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INFORME LEGISLATIVO ESPECIAL IG-108-16

28 de diciembre de 2016

Proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado

Título “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”

Autor Gobierno Nacional, Ministro de Hacienda

Fecha de radicación 19 de octubre de 2016

Estado Conciliación

Los textos aprobados por las plenarias de la Cámara y del Senado fueron conciliados y el texto final fue ratificado por las plenarias, de manera que pasará a sanción presidencial. Los temas centrales aprobados son los siguientes:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Sistema de renta cedular según el origen de los ingresos:

Rentas de trabajo

Pensiones

Rentas de capital

Rentas no laborales

Dividendos y participaciones Los beneficios tributarios solo se podrán restar de las cédulas que tengan ingresos.

En las rentas de trabajo las deducciones y rentas exentas no podrán ser superiores al

40% de los ingresos y, en todo caso, hasta 5.040 UVT. Se gravarán ingresos a partir de 1.090 UVT. En las cédulas de capital e ingresos no laborales, estos topes serán del 10% o 1.000 UVT respectivamente.

A partir del 2017 quedarían gravados los dividendos que reciban las personas naturales a

tarifas del 0%, 5% y 10%.

II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS La tarifa general de renta será del 34% para el 2017, y del 33% a partir del 2018, más

una sobretasa del 6% a partir de una base gravable de $800 millones en adelante en 2017 y de 4% para el 2018, en ambos casos con un anticipo del 100%.

La tarifa para los usuarios de zonas francas del 20%, salvo que tengan suscrito contrato

de estabilidad jurídica. Los usuarios comerciales tributarán a la tarifa general. Para nuevas zonas francas que se creen en Cúcuta, la tarifa sería de 15%, si se cumplen los requisitos.

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La tarifa de renta presuntiva será de 3.5% sobre el patrimonio líquido.

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones,

percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia será de 5%, o del 35% si provienen de utilidades no distribuibles como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Se modifican y/o adicionan las normas relativas a realización de los ingresos y de los

costos para efectos del impuesto de renta, depreciación, deducciones, incluyendo el concepto de activos biológicos y su tratamiento, entre otros.

Se mantienen las rentas exentas para la construcción de VIS, de aprovechamientos

forestales, de transporte fluvial para embarcaciones de bajo calado, entre otras que permanecen.

Las actividades que tenían renta exenta, pagarán impuesto de renta a la tarifa del 9% por

el tiempo restante del inicialmente concedido, así como las empresas editoriales y los servicios hoteleros que se presten en hoteles nuevos que se construyan en municipios hasta de 200 mil habitantes, o que se remodelen o amplíen.

Igualmente, se conserva la exoneración de aportes al SENA, ICBF y régimen contributivo

de salud respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.

A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se

determinen o compensen pérdidas fiscales será de 6 años contados a partir de la fecha de su presentación.

En materia de retención en la fuente, la DIAN “podrá establecer un sistema de pagos

mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del Impuesto de Renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente”, con base en “las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable inmediatamente anterior”.

Para otros ingresos, el Gobierno podrá establecer tarifas de retención en la fuente no

superiores al 4.5% del respectivo pago. La tarifa para la mayoría de los pagos que regula el Estatuto, será del 15%.

Se incluye el Régimen de las entidades controladas del exterior –ECE-, que son

subordinadas o vinculadas de residentes fiscales colombianos, y “comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.”

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III. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin

ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, excepto las que sean calificadas como entidades del Régimen Tributario Especial.

Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del

Régimen Tributario Especial, continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento que se establece en la ley.

Las que a esa fecha no sean contribuyentes de renta y puedan ser calificadas como del

régimen especial, se entenderán admitidas en éste de manera automática.

Las entidades calificadas dentro del régimen especial, tendrán tarifa de renta del 20% sobre los beneficios netos o excedentes que no se inviertan en el objeto social. La norma regula los pagos, gastos y contratos que celebran estas entidades.

Las cajas de compensación tributarán sobre sus ingresos comerciales, industriales y

financieros, y no están sometidas a renta presuntiva; las cooperativas tendrán tarifa única del 20%, a la que se llegará gradualmente.

Solo serán deducibles de la renta para el donante, las donaciones a entidades del

régimen tributario especial.

Se señalan los actos y circunstancias que se entenderán como abuso del régimen especial y fraude al mismo, y las sanciones correspondientes, entre ellas la exclusión del régimen.

IV. MONOTRIBUTO

Se establece como un sistema voluntario, anual, que sustituye al impuesto sobre la renta

y complementarios, diseñado para pequeños negocios comerciales y peluquerías. Grava los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios. El gravamen tiene un componente de aporte al Servicio Social Complementario de BEPS.

V. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

La tarifa general será del 19%. Un punto tendrá destinación específica a financiación de

aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a educación. Algunos bienes tendrían tarifa del 5% (como el café, aceites, trigo, la primera venta de

unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, licores, vinos y aperitivos, entre otros).

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Serían agentes retenedores, entre otros, “las entidades emisoras de tarjetas crédito y

débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales: a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y

juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles. c. Suministro de servicios de publicidad online. d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.”

Este sistema entraría a operar en 18 meses, si los responsables no cumplen con las obligaciones de declarar y pagar conforme al procedimiento que fijará la DIAN.

Serán responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los

productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. Ello implica que el impuesto nacional a la gasolina se vuelve a dividir en dos, como era antes: un impuesto específico más el IVA.

Se mantienen exentos el alcohol carburante y los biocombustibles para mezclas con

combustibles para automotores, los bienes que se vendan a zonas francas, los servicios de internet a estratos residenciales 1 y 2, entre otros.

Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración

de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no; tendrían derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo.

Las recargas de telefonía celular no estarían gravadas con IVA.

Los períodos gravables serían bimestrales o cuatrimestrales.

VI. IMPUESTOS AL CONSUMO

Se adicionan los servicios de datos, internet y navegación móvil como gravables con

tarifa del 4% sobre el monto que exceda de 1.5 UVT mensual. Se crea el Impuesto al Consumo por la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya

finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa será de $20 por bolsa para el 2017, $30 para el 2018, $40 para el 2019 y $50 a partir de 2020. La tarifa variará si se ofrecen soluciones ambientales

Son responsables de este impuesto los que pertenezcan al régimen común de IVA.

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Se crea un Impuesto Nacional al Consumo sobre las ventas de productos transformados

a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo (incluido en Plenaria de Senado), con una tarifa de 16%.

VII. OTROS TRIBUTOS

El gravamen a los movimientos financieros se mantiene en el 4 por mil de manera

permanente. El Impuesto al carbono recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles

fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. Se causa en una sola etapa.

En el caso del GLP se causará solamente en la venta a usuarios industriales. En el caso del

gas natural, solo se causará en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica. No se causará cuando los sujetos pasivos certifiquen “ser carbono neutro”.

La tarifa es específica según el tipo de combustible. Es descontable del impuesto de renta

como mayor valor del costo del bien.

El recaudo se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto.

Se crea la contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de

Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC. Se causa con la venta del productor o importador al distribuidor mayorista, cuando en el periodo gravable, la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación.

Se dan incentivos a las sociedades que tengan su domicilio en zonas afectadas por el

conflicto armado y que desarrollen allí sus actividades económicas.

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del 50% del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC.

Se crea la Contribución Nacional de Valorización como un mecanismo de recuperación

de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de éstos.

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VIII. PROCEDIMIENTO

Se regula la liquidación provisional que puede hacer la DIAN de impuestos y sanciones.

El contribuyente tendrá un (1) mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez. No puede emitirse de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento para declarar.

La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente,

con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de 6 meses a partir de la fecha de su corrección o presentación

El término para notificar el requerimiento especial, y para la firmeza de las declaraciones

tributarias, será de 3 años.

El plazo para presentar recurso de reconsideración será de 2 meses a partir de la notificación del acto.

Se mantiene la suspensión de los intereses moratorios luego de 2 años de haber sido

admitida la demanda, lo cual es bueno dadas las demoras de la justicia.

Se establecen normas que permiten las conciliaciones de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo en vía gubernativa, y conciliar y transigir con la UGPP.

En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá

solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se modifican las competencias para conocer de los recursos, así como las sanciones a

aplicar, por ejemplo, la de inexactitud, que puede ser, según el caso, del 100% o del 200%. Igualmente, se incluyen normas contra el abuso en materia tributaria.

Se limitan las deducciones de pagos en efectivo, gradualmente a partir de 2018.

A partir de 2019, los responsables de IVA y de impuestos al consumo deberán expedir

factura electrónica.

Se crea el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, sancionable con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. No obstante, se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.

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IX. IMPUESTOS TERRITORIALES Para el impuesto de industria y comercio (ICA), la base gravable serán todos los ingresos

ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

El industrial no pagará impuesto por comercialización de sus productos, en el entendido

que ésta es la culminación de aquella. Igualmente, en la actividad inversionista se pagará en el municipio o distrito donde se poseen las inversiones.

Habría un formulario único nacional para declarar, y se podrá pagar por medios

electrónicos en cualquier lugar del país. Los concejos podrán crear un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio

(ICA) para quienes cumplan los requisitos de régimen simplificado en IVA. El impuesto se liquidaría en UVT y en promedios de factores de actividad, sector económico y otros factores objetivos.

Se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en su tarifa

específica, más un ad valorem del 10% del precio de venta En el impuesto sobre el servicio de alumbrado público se define como hecho generador

“el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público”, dejando a los municipios y distritos la potestad de fijar las tarifas, base gravable y sujetos pasivos, teniendo como referente del impuesto a recaudar el costo de prestación del servicio.

También podrán adoptar una sobretasa del impuesto predial que no podría ser superior

al uno por mil del avalúo sobre el cual se liquide el impuesto predial.

Para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Se notificarán por inserción en la página web del municipio y en carteleras o avisos en la entidad.

Se establece una condición especial de pago para deudas tributarias de 2014 y

anteriores.

X. OTROS TEMAS Se dispone la creación de una Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral

del gasto público y de la inversión pública en Colombia.

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La Contribución Especial Arbitral para los centros de arbitraje será del 2% de los honorarios de los árbitros y secretario.

El aporte especial para la administración de justicia, será equivalente al 12,5% de los

ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales, y no podrá trasladarse a los usuarios. Para el 2017 será del 12%.

Se crea la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico a cargo

de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial. La tarifa será del 2% sin que exceda de 1000 smmlv.

Habrá un CERT para quienes incrementen las inversiones en exploración de

hidrocarburos.

El IDEAM cobrará por los servicios de acreditación y autorización.

La contribución a la Superintendencia de Vigilancia se cobrará por las distintas actividades que ejerza, de manera autónoma.

COMENTARIOS GENERALES La reforma tributaria que acaba de ser conciliada, fue debatida intensamente en algunos temas neurálgicos, no respecto de todo el articulado, el cual es bastante largo y denso, y en un tiempo bastante limitado. Son de destacar algunos cambios que hizo el Congreso, como, por ejemplo, los siguientes:

Mejoró la base gravable para las empresas, al modificar las disposiciones relativas a depreciaciones, amortizaciones y aplicación de normas NIIF.

Bajó de 24% a 20% la tarifa del impuesto de renta para usuarios de zonas francas y permitió la exención del pago de parafiscales; no aceptó las modificaciones propuestas para el IVA en ella.

No aceptó gravar las bebidas azucaradas.

No aumentó la base gravable de trabajadores e incrementó un poco el tope de las deducciones permitidas a éstos.

Mantuvo la renta exenta para el transporte fluvial en embarcaciones de bajo calado.

Redujo del 10%al 5% la tarifa sobre dividendos.

Amplió de 8 a 12 años el plazo para compensar pérdidas.

Separó nuevamente el impuesto a la gasolina en impuesto específico e IVA .

Bajó de 15% a 12.5% el aporte notarial para justicia

Redujo del 4% propuesto, al 3.5%, la tarifa de renta presuntiva. No obstante, preocupa que se continúen emitiendo reformas tributarias que incrementan los tributos, pero no mejoran los índices de evasión, corrupción y contrabando, pese a las

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herramientas que en cada reforma se le dan a la DIAN y la ampliación de plazos de firmeza de las declaraciones. También resulta preocupante la ampliación del hecho generador en industria y comercio, la amplitud de facultades a concejos municipales para fijar el gravamen de alumbrado público (que parece ser una mezcla de impuesto y tasa), y la creación de nuevas contribuciones con distintos destinos, o impuestos antitécnicos como el de las bolsas plásticas, o el impuesto al carbono, entre otros temas, que, junto con el incremento del IVA, implican una mayor tributación para los colombianos. Cordial saludo JAVIER HOYOS ARBOLEDA Javier Hoyos Asesores, Gestión Legislativa y Gobierno S.A