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________________________________________________________________________________________________________ INFORME JURÍDICO SOBRE LA CARENCIA DE UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL Y DE LOS CORRESPONDIENTES FACULTATIVOS ESPECIALISTAS -ANALISTAS CLÍNICOS, HEMATÓLOGOS, MICROBIÓLOGOS…- EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO ______________________________________________________________________ Juan DE LA CRUZ FERRER 1 1 de julio de 2015 1 Profesor Jean Monnet de Derecho Europeo y de Derecho Administrativo, Universidad Complu- tense de Madrid. Director del Centro Europeo de Regulación Económica y Competencia. Aboga- do, socio de LÓPEZ RODÓ & CRUZ FERRER.

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INFORME JURÍDICO SOBRE

LA CARENCIA DE UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL

Y DE LOS CORRESPONDIENTES FACULTATIVOS ESPECIALISTAS

-ANALISTAS CLÍNICOS, HEMATÓLOGOS, MICROBIÓLOGOS…-

EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO

______________________________________________________________________

Juan DE LA CRUZ FERRER1

1 de julio de 2015

1 Profesor Jean Monnet de Derecho Europeo y de Derecho Administrativo, Universidad Complu-tense de Madrid. Director del Centro Europeo de Regulación Económica y Competencia. Aboga-do, socio de LÓPEZ RODÓ & CRUZ FERRER.

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SÍNTESIS ............................................................................................................ 4

I. OBJETO DEL INFORME: LA CARENCIA DE UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL Y DE LAS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO ....................................................................... 5

I.1. RELEVANCIA Y FUNCIONES DEL NUEVO HOSPITAL EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE VIGO ................................................................................................. 5

I.2. CONSULTA Y OBJETO DEL INFORME ...................................................................... 7

II. PLANTEAMIENTO: EL DISEÑO FUNCIONAL DE LA ATENCIÓN SANITARIA DEBE BASARSE EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA PARA RESPETAR LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ........................................................................... 8

III. INCONGRUENCIA ENTRE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE APRUEBAN EL DISEÑO Y FUNCIONALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LAS QUE SUPRIMEN LA UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL SIN MOTIVACIÓN ALGUNA ................................................................................... 11

IV. INFORMES SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA CARENCIA DE LABORATORIO CENTRAL CON LAS EVIDENCIAS CIENTÍFICAS PRESENTADAS POR LOS ESPECIALISTAS Y SERVICIOS IMPLICADOS ....... 14

IV. 1. LAS ACTAS DE LAS REUNIONES ENTRE LA DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO, LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL NUEVO HOSPITAL DE VIGO Y LOS JEFES DE LOS SERVICIOS .................................................................................... 14

IV.1. A. Microbiología ......................................................................................... 14

IV. 1. B. Servicio de Análisis Clínicos ................................................................. 15

IV. 1. C. Servicio de Hematología ....................................................................... 16

IV. 2. INFORME DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y MICROBIOLOGÍA CLÍNICA ..........................................................................................17

IV. 3. EL ACTA DE LA REUNIÓN DE 4 DE JULIO DE 2014 ENTRE LOS ESPECIALISTAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO.... 18

a) Intervención de D. Félix Rubial Bernárdez, Director General de Asistencia Sanitaria (actual Gerente de la EOXI de Vigo) ................................ 19

b) Intervención de D. Manuel Rodríguez Piñeiro ...................................... 20

c) Intervención de Dña. Carmen González Mao (Especialista en Análisis Clínicos). ............................................................................................................ 20

d) Intervención de D. Maximiliano Álvarez Fernández (Especialista en Microbiología y Parasitología) .......................................................................... 22

e) La supresión de la Unidad Central de Laboratorio carece de estudios que la justifiquen .......................................................................................................... 25

IV. 4. EL INFORME TÉCNICO “CARENCIAS DE LA MEDICINA DE LABORATORIO EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO” ............................................................................. 25

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IV. 5. REFERENCIAS CONTENIDAS EN LA “ESTRATEGIA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. PERÍODO 2015-2020” PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD EN JUNIO DE 2015 ............................................... 26

IV. 6. COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE INFECCIONES, PROFILAXIS Y POLÍTICA ANTIMICROBIANA A LA XERENCIA DE LA EOXI DE VIGO .................... 27

IV. 7. UN ERROR DE CONCEPTO CON CONSECUENCIAS NEFASTAS ...................... 28

V. DERECHOS VULNERADOS .........................................................................29

V. 1. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA, ART. 15 CE................................................................................................................................... 30

V. 2. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD, ART. 14 CE .......................... 32

V. 3. VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL PERSONAL TÉCNICO DE LOS LABORATORIOS A PRESTAR SUS SERVICIOS EN UNAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE ASEGUREN SU EFECTIVIDAD ............................................................................... 33

VI. ACCIONES LEGALES Y DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA ..................................................................... 35

VII. NECESIDAD DE SUSPENDER LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CLÍNICOS DEL HAC QUE PRECISEN DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO .......................................................................................... 38

VIII. SOBRE LA NECESARIA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES ........ 39

CONCLUSIONES ............................................................................................. 40

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SÍNTESIS

El objeto del presente Informe consiste en analizar si resulta conforme con nues-tro Derecho la carencia de Unidad de Laboratorio Central y de los correspondien-tes facultativos especialistas -analistas clínicos, hematólogos, microbiólogos…- en el Nuevo Hospital de Vigo Álvaro Cunqueiro, debido a que tal Unidad se instalará en el Hospital de Meixoeiro a 10 kilómetros de distancia, quedando en el Nuevo Hospital un laboratorio de urgencia con unos 150 m2 de superficie.

En general, la Administración dispone de libertad para organizar sus servicios cuando no afectan a los derechos de los ciudadanos. Por el contrario, en el ámbi-to de la Sanidad cuya organización, coordinación y funcionamiento incide direc-tamente sobre el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos, el diseño funcional de los Servicios de Salud debe basarse en la evidencia científica disponible.

Tanto el Plan Funcional como el Proyecto Básico Arquitectónico del Nuevo Hos-pital de Vigo diseñaron una Unidad Central de Laboratorio, con una superficie útil cercana a los 3.000 m2, idónea para albergar los recursos y personal necesa-rios para el desarrollo de las correspondientes especialidades médicas en un Hos-pital de la máxima especialización. Estos documentos fueron tenidos en cuenta por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado por el Consejo de Gobierno de la Xunta en 2009. Sin embargo, el Pliego de Prescripciones Técni-cas del Contrato de concesión de obra pública licitado redujo la Unidad de Labo-ratorio a una superficie útil de unos 150 m2 sin justificación alguna. Al ser tam-bién aprobado el PPT por el Consejo de Gobierno de la Xunta, se produjo una incongruencia y carencia de motivación manifiestas respecto de esta dotación esencial para el Nuevo Hospital.

Ante esta intención de la Administración: 1. los Servicios de Microbiología, Análi-sis Clínicos y Hematología del Complejo Hospitalario de Vigo; 2. la Sociedad Es-pañola de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica; 3. un estudio reali-zado por cincuenta facultativos especialistas que revisa las evidencias empíricas expuestas en los estudios científicos; y 4. la Comisión de Infecciones, Profilaxis y Política Antimicrobiana del Área Sanitaria de Vigo afirman categóricamente que tal carencia contradice la evidencia científica disponible y pone en riesgo la segu-ridad de los pacientes y la propia salud pública.

Por los motivos anteriores, la puesta en funcionamiento, por el Consejo de Go-bierno de la Xunta, de Servicios Clínicos que precisen de Servicios de Laboratorio de los que carecen en el Nuevo Hospital de Vigo, vulneraría el derecho a la inte-gridad física y a la vida de los pacientes, de acuerdo con la jurisprudencia consti-tucional que ha interpretado el contenido de este derecho fundamental; por lo que cabría recurrir tal actuación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando como medida cautelar la suspensión de la entrada en funcionamiento de tales Servicios.

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I. OBJETO DEL INFORME: LA CARENCIA DE UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL Y DE LAS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL NUEVO HOSPITAL DE VIGO

I.1. Relevancia y funciones del Nuevo Hospital en el Complejo Hospitalario de Vigo

Según la información facilitada por la Xunta y el Servicio Gallego de Salud, el Nuevo Hospital Público de Vigo Álvaro Cunquiero dará asistencia sanitaria a más de 600.000 vecinos de esta ciudad y de su área de influencia. Se trata de la obra sanitaria pública de mayor envergadura que se acaba de terminar en España. El Nuevo Hospital da respuesta con visión de futuro a una necesidad histórica y ha-ce justicia con el área sanitaria más numerosa de Galicia. Este hospital público será de los más modernos de Europa, situado en la vanguardia tecnológica, en el que prestarán asistencia los profesionales sanitarios del Servicio Gallego de Salud, y que ofrecerá las mejores condiciones asistenciales para pacientes y profesiona-les.

Para comprender la posición y funciones del Nuevo Hospital en su Área Sanitaria es imprescindible presentar muy brevemente los tipos de asistencia sanitaria y de hospitales.

Las actividades o procesos que llamamos atención, asistencia o servicios sanita-rios consisten en una atención personal integral: diagnóstico, pronóstico, trata-miento, rehabilitación y, además, actividades dirigidas a la prevención de la en-fermedad y a la promoción de la salud; y se realizan por profesionales sanitarios cualificados (facultativos, enfermeras, técnicos, auxiliares, etc.) en instituciones sanitarias autorizadas (consultorios, centros de salud, hospitales) que se organi-zan en redes asistenciales, con varios niveles de complejidad (según el tipo de servicios que presta cada una de ellas). Es decir, para poder hacer llegar la aten-ción sanitaria a los pacientes o a la población, se necesita una organización sani-taria, un sistema sanitario más o menos complejo según el lugar y momento don-de nos encontremos2.

El Sistema Nacional de Salud está gestionado por las Comunidades Autónomas mediante sus Servicios Autonómicos de Salud, en Galicia el Servizo Galego de Saúde. Las prestaciones sanitarias del SNS se agrupan en función de la red asis-tencial (nivel asistencial, subsistema asistencial) a través de la cual se facilitan los servicios a los pacientes. Hay dos grandes grupos: atención primaria y atención especializada.

La Atención Primaria es el primer nivel de atención y facilita el primer contacto del paciente con el sistema sanitario. La Ley General de Sanidad, la Ley de Cohe-

2 Cfr. SANTOS GÓMES y LAMATA COTANDA, “Atención Sanitaria y Redes de Servicios”, en J.R. REPULLO y A. INIESTA (Eds.), Sistemas y Servicios Sanitarios. Díaz de Santos 2006, págs. 1-57.

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sión y Calidad del SNS y la Ley de Sanidad de Galicia convierten a la atención primaria en la puerta de entrada al sistema sanitario, mediante la atribución de que actúe como gestor regulador de los procesos asistenciales.

La Atención Especializada es el segundo nivel de atención. Ofrece una atención integral tanto en las distintas especialidades médicas como mediante la coordina-ción de las mismas. Realiza un conjunto de actividades complejas tendentes a la recuperación o mejora de las capacidades y de la salud del paciente, o a la dismi-nución del sufrimiento. El centro de referencia de la atención especializada es el Hospital y los Centros de Especialidades dependientes del mismo

La Ley General de Sanidad define el Área Sanitaria como el ámbito territorial donde se ofrece atención especializada. Cada área sanitaria contará con uno o varios Hospitales que deberán garantizar dicha atención. Según el tamaño y complejidad del hospital se incorporan más o menos especialidades; por lo que suele distinguirse entre:

• Hospitales de Nivel 1: suelen tener entre 200 y 400 camas y disponer de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Cirugía general y Traumatología, además de los ”Servicios Centrales”, Radiología, y Labora-torio; y seguramente rehabilitación. Según las necesidades y la comple-mentariedad con otros hospitales próximos pueden desarrollar diferentes especialidades como Digestivo, Cardiología, Nefrología (Unidad de Diáli-sis), Psiquiatría, Reumatología, Endocrinología, etc.

• Hospitales de Nivel 2: concentran casi la totalidad de los Servicios y pres-taciones y desarrollan las llamadas superespecialidades: neurocirugía, ci-rugía cardiaca, unidades de trasplante de órganos, oncología médica, on-cología radioterápica…

El Nuevo Hospital de Vigo Álvaro Cunqueiro será un Hospital de Nivel 2 y se en-marca en la Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo (EOXI de Vigo) aprobada por el Decreto núm. 46/2013, de 7 de marzo (DOG núm 54 de 18 de marzo), que regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Según el Documento de la Oficina Técnica de Seguimiento del Nuevo Hospital de Vigo “Redistribución de Espacios para el Proyecto de Ejecución respecto al Pro-yecto Básico. Justificación”, de julio de 2011, el NHV concentrará los procesos de mayor complejidad y en consecuencia de mayor consumo de recursos humanos y tecnológicos, mientras que el Hospital do Meixoeiro tendrá una intensa actividad ambulatoria asumiendo en sus instalaciones la totalidad de la cirugía sin ingreso del CHUVI y llevará a cabo la hospitalización convencional y en hos-pital de día de pacientes crónicos reagudizados. El Hospital Nicolás Peña alberga-rá la atención psiquiátrica ambulatoria y el internamiento de pacientes sin so-porte familiar ni social que precisan cuidados sanitarios. POVISA funcionará co-mo hospital general con una población asignada similar a la actual.

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El NHV realizará la hospitalización médica compleja y la cirugía con ingreso y urgente: aproximadamente 7.000 intervenciones quirúrgicas urgentes y otras 7.000 programadas con ingreso, en quirófanos agrupados en “cluster” que propi-cien una atención más personalizada y segura, al mismo tiempo que favorezcan los rendimientos quirúrgicos y la eficiencia de los recursos de que se dispone.

El servicio de urgencias dará especial relevancia en su diseño a la clasificación de pacientes en relación a su necesidad inmediata de atención sanitaria, estado de gravedad y complejidad de la atención urgente.

El centro mantendrá la capacidad de hospitalización avanzada en su programa funcional, con 1.465 camas, quedando un sistema multihospital en su área sanita-ria de más de 2.000 camas que la coloca con un ratio de número de camas por 1.000 habitantes superior a la de Galicia y a la del resto de España. De esta forma, su necesidad de camas quedará cubierta para los próximos 30 años.

I.2. Consulta y objeto del Informe

Cerca de cien profesionales sanitarios que trabajan en los Servicios de Análisis Clínicos, Hematología, Microbiología, y en otros Servicios del CHUVI nos plan-tean -basándose en su propia experiencia profesional y en las evidencias empíri-cas de los estudios científicos disponibles- que no es lógico ni clínicamente cohe-rente que, en una de las revisiones del Proyecto del Nuevo Hospital, el Área de Laboratorios se haya “sacado” y trasladado del Nuevo Hospital Público de Vigo para ubicarla en el Hospital de Meixoeiro, situado a 10 km de distancia.

Según hemos expuesto, en el Nuevo Hospital Público serán atendidas todas las urgencias del área de influencia de dicho hospital y todos los pacientes críticos, dado que en el mismo se ubicarán las unidades de cuidados intensivos de adultos, pediatría y neonatología, toda la cirugía compleja, la hematología clínica y el trasplante hematopoyético, la oncología, etc. Por tanto, según estos profesionales sanitarios, no es seguro para los pacientes, ni apropiado para el personal médico que los servicios centrales de laboratorio dotados al 100% en medios humanos y recursos técnicos como parte integrante de los Servicios Centrales de Diagnóstico sean desplazados del cuerpo del Nuevo Hospital Público al Hospital de Meixoei-ro, cuya actividad no incluirá a pacientes de máximo riesgo, tal como la propia Administración prevé en su modelo organizativo del área.

A la vista de este planteamiento se nos solicita la elaboración de un Informe Jurí-dico en el que se analice si el planteamiento de la Administración resulta confor-me con el ordenamiento jurídico; y, en su caso, qué acciones legales cabría enta-blar para lograr que la Administración sanitaria cambie de criterio o, en caso con-trario, para que los Tribunales de Justicia suspendan y anulen tal decisión por resultar contraria a los derechos de los pacientes, de los profesionales sanitarios y a los principios que deben regir la organización y prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada en un Hospital con la envergadura, dotación y

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prestaciones que se contemplan en el proyecto del Nuevo Hospital Público de Vigo.

II. PLANTEAMIENTO: EL DISEÑO FUNCIONAL DE LA ATENCIÓN SANITA-RIA DEBE BASARSE EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA PARA RESPETAR LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

En el Derecho Administrativo ha sido tradicional considerar que la Administra-ción dispone de un gran margen de libertad en su “ámbito doméstico”, para orga-nizar sus servicios cuando no afectan al ámbito de los derechos de los ciudada-nos.

Nada más lejos de la realidad se produce en el ámbito de los Servicios de Salud, cuya organización, coordinación y funcionamiento incide directamente sobre el primer derecho fundamental de los ciudadanos: su derecho a la vida y a la inte-gridad física, reconocido por el artículo 15 de la Constitución, así como su dere-cho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 43 de la Constitución.

Esta incidencia de la organización de los servicios de salud respecto de los dere-chos de los ciudadanos es tenida en cuenta por las recientes Sentencias del Tri-bunal Supremo de 3 de marzo de 2015, Rec. Cas. 904/2013, Guías Farmacoterapéu-ticas de Aragón, y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 59/2015, de 4 de febrero, sobre el Decreto 36/2014 de Regulación de Áreas de Gestión Clínica.

Por ello, la Ley 14/1986, General de Sanidad; la Ley 16/2003, de Cohesión y Cali-dad del Sistema Nacional de Salud; y la Ley 8/2008, de Sanidad de Galicia, dise-ñan las misiones, características y criterios tanto organizativos como funcionales de las diferentes estructuras asistenciales de los Servicios de Salud. De ahí que cualquier actuación de la Administración sanitaria, lejos de regirse por el libre albedrío de sus autoridades, deba quedar claramente justificada de acuerdo con las anteriores misiones, características y criterios.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, define en su artículo 46 las características fundamentales de nuestro Sistema Nacional de Salud:

a) La extensión de sus servicios a toda la población.

b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, com-prensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.

c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios pú-blicos en un dispositivo único.

d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.

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e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

La realización de estas características u objetivos tan ambiciosos –atención uni-versal a toda la población, atención integral a la salud, integración de todos los recursos en un dispositivo único, financiación pública, altos niveles de calidad evaluados y controlados- solamente ha podido conseguirse por los países más avanzados y que han sabido acertar con un modelo institucional correcto. Este modelo institucional diseñado por la Ley General de Sanidad articula un Sistema Público de Servicios de Salud y requiere que todos los Servicios de Salud sean planificados y coordinados en función de la motivación respecto de su adecua-ción para conseguir los fines perseguidos.

Para ello, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deben planificar-se con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación es la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los princi-pios generales y las atenciones básicas a la salud. La ordenación territorial de los Servicios es competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la apli-cación de un concepto integrado de atención a la salud. Cada Comunidad Autó-noma debe elaborar un Plan de Salud que comprenda todas las acciones sanita-rias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.

No menos ambicioso es el planteamiento de la Ley 8/2008, de Sanidad de Galicia, que define la misión, visión y valores del Sistema Público de Salud de Galicia. Su misión comprende las actuaciones dirigidas a conseguir el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autó-noma, mejorar la salud disminuyendo la aparición de nuevas enfermedades, limi-tando la expansión de las ya existentes, reduciendo la mortalidad prematura y aumentando la calidad de vida de la ciudadanía, garantizar los derechos y deberes sanitarios reconocidos en la legislación vigente y mantener la sostenibilidad eco-nómica y financiera del sistema.

La visión del Sistema Público de Salud de Galicia estará dirigida a trabajar en aras de un sistema sanitario que obtenga resultados satisfactorios para la ciudadanía de Galicia, a través de los profesionales del sistema sanitario y con una organiza-ción sanitaria eficiente.

Se identifican como valores que informan el Sistema Público de Salud de Galicia: la orientación a los resultados en la salud de los gallegos y gallegas en la garantía de los derechos reconocidos en la legislación sanitaria y en la humanización de la asistencia; la promoción y potenciación de su carácter público; la actuación con eficiencia en todos sus niveles orgánicos y asistenciales para garantizar la sosteni-bilidad financiera del sistema; la transparencia en la gestión en todos sus niveles y

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ámbitos, y la participación real y continua de profesionales, ciudadanía y, en ge-neral, toda la sociedad gallega como base para la obtención de todos los objetivos y resultados de la organización.

Así pues, insistimos en que si bien pueden existir ámbitos de la organización ad-ministrativa que queden abiertos al libre diseño de la autoridad pública; en el caso de los Servicios de Salud que afectan a los derechos de los ciudadanos todas las decisiones de organización y diseño funcional de los servicios deben quedar debidamente justificadas y motivadas.

¿Con qué criterios?

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define en su artículo 8 un aspecto tan importante como es la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud:

La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y ex-perimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las presta-ciones sanitarias.

En términos muy similares, la Ley 8/2008, de Sanidad de Galicia, en su artículo 32 define como principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia:

La seguridad, efectividad y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, las cuales habrán de basarse en la evidencia científica disponible y los va-lores éticos, sociales y culturales.

El criterio anterior debe tenerse presente en la interpretación de los derechos sanitarios de la ciudadanía, garantizados por la Ley de Sanidad de Galicia, en sus artículos 4 a 14, especialmente:

el derecho a la integridad física, el derecho a la humanización de la asistencia sanitaria evidenciada en la

calidad humana de la prestación de los servicios sanitarios y a la incorpo-ración de los adelantos científicos a la misma, que habrá de ser ade-cuada a los valores, creencias y culturas de la ciudadanía,

el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud,

el derecho a medidas de protección de la salud frente a riesgos am-bientales y laborales, generales o específicos,

el derecho a medidas de prevención de la enfermedad de probada efectividad y seguridad,

el derecho a la continuidad asistencial, a la coordinación y a la inte-gración de las funciones asistenciales de la atención primaria y es-pecializada.

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A la vista de las anteriores exigencias jurídicas elementales, el presente Informe analiza si la carencia de Unidad de Laboratorio Central y de las correspondientes Especialidades Médicas en el Nuevo Hospital Álvaro Cunqueiro, al que parece que solamente se le va a dotar de un laboratorio de urgencias o de respuesta rápi-da con unos 150 m2 porque el Laboratorio Central se instalaría en el Hospital de Meixoeiro, ha quedado debidamente justificada y motivada por la Administración Sanitaria Gallega, teniendo en cuenta la evidencia científica disponible sobre có-mo deben organizarse y coordinarse los Servicios Clínicos con los Servicios de Laboratorio; o, lo que es tan importante o más, los especialistas y profesionales que trabajan en los mismos; y, en caso contrario, que derechos quedarían vulne-rados y qué acciones legales podrían ejercitarse.

III. INCONGRUENCIA ENTRE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE APRUEBAN EL DISEÑO Y FUNCIONALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LAS QUE SUPRIMEN LA UNIDAD DE LABORATORIO CENTRAL SIN MO-TIVACIÓN ALGUNA

El Proyecto de diseño y ejecución del Nuevo Hospital de Vigo comenzó mediante la elaboración de un Plan Funcional elaborado por la firma Elola Consultores y el SERGAS en junio de 2006, que fue revisado en junio de 2007. El Estudio Valode & Pistre diseñó el Proyecto Básico Arquitectónico entre septiembre de 2007 y sep-tiembre de 2008.

En el Plan Funcional la Unidad de Laboratorio Central la integran los Servicios de Análisis Clínico, Hematología y Hemoterapia, Microbiología y Parasitología (en total tres servicios).

En el Capítulo 8, páginas 181-189 y 384-393 del Plan Funcional se detalla la super-ficie y sus usos. En ese año 2006 la superficie programada era de 2.836 m2 útiles de una superficie construida de 3.828,6 m2 construidos con un fc de 1,35; forman-do parte del bloque hospitalario del NHV, es decir integrado en el propio hospital con los demás servicios clínicos, unidades de cuidados intensivos, urgencias hos-pitalarias, etc.

El Proyecto Básico Arquitectónico de 2008 fue lógicamente aprobado por la Ad-ministración como luego veremos y expone que tiene como documento de parti-da el Plan Funcional de Espacios facilitado por SERGAS, en el que se describe de-talladamente cada una de las áreas y locales que componen todo el complejo hospitalario (pag. 5).

En la página 21 se presenta la descripción de la zona de laboratorios y dice tex-tualmente:

“Laboratorios.- La unidad de laboratorio central está repartida entre los niveles S1 y S0. Los locales cumplen con las correspondientes medidas de seguridad y venti-lación dados los materiales que se manejan en esta zona.

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En la planta S0 se coloca junto a la toma de muestras para reducir los recorridos más frecuentes. El laboratorio de anatomía patológica se encuentra en la planta 02, al Norte, junto al aparcamiento de personal”.

En la página 26 nuevamente se habla de la importancia del Programa funcional que desarrolla cada uno de los locales que conforma el Hospital y que establece de manera intrínseca un condicionante fundamental, que es el del dimensiona-miento. A partir de la página 27 se vuelve al plan Funcional del Nuevo Hospital, programa de espacios y cómo el Proyecto Básico se ajusta a dicho Plan.

En la página 48 se describe el Laboratorio Central con todo detalle; se puede ver cómo el Proyecto básico se ajusta al Plan funcional, cosa que ahora ha dejado de suceder con el proyecto de ejecución. Al Laboratorio Central se le asignan 5.878 m2.

En contra de lo previsto por el Plan Funcional y el Proyecto Básico Arquitectóni-co, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) aprobado en mayo de 2010 dispone que la Unidad de Laboratorio Central quedará como espacio disponible o diáfano. En la página 6 del PPT se expone que se denominará Proyecto Técnico del Nuevo Hospital, que tendrá distintos proyectos (actuaciones previas, helipuerto, etc. ) y que desarrollará el Proyecto Básico aprobado, pero con las particularidades deta-lladas en el Anexo I del presente PPT. Al consultar el Anexo (págs. 12 y 13) se comprueba que el laboratorio pasa a tener 472 m2.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado junto con el PPT en mayo de 2010, “quedarán como espacios disponibles todas aquellas áreas definidas en el Proyecto Básico en las que se desarrollen funciones que, de acuer-do con el reparto de servicios que establece este Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares, hayan de realizarse fuera de la infraestructura proyectada. Quedarán por tanto como disponibles las siguientes áreas:

Laboratorios: quedan por tanto 5.878,10 m2 útiles disponibles (que son los que se les daba en el Proyecto Básico al Laboratorio Central). Dentro de esta superficie disponible se situará el laboratorio de urgencias que se define a continuación.”

Según puede verse, el Laboratorio queda limitado a 142 m2, pues casi toda la su-perficie es despachos, aseos, sala de reuniones, etc.

Por lo que respecta a las aprobaciones administrativas de los Proyectos, resulta significativo el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Nuevo Hospi-tal de Vigo, elaborado por el Estudio Valode & Pistre con fecha 14 de febrero de 2007, en el que se puede leer:

“Este Proyecto tiene como fuente inexcusable el Plan de Gestión y Programa Fun-cional de Espacios del Nuevo Hospital de Vigo, revisado en junio de 2007, que reúne los datos necesarios para documentar la descripción y justificación del al-cance de la dotación propuesta” (pág. 4).

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“ Los objetivos de este Proyecto Sectorial son varios y diversos: el principal es la ordenación detallada de los volúmenes dedicados a uso hospitalario y los usos complementarios conforme a las necesidades expuestas en el Plan de Gestión y Programa Funcional del nuevo hospital en Vigo” (pág. 40).

El Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal fue aprobado definitivamente por el Consello de Goberno de la Xunta de Galicia de 12 de febrero de 2009 (Dia-rio Oficial de Galicia de 13 de febrero, página 2.983), que en su resolución tam-bién declaró la utilidad pública y la necesidad de la ocupación a efectos de su ex-propiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Pro-yecto.

Por lo que respecta al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas fueron aprobados por el Director General de la Divi-sión de Asuntos Económicos del Servicio Gallego de Salud el 5 de mayo de 2010.

El día siguiente, 6 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia autori-zó el expediente para la contratación de la concesión de obra pública consistente en la redacción del Proyecto técnico, la financiación y la construcción del Nuevo Hospital de Vigo por un importe de 1.168 millones de euros.

El Documento de la Oficina Técnica de Seguimiento del Nuevo Hospital de Vigo “Redistribución de Espacios para el Proyecto de Ejecución respecto al Proyecto Básico. Justificación”, de julio de 2011, expone como toda explicación:

“PLAN FUNCIONAL DEL NHV”, “El proyecto de ejecución tendrá que tener en consideración las modificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técni-cas respecto del proyecto Básico.” (Página 8 del documento antes citado). Y con-tinúa, “MODIFICACIONES DEL PROYECTO BASICO ESTABLECIDAS EN EL PPT” “Los Laboratorios: Superficie de 5.878,10 m2. Se dotarán 472 m2, para un laboratorio de urgencias con zona de recepción de muestras, laboratorio automa-tizado y semi-automatizado, banco de sangre, zona de personal y oficios.”

Así pues, la dotación de superficies y usos con destino a la Unidad de Laboratorio Central prevista en el Plan Funcional y en el Proyecto Básico Arquitectónico del Nuevo Hospital de Vigo, aprobados expresamente por el Consejo de Gobierno de la Xunta, fue y ha sido reducida a la mínima expresión mediante la aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas, carente de la más mínima explicación a este respecto; resultando verdaderamente llamativa la incongruencia entre las decisiones administrativas que aprueban el diseño y funcionalidad de la infraes-tructura del Hospital y las que suprimen la Unidad de Laboratorio Central sin motivación alguna.

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IV. INFORMES SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA CARENCIA DE LA-BORATORIO CENTRAL CON LAS EVIDENCIAS CIENTÍFICAS PRESENTA-DAS POR LOS ESPECIALISTAS Y SERVICIOS IMPLICADOS

Dispone el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando sean necesa-rios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes. Los documentos a los que seguidamente nos referimos no sólo son en algunos casos documentos públicos, sino que pueden tener el valor de pruebas periciales en el sentido de la indiscutible capacitación profesional de los facultativos especialistas que los emiten.

IV. 1. Las Actas de las reuniones entre la Dirección del Complejo Hospitala-rio, la Oficina de Seguimiento del Nuevo Hospital de Vigo y los Jefes de los Servicios

Durante los meses de junio y julio de 2012 y tras entregarse los nuevos planos del Nuevo Hospital de Vigo a cada uno de los Jefes de Servicio; la Dirección del Com-plejo Hospitalario y la Oficina de Seguimiento del Nuevo Hospital, se reunieron con cada uno de los Jefes de Servicio del Complejo para analizar la idoneidad del diseño arquitectónico, dimensionamiento… de sus receptivos servicios, así como aquellos aspectos que pudieran dificultar o cuestionar la funcionalidad de los mismos. Mediante acta se recogieron cada uno de los puntos que fueron tratados en estas reuniones, cuyas manifestaciones relevantes a los efectos del presente Informe se transcriben literalmente.

IV.1. A. Microbiología

“El Dr. Saavedra, Director de Centro del CHUVI, le comenta al Dr. Julio Torres, Jefe de Servicio de Microbiología, que tal como ya le ha informado, no le han sido entregados los nuevos planos del Nuevo Hospital de Vigo (en adelante NHV) porque su servicio no aparece en los mismos, al igual que tampoco figura en el plan funcional, ni en el NHV ni el Hospital do Meixoeiro.

Ante esta situación, el Dr. Torres solicita esta reunión para poder presentar la argumentación que ha preparado con su equipo en la que se fundamenta la ubi-cación del servicio de Microbiología y su plan de espacios, en el caso de que su solicitud fuese aceptada…

El laboratorio de Microbiología trabaja con organismos vivos, que han de seguir vivos desde la recogida de la muestra hasta su estudio; este tiempo transcurrido entre la obtención y el procesamiento de la muestra es crucial para la viabilidad y posterior estudio de los posibles patógenos. En todo ello, la distancia va a supo-ner un factor clave en los resultados microbiológicos.

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El 69% de las muestras proceden de hospitalización y no de consultas, dado que la hospitalización se realizará en el NHV, el 80% de las muestras se generarán en dicho hospital, incluyendo las muestras de pacientes críticos (quirófanos, UCI, Reanimación, Endoscopias, Radiología Intervencionista, Hematología…).

En base a estas razones consideran que el laboratorio de Microbiología debe situarse lo más próximo a sus pacientes: en el NHV.

Si este laboratorio se ubicase en el Hospital do Meixoeiro, desoyendo tan-to las recomendaciones anteriormente mencionadas como las de las So-ciedades Científicas, al encontrarse más alejado necesitaría un servicio de transporte de muestras desde el NHV, lo que llevaría en muchas ocasiones a que estas fueran invalidadas, porque tal como se explicó en el primer punto: el tiempo/distancia es un factor limitante.

IV. 1. B. Servicio de Análisis Clínicos

El Dr. Saavedra, nombrado por la Gerencia del CHUVI como Coordinador de es-tas reuniones, le comenta a la Dra. Andrade y al Dr. Fernández Nogueira, Jefes de Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Xeral y del Hospital do Meixoeiro res-pectivamente, que tal como ya les ha informado, les ha sido entregado un plano del Nuevo Hospital de Vigo (en adelante NHV) en el que únicamente aparece el laboratorio de Urgencias pero el resto de su servicio no aparece en los mismos.

Ante esta situación, los Jefes de Servicio de Análisis Clínicos del CHUVI presen-tan en esta reunión la argumentación que han preparado con su equipo en la que se fundamenta la ubicación de su Servicio en el NHV y su plan de espacios, en el caso de que su solicitud fuese aceptada, tal como ya hicieron ante la Gerencia cuando fueron informados sobre la distribución de la Asistencia una vez abierto el NHV, estas alegaciones se adjuntan a este acta.

Señalan en primer lugar que la idea de instalar el laboratorio de gran pro-cesado en el Hospital do Meixoeiro debe ser considerada como segunda alternativa y nunca como la primera, la ubicación en el NHV es la opción más rentable para el sistema, además de ser funcional y organizativamen-te la más coherente:

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3.- Creen que además se parte de un concepto erróneo ya que el laboratorio de urgencias no se diferencia del laboratorio de rutina, el procesamiento de urgen-cias está integrado en el mismo, por lo tanto se estaría ahorrando tanto en equi-pamiento como en personal en el caso de su unificación.

El Dr. Saavedra les pregunta si se puede instalar el laboratorio en el Hospi-tal do Meixoeiro, comentan que sí pero que sería absurdo por todo lo an-teriormente comentado, además se estaría repitiendo el esquema que ya se ha vivido y ha demostrado no ser coherente ni productivo.

IV. 1. C. Servicio de Hematología

El Dr. Julio Cabrera, Jefe de Servicio de Hematología del CHUVI después de estu-diar con su equipo los nuevos planos del Nuevo Hospital de Vigo (en adelante NHV), destaca como un análisis preliminar los siguientes puntos:

Como primer punto quiere señalar que considera que si el Servicio de He-matología se ubicará en el NHV tal como le han comunicado, tienen que poder hacer todo lo que hacen actualmente, no se pueden dividir porque en caso contrario necesitarían el doble de la plantilla.

No se debe olvidar un dato importante: son un Centro Trasplantador y es-to no se refleja en el nuevo proyecto, sí hay habitaciones de aislamiento pero necesitan una zona para realizar el procesamiento de células madre y esta no figura en el mismo. Esta zona precisa conducciones de Nitrógeno líquido que han de ser tenidas en cuenta con el fin de concentrarlas con las de otros Servicios y de este modo reducir costes.

Además es importante que se tenga en cuenta que el paciente trasplantado, por estándares, necesita un área especial tanto en su proceso ambulatorio como en su proceso como ingresado, no puede deambular por áreas de consultas de otros Servicios y deben ser zonas con poca circulación…

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2. LABORATORIO

Dado que tampoco figura, al igual que en el punto anterior se le solicita un Plan de espacios, según su opinión estaría condicionado por la existencia o no de un laboratorio CORE en el NHV, pues se estarían planteando dos escenarios muy diferentes:

.- Si hay laboratorio CORE en el NHV, para un laboratorio de Hematología serían suficientes 100-125 m2. Esta sería la alternativa más eficiente y económica.

- Si el laboratorio CORE está en el H. Meixoeiro: Hematología necesitaría un verdadero laboratorio, áreas funcionales:

• Identificación celular

• Coagulación Especial

• Contadores y Coagulómetros

Con esta última opción, se pierde entre otros: la integración en ese CORE, la in-tegración de los datos de las muestras, encarece el tiempo de atención, aumenta el número de extracciones y las veces que tiene que acudir un paciente.

IV. 2. Informe de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Mi-crobiología Clínica

Con fecha 30 de junio de 2014 la SEIMC emitió un Informe, cuyo contenido que seguidamente transcribimos no tiene desperdicio a los efectos probatorios del presente Informe:

“La Junta Directiva de la Sociedad Española de Enfermedades In-fecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) ha tenido conocimiento del proyecto Nuevo Hospital público de Vigo (NHV) en el que se pretende suprimir el Laboratorio de Microbiología Clínica den-tro de las instalaciones del hospital.

La externalización de las actividades de diagnóstico de laboratorio es una tendencia iniciada en los años 80 y 90 y desarrollada en primeros años del 2000. Sin embargo no ha dado los frutos esperados en cuanto a la mejora de las economías de escala, la eficiencia en el diagnóstico y la excelencia en la atención a los pacientes y los ciudadanos. De hecho, tanto en España como en países de nuestro entorno se está produ-ciendo un proceso contrario que pretende la consolidación de los laboratorios en el lugar de atención del paciente con mejoras en la coordinación y el trabajo en red con otros centros.

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En el caso concreto de los laboratorios de Microbiología Clínica su alejamiento del hospital, y por extensión de los especialistas en Micro-biología, genera una menor eficiencia en la atención a los pacientes e in-frautilización de sus competencias. La actividad del Microbiólogo Clíni-co es esencial en el desarrollo de programas de Políticas de Antimi-crobianos (programas PROA), el control de infección (programas IRAS) y de las bacterias multirresistentes (programas de Resistencia Cero, de control de carbapenemasas, etc. ). Asimismo la labor del es-pecialista no se centra exclusivamente en el laboratorio de Mi-crobiología siendo imprescindible su interrelación con otros facul-tativos en la interpretación de los resultados y la aplicación de medidas preventivas y terapéuticas que trascienden incluso al ámbito de Salud Pública.

Un alejamiento del laboratorio de Microbiología en Hospitales de refe-rencia de tamaño medio y grande genera una logística en la reco-gida y traslado de las muestras para estudio microbiológico que difícilmente asegura una calidad adecuada y mantenimiento de la inte-gridad y viabilidad de las mismas. Asimismo, impide la realización de técnicas rápidas, cada vez más implantadas en los laboratorios de Mi-crobiología, cuyo objetivo es ofrecer resultados en menos de tres ho-ras. Está demostrado que un retraso en el diagnóstico genera un deterioro de la calidad, afecta la seguridad del paciente, disminuye la eficacia de los antimicrobianos e incrementa el gasto sanitario.

Por último, la formación de los residentes alejados del hospital no consigue alcanzar adecuadamente sus objetivos de competencias, sobre todo aquellas en las que es necesario un trabajo multidiscipli-nar.

Por estas razones, la SEIMC aboga por la consolidación del labo-ratorio de Microbiología y la permanencia de los especialistas de Microbiología en el Hospital. Esta situación permite un mayor aprovechamiento de sus competencias y una mejor calidad asis-tencial”.

IV. 3. El Acta de la reunión de 4 de julio de 2014 entre los especialistas y el Director General de Asistencia Sanitaria sobre la organización de los labo-ratorios en el Nuevo Hospital de Vigo

El 4 de julio de 2014 se celebró esta reunión de la que extractamos opiniones ex-

traordinariamente significativas y en la que, por fin, apareció la justificación de la

supresión del área de laboratorios en el Nuevo Hospital:

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a) Intervención de D. Félix Rubial Bernárdez, Director General de Asis-tencia Sanitaria (actual Gerente de la EOXI de Vigo)

En el tema que nos ocupa, la ubicación de los laboratorios de Análisis Clínicos,

Hematología, Inmunología y Microbiología Clínica, no se da una única decisión

posible. De hecho se han sopesado diferentes opciones y se optó por la más con-

veniente. Además, el NHV de Vigo sí tiene un laboratorio de urgencias,

mientras que los laboratorios de rutina se ubicarán en el Hospital

Meixoeiro. Las razones que sustentan esta decisión son las siguientes:

- La atención hospitalaria en Vigo no es sólo la que depende del NHV, que

evidentemente es tecnológicamente puntero. Sino que el modelo que incluye al

NHV, Hospital Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña; es un modelo que transforma

el vigente en uno sinérgico, coordinando y complementando estructuras sanita-

rias. Habrá actividad en todos los centros que no será de mayor o menor impor-

tancia asistencial sino complementaria. De hecho, tanto en el CHUS como en el

HULA los profesionales prefieren incorporarse a los nuevos edificios hospitala-

rios. Siendo responsabilidad de la administración dotar a todos los centros para

que la actividad sea complementaria. La actividad del NHV, Hospital Meixoeiro y

Nicolás Peña; no son unas más importantes que otras y quien no lo vea así tiene

un problema.

- La actividad del laboratorio se divide en urgente y de rutina. Respec-

to a esta última, procede mayoritariamente de atención primaria. Dado

que las muestras procedentes de este ámbito necesariamente han de ser

transportadas, es indiferente la ubicación de los laboratorios. En el Hospi-

tal Meixoeiro existen ya laboratorios y por esta razón los servicios centra-

les del Servicio Gallego de Salud decidieron que los laboratorios en el

EOXI de Vigo estuviesen centralizados en el Hospital Meixoeiro para evi-

tar duplicidades organizativas y funcionales.

- Esto que puede ser discutible no es una aberración ya que ocurre en mu-

chos otros hospitales. Trasladar a la opinión pública que esto no es así es dema-

gógico y falso. Situaciones parecidas ya se dan en el CHUAC con los laboratorios

ubicados en el materno infantil.

- Los aspectos logísticos de transporte, cartera de servicios del laboratorio

de urgencias del NHV. Es el trabajo que queda por hacer y es muy importante.

- A grandes rasgos, los motivos y la decisión adoptada son lo previamente

expuestos. Bien es cierto, que pudo ser otra. No obstante, se ha optado por un

modelo con actividad deslocalizada sin perjuicio para los pacientes y no por ra-

20

zones economicistas. De hecho hoy nadie pone en duda que la extracción y

transporte de las muestras de los pacientes de atención primaria es la vía adecua-

da y no se han demostrado perjuicios para los mismos.

Frente a las anteriores justificaciones, los facultativos presentes en la reunión res-

pondieron con contundencia y sobradas razones de peso.

b) Intervención de D. Manuel Rodríguez Piñeiro

Las recientes declaraciones de la Sra. Consejera de Sanidad (Dña. Rocío Mosquera

Álvarez) podrían vaciar de contenido esta reunión ya que contradicen el objetivo

de la misma. Siendo éste el discutir, analizar y proponer soluciones para que los

laboratorios de Análisis Clínicos, Hematología, Inmunología y Microbiología Clí-

nica sean ubicados en el Nuevo Hospital de Vigo (NHV). Considero inadmisible

la decisión de deslocalizar los laboratorios en otros edificios que no sean el pro-

pio del NHV, dado que la complejidad asistencial del mismo precisa de que la

mejor y más completa asistencia sea prestada “in situ”, evitando el transporte de

muestras procedentes no sólo pacientes críticos sino de todos los que sean aten-

didos en el NHV.

Por lo tanto, esta reunión debería servir a los mejores intereses asistencia-

les de los pacientes, separando estos de cualquier consideración economicista.

Es nuestra postura el convencer a la administración del grave error que

supone el no ubicar en el NHV los laboratorios y ofrecemos nuestra experiencia y

colaboración para alcanzar el objetivo final, el beneficio del paciente.

c) Intervención de Dña. Carmen González Mao (Especialista en Análi-sis Clínicos).

Dña. Carmen González Mao expone su malestar con las declaraciones de la

Sra. Consejera de Sanidad Dña. Rocío Mosquera Álvarez en el sentido de que los

profesionales lo que quieren es trabajar en el NHV.

En mi caso concreto con el horizonte de la jubilación no tan lejano, me

preocupan la asistencia sanitaria en la medicina del laboratorio de los pacientes y

la adecuada formación de los futuros especialistas. Lo único que nos motiva en

cuanto al NHV y la situación de los laboratorios son las siguientes consideracio-

nes:

21

- El día 9 de abril de 2014 en la intervención del Gerente de la EOXI de Vigo,

D. Mario González González, nos enteramos que el NHV dispondrá en sus insta-

laciones de un laboratorio de urgencias. El laboratorio principal se ubicará en el

Hospital Meixoeiro. Desde ese momento, no cabía otra actitud que trasladar allá

donde fuese necesario las previsibles consecuencias asistenciales derivadas de

esta decisión.

- El laboratorio debe ubicarse allí donde se encuentran los pacientes

críticos y este centro será el NHV.

- El Hospital Meixoeiro, donde se propone ubicar el laboratorio, es un cen-

tro que atenderá patología programada al igual que ocurre con la gran mayoría de

la atención primaria. Y por lo tanto no tendrá pacientes críticos, ni urgencias.

- Otro tanto se puede afirmar respecto al Hospital Nicolás Peña con activi-

dad propia de centros periféricos sin patología urgente ni crítica.

- En ambos casos (Hospital Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña) las muestras

carecen de la complejidad propia de pacientes críticos, hematológicos, oncológi-

cos, etc., ni están sometidas a las inteferencias derivadas de los tratamientos y

patología que si tienen los pacientes ingresados en el NHV. De tal modo, que en

el caso de estos dos hospitales el transporte y consiguiente retraso en el procesa-

miento de las muestras no debería suponer un deterioro de las mismas ni modifi-

car los resultados analíticos.

- De lo anterior, cabe deducir que lo lógico es que se centralice en el

NHV toda la actividad de la EOXI de Vigo ya que de este modo se ofrece al

NHV una asistencia al 100% en los medios que precisa un hospital de alta

complejidad y al área la propia de la actividad programada.

- Asimismo, el denominado laboratorio “core”, obtiene su máximo rendi-

miento cuando es posible integrar en el mismo toda la actividad. En el modelo

que en este momento se propone, las muestras del NHV serán procesadas, en

parte en el NHV con otras herramientas diagnósticas y en otra proporción, ge-

nerando duplicidades y retrasos al derivarse al “core” del Hospital Meixoeiro.

Problema sobre el cual existen precedentes como el Laboratorio Central de la

Comunidad de Madrid, con retrasos y repetición de estudios por todos conocidos.

- Los “core” nacen para potenciar otras áreas, el futuro no pasa por las glu-

cosas del “core”. Lo importante es la respuesta inmediata en pacientes críticos ya

que hay bastantes pruebas no catalogadas como urgentes, marcadores intraope-

ratorios, proteínas, hormonas, fármacos, pruebas de coagulación…., que puede

22

ser vital su determinación en una situación concreta, en pacientes críticos, y mu-

chas veces ésta demanda se genera por la interlocución personal entre los analis-

tas y los clínicos.

- De hecho experiencias de este tipo como la del Hospital del Mar en Barce-

lona están sometidas a procesos de reversión ya que se están buscando ubicacio-

nes próximas a la clínica, lo más próximas posible a la cabecera del enfermo. Se

está cambiando a procesos de internalización.

- Por todas estas razones el laboratorio debe ubicarse en el NHV (…)

- El concepto que se tiene de Análisis Clínicos es antiguo y erróneo. Ya

que se limita a identificar Análisis Clínicos con un laboratorio que mueve

muchas muestras sin ningún otro valor añadido que el número de estas

que se procesan. Eso no es cierto, el especialista en Análisis Clínicos tiene

una interacción muy importante con el clínico, dada la complejidad técni-

ca creciente del diagnóstico de laboratorio.

d) Intervención de D. Maximiliano Álvarez Fernández (Especialista en Mi-crobiología y Parasitología)

- Quiero dejar constancia mi desacuerdo con las declaraciones de la Conse-

jera de Sanidad, Dña. Rocío Mosquera Álvarez. Los profesionales estamos tra-

tando de hacer ver a la administración la conveniencia asistencial, logística y fun-

cional de que los laboratorios sean ubicados en el NHV y no en el Hospital

Meixoeiro. De hecho solo nos mueve el mandato recogido en el Código de Deon-

tología Médica Capítulo II artículo 7.5: “Siendo el sistema sanitario el instrumen-

to principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos

han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial

y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las defi-

ciencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes “.

- La Microbiología Clínica “no es una especialidad de laboratorio, es una

especialidad con laboratorio”. Tal como se recoge en el documento enviado a la

Administración con fecha de 17 de junio de 2014 y números de registro 1925, 1926,

1927, 1928, 4307, 4308, 4309, 4310. Por lo tanto, deben contemplarse las particula-

ridades propias de su ámbito y que se exponen en el mencionado documento que

se adjunta en el Anexo I.

- Se presenta el plano (Anexo II) entregado a Microbiología Clínica por el

Gerente D. Mario González González, en el que no se asigna espacio alguno a la

23

Microbiología Clínica en el NHV. De forma verbal se ha comunicado a la res-

ponsable del servicio Dña. Isabel López Miragaya que se dispondrá para

Microbiología Clínica de 30 metros cuadrados. No cabe añadir comenta-

rios, ya que semejante dislate se define por sí mismo. En un hospital de

1465 camas, con más de 100 camas de críticos, con cirugía compleja, todas

las urgencias del área, pediatría, obstetricia, ginecología, oncología y he-

matología clínica; el espacio para la especialidad relacionada con todas las

anteriores, presente en multitud de patologías, con implicaciones en hi-

giene básica hospitalaria, relacionada con el control de calidad en aires de

quirófanos y unidades hiposépticas, con el control de microorganismos

multirresitentes, hongos y cuya actividad trasciende a la salud pública,

etc., se reduce a 30 metros cuadrados.

- Se presenta la guía de la SEIMC sobre transporte y procesamiento (Proce-

dimientos en Microbiología Clínica: Recogida, transporte y procesamiento gene-

ral de las muestras en el laboratorio de Microbiología) , se informa que este tipo

documento se encuentra entre los publicados por otras sociedades ESCMID (Eu-

ropena Society for Microbiology and Infectious Disease), ASM (American Society

for Microbiology). En muestras, como líquidos cefalorraquídeos, pleurales, peri-

toneales, pericárdicos, biopsias, etc., deben ser procesadas en menos de 15 minu-

tos, ya que de no procederse así se compromete la viabilidad de los microorga-

nismo. Estas muestras representan el 20% de todas las que se reciben el Micro-

biología Clínica.

- Con la organización que la administración está implantando resulta impo-

sible mantener la viabilidad de los microorganismos objeto de estudio.

- El funcionamiento como laboratorio de urgencias del ubicado en el

NHV implica necesariamente una precariedad asistencial que pude tener

consecuencias en la morbilidad y mortalidad de los pacientes. Se aporta

bibliografía en las que en diferentes patologías en función de la actividad

hospitalaria, urgente, fines de semana, etc., se demuestra que estos indi-

cadores se incrementan especialmente en las unidades de críticos. A modo

de ejemplo se aportan las siguiente citas, siendo prolija la literatura en

esta materia: (The Lancet 2008, 371: 1401; BMJ Qual Saf 2014, 23: 215; BMJ

Qual Saf 2013, 22: ii6; N Eng J Med 2014, 370: 1683; J Antimicrob Chemother

2011, 66: ii11).

- Si cabe alguna duda en la importancia de la Microbiología Clínica en

la seguridad de los pacientes hospitalizados y la imperiosa e inexcusable

presencia del Servicio de Microbiología a pie del enfermo, los informes y

24

documentos de la Comisión Europea los cuales son trasladados a los esta-

dos miembros de la Unión Europea abundan en la inexcusable necesidad

de que los laboratorios y en particular la Microbiología Clínica forme parte

de la actividad hospitalaria especialmente de la compleja. Patient safety,

including the prevention and control of healthcare associated infections,

Official Journal of the European Union 2009/C 151/01.

- Concretamente en el caso de la Microbiología Clínica el diagnóstico

de la bacteriemia y de la septicemia como prólogo del shock séptico. Es

prolija la literatura que demuestra que la pérdida de vidas por cada hora

que se demora el diagnóstico y tratamientos adecuados supone un incre-

mento de la mortalidad en más del doble, pasando del 28,4% al 61,9% (J

Antimicrob Chemother 2011, 66: ii11).

- Asimismo, la inexcusable vigilancia sobre patógenos multirresistentes o

panresistentes del grupo ESKAPE, MRSA, Enterococcus resistentes a glicopépti-

dos, tuberculosis MDR y XDR, Closridium dificcile, etc., así como los incluidos en

el sistema de alerta dentro del sistema básico de la red gallega de vigilancia en

salud pública de la propia Consejería de Sanidad (Orden de 14 de julio de 1998,

DOG nº 146, jueves 30 de julio).

- Toda la actividad descrita, en muchos casos la cual excede el ámbito

hospitalario extendiéndose a la salud pública hacen imprescindible la ubi-

cación de la Microbiología Clínica en el NHV.

- Uno solo de los considerandos expuestos debería de ser suficiente

para que la Microbiología Clínica sea ubicada en el NHV.

- Pues bien, visto lo anterior en cualquier ubicación la Microbiología Clínica

por el tipo de actividad que desarrolla con, material altamente infecto-contagioso

con riesgo para los trabajadores y para la salud pública, precisa de las reformas

arquitectónicas propias de un laboratorio de bioseguridad tipo 2 y de tipo 3 para

el procesamiento, identificación y estudios de sensiblidad a drogas de Mycobacte-

rium tuberculosis, otras micobacterias y determinados hongos.

- Este desarrollo arquitectónico y de bioseguridad responde a varios impera-

tivos legales (RD 664/1997 de 12 de mayo BOE nº 12424 de mayo de 1997, Directi-

va 90/679/CEE de 26 de noviembre y Orden del 25 de marzo de 1998 BOE nº 76

de 30 de marzo de 1998).

- Por lo tanto, en cualquier caso será una ejecución presupuestaria

inexcusable, siendo lo más razonable trabajar sobre espacio a construir

25

como es el NHV y no destruir para construir como sería el caso del Hospi-

tal Meixoeiro.

e) La supresión de la Unidad Central de Laboratorio carece de estudios que la justifiquen

Para terminar con los extractos de opiniones determinantes y trascendentales del

acta que nos ocupa basta indicar que los Dres. González Mao y Álvarez Fernán-

dez plantearon expresamente:

- Solicitamos información sobre los trabajos realizados desde el año

2005 en relación a la organización de los servicios de y con laboratorio en el

NHV.

A lo que D. Félix Rubial Bernárdez respondió:

- Ese es un proyecto que no se financió…

IV. 4. El Informe técnico “Carencias de la medicina de laboratorio en el Nuevo Hospital de Vigo”

Unos cincuenta Profesionales Especialistas de los Servicios de Análisis Clínicos,

Hematología, Inmunología, y Microbiología elaboraron, con fecha 12 de octubre

2014 para su remisión a la Administración, un Informe técnico en el que se revi-

san las evidencias empíricas expuestas en los estudios científicos publicados so-

bre la cuestión y que se citan a lo largo del estudio y en la bibliografía del mismo.

La Conclusión del estudio, basada en las evidencias científicas disponibles,

es que no es lógico, ni clínicamente coherente, que el Área de Laboratorios

como parte integrante de los Servicios Centrales de diagnóstico se distan-

cie del HAC. En el HAC serán atendidas todas las urgencias del área de in-

fluencia de dicho hospital y todos los pacientes críticos, dado que en el

mismo se ubicarán las unidades de cuidados intensivos de adultos, pedia-

tría y neonatología, y toda la cirugía compleja del área. Máxime cuando

este centro se ubica a más de 10 km del HAC., la hematología clínica y el

trasplante hematopoyético, la oncología, etc. No es seguro para los pacien-

tes, ni apropiado para el personal médico que los servicios centrales de

laboratorio dotados al 100% en medios humanos y recursos técnicos sean

desplazados del cuerpo del HAC a un hospital (Hospital Meixoeiro) cuya

26

actividad no incluirá a pacientes de máximo riesgo, tal como la propia

Administración prevé en su modelo organizativo del área.

IV. 5. Referencias contenidas en la “Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud. Período 2015-2020” presentada por el Minis-terio de Sanidad en junio de 2015

El documento que acaba de presentar el Ministerio de Sanidad viene a confirmar

de manera nítida la posición que se ha expuesto en los anteriores documentos.

Específicamente en el aspecto de las enfermedades infecciosas, es el sistema hos-

pital en conjunto el que tiene un rol indiscutible.

En este documento en las Bases, Líneas estratégicas se definen tres áreas, medi-

camentos, cirugía e infección asociada a atención sanitaria.

En la pag 32 se recogen los retos enunciados por la OMS "una atención limpia y

una atención segura" y "lucha contra la resistencia a antimicrobianos".

En la página 37 recoge las recomendaciones de la EU sobre seguridad del paciente

incluyendo la prevención y control de infecciones asociadas a asistencia sanitaria,

2009 en este se especifica la necesidad de profesionales cualificados allí donde

está el riesgo de errores en la asistencia.

En la páginas 44-48, se expone que las infecciones asociadas a la atención sanita-

ria suponen 37.000 muertes evitables año con un coste de 7.000 millones de euros

en costes directos.

En la página 46 la Comisión Europea (ver ref. 67) recomienda "la mejora de la

capacidad diagnóstica de los laboratorios" y "un número suficiente de profesio-

nales formados y dedicados al control de las infecciones asociadas a la asistencia

sanitaria en los centros sanitarios".

En la tabla 6 página 47 se hace un resumen de las recomendaciones, iniciativas y

propuestas de la UE, ECDC (European Centre for Disease Prevention and Con-

trol) para luchar contra las IASS (infecciones asociadas a asistencia sanitaria) y

RAM (resistencia a antimicrobianos).

En las pags. 62-66 se recogen las Líneas Estratégicas en lo relacionado a Infeccio-

nes asociadas a asistencia sanitaria, enumerando diferentes sistemas de vigilancia

de infección y programas de control como "bacteriemia zero", "neumonía zero"

(pag 65), "programa de optimización del uso de antibióticos en los hospitales"

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(pag 66), "plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y dise-

minación de resistencias a antibióticos" (pag 66).

Todo lo anterior y lo que el Documento propone es que la seguridad del paciente

en la asistencia hospitalaria como eje de la asistencia especializada es que precisa

de una dotación en medios y profesionales allí donde están los enfermos más crí-

ticos, que en la asistencia sanitaria son los hospitalarios. Los laboratorios no se

ubican en centros de salud porque su acción se maximiza sobre el riesgo inheren-

te del paciente crítico y este paciente es evidentemente el hospitalizado. Luego,

no cabe alejar los laboratorios del paciente crítico por lo motivos antes referidos y

por muchos otros que ya hemos expuesto.

IV. 6. Comunicado de la Comisión de Infecciones, Profilaxis y Política an-timicrobiana a la Xerencia de la EOXI de Vigo

El su reunión del pasado día 24 de junio los miembros de la Comisión acordaron

dirigir un Comunicado a la Xerencia de la EOXI de Vigo en el que, entre otras

cosas, ponen de manifiesto que:

“Como es bien sabido, las infecciones no sólo no están en retroceso sino que cada

día nos encontramos con nuevos retos que afrontar como son el aumento de la

población susceptible de infectarse (inmunodeprimidos, medicina invasiva,...), la

aparición de nuevos patógenos o la redefinición de los ya conocidos (p. ej., el in-

cremento de cepas resistentes a los antimicrobianos).

La evidencia científica demuestra que un diagnóstico rápido permite la optimiza-

ción del tratamiento antibiótico precozmente y que esto mejora el pronóstico de

los pacientes, lo que conlleva una disminución de las complicaciones relaciona-

das con la infección (incluidas las relacionadas con su tratamiento), una disminu-

ción de la estancia hospitalaria y un menor coste por tratamiento (tanto en fár-

macos como en estancias), incluso su contribución a la prevención y control de la

aparición de brotes.

El diagnóstico del proceso infeccioso se basa en dos pilares: El diagnóstico sin-

drómico que realizan los clínicos “a pie de cama” y el diagnóstico etiológico reali-

zado por los microbiólogos en su Laboratorio. Ambos deben confluir en un pro-

ceso interpretativo que los fusione en uno y que lleve al acto terapéutico.

Tradicionalmente el principal factor limitante de este acto era la lentitud diag-

nóstica del proceso microbiológico, limitado tanto por factores biológicos, unos

propios de los organismos (necesitan tiempo para crecer) y otros propios de los

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pacientes (necesitan tiempo para desarrollar la respuesta inmune), como por fac-

tores tecnológicos.

En los últimos años hemos vivido un intenso desarrollo científico y tecnológico

que ha permitido a la Microbiología Clínica incrementar de modo importante no

sólo la sensibilidad de sus métodos sino también la velocidad en la obtención de

resultados de modo que esto permite a día de hoy que los Servicios de Microbio-

logía puedan emitir resultados casi en tiempo real (horas frente a días) y de modo

continuado (según llega la muestra, se procesa).

La apertura del HAC va a concentrar en una sola instalación a prácticamente to-

dos los pacientes especialmente susceptibles de infectarse (inmunodeprimidos,

críticos, pediátricos, post maniobras invasivas) más los que acudan al Servicio de

Urgencias allí ubicado, lo que permite concentrar recursos en su proximidad para

mejorar la eficiencia diagnóstica de sus procesos infecciosos.

Hemos tenido conocimiento del proyecto de dotar al HAC de un Laboratorio de

Microbiología llamado de “Atención continuada” pero a día de hoy no se conoce

ni su dotación ni su equipamiento, ni sus objetivos asistenciales.

En este momento tan trascendente del proyecto, los miembros de la Comisión de

Infecciones, Profilaxis y Política Antimicrobiana de la EOXI de Vigo vemos nece-

sario recomendar a la EOXI de Vigo que dicho Laboratorio de Microbiología sito

en el HAC cuente con la suficiente dotación técnica, y de personal como para po-

der dar la atención que necesite el paciente del HAC y que dicha atención sea

continuada creyendo que lo más recomendable (obviamente tras coordinarlo con

el Servicio de Microbiología Clínica) es que fuera de modo ininterrumpido duran-

te las 24 horas, los 365 días del año, como ya sucede en hospitales de similares

características al nuestro (como los tan próximos de Santiago y A Coruña).”

IV. 7. Un error de concepto con consecuencias nefastas

De las acreditadas y razonadas opiniones técnicas que hemos ido exponiendo a lo

largo del presente epígrafe cabe extraer que la decisión de la Administración de

sacar la Unidad de Laboratorio Central del HAC se fundamenta en un gravísimo

error de concepto: considerar que las especialidades de laboratorio (análisis clíni-

cos, microbiología, hematología…) constituyen especialidades que solamente

contribuyen de manera auxiliar o secundaria al proceso de diagnóstico. Es decir,

“hacen pruebas” que el especialista clínico ordena y que el especialista de labora-

29

torio se limita a ejecutar. Con excusas por la hipérbole y a sabiendas de que resul-

ta profundamente desafortunado, poco menos que “si hicieran fotocopias”…

En la asistencia sanitaria especializada de un Hospital de Nivel 2 es habitual que

se presenten casos de enfermos complejos que requieren de manera esencial e

imprescindible la coordinación entre los especialistas clínicos y los especialistas

de laboratorio. Los especialistas de laboratorio no son “auxiliares”, sus unidades

están “integradas” dentro de los procesos de diagnóstico. El especialista clínico en

muchos casos no se limita a “ordenar la realización de pruebas” porque, en de-

terminados casos o en un determinado momento del desarrollo de un proceso

patológico, no sabe qué pruebas pueden ser las más indicadas para obtener resul-

tados suficientemente significativos para un diagnóstico acertado: fruto del inter-

cambio de pareceres con el especialista de laboratorio será éste quien sugiera y

plantee nuevas vías de exploración y prueba.

Pero el anterior proceso de coordinación, insistimos que constante en un Hospi-

tal de 2 Nivel, requiere que los Servicios estén coordinados y que los especialistas

estén cerca: el diálogo profesional requiere proximidad entre las personas, cono-

cimiento y confianza entre los especialistas; que con frecuencia tendrán que in-

tercambiar información sobre el desarrollo de la enfermedad y plantear procedi-

mientos de acierto- error como única vía de avanzar hacia el diagnóstico.

Y todo esto, evidentemente, no se puede realizar cuando a los especialistas y a sus

servicios les separan diez kilómetros de distancia… pero para comprenderlo hay

que conocer mínimamente los procesos de relación humana y profesional que se

desarrollan en un Hospital.

V. DERECHOS VULNERADOS

En las opiniones, informes y documentos que acabamos de citar es constante la

referencia a que la carencia de Laboratorio Central y de los facultativos especialis-

tas comprometerá la seguridad de los pacientes debido a que el traslado de las

muestras podrá dañar su integridad, retrasará los resultados o incluso puede ge-

nerar riesgos para la salud pública. Y, como hemos expuesto, la ausencia de los

especialistas perjudicará al procedimiento de realización de las pruebas más ade-

cuadas, impedirá la formulación de diagnósticos correctos y, en definitiva, tam-

bién dificultará o impedirá establecer el tratamiento adecuado con el consiguien-

te daño para la salud, la integridad física y la vida de los pacientes.

30

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tal situación vulne-

ra el derecho a la vida y a la integridad física, garantizado por el artículo 15 de la

Constitución. Además, como la carencia de Laboratorio Central es excepcional en

los Hospitales de Nivel 2 del Sistema Nacional de Salud se vulnera el derecho a la

igualdad de los pacientes atendidos por el Nuevo Hospital de Vigo, que resultarán

discriminados por una asistencia sanitaria de una calidad claramente peor. Y a los

facultativos especialistas se les obligará a trabajar en contra de las condiciones y

procedimientos que estiman necesarios para que su atención a los pacientes sea

efectiva, vulnerando con ello sus derechos profesionales garantizados por el ar-

tículo 103 de la Constitución y por el Estatuto del personal de los servicios de sa-

lud que lo desarrolla.

V. 1. Vulneración del derecho a la vida y a la integridad física, art. 15 CE

Seguidamente exponemos aquellos precedentes de la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional, cuyas manifestaciones consideramos directamente aplicables al

caso que nos ocupa.

La Sentencia Constitucional 35/1996 manifiesta en su FJ3:

Es en relación con la doctrina expuesta como hay que analizar si se ha producido la

denunciada vulneración del derecho a la integridad física protegido por el art. 15

CE... Este derecho, en efecto, podría verse afectado por actuaciones coacti-

vas que puedan determinar un riesgo inmediato o futuro para la salud,

puesto que también el derecho a la salud, o mejor aún, a que no se dañe o

perjudique la salud personal, queda comprendido en el derecho a la inte-

gridad personal…

Dentro de esta perspectiva de protección del derecho fundamental a la integridad

física… han de examinarse, pues, prácticas como las que aquí se cuestionan, que, en

garantía de que los efectos dañosos para la salud no vayan a producirse, habrán de

llevarse a cabo con todas las prevenciones necesarias a tal efecto, determinando

previamente si la práctica era necesaria y adecuada al fin de seguridad pre-

tendido y previniendo razonablemente que el riesgo queda cortado median-

te la observancia de las precauciones precisas para la inocuidad de aqué-

lla…

Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2007, FJ3:

Para responder a tal alegación, debe examinarse en primer lugar si una actuación

de la Administración como la que denuncia la demandante puede ser incluida en el

31

ámbito de protección del art. 15 CE que, entre otros, ampara de forma au-

tónoma el derecho fundamental a «la integridad física y moral», que tiene

sustantividad propia y protagonismo central en la queja que formula el pre-

sente recurso. En relación con tal derecho, este Tribunal ha tenido ocasión de seña-

lar que su ámbito constitucionalmente garantizado protege «la inviolabilidad de la

persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino tam-

bién contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimien-

to de su titular» (SSTC 120/1990, de 27 de junio [RTC 1990, 120], F. 8, y 119/2001, de

24 de mayo [RTC 2001, 119], F. 5). Estos derechos, destinados a proteger la «inco-

lumidad corporal» ( STC 207/1996, de 16 de diciembre [RTC 1996, 207], F. 2), han

adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la

personalidad, orientada a su plena efectividad, razón por la que se hace imprescin-

dible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya menciona-

das, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad

tecnológicamente avanzada ( STC 119/2001, de 24 de mayo [ RTC 2001, 119], F. 5).

Por otra parte, hemos afirmado que el derecho a que no se dañe o perjudique la sa-

lud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal (STC

35/1996, de 11 de marzo [RTC 1996, 35] , F. 3), si bien no todo supuesto de riesgo o

daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental, sino tan sólo

aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma (SSTC 5/2002, de 14

de enero [ RTC 2002, 5], F. 4, y 119/2001, de 24 de mayo [RTC 2001, 119] , F. 6).

De todo lo dicho se deduce que el derecho a la integridad física podría verse

lesionado no sólo por acciones sino también por omisiones de los poderes

públicos…

Ello no implica situar en el ámbito del art. 15 CE una suerte de cobertura constitu-

cional frente a cualquier orden de trabajo que en abstracto, apriorística o hipotéti-

camente pudiera estar contraindicada para la salud, y en concreto para el desarro-

llo sin trastornos peligrosos…, pero sí supone admitir que una determinada ac-

tuación u omisión… podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo

o daño para la salud cuya desatención conllevara la vulneración del dere-

cho fundamental que aquí se invoca. En particular, desde la perspectiva

constitucional que nos compete, tal actuación u omisión podría afectar al

ámbito protegido por el art. 15 CE cuando tuviera lugar existiendo un riesgo

constatado de producción cierta, o potencial pero justificado ad casum, de

la causación de un perjuicio para la salud... Precisamente por esa razón, para

apreciar la vulneración del art. 15 CE en esos casos no será preciso que la

lesión de la integridad se haya consumado, lo que convertiría la tutela

constitucional en una protección ineficaz ex post, bastando por el contra-

32

rio que se acredite un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a pro-

ducirse (en este sentido, STC 221/2002, de 25 noviembre [RTC 2002, 221], F. 4, y

220/2005, de 12 de septiembre [RTC 2005, 220] , F. 4, entre otras)…

La doctrina de la Sentencia anterior es reiterada por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 37/2011, FJ 3.

V. 2. Vulneración del derecho a la igualdad, art. 14 CE

Sería verdaderamente lamentable que la dotación del Nuevo Hospital de Vigo

Álvaro Cunquiero que ha perseguido, como una de sus finalidades más significa-

tivas, corregir el desequilibrio territorial de su área metropolitana respecto de

otras zonas del norte de Galicia, adoleciera de una configuración claramente de-

fectuosa de sus servicios, vulnerando uno de los derechos más claros e im-

portantes que reconoce nuestra legislación sanitaria: la equidad, en la lí-

nea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice

el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de

la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibili-

te la libre circulación de todos los ciudadanos… la prestación de los servicios

a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva

y calidad, evitando especialmente toda discriminación (Ley 16/2003 de Cohesión

y Calidad del Sistema Nacional de Salud).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental es

abundantísima, por lo que solamente citaremos dos cuestiones esenciales.

La STC 76/1983 FJ 2.a manifiesta que la igualdad reconocida en el artículo 14 no

constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, pues su conte-

nido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas. De aquí

que pueda ser objeto de amparo en la medida en que se cuestione si tal derecho ha

sido vulnerado en una concreta relación jurídica y, en cambio, no pueda ser objeto

de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.

En nuestro caso, la discriminación se produciría respecto del derecho a la protec-

ción de la salud, a la integridad personal y a la propia vida de los pacientes. Asi-

mismo, la discriminación se produciría respecto del personal sanitario que se ve

obligado a prestar sus servicios en contra de las condiciones elementales de segu-

ridad y calidad que garanticen su efectividad.

La STC 22/1981 FJ 3 explica los elementos o requisitos que deben examinarse para

llegar a la conclusión jurídica de que se ha producido una discriminación: El Tri-

33

bunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado, en relación con el artículo 14 del

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-

mentales ( RCL 1979\2421), que toda desigualdad no constituye necesariamente una

discriminación. El artículo 14 del Convenio Europeo -declara el mencionado Tribu-

nal en varias de sus sentencias- no prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de

los derechos y libertades: la igualdad es sólo violada si la desigualdad está

desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de di-

cha justificación debe apreciarse en relación a la finalidad y efectos de la

medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcio-

nalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Por los motivos científicos y técnicos que hemos expuesto en el epígrafe anterior

es obvio que se dan con toda claridad los requisitos para que se dé una diferencia

de trato constitutiva de una discriminación inconstitucional.

V. 3. Vulneración del derecho del personal técnico de los laboratorios a prestar sus servicios en unas condiciones mínimas que aseguren su efecti-vidad

La separación de los especialistas de laboratorio respecto de los especialistas clí-

nicos y de los enfermos genera una dinámica contraria a los principios de eficacia

y coordinación que deben regir la prestación de todo servicio público, según ga-

rantiza el artículo 103 de la Constitución.

Por ello, también se vulneran principios y derechos esenciales garantizados por la

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de

los servicios de salud:

Artículo 4 Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario

La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige

por los siguientes principios y criterios:

a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho…

e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías

de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.

f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación pe-

riódica de las convocatorias.

34

g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y

de sus centros e instituciones.

h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia

en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos,

tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios…

j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administra-

ciones sanitarias públicas.

Los principios anteriores han quedado recogidos de manera más clara y gráfica

por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Sanidad de Galicia, que dispone:

Artículo 111. Principios y criterios generales de ordenación (del personal) Junto a los fundamentos generales de actuación incorporados a la presente Ley y de aquellos que son propios del Estatuto general de los empleados públicos y del Esta-tuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la ordenación del per-sonal de la salud se inspirará en los principios y criterios siguientes:

a) Garantía de servicio a la ciudadanía.

b) Mejora de la relación entre el personal de la salud y el usuario y/o usuaria del

sistema sanitario.

c) Modernización del servicio a través de sus profesionales…

e) Transparencia en la gestión.

f) Objetividad, responsabilidad e imparcialidad en el desempeño de las funciones…

i) Participación del personal de la salud en la mejora de la organización sanitaria de

la que forma parte.

j) Cooperación interprofesional y trabajo en equipo.

k) Evaluación del desempeño.

Respecto de la responsabilidad e imparcialidad del personal sanitario en el

desempeño de las funciones interesa subrayar que el artículo 16.4 de la Ley de

Sanidad de Galicia dispone:

Todos los centros, servicios y establecimientos y su personal sometidos a la presente

Ley tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar los dere-

chos reconocidos en la misma. Los poderes públicos de Galicia velarán por su ade-

cuado cumplimiento.

35

VI. ACCIONES LEGALES Y DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRA-TIVA RECURRIDA

Las acciones legales procedentes frente a la actuación de las Administraciones

Públicas sometida al Derecho Administrativo son los Recursos Contencioso-

administrativos. Para nuestro caso, en que se plantea la vulneración de derechos

fundamentales, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa abre la posi-

bilidad de entablar tanto un recurso contencioso ordinario como –de acuerdo con

el mandato del artículo 53 de la Constitución- un “Procedimiento especial para la

protección de los derechos fundamentales de la persona”.

Ahora bien, la tradición del control de esta Jurisdicción, en vez de configurar un

proceso pleno entre partes, sigue configurando un “proceso a la actuación admi-

nistrativa” que determina el carácter “revisor” de la Jurisdicción y exige al justi-

ciable presentar “la actuación administrativa” respecto de la que se solicita la tu-

tela judicial de la Jurisdicción. En nuestro caso, la definición de esta actuación

administrativa reviste importancia.

Entendemos que la actuación administrativa susceptible de impugnación

jurisdiccional es la decisión del Consejo de Gobierno de la Xunta de Gali-

cia de poner en funcionamiento los servicios de atención sanitaria especia-

lizada del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. El artículo 75 de la Ley de Sa-

nidad de Galicia dispone que Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el

ejercicio de las competencia siguientes:… l) Los acuerdos de creación de hospitales

públicos de Galicia.

Evidentemente, la creación efectiva del hospital público se produce cuando en-

tran en funcionamiento sus servicios, momento a partir del cual: 1. existen las

prestaciones sanitarias que constituyen la atención sanitaria especializada propia

del hospital, tal como se define por el artículo 51 de la Ley; 2. los usuarios y pa-

cientes pueden ejercitar los derechos que les reconocen los artículos 4 y siguien-

tes de la Ley, y 3. también resultan aplicables los principios rectores del Sistema

Público de Salud de Galicia, establecidos por el artículo 32.

Interesa destacar que el artículo 33 LSG dispone que:

1. Dentro de sus respectivas competencias, tienen la condición de autori-

dad sanitaria el Consejo de la Xunta de Galicia, la persona titular de la

Consellería de Sanidad, las personas titulares de los órganos y las personas

responsables de las unidades que reglamentariamente se determinen, así

36

como los alcaldes y alcaldesas. Se reconoce el carácter de autoridad sanita-

ria, en el desempeño de sus funciones, al personal que lleve a cabo la función

de inspección sanitaria.

2. Corresponderá a los titulares de los órganos citados establecer las

intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y

deberes sanitarios de la ciudadanía.

Asimismo, dentro del artículo 34, que regula las Intervenciones públicas sobre

actividades, centros y bienes, una de las competencias más importantes es esta-

blecer, controlar e inspeccionar las condiciones de funcionamiento y desarro-

llo de actividades.

A este respecto la Exposición de Motivos (II) de la Ley Jurisdiccional de 1998 ex-

pone que a la altura de nuestro tiempo histórico el ámbito material de la Jurisdic-

ción quedaría muy incompleto si aquélla se limitara a enjuiciar las pretensiones que

se deduzcan en relación con las disposiciones de rango inferior a la Ley y con los

actos y contratos administrativos en sentido estricto. Lo que realmente importa

y lo que justifica la existencia de la propia Jurisdicción Contencioso-

administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés ge-

neral, el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las

actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las

prerrogativas que como tal le corresponde. No toda la actuación administrati-

va, como es notorio, se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o

contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negocia-

bles de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de

actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que

ha de estar sometida en todo caso al imperio de la ley. La imposibilidad legal

de controlar mediante los recursos contencioso-administrativos estas otras mani-

festaciones de la acción administrativa, desde hace tiempo criticada, resulta ya in-

justificable, tanto a la luz de los principios constitucionales como en virtud de la

crecida importancia cuantitativa y cualitativa de tales manifestaciones. Por eso la

nueva Ley somete a control de la Jurisdicción la actividad de la Administración pú-

blica de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo, articulando para

ello las acciones procesales oportunas.

En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo

al recurrir a la categoría de los actos tácitos. Especialmente significativa resulta

la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, Asociación

de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora del Recuerdo contra acuerdo del

Ayuntamiento de Madrid de proceder a la instalación y apertura de un Centro de

37

Tratamiento y Rehabilitación de Toxicómanos (RJ 1988/1418), en la que el Tribunal

estimó la pretensión de tutela del derecho fundamental a la integridad física de

los menores (art. 15 CE) escolarizados en la zona frente a la voluntad (acto tácito)

del Ayuntamiento de poner en funcionamiento ese servicio social, y en la que

expone (FD 3):

No pretende esta Sala poner en duda la doctrina jurisprudencial que cita el Ayun-

tamiento de Madrid en orden a la función revisora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y a la necesidad de la existencia previa de un acto administrativo

para poder interponer un recurso de esta clase, pero ha de recordar también, lo que

parece olvidar dicha parte, que en el campo doctrinal se admite la posibilidad de

que dicho acto administrativo pueda ser, además del expreso, que es la re-

gla general, el tácito que se produce cuando del modo de actuar de la Ad-

ministración quepa presumir racionalmente la existencia de una voluntad

productora de efectos jurídicos, por deducirse de una conducta expresiva al

efecto. Y en este sentido ha tenido ocasión de pronunciarse este Alto Tribunal en la

Sentencia de 18 de octubre de 1986 ( RJ 1986\5493) al declarar «que en el preámbulo

de la Ley de la Jurisdicción se habla de acto y no de acuerdo, resolución o providen-

cia o cualquier otro concepto semejante, por ser aquél más extenso y comprender

todas las manifestaciones de la actividad administrativa por el que el acceso a la

jurisdicción no ha de ser posible, únicamente, cuando la Administración produce

actos expresos y escritos, sino también cuando revisten cualquier otra mani-

festación regulada por el derecho, y son tácitos o presuntos de acción o de

omisión». Y asimismo la de 27 de marzo de 1987 (RJ 1987\3951), al decir que «la

teoría de la interpretación del acto administrativo parte de la base de que lo que ha

de buscarse es la voluntad real de la Administración». Debiendo, además, re-

cordarse la importante función que de cara precisamente a la impugnación

de las actuaciones de hecho de ésta, que constituyen, en la mayoría de los

casos, los actos tácitos, desempeña la Ley 62/78, promulgada fundamen-

talmente para atacarlos, al no exigir siquiera el agotamiento de la previa

vía administrativa. Doctrina la anterior de perfecta aplicación al supuesto con-

templado en autos, habida cuenta de los antecedentes que se han puesto de mani-

fiesto en el razonamiento primero de esta sentencia. Por todo lo que ha de recha-

zarse la causa de inadmisibilidad que en tal sentido alega la Administración.

38

VII. NECESIDAD DE SUSPENDER LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CLÍNICOS DEL HAC QUE PRECISEN DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO

Conclusión lógica de cuanto se ha expuesto en el presente Informe es la necesi-

dad de suspender la entrada en funcionamiento de los servicios clínicos que pre-

cisen de los servicios de laboratorio para evitar los daños irremediables que po-

drían producirse. Para ello, junto a la interposición del recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia debe solicitarse, al

mismo tiempo, que el tribunal adopte medidas cautelares en forma de suspensión

de los servicios lesivos debido a la carencia de laboratorio y de sus facultativos

especialistas.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre 2012 (Ar. 2013) sinte-

tiza la doctrina jurisprudencial sobre la procedencia de acordar medidas cautela-

res: “(…) debemos partir de que el principio de eficacia de la actuación administrati-

va a la que alude el artículo 103.1 de la Constitución, unido al principio de presun-

ción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el ar-

tículo 57.1 LRJPAC, da lugar a la regla general de la ejecutividad de los mismos (ar-

tículo 56 LRJPAC), efecto que se mantiene, en principio, aunque se formule cual-

quier recurso, como se desprende del artículo 111.1 de la citada Ley.

Por otra parte, el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE,

reclama que el control jurisdiccional previsto en el artículo 106.1 de la Constitución

haya de proyectarse sobre la ejecutividad del acto administrativo. La armonización

de ambas exigencias da lugar a que la regla general de la ejecutividad haya de ser

controlada en cada caso concreto, contemplando por un lado, en qué medida el in-

terés público demanda ya una inmediata ejecución y, por otro, qué tipo de perjui-

cios podría derivar de aquélla.

Así el artículo 130 LJCA preceptúa que, previa valoración circunstanciada de todos

los intereses en conflicto, podrá acordarse la suspensión del acto o disposición obje-

to de un recurso cuando la ejecución de aquél o la aplicación de ésta pudieran hacer

perder su finalidad legítima al mismo, añadiendo, el propio precepto, que la medida

cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los

intereses generales o de terceros.

En definitiva, interés público e interés de tercero, por una parte, y perjuicios indivi-

duales, unidos a la piedra angular de la institución, que es la PÉRDIDA DE LA FI-

NALIDAD LEGÍTIMA DEL RECURSO.

39

Todos estos conceptos armonizados, deben de determinar la procedencia o impro-

cedencia de una eventual suspensión teniendo en cuenta, como parámetro de refe-

rencia, que los conceptos aludidos han de valorarse, en cada caso en muy directa

relación con el interés público presente en la actuación administrativa”.

A efectos de valorar los intereses en presencia respecto del caso que nos ocupa,

por lo que respecta a los daños para los usuarios o pacientes de los servicios que

precisan de laboratorio central en el HAC y teniendo en cuenta que la prestación

de estos servicios no se haría basándose en la evidencia científica disponible, de-

be evitarse que tales perjuicios se produzcan porque serían irreversibles.

Por lo que respecta al interés de la Administración, ningún perjuicio parece deri-

varse del hecho de que la asistencia sanitaria especializada siga prestándose por

los hospitales públicos existentes mientras no se dicte Sentencia por el Tribunal

Superior de Galicia. Desde la perspectiva del interés público, la entrada en fun-

cionamiento de los nuevos servicios del HAC tiene sentido si se mejora la aten-

ción sanitaria especializada, jamás si se empeora o va a crear riesgos graves para

la seguridad de los pacientes o para la salud pública (riesgos en los traslados de

muestras biológicas ya mencionados).

VIII. SOBRE LA NECESARIA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa exige en su artículo 19 que

los recurrentes ostenten un derecho o un interés legítimo, es decir que manten-

gan una relación directa con la pretensión del proceso de manera que su resulta-

do produzca para los mismos un beneficio o un perjuicio, de la índole material o

moral que venga al caso. En este sentido cabe destacar que los miembros del co-

lectivo interesados en el asunto tienen una doble condición: en primer lugar, son

vecinos de Vigo o de municipios que forman parte del área sanitaria de Vigo, por

lo que son usuarios del sistema público de salud y eventuales pacientes. En se-

gundo lugar, son profesionales sanitarios que prestan sus servicios en la misma

área, por lo que diferentes normas jurídicas que se han citado a lo largo del pre-

sente Informe les hacen responsables de las condiciones en que se prestan los

citados servicios.

Desde la perspectiva de la legitimación, del ejercicio de derechos-obligaciones y

del “interés legítimo”, es difícil encontrar una explicación más acertada que la

expuesta y ya transcrita por D. Maximiliano Álvarez Fernández (Especialista en

Microbiología y Parasitología) durante la reunión con el Director General de Asis-

tencia Sanitaria el 4 de julio de 2014:

40

“Los profesionales estamos tratando de hacer ver a la Administración la

conveniencia asistencial, logística y funcional de que los laboratorios sean

ubicados en el NHV y no en el Hospital Meixoeiro. De hecho solo nos mueve

el mandato recogido en el Código de Deontología Médica Capítulo II artículo

7.5: “Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para

la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él

se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de

los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto

puedan afectar a la correcta atención de los pacientes “.

CONCLUSIONES

Primera.- En general, la Administración dispone de libertad para organizar sus servicios cuando no afectan a los derechos de los ciudadanos. Por el contrario, en el ámbito de la Sanidad, cuya organización, coordinación y funcionamiento inci-de directamente sobre el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudada-nos, el diseño funcional de los Servicios de Salud debe basarse en la evidencia científica disponible.

Segunda.- Tanto el Plan Funcional como el Proyecto Básico Arquitectónico del Nuevo Hospital de Vigo diseñaron una Unidad Central de Laboratorio, con una superficie útil cercana a los 3.000 m2, idónea para albergar los recursos y personal necesarios para el desarrollo de las correspondientes especialidades médicas en un Hospital de la máxima especialización. Estos documentos fueron tenidos en cuenta por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado por el Consejo de Gobierno de la Xunta en 2009. Sin embargo, el Pliego de Prescripcio-nes Técnicas del Contrato de concesión de obra pública licitado redujo la unidad de laboratorio a una superficie útil de unos 150 m2 sin justificación alguna. Al ser también aprobado el PPT por el Consejo de Gobierno de la Xunta en 2010, se pro-dujo una incongruencia y carencia de motivación manifiestas respecto de esta dotación esencial para el Nuevo Hospital.

Tercera.- Ante esta intención de la Administración: 1. los Servicios de Microbio-logía, Análisis Clínicos y Hematología del Complejo Hospitalario de Vigo; 2. la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica; 3. un estudio realizado por cincuenta facultativos especialistas que revisa las evidencias empíricas expuestas en los estudios científicos; y 4. la Comisión de Infecciones, Profilaxis y Política Antimicrobiana del Área Sanitaria de Vigo afirman categóri-camente que tal carencia contradice la evidencia científica disponible y pone en riesgo la seguridad de los pacientes y la propia salud pública.

41

Cuarta.- Por los motivos anteriores, la puesta en funcionamiento, por el Consejo de Gobierno de la Xunta, de Servicios Clínicos que precisen de Servicios de Labo-ratorio de los que carecen en el Nuevo Hospital de Vigo, vulneraría el derecho a la integridad física y a la vida de los pacientes, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional que ha interpretado el contenido de este derecho fundamental; por lo que cabría recurrir tal actuación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando como medida cautelar la suspensión de la entrada en funcio-namiento de tales Servicios.