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Informe Investigación Especial Corporación Municipal de San Bernardo CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Fecha : 03 de Febrero de 2011 N° Informe: 3/2011

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InformeInvestigación Especial

Corporación Municipal deSan Bernardo

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha : 03 de Febrero de 2011N° Informe: 3/2011

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA INSPECCiÓN

DMSAI N° 1.132/10REF. 235.566/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 3 DE 2011

SANTIAGO, O 7. FE 8 1 1 * O O 7 4 3 3

Adjunto, remito a Ud. copia de Informe de

investigación especial N° 3 de 2011, sobre el funcionamiento de la

Corporación Municipal de Educación y Salud, de esa comuna.

/' / ¡íI / "tJ/

\Por Orden dol C - -fralor Genliral \PRISCILA~A :.f:tri=UENTES \

ado \Sublefe DMsl6n Munlc:ipalidades .

\~-----------------_.---/

- --------_LJ

II

A LA SEÑORAALCALDESA DEMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA DE INSPECCiÓN

DMSAI N° 1.132/10REF. 235.566/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 3 DE 2011

SANTIAGO, 07. FED1 1 .• O0743 :1

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

de Investigación Especial N° 3 de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que,

en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción,

se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del

mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Por Orden del e tralor GeneralPRISCILA JA~ FUENTES

AbQ9ado$ul)jefe 0Maión1 de Municipalidades

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE SAN BERNARDOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA INSPECCiÓN

DMSAI N° 1.132/10REF. 235.566/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓNESPECIAL N° 3 DE 2011

SANTIAGO, O 7. FE 8 1 1 " O O 7 4 3 J

Adjunto, remito a Ud. copia de Informe de

investigación especial N° 3 de 2011, sobre el funcionamiento de la

Corporación Municipal de Educación y Salud, de esa comuna.

7

l/,/

Por Orden del Con~ra Gen&ralPRISCILA JARA Fi ENTES

AbogadoSubjefe DivIsión de . unicipalidades

'---------------~

AL SEÑORDIRECTOR DE CONTROL DEMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE INSPECCiÓN

REFS.DMSAI.

235.566/101.132/10

INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIALN° 3 DE 2011, SOBRE FUNCIONAMIENTODE LA CORPORACiÓN MUNICIPAL DEEDUCACiÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

SANTIAGO, 07 FEB. 2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General,don José Soto Sandoval, concejal de la Municipalidad de San Bernardo,denunciando eventuales irregularidades relacionadas con el funcionamiento de laCorporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, situaciones que dieronorigen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presentedocumento.

ANTECEDENTES:

El trabajo efectuado tuvo como finalidadinvestigar la denuncia del recurrente, quien señala la falta de medidas correctivasrespecto de la observación contenida en Informe Final N° 266, de 2009, de esteorigen, sobre la contratación de doña Melania Segovia Sanhueza, así como elincumplimiento del artículo 133 de la ley N° 18.695.

METODOLOGíA:

El trabajo se ejecutó de conformidadcon las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336,sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma dedeclaraciones, así como la solicitud de datos, informes, documentos y otrosantecedentes que se estimó necesarios.

ANÁLISIS:

De conformidad con las indagacionesefectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, selogró determinar los hechos que se exponen a continuación.

1.- Sobre desvinculación y posterior recontratación de funcionaria.

El denunciante señala que la entidadvisitada desvinculó y luego recontrató a doña Melania Segovia Sanhueza, lo cualconsta en el Informe Final N° 266, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora, en quese representó la irregularidad de esa situación; sin embargo, transcurridos ochomeses de ello, no se ha adoptado resolución alguna, manteniéndose esa funcionariacumpliendo funciones en esa corporación.

A LA SEÑORAALCALDESA DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDOPRE TEPJF/ /CLR

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Al respecto, cabe consignar que doñaMelania Segovia Zúñiga fue contratada por la corporación municipal de que se trataen el año 1982 y desvinculada en el año 2008, según finiquito de 12 de septiembrede ese año, pagado mediante comprobante de egreso N° 4350, de igual fecha, locual representó un gasto de $ 21.290.806.-. Luego, fue recontratada el 10 dediciembre de 2008, en forma indefinida, como encargada de control, pactándose unaremuneración mensual líquida de $ 2.000.000.-, a partir de esa fecha.

Sobre la materia, esta Contraloría General,en Informe Final N° 266, de 2009, sobre control financiero practicado en esa entidad,estableció que la desvinculación y recontratación de dicha funcionaria, con cargo alFondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, no se ajustóa las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, por cuanto la finalidadde disminuir gastos no justificados no se cumplió, al recontratarla con unaremuneración superior y una labor de similar naturaleza a la establecida en el antiguocontrato. Se indicó, también, que las explicaciones que sobre el particular esgrimió elSecretario General de la corporación no desvirtuaron la observación, por lo que ellase mantuvo.

En esta oportunidad, consultada sobre lamateria, la Secretaria General de la corporación en comento justificó ladeterminación adoptada con similares argumentos a los que se esgrimieron en larespuesta indicada, sin aportar otros antecedentes que permitan modificar el criteriosustentado por este Organismo de Control en el informe aludido precedentemente,por lo que se debe mantener la observación indicada.

2.- Sobre la entrega de información al concejo municipal y desembolsos porconcepto de remuneraciones.

Señala el concejal recurrente que lacorporación ha incurrido en un incumplimiento reiterado de las obligacionescontenidas en el artículo 133 de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, al noentregar al concejo municipal de San Bernardo, informes de sus pasivos, lo queimpide tener claridad respecto de su gestión financiera, a lo que debe agregarse que,por medio de la Ley de Transparencia, N° 20.285, se ha tomado conocimiento de lacontratación de un número importante de asesores, así como de aumentos desueldos y eventuales pagos de sobresueldos a funcionarios municipales.

Además, manifiesta que no son entregadosa los establecimientos educacionales los recursos asignados por concepto desubvención escolar preferencial, indicando al efecto que, de acuerdo con lainformación con que cuenta, en el año 2009, se recepcionó por esa subvención lasuma de $ 2.505.736.634.-, siendo distribuidos en los establecimientoseducacionales solamente $ 711.415.000.-, a cuyo remanente deben agregarse lossaldos del año 2008, que estima en 300 millones de pesos. Indica, también, querespecto del año 2010, se mantiene la lentitud en la entrega de esos recursos.

Al respecto, corresponde precisar que elartículo 133 de la ley N° 18.695, invocado por el concejal recurrente, establece que"Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendirsemestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca desus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de lafiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o

¡J¡venCiones municipales.".

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Sobre dicha norma, la jurisprudenciaemanada de este Organismo de Control, contenida en dictamen N° 34.591, de2009, ha declarado que se refiere a las fundaciones o corporaciones de derechoprivado, sin fines de lucro, constituidas por las municipalidades y destinadas a lapromoción y difusión del arte y de la cultura, por lo que esa disposición no resultaaplicable a la corporación municipal en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenersepresente que, de acuerdo con el artículo 136 del mismo cuerpo legal, esteOrganismo de Control fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociacionesmunicipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas con arreglo alDecreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior,respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la informaciónque requiera para este efecto, teniendo la unidad de control municipal respectiva, enlos mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.

En efecto, tal como se indicara en eldictamen N° 1.264, de 2008, la unidad de control municipal colabora directamentecon el concejo municipal, para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, teniendodicha unidad la prerrogativa de recabar y disponer de toda la información oantecedentes que requiera para el debido cumplimiento de su función fiscalizadoraen relación con las corporaciones municipales, en el ámbito que la ley le ha fijado.

Además, resulta útil recordar que ellegislador confiere competencia fiscalizadora al concejo municipal respecto de lascorporaciones municipales que administran los servicios traspasados de educación ysalud, puesto que, acorde con el artículo 79, letra 1), de la citada ley N° 18.695, sefaculta a dicho concejo para fiscalizar las unidades y servicios municipales, por loque cuando estos últimos son administrados por las corporaciones creadas alamparo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio delInterior, aquel órgano colegiado puede ejercer tales atribuciones respecto de dichasentidades a través de la unidad de servicios de salud, educación y demásincorporados a la gestión municipal -o de la unidad que asuma las correspondientesfunciones-, a la que le compete relacionar el municipio con las aludidascorporaciones (aplica dictamen N° 32.335, de 2002).

A mayor abundamiento, cabe anotar que eldictamen N° 4.219, de 2002, concluyó en síntesis que, no existe inconvenientealguno para que el concejo municipal solicite informe a las corporaciones municipalesde educación, salud y atención al menor sobre sus respectivos presupuestos deingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos, con la únicarestricción de que sea requerida a través del Alcalde, quien en su condición depresidente de tales entes, ha de entregarla.

En consecuencia, si bien las corporaciones aque se refiere la consulta no se encuentran obligadas a rendir cuenta semestral enlos términos del artículo 133 de la ley N° 18.695, el concejo municipal está facultadopara requerir al Alcalde toda la información relativa a los presupuestos de ingresos,gastos e inversión, de dichas entidades, sin circunscribirla a determinados recursos,estando obligada esa autoridad edilicia, como presidente de esa corporaciónmunicipal, a entregar la información solicitada.

Precisado lo anterior, procede indicar que,según informó el Secretario Municipal, el año 2010 recibió regularmente informes deejecución presupuestaria de la corporación, los que ha hecho llegar a la señora

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Alcaldesa, en su condición de presidenta del concejo municipal. Indicó, además, quedurante el año 2009, no recibió ningún informe sobre la materia.

En cuanto a la contratación de personal ahonorarios y el aumento del gasto en remuneraciones, procede consignar que elloincide en una materia propia de la gestión interna de la corporación, a cuyo respectoa esta Institución Fiscalizadora no le compete intervenir. En efecto, conforme el yacitado artículo 136 de la ley N° 18.695, la fiscalización de este Organismo de Controlsobre tales entidades privadas se circunscribe al uso y destino de sus recursos, seaque éstos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a títulopermanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, aspectos dentro delos cuales no se incluye la supervigilancia del régimen laboral y de remuneracionesde su personal.

No obstante lo anterior, se estableció quedon José Miguel Figueroa Guevara ex funcionario y doña Rosa Rojas Lorca, actualfuncionaria de la Municipalidad de San Bernardo, han sido contratados a honorariospor la corporación en comento, para el desarrollo de funciones específicas, sinsujetarse a control horario.

3.- Sobre los recursos de la subvención escolar preferencial.

Sobre la materia cabe manifestar que la leyN° 20.248, creó la subvención escolar preferencial, en adelante SEP, destinada almejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales,que se impetrará por los denominados alumnos prioritarios, que estén cursandoprimer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación generalbásica.

En ese contexto, el 24 de abril de 2008, secelebró el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa entre elMinisterio de Educación, la Municipalidad de San Bernardo y la Corporación deEducación y Salud de San Bernardo, por medio del cual el primero se comprometió aentregar al sostenedor - la corporación -, la subvención de educación preferencial ylos aportes que correspondan en virtud de la aplicación de la ley N° 20.248 Y sureglamento, respecto de los establecimientos educacionales que en ese documentose indicaron, debiendo el sostenedor mejorar la educación y la calidad de laenseñanza en ellos, a través del Plan de Mejoramiento Educativo, el cual formabaparte de aquél. El aludido convenio fue aprobado por Resolución Exenta N° 1.286, de15 de mayo de 2008, de la Secretaría Ministerial de Educación de la RegiónMetropolitana.

Ahora bien, según lo informado por lacorporación visitada, ésta ha percibido los aportes que a continuación se indican, porconcepto de la aludida subvención:

ANO INGRESOS % A$ ADMINISTRACiÓN ESTABLECIMIENTOS

2008 547.592.960 54.759.296 492.833.6642009 2.505.736.634 250.573.663 2.255.162.971

2010 ( a octubre) 2.080.954.769 208.595.477 1.877.359.292Totales $ 5.139.284.363 513.928.436 4.625.355.927

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Asimismo, la entidad informó que, a lamisma data, los gastos efectuados con cargo a esos recursos en losestablecimientos educacionales, son los siguientes:

ANO GASTOS$

2008 187.748.9152009 596.178.4512010 (al 11 de noviembre) 1.112.011.512

Total $ 1.895.938.878

Cabe agregar que la información recabadaen el Ministerio de Educación respecto de las transferencias efectuadas a laCorporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, por el conceptoseñalado, resulta coincidente con la ya anotada, respecto de los 2008 y 2009, entanto que para el año 2010, existe una diferencia que aparece recibida de más por laCorporación, que alcanza a $ 21.307.889.-.

Requerida la corporación municipal sobre lossaldos de sus cuentas corrientes se estableció que, al 29 de noviembre de 2010,ellos totalizaban $ 414.121.940.- Y que, específicamente en la cuenta corriente delbanco BCI N° 10537597, denominada "uso general" y en la cual, entre otrosrecursos, se depositan los fondos objeto de este informe, existía a esa fecha unsaldo de $ 372.405.500.-.

Por otra parte, de acuerdo con lainformación proporcionada por la corporación, a esta fecha, únicamente se habíanefectuado rendiciones al Ministerio de Educación por $ 142.237.217.- en el año 2008y por $ 701.054.322.-, en el año 2009.

CONCLUSIONES:

1.- La Corporación Municipal de SanBernardo no ha regularizado la observación formulada por este Organismo deControl en el Informe Final N° 266, de 2009, respecto de haber solventado el cese defunciones de doña Melania Segovia Zúñiga, con cargo al Fondo de Apoyo alMejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, para volver a contratarla enforma indefinida pocos meses después.

2.- Si bien no acreditó la existencia formalde solicitudes formales de información financiera por parte de los concejales de laMunicipalidad de San Bernardo, consta que la corporación municipal ha remitido alsecretario municipal y del concejo, al menos durante el año 2010, antecedentes quedan cuenta de su gestión presupuestaria.

3.- De acuerdo con la informaciónproporcionada por la propia Corporación Municipal de San Bernardo, al 11 denoviembre de 2010, de un total de $ 5.139.284.363.-, percibidos entre el año 2008 yla data señalada, por concepto de subvención escolar preferencial, solamente habíaaplicado un total de $ 1.895.938.878.- a los fines previstos en la ley N° 20.248. Noobstante lo cual, a la misma fecha, la entidad sólo mantenía un saldo de$381.404.273.-, en la cuenta corriente en que, entre otros recursos, deposita losfondos de la especie; de lo cual se desprende que el saldo por, a lo menos,$2.861.941.212.-, habría sido aplicado en fines distintos de los previstos en la

/Jrrmativa legalcitada.

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A este respecto, corresponde que lacorporación informe documentadamente sobre el destino del remanente no utilizadoy que no se encuentra disponible en la cuenta corriente N° 10537597, del banco BCI,para lo cual se concede el término de 30 días.

Transcríbase al concejo municipal y a laDirección de Control de San Bernardo.

Saluda atentamente a Ud.

tralor Gtll"\eralPRISCILA JA FUENTES

aaoMunicipalidades

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