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INFORME FINAL TRIBUNAL ELECTORAL DE FUERZA VERDE (TEFV) 2011-2012 Fecha: 13 de marzo de 2012 Contenidos: I. Sobre el Tribunal II. Informe de Ingresos III. Retos del Nuevo Tribunal IV. Anexo I: Reglamento Interno Electoral V. Anexo II: Facturas. I. Sobre el Tribunal: El Tribunal Electoral de Fuerza Verde electo a inicios de 2011 estuvo compuesto por las siguientes personas: Pablo J. Innecken. Roselyn Mills Herrera. Kevin Fernández Nicolás. Como actividades se tuvo a cargo las siguientes tareas: 1. Preparación de un blog y una cuenta de correo que permitiese una comunicación ágil y eficaz entre los miembros del Foro y el Tribunal. Dirección del blog: http://tribunalfv.wordpress.com/ . Cuenta de correo: [email protected] 2. La elaboración del reglamento orgánico interno del tribunal y su debida presentación a los miembros del Foro. (ANEXO) 3. La debida apertura de la convocatoria a elecciones:

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INFORME FINAL TRIBUNAL ELECTORAL DE FUERZA VERDE (TEFV) 2011-2012

Fecha: 13 de marzo de 2012 Contenidos:

I. Sobre el Tribunal

II. Informe de Ingresos

III. Retos del Nuevo Tribunal

IV. Anexo I: Reglamento Interno Electoral

V. Anexo II: Facturas.

I. Sobre el Tribunal:

El Tribunal Electoral de Fuerza Verde electo a inicios de 2011 estuvo compuesto

por las siguientes personas:

Pablo J. Innecken.

Roselyn Mills Herrera.

Kevin Fernández Nicolás.

Como actividades se tuvo a cargo las siguientes tareas:

1. Preparación de un blog y una cuenta de correo que permitiese una

comunicación ágil y eficaz entre los miembros del Foro y el Tribunal. Dirección

del blog: http://tribunalfv.wordpress.com/. Cuenta de correo:

[email protected]

2. La elaboración del reglamento orgánico interno del tribunal y su debida

presentación a los miembros del Foro. (ANEXO)

3. La debida apertura de la convocatoria a elecciones:

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3.1. Recepción de documentación de los candidatos

3.2. Aprobación de la candidatura

3.3. Se presentación oficial de los candidatos.

3.4. Apertura de periodo de propaganda electoral.

3.5. Cierre del periodo de propaganda

3.6. Apertura de periodo de votación

3.7. Proclamación de los ganadores

3.8. Juramentación de los miembros electos

4. Análisis final del proceso electoral.

II. Informe de Ingresos y gastos.

Como primer Tribunal Electoral, el Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde

nos encomendó la tarea de llevar a cabo desde la regulación de la campaña

electoral hasta el día de las elecciones y proceso posterior a este.

Para llevar a cabo esta tarea, fue necesario obtener ingresos para así poder

adquirir productos y servicios que fuesen necesarios para el proceso. De esta

manera se decidió que para adquirir ingresos propios del tribunal se cobraría un

monto fijo de cinco mil colones a cada candidato.

El total adquirido en las arcas del tribunal al fin del proceso de inscripción fue un

monto de cincuenta y cinco mil colones al haberse inscrito once candidatos al

proceso electoral. Este monto fue dividido entre los diversos productos y servicios

requeridos para llevar a cabo el proceso electoral.

El monto fue utilizado de la siguiente manera:

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*En colones

A partir de los cincuenta y cinco mil colones como primer insumo se adquieren

artículos de oficina para el día de las elecciones, además de resmas de papel para

la impresión de las papeletas. Los artículos fueron adquiridos por el monto de

ocho mil doscientos colones, dejando como saldo cuarenta y seis mil ochocientos

colones.

A partir de este monto, se paga el uso del alquiler del equipo y acceso a internet

del punto de reunión e impresiones de papeletas por un monto de diez mil

cuatrocientos ochenta colones, el cual deja como saldo el monto de treinta y seis

mil trescientos veinte colones. A partir de este monto, se adquieren los artículos

desechables para utilizar el día de las elecciones por un monto de cinco mil

novecientos setenta y cinco colones.

El saldo restante corresponde a treinta mil trescientos cuarenta y cinco colones

utilizados para la compra de refresco, bocadillos y elaboración de urnas, por un

monto de siete mil quinientos cincuenta y un mil colones, diez mil colones; y doce

mil setecientos noventa y cuatro colones respectivamente. De esta manera el

saldo de cincuenta y cinco mil colones queda cancelado.

III. Retos para el nuevo Tribunal

Se debe tener un mayor cuidado y ser más rígidos en lo respectivo a actitudes de

faltas de respeto e imagen, pues al calor de las elecciones siempre los ánimos se

Introducción de Ingresos y Gastos

Fecha Detalle Comprobante Ingresos Gastos Saldo 23/03/2011 Articulos de oficina 0089156-15 55.000,00 8.200,00 46.800,00 23/03/2011 Uso de Computadora e impresiones 4883 46.800,00 10.480,00 36.320,00 26/03/2011 Desechables 994895 36.320,00 5.975,00 30.345,00 26/03/2011 Refrescos 384615 30.345,00 7.551,00 22.794,00 27/03/2011 Bocadillos 9343 22.794,00 10.000,00 12.794,00 27/03/2011 Urnas 77632 12.794,00 12.794,00 0,00

Control Ingresos y Gastos Tibunal Electoral de Fuerza Verde

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enardecen y no falta quien pase esa línea, se deben tomar acciones inmediatas,

pues en algún momento al actual tribunal le fue difícil afrontarlo, en este aspecto

nos faltó capacidad de regulación.

Se debe contar de previo con algún dinero destinado al tribunal dado que a

escasez de recursos para adquirir y transportar material electoral e imprevisto fue

difícil de conseguir.

Hace falta una mayor injerencia en asuntos atinentes a un tribunal electoral y que

trascienda meramente las elecciones, falta ese apoyo y visibilidad que le debe dar

la Asamblea de Fuerza Verde, a este ente pues su creación nace por una

necesidad no sólo de hacer más claro el proceso de elecciones sino de apoyo

respaldo y fiscalización de procesos propios del Foro.

No está de más agradecer la confianza que durante este año depositaron en

nosotros fue una experiencia enriquecedora.

SE ENTREGA EL LIBRO DE ACTAS AL DIA

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ANEXO I REGLAMENTO INTERNO ELECTORAL

TRIBUNAL ELECTORAL DE FUERZA VERDE (TEFV)

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y CONFIGURACIÓN ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL TEFV: El Tribunal Electoral de Juventud Fuerza Verde en adelante TEFV, es el órgano del Foro de Juventud Fuerza Verde, encargado de la organización y fiscalización de todos los actos que se relacionen con la materia electoral y tiene absoluta competencia en este tema. Tiene plena autonomía funcional, financiera y administrativa. ARTÍCULO 2. DOMICILIO DEL TEFV: El TEFV tendrá su domicilio en la Asamblea Legislativa de Costa Rica o en el lugar más apto dispuesto por el TEFV en ejercicio. ARTÍCULO 3. POTESTADES DEL TEFV: La interpretación, integración y aplicación de las normas en materia electoral del Foro de Juventud Fuerza Verde, según lo establece Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde, y otras normas conexas y supletorias que regulan la materia. ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES ESPECIALES:

a) Ejercer la función fiscalizadora en todas las Asambleas del Foro de Juventud Fuerza Verde que traten materia electoral interna, para lo cual deberá ser comunicado con un plazo mínimo de ocho días calendario.

b) Al menos un miembro del Tribunal deberá estar presente. c) Asumir funciones del Fiscal General, en caso de su renuncia por motivo de

participación en contiendas electorales. ARTÍCULO 5. NORMAS INTERNAS DE DIRECCIÓN, ORDEN Y DISCIPLINA: El TEFV se dará sus normas internas de orden, dirección y disciplina, las cuales sólo podrán ser aprobadas y modificadas por el voto afirmativo de dos de los tres miembros del TEFV. ARTÍCULO 6. ELECCIÓN: El TEFV será electo por la Asamblea General del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde, por el plazo definido de un año, y esta elección deberá realizarla la Junta Directiva del Foro, vigente antes de su vencimiento. Es permitida la reelección de manera indefinida en cualquiera de los cargos de elección del Tribunal de Fuerza Verde. ARTÍCULO 7. ELECCIÓN ESPECIAL: Se considera elección especial a la elección de miembros en el caso de que renuncien uno o más miembros del tribunal. Esta se realizará por medio de una Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA DEL TEFV: El directorio del TEFV ejercerá sus facultades de manera colegiada y estará constituido por tres miembros. Éstos en elección interna se delegarán los siguientes cargos unipersonales: un Presidente y dos colaboradores. Todos los miembros del TEFV tendrán derecho a voz y a voto en esta elección, así como en todo lo relacionado a materia electoral a lo interno del Foro de Juventud Fuerza Verde. ARTÍCULO 9. REQUISITOS: Para ser miembro del TEFV se consideran requisitos Indispensables los siguientes:

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a) Ser miembro activo de Fuerza Verde. b) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves contempladas en el

Estatuto Orgánico y Reglamentos del Foro de Juventud Fuerza Verde, ni por las disposiciones disciplinarias correspondientes al Partido Liberación Nacional.

ARTÍCUL0 10. DELEGADOS DEL TEFV: Son aquellos nombrados por el TEFV para desempeñar funciones específicas, de carácter temporal en el proceso electoral y en Asambleas Generales. Deben ser miembros activos del Foro de Juventud Fuerza Verde que posean reconocido prestigio e integridad. Además, no pueden ser miembros de la Junta Directiva de Fuerza Verde durante su periodo de trabajo. El cargo de delegado será nombrado y removido en cualquier momento a discrecionalidad por dos de los tres miembros del TEFV según sus necesidades y requerimientos. ARTÍCULO 11. OBJETIVOS DEL PROCESO ELECTORAL: El TEFV velará en todo momento por que el proceso electoral tenga por objetivos los siguientes puntos:

1. El enfrentamiento equitativo de ideas y programas. 2. El desarrollo de éste dentro de un ambiente de respeto mutuo entre todas las

personas participantes y sus adeptos. 3. Incentivar la participación activa de los miembros del Foro.

ARTICUL0 12. OBLIGACIÓN DE IMPARCIALIDAD: Está terminantemente prohibido para cualquier miembro o delegado del TEFV, hacer cualquier tipo de manifestación o colaboración a favor o en contra de los candidatos, debidamente inscritos en el proceso electoral. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta muy grave. ARTICUL0 13. INTERVENCIÓN EXTERNA: Está terminantemente prohibido para cualquier candidato adepto o persona de la Junta Directiva actual, valerse de personas físicas o jurídicas ajenas al Foro de Juventud Fuerza Verde para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral interna del Foro. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave. Salvo casos excepcionales se podrá considerar la colaboración de miembros del Partido Liberación Nacional con aprobación de dos de los tres miembros del TEFV. CAPITULO II: RECURSOS FINANCIEROS ARTÍCULO 14. El monto de inscripción o depósito para la participación de los candidatos en ningún caso deberá ser inferior a la cifra de cinco mil colones, con motivo de sufragar gastos del proceso electoral. ARTICUL0 15. La Asamblea del Foro de Juventud Fuerza Verde estará en la obligación de proporcionar la financiación de gastos en que incurra el TEFV, por medio de una cuota mínima del diez por ciento del dinero no comprometido, según el Estatuto Orgánico de la Fuerza Verde. ARTICUL0 16. El TEFV no podrá recibir ningún financiamiento económico que no sea de los siguientes entes: Asamblea del Foro de Juventud Fuerza Verde, la Junta Directiva del Foro o la dirigencia del Partido Liberación Nacional. CAPITULO III: OBLIGACIONES ARTÍCULO 17. Son obligaciones de este Tribunal:

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a) Mantener el debido contacto entre los miembros del TEFV para la realización de sus funciones.

b) Elaborar un informe de labores al final del período por el cual fue elegido. Este informe deberá llevar los estados de gastos generales de su gestión, así como una memoria de lo realizado. Se le dará a conocer a los miembros del Foro de Juventud en la Asamblea en la cual se elegirá el próximo TEFV.

c) Presentar al Tesorero de la Junta Directiva del Foro Fuerza Verde un estado de gastos detallado del período de labores, antes de terminar funciones.

d) A solicitud de cualquier miembro del Foro Fuerza Verde, presentar los registros que demuestren el adecuado manejo de fondos e intereses a él asignados.

TITULO II. DE LAS SESIONES, ACUERDOS, GESTIONES, RECURSOS Y ACTAS

CAPITULO I: DE LAS SESIONES DEL TEFV ARTICUL0 18. TIPOS DE SESIONES DEL TEFV: El TEFV celebrará dos tipos de sesiones: a) Ordinarias: en las que se conocerá exclusivamente de los puntos citados en una Agenda preparada, la cual quedará registrada en Acta. b) Extraordinarias: en las que se conocerá exclusivamente el punto para el cual fue convocada y quedará a discreción su inclusión en Acta. ARTICUL0 19. REALIZACIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones ordinarias serán al

menos una vez al mes y dos meses antes de las elecciones deberán celebrarse al menos una vez cada quince días. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva de Fuerza Verde o cuando así lo solicite la mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 20. EL QUORUM DE LA SESIÓN: Para que se pueda sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos dos de tres miembros del TEFV. ARTÍCULO 21. ASISTENCIA A SESIONES: Todas las sesiones y votaciones del TEFV serán privadas. Sin embargo, podrán asistir a las sesiones personas ajenas si así lo acuerdan dos de tres de los miembros TEFV, en los siguientes casos:

a) Cualquier persona cuya colaboración contribuya al esclarecimiento en la investigación de una denuncia o consulta realizada por cualquier miembro del Foro.

b) Tratándose del proceso electoral, el fiscal Propietario o su suplente (si lo hubiere) y el Candidato alguna de las papeletas inscritas debidamente.

c) Cualquier otra persona cuando su presencia sea importante para otros efectos según la discrecionalidad del TEFV tomado mediante la unanimidad de sus miembros.

CAPITULO II. DE LOS ACUERDOS DEL TEFV ARTÍCULO 22. TIPOS DE DECISIONES DEL TEFV: Las decisiones pueden ser de dos categorías:

a) las tomadas individualmente por alguno de los miembros del TEFV. b) las tomadas colegialmente por los miembros del TEFV.

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ARTÍCULO 23. DECISIONES INDIVIDUALES: Los miembros del TEFV pueden tomar decisiones de forma individual en materia electoral o cualquier otro asunto cuando sea de urgencia. Esta resolución surtirá efecto inmediatamente. No obstante lo anterior, el miembro, dentro de un plazo máximo de doce horas, y durante el día de elecciones en un plazo máximo de tres horas, deberá poner su decisión en conocimiento de por lo menos otro de los miembros del TEFV para que así pueda ratificarse o no por una mayoría simple la resolución tomada por uno solo de los miembros del TEFV. ARTÍCULO 24. RESOLUCIONES DE URGENCIA: Las decisiones tomadas durante los días de elecciones se considerarán de urgencia y surtirán efectos inmediatamente. ARTÍCULO 25. DECISIONES COLEGIADAS: Las decisiones colegiadas del TEFV requerirán del voto de una mayoría simple de sus miembros, si este Reglamento no exige otro requisito de cumplimiento. Empezarán a surtir sus efectos inmediatamente si en la misma resolución no se indica un momento posterior. CAPITULO III: DE LAS GESTIONES ANTE EL TEFV ARTÍCULO 26. FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN: Las denuncias o sus contestaciones, recursos, renuncias, y cualquier otro documento oficial que sea presentado al TEFV por cualquier miembro o candidato del Foro de Juventud Fuerza Verde deberá cumplir, en lo que sea pertinente, con las siguientes formalidades, salvo situaciones especiales a juicio del TEFV:

a) estar dirigido al TEFV, b) por escrito y digital; c) venir acompañado de dos copias del documento original, pueden ser enviadas

mediante correo electrónico; d) contener un resumen redactado en forma clara de los hechos, las normas o

principios jurídicos que se consideren violados, las pruebas en que se basa lo dicho;

e) Nombre completo, número de cédula, firma, lugar, correo electrónico y número de teléfono donde se puede localizar, a quien hace la consulta o al denunciante y denunciado.

ARTÍCULO 27. RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS: Recibida la denuncia que no se refiera a aspectos relacionados con el proceso electoral, deberá ser notificada a la parte interesada a más tardar dos días hábiles siguientes a su recepción por el TEFV, y el TEFV tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar a la denuncia interpuesta en su contra presentando la prueba que considere oportuna. La resolución del TEFV que ponga fin a la denuncia deberá ser notificada a las partes interesadas dentro de lo cinco días hábiles siguientes a la recepción de la contestación de la denuncia. ARTÍCULO 28. RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS EN MATERIA ELECTORAL: Recibida la denuncia que se refiera a algún aspecto relacionado con el proceso electoral, esta deberá ser notificada a la parte interesada a más tardar dentro de dos día hábiles siguiente a la recepción de la denuncia y tendrá un plazo de tres días hábiles para contestar a la denuncia interpuesta en su contra, presentando la prueba que considere oportuna. La resolución del TEFV que ponga fin a este tipo de denuncia deberá ser comunicada a las partes interesadas dentro de dos días hábiles siguientes a la recepción de la contestación de la denuncia. ARTÍCULO 29. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN: el TEFV notificará por vía electrónica, fax u otro medio escrito de todas sus resoluciones, a cada una de las

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partes interesadas, estas resoluciones deberán estar firmadas por al menos dos de sus miembros. En caso de ser copias del documento original, éstas deberán indicar los nombres de quienes firman aquel documento, tener impreso el sello del TEFV y la leyenda: "-ORIGINAL FIRMADO-"; en el momento que así lo requieran, los interesados podrán verificar la firma del documento original. ARTÍCULO 30. NOTIFICACIÓN PÚBLICA: En caso de no poder localizarse a la parte objeto de la denuncia dentro de los dos días hábiles a la recepción de la misma por el TEFV, se hará la notificación de esta utilizando la lista de correos de Fuerza Verde. CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL TEFV ARTÍCULO 31. CONTRA DECISIONES INDIVIDUALES: Contra las decisiones tomadas individualmente por los miembros del TEFV en materia electoral, cabe el Recurso de Revocatoria ante el TEFV, a fin de que colegialmente éste resuelva lo que corresponda. La apelación deberá ser interpuesta dentro del día hábil siguiente a la notificación de la resolución del miembro del Tribunal y será resuelta por el TEFV dentro de los dos días hábiles siguientes al momento de la presentación del recurso. La resolución que resuelva esta apelación, no tendrá ulterior recurso. ARTÍCULO 32. CONTRA DECISIONES COLEGIADAS: Contra las decisiones colegiadas del TEFV cabe el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la primera resolución del TEFV y será resuelto dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del recurso. ARTÍCULO 33. REVOCATORIA POR EL TEFV: El TEFV revocará de oficio sus resoluciones únicamente por ser evidentemente violatorias de las normas establecidas por este Reglamento, el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde, y otras normas conexas y supletorias que regulan esta materia. CAPITULO V: GESTIONES ELECTRÓNICAS ANTE EL TEFV ARTÍCULO 34. FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN: Las consultas, las notificaciones de demanda, las notificaciones públicas y las solicitudes de aclaración y adición serán presentadas ante y resueltas por el TEFV a través de medios electrónicos, entiéndase correo electrónico ([email protected]). Puede ser presentado al TEFV por cualquier miembro del Foro Fuerza Verde y deberá cumplir, en lo que sea pertinente, con las siguientes formalidades, salvo situaciones especiales a juicio del TEFV:

a) Estar dirigido al TEFV; b) contener un resumen redactado en forma clara de los hechos, las normas o

principios jurídicos que se consideren violados, las pruebas en que se basa lo dicho;

c) Nombre completo, número de cédula, firma, lugar, correo electrónico y número de teléfono donde se puede localizar, a quien hace la consulta o al denunciante y denunciado;

ARTÍCULO 35. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS: Recibidas las consultas estas

deberán ser resueltas y comunicadas por el TEFV en un plazo máximo de diez días naturales. ARTÍCULO 36. NOTIFICACIÓN PÚBLICA: En caso de no poder localizarse a la parte objeto de la denuncia dentro de los dos días hábiles a la recepción de la misma por el

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TEFV, se hará la notificación de ésta por medios electrónicos designados previamente por el TEFV para este fin. ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN: Las partes interesadas

podrán pedir al TEFV por una sola vez, que aclare o adicione sus resoluciones sin alterar los razonamientos de fondo que los sustentan, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución. CAPITULO VI: DEL MANEJO DE LAS ACTAS DEL TEFV ARTÍCULO 38. DEFINICION. Las actas son documentos oficiales donde se registran las decisiones del TEFV tomadas en sesión ordinaria o extraordinaria cuando corresponde. Todas las actas serán registradas en un libro de actas, el cual estará bajo la custodia del TEFV que velará por su integridad y legalidad, sustituyéndolo en caso de: robo, pérdida, daño, deterioro o agotamiento. ARTÍCULO 39. CONFECCION. Las actas deberán contener el siguiente formato, en este orden:

a) Encabezado: fecha, lugar, hora de inicio y miembros presentes. b) Desarrollo: será dividido por artículos, de acuerdo con la agenda del día.

Dichos artículos contendrán lo acordado sobre los temas tratados. c) Cierre: hora de finalización, nombre completo y firma de los miembros en orden

Jerárquico. ARTÍCULO 40. CIERRE DEL LIBRO DE ACTAS. Si al cerrar el libro de actas existente, éste mantiene folios en blanco, los mismos deben ser invalidados de la forma en la que el TEFV disponga. ARTÍCULO 41. DE LA LEGALIDAD. La legalidad de las actas estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.

TITULO III DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I: INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 42. DE LA ELECCION. La elección de la Junta Directiva de Fuerza Verde, se hará estrictamente por candidaturas unipersonales y nunca por grupos; la cual se realizará mediante voto directo y secreto, en papeleta única por la mayoría simple de votos emitidos; en caso contrario se nombrará en Asamblea General según lo dispuesto en el Título VII. ARTÍCULO 43. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCESO: En todo lo relacionado con:

a) el origen y destino que se dará a los recursos económicos del TEFV; b) el plazo y los requisitos para la inscripción de los candidatos; c) el momento en que se iniciará el proceso electoral y la fecha en que se iniciará

la campaña electoral; d) el mecanismo que se utilizará para elegir la Junta Directiva de Fuerza Verde; e) la fecha en que se realizarán las elecciones y los requisitos para que esta

elección sea válida;

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Se estará conforme a lo establecido en este reglamento, el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde y la Convocatoria Oficial a Elecciones hecha por el TEFV. ARTÍCULO 44. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL: el proceso electoral

comenzará desde el momento en que el TEFV haga la Convocatoria Oficial a elecciones y en su desarrollo se estará a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde y otras normas conexas y supletorias que regulan esta materia. ARTÍCULO 45. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria Oficial a Elecciones, deberá indicar al menos: un cronograma de actividades donde se indiquen las fechas de apertura y cierre de inscripción de candidaturas, de apertura y cierre de campaña electoral, de apertura y cierre de elecciones y de declaratoria oficial del ganador. CAPITULO II: EL PADRÓN ELECTORAL ARTÍCULO 46. PADRÓN ELECTORAL: Las elecciones de la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde se efectuarán con base en el padrón de miembros activos inscritos en el foro de Juventud Fuerza Verde. Podrán votar todos los miembros del Foro Fuerza Verde inscritos en el Padrón el cual se cerrará inmediatamente al confirmarse la Convocatoria del TEFV a elecciones de la Junta Directiva, no podrá inscribirse ni siquiera quien lo haga el mismo día de la convocatoria, es decir, el padrón deberá estar cerrado desde día mismo de la emisión de la Secretaría al TEFV. El Padrón podrá volver a abrirse para la inclusión de nuevos miembros, luego de finalizadas las elecciones. ARTÍCULO 47. MIEMBROS NO EMPADRONADOS: la persona que habiéndose inscrito no apareciera en el padrón de electoral, deberá presentar al TEFV los documentos probatorios de su condición de miembro activo para poder emitir su voto. ARTÍCULO 48. EXHIBICIÓN DEL PADRÓN: El TEFV asegurará la exhibición del padrón electoral en el medio electrónico que considere prudente y dado a conocer con anterioridad. La publicación del padrón será por lo menos una semana de anticipación a la fecha de las elecciones. Dicho padrón incluirá el nombre completo de cada miembro del Foro y si es necesario, su número de cédula. ARTÍCULO 49. CONFECCIÓN DE PAPELERÍA: El TEFV será responsable de la confección de las papeletas electorales, que se harán en número igual al total de miembros que aparezcan inscritos en el Padrón Oficial del Foro de Juventud Fuerza Verde. Bajo ninguna circunstancia, la confección de la papelería quedará a cargo de persona alguna que tenga relación directa o indirecta con algún candidato. El incumplimiento de esta disposición invalidará el material confeccionado. ARTÍCULO 50. TIPOS DE PAPELETA: Se votara en papeletas impresas a los candidatos de los puestos a elegir. CAPITULO III: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 51. LIBERTAD DE ADHESION Y PARTICIPACIÓN: Todos los miembros

tienen la libertad y el derecho de manifestar su adhesión al candidato de su elección en los medios destinados para el efecto, siempre y cuando acaten todo lo dispuesto por este reglamento y el Estatuto Orgánico de Fuerza Verde.

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ARTÍCULO 52. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: En el lapso de la Inscripción, el cual será definido por el TEFV, el candidato interesado deberá entregar obligatoriamente:

a. Nombre completo; b. Emblema o divisa que lo distingue; no se permitirá la utilización de aquellos

que distinguen a cualquier asociación deportiva o recreativa nacional o extranjera, a otras naciones, a organismos nacionales o internacionales, partidos políticos nacionales o extranjeros o marcas comerciales;

c. Colores que lo distinguen en un máximo de tres, dentro de los cuales no se cuentan el blanco y el negro que se considerarán neutrales.

d. Los temas básicos en que se fundamentará su programa de trabajo, e. El emblema que distingue a cada candidato, no podrá ser idéntico o similar

al utilizado por los candidatos participantes en las elecciones anteriores y tras anteriores.

f. Una cantidad prudencial de dinero fijada por el TEFV en la convocatoria por concepto de inscripción.

ARTICULO 53. PUBLICACIÓN. Los requisitos y costos de inscripción serán publicados dos días siguientes a la convocatoria a elecciones. ARTÍCULO 54. REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS: El TEFV tendrá un registro especial donde archivará las inscripciones de los candidatos. Con una validez de dos años. ARTÍCULO 55. PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS: Los candidatos debidamente inscritos presentarán además los requerimientos estipulados en otras normas sobre el tema expuestas en el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde. CAPITULO IV: DE LOS FISCALES GENERALES Y OBSERVADORES ARTÍCULO 56. ACREDITACIÓN DE FISCALES: el TEFV acreditará según su discrecionalidad la cantidad de Fiscales Generales y Fiscales de Mesa que considere pertinentes. Queda a discrecionalidad del TEFV prescindir de la utilización de Fiscales Generales según las necesidades de la elección. Los Fiscales deberán ser miembros del Foro de Juventud Fuerza Verde sin ninguna afinidad expresa a favor de algún candidato, ni que esté postulándose para aspirar a algún puesto dentro de la Junta Directiva. Además, deberá contar con el visto bueno de neutralidad brindado por la unanimidad de los miembros del TEFV. ARTÍCULO 57. FISCALES GENERALES PARA LA APERTURA Y CIERRE DE MESA: en caso de existir la necesidad de nombrar Fiscales General y de Mesa según lo estipulado en el artículo 56 de este reglamento, dichos Fiscales serán nombrados por la mayoría simple de la Asamblea del Foro de Juventud Fuerza Verde asistente y convocada al efecto y acreditados por el TEFV. Estos Fiscales serán los únicos autorizados junto con el TEFV para realizar la apertura y cierre de las mesas receptoras y el conteo de votos. ARTICULO 58. OBSERVADORES: El TEFV podrá convocar como observadores a

personas que considere adecuadas. Los requisitos para ser observador serán: ser miembro del Partido Liberación Nacional (PLN), ser mayor de 18 años de edad y poseer reconocida solvencia moral.

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CAPÍTULO V: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS ARTÍCULO 59. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Únicamente los miembros activos de Fuerza Verde debidamente inscritos ante el TEFV podrán inscribirse como candidatos a la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde. ARTÍCULO 60. REQUISITOS: Los candidatos a la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde deberán cumplir con los requisitos señalados por este reglamento y el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde. Cada candidato podrá aspirar únicamente por un puesto en la Junta Directiva, queda terminantemente prohibido postularse en varios cargos al mismo tiempo. ARTÍCULO 61. IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO: No podrá ser candidato a la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde, el miembro que:

a) haya sido sancionado conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde.

b) no haya renunciado, cuando corresponda a su puesto en la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde.

El incumplimiento de este artículo será considerado como una falta grave. ARTÍCULO 62. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: La solicitud debe contener:

a) Nombre completo del candidato; b) Puesto que ocuparía en la papeleta (Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Sub Secretario, Vocal 1, Vocal 2 o Fiscal); c) Número de cédula de identidad; d) Correo Electrónico e) Número de Teléfono f) Una fotografía digital tamaño pasaporte

CAPITULO VI. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ARTÍCULO 63. CONCEPTO: Se considera propaganda electoral, toda actividad que haga para esparcir una idea u opinión cualquiera, a favor de un candidato, si se hace con fines electorales. ARTÍCULO 64. COINCIDENCIA EN LOS DISTINTIVOS: El nombre, emblema y demás elementos que tiendan a distinguir a un candidato deberán ser diferentes a los de cualquier otro candidato. En caso de que dos o más candidatos solicitaran la inscripción de nombre, emblema o cualquier otro elemento distintivo idénticos o que tienda a confundir al votante la controversia será resuelto por el TEFV atendiendo en su orden los siguientes criterios:

a) Principio "Primero en tiempo, Primero en derecho", b) Acuerdo entre las partes en conflicto. c) Derecho histórico de los solicitantes sobre el objeto a inscribir,

ARTÍCULO 65. PERIODO DE PROPAGANDA: El TEFV fijará en la Convocatoria Oficial a Elecciones, un periodo para que los candidatos hagan propaganda. No podrá haber ninguna actividad de este tipo fuera de ese período. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta muy grave. ARTÍCULO 66. REGULACIÓN: Todo material y actividad de propaganda deberá ser autorizado por el TEFV y deberá llevar el nombre y firma del miembro del Tribunal que verificó la propaganda junto con el sello del TEFV. Si ello no fuere posible por la naturaleza del medio propagandístico, deberá hacerse en una comunicación escrita en la cual se dará una descripción

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detallada del medio que se utilizará, del mensaje que contiene, hacia quien va dirigido y cualquier otro detalle que pueda considerarse de importancia para lograr el apoyo del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave. ARTÍCULO 67. PROHIBICIONES: Queda absolutamente prohibido:

a) La pintura y colocación de propaganda autorizada o no, en estructuras, ventanas o cualquier otra estructura o lugar distinto a los que el TEFV haya indicado expresamente para cada proceso electoral.

b) la distribución o instalación de cualquier tipo de material electoral de grupos, personas u organizaciones que no participen en el proceso electoral;

c) La divulgación de propaganda o temas electorales durante reuniones Oficiales de Fuerza Verde.

d) La participación en actividades electorales, de cualquier persona ajena a Fuerza Verde a no ser que cuente con el visto bueno del TEFV.

El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta leve. ARTÍCULO 68. REGLAS DE PROPAGANDA: La propaganda deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Ser coherente con los fines y principios del Foro de Juventud Fuerza Verde,

del Partido Liberación Nacional y de todo proceso electoral democrático. b) Ser respetuosa de la vida privada de los candidatos y de todos aquellos que

hayan adherido a él. c) No realizar actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, por

ejemplo compra de votos, actividades demasiado onerosas no acordes con la realidad de la elección.

CAPITULO VII. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ELECTRONICA ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN: Se considera propaganda electoral electrónica, toda actividad que se haga para esparcir una idea u opinión cualquiera, a favor de un candidato, si se hace con fines electorales; por medio de Internet y sus complementos (redes sociales, blogs, foros, entre otros). ARTÍCULO 70. COINCIDENCIA EN LOS DISTINTIVOS: En materia electrónica, los distintivos de un candidato se mantendrán de acuerdo al artículo 64 de este Reglamento, en la medida que sea aplicable. ARTÍCULO 71. REGULACIÓN: Cada candidato enviará al correo electrónico del TEFV ([email protected]) un comunicado sobre los canales oficiales de comunicación, así como propaganda, que utilizaran a través de internet. Hasta que el TEFV envíe una autorización, su divulgación estará prohibida. El incumplimiento de esta disposición se considerará una falta muy grave. ARTÍCULO 72. RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO: Los candidatos serán responsables de que el contenido de sus canales oficiales de comunicación no viole la integridad de otros candidatos. ARTÍCULO 73. DE LAS DENUNCIAS: Las denuncias hechas por los candidatos o adherentes relacionados con la propaganda electrónica, se tramitarán única y exclusivamente por el correo oficial del TEFV. Esto no impide la realización de audiencias para la investigación de las denuncias. La respuesta de las denuncias se enviará al correo electrónico del denunciante. ARTICULO 74. REGLAS DE PROPAGANDA ELECTRONICA: La propaganda electrónica deberá ajustarse a las siguientes reglas:

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a) ser coherente con los fines y principios del Partido Liberación Nacional y de todo proceso electoral democrático;

b) ser respetuosa de la vida privada de los candidatos y de todos aquellos miembros del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde

TITULO IV DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

CAPITULO I: DE LAS MESAS. ARTÍCULO 75. DE LAS MESAS RECEPTORAS: El TEFV ubicará al menos una mesa receptora de votos para las elecciones, en el Recinto. ARTÍCULO 76. MESAS DE VOTACIÓN: El TEFV conservara la facultad de ubicar y de instalar más de una mesa receptora de votos en el Recinto para el desarrollo normal del proceso de votación y conteo de votos, si las circunstancias lo ameritan y con previa comunicación a los candidatos y demás involucrados. ARTÍCULO 77. NÚMERO DE URNAS DE VOTACIÓN: En cada una de las mesas receptoras de votos se instalará la cantidad de urnas que decida el TEFV a su discreción con el fin de llevar a cabo unas elecciones exitosas. CAPITULO II: DE LOS FISCALES DE MESA ARTÍCULO 78. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA RECEPTORA: cada mesa receptora

de votos estará integrada por al menos un Delegado del TEFV en calidad de Presidente de la misma, así como otros delegados o colaboradores que el TEFV solicite si lo considera necesario para lograr un proceso transparente y efectivo. ARTÍCULO 79. CIERRE TEMPORAL DE LA MESA: Si se ausentara el miembro o delegado del TEFV, la mesa deberá cerrarse hasta que el miembro o delegado pueda ser sustituido por otro que deberá estar debidamente acreditado por el TEFV CAPITULO III: DE LA VOTACIÓN. ARTÍCULO 80. HORAS DE VOTACIÓN: Durante el día en que se realice la votación,

las urnas permanecerán abiertas según la convocatoria que establezca para su efecto el TEFV. La hora y fecha de realización de la votación así como su duración será decidido a discrecionalidad del TEFV según lo considere prudente. Además, según lo decida el TEFV a su discrecionalidad, la elección se llevará a cabo mediante una convocatoria oficial a Asamblea del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde convocada al efecto. ARTÍCULO 81. VERIFICACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL: Antes de iniciarse la votación los candidatos deberán verificar la cantidad y estado del material electoral. El TEFV procede a llenar los espacios en blanco del acta de apertura de la votación. ARTÍCULO 82. DISPOSICIÓN DE LA MESA RECEPTORA: Cada recinto electoral

contará con un espacio para los miembros de la Junta Receptora y las urnas, y otro debidamente acondicionado para garantizar el ejercicio secreto del voto. ARTÍCULO 83. IDENTIDAD DEL VOTANTE: La identidad de cada votante deberá demostrarse con alguno de los siguientes documentos:

a. cédula de identidad al día;

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b. pasaporte c. cualquier otra identificación con foto, a criterio del TEFV.

Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora de votos devolverá a su dueño, el documento presentado. ARTÍCULO 84. ENTREGA DE LAS PAPELETAS. Verificada la identidad del votante se le entregarán las papeletas y se le indicará el lugar de votación. ARTÍCULO 85. DISTRIBUCION DE LA PAPELETA: en cada papeleta se indicará cada candidato y puesto al que aspira de manera claramente visible. El orden del candidato será según el cargo de aspiración. Dentro de cada cargo aspirante, los candidatos inscritos serán colocados en la papeleta según el orden alfabético de las iniciales de sus apellidos. Al pie de cada candidato habrá un espacio para que el votante marque con una equis (x) la casilla correspondiente al candidato de su simpatía. ARTICULO 86. FORMA DE VOTACIÓN: El votante abrirá la papeleta y procederá a escribir una equis (x) en la casilla correspondiente al candidato de su simpatía. ARTÍCULO 87. DEVOLUCIÓN DE LA PAPELETA: El votante doblará las papeletas de tal forma que las firmas de los miembros de la Junta Receptora de Votos queden visibles, las mostrará a estos y depositará en cada una de las urnas correspondientes, que deberán permanecer en todo momento bajo la más estricta vigilancia de los miembros de la Junta Receptora. ARTÍCULO 88. VOTO PÚBLICO: Quien no pudiera emitir su voto en forma secreta por alguna circunstancia especial, lo hará de manera pública ante los miembros de la Junta Receptora. El Presidente de la Junta, marcará la casilla seleccionada en cada una de las papeletas. Esta situación deberá darse a puerta cerrada y consignarse debidamente en el acta de votación. ARTÍCULO 89. IMPOSIBILIDAD DE REPONER PAPELETAS: Bajo ninguna circunstancia, las papeletas inutilizadas por los votantes serán reemplazadas y se le considerará para el efecto del conteo final, como un voto nulo. La violación a esta disposición será considerada como falta muy grave. ARTÍCULO 90. ÓRDENES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO: las disposiciones del TEFV para asegurar la tranquilidad del proceso electoral en general y de los recintos de votación en particular, serán de estricto cumplimiento y no cabrá ningún recurso contra ellas. La violación a esta disposición será considerada como falta muy grave. CAPITULO IV: DEL CONTEO Y DEL RESULTADO FINAL ARTÍCULO 91. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR CONTEOS PARCIALES: Por ningún motivo, absolutamente nadie podrá o deberá realizar conteos parciales de la votación. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave. ARTÍCULO 92. CONTEO FINAL: Terminado el plazo para emitir votos se procederá al conteo final de los mismos y se completará el acta de cierre de votación. Posteriormente el miembro del TEFV llevará los documentos debidamente empacados, al lugar previamente designado por el TEFV para custodiarlos en forma definitiva. ARTÍCULO 93. CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS: Se contabilizarán y se clasificarán los votos en:

a) votos válidos en favor de candidato; b) votos en blanco;

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c) votos nulos. ARTÍCULO 94. VOTOS NULOS: Serán absolutamente nulos los votos:

a) que carezcan de la firma del Presidente de la mesa receptora de votos; b) emitidos fuera del horario establecido previamente para la recepción de los

votos en la mesa respectiva; c) que contenga la marca equis (x) en dos o más casillas pertenecientes a

diferentes candidatos d) emitidos en papeletas que fueran señalados en forma tal que indique

claramente la identidad del elector, y e) en que se manifieste expresamente "NULO". f) Será nulo el voto que presente borrones o manchas que contenga la papeleta

o por otros defectos que indiquen que tuvo dificultad al utilizarla. Siempre que se declare nulo un voto se hará constar al dorso de la papeleta esa circunstancia y el fundamento de la declaratoria de nulidad; dicha nota será firmada por el miembro o delegado de mesa del TEFV. ARTÍCULO 95. VOTOS EN BLANCO: Se computarán como votos en blanco, aquellos en que no se evidencia la voluntad electoral del votante en ninguna de las casillas; ARTÍCULO 96. ELECCIONES VALIDAS: El TEFV determinará si se tomaron todos los requisitos señalados por este reglamento y el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde para que las elecciones puedan considerarse como válidas. ARTÍCULO 97. CANDIDATO GANADOR: Será considerado y declarado un ganador en cada categoría (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Sub Secretaría, Tesorería, Fiscalía, Primera Vocalía y Segunda Vocalía) el candidato que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos a su favor en el cargo de aspiración para el cual fue inscrito el candidato. ARTÍCULO 98. SEGUNDA RONDA: Si realizado el conteo, se obtiene un empate de los votos recibidos entre los diferentes candidatos, el TEFV convocará a una segunda ronda de elecciones en la que participarán los dos candidatos de la categoría disputada y que posean la mayor votación alcanzada y será ganador quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. ARTÍCULO 99. REVISIÓN DEL CONTEO DE VOTOS: Cualquier solicitud de revisión del conteo de la primera o segunda ronda de votaciones, deberá presentarse al TEFV a más tardar a las doce horas del primer día hábil posterior al cierre de las mesas de votación. ARTÍCULO 100. FECHA DE LA SEGUNDA RONDA: La segunda ronda de votaciones se establecerá antes del quinto día hábil posterior a la primera ronda. ARTÍCULO 101. RESULTADO OFICIAL Y DECLARATORIA DEL GANADOR: Concluida la primera o segunda ronda, según sea el caso, el TEFV contará con un plazo de cinco días hábiles para dar a conocer el resultado oficial de la votación y hacer la declaratoria oficial del ganador. Dependiendo de la situación y según la discrecionalidad del Tribunal, los resultados podrán darse al finalizar el mismo día de la elección o en cualquiera de los cinco días hábiles posteriores.

TITULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I: DE LAS INFRACCIONES

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ARTÍCULO 102. POTESTADES DEL TEFV: Toda acción u omisión que lleve a la violación o amenaza de violación de normas electorales o resoluciones debidamente notificadas por el TEFV, será conocida por el TEFV como único órgano competente para imponer sanciones en virtud de sus potestades. Ello lo hará a petición de parte u oficio, constituyendo una falta muy grave el desacato a sus resoluciones válidamente emitidas; sancionables por lo dispuesto por este reglamento, el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Fuerza Verde y demás disposiciones que puedan aplicarse de forma supletoria o conexa. ARTÍCULO 103. INFRACCIONES ELECTORALES MUY GRAVES: Se consideran infracciones muy graves:

a. irrespeto a los acuerdos del TEFV, y el desacato a órdenes concretas de alguno de los miembros de TEFV cuando hagan referencia a la aplicación de la materia electoral y provengan de un acuerdo tomado por la mayoría de los miembros del Tribunal;

b. el daño, sustracción, alteración o destrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral;

c. impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho al sufragio o violación del derecho al voto secreto;

d. la agresión de hecho o de palabra en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral. Considérese como agravante si la víctima es un miembro o delegado del TEFV en el ejercicio de sus funciones o el infractor es miembro de una papeleta o persona con adhesión a algún candidato;

e. cualquier acto que tienda a impedir u obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral a juicio del TEFV;

f. cualquier acto que implique ganar la adhesión de un miembro del TEFV a favor de algún candidato o que busca la revelación de datos considerados privados por parte del TEFV tales como el padrón con datos personales y de contacto considerados privado de los miembros de Fuerza Verde.

g. cualquier acto adrede que busque desestabilizar la neutralidad de alguno de los miembros del TEFV.

h. cualquier otra acción u omisión análoga en las indicadas en este artículo. La acción u omisión que se ajuste a lo dispuesto en este artículo será considerada falta muy grave.

ARTÍCULO 104. FALTAS Y SANCIONES APLICABLES: Las faltas y sanciones aplicables serán en caso de infracciones:

a) LEVES: amonestación y una multa igual al 100% de la cuota de inscripción determinada por el TEFV para la participación de los grupos en el proceso electoral, en caso de reincidencia se considerarán como faltas graves y se aplicarán las sanciones que a ella correspondan;

b) GRAVES: amonestación pública, una multa igual al 100% de la cuota de inscripción determinado por el TEFV y una suspensión del derecho a realizar propaganda electoral por un término de 4 días hábiles, en caso de reincidencia se considerarán como faltas muy graves y se aplicarán las sanciones que a ella correspondan;

c) MUY GRAVES: Multas que irán desde una cantidad igual al 200% de la cuota de inscripción determinada por el TEFV hasta una cantidad igual a la misma cuota multiplicada por dos, o podrá también imponerse a criterio del TEFV la suspensión definitiva de la calidad con que fue acreditado el

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infractor ante el TEFV y de todos los derechos inherentes al cargo, o la suspensión definitiva de todos los medios de propaganda del candidato infractor, anulación total de la votación realizada en Junta Receptora.

ARTÍCULO 105. REINCIDENCIA EN LA FALTA MUY GRAVE: En caso de reincidencia en la acción u omisión de un acto calificado como falta muy grave, a juicio del TEFV Se podrá imponer al candidato infractor, cualquiera de las siguientes sanciones o todas ellas:

a) Retiro inmediato de toda la propaganda ya instalada; b) Pérdida del derecho a participar en cualquier tipo de actividad propagandística; c) Pérdida del derecho a participar en el proceso electoral.

ARTÍCULO 106. RECOLECCIÓN DE LAS MULTAS: La forma en que se cobrarán las sumas de dinero por concepto de multas impuestas por el TEFV será previamente establecida y comunicada a todos los interesados por el TEFV. Sin embargo, toda multa debe ser cancelada a más tardar a las doce horas del primer día de votación. Si la multa se establece después de dicho plazo deberá ser cancelada antes del momento en que se inicie el conteo final. Respecto si el infractor fuere algún Fiscal acreditado por el TEFV, el incumplimiento de la norma anterior impedirá su participación en el conteo final. ARTICULO 107. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ELECTORAL: Si el TEFV lo considera prudente, la elección se realizará mediante Asamblea General. Para ello el TEFV deberá convocar a Asamblea General para la elección de la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde con al menos 15 días de antelación. Esta convocatoria incluirá un cronograma con las fechas de realización de la Asamblea y una copia del Título VII de este Reglamento. ARTÍCULO 108. AGENDA DE LA ASAMBLEA: En la Asamblea General Electoral se tratará únicamente el tema sobre la elección de la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde. ARTÍCULO 109. DELEGADOS: El TEFV elegirá la cantidad de delegados que considere pertinente, con la función de apoyar en la realización de la Asamblea General Electoral. ARTÍCULO 110. GENERALIDADES: En caso de realizarse la votación mediante la Asamblea General Electoral, se procederá a votar por puesto, con voto secreto y los cargos serán elegidos por mayoría simple. CAPÍTULO II. MECANISMOS DE ELECCIÓN. ARTÍCULO 111. MECANISMO “PUESTO POR PUESTO”: el TEFV avala, acorde con el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde que únicamente la postulación de candidatos se realizará individualmente y un puesto a la vez, no se permitirá inscripciones por bloque. ARTÍCULO 112. DE LA PAPELETA: El TEFV escogerá el tipo de papeleta a utilizar en la votación, con el único requisito de que debe estar validado por este órgano previo a su utilización. Los votos serán depositados en una o varias urnas, por cuestiones de seguridad. .

TITULO VI. JURAMENTACIÓN

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ARTÍCULO 113. DISPOSICIONES: Es responsabilidad única y exclusiva del TEFV juramentar a la Junta Directiva del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde válidamente electos en sesión solemne. ARTICUL0 114. JURAMENTO: “Juráis ante el Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde y ante este Tribunal, el observar el Estatuto Orgánico del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde, el Estatuto Orgánico del Partido Liberación Nacional, sus reglamentos internos y cumplir fielmente las funciones y objetivos para los cuales fueron electos... "SI JURO" -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y sino, Él, la Patria, el Partido Liberación Nacional y el Foro de Juventud Liberacionista Fuerza

Verde os lo demanden”.

TITULO VII. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

ARTICUL0 115. REQUISITOS: Este Reglamento sólo podrá ser reformado total o parcialmente por el acuerdo unánime de los miembros del TEFV y la posterior aprobación de dos terceras partes de los asistentes a una Asamblea General de miembros del Foro de Juventud Liberacionista Fuerza Verde convocada al efecto. No cabrá la aplicación retroactiva de sus reformas y no se podrá variar el texto desde la fecha de convocatoria oficial a elecciones y hasta la declaratoria en firme del resultado de las mismas. ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL FORO DE JUVENTUD LIBERACIONISTA FUERZA VERDE. SAN JOSÉ, COSTA RICA, A LOS XXXX DEL MES DE XXXX DEL AÑO DOS MIL ONCE. ___________________ ___________________ ____________________ Pablo Innecken Zúñiga Roselyn Mills Herrera Kevin Fernández Nicolas Presidente del TEFV Miembro del TEFV Miembro del TEFV

__________________ Rafael Monge Vargas

Presidente de la Junta Directiva de Fuerza Verde 2010-2011

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ANEXO II

*Falta factura de decoración y compra de las cajas utilizadas como urna de recepción y almacenamiento de votos. Bocadillos:

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Refrescos, papel y varios:

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Desechables:

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Impresión de papeletas, diseño, uso de equipo e internet: