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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría Informe Final Municipalidad de San Bernardo Fecha: 11 de Julio de 2011 N° Informe: 6/11

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Page 1: Informe Final Municipalidad de San Bernardo · siendo ejecutado bajo la modalidad de administración directa por el municipio en dos etapas, aprobadas por decretos alcaldicios exentos

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Auditoría

Informe Final Municipalidad de San Bernardo

Fecha: 11 de Julio de 2011 N° Informe: 6/11

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CONTRALORíA G~NERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

DIRPMETREF.

486/1115.035/11

: 205.818/11

REMITE INFORME FINAL N° 6, DE2011, SOBRE AUDITOR(A A OBRASEJECUTADAS POR LAMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

SANTIAGO, 11. JUL 11*013452

Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, el informe final N° 6, de 2011, de la auditoríaefectuada a obras ejecutadas por la Municipalidad de San Bernardo.

Sobre el particular, corresponde queese municipio adopte las medidas respectivas con el objeto de superar lasobservaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe final,cuya efectividad será verificada por esta Contraloría General en futurasfiscalizaciones.

Transcríbase al Secretario Municipal yal Director de Control de San Bernardo.

Saluda atentamente a Ud.,

~RDENDGENERA EL CONTRALORDIVISIÓN DE IN~'iR LA REPÚBLICA

SUSJ~F~~~Zó~REGULACIÓN

A LA SEÑORAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BERNARDO.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

DIRPMET

486/1115.035/11

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 11. JUL 11 *043454

x1

Adjunto, sírvase encontrar copia del InformeFinal N° 6, de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primerasesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirvaponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante estaContraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, elcumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

J

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRAlORGENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓNSUBJEFE DIVISIÓN

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE SAN BERNARDOPRESENTE.

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CONTRALORíA'GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

DIR N° : 486/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

SANTIAGO,11. JUL 11.0~3453

oficio N°General.

11. JUL 11 *043452Cumplo con remitir a Ud. copia del

de fecha de esta Contraloría

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRAlORGENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓNSUBJEFE DIVISIÓN

X1

AL SEÑORDIRECTOR DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BERNARDO.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

DIR

PMETREF

486/11

15.035/11205.818/11

INFORME FINAL N° 6, DE 2011, SOBREAUDITORIA A OBRAS EJECUTADAS PORLA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

SANTIAGO 3 O JU . 2011

En cumplimiento del plan anual defiscalización aprobado para el presente año, esta Contraloría General efectuó unaauditoría a proyectos de inversión en infraestructura ejecutados por la Municipalidadde San Bernardo.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad examinar lacorrecta utilización de los fondos y su adecuada ejecución, analizar los procesos delicitación y adjudicación de los proyectos, comprobar la debida observancia de losprincipios y prácticas contables y administrativas, verificar el control interno en cadauno de los procesos relacionados con estas materias, inspeccionar los aspectosconstructivos referidos al cumplimiento de los proyectos, especificaciones técnicas,control de calidad de las obras y materiales, así como la concordancia entre los pagosefectuados y el avance físico de los proyectos.

Metodología

El examen se practicó de acuerdo con lasnormas de auditoría aprobadas por esta Entidad de Fiscalización mediante lasresoluciones N°S1.485 Y 1.486, ambas de 1996, y conforme a otros procedimientos deauditoría que se consideraron necesarios, tales como entrevistas y análisis dedocumentos y registros, como asimismo, las respectivas validaciones de obras enterreno.

Universo y muestra

El universo se compone del monto total deinversiones con fondos de terceros efectuadas durante el año 2010, el que alcanza ala suma de $ 1.213.779.218, Y que corresponde a 62 proyectos que cuentan,fundamentalmente, con financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de la Junta Nacional deJardines Infantiles. El detalle se incluye en anexo N° 1.

A LA SEÑORAVIRGINIA GODOY CORTÉSSUBJEFA DE LA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓNPRESENTEJCF/GIH/ERV

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

La muestra seleccionada contempló 4contratos por un monto de $ 433.698.553, equivalente al 35,03% del universo, cuyodetalle es el siguiente:

TOTAL 433.698.553

Reconstrucción MuroPerimetral Estadio Municipal

Reparaciones Post-TerremotoEscuela Eliodoro Yáñez Poncede León

Recuperación y Mejoramientode Infraestructura ConsultorioRaúl Brañes

Construcción Sala Cuna LosAndes

Antecedentes generales

Decreto Alcaldicio ExentoN°.5.068, de 2010

Decreto alcaldicio exentoN°.11.738, de 2010

- ConveniodeAdministraciónDelegadaentreMunicipalidady

CorporaciónMunicipalde fecha24de mayode 2010

- Contratode ConstrucciónoficioW.118 de 15de septiembrede 2010

Co raciónconcontratista- ConveniodeAdministraciónDelegadaentreMunicipalidady

CorporaciónMunicipalde fecha29de septiembrede 2010

- ContratodeConstrucciónoficioW.133 de 24 dediciembrede 2010

Cor raciónconcontratistaDecreto Alcaldicio Exento

N°.13.962 de 2009

1) Programa MejoramientoUrbano - Inversión Regional de

Asignación Local2 Cofinanciamiento Munici al

Programa Mejoramiento Urbano- Fondo de InfraestructuraEscolar Terremoto 2010

Programa de MejoramientoUrbano - Recuperación de la

Infraestructura de SaludMunicipal año 2010

Junta Nacional de JardinesInfantiles

76.344.000

4.036.000

34.942.000

318.376.553

En conformidad a la ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, los municipios son corporaciones autónomas dederecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad essatisfacer las necesidades de la comunidad local. Dentro de sus competencias, estála de licitar y ejecutar contratos de obras a través de sus respectivas direcciones deobras.

Además, según dispone el inciso primero delartículo 8° del texto legal precitado, para el cumplimiento de sus funciones podrántambién celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en lascondiciones que señale la ley respectiva.

Ahora bien, en lo que concierne al proyecto"Reconstrucción Cierre Perimetral Estadio Municipal", cabe señalar que éste consisteen la ejecución de parte del muro hacia avenida Colón y los deslindes oriente yponiente que resultaron dañados por causa del terremoto del 27 de febrero de 2010,siendo ejecutado bajo la modalidad de administración directa por el municipio en dosetapas, aprobadas por decretos alcaldicios exentos N°S 5.068 Y 11.738, de 19 de abrily 5 de octubre, respectivamente, ambos de 2010, y montos de $ 47.480.000 Y$ 28.864.000, también respectivamente, según cuadro adjunto. Cumple precisar queel proyecto además contempla una tercera etapa, sin iniciar, de la cual no fueronproporcionados antecedentes durante la etapa de auditoría practicada.

x1

I Etapa

11Etapa

Decreto alcaldicio exento N° 5.068, de2010

Decreto Alcaldicio Exento W 11.738,de 2010

TOTALES

2

43.163.000

26.240.000

69.403.000

4.317.000

2.624.000

6.941.000

47.480.000

28.864.000

76.344.000

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

A su turno, la Corporación de Educación ySalud de San Bernardo, previa celebración de convenios de administración delegadacon la Municipalidad de San Bernardo, contrató, con fecha 15 de diciembre de 2010,la ejecución del proyecto "Reparaciones Post-Terremoto Escuela Eliodoro YáñezPonce de León", y con fecha 24 de diciembre del mismo año las de "Recuperación yMejoramiento de Infraestructura Consultorio Raúl Brañes", ambas con el contratistadon Alberto Artigas Abuin, con plazos de 60 y 90 días corridos, respectivamente,contados desde la materialización de las actas de entrega de terreno.

Sobre la materia, es oportuno señalar quesegún lo dispone el artículo 25 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribucionesde la Contraloría General de la República, en armonía con el artículo 136 de la leyN° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la referida CorporaciónMunicipal de Educación y Salud - persona jurídica de derecho privado-, se encuentrasujeta a fiscalización por parte de este Organismo de Control, respecto del uso ydestino de los fondos públicos que perciba por leyes permanentes a título desubvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada (aplicacriterio contenido en el dictamen N° 41.231, de 2005).

Por último, a través de licitación pública, laMunicipalidad de San Bernardo adjudicó por decreto alcaldicio exento N° 13.962, de2009, al señor Pedro Iván Torres Sanhueza, la ejecución del proyecto "ConstrucciónSala Cuna Los Andes", por un monto de $ 318.376.553 IVA incluido, y un plazo de150 días corridos, contados desde el acta de entrega de terreno, materializada el 15de noviembre de 2009.

No obstante, conforme a lo señalado a fojas 1del libro de obras, y por razones de emplazamiento del proyecto inimputables alcontratista, se suscribió una segunda acta de entrega el 15 de febrero de 2010, luegode materializarse las modificaciones de diseño pertinentes. Tal situación conllevó aque, mediante decreto alcaldicio N° 9.620, del año 2010, se aprobara un aumento deplazo de 50 días corridos, a contar del 16 de julio de ese año. Posteriormente, poroficio N° 3.788 de 2010, el municipio del examen solicitó un aumento de obras a laJunta Nacional de Jardines infantiles, el que fue aprobado en la modificación deConvenio de Transferencia de Fondos suscrito entre ambas reparticiones, el 11 deenero del año en curso, por un monto de $ 11.490.328 IVA incluido.

El resultado de la revisión angina unpreinforme de observaciones que fue puesto en conocimiento del municipio medianteoficio N° 14.411, de 9 de marzo del presente año, de esta Contraloría General.

La Alcaldesa de la comuna, mediante oficioN° 748, de 31 de marzo del año en curso, responde las observaciones formuladas,indicando las medidas que adoptará al respecto.

Habida consideración de sus planteamientos,este Organismo Contralor viene en emitir el informe final con las conclusiones que sederivan de la auditoría efectuada.

Resultado de la fiscalización

- OBSERVACIONES GENERALES

a) El registro llevado por el municipio de las

X obras ejecutadas o en ejecución cualquiera sea su financiamiento, no se encuentraactualizado. Lo anterior, por cuanto se verificaron diferencias entre la informaciónproporcionada al inicio de la presente auditoría y aquella obtenida durante su1/ 3

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desarrollo, las cuales fueron confirmadas por la Directora de la Secretaría dePlanificación Comunal de dicha repartición, mediante correo electrónico de fecha 2 defebrero del año en curso, en el cual señaló que el listado de los montos informadosprimitivamente consideró los saldos presupuestarios existentes a inicios del presenteaño, y no aquellos efectivamente contratados. Lo expuesto, dificulta la obtención dedatos precisos sobre los contratos, lo que vulnera lo establecido en el oficio N° 7.251,de 2008, sobre toma de conocimiento, de esta Contraloría General.

En su respuesta, el municipio informa que laSecretaría Comunal de Planificación para efectos de dar cumplimiento alrequerimiento de este Organismo de Control, solicitó al Departamento de Contabilidadla información de los saldos de los contratos de obras, y no de los montos totales deinversión, lo que admite fue un error de procedimiento. Sin embargo, afirma que ellono significa que el registro se encuentre incompleto o que no se actualice, por cuanto,agrega, que el listado completo con los montos contratados fue efectivamente puestoa disposición del personal fiscalizador, y confirmado por la aludida secretaría, sin quepueda sostenerse que los registros municipales adolecen de las faltas observadas.

Al respecto, atendida la explicación aportada,se levanta la observación.

b) La entidad auditada no dispone deexpedientes individuales que contengan los antecedentes de cada proyecto. Por elcontrario, dichos documentos se encuentran dispersos en distintas dependencias delmunicipio, contraviniendo lo dispuesto en el precitado oficio N° 7.251, de 2008.

Sobre el particular la repartición ediliciasostiene que se ha impartido la instrucción a la Secretaría Comunal de Planificaciónpara que las carpetas de los proyectos se completen. Agrega, que la falta detectadase debe a retrasos en el despacho interno de documentos y su archivo. Sin embargo,aduce que la documentación existe y, la deficiencia, es de orden meramenteadministrativa, comprometiéndose a subsanarla en lo sucesivo.

Pese a lo expuesto por el muniCIpIo, por elmomento no es posible levantar la observación, por cuanto si bien las nuevasacciones comprometen mejoras en el control documental, no consta la aplicación de lamencionada instrucción, lo cual será materia de seguimiento en el futuro por parte deeste Ente Contra lar.

c) En los contratos administrados por laCorporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se exige unagarantía por fiel cumplimiento de contrato, sino que sólo una por correcta ejecuciónuna vez finalizadas las obras, situación que deja a dicha entidad desprovista dedocumentos de caución que puedan resguardar eventuales incumplimientos delmismo, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos tenidos en consideraciónpara la entrega de los recursos que dicha corporación de carácter privado perciba poraporte del Estado para una finalidad específica y determinada, materia sobre la cualeste Organismo Contralor debe prevenir e informar, según las disposiciones delartículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lasfacultades que le confiere el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización yAtribuciones de la Contraloría General de la República.

El municipio remite lo informado al respectoV por el Jefe de la Unidad de Gestión e Infraestructura de la Corporación Municipal de"" Educación y Salud, quien señala, en síntesis, que la obra no contempla anticipos, y'7que habitualmente los pagos con fonda: del Programa de Mejoramiento Urbano

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

demoran por lo menos 4 meses en cursarse, contados desde que la documentaciónrespectiva es enviada a la SUBDERE, situación que determina que, en la práctica, laobra se financia totalmente con fondos del propio contratista. A raíz de lo anterior,estima que exigir una boleta de garantía de fiel cumplimiento desincentivaría aún másla participación de los particulares en la realización de los proyectos de la especie,razón por la cual sólo se contempla una garantía por la correcta ejecución de la obra,ascendente a un 5% del contrato, por un período de 60 días.

A lo anterior, la alcaldesa agrega que tanto lainspección técnica, como la aludida garantía por correcta ejecución de las faenas,constituyen medidas de resguardo suficientes para asegurar la calidad de la obra.

Atendidas las explicaciones, se mantiene laobservación, toda vez que, si bien la inspección y la caución exigida por la corporaciónmunicipal contribuyen al control de las responsabilidades por la ejecución de lostrabajos, la situación objetada deja a esa entidad desprovista de medios documentalesde resguardo ante eventuales incumplimientos de los mismos durante su ejecución,siendo del caso agregar que la solvencia de los oferentes es un antecedente que esacorporación debe ponderar a tiempo de seleccionar a sus ca-contratantes, ya sea enel contexto de los procesos licitatorios como en el de los tratos directos, ello a fin desalvaguardar los recursos municipales puestos bajo su administración.

d) La entidad fiscalizada no ha implementadocontroles internos de revisión y seguimiento, a fin de que las diferentes unidades desu estructura organizacional cumplan oportunamente los aspectos contractualesvelando por la buena utilización de los recursos, principalmente los relativos ainversiones en infraestructura, conforme lo dispone el párrafo 4°, "OrganizaciónInterna", artículos 15 y siguientes, de la precitada ley N° 18.695.

Frente a esta observación, el municipioinforma que los referidos proyectos son supervisados por inspecciones técnicas,fundamentalmente radicadas en la Dirección de Obras Municipales, y que estarevisión está abordada mediante las visaciones de la Dirección de Control, la cualrevisa los documentos de pago respectivos.

Agrega, que sin perjuicio de ello, haemprendido un plan de largo plazo orientado a la certificación de los procesos,comenzando este año con los correspondientes a licitaciones y adquisiciones, todoello asociado al Programa de Mejoramiento de la Gestión. Según señala, en etapasposteriores se incluirán otros procesos, incluyendo aquellos que han sido objeto de lapresente auditoría.

Conforme lo precisado por el municipio,procede mantener la observación hasta comprobar la efectividad de las providenciasinformadas, situación que será validada en futuras auditorías que esta ContraloríaGeneral realice sobre la materia.

- OBSERVACIONES ESPECíFICAS

1. Proyecto: "Reconstrucción Muro Perimetral Estadio Municipal"

Es oportuno hacer presente que en el oficio derespuesta N° 748, del año en curso, el municipio auditado adjuntó el decreto alcaldicioexento N° 2.618, de fecha 22 de marzo de 2011, que aprueba la administracióndirecta de la tercera etapa de la referida obra -la cual aún no se iniciaba a la data del

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examen de la especie-, con sus respectivos respaldos, los cuales no fueronproporcionados en la etapa elaboración del preinforme.

Aspectos Administrativos y Financieros

a) No se obtuvo información sobre laelaboración por parte de la municipalidad, como administradora del proyecto, de unprocedimiento administrativo general que oriente las acciones de las unidadesinvolucradas en las distintas etapas de ejecución, tales como: contratación de manode obra, adquisición de materiales, supervisión de avance de obras, fiscalización yevaluación del proyecto, vulnerando las disposiciones del artículo 4°, de los decretosexentos N°S 5.068 Y 11.738, ambos de 2010, de la Municipalidad de San Bernardo,que así lo disponen.

En esta materia, la repartición edilicia aseveraque es efectivo que la normativa señalada en el párrafo anterior dispone que seelabore dicho procedimiento. Sin embargo, indica que cuenta con reglamentacióninterna para la contratación de recursos humanos, adquisición de bienes ycontratación de servicios orientados a cualquier tipo de acción. A modo de ejemplo,cita la aplicación del Reglamento de Licitaciones, Contrataciones y Adquisiciones entodos los procesos de abastecimiento y contratación. Sostiene que la unidad derecursos humanos propuso medidas para modernizar los procedimientos de suámbito, los que a la fecha no han sido sancionados, toda vez que aún se encuentranen evaluación.

Conforme lo expuesto, no es posible levantarla observación, por cuanto, si bien las medidas que se pretende implementareventualmente mejorarían los procedimientos objetados, no se entrega informaciónrespecto de su efectiva aplicación, como tampoco se entregan antecedentes másacabados acerca de la existencia de procedimientos equivalentes a los mencionadosen el artículo 4° de los aludidos decretos N°S5.068 Y 11.738, ambos de 2010, de esemunicipio, motivo de la observación.

b) La rendición de gastos proporcionada por elmunicipio en este proyecto -administrado directamente- es inexacta, y no permiteverificar fehacientemente que ésta se ajuste al financiamiento propio y sectorial que seaprueba individualmente en los referidos decretos alcaldicios exentos N°S 5.068 Y11.738, de 2010.

En efecto, el monto total del presupuestodispuesto en el documento "Detalle de obligaciones" de la cuenta municipalN° 215.31.02.004.001.057 establece la suma de $ 69.403.000, que corresponde altotal del financiamiento con cargo al Programa Mejoramiento Urbano en ambasetapas, sin incluir el aporte municipal, del cual no fueron proporcionadosantecedentes.

Al respecto, el municipio informa que en lasdos primeras etapas se realizaron gastos imputados al financiamiento sectorial y que,por un error de interpretación, el referido aporte sectorial se utilizó en la adquisición demateriales y maquinaria propia de proyectos de envergadura. Sostiene que parasubsanar dicha falta, el municipio efectuó una modificación presupuestaria,aumentando la cuenta de egreso 31.02.004.001.057 "Reconstrucción Muro PerimetralEstadio Municipal" en $10.531.000, que corresponde al aporte municipal. Señala queesta decisión se adoptó en la sesión ordinaria N° 83 del Concejo Municipal, de fecha18 de marzo de 2011, Y se formalizó mediante el decreto alcaldicio exento N° 2.551,de la misma fecha, el cual adjunta.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

En consecuencia y considerando losantecedentes aportados por la entidad fiscalizada, se levanta la observación, teniendoen cuenta que el municipio ha modificado el presupuesto municipal vigente, lo que hasido formalizado, según informe de asignación presupuestaria del Departamento deContabilidad de ese municipio tenido a la vista.

Aspectos Técnicos.

a) El muro construido en la línea oficial haciaavenida Colón, sobrepasa la altura máxima de 2 metros y no cuenta con latransparencia mínima de 70%, exigida en el artículo 13 de la Ordenanza Local delPlan Regulador de San Bernardo. De igual forma, la altura de los muros ejecutados enlos deslindes superan los 2 metros permitidos en el mismo precepto reglamentario.

La entidad auditada señala que las obrascuestionadas involucran la reconstrucción del muro, lo que implica levantarlo en lasmismas condiciones originales, esto es, las previstas para su ejecución hace más de30 años, data en que las disposiciones del instrumento de planificación comunal noexistían. Agrega, que dicho cierre resguarda un recinto público denominado PiscinaMunicipal, cuyo deslinde norte enfrenta a la Avenida Colón, una de las principales víasde la comuna, por lo que, a fin de salvaguardar los bienes y asegurar la prestación delos servicios que se entregan a la comunidad en dicho inmueble, es necesariomantener las características originales de su construcción, máxime si se consideranlos desmanes y actos vandálicos de que da cuenta en su presentación y que no seríaposible precaver si la construcción que interesa se ajustara a las disposiciones quesobre la materia contempla la normativa de planificación referida.

Al respecto, cumple señalar que no es posibleabstenerse de cumplir con el ordenamiento de planificación comunal mencionadoinvocando la naturaleza de bien nacional de uso público del inmueble de la especie,toda vez que el Plan Regulador Comunal no distingue sobre el particular.

No obstante, atendido que la reconstrucciónque interesa sólo afecta ciertos tramos de los cierres del inmueble, sin que secontemple la demolición y/o reconstrucción total de éstos, resulta oportuno acoger lomanifestado por esa entidad edilicia. Conforme a lo anterior, se levanta laobservación.

b) En todos los muros ejecutados se adviertendiversas deficiencias constructivas, tales como: en vigas y pilares de hormigónarmado se observa presencia de nidos de piedra, imperfecciones e irregularidad en laterminación; aplicación incompleta y desigual del mortero de pega entre ladrillos;alambre de seguridad mal afianzado; fisuras verticales en trabajos terminados yenfierraduras expuestas, en las cuales, además es posible constatar la instalación delos estribos sin el debido traslapo (anexo N° 2, fotos N°S1 a 8).

Se hace presente que tales desperfectosguardan directa relación con la imprecisión tanto de la planimetría, como de lasespecificaciones técnicas que rigieron el proyecto, las que además no fueron suscritaspor un profesional competente, y que impidieron su correcta interpretación en lasfaenas.

Ante lo expuesto, el municipio responde quefueron corregidas las imperfecciones, reparando grietas e instalando un pilar auxiliaren el punto donde se detectó la grieta, siendo éste amarrado a las escalerillasinstaladas.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

Atendido que el municIpIo no aportaantecedentes que den cuenta de las reparaciones que interesan, se mantiene laobservación. Asimismo, cumple señalar que las grietas detectadas por esteOrganismo de Control no se remitieron a un punto como sugiere el municipio, sino avarios sectores de la mencionada obra. Por ello, cumple señalar que la efectivaejecución de los trabajos de reparación de la especie será motivo de examen enfuturas auditorías de seguimiento que realice esta Contraloría General.

c) El personal que labora en los andamios nodispone de las medidas de seguridad exigidas en los artículos 68, inciso tercero, de laley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y 53 deldecreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en lugares de trabajo, en la norma chilena NCh 998Of. 1998, tales como rodapiés, baranda, cuerda de vida, entre otras. Cabe hacerpresente que dicho personal no contaba tampoco con cascos de seguridad, los quefueron presupuestados en la obra (anexo N° 2, fotos N°S9 Y 10).

Al respecto, la entidad fiscalizada señala quepara las próximas obras, los andamios deberán contar con barreras, condiciónesencial para su arriendo o adquisición. Asimismo, manifiesta que aumentará lafiscalización sobre la utilización de cascos de seguridad, y que toda obra seránotificada a la Encargada de Prevención de Riesgos de la municipalidad.

Se mantiene la observación, que será materiade revisión en futuras auditorías realizadas al municipio por este Ente Fiscalizador.

2. Proyecto: "Reparaciones Post-Terremoto Escuela Eliodoro Yáñez Ponce de León"

Aspectos Técnicos

a) No fueron proporcionados antecedentesrespecto de planimetría, ni especificaciones técnicas que detallen y precisen losalcances de cada una de las partidas ejecutadas, teniendo en consideración que lasfaenas consignadas en los ítems del estado de pago presentado por el contratista: 1.2"reparación de unión elemento estructural - muro", 1.3 "reparación de muros condesprendimiento de estuco", 1.4 "reparación de grietas sobre muros" y 1.5 "empastadoy pintura fisuras menores", tienen alcances similares.

La entidad auditada adjunta la respuesta de laCorporación Municipal de Educación y Salud, como unidad ejecutora del proyecto,según la cual no se exigió planimetrías ni especificaciones técnicas para la aprobacióndel proyecto. Agrega que si bien los alcances de las partidas son similares, eltratamiento de cada uno es distinto, siendo solicitado así en obra. Para el caso de lapartida 1.2 se solicitó inyección epóxica o mortero de reparación expansivo, para la1.4 limpieza y reparación de la grieta, y para la 1.5 empaste, las cuales llevanasignados distintos valores.

Analizada la respuesta, corresponde mantenerla observación, toda vez que la entidad no hace referencia a la partida 1.3, tambiénobjetada, siendo oportuno señalar que en su oportunidad la Subsecretaría deEducación, mediante el documento "Instructivo FIE-PMU, Plan Terremoto 2010",solicitó a los municipios con establecimientos educacionales afectados por lacatástrofe, un listado de antecedentes básicos para postular a la asignación derecursos, los cuales permitirían determinar la existencia de daños provenientes delsismo. Aún cuando dicho instructivo no solicitó expresamente especificacionestécnicas ni planos, la necesaria concurrencia de éstos es evidente si se considera queel mencionado plan tuvo por finalidad financiar intervenciones a nivel de instalaciones

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

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y terminaciones, y que la validación de los proyectos presentados se realizó enfunción de los antecedentes presentados, según se estableció en el referidoinstructivo.

b) Aún cuando las obras fueron recibidas confecha 22 de noviembre de 2010, sin observaciones, se verificó la ejecución parcial dediversas partidas presentadas por el contratista en su estado de pago único, entramitación al momento de la visita, tales como:

- En el pilar ubicado en el pasillo de multitallery laboratorio, correspondiente a la partida 1.1, "Reparación de juntas de dilatación",sólo se aprecian faenas de pintura, pero no de mejoramiento del elemento (anexoN° 2, foto N° 11).

- Sólo constan trabajos de empaste en loscomedores de auxiliares y profesores, sin aplicación de pintura, los que debiesencorresponder a la partida 1.5 "empastado y pintura fisuras menores". Asimismo, talesintervenciones son inferiores a los 80 m2 cobrados por dicha faena, (anexo N° 2, fotosN°S 12 Y 13).

- No se aprecia la ejecución de las partidas1.7 "reposición de vidrios", 1.8 "reposición de baldosas" y 2 "reparación deinstalaciones", cobradas por el contratista.

Al igual que en el caso de la observaciónanterior, el municipio adjunta la respuesta de la Corporación Municipal de Educacióny Salud, unidad ejecutora del proyecto, según la cual el estado de pago aún no hasido tramitado debido a la falta de antecedentes por parte del contratista, a quien se leexigió solucionar las observaciones planteadas por este Organismo Contralor.

Respecto de la reparación de las juntas dedilatación, la entidad manifiesta que se procedió a rellenarlas con poliestirenoexpandido y, en lo referido a los trabajos de empaste, se indica que los trabajos fueronterminados por el contratista, lo que se respalda con fotografías.

Por último, en lo relativo a las partidas 1.7, 1.8Y 2, el municipio indica que las faenas fueron ejecutadas. En cuanto al punto 1.7,señala que la reparación de vidrios se realizó hace 6 meses; sobre el ítem 1.8, indicaque en los baños se repusieron las baldosas sueltas. En lo atingente al punto 2 delpresupuesto, explica que se afianzaron los equipos dañados, y se reemplazaron 120tubos fluorescentes.

Analizada la respuesta, corresponde señalar,como cuestión previa, que la recepción provisoria materializada con fecha 22 denoviembre de 2010, sin observaciones, supone la total ejecución de las faenas enconformidad con el proyecto contratado, no correspondiendo que en una instanciaposterior se materialicen partidas mal ejecutadas o inconclusas, poniéndose demanifiesto con ello la deficiente inspección técnica ejercida en el proyecto por laDirección de Obras Municipales, la que además recomendó favorablemente el pagodel 100% de las partidas en ese acto.

Ahora bien, aún cuando se informó quehabrían sido subsanadas y/o instruidas las reparaciones de las deficienciasconstructivas objetadas ex-post a dicha recepción, sólo se documentófotográficamente aquellas vinculadas con la ejecución de los empastes, noproporcionándose antecedentes respecto del resto de las reparaciones, ni tampoco dela formalización de las instrucciones impartidas al contratista a cargo de las faenas.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

En razón de lo expuesto, no cabe más quemantener la observación. La situación descrita será objeto de futuras auditorías querealice este Organismo de Control, conforme a sus políticas de seguimiento.

3. Proyecto: "Recuperación y Mejoramiento Infraestructura Consultorio Raúl Brañes"

Aspectos Administrativos y Financieros

De los antecedentes tenidos a la vista, noconsta que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo hayacursado multas por atraso, ni haya dispuesto el término anticipado del contrato, segúnlo disponen las cláusulas novena y décima del acuerdo suscrito entre las partes,atendido que las obras no han sido iniciadas, y cuentan con un retraso mayor a 20días desde el acta de entrega de terreno, 10 de enero de 2011.

Sobre el particular el municipio responde queel contratista entregó la justificación por el retraso en el inicio de las obras dentro delos plazos correspondientes. Añade que a la fecha las obras se encuentran conavances y se sostiene la entrega de la obra en los plazos contractuales originales.

Teniendo en consideración que el municipiono acompaña todos los antecedentes que permitan desvirtuar la observaciónplanteada, ésta se mantiene. Al respecto es pertinente agregar que, durante lapresente auditoría, a través de mensaje electrónico de fecha 2 de febrero del año encurso, se requirieron antecedentes acerca del retraso mayor a 20 días que presentabael inicio de las faenas, situación ante la cual el municipio manifestó desconocer losmotivos, procediendo en esta materia sólo en función de lo consultado por estaEntidad de Control.

4. Proyecto: "Construcción Sala Cuna Los Andes"

Aspectos Administrativos y Financieros

a) El contrato celebrado entre la Municipalidadde San Bernardo y el contratista otorga un plazo de 150 días corridos para larealización de las faenas, vulnerando el plazo estipulado en el párrafo segundo de lacláusula tercera del Convenio de Transferencias de Fondos para la Ejecución deObras celebrado entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y dicharepartición edilicia, de 5 de junio de 2009, del cual no fueron proporcionadosantecedentes respecto de su correspondiente sanción administrativa municipal, y queindica que "las obras deberán ejecutarse en un plazo máximo de 90 días corridos,contados desde la fecha de entrega del terreno por parte de la Municipalidad". Sehace presente además, según se desprende de los puntos 15.3, 16 Y 20 de las basesadministrativas generales que rigieron el proceso Iicitatorio, aprobadas mediantedecreto alcaldicio exento N° 10.171, de fecha 20 de agosto del 2009, que el plazo deejecución constituía un factor a ponderar para la evaluación de las ofertas, sinestipular plazo máximo para ello.

Asimismo, es oportuno anotar que,posteriormente, mediante el mencionado decreto alcaldicio exento N° 9.620, de fecha29 de junio de 2010, se autorizó un nuevo aumento de plazo, por 50 días adicionales,sin que conste aprobación alguna del servicio aportante.

Sobre la materia, el municipio aduce, en lo

l' sustantivo, que efectivamente las bases de licitación elaboradas por éste,consideraron una pauta de evaluación entre cuyos componentes estaba el plazo.Sostiene que la ponderación se propuso con una fórmula comparativa de la oferta de

~ 10

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menor plazo y no se consideró el máximo de 90 días. Agrega que las dos ofertasrecibidas por esta obra, de las cuales adjunta los respectivos formatos 4.2consideraron el mismo plazo -150 días- el que resulta adecuado para ejecutar lasobras, atendidas sus características y envergadura.

Señala además, que si bien es efectivo que noconsta la aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dicha entidad fueinformada de todos los antecedentes al cerrar el año 2009, junto con la respectivarendición. Aduce que el referido servicio aportante, vencido en exceso el plazo de 90días de ejecución exigidos por el convenio, aprobó mediante oficio N° 015/0119 defecha 11 de enero del presente año, un aumento de obra, asumiendo así que dichaentidad está en conocimiento de los plazos contractuales para la ejecución de la obra.

Finalmente sostiene que, en lo sucesivo, enlos llamados a licitación se incluirán los respectivos convenios, como el de la especie,considerándolos en la preparación de bases y en los antecedentes de la publicación.

Atendido lo argumentado y la documentaciónde respaldo proporcionada en esta oportunidad, se levanta la observación, sinperjuicio de las verificaciones posteriores que esta Contraloría General efectúe encuanto a las medidas dispuestas por ese municipio para subsanar las deficienciasdetectadas en contratos de similares características.

b) Aún cuando las obras fueron recibidasprovisoriamente el 5 de agosto de 2010, no consta sanción administrativa municipalque apruebe el aumento de obras por $11.490.328 IVA incluido, autorizado por laJunta Nacional de Jardines Infantiles en la referida modificación del Convenio deTransferencia de Fondos suscrito entre ambas reparticiones el 11 de enero del año encurso. Tampoco fueron habidos antecedentes respecto de la liquidación contractual, nide la recepción de la boleta de garantía por correcta ejecución, considerando dichoaumento, conforme lo dispone el numeral sexto del acuerdo suscrito entre las partes.

Según señala la autoridad edilicia, la direcciónde obras ha informado que el referido aumento fue solicitado mediante oficio ordinarioN° 1.778, de fecha 19 de julio de 2010, identificando la obra como Sala Cuna"Himalayas", dentro de los plazos de ejecución y que dicho aumento fue autorizadopor la Junta Nacional de Jardines Infantiles el día 11 de enero de 2011, medianteordinario N° 015/0119 de la Directora Regional Metropolitana de dicha entidad. Agregaque el aumento que interesa se encuentra ejecutado y recibido conforme y que, paraefectos de formalizar el pago, la mencionada dirección de obras remitió a esa alcaldíael oficio interno N° 374, de 15 de marzo del año en curso. Finaliza señalando que laregularización de la omisión objetada se encuentra en trámite.

Analizados los nuevos antecedentesproporcionados por el municipio auditado, cumple consignar que, efectivamente, através del citado oficio ordinario N° 1.778, de 19 de julio de 2010, la Alcaldesa de SanBernardo solicitó a la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines InfantilesRegión Metropolitana, tramitar un aumento de obra del proyecto "Construcción SalaCuna Himalayas" -ubicado en calle Himalayas, Villa Los Andes, de la mencionadacomuna- por haber variado la superficie de emplazamiento de este último,requerimiento al que dicha dirección regional accedió mediante oficio ordinarioN° 015/0119, de 11 de enero de 2011, aprobando un aumento de obras por

-{

$11.490.328, IVA incluido, agregando que esa repartición enviaría al municipio larespectiva modificación de convenio. Esta última, también datada el 11 de enero de2011, dispone en su cláusula sexta que regirá desde la fecha de la total tramitacióndel acto administrativo que la aprueba.

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No obstante lo anterior, entre losantecedentes tenidos a la vista no consta la dictación del referido acto administrativoaprobatorio por parte de la Municipalidad de San Bernardo, pese a que, tal comomanifiesta en su respuesta, el aumento de obras que interesa se encuentra recibidoconforme y a que el Director de Obras de San Bernardo solicitó a la autoridad ediliciala dictación del aludido decreto a través del citado oficio interno N° 374, de 15 demarzo del presente año.

Tampoco existe constancia de que elcontratista haya entregado la garantía de buena ejecución de las obras, prevista en lacláusula sexta del contrato de construcción respectivo, la cual procedía exigir una vezterminados los trabajos y efectuada la recepción provisoria de las faenas. Ello, noobstante que el acta acreditando dicha recepción, adjunta a los antecedentes, fueextendida el 5 de agosto de 2010.

En atención a lo expuesto, correspondemantener lo objetado.

Aspectos Técnicos

a) La obra no cuenta con permiso deedificación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 116 del decreto con fuerza de leyN° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre lo indicado, el municipio señala que elcontratista deberá solucionar las observaciones pendientes para obtener el permisode edificación. Arguye que, conforme a las aclaraciones realizadas durante el procesode licitación, se indicó que la empresa debía solicitar un permiso de instalación defaenas para iniciar obras y obtener la autorización antes citada mientras se realizanlos trabajos, a fin de no afectar los plazos de ejecución ofertados.

Atendidos los argumentos, se mantiene loobservado, en consideración que la construcción cuenta con recepción provisoria dela dirección de obras respectiva, documento que certifica el término de los trabajos yla ejecución de los mismos en los plazos contractuales, debiendo estar aprobado elcitado permiso también dentro de las fechas pactadas.

b) Las obras fueron recibidasprovisoriamente sin observaciones, no obstante, en la visita efectuada por personalespecializado de este Organismo de Control se advirtieron diversas partidasinconclusas tales como: habilitación del funcionamiento de la red de agua potable;instalación de ventanas y sellos de las mismas, mallas mosquiteras, cocina, calefones,llaves de jardín, artefactos y barras en baño de discapacitados, gorros enventilaciones de alcantarillado, entre otras, vulnerándose con ello las disposicionescontenidas en la letra b) del punto 29.1, recepción provisoria de obras, de las basesadministrativas de licitación pública, aprobadas por el precitado decreto alcaldicioexento N° 10.171, de fecha 20 de agosto del 2009, y en la letra b) de la cláusuladecimoctava del contrato de construcción suscrito entre las partes (anexo N°.2 fotosN°S14 a 18).

A mayor abundamiento, la situación descritaconcuerda con lo informado por la inspección técnica de las faenas en su informetécnico N° 4, sobre el estado de avance de las obras, que indica en su página 7, en loque interesa, que las faenas al 3 de septiembre de 2010, fecha posterior al acta derecepción provisoria, contaban sólo con un 85% de avance.

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El municipio señala en detalle que, a la fecha,todas las observaciones han sido subsanadas inclusive lo correspondiente a lasdotaciones de servicios. Agrega que, si bien al momento de la visita de esteOrganismo de Control existían partidas sin terminar, aquellas ejecutadas fuera deplazo tienen relación con la intención de proteger la inversión, evitando así robos yvandalismo.

Considerando lo expuesto por el servicio, semantiene la observación, toda vez que el municipio no aporta antecedentes querespalden lo aseverado en su respuesta acerca de la solución de las deficienciasrepresentadas por este Ente Contralor.

c) Se advirtieron diversas deficienciasconstructivas tales como: en el muro perimetral existen fisuras contiguas a los pilaresde hormigón, ladrillos partidos y en mal estado, nidos de piedra y mortero de pegaaplicado irregularmente en las hiladas. Por otra parte, hay fisuras en los murossuperiores en baño de la sala oriente, luminarias sin funcionar en salas de actividadesy fisuras en los fragües del baño de profesores contiguo al acceso (anexo N° 2, fotosN°S 19 a 23).

La entidad fiscalizada expone que los murosperimetrales construidos son de una calidad y costos superiores a los ofertados por elcontratista y, sobre las fisuras en la sala, explica que no son estructurales y de dataposterior al acta de recepción provisoria. Sin embargo, manifiesta que todas lasdeficiencias detectadas fueron reparadas.

Se mantiene la observación, pues lamunicipalidad no adjunta documentos que respalden las medidas adoptadas parasubsanar las deficiencias descritas. Su efectiva ejecución será verificada en futurasauditorías de seguimiento.

d) La caseta del calefont no corresponde ala especificada en los croquis de detalles N° 11 de la Junta Nacional de JardinesInfantiles (anexo N° 2, foto N° 24).

Al respecto, el municipio manifiesta que lascasetas fueron corregidas, sin embargo no adjunta los respaldos necesarios paravalidar lo informado, razón por la cual procede mantener la observación. El reemplazode las casetas de que se trata será verificado en una próxima auditoría deseguimiento.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, debe concluirse que laMunicipalidad de San Bernardo ha aportado antecedentes que permiten subsanar laobservación general individualizada con la letra a), las observaciones específicas deltipo administrativas y financieras precisadas en los puntos 1 b) Y 4 a) del presentedocumento, y la observación técnica específica consignada en el numeral 1 a).

Sin embargo, es necesario consignar que semantienen las observaciones generales singularizadas con las letras b), c) y d), asícomo las formuladas en los puntos de materias específicas del ámbito administrativo yy financiero, numerales 1 a), 3 y 4 b). Asimismo, en relación a los aspectos específicos

/ \ de carácter técnico, no han sido aportados antecedentes que permitan subsanar las1objeciones indicadas en los acápites 1 b), ::),2 a), 2 b), 4 a), 4 b), 4 e) y 4 d).

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Es necesario hacer presente que estaContraloría General no dispone de antecedentes que le permitan validar las mejorasal sistema de control interno informadas por la municipalidad en lo que concierne a lamateria examinada, ni tampoco respecto de la solución de los aspectos constructivosy técnicos de las obras objeto del examen.

Con respecto de las observaciones que semantienen en el presente informe, las medidas informadas para su reparación y losprocedimientos declarados por el municipio auditado para mejorar el control de losprocesos objetados, serán motivo de una próxima validación en esa entidad, acordelas políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización de esta ContraloríaGeneral.

Saluda atentamente a Ud.,

----r-t7,~DtVISlOO DE lNfR&ESTROC1URA Y REGUlAClONJEFE 'SUBOMSlON DE AUDlTORIA

SUBROGANTE

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ANEXO N° 1

Descripción PresupuestoFuente de

Financiamiento

1 Construcción Y Meioramiento De Aceras 2.500.000 PMU IRAL

2 Reparación Artefactos Sanitarios Escuela Jaime Guzmán Errázuriz 13.850.000 PMU

3 Construcción Aula Temática De Arte Escuela Manuel Maqallanes Moore 24.992.000 PMU4 Construcción Cubierta, Multicancha Pavimento Asfáltico v Otros Escuela A. Lincoln 5.232.000 PMU

5 Construcción Y Reparación Veredas Zona Sur 21.559.000 PMU

6 Mejoramiento Espacio Publico Bandeión Chacabuco 110.000 PMU7 Iluminación v Normalización Eléctrica Talleres Liceo Industrial Miguel Alwvn 14.984.000 PMU

8 Retiro Y Reinstalación De Puertas Liceo Fidel Pinochet L.Bra 10.895.000 PMUMejoramiento Acceso Principal Acceso Discapacitados y Otras Mejoras Liceo 19.967.000

9 Hardware PMU

10 Construcción Cierre Paraue De Los Derechos Humanos 19.957.000 FRIL

11 Urbanización De H20 y Alcantarillado Calle Calderón De La Barca 54.855.000 PMB ACC

12 Construcción Multicancha Villa Colon 24.064.000 PMU

13 Meioramiento Tejas De Chena Norte San Bernardo 15.499.000 PMU

14 Reconstrucción Muro Perimetral Estadio Municipal ,.,' 76.344.000 PMU

15 Centro Educacional Baldomero Lillo Post-Terremoto 9.810.000 PMU FIE

16 Liceo Industrial Miauel Alwvn Azocar Post-Terremoto 9.239.000 PMU FIE

17 Escuela Pilar Moliner De Nuez Post-Terremoto 2.237.000 PMU FIE

18 Escuela Isabel Riquelme Post-Terremoto 10.386.000 PMU FIE

19 Escuela Rene Schneider Chereau Post-Terremoto 2.633.000 PMU FIE

20 Escuela Básica Alemania Post-Terremoto 20.114.000 PMU FIE

21 Escuela Javiera Carrera Post-Terremoto 4.533.000 PMU FIE

22 Escuela Manuel Maqallanes Moore Post-Terremoto 12.404.000 PMU FIE

23 Escuela Republica Del Perú Post-Terremoto 3.989.000 PMU FIE

24 Escuela Mahuida Post-Terremoto 4.445.000 PMU FIE

25 Escuela Marcela Paz Post-Terremoto 6.133.000 PMU FIE

26 Escuela Santa Teresa De Los Morros Post-Terremoto 2.524.000 PMU FIE

27 Escuela José Núñez Martin Post-Terremoto 6.255.000 PMU FIE

28 Reparaciones Post-Terremoto Escuela Eliodoro Yáñez Ponce de León 4.036.000 PMU FIE

29 Escuela Cardenal Samore Post-Terremoto 3.630.000 PMU FIE

30 Escuela Haras Los Cóndores Post-Terremoto 3.543.000 PMU FIE

31 Escuela Clara Solovera Post-Terremoto 9.030.000 PMU FIE

32 Escuela Hernán Merino Correa Post-Terremoto 2.862.000 PMU FIE

33 Liceo Industrial Hardware Post-Terremoto 7.351.000 PMU FIE

34 Escuela Cinco Pinos Post-Terremoto 5.016.000 PMU FIE

35 Centro Educ. Padre Alberto Hurtado Post-Terremoto 9.234.000 PMU FIE

36 Recuoeración v Mejoramiento Infraestructura Consultorio Raúl Brañes 34.942.000 PMU

37 Recuperación v Mejoramiento Infraestructura Consultorio Raúl Cuevas 21.625.000 PMU

38 Construcción Viviendas V. Arturo Prat 1.748.610 MINVU

39 Yo Quiero Mi Barrio Valle De L1uta 55.004.818 MINVU

40 Yo Quiero Mi Barrio Santa Rosa De Lima 111.231.898 MINVU

41 Reoosición Artefactos Sanitarios Liceo Fidel Pinochet Le Brun 1.099.999 PMU FIE

Remodelación 3 Talleres Especialidades Técnico-Profesionales Liceo Industrial 1.017.00042 Miauel Alwyn PMU FIE

Construcción Taller Especialidad Y Mejoramiento Instalaciones Eléctricas Liceo 1.984.65543 Industrial PMU FIE

Construcción Cubierta Multicancha Pavimento Asfáltico Centro Educacional 227.03844 Baldomero Lillo PMU FIE

45 Reposición Instalación Eléctrica Escuela Rene Schneider 138.000 PMU FIE

46 Reposición Aulas Prebásica Escuela Cardenal Samore 6.787 PMU FIE

47 Reposición Aulas Prebásica Y Patio Escuela Haras Los Cóndores 1.018.372 PMU FIE

48 Aumento Capacidad Eléctrica Escuela Pilar Moliner V Otras 3.278.300 PMU FIE

49 Construcción Patio Pavimentado Y Cierre Perimetral Escuela Marcela Paz 1.257.000 PMU FIE

50 Reposición Cubierta v Pavimento Multicancha Escuela Alemania 575.598 PMU FIE

51 Construcción Sala Cuna Valle De L1uta 51.650 JUNJI

52 Sala Cuna Rapa Nui 11Etapa 63 JUNJI

53 Construcción Sala Péraola De Las Flores Cementerio Parroquial 9.227.000 GORE FRIL

54 Construcción Pavimento Asfáltico Población San Bernardo 2.956.500 GORE FRIL

55 Construcción Cubierta Multicancha Techada Escuela Básica Isabel Riauelme 43.306 PMU FIE

56 Construcción Sala Cuna Santa Rosa De Lima 45.928.160 JUNJI

57 Construcción Sala Cuna Los Andes 318.376.553 JUNJI

58 Construcción Sala Cuna Cordillera 61.208.963 JUNJI

59 Construcción Sala Cuna El Rosario 64.690.207 JUNJI

60 Construcción Sala Cuna Todos Los Santos 32.145 JUNJI

61 Construcción Sala Cuna Edo. Anauita 31.878.589 JUNJI

62 Construcción Sala Cuna Los Portales 19.007 JUNJI1.213.779.218

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J

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

ANEXO N° 2

REGISTRO FOTOGRÁFICO DE OBRAS AUDITADAS

COMUNA DE SAN BERNARDO

Proyecto: "Reconstrucción Muro Perimetral Estadio Municipal"

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Foto N° 2

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Foto N° 9

Foto N° 8

Proyecto: "Reparaciones Post-Terremoto Escuela Eliodoro Yáñez Ponce de León"

Foto N° 11

Foto N° 13

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Foto N° 12

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

Proyecto: "Construcción Sala Cuna Los Andes"

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Foto N° 14

Foto N° 16

Foto N° 18

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Foto N° 15

Foto N° 17

Foto N° 19

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DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓNSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA

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Foto N° 22

Foto N° 24

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Foto N° 21

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