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Ir CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional del Maule Unidad de Control Externo Informe Final Municipalidad de Molina, Región del Maule Fecha : 18 de noviembre de 2011 N° Informe : 38/2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAContraloría Regional del Maule

Unidad de Control Externo

Informe FinalMunicipalidad de Molina,

Región del Maule

Fecha : 18 de noviembre de 2011

N° Informe : 38/2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL MAuLt

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A.I. N° 1.020/11PTRA. N° 16.001/11

REMITE INFORME FINAL SOBREAUDITORIA QUE INDICA.

TALCA, 1 3.111C 1 1 *0 1 1 3 2

Remito, para su conocimiento y finespertinentes, copia del Informe Final N° 38, de 2011, aprobado por el infrascrito,que contiene el resultado de la fiscalización practicada en la Municipalidad deMolina, en relación con los recursos que otorga la ley N° 20.248, SubvenciónEscolar Preferencial.

Al respecto, es necesario señalar que portratarse de un informe final corresponde que se adopten las medidas necesariaspara subsanar las observaciones pendientes de ese municipio, manteniendo adisposición de este Organismo Fiscalizador los antecedentes pertinentes para suposterior examen.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN ROSSICONTRALOR REGIO, L SUBROGA E.CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU LICA

REGION DEL MAULE

A LA SEÑORAALCALDESAMUNICIPALIDAD DE MOLINA'MOLINA.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A.I. N° 1.021/11PTRA. N° 16.001/11

REMITE INFORME FINAL SOBREAUDITORIA QUE INDICA.

TALLA, 1 3 ir' 11*011633

Remito, para su conocimiento y finespertinentes, copia del Informe Final N° 38, de 2011, aprobado por el infrascrito,que contiene el resultado de la fiscalización practicada en la Municipalidad deMolina, en relación con los recursos que otorga la ley N° 20.248, SubvenciónEscolar Preferencial.

Saluda atentamente a Ud..

JUAN ROSSI CABRALESCONTRALOR REGIONAL SUBROGANTECONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

REGION DEL MAULE

AL SEÑORDIRECTOR DE CONTROL INTERNO

f MUNICIPALIDAD DE MOLINAI MOLINA.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N' 21 - Talca - Fono: 071-413200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A.I. N° 1.022/11PTRA. N° 16.001/11

REMITE INFORME FINAL SOBREAUDITORÍA QUE INDICA.

TALCA, 1 3.DIC 119,011634

Remito, para su conocimiento y finespertinentes, copia del Informe Final N° 38, de 2011, aprobado por el infrascrito,que contiene el resultado de la fiscalización practicada en la Municipalidad deMolina, en relación con los recursos que otorga la ley N° 20.248, SubvenciónEscolar Preferencial.

Al respecto, se hace presente que, en sucalidad de Secretario del Concejo Municipal, le asiste la obligación de poner dichoinforme a disposición de ese órgano colegiado, en la primera sesión que se realicey que existe prohibición de abrir el sobre con antelación a esa fecha, debiendoinformar a este Organismo de Control de lo obrado en el mismo día en que elloocurra.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN ROSSI CABR LCONTRALOR REGIONAL SUBR 'ANTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

REGION DEL MAULE

A LA SEÑORASECRETARIO MUNICIPAL

' MUNICIPALIDAD DE MOLINAMOLINA.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

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PTRA N° 16.001/11 INFORME FINAL DE OBSERVACIONESN° 38, DE 2011, SOBRE PROGRAMARELATIVO A LA REVISIÓN DE LOSRECURSOS QUE OTORGA LA LEYN° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLARPREFERENCIAL EN LA MUNICIPALIDADDE MOLINA.

TALCA, 1 8 NOV 2011

En cumplimiento del plan de fiscalización deesta Contraloría General para el año 2011, se ejecutó un programa relativo a larevisión de los recursos que otorga la ley N° 20.248, Subvención Escolar Preferencial,(SEP) en la Municipalidad de Molina, durante el período comprendido entre el 1° deenero de 2010 al 30 de junio de 2011.

Objetivo

Verificar las acciones orientadas a cautelar yfiscalizar la correcta percepción y aplicación de los recursos involucrados, suconsecuente registro, y la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación derespaldo que sustenta los gastos incurridos y su respectiva rendición al Ministerio deEducación, de acuerdo con la normativa vigente.

Metodología

El examen se efectuó de acuerdo con lasnormas de auditoría y control aprobadas por este Organismo de Control, por lo tanto,incluyó comprobaciones de registros y documentos que respaldan las operaciones,como asimismo, la aplicación de otros medios técnicos, en la medida que seestimaron necesarios de acuerdo con las circunstancias.

AL SEÑORJOAQUÍN CÓRDOVA MALDONADOCONTRALOR REGIONAL DEL MAULEPRESENTE PST

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Universo

De acuerdo con los antecedentesrecopilados, durante el periodo revisado, el monto total de las transferenciasrecepcionadas por la municipalidad visitada por concepto de la ley N° 20.248 ascendióa $958.339.224, mientras que los egresos pagados fueron de $1.213.883.800.

Muestra

El examen se efectuó sobre el 100% de losingresos percibidos durante el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en elcaso de los desembolsos la revisión alcanzó la suma de $396.104.094, equivalente al32.63%% del universo anteriormente señalado.

Antecedentes generales

La Subvención Escolar Preferencial seestableció para contribuir a la igualdad de oportunidades y mejorar la equidad ycalidad de la educación, mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumnocalificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionalessubvencionados. Éstos deben firmar, a cambio, un convenio de igualdad deoportunidades y excelencia educativa, mediante el cual se comprometen a cumpliruna serie de requisitos y, obligaciones.

Dentro de los requisitos y obligaciones quedeben cumplir los sostenedores que se suscriben a la subvención en referencia. estála de respetar ciertos beneficios establecidos para los alumnos y alumnas prioritariosy construir un plan de mejoramiento educativo con la participación de toda lacomunidad escolar, con el objetivo fundamental de mejorar los resultados deaprendizaje, que contemple acciones específicas en las áreas de la gestióninstitucional, a saber, convivencia, liderazgo, currículum y recursos.

A diferencia de lo que ocurre con lasubvención educacional tradicional, los sostenedores deben utilizar el 100 % de losrecursos percibidos por la subvención especial preferencial, exclusivamente, en suplan de mejoramiento educativo y rendir cuenta anualmente de ello.

Durante el período inicial del año 2008, seincorporaron al régimen de que se trata seis mil seiscientos cincuenta y nueveestablecimientos educacionales a nivel nacional. En el segundo período, año 2009. sesumaron cuatrocientas siete escuelas. Finalmente, al tercer período, que entró enrégimen el año 2010, postularon doscientos diecisiete colegios. Estas cifras equivalenaproximadamente al 80% del total de establecimientos educacionales del país, quecumplen las condiciones para incorporarse a la subvención SEP.

Mediante oficio N° 9.915 de 20 de octubre de2011, de esta Contraloría Regional, se remitió a la Municipalidad de Molina, elPreinforme de Observaciones N°38, de 2011, con el objeto de que tomaraconocimiento e informara sobre las situaciones observadas. Al respecto, la entidad,por oficio N°1.656, de 2011, ha dado respuesta, proporcionando antecedentes yargumentos que han sido considerados para elaborar el presente informe final.

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El resultado de la labor realizada se expone acontinuación:

1. RECURSOS RECEPCIONADOS.

1.- Transferencias recepcionadas por la municipalidad, relacionadas con laSubvención Escolar Preferencial.

Los recursos provenientes de la ley SEP sonrecepcionados por la Municipalidad de Molina en la cuenta corriente N°431-0900-3744de Banco Estado denominada "I. Municipalidad de Molina - Fondos Municipales", losque luego son traspasados a la cuenta N°431-0902-7619 del mismo bancodenominada "I. Municipalidad de Molina-Fondos Educación".

Posteriormente, los recursos son depositadosen la cuenta corriente N°431-0903-4399 denominada "I. Municipalidad de Molina —Fondos Proyectos Educación" del Banco Estado, donde se encuentran depositadosrecursos correspondientes a otros proyectos y programas, a saber, Adquisición debienes de equipos C-19, Subvención pro-retención, Plan de superación profesional,Programa habilidades para la vida, Subvención de mantenimiento, entre otros,imputándose los recursos en el sistema contable que maneja la oficina de finanzas adiferentes cuentas contables.

El control que se lleva a cabo de los recursosde la ley SEP, se efectúa a través de la segregación de cuentas contables,asignándose una cuenta contable específica por cada uno de los establecimientoseducacionales adscritos a la ley y una por el 10% que corresponde a administracióncentral, comenzando por la cuenta 214-05-32-001 hasta la 214-05-32-020.

Al respecto, es dable señalar que de acuerdoa la normativa de contabilidad general de la nación, los ingresos por concepto de leySEP deben registrarse en la cuenta código 1150503003002 denominada "OtrosAportes", y los gastos igualmente en cuentas presupuestarias: con todo, lacontratación de personas para la elaboración y ejecución del plan de mejoramientoeducativo debe imputarse a la cuenta código 2152211999 denominada "OtrosServicios Técnicos y Profesionales", todo esto atendida la naturaleza de lasoperaciones y lo previsto en el clasificador presupuestario contenido en el decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, queestablece los procedimientos contables y el catálogo de cuentas para el sectormunicipal.

De acuerdo con la información proporcionadapor la Oficina de Finanzas del Departamento de Educación Municipal, DAEM, de laMunicipalidad de Molina, durante el periodo en estudio se han recepcionado recursospor concepto de la Subvención Escolar Preferencial por un monto $958.339.224como se muestra en el cuadro siguiente:

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Año Monto (S)

2010 666.017.425

Enero-junio 2011 292.321 799

Total 958.339.224

Respecto de las observaciones formuladasen este acápite, el Director Comunal de Educación (S) de la Municipalidad de Molinaseñala que los recursos SEP son ingresados a una cuenta presupuestariadenominada "Subvención Escolar Preferencial" código 115-05-03-003-001-014, todavez que es una subvención asignada a alumnos prioritarios y que se basa en laasistencia mensual de los alumnos, por lo que debe ser tratada como una subvenciónnormal e ingresada a la cuenta Subvención de Escolaridad código 115-05-03-003-001.

Asimismo, agrega que los gastos sonimputados a la cuenta denominada "Traspaso de Subvención SEP a cuentacomplementaria" código 215-22-04-001-006, con la finalidad de efectuar traspasosposteriores a una cuenta matriz complementaria denominada Subvención EscolarPreferencial código 214-05-32-000-000-000, la cual a su vez se desagrega desde 214-05-32-001-000-000 al 214-05-32-020-000-000, donde cada establecimientoeducacional tiene una cuenta asignada.

Al respecto, analizados los argumentosexpuestos por la entidad edilicia, esta Contraloría cumple con señalar que ellos noaportan nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, toda vez queel procedimiento descrito por el municipio no guarda relación con lo previsto en eldecreto N°854. de 2004. del Ministerio de Hacienda: el oficio C.G.R N°36.640 de 2007y la circular C.G.R. N' 60.820 de 2005.

Por consiguiente, cabe indicar que laobservación se mantiene íntegramente, mientras el municipio no adopte las medidascon el objeto de ajustarse a las normas e instrucciones vigentes sobre la materia, loque será validado en la etapa de seguimiento respectiva.

2.- Depósito y registro de los recursos recepcionados.

Los recursos transferidos desde lamunicipalidad al DAEM, fueron recibidos en ese departamento. registrando su ingresomediante el respectivo comprobante de ingreso y depositado en la cuenta corriente defondos ordinarios de ese servicio traspasado, para posteriormente realizar traspaso delos dineros a la cuenta de proyectos del DAEM.

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Sobre el particular, se observa que lasremesas correspondientes a la ley SEP traspasadas al Departamento de Educaciónpor parte de la municipalidad en el periodo que va desde enero del año 2010 a juniode 2011, se realizaron en un promedio de 18 días corridos, lapso que corre entre eldepósito realizado por el Ministerio de Educación en la cuenta corriente de laMunicipalidad y el depósito en la cuenta de proyectos del DAEM. Dicha situación seexpone en anexo N° 1.

En relación con el alcance formulado, laMunicipalidad de Molina no emitió un pronunciamiento en su oficio de respuesta, portanto. la observación se mantiene íntegramente, situación que será verificada enposteriores validaciones que realice esta Contraloría Regional.

II. CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIAEDUCATIVA.

1.- Existencia del convenio sancionado por las instancias correspondientes.

El Convenio de Igualdad de Oportunidades secelebró con fecha 31 de marzo de 2008, siendo formalizado por parte de la SecretaríaRegional Ministerial del Maule (SEREMI). mediante la resolución exenta N°607, de 31de marzo del mismo año.

Se observó que el convenio suscrito con elMinisterio de Educación, no ha sido sancionado mediante el respectivo decretoalcaldicio, debiendo precisarse que, según lo ha reconocido la jurisprudenciaadministrativa contenida en los dictámenes N° s., 31.870 de 2010 y 10.449 de 2011,entre otros, en armonía con el principio de escrituración que rige los actos de laAdministración del Estado, consagrado en el artículo 5 de la ley N°19.880. sobreProcedimientos Administrativos, las decisiones que adopten las municipalidadesdeben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decretoalcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólopuede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo.

Las principales estipulaciones del convenio son las siguientes:

Destinar la subvención y los aportes que contempla la ley N° 20.248 a laimplementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo,PME, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistenciatécnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos conbajo rendimiento académico.

Mantener durante el período de vigencia del convenio los requisitosestablecidos en el artículo 6° de la ley N° 20.248, dentro de los cuales se encuentran,el eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la leyde subvenciones. informar a los postulantes al establecimiento educacional y a lospadres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno; y. destinar

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la subvención y los aportes que contempla la ley ya citada a la implementación de lasmedidas comprendidas en el PME.

Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar, uninforme relativo al uso de los recursos percibidos, cumplir con el Plan de MejoramientoEducativo, establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico desus alumnos y, en especial, los prioritarios.

Mantener por un período mínimo de 5 años, un estado anual de resultados quedé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

Informar al Ministerio, cuando este lo solicite, sobre la contratación deinstituciones y personas pertenecientes al Registro de Asistencia Técnica Educativaque esta ley establece.

Para los establecimientos clasificados como emergentes, elaborar un Plan deMejoramiento Educativo durante el primer año de vigencia del convenio, el cualdeberá ser aprobado por el Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazomáximo de 4 años, coordinar y articular acciones con las instituciones y redes deservicios sociales, para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales ynecesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios, establecer actividadesdocentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnosprioritarios, para mejorar su rendimiento escolar; y, utilizar la subvención escolarpreferencial para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del PME.

Por otra parte, el Ministerio deberá darcumplimiento a las disposiciones legales que rigen esta materia, entre las cuales, seencuentran:

Informar anualmente a las familias de los alumnos y al sostenedor sobre ladeterminación de alumno prioritario.

Entregar la subvención escolar preferencial, la subvención por concentración dealumnos prioritarios y/o los aportes, según corresponda a la clasificación de losestablecimientos, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.248. ya citada.

Orientar y apoyar al sostenedor para la elaboración del Plan de MejoramientoEducativo.

Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de MejoramientoEducativo y del cumplimiento del convenio.

Cabe destacar que del examen realizado poresta Contraloría, se verificó que el mencionado convenio no señala el monto de lassubvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público recibe laMunicipalidad de Molina, según lo indica la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.248de Subvención Escolar Preferencial.

En su respuesta, la autoridad edilicia remite eldecreto alcaldicio N° 1039, de 27 de octubre de 2011, mediante el cual aprueba elconvenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa referido en párrafosanteriores.

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Al respecto, es dable indicar que esta Entidadde Control acepta excepcionalmente la dictación del acto administrativo, considerandoque este tiene como único objetivo, regularizar y afinar el procedimiento administrativocorrespondiente, por tanto, se procede a subsanar el alcance formulado. (Aplicadictamen N°20.599 del año 2011).

Respecto del monto de las subvenciones quepor la vía del financiamiento público recibe la Municipalidad de Molina y que debenencontrarse estipuladas en el convenio de igualdad de oportunidades. el municipioindica que es imposible conocer en forma previa el monto de las subvenciones orecursos, puesto que éstas se reciben en forma mensual y son variables de acuerdo ala asistencia que presentan los alumnos beneficiarios de la ley SEP.

Lo anterior, se contrapone con lo previsto enel artículo 7° la ley N°20.248, ley de Subvención Escolar Preferencial, conforme al cualpara incorporarse al régimen de la subvención escolar referencia!, cada sostenedordeberá suscribir con el Ministerio de Educación un convenio de igualdad deoportunidades y excelencia educativa. el cual abarcará un periodo mínimo de cuatroaños pudiendo ser renovado por periodos iguales. precepto legal que ordena quemediante este convenio, el sostenedor se obligará a compromisos como el que seestablece en la letra f) "Señalar en el convenio el monto de las subvenciones orecursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para losestablecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información".

De acuerdo con lo anterior, no es posible darpor subsanada la observación expuesta en este punto.

III. PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO.

1.-

Aprobación del plan de mejoramiento educativo por parte del Ministerio deEducación.

La Secretaría Regional Ministerial deEducación aprobó los planes de mejoramiento de las escuelas de la comuna deMolina mediante resoluciones N° 4490 y N° 2589. ambas de 2009.

En lo que respecta a los planes demejoramiento educativo, éstos contienen una evaluación inicial del dominio lector ycomprensión de lectura; los aspectos institucionales que impactan los aprendizajes.tales como una descripción de la gestión curricular, de liderazgo, de convivenciaescolar, de recursos: metas de efectividad: selección de subsectores que trabajaránen la ejecución del plan; metas de velocidad y comprensión lectora, metas optativas:acciones de mejoramiento de aprendizajes, de gestión institucional: y un sistema demonitoreo de las acciones asociadas al trabajo de los subsectores de aprendizaje.

De los diecinueve establecimientos quereciben Subvención Escolar Preferencial en la comuna de Molina, cinco fueronvisitados por esta Contraloría, de los cuales tres tienen calidad de emergentesconforme lo establece la normativa, constatándose que dos escuelas. Reino de

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Dinamarca y Presidente Eduardo Frei Montalva, no mantenían la resolución deaprobación de su respectivo plan.

Establecimientos R.B.D Clasificación

Escuela Reino de Dinamarca E-757 Emergente

Escuela Casa Blanca F-295 Emergente

Escuela Presidente Eduardo Frei Montalva F-296 Emergente

Escuela San Pedro F-290 Autónomo

Escuela Superior de Niñas E-291 Autónomo

En su respuesta, la Alcaldesa adjunta el oficioN°1643 de fecha 26 de octubre de 2011. por el cual remite el convenio de igualdad deoportunidades de las escuelas mencionadas, sin embargo. no hace alusión sobre lasresoluciones que aprueban el plan de mejoramiento educativo, por lo cual se mantienela observación formulada.

2.- Estado de avance del plan y logro de metas impuestas.

Se constató que en ninguno de losestablecimientos educacionales visitados existe un control que permita establecer quecada gasto imputado a la subvención escolar preferencial es efectuado para ejecutaruna acción del plan de mejoramiento educativo y que el presupuesto contenido en elplan se cumpla.

De acuerdo con lo informado, la totalidad delos establecimientos seleccionados como muestra fueron visitados por el Ministerio deEducación en abril del año 2010, ocasión en la cual se revisaron los antecedentescorrespondientes al año 2008, no encontrándose observaciones a las rendiciones degastos declarados, lo cual se ajustaba a los propósitos y actividades de cadaprograma de mejoramiento educacional de cada establecimiento.

Cabe mencionar que existe una diferencia enla clasificación de dos de las escuelas visitadas, las cuales según actas de inspeccióndel Ministerio serían emergentes y de acuerdo con la información entregada por elmunicipio a esta Contraloría corresponderían a escuelas autónomas a saber, EscuelaSuperior de Niñas y Escuela San Pedro.

Asimismo, el departamento de educación deMolina proporcionó cuatro de los cinco informes evacuados por el Ministerio deEducación tras una visita efectuada a los establecimientos educacionales para evaluarel cumplimiento de los planes de mejoramiento, conforme con los cuales presentaronlos avances que se consignan en el siguiente cuadro:

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B.D Establecimiento

No I Parcialmenteejecutadas ejecutadas Ejecutadas

TotalCant. % Cant. % Cant. 1 %

323Escuela Reino deDinamarca 3 5% 7 12%

41%

43 74% 58

847Escuela CasaBlanca 4 7% 24 30 52% 58

839

Escuela Pdte.Eduardo FreiMontalva 14 20% 15 21% 40 56% 71

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Respecto de este punto, la entidad ediliciaadjunta certificado del Coordinador de la Unidad Técnico Pedagógica del DAEM,donde se hace mención a la resolución N 3 569 de fecha 27 de marzo de 2008. queindica la clasificación de la Escuela Superior de Niñas y Escuela San Pedro en calidadde autónomas. situación que permite dar por superada la observación. Sin embargo.se mantiene lo observado en relación con el control por establecimiento educacionalde los gastos asociados a las acciones del plan de mejoramiento, toda vez que laautoridad edilicia no se pronunció al respecto.

3.- Contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan.

Sobre el particular, se constató que durante elperíodo en revisión, esto es, entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011. laMunicipalidad de Molina contrató personal a honorarios con cargo a la SubvenciónEscolar Preferencial.

Dichos profesionales, fueron contratadosprincipalmente para realizar labores como monitor, ayudante en sala y asistentes de laeducación. para cada establecimiento educacional, los cuales están incluidos en losplanes de mejoramiento educativo.

Al respecto. cabe hacer presente que, lacontratación del personal con cargo a los recursos de la ley N° 20.248. resultaprocedente en el contexto del artículo 30 de la misma, según el cual, estaránhabilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientoseducacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan deMejoramiento Educativo, aquellas personas o entidades que cumplan los estándaresde certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicasde Apoyo administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido enel artículol8. letra d). de la ley N° 18.956, que es el sucesor del Registro Público dePersonas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. creado por el texto vigentedel artículo 30 de la ley N' 20.248. antes de la modificación a dicho preceptoefectuada a través de la ley N° 20.529 (aplica criterio contenido en dictamenN° 56.373, de 2011).

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Por ende, la contratación de las personas oentidades necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educaciónque la ley N° 20.248 prevé, corresponden a profesionales o entidades, contratadospara la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la laboreducativa de los funcionarios municipales, por un determinado período, y dirigidos aun logro específico. cual es. elaborar y ejecutar el respectivo plan de mejoramientoeducativo, los que deben ser elegidos del registro mencionado en el párrafoprecedente; condiciones que no se satisfacen respecto del personal contratado ahonorarios, observado en el presente numeral.

En respuesta, la autoridad edilicia manifiestaque ha velado por el cumplimiento de la ley N° 20.248, y que dichos desembolsoscorresponden a contratación de horas docentes, asistentes de la educación yprofesionales que realizan labores directamente con los alumnos en el marco de lasacciones que se establecen a partir de las asesorías entregadas por el Ministerio deEducación, tanto en aulas como en otros escenarios de formación.

Además, indica que todos los gastos queimplican las contrataciones mencionadas, tienen para su rendición una clasificaciónque diferencia claramente estos pagos de personal con el gasto que implica lacontratación de una ATE.

La respuesta proporcionada no permite darpor subsanada la observación, toda vez que no se acredita que los profesionalescumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de EntidadesPedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educación.

IV. APLICACIÓN DE LOS FONDOS.

1.- Gastos no relacionados.

1.1 De la muestra revisada se constatóque mediante decretos de pago que se muestran en anexo N°2 se realizarontraspasos de recursos por un monto que asciende a $ 257.185.680, desde la cuentacorriente denominada Municipalidad de Molina - Fondos Proyectos Educación" a lacuenta "I. Municipalidad de Molina- Fondos Educación" para el pago de sueldos,extensiones horarias de docentes y asistentes de la educación, quienes conanterioridad al año 2011 habrían realizado funciones en el marco de la ley SEP, y lashoras habrían sido pagadas con Fondos Ordinarios, razón por la que el DAEM seencontraría realizando los ajustes correspondientes.

Cabe mencionar que como respaldodocumental de dicha transacción, se adjuntan decretos exentos donde se autoriza a laDirección Comunal de Educación a efectuar los traspasos con cargo a las cuentascontables donde se manejan los recursos de los establecimientos adscritos a la leySEP, sin precisar los fundamentos y respaldos que permitan establecer que los gastospor la contratación de dicho personal correspondía sufragarlos con cargo a la ley SEP.Anexo N°3.

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En relación con la situación observada, elmunicipio adjunta el detalle de los cálculos realizados para efectuar los traspasoscorrespondientes, desde cada escuela a la cuenta de fondos educación, indicandouna nómina de docentes a pagar mediante recursos de la ley SEP por escuela.

Al respecto, cabe mencionar que laMunicipalidad de Molina proporcionó antecedentes y documentación que permitenjustificar pagos por un monto de $ 177.185.680.-, no obstante lo anterior, no serespalda el gasto dispuesto por el decreto de pago N° 739, de fecha 13 de julio de2010, por la suma de $80.000.000, motivo por el cual se mantiene la presenteobservación.

1.2 Se verificó que mediante decreto depago N° 1124 de fecha 8 de septiembre de 2010. por $1.470.815, se adquierenagendas con logo institucional para profesores de la Escuela Casa Blanca, lo que nose enmarca en los planes de mejoramiento del año 2010.

En relación con lo anterior, el municipio noaportó antecedentes que permitan justificar el gasto en que se incurrió, por lo quecorresponde mantener íntegramente la observación formulada.

1.3 Mediante decreto de pago N°804, de27 de julio de 2010, se realiza el pago de S1.220.000 por traslado de alumnos de laescuela Casa Blanca desde el establecimiento a la parroquia San Bonifacio, ida yregreso, gasto que no se encontraba contemplado en el plan de mejoramiento del año2010.

Sobre el particular, la autoridad comunalreconoce la situación advertida, indicando que se están realizando las gestionesnecesarias para que se autorice por parte del Ministerio de Educación la apertura dela plataforma www.planesdemejoramiento.cl para incluir en el plan de mejoramientodel año 2010 de la escuela Casa Blanca, la acción "Traslado de alumnos a parroquiaSan Bonifacio desde y hasta su domicilio"..

Atendidos los argumentos planteados yantecedentes aportados por el municipio. se mantiene la observación formulada, todavez que la autoridad alude a la adopción de una medida que aún no se concreta, loque se verificará en la etapa de seguimiento.

2.- Desembolsos insuficientemente acreditados.

2.1 Se verificó la falta de procedimiento decompra que, entre otros aspectos, regule el trámite necesario para solicitar unaadquisición; a modo de ejemplo, se constató que de los egresos revisados por estaContraloría con cargo a la ley SEP, nueve de ellos cuya suma asciende a $21.928.705. carecían de una recepción conforme que ratifique que lo solicitado por laescuela fue recibido sin observaciones.

Asimismo, dos de ellos no contaban con undocumento de solicitud de compra por parte del establecimiento educacional, lo que

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asciende un monto de $ 5.392.397 y. además. se comprobó que cinco decretos depago por un monto de S9.419.141, no presentaban solicitud de compra ni recepciónconforme. Anexo N°4.

Al respecto, la entidad auditada adjunta lassolicitudes de adquisiciones y recepción conforme; sin embargo, el municipio nodefine un procedimiento de compra a seguir para realizar las adquisiciones conrecursos de la ley SEP, razón por la que la observación se dará por subsanadacuando el municipio establezca un procedimiento para este tipo de adquisiciones.

2.2 Se observa el decreto de pagoN°1.854 de fecha 23 de diciembre de 2010, por un monto de $1.111.111, pagado alseñor Carlos Ruiz Vergara, por asesorías en gestión educacional, planes desuperación y administración de recursos ley SEP en diversos establecimientos de lacomuna, toda vez que de acuerdo al contrato de prestación de servicios suscrito conla Municipalidad de Molina, en su cláusula quinto, señala que "...será requisito pararealizar el pago al profesional un informe emitido por el jefe DAEM, quien dará cuentade la calidad y entidad de los servicios prestados", situación que no acontece en laespecie, ya que el informe que se adjunta al pago correspondiente no presentavisación del jefe de DAEM.

En su respuesta la entidad edilicia auditadaadjunta documentación concerniente con las labores realizadas por el señor Ruiz enrelación con el decreto de pago N° 1854, con la respectiva visación del jefe DAEM

Sobre el particular, cabe indicar que se aceptala respuesta proporcionada, dando por superada la observación. sin perjuicio que losinformes mensuales de gestión con su respectiva visación sean verificados en laetapa de seguimiento.

2.3 Se observa el egreso efectuadomediante decreto de pago N°1885, de fecha 27 de diciembre de 2010, por$1.000.000, pagado al señor Manuel Montero Vera, toda vez que la cláusula quintadel contrato de prestación de servicios, indica que el pago se realizará una vezentregado un informe mensual de gestión visado por el Director del Departamento deAdministración de Educación Municipal o su subrogante legal quien dará cuenta de lacalidad de los servicios prestados, sin embargo, no se adjunta al decreto de pagoinformación concerniente a las actividades realizadas por el señor Montero durante elmes de diciembre.

En el oficio de respuesta. la autoridad adjuntala documentación de respaldo del decreto de pago N°1.885, de 2010, presentando elinforme de gestión mensual realizado por el prestador del servicio en el mes dediciembre de 2010, el cual se encuentra aprobado por el Director DAEM (S), razón porla que la observación se da por superada. sin perjuicio de posteriores validacionesque efectúe este Organismo de Control.

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Gastos sin acreditar.

Se observa que el Departamento deEducación Municipal no proporcionó a esta Contraloría el decreto de pago N°883 de10 de agosto de 2010 y decreto de pago N' 2089 de 31 de diciembre de 2010 por losvalores de $ 50.000.000 y $28.029.798, respectivamente.

En su respuesta, la entidad edilicia adjuntacopia de los decretos de pago N°883 y N°2089, mediante los cuales se realizatraspaso de fondos desde la cuenta "I. Municipalidad de Molina — Fondos Proyectos . ala cuenta " I . Municipalidad de Molina — Fondos Educación" para efectuar corrección decargos mal imputados desde el año 2008.

En efecto, en el caso del decreto N° 2089, de2010, se presenta una nómina de los docentes con el detalle de los pagos realizadosa cada uno y el cálculo efectuado: no obstante, en relación al decreto N° 883, de2010, se adjunta la copia de dicho acto, sin proporcionar documentación de respaldo,situación que impide dar por superada la observación en relación con dicho pago.

Recursos gastados y remanentes no utilizados.

De acuerdo a los antecedentes otorgados porDAEM Molina los ingresos recibidos acumulados por concepto de la ley SEP hasta el31 de diciembre de 2010 es de $1.192.296.970 y el gasto acumulado hasta la mismafecha es de S919.496.296 lo que implica un porcentaje de gasto ejecutado de un77,12%.

Por otro lado, los ingresos acumulados hastael 30 de junio de 2011, fueron de $1.484.618.769, y el gasto acumulado durante elmismo periodo es de $1.315.709.036, que corresponde a 88,62% % ejecutado.

Asimismo, del examen realizado sedesprenden las siguientes observaciones:

4.1 Se verificó que al 31 de diciembre de2010 los egresos realizados por concepto de la ley SEP por la Escuela Las Palmas F-288 fueron mayores a los ingresos de ésta, generando un saldo inicial negativo para elaño 2011 de $ 5.283.657.

El municipio en su respuesta indica que elsaldo negativo de la Escuela Las Palmas a la fecha de la respuesta al preinforme seencuentra regularizado, adjuntando documentación donde se presenta un saldopositivo al 26 de octubre de 2011 de $1 895 467. razón por cual. se da por subsanadala observación.

4.2 Igual situación a la anterior, se observópara los gastos de administración central, cuyo saldo negativo al 31 de diciembre de2010 ascendió a $3.467.922:

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Centro de CostosIngresos 2010$

Remanenteaño anterior S Total S

35.639 57Escuela Las Palmas 21.911.326 13.728.246 2

50.971.51Administración Central 50.971.5171 0 7

Ingreso - GastosGastos $ $ 40.923.22

9 -5.283.657 54.439.43

9 -3.467.922

Al respecto, la autoridad edilicia en surespuesta expone que el saldo de administración central se encuentra regularizado,presentando el análisis por cuenta un saldo positivo al 26 de octubre de 2011 de$15.286.029, registrándose el último movimiento el 30 de septiembre del mismo año,situación que da por subsanada la observación en el entendido de que del 1° al 26 deoctubre de 2010, no se realizaron pago con cargo a dicha cuenta.

4.3 En relación con el año 2011. se verificóque los gastos realizados durante ese año por las escuelas Superior de Hombres, D-274 y Las Palmas F-288 fueron superiores a los ingresos con los que contaba cadaestablecimiento, constatándose que al 30 de junio de 2011 registran montos negativosde $ 2.426.526 y $1.839.568 respectivamente, situación que se muestra en la tablasiguiente:

Ingresos 2010 Remanente Ingreso -Centro de Costos $ año anterior S Total $ Gastos $ Gastos $Escuela Superior de 29.739.90 32.166.42Hombres 15.224.290 14.515.613 3 9 -2.426.526Escuela Las Palmas 12.656.575 -5.283.657 7.372.918 9.212.486 -1.839.568

Al igual que en el punto anterior, laMunicipalidad de Molina indica que a la fecha de respuesta al preinforme emitido poresta Contraloría, los saldos negativos que presentaban la Escuela Superior deHombres y la Escuela Las Palmas, se encuentran regularizados.

En efecto, se adjunta al documento derespuesta el análisis de las cuentas contables asignadas a cada establecimientopresentando un saldo positivo al 26 de octubre de 2011.

De acuerdo con lo anterior. la observación seda por superada, sin perjuicio de señalar que el Municipio al hacer uso de recursosSEP correspondientes a un establecimiento educacional para beneficio de otroestablecimiento o para administración central, incurre en incumplimiento de lanormativa, ya que los montos asignados a cada escuela tienen directa relación con losalumnos prioritarios que se encuentren en ésta y las acciones establecidas en losrespectivos planes de mejoramiento.

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Cuadratura de gastos y saldos no ejecutados.

De conformidad con los antecedentesotorgados por la Oficina de Finanzas del DAEM de Molina, se pudo determinar que laMunicipalidad de Molina ha recepcionado durante el período comprendido entre el año2008 y junio de 2011, la suma de $1.484.618.769 por concepto de subvención escolarpreferencial. mientras los gastos efectuados fueron de $1.315.709.036 quedando unsaldo sin ejecutar de $168.909.733:

AñoIngresos SEP $(1)

Gastos ejecutados(2) (1) - (2)

2008 172.451.389 4.576.921 167.874.468

2009 353.828.156 97.248.315 256.579.8412010 666.017 425 817.671.060 -151.653.635

A junio 2011 292.321.799 396.212.740 -112.891.031Total 1.484.618.769 1.315.709.036 168.909.733

En relación con lo anterior, cabe señalar quedel saldo de la cuenta corriente donde se manejan los fondos SEP, denominada "1.Municipalidad de Molina — Fondos Proyectos Educación" y cuya conciliación bancariaal 30 de junio de 2011 arroja un monto de $350.591.944, la suma de $168.909.733corresponde a fondos SEP, quedando un remanente en la mencionada cuenta de$181.682.211, para afrontar los desembolsos que requieren los demás proyectos yprogramas cuyos fondos se incluyen en la misma cuenta.

Otras observaciones.

a) Respecto de errores de imputación, seobservan los pagos realizados mediantes decretos de pagos N's 1.854, 1.855 y 1.885de fechas 23 de diciembre de 2010 los dos primeros y el último de fecha 27 dediciembre del mismo año por los montos de $1.111.111, $1.111.111 y $1.000.000,respectivamente, por concepto de honorarios. por cuanto los gastos fueron imputadosal subtítulo 214-05-32-020. Administración de fondos, debiendo haber sido registradosen el subtítulo 22 "Bienes y Servicios de consumo", Ítem 11 - Servicios Técnicos yProfesionales asignación", asignación 999 "Otros".

La municipalidad en su respuesta indica quedichos fondos son llevados en cuentas complementarias para dar una mejor claridad ytrasparencia de los recursos recibidos y, que dicha cuenta no tiene restricción paraefectuar estos pagos los cuales proceden y se ajustan al marco legal.

Al respecto, atendida la ley de presupuestodel año 2010, el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera del Estado, la naturaleza de las operaciones y lo previsto en el clasificadorpresupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda yel oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, que establece los procedimientos contables y elcatálogo de cuentas para el sector municipal, los ingresos y egresos correspondientesa la Subvención Especial Preferencial, deben ser incorporados al presupuesto de lamunicipalidad e imputados y contabilizados en conformidad a la naturaleza del

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respectivo gasto. Por lo anteriormente expuesto, corresponde mantener en todas suspartes la presente observación.

No obstante lo anterior y teniendo enconsideración de que los registros contables y informes correspondientes al año 2010,se encuentran finiquitados a esta fecha, corresponde que dicha observación seaconsiderada para las operaciones financieras relativas a la ley SEP año 2011.

b) Conforme a la revisión realizada, seconstató que en la conciliación bancaria de la cuenta corriente del banco estado N°431-0903-4399 denominada "Ilustre Municipalidad de Molina — Fondos ProyectoEducación" a junio de 2011, presentaba cheques caducados que datan desde el año1999 hasta el 2011. lo que suman un monto de $ 22.180.658 Anexo N°5.

Cabe señalar que la jurisprudenciaadministrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N' 8.236, de2008. ha informado que los reconocimientos de la obligaciones financieras porconcepto de cheques girados por la institución y no cobrados por los beneficiarios,debe registrarse en la cuenta 21601, Documentos Caducados. agregando que. en elevento que las obligaciones no se hagan efectivas dentro del plazo legal de tres ocinco años. según se trate de una institución del fisco u otras entidades, se deberáaplicar el procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de plazolegal de cobro, consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el SectorMunicipal contenido en el Oficio CGR N° 36.640, de 2007, tanto para lo relativo alajuste por la prescripción legal de la deuda, como para su aplicación al ingresopresupuestario.

Al respecto. el municipio informó en surespuesta que confeccionó el decreto exento N°5199 de fecha 26 de octubre de 2011,donde se autoriza declarar caducos los cheques cuyo detalle adjunta al decreto y quecorresponden a deudas por concepto de sueldos, boletas de honorarios y facturasgiradas y no cobradas en un periodo mayor a noventa días.

Analizada la respuesta y los documentos quese adjunta, cabe indicar que esta Contraloría Regional mantiene la observaciónplanteada precedentemente, toda vez que no se adjuntan los comprobantes contablesde los ajustes realizados.

V. RENDICIONES DE CUENTA.

Se verificó que la Municipalidad de Molinaefectuó las rendiciones de cuentas correspondientes al año 2010, con anterioridad al12 de agosto de 2011, a través del sistema computacional proporcionado para talesefectos por el Ministerio de Educación y fueron aprobadas en su totalidad. El detallede lo rendido durante el año 2010, es el siguiente:

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Establecimiento R.B.D Total $Escuela Superior de Hombres D-274 85.042.014Escuela Eduardo Frei Montalva D-296 186.937.686Escuela Superior de Niñas E-291 147.063.073Escuela Luis Maldonado B. F-279 46.105.686Escuela El Progreso F-281 60.957.409Escuela Las Palmas, TresEsquinas F-288 35.639.572Escuela San Pedro F-290 88.467.672Escuela Buena Paz F-293 14.591.087Escuela Casa Blanca F-295 110.648.766Escuela QuechereguasPichingal F-297 48.540.898Escuela Julia Catan Dabike G-277 8.562.521Escuela Buena Fe G-278 4.561.879Escuela San Jorge de Romeral G-283 7.750.792Escuela El Radal G-284 4.600.978Escuela La Palmilla G-287 9.732.279Escuela Bajo Los Romeros G-289 49.315.370Escuela El Cerrillo G-292 10.359.933Escuela Alberto Girardi (ElYacal) G-294 5.477.657Escuela Reino de Dinamarca E-757 168.095.314Total 1.092.450.586

VI. VISITA A TERRENO.

Esta Contraloría General efectuó visitas aterreno, seleccionando una muestra de cinco establecimientos educacionales, con elobjetivo de constatar el cumplimiento de determinados requisitos del convenio deigualdad de oportunidades y excelencia educativa y, a la vez, validar la adquisición ycustodia de ciertos bienes comprados con fondos de la subvención escolarpreferencial.

Las principales observaciones determinadasse detallan a continuación:

1.- Se verificó que las escuelas Reino deDinamarca y Presidente Eduardo Frei Montalva no mantenían el Convenio deIgualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, así como tampoco tenían en supoder las resoluciones del Ministerio de Educación que aprueban los respectivosplanes de mejoramiento.

En su respuesta, la Alcaldesa adjunta el oficioN'1643, de 26 de octubre de 2011, por el cual remite el convenio de igualdad de

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oportunidades a la Escuela Reino de Dinamarca, sin embargo no adjunta documentoque acredite la remisión del convenio a la Escuela Presidente Eduardo Frei Montalva.

Por otra parte. el municipio presentacertificado de la Escuela Eduardo Frei Montalva que señala tener en su poder laresolución que aprueba el plan de mejoramiento, adjuntando además el mencionadoacto administrativo, no obstante no se informa acerca de la entrega de dicho actoadministrativo a la Escuela Reino de Dinamarca.

Por lo anteriormente expuesto, correspondemantener la observación en relación con la escuela Presidente Eduardo FreiMontalva, establecimiento que no mantenía el convenio de igualdad de oportunidadesy con la escuela Reino de Dinamarca. unidad educativa respecto de la cual no seacreditó que mantuviera en su poder la resolución que aprueba el plan demejoramiento.

En las escuelas Casa Blanca, SanPedro y Eduardo Frei Montalva, se constató que no existe evidencia de que lospadres y apoderados de esos establecimientos hayan sido informados sobre laexistencia del Convenio.

Sobre el particular, la autoridad comunalpresenta certificados emitidos por las escuelas Casa Blanca, San Pedro y EduardoFrei Montalva que acreditan que los padres y apoderados de los respectivosestablecimientos se encuentran en conocimiento del convenio, con lo que se da porsuperada la observación formulada.

Se constató que en la totalidad de lasescuelas visitadas a saber: Reino de Dinamarca, Casa Blanca, San Pedro, Superiorde Niñas y Presidente Eduardo Frei Montalva. los bienes adquiridos con recursos SEPno contaban con un número de inventario visible que los identificara.

Respecto de esta observación, el municipio nootorga respuesta, razón por la que se mantiene en todas sus partes.

4.- Las escuelas Reino de Dinamarca.Casa Blanca, San Pedro. Presidente Frei Montalva no contaban con un listado deinventario de bienes que se encontrara actualizado.

De acuerdo con la documentación entregadapor la Municipalidad de Molina se verificó que los mencionados establecimientos hanconfeccionado sus respectivas nóminas de bienes adquiridos mediante ley SEP.actualizados al 2011.

Cabe mencionar que la escuela Reino deDinamarca elaboró una nómina de los bienes adquiridos mediante ley SEP, sinasignar un código único a cada bien, y las escuelas Casa Blanca y San Pedro noincluyen en sus respectivos inventarios de bienes las características de cada especie.

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Del examen de la documentación que seadjunta a la respuesta y explicaciones proporcionadas al respecto, se procede alevantar la presente observación, sin perjuicio de aquello. la entidad edilicia deberáinstruir a los establecimientos educacionales regularizar los registros de inventarioincluyendo código y características de cada especie.

5.- De la inspección física efectuada adoscientos diez libros en la escuela San Pedro, no se encontraron dieciséis:asimismo, en la Escuela Presidente Eduardo Frei Montalva de los ciento cuarenta ynueve libros. fueron habidos ciento veintinueve. faltando un total de veinte libros enesa escuela.

Al respecto, la entidad fiscalizada adjunta aldocumento de respuesta antecedentes proporcionados por la escuela San Pedrodonde indica que los libros faltantes fueron extraviados en el año 2010 por losalumnos, lo que son de escasos recursos para reparar los daños ocasionados oreponer las especies y que, en el presente año dichos alumnos no se encuentranestudiando en el establecimiento.

Al tenor de lo expuesto y de los antecedentesaportados por el municipio, se acepta la explicación proporcionada. sin perjuicio deque se establezcan procedimientos para llevar un control efectivo de los textos deresponsabilidad de cada establecimiento y de los libros extraviados, como también delos alumnos que no devolvieron dichos bienes, situación que será verificada en laetapa de seguimiento respectiva.

Se verificó que en la escuela CasaBlanca se entregaron veintitrés agendas y mil treinta cuadernos universitarios de cienhojas, ambos tipos de útiles con logo institucional del establecimiento, no existiendodocumento que verifique la recepción de los artículos por parte de los alumnos.

De la observación expuesta la Municipalidadde Molina adjunta certificado emitido por la escuela Casa Blanca, donde losintegrantes del Centro General de Padres y Apoderados acreditan la entrega efectivade las agendas y los cuadernos universitarios.

De acuerdo a lo anterior. se entiende porsuperada la observación, debiendo precisarse que para la entrega de especiesadquiridas con recursos de la ley SEP. a alumnos y planta docente de cadaestablecimiento, se debe mantener como respaldo un documento con númerocorrelativo donde se indiquen los datos de la persona que recepciona los artículos, lafecha de entrega, funcionario que hace entrega y firma de recepción conforme, comouna manera de llevar un control al efecto.

En la escuela Presidente Eduardo Freise entregaron trescientas setenta y cinco mochilas que fueron adquiridas con fondosSEP. sin embargo. no existía documento de recepción de los alumnos o apoderados.

En relación con esta materia la entidad ediliciaadjunta al documento de respuesta certificado firmado por el presidente del centrogeneral de padres de la escuela Eduardo Frei Montalva acreditando la entrega demochilas a todos los alumnos del establecimiento, lo que permite dar por subsanada

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la observación, sin embargo es dable señalar que para la entrega de especies a losalumnos es preciso individualizar a los alumnos y/o receptor de los artículos con elobjetivo de llevar un control exhaustivo de la entrega de los bienes.

8.- Sobre la adquisición de treinta radios.IRT realizada para la escuela Presidente Eduardo Frei Montalva, fue posible validar laexistencia de diecisiete de ellas. no pudiendo efectuarse la validación respecto de lastrece restante por encontrarse en muebles con llaves que custodiaban profesores, loscuales no se encontraban en el establecimiento al momento de la visita.

Al respecto, mediante oficio Ord. N°245 defecha 26 de octubre de 2011 el Director de la Escuela Eduardo Frei Montalva indicaque las trece radios faltantes al momento de la fiscalización de esta Contraloría. seencuentran en el establecimiento en buenas condiciones de uso y a disposición deesta Entidad de Control para ser verificadas.

Sobre el particular, cabe manifestar que laobservación se mantiene mientras no sean verificadas las especies por la Unidad deControl Interno Municipal. debiendo informar al respecto a esta Contraloría Regionalen un plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción del presente informe.

Por otra parte, de la adquisición de cuatrocomputadores AMD Athlon X2 245 Dual Core, fueron validados tres de ellos,aduciendo el Director del establecimiento junto con el encargado de SEP que elcomputador faltante, se encontraba en préstamo en la Dirección Comunal deEducación de Molina, sin embargo, el establecimiento no contaba con documentaciónque acreditara el préstamo.

Sobre esta materia, el director de la escuelaEduardo Frei Montalva informa mediante oficio Ord. N°244 de fecha 26 de octubre de2011 al director comunal de educación (S) que el computador AMDA Athlon X2 245Dual Core, se encuentra en calidad de comodato en el DAEM.

En relación con lo anterior. en la medida queel municipio no aporta documentación administrativa que compruebe la existencia delcomodato al cual alude en virtud del cual el uso del mencionado computador se habríaotorgado al DAEM, se mantiene la presente objeción.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidasimplementadas por esa entidad han permitido salvar diversas observaciones incluidasen el preinforme de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según eldetalle que sigue, respecto de unas y otras:

1.- Las observaciones referidas al actoadministrativo que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades por parte delMunicipio consignada en el numeral 1. del Título II: la diferencia en la clasificación delas escuelas Superior de niñas y San Pedro expuesta en el numeral 2, del Título III; la

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falta de visación del jefe DAEM del informe mensual de gestión del señor Carlos RuizVergara referida en el punto 111.2.2; la carencia de informe mensual para realizar elpago de honorarios del señor Manuel Montero del mes de diciembre del punto IV.2.3;las observaciones 4.1; 4.2; 4.3 del mismo título relacionadas con el saldo negativo dela Escuela Las Palmas. de administración central al 31 de diciembre de 2010. yescuelas Superior de hombres y Las Palmas al 30 de junio de 2011; lasobservaciones referidas en el Título VI. punto 2 relacionada con la informaciónentregada a los padres y apoderados acerca del Convenio: punto 4 de los registros deinventario; punto 5 procedimientos de control para los libros proporcionados aalumnos; punto 6 entrega de especies adquiridas con recursos SEP, punto 7documentos de recepción de bienes en la escuela Eduardo Frei Montalva, se dan porsubsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

En relación con el título 1, RecursosRecepcionados, numeral 1, sobre transferencias recepcionadas por la municipalidad,relacionadas con la Subvención Escolar Preferencial. el municipio deberá registrar losrecursos provenientes de la ley SEP en concordancia con lo previsto en el clasificadorpresupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda yel oficio C.G.R N° 36.640, de 2007.

Por otra parte, respecto de la cuenta corrientedonde se manejan los recursos de la ley SEP. corresponde que la autoridad ediliciaevalúe. como buena medida de administración, contar con una cuenta corrientebancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de SubvenciónEscolar Preferencial.

En cuanto a la situación observada enel punto 1, número 2, referida a depositar oportunamente los fondos de la ley SEP enla cuenta corriente habilitada para estos efectos, la entidad edilicia deberá establecerun procedimiento de control al respecto.

Respecto al título II, Convenio deIgualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, corresponde que la entidadcumpla con lo establecido en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.248, relacionadocon la descripción del monto de las subvenciones o recursos que recibe, de lo cualdeberá informar en el plazo de 30 días.

En relación con el título 111, sobre losplanes de mejoramiento educativo, numeral 1, la autoridad edilicia deberá remitir a lasescuelas Presidente Eduardo Frei Montalva y Reino de Dinamarca la resolución queaprueba los respectivos planes de mejoramiento.

6.- Acerca de la observación que sedetalla en el punto 3, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración yejecución del plan, y que no se encuentran inscritos en el Registro Público deEntidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. corresponde que la autoridad edilicia seajuste a las exigencias establecidas en la normativa legal, específicamente a loindicado en el dictamen N° 56.373 de 2011.

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Sobre el título IV Aplicación de fondos,acápite 1. Gastos no relacionados, punto 1.1 del traspaso realizado desde la cuentacorriente denominada "I. Municipalidad de Molina-Fondos Proyectos Educación" a lacuenta "I. Municipalidad de Molina-Fondos Educación", la entidad edilicia deberáfundamentar las medidas adoptadas, presentando a esta Contraloría los respectivosrespaldos del traspaso realizado mediante el decreto de pago N° 739 por un monto de$ 80.000.000, lo que deberá informar en un plazo de 30 días.

De acuerdo al punto IV.1.2. aclarar elpago de $1.470.815 correspondientes a la adquisición de agendas con logoinstitucional para profesores de la Escuela Casa Blanca, lo que no se enmarca en losplanes de mejoramiento.

En relación al punto IV.1.3 del pago de$1.220.000 por traslado de alumnos. corresponde que el municipio informe a estaContraloría Regional en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepcióndel presente informe, sobre el resultado de las medidas adoptadas con el propósito deregularizar la presente observación.

Del numeral IV.2. desembolsosinsuficientemente acreditados la autoridad edilicia deberá definir un procedimiento decompras tendiente a determinar las directrices a seguir para realizar las adquisicionesmediante recursos de la ley SEP, situación que será verificada en una próxima visitaque realice este Organismo de Control.

En lo concerniente al punto IV.3.gastos sin acreditar. corresponde que la entidad fiscalizada aclare, en un plazo de 15días contados desde la fecha de recepción del presente informe, el detalle de la sumade $ 50.000.000, relacionada con el traspaso que se realizó mediante decreto de pagoN° 883 de 10 de agosto de 2010.

Respecto del punto IV.6.1 del títuloanteriormente indicado. la Municipalidad de Molina deberá corregir la imputación delos ingresos y los gastos realizados año 2011, conforme a lo dispuesto en la ley depresupuesto, en el decreto ley N° 1.263. de 1975 Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera del Estado, a la naturaleza de las operaciones y de lo previsto en elclasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004. del Ministerio deHacienda y el oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, que establece los procedimientoscontables y el catálogo de cuentas para el sector municipal.

13.- En relación con la observación delpunto IV.6.2, referida a cheques girados y no cobrados caducados por un total$ 22.180.658. en la conciliación bancaria. al 30 de junio de 2011, de la cuenta FondosProyecto Educación la municipalidad deberá realizar los ajustes pertinentes con elobjeto de dar cumplimiento a los procedimientos contables establecidos en el oficioCGR N° 36.640, e informar fundadamente a esta Sede Regional en el plazo de 15días.

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Sobre lo indicado en el Título VI. visitaa terreno numeral 1. corresponde al DAEM de la Municipalidad de Molina remitir elconvenio de igualdad de oportunidades y excelencia académica a la escuela EduardoFrei Montalva. así como a la escuela Reino de Dinamarca la resolución que apruebael respectivo plan de mejoramiento y mantener el comprobante de recepción por partede los establecimientos.

En relación con el numeral VI.3.relativo a inventarios, esa entidad deberá mantener un inventario codificado de losbienes para cada establecimiento educacional. y mantenerlos actualizados, lo cualserá verificado en futuras fiscalizaciones.

16.- Sobre el punto VI.8, referido a laadquisición de 30 radios I RT realizada por la escuela Eduardo Frei Montalva en la cualno fue posible validar trece equipos. la observación se mantiene. debiendo lamunicipalidad a través de la Unidad de Control Interno verificar la existencia de latotalidad de las especies, debiendo informar al respecto a esta Contraloría Regionalen un plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción del presente informe.

Por otra parte. respecto del computadoradquirido por la escuela Eduardo Frei Montalva. que se encuentra en préstamo en laDirección Comunal de Educación, corresponde que la municipalidad proporcione aesta Contraloría Regional la documentación relativa al préstamo de uso, otorgándoseun plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción del presente informe, todavez que corresponde usar los bienes y equipos adquiridos con recursos aportadospor la ley SEP en función de los Planes de Mejoramiento aprobados y no para laejecución de labores administrativas propias del DAEM.

Transcríbase al Alcalde, al concejo municipaly al encargado de Control de la Municipalidad de Molina.

Saluda atentamente a Ud..

1DU IAZ AYAJef de Control Ex rno

Contraloría Regional del Maule

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ANEXOS

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ANEXO N° 1

VALIDACIONES EFECTUADAS A LOS INGRESOS DE SUBVENCIÓN ESPECIALMONTOS INGRESADOS EN ARCAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Período en que elMinisterio ingresó laSubvención en ArcasMunicipales

MMonto

GestiónMunicipal

Depósito (1)

Departamento de Educación

Depósito (2)

Díastranscurridosentre (1) y (2)

enero de 2010 $ 106.658.611 29/01/2010 09/02/2010 11febrero de 2010 $ 36 594.696 25/02/2010 08/03/2010 11marzo de 2010 $ 38.689.794 25/03/2010 29/03/2010 4Abril de 2010 $ 38.437.725 30/04/2010 18/05/2010 18mayo de 2010 $ 40 515.813 31/05/2010 24/06/2010 24junio de 2010 $ 44.546.020 01/07/2010 15/07/2010 14Julio de 2010 $ 117 112.450 30/07/2010 24/08/2010 25agosto de 2010 $ 43 832.040 31/08/2010 15/09/2010 15septiembre de 2010 $ 48 122.812 29/09/2010 08/11/2010 40octubre de 2010 S 53 483 701 29/10/2010 06/12/2010 38noviembre de 2010 S 51 764 662 30/11/2010 22/12/2010 22diciembre de 2010 $ 46.259 103 30/12/2010 25/01/2011 26enero de 2011 $ 43.243.242 01/02/2011 23/02/2011 22febrero de 2011 $ 41.216.333 25/02/2011 11/03/2011 14marzo de 2011 $ 45.281.757 29/03/2011 14/04/2011 16abril de 2011 $ 51.242.063 29/04/2011 13/05/2011 14mayo de 2011 $ 51 717.721 31/05/2011 09/06/2011 9Junio de 2011 $ 59.620.683 30/06/2011 08/07/2011 8

$ 958.339.226 Promedio atrasos 18

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ANEXO N° 2

TRASPASOS DE RECURSOS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL A LA CUENTA FONDOS EDUCACIÓN

N° decreto

de pago Fecha Monto $ Concepto

1068 03/09/2010 25.567.365

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de estensiones horarias SEP, correspondiente al mes

de agosto de 2010 según D.E N°4718 de fecha 24 de agosto de 2010.

1267 06/10/2010 27.139.815

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de estensiones horarias SEP, correspondiente al mes

de septiembre de 2010 según D.E N°5502 de fecha 24 de septiembre de 2010.

1464 03/11/2010 27.467.899

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias, sueldos de docentes y

asistentes de la educación, correspondiente al mes de octubre 2010 según

decreto exento N°6141 de fecha 24 de octubre de 2010.

2039 31/12/2010 17.443.866

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias de docentes y asistentes de la

educación correspondiente al mes de diciembre de 2010, según decreto

exento N°6936 de fecha 16 de diciembre de 2010.

510 31/05/2010 14.727.001

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias de docentes y asistentes de la

educación correspondiente al mes de mayo de 2010, según decreto exento

N°2639 de fecha 28 de mayo de 2010.

681 01/07/2010 13.344.478

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias de docentes y asistentes de la

educación correspondiente al mes de junio de 2010, según decreto exento

N°3,252 de fecha 01 de julio de 2010.

835 28/07/2010 17.385.431

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias del personal docente

contrata, titular y asistentes de la educación correspondiente al mes de julio

de 2010, según decreto exento N°3959 de fecha 01 de julio de 2010.

189 02/03/2011 16.638.313

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de extensiones horarias de docentes y asistentes de la

educación correspondiente al mes de febrero de 2010, según decreto exento

N°11 de fecha 22 febrero de 2011.

16 31/01/2011 17.471.512

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondos

educación por concepto de sueldos, extensiones horarias de docentes y

asistentes de la educación correspondiente al mes de enero de 2011, segúndecreto exento N°352 de fecha 31 de enero de 2010.

739 13/07/2010 80.000.000

Traspaso de fondos desde la cuenta Fondos proyectos a la cuenta fondoseducación según decreto exento N°3674 de fecha 13 de julio de 2010.

Total

257.185.680

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ANEXO N° 3

DECRETOS EXENTOS QUE RESPALDANLOS TRASPASOS

Fecha N° DECRETO DE EXENTOMONTO QUEAUTORIZA $

24/08/10 4718 25.567.36524/09/10 5502 27 139.81524/10/10 6141 27.467.89916/12/10 6936 17.443.86628/05/10 2639 14.727.00129/06/10 3252 13 344.47822/02/11 760 16.638.31325/01/11 352 17.471.51213/07/10 3674 80.000.00022/07/10 3959 17.385.431

TOTAL 257.185.680

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ANEXO N° 4DESEMBOLSOS INSUFICIENTEMENTE ACREDITADOS

N°N° D. de

Pago Fecha Monto $ Concepto Observación

1 1460 02/11/2010 2.615.204

Cancelación factura N°10873 de fecha 28 de septiembre de2010 por adquisición de 735 mochilas con logo institucionaldestinadas a la escuela Eduardo Frei.

No se adjunta recepción conforme dela escuela

1 2075 31/12/2010 1.960.846

Cancelación facturas N's 94094,94044,94043,94599, y nota decrédito 14224 de fecha 15, 20 de octubre y 26 de noviembrede 2010, por adquisición de libros de lectura complementaria,destinados a escuela Eduardo Frei.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

3 129 22/02/2011 1.444.184

Cancelación factura N°111 de fecha 8 de febrero del 2011, poradquisición de instrumentos musicales destinados a la escuelaReino de Dinamarca.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

4 251 18/03/2011 1.466.675

Cancelación factura N'45 de fecha 17 de febrero de 2011, poradquisición de bandera chilena, 2 mástil y un estandartedestinados a la escuela Reino de Dinamarca.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

5 352 06/04/2011 2.054.892

Cancelación de facturas N's 1237 y 1238 de fechas 23 demarzo de 2011, por adquisición de libros de lectura destinadosa escuela Reino de Dinamarca.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

6 261 18/03/2011 1.573.299

Cancelación factura N°906 de fecha 4 de marzo de 2011, poradquisición de material deportivo destinado a escuela CasaBlanca.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

7 844 20/06/2011 2.701.684

Cancelación factura N°355551 de fecha 6 de junio de 2011 poradquisición de proyectores marca Viewsonic, destinados aescuela Casa Blanca.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

8 580 11/06/2010 6.434.497

Cancelación facturas N's 27089;27090;27092,27093,27091,27094,27095,27096,27098 defechas 18 de enero de 2010 por adquisición de materialesdestinados a escuelas Itahue, Pichingal, San pedro y superiorde niñas según decreto exento N°1203 de fecha 31 dediciembre de 2009.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

9 273 18/03/2011 1.677.424

Cancelación factura N°1061 de fecha 7 de marzo de 2011 poradquisición de un equipo de amplificación y otros destinados aescuela San Pedro.

No se adjunta recepción conforme dela escuela.

10 2012 31/12/2010 2.332.400Cancelación factura N°185 de fecha 18 de diciembre, por 10carros tecnológicos, destinados a escuela superior de niñas.

No se adjunta solicitud deadquisición de la escuela.

11 520 12/05/2011 3.059.997

Cancelación factura N°10511 de fecha 29 de abril de 2011, poradquisición de notebook Intel Core(9) destinados a escuelaSuperior de Niñas.

No se adjunta solicitud deadquisición de la escuela.

12 389 13/04/2011 1.763.942

Cancelación facturas N's 39292, 39239 y 39359 de fechas 25 y31 de marzo respectivamente por adquisición de útilesescolares, destinados a escuela San Pedro.

No se adjunta solicitud delestablecimiento ni recepciónconforme.

13 82 10/02/2011 2.451.400

Cancelación factura N°111805 de fecha 25 de enero de 2011,por adquisición de 10 computadores de escritorio destinados aescuela Superior de Niñas.

No se adjunta solicitud delestablecimiento ni recepciónconforme.

14 131 22/02/2011 2.405.811

Cancelación factura N°341600 y 341599 de fecha 8 de febrerode 2011, por adquisición de materiales de computacióndestinados a escuela Superior de Niñas.

No se adjunta solicitud delestablecimiento ni recepciónconforme.

15 702 06/06/2011 1.750.978

Cancelación factura N°3641832 de fecha 29 de abril de 2011por adquisición de una fotocopiadora Printer, destinada aescuela Superior de Niñas.

No se adjunta solicitud deadquisición de la escuela.

16 83 10/02/2011 1.047.010Cancelación factura N°167 de fecha 25 de enero de 2011 poradquisición de 30 radios IRT destinadas a escuela Eduardo Frei.

No existe solicitud delestablecimiento ni recepciónconforme.

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ANEXO N' 5

CHEQUES CADUCADOS AL 30 DE JUNIO DE 2011

Fecha N° Cheque Detalle Monto $19/04/99 1800929 COMERCIAL AGRÍCOLA RANCURA 3.38030/12/99 667816 AMANDA GRACIELA REYES 14.40029/12/03 225490 S.A.C.I FALABELLA 6.00008/07/09 7261813 CAROLINA PONCE CATALAN 300.00008/07/09 7261819 JULIO JARA GUTIERREZ 500.00008/07/09 7261820 MATILDE VERA ALBORNOZ 500.00008/07/09 7261894 PIA MARCHANT NUÑEZ 500.00031/07/09 7556539 SOC DE INVERSIONES ORIVE LTDA 86.01612/08/09 7556559 HERNÁN ARANCIBIA CANCINO 85.23308/09/09 7886002 HERNÁN ARANCIBIA CANCINO 64.21725/11/09 8359436 VITALIA ZÚÑIGA RIFFO 2.49807/12/09 8359473 VITALIA ZÚÑIGA RIFFO 14.27612/04/10 9274768 SOLUCIONES INTEGRALES LTDA 184.58612/04/10 9274773 JAIME LÓPEZ CASTRO 99.61819/08/10 1060636 VITALIA ZÚÑIGA RIFFO 69.89614/09/10 1239751 INDUSTRIAL GRÁFICA AMNIBAR Y RAMÍREZ LTDA 80.68212/11/10 1869620 COMERCIALIZADORA NOTEBOOKCENTER LTDA 74.97004/11/10 1693705 COMERCIAL 3LA LTDA 19 542.883

31/12/10 2318544COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAT. DECONSTRUCCIÓN 52.003

Total 22,180.658

(\OkE G104,4OS1.

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