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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de Las Condes Fecha :11 de noviembre de 2010 Informe: 50/2010

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe FinalMunicipalidad de

Las Condes

Fecha :11 de noviembre de 2010

N° Informe: 50/2010

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 2

PMETREF.DMSAI N°

16.100/10235.419/10

872/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1 1. NOV 2 O 1 O. O 6 7 260

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 50 de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría a las donaciones

efectuadas por ese municipio.

Por Orden del Con lor Gentt61PRISCILAJA FUENTES

Aboga oSubjefe División de Municipalidades

( ------_.---'

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE LAS CONDESPRESENTE I

-=--~

l 'T~C]

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORíA 2

PMETREF.DMSAI N°

16.100/10235.419/10

872/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1-1. NOV 2 O 1 O. {) 6 7 261

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe Final N° 50 de 2010, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la

primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción,

se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del

mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plaz e iez días de efectuada esa

sesión.

(~.--------------'

Por Orden del Contr or GeneralPRISCILA JARA UENTES

AbogaSubjefe División de unicipalidades

AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE LAS CONDESPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE AUDITORíA 2

PTRA. N°: 16.100/2010REF. N°: 235.419/2010DMSAI. N°: 872/2010

INFORME FINAL N° 50, DE 2010, SOBREAUDITORíA A LAS DONACIONESEFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDADDE LAS CONDES.

SANTIAGO, 11 NOV. 2010

En cumplimiento del plan de fiscalización deesta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría de transaccionesen la Municipalidad de Las Condes.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad verificar que lasdonaciones efectuadas a otras entidades edilicias, con motivo del terremotoacontecido el 27 de febrero de 2010, se ajusten a lo señalado en la letra i) del artículo4° y el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades y, comprobar que los beneficiarios pertenezcan a las regionesdeclaradas como zona de catástrofe mediante el decreto supremo N° 150, de 27 defebrero de 2010, del Ministerio del Interior, en conformidad con la ley N° 16.282, queFija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes. También, examinar laveracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida poresta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, artículo 55 deldecreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estadoy en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Superior de Control.

Metodología

El examen se practicó de acuerdo con lametodología de auditoria de este Organismo Superior de Control, e incluyó laspruebas de validación respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicosestimados necesarios en las circunstancias.

Universo

El período revisado comprendió desde el 27 defebrero al 31 de mayo de 2010, durante el cual, de acuerdo a los antecedentesrecopilados, el monto total de egresos, ascendió a $ 274.629.436.-.

A LA SEÑORAPRISCILA JARA FUENTESSUBJEFE DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESPRESENTECBJ

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE AUDITORíA 2

- 2 -Muestra

La revisión abarcó el 100% del universo antesidentificado.

Con carácter confidencial, mediante oficio N°48.651, de 24 de agosto de 2010, fue puesto en conocimiento de la autoridadcomunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de lavisita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicioprocedieran, lo que se concretó mediante ORO. Alcaldicio N° 1/1001, de 7 deseptiembre del año en curso, cuyo análisis se incluye en el presente informe.

La información utilizada fue proporcionada porla dirección de administración y finanzas y puesta a disposición de ContraloríaGeneral con fecha 15 de julio de 2010.

El análisis de las observaciones formuladasen el citado Preinforme, en conjunto con los antecedentes aportados por la autoridadedilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente:

ANTECEDENTES GENERALES

Como cuestión previa, cabe señalar que elartículo 4°, letra i) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,expresa que las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar,directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funcionesrelacionadas con la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.

A su turno, el inciso primero del artículo 8° dela citada ley indica que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidadespodrán celebrar convenios con otros organismos públicos en las condiciones queseñale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden alos municipios.

En este contexto, la Municipalidad de LasCondes suscribió convenios de colaboración con las municipalidades de Lota, Paine,Pencahue, Penco y Peralillo, los cuales fueron aprobados mediante decretosalcaldicios N°s 979 de 2004, 314 de 1999, 782 de 2001, 3.851 de 2005 y, 1.083 de2010, respectivamente.

En la cláusula primera de dichos instrumentoslas partes se obligan, entre otras labores, a colaborar con ayuda social en caso deemergencias producidas por catástrofe y otros casos debidamente calificados por laentidad solicitante. Cabe señalar que en la cláusula séptima de los respectivosconvenios se acordó que ellos tendrían una duración indefinida.

Los aludidos convenios no cuentan conautorización del concejo municipal, según informó el director de control, medianteoficio N° 125, de 23 de junio de 2010.

Sobre el particular, el edil indica que lasituación de emergencia que afectó tanto a la comuna de Las Condes, como a otraslocalidades, entre ellas la comuna de Penco, fue puesta en conocimiento del concejomunicipal en sesión ordinaria N° 667, de 4 de marzo de 2010.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE AUDITORíA 2

- 3 -Agrega, que en esa oportunidad se solicitó la

autorización al aludido cuerpo colegiado, para destinar recursos hasta$ 4.000.000.000.-, para ir en ayuda de las comunas afectadas, aprobación que sematerializó a través del acuerdo N° 34/2010, de misma fecha, ratificado en sesiónordinaria N° 668, de 11 de marzo del año en curso.

Sobre lo expuesto por la autoridad, y dadoque la aprobación que menciona no se refiere a la materia planteada, sino a unamodificación presupuestaria relacionada, por lo que, al no acompañarse antecedentesque acrediten la aprobación de los aludidos convenios, por parte del concejomunicipal, conforme lo exige la letra e) del artículo 65, de la ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, corresponde mantener la observación.

Luego, y en lo que interesa a la presentefiscalización, se verificó que, en relación con los convenios anotados, durante elperíodo en revisión, la Municipalidad de Las Condes efectuó adquisiciones enmercaderías por la suma de $ 139.295.264.-, según se detalla en anexo N° 1,entregando a las Municipalidades de Penco, Peralillo y Lota - a la fecha de corte de laauditoría - especies por $ 123.933.785.-, conforme se indica en anexo N° 2.

1. SOBRE EXAMEN DE EGRESOS

La revisten practicada determinó que, entérminos generales, las operaciones se ajustaron a la normativa legal y reglamentariavigente, además de contar con la documentación de respaldo correspondiente, conexcepción de lo que se indica a continuación:

1. Contrataciones directas no informadas al concejo municipal

En relación a esta materia, se observó que elAlcalde no informó al citado cuerpo colegiado un total de 28 adjudicaciones deservicios, ascendentes a $ 111.762.028.-, realizadas por trato directo, en el marco delprograma de ayuda a otros municipios, como lo establece el artículo 8°, incisoséptimo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, quedispone que el Alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones,de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directasde servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primerasesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones ocontrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y suevaluación. El detalle se indica en anexo N° 3.

En su respuesta, la autoridad comunalmenciona que, por error, se omitió la obligación de informar las citadas contratacionesal concejo municipal. Agrega, que la administración de la entidad ha instruido tanto alsecretario municipal, como a las diversas unidades involucradas en la materia paraque, en lo sucesivo, en cada sesión ordinaria de concejo se remita e incorpore entabla la información incluida en el citado artículo 8°, inciso séptimo, dejandoconstancia en el acta respectiva.

Además, indica que para subsanar el hechoobservado, la directora de administración y finanzas informó al secretario municipal, através de memorándum N° 703, de 1 de septiembre del presente año, el detalle de lascontrataciones de servicios celebradas como consecuencia del terremoto, por un total

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓNÁREA DE AUDITORíA 2

- 4-de $ 111.167.028.-, con la finalidad de que fuera puesto en conocimiento del concejomunicipal en la siguiente sesión.

Del estudio de los antecedentes pertinentes,se verificó que la cifra aludida presenta una diferencia de $ 595.000.-, respecto de lodeterminado por esta Contraloría General, originada por la omisión en dichomemorándum de la contratación efectuada al señor Alberto Elizalde Sánchez, segúnorden de compra 2345-913-SE10.

Al tenor de lo expuesto, se mantiene laobservación planteada, mientras esa autoridad no acredite con el acta de concejorespectiva, que se ha puesto en conocimiento de ese cuerpo colegiado, la totalidad delos servicios contratados.

2. Contrataciones directas sin resolución fundada.

Del estudio de los antecedentes respectivos,se pudo constatar que, en general, los procesos de contratación celebrados por laMunicipalidad de Las Condes se ajustan a lo dispuesto en la ley N° 19.886, salvo loscasos de contrataciones directas relacionadas con los convenios citadosprecedentemente, respecto de los cuales la entidad edilicia omitió emitir el decretoalcaldicio que fundamente el trato directo, contraviniendo el artículo 49 del reglamentode la citada ley, contenido en decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Por lo mismo, tampoco se ha dadocumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del citado reglamento, en orden apublicar la correspondiente resolución fundada en el portal mercado público.

Sobre la materia, la entidad municipalmanifiesta en síntesis, que la forma de proceder se debió a la situación deemergencia, conocida por todos, aludiendo que se entendió en todo momento que eldecreto supremo N° 150, de 27 de febrero 2010, del Ministerio del Interior, actuabacomo resolución fundada, avalando todas las adquisiciones observadas.

Adicionalmente, informa que a través dedecreto alcaldicio sección 1° N° 1.028, de 1 de marzo de 2010, se designó comoencargado de todas las gestiones tendientes solucionar los problemas derivados de lacatástrofe, al funcionario Juan Jaramillo Michaelis, otorgándole amplias facultadespara adoptar y aplicar las medidas necesarias para ello. Agrega, que dicho decreto seconstituyó como la resolución fundada que autorizó todas las contrataciones directasen cuestión y que, por error, éste no fue publicado en el portal de compras públicas.

Al respecto, cabe precisar que el decretosupremo N° 150, antes aludido, en su artículo segundo ratifica todas las medidas que,con ocasión de la catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legalesy reglamentarias vigentes, las autoridades comunales que hayan requerido norma deexcepción. No obstante, dicho precepto no faculta a las instituciones públicas paraacudir al trato directo, sin que el jefe del servicio correspondiente, emita la resoluciónfundada que debe autorizar la contratación, de acuerdo a lo prescrito en el citadoartículo 49, de la ley antes señalada.

A mayor abundamiento, la dirección deChilecompra, publicó en el link de orientaciones normativas de su portal web, elprocedimiento para acudir al trato directo, el cual no se vio modificado por causa delterremoto, señalando, además, que el decreto supremo N° 150, servía comofundamento de las resoluciones fundadas que se debían emitir y publicar para

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- 5 -proceder a la contratación directa, lo cual confirma que el aludido decreto noreemplazaba a tales resoluciones. Tampoco resulta admisible que la designación deun funcionario encargado de la catástrofe constituya la resolución fundada de cadaadquisición efectuada con ocasión de aquella, al margen de que la propia autoridadreconoce que ella no se publicó.

Por ende, los argumentos planteados por esamunicipalidad no permiten desvirtuar la observación formulada, por lo que ella debemantenerse.

3. Donaciones no acreditadas.

Mediante comprobante de egreso N° 460, de2010, la Municipalidad de Las Condes pagó la suma de $ 2.623.950.- a la empresaDMS Bakery Ingredients Chile S.A., por 25.200 sachet de levadura, para ayuda de losdamnificados por el terremoto.

Enseguida, a través de los comprobantes deegresos N°s 638 y 842, de 2010, pagó a Surti Ventas Limitada y Empresas CarozziS.A., montos ascendentes a $ 5.947.620.-, Y $ 2.647.225.-, respectivamente, por untotal de 15.204 kilos de harina.

Sobre el particular, la revisión de las actas derecepción de las mercaderías donadas, permitió advertir que no se acreditó el destinode 204 kilos de harina y 200 sobres de levadura, aún cuando mediante oficio N° 6, de22 de junio de 2010, se solicitó su aclaración. El detalle se indica a continuación:

Monto Monto N°deN° egreso Egreso Factura Detalle unidades Diferencia/ fecha $ $ Adquisición incluidas

en bolsa460 25.200 Sachet de 200

09/03/2010 2.623.950.- 2.623.950.- levadura seca 10 25.000 sobres degramos ($87.5 c/u) levadura

638 15.204 kilos de31/03/2010 41.425.403.- 5.947.620.- harina Carozzi 204842

(10.200 unidades a 15.000 kilos de22/04/2010 63.028.190.- 2.647.225.-

$583 y 5.000 a harina$529)

Al respecto, según lo indicado a través deoficio N° 1, de 15 de julio de 2010, por el señor Juan Ignacio Jaramillo Michaelis, jefede operaciones de esa entidad, las especies fueron incorporadas en las bolsasentregadas a la localidad de Lota, el día 17 de marzo de 2010, sin embargo, noacompañó los antecedentes que permitan acreditar lo señalado.

También, se determinó una discrepancia entrela cantidad de legumbres compradas y los kilos entregados por esa municipalidad alos damnificados por el terremoto, por cuanto la adquisición de 9.500 kilos, efectuadamediante comprobantes de egresos N°s 638 y 693, de 2010, por un total de$ 9.518.106.-, no coincide con la donación de 10.000 kilos de leguminosas informada.

En efecto, se advirtió una diferencia de 500kilos de legumbres, según se indica en el siguiente cuadro:

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- 6 -

ADQUISICION DONACION

N° egreso / Monto Detalle Acta Cantidad Diferenciafecha Compra $ N° Distribuida638 4.921.245.- 4.500 kilos 3 2.000 kilos

31/03/2010 lentejas a -$1.094.- c/u

693 4.596.861.- 5.000 kilos 2 3.000 kilos08/04/2010 (2.000 kilos

de lentejas a Bolsa 5.000 kilos941 c/u y mercadería3.000 kilosporotos a905 c/u)

Totales 9.518.106.- 9.500 kilos 10.000 kilos 500

Consultado sobre este punto, el encargado delprograma de ayuda a otros municipios, señor Jaramillo Michaelis, mediante oficio N°1, de 2010, señaló, en lo que interesa, que producto de una réplica y falso aviso detsunami durante una entrega en la comuna de Penco, el camión se regresó a laMunicipalidad de Las Condes, con 653 kilos de lentejas. Agrega, que posteriormenteesta devolución fue incorporada a las bolsas de donaciones entregadas el 17 demarzo del año 2010 a la localidad de Lota.

Lo aseverado por el citado encargado no secondice con lo reflejado en las actas de donación recepcionadas por el Alcalde dePenco, por cuanto de su análisis no se advirtió la devolución indicada; tampoco seproporcionó los antecedentes que permitan acreditar la diferencia de 500 kilos delegumbres.

Ante las situaciones observadas, la autoridadcomunal relata los hechos ocurridos, informando en resumen que, producto de laemergencia no fue posible dejar constancia de los bienes devueltos y que finalmentese entregaron a la comuna de Lota, en conjunto con las donaciones efectuadas por lacomunidad.

En cuanto a la diferencia de 500 kilos delegumbres distribuidas en exceso, respecto de las adquiridas, informa que éstacorresponde a una parte de los 653 kilos que no fueron entregados en Penco,quedando 153 kilos que, finalmente, fueron enviados a Lota.

Para demostrar la entrega de las especiesdefinitivas, acompaña certificado de fecha 2 de septiembre de 2010, emitido por donJorge Venegas Troncoso, Alcalde de Lota, quien ratifica que esa comuna recibió el 18de marzo del mismo año, 514 bolsas de alimentos que contenían, entre otros, 200sachet de levadura, 153 kilos de lentejas y 204 kilos de harina.

En atención a lo expuesto y a losantecedentes aportados en esta oportunidad, se levanta la observación inicialmenteadvertida.

4. Viáticos pagados a funcionarios municipales y contratados a honorarios.

Conforme al artículo 72 la ley 18.883, sobreEstatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, el personal edilicio puede ser

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- 7 -objeto de comisiones de servicio, para cumplir funciones ajenas a su cargo, ya seaque se efectúen en el propio municipio, en el territorio nacional o en el extranjero y,siempre que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas alos conocimientos que éste requiere o a la municipalidad.

A su turno, el artículo 75 del mismo cuerpolegal previene que los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que losobliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, pararealizar labores específicas inherentes al cargo que sirven.

Por su parte, el artículo 97, letra e), de lacitada ley, dispone que el personal podrá percibir, entre otras asignaciones, el pago deviáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión deservicios y de cometidos funcionarios, el que, según lo previsto en el artículo 1° deldecreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos, es unsubsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir elempleado por ausentarse de su lugar de desempeño habitual.

Sobre la materia, el examen realizado a lospagos por concepto de viáticos, permitió determinar que ese municipio pagó la sumade $ 10.069.638.-, según se indica en anexo N° 4, correspondiente a las comisionesde servicios y cometidos funcionarios a las localidades afectadas por el terremoto, enlas cuales los funcionarios municipales desarrollaron labores de emergencia, talescomo distribución de provisiones, trabajos de gasfitería y soldadura, sin que seadvirtieran diferencias respecto de su cálculo.

Sin perjuicio, de lo anterior, se observó quelos siguientes emolumentos pagados a las personas contratadas a honorarios, porun monto de $ 997.982.- no fueron incluidos en las respectivas boletas de prestaciónde servicios:

Nombre Monto viático Detalle$

Adolfo Vergara Maldonado 530.065.- Comisiones de servicios aprobadasmediante decretos alcaldicios N°s1.036, 1.084, 1.123, 1.193, 1.309 Y1.387, de 2010.

Pablo Fuentes Vallejos 443.921.- Comisiones de servicios aprobadaspor decretos alcaldicios N°s 1.487,1.694, 1.854, 1.960, 2.059, 2.061,de 2010.

Jorge Correa Bascuñan 23.996.- Comisión de servicios aprobadamediante decreto alcaldicio N°1.132, de 2010.

Total $ 997.982.-

Al respecto, corresponde precisar que lareiterada jurisprudencia de este Organismo, ha sostenido que el viático que se paga alas personas contratadas a honorarios, en la medida que así se haya dispuesto en elconvenio respectivo, situación que se configura en la especie, debe interpretarsecomo un honorario adicional al principal pactado y no un viático propiamente tal, pueslos contratados a honorarios, al no tener la calidad de empleados públicos, no puedenpercibir dicha franquicia (aplica dictámenes N°s 18.250 de 2000 y 49.380 de 2004).

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- 8 -En otro orden, la ejecución de las comisiones

y cometidos se verificó mediante la aplicación de pruebas de validación, entre ellas,declaraciones y entrevistas a los funcionarios involucrados.

En relación con este tema, el edil argumentaque, recientemente, a través de dictamen N° 13.067 de 2010, de esta ContraloríaGeneral, fue reconsiderada la situación antes objetada, señalando además que de élse entiende que en lo sucesivo, el pacto de viáticos para un contrato a honorarios,constituye una compensación por los gastos de alimentación y alojamiento incurridoscon ocasión del cumplimiento de un encargo a favor de la Administración pública, elque no debe interpretarse como el pago de un honorario adicional.

Lo que señala el edil es efectivo, en cuanto lajurisprudencia señalada en el preinforme ha sido reconsiderada, señalando la actualque, en un convenio a honorarios, los pagos convenidos para resarcir desembolsospor alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favorde la Administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña,cumplen la misma finalidad que la ley le asigna al viático y, por ende, es posibleatribuirle a esa clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria; en virtud de locual, se levanta la observación formulada.

11. SOBRE OTRAS OBSERVACIONES DERIVADAS DEL EXAMEN

1. Imputaciones contables

Se comprobó que los gastos efectuados en elmarco de los convenios celebrados con otros municipios, fueron erróneamenteregistrados en el subtítulo 24, ítem 01, asignaciones 001 y 007.

Efectivamente, conforme lo previsto en elclasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio deHacienda y el Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, que establece los procedimientoscontables y el catálogo de cuentas para el sector municipal, dichos gastos deben serregistrados al subtítulo 24, ítem 03, asignación 100, transferencias corrientes a otrasmunicipalidades. El detalle es el siguiente:

EGRESO FECHA MONTO MONTO IMPUTACIONN° EGRESO OBSERVADO

$ $460 9-3-2010 2.623.950.- 2.623.950.- 24-01-007550 18-3-2010 10.511.275.- 7.924.810.- 24-01-007584 24-3-2010 4.794.328.- 2.475.419.- 24-01-007589 24-3-2010 5.502.961.- 5.122.161.- 24-01-007606 24-3-2010 27.307.846.- 10.153.312.- 24-01-007632 31-3-2010 2.193.346.- 1.478.275.- 24-01-007638 31-3-2010 41.425.403.- 39.799.625.- 24-01-007691 08-4-2010 11.250.578.- 1.190.000.- 24-01-007

»< 693 08-4-2010 16.294.778.- 10.907.670.- 24-01-007701 08-4-2010 1.007.061.- 217.865.- 24-01-007

d842 22-4-2010 63.028.190.- 63.028.190.- 24-01-007

~

857 22-4-2010 60.868.500.- 60.868.500.- 24-01-007908 29-4-2010 1.939.700.- 1.106.700.- 24-01-001919 29-4-2010 479.475.- 404.600.- 24-01-007

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE AUDITORíA 2

- 9 -965 5-5-2010 26.370.281.- 26.370.281.- 24-01-0071055 12-5-2010 4.440.000.- 4.440.000.- 24-01-0071111 18-5-2010 11.385.581.- 10.710.000.- 24-01-0071200 26-5-2010 3.546.200.- 2.689.400.- 24-01-007

Total 251.510.758.-

Sobre lo observado, la entidad municipalinforma que, previo a que esta Contraloría emitiera el preinforme de observaciones,despachado el 24 de agosto de 2010, el concejo municipal en sesión ordinaria N° 685,de 19 de agosto del presente año, mediante acuerdo N° 119, efectuó la modificaciónpresupuestaria N° 4, trasladando los recursos asignados en el subtítulo 24, ítem 01,asignaciones 001 y 007, al subtítulo 24, ítem 03, asignación 100.

No obstante, efectuada la verificación del actarespectiva, se aprecia una disminución únicamente en el subtítulo 24, ítem 01,asignación 007, por $ 3.331.000.000.-, Y un aumento del subtítulo 24, ítem 03,asignación 100, de sólo $ 34.000.000.-, lo que no se condice con lo indicado por eledil.

Por otra parte, agrega que en relación a lascantidades observadas por la suma de $ 251.510.758.-, se ha dispuesto efectuar unarevisión total de las sumas entregadas a otras municipalidades, con el objeto dedeterminar el monto definitivo de la modificación presupuestaria, la que serápresentada ante el concejo municipal para su aprobación, manifestando, además, queuna vez autorizada, se corregirán las imputaciones contables de los bienes y serviciosadquiridos. Asimismo, menciona que los resultados de dicha gestión serán informadosoportunamente a esta Entidad Fiscalizadora.

Al tenor de lo expuesto, se mantiene laobservación planteada anteriormente, mientras no se acredite con la modificaciónpresupuestaria y las contabilizaciones pertinentes, la regularización de la situacióncuestionada.

2. Sobre ausencia de registro de salida de mercaderías

Se advirtió que esa entidad no implementó unprocedimiento de control uniforme para el despacho de los productos destinados aayuda social, toda vez que las salidas de ellos no fueron registradas normalmente através del formulario de bodega habilitado para tal efecto. En este sentido, consta delos antecedentes aportados, que sólo los envíos realizados en los días 7 y 22 de abrilde 2010 a la comuna de Lota, el 10 de marzo a Penco y el 12 de ese mismo mes aPeralillo, fueron anotados en el citado documento.

Lo anterior impidió determinar, mediante ladocumentación pertinente y suficiente la cantidad de provisiones que fueroninutilizadas producto del accidente ocurrido el día 30 de marzo de 2010, a la altura delkilómetro 396 de la carretera panamericana sur, cuando se transportaba ayuda a losdamnificados de las comunas de Lota y Peralillo, no obstante que, a través de oficioN° 1, de 15 de julio de 2010, el jefe de operaciones, señor Juan Ignacio JaramilloMichaelis, certificó que la merma ascendió a $ 4.228.419.-.

Sobre el particular, si bien la municipalidadratifica lo observado por este Órgano Superior de Control, advierte que el formulariohabilitado para registrar las especies que se transportaban se extravió en el accidente,producto de que la prioridad en esos momentos, fue asistir a los funcionarios heridos y

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- 10 -rescatar el cuerpo de uno de ellos, que resultó fallecido, así como evitar los saqueosque pudieran producirse, recuperando lo antes posible las especies.

Adicionalmente, manifiesta que se hadispuesto corregir la forma de actuar para que, a futuro, no ocurran hechos similares,informando que para ello, la entidad prepara un proyecto piloto de seguridad civil paraenfrentar catástrofes de diversa naturaleza.

No obstante lo expuesto por la autoridadcomunal, se debe hacer presente que esa municipalidad no se pronunció sobre laausencia de los formularios numerados de salida de bodega.

En atención a la situación de emergenciaacontecida y considerando las medidas dispuestas por la autoridad, se da porsuperada la observación, en el entendido que las directrices a que se alude seimplementarán efectiva y oportunamente, lo que será verificado en futurasfiscalizaciones.

3. Actas de recepción firmadas por poder

Examinadas las actas de recepción de lasmercaderías donadas a la comuna de Penco, se advirtió que tres (3) de ellas,aparecen firmadas con la sigla "p.p.", esto es, "por poder", pese a señalarse el nombredel señor Guillermo Cáceres Callao, Alcalde de esa localidad.

En este sentido, corresponde precisar que losdocumentos administrativos únicamente pueden ser suscritos por la autoridad oempleado que aparece emitiéndolos, o el correspondiente subrogante legaldebidamente identificado como tal, ya que no existe norma legal alguna que autoricela firma de ellos por poder (aplica dictámenes N°s. 31.585 de 1982, 4.130, de 1986 y2.098 de 2002, entre otros).

Sobre el particular, la autoridad comunalargumenta que, para una mejor y más rápida recepción de las ayudas, las actas seconfeccionaron bajo el nombre del Alcalde receptor, no obstante, para el caso dePenco, fue el administrador municipal quien las recibió, firmando dichos documentos anombre del edil de esa comuna.

Para acreditar lo anterior, aporta certificado de3 de septiembre del año en curso, emitido por don Guillermo Cáceres Callao, Alcaldede Penco, documento que indica que, a través de decreto alcaldicio N° 2.958, de 24de mayo de 2010, se delegó la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden delAlcalde" al funcionario Neil Palma Cartes, administrador municipal.

Conforme a lo expuesto, y en atención a lascircunstancias acontecidas durante la emergencia, se levanta la observación.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidadde Las Condes ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, noobstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

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- 11 -1.- En relación a lo observado en el

acápite de antecedentes generales, sobre la falta de aprobación de los convenios decooperación enunciados, ese municipio deberá someterlos a la aprobación delconcejo municipal, informando de sus resultados a esta Contraloría General con elacta de la sesión correspondiente.

2.- Asimismo, respecto de la observaciónplanteada en el capítulo 1, sobre examen de egresos, numeral 1, relativa acontrataciones directas no informadas al concejo municipal, la entidad deberá poneren conocimiento del aludido cuerpo colegiado el detalle completo de las mismas, loque deberá ser informado a este Organismo Contralor a través de la respectiva actade concejo.

En cuanto a lo enunciado en el punto 2, sobrecontrataciones directas sin resolución fundada, esa municipalidad deberá emitir losactos que corresponda y publicarlas en el portal de compras públicas. Además,deberá adoptar los resguardos tendientes a evitar la reiteración de esa omisión, lo queserá verificado en futuras auditorías a realizar, conforme a las políticas de seguimientode los programas de fiscalización de ContraloríaGeneral.

3.- En relación al acápite 11, sobre otrasobservaciones derivadas del examen, numeral 1, imputaciones contables, la entidadedilicia deberá efectuar la modificación presupuestaria pertinente, para reflejar losrecursos municipales efectivos que sustentaron los gastos relacionados con lacatástrofe, además de reclasificar dichos desembolsos en la cuenta contable24.03.100, transferencias corrientes a otras municipalidades, informando de ello aeste Órgano Superior de Control.

Transcríbase al Alcalde y al concejomunicipal de Las Condes.

Saludaatentamentea Ud.,

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www.contraloria.cl

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CONTRALORíA GE~ERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE'MUNICIPALlDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DI: AUDITORíA 2

.' .:.

REF.DMSAI.

219.194/20101.206/2010

SOBRE RESPUESTA A INFORME FINALN°" 50 DE 2010, DE AUDITORIA A LASDONACIONES EFECTUADAS' POR LAMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES., ~

>

~:-------------_/.

SANTIAGO, 3 1. ENE 2 l) 1 1. no 5 9 ~ 5

Mediante Ord. Alcaldicio N° 1/1.463, de 17 de, .

diciembre de 2010, el Alcalde de la Municip~lidad de Las Condes, ha inforjnado sobrelas medidas adoptadas por el municipio' en relación con las observaciones formuladaspor este Organismo de Control, ~n el informe de la referencia.

. ..Al efecto, indica que en sesión ordinaria N°

694, de 18 de noviembre de 2010, del concejo municipal de Las Condes.i se puso enconocimiento de ese cuerpo colegiado, el detalle completo de las contratacionesdirectas no informadas, observadas en 'numeral 1, del capítulo 1, del informe aludido,lo que permite levantar la observación formulada.

Asimismo, acompaña decreto alcaldiciosección 1° N° 4.482, de 26 de noviembre de 2010, como resolución fundada[ustiñcando las contrataciones directas que fueron observadas en el punto 2 delcapítulo I del informe. Además, manifiesta que dicho decreto fue publicado en elportal mercado público, en cada una de I~s adquisiciones señaladas, lo que fueverificado por esto Orqanisrno de Control, lo que permite dar por salvada laobservación, ..,

por otra parte, respecto del capítulo 11,punto 1,imputaciones contables, aclaró que la modificación presupuestaria N° 4, autorizadamediante acuerdo de concejo N° 119, de sesión ordinaria N° 685, de 19 de agosto de2010, correspondió al traspaso de recursos como provisión para la Asociación deMunicipalidades de Las Condes, Lota y Penco. .

Atendido que la autoridad no acompañóantecedentes sobre lo anterior, se validó la información en ese municipio con fecha 3de enero del presente año, pudiendo constatarse que dicha asociación fue creadamediante convenio de 24 de junio de 2Q1O, sancionado a través de decreto alcaldicioN° 3.036, qe 29 de julio de 2010, lo que fue aprobado por el concejo municipal através de acuerdo N° 99, de 17 de junio del mismo año, según consta ~n acta desesión ordinaria N° 679, de igual data.

La aludida modificación N° 4, fue destinada aaumentar el subtítulo 24, ítem Q3, asignación 080, "transferencias corrientes a otrasentidades públicas a las Asociaciones", en M,$ 3.400.000.-, acompañándose copia delos fundamentos de esa modificación al presupuesto ...

AL SENORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE LAS CONDESPRESENTECBJ

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SUBDIVISI6N DE ÁUDITORiA E INSPECCiÓNA4DITQRíA 2'

- 2-.'

Ahora bien, en cuanto a las imputacionescontables observadas, se informa q~~ a 'través de acuerdo N° 163, adoptado ensesión ordinaria N° 694 del concejo municipal, de fecha 18 de noviembre de 2010, seefectuó I~ modificación presupuestaria N° 6, para el cierre del ejercicio 2010,destinando recursos al subtítulo 24, ítem 03, asiqnación 100, transferencías corrientesa otras municipalidades, por M$ 281.0QO.-.

Dichos fondos fueron asignados para corregirlas contabilizaciones observadas en el informe final de la referencia, lo que seconcretó durante el mes de diciembre de 20.10.

Lo anterior, fue verificado en informe analíticode decretos de pago aportado por el edil, en virtud de lo cual, se levanta laobservación.

Finalmente, cabe hacer presente que respectode la falta de aprobación de los conveniosde cooperación enunciados en el informede la referencia, ese municipio no se ha pronunciado, no obstante, producto deindagaciones efectuadas por esta Contralcría, se pudo constatar que éstos fueronaprobados por el concejo municipal de Las Condes, seqún acuerdo N° 162, de sesiónordinaria ~o 694, de 18 de noviembre de 2010, lo que permite dar por superada laobservación.

Remítase copia al concejo municipal y a laDirección de Control de la Municipatidad de Las Condes.

, ""~aluq~atentafl}ente a Ud.,.: ,/"'---"'---(~-7~---

// ~or Ordendal C

IPRISClLA JARAoot Ior General

, UENTESAbogaSubjefe DMalón de unic/rJalidades

~CJ. ~ __ • ~. •• • __ •