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INFORME FINAL MARN-UNEP-GEF Proyecto GFL/2328-2716-4521 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL

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MMAARRNN--UUNNEEPP--GGEEFF Proyecto GFL/2328-2716-4521

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL

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INFORME FINAL

Proyecto Nacional “Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología para El Salvador”

Proyecto Nacional Número GEF2716-01-4319 Número de Sub Proyecto GLF-2328-2716-4521

Nombre del País El Salvador Fecha de Inicio y de Finalización del

proyecto 17/10/2002-17/3/2006

Agencia Nacional Ejecutora Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Dirección de la Agencia Nacional Ejecutora Km 5½ Carretera a Santa Tecla, Col Las Mercedes, Edificio MARN (Anexo edificio

ISTA), No 2, Sal Salvador, tel (503) 267-6276 Enlace Nacional del Proyecto Dr. Jorge Ernesto Quezada Díaz.

Gerente de Recursos Biológicos Punto Focal Nacional para el

Protocolo de Cartagena del CBD Km 5½ Carretera a Santa Tecla, Col Las

Mercedes, Edificio MARN (Instalaciones ISTA), Sal Salvador, tel (503) 2267-9301

[email protected] Coordinador del Proyecto M.Sc. José Rafael Vega López

Col. San Nicolás, Casa No. 1, Pasaje No.1, Zaragoza, La Libertad

Tel. (503) 314-1102; móvil (503) 701-3741 Comité Nacional de Seguimiento al

Proyecto 20 miembros

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COMITÉ NACIONAL DE SEGUIMIENTO AL PROYECTO

Nombre Institución Email 1. José Roberto Alegría

Coto Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

[email protected]

2. René Eric Iraheta Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (CSSP)

[email protected]

3. Roosevelt González Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

[email protected]

4. Miguel Salazar Ministerio de Relaciones Exteriores(MRREE)

[email protected]

5. Ricardo Ibarra Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

[email protected]

6. Ada Durán Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

[email protected]

7. Ana Lila de Urbina Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

[email protected]

8. Jorge López Padilla Universidad Dr. José Matías Delgado (UDJMD) Facultad Agroindustrias

[email protected]

9. Mario Orellana Universidad de El Salvador, Facultad de Agronomía (UES)

[email protected]

10. Yanira López Ventura Universidad de El Salvador, Escuela de Biología (UES)

[email protected]

11. Leonor Murillo Linares

Universidad Dr. José Matías Delgado (UDJMD). Escuela de Medicina

[email protected]

12. Enrique Barraza Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

[email protected]

13. Elizabeth Morales Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

[email protected]

14. Jorge Ernesto Quezada Díaz

Enlace Nacional, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

[email protected]

15. José Rafael Vega Coordinador del proyecto [email protected] 16. Samuel Salazar * Banco Multisectorial de Inversión BMI [email protected] 17. Juan Carlos Hidalgo * Fundación para la Innovación

Tecnológica Agrícola FIAGRO [email protected]

18. Oscar Figueroa Albanés *

Asociación de Productores Agropecuarios APA

[email protected]

19. Marina Panameño * MSPAS [email protected] 20. Juan José Arévalo * Ministerio de Agricultura y Ganadería

MAG [email protected]

* Los últimos cinco miembros participaron solamente en la última fase del Proyecto

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LISTA DE ACRÓNIMOS

ADN: Ácido Desoxirribonucleíco BCH: Biosafety Clearing House o Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad CATIE: Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza. CCAD: Consejo Centroamericano de Ambiente y Desarrollo. CDB: Convenio sobre Diversidad Biológica. CENDEPESCA: Centro de Desarrollo Pesquero y Acuacultura. CENTA: Centro de Tecnología Agrícola y Forestal. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. DGSVA: Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental ENA: Escuela Nacional de Agricultura. IICA: Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. OGM: Organismo Genéticamente Modificado OMC: Organización Mundial del Comercio. OMS: Organización Mundial de la Salud. OVM: Organismo Vivo Modificado.

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INDICE Resumen Ejecutivo ………………………………………………………………………………………. 6 Descripción del Marco Nacional de Bioseguridad para El Salvador…………………………. 8 1. La Política de Biotecnología de El Salvador ……………………………………………………….. 8 2. Situación actual de la legislación nacional sobre bioseguridad ………………………… 10 3. Propuesta de Estructura Administrativa en Seguridad de la Biotecnología para El Salvador …………………………………………………………………………………………………………… 15 4. Resumen del Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los OGMs en El Salvador ………………………………………………………………… 19 5. Mecanismo para la participación pública y consulta Ciudadana ………………………. 23 6. Sistemas de seguimiento y cumplimiento ………………………..………………. 24 7. Sobre el proyecto “Establecimiento del Marco Nacional de Bioseguridad” ………. 25 8. Otras Actividades del proyecto ……………………………………………………….. 30 9. Conclusiones …………………………………………………………….. 32 10. Recomendaciones ………………………………………………………….. 37

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RESUMEN EJECUTIVO El presente documento constituye el informe final del Proyecto GEF2716-01-4319 “Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología para El Salvador”, ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a través de la Gerencia de Recursos Biológicos de la Dirección General de Patrimonio Natural, y que ha sido financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En la primera sección se realiza una descripción del marco nacional de seguridad de la biotecnología, principalmente de los elementos que la constituyen como la política nacional de biotecnología, las normativas nacionales existentes relacionadas con la biotecnología y bioseguridad, el sistema administrativo actual, los mecanismos para realizar la evaluación del riesgo, así como la estrategia de participación pública e intercambio de información sobre bioseguridad de la biotecnología moderna. En la segunda sección se destacan las fortalezas, oportunidades y vacíos nacionales existentes en relación a la normativa actual vigente, tanto nacional como de los convenios y tratados internacionales ratificados por el país, principalmente el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, los cuales fueron la base para el análisis y estudios normativos; además, se realizó un diagnóstico de las capacidades nacionales para el manejo seguro de los organismos vivos modificados por biotecnología moderna, precisando en aspectos de recursos humanos, infraestructura existente, recursos económicos, intercambio de información, entre otros aspectos. En los diagnósticos realizados a nivel de legislación nacional, se constató que solamente la Ley de Medio Ambiente, competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus artículos 21(ñ) y 68 trata los temas del uso seguro de los productos de la biotecnología, por lo que se ha decidido iniciar con la elaboración de una propuesta de “Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los Organismos Genéticamente Modificados en El Salvador”. Dicho reglamento es descrito en forma resumida, destacando el mecanismo de incorporación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social en la toma de decisiones, y la conformación del Comité Consultivo Nacional, como instancia multisectorial asesora y de apoyo en la gestión de la bioseguridad y en la formulación e implementación de la Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. De igual forma, se resume lo correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental que incluye la evaluación y gestión del riesgo sobre organismos genéticamente modificados, resaltando los procedimientos correspondientes. Como un aspecto importante dentro del Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología en El Salvador, se describe el sistema administrativo nacional así como la participación de las instituciones con competencia en el tema de autorización de ingreso de Organismos Vivos Modificados, siendo las carteras de Agricultura y Ganadería (MAG), Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Para algunos aspectos se incorpora la recién constituida Defensoría del Consumidor DC. Se han analizado las estructuras organizativas y administrativas de éstas

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instituciones, a fin de hacer propuestas para adaptar y optimizar las capacidades nacionales para la futura operativización del sistema de decisiones en el país. Se incluye un aspecto social importante como lo es la participación pública y el intercambio de información, aspectos que ya contempla la misma Ley del Medio Ambiente, siendo esto una de las principales fortalezas existentes a nivel nacional. Se destacan aspectos sobre los sistemas de cumplimiento y monitoreo que se desarrollarán una vez se hayan autorizado el ingreso de OVMs al país, lo cual se ejecutará en concordancia con lo establecido en los procedimientos de preauditoria, auditoria y post auditoria a realizar de acuerdo a los establecido en la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General. Finalmente se destacan los productos e incidencia del proyecto MARN/PNUMA/GEF sobre “Establecimiento del Marco Nacional sobre Seguridad de la Biotecnología en El Salvador”, siendo éstos los diagnósticos de Política y Normativa, de capacidades nacionales para el manejo seguro de los OVMs en El Salvador, un documento que propone una estrategia centroamericana con base los marcos regionales existentes en Centroamérica, se destaca el proceso de capacitación sobre el análisis de riesgo sobre OVMs, una serie de talleres de capacitaciones dirigidas a diferentes grupos de interés y actores relevantes del país, así como la realización de un diagnóstico para identificar fortalezas y debilidades institucionales para el establecimiento del mecanismo de intercambio de información en bioseguridad nacional, actividad que ha dado como resultado un propuesta para el establecimiento y puesta en marcha del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología dentro del sitio web de la Agencia Nacional Ejecutora del proyecto para el país, siendo este el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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DESCRIPCIÓN DEL MARCO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA EN EL SALVADOR

El objetivo del Marco Nacional sobre Bioseguridad para El Salvador es asegurar que la utilización de la biotecnología moderna se de en forma adecuada, garantizando que la salud humana y el medio ambiente sean protegidos de los posibles efectos adversos de los productos que de esta tecnología se deriven, y de proveer las bases para la participación pública, y certeza legal para las organizaciones de investigación y la industria.

La necesidad de lograr un acuerdo equilibrado entre el medio ambiente y la aplicación de la biotecnología moderna, es por ahora de los tópicos más importantes. Los potenciales beneficios de la aplicación de la biotecnología y las implicaciones para la sociedad Salvadoreña y el medio ambiente, han generado una creciente necesidad de reglamentar la introducción de productos del ADN recombinante a nivel nacional. Con la expansión de actividades relacionadas con la biotecnología y, en particular, en la medida en que se incrementan los usos comerciales, los ámbitos de la regulación nacional (Agricultura, Salud y Medio Ambiente), tienen que ser ampliados también. Además, el diseño del marco nacional de bioseguridad tiene como segundo objetivo importante, el establecimiento de un adecuado equilibrio entre los beneficios tecnológicos y la salvaguarda apropiada del ambiente y la salud humana.

Los principales elementos del Marco Nacional de Bioseguridad para El Salvador son:

1) Una política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad. 2) Un Sistema Regulatorio. 3) Un Sistema Administrativo 4) Un Sistema para la toma de Decisiones que incluye el análisis y la evaluación del

riesgo. 5) Mecanismos de participación pública y divulgación de información, que incluye la

consulta pública en los procesos de toma de decisión y la propuesta del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.

1. LA POLÍTICA NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA Y BIOSEGURIDAD.

En El Salvador no existe una Política Nacional de Biotecnología, aunque si existe una

Política Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo es inculcar una cultura de ciencia, tecnología e innovación en toda la Sociedad y en particular en el sector empresarial, bajo el enfoque de sostenibilidad y respeto por el medio ambiente y los recursos naturales. Existen otras Políticas de carácter institucional que orientan en algunos casos el tema de la biotecnología, tal como la Política Nacional de Medio Ambiente. La actual propuesta de Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad tiene como propósito Impulsar el desarrollo y la aplicación segura de la biotecnología en El Salvador, en lo sectores agrícola, ambiental, salud y productivo, con el fin de aprovechar nuestra diversidad biológica de manera sostenible, eficiente y productiva; su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los salvadoreños promoviendo el desarrollo de la biotecnología en El Salvador, a través de la identificación de prioridades y proyectos

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nacionales en los diferentes sectores, contribuyendo en la solución de problemas identificados, estimulando la investigación básica en el área de la biotecnología moderna, potenciando la investigación sobre la diversidad biológica nativa, así como desarrollando estrategias para la transferencia tecnológica, incluyendo la Formulación un marco regulatorio de bioseguridad, gestionando simultáneamente la obtención de recursos financieros.

La visión de la Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad es que El Salvador, en al año 2024 cuente con una capacidad instalada y recursos humanos calificados que permitan desarrollar y aplicar la biotecnología como un instrumento eficaz que contribuye al desarrollo sostenible y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Los principales lineamientos estratégicos que se plantean en la propuesta son los siguientes:

• Financiamiento para el desarrollo de la biotecnología en El Salvador. • El Intercambio de Información Científica y Tecnológica. • Infraestructura Biotecnológica. • Transferencia, innovación y desarrollo biotecnológico. • Establecimiento de un marco regulatorio en seguridad de la biotecnología.

El horizonte temporal de la política abarca hasta el año 2024, el cual es congruente con el Programa de Competitividad puesto en marcha por el Gobierno central, proyectado para 25 años, lapso adecuado para la presente Política y para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Se espera que durante ese período se contará con infraestructura científico tecnológica de primer nivel, avances en la formación de recursos humanos en las áreas vinculadas a la biotecnología, integración y promoción del país a nivel regional y mundial, estimulo a la inversión, promoción de la creatividad e inventiva nacional y la operativización del sistema nacional de ciencia y tecnología y la participación plena de los diferentes sectores productivos así como de los diferentes agentes políticos y socioeconómicos del país.

La Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad para El Salvador reconoce la importancia del desarrollo de un Marco Regulatorio sobre seguridad de la Biotecnología para mantener un sistema nacional y regional armónico y efectivo para el uso seguro de la biotecnología moderna; asimismo, reconoce que el Protocolo de Cartagena se constituye en una plataforma internacional de bioseguridad, asociada a la adecuada utilización con los Organismos Vivos Modificados y que su Ratificación por El Salvador en Septiembre de 2003, ha proporcionado el escenario que permitirá al país utilizar todos los mecanismos disponibles en orden de construir las capacidades nacionales para el abordaje del tema de bioseguridad.

En cuanto a esto, el énfasis es dado a fortalecer a corto plazo las capacidades institucionales, y la experticia humana, así como los adecuados mecanismos para suministrar e intercambiar información en orden de implementar los requerimientos para el mecanismo nacional de seguridad de la biotecnología y a futuro contar con una infraestructura y capacidad técnica para la realización de la evaluación y gestión del riesgo

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de los productos de la biotecnología, tanto en el campo de los ensayos como de la comercialización de estos productos que puedan ser procesados exitosamente sin comprometer la salud. Además, los requerimientos de infraestructura incluye el desarrollo de instituciones nacionales de investigación, bancos genéticos y medios operativos para comités científicos, industria, empresa privada y otros.

El lineamiento estratégico de la política nacional de biotecnología relacionado con la implementación de la bioseguridad tiene como base las siguientes acciones generales:

1) El fortalecimiento de autoridades o mecanismos institucionales nacionales sobre

seguridad de la biotecnología; 2) La adecuación de medidas legislativas, administrativas y normativas nacionales

sobre seguridad de la biotecnología como los elementos esenciales que garanticen el uso seguro de los productos de la biotecnología moderna;

3) La determinación y evaluación de prioridades nacionales en el desarrollo de los recursos humanos dedicados a la seguridad de la biotecnología y en las necesidades conexas de creación de capacidades, incluyendo infraestructura;

4) Establecimiento y desarrollo de bases para el conocimiento, infraestructura para el intercambio de información y mecanismos apropiados para la aplicación del acuerdo fundamentado previo y el Principio Precautorio;

5) La elaboración y ejecución de programas nacionales de creación de capacidades para el uso seguro de la biotecnología moderna;

6) La necesidad de contar con un Programa Sistemático de capacitación sobre técnicas de evaluación y gestión del riesgo para personal de apoyo, técnicos, directivos y tomadores de decisiones;

7) La implementación de estrategias de sensibilización acerca de los posibles riesgos derivados del uso de los productos de la biotecnología moderna, en las que participe el público en general, los elaboradores de políticas, legisladores, administradores, el sector privado y el sector industrial de la biotecnología;

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON LA BIOSEGURIDAD. 2.1 Convenios Internacionales En la última década se han logrado avances significativos en temas relacionados con el desarrollo y uso seguro de la biotecnología moderna en varios países del mundo y particularmente, en la región Centroamericana; para El Salvador la implementación de una política de biotecnología y bioseguridad, que incluye acciones estratégicas específicas para la seguridad de la biotecnología moderna, permitirá y facilitará la transferencia y adecuación de la biotecnología en los diferentes sectores productivos nacionales, incluyendo la capacitación de recursos humanos y la asignación de recursos económicos. El Salvador es signatario de varios Convenios Internacionales los cuales son relevantes para el tema de la biotecnología moderna y son un mecanismo importante para estimular y

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orientar las acciones hacia un propósito nacional en pro de la implementación segura de la biotecnología moderna en el país. Se destacan los siguientes instrumentos internacionales:

El Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado D.L. No. 833, 15 de febrero de 1994; D.O. No 92, T. 323, 19 mayo de 1994.

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, reconociendo que la conservación de la diversidad biológica es de interés común de toda la humanidad y cuyo objetivo principal es “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos”, define a la biotecnología como “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”. En su artículo 8(g) sostiene que cada Parte establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y en su artículo 16 (1) el Convenio reconoce que la tecnología incluye la biotecnología y que tanto su acceso como transferencia son elementos esenciales para el logro de los objetivos del convenio. Además, en el artículo 19, sobre la gestión de la biotecnología y la distribución de sus beneficios, invita a las Partes a adoptar las medidas legislativas, administrativas o de política para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología. Incluye en su numeral 3 la necesidad de un Protocolo para el uso seguro de los productos de la biotecnología. Prácticamente, estos artículos antes señalados se constituyen la base sobre la cual El Salvador incorpora los temas de biotecnología y bioseguridad dentro de la legislación nacional pertinente, a fin de darle cumplimiento al Convenio y de esta forma impulsar el fortalecimiento de las capacidades nacionales.

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. D.L. No. 94, D.O. No. 83, T. 359, 9 de mayo de 2003.

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, en el Preámbulo reconoce que los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas y futuras. No hace mención en el desarrollo del texto sobre la biotecnología, solo se refiere al acceso y la transferencia de tecnología.

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. D.L. acuerdo No. 1224, 23 de abril de 2003, D.O. No. 85, T. 359, 13 de mayo de 2003.

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El objetivo del Protocolo de conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

En virtud del Articulo 11.1, del Protocolo de Cartagena, en el caso que El Salvador, adopte la decisión de que un OVM sea importado para uso directo como alimento humano o animal o para su procesamiento, informará dicha decisión a las otras Partes signatarias a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología BCH, en un plazo de 15 días.

Los Ministros de Agricultura del Consejo Agrícola Centroamericano (CAC) solicitaron al

IICA conjuntamente con OIRSA y CATIE, la elaboración de un Marco Regulatorio Tipo (MRT) sobre Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, el cual recopila las experiencias de las instituciones cooperantes del Grupo Inter Agencial IICA, OIRSA y CATIE con profesionales contrapartes nacionales de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, los cuales representaban a los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, quienes realizaron contribuciones sustanciales al documento final. Este actividad fue además, coauspiciado por la CCAD quién encomendó a su Comité Técnico Regional de Biodiversidad, adecuar y armonizar el contenido de la Norma Tipo a las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología. 2.2 Legislación Nacional A nivel nacional no se identifica de forma específica una política nacional de biotecnología, no obstante, dentro de algunas políticas sectoriales es posible identificar algunos aspectos que promueven la transferencia de tecnología y la utilización de biotecnologías adecuadas a fin de aprovechar de manera sostenible los recursos biológicos y genéticos de nuestro país. En concordancia con los lineamientos de política del Gobierno, se revisan las siguientes políticas relacionadas con la Diversidad Biológica, Agricultura, Industria, Salud y Comercio, han sido la base para la formulación de una propuesta de lineamientos de política nacional de biotecnología y bioseguridad en el país:

POLÍTICA OBJETIVO AMBITO COMPETENCIA MEDIO AMBIENTE Orientar la conducta de

hombres y mujeres hacia la búsqueda del desarrollo sostenible

Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lineamientos estratégicos 19.1 y 19.2 referido al Recursos Diversidad Biológica.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

FORESTAL Propiciar el desarrollo forestal del país

Recursos Forestales Ministerio de Agricultura y Ganadería

POLÍTICA COMERCIAL AGROPECUARIA

Aplicación de normativa sanitaria y controles de calidad.

Controles de calidad e inocuidad de productos de consumo y cumplir

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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13exigencias del mercado.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Inculcar una cultura de ciencia, tecnología e innovación en toda la sociedad y en particular en el sector empresarial.*

Sostenibilidad y respeto por el medio ambiente y recursos naturales.

Ministerio de Economía

* Objetivo general de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología.

En cuanto al Marco Legal sobre el tema de la biotecnología moderna, de forma similar al caso de las políticas, no se identifica en ninguna ley especial, sólo la Ley del Medio Ambiente trata específicamente dicha temática; no obstante se han revisado las siguientes leyes vigentes que podrían servir de base para la elaboración de una reglamentación específica sobre el uso seguro de los OVM en El Salvador:

LEY PUBLICACIÓN OBJETIVO COMPETENCIA

LEY DE MEDIO AMBIENTE

Diario Oficial Tomo 339, No. 79. 4 de mayo de 1998.

Proteger, conservar y restaurar el medio ambiente y utilizar de forma sostenible los recursos naturales.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art. 68 y 21 (ñ)

LEY DE VIDA SILVESTRE Diario Oficial No. 133, T. 352 del 16 de julio de 2001.

Proteger, restaurar, manejar, aprovechar y conservar la vida silvestre

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY FORESTAL D.L. No. 852, 22 de mayo de 2002, D.O. No 110 Tomo 355 del 17 de junio de 2002

Incrementar, aprovechar y manejar en forma sostenible los recursos forestales.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

Diario Oficial tomo 329, No 234, 18 de Diciembre 1995.

Protección sanitaria de los vegetales y animales en armonía con los recursos naturales.

Ministerio de Agricultura y Ganadería

LEY DE SEMILLAS Decreto Legislativo No 530, 30 de agosto de 2001.

Garantizar la identidad y pureza genética, calidad física, fisiológica y sanitaria de las semillas, así como su investigación, producción.

Ministerio Agricultura y Ganadería.

LEY GENERAL DE ORDENACION Y PROMOCIÓN DE LA PESCA Y ACUICULTURA.

Diario oficial , Tomo 353, 19 de Diciembre de 2001

Regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto No 287, 17 de diciembre 1992.

Formular y dirigir la política nacional en materia de desarrollo científico y tecnológico.

Ministerio de economía.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Diario Oficial No 150, tomo 320 del 16 de agosto de 1993.

Regular los aspectos relacionados con la propiedad intelectual y otros medios de protección.

Ministerio del Interior.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE

Decreto Ejecutivo No 17, 21 marzo de 2000.

Desarrollar las normas y preceptos contenidos en la Ley de Medio Ambiente.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CODIGO DE SALUD

D.L. No. 955, 28 de abril de 1988.

Desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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14asistencia social de los habitantes de la República.

Ley de Áreas Naturales Protegidas

D.O No 32 Tomo No 366 del 15 de febrero de 2005

Regular el establecimiento, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales para beneficio de los habitantes del país

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La legislación vigente Salvadoreña relacionada a la bioseguridad y los organismos

genéticamente modificados, es la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente (Diario Oficial, Tomo No. 329, No. 79, Decreto No. 233, 4 de Mayo de 1998). Específicamente, los artículos 21 (ñ) y 68, del cual se dispone de una Propuesta de Reglamento Especial para el manejo seguro de los Organismos Genéticamente Modificados, el cual tiene como objetivo “el establecimiento de los procedimientos para integrar el Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación y Gestión del Riesgo de los Organismos Vivos Modificados, aplicables a las actividades proyectos o industrias de biotecnología, o que impliquen el manejo genético o producción de organismos modificados genéticamente” en el marco del Protocolo de Cartagena.

Con fecha 26 de enero de 2004, Diario Oficial No. 270-bis se legalizó el Manual de Organización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En dicho manual, se identifica que con lo referente al control de la calidad de la producción, distribución, comercialización, manejo y uso de los productos utilizados en la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura, será la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, la que participará en la definición de políticas de bioseguridad, realizar la fiscalización, comercialización, control de la calidad de las semillas, y otros. Esta Dirección autorizará la importación de insumos agropecuarios, garantizará la calidad genética, física, fisiológica y sanitaria de las semillas y, de los materiales vegetativos importados, y nacionales en el marco de la normativa vigente. Además, la misma entidad, a través de la División de Registro y Fiscalización, participará en la elaboración de la normativa nacional e internacional que regule el uso de insumos agropecuarios producidos a través de la biotecnología, a fin de prevenir cualquier riesgo potencial a la salud pública, sanidad vegetal, sanidad animal y al medio ambiente.

El Código de Salud Dentro de la Legislación Nacional la norma que regula directamente todos los aspectos relacionados con el control y la calidad de los alimentos en El Salvador, es el Código de Salud, aprobado por Decreto Legislativo. Nº 955, de 28 de abril de 1988 y publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 299 del 11 de mayo de 1988; siendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la Autoridad Competente para aplicar las disposiciones del Código.

Los artículos del Código de Salud que regulan específicamente sobre los alimentos son los que se encuentran en la sección 12, Alimentos y Bebidas, del artículo 82 al artículo 95.

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Aún cuando no se identifica claramente lo relacionado al control de calidad de los alimentos provenientes de la biotecnología moderna o procesados en donde la materia prima es un OVM, pueden servir de base para la elaboración de una normativa especial que regule los aspectos de inocuidad de los alimentos derivados de organismos vivos modificados.

Además, los artículos 243, 244, 245 y 254, 255, 256 y 261, correspondiente a la secciones cincuenta y dos y cincuenta y tres, Laboratorios de Salud, pueden servir de base para la elaboración de un reglamento específico para el control de calidad y registro sanitario de insumos farmacéuticos provenientes de OVMs a fin de cubrir este vacío legal dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

3- PROPUESTA DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA PARA EL SALVADOR.

La estructura propuesta para la gestión administrativa nacional para el manejo seguro

de los OVMs, se encuentra reflejada en el esquema siguiente. Tanto el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica así como, el Acuerdo Centroamericano sobre seguridad de la biotecnología, son los Instrumentos Internacionales y regionales que orientan hacia la elaboración de la normativa nacional e institucional sobre Bioseguridad. Se identifica la necesidad de un Centro Nacional de Coordinación o Punto Focal Nacional, el cual se acordó que sea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fig. 1).

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Fig. 1. Propuesta de Esquema Administrativo sobre Seguridad de la Biotecnología para El Salvador.

El Proyecto MARN/PNUMA/GEF ha establecido las bases para la creación del Centro de Intercambio de Información en bioseguridad (BCH), el cual esperamos que se constituya en el facilitador del flujo de información sobre las Decisiones, investigaciones, bases de datos, regulaciones nacionales, entre otras actividades, y será coordinado por MARN.

Debido a que dentro de la legislación nacional, solamente la Ley del Medio Ambiente contiene disposiciones específicas que permiten la elaboración de una reglamentación sobre el manejo seguro de los Organismos Genéticamente Modificados en El Salvador, el MARN será la Autoridad Competente que emitirá el correspondiente Permiso Ambiental para cualquier obra, proyecto o industria de biotecnología que impliquen el manejo genético o producción de organismos genéticamente modificados. Sin embargo, se propone que los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura y Ganadería participen en la toma de decisión, a través de un Comité Interministerial que evaluará las solicitudes y la información correspondiente, previamente a la emisión del Permiso Ambiental y consecuente autorización de ingreso de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) al país, por parte del MARN.

CENTRO NACIONAL DE COORDINACION

MARN

MARN

CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION (BCH)

MARN

Acuerdo Centroamericano sobre Seguridad de la

Biotecnología Moderna

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

del Convenio sobre Diversidad Biológica

AUTORIDADES COMPETENTES (MARN, MAG, MSPAS)

Comisión Consultiva en Bioseguridad

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO AMBIENTAL PARA EL INGRESO DE OVMs

Solicitud

Formulario

Recepción

Análisis de Información Inspección

Categorización

Fase I

Categoría I Categoría II

EsIA Análisis de Riesgo T de R

Observaciones Consulta Pública

Dictamen

Fianza Permiso Ambiental

Auditoria

Post Auditoria

Auditoria

Pre Auditoria

Fase II

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En el caso del movimiento transfronterizo de un Organismo Vivo Modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento se propone que sea la Comisión Nacional de Alimentos la que decida sobre el uso nacional de éstos, incluyendo la puesta en el mercado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11. Esta Comisión esta conformada por los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Defensoría del Consumidor. Las solicitudes se canalizarían a través de la Oficina del Punto Focal Nacional para el Protocolo de Cartagena, el cual enviaría a la Comisión Nacional de Alimento quién la evaluará mediante sus órganos técnicos, para luego emitir la correspondiente Resolución Conjunta de los cuatro Titulares miembros de La Comisión.

Solicitud del

Punto Focal Nacional

CNA Comisión Nacional de

Alimentos

Comité técnico científico de la CNA

Acuse de recibo

CNA

Resolución Conjunta

BCH

Especialistas

Dictamen Técnico

Decisión puesta en

BCH

Información en BCH

Consulta Pública

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4- RESUMEN DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO SEGURO DE LOS OGM´s

EN EL SALVADOR.

El Diagnóstico sobre la Situación Política, Normativa e institucional realizado en el país identificó deficiencias en el sistema nacional administrativo y reglamentario para dar respuesta a todos los desafíos actuales que presenta el movimiento transfronterizo de los productos de la biotecnología moderna, principalmente en lo referente al trámite de solicitudes, su canalización y las autorizaciones para realizar actividades con los OGMs. El mismo documento señala que dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Código de Salud, no se contemplan aspectos específicos para canalizar las solicitudes relacionadas con los productos de la biotecnología moderna; no obstante, como se señala anteriormente, se han identificado algunos artículos que podrían ser la base para la elaboración de normativas especiales. Por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de forma similar no se identificó la existencia de estructuras administrativas específicas, ni una legislación específica para el tema de la bioseguridad.

En el mismo diagnóstico se evidenció que dentro de la legislación nacional, sólo la Ley de Medio Ambiente, competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la única Ley nacional que aborda la seguridad de la biotecnología, específicamente, en su artículo 21, literal “ñ” que dispone, que toda persona natural o jurídica deberá presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para ejecutar proyectos o industrias de biotecnología, o que impliquen el manejo genético o producción de organismos modificados genéticamente. Este mismo artículo es complementado con el artículo 68 en donde se dispone que el MARN, con el apoyo de las instituciones especializadas, aplicará las normas de seguridad a las que habrá de sujetarse las variedades resultantes de la acción humana mediante la biotecnología, supervisando su empleo a fin de minimizar el impacto adverso sobre la diversidad biológica nativa, el cual se adapta bien al objetivo establecido en el Protocolo de Cartagena.

Al respecto, se ha elaborado la propuesta de “Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador”, la cual se encuentra en proceso de oficialización. La estructura del documento es la siguiente: el Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales, del objeto y definiciones; en el Capitulo II, hace referencia al Centro de Coordinación Nacional y a la Autoridad Competente en la aplicación del Reglamento; Capitulo III sobre la conformación del Consejo Nacional Consultivo de Bioseguridad, el cual tendrá carácter intersectorial; en Capitulo IV se refiere a los procedimientos y al establecimiento de categorías para clasificar el tipo de Estudio de Impacto Ambiental a ejecutar en referencia al OGM; en Capitulo V se establecen las disposiciones sobre el Tránsito de OGM en el territorio nacional; en el capitulo VI se destaca la importancia del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación del Riesgo sobre los OGM; en el Capitulo VII se refiere a la Creación de Capacidades sobre Bioseguridad; el Capitulo VIII hace referencia a la Concienciación y Participación Pública; el Capitulo IX señala la importancia del establecimiento de un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en El Salvador (BCH); el Capitulo X se refiere a la Información Confidencial; el Capitulo XI sobre Regulaciones y Obligaciones y el Capitulo XII sobre implementación, responsabilidad y cumplimiento, y finalmente, el Capitulo XIII sobre la Vigencia.

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4.1 CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE BIOSEGURIDAD

A fin de dar respuesta al artículo 68 de la Ley del Medio Ambiente, anteriormente citado, el Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los OGMs en El Salvador, destaca la conformación del Consejo Nacional Consultivo de Bioseguridad, con carácter científico-asesor, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería, y Salud Pública y Asistencia Social, cuya estructura y funciones serán establecidas por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para su Integración el Consejo Nacional Consultivo en Bioseguridad estará conformado por representantes del MARN, MAG, MSPAS, CONACYT, y representantes de organizaciones, cámaras o gremiales de los sectores privado, social y académico. De manera especial, el Consejo Nacional Consultivo en Bioseguridad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Apoyar en la formulación e implementación de la Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad.

b) Promover, facilitar y apoyar la coordinación interinstitucional. c) Promover la investigación científica y la capacitación de personal especializado en

biotecnología y bioseguridad. d) Gestionar programas para el acceso, el desarrollo y la transferencia de tecnología

relacionadas con la materia. e) Promover el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre

Biotecnología y Bioseguridad f) Promover la cooperación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional a

fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento. g) Identificar los espacios, estrategias y formas para promover la concienciación,

educación y participación ciudadana en la gestión de la biotecnología.

4.2 RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Ante la eventual solicitud de ingreso de un Organismo Genéticamente Modificado, el titular o interesado deberá solicitar y completar el formulario correspondiente. Una vez recibido el formulario, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información; si esta incompleta se notificará al titular, solicitando la información adicional y de ser necesario se realizará una inspección al sitio. Una vez completa la información requerida en la solicitud, ésta pasará a la fase de categorización, en la cual se destaca que de acuerdo al análisis realizado de la información presentada y del tipo de OGM a introducir se determine que este no necesite la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, se le concederá el Permiso Ambiental correspondiente.

En aquellos casos en donde la información refleje la necesidad de ejecutar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y un análisis de riesgo referido al Organismo Genéticamente

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Modificado, se procederá a ubicar el caso o la solicitud en cualquiera de las categorías establecidas por el MARN.

Una vez sea presentado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el MARN procederá a revisar y analizar éste, a fin de realizar, si amerita, las observaciones pertinentes, que serán hechas del conocimiento al titular. En caso de que el EIA llene todos los requisitos, el interesado pagará la fianza respectiva y que junto al proceso de consulta pública, serán los últimos requisitos para la emisión del permiso ambiental.

Procedimiento para Organismos Genéticamente Modificados que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos.

Todos los farmacéuticos que son OVMs destinados para los seres humanos, medicina veterinaria, se propone sean regulados a través del “Programa de Certificación sobre la Calidad de los Productos Farmacéuticos en el Comercio Internacional”, de la Organización Mundial de la Salud, a través del Consejo Superior de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como Autoridad Competente en materia de salud nacional. Tal y como se mencionó anteriormente, su regulación será realizada por la Comisión Nacional de Alimentos.

Del Tránsito de Organismos Genéticamente Modificados

Para obtener la autorización correspondiente, el Titular, que pretenda transportar OGMs a través del territorio nacional, deberá presentar al MARN el formulario específico con la información necesaria y el respectivo Plan de Emergencia. El transportista deberá contar con copia de la autorización como respaldo al contenido que transporta. El contenedor, material de empaque, envases y cualquier otro material que acompañe al OGM en tránsito por el país, deberá ser manejado en una forma tal que se prevenga el escape, la diseminación y el establecimiento del mismo, de manera accidental, en el marco de lo establecido en el Protocolo de Cartagena.

Procedimiento para Organismos Genéticamente Modificados Destinados para Uso Directo como Alimento o Animal o para Procesamiento, contemplado en la Propuesta de Reglamento Especial para Manejo Seguro de la Biotecnología Moderna. El Reglamento establece que para la importación y transferencia de un OGMs destinado para alimento humano o animal, o para procesamiento, el interesado deberá presentar adicionalmente a la información requerida en el formulario específico, aquella, según sea el caso, a que hace referencia el anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, a fin de obtener la autorización correspondiente del MARN. Para las subsiguientes importaciones o transferencias del mismo OGM relacionado al primer movimiento, bastará que previamente el titular presente al MARN el formulario específico donde se compromete a mantener todas las condiciones y procedimientos de bioseguridad correspondientes. El MARN podrá realizar las inspecciones de verificación que considere pertinentes.

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Lo anterior, no exime de obtener la autorización que para el consumo humano o animal, según el caso, deberá ser otorgada por el MSPAS o por el MAG. Del Requisito del Permiso de Autorización En El Salvador, toda persona natural y jurídica cuya actividad sea relativa al primer movimiento transfronterizo intencional de un OVM destinado a la introducción deliberada en el medio ambiente nacional, el tránsito, la manipulación y la utilización de OVMs, deberá contar con un Permiso/Autorización que de manera expresa lo faculte para realizar dicha actividad; este Permiso/Autorización será otorgado por el MARN después de haber cumplido con las normativas y requisitos correspondientes. El interesado notificará al MARN, toda la información y documentación requerida que para tal efecto estarán disponibles en las instalaciones del MARN y en la página web del BCH de El Salvador, a excepción de la información confidencial estipulada. El MARN inmediatamente después de recibir la notificación, convocará a los representantes de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y Agricultura y Ganadería para que, conjuntamente, proceder a revisar la información presentada, realizar la evaluación del riesgo y preparar el dictamen técnico correspondiente. El MARN elaborará el informe técnico con las conclusiones respectivas, para que sirva de base al acuerdo definitivo que se adoptará a través del titular de la cartera, y se notificará el acuerdo definitivo al interesado y al BCH del Protocolo, el que será incorporado en la base de datos respectiva y se divulgará en la página Web del BCH de El Salvador. El Permiso/Autorización, será otorgado por el MARN, considerando, cuando fuera el caso, los requerimientos establecidos por el MSPAS y/o el MAG. El interesado no podrá iniciar la actividad para la cual solicita la autorización, antes de que ésta haya sido efectivamente otorgada de conformidad con las disposiciones correspondientes. El MARN directamente, o bien a solicitud del MSPAS y/o del MAG podrá en cualquier momento, revisar y modificar una decisión que haya adoptado sobre la actividad de un OVM, tomando como base nueva información científica acerca de los posibles efectos adversos o no para la conservación y utilización sostenible tanto de la diversidad biológica, como de la salud humana y la actividad agropecuaria. Todo esto siguiendo lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) fue creado mediante Decreto No. 27 con fecha 16 de mayo de 1997. Es la institución rectora de las políticas, normas y administración de los recursos naturales y le compete administrar las leyes ambientales. Asimismo, le corresponde garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales del país. Su misión es la de dirigir una gestión ambiental efectiva por medio de políticas y normas que en forma participativa y transparente faciliten el desarrollo sostenible de la sociedad. Además, debe establecer las bases para armonizar el desarrollo social y económico con el manejo sostenible de los recursos naturales.

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MISIÓN: "Dirigir una gestión ambiental efectiva a través de políticas y normas que en forma participativa y transparente faciliten el desarrollo sostenible de la sociedad salvadoreña". VISIÓN: "Hemos establecido las bases para armonizar el desarrollo social y económico con el manejo sostenible de nuestros recursos naturales, lo cual nos ha convertido en líderes de la gestión ambiental salvadoreña". FUNCIONES:

Formular, planificar y ejecutar las políticas de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ejercer la dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo en materia de medio

ambiente y recursos naturales. Proponer la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a

efecto de obtener un desarrollo sostenido de los mismos y velar por su cumplimiento. Promover la participación activa de todos los sectores de la vida nacional en el uso

sostenible de los recursos naturales y del ambiente. Coordinar las comisiones nacionales a favor del ambiente y del uso sostenible de los

recursos naturales, tanto al interior del Gobierno, como con sectores de la sociedad civil.

Representar al país ante los organismos nacionales, regionales e internacionales en todo lo concerniente al ambiente y los recursos naturales.

Promover el cumplimiento de la legislación del país y tratados internacionales relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

Actualizar e impulsar la estrategia nacional del medio ambiente y su correspondiente plan de acción, así como las estrategias sectoriales relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.

Gestionar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la cooperación internacional relativa al ambiente y los recursos naturales. (Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo Decreto No. 24, aprobado por el Consejo de Ministros 18 abril 1989, D.O. No 70, Tomo 303).

5- MECANISMOS PARA LA CONSULTA PUBLICA 5.1 CONSULTA PÚBLICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL En el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se contempla que se hará del conocimiento público los resultados de los Estudios de Impacto Ambiental, a fin de que cualquier persona o comunidad que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito. Dicha divulgación se hará con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios. En aquellos casos en donde se refleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazas de riesgo para la salud humana y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará una Consulta Pública del estudio donde se llevará a cabo la actividad, obra o proyecto.

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El Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente (Diario Oficial, No. 73 Tomo No. 347, 12 de abril de 2000), establece el procedimiento de la Consulta Pública de los EIA:

a) El MARN proporcionará al titular el formato para la publicación acerca del EsIA, la cual deberá realizarse por cuenta del titular por tres días consecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura nacional;

b) Se entregará además, la guía de procedimientos para desarrollar la consulta, la cual será organizada por el MARN y los costos necesarios serán todos sufragados por el titular;

c) Estarán representados en la consulta las comunidades involucradas, el o los gobiernos municipales, el titular de la actividad, la obra o proyecto.

d) El representante del MARN levantará un acta de Consulta Pública, la cual contendrá los principales puntos de discusión y los acuerdos adoptados por los presentes sobre el proyecto.

e) Las opiniones recibidas durante el proceso de consulta de los Estudios deberán ser ponderados bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de evaluación del EsIA.

6- SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO En El Salvador no se tiene establecido un sistema de seguimiento, cumplimiento y monitoreo ambiental específico para organismos genéticamente modificados y sus productos; no obstante, en el reglamento especial para el manejo seguro de los organismos genéticamente modificados en El Salvador, que deriva de la Ley del Medio Ambiente, se considera que uno de los mecanismos que deberán utilizarse, es a través de la aplicación del artículo 27 de dicha Ley referente a las Auditorias de Evaluación Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Permiso Ambiental, por el titular de obras, proyectos, el Ministerio, realizará auditorias de acuerdo a los siguientes requisitos: El procedimiento para realizar la Auditoria de Evaluación Ambiental, ya sea que se realice periódica o aleatoriamente, debe comprender las siguientes etapas:

a) Pre-Auditoria Deberá comprender como mínimo: La planificación de las actividades a realizar, la elaboración del Plan de Auditoria que contenga entre otros aspectos, los objetivos y alcance de la Auditoria de Evaluación Ambiental que se realizará, tomando en consideración lo establecido en el Permiso Ambiental y la documentación que se tiene incorporada al mismo, así como también, lo establecido en el Art. 27 de la Ley, la acreditación del funcionario o del prestador de servicios de Auditoria de Evaluación Ambiental, que la realizará. De lo anterior, se notificará al titular de la actividad, obra o proyecto, según sea el caso. b) Auditoria. El procedimiento de ejecución de la Auditoria de Evaluación Ambiental debe comprender, como mínimo:

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b.1) Reunión inicial en el sitio donde se desarrollará la Auditoria, con el titular o sus representantes conforme al Plan de Auditoria previamente establecido. El funcionario del MARN o el prestador de servicios de Auditorias Ambientales, solicitará al titular o representante, le ponga a disposición toda la documentación ambiental de la actividad, obra o proyecto para su revisión, llámese Estudio de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental, Programa de Manejo o Adecuación Ambiental, según sea el caso, análisis de laboratorio de las muestras recolectadas, en caso de que ella proceda, Cronograma de Actividades, Plan de Monitoreo, Plan de Contingencias, entre otros, según lo detallado en el Permiso Ambiental. b.2) Inspección de las instalaciones de la actividad, obra o proyecto. b.3) Reunión final con el titular o su representante, para elaborar un acta que tendrá el carácter de preliminar, la cual contendrá: la identificación del titular o representante de la actividad, obra o proyecto, la descripción de lo efectuado en la inspección y de los resultados de la misma, así como la firma de los comparecientes. En caso de negarse a firmar cualquiera de los comparecientes, se dejará constancia de ello. c) Post-Auditoria. Elaboración de un informe que deberá contener, como mínimo: c.1) Señalamiento de los cumplimientos y de no conformidades; c.2) Establecimiento de los montos pendientes por las medidas ambientales a cumplirse; c.3) Establecimiento de las obligaciones que deberá cumplir el titular de la actividad, obra o proyecto con relación al Permiso Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 literal b) de la Ley, según proceda; c.4) Informe final de la Auditoria de Evaluación Ambiental que deberá contener una descripción detallada de las etapas ya mencionadas.

La elaboración del informe se realizará en un plazo máximo de quince días hábiles. En dicho plazo, el titular de la actividad, obra o proyecto, podrá remitir al MARN la documentación que considere pertinente a fin de que se desvanezcan las no conformidades. La Resolución correspondiente será notificada al Titular de la actividad, obra o proyecto.

7– DEL PROYECTO “ESTABLECIMIENTO DEL MARCO NACIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA PARA EL SALVADOR”. Documento diagnóstico sobre las capacidades nacionales para el uso seguro de la biotecnología en El Salvador.

Destacan en este diagnóstico la situación del país con relación al uso de la biotecnología por las diferentes instituciones tanto del sector gubernamental como de la empresa privada, incluyendo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con sus diferentes dependencias operativas como lo son el Centro Nacional de Tecnología Agrícola y Forestal (CENTA), la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSVA), el Centro de Desarrollo Pesquero (CENDEPESCA). Por parte del sector salud, fueron consultados dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a los técnicos de las diferentes dependencias operativas, como lo son el laboratorio de Control de Calidad de Alimentos, la Unidad Ambiental, laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos.

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Por el sector ambiente, fueron consultados mandos medios y técnicos de los niveles operativos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, principalmente la Dirección General de Participación Ciudadana, Dirección General de Gestión Ambiental y Dirección General de Patrimonio Natural. De forma similar fueron consultados por el sector académico docentes y estudiantes de la Universidad Dr. José Matías Delgado, la Universidad de El Salvador, específicamente las facultades de ciencias agronómicas y de Ciencias Naturales y Matemática. Se visitaron a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a fin de conocer sus impresiones sobre el uso seguro de la biotecnología en el país. Además, se obtuvieron resultados sobre la percepción de la población sobre el tema de la biotecnología moderna y su impacto en los económico, social y salud humana. Como resultado se identificó que las diferentes instituciones con pertinencia en el tema del uso seguro de los organismos vivos modificados, no cuentan con los recursos humanos debidamente capacitados para aplicar un procedimiento de análisis de riesgo (Evaluación, gestión y comunicación del riesgo); de forma similar se carecen de las herramientas básicas de laboratorio y de infraestructura para complementar la aplicación del análisis de riesgo. No se identificaron procedimientos administrativos específicos para el trámite de este tipo de solicitudes; ni recursos económicos específicos para este rubro. Documento diagnóstico sobre la Situación Político Normativa para el uso seguro de la biotecnología en El Salvador. En este diagnóstico destacan la revisión y análisis tanto de políticas nacionales, convenio o tratados internacionales vinculados a la temática así como de aquellas leyes vigentes. Se revisaron las políticas nacionales relacionadas con el medio ambiente, de comercio, de ciencia y tecnología, forestal, entre otras, así como aquellas políticas regionales vinculantes con el tema de la bioseguridad. Tomando como eje central de análisis cada uno de los artículos del Protocolo de Cartagena con el fin de identificar vacíos y fortalezas de nuestras legislación, se revisaron aquellos Convenios o Tratados Internacionales vinculados directamente con la temática, principalmente el Convenio sobre Diversidad Biológica, El Protocolo Centroamericano de Bioseguridad, el Convenio de Lucha Contra la Desertificación, Convenio de Basilea sobre Deshechos Peligrosos, entre otros. A nivel de leyes nacionales vigentes con relación directa o indirecta al tema de la bioseguridad, se revisaron la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento, la Ley de Semillas, La Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Código de Salud, Ley Forestal, Ley de Promoción de la Pesca y la Acuicultura, Ley de Creación del CENTA, Ley de Creación del Consejo de Ciencia y Tecnología, Ley de Propiedad Intelectual, entre otras. Se identificaron las siguientes fortalezas:

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La Política Nacional de Medio Ambiente y la Política Nacional de Ciencia y Tecnología, favorecen la implementación de la biotecnología y bioseguridad en el país. Los Convenios ratificados por el país que se relacionan directamente con la biotecnología y bioseguridad son el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Acuerdo Centroamericano sobre Seguridad de la Biotecnología Moderna. Dentro de las Leyes Nacionales vigentes, la Ley de Medio Ambiente en sus artículos 21(ñ) y 68 y su Reglamento General. Informe sobre marcos y mecanismos existentes a nivel subregional para la armonización de la evaluación y gestión del riesgo.

Se ha elaborado y presentado el informe sobre la recopilación de información relacionada con los marcos nacionales regionales de bioseguridad de Centroamérica, con el propósito de comparar e identificar normativa y procedimientos comunes, fortalezas y experiencias de aplicabilidad. Producto de este análisis se elaboró una propuesta de Estrategia Centroamericana de Bioseguridad, que destaca principalmente la situación actual del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en la región, algunas iniciativas regionales de regulación en bioseguridad, se plantean ciertos principios estratégicos para orientar la propuesta. Se destacan la finalidad, objetivos y definición de la estrategia con el objetivo de incrementar la capacidad Centroamericana para reducir los riesgos de los OVM, sus derivados y productos que los contengan, de manera que no tengan efectos adversos sobre la diversidad biológica, la salud humana y las condiciones socioeconómicas de los países miembros. Desarrollo de un Proceso de capacitación a técnicos de sectores relevantes en materia de bioseguridad. Tomando en consideración los resultados del diagnóstico institucional e individual sobre las capacidades nacionales en bioseguridad, se diseño un programa de capacitación dirigido a las instituciones gubernamentales y a los distintos actores sociales relevantes. Así, para el inicio de la segunda fase del proyecto se realizaron todas las gestiones a fin de preparar las mejores condiciones para la ejecución del “Curso de Capacitación sobre Bioseguridad”. De igual forma, los participantes de los distintos talleres previos señalaron la urgente necesidad de darle cobertura a todos los vacíos identificados para poder integrase a la dinámica de las posibles solicitudes de ingreso de OVMs al país y preparar de esta forma las condiciones para la entrada en vigencia del Protocolo de Cartagena. Entre los vacíos se identificaron los siguientes:

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1. Falta de procedimientos específicos para cualquier solicitud de ingreso de OVMs al país.

2. No se identifica una política que oriente los aspectos de biotecnología y bioseguridad en el país.

3. Falta de recurso humano capacitado en esta área. 4. No se cuenta con los laboratorios ni equipo adecuado para el análisis de los OVMs. 5. Poco conocimiento del tema, tanto de los técnicos de las instituciones como de la

población en general. 6. Dentro de las instituciones no se cuenta con la estructura administrativa específica

para darle tratamiento a las posibles solicitudes de ingreso de OVMs. 7. No se identifican capacidades para darle el seguimiento a las posibles liberaciones al

ambiente de OVMs. 8. No se identifica que institución debe coordinar esta actividad. 9. No se identifican plenamente las competencias institucionales. 10. Falta de legislación específica en el tema de bioseguridad.

FECHAS, DURACIÓN DE CURSO DE CAPACITACIÓN

Las fechas de ejecución del curso de capacitación en bioseguridad, fueron las siguientes: 5, 6, 12, 13, 18 y 19 de noviembre de 2003 en un hotel capitalino; y el día 4 de diciembre de 2003. Dentro de las instituciones participantes se destacan:

SECTOR/INSTITUCIÓN No. PARTICIPANTES Ministerio de Agricultura y Ganadería 27

Ministerio de Salud Pública 21 Ministerio de Medio Ambiente 28

Ministerio de Economía 6 ONG´s 6

Sector Académico 44 Sector Privado 15

PNC 1 TOTAL DE PARTICIPANTES 148

Para el día 4 de Diciembre de 2003, se realizó la última jornada del curso de capacitación, en la cual se realizó una presentación sobre la situación actual del Protocolo de Cartagena en la región Centroamericana y se procedió a explicar la metodología de trabajo a fin de determinar y analizar las opciones a aplicar de acuerdo a las Disposiciones del Protocolo y con esta dinámica, determinar posibles estrategias para cubrir los vacíos, necesidades y prioridades. En este sentido, Se desarrollaron tres módulos de capacitación, el primero sobre la introducción a la biotecnología moderna, un segundo sobre análisis de riesgo sobre OVM y un tercero sobre la formulación de propuestas de normas y reglamentos sobre bioseguridad. Se contó con los siguientes capacitadotes: Dra. Ana Ismenia de Martínez, docente de la Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador; Ing. José Manuel Cuellar, de la Universidad Católica de Occidente, El Salvador; Ing. Jorge Madríz de Costa Rica, miembro

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del Comité Nacional de Bioseguridad de Costa Rica; Dra. Sol Ortiz, del Instituto Nacional de Ecología, México; Licda. Rebeca Rodríguez, Costa Rica. Dr. José Concepción Rodríguez Maciel, miembro del Comité Nacional de Bioseguridad de México. El coordinador del proyecto quien fue el responsable de toda la coordinación y logística de ejecución del curso de capacitación. Propuesta para el establecimiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (Biosafety Clearing House, BCH) del Convenio sobre Diversidad Biológica.

Se ha construido la página web para el Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad para El Salvador, como plataforma para el mecanismo de información establecido por el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, que pretende prestar asistencia a las Partes en la aplicación de sus disposiciones y para facilitar el intercambio de información y experiencia en relación con los organismos vivos modificados (OVMs). El propósito del Centro de Intercambio de Información es prestar asistencia a El Salvador para la adopción de decisiones fundamentadas relativas a la importación o liberación de organismos vivos modificados; además facilita la cooperación científica y técnica, contactos nacionales, leyes pertinentes nacionales, información en general sobre biotecnología moderna, fomentando la transparencia en la aplicación del Protocolo. Proyectos de Instrumentos jurídicos nacionales, incluidas directrices y los procedimientos de bioseguridad nacional. Producto del diagnóstico sobre la situación política y normativa de la bioseguridad en el país realizado durante la primera fase del proyecto, se identificó que la única ley nacional vigente que se relaciona directamente con el tema, es la Ley de Medio Ambiente (Diario Oficial, Tomo No. 339, publicado el 4 de mayo de 1998). Se identifica plenamente que toda persona natural o jurídica deberá presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para ejecutar proyectos o industrias de biotecnología, o que impliquen el manejo genético o producción de organismos modificados genéticamente (Art. 21 (ñ)). En el Artículo 68, correspondiente a las “Normas de Seguridad sobre Biotecnología”, establece que el MARN con el apoyo de las instituciones especializadas, aplicará las normas de seguridad a las que habrá de sujetarse las variedades resultantes de la acción humana mediante la biotecnología, supervisando su empleo a fin de minimizar el impacto adverso sobre la diversidad biológica nativa. De los artículos antes citados de la Ley de Medio Ambiente, se han elaborado la propuesta de Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los Organismos Genéticamente Modificados, el cual deriva de lo dispuesto en los artículos 21(ñ) y 68. Los productos finales consisten de:

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Propuesta de Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad para El Salvador, documento que ha sido ampliamente consultado por las distintas instituciones, especialistas y con representantes de las gremiales del sector agropecuario del país. Esta propuesta incluye aspectos relevantes de bioseguridad, como un eje transversal estratégico de la política. Propuesta de “Reglamento Especial sobre Medidas para el Manejo Seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador”. El objeto de esta propuesta es el establecimiento de los procedimientos para integrar el permiso ambiental (Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo el análisis de riesgo) para toda persona natural o jurídica para ejecutar proyectos o industrias de biotecnología, o que impliquen el manejo genético o producción de organismos modificados genéticamente, conforme a los procedimientos de Acuerdo Fundamentado Previo del Protocolo de Cartagena. Propuesta de procedimientos para la toma de decisiones, por parte de la Comisión Nacional de Alimentos, sobre el movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, y su uso nacional, en respuesta al Artículo 11 del Protocolo de Cartagena. Se ha construido el sitio dentro de la página de la Agencia Nacional Ejecutora (MARN) correspondiente a Bioseguridad (BCH para El Salvador), como una primera fase para el fortalecimiento del sistema de información de bioseguridad y dar los primeros pasos para el cumplimiento del artículo 20 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. 8- OTRAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO:

8.1 ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE REUNIONES CON EL COMITÉ NACIONAL DE SEGUIMIENTO AL PROYECTO.

Durante todo el desarrollo del proyecto se realizaron siete reuniones con el Comité Nacional de Seguimiento al Proyecto, en el cual están representados el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Consejo Salvadoreño de Salud Pública, y Universidades del Sector Académico. Además, se realizaron seis talleres de divulgación y promoción inicial del proyecto, el cual fue realizado en las siguientes instituciones: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos. Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES). Universidad de El Salvador, Facultad de Ciencias Agronómicas. Empresa Privada. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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LOGROS

• Presentación de Propuesta de “Reglamento Especial sobre Medidas para El Manejo Seguro de los Organismos Vivos Modificados en El Salvador”1.

• Presentación de Propuesta de procedimientos para la autorización por parte de la Comisión Nacional de Alimentos del movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.

• Elaboración de una propuesta de “Política Nacional de Biotecnología y Bioseguridad”, la cual incluye un eje estratégico de bioseguridad2.

• La elaboración, actualización y publicación de los diagnósticos sobre la situación política y normativa de la bioseguridad en El Salvador y sobre la Situación Actual de la biotecnología y Bioseguridad en El Salvador, que fueron la base de trabajo para las fases subsiguientes del proyecto, pues ambos estudios reflejan las capacidades nacionales legales y las capacidades institucionales y de recursos humanos en el tema de bioseguridad.

• Un documento sobre la Estrategia Centroamericana en Bioseguridad, el cual contiene la situación de los marcos nacionales regionales de bioseguridad y que ha servido de base para recopilar toda la información sobre las leyes, reglamentos y directrices de los países de la región de América Central.

• Diseño del Sistema de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en El Salvador, el cual contiene bases de datos e información relevante sobre los Convenios, Políticas e instituciones con pertinencia en el tema de la bioseguridad en el país, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica. Este sitio ya aparece en la página web de la Agencia Nacional Ejecutora en El Salvador (MARN) y la cual puede ser ya consultada.

• Desarrollo de curso de capacitación en bioseguridad, logrando la participación de 148 técnicos asistentes distribuidos en ocho instituciones, tanto gubernamentales, de empresa privada, organizaciones no gubernamentales y universidades.

• Contribución al fortalecimiento de los sistemas administrativos, reglamentarios y de política de bioseguridad de las diferentes instituciones con pertinencia nacional para el uso seguro de los organismos genéticamente modificados en El Salvador, que aún cuando no están completados, se han generado las iniciativas pertinentes dentro de cada una de ellas.

• El proyecto tuvo un papel promotor sobre el tema de bioseguridad a nivel nacional, gestión que incentivó a la ejecución de otras actividades a nivel de instituciones gubernamentales y privadas.

• El proyecto ha contribuido en responder a las exigencias actuales del país en temas nacionales de biodiversidad, Comercio, Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y Tratados de Libre Comercio ratificados.

1 El Reglamento Especial se encuentra en proceso de oficialización por parte de la Secretaria Técnica de la Presidencia. 2 La Propuesta de Política Nacional de Biotecnología está en su fase final de consulta y validación a través de talleres intersectoriales.

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9. CONCLUSIONES El proceso inicial de promoción e impulso del proyecto dirigido a incentivar la participación en esta iniciativa, ha sido clave para la consulta y participación con los diferentes sectores relevantes de la sociedad salvadoreña, para construir la propuesta de Marco Nacional sobre Bioseguridad, especialmente la construcción de los instrumentos que orientan al país hacia la adopción de la biotecnología moderna y de el manejo seguro de los productos derivados de la aplicación de esta tecnología a los diferentes sectores productivos. Los diferentes grupos e instituciones que participaron en el proceso de consulta establecido por el proyecto, confirmaron la necesidad de contar con una Política Nacional de Biotecnología y bioseguridad que oriente la actividad y un marco legal que regule los productos de la biotecnología moderna en El Salvador, así como también, impulsar las iniciativas relacionadas directamente con la educación, difusión y divulgación de la información más adecuada y relevante sobre estos temas. Ante la falta de un marco regulatorio y un marco administrativo ideal en El Salvador y ante la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Política se constituye en hilo conductor para construir nuestras capacidades nacionales que permitan dar respuesta a las preocupaciones nacionales e internacionales respecto a los organismos vivos modificados. Se considera relevante destacar los principales aportes que la propuesta de Reglamento para el Manejo Seguro de los Organismos Genéticamente Modificados derivado de la Ley del Medio Ambiente, artículos 21(ñ) y 68 ofrece al país, ya que la realización de un estudio de impacto ambiental, incluyendo el análisis de riesgo correspondiente, ante la eventual solicitud de ingreso de OGMs al país, en gran medida genera espacios importantes de participación en diversos momentos dentro de la toma de decisiones y contribuye en gran parte a garantizar o reducir al mínimo los posibles impactos que estos generen al ambiente. Dicho reglamento se ha elaborado en armonía con lo establecido en el Protocolo, de forma que su aplicación será coincidente y permitirá cumplir con las disposiciones de ese instrumento internacional.

10. RECOMENDACIONES • Ampliar las consultas sobre los productos generados por parte del proyecto y del

Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología Moderna, a fin de concluir su oficialización y adopción.

• Consolidar la temática de la bioseguridad a nivel nacional, oficializando la Política de

Biotecnología y Bioseguridad, que entre otros, contemple una estrategia institucional de difusión de información y participación ciudadana.

• Ampliar los cursos de capacitación sobre la evaluación y gestión del riesgo de los

organismos vivos modificados.

• Promover la generación de información relevante sobre biodiversidad del país, para apoyar la toma de decisiones en bioseguridad (Bases de Datos sobre Biodiversidad).

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• Publicar todos los estudios realizados, marco nacional regulatorio y otros productos del proyecto y de otras iniciativas sobre el tema.

• A más largo plazo, considerando la experiencia de aplicación de los instrumentos

actuales, elaborar una propuesta de Ley Nacional de Bioseguridad que promueva la coordinación y participación interinstitucional.

• La construcción de una base sólida de expertos sobre temas relacionados al manejo

seguro de los organismos vivos modificados en El Salvador.

• Elaborar procedimientos administrativos para el registro y control de los productos de la biotecnología moderna, específicamente dentro de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social.

• Lograr coordinación interinstitucional para solicitar la modificación o derogación del

artículo 30 de la Ley de Semillas, la cual es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería y afinar las competencias del MARN, MAG, MSPAS.

• Establecer un programa para el desarrollo de la seguridad de la biotecnología

moderna que fomente e impulse la investigación científica de la biodiversidad de El Salvador y la aplicación biotecnológica, con el apoyo de la cooperación internacional.

• Fomentar el establecimiento de alianzas estratégicas entre gobierno y empresa

privada a fin de impulsar empresas de biotecnología nacional en un escenario adecuado de bioseguridad.

REFERENCIAS Código de Salud. 2001. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Salvador. Convenio sobre Diversidad Biológica. 2002 Proyecto de Decisión presentado por la Presidencia del Grupo de Trabajo II. UNEP/CBD/COP/6/L.19. Ley del Medio Ambiente y Reglamento de La Ley del Medio Ambiente. 1998. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diario Oficial, Tomo No. 339, número 79, 4 de mayo de 1998. El Salvador, C.A. Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto No. 524. Diario Oficial No 234. Tomo 329, 18 Diciembre 1995. El Salvador, C.A. Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2001. Ley de Semillas. Decreto No. 530. El Salvador, C.A. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2000. Informe Nacional, Estado del Medio Ambiente 2000. San Salvador, El Salvador, C.A.

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Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2000. Segundo Informe de País. CDB/UNDP/GEF. El Salvador, C.A. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2000. Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Proyecto MARN/PNUD/GEF/ELS. El Salvador, C.A. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2004. Diagnóstico sobre la Situación Política y Normativa de la Biotecnología y Bioseguridad en El Salvador. MARN/PNUMA/GEF/ELS. El Salvador, C.A. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2004. Diagnóstico sobre la Situación Actual de la Biotecnología y la Bioseguridad en El Salvador. MARN/PNUMA/GEF/ELS. El Salvador, C.A. Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 2002. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica: texto y anexos. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal, Québec, Canadá, 30 pp. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS www.mag.gob.sv www.mspas.go.sv www.marn.gob.sv www.unep.ch www.conacyt.gob.sv www.biodiv.org www.ues.edu.sv