informe final - las cabras, chile

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Número de Informe: 43/2013 25 de noviembre de 2013 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN INFORME FINAL Municipalidad de Las Cabras 111 www.contraloria.c1

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Número de Informe: 43/2013 25 de noviembre de 2013

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

INFORME FINAL

Municipalidad de Las Cabras

111 www.contraloria.c1

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26-1161927

CHILE

HÉCTOR JOSÉ PAR ROJ

del Libertador General Be nards

O o il. •

Coí

CONTRALOR RE IONAL

epeblica

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 1075/13 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

RANCAGUA, 27. Novi3*003853

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 43, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a la inversión en infraestructura efectuada en la Municipalidad de Las Cabras.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique este Organismo de Control, en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud.,

6

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

?PRESENTE

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 1076/13 REMITE INFORME QUE INDICA.

RANCAGUA, 2 9 NOV 1 3 * 0 0 3 9 2 4

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final N° 43, de 2013, de esta Contraloría Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada la sesión.

HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL

del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República

AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

—VRESENTE

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 1077/13 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

RANCAGUA, 29. Nom 3'1, 003925

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final N° 43, de 2013, para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL

del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloria General de la Repdfica

AL SEÑOR ENCARGADO DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS PRESENTE

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

PREG. 6.065/13 INFORME FINAL N° 43, DE 2013, SOBRE AUDITORIA A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS.

RANCAGUA, 25 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES GENERALES

En conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó un control técnico, administrativo y financiero de las obras que se individualizan, a cargo de la Municipalidad de Las Cabras.

El equipo designado para desarrollar la fiscalización, estuvo integrado por doña María del Carmen Cabrera y César Reyes Valenzuela, auditor y supervisor, respectivamente.

OBJETIVOS

La fiscalización estuvo dirigida a verificar la inversión en infraestructura de las obras financiadas a través del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal año 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), comprobando el cumplimiento de las exigencias técnicas contractuales que rigen los proyectos municipales, validar en terreno el desarrollo de las obras examinadas y verificar el cumplimiento de los aspectos legales, administrativos y financieros.

En esta materia, el examen practicado contrastó la ejecución de las obras contratadas, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto aprobado, además de la revisión de la correcta aplicación de los programas de control de calidad y de ensayos de materiales y comprobar el cumplimiento de los plazos autorizados para la ejecución de los contratos.

AL SEÑOR

(`L\HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

/2PRESEN TE

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OBRA MONTO MODALIDAD

Construcción y Reposición de Refugios Peatonales

Mejoramiento de Plazas y Forestación

$ 43.235.924

$ 14.366.000

Licitación Pública

Administración Directa

TOTAL $ 57.601.924

Cuadro N° 1

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Asimismo, determinar si los procesos de licitación y adjudicación cumplen con las bases administrativas y técnicas establecidas, conjuntamente con analizar si los antecedentes contables y financieros relativos al desarrollo de las obras se enmarcan en la normativa vigente y examinar la validez de las boletas de garantía como de las pólizas civiles por daños a terceros que caucionan las obras auditadas.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo a las Normas de Auditoría y Control Interno de este Organismo Superior de Control aprobadas mediante las resoluciones Nos. 1.485 y 1.486, de 1996, incluyendo por lo tanto, pruebas selectivas de los registros y documentos que respaldan las operaciones, revisión de los parámetros técnicos más relevantes verificando las condiciones de ejecución de las obras en relación con las exigencias de la normativa técnica vigente y aplicable sobre la materia auditada, en particular las bases que rigen los contratos, el proyecto y sus especificaciones técnicas particulares a fin de efectuar las respectivas validaciones técnicas en terreno, comprendiendo el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012. La fiscalización financiera y administrativa se centró principalmente en el análisis y revisión de los documentos relativos a las obras en ejecución.

UNIVERSO

El universo correspondió a los contratos de obras municipales financiadas con el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, en ejecución y/o ejecutados por la Municipalidad de Las Cabras, en su calidad de unidad técnica, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de y el 31 de diciembre de 2012. La población en estudio correspondió a dos (2) contratos de infraestructura cuyo valor, en conjunto, ascendió a M$ 57.601.

MUESTRA

La muestra está conformada por los dos (2) contratos del universo, los cuales en conjunto ascienden a M$ 57.601, cifra que representa un 100% del universo de la inversión en infraestructura para el año 2012.

El detalle de las obras examinadas se expone a continuación:

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ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

En relación con la materia, cabe recordar en forma previa que, según prescribe el inciso segundo del artículo 4°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente, o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas - entre otras - con la urbanización, la salud pública, la asistencia social, el deporte y recreación. Luego, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.695, establece que, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.

A su vez, los incisos cuarto, quinto y sexto del mismo precepto señalan, en lo que importa, que la celebración de dichos contratos se hará mediante licitación pública, si el monto de ellos o el valor de los bienes involucrados excede de doscientas unidades tributarias mensuales, o bien, a través de propuesta privada, si es inferior a dicho monto o si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, o, finalmente a través de contratación directa, si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de 100 unidades tributarias mensuales.

Por su parte, los contratos de obras públicas examinados correspondieron a proyectos financiados a través de los fondos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, cuya reglamentación establecida en el decreto N° 946, de 1993, del Ministerio del Interior, establece los procedimientos y fija los criterios de selección de los proyectos y programas a financiar con los fondos de que se trata, cuya vigencia ha sido mantenida sistemáticamente por las respectivas Leyes de Presupuestos, hasta la fecha.

En seguida, de la normativa en cuestión, además de lo determinado en el documento Instructivo para el año 2012, versión 5.0, del programa precitado, se dispone que los municipios cumplirán la función de ejecutores directos y de Unidades Técnicas, en el desarrollo de los diferentes proyectos, para lo cual tendrán como principales obligaciones las de preparar las bases de licitación, llamar a propuesta pública, preparar los contratos y adjudicar previa conformidad del mandante, efectuar la inspección técnica de las obras y el seguimiento físico y financiero de los proyectos.

Por consiguiente, la ejecución de los diferentes proyectos aprobados y financiados fue desarrollada bajo la responsabilidad técnica de la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 9, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El resultado del examen fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal a través del respectivo preinforme N° 43, de 2013, que fuera remitido por oficio confidencial N° 2.438, de la misma anualidad. A su

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vez, mediante oficio N° 598, de 2013, dicho entidad edilicia remitió su respuesta a las observaciones formuladas.

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados en la respuesta del municipio, se determinó lo siguiente:

1. CONTROL INTERNO

a. La recepción provisoria del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales", fue realizada sólo por el Director de Obras Municipales, quien a su vez era el Inspector Fiscal de la obra, situación que transgredió lo establecido en el artículo 66, de las Bases Generales del proyecto, las que señalan que la comisión estará compuesta por el Director de Obras y un profesional del área, siempre que ninguno de ellos sea el Inspector de la obra.

En efecto, esta duplicidad de responsabilidades se contrapone al principio de oposición de funciones que inhibe la posibilidad de producir errores, lo que se origina al encontrarse concentradas en una persona diversas funciones, condición que representa una debilidad de control interno que no asegura el equilibrio entre los poderes, deficiencia que constituye una vulneración de los numerales 54, 55 y 56, de la resolución N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, que aprueba normas de control interno, en cuanto a que las tareas y responsabilidades principales ligadas a la autorización, tratamiento, registro y revisión de las transacciones y hechos, deben ser asignadas a personas diferentes, evitando que todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección (aplica dictamen CGR N° 37.049 de 1994).

En su respuesta el municipio manifiesta que ITO a cargo de la obra era el Sr. Diego Osorio Fuentes, Director de Obras que se retiro del cargo el 17 de octubre del 2012, quien al momento de la Recepción Provisoria sin observaciones, se encontraba de vacaciones, situación donde la profesional de obra Sra. Paola Pino Morán, Arquitecto, ejercía como suplente al cargo, por lo cual se entendía que no era el inspector directo de obra.

Por lo anterior, en atención al argumento aportado que permite aclarar la situación objetada, se ha estimado pertinente dar por subsanada la observación, debiendo ese municipio evitar la reiteración de situaciones como la de la especie, lo que se verificará en futuras auditorías.

b. El Acta de Recepción Provisoria del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales", no contaba con la información detallada y completa sobre el cumplimiento del contrato. En efecto, dicho documento no señaló la fecha de término real de la obra ni la fecha de término legal,

,k incumpliéndose con ello los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica que

debe contar dicho documento (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes, de este origen, Nos 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010).

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En lo que concierne a esta materia, la Municipalidad de Las Cabras, reconoce lo observado y señala que este procedimiento se corrigió inmediatamente una vez que se informó a la actual Directora de Obra, como tenían los contratistas que informar el termino de las obras, para proceder a realizar la Recepción Provisoria de Obras; al respecto se adjuntó una fotografía del libro de obras en donde se instruye al contratista del proyecto mencionado el procedimiento y además una imagen de carta de solicitud de recepción de otro contrato

En atención a las medidas adoptadas, corresponde dar por subsanado lo observado, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, esa Entidad Edilicia deberá incorporar la información detallada de los contratos en las actas de recepción provisoria.

c. Los documentos bancarios exigidos como caución de las obras, no fueron contabilizados en las cuentas de responsabilidad o derechos eventuales, como valores recibidos a favor del municipio, contraviniendo lo indicado en la circular N° 36.310, de 2007, de esta Contraloría General, complemento de la circular N°60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en orden a que esos documentos deben reflejarse en cuentas o registros especialmente habilitados.

Lo anterior constituye un incumplimiento a las normas de control interno relativas a manejo y custodia de boletas bancarias de garantía, contenidas en la resolución N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, comunicada a toda la Administración del Estado por oficio Circular N° 37.556, del mismo año.

Sobre el particular, se indica que se procedió a dar instrucciones por parte del Alcalde para ingresar la boleta de garantía del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales" a las cuentas contable, adjuntando memorándum N°50 de 2013 dirigido al Director de Administración y Finanzas para el ingreso de las boletas del contrato fiscalizado.

En atención a la medida correctiva aportada, corresponde dar por subsanado lo observado, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, esa Entidad Edilicia deberá incorporar este procedimiento para todas las boletas de garantía que ingresen al municipio.

d. El municipio no designó mediante el respectivo decreto alcaldicio, al funcionario responsable de las inspecciones técnicas del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales", documento a través del cual se manifiesta formalmente la voluntad de la autoridad comunal, conforme con lo establecido en el artículo 12, incisos primero y cuarto, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo señalado en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y lo señalado en el oficio N°7.251, de 2008, de este Organismo Fiscalizador.

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En su respuesta, el municipio señala que se ha corregido el procedimiento formalizando a la ITO de las obras actuales en ejecución de acuerdo al decreto alcaldicio N° 2140, de 22 de agosto 2013, el cual se adjunta.

En consideración a las medidas correctivas informadas por la Municipalidad, corresponde dar por subsanada la observación, sin perjuicio de las verificaciones que se efectúen en futuras fiscalizaciones.

II. EXAMEN RELATIVO A ASPECTOS FINANCIEROS

Se constató -in situ- que las siguientes partidas del proyecto "Mejoramiento de Plazas y Forestación" no fueron ejecutadas:

EQUIPO DE TRABAJO

Caminata sobre madera Plaza La Cebada

CANTIDAD VALOR

UNITARIO TOTAL

Rollizos (apoyos) palos de 6"x2,5m 65 $ 7.620 $ 495.300

Madera 2x5" acerrada palos de 6m 300 $ 2.500 $ 750.000

Madera 1x4" cepillada palos de 3,2m 1000 $ 1.120 $ 1.120.000

Clavos de 4 pulgadas 4 $ 30.000 $ 120.000

TOTAL PARTIDAS NO EJECUTADAS $ 2.485.300

Cuadro N°2

Sobre el particular, se indica que se realizó licitación para adquirir materiales para la partida "Caminata Plaza La Cebada" y se declaró desierta, por lo tanto hubo que modificar la partida para tratar de concretar el proyecto en el tiempo que correspondía su ejecución. Además se señala que nunca hubo instrucción por parte de la SECPLAN al Departamento de Obras de cómo se ejecuta un PMU-IRAL. Adjuntando decreto de llamado de licitación y el que la declaró desierta.

Se agrega que estos recursos se dividieron en licitaciones donde se compró basureros ornamentales, contenedores, bolsas para residuos orgánicos, flores, arboles. Esta iniciativa fue para hermosear con más recursos, mejorando el nivel de entrega del proyecto. Las licitaciones son ID: 4133-37-L112, ID: 4133-6-L113, ID: 4133-13-L113.

Por lo anterior, en atención al argumento y documentación aportada que permite aclarar la situación objetada, se ha estimado pertinente dar por subsanada la observación, debiendo ese servicio evitar la reiteración de situaciones como la de la especie, lo que se verificará en futuras

auditorías.

-5/

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III. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

A continuación se detallan aquellas observaciones de carácter recurrente en los contratos examinados, y luego las particulares por cada proyecto especifico.

1. Observaciones generales a los contratos de obras auditados

a. El examen permitió establecer deficiencias de control relacionadas con la obligación de fiscalizar, en forma permanente, la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato, por parte de inspector técnico, puesto que el municipio no proporcionó el Libro de Obras del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales", transgrediéndose lo preceptuado en los artículos 143, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.2.7 y 5.1.8 de su Ordenanza.

En efecto, el constructor y el inspector técnico, en su caso, deberán suscribir el libro de obras al dar inicio a la construcción, según lo dispone el artículo 5.1.8, de la aludida Ordenanza.

Por otra parte, la situación descrita refleja un deficiente sistema de control interno del o los funcionarios responsables de la inspección técnica en las obras individualizadas, situación que contraviene lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 143, de la referida Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Como consecuencia de lo anterior, se verificó que el ITO no registró en el libro de obras la fecha real de término de las faenas, con la ejecución de la totalidad de las partidas contratadas, para efecto de dejar constancia oficial del cumplimiento del plazo contractual, omisión que impide determinar si éstas fueron finalizadas dentro del plazo convenido con el mandante o si correspondía la aplicación de multas por atraso.

En su respuesta, el municipio reconoce lo observado señalando que se han adoptado las medidas correspondientes frente a la fiscalización que se comunica en el libro de obra. Además indica, que en los proyectos actuales procurarán asignar un lugar importante en la oficina de Dirección de Obras para que no se extravié como sucedió en el proyecto anteriormente enunciado, también se le asignara una etiqueta en el dorso del expediente nombrando el proyecto.

También la funcionaria Directora de Obra comenzó a corregir procedimiento de aviso de termino de las obras, como se muestra en los documento que se copian en las observaciones del acápite I Control Interno.

En atención a las medidas informadas por el municipio, corresponde dar por subsanado lo observado, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, esa Entidad Edilicia deberá cumplir con lo señalado.

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2. Observaciones específicas por contrato.

2.1. "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales".

2.1.1 ANTECEDENTES GENERALES:

- MANDANTE

- UNIDAD TÉCNICA - UBICACIÓN GEOGRÁFICA - CONTRATISTA - INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA - DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN - MODALIDAD - TIPO DE CONTRATACIÓN - MONTO ORIGINAL CONTRATO - MONTO TOTAL DEL CONTRATO - MULTAS DEL CONTRATO - PLAZO ORIGINAL CONTRATO - AUMENTO DE PLAZO - PLAZO TOTAL - FECHA DE INICIO - FECHA DE TÉRMINO REAL - FECHA DE TÉRMINO LEGAL - PROFESIONAL DE OBRA - PERÍODO DE INSPECCIÓN - SITUACIÓN DE LA OBRA - ID MERCADO PÚBLICO

: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo : Municipalidad de Las Cabras : Las Cabras. : Patricia Balesca López. : Paola Pino Morán : Decreto N° 1267, de 24/07/2012 : Licitación Pública : Suma Alzada : $ 43.235.924 : $ 43.235.924 : $ 0 : 60 días corridos. : O días corridos : 60 días corridos : 01/08/12 : Sin información. : 30/09/2012 : Sin información. : Julio de 2013 : Con recepción provisoria : 3689-15-LP12

2.1.2 Descripción

El proyecto consiste en la construcción de 26 refugios peatonales de albañilería y con cubierta de teja de arcilla colonial, apoyados en una base de hormigón armado y con una banqueta de madera, emplazados en diversos sectores de la comuna de Las Cabras.

Financieramente, se pudo establecer que se habían cursado dos estados de pago por un valor líquido total de $ 43.235.924.-, cifra equivalente a un avance físico del 100 % del monto contratado.

2.1.3 Aspectos técnico constructivos

a. La obra examinada no contaba con los respectivos certificados de calidad de los materiales utilizados en la faena, así como tampoco sobre la acreditación y resultados de los ensayes efectuados a los rellenos controlados y hormigones empleados en la obra, cuya cautela le compete a la inspección técnica, incumpliéndose así lo previsto en los artículos 5.5.1 y 5.5.5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y lo señalado en el ítem 14.1.1

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de la Norma Chilena Oficial N° 170, de 1985; Hormigón, sobre frecuencia de muestreo.

En efecto, a mayor abundamiento, el constructor será responsable de adoptar, durante el transcurso de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normativa vigente aplicable y se ajuste a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, debiendo una vez terminada la obra, informar sobre dichas medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que éstas se han cumplido, según lo previsto en el articulo 1.2.9, de la referida Ordenanza General.

Al respecto, el municipio reconoce lo observado, señalando que el ITO anterior no solicitó los certificados correspondientes, sin embargo la ITO actual, después de informado esta situación, procedió a solicitar a las obras actuales certificaciones de algunos materiales, adjuntando fotografías de la instrucción dada a un contratista mediante libro de obras.

En consideración a las medidas descritas y antecedentes aportados, procede subsanar la observación formulada, sin perjuicio de las verificaciones que se efectúen en futuras auditorías.

b. Se advirtió que la obra examinada no cuenta, en todos los casos, con el debido registro escrito ni acreditación del profesional competente encargado de su ejecución situación que infringe lo dispuesto en los artículos 16 y 17, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, exigencia que debió hacer efectiva el inspector técnico acorde a lo previsto en el artículo 1.2.8, de la referida Ordenanza. Lo anterior debido a que corresponde que el profesional competente acredite su calidad ante la Dirección de Obras Municipales, a más tardar, antes de iniciar las obras, presentando fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de titulo en lo que casos que estén exentos del pago de dicha patente, según lo regulado en el articulo 1.2.1, de la referida Ordenanza General, asimismo dicho profesional debe estar debidamente individualizado en la caratula o al inicio del Libro de Obras, según lo previsto en el articulo 1.2.7, de la citada Ordenanza.

En lo que concierne a esta materia, la Municipalidad de Las Cabras, reconoce que en la obra mencionada no está individualizado el profesional a cargo con su respectiva patente y titulo del área de la construcción, sin embargo se han adoptado las medidas correspondientes en las futuras construcciones, la ITO actual se encargara de pedir las patentes respectivas de los profesionales a cargo de las obras. Se adjunta fotografía de instrucción dada a un contratista mediante libro de obras.

En atención a las medidas informadas por el municipio, corresponde dar por subsanado lo observado, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, esa Entidad Edilicia deberá cumplir con lo señalado.

c. Las placas identificativas instaladas en los refugios peatonales no se ajustó a las características y especificaciones definida en

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las aclaraciones de la licitación, modificación N°2, que indicaba que dichas placas se ejecutarían en cobre.

Fotografía N°1: Vista de placa identificativa tipo instaladas en los refugios peatonales.

d. Se constataron algunas deficiencias constructivas en la ejecución de la obra, prácticas que incumplen lo establecido en el artículo N° 5.5.1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre la técnica y las buenas artes en la construcción, que a modo de ilustrativo corresponden a:

d.1 Existencia de restos de moldaje de madera aún instalados en terreno.

Fotografía N°2: Vista del moldaje sin retirar en zona de radier.

d2. Se detectó deficiencias en la instalación de tejas coloniales en la cubierta de los refugios, encontrándose algunas de éstas desacomodadas de su posición, con pedazos faltantes e insuficiente fijación.

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Fotografía N°3: Detalle de colocación de tejas en refugios peatonales.

Fotografía N°4: Detalle de utilización de piezas de teja defectuosas en cubierta.

d3. Se evidenció desprendimiento de estuco en los muros de algunos refugios peatonales ejecutados por el contratista.

Fotografía N°5: Detalle de muro con estuco desprendido.

d4. Se verificó un deficiente aseo y entrega de

la obra, advirtiéndose aún restos de material de desecho en terreno.

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Fotografía N°6: Vista de desechos de la obra presentes aún en terreno, sector de Valdebenito.

-6-

En lo que concierne a las observaciones contenidas en las letras c) y d) la Municipalidad de Las Cabras señala que, se procederá a notificar al contratista para que realice los arreglos, terminaciones y cambios correspondientes, si no corrige las observaciones, se cobrará boleta de garantía. Se registra Notificación N°119 en libro de Dirección de Obras para enviarla por correo en carta certificada, la que se adjunta.

En virtud de la respuesta del municipio y las reparaciones pendientes, corresponde mantener la observación a fin de acreditar la ejecución del compromiso señalado por la Municipalidad en una futura auditoría de acuerdo a las políticas de seguimiento de la Contraloría General de la República.

2.2. "Mejoramiento de Plazas y Forestación".

2.2.1 ANTECEDENTES GENERALES:

- UBICACIÓN GEOGRÁFICA - DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN - MONTO ORIGINAL CONTRATO - APORTE PMU - APORTE TERCEROS - PLAZO EJECUCIÓN - UNIDAD TÉCNICA - PERIODO DE INSPECCIÓN - SITUACIÓN DE LA OBRA

: Las Cabras. : Decreto N° 1879, de 15/11/2012 : $ 14.366.000 : $ 14.366.000 :$0 : 120 días corridos : Municipalidad de Las Cabras. : Julio de 2013 : Ejecución.

2.2.2 Descripción

\El proyecto consiste en el mejoramiento de

áreas verdes, con la plantación de flores 9 y arbustos, además de la poda de árboles y limpieza de plazas, plazoletas, áreas verdes y estadios de la comuna de Las Cabras.

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2.2.3 Aspectos técnico constructivos

a. Se verificó que la ejecución del proyecto no se ajustó a los trabajos previstos en el ítem 9 de las especificaciones técnicas del proyecto aprobado respecto a las superficies a intervenir, por cuanto a ciertas áreas se efectuaron trabajos distintos a los determinado en dicho cuadro o en algunos casos se omitieron, sin que exista un acto administrativo que apruebe tales modificaciones.

En su respuesta, la Municipalidad de Las Cabras, indica que se procederá a corregir la falta regularizándola mediante un decreto, indicando la modificación de partidas y la correspondiente explicación porque no se realizaron algunos trabajos específicos dentro de la mantención que esta individualizada en la tabla después del artículo 7 de las EETT. En el caso de sembrar pasto en el Estadio del Manzano manifiesta que este trabajo no se pudo realizar porque no se disponía de riego en ese momento, situación que deben solucionar, para seguir manteniendo la cancha.

No obstante lo informado se mantiene la observación en tanto no se acredite la regularización de las modificaciones realizadas en el proyecto, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

b. Se constató que, a la fecha de la fiscalización, el proyecto se encontraba inconcluso, sin embargo éste tenía un plazo de ejecución de 4 meses, y su término previsto para el mes de noviembre de 2012, transgrediéndose con ello lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, que indica que es deber de las autoridades y de los funcionarios velar por la eficacia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el aprovechamiento de los medios públicos, por lo que se encuentran obligados a adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones (aplica dictamen CGR N° 29.027, de 2002).

Respecto a lo observado, la Entidad Edilicia, informa que el oficio n° 4359 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo se despachó desde esa repartición el 3 de octubre del 2012, aprobando Proyecto PMU, por lo tanto la ejecución se pudo realizar a partir del mes de Noviembre 2012 hasta febrero 2013.

2( Pese a los argumentos expuestos, se

mantiene la observación pues si bien se aclara que la fecha de término es febrero de 2013, al momento de la auditoría aún no se encontraba terminada, y el municipio no informa si ha terminado la obra a la fecha su respuesta.

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IV. CONCLUSIONES

Considerando que las medidas de control y regularización adoptadas e informadas por la Municipalidad de Las Cabras resultan, en general insuficientes para levantar o dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, procede lo siguiente:

1. Dar por subsanadas las observaciones, de carácter general, que dicen relación con los aspectos de Control Interno, individualizados en el subtítulo I; letra a, relacionada con la recepción provisoria del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales"; letra b) sobre el acta de recepción provisoria de la obra "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales" , letra c) sobre la no contabilización en cuentas de responsabilidad de las boletas de garantía, y letra d) concerniente a la no designación del ITO mediante decreto.

Asimismo, corresponde dar por subsanada la observación del subtítulo II, sobre Examen Relativo a Aspectos Financieros, letra a, concerniente a partidas no ejecutadas de la obra "Mejoramiento de Plazas y Forestación".

A ello debe agregarse lo referente al acápite III. Concerniente a Examen a la Materia Auditada, numeral 1., sobre observaciones generales a los contratos de obras auditadas, letra a, relacionadas con la inexistencia del libro de obra del contrato "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales"; numeral 2.1.3, relacionadas con el proyecto "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales" letra a, sobre la inexistencia de los certificados de calidad de la obra y letra b, referente a la no acreditación del profesional competente encargado de la ejecución de la obra.

2. Procede mantener las observaciones del subtítulo III. Examen de la Materia Auditada, identificadas en el numeral 2.1.3, relacionadas con el proyecto "Construcción y Reposición de Refugios Peatonales", letra c) sobre la colocación de placas identificativas que no cumplen con las especificaciones técnicas, letra d) sobre deficiencias constructivas; numeral 2.2.3, relacionadas con el proyecto "Mejoramiento de Plazas y Forestación", letra a, sobre la ejecución del proyecto no ajustada a las especificaciones técnicas y letra b) sobre proyecto inconcluso.

Ante ello, el municipio deberá exigir a la inspección técnica la verificación y acreditación de la corrección de las deficiencias de carácter constructivo representadas relacionadas con la ejecución de partidas inconclusas, deficiencias en las terminaciones de las edificaciones, incumplimiento de las especificaciones técnicas de los proyectos, y acreditar el término del contrato para la obra "Mejoramiento de Plazas y Forestación".

Sancionar los actos administrativos pendientes, mediante decreto alcaldicio, dando cumplimiento al artículo 12, incisos 1 y 4, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, además de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

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Asimismo los actos administrativos inherentes a la modificación de contratos, deben contener la información completa de cada uno de los antecedentes que la citada circular señala, lo contrario manifiesta una conducta que constituye una infracción al artículo 20 de la ley N°18.695, atendido el principio de la no formalización del procedimiento administrativo, previsto en el artículo 13 de la referida ley N°19.880, según se objetó en el numeral 2.2.3, letra a).

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo único, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de la verificación a cada una de las observaciones mantenidas vigentes en los ámbitos de Control Interno, Aspectos de Examen Relativo a Aspectos Financieros y Examen de la Materia Auditada del presente informe, en el contexto de una próxima auditoría, conforme a las políticas de fiscalización de este Organismo Superior de Control.

Transcríbase al Alcalde, al Concejo y al Encargado de Control de la Municipalidad de Las Cabras.

Saluda atentamente a Ud.

PIETRO BERNASCONI ROMERO Jefe de Control Externo

Contraloría Regional del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins

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N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA EN INFORME FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE

RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS

DE LA ENTIDAD

III. 2.1.3.c Placas identificativas que no

cumplen con las especificaciones técnicas.

Acreditar su reparación.

III.2.1.3.d Deficiencias constructivas. Acreditar su reparación.

III.2.2.3.a Proyecto no se ajusta a las especificaciones técnicas

Acreditar su regularización.

III.2.2.3.b Proyecto no terminado Acreditar su regularización.

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