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______________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Calle 9 N° 19-58. Yopal -Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co -[email protected] “CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019” INFORME FINAL DE AUDITORÍA AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL ALCALDÍA DE TAURAMENA VIGENCIAS 2015- 2016. PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS 2017 YOPAL, DICIEMBRE DE 2017

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL ALCALDÍA DE TAURAMENA VIGENCIAS 2015- 2016.

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2017

YOPAL, DICIEMBRE DE 2017

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS

Contralor Departamento de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

ROCIO QUIROGA MORENO Profesional Universitario

Coordinadora

NANCY TARACHE RHDRIGUEZ Profesional Universitario

Auditora

MARIA CRISTINA SOLANO ESPEJO Profesional Universitario

Auditora

ALBERTO SABOGAL PUERTA Técnico Administrativo

Auditor

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN GENERAL ………………………………………….……… 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA …………………………..….…… 6

2.1 CONTROL DE GESTION ………………………….…………..…… 6 2.1.1. Legalidad ……………………………………………….……. 6 2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta ………………..……... 7 2.1.3. Gestión contractual ……………………………..…….…. 9 2.2 OTRAS ACTUACIONES ……………………………………...……. 145 3. TABLA DE OBSERVACIONES ……………………………………… 159

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Yopal, 29 de diciembre de 2017

Doctor JAVIER AUGUSTO ÁLVAREZ ALFONSO Alcalde de Tauramena

1. DICTAMEN INTEGRAL

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA- para la vigencia fiscal 2017, realizar una Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Tauramena, vigencias 2015- 2016.

Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 guía de auditoría territorial- GAT, y la Resolución N° 301 de 2014 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el período evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor.

Basados en el análisis a la información suministrada por la Entidad, corresponde a este Organismo de Control, dar un concepto sobre la gestión a través de un documento integral, soportado en los resultados de la evaluación sobre la gestión contractual, rendición y revisión de la cuenta, legalidad y plan de mejoramiento; tomando los aspectos más relevantes y constituyéndose las observaciones, para que la Entidad realice la respectiva réplica y así posteriormente emitir el informe final.

Concepto sobre el control

Con base en la calificación total de 79.8 puntos obtenidos sobre la evaluación de los componentes de Gestión, la Contraloría Departamental de Casanare da un concepto favorable a la gestión de control de gestión para las vigencias fiscales 2015 y 2016.

ALCALDÍA DE TAURAMENA

2015 -2016

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Control de Gestión 79.8 1.0 79.8

Calificación total 1.0 79.8

Concepto de la Gestión Fiscal DESFAVORABLE

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo del Plan General de Auditoría vigencia 2017, programó la realización de la Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía de Tauramena, vigencias 2015-2016, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución Nº 301 de 2014 por medio de la cual se adoptó la cuarta versión del proceso auditor. 2.1. CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1. Legalidad

El resultado de la calificación de legalidad de gestión contractual, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte de la Administración Municipal de Tauramena, de las normas que le son aplicables al cumplimiento de las obligaciones con el SECOP, de los principios y procedimientos en la contratación, calidad en los registros y aplicación del presupuesto, así como a la asignación de la interventoría o supervisión, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Con deficiencias”, producto del resultado de 74.1 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a las siguientes variables evaluadas:

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

De Gestión 74.1 1.0 74.1

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 74.1

A continuación se presenta en detalle lo observado por el equipo auditor: 2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta

La Administración Municipal de Tauramena, para las vigencias 2015 y 2016, rindió la cuenta bajo la plataforma SIA, en los términos establecidos por este Organismo de Control. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal, técnica,

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD DE GESTION

Cumplimiento obligaciones con el SECOP, Cumplimiento de los principios y procedimientos en la contratación, Calidad en los registros y aplicación del presupuesto, Asignación de la inteventoría o supervisión

GESTIÓN CONTRACTUAL

Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

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financiera y contablemente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “Eficiente” debido a la calificación obtenida de 80.0 puntos sobre 100.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.20 20.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) 75.0 0.30 22.5

Calidad (veracidad) 75.0 0.50 37.5

CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 80.0

HA1 HD1 Rendición de la cuenta fiscal Una vez revisados los formatos reportados en la Plataforma SIA, se observó que respecto al formato de contratación formato_201513_f20_cdcas del SIA Casanare, correspondiente a la vigencia 2015, se evidenciaron 21 contratos con número de identificación, objeto y CDP, mas no se evidencian más datos de ejecución, según se detallan a continuación:

(C) Número

Del Contrato

(N) No. De

Cdp

(F) Fecha Firma

Contrato (C) Objeto Del Contrato

33 71 2015-01-23

SERVICIOS PROFESIONALES DE PSICOLOGÍA CLÍNICA PARA REALIZAR INTERVENCIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS. NIÑAS Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA. EN LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ABUSO SEXUAL. RESPONSABILIDAD PENAL

120 346 2015-04-08 PRHDUCCIÓN. DIRECCIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS PARA LA SENSIBILIZACIÓN SOCIAL Y LA PROMOCIÓN DE LA IMAGEN POSITIVA DE LA VEJEZ Y EL ENVEJECIMIENTO

153 360 2015-05-14 ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO. ALCANTARILLADO (SANITARIO Y PLUVIAL)

173 388 2015-06-05 SUMINISTRO DE MATERIAL DIVULGATIVO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

190 353 2015-06-16 EXPANSIÓN DE REDES ELÉCTRICAS PARA AMPLIACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS SECTORES: VÍA MATADERO DEL K0+830 AL K2+330 Y DEL K2+330 A LA INTERSECCIÓN VÍA TERCIARIA A 180M

194 419 2015-06-17 DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE CARTOGRAFÍAS SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO. SEGURIDAD VIAL

229 383 2015-07-02

INTERVENTORÍA PARA EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO. TÉCNICO. FINANCIERO. CONTABLE. JURÍDICO Y AMBIENTAL A LA EXPANSIÓN DE REDES ELÉCTRICAS PARA AMPLIACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS SECTORES: VÍA MATADERO DEL K0+830 AL K2+330 Y DEL K2+330 A LA INTERSECCIÓN VIA TERCIARIA A 180M

255 680 2015-08-03 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN. ASESORÍA Y ASISTENCIA EN PROCESOS DE ENAJENACIÓN. COMHDATO. TITULACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019” (C)

Número Del

Contrato

(N) No. De

Cdp

(F) Fecha Firma

Contrato (C) Objeto Del Contrato

302 737 2015-09-07 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (A.C.P.M) PARA EL AUTOBUS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO COMO APOYO AL PROGRAMA HOGAR DIA CASA VIDA

330 734 2015-10-22 CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DE ALCANTARILLADO SANITARIO SIMPLIFICADO (MANIJA LATERAL) EN EL CASCO URBANO

331 809 2015-10-30

INTERVENTORÍA PARA EL SEGUIMIENTO TÉCNICO. ADMINISTRATIVO. FINANCIERO. CONTABLE. JURÍDICO Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DE ALCANTARILLADO SANITARIO SIMPLIFICADO (MANIJA LATERAL) EN EL CASCO URBANO

332 842 2015-10-30 DESARROLLAR PROCESO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

334 838 2015-10-30 DESARROLLAR PROCESO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN LA MODALIDAD DE ARPA EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

335 839 2015-10-30 DESARROLLAR PROCESO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN LA MODALIDAD DE BANDA SINFÓNICA EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

339 808 2015-11-11 DESARROLLAR PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES POR EL USO DE LA POLVORA EN EPOCA DE FIN DE AÑO. DIRIGIDO A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

384 1151 2015-12-23

LOS PROMITENTES VENDEDORES. PROMETE VENDER AL MUNICIPIO DE TAURAMENA Y ÉSTE PROMETE COMPRARLE A AQUEL. DE CONFORMIDAD A LA COMUNICACIÓN INTERNA CALENDA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. CORRESPONDE AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 8A NO. 14-37 JURISDICCIÓN MUNICIPIO DE TAURAMENA

388 861 2015-12-23 CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN ACERO ESTRUCTURAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

390 870 2015-12-24 FORMULACIÓN DEL PSMV

398 1082 2015-12-28 ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIGLO XXI. INCLUYE SISTEMA DE RESPALDO ELÉCTRICO DE EMERGENCIA

405 1101 2015-12-30 MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES. AULAS ANEXAS LA URAMA Y LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

412 871 2015-12-30 FORMULACIÓN DEL PSMV

Para la vigencia 2016, la Alcaldía de Tauramena reportó en el SIA OBSERVA, un total de 373 contratos.

Por otra parte, de conformidad con la información suministrada por la Alcaldía de Tauramena durante la labor de campo, el Municipio tiene pendiente por liquidar 29 contratos, de los cuales 3 fueron terminados en el 2015, 9 en el 2016, y 17 en la actual vigencia 2017, que ascienden a $25.490.587.859, todos relacionados con contratos de obra y sus interventorías, distribuidos por vigencia de terminación, según se muestra en la siguiente tabla:

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Fecha suscripción

2,014 2,015 2,016 2,017

2,878,919,677 18,056,449,939 4,555,218,243

Fecha terminación 2,271,015,872 6,311,902,417 16,907,669,570

Valor total de los 29 contratos y convenios sin liquidar: $25.490.587.859

La anterior información de convenios y contratos sin liquidar no concuerda con la rendida a este Ente de Control en la presente vigencia, en respuesta a la Circular No. 016 de 2017, hecho que le resta confiabilidad a la información. Los valores rendidos son los siguientes:

2014 2015 2016

Cantidad contratos

Valor Cantidad contratos

Valor Cantidad contratos

Valor

2 2,878,919,677.000 8 332.215.916.072 31 489.576.438.586

Total de contratos sin liquidar reportados a la Entidad

41 Valor contratos sin liquidar 824,970.274.335

Al respecto, es de señalar que los sujetos de control son sabedores de la oportunidad, y la precisión de la información que deben rendir a los Entes de Control, so pena de las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, no obstante, en el presente caso no se acató en debida forma dicha exigencia. Las anteriores imprecisiones en la información, dejan prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo que adelante seguimiento a los procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad, así como a la rendición de cuentas al Ente de Control. En consecuencia, se configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 2.1.3. Gestión contractual

La evaluación de la contratación ejecutada por la Administración Municipal de Tauramena, se fundamentó en los procedimientos señalados en la Resolución N° 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare”.

Todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la gestión contractual en cualquiera de sus etapas, pre, contractual y poscontractual, deben buscar con su ejecución el cumplimiento de los fines estatales previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3 del Estatuto General de la Contratación Pública, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, gestión que debe guardar estricta sujeción a los principios de la Función Administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley 489 de

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1998, así como a los principios de la actuación contractual reglamentados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Durante las vigencias de 2015 y 2016, el Municipio de Tauramena, suscribió 784 contratos por valor de $116 mil millones distribuidos de la siguiente manera: 250 de mínima cuantía, 337 contratación directa, 97 selección abreviada, 54 licitaciones, y 46 concurso de méritos. A continuación se observa en detalle:

Para la vigencia 2015, la Alcaldía de Tauramena reportó para esta vigencia, según el formato “formato_201513_f20_cdcas” del SIA, un total de 411 contratos, cuya distribución por modalidades de contratación se muestra en el siguiente cuadro:

MODALIDAD Nro.

CONTRATOS VALOR

% PARTIC. DEL TOTAL CONTRATADO

LICITACION PUBLICA 35 35.012.200.334 51.65%

DIRECTA 158 16.236.102.524 23.95%

CONCURSO DE MERITOS 34 5.377.781.313 7.93

MINIMA CUANTIA 119 2.142.586.989 3.16%

SELECCIÓN ABREVIADA 65 9.024.748.328 13.31%

TOTAL 411 67.793.419.488 100,0%

Fuente: Reporte SIA 2015.

De los anteriores recursos, el 14% estuvieron representados en recursos propios, el 68% en regalías petroleras, 5.4% son provenientes del SGP, 10.5% otros recursos, y el 2.1% no se especificó el origen de los recursos en la rendición de la cuenta.

En lo que respecta a la vigencia 2016, el Ente Territorial reportó un total de 373 contratos, cuya distribución por modalidades de contratación se muestra en el siguiente cuadro:

MODALIDAD Nro. CONTRATOS VALOR % PARTIC.

LICITACION PUBLICA 19 26.000.397.645 52.7%

DIRECTA 179 16.221.959.242 32.9%

CONCURSO DE MERITOS 12 1.682.742.201 3.42%

MINIMA CUANTIA 131 2.044.047.003 4.16%

SELECCIÓN ABREVIADA 32 3.308.854.818 6.73%

TOTAL 373 49.193.240.009 100,0%

Fuente: Reporte SIA 2016.

El gasto contractual en el 2016 se evidenció identificado con 23 fuentes de recursos diferentes, siendo las más representativas: regalías 31.0%, otros 17.6%,otros otros 12.5%, mixtos 8.1%, y recursos propios 7.3%, según se muestra en la siguiente tabla:

Item Nombre fuente de financiación % de participación en el

total contratado

1 Mixtos 8.1

2 Mixtos mixtos 5.7

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Item Nombre fuente de financiación % de participación en el

total contratado

3 Mixtos mixtos otros 1.7

4 Mixtos mixtos recursos propios 0.6

5 Mixtos Nacion SGP 0.1

6 Mixtos otros 3.7

7 Mixtos recursos propios 1.6

8 Municipales 0.0

9 Municipales otros otros 1.1

10 Nación SGP 1.3

11 Nacion SGP otros 0.0

12 Nación SGR 31.0

13 Nación SGR otros 1.4

14 Otros 17.6

15 Otros mixtos 3.8

16 Otros otros 12.5

17 Recursos propios 7.3

18 Recursos propios Nación SGR 0.1

19 Recursos propios otros 0.5

20 Recursos propios recursos propios 1.3

21 Recursos propios recursos propios recursos propios 0.2

22 Recursos propios recursos propios recursos propios otros 0.0

23 Recursos propios recursos propios recursos propios otros propios otros 0.4

Total % 100.0

2.1.3.1. Evaluación Gestión Contractual

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto de gestión contractual, es “Eficiente”, con una calificación de 96.4 resultante de ponderar los aspectos de forma respecto a la gestión en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, cumplimiento objeto contractual, labores de interventoría y/o supervisión, seguimiento, y liquidación de los contratos. A continuación se presenta el resultado:

GESTIÓN CONTRACTUAL

MUNICIPIO DE TAURAMENA

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas 100 9 100 9 96 22 0 0 79,41 0,10 9.8

Cumplimiento deducciones de ley 89 9 100 9 95 22 0 0 100,00 0,40 37.8

Cumplimiento del objeto contractual 100 9 98 8 95 20 0 0 73,71 0,40 38.8

Labores de Interventoría y seguimiento 100 9 100 7 100 19 0 0 66,67 0,05 5.0

Liquidación de los contratos 100 9 100 6 100 15 0 0 96,43 0,05 5.0

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GESTIÓN CONTRACTUAL

MUNICIPIO DE TAURAMENA

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 96.4

La fuente de financiación de los contratos seleccionados, corresponde a recursos propios y sistema general de participaciones – libre inversión, reportados por la Entidad y una vez evaluados conforme a la normatividad aplicable a la etapa pre-contractual, contractual y pos-contractual, configuraron las observaciones:

Publicación en el SECOP

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1150 de 2007, el Gobierno implementó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, como el mecanismo que garantiza el cumplimiento del Principio de la Publicidad en la contratación que adelantan las entidades del Estado sujetas al cumplimiento de la Ley 80 de 1993; en este mismo sentido el artículo 19 del Decreto 1510 del 2013, estableció la responsabilidad de publicar todos los actos que se generen de manera oportuna; sin embargo, se evidenciaron las siguientes situaciones:

HA2 HD2 Publicación en el SECOP Convenio 05 de 2015: En este proceso se evidenció que el Municipio publico sólo tres documentos a saber: el convenio, el acta de inicio y el acta de liquidación, y que, además, estos dos últimos documentos fueron publicados en formato Excel, sin firmas de las personas responsables de su elaboración. Convenio No. 08 de 2015: Al realizar la revisión de la publicidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, se observa que la adición al convenio fue publicada con posterioridad a su emisión y carece de firmas, circunstancia que denota falencias administrativas que ponen en duda la veracidad del desarrollo de dicha actuación. Si bien se debe otorgar la presunción de legalidad a los documentos públicos mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, las solemnidades en los documentos del proceso de selección deben constar por lo menos en la carpeta física así en el SECOP se publiquen sin las correspondientes firmas, sin embargo en el presente caso los documentos carecen de dicho formalismo. De otra parte, se observa que el 4 de mayo de 2015 se publicó un documento en Excel sin firmas, denominado

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acta de liquidación bilateral, sin embargo, dicho documento realmente se suscribió el 30 de abril de 2015. Contrato No. 170 de 2015: Verificada la publicación del presente proceso, se evidenció que el Ente Territorial publicó las actas de inicio, suspensión, y reinicio en formatos Excel, sin firmas de las personas responsables de estos documentos contractuales. Contrato No. 263 de 2015: Al igual que en el caso anterior, se evidenció que el Ente Territorial publicó las actas de liquidación, reinicio, suspensión, inicio, e informes de evaluación en formatos Excel, sin firmas de las personas responsables. Contrato No. 380 de 2015 Verificada la publicación del presente proceso, se evidenció que el Ente Territorial publicó las actas de liquidación, inicio, informes de evaluación, análisis del presupuesto y ficha técnica de los productos, en formatos Excel, sin firmas de las personas responsables. Para el caso de los convenios, este Ente de Control enfatiza en el hecho que, Colombia Compra Eficiente para efectos de la publicación asemeja los convenios bajo la modalidad de contratación directa. En consecuencia el registro en el SECOP debe hacerse en esa modalidad. Así las cosas, la Administración Municipal estaba en la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 19 ibídem, el cual establece: “Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (…)”, lo cual no se cumplió. Sobre el tema de la publicidad en la contratación estatal, se ha manifestado en reiteradas oportunidades por la Honorable Corte Constitucional, y como ejemplo traemos al presente caso de análisis lo señalado en la sentencia C-711 de 2012, la cual concluyó: “De conformidad con lo antes expuesto, encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii)

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el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el

cumplimiento del principio de publicidad.” Como se observa, la publicidad de los documentos contractuales se efectuó de manera parcial, se publicaron archivos en formato Excel sin firmas de las personas responsables de su elaboración, y en otros casos la publicación se efectuó por fuera del término establecido en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, actuación que, además, vulneró los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, numeral 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y artículo 3º de la Ley 489 de 1998. Es evidente que la omisión observada no obedeció al desconocimiento de la norma, que es de plena comprensión de todo gestor fiscal, sino a claras deficiencias en la supervisión y un control interno de gestión efectivo que haga seguimiento a los procedimientos contractuales, motivo por el cual este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de lo preceptuado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. OBSERVACIONES A LOS CONTRATOS AUDITADOS

Observaciones en común

En la revisión de los expedientes, se evidenciaron las siguientes actuaciones similares en los procesos contractuales, motivo por el cual se configura observación común: HA3 HD3 HF1 Pago de impuestos, tarifas, y legalización de contratos y/o

convenios Convenio 4-2015:

En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1 del 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, la cooperante incluía el valor de los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($1.538.915.439), inscripción del contratista $238.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA QUINTA, otro de los gastos de

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legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 994000038408 y 99400007494 del 16 de febrero de 2015, ascendieron a $4.019.463. Convenio 07-2015:

En el inciso segundo del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO, de los estudios previos, el Municipio estableció que el valor del convenio era el resultante de lo pagado por el almuerzo escolar de los 5 convenios ejecutados en el 2014, según anexo No. 1, más un incremento del 7% correspondiente a los costos indirectos de legalización y perfeccionamiento del convenio, los cuales estipuló en el inciso siguiente, de la siguiente manera: Pro anciano 4%, Pro deportes 0.7% y Procultura 0.5%), inscripción como contratista ($246.000) o Renovación ($123.000), pólizas y demás gastos directos e indirectos aplicables sobre la base del aporte del Municipio.

De lo anterior, es de reprochar que el mismo municipio haya auspiciado el incremento del valor del convenio en un 7% por gastos que son del resorte del contratista, ni siquiera aduce este incremento por razones del incremento del costo de vida, del IPC, o aspecto similar que se configurara en un incremento justo y real del mercado, el Municipio a título propio decidió este incremento para asumir, siendo SUJETO ACTIVO de estos tributos, la obligación del SUJETO PASIVO; lo mismo sucedió con el pago la póliza que era obligación de la entidad ejecutora, y la tarifa de renovación por $123.000.

Según lo expuesto, y de acuerdo al anexo No.1 de los estudios previos, el aporte del Municipio, es decir, $523.260.000, tenía inmerso un 7% de incremento auspiciado por el Municipio con el que se sufragaron todos los costos directos e indirectos de legalización y perfeccionamiento que eran de exclusivo resorte y responsabilidad del contratista, porcentaje que ascendió a $36.628.200. Para este Ente de Control no es razonable el manejo que se dio a este tema tan esencial para el gasto del erario público, como lo es la planeación adecuada del valor del convenio; no es concebible porqué la misma Administración auspició que el presupuesto Oficial se incrementara en un 7%, para el pago de estampillas y tarifas, a sabiendas que, de acuerdo al Estatuto de Rentas, esta clase de convenios celebrados con instituciones educativas, se encontraba exento del pago de las tres estampillas, situación que se reflejó en el parágrafo de la CLAUSULA DECIMA QUINTA- EJECUCIÓN del convenio, en el que Municipio no incluyó dentro de los requisitos de ejecución el pago de las mismas; para el caso de la tarifa de inscripción o renovación del contratista, tampoco fue incluida dentro de los requisitos de ejecución, de la cual no estaba exento.

Convenio 8-2015:

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En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1 del 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, la cooperante había incluido los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del convenio ($470.994.700), inscripción del contratista $227.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA SEXTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 994000039101 y 994000076201del 18 de marzo de 2015, ascendieron a $378.184 Convenio 16-2015: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1 del 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, la cooperante había incluido los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del convenio ($157.867.502), inscripción del contratista $238.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA QUINTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 994000040996 y 99400007989 del 19 de junio de 2015, ascendieron a $696.219. Contrato 145-2015: En el numeral 5.VALOR ESTIMADO DELC ONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL

MISMO de los estudios previos, y en el documento titulado “ANALISIS DEL PRESUPUESTO”, estableció que el proponente debería incluir en su propuesta económica las estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato y renovación de contratista $129.000 o 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir, es decir la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 12-44-101121546 del 30 de abril de 2015, ascendió a $2.337.563. Contrato 170-2015: En el inciso final del documento titulado “ESTUDIO DE MERCADO QUE DEFINE EL PRESUPUESTO OFICIAL”, adjunto a los estudios previos, en concordancia con el numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos definitivos, se determinó: “El valor del presupuesto Oficial incluye: Impuestos y contribuciones; se ha tenido en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato den que debe incurrir el contratista; los cuales son: estampillas pro adulto

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mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato y renovación de contratista $129.000 o 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 2520862 del 04 de junio de 2015, ascendió a $316.258. Contrato 244-2015: Al igual que en el caso anterior, en el numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos definitivos, el Municipio estableció que el valor del presupuesto Oficial comprendía, al igual que en los casos anteriores, todos los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debía incurrir el contratista, como estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($628.764.562), renovación de contratista … 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 27 gu017274 del 22 de julio de 2015, ascendió a $882.350. Contrato 247-2015: En el numeral 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en el numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos, el Municipio estableció que el valor del presupuesto Oficial comprendía, al igual que en los casos anteriores, todos los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debía incurrir el contratista, como estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($352.718.000), renovación de contratista … 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA CUARTA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a las garantías No. 27- gu017279 y RE001139 del 22 de julio de 2015, ascendieron a $760.358 y $131.517, respectivamente. Contrato 263-2015: Al igual que en el caso anterior, en el inciso final del documento titulado “ESTUDIO DE MERCADO QUE DEFINE EL PRESUPUESTO OFICIAL”, adjunto a los estudios previos, se determinó: “El valor del presupuesto Oficial incluye: Impuestos y contribuciones; se ha tenido en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato den que debe incurrir el contratista; los cuales son: IVA, estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato y renovación de contratista … 258.000, y demás gastos

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inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA DECIMA NOVENA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 994000041646 del 07 de julio de 2015, ascendió a $34.204 Contrato 266-2015: En el numeral 3.CIFRAS, FINANCIACION Y PERSPECTIVA DE CRECIMIENTO, de los estudios previos, y numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO, de los pliegos, el Municipio determinó: El valor del presupuesto Oficial incluye costo directos (…), indirectos como son los siguientes gastos y/o impuestos, legalización del contrato y garantía en que debe incurrir el contratista, los cuales son:

Estampillas pro anciano 4% Estampilla Pro cultura 0.5% Inscripción como

contratista $258.000

pro deportes 0.7% Garantías 1.2% -

3% Renovación como

contratista $129.000

De conformidad con la CLAUSULA DECIMA NOVENA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 605-47-9940000042643 del 14 de agosto de 2015, ascendió a $222.720 Contrato 271-2015: En el numeral 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y en los pliegos de condiciones, el Municipio estableció que el valor del presupuesto Oficial comprendía, todos los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debía incurrir el contratista, como estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($104.280.000), renovación de contratista … 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 605-74-994000008303 del 18 de agosto de 2015, ascendió a $149.898. Contrato 322-2015: En el numeral 5.1 del 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 1.10 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos, que el presupuesto Oficial del presente proceso incluía todos los gastos de legalización, impuestos y gastos necesarios en que incurriera el contratista, como estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($200.000.000), renovación o inscripción de contratista … $246.000, y demás gastos

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inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 605-74-994000008570 del 07/10 de 2015, ascendió a $423.828. Contrato 323-2015: En el inciso final del documento titulado “ESTUDIO DE MERCADO QUE DEFINE EL PRESUPUESTO OFICIAL”, adjunto a los estudios previos, en concordancia con el numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos definitivos, se determinó: “El valor del presupuesto Oficial incluye: Impuestos y contribuciones; se ha tenido en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato den que debe incurrir el contratista; los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($35.203.272) y renovación de contratista $129.000 o 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 994000044203 del 19 de octubre de 2015, ascendió a $51.053. Contrato 325-2015: En el numeral 2.7.1 Análisis del mercado, de los estudios previos, y numeral 3.8 de los pliegos de condiciones, se señaló que el análisis de precios se elaboró con base en cotización de precios de mercado, en los que se incluyeron los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato den que debe incurrir el contratista; los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($79.831.200) y renovación de contratista $129.000 o 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 994000044125 del 15 de octubre de 2015, ascendió a $383.780. Contrato 326-2015: En el numeral 5.1 del 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, así como en los pliegos, y en la invitación pública, que el análisis de precios reflejado en el análisis del presupuesto Oficial, se elaboró con base en cotizaciones que, al igual que los casos anteriores, se les incluyó los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debe incurrir el contratista; los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($14.999.925) y renovación de contratista $123.000 o 246.000, y demás gastos inherentes a la

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ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con el numeral 14 del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a las garantías No. AA016496 y AA016497 del 19 de octubre de 2015, ascendieron a $238.448. Contrato 327-2015: En el numeral 5.2 del 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 1.6 de los pliegos de condiciones, el Municipio señaló que en el presupuesto Oficial se había incluido todos los gastos de legalización, impuestos y gastos necesarios en que incurriera el contratista como gastos de contratación, estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($611.622.412) y renovación de contratista $123.000 o 246.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a las garantías No. 994000044188 y 994000008610 del 16 de octubre de 2015, ascendieron a $936.373. Contrato 328-2015: En el numeral 5.2 del 5.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 1.6 de los pliegos de condiciones, el Municipio señaló que en el presupuesto Oficial se había incluido todos los gastos de legalización, impuestos y gastos necesarios en que incurriera el contratista como gastos de contratación, estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($403.104.187) y renovación de contratista $123.000 o 246.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a las garantías No. 994000044228 y 994000008622 del 20 de octubre de 2015, ascendieron a $933.849. Contrato 361-2015: En la CLAUSULA SEGUNDA-VALOR del contrato, el Municipio señaló que para todos los efectos legales y fiscales, el valor sería de $125.261.600, el cual incluía todos los costos directos e indirectos que acarreaba la ejecución del mismo, que de conformidad a lo que se ha venido analizando, los costos directos e indirectos comprenden estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato, y renovación de contratista $123.000 o 246.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que

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de acuerdo a la garantía No. 30-44-101014419 del 03 de diciembre de 2015, ascendió a $385.365. Contrato No. 376-2015: Similar a los casos anteriores, en el inciso quinto del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de la invitación, y numeral 1.6 de los pliegos definitivos, el Municipio estableció que las cotizaciones de precios del mercado incluían, al igual que en los casos anteriores, todos los costos indirectos como impuestos y legalización en que incurriría el contratista para celebrar el contrato, detallando los siguientes: estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 6.5% del valor total del contrato, inscripción del contratista $258.000. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 62-44-101003794 del 21 de diciembre de 2015, ascendió a $690.126 Contrato 380-2015: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos definitivos, el Ente Territorial señaló: “El proponente debe para la elaboración de la propuesta económica tener en cuenta los siguientes impuestos: Estampillas (Pro anciano 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 5%), inscripción como contratista $258.000…, pólizas y los demás gastos que se deriven directa o indirectamente en cumplimiento del objeto contractual.” ”; De conformidad con la CLAUSULA DECIMA NOVENA del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. AA017040 del 17 de diciembre de 2015, ascendió a $139.474. Convenio 7-2016: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, la cooperante había incluido los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del convenio ($349.971.572), inscripción del contratista $276.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA SEXTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. AA017357 y AA017358 del 02 de marzo de 2016, ascendieron a $1.326.596.

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Convenio 8-2016: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, la cooperante había incluido los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del convenio ($373.744.019), inscripción del contratista $276.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA QUINTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 9940000490077 y 99400009623 del 26 de abril de 2016, ascendieron a $1.215.851. Convenio 09-2016: Similar a los casos anteriores, en el inciso quinto del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1. Gastos de legalización, del literal C del numeral 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció el proponente para la elaboración de la propuesta económica, debería incluir los siguientes impuestos: Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.5% y Pro cultura 2%, ampliación de pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente del cumplimiento del objeto contractual; por ser convenio serían aplicables sobre la base del aporte del Municipio. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA QUINTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según póliza No. 1613528-1, ascendió a $7.903.520. Es de cuestionar los porcentajes citados, toda vez que para la vigencia 2016, aún continuaban los mismos porcentajes aplicados para el 2015, es decir, Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%. Convenio 24-2016: El Municipio emitió los Oficios No. SD.09-240 del 4 de octubre de 2016, dirigidos a: HETOGA PRODUCCIONES, PJ EVENTOS, TAURASEG, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, CASA RADIAL PUBLICITARIA FRECUENCIA 107.7, ALEXIS BARRETO AREVALO, ing. Ambiental y sanitario, AVISOS CREATIVOS, HACIENDA LA TAGUARA, INSTITUTO DE FOMENTO AGROEMPRESARIAL DE TAURAMENA, RN MONTAJES, PARRA PUBLICIDAD, TAURO SEGURA, AGROPROYECT, EDGAR DELGADO, CARLOS OSWALDO BURGOS, HIPERION LTDA., PUBLICIDAD EL BAGRESITO, PUBLICIDAD DORIS, SUMINISTRO HUSGULI, CARLOS IBAN ROSAS RHDRIGUEZ, a quienes les solicitó cotizaciones para la conformación del presupuesto Oficial del convenio, señalando en la parte final que el valor de la cotización debería

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cubrir integralmente los siguientes costos directos e indirectos en que incurriera el contratista, para la debida ejecución del contrato: “(…)

Estampillas: pro-cultura del 0.7%, pro-ancianos del 4% y pro-deporte del 0.5%.

Impuestos de industria y comercia ICA del 1% antes del IVA. Sobre el 1% del impuesto de industria y comercio, se calcula el 15% de avisos y tableros y el 7% sobre tasa bomberil.

Póliza de seguro: 0.4% (…)” En le literal D del numeral 2 de la invitación, el Municipio determinó: “Al formular la OFERTA, el COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA, debería tener en cuenta todos los gastos de legalización como impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten la ejecución del contrato y

las actividades que de ella se deriven (…)” Otro gasto de legalización, según la CLAUSULA DECIMA QUINTA del convenio fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. AA018315 ascendió a $1.065.455, y AA018316 por $1.309.988. Convenio 26-2016: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con el literal C del numeral 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció que para la elaboración de la propuesta, el proponente había incluido los impuestos de estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del convenio ($80.000.000), inscripción del contratista $276.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA SEXTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 99400003734 y 994000010579 del 07 de diciembre de 2016, ascendieron a $182.760. Contrato 104-2016: En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, el Municipio estableció que en el presupuesto Oficial de este contrato, se incluyeron todos los gastos de legalización, impuestos y gastos necesarios en que se incurriera, que para el presente caso fueron: estampillas Pro adulto mayor ($7.845.000), Pro deportes ($981.000), y Pro cultura ($3.923.000) correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($196.136.100), inscripción del contratista $276.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto De acuerdo a la CLAUSULA QUINTA, otro de los gastos de

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legalización lo constituye la póliza, la cual, según póliza No. 99400008719 del 07 de abril de 2016, ascendió a $337.546. Contrato 110-2016: En el inciso final del documento titulado “ESTUDIO DE MERCADO QUE DEFINE EL PRESUPUESTO OFICIAL”, adjunto a los estudios previos, se determinó: “El valor del presupuesto Oficial incluye: Impuestos y contribuciones; se ha tenido en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato den que debe incurrir el contratista; los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato y renovación de contratista … 258.000, y demás gastos inherentes a la ejecución del contrato que se llegare a suscribir”; de conformidad con el numeral 14 del contrato, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 27GU019555 del 18 de abril de 2016, ascendió a $26.973. Contrato 121-2016: En el numeral 2.7.1 Análisis del mercado, de los estudios previos, y numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos de condiciones, el Municipio determinó que el análisis del presupuesto Oficial se había elaborado con base en cotizaciones de precios de mercado en los que se incluyeron impuestos y legalización del contrato en que incurriría el contratista, como Pro adulto mayor, Pro deportes y Pro cultura, correspondientes al 6.2% del valor total del contrato ($189.785.860), e inscripción del contratista $276.000, y demás gastos directos e indirectos, es decir póliza que de conformidad a las garantías No. 994000049239 y 99400009659 del 4 de mayo de 2016, ascendieron a $575.702. Contrato 143-2016: En el numeral 5.2 Presupuesto General, de los estudios previos, y numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos de condiciones, el Municipio determinó que el análisis del presupuesto Oficial se había elaborado con base en cotizaciones de precios de mercado en los que se incluyeron impuestos y legalización del contrato en que incurriría el contratista, como Pro adulto mayor, Pro deportes y Pro cultura, correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($115.613.671), e inscripción del contratista $276.000, y demás gastos directos e indirectos, es decir póliza que de conformidad a la garantía No. 994000050455 del 7 de julio de 2016, ascendieron a $99.851. Contrato No. 161-2016:

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Similar a los casos anteriores, en el inciso quinto del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1.6 PRESUUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de la invitación, el Municipio estableció el proponente para la elaboración de la propuesta económica, debería incluir los siguientes impuestos: Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%), inscripción del contratista ($238.000), pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente en cumplimiento del objeto del contrato. De acuerdo a la CLAUSULA VIGÉSIMA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 605-47-994000050603, y 605-47-994000059944 del 14 de julio de 2016, ascendieron a $309.956, y 407.662, respectivamente Contrato 229-2016: El Municipio emitió Oficios el 5 de agosto de 2016, dirigidos a: CASANARE EXPRESS LTDA, COOPSERVICES LTDA, NUCLEO TECH, NANIS DISTRIBUCIONES, FUNDACION ZIZUA, Y FUNDEORINOQUIA, a quienes les solicitó cotizaciones para la conformación del presupuesto Oficial del convenio, señalando en la parte final que el valor de la cotización debería cubrir integralmente los siguientes costos directos e indirectos en que incurriera el contratista, para la debida ejecución del contrato: “(…)

Estampillas: pro-cultura del 0.7%, pro-ancianos del 4% y pro-deporte del 0.5%.

Impuestos de industria y comercia ICA del 1% antes del IVA. Sobre el 1% del impuesto de industria y comercio, se calcula el 15% de avisos y tableros y el 7% sobre tasa bomberil.

Póliza de seguro: 0.4% (…)”

En el numeral 2.1 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos de condiciones, se señaló, igualmente, que el valor del presupuesto Oficial incluía impuestos, contribuciones, costos indirectos como impuestos y legalización en que debería incurrir el contratista, detallando adulto mayor, pro deportes, y pro cultura equivalente de un 5.2% del valor total del contrato ($102.312.000), mas inscripción de contratista $276.000 y demás gastos de legalización, que de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA sería la póliza, que de acuerdo a la garantía No. 994000051834 y 994000010196 del 20 de septiembre de 2016, las cuales ascendieron a $362.066. Contrato 253-2016: En el numeral 5.1 Soporte económico y Análisis de Fundamento de los estudios previos, y numeral 3.5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, de los pliegos, el Municipio determinó: “El valor del presupuesto Oficial incluye costo directos (…), indirectos

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como son los siguientes gastos y/o impuestos, legalización del contrato y garantía en que debe incurrir el contratista, los cuales son: Estampillas pro anciano

4% Estampilla Pro cultura

2% Inscripción como contratista

$276.000

pro deportes 0.7% Garantías 1.2% -

3% Renovación como contratista

$138.000

De conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA del contrato suscrito por $119.999.999, otro de los gastos de ejecución, fue la póliza, que de acuerdo a las garantías No. 994000052314, y 994000010284 del 10 de octubre de 2016, ascendió a $488.623 Contrato 258-2016: El Ente Territorial determinó en el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 3.5 PRESUPUESTO de los pliegos definitivos: “El análisis de precios determinado por la Secretaría de Gobierno, para el desarrollo del objeto contractual se refleja en el cuadro anexo 1 denominado “Análisis del Presupuesto Oficial”, el cual se elaboró con base en cotizaciones de precios de mercado en la localidad, las cuales tiene en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debe incurrir el contratista: los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 6.2% del valor total del contrato, inscripción de contratista $276.000 (…)”, para el presente caso, el valor de la póliza, que constituye el costo de legalización o ejecución, ascendió a $373.581 Contrato No. 161-2016: Similar a los casos anteriores, en el inciso quinto del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de la invitación, el Municipio estableció el proponente para la elaboración de la propuesta económica, debería incluir los siguientes impuestos: Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%), inscripción del contratista ($238.000), pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente en cumplimiento del objeto del contrato. De acuerdo a la CLAUSULA VIGÉSIMA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 605-47-994000050603, y 605-47-994000059944 del 14 de julio de 2016, ascendieron a $309.956, y 407.662, respectivamente Contrato 283-2016:

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El Ente Territorial determinó en el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, y numeral 3.5 PRESUPUESTO de los pliegos definitivos: “(…) “Análisis del Presupuesto Oficial”, el cual se elaboró con base en cotizaciones de precios de mercado en la localidad, las cuales tiene en cuenta los costos indirectos como son impuestos y legalización del contrato en que debe incurrir el contratista: los cuales son: estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 6.5% del valor total del contrato ($19.074.000), inscripción de contratista $279.000 (…)”, para el presente caso, el valor de la póliza, que constituye el costo de legalización o ejecución, ascendió a $97.368, según garantía No. 994000010469 del 23 de noviembre de 2016. Contrato No. 324-2016: En el estudio de mercado adjunto a los estudios previos, en concordancia con la CLAUSULA DECIMA NOVENA del contrato, el Municipio determinó que el presupuesto Oficial incluía los siguientes impuestos y contribuciones: Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura, correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($41.408.938) inscripción del contratista ($279.000), pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente en cumplimiento del objeto del contrato. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. GU021879, del 20 de diciembre de 2016, ascendió a $59.454. Contrato No. 325-2016: En el estudio de mercado adjunto a los estudios previos, en concordancia con la CLAUSULA SEGUNDA del contrato, el Municipio determinó que el presupuesto Oficial incluía todos los gastos directos e indirectos: Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura, correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($88.394.680) inscripción del contratista ($279.000), pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente en cumplimiento del objeto del contrato. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. GU43526, del 20 de diciembre de 2016, ascendió a $156.180. Contrato No. 342-2016: Similar a los casos anteriores, en numeral 5.2 del 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 3.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FINANCIAMIENTO de los pliegos de condiciones, el Municipio estableció que el presupuesto Oficial incluyó todos los gastos de legalización, impuestos y gastos necesarios en que incurriría el contratista para la celebración del contrato, que el proponente para la elaboración de la propuesta económica, debería incluir los siguientes impuestos: Pro adulto mayor 4%,

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Pro deportes 0.5% y Pro cultura 2%), del valor total del contrato ($780.727.600) inscripción del contratista ($276.000), pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente en cumplimiento del objeto del contrato. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA NOVENA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según pólizas No. 605-47-994000054263, y 605-47-994000010751 del 27 de diciembre de 2016, ascendieron a $1.564.221. Las anteriores situaciones evidenciadas, referentes a que para la conformación de los presupuestos Oficiales, el Municipio exhortó a cotizantes a incrementar los valores, en porcentajes que cubrieran todos los costos directos e indirectos en que incurrirían, como impuestos, tarifas de inscripción de contratistas, y pólizas, lo cual se ratificó en las cláusulas en las que se determinó el valor de los contratos, estudios previos, análisis de mercados, invitaciones y pliegos de condiciones. Aspecto que este Ente de Control reprocha, toda vez, como es bien sabido, uno de los elementos del tributo es el “SUJETO PASIVO”, definido como la persona natural o jurídica que celebra el contrato o convenio, para el presente caso, el contratista o cooperante, y sobre quien recae la obligación de pagar el tributo, y la Administración Municipal, por su parte, se constituye en el “SUJETO ACTIVO”, o acreedor del tributo, por lo que no es concebible que el Municipio indujera al cotizante, Oferente y potencial contratista a presentar precios por encima de los normales y justos del mercado, por incluir en éstos el valor de los tributos y gastos de legalización que eran de exclusivo resorte y obligación de pagar, con sus propios recursos, el contratista; el Municipio no puede constituirse en sujeto pasivo y activo a la vez, pero no obstante, en los presentes casos de análisis, el Ente Territorial fue el que, en últimas, terminó pagando con los recursos públicos todos los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, y pólizas que deberían haber asumido los contratistas. Esta condición de sujetos activo y pasivo, lo estableció la misma Administración Municipal en los artículos 13 y 14 del Estatuto de Rentas, y también en este mismo sentido, las pólizas o garantías, las que de conformidad con, entre otros, los artículos 20, 22, 37, 110, y 111 del Decreto 1510 de 2013, establecieron que es el contratista quien tiene la obligación de adquirirlas y aportarlas, igualmente, con sus propios recursos, y que es la Entidad Estatal la que está en la obligación de exigirla al contratista. Una cosa es que el Municipio informara a los oferentes o proponentes interesados en participar en el proceso los porcentajes de los impuestos y gastos de legalización (pólizas) que comprendían la suscripción del contrato a celebrar, y otra cosa muy diferente, es que el Municipio indicara a los cotizantes incrementar los precios de mercado de los bienes o servicios cotizados para cubrir con este incremento el pago de las estampillas, tarifas y pólizas de legalización, que eran de exclusiva responsabilidad de los contratistas, y sobre estos planear y determinar el valor del contrato.

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En este aparte, es de resaltar que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, todo gestor fiscal en la contratación estatal, debe buscar el cumplimiento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, y por su parte, los contratistas se constituyen en colaboradores para el logro de esos fines y cumplen, en consecuencia, una función social, y es bajo este marco que se tienen que enfocar cada una de las etapas de la contratación estatal. El presente actuar, deja prever delicadas falencias en la planeación de la contratación estatal que adelanta el Municipio, así como la ausencia de un adecuado seguimiento a los procedimientos en la gestión de contratos por parte de la Oficina de control interno de gestión. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $679.086.943, que corresponden a todos los impuestos, tarifas, y pólizas constitutivos de los costos directos e indirectos y de legalización y perfeccionamiento que deberían haber sido pagados por los contratistas y/o cooperantes con sus propios recursos, pero que fueron sufragados con el erario público por parte del municipio de Tauramena, al establecer la inclusión de estos porcentajes dentro de los precios a cotizar para conformar los presupuestos oficiales, restándole así a cada proyecto recursos que podrían haber dado mayor cobertura e impacto a las necesidades de cada sector, y en su defecto, fueron utilizados, como ya se dijo, para sufragar gravámenes que eran de única y exclusiva responsabilidad de los contratistas. A continuación se desglosa la presente observación con presunto alcance fiscal:

ítem No.

Convenio No.

Contrato

Gastos de impuestos y legalización (póliza)

Observación Presunto fiscal

1 4-2015

5.2% del valor total del convenio ($1.538.915.439) y renovación de contratista … 238.000Valor del contrato + garantías No. 994000038408 y 99400007494 del 16 de febrero de 2015, ascendieron a $4.019.463

84,281,066

2 7-2015 7% de incremento del valor del aporte del Municipio, con el cual se pagaron todos los costos directos e indirectos de legalización y perfeccionamiento que eran responsabilidad del contratista

36,628,200

3 8-2015

5.2% del valor total del convenio ($470.994.700) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantías No. 994000039101 y 994000076201del 18 de marzo de 2015, ascendieron a $378.184

25,115,908

4 16-2015

5.2% del valor total del convenio ($157.867.502) y renovación de contratista … 238.000Valor del contrato + garantías No. 994000040996 y 99400007989 del 19 de junio de 2015, ascendieron a $696.219

9,143,329

145-2015 5.2% del valor total del contrato ($974.482.276) y renovación de contratista … 238.000+ garantías No. 12-44-101121546

53.248.641

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ítem No.

Convenio No.

Contrato

Gastos de impuestos y legalización (póliza)

Observación Presunto fiscal

5 170-2015 5.2% del valor total del contrato ($174.068.810), + renovación de contratista 258.000, + garantía No. 2520862 del 04 de junio de 2015, ascendió a $316.258

11,097,844

6 244-2015

Estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($628.764.562), renovación de contratista… 258.000, y póliza, que de acuerdo a la garantía No. 27 gu017274 del 22 de julio de 2015, ascendió a $882.350.

33,836,107

7 247-2015

estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($352.718.000), renovación de contratista … 258.000, y garantías No. 27- gu017279 y RE001139 del 22 de julio de 2015, ascendieron a $760.358 y $131.517,

19,491,211

8 263-2015 5.2% del valor total del contrato ($136.575.218) y renovación de contratista … 258.000, y garantía No. 994000041646 del 07 de julio de 2015, ascendió a $34.204

7,394,115

9 266-2015 5.2% del valor total del contrato ($71.461.800) y renovación de contratista … 258.000Valor del contrato + garantía No. 605-47-9940000042643 del 14 de agosto de 2015, ascendió a $222.720

4,196,734

10 271-2015 5.2% del valor total del contrato ($104.280.000) y renovación de contratista … 258.000Valor del contrato + garantía No. 605-74-994000008303 del 18 de agosto de 2015, ascendió a $149.898

5,830,458

11 322-2015 5.2% del valor total del contrato ($200.000.000) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantía No. 605-74-994000008570 del 07/10 de 2015, ascendió a $423.828

11,069,828

12 323-2015 5.2% del valor total del contrato ($35203272) y renovación de contratista … 258.000Valor del contrato + garantía No. 994000044203 del 19 de octubre de 2015, ascendió a $51.053

2,139,623

13 325-2015 5.2% del valor total del contrato ($79.831.200) y renovación de contratista … 258.000Valor del contrato + garantía No. 994000044125 del 15 de octubre de 2015, ascendió a $383.780

4,793,002

14 326-2015 5.2% del valor total del contrato ($14.999.925) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantías No. AA016496 y AA016497 del 19 de octubre de 2015, ascendieron a $238.448

1,264,444

15 327-2015

5.2% del valor total del contrato ($611.622.412) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantías No. 994000044188 y 994000008610 del 16 de octubre de 2015, ascendieron a $936.373.

32,986,738

16 328-2015

5.2% del valor total del contrato ($403.104.187) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantías No. 994000044228 y 994000008622 del 20 de octubre de 2015, ascendieron a $933.849

22,141,267

17 361-2015 5.2% del valor total del contrato ($125261600) y renovación de contratista … 246.000Valor del contrato + garantías No. 30-44-101014419 del 03 de diciembre de 2015, ascendió a $385.365

7,144,968

18 376-2015

estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 6.5% del valor total del contrato ($273.999.996) , inscripción del contratista $258.000.y pólizas No. 62-44-101003794 del 21 de diciembre de 2015, ascendió a $690.126

18,758,126

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ítem No.

Convenio No.

Contrato

Gastos de impuestos y legalización (póliza)

Observación Presunto fiscal

19 380-2015

Pro anciano 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%) del valor total del contrato ($117.000.000) inscripción como contratista $258.000…, pólizas que de acuerdo a la garantía No. AA017040 del 17 de diciembre de 2015, ascendió a $139.474.

6,481,474

20 7-2016 5.2% del valor total del convenio ($349.971.572) y renovación de contratista… 276.000Valor del contrato + garantías No. AA017357 y AA017358 del 02 de marzo de 2016, ascendieron a $1.326.596.

19,801,118

21 8-2016

5.2% del valor total del convenio ($373.744.019) y renovación de contratista … 276.000Valor del contrato + garantías No. 9940000490077 y 99400009623 del 26 de abril de 2016, ascendieron a $1.215.851

20,926,540

22 9-2016 Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.5% y Pro cultura 2%), por ser convenio serían aplicables sobre la base del aporte del Municipio ($1.714.686.685) + póliza No. 1613528-1, ascendió a $7.903.520

97,067,228

23 24-2016

Gastos de legalización, impuestos y póliza • Estampillas: pro-cultura del 0.7%, pro-ancianos del 4% y pro-deporte del 0.5%. • Impuestos de industria y comercia ICA del 1% antes del IVA. Sobre el 1% del impuesto de industria y comercio, se calcula el 15% de avisos y tableros y el 7% sobre tasa bomberil. • Póliza de seguro: 0.4% (…)” $1.062.455 (según comprobantes)

24,240,443

24 26-2016

5.2% del valor total del convenio ($80.000.000) y renovación de contratista … 276.000Valor del contrato + garantías No.99400003734 y 994000010579 del 07 de diciembre de 2016, ascendieron a $182.760

4,618,760

25 104-2016

Pro adulto mayor ($7.845.000), Pro deportes ($981.000), y Pro cultura ($3.923.000) correspondientes al 5.2% del valor total del contrato ($196.136.100), inscripción del contratista $276.000, pólizas y demás gastos que se derivaron directa o indirectamente del objeto De acuerdo a la CLAUSULA QUINTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según póliza No. 99400008719 del 07 de abril de 2016, ascendió a $337.546.

13,362,546

26 110-2016

estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 5.2% del valor total del contrato y renovación de contratista … 258.000, más la póliza No. 27GU019555 del 18 de abril de 2016, ascendió a $26.973

1,286,020

27 121-2016

6.2% del valor total del convenio ($189.785.860) y renovación de contratista… 276.000Valor del contrato + garantías No.994000049239 y 99400009659 del 4 de mayo de 2016, ascendieron a $575.702.

12,618,425

28 143-2016 5.2% del valor total del convenio ($115.613.671) y renovación de contratista… 276.000Valor del contrato + garantías No.994000050455 del 7 de julio de 2016, ascendieron a $99.851.

6,387,762

29 161-2016

4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%), inscripción del contratista ($238.000), pólizas y la póliza, la cual, según pólizas No. 605-47-994000050603, y 605-47-994000059944 del 14 de julio de 2016, ascendieron a $309.956, y 407.662, respectivamente

10,994,053

30 229-2016

5.2% del valor total del convenio ($102.312.000) y renovación de contratista … 276.000Valor del contrato + garantías No.994000051834 y 994000010196 del 20 de septiembre de 2016, las cuales ascendieron a $362.066

5,958,290

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ítem No.

Convenio No.

Contrato

Gastos de impuestos y legalización (póliza)

Observación Presunto fiscal

31 253-2016

5.2% del valor total del convenio ($119.999.999) y renovación de contratista … 276.000Valor del contrato + garantías No.994000052314, y 994000010284 del 10 de octubre de 2016, ascendió a $488.623

7,004,623

32 258-2016

estampillas pro adulto mayor, pro deportes y pro cultura correspondientes al 6.2% del valor total del contrato ($89.577.637), inscripción de contratista $276.000 (…)”, para el presente caso, el valor de la póliza, que constituye el costo de legalización o ejecución, ascendió a $373.581

6,203,394

33 283-2016

6.5% del valor total del convenio ($19.074.000) y renovación de contratista … 279.000Valor del contrato + garantías que ascendió a $97.368, según garantía No. 994000010469 del 23 de noviembre de 2016

1,613,178

34 324-2016

5.2% del valor total del convenio ($41.408.938) y renovación de contratista… 279.000Valor del contrato + garantías que ascendió a $97.368, según garantía No. GU021879, del 20 de diciembre de 2016, ascendió a $59.454.

2,491,719

35 325-2016

5.2% del valor total del convenio ($88.394.680) y renovación de contratista… 279.000Valor del contrato + garantías que ascendió a $97.368, según garantía No.GU43526, del 20 de diciembre de 2016, ascendió a $156.180.

5,031,703

36 342-2016

5.2% del valor total del convenio ($780.727.600) y renovación de contratista… 276.000Valor del contrato + garantías que ascendió a $97.368, según garantía No.605-47-994000054263, y 605-47-994000010751 del 27 de diciembre de 2016, ascendieron a $1.564.221.

42,438,056

TOTAL PRESUNTO FISCAL $ 679.086.943

HA4 HD4 Principio de planeación En los contratos relacionados en la tabla anterior, se evidenció que el daño fiscal ocasionado a los recursos públicos, se derivó de la deficiente planeación del presupuesto oficial determinado con base en cotizaciones de bienes y servicios con precios incrementados en porcentajes del 5.2%, 6%, y hasta un 7%, por indicación del mismo Municipio para pagar los costos de estampillas, tarifas, y legalización (pólizas), en que incurrirían los contratistas, plasmándose así, en el clausulado VALOR DEL CONTRATO de todos los contratos. Con estos hechos se deja en evidencia la vulneración de los artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993 los cuales se refieren a las obligaciones que tienen todos servidores públicos que administren los recursos del Estado, especialmente a proteger los derechos de la entidad, lo cual se logra desde el mismo momento en que la entidad elabora los estudios previos en la etapa de planeación del contrato, en la que ya se tiene que tener certeza del todas las condiciones y garantías que rodean el proceso a celebrar. En el tema de planeación contractual, se ha manifestado el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros: “la contratación administrativa

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tal y como lo hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría,

orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos”.

Por otra parte, es de mencionar que el Principio de la Planeación como manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, ha sido ampliamente desarrollado por la Procuraduría General de la Nación, la que al respecto se ha referido en los siguientes términos:

“…El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…).

(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de

la celebración de los diferentes contratos”.

(…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y

el desarrollo de los estudios previos.”

La deficiente planeación en que incurrió el municipio de Tauramena deja prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo, que ejerza control a los procesos contractuales en todas sus etapas.

En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA5 Cobro de tarifa a contratistas sin sustento jurídico Observación general es común a los contratos auditados, en los que el Municipio de Tauramena estableció como requisito de ejecución, el pago de las tarifas denominadas RENOVACIÓN DE CONTRATISTA $129.000 o INSCRIPCIÓN DE

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CONTRATISTA $258.000, que de acuerdo a lo señalado por la Administración, se trata de una tarifa que se encuentra en el artículo 227 del Acuerdo Municipal No. 025 de 2012, por medio del cual se adoptó el Estatuto de Rentas, que, una vez pagadas por el contratista en la Secretaría de Hacienda, son incorporados al rubro presupuestal de ingresos “12021013 INSCRIPCIONES”, para ser destinados a gastos de funcionamiento. En este sentido, durante las vigencias auditadas el Ente Territorial realizó recaudo por $160.574.000, de acuerdo a la siguiente tabla:

Rubro: 12021013 INSCRIPCIONES

Período: 1 de Enero al 31 de Diciembre

Vigencia Total Recaudo Saldo por Recaudar

2015 $79,310,000.00 ($32,310,000.00)

2016 $81,264,000.00 ($61,264,000.00)

Totales $160,574,000.00 ($93,574,000.00) Fuente: Presupuesto de ingresos 2015-2016 rendido en la cuenta SIA.

Al verificar el citado artículo 227 del Estatuto de Rentas, se evidenció que en éste se contemplan las tarifas de INSCRIPCION Y RENOVACION DE CONTRATISTAS, pagaderas ante la Secretaría de Hacienda del Municipio por parte de todos los contratistas que mantengan vínculo con la Administración y sus entidades descentralizadas, así: Inscripción: 12 SMDLV, y Renovación: 6 SMDLV, pago obligatorio, sin excepciones, e indispensable para la suscripción de contratos, convenios o adicionales. No se especifica su destinación, su manejo, ni el sustento legal o soporte jurídico. Respecto a lo anterior, si bien en el artículo 227 del Estatuto se determinó la tarifa cuestionada, éste no guardó coherencia con lo estipulado en el artículo 2º del mismo, en el que se establecieron los principios en que se funda el sistema tributario, entre ellos, la legalidad, principio que fue vulnerado, si se tiene en cuenta que se estableció esta tarifa sin estar creada en la ley. Por otra parte, al haberse determinado éste como un pago obligatorio, se constituiría en un ingreso tributario, es decir, un impuesto que son los de carácter obligatorio, creados por el Congreso de La República, en consecuencia, deben encontrarse definidos en la ley, configurándose así el principio de legalidad, lo cual no se evidenció; en este sentido, el artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos; obsérvese, para el presente caso de reproche, que los elementos de la estructura del tributo, por Constitución, son fijados de manera directa por la ley y los acuerdos, no por el uno o el otro, sino por los dos, esto bajo el entendido que la clasificación presupuestal de ingresos de las Entidades

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Territoriales debe guardar conexión con la clasificación determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Bajo esta última premisa, por un lado, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 le otorgó, entre otras atribuciones a los concejos, la de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, pero con la condición que estuviesen de conformidad con la Ley, y por otro lado, es preciso resaltar que los numerales 1 y 6 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con los numeral 1, 3, y 5 del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, le asignaron al Alcalde la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley, sancionar y promulgar los acuerdos que apruebe el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico, de esta manera, es entendible que si bien los Acuerdos son aprobados por los Concejos, éstos son dictados, y reformados a iniciativa del Alcalde, así como sancionarlos siempre y cuando estén sujetos a derecho, es decir, amparados legalmente, así mismo, es claro que la Ley le da la oportunidad al Alcalde para objetar aquellos inconvenientes y contrarios al ordenamiento, a fin de que, como en el presente caso, ante un cambio de administración por finalización de un período de gobierno, no se siga actuando sobre el error.

Adicional a lo anterior, es de señalar que el Estatuto General de la Contratación Pública y sus normas reglamentarias establecen que para suscribir un contrato, basta que la persona natural o jurídica que obre como contratista, haya cumplido con los requisitos de experiencia e idoneidad tras haber agotado todos los procedimientos de la modalidad que corresponda, así como el pago de los impuestos legalmente constituidos y las pólizas a que haya lugar. A lo expuesto, se suma el agravante que el Municipio en las solicitudes de cotizaciones para la conformación del valor Oficial el contrato, así como en los estudios previos, invitaciones y pliegos de condiciones exhortó a los Oferentes a incurrir en sobre precios, toda vez que les indicó incluir en los valores Ofrecidos lo correspondiente a esta tarifa, además de los impuestos. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa, con el objeto de que el Ente Territorial emprenda las acciones correctivas a que haya lugar. VIGENCIA 2015

CONTRATO Nº: 05 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015

CLASE CONVENIO DE COOPERACION

OBJETO:

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO PARA GARANTIZAR POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS LA PREVENCIÓN. CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÁS CALAMIDADES CONEXAS QUE SE PRESENTEN EN EL MUNICIPIO DE TAURAMENA.

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CONTRATISTA: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAURAMENA NIT.844000928-1 R/L ALVEIRO MARTINEZ BELEÑO C.C 18.927.752

VALOR: Inicial $399.883.721

PLAZO: DIEZ (10) MESES

OBSERVACIONES

Principio de planeación. En el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, señaló que el análisis de precios fue determinado por la Secretaría de Gobierno en el cuadro anexo 1 denominado “Análisis de Presupuesto Oficial” de acuerdo a los gastos de personal y operativo del cuerpo de bomberos voluntarios para el año 2015, anexo que corresponde a una lista en Excel de conceptos y valores, sin que se observara análisis de los mismos. Por otra parte, el literal a) del numeral 3.1 de los estudios previos, el Municipio estableció que el aporte de la cooperante sería en especie correspondiente a todos los elementos, equipos, herramientas, trajes, motobombas, bombas aspersoras, extintores, mangueras, tanques, equipos de comunicación, y escombriadores, no obstante, cada uno de estos elementos que eran responsabilidad del cuerpo de bomberos como su aporte en especie, se les incorporó para ser sufragados con los recursos públicos transferidos por el Municipio, y en consecuencia, al no evidenciarse el aporte de la cooperante, se desdibujaría esta figura jurídica. Entre los gastos a cubrir con los recursos del presente convenio, y sobre los cuales se fundamentó el Municipio para determinar el valor del convenio, se tiene: gastos administrativos (útiles de Oficina, pago de teléfono, hidratación, asesorías contables, y de revisoría fiscal, impresora multifuncional y una cámara) por $19.893.500; gastos de operación y equipos (combustible, mantenimiento de vehículos, y otros elementos), por $62.731.013, y gastos de personal por $262.102.833, objeto de reproche si se tiene en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la resolución No. 0661 de 2014, por la cual se adoptó el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, el valor del contrato debe ser el resultante de los análisis de amenaza y vulnerabilidad para orientar la gestión del desarrollo municipal en función del riesgo, bajo la visión de causas y consecuencias a fin de dar respuesta a las emergencias e incidentes en su jurisdicción, a continuación se transcribe la norma: “Artículo 7°. Los Entes Territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales o quien haga sus veces, las Entidades Descentralizadas, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como otros en su jurisdicción, deben tener en cuenta para determinar el valor para contratar o celebrar convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, los análisis de amenaza y vulnerabilidad para orientar la gestión del desarrollo municipal en función del riesgo,

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bajo la visión de causas y consecuencias a fin de dar respuesta a las emergencias e incidentes en su jurisdicción, con la finalidad que el servicio de gestión integral de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estén acordes a los planes de gestión del riesgo de desastres y la estrategia a la respuesta de emergencia, y con sujeción al Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial (“POT”), los presupuestos y la inversión pública, entre otros” (subrayado y negrita nuestro). En el presente caso de análisis, el valor del convenio se determinó teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la asociación privada sin ánimo de lucro, mas no de los valores históricos en que se ha incurrido en las actividades propias de prevención, atención y control de incendios, preparativos y atención de rescates, o incidentes con materiales peligrosos, que en últimas es en lo que se deben gastar los recursos de la sobretasa bomberil. En este aparte del análisis, es de resaltar lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, en donde se establece la obligatoriedad que tiene todo servidor público responsable de adelantar la gestión contractual, de sujetarse al cumplimiento de los fines estatales, a velar por los derechos e intereses generales de la ciudadanía, quienes en últimas son los beneficiarios del impacto social que resulte de la celebración del contrato; así mismo, su artículo 23 determina el deber, de quienes intervienen en la contratación estatal, de actuar con estricto arreglo a los principios de la transparencia, la economía el cual se encuentra ligado a la planeación, y la responsabilidad, además de tener en cuenta los principios de la función administrativa determinados en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998. Es de enfatizar que, independiente de la modalidad de contratación que se adelante en la Administración Publica, ésta debe obedecer a las reales necesidades de la comunidad, las que, igualmente, deben ser debidamente analizadas, planeadas y presupuestadas por el Ente Territorial. Otro aspecto evidenciado en la planeación del convenio, se refiere a la determinación de una “FORMA DE PAGO”, la cual se pactó en la CLAUSULA QUINTA del convenio, estableciéndose un 50% en calidad de anticipo, un 40% mediante actas parciales y un 10% con la suscripción del acta final. Frente a lo anterior, es de señalar que una de las condiciones para que se dé la figura jurídica de CONVENIO, es que no haya contraprestación, y al utilizar el término FORMA DE PAGO, dejaría prever la existencia de ésta. Sobre este aspecto, cabe señalar que en la celebración de convenios, el término “Forma de Pago” no aplica, toda vez que se está frente a la suma de esfuerzos de dos entidades colaboradoras, en donde ambas deben aportar recursos, a fin de adelantar de manera conjunta una actividad propia que la ley ha otorgado al Municipio.

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Al abordar otro aspecto evidenciado en la planeación del convenio No. 05 de 2015, se evidenció que en el numeral 2.5 el Municipio determinó como la alternativa para dar solución a la problemática planteada en el numeral 2.2, la siguiente: “1. Suscribir un Convenio de Cooperación a través del cual el municipio pueda apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.”, lo cual se objeta, toda vez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, es obligación de los municipios la suscripción de estos convenios para garantizar la prestación este servicio público esencial, en el evento que no exista cuerpos de bomberos Oficiales. Como justificación jurídica de la celebración, en el numeral 4 el Ente Territorial señalo que sería bajo la modalidad de CONVENIO DE COOPERACIÓN, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, argumento objeto de reproche por parte de este Ente de Control, toda vez que esta normatividad aplica para asociaciones entre entidades públicas, y las partes intervinientes en el presente convenio son una entidad pública y una asociación cívica, privada, sin ánimo de lucro, conformada por personas naturales que se asocian de manera voluntaria. Las falencias en la planeación dejan prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo, que ejerza control a los procesos contractuales en todas sus etapas.

En consecuencia, y al haberse planeado la ejecución del presente convenio sin tener en cuenta las reales necesidades de la comunidad, con el agravante que los estudios previos elaborados para la celebración del convenio No.05-2015, y que se constituyen en el documento base de la planeación del gasto, no se encuentran firmados por el jefe de la Oficina asesora de planeación del municipio, ni avalados por la Oficina Asesora Jurídica, este Ente de Control determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de planeación, por tratarse de situación similar. HA6 HD5 HF2 Pago de estampillas No se evidenció en el expediente contractual el pago de estampillas Bienestar Adulto Mayor y pro Cultura. Sobre este tema en particular, es de señalar que el Municipio creó estas estampillas en los artículos No. 163 y 169, respectivamente, del Estatuto de Rentas, estableciendo una tarifa del 4% para la estampilla Bienestar Adulto Mayor, y del 0.7% para pro Cultura, aplicable para todos los contratos y convenios, que suscribiera el Municipio, sin que se evidenciara excepción alguna a los convenios celebrados con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, observándose deficiencias en la supervisión, así como la ausencia de un control interno de gestión que haga seguimiento y evaluación a los procedimientos en la gestión contractual.

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En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con alcance disciplinario ante la vulneración de los artículos 163 y 169 del Acuerdo 025 del 2012 por medio del cual se adoptó el Estatuto de Rentas del Municipio de Tauramena, así como vulneración al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $18.794.535, correspondientes al valor de las estampillas que no fueron pagadas con la celebración del convenio 05 de 2015, según la siguiente liquidación:

Valor del convenio

Adulto Mayor Pro Cultura Total estampillas 4% 0.7%

$399.883.721 $15.995.349 $2.799.186 $18.794.535

HA7 HD6 HF3 Destinación sobretasa bomberil. Para la celebración del presente convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el Municipio efectuó verificación a los criterios de experiencia, idoneidad, capacidad técnica, y capacidad administrativa. Con el cumplimiento de la capacidad administrativa, se dejaba prever que contaba con todos los componentes para poner en macha los servicios que Ofrecía a la comunidad, en cuanto a la atención de incendios, y demás hechos conexos de conformidad con la Ley 1575 de 2012. En este sentido, y de conformidad con el numeral 3 del 6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE, de los estudios previos, demostró contar con la infraestructura física, Oficinas para la atención de la administración del convenio, equipos mínimos, herramientas y demás elementos, personal operativo y de apoyo debidamente preparado y capacitado, y los medios logísticos y administrativos para le ejecución del convenio. A pesar de lo anterior, con los recursos públicos transferidos por el Municipio, se planearon, contrataron y pagaron los siguientes componentes que había demostrado tener la asociación para la suscripción del convenio: gastos de operación y equipos (combustible, mantenimiento de vehículos, y otros elementos), por $62.731.013. Por otra parte, en el literal a) del numeral 3.1 de los estudios previos, el Municipio estableció que el aporte de la cooperante sería en especie correspondiente a todos los elementos, equipos, herramientas, trajes, motobombas, bombas aspersoras, extintores, mangueras, tanques, equipos de comunicación, y escombriadores, no obstante, cada uno de estos elementos que eran responsabilidad del cuerpo de bomberos como su aporte en especie, también se les incorporó para ser sufragados con los recursos públicos transferidos por el Municipio, y en consecuencia, al no evidenciarse el aporte de la cooperante, se desdibujaría esta figura jurídica de convenio de cooperación. Así mismo se evidenció que con los recursos del erario se sufragaron los pagos de

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seguridad social del cuerpo de bomberos, obligación que recaía sobre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. En lo que respecta a la seguridad social de los bomberos voluntarios, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con la ley 1505 del 5 de enero de 2012, por medio de la cual se creó el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgaron estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, la cual establece en su artículo 9 La actividad de bomberos será considerada como una labor de alto riesgo para todos los efectos, y los miembros de los cuerpos de bomberos gozarán de los derechos de seguridad social, aspecto que es atendido desde el mismo momento en que la persona natural, voluntaria, se vincula a la asociación sin ánimo de lucro; así mismo, se constituyó en un requisito técnico, que tuvo que cumplir al momento de presentar su OFERTA a través de un paz y salvo de pago de aportes a este sistema y parafiscales (numeral 2.5 del 6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, de los estudios previos), motivo por el cual no es aceptable que el Municipio sufrague con los recursos públicos los gastos de seguridad social de los bomberos, y menos del personal administrativo de la asociación privada sin ánimo de lucro. La cooperante estaba en la obligación de rendir informes mensuales financieros, a lo cual no se le dio cumplimiento si se tiene en cuenta que el convenio inició el 03 de marzo de 2015 y el primer informe parcial lo presentó la cooperante hasta el 13 de agosto, con la suscripción del acta parcial No. 1, lo que deja prever que durante 5 meses la Administración Municipal no tuvo el control de la inversión de los $199.941.860 entregados en calidad de anticipo; no obstante, con esta acta parcial No. 1, se autorizó el pago de $99.970.930 más, lo cual se hizo efectivo mediante obligación No. 1343 del 26 de agosto de 2015. En lo que respecta a los soportes del gasto, se evidenciaron facturas de cobro por papelería, gasolina, y refrigerios con valores globales. No se evidenció el aporte de la cooperante. En consecuencia, este Ente de Control determinan las siguientes observaciones administrativas con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y fiscal en cuantía de $41.478.834, correspondiente a los siguientes conceptos:

En cuantía de $27.731.100 por los siguientes conceptos, que de conformidad al literal a) del numeral 3.1 de los estudios previos, se establecieron como el aporte en especie de la cooperante representado en todos los elementos, equipos, herramientas, trajes, motobombas, bombas aspersoras, extintores, mangueras, tanques, equipos de comunicación, y escombriadores, pero que, no obstante, fueron incorporados para ser sufragados con los recursos públicos transferidos por el Municipio:

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Ítem Descripción Cant. En meses

Valor Unitario Valor Total

1 Radio portátil PRO 515016 ch VHF 136-174 MHz SW 16 canales, Motorola 10 1,215,900 12,159,000

2

Camilla rígida plástica traslucida 188*44 SCM fabricada en una sola pieza de polietileno inyectado al 100% radiotransparente 2 161,000 322,000

3 Escalera ALCO lite de 24 pies 2 2,520,000 5,040,000

4 Arnes riggers 5 1,185,240 5,926,200

5 GPS OREGON 550 2 1,750,000 3,500,000

Manguera doble chaqueta 1 2 391,950 783,900

Manguera doble chaqueta 2 2 585,480 1,170,960

Total 27,731,100

En cuantía de $13.747.734, correspondiente a los valores pagados con recursos públicos por concepto de seguridad social del cuerpo de bomberos voluntarios, incluido comandante y subcomandante, según se detalla en la tabla siguiente:

Mes Valor

Marzo 1,291,734

Abril 1,384,000

Mayo 1,384,000

Junio 1,384,000

Julio 1,384,000

Agosto 1,384,000

Septiembre 1,384,000

Octubre 1,384,000

Noviembre 1,384,000

Diciembre 1,384,000

Total $13,747,734

HA8 HD7 Deficiencias en la supervisión En la celebración del presente convenio, se evidenció deficiencias en la labor de la supervisión, en los siguientes aspectos:

No hubo señalamiento alguno en ninguna de las actas suscritas entre supervisión y cooperante, frente al no pago de estampillas.

Durante los cinco meses contados a partir del inicio del convenio, es decir 03 de marzo de 2015, no hubo manifestación alguna de requerimiento frente a los informes mensuales que debía presentar la cooperante y no lo hizo, factor esencial

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para ejercer control a la cabal ejecución, y la adecuada inversión de los recursos dados en calidad de anticipo.

Como soportes de ejecución se aceptaron facturas y comprobantes de egreso emitidos por la cooperante, con valores globales, como de refrigerios, papelería, y combustible, sin exigirse un detalle del gasto.

No se dejó observación en ninguna de las actas parciales suscritas, sobre el aporte de la cooperante, el cual no se evidenció en el expediente contractual

El convenio fue planeado para ser ejecutado en 10 meses; no obstante se le dio terminación antes de que se venciera el plazo, sin que se evidenciaran ajustes, pagándose la totalidad del valor del convenio

En la presente situación se deja prever una débil actuación por parte del supervisor, quien desconoció sus deberes contemplados tanto en el Estatuto de Rentas como en la Ley 1474 de 2011.

En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de los deberes por parte de la supervisión, consagrados en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad determinado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación.

CONTRATO Nº: 7 del 12 de marzo de 2015

CLASE CONVENIO DE COOPERACION

OBJETO:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MUNICIPIO DE TAURAMENA Y LA INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO DEL LLANO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION ESCOLAR DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE BAJOS RECURSOS

CONTRATISTA: INSTITUCION EDUCATIVA DEL LLANO NIT900.256.963 R/L MARIO ALEXANDER RUIZ, C.C.No. 93.340.561

VALOR: $573.260.000 de los cuales $523.260.000 aportó el Municipio de Tauramena, y $50.000.000 aportó la cooperante

PLAZO: NUEVE (9) MESES

OBSERVACIONES

Principio de Planeación En el inciso segundo del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO, de los estudios previos, el Municipio estableció que el presupuesto oficial se elaboró con base en el valor del almuerzo escolar pagado a través de los 5 convenios ejecutados en el 2014, según anexo No. 1, más un incremento del 7%

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correspondiente a los costos indirectos de legalización y perfeccionamiento del convenio, los cuales estipuló en el inciso siguiente, como se relaciona a continuación: Pro anciano 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%), inscripción como contratista ($246.000) o Renovación ($123.000), pólizas y demás gastos directos e indirectos aplicables sobre la base del aporte del Municipio. De lo anterior, es de reprochar que el mismo municipio estableció como incremento al valor del convenio un 7% por gastos que son del resorte del contratista, ni siquiera aduce este incremento por razones del incremento del costo de vida, del IPC, o aspecto similar que se configurara en un incremento justo y real del mercado, el Municipio a título propio decidió este incremento para asumir por SUJETO ACTIVO de estos tributos, la obligación del SUJETO PASIVO, o contratista, así mismo, le pago la póliza que era obligación de la cooperante, y la tarifa de renovación por $123.000. Por otro lado el siguiente anexo No. 1 a que se alude es una tabla en donde se evidenció el valor de los almuerzos a Ofrecer, cupos, sedes de la institución, y valores unitario y total, mas no se observa el análisis del histórico enunciado:

De acuerdo a la tabla, se planearon 1.292 almuerzos distribuidos en 6 sedes de la Institución Educativa Del Llano, a razón de $3.000 cada uno, servicio para ser prestados durante 135 días calendario escolar, para un total de $523.260.000; no obstante, no se evidenció la planeación de las demás actividades que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, componen la alimentación escolar, como: compra de alimentos, contratación de personal para su preparación, transporte de los mismos, menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, aseo y combustible para la preparación, y la contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar. No se evidenció ningún cálculo o análisis técnico de precios de los almuerzos a suministrar que permitiera determinar la forma cómo se estableció el presupuesto Oficial

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En este mismo sentido, en el literal B. ANALISIS DE LA OFERTA Y DEMANDA, de los estudios previos, el Municipio se limitó a relacionar los últimos 5 contratos que había celebrado el Municipio para alimentación escolar, así:

Ítem No. Convenio V/ almuerzo

1 07-2014 2,700

2 08-2014 2,700

3 05-2014 2,700

4 006-2014 2,700

5 004-2014 2,700

Obsérvese que en ninguna de las tablas anteriores, el Municipio detalló el valor del almuerzo escolar pagado a través de los 5 convenios ejecutados en el 2014, a pesar de haberse enunciado, por lo que no es posible determinar la razonabilidad de los precios, omitiéndose justificación técnica en la determinación del valor de los almuerzos para la presente celebración. Se evidenció en la planeación del presente convenio para ser celebrado con la Institución Educativa Del Llano, a pesar que el objeto de la entidad ejecutora no tenía relación directa con las obligaciones del convenio, cuál era el suministro de alimentación escolar, vulnerando lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. En la planeación del presente convenio, no se evidenció actualización de información de los beneficiarios del programa, toda vez que se manejaron los mismos aspectos del convenio que se había suscrito en el 2013, o argumento que justificara por qué se continuaba con la misma información de beneficiarios. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la denominada HA4 HD4 Principio de planeación, por tratarse de situación similar.

HA9 HD8 Modalidad de selección El Municipio de Tauramena determinó en el numeral 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS de los estudios previos, que la presente celebración se regiría por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 777 de 1992, y artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

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En los anteriores términos lo plasmó en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA DECIMA QUINTA del convenio: “PARAGRAFO PRIMERO: Como el presente convenio de cooperación no se rige por la Ley 80 de 1993, sino por el artículo 355 de la Constitución Nacional y su decreto reglamentario 777 de 1992 y articulo 95 de la ley 489 de 1998, ninguno de sus participantes tiene la condición de contratista sino que todos son cooperantes y como no se presenta el hecho generador para el cobro de los impuestos municipales, no habrá lugar

a su cobro y pago” Desacierto en que incurrió el Municipio de Tauramena, toda vez que, al tener en cuenta que tanto Entidad Territorial como la Institución Educativa Del Llano, eran entidades Oficiales en las que servidores públicos tenían bajo su responsabilidad el manejo del erario que se materializaba a través de esta celebración, en pro del cumplimiento de los fines del Estado, se estaba frente a un convenio interadministrativo, regido por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, no aplicaba lo reglamentado en el Decreto 777 de 1992 que desarrolló el artículo 355 de la Constitución Política, toda vez que se refieren a la celebración de convenios de cooperación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Actuaciones como ésta, evidencian falencias no sólo en la planeación, sino en la labor que adelanta la labor del apoyo jurídico del Ente Territorial, y la labor de control de la Oficina de Control Interno de Gestión a la hora de implementar, hacer seguimiento y retroalimentar los procedimientos contractuales de la Entidad. Por lo anterior, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA10 HD9 Objeto de la entidad ejecutora. El municipio de Tauramena estableció en uno de los apartes del numeral 2.3 Justificación, de los estudios previos, que era viable suscribir el presente convenio de cooperación con la Institución Educativa Del Llano. En el inciso siguiente, señaló que esta institución educativa, reconocida Oficialmente mediante Resolución No. 2324 de 2009 emitida por la Secretaría de Educación del Departamento de Casanare, cuya misión era la de brindar educación pública a toda la población en edad escolar y extraescolar, dinamizar procesos que mejoren la calidad educativa y cultural, así como maximizar la eficiencia de los recursos que generen impacto educativo, recreativo y cultural.

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Por otra parte, enunció que la institución educativa contaba con la estructura física, mobiliario, y equipos para la preparación de las raciones, lo cual constituyó el aporte en especie de la cooperante, en cuantía de $50.000.000. En el numeral 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS, de los estudios previos, la Administración estableció que el presente proceso se adelantaría bajo la modalidad de convenio de cooperación de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política, y artículo 95 de la Ley 489 de 1998. En el numeral 6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE, de los estudios previos, el Ente Territorial señaló que la cooperante debería contar con capacidad jurídica, a la que se verificaría, además, la idoneidad y experiencia exitosa. Frente a lo evidenciado, es de reprochar la mezcolanza de la normatividad a aplicar, al tener en cuenta que el Municipio perfeccionó un convenio de cooperación regido por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 777 de 1992, que es aplicable a los convenios de cooperación con entidades sin ánimo de lucro, cuando, se reitera, en realidad se estaba frente a un contrato interadministrativo, regido por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. De conformidad con lo anterior, y al tener en cuenta la norma vigente que reglamentó la clase de contratos como el aquí celebrado, el citado artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, señaló que la condición para la celebración de contratos entre entidades públicas, es que las obligaciones tengan directa relación con el objeto de la entidad ejecutora, que para este caso, es la Institución Educativa Del Llano, la cual, de conformidad con artículo 9° de la Ley 715 de 2001, su objeto o finalidad es prestar el servicio de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media, no el de prestar el servicio de alimentación escolar, que fue el objeto del convenio celebrado. Por otra parte, es de enunciar que de conformidad con la dinámica de la Política Pública de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación emite lineamientos para el adecuado desarrollo de este programa, que para la fecha de la celebración del convenio No. 7/2015, se encontraba vigente el documento denominado “LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (PAE)”, emitido en julio de 2014, en el que el Ministerio indicó:

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“2.1.5. Operadores. Los operadores contratados para la operación del programa pueden ser organizaciones e instituciones sociales, comunitarias o privadas, idóneas en el manejo y prestación de servicios de alimentación (…) (…) El operador (fundación, corporación, asociación sin ánimo de lucro) pHDrá recibir aportes en dinero o en especie a título de donación de acuerdo con lo señalado en el artículo 1453 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes por parte de personas naturales o jurídicas en el marco de su objeto social, el cual debe estar dirigido, así como los recursos, al desarrollo de actividades o a programas de desarrollo social y en este caso puntual las relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar.”

En lo anterior, no se evidencia la posibilidad de contratar instituciones educativas, precisamente, por su objeto social que es exclusivamente el de impartir enseñanza.

“El Operador deberá estar inscrito en las clasificaciones del Código Industrial Internacional

Uniforme - CIIU, de acuerdo con el objeto a contratar”, lo cual también se vulneró, si se tiene en cuenta que en el RUT presentado con la propuesta, se evidenciaron las siguientes actividades económicas de la Institución Educativa Del Llano: 8512: educación preescolar, 8513: educación básica primaria, y 8521: educación básica segundaria, todas enfocadas a impartir enseñanza, no a la prestación de servicios de alimentación.

Lo expuesto, deja prever que el objeto de la Institución Educativa Del Llano, no tenía relación directa con las obligaciones del convenio, dada su naturaleza jurídica la cual estaba orientada exclusivamente a impartir enseñanza, no a prestar servicio de alimentación escolar, y, en consecuencia, no tenía la capacidad para ejecutarlo, lo cual se demuestra en los siguientes subcontratos que tuvo que suscribir con terceros para desarrollar el objeto del convenio, subcontratando el 100% de las actividades pactadas:

ITEM No.

Subcontrato Objeto Subcontratista Valor

1 1 Preparación y distribución de los almuerzos durante 9 meses

Asociación padres de familia restaurante escolar José María Córdoba

130,815,000

2 72 Suministro de víveres Calle Ruiz Omar Hernando 12,790,800

3 77 Suministro de víveres Calle Ruiz Omar Hernando 12,790,800

4 78 suministro de víveres Omar Hernando Calle Ruiz 5,814,000

5 80 Suministro de víveres Nader Consuelo Rodríguez León 125,582,400

6 79 Suministro de ajos, cebolla cabezona, cebolla junca cilantro y guayaba

Nader Consuelo Rodríguez León 131,977,800

7 73 Suministro de carne y hueso Corredor Montañez Durley 12,790,800

8 74 Suministro de pollo Figueredo Pabón Juan Alberto 12,790,800

9 75 Suministro fruta y verdura Nader Consuelo Rodríguez León 12,790,800

10 76 Suministro de elementos de aseo y limpieza

Lilia León de Beltrán 12,868,320

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ITEM No.

Subcontrato Objeto Subcontratista Valor

11 81 Suministro elementos aseo Lilia León de Beltrán 8,062,080

12 83 Plan de fumigación José de Jesús Torres 12,798,552

13 61 Plan de fumigación José de Jesús Torres 806,208

14 3 Transporte de alimentos COOPSERVICES 12,783,048

15 4 Transporte de alimentos COOPSERVICES 5,007,792

16

47

Mantenimiento de instalaciones del restaurante escolar

Ángel María cuta

12,783,048

17 Adicional al mantenimiento de instalaciones

5,007,792

18 49 Mantenimiento e instalación de regulador y elevador en el restaurante escolar

Argelio Barrera Mendivelso 290,000

19 50 Enrejado de laboratorio de biología y baños

Ángel María cuta 12,863,491

En consecuencia, al evidenciarse que en el contrato interadministrativo suscrito entre el Municipio de Tauramena y la Institución Educativa Del Llano, el objeto de la entidad ejecutora no tenía relación directa con las obligaciones del convenio, cuál era el suministro de alimentación escolar, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

HA11 HD10 HF4 Manejo de recursos del PAE

Del análisis efectuado al expediente del convenio, si bien se evidenciaron planillas firmadas por los alumnos beneficiados, cuentas de cobro, y facturas de compra, así como los contratos suscritos para la adquisición de los alimentos, transporte y elementos de aseo, no se evidenciaron los informes de la I. E. Del Llano, en donde se evidenciara el detalle de la descripción de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del objeto del convenio, como preparación de los alimentos, cantidad de personas vinculadas para manipular los mismos y sus respectivos certificados para esta labor, sus perfiles, estado de salud, manejo higiénico sanitario, detalle sobe las condiciones de trasporte de los alimentos estipulado en la Resolución 002505 de 2004, no se evidenció información que permitiera determinar las condiciones de calidad de los comercializadores locales que suministraron los víveres, no se evidenció el detalle del menaje o dotación para la prestación del servicio, especificaciones del manejo higiénico y sanitario.

Así mismo, se subcontrató el servicio de fumigación por $13.604.760, sin que se evidenciara a qué obedeció esta necesidad, si surgió de algún hecho fortuito de

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proliferación de plagas, los resultados, y las medidas preventivas para esta labor. Con esta misma falencia de información se subcontrataron obras de mantenimiento al que se le hizo adicional en valor por $17.790.840, sin informar que clase de mantenimiento o cantidades se ejecutaron con estos recursos. En los soportes no se especifica el aporte de la cooperante.

Al no evidenciarse informe de actividades de la I.E. Del Llano no se tuvo certeza del procedimiento de recepción, cantidades, calidades, e inventarios almacenamiento de los alimentos. No se evidenció el programa de salud ocupacional y seguridad industrial y su Programa de Factores de Riesgo, de conformidad con el Decreto 614 de 1984, art. 29 Resolución 2013 de 1986, y art. 10,11,14 y la Resolución 1016 de 1.989. No se evidenció el plan de saneamiento para bodega servicios de alimentación escolar con sus respectivos programas de limpieza desinfección, de residuos sólidos, de control de plagas.

No se evidenció propuesta de compras locales con sus respectivos porcentajes mensuales Ofrecidos, nombre del proveedor, productos ubicación geográfica, como tampoco se evidenció que se haya priorizado a las organizaciones de productores. No se evidenció el plan de mantenimiento preventivo correctivo de equipos, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.

No se evidenció el programa de abastecimiento de agua, de conformidad con los lineamientos del Decreto 3075 de 1997. No se evidenció el control de los vehículos transportadores con su respectiva acta de inspección sanitaria del vehículo emitida por el ente municipal de salud, el certificado de capacitación básica en manipulación de alimentos para el conductor el ayudante.

Como primer pago autorizado por el supervisor, se evidenció el pago del anticipo por $261.630.000, con los cuales se sufragaron los siguientes gastos, según el plan de inversión presentado por la entidad ejecutora:

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Fuente: Plan de inversión del anticipo de la cooperante

En el cuadro resumen de los pagos finales efectuados con los recursos transferidos por el Municipio a la I. E. Del Llano, se evidenciaron los siguientes, sin que se haya evidenciado al aporte de la cooperante:

ITEM No.

Subcontrato Objeto Subcontratista Valor

1 1 Preparación y distribución de los almuerzos durante 9 meses

Asociación padres de familia restaurante escolar José María Córdoba

130,815,000

2 72 Suministro de víveres Calle Ruiz Omar Hernando

12,790,800

3 77 Suministro de víveres Calle Ruiz Omar Hernando

12,790,800

4 78 suministro de víveres Omar Hernando Calle Ruiz

5,814,000

5 80 Suministro de víveres Nader Consuelo Rodríguez León 125,582,400

6 79 Suministro de ajos, cebolla cabezona, cebolla junca cilantro y guayaba

Nader Consuelo Rodríguez León 131,977,800

7 73 Suministro de carne y hueso Corredor Montañez Durley

8,139,600

8 74 Suministro de pollo Figueredo Pabón Juan Alberto

4,069,800

9 75 Suministro fruta y verdura Nader Consuelo Rodríguez León

12,790,800

10 76 Suministro de elementos de aseo y limpieza

Lilia León de Beltrán

12,868,320

11 81 Suministro elementos aseo Lilia León de Beltrán

8,062,080

12 83 Plan de fumigación José de Jesús Torres

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ITEM No.

Subcontrato Objeto Subcontratista Valor

12,798,552

13 61 Plan de fumigación José de Jesús Torres

806,208

14 3 Transporte de alimentos COOPSERVICES

12,783,048

15 4 Transporte de alimentos COOPSERVICES

5,007,792

16 Gas para el restaurante escolar

CUSIANA GAS

421,305

17 Gas para el restaurante escolar

CUSIANA GAS

85,769

18 Gas para el restaurante escolar

CUSIANA GAS

254,164

19 Gas para el restaurante escolar

CUSIANA GAS

233,647

20

47

Mantenimiento de instalaciones del restaurante escolar Ángel María cuta

12,783,048

21 Adicional al mantenimiento de instalaciones

5,007,792

22 49 Mantenimiento e instalación de regulador y elevador en el restaurante escolar

Argelio Barrera Mendivelso

290,000

23 50 Enrejado de laboratorio de biología y baños

Ángel María cuta

12,863,491

TOTAL 529,036,216

De conformidad con las anteriores tablas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, en donde se reglamenta la destinación de los recursos destinados al programa de alimentación escolar que según los lineamientos técnico administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben ser invertidos en compra de alimentos, contratación de personal para la preparación de alimentos, transporte de alimentos, menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, aseo y combustible para la preparación de los alimentos, y contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar, no obstante, se resaltan los siguientes aspectos observados:

No se evidenció documentación soporte del personal vinculado para la preparación distribución de los almuerzos, que justificaran los $130.815.000 relacionados por este concepto en la tabla final de pagos.

Con el dinero dado en calidad de anticipo se apropió la suma de $65.407.500 para el pago de seguridad social, de lo cual se evidenciaron 8 planillas de pago al sistema de seguridad social, que presuntamente corresponden al personal que

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vinculó la subcontratista Asociación Padres Familia I.E. José María Córdoba para la preparación de alimentos:

Pago se seguridad social del personal vinculado por la subcontratista Asociación Padres Familia I.E. José María Córdoba , sufragado con

recursos del PAE

Ítem No. Planilla Fecha de pago Valor

1 8688594603 06-abr-15 5.988.512

2 8686490803 07-may-15 4.144.095

3 8686247331 12-may-15 1.337.443

4 8616341 junio sin pago

5 8794002 02-jul-15 7.542.897

6 9951182 01-oct-15 8.197.299

7 10110039 23-nov-15 8.197.299

8 10040121 03-nov-15 8.197.299

Total $43.604.844

De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, son los contratistas, para el presente caso, entidad ejecutora, la que está en la obligación de efectuar el pago de la seguridad social del personal que se vincula a la ejecución del contrato, no es la Entidad Estatal la que asume esta obligación. Se cuestionan los meses de junio, agosto, y septiembre de los que no se evidenció pago de aportes al sistema. Por otra parte, es de señalar que de los $65.407.500 apropiados del anticipo para este gasto, sólo se amortizaron $43.604.844. Sobre este tema en particular, el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, reglamenta la contratación de personal para la preparación de alimentos no el pago de su seguridad social de los mismos, como aprobó el supervisor en el plan de inversión del anticipo.

Para el transporte de alimentos, con el pago del anticipo se le entregó a la entidad ejecutora la suma de $8.895.420, no obstante, de conformidad con la tabla final de pagos evidenciada, sólo se pagó por este concepto la suma de $3.191.195, sin que se haya amortizado la suma de $5.704.225.

El menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, constituía el aporte de la entidad ejecutora, de la cual no se evidenció informe sobre sus componentes, y utilización.

El pago del combustible para la preparación de los alimentos, se dispuso en cuantía de $4.186.080 con el giro del anticipo, no obstante, de acuerdo al informe final, se

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pagó por este concepto la suma de $994.885, quedando un saldo de $3.191.195 por justificar.

Los conceptos de mantenimiento de instalaciones, regulador, elevador, y enrejado de laboratorio de biología y baños, relacionados en la tabla final de pagos que ascendieron a $30.944.331, no se encuentran reglamentados como gastos autorizados por el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007 con recursos del PAE, y tampoco fueron incluidos en los ítems que conformaron el presupuesto Oficial del convenio.

En consecuencia, este Ente de Control determina observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos en la Ley 1176 de 2007, así como lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $214.259.595, correspondiente a los siguientes ítems:

ITEM Objeto Valor Presunto

Fiscal

1 Personal vinculado para la preparación distribución de los almuerzos, sin que se evidenciaran soportes de este gasto

130.815.000

2

Pago de aportes al sistema de seguridad social de subcontratistas vinculados por la entidad ejecutora y que fueron pagos con recursos entregados en calidad de anticipo, siendo una obligación y responsabilidad de cada contratista.

43.604.844

3 Valor del anticipo no amortizado por concepto de transporte de alimentos

5.704.225

4 Valor del anticipo no amortizado por concepto de combustible para la preparación de alimentos

3.191.195

Conceptos que no se encuentran reglamentados como gastos autorizados por el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007 con recursos del PAE, y tampoco fueron incluidos en los ítems que conformaron el presupuesto Oficial del convenio:

5 Mantenimiento de instalaciones del restaurante escolar 12.783.048

6 Adicional al mantenimiento de instalaciones 5.007.792

7 Mantenimiento e instalación de regulador y elevador en el restaurante escolar

290.000

8 Enrejado de laboratorio de biología y baños 12.863.491

Total presunto fiscal $ 214.259.595

HA12 HD11 HF5 Incremento en valor del almuerzo escolar El convenio No. 07 de 2015, fue celebrado para el suministro de 1.292 almuerzos distribuidos en 6 sedes de la Institución Educativa Del Llano, a razón de $3.000 cada uno, para un total de $523.260.000, servicio para ser prestado durante 135 días calendario escolar; no obstante, no se evidenció la planeación de los demás componentes que integran el Programa de Alimentación Escolar - PAE, para su debida

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aplicación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007, como son: compra de alimentos, contratación de personal para su preparación, transporte de los mismos, menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, aseo y combustible para la preparación, y la contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar. No se evidenció ningún cálculo o análisis técnico de precios de los almuerzos a suministrar que permitiera determinar la forma cómo se estableció el presupuesto Oficial. Ahora bien, en el inciso segundo del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO, de los estudios previos, el Municipio estableció que el presupuesto Oficial se había elaborado con base en el valor del almuerzo escolar pagado a través de los 5 convenios ejecutados en el 2014, más un incremento del 7% correspondiente a los costos indirectos de legalización y perfeccionamiento del convenio, que al ser verificados en el SECOP, se evidenció que durante esta vigencia 2014 el Municipio ejecutó los siguientes convenios:

Ítem No. Convenio V/ almuerzo

1 07-2014 2,700

2 08-2014 2,700

3 05-2014 2,700

4 006-2014 2,700

5 004-2014 2,700

El promedio del almuerzo escolar de los 5 convenios ejecutados en el 2014, arroja un valor de $2.700, no obstante, en el presente convenio de análisis se incrementó a $3.000, lo que deja en evidencia que realmente no se tuvieron en cuenta los contratos celebrados en esta vigencia 2014 para determinar el valor por almuerzo.

Dentro de estos 5 ítems de convenio ejecutados, se encuentra el convenio No. 08-2014 celebrado con la I. E Del Llano, misma cooperante del presente convenio que se cuestiona, y con la cual en abril de 2013 se había suscrito el convenio No. 8-2013, con un plazo de ejecución de 5 meses, por un valor inicial de $215.865.000, que debido a los adicionales en valor y plazo al que fue sujeto, se vino terminando el 25 de julio de 2014 y liquidado el 25 de agosto de 2014, con un valor final de $523,431,000, para el suministro de 1.292 almuerzos, a razón de $2.038 cada uno; es de cuestionar que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014, no se evidenció contratación de este servicios con la I. E. Del llano, y sólo hasta el 13 de marzo de 2015 el Municipio volvió a garantizar este servicio de obligatoria prestación de conformidad con la política pública PAE implementada por el Gobierno Nacional.

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Para el convenio No. 7-2015, que se analiza, se reitera, no se evidenció ningún cálculo técnico o justificación razonable del porque se incrementaba en un mismo año, según los convenios No.8-2013 que se extendió hasta julio del 2014 y No. 8 suscrito en julio de 2014 que se venían celebrando con la I. E. del Llano, el valor del almuerzo de $2.038 a $3.000, para la misma cantidad y condiciones de población estudiantil. Por otra parte, cabe señalar que para efectos de encontrar justificación en el incremento, este Ente de Control procedió a verificar el incremento del valor de los almuerzos, manejados durante las vigencias 2013 a 2014 para la I. E. del Llano, teniendo en cuenta los incrementos de los IPC según las estadísticas publicadas por el DANE, los que tuvieron el siguiente comportamiento: 2013: 1.94, 2014: 3.66, y 2015:6.77, porcentajes que aplicados el valor del almuerzo año a año se obtuvo los siguientes valores; $2.038, $2.042, y 2.048, respectivamente, que como se observa, ni con el incremento del IPC se compadece el incremento efectuado por el Municipio a $3.000.

De manera adicional, se reprocha el incremento del 7% evidenciado en el presente convenio, destinado para sufragar los costos indirectos de legalización y perfeccionamiento del convenio, los cuales estipuló en el inciso siguiente, como se relaciona a continuación: Pro anciano 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%), inscripción como contratista ($246.000) o Renovación ($123.000), pólizas y demás gastos directos e indirectos aplicables sobre la base del aporte del Municipio; como se observa el incremento no se fundamentó en incremento del IPC o incremento de los costos del mercado de los alimentos, sino para pagar los conceptos que eran responsabilidad de la Institución Educativa. Lo anterior deja prever que el Municipio actuó de manera deficiente al momento de determinar el presupuesto Oficial del convenio, por lo que se considera oportuno traer a colación la manifestación del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. 23569 del 13 de noviembre de 2003, en la cual señaló: “En este sentido, el Consejo de Estado ha afirmado que ningún contrato que implique erogación presupuestal por parte de la entidad estatal se encuentra exento de la exigencia de realizar un estudio de mercado, dado que “no existe justificación legal alguna para que el patrimonio público sufra menoscabo e irrespeto a través del establecimiento de precios incoherentes con la realidad económica del servicio”, pues con este requerimiento se pretende que el valor estimado del contrato obedezca a criterios de razonabilidad y objetividad dejando a un lado la

improvisación o subjetividad de la administración.” En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de los principios de la Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el artículo 209 de la

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Constitución Política, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1989, numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $82.396.008, correspondientes a los $472 incrementados en cada almuerzo escolar sin la debida justificación y cálculo técnico, multiplicados por los 1.292 unidades o cupos, distribuidos en las 6 sedes, por 135 días calendario.

HA13 HD12 Aportes al sistema de seguridad social En el expediente del convenio no se evidenció el pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte de la entidad ejecutora, Institución Educativa Del Llano; independiente a las planillas aportadas por la subcontratista Asociación Padres Familia I.E. José María Córdoba, la que, a su vez, subcontrató las actividades pactadas, y de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, tanto Oferente como entidad ejecuto, para el presente caso, están en la obligación de acreditar el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, se da exclusivamente con las planillas integradas de autoliquidación. Sobre este tema en particular, se reitera el alcance a la normativa, el Ministerio de la Protección Social dio alcance a través del concepto No. 212169 del 25 de julio de 2008, en el que señaló: “(…) En este sentido y consecuente con el deber de la entidad contratante de verificar el pago de aportes por parte del contratista, dicha obligación se comprobará con la presentación de la autoliquidación y pago de aportes la cual debe guardar correspondencia con los ingresos percibidos respecto de cada uno de los contratos celebrados por el contratista durante el respectivo período, toda vez que en la normatividad que rige el Sistema no se ha establecido ningún otro mecanismo para demostrar dichos pagos o controlar la situación que

refiere en su Oficio.” Las inconsistencias evidenciadas, sumado al hecho que este valor de aportes al sistema de seguridad social terminó siendo sufragado por el Municipio con los recursos dados en calidad de anticipo, dejan prever falencias en la labor del supervisión que ocasionaron vulneración a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así como lo reglado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, motivo por el cual este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de esta normatividad. Deficiencias en la supervisión. De acuerdo al anterior análisis, efectuado a la ejecución del Convenio No. 7-2015, se evidenciaron deficiencias en la labor de la supervisión, si se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

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Fue aprobado el plan de inversión del anticipo para ejecutar actividades que no se encontraban contempladas en el presupuesto Oficial ni reglamentadas para ser sufragadas con recursos del PAE.

Se aprobaron los pagos suscribieron actas parciales, final de liquidación sin dejar señalamiento alguno sobre la ausencia de soportes del personal vinculado para la preparación de los alimentos escolares.

No se evidenció manifestación alguna en ninguna de las actas suscritas, respecto a los valores que no fueron amortizados.

No se evidenció exigencia de los pagos de aportes al sistema de seguridad social.

En el presente caso, se evidencia, igualmente, deficiencias presentadas por parte del supervisor, ante la inobservancia de los lineamientos tanto del Manual de Contratación, como de los lineamientos legales que establecen los deberes que asumen ante la vigilancia de la adecuada ejecución de los recursos públicos. Se observa, también un Control Interno de Gestión con deficiencias al momento de retroalimentar la evaluación de los procedimientos contractuales.

En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de los deberes por parte de la supervisión, consagrados en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad determinado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, que se adiciona a la denominada HA8 HD8 Deficiencias en la supervisión, por ser situación similar. CONTRATO Nº: 170 DEL 02 DE JUNIO 2015

CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO DE PAPELERÍA. ELEMENTOS Y ÚTILES DE OFICINA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TAURAMENA

CONTRATISTA: NADER CONSUELO RODRÍGUEZ LEÓN C.C. No. 33.625.388

VALOR: $174.068.810 valor inicial. Adicional $28.307.845 total $202.376.655

PLAZO: SEIS (6) MESES O HASTA AGOTAR RECURSOS

OBSERVACIONES

HA14 HD13 Limitación del proceso a Mypimes. De acuerdo al cronograma del proceso, y dentro del término, se recibieron solicitudes para limitar el proceso a Mypimes; en el formato de recepción de solicitudes del 14 de abril de 2015, emitido por la Secretaria General, figuran los siguientes: personas jurídicas PROYECTOS, CONSULTORÍA E INGENIERÍA SA.S., y NANIS

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DISTRIBUCIONES, y la persona natural DIXI JUDIT AMEZQUITA GAITÁN, el cual difiere del documento “REVISION MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE MIPYMES LOCALES”, del 20 de abril, en el que se especifican las siguientes: persona jurídica PROYECTOS, CONSULTORÍA E INGENIERÍA SA.S., y personas naturales NADER CONSUELO RHDRIGUEZ LEON, y DIXI JUDIT AMEZQUITA GAITÁN. En éste último documento señaló la Entidad Territorial, que el proceso se limitaría a Mipymes del nivel municipal con domicilio en Tauramena por haberse cumplido los siguientes requisitos: “haber recibido tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales, haber acreditado su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley, y acreditado su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la

empresa”.

Respecto a las intenciones de participar en calidad de Mipymes presentadas y avaladas por el Municipio, se efectúan las siguientes observaciones:

NADER CONSUELO RHDRIGUEZ LEON:

No existe precisión sobre la participación como MIPYME de NANIS DISTRIBUCIONES en la planilla de recepción de intenciones aparece como persona jurídica, y en el documento de evaluación de las mismas, figura como persona natural NADER

CONSUELO RODRIGUEZ LEON.

NADER CONSUELO RODRIGUEZ LEON, presento su intención de participar como MIPYME, conforme a lo contemplado en el artículo 154 del Decreto 1510 de 2013, cuando esta limitación se hizo bajo los lineamientos del artículo 153 ibídem. Presentó como soporte, además del Oficio de interés en participar como MIPYME, registro mercantil como persona natural, expedido el 31 de marzo de 2015, en el que se evidenció: que, como persona natural, sus actividades sociales se relacionaban con el objeto del proceso de selección; como propietaria del establecimiento de comercio NANIS DISTRIBUCIONES, cuyo objeto está relacionado con el expendio de alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos musicales, y comercio de productos químicos y comidas preparadas; y propietaria de un segundo establecimiento de comercio, cuya actividad se basa en la venta de vestir, computadores, y reparación de los mismos; no se evidenció en ninguno de los dos documentos presentados la especificación del tamaño, duración como MIPYME, o número de trabajadores.

Lo anterior, deja prever vulneración al parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, en donde se establece que para demostrar la condición de Mipymes para participar en convocatorias, así como la acreditación de mínimo un año de existencia, se debe aportar el certificado expedido

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por la cámara de comercio o autoridad competente, así lo plantea la norma: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de

comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación”, por lo que, en este caso no cumplía la condición de Mipyme. Es de mencionar que el Ente Territorial plasmó tanto en el proyecto de pliegos como en los pliegos definitivos que la condición de Mipyme, su tamaño y antigüedad, se debería haber demostrado a través de certificación expedida por contador o revisor fiscal, y certificado de cámara de comercio, lo cual no se cumplió en el presente caso, lo cual no se cumplió.

PROYECTOS CONSULTORIA E INGENIERIA SAS:

Como soporte presentó una certificación del 14 de febrero de 2014 emitida por un contador público, en la que señaló clasificarse como microempresa, sin que se evidenciara certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio, en la que constara su tamaño de Mipyme, domicilio, antigüedad, o número de empleados. Al tener en cuenta su razón social y el objeto del presente proceso de suministro de papelería, el equipo auditor consultó con la cámara de comercio el objeto social evidenciándose como única actividad la 7020 ACTIVIDADES DE CONSULTORIA, que no se relaciona con el objeto a contratar, a pesar que dentro de los requisitos mínimos para participar establecidos en el proyecto de pliegos se estableció que para el caso de personas jurídicas deberían acreditar su constitución legal mediante certificado de existencia y representación legal, vulnerándose, lo preceptuado en el artículo 153 del Decreto 1510 de 2013.

DIXI JUDIT AMEZQUITA GAITAN:

Presentó su interés en participar como Mipyme, en condición de persona natural, soportó su solicitud en dos certificaciones emitidas por contadores públicos, una del 30 de marzo de 2014, y otra del 20 de febrero de 2015, referidas a constituirse como MICROEMPRESA, no hay constancia de su constitución y antigüedad como Mipyme, así como del número de trabajadores, según lo establecen el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 153 del Decreto 1510 de 2013. A pesar de lo expuesto, el municipio de Tauramena emitió la resolución No. 523 del 21 de abril de 2015, mediante la cual dio apertura, enunciándose que el proceso SASIP-MT-SGL-002-2015 se limitaba a MIPYMES nacionales con domicilio principal en el municipio de Tauramena, lo que significa que para la Administración las tres solicitudes de interés presentadas cumplieron los requisitos de MIPYMES.

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Por las irregularidades evidenciadas en el procedimiento de limitar el proceso a Mipymes, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración artículo 32 de la Ley 1450 de 2011 artículo 153 del Decreto 1510 de 2013, así como vulneración al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA15 HD14 Celebración de contrato sin el lleno de los requisitos

Mediante resolución No. 523 del 21 de abril de 2015, el Municipio dio apertura al proceso SASIP-MT-SGL-002-2015, limitado a MIPYMES, dejándolo así plasmado en el numeral 1.11 de los pliegos definitivos en los que estableció como requisito mínimo participar que fuera Mipyme, condición que fue coherente con lo reglado en el artículo 154 del Decreto 1510 de 2013, el que señala que en las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme. En la planilla de recepción de propuestas, se evidenció la presentación de una única propuesta por parte de Nader Consuelo Rodríguez, el 29 de abril de 2015, frente a la cual se hacen las siguientes observaciones:

La Carta de presentación de la propuesta se presenta como persona natural sin que refleje la intensión de participar como Mipyme.

En la propuesta técnica, la proponente presentó las mismas fichas técnicas elaboradas por el Municipio en papelería Oficial; no se evidenciaron las fichas técnicas de los elementos Ofrecidos por la proponente.

De acuerdo al numeral 3.3.1 de los pliegos definitivos, dentro de los documentos que debería contener la propuesta se encontraba el RUP, como componente técnico, el cual no fue aportado al momento de presentar la propuesta, como tampoco se evidenció el formato No. 4 resumen de la experiencia específica.

La Secretaria General emitió el 30 de abril dos comunicaciones internas, una a la Oficina asesora jurídica a fin de evaluar el componente jurídico, y otra a una contadora externa a fin de evaluar el componente financiero, sin que se evidenciara traslado del documento que conformaba el componente técnico, es decir, el RUP. El 4 de mayo de 2015, mediante Oficio, el Secretario General solicitó a la proponente subsanar los requisitos, allegando de manera inmediata el RUP para continuar con la verificación financiera habilitante, ante lo cual la proponente emite respuesta mediante Oficio con fecha de recibido 08 de mayo de 2015, pero aun así el Ente Territorial publicó en el SECOP, el 7 de mayo, un informe de verificación de

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requisitos habilitantes de carácter técnico del 05 de mayo de 2015, e informe de verificación financiera del 04 de mayo, afirmando que la proponente cumplía con el aporte del RUP y el cumplimiento de los índices de liquidez, endeudamiento, rentabilidades en el patrimonio, de activo, y cobertura de intereses. No es entendible cómo el Ente Territorial evaluaba estos aspectos contenidos en un RUP que aún no aportaba.

Por otra parte, se cuestiona este procedimiento adelantado por la Secretaría General, toda vez que de conformidad con el cronograma de actividades del acto de apertura y pliegos definitivos, al proponente se le otorgó plazo para subsanar de tres días hábiles siguientes a la publicación del informe de evaluación, es decir, a partir del 7 de mayo de 2015. Así mismo, se efectúa una observación frente al hecho de que la proponente favorecida, también, el 12 de marzo había presentado cotización para conformar el valor del contrato, que ascendía a $194.696.969, y un mes después, es decir el 29 de abril presenta propuesta económica por $174.068.810, sin encontrarse justificación alguna del porqué ofreció $20 millones menos en los mismos elementos cotizados inicialmente.

Según el informe de evaluación financiera el proponente contaba con un índice de liquidez de 78.24 y el requerido en los pliegos definitivos se determinó como índice requerido mayor o igual a 8.

Es de enunciar que las fechas de: “Plazo para presentar propuestas o cierre del proceso”, y “Verificación de requisitos habilitantes”, difieren del cronograma al acto de apertura y de los pliegos definitivos, se modificaron sin que se evidenciara en el expediente contractual las respectivas adendas, ni la comunicación a la proponente, como tampoco se evidenció su publicación. De acuerdo a lo expuesto, se deja prever que no se dio cumplimiento a lo establecido en los pliegos de condiciones, de manera específica en: numeral 2.1 el que señaló que con la presentación de propuesta se evidenciaba el cumplimiento íntegro de la misma de acuerdo a las condiciones exigidas; numerales 2.2. en el que se estableció que cuando el proponente deseara adicionar documentos a la propuesta presentada, podría hacerlo antes de la hora límite fijada para el cierre del proceso, es decir, antes del 29 de abril; numeral 2.7, en donde se estableció la obligatoriedad de presentar la propuesta completa y ajustada en su totalidad a los requisitos de los pliegos de condiciones, so pena de rechazo; numeral 3.2.9 por cuanto no acreditó el pago de las obligaciones con la seguridad social. En este mismo sentido, se incumplió: numeral 3.3.3, toda vez que no se evidenció que la proponente indicara en su OFERTA el establecimiento comercial o bodegaje en Tauramena que garantizara las entregas periódicas del objeto del presente proceso; numeral 4.3.1 debido a que no se respetó el plazo previsto para subsanar la propuesta,

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debido a que a partir de la publicación del informe de verificación, es decir del 7 de mayo, la proponente tenía tres días hábiles para subsanar, no obstante desde el 4 de mayo el Ente Territorial Oficio a ésta para que subsanara la presentación del RUP como requisito financiero y técnico, lo cual cumplió hasta el 8 de mayo, pero en el SECOP se publicaron los informes de verificación financiera y técnica expedidos el 4 y 5 de mayo. El Ente Territorial no dejó constancia de la no habilitación de la propuesta presentada ante la ausencia del RUP, según condición establecida en el numeral 4.2 de los pliegos definitivos. Finalmente, es de cuestionar el Oficio del 21 de mayo der 2015, mediante el cual la Secretaría General comunicó a la proponente favorecida que al analizar la fecha de adjudicación, los siete meses de plazo iniciales planeados para la ejecución, superaban el 30 de diciembre de 2015, por lo que se ajusta el plazo a seis (6) meses, y finaliza el Secretario pidiéndole a la proponente dar el visto bueno para este cambio. Así, el plazo inicial de siete (7) meses inicialmente planeado y dado a conocer en todo el proceso de selección, fue cambiado a seis (6), según se evidenció en el contrato, sin que mediara un acto administrativo Oficial de este procedimiento De acuerdo a lo expuesto, se deja prever una serie de falencias en las instancias que tiene bajo su responsabilidad la etapa de evaluación y adjudicación, que conllevaron a suscribir el contrato con una proponente que no cumplió con los requisitos habilitantes exigidos en los pliegos de condiciones, motivo por el cual se configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, así como lo contemplado en el artículo 30 del Decreto 1510 de 2013. HA16 HD15 Celebración indebida de contrato adicional en valor Mediante acta el contrato fue suspendido el 1 de diciembre de 2015, estando en un 91.46% de ejecución, a un mes por darse por terminado, y habiéndosele girado a la contratista $159.208.760 por concepto de anticipo y las tres actas parcial suscritas, argumentando que se suspendía ya que era necesario verificar en almacén los saldos por ejecutar y la necesidad de adicionar las cantidades originalmente pactadas. Se evidenció en el expediente contractual acta No. 001 de comité de supervisión del 01 de diciembre, mediante el cual el supervisor concluye suspender el contrato, debido a que el almacenista tenía que verificar los saldos en almacén y determinar y se requería adicionar el contrato; se elaboró acta de reinicio el 14 de diciembre, mismo día en que, mediante acta suscrita entre contratista y supervisor, suscriben acta No. 002 en la que señalaron:

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Que el almacenista, mediante comunicación interna, manifestó la necesidad de adquirir más elementos de papelería adicionales a los que ya se habían adquirido con el presente contrato de análisis.

Que los saldos de papelería eran insuficientes para garantizar la operatividad de las Oficinas

Que el supervisor manifestó la necesidad de adicionar en valor el contrato para garantizar la citada operatividad.

De acuerdo a lo anterior, el supervisor propuso al contratista adicionar en valor el monto correspondiente a los ítems que se mencionan en la tabla.

Que el contratista manifestó estar en capacidad de desarrollar las actividades del adicional

Se ordena reiniciar el contrato.

Que se procederá a adicionar para garantizar el normal desarrollo de la ejecución contractual.

Que como el contratista aceptó el adicional en valor, la supervisión aprueba y viabiliza este procedimiento.

El 16 de diciembre se efectuó contrato de adición en valor, del cual este Ente de Control efectúa las siguientes observaciones:

No se evidenció que las cantidades adicionadas tuvieran el carácter de urgente, toda vez que de los 19 ítems adicionados, la gran mayoría contaba con suficiente saldo en existencia para ser gastados en los 14 días que restaban de la vigencia fiscal, por ejemplo:

Detalle Existencias a 14 de

diciembre Adicional

Resma carta 725 100

Bolígrafo color negro en plástico 300 50

Lápiz 218 50

Sobres manila 25 x 29 826 300

Carpetas 4 aletas 2.377 600

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico de 1/2" x 12 unid.

531 120

La suficiencia de saldos de elementos de papelería que existía al momento de suscribir el adicional en valor, se ratifica en el hecho que a 28 de diciembre de 2016 aún el almacenista general suscribía actas de asignación de artículos de consumo derivados de este contrato, y por otra parte, la Administración, sólo hasta el 12 de diciembre de 2016 celebró un nuevo contrato de suministro de papelería radicado bajo el No. 325, por un valor de $88.394.680.

Bajo el entendido que en la gestión contractual un adicional en valor se da ante un imprevisto surgido durante la ejecución de las actividades pactadas, por hechos

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ajenos al alcance, tanto a la Administración como del contratista, y que por su ocurrencia ocasiona gastos adicionales para el cabal cumplimiento de lo pactado, este Ente de Control considera que el adicional en valor suscrito por $28.307.845, no obedeció a las premisas que regulan esta figura, toda vez que a 16 de diciembre se habían suscrito tres actas parciales de entrega, sin dejar constancia de algún imprevisto.

No se evidenció que el contratista, presentara solicitud de adicional en valor al supervisor, por lo que no existió justificación técnica en donde constaran los gastos adicionales en que tuvo que incurrir el contratista para la normal ejecución, por causas ajenas a su voluntad. En el presente caso fue el supervisor quien propuso a la contratista adicionar el valor del contrato.

Los argumentos enunciado por el supervisor carecen de justificación técnica, toda vez que no expuso aspectos dejaran prever hechos imprevisibles, por el contrario, a ésta fecha del 16 de diciembre el contrato se estaba desarrollando sin ningún inconveniente.

De acuerdo al numeral 2.6 de los estudios previos del adicional, la Administración determinó como alternativa, no celebrar un nuevo proceso de selección para materializar el principio de la economía.

En lo referente a la imprevisibilidad en la contratación estatal, es preciso aludir lo expresado por el Honorable Consejo de Estado de lo Contencioso Administrativo, en concepto No. 68001-23-15-000-1995-00464-01(14781), consejero ponente doctor Ricardo Hoyos Duque: “La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo. Fue definido por el legislador como "...el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad

ejercidos por un funcionario público, etc. (…)" La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el

hecho con anterioridad a su ocurrencia. En presencia de la teoría de la imprevisión, la prestación contractual se cumple en condiciones gravosas para el contratista y ello determina su derecho a que se restablezca la ecuación financiera del contrato… la teoría de la imprevisión debe probarse que el hecho exógeno e imprevisible no impidió la ejecución del contrato, pero hizo más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para el contratista, porque tuvo que incurrir en gastos necesarios para contrarrestar los efectos impeditivos del fenómeno

presentado.

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En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por la indebida celebración del presente adicional en valor, que no fue otra cosa más que un nuevo contrato que se incluyó en el que ya se estaba ejecutando, bajo el supuesto de materializar el principio de la economía, lo cual vulneró lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Con estos hechos se configura, adicionalmente, una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por la clara vulneración al principio de la planeación, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación. HA17 HD16 HF6 Pago de elementos sin soportes El contrato No. 170/2015, se suscribió por $174.068.810 como valor inicial, más un adicional en valor por $28.307.845, para un total de $202.376.655, de los cuales se evidenciaron las siguientes actas parciales: 3 actas del 19 de junio, 3 de agosto y 28 de octubre, respectivamente, y una acta de recibo final de elementos del 24 de diciembre de 2015, así mismo, del presente contrato se derivaron 33 actas de salidas de almacén, entregando elementos de consumo derivados del presente contrato, que al ser analizadas junto con las entradas de almacén, este Ente de Control evidenció los siguientes aspectos:

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

2

Papel bond de 75 gr, tamaño Oficio x resma de 500 hojas

100

Con las actas 1 y 2 se entregaron 90 unidades. Quedando un saldo por entregar de 10, pero con el acta 3, el contratista entrega 30, es decir 20 más de las contratadas.

20 16,000 320,000

4 Papel lino belga x 180 gramos

3010

De las 3.010 unidades contratadas, con las actas parciales 1,2 y 3 la contratista entregó 2.510 unidades, quedando por entregar 500 unidades.

500

250

125,000

5

Papel adhesivo para rótulo (papel adhesivo tipo sticker para impresión de rótulos, color blanco, tamaño carta)

5600

Se contrataron 5.600 unidades. Con el acta 1 entregó 3.000 quedando un saldo de 2.600, no obstante con el acta 2 entregó 3.300, es decir 700 más de las contratadas, y posteriormente con el acta final entrega 3 más. Para un total de 703 unidades de más.

703

200 140,600

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

7

Papel contac transparente dimensiones 20 mts x 45 cm

20

Se contrataron 20 unidades. Mediante acta 2 del 3 de agosto el contratista entrega 2 quedando pendientes 18. No obstante, con salida de almacén del 4-agosto, se le da salida a 6 unidades. Con salida 122 del 321 de agosto, se le da salida a 1 unidad más, es decir se le dio salida a 5 unidades que aún no habían ingresado al almacén. Con acta 3 del 28 de octubre entrega 10, quedando un saldo de 8 unidades pendientes de entregar por el contratista. Configurándose un presunto fiscal por las 5 unidades salidas por almacén, que aún no habían sido ingresadas, más las 8 que no entregó el contratista

13 53,000 689,000

8 Papel para plotter No. 70

1 Se contrató una unidad, de la cual no hay evidencia de su entrega en ninguna de las actas parciales.

1 75,000

75,000

9 Papel para plotter No. 90

1 Se contrató una unidad, de la cual no hay evidencia de su entrega en ninguna de las actas parciales.

1 75,000

75,000

10

Talonario para papeletas elaborado en papel químico, incluye original y una copia (iniciando en el consecutivo 84051)

50

Se contrataron 50 unidades, que fueron entregadas mediante acta parcial 1. Mediante comprobante de almacén 114 del 27 de agosto se da salida a 20, mediante comprobante 120 del 28 de agosto se da salida a 15, quedando una existencia de 15. No obstante, mediante comprobante 213 se le da salida a 30, 15 más de las que había en existencia.

15 50,000 750,000

11

Bolígrafo desechable, tinta color negro en plástico

800 De las 800 unidades contratadas, quedaron pendientes por entregar 48

48 1,200 57,600

12

Bolígrafo desechable tinta varios colores (verde, rojo y azul) con borrador, mina negra de 4mm y dureza No. 2

15

Se contrataron 15 unidades. No obstante, mediante acta 1 el contratista hace entrega de 60 y con acta 2, entrega 10, para un total de 70 unidades a las que se les hace salida de almacén mediante acta 114 del 27 de agosto. Con acta 3 se entregan 5 más, es decir 60 unidades más de las contratadas. A este ítem se le adiciona mediante contrato en 20 unidades más. las cuales ingresaron mediante acta final de entrega. En consecuencia, se configura fiscal por las 60 unidades presuntamente entregadas y no habían sido contempladas en el contrato inicial

60 1,200 72,000

13 Esfero en gel punta gruesa 0.7 mm

12 No hay evidencia de la entrega de estos elementos por parte del contratista

12 6,000 72,000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

16

Tajalápiz elaborado en plástico con 1 orificio, de tamaño minas de 2 mm

80

De estos elementos se habían contratado 80. Con acta 1 se entregaron 50, quedando un saldo por entregar de 30, no obstante el contratista mediante acta 3 entregó 40, es decir 10 más de las contratadas

10 3,000 30,000

17 Borrador para lápiz , tipo nata, tamaño grande

60

Se contrataron 60 unidades, mediante acta 2 el contratista hizo entrega de 50, quedando un saldo de 10, no obstante, mediante acta 3 entrega 30, es decir, 20 más de las contratadas. A este ítem se le hizo adicional en 50 unidades, para un total de 110 unidades de las cuales no se evidenció la entrega de 30

50

500

25,000

19

Marcador seco para pizarra blanca, desechable, contenido de tinta mayor a 2.5 y menor o igual a 5 g. de punta redonda acrílica para hacer líneas aproximadas 0.4 mm

200

Se contrataron 200 unidades, 100 se entregaron mediante acta 2, a 28 de agosto quedaba un saldo de 7, no obstante se hace salida de almacén No. 120, de 10 unidades, con salida de almacén No. 122 a 2 más, es decir, 5 más de las que habían en existencia. Mediante acta parcial 2 la contratista hace entrega de 60, quedando un saldo de 40 unidades que no entregó el contratista

40 2,100 84,000

21

Tijera en acero inoxidable longitud 7.5" Mango de caucho

32

De estos elementos se contrataron 32, de los cuales mediante acta 02 se entregaron 20, quedando un saldo de 12, no obstante mediante acta parcial 3 hace entrega de 14, es decir dos más de las contratadas

2 6,000 12,000

23

Regla para metalistería semirrígida clásica con longitud de 30 cm y fabricada en plástico

34

Se contrataron 34 unidades, con acta 2 el contratista entregó 30, quedando un saldo de 4. No obstante con acta 3 entrega 24, es decir 20 más de las contratadas.

20 1,400

28,000

24

Sobre bolsa en papel manila de 90 g/m2 de tamaño 25.0 x 35.0 cm sin burbuja plástica de amortiguación, presentación exterior sin ventanilla, de tipo solapa universal

200

Se contrataron 200 unidades, entregadas mediante acta parcial 2. Mediante comprobante de almacén 115 del 28 de agosto, sin haber ya existencias, se hizo salida de 20 unidades, según comprobantes No. 119 se hizo entrega de 1 más, No. 120, 1 unidad más, No. 124 20 unidades, No. 125 30 unidades , es decir, 72 unidades más de las contratadas y de las existentes en almacén

72

150

10,800

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

25

Sobre bolsa en papel manila de 75 g/m2 de tamaño 25.5 x 29.0 cm

610

De este artículo se contrataron 610 unidades. 200 se entregan mediante acta parcial 2. Quedando un saldo de 410, no obstante mediante acta parcial 3 entrega 760, es decir, 350 unidades más de las contratadas

350

150

52,500

29

Carpeta cuatro aletas propalcote 320 G/M2 dimensiones total ancho: 22.5 Cm x largo 17 cm Material: propalcote de 320 g/m2

5385

Se contrataron 5.385 unidades, mediante acta 1 el contratista entrega 3.000, según acta 2 entrega 2.000, quedando un saldo de 385 unidades. No obstante, mediante acta 3 entrega 500 unidades, es decir, 115 unidades más de las contratadas. A este ítem se le hace adicional en 600 unidades, pero mediante acta de recibió final entrega el contratista 1.485, unidades, 1.000 de más, para un total de 1.115 unidades entregadas por el contratista adicionales a las especificadas en el contrato

1,115 4,000 4,460,000

30

Cajas para archivo Ref 214 dimensiones internas: ancho 20 cm x alto 25 cm x largo 39 cm. Dimensiones externas: ancho 21 cm x alto 26.5 cm x largo: 40 cm diseño: incluye una apertura frontal con pliegue en el costado izquierdo y pestaña para su manipulación.

500

En el contrato se especificaron 500 unidades. Sin que el contratista haya hecho entrega de estos elementos, mediante los siguientes comprobantes se efectúa salida de almacén: No. 107 del 26 de agosto, 85 unidades, No. 114 del 27 de agosto, 150 unidades, No. 115 del 28 de agosto 20 unidades, No. 119 del 28 de agosto 50 unidades, No. 121 del 31 de agosto 10 unidades, No. 122, 124, 125 y 126 del 31 de agosto 57, 50, 100, y 100 unidades, respectivamente, para un total de salida de almacén de 622 unidades que aún el contratista no había hecho entrega. Se le hace adicional en 450 unidades que sumadas a las iniciales son 950 de las cuales mediante acta de recibo final entregó 600, quedando un saldo pendiente de 350 unidades. Por lo se constituye presunto fiscal las 622 unidades a las que se les hizo salida de almacén sin haber sido entregadas por el contratista, más las 350 unidades pendientes que no fueron entregadas con el acta final.

972 6,000 5,832,000

33

Pegante instantáneo, resistente al agua, seca transparente, sin solventes

20

De estos elementos se contrataron 20. Con acta parcial 2 se entregan 14 unidades, quedando pendientes 6 unidades. Con acta 3 entrega 2, quedando un saldo de 4, sin embargo, mediante acta de recibo final entrega 6, es decir 2 más de las contratadas

2 4,500 9,000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

40 Toner HP CE 505 X (HP2035)

40

Se contrataron 40 unidades, entregadas con acta 1, 30 unidades, acta 2 10 unidades, no obstante, mediante acta parcial 3 entrega 7 unidades más sin existir saldo pendiente por entrega, a este ítem se le hace adicional en 15 unidades, de las cuales se entregan 14 mediante acta de recibo final, quedando pendiente 1 unidad. Teniéndose que fueron entregadas 7 unidades más de las inicialmente contratadas y de las adicionales quedó faltando 1 unidad por entregar

8 525,971 4,207,768

41 Toner HP CE 505 A (HP2055)

80 No se evidenció la entrega de las 8 unidades pendientes, con el acta final.

8 291,906 2,335,248

42 Toner ref (HP BLACK 98) cartucho de tinta

6

Se contrataron 6 unidades, las cuales fueron entregadas mediante actas parciales 1, 2 y 3, sin embargo, mediante acta de recibo final se entregan 2 más de las contratadas

2 110,000 220,000

43 Toner Q2612A HP 1022

5

Se contrataron 5 unidades, entregadas mediante acta parcial No. 2 y 3, sin embargo, mediante acta de recibo final se entregan 3 más de las contratadas

3 241,514 724,542

44 Toner (HP CE 390A)

20

Se contrataron 20 unidades, de las cuales 9 se entregaron mediante acta parcial No. 1, 4 con acta No. 2, 4 con acta No. 3, y 2 unidades mediante acta de recibo final, para un total de 19 unidades entregadas por el contratista, quedando un saldo pendiente de 1 unidad.

1 587,450 587,450

45

Toner (ref samsung ML 1640/2240 DE UN COLOR

3

Se contrataron 3 unidades que fueron entregadas mediante actas parciales 1 y 2, no obstante, mediante acta parcial 3 el contratista entrega dos más de las contratadas

2 300,000 600,000

46

Toner 106R01487 (ref xerox work centre 3210/3220)

10

Se contrataron 10 unidades, de las cuales 3 fueron entregadas por el contratista mediante acta parcial No. 1, 7 unidades con acta No.2, a este ítem se hizo un adicional de 4 unidades más de las que no se evidenció entrega

4 300,000 1,200,000

47

Toner HP Laser Jet Pro 400 M401n HP CF 280X

12

Contratadas 12 unidades, 5 fueron entregadas mediante acta parcial No. 1, 6 con acta No. 2, quedando pendiente 1 unidad, mediante acta No. 3 entregó 4, es decir tres más de las contratadas. Se le hace adicional en 4 unidades de las cuales se evidencia entrega de 3, motivo por el cual se configura presunto fiscal por las 3 unidades de más entregadas, más 1 unidad pendiente por entregar de las adicionadas

4 602,461 2,409,844

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

48 Toner HP Laser Jet M1212 nf MFP CE 285A

15

Se contrataron 15 unidades de las cuales 8 se entregaron mediante acta parcial 1, 6 mediante acta 2, quedando pendiente 1 unidad. No obstante mediante acta No. 3 hace entrega de 4 unidades, es decir 3 más de las contratadas. Se hacer un adicional a este ítem por 6 unidades más, de las cuales se evidenció la entre de 3 mediante acta de recibió final. Por lo que se configura presunto fiscal por las 3 unidades de más entregadas por el contratista, más las 3 unidades pendientes del adicional celebrado.

6 221,504 1,329,024

49 Toner SAMSUNG ML - 2010 - 2571N

4

De las 4 unidades contratadas, 2 se entregaron mediante acta parcial 02, quedando pendientes 2; sin embargo, con esta existencia, mediante comprobante 120 del 28 de agosto almacén efectúa salida de 3 unidades. Con acta 2 entrega las 2 pendientes. Estando a paz y salvo por este ítem, mediante acta de recibo final entrega 2 unidades más, es decir se entregan 3 unidades más de las contratadas

3 210,500 631,500

50 Toner SAMSUNG 5CX.3405 mlt d101x

3

Las 3 unidades contratadas fueron entregadas por el contratista mediante actas parciales 1 y 2. No obstante, mediante acta de recibo final entrega 3 unidades más de las contratadas

3 170,720 512,160

51 Toner HP 83A HP 127 fn

4

Las 4 unidades contratadas fueron entregadas por el contratista mediante actas parciales 1 y 2, sin embargo, mediante acta de recibo final entrega 1 unidad más de la contratada

1 215,384 215,384

52 Cinta para calculadora casio RD-120 TM

22 A los elementos con estas especificaciones no se les evidenció entrega por parte del contratista

22 18,000 396,000

53 Cinta para maquina broher ML 300

5 De las 4 unidades contratadas, no se evidenció la entrega de un unidad faltante.

1 46,500 46,500

54

Tinta para sello color negro azul si aceite frasco plastico de 28 cc con aplicador

10

Las 10 unidades contratadas fueron entregadas por el contratista mediante acta parcial No. 2. A 31 de agosto, quedando en existencia 1 unidad, mediante comprobante No. 125, se le hizo salido a dos unidades

1 4,500 4,500

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Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

55

Gancho tipo legajador, gancho plástico, pisador y corredera en polipropileno por 20 juegos

116

Se adquirieron 116 unidades, entregadas así: 50 con acta No.1, 40 con acta No.2, quedando pendientes 26. A 28 de agosto, con 19 en existencia, mediante comprobantes No. 115 el almacén da salida de 25 unidades. No. 120 a 6 unidades más, mediante comprobante No. 125 del 31 de agosto a 15 unidades, es decir se le dio salida a 27 unidades que aún no habían sido entregadas por el contratista. Mediante actas No. 3 y de recibo final, se hace entrega de las 26 que estaban pendientes. Motivo por el cual se configura un presunto fiscal por las 27 unidades a las que se les hizo salida de almacén habiendo en existencia sólo 19.

27 4,000 108,000

56

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico en varios colores de 33 mm x 100 unid

485

Se contrataron 485 unidades de las cuales se entregaron 200 mediante acta parcial 1, 100 con acta parcial No.2, 36 mediante acta No. 03, quedando pendientes 149, que sumadas con las 100 unidades adicionadas, serían 249 pendientes por entregar. Mediante acta de recibo final entrega 20, quedando un total de 229 unidades a las que no se les evidenció entrega por parte del contratista

229 2,800 641,200

57

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico de 1/2" x 12 unid.

481

De estos elementos se habían contratado 481 unidades, de las cuales mediante acta parcial No. 1 se entregaron 100 y con acta No. 2 150, quedando pendientes 231, no obstante mediante acta parcial No. 3 el contratista entrega 281, es decir 50 unidades más de las contratadas. A este ítem se le efectúa adicional en 120 unidades, sin que se evidencie la entrega de estas últimas, motivo por el cual se configura presunto fiscal por las 50 de más entregadas por el contratista, y 120 adicionadas de las que no se evidenció entrega

170 1,600 272,000

58

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico de 1" x 12 unid.

379

Se contrataron 379 unidades entregadas así: 150 mediante acta parcial No. 1, 120 mediante acta parcial No. 3, y 20 unidades más mediante acta final de liquidación, quedando pendientes 89 unidades por entregar

89 2,900 258,100

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Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

59

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico de 1 1/4" x 12 unid.

1

De este elemento se contrató 1 unidad, sin embargo, mediante acta parcial No. 2, el contratista entrega 19 unidades, es decir 18 más de las contratadas. Con esta imprecisión mediante comprobantes de almacén No. 113, 114 del 27 de agosto, 115, 120 del 28 de agosto, 122 del 31 de agosto se efectúa salida de almacén a 37 unidades. Sumado a esto, mediante acta de recibo final el contratista entrega 30 unidades más. Teniéndose como presunto fiscal las 37 unidades a las que se les hizo salida de almacén sin haber sido contratadas, y las 30 de más entregadas con el acta de recibo final.

67 3,900 261,300

60

Gancho tipo clip estándar en alambre metálico de 1 1/2" x 12 unid.

241

Se contrataron 241 unidades, entregadas así: 100 mediante acta No. 2, y 20 mediante acta de recibo final, quedando pendientes de entrega 121 unidades.

121 4,800 580,800

61

Gancho tipo doble clip estándar en alambre metálico de 1 5/8" x 12 unid.

67

De estos elementos se contrataron 67, no obstante, mediante acta parcial No. 1 el contratista hizo entrega de 100 unidades, con acta parcial No. 3 entregó 20 más, y mediante acta de recibo final entregó 47 unidades, es decir, 100 más de las contratadas

100 3,800 380,000

62

Gancho tipo doble clip estándar en alambre metálico de 2" x 12 unid.

236

De estos elementos se contrataron 236 de los cuales se entregaron 100 con acta parcial No. 1, 50 con acta parcial No. 3, y 36 con acta de recibo final, quedando pendientes de entrega 50 unidades

50 6,000 300,000

64

Ganchos para cosedora galvanizada x 5000 unid

17

Se contrataron 17 unidades de las cuales se entregaron 6 mediante acta No.1 y 15 mediante acta No. 2, es decir se entregaron 4 más de las contratadas, sobre este error, mediante comprobantes No. 109, 114 del 27 de agosto, No. 115, 119, 120 del 28 de agosto, No. 126 del 31 de agosto, se efectúa salida de almacén a 6 unidades. Con acta parcial 3 se ingresan 16, para un total de 20 unidades adicionales a las contratadas

20 3,800 76,000

65

Cinta transparente ancha de 44 mm * 40 mts

100

De este elemento se contrataron 100 unidades entregadas así: 40 mediante acta parcial No. 1, 20 con acta parcial No. 3, 25 con acta de recibo final, quedando pendiente un saldo por entregar de 15 unidades.

15 4,500 67,500

67 Cinta de enmascarar de 44 mm x 40 mts

122

De estos elementos se contrataron 122 entregados así: 20 mediante acta parcial No. 2, 11 con acta parcial No. 3, y 10 mediante acta de recibo final, quedando

81 4,500 364,500

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

pendiente por entregar 81 elementos

68 Borrador para tablero acrílico

6

Se contrataron 6 unidades, que fueron entregadas mediante acta parcial No. 2. A 31 de agosto, con 4 unidades en existencia, mediante comprobante No. 122 se efectúa salida de almacén a 6 unidades. Mediante acta de recibo final el contratista entrega 30 unidades más. Motivo por el cual se determina presunto fiscal por las dos unidades a las que se le hicieron salida de almacén sin tener existencia, más las 30 unidades que fueron entregadas con el acta de recibo final sin que ésta cantidad haya sido contratada

32 3,000 96,000

69 Almohadilla para sellos

5

Se contrataron 5 unidades, que fueron entregadas mediante acta parcial No. 2. A 27 de agosto, con 2 unidades en existencia, mediante comprobante No. 114 se efectúa salida de almacén de 3 unidades, motivo por el cual se determina presunto fiscal por la unidad de más a la que se le hizo salida sin tener la existencia

1 6,500 6,500

75 Cinta para maquina broher ML 300

5

De este elemento se contrataron 5. Sin que al contratista hubiera hecho entrega de estos elementos, mediante comprobante No. 114 del 27 de agosto se efectúa salida de almacén de 4 unidades. No se evidenció el suministro de las 5 contratadas.

5 46,500 232,500

77 Huellero dactilar 2 No se evidenció la entrega de estos elementos.

2 12,000

24,000

86 numerador de No. Grandes

12

De este elemento se contrataron 12 unidades. Sin que se hubiera hecho entrega de estos elementos por parte del contratista, mediante comprobante No. 114 del 27 de agosto, se efectúa salida de almacén de dos unidades. Mediante acta final de liquidación, hace entrega de 4, sin que se evidenciara entrega de las restantes

8 18,000 144,000

88

Liquido de limpieza de equipos de cómputo de 500 ml

13 No se evidenció la entrega de estos elementos.

13 30,000 390,000

90

Libro de tres (3) columnas tapa carton plastificado de 21.5 x 33 cm con 300 hojas con folio / mismo articulo del item 73

16

De estos elementos se entregaron 16 unidades, que sin haberse hecho entrega por parte del contratista, mediante comprobantes No. 107 del 26 de agosto, 120 del 28 de agosto, 124 del 31 de agosto, se efectúa salidas de almacén de 6 unidades, sólo hasta el 24 de diciembre con el acta de recibo final se entregan 16. presunto fiscal por las 6 unidades a las que se les hizo salida de almacén sin haberse ingresado y no estar en existencia.

6 18,000 108,000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

91

Cuaderno argollado de 100 hojas pasta dura ref. 105

49

De estos elementos se contrataron 49 unidades, de las cuales se entregaron 24 con el acta de recibo final, sin evidenciarse la entrega de las 25 restantes.

25 5,500

137,500

Papel para fax

Este elemento no fue incorporado en los ítems a adquirir con el presente contrato; no obstante, mediante comprobantes No. 115, y 120 del 28 de agosto, se emitieron salidas de almacén de 8 unidades derivadas del contrato 170/15, a $6.728, para un total de $53.824.

8 6,728

53,824

Libro de anotaciones de 200 hojas con folios

Estos libros con estas especificaciones y este valor, no figuran dentro de las pactadas en el contrato, no obstante, mediante comprobantes No. 120 del 28 de agosto, y No.124 del 31 de agosto, se efectúa salida de almacén de 3 unidades a $15.660, para un total de $46.980

3 15,660

46,980

Ganchos MARIPOSA

No se evidenció contratación de ganchos con esta especificación, no obstante, mediante comprobante No. 114 del 27 de agosto se efectuó salida de almacén de 5 unidades a razón de $3.480, para un total de 17.400

5 3,480

17,400

Toner HP Q 7551X

No se evidenció contratación de este toner, no obstante, mediante comprobante No. 300 del 31 de diciembre, se efectuó salida de almacén de 1 unidad con cargo al presente contrato de análisis, a razón de $574.200

1 574,200

574,200

Papelera circular plastica tipo rejilla

No se evidenció contratación de este artículo, no obstante, mediante comprobante No. 306 del 31 de diciembre, se efectuó salida de almacén de 1 unidad con cargo al presente contrato de análisis, a razón de $8.584

1 8,584

8,584

Protector de voltaje 120 VAC 10 amp

Estos 6 elementos a $40.600 c/u para un total de $243.600 no fueron incluidos en este contrato, no obstante se les hace salida de almacén bajo el marco de esta celebración, según comprobante No. 311 del 31 de diciembre.

6 40,600

243,600

Extensión eléctrica 10 mtr (trifasico

Este elemento de $214.600 no fue incluido en este contrato, no obstante se les hace salida de almacén bajo el marco de esta celebración, según comprobante No. 311 del 31 de diciembre.

1 214,600

214,600

Formas continuas 9 1/2 x 11 3 partes

Estos dos elementos a $145.000 c/u no fue incluido en este contrato, no obstante se les hace salida de almacén bajo el marco de esta celebración, según comprobante No. 311 del 31 de diciembre.

2 145,000

290,000

Papel para sumadora

Estos 9 elementos a $2.552 c/u no fueron incluido en este contrato, no obstante se les hace salida de almacén bajo el marco de

9 2,552

22,968

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Ítem Detalle Cantidad

contratada Observación

Presunto fiscal

Cant.

V/ Unit. V/Total

esta celebración, según comprobante No. 311 del 31 de diciembre.

Total presunto fiscal 34 ,259,476

De acuerdo a lo evidenciado en la tabla anterior, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1, artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $34.259.476, correspondientes a las inconsistencias detalladas en la tabla anterior. Deficiencias en la supervisión. De acuerdo a lo expuesto, se evidenció la celebración de un contrato adicional en valor, carente de justificación técnica, que no obedeció a una real necesidad que correspondiera a algún tipo de imprevistos en la ejecución, en el que no se surtieron los procedimientos que esta figura jurídica amerita, que obedeció más a la celebración de un nuevo contrato el cual se incluyó en el que ya se estaba ejecutando para omitir un nuevo proceso de selección, y que, además, fue utilizado para cubrir el desordenado manejo de salidas y entradas de los elementos a almacén, dependencia que emitió salidas de elementos que aún el contratista no había entregado, en otros se le dio salida a mayores cantidades de las existentes, así mismo, se dio salida a elementos con cargo al contrato No. 170/2015, que no figuraban en los ítem contratados, y se suscribieron actas parciales de recibo de elementos en cantidades superiores a las contratadas. Por otra parte, a 24 de diciembre de 2015 se suscribió acta de recibo final de elementos, sin que la contratista hubiera cumplido con la entrega de la totalidad de los bienes contratados, sin evidenciarse manifestación alguna del supervisor.

En las CLAUSULAS TERCERA y CUARTA del contrato, se estableció que el supervisor sería el encargado de verificar los pagos, los cuales se harían efectivos de acuerdo a las actas parciales, según elementos suministrados, previa presentación de factura por parte del contratista. Al respecto, se evidenciaron 3 actas parciales del 19 de junio, 3 de agosto y 28 de octubre, respectivamente, y un acta de recibo final de elementos del 24 de diciembre de 2015, es decir 4 actas que guardarían coherencia con las facturas del contratista y los pagos, no obstante, se evidenció lo siguiente:

Facturas contratista Actas parciales Valor

Factura FC-777 19-06 19-JUNIO ACTA PARCIAL 1 55,170,847

No se evidenció 7-JULIO ANTICIPO 30% 52,220,643

Remisión 27-julio 3-AGOSTO ACTA PARCIAL 2 38,582,945

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Facturas contratista Actas parciales Valor

Factura FC 829 DEL 28 DE OCTUBRE ESTA POR $31.046.498,

28 OCTUBRE ACTA PARCIAL 3 21,732,548

No se evidencio factura 24 DICIEMBRE ACTA RECIBIO FINAL

34,466,672 17-Feb-16 ACTA LIQUIDACION FINAL

Total $202,173,655

PAGOS SEGÚN COMPROBANTES DE CHEQUES GIRADOS

Cheque No.

Fecha Detalle valor

991171 7-julio-15 Anticipo 30% 52,220,643

991175 8-julio-15 Juzgado promiscuo municipal Tauramena proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2015-118 embargo a Rodríguez León Nader Consuelo contrato. Suministro No. 170/2015 parcial 1

21,508,360

991176 9-julio-15 Juzgado promiscuo municipal Tauramena proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2015-118 embargo a Rodríguez León Nader Consuelo contrato. Suministro No. 170/2015 parcial 1

16,300,000

991179 8-julio-15 Juzgado promiscuo municipal Tauramena proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2015-118 embargo a Rodríguez León Nader Consuelo contrato Suministro No. 170/2015 parcial 1

13,391,990

991359 18-ags-15 Rodríguez León Nader Consuelo Parcial 2 35,679,636

991766 17-nov-15 Rodríguez León Nader Consuelo Parcial 3 20,105,131

81466 29-febr-16 Adición en valor al contrato 170/15 27,130,367

814465 1-marz-16 Liquidación contrato 170 5,322,530

Total pagos 191,658,657

Los supervisores en la contratación estatal tienen sus funciones claramente establecidas en el artículo 9.1 del Manual de Contratación del municipio de Tauramena, artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así mismo, están directamente relacionadas con el principio de la responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y Capitulo II del manual de contratación, normativa que, se considera, fue vulnerada, al haberse dado por terminado y liquidado a pesar de todas las inconsistencias evidenciadas en la entrega de los elementos contratos. Lo anterior, deja prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo, que ejerza seguimiento a los procesos contractuales, así como retroalimentación a las labores de autocontrol que cada servidor público debe cumplir en los diferentes roles que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones de supervisión. En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la inobservancia de las normatividad que rige la labor de los supervisores previstas en la Ley 1474 de 2011, que fueron anteriormente enunciadas, la cual obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, la cual se adiciona a la observación denomina HA8 HD7 Deficiencias en la supervisión, por tratarse de situación similar.

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CONTRATO Nº: 263 DEL 10 DE AGOSTO DE 2015

CLASE CONTRATO DE SERVICIOS

OBJETO: DESARROLLAR EL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL TAURAMENA CASANARE PARA LA VIGENCIA 2015

CONTRATISTA: CORPORACIÓN PLANETA AZUL LLANO “CORAZUL” NIT. 900.162.365-2 R/L EDITH IRAIDA MENDEZ RIAÑO C.C. 40.442.842

VALOR: $136,575,218

PLAZO: CUATRO (4) MESES

Principio de planeación.

En el numeral 3. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, de los estudios previos, el Ente Territorial planeó, entre otras, las siguientes actividades para ser desarrolladas dentro del programa de bienestar social:

“ESTRATEGIA No. 3 CELEBRACION DIA DEL FUNCIONARIO PÙBLICO 2015”, esta actividad compendió, entre otras, refrigerios, y entrega de 74 USB GB metálicas con capacidad de GB, con grabación nombre de la entidad.

ESTRATEGIA No. 5 INTEGRACION SHOW DE TALENTOS Y AMOR Y AMISTAD DURANTE EL AÑO 2015, la cual comprendió, entre otras, 148 refrigerios, alquiler de escenario, salón techado con tarima para la presentación de artistas, sonido, mesas, sillas, 518 hidrataciones, animador, y bonos para los funcionarios ganadores.

ESTRATEGIA No. 6 INTEGRACION FAMILIAR NAVIDEÑA PARA EL AÑO 2015, conformada por: 288 refrigerios, 300 cenas con postres, salón techado con sobre piso para presentaciones artísticas, sonido, mesas con manteles, sillas decoradas con forros y moños, globos y arreglos florales, 576 hidrataciones, animador y muestra cultural.

ESTRATEGIA No. 7 ANCHETA NAVIDEÑA PARA EL AÑO 2015, conformada por: Vino, galletas, masmelos mermelada, salchichas duraznos, buñuelos atún, natilla, chocolate, chocolates rellenos, jamoneta, maíz enlatado, café instantáneo, malta, arequipe, brevas, cerezas, queso holandés, pollo relleno, y empaque de ancheta en tasa grande de plástico.

Respecto a las actividades planeadas, es preciso citar el artículo 18, CAPITULO II del Decreto 1567 de 1998, el cual estableció que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

Por su parte, los artículos 13 y 14 del citado Decreto, determinaron el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, en los siguientes términos:

“Artículo 13º.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas,

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planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de

los resultados institucionales.” “Artículo 14º.- Finalidades del sistema de estímulos: “… a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados: b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; c. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; d. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.”

Igualmente, los artículos 69 y 70 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, reglamentaron el Decreto 1567 de 1998, en lo que tiene que ver con la organización de los programas de estímulos para los empleados del Estado, así como las clases de programas que se pueden Ofrecer bajo esta denominación, en los cuales se estableció: “Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.”

“Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán Ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

70.2 Artísticos y culturales. 70.3. Promoción y prevención de la salud.

70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

70.5. Promoción de programas de vivienda Ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos

las necesidades de vivienda de los empleados” Lo anterior deja prever que con la suscripción del presente contrato, se vulneró la reglamentación del sistema de estímulos, el cual se encuentra precisamente integrado

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por todo un conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, enmarcados a las áreas de protección y servicios sociales, área de calidad de vida laboral para empleados públicos, como bien lo definen los artículos 22 al 24 de la norma citada. Con estos hechos se deja en evidencia la vulneración de los artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993 que en concordancia con lo expuesto por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, son enfáticos en señalar que la contratación estatal es un procedimiento reglado en su planeación, proyección, y ejecución en el que se debe impedir a toda costa el despilfarro de los dineros públicos.

La deficiente planeación en que incurrió el municipio de Tauramena deja prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo, que ejerza control a los procesos contractuales en todas sus etapas.

En consecuencia, y al haberse planeado la ejecución del presente contrato contraviniendo las disposiciones legales del uso racional y austero de los recursos públicos, este Ente de Control determina una observación administrativa, con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de planeación, por tratarse de situación similar. HA18 HD17 HF7 Pago de actividades que vulneraron las disposiciones de

austeridad en el gasto El municipio de Tauramena, planeó y contrató, entre otras, las siguientes actividades:

Ítem Actividad Valor

1 Celebración del día del funcionario público 10.886.317

2 show de talentos - Amor y amistad 11.645.138

3 Conmemoración navideña 44.928.358

Integración navideña 21.672.230

74 anchetas navideñas $314.272 c/u 23.256.128

Total $67.459.813

De acuerdo a lo expuesto en la observación denominada HA4 HD4 Principio de planeación, con las actividades anteriormente planeadas y contratadas, se vulneraron los lineamientos normativos que rigen el bienestar social de los empleados públicos del Estado establecidos en el Decreto 1567 de 1998, así como los lineamientos de austeridad en el gasto previstos en el artículo 2 del Decreto 2445 del 2000, artículos 69

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y 70 del Decreto 1227 del 2005, así como lo reglamentado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por lo que este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia de la normativa de austeridad en el gasto enunciadas, y presunto alcance fiscal en cuantía de $67.459.813. CONTRATO Nº: 380 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO:

ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS VARIOS E INSTRUMENTOS MUSICALES COMO APOYO A LOS PROCESOS DE FORMACIÓN CULTURAL EN LA POBLACIÓN DE NIÑOS. ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

CONTRATISTA: NADER CONSUELO RODRÍGUEZ LEÓN C.C. No. 33.625.388

VALOR: $117,000,000

PLAZO: QUINCE (15) DIAS

OBSERVACIONES

Principio de planeación.

En la CLAUSULA QUINTA del presente contrato, se pactó un plazo de ejecución de QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, es decir el 23 de diciembre de 2016, con fecha de terminación 6 de enero de 2017, dejándose en evidencia que la administración municipal no estimó adecuadamente el tiempo requerido para la realización de la compra, más aun teniendo en cuenta que se estaba a escasos días para la finalización de la vigencia fiscal y del período de gobierno, caso éste, en el que no era posible acceder a la autorización de vigencias futuras conforme a lo reglado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, actuación que contravino el principio de anualidad en la contratación estatal.

Frente a la anterior apreciación, cabe mencionar que el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto determina que en virtud del principio de anualidad: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”.

En consecuencia, al evidenciarse incumplimiento en las disposiciones sobre planeación de la contratación, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria ante la vulneración de lo establecido en los artículos 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, así como lo preceptuado en el literal a) del artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, artículo 14 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de planeación, por tratarse de situación relacionada con la planeación en la contratación.

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CONTRATO 322 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

DESARROLLO DE UN FESTIVAL ARTÍSTICO Y CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE TAURAMENA, COMO ESTRATEGIA DE RESCATE, PROMOCIÓN Y CREACIÓN DE ESPACIOS PLURICULTURALES A LA POBLACIÓN INFANTIL, ADOLESCENTE Y JUVENIL DEL MUNICIPIO.

CONTRATISTA CORPORACIÓN PLANETA AZUL LLANO “CORAZUL”, R/L EDITH IRAIDA MÉNDEZ RIAÑO

VALOR $ 200.000.000

PLAZO UN (1) MES

OBSERVACIONES

HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia Al realizar la revisión de cada uno de los certificados de registro mercantil de las personas interesadas en dicha limitación, se evidenció que la empresa Tecnología Proveeduría e Ingeniería S.A.S, tiene como objeto social las actividades inherentes a comercio al por menor de computadores y equipos informáticos, actividades de ingeniería y arquitectura y comercio de equipos y aparatos de video en establecimientos especializados, los cuales no guardan relación con el objeto contractual del proceso adelantado por el municipio de Tauramena y está claro que el objeto social debe corresponder al objeto del proceso de selección o actividades afines. Sobre este aspecto que se analiza, es de señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, se establece que las Entidades Estatales pueden limitar la convocatoria a Mipymes nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios del lugar de ejecución del contrato; de establecer este requisito, corresponderá a la Mipyme acreditar su domicilio con la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o con el registro mercantil de la empresa. Con fundamento en lo anterior, para este órgano de control considera que no le asiste asidero a la entidad territorial en dicha limitación, toda vez que de las tres personas que solicitaron la limitación del proceso una de ellas no cumplía con los requisitos para participar en el proceso, razón por la cual este no debía limitarse a Mipymes por no cumplir con el lleno de los requisitos. La situación antes descrita limitó la libertada de concurrencia para la participación de potenciales Oferentes en el proceso de selección toda vez que en caso de no haber limitado el proceso a Mipymes por cuanto una de las empresas solicitantes no cumplía,

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hubiese permitido mayor participación en la convocatoria adelantada por la administración Municipal. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: “El principio de libertad de concurrencia encuentra una relación directa con el principio de igualdad de oportunidades cuyo contenido se explicó en el apartado anterior. Así, la libertad de concurrencia apunta a la posibilidad de que cualquier persona que cuente con la capacidad real de ser, eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación. En este sentido se ha pronunciado esta Corporación: “La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales Oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de Oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor OFERTA”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00 (39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.) Como se puede concluir, es evidente que la administración municipal de Tauramena limitó el proceso de selección abreviada de menor cuantía a Mipymes, sin que una de las empresas inscritas cumpliera con el objeto social ni actividades afines, aspecto que resulta determinante por cuanto es uno de los factores que determina la capacidad jurídica para participar en un proceso de selección de Oferentes. Al respecto la Superintendencia de Sociedades ha manifestado de manera reiterada que la capacidad jurídica de las sociedades debe circunscribirse al desarrollo de las actividades principales que constituyen su objeto social, entendiendo por tales el conjunto de operaciones que se propone realizar para ejercer de manera permanente una actividad económica, en los términos de los artículos 99 y 110 numeral 4 del Código de Comercio. Sobre este aspecto, dicha entidad mediante Oficio AN-08891 del 23 de abril de 1987 se ha referido al sentido y alcance de las disposiciones citadas, poniendo de presente, además, que conforme a éstas y a la regla general de capacidad de los representantes legales establecida en el artículo 196 ídem, es que se busca asegurar que la personalidad jurídica opere en función de la actividad que pretende desarrollar al celebrar el contrato. La situación antes descrita produjo como resultado que se impidiera la libertad de concurrencia, afectando con ello el principio de selección objetiva, lo cual conlleva a

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que el municipio se prive de los beneficios económicos y de calidad que trae la sana competencia comercial. Para el caso del contrato que nos ocupa, nótese que solo se presentó un proponente de los tres que manifestaron interés, esto debido a dicha limitación, situación que denota falencias en la aplicación de los principios que rigen la función pública y la gestión fiscal. En consecuencia, este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA20 Ausencia de firma en documentos Al realizar una revisión de la carpeta contractual se evidencia que el acta de cierre no se encuentra firmada por quienes presuntamente asistieron al cierre de la convocatoria así como tampoco en el SECOP, circunstancia que denota falencias administrativas que ponen en duda la veracidad del desarrollo de dicha actuación. Si bien se debe otorgar la presunción de legalidad a los documentos públicos mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, las solemnidades en los documentos del proceso de selección deben constar por lo menos en la carpeta física así en el SECOP se publiquen sin las correspondientes firmas, sin embargo en el presente caso los documentos carecen de dicho formalismo. Razón por la cual se constituye una observación administrativa con el fin de que la entidad tome las medidas correctivas a que haya lugar. CONVENIO 008 DEL 08 DE MARZO DE 2015

CLASE COOPERACIÓN

OBJETO DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DEL FESTIVAL FOLCLÓRICO EL RHDEO, EL RHDEITO Y EL TORNEO INTERNACIONAL DE TOROS COLEADOS.

CONTRATISTA CORPORACIÓN FOLCLÓRICA Y CULTURAL EL REPIQUE R/L GLADYS ARGENIS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

VALOR $ 435.035.000

PLAZO UN (1) MES

OBSERVACIONES

Principio de Planeación.

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Según los documentos que obran en el expediente contractual, se observa la siguiente cronología en el desarrollo del convenio:

El convenio se suscribió el 18 de marzo de 2015

Las garantías fueron expedidas el 18 de marzo y aprobadas el 19 de marzo de 2015

El 18 de marzo se designa mediante acto administrativo el supervisor para el convenio 008 de 2015, el cual se notifica el 19 de marzo de 2015.

El 18 de marzo se suscribe el acta parcial N° 1 de ejecución contractual

El acta de inicio se suscribió el 19 de marzo de 2015

El pago de impuestos de legalización se llevó a cabo el 19 de marzo de 2015

El 20 de marzo, la supervisión solicita adicionar el convenio, en consecuencia ese mismo día se suscribe un adicional al convenio de cooperación.

Vista la cronología del convenio N° 008 de 2015, puede concluirse sin mayor esfuerzo el claro desconocimiento de algunos de los principios rectores de la función administrativa y la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en especial, del principio de planeación, como se expone a continuación: Sea lo primero precisar que el artículo 41 de la ley 80 de 1993 señala: “Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. A su vez, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, modificó el inciso segundo del artículo antes citado así: “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de

las disponibilidades presupuestales correspondientes…” De lo anterior se colige que el perfeccionamiento del contrato surge cuando este es firmado por las partes, sin embargo, para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías. Sumado a ello en el caso que nos ocupa se hace necesario el pago de impuestos a que hubiere lugar así como el pago de aportes parafiscales y lo relacionado con el sistema general de seguridad social. Al realizar un análisis minucioso del desarrollo del convenio de cooperación N° 08 de 2015 en sus diferentes etapas se evidencia que si bien este inició su ejecución el 19 de marzo de 2015; la entidad territorial suscribió el acta parcial N° 01 el 18 de marzo de 2015, a través de la cual se realizó un pago por valor de $342.000.000, con base en el informe presentado por la corporación el 19 de marzo del mismo año, es decir con fecha posterior a su recibido y fecha en la cual el convenio había sido tan solo perfeccionado más no había cumplido con los requisitos necesarios para su ejecución toda vez que como antes se expuso tanto las garantías, designación del supervisor y pago de gastos de legalización se realizaron el día 19 de marzo de 2015, hecho que conllevó a que el acta de inicio se suscribiera en dicha fecha.

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En la minuta del convenio denominada “CLÁUSULA SEXTA, FORMA DE PAGO O ENTREGA DE APORTES EN DINERO”, quedó pactado que el pago se realizaría mediante actas parciales de acuerdo al avance por parte de la Corporación Folclórica y Cultural El Repique, previa presentación de informe con visto bueno del supervisor donde se relacionaran las actividades, los resultados obtenidos con sus correspondientes anexos y soportes. Sin embargo, el acta parcial que avala el informe, es anterior a la suscripción del acta de inicio del convenio, de acuerdo a la información obrante en el expediente la supervisión no había sido notificada de su designación y el informe de actividades presentado por la corporación es recibido con fecha anterior a su elaboración. De otra parte este órgano de control encuentra con extrañeza que el informe parcial N° 001 de fecha 19 de marzo de 2015, presentado por la corporación, a folio N°.1 cita el valor del convenio y el adicional del convenio por valor de $90.994.700. Al realizar la revisión de la información este adicional, se ratifica que, en efecto fue suscrito hasta el 20 de marzo de 2015, razón por la cual no se explica esta Contraloría por qué este fue considerado dentro de su informe para el pago del acta parcial si a dicha fecha no se tenía conocimiento de la existencia del mismo. Finalmente, la adición al convenio se realizó al día siguiente de haber dado inicio al mismo, lo que permite concluir que ya se tenía conocimiento de la existencia de dichos recursos y fueron adicionados solo hasta que se suscribió el convenio de cooperación. En virtud de lo anterior, se determina que la entidad desconoció el principio de planeación. Sobre el citado principio en la contratación estatal, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales. Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en

la contratación estatal” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 11001-03-15-000-2011-01127-00). Como se puede concluir, la deficiente planeación toda vez que no existe certeza de las fechas de elaboración de los documentos en desarrollo del convenio ni su real

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ejecución, en consecuencia, se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; por inobservancia del numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. Los anteriores hechos denotan además ausencia de control y supervisión al proceso contractual, especialmente en su fase de ejecución, hecho que genera riesgos de legalidad para la administración municipal, trasgrediendo así lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 que señala: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado

a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)” En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del Principio de la Planeación, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 247 DEL 17 DE JULIO DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

REALIZAR ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR DEL MUNICIPIO MEDIANTE EL SUMINISTRO. ADAPTACIÓN Y ENTREGA DE PRÓTESIS DENTALES PARCIALES SUPERIOR O INFERIOR

CONTRATISTA HARVEY ERNESTO AVELLANEDA RIAÑO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO UNIDAD HDONTOLOGICA INTEGRADA

VALOR $352.718.000

PLAZO TRES (03) MESES

OBSERVACIONES

Principio de Libertad de Concurrencia. En el pliego de condiciones, dentro de los requisitos habilitantes de experiencia a cumplir, se indicó que el proponente: “Con el propósito de garantizar la idoneidad de los posibles Oferentes que participaran en el presente proceso de selección se exigirá que acrediten experiencia en la ejecución de contratos cuyo objeto tenga los siguientes códigos UNSPSC en: Actividades obligatorias: 42151600 (instrumentos y dispositivos dentales y de subespecialidad) 42151900 (Equipo y suministro para higiene dental y cuidado) 931415 (Desarrollo y servicios sociales), de las cuales se deberá cumplir como mínimo dos.

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Para la acreditación de la experiencia se tendrá en cuenta máximo 1 contrato y/o convenios financiados con recursos públicos y que cumplan con los códigos UNSPSC descritos anteriormente, valor que sea igual o supere 1 vez el presupuesto Oficial del presente proceso”.

Como se puede observar, los requisitos de experiencia exigidos no corresponden a razones de orden técnico ni legal válidas, toda vez que no es entendible, de una parte, porqué se limita al proponente a presentar máximo un (1) contrato. Entonces cabe preguntarse: ¿Si un proponente celebró y ejecutó 2 o más del tipo de contratos exigidos, acaso no acredita la experiencia requerida? De hecho, los anteriores requisitos son excluyentes, atacan lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación: La ley 80 de 1993 en su artículo 23 señala: “Artículo 23º.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Artículo 24º.- Del principio de Transparencia. En virtud de este principio: (…) 5o. En los pliegos de condiciones (…). b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de Ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación (…)”.

Ley 1150 de 2007: Artículo 5°. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al Ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. (…)”

Como se puede observar, el establecimiento de requisitos habilitantes como los ya referidos, desconocen lo dispuesto en las normas transcritas y vulneran el derecho de la libre concurrencia en la contratación pública. Al respecto, el Honorable Consejo de Estado ha manifestado: “El principio de libertad de concurrencia encuentra una relación directa con el principio de

igualdad de oportunidades cuyo contenido se explicó en el apartado anterior. Así, la libertad de concurrencia apunta a la posibilidad de que cualquier persona que cuente con la capacidad real

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de ser, eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación.

En este sentido se ha pronunciado esta Corporación:

“La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales Oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de

Oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor OFERTA”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00 (39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.) (Negrilla y subrayado fuera de texto). Así las cosas, es evidente que la Administración Municipal incluyó en los pliegos de condiciones requisitos que constriñen la libertad de concurrencia, afectando con ello el principio de selección objetiva, lo cual conlleva a que el Municipio de Tauramena se prive de los beneficios económicos y de calidad que trae la sana competencia comercial. Para el caso que nos ocupa, nótese que solo se presentó un proponente a pesar que, curiosamente, la Administración solicitó y obtuvo cotizaciones de otros proveedores de los bienes contratados, situación que denota falencias en la aplicación de los principios que rigen la función pública y la gestión fiscal en los procesos de contratación, con lo cual se afecta la confianza de los proveedores y de los ciudadanos. En consecuencia, este Órgano de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia, por tratarse de situación similar. HA21 HD19 HF8 Gestión Fiscal Antieconómica - sobrecostos Al revisar los precios unitarios de venta facturados en el contrato No. 247 de 2015, para el caso específico de las prótesis dentales entregadas a las personas de la Tercera Edad, se encontró que estos son superiores al precio sugerido al público que manejan otros proveedores en similares condiciones de modo, tiempo y lugar para su entrega. Según cotización solicitada al establecimiento odontológico Cedent de la ciudad de Yopal, se obtuvo precio promedio para los artículos referidos, a los cuales se adicionaron aquellos costos que resultan exclusivamente de vender a las entidades

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públicas territoriales, y así establecer un precio razonable de referencia que permita inferir si se presentan o no sobrecostos en la compra de tales elementos. El precio promedio obtenido ($250.000) se ajusta en un 15% de más, conforme a los siguientes conceptos:

No se considera el factor “margen de utilidad” toda vez que los precios de venta cotizados son precios sugeridos al público y, por ende, ya contienen la utilidad que aspira obtener. Hechas las anteriores precisiones, y con base en el precio promedio ajustado, se determinan los siguientes valores:

Como se puede observar, los precios unitarios cobrados al Municipio de Tauramena son superiores a los precios unitarios ajustados de referencia, toda vez que el porcentaje de incremento supera cualquier variabilidad razonable que, por efectos de la demanda y la OFERTA, pueda darse en el mercado. Esta situación se presenta por deficiencias en los estudios previos, específicamente en los estudios de mercado, con lo cual se termina afectando el patrimonio público. Por lo anterior, se determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del Principio de la Planeación, la cual se adiciona a la observación HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar, y presunto alcance fiscal por la suma de $24.660.000 correspondiente al sobrecosto evidenciado en el pago de la elaboración, entrega, adaptación y control de prótesis dentales.

CONCEPTO % DE AJUSTE

Contribución por Estampilla Pro Cultura 1%

Contribución por Estampilla Pro Tercera Edad 4%

Pólizas y otros gastos 10%

Margen de utilidad 0%

TOTAL PORCENTAJE DE AJUSTE 15%

DETALLE CANT.

VALOR

UNITARIO

PAGADO

($)

PRECIO

COTIZACIÓN

($)

PRECIO

PROMEDIO

AJUSTADO

(15%) ($)

DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO

($)

TOTAL

DIFERENCIA

($)

Elaboración, entrega,

adaptación y control de

prótesis dentales parciales

(superior e inferior), en

acrílico estándarizado,

colores de acuerdo a cada

paciente

1096 310,000 250,000 287,500 22,500 24,660,000

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CONTRATO Nº 327 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2015

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

DESARROLLO ACCIONES QUE CONDUZCAN AL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR DEL MUNICIPIO. MEDIANTE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. OCUPACIONALES. LÚDICAS. RECREATIVAS. FORMATIVAS Y LA ENTREGA DE ARTÍCULOS VARIOS QUE GARANTICEN EL MEJORAMIENTO DE SU CONDICIÓN Y CALIDAD DE VIDA

CONTRATISTA FUNDACIÓN SOCIAL SERES R/L OLGA JUDITH TORRES IBARRA

VALOR $611.622.412

PLAZO DOS (02) MESES

OBSERVACIONES

Gestión Fiscal Antieconómica-Sobrecostos

Al revisar los precios unitarios de venta facturados por el contratista, para el caso específico de los kit de aseo, se encontró que estos son superiores al precio de venta al público que se manejan. Según cotizaciones solicitadas a los establecimientos comerciales Autoservicio Coquito y Supermercado el Jordan, se obtuvieron precios promedio para los artículos referidos, a los cuales se adicionaron aquellos costos que resultan exclusivamente de vender a las entidades públicas territoriales, y así establecer un precio razonable de referencia que permita inferir si se presentan o no sobrecostos en la compra de tales elementos. Por lo anterior, y como quiera que existen otras variables de costo y utilidad que deben tenerse en cuenta, este Organismo de Control, en aras de establecer un precio razonable de referencia que permita inferir si se presentan o no sobrecostos en esa adquisición, considera necesario ajustar el valor unitario cotizado por el contratista en un 15%, que corresponde a los siguientes conceptos:

Al comparar el precio unitario de referencia obtenido con el precio unitario de venta facturado al municipio, es evidente que éste último resulta desproporcionado a todas luces, lo cual conlleva forzosamente a concluir un sobrecosto en la compra de los materiales, tal y como se indica en el siguiente cuadro.

CONCEPTO % DE AJUSTE

Contribución por Estampilla Pro Cultura 1%

Contribución por Estampilla Pro Tercera Edad 4%

Pólizas y otros gastos 10%

Margen de utilidad 0%

TOTAL PORCENTAJE DE AJUSTE 15%

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Esta situación se presenta por deficiencias en los estudios previos, específicamente en los estudios de mercado, con lo cual se termina afectando el patrimonio público. Por lo anterior, se determina una observación administrativa con presunto alcance fiscal por la suma de $10.575.554, el cual se adiciona a la observación denominada HA21 HD19 HF8 Gestión Fiscal Antieconómica – Sobrecostos, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 361 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO

ADQUISICIÓN DE SOPORTE LÓGICO PARA LA OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ATENCIÓN DE PQRSF. PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE CORRESPONDENCIA EXTERNA Y PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN INTERNA. DEL PROCESO SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MECI – CALIDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TAURAMENA

CONTRATISTA PIMISYS SAS R/L ALVARO RICARDO PIMIENTO GUZMAN

VALOR $125.261.600

PLAZO VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO

OBSERVACIONES

Principio de planeación El proceso se realizó a través de contratación directa, con fundamento en lo señalado en el literal g, del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del decreto 1082 de 2015, “…contratación directa cuando no exista pluralidad

de Oferentes”. Se considera que no existe pluralidad de Oferentes, debido a que es el actual proveedor del sistema PIMISYS, y el módulo adquirido, se integra con el sistema PIMISYS. En cuanto a la ejecución, el equipo auditor revisó los bienes entregados a través de este contrato, los cuales se encuentran ubicados en la Oficina de correspondencia, constatando la existencia de todos los bienes adquiridos. Revisados los estudios previos y los documentos de la etapa precontractual, no se evidencia un documento técnico que sustente la cantidad de licencias del aplicativo

ITEM DESCRIPCION CANT.VALOR

PAGADO

PRECIO

PROMEDIO

COTIZACIONES

PRECIO

PROMEDIO

AJUSTADO

DIFERENCIASOBRECOSTO

ESTIMADO

2 Shampoo Prevención Caída 400ml 30018,000 16,775$ 19,291.04$ (1,291) (387,313)

3 Cepillo Salud 40 suave 300 18,000 6,225$ 7,158.82$ 10,841 3,252,354

4 Crema Dental Menta x 150 ml 300 7,500 6,875$ 7,906.09$ (406) (121,827)

5 Enjuague bucal Menta 350ml 300 12,000 9,200$ 10,580.14$ 1,420 425,959

6 Crema Extra humectante Perfume x 400 mg 300 22,000 4,925$ 5,663.50$ 16,337 4,900,951

9 Desodorante RolL-On 57ml 300 13,000 7,000$ 8,050.07$ 4,950 1,484,979

11 Acondicionador Humecta x 400ml 300 17,000 11,825$ 13,598.50$ 3,402 1,020,451

10,575,554 TOTAL

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necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión documental, además en visita realizada a la Oficina de sistemas de la Administración Municipal, se solicitó el listado de los equipos en los cuales se instaló el aplicativo, observando que no se tiene claridad de la cantidad de licencias adquiridas, ni la ubicación de los equipos en los cuales fueron instaladas. Situación acaecida por falta de controles adecuados y negligencia en la elaboración de los estudios previos, como documento esencial que garantiza el Principio de la Planeación en la contratación estatal, motivo por el cual este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por contravención al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y al numeral 4.1.1. del Manual de Contratación del municipio de Tauramena, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar HA22 Bienes sin Utilizar En la visita de auditoría realizada por este Ente de Control, al indagar por los elementos adquiridos, se observó que hubo dificultad en la ubicación del lector de código de barras y que este no se encuentra en funcionamiento para la recepción y radicación de la correspondencia, inobservando con ello falencias en la planeación del proceso contractual e incumplimiento al principio de planeación manifestado en el principio de economía, como lo señala la Procuraduría General de la Nación en el fallo con Radicación N° 120-2216-2006, principio de responsabilidad consagrado el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 209 de la Constitución Nacional. Si bien es cierto se cumplió con la necesidad planteada en el estudio previo que dio origen a la suscripción del contrato, este Organismo de Control infiere que el suministro de este elemento no era una necesidad apremiante para el municipio repercutiendo en el funcionamiento e implementación del Sistema de Gestión Documental de la Administración Municipal, dado no ha implementado acciones para la utilización de este elemento, razón por la que se determina una observación administrativa y se exhorta al Municipio a fin de tomar las medidas correctivas a que haya lugar.

VIGENCIA 2016 CONTRATO Nº: 258 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2016

CLASE CONTRATO DE CONSULTORÍA

OBJETO: REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN SOBRE EL RIO CUSIANA EN LAS VEREDAS VISINACA E IQUIA Y SOBRE EL RIO CAJA EN LA VEREDA EL JUVE DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

CONTRATISTA: PEDRO PABLO FONSECA CASTRO C.C. No. 74.326.102

VALOR: $89.577.637

PLAZO: DOS (2) MESES

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OBSERVACIONES

Limitación del proceso a Mipymes

Se evidenció en el expediente contractual una planilla de apertura de inscripción de MIPYMES del 09 de septiembre de 2016, en el que relacionan a los señores Nelson Antonio Baez Gutiérrez, Pedro Pablo Fonseca Castro, y Luis Darío Gantiva Garzón, quienes en condición de Mipymes presentaron su intención de participar en el proceso bajo esta condición; a la limitación del proceso se efectúan las siguientes observaciones:

El señor Nelson Antonio Baez Gutiérrez, presentó su intensión como persona natural, mediante certificado emitido por un contador referida a su condición de pequeña empresa, una planta entre 11 y 50 empleados, y unos activos entre 501 y 5000 smlv; no presentó registro mercantil en el que acreditara su domicilio y antigüedad.

Pedro Pablo Fonseca Castro solo presentó Oficio de intensión en participar en el proceso, no acreditó su condición de Mipyme, su domicilio, tamaño o antigüedad, no presentó registro mercantil.

El señor Luis Darío Gantiva Garzón solo presentó Oficio de intensión en participar en el proceso, no acreditó su condición de Mipyme, su domicilio, tamaño o antigüedad, no presentó registro mercantil.

A pesar de que las intenciones para participar como Mipymes no reunieron los requisitos determinados en Decreto 1510 de 2011, y en los pliegos de condiciones, mediante el documento de revisión de manifestaciones de interés del 16 de septiembre, la Secretaría de Gobierno señaló que la documentación de las personas inscritas cumplía tal condición de Mipyme y, en consecuencia, mediante Resolución No.1025 del 20 de septiembre de 2016, la Administración limitó el proceso Mipymes. Lo anterior, deja prever vulneración al parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 152 del Decreto 1510 de 2011, los cuales reglamentaron que para limitar un proceso a Mipymes, al menos se deben presentar tres (3) solicitudes de Mipymes, condición que debe ser acreditada en su domicilio y antigüedad mediante certificado de cámara de comercio, lo cual no se cumplió, y en consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de la normativa citada, así como vulneración al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA14 HD13 Limitación del proceso a Mipymes, por tratarse de situación similar.

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Celebración de contrato sin el lleno de los requisitos En el expediente contractual se evidenció una única OFERTA según planilla de recepción de propuestas del 21 de septiembre de 2016, como persona natural, adjuntando documentos, de los cuales se efectúan las siguientes observaciones:

Acreditación de pago de seguridad social: El Oferente soportó la seguridad social con una certificación emitida por el mismo Oferente Pedro Pablo Fonseca Castro, no se evidencia acreditación del pago de aportes al sistema de seguridad social, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las cuales establecen que tanto proponente como contratista deben acreditar el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, lo cual se acredita exclusivamente con las planillas integradas de autoliquidación, las que tiene como finalidad facilitar, unificar y registrar el pago.

En el numeral 4.1.121 de los pliegos definitivos se estableció que debería certificar el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, no obstante, y a pesar de haber certificado que contaba con una planta inferior a 10 trabajadores, no se evidenció ésta nómina, ni el pago de sus aportes. Al respecto de este tema, y dando alcance a la normativa, el Ministerio de la Protección Social dio alcance a través del concepto No. 212169 del 25 de julio de 2008, en el que señaló: “De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte

En este sentido y consecuente con el deber de la entidad contratante de verificar el pago de aportes por parte del contratista, dicha obligación se comprobará con la presentación de la autoliquidación y pago de aportes la cual debe guardar correspondencia con los ingresos percibidos respecto de cada uno de los contratos celebrados por el contratista durante el respectivo período, toda vez que en la normatividad que rige el Sistema no se ha establecido ningún otro mecanismo para demostrar dichos pagos o controlar la situación que refiere en su Oficio.”

Experiencia del proponente y personal ofertado:

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Del proponente:

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.1.1 de los estudios previos, y numeral 4.3.1 de los pliegos de condiciones definitivos, el proponente debería haber acreditado la ejecución y liquidación de dos (2) contratos de consultoría referidos a estudios y/o diseños de obras de estabilización y/o obras de protección cuyo monto total facturado fuera de dos veces el valor del presupuesto Oficial del presente proceso, para cuya acreditación debería presentar certificaciones o documentos que reflejaran como mínimo: datos del contratante, el contratista, objeto del contrato, fechas de inicio y liquidación, y valor total ejecutado. No obstante, verificados los soportes de la propuesta en lo que respecta a experiencia, se encontró: El proponente presentó como soporte de experiencia la siguiente certificación emitida por la Asociación Colombiana de Ingenieros, del 08 de mayo de 2012, en la que no es clara su vinculación como contratista a este objeto:

El proponente presentó su hoja de vida también como el especialista en geotécnica requerido, para lo cual arrimó la misma certificación de la Asociación de Ingenieros del 08 de mayo de 2012:

Como se observa, las certificaciones presentadas por el proponente difieren en su vinculación en donde la primera no es clara si fue como contratista o qué actividad

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ejecuto en ese objeto, y en la segunda, se evidencia que se le agregó su vinculación al objeto como director de consultoría no como contratista, y en consecuencia, no demostró a cabalidad su experiencia como proponente. Como segundo soporte de experiencia, se evidenció acta de liquidación final del contrato No. 317 celebrado con el municipio de Tauramena, por un valor de $44.770.000, plazo de ejecución de un (1) mes. Por su parte, la experiencia resaltada en el RUP, de acuerdo a la Nota 1 del numeral 4.3.1 de los pliegos definitivos no especificó el objeto del contrato, ni fechas de inicio y liquidación. Es de cuestionar que, a pesar de la exigencia establecida para el proponente en lo referente a dos contratos ejecutados y liquidados, en el formato de evaluación técnica de la propuesta, el evaluador señaló que como experiencia del proponente se evaluaría un máximo de dos contratos, en este sentido, relacionó el contrato No. 1, con el objeto de la certificación emitida por la asociación colombiana de ingenieros, en la que, como se dijo páginas arriba, no es clara la vinculación del proponente, más aun si se tiene en cuenta que con esta misma certificación acreditó experiencia como profesional especialista No. 1 en geotecnia, agregándole su vinculación como director de obra, no como contratista. Y esta certificación fue la evaluada asignándole 300 puntos. De los dos contratos evaluados, el No. 066 de 2001 celebrado con el Municipio de Tauramena no fue calificado pues no cumplía los requisitos del monto, y se terminó evaluando y aceptando una certificación imprecisa que no reflejaba la celebración de un contrato, su número de identificación, y si el proponente fue o no el contratista, cuando en los pliegos se exigieron dos contratos de consultoría ejecutados y liquidados cuyos montos fueran igual o superior al 100% del valor del presupuesto Oficial. En consecuencia, el proponente no demostró su experiencia mínima para participar en el proceso, pero aun así fue evaluado como habilitado. Director de consultoría:

Por otra parte, de conformidad con el numeral 4.3.3.1 de los pliegos definitivos, la experiencia del Director de la Consultoría, profesional en ingeniería con especialización en sistemas hídricos y/o especialista en hidráulica o hidrología, debería demostrar experiencia profesional no menor a 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, y 3 años de experiencia como especialista o magister contados a partir de la graduación, más un (1) año de experiencia específica como director de consultoría o profesional especialista, de lo cual demostró la experiencia específica, a través de certificación del 24 de octubre de 2014, y acta de liquidación, referidas al contrato No. 699 de 2014, celebrado entre la Fundación AZ y la Alcaldía de Yopal; sin embargo, de los 5 años de experiencia profesional requerido, sólo demostró dos (2) meses según acta de liquidación del contrato No. 938 celebrado con la alcaldía

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de Yopal, adicionalmente, no se evidenció soporte de los 3 años de experiencia como especialista. Lo que deja prever que la hoja de vida presentada para Director de Consultoría no reunió los requisitos de experiencia. A pesar de los anteriores lineamientos trazados en el pliego definitivo respecto a la experiencia que debería demostrar el Director de la Consultoría, el evaluador de la propuesta técnica no evaluó la experiencia requerida sino la cantidad de contratos presentados, y con los cuales no se llenó los requisitos de experiencia exigida para este perfil. Así mismo, se relacionan en la evaluación el contrato No. 624 de 2009 el cual no se evidenció dentro de los soportes de la propuesta que reposa en el expediente contractual; al finalizar la evaluación se da un puntaje de 300 para el cargo de “Director de Interventoría”, cuando la evaluación correspondía al perfil de Director de Consultoría. Profesional Consultor No.1 Especializado El Profesional Consultor No. 1 Especializado, enunciado en el numeral 4.3.3.2 de los pliegos definitivos, requería experiencia profesional no menor a 3 años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y hasta el cierre, y 3 años de experiencia como especialista contados a partir de la fecha de graduación, más un (1) año de experiencia específica con un contrato como director de consultoría. Para cubrir este perfil, se presentó hoja de vida del mismo proponente, quien demostró la experiencia especifica de un año como director de consultoría según certificación expedida por la sociedad de ingenieros del 8 de mayo de 2012, la experiencia profesional la soportó con el acta de liquidación del contrato No.317/2013, misma presentada como experiencia del proponente, por un mes de ejecución, cuando debería haber soportado una experiencia no menor a 3 años, y no se demostraron los 3 años de experiencia como especialista. Lo que permite deducir, que este perfil profesional requerido tampoco cumplió a cabalidad con los requisitos de experiencia. La evaluación de esta experiencia, se efectuó en iguales términos que para el Director de Consultoría, no se evaluó la experiencia requerida sino la cantidad de contratos presentados, y con los cuales no demostró la experiencia exigida para este perfil. Así mismo, se relacionan en la evaluación el contrato No. 624 de 2009 el cual no se evidenció dentro de los soportes de la propuesta que reposa en el expediente contractual. Residente de Consultoría:

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El Profesional Consultor No. 2 como residente de consultoría, establecido en el numeral 4.3.3.3 de los pliegos definitivos, requería experiencia profesional no menor a 3 años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, y como experiencia específica acreditar haber sido contratista principal y/o director y/o asesor y/o coordinador de consultorías con un (1) contrato referidas a estudios y/o diseños de obras hidráulicas. Para cubrir este perfil, se presentó la hoja de vida de una de las personas que presento intensión de participar como Mipyme, quien demostró la experiencia especifica con el acta de liquidación del contrato No.236 de 2008 suscrito con el municipio de Tauramena, mas no se evidenció soporte de los 3 años de experiencia profesional requerida. El formato de evaluación de este perfil se refiere al cargo de “Residente de Proyecto”, no a Residente de Consultoría, al igual que en los casos anteriores, se evaluó la cantidad de contratos presentados, no la experiencia requerida; con el contrato presentado no se reunieron los requisitos de experiencia. En consecuencia, y de conformidad con el numeral 4.2 de los pliegos definitivos, las hojas de vida del personal profesional y expertos que conformarían el equipo de trabajo, integraban la propuesta técnica, y se constituía en requisito habilitante e indispensable para participar en el presente proceso, sin embargo, se observó que el Municipio se apartó de manera caprichosa de los criterios de escogencia del pliego de condiciones, toda vez que los requisitos de experiencia del personal profesional requerido fue evaluado teniendo en cuenta los números de contratos, no la experiencia entiempo, por lo que se infiere que el equipo de profesionales ofertado no estaba capacitado para la ejecución, y aun así fue evaluado y habilitado para la celebración del contrato, y mediante Resolución No. 1119 del 10 de octubre de 2016 se efectuó la adjudicación. Por otra parte, en el numeral 6.10.2 se establecieron las causales de rechazo de carácter técnico, entre ellas, cuando no se cumpliera la experiencia solicitada para el proponente y los profesionales, lo cual no se cumplió a la hora de evaluar la propuesta. El deficiente actuar en que incurrió la Administración a través del evaluador de la propuesta, deja una clara vulneración al principio de la transparencia y la responsabilidad consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y artículo 3 de la Ley 489 de 1998, así como la moralidad y la imparcialidad contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y toda vez que la Administración no efectuó la escogencia de manera objetiva, la adjudicación se realizó a un contratista que no brindo la OFERTA más favorable a los intereses de la Entidad, si se tiene en cuenta que el equipo de profesionales y expertos Ofrecidos no llenaron los requisitos de experiencia requerida. Es de enfatizar que en el momento en que la entidad estatal celebra un proceso de contratación, debe sujetarse a las reglas estipuladas en el pliego de

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condiciones en lo que a la elección de la propuesta más conveniente a los intereses del Estado, se refiere. En consecuencia, este ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración del principio de la transparencia y la responsabilidad consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y artículo 3 de la Ley 489 de 1998, así como la moralidad y la imparcialidad contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y lo estipulado en el artículo 410 de le Ley 599 de 2000, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA15 HD15 Celebración de contrato sin el lleno de los requisitos, por tratarse de situación similar. HA23 HD20 Evaluación de propuesta Se evidenció que el evaluador de la misma no tuvo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos de condiciones para la evaluar los factores técnicos de experiencia, los cuales se constituían en requisito habilitante e indispensable para participar en el presente proceso, vulnerando los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación de la Entidad, hecho que deja prever deficiencias en la gestión del Control Interno de Gestión al momento de efectuar seguimiento a los procedimientos que se desarrolló en la contratación. Las pautas para la verificación y evaluación de la propuesta técnica, comprendía los requisitos de experiencia, se estableció en el numeral 15.9 de los pliegos de condiciones, en donde se determinó que esta labor de verificación y evaluación, se llevaría acabo de conformidad con el pliego y sus adendas, lo cual no se cumplió, y en su defecto se habilitó un proponente que no contaba con la capacidad de personal profesional y especializado con la experiencia requerida para cumplir a cabalidad con el objeto. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de lo preceptuado en los artículos 5 de la Ley 1150 de 2007, 88 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA24 HD21 HF09 Gestión fiscal antieconómica e ineficaz En respuesta a los radicados No. Yo-201603414 del 6 de abril y YO-2016.03493 del 07 de abril de 2016, emitidos por la Alcaldía de Tauramena, Corporinoquia a través de Oficio No. 500.40.16-06067 del 4 de agosto de 2016, autorizó al Ente Territorial para iniciar obras de mitigación de riesgo de inundación en el río Cusiana, vereda el Iquía, ante los riesgos de inundación localizados en las coordenadas geográficas, latitud 4º59`01.4” N y longitud 72º35`43.0” W, latitud 4º59`49.5” N y longitud 72º37`35.4”, de

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los predios denominados Camuro y La Primavera de la vereda Iquía, y los críticos establecidos en la visita realizada el 1 de diciembre de 2015, ubicados en el río Caja – río Cusiana. El Oficio continúa con la siguiente tabla:

Descripción Coordenadas geográficas puntos críticos

Punto 1. (Servicusiana) 5º00.857` 72º41.598`

Punto 2. (Canal de Riego) 5º00.857` 72º41.598`

Punto 3. (Oscar Huerto) 5º00.857` 72º41.598`

Punto 4. (Luis Pedraza finca villa Laura) 5º00.857` 72º41.598`

Se evidenció informe técnico del 4 de abril de 2016, que tiene como asunto: “Verificación puntos de riesgo de inundación veredas Iquía, Villarosa, Cuemavaca (acta del 17 de septiembre de 2015) – Informe técnico No. 02 de diciembre de 2015)”, el cual refiere a los puntos de riesgo tratados en el informe técnico del 02 de diciembre de 2015, acta de reunión del 17 de septiembre de 2015, relacionando los siguientes puntos estratégicos a intervenir:

Fuente: informe técnico de visita del 4 de abril de 2016

En el numeral 2.2 PROBLEMÁTICA de los estudios previos, la Administración señaló que el caudal de los ríos Caja y Cusiana ha venido ocasionando daños y perjuicios en las siguientes coordenadas:

Rio Caja 5º 01´97.9”W 072º 43´65.3”

Río Cusiana

5º 05´48.2”W 072º 44´21.5”

5º 00´03.0”W 072º 39´34.7”

4º 59´01.42”W 072º 35´43.5”

4º 59.4´9.5”W 072º 37´35.4”

4º 59´01.4”W 072º 35´43.0”

4º 59´43.1”W 072º 37´25.3”

En este informe, el profesional de apoyo del Comité Municipal de Gestión del Riesgo, y el Secretario de Gobierno, concluyeron: socializar los puntos de riesgo identificados ante el CMGRD y “la necesidad que implica la construcción y realización de la construcción de obras en defensa (…)”. Se evidenció acta de visita del 14 de mayo de 2016, suscrita entre representantes de la OPAED, secretaría de infraestructura, apoyo audiovisual, gestión del riesgo, y

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Secretaría de Gobierno, en la se decide aplazar el desarrollo de las obras de intervención para la temporada de verano. El 07 de junio de 2016 se efectúa otra reunión para analizar las posibles afectaciones por desarrollo de las actividades mineras, en la que se observa, entre otras conclusiones: “En cuanto a la definición de las obras a construir con el fin de controlar la dirección del rio Caja y Cusiana y en su efecto en las márgenes del mismo, la Oficina Minero Energética considera necesario se evalúen las medidas a tomar, de manera conjunta entre los municipios involucrados (Tauramena y Aguazul)” El 09 de septiembre de 2016 los ingenieros Edwar Alexander Barreto Gutiérrez, y Luis Darío Gantiva Garzón, presentan al Municipio ofertas que asciende a $101.094.000, y $89.577.637, respectivamente, para desarrollar actividades relacionadas con: recolección y análisis de información, estudio topográfico, estudio hidrológico e hidráulico, estudio geotécnico, diseño de estructuras (obras de corrección y/o mitigación, con base en análisis de alternativas diseño de obras de estabilización), especificaciones de la construcción, estudio de costos y cálculo del presupuesto, elaboración de planos y memorias. Adjunto a estos Oficios, se evidenció las condiciones generales del contrato, especificando las siguientes:

Realización de comités de coordinación y aprobación entre la Entidad, la Supervisión y el Contratista en las siguientes fases, como mínimo: Fase de diagnóstico, anteproyectos de estudios técnicos, proyecto definitivo antes de impresión final, entrega final de productos, y trámite y obtención de permisos y licencias.

Entregables del anteproyecto: diseños preliminares, listado general de planos, planos preliminares (para redes de acueducto, alcantarillado, instalaciones, ubicación de equipos, etc.), y memorias de cálculos preliminares

Entregables: análisis de precios unitarios, cantidades de obra, presupuesto general, especificaciones técnicas, y programación de obra.

Entregables de los estudios y diseños: Presentar en original y dos copias, con el respectivo medio magnético.

El informe final de éstos, en medio físico y magnético, en original y una copia de todos los informes, estudios, memorias, planos y demás información, firmados por sus responsables y acompañados por una carta de responsabilidad de diseños de la firma consultora, y copia de la tarjeta profesional de cada especialista. Es de mencionar que no se evidenciaron los oficios proferidos por la Administración a los ingenieros para solicitar las cotizaciones.

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El 12 de octubre de 2016, se suscribe el contrato, pactando en la CLAUSULA SEGUNDA las siguientes actividades a cumplir por el contratista:

La ejecución se inició mediante acta del 28 de octubre de 2016, en la que se dejó constancia que el contratista presentaba certificados de afiliación del personal contratado, certificación de apertura de cuenta bancaria para el manejo del anticipo y plan inversión del mismo. El plazo pactado en la CLAUSULA QUINTA del contrato, se estableció en DOS (2) MESES, contados a partir del acta de inicio, es decir del 28 de octubre de 2016. Mediante acta de comité técnico de supervisión, por solicitud del contratista, se ajustan las coordenadas a intervenir para ejecutar las obras de mitigación tanto en el rio Caja como en el río Cusiana, quedando las siguientes:

Fuente: Acta No. 1 de comité de supervisión 1/11/2016

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Se evidenció Oficio del 20 de diciembre de 2016, emitido por el contratista, sin constancia de recibido por parte del supervisor, mediante el cual solicitó adicional en plazo por razones de invierno que ocasionaron incremento en los caudales de los ríos Cusiana y Caja que no permitieron ejecutar las actividades programadas. Argumento cuestionable, si se tiene en cuenta que esta condición invernal ya era de conocimiento por las partes, y así se dejó plasmado en acta de comité de gestión del riesgo CMGRD del 2 de febrero de 2016, en donde, en presencia del hoy supervisor se dijo: “Debido a las condiciones actuales del río Cusiana, no se pueden proyectar las obras a desarrollar, por lo tanto se debe esperar que el nivel de las aguas disminuya”, sin embargo, adelantaron esta contratación con esta clase de actividades que requerían de condiciones climatológicas veraneras. En los mismos términos, en acta de visita del 14 de mayo de 2016, suscrita entre representantes de la OPAED, secretaría de infraestructura, apoyo audiovisual, gestión del riesgo, y Secretaría de Gobierno, se decide aplazar el desarrollo de las obras de intervención para la temporada de verano. El 23 de diciembre de 2016 se realiza un segundo comité de supervisión con el objeto de analizar el avance de la ejecución, y autorizar el adicional en plazo por el término de un (01) mes; no obstante, únicamente se aprobó el adicional en plazo, más no se evidenció análisis sobre el avance del contrato, lo que deja prever que a esta fecha no se llevaba ningún porcentaje de ejecución, más teniendo en cuenta el Oficio emitido por el supervisor al contratista, con fecha de recibido 14 de diciembre de 2016, en el que le reiteran informe de avance de ejecución. El 26 de diciembre se suscribe el contrato adicional en plazo, por el término solicitado. El 27 de enero de 2017 se suscribe acta de terminación, en la que se deja constancia que el contratista hizo entrega del documento producto del contrato, susceptible a ajustes, lo cual no es aceptable si se tiene en cuenta que el informe final de los estudios y diseños, se entregarían en medio físico y magnético, en original y una copia de todos los informes, estudios, memorias, planos y demás información, firmados por sus responsables y acompañados por una carta de responsabilidad de diseños de la firma consultora, y copia de la tarjeta profesional de cada especialista, y que para al momento de la terminación, se deberían haber agotado la realización de los comités de coordinación y aprobación entre la Entidad, la Supervisión y el Contratista en las fases de diagnóstico, anteproyectos de estudios técnicos, proyecto definitivo antes de impresión final, entrega final de productos, y trámite y obtención de permisos y licencias, de tal manera que a la terminación ya se obtuviera un producto final debidamente revisado y aprobado por la supervisión y la Entidad Territorial.

No se evidenció en el expediente contractual soportes de ningún comité en el que se revisara, corrigiera, y aprobaran los anteproyectos a que estaba obligado el contratista.

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No obstante haber, presuntamente, hecho entrega del producto mediante acta de terminación del 27 de enero, el 10 de febrero de 2017, el supervisor Ofició al contratista, señalando que para poder dar recibido al objeto del contrato, se requería efectuar los siguientes ajustes:

Oficio del supervisor al contratista con fecha de recibido 10 de febrero de 2017

Se evidenció Oficio del 6 de marzo de 2017 emitido por el contratista al supervisor, en el que señala hacer entrega del producto corregido, sin embargo, en este Oficio no se señalan documentos adjuntos o anexos. No se observó en la carpeta del contrato soportes del producto antes y después de los ajustes. El 14 de marzo, el supervisor Ofició de nuevo al contratista, en donde le manifestó que el producto ajustado y entregado mediante el Oficio del 6 de marzo, no contaba con el soporte de la realización de los estudios hidráulicos de conformidad con el cuadro de costos incluido dentro del contrato (ítem 3), además, le manifestó sujetarse al Decreto 033 del 28 de abril de 2016 para la entrega definitiva del producto de consultoría, dando respuesta el contratista el 29 de marzo, sin que de este trámite de corrección tampoco se haya dejado evidencia en el expediente contractual. El 3 de abril de 2017 se observó el primer y único informe de supervisión, después de seis (6) meses de haberse iniciado, lapso durante el cual no hubo evidencia del avance del contrato o de la inversión de los recursos dados en calidad de anticipo; en el informe se dejan las siguientes constancias:

Que el resultado obtenido fue: “Tres (3) tomos originales y tres (3) tomos copia los cuales contienen los estudios y diseños de las obras de mitigación sobre el Río Cusiana en las veredas Visinaca e Iquía y sobre el Rio Caja en la vereda El Juve del municipio de Tauramena”.

Que como constancia de la ejecución, el contratista hizo entrega de: “El informe ejecutivo con sus respectivos soportes como: (seguridad social, registro fotográfico, entre otros); el cual se adjunta para incluir en el expediente del contrato en la Oficina

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Asesora Jurídica del Municipio. De igual manera se presentan para ingresar a almacén, tres (3) tomos originales y tres (3) tomos copia los cuales contiene los estudios y diseños de las obras de mitigación (…)”

El informe ejecutivo a que alude el supervisor es un escrito en 14 hojas, en donde se transcribe la misma información general del contrato descrita en los estudios previos, relaciona los documentos de ejecución (RP, impuestos, y garantías), se evidencia el mismo cuadro presentado como justificación del gasto del anticipo, así mismo, se evidencia la transcripción de la tabla de las actividades a ejecutar plasmada en el contrato, sin ninguna información adicional de ejecución, y finaliza con un registro fotográfico de tomas aéreas de lo que identifica como la vista general del río Cusiana, sin que se evidencie descripción o informe sobre el cumplimiento de las actividades pactadas, ni amortización del anticipo. En esta misma fecha 3 de abril, se suscribió acta de recibo final, en donde se señala el recibo de los 3 tomos en original y 3 tomos en copia de los estudios y diseños, así como informe final sobre la ejecución del objeto contractual. Se observó entrada de almacén No. 14 del 23 de mayo de 2017 referida al ingreso de una consultoría de obras de mitigación río Cusiana y una consultoría rio Caja, sin detallar cantidad de originales, copias o contenido. A pesar que mediante informe de supervisión del 3 de abril de 2017, acta de recibo final de la misma fecha, y entrada de almacén del 23 de mayo, se dejó constancia de la entrega de los estudios y diseños, el 17 de mayo, contratista y supervisor allegaron Oficio dirigido al almacenista haciendo entrega de otro documento final detallado así: “El estudio está conformado por seis (6) tomos tres originales y tres copias. El 23 de mayo de 2017 se emite acta de salida de almacén o asignación de artículos, mediante el cual el almacenista hace entre de los diseños a la Secretaría de Gobierno. El presente contrato es liquidado mediante acta del 30 de mayo de 2017, dejándose constancia de la entrega a satisfacción del producto contratado y se declaran a paz y salvo, autorizándose el último pago de $62.704.346 mediante obligación No. 690 del 5 de junio de 2017. Debido a que en el expediente contractual no se evidenciaron ninguno de los originales ni copias de los estudios y diseños, el equipo auditor procedió a solicitar al Municipio, mediante Oficio del 11 de octubre de 2017, copia física o magnética de los tres tomos que conformaron los estudios y diseños entregados como producto del presente contrato de análisis, emitiendo el Municipio respuesta a través de Oficio del 13 de octubre en el que según el numeral 2, adjuntan copia magnética de los tres tomos de los estudios y diseños contenidos en dos carpetas correspondientes a 335 folios; sin embargo, es de señalar que la información entregada por el Ente Territorial corresponde al mismo expediente contractual facilitado de manera inicial junto con la

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demás muestra de contratos a auditar, sin que se evidenciaran los tres tomos solicitados. Ahora bien, debido a que los estudios y diseños aquí contratados, de los que no se evidenció soportes de su elaboración, eran para ejecutar obras de mitigación sobre el rio Cusiana en las veredas Visinaca e Iquia y sobre el rio Caja en la vereda el Juve del municipio de Tauramena, se procedió a verificar si el Municipio había contratado dichas obras de mitigación, y evidenciar así la utilidad de los estudios diseños, lo cual tampoco se logró evidenciar, toda vez que sólo se observó el contrato No. 079 de 2017 celebrado y liquidado por la Administración en la presente vigencia, suscrito para el alquiler de maquinaria para remover material en los puntos de riesgo de los ríos Caja y Cusiana, entre otros, el cual si bien se fundamentó en actas de visita efectuadas en el primer semestre de 2016, no se evidencio la utilización de los estudios y diseños cuestionados. Las deficiencias evidenciadas, son el resultado de toda una cadena de irregularidades en que incurrió la Administración, desde el mismo momento en que habilitó a un proponente que no contaba con la experiencia requerida para este tipo de contratos y que ofreció un equipo profesional que estaba en las mismas condiciones de experiencia; es evidente la débil actuación de la supervisión, y de un control interno efectivo que hiciera seguimiento a los procedimientos de la gestión contractual. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, presunto alcance fiscal en cuantía de $89.577.637, que corresponde al valor total de los estudios y diseños contratados de los que no se evidenció su elaboración ni su utilidad. HA25 HD22 HF10 Cambio de destinación del anticipo En el parágrafo primero de la CLAUSULA TERCERA del contrato, se pactó que el 30% del valor del contrato entregado al contratista en calidad de anticipo, serían destinados exclusivamente para la ejecución del contrato, en virtud a lo consagrado en la cláusula segunda del contrato, es decir a las actividades de recolección y análisis de información, estudio topográfico, hidrológico, geotécnico, diseño de estructuras, especificaciones de construcción, estudio de cosos y cálculo de presupuesto, y elaboración de planos y memorias; sin embargo, el contratista presentó el plan de inversión del anticipo para cubrir las siguientes actividades:

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De lo anterior, se observa que del 100% del anticipo, sólo el 25% se destinó a actividades propias del objeto pactadas en la CLAUSULA SEGUNDA del contrato, y el 75% restante es objeto de reproche por parte de este Ente de Control, toda vez que:

En el numeral 3.4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA de los pliego de condiciones, se estableció que el contratista se obligaría para con el contratante a aportar la capacidad administrativa, económica, financiera, técnica y ambiental para el desarrollo del objeto contractual, y bajo estas condiciones este aspecto conformó la CAPACIDAD TÉCNICA habilitante del proponente. Que suministraría el personal idóneo mínimo exigido, así como demás profesionales o técnicos que requiriera para cumplir cabalmente con el contrato, y mantenerlos durante la ejecución del objeto contractual. En este mismo sentido, en el numeral 33 del 3.4 enunciado, se obligó a garantizar el personal propuesto para el inicio de la ejecución de los trabajos. En las mismas condiciones que lo expuesto, se encuentran los conceptos de alquiler de vehículo, fotocopias e informes, logística que se encontraban también dentro de las obligaciones del contratista.

En este mismo numeral de obligaciones del contratista, se estableció que debería garantizar una sede permanente en el Municipio del Tauramena hasta que se realizara la liquidación del contrato. Por otra parte, es de enunciar que el contratista presentó su OFERTA en calidad de Mipyme con domicilio en Tauramena, en donde ejercía su actividad, y así lo certificó la contadora del contratista, motivo por el cual no es aceptable que de los recursos del anticipo se apropiaran dineros para arriendo de Oficina.

En consecuencia, es que en el presupuesto Oficial no se incorporó ningún ítem relacionado con gastos de personal, alquiler de vehículos, arriendos de Oficina, fotocopias e informes, pues se estaba contratando con una Mipyme domiciliada en Tauramena, que, presuntamente, había demostrado capacidad técnica, y administrativa para la ejecución del objeto. Es preciso recordar en este aparte, que el anticipo es un préstamo que la entidad estatal hace al contratista, para una destinación específica, en las actividades pactadas para el cumplimiento del objeto contractual, de ahí la obligatoriedad de administrar en debida forma su manejo.

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Se cuestiona el hecho que el Municipio desembolsó el anticipo del 30% equivalente a $26.873.291, según obligación No. 1685 del 2 de noviembre de 2016, sin exigir los pagos de aportes al sistema de seguridad social del contratista y del personal ofertado para la ejecución del contrato. Por lo anterior, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $20.154.969, correspondiente a los conceptos de capacidad administrativa y técnica que eran propios del contratista, que no fueron incluidos en el presupuesto Oficial, pero que terminaron siendo sufragados con recursos dados en calidad de anticipo. Aportes al sistema de seguridad social En el presente contrato el Municipio no incluyó dentro de los requisitos de ejecución los pagos al sistema de seguridad social. Mediante acta de inicio del 28 de octubre de 2016, se dejó constancia que el contratista presentaba certificados de afiliación del personal contratado, certificación de apertura de cuenta bancaria para el manejo del anticipo y plan inversión del mismo. El Municipio desembolso el anticipo del 30% equivalente a $26.873.291 según obligación No. 1685 del 2 de noviembre de 2016, sin exigir los pagos de seguridad social del contratista ni del personal propuesto para la ejecución del contrato. Para soportar de esta obligatoriedad, el contratista adjuntó los siguientes documentos:

Certificación de POSITIVA ARL del 27 de octubre de 2016, en donde se hace constar la afiliación del contratista como DEPENDIENTE, trabajador de la empresa CONSORCIO PAV-CHAMEZA desde el 21 de junio de 2016.

Certificación del 27 de octubre de 2016 de PORVENIR, administradora de fondos de pensiones, referente a la afiliación del contratista.

Certificación de afiliación del contratista a CAFESALUD E.P.S del 27 de octubre de 2016, en calidad de cotizante.

Certificación de afiliación del fondo de pensiones PROTECCIÓN, del residente de obra, fechada el 26 de octubre de 2016.

Formatos de radicación de afiliación de POSITIVA ARL, del residente de obra y el director de consultoría

Formato de afiliación a Cafesalud, con el nombre del residente de obra, sin fecha, parcialmente diligenciado.

Formato de afiliación del director de consultoría a Coomeva EPS.

Certificación del 26 de octubre de 2016 de PORVENIR, administradora de fondos de pensiones, referente a la afiliación del director de consultoría.

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Como se observa, el contratista soportó el pago de los aportes seguridad social con certificaciones y formatos de afiliación, que no acreditaron del pago de aportes al sistema, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las cuales establecen que la acreditación del pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, se da exclusivamente con las planillas integradas de autoliquidación.

Se reitera el alcance a la normativa, el Ministerio de la Protección Social dio alcance a través del concepto No. 212169 del 25 de julio de 2008, en el que señaló: “(…) En este sentido y consecuente con el deber de la entidad contratante de verificar el pago de aportes por parte del contratista, dicha obligación se comprobará con la presentación de la autoliquidación y pago de aportes la cual debe guardar correspondencia con los ingresos percibidos respecto de cada uno de los contratos celebrados por el contratista durante el respectivo período, toda vez que en la normatividad que rige el Sistema no se ha establecido ningún otro mecanismo para demostrar dichos pagos o controlar la situación que refiere en su Oficio.” Con la aceptación de los documentos citados para el pago del anticipo, se considera que el Municipio vulneró lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el cual es imprescindible transcribir: “Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad

Social. El inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41.

(...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.”

Con la suscripción del acta de liquidación en mayo de 2017, se arrimaron fotocopias de planillas de liquidación de aportes al sistema de seguridad social, las cuales fueron verificadas por este Ente de Control evidenciándose lo siguiente:

Verificación de planillas adjuntas al acta de liquidación

No. 8464221076 de enero de 2017: No. 9462072989 de enero de 2017

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No. 8465864796 de febrero de 2017: No. 8462614449 de diciembre de 2016

No. 8460367214 de diciembre de 2016

No. 8468367206 de noviembre de 2016:

No. 8459982265 noviembre de 2016: No. 8459416801 de octubre de 2016

Lo anterior deja ver que en el sistema de verificación de pagos de seguridad social, las planillas presentadas por el contratista para la suscripción de la liquidación final del contrato, no se encontraban registradas, y en consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de los artículos 23 de la Ley 1150 de 2007, 50 de la Ley 789 de 2002, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA13 HD12 Aportes al sistema de seguridad social, por tratarse de situación similar. Deficiencias en la supervisión

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La labor de la supervisión se considera deficiente en el presente proceso contractual debido a las siguientes razones:

No se evidenciaron los comités de coordinación y aprobación de los anteproyectos de los entregable, que debería haber liderado el supervisor, entre Entidad contratista, en las fases de diagnóstico, anteproyectos de estudios técnicos, proyecto definitivo antes de impresión final, entrega final de productos, y trámite y obtención de permisos y licencias.

No se evidenció actuación de corrección o aprobación del supervisor, del entregables del anteproyecto, que estaría conformado por los diseños preliminares, listado general de planos, planos preliminares (para redes de acueducto, alcantarillado, instalaciones, ubicación de equipos, etc.), y memorias de cálculos preliminares.

No se evidenció actuación de corrección o aprobación del supervisor de los análisis de precios unitarios, cantidades de obra, presupuesto general, especificaciones técnicas, y programación de obra

El supervisor suscribió acta de inicio, y autorizó el pago de anticipo sin la acreditación del pago de aportes al sistema d seguridad social con las respectivas planillas.

El 23 de diciembre de 2016 el supervisión levanta acta con el objeto de analizar el avance de la ejecución, y autorizar el adicional en plazo; no obstante, únicamente se aprobó el adicional en plazo, más no se evidenció análisis sobre el avance del contrato.

Durante la ejecución del contrato, sólo se evidenció un único informe de supervisión elaborado el 3 de abril de 2017, seis (6) meses después de su inicio, en el que se señala como documento adjunto, informe ejecutivo de ejecución, mas no los estudios y diseños contratados.

El 27 de enero de 2017 el supervisor suscribe acta de terminación, en la que se deja constancia que el contratista hizo entrega del objeto del contratado, el 3 de abril acta de recibo final, el 17 de mayo un Oficio dirigido al almacenista haciendo otra entrega final, sin que de las tres actuaciones se evidénciela real elaboración y utilidad de los estudios y diseños.

El 30 de mayo de 2017 el supervisor suscribió acta de liquidación sin verificar la veracidad de los pagos efectuados al sistema de seguridad social.

En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, el cual se adiciona a la denominada HA8 HD7 Deficiencias en la supervisión, por tratarse de situación similar. CONTRATO Nº: 9 DEL 05 DE MAYO DE 2016

CLASE CONVENIO DE COOPERACION

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OBJETO: DESARROLLAR LA ATENCIÓN INTEGRAL Y NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR BENEFICIARIO DEL PROGRAMA CASA VIDA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA

CONTRATISTA: FUNDACIÓN SOCIAL SERES (SERVCIOS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL) NIT. 900.056.808-1 R/L ELVIA NERIETH HIGUERA BARRERA C.C.1.052.385.834

VALOR: $1.714.686.685

PLAZO: NUEVE (9) MESES

OBSERVACIONES

Principio de planeación. Similar a los casos anteriores, en el inciso quinto del numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O CONVENIO Y JUSTIFICACION DEL MISMO, de los estudios previos, en concordancia con numeral 1. Gastos de legalización, del literal C del numeral 2.2.2 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO de la invitación, el Municipio estableció el proponente para la elaboración de la propuesta económica, debería incluir los siguientes impuestos: Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.5% y Pro cultura 2%), ampliación de pólizas y demás gastos que se derivaran directa o indirectamente del cumplimiento del objeto contractual; por ser convenio serían aplicables sobre la base del aporte del Municipio. De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA QUINTA, otro de los gastos de legalización lo constituye la póliza, la cual, según póliza No. 1613528-1, ascendió a $7.903.520. Es de cuestionar los porcentajes citados, toda vez que para la vigencia 2016, aún continuaban los mismos porcentajes aplicados para el 2015, es decir, Pro adulto mayor 4%, Pro deportes 0.7% y Pro cultura 0.5%. En el numeral 4. DOTACION PARA PERSONAL VINCULADO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA, de los estudios previos, el Municipio determinó que la cooperante debería entregar dos (2) dotaciones al personal que se vinculara al proyecto, de acuerdo a la ley, y en este sentido relacionó 2 entregas de dotaciones a 17 personas que se vincularían a la ejecución del convenio, que de conformidad al presupuesto Oficial se fijaron en $2.692.120 cada entrega, para un total de $5.384.240. Las anteriores situaciones se generaron por ausencia de un control interno de gestión efectivo que adelante control y retroalimentación a los procedimientos de planeación de la contratación que adelanta la Administración. En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar.

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HA26 Acto administrativo de implementación del SISBEN Con el objeto de verificar los puntos de corte implementados por el Municipio para el otorgamiento de los beneficios sociales que se otorgan a los Adultos Mayores de esa jurisdicción, se procedió a solicitar el acto administrativo correspondiente, ante lo cual se obtuvo respuesta mediante Oficio SDS-008-230 del 10 de octubre de 2017 dio a saber al Ente de Control que no cuenta con el acto administrativo; sin embargo, hizo la salvedad que para el otorgamiento de beneficios se acogía a los puntos de corte determinado por el Ministerio de la Protección Social, según Resolución No. 00003778 de 2011, lo cual se evidenció al tomar una muestra aleatoria de cédulas de personas adultas mayores y cotejar en el SISBEN, observándose que se encontraban dentro de los rangos de ley. Sobre este caso en particular, es de señalar que el diseño e implementación del índice (SISBEN III) se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que ratifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el CONPES SOCIAL 117 DE 2008, del cual se transcribe lo siguiente: “(…) Los municipios son responsables de la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos del Sisbén. Es decir, son ellos los encargados de registrar cambios en la base, como el ingreso de personas a la misma o la actualización de su información. (…) COMPETENCIAS TERRITORIALES Bajo la coordinación del DNP, los alcaldes de todo el país son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos. De su gestión depende que la población en mayores condiciones de vulnerabilidad acceda a los beneficios de los programas sociales del Estado que incorporan subsidios.”

Como se observa, al Municipio le compete emitir el acto administrativo determinando esos puntos de corte para el otorgamiento de beneficios sociales de acuerdo a la metodología III del SISBEN, no obstante, no se cumplió para ninguna de las vigencias auditadas. En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con el objeto que la Administración emprenda las medidas correctivas. HA27 HD25 HF11 Pago de dotación a contratistas En el numeral 4. DOTACION PARA PERSONAL VINCULADO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA, de los estudios previos, el Municipio determinó que la cooperante debería entregar dos (2) dotaciones al personal que se vinculara al proyecto, de acuerdo a la ley, y en este sentido relacionó 2 entregas de dotaciones a 17 personas que se

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vincularían a la ejecución del convenio, que de conformidad al presupuesto Oficial se fijaron en $2.692.120 cada entrega, para un total de $5.384.240. El suministro de dotación a personal, se encuentra reglamentado en el artículo 1 del Decreto 1978 de 1989, el cual señala:

“Artículo 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo Oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un

vestido de trabajo.” (Negrita y subrayado nuestro)

Como se observa, el suministro de dotación sólo aplica a trabajadores permanentes mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo al servicio de las entidades del Estado enunciadas en la norma, y que en consecuencia, no aplicaba para el presente caso de análisis, toda vez que la dotación fue suministrada a personal contratado a través de contratos de prestación de servicios suscritos por la entidad cooperante, durante la vigencia del convenio.

En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración de lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 1978 de 1989, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $5.384.240, correspondientes al valor de la dotación entregada a los contratistas vinculados durante la ejecución del convenio. HA28 HD24 HF12 Pago de aportes al sistema de seguridad social de contratistas

con recursos públicos Dentro de las obligaciones específicas y generales de la cooperante, establecidas en los estudios previos, se determinó el pago al sistema de seguridad social del personal vinculado para el desarrollo del objeto contratado. No obstante, de acuerdo a los informes de la cooperante, así como a las 8 actas parciales de la supervisión, dentro del ítem global de los pagos efectuados al personal vinculado a la ejecución del convenio, se incluyeron los pagos de seguridad social de éstas personas, con quienes la cooperante suscribió contratos de prestación de servicios. Así lo especificó en la cooperante en su propuesta, en la que relacionó los perfiles del personal a contratar y en cada uno de los informes rendidos, en donde señaló la relación del personal que se contrató para cada actividad, lo que deja prever que fueron vinculados como contratistas, y como tales, era su obligación aportar sus pagos de seguridad social.

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Las planillas de pago de seguridad social evidenciadas son las siguientes:

No. Carpeta del expediente contractual

No. Planilla Fecha Valor

13 8454059696 01-Jun-16 11,130,128

25 8455198789 07-Jul-16 12,567,369

34 8457003070 05-Sep-16 10,511,126

42 84578117661 01-Oct-16 10,923,688

50 845964305 - días mora

09-Nov-16 11,292,782 57

63 8460455824 6-ener-17 10,989,410

70 8462414810 09-Feb-17 13,726,661

78 8464233299 29-marz-17 29,988,000

Total seguridad social de contratistas, pagada con recursos de estampilla Adulto Mayor $111,129,164

Al respecto, se reitera lo normado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en las que se establece que son los contratistas, para el presente caso, lo contratados por la cooperante, los que está en la obligación de efectuar el pago de la seguridad social del personal que se vincula a la ejecución del contrato, no es la Entidad Estatal la que asume esta obligación, hecho deja prever, una vez más, las deficiencias tanto en la planeación, como en la supervisión del mismo, en donde no se evidenció ninguna manifestación sobre este caso en particular. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de lo reglamentado en artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $111.129.164, correspondientes al total de los aportes a seguridad social de contratistas, que fueron pagados con recursos de la estampilla Adulto Mayor. Deficiencias en la supervisión. En las actas parciales suscritas por el supervisor, se avaló el pago de la seguridad de los contratistas vinculados a la ejecución del convenio con los recursos de la estampilla Adulto Mayor transferidos por el Municipio para los beneficios de esta población, a sabiendas que se trata de una obligación exclusiva de los contratistas, dejándose prever deficiencias en la labor de supervisión.

La deficiente labor de la supervisión evidenciada obedece a la ausencia de un control interno de gestión efectivo que mediante el control a los procedimientos contractuales,

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lidere el cumplimiento de los lineamientos trazados en el Manual de Contratación y la normatividad que rige la contratación estatal.

En consecuencia, este Ente de Control configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración de los deberes por parte de la supervisión, consagrados en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, así como transgresión al principio de la Responsabilidad determinado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los cuales obliga a todo servidor público a procurar con alto grado de diligencia los recursos del Estado sobre los cuales se ejerce administración, en pro del cumplimiento de los fines de la contratación, la cual se adiciona a la observación denominada HA8 HD7 Deficiencias en la supervisión, por tratarse de situación similar. CONTRATO Nº: 24 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2016

CLASE CONVENIO DE ASOCIACION

OBJETO:

CONVENIO DE ASOCIACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS Y CAPITAL PARA REALIZAR LA XVI FERIA AGROPECUARIA Y MICRO EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA NIT. 844.001.115-5 R/L JOSE URIEL RUIZ AGUIRRE C.C. 4.088.415

VALOR: $336,383,977

PLAZO: UN (01) MES

CONTRATO Nº: 110 DEL 18 DE ABRIL DE 2016

CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y CASA FISCAL DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA.

CONTRATISTA: NADER CONSUELO RODRÍGUEZ LEÓN C.C. No. 33.625.388

VALOR: $19.250.908

PLAZO: TRES (3) MESES O HASTA AGOTAR RECURSOS

CONTRATO Nº: 161 DEL 13 DE JULIO DE 2016

CLASE CONTRATO DE SERVICIOS

OBJETO:

SUMINISTRO DE 80 MBPS INTERNET DEDICADO POR MEDIO DE FIBRA ÓPTICA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA (INCLUYE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI DEL MUNICIPIO).

CONTRATISTA: PROYECTOS CONSULTORÍA E INGENIERÍA S.A.S NIT. 900.588.354-0 R/L LUIS ISAURO BUITRAGO ALFONSO C.C. 74.346.132

VALOR: $193,046,829

PLAZO: CUATRO (4) MESES

OBSERVACION COMUN PARA LOS ANTERIORES CONTRATOS

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Principio de Planeación. En los documentos que conformaron la etapa de planeación de los anteriores contratos, el Ente Territorial indicó a los cotizantes y Oferentes que en los valores Ofrecidos incluyeran todos los costos directos e indirectos y de legalización en que tuvieran que incurrir para la celebración de los mismos, entre estos, se contemplaron estampillas Pro adulto mayor, Pro deportes, y Pro cultura correspondientes al 5.2%, del valor total del contrato, más la tarifa denominada inscripción o renovación del contratista, y el valor de las pólizas y demás gastos que se derivaran de la celebración, situación que, en el caso de los contratos, lo ratificó en las cláusulas del VALOR de los mismos, con lo cual, y en primer lugar, el Municipio indujo a los proponentes a Ofertar valores por encima de los reales y justos del mercado, y en segundo lugar, asumió con el erario público obligaciones que eran de responsabilidad exclusiva de los contratistas. En consecuencia, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la vulneración del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por haber sufragado todos los impuestos, tasas, tarifas, y pólizas constitutivos de los costos directos e indirectos y de legalización y perfeccionamiento que deberían haber sido pagados por los contratistas y/o cooperantes, que, además, desencadenó un daño fiscal que contravino el Principio de la Planeación, establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, la cual se adiciona a la denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº: 342 / 27 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO Y ENTREGA DE PAQUETES NUTRICIONALES Y ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL A LOS ADULTOS MAYORES DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA, CASANARE.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL NUTRIABUE, NIT. 901.037.574

VALOR: $780.727.600

PLAZO: CUATRO (4) MESES

OBSERVACIÓN HA29 HD25 HF13 Sobrecostos En el expediente contractual dentro del estudio previo en el Inciso 3.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, En el Punto de KIT DE ASEO - Ítem 6 PRODUCTO: Empaque, señala: “empaque de polipropileno, estampado con logo de

la Administración municipal y departamental, cocido y con una medida de 50cm x 60cm”, en el anexo No.1, Presupuesto Oficial con valor unitario de $17.400 (IVA Incluido).

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De igual manera en el mismo Inciso 3.1, En el Punto de KIT DE ASEO - Ítem 8 PRODUCTO: Toallas de cuerpo señala: “Toalla de cuerpo 70 x 130 cm con estampado del

municipio”, valor unitario de $54.520 (IVA Incluido).

Al respecto, este Organismo de Control realizó estudio de mercado de los productos en mención, en las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar, al cual se incluyeron los impuestos de Ley y se tomó como referencia las cotizaciones más altas para cada producto, de donde se evidenció un presunto sobrecosto para cada producto, el Empaque $27.735.000 y la Toalla $31.734.000, discriminados así:

V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total

6

Empaque de

polipropileno,

estampado con

logo de la

administración

municipal y

Departamental,

cocido y con una

medida de 50 cm

x 60 cm

2.000 15.000 30.000.000 2.660 5.320.000 2.700 5.400.000 4.500 9.000.000 21.000.000

17.400 34.800.000 5.320.000 5.400.000 9.000.000 25.800.000

212.800 216.000 360.000 1.032.000

26.600 27.000 45.000 129.000

53.200 54.000 90.000 258.000

106.400 108.000 180.000 516.000

17.400 34.800.000 2.660 5.719.000 2.700 5.805.000 4.500 9.675.000 27.735.000$

Estampilla pro cultura1% para este

producto

2% garantía y otros

TOTALES

Estampilla Pro deporte 0,5% para

este producto

Item Descripción Cantidad

Subtotales con IVA

Estampilla Pro anciano 4% para

este producto

Diferencia con la

Cotización más alta

Según convenioCotización HOLMES

Publicidad

Cotización Ángel

publicidadCotización Quinta Tinta

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En resumen, teniendo en cuenta la diferencia de las cotizaciones y tomando como referencia el mayor valor, se tiene el siguiente consolidado:

Lo anterior, en contravención de los principios de Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política, Artículos 25, numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de y 26 de la Ley 80 de 1993, 2002; situación acontecida por falencias en los estudios de mercado realizados por la

V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total

1.1

Estampado del

municipio de

Tauramena, para

toalla de cuerpo

70 x 130 cm.)

1.000 1.500 1.500.000 2.400 2.400.000 3.000 3.000.000 3.000

V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total

14.000 14.000.000 20.000 20.000.000 22.000 22.000.000

Cotización Almacén

SURTIMODA del Llano

Cotización Quinta TintaItem

54.520 54.520.000

1.2

Toalla de cuerpo

70 x 130 cm. con

estampado del

municipio.

1.000

Cotización Casa Bonita

VALOR PROMEDIO

CON LA

COTIZACIÓN MÁS

ALTA

VALOR MÁS

ALTO A

TENER EN

CUENTA

22.000

25.000

Descripción CantidadSegún convenio

Cotización HOLMES

Publicidad

Cotización Ángel

publicidad

Cotización Arti-Hogar

V/r Unit. V/ Total V/r Unit. V/ Total

1.1

Estampado del

municipio y

departamento.

para toalla de

cuerpo 70 x 130

cm.)

3.000 3.000.000

1.2

Toalla de cuerpo

70 x 130 cm. con

estampado del

municipio.

22.000 22.000.000

54.520 54.520.000 25.000.000 29.520.000

1.000.000 1.180.800

125.000 147.600

250.000 295.200

500.000 590.400

54.520 54.520.000 3.000 26.875.000 31.734.000$

2% garantía y otros

TOTALES

Item

54.520 54.520.000

Diferencia con la

Cotización más alta

Subtotales con IVA

Estampilla Pro anciano 4% para

este producto

Estampilla Pro deporte 0,5% para

este producto

Estampilla pro cultura1% para este

producto

25.000.000

Descripción CantidadSegún convenio

VALORES MÁS ALTOS EN

COTIZACIONES

1.000

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entidad, lo cual conllevó a un detrimento contra los bienes del estado, razón por la cual se determina una observación administrativa con incidencia disciplinaria y presunto alcance fiscal en $59.469.000, correspondiente al valor del sobrecosto detallado en la tabla anterior.

CONTRATO Nº 005 DEL 22 DE FEBRERO DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO PARA GARANTIZAR POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS LA PREVENCIÓN, CONTROL DE INCENDIOS Y DEMÁS CALAMIDADES CONEXAS QUE SE PRESENTEN EN EL MUNICIPIO DE TAURAMENA.

CONTRATISTA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAURAMENA R/L ALVEIRO MARTINEZ BELEÑO

VALOR $789.605.793

PLAZO DIEZ (10) MESES

OBSERVACIONES

Pago de estampillas

En la revisión del expediente contractual no se encontró ningún documento que, al momento del pago, soporte el descuento obligatorio por concepto de las Estampillas Pro Adulto Mayor y Pro Cultura, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Esta situación se corrobora en el contenido de las cuentas por pagar generadas por la Administración Municipal y en los Comprobantes de Egreso donde no se refleja retención por estos conceptos.

Sobre el particular es de señalar que las entidades públicas en el nivel territorial, conforme a lo dispuesto en la Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, y con arreglo a la respectiva Ordenanza y la jurisprudencia sobre esa materia, deben descontar en el pago de los contratos el porcentaje que se haya reglamentado, sin que se supere el 5%,por concepto de “Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, comúnmente conocida como Estampilla Pro Adulto Mayor. De igual forma, y de acuerdo con lo señalado en las Leyes 397 de 1997 y 666 de 2001, estas entidades también deben efectuar un descuento de hasta el 2% sobre el valor de los contratos por concepto de la Estampilla Pro Cultura.

ESTAMPILLA BASE GRAVABLE %VALOR

LIQUIDACIÓN

Estampilla

Pro-Adulto

Mayor

809,605,793 4% 32,384,231.72

Estampilla

Pro-Cultura809,605,793 0.7% 5,667,240.55

38,051,472.27 TOTAL

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Para el caso del municipio de Tauramena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Acuerdo 025 de 2012, la tarifa para la Estampilla Pro Adulto Mayor es del 4% y la base de aplicación será el valor del contrato menos el IVA si hay lugar a ello. En lo que respecta a la estampilla Pro Cultura, conforme a lo señalado en el artículo 170 del Acuerdo 025 de 2012, su tarifa es del 0.7% y su base de aplicación es similar a la Estampilla Pro Adulto Mayor, según el ya citado Acuerdo 025 de 2012. En cuanto a las exenciones aplicables al gravamen de la Estampilla Pro Cultura a los contratos, y para el caso que nos ocupa, el numeral 3 del artículo 165 del Acuerdo 025 de 2012 prescribe cual es el hecho generador de la estampilla, e igualmente establece cuales no estarán gravados con esa Estampilla. En igual sentido, el numeral 3 del artículo 170 del mismo Acuerdo plantea el hecho que genera la Estampilla Pro Adulto Mayor. En este sentido es necesario señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la subdirección de Asuntos Normativos - Dirección Jurídica y de la Dirección de Apoyo Fiscal, se ha referido al tema en diferentes radicados, dentro de los cuales resaltan los números 2-2013-020351 del 14/06/2013; 201411401549721 del 27/10/2014 y 201611602078601 del 03/11/2016; que en su conjunto concluyen que son sujetos pasivos de esos gravámenes los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. Según el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, entre otras entidades, las Entidades Promotoras de Salud, en calidad de organismos de administración y financiación y las Instituciones Prestadoras de Salud, como prestadoras del servicio público de salud El citado artículo dispone: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por:

1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y c) La superintendencia nacional en salud; 2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía. 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades.

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7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud. PARAGRAFO.-El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley” De acuerdo con lo anterior, en criterio de este Ente de Control, los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de liquidación y cobro conforme las normas territoriales que imponen dichos deberes.

Así las cosas, se evidencia que lo anterior obedeció a que el municipio de Tauramena no realizó una revisión de la normatividad aplicable a los impuestos y gravámenes municipales ya mencionados, además reflejan desconocimiento de las funciones de supervisión e interventoría por parte del personal encargado de los contratos, a fin de que conozcan hasta donde llega la participación de cada uno de ellos en la ejecución contractual al omitir la exigencia del pago de estampillas; razón por la cual este Organismo de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario por inobservancia del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $38.051.472, correspondiente a las estampillas dejadas de cancelar, la cual se adiciona a la observación denominada HA6 HD5 HF2 Pago de estampillas, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO CONVENIO DE COOPERACIÓN CON UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES A NIVEL ASISTENCIAL EN LA CIUDAD DE YOPAL

CONTRATISTA ASOCIACIÓN CASA DEL OTOÑO R/L NELLY TERESA HERNANDEZ DE SANDOVAL

VALOR $393.744.019

PLAZO DIEZ (10) MESES

OBSERVACIONES Principio de Planeación En la revisión del expediente contractual, en especial de los estudios previos y documentos soportes del mismo, se detectaron las siguientes falencias: No existe un estudio de mercado donde se indique como la Administración Municipal determinó los costos de i) Servicio nutricional; ii) primeros auxilios y enfermería; iii) el costo del hospedaje y aseo; iv) el costo del lavado y arreglo de ropas y v) las actividades recreativas. Aunado a eso, fue adicionado en $127.764.019.

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La Administración Municipal determinó el presupuesto Oficial del presente contrato a partir de los valores históricos que ha pagado en contratos anteriores con similar objeto, sin que se tenga en cuenta otros aspectos que podrían incidir favorablemente en los recursos de la entidad. Al respecto, es de señalar que no se evidencia la realización de un estudio de mercado detallado, donde se consulten los valores reconocidos por entidades de similares condiciones, ni existe un estudio básico de costos para el personal y elementos requeridos. Esta situación desconoce lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1, del Decreto 1082 de 2015, específicamente en lo relacionado con el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. De hecho, el estudio previo determina en el Anexo 1 un costo inicial de $245.980.000, que corresponde al aporte de la Alcaldía de Tauramena, sin que los valores allí contenidos tengan un soporte sobre la manera como fueron determinados. Lo anterior conlleva a que la Administración Municipal simplemente haya puesto a disposición de un tercero (agente cooperante) una importante cantidad de recursos para adelantar ciertas actividades, sin tener presente la posibilidad de mejorar los costos de las mismas mediante un adecuado análisis de mercado y lograr así una mayor economía en el uso de los recursos públicos. En consecuencia, se establece una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, por inobservancia a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; artículo 8 de la Ley 42 de 1993 y lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. El cual se adiciona al observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de la misma materia.

CONTRATO Nº 143 DEL 7 DE JULIO DE 2016

CLASE COMPRAVENTA

OBJETO ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DOTACIÓN COMO APOYO AL PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR EN EL CENTRO DÍA CASA VIDA DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA CASANARE

CONTRATISTA TECNOLOGÍA PROVEEDURÍA E INGENIERÍA S.A.S R/L ALVARO PEÑA ALARCON

VALOR $115.613.671

PLAZO DOS (02) MESES

OBSERVACIONES

Principio de Libertad de Concurrencia Al revisar el expediente contractual se encontraron las siguientes situaciones:

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2. El indicador de liquidez exigido en los pliegos de condiciones definitivos debe ser igual o mayor a 5 puntos (folio 159). Al respecto, es necesario señalar que el índice de Liquidez exigido es muy alto y no corresponde a los promedios estimados para las empresas que comercian con este tipo de bienes. De hecho, un indicador de liquidez de 5 o más puntos resulta abiertamente desproporcionado y arbitrario, tanto desde el punto de vista académico como de la realidad comercial del sector económico al que se circunscribe la contratación efectuada. 1. En el ítem 3.3.1. Experiencia Del Proponente, se exige: Experiencia Específica: El proponente deberá acreditar una experiencia de 335 SMLMV, que corresponde a dos (2) veces el presupuesto Oficial de este proceso, en compraventa y/o suministro de bienes relacionados con los del objeto a contratar dirigidas a programas o proyectos de dotación de adulto mayor, en un máximo de tres (3) contratos ejecutados a partir del 1º de enero de 2011 y que al menos uno de ellos deberá ser igual al presupuesto Oficial. Experiencia que deberá estar reportada en el RUP.

Bajo el principio de la sana crítica, no se encuentra ninguna razón válida y suficiente para exigir que los contratos debieran ser ejecutados a partir del 1º de enero de 2011, toda vez que las características técnicas de los elementos a suministrar no encarnan mayor complejidad. Así las cosas, se concluye que las anteriores exigencias de la administración están orientadas más a restringir la libre concurrencia de los potenciales Oferentes que a garantizar la idoneidad de los mismos, puesto que es evidente su desproporción y arbitrariedad, hecho con el que se vulneró lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993 y artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, es evidente que la Administración Municipal incluyó en los pliegos de condiciones requisitos que constriñen la libertad de concurrencia, afectando con ello el principio de selección objetiva, lo cual conlleva a que el Municipio se prive de los beneficios económicos y de calidad que trae la sana competencia comercial. Para el caso que nos ocupa, nótese que solo se presentaron dos proponentes, que curiosamente fueron los mismos a los cuales la Administración solicitó y obtuvo cotizaciones, situación que denota falencias en la aplicación de los principios que rigen la función pública y la gestión fiscal en los procesos de contratación, con lo cual se afecta la de los proveedores y de los ciudadanos. En consecuencia, este Órgano de Control determina un observación administrativo con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, Artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el Artículo 34 de

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la Ley 734 de 2002. El cual se adiciona a la observación denominada HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia, por tratarse de la misma materia.

CONTRATO Nº 229 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO REALIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS SOCIO AMBIENTAL QUE PERMITAN MITIGAR EL IMPACTO QUE GENERA EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO EN EL MUNICIPIO DE TAURAMENA.

CONTRATISTA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, AGROPECUARIO Y AMBIENTAL DE LA ORINOQUIA R/L ALVARO HELADIO CALDERON FONSECA

VALOR $102.312.000

PLAZO TRES (03) MESES

OBSERVACIONES

Principio de Libertad de Concurrencia En la revisión del expediente contractual se observaron las siguientes exigencias: 1. El numeral “4.4.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA O ACREDITADA, del pliego de condiciones, se exige que: “Con el propósito de garantizar la idoneidad de los posibles Oferentes que participarán en el presente proceso de selección se exigirá que acrediten experiencia en la ejecución de contratos cuyo objeto tenga los siguientes códigos UNSPSC en: segmento 77, familia 10 clase 18 (Auditoría ambiental) segmento 77, familia 10, clase 15 (Evaluación de impacto ambiental), segmento 77, familia 10, clase 16 (Planeación ambiental) y segmento 93, familia, 14 clase 15 (Desarrollo y servicios sociales) suya sumatoria sea igual o superior a 296.8 S.M.L.M.V., que corresponde a dos (02) veces el presupuesto Oficial del presente proceso, en máximo un (1) contratos y/o convenios financiados con recursos públicos”.

Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: “El principio de libertad de concurrencia encuentra una relación directa con el principio de igualdad de oportunidades cuyo contenido se explicó en el apartado anterior. Así, la libertad de concurrencia apunta a la posibilidad de que cualquier persona que cuente con la capacidad real de ser, eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación. En este sentido se ha pronunciado esta Corporación:

“La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir

en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales Oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de

Oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor OFERTA”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00

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(39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.) (Negrilla y subrayado fuera de texto). Así las cosas, es evidente que la Administración Municipal incluyó en los pliegos de condiciones requisitos que constriñen la libertad de concurrencia, afectando con ello el principio de selección objetiva, lo cual conlleva a que el municipio se prive de los beneficios económicos y de calidad que trae la sana competencia comercial. Para el caso que nos ocupa, nótese que solo se presentó un proponente a pesar que, curiosamente, la Administración solicitó y obtuvo cotizaciones de otros proveedores de los servicios contratados, situación que denota falencias en la aplicación de los principios que rigen la función pública y la gestión fiscal en los procesos de contratación, con lo cual se afecta la confianza de los proveedores y de los ciudadanos. En consecuencia, este Órgano de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002; el cual se adiciona a la observación denominada HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia, por tratarse de la misma materia.

Contrato de otra vigencia.

CONTRATO Nº: 287/ 17 DE OCTUBRE DE 2014

CLASE CONTRATO DE CONSULTORÍA

OBJETO: REDISEÑO DE ACABADOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TERMINACIÓN DEL AUDITORIO DEL INSTITUTO EDUCATIVOS DEL LLANO – MUNICIPIO DE TAURAMENA

CONTRATISTA: LINO RODRÍGUEZ OCHHA, NIT. 74.180.362

VALOR: $27.450.000

PLAZO: UN (1) MES

SUBUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS De conformidad con la visita realizada a la Institución Educativa del Llano, sede principal, a fin de verificar situaciones propias de otros contratos incluidos en la muestra, se pudo apreciar la existencia de un auditorio totalmente terminado para uso de esa Institución, el cual, según manifestación del señor rector ha sido usado pocas veces por la misma, en razón a que no le ha sido entregado formalmente por la Alcaldía Municipal.

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VISTAS DEL AUDITORIO TERMINADO

Esta situación se presenta por la realización de obras complementarias al mismo conforme a lo dispuesto al contrato No.182 de 2015, el cual presenta varios

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aplazamientos en su ejecución, afectando con ello la disponibilidad y uso de esa instalación. En consecuencia, se exhorta al Municipio de Tauramena para que adopte las medidas que correspondan para la pronta culminación de las obras en ejecución y proceda a la entrega del auditorio a la Institución Educativa del Llano, que lleva ya un tiempo bastante prudencial sin que se disponga su servicio a la comunidad educativa.

2.1.3.2. Contratos y convenios sin liquidar HA30 HD26 Contratos y convenios sin liquidar De conformidad con la información suministrada por la Alcaldía de Tauramena durante la labor de campo, el Municipio tiene pendiente por liquidar 29 contratos, de los cuales 3 fueron terminados en el 2015, 9 en el 2016, y 17 en la actual vigencia 2017, que ascienden a $25.490.587.859, todos relacionados con contratos de obra y sus interventorías, distribuidos por vigencia de terminación, según se muestra en la siguiente tabla:

Fecha suscripción

2,014 2,015 2,016 2,017

2,878,919,677 18,056,449,939 4,555,218,243

Fecha terminación

2,271,015,872 6,311,902,417 16,907,669,570

Valor total de los 29 contratos y convenios sin liquidar: $25.490.587.859

Cifras que reflejadas de manera gráfica dejan evidenciar el siguiente comportamiento:

De la anterior gráfica se deja prever que de los $25.490.587.859 pendientes por liquidar, el 9% corresponden a contratos terminados en el 2015, el 25% a terminados en el 2016, y el porcentaje más representativo corresponde a contratos terminados en la presente vigencia, con un 66%.

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Por otra parte, en la tabla siguiente se muestra el detalle, en donde se evidencia que de los 29 contratos sin liquidar, de los cuales 2 fueron suscritos en el 2014, representando un 7%, 17 en el 2015 con un 59%, y 10 en el 2016, representando un 34% del total de contratos sin liquidar:

me

ro

co

ntr

ato

Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

324

interventoría para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción centro de desarrollo infantil aprendiendo a vivir del municipio de Tauramena, Casanare, Orinoquia

$191,153,900

14

-nov-1

4

15

-jul-

20

16 debido a la no

liquidación de la obra

contrato en recibo y liquidación, verificación y ajuste de informes

328

Construcción centro de desarrollo infantil aprendiendo a vivir del municipio de Tauramena Casanare, Orinoquia.

$2,687,765,777

20

-nov-1

4

22

-ju

n-

20

16

debido a realización de adecuaciones solicitadas por la interventoría para el recibo final

contrato en recibo y liquidación, verificación y ajuste de informes

177

Interventoría para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción de acabados y obras complementarias para la terminación del auditorio del instituto educativo del llano municipio de Tauramena.

$135,526,280

10

-ju

n-1

5

14

-dec-2

01

5

la obra aún no ha sido entregada y recibida por parte de la interventoría

Se halla en curso proceso sancionatorio por incumplimiento parcial. de la misma forma se encuentra en proceso de medición y verificación de las cantidades realmente ejecutadas por parte de la interventoría.

182

construcción de acabados y obras complementarias para la terminación del auditorio del instituto educativo del llano municipio de Tauramena

$1,935,553,523

10

-ju

n-1

5

26

-nov-2

01

5

la obra no ha sido recibida atendiendo a que aún hay pendiente un ítem contractual por ejecutar (retie)

Se halla en curso proceso sancionatorio por incumplimiento parcial. de la misma forma se encuentra en proceso de medición y verificación de las cantidades realmente ejecutadas por parte de la interventoría.

249

reformulación del programa de uso eficiente y ahorro del agua en el área urbana del municipio de Tauramena

$199,936,069

17

-jul-

15

28

-nov-2

01

5 debido a que el

contrato se encuentra en ajustes del plan financiero para ser presentado a Corporinoquia

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019” n

úm

ero

co

ntr

ato

Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

329

construcción de estructura de cubierta, cubierta y afines para las canchas multifuncionales de los barrios libertadores, corregimiento paso Cusiana, vereda chaparral y vereda Tunupe municipio de Tauramena

$2,221,024,958

15

-oct-

15

06

-dec-2

01

6

Debido a reparaciones solicitadas al contratista, por lo cual el contratista no ha cumplido el lleno de los requisitos para dar recibo final.

Se suscribió acta de terminación de fecha 06 de diciembre de 2016, en la cual se solicitó al contratista algunas reparaciones y mejoras en las canchas de libertadores, raizal, Tunupe y paso Cusiana. se realiza visita de verificación por parte de la supervisión

343

interventoría para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción de estructura de cubierta, cubierta y afines para las canchas multifuncionales de los barrios libertadores, corregimiento paso Cusiana, vereda chaparral y vereda Tunupe municipio de Tauramena

$111,051,254

19

-nov-1

5

06

-dec-2

01

6

debido a que no se ha liquidado el contrato de obra

350

estudios y diseños obras especiales en el sector "peña de la vieja" y nuevo puente sobre el rio Cusiana, y actualización diseño vial, entre el k14+00 hasta el río Cusiana (aprox. k17+235, sector la cabuya) para la continuación construcción vía Tauramena - Monterralo del municipio de Tauramena Casanare

$523,986,459

26

-nov-1

5

21

-ap

r-20

16

el consultor no ha presentado el estudio de impacto ambiental para proceder a recibo final

se firmó acta de terminación, se ha requerido a la interventoría y el consultor para que presenten el lleno de los requisitos para recibo final.

351

formulación del psmv y diseño de alternativas para la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales para el centro poblado raizal del municipio de Tauramena

$199,379,045

26

-nov-1

5

03

-ju

n-2

016

el psmv fue entregado el dia 4 de octubre 2017 a Corporinoquia para la revision de las correcciones a las observaciones hechas por la Corporación

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Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

387 construcción captación lateral rio caja en el municipio de Tauramena, Casanare

$667,978,914

23

-dec-1

5

27

-ap

r-20

17

debido a que este contrato se encuentra suspendido

390

formulación del psmv; formulación de alternativas y diseño para la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales en el centro poblado tunupe del municipio de Tauramena - Casanare

$177,252,386

24

-dec-1

5

24

-jul-

20

16

el psmv fue entregado el dia 4 de octubre 2017 a Corporinoquia para la revisión de las correcciones a las observaciones hechas por la corporación

391

interventoría para el seguimiento y control administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción captación lateral rio caja en el municipio de Tauramena, Casanare

$28,800,000

24

-dec-1

5

27

-ap

r-20

17 debido a que este

contrato se encuentra suspendido

393

apoyo a la supervisión al contrato de interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción puente sobre el río sunce y mantenimiento de la vía visinaca - lagunitas - río sunce en el municipio de Tauramena - Casanare

$27,104,000

24

-dec-1

5

12

-ma

r-2

017

debido a que este contrato se encuentra suspendido

394

Interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental para la pavimentación de vías urbanas del municipio de Tauramena, Casanare 2015.

$207,825,896

24

-dec-1

5

15

-jul-

20

17 debido a que este

contrato se encontraba suspendido

contrato en recibo y liquidación, verificación y ajuste de informes

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co

ntr

ato

Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

399

interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental para estudios y diseños obras especiales en el sector "peña de la vieja" y nuevo puente sobre el rio cusiana, y actualización diseño vial, entre el k14+00 hasta el río cusiana (aprox. k17+235, sector la cabuya) para la continuación construcción vía Tauramena - Monterralo del municipio de Tauramena Casanare

$27,502,271

28

-dec-1

5

21

-ap

r-20

16

408

construcción puente sobre el río sunce y mantenimiento de la vía visinaca - lagunitas - río sunce en el municipio de Tauramena - Casanare

$7,839,144,893

30

-dec-1

5

03

-au

g-

20

17

debido a que este contrato se encuentra suspendido

410 pavimentación de vías urbanas del municipio de Tauramena, Casanare 2015

$2,947,857,179

30

-dec-1

5

21

-ju

n-

20

17

debido a que este contrato se encontraba suspendido

contrato en recibo y liquidación, verificación y ajuste de informes

411

interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental para la construcción puente sobre el río sunce y mantenimiento de la vía visinaca - lagunitas - río sunce en el municipio de Tauramena - Casanare

$633,740,445

30

-dec-1

5

09

-ma

r-2

017 debido a que este

contrato se en contra suspendido

412

formulación del psmv; formulación de alternativas y diseño para la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales en el centro poblado carupana del municipio de Tauramena - Casanare

$172,786,367

30

-dec-1

5

29

-nov-2

01

6

el psmv fue entregado el día 4 de octubre 2017 a corporinoquia para la revisión de las correcciones a las observaciones hechas por la corporación

206

Servicio de transporte escolar para estudiantes del área rural del municipio de Tauramena Casanare.

$1,923,507,800

22

-au

g-1

6

22

-jul-

20

17

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úm

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co

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ato

Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

228

Arrendamiento de un bien inmueble para el funcionamiento de la sede administrativa corregimiento centro poblado paso Cusiana.

$3,150,000

19

-sep

-16

04

-ja

n-

20

17

240

implementar en la alcaldía del municipio de Tauramena, concejo y personería, las nicsp adoptadas en la resolución no.533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la contaduría general de la nación, “por la cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, actividad que se debe desarrollar en las siguientes etapas: sensibilización, diagnóstico, capacitación, definición, realización del manual de políticas contables, implementación de las nicsp y acompañamiento post - implementación.

$78,000,000

27

-sep

-16

26

-sep

-201

7

275

interventoría para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y ambiental para realizar obras para la optimización de la infraestructura física del batallón de infantería no 44 ramón nonato Pérez, que tiene como propósito velar y salvaguardar la vida, honra y bienes de los habitantes del municipio de Tauramena, brindando protección de grupos ilegales armados al margen de la ley y la optimización de las redes eléctricas de media tensión en red compacta en el batallón de infantería no. 44 "ramón nonato Pérez" del municipio de Tauramena departamento de Casanare.

$69,977,496

17

-nov-1

6

04

-ja

n-2

017

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ato

Objeto Valor del1 contrato

su

scri

pció

n

term

ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

334

elaboración de los documentos técnicos necesarios de acuerdo al decreto no. 1076 de 2015 para la gestión del permiso de vertimientos para la planta de beneficio animal del municipio de Tauramena

$38,765,382

21

-dec-1

6

06

-may-2

01

7

debido a que una vez revisado el informe final presentado por el contratista, este presentó inconsistencias de carácter técnico, por lo cual fue devuelto para sus ajustes correspondientes; y hasta la fecha se continúa en la espera de que lo alleguen de manera definitiva para darle recibo y liquidación final

la supervisión por parte de la secretaría de desarrollo económico, ha enviado diversas comunicaciones escritas solicitando alleguen el informe con los ajustes correspondientes y dar la liquidación correspondiente. Igualmente se ha contactado al contratista vía telefónica para que por favor se acerque con el informe correspondiente.

339 servicios de vigilancia privada para todas las sedes de la administración municipal

$297,926,569

26

-dec-1

6

27

-sep

-

20

17

346

enajenación de maquinaria pesada, vehículos, tractores, implementos agrícolas, muebles, enseres, equipos de cómputo, entre otros, de propiedad del municipio de Tauramena Casanare; los cuales algunos se encuentran improductivos, en desuso y deteriorados y en estado de obsolescencia

$191,320,000

27

-dec-1

6

20

17

-03

-27

348

seleccionar un constructor asociado para desarrollar el programa de vivienda digna en el municipio de Tauramena, mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social, en la modalidad de construcción de vivienda nueva en sitio propio área rural y mejoramiento de vivienda en el área rural del municipio de Tauramena

$1,556,498,500

29

-dec-1

6

27

-au

g-1

7

esta en proceso de revisión de las obras y dentro del plazo de liquidación bilateral.

se elaboró acta de recibo, y en espera de la entrega pólizas de calidad y estabilidad de la obra

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Objeto Valor del1 contrato

su

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ina

ció

n Argumento de la no

liquidación

Actuaciones administrativas

adelantadas por la entidad en pro de la

liquidación

010

convenio interadministrativo para el apoyo en el desarrollo de la actividad de sacrificio y faenado de las especies bovina, bufalina y porcina de la planta de beneficio animal del municipio de Tauramena departamento de Casanare

$326,095,000

20

-may-1

6

02

-ju

n-2

017

el contratista no ha allegado a la secretaría, el informe final para proceder a la liquidación.

Se han enviado diversas comunicaciones escritas, solicitándole al contratista el informe final para proceder a la liquidación; igualmente se ha realizado la solicitud verbalmente al gerente de ifata y al administrador de la planta de sacrificio animal.

275

interventoría para el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y ambiental para realizar obras para la optimización de la infraestructura física del batallón de infantería no 44 ramón nonato Pérez, que tiene como propósito velar y salvaguardar la vida, honra y bienes de los habitantes del municipio de Tauramena, brindando protección de grupos ilegales armados al margen de la ley y la optimización de las redes eléctricas de media tensión en red compacta en el batallón de infantería no. 44 "ramón nonato Pérez" del municipio de Tauramena departamento de Casanare.

$69,977,496

17

-nov-1

6

04

-ja

n-2

017

el contratista ha cumplido con el objeto contractual, toda vez que presentó informe final de ejecución respecto de los contratos de obra pública no. 274 y 308; los cuales siendo el objeto y finalidad de la interventoría ya han sido liquidados; se ha suscrito el acta de terminación y la respectiva acta de recibo final. en este mismo acto administrativo se ha requerido al contratista allegar a la supervisión los documentos de soporte para la suscripción del acta de liquidación, de esto, el contratista manifestó tener inconvenientes para la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada para el manejo del anticipo, razón por la que no ha logrado hacer el reintegro de los rendimientos financieros, no permitiendo a la entidad hacer la liquidación

final del contrato.

se ha requerido por parte del supervisor al contratista que allegue la cancelación de la cuenta bancaria y el reintegro de los rendimientos financieros en el caso que el contratista en un plazo prudencial no allegue los documentos, la entidad procederá a realizar la liquidación, mediante el acto administrativo y o procedimiento que oriente la Oficina asesora jurídica

Se observa que el mayor porcentaje de contratos pendientes por liquidar, fueron suscritos durante el segundo semestre del 2015, año de terminación del período de gobierno “E`CHANDO P`ADELANTE 2012-2015”. Dentro de las causas por las cuales no se les ha liquidado, el Municipio argumento, en algunos casos por falta de ajustes según indicaciones de los supervisores, por suspensión de los contratos, no entrega del producto contratado, o por estar en proceso de revisión; lo cierto es que la actual Administración no ha adelantado acción alguna en el 58.6% de los casos que conlleven a la culminación de estos procesos que al no liquidarse continúan atando tanto a la Administración como a los contratistas a una serie de obligaciones que generalmente causa desequilibrio para las partes redundando de manera negativa en el logro de los fines del Estado.

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Sobre este fundamental aspecto de la etapa de los contratos estatales, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece como plazo para la liquidación de los contratos, el fijado en los pliegos de condiciones, o en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del mismo, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. De no llegar a un acuerdo, determina la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A, y si vencido éste, no se ha liquidado, se hará en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los anteriores términos. Por su parte, el Honorable Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 31 de marzo de 2011; expediente 16246. - Decreto Ley 222 de 1983 / Ley 80 de 1993, señaló: “La liquidación de los contratos estatales tiene como fin ajustar definitivamente lo que a la terminación normal o anormal del contrato se encuentre pendiente a favor o en contra de cada uno de los contratantes, por causa de la ejecución de prestaciones contractuales y sus vicisitudes. Por ello, en desarrollo de esta etapa la Administración y el contratista se pronuncian sobre "(i) el estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual y, excepcionalmente, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo" (negrita y subrayado nuestro) Obsérvese que hasta tanto no se liquide el contrato, las Administraciones no tendrán certeza del estado de ejecución e inversión de los recursos públicos, y por ende, si con la celebración del contrato se generó el impacto esperado, si el producto entregado se ajustó a lo planeado y contratado, si realmente se cumplieron los fines del Estado, y si se cumplieron los principios constitucionales y legales que rigen la contratación estatal. Si bien el contratista asume obligaciones de ejecutar, las Entidades Estatales asumen gran responsabilidad para liquidar, toda vez que es la etapa en que se materializa la idónea gestión contractual de los ordenadores del gasto, ya sea para entregar las obras y servicios para el beneficio de la comunidad, o para emprender acciones que le permitan recuperar recursos, hacer requerimientos de mejora a los contratistas y saldar los intereses públicos. En el presente caso de análisis, son 29 obras y servicios de las que no se tiene certeza sobre su adecuada ejecución, y en las que se encuentran en riesgo $2.271.015.872, correspondientes a los contratos No. 177, 182, y 249 del 2015 que fueron terminados desde hace más de dos años y se encuentran sobre el término de caducidad, y los cuales no han sido liquidados debido a que las obras no han sido entregadas para los dos primeros casos, lo que dejaría prever una gestión fiscal ineficaz evidente, y el último pendiente de ajustes del plan financiero.

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Como actuaciones administrativas argumentadas por el Ente Territorial en estos tres casos, se argumentó que se encontraban en revisión las cantidades de obra ejecutadas, para el caso de los contratos No. 177, y 182, y para el contrato 249, no presentó ninguna acción, evidenciándose deficiencias en la labor de la supervisión, si se tiene en cuenta que ya han transcurrido dos años de administración sin evidenciarse acciones concretas que lleven a salvaguardar la inversión de esta cuantiosa suma, hecho con el que se está vulnerando el numeral 4.3.1 Liquidación del Contrato del manual de contratación de la Entidad auditada. Por otra parte, se evidenciaron 9 contratos que ascienden a $6.311.902.417 terminados en el 2016, y que a la presente fecha, 3 de estos ya cumplen más de un año en revisión de informes, en 1 el contratista no ha cumplido el lleno de los requisitos para el recibo final, a pesar de los presuntos requerimientos, y de los 5 restantes el Municipio no ha emprendido ninguna acción administrativa que lleven a verificar la adecuada inversión de los recursos. Es de enunciar en este aparte, los principios rectores a los que debe sujetarse la administración municipal en cabeza de su representante legal, y los cuales se encuentran reglamentados en la Ley 136 de 1994, que se transcriben a continuación: “Artículo 5º.- Principios rectores de la administración municipal. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollarán con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios: (…) b) EFICIENCIA: Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado. En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio; e) RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines

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previstos en la Ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos (…) (Negritas y subrayados nuestros) Por su parte, los interventores cuentan con obligaciones y responsabilidades claramente establecidas, para el presente caso en el Manual de Contratación del Municipio, los cuales guardan concordancia con lo preceptuado en la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 82, 83, y 84, en los que se establece el papel que juegan los supervisores e interventores para la protección de la moralidad administrativa, la prevención de actos de corrupción, velar por la transparencia en la actividad contractual, la vigilancia constante de la correcta ejecución del objeto contratado, y la obligatoriedad de informar de manera oportuna a la Entidad posibles incumplimientos. De acuerdo a lo expuesto, y ante la deficiente acción correctiva en que ha incurrido la Administración en la salvaguarda de los recursos, este Ente de Control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia de los preceptuado en los artículo 82, 83, y 84 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 2.2 OTRAS ACTUACIONES Dentro del marco de la presente auditoría, fue asigna a al equipo auditor la Denuncia No. 900.19.3.29-2017, a la cual se le dio apertura con ocasión del Oficio de traslado No. 17-00056525 / JMSC 110300 del 25 de mayo de 2017, emitido por la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de La República, referida a denuncia interpuesta por el señor Juan Pablo Palo, referida al siguiente hecho: “La queja pone en conocimiento de este despacho una serie de procesos de selección en todo el país relacionados con el servicio de semaforización, en los que figuran un mismo y único Oferente al cual le fueron adjudicados en su totalidad todos los contratos en los cuales según el peticionario posiblemente el contratista utilizó la misma forma de postulación para todos” Con los anteriores hechos, la Secretaría de la Transparencia alude a que presuntamente se incurrió en vulneración a los principio de libre concurrencia y competencia en la celebración del proceso No. selección No. LPMT-SGB-001-2015, adelantado por el municipio de Tauramena, que tuvo como objeto la “IMPLEMENTACION DE DISPOSITIVOS DEL CONTROL DEL TRANSITO TIPO SEMAFORO SOBRE INTERSECCIONES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA DEPARTAMENTO DE CASANARE”.

El expediente del proceso fue solicitado al Ente Territorial mediante la comunicación No. CDC – 110.3-3714 del 28 de septiembre de 2017, obteniéndose respuesta a través de la comunicación No. HAJ-02-201 del 05 de octubre, en el que se evidenció que del

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proceso No. LPMT-SGB-001-2015, se originó el contrato No. 145 de 2015, del cual se procederá a verificar los documentos del expediente contractual emitidos en la planeación, selección y adjudicación, de conformidad con el enfoque de la denuncia:

CONTRATO Nº 145 del 24 de abril de 2015

CLASE CONTRATO DE OBRA

OBJETO IMPLEMENTACION DE DISPOSITIVOS DEL CONTROL DEL TRANSITO TIPO SEMAFORO SOBRE INTERSECCIONES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO DE TAURAMENA DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA SAMART MOBILITY & SECURITY S.A.S Nit. 900356395-7 R/L EDGAR JIMÉNEZ CARREÑO, C.C. No. 79.520.001

VALOR $974.482.276

PLAZO DOS (02) MESES

OBSERVACIONES

HA31 HD27 Determinación del presupuesto Oficial El presupuesto Oficial del presente contrato, se efectuó con base en tres cotizaciones a las que este Ente de Control les efectúa los siguientes reproches:

Se evidenció cotización del 02 de octubre de 2014, por $75.294.956.6, sin constancia de recibido del Municipio, emitida por SISELC INGENIERA LTDA, Nit. 900041505-8, de la que se efectuó consulta en la Cámara de Comercio, observándose que cuenta como única actividad económica la 4290 Construcción de

otras obras de ingeniería civil, referida exclusivamente a la construcción, conservación y reparación de instalaciones industriales, dragado de vías, construcción de zonas deportivas, y subdivisión de terrenos.

Debido a que la totalidad de los ítems cotizados se relacionaban con la compraventa de semáforos y sus accesorios, se considera que esta firma dedicada a la construcción de otras obras de ingeniería, no era la idónea para emitir la cotización al no contar con actividades económicas relacionadas con el objeto a contratar.

Se observó una segunda cotización del 2 de octubre de 2014, por $83.880.045.6 emitida por INDUSTRIAS FERRA, sin NIT de identificación, que de acuerdo a consulta en Cámara de Comercio cuenta con una única actividad económica 2599

Fabricación de otros productos elaborados en metal, que comprende fabricación de clavos, tornillería, cables de metal, tornos, artículos en alambre, recipientes, vajillas, sin que se evidenciara, al igual que en el caso anterior, actividad relacionada con la comercialización o fabricación de semáforos y sus accesorios, motivo por el cual no era la idónea para presentar este tipo de cotizaciones.

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La tercer cotización evidenciada fue la presentada por la firma SMART MOBILITY & SECURITY, también del 2 de octubre de 2014, por $70.004.765.75, con las siguientes actividades económicas: 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil, 4652 Comercio al por mayor de equipo partes y piezas electrónicas y de telecomunicaciones, 3312 Mantenimiento y reparación especializado de máquinas y equipo,

y 7110 actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría,

Como se observa, esta firma cotizante, que fuera más adelante el proponente favorecido no contaba con la idoneidad para cotizar, toda vez que no contaba con actividades económicas relacionadas con comercialización o fabricación de semáforos y sus accesorios.

No se observaron los Oficios de solicitud de cotizaciones enviados por parte de la Entidad Territorial a los cotizantes.

La descripción de los ítems cotizados no concuerdan con los evidenciados en el documentos titulado “ANALISIS DEL PRESUPUESTO”, en el que no se observó ningún tipo de análisis de cantidades según las cotizaciones enunciadas. Se observó en este mismo documento que se incluyeron ítem de instalación, construcción, canalización de andén en concreto o adoquín, perforaciones, construcciones de base en concreto, construcción de cajas en concreto y pedestales en concreto, electricistas, ayudantes, que no fueron objeto de cotización o estudio de mercado similar, que permitiera determinar la razonabilidad de estos valores.

En este mismo documento se incluyeron sumas para cubrir los costos directos e indirectos, que de acuerdo a la contratación analizada en la presente auditoría, corresponden al valor de las estampillas Adulto Mayor, Pro deportes, Pro cultura, tarifa de inscripción de contratistas, y pago de póliza de legalización del contrato, conceptos que son de exclusiva obligación del contratista. Lo que significa que al presupuesto Oficial se le incrementó este valor para cubrir estos gastos.

De acuerdo a lo expuesto, se deduce que el municipio de Tauramena al momento de establecer el presupuesto Oficial del contrato, incurrió en una conducta que atentó contra el patrimonio, al conformarlo basado en cotizaciones emitidas por personas que no eran las idóneas, además de no haber hecho estudio de mercado de los ítems de instalación y construcción; de manera adicional, se incrementó en el presupuesto un asuma representativa para el pago de los tributos y gastos de legalización constitutivos de los costos directos e indirectos del contratista, hechos que no dieron razonabilidad a los precios detallados en el análisis del presupuesto.

Oportuno considera este Ente de Control, traer a colación la manifestación del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp. 23569 del 13 de noviembre de 2003, en la cual señaló:

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“En este sentido, el Consejo de Estado ha afirmado que ningún contrato que implique erogación presupuestal por parte de la entidad estatal se encuentra exento de la exigencia de realizar un estudio de mercado, dado que “no existe justificación legal alguna para que el patrimonio público sufra menoscabo e irrespeto a través del establecimiento de precios incoherentes con la realidad económica del servicio”, pues con este requerimiento se pretende que el valor estimado del contrato obedezca a criterios de razonabilidad y objetividad dejando a un lado la improvisación o subjetividad de la administración.”

Esta actuación que obedeció a la ausencia de responsabilidad por parte de las personas encargadas de efectuar el estudio de mercado, configura una observación administrativa con alcance disciplinario ante la vulneración de los principios de la Economía, Responsabilidad, Moralidad, y Eficacia, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1989, numeral 1 artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Principio de planeación En el numeral 2.3 JUSTIFICACION de los estudios previos, la justificación planteada se enfocó a la implementación e instalación de los semáforos o dispositivos de control de tránsito, que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia, la implementación se refiere es a la puesta en funcionamiento. En el numeral 2.6 DESCRIPCION TÉCNICA DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA, de los estudios previos, el Municipio estableció que la única alternativa para solucionar la problemática planeada era la ejecución de un proceso licitatorio con una persona natural o jurídica que demostrara capacidad jurídica, técnica y económica que desarrollara las obras derivadas del objeto. Lo cual se reprocha, toda vez que al tener en cuenta que el 72% de las actividades eran de suministro de semáforos, y sólo el 28% restante era de obra, el Municipio no requirió capacidad para las actividades de suministro, que era el fin último de esta celebración, es decir, comprar semáforos. Sumado a lo anterior, en la “Experiencia Acreditada”, la Administración dispone que el proponente deberá acreditar experiencia en “CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE

SISTEMAS DE SEMAFORIZACION PARA INTERSECCIONES VIALES”, premisa que sigue alimentando la cadena de imprecisiones evidenciadas hasta el momento, si se tiene en cuenta que no se le exigió experiencia en la comercialización o fabricación de semáforos, y por el contrario solicitó experiencia en construcción y mantenimiento. En el literal a) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, la Administración señaló: “El constructor garantizará la calidad de la obra y efectuara un control de calidad sobre los

materiales (…)”, lo que ratifica la orientación de la adjudicación a constructor. Para consolidar las imprecisiones observadas hasta el momento, se tiene que el presupuesto Oficial se conformó con tres cotizaciones emitidas por personas que no

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eran las idóneas, las cuales cotizaron en su totalidad ítem se referían a suministro de semáforos y sus accesorios; el análisis del presupuesto, además de los 13 ítems de suministro, el concepto de instalación más 5 actividades de obra, sin que se evidenciara su estudio de mercado o análisis equivalente; en el numeral 2.6 de los estudios previos, la Administración requirió experiencia sólo para las actividades de obra derivadas del objeto, más adelante en el mismo documento de planeación dispuso experiencia acredita en construcción y mantenimiento. Obsérvese que en la etapa de planeación no se enfocó al suministro de los semáforos y sus accesorios, que era el fin último de esta contratación, de ahí que las actividades de suministro representaran un el 72% de las actividades a ejecutar, y para las que no se exigió experiencia en la comercialización o fabricación de éstos elementos. La responsabilidad del servidor público en la etapa de planeación, es taxativa en los artículos 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, en donde se enfatiza en el deber de proteger los recursos y los derechos de la entidad, lo cual se logra desde el mismo momento en que la entidad elabora los estudios previos, en donde el valor del mismo, debe ser el resultado de un responsable y juicioso estudio de precios reales del mercado, que de no ser así, se conlleva, por lo general, a la celebración de contratos con sobreprecios y pérdida de objetividad en la selección del contratista. En el tema de planeación contractual, se ha manifestado el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 1 de 1995, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros: “la contratación administrativa tal y como lo hemos venido reiterando en el presente trabajo, no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el

despilfarro de los dineros públicos”. El deficiente actuar en la etapa de planeación de un contrato estatal, vulnera este principio como manifestación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, frente al cual, la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos: “…El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en

el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…). (…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar,

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la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. (…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”

Sobre este tema en particular, se hace alusión a lo preceptuado en el literal a) del artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, el cual señala: “Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante”

Lo expuesto, deja prever la ausencia de un control interno de gestión efectivo que permita hacer seguimiento y retroalimentación a los procesos de cada una de las etapas contractuales, y a la falta de responsabilidad por parte de los servidores que tiene bajo su cuidado la planeación adecuada del gasto público. En consecuencia, al evidenciarse incumplimiento en las disposiciones sobre planeación de la contratación, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria ante la vulneración de lo establecido en los artículos 25, 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, así como lo preceptuado en el literal a) del artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, y numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA4 HD4 Principio de Planeación, por tratarse de situación similar. Principio de libertad de libre concurrencia. Analizados los pliegos de condiciones, se evidenciaron los siguientes aspectos:

A pesar que el presente proceso era para la compra se semáforos y sus accesorios, en el numeral 4.1.3 Abono o aval de la propuesta de los pliegos de condiciones, se estableció que si el contratista no era ingeniero civil y/o vías y transportes y/o electrónico, la propuesta debería estar avalada por un ingeniero civil y/o vías y transportes, cerrando la posibilidad al ingeniero electrónico, siendo esencial este aval si se tiene en cuenta que el suministro cotizado era en su totalidad de tecnología electrónica.

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Numeral 4.2.1 el Municipio determinó como experiencia proporcional: que dentro de los ÚLTIMOS 4 AÑOS hubiese celebrado MAXIMO DOS (2) contratos de obra así: uno con el objeto “construcción, suministro, montaje e instalación de cruces semaforizados

con conexión a central”, y otro cuyo valor factura fuera mayor o igual a 1.5 veces el presupuesto Oficial de la presente licitación, y que en al menos un contrato tenga una actividad denominada “Suministro e instalación de Detector virtual con capacidad de

manejo de hasta 4 espiras”, requisitos que se consideran muy puntales y restrictivos que limitaban la participación de proponentes vulnerando el Principio de la Libre Concurrencia.

En el numeral 4.3 CAPACIDAD FINANCIERA de los pliegos definitivos, el Municipio estableció como requisitos: índice de liquidez ≥2.5, nivel de endeudamiento ≤ 45%, índices que de conformidad con los evidenciados en la contratación auditada, y verificados en el Sistema de Información y Reporte Empresarial – SIREM, de la Superintendencia de Sociedades, sugiere como índices financieros para contratos similares al presente proceso los siguientes: índice de liquidez ≥1.1, endeudamiento ≤ 0.8%, que confrontados con los exigidos por el Municipio, resultan bastante excesivos, disímiles a la realidad del mercado empresarial, y por ende desproporcionales no solo al objeto sino al monto, que atenta contra la libre concurrencia en la contratación estatal.

En el ANEXO No. 10 determinado en los pliegos de condiciones, el Municipio estableció “ANEXO No.10 CERTIFICADO DE LISTA DE CONTRATOS DE OBRAS

CIVILES EN EJECUCION SUSCRITOS CON ENTIDADES ESTATALES Y PRIVADAS”, anexo que no se ajusta al objeto del presente proceso, se insiste a lo largo de todos los documentos de planeación y adjudicación en que es un proceso para un contrato de obra, cuando se está frente a un contrato de compraventa de semáforos y sus accesorios cuyo componente es en un 72% de suministro de implementos electrónicos.

En los estudios previos, y pliegos definitivos se citan cinco ítems de construcción, sin embargo no se evidenció en el expediente planos y diseños del terreno a intervenir por los futuros contratista, parte esencial, si se tiene en cuenta que dentro de las obligaciones de éste no se especificaron actividades relacionadas con estos conceptos, documentos que también eran esenciales en el análisis de precios unitarios de las obras, lo cual no se evidencio.

Al analizar la propuesta del único proponente, el cual fue favorecido, se evidenció:

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Que contaba con los índices financieros establecidos en los pliegos definitivos, que fueron objeto de observaciones, pero que no fueron ajustados por la Entidad, restándole oportunidad a otros posibles proponentes.

Que dentro de los contratos presentados con su propuesta, se evidenció el contrato No. 163-2011celebrado con la Dirección de Tránsito de Floridablanca, el que tiene textualmente el objeto y la actividad plasmada por el municipio de Tauramena en el numeral 4.2.1 de los pliegos definitivos, es decir: “construcción, suministro, montaje e

instalación de cruces semaforizados con conexión a central”, y “Suministro e instalación de

Detector virtual con capacidad de manejo de hasta 4 espiras”.

En este mismo numeral 4.2.1 se estableció que el proponente debería acreditar no solo la suscripción y ejecución, sino también la liquidación, lo cual no se evidenció en la propuesta, toda vez que para el caso del contrato No. 163/2011 que es en donde se detalló objeto y actividad requerida, se observó un INFORME DE ACTVIDADES, que contiene la información general del contrato, mas no se evidenció documento de liquidación del mismo.

El RUT presentado por la proponente favorecida cuenta con las siguientes actividades económicas: 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil, 4652 Comercio al por mayor de equipo partes y piezas electrónicas y de telecomunicaciones,

3312 Mantenimiento y reparación especializado de máquinas y equipo, y 7110 actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría, así mismo, no se evidenció en los certificados de cámara de comercio sus actividades principal y secundarias relacionadas con la comercialización o fabricación de semáforos.

De acuerdo a lo expuesto, es de enunciar que en lo que respecta a libre concurrencia, el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 110010326000201000037 00 (39005) del 29 de agosto de 2013. MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa, señaló: “La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales Oferentes. Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de Oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor

OFERTA”. En el presente caso se deja prever que el municipio de Tauramena limitó el proceso de licitación a la experiencia demostrada por el proponente favorecido, lo cual se produjo como resultado que se impidiera la libertad de concurrencia, afectando el principio de selección objetiva. En consecuencia, este órgano de control determina una observación administrativa con presunto alcance disciplinario, toda vez que se presentan posibles

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conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993; artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona a la observación denominada HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia, por ser situación similar.

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3. TABLA DE OBSERVACIONES

CHDIGO DESCRIPCIÓN O.A O.D O.F

HA1 HD1 Rendición de la cuenta fisca X X

Inconsistencias en la rendición de la cuenta fiscal

HA2 HD2 Publicación en el SECOP

X X Publicación parcial en procesos de contratación, y publicación de documentos en formatos Excel, sin firmas de los responsables

HA3 HD3 HF1 Pago de impuestos, tarifas, y legalización de contratos y/o convenios

X X X Incremento del presupuesto Oficial para pago de Impuestos, tarifas, y pólizas que eran obligación de los contratistas y/o cooperantes pero que fueron sufragados con el erario público por parte del municipio de Tauramena

HA4 HD4 Principio de Planeación

X X

El Municipio de Tauramena planeó un presupuesto Oficial con porcentajes superiores a los reales del mercado, para pagar los impuestos, tarifas y pólizas de legalización de los contratistas, exhortando a éstos a incluir dentro de los valores Ofertados valores superiores para estos pagos que eran de exclusiva responsabilidad de los cotizantes, y Oferentes potenciales contratistas. Observación común para los siguientes contratos:

Convenio No. 5-2015

Convenio No. 4-2015

Convenio No. 7-2015

Convenio No. 8-2015

Convenio No. 16-2015

Contrato No. 145-2015

Contrato No. 170-2015

Contrato No.244-2015

Contrato No.247-2015

Contrato No.263-2015

Contrato No.266-2015

Contrato No.271-2015

Contrato No.322-2015

Contrato No.323-2015

Contrato No.325-2015

Contrato No.326-2015

Contrato No.327-2015

Contrato No.328-2015

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CHDIGO DESCRIPCIÓN O.A O.D O.F

Contrato No.361-2015

Contrato No.376-2015

Contrato No.380-2015

Convenio No. 7-2016

Convenio No.8-2016

Convenio No.9-2016

Convenio No.24-2016

Convenio No.26-2016

Contrato No. 104-2016

Contrato No110-2016

Contrato No121-2016

Contrato No143-2016

Contrato No161-2016

Contrato No229-2016

Contrato No253-2016

Contrato No258-2016

Contrato No283-2016

Contrato No324-2016

Contrato No325-2016

Contrato No342-2016

HA5 Cobro de tarifa a contratistas sin sustento jurídico

X X

El Municipio de Tauramena estableció como requisito de ejecución en la contratación, el pago de las tarifas denominadas RENOVACIÓN DE CONTRATISTA $129.000 o INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTA $258.000, sin que cuenten con sustento legal

HA6 HD5 HF2 Pago de estampillas

X X X

El municipio de Tauramena no cobró las estampillas que de conformidad con el Estatuto de Rentas no se encontraban exentos

Convenio No. 05-2015

Convenio No. 05-2016

HA7 HD6 HF3 Destinación sobretasa bomberil

X X X

A los recursos de la sobretasa bomberil se le dio una destinación distinta a la contemplada en la Ley 1575 de 2012, en la celebración del convenio No. 05-2015

HA8 HD7 Deficiencias en la supervisión

X X

Deficiencias en la labor de supervisión que vulneraron las disposición del Manual de Contratación y Ley 1474 de 2011:

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CHDIGO DESCRIPCIÓN O.A O.D O.F

Convenio No. 05-2015

Convenio No. 07-2015

Contrato No. 380-2015

Contrato 170-2015

Contrato No. 258-2016

Convenio No. 9-2016

HA9 HD8 Modalidad de selección

X X

El municipio de Taurmanena suscribió el convenio de cooperación No. 07-2015 según el artículo 355 de la Constitución Nacional y su decreto reglamentario 777 de 1992, cuando en realidad se estaba frente a un contrato interadministrativo, regido por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007

HA10 HD9 Objeto de la entidad ejecutora

X X

El municipio de Tauramena suscribió contrato interadministrativo bajo la modalidad de convenio de cooperación No. 07-2015, con una institución educativa Oficial sin que el objeto de ésta tuviera relación directa con las obligaciones del convenio.

HA11 HD10 HF4

Manejo de recursos del PAE

X X X

En el convenio 07-2015, se destinaron recursos del Programa de Alimentación Escolar - PAE, a gastos no contemplados en la Ley 1176 de 2007, que reglamenta la destinación de estos recursos, que además no se incluyeron dentro del presupuesto Oficial, no se evidenció amortización de estos recursos entregados con el anticipo.

HA12 HD11 HF5

Incremento en valor del almuerzo escolar

X X X

Incremento en valor del almuerzo escolar en el convenio No. 07-2015, sin evidenciarse análisis y cálculos técnicos que justificaran razonablemente esta actuación.

HA13 HD12 Aportes al sistema de seguridad social

X X

No se evidenció el pago de aportes al sistema de seguridad social

Convenio No. 7-2015

Contrato No. 258-2016

HA14 HD13 Limitación del proceso a Mipymes

X X

El municipio de Tauramena incurrió en irregularidades al momento de limitar el contrato No. 170 de 2015, para Mipymes,

Contrato No. 170-2015

Contrato 258-2016

HA15 HD14 Celebración de contrato sin el lleno de los requisitos

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CHDIGO DESCRIPCIÓN O.A O.D O.F

El Ente Territorial suscribió el contrato No. 170-2015 con una proponente que no cumplió con los requisitos habilitantes exigidos en los pliegos de condiciones

Contrato No. 170-2015

Contrato No. 258-2016

HA16 HD15 Celebración indebida de contrato adicional en valor

X X

Celebración indebida de contrato adicional en valor al contrato No. 170-2015, que no obedeció a las premisas jurídicas que la establecen

HA17 HD16 HF6

Pago de elementos sin soportes

X X X

Se evidenció salidas de almacén con cargo a este contrato, sin que se evidenciara su ingreso, entrega de elementos en cantidades superiores a las contratadas, entrega de elementos con cargo a este contrato, sin que se evidenciaran en los ítems contratados.

Contrato 170-2015

HA18 HD17 HF7

Pago de actividades que vulneraron las disposiciones de austeridad en el gasto

X X X

El Municipio planeó y suscribió el contrato No. 263-2015 para celebraciones y conmemoraciones que vulneraron las disposiciones de la austeridad en el gasto público,

HA19 HD18 Principio de Libertad de Concurrencia

X X

El Ente Territorial vulneró el principio de la libre concurrencia, al aceptar solicitudes de limitación a Mipymes, a entidades cuyo objeto social no se relacionaba con el objeto contratado.

Contrato No. 145-2015

Contrato No. 322-2015

Contrato No. 247-2015

Contrato No. 143-2016

Contrato No. 229-2016

HA20 Ausencia de firma de documentos

X

En el contrato No. 322-2015 se evidenció acta de cierre sin firma de las personas responsables

HA21 HD19 HF8

Gestión Fiscal Antieconómica - sobrecostos

X X X El Ente Territorial incurrió en gestión fiscal antieconómica por sobrecostos en la celebración del contrato No. 247-2015

HA22

Bienes sin Utilizar

X

El Municipio celebró el contrato No. 361-2015, en el que incurrió en gestión fiscal ineficaz por contratar bienes que no están siendo utilizados

HA23 HD20 Evaluación de propuesta X X

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CHDIGO DESCRIPCIÓN O.A O.D O.F

Se evidenciaron falencias en la evaluación de la propuesta para la adjudicación del contrato No. 258-2016

HA24 HD21 HF09

Gestión fiscal antieconómica e ineficaz

X X X Mediante el contrato No. 258-2016 el Municipio contrató estudios y diseños de los que no se evidenció su ejecución, su utilidad, ni el impacto generado con esta contratación

HA25 HD22 HF10

Cambio de destinación del anticipo

X X X En la celebración del contrato No. 258-2016, se destinó el 75% del anticipo al pago de actividades que eran de obligatorio cumplimiento del contratista.

HA26

Acto administrativo de implementación del SISBEN

X El Municipio no implementó acto administrativo de implementación de puntos de corte del SISBEN

HA27 HD23 HF11

Pago de dotación de personal a contratistas

X X X En la celebración del convenio No. 9-2016, el Ente Territorial pagó dotación a contratistas vinculados por la cooperante a la ejecución del convenio.

HA28 HD24 HF12

Pago de aportes al sistema de seguridad social de contratistas con recursos públicos

X X X En la celebración del convenio No. 9-2016, el Ente Territorial pagó con recursos públicos la seguridad social de los subcontratistas vinculados al convenio por parte de la cooperante

HA29 HD25 HF13

Sobrecostos

X X X En la celebración del contrato No. 342-2016 el Municipio incurrió en sobrecostos en la contratación.

HA30 HD26

Contratos y convenios sin liquidar

Deficiencias en actuaciones que conlleven a la liquidación de contratos y convenios sin liquidar de vigencias anteriores

X X

HA31 HD27

Determinación del presupuesto Oficial X X

Falencias en la determinación del presupuesto Oficial

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES FISCALES

CHDIGO DESCRIPCION

PRESUNTO VALOR FISCAL

SUBTOTALE

S TOTALES

HA3 HD3 HF1 Pago de impuestos, tarifas, y legalización de contratos y/o convenios

679,086,941

Incremento del presupuesto Oficial para pago de Impuestos, tarifas, y pólizas que eran obligación de los contratistas y/o cooperantes pero que fueron sufragados con el erario público por parte del municipio de Tauramena

Convenio No. 4-2015 84,281,066

Convenio No. 7-2015 36,628,200

Convenio No. 8-2015 25,115,908

Convenio No. 16-2015 9,143,329

Contrato No. 145-2015 53.248.641

Contrato No. 170-2015 11,097,844

Contrato No.244-2015 33,836,107

Contrato No.247-2015 19,491,211

Contrato No.263-2015 7,394,115

Contrato No.266-2015 4,196,734

Contrato No.271-2015 5,830,458

Contrato No.322-2015 11,069,828

Contrato No.323-2015 2,139,623

Contrato No.325-2015 4,793,002

Contrato No.326-2015 1,264,444

Contrato No.327-2015 32,986,738

Contrato No.328-2015 22,141,267

Contrato No.361-2015 7,144,968

Contrato No.376-2015 18,758,126

Contrato No.380-2015 6,481,474

Convenio No. 7-2016 19,801,118

Convenio No.8-2016 20,926,540

Convenio No.9-2016 97,067,228

Convenio No.24-2016 24,240,443

Convenio No.26-2016 4,618,760

Contrato No. 104-2016 13,362,546

Contrato No110-2016 1,286,020

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CHDIGO DESCRIPCION

PRESUNTO VALOR FISCAL

SUBTOTALE

S TOTALES

Contrato No121-2016 12,618,425

Contrato No143-2016 6,387,762

Contrato No161-2016 10,994,053

Contrato No229-2016 5,958,290

Contrato No253-2016 7,004,623

Contrato No258-2016 6,203,394

Contrato No283-2016 1,613,178

Contrato No324-2016 2,491,719

Contrato No325-2016 5,031,703

Contrato No342-2016 42,438,056

HA6 HD5 HF2 Pago de estampillas 56,846,007

El municipio de Tauramena no cobró las estampillas que de conformidad con el Estatuto de Rentas no se encontraban exentos

Convenio No. 05-2015 18,794,535

Convenio No. 05-2016 38,051,472

HA7 HD6 HF3 Destinación sobretasa bomberil 41.478.834

Gastos que de conformidad al literal a) del numeral 3.1 de los estudios previos, se establecieron como el aporte en especie de la cooperante representado en todos los elementos, equipos, herramientas, trajes, motobombas, bombas aspersoras, extintores, mangueras, tanques, equipos de comunicación, y escombriadores, pero que, no obstante, fueron incorporados para ser sufragados con los recursos públicos transferidos por el Municipio

27,731,100

Pago correspondiente a los valores pagados a los bomberos, incluyendo al comandante y subcomandantes por concepto de salarios básicos por los 30 días trabajados al mes durante los 10 meses de ejecución del convenio, aportes al sistema de seguridad social, cesantías, vacaciones, y primas

13.747.734

HA11 HD10

HF4 Manejo de recursos del PAE

214,259,595

En la celebración del Convenio 7-2015, no se evidenció amortización de los siguientes ítem:

Personal vinculado para la preparación distribución de los almuerzos, sin que se evidenciaran soportes de este gasto

130,815,000

Valor del anticipo no amortizado por concepto de 5,704,225

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CHDIGO DESCRIPCION

PRESUNTO VALOR FISCAL

SUBTOTALE

S TOTALES

transporte de alimentos

Valor del anticipo no amortizado por concepto de combustible para la preparación de alimentos

3,191,195

Se destinaron recursos del Programa de Alimentación Escolar - PAE, para gastos no contemplados en la Ley 1176 de 2007, que reglamenta esta destinación, y que, además, no fueron incluidos dentro de los ítems que conformaron el presupuesto Oficial:

Pago de aportes al sistema de seguridad social de subcontratistas vinculados por la entidad ejecutora y que fueron pagos con recursos entregados en calidad de anticipo, siendo una obligación y responsabilidad de cada contratista.

43,604,844

Mantenimiento de instalaciones del restaurante escolar

12,783,048

Adicional al mantenimiento de instalaciones 5,007,792

Mantenimiento e instalación de regulador y elevador en el restaurante escolar

290,000

Enrejado de laboratorio de biología y baños 12,863,491

HA12 HD11

HF5

Incremento en valor del almuerzo escolar

82,396,008 Incremento en valor del almuerzo escolar en el convenio No. 07-2015, sin evidenciarse análisis y cálculos técnicos que justificaran razonablemente esta actuación.

HA17 HD16 HF6

Pago de elementos sin soportes

34.259.476

Se evidenció salidas de almacén con cargo a este contrato, sin que se evidenciara su ingreso, entrega de elementos en cantidades superiores a las contratadas, entrega de elementos con cargo a este contrato, sin que se evidenciaran en los ítems contratados.

Contrato No. 170-2015 34,259,476

HA18 HD17 HF7

Pago de actividades que vulneraron las disposiciones de austeridad en el gasto

67,459,813

El Municipio planeó y suscribió el contrato No. 263-2015 para celebraciones y conmemoraciones que vulneraron las disposiciones de la austeridad en el gasto público:

Celebración del día del funcionario público 10,886,317

show de talentos - Amor y amistad 11,645,138

Conmemoración navideña 21,672,230

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

CHDIGO DESCRIPCION

PRESUNTO VALOR FISCAL

SUBTOTALE

S TOTALES

74 anchetas navideñas $314.272 c/u 23,256,128

HA21 HD19 HF8

Gestión Fiscal Antieconómica - sobrecostos 35,235,554

El Ente Territorial incurrió en gestión fiscal antieconómica por sobrecostos en la celebración del contrato No. 247-2015

Contrato No. 247-2015 24,660,000

Contrato No. 327-2015 10,575,554

HA24 HD21 HF09

Gestión fiscal antieconómica e ineficaz 89,577,637

Mediante el contrato No. 258-2016 el Municipio contrató estudios y diseños de los que no se evidenció su ejecución, su utilidad, ni el impacto generado con esta contratación

HA25 HD22 HF10

Cambio de destinación del anticipo 20,154,969

En la celebración del contrato No. 258-2016, se destinó el 75% del anticipo al pago de actividades que eran de obligatorio cumplimiento del contratista.

HA27 HD23 HF11

Pago de dotación de personal a contratistas 5,384,240

En la celebración del convenio No. 9-2016, el Ente Territorial pagó dotación a contratistas vinculados por la cooperante a la ejecución del convenio.

HA28 HD24 HF12

Pago de aportes al sistema de seguridad social de contratistas con recursos públicos

111,129,164

En la celebración del convenio No. 9-2016, el Ente Territorial pagó con recursos públicos la seguridad social de los subcontratistas vinculados al convenio por parte de la cooperante

HA29 HD25 HF13

Sobrecostos 59,469,000

En la celebración del contrato No. 342-2016 el Municipio incurrió en sobrecostos en la contratación.

TOTAL OBSERVACIONES CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL:

1.522.880.320

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