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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11 PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA 30/04/2013 VERSIÓN 3 SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 1 de 61 INFORME FINAL DE AUDITORÍA AUDITORIA ESPECIAL MUNICIPIO DE SARDINATA VIGENCIA 2014 CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, abril de 2015

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PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORIA ESPECIAL

MUNICIPIO DE SARDINATA

VIGENCIA 2014

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, abril de 2015

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

MUNICIPIO DE SARDINATA

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA

Contralora General del Departamento Norte de Santander

ANA MARIA DÍAZ ESPINEL

Contralora Auxiliar Delegada para Auditorías

EQUIPO AUDITOR:

ING. EYLIN TATIANA MARTINEZ IBARRA

ING. CARMENZA DIEZ ORTEGA

Profesionales Universitarios

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

TABLA DE CONTENIDO

1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 6

1.1. EJECUCIÓN CONTRACTUAL 6

1.2. LEGALIDAD 51

1.3. GESTIÓN AMBIENTAL 52

1.4. RESULTADO SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 54

1.5. CONTROL FISCAL INTERNO 55

2. OTRAS ACTUACIONES 57

3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 61

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

San José de Cúcuta. 22 de abril de 2015

Doctor

CARLOS ANDRES PÉREZ PÉREZ

Alcalde Municipio de Sardinata

Asunto: Informe final de auditoría especial vigencia 2014.

La Contraloría General del Departamento Norte de Santander con fundamento en

las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política,

practicó Auditoría Modalidad Especial al ente que usted representa, a través de la

evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se

administraron los recursos puestos a disposición.

Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información

suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del

Departamento Norte de Santander, que a su vez tiene la responsabilidad de

producir un informe que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por el

municipio de Sardinata, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las

disposiciones legales.

El informe contiene la evaluación de los aspectos: Gestión contractual, legalidad,

gestión ambiental, plan de mejoramiento y control fiscal interno, que una vez

detectados como deficiencias por la comisión de auditoría, serán corregidos por la

administración municipal, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por

consiguiente en la eficiente y efectiva prestación de servicios en beneficio de la

ciudadanía, fin último del control.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos

de auditoría prescritos por la Contraloría General del Departamento Norte de

Santander, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde

con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen

proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión

expresada en el informe. El control incluyó examen sobre la base de pruebas

selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad y el

cumplimiento de las disposiciones legales.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Se remite el presente INFORME FINAL para que en un término de quince (15)

días hábiles contados a partir del recibido del mismo, realice el Plan de

Mejoramiento incluyendo los hallazgos administrativos confirmados en éste

informe, el cual se debe enviar a la Contraloría General del Departamento en

medio físico y de forma digital al correo [email protected]. De no

allegar el Plan de Mejoramiento, se trasladará el hecho al proceso sancionatorio,

según lo reglamenta la Resolución interna 0705 del 30 de noviembre de 2011

emitida por ésta departamental.

PLAN DE MEJORAMIENTO. La Entidad debe diligenciar y presentar el plan de

mejoramiento adjunto que le permite solucionar las deficiencias comunicadas

durante el proceso auditor, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del

informe final.

El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se

implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una

de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma

para su implementación en un plazo máximo de un año y los responsables de su

desarrollo.

Cabe recordar que la Resolución Interna 0705 del 30 de noviembre de 2011

emitida por ésta departamental establece que:

“Artículo 19. Informe sobre avance Plan de Mejoramiento. Los representantes

legales de las entidades auditadas que hayan suscrito planes de mejoramiento con

la Contraloría General del Departamento Norte de Santander, deberán presentar en

forma semestral un informe de avance sobre el cumplimiento del plan, según lo

estipulado en la Resolución, emitida por este Ente de Control.

Parágrafo Único: Para dar cumplimiento al presente artículo, se establecen como

fechas límite para la entrega del avance al cumplimiento de los planes de

mejoramiento suscritos entre el Ente de Control Fiscal y la entidad en mejora, los

días 30 de marzo y 30 de septiembre de cada vigencia fiscal.”

Atentamente,

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA

Contralora General del Departamento Norte de Santander

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.1. EJECUCIÓN CONTRACTUAL

En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por el MUNICIPIO DE SARDINATA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General del Departamento Norte de Santander, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 139 contratos por valor de $5.008.001.431, distribuidos así:

TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Obra Pública 8 $3.066.444.013

Prestación de Servicios 100 $1.004.475.236

Suministros 22 $720.026.332

Consultoría u Otros 9 $217.055.850

TOTAL $5.008.001.431

Fuente: Formato F20_1A_AGR del SIA Elaboró: Equipo Auditor

Como resultado de la auditoría adelantada, la opinión de la gestión en la Ejecución Contractual, es Eficiente, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 92.6, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Prestación

ServiciosQ

Contratos

SuministrosQ

Contratos

Consultoría y

Otros

QContratos

Obra PúblicaQ

Cumplimiento de las especificaciones técnicas 0 0 100 8 0 0 100 6 100.00 0.50 50.0

Cumplimiento deducciones de ley  0 0 100 8 0 0 100 6 100.00 0.05 5.0

Cumplimiento del objeto contractual 0 0 94 8 0 0 92 4 93.06 0.20 18.6

Labores de Interventoría y seguimiento 0 0 88 8 0 0 50 6 71.43 0.20 14.3

Liquidación de los contratos 0 0 93 7 0 0 100 1 93.75 0.05 4.7

1.00 92.6

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

GESTIÓN CONTRACTUAL

VARIABLES A EVALUAR Promedio PonderaciónPuntaje

Atribuido

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Calificación

Eficiente

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo auditor

1.1.1. Obra Pública De un universo de ocho (8) contratos se auditaron ocho (8); por valor de $3.066.444.013, equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS

CONTRATO DE OBRA N° LP 001/2014

Nombre del contratista: Unión temporal Luis Veros

Modalidad de Selección: Licitación pública

Objeto del contrato: Mejoramiento y mantenimiento de vía las mercedes-Luis Veros municipio de Sardinata departamento Norte de Santander.

Fecha del contrato: 08 de enero de 2014

Valor inicial: $467.249.042

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha: LP 004 del 22 de octubre de 2013

Número de RP y fecha: LP 003 del 21 de diciembre de 2013

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4248 18 de julio de 2014 340871170 56243743 284627427

4844A 23 de diciembre de 126375791 22115765 104260026

Total 467,246,961 78,359,508 388,887,453

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

33GU024272 Seguros

Confianza

Cumplimiento 20-01-2014 20-11-2014 46.724.904

Anticipo 20-01-2014 20-19-2014 186.899.616

Pago salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones

20-01-2014 20-05-2014 23.362.452

Estabilidad y calidad de la obra

20-01-2014 20-01-2014 46.724.904

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Los estudios previos se refieren a que la vía las mercedes-Luis Veros municipio de Sardinata requiere mejoramiento y mantenimiento. Se presenta el presupuesto con los ítems a ejecutar. Las obras se inician el 21 de enero y ese mismo día se suspenden porque se encontraron condiciones diferentes a las proyectadas. Se debe gestionar los permisos para extracción de los materiales e incluir los gastos de transporte del material en el contrato. Las obras se reinician el 20 de mayo de 2014. La interventoría fue ejercida por la ingeniera Zulay Yadira Vásquez Pino, quien presentó informes de todas las actividades realizadas acompañadas de su registro fotográfico, memoria de cantidades de obra y análisis de laboratorio. El contrato se encontró liquidado según acta de fecha 20 de diciembre de 2014. Los recursos de este contrato provienen del OCAD, Órgano Colegiado de Administración y Decisión, lo cual indica que se financia con recursos del Sistema General de Regalías, recursos que la Contraloría General de la República audita de manera especial, por lo cual no se hará pronunciamiento sobre este.

CONTRATO DE OBRA N° LP 092/2014

Nombre del contratista: Consorcio CDI San Martín de Loba

Modalidad de Selección: Licitación pública

Objeto del contrato: Construcción de un centro de desarrollo infantil en el corregimiento de San Martin de loba, municipio de Sardinata departamento Norte de Santander.

Fecha del contrato: 23 de abril de 2014

Valor inicial: $479.695.761

Duración: Cinco (5) meses

Número de CDP y fecha: LP 001 del 06 de marzo de 2014

Número de RP y fecha: LP 001 del 23 de abril de 2013

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4234 17 de julio de 2014 169731124 27975634 141755490

4296 13 de agosto de 2014 121523069 18836076 102686993

4470 09 de octubre de 2014 133463616 22021496 111442120

4750 16 de diciembre de 2014 22143718 3675150 18468568

Total 446,861,527 72,508,356 374,353,171

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia Valor $

Desde Hasta

49-44-101000357

Seguros del Estado

Cumplimiento 28/04/2014 28/03/2015 95.939.150

Pago salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones

28/04/2014 28/03/2015 95.939.150

Estabilidad y calidad de la obra

5 años, o meses y 1 días 143.908.728

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

La necesidad de éste contrato se evidencia en los estudios previos señalando que el corregimiento de San Martín de Loba no dispone de infraestructura apropiada para prestar el servicio de atención integral a la primera infancia. Se presenta el presupuesto oficial que incluye los trabajos para la construcción de 264 M2 de área; la estructura está compuesta por zapatas, columnas y vigas en concreto reforzado, muros internos en ladrillo a la vista y perimetrales en bloque, cubierta parte en placa y parte en lámina de asbesto cemento y lámina translúcida con estructura metálica, ante pisos con malla electro soldada, pisos en tableta de gres, enchapes, con todas sus instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, acabados, tanque de reserva subterráneo e inclusive juegos infantiles por valor de $479.970.966. En el proyecto se demuestra estudio de suelos, planos arquitectónicos y estructurales. La interventoría fue contratada con la Unión Temporal Interventoría San Martín R/L José Luis Báez Fuentes. Las obras se iniciaron el 05 de julio de 2014 y se suspendieron el 05 de diciembre debido al mal estado de la vía y a la caída del puente de Campo Dos que imposibilitaba el acceso de materiales hacia la obra. Las obras se reinician el 23 de enero de 2014, lo cual indica que a la fecha del envío de la documentación, este contrato se encontraba en proceso de entrega, lo que justifica la ausencia del acta de recibo y pago final en los soportes allegados. A la fecha de la solicitud, 04 días antes para su finalización, ya se ha pagado el 93.15% de la obra. Se allegaron los informes del contratista de acuerdo a las actas parciales suscritas que contenían la bitácora de la obra y registro fotográfico de las actividades realizadas. Las obras registradas en los informes son concordantes con las obras recibidas en las actas parciales. Los recursos de este proyecto provienen del Consejo Nacional de Política Económica CONPES Sistema General de Participaciones, recursos del orden nacional, por lo cual la vigilancia de la inversión de los recursos de este contrato corresponde a la Contraloría General de la República. Descargos de la administración municipal: En cuanto a lo manifestado en el informe preliminar de auditoría es cierto que este contrato se encontraba en el proceso de entrega ante lo cual no se aportó el acta de recibo, pago final y acta final. Ante esta situación y habiéndose terminado de manera satisfactoria el contrato me permito anexar con este informe lo siguiente: acta final o de recibo, pago final. Conclusión de la Contraloría Departamental: Se allegó el acta de recibo final de fecha 27 de enero de 2015, por valor de $32.834.234, con la cual se completó el valor total contratado de $479.695.761 y

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

se dio cumplimiento al objeto del contrato. También, se evidenció el comprobante de egreso No. 00 5002 de fecha 10 de marzo de 2015, mediante el cual se pagó esta acta parcial. Los recursos de este proyecto provienen del Consejo Nacional de Política Económica CONPES Sistema General de Participaciones, recursos del orden nacional, por lo cual la vigilancia de la inversión de los recursos de este contrato corresponde a la Contraloría General de la República. Sin embargo, esta departamental estará atenta a que se cumpla con la finalidad del contrato.

CONTRATO DE OBRA N° SA 098/2014 Nombre del contratista: Consorcio SAM 2014

Modalidad de Selección: Selección abreviada por desierta licitación pública No. SA-001-2014

Objeto del contrato: Mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía el Higuerón - La victoria en el municipio de Sardinata del departamento de Norte de Santander

Fecha del contrato: 27 de mayo de 2014

Valor inicial: $629.999.898

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha: 06 de marzo de 2014

Número de RP y fecha: 27 de mayo de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de Obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

004456 25 de septiembre de 2014 151283250 25011738 126271512

Total 151,285,289 25,011,738 126,271,512

Pólizas

Aseguradora Aseguradora Solidaria de Colombia

Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

400-74-994000006531

Responsabilidad civil extracontractual

27/05/2014 30/09/2014 123.200.000

400-47-994000030791

Cumplimiento 27/05/2014 30/03/2015 125.999.979

Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal

27/05/2014 30/09/2017 125.999.979

Estabilidad y calidad de la obra

27/05/2014 27/05/2019 188.999.969

Los estudios previos señalan que es necesario realizar el mejoramiento y mantenimiento a la vía para mejorar la movilidad, que las personas de esa región puedan sacar sus productos y se mejore su calidad de vida. Las obras se inician el 09 de junio de 2014 y de acuerdo a las actas allegadas, se ha pagado la suma de $490.994.316, llevándose un avance del 77.95%. A la fecha de la Auditoría este contrato ya debía estar terminado, pero sólo se evidencia información hasta el acta parcial No.03 y su correspondiente pago. Se desconoce si ya se terminó o se encuentra suspendido.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Los recursos de financiación de este contrato provienen del Convenio Interadministrativo No. 1867 del 03 de octubre de 2013, por valor de $630.000.000 suscrito entre INVIAS y el Alcalde. La interventoría fue contratada por INVIAS, por lo tanto, la vigilancia de la inversión de estos recursos es competencia de la Contraloría General de la República. Descargos de la administración municipal: Lo manifestado por la comisión especial auditora es cierto y para defensa nuestra me permito aportar lo correspondiente; toda vez que este contrato ya se terminó habiéndose construido la obra en su totalidad de acuerdo a los paramentaros contractuales. Para prueba de lo manifestado anexo lo siguiente: acta de recibo final y pago final. Conclusión de la Contraloría Departamental: Se allega acta de recibo de obra No 04 y final, de fecha 30 de octubre de 2014 por valor de $139.003.766.50 para un pago total de $629.995.628.25; también el acta de liquidación del contrato de fecha 28 de noviembre de 2014 y comprobante de egreso No.00 4655 del 26 de noviembre de 2014. Lo anterior, evidencia que la información no fue allegada en forma completa al requerirla la Contraloría para la Auditoría, pues las fechas de estos documentos son anteriores a la fecha de solicitud de información realizada por parte de la Auditoría. Los recursos de financiación de este contrato provienen del Convenio Interadministrativo No. 1867 del 03 de octubre de 2013, por valor de $630.000.000 suscrito entre INVIAS y el Alcalde. La interventoría fue contratada por INVIAS, por lo tanto, la vigilancia de la inversión de estos recursos es competencia de la Contraloría General de la República.

CONTRATO DE OBRA N° LP 106/2014

Nombre del contratista: Consorcio plantas de tratamiento-R.L. Gerardo Andrés

Montalvo Mesa

Modalidad de Selección: Licitación pública

Objeto del contrato: Construcción de las plantas de tratamiento compacta para sistema de acueducto al Barrio el Baho y corregimiento de las Mercedes, municipio de Sardinata, Norte de Santander

Fecha del contrato: 18 de junio de 2014

Valor inicial: $287.535.149

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha: LP 003 del 01 de abril de 2014

Número de RP y fecha: LP 002 del 18 de junio de 2014

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

004649A 21 de noviembre de 2014 59769245 9911924 49857321

004647A 21 de noviembre de 2014 145772155 24052407 121719748

Total 205,541,400 33,964,331 171,577,069

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia Valor $

Desde Hasta

475-74-994000002560

Aseguradora Solidaria de Colombia

Responsabilidad civil extracontractual

18/06/2014 18/10/2014 123.200.000

475-47-994000013243

Cumplimiento 18/06/2014 18/04/2015 57.507.029

Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal

18/06/2014 18/10/2017 57.507.029

Estabilidad y calidad de la obra

18/10/2014 18/10/2019 86.260.544

El estudio de necesidad registra que esta contratación se requiere debido a que, en los dos sectores Barrio el Baho y Corregimiento de las Mercedes, no se presenta un adecuado tratamiento para la optimización del servicio de agua para consumo de la población; se proyectó la construcción de dos plantas de tratamiento para brindar un buen servicio a estas comunidades. Se presenta el presupuesto oficial con sus cantidades y precios unitarios para cada sector. Las obras se inician el 24 de junio de 2014 y dentro de su desarrollo se evidencian tres actas de modificación con el objeto de modificar cantidades, eliminar ítems como el sistema de aligeramiento, la malla electro soldada para el piso e incluir obras que no se habían considerado en la elaboración del proyecto. Como obras adicionales se documenta el encerramiento de las plantas, la línea de aducción y el soporte de la tubería en marcos H. Estas obras generaron un adicional por valor de $143.000.000 equivalente aproximadamente al 50% permitido y, la ampliación del plazo del contrato en dos (2) meses más. Además, se firmaron dos actas de suspensión por causa de la ola invernal por el tiempo de un (1) mes cada una, a partir del 01 de octubre de 2014, reiniciándose el contrato hasta el 01 de diciembre de 2014. A la fecha de la Auditoría, el contrato se encuentra en ejecución. 1. Descripción de las observaciones administrativas:

No se indica la ubicación de las dos (2) plantas ni en los estudios previos ni en los informes, a cuántos Kilómetros se encuentran de la cabecera Municipal, tipo de vía, hasta donde llega el transporte vehicular y cuánto tiempo se gasta en bestia. En los estudios de precios se manifiesta que se toma como referencia CONSTRUPRECIOS pero, los concretos tienen un 60% o más de incremento que los tabulados en este boletín de precios,

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pudiéndose configurar un presunto sobrecosto en estos ítems. El deber ser, es que se presente estudios completos de la obra, con sus precios y cantidades, según lo normado en el artículo 20 decreto 1510 de 2013. En las dos actas suscritas hasta la fecha, se enuncia 13.8 M3 de excavación manual en roca por valor de $2.108.290.86 incluido AIU y se expresa la necesidad de utilizar explosivos que, revisado el registro fotográfico presentado en los informes de interventoría, no se pudo constatar. Es deber de los supervisores y/o interventores hacer el seguimiento técnico sobre el cumplimiento del contrato establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Esta falta de evidencia configura un presunto alcance fiscal por el valor señalado. Se solicita la aclaración debidamente soportada de este ítem.

Se presenta acta de modificación No.03 en donde los ítems “Caja de recolección de 0.80x0.80x0.80” aparecen en blanco y estas fueron pagadas en el acta No.1 y en el acta No.2. Se solicita aclarar esta inconsistencia.

En el acta de recibo parcial No.02 se observa los costos directos y el AIU para un total pagado de $145.772.155.15 pero no se evidencia cantidades de obra de los ítems recibidos, lo cual configura un presunto alcance fiscal, pues no se están identificando las cantidades pagadas, contradiciendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y su parágrafo 1.

Se observa falta de planeación para realizar la obra, porque se acreditan continuas modificaciones así como también, inclusión de obras que eran previsibles como el encerramiento y la línea de aducción indispensables para el funcionamiento de que las plantas funcionaran. Por otra parte, no se allegaron planos de las estructuras de soporte de la planta, ni del cerramiento. Esto contraviene lo establecido en el artículo 20 del decreto 1510 de 2013.

Una vez se finalicen las obras, se solicita al municipio enviar la información correspondiente soportada con planos, registro fotográfico y memoria de cantidades de obra que, los informes de interventoría no los ha presentado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique..

De igual forma al terminarse el contrato certificar si las plantas están funcionando con certificación de la comunidad y de la Empresa de Servicios Públicos, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique. Descargos de la administración municipal: De acuerdo a lo manifestado por la comisión especial auditora me permito hacer mi defensa aclarando la descripción de las observaciones administrativas frente al contrato requerido en los siguientes términos:

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En cuanto a las modificaciones donde se incluyen obras que no habían sido consideradas en la elaboración del proyecto se hizo necesario adicionar el contrato comoquiera que las plantas de tratamiento deben quedar encerradas como sistema de seguridad para que personas extrañas no acedan a las mismas y es apenas lógico que debían ampliarse el plazo del contrato en dos meses más; toda vez que se iban a realizar nuevas obras que no estaban contempladas dentro del contrato inicialmente. Es igualmente cierto que la normatividad contractual le permite al contratante y al contratista realizar adiciones y modificaciones al contrato que generen un mejor producto a la comunidad que en últimas es lo que busca el municipio en este contrato para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que se benefician. La suspensión del contrato se genera por un motivo de fuerza mayor lo que es ajeno al contratista y al contratante toda vez que el invierno no permitió continuar con los trabajos desde el 01 de octubre inicialmente hasta el 01 de noviembre y posteriormente reiniciándose el 01 de diciembre de 2014. Para prueba de lo manifestado me permito allegar: actas de modificación, actas de suspensión y reinicio, acta de recibo final y acta de pago final. Aclaro a la comisión auditora que la ubicación de la primera planta en el barrio el Baho que está dentro de la cabecera municipal y la ubicación de la segunda planta es en el corregimiento de las mercedes a tres horas del casco urbano del municipio a la cual se puede acceder a través de transporte vehicular y en bestia. En cuanto al presunto sobrecosto es bueno aclarar a la comisión que estos obedecen a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; para este caso los materiales debieron ser transportados hasta el sitio donde se construyeron las plantas de tratamiento lo que hace que el costo del material se incrementen como quieran que deben ser transportado de la ciudad de Cúcuta al casco urbano del municipio de Sardinata y posteriormente al corregimiento de las mercedes que dista a tres horas y de ahí a la parte más alta donde se desarrolló la obra a la cual se accede a través de un camino utilizando bestia. Para la ubicación de la planta del barrio el Baho si bien es cierto no se hizo un registro fotográfico por parte del interventor ni del supervisor; pero si es necesario la contraloría puede realizar una inspección judicial al lugar donde se instaló la planta, por lo cual se puede constatar el rompimiento con explosivos en la parte rocosa. En cuanto a lo manifestado por la comisión auditora en relación a la modificación N° 03 en donde los ítems caja de recolección de 080x0.80x0.80 no aparecen en blanco como constan en el expediente del contrato y en la misma copia que a ustedes se les envió. Aclaro a la comisión auditora que esta obra de construcción de plantas se planeó, cosa diferente que para brindar mayor seguridad y evitar que personas ajenas manipulen las plantas lo que genero las modificaciones y adiciones. Para prueba de todo lo manifestado y teniendo en cuenta que ya el contrato se liquidó me permito allegar la siguiente documentación:

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- Planos, registros fotográficos, memorias de cantidades de obra, informes de

interventora. Conclusión de la Contraloría Departamental:

En los descargos se aclara la ubicación de los dos sitios en que se ejecutaron las obras y el tipo de transporte que tuvo que emplearse, lo cual fue evidenciado en el registro fotográfico allegado y la comisión auditora considera aceptables los precios unitarios establecidos en el contrato, teniendo en cuenta que, se tenían que transportar materiales y personal para dos frentes de trabajo con condiciones difíciles de acceso, siendo necesario el transporte mular. La explicación presentada aclara la observación administrativa, pero la misma se mantiene, con el fin de que se haga un mejoramiento en estos aspectos y, estos datos sean incluidos en los estudios previos cuando se realice el estudio de precios, para tener claridad de las condiciones de tiempo, modo y lugar y así, los oferentes y los Auditores puedan hacer análisis objetivo de precios.

En cuanto a las excavaciones en roca utilizando material explosivo, se manifiesta que no se aportó el registro fotográfico solicitado, pues no se tomó ni por parte del interventor ni del supervisor. Sin embargo, teniendo en cuenta que en los dos informes de interventoría enviados y en el informe final, se señala que se empleó personal profesional para el empleo de explosivos en estas excavaciones y que, en el registro fotográfico allegado de la construcción de la cimentación en el barrio el Baho se ven algunos restos de las rocas demolidas alrededor de la planta, se acepta la ejecución de este ítem, es decir, se desvirtúa el alcance fiscal determinado, pero se mantiene la observación administrativa. Se considera que se debe mejorar los informes de interventoría y los informes de supervisión deben estar debidamente soportados con sus memorias de cálculo y registro fotográfico de cada ítem. Para este caso, en que se intervinieron dos sitios, debe hacerse el informe separadamente para cada sitio, evaluando los ítems de cada uno e identificándolos en las fotos. En el informe de interventoría allegado se mencionan todos los ítems pero no se señalan las cantidades de obra, sólo unidad de medida.

En cuanto al ítem “Caja de recolección de 80x80x80”, sí se observa el acta de modificación No.03 allegada a la Auditoría; en la columna de Acumulado Total en el numeral 4.3 de ambas Plantas no hay cantidad ni valor, cuando en el acta parcial 01 se había recibido este ítem en la planta del barrio el Baho. Con los descargos se allega nueva acta de modificación en donde a estos ítems se les coloca su cantidad y hay variación de cantidades en otros ítems como en excavaciones, retiro de sobrantes, malla eslabonada,

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protección en alambre de púa, entre otros, es decir, el acta de modificación No.03 fue modificada nuevamente, haciéndose el ajuste de cantidades de obra de otros ítems para incluir estas cajas y que el valor no variara. Se allega también el acta de recibo final, cuyas cantidades son totalmente concordantes con las registradas en el acta de modificación No.03 enviada para la Auditoría y en la cual puede observarse que los ítems correspondientes a caja recolectora están en cero (0), lo cual confirma la inconsistencia detectada por la comisión auditora. La observación administrativa se mantiene, debiendo la Administración Municipal ejercer los controles pertinentes a las obras que contrata, lo cual debe ser plasmado en el Plan de Mejoramiento, lo que a su vez repercute en el control financiero de la obra.

No se da respuesta al cuestionamiento sobre el acta de recibo parcial No.2. Se allega el acta de recibo final con las cantidades finalmente recibidas que conducen a concluir que, el objeto del contrato fue cumplido, lo cual fue soportado con la certificación de la Secretaria de Servicios Públicos y el registro fotográfico allegado. La observación administrativa se mantiene, debiendo la Administración Municipal a través de sus funcionarios, como los supervisores, exigir a la interventoría que las actas de recibo, estén completas y debidamente sustentadas con sus informes y no autorizar pagos por cantidades sin soportar. En el Plan de mejoramiento, se establecerán los controles para que estas situaciones no se repitan, pues pueden generar pérdidas de recursos.

En cuanto a la Planeación de la obra, las modificaciones y adiciones es cierto que, la Ley permite realizar dichos cambios, pero llama la atención que se suscriban tres (3) actas de modificación, cuando el acueducto del barrio el Baho se lleva interviniendo desde el año 2013. No se cuestiona que se firmara el adicional, pero el 64% de este adicional lo constituyen los encerramientos de ambas plantas, aspecto que era previsible desde el inicio del proyecto, como lo manifiesta la misma Administración en estos descargos, “las plantas de tratamiento deben quedar encerradas como sistema de seguridad para que personas extrañas no accedan a las mismas”. Es diferente que, cuando inició el proceso se priorizaran los trabajos y los recursos disponibles se dirigieran a la construcción de la planta compacta como tal y, otra es que, en el transcurso de las obras se gestionaran los recursos faltantes para terminar los trabajos, incluyéndose la línea de aducción y el encerramiento, no contemplados inicialmente, siendo esto último, el punto sin aclarar y que el equipo auditor presume de falta de planeación.

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La observación administrativa se mantiene, debiendo mejorarse los estudios previos para obtener presupuestos acordes a los trabajos y, que el costo final de las obras, sea ajustado o similar al proyectado.

Se allegaron los planos, el acta de modificación No 03, el acta de recibo final, el informe final de interventoría con su registro fotográfico del estado inicial y el final de las obras, así como la certificación expedida por la Secretaria de Servicios Públicos Clara Liliana Omaña Sepúlveda de que las dos plantas se encuentran en total funcionamiento y servicio a la comunidad, con lo cual se concluye que el objeto y la finalidad de este contrato fue cumplido. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO

CONTRATO DE OBRA N° CD 222/2014 Nombre del contratista: Luis Darío Contreras Mejía

Modalidad de Selección:

Urgencia manifiesta

Objeto del contrato: Construcción de la nueva captación, línea de aducción y mejoramiento al desarenador del sistema de acueducto la Volcana, municipio de Sardinata, Norte de Santander.

Fecha del contrato: 17 de septiembre de 2014

Valor inicial: $150.192.894

Duración: Un (1) mes

Número de CDP y fecha:

CD 178 del 16 de septiembre de 2014

Número de RP y fecha: CD 178 del 17 de septiembre de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

004469 09 de octubre de 2014 70752846 11724218 59028628

004582 30 de octubre de 2014 79440048 13107606 66332442

Total 150,192,894 24,831,824 125,361,070

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

33 GU025468

Confianza

Cumplimiento 23/09/2014 23/04/2015 30.038.578

Pago salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones

23/09/2014 23/10/2017 30.038.578

Estabilidad y calidad de la obra

23/09/2014 23/09/2019 45.057.868

La necesidad de esta contratación se origina en el desabastecimiento de agua que

se está presentando en el Municipio por la ola de sequía y derivado de ello, los

incendios forestales que afectan la zona rural. Ante esta situación hubo varias

reuniones del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, donde se

expusieron todos los casos que están causando la escasez de agua, se hicieron

visitas y se tomaron las medidas pertinentes, entre ellas, se decretó la urgencia

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manifiesta según decreto No.034 del 16 de septiembre de 2014, como medida

preventiva para evitar una situación calamitosa, teniendo en cuenta los

pronósticos del IDEAM.

Se concluyó que, una de las medidas era adecuar y optimizar la captación hasta la

planta de tratamiento y ampliar la red de conducción para tomar el agua de una

zona más lejana donde el flujo de líquido es mejor para la cabecera municipal y

para el corregimiento de La Victoria, donde la situación de sequía y los daños

causados por los incendios vienen incrementando diferentes problemas en la

población.

Derivada de esta urgencia manifiesta se suscribe el presente contrato en donde se

construye una nueva captación, se instala nueva tubería para hacer la aducción y

se impermeabiliza el desarenador.

Las obras se inician el 29 de septiembre y se reciben finalmente el 30 de octubre

de 2014, sin presentarse ninguna modificación a las obras contratadas.

El contrato no se encontró liquidado, estando dentro del límite de plazo para

hacerlo.

2. Descripción de las observaciones administrativas:

Los informes tanto del interventor como del supervisor no indican tipo de

captación construida, ubicación (si se hizo a qué distancia aguas arriba o

debajo de la existente), no se allegaron planos de diseño record para

poderse chequear las cantidades de obra contratadas y recibidas, no se

encontraron memorias de cálculo de cantidades de obra.

Revisada la documentación, aunque no se encontró documento de justificación de los imprevistos del contrato, no se dará alcance fiscal a la suma pactada en el contrato que fue del 0.5% equivalente a $577.664.98, teniendo en cuenta que se observó que se construyó el campamento para almacenar los materiales, que observado en CONSTRUPRECIOS, tiene un valor superior y no se cobró. Sin embargo, se deja la observación administrativa para que este ítem se presente debidamente justificado y avalado por el interventor y/o supervisor en próximas contrataciones. Lo anterior, considerando el concepto sobre el AIU emitido por la Sub contralora delegada para procesos administrativos y fiscales de la Contraloría General del Departamento, de fecha 23 de agosto de 2013.

Descargos de la administración municipal: Me permito aclarar las observaciones administrativas del referido contrato de la siguiente manera. Para este tipo de contrato por ser una urgencia manifiesta no se contrata la interventora, pero si actuó como supervisor del contrato el señor secretario de

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obras públicas, quien a su vez presentó los respectivos informes, los cuales allego. Conclusión de la Contraloría Departamental: Se envió informe final de obra elaborado por el Supervisor, en el que se indica la clase de captación construida, la ubicación y se realiza una breve descripción de las actividades, pero no se allegaron planos, memoria de cantidades de obra ni de obras adicionales que se hubieran ejecutado, registro fotográfico que identifique cada uno de los ítems contratados por lo tanto, se evidencia la construcción de la bocatoma, pero no se logró hacer un chequeo de las cantidades de obra ejecutadas. Por lo anterior, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO y como mejoramiento, se deben realizar los informes de interventoría y/o supervisión debidamente soportados, con sus memorias de cálculo de cantidades de obra y registro fotográfico de todos los ítems contratados. 3. Descripción de la observación administrativa con presunta incidencia

fiscal por valor de $42.881.702:

Revisados los precios del contrato, se encontró inconsistencia en la unidad de

medida pagada en el ítem mortero impermeabilizado 1:3 pagado en el acápite del

desarenador, donde según se registra en el informe, se hizo la impermeabilización

de esta estructura.

La especificación del mortero era mezcla 1:3 y espesor de 3 cm, es decir, este

ítem se debía pagar por M2 y se pagó por M3, lo cual genera un presunto

sobrecosto en el valor pagado. Para el caso, se pagaron 93.8 M3 de mortero

impermeabilizado, debiendo ser 93.8 M2.

Si el área de este ítem se convierte a M3, teniendo en cuenta que el espesor era

de 3 cm, el volumen que debió pagarse fue de 2.814 M3 que multiplicado por su

valor de $471.300 da $1.326.238.20 y no de $44.207.940 como sucedió, lo cual da

un presunto alcance fiscal de $42.881.702. Se solicita aclarar la inconsistencia.

Este es un deber del interventor plasmado en el artículo 84 de la ley 1474 de

2011.

Se solicita al municipio certificar si la nueva captación ya está funcionando y

cuáles han sido sus resultados, certificación que debe ser respaldada por la

empresa de servicios públicos. So pena de incurrir en las sanciones previstas en

el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

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Descargos de la administración municipal: En la parte de la observación administrativa con presunta incidencia fiscal por valor de $42.881.702 en el aparte que habla en la inconsistencia de la unidad de medida pagada en el ítem mortero impermeabilizado; es cierto que se cometió un error; pero de igual manera la obra se ejecutó dentro de lo presupuestado, toda vez que no se hicieron adiciones que generen un presunto detrimento patrimonial, como quiera que el objeto del contrato se cumplió a cabalidad con lo que realmente estaba presupuestado. Igualmente, certificamos que la nueva captación ya está funcionando ofreciendo buenos resultados en la captación del agua igualmente allego certificación que respalda lo manifestado por parte de la secretaria. Conclusión de la Contraloría Departamental: En cuanto al presunto alcance fiscal detectado se admitió el error por parte de la administración municipal, pero no da explicación alguna sobre el pago realizado por M3 y que se debía cancelar por M2, es de resaltar que el error en la medida viene desde los estudios previos. Para el caso, se pagaron 93.8 M3 de mortero impermeabilizado, debiendo ser 93.8

M2. Si el área de este ítem se convierte a M3, teniendo en cuenta que el espesor

era de 3 cm, el volumen que debió pagarse fue de 2.814 M3 que multiplicado por

su valor de $471.300 da $1.326.238.20 y no de $44.207.940 como sucedió

Por lo anterior, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR VALOR DE $42.881.702. Son labores de responsabilidad el presupuestar, verificar las obras y recibir a satisfacción porque con las autorizaciones de las personas encargadas de cumplirlas, se da fe de la ejecución de los contratos y, un error de esta clase, conlleva errores en el cálculo del valor total del contrato en consecuencia, presunto detrimento a los recursos del estado. En cuanto, al funcionamiento de la planta, se certifica por parte de la Secretaria de Servicios Públicos, CLARA LILIANA OMAÑA SEPÚLVEDA que sí está funcionando, con lo cual la Contraloría verifica el cumplimiento de la finalidad de este contrato.

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CONTRATO DE OBRA N° LP 225/2014

Nombre del contratista: Unión temporal obras educativas

Modalidad de Selección:

Licitación pública

Objeto del contrato: Obras de construcción y mejoramiento de infraestructura educativa de las Instituciones Nuestra Señora de las Mercedes sede 2, Alirio Vergel Pacheco y sede educativa Pablo VI del municipio de Sardinata, Norte de Santander.

Fecha del contrato: 25 de septiembre de 2014

Valor inicial: $892.509.957

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha:

LP 004 de julio 01 de 2014

Número de RP y fecha: LP 003 del 25 de septiembre de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

159940526 26440187 133500339

4652 27 de noviembre

de 2014 169850000 28025250 141025250

4770 18 de diciembre

de 2’14 81522400 23016420 58505980

Total 411,312,926 77,481,857 333,031,569

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

33 RE001349

Confianza

Responsabilidad civil extracontractual 29/09/2014 30/01/2015 123.200.000

Cumplimiento 29/09/2014 29/07/2015 178.501.991

Pago salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones 29/09/2014 29/01/2018 178.501.991

Estabilidad y calidad de la obra 29/09/2014 29/09/2019 267.752.987

Esta contratación se hizo para mejorar la infraestructura educativa en varios planteles educativos del Municipio. Las obras que se proyectaron fueron: En la Institución Educativa Alirio Vergel Pacheco, construcción de una biblioteca, adecuación de la unidad sanitaria de los docentes y construcción de un tanque de almacenamiento de agua. En la institución sede Pablo VI, se proyectó la construcción de un salón de aproximadamente 100 M2 de área. En la institución Nuestra Señora de las Mercedes sede 2, la construcción de un comedor infantil con sus unidades sanitarias.

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El contrato tuvo interventoría externa, teniendo en cuenta que se trató de un proceso licitatorio, realizándola Reynaldo Frederich Angarita Mantilla. El contratista presentó sus informes de obra con registro fotográfico que evidencia los ítems ejecutados en cada sede educativa. En ellos se pudo observar, las demoliciones previas que se realizaron y todo el proceso constructivo de las estructuras contratadas. Se apreciaron las zapatas, vigas, pedestales, columnas y placas en concreto reforzado, desmonte e instalación de cubiertas, excavaciones para el tanque subterráneo, rellenos compactados. El interventor en sus informes presentó, además del registro fotográfico, un resumen de las actividades día a día. (Bitácora de obra). En la información allegada se contabilizó el pago de tres actas parciales de obra

que suman $461.312.926 equivalentes a un avance del 51.69%.

Revisados los precios del contrato se encontraron ajustados a la ubicación de la

obra, las especificaciones de los ítems, la cantidad y grado de dificultad de

actividades.

El contrato aún se encuentra en ejecución, pues su plazo era de cuatro (4) meses

y se inició en Noviembre.

4. Descripción de la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria:

Dentro de los estudios previos se presentan los presupuestos oficiales de cada

una de las obras a realizar, pero no se allegaron diseños, ni planos de las obras

que sirvan para chequear las cantidades de obra incumpliendo el art. 87 de la Ley

1474 de 2011. Lo anterior, indica fallas en la Planeación de la obra o envío

incompleto de la documentación, contraviniéndose el artículo 20 decreto 1510 de

2013 y/o ley 42 de 1993.

Descargos de la administración municipal: De la misma manera me permito anexar diseños y planos de las obras referidas en esta observación. Conclusión de la Contraloría Departamental: No se encontró en la documentación de descargos ningún plano o diseño de las obras referidas, que permitan chequear las cantidades de obra, incumpliendo el art. 87 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, indica fallas en la Planeación de la obra, contraviniéndose el artículo 20 decreto 1510. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

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5. Descripción de la observación administrativa:

Las obras de este contrato se inician el 3 de noviembre, siendo su demora

causada por no tenerse contratada la interventoría teniendo el contratista

tres frentes de trabajo para lograr cumplir el objeto del contrato dentro del

plazo previsto que era de cuatro (4) meses.

Se solicita enviar la información faltante una vez se hayan culminado las obras de

este contrato y su recibo a satisfacción por la comunidad educativa, so pena de

incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que

la adicione o modifique.

Descargos de la administración municipal: Este contrato a la fecha se encuentra en ejecución, aclarando a la comisión auditora que en el momento de finalizada la obra se allegaran la correspondiente actuación contractual y pos contractual.

Conclusión de la Contraloría Departamental:

Se informa en los descargos que a la fecha el contrato todavía está en ejecución. De acuerdo al acta de inicio y al plazo del contrato, el 3 de marzo este contrato ya debía estar terminado y no se allega acta de suspensión o prórroga del contrato. Revisado el SECOP, tampoco se observó que se publicara acto administrativo adicional a la información allegada a la Auditoría. Por lo tanto, se reitera el envío de la información inmediatamente se reciban y paguen las obras de este contrato con sus correspondientes soportes. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, debiéndose implementar en el Plan de Mejoramiento un sistema de control al plazo de ejecución de los contratos y, los demás actos administrativos que se requieran en la ejecución de las obras, pues se observa que en este y otros contratos auditados, la documentación no se está elaborando en la fecha oportuna, incidiendo ello en incumplimiento de metas y objetivos de los proyectos.

CONTRATO DE OBRA N° SA 229/2014

Nombre del contratista: Consorcio Parque Sardinata

Modalidad de Selección: Licitación pública

Objeto del contrato: Construcción parque Biosaludables barrio San Francisco, municipio de Sardinata

Fecha del contrato: 22 de octubre de 2014

Valor inicial: $98.597.375

Duración: Dos (2) meses

Número de CDP y fecha: SA 001 del 01 de septiembre de 2014

Número de RP y fecha: SA 001 del 22 de octubre de 2014

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 24 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

004649B 21 de noviembre

de 2014 31465783 5241855 26223928

Total 31,465,783 5,241,855 26,223,928

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

33 GU025597

Confianza

Cumplimiento 23/10/2014 23/06/2015 19.719.475

Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones 23/10/2014 23/12/2016 19.719.475

Estabilidad y calidad de la obra 23/10/2014 23/10/2019 29.579.2121

33 RE001363

Responsabilidad civil extracontractual 23/10/2014 27/12/2014 123.200.000

Esta contratación se justifica en la necesidad que tiene el Municipio de tener

Parques Biosaludables donde las personas mayores y jóvenes puedan realizar

sus actividades recreativas y deportivas, ya que en Sardinata son muy pocos los

escenarios deportivos de este tipo. El objeto de esta contratación es construirlo en

el barrio San Francisco.

Las obras se inician el 23 de octubre. Se paga al acta parcial 01 por medio de la cual, se reciben las obras preliminares de demoliciones de muros y de una estructura en concreto reforzado bastante fuerte que se evidencia en el registro fotográfico. Se solicita se aclare qué funcionaba en esa edificación, si estaba en mal estado, cuánto tiempo tenía de construida, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique. Esta acta parcial tuvo un valor de $31.465.783.91 de fecha 06 de noviembre de 2014 y representaba un avance de obra del 32%. No se encontró más información sobre este contrato, desconociéndose si fue terminado o se encuentra suspendido, informar en ésta departamental éste hecho, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique. Revisados los precios de los ítems contratados, se encontraron ajustados la

ubicación de la obra y las especificaciones de cada ítem.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

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30/04/2013 VERSIÓN

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 25 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Descargos de la administración municipal: Con fundamento en la observación, a través de la cual se solicita se aclare que funcionaba en el sitio donde se construyó el parque Biosaludable me permito informar a la comisión auditora especial que en ese sitio no funcionaba ningún tipo de obra; toda vez que solo existía unas vigas y una especie de gradas en muy mal estado las cuales fueron construidas por la administración del año 2005, para la presunta construcción de un coliseo; lo que nunca se ejecutó; ante lo cual la administración municipal actual para desarrollar el proyecto del parque biosaludable a favor de la comunidad procedió a derribar las vigas y columnas que se encontraban en mal estado, es mas a punto de colapsar y que además eran una amenaza para la integridad física de las personas que allí se congregan; toda vez que en este sitio también funciona una cancha de mini futbol. Aclaramos que el contrato se encuentra suspendido ante lo cual allegamos las respectivas actas de suspensión. Conclusión de la Contraloría Departamental: Se acepta la justificación presentada que aclara las condiciones iniciales del sitio de la obra, pero en las contrataciones futuras, en los estudios previos se debe presentar con claridad las condiciones del sitio de la obra y describir el objeto que se pretende alcanzar, púes solo se presenta el presupuesto, donde al auditor debe deducir la obra que se va a hacer. No se detallan los equipos a instalar, no se presentaron diseños de graderías ni de distribución de los juegos; lo anterior evidencia falta de planeación. Se allegan dos actas de suspensión de este contrato. La primera, de fecha 02 de diciembre de 2014, soportada por el comité de obra realizado el 27 de noviembre de 2014, tratando la solicitud del señor Alcalde de incluir en el contrato actividades no contempladas y mayores cantidades de obra, entre las que se señaló: Construcción de otro tramo de graderías, instalación de mayor número de lámparas, ya que solo existen dos que son insuficientes para iluminar la cancha sintética y proyectar zonas duras y zonas verdes junto a la cancha sintética. En este comité se sugirió la suspensión del contrato mientras se hacían los estudios, diseños y presupuestos y se preparaban para su aprobación, pero no se fijó un plazo para esos estudios. Las obras se reinician el 03 de febrero de 2015 y el 05 de febrero se realiza el Comité de obra No.02, en el cual se presentan los diseños y presupuesto de las actividades solicitadas por el Alcalde alcanzando un valor de $49.298.687,25, exactamente el 50% del valor inicial del contrato y máximo permitido por la Ley. El 06 de febrero se suspenden nuevamente las obras, mientras se incorporan los recursos adicionales al contrato y hasta la fecha continúa suspendido el contrato. Lo anterior, evidencia que no hubo una adecuada planeación de la obra y presuntamente se dilata el plazo de ejecución del contrato para gestionar recursos y terminar el proyecto completo. Con una adecuada planeación se hubiera logrado el diseño completo con su correspondiente presupuesto ejecutándolo por etapas.

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30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Ahora, el contrato se encuentra suspendido, cuando se hubieran podido instalar los juegos. La observación administrativa se mantiene, reiterándose la planeación de los proyectos y los controles en los plazos de ejecución de las obras, pues estas demoras pueden incidir en mayores costos de las obras y las mismas, no han sido por causas imputables al contratista sino a la Administración, afectando posiblemente a los contratistas, que posteriormente pudieren reclamar su equilibrio financiero. Esta departamental estará atenta al cumplimiento de la finalidad de éste contrato. 6. Descripción de las observaciones administrativas con presunta

incidencia disciplinaria:

Se debe mejorar la descripción del objeto a contratar, no debe contener

solo el presupuesto oficial. Debe tener la reseña del estado inicial del sitio,

señalar por qué se seleccionó este barrio, indicar cuáles son los juegos a

instalar, entre otros y presentarse el plano de distribución y los diseños

estructurales. Lo anterior indica una planeación incompleta,

contraviniéndose lo normado en el artículo 20 del decreto 1510 de 2013.

Descargos de la administración municipal: La administración no rindió descargos.

Conclusión de la Contraloría Departamental: No se da respuesta a esta observación, se confirma la misma y se solicita se incluya en Plan de Mejoramiento a fin que, se mejoren los estudios previos de los contratos y reiterando la mejora en la planeación de los proyectos y los controles en los plazos de ejecución de las obras pues, estas demoras pueden incidir en mayores costos de las obras porque las mismas no han sido por causas imputables al contratista sino a la Administración, pudiendo éstos reclamar su equilibrio financiero. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

7. Descripción de las observaciones administrativas con presunta

incidencia disciplinaria:

A la fecha de la auditoría este contrato debía estar terminado, pues tenía dos (2)

meses para su ejecución y se inició el 23 de octubre de 2014, incumpliéndose la

cláusula octava del contrato que establecía la duración señalada.

Se solicita allegar la información faltante de este contrato, ya que fue requerida con anterioridad, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Descargos de la administración municipal: Aclaramos que el contrato se encuentra suspendido ante lo cual allegamos las respectivas actas de suspensión. Conclusión de la Contraloría Departamental: Fueron allegadas las actas de suspensión como ya fueron descritas, que desvirtúa la observación disciplinaria. Sin embargo, se confirma la observación administrativa, teniendo en cuenta que a la fecha de la Auditoría, el acta de suspensión ya tenía que estar elaborada, pues tiene fecha de diciembre y tampoco se publicó en el SECOP. En el Plan de Mejoramiento, se deben implementar los controles a los plazos de ejecución y a la elaboración de los actos administrativos de ejecución de los contratos, ya que estos documentos no se están elaborando en la fecha oportuna, no se fijan plazos en las actas de suspensión, evidenciándose control inexistente sobre las obras. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINSITRATIVO Y SE DESVIRTUA SU INCIDENCIA DISCIPLINARIA. Se reitera allegar la información faltante de este contrato, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

CONTRATO DE INTERVENTORIA N° CM 231/2014

Nombre del contratista: Reynaldo Frederich Angarita mantilla

Modalidad de Selección: Concurso de méritos

Objeto del contrato: La interventoría técnica. administrativa y financiera al contrato de obra cuyo objeto es: construcción y mejoramiento de infraestructura educativa de las instituciones nuestra señora de las mercedes sede 2, Alirio Vergel Pacheco y sede educativa Pablo V.

Fecha del contrato: 29 de octubre de 2014

Valor inicial: $44.625.496

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha: CM 004 del 01 de agosto de 2014

Número de RP y fecha: CM 004 del 29 de octubre de 2014

Supervisor: Secretario de obras públicas

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

1161752-4

Suramericana

Cumplimiento 29/10/2014 29/06/2015 13.387.649

Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones

29/10/2014 28/02/2018 8.925.099

1148464-4 Seriedad de la oferta

15/10/2014 30/01/2015 4.462.550

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

La necesidad de contratar ésta interventoría se dio en cumplimiento a lo normado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80/93, el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 82 al 86 de la Ley 1474 de 2011 puesto que, el contrato de obra que se celebró para desarrollar el objeto del contrato señalado, fue producto de una licitación pública y correspondió al contrato de obra No. LP 225 de 2014 que se analizó también en esta auditoría. Revisada la composición de la propuesta, los costos del personal técnico, secretaria y demás costos indirectos que demanda la interventoría se encontraron acordes a los salarios, tiempos de dedicación y gastos de oficina, viajes y demás que requiere este tipo de contrato. El factor multiplicador que se estimó para el personal técnico se encontró ajustado a lo normado en el decreto 2090 de 1989 por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para trabajos de arquitectura, se establece que el factor multiplicador puede variar entre el 2.5 y 3.5 dependiendo de las características del trabajo y del tiempo de dedicación, siendo mayor cuando se requieren pocos días de trabajo y gran especialidad. Para este caso, se estimó en 1.9 factor que se considera ajustado teniendo en cuenta que las obras que se están realizando no son de alta complejidad y su duración es de cuatro meses. El valor pactado de esta interventoría es de $44.625.496 que representa un 5% del valor del contrato de obra de $892.509.957, el porcentaje se considera ajustado dentro de los topes que se manejan en contratación, que varía entre el 5% y el 10% del valor del contrato de obra. Los informes de interventoría se evidenciaron dentro de la documentación enviada con el contrato de obra.

8. Descripción de las observaciones administrativas:

Los informes de interventoría aunque registran las actividades realizadas día a día y presentan su registro fotográfico, en el acápite Programación de obra, no se visualizan cuadros o diagramas que representen el avance de la obra con respecto a la programación inicial. En cuanto a control de calidad, no se observa que se hubiera practicado prueba de laboratorio a los concretos.

Revisada la resolución No. 969 del 30 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la póliza de este contrato, se observa que el número de la póliza que se está aprobando no corresponde al No. de la póliza presentada.

En cuanto a garantías, no se observó que al contratista se le exigiera dentro de la garantía de cumplimiento, el cubrimiento del amparo de calidad del servicio, amparo que cubre los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Artículo 116 decreto 1510 de 2013.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Descargos de la administración municipal: Las observaciones administrativas de este contrato las aclaramos de la siguiente manera. Me permito anexar todo lo relacionado con el contrato y los informes de interventoría entre lo que allego: registro fotográfico, cuadros o diagramas de avance de obra, prueba de laboratorios a los concretos. En relación a la póliza que brinda la garantía de cumplimiento de este contrato si se suscribió presentando un error que no fue detectado por el despacho de la tesorería. Allego fotocopia de las pólizas Conclusión de la Contraloría Departamental: Se allegó cuadros de ejecución de la obra a medida que iban pagando las actas de recibo, en donde al final se incluye el porcentaje por ejecutar. Esta es una forma de controlar, que se acepta pero es más ilustrativo un diagrama en el que se puede observar paralelamente lo ejecutado y lo faltante por ejecutar. Revisada la documentación allegada, no se encontró registro fotográfico, informes de interventoría, ni pruebas de laboratorio a los concretos. En cuanto a la póliza, se allega nuevamente la misma pero no se corrige la resolución No.969 del 30 de octubre de 2014 en la que quedó el error en el Número de la póliza. Tampoco se dio respuesta sobre el amparo de calidad del servicio. Puede observarse que la observación administrativa fue contestada y soportada en un solo punto, por lo cual se mantiene debiéndose incluir en el Plan de Mejoramiento con respecto a las falencias detectadas, implementar los controles y determinar responsabilidades a los supervisores como representantes de la Administración Municipal. SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO

CONTRATO DE OBRA N° SA 239/2014

Nombre del contratista: Unión temporal Puente Hamaca

Modalidad de Selección: Selección abreviada de menor cuantía

Objeto del contrato: Construcción Puente Hamaca de la vereda Jordancito, corregimiento de las Mercedes municipio de Sardinata

Fecha del contrato: 28 de noviembre de 2014

Valor inicial: $60.663.937

Duración: Treinta (30) días

Número de CDP y fecha: SA 002 del 01 de octubre de 2014

Número de RP y fecha: SA 002 del 02 de diciembre de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez - Secretario de obras públicas

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4739 10 de diciembre

de 2014 36077467 6301045 29776421

Total 36,077,467 6,301,045 29,776,421

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

33 GU025824

Confianza

Cumplimiento 28/11/2014 28/06/2015 12.132.787

Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones 28/11/2014 28/12/2017 12.132.787

Estabilidad y calidad de la obra 28/11/2014 28/11/2019 18.199.181

33RE001397

Responsabilidad civil extracontractual 01/12/2014 01/01/2015 123.200.000

El municipio carece de un puente para atravesar el río y cuando se avecina la época de invierno el peligro aumenta. Este puente se requiere tanto para sacar los productos agrícolas como para los niños dirigirse a la escuela. Revisados los precios del contrato y comparados con CONSTRUPRECIOS 2014, se encontraron ajustados a las condiciones de ubicación y de especificaciones de los ítems contratados. Las obras se inician el 02 de diciembre de 2014. El 10 de diciembre se firma un acta parcial en donde se reciben los trabajos preliminares de localización y replanteo, los accesos al puente y de cimentación de las bases del puente hamaca y parte de la estructura metálica, por valor de $35.720.265. No se allegó más información sobre este contrato, desconociéndose si el puente fue terminado o las obras se encuentran suspendidas.

9. Descripción de las observaciones administrativas con presunta incidencia disciplinaria:

La descripción del objeto a contratar se limita a presentar el presupuesto de obra. Es necesario mejorar la descripción del objeto a contratar, indicando antecedentes y actividades a ejecutar. Para este caso, no se indica el nombre del río, que amplitud tiene, con que regiones se comunica, ubicación de la vereda con respecto al casco urbano, etc., datos que sirven para interpretar la obra y sus precios. Por otra parte, tampoco se allegaron los planos de diseño de dicho puente hamaca.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Lo anterior evidencia presuntamente estudios previos incompletos, incumpliéndose el artículo 20 del decreto 1510 de 2013. Descargos de la administración municipal: Las observaciones administrativas con presunta incidencia disciplinaria, formuladas por la comisión auditora me permito aclararle de la siguiente manera: - El rio sobre el cual se construyó el puente hamaca de la vereda jordancito en el corregimiento de las mercedes se denomina rio nuevo que tiene una amplitud de 61 metros y comunica a las veredas el Recreo, Jordancito, Chapolita y la Panda - La vereda jordancito a cinco horas y treinta minutos del casco urbano distribuidas a si del casco urbano del municipio al casco urbano de las mercedes tres horas en vehículos y de las mercedes a la vereda jordancito dos horas y media en vehículos por un carreteable en pésimo estado Conclusión de la Contraloría Departamental: La respuesta presentada aclara las condiciones de ubicación de la obra. Así mismo, se allegó fotocopia de plano tipo, cuyo diseño se ajusta a las condiciones de amplitud del río que se señalan en estos descargos. Lo anterior, desvirtúa la observación disciplinaria, pero se confirma la observación administrativa, a fin de que los estudios previos indiquen todas las condiciones de la obra que se pretende contratar, a fin de que oferentes y auditores puedan presentar propuestas y análisis objetivos de las obras. SE CONFRIMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y SE DESVIRTÚA SU INCIDENCIA DISCIPLINARIA 10. Descripción de las observaciones administrativas con presunta

incidencia fiscal por valor de $35.720.265:

Dentro del informe presentado por el supervisor se narran las actividades ejecutadas pero no hay evidencia fotográfica de las obras ejecutadas, de los diseños y planos por lo que no es posible dar crédito a las obras recibidas, configurándose un presunto alcance fiscal por falta de evidencia, por el valor del acta parcial $35.720.265. Además, el Supervisor puede estar incurriendo en el incumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Descargos de la administración municipal: Igualmente allegamos el diseño del puente hamaca el cual se realizó a mano alzada y tomándolo de un registro fotográfico existente en el municipio y de lo cual también adjuntamos fotocopias.

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 32 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Allego evidencias fotográficas de la obra ejecutada, informe final y acta final de la obra. Conclusión de la Contraloría Departamental: Se evidenció el plano a mano alzada y el plano tipo, se allegó el acta de recibo final de fecha 30 de diciembre de 2014, por valor de $24.943.672, lo cual indica que a la fecha de la Auditoría éste documento ya existía, es decir, la información no se envió en forma completa. Considerando que, no se evidencia el cumplimiento de la finalidad del contrato, específicamente en lo que respecta al recibido por la comunidad, ni registro fotográfico de la obra ejecutada, ni el informe final manifestado en los descargos presentados, a pesar de reiterarse al municipio que enviara la información solicitada en varias oportunidades, a través del correo institucional y telefónicamente, no se obtuvo respuesta, por tanto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR CUANTIFICAR, SE TRASLADARÁ PARA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Las anteriores observaciones administrativas, denotan desorganización administrativa que deja entrever la carencia de funciones de seguimiento, control y monitoreo, generándose incumplimiento de metas, objetivos, credibilidad, pudiéndose llegar a la pérdida de recursos públicos. En el Plan de Mejoramiento, se deben implementar los controles que conlleven a corregir las falencias que se mencionan como son la elaboración de los documentos en las fechas oportunas, estudios técnicos completos y soportados con sus diseños y la exigencia de cumplimiento de plazos entre otros. 11. Descripción de las observaciones administrativas con presunta

incidencia disciplinaria:

A la fecha de la Auditoría este contrato ya debía estar terminado, teniendo en cuenta que se inició el 02 de diciembre y tenía 30 días para su ejecución, no allegándose acta de suspensión o de prórroga del plazo, con lo cual se está incumpliendo la cláusula octava de este contrato. Se solicita allegar toda la información faltante sobre este contrato para dar concepto del cumplimiento. So pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique. Descargos de la administración municipal: Allego evidencias fotográficas de la obra ejecutada, informe final y acta final de la obra.

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Conclusión de la Contraloría Departamental: Se allegó el acta de recibo final de fecha 30 de diciembre de 2014 por valor de $24.943.672, lo cual indica que a la fecha de la Auditoría el contrato ya estaba recibido, es decir, la información no se envió en forma completa, lo que obstaculizó el normal desarrollo de la auditoria. Por lo anterior, se confirma la incidencia sancionatoria, toda vez que el art. 101 de la Ley 42 de 1993 establece que:

Art. 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello.

El envío del documento con la fecha indicada, demuestra que se cumplió el plazo del contrato, desvirtuándose la observación disciplinaria, pero se mantiene la observación administrativa causada por la desorganización administrativa existente, carente de controles y seguimiento, debiéndose en el Plan de Mejoramiento implementar los controles que conlleven a corregir las falencias que se mencionan como son la elaboración de los documentos en las fechas oportunas, presentación de informes con su registro fotográfico y memoria de cálculo de cantidades de obra, entre otros. En conclusión, SE CONFRIMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y SE DESVIRTÚA SU INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

1.1.2. Suministros De un universo de veintidós (22) contratos se auditaron ocho (8); por valor de $476.512.828, equivalente al 66% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado:

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

HALLAZGOS Observaciones Generales: 12. Descripción de la observación administrativa:

El registro fotográfico se encuentra sin texto complementario. Se hace necesario el texto complementario, pie de foto y/o leyenda porque añade precisiones y datos, identifica personas, lugares o situaciones, indica con claridad el quién, el qué, el dónde, el cuándo y el porqué de la fotografía permitiendo al auditor su fácil interpretación y a la administración municipal soportar o evidenciar los suministros recibidos y utilizados.

Descargos de la administración municipal:

La administración municipal no rindió descargos a este punto. Conclusión de la Contraloría Departamental: Considerando que la administración municipal no rindió descargos a este punto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

Las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el PLAN DE MEJORAMIENTO adjunto a éste informe.

CONTRATO Nº MC 090/2014 Nombre del contratista: Comercializadora Olana Lubricantes-R/L José Ignacio Rojas

Chía

Modalidad de Selección: Mínima cuantía, selección objetiva

Objeto del contrato: Suministro de lubricantes, aceites, grasas, filtros de combustibles, de aceite y de aire y su respectivo cambio para los vehículos que conforman el parque automotor del municipio de Sardinata, Norte de Santander

Fecha del contrato: 08 de abril de 2014

Valor inicial: $17.045.948

Duración: Tres (3) días, modificado a ochenta y dos (82) días

Número de CDP y fecha: MC 015 del 02 de abril de 2014

Número de RP y fecha: MC 015 del 08 de abril de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez-Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

3848B 11 de abril de 2014 9025750 1538712 7487037

3848A 11 de abril de 2014 977278 0 977278

4094 07 de junio de2014 5068077 990759 4077317

4095 07 de junio de2014 1974843 0 1974842

Total 17,045,948 2,529,471 14,516,474

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 35 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Al revisar los soportes contractuales allegados por la administración municipal se evidencia que el director de Planeación municipal, LEONARDO ARTURO OBREGON SANJUAN, la Secretaria de gobierno, CLAUDIA MARITZA MOLINA ROLON y el Tesorero municipal, JULIO ALEXANDER PANQUEVA OCHOA, realizaron estudio de precios del mercado a través de dos (2) cotizaciones, de las cuales establecieron precio promedio que una vez sumados determinó el valor del contrato de suministro. Los proveedores de las cotizaciones el 25 de Mayo de 2014 fueron:

Albarracín Castro Diego Amado. Nit. 1091804559-8.

Variedades el Márquez- Orlando Márquez Cáceres. Nit. 13.198.601-4. También, se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, Invitación pública, acta de recibo de propuestas, una (1) propuesta, informe de evaluación, carta de aceptación, designación de supervisión, acta modificatoria en tiempo y forma de pago, acta de inicio (08 de abril de 2014), acta parcial y final, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El municipio no exige garantías. La administración municipal no está obligada a hacerlo en los procesos de Contratación de Mínima Cuantía. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas: El contrato se encuentra liquidado. 13. Descripción de las observaciones administrativas:

Se observa un acta de fecha 09 de abril de 2014 mediante la cual, en el literal D, se modifica el contrato en duración a ochenta y dos (82) días calendario, y en la forma de pago a pagos parciales de acuerdo al avance del objeto contractual alegándose que la proyección realizada por la administración municipal es por un término de noventa días (90) y en modalidad de pagos parciales, evidenciándose fallas en el principio de planeación de la contratación pública, concepto según el cual la escogencia, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación.

El presupuesto oficial establecido en la invitación pública es de nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos

Nº Fecha TOTAL incluido I.V.A.

0019

11 de abril de 2014 10003028 0018

0017

0016

Total $ 10,003,028

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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($9.558.750), el cual no coincide con el valor de la propuesta presentada y aceptada por el municipio ($17.045.948).

Revisados las facturas de servicio presentadas por el contratista no se evidencian las que soportan el segundo pago correspondientes a los comprobantes de egreso No. 4094 y 4095, lo que demuestra incumplimiento al literal b. de la forma de pago establecida por la administración municipal en la invitación pública.

Descargos de la administración municipal:

En relación a las observaciones presentadas por la comisión auditora es cierto que se modificó la duración del contrato de tres días a ochenta y dos días, en razón a que los lubricantes y algunos otros suministros para las máquinas pesadas debe hacerse a través de pedidos los cuales son demorados y es mejor tener un margen de tiempo para dar cumplimiento al contrato. Igualmente se aclara que no es una falla al principio de planeación; toda vez que esta situaciones obedecen a una fuerza mayor obligando al municipio a ajustarse dentro del desarrollo del contrato a las necesidades y a los inconvenientes que se vallan presentando; de ahí que la norma contractual permite al contratante y al contratista realizar este tipo de ajustes o modificaciones.

En el aparte de la observación que hace referencia al presupuesto oficial establecido en la invitación publica y que presenta una diferencia con el valor de la propuesta presentada y aceptada por el municipio me permito aclarar lo siguiente: El valor no coincide entre la invitación y la propuesta como quiera que se presentó un error de transcripción; pero que igualmente el contrato se ejecutó por el valor de la propuesta que era de $ 17.045.948; lo que se puede corroborar con los demás documentos que se encuentran dentro del proceso de contratación entre estos, los estudios previos, cotizaciones, el estudio de mercado y las facturas que anexo que suman el valor de $ 17.245. Reitero que no existe incumplimiento en la forma de pago, como quiera que el error de transcripción presentado en la invitación pública no sea el valor real.

Conclusión de la Contraloría Departamental: Una vez analizados los descargos, se pudo determinar que la administración municipal acepta las observaciones planteadas por el grupo auditor por tanto, se hace pertinente que se analicen las causas mencionadas por parte del municipio que produjeron éste error como lo fue, la falta de análisis de los tiempos de entrega de los suministros, las formas de pagos que ellos ofrecen y la más conveniente para el municipio.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 37 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

También, se deben establecer acciones con miras a evitar errores de transcripción en los documentos que establecen los lineamientos para contratar y con ello, errores de interpretación que puedan generar en la entidad problemas a futuro. Las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el PLAN DE MEJORAMIENTO adjunto a éste informe, por tanto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

CONTRATO Nº SIP 091/2014

Nombre del contratista: Orlando Márquez Cáceres

Modalidad de Selección: Selección abreviada subasta inversa presencial

Objeto del contrato: Suministro de productos químicos y equipos para el tratamiento y potabilización del agua del sector urbano del municipio de Sardinata

Fecha del contrato: 22 de abril de 2014

Valor inicial: $76.645.669

Duración: Ocho (8) meses

Número de CDP y fecha: SI 001 del 01 de febrero de 2014

Número de RP y fecha: SI 001 del 22 de abril de 2014

Supervisor: Clara Liliana Omaña Sepúlveda - Secretaria de servicios públicos

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

3861A 26/04/2014 44686381 8345148 36341233

3861B 26/04/2014 13632956 0 13632957

4250A 30/07/2014 18326331 2605964 15720367

Total 76,645,668 10,951,112 65,694,557

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia Valor $

Desde Hasta

2346724 Liberty seguros S.A

Cumplimiento 22/04/2014 22/04/2015 7.664.566

Calidad de los bienes 22/04/2014 22/03/2015 153.329.133

El alcalde municipal aprueba la póliza No. 2346724, mediante Resolución No. 329 el 23 de abril de 2014. Al revisar los soportes contractuales allegados por la administración municipal se evidencia que el director de Planeación municipal, LEONARDO ARTURO OBREGON SANJUAN, la Secretaria de gobierno, CLAUDIA MARITZA MOLINA ROLON y el Tesorero municipal, JULIO ALEXANDER PANQUEVA OCHOA, realizaron estudio de precios del mercado a través de tres (3) cotizaciones, de las cuales establecieron precio promedio que una vez sumados determinó el valor del contrato de suministro. Los proveedores de las cotizaciones el 07 de febrero de 2014 fueron:

Químico tienda

Quimiandes Colombia

Euro representaciones

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 38 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

También, se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, Aviso de convocatoria, estudio del sector, fichas técnicas de los productos, pliegos definitivos, resolución de apertura No. 242 del 01 de abril de 2014, acta de asignación de riesgos, acta de recibo de propuestas (1 solo proponente), propuesta económica, evaluaciones jurídica - financiera - técnica, acta de audiencia pública, resolución de adjudicación, designación de supervisor, acta de inicio (23 de abril de 2014), acta de pago parcial y pago final, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas:

Nº Fecha TOTAL incluido I.V.A.

0007 26/04/2014 58319337

0012 30/07/2014 18326331

Total $ 76,645,668

El contrato se encuentra liquidado.

CONTRATO Nº SIP 093/2014 Nombre del contratista: Multiservicios Los Sauces R/L Adalberto Álvarez Lázaro

Modalidad de Selección: Selección abreviada subasta inversa

Objeto del contrato: Suministro de combustible Diesel (Acpm) para los diferentes vehículos y maquinaria de propiedad del municipio de Sardinata.

Fecha del contrato: 26 de abril de 2014

Valor inicial: $219.096.214, adicional de $29.054.000.

Duración: Vigencia 2014

Número de CDP y fecha: SI 003 del 01 de marzo de 2014

CDP valor adicional: SIP 003AD/01 del 22 de diciembre de 2014

Número de RP y fecha: SI 002 del 26 de abril de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez – Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4002B 31/05/2014 18885100 0 18885100

4002c 31/05/2014 32000000 0 32000000

4002d 31/05/2014 54290857 11675957 42614900

4002e 31/05/2014 4402893 0 4402893

4002f 31/05/2014 100000 0 100000

4126 20/06/2014 15253350 0 15253350

4127 20/06/2014 9442550 2617765 6824785

Total 134,374,750 14,293,722 120,081,028

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia Valor $

Desde Hasta

2349651 Liberty seguros S.A

Cumplimiento 27/04/2014 30/06/2015 21.909.621

Calidad del bien 27/04/2014 30/06/2015 43.819.242

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El alcalde municipal aprueba la póliza No. 2349651, mediante Resolución No. 344 el 27 de abril de 2014. Se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, estudio del sector, ficha técnica del producto, proyecto de pliegos de condiciones, acta de asignación de riesgos, acta de recibo de propuestas (1 solo proponente), propuestas, evaluaciones jurídica - financiera - técnica, Resolución de adjudicación No. 341, designación de supervisor, acta de inicio (27 de abril de 2014), acta de pago parcial y pago final, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas:

Nº Fecha TOTAL incluido I.V.A.

0371 31/05/2014 109678850

0370 20/06/2014 24695900

Total $ 134,374,750

El contrato se encuentra sin liquidar. 14. Descripción de las observaciones administrativas:

No se evidenció dentro de los soportes allegados a ésta departamental estudio de precios del mercado del suministro a contratar, Aviso de convocatoria, Pliego definitivo de condiciones y Resolución de apertura.

Se observaron actas de pagos parciales sin firmas del supervisor y del contratista.

La administración municipal en el proceso de contratación no evidencia el cubrimiento de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta.

Descargos de la administración municipal:

- Desconocemos las razones por las cuales la comisión no evidencio los siguientes soportes: estudio de precios de mercado, aviso de convocatoria, pliego definitivo de condiciones y resolución de apertura; documentos estos que reposan en el expediente del contrato y de los cuales vuelvo allegar fotocopia de cada uno.

- Los pagos parciales y definitivos se encuentran firmados por el supervisor y el contratista de lo cual allego fotocopia para prueba de ello.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

- No es cierto que se hayan cubierto los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta ante lo cual allego fotocopia de la respectiva póliza

Conclusión de la Contraloría Departamental:

Se evidencia en los soportes allegados el aviso de convocatoria pública SIP No.002-2014, el pliego definitivo de condiciones, pero no el estudio de precios del mercado ni la resolución de apertura.

Se evidencia las actas de pagos parciales No.001 ($109.678.850), No.002 ($24.695.900), No.003 ($40.835.732), No.004 ($43.885.732), No.005 ($23.243.200), acta de pago final ($8.425.660) y acta de liquidación firmadas.

En las pólizas allegadas no se evidencia el cubrimiento de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. Lo anterior, refleja deficiencias en la gestión del contrato, dificultades en la consecución y suministro de información y en la planeación contractual; situaciones que afectan el principio de economía por tratarse de un contrato de suministros, específicamente al no demostrar estudio de precios del mercado. Las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el Plan de Mejoramiento adjunto a éste informe, por tanto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

15. Descripción de la observación administrativa con presunta incidencia

sancionatoria y fiscal por valor indeterminado: Se observa OTRO SI modificatorio identificado con el No.2 en su título y que en su desarrollo textual específicamente en la cláusula primera “Objeto” se identifica como modificatorio No.1, lo que genera confusión en el auditor. La administración municipal deberá aclarar si existe OTRO SI adicional, el cual no se evidencia en los soportes allegados. El OTRO SI allegado a ésta departamental hace referencia a un adicional en valor por la suma de $29.054.000 que, sumado al valor inicial del contrato ($219.096.214) da un valor total contratado de $248.150.214, en la minuta del OTRO SÍ, se expresa como valor final $309.889.964, evidenciándose una diferencia de $61.739.750. La administración deberá aclarar éste punto. Se evidenciaron las actas de pagos parciales No. 3, 4, 5, 6, 7 sin firmas y soportes (facturas del contratista, resolución que autorice el pago, órdenes de pago y comprobantes de egreso) que den constancia de recibido por parte de la administración municipal de los siguientes valores:

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

El total de pagos realizados que se encuentran soportados mediante las actas de pagos parciales No.1 y No.2 es de $134.374.750, éstos pagos se relacionan al principio en la descripción del contrato, que sumados a los valores de las actas allegadas sin soportes ($146.461.214) da un total de $280.835.964. Este último valor no coincide con los valores del contrato de, según la suma del auditor $248.150.214 o según lo expresado en el OTRO SI allegado $309.889.964. La administración debe allegar la totalidad de los pagos efectuados al contratista y sus soportes, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique. Descargos de la administración municipal: Existen dos otro sí ambos modificatorios el otro sí número uno es de fecha 26 de noviembre de 2014 por un valor de $ 61.739.750. El otrosí numero dos es de fecha 20 de diciembre de 2014 por un valor de $29.054.000. Considero que con esta aclaración se dilucida la confusión que tiene el equipo auditor. Para mayor claridad y como medio de prueba de estos descargos, allego la totalidad de los pagos efectuados al contratista con todos los soportes; valores que ascienden a $309.889.964. Conclusión de la Contraloría Departamental: La administración municipal en sus descargos expone que existen dos (2) OTRO SI en valor, que sumados al valor inicial del contrato quedaría:

VALOR INICIAL: $219.096.214 OTRO SI No.1: $ 61.739.750 OTRO SI No. 2: $ 29.054.000 VALOR TOTAL: $309.889.964

Sin embargo revisados los descargos, aun cuando se manifiesta que se allegaron la totalidad de los pagos efectuados al contratista con todos los soportes, el equipo auditor NO EVIDENCIÓ:

FECHA VALOR $

04/09/2014 40,835,732

26/10/2014 43,885,732

27/11/2014 23,243,200

05/12/2014 30,070,890

26/12/2014 8,425,660

Total Sin soportes 146,461,214

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Acta de pago parcial No.006, por valor de $30.070.890, de fecha 05 de diciembre de 2014, allegada sin firma antes de emitirse el informe preliminar.

Copia del OTRO SI No.1 por valor de $61.739.750.

Facturas de cobro y soportes que justifiquen los pagos efectuados con las actas de pago parcial No.003, No.004, No.005, No.006 y acta de pago final.

VALOR $ FECHA

Acta pago parcial No. 003: 40.835.732 04/09/2014 Acta pago parcial No. 004: 43.885.732 26/10/2014 Acta pago parcial No. 005: 23.243.200 27/11/2014 Acta pago parcial No. 006: 30.070.890 05/12/2014 Acta pago final: 8.425.660 26/12/2014

TOTAL $146.461.214 Y, comparados el valor final del contrato con el total de las actas de pagos parciales y pago final, se encuentra una diferencia de $29.054.000, diferencia que no se ve reflejada en el acta de liquidación, en donde se enuncia saldo a favor del contratista en cero (0) pesos y saldo a favor del municipio en cero (0) pesos: VALOR INICIAL: $219.096.214 OTRO SI No.1: $ 61.739.750 OTRO SI No. 2: $ 29.054.000 VALOR TOTAL: $309.889.964 Acta pago parcial No. 001 109.678.850 31/05/2014 Acta pago parcial No. 002 24.695.900 20/06/2014 Acta pago parcial No. 003 40.835.732 04/09/2014 Acta pago parcial No. 004: 43.885.732 26/10/2014 Acta pago parcial No. 005: 23.243.200 27/11/2014 Acta pago parcial No. 006: 30.070.890 05/12/2014 Acta pago final: 8.425.660 26/12/2014 TOTAL $146.461.214 Diferencia: $309.889.964 - $146.461.214 Diferencia = $29.054.000 Según lo expresado anteriormente, ante la falta de documentación aportada por la administración municipal (Copia del otro si No.1, soportes que respalden los pagos realizados, entre otros) se confirma la incidencia sancionatoria y, ante la existencia de un acta de liquidación que no refleja saldos a favor de las partes, se traslada para indagación fiscal preliminar. Por lo anterior se concluye que, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA SANCIONATORIA Y SE TRASLADA A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA INDAGACIÓN PRELIMINAR.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CONTRATO Nº MC 095/2014

Nombre del contratista: Diego Manuel Díaz Rodríguez

Modalidad de Selección: Mínima cuantía

Objeto del contrato: Suministro de vestuario e implementos de seguridad industrial para los operarios de la planta de tratamiento de agua potable, Planta de beneficio bovino, Operarios de alcantarillado y de aseo en el municipio de Sardinata

Fecha del contrato: 22 de mayo de 2014

Valor inicial: $17.159.594

Duración: Quince (15) días

Número de CDP y fecha: MC 017 del 02 de mayo de 2014

Número de RP y fecha: MC017 del 22 de mayo de 2014

Supervisor: Clara Liliana Omaña Sepúlveda – Secretaría de servicios públicos

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4112A 13/06/2014 17159594 2417344 14742250

Total 17.159.594 19.576.938 17.159.594

El municipio no exige garantías. La administración municipal no está obligada a hacerlo en los procesos de Contratación de Mínima Cuantía. Al revisar los soportes contractuales allegados por la administración municipal se evidencia que el director de Planeación municipal, LEONARDO ARTURO OBREGON SANJUAN, el Secretario de gobierno (E), OMAR HUMBERTO RINCÓN PEDROZA y el Tesorero municipal, JULIO ALEXANDER PANQUEVA OCHOA, realizaron estudio de precios del mercado a través de tres (3) cotizaciones, de las cuales establecieron precio promedio que una vez sumados determinó el valor del contrato de suministro. Los proveedores fueron:

Cuellos y puños Karen. Nit: 1.004.804.511-0

Bodega Mondragón. Nit: 800.099.263-8

Metroodance. Nit: 13195636-8 También, se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, invitación pública, estudio del sector, acta de recibo de propuestas (1 solo proponente), propuestas , evaluaciones jurídica - financiera - técnica, carta de aceptación, designación de supervisor, acta de inicio (22 de mayo de 2014), acta de recibo final, acta de entrega a funcionarios, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas:

Nº Fecha TOTAL

0026 13/06/2014 17159594

0027

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 44 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

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0029

Total $ 17.159.594

El contrato se encuentra liquidado.

CONTRATO Nº MC 219/2014

Nombre del contratista: Logística y suministros R/L Fray Alonso Ramírez Blanco

Modalidad de Selección: Mínima cuantía

Objeto del contrato: Suministro de alimentación y hospedaje para el personal de refuerzo de la fuerza pública que apoya las acciones de seguridad y orden público adelantadas en el municipio de Sardinata- Norte de Santander

Fecha del contrato: 03 de septiembre de 2014

Valor inicial: $17.150.000

Duración: Cuatro (4) meses

Número de CDP y fecha: MC 035 del 22 de agosto de 2014

Número de RP y fecha: MC 035 del 03 de septiembre de 2014

Supervisor: Claudia Maritza Molina Rolón – Secretaria de Gobierno

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4589A 08/11/2014 8560000 1209000 7351000

4678 03/12/2014 6225000 871500 5353500

4757 18/12/2014 2363000 330820 2032180

Total 17.148.000 2.080.500 12.704.500

El municipio no exige garantías. La administración municipal no está obligada a hacerlo en los procesos de Contratación de Mínima Cuantía. Se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, invitación pública, acta de recibo de propuestas (1 solo proponente), propuestas, evaluaciones jurídica - financiera - técnica, carta de aceptación, designación de supervisor, acta de inicio (03 de septiembre de 2014), actas de recibo parcial y final, solicitud de apoyo por parte de la policía municipal, recibido a satisfacción por parte de la policía de Sardinata, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas:

Nº Fecha TOTAL

009 08/11/2014 8560000

0010 03/12/2914 6225000

0011 18/1272014 2363000

Total $ 17.148.000

El contrato se encuentra liquidado.

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PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 45 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

16. Descripción de la observación administrativa: No se evidenció dentro de los soportes allegados a ésta departamental estudio de precios del mercado del suministro a contratar. Aunque los estudios del sector en los procesos de contratación de mínima cuantía no requieren mucho detalle, por tratarse de un contrato de suministros, se hace necesario acopiar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega de proveedores públicos o privados, verificar la idoneidad de los mismos y plasmar tal información en los documentos del proceso, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal, cumpliendo los objetivos de eficiencia, eficacia y economía y buscando promover la competencia.

El análisis del sector hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993. Descargos de la administración municipal: En relación a lo manifestado por la comisión en cuanto a que no se evidencio dentro de los soportes allegados el estudio de precios de mercados del suministro a contratar me permito aclarar que desde los estudios previos se habla de las dos cotizaciones que sirvieron para determinar los valores promedios para la adjudicación y ejecución de este contrato; de lo cual adjunto fotocopias de las respectivas cotizaciones y el estudio de mercado para prueba de ello. Conclusión de la Contraloría Departamental: Analizados los descargos allegados a ésta departamental, se evidenció el estudio de precios del mercado realizado por LEONARDO ARTURO OBREGON, director de planeación municipal, CLAUDIA MARITZA MOLINA ROLON, secretaria de gobierno y JULIO ALEXANDER PANQUEVA OCHOA, tesorero del municipio, a la cual se anexa dos (02) cotizaciones. Por lo anterior, SE DESVIRTÚA LA OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONTRATO Nº CD 221/2014

Nombre del contratista: Sergio Ariel Yáñez Villamizar

Modalidad de Selección: Contratación directa – Urgencia manifiesta

Objeto del contrato: Suministro de materiales para atender las emergencias ocasionadas por el fenómeno del niño en el sector rural del municipio de Sardinata

Fecha del contrato: 17 de septiembre de 2014

Valor inicial: $46.019.800

Duración: Tres (3) días

Número de CDP y fecha: CD 177 del 16 de septiembre de 2014

Número de RP y fecha: CD 179 del 17 de septiembre de 2014

Supervisor: Clara Liliana Omaña Sepúlveda - Secretaria de servicios

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 46 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

públicos

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4479 16/10/2014 46019800 6492772 39527028

Total 46.019.800 52.512.572 46.019.800

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

475-47-994000014251

Solidaria de Colombia

Cumplimiento 17/09/2014 20/03/2015 4.601.980

Garantía de calidad de suministro 17/09/2014 20/03/2015 9.203.960

El alcalde municipal aprueba la póliza No. 475-47-994000014251, mediante Resolución No. 810 el 23 de septiembre de 2014. Mediante decreto No. 034 del 16 de septiembre de 2014 se declara Urgencia Manifiesta en el municipio de Sardinata, atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres “CMGRD”. La CMGRD concluye que, se hace necesario adecuar y optimizar la captación de agua hasta la planta de tratamiento y ampliar la red de conducción para tomar el agua de una zona más lejana donde el flujo del líquido sea mejor porque el caudal del agua que surte a la bocatoma de la cabecera municipal, acueductos rurales y veredales, refleja disminución por los efectos iniciales del fenómeno del niño y que según pronósticos de IDEAM tomaría fuerza en el último trimestre del año 2014 afectando la población. Se evidencia en los soportes contractuales allegados: actas CLOPAD, decreto Urgencia Manifiesta, contrato, designación de supervisor, acta de inicio (24 de septiembre de 2014), actas de recibo final, hojas de vida de contratistas, actas de entrega a la ciudadanía y al coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, la siguiente factura:

Nº Fecha TOTAL I.V.A incluido

1611 26/09/2014 46019800

Total $ 46,019,800

El contrato se encuentra liquidado.

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PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 47 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CONTRATO Nº MC 223/2014

Nombre del contratista: Orlando Márquez Cáceres

Modalidad de Selección: Mínima cuantía

Objeto del contrato: Suministro de lubricantes, aceites, grasas, filtros de combustibles de aceite y de aire y su respectivo cambio para los vehículos que conforman el parque automotor del municipio de Sardinata. Norte de Santander.

Fecha del contrato: 18 de septiembre de 2014

Valor inicial: $17.024.131

Duración: Tres (3) meses

Número de CDP y fecha: MC 036 del 01 de septiembre de 2014

Número de RP y fecha: MC 036 del 18 de septiembre de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco – Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4484 16/10/2014 874724 0 874724

4483 16/10/2014 9225156 1085588 8139568

4772 18/12/2014 6946068 890418 6055650

Total 17,045,948 1,976,006 15,069,942

El municipio no exige garantías. La administración municipal no está obligada a hacerlo en los procesos de Contratación de Mínima Cuantía. Se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, invitación pública, acta de recibo de propuestas (1 solo proponente), propuestas, evaluaciones jurídica - financiera - técnica, carta de aceptación, designación de supervisor, acta de inicio (18 de septiembre de 2014), actas de recibo parcial y final, recibido a satisfacción por parte de la policía de Sardinata, pagos por concepto de estampillas Pro Anciano, Pro Cultura, Industria y comercio, Pro Deporte, Hospital, Pro Universidad, registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato y los conductores de los vehículos, los pagos a seguridades sociales y parafiscales y, las siguientes facturas:

Nº Fecha TOTAL IVA incluido

0016 11/10/2014 2800865

0017 11/10/2014 7041828

0018 11/10/2014 257090

0023 02/12/2014 4232646

0025 02/12/2014 2713422

Total $ 17,045,851

El contrato se encuentra liquidado.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

17. Descripción de la observación administrativa:

La administración municipal en la invitación pública establece en forma de pago “se pagará un único pago, una vez cumplido con el objeto contractual”, pero al verificar los documentos soportes se evidencian pagos parciales lo que no es concordante con las condiciones establecidas.

No se evidenció dentro de los soportes allegados a ésta departamental las cotizaciones que sirvieron de referente para determinar el valor del suministro a contratar. Aunque los estudios del sector en los procesos de contratación de mínima cuantía no requieren mucho detalle, por tratarse de un contrato de suministros se hace necesario acopiar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega proveedores públicos o privados, verificar la idoneidad de los mismos y plasmar tal información en los documentos del proceso, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal, cumpliendo los objetivos de eficiencia, eficacia y economía y buscando promover la competencia. El análisis del sector hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993.

Descargos de la administración municipal: Si bien es cierto la forma de pago hace relación a que se pagara una vez cumplido el objeto contractual; contrario a la actuación de la tesorería que realizo pagos parciales; pero que igualmente dichos pagos se fueron realizando en la medida en que el contratista iba ejecutando el contrato de suministro; aclarando que nunca se hicieron pagos parciales antes de haber recibido la cantidad cierta de suministro realizados por el contratista. En este aspecto la comisión auditora tiene razón, ante lo cual estamos dispuestos a subsanar el error presentado teniendo en cuenta los principios de planeación y de transparencia que consagra la ley 80 de 1993. De la misma manera me permito allegar las cotizaciones que sirvieron de referente para determinar el valor del suministro contratado. Conclusión de la Contraloría Departamental: Revisados los descargos se evidencia el estudio de precios realizado por la administración municipal respaldadas por dos (2) cotizaciones realizadas a la Comercializadora Olana Lubricantes y Albarracín Castro Diego Armando. Y, en el entendido que la administración acepta el error cometido en cuanto a la forma de pago del contrato de suministro y en pro de cumplir con los principios de planeación y transparencia que consagra la ley 80 de 1993, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

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30/04/2013 VERSIÓN

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 49 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CONTRATO Nº SIP 250/2014

Nombre del contratista: Sergio Ariel Yáñez Villamizar

Modalidad de Selección: Selección abreviada subasta inversa presencial

Objeto del contrato: Suministro de materiales de construcción para el mejoramiento de las diferentes sedes educativas rurales, el acueducto y alcantarillado de la cabecera municipal de Sardinata.

Fecha del contrato: 22 de diciembre de 2014

Valor inicial: $66.371.472

Duración: Cinco (5) días

Número de CDP y fecha: SI 006 del 01 de Noviembre de 2014

Número de RP y fecha: SI 005 del 20 de diciembre de 2014

Supervisor: Jhon Jairo Pacheco Páez – Secretario de obras públicas

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

4857A001 31/12/2014 38882374 1642445 37239929

Total 38,882,374 1,642,445 37,239,929

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia Valor $

Desde Hasta

475-47-994000015288

Solidaria de Colombia

Cumplimiento 20/1202014 25/06/2014 6.637.147

Calidad del bien 20/1202014 25/06/2014 13.274.294

El alcalde municipal aprueba la póliza No. 475-47-994000015288, mediante Resolución No. 1193BIS el 22 de diciembre de 2014. Se evidencia en los soportes contractuales allegados: estudios previos, estudio del sector, ficha técnica del producto, proyecto de pliegos de condiciones, acta de recibo de propuestas (2 proponentes), propuestas, evaluaciones jurídica - financiera - técnica, Resolución de adjudicación No.1185, designación de supervisor, acta de inicio (22 de diciembre de 2014), acta de pago final y registro fotográfico, soportes que una vez analizados cumplen con la normatividad vigente para la época de los hechos en contratación. El contratista presenta las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato y actas suscritas por las sedes educativas, los pagos a seguridades sociales y parafiscales con las siguientes facturas:

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 50 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Los valores de los materiales suministrados se ajustan a los establecidos en CONSTRUPRECIOS 2014. El contrato se encuentra sin liquidar. 18. Descripción de la observación administrativa con presunta incidencia

fiscal por valor de $27.489.098:

Dentro de los soportes allegados a ésta departamental se observa la orden de pago No. SI 031 por valor de $27.489.098 pero, no se evidencia el comprobante de pago y los soportes correspondientes.

La administración debe allegar la totalidad de los pagos efectuados al contratista y sus soportes, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

Descargos de la administración municipal: Frente a esta observación administrativa con presunta incidencia fiscal por valor $27.489.098 me permito aclarar que dentro del expediente del contrato referido se encuentran el comprobante de pago y los respectivos soportes de lo cual allego al ente de control la totalidad de todos los pagos efectuados al contratista con sus respectivos soportes. Conclusión de la Contraloría Departamental: Una vez verificados los soportes se pudo evidenciar que la administración municipal allega el comprobante de egreso No.00 4869, de fecha 31 de diciembre de 2014, por valor de $20.222.972, correspondiente a la orden de pago No. SI 031 y sus respectivas actas de entrega de materiales de construcción. Por lo anterior, SE DESVIRTÚA LA OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR VALOR DE $27.489.098.

Nº Fecha TOTAL incluido I.V.A.

1763 30/12/2014 7813890

1764 30/12/2014 14533000

1765 30/12/2014 10678034

1766 30/12/2014 5683450

1767 30/12/2014 174000

1770 30/12/2014 1224400

1771 30/12/2014 7436500

1772 30/12/2014 4613100

1773 30/12/2014 768000

1775 30/12/2014 1874000

1776 30/12/2014 11573098

Total $ 66,371,472

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 51 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1.2. LEGALIDAD

SE EMITE UNA OPINION Eficiente, con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Financiera 0.40 40.0

De Gestión 0.60 45.3

1.00 85.3

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Calificación

Eficiente

Calificación Parcial

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD

100.0

LEGALIDAD

75.5

Fuente: Matriz de calificación

Elaboró: Equipo auditor

Legalidad Gestión Administrativa

Teniendo en cuenta las certificaciones allegadas a ésta departamental por parte del municipio de Sardinata se puede evidenciar que se ha realizado seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de gestión, que posee un documento adoptado y divulgado que contiene Misión, Visión, objetivos institucionales, acciones, cronogramas, responsabilidades y metas acordes con el qué hacer misional de la entidad, que establece un lugar para la recepción de quejas y reclamos, que se realiza el recaudo y se adelantan procesos para el cobro coactivo de las obligaciones generadas en de la entidad a través de la Tesorería Municipal.

19. Descripción de las observaciones administrativas:

Sobre el sistema de evaluación del desempeño, la administración

municipal no muestra evidencia de su aplicación.

El municipio no cuenta con sistemas de verificación de los soportes de los

requisitos del personal vinculado o contratado, aunque el municipio certifica

que por medio de la Secretaria de Hacienda y Tesorería se realiza la

verificación no se allega evidencia de ésta acción.

No se ha generado lineamientos para fortalecer el MECI y el Sistema de

Gestión de la Calidad.

No se han generado los lineamientos e instrumentos para el proceso de

identificación, manejo y control de los riesgos.

El municipio certifica que no se han definidos los controles preventivos y

correctivos para los procesos o actividades.

El municipio certifica que no cuenta con indicadores, que le permiten

realizar la evaluación de su gestión.

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30/04/2013 VERSIÓN

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SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 52 de 61

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

El municipio certifica que no ha generado manual de procedimientos

(operaciones).

No se evidencia la existencia y aplicación del proceso de gestión

documental.

Descargos de la administración municipal: No se presentaron descargos a éste punto Conclusión de la Contraloría Departamental: Considerando que no presentaron descargos a las observaciones planteadas por el equipo auditor, las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el Plan de Mejoramiento adjunto a éste informe, por tanto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

Criterios de las tecnologías de la información y las comunicaciones Tics

El municipio ha creado el Comité de Gobierno en Línea, posee Acto

Administrativo de creación de Comité de Gobierno en Línea, Plan de Acción de

Gobierno en Línea y existen actas que recojan los compromisos generados de las

reuniones del Comité de Gobierno en línea.

1.3. GESTIÓN AMBIENTAL

SE EMITE UNA OPINION Ineficiente, con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y

proyectos ambientales.0.60 0.0

Inversión Ambiental 0.40 23.3

1.00 23.3

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL

58.3

GESTIÓN AMBIENTAL

Calificación

Ineficiente

0.0

Calificación Parcial

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

El resultado de la evaluación de gestión ambiental realizada en la vigencia 2014 se basó de acuerdo al material físico enviado por el municipio a esta departamental consistente en certificaciones e informes de actividades, en temas relacionados con la apropiación, ejecución de recursos en los programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Programa de Uso y Ahorro Eficiente del

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Agua, Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, áreas estratégicas, atención y prevención de desastres, pagos de tasa retributiva, sobretasa ambiental y programa Cero Papel, por consiguiente se pudo establecer lo siguiente: Se pudo establecer que la Empresa de Servicios Públicos, es el prestador directo de los Servicios Públicos de Agua, Aseo y Recolección de basuras. En relación al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se realizaron actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, además, socialización del programa con la comunidad y campañas educativas. Respecto al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, la entidad en la vigencia 2014, se desarrollaron actividades de detección de fugas del agua en las casas del municipio y campañas del buen uso del agua.

Dentro de las actividades desarrolladas relacionadas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos se realizaron caracterización de los vertimientos, ampliación y reposición de redes de alcantarillado.

La entidad en la vigencia 2014 apropio por concepto de compra y mantenimiento de áreas estratégicas $25.000.000 dichos recursos no fueron ejecutados.

20. Descripción de la observación administrativa con presunta incidencia sancionatoria:

El 23 de enero de 2015 se realizó dos requerimientos de información a través del correo institucional a la administración municipal y a la fecha no se recibió en esta departamental los siguientes soportes: Certificados de apropiación y ejecución de recursos para el programa de uso y ahorro eficiente de agua, Plan de Saneamiento y Vertimientos y Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la vigencia 2014. Se aclara que el análisis descrito anteriormente lo realizo el auditor Ambiental de esta departamental de acuerdo al material físico enviado por la entidad a esta Contraloría Departamental.

Descargos de la administración municipal: No se presentaron descargos a éste punto Conclusión de la Contraloría Departamental: Considerando que la administración municipal no dio respuesta a dos (2) requerimientos de información realizados a través del correo institucional, en la etapa de ejecución y descargos, dejando entrever el cumplimiento al art. 101 de la Ley 42 de 1993, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA SANCIONATORIA.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el Plan de Mejoramiento adjunto a éste informe.

1.4. RESULTADO SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

El grado de cumplimiento al plan de mejoramiento Cumple

PonderaciónPuntaje

Atribuido

1.00 91.7

0.00 0.0

1.00 91.7

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

Calificación

Cumple

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

VARIABLES A EVALUAR

Efectividad de las acciones

Calificación Parcial

91.7

0.0

PLAN DE MEJORAMIENTO

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo auditor

Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos: 3,13,19,21,22,23,24,26,27,28,29,39, ley general de archivos, prescripción predial, la opinión de la gestión contractual, resultado plan de mejoramiento. La acción Parcialmente cumplida: hallazgo 36 el cual hará parte del Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría. La acción no Cumplidas: hallazgo 33, el cual hará parte del Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría. Las acciones que tienen relación con resultados de evaluación de la cuenta, gestión financiera y presupuestal no se evaluaron teniendo en cuenta que estos temas no se abordaron en la auditoria por su fecha de ejecución, en total no se evaluaron seis (6) acciones. Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO (%) OBSERVACIÓN

No. Acciones Cumplidas X 100 Total Acciones Suscritas 16 / 18 * 100 = 88.9%

Este indicador señala que de las 18 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento a 14, lo que corresponde a un 88.9%.

No de Acciones Parcial/. Cumplidas X100 Total Acciones Suscritas 1 / 18 * 100 = 5.5%

Este resultado establece que la Entidad dio cumplimiento parcial a una acción, equivalentes a un 5.5%.

No. de Acciones No Cumplidas X 100 Total Acciones Suscritas 1 / 18 * 100 = 5.5%

Este indicador señala que de las 18 acciones evaluadas, la Entidad no dio cumplimiento a una, lo que corresponde al 5.5%

Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento Elaboró: Equipo auditor

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1.5. CONTROL FISCAL INTERNO

SE EMITE UNA OPINION Ineficiente, con base en el siguiente resultado:

VARIABLES A EVALUAR PonderaciónPuntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación

del CFI)0.30 14.0

Efectividad de los controles (Segunda

Calificación del CFI)0.70 0.0

1.00 14.0

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Calificación

Ineficiente

TOTAL

Calificación Parcial

46.7

0.0

CONTROL FISCAL INTERNO

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

Teniendo en cuenta las certificaciones y soportes allegados a ésta departamental el municipio:

El municipio cuenta con plan de desarrollo que contiene el esquema de planeación institucional, el cual es coherente con las necesidades de los clientes internos y externos del municipio.

El municipio elaboró y adoptó la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, como lo dispone el art.73 de la Ley 1474 de 2011.

El municipio cumple con los términos establecidos en el art.74 y 76 de la Ley 1474 de 2011 para la publicación de los planes de acción, plan de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión en la página web de la entidad, así como los informes semestrales del estado las quejas, sugerencias y reclamos.

Se dispone de un manual de contratación en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.

21. Descripción de las observaciones administrativas:

Las áreas de la entidad adoptan y ejecutan anualmente planes de acción pero los mecanismos de control y seguimiento no son efectivos ni proporcionan periódicamente resultados encaminados al logro de los objetivos institucionales.

No se utilizan Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC's para simplificar y hacer más efectivo el control.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

No se encuentra en proceso de adopción el Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano en sus componentes de acuerdo al Decreto 2641 de 2012 por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.

El municipio informa que cumple parcialmente con los comités institucionales.

La administración municipal no dispone de un manual de procedimientos en donde se establezcan el desarrollo de actividades de cada área o proceso.

No se elaboran los mapas de riesgos de acuerdo a las etapas mínimas del proceso (contexto estratégico, identificación, análisis, valoración y políticas de administración de riesgos).

Descargos de la administración municipal: No se presentaron descargos a éste punto Conclusión de la Contraloría Departamental: Considerando que no presentaron descargos a las observaciones planteadas por el equipo auditor, las acciones correctivas que la administración municipal considere necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, se deben plasmar en el Plan de Mejoramiento adjunto a éste informe, por tanto, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

22. Descripción de las observaciones administrativas con presunta

incidencia sancionatoria:

El municipio no informa si realiza audiencia Púbica para la rendición de cuentas a la comunidad de la gestión realizada.

La administración no se pronunció respecto a la aplicabilidad del art.9 de la Ley 1474 de 2011, en relación a la publicación en la página web de los informes pormenorizados del estado de Control Interno.

La administración no se pronunció respecto al cumplimiento de lo establecido en el art.2 del Decreto 1826 de 1994, en relación a la presentación del informe ejecutivo anual al DAFP y a lo establecido en la Resolución 357 de 2008, en relación a la presentación del informe de control interno contable a la CGN.

La administración municipal debe pronunciarse respecto a estos puntos, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Descargos de la administración municipal: No se presentaron descargos a éste punto Conclusión de la Contraloría Departamental: Considerando que la entidad no dio respuesta a los puntos enunciados anteriormente, en el requerimiento de información de fecha 23 de enero de 2015, realizado por el equipo auditor en la etapa de ejecución y, que la administración municipal debe establecer las acciones correctivas necesarias para subsanar las causas que condujeron a los errores mencionados, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA SANCIONATORIA.

2. OTRAS ACTUACIONES

2.1. SENTENCIAS JUDICIALES Y ACCIONES DE REPETICIÓN La relación de sentencias judiciales del año 2014 se presenta continuación:

PROCESOS SARDINATA

N DE PROCES

O JUZGADO ACCION DEMANDANTE DEMANDADO ESTADO

2014-552 JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO ORAL

MEDIO DE CONTROL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

MUICIPIO DE TIBU, MUICIPIO DE SARDINATA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

SE ENCUENTRA AL DESPACHO PARA SENTENCIA

2013-111 JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO ORAL

REPARACIÓN DIRECTA

PETRA MARIA ROPERO YARURO Y OTROS

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTARDER, MUNICIPIO DE SARDINATA

SE ENCUENTRA AL DESPACHO PARA SENTENCIA

2013-97 JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALBERTO MENDOZA ORTIZ

MUNICIPIO DE SARDINTA EL 27 DE NOVIEMBRE PASA AL DESPACHO PARA SENTENCIA

2009-139 JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION

EJECUTIVO LUIS FERNANDO MONTOYA

MUNICIPIO DE SARDINATA SE REMITIÓ ANTE EL TRIBUNAL APELACION EN EFECTO DIFERIDO EL CUAL DECIDE REVOCAR EL AUTO DE FECHA 4 DE ABRIL, PROFERIDO POR EL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE DESCONGENTION, ESTABLECER COMO ACTUALIZCION DEFINITIVA LA LIQUIDACIOJ DEL CRÉDITO REALIZADA POR EL DESPACHO

2009-324 TRIBUNAL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

MARCO FIDEL CARRERO BUITRAGO

MUNICIPIO DE SARDINATA SE ENCUENTRA AL DESPACHO PARA SENTENCIA

2009-361 TRIBUNAL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CARMENZA DURAN JIMENEZ

MUNICIPIO DE SARDINATA EL 2 DE FEBRERO DE 2015 SE CONFIRMO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE FECAHA 2 DE MAYO DE 2013, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE CUCUTA, QUE NEGÓ LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

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Teniendo en cuenta que se no se han fallado los procesos, esta departamental estará atenta a las acciones que la administración realice en pro de conservar el patrimonio público.

2.2. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIAS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS

El municipio de Sardinata no constituyó fiducias y encargos fiduciarios durante la

vigencia 2014, según certificación expedida por el municipio el 04 de febrero de

2015 y suscrita por Julio Alexander Panqueva Ochoa, Tesorero Municipal.

2.3. URGENCIA MANIFIESTA

El Municipio realizaron los siguientes actos administrativos respecto de la

declaratoria de Urgencia Manifiesta en la vigencia 2014:

Decreto No. 024 de 2014 del 16 de septiembre de 2014

Decreto No. 029 de 2014 del 21 de agosto de 2014

2.4. INVENTARIOS

La entidad certifica que el inventario que se lleva se encuentra actualizado a la

fecha del presente informe.

2.5. LEY DE ARCHIVO

Se observa que la alcaldía ha adelantado acciones en la implementación de la Ley

de Archivo, esto se evidencia en el informe de archivo allegado a ésta

departamental.

2.6. PÓLIZAS

La entidad presenta seguro manejo póliza sector oficial No. 3000157 expedida por

Previsora Seguros. Vigencia desde 15/03/2014 hasta el 15/03/2015. Tomador

Carlos Andrés Pérez Pérez. Asegurado Alcaldía de Sardinata. Amparos: cobertura

de manejo oficial ($30.000.000), delitos contra la administración pública

($30.000.000), fallos con responsabilidad fiscal ($30.000.000).

La entidad presenta seguro manejo póliza sector oficial No. 3000158 expedida por

Previsora Seguros. Vigencia desde 15/03/2014 hasta el 15/03/2015. Tomador

Julio Alexander Panqueva Ochoa. Asegurado Alcaldía de Sardinata. Amparos:

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

cobertura de manejo oficial ($30.000.000), delitos contra la administración pública

($30.000.000), fallos con responsabilidad fiscal ($30.000.000).

2.7. DEUDA PÚBLICA

Para la vigencia 2014, el monto total de la deuda ejecutada fue Cuatrocientos

treinta y cinco millones ciento treinta mil trescientos dos pesos M/CTE

($435.133.332).

La administración municipal debe informar el valor total del servicio a la deuda para la vigencia 2014, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el art. 101 de la Ley 42 de 1993 y demás que la adicione o modifique.

2.8. FUNCIONARIOS DE PLANTA Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Municipio de Sardinata cuenta con (34) funcionarios de planta, y (83) personas

contratadas en prestación de servicios.

2.9. IMPUESTOS (PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO)

El 05 de febrero de 2015, Julio Alexander Panqueva Ochoa, tesorero municipal de

Sardinata, certifica que:

Los recursos recaudados por concepto del Impuesto Predial en la vigencia

fiscal 2014 ascienden a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS

M/CTE ($173.663.306).

Los recursos recaudados por concepto de Industria y comercio vigencia

fiscal 2014 ascienden a la suma de SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y

UN MIL PESOS M/CTE ($78.061.000).

2.10. PRESCRIPCIONES

Julio Alexander Panqueva, Tesorero municipal, certifica que durante la vigencia 2014 no se realizaron prescripciones por concepto de pago de impuesto predial.

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2.11. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

El municipio suscribió Convenios Interadministrativos relacionados a continuación:

ENTIDAD OBJETO VALOR APORTE

MUNICIPIO APORTE ENTIDAD

GOBERNACION Fortalecimiento de los procesos de formación para la creación artísticas y gestión cultural

$ 15.744.960.00 $ 7.872.480.00 $ 7.872.480.00

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO MAQUINAS Y SERVISIO MAQUISERVIT

Anuar esfuerzos para la conformación de la calzada existente del tramo de la vía Luis vero – el progreso pacheli correspondiente a 10 km municipio de Sardinata.

$ 96.217.360.00

$ 79.026.160.00

$ 17.191.200.00

POLICIA NACIONAL

Sostenimiento de cinco auxiliares bachilleres de policía que presten el servicio militar obligatorio en la jurisdicción del municipio

$ 15.000.000.00 $ 15.000.000.00

CORPOPNOR Convenio interadministrativo con el municipio de Sardinata y CORPONOR para la implementación y ejecución del plan de acción en educación ambiental formulado por el comité de educación municipal.

$ 7.000.000.00 $ 5.000.000.00 $ 2.000.000.00

ESE REGIONAL NORTE ( IPS HOSPITAL SAN MARTIN DE SARDINATA)

Prestación de servicios de salud de baja complejidad en lo pertinente a las acciones de promoción y prevención de los riesgos de salud del plan salud de intervenciones colectivas en concordancia con el artículo 19 de la resolución no. 0425 de 2.008 y la carta circular 001 de 2.008 en su inciso noveno durante la vigencia fiscal 2.014

$224.983.000 $224.983.000

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

VIGENCIA 2014

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 20

2. SANCIONATORIOS 4

3. DISCIPLINARIOS 2

4. PENALES 0

5. FISCALES 3 42.881.702

Obra Pública

2

42.881.702

Indagación Preliminar

Suministros 1 Indagación Preliminar

Nota: Por unidad procesal, los cuatro (4) hallazgos con presunta incidencia

sancionatoria confirmados en el presente informe final, se unirán en un (1) solo

traslado y se enviará al proceso Administrativo Sancionatorio.

Atentamente,

_____________________________ ___________________________

Ing. EYLIN TATIANA MARTINEZ I. Ing. CARMENZA DIEZ ORTEGA

Auditor Auditor

_________________________ Vo.Bo. ______________________ Ing. MAURICIO ANTEQUERA Ing. ANA MARIA DIAZ ESPINEL Auditor C. Auxiliar Delegada para

Auditorías

Anexo: Formato Plan de Mejoramiento