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Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico I N F O R M E. CCEDIA.010/2012 A: Sr. Justino Zambrana Cachari PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL De: Ing. Freddy Vaca Ríos PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA COMISION DE CONSTITUCION ESTATUTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL AUTONOMICO Ref: REF:.INFORME ADECUACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO DEPARTAMENTAL A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Fecha: Tarija 9 de abril de 2012 I.- ANTECEDENTES.-La Asamblea Legislativa Departamental, en merito a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado que establece que los departamentos que accedieron a la autonomía en el referéndum de 2006 deberán adecuar sus estatutos autonómicos a la Constitución y someterlos al control de constitucionalidad, mediante Resolución Nº 038/2010-2011 de fecha 10 de noviembre de 2010 delega a la Comisión de constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico para que establezca la metodología de trabajo especificando actividades, cronogramas y plazos para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

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Page 1: Informe Final de Adecuacion Estatuto a La CPE

Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico

I N F O R M E. CCEDIA.010/2012

A: Sr. Justino Zambrana CachariPRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

De: Ing. Freddy Vaca Ríos PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA COMISION DE CONSTITUCION ESTATUTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL AUTONOMICO

Ref: REF:.INFORME ADECUACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO DEPARTAMENTAL A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Fecha: Tarija 9 de abril de 2012

I.- ANTECEDENTES.-La Asamblea Legislativa Departamental, en merito a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado que establece que los departamentos que accedieron a la autonomía en el referéndum de 2006 deberán adecuar sus estatutos autonómicos a la Constitución y someterlos al control de constitucionalidad, mediante Resolución Nº 038/2010-2011 de fecha 10 de noviembre de 2010 delega a la Comisión de constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico para que establezca la metodología de trabajo especificando actividades, cronogramas y plazos para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Mediante Resolución Nº 073/2011-2012 de fecha 15 de marzo de 2011 la Asamblea Legislativa Departamental, aprueba el informe elaborado por la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico referente a la metodología para proceder a la Adecuación del Estatuto a la C.P.E.

Mediante Resolución Nº 061/2011-2012 de fecha 25 de agosto de 2011 la Asamblea Legislativa Departamental, aprueba el Cronograma de Actividades propuesto por la Comisión de Constitución, el mismo que deberá ser ejecutado en el plazo de noventa (90) días calendario.

En fecha 26 de abril de 2011 años mediante Resolución Nº 086/2011-2012 la Asamblea Legislativa Departamental, aprueba el Marco Estructural para la Adecuación del

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Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija a la Constitución Política del Estado, encomendando a la Comisión de Constitución Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico llevar adelante el proceso de adecuación.

En fecha 10 de enero 2012 años mediante Resolución Nº 180/2011-2012 la Asamblea Legislativa Departamental, resuelve ampliar el plazo para la ejecución del cronograma de actividades para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental a la Constitución Política del Estado en 90 días, estableciendo además, que una ves cumplido el plazo la Comisión de Constitución Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico deberá presentar para consideración del Pleno la propuesta de Estatuto Autonómico Departamental a la Constitución Política del Estado.

II.- CONSIDERACIONES GENERALES.-Con la finalidad de ilustrar y fundamentar el trabajo realizado por el Equipo Técnico Jurídico de la Comisión de Constitución Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico, previo a describir los resultados del referido trabajo, consideramos importante señalar y describir el entorno jurídico en el cual se sustenta el presente informe.

Debemos señalar en principio que “La adecuación del Estatuto Autonómico Departamental”, es un procedimiento que no esta establecido, ni por la Constitución Política del Estado ni a por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Sin embargo se establece en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que la Asamblea Legislativa Departamental, esta a cargo del mismo y la Constitución instituye que la adecuación se debe efectuar en cada Departamento

Como este procedimiento no se encuentra descrito en la Constitución ni en la Ley marco de Autonomías y Descentralización, corresponde que la Asamblea Legislativa Departamental defina sus conceptos y alcances.

En este entendido la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha definido que “ADECUACION“es el procedimiento legal establecido por la Constitución Política del Estado destinado a ADAPTAR, ACONDICIONAR, ACOMODAR, ORDENAR, AJUSTAR, construir definitivamente los Estatutos autonómicos Departamentales a la actual Constitución Política del Estado con la finalidad de que puedan aprobar el control de constitucionalidad por el Tribunal constitucional Plurinacional”, así lo establece el marco estructural aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental mediante Resolución Nº 086/2011-2012.

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Tres tipos de insumos se utilizaron para la elaboración de este documento: los antecedentes constitucionales y legales del caso; reuniones, talleres, encuentros, entrevistas a autoridades, expertos, y representantes de instituciones y sectores clave de la ciudad de Tarija, el valle central y la provincia Gran Chaco y, por último, la valoración de las propuestas recibidas a lo largo de este proceso. III.- MARCO JURIDICO.-Sin lugar a dudas, la Constitución Política del Estado, es la que establece el marco jurídico general para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental a sus preceptos constitucionales señalando en el Párrafo II de su Disposición Transitoria Tercera que: “Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad”.

Esta disposición constitucional, es secundada por lo establecido en el art. 61 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que establece que:“los departamentos que accedieron a la autonomía, mediante el referendo del 2 de julio del 2006, deben adecuar sus estatutos a la nueva Constitución Política del Estado, a través de su Asamblea Departamental, que por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, deben concretar ese procedimiento y someter el Estatuto Autonómico Departamental a control de constitucionalidad, remitiéndolo luego al Tribunal Constitucional Plurinacional”.

A través de la interpretación gramatical de la disposición transitoria tercera de la constitución y del artículo 61 de la Ley Marco, se colige que es un procedimiento previo al control de constitucionalidad

Las normas citadas, no indican en qué consiste el procedimiento de adecuación de los Estatutos, se limitan a precisar que es el órgano legislativo del Gobierno Departamental, al que le corresponde esta tarea. En este contexto, cabe señalar que ni la propia Constitución aclara los aspectos referidos a la adecuación de los Estatutos Autonómicos de los departamentos, que accedieron a la autonomía el 2 de julio de 2006. En consecuencia, la naturaleza de este procedimiento será definida en cada Departamento, tal cual lo establece la disposición transitoria tercera de la Constitución Política del Estado.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización pretende condicionar la vigencia de los Estatutos Autonómicos, sin considerar adecuadamente la existencia de autonomías constitucionales, que tienen otra naturaleza, porque son pactadas y son previas al nuevo Orden Constitucional. Ese carácter resultante de su aprobación previa, implica que son Autonomías especiales, como lo son por ejemplo las autonomías de Cataluña; el País

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Vasco, Navarra y Galicia, en España, que también fueron pactadas y son previas a la Constitución Española de 1978.

La Autonomía de nuestro departamento y nuestro Estatuto, implican un ejercicio de soberanía popular que tuvo que ser reconocido obligatoriamente por la Constitución Política del Estado, esto significa que se deben aplicar los Estatutos en los términos de su redacción, salvando algunos ajustes al texto constitucional, precisamente porque resultan directamente del ejercicio de Soberanía, que asumió libremente el pueblo, en la lucha por conquistar su autonomía, tal proceso se desarrolló respetando el orden constitucional, mediante un proceso idéntico al que permite la vigencia de la propia Constitución. No ocurre lo mismo con los departamentos de La Paz; Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca, que simplemente se acogieron a la nueva Constitución y que debieron esperar a la aprobación de una Ley Marco de Autonomías, para sujetarse a un procedimiento que les permita elaborar sus Estatutos Autonómicos.

IV.- EL ALCANCE DE LA ADECUACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO.- Es necesario reconocer que el alcance de la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental tiene criterios totalmente contrapuestos a tal extremos que algunas interpretaciones expresan que la adecuación implica reforma de los Estatutos, las mismas que son a todas luces inconstitucionales por lo que es necesario ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Constitución, que en su parágrafo II, textualmente señala:“II. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución sujetarlos a control de constitucionalidad.”

Esto quiere decir, que los Estatutos Autonómicos, de los departamentos que accedieron a la autonomía, el 2 de julio de 2006, deben adecuarse en los propios Departamentos, a través de su Gobierno Departamental, dentro de los procedimientos o acciones que ellos mismos establezcan, por ello y conforme establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta tarea de “adecuación” debe desarrollarse a través de la Asamblea Legislativa Departamental, toda vez que tiene el mandato legal de ejecutar ese procedimiento.

Es evidente que la Constitución Política del Estado, en su disposición transitoria tercera, reconoce la validez y vigencia legal de los Estatutos de los Departamentos de Santa Cruz,

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Beni, Pando y Tarija y los procesos electorales de los cuales resultan, por ello, estas consideraciones fueron observadas al momento de definir el procedimiento.

En ese sentido, el artículo 13 parágrafo II de la Constitución, establece que “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”,esto quiere decir que no se puede negar el derecho al pueblo, de disfrutar del derecho al autogobierno, resultante del sufragio popular, en ese sentido, el vigor de una norma nunca es parcial, por lo tanto, la vigencia del Estatuto Autonómico Departamental debe ser respetada, toda vez que no hacerlo, es crear una interpretación arbitraria de la Constitución, que consagra una inconstitucionalidad.

Cuando se aprobó en el Congreso Nacional, el referéndum constitucional ratificatorio de la Constitución, se incorporó en la disposición transitoria tercera de la norma fundamental, el reconocimiento expreso de los Estatutos Autonómicos de Santa Cruz, Beni y Pando y Tarija, precisamente porque son el resultado de un ejercicio de Soberanía, que no podía en ningún caso desconocer el pacto político, que permitió la modificación del texto constitucional en el Congreso, mediante una Ley Interpretativa de la Constitución.

La Ley Fundamental señala que los Departamentos que optaron por las Autonomías Departamentales, a través del referéndum constitucional del 2 de julio de 2006, acceden directamente a la Autonomía Departamental. En el parágrafo II del citado artículo, se dispone que los Estatutos Autonómicos de esos cuatro departamentos necesitan “adecuarse” a la nueva Constitución y someterse a control de constitucionalidad. Dentro de ese contexto, ni la Constitución, ni la Ley Marco de Autonomías aclaran que se entiende por adecuación de los Estatutos Autonómicos, aspecto que se hace imperioso precisar, toda vez que de la interpretación gramatical de la disposición transitoria tercera de la Constitución, se colige que implica un procedimiento diferente al procedimiento de control de constitucionalidad, pese a que no existe ningún antecedente en el Derecho Comparado, en el que la adecuación de cualquier ley a una Constitución, se efectué con un procedimiento distinto al de Control de Constitucionalidad.

Sin embargo de ello, la adecuación implica naturalmente que el ordenamiento jurídico departamental, se acomode al marco constitucional vigente y que dentro de ese contexto, opere en esos términos la función legislativa de la Asamblea Departamental. Tal ajuste indudablemente tiene que ver con el desarrollo legislativo del Estatuto Autonómico y no debería guardar ninguna relación con su vigencia, sino con el hecho obvio de que las

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disposiciones legales no pueden entrar en contradicción con la Constitución. Esto significa que el Estatuto Autonómico Departamental, debería ser examinado por el Tribunal Constitucional, como único órgano competente del Estado, para someterlo a control de constitucionalidad, formalidad que corresponde en este caso, como en el caso de cualquier ley del Estado.

Entonces ante el vacío constitucional y legal, existe el imperativo de interpretar ambos textos jurídicos y definir la naturaleza de ambos procedimientos, utilizando las reglas de interpretación legales y doctrinales, a objeto de evitar más dilaciones y perjuicios en la implementación del régimen autonómico se constatan los siguientes aspectos:

1. La adecuación implica un procedimiento extrajudicial, cuyo órgano ejecutor es la Asamblea Legislativa Departamental y el control de constitucionalidad, es un procedimiento judicial, que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, por ello, los efectos de la adecuación no pueden tener naturaleza jurídica y en ningún caso implican la aplicación de decisiones arbitrarias, que usurpen funciones judiciales, e instrumenten la transgresión de derechos o el desconocimiento de actos de Soberanía Popular.

2. La adecuación, no implica elaboración parcial o total, de un nuevo Estatuto Autonómico, precisamente porque la Constitución excluye tal interpretación. En ese sentido, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es clara estableciendo que cuatro departamentos “adecuan” sus Estatutos Autonómicos y que los otros cinco “elaboran” Estatutos Autonómicos.

3. Los Estatutos Autonómicos deben adecuarse a la nueva Constitución, ello implica la ejecución de un procedimiento, que conlleva poner en actividad a la Asamblea Legislativa Departamental, entonces es importante interpretar gramaticalmente la palabra adecuar, ante la ausencia del concepto en la doctrina, en los términos en los que se esgrime en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en consecuencia, nos remitimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define adecuar como:

“adecuar. (Del lat. adaequāre).tr. Proporcionar, acomodar, apropiar algo a otra cosa. U. t. c. prnl. ¶ MORF. Conjug. C. actuar y c. Averiguar.”

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De esto concluye, que la adecuación debe permitir que los Estatutos, se acomoden y sean apropiados para el nuevo Orden Constitucional, aspecto que como consecuencia lógica, involucra determinar a través del procedimiento de adecuación, que disposiciones no se acomodan y son inapropiadas a la nueva Constitución, obviamente implica señalar qué artículos del Estatuto o partes del mismo, pudieran estar en contradicción con el texto constitucional.

V.- PROPUESTAS RECIBIDAS.- En el siguiente cuadro, se detallan las 54 propuestas recibidas por la Comisión y que reflejan el criterio de los proponentes con respecto al proceso de adecuación y cuyos textos forman parte de los anexos adjuntos al presente informe:

Propuesta Nombre

1 “Cámara Integradora de Organizaciones Económicas y Campesinas de Tarija”

2 “COMITE PRO INTERESES DE TARIJA”

3 “Primera Propuesta de las Mujeres al Estatuto Autonómico Departamental de Tarija”

4“Propuesta de Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija procedente del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia Cercado-Alfonso P. Lema”

5 “Propuesta de Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija procedente del Sr PEDRO CASTILLO DE LA COMUNIDAD DE SELLA”

6 “Propuesta Para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental en la Temática de Niñez, Adolescencia y Familia”

7 “Propuesta Elaborada en el Encuentro Departamental de Participación Ciudadana y Control Social en el Proceso Autonómico”

8 “Propuesta de las OECAS de Tarija en Torno a la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental”

9 “Encuentro de Jóvenes de Comunidades Campesinas del Departamento de Tarija”

10 “Análisis Constitucional del Estatuto de Autonomía Departamental y Propuesta de Líneas para la su Adecuación a la C.P.E.”

11 “Análisis Constitucional Compatibilizado del Estatuto de Autonomía Departamental Tarija”

12 “Propuesta para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental del Diputado Nacional, Adrian Oliva Alcázar”

13 “II Encuentro Nacional Mujeres Constituyendo una Agenda de Equidad: Avanzando Hacia la Despatriarcalizacion.”

14 “Propuestas para la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental, del Sr. Hugo Gonzalo Oliva Alcazar”

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15 “Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija”

16 “Propuesta de las Mujeres al Estatuto Autonómico Departamental”

17 “Propuesta para la Adecuación del Estatuto de Autonomía Departamental desde la visión de los Pueblos Indígenas Weenhayek, Guaraní y Tapiete”

18 “Propuesta de los Comunarios Campesinos de la Comunidad de Guerrahuayco al Estatuto Autonómico Departamental”

19 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de la Federación de Colonizadores de Bermejo”

20 “Solicitud de Inclusión al Estatuto Autonómico Departamental, a favor de la federación de Gremiales Villa Montes”

21 “Propuesta de la Central Obrera Regional Villa Montes”

22 “Observaciones Puntuales al Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija elaboradas por José Luis García

23 “Propuesta de las Personas con discapacidad del Municipio de San Lorenzo”

24 “Propuesta Económica del Pueblo Weenhayek para poder ser insertada a la propuesta del Estatuto Autonómico Departamental”

25 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental del Sr. Santos Mogro OTB El Nueve”

26 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija referida a Discapacidad"

27 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de Integración de Mujeres Organizadas de Bermejo"

28 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Sr. Anibar Armella del Municipio de Yunchara"

29 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Dr. Daniel AmericoVelasquez"

30 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Sub Gobernación Cercado – Ing. Alfonso Lema"

31 "Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija desde la Visión de los Pueblos Indígenas"

32 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Junta Departamental de Padres de Familia Tarija”

33 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Federación de Profesionales Tarija ”

34 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Comité Cívico Yacuiba”

35 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Comité Cívico Femenino de Tarija”

36 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de Linder Espinoza

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Vicedecano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales U.A.J.M.S.”

37 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de Ing. Marcelo Hoyos M. Rector U.A.J.M.S. ”

38 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija Dirección Dtal de Servicios Básicos y Vivienda Unidad Dtal. de Servicios Básicos”

39 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de las Organizaciones Sociales, Convocadas por el Grupo de Trabajo de Cambio Climático y Justicia de Tarija”

40 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Red de Organizaciones Juveniles Tarija”

41“Propuesta de Modificación y/o Complementación al Estatuto Autonómico Departamental de Tarija remitida por el Director Departamental de Servíos Básicos y Vivienda Gobierno Autónomo Departamental”

42 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de los Trabajadores Gremiales de Tarija”

43 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Movimiento Montoneros Chapacos de Uriondo”

44 “Propuesta de Modificación al Estatuto Autonómico Departamental de Tarija Presentado por el Consejo de Autoridades del Cantón de Paicho”

45 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Sr. Pedro Castillo Comunidad de Sella”

46 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Dr. Alan Echart Asambleísta Departamental”

47 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Federación de Colonizadores de Bermejo”

48 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Colegio de Arquitectos de Tarija”

49 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Corregimiento de la Comunidad de Caña Cruz 2da Sección Prov. Méndez”

50 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Sr. Elviro Armella”

51 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Colegio de la Coordinadora de Distritos de los Barrios de la Ciudad de Tarija”

52 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Federación Única de las Comunidades Campesinas de Tarija”

53 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija de la Federación de Juntas Vecinales Prov. Cercado FEJUVE - Cercado”

54 “Propuesta del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija del Concejal Placido Garnica Presidente de la Comisión Jurídica Consejo Municipal de Bermejo”

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Del análisis de las 54 propuestas recibidas se concluye que en su gran mayoría, estas se limitan a realizar cambios radicales en el texto del Estatuto Autonómico Departamental sin hacer una fundamentación técnica y jurídica que sustente la propuesta y permita considerarla en el alcance de la adecuación definida por el equipo técnico jurídico de la Comisión.

En tal sentido, muchas de las propuestas no han sido incorporadas al texto original del estatuto, hacerlo implicaría un exceso y una flagrante vulneración a lo establecido por la Constitución Política del Estado por lo que consideramos constituyen una base importante de demandas a ser consideradas para un futuro proceso de reforma.

Cabe señalar que las propuestas detalladas precedentemente, han sido tomadas en cuenta en su totalidad, siendo revisadas, analizadas, y valoradas para incorporarlas o no en cada uno de los artículos del Estatuto Autonómico Departamental Adecuado.

De este análisis, se tiene que en muchos casos se han presentado propuestas para un nuevo Estatuto, confundiendo al proceso de ADECUACION con la etapa de redacción inicial del estatuto en donde se recibieron propuestas para este fin. Estas propuestas lejos de hacer observaciones o identificar artículos del Estatuto Autonómico que estén en contradicción con la Constitución plantean una estructura diferente, con nuevos libros, capítulos y artículos, olvidando que el texto de los estatutos autonómicos de cuatro departamentos fueron aprobados con un alto porcentaje en cada uno de los referéndums de 2008 y están reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Por otra parte hay propuestas que buscan una oportunidad para demandar reivindicaciones históricas planteando incorporar, inclusive, la asignación y/o distribución de los recursos departamentales, aspecto que no corresponde desde todo punto de vista por cuanto la ADECUACION no ha sido concebida para estos propósitos, sino con el objeto de armonizar los Estatutos al texto constitucional para su mas pronta implementación. Sin embargo, al margen de no corresponder a este proceso considerar estas propuestas, tampoco se ha fundamentado técnica ni jurídicamente la viabilidad de esta demanda y no se identifica expresamente cual seria la contravención constitucional del Estatuto por no considerar estos aspectos.

VI.- ADECUACIÓN DEL ESTATUTO AUTONOMICO AL TEXTO CONSTITUCIONAL.- A objeto de cumplir con lo encomendado por el Pleno de la

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Asamblea Legislativa Departamental, se ha definido ejecutar tres tareas importantes en el proceso de adecuación:

1. Identificación de los artículos del Estatuto Autonómico que contienen algún desajuste, falta de concordancia o antinomia con los preceptos de la Constitución Política del Estado.

2. Identificar con precisión la o las normas de la Constitución Política del Estado que determinan el desfase de cada uno de los artículos del Estatuto Autonómico involucrados en la adecuación.

3. Sugerencias de modificaciones puntuales a los textos del EA para adecuarlos a la Constitución Política del Estado. Las sugerencias, antes que programáticas, fueron pensadas como instrumentos que ayuden a visualizar la necesidad de los cambios.

Para la ejecución de las tareas arriba señaladas se elaboro el Cuadro Nº 1, que recoge el texto de cada uno de los artículos del Estatuto Autonómico que requieren ser concordados con la Constitución Política del Estado, sugiere modificaciones a los textos transcritos y, en la última columna, identifica la o las disposiciones constitucionales que imponen la adecuación. Las sugerencias del cuadro no tienen otra pretensión que meras iniciativas referenciales.

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ARTÍCULOS PARA LA ADECUACIÓN DELESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOLIBRO 1

Fundamentos de la Autonomía DepartamentalCAPÍTULO I

DERECHO A LA AUTONOMÍA Y ALCANCE DEL AUTOGOBIERNO

Artículo 1.- Proclamación de Autonomía. El pueblo del Departamento de Tarija, por voluntad soberana y en ejercicio de su derecho a la Autonomía, en el marco de la Constitución Política del Estado y la unidad del Estado boliviano, constituye su Gobierno Departamental Autónomo, mediante el presente Estatuto, que es a la vez la norma jurídica fundamental del departamento. El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija asume las competencias legislativas y ejecutivas que le otorga el presente Estatuto y la Constitución Política del Estado, integrantes del bloque de constitucionalidad, así como otras que pudieran ser transferidas por las leyes.

Artículo 1.- Proclamación de Autonomía. El Departamento de Tarija, por voluntad soberana de su pueblo, en el marco de la Constitución Política y la unidad del Estado boliviano, en ejercicio pleno del derecho a su autogobierno, se proclama y constituye con un gobierno autónomo Departamental, a través del presente Estatuto, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO Y SU NORMA INSTITUCIONAL BASICA. El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija asume las facultades y competencias legislativas y ejecutivas, que le otorga la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto (integrantes del bloque constitucional), así como otras que pudieran ser transferidas y/o delegadas por las Leyes.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN1. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.

(5,27,275)Se recomienda conservar el término, ley fundamental del ordenamiento jurídico del Dpto. en virtud al derecho autonomista, cuyo principio es tener supremacía legal en “el ámbito de su territorio”, en el marco de sus competencias exclusivas y, sobre leyes nacionales y departamentales. Además es importante tener en cuenta, que la consideración de ley fundamental surge del contrato social, respeto y reconocimiento de los habitantes de

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ARTÍCULOS PARA LA ADECUACIÓN DELESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOTarija, que por voluntad soberana se someten a la supremacía del estatuto SÓLO al interior de la entidad territorial, lo que de ninguna manera significa que vulneren o desconozcan la supremacía nacional de la C.P.E.Por otro lado, y, para la adecuación a la Constitución, se recomienda ampliar el concepto de norma institucional básica que no es otra cosa que el concepto mismo de estatuto en una de sus acepciones principales la cual establece que es un conjunto de leyes que rigen a una institución (departamento autónomo) o entidad (territorio del Departamento de Tarija) de manera particular.De esta manera en la adecuación del presente Estatuto a la Constitución se cumple con el criterio que adecuar no

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ARTÍCULOS PARA LA ADECUACIÓN DELESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOes cambiar de fondo sino de forma.

2. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Todas las propuestas

Artículo 2.- Autonomía, Libertad e igualdad.1. Integran el pueblo del Departamento Autónomo de Tarija las generaciones pasadas, presentes y futuras que le han servido, sirven y servirán, forjando y renovando con el paso del tiempo su particular identidad histórica y cultural, base principal del derecho al autogobierno.

2. Todos los integrantes de nuestro pueblo tienen los mismos derechos y deberes sin

Artículo 2.- Autonomía, igualdad y Libertad.1.- Integran el pueblo del Departamento Autónomo de Tarija las generaciones pasadas, presentes y futuras que le han servido, sirven y servirán, forjando y renovando con el paso del tiempo su particular identidad histórica y cultural, base principal del derecho al autogobierno.

2. Todos los integrantes de nuestro pueblo, gozan de los mismos derechos y deberes reconocidos en la Constitución, sin que se acepte discriminación y/o exclusión social alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, discapacidad, condición económica o social, cultura, edad, estado civil, identidad sexual u otro, de cualquier otra índole.

3. Todas las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Tarija, tienen el deber de brindar y promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, sean reales y efectivas.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 1, 2, 3, 9, 13, 14 IV y 30).

NO TIENE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN.

1. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE

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ARTÍCULOS PARA LA ADECUACIÓN DELESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOque se acepte discriminación y/o exclusión social alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, discapacidad, condición económica o social, cultura, edad, estado civil, identidad sexual o de cualquier otra índole.

3. Todas las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Tarija, tienen el deber de brindar y promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, sean reales y efectivas.

TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 3.- Condición política de los habitantes del Departamento de Tarija. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas que habiten en cualquier parte del territorio del Departamento de Tarija tienen la condición política de tarijeños o tarijeñas. Esta condición les habilita para ejercer los derechos de participación política en la vida

Artículo 3.- Condición política de los habitantes del Departamento de Tarija. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas que habiten en cualquier parte del territorio del Departamento de Tarija tienen la condición política de tarijeños o tarijeñas. Esta condición les habilita para ejercer los derechos de participación política en la vida democrática departamental, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las Leyes. 2. Tendrán también la condición política de tarijeñas y tarijeños y

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.

(Art. 26, 27).

NO TIENE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN.

2. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOdemocrática departamental, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las Leyes. 2. Tendrán también la condición política de tarijeñas o tarijeños y los derechos de participación política correspondientes, los bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero que hayan tenido su último domicilio en el Departamento Autónomo de Tarija, así como sus descendientes que mantengan la ciudadanía boliviana, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley. 3. Una Ley Departamental regulará los derechos de participación política de los extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Tarija, en el marco de la Constitución Política del Estado y conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

los derechos de participación política correspondientes, los bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero que hayan tenido su último domicilio en el Departamento Autónomo de Tarija, así como sus descendientes que mantengan la ciudadanía boliviana, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley. 3. Una Ley Departamental regulará los derechos de participación política de los extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Tarija, en el marco de la Constitución Política del Estado y conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO

Artículo 4.- El territorio Departamental. El territorio departamental limita al Norte con el Departamento de Chuquisaca, al Sur con la República Argentina, al Oeste con el Departamento de Potosí y al Este con la República del Paraguay, es perpetuo e inalienable; está conformado por sus provincias, secciones provinciales, cantones y las tierras comunitarias de origen.

Artículo 4.- El territorio Departamental. El territorio departamental limita al Norte con el Departamento de Chuquisaca, al Sur con la República Argentina, al Oeste con el Departamento de Potosí y al Este con la República del Paraguay, es perpetuo e inalienable; está conformado por sus PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN3. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

269, 280 y 281).Se recomienda eliminar los términos “cantones” y “secciones provinciales” por ser términos descartados en la Nueva Constitución, asimismo desarrollar el concepto original de “tierras comunitarias de origen” en el sentido que lo hace la Constitución: “territorios indígenas originarios campesinos”.

4. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Todas las propuestas.

Artículo 5.- Los Símbolos Departamentales.

Artículo 5.- Los Símbolos Departamentales.-En el Departamento de Tarija, son símbolos únicos:

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN5. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 6

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOEn el Departamento de Tarija son símbolos únicos patrios la bandera nacional rojo, amarillo y verde, el escudo y el himno nacional, comunes a todos los bolivianos y bolivianas; y la bandera, el escudo y el himno propios de los tarijeños y tarijeñas, que son: 1. La bandera, formada por dos franjas horizontales del mismo ancho: la superior de color rojo carmesí y la inferior de color blanco. 2. Se reconoce y garantiza el uso de bandera, himno y simbología propia para cada Provincia, Sección de Provincia y Pueblo Originario. 3. Es himno del Departamento Autónomo de Tarija el compuesto en letra por don Tomás O’ConnorD’Arlach y Música de Juan Fiori. 4. El escudo departamental, cuyo diseño aprobado por una ley departamental, incluye elementos que simbolizan la

1. La bandera, formada por dos franjas horizontales del mismo ancho: la superior de color rojo carmesí y la inferior de color blanco. 2. Se reconoce y garantiza el uso de bandera, himno y simbología propia para cada Provincia, Sección de Provincia y Pueblo Originario. 3. Es himno del Departamento Autónomo de Tarija el compuesto en letra por don Tomás O’ConnorD’Arlach y Música de Juan Fiori. 4. El escudo departamental, cuyo diseño aprobado por una Ley departamental, incluye elementos que simbolizan la condición de Departamento Autónomo. 5. El Departamento Autónomo de Tarija ostenta el título concedido en atención a su historia y tradición de “Muy Leal y Muy Fiel”. 6. Son días festivos y de celebración oficial, el que recuerda la victoria de la Batalla de la Tablada, el que recuerda la fecha de fundación de Tarija, como también aquellos en los que se recuerda la fundación de cada PROVINCIA, MUNICIPIO Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS del Departamento; los determinadas por cada pueblo indígena y aquellos establecidos por la Asamblea Legislativa Departamental mediante Ley. También se instituye como día festivo el día de la Autonomía Departamental

Par. II con relación al art. 62 Par. III. N. 2 L.M.A.D.).

Se recomienda eliminar la mención de la bandera nacional y otros en virtud al desconocimiento expreso a los demás símbolos establecidos por la carta magna.

6. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Ministerio de Autonomías

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOcondición de Departamento Autónomo. 5. El Departamento Autónomo de Tarija ostenta el título concedido en atención a su historia y tradición de “Muy Leal y Muy Fiel”. 6. Son días festivos y de celebración oficial, el que recuerda la victoria de la Batalla de la Tablada, el que recuerda la fecha de fundación de Tarija, como también aquellos en losque se recuerda la fundación de cada Provincia y Sección de Provincia del Departamento; los determinadas por cada pueblo indígena y aquellos establecidos por el Parlamento Departamental mediante Ley. También se instituye como día festivo el día de la Autonomía Departamental.

Artículo 6. Lenguas del Departamento.La lengua oficial en todo el Departamento de Tarija es el Español.

Artículo 6. Idiomas del Departamento.Los idiomas oficiales del Departamento Autónomo de Tarija son el CASTELLANO, GUARANI, WEENNAYEK Y TAPIETE. LOS DEMAS, ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN7. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 5

Par. I y, 70 Par. III.).

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOLas lenguas Guaraní, Weennayek y Tapiete gozan de respeto, protección y enseñanza, de acuerdo al presente Estatuto y la ley.

PLURINACIONAL, gozan de respeto y protección y enseñanza, de acuerdo al presente Estatuto y la Ley.

Se recomienda incluir “los demás establecidos en la C.P.E. “Gozan de respeto, protección y enseñanza” a fin de eliminar el desconocimiento implícito del texto base que se contrapone a lo expresado en el Art. 5 de la Constitución que las reconoce como oficiales. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

Artículo 7.- Principios y valores generales de Autogobierno El Régimen Autonómico Departamental se inscribe en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, fundándose en los siguientes principios y valores:

Artículo 7.- Principios y valores generales de Autogobierno El Régimen Autonómico Departamental se inscribe en el marco del ESTADO UNITARIO SOCIAL DE DERECHO, DEMOCRATICO Y CON AUTONOMIAS, se funda en los siguientes principios y valores: 1. Respeto y garantía a la integridad territorial nacional y departamental. 2. La autonomía del Departamento de Tarija como instrumento de la democracia se basa en los principios y valores de libertad, unidad,

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN1. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 1,

8 Par. II. ).Se recomienda completar el concepto de “Estado Social y Democrático de Derecho” con el de “Estado Unitario Social de Derecho, Democrático y con Autonomías”.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO1) Respeto y garantía a la integridad territorial nacional y departamental. 2) La autonomía del Departamento de Tarija como instrumento de la democracia se basa en los principios y valores delibertad, unidad, solidaridad, integración, no exclusión, honestidad y transparencia, eficiencia y eficacia pública y justicia social3) La elección democrática de sus autoridades políticas. 4) La potestad del Parlamento Departamentalde promulgar leyes departamentales en el ámbito de sus materias y competencias. 5) La capacidad de producir bienes y brindar servicios e incentivar el desarrollo humano y productivo para mejorar la calidad de vida de sus habitantes 6) El pleno respeto a los Gobiernos Autónomos Municipales.

solidaridad, integración, no exclusión, honestidad y transparencia, eficiencia y eficacia pública y justicia social. 3. La elección democrática de sus autoridades políticas. 4. La potestad de la Asamblea Legislativa Departamental de promulgar leyes departamentales en el ámbito de sus materias y competencias. 5. La capacidad de producir bienes y brindar servicios e incentivar el desarrollo humano y productivo para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.6. El pleno respeto a los Gobiernos Autónomos de sus PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS. 7. El pleno respeto a la Autonomía universitaria e indígena originaria campesina.8. La igualdad de oportunidades en lo político, social y cultural entre las PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS del Departamento Autónomo de Tarija. 9. La solidaridad, equidad y respeto de los derechos económicos de todas las PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS. 10. La participación democrática del pueblo en la toma de decisiones y en la fiscalización de los recursos departamentales. 11. La libertad de pensamiento y expresión. 12. El derecho a la información.

Además y sustituir forma la denominación “Parlamento” por la de “Asamblea Legislativa Departamental”, También ampliar el In. 7 de “autonomía universitaria e indígena” por “autonomía universitaria e indígena originaria campesina” aclarando que las modificaciones son cambios de forma y de ninguna manera afectan al fondo del precepto ni a la legitimidad del Estatuto.

Se aconseja eliminar sección y completar con provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos.

2. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO7) El pleno respeto a la Autonomía universitaria e indígena.8) La igualdad de oportunidades en lo político, social y cultural entre las Provincias y Secciones del Departamento de Tarija.9) La solidaridad, equidad y respeto de los derechos económicos de todas las Provincias y Secciones. 10) La participación democrática del pueblo en la toma de decisiones y en la fiscalización de los recursos departamentales. 11) La libertad de pensamiento y expresión. 12) El derecho a la información.

Artículo 8.- Principios del Gobierno Autónomo Departamental. Además de los precedentes, el Gobierno Autónomo Departamental se sustenta en los siguientes principios:

Artículo 8.- Principios del Gobierno Autónomo Departamental. Además de los precedentes, el Gobierno Autónomo Departamental se sustenta en los siguientes principios:

1. Principio de voluntariedad: Mediante el cual los habitantes del territorio departamental expresan su voluntad soberana de dotarse de un

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN1. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

272).Se aconseja suprimir en el numeral 2 el término “reclama y admite nuevas” e

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO1) Principio de voluntariedad: Mediante el cual los habitantes del territorio departamental expresan su voluntad soberana de dotarse de un régimen de Autonomía Departamental.2) Principio de autonomía en la gestión y en el diseño institucional: Mediante el cual el Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de la Constitución Política del Estado, reclama y admite nuevas competenciasadministrativas, normativas y legislativas; además aprueba el diseño institucional de sus órganos en los niveles departamental y sub-departamental. 3) Principio de coordinación y lealtad institucional: Los niveles gubernativos nacional, departamental y municipal tienen la obligación de coordinar entre si y cooperarse mutuamente para lograr con eficiencia los fines positivos del

régimen de Autonomía Departamental.2. Principio de autonomía en la gestión y en el diseño institucional: Mediante el cual el Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, EJERCE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS Y EJECUTIVAS; ADEMAS APRUEBA EL DISEÑO INSTITUCIONAL DE SUS ORGANOS EN TODOS LOS NIVELES DEPARTAMENTALES. 3. Principio de coordinación y lealtad institucional: Los niveles gubernativos nacional, departamental, PROVINCIAL, MUNICIPAL, DE TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS tienen la obligación de coordinar entre si y cooperarse mutuamente para lograr con eficiencia los fines positivos del Estado. 4. Principio de gradualidad: Por el cual las competencias descritas en el presente Estatuto se asumen tomando en cuenta la evolución de la capacidad institucional, económica, financiera, fiscal y política de los distintos niveles institucionales de la administración pública.5. Principio de Subsidiaridad: Por el cual aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por un nivel de gobierno, no deben asignarse a otro nivel de gobierno, salvo que estas sean expresamente definidas por Ley.6. Principio de potestad tributaria: Que reconoce al Gobierno Autónomo Departamental la capacidad y competencia de crear, recaudar y administrar sus propios tributos ; así como recaudar y administrar los tributos nacionales que le sean transferidos y ejercer su correspondiente fiscalización.

insertar “ejerce” sus facultades……” por su lenguaje impositivo, contradictorio y que carece de sustento legal.Se recomienda suprimir Sub-departamental ajustando la redacción de la siguiente manera:“….de sus órganos en todos los niveles departamentales” ajustes que son de forma y no cambian el espíritu del precepto, ya que si bien no se menciona el nivel sub-departamental estaría implícito en “todos los niveles”.

Se aconseja completar con provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos.

2. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOEstado. 4) Principio de gradualidad: Por el cual las competencias descritas en el presente Estatuto se asumen tomando en cuenta la evolución de la capacidad institucional, económica, financiera, fiscal y política de los distintos niveles institucionales de la administración pública.5) Principio de Subsidiaridad: Por el cual aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por un nivel de gobierno, no deben asignarse a otro nivel de gobierno, salvo que estas sean expresamente definidas por ley. 6) Principio de potestad tributaria: Que reconoce al Gobierno Autónomo Departamental la capacidad y competencia de crear, recaudar y administrar sus propios tributos ; así como recaudar y administrar los

7. Principio participación democrática del pueblo: Que permite al ciudadano, en el marco de la democracia participativa, acceder a las instancias de participación y control social creadas en el Departamento para el ejercicio del Autogobierno.8. Principio Control social: Que reconoce el derecho y la responsabilidad que tiene todo ciudadano en ejercicio, organizaciones e instituciones de la sociedad civil de coadyuvar en la transparencia de la gestión pública y en la sanción de la corrupción a nivel PROVINCIAL, MUNICIPAL Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS y departamental. 9. Principio de Transparencia institucional: Que establece la obligación de la autoridad pública a facilitar que la población acceda a la información y que sea comunicada respecto a las razones, costos y recursos comprometidos en la aplicación de una determinada decisión, ya que favorece el apego a la Ley y el uso mesurado de recursos públicos, reduce los márgenes de discrecionalidad con los que se interpreta la Ley e induce al comportamiento honesto y responsable en el ejercicio de la autoridad pública. 10. Principio de no exclusión: Que propugna la intervención de la sociedad y el gobierno departamental para revertir y evitar doctrinas y prácticas de exclusión social, que por objeto y resultado anulen o menoscaben el reconocimiento al ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOtributos nacionales que le sean transferidos y ejercer su correspondiente fiscalización. 7) Principio participación democrática del pueblo: Que permite al ciudadano, en el marco de la democracia participativa, acceder a las instancias de participación y control social creadas en el Departamento para el ejercicio del Autogobierno.8) Principio Control social: Que reconoce el derecho y la responsabilidad que tiene todo ciudadano en ejercicio, organizaciones e instituciones de la sociedad civil de coadyuvar en la transparencia de la gestión pública y en la sanción de la corrupción a nivel municipal y departamental. 9)Principio de Transparencia institucional: Que establece la obligación de la autoridad pública a

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOfacilitar que la población acceda a la información y que sea comunicada respecto a las razones, costos y recursos comprometidos en la aplicación de una determinada decisión, ya que favorece el apego a la ley y el uso mesurado de recursos públicos, reduce los márgenes de discrecionalidad con los que se interpreta la ley e induce al comportamiento honesto y responsable en el ejercicio de la autoridad pública. 10)Principio de no exclusión: Que propugna la intervención de la sociedad y el gobierno departamental para revertir y evitar doctrinas y prácticas de exclusión social, que por objeto y resultado anulen o menoscaben el reconocimiento al ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO

CAPITULO IIORDENAMIENTO JURÍDICO DEPARTAMENTAL

Articulo 9.- El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Departamental. 1. El Estatuto del Departamento Autónomo de Tarija es la ley fundamental del Ordenamiento Jurídico departamental. Este ordenamiento está integrado por el Estatuto y todas las

Articulo 9.- El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Departamental. 1. El Estatuto del Departamento Autónomo de Tarija es la Ley fundamental del ordenamiento jurídico departamental y su norma institucional básica. Este ordenamiento está integrado por el Estatuto y todas las leyes, normas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN3. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

410 Par. II.).Se sugiere cumplir el mandato constitucional, e ampliar el concepto

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOleyes, normas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija. 2. El Estatuto tiene la doble naturaleza de Ley estatal vinculante para las autoridades del Estado y de Ley Fundamental del Departamento Autónomo con superioridad jerárquica sobre el resto del Ordenamiento Jurídico en el Departamento. El Estatuto Autonómico de Tarija sólo está sometido a los mandatos de la Constitución Política del Estado.3. El Ordenamiento Jurídico del Departamento de Tarija forma parte del Ordenamiento Jurídico estatal y es expresión del pluralismo jurídico del mismo. 4. El Estatuto de Autonomía y el Ordenamiento Jurídico de Tarija son de aplicación prioritaria a cualquier otra norma jurídica, siempre que su vigencia

2. El Estatuto tiene la doble naturaleza de Ley estatal vinculante para las autoridades del Estado y de Ley máxima del Departamento Autónomo con superioridad jerárquica sobre el resto del Ordenamiento Jurídico en el Departamento. El Estatuto Autonómico de Tarija sólo está sometido a los mandatos de la Constitución Política del Estado.3. El Ordenamiento Jurídico del Departamento de Tarija forma parte del Ordenamiento Jurídico estatal y es expresión del pluralismo jurídico del mismo. 4. El Estatuto de Autonomía y el Ordenamiento Jurídico de Tarija son de aplicación prioritaria cualquier otra norma jurídica, siempre que su vigencia sea en el ámbito de las competencias exclusivas.5. En el ámbito de las competencias exclusivas del Gobierno departamental, el derecho nacional tiene carácter supletorio. 6. El Derecho y Ordenamiento Jurídico de Tarija tienen eficacia en su territorio. Sólo podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y no se halle en contradicción con las disposiciones Constitucionales. 7. Toda competencia transferida, por el gobierno nacional y asumida por el Departamento deberá estar acompañada de los recursos económicos financieros necesarios para su efectiva administración, reglamentación y legislación.

de Estatuto a norma básica institucional, en el entendido que, el estatuto puede tener DOBLE NATURALEZA, una, ser la norma institucional básica que regule el proceder de administradores y administrados, y en el ámbito de jerarquía normativa, ser la ley fundamental departamental.Corrección gramatical de la palabra “sumir” por “asumir”.En el inc. 4 se debe extraer “…reconocidas por el Estatuto Autonómico del Departamento” a fin de ajustarse a la constitución además la supresión significaría un cambio de forma.Se recomienda eliminar el Inc. 7 por ser atentatorio a la supremacía constitucional, toda vez que, no le

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOsea en el ámbito de las competencias exclusivas reconocidas por el Estatuto Autonómico del Departamento.5. En el ámbito de las competencias exclusivas del Gobierno departamental, el derecho nacional tiene carácter supletorio 6. El Derecho y Ordenamiento Jurídico de Tarija tienen eficacia en su territorio. Sólo podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y no se halle en contradicción con las disposiciones Constitucionales. 7. Las competencias no asumidas a través del presente Estatuto Autonómico Departamental constituyen competencias del gobierno nacional, sin perjuicio que el Departamento Autónomo de Tarija las pueda sumir a través de una reforma estatutaria.8. Toda competencia transferida por el

corresponde al determinar al Departamento cuales son o no competencias del nivel nacional o central. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOgobierno nacional y asumida por el Departamento deberá estar acompañada de los recursos económicos financieros necesarios para su efectiva administración, reglamentación y legislación.

Artículo 10.- Relaciones y conflictos con otros Ordenamientos Jurídicos. 1. El Ordenamiento Jurídico Departamental se rige en sus relaciones con los Ordenamientos Nacional y Municipal por el principio de competencia.

Artículo 10.- Relaciones y conflictos con otros Ordenamientos Jurídicos. El Ordenamiento Jurídico Departamental se rige en sus relaciones con los Ordenamientos Nacional, Municipal, INDIGENA Y REGIONAL por el principio de competencia.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. ( C.P.E. 271, 202)

Se recomienda la inclusión de los términos “indígena y Regional” pues su inobservancia se constituye un desconocimiento implícito de estas regiones, contradictorio a la C.P.E.

4. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Pueblos Indígenas.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOCAPITULO III

VISIÓN DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMODE TARIJA

Artículo 11.- Visión. La Autonomía Departamental se instituye para hacer de Tarija un departamento con alto nivel de desarrollo humano, integrador e integrado, productivo y competitivo, sobre la base del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y de instituciones eficientes y transparentes, en el marco de una sociedad democrática, justa, equitativa, solidaria, segura y respetuosa de la institucionalidad, el Estado de Derecho y los valores morales, culturales y democráticos que le son propios al pueblo del Departamento de Tarija.

Artículo 11.- Visión. La Autonomía Departamental se instituye para hacer de Tarija un departamento con alto nivel de desarrollo humano, integrador e integrado, productivo y competitivo, sobre la base del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y de instituciones eficientes y transparentes, en el marco de una sociedad democrática, justa, equitativa, solidaria, segura y respetuosa de la institucionalidad, el Estado de Derecho y los valores morales, culturales y democráticos que le son propios al pueblo del Departamento Autónomo de Tarija.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN5. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

11, 272, 277, 300).No tiene contradicción con la Constitución.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO

CAPITULO IV PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLÍTICASPÚBLICAS DEPARTAMENTALES

Artículo 12.- Fines y objetivos básicos de las políticas y de la gestión pública departamental. La finalidad esencial de la Autonomía Departamental radica en forjar una nueva sociedad, creando las condiciones políticas, económicas, sociales e institucionales para que los ciudadanos y ciudadanas del Departamento de Tarija tengan acceso a bienes y servicios de calidad y gocen efectivamente de oportunidades para su realización espiritual y material, personal, familiar y colectiva. El Autogobierno sirve a los intereses

Artículo 12.- Fines y objetivos básicos de las políticas y de la gestión pública departamental.La finalidad esencial de la Autonomía Departamental radica en forjar una nueva sociedad, creando las condiciones políticas, económicas, sociales e institucionales para que los ciudadanos y ciudadanas del Departamento Autónomo de Tarija tengan acceso a bienes y servicios de calidad y gocen efectivamente de oportunidades para su realización espiritual y material, personal, familiar y colectiva. El Autogobierno sirve a los intereses generales del pueblo de Tarija y busca mejorar la calidad de vida de la población.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN6. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. ( 8, 9,

272, Art. 300 Núm.: 2 – 4 – 6- 7- 9-12- 13- 19- 21- 23- 24- 28- 35- 39- 40- 42).

Concordante con la Constitución

CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Todas las propuestas.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOgenerales del pueblo de Tarija y busca mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 13.- Desarrollo productivo. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.298 y 300 31)).

NO TIENE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Todas las propuestas.

Articulo 14. Infraestructura y servicios para la producción.

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 21 y 3).

NO TIENE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOREDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Todas las propuestas.

Artículo 15- Financiamiento. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 21 y 34).

NO TIENE CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Federación de Gremiales y, ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 16.- Hidrocarburos y Energía. La política departamental en materia de Hidrocarburos y energía contemplará:

Artículo 16.- Hidrocarburos y Energía. La política departamental en materia de Hidrocarburos y energía contemplará: 1) La participación del Departamento en la formulación de las

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN7. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Arts.

359 a 368 y, 300 N. 33).

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO1) La participación del Departamento en la formulación de las políticas nacionales del sector. 2) La participación del Departamento en la cadena productiva de los hidrocarburos. 3) La promoción de inversiones públicas y privadas para desarrollar el sector hidrocarburífero del Departamento, como también la participación del Gobierno Autónomo Departamental en ellas. 4) La preservación del medio ambiente, de la biodiversidad y la salud de la población en relación a la actividad hidrocarburífera. 5) La generación de valor agregado a la explotación de los hidrocarburos, impulsando su industrialización, pudiendo utilizar para ello las regalías en especie que le corresponde. 6) Velar por el cumplimiento de la

políticas nacionales del sector. 2) La participación del Departamento en la cadena productiva de los hidrocarburos. 3) La promoción de inversiones públicas y privadas para desarrollar el sector hidrocarburífero del Departamento, como también la participación del Gobierno Autónomo Departamental en ellas.4) La preservación del medio ambiente, de la biodiversidad y la salud de la población en relación a la actividad hidrocarburífera. 5) La generación de valor agregado a la explotación de los hidrocarburos, impulsando su industrialización, pudiendo utilizar para ello las regalías en especie que le corresponde.6) Velar por el cumplimiento de la norma para la instalación y funcionamiento de las oficinas de la Empresa Estatal de Hidrocarburos en el territorio departamental. 7) Velar por el cumplimiento de normas para la instalación y funcionamiento de las oficinas de las empresas que desarrollan operaciones hidrocarburíferas en el territorio departamental. 8) Garantizar la autonomía energética del Departamento.

No presenta contradicción alguna con la Constitución ya que en la misma no se establece una prohibición de la participación de los Departamentos Autónomos en la formulación de las políticas nacionales del sector, en la participación del Departamento en la cadena productiva de los hidrocarburos, o en la fiscalización del buen funcionamiento de las oficinas de la Empresa Estatal de Hidrocarburos en el territorio departamental. A la vez la Constitución tampoco establece una prohibición a los Departamentos Autónomos de legislar sobre materias de promoción de inversiones en materia de hidrocarburos o colaborar en el proceso de generación de valor agregado en la explotación de hidrocarburos. Por último en el párrafo 8 del Estatuto que establece el garantizar la autonomía energética del Departamento tampoco se incurre en una contradicción con la Constitución pues se entiende que el gran objetivo del Departamento de Tarija,

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOnorma para la instalación y funcionamiento de las oficinas de la Empresa Estatal de Hidrocarburos en el territorio departamental. 7) Velar por el cumplimiento de normas para la instalación y funcionamiento de las oficinas de las empresas que desarrollan operaciones hidrocarburíferas en el territorio departamental. 8) Garantizar la autonomía energética del Departamento.

máximo productor de hidrocarburos del país, debe ser lograr para su desarrollo el autoabastecimiento energético. La Constitución respecto a esto no establece ninguna disposición contraria. 8. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA

REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

9. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 17.- Apoyo a la actividad Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOproductiva. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.

(Art.300 Núm. 2, 21 y 31).NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.8. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 18.- Desarrollo turístico departamental. El Gobierno Departamental promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el territorio departamental, para lo cual: 1) Aprobará leyes departamentales de incentivo al desarrollo del sector turístico en todas las provincias y secciones del Departamento.

Artículo 18.- Desarrollo turístico departamental. El Gobierno AUTONOMO Departamental promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el territorio departamental, para lo cual: 1. Aprobará leyes departamentales de incentivo al desarrollo del sector turístico en todas LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS del Departamento. 2. Ejecutará proyectos de infraestructura y de servicios en áreas con potencial turístico y también para mejorar las actuales. 3. Creará instituciones para el desarrollo turístico y capacitará recursos humanos para el sector. 4. Establecerá relaciones y firmará acuerdos y alianzas con órganos y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN10. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

300).Se recomienda suprimir “secciones” e incluir municipios y territorios indígenas originarios campesinos.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO2) Ejecutará proyectos de infraestructura y de servicios en áreas con potencial turístico y también para mejorar las actuales. 3) Creará instituciones para el desarrollo turístico y capacitará recursos humanos para el sector. 4) Establecerá relaciones y firmará acuerdos y alianzas con órganos y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la promoción turística del Departamento y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo turístico. 5) Desarrollará, cuando corresponda, proyectos de desarrollo turístico en concurrencia con las municipalidades y pueblos indígenas. 6) Administrará las áreas e infraestructuras de interés turístico y en su caso otorgará concesiones a terceros.

promoción turística del Departamento y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo turístico. 5. Desarrollará, cuando corresponda, proyectos de desarrollo turístico en concurrencia con las municipalidades y pueblos indígenas. 6. Administrará las áreas e infraestructuras de interés turístico y en su caso otorgará concesiones a terceros. 7. Fomentará la inversión pública y privada en el sector.

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO7) Fomentará la inversión pública y privada en el sector.

Artículo 19.- Ecología y Medio Ambiente.

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN3. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

299).NO TIENE CONTRADICCIÓN9. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

CAPITULO VDESARROLLO HUMANO

Artículo 20.- La Familia. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 60).

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.10. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Ministerio de Autonomías

Artículo 21.- Educación. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 9 Num. 5 y 299 Par. II. Num. 2).

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.

4. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOArtículo 22.- Salud. La protección de la salud del pueblo es función tutelar del Gobierno Autonómico del Departamento de Tarija. Para ello, asignará prioridad en los presupuestos generales anuales, en cantidades suficientes que garanticen el mejor servicio en las áreas de su competencia. En el territorio del Departamento Autónomo de Tarija se reconoce el derecho de sus habitantes a acceder de manera gratuita a un seguro universal de salud Autónomo Departamental, que brindara el servicio con calidad, calidez y sin discriminación alguna.

Artículo 22.- SaludLa protección de la salud del pueblo es función tutelar del Gobierno Autonómico del Departamento de Tarija. Para ello, asignará prioridad en los presupuestos generales anuales, en cantidades suficientes que garanticen el mejor servicio en las áreas de su competencia. En el territorio del Departamento Autónomo de Tarija se reconoce el derecho de sus habitantes a acceder de manera gratuita a un seguro universal de salud Autónomo Departamental, que brindara el servicio con calidad, calidez y sin discriminación alguna.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. ( Art. 9 Num. 5 y 299 Par. II. Num. 2).

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.

5. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 23.- Deporte. El Deporte es responsabilidad del Gobierno Departamental y hace parte de la política de desarrollo humano integral. Las políticas en este sector se

Artículo 23.- Deporte. El Deporte es responsabilidad del Gobierno Departamental y hace parte de la política de desarrollo humano integral. Las políticas en este sector se diseñarán con la participación de las organizaciones deportivas que hacen parte de la Asamblea Departamental del deporte y se ejecutarán a través de la instancia correspondiente del Gobierno Autónomo Departamental,

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN6. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

300, Par. I Núm. 17 ).Se aconseja sustraer “seccionales” por ser contradictorio con la C.P.E. e incluir

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOdiseñarán con la participación de las organizaciones deportivas que hacen parte de la Asamblea Departamental del deporte y se ejecutarán a través de la instancia correspondiente del Gobierno Autónomo Departamental, que actuará como órgano técnico y ejecutivo. La Asamblea Departamental del Deporte, estará conformada por las múltiples asociaciones y federaciones de cada disciplina deportiva organizadas legalmente. Las políticas Departamentales, Provinciales, Seccionales y de Pueblos Originarios considerarán al Deporte como factor de: 1) El deporte como factor de salud, cultura y educación. 2) El Deporte como instrumento de integración. 3) El deporte como actividad de recreación.

que actuará como órgano técnico y ejecutivo. La Asamblea Departamental del Deporte, estará conformada por las múltiples asociaciones y federaciones de cada disciplina deportiva organizadas legalmente. Las políticas Departamentales, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS considerarán al Deporte como factor de: 1) El deporte como factor de salud, cultura y educación. 2) El Deporte como instrumento de integración. 3) El deporte como actividad de recreación. 4) El deporte de formación. 5) El deporte de alto rendimiento. 6) El deporte profesional. 7) El deporte como coadyuvante al desarrollo económico departamental.

“…municipales y de territorios indígenas originarios campesinos”

7. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Pueblos Indígenas.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO4) El deporte de formación. 5) El deporte de alto rendimiento. 6) El deporte profesional. 7) El deporte como coadyuvante al desarrollo económico departamental.

Artículo 24.- Servicios Básicos. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Departamental deberá promover la provisión de servicios básicos como el agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones, que constituyen un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas; esta tarea podrá realizarse, cuando corresponda, de manera concurrente con los gobiernos municipales y con la participación de las empresas, cooperativas y entidades prestadoras de estos servicios y los beneficiarios. Las entidades del departamento que

Artículo 24.- Servicios Básicos. El Gobierno Autónomo Departamental deberá promover la provisión de servicios básicos como el agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones, que constituyen un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas; esta tarea podrá realizarse, cuando corresponda, de manera concurrente CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y CON LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS, cooperativas y entidades prestadoras de estos servicios y los beneficiarios. Las entidades del Departamento que prestan estos servicios se consideran estratégicas en el ámbito departamental

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN8. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 16

Par. I., 20, 373 Par. I. )Se recomienda eliminar “En el marco de sus competencias”, porque la política de servicios básicos es competencia exclusiva del nivel central, entendiéndose que si bien puede ser transferida o delegada, no significa que sea de oficio.

9. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOprestan estos servicios se consideran estratégicas en el ámbito departamental.

Pueblos Indígenas.

Artículo 25.- Seguridad Ciudadana. Concordante con la Constitución C.P.E. Art. 299 Par II Núm. 13JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 299 Par. II. Num. 13).

10. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.Todas las propuestas.

Artículo 26.- Vivienda. La vivienda social es una prioridad para garantizar una vida digna y mejorar la calidad de vida de la población bajo los principios de solidaridad y equidad. El Gobierno Autónomo Departamental

Artículo 26.- Vivienda. La vivienda social es una prioridad para garantizar una vida digna y mejorar la calidad de vida de la población bajo los principios de solidaridad y equidad. El Gobierno Autónomo Departamental impulsará políticas en este sector con la PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS, TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS y organizaciones de la

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN11. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

19).12. Se recomienda ampliar Provincias,

municipios, territorios indígenas originarios

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOimpulsará políticas en este sector con la participación de los Gobiernos Municipales y las organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco de un plan departamental de vivienda social.

sociedad civil, en el marco de un plan departamental de vivienda social. campesinos para contrariar la C.P.E.

13. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas.

Artículo 27.- Cultura. Las instituciones departamentales protegerán y garantizarán el ejercicio de los derechos culturales e incentivarán la valorización y difusión de sus múltiples manifestaciones, individuales y colectivas, como referentes de identidad, del Departamento, las provincias, secciones y Pueblos Indígenas. Corresponde al Gobierno

Artículo 27.- Cultura. Las instituciones departamentales protegerán y garantizarán el ejercicio de los derechos culturales e incentivarán la valorización y difusión de sus múltiples manifestaciones, individuales y colectivas, como referentes de identidad, del Departamento, las provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos. Corresponde al Gobierno Departamental, en concurrencia con las provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos cuando corresponda y en coordinación con instituciones y organizaciones sociales, realizar eventos que promuevan la diversidad cultural del Departamento.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN14. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 1,

8 Par. II. )Se recomienda extraer sección e introducir provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos.

15. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDODepartamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales y pueblos indígenas cuando corresponda y en coordinación con instituciones y organizaciones sociales, realizar eventos que promuevan la diversidad cultural del Departamento.

jurídico de las siguientes propuestas: Pueblos Indígenas.

Artículo 28.- Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija. El Gobierno Autónomo Departamental será responsable, en el marco de la convención de las Naciones Unidas para la Protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural, de la identificación, protección, conservación, rescate, revalorización y rehabilitación del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija, de manera directa y cuando corresponda en concurrencia con los Gobiernos Municipales, el Gobierno

Artículo 28.- Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija. El Gobierno Autónomo Departamental será responsable, en el marco de la convención de las Naciones Unidas para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la identificación, protección, conservación, rescate, revalorización y rehabilitación del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija, de manera directa y cuando corresponda EN CONCURRENCIA CON LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS, TERRITORIOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, en este propósito:

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN1. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

300 Inc. 19)Se recomienda agregar provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos.

2. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Federación de Profesionales, U.A.J.M.S. y Pueblos Indígenas. MINISTERIO DE AUTONOMIAS

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDONacional y la comunidad Internacional, en este propósito:2) Adoptará una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva de los tarijeños y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general.2) Instituirá en el territorio del Departamento los servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural que sean necesarios, dotados de personal adecuado que disponga de medios que les permita llevar a cabo las tareas que les sean encomendadas.3) Asignará con carácter anual los recursos necesarios y suficientes para el desarrollo e implementación de las políticas departamentales de protección del Patrimonio Cultural y

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDONatural

Artículo 29.- Trabajo, bienestar y seguridad ocupacional. El Gobierno Departamental, mediante políticas públicas de inversión específicas, fomentará la generación de fuentes de trabajo, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales para el trabajador y su familia. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, precautelará los derechos históricos adquiridos por los trabajadores reconocidos por las Leyes de la República y los Convenios Internacionales.

Artículo 29.- Trabajo, bienestar y seguridad ocupacional. El Gobierno Departamental, mediante políticas públicas de inversión específicas, fomentará la generación de fuentes de trabajo, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales para el trabajador, trabajadora y su familia. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, precautelará los derechos históricos adquiridos por los trabajadores y TRABAJADORAS reconocidos por las Leyes DEL ESTADO PLURINACIONAL y los Convenios Internacionales.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN3. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 54

Par. I).Se recomienda un cambio de forma (Estado Plurinacional por República) podría enriquecerse con consideraciones de género y generacional.

4. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

CANTON PAICHO, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES ORGANIZADAS DE BERMEJO.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOArtículo 30.- Personas con Discapacidad. El Gobierno Autónomo Departamental, brindará atención especial a la situación de desventaja de las personas que enfrentan alguna deficiencia en la capacidad de realizar una actividad, velando por el respeto a los Derechos Humanos y los reconocidos por las Leyes de la República, como también desarrollando iniciativas legislativas y reglamentarias departamentales en beneficio de las mismas.

Artículo 30.- Personas con DiscapacidadEl Gobierno Autónomo Departamental, brindará atención especial a la situación de desventaja de las personas que enfrentan alguna deficiencia en la capacidad de realizar una actividad, desarrollando proyectos y políticas que velen por el respeto a los Derechos Humanos y los reconocidos por las Leyes del Estado Plurinacional, como también iniciativas legislativas y reglamentarias departamentales en beneficio de las mismas.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN5. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

300 N. 30).

Se recomienda ampliar “proyectos y políticas” a fin de encuadrarse al mandato constitucional.

6. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: MINISTERIO DE AUTONOMÍAS.

Artículo 31.- Género. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 14 Par II. Art. 270).

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO7. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

Todas las propuestas.Artículo 32.- Adulto mayor. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 30).

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 33.- Niño, niña y adolescente. Artículo 33.- Niño, niña y adolescente. Se establece la prevención protección y atención integral que el Gobierno Autónomo Departamental, la familia y el pueblo, deben a todo niño, niña y adolecente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Es deber del Gobierno Autónomo Departamental asegurar al niño, niña y

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 30).

Se recomienda agregar provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos.

16. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOadolecente con absoluta prioridad, el ejercicio y pleno respeto a sus derechos, en concurrencia con las Provincias, municipios, territorios indígenas originarios campesinos cuando corresponda; las políticas educativas y las políticas públicas deben estar orientadas a una formación integral y al desarrollo de las potencialidades individuales en atención a valores como la libertad, igualdad y pluralismo.

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

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TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDOArtículo 34.- Garantías de los poderes públicos para el niño, niña y adolescente. Los poderes públicos deben brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad y contra la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por las instituciones privadas, el interés superior del niño, niña y adolescente debe ser prioritario.

Artículo 34.- Garantías de los órganos públicos para el niño, niña y adolescente. Los órganos públicos deben brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad y contra la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los Órganos públicos o por las instituciones privadas, el interés superior del niño, niña y adolescente debe ser prioritario.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN8. SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art.

300 Núm. 1, 59, Par V y 60).Se recomienda sustituir “poderes” por órganos públicos, para cumplir el control constitucional, en el entendido que la figura de poderes públicos ha desaparecido.

17. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

Artículo 35.- Juventud. Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.

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APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE POR LA ASAMBLEA AUTONÓMICA PROVISIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA EL 18 DE MARZO DE 2008TEXTO APROBADO MEDIANTE REFERÉNDUM EL 22 DE JUNIO DE 2008

TEXTO ORIGINAL TEXTO CORREGIDO(Art. 59 Par. V y 300 Num. 2).

NO TIENE CONTRADICCION A LA C.P.E.18. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA

LA REDACCIÓN.- La adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:

ADRIAN OLIVA, HUGO OLIVA, COMITÉ CIVICO DE TARIJA, FEDERACION DE PROFESIONALES DE TARIJA, U.A.J.M.S.

LIBRO 2MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNODEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE TARIJA

CAPITULO I RÉGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 36.- Clasificación de las competencias.

Artículo 36.- Clasificación de las competencias. El Gobierno Departamental Autónomo de

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 297

C.P.E.Art. 297

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El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija tiene competencias exclusivas, compartidas y de ejecucióny las ejerce respetando lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente Estatuto Autonómico. 1. Las competencias departamentales son Exclusivas cuando el Gobierno Departamental asume sobre una determinada materia la potestad legislativa plena, la potestad reglamentaria y la potestad ejecutiva. En estos casos el Derecho Departamental es de aplicación preferente en territorio del Departamento Autónomo de Tarija frente al derecho nacional, en el ámbito de esas competencias departamentales, teniendo el derecho nacional carácter supletorio. 2. Las competencias departamentales son Compartidas cuando el Gobierno Departamental asume la potestad legislativa en el marco de las leyes nacionales, la potestad reglamentaria de ellas y la potestad ejecutiva sobre una determinada materia. En materias de competencia compartida,

Tarija tiene competencias exclusivas, compartidas y CONCURRENTES y las ejerce respetando lo establecido en la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto Autonómico. 1. Las competencias departamentales son Exclusivas cuando el Gobierno Departamental Autónomo asume sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, PUDIENDO TRANSFERIR A OTRAS AUTONOMIAS TERRITORIALES O DELEGAR ESTAS DOS ULTIMAS. En estos casos el Derecho Departamental es de aplicación preferente en el territorio del Departamento AUTONOMO DE TARIJA, frente al derecho nacional, en el ámbito de esas competencias departamentales, teniendo el derecho nacional carácter supletorio.2. Las competencias departamentales son Compartidas cuando el Gobierno Departamental AUTONOMO asume la facultad legislativa en el marco de las leyes nacionales, la facultad reglamentaria de ellas y la facultad ejecutiva, sobre una determinada materia. En materias de competencia compartida, el Gobierno Departamental puede definir sus propias políticas públicas.

3. Las competencias departamentales son

Par. I num. 2, 3, 4).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las diferentes propuestas presentadas.Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido sobre las competencias concurrentes, como también en lo señalado en la transferencia de las facultades reglamentaria y ejecutiva a otras Autonomías Territoriales, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Alfonso Lema)2. Propuesta (Pueblos Indígenas)3. Propuesta (C.O.R. Villa Montes)4. Propuestas (Adrian Oliva, Hugo Oliva,

Comité Pro Intereses del Departamento, Federación de Profesionales, U.A.J.M.S.)

5. Propuesta (Ministerio de Autonomías) OBSERVACION.-

El Artículo 36 del Estatuto Autonómico, establece las competencias del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, en las cuales se señala como competencia departamental la ejecución, dicha competencia no se

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el Gobierno Departamental puede definir sus propias políticas públicas. 3. Las competencias departamentales son de Ejecución cuando el Gobierno Departamental asume la función ejecutiva, la administración y la gestión sobre una determinada materia. Estas competencias las ejerce el Ejecutivo departamental y comprenden la potestad de auto-organización y el poder reglamentario de la legislación estatal cuando ésta expresamente lo permita.4. El Gobierno Departamental Autónomo puede ejercer competencias delegadas o transferidas por el Gobierno Nacional mediante los procedimientos de transferencia o delegación constitucionalmente previstos y de acuerdo con los regímenes establecidos en las Leyes correspondientes.

Concurrentes cuando el Gobierno Departamental asume la potestad ejecutiva Y REGLAMENTARIA, SOBRE la administración y la gestión de una determinada materia. Estas competencias las ejerce el Ejecutivo departamental y comprenden la potestad de auto-organización. 4. El Gobierno Departamental Autónomo puede ejercer competencias delegadas o transferidas por el Gobierno Nacional mediante los procedimientos de transferencia o delegación constitucionalmente previstos y de acuerdo con los regímenes establecidos en las Leyes correspondientes.

encuentra enmarcado dentro de la C.P.E., por lo tanto se sugiere la supresión de la misma, y se añada al presente artículo la competencia CONCURRENTE.

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

Artículo 37.- Garantía de defensa del orden competencial. El orden competencial establecido en el bloque de constitucionalidad integrado por la Constitución Política

Concordante con la Constitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 410 Par. I y, II).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA

C.P.EArt. 410

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del Estado y por el presente Estatuto Autonómico, no podrá modificarse sino mediante reforma constitucional y/o estatutaria, las cuales requerirán en todo caso el consentimiento del pueblo del Departamento de Tarija expresado mediante Referéndum.

REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

Artículo 38.- Respeto a las competencias municipales. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija respeta las competencias de los Gobiernos Municipales de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a las Leyes.

Artículo 38.- (Sugiere cambio de nombre de titulo de Artículo)Respeto a otras Entidades Territoriales Autónomas. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija respeta las competencias de LAS OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a las Leyes.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 276).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las diferentes propuestas presentadas.Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente al respeto a las otras Entidades Territoriales Autónomas, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Alfonso Lema)2. Propuesta (Pueblos Indígenas)3. Propuesta (C.O.R. Villa Montes)4. Propuestas (Adrian Oliva, Hugo Oliva,

Comité Pro Intereses del Departamento, Federación de Profesionales, U.A.J.M.S.)

C.P.EArt. 276

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5. Propuesta (Ministerio de Autonomías) OBSERVACION.-

El Artículo 38 del presente Estatuto Autonómico establece en su titulo (Respeto a las competencias municipales), analizando el artículo precedente se puede evidenciar que el contenido del mismo no está acorde al título por lo que se sugiere el cambio del título a (Respeto a otras Entidades Territoriales Autónomas).

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

CAPITULO II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO

Artículo 39.- Competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autónomo. 1. Definir su estructura, organización y funcionamiento interno. 2. Convocar a referéndums y otros mecanismos democráticos de

Artículo 39.- Competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autónomo1. Definir su estructura, organización y funcionamiento interno. 2. Convocar a referéndums y otros mecanismos democráticos de consulta

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 272, Art. 298, Art. 299, Art. 300).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- Remítase al cuadro comparativo A-1

C.P.EArt. 272Art. 298Art. 299Art. 300

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consulta directa y participativa de carácter departamental. 3. Promoción del desarrollo humano sostenible en el Departamento Autónomo de Tarija. 4. Creación de empresas públicas, fondos y mecanismos de transferencia de recursos para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental. 5. Administración de sus bienes y rentas. 6. Ejecución de obras de infraestructura departamental. 7. Generación, transporte y distribución de energía en el ámbito de la jurisdicción departamental y su correspondiente regulación, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y licencias correspondientes.8. Transporte de gas natural en el territorio departamental, de manera directa o en alianza con terceros públicos o privados.9. Industrialización de los hidrocarburos que perciba el Departamento en especie y otros; así como comercializar los productos emergentes de ese proceso de

directa y participativa de carácter departamental. 3. Promoción del desarrollo humano sostenible en el Departamento Autónomo de Tarija. 4. Creación de empresas públicas, fondos y mecanismos de transferencia de recursos para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental. 5. Administración de sus bienes y rentas. 6. Ejecución de obras de infraestructura departamental. 7. Generación, transporte y distribución de energía en el ámbito de la jurisdicción departamental en los Sistemas Aislados.8. Transporte de gas natural en el territorio departamental, en alianza con Y.P.F.B.9. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el Territorio Departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.12. Sanidad animal, vegetal, alimentaría y medioambiental y vigilancia epidemiológica, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 13. Desarrollo industrial, incluidos parques industriales, maquicentros, zonas francas e incubadoras de empresas de interés departamental, así como el establecimiento de incentivos tributarios y

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industrialización, de manera directa o en alianzas estratégicas mediante la conformación de empresas públicas o mixtas. 10. Gestión de recursos naturales renovables. 11. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen y calidad, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal.12. Sanidad animal, vegetal, alimentaría y medioambiental y vigilancia epidemiológica, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 13. Desarrollo industrial, incluidos parques industriales, maquicentros, zonas francas e incubadoras de empresas de interés departamental, así como el establecimiento de incentivos tributarios y otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 14. Desarrollo científico y tecnológico para el desarrollo departamental, con especial atención a las tecnologías de información y comunicación,

otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 14. Desarrollo científico y tecnológico para el desarrollo departamental, con especial atención a las tecnologías de información y comunicación, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 15. Transporte de interés departamental que comprende: a) La construcción, administración y mantenimiento de las carreteras del Departamento. b) La construcción y administración de aeropuertos y la promoción del transporte aéreo, que impulsen la integración departamental, nacional e internacional. c) El transporte terrestre, ferroviario y fluvial departamental. d) El cobro y participación en las recaudaciones por peajes 16. Patrimonio natural y cultural del Departamento, oral e intangible: geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, museos, bibliotecas, archivos y repositorios documentales, casas de la cultura, producciones artísticas y otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 17. Ordenamiento Territorial Departamental. 18. Organización territorial. 19. Mercados interiores, promoción de

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respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 15. Transporte de interés departamental que comprende: 1) La construcción, administración y mantenimiento de las carreteras del Departamento. 2) La construcción y administración de aeropuertos y la promoción del transporte aéreo, que impulsen la integración departamental, nacional e internacional.3) El transporte terrestre, ferroviario y fluvial departamental. 4) El cobro y participación en las recaudaciones por peajes 16. Patrimonio natural y cultural del Departamento, oral e intangible: geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, museos, bibliotecas, archivos y repositorios documentales, casas de la cultura, producciones artísticas y otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 17. Vivienda social, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal.18. Ordenamiento del Territorial

ferias y defensa de la libre competencia, respetando en todo caso el principio de unidad de mercado. 20. Servicios de asistencia social, con atención especial a los grupos sociales vulnerables, como son niñez, adolescentes, tercera edad, personas con discapacidad y otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 21. Equidad de género y generacional, incluido el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y edad. 22. Áreas protegidas de interés departamental, en el marco del presente Estatuto.23. Tributos departamentales. 24. Fundaciones, asociaciones, cooperativas, ONG´s y entidades sin fines de lucro; cámaras y asociaciones de productores, colegios profesionales y otras entidades similares de alcance departamental, en relación al otorgamiento de personerías jurídicas, concesiones, licencias y fiscalización, de acuerdo a Ley departamental. 25. Estadísticas departamentales oficiales. 26. Acuerdos y convenios ínter departamentales y de cooperación horizontal con regiones de otros países, que no comprometan temas de competencia nacional.

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Departamental. 19. Organización territorial. 20. Mercados interiores, promoción de ferias y defensa de la libre competencia, respetando en todo caso el principio de unidad de mercado. 21. Servicios de asistencia social, con atención especial a los grupos sociales vulnerables, como son niñez, adolescentes, tercera edad, personas con discapacidad y otros, respetando lo que corresponda a la autonomía municipal. 22. Equidad de género y generacional, incluido el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y edad. 23. Áreas protegidas de interés departamental, en el marco del presente Estatuto. 24. Recursos hídricos, cuando las aguas transcurran o se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción del Departamento. 25. Riego. 26. Creación y regulación de medios de comunicación social en el ámbito

27. Promoción y fomento de energías alternativas y renovables. 28. REGIMEN LABORAL Y EMPLEO.29. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DEPARTAMENTO. 30. DEPORTES. 31. TURISMO. 32. DEFENSA CIVIL Y EMERGENCIAS

33. EXPROPIAR BIENES POR CAUSA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA DE ACUERDO A LEY.34. FERIAS INTERNACIONALES QUE SE REALIZAN EN TARIJA.

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departamental.27. Tributos departamentales. 28. Fundaciones, asociaciones, cooperativas, ONG´s y entidades sin fines de lucro; cámaras y asociaciones de productores, colegios profesionales y otras entidades similares de alcance departamental, en relación al otorgamiento de personerías jurídicas, concesiones, licencias y fiscalización, de acuerdo a ley departamental. 29. Estadísticas departamentales oficiales. 30. Meteorología e hidrología de interés departamental.31. Acuerdos y convenios ínter departamentales y de cooperación horizontal con regiones de otros países, que no comprometan temas de competencia nacional. 32. Fomento y promoción del desarrollo de los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones en general, en el ámbito departamental, preservando los intereses de la población. 33. Funcionamiento de las cooperativas de prestación de

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servicios y bienes públicos, mediante ley departamental. 34. Espectro electromagnético en el ámbito departamental. 35. Políticas de salud en el ámbito departamental.36. Promoción y fomento de energías alternativas y renovables. 37. Régimen jurídico de administración pública departamental, de la contratación de bienes y servicios, así como el régimen de responsabilidad funcionaria.

Artículo 40.- Competencias Compartidas. 1. Régimen laboral y empleo.2. Régimen electoral, que comprende las normas y procedimientos electorales para la constitución de los órganos e instituciones del gobierno departamental. 3. Educación. 4. Salud, incluida la otorgación universal y gratuita del servicio. 5. Desarrollo integral de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas del Departamento.

Artículo 40.- Competencias Compartidas1. Régimen electoral, que comprende las normas y procedimientos electorales para la constitución de los órganos e instituciones del gobierno departamental.

2. Participar con el gobierno nacional en proyectos conjuntos de integración caminera nacional e internacional. Las materias anteriores estarán sometidas a modalidades de distribución competencial diferenciadas y progresivas, conforme al interés estratégico, la capacidad financiera y el desarrollo

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 298, Art. 299).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas.

C.P.EArt. 298Art. 299

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6. Deportes. 7. Turismo. 8. Tierra. 9. Servicios Básicos. Con la facultad de proveerlos de manera directa, o en alianza con terceros públicos o privados. 10. Defensa Civil y emergencias.11. Participar con el gobierno nacional en proyectos conjuntos de integración caminera nacional e internacional. Las materias anteriores estarán sometidas a modalidades de distribución competencial diferenciadas y progresivas, conforme al interés estratégico, la capacidad financiera y el desarrollo institucional del Gobierno Departamental.

institucional del Gobierno Departamental.3. CREACION Y REGULACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL EN EL ÁMBITO DEPARTAMENTAL.4. FOMENTO Y PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA, MOVIL Y TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL, PRESERVANDO LOS INTERESES DE LA POBLACION.

Artículo 41.- Competencias de Ejecución. Son Competencias de Ejecución del Gobierno Departamental Autónomo las conferidas en el presente artículo, sin perjuicio de las atribuidas en otros preceptos en este mismo Estatuto Autonómico: 1. Expropiar bienes por causa de necesidad y utilidad pública de

Artículo 41.- Competencias CONCURRENTES.Son Competencias Concurrentes del Gobierno Departamental Autónomo las conferidas en el presente artículo, sin perjuicio de las atribuidas en otros preceptos en este mismo Estatuto

1. Proponer Políticas energéticas

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 298, Art. 299).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-El Artículo 41 del Estatuto Autonómico, establece en su titulo Competencias de

C.P.EArt. 298Art. 299

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acuerdo a ley.2. Participar en la formulación y ejecución de las Políticas energéticas nacionales. 3. Participar en la cadena de industrialización de los hidrocarburos, en asociación con el nivel nacional o por cuenta propia, para lo que podrá hacer uso de la producción departamental y de la regalía departamental percibida en especie, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y otras vigentes. 4. Participar en los directorios de las empresas y entidades públicas de nivel nacional, que tienen presencia en el departamento y que sean de interés del gobierno departamental. 5. Participar de los ingresos nacionales por concepto de tasas aeroportuarias.6. Participar y coordinar con el nivel nacional la elaboración de las leyes base en las materias de educación pre-escolar, primaria, secundaria, universitaria, y salud. 7. Ferias internacionales que se realizan en Tarija. 8. Propiedad intelectual e industrial.

nacionales al nivel central de gobierno. 2. Participar en la cadena de industrialización de los hidrocarburos, en asociación con el nivel nacional, para lo que podrá hacer uso de la producción departamental y de la regalía departamental percibida en especie, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y otras vigentes. 3. Participar y coordinar con el nivel nacional la elaboración de las leyes base en las materias de educación pre-escolar, primaria, secundaria, universitaria, y salud. 4. GESTION COMPARTIDA DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES NACIONAL, QUE SE ENCUENTREN TOTAL O PARCIALMENTE EN EL TERRITORIO DEPARTAMENTAL Y DERECHO DE PARTICIPACION EN SU PLANIFICACION. 5. Participar en el aprovechamiento y protección de recursos hídricos y cuencas interdepartamentales, en los que participa el Departamento Autónomo de Tarija. 6. Participar en las políticas activas de empleo, seguridad ocupacional, conciliación y mediación laboral y la sanción de infracciones laborales. 7. GESTION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 8. AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, APROVECHAMIENTOS AGROFORESTALES, DESARROLLO RURAL Y DENOMINACIONES

Ejecución, analizando el presente titulo se puede evidenciar que la competencia de Ejecución no está reconocida en la C.P.E., por lo que se sugiere el cambio de nombre del presente Artículo a Competencias Concurrentes.

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9. Gestión compartida de las áreas naturales protegidas de interés nacional, que se encuentren total o parcialmente en el territorio departamental y derecho de participación en su planificación.10. Participar en el aprovechamiento y protección de recursos hídricos y cuencas interdepartamentales, en los que participa el Departamento Autónomo de Tarija. 11. Participar en las políticas activas de empleo, seguridad ocupacional, conciliación y mediación laboral y la sanción de infracciones laborales. 12. Productos farmacéuticos, agroquímicos y veterinarios.

DE ORIGEN Y CALIDAD, RESPETANDO LO QUE CORRESPONDA A LA AUTONOMIA MUNICIPAL.9. VIVIENDA SOCIAL, RESPETANDO LO QUE CORRESPONDA A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.10. RECURSOS HIDRICOS, CUANDO LAS AGUAS TRANSCURRAN O SE ENCUENTREN UBICADAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO. 11. RIEGO. 12. METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DE INTERES DEPARTAMENTAL.13. ESPECTRO ELECTROMAGNETICO EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL. 14. POLITICAS DE SALUD EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL.15. REGIMEN JURIDICO DE ADMINISTRACION PUBLICA DEPARTAMENTAL, DE LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.16. EDUCACION. 17. SALUD, INCLUIDA LA OTORGACION UNIVERSAL Y GRATUITA DEL SERVICIO. 18. TIERRA. 19. SERVICIOS BASICOS. CON LA FACULTAD DE PROVEERLOS DE MANERA DIRECTA O EN ALIANZA CON TERCEROS PUBLICOS O PRIVADOS.

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CAPÍTULO III AUTONOMÍA FISCAL DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE TARIJA

Artículo 42.- Principios. Los Principios de la descentralización fiscal y financiera del modelo autonómico, son:

1) Balance fiscal: entendido como el equilibrio entre ingresos y gastos departamentales autonómicos.

2) Pacto fiscal: entendido como el acuerdo y distribución de rentas entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental Autonómico.

3) Compensación fiscal seccional: entendida como la asignación de recursos departamentales con equidad y solidaridad, en favor de secciones de provincia.

4) Sostenibilidad: entendida como la capacidad de garantizar la continuidad y fortalecimiento de los recursos fiscales autónomos departamentales.

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 323).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.EArt. 323

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5) Economía: entendida como la optimización en el uso y manejo de los recursos departamentales.

6) Independencia: en la administración de los recursos fiscales.

Artículo 43.- Política fiscal. Las políticas fiscales autonómicas se regirán por: 1. Presupuesto Anual, que refleje el Plan de Desarrollo Departamental. 2. La deuda pública será aprobada en el Parlamento Departamental y se administrará de acuerdo a normas nacionales. 3. Política tributaria basada en los principios de equidad, transparencia, control, y capacidad recaudatoria. 4. Tributos, tasas, sobretasas y patentes, que serán aprobados por dos tercios de votos del Parlamento Departamental. 5. Política de gastos que se regirá por las normas y políticas nacionales, departamentales y locales de impulso al desarrollo sostenible. 6. Todo proyecto de inversión de una

Artículo 43.- Política fiscal.Las políticas fiscales autonómicas se regirán por: 1. Presupuesto Anual, que refleje el Plan de Desarrollo Departamental. 2. La deuda pública será aprobada en la Asamblea Departamental y se administrará de acuerdo a normas nacionales.

3. Política tributaria basada en los principios de equidad, transparencia, control, y capacidad recaudatoria. 4. Tributos, tasas, sobretasas y patentes que serán aprobados por dos tercios de votos de LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.5. Política de gastos que se regirá por las normas y políticas nacionales, departamentales y locales de impulso al desarrollo sostenible. 6. Todo proyecto de inversión de una provincia, de inversión concurrente con Gobiernos Municipales y Autonomías

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 298 Par II Num. 23, Art. 321, Art. 322, Art. 323 Par II, Art. 324).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a la Política Fiscal, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Ministerio de Autonomías) OBSERVACION.-

El numeral 8 del presente artículo del Estatuto Automico no se encuentra enmarcado dentro de la C.P.E., por lo tanto se sugiere la supresión del mismo.

C.P.E.Art. 298Par IINúm. 23Art. 321

Art. 322

Art. 323Par. II

Art. 324

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provincia, de inversión concurrente con Gobiernos Municipales y Autonomías Indígenas, debe estar inserto en el Plan de Desarrollo Departamental y debe responder a las políticas departamentales. 7. Las deudas de terceros, públicos o privados, con el Gobierno Autónomo Departamental, así como los daños económicos causados al mismo no prescriben. 8. El Gobierno Departamental Autónomo tendrá acceso directo a la información del ingreso y gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público departamental, incluyendo al Poder Judicial, Corte Departamental Electoral, Sistema Regulatorio y Policía Nacional en el Departamento. 9. El Gobierno Departamental Autónomo es el único ente autorizado a prestar información fiscal departamental al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional.

Indígenas ORIGINARIA CAMPESINAS, debe estar inserto en el Plan de Desarrollo Departamental y debe responder a las políticas departamentales. 7. Las deudas de terceros, públicos o privados, con el Gobierno Autónomo Departamental, así como los daños económicos causados al mismo no prescriben. 8. El Gobierno Departamental Autónomo tendrá acceso directo a la información del ingreso y gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público departamental, incluyendo AL ORGANO JUDICIAL, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ELECTORAL, REGULACION SECTORIAL y Policía Nacional en el Departamento.9. El Gobierno Departamental Autónomo es el único ente autorizado a prestar información fiscal departamental al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional

En el presente Artículo existen modificaciones realizadas solo de forma por su adecuación a la C.P.E., excepto el numeral 8 del presente artículo que carece de sustento constitucional.

Artículo 44.- Participación. El Gobierno Autónomo Departamental respeta la participación en los ingresos por

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 341 Num. 2, Art. 368).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA

Art. 341Núm. 2Art. 368

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concepto de Regalías e Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) actualmente existente en favor de las provincias productoras de hidrocarburos, en el marco de las leyes vigentes; y reconocerá el derecho a la participación de otras provincias productoras y secciones. El Gobierno Autónomo Departamental aprobará la reglamentación correspondiente. Se reconoce la condición de provincias productoras de hidrocarburos a Gran Chaco, O’Connor y Arce.

REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

Artículo 45.- Distribución de otros recursos fiscales.- La Autonomía Departamental dispondrá de los recursos fiscales provenientes de Regalías Mineras, Forestales y otros ingresos tributarios propios y sobretasas, en función a las materias y competencias, a las estrategias y planes departamentales.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 36).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 300Núm. 36

Artículo 46.- Rentas Departamentales. Las Rentas Departamentales son

Artículo 46.- Rentas DepartamentalesSON INGRESOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTONOMO LOS

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 341).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA

C.P.E.Art. 341

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aquellos ingresos generados por la actividad económica nacional y departamental, por la explotación y producción de recursos renovables y no renovables, prestación de bienes y servicios y transferencias otorgadas por cualquier otro nivel de la estructura del sector público. Son ingresos del Gobierno Departamental Autónomo los siguientes:1. Regalías departamentales generadas por las explotaciones de recursos naturales renovables y no renovables. 2. Coparticipación en las recaudaciones provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos. 3. Coparticipación en las recaudaciones provenientes del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH). 4. Ingresos generados por la renta de bienes y servicios. 5. Impuestos, Tasas y Patentes Departamentales aprobados por el Parlamento Departamental en el marco de sus competencias. 6. Registro de Comercio, Industria,

SIGUIENTES:

1. Regalías departamentales generadas por las explotaciones de recursos naturales renovables y no renovables.2. Coparticipación en las recaudaciones provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos. 3. Coparticipación en las recaudaciones provenientes del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH). 4. Ingresos generados por la renta de bienes y servicios. 5. Impuestos y Tasas Departamentales aprobados por La Asamblea Legislativa Departamental en el marco de sus competencias. 6. Registro de Comercio, Industria, Artesanía y otros. 7. Transferencias corrientes del Gobierno Nacional a favor de la Autonomía Departamental. 8. Transferencias de recursos otorgados por el nivel nacional para la administración de los servicios de Salud, Educación y Asistencia Social. 9. Transferencias extraordinarias del Gobierno Nacional. 10. Sobre Tasas para financiar las materias y competencias departamentales. 11. Impuestos cedidos por el Gobierno Nacional.

REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a las Rentas Departamentales, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Ministerio de Autonomías) OBSERVACION.-

El numeral 10 del presente artículo del Estatuto Autonómico en su texto original, no se encuentra enmarcado dentro de la C.P.E., por lo tanto se sugiere su anulación porque no está contemplada en el Art. 341 de la C.P.E.)

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

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Artesanía y otros. 7. Transferencias corrientes del Gobierno Nacional a favor de la Autonomía Departamental. 8. Transferencias de recursos otorgados por el nivel nacional para la administración de los servicios de Salud, Educación y Asistencia Social. 9. Transferencias extraordinarias del Gobierno Nacional. 10. Coparticipación en los impuestos nacionales.11. Sobre Tasas para financiar las materias y competencias departamentales. 12. Impuestos cedidos por el Gobierno Nacional. 13. Fondo de Compensación Departamental si corresponde. 14. Ingresos de capital, bonos, títulos, fideicomisos y activos físicos y financieros en general, así como sus rendimientos. 15. Recursos de crédito. 16. Donaciones y otras transferencias de recursos de cooperación Nacional e Internacional. 17. Otros que sean creados por ley.

12. Fondo de Compensación Departamental si corresponde. 13. Ingresos de capital, bonos, títulos, fideicomisos y activos físicos y financieros en general, así como sus rendimientos. 14. Recursos de crédito. 15. LOS LEGADOS Donaciones y otras transferencias de recursos de cooperación Nacional e Internacional. 16. Otros que sean creados por Ley.14. Recursos de crédito. 15. LOS LEGADOS Donaciones y otras transferencias de recursos de cooperación 14. Recursos de crédito. 15. LOS LEGADOS Donaciones y otras transferencias de recursos de cooperación Nacional e Internacional. 16. Otros que sean creados por Ley.

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Artículo 47.- Regalías Departamentales. I. Las Regalías Departamentales constituyen patrimonio departamental histórico e irrenunciable, cuya alícuota no podrá ser menor a la vigente en el momento de aprobación del presente Estatuto. II. Todo tipo de regalía será depositada por las empresas operadoras o que tengan concesiones de explotación en el departamento de Tarija, directamente en la cuenta del tesoro del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija.

Artículo 47.- Regalías Departamentales. 1. Las Regalías Departamentales constituyen patrimonio departamental histórico e irrenunciable, cuya alícuota no podrá ser menor a la vigente en el momento de aprobación del presente Estatuto. 2. TODO TIPO DE REGALIA DEPARTAMENTAL SERÁ TRANSFERIDA AUTOMATICAMENTE EN LA CUENTA DEL TESORO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTONOMO DE TARIJA.

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300 Num. 36).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a las Regalías Departamentales, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (C.O.R. Villa Montes). OBSERVACION.-

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

C.P.E.Art. 300Núm. 36

Artículo 48.- Alícuota del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). La alícuota del Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), no podrá ser menor

Concordante con la Constitución SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 341).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen

C.P.E.Art. 341

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a la establecida en la Ley de Hidrocarburos vigente en el momento de aprobación del presente Estatuto.

modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

Artículo 49.- Impuestos nacionales coparticipables. I. El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija coparticipará de la recaudación de los siguientes impuestos nacionales, respetando la coparticipación que les corresponde a los gobiernos municipales y universidad pública: 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). 3. Impuesto a las Utilidades de Empresas. 4. Impuesto a las Transacciones (IT). 5. Impuesto al Consumo Específico (ICE). 6. Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB). 7. Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE). 8. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). 9. Gravamen Aduanero (GA). II. El porcentaje de coparticipación de

Artículo 49.- Impuestos nacionales coparticipables. I. El Gobierno Departamental Autónomo de Tarija BUSCARÁ coparticipar de la recaudación de los siguientes impuestos nacionales, respetando la coparticipación que les corresponde a los gobiernos municipales y universidad pública: 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). 3. Impuesto a las Utilidades de Empresas. 4. Impuesto a las Transacciones (IT). 5. Impuesto al Consumo Específico (ICE). 6. Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB). 7. Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE). 8. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). 9. Gravamen Aduanero (GA). II. El porcentaje de coparticipación de los impuestos nacionales será determinado de manera concertada ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL y el Gobierno Nacional, con el Gobierno Departamental Autónomo. III. Con la finalidad de incrementar la recaudación del Gravamen Aduanero en el

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 341).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que se adecua en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a buscar coparticipar de la recaudación de los Impuestos Nacionales con el Nivel Central el Estado. OBSERVACION.-

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

Cpe Art 341

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los impuestos nacionales será determinado de manera concertada entre el Congreso y el Gobierno Nacional, con el Gobierno Departamental Autónomo. III. Con la finalidad de incrementar la recaudación del Gravamen Aduanero en el Departamento Autónomo de Tarija, se decide la coparticipación del mismo en un 50% a favor del desarrollo de los municipios de frontera.

Departamento Autónomo de Tarija, SE EXIGIRÁ LA COPARTICIPACIÓN del mismo en un 50% a favor del desarrollo de los municipios de frontera.

Artículo 50.- Patrimonio. Los ingresos del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija serán consolidados como patrimonio de uso y su definición correrá por cuenta del Parlamento Departamental a través del Presupuesto Departamental, el cual será aprobado por dicho Parlamento y remitido al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda únicamente con fines de inscripción y registro.

Artículo 50.- Patrimonio. Los ingresos del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija serán consolidados como patrimonio de uso y su definición correrá por cuenta de LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL a través del Presupuesto Departamental, el cual será aprobado por dicha ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL y remitido al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda únicamente con fines de inscripción y registro.

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente al Patrimonio Departamental, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Pueblos Indígenas). OBSERVACION.- Se sugiere cambiar el termino de Parlamento por Asamblea Legislativa

C.P.E.Art. 300

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Departamental en base a lo reconocido por la C.P.E.

Artículo 51.- Domicilio Legal del Contribuyente y principio del lugar del hecho generador. 1. Las personas Jurídicas y/o naturales que realizan actividades económicas y financieras principales de prestación de bienes y servicios, deberán establecer su domicilio legal en el Departamento Autónomo de Tarija, a objeto de generar valor agregado y economías de escala. 2. Para fines de la participación tributaria en los Impuestos Nacionales a favor del Gobierno Departamental Autónomo se establece que la recaudación de dichos impuestos se realizará en el lugar del hecho generador. 3. En caso de que el contribuyente centralice su pago de impuestos en otro Departamento, deberá informar el origen del hecho generador de cada uno de los impuestos que pague por Departamento en el que se originó el impuesto correspondiente, a efectos que el organismo de administración

Artículo 51.- Domicilio Legal del Contribuyente y principio del lugar del hecho generador. 1. Las personas Jurídicas y/o naturales que realizan actividades económicas y financieras principales de prestación de bienes y servicios, deberán establecer su domicilio legal en el Departamento Autónomo de Tarija, a objeto de generar valor agregado y economías de escala.

SUSTENTO LEGAL. – No se pudo establecer la correlación constitucional del presente artículo, que si bien no es contradictorio no está sustentado.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas no objetaron contradicción alguna al texto originalmente establecido, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Adrian Olivia, Hugo Olivia, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales de Tarija, U.A.J.M.S. Pueblos Indígenas).

OBSERVACION.- Se sugiere en el presente artículo en el

texto original eliminar el numeral 2 y 3 del presente, por ser repetitivo y carecer respaldo legal.

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo

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de los impuestos nacionales deduzca lo que corresponde al Departamento.

por la conceptualización de sus cambios.

Artículo 52.- Administración tributaria. 1. El cobro, administración y fiscalización de los impuestos nacionales y departamentales, se realizará en el Departamento Autónomo de Tarija, a través de la entidad tributaria Departamental, la que cumplirá sus funciones de forma concurrente con el organismo de administración de los impuestos nacionales. 2. Para fines de administración tributaria el Gobierno Nacional, conjuntamente con el Gobierno Departamental de Tarija, fijarán el techo máximo para la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales. El crédito fiscal de las instituciones públicas del Departamento de Tarija podrá ser utilizado para el pago de deuda pública. 3. La entidad tributaria departamental retendrá el monto correspondiente a

Artículo 52.- Administración tributaria. 1. El cobro, administración y fiscalización de los impuestos nacionales y departamentales, se realizará en el Departamento Autónomo de Tarija, a través de la entidad tributaria Departamental, la que cumplirá sus funciones de forma concurrente con el organismo de administración de los impuestos nacionales. 2. Para fines de administración tributaria el Gobierno Nacional, conjuntamente con el Gobierno Departamental de Tarija, fijarán el techo máximo para la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales. El crédito fiscal de las instituciones públicas del Departamento de Tarija podrá ser utilizado para el pago de deuda pública.

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 323 Par. II).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a la Administración Tributaria, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (C.O.R. Villa Montes). OBSERVACION.-

Se sugiere en el presente artículo del texto original eliminar el numeral 3 y 4 del presente, por carecer de respaldo legal constitucional y estar previamente establecido a una ley nacional que regule la materia.

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

C.P.E.Art. 323Par. II

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la coparticipación de impuestos nacionales que le corresponda al Gobierno Departamental Autónomo y depositará el saldo en la cuenta fiscal del Tesoro General de la Nación, de manera automática y diaria en el marco de las disposiciones legales vigentes. 4. Los impuestos nacionales a recaudarse en el Departamento de Tarija serán definidos por ley.

Artículo 53.-Financiamiento y costo de competencias transferidas. Las competencias transferidas por el Gobierno Nacional al Gobierno Departamental Autónomo deberán contar con la asignación suficiente y sostenible de los recursos nacionales y sus fuentes; el costo de las mismas será determinado de manera concertada entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental Autónomo.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 305).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 305

Artículo 54.- Transferencias. 1. Las transferencias que reciba el Gobierno Departamental Autónomo del Gobierno Nacional serán destinadas al financiamiento de las

Artículo 54.- Transferencias. 1. Las transferencias que reciba el Gobierno Departamental Autónomo del Gobierno Nacional serán destinadas al financiamiento de las materias y

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 300).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas

C.P.E.Art. 305

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materias y competencias departamentales. 2. Las transferencias intergubernamentales que otorgue el Gobierno Departamental Autónomo a las secciones de provincia, serán asignadas en el marco del presupuesto departamental. 3. Las transferencias intergubernamentales que otorgue el Gobierno Departamental Autónomo a los Gobiernos Municipales y/o Autonomías Indígenas serán realizadas en el marco de la inversión concurrente.

competencias departamentales. 2. Las transferencias intergubernamentales que otorgue el Gobierno Departamental Autónomo a las secciones de provincia, serán asignadas en el marco del presupuesto departamental. 3. Las transferencias intergubernamentales que otorgue el Gobierno Departamental Autónomo a los Gobiernos Municipales y/o Autonomías Indígenas ORIGINARIA CAMPESINAS serán realizadas en el marco de la inversión concurrente.

presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a las Transferencias, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (ComunidadGuerrahuayco). 2. Propuesta (Pueblos Indígenas).

OBSERVACION.- Se sugiere añadir el término Originario

Campesino por razones de reconocimiento Constitucional.

Artículo 55.- Fondo de Compensación Departamental. Se constituye el Fondo de Compensación Departamental para reducir los desequilibrios sociales y territoriales internos, de acuerdo a reglamentación que será aprobada por el Gobierno Departamental, garantizando la inviolabilidad de éstos recursos por otros órganos de gobierno.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 305).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 305

LIBRO 3NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEMOCRÁTICACAPÍTULO I

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DERECHOS Y DEBERESArtículo 56.- Derechos de las personas. Todos los habitantes del Departamento de Tarija gozan de los derechos reconocidos en este Estatuto Autonómico y en las Leyes Departamentales promulgadas en base al mismo, como también de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en todos los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Boliviano. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija asume el compromiso de garantizar, promover y respetar el ejercicio de los mismos.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 13, Art. 14, Art. 21, Art. 22, Art. 23, Art. 24, Art. 25, Art. 26, Art. 27, Art. 28, Art. 29).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 13Art. 14Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29

Artículo 57. Deberes de los Ciudadanos. Son deberes de todos los ciudadanos que habitan el Departamento de Tarija, los siguientes:1) Conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto, las Leyes y resoluciones emanadas de las autoridades legalmente constituidas.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 108).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 108

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2) Tributar conforme a su capacidad económica, de acuerdo con las leyes y vigilar por el uso transparente y responsable de todos los fondos públicos.

3) Reconocer y asumir los valores proclamados en este Estatuto Autonómico, que constituyen la base de la cultura política y cívica tarijeña.

4) Preservar, respetar y hacer respetar los símbolos oficiales que identifican al departamento, sus provincias, secciones de provincias y tierras comunitarias de origen. 5) Practicar y promover la defensa de los derechos individuales y colectivos, así como los valores que sostiene el presente Estatuto.6) Ejercer la ciudadanía activa en las instancias de participación democrática y de control social, denunciando todo acto de corrupción y ponderando la práctica de una gestión pública honesta y transparente.

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7) Preservar y fortalecer a la familia como institución básica de la sociedad.

8. Educarse y cuidar su salud para su propio bienestar y el de su familia, para constituir una comunidad democrática y productiva sobre la que se fundamenta el desarrollo humano sostenible de Tarija.

9. Defender la integridad territorial del Departamento y el derecho del pueblo tarijeño a la Autonomía que proclama este Estatuto Autonómico.

10. Promover y defender el sistema democrático en el que se funda la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas y los pueblos.

11.- Resistir a la tiranía y a toda forma de autoritarismo.

CAPÍTULO II NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEMOCRÁTICA Mecanismos de Participación, Control Social y Democracia Directa

Artículo 58.- Participación Democrática.

Concordante con la SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 13, Art. C.P.E.Art. 13

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Se reconoce el derecho a la participación democrática del pueblo en la gestión de los intereses colectivos del Departamento, el cual podrá ser ejercido de manera irrestricta en las instancias y mecanismos de participación y control social creados por el Nuevo Modelo de Gestión Democrática que asume para sí el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.

Constitución 241, Art. 242).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas. OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

Art. 241Art. 242

Artículo 59.- Control Social. El control social es el derecho y la responsabilidad que tiene todo ciudadano en ejercicio, organizaciones e instituciones de la sociedad civil, de coadyuvar a la transparencia y calidad de la gestión pública a nivel municipal y departamental. Los mecanismos de participación y control social serán objeto de reglamentación mediante Ley Departamental.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 241, Art. 242).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas.OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art 241

Art. 242

Artículo 60.- Transparencia Institucional. Las instancias y mecanismos de transparencia institucional serán normados mediante Ley

Concordante con la Constitución

OBSERVACION.- En el presente Artículo no existen

modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

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Departamental.Artículo 61.- Participación Democrática Directa. 1. Referéndum. De conformidad con el principio de democracia participativa, el Referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo del Departamento Autónomo de Tarija, para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto exprese su criterio sobre normas de carácter departamental. La reglamentación del Referéndum Departamental se hará mediante Ley Departamental.2. Plebiscito Departamental. El Plebiscito Departamental es el mecanismo que permite al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, consultar al pueblo del Departamento de Tarija, para que mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre temas de naturaleza política o de interés estratégico departamental. Su reglamentación se hará mediante Ley Departamental.3. Revocatoria de Mandato.

Concordante con la Constitución

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 11 Par II).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas.OBSERVACION.-

En el presente Artículo no existen modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

C.P.E.Art. 11Par. 2

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Para la procedencia del Referéndum de Revocatoria de Mandato para el Gobernador y los Asambleístas Departamentales, se requerirá la mitad más uno de los votos válidos para el efecto. Su reglamentación se hará mediante Ley Departamental.4. Iniciativa Legislativa Ciudadana.- La iniciativa legislativa Ciudadana constituye un mecanismo de democracia directa y será reglamentada mediante Ley Departamental.5. El Cabildo Abierto. Se reconoce al Cabildo Abierto la condición de mecanismo de democracia directa e instancia de deliberación y acción popular.

Artículo 62.- Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija. Se reconoce al Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija, como la institución matriz de las organizaciones de la sociedad civil del Departamento Autónomo de Tarija. Su estructura y funcionamiento se rige por su propia normativa interna.

Concordante con la Constitución

OBSERVACION.- En el presente Artículo no existen

modificaciones realizadas por su concordancia a la C.P.E.

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Artículo 63.- Cláusula de reserva. Las declaraciones, derechos y garantías que proclama este Estatuto, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del Pueblo del Departamento Autónomo de Tarija y de la forma Republicana de Gobierno.

Artículo 63.- Cláusula de reserva. Las declaraciones, derechos y garantías que proclama este Estatuto, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del Pueblo del Departamento Autónomo de Tarija.

SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (Art. 14).CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las propuestas presentadas. Se puede evidenciar en el presente artículo, que las diferentes propuestas presentadas se adecuan en el marco de lo establecido por la C.P.E., en lo referente a los Derechos y Garantías, así lo señalaron las propuestas de:

1. Propuesta (Pueblos Indígenas). OBSERVACION.-

Se sugiere eliminar del Texto Original los términos Forma Republicana de Gobierno por no estar adoptado como forma de Gobierno y no estar reconocidos por la C.P.E.

En el presente Artículo las modificaciones realizadas son de fondo por la conceptualización de sus cambios.

C.P.E.Art. 14

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64.- Gobierno Autónomo del Artículo 64.- Gobierno Autónomo del Este articulo sin observación de fondo

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Departamento de Tarija.El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija es la institución del Estado boliviano, mediante la cual se organiza políticamente el pueblo del Departamento de Tarija para el ejercicio de su Autonomía, conforme a la Constitución Política del Estado y al presente Estatuto. Forman parte del Gobierno Departamental Autónomo el Parlamento Departamental y el Ejecutivo Departamental, así como las demás Instituciones que se establezcan en este Estatuto autonómico y en las leyes autonómicas de desarrollo del mismo. Los órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Departamental rigen sus relaciones entre si por los principios de independencia, coordinación y colaboración. En ningún caso se podrá reunir en un mismo órgano las atribuciones y funciones otorgadas al otro.

Departamento de Tarija. El Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija es la institución del Estado boliviano, mediante la cual se organiza políticamente el pueblo del Departamento de Tarija para el ejercicio de su Autonomía, conforme a la Constitución Política del Estado y al presente Estatuto. Forman parte del Gobierno Departamental Autónomo la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL y el Ejecutivo Departamental, así como las demás Instituciones que se establezcan en este Estatuto autonómico y en las leyes autonómicas de desarrollo del mismo. Los órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Departamental rigen sus relaciones entre si por los principios de independencia, coordinación y colaboración. En ningún caso se podrá reunir en un mismo órgano las atribuciones y funciones otorgadas al otro.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (277) MÉTODO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.-Se sugiere modificar la palabra “el parlamento departamental” por: “La Asamblea LegislativaDepartamental’’, debido a que la Constitución Política del Estado vigente creó a las Asambleas Legislativas Departamentales y así define a los entes legislativos. CONSIDERACIÓN PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de la propuesta de Alfonso Lema.

Artículo 65.- Capital y sede del Gobierno Departamental. Se establece como Capital del

Concordante con la Constitución

CONCORDANTE CON LA C.P.E.

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Departamento Autónomo de Tarija y sede del Gobierno Departamental Autónomo a la ciudad de Tarija.

Artículo 66.- Sesiones de Trabajo. Tanto el Ejecutivo como el Parlamento Departamental deberán desarrollar sesiones de trabajo en cualquier Sección Provincial del Departamento, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 66.- Sesiones de Trabajo. Tanto el Ejecutivo comoLA ASAMBLEALEGISLATIVA DEPARTAMENTAL deberán desarrollar sesiones de trabajo en cualquier Municipio del Departamento, de acuerdo a Reglamento.

Este articulo sin observación de fondo JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (272,278)Nuestra constitución Política del Estado, por mandato expreso señala que la estructura del estado se organiza en departamentos, provincias y municipios.En ese análisis se sugiere modificar la palabra sección provincial por municipio. Se sugiere modificar la palabra Parlamento por Asamblea Departamental. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Todas las propuestas coincidieron en cambiar el nombre del ente legislativo.

CAPITULO IIPARLAMENTO DEPARTAMENTAL

Artículo 67.- Caracterización General. 1. El Parlamento Departamental representa al pueblo del

Artículo 67.- Caracterización General. 1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL representa al pueblo del

Concordante con la Constitución

Este artículo sin observación de fondoJUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.(277)

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Departamento de Tarija y como primer órgano del Autogobierno ejerce la potestad legislativa del Gobierno Departamental Autónomo. Impulsa, orienta y fiscaliza al Poder Ejecutivo Departamental y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y el debate político. 2. El Parlamento Departamental es inviolable.

Departamento de Tarija y como primer órgano del Autogobierno ejerce la potestad legislativa del Gobierno Departamental Autónomo. Impulsa, orienta y fiscaliza al Poder Ejecutivo Departamental y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, la plurinacionalidad y el ejercicio de la política participativa y directa, además el pluralismo y el debate político.2. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL es inviolable.

Se sugiere modificar la palabra Parlamento Departamental por Asamblea Legislativa Departamental. Por disposición Constitucional el órgano Legislativo del Departamento de Tarija es la Asamblea legislativa Departamental y se constituye en el primer órgano del Gobierno Autónomo Departamental.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de todas las propuestas presentadas las cuales coincidieron en que este artículo es concordante con la Constitución.

Artículo 68.- Organización y Funcionamiento. 1. El Parlamento Departamental goza de plena Autonomía para aprobar su Reglamento, su Presupuesto y su organización administrativa y disciplinaria. La aprobación o modificación de su Reglamento interno requerirá del voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. 2. El Parlamento Departamental elegirá su Mesa Directiva.

Artículo 68.- Organización y Funcionamiento. 1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL goza de plena Autonomía para aprobar su Reglamento, su Presupuesto y su organización administrativa y disciplinaria. La aprobación o modificación de su Reglamento interno requerirá del voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. 2. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL elegirá su Mesa Directiva. 3. Funcionará en Plenaria, en Comisiones y

Este artículo sin observación de FondoJUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (272,278)Se sugiere modificar la palabra Parlamento por Asamblea Legislativa.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de Alfonso Lema.

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3. Funcionará en Plenaria, en Comisiones y en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con lo que establezca su Reglamento.

en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con lo que establezca su Reglamento.

Artículo 69.- Composición y elección. El Parlamento Departamental se conforma por veintinueve (29) Diputados y Diputadas Departamentales elegidos mediante sufragio universal y directo; doce (12) de los cuales se eligen en base al principio de igualdad territorial de las provincias, catorce (14) por población y tres (3) representan a los pueblos indígenas del Departamento. El mandato de los Diputados y Diputadas será de cinco (5) años y podrán ser reelectos por una sola vez. La Ley Electoral Departamental, establecerá criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de listas electorales. Los Diputados pueden ser titulares o suplentes; el diputado suplente asume la representación en ausencia del titular en los casos y condiciones establecidos en el presente Estatuto y

Artículo 69.-Asamblea Legislativa Departamental; Composición y elección. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL se conforma por veintinueve (29)ASAMBLEISTASDEPARTAMENTALES elegidos mediante sufragio universal y directo; doce (12) de los cuales se eligen en base al principio de igualdad territorial de las provincias, catorce (14) por población y tres (3) representan a los pueblos indígenas del Departamento. El mandato de los ASAMBLEISTAS será de cinco (5) años y podrán ser reelectos por una sola vez. La Ley Electoral Departamental, establecerá criterios de paridad y ALTERNANCIA entre mujeres y hombres para la elaboración de listas electorales por separado garantizando el 50 por ciento de la participación de las mujeres en espacios de decisión. LOS ASAMBLEISTAS pueden ser titulares o suplentes; El ASAMBLEISTAsuplente asume la representación en ausencia del titular en los casos y condiciones establecidos en el

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (277, 278 par. II).Se sugiere modificar las palabras Parlamento por Asamblea y Diputados por Asambleístas.Se recomienda incluir el término de ‘’alternancia’’ así como lo establece el artículo 210 parágrafo II de la Constitución Política del estado y tomando en cuenta las propuestas de las mujeres.De acuerdo al artículo 278 par. II de la Nueva constitución Política, se establece que los Estatutos Autonómicos deben contemplar la realidad y condiciones específicas para la definición del Sistema Electoral en cada Unidad territorial.

CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de Alfonso Lemay de las Mujeres organizadas de Bermejo.

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en el Reglamento Interno del Parlamento Departamental. Los diputados suplentes no tienen remuneración, salvo cuando ejerce las funciones del titular.

presente Estatuto y en el Reglamento Interno de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL. Los ASAMBLEISTASsuplentes no tienen remuneración, salvo cuando ejercen las funciones del titular.

Artículo 70.- Igualdad territorial. Cada provincia tendrá al menos dos Diputados Departamentales por territorio, que se integrarán en lista única al Parlamento Departamental en representación de la provincia.

Artículo 70.- Igualdad territorial. Cada provincia tendrá al menos dos ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES por territorio, que se integrarán en lista única a la ASAMBLEA LEGISLATIVA Departamentalen representación de la provincia.

Este articulo sin observación de fondo.Se sugiere modificar las palabras diputado por asambleísta y parlamento por Asamblea.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta del Ministerio de Autonomías.Propuesta de Alfonso Lema.

71.- Representación poblacional.

Adicionalmente a los Diputados territoriales, cada Provincia elegirá Diputados departamentales por población, en la forma que determine la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Tarija.

71.- Representación poblacional.

Adicionalmente a los ASAMBLEISTAS territoriales, cada Provincia elegirá ASAMBLEISTAS departamentales por población, en la forma que determine la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Tarija.

Este artículo sin observación de fondoJUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Se sugiere la modificación de las palabras Parlamento por Asamblea y Diputados por Asambleístas.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de Alfonso Lema

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Artículo 72.- Representación indígena directa. Los pueblos indígenas del Departamento tendrán tres Diputados Departamentales que se integrarán al Parlamento Departamental; un representante del Pueblo Guaraní, uno del pueblo Weenhayek y uno del pueblo Tapiete.

Artículo 72.- Representación indígena directa. Los pueblos indígenas del Departamento tendrán tres ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES que se integrarán al Asamblea Legislativa Departamental; un representante del Pueblo Guaraní, uno del pueblo Weenhayek y uno del pueblo Tapiete.

Este artículo sin modificación de fondo JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (278) Se sugiere cambiar la palabra diputados por Asambleístas y Parlamento por Asamblea.La Constitución Política del Estado señala de manera expresa que la Asamblea Legislativa Departamental estará compuesta por asambleístas elegidos por las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de Alfonso Lema.Propuestas de los Pueblos Indígenas.Propuesta del Ministerio de Autonomías.

Artículo 73.- Del Sistema Electoral. La Ley Electoral del Departamento Autónomo de Tarija establecerá el sistema electoral para la elección de los Diputados Departamentales, en base a los principios establecidos en los artículos anteriores y de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda. La Ley Electoral será aprobada por dos tercios de los Diputados presentes en el Parlamento

Artículo 73.- Del Sistema Electoral. La Ley Electoral del Departamento Autónomo de Tarija establecerá el sistema electoral para la elección de los ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES, en base a los principios establecidos en los artículos anteriores y de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda. La Ley Electoral será aprobada por dos tercios de los ASAMBLEISTAS presentes en la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.

Este articulo sin observación de fondo JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. 299 Num.1. C.P.E.Se sugiere modificar la palabra Diputados departamentales por Asambleístas Departamentales y Parlamento Departamental por Asamblea Legislativa Departamental.La Constitución Política del Estado en el Art. 299 Num. 1 señala que el Régimen electoral departamental y municipal es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

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Departamental. . CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓNLa redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de los Pueblos Indígenas.

Artículo 74.- Del Diputado Departamental.Cada Diputado o Diputada Departamental representa a la totalidad del Departamento de Tarija y no está sujeto a mandato imperativo. Los Diputados y Diputadas del Parlamento Departamental son inviolables por las opiniones y acciones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Se exigirá a los Diputados y Diputadas Departamentales dedicación exclusiva en sus funciones con excepción del cargo del ejercicio de la docencia universitaria.

Artículo 74.- Del Asambleísta DepartamentalCada ASAMBLEISTA DEPARTAMENTAL representa a la totalidad del Departamento autónomo de Tarija y no está sujeto a mandato imperativo. LOS ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL son inviolables por las opiniones y acciones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Se exigirá a los ASAMBLEISTAS Departamentales dedicación exclusiva en sus funciones con excepción del cargo del ejercicio de la docencia universitaria.

Este articulo sin observación de fondoJUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. (150, 151).Se sugiere modificar la palabra Diputados departamentales por Asambleístas Departamentales y Parlamento Departamental por Asamblea Legislativa Departamental.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Encuentro Departamental de Participación Ciudadana y Control Social.Propuesta de los Pueblos Indígenas.Propuesta del Ministerio de Autonomías.

Artículo 75.- Cargos ejecutivos. El Diputado o Diputada podrá

Artículo 75.- Cargos ejecutivos. LOS ASAMBLEISTAS podrán desempeñar

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. -

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desempeñar cargos ejecutivos en la Gobernación del Departamento, quedando en suspenso de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen dichos cargos.

cargos ejecutivos en la Gobernación del Departamento, quedando en suspenso de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen dichos cargos.

Se sugiere modificar la palabra diputado por Asambleísta.Este artículo tiene un alcance excesivo debido a que no se estaría respetando la independencia y separación de poderes ya que las autoridades del legislativo fueron elegidas para ser asambleístas y tienen ese mandato.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta indígena.Las siguiente personas e instituciones mencionan de que este artículo tiene concordancia con la C.P.E., Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité cívico de Tarija, Federación de profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

Artículo 76.- Requisitos.Para ser electo Diputado del Parlamento Departamental se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser boliviano de origen y haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones.

2) Ser ciudadano en ejercicio al día de la elección.

3) Estar inscrito en el registro electoral.

Artículo 76.- Requisitos. Para ser electo ASAMBLEISTA DEPARTAMENTAL se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser boliviano de origen y haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones. 2. Ser ciudadano en ejercicio al día de la elección. 3. Estar inscrito en el registro electoral. 4. Ser postulado por un partido político, o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la Ley.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.

Se sugiere modificar la palabra Diputado por asambleísta y Parlamento por Asamblea DepartamentalCONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta del Cantón Paicho.Propuesta montoneros Chapacos de Uriondo.Propuesta Pueblos indígenas.

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4) Ser postulado por un partido político, o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la Ley.

5) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley Electoral Departamental.

6) Tener residencia probada en el Departamento de Tarija y en la circunscripción electoral correspondiente, en los últimos dos años previos a su elección.

5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley Electoral Departamental. 6. Tener residencia probada en el Departamento de Tarija y en la circunscripción electoral correspondiente, en los últimos dos años previos a su elección.

Artículo 77.- Atribuciones del Parlamento Departamental. Serán atribuciones exclusivas y privativas del Parlamento Departamental:1) El ejercicio de la potestad legislativa propia del Gobierno Departamental, de acuerdo con la

Artículo 77.- Atribuciones de la Asamblea Departamental. Serán atribuciones exclusivas y privativas de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia del Gobierno Autónomo

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. ( ).Se recomienda cambiar la palabra Parlamento por Asamblea Legislativa Departamental.Se recomienda discutir el numeral 8 y ajustar el numeral 14.En el numeral 8 tal como se presenta el artículo, no se estaría respetando la separación e independencia de órganos, por considerarse una

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Constitución Política del Estado y el presente Estatuto Autónomo, así como la que le pudiera corresponder como consecuencia de las leyes nacionales de transferencia o delegación. 2) La fiscalización de la acción del Poder Ejecutivo Departamental y del aparato administrativo bajo su dirección. 3) Interpelar a los Secretarios del Ejecutivo Departamental y, en su caso, acordar la censura de sus actos por votación de dos tercios de los miembros del Parlamento Departamental. 4) El examen, deliberación, modificación y la aprobación del presupuesto departamental. 5) La elaboración de leyes sobre el presupuesto departamental, sobre la gestión y control de los ingresos y gastos del Departamento. 6) El examen y aprobación de las cuentas generales que serán rendidas anualmente a la Contraloría Departamental. 7) Establecer tributos, tasas y sobretasas así como autorizar la

Departamental, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto Autónomo, así como la que le pudiera corresponder como consecuencia de las leyes nacionales de transferencia o delegación. 2. La fiscalización de la acción del Poder Ejecutivo Departamental y del aparato administrativo bajo su dirección. 3. Interpelar a los Secretarios del Ejecutivo Departamental y, en su caso, acordar la censura de sus actos por votación de dos tercios de los miembros del Asamblea Legislativa Departamental. 4. El examen, deliberación, modificación y la aprobación del presupuesto departamental. 5. La elaboración de leyes sobre el presupuesto departamental, sobre la gestión y control de los ingresos y gastos del Departamento. 6. El examen y aprobación de las cuentas generales que serán rendidas anualmente a la Contraloría Departamental. 7. Establecer tributos, tasas y sobretasas así como autorizar la emisión de deuda pública y del recurso al crédito dentro de los límites establecidos por la legislación estatal en garantía de los equilibrios macroeconómicos financieros. 8. APROBAR A SOLICITUD DEL GOBERNADOR, LA LEY DE ORGANIZACION

intromisión del ejecutivo en el Legislativo ya que la facultad legislativa reside en el ente Legislativo Departamental.En el numeral 14 se señala como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental el plantear el recurso abstracto de Inconstitucionalidad el mismo que se recomienda sea modificado por “Acción de Inconstitucionalidad Abstracta” así como lo reconoce nuestra actual C.P.E. y la Asamblea Legislativa tiene legitimación activa para plantear la mencionada acción.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de los Pueblos Indígenas Las siguiente personas e instituciones mencionan de que este artículo tiene concordancia con la C.P.E., Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité cívico de Tarija, Federación de profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

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emisión de deuda pública y del recurso al crédito dentro de los límites establecidos por la legislación estatal en garantía de los equilibrios macroeconómicos financieros. 8)Aprobar a solicitud del Gobernador, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Departamental, con arreglo al presente Estatuto Autonómico.9) Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, la creación de fondos fiduciarios y la realización de contratos y convenios que comprometan las rentas departamentales. 10) Autorizar y aprobar la enajenación de bienes del patrimonio departamental. 11) Conocer, deliberar y aprobar los planes y programas de desarrollo social y económico del Departamento, así como los de obras públicas departamentales. 12) Autorizar al Gobernador la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con el gobierno nacional, otros gobiernos departamentales, gobiernos municipales y con entes públicos de

DEL PODER EJECUTIVO DEPARTAMENTAL, CON ARREGLO AL PRESENTE ESTATUTO AUTONOMICO. 9. Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, la creación de fondos fiduciarios y la realización de contratos y convenios que comprometan las rentas departamentales. 10. Autorizar y aprobar la enajenación de bienes del patrimonio departamental. 11. Conocer, deliberar y aprobar los planes y programas de desarrollo social y económico del Departamento, así como los de obras públicas departamentales. 12. Autorizar al Gobernador la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con el gobierno nacional, otros gobiernos departamentales, gobiernos municipales y con entes públicos de otros países y con organismos de la cooperación internacional; en este último caso, en el marco del Derecho Internacional e informando al gobierno nacional. 13. Convocar a referéndum mediante Ley departamental aprobada por dos tercios del total de los miembros del Asamblea Legislativa Departamental. 14. INTERPONER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA CONTRA LAS LEYES, DECRETOS Y NORMAS NACIONALES, QUE VULNEREN LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ESTATUTO

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otros países y con organismos de la cooperación internacional; en este último caso, en el marco del Derecho Internacional e informando al gobierno nacional. 13) Convocar a referéndum mediante Ley departamental aprobada por dos tercios del total de los miembros del Parlamento Departamental. 14) Interponer el recurso abstracto deinconstitucionalidad contra las leyes, decretos y normas, nacionales o departamentales, que vulneren lo dispuesto en el presente Estatuto Autonómico.15) Las demás atribuciones y funciones que se deriven de su naturaleza institucional, la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico y el ordenamiento jurídico vigente.

AUTONOMICO. 15. Las demás atribuciones y funciones que se deriven de su naturaleza institucional, la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 78.- Procedimiento Legislativo. 1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados Departamentales y al Gobernador. También corresponderá a los ciudadanos a través de la

Artículo 78.- Procedimiento Legislativo. 1. La iniciativa legislativa corresponde a los ASAMBLEISTAS Departamentales y al Gobernador. También corresponderá a los ciudadanos a través de la Iniciativa

Este Artículo sin modificación de Fondo JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E.Este artículo concuerda con la Constitución Política del Estado.Se sugiere modificar la palabra Diputados departamentales por Asambleístas Departamentales y Parlamento Departamental por

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Iniciativa Legislativa Ciudadana en los términos que establezca una Ley del Parlamento Departamental.2. El procedimiento legislativo gozará de plena transparencia a través de los medios de comunicación, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento Departamental.3. El Parlamento Departamental aprobará sus leyes por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo en los casos en que este Estatuto Autonómico requiera una mayoría más cualificada. Para que exista validez en sus resoluciones será necesaria al menos la presencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 4. Las Leyes del Departamento de Tarija, aprobadas dentro del marco de sus competencias legislativas, serán promulgadas y publicadas por el Gobernador en la Gaceta Oficial del Departamento en el plazo de quince días desde su aprobación. También serán remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Si el Gobernador no promulga y publica la Ley o la veta en el plazo establecido,

Legislativa Ciudadana en los términos que establezca una Ley DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Departamental. 2. El procedimiento legislativo gozará de plena transparencia a través de los medios de comunicación, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Asamblea Legislativa Departamental. 3. El Asamblea Legislativa Departamental aprobará sus leyes por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo en los casos en que este Estatuto Autonómico requiera una mayoría más cualificada. Para que exista validez en sus resoluciones será necesaria al menos la presencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 4. Las Leyes del Departamento de Tarija, aprobadas dentro del marco de sus competencias legislativas, serán promulgadas y publicadas por el Gobernador en la Gaceta Oficial del Departamento en el plazo de quince días desde su aprobación. También serán remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Si el Gobernador no promulga y publica la Ley o la veta en el plazo establecido, la Ley será promulgada y ordenada publicar por el Presidente DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Departamental.

Asamblea Legislativa Departamental.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta del Ministerio de Autonomías.

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la Ley será promulgada y ordenada publicar por el Presidente del Parlamento Departamental. 5. Las Leyes Departamentales estarán vigentes desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.

5. Las Leyes Departamentales estarán vigentes desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.

Artículo 79.- Jerarquía y prelación en la economía legal departamental. Las Leyes y normas emanadas del Gobierno Departamental tendrán la siguiente jerarquía y preferencia en su aplicación, de acuerdo al siguiente orden: 1) El Estatuto Autonómico. 2) Las leyes Departamentales Especiales 3) Las leyes Departamentales Generales 4) Las leyes Departamentales Complementarias 5) Los Decretos Ejecutivos. 6) Las Resoluciones Secretariales Departamentales. 7) Las Resoluciones emitidas por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo. Las resoluciones de la Asamblea de

Artículo 79.- Jerarquía y prelación en la economía legal departamental. Las Leyes y normas emanadas del Gobierno Departamental tendrán la siguiente jerarquía y preferencia en su aplicación, de acuerdo al siguiente orden: 1) El Estatuto Autonómico. 2) Las leyes Departamentales Especiales 3) Las leyes Departamentales Generales 4) Las leyes Departamentales Complementarias 5) Los Decretos Ejecutivos. 6) Las Resoluciones Secretariales Departamentales. 7) Las Resoluciones emitidas por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Art. Ref. C.P.E. ( )Se recomienda suprimir el último párrafo por contrariar a la potestad legislativa de la autonomía indígena Art. 272CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Alfonso Lema

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cada uno de los Pueblos Indígenas, tendrán jerarquía de ley general y tendrán eficacia jurídica en la jurisdicción territorial de su respectiva Tierra Comunitaria de Origen.

CAPITULO IIIEjecutivo Departamental

Artículo 80.- Caracterización general y conformación del Ejecutivo Departamental. 1. El poder Ejecutivo Departamental ejerce las funciones ejecutivas de gestión, administrativas y reglamentaria del Gobierno Departamental y todas las demás que le confieren las leyes.2. El Órgano Ejecutivo Departamental está conformado por el Gobernador del Departamento, un Jefe de Gabinete, los Secretarios Departamentales y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y otros

Artículo 80.- Caracterización general y conformación del Ejecutivo Departamental. 1. El Poder Ejecutivo Departamental ejerce las funciones ejecutivas de gestión, administrativas y técnicas, la potestad reglamentaria del Gobierno Departamental y todas las demás que le confieran las leyes. 2. El Órgano Ejecutivo Departamental está conformado por el Gobernador del Departamento, un Jefe de Gabinete, los Secretarios Departamentales y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y otros órganos que pudieran establecerse en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Departamental RESPETANDO LA EQUIDAD DE GÉNERO.3. El Gobernador, el Jefe de Gabinete y los Secretarios Departamentales se reúnen en

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN SUSTENTO LEGAL. - Se sugiere discutir el cargo de Jefe de Gabinete y el nombre de Ejecutivo Seccional de Desarrollo.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTA PARA LA ADECUACIÓN.La redacción de adecuación final resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de Alfonso Lema.Mujeres Organizadas de BermejoPropuesta del Encuentro Departamental de Participación Ciudadana y Control Social.Propuesta del Ministerio de Autonomías.Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo tiene concordancia con la C.P.E., Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija.

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órganos que pudieran establecerse en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Departamental.3. El Gobernador, el Jefe de Gabinete y los Secretarios Departamentales se reúnen en el Gabinete Departamental. El Jefe de gabinete y los SecretariosDepartamentales son designados y removidos por el Gobernador mediante Decreto Departamental.

el Gabinete Departamental. El Jefe de gabinete y los Secretarios Departamentales son designados y removidos por el Gobernador mediante Decreto Departamental.

Artículo 81.- El Gobernador: Caracterización, elección y período de gobierno. 1. El Gobernador ostenta la representación suprema del Departamento Autónomo de Tarija y la representación ordinaria del EstadoNacional en el Departamento. Dirige y coordina el Poder Ejecutivo Departamental. 2. Es elegido por voto universal, igual y directo, por un periodo de gobierno de cinco años, pudiendo ser reelecto

Artículo 81.- El Gobernador: Caracterización, elección y período de gobierno. 1. El Gobernador ostenta la representación suprema del Departamento Autónomo de Tarija y la representación ordinaria DEL ESTADO PLURINACIONAL en el Departamento. Dirige y coordina el Órgano Ejecutivo Departamental en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.

2. EL GOBERNADOR (A) Y EL VICE GOBERNADOR (A) SERÁN ELEGIDOS POR VOTO UNIVERSAL, IGUAL, OBLIGATORIO,

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Arts. Ref. 279,285 y 286, 299 C.P.E. Nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 299 Párrafo I por mandato expreso señala que el régimen Electoral es una competencia compartida entre el nivel Central del Estado y las entidades Territoriales autónomas.El artículo 32 de la Ley Marco de Autonomías, textualmente señala que la organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el Estatuto o la normativa departamental.

En el Parágrafo III) menciona que el Estatuto Autónomo podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo Departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador.

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por una sola vez.3. Para ser candidato a Gobernador serequiere los mismos requisitos que para ser Diputado Departamental y haber cumplido los 25 años de edad, en la fecha de presentación de candidaturas.4. Será proclamado Gobernador el candidato que obtuviera la mayoría simple de los votos válidamente emitidos y la Corte Departamental Electoral de Tarija le otorgará las credenciales correspondientes. 5. El mandato del Gobernador es revocable por las causales establecidas en el presente Estatuto y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento, aprobada por dos tercios del total de los Diputados Departamentales. 6. En los casos de muerte, renuncia, incapacidad o revocatoria del mandato del Gobernador, asumirá sus funciones el Jefe de Gabinete hasta la elección de un nuevo Gobernador, siempre que no hubieran transcurrido tres años del período de Gobierno. Si hubieren transcurrido más de tres

DIRECTO, LIBRE Y SECRETO EN CANDIDATURA CONJUNTA CON EL VICE GOBERNADOR (A), POR UN PERIODO DE GOBIERNO DE CINCO AÑOS, PUDIENDO SER REELECTO DE MANERA CONTINUA POR UNA SOLA VEZ.

3. PARA SER CANDIDATO(A) A GOBERNADOR(A) Y VICE GOBERNADOR(A) SE REQUIERE LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER ASAMBLEISTA DEPARTAMENTAL Y HABER CUMPLIDO LOS 25 AÑOS DE EDAD, EN LA FECHA DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS.

4. Serán proclamados Gobernador(a) y Vice Gobernador(a)los candidatos que obtuvieran la mayoría simple de los votos válidamente emitidos y el Tribunal Electoral Departamentalde Tarija les otorgará las credenciales correspondientes. 5. El mandato del Gobernador(a) es revocable por las causales establecidas en el presente Estatuto y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento, aprobada por dos tercios del total de los Asambleístas Departamentales.6. En los casos de muerte, renuncia,

Se sugiere modificar la palabra diputado por Asambleísta Departamental.

CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Propuesta de los Pueblos Indígenas.Propuesta de Alfonso Lema.Propuesta del Ministerio de Autonomías.Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo tiene concordancia con la C.P.E., Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales de Tarija y la U.A.J.M.S.

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años de mandato, el Jefe de Gabinete deberá completar dicho periodo.

incapacidad o revocatoria del mandato del Gobernador, asumirá sus funciones el Vice Gobernadorhasta la elección de un nuevo Gobernador, siempre que no hubieran transcurrido tres años del período de Gobierno. Si hubieren transcurrido más de tres años de mandato, el Vice gobernador deberá completar dicho periodo.

Artículo 82.- Atribuciones del Gobernador. El Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija tiene las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico, las Leyes de la República, las normas Departamentales, los tratados y convenios internacionales, ejerciendo la potestad reglamentaria. 2) Designar y remover a los funcionarios del Gabinete Ejecutivo. 3) Representar al Departamento Autónomo de Tarija y al Gobierno Autónomo Departamental, dentro y fuera de la República. 4) Dirigir, coordinar y ejecutar la

Artículo 82.- Atribuciones del Gobernador. El El Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico, las LEYES DEL ESTADO PLURINACIONAL, las normas Departamentales, los tratados y convenios internacionales, ejerciendo la potestad reglamentaria. 2. Designar y remover a los funcionarios del Gabinete Ejecutivo.3. Representar al Departamento Autónomo de Tarija y al Gobierno Autónomo Departamental, dentro y fuera del Estado. 4. Dirigir, coordinar y ejecutar la política pública del Gobierno Departamental. 5. Delegar facultades administrativas al

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Se sugiere modificar la palabra República por "Estado Plurinacional” ya que este es el modelo de estado que se adopta según la Constitución Política en el artículo primeroCONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas: Propuesta de la Comunidad de Guerrahuayco.Propuesta de los Pueblos Indígenas.Propuesta del Ministerio de Autonomías.Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo tiene concordancia con la C.P.E.:Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

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política pública del Gobierno Departamental. 5) Delegar facultades administrativas al Jefe de Gabinete, quien asumirá responsabilidad plena por los actos realizados. También podrá delegar facultades a otros niveles ejecutivos de la administración departamental; todo de acuerdo a la reglamentación que sea emitida por el Gobernador. 6) Ejercer la iniciativa legislativa con carácter preferencial para su consideración en el Parlamento Departamental. 7) Elaborar la programación operativa anual y el presupuesto anual del Departamento y sus modificaciones y remitir al Parlamento Departamental para su respectiva aprobación. 8) Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión. 9) Interponer ante el Tribunal Constitucional las acciones y los recursos jurídicos necesarios. 10) Conservar y defender el orden interno y la seguridad del Departamento en su condición de Comandante General del

Jefe de Gabinete, quien asumirá responsabilidad plena por los actos realizados. También podrá delegar facultades a otros niveles ejecutivos de la administración departamental; todo de acuerdo a la reglamentación que sea emitida por el Gobernador. 6. Ejercer la iniciativa legislativa con carácter preferencial para su consideración en la Asamblea Legislativa Departamental. 7. Elaborar la programación operativa anual y el presupuesto anual del Departamento y sus modificaciones y remitir a la Asamblea Departamental para su respectiva aprobación. 8. Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión. 9. Interponer ante el Tribunal Constitucional Plurinacional las acciones y los recursos jurídicos necesarios. 10. PROMULGAR LAS LEYES DEPARTAMENTALES.11. Programar y ejecutar políticas departamentales de salud y educación. 12. Promover y fomentar la participación democrática del pueblo en la formulación de políticas, planes y programas de la Gobernación a favor del desarrollo integral de la mujer, personas adultos mayores y la juventud y personas con discapacidad en condiciones de justicia y equidad. 13. Presentar y ejecutar iniciativas

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Departamento.11) Programar y ejecutar políticas departamentales de salud y educación. 12) Promover y fomentar la participación democrática del pueblo en la formulación de políticas, planes y programas de la Gobernación a favor del desarrollo integral de la mujer, personas adultos mayores y la juventud y personas con discapacidad en condiciones de justicia y equidad. 13) Presentar y ejecutar iniciativas autonómicas. 14) Otras que deriven de su naturaleza ejecutiva y autonómica del Autogobierno.

autonómicas. 14. Otras que deriven de su naturaleza ejecutiva y autonómica del Autogobierno.

CAPITULO IVRÉGIMEN ELECTORAL DEPARTAMENTAL

Artículo 83.- Naturaleza y funciones. En el marco de la unicidad institucional del Organismo Electoral Nacional, la Corte Departamental Electoral de Tarija, es el órgano autónomo, independiente, imparcial, de naturaleza técnica y administrativa con jurisdicción en todo el territorio departamental, a cuya

Artículo 83.- Naturaleza y funciones. En el marco de la unicidad institucional del Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, es el órgano autónomo, independiente, imparcial, de naturaleza técnica y administrativa con jurisdicción en todo el territorio departamental, a cuya responsabilidad y garantía se encargan de

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Arts. Ref. 205,206 208 y 299 C.P.E. La Constitución Política del Estado, en su artículo 206 Párrafo I parágrafo V por mandato expreso señala que las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. Asimismo la C.P.E. señala que el régimen electoral departamental y municipal es una competencia compartida

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responsabilidad y garantía se encargan los procesos de elección de autoridades legislativas y ejecutivas departamentales; así como los procesos de democracia participativa descritos en el presente Estatuto Autonómico. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en competencias exclusivas de la Corte Nacional Electoral y del Tribunal Constitucional. Tiene facultad para elaborar su presupuesto, administrar sus recursos, aprobar sus propios reglamentos, estructura orgánica y emitir resoluciones y disposiciones en el estricto ámbito de su jurisdicción y competencias. Los cinco vocales de la Corte Departamental Electoral de Tarija, son elegidos por dos tercios del Parlamento Departamental; desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años prorrogables por una sola vez, computables desde el momento de su posesión y no podrán ser suspendidos ni destituidos sino por sentencia penal condenatoria ejecutoriada o faltas muy graves descritas en la Ley Departamental

los procesos de elección de autoridades legislativas y ejecutivas departamentales; así como los procesos de democracia participativa descritos en el presente Estatuto Autonómico y la Constitución POLITICA DEL ESTADO. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en competencias exclusivas del Tribunal Supremo Electoraly del Tribunal Constitucional PLURINACIONAL. Tiene facultad para elaborar su presupuesto, administrar sus recursos, aprobar sus propios reglamentos, estructura orgánica y emitir resoluciones y disposiciones en el estricto ámbito de su jurisdicción y competencias.Los cinco vocales del TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA, son elegidos de la siguiente manera:

1. LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DESIGNA A UNA O UN (1) VOCAL

2. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL SELECCIONARA POR DOS TERCIOS (2/3) DE VOTOS DE SUS MIEMBROS PRESENTES UNA TERNA PARA CADA UNO DE LOS CUATRO (4) CARGOS ELECTOS, GARANTIZANDO LA EQUIDAD DE

entre el nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.Se recomienda cambiar el nombre de Organismo Electoral Departamental por tribunal Supremo Electoral y Corte Departamental por Tribunal Electoral Departamental así como lo reconoce la Constitución Política del Estado. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas;Propuesta de los Pueblos Indígenas.Propuesta de la Central Obrera Regional de Villamontes, José Luis García.

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Electoral. GENERO, PARIDAD, ALTERNANCIA Y LA PLURINACIONALIDAD

3. LA CAMARA DE DIPUTADOS, DE ENTRE LAS TERNAS REMITIDAS POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, DESIGNARA POR DOS TERCIOS (2/3) DE VOTOS DE SUS MIEMBROS PRESENTES A LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL, GARANTIZANDO LA EQUIDAD DE GENERO Y LA PLURINACIONALIDAD.

Artículo 84.- Ley Departamental Electoral. La Ley Departamental Electoral es el instrumento que norma los procedimientos, desarrollo, vigilancia, control de los procesos electorales y de consulta democrática, para la conformación del ParlamentoDepartamental, elección de autoridades ejecutivas elegibles del Departamento y los mecanismos de democracia participativa. La Ley Departamental Electoral explicitará las atribuciones generales y específicas de la Corte Departamental Electoral, observando

Artículo 84.- Ley Departamental Electoral. La Ley Departamental Electoral es el instrumento que norma los procedimientos, desarrollo, vigilancia, control de los procesos electorales y de consulta democrática, para la conformación de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, elección de autoridades ejecutivas elegibles del Departamento y los mecanismos de democracia participativa.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. – Art.299 I Num.1Se sugiere suprimir el último párrafo porque la definición de las atribuciones es materia de la ley del Órgano Electoral. Se sugiere cambiar las palabras Parlamento por Asamblea Legislativa Departamental.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas;Propuesta del ministerio de Autonomías en el primer párrafo.

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las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales establecidas, así como las atribuciones correspondientes a su directiva.

CAPITULO VSERVICIO CIVIL DEPARTAMENTAL

Artículo 85.- Constitución de Servicio Civil Departamental.

El Servicio Civil Departamental actúa con plena sujeción a la Constitución Política del Estado, al presente Estatuto Autonómico, las Leyes y demás normas del Ordenamiento Jurídico Departamental y Nacional; una Ley departamental determinará su organización y funcionamiento.

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. – Este artículo sin observación.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas;Propuesta de los Pueblos Indígenas.Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo tiene concordancia con la C.P.E.:Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

CAPITULO VIECONOMÍA Y HACIENDA RÉGIMENECONÓMICOY FINANCIERO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

Artículo 86.- Planificación Departamental.

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN

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El Sistema de Planificación tendrá como instrumento de gestión pública al Plan de Desarrollo Departamental (PDD) y al Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual, instrumentos que constituirán el marco global que ordenará los planes estratégicos departamentales, los planes operativos y los presupuestos anuales departamentales.

SUSTENTO LEGAL. - Art. 300 Par. I Numeral 2, 32 y 35 C.P.E. Como se puede evidenciar este artículo esta en concordancia con lo que manda la Constitución Política del Estado por lo tanto no requiere modificación.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.-Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.:Adrian Oliva, Hugo Oliva, comité Cívico de Tarija, Federación de profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

Artículo 87.- Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social (PDDES).

El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social es un instrumento para la gestión del desarrollo departamental, que define la visión y el conjunto de objetivos de su desarrollo; asimismo identifica las políticas y programas del Gobierno Departamental Autónomo para lograr el desarrollo sostenible del Departamento de Tarija.

CONCORDANTE CON LA CONSTITUCION

Artículo 87.- Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social (PDDES).

El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social es un instrumento para la gestión del desarrollo departamental, que define la visión y el conjunto de objetivos de su desarrollo; asimismo identifica las políticas y programas del Gobierno Departamental Autónomo para lograr el desarrollo sostenible del

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Art. 300 Parágrafo I Núm. 32 y 35 C.P.E. Este artículo se encuentra en concordancia con la Constitución Política del Estado por lo que no requiere ser modificado. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.-La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas:Propuesta de las Mujeres Organizadas de BermejoLas siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.:Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales de Tarija, U.A.J.M.S.

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Departamento de Tarija CON EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Artículo 88.- Autonomía económica y financiera departamental. Para garantizar el cumplimiento de las competencias y atribuciones, definidas por el presente Estatuto Autonómico, el Gobierno Departamental de Tarija gozará de autonomía económica y financiera, sobre los recursos generados por las rentas departamentales, bienes de dominio público y sobre el patrimonio departamental. Las rentas departamentales, bienes de dominio público y el patrimonio departamental serán normados por una ley dictada por el Parlamento Departamental, en sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en concordancia con las leyes de la República.

Artículo 88.- Autonomía económica y financiera departamental. Para garantizar el cumplimiento de las competencias y atribuciones, definidas por el presente Estatuto Autonómico, el Gobierno Departamental de Tarija gozará de autonomía económica y financiera, sobre los recursos generados por las rentas departamentales, bienes de dominio público y sobre el patrimonio departamental. Las rentas departamentales, bienes de dominio público y el patrimonio departamental serán normados por una Ley dictada por LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, en sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en concordancia con las leyes DEL ESTADO PLURINACIONAL.

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. – Art.272La Constitución Política del Estado señala de manera expresa que la autonomía implica la administración de los recursos económicos.Se sugiere modificar el término de Parlamento por Asamblea Legislativa Departamental, asimismo modificar la palabra república por Estado Plurinacional. CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- La redacción de adecuación final de este artículo resultó del análisis jurídico de las siguientes propuestas;Propuesta de los pueblos Indígenas.Las siguientes personas e instituciones mencionan que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.:Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales deTarija, U.A.J.M.S.

Artículo 89.- Tesoros departamentales. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y de la universidad pública, serán administrados por sus

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN

SUSTENTO LEGAL. – Art. 300 Par.INum. 36, Art. 340 Par. III.Como se evidencia este artículo se encuentra en concordancia plena con la Constitución Política del Estado por lo que no requiere modificación.

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tesoros respectivos, en sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado, bajo el principio de cuenta única de la Gobernación Departamental, municipal, judicial y universitaria. Los ingresos recaudados por concepto de renta del Departamento, no podrán ser objeto de deducción alguna, antes de su ingreso al tesoro departamental.

CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- Las siguientes instituciones y personas coincidieron en que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales deTarija, U.A.J.M.S.

Artículo 90.- Cuentas fiscales departamentales. La apertura de cuentas fiscales departamentales, para fines de recaudación y de pago (cuentas recaudadoras y pagadoras), serán autorizadas por el Gobierno Autónomo Departamental de forma coordinada con el Banco Central de Bolivia y regulada por disposiciones legales del sistema bancario nacional.

Concordante con la Constitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGALComo se evidencia este artículo se encuentra en concordancia plena con la Constitución Política del Estado por lo que no requiere modificación.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- Las siguientes instituciones y personas coincidieron en que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales deTarija, U.A.J.M.S.

Artículo 91.- Endeudamiento departamental. El Gobierno Departamental podrá contraer endeudamiento sólo con autorización del órgano Legislativo y opinión favorable del Ejecutivo

Artículo 91.- Endeudamiento departamental. El Gobierno Departamental podrá contraer endeudamiento sólo con autorización DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL y opinión favorable del

JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Arts. Ref. 341 Num. 6 C.P.E. Se sugiere modificar la palabra órgano Legislativo por Asamblea legislativa Departamental tal como lo manifiesta la Constitución Política del Estado.

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Departamental. La opinión favorable, deberá ser compatible con los límites de endeudamiento establecidos por Ley. Los límites de endeudamiento, conceptualmente incluyen a la deuda flotante, al flujo y stock de la deuda externa e interna, que incluye amortizaciones intereses y comisiones.

Ejecutivo Departamental. La opinión favorable, deberá ser compatible con los límites de endeudamiento establecidos por Ley. Los límites de endeudamiento, conceptualmente incluyen a la deuda flotante, al flujo y stock de la deuda externa e interna, que incluye amortizaciones intereses y comisiones.

CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- Propuesta de los Pueblos Indígenas.Las siguientes instituciones y personas coincidieron en que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales deTarija, U.A.J.M.S.

Artículo 92.- Administración Presupuestaria y Financiera.La Administración de las finanzas y el Presupuesto Departamental serán reguladas a través de una ley Departamental, concordante con la legislación nacional que establezca al menos:1. Las políticas fiscales y de manejo presupuestario.2. El procedimiento de elaboración, presentación, aprobación, modificación y registro del presupuesto departamental.3. El régimen de ejecución, contabilidad, información y control del presupuesto

Concordante con la Constitución JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓNSUSTENTO LEGAL. - Arts. Ref. 272,158 Par. I Num.8 C.P.E. Este artículo se encuentra en concordancia con la Constitución Política del Estado por lo que no requiere modificación.CONSIDERACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA REDACCIÓN.- Las siguientes instituciones y personas coincidieron en que este artículo se encuentra en concordancia con la C.P.E.Adrian Oliva, Hugo Oliva, Comité Cívico de Tarija, Federación de Profesionales deTarija, U.A.J.M.S.

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departamental.4. El régimen de gasto y la inversión pública departamental.

LIBRO 5RÉGIMEN ESPECIAL AUTONÓMICO PROVINCIAL

Capítulo IASAMBLEA PROVINCIAL AUTONÓMICA

Artículo 93.- Derecho de las Provincias al régimen especial autonómico. En el marco de la unidad e integridad del Departamento Autónomo de Tarija, se reconoce y garantiza el derecho de sus Provincias a acceder al Régimen Especial Autonómico establecido en el presente Capítulo.

Artículo 93.- Derecho de las Provincias al régimen especial autonómico.

I.- En el marco de la unidad e integridad del Departamento Autónomo de Tarija, se reconoce y garantiza el derecho de sus Provincias Y MUNICIPIOS a acceder al Régimen Especial Autonómico establecido en el presente Capítulo.

Es una propuesta adecuada, podría tomarse en cuenta.

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II.- LA AUTONOMIA REGIONAL ES AQUELLA QUE SE CONSTITUYE POR LA VOLUNTAD DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE UNA REGION PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SU DESARROLLO INTEGRAL, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LAS LEYES Y EL PRESENTE ESTATUTO.

III.- LA AUTONOMIA REGIONAL CONSISTE EN LA ELECCION DE SUS AUTORIDADES Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES NORMATIVA-ADMINISTRATIVA, FISCALIZADORA, REGLAMENTARIA Y EJECUTIVA RESPECTO A LAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR NORMA EXPRESA.

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Artículo 94.- Definición de Asamblea Provincial Autonómica. Es el órgano de deliberación, normativo, de representación y de fiscalización de la Provincia, en su ámbito territorial, en el marco de sus competencias, el cual podrá ser constituido en aquellas provincias que cuenten con más de una sección provincial y que voluntariamente decidan conformarla de acuerdo a Ley departamental.

Artículo 94.- Definición de Asamblea Regional Autonómica. Es el órgano CON FACULTAD deliberativa, normativo-ADMINISTRATIVO y de fiscalización de la REGION en su ámbito territorial, en el marco de sus competencias, el cual podrá ser constituido en aquellas provincias que cuenten con más de un MUNICIPIO y que voluntariamente decidan conformarla de acuerdo a LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.

C.P.E.Parte IIITítulo ICAP. III

Artículo 95.- Composición. La Asamblea Provincial Autonómica se compone por los Diputados departamentales elegidos por voto popular que corresponden a la

Artículo 95.- Composición. LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA REGIONAL Y LA ESTRUCTURA DEL ORGANO EJECUTIVO REGIONAL SERAN DEFINIDAS EN SU ESTATUTO AUTONOMICO

C.P.E.Parte IIITítulo ICAP. III

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provincia e integran el Parlamento Departamental y tendrá representación de todas las secciones que hacen parte de la misma provincia. También la integran los Diputados que representan a los pueblos indígenas de la respectiva Provincia.

REGIONAL.LA AUTORIDAD QUE ENCABEZA EL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL SERA LA EJECUTIVA O EL EJECUTIVO REGIONAL, QUE DEBERA SER ELECTA O ELECTO EN EL MISMO ACTO DE ELECCION DEL, GOBERNADOR Y LAS DEMAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.UNA VEZ ELEGIDAS LAS AUTORIDADES DE LA AUTONOMIA REGIONAL NO SE PODRA ELEGIR O DESIGNAR A UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL EN LA JURISDICCION DE LA REGION.

Artículo 96.- Funcionamiento y sede. El funcionamiento de la Asamblea Provincial se sujeta a los principios de igualdad económica, política y administrativa entre las secciones que hacen parte de una misma provincia. La sede de la Asamblea Provincial podrá ser itinerante y funcionar de forma rotativa en las diferentes secciones que conforman la Provincia.

Artículo 96.- Funcionamiento y Sede. El funcionamiento de la Asamblea REGIONAL se sujeta a los principios de igualdad económica, política y administrativa entre las provincias, municipios, TCO que hacen parte de una misma REGION. La sede de la Asamblea REGIONAL podrá ser itinerante y funcionar de forma rotativa en los diferentes MUNICIPIOS que conforman la REGION.

C.P.E.Parte IIITítulo ICAP. III

Artículo 97.- Directiva. Artículo 97.- Directiva. C.P.E.

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La Asamblea Provincial se dotará de una directiva constituida por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos entre sus miembros. El Presidente tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el representante político de la Provincia y de la Asamblea Provincial. 2. Dirigir el funcionamiento de la Asamblea Provincial y hacer cumplir las determinaciones y las resoluciones de la misma. 3. Coordinar con los ejecutivos seccionales la articulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de interés provincial. 4. Otras que le sean delegadas por la Asamblea Provincial Autonómica, de conformidad con lo que establezca su reglamento interno.

La Asamblea REGIONAL se dotará de una directiva constituida por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos entre sus miembros. El (LA) Presidente (a) tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el (la) representante político de la

REGION y de la Asamblea REGIONAL.2. Dirigir el funcionamiento de la

Asamblea REGIONAL y hacer cumplir las determinaciones y las resoluciones de la misma.

3. Coordinar con los ejecutivos seccionales de Desarrollo, la articulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de interés REGIONAL.

4. Otras que le sean delegadas por la Asamblea REGIONAL Autonómica, de conformidad con lo que establezca su reglamento interno.

Parte IIITítulo ICAP. III

Artículo 98.- (Atribuciones). Son atribuciones de la Asamblea Provincial: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el presente Estatuto y el reglamento de funcionamiento de la Asamblea. 2. Elegir anualmente y por simple

Artículo 98.- (Atribuciones). Son atribuciones de la Asamblea Provincial: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el presente Estatuto y el reglamento de funcionamiento de la Asamblea.

C.P.E.Parte IIITítulo ICAP. III

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mayoría a su directiva. 3. Fiscalizar la correcta transferencia de los recursos económicos y financieros que le corresponden a la Provincia y a cada una de sus secciones de acuerdo a Ley. 4. Aprobar el proyecto de Plan de Desarrollo Provincial, propuesto por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de las respectivas secciones provinciales, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental y del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento, para su homologación e integración al Plan de Desarrollo Departamental. 5. Aprobar el proyecto de presupuesto provincial, propuesto por los respectivos Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en base a la programación de operaciones que realice cada sección de provincia, para su integración y consolidación en el presupuesto Departamental. 6. Fiscalizar el uso de los recursos que le corresponden a la Provincia y sus respectivas secciones provinciales, administrados por los

2. Elegir anualmente y por simple mayoría a su directiva. 3. Fiscalizar la correcta transferencia de los recursos económicos y financieros que le corresponden a la REGION Y A CADA UNO DE SUS MUNICIPIOS de acuerdo a Ley. 4. Aprobar el proyecto de Plan de Desarrollo Provincial, propuesto por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de las respectivas secciones provinciales, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental y del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento, para su homologación e integración al Plan de Desarrollo Departamental. 5. Aprobar el proyecto de presupuesto REGIONAL, propuesto por los respectivos Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en base a la programación de operaciones que realice cada sección de provincia, para su integración y consolidación en el presupuesto Departamental.6. Fiscalizar el uso de los recursos que le corresponden a la REGION Y SUS RESPECTIVAS SUBGOBERNACIONES, administrados por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, promoviendo la transparencia en las contrataciones, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios públicos. 7. Fiscalizar a las empresas públicas

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Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en las Secciones de Provincia, promoviendo la transparencia en las contrataciones, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios públicos. 7. Fiscalizar a las empresas públicas departamentales que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la Provincia. 8. Promover la coordinación entre los Ejecutivos Provinciales de Desarrollo con los Gobiernos Municipales y las instituciones públicas y privadas establecidas en la Provincia. 9. Aprobar en el marco del presente Estatuto, el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea Provincial. 10. Formular peticiones y requerir informes a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y emitir recomendaciones para mejorar el desempeño en sus funciones. 11. Autorizar la suscripción de contratos de obras y/o servicios a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, emergentes de licitaciones públicas y procesos de contratación.

departamentales que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la REGION.8. Promover la coordinación entre los Ejecutivos Provinciales de Desarrollo con los Gobiernos Municipales y las instituciones públicas y privadas establecidas en la REGION.9. Aprobar en el marco del presente Estatuto, el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea REGIONAL. 10. Formular peticiones y requerir informes a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y emitir recomendaciones para mejorar el desempeño en sus funciones. 11. Autorizar la suscripción de contratos de obras y/o servicios a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, emergentes de licitaciones públicas y procesos de contratación. 12. Censurar por dos tercios de los votos del total de sus miembros a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Gobernación, de acuerdo a reglamentación. 13. Aprobar los programas y proyectos concurrentes con los Gobiernos Municipales que sean propuestos por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, en el marco de la política departamental de inversión concurrente y el presupuesto REGIONAL y departamental.

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12. Censurar por dos tercios de los votos del total de sus miembros a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Gobernación, de acuerdo a reglamentación. 13. Aprobar los programas y proyectos concurrentes con los Gobiernos Municipales que sean propuestos por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, en el marco de la política departamental de inversión concurrente y el presupuesto provincial y departamental. 14. Emitir normas provinciales en el marco de sus competencias. 15. Asumir otras atribuciones que sean delegadas por el Gobierno Departamental.

14. Emitir normas REGIONALES en el marco de sus competencias. 15. Asumir otras atribuciones que sean delegadas por el Gobierno Departamental.

Capítulo II Administración Seccional

Artículo 99.- Ejecutivo Seccional de Desarrollo. (enmendad15)En cada Sección de Provincia existirá un Ejecutivo Seccional de Desarrollo, el cual será elegido por voto popular y directo en el mismo acto de elección del Gobernador (a) del Departamento

Artículo 99.- Ejecutivo Seccional de Desarrollo. En cada MUNICIPIO existirá un Ejecutivo Seccional de Desarrollo, AUTORIDAD RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y CONTROLAR CADA SUBGOBERNACION, el

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y de los diputados (as) departamentales.El Ejecutivo Seccional de Desarrollo es parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, sus atribuciones definidas en el presente Estatuto, serán reglamentadas por una ley departamental.Su mandato podrá ser revocado, al igual que lo establecido para el Gobernador(a) y los diputados(as) Departamentales, mediante ley departamental.

cual será elegido por voto popular y directo en el mismo acto de elección del Gobernador (a) del Departamento y DE LOS ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES.El Ejecutivo Seccional de Desarrollo es parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, sus atribuciones definidas en el presente Estatuto, serán reglamentadas por una Ley departamental.Su mandato podrá ser revocado, al igual que lo establecido para el Gobernador(a) y LOS ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES, mediante Ley departamental.

Artículo 100.- Atribuciones del Ejecutivo Seccional de Desarrollo. Son atribuciones de cada uno de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las siguientes: 1. Representar al Gobernador del Departamento en la respectiva Sección Provincial. 2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el presente Estatuto, las leyes departamentales, las disposiciones emanadas por el Gobernador Departamental y la Asamblea

Artículo 100.- Atribuciones del Ejecutivo Seccional de Desarrollo. Son atribuciones de cada uno de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las siguientes: 1. Representar al Gobernador del Departamento en su respectiva JURISDICCION.2. Cumplir y hacer cumplir LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, el ordenamiento jurídico nacional, el presente Estatuto, las leyes departamentales, REGLAMENTOS Y

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Provincial cuando corresponda. 3. Elaborar la programación de operaciones y el presupuesto anual de gestión de la sección de provincia y ejecutar la misma. 4. Promover el desarrollo humano, económico y productivo de la sección de provincia en el marco del Plan de Desarrollo Departamental. 5. Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo de la Sección Provincial, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la Asamblea Provincial para su posterior inclusión al Plan de Desarrollo Departamental. 6. Administrar los recursos y bienes asignados a la Sección de Provincia en el marco del presupuesto provincial, departamental y de las normas vigentes. 7. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus atribuciones, previa autorización de la Asamblea Provincial, bajo su plena responsabilidad ante la ley. 8. Ejecutar obras y proyectos en la

RESOLUCIONES Y DEMAS disposiciones emanadas Del ORGANO EJECUTIVO y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.3. Elaborar la programación de operaciones y el presupuesto anual de gestión de SU RESPECTIVA JURISDICCION y ejecutar la misma. 4. Promover el desarrollo humano, económico y productivo de la sección de SU JURISDICCION en el marco del Plan de Desarrollo Departamental. 5. Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo de SU JURISDICCION en el marco del Plan de Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la Asamblea Provincial para su posterior inclusión al Plan de Desarrollo Departamental. 6. Administrar los recursos y bienes asignados BAJO SU DEPENDENCIA en el marco del presupuesto DEPARTAMENTAL y de las normas vigentes. 7. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus atribuciones, bajo su plena responsabilidad ante la Ley. 8. Ejecutar obras y proyectos en SU JURISDICCION, en el ejercicio de sus atribuciones. 9. Gestionar los recursos humanos bajo su

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sección provincial, en el ejercicio de sus atribuciones. 9. Gestionar los recursos humanos bajo su administración, en el marco de las normas y reglamentos vigentes. 10. Realizar el control y seguimiento de la gestión e informar a las instancias superiores. 11. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su sección provincial.12. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobernador Departamental y la Asamblea Provincial. 13. Dictar Resoluciones Administrativas en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Gobernador Departamental. 14. Participar en los directorios de las empresas públicas que sean creadas y que reconozcan su inclusión. 15. Coordinar con los actores sociales públicos y privados las acciones de desarrollo de la Sección de Provincia, promoviendo el nuevo modelo de gestión democrática. 16. Definir el funcionamiento interno,

administración, en el marco de las normas y reglamentos vigentes. 10. ADMINISTRAR Y CONTROLAR DIRECTAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES O EMPRESAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS DESCONCENTRADAS, QUE FUNCIONEN Y/O TENGAN SUS ACTIVIDADES DENTRO DE SU JURISDICCION EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA Y DE LA PLANIFICACION DEPARTAMENTAL. 11. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su JURISDICCION.12. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobernador Departamental y la Asamblea Provincial. 13. Dictar Resoluciones Administrativas en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Gobernador Departamental. 14. Participar en los directorios de las empresas públicas que sean creadas y que reconozcan su inclusión. 15. Coordinar con EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS ORGANIZACIONES sociales E INSTITUCIONES públicas y privados las acciones de desarrollo de SU JURISDICCION, promoviendo el nuevo modelo de gestión democrática. 16. Definir el funcionamiento interno, la estructura y organización del órgano Ejecutivo Seccional de Desarrollo.

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la estructura y organización del órgano Ejecutivo Seccional de Desarrollo. 17. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas expresamente por el Gobernador Departamental.

17. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas expresamente por el Gobernador Departamental. 18. PROPONER AL GOBERNADOR CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES EN BENEFICIO DE SU JURISDICCIÓN QUE COMPROMENTAN RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA SER SUSCRITOS POR DICHA AUTORIDAD DEPARTAMENTAL.

Artículo 101.- Responsabilidad por la administración. El Ejecutivo Seccional de Desarrollo es responsable directo ante los órganos de control fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la gestión a su cargo, asumiendo ante la Ley la condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gobernación en la Sección provincial.

Artículo 101.- Responsabilidad por la Administración. El Ejecutivo Seccional de Desarrollo es responsable directo ante los órganos de control fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la gestión a su cargo.

C.P.E.Art. 279

Artículo 102.- Transferencia directa de recursos. La Gobernación realizará transferencia directa de recursos a cada una de las secciones provinciales en el marco de la programación de operaciones anual y el presupuesto aprobado por el Parlamento

Artículo 102.- Transferencia Directa de Recursos. La Gobernación realizará transferencia directa de recursos a cada una de las SUBGOBERNACIONES en el marco de la programación de operaciones anual y el presupuesto aprobado por LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

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Departamental.

Capítulo III Régimen de Autonomías Indígenas

Artículo 103.- Derecho a la Autonomía Indígena. En el marco de la unidad e integridad Departamental, la Constitución Política del Estado y las leyes, se reconoce la Autonomía de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete; derecho que se ejercita sobre el territorio indígena originario, cuyos límites y jurisdicción se circunscriben a sus respectivas tierras comunitarias de origen. La Autonomía Indígena, consiste en la facultad de ejercer ciudadanía plena, constituir sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres; a recibir competencias; a recibir y administrar los recursos económico-financieros que le sean transferidos; a constituir su representación ante el Parlamento Departamental; a hacer prevalecer sus propias costumbres, lengua, usos y tradiciones naturales en los límites de su territorio.

Artículo 103.- Derecho a la Autonomía Indígena. En el marco de la unidad e integridad Departamental, la Constitución Política del Estado y las leyes, se reconoce la Autonomía de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete; derecho que se ejercita sobre el territorio ANCESTRAL, cuyos límites y jurisdicción se circunscriben a sus respectivas tierras comunitarias de origen. La Autonomía Indígena ORIGINARIA CAMPESINA, consiste en EL AUTOGOBIERNO COMO EJERCICIO DE LA LIBRE DETERMINACION DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS, constituir sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres; a recibir competencias; a recibir y administrar los recursos económico-financieros que le sean transferidos; a constituir su representación ante LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL; a hacer prevalecer sus propias costumbres, lengua, usos y tradiciones naturales en los límites de su territorio.Podrá existir concurrencia entre el

C.P.E.Parte IIITítulo ICAP. VII

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Podrá existir concurrencia entre el Gobierno Departamental Autónomo y una Autonomía Indígena, para el ejercicio de determinadas competencias, de acuerdo a la reglamentación que sea establecida.

Gobierno Departamental Autónomo y una Autonomía Indígena ORIGINARIA CAMPESINA, para el ejercicio de determinadas competencias, de acuerdo a la reglamentación que sea establecida EN ESTRICTO APEGO AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

LIBRO 6OTRAS INSTITUCIONESCAPÍTULO I SERVICIOS PÚBLICOS DE JUSTICIA

ARTÍCULO 104.- Principios de organización de los servicios de justicia. En el marco de la unidad institucional del Poder Judicial de la República de Bolivia, los servicios de justicia en el Departamento de Tarija se ejercerán de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República y en particular por el interés superior de construir una sociedad en aplicación de los principios y valores éticos que rigen este Estatuto

Artículo 104.- Principios de Organización de los Servicios de Justicia. En el marco de la unidad institucional del ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL de Bolivia, los servicios de justicia en el Departamento AUTONOMO de Tarija se ejercerán de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las Leyes del ESTADO PLURINACIONAL y en particular por el interés superior de construir una sociedad en aplicación de los principios y valores éticos que rigen este Estatuto

C.P.E.Art. 179

Artículo 105.- Órganos del Servicio de SE SUGIERE ELIMINAR C.P.E.Art. 179

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Justicia. Una Ley Departamental creará los órganos del servicio de justicia en el departamento, conforme al presente Estatuto Autonómico. Los vocales de la Corte Superior de Distrito, el Fiscal de Distrito y el Representante de la Judicatura serán elegidos y nombrados por el parlamento departamental; las formas y condiciones serán establecidas por Ley.

Artículo 106.- Comunidades indígenas.

Artículo 105.- Comunidades Indígenas. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce el sistema de justicia de las NACIONES Y PUEBLOS Indígenas del Departamento RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, que se ejerce con arreglo a sus PROPIAS NORMAS; USOS Y COSTUMBRES; los derechos de los pueblos indígenas reconocen la Constitución Política del Estado y las Leyes.

C.P.E.Art. 179

CAPÍTULO II PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL

Artículo 107.- Naturaleza. Artículo 106.- Naturaleza. La Procuraduría Departamental es el órgano de protección y defensa de los

C.P.E.Art. 229

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intereses públicos en el Departamento y de la sociedad. Es responsable de: 1. El asesoramiento y defensa judicial del Gobierno Departamental en procesos judiciales o arbitrales de mayor cuantía. 2. La defensa judicial de los derechos colectivos lesionados por hechos de alcance general. 3. El asesoramiento especializado en materia constitucional, autonómica y administrativa a los órganos políticos del Departamento.

Artículo 108.- Conformación. Artículo 107.- Conformación. La Procuraduría Departamental está conformada por el Procurador General del Departamento y por Procuradores de Áreas especializadas en arbitraje y conciliación nacional e internacional, materia constitucional, autonómica y administrativa.

C.P.E.Art. 229

Artículo 109.- Organización y funcionamiento.

Artículo 108.- Organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento de la Procuraduría Departamental serán establecidos MEDIANTE LEY DEPARTAMENTAL de Organización de este Servicio.

C.P.E.Art. 229

CAPITULO III

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ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL, DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 110.- DESIGNACIÓN. Las máximas autoridades de los órganos Departamentales de control fiscal y defensa de los derechos humanos serán designados por dos tercios de votos del total de diputados del Parlamento Departamental.

Artículo 109.- Designación. 1.- LA MAXIMA AUTORIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL FISCAL SERA DESIGNADA POR LA CONTRALORA O CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, DE UNA TERNA PROPUESTA POR DOS TERCIOS DE VOTOS DEL TOTAL DE LOS ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.

2.- LA MAXIMA AUTORIDAD DEPARTAMENTAL DEL ORGANO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS SERÁ DESIGNADO POR DOS TERCIOS DE VOTOS DEL TOTAL DE ASAMBLEÍSTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.

C.P.EArt 213

Art. 214

Art. 218

Artículo 111.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. La organización, funciones,

Artículo 110.- Organización y Funciones. La organización, funciones, atribuciones y procedimientos de los órganos

C.P.E.Art. 213

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atribuciones y procedimientos de los órganos Departamentales de control fiscal, defensa de los derechos humanos y regulación de los servicios públicos, serán determinados en Leyes Departamentales Especiales para cada uno de estos órganos, sancionadas con dos tercios de votos del total de Diputados del Parlamento Departamental.

Departamentales de control fiscal, defensa de los derechos humanos y regulación de los servicios públicos, serán determinados en Leyes Departamentales Especiales para cada uno de estos órganos, sancionadas con dos tercios de votos del total de ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.

Art. 214

Art. 218

CAPÍTULO IV CONTROL FISCAL DEPARTAMENTAL

Artículo 112.- CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL.

Artículo 111.- Contraloría Departamental. La Contraloría Departamental es el órgano independiente de control fiscal gubernamental del Departamento de Tarija. Controla la capacitación y el uso eficaz y eficiente de los recursos departamentales, promueve la obtención de información útil, oportuna y confiable; tiene como propósito lograr que todo servidor público sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos Departamentales que le fueron confiados y de la forma y resultado de su aplicación. Cubre el desempeño de todas las

C.P.E.Art. 213

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entidades del sector público del Departamento sin excepción; de organismos y empresas en las cuales instituciones públicas del Departamento tengan participación económica; y de los servidores públicos del Departamento en cuanto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y el impacto de los resultados de gestión en la calidad de vida de los ciudadanos. Tiene autonomía administrativa, funcional y financiera. La Estructura y funcionamiento de la Contraloría Departamental será normada por Ley.

CAPÍTULO V DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 113.- NATURALEZA. Artículo 112.- Naturaleza. El Defensor del Pueblo es el órgano independiente de promoción y protección de los derechos humanos en el Departamento, que resulten restringidos o suprimidos por actos de órganos estatales e instituciones públicas y de empresas prestadoras de servicios públicos. Tiene autonomía administrativa, funcional y financiera. El Defensor del Pueblo protege la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Estado, leyes de la república, leyes del

C.P.E.Art. 218

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Departamento y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes para Bolivia. La Estructura y funcionamiento del Defensor del Pueblo será normada por Ley

CAPÍTULO VI JUNTAS REGULATORIAS DEPARTAMENTALES

Artículo 114.- Naturaleza. Las Juntas Regulatorias Departamentales son órganos independientes de control y fiscalización de los servicios públicos en el Departamento. Se constituirán Juntas Regulatorias por cada uno de los servicios públicos legalmente reconocidos. Tienen autonomía administrativa, funcional y financiera. La Estructura y funcionamiento de las Juntas Regulatorias Departamentales serán normadas por Ley

Artículo 113.- Naturaleza. Las Juntas Regulatorias Departamentales son órganos independientes de control y fiscalización de los servicios públicos en el Departamento. Se constituirán Juntas Regulatorias por cada uno de los servicios públicos legalmente reconocidos. Tienen autonomía administrativa, funcional y financiera. La Estructura y funcionamiento de las Juntas Regulatorias Departamentales serán normadas por Ley DEPARTAMENTAL.

LIBRO 7RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

CAPITULO I RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 115.- Relación con el Gobierno Nacional.

Artículo 114.- Relación con el Gobierno Nacional.

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La relación del Gobierno Autónomo Departamental con el Gobierno Nacional, se basa en el respeto mutuo de sus respetivas competencias y en el ejercicio de los principios de coordinación, lealtad institucional y subsidiariedad en el ámbito de sus propias jurisdicciones, para el cumplimiento efectivo de los fines del Estado boliviano.

Artículo 116.- Participación del Gobierno Autónomo Departamental en empresas y entidades públicas nacionales.

Artículo 115.- Participación del Gobierno Autónomo Departamental en Empresas y Entidades Públicas Nacionales.El Gobierno Autónomo Departamental Participará en la conformación de los Directorios de las empresas y entidades públicas del nivel nacional que operan en el Departamento de Tarija. Para este efecto se instrumentalizarán los acuerdos que sean necesarios.

C.P.E.Art. 300Par. INúm. 29

CAPITULO II RELACIONES CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 117.- Relación con Los Gobiernos Municipales y las autonomías Indígenas del Departamento de Tarija. El Gobierno Departamental, respeta,

Artículo 116.- Relación con Los Gobiernos Municipales y las Autonomías Indígenas del Departamento de Tarija. El Gobierno Departamental, respeta, garantiza y fortalece la Autonomía

C.P.E.Art. 270

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garantiza y fortalece la Autonomía Municipal e Indígena.Las relaciones se establecerán sobre los principio de cooperación, coordinación, lealtad institucional y participación del gobierno municipal en políticas sobre materias concurrentes. El Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos de Tarija, se facilitarán recíprocamente la información precisa y oportuna para la ejecución de sus respectivos planes de desarrollo y desarrollarán cooperación y asistencia activa que precisen para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las relaciones con los Pueblos Indígenas, se realizarán a través de las principales autoridades naturales de cada pueblo.

Municipal, REGIONAL E INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA. Las relaciones se establecerán sobre los principio de cooperación, coordinación, lealtad institucional y participación del gobierno municipal en políticas sobre materias concurrentes.El Gobierno Departamental y LAS REGIONES AUTONOMAS, GOBIERNOS MUNICIPALES AUTONOMOS Y AUTONOMIAS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINA DE TARIJA, se facilitarán recíprocamente la información precisa y oportuna para la ejecución de sus respectivos planes de desarrollo y desarrollarán cooperación y asistencia activa que precisen para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las relaciones con los Pueblos Indígenas, se realizarán a través de las principales autoridades naturales de cada pueblo.

CAPITULO III RELACIONES CON OTROS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DEL ESTADO

Artículo 118.- Relaciones con otros departamentos de la República. El gobierno Departamental, se relaciona con los demás Departamentos de la República de Bolivia, en el marco del mutuo

Artículo 117.- Relaciones con otros Departamentos del Estado. El Gobierno Departamental, se relaciona con los demás GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DE BOLIVIA, en el marco del mutuo respeto a las autoridades

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respeto a las autoridades departamentales elegidas o designadas; pudiendo firmar en el marco de la unidad y desarrollo nacional, acuerdos de cooperación, asistencia y resguardo de intereses departamentales que deriven de la naturaleza descentralizada y autonómica del Estado boliviano.

departamentales elegidas o designadas; pudiendo firmar en el marco de la unidad y desarrollo nacional, acuerdos de cooperación, asistencia y resguardo de intereses departamentales que deriven de la naturaleza descentralizada y autonómica del Estado boliviano.

CAPITULO IV ACUERDOS INTERNACIONALES, RELACIÓN CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIÓN EXTERIOR

Artículo 119.- Convenios. Artículo 118.- Convenios. El Gobierno del Departamento Autónomo de Tarija podrá firmar convenios de colaboración con fines de cooperación para la ejecución de políticas, planes y programas de desarrollo, con organismos internacionales, instituciones, organizaciones extranjeras públicas y privadas, en el marco de la Constitución política del Estado, de los convenios, tratados internacionales y las leyes nacionales y departamentales

C.P.E.Art. 299Par. INúm. 5

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LIBRO 8REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

CAPITULO I DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO

Disposición Primera.- Reforma ordinaria del Estatuto. El Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija podrá ser parcial o totalmente modificado de conformidad al siguiente procedimiento: 1. La iniciativa ciudadana para la declaración de la necesidad de la reforma podrá ser asumida por el 8% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Departamento, por el Gobernador o por dos tercios de los diputados integrantes del Parlamento Departamental. Estas iniciativas se concretarán en un proyecto de reforma estatutaria. 2. Declaración de necesidad de la reforma efectuada mediante Ley Especial Departamental sancionada con dos tercios de votos del total de diputados del Parlamento Departamental.

Disposición Primera.- Reforma ordinaria del Estatuto. El Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija podrá ser parcial o totalmente modificado de conformidad al siguiente procedimiento: 1. La iniciativa ciudadana para la declaración de la necesidad de la reforma podrá ser asumida por el 8% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Departamento, por el Gobernador o por dos tercios DE LOS ASAMBLEÍSTAS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL. Estas iniciativas se concretarán en un proyecto de reforma estatutaria. 2. Declaración de necesidad de la reforma efectuada mediante Ley Especial Departamental sancionada con dos tercios de votos del total DE ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL.3. Aprobación de la reforma estatutaria por dos tercios de votos del total DE ASAMBLEISTAS DE LA ASAMBLEA

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3. Aprobación de la reforma estatutaria por dos tercios de votos del total de diputados del Parlamento Departamental en la próxima legislatura. 4. Control de constitucionalidad del proyecto de reforma estatutaria por el Tribunal Constitucional. 5. Incorporación de las recomendaciones del Tribunal Constitucional con dos tercios de votos de los diputados del Parlamento Departamental.6. Ratificación en referéndum Departamental de la reforma estatutaria con la participación del 35% del electorado inscrito en el padrón electoral y la votación de la mayoría absoluta de votos. 7. Promulgación y publicación por el Gobernador Departamental.

DEPARTAMENTAL en la próxima legislatura. 4. Control de constitucionalidad del proyecto de reforma estatutaria por el Tribunal Constitucional. 5. Incorporación de las recomendaciones del Tribunal Constitucional con dos tercios de votos de los asambleístas DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL. 6. Ratificación en referéndum Departamental de la reforma estatutaria con la participación del 35% del electorado inscrito en el padrón electoral y la votación de la mayoría absoluta de votos. 7. Promulgación y publicación por el Gobernador Departamental.

Disposición Segunda.- Reforma abreviada al Estatuto de Autonomía Departamental. Si existe acuerdo escrito de reforma parcial al Estatuto Autonómico entre el Gobernador del Departamento y el Parlamento Departamental, expresado en una resolución legislativa aprobada con

Disposición Segunda.- Reforma abreviada al Estatuto de Autonomía Departamental.Si existe acuerdo escrito de reforma parcial al Estatuto Autonómico entre el Gobernador del Departamento y la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, expresado en una resolución legislativa aprobada con cuatro

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cuatro quintos de votos del total de diputados, la declaración de la necesidad de la reforma y su aprobación legislativa se llevarán a cabo en el mismo periodo de la legislatura.

quintos de votos del total de ASAMBLEISTA, la declaración de la necesidad de la reforma y su aprobación legislativa se llevarán a cabo en el mismo periodo de la legislatura.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria Primera.- Instancias y mecanismos del nuevo modelo de participación democrática y control social.

Las instancias y mecanismos de participación democrática y control social instituidos a la fecha por el Gobierno Prefectural, como son los Comités de Desarrollo Seccional, Encuentros de Concertación Social (ECOS), Audiencias de Transparencia y Rendición de Cuentas (ATC´s) y Contralores Ciudadanos, mantienen su vigencia hasta que el nuevo Gobierno Autónomo Departamental de Tarija promulgue las leyes que ratifiquen o modifiquen dichas instancias o mecanismos.

Disposición Transitoria Segunda.- Número de integrantes del Parlamento Autónomo Departamental.

Por única vez se asignará un escaño adicional en el Asamblea Legislativa Autónomo Departamental a favor de la Provincia Arce, al momento de realizarse la primera elección de los integrantes del mencionado órgano.

Disposición Transitoria Tercera.- Asamblea Provincial de la Provincia

SE SUGIERE SU ELIMINACIÓN C.P.E.Art. 280

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Gran Chaco. Por decisión de los delegados de la Provincia Gran Chaco ante la Asamblea Provisional Autonómica del Departamento de Tarija, dicha Provincia asume, por decisión de sus representantes, el Régimen especial de autonomías provinciales previsto en el Libro Quinto del Estatuto de Autonomía Departamental, una vez que los diputados departamentales que representan a esa Provincia sean elegidos por voto popular.

Disposición Transitoria Cuarta.- Del régimen electoral transitorio. En el marco de las disposiciones aprobadas en el presente Estatuto, para la elección de los miembros del primer Parlamento Departamental, se encomienda al Consejo Departamental en ejercicio, la redacción y aprobación de la ley electoral que regirá Transitoriamente para la conformación del primer Parlamento Departamental, adquiriendo el Consejo Departamental cualidades legislativas transitorias, hasta la instalación del

SE SUGIERE SU ELIMINACIÓN

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nuevo legislativo del Gobierno Autónomo Departamental.

Disposición Transitoria Quinta.- Vigencia y aplicación del Estatuto. El presente Estatuto Autonómico será sometido a Referéndum Departamental para su aprobación y una vez que la Corte Departamental Electoral publique oficialmente los resultados aprobatorios, se iniciará su implementación de manera progresiva.

Disposición Transitoria Quinta.- Vigencia y aplicación del Estatuto. ESTE ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EMITA EL RESPECTIVO DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD.

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La cantidad de artículos del Estatuto Autonómico que requieren algún tipo de modificación, sea de fondo o de forma, la de aquellos otros cuya eliminación se sugiere y, por supuesto, el número de artículos que, a juicio nuestro, no tienen ninguna contradicción con la CPE pueden resumirse en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN N° %

Artículos ordinarios del Estatuto de Autonomía de Tarija

119 100

Artículos transitorios 5

Disposiciones para la reforma del Estatuto

2

RESULTADOS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO

Artículos que no requieren adecuación 54 45

Artículos cuya adecuación solo modifica la forma

37 30

Artículos cuya adecuación implica cambios de fondo

32 23

Anuladas 3 2

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La tabla muestra que el 45% de los artículos del Estatuto Autonómico no tienen contradicción alguna con la CPE, en tanto que aquellos que podrían merecer modificaciones de fondo son el 23% del texto, artículos que solo merecen consideraciones y/o modificaciones simplemente de forma son el 30% y finalmente del análisis realizado en que solo 3 artículos de E.A., deben ser eliminados.

Entre los principales artículos a ser modificados se encuentran el 39, 40 y 41 del Estatuto, que son, seguramente, los más complejos, debido a que contienenel detalle de las competencias que, bajo modalidades diferentes, se propone ejercer el Gobierno Autónomo Departamental.

VII.- RECOMENDACIONES.-En cumplimiento al mandato otorgado por la Constitución Política del Estado y a lo encomendado por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental se recomienda:

1. Aprobar el informe de la Comisión de Constitución Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico sobre la Adecuación del Estatuto Autonómico Departamental a la Constitución Política del Estado.

2. Remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el Estatuto Adecuado a objeto de someterlo al control constitucional.

ANEXOS:

Listado y copias de las Propuestas Recibidas

Con este particular motivo, saludo a usted con las consideraciones mas distinguidas.

H. Freddy Vaca RiosPRESIDENTE

COMISION DE CONSTITUCIONESTATUTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL AUTONOMICO

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cc.Arch.