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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS Ríos UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos. Número de Informe: 40/2012 22 de enero de 2013.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS Ríos

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos.

Número de Informe: 40/2012 22 de enero de 2013.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS Ríos

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF. N° 17.033/2012. REMITE INFORME FINAL N° 40, DE 2012, SOBRE INSPECCiÓN TÉCNICA DE OBRAS, EN LA DIRECCiÓN DE VIALIDAD, REGiÓN DE LOS Ríos.

VALDIVIA, (PI 035 1 - 2 3 1. 1 3

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final N° 40, de 2012, debidamente aprobado, sobre inspección técnica de obras, efectuada en la Dirección de Vialidad , Región de Los Ríos.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización , se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

CONTRALORIP i i::NERAl DE LA REPUBLlCA CONTRALOko:. ~EGIONAL DE LOS RIOS

NOMBRE ~ Q.Ar..Q.:1 C' ,

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RUBRICA

AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DIRECCiÓN DE VIALIDAD REGiÓN DE LOS Ríos VALDIVIA lMC

Inc. lo que indica.

Saluda atentamente a Ud.,

LARITl P~E I $LER ENCINA G n tl'ElI f> t Reglonq;

De l os Rieli Cfl fl tn¡loda General de la República

WAL TER SCHMIDT N°309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS Ríos

AT N° 154/2012. OAF N° 17.033/2012.

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME FINAL N° 40, DE 2012, SOBRE INSPECCiÓN TÉCNICA DE OBRAS, EN LA DIRECCiÓN DE VIALIDAD, REGiÓN DE LOS Ríos.

VALDIVIA, ·2 Z ENE 2013

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de esta Contraloría General para el año 2012, se efectúo un examen de cuentas en la Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, al proyecto denominado "Construcción Puente Cau Cau y Accesos, Valdivia", por un monto total de M$ 15.767.932 Y al contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal de la obra en comento por el valor de M$ 784.030.

Objetivo

La fiscalización tuvo por finalidad verificar que los recursos invertidos en el proyecto de ejecución de obras y el contrato de asesoría a la inspección , se ciñeran a lo consignado en las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables a cada contrato, comprobando que las obras y labores profesionales se hayan ejecutado en conformidad a lo contratado, en concordancia con la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y que los pagos efectuados representen su avance real.

Metodología

El examen se practicó de acuerdo con las normas de control interno y auditoría aprobadas por esta Entidad Fiscalizadora mediante las resoluciones N°S 1.485 Y 1.486, ambas de 1996, como así también de acuerdo a otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios, tales como un análisis de los antecedentes del contrato como estados de pago, garantías, libros de obra y comunicaciones, informes y otros que conforman el proyecto, examinándose en terreno el cumplimiento de las exigencias técnicas acorde con la etapa de avance en que se encontraban, todo lo cual da origen al presente informe.

Cabe precisar que, con carácter reservado, mediante oficio N° 3.611 , de fecha 15 de noviembre de 2012, fueron puestas en conocimiento de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos, las observaciones contenidas en el Preinforme N° 40, de igual año, con la finalidad de que formulara los

A LA SEÑORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINA CONTRALOR REGIONAL DE LOS Ríos CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE LMC

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó finalmente a través del ordinario N° 2.558, del 7 de diciembre del año en curso.

Como resultado de esta auditoría se informa lo siguiente:

1. CONSTRUCCiÓN PUENTE CAU CAU y ACCESOS, VALDIVIA

1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Proceso de contratación

ID portal Mercado Público

Presupuesto Oficial

Monto contrato

Modalidad de contrato

Contratista

Fecha de inicio

Plazo original del contrato

Fecha de término contractual

Documento de contratación

Código BIP

: Licitación Pública.

: 5048-16-B211.

: $13.881.715.965IVA incluido.

: $ 15.767.932.483 IVA incluido.

: Serie de precios unitarios.

: Azvi Chile S. A.

: 18 de octubre de 2011.

: 900 días corridos.

: 5 de abril de 2014.

: Resolución N° 208, del 12 de septiembre de

2011.

: 30062890-0.

El proyecto contempla la ejecución de una nueva conexión vial para los vehículos que acceden desde el norte a la ciudad de Valdivia hacia Niebla y viceversa, descongestionando el centro de la ciudad, iniciándose el contrato por el norte en Avenida España, cruza el río Cau Cau y continúa en Isla Teja por la Avenida Manuel Agüero, luego Avenida Los Lingues y finalmente empalmar con Avenida Los Robles.

Las obras consideran la ejecución de pavimentación de 2,6 kilómetros con sus respectivos mejoramientos geométricos, entre los que se contemplan calzadas, aceras y ciclovías, y un puente basculante que incluye un tramo móvil compuesto de dos hojas de 35 metros cada una, y dos tramos de 15,5 metros que incluye los vanos de contrapeso de 10 metros, las partes fijas consideran por el sector sur 120 metros y por el norte 142 metros. La sección transversal del puente y sus viaductos contienen una calzada bidireccional de 8 metros de ancho y veredas de 1,77 Y 3,27 metros a cada lado, considerando una ciclovía.

Por su parte, las cimentaciones del puente están conformadas por pilotes de diámetro 1,5 metros y longitudes variables entre 35 a 40 metros. La maquinaria necesaria en el puente basculante está conformada por dos gatos hidráulicos en cada lado que se conectan al tablero en la zona interior a las

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vigas donde se sitúan los contrapesos, accionados con una bomba hidráulica y una válvula proporcional por cilindro. A su vez, existe una torre de control desde donde se comanda la apertura y cierre del puente, estimándose que los tiempos involucrados, en operación normal, corresponderían a 3 minutos en apertura, y 2 minutos en descenso.

La inspección técnica del proyecto es realizada por don Juan Mancilla Carrillo, Constructor Civil, profesional de la citada Dirección de Vialidad , quien fue designado mediante la resolución exenta N° 6.541, de fecha 10 de noviembre de 2011.

2. CONTROL INTERNO

2.1 Garantías

Se verificó que la póliza de responsabilidad civil ante terceros, fue ingresada a la Dirección de Vialidad en forma previa a cursar el primer estado de pago según lo establece el numeral 5.4.3, de las bases administrativas, no obstante, al 29 de agosto del 2012, estas aún no contaban con la aprobación de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, tal como lo exige el precitado numeral.

En su escrito de respuesta, el Servicio expone que la Jefa del Departamento Legal -Fiscalía MOP- envío al Jefe del Departamento de Obras Viales Urbanas, DIVU, el ordinario N° 4.136, del 30 de octubre de 2012, en el cual se informa que la póliza de responsabilidad civil N° 10490505 se encuentra aprobada.

En base a los argumentos y documentación soportante, esta Entidad Fiscalizadora levanta la observación formulada, no obstante cabe mencionar que conforme a lo previsto en los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo r de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, se impone a los servidores públicos el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones.

2.2 Aprobaciones formales de antecedentes

Al respecto, fue posible constatar la falta de aprobaciones formales por parte de los funcionarios que exigen los antecedentes del contrato.

En efecto, para el caso del laboratorio de faenas para autocontrol, no se advierte la aprobación del Inspector Fiscal respecto de la ubicación y de los equipos debidamente calibrados, según lo señalado en el numeral 6.17.1 de las bases administrativas.

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En sus argumentos, el Director Regional de Vialidad señaló que la visación del Laboratorio de Autocontrol se realizó cuando se aprobó definitivamente el Plan de Instalación de Faenas, versión 1.1, el que contemplaba todas las instalaciones, siendo aprobado en el mes de febrero del año 2012. Añade además que, con fecha 26 de enero de 2012, se realizó una reunión de revisión y apertura del laboratorio, aprobándose la ubicación y los elementos mínimos que lo componen.

En virtud de los antecedentes aportados en esta oportunidad, este Organismo de Control da por subsanada la observación.

Referente al Programa Oficial, no consta la aprobación del Inspector Fiscal en el libro de obras según lo exige el párrafo segundo del numeral 7.2, de las bases administrativas, el cual expresa que u ••• el programa de trabajo oficial deberá ser confeccionado aplicando un método del tipo ruta crítica, el cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal en el libro de obras ... ".

Ante lo observado, la Entidad auditada informó que el Programa Oficial fue ingresado el 16 de noviembre de 2011, y que fue revisado y aprobado por el Inspector Fiscal, sin dejar constancia en el libro de obras, lo que habría sido subsanado en el folio N° 26, del libro de obras N° 2, de fecha 26 de noviembre de 2012.

En base a lo expuesto, se levanta la observación sin perjuicio de que ese Servicio arbitre las medidas necesarias para evitar situaciones como la descrita.

Por su parte, respecto del Plan Integral de Prevención de Riesgos, este cuenta con la aprobación de la Jefa de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección de Vialidad según se consigna en el ordinario N° 13.429, de fecha 25 de noviembre de 2011, sin embargo, no cuenta con la aprobación de la máxima autoridad del Servicio que adjudicó el contrato, o su representante, tal como lo exige el punto 4.2, de las bases de prevención de riesgos laborales para contratos de ejecución y de concesiones de obras públicas.

Sobre la materia, la Dirección Regional de Vialidad explicó que la Jefa de la Unidad de Prevención de Riesgos que aprobó el señalado Plan, cuenta con la delegación de funciones del Director Nacional de Vialidad para las visaciones respectivas, según resolución DV N° 3.926, del 27 de agosto de 2010.

En virtud de los antecedentes aportados en esta oportunidad, este Organismo de Control da por subsanada la observación.

Cabe agregar que el Plan de Prevención de Riesgos revisado en la presente fiscalización, contiene cuatro modificaciones realizadas por parte de la empresa constructora en fechas 15 de enero, 21 de febrero y dos el 18 de abril, todas del año 2012, en circunstancias que dicho plan ya contaba

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con la aprobación de la Jefa de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección de Vialidad, como se indicó en el párrafo anterior.

En respuesta a lo expuesto, el Servicio manifestó que las modificaciones del Plan de Prevención de Riesgos no corresponden a cambios del Plan original, sino a complementos, anexos y modificaciones de algunos formatos, los que no requieren de una nueva aprobación del Jefe de la Unidad. Agrega además que, se solicitó a la empresa contratista que entregue al Encargado Regional de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, tales anexos para su aprobación y gestiones pertinentes, aportando la carta N° 12/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, en la cual se hace ingreso de lo señalado.

Al respecto, esta Entidad de Control mantiene la observación en consideración a que según la carta de ingreso adjunta, se advierte la incorporación de contenidos, y no sólo modificaciones al formato, además dicha revisión y aprobación fue otorgada por la representante de la máxima autoridad que adjudicó el contrato, tal como indican las bases, por lo que corresponde que dicha profesional lo apruebe.

2.3 Laboratorio de Autocontrol

Sobre la materia, se constató la revisión del laboratorio de autocontrol por parte de la Jefa de Laboratorio de la Dirección Regional de Vialidad, según el documento "Anexo Procedimiento Específico", formulario FRL01, de fecha 20 de enero de 2012, en el cual se formaliza la revisión del laboratorio, advirtiéndose observaciones sin que éstas cuenten con un seguimiento y posterior aprobación por parte de personal del Laboratorio Regional ni de la inspección fiscal.

Sobre lo observado, el Servicio manifestó que la Jefa del Laboratorio de Autocontrol de la Dirección Regional de Vialidad, aprobó definitivamente los laboratorios de control de la obra y consultora, tal como consta en el ordinario N° 14, del 20 de febrero de 2012, en el cual estableció que se cumplió con los compromisos definidos en el Anexo Procedimiento Específico.

De acuerdo con la nueva información aportada en esta oportunidad por la Dirección Regional de Vialidad, esta Entidad de Control da por subsanada la observación.

3. EXAMEN DE CUENTAS

3.1 Profesionales de la obra

Se observó la existencia de profesionales que no cuentan con la experiencia mínima exigida en el numeral 23, del anexo complementario , documento que forma parte del contrato en estudio.

En ese contexto, para el caso del Jefe Residente, don Alejandro Ceballos Pérez, no consta el cumplimiento de los años de experiencia tanto para obras viales como para la construcción de puentes. Por su

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parte, el Especialista en Mecánica de Suelos, el ingeniero civil don Ricardo Pineda Gardella no demuestra su experiencia en la especialidad de mecánica de suelos.

En su escrito de respuesta, el Director Regional de Vialidad argumentó que el profesional residente fue aprobado por el Jefe del Departamento de Obras de la División de Infraestructuras Viales Urbanas -DIVU­según el ordinario N° 12.909, del 11 de noviembre de 2011 . Adjunta además minuta de evaluación de experiencia realizado por el Visitador del contrato, que fue respaldo para la aprobación del Jefe de la DIVU.

Para el caso del especialista en mecánica de suelos, el Servicio informó que la inspección fiscal aprobó a tal profesional según consta en el libro de obras N° 1, folio N° 37, luego de contar con la minuta de fecha 20 de marzo de 2012, de la Asesoría de la Inspección Fiscal en la cual se revisó la experiencia solicitada en las bases del contrato.

Al respecto , cabe señalar que para el caso del profesional residente, se mantiene lo observado en consideración a que no se aportan los antecedentes que permitan acreditar su experiencia informada por el Director Regional de Vialidad , en su respuesta.

Sobre el especialista en mecánica de suelos, esta Entidad Fiscalizadora levanta la observación en consideración a que los antecedentes acompañados por el Servicio, permiten verificar el cumplimiento de la experiencia solicitada en las bases del contrato.

Asimismo, el Encargado de Aseguramiento de Calidad, no cumple con la experiencia mínima en construcción de obras en infraestructura vial, situación que fue constatada e informada por parte de la Asesoría de la Inspección Fiscal en el capítulo IV, del informe mensual N° 3, correspondiente al mes de febrero de 2012.

En relación a lo observado, el Director del Servicio señaló que el profesional cuestionado no contaba con la aprobación formal de la inspección fiscal, y una vez que fue sometido a revisión , se verificó que no cumplía con la experiencia mínima, por lo que el día 11 de julio de 2012, la inspección fiscal solicitó su reemplazo, tal como consta en el libro de obras N° 1, folio N° 40. Añade además que, la empresa solicitó la aprobación de don Cristian Ernesto Arrieta, el que fue rechazado por no cumplir con las exigencias de las bases administrativas, y finalmente el 30 de julio de 2012, se presentaron los antecedentes de don Eduardo Saldías Sandoval, aprobado por la inspección fiscal según se señala en el libro de obras N° 2, folio N° 9.

Al respecto, se da por subsanada la observación en consideración a las medidas adoptadas, no obstante se debe mencionar que ese Servicio debe arbitrar las acciones que eviten la contratación de profesionales en la obra que no cumplen los requisitos exigidos en el contrato.

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Finalmente, se estableció que el especialista en montaje, don Manfred Wentzel Junge, adjuntó el diploma de estudios realizados en el extranjero, sin contar con el certificado de homologación correspondiente a la profesión declarada, conforme el artículo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2007, del Ministerio de Educación.

Lo anterior, fue solicitado por la Asesoría de la Inspección Fiscal en la reunión de coordinación de calidad, según consta en el acta de reunión N° 3, de fecha 14 de marzo de 2012, sin embargo, dicho documento aún no es entregado por la empresa constructora.

El Servicio señaló que consta en el libro de obras N° 1, folio N° 40, de fecha 11 de julio de 2012, que la inspección fiscal solicitó a la empresa los antecedentes que validen el título profesional de ingeniero mecánico, reemplazando al señor Manfred Wentzel Junge, por no entregar su título homologado (libro de obras N° 1, folio N° 45, de fecha 1 de agosto del mismo año), contratándose a don Manuel Riffo Glaus, profesional que fue aprobado según da cuenta el libro de obras N° 2, folio N° 7, de fecha 21 de agosto de 2012.

En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General, acoge las acciones emprendidas por la Autoridad, debiendo señalar que se deben arbitrar las medidas de manera oportuna que eviten lo sucedido.

3.2 Condiciones ambientales y participación ciudadana

a) Empréstito

No se advirtió el Plan de Manejo de Empréstitos, aún cuando el Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio de Vialidad en su memorándum N° 42, de fecha 13 de febrero de 2012, dirigido al Inspector Fiscal , señaló la falta del Plan de Manejo de Empréstitos de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.702.303 del volumen 9 del Manual de Carreteras.

El Servicio expuso que el proyecto no contempló la utilización de plantas de producción de materiales ni la explotación de empréstitos debido a que serán adquiridos a terceros, y que si la empresa considera empréstitos, deberá presentar el plan específico que corresponde, lo anterior según las bases ambientales especiales.

De acuerdo a lo informado, esta Entidad de Control da por subsanada la observación, sin embargo, se advierte una falta de coordinación entre el Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio de Vialidad y el Inspector Fiscal respecto de la correspondencia de presentar o no tal plan.

b) Sotaderos

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la inspección fiscal , el contratista utilizó el botadero denominado Los Pelúes en el sector de la Isla Teja, según su plan de manejo presentado a la inspección fiscal el día 11 de enero del 2012, no obstante dicho Plan fue rechazado por parte del Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente de la Dirección Regional de Vialidad a través de su memorándum N° 42, de fecha 13 de febrero del 2012.

La situación descrita en el párrafo anterior vulneró lo establecido en el numeral 5.2, de las especificaciones ambientales especiales, el cual señala que antes de emplazar las instalaciones de faenas y la utilización de botaderos, el contratista deberá presentar el Plan de Manejo Ambiental respectivo, para la aprobación de la inspección fiscal.

Asimismo, vulneró lo indicado en el numeral 9.702.3, del volumen 9, del Manual de Carreteras, que establece que " ... Ios planes deben ser aprobados antes de comenzar con su implantación, lo que implica que las obras que se encuentren asociadas a ellos, no podrán comenzar antes de dicha aprobación, la que será entregada por el Inspector Fiscal, el que se deberá asesorar por los especialistas de la Dirección de Vialidad correspondiente ... ".

En sus argumentos, la Entidad Fiscalizada indica que el Plan de Botadero fue presentado por la empresa y no autorizado por la inspección fiscal ni por el Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio, y que una vez informados de su uso, se solicitó su paralización y medidas de cierre correspondientes, según se consigna en el citado memorándum N° 42.

Agrega además que, la empresa ingresó el Plan de Cierre que contempla las medidas necesarias para corregir los trabajos realizados previamente, el que fue aprobado por la inspección fiscal, asesorado por el Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio, según consta en su memo N° 261 . Por su parte, se instruyó en el libro de obras N° 1, folio N° 48, que no podrá iniciar labores en botaderos sin la autorización pertinente.

En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General, acoge las acciones emprendidas por la Autoridad, debiendo señalar que se deben arbitrar las medidas de manera oportuna que eviten lo sucedido.

c) Participación ciudadana

Se verificó en terreno la falta de un panel informativo que permitiera asegurar un correcto flujo de información hacia la comunidad y usuarios de la ruta, según lo indicado en el punto N° 5.2, del Plan de Manejo Integral presentado por la empresa, donde se señala que se debe disponer en la instalación de faenas, u otro espacio seleccionado, un panel informativo a la comunidad.

El Servicio adjuntó registro fotográfico del panel informativo instalado en la obra.

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En relación a lo expuesto y la documentación aportada, este Organismo Fiscalizador levanta la observación.

Asimismo, no se advirtió material informativo destinado a estimular la incorporación de mujeres en el contrato, tal como se indica en el mismo punto citado en el párrafo anterior.

En su respuesta, la Dirección Regional de Vialidad adjuntó carta N° 24, de fecha 5 de diciembre 2012, de la empresa constructora la cual va dirigida a la Jefa de la Oficina Municipal de Información Laboral, de la Municipalidad de Valdivia en la que se entregan folletos informativos sobre la posibilidad para que las mujeres opten a trabajar en labores de construcción de caminos.

Al respecto, no queda más que mantener lo observado, por cuanto no se aportó el folleto indicado en el párrafo precedente.

d) Plan de monitoreo de aguas

Se constató que el plan de monitoreo de las aguas del río Cau Cau, si bien se realizó y cuenta con las aprobaciones de la inspección fiscal, no se solicitó en forma oportuna ante la Dirección General de Aguas la autorización para la aplicación del monitoreo, tal como lo exige el numeral 808-1 de las especificaciones técnicas, lo anterior en consideración a que el informe con los resultados contiene fecha 25 de enero de 2012, y la solicitud de tal permiso se realizó por parte de la empresa constructora a la Dirección de Aguas el día 31 de agosto del mismo año.

Cabe agregar que, la partida correspondiente al Plan de monitoreo de aguas fue pagada en el estado de pago N° 1, en el mes de febrero de 2012.

El Servicio manifestó que se solicitó formalmente la autorización, antes de realizar el muestreo, a la Dirección General de Aguas Regional, quien mediante el ordinario N° 798, de fecha 6 de septiembre de 2012, indicó que no es competencia de la Dirección General de Aguas autorizar dicha toma de muestras.

En relación al pago, agrega que según lo indican las especificaciones técnicas, la unidad de medida y pago será el número de campañas de monitoreo realizadas y pagadas contra la entrega y aprobación del informe respectivo, el que a juicio de la inspección fiscal se dio cumplimiento.

Ahora bien, de la respuesta entregada por el Servicio es dable indicar que si bien la Dirección General de Aguas informó que no es competencia de esa entidad dar autorización del monitoreo, el Servicio fiscalizado debió emprender las acciones para establecer que institución es la que debe autorizar el monitoreo en comento, en armonía a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, donde se establece que los órganos de la Administración del

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Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones, conforme lo dispone, situación por la cual se mantiene lo observado.

e) Plan de rescate de fauna en categoría de conservación

Al respecto, se comprobó que el Informe de rescate no consideró la mlnlma información exigida en el punto 3.4, de la partida 809-1, de las especificaciones técnicas, no siendo definidas las condiciones de liberación indicadas en la partida señalada, a modo de ejemplo se pueden detallar las siguientes:

Grado de similitud al ambiente original del rescate: descripción y caracterización del ambiente; Distancia relativa al sitio de captura; Grado de influencia del proyecto en el sitio de liberación; Grado de influencia de otras actividades en el sitio de liberación; Grado de mejoramiento de las condiciones para aumentar la probabilidad de colonización de los ejemplares trasladados.

La partida cuestionada fue pagada en su totalidad en el estado de pago N° 1.

El Servicio responde que dicho plan fue aprobado por el Jefe del Subdepartamento de Territorio y Medio Ambiente de la Dirección Regional de Vialidad, destacando que efectivamente no se explicita cuales fueron las condiciones de liberación, el grado de similitud ni distancia e influencia del proyecto, por lo que la empresa habría ampliado la información a través de un anexo complementario del plan, el cual cuenta con el visto bueno del Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio y de la inspección fiscal.

Sobre lo expuesto, esta Entidad de Control mantiene lo observado, toda vez que si bien se realizaron las acciones para subsanar lo objetado, las deficiencias se registraron en el informe encargado por el profesional experto, a quien le corresponde perfeccionar el documento o en su defecto, validar la información complementaria.

3.3 Subcontratos

Se verificó que en la obra fue subcontratada la empresa CPS S.A. para la instalación de los pilotes de fundación, iniciando sus faenas según registro del libro de obras, folio N° 12, del 10 de febrero del 2012, en tanto que la autorización de tal subcontratación por parte de la Dirección de Vialidad, fue materializada el día 29 de agosto del mismo año, mediante ordinario N° 10.027, del Jefe del Departamento de Obras Viales Urbanas (S), vulnerando con ello lo indicado en el artículo 101 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que expresa que" ... el contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección .. . ".

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El Servicio argumenta que la empresa constructora no informó adecuadamente los antecedentes de los subcontratos utilizados, principalmente al inicio de la obra, situación que fue advertida por la inspección fiscal en el libro de obras N° 1, folio N° 24, de fecha 2 de abril de 2012, donde se deja constancia sobre la presentación de todos los subcontratos a fin de proceder a las autorizaciones que correspondan. Los antecedentes expuestos fueron remitidos al Jefe de la DIVU, luego de ser revisados por la Asesoría de la Inspección Fiscal, los cuales fueron devueltos con observaciones. Finalmente la inspección fiscal con fecha 17 de agosto de 2012, envió nuevamente al Jefe de la DIVU los antecedentes, quien finalmente dio su aprobación.

Al respecto, cabe mantener lo observado en consideración a que no se aporta nueva información de la revisada durante la fiscalización.

3.4 Densímetro nuclear

La empresa constructora realizó ensayos de control de calidad utilizando el densímetro nuclear, sin que dicho instrumento cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria según lo exige el artículo 2°, del decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, el cual señala que las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes no podrán funcionar sin autorización previa de la mencionada entidad en cuyo territorio se encuentren ubicados.

La situación descrita fue confirmada por el Inspector Fiscal mediante certificado de fecha 14 de septiembre de 2012, donde señala en su punto 4, que la empresa no cuenta con la autorización del Seremi de Salud, la que se encontraría en trámite.

Cabe agregar que el Jefe de Laboratorio y Topografía de la empresa de asesoría de la inspección fiscal, en fecha 1 de febrero de 2012, a través del libro de laboratorio N° 1, folio N° 24, solicitó regularizar la situación del traslado, almacenamiento y uso del densímetro nuclear, en consideración a que en los folios del mismo libro señalado precedentemente en fechas 20, 21, 23, 24, 25 Y 26, todos del mes de enero del 2012, se utilizó el densímetro nuclear para toma de densidades, constatándose además que en fecha posterior al 1 de febrero de 2012, el instrumento fue ocupado nuevamente para la toma de muestras según se advierte de los certificados de control de densidades. Ver Anexo N° 1.

Asimismo, el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa Asesora, informó sobre la falta de la resolución de uso al Inspector Fiscal mediante el libro de comunicaciones el día 11 de abril de 2012.

Respecto de lo observado, el Director Regional de Vialidad reconoció que se tomaron muestras sin contar con la autorización correspondiente de uso, por lo cual la inspección fiscal ordenó no continuar con la toma de muestras, situación que se subsanó con la resolución N° 7.023, de fecha 14 de septiembre de 2012, de la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Agrega además en su escrito que, en el libro N° 2, folio N° 27, de fecha 27 de noviembre de 2012, se indica que se aplicará una multa de 5 UTM por día de incumplimiento de las autorizaciones emitidas por la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos.

Finalmente indicó que se enviará una notificación al Servicio Nacional de Salud, sobre el uso del equipo nuclear sin la autorización pertinente desde el 20 de enero hasta el 14 de septiembre del año 2012.

En atención a lo expuesto, se mantiene la observación, toda vez que la inspección fiscal debió velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, por el cumplimiento del contrato, garantizando por lo demás, la seguridad de la obra y de los trabajadores. Esto sin perjuicio, de la regularización de la autorización cuestionada.

3.5 Estados de pago

a) Pago de partidas

En relación a los pagos cursados en el proyecto fiscalizado, se constató que en los estados de pagos N°S 1 Y 2, la Dirección de Vialidad autorizó el pago de la partida 210-1 "Apertura, explotación y abandono de empréstitos", en porcentajes correspondientes a un 30% y 20% equivalentes a montos netos de $ 9.234.107 Y $ 6.156.072 respectivamente, avances que no corresponde sean visados en consideración a que la empresa contratista no ha ejecutado dicha partida, tal como se verificó del Plan de Manejo Integral que expone en su numeral 3.2.8, que los áridos serían adquiridos a una empresa autorizada, situación por la cual no requería la apertura ni cierre del empréstito.

A mayor abundamiento, la especificación técnica de la partida cuestionada menciona que se incluirá todo lo necesario para cumplir con lo señalado en dicha especificación y el respectivo Plan de Manejo para Empréstitos e indicaciones del Inspector Fiscal, y que se pagarán una vez terminadas las obras y cuando los trabajos estén entregados a entera satisfacción de la inspección fiscal, debiendo agregarse que tal como se indicó en el cuerpo del presente informe, la empresa contratista no ha presentado ningún Plan de Manejo de Empréstito que permita su revisión y cumplimiento.

En su explicación, la Dirección Regional de Vialidad manifestó que no correspondía el pago por la partida cuestionada, la cual fue cursada por una errada interpretación de las especificaciones técnicas por parte de la empresa constructora y la Asesoría de la Inspección Fiscal, lo que fue detectado por la inspección fiscal efectuándose el descuento en su totalidad en el estado de pago N° 8.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, acoge las acciones emprendidas por la Autoridad, debiendo señalar que se deben arbitrar las medidas de control oportunas que eviten lo sucedido.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Por otra parte, se observó en el estado de pago N° 1, que la partida 804-1 "Apertura, uso y abandono de botaderos", se pagó un 30% correspondiente al valor neto de $ 4.718.234, en circunstancias que las especificaciones técnicas de tal partida señalan que se pagará una vez que se cumpla el Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos a satisfacción del Inspector Fiscal, y que en caso de existir varios botaderos, se irán pagando proporcionalmente a su entrega, verificándose según certificado del Inspector Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2012, que no ha sido aprobado ningún cierre de botaderos.

El Director manifiesta que no existe ningún botadero entregado a satisfacción de la inspección fiscal, pero que se pagó en forma equivocada el porcentaje de la partida señalada, lo que habría sido detectado por la inspección fiscal por lo cual procedió a descontar el valor pagado en el estado de pago N° 8, según lo indicado en el artículo 155, del decreto N° 75, del 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, acoge las acciones emprendidas por la Autoridad, debiendo señalar que se deben arbitrar las medidas de control oportunas que eviten lo sucedido.

b) Pago de reajustes

Respecto de los primeros seis (6) estados de pagos cursados y revisados durante la presente fiscalización, se verificó que los valores de los índices utilizados para el cálculo de los reajustes polinómicos, no corresponden al mes anterior a la fecha del estado de pago, según lo establece el numeral 7.14.3, de las bases administrativas, donde se expone, salvo el índice de remuneraciones ISS, que se utilizarán los valores del mes anterior a la fecha del estado de pago, considerándose tal fecha, según lo indica el artículo 154, del precitado decreto N° 75, que el estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional, lo que se refleja en la siguiente Tabla:

TABLA N° 1 Fechas de estado de pago y mes considerado para índice de reajuste polinómico

Estado de Fecha estado de Mes anterior a la fecha Mes utilizado para pago N° pago del estado de pago índice del reajuste

1 23-02-2012 enero de 2012 diciembre de 2011

2 23-03-2012 febrero de 2012 enero de 2012

3 24-04-2012 marzo de 2012 febrero de 2012

4 24-05-2012 abril de 2012 marzo de 2012

5 25-06-2012 mayo de 2012 abril de 2012

6 27-07-2012 junio de 2012 mayo de 2012

El Director señaló que tal situación se produjo debido a que los estados de pago se realizaron entre tres a cuatro días antes de la fecha en que el Jefe del Departamento Nacional los firmara, y que a esa data no se

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habían publicado los índices correspondientes al mes anterior, es decir, los índices vigentes de la página oficial del MOP fueron los utilizados en cada uno de estos estados de pago al momento de su confección. Señala además que, estos plazos son habituales debido a que cada estado de pago ingresa a un proceso de revisión en los departamentos de la Dirección de Vialidad. Agrega que se realizará un ajuste a los reajustes para subsanar las diferencias que se han generado por concepto de los índices polinómicos vigentes a la fecha en que se ha cursado cada estado de pago, aplicando lo indicado en el artículo 155, del ya mencionado decreto N° 75, de 2004.

En base a los argumentos expuestos, se mantiene lo observado mientras no se verifiquen por parte de esta Entidad de Control las medidas informadas.

Relacionado con lo anterior, se observó que para los estados de pago N°S 4, 5 Y 6, se utilizó el índice definido como "Petróleo diesel de refinería Cancón", en circunstancias que de acuerdo al índice utilizado como base para el cálculo del reajuste, se contempló el definido como "petróleo diesel". La situación descrita conlleva que para el caso de los tres estados de pago antes identificados, se pagaron montos menores a los que efectivamente correspondían. Ver Tabla N° 2:

TABLA N° 2 índices base de estados de pagos N°S 4,5 Y 6

Valor índice Valor índice Valor índice

Estado de Fecha

base mes estado de considerado en

pago N° estado de

considerado pago (Petróleo pagos (Petróleo

pago diesel de refinería (Petróleo diesel) diesel) Concón)

4 24-05-2012 532.126,84 449.086,00

5 25-06-2012 470.885,29 518.854,60 436.260,00

6 27-07-2012 494.669,95 413.186,00

El Servicio reconoce el error, señalando que será corregido en conjunto con el pago de los reajustes, lo cual se realizará en el mes de enero del año 2013, debido a la disponibilidad presupuestaria del contrato.

En base a los argumentos expuestos, se mantiene lo observado mientras no se constaten por parte de esta Entidad Fiscalizadora las acciones informadas.

3.6 Ejecución de obras

a) Trazado y replanteo de las obras

En la ejecución de las obras, se verificó una discrepancia de lo ejecutado en terreno respecto de lo diseñado en los planos del proyecto, dando como resultado un desplazamiento del eje estructural del viaducto norte en relación al eje estructural del puente móvil en 0,75 metros hacia el lado

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oriente, lo cual según el diseño, y tal como lo indica el Jefe del Departamento de Proyectos Viales Urbanos (S), de la Dirección de Vialidad en su ordinario N° 93, de fecha 28 de junio de 2012, se debió a que cuando se definieron las coordenadas en terreno no se tuvieron en cuenta la totalidad de los planos, ya que en ellos se advierte que el puente fijo y el puente móvil son consistentes con la definición de un eje estructural desplazado con respecto al geométrico, situación que no ocurrió en la especie.

En su respuesta, la Dirección Regional de Vialidad informó que mediante el ordinario N° 359, de fecha 6 de noviembre de 2012, el Jefe de Departamento de Proyectos de Estructuras aprobó los antecedentes presentados por AZVI Chile S.A., que corresponden a la corrección de las obras por parte de la empresa a su costo, para adaptarse al eje vial norte y diseño geométrico proyectado, presentados por la empresa en su carta N° 322/2012, de fecha 19 de octubre de 2012.

Al respecto, la observación se mantiene mientras no se materialicen las obras correctivas y que sean verificadas por esta Entidad Fiscalizadora.

Por su parte, es dable señalar que si bien el error es asumido por la empresa constructora, se advierte una falta de control de los protocolos y procedimientos establecidos tanto de la empresa constructora como de la Asesoría de la Inspección Fiscal, siendo responsabilidad de fiscalizar el accionar del contrato el Inspector Fiscal nombrado para tales efectos, según lo indicado en el artículo 4°, numeral 9), del decreto N° 75, de 2004, Ministerio de Obras Públicas, que señala, en lo que interesa, que el Inspector Fiscal" ... es el profesional que asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras ... ".

b) Control de calidad

No consta la visación del Laboratorio Regional de Vialidad de las dosificaciones del hormigón enviadas por la empresa contratista al Inspector Fiscal mediante los oficios N°S 59, 61 Y 81, de fechas 24 y 25 de enero y 6 de febrero de 2012 respectivamente, según lo exige el numeral 5.501.302(1) del volumen 5 del Manual de Carreteras, que indica que el contratista sólo podrá comenzar las faenas de hormigonado cuando haya recibido las visación del Laboratorio Regional.

Tampoco se advierte la autorización del Inspector Fiscal tal como lo indica el mismo numeral mencionado precedentemente, que expone que si transcurrido el plazo de 45 días el contratista no hubiese recibido la respuesta, el Inspector Fiscal podrá autorizar el inicio de la ejecución de tal partida.

En su respuesta, la Dirección de Vialidad adjunta los Certificados del Laboratorio Regional donde se aprobaron las dosificaciones, manifestando que dicho laboratorio realizó las visaciones de manera oportuna, certificando con posterioridad los resultados obtenidos.

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Agrega en su escrito, que no fue necesaria la autorización de la inspección fiscal debido a que el Laboratorio Regional había realizado las verificaciones de las dosificaciones, estando pendiente sólo la certificación.

Al respecto, y en base a los argumentos y documentación soportante, esta Entidad Fiscalizadora levanta lo observado, no obstante, es dable señalar que, ese Servicio debe cautelar que tales aprobaciones, se realicen de manera oportuna con el fin de ejecutar la obra con las calidades y controles especificados, debido a que las certificaciones emitidas por el Laboratorio Regional contienen fecha 1 de agosto y 7 de septiembre del año 2012.

3.7 Observaciones de terreno

Realizadas las visitas a la obra, se pudieron advertir las siguientes observaciones:

i. Acceso de botadero Chacra Santa Rosa disparejo con acumulación de agua. Ver Anexo N° 2, Fotografía N° 1.

ii. Botadero Santa Rosa (Cabo Blanco) con acumulación de agua en su superficie. Ver Anexo N° 2, Fotografía N° 2.

Respecto de las observaciones precitadas, el Servicio informó que, debido a que los materiales transportados a botaderos en su mayoría son lodos con características licuosas, los rellenos no pueden ser emparejados adecuadamente en periodos con bajas temperaturas y lluvias, no obstante, se ha instruido a la empresa contratista a que reordene y comience el cierre de los botaderos utilizados a la fecha.

En visita a terreno, se observó que los botaderos aún se encuentran irregulares y con acumulación de aguas, por tanto se mantiene lo observado.

¡ji. Distanciamiento irregular de la posición de los fierros verticales. Ver Anexo N° 2, Fotografías N°S 3 Y 4.

El Director manifestó que el distanciamiento de las enfierraduras no es regular debido a que en la práctica existen variaciones tolerables de separaciones entre ellas, considerando que son realizadas manualmente y los diámetros utilizados presentan una dificultad adicional para llegar a exactitudes milimétricas, sin embargo, el proyecto de cálculo ha sido seguido a cabalidad considerando la cantidad de fierro por malla o por cm2 de sección de los elementos de hormigón. Agrega que lo anterior fue verificado por la Asesoría a la Inspección Fiscal.

Sin perjuicio de lo expuesto por el Servicio, esta Entidad de Control mantiene lo observado por cuanto, si bien en terreno no es posible mantener la máxima exactitud en la instalación de las barras, se deben

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respetar las variaciones de las separaciones según lo dispuesto en el numeral 5.503.304, del volumen 5, del Manual de Carreteras.

iv. Acopio de fierro en contacto con el terreno. Ver Anexo N° 2, Fotografía N° 5.

En su respuesta, la Autoridad administrativa argumentó que los acopios fueron retirados y la enfierradura fue ocupada una vez que se verificó su correcto estado.

Sobre lo anterior, se constató en terreno que la enfierradura es acopiada sobre estructuras de madera, por tanto se da por subsanada la observación.

v. Pared de cámara de alcantarillado de agua lluvia desalineado. Ver Anexo N° 2, Fotografía N° 6.

La Dirección Regional de Vialidad explicó que tal deformación fue producto de un débil encofrado lo que generó un desaplomo en la cámara, detalle que no afecta a la estructura de la misma, sólo produce un mayor volumen de hormigón.

Conforme a lo expuesto, cabe precisar que si bien la deformación no afecta la estructura, la inspección fiscal debe velar por el cumplimiento de los diseños en forma correcta, tomando las acciones de manera oportuna que evite lo observado, situación por lo cual se mantiene lo objetado.

11. CONTRATO DE ASESORíA DE INSPECCiÓN FISCAL

1. ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRATO

Proceso de contratación

ID Portal Mercado Público

Presupuesto Oficial

Monto contrato original

Modalidad de contrato

Contratista

Fecha de inicio

Plazo original del contrato

Fecha de término contractual

Documento de contratación

: Licitación Pública.

: 5048-32-LP11.

: $ 724.937.500 IVA incluido.

: $ 784.030.000 IVA incluido.

: Serie de precios unitarios.

: Zañartu Ingenieros Consultores S.A.

: 20 de diciembre de 2011.

: 30 meses.

: 7 de junio de 2014.

: Resolución N° 885, de fecha 14 de octubre

de 2011.

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El contrato considera la contratación de personal para el control de la obra y asesorar al Inspector Fiscal del contrato de ejecución de obras denominado "Construcción Puente Cau Cau y Accesos, Valdivia".

2. CONTROL INTERNO

2.1 Laboratorio de control

Se observó la aprobación del laboratorio de la empresa Zañartu Ingenieros Consultores S.A. por parte de la Jefa del Laboratorio Regional de Vialidad mediante el libro de comunicaciones del laboratorio N° 1, de fecha 25 de enero de 2012, no obstante en dicho escrito se solicita completar la sala de curado y mayor cantidad de pailas y moldes de hormigón, sin observarse un seguimiento del cumplimiento de tales solicitudes.

El Servicio manifestó que la Jefa del Laboratorio de Autocontrol de la Dirección Regional de Vialidad, aprobó definitivamente los laboratorios de control de la obra y consultora, tal como consta en el ordinario N° 14, de fecha 20 de febrero de 2012, en el cual estableció que se cumplió con los compromisos definidos en el Anexo Procedimiento Específico.

De acuerdo con la nueva información aportada en esta oportunidad por la Dirección Regional de Vialidad, esta Entidad de Control da por subsanada la observación.

2.2 Informes de expertos

No se advirtió una revisión exhaustiva de los informes presentados por el experto en gestión ambiental y participación ciudadana de la Asesoría de la Inspección Fiscal, toda vez que en su informe N° 2, generado de la visita de fecha 11 de abril de 2012, se menciona que " ... no se ha concretado la participación ciudadana, siendo necesaria su implementación ... ", en circunstancias que en el informe mensual N° 4 correspondiente al mes de marzo del 2012, en su capítulo X "Participación Ciudadana", se indicó que los días 13 y 16 de marzo del 2012, se realizaron reuniones de participación ciudadana con autoridades regionales y vecinos del sector Isla Teja y Cabo Blanco, respectivamente.

En complemento a lo anterior, el experto antes individualizado, señaló en su informe N° 3, resultado de la visita de fecha 13 de junio de 2012, que falta reunión con los residentes del sector norte, siendo que dicha reunión se concretó el día 16 de marzo de 2012 con los vecinos del sector Cabo Blanco, que corresponden al sector norte.

Por su parte, el experto antes mencionado tampoco señaló en sus informes la falta de un Plan de Manejo de Empréstitos, solicitado en el memorándum N° 42, del Jefe del Sub Departamento de Medio Ambiente y Territorio de Vialidad, así como tampoco cuestiona las exigencias mínimas del Plan de rescate de fauna en categoría de conservación, ambas observaciones expuestas en el presente informe.

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El Director del Servicio señaló que se le informó a la consultora, mediante los libros de obras respectivos, que su experto debe coordinarse con los especialistas de la empresa constructora y de la Dirección Regional de Vialidad, instruyéndose además, que se realice un seguimiento exhaustivo de las observaciones que se detecten en cada visita.

Agrega en su escrito que, se le notificó a la consultora mediante libro de comunicaciones, que corrija y revise cada informe emitido a la fecha por su experto en Gestión Ambiental, las que deben ser incluidas en el siguiente informe ambiental.

Finalmente informó que el especialista en gestión ambiental fue reemplazado.

En virtud de los argumentos y medidas señaladas, esta Contraloría General levanta lo observado.

3. EXAMEN DE CUENTAS

3.1 Estados de pago

En relación con la materia, es preciso señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.445, de 2009, en relación con lo señalado en el dictamen N° 8.065, de 2011, las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos, tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde a éstos, una vez que tales bases son aprobadas y presentadas las ofertas, aquellas son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones.

En consecuencia, la Dirección de Vialidad debe velar por el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, de las bases de licitación, el que dispone que la remuneración u honorario establecidos en el contrato de trabajo o de prestación de servicio para cada persona, deberá ser a lo menos el valor ofertado en el ítem correspondiente para las mismas, en relación con lo indicado en la oferta económica de la empresa Zañartu Ingenieros Consultores S.A., en cuanto establece precios netos estipulados por cada visita a terreno, correspondiendo para el caso de los expertos $ 400.000, Y para los especialistas $ 510.000, según los pagos efectuados que se reflejan en la Tabla N° 3.

Lo anterior, por cuanto para el caso del especialista en geotecnia, don Luis Vásquez Sbiden en la cláusula segunda del contrato suscrito con la empresa adjudicataria se establecen pagos por un total de 30 visitas, diferenciando montos de $ 333.333 mensuales por la visita N°S 1 a la 25; $ 1.000.000 mensual por las visitas de la N°S 26 a la 29; y por la N° 30 la suma de $ 2.966.675, en circunstancias que el presupuesto del contrato con la Dirección de Vialidad corresponde a un total de 10 visitas.

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Cabe agregar que de acuerdo a los informes presentados por el especialista señalado, se han realizado un total de 17 visitas a terreno con sus respectivos informes, no obstante se han cursado pagos por un total de cuatro, según consta de Tabla N° 3.

Asimismo, para el caso del experto en participación ciudadana y coordinador ambiental, don Mario Riedemann Hall, los pagos establecidos en la cláusula segunda del contrato entre dicho profesional con la empresa Zañartu Ingenieros Consultores S.A., igualmente establece montos mensuales diferenciados por las visitas N°S 1 a la 4; 5 a la 8; 9 a la 12; y finalmente por la N° 13; montos que no se ajustan a la oferta económica ya que se constató de las boletas de honorarios, que el valor para las visitas realizadas los meses de febrero, abril, junio y agosto, ascendió al total de $ 270.000, monto ajustado al contrato señalado en el párrafo precedente, no así al valor cursado en los respectivos pagos, según se observa de la Tabla N° 3.

TABLA N° 3 Visitas pagadas de acuerdo a estados de pago

Monto pagado por visita de especialista o experto ($)

Año Estado de Pago Participación N°

Prevención Tránsito y Ciudadana y Geotecnia y de Riesgos Seguridad Vial Coordinador pavimentos

Ambiental

2011 1 - - - -2 400.000 400.000 400.000 -

3 - - - -4 400.000 400.000 400.000 -5 - - - 510.000

2012 6 - -

(canje retenciones) - -

7 - - - 510.000

8 - 400.000 400.000 510.000

9 - - 400.000 510.000

Relacionado con lo anterior, cabe observar que para los casos de los expertos en prevención de riesgos, don Juan Carlos Salgado Martel y el experto en tránsito y seguridad vial , don Patricio Carvallo Pinochet, cuentan con contratos con sus respectivos anexos modificatorios, sin especificar cantidades de visitas ni valores por cada una de ellas al contrato fiscalizado.

La Entidad Auditada señaló que se verificó que el pago efectivo de los honorarios son menores a lo ofertado en la propuesta, por lo que se instruyó a la consultora a través del libro de comunicaciones, folio N° 10, que regularicen los contratos y pagos de sus expertos y especialistas según lo indicado en su oferta económica.

Añade además que, la consultora realiza contratos de pagos diferidos durante el plazo del contrato efectuando una equivalencia

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entre el total a pagar y el número de visitas, sin embargo esta forma no se adapta a los requerimientos que indica el contrato, lo que provoca diferencias en cada visita. Informó además que a la fecha de la revisión existía una modificación del contrato de consultoría en trámite, donde se aumentaban las visitas de especialistas, básicamente en geotecnia, y que a la data de esta respuesta esa modificación se encuentra tramitada según la resolución DV N° 6.609, del 27 de noviembre de 2012, y convenio ad referéndum N° 1, del 14 de mayo de 2012.

En consideración a que no se aportan antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las instrucciones respecto del pago de los menores valores en los honorarios, y sobre los contratos objetados, se mantiene lo observado.

Finalmente, cabe observar que para todos los casos antes descritos, los estados de pago cursados no presentaban información que permitiera verificar el cumplimiento de lo establecido en su literal a) del artículo 18, de las bases administrativas donde se indica que cada estado de pago debe presentar las copias del comprobante de pago de las remuneraciones firmadas por el trabajador o boletas de honorarios, según corresponda.

El Servicio señaló que adjuntó los estados de pagos cursados con toda la documentación de respaldo pertinente.

Al respecto cabe mantener lo observado, en consideración a que de la documentación adjunta no se advierten los comprobantes de pago del especialista, don Luis Vásquez Sbinden.

3.2 Plan de Calidad

No se cumplió con la fecha programada de las auditorías internas establecida en el Plan de Calidad para los años 2011-2013, de la empresa Zañartu Ingenieros Consultoras S.A., comprobándose que durante los días 6 y 7 de junio del año 2012, se realizó la primera auditoría, en circunstancia que el plan especificaba la inicial para el día 6 de marzo y una segunda para el mes de julio, ambas del presente año.

En sus argumentos, el Director Regional de Vialidad manifiesta que la consultora no dispuso de los profesionales calificados para realizar la primera auditoría, por lo que se reprogramaron las siguientes tres. Con lo anterior se constituyó la no conformidad pertinente del aludido Plan.

Añade que a la fecha de la respuesta se habían realizado dos de ellas, la primera los días 6 y 7 de junio y la segunda los días 8 a 10 de octubre, de un total de tres que indica el programa original del Plan de Calidad V1, para el 2012.

El Servicio informó que se dio la instrucción a la Asesoría de la Inspección Fiscal, según consta en el libro de comunicaciones, folio

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N° 10, que debe realizar las tres auditorías propuestas en su Plan de Calidad, antes del 31 de diciembre de 2012.

Este Organismo de Control mantiene lo objetado mientras no se verifique la correcta ejecución de la medida planteada.

111. CONCLUSIONES

La Dirección de Vialidad, la Región de Los Ríos, ha aportado antecedentes e informado ciertas acciones que han permitido salvar parte de las observaciones formuladas en el Preinforme N° 40, de 2012, de esta Contraloría Regional, puesto en conocimiento de ese Servicio. No obstante, se mantienen algunas de las objeciones analizadas en el presente informe, respecto de las cuales se deberán disponer a la brevedad, las siguientes medidas para subsanarlas:

1. Arbitrar las medidas tendientes a que las pólizas de seguro sean aprobadas por parte de la Fiscalía de ese Servicio, en forma oportuna, evitando tardanzas como se expone en el punto 2.1, del acápite Control Interno - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

2. Aprobar en forma oportuna las modificaciones y contenidos del Plan de Prevención de Riesgos según lo exigen las bases, para evitar situaciones como las advertidas en el punto 2.2, del acá pite Control Interno - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

3. Controlar que los profesionales que participan en la obra, a través de una revisión exhaustiva, cumplan con las exigencias de experiencia contempladas en las bases del contrato, al tenor de lo expuesto en el punto 3.1, del acápite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

4. Instruir a los inspectores técnicos para que ejecuten rigurosamente y de manera oportuna sus funciones, específicamente en lo que se refiere al control y supervisión de las obras, el cumplimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes que rige cada contrato, al tenor de lo consignado en los puntos 3.2 b), d), e); 3.3; 3.5 a); 3.6 a), del acápite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

Es dable mencionar, que las reiteradas inobservancias a las faltas de controles y supervisión de las obras pueden derivar en responsabilidades administrativas, por lo cual el Servicio debe tener presente en sus futuras actuaciones.

5. Realizar las acciones necesarias para que los subcontratistas que laboran en la obra cuenten en forma previa con las aprobaciones respectivas de parte de la Dirección de Vialidad, conforme a lo representado en el punto 3.3, del acápite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

6. Velar porque las empresas constructoras cumplan con lo estipulado en el decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las autorizaciones de los equipos radiactivos, según lo

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observado en el punto 3.4, del acápite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

7. Observar rigurosamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el pago de los reajustes de los estados de pagos de los contratos, al tenor de lo representado en el punto 3.5, del acápite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

8. Prever que la ejecución de las obras se ciña a las bases y especificaciones técnicas que las rigen, velando por su correcta ejecución, y cautelando que la inspección técnica fiscalice el cumplimiento oportuno de tales prácticas por parte de los contratistas, evitando así la ocurrencia de deficiencias constructivas, según lo observado en el punto 3.7, del acá pite Examen de Cuentas - Construcción Puente Cau Cau y Accesos.

9. Respecto del contrato de Asesoría de Inspección Fiscal , la Dirección de Vialidad debe resguardar el cumplimiento de las exigencias establecidas en las bases y demás antecedentes que forman parte integrante del contrato, al tenor de lo representado en los puntos 3.1 y 3.2, del acápite Examen de Cuentas - Contrato de Asesoría de Inspección Fiscal.

10. Al respecto, ese Servicio deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivar de las inobservancias referidas en los puntos 3.4, del acápite Examen de Cuentas -Construcción Puente Cau Cau y Accesos y, 3.1, del acápite Examen de Cuentas -Contrato de Asesoría de Inspección Fiscal.

Finalmente, el cumplimiento de las instrucciones señaladas en el presente Informe Final, será examinado por este Organismo de Control en las próximas visitas que se realicen a ese Servicio, conforme a las políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización .

Saluda atentamente a Ud.,

WALTER SCHMI DT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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ANEXO N° 1 Resumen de muestras tomadas con densímetro nuclear

Informe Certificado Fecha toma Cantidad de

semanal N° N° dela

muestras muestra

2a 37 11-02-2012 1

298 10-04-2012 3

6a 299 10-04-2012 3

300 11-04-2012 2

8b 531 14-05-2012 2

588 24-05-2012 1

590 17-05-2012 2

591 17-05-2012 2

592 17-05-2012 1

593 18-05-2012 1

594 23-05-2012 2

595 23-05-2012 2

596 23-05-2012 1 98

597 23-05-2012 1

598 23-05-2012 1

599 24-05-2012 2

600 24-05-2012 2

601 24-05-2012 1

602 25-05-2012 1

603 25-05-2012 2

604 25-05-2012 2

651 28-05-2012 1

652 01-06-2012 2

653 01-06-2012 2 9b

654 02-06-2012 1

655 02-06-2012 1

656 02-06-2012 1

689 07-06-2012 2

10a 690 07-06-2012 2

691 07-06-2012 1

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ANEXO N° 2 Registro fotográfico

Fotografía N° 1, Acumulación de agua en el acceso de botadero Santa Rosa

Fotografía N° 3, Distanciamiento irregular de ubicación de fierros verticales

Fotografía W 2, Acumulación de agua en botadero Chacra Santa Rosa (Cabo Blanco)

Fotografía N° 4, Distanciamiento irregular de ubicación de fierros verticales

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ANEXO N° 2 Registro fotográfico

(Continuación)

Fotografía N° 5, Acopio de enfierradura en contacto con el terreno

Fotografía N° 6, Pared de cámara desalineada

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