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INFORME DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: AVALES Gerencia de Deuda Pública AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION

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INFORME

DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: AVALES

Gerencia de Deuda Pública

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION

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INDICE

CONTINGENTE VIGENTE: AVALES.................................................................................4

I. OBJETO.................................................................................................................................4

II. ALCANCE............................................................................................................................4

III. ACLARACIONES PREVIAS ...........................................................................................5

IV. DESCARGO DEL ORGANISMO....................................................................................6

V. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES ..............................................................6

V.1 Observaciones de Carácter General .............................................................................6

V.2 Observaciones de Carácter Particular..........................................................................7

V.3 Recomendaciones de Carácter General........................................................................7

V.4 Recomendaciones de Carácter Particular ....................................................................8

VI. MEMORANDO DE INFORME SOBRE DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: ......9

VI.1 Estado de situación al cierre ejercicio 2001 ................................................................9

VI.1.1 Ordenamiento Legal .................................................................................................9

VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional......................................................................................9

VI.2 Cumplimiento de la normativa aplicada a los avales...............................................10

VI.2.1 Avales sin observaciones........................................................................................10

VI.2.2 Avales con observaciones.......................................................................................11

VI.2.3 Aval sin opinión......................................................................................................12

VI.2.4 Análisis de cumplimiento .......................................................................................12

VI.3 Análisis por Aval .........................................................................................................12

VI.3.1 Avales sin observaciones........................................................................................12VI.3.1.1 Avales otorgados a la Provincia de San Juan ............................................................... 12VI.3.1.2 Aval otorgado a la Provincia de Córdoba .................................................................... 14VI.3.1.3 Avales otorgados a la Provincia de La Rioja ................................................................ 15VI.3.1.4 Avales otorgados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (I.N.S.S.J.y P.) .......................................................................................... 20VI.3.1.5 Avales otorgados a la Provincia de la Pampa .............................................................. 25VI.3.1.6 Avales otorgados a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería .......................... 28VI.3.1.7 Avales otorgados al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Bs. As. ... 29VI.3.1.8 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires ....................................... 31VI.3.1.9 Aval otorgado al INVAP S.E. ........................................................................................ 32

VI.3.2 Avales con observaciones.......................................................................................33VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro ....................................................................... 33VI.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctrica Argentina S.A............................................................ 43

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VI.3.2.3 Aval otorgado a Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. ......................................................... 46VI.3.2.4 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires ........................................ 48

VI.3.3 Avales sin opinión ..................................................................................................50

VII. ANEXO ............................................................................................................................52

VII.1 Descargo del Organismo ...........................................................................................52

VII.2 Consideraciones Respecto del Descargo del Organismo........................................62

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INFORME

DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: AVALES

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 de la Ley N° 24.156, la

Gerencia de Deuda Pública, perteneciente a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION,

procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Dirección de la Administración de la Deuda

Pública del Ministerio de Economía, con el objeto que se define a continuación:

I. OBJETO

Otorgamiento y vigencia de avales del Tesoro Nacional durante los años 2000/2001.

II. ALCANCE

Las tareas se desarrollaron conforme a las Normas de Auditoría Externa de la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; consistieron en el relevamiento y análisis de los

avales vigentes durante los años 2000 y 2001, otorgados por la Secretaría de Hacienda con el

respaldo de los fondos de la Tesorería General de la Nación.

El análisis se basó en la información contenida en los expedientes y legajos o carpetas

puestos a disposición del equipo de auditoría, en la normativa vigente y en la aplicada, en la

información expuesta en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), en el

Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), y en la documentación

suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de

Economía, la que incluyó el detalle de los avales vigentes.

El alcance de las tareas se vio limitado por:

La falta de un inventario de las actuaciones administrativas y expedientes que genera

cada aval, impidió tener certeza sobre la uniformidad de criterios aplicados en el

otorgamiento de los avales, como así también sobre el universo de expedientes

existentes para cada operación avalada. Si bien es facultad del Secretario de Hacienda

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el otorgamiento de avales con el respaldo de los fondos de la Tesorería General de la

Nación, no se ha podido verificar la asignación de responsabilidad respecto del control

de seguimiento e inventario de las actuaciones administrativas y expedientes por los

que se tramitan dichos avales.

En relación con el Aval N° 15/1990, esta auditoría no tuvo a disposición los

Expedientes N° 001-000311/93, N° 001- 00094/98 con sus agregados N° 001-

000107/98, 001- 000227/98 y N° 001 – 001090/98, por no haber podido ser ubicados

por el auditado.

La documentación incompleta obrante en el expediente por el que se tramitó el Aval

N° 418/1977, otorgado a la empresa pública paraguaya Administración Nacional de

Electricidad del Paraguay (ANDE) impidió emitir opinión respecto del mismo.

La tarea de campo se desarrolló entre el 25/02/03 y el 04/07/03.

III. ACLARACIONES PREVIAS

La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional señala en su Art. 57:

....“El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se

denominará deuda pública y puede originarse en: … e) El otorgamiento de avales,

fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero…”

Por otro lado, dicha Ley distingue, en el Art. 58, entre deuda pública directa y deuda

pública indirecta de la administración central con los siguientes conceptos:

La deuda pública directa de la Administración Central es aquella asumida por la

misma en calidad de deudor principal.

La deuda pública indirecta de la Administración Central es constituida por cualquier

persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con

su aval, fianza o garantía.

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El aval es una forma de garantía por la que el Estado Nacional se obliga

accesoriamente, para el cumplimiento de una obligación crediticia contraída por una entidad

pública, privada o mixta. Consiste en asegurar al acreedor, con las disponibilidades del Tesoro

Nacional, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa u organismo deudor,

tomando para sí el riesgo de la falta de pago del documento o deuda original.

IV. DESCARGO DEL ORGANISMO.

Mediante la Nota N° 102/03, de fecha 1 de octubre de 2003, se procedió a remitir al

Organismo el Proyecto de Informe con el objeto de elevar el correspondiente descargo. Dicho

descargo junto con las consideraciones que mereció de parte de esta Auditoria, se incluyen en

el anexo al final del informe. Su contenido no amerita modificar las observaciones y

recomendaciones abajo planteadas.

V. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

V.1 Observaciones de Carácter General

Al 31/12/01 el monto avalado por la Secretaría de Hacienda ascendía a

$.650.632.775,16; el 48,2% ($ 313.378.786,90) correspondía a avales con

observaciones de tipo legal y/o económico, o avales para los que no se pudo

determinar su real situación. El punto se detalla en VI.2 Cumplimiento de la

normativa aplicada a los avales

Sólo el 18,57% ($ 120,81 millones) del monto avalado cuenta con contragarantías a

favor de la Secretaría de Hacienda, para el caso de que la misma tenga que afrontar el

pago de la deuda ante el incumplimiento del deudor principal. El punto se detalla en

VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional

De la documentación puesta a disposición de esta auditoria no surge que al momento

del otorgamiento de los avales, exista algún análisis – ya sea del acreedor y/o de la

Secretaría de Hacienda – respecto de la situación del deudor en cuanto a su capacidad

de repago de la deuda.

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V.2 Observaciones de Carácter Particular

El Aval N° 58/1991 se encuentra registrado en el SIGADE por un monto superior al

autorizado.

Se ha verificado el incumplimiento de la normativa vigente en avales en los que el

beneficiario requirió una refinanciación o reestructuración de la deuda avalada. Tal es

el caso del Aval N° 15/1990, Aval N° 29/1995, Otorgamiento Aval N° 2/2000 y Aval

N° 4/2000.

Los siguientes Avales se encuentran caídos al 31/12/2001 por falta de pago:

Aval N° 15/1990, Aval N° 11/1994, Aval N° 29/1995 y Aval N° 5/1997.

No se han podido verificar la totalidad de las autorizaciones requeridas para el

otorgamiento del Aval N° 1/2000. El punto se detalla en VI.3.1.4 Avales otorgados al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.y

P.).

Las sumas adeudadas a la Secretaría de Hacienda, con motivo del Aval N° 15/1990, se

recuperaron parcialmente, mediante cesiones de créditos. El punto se desarrolla en

VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro.

V.3 Recomendaciones de Carácter General

Se asigne a un área en particular la responsabilidad por el control del seguimiento e

inventario de las actuaciones administrativas y expedientes por los que se tramitan los

avales. Como así también que se abra un expediente individual por cada aval.

Se incluya dentro del expediente un informe de riesgo donde se evalúe la capacidad de

repago por parte del beneficiario, de las sumas avaladas.

En todos los casos condicionar el otorgamiento de avales al ofrecimiento, por parte del

beneficiario, de una contragarantía para la eventualidad de que incurra en

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incumplimiento. La contragarantía deberá constar en una cláusula del documento de

otorgamiento del aval.

Implementar las acciones conducentes a que los avales que se encuentren fuera del

marco normativo de la Ley N° 24.156 sean autorizados por una ley específica, a los

efectos de que los mismos adquieran validez jurídica y puedan ser incluidos en los

alcances de la Resolución N° 1.044/94 del Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos.

V.4 Recomendaciones de Carácter Particular

Regularizar la registración del Aval N° 58/1991 en el SIGADE.

Buenos Aires, 8 de Julio de 2003

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VI. MEMORANDO DE INFORME SOBRE DEUDA CONTINGENTE VIGENTE:

AVALES

VI.1 Estado de situación al cierre ejercicio 2001

VI.1.1 Ordenamiento Legal

Las normas que respaldan el otorgamiento, gestión y recupero de avales otorgados por

la Secretaría de Hacienda son las siguientes:

Ley N° 11.672 “Permanente de Presupuesto”, artículo 17

Decreto N° 1.757/1990, articulo 84.

Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional”, artículos 60, 62 y 64.

VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional

Los montos avalados por el Tesoro Nacional ascendieron a $ 777.241.072,93, al cierre

del Ejercicio 2000, y a $ 650.632.775,16 al cierre del Ejercicio 2001. En el siguiente Cuadro

Nº 1 se presentan dichos montos identificados por número de Aval, número de SIGADE y

moneda de origen.

Cuadro Nº 1: Avales vigentes durante el ejercicio 2001

AVAL Nº ACREEDOR ENTE AVALADO SIGADE Nº T M/T EN PESOS M/T EN PESOS M/T418/77 BANCO NACION ARG. ANDE 7-2172-000 1 USD 60.464.159,70 60.464.159,70 60.464.159,70 60.464.159,7015/90 BANADE RESIDUAL FUNDACION FAVALORO 7-2118-000 1 USD 29.088.685,30 29.088.685,30 29.088.685,30 29.088.685,3015/90 SIEMENS AG FUNDACION FAVALORO 2-5046-000 1 DEM 1.677.641,94 3.529.239,82 0,00 0,0058/91 ARESBANK MIN.SALUD Y ACCION SOCIAL PBA. 2-2035-000 1 USD 3.767.550,66 3.767.550,66 0,00 0,0058/91 INST.CREDITO OF.ESP. CONVENIO ICO-MIN.SAL.Y AC.SOC 2-7519-000 1 USD 26.430.520,00 26.430.520,00 26.430.520,00 26.430.520,0011/94 CREDIT LYONNAIS, PAR POLICIA BS.AS. 2-2086-000 1 USD 44.281.107,43 44.281.107,43 37.955.234,95 37.955.234,9512/94 CREDIT LYONNAIS, PAR POLICIA BS.AS. 2-2087-000 1 USD 450.379,75 450.379,75 0,00 0,0029/95 DRESDNER BANK ALCALIS PATAGONIA 2-2096-000 1 USD 87.792.250,00 87.792.250,00 87.792.250,00 87.792.250,0016/96 BANCO NACION ARG. PROV. LA RIOJA 7-2169-000 1 USD 1.945.658,98 1.945.658,98 1.167.364,28 1.167.364,285/97 BANCO NACION ARG. NASA 7-2081-000 1 USD 106.230.780,00 106.230.780,00 92.144.137,00 92.144.137,001/98 BANCO NACION ARG. PCIA. DE CORDOBA 7-2171-000 1 USD 2.741.448,98 2.741.448,98 1.958.177,82 1.958.177,822/98 BANCO NACION ARG. LA RIOJA 7-2170-000 1 FRF 1.710.452,19 12.068.050,12 806.984,11 6.034.025,065/98 BANCO NACION ARG. PROV. LA RIOJA 7-2169-000 2 USD 1.474.589,00 1.474.589,00 1.146.903,00 1.146.903,001/99 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2179-000 1 USD 46.666.668,00 46.666.668,00 33.333.336,00 33.333.336,002/99 BANCO FRANCES I.N.S.S.J. y P. 7-2086-000 1 USD 70.583.320,00 70.583.320,00 30.249.976,00 30.249.976,003/99 BANCO FRANCES I.N.S.S.J. y P. 7-2086-000 2 USD 31.912.487,00 31.912.487,00 15.262.475,00 15.262.475,004/99 PORTADORES DE BONOS PROV.SAN JUAN 7-2088-000 1 USD 85.500.000,00 85.500.000,00 76.000.000,00 76.000.000,005/99 PORTADORES DE BONOS PROV.SAN JUAN 7-2088-000 2 USD 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,006/99 BANCO NACION ARG. PCIA. LA PAMPA 7-2087-000 1 USD 3.600.000,00 3.600.000,00 11.600.000,00 11.600.000,001/00 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2180-000 1 USD 60.000.000,00 60.000.000,00 46.666.668,00 46.666.668,002/00 BANCO NACION ARG. NASA * 7-2081-000 3 USD - - - -3/00 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2181-000 1 USD 54.000.000,00 54.000.000,00 42.631.584,00 42.631.584,004/00 BANCO NACION ARG. NASA 7-2081-000 4 USD 6.923.374,00 6.923.374,00 5.934.320,00 5.934.320,002/01 BANCO NACION ARG. E.N.S.I. S.E. 7-2089-000 1 USD - - 0,00 0,003/01 BANCO PCIA. BS. AS. INVAP S.E. 7-2183-000 1 USD - - 0,00 0,00

MONTOS AVALADOS AL 31/12 DE CADA EJERCICIO 777.241.072,93 650.632.775,16

Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública y SIGADESiglas: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - I.N.S.S.J.yP. Empresa Neuquina de Servicios de Ingenieria - Sociedad del Estado - E.N.S.I. S.E.* Este Aval fue reemplazado por el Aval N° 4/2000; no se incluye el monto a fin de evitar duplicaciones en las cifras.

2000 2001SALDOS FINALES DE CAPITAL SALDOS FINALES DE CAPITAL

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Como puede apreciarse al 31/12/2001 el saldo de capital por avales disminuyó en

$.126.608.297,77 respecto del 31/12/2000; los montos en moneda extranjera fueron valuados

al tipo de cambio del 31/12/2001, informado por el SIGADE. En el siguiente Cuadro Nº 2 se

presentan los saldos de capital avalados como proporción del total de deuda indirecta, ambos

valores al 31/12/2001. Se observa que el 14,19 % de la Deuda Indirecta corresponde a avales

del Tesoro Nacional.

Cuadro Nº 2: Incidencia saldos de capitales avalados por segmento de deuda

Cabe consignar que sólo el 18,57% ($120,81 millones) del saldo de capital por avales

contaba con una contragarantía a favor de la Secretaría de Hacienda para el caso de que ésta

tuviera que afrontar el pago de la deuda ante el incumplimiento del deudor principal. Las

contragarantías correpondieron a los siguientes Avales N°: 1/1991, 16/1996, 1/1998, 2/1998,

5/1998, 1/2000 y 3/2000.

VI.2 Cumplimiento de la normativa aplicada a los avales

VI.2.1 Avales sin observaciones

Estos avales se encuentran dentro el marco normativo adecuado, y con los pagos

realizados en tiempo y forma conforme las condiciones de contratación originaria1. El monto

avalado sin observaciones ($ 337.253.988,21) representa el 51,8% del total avalado al

31/12/2001 ($ 650.632.775,16).

1 A partir de la ruptura generalizada de los contratos ocurrida con posterioridad a la fecha de corte del presente informe(31/12/2001) se originaron moras en algunos avales sin observaciones.

Multilaterales 3.402.734.372,34 0,00 0,00%Banca Privada 737.247.234,41 624.202.255,16 84,67%Bilaterales 436.517.109,98 26.430.520,00 6,05%Proveedores 10.061.732,80 0,00 0,00%Total 4.586.560.449,53 650.632.775,16 14,19%

(1) Difiere del saldo de Deuda Indirecta informado por la Cuenta de Inversión 2001 porque ésta omite losAvales N°15/1990 (tramo Siemens y BANADE) y N° 29/1995.

Fuente: Información suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, Cuadro 1 B Cuentade Inversión 2001y SIGADE.

Segmento Deuda Indirecta (Saldos deCapital en pesos) (1)

Avales(Saldos de Capital en

pesos)

IncidenciaAvales en Deuda

Indirecta

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Denominación Ente Avalado SIGADE N° Saldo avalado al 31/12/01

Aval N° 4/1999 Provincia de San Juan 7-2088-000/1 $ 76.000.000,00Aval N° 5/1999 Provincia de San Juan 7-2088-000/2 $ 50.000.000,00Aval N° 1/1998 Provincia de Córdoba 7-2171-000/1 $ 1.958.177,82

Aval N° 16/1996 Provincia de La Rioja 7-2169-000/1 $ 1.167.364,28Aval N° 5/1998 Provincia de La Rioja 7-2169-000/2 $ 1.146.903,00Aval N° 2/1998 Provincia de La Rioja 7-2170-000/1 $ 806.984,11Aval N° 1/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2179-000/1 $ 33.333.336,00Aval N° 2/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2086-000/1 $ 30.249.976,00Aval N° 3/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2086-000/2 $ 15.262.475,00Aval N° 1/2000 I.N.S.S.J.y P. 7-2180-000/1 $ 46.666.668,00Aval N° 3/2000 I.N.S.S.J.y P. 7-2181-000/1 $ 42.631.584,00Aval N° 6/1999 Provincia de la Pampa 7-2087-000/1 $ 11.600.000,00Aval N° 2/2001 Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería 7-2089-000/1 $ 0,00

Aval N° 58/1991 Ministerio de Salud y Acción Social de laProvincia de Bs. As

2-7519-000/12-2035-000/1 $ 26.430.520,00

Aval N° 12/1994 Policía de la Provincia de Buenos Aires 2-2087-000/1 $ 0,00Aval N° 3/2001 INVAP S.E. 7-2183-000/1 $ 0,00

TOTAL AVALADO SIN OBSERVACIONES $ 337.253.988,21

VI.2.2 Avales con observaciones

Las “observaciones de tipo legal” se aplican a aquellos avales que carecen del marco

normativo que legitime su existencia, o el mismo se alteró durante su vigencia.

Las “observaciones de tipo económico” se aplican a aquellos avales que se encuentran

caídos por no haber sido canceladas las deudas según las condiciones originales, aún cuando

se hubiesen acordado refinanciaciones y/o reestructuraciones.

A continuación se presentan los Avales con observaciones legales y/o económicas,

cuyo monto asciende a $ 252.914.627,25 (38,9% del total avalado al 31/12/2001):

Denominación Ente Avalado SIGADE N° ,Saldo avalado al 31/12/01

Aval N° 15/1990 Fundación Favaloro BANADE 7-2118-000/1 $ 29.088.685,30Aval N° 15/1990 Fundación Favaloro SIEMENS 2-5046-000/1 $ 0,00Aval N° 5/1997 Nucleoeléctrica Argentina S.A. 7-2081-000/1 $ 92.144.137,00Aval N° 4/2000 Nucleoeléctrica Argentina S.A. 7-2081-000/4 $ 5.934.320,00

Aval N° 29/1995 Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. 2-2096-000/1 $ 87.792.250,00Aval N° 11/1994 Policía de la Provincia de Buenos Aires 2-2086-000/1 $ 37.955.234,95

TOTAL AVALADO CON OBSERVACIONES $ 252.914.627,25

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VI.2.3 Aval sin opinión

En este aval la documentación puesta a disposición del equipo de auditoría no es

suficiente como para emitir una opinión sobre la real situación del mismo. Su monto

($.60.464.159,70) representa el 9,3% del total avalado al 31/12/2001:

Denominación Ente Avalado SIGADE N° Saldo avalado al 31/12/01

Aval N° 418/1977 ANDE 7-2172-000/1 $ 60.464.159,70

VI.2.4 Análisis de cumplimiento

Según lo expuesto en los puntos precedentes, el 48,2% ($ 313.378.786,90) de los

montos avalados al 31/12/2001 tiene observaciones de tipo legal y/o económico, o no se pudo

determinar su situación.

VI.3 Análisis por Aval

VI.3.1 Avales sin observaciones

VI.3.1.1 Avales otorgados a la Provincia de San Juan

Aval N° 4/1999

Otorgamiento

Con fecha 02/12/99 la Secretaría de Hacienda (SH) otorgó el Aval N° 4/99, el cual

figura como Anexo I al “Título Global por USD 95.000.000, 13,25%, con vencimiento a

AVAL Nº 4/99ACREEDOR PORTADORES DE BONOS

ENTE AVALADO PROV.SAN JUANNORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 95.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 95.000.000,00SIGADE 7-2088-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 85.500.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 9.500.000,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 76.000.000,00

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Diciembre de 2009” emitido por la Provincia de San Juan y garantizado por la República

Argentina.

Conforme surge de las condiciones del Aval la amortización se realizará en 10 cuotas

anuales, iguales y consecutivas. La primera cuota venció el 2 de diciembre de 2000. El interés

por su parte será pagadero en forma semestral sobre el monto de capital. La primera cuota

venció el 2 de junio de 2000.

Surge del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con total puntualidad en forma

semestral. La última cuota fue pagada el 30/11/2001. El capital se amortiza en forma anual, con

puntualidad; habiéndose abonado la última cuota en fecha 3/12/2001.

Aval N° 5/1999

Otorgamiento

Con fecha 09/12/99 la S.H. otorgó el Aval N° 5/99, el cual figura como Anexo 1 al

Título Global por USD 50.000.000, 13,25%, con vencimiento al 9 de Diciembre de 2004”,

emitido por la Provincia de San Juan y garantizado por la República Argentina.

Conforme surge de las condiciones del Aval, la amortización se realizará en forma

única al vencimiento (bullet), el 9 de diciembre de 2004. El interés por su parte será pagadero

en forma trimestral sobre el monto de capital. La primera cuota venció el 9 de marzo de 2000.

Surge del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con puntualidad en forma

trimestral. La última cuota fue pagada el 10/12/2001.

AVAL Nº 5/99ACREEDOR PORTADORES DE BONOS

ENTE AVALADO PROV.SAN JUANNORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 50.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 50.000.000,00SIGADE 7-2088-000TRAMO 2

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 50.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 50.000.000,00

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VI.3.1.2 Aval otorgado a la Provincia de Córdoba

Aval N° 1/1998

ObjetoEn el marco del convenio de la línea de “Crédito-Comprador” suscripto entre el Banco

de la Nación Argentina y el Banco Societè Generalè de París, se firmó un convenio de crédito

entre el Banco Societè Generalè de París y la Provincia de Córdoba, respaldado por una carta

de garantía emitida por el Banco de la Nación Argentina.

La Ley Provincial Nº 8451/94 aprobó el “Contrato Comercial” que el 22 de diciembre

de 1994 firmó la Provincia de Córdoba y la Entidad Pública Francesa BGRM – Servicio

Geológico Minero - por un monto de USD 3.543.600, en razón del cual la empresa proveía un

inventario minero referido a una zona de 10.000 KM cuadrados situados al oeste de la

Provincia de Córdoba, y asistencia técnica para la capacitación del personal, equipamiento,

montaje y puesta en marcha de un laboratorio permanente.

Mediante la Resolución N° 220/96 la Secretaría de Hacienda aprobó las condiciones

del crédito otorgado por el Banco Societè Generale a favor de la Provincia de Córdoba, por la

suma de USD 3.133.090, con destino a financiar el 85% del precio convenido en el “Contrato

Comercial”. La operación, garantizada por el BNA, se amortizará en 8 cuotas semestrales, con

un período de gracia de 24 meses. La tasa de interés será Libo más un margen del 1% anual,

durante el período previo al inicio del reembolso, mientras que durante el período de

reembolso será del 6,59%.

AVAL Nº 1/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO PCIA. DE CORDOBANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.938 Presupuesto 1998

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 3.133.090,00

MONTO DESEMBOLSADO 3.133.084,56SIGADE 7-2171-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 2.741.448,98Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 783.271,16Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.958.177,82

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Mediante los Decretos N° 888/97 y N° 1875/97 el Gobierno de la Provincia de

Córdoba autorizó la afectación de los recursos de la Coparticipación Federal, como respaldo

de la carta de garantía otorgada por el BNA.

Otorgamiento

Con fecha 16 de febrero de 1998 la Secretaría de Hacienda, en relación con el

requerimiento formulado por la Provincia de Córdoba, y atento las facultades otorgadas por la

Ley Nº 24.938 –Planilla 11, Anexa al artículo 11, otorgó el Aval N° 1/1998 respaldado con las

disponibilidades del Tesoro Nacional.

El beneficiario del Aval fue el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el monto fue de

USD 3.133.090, y las condiciones son las descriptas en el punto anterior.

Surge del SIGADE que el capital se empezó a amortizar a partir del mes de septiembre del

2000 en forma semestral de acuerdo a las condiciones del contrato originario, abonándose la tercer

cuota en fecha 03/09/2001. En las mismas condiciones se observa el pago de los intereses.

VI.3.1.3 Avales otorgados a la Provincia de La Rioja

Aval N° 16/1996

Antecedentes

En el marco del convenio “Crédito – Comprador” suscripto entre el BNA y el Bank of

China – (Beijing – China), se instrumentó la apertura de una carta de crédito a favor de la

Corporación Nacional de Máquinas Agrícolas -CAMC- de la República Popular China. A su

AVAL Nº 16/96ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO PROV. LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.685

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 5.493.845,00

MONTO DESEMBOLSADO 5.493.845,00SIGADE 7-2169-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 1.945.658,98Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 778.294,70Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.167.364,28

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vez, la provincia de La Rioja y el BNA formalizaron un contrato comercial cuyo monto

ascendió a USD 7.807.842

Objeto

A fin de instrumentar la apertura de una carta de crédito por parte de BNA a favor de

Corporación Nacional de Maquinarias Agrícolas y la Construcción de la República Popular

China, para que la provincia de La Rioja estuviese en condiciones de adquirir máquinas viales

y agrícolas destinadas a las Municipalidades y Organismos del Estado Provincial, la Ley

N°.24.685 autorizó a la Secretaría de Hacienda a otorgar el correspondiente aval.

Otorgamiento

El 2 de octubre de 1996 atento a la facultad conferida por la Ley N° 24.685, la

Secretaría de Hacienda otorgó el Aval.N°16/1996 garantizando la operación de deuda con las

disponibilidades del Tesoro Nacional por un monto de USD 5.493.845.

La instrumentación de la deuda se realizó a través de pagaré a la vista, con un plazo de

7 años y 1 de gracia, y un interés del 6,5% anual durante toda la vida del crédito.

A su vez, se instrumentó una garantía a favor del Tesoro Nacional mediante la

afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos por todo el período de vigencia de la

operación, y hasta la concurrencia de la deuda por todo concepto originada en la misma.

Ante la imposición de un Oficio Judicial por el cual se afectaron $2.300.000 de los

fondos coparticipables de la provincia de La Rioja, el Tesoro Nacional afrontó el pago de la

cuota correspondiente al 16/07/2001 - comprensiva de capital e intereses - por un importe de

USD 440.298,61. Al 4 de septiembre de 2001 el monto de los cargos e intereses

compensatorios por este pago ascendía a un total de $ 14.661,87.

La DADP informó que la Provincia de La Rioja canceló en su totalidad la deuda con el

acreedor principal y con la TGN.

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Aval N° 5/1998

Antecedentes

A los efectos de garantizar el segundo tramo del “Contrato Comercial” formalizado

con el BNA por USD 7.807.842, y del que solamente se dispusieron USD 5.493.845

garantizados mediante el Aval N° 16/1996, se tramitó el otorgamiento de un nuevo aval por

parte de la Secretaría de Hacienda.

Otorgamiento

La Secretaría de Hacienda el 3 de diciembre de 1998 otorgó el Aval N° 5/1998, por la

suma de USD 2.313.080, y en razón del cual se afectó la Coparticipación Federal de

Impuestos de la provincia por todo el período de vigencia de la operación, y hasta la

concurrencia de la deuda por todo concepto originada en la misma, en función de la cesión

efectuada por el Gobierno Provincial mediante el testimonio notarial Serie B Nº 183757,

emitido por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de La Rioja.

Surge del estado de cuenta del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con

puntualidad en forma semestral. La última cuota correspondiente al año 2001 fue pagada el

2/10/2001. El capital se amortiza en forma semestral con puntualidad, abonándose la última cuota en

fecha 2/10/2001. Al 31/12/2001 figura un saldo insoluto de USD 1.146.903,00.

AVAL Nº 5/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO PROV. LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.685

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 2.313.080,00

MONTO DESEMBOLSADO 2.313.080,00SIGADE 7-2169-000TRAMO 2

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 1.474.589,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 327.686,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.146.903,00

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Aval N° 2/1998

Antecedentes

En el marco del convenio de la línea “Crédito - Comprador ” suscripto entre el BNA y

el Banco Societè Generalè de París – Francia el 3 de julio de 1984 con vigencia hasta el

14/05/98, se firmó la apertura de una carta de crédito entre el Banco Societè Generalè y la

Provincia de La Rioja, con garantía del BNA.

ObjetoEl 26 de febrero de 1987 el Gobierno de la Provincia de La Rioja firma un “Contrato

Comercial” con la firma SOGEXPORT–DIVISIÓN HOLITALEXPORT S.A.- para la

provisión de equipamientos para el Hospital “Presidente Plaza” en La Rioja, por la suma de

FRF 72.870.000.

La Ley Provincial N° 4.894 del 25/06/1987 aprueba el “Contrato Comercial” y

autoriza a:

1. Contratar un préstamo hasta FRF 120.000.000 con la SOCIETE GENERALE, para

la provisión de equipamientos para el Hospital “Presidente Plaza”, si previamente

la Secretaría de Hacienda de la Nación avala la operación.

2. Descontar de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, o de cualquier

otro régimen que lo sustituya, los montos correspondientes en el supuesto de

incumplimiento de las obligaciones contraídas por la provincia en este préstamo.

AVAL Nº 2/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.938 Presupuesto 1998

MONEDA Francos FrancesesMONTO ORIGINAL 42.249.407,80

MONTO DESEMBOLSADO 42.238.175,42SIGADE 7-2170-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 12.068.050,12Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 6.034.025,06Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 6.034.025,06

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Otorgamiento

El 18 de enero de 1994 la Secretaría de Hacienda avaló por primera vez esta operación

mediante el Aval Nº 1/1994, cuyo plazo no podía exceder el ejercicio presupuestario 1994.

Esto fue en respuesta al requerimiento del Gobierno de la Provincia de La Rioja tendiente a

garantizar con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional la operación de crédito

por FRF.42.249.407,80 más sus intereses, destinado a financiar la segunda etapa del

equipamiento del Hospital Presidente Plaza de la Ciudad Capital.

Ante la eventualidad de que los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos

no cubrieran el recupero del préstamo, el BNA se encontraba facultado para atender los

importes faltantes con el débito de la cuenta de la Secretaría de Hacienda o Tesorería General.

El aval no contó con el respaldo normativo necesario, por lo tanto, careció de validez legal.

Posteriormente, el 31 de marzo de 1998 la Secretaría de Hacienda volvió a avalar la

operación mediante el Aval.N°2/1998, garantizando con el respaldo de las disponibilidades

del Tesoro Nacional la operación de crédito formalizada con el BNA por FRF 42.249.407,80.

Esta vez el aval estuvo respaldado por la Ley N° 24.938 de Presupuesto del ejercicio 1998.

El reembolso del capital se efectuará en 14 cuotas semestrales y consecutivas,

venciendo la primera de ellas a los seis meses después de la recepción provisoria, y no más

tarde del 18° mes siguiente a la entrada en vigencia del Contrato Comercial.

Surge del SIGADE que los pagos de amortización de capital e intereses se efectúan con

puntualidad en forma semestral. La última cuota correspondiente al año 2001 fue pagada el

20/07/2001.

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VI.3.1.4 Avales otorgados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (I.N.S.S.J.y P.)

Antecedentes de los Avales otorgados en 1999 al I.N.S.S.J.yP.

Ante la grave crisis económica y financiera que atravesaba el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por la cual se encontraba limitada su

capacidad para desarrollar su gestación prestacional y funcional, y cancelar la deuda que se le

generó por los servicios prestados al sector pasivo, se aceptó una propuesta de asistencia

financiera de diversas entidades que le procurarían los fondos necesarios para cancelar

pasivos vencidos y exigibles.

Aval N° 1/1999

Otorgamiento

La Secretaría de Hacienda otorgó el 9 de junio de 1999 el Aval N° 1/1999, autorizado

por el Decreto N° 476/992, a raíz del préstamo de USD 60.000.000 otorgado por el BNA con

ajuste a lo establecido en los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto.

La amortización se realiza en 54 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con

vencimiento la primera de ellas a partir del 17 de enero de 2000 – El saldo del Aval al

31/12/2000 fue de USD 46.666.668,00.

2 Dictado en Acuerdo Gral. de Ministros – Expte. Dip. 0032-PE99 – Trámite Parlamentario 50.

AVAL Nº 1/99ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 60.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 60.000.000,00SIGADE 7-2179-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 46.666.668,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 13.333.332,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 33.333.336,00

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Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un

monto de USD 1.111.111,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de USD

33.333.336,00.

Aval N° 2/1999

Otorgamiento

La propuesta de asistencia se instrumentó el 5 de agosto de 1999, mediante un

“Contrato de Préstamo Sindicado”, por un monto de USD 121.000.000 y un plazo de 3 años,

conjuntamente con un “Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso”, en razón del cual el

I.N.S.S.J y P (fiduciante) cede a “Rio Trust S. A.” (fiduciario), conforme los términos de la

Ley N° 24.441, y en calidad de garantía en beneficio de los Bancos Prestamistas, los importes

y recursos previstos a favor del I.N.S.S.J. y P. en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

La Secretaría de Hacienda otorgó el 9 de septiembre de 1999 el Aval N° 2/1999

autorizado por los Decretos N° 476/99 y N° 947/993, el que solamente será exigible si se

produjera alguno o varios de los eventos indicados en el art. 4° del Decreto N° 947/99.

La amortización se realiza en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas

por la prestataria a los Bancos a través del Agente Administrativo – Banco Francés.

3 Dictado en Acuerdo Gral. de Ministros – Expte. Dip. 0064-PE99 – Trámite Parlamentario 125

AVAL Nº 2/99ACREEDOR BANCO FRANCES

ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 121.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 121.000.000,00SIGADE 7-2086-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 70.583.320,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 40.333.344,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 30.249.976,00

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Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un

monto de USD 3.361.112,00, se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de

USD 30.249.976,00.

Aval N° 3/1999

Otorgamiento

La propuesta se concretó el 15 de noviembre de 1999, mediante un “Contrato de

Préstamo Sindicado” por un monto de USD 49.950.000, conjuntamente con un “Contrato de

Cesión Fiduciaria y Fideicomiso” en razón del cual el I.N.S.S.J y P (fiduciante) sede al “Rio

Trust S. A.” (fiduciario), conforme los términos de la Ley N° 24.441 y en calidad de garantía

en beneficio de los Bancos Prestamistas, los importes y recursos previstos a favor del

I.N.S.S.J. y P. en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

La Secretaría de Hacienda otorgó el 29 de noviembre de 1999 el Aval N° 3/1999

autorizado por los Decretos N° 476/99 y N° 947/99, el que solamente será exigible si se

produjera alguno o varios de los eventos indicados en el art. 4° del Decreto.N° 947/99.

La amortización se realiza en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas

por la prestataria a los Bancos a través del Agente Administrativo – Banco Francés.

Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un

monto de USD.1.387.501,00, se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de

USD 15.262.475,00.

AVAL Nº 3/99ACREEDOR BANCO FRANCES

ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 49.950.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 49.950.000,00SIGADE 7-2086-000TRAMO 2

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 31.912.487,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 16.650.012,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 15.262.475,00

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Antecedentes de los Avales otorgados en 2000 al I.N.S.S.J.yP.

Ante la grave crisis económico financiera que atraviesa el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que le impide desarrollar su gestión

prestacional y asistencial, la Comisión Interventora Normalizadora del mismo decide

refinanciar las amortizaciones de los pasivos financieros, para que tales amortizaciones no

incidan en la situación financiera del Instituto durante el año 2000.

La refinanciación se instrumenta mediante dos préstamos del BNA por un monto total

de $ 115.000.000, con garantía subsidiaria del Tesoro Nacional, implementada mediante los

Avales N° 1/2000 y N° 3/2000.

Aval N° 1/2000

Otorgamiento

El 29/6/2000 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 1/2000 por el cual se

garantiza, con carácter subsidiario y solamente exigible si se produce alguno de los eventos

indicados en el art. 4 del Decreto N° 947/99, un préstamo de USD 60.000.000.

La garantía primaria del préstamo es la cesión, por parte del I.N.S.S.J y P al BNA, de

los recursos que obtiene a través de las retenciones de Ley N° 19.032 y modificatorias,

recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración

Nacional de Seguridad Social (ANSeS). Esta cesión debió instrumentarse mediante escritura

pública con intervención notarial.

AVAL Nº 1/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P.NORMA QUE AUTORIZA DNU 476/99 modificado por DNU 947/99

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 60.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 60.000.000,00SIGADE 7-2180-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 60.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 13.333.332,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 46.666.668,00

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24

El Instituto había cedido anteriormente parte de los recursos a “Rio Trust S.A.-

Fiduciaria de un Sindicato de Bancos”, en garantía de préstamos recibidos por un total de

USD 130.970.000; por lo tanto, para formalizar la cesión a favor del BNA, se debió requerir

previamente la correspondiente autorización al Sindicato de Bancos integrado por: Banco

Francés S.A., Banco Río de La Plata S.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Citibank N.A.,

Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco

Suquía S.A., Banco de Río Negro S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Valores S.A., Banca

Nazionale del Lavoro S.A. y Scotiabank Quilmes Sociedad Anónima .

Sobre el particular, se requirió por nota dirigida al Sub Gerente de Administración

Financiera del I.N.S.S.J.y P., la documentación respaldatoria que acreditara las autorizaciones

mencionadas. Al momento del cierre del presente informe solo fueron puestas a disposición

de esta auditoría copias de las autorizaciones otorgadas por: Banco Credicoop Cooperativo

Limitado, Banco Suquía S.A., Banco de Río Negro S.A. y Scotiabank Quilmes Sociedad

Anónima.

Para el caso de resultar exigible la garantía subsidiaria del Tesoro Nacional, el Estado

Nacional se reservaba el derecho de ejercer la opción de proceder a la cancelación anticipada

de todas las obligaciones emergentes del préstamo que se encuentren pendientes a la fecha del

ejercicio de esta opción en virtud del art. 5° del Decreto N° 947/99.

Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales de

USD.1.111.111,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de

USD.46.666.668,00.

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Aval N° 3/2000

Otorgamiento

El 22/9/2000 la Secretaría de Hacienda otorga el Aval N° 3/2000 por el monto de

USD.54.000.000, correspondiente a un préstamo del BNA, en condiciones y características

iguales a las del Aval N° 1/2000.

Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE los pagos de las cuotas mensuales de

USD.947.368,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de

USD.42.631.584,00.

VI.3.1.5 Avales otorgados a la Provincia de la Pampa

Aval N° 6/1999

AVAL Nº 3/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P.NORMA QUE AUTORIZA DNU 476/99 modificado por DNU 947/99

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 54.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 54.000.000,00SIGADE 7-2181-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 54.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 11.368.416,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 42.631.584,00

AVAL Nº 6/99ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO PCIA. LA PAMPANORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 55.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 11.600.000,00SIGADE 7-2087-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 3.600.000,00Desembolsos de Capital 2001 8.000.000,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 11.600.000,00

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Antecedentes

Con fecha 30/11/96 se firmó un “Convenio de Aporte” entre el Gobierno Nacional y la

Provincia de La Pampa, para la construcción de un sistema de “Acueductos” que posibilitaría

la solución estructural de la provisión de agua en todo el territorio provincial.

La obra se inicia el 1 de septiembre de 1998 con un plazo de terminación de 36 meses

(1 de septiembre de 2000).

Objeto

El Gobierno Nacional a los fines de garantizar la eficacia del “Convenio de Aporte”

para la conclusión de la obra “Acueducto Río Colorado”, conforme lo dispuesto en la Ley

N°.24.805/97 – “Convenios, Construcción de Acueductos, La Pampa”-, se comprometió a

incluir en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional de los 10 años siguientes, un aporte

anual no reintegrable a la Provincia de La Pampa, juntamente con el beneficio de otorgarle

exenciones tributarias. En este contexto, se tramitó el otorgamiento de un aval ante el Tesoro

Nacional, a los fines de garantizar un préstamo del BNA por USD.55.000.000.

Otorgamiento

El 9 de diciembre de 1999 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 6/1999 a la

Provincia de La Pampa, atento a las facultades otorgadas por el art. 10 de la Ley N° 25.064

(Planilla Anexa N° 17), por un monto de USD 55.000.000.

Las condiciones del préstamo fueron:

El desembolso de los fondos se realizaría en 15 mensualidades parciales a partir de

enero de 2000, y su amortización en 6 cuotas anuales a partir del 31 de marzo de

2002.

Los intereses debían pagarse los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año,

venciendo el primer servicio el 31 de marzo del 2001.

Conforme lo instrumentado, el primer desembolso parcial por la suma de

USD.3.600.000 se efectuó en enero de 2000. Posteriormente, por inconvenientes en la

ejecución de la obra, la Provincia postergó los desembolsos programados.

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Por Resolución Nº 4.671/2000 el BNA modificó el cronograma de desembolsos del

saldo de US$ 51.400.000 de la siguiente forma: - siete desembolsos parciales mensuales y

consecutivos a partir de enero de 2001, los primeros seis desembolsos de USD 8.000.000 cada

uno, y el séptimo y último de USD 3.400.000.

Surge del SIGADE que el 9/1/2001 sólo se realizó un único desembolso de

USD.8.000.000, ascendiendo la deuda a USD 11.600.000-

Por notas N° 241 de fecha 14/12/2000 y Nº 13 de fecha 10/04/2001, la Secretaría de

Hacienda prestó conformidad a los términos de la modificación del cronograma de

desembolsos, dado que no se modificaban el calendario ni las condiciones financieras

relativas al pago del crédito objeto del aval y manifestó que: “ ... esta Secretaría no posee

objeciones que formular en la medida que los desembolsos se ajusten estrictamente al

cronograma de obra comprometido a fin de que no exista inmovilización de fondos que

puedan producir una alteración crediticia, por lo que sugiere que ese Banco establezca con la

Provincia un cronograma que responda a los criterios expuestos “

Conforme surge de la Resolución N° 3.537 del BNA, de fecha 24/7/01, nuevamente se

modificó el cronograma de desembolsos para el saldo sin utilizar de USD 43.400.000, a 6

cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2002, de USD 8.000.000 las

cinco primeras y US$ 3.400.000 la sexta cuota.

Del estado de cuenta del SIGADE surge que hasta el 31/12/2001 no se ha efectuado

reembolso de capital, ya que la amortización tendría lugar en cuotas anuales a partir del 31 de marzo

de 2002. En cuanto a los intereses, surge que los pagos correspondientes a los meses de marzo y

septiembre de 2001 fueron realizados en tiempo y forma. Al 31/12/2001 existe un saldo insoluto de

USD 11.600.000,00.

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VI.3.1.6 Avales otorgados a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería

Aval N° 2/2001

Objeto

La Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI) solicitó al BNA

asistencia crediticia por la suma de USD 26.200.000 con destino a facilitar su actividad de

producción de agua pesada, ofreciendo garantizar dicho préstamo con un aval del Tesoro

Nacional.

Otorgamiento

Con fecha 19/06/2001 la S.H. otorgó el Aval N° 2/2001 en relación con el

requerimiento formulado por la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería garantizando,

con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, el préstamo que el BNA le

concediera con fecha 4 de junio de 2001 por la suma de USD 26.200.000.

La operación objeto del presente aval se otorgó en el marco de lo establecido en la

Planilla Nº 16 anexa al artículo 14 de la Ley Nº 25.401

Surge del SIGADE que a diciembre de 2001 no se realizó ningún desembolso. El Aval no fue

usado.

AVAL Nº 2/01ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO E.N.S.I. S.E.NORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 25.401 Presupuesto 2001

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 26.200.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 0,00SIGADE 7-2089-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 0,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00

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VI.3.1.7 Avales otorgados al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Bs. As.

Aval N° 58/1991

Antecedentes

La Ley N° 11.054 de la Provincia de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo

Provincial a celebrar contratos dentro del marco del “Tratado General de Cooperación y

Amistad” suscripto con el Reino de España, para llevar a cabo obras de construcción,

terminación y refuncionalización de establecimientos hospitalarios en los partidos de Tres de

Febrero, Almirante Brown, General Sarmiento, y límite de Moreno-Merlo. Se afectaron a

tales fines los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, o aquéllos

que los reemplacen.

Objeto

Por el Decreto Nº 983/92 se aprobaron Convenios de Crédito con el Instituto de

Crédito Oficial del Reino de España – ICO – y con el Banco Arabe Español S.A., Bilbao

Vizcaya S.A., Banco Central Hispanoamericano S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli

S.P.A.

Mediante el “Convenio de Crédito instrumentado entre el Instituto de Crédito Oficial

del Reino de España –ICO- y la Subsecretaría de Hacienda de la República Argentina” el

Gobierno de España concede a la República Argentina un crédito de USD 25.675.000 a los

efectos de financiar el Programa de Construcción de Hospitales.

AVAL Nº 58/91 58/91ACREEDOR ARESBANK INST.CREDITO OF.ESP. (ICO)

ENTE AVALADO MIN.SALUD Y ACCION SOCIAL PBA. MIN.SAL.Y AC.SOCNORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 23.670, Decreto Nº 983/92 Ley Nº 23.670, Decreto Nº 983/92

MONEDA USD USDMONTO ORIGINAL 25.675.000,00 25.675.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 0,00 0,00SIGADE 2-2035-000 2-7519-000TRAMO 1 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 3.767.550,66 26.430.520,00Desembolsos de Capital 2001 0,00 0,00Reembolsos de Capital 2001 3.767.550,66 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00 26.430.520,00

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Mediante el “Convenio de Crédito - Comprador suscripto entre la Secretaría de

Hacienda y el Banco Arabe Español S.A., Bilbao Vizcaya S.A., Banco Central

Hispanoamericano S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli S.P.A.” se concede a la

República Argentina un crédito por USD 25.675.000.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue designado como intermediario de la

operación crediticia.

Otorgamiento

El 27 de octubre de 1991 la Secretaría de Hacienda garantizó al Banco de la Provincia

de Buenos Aires con recursos del Tesoro Nacional, el financiamiento del Programa de

Construcción de Hospitales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por hasta un

monto de USD 51.350.000 que se formalizó en el marco del “Acuerdo Económico del

Tratado General de Amistad y Cooperación entre Argentina y España”.

Este financiamiento se encuentra contragarantizado por la afectación de los valores de

la Coparticipación Federal de Impuestos, correspondiente a la Provincia de Buenos Aires.

Ante la eventualidad de que a sus respectivos vencimientos la jurisdicción provincial

no diere cumplimiento con las obligaciones que le son propias, el Banco de la Provincia de

Buenos Aires deberá comunicar tal circunstancia a la SECRETARÍA DE HACIENDA, a fin

de instruir al BNA para que con afectación de la coparticipación de dicha provincia, le

acredite automáticamente a ese Banco los importes correspondientes. En caso de que estos

fondos no fueren suficientes, el remanente de la deuda impaga será atendido con las

disponibilidades del Tesoro Nacional.

En el SIGADE figura que el “Convenio de Crédito Comprador suscripto entre la Secretaría

de Hacienda y el Banco Arabe Español S.A., Bilbao Vizcaya S.A., Banco Central Hispanoamericano

S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli S.P.A.” se encuentra cancelado. En cuanto al “Convenio

de Crédito instrumentado entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España –ICO- y la

Subsecretaría de Hacienda de la República Argentina”, los pagos de amortización de capital se

encuentran programados en su efectivización a partir del 22 de julio del 2002, y los intereses fueron

abonados en tiempo y forma a la fecha de cierre de esta auditoría.

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Observación

Existe un error en el SIGADE respecto de este aval: los montos registrados para cada

una de las operaciones superan a los montos autorizados.

VI.3.1.8 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires

Aval N° 12/1994

Antecedentes

Con fecha 23 de Julio de 1993 se celebró entre el Gobierno de la Provincia de Buenos

Aires y las empresas Sofremi, Alcatel Radio Telephone y Paloutel un “Contrato Comercial”

enmarcado en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.

A estos efectos, el 21 de Febrero de 1994 se instrumentaron4:

1. Un “Protocolo de Financiamiento de Crédito - Comprador”, entre el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires y el Banco Credit Lyonnais Francia por un importe total de

USD.88.573.956,60, comprensivo del 85% de la financiación de la parte francesa del

referido “Contrato Comercial” y del pago de las primas adeudadas a la COFACE

(Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior), con la garantía del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina.

4 En el contexto de este aval, “Protocolo” y “Convenio” se utilizan para designar un instrumento de iguales características.

AVAL Nº 12/94ACREEDOR CREDIT LYONNAIS

ENTE AVALADO POLICIA BS.AS.NORMA QUE AUTORIZA Ley 24.307 Presupuesto 1994

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 4.954.178,25

MONTO DESEMBOLSADO 4.954.178,25SIGADE 2-2087-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 450.379,75Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 450.379,75Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00

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2. Un “Convenio de Crédito - Comprador” por USD 4.954.178,25 entre el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires, y el Banco Credit Lyonnais Francia, a los mismos fines y

efectos que el anterior, con la garantía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos.

Objeto

Las operaciones financieras descriptas tuvieron por objeto la compra e instalación de

equipos para un sistema de telecomunicaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó su garantía en ambas

operaciones.

Otorgamiento

El 1º de Junio de 1994 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 12/1994 al

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar con el respaldo de las

disponibilidades del Tesoro Nacional el préstamo que el Credit Lyonnais Francia concediera

en virtud del “Convenio de Crédito Comprador”, por la suma de USD 4.954.178,25.

El presente aval fue otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Nº 11, anexa

al Art. 10 de la Ley Nº 24.307.

Del SIGADE surge que al 31/12/01 el Aval Nº 12/94 se encuentra cancelado.

VI.3.1.9 Aval otorgado al INVAP S.E.

Aval N° 3/2001

AVAL Nº 3/01ACREEDOR BANCO PCIA. BS. AS.

ENTE AVALADO INVAP S.E.NORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 25.401 Presupuesto 2001

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 18.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 0,00SIGADE 7-2183-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 0,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00

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Objeto

INVAP S.E. es una Sociedad del Estado perteneciente al Gobierno de Río Negro,

dedicada a proyectos tecnológicos multidisciplinarios en las áreas nuclear, espacial e

industrial.

La empresa se hizo adjudicataria de un contrato de diseño, construcción y puesta en

marcha de un reactor nuclear para la investigación y producción de radioisótopos, celebrado

con la Australian Nuclear Science and Technology Organization (ANSTO). El Banco de la

Provincia de Buenos Aires (BAPRO) otorgó a favor de INVAP S.E. la garantía de buena

ejecución requerida por el contrato.

Otorgamiento

A requerimiento de INVAP S.E. la Secretaría de Hacienda extiende el Aval N° 3/2001

a favor de BAPRO, en el marco de la garantía de buena ejecución que se otorgara en ocasión

del contrato suscripto con ANSTO, conforme a lo establecido en la Planilla Nº 16, anexa al

artículo 14 de la Ley Nº 25.401, por un monto de USD 18.000.000, con vencimiento el 18 de

Diciembre de 2007.

Surge del SIGADE que al 31 de Diciembre de 2001 no se realizó ningún desembolso. El aval

no fue usado.

VI.3.2 Avales con observaciones

VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro

Aval N° 15/1990

AVAL Nº 15/90 15/90ACREEDOR BANADE RESIDUAL SIEMENS AG

ENTE AVALADO FUNDACION FAVALORO FUNDACION FAVALORONORMA QUE AUTORIZA

MONEDA USD DEMMONTO ORIGINAL Australes 136,185 millones DEM 25,23 millones

MONTO DESEMBOLSADO dato no verificado dato no verificadoSIGADE 7-2118-000 2-5046-000TRAMO 1 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 29.088.685,30 3.529.239,82Desembolsos de Capital 2001 0,00 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00 3.529.239,82Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 29.088.685,30 0,00

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Antecedentes

La deuda tuvo su origen en dos préstamos otorgados a la “Fundación Favaloro” por el

ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE):

Uno en moneda local - australes – por la suma de A 63.741.260.844 ($ 6.374.126),

conforme Resolución del H. Directorio del BANADE de fecha 13/08/86 y sus

complementarias del 15/12/86, 19/11/87, 30/03/88, 13/10/88, 29/03/90,– 28/06/90

y 01/08/91, con destino a la construcción de un centro de enseñanza y atención

médica en la ciudad de Buenos Aires, y

Otro por DM 18.882.407 para importar equipos médicos provistos por Siemens de

Alemania, según lo expresado en la Resolución del H. Directorio del BANADE

(en liquidación) de fecha 17 de Noviembre de 1994.

El Gobierno Nacional, conforme al Decreto Nº 596/87 garantizó ambas operaciones

mediante el Aval N° 88 de fecha 25/9/86 y la Nota N° 12 de fecha 15/02/90.

Otorgamiento

Año 1990: El 11 de julio de 1990, mediante Nota N° 70/90 la Sub Secretaría de

Hacienda informa al BANADE el otorgamiento del Aval 15/1990 a favor de la Fundacion

Favaloro para la Docencia e Investigacion, a fin de garantizar el financiamiento de la

construcción edilicia y del equipamiento médico. El presente aval, según consta en Nota SH

N° 70/90, “anula y reemplaza a los avales Nros. 88 y Nota N° 12 otorgados con fechas

25/09/86 y 15/02/90 respectivamente”.

La garantía incluye:

1. Aval por D.M. 25.233.052 para garantizar la importación de bienes de Alemania

Federal, cuyo proveedor es Siemens.

2. Aval por Australes 16.000.000.000.

3. Aval por Australes 120.185.000.000.

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Ante la eventualidad de que la Fundacion Favaloro no diera cumplimiento a las

obligaciones a su cargo, el BANADE deberá comunicar tal circunstancia a la Subsecretaría de

Hacienda –Superintendencia del Tesoro- para disponer automáticamente los pagos

incumplidos por dicha fundación, con afectación a la cuenta N° 3.855/19 – “Subsecretaría de

Hacienda o Tesorería General”, radicada en el BNA y/o a la cuenta N° 4000 de MONEDA

EXTRANJERA habilitada en el Banco Central de la República Argentina, según el saldo que

registren las mismas en la oportunidad y eventual necesidad de que el Tesoro deba afrontar

los citados pagos en su carácter de garante.

Es preciso tener en cuenta que a partir del 6 de septiembre de 1990 rige el Decreto

Nº.1757/90 de “Racionalización del Gasto Público”, el que en su art. 84 establece que:

…“las entidades financieras oficiales nacionales que hubieren otorgado créditos con

avales de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, deberán arbitrar todos

los medios judiciales y extrajudiciales conducentes a recuperar la cartera de tales préstamos,

no pudiendo reclamar a la citada Subsecretaría los avales por ella otorgados hasta tanto no

haber agotado dichas instancias contra el deudor, incluido su pedido de quiebra…”

Año 1992: El 26 de octubre de 1992 se promulga la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional en cuyo artículo 60

dispone: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna

operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del

año respectivo o en una ley específica” (…)

(…) “Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no

estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de

una ley que las autorice expresamente.”

Asimismo el artículo 64 estipula: “Los avales, fianzas o garantías de cualquier

naturaleza, que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de

una ley. Se excluye de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen las

instituciones públicas financieras”.

Año 1994: A partir de este año la operación se registra en el SIGADE. Se observa que:

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36

Las Tablas de Amortización y los Estados de Cuenta del SIGADE referidos a las

operaciones avaladas, contienen información a partir del año 1994, sin que se refleje la

existencia de algún pago con anterioridad a esa fecha. En igual situación se encuentran los

legajos obrantes en la DADP.

Si bien la Nota Nº 70/90 mediante la cual se otorga el Aval N° 15/1990, no cita ningún

vencimiento de letras en el año 1994, de la documentación obrante en la carpeta de la DADP

– SIGADE 2-5046-000 -, y del Expte Nº 001 – 001442/1994 surge lo siguiente:

Con fecha 15 de abril de 1994 la Fundación Favaloro remite a la Secretaría de

Hacienda una nota donde informa que: “…luego de negociaciones realizadas con la firma

Siemens AG, referente a la deuda que con ellos mantenemos, que cuenta con un aval de la

Secretaría de Hacienda ( Nro. 15), hemos acordado una refinanciación acorde con las

necesidades de la Fundación del saldo de la misma.”

Por Nota Nº 100 del 17 de agosto de 1994 la Secretaría de Hacienda comunica a la

Fundación Favaloro la imposibilidad de la refinanciación del Aval dado que la misma no se

encuentra prevista en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 1994, indicándole que de persistir la

necesidad de la refinanciación será necesario formular su solicitud con antelación suficiente

para ser incluída en el presupuesto del ejercicio en trámite.

Por la Resolución Nº 1044 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha

29 de agosto de 1994, se faculta a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados

por operaciones de crédito público realizadas dentro del marco de la Ley 24.156, en la medida

en que impliquen un mejoramiento en los montos, plazos y/o intereses de las operaciones

originales.

El 2 de septiembre de 1994, por Nota N° 166/94 la S.H. comunica al Presidente del

BNA que conforme la solicitud recibida por la Fundación Favaloro en su nota de fecha 15 de

abril de 1994, y a las facultades conferidas por la Resolución del Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos N° 1044/94, la Secretaría presta su conformidad para la

adecuación del Aval N° 15/1990, a fin de respaldar la deuda por DM 19.812.267 con las

disponibilidades del Tesoro Nacional, de acuerdo con nuevas condiciones.

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Observaciones a la “Adecuación”

1. No le consta a esta auditoría que al momento de pedirse la reestructuración del aval, éste

hubiese estado vigente y no caído, pues no pudo verificarse que la deuda se hubiera

pagado según lo convenido.

2. La Resolución Nº 1044/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos no es

de aplicación válida a este caso, debido a que el aval en cuestión fue otorgado fuera del

marco de la Ley N° 24.156.

3. Es objetable la falta de cumplimiento con los arts. 60 y 64 de la Ley N° 24.156, al no

encontrar esta “adecuación” – o nuevo aval – autorización en la Ley de Presupuesto

correspondiente, o en otra ley específica a tales efectos.

Año 1996: El BNA5 por el COM/N° 317 de fecha 15 de marzo de 1996 informó a la

Secretaría de Hacienda que, en lo que respecta al Aval de Letras de Importación por

DM.19.812.276 (Aval N° 15/1990 adecuado por Nota N° 166/94), frente al incumplimiento

de la obligada con fecha 25 de marzo de 1996, se procederá a la afectación de los fondos de la

Tesorería General de la Nación por el importe de las comisiones con más los intereses

compensatorios y punitorios devengados hasta la fecha indicada. Forma parte de esta

comunicación un cronograma de pagos del Aval, en donde consta que a partir del 05/12/94

debían abonarse comisiones, y aclara que las comisiones serán debitadas a partir del 25/03/96

de la cuenta 3855/19 de la Tesorería General de la Nación

El 21 de marzo de 1996 el Banco de la Nación Argentina envía a la Secretaría de

Hacienda los cronogramas de pago de la operación de la Fundación Favaloro, correspondiente

al Aval N° 15/1990 y su refinanciación por Nota N° 166/94.

Constan en la carpeta del SIGADE 2-5046-000 las notas Nº 655 y 656 de fecha 15 de

abril de 1996, que envió la S.H. al BNA, solicitando que efectúen las operaciones indicadas

tendientes a la cancelación del servicio de la deuda de la Fundación Favaloro, debitándose los

importes de la cuenta N° 3.855/19 – Secretaría de Hacienda o Tesorería General

5 Mediante Decreto Nº 1027/93 se designa al Banco Nación Argentina como Liquidador del “Patrimonio en Liquidación –BANADE”.

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De estas actuaciones se desprende que a dicha fecha, 15/04/1996, el Aval N° 15/1990

se encontraba caído.

Año 1997: El Banco de la Nación Argentina, por nota de fecha 13 de febrero, le remite

a la S.H. un proyecto de resolución por el cual la institución estaría dispuesta a reprogramar la

deuda que la Fundación Favaloro registra con el “Patrimonio en Liquidación – BANADE”.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por dictamen

de fecha 27 de febrero de 1997 en respuesta a la Providencia N° 270/97 de la Dirección de

Administración de la Deuda Pública, confirma que el Secretario de Hacienda se encuentra en

condiciones de avalar la deuda que se reestructura, conforme lo dispuesto por la Resolución

MEYOSP N° 1.044/94 y el art. 65 de la Ley N° 24.156, remitiendo el Dictamen N° 94.297 en

el que se advierte que conforme el art. 64 de la Ley N° 24.156, los avales de cualquier

naturaleza que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de

una ley específica.

Adecuación del Aval por deuda con BANADE

Por Nota Nº 22 de fecha 10 de marzo de 1997, la S.H. comunica al Presidente del

Banco de la Nación Argentina que de acuerdo con las facultades conferidas en la Resolución

Nº 1044/94 del MEYOSP y el art. 65 de la Ley 24.156, presta su conformidad para la

adecuación y extensión del aval, continuando vigentes las condiciones establecidas en el

préstamo a fin de respaldarlas con las disponibilidades del Tesoro Nacional.

Observaciones a la “Adecuación”

En la Nota Nº 22/97 – Secretaría de Hacienda – se cita un acuerdo firmado el 17/11/94

del cual no consta documentación alguna.

Las mismas observaciones que se realizaran para la “Adecuación” del año 1994 son

válidas en esta ocasión

Año 1998: Continuando con la negociación de refinanciamiento de las letras vencidas

y a vencer con Siemens, el BNA mediante la Gestión Comercial Nº 115 y la Com/249 de

fechas 27 de enero y 5 de marzo de 1998 respectivamente, solicita a la Secretaría de Hacienda

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que se expida sobre su posición ante los pedidos de extensión de vigencia de los mencionados

títulos de deuda.

Mediante la Providencia Nº 983/98 de fecha 21 de mayo, la Secretaría de Hacienda se

dirige al BNA informándole que es decisión de las autoridades económicas restringir la

participación del Estado en todas aquellas actividades que puedan ser cubiertas por el sector

privado, en consecuencia la Secretaría no avalará la nueva reestructuración de la mencionada

deuda.

Con fecha 9 de octubre el BNA comunica a la Secretaría de Hacienda que ante la

intimación de pago realizada por la firma Siemens para efectivizar las Letras caídas de fecha

17/10/97 y 17/4/98, se procedió al desembolso de los valores. Por tal motivo, y en ejercicio de

los derechos emergentes de la garantía emitida por la Secretaría, se le comunica a los efectos

de que tenga a bien efectuar la reserva de los fondos correspondientes.

A este requerimiento la DADP, mediante la nota Nº 208/98 de fecha 22 de octubre

contesta que la operatoria seguida en el otorgamiento del aval configura una operación directa

con el deudor, por lo que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 84 del Decreto

Nº 1757/90. En consecuencia, y previo al reclamo a la Secretaría de Hacienda, deberán

arbitrarse todos los medios judiciales y extrajudiciales conducentes a recuperar las sumas

afrontadas por el banco.

Año 2000: El 20 de marzo la Fundación Favaloro inicia el Expediente N° 001-

001039/2000 por el que reclama la firma por parte del Secretario de Hacienda de un convenio

de refinanciación de deuda.

Según el Memorandum N° 223/00 de la Unidad de Evaluación de Financiamiento,

dirigido a la Oficina Nacional de Crédito Público, el convenio firmado el 5 de abril del 2000

reconocía como deuda a vencer de la Fundación la suma de USD 29.391.807,29 (que era la

deuda existente al 28/12/99).

A su vez, el citado memorando destaca que:

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(…) “la circunstancia de no efectuar un análisis de riesgo de la refinanciación en

cuestión podría derivar en un incremento del riesgo en que incurre el Tesoro al dejar de

percibir recupero de avales y por lo tanto incrementar su propio endeudamiento” (…)

Por Memorando de fecha 2 de mayo la Unidad de Registro de Deuda Pública se dirige

a la Unidad de Evaluación de Financiamiento informando que la deuda a vencer de la

Fundación Favaloro con el BANADE al 2/5/2000 ascendía a la suma de USD.27.972.316,60,

y con la firma Siemens AG a USD 2.581.866,82.

El Director de Entes en Liquidación comunica al “Liquidador del Patrimonio en

Liquidación – BA.NA.DE.” por Nota N° 10.483/2000 de fecha 9 de noviembre que la

Fundación Favaloro no ha cumplido con el pago de los intereses referidos a la “Adecuación”

y extensión del Aval Nº 15/1990.

En este año -2000 - ante la falta de pago por parte de la Fundación Favaloro de las letras

con vencimiento el 17/04 y el 17/10 a favor de Siemens AG, se procedió a debitar de la

cuenta de la Secretaría de Hacienda los fondos correspondientes.

Año 2001: Continuando con la deuda de Siemens AG, por nota N° 910 de fecha 17 de

mayo la Dirección de Administración de la Deuda Pública comunica al Jefe de Gabinete de

Ministros que se procedió al débito de la Cuenta Corriente del BNA del Tesoro de la Nación,

de la suma de $ 1.027.045,43 en concepto de servicios de capital, intereses y accesorios

impagos de la deuda contraída por la Fundación Favaloro con la firma Siemens AG, y que

fuera garantizada por el Gobierno Nacional mediante Aval N° 15/1990.

Ante esta situación, la Dirección de Administración de la Deuda Pública intimó a la

Fundación Favaloro a reintegrar las sumas que fueran debitadas de la cuenta corriente en

pesos que el Tesoro Nacional posee en el Banco de la Nación Argentina.

Por nota N° 2.313 de fecha 28 de noviembre la Dirección de Administración de la

Deuda Pública comunica al Jefe de Gabinete de Ministros que se procedió al débito de la

Cuenta Corriente del Tesoro de la Nación en el BNA, de la suma de $.1.035.396,41 en

concepto de servicios de capital, intereses y accesorios impagos de la deuda contraída por la

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Fundación Favaloro con la firma Siemens AG, y que fuera garantizada por el Gobierno

Nacional mediante Aval N° 15/1990.

En lo que al BANADE. respecta, durante el año 2001 se observa en el legajo la

existencia de las notas N° 270 de fecha 6 /2/2001, N° 516 de fecha 19/03/2001, N° 724 de

fecha 20/4/2001; N° 970 de fecha 24/5/2001; N° 1.336 de fecha 13/6/2001; N° 1.381 de fecha

23/7/2001, N° 1.779 de fecha 13/9/2001; N° 1.989 de fecha 11/10/2001; N° 2.277 de fecha

21/11/2001; N° 1.777 de fecha 14/12/2001; N° 2.442 de fecha 19/12/2001 dirigidas por la

DADP a la Gerencia Económico Financiera de la Fundación Favaloro, comunicándole la

fecha, concepto e importe de los servicios de la deuda.

Recupero del Aval Caído

La Fundación Favaloro - Cedente- y la Tesorería General de la Nación – Cesionaria -

firman Contratos de Cesión de Créditos por los cuales el cedente, cede y transfiere al

cesionario los derechos, créditos y derechos al crédito de las órdenes de pago que posee, por

el débito efectuado por el Banco de la Nación Argentina en las cuentas del Estado Nacional,

en su carácter de avalista, en los términos del Aval Nº 15/1990.

Así se firmaron los Contratos de Cesión de Créditos de fechas 3 de marzo de 1999, 19

de mayo de 1999, y 8 de octubre de 1999.

Por Memorando 101 de fecha 9 de diciembre de 1999 la Unidad de Registro de la

Deuda Pública comunica a la unidad de Evaluación de Financiamiento que la deuda que la

Fundación Favaloro mantiene, a esa fecha, con el Estado Nacional se divide en dos tipos de

convenios:

1. Convenio celebrado con la firma Siemens AG: “…Fundación Favaloro tiene a la

fecha una deuda con la Secretaría de Hacienda por USD 1.132.738,16

correspondiente a capital e intereses impagos del 17/10/99. De acuerdo a lo

informado por la Tesorería General de la Nación, estaría por celebrarse un nuevo

contrato de cesión de créditos a fin de cancelar la deuda citada”.

2. Convenio celebrado con el BANADE: “…El saldo de la deuda a vencer al día de

hoy es de USD 29.391.807,29. De acuerdo a lo informado por el subliquidador del

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BANADE la deuda que la Fundación Favaloro tiene con aquella institución por

vencimientos impagos asciende a la fecha a USD 2.629.170,71”.

Observaciones y Conclusiones

1. La adecuación del Aval N° 15/1990 del año 1997 es de nulidad absoluta en razón de que

el mismo era inexistente a la fecha en que se instrumentó, por encontrarse caído por falta

de pago de la deuda.

2. La inobservancia de la normativa vigente - arts. 60 y 64 de la Ley N° 24.156 y art. 84 del

Decreto 1757/90 de “Racionalización del Gasto Publico” quitó legalidad a todo lo actuado

en relación con la refinanciación y/o adecuación.

3. La recuperación, mediante la cesión de créditos, de las sumas debitadas a la Tesorería

General de la Nación, fue parcial.

4. Los Expedientes N° 001-000311/93 y N° 001- 00094/98 con sus agregados N° 001-

000107/98, 001- 000227/98 y N° 001 – 001090/98, no fueron puestos a disposición de

esta auditoría, a pesar haberse requerido por notas de fechas 1/04/03, 21/04/03 y 20/05/03.

5. La falta de registro de la totalidad de expedientes en que se tramitaron las actuaciones del

Aval N° 15/1990 impide realizar un análisis adecuado de la gestión del mismo.

Por lo expuesto se concluye que el Aval es inválido por no contar con la normativa legal

apropiada y se encuentra caído por falta de pago.

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VI.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctrica Argentina S.A.

Aval N° 5/1997

Antecedentes

Nucleoeléctrica Argentina S.A. acordó con el BNA un préstamo por USD 120.000.000

con destino a la compra, a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería (ENSI), de la

carga total de agua pesada de la Central Nuclear Embalse (CNE).

El Banco de la Nación Argentina requirió como garantía el otorgamiento de un Aval

por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Otorgamiento

Por las facultades otorgadas por la Ley N° 24.764 – Planilla 11 – Anexa al art. 22, se

otorgó el Aval N° 5/1997 garantizándose, con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro

Nacional la operación de crédito formalizada con el BNA por la suma de USD.120.000.000,

en pagarés a la vista y a sola firma.

Al 31 de diciembre de 2001 este aval se encontraba caído por falta de pago de la cuota

N° 2 del préstamo. Tampoco fueron abonadas las cuotas N° 3 y 4.

Otorgamiento Aval N° 2/2000

El 21/09/00 la Secretaría de Hacienda otorga el Aval N° 2/2000 a la empresa

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), para garantizar con fondos del Tesoro Nacional un

préstamo de USD 6.923.374 otorgado por el BNA. El préstamo fue solicitado para hacer

AVAL Nº 5/97ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO NASANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.764 Presupuesto 1997

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 120.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 120.000.000,00SIGADE 7-2081-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 106.230.780,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 14.086.643,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 92.144.137,00

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frente al pago de la porción de capital de la Cuota N° 2 del préstamo anterior del mismo

banco por USD 120.000.000, avalado también con fondos del Tesoro Nacional mediante el

Aval N° 5/1997 de la Secretaría de Hacienda.

Al vencimiento de la mencionada Cuota N° 2 el deudor no la cancela, por lo que el

BNA procede a ejecutar el Aval N° 5/1997 debitando de la cuenta de la Secretaría de

Hacienda N° 3.855/19 la suma de $ 14.125.944, en concepto de capital, intereses y accesorios.

Posteriormente se revierte este débito, NASA cancela los intereses y accesorios por

USD.6.868.540,96, y aplica el nuevo préstamo de USD 6.923.374 a la cancelación de la

porción de capital de la Cuota N° 2.

Observaciones

Según el instrumento de la Secretaría de Hacienda que efectiviza el Aval N° 2/2000, se

trataría de una prórroga hasta el 24/11/00, de la vigencia del Aval SH N° 5/1997 respecto del

capital de la Cuota N° 2.

No obstante, y a partir de la evaluación de la procedencia legal y técnica del

otorgamiento de dicho aval, se observa que a la fecha de otorgamiento del Aval N° 2/2000, el

Aval N° 5/97 ya se encontraba caído con motivo de la falta de pago de la Cuota N° 2, por lo

que la prórroga resultó improcedente.

Aval N° 4/2000

AVAL Nº 4/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO NASANORMA QUE AUTORIZA Decreto 1063/00

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 6.923.374,00

MONTO DESEMBOLSADO 6.923.374,00SIGADE 7-2081-000TRAMO 4

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 6.923.374,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 989.054,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 5.934.320,00

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Objeto

Por el Decreto N° 1063/2000, de fecha 14/11/2000, el Poder Ejecutivo Nacional

aprueba la reestructuración del Aval N° 5/1997 de la Secretaría de Hacienda con respecto al

capital de la Cuota N° 2 del préstamo que por USD 120.000.000, el BNA había otorgado en el

año 1997 a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Observaciones

A partir de la evaluación de la procedencia legal y técnica de la reestructuración del

Aval N° 5/1997, se observa que la misma no es procedente pues el aval ya se encontraba

caído al momento de la emisión del Decreto N° 1063/2000.

La Tesorería General de la Nación confirmó con la documentación respaldatoria, el

débito por parte del Banco de la Nación Argentina de fecha 14/09/2000, y la reversión de la

operación el 26/09/2000, fecha en que NASA canceló intereses y accesorios de la Cuota N° 2.

Observaciones comunes a los Avales N°2 /2000 y N°4/2000

1. En virtud del artículo 62 de la Ley N° 24.156, ambos avales no reúnen las condiciones

normativas que legitiman su existencia, es decir, no fueron autorizados por la ley de

presupuesto ni por una ley específica.

2. De las constancias obrantes en el expediente no surge que se haya dado cumplimiento al

artículo 84 del Decreto N° 1.757/906,

3. No se pudo verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 11672 Permanente de

Presupuesto, en razón del cual:

Art. 17: "Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los

organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción

nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por

la Secretaría de Hacienda con la garantía del Tesoro Nacional atenderán el pago de los servicios

respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias,

6 Transcripto en V.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro

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podrá afectarse cuentas de la Tesorería General de la Nación (...) El Jefe de Gabinete de

Ministros ordenará que dichos organismos y empresas reintegren a la Tesorería General de la

Nación los importes que ésta haya debido pagar en virtud de las garantías otorgadas, a la vez que

proporcionen a la autoridad competente jurisdiccional una explicación sobre los motivos que han

dado origen a este hecho. En el caso de no existir una justificación aceptable, la autoridad

jurisdiccional competente sancionará a los responsables del incumplimiento en términos de

deudas avaladas por la Secretaría de Hacienda quedando facultada para que, de reiterarse la

situación, los exonere de sus cargos”.

Por lo expuesto se concluye que el Aval N° 5/1997 se encuentra caído por falta de pago; y los

Avales N° 2/2000 y N° 4/2000 son inválidos por no contar con la normativa legal apropiada

VI.3.2.3 Aval otorgado a Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.

Aval N° 29/1995

Antecedentes

En el año 1976, entre la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA SOCIEDAD

ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALPAT), beneficiaria en el marco de la Ley

N° 20.560 de Promoción Industrial, y el ESTADO NACIONAL se celebró un contrato de

Promoción Industrial para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una

planta productora de carbonato de sodio por el proceso solvay, en la localidad de San Antonio

Oeste, Provincia de Río Negro.

AVAL Nº 29/95ACREEDOR DRESDNER BANK

ENTE AVALADO ALCALIS DE LA PATAGONIANORMA QUE AUTORIZA

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 90.800.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 87.792.250,00SIGADE 2-2096-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 87.792.250,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 87.792.250,00

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Objeto

En el año 1995 ALPAT renegocia su deuda con el DRESDNER BANK tomada para

financiar la planta productora de carbonato de sodio por el proceso Solvay. La empresa

solicita que la Secretaría de Hacienda avale esta negociación.

Otorgamiento

Con fecha 21 de junio de 1995 la Secretaría de Hacienda se dirige al Vice-Presidente

de la firma “Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.”, poniéndole en conocimiento que conforme las

facultades conferidas por la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos N° 1.044/94, se otorga el Aval N° 29/1995 respaldando la deuda con las

disponibilidades del Tesoro Nacional.

En enero de 1997 la Secretaría de Hacienda prestó su conformidad para la adecuación

y ampliación del Aval N° 29/1995.

El 7 de junio de 2001 la Secretaría de Finanzas por Nota N° 1053, y atento el nuevo

pedido de reestructuración del Aval N° 29/1995, pone de manifiesto la vigencia del art. 177,

de la Ley N° 11.672 -“Permanente de Presupuesto” ( T.O.1999) - recordándole el vencimiento

del 20/06/2001 para que tomen los recaudos necesarios para el pago, a fin de no afectar con su

incumplimiento el crédito público.

Del SIGADE surge que al 31/12/2001 no se había realizado el pago correspondiente.

A su vez la DADP informa8 que no posee registros de pagos realizados por la TGN por cuenta

del ente avalado, lo que no ha sido posible verificar por métodos alternativos.

Observaciones y Conclusiones

Es oportuno observar que no existe ley que autorice el otorgamiento del Aval

N°.29/1995, ni su readecuación efectuada en 1997. En consecuencia no se da cumplimiento a

los artículos 60 y 64 de la Ley N° 24.156.

7 Véase su transcripción en las Observaciones del acápite V.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctica Argentina S.A.8 Por Nota DADP N° 1317 del 27/6/2003.

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Asimismo, y en relación con la documentación obrante en el expediente, corresponde

señalar que es incompleta y no satisface los requerimientos de una auditoría.

Por lo expuesto se concluye que el Aval es inválido por no contar con la normativa legal

apropiada y se encuentra caído por falta de pago. No existen constancias de que la TGN haya

efectuado pago alguno en su carácter de avalista durante la vigencia del aval y hasta el 31/12/2001.

VI.3.2.4 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires

Aval N° 11/1994

Antecedentes

Con fecha 23 de Julio de 1993 se celebró entre el Gobierno de la Provincia de Buenos

Aires y las empresas SOFREMI, ALCATEL RADIO TELEPHONE Y PALOUTEL un

“Contrato Comercial” enmarcado en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.

A estos efectos, el 21 de Febrero de 1994, se instrumentaron:

1- Un “Protocolo de Financiamiento de Crédito Comprador” entre el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires y el Banco Credit Lyonnais Francia por un importe total de

USD.88.573.956,60, comprensivo del 85% de la financiación de la parte francesa del ya

referido “Contrato - Comercial” y del pago de las primas adeudadas a la COFACE

(Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior), con la garantía del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina.

AVAL Nº 11/94ACREEDOR CREDIT LYONNAIS

ENTE AVALADO POLICIA BS.AS.NORMA QUE AUTORIZA Ley 24.307 Presupuesto 1994

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 88.573.956,60

MONTO DESEMBOLSADO 88.562.214,79SIGADE 2-2086-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 44.281.107,43Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 6.325.872,48Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 37.955.234,95

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2- Un “Convenio de Crédito - Comprador” por USD 4.954.178,25 entre el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires, y el Banco Credit Lyonnais Francia, a los mismos fines y

efectos que el anterior, con la garantía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos.

Objeto

Las operaciones financieras descriptas tuvieron por objeto la compra e instalación de

equipos para un sistema de telecomunicaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó su garantía en ambas

operaciones.

Otorgamiento

El 1º de Junio de 1994 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval 11/1994 al Gobierno

de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar con el respaldo de las disponibilidades del

Tesoro Nacional el préstamo que el Credit Lyonnais Francia concediera en virtud del

“Protocolo de Crédito Comprador”, por la suma de USD 88.573.956,60.

El presente aval fue otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Nº 11, anexa

al Art. 10 de la Ley Nº 24.307.

Del SIGADE surge que el Aval Nº 11/94 cayó el 20/11/2001 por falta de pago de capital e

intereses No existen constancias de que la TGN haya efectuado pago alguno en su carácter de

avalista durante la vigencia del aval y hasta el 31/12/2001.

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VI.3.3 Avales sin opinión

Aval N° 418/1977

Antecedentes

Año 1973: El 3 de diciembre se firmó un Tratado entre el Gobierno de la Nación

Argentina y el Gobierno del Paraguay para explotar hidroeléctricamente el Río Paraná. Surge

así la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), empresa hidroeléctrica integrada por la ex–Agua y

Energía de la Argentina (A. y E.) y la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay

(ANDE).

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino informa al Ministro de

Relaciones Exteriores de Paraguay que:

1- El Gobierno Argentino a través del Banco de la Nación Argentina abrirá un crédito a

favor de ANDE por un valor de USD 50.000.000.

2- Que como garantía de este préstamo ANDE reservará la parte necesaria de las utilidades a

que tendrá derecho en su oportunidad, conforme lo establecido en el Art. 15, párrafo

segundo del Tratado.

Otorgamiento

El 2 de Septiembre de 1977 el Secretario de Estado de Hacienda comunica al

Presidente del Banco de la Nación Argentina que, en relación con el préstamo que dicha

institución le concediera a ANDE por USD 10.000.000, y de acuerdo con las facultades que le

otorga el Decreto Nº 2572/77, se garantiza a “ese Banco con el respaldo de las

disponibilidades del Tesoro Nacional el reembolso de cualquier suma que eventualmente

AVAL Nº 418/77ACREEDOR BANCO NACION ARG.

ENTE AVALADO ANDENORMA QUE AUTORIZA Ley 20.646 y Dcto. 2572/77

MONEDA USDMONTO ORIGINAL 10.000.000,00

MONTO DESEMBOLSADO 60.464.159,70SIGADE 7-2172-000TRAMO 1

Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 60.464.159,70Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 60.464.159,70

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tuviera que abonar por diferencias de tasas, incumplimientos a los plazos y condiciones

estipuladas en dicha operatoria”.

A su vez, el estado de cuenta del SIGADE informa que el 31/3/1997 se efectuó un

desembolso por USD.50.464.159,70, lo que incrementó el saldo insoluto de los montos

avalados a USD.60.464.159,70 al 31/12/2001. Esta auditoría no pudo verificar la norma que

autorizó el aumento de la suma avalada.

Observaciones

De la documentación obrante en el expediente surge que la Secretaría de Hacienda, en

su carácter de avalista, tuvo que hacer frente a vencimientos y gastos por el crédito

otorgado a ANDE. No obstante, en razón del sistema de compensaciones acordado –

recupero mediante suministro de electricidad y cesión de utilidades – y la falta de

documentación específica en los expedientes consultados, surge una limitación al

alcance que impide emitir opinión respecto del estado del Aval.

Esta auditoría se abstiene de opinar respecto del Aval N° 418/1977.

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VII. ANEXO

VII.1 Descargo del Organismo

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VII.2 Consideraciones Respecto del Descargo del Organismo

Mediante la Nota N° 3054/2003 del 17/11/03, el Director de Administración de la

Deuda Pública del Ministerio de Economía y Producción, por indicación del Secretario de

Finanzas, hizo llegar comentarios a las observaciones que fueron consideradas relevantes en

el Informe “Avales: Deuda Contingente Vigente”, el que fuera oportunamente remitido en

vista.

Las consideraciones respecto del descargo se limitarán exclusivamente a los

comentarios del auditado en relación con las observaciones del informe; no se incluyen

consideraciones respecto de la información aclaratoria adicional suministrada por el

organismo en tanto no resulte atinente a las observaciones volcadas en el informe de auditoría.

Descargo respecto de: IV – 1 Observación de Carácter General

Comentario del auditado Nº 1

“Se señala que gran parte de los avales otorgados en el pasado, se generaron en

préstamos acordados por instituciones bancarias, en donde se supone se llevaban a cabo

los estudios sobre la capacidad de repago del deudor principal”.

Atento a este comentario del auditado, cabe consignar que de los expedientes y demás

documentación puesta a disposición, no surgen evidencias de que las instituciones bancarias

que otorgaron gran parte de los préstamos avalados en el pasado, hubiesen llevado a cabo

estudios sobre la capacidad de repago del deudor principal.

A su vez, corresponde tomar en cuenta que la calidad de la garantía otorgada por un

aval del Tesoro Nacional puede inducir al acreedor a incurrir en selección adversa; es decir,

evitar el costo de evaluar adecuadamente la solvencia del deudor principal dado que su

garantía – un aval de la TGN –ofrece el respaldo suficiente y la capacidad de repago necesaria

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para solventar la operación. Considérese que estas operaciones se llevaron a cabo con

anterioridad a la declaración de insolvencia de diciembre de 2001.

Por lo tanto, recae en el avalista la necesidad del análisis de la capacidad de repago de

su avalado para que, eventualmente, no se vea perjudicado por la falta de cumplimiento de

éste y, en consecuencia, incremente su pasivo directo.

Comentario del auditado Nº 2

“Este mayor control por parte de la ONCP se refleja en que los avales emitidos durante

los ejercicios auditados 2000 y 2001, no han merecido ninguna observación por parte

del cuerpo de auditores”.

Este comentario es inapropiado por cuanto:

1. Los Avales N° 2/01 (E.N.S.I. S.E.) y N° 3/01 (INVAP S.E.) no fueron usados; y

2. Los Avales N° 2/00 (NASA) y N°3/00 (I.N.S.S.J.y P.) se encuentran observados

en el acápite V.3.2.2. del Informe.

Descargo respecto de: IV.2.Observaciones de Carácter Particular

Aval N° 58/1991 – Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires

Comentario del auditado Nº 3:

“El mencionado aval se extendió por hasta un monto de u$s 51.350.000. En ambos

contratos con el Instituto Crédito de Oficial del Reino de España (ICO) y el Aresbank, se

estableció que el referido importe podrá incrementarse hasta financiar el 50% del valor

de la prima de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

Por esta razón el SIGADE registra un importe de U$S 26.430.520 para el ICO y U$S

26.372.854 para el Aresbank”.

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Este comentario resulta improcedente por cuanto el documento del 27/10/91 que

otorga el aval – firmado por el Secretario de Hacienda –, el que se encuentra incluido en el

Expediente N° 341/91 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, taxativamente

expresa que el aval se extiende “...por hasta U$S 51.350.000...”.

En tanto el avalista, en este caso la Secretaría de Hacienda, no manifieste en forma

fehaciente su voluntad de avalar también el mayor importe generado por el valor de la prima,

no corresponde interpretar el incremento del financiamiento por parte del acreedor como una

extensión del aval.

Aval N° 15/1990 – Fundación Favaloro

Comentario de auditado Nº 4:

“Atento a lo precedente, se hace evidente una confusión patrimonial entre el Gobierno

Nacional y el Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo, por lo que el

Aval N° 15 pierde su sentido ya que, de hecho, ha dejado de ser un pasivo contingente,

para transformarse en un activo a cobrar por parte del Tesoro Nacional.”

Este comentario resulta improcedente por cuanto:

1. El pasivo se transformó en cierto, es decir la Administración Central pasó a ser el

deudor principal.

2. Solo corresponde dar de alta el “activo a cobrar” cuando previamente se hubiese

verificado la capacidad de repago de la Fundación Favaloro.

De los antecedentes y documentación puestos a disposición por el auditado, no surge

que se haya verificado la capacidad de repago del avalado.

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Aval N° 5/1997 – Nucleoeléctrica Argentina S.A.

Comentario del Auditado Nº 5:

“Posteriormente los Avales N° 2/2000 y 4/2000 fueron otorgados en el marco de lo

dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156 que faculta al Poder Ejecutivo a

reestructurar la deuda pública, es decir que los mismos no fueron nuevos avales, sino

operaciones de reestructuración aprobadas por Decreto 1063 del 14/11/2000.”

El comentario resulta improcedente por cuanto:

1. Tanto a la fecha de otorgamiento del Aval N° 2/2000 como a la fecha de emisión

del Decreto N° 1063/2000 que aprueba la reestructuración del aval N° 5/1997, éste

ya se encontraba caído por falta de pago. Por otra parte, el acreedor – Banco de la

Nación Argentina – ya había debitado de la cuenta bancaria de la Secretaría de

Hacienda la suma de $ 14.125.944.

Por lo tanto, para avalar la reestructuración de la deuda del avalado, era

necesario otorgar un nuevo aval con respaldo legal, en los términos de la ley

24.156.

2. Si bien el artículo 65 de la Ley N° 24.156 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a

reestructurar la deuda pública, no faculta a la inobservancia del artículo 62 de la

misma norma, según el cual los avales requieren autorización legal.

Asimismo, se remite al Dictamen N° 209/GAL de la AGN, de fecha 21 de marzo de

1997, cuya copia se adjunta.

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Comentario del auditado Nº 6

“Con relación a la observación sobre el no cumplimiento con lo dispuesto en el artículo

84 de Decreto 1.757/90, se entiende que el mismo no es de aplicación para el caso de

Empresas de propiedad del Estado”.

El Decreto no expresa, ni en sus considerandos ni en su articulado, que quedan exentas

de la órbita de su aplicación las empresas de propiedad del Estado. Sí estipula en uno de sus

considerandos:

(...)

Que por otra parte se torna imprescindible adoptar mecanismos conducentes al

resguardo de los fondos públicos en ocasión de la ejecución de avales otorgados por

la SUBSECRETARIA DE HACIENDA por parte de entidades financieras oficiales

nacionales.

(...)

Comentario del auditado Nº 7:

“Con relación al Artículo 17 de la Ley N° 11.672 se dio cumplimiento en fecha

01/10/2001 mediante Nota N° 836 y a la Jefatura de Gabinete de Ministerio el 2/10/2001

mediante Nota N° 1938/01”

Las referidas notas no integran la documentación puesta a disposición de esta

auditoría, por lo que no se pudo verificar el cumplimiento del artículo 17 de la ley 11.672.

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Aval N° 29/95– Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.

Comentario del auditado Nº 8:

“La Empresa canceló el primer vencimiento (20/06/92) y renegoció el pago de los

restantes. En virtud de ello y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la

Resolución MEyOSP N° 1044/94 se prestó conformidad a la adecuación de las fechas de

vencimiento y a garantizar la obligación mediante el Aval N° 29/95 del 21/06/95”.

El comentario no es procedente puesto que la Resolución N° 1044/94 del Ministerio

de Economía y Obras y Servicios Públicos no es de aplicación válida en este caso. Dicha

Resolución faculta a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados por operaciones

de crédito público realizados dentro del marco de la Ley N 24.156, en tanto que el aval en

cuestión fue otorgado fuera del marco de la referida ley al no contar con la debida

autorización legal.

Descargo respecto de: IV.3 Recomendaciones de carácter general

Comentario del auditado Nº 9:

“Finalmente, en lo que hace al “marco normativo” vigente, se señala que

complementando lo establecido en los Artículos 57 inciso e) y en los Artículos 62 y 64 de

la Ley N° 24.156, los avales pueden configurar operaciones que genéricamente se

denominan “reestructuración de la deuda”, en los términos del artículo 65 de la Ley,

mediante la consolidación, conversión o renegociación de la deuda principal, por la cual

no se contrae mayor endeudamiento, sino que modifica la estructura de pasivos en

términos de montos, plazos, servicios de la deuda o rendimientos procurando una mejora

en las condiciones de financiamiento.

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En ese sentido, en caso de que los avales sean otorgados por la Secretaría de

Hacienda, se contempla la adecuación de los avales ya otorgados, siempre y cuando

redunden en un mejoramiento de las condiciones del Estado Nacional

Por su parte el artículo 42 de la Ley N° 11.672 (t.o.1999) a partir de su modificación

del año 1996, faculta a la Secretaría de Hacienda a efectuar operaciones de

administración de pasivos cualquiera fuere la instrumentación de los mismos, y

explicitándose aún más en la modificación del año 1997, la posibilidad de realizar

operaciones de reestructuración de deudas al citarse expresamente en dicho artículo el

artículo 65 de la Ley N° 24156”.

Se reitera lo ya expresado “ut supra” en ocasión del Aval N° 5/1997 a favor de

Nucleoeléctrica Argentina S.A.: la cuestión no está planteada sobre la facultad de proceder a

la reestructuración de la deuda pública indirecta, sino que ante la eventualidad de que la deuda

reestructurada requiera de avales de la Secretaría de Hacienda, éstos deben ser otorgados con

la debida autorización legal.

Nuevamente se remite al Dictamen de la AGN que se acompaña como parte integrante

del presente.

Descargo respecto de: IV. Recomendaciones de carácter particular

En lo atinente al comentario del auditado sobre la recomendación referida a la

registración del Aval N° 58/91, se remite al punto Descargo respecto de: IV.2.Observación

de Carácter Particular, respecto de lo expresado en relación con el Aval N° 58/1991 –

Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires –.

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Descargo respecto de: V.3.3 Avales sin opinión

Aval N° 418/1977 – Administración Nacional de Electricidad del Paraguay (ANDE)

El descargo no aporta nuevos elementos que permitan emitir opinión respecto del

Aval. En consecuencia, se mantiene la observación del informe.

Conclusión:

El descargo del organismo no ha aportado nuevos elementos de juicio que ameriten

una reconsideración de las observaciones y recomendaciones del Informe de Auditoría

“Avales: Deuda Contingente Vigente”.

No obstante, se toma nota de la afirmación del auditado respecto de que en la

actualidad la Oficina Nacional de Crédito Público incrementó sus controles sobre la deuda

contingente que asume el Tesoro Nacional al emitir un aval, lo que será verificado en las

auditorías de seguimiento.

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