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Informe del Taller Libre de Proyecto Social, solicitado por las familias de la Villa 20 8‐03‐2014
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A las familias de la villa 20 que se encuentran en el predio líndate. (son 9 carillas)
El Taller Libre de Proyecto Social de la FADU/ UBA, ha sido convocado para asesorarlos, por los vecinos que reclaman por viviendas en el predio asignado por la Ley 1770/05, para las familias emergentes de la villa 20 y al esponjamiento para su urbanización.
La solicitud planteo el requerimiento de abordar los siguientes temas: 1‐ Sintetizar la legitimidad del reclamo. 2‐ Recabar información técnica sobre las posibles formas de saneamiento. 3‐ Dar fundamento a la propuesta que han elaborado para ir resolviendo urbanización,
vivienda y saneamiento en forma simultanea.
Visitamos el predio y se pidió que acompañáramos a los vecinos a la reunión de la Comisión de Vivienda de la Legislatura que se realizo el viernes 7 de marzo a las 15hs. En este informe escrito se propone sintetizar los tres temas sobre los que fuimos consultados, desde nuestros conocimientos disciplinares y en nuestra condición de profesores universitarios de una cátedra libre de la FADU/UBA.
Creemos que la atención de la necesidad de estas familias es además de un derecho, una exigencia de interés público para la cual no hay que escatimar esfuerzos y recursos.
1‐ LA LEGITIMIDAD DEL RECLAMO
Recabamos el texto de la Ley 1770/05 en el que se da fundamento a la asignación del predio para el barrio de viviendas, delimitando el mismo, destinándolo a las familias emergentes de la villa 20 y al esponjamiento para su urbanización.
“Artículo 1º.‐ Aféctase el polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 ‐ Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2°.‐ Aféctase a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial.”
Plano con la indicación del predio afectado por art. 1 y 2. El área indicada abarca la actual villa 20 más el predio amurallado y el predio vacio.
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En el año 2006 la Nación y la ciudad acuerdan el reintegro de las tierras con destino al cumplimiento de lo establecido por la ley 1770/05. En el año 2007, por “convenio particular” entre la Nación y la Ciudad, se le asigna a la Fundación Madres de Plaza de Mayo el lugar para ejecutar un plan de viviendas. En el año 2010 comienza la remoción de los automóviles que es casi total en el predio amurallado y total en el predio vacio. Constatamos que el 90% de los autos ha sido retirado. En este momento se pude observar que más del 60 % del mismo está cercado por un muro y en su interior se está construyendo una platea, sin que se sepa su destino ni si se está cambiando el uso a esa parte del predio, y por parte de quién es el accionar. Estos antecedentes ratifican la legitimidad del reclamo de los vecinos y la búsqueda de solución para que en el predio de puedan construir viviendas para las familias emergentes y la urbanización de la villa 20, que era el destino de la afectación. Y exige el cumplimiento de la Ley1770 por parte de todas las autoridades correspondientes. En Anexo 1 el texto de la ley y su modificatoria del 2006. Foto aérea con indicación de la ocupación de más del 60% del predio y su cerramiento. 26/10/2013
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Foto de la zona del predio amurallada y de la platea. 6‐3‐2014
2‐ LA CONTAMINACIÓN Y DESCONTAMINACION DEL TERRENO Dado el destino que tuvo parte del predio como cementerio de autos provenientes del abandono o que estaban judicializados, que fueran acumulados incorrectamente por la Policía Federal, se sostiene como argumento que dada la contaminación, no se podría cumplir con el objetivo de la Ley 1770. Según informe publicado en internet por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en el 2009 se elaboró un protocolo de saneamiento y en el 2010 (ver informe anexo) se inicio el desmalezamiento, fumigación y desaguace. Se informa el INTI realizo un estudio que confirmo la contaminación con plomo e hidrocarburos. Proponemos se soliciten los estudios que sobre la contaminación del terreno que hayan pedido tanto la nación como la ciudad y las propuestas de remediación. Recabamos información al respecto.
‐ Causas de la contaminación: la contaminación se debe fundamentalmente al derrame de acido sulfúrico y degradación de las placas de plomo de las baterías de la chatarra mal acondicionada desde el principio. Y por la cría del mosquito del dengue en las aguas acumuladas de dicha chatarra.
‐ Qué afectan, en cuantos años y por cuantos años?
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a) el acido sulfúrico tarda1 …… tiempo en degradarse y ser transportado por las napas freáticas, siendo estas el factor de contaminación.
b) Las placas de plomo tardan en degradarse2……. tiempo y ser arrastradas por las napas freáticas, siendo estas el factor de contaminación.
c) Hay que recabar los estudios realizados por los médicos del CESAC 18 a los efectos de determinar cómo y en qué grado afectan cada uno de los factores de contaminación y si han bajado las incidencias dado las limpiezas realizadas.
Otros casos de predios contaminados en el AMBA en situación de mayor gravedad de contaminación que están siendo tratados con plazos no perentorios, que pueden orientar para valorar un programa de acciones mediatas e inmediatas como se propone aplicar en este caso:
a) En la cuenca Riachuelo ‐ Matanza en particular en la cuenca media y baja el Riachuelo transporta gran cantidad de contaminantes en escala muy superior.
b) La situación generada por el centro atómico de Ezeiza, donde casi todas las napas freáticas y de mayor profundidad han sido contaminadas por los deshechos de dicho material radioactivo desde hace más de 50 años.
Métodos de remediación: Hay varios métodos de descontaminación de terrenos de este tipo, desde los mas complejo, caros y que implican bastante tiempo, hasta los materiales bloqueadores de la contaminación terrestre a las viviendas: a) Biorremediacion (1) Se define como biorremediación a cualquier proceso que utilice
microorganismos, hongos, plantas o las enzimas derivadas de ellos para retornar un medio ambiente alterado por contaminantes a su condición natural.
b) Fitorremedicion (2) La fitorremediación es la descontaminación de los suelos, la depuración de las aguas residuales o la limpieza del aire interior, usando plantas vasculares, algas (ficorremediación) u hongos (micorremediación), y por extensión ecosistemas que contienen estas plantas. Así pues, se trata de eliminar o controlar las diversas contaminaciones.
c) Lavado de suelos (3) Técnica de extracción de los contaminantes del suelo por la
aplicación de agua.
d) Bloqueo de suelos
1 Se requiere una consulta a especialistas para completar esta información. 2 Se requiere una consulta a especialistas para completar esta información
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Fuente: Técnicas de recuperación de suelos contaminados. Irene Ortiz Bernad, Juana Sanz García, Miriam Dorado Valiño, Susana Villar Fernández CEIM, Universidad de Alcalá y Comunidad de Madrid.
De acuerdo a los puntos anteriores opinamos lo siguiente:
‐ Hay que tener en cuenta que la tierra del terreno contaminado no será usada para siembra ni tareas agrícolas. Por lo tanto no será usada como fértil, transmisora de contaminantes a través de los alimentos.
‐ Las napas freáticas contaminadas de los acuíferos subterráneos no serán usadas como agua potable, porque el agua potable de toda la región de Villa Soldati, Lugano 1 y 2, Barrio Cardenal Samoré y Villa 20, y de las viviendas próximas proviene de la planta de AySA de Palermo, y se distribuye por las cañerías de la ciudad para toda esta zona. Por lo tanto los contaminantes que estas aguas subterráneas transporten no llegaran a los habitantes.
Lo anterior indica que la contaminación mencionada en los diversos informes presentados anteriormente tendría una incidencia relativa en la construcción y habitabilidad de las viviendas.
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Opinamos que en primera instancia debería realizarse un análisis de 4 o 5 pozos de tierra extraída, en el predio en cuestión, de aproximadamente 3 metros profundidad, para analizar la composición y densidad de los contaminantes. Recomendamos consultar con médicos sanitaristas, especialistas en ciencias ambientales de ciencias exactas de la UBA, especialistas del centro de contaminación ambiental del INTI, por la incidencia y densidad de los contaminantes existentes en suelo y seres humanos.
Dada esta situación recomendamos aislar las losas de cimentación de hormigón armado de los ácidos clorhídricos, sulfúricos y emanaciones de plomo, con una capa tipo film como la que utiliza el CEAMSE en sus depósitos de residuos urbanos, donde se acumulan diversos contaminantes entre los cuales están los nombrados.
3‐ PLAN PROGESIVO DE SANEMIENTO CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN TRANSITORIA: ES POSIBLE HACERLO POR PARTES.
Consideramos totalmente factible la propuesta de los vecinos de ir realizando estas tareas de saneamiento por partes. Este plan se elaborara con las familias en una mesa de trabajo. Se anexa esquema: el plano sobre la foto aérea indica grandes áreas de trabajo:
‐ Empezar por el predio que esta amurallado que como se manifiesta en el plano (numero 1) es casi el 60 % de la superficie, e ir construyendo las viviendas en la medida de su saneamiento e ir ocupándolas a medida por las familias que están en la parte no amurallada del predio.
‐ A medida que se va asignado a las familias, se inicia el saneamiento de la parte en que están las familias (numero 2,) según un plan acordado con las familias y sus representantes, siguiendo el mismo criterio.
‐ Se organizara la manera en que las familias estarán en forma
transitoria en el terreno de forma de cuidarlas de los factores de contaminación, especialmente el agua y se garantizara la situación sanitaria
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PLAN DE VIVIENDAS: como establece la Ley 1770 y su modificatoria, el Proyecto Urbanístico, las tipologías y los programas bajo los cuales se construirá serán acordados en una mesa con los representantes de los vecinos, atendiendo a las necesidades de suelo, vivienda y trabajo.
Arq. Beatriz H. Pedro / Arq. Fermin Estrella Gutiérrez / Arq. Mauricio Contreras.
Profesores y docentes de Taller Libre de Proyecto Social‐ FADU‐ UBA‐ 7 de marzo de 2014
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Ley 1770 /2005 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.‐ Aféctase el polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 ‐ Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano. Artíclo 2°.‐ Aféctase a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av.
1 - Predio amurallado por el que se puede empezar el saneamiento y la construcción.
2- predio donde se encuentran actualmente las familias
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Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial. Artíclo 2° bis.‐ El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la ley. A tal efecto se garantizará la participación vecinal. (Incorporado por Art. 1º de la Ley 1.853 BOCBA 2358 del 13/01/2006) Artículo 3°.‐ Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar, en el termino de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el párrafo anterior, el saneamiento del suelo. Artículo 4°.‐ El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias que correspondan, de acuerdo al artículo 2°, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, garantizando la asignación de las tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten. Artículo 5°.‐ Comuníquese, etc. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Ley CABA Nº: 2054 / 2006 Publicado en el B.O. CABA Nº 2518 el 07‐09‐2006 Urbanización Villa 20. Modifica ley 1770. Buenos Aires, 3 de agosto de 2006. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° ‐ Modificase el artículo 2° bis de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2° bis ‐ El Instituto de Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la cantidad posible de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la presente ley. La realización del censo deberá contar con la participación de veedores de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de garantizar la participación de los vecinos del barrio y la transparencia del censo". Artículo 2° ‐ Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley N° 1.770 con el siguiente texto: Artículo 3° bis ‐ Los veedores estipulados en el artículo 2° bis de la presente ley, deberán garantizar, asimismo, la participación de los vecinos en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación de las pautas del proyecto de urbanización. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo". Artículo 3° ‐ Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4° ‐ El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo
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Poblacional de los habitantes de la Villa 20 establecido en el artículo 2° bis, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, asignando también tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten". Artículo 4° ‐ Comuníquese, etc. de Estrada – Bello