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1 Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la leche INTRODUCCIÓN Sumario de recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel en leche Recomendaciones sobre relaciones contractuales El GAN considera que es necesario que se den cuenta y reforzar de responsabilidad de los operadores en la cadena láctea, para así valorar mejor las señales del mercado y adaptar la oferta a la demanda. Por consiguiente el GAN invita a la Comisión a considerar la manera más apropiada, ya sea a través de líneas guía o propuestas legislativas, para potenciar voluntariamente y con anterioridad los contratos por escrito tipificados que cubran los envíos de leche de origen, los cuales han de abordar los siguientes cuatro aspectos clave: (1) el precio y la fórmula de pago en la entrega, (2) el volumen que tendría o que debe de ser entregado. (3) planificación de las entregas durante la temporada. (4) vigencia del contrato (el cual seria indefinido, con una cláusula de rescisión). Los Estados Miembros podrían obligar al uso de estos contratos. Todos los elementos específicos del contrato han de ser negociados libremente entre las partes. La naturaleza específica de las cooperativas, ha de ser debidamente tomada en consideración. Recomendación sobre el poder de negociación de los productores. EL GAN , haciéndose eco de los divergentes puntos de vista de una minoría de 5 delegaciones, invita a la Comisión a considerar una propuesta legislativa para permitir por ley de agricultura que organizaciones de productores lácteos constituidas por granjeros lácteos puedan negociar condiciones del contrato, incluyendo precio, conjuntamente o para algunos de sus miembros con una central lechera, siempre sujeto a un límite cuantitativo expresado como un porcentaje de la producción de EU, considerando si esa provisión ha de ser permanente o temporal, pero de duración suficiente, en ambos casos siempre vinculada a revisiones. La naturaleza específica de las cooperativas ha de ser debidamente tomada en consideración. Recomendación para organizaciones interprofesionales/intersectoriales. El GAN sugiere que la comisión examine en profundidad si alguna de las actuales organizaciones interprofesionales del sector de fruta y verdura podrían ser aplicables al sector lácteo. Si fuera así, las restricciones legales de actividades anti- competencia y los poderes de la Comisión para controlarlos se tendrían que aplicar igualmente, salvaguardando así el correcto funcionamiento interno del mercado. Recomendaciones sobre transparencia El GAN invita a la Comisión a seguir desarrollando el “European Food Price Monitoring Tool” utilizando mejor la información existente. Además, invita a EUROSTAT y los Institutos de Estadística Nacionales a buscar la posibilidad de comunicar más información, sujeta a un costo razonable, por ejemplo, sobre volúmenes de leche y productos lácteos. Recomendaciones sobre reglas y operaciones de mercado EL GAN considera que en general la actual red de seguridad es apropiada. Sin embargo invita al la Comisión a investigar más a partir de 2013, los nuevos instrumentos verdes compatibles de WTO en el marco del CAP, para reducir así la volatilidad de ingresos. Invita a la Comisión a que considere el facilitar el uso de operadores de mercado como una herramienta complementaria, en particular mediante programas de formación. La supervisión y reglamentación a de ser llevada a cabo con

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Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la leche INTRODUCCIÓN Sumario de recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel en leche Recomendaciones sobre relaciones contractuales El GAN considera que es necesario que se den cuenta y reforzar de responsabilidad de los operadores en la cadena láctea, para así valorar mejor las señales del mercado y adaptar la oferta a la demanda. Por consiguiente el GAN invita a la Comisión a considerar la manera más apropiada, ya sea a través de líneas guía o propuestas legislativas, para potenciar voluntariamente y con anterioridad los contratos por escrito tipificados que cubran los envíos de leche de origen, los cuales han de abordar los siguientes cuatro aspectos clave: (1) el precio y la fórmula de pago en la entrega, (2) el volumen que tendría o que debe de ser entregado. (3) planificación de las entregas durante la temporada. (4) vigencia del contrato (el cual seria indefinido, con una cláusula de rescisión). Los Estados Miembros podrían obligar al uso de estos contratos. Todos los elementos específicos del contrato han de ser negociados libremente entre las partes. La naturaleza específica de las cooperativas, ha de ser debidamente tomada en consideración. Recomendación sobre el poder de negociación de los productores. EL GAN , haciéndose eco de los divergentes puntos de vista de una minoría de 5 delegaciones, invita a la Comisión a considerar una propuesta legislativa para permitir por ley de agricultura que organizaciones de productores lácteos constituidas por granjeros lácteos puedan negociar condiciones del contrato, incluyendo precio, conjuntamente o para algunos de sus miembros con una central lechera, siempre sujeto a un límite cuantitativo expresado como un porcentaje de la producción de EU, considerando si esa provisión ha de ser permanente o temporal, pero de duración suficiente, en ambos casos siempre vinculada a revisiones. La naturaleza específica de las cooperativas ha de ser debidamente tomada en consideración. Recomendación para organizaciones interprofesionales/intersectoriales. El GAN sugiere que la comisión examine en profundidad si alguna de las actuales organizaciones interprofesionales del sector de fruta y verdura podrían ser aplicables al sector lácteo. Si fuera así, las restricciones legales de actividades anti- competencia y los poderes de la Comisión para controlarlos se tendrían que aplicar igualmente, salvaguardando así el correcto funcionamiento interno del mercado. Recomendaciones sobre transparencia El GAN invita a la Comisión a seguir desarrollando el “European Food Price Monitoring Tool” utilizando mejor la información existente. Además, invita a EUROSTAT y los Institutos de Estadística Nacionales a buscar la posibilidad de comunicar más información, sujeta a un costo razonable, por ejemplo, sobre volúmenes de leche y productos lácteos. Recomendaciones sobre reglas y operaciones de mercado EL GAN considera que en general la actual red de seguridad es apropiada. Sin embargo invita al la Comisión a investigar más a partir de 2013, los nuevos instrumentos verdes compatibles de WTO en el marco del CAP, para reducir así la volatilidad de ingresos. Invita a la Comisión a que considere el facilitar el uso de operadores de mercado como una herramienta complementaria, en particular mediante programas de formación. La supervisión y reglamentación a de ser llevada a cabo con

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actitud generalista en derivados con instrumentos financieros dentro de la Directiva para mercados ( MiFDI). Recomendaciones en estándares de marketing y etiquetado del origen. El GAN ha tomado nota de las actividades que se llevan a cabo sobre etiquetado, e invita a la Comisión de seguir de cerca su desarrollo, para asegurar que las imitaciones de productos lácteos puedan ser distinguidas, por consiguiente, evitando el uso de términos o nombres reservados para productos lácteos. Sobre el lugar de la granja, el GAN invita a la Comisión a considerar la viabilidad de opciones diferentes para el etiquetado obligatorio/voluntario sobre lugar de la granja, la coherencia de las propuestas del sector lácteo a de ser asegurada con por la legislación de información alimentaria para consumidores, actualmente bajo consideración del legislador. Recomendaciones sobre innovación e investigación El GAN remarca la importancia de la innovación e investigación para la competitividad en el sector lácteo. Invita por consiguiente a la Comisión a proponer el refuerzo de la innovación en la Política de Agricultura Común después de 2013, y en particular sobre la Política de Desarrollo Rural. El GAN además invita a la Comisión a mejorar la comunicación de las posibilidades actuales de innovación e investigación dentro del marco actual de los programas de investigación de desarrollo Rural. También invita a los Estados Miembros a aprovechar la totalidad las posibilidades existentes. Referente a investigación el GAN llama a los accionistas a definir prioridades de investigación en el sector lácteo para permitir que se beneficie de los programas nacionales de investigación, además de los programas marco de investigación de la Comunidad. El sector lácteo está invitado a intensificar su participación en los desarrollos que se están llevando a cabo por GAN sobre competitividad en la cadena alimentaria, lo cual va ligado a la innovación e investigación

1. Mandato del Grupo de expertos de Alto Nivel sobre la leche El 5 de Octubre, debido a la difícil situación del mercado para la leche, el Comisionado de Agricultura y Desarrollo Rural, decidió establecer el Grupo de Expertos de Alto Nivel de Leche (GAN), con el propósito de tratar medidas a medio y largo plazo, debido a la expiración de las cuotas lácteas para el 1 de Abril de 2015. Respetando los Tests de Salud, el GAN ha de trabar para establecer un marco regulador, que pueda contribuir a estabilizar el mercado, productores e impulsar la transparencia del mercado. El GAN, compuesto por representantes de todos los Estados Miembros de la EU, ha estado presidido por el Director –General de Agricultura y Desarrollo Rural. Se mantuvieron 10 reuniones desde Octubre a Junio 2010. Un observador del Parlamento Europeo también participó en las reuniones. El GAN invitó a importantes grupos europeos accionistas en la cadena de distribución láctea a expresar sus puntos de vista en los temas abajo mencionados. (COPA-COGECA, European Milk Board, European Coordinación Vía Campesina (los tres en representación de granjeros), EDA (procesadores lácteos), EUCOLAIT (comerciantes lácteos), EUROCOMMERCE (vendedores) el BEUC (consumidores)). Por otro lado el GAN recibió valiosas contribuciones de expertos académicos invitados, representantes de terceros países, (USA, Nueva Zelanda, Australia, y Suiza) DG COMP, Autoridades de la Competencia Nacional y DG AGRI referentes a temas específicos. Finalmente, el 26 de Marzo, se celebró una conferencia de un gran accionista lácteo permitiendo que un mayor número de participantes en la cadena expresaran sus opiniones. El GAN tocó los siguientes temas:

Bloque 1 Relaciones contractuales entre productores de leche y lecheras, para equilibrar mejor la

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demanda a la oferta en los mercados lácteos.Que se puede hacer para fortalecer el poder de negociación de os productores de leche. Transparencia, para beneficiar a los productores de leche, lecheras, y consumidores.

Bloque 2 ¿Son los instrumentos de mercado existentes apropiados? Operaciones en el mercado lácteo.

Ligado a 1 y 2 Experiencia con sistemas fuera de la EU.

Bloque 3 Información sobre mercados y productos (temas de calidad y etiquetado).

Bloque 4 Innovación e investigación con vistas a dibujar un sector más competitivo.

La posición de los accionistas, expertos académicos, representantes de terceros países, y otra documentación producida en el marco del GAN se puede encontrar en:http://ec.europa.eu/agriculture/markets/milk/index_en.htm

2. Información general Desde 1984, cunado se introdujeron las cutas de leche, el mercado ha tenido una situación bastante estable, hasta que se dieron los primeros pasos sobre la reforma de la organización del mercado lechero en 1999 con la agenda 2000. La producción era estable en la mayoría de Estados Miembros, el nivel de cuota y precios de los productores de leche estaba alrededor de un 5% por encima de la red de seguridad de 28,2 c/l. Los instrumentos del mercado como reembolsos de exportación, subsidios internos, incremento el consumo y el almacenamiento se utilizaban de manera sistemática para mantener el precio del mercado. (Ver grafico en Anexo 6). El gasto presupuestario se mantenía significante. A pesar de las cuotas ha habido una reducción significativa de granjeros. En 1984, cuando se introdujeron la cuotas, había 1,6 millones de granjeros en la vieja EU-10, hoy quedan para la producción de leche alrededor de 220.000, uno de cada siete. En 1999 el Mercado de la leche estaba sujeto al mismo proceso de reforma que empezó en 1992. Los precios para intervenir mantequilla y leche desnatada en polvo se redujeron al 15%. Como compensación, se introdujeron pagos directos a granjeros. Con la reforma de 2003, los precios de intervención para mantequilla y la leche se acortaron un 10% más. Las cuotas se prolongaron hasta 2015. La lógica detrás de la reforma CAP, estaba y se mantiene en orientarse al mercado, permitiendo que las señales de los precios guíen las decisiones de los granjeros sobre que y cuanto producir. Los pagos directos del orden de 3.55 c/l fueron separados de la producción de leche y sujetos al igual que otros pagos a conformidad de todos. El objetivo era fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector lácteo en un contexto globalizado. Fue consecuentemente decidido por Sanidad, que era necesario el incremento gradual de cuotas, para asegurar el llamado “aterrizaje suave”, Ej. Una transición suave hacia la finalización de las cuotas para la leche en 2015. Se decidió el incremento de cuotas en un 1% anual desde el 1 de Abril de 2009 en cinco pasos. Paralelamente a los preparativos de Sanidad, acontecimientos excepcionales marcaron los mercados lácteos. Inicialmente las condiciones climáticas en Oceanía, conllevaron un declive significativo en los precios de lácteos. La situación resultante y la falta de pagos por exportaciones de productos lácteos por primera vez en 40 años, hizo que el Consejo anticipara un incremento del 2% de las cuotas de lácteos desde Abril de 2008. Aunque, el suministro lácteo mundial había empezado su recuperación, y los precios de lácteos volvieron a niveles más normales, la subsecuente crisis financiera y económica afectó

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negativamente a los mercados lácteos de EU, agravando la volatilidad de precios. Inicialmente el pienso y otros costos (incluyendo energía) se incrementaron significativamente como resultado de precios más elevados de las mercancías. Subsecuentemente, cayo la demanda de EU, incluyendo la de productos lácteos. La estable y continuada producción de EU condujo al colapso de los precios en EU, por debajo del nivel de seguridad. Esta caída aguda en los precios de mercancías lácteas no se traslado a menores precios a nivel del consumidor, generando en la mayoría de países y productos lácteos unos márgenes brutos mayores en los sectores intermedios, retardando la recuperación de precios, y acentuando el impacto de los bajos precios sobre los productores de leche. Esto, desencadenó la crisis de la leche, el desasosiego entre los productores de leche, discusiones intensas a nivel al Consejo de Agricultura, así como del Consejo Europeo y con la Comisión tomando medidas para ayudar al mercado, y finalmente con el establecimiento de el Grupo de Alto Nivel de Leche (GAN).

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3. Relaciones contracutales entre productores de leche y lecheras, para mejorar el equilibrio entre demanda y oferta en el mercado lácteo 3.1. Situación actual vista por el GAN Los productores lácteos y los sectores de procesado están muy diferenciados en los Estados Miembros. Hay también una situación muy variable entre operadores y tipos de operadores dentro de cada uno de los Estados Miembros. La concentración en la oferta en muchos casos es baja lo cual da pie a un desequilibrio en el poder de negociación entre granjeros y centrales lecheras. Este desequilibrio puede llevar a prácticas comerciales injustas, en particular cuando los granjeros no saben el precio de la leche cuando la entregan (el precio es fijado mucho después por las lecheras dependiendo al valor añadido obtenido, y para no cooperativas, está totalmente fuera del control del granjero). En las centrales lecheras, el volumen de leche que se les servirá durante la temporada muchas veces no está siempre bien planificado. Por otro lado, el uso por de contratos formales por escrito incluyendo estos elementos tan básicos por adelantado, no es de uso común. Referente a las cooperativas, hay menos problemas sobre el poder de negociación entre lecheras y granjeros, pero podría haber una falta de adaptabilidad de la oferta a la demanda. Los granjeros están obligados a entregar toda su leche a su cooperativa, y esta está obligada a aceptar toda la leche. Dado que el 58% de la leche es procesada por las propias co-operativas, esto puede ser un problema que tendría que estudiarse. Además, durante la crisis de 2009, la oferta e leche no reacciona a la menor demanda. Mas bien al contrario, en importantes Estados Miembros, como reacción a la bajada de precios, los granjeros produjeron más que el año anterior. 3.2 Conclusiones del GAN Después del debate en la reunión del 12 de Enero de 2010, la presidencia de GAN declaro un acuerdo general para promover los contratos a la vez que tener en cuenta la naturaleza específica de las co-operativas y las costumbres nacionales. De todos modos habían diferentes puntos de vista de cómo se tenían que promover los contratos. El común denominador para todos fue que se habían de establecer líneas guía y generar el uso de una buena práctica en todos los sentidos, todo ello bajo la condición que seria voluntario. Un segundo nivel, apoyado por bastantes delegaciones, sería que el principio del contrato seria acordado en la legislación de EU, teniendo en cuenta la específica naturaleza de las co-operativas y las tradiciones nacionales, con elementos esenciales

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como la fórmula de precio/precio, cantidades, plazos de entrega y duración. Todo lo restante seria dejado para las partes implicadas, todos los otros elementos contractuales tendrían que ser libremente negociados entre las partes. En un tercer nivel, algunos Estados Miembros favorecerían en marco más detallado para el contrato en EU. 3.3 Recomendaciones en relaciones contractuales El GAN considera que hay una necesidad de incrementar la conciencia y reforzar la responsabilidad de los operadores a la cadena láctea para tener en cuenta mejor las señales del mercado y adaptar la demanda a la oferta. Por consiguiente el GAN, invita a la Comisión a plantear la manera más apropiada, ya sea mediante líneas guía o propuestas legislativas, para impulsar de manera voluntaria el uso de contratos por escrito, hechos por adelantado, para cubrir las necesidades de leche en origen, los cuales han de incluir los siguientes cuatro aspectos clave: (1) el precio, formula de precio/pagadero a la entrega, (2) el volumen que podría y/o debería ser entregado, (3) plazos de entrega durante la temporada, y (4) duración del contrato (el cual podría se indefinido, con una cláusula de rescisión). Los Estados Miembros podrían hacer obligatorio el uso de estos contratos. Todos los elementos específicos del contrato habrán de ser negociados libremente entre las partes. La específica naturaleza de las co-operativas, habrá de ser debidamente tomada en cuenta.

4. ¿Qué se puede hacer para fortalecer el poder de necociación de los productores? 4.1 Situación actual vista por el GAN Tal como mencionado anteriormente, en muchos casos la concentración de suministro es bajo, y como resultado genera un desequilibrio en el poder de negociación en la cadena de suministro entre los granjeros y las centrales lecheras. Hay un problema (resultante) de transmisión de precio a lo largo de la cadena, en particular sobre los precios de origen en las granjas. El valor añadido se esta concentrando cada vez más a lo largo de los sectores intermedios de la cadena de lácteos. Por consiguiente, el GAN miro de re-equilibrar el poder de negociación con respecto a los lácteos, este análisis, examinó la actual ley de competencia. La ley anti-holding y competencia, en los Artículos 101-106 TFEU, es un aspecto fundamental del funcionamiento interno del mercado. El capítulo de la agricultura del TFEU en al artículo 40(1), remarca que en competencia las reglas comunes son la base para un mercado común. El Artículo 42(1) garantiza al Parlamento Europeo hasta que punto las normas de competencia de la EU aplican a la agricultura, teniendo en cuenta los objetivos de el CAP en el artículo 39 TFEU. La ley anti-holding y competencia en el artículo 101 (1) prohíbe ciertas practicas anti-competencia tales como directa o indirectamente fijar el precio, el reparto del mercado y controles de producción. Solo afecta a prácticas que puedan afectar al comercio entre Estados Miembros, así pues temas pequeños se abordarían bajo las leyes de competencia nacionales, que varían según los Estados. También, sin embargo algunas prácticas podrían ser aceptables según el artículo 101 (3) TFEU si contribuyen a mejorar la producción o distribución de bienes, o promueven el progreso técnico o económico, ala vez que permite a los consumidores beneficiarse de las mejoras y no eliminar la competencia con respecto a los productos en cuestión. El Artículo 176 de Regulación (EC) No 1234/2007 introduce previsiones específicas en competencia para granjeos y sus socios, la única CMO Regulación, aunque no tubo una especial relevancia como tema a tratar por el GAN. La aplicación de estas reglas en la agricultura y en particular en el sector lácteo, como negociación colectiva de granjeros sobre términos contractuales, incluyendo precio conjunto para todos o algunos, con una central lechera en particular, se examina en detalle en el Anexo 2.

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Experiencia internacional Se pidió a cuatro países fuera de la EU, que describieran sus organizaciones lácteas: USA, Suiza, Australia y Nueva Zelanda. Parece que todos esos países, aplican excepciones a los granjeros sobre las reglas de competencia, aunque el alcance e importancia de las excepciones diferían mucho. Australia solo aplica la posibilidad para los grajeros de negociar un contrato colectivo para la leche en origen procesada a leche para beber. Nueva Zelanda adopto una ley (Dairy Industry Restructuring Act) para derogar de sus leyes de competencia la creación de co-operativas lácteas que procesen más del 90% de la producción nacional de leche. Los Estados Unidos permiten que a un grupo de granjeros que produzca más del 70% de la leche de Estados Unidos, se les imponga un impuesto a todos sus miembros, para utilizarlo para reducir el número de vacas y disminuir el suministro o pagar los cargos de exportación. Finalmente Suiza, extiende las reglas acordadas por organizaciones de productores y procesadores de leche a todos los productores de leche en Suiza. 4.2. Conclusiones sobre el estado actual de la ley de competencia. En la reunión del 23 de Febrero del GAN se presentó el estado actual de la competencia y una sesión de preguntas y respuestas, mantenida por los (DG COMP y NCA – National Competition Authorities- con Francia y Alemania actuando de reporteros). En particular se enfoco sobre hasta que punto los granjeros podían negociar precios colectivamente con procesadores bajo la ley actual de competencia. El presidente de GAN resaltó tres puntos clave: Primero, es posible el negociar un precio uniforme en el mercado en cuestión si la participación en ese mercado es meno al 5% y la facturación no excede los 40 millones €. Fuera de esto, sería necesario un estudio caso por caso, que no tendría por que ser problemático. Segundo, es posible negociar un precio uniforme bajo dos condiciones: si el comprador quiere un precio único de suministro (esta en manos del procesador) y si la participación en el mercado es menor al 15%. Tercero, si los granjeros forman una asociación con activos comunes, como camiones, cisternas, almacenes, podrían negociar un precio común si su participación en el mercado es menor al 20%. La participación en el mercado está evaluada sobre el “mercado en cuestión”, las discusiones demuestran que no es fácil valorar que es el mercado en cuestión. 4.3. Conclusiones sobre la idoneidad del estado actual de la ley de competencia. En la reunión del 16 de Marzo el GAN se concentro sobre las siguientes cuatro preguntas: (1) ¿Consideras que el estado actual de la ley de competencia es el adecuado para permitir a los granjeros incrementar su poder de negociación?, y en particular, ¿se entienden fácilmente los principios básicos remarcados el 23 de Febrero por el GAN (ver Anexo 2), son suficientes y aplicables a nivel de Estados Miembros sin mas acciones por parte la UE? (2) Si la situación actual no es la adecuada. ¿Seria adecuado la excepción que permitiera a una organización de productores (solo de granjeros) negociar términos contractuales, con una central lechera, incluyendo el precio, en conjunto o para algunos de sus miembros? (3) Para asegurar que el mercado se mantiene competitivo, ¿Se tendría que establecer un máximo de producción que se beneficiara de la excepción? ¿Cual seria el límite apropiado? ¿Tendría que ser expresado en términos absolutos o relativos? (4) Si la excepción esta justificada bajo la actual estructura y situación del mercado, ¿Tendría que ser temporal, con un revisión al final del periodo para ver si las condiciones han cambiado? ¿Seria apropiado un periodo de cuatro años después de la finalización de las cuotas? El presidente de GAN resumió los argumentos de estas tres preguntas como veremos:

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(1) Una minoría de los Miembros estaban de acuerdo en operar con las normas actuales de competencia, pero indicando que un documento explicativo seria beneficioso y daría transparencia a lo que es ya posible. (2) El presidente indicó, que una clara mayoría de Estados Miembros están a favor de establecer excepciones sobre competencia en la legislación de la EU. De hecho parece que hay una mayoría cualificada a favor de las excepciones (aun que el GAN no es una configuración del Consejo). El presidente indico que había cinco Estados Miembros en contra de esta posibilidad. La naturaleza de la excepción está aún por definir. (3) Hay gran variedad de posiciones dependiendo de las diferentes situaciones de los mercados nacionales. De todos modos los Estados Miembros se enfocaron en la importancia de la noción “mercado relevante”, el cual está aun por definir. Desde un punto legislativo, parece muy difícil clarificar este concepto. Bajo las leyes de la competencia actuales, se hace un análisis caso por caso. El presidente indico un abanico de posibilidades para definir el tamaño ideal del mercado relevante: regional, nacional, transnacional, o incluso EU. La mayoría de Estados Miembros están a favor sobre la definición del rendimiento máximo como porcentaje del mercado relevante. Sin embargo los Estados Miembros con niveles de producción menores, indicaron que tal definición (según porcentaje) podría ser engañosa aplicada a nivel nacional. El presidente recalco que este problema se tendría que tener en cuenta. (4) La mayoría de Estados Miembros están a favor de excepciones largas o permanentes, con revisiones, aunque algunos Estados Miembros están a favor de excepciones temporales. 4.4. Recomendación sobre el poder de negociación de los productores El GAN, aunque indicando las divergencias de una minoría de cinco delegaciones, invita a la Comisión a considerar una propuesta legislativa, bajo la ley de agricultura, que permita a las organizaciones productivas formadas por granjeros negociar términos contractuales, incluyendo el precio, con las centrales lecheras, en conjunto o para algunos de sus miembros. Siempre sujeto a un límite apropiado expresado como un porcentaje de la producción de EU, y a considerar si tal provisión ha de ser permanente o temporal, pero en ambos casos sujeta a revisión. La naturaleza específica de las cooperativas se ha de tomar debidamente en cuenta. 4.5. Situación actual de las organizaciones interprofesionales / intersectoriales Unos pocos Estados Miembros, consideraron el tema de las organizaciones interprofesionales o intersectoriales (IPOs”), las cuales cubren toda la cadena de suministro: granjeros, procesadores, distribuidores y comerciantes. En CAP hay un reconocimiento explícito del IPOs en varios sectores, incluyendo en particular la fruta, verdura y el vino. El IPos puede ser reconocido incluso bajo estatutos nacionales en otros sectores bajo el Artículo 124 sCMO. El papel del IPOs en esos dos sectores, esta especificado en el Artículo 123 del único CMO (Anexo 3). Se prevé explícitamente en el Artículo 176ª del único CMO, dentro del sector de frutas y verduras la excepción de acuerdos y prácticas con el IPOs llevándolas a cabo según el Artículo 101(1) TFEU asegurando que: son notificadas a la Comisión, y que la Comisión no las encuentra incompatibles con las normas de la Comunidad. Ciertos acuerdos anti-competencia son explícitamente declarados incompatibles, como por ejemplo aquellos que llevan al reparto del mercado, o afectan al buen funcionamiento de la organización del mercado, crean distorsiones de competencia o eliminan competencia respecto a una porción substancial de productos. Respecto el vino, el Artículo 113c del único CMO permite a los Estados Miembros establecer normas de marketing para regular el suministro, en particular implementado las decisiones de las organizaciones inter-sectoriales, siempre que tales normas sean proporcionales a su objetivo y no se relacionan en particular a ninguna transacción, sin permitir que se fije un precio guía o recomendado y no conceden una porción de la vendimia inexistente o excesiva. 4.6. Conclusiones sobre organizaciones interprofesionales / intersectoriales

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En la reunión del GAN del 16 Marzo se examino este tema y surgieron las siguientes preguntas: Referente a organizaciones interprofesionales (compuestas por algunos o todos los miembros de la industria – granjeros, lecheras, industria y vendedores), con temas actualmente aplicados al sector de frutas y verduras ¿tendrían alguna relevancia en el sector lácteo, teniendo en consideración que el reparto del mercado y la eliminación de competencia están expresamente excluidos? Porque habría de ser necesario otorgar esos suministros a nivel de la EU si la inter profesionalidad en varios sectores – incluyendo el lácteo- ya opera eficazmente sin ellos? Sobre esas cuestiones el presidente de GAN concluyo que la situación no está tan clara como con el poder de negociación. De todos modos, el presidente identifico tres grupos de Estados Miembros. Un primer grupo esta a favor de extender los suministros aplicados en el sector de frutas y verduras al sector lácteo. Dentro de este grupo, a algunos Estados Miembros les gustaría ir más allá y mencionaron por ejemplo los suministros en el sector vinícola. Un segundo grupo, no tiene experiencia alguna las con organizaciones interprofesionales. Este grupo duda, pero sin embargo adopta una posición bastante abierta. Un tercer grupo más limitado no ve ningún interés en legislar sobre esta área. 4.7 Recomendaciones sobre organizaciones ínter profesionales / ínter sectoriales El GAN sugiere que la Comisión continúe examinando si alguna de las actuales provisiones para el sector de frutas y verduras de organizaciones ínter profesionales podría ser aplicable también al sector lácteo. Si fuera así, las restricciones legales sobre actividades anti-competencia tendrían que aplicarse igualmente, y el funcionamiento interno del mercado tendría que ser salvaguardado.

5. Transparencia para el beneficio de productores, industria y consumidores 5.1. Situación actual vista por el GAN Tal como se indicó en el Comunicado del Mercado Lácteo (COM (2009)385), la transparencia de precio en el sector lácteo no está funcionando óptimamente. Esto se nota más en los primeros eslabones de la cadena. Mientras que los precios al consumo incrementaron rápidamente con el incremento de precio de las mercancías en 2007, los precios al consumidor no bajaron cuando los precios de la leche en granja o de fábrica para mercancías lácteas bajaron. La falta de ajuste de los precios de consumo a la caída de los precios a salida de fábrica es incluso más alarmante si se valoran sobre un periodo largo de tiempo: mientras que los precios en fábrica de muchos productos lácteos han caído por debajo de sus niveles de antes de la subida de precios, los precios al consumo de productos lácteos permanecen a niveles altos. Puede haber varias razones del porque los precios al consumo han permanecido estables mientras que la leche en origen y a salida de fábrica ha declinado, ya que la leche es solo uno de los costes en la cadena de productos lácteos. De todos modos, la magnitud, el retraso y la asimetría en el ajuste por debajo de los precios al consumo de los productos lácteos – en según que mercados de los Estados Miembros particularmente remarcable – muestra claramente que la cadena de suministro de productos lácteos en la EU no funciona eficientemente. Ello no perite a los consumidores de beneficiarse de menores precios, disminuye la demanda de productos lácteos y por tanto impide la fortaleza y ritmo en la recuperación del sector lácteo. Esta situación genera una seria preocupación respecto a donde va el valor añadido en la cadena, entre granjeros, fábricas de procesado de leche, la industria láctea y los vendedores. Mientras que ya hemos hablado de de competencia en los capítulos anteriores, la mejora sobre la eficacia y eficiencia de la cadena de suministro lácteo tiene que mejorar, la falta de datos fiables y entendedores sobre precios, márgenes en la totalidad de la cadena alimentaria.

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Una mayor transparencia y entendimiento del valor añadido en la distribución y la transmisión de precios y una visión más clara de los factores estructurales serian en primer paso para identificar las medidas apropiadas. La Comisión publicada a final de Octubre 2009 es la primera versión de una herramienta el European Food Monitoring, que ha de contribuir a como evolucionan el precio de la leche y productos lácteos. Esta herramienta de monitorización de precios se ha de desarrollar más para cubrir un mayor número de productos alimentarios y cadenas – a nivel de productor, procesador y vendedor- (empezando en verano de 2010) en el contexto de la implementación de las propuestas adoptadas en la “Commision Communication” el 28 de Octubre de 2009, “Un funcionamiento mejor en la cadena de suministro alimentario en Europa” –COM (2009)591. Este proyecto confía en la cooperación de Institutos Nacionales de Estadística, que han de recopilar los datos necesarios. Una información sobre precios más transparente tendría que proporcionar mejor visibilidad en la evolución de precios en cada país y sector. Por consiguiente contribuirá a presionar a los accionistas para agilizar la transmisión de precios. También se consideró hasta que punto la información sobre el flujo de volúmenes en los diferentes estadios de la cadena se ha de utilizar para potenciar más la transparencia. Además, se necesitaba que la transparencia fuera impulsada y desarrollada conjuntamente para respetar la confidencialidad y leyes de la competencia. 5.2. Conclusiones del GAN El grupo de alto nivel mostró un amplio acuerdo de reforzar la transparencia, pero sin crear burocracia. El GAN se refirió a la Commission Communication en “Un mejor funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa” que discurrió en Consejo de Agricultura el 29 de Marzo, apoyo la propuesta de desarrollar la Herramienta de Monitorización de Precios Alimentarios, bajo el liderazgo de EUROSTAT y con la colaboración de institutos nacionales de estadística. La información de que se dispone en la actualidad, ha de ser explotada sin generar más datos , que podrían ser demasiados. A la vez, esta transparencia ha de ser impulsada y desarrollada a nivel de conjunto para respetar la confidencialidad y leyes de la competencia. 5.3. Recomendaciones sobre transparencia El GAN, invita a la Comisión a continuar elaborando la Herramienta de Monitorización de Precios Alimentarios, usando la información actual. También invita a EUROSTAT y los Institutos Nacionales de Estadística de investigar la posibilidad de comunicar más información a costo razonable, por ejemplo sobre volúmenes de leche y productos lácteos.

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6. Medidas de mercado 6.1 Situación actual vista por el GAN 6.1.1. Gestión del mercado en 2009 La Comisión ha tomado medidas activas para reequilibrar el mercado en 2009. Ello ha impedido que los precios de mercado cayeran por debajo del límite de seguridad, los precios se han estabilizado durante el verano de 2009. Los precios empezaron a incrementar durante la segunda mitad de 2009. La lista de medidas tomadas está incluida en el Anexo 4. Debido a que los precios bajos se mantuvieron durante casi un año, los accionistas pedían medidas adicionales de ayuda al mercado.

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El Grupo de Alto Nivel trato la conveniencia de las medidas actuales del mercado y si la introducción de nuevas medidas o la reintroducción de antiguas sería necesaria para la gestión del mercado en el futuro. 6.1.2. Medidas actuales del mercado A pesar de la larga lista de medidas en el Anexo 4, la cantidad de herramientas de Mercado se ha reducido con las últimas reformas. La organización del mercado lácteo se ha quedado con tres instrumentos de ayuda:

1. Intervención

2. Almacenaje privado de mantequilla

3. Reembolsos por exportaciones

Estas medidas de mercado, evitaron que los precios de la leche bajaran a niveles muy bajos cuando la oferta superó a la demanda. Por otro lado debido a los relativamente bajos niveles de ayuda, no provocará estructuralmente una mayor producción de leche; por consiguiente evitando la creación de excedentes permanentes. La intervención de grasas de leche (mantequilla) y proteína de leche (leche en polvo desnatada) está actuando solo como una red de seguridad, no como un tienda franco fábrica estándar, debido a que los precios de intervención son muy reducidos. El precio de intervención de la mantequilla esta fijado a 221.75 €/100kg (el 90% del precio de referencia). Las cantidades que pueden ser compradas a este precio son de hasta 30,000 toneladas para mantequilla y 109,000 toneladas para leche en polvo desnatada (SMP). Estos límites representan el 1.5% del para producción de mantequilla de la EU, y el 10% del la producción de EU de SMP. Por encima de estos límites, la Comisión podría decidir el continuar comprando por oferta. Los precios aceptados en la oferta no pueden ser mayores que el precio de referencia para la leche en polvo desnatada, y no mayores al 90% del precio de referencia para la mantequilla, tal como comentado arriba. Aunque hay todavía restricciones, (la cuota de leche) durante los últimos años se han vuelto menos relevantes. Esto es la consecuencia lógica de las reformas orientadas al mercado CAP que están allanando el camino para el aterrizaje suave. El almacenaje privado de mantequilla ayuda a pagar los costos de almacenaje de mantequilla cuando hay una alta producción. La producción de leche es por temporada, lo que conlleva a una mayor producción durante ciertos periodos y menos en otros. El almacenamiento privado sirve como alternativa a la intervención (almacenaje público). La reforma en curso, ha incrementado la competencia en el sector. Al mismo tiempo los precios de mercado han incrementado. Esto ha permitido de fijar los reembolsos a niveles menores que antes, hay incluso periodos sin reembolsos. Recientemente se han abolido algunas herramientas de mercado: almacenaje privado para leche en polvo desnatada y queso, medidas para la venta interna de grasa de mantequilla. Otras medidas ya no son obligatorias sino opcionales como medidas para la venta interna de leche desnatada y leche en polvo desnatada. Varias reglas estrictas de marketing han desaparecido, como las restricciones en el contenido de proteínas in leches en polvo y posibilidades para el uso de caseína en la producción de queso. De todos modos se ha de hacer notar los pagos compensatorios por reducciones en los precios de intervención (de referencia) son importantes en los ingresos del productor. Actualmente estos pagos son separados de la producción, pero conjuntos para las condiciones a cumplir. Esto permite unos ingresos constantes para los granjeros, ala vez que les hace estar más orientados al mercado.

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La red de seguridad para los ingresos (pagos directos) y la red de seguridad en precios (intervención, almacenaje privado, y reembolsos de exportación) funciona conjuntamente como ayuda al sector granjero. Se indica según el Artículo 186 cCMO, que la Comisión puede tomar las medidas necesarias en caso de disfunciones en el mercado de EU donde los precios de los productos lácteos suban o caigan significativamente y las medidas existentes de la sCMO sean insuficientes. 6.1.3. Nuevos instrumentos de mercado Algunos miembros del Grupo de Alto Nivel, expresaron ideas para nuevas medidas en el Mercado Se mencionó de mantener la intervención para mantequilla y SMP abierta durante todo el año. Estas medidas se abolieron para la SMP en 1987 y para la mantequilla en 2004. Se ha de indicar que fueron medidas excepcionales de 2009. De todos modos, ningún producto entro dentro de la intervención durante ese periodo. Otras ideas mencionadas, fueron esquemas para seguros, o otras herramientas para estabilizar los ingresos, sin especificar las opciones preferidas. Finalmente unos pocos Miembros expresaron el deseo de reintroducir el almacenaje privado para SMP y queso. De todos modos esto ya es posible bajo el artículo 186 del único CMO, donde la Comisión tiene garantizados poderes adicionales para el sector lácteo en caso de alteraciones. 6.1.4. Mercados de futuro Se discutió intensamente sobre el funcionamiento de los mercados de futuro. En la EU existen mercados de futuro para algunos sectores como los cereales, patatas, cerdo, pero hasta ahora, no para el lácteo. Una de las principales razones es que los mercados habían sido siempre estabilizados por la política de la EU, y no hacia falta esta herramienta de gestión de riesgo en el sector lácteo. Dado que en la EU se preveía la abolición del sistema de cuotas, y la creciente volatilidad en el precio, algunos en el sector se interesaron en el mercado de futuros para gestionar el riesgo en el precio. (tal como evidencian los planes de NYSE EURONEXT para empezar a comerciar con futuros lácteos Europeos en 2010). El Mercado de futuros existe en USA, donde hay contratos para mantequilla, suero en polvo y leche utilizados para hacer queso. De todos modos se ha expresado una cierta preocupación sobre la liquidez y transparencia para el buen funcionamiento de esos futuros. Se ha de indicar que la bolsa de Nueva Zelanda (NZX) va a lanzar un contrato de futuros, WMP en 2010: Quedo claro en lo tratado, que este instrumento no es probable que reduzca la volatilidad en precios. De hecho los mercados de futuros, constituyen una herramienta para mitigar el riesgo en los precios. Otra ventaja importante, es que sirve como herramienta para descubrir el precio. Dada la naturaleza de los contratos de futuros, los productos que se comercializan han de ser estandarizados, siendo la mantequilla y el polvo lácteo los candidatos más probables para los contratos de futuros. La gran variedad en EU de quesos y productos frescos, hacen que no sean ideales para el comercio de futuros. Además, la leche en origen tiene contenidos variables dentro de Estados Miembros y entre ellos, además de durante la temporada. Por otro lado la leche es un bien altamente degradable y hace difícil establecer un punto para la entrega de leche de origen. Por consiguiente no será fácil definir un contrato para la leche en origen, cuando este tipo de contrato sería el más interesante para un granjero. Se expresó preocupación por los efectos de los especuladores en los mercados de futuro. La cantidad de dinero sobre futuros en general es mucho mayor que los futuros específicos de agricultura. Por tanto pequeños cambios podrían tener un gran impacto en los precios de futuros.

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Por otro lado, los especuladores son necesarios para dar liquidez, la cual se necesita para el funcionamiento correcto del mercado de futuros. 6.2. Conclusiones En la reunión del 2 de Febrero el GAN estudió el tema siguiendo tres preguntas:

1. Dentro de un marco de orientación al mercado y competitividad, ¿Son suficientes las medidas de intervención actuales (combinación de almacenaje público y privado) en tiempos de crisis, y evitar que se transformen en un mercado permanente?

2. Incluso con menos volatilidad extrema de precios, hay riesgo de alta volatilidad en los ingresos de los granjeros. ¿Qué herramientas se podrían desarrollar para ayudar a que los granjeros puedan afrontar los riesgos del mercado para así reducir su volatilidad de ingresos? ¿Podrían tales herramientas ser compatibles con la sostenibilidad (WTO)?

3. ¿Ves el desarrollo en la UE de un mercado de futuros lácteos una cuestión relevante y adecuada para potenciar la transparencia y la gestión del riesgo en precios? Cuales serian las condiciones necesarias para que tal instrumento funcione eficientemente?

El presidente resumió las cuestiones de la siguiente manera: Sobre la primera pregunta, la gran mayoría de los Estados Miembros (MS) estaba a favor de mantener del sistema de intervención más o menos como ahora, con pequeños cambios, como una red de seguridad pero no como un recurso permanente. Sobre la segunda pregunta, se distinguieron dos opiniones principales. Primeramente de acuerdo con la mayoría los pagos directos han de ser mantenidos para reducir la volatilidad de ingresos. Algunos de los SM dijeron que las medidas Eje 1 en Desarrollo Rural eran importantes en ese contexto. Segundo, la mayoría de los SM estaba abierto a explorar nuevos instrumentos suplementarios respetando dos condiciones: Tendrían que ser viables económicamente y compatibles ecológicamente (WTO). Referente al tema específico de los mercados de futuros:

La gran mayoría de los Estados Miembros expresaron su posición abierta a examinar el mercado de futuros en lácteos y considerarlo como una herramienta complementaria útil, a pesar de su aparente complejidad.

El mercado de futuros no es una red de seguridad, sino una herramienta de gestión del riesgo (no la más importante) que podría potenciar la transparencia y podría reducir riesgos extremos en precios.

El mercado de futuros es compatible con la red de seguridad de la herramienta de intervención, asegurado que el nivel de la red de seguridad no sea más alto que el nivel actual.

Productos lácteos como manquerilla o leche en polvo, podrían ser comercializados en un mercado de futuros. Aun que hay escepticismo sobre las posibilidades de comercializar con leche líquida. En un entorno de orientación al mercado, el mercado de futuros tendría que ser de iniciativa privada.

Seria mejor que las funciones de las autoridades, fueran las de enseñar, supervisar y regular en un contexto amplio, no específico sobre los productos agrícolas.

6.3. Recomendaciones sobre medidas de mercados y futuros. En general el GAN ve la actual red de seguridad como apropiada. De todos modos GAN invita a la Comisión a explorar instrumentos compatibles con la ecología (WTO) en el marco de trabajo de CAP después del 2013, para reducir la volatilidad de ingresos. Invita a la Comisión al uso de

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mercados de futuro como una herramienta complementaria útil, en particular a través de programas de formación. Las regulaciones y supervisiones han de ser tratadas dentro del marco de trabajo de un acercamiento generalista hacia derivados y a la Directiva para mercados e instrumentos financieros (MiFDI).

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7. Calidad y etiquetado 7.1. Situación actual vista por el GAN En varios Estados Miembros, la aparición de imitaciones en productos lácteos estuvo sujeta a un debate intenso cuando los precios eran bajos. El producto basado en vegetales, referido como “queso análogo”, fue el causante de gran preocupación ya que es producido con grasas vegetales, agua, proteína de almidón en polvo y sabores utilizados para dar sabor y reemplazar el queso. Estas imitaciones son mas baratas que el queso; la inversión alimentaria y los aromas los hacen aceptables para el consumidor; son relativamente fáciles de producir y se promocionan aclamando sus beneficios para la salud como “bajo colesterol” . Por otro lado las imitaciones tienen una imagen pobre como “imitaciones” y están considerados como engañosos para el consumidor. Por ejemplo no es fácil descubrir si en una pizza se han utilizado productos de imitación en vez de queso genuino, a menudo ambos son utilizados. Como que las imitaciones reemplazan los productos lácteos genuinos, y recordando que la crisis fue debida a la reducción de la demanda, había gran presión para adaptar las normas de etiquetado para los productos de imitación. El Segundo tema fue la notificación por parte de los Estados Miembros de planes nacionales e iniciativas diseñadas para identificar la localización de la central lechera. Estos planes han sido valorados bajo la Directiva de Etiquetado (No 2000/13/EC) o bajo los estándares legislativos Técnicos (Directiva 98/34/EC), y mayoritariamente con la oposición de la Comisión, de talante proteccionista. 7.1.1. Marketing estándares generales La legislación existente sobre etiquetado de lácteos protege los productos lácteos. Primeramente, la directiva actual de etiquetado 2000/13/EU, prohíbe el desorientar a los consumidores .Además la única CMO, Regulación (EC) No 1234/2007, en el Artículo 114 y Anexos XII y XIII establece la previsión de denominaciones protegidas para leche, productos lácteos y para leche lista para el consumo. La definición de productos lácteos son: “productos derivados exclusivamente de la leche”, entendiendo que las substancias añadidas para su manufactura no se utilizan para reemplazar todo o parte de algún elemento constituyente de la leche”. Denominaciones como leche, mantequilla y queso están reservadas para productos lácteos. Por consiguiente las descripciones de “leche entera”, “leche semi-desnatada”, “leche desnatada” están reservadas para leche de beber con cierto contenido en grasas. El Artículo 115 y el Anexo XV habla de las grasas untables, regulando sus designaciones en a) grasas de leche , b)grasas y c) grasas compuestas de plantas y/o grasas animales, cubriendo en particular las denominaciones de “mantequilla”, “tres cuartos de mantequilla”, ”mitad mantequilla” y producto lácteo untable x%”. Para ambas denominaciones de leche y grasas untables, la prohibición de utilizar designaciones para productos que no cumplen, no aplica a la denominación de los productos “la naturaleza exacta de los cuales está clara por uso tradicional y /o cuando las denominaciones son utilizadas claramente para describir una cualidad característica del producto”. Estas derogaciones han de ser aprobadas por la Comisión y están establecidas en la Decisión 88/566/EEC y la Regulación No 445/2007

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In este contexto los productos que compiten como “soy drinks” no pueden denominarse “leche”. Los Estados Miembros son responsables de la aplicación de la legislación de la UE y deben controlar y prohibir el uso de denominaciones que no respeten las denominaciones protegidas. En este sentido los Estados Miembros deben informar a la Comisión anualmente sobre el comportamiento en los mercados de los productos lácteos y productos de la competencia en el contexto de denominaciones protegidas, para permitir a la Comisión elaborar su informe al Consejo. El último informe se hizo en 2007, pero solo 10 Estados Miembros reaccionaron, y la información no era muy extensa. La política de marketing estándares es un área muy dinámica y varias iniciativas están actualmente en progreso. (1) La Comisión presento en Mayo 2009 un informe sobre la calidad en el producto agrícola para crear un flujo interno en los estándares de marketing un para establecer un conjunto de regulaciones más entendibles y coordinables. (2) Dentro de la propuesta de la Regulación Alimentaria para Consumidores, que reemplaza la actual directiva de etiquetado No 2000/13/EC4, los productos de “imitación” y el etiquetado del origen, son temas que se discutieron en el Parlamento Europeo5. El queso de venta al pormenor “as tal” no puede ser un producto de imitación, ni siquiera parcialmente, porque si ese fuera el caso, no podría ser vendido como queso. Por consiguiente el hacer cumplir la normativa es relativamente fácil. Sin embargo, para el queso como ingrediente la situación es más compleja6. Incluso bajo la legislación actual, si un producto de imitación se utiliza combinado con queso real, y los ingredientes están etiquetados correctamente (grasa vegetal, proteína, caseína, sal de almidón) es difícil de saber para los consumidores que se ha utilizado un producto de imitación. Por consiguiente en varias ocasiones, incluyendo las reuniones del GAN, diferentes Estados Miembros insistieron en un etiquetado mas claro como “imitación” especialmente para queso. 7.1.2. Estándares de marketing. Etiquetado del origen Las reglas actuales de la EU sobre etiquetado (Directiva No 2000/13/EC) están basadas sobre el principio de que el origen es opcional excepto en los casos donde al consumidor se le llevaría a engaño si fuera omitido. La excepción está interpretada restrictivamente y tienen una aplicación general limitada. Las propuestas actuales de etiquetado (la mencionada arriba sobre Información Alimentaria para Consumidores), la regla de del etiquetado del origen se mantiene (opcional, a menos que la omisión desoriente al consumidor). Para responder a las preferencias de muchos consumidores y granjeros para tener un etiquetado que identifique el lugar de elaboración, la Comisión se ha puesto en la Comunicación de calidad de producto agrícola a considerar un etiquetado apropiado dentro de los estándares de marketing para productos agrícolas, a la vez que ha tomando en consideración las especificidades de algunos sectores, en particular los referentes a los productos agrícolas procesados. Suplementariamente, se han desarrollado algunos esquemas privados no operados o vigilados por las autoridades públicas para garantizar el origen de una determinada región. Este etiquetado gusta a los consumidores leales a un lugar. 7.2. Conclusiones En la reunión del GAN del 13 de Abril se abordaron las siguientes dos preguntas: (1) ¿Consideras que la regulación actual de la EU para proteger las denominaciones y descripciones para venta son suficientes en los productos lácteos? Si no, ¿que debería de cambiarse? ¿Se tendría que mejorar el cumplimiento de estos estándares?

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(2) Hasta a que punto el etiquetado del lugar de la granja en el sector lácteo es a) posible, y b) apropiado para satisfacer las necesidades del sector? , para considerar estas dos cuestiones se han de tener en cuenta los siguientes elementos: ¿A que productos del sector lácteo se aplicaría el etiquetado? ¿Se consideraría el origen de la leche o el lugar de procesado? ¿Que nivel geográfico – EU, nacional o regional? ¿El etiquetado permanecería opcional o seria obligatorio? Así resumió el presidente la discusión: Respecto a los estándares de marketing se noto un apoyo general en considerar a la normativa actual plenamente satisfactoria. De todos modos se podrían considerar algunas mejoras y aclaraciones. Algunos Estados Miembros mencionaron en particular la posibilidad de tener una conexión más cercana entre la legislación de EU y el Codex Alimentarius. Sobre el etiquetado del origen, se expresaron diferentes puntos de vista. Al menos hay un apoyo general, con pocas excepciones, a la posibilidad de indicar voluntariamente en el etiquetado el lugar de producción lo los productos en origen. Además había un claro apoyo a clarificar el lugar de procesado, el cual no tendría que ser problemático dada la legislación actual veterinaria y de higiene. Sobre la indicación del lugar de la granja, los Estados Miembros están divididos en dos grupos, de mas o menos igual tamaño. Un grupo está a favor de un etiquetado obligatorio, indicando el país para los productos básicos y ligeramente procesados. Otro grupo no quiere ir mas allá de la opcionalidad. 7.3. GAN recomendaciones de estándares de marketing y etiquetado del origen El GAN ha tomado nota de las actividades en marcha referidas al etiquetado e invita a la Comisión a seguir de cerca la evolución, para asegurar que los productos de imitación se distingan apropiadamente, y de ese modo evitar el uso de nombres o términos reservados a los productos lácteos. En el lugar de la explotación granjera, el GAN invita a la Comisión a considerar la viabilidad de diferentes opciones para el obligatorio/voluntario etiquetado del lugar de la granja para productos lácteos primarios o básicos. Tanto para las normas de etiquetado para la imitación y el lugar de la granja, la legislación de Información alimentaria para consumidores (actualmente bajo consideración del legislador), ha de asegurar la coherencia de las propuestas del sector lácteo.

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8. Innovación e investigación 8.1. Situación actual vista por el GAN Durante la crisis láctea se pedían más esfuerzos en investigación y desarrollo para ayudar al sector a enfrentarse a la desaparición gradual de las cuotas, en un entrono más orientado al mercado. El Mercado lácteo demanda alta tecnología para productos alimentarios de alto valor añadido (e.j. Automatización de la producción de leche, la crianza de animales y su salud, desarrollo en el

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procesado de la leche, packaging, mejoras en logística). Consecuentemente el sector lácteo está representado en muchas de las agrupaciones donde se discute y se elaboran agendas de investigación (e.j. Grupo de Alto Nivel para la Competitividad de la Industria Alimentaria; Plataforma Tecnológica Europea “Food for Live”). De todos modos, no esta clara la actual situación en investigación y desarrollo en el sector, ni que instituciones públicas o privadas han participado. Es difícil ver al sector lácteo aislado, es parte de la totalidad de la cadena alimentaria. El Grupo de Alto Nivel para la Competitividad de la Industria Agro-Alimentaria ha discutido estos temas y propuso tres recomendaciones específicas en su informe de 2009: Recomendación 21: Potenciar los esfuerzos en innovación e investigación. Recomendación 22: Utilizar mejor los instrumentos disponibles en el contexto de la política Europea de investigación e innovación. Recomendación 23: Ayuda al desarrollo de nuevas tecnologías. 8.1.1. Innovación En “Strategy 2020” el Consejo ha identificado a la innovación como la clave para llevarnos a un futuro próspero y elevar la competitividad general de Europa. La innovación juega un papel crítico para que Europa pueda responder con eficacia a los desafíos y oportunidades de la economía global, así como otros grandes desafíos, tales como el cambio climático. Las medidas en política de innovación han de cubrir, educación, investigación, apoyo a emprendedores y promoción de la cultura de la innovación. El sector lácteo Europeo tiene un potencial extraordinario para la innovación. Europa tiene una larga tradición en invenciones transcendentales. Con un único mercado, da la oportunidad de comercializar productos a gran escala. El segundo pilar de la política Común Europea (desarrollo rural) ya da instrumentos para potenciar la innovación. Las Guías Estratégicas Comunitarias para el desarrollo rural remarcan el papel de la innovación para mejorar la competitividad del sector agrícola Europeo y de las áreas rurales. De acuerdo a ello, una de las prioridades en la política de desarrollo rural es mejorar la competitividad en agrícola y forestal, ayudando a la reestructuración, desarrollo e innovación En el contexto de una mayor competitividad en los mercados globales, es importante de asegurarse de que los sectores agrícolas y Alimentarías, se puedan beneficiar de las oportunidades de mercado a través del uso generalizado de sistemas y practicas novedosas en el desarrollo de productos nuevos, procesos y tecnologías novedosas. Bajo el eje 1 “Mejorando la competitividad de los sectores agrícolas y forestales” se puede garantizar ayuda para acciones innovadoras en particular mediante: La medida 111 “Formación vocacional y acciones informativas, incluyendo la difusión de conocimiento científico y prácticas innovadoras, para personas dentro del sector agrícola o forestal”. El objetivo de esta mediad es incrementar la capacidad humana del colectivo. Esta medida podría ser importante para diseminar el conocimiento de sistemas más novedosos en el sector lácteo. Podría ser complementado con actividades para la gestión de la granja o servicios de consultaría que pueden ser llevados a cabo en el marco de trabajo de desarrollo rural según la medida 115. La media 121 “Modernización de agrupaciones agrarias”: El objetivo es mejorar el resultado económico, a través de un mejor o más innovador uso de los factores de producción, incluyendo la modernización de edificios, equipos técnicos y mejora de la eficiencia energética. Media 123 “Añadiendo valor a los productos agrícolas y forestales”, permite la mejora en el procesado y marketing de productos lácteos, por ejemplo mediante inversión en equipo para recogida y procesado de leche, y la producción de productos con mayor calidad.

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Medida 124 “Cooperación para el desarrollo de nuevos productos”: Esta medida va dirigida a ayudar a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario. La cooperación podría incluir a socios del sector primario, de la industria de procesado, e institutos de investigación para desarrollar productos competitivos. Aun que esta es la medida más obvia para proyectos de innovación, el presupuesto total de esta medida es del 0,4% del gasto del programa de desarrollo rural del periodo 2007-2013. Medida 125 “Mejora y desarrollo de infraestructura relacionada con el desarrollo y adaptación agrícola y forestal”: Algunos métodos modernos solo pueden ser aplicados si la infraestructura es correcta. Bajo el Eje 3 “la calidad de vida en áreas rurales y la diversificación de la economía rural” ayuda a las acciones innovadoras puede estar garantizada, en particular bajo: Medida 311 “Diversificación a actividades no-agrícolas”: Esto ofrece varias posibilidades, e.j. ayuda al desarrollo de nuevas actividades económicas, por ejemplo relacionadas a la producción de energías renovables. La innovación es central también para Leader (Eje 4). Por definición, la posición de Leader comprenderá “la implementación de las innovaciones”. Una de las ventajas de este sistema es que los proyectos son diseñados y ejecutados por asociaciones locales para solucionar problemas locales específicos. Dentro del Desarrollo Rural, los Estados Miembros son los que tienen que elegir el instrumento más eficiente, según el presupuesto disponible y el resultado del análisis de Puntos Fuertes y Puntos Débiles (SWOT). La Inspección de Salud de CAP y el Paquete de Recuperación dio al desarrollo rural fondos adicionales de cerca de 4.9 billones de € para el periodo 2010-2013. Ambas opciones de los fondos tuvieron que ser utilizados para cubrir una serie de áreas prioritarias de la Comunidad, entre las cuales estaba la restructuración del sector lácteo7. En este contexto, “La cooperación para el desarrollo de productos nuevos, procesos y tecnologías en los sectores Agrícolas, Alimentarios y Forestales” ha sido comentada como una medida que acompaña a la restructuración del sector lácteo. En 2009/2010, se hizo una revisión general de todos los programas de desarrollo rural, para permitir gastos adicionales. El resultado de la gran re-programación, sobre un 14.5% del presupuesto adicional, se invertirá en operaciones que acompañarán la reestructuración láctea. El área prioritaria esta apoyada por 21 Estados Miembros, y se han otorgado fondos para las medias del eje 1 al eje 2 de la política de desarrollo rural, que se enfocan en la competitividad del sector, el desarrollo de nuevos productos, apoyo a granjeros para conseguir mayores estándares en la salud de los animales, bienestar y gestión de nutrientes y promover la cooperación y la innovación. Sin embargo, los fondos para medidas específicas para promover la innovación no llegan al 1% del presupuesto para la reestructuración láctea. Hasta que punto los Estados Miembros han programado operaciones innovadoras a través de otras medidas, no se sabe con la información disponible. 8.1.2 Investigación Mas allá de las acciones de investigación de los Estados Miembros de la EU, que representa el grueso de la actividad, el 7º Programa Marco de trabajo a destinado 1.9 billones de € para el tema de investigación “Alimentación, Agricultura, y Pesca”. El objetivo primordial de este tema es el constituir un “Conocimiento Europeo basado en la Bio-economía” La cantidad destinada representa menos del 4% de la cantidad disponible del 7º Programa Marco de trabajo. Sobre 50 millones de € podrían ser utilizados explícitamente en la producción de leche y láctea y/o procesos, lo que representa casi un 2% del programa de Alimentos, Agricultura y Pesca.

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El sector lácteo es uno de los más avanzados de la industria Agro –Alimentaria de la EU. La inacción en términos de investigación, la crisis del sector, podría ser en parte, un reflejo de lo inadecuado de estructuras actuales para transmitir la aplicación de esa investigación a afrontar problemas prácticos. Se ha de saber más sobre los movimientos en investigación en los Estados Miembros y de abrazar la posibilidad de utilizar los resultados de las investigaciones para los proyectos de Desarrollo Rural, posteriores a la Inspección de Salud. 8.2 Conclusiones En la reunión del 13 de Abril el GAN, se vieron las siguientes tres preguntas: (1) ¿Cuales son los principales factores para innovación en el sector lácteo? ¿Qué factores limitan la innovación? (2) ¿Que factores ya disponibles bajo el Desarrollo Rural, podrían mejorar el uso de herramientas para la ayuda a la innovación? (3) Considerando los problemas que el sector lácteo está afrontando, y las oportunidades que la investigación ofrece, ¿en que estado esta la investigación en el sector lácteo con relación a la agenda Europea de investigación?; ¿que se podría hacer para mejorar la movilidad de conocimientos en investigación para poder afrontar la situación actual? Aunque hay muchas medidas posibles para el apoyo de la innovación mediante el desarrollo de la política de desarrollo rural, los Estados Miembros pidieron mayor flexibilidad y extender el objetivo de las medidas existentes. Ej. Sobre productos elegibles y tamaño de los beneficiarios. Se ha de indicar que las posibilidades de ayuda existentes están basadas en el marco de trabajo establecido por el Tratado y los principios establecidos para asegurar complementariedades entre la política de desarrollo rural y la política regional. El presidente resumió lo tratado como sigue: La consecución de productos con un alto valor añadido fue considerado el objetivo principal de la innovación. Por otro lado se mencionaron otros factores relacionados a nuevos desafiaos (temas medioambientales), y consideraciones sobre diferentes aspectos de “bienes públicos” El Desarrollo Rural puede jugar un papel importante para promover innovación y ya permite varias acciones. De todos modos, las herramientas existentes del DR podrían ser utilizadas más extensivamente Sin embargo habrá tiempo para examinar las mejoras, mayoritariamente gracias a la mayor flexibilidad y objeto de las medidas. El presidente indico que la investigación necesita darse cuenta de las especificidades y dimensión del Programa Marco de la EU y otros programas específicos. También resalto la necesidad de mejorar la coordinación entre el CAP y la política de investigación, así como la de potenciar la comunicación de los resultados en investigación, siempre sin desestimar los temas de patentes y copy-rights. 8.3. GAN Recomendaciones sobre innovación e investigación El GAN remarca la importancia de la innovación e investigación para la competitividad del sector lácteo. Invita a la Comisión a proponer el refuerzo a la innovación en la Política de Agricultura Común después de 2013, en particular en la Política de Desarrollo Rural. Además, invita a la Comisión a mejorar la comunicación de las posibilidades actuales dentro del marco de trabajo existente del desarrollo Rural y programas de desarrollo. El GAN, invita a los Estados Miembros a beneficiarse de las posibilidades actuales. Referente a la investigación el GAN hace un llamamiento a los accionistas para definir claras prioridades en el sector lácteo para permitir que el sector se beneficie más de la investigación nacional así como los programas de investigación de la Comunidad.

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El sector lácteo está invitado también a intensificar su participación en los desarrollos que se están llevando a cabo con el GAN, sobre competitividad en la cadena de alimentación, que también integra el tema de innovación e investigación.            ANEXO      Anexo 1: Posición de los accionistas La versión completa de las presentaciones y puntos de vista de los accionistas se puede encontrar en:http://ec.europa.eu/agriculture/markets/milk/index_en.htm Resumen de la posición de los accionistas referente al bloque 1: Relaciones contractuales entre los productores de leche y centrales lecheras, refuerzo del poder de negociación de los productores de leche, transparencia. Según COPA-COGECA8 la concentración del suministro de leche contribuiría a un mejor equilibrio de las relaciones con el resto de la cadena de suministro. La ley de competencia de la EU, ha de permitir que haya un poder de negociación robusto. El reconocimiento de organizaciones productivas de propietarios, en particular de las cooperativas lácteas y sus asociados, contribuirá substancialmente a fortalecer el poder de negociación de los productores de leche. Estas organizaciones deberán operar voluntariamente. El reconocimiento de organizaciones inter-sectoriales podría ayudar a organizar todo el sector. Contratos formales de entrega de leche de origen pueden contribuir a contener el impacto de la volatilidad del mercado. Los contratos pueden tener un papel importante en la planificación de las entregas de leche, particularmente si están unidas a organizaciones o operadores de productores. Dada la especificidad de las organizaciones de cooperativas existentes, los contratos no deben de ser obligatorios a nivel de EU, pero si podrían ser promovidos. La EU, ha de establecer disposiciones básicas asegurando que todos los contratos de leche en origen son formalizados con bastante igualdad entre los Estados Miembros. La legislación de la UE, también ha de prevenir las prácticas contractuales injustas. Se necesita potenciar la transparencia del mercado a nivel de la EU. Tanto con relación a los precios como a los márgenes de beneficios a lo largo de la cadena de suministro. Los productores de leche necesitarán más información de mercado disponible públicamente, fiable, actualizada y transparente, permitiéndoseles el intercambio de información entre ellos. El consejo Europeo de Leche (EMB) está convencido que la asimetría en el poder de negociación no se puede rectificar mediante contratos. Se ha de permitir a los grajeros lácteos el ajustar activamente su suministro de leche a la demanda. Esto fortalecerá su posición en el mercado y las fuerzas del mercado. La Comisión Europea debe de fundar una agencia Europea del mercado de la leche que estipule el volumen de leche que corresponde a los intereses de la sociedad para un suministro sostenible y de alta calidad de leche, y que garantice el precio de costo de la leche en las granjas. Esta agencia (productores, procesadores, sociedad civil, los creadores de las políticas), determina las necesidades del mercado y sigue la evolución de los precios para determinar el precio de costo y el volumen correspondiente. El papel de la Comisión sería el generar la aplicabilidad en general mediante la ratificación de las decisiones tomadas por la Agencia y declarando esas decisiones como obligatorias sobre las partes. Se tendrá que utilizar un impuesto para todos los productores para adaptar el suministro

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cuando sea necesario. Como primer paso las cuotas se han de reducir para igualar la demanda. La transparencia es muy necesaria, pero es aún más importante el dar las herramientas para reaccionar a esa información de precios. La Coordinadora Europea Vía Campesina, no está a favor de que los contratos reemplacen la gestión pública del suministro, su gran prioridad es mejorar las cuotas de leche adaptándolas regularmente a la demanda, localizándola de tal manera que permita la sostenibilidad en la producción de leche. Esto implica que sin una gestión pública, los contratos obligatorios no mejorarían la posición de los granjeros. Referente al poder de negociación, se tendría que evaluar la experiencia en el sector de frutas y vegetales. Allí, se da preferencia a una gestión de suministro público, sin derechos de mercados para producir, discutida con todos los accionistas. Están a favor de la transparencia de precios a lo largo de la cadena láctea y la prohibición de vender con perdidas a lo largo de la cadena. La EDA cree que las líneas guía en contractos podrían se útiles, pero que no tendría que haber regulación a nivel de EU sobre contratos obligatorios. Remarca que los contratos no se trasladarán a la gestión de todo el suministro de leche de la EU. EDA, cree que el mejor modelo para al acción colectiva son las cooperativas ya existentes y que las organizaciones de productores que solo actúan como agentes de ventas no han de estar exentos de las reglas de competencia. EDA, avisa de que las recomendaciones de la HLEG no deberían minar la integridad de cooperativas de productores o discriminar contra centrales lecheras privadas. La transparencia incrementa la eficiencia del mercado, pero pone a la cadena de suministro bajo mayor presión competitiva. EUCOLAIT esta preocupado por la concentración del poder de negociación, y suplica apara una mayor información de mercado. Las organizaciones inter profesionales pueden llevar a infringir los principios de la libertad de mercado Los principios han de ser determinados por las fuerzas del mercado y no establecidos por grupos contrarios a las normas actuales de competencia. Sería bienvenida información genérica sobre producción, almacenaje, consumo, exportaciones e importaciones, las cuales son los datos básicos que necesitarán los operadores del mercado mara gestionar sus operaciones. EUROCOMERCE clama que no tiene una relación directa con los granjeros y que por consiguiente no es parte principal en este asunto. No tienen una opinión en particular sobre los contratos. Están a favor de promover organizaciones de productores mediante el cambio del único CMO para así ofrecer más posibilidades de financiación a los productores, no solo para aceite o gusanos de seda, sino para leche también. Debe enfocar la atención a las relaciones entre granjeros y procesadores. Sobre la transparencia, remarcan de estudiar la totalidad de la cadena alimentaria, márgenes y poder de mercado, no solo los márgenes de los vendedores al por menor. El “Bureau Européen des Unions de Consommateurs” (BEUC) está a favor de una mayor transparencia, pero sin embargo ve que a pesar de mayor transparencia de los datos, en algunos Estados Miembros el consumidor no se beneficia del menor precio de la leche a salida de la granja. Quiere centrarse en el tema de la transmisión de precio. Resumen de las posiciones de los accionistas referente al bloque 2: instrumentos de mercado existentes y “futuros” en el mercado lácteo. COPA-COGECA quiere mantener los instrumentos del Mercado lácteo de la EU a nivel suficiente para poder ayudar a los granjeros en tiempos de crisis. La intervención y el almacenado privado, son los instrumentos mas eficientes que actúan como red de seguridad garantizan el precio de la leche en EU. La política de acceso al mercado de EU ha de continuar siendo competente en mantener el precio base de intervención efectivo. Incentivos a la exportación láctea han de ser parte de la futura política de lácteos de la EU, los Futuros pueden ser una herramienta posible para granjeros de lácteos y cooperativas, permitiendo vislumbrar y transferir riesgos de mercado. Los Futuros deben de ser en toda la EU, accesibles al máximo número de productores de leche y sus organizaciones y también cubrir la leche líquida. La herramienta de mercado preferida por el Consejo de Leche Europeo, es un sistema que adapte el suministro a la demanda, principalmente de la EU, donde el suministro es organizado por granjeros a través de la excepción en la prohibición a productores de leche.

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La actual red de seguridad es de importancia mínima y el EMS recalca que cualquier stock, ya sea privado o público, pondrá presión sobre los precios más adelante. Los reembolsos de las exportaciones no se necesitan en este sistema. El EMS no ve los futuros en los lácteos como un instrumento que estabilice los precios a nivel de cubrir costos. El Coordinador Europeo Vía Campesina, no está a favor de los reembolsos de exportaciones, los cuales no afrontan la sobre producción sino que la envía fuera de la EU. Tarifas a precios justos y no a las exportaciones por debajo del costo medio de producción, pagos directos a granjas lácteas en las áreas menos favorecidas, y la gestión de suministros, es lo que ha de reemplazar a la política actual. La intervención puede ser un buen instrumento en tiempos de crisis coyuntural. Los derechos de producción de cuotas, organizados por autoridades públicas a nivel individual es una buena herramienta de mercado. Por otro lado, la cuota ha de ser redistribuida entre granjas, entre regiones, entre países (hacia el Sur y el Este de la EU). Las ayudas al cultivo de proteínas y plantas en la EU, es un nuevo instrumento para ser menos dependientes de importaciones de proteínas. No están a favor de los mercados de futuro, argumentando que es un instrumento que favorece a compañías financieras y a la industria, pero no a los productores. EDA cree que la Comisión debe seguir asumiendo el papel de gestionar el mercado lácteo de la EU para minimizar los extremos de volatilidad en el precio. EDA quiere que la intervención este abierta durante todo el año y estabilizar así tanto las subidas como bajadas de precios. Las ofertas han de ser abolidas. Se han de reintroducir las ayudas para SMP y queso. Se pueden abolir las ayudas para la introducir la leche en polvo como pienso y producción de caseína de leche desnatada. Los reembolsos se han de guardar tanto como sea posible y utilizarlos si se necesitan. El acceso a mercados de terceros países se ha de mejorar y tener una protección mínima mediante tarifas. (ej. No añadir valor en tasas) en las importaciones se han de mantener. Referente a futuros, la EDA, remarca que los futuros no pueden estabilizar los mercados, solo pueden ser un instrumento para afrontar la volatilidad. Recalcan que se necesita más información del mercado a tiempo real para que los futuros funcionen. EUCOLAIT insiste en un acercamiento activo a la intervención como una medida de emergencia y estabilización. Eventualmente la política actual de intervención se ha de transformar en una política de stock de seguridad. La EU se limita bajo la WTO. EUCOLAIT ve positivamente el mercado de futuros si se aseguran ciertas condiciones, por ejemplo la disponibilidad de mejor información de mercados. EUROCOMMERCE no expresaron ninguna posición específica sobre los instrumentos de mercado. El mercado de “futuros” podría mitigar el efecto de reducir la volatilidad a corto plazo, pero no garantizaría la estabilidad de precios a largo plazo. No se han de incentivar, a menos que prevean la entrega física de mercancías al comprador y de desarrollarlos libremente con los instrumentos comerciales. Se ha de evitar la especulación. BEUC no expresó su opinión en este tema. Sumario de las opiniones de los accionistas sobre el bloque 3: Información de mercados y productos (temas de calidad y etiquetado). COPA-COGEA está a favor de un etiquetado claro para mejorar la transparencia y la información. Los actuales estándares de marketing para lácteos han demostrado ser apropiados y útiles, especialmente garantizando protección contra productos de origen no animal. Las reglamentaciones se han de mantener y aplicadas correctamente. De todos modos, el etiquetado de ingredientes ha de ser mejorado para evitar información equívoca en productos substitutos/imitaciones lácteas. La calidad de EU se ha de distinguir de los productos importados. Ha se ser al menos obligatorio el etiquetado origen de EU o origen no EU. Ha de ser posible la venta de productos lácteos usando términos reservados como “producto de montaña” basado en estándares comunes de la EU. Las herramientas promocionales de la EU se han de potenciar para comunicar la calidad de los productos lácteos de la EU, el etiquetado solo no es suficiente.

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EMB pide en particular un mejor etiquetado del queso en relación a los productos de imitación, y una etiqueta que distinga claramente la leche fresca de la leche de larga duración como las leches ESL o UHT. Es preferible el etiquetado en origen en términos de mejor para el medioambiente, y mirando de satisfacer el deseo de los consumidores de tener productos de la región. Los productos importados de terceros países han de estar claramente etiquetados también. La Coordinadora Europea Via Campesina, está a favor de un etiquetado claro en los productos lácteos que estén hechos exclusivamente de leche, y un etiquetado claro de la leche fresca como opuesto a la de larga duración. Referente al etiquetado del origen de la región de producción y procesado, ha de ser obligatorio. La región ha de ser el nivel más alto Ej. No al etiquetado nacional y de la EU. Se ha de favorecer el etiquetado dependiendo del método de producción como “orgánico”, “producido con pienso no modificado genéticamente” o “leche de la hierba”. EDA no ve ninguna necesidad de más requerimientos para el etiquetado. Favorece la mayor elaboración de estándares de marketing teniendo en consideración Art.5 (3) Reg. 178/2002 (Codex de Estándares Lácteos) y una mejor implementación de las normas existentes. Cualquier mandato de etiquetado de origen ya sea por lugar de fabricación / país de origen, o lugar de la granja / ingredientes, minaría el mercado interno e impediría el comercio libre. También ocasionaría severas dificultades al procesar la leche y seria un estorbo para el sector, para la administración y un impacto sobre el precio de consumo. Sistemas voluntarios podrían crear valor mediante la diferenciación en el mercado. Para EUCOLAIT las normas actuales son suficientes. Los estándares de marketing para los productos lácteos están funcionando bien y por consiguiente se han de mantener. De todos modos se puede mejorar el etiquetado de productos de imitación. Para el futuro, el indicar en el etiquetado el lugar de la granja o país de origen ha de mantenerse como voluntario. Las normas actuales ya aseguran que el consumidor no se desoriente sobre el origen de los productos. La obligatoriedad del etiquetado del origen debilitaría el mercado interno y tendría un efecto comercial restrictivo. Especialmente la obligación de etiquetar la proveniencia de los ingredientes individuales para comida preparada con muchos ingredientes, causarían severas dificultades operacionales y sería un estorbo para administración. Preferentemente, el etiquetado del origen a de ser llevado a cabo por separado en cada sector. EUROCOMMERCE considera que las normas actuales de los estándares de marketing son suficientes y las quiere mantener. No están a favor de normas obligatorias más estrictas para el etiquetado del origen, que solo las piden un 6% de consumidores (Eurostat). Previsiones para la obligatoriedad, crean un estancamiento en el Mercado Único. Para productos transformados, el mandato de ubicar el lugar de origen de los diferentes ingredientes causará grandes dificultades para la descripción del producto final (estorbo administrativo).Esta etiqueta vendría al lado de otras etiquetas de etiquetado alimentario (6 elementos diferentes), reciclaje, packaging. Demasiada información acaba con la información. BEUC no expuso su opinión. Resumen de las opiniones de los accionistas referentes al bloque 4: Innovación e investigación en el sector lácteo De acuerdo con COPA-COGEA el objetivo principal de la ayuda de la EU a la innovación y la investigación en el sector lácteo ha de ser el hacer más competitivo al sector, adaptarse y mitigar el impacto del cambio climático. Las medidas para la innovación que se introdujeron recientemente bajo la política de desarrollo rural pueden afrontar ciertos temas y han de continuar en el futuro. La investigación de la EU sobre temas lácteos ha de tomar fondos de programas de investigación de la EU. Es crucial que los resultados de las investigaciones sean aplicables a la práctica, y transmitidos por los usuarios finales al involucrarse directamente. Las autoridades públicas podrían ayudar facilitando la creación de plataformas de intercambio entre científicos, consultores de granjas y productores lácteos.

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Para el EMB, las innovaciones que son ventajosas para los productores de leche son aquellas relacionadas con la calidad del proceso en la producción de leche, y permiten a los productores crear un mayor valor añadido. El soporte más efectivo para las innovaciones a nivel lácteo, es asegurando la competencia total entre centrales lecheras de leche no procesada, ayudando al procesado y al marketing de productos agrícolas de tal manera que fortalece su posición en la negociación dentro de la cadena alimentaria. Investigación es necesaria para entender el impacto de la sobre producción de leche sobre los ingresos de los productores, y para el aseguramiento del suministro para los consumidores Europeos. La Coordinadore Europea Via Campesina: El motivo actual de la investigación tiene el ánimo de llegar al precio más bajo posible de los costes de producción, a menudo a expensas de costes sociales y ambientales. El WTO y los requisitos de higiene industrial son los principales factores que limitan la innovación. El primer eje de la política de Desarrollo Rural, se ha de reorientar a favorecer la sostenibilidad de granjas familiares, la cuales responden mejor a la multifuncionalidad, biodiversidad y objetivos medioambientales. El desarrollo Rural a de potenciar una cadena láctea más corta, la calidad de los productos lácteos y la conversión a producción intensiva basada en entradas de importaciones hacia la producción basada en pienso local. EDA: La investigación e innovación se ha de enfocar en el desarrollo de nuevos productos y atajar la enfermedad en los animales, minimizando los impactos medio ambientales, con una explotación por productos, y mejorando la eficiencia. Para mejorar la innovación se podrían conseguir más fondos. No es fácil de acceder para la industria láctea a los actuales marcos de trabajo de investigación. Se ha de mejorar la coordinación de las actividades de investigación y la legislación tendría que crear un entorno estable para el uso de las nuevas tecnologías. La innovación se bloqueará con la implementación del actual Reg. (EC) 1924/2006 sobre Nutrición y reclamaciones de salud. Lo último reducirá los incentivos para el desarrollo de nuevos productos y dará una ventaja competitiva a procesadores de alimentos substitutos de productos lácteos. EUCOLAIT: La innovación y la investigación se han de enfocar en el desarrollo de ingredientes a medida y no solo focalizarse en la competencia con terceros países sino también con la competencia de otros sectores. Se ha de evitar de que nuevas regulaciones sobre simplificadas, como la de perfiles de nutrientes, sofoquen la innovación para productos lácteos. EUROCOMMERCE quiere mayor libertad para usar nuevos ingredientes y técnicas en desarrollo de producto. Además, la investigación se ha de enfocar en encontrar métodos de producción más eficientes o sostenibles y en educación, para que los granjeros desarrollen productos novedosos con alto nivel de valor añadido. BEUC no expresó su opinión.

Anexo 2: Ley de competencia en la UE A2.1. General El Artículo 101 (1) TFEU prohíbe acuerdos restrictivos y prácticas concertadas entre empresas y decisiones de asociaciones de empresas tanto en cuanto sean capaces de afectar el comercio entre los Estados Miembros. Los acuerdos y prácticas implicadas, incluyen aquellas que: (a) Directa o indirectamente fijan el precio de compra o venta o otras condiciones comerciales; (b) Limitan o controlan la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión; (c) Compartir mercados o fuentes de suministro; (d) Aplicar condiciones similares a transacciones equivalentes con terceros, por consiguiente situándolos en desventaja;

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(e) Hacer la firma de los contratos sujetos a la aceptación por la otra parte de obligaciones suplementarias, las cuales por su naturaleza o de acuerdo al uso comercial, no tienen conexión con el objeto de tales contratos. Como excepción de esta regla al Artículo 101 (3) TFEU indica que la prohibición en el Artículo 101 (1) TFEU podría ser declarada inapropiada en el caso de acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes o promover el progreso técnico o económico. Al mismo tiempo, tales acuerdos han de permitir que los consumidores obtengan una justa compensación por los beneficios resultantes, no debe imponer restricciones que no sean necesarias para la consecución de esos objetivos. Además, tales acuerdos no han de permitir a las empresas implicadas eliminar competencia respecto a una parte substancial de los productos en cuestión. A2.2 Efecto del comercio entre Estados Miembros La aplicación del Artículo 101 (1) TFEU sobre cualquier acuerdo de cooperación entre granjeros, requiere la condición previa de que tales acuerdos puedan afectar apreciablemente el comercio entre Estados Miembros. Un análisis caso por caso es necesario para apreciar si dicha condición se satisface, teniendo en cuenta las características particulares de los acuerdos y los mercados en cuestión. Sobre este particular, tal como esta expuesto en las Líneas guía del efecto sobre concepto de comercio, de los Artículos 81 y 82 de el TFEU9, el comercio entre Estados Miembros no se considera que queda apreciablemente afectado, si el conjunto de las partes involucradas en el acuerdo tienen una porción de mercado menor al 5% del mercado relevante afectado por tal acuerdo, así como una facturación agregada en esos mercados de menos que 40 millones de €. De todos modos, un límite de 40 millones de € solo representa 130.000 de toneladas de leche, o sea, tomando la media láctea de las granjas de la EU, serian aproximadamente unas 450 granjas. Si esas condiciones son satisfechas acumulativamente, los acuerdos de cooperación entre granjeros, incluso bajo la fórmula de grupos de negociación colectiva decidiendo precios comunes y/o volúmenes, no entran dentro del ámbito de las reglas de competencia de la EU, las cuales consecuentemente so serán infringidas. Este será normalmente el caso de pequeños grajeros que actúan en mercados regionales o de ámbito local, donde no pueden afectar significativamente al comercio entre Estados Miembros. De todos modos esos acuerdos estarán sujetos de las reglas nacionales de competencia de los Estados Miembros. Las Autoridades Nacionales de la Competencia (“NCAs”) pueden así valorar estos acuerdos de cooperación bajo sus propios sistemas de competencia, que en ciertos casos, podrían incluir provisiones o excepciones diferentes a las reglas de la competencia de la EU. En sus análisis, la NCAs tendrá en cuenta también las especificidades y condiciones estructurales que caracterizan los mercados lácteos a nivel nacional. Por encima de los convenios antes mencionados, es necesario el estudio caso por caso para determinar hasta que punto pueden tener el mínimo de efectos transfronterizos dentro de la Unión. A2.3 La cooperación entre granjeros es capaz de afectar al comercio entre Estados Miembros Respecto a los acuerdos entre granjeros que sean capaces de afectar significativamente el comercio entre los Estados Miembros y por consiguiente sujetos a la ley de competencia, el análisis bajo los Artículos 101 (1) y (3) ha de ser hecho bajo las normas generales de competencia aplicables a acuerdos horizontales entre competidores. Estas normas están en las Líneas guía de la aplicabilidad del Artículo 81 del TFEU sobre acuerdos de cooperación horizontal. (“Líneas guía Horizontales”) 10. Tal como indicado en las Líneas guía Horizontales (párrafo 20), un acuerdo puede causar efectos negativos en el mercado, dependiendo del contexto económico, teniendo en cuenta la naturaleza del acuerdo y el poder combinado sobre el mercado de las partes implicadas. – conjuntamente a los factores estructurales- .La naturaleza del acuerdo relaciona dos factores tales como el área y el objetivo de la cooperación, y la relación competitiva entre las partes y hasta que punto combinan sus actividades. Estos factores indican la probabilidad de que las partes coordinen su comportamiento en el mercado.

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En la valoración de acuerdos de cooperación entre granjeros dentro del marco de organizaciones de productores o otros tipos de organizaciones, se pueden distinguir dos categorías de acuerdos, dependiendo de los objetivos y el nivel de integración de las actividades: acuerdos de producción conjunta y acuerdos comerciales. A2.4 Acuerdos conjuntos de comercialización Las normas de competencia de la EU, bajo ciertas condiciones, permitirán la comercialización conjunta de leche en origen, mediante organizaciones intermediarias o asociaciones. En general estos acuerdos son aceptados si no implican directa o indirectamente el fijar un precio y que los granjeros participantes no tengan una participación en el mercado de mas del 15%. Por encima de este nivel de cuota de mercado, no es que el acuerdo sea ilegal, pero es necesario un estudio caso por caso. Los granjeros pueden utilizar una estructura conjunta o un agente de bolsa para que actúe como agente comercial para ellos. En este escenario, los productores mantendrán la propiedad de su leche hasta que sea vendida y cada uno de ellos informará al agente del precio reservado que quiere obtener. El agente, que no tendría ningún riesgo comercial o financiero en relación a los contratos negociados en nombre de los granjeros, pondrá a la venta el conjunto de volúmenes de todos los productores y negociaría el mejor precio posible con cada comprador interesado. La leche entonces, se vendería al mejor precio negociado con el comprador, si el precio de venta es menor que el precio reservado de uno o más productores (el cual, puede cambiar a lo largo del tiempo de acuerdo a las condiciones acordadas con cada productor), los volúmenes correspondientes se quedarían sin vender. Tales acuerdos se pueden permitir bajo la ley de competencia de la EU mientras que los granjeros no intercambien información de precios entre ellos, y que el agente no sea utilizado como un mero confabulador de precios y estrategias de mercado. En general, será necesaria la valoración caso por caso, teniendo en cuenta el poder de mercado del agente, barreras de entrada/salida, la posición de los otros competidores en el mismo mercado, etc. El objetivo del análisis seria asegurar la competencia entre los proveedores de leche y que los granjeros dispongan de canales alternativos de suministro si los necesitan. Si los granjeros quieren poner en el mercado y vender su leche conjuntamente, y acordar también un precio común, si el acuerdo entre competidores implica el fijar un precio y afecta al comercio entre Estados Miembros, sería considerado como una forma de agrupación prohibida por las reglas de competencia de la EU. Sin embargo hay casos excepcionales en los cuales, un acuerdo comercial que afecta a los Estados Miembros y fija un precio podrían ser aceptados siempre que se consideren indispensables para la implementación del acuerdo. Tales excepciones límite ocurren en dos casos: (a) Si un gran comprador no quiere tratar con muchos precios diferentes, y pide un único precio de suministro; (b) Si los granjeros acuerdan lanzar conjuntamente un nuevo producto, tal como una marca común de leche, y esta iniciativa solo puede tener credibilidad si todos los aspectos de marketing, incluyendo el precio están estandarizados. De todos modos, esta valoración positive solo se aplica si el colectivo no posee un significativo poder en de mercado, lo cual es el caso normar si su cuota de mercado no excede del 15%. Se ha de hacer notar que si los granjeros deciden cooperar en el área de producción, , recogida o procesado de su leche, la ley de competencia de la EU, probablemente permitirá que pongan a la venta su leche al mismo precio. A2.5 Acuerdos de producción conjuntos Las normas de competencia de la EU reconocen beneficios substanciales de este tipo de acuerdos de producción conjunta, y es bastante flexible al valorar tales maneras de cooperación entre competidores. Por ejemplo si las partes acuerdan la cantidad implicada o los precios de venta de los productos que se distribuyen conjuntamente, no habrá presunción de ilegalidad en el acuerdo en la medida que tales decisiones conjuntas son consideradas indispensables para la implementación del acuerdo.

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La producción conjunta. Cualquiera que sea el objeto y manera, siempre implica la integración de actividades económicas, capacidades y bienes entre las compañías participantes. En el sector lácteo los acuerdos conjuntos, pueden ser estructurados en diferentes formas y niveles, desde cooperación en la parte más alta de la cadena de suministro (ej. Recogida conjunta de leche en origen) a la integración del procesado y venta de productos lácteos tales como mantequilla, queso, leche en polvo, leche de larga duración. Este es el caso típico en cooperativas agrícolas donde los grajeros agrupan sus producciones complementarias de leche con el ánimo de producir productos lácteos procesados. (ej. Leche fresca y/o de larga duración, mantequilla, leche en polvo, queso, etc). Estos productos se venden al precio que la cooperativa decide y quiere que se de el mismo precio a los granjeros por la misma calidad de de suministros. Los juzgados Europeos han reconocido expresamente a las organizaciones cooperativas, como estructuras que favorecen la competencia que contribuyen a la modernización y racionalización del sector agrícola a través de posibilitar que un gran número de pequeños productores puedan participar en un proceso económico más amplio geográficamente. De todos modos la ley de competencia de la EU, ve favorablemente tales acuerdos si los granjeros implicados en este tipo de cooperación no acaparan un nivel de mercado tal que restrinja la competencia en el mercado en detrimento de los consumidores. Desde luego, si los granjeros lácteos quieren organizar la recogida de leche en origen mediante el uso conjunto de bienes conjuntos (ej. camiones, cisternas) ya sea directamente o mediante una asociación o recogida colectiva, las leyes de competencia de la EU, seguramente les permitirían decidir sobre los objetivos de ventas y precios de la leche. Estas actividades, no se bloquearían si el conjunto de cuota de mercado no excede del 20% en el mercado relevante11. Por encima de este límite, es necesario un análisis caso por caso. La recogida conjunta de leche implica eficiencia, ya que permite a los pequeños grajeros el agrupar sus producciones en mayores cantidades, y por consiguiente satisfaciendo las necesidades de grandes compradores que no quieren tratar con muchos proveedores. Además tales acuerdos, pueden ayudar a fortalecer el poder de negociación de los granjeros versus los compradores. Las leyes de competencia de la EU reconocen una mayor eficiencia con la integración de las actividades de recogida de leche, lo cual implica una valoración favorable. Esta visión positiva podría extenderse también a cualquier decisión de objetivos de ventas, y precios de leche en granja o en mercado, en la medida que estas decisiones son consideradas directamente relacionadas y necesarias para implementar los acuerdos de recogida conjunta. De todos modos, tal como indicado anteriormente, las leyes de la competencia de EU, ven con buenos ojos estas maneras de cooperación siempre que la colectividad de granjeros no tengan un poder en el mercado significante. A2.6 Normas de competencia particulares en el sector agrícola de la EU El Artículo 175 de la única CNO Regulación (EC) No 1234/2007 nos da la forma de aplicación general de las normas de competencia anti-holding de empresas en el sector agrícola, sujetas a tres excepciones en el Artículo 176(1). Estas tres excepciones solo se refieren al Artículo 101 TFEU. El Artículo 102 TFEU (abuso de una posición dominante) por consiguiente es totalmente aplicable al sector agrícola. De acuerdo con el Artículo 176(2) del Único CMO Regulación, la Comisión tiene todo el poder para determinar que acuerdos, decisiones y prácticas tienen las condiciones necesarias para entrar en las excepciones anteriores. La Comisión tendrá que tomar esa determinación ya sea por iniciativa propia, a petición de la autoridad competente de un Estado Miembro o de una empresa o asociación interesada. Referente a la primera excepción sobre acuerdos en los que formen parte organizaciones nacionales, tiene claramente poca importancia, dado que la mayoría de productos (incluyendo leche

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y productos lácteos) están cubiertos por el Único CMO, que ha suprimido las operaciones a nivel nacional. La segunda excepción se aplica a los acuerdos necesarios para la consecución de los objetivos de Política Común Europea (CAP) tal como indica el Artículo 39 TFEU. El análisis de esta excepción por el Juzgado de justicia, indicaba como difícil la aplicación a los acuerdos establecidos entre grajeros en forma de organizaciones de productores o otras formas de asociación, en los que tenían que ser acordados los mecanismos de precio para la compra o venta de leche en origen. Tales acuerdos responden a la necesidad de los grajeros de asegurarse un correcto nivel de vida, pero el resto de los objetivos previstos bajo el Artículo 39 de la TFEU tendrán que ser satisfechos también. Para aplicar la tercera excepción, se han de dar las tres siguientes condiciones: (a) Los acuerdos han de ser firmados entre granjeros, asociaciones de granjeros o asociaciones de asociaciones de granjeros pertenecientes a un solo Estado Miembro. (b) Los acuerdos han de ser relativos a la producción o venta de productos agrícolas, o el uso de bienes conjuntos para almacenaje, tratamiento o procesado de productos agrícolas, sin tener la obligación de establecer los mismos precios. (c) Los acuerdos no han de excluir a la competencia o poner en peligro los objetivos del CAP. El no haber obligación de cargar el mismo precio, parece que hace inaplicable esta excepción a la negociación colectiva de precios para establecer un precio único.

Anexo 3: Actividades actuales permitidas lara las IPOS en los sectores de frutas, vegetales y citivinicolas, bajo el artículo 123 de la Regulación Única COM (EC) NO 1234/2007 Llevando a cabo una o en el caso del sector de la fruta y verdura, dos o más de las siguientes actividades en una o más regiones de la EU, se han de tener en cuenta los intereses de los consumidores, sin perjudicar a otros sectores, en el sector del vino, se ha de tener en cuenta la salud pública y los intereses de los consumidores: • Mejorar el conocimiento y transparencia de la producción y del mercado; • Ayudando a la mayor coordinación en la manera en que las frutas, vegetales y el vino son colocados en los mercados, en particular, mediante investigación y estudios de mercado; • Estableciendo formas de contrato estándares compatibles con las normas de la EU; • Explotando al máximo el potencial de las frutas y vegetales producidos, y el potencial de producción en el sector vinícola: • Dando información y llevando a cabo la investigación necesaria para ajustar la producción hacia productos que satisfagan mejor los requerimientos del mercado, el gusto de los consumidores y expectativas, en particular en lo referente a la calidad del producto y protección del medio ambiente; • Buscando maneras de restringir el uso de productos para la salud de las plantas, asegurando la calidad del producto y la conservación de la tierra y el agua; • Desarrollando métodos e instrumentos para mejorar la calidad del producto en todos los estadios de producción y marketing, referente al sector vinícola, la vinificación también; • Explotando el potencial de la agricultura orgánica, protegiendo y promoviendo este tipo de agricultura así como las Denominaciones de Origen, calidad en el etiquetado e indicadores geográficos; • Promoción de la producción integrada o otros métodos para la protección del medio ambiente;

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• Referente al sector de frutas y vegetales, estableciendo reglas sobre las siguientes normativas de producción y marketing, que son más restrictivas que las normas nacionales o de la EU;

Reglas de producción

Elección de las semillas de acuerdo al destino del producto (Mercado de productos frescos/ procesado industrial);

Disminución en árboles frutales.

Reglas de marketing

Fechas específicas para el inicio de cultivos, y preparación de marketing;

Requisitos mínimos de calidad y tamaño

Como primer estadio de marketing, la preparación, presentación, packaging y etiquetado;

Indicación del origen del producto;

• Referente al sector del vino:

Proveer información de las características particulares del vino con denominación de origen protegida o designación geográfica protegida.

Incentivar el consumo moderado y responsable de vino e informando del peligro relacionado a según que tipo de consumo.

Llevando a cabo promociones de vino, especialmente en terceros países.

Anexo 4: lista de medidas tomadas durante la crisis láctea de 2009 Adelanto de la ayuda para el almacenaje privado de mantequilla: Empezando el 1º de Enero de 2009 en vez del 1º de Mayo de 2009. 135 000 t entraron en almacén hasta el 15 de Agosto, la fecha normal de cierre del almacenaje en años anteriores. Extensión de las ayudas al almacenaje privado de mantequilla: Se extendió más allá del 15/8/09 hasta el 28/2/2010, el periodo máximo de almacenado se incremento de 227 a 365 días, mientras que los ratios de ayuda se mantuvieron estables. (basados sobre ratios de interés altos). Durante el periodo extendido, se han ofrecido unas 13.000 toneladas, mayoritariamente en Enero y Febrero de 2010. Reactivación de los reembolsos por exportación: Al empezar las operaciones el 23 de Enero de 2009 permitió que los exportadores de la EU compitieran en el mercado mundial. Licencias de exportación dadas en 2009:

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La reintroducción de reembolsos a la exportación ha sido hecha de una manera muy cautelosa y los precios mundiales no declinaron con la prudente reintroducción, a pesar de las críticas de algunos de nuestros socios comerciales. Libre mínimo del precio en frontera para las exportaciones de queso: El precio mínimo se abolió el 16 de Agosto 2009, permitiendo garantizar reembolsos en quesos, el precio de los cuales había caído por debajo del nivel mínimo de precio. Intervención en venta interna de mantequilla y leche en polvo desnatada: Se vendieron cantidades más allá del techo de 30 000 t en mantequilla al precio fijado y más allá del techo de 109 000 t a precio fijado de SMP. Después de esto, los precios de venta para la mantequilla y el SMP se establecieron por oferta, cercana a los precios fijados. Total de compras: 83 222 t de mantequilla (= 4.5% de la producción anual de 2009); después de las correcciones (cantidades retiradas o rechazadas), los stocks totales son de 76 000 t. En Mayo de 2010, 51 000t se liberarán bajo un sistema duro para las personas. 282 587 t de SMP (=27.4% de la producción anual de 2009) después de correcciones (retiradas o rechazadas), el nivel total de stocks es de 257 000 t. En Mayo de 2010, 65 000 t se liberarán bajo un sistema duro para las personas. Prolongación en la intervención de compra: Mas allá del periodo obligatorio Marzo – Agosto, garantizando la red de seguridad hasta final de Agosto 2010, y si es necesario hasta final de Agosto 2011. En la práctica, la compra por intervención se paro para la mantequilla a principios de Septiembre 2009 y a principios de Octubre de 2009 para SMP. Periodo de pago de intervención acortado para SMP: Para las ofertas hasta Julio de 2009, el pago se ha de efectuar entre 45 a 65 días en vez de los 120 a 140 días (dos meses y medio antes que antes), mejorando la liquidez y mitigando problemas con los créditos. Leche en escuelas: El sistema de leche para escuelas se revisó recientemente en el verano de 2008, garantizando un mayor ratio de subsidios sobre todas las clases de bebidas lácteas, extendiendo su ámbito a escuelas secundarias, e incorporando más productos y más atractivos. En 2009, se adopto para los productos elegibles, la propuesta de añadir a los productos lácteos un mayor contenido de fruta. Promoción: El incremento de actividades específicas para productos lácteos hasta un total de 20M€ ya estaba programada en 2009. Pagos directos avanzados: El 70% de los pagos directos se pudiendo pagar desde el 16 de Octubre en vez del 1 de Diciembre de 2009, siendo una opción para los Estados Miembros. Ayuda Estatal: Se incluyo ayuda Estatal de hasta 15 000€ por empresa dentro del Marco Temporal de Crisis, operativo desde Noviembre de 2009.

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Paquete de recuperación económica: La extensión de un paquete de fondos disponible bajo el Desarrollo Rural para el sector lácteo. Bajo decisión del Departamento de Sanidad, estas medidas solo estarían disponibles hasta 2010. Leche añadida a los productos que cubre el Artículo 186, cláusula de disfunciones: Da a la Comisión más poder para actuar incluso más rápidamente si es necesario, en caso de disfunciones serias en el mercado como las de 2009. Medidas específicas de ayuda en el sector lácteo: Para mostrar que la caída de precios en el sector lácteo en la EU, ha afectado fuertemente los precios a puerta de granja, se garantizó a los Estados Miembros un paquete de 300 millones de € (otorgados bajo la condición de estar dentro de la cuota de producción de leche de 2008/09) para ser distribuidos entre los grajeros afectados gravemente por la crisis láctea y con problemas de liquidez, bajo criterios objetivos, sin discriminaciones, y evitando distorsiones de mercado y de competencia. (basado en la extensión del Artículo 186 cláusula de de disfunciones) La cuota comprada no se toma en consideración en el super impuesto: Los sistemas nacionales de compras se utilizaban principalmente para reestructuraciones, ej. Redistribución a grupos prioritarios de granjeros lácteos. En la situación de 2009, algunos Estados Miembros expresaron su deseo de guardar su cuota en su reserva nacional. De todos modos, esto querría decir que otros productores podrían incrementar su producción ya que habría capacidad para más producción antes de alcanzar el techo de la cuota nacional. Para prevenir esto, se permitió la neutralización de cuotas compradas y no ser tenidas en cuenta en el cálculo del super impuesto. Esto podría tener el efecto de reducir la producción. Se adoptó la propuesta de la Comisión que se formuló como opción por los Estados Miembros pero no fue utilizada por ningún Estado Miembro. Extensión Artículo 68. Plazo final. Los Estados Miembros al querer garantizar desde 2010, medidas específicas de ayuda, -referidas en Reg. 73/2009, en 1.08.2010, tenían que tomar una decisión sobre el uso del techo nacional para financiar tales medidas. Después del Comunicado de la Comisión al Consejo, el 22.07.2019 y en vista de la situación del mercado lácteo, el 30.11.2009, se derogó ese plazo para permitir a los Estados Miembros que cumplan ciertas condiciones, el garantizar desde 2010 ayudas específicas a favor de los granjeros en el sector lácteo. La fecha límite de 1.08.2009, se reemplazó por la del 1.01.2010, siendo la ayuda únicamente financiada con las cantidades de la reserva nacional en el caso de los Estados Miembros solicitando el SPS o mediante la reducción del paquete financiero anual en el caso de nuevos Estados Miembros que solicitan el SAPS. Seguidamente a la adopción de la derogación, Alemania y Bulgaria han notificado que implementaran medidas específicas de ayuda para el sector lácteo desde 2010. Alemania decidió otorgar desde 2 millones de € anuales para 2010 y 2011 a “un premio de tierra de pasto” garantizado para los granjeros lácteos en áreas de pasto extensivo, además de una ayuda Estatal de 111 millones de € ayuda implementado de acuerdo al Artículo 182(7) de Reg 1234/2007. Bulgaria decidió otorgar 11.7 millones € para 2010 t y 14.5 millones de € en 2011 para una ayuda conjunta a los granjeros lácteos (tamaño de la granja o localización de ciertas áreas).