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Informe Especial sobre la Emisión de Participaciones Preferentes Contingentemente Convertibles en Acciones con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en el Supuesto de los Artículos 414, 417 y 511 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital BANCO SANTANDER, S.A.

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Page 1: Informe del experto independiente sobre emisión de ......la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante "LSC"), por designación

Informe Especial sobre la Emisión de Participaciones Preferentes Contingentemente Convertibles en Acciones con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en el Supuesto de los Artículos 414, 417 y 511 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

BANCO SANTANDER, S.A.

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Ernst & Young, S.L. Tel: 915 727 200 Calle de Raimundo Fernández Villaverde, 65 Fax: 915 727 238 28003 Madrid ey.com

INFORME ESPECIAL SOBRE LA EMISIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CONTINGENTEMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 414, 417 Y 511 DEL

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

A la Junta General de Accionistas de Banco Santander, S.A.:

De conformidad con lo establecido en los artículos 414, 417 y 511 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante "LSC"), por designación del Registrador Mercantil de Santander, correspondiente al expediente número 10/2019 y conforme a nuestra carta de encargo de 15 de julio de 2019, emitimos el presente Informe Especial sobre la emisión de participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Santander, S.A. (en adelante "Banco Santander", el "Banco" o la "Sociedad") con exclusión del derecho de suscripción preferente (en adelante “Informe Especial” o “Informe”).

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVO DE NUESTRO TRABAJO

1.1 Antecedentes

Banco Santander es una sociedad española de derecho privado, sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades bancarias operantes en España. Las acciones del Banco cotizan en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores Españolas, así como en los mercados de Nueva York, Londres, Varsovia y México, y tienen todas las mismas características y derechos. Adicionalmente a las operaciones que lleva a cabo directamente, el Banco es cabecera de un grupo de entidades dependientes, que se dedican a actividades diversas y que constituyen, junto con él, el Grupo Santander (en adelante, el “Grupo” o “Grupo Santander”).

De acuerdo con la información y documentación recibida, la comisión ejecutiva del Banco en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2019, al amparo de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 12 de abril de 2019, y la posterior sustitución de facultades del consejo de administración de esa misma fecha en su favor, ha acordado emitir participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del Banco por importe de hasta dos mil millones de euros (€ 2.000.000.000) con exclusión del derecho de suscripción preferente y con carácter perpetuo (salvo conversión o amortización anticipada) (en adelante, las “PPCC” o las “Participaciones”). Asimismo, en la referida sesión celebrada el 4 de noviembre de 2019, la comisión ejecutiva aprobó el preceptivo informe de administradores relativo a la emisión de las PPCC, (en adelante “Informe de Administradores”), en el que se justifica la propuesta y el tipo de conversión en acciones de las Participaciones a emitir.

Domicilio Social: Calle de Raimundo Fernández Villaverde, 65. 28003 Madrid - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.364 general, 8.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja nº 87.690-1, inscripción 1ª. C.I.F. B-78970506. A member firm of Ernst & Young Global Limited.

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Se incorporan al presente Informe como Anexos I y II, respectivamente, las certificaciones de los acuerdos de la comisión ejecutiva de Banco Santander, S.A. de 4 de noviembre de 2019 relativos a la aprobación del informe de administradores (que incorpora adjunto dicho informe, el “Informe de Administradores”) y a la emisión de las PPCC.

De acuerdo con la información obtenida, la emisión se efectuará conforme a lo establecido en los términos y condiciones que se recogen en el Informe de Administradores y en el acuerdo de la comisión ejecutiva de la misma fecha, y que han sido concretados en el acta de decisiones que fija los términos de la emisión de 9 de enero de 2020 que se incluye como Anexo III.

1.2 Objetivo de nuestro trabajo

La finalidad de nuestro trabajo no ha sido la de certificar el precio de emisión o conversión de las Participaciones. Los objetivos de nuestro trabajo han sido los siguientes:

• Manifestar, por aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre Obligaciones Convertibles según el artículo 414 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “TRLSC”), si el Informe de Administradores, contiene la información requerida, recopilada en la citada norma técnica, que incluye la explicación de las bases y modalidades de la conversión correspondientes a las Participaciones.

• La emisión de un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos relativos a la emisión de las Participaciones con exclusión del derecho de suscripción preferente contenidos en el Informe de Administradores, y sobre la idoneidad de la relación de conversión de las Participaciones y de sus fórmulas de ajuste para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 417 del TRLSC, y basándonos, por analogía, allí donde sea de aplicación, en la Norma Técnica publicada en la Resolución de 16 de junio de 2004 del ICAC sobre elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente.

La información financiera y contable utilizada en el presente trabajo ha sido obtenida de los estados financieros intermedios resumidos consolidados a 30 de junio de 2019 de Grupo Santander (los “Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados”), los cuales fueron auditados por un auditor independiente, quien emitió su informe de auditoría con fecha 26 de julio de 2019 en el que expresó una opinión favorable.

Adicionalmente, la información sobre ratios de capital utilizada en el Informe de los Administradores ha sido obtenida de información financiera no auditada correspondiente al periodo de 9 meses terminado el 30 de septiembre de 2019 y remitida a Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante “CNMV”) el 30 de octubre de 2019.

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2. PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS EN NUESTRO TRABAJO

Los procedimientos empleados en la realización de nuestro trabajo han sido los siguientes:

a. Obtención y análisis de la siguiente información:

• Nombramiento del Registro Mercantil de Santander a Ernst and Young, S.L. de fecha 9 de julio de 2019 para la elaboración de este Informe Especial.

• Acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander de 12 de abril de 2019 en relación con la delegación en el consejo de administración y de la posterior sustitución de facultades realizada por el consejo en favor de la comisión ejecutiva en su sesión celebrada en esa misma fecha, de la facultad de emitir, entre otros, participaciones preferentes convertibles y de excluir el derecho de suscripción preferente.

• Certificación del acuerdo de la comisión ejecutiva del Banco de 4 de noviembre de 2019 aprobando el Informe de Administradores, que se incluye como Anexo I a este Informe.

• Certificación del acuerdo de la comisión ejecutiva sobre la emisión y las condiciones y términos de la misma, cuya certificación se incluye como Anexo II a este Informe.

• Acta de decisiones de 9 de enero de 2020 que determina, entre otras cosas, al amparo del apoderamiento efectuado por la comisión ejecutiva, el importe nominal total de la emisión, el tipo de remuneración, el periodo de suscripción, la fecha de desembolso, las condiciones de amortización anticipada y los periodos de devengo de la remuneración, que se incluye como Anexo III de este Informe.

• Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados, junto con el informe de auditoría emitido el 26 de julio de 2019 por un auditor independiente y otra información adicional relevante para nuestro análisis.

• Información financiera no auditada correspondiente al periodo de 9 meses terminado el 30 de septiembre de 2019 y remitido a la CNMV el 30 de octubre de 2019.

• Información del auditor independiente de cuentas del Banco sobre eventuales hechos o factores significativos con respecto a la situación económico-patrimonial de la Sociedad que hubiera conocido con posterioridad a la emisión de su informe de auditoría sobre los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados.

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• Información y explicaciones ofrecidas por la dirección del Banco relativa a los hechos posteriores a la emisión de la última información financiera auditada (los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados), fundamentalmente en los siguientes aspectos:

- Evolución, en su caso, de pasivos contingentes o compromisos importantes y la existencia, en su caso, de pasivos contingentes o compromisos importantes a la fecha del presente Informe.

- Las modificaciones, en su caso, en el capital social o cambios importantes en deudas a largo plazo o capital circulante que hubieran podido tener lugar entre la fecha de la última información financiera disponible y la fecha de nuestro Informe.

- Situación, en su caso, de las partidas incluidas en la última información financiera disponible que fueron determinadas en base a datos provisionales, preliminares o no definitivos.

- La existencia, en su caso, de cambios en los principios contables aplicados hasta la fecha.

- Hechos relevantes, en su caso, comunicados a la Comisión Nacional del Mercados de Valores (CNMV) desde la fecha del último informe de auditoría (26 de julio de 2019) hasta la fecha del presente Informe.

- La existencia, en su caso, de otros hechos que pudieran afectar significativamente a la última información financiera disponible.

- Otros aspectos, en su caso, considerados de interés para la realización de nuestro trabajo.

• Explicaciones facilitadas por la dirección del Banco sobre las justificaciones incluidas en el Informe de Administradores, en relación con el interés de la Sociedad para justificar la propuesta de emisión de PPCC y suprimir totalmente el derecho de suscripción preferente.

Cualquier otra información considerada necesaria para la realización de nuestro trabajo.

b. Comprobación de la información contenida en el Informe de Administradores de la Sociedad. En este sentido, ha sido objeto de nuestro trabajo comprobar que:

• El Informe de Administradores contiene la información que se considera necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada por parte de los destinatarios del mismo, de acuerdo con lo indicado en lo que resulta aplicable en la Norma Técnica publicada en la Resolución de 16 de junio de 2004 del ICAC.

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• El precio de emisión de las PPCC no está por debajo de su propio valor nominal, ni este último estará, en caso de conversión, por debajo del valor nominal de las acciones en las que se habrían de convertir.

• El Informe de Administradores muestra las razones que justifican la supresión del derecho preferente de los accionistas a la suscripción de las PPCC.

• La información sobre ratios de capital contenida en el Informe de Administradores concuerda con los datos contables que sirvieron de base para prepararla última información financiera no auditada (Tercer Trimestre 2019) remitida a la CNMV.

• El Informe de Administradores indica que no existen hechos significativos posteriores al 31 de diciembre de 2018 que pudieran afectar a la emisión de las Participaciones distintos de los notificados por el Banco con posterioridad a esa fecha a la CNMV como hechos relevantes.

c. Mantenimiento de reuniones con la dirección de Banco Santander y/o sus asesores legales en esta operación, con el propósito de obtener aclaraciones sobre las cuestiones que se han planteado durante la realización de nuestro trabajo, así como recabar otra información de utilidad para el mismo.

d. Revisión de pactos parasociales existentes, en su caso, de conformidad con el artículo 530 del TRLSC.

e. Comprobación de los cálculos de los métodos de valoración utilizados, en su caso, por la comisión ejecutiva en la determinación de las bases y modalidades de la conversión correspondiente a las Participaciones.

f. Análisis de la idoneidad de la relación de conversión y de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.

g. Análisis de la evolución del valor de cotización de las acciones de Banco Santander y cálculo del valor de cotización medio durante el último periodo de cotización representativo anterior a la fecha de este Informe Especial (el último trimestre) y de la última cotización disponible anterior a dicha fecha, considerando, asimismo, la frecuencia y volumen de cotización de los periodos objeto de análisis.

h. Puesto que el tipo de conversión propuesto es variable, comprobación de que la fórmula establecida por la comisión ejecutiva como base para establecer el precio de la conversión, garantiza que éste no sea en ningún caso inferior al valor razonable de las acciones de la Sociedad.

i. Comprobación de la razonabilidad de la estimación del valor teórico de los derechos de suscripción preferente a ser suprimidos de acuerdo con el Informe de Administradores, calculado con referencia al valor de cotización de la Sociedad del día anterior a la fecha de este Informe Especial (8 de enero de 2020), al valor de cotización medio del periodo de tres meses finalizado en dicha fecha y al valor teórico de la acción del Banco al 30 de junio de 2019, considerando la posible conversión de las PPCC.

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j. Evaluación de la razonabilidad de los datos contenidos en el Informe de Administradores que justifican la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas.

k. Obtención de una carta firmada por la dirección de Banco Santander, en la que nos confirman que se nos ha facilitado toda la información necesaria para la elaboración de nuestro Informe, que han puesto en nuestro conocimiento todas las hipótesis, datos o informaciones relevantes, así como que no se han producido acontecimientos posteriores a la fecha del último informe de auditoría y hasta la fecha de emisión del Informe Especial, los cuales no hayan sido puestos en nuestro conocimiento y que pudieran tener un efecto significativo sobre las conclusiones de nuestro trabajo.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

La comisión ejecutiva del Banco considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente se halla perfectamente justificada desde el punto de vista del interés social y resulta necesaria para acometer la operación que se plantea. Así el Informe de los Administradores hace constar, a este respecto, las siguientes consideraciones:

• Método de colocación de la emisión (prospección acelerada de la demanda): la emisión que se propone tiene por objeto captar recursos de capital aprovechando las actuales condiciones de financiación del mercado y el interés de determinados tipos de inversores en estos instrumentos. La exclusión del derecho de suscripción preferente permite llevar a cabo la emisión a través del proceso de prospección de la demanda, que es el que mejor se ajusta a las exigencias de los mercados internacionales de capitales, reduciendo al mínimo posible el plazo de ejecución de la operación, lo que hace posible el aprovechamiento de posibles “ventanas de mercado” u oportunidades propicias para la realización de operaciones financieras, reduce los costes de obtención de los fondos, posibilita la obtención de condiciones financieras de mercado y más favorables para la emisión que las que se obtendrían si se realizara con derecho de suscripción preferente, y, en general, incrementa la probabilidad de éxito de la operación.

• Complejidad del producto y restricciones a su comercialización en régimen de oferta pública: las complejas características de este tipo de instrumentos, definidas por la regulación prudencial para su cómputo como capital de nivel 1 adicional, aconsejan destinar la emisión para su desembolso íntegramente a un colectivo de clientes profesionales y contrapartes elegibles, pues éstos cuentan con un mayor grado de sofisticación y conocimiento financiero. Las exigencias regulatorias para la comercialización de este tipo de productos complejos resultan difícilmente conciliables con la realización de la emisión de PPCC propuesta con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas del Banco. Asimismo, la colocación plena de las PPCC entre inversores de la categoría “clientes profesionales” y “contrapartes elegibles” permite acceder a los mercados internacionales y, tal y como se ha constatado en las anteriores emisiones de este tipo de instrumentos, la obtención de un mayor volumen de fondos y en condiciones más favorables.

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• Refuerzo de capital y eficiencia en su gestión: la emisión que se propone permitiría al Banco captar recursos adicionales computables como capital de nivel 1 (tier 1) en un momento especialmente propicio dadas las condiciones de mercado, incrementando las ratios de capital de Banco Santander de acuerdo con la normativa aplicable, actual y venidera, fortaleciendo su ratio de apalancamiento y situando además al Grupo en una posición favorable para el cumplimiento de los requisitos de capacidad total de absorción de pérdidas (“TLAC”), así como habilitándole para gestionar con un cierto margen el vencimiento de sus pasivos y de opciones de amortización.

• Idoneidad de la emisión para el fin propuesto: una emisión de participaciones preferentes con el carácter de contingentemente convertible es el instrumento idóneo para cumplir simultáneamente con todos los objetivos identificados en la consideración anterior, dado que las PPCC serían computables como capital de nivel 1 adicional (AT1) y, en consecuencia, también elegibles para cubrir los requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos elegibles (“MREL”) y TLAC, resultando más idónea que la emisión de acciones por los siguientes motivos:

- Por un lado, la emisión de instrumentos computables como AT1 permite optimizar el coste de capital de Grupo Santander para la captación de capital de nivel 1 emitiendo un instrumento (PPCC) con un coste implícito inferior al asociado al capital de nivel 1 ordinario (acciones).

- Las PPCC son un instrumento flexible que no entraña, en un escenario de normalidad, dilución alguna para los accionistas, ya que sólo se convierten en acciones en situaciones excepcionales vinculadas a un deterioro de la solvencia del Banco. En particular, la conversión sólo tendría lugar en el supuesto de que el Banco o su grupo consolidable presentara una ratio de capital de nivel 1 ordinario (“CET1”), calculada con arreglo al Reglamento (UE) n° 575/2013, de 26 de junio (CRR) o la normativa de recursos propios que resulte aplicable al Banco en cada momento, inferior al 5,125% (A 30 de septiembre de 2019, la ratio de capital de nivel 1 ordinario del Banco a nivel consolidado era del 11,30%1).

- Adicionalmente, incluso en el caso de que las PPCC tuvieran que convertirse en acciones en algún momento, se maximiza el tipo de emisión de dichas acciones, ya que, de acuerdo con los términos de las PPCC, la conversión se realizaría a un precio no inferior al precio de mercado, evitando, por tanto, la dilución económica de los accionistas de Banco Santander incluso en una situación de crisis (que, como se ha indicado anteriormente, sería el único escenario en el que las PPCC se convertirían en acciones).

1 Dato calculado aplicando la disposición transitoria de la norma NIIF9. En el cálculo de las ratios de capital en 2019 se ha

aplicado, por indicación del supervisor consolidado, un pay-out del 50%, el máximo del rango objetivo del 40%-50%. Anteriormente, se consideraba el pay-out en efectivo medio de los tres últimos años.

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Tipo de remuneración y supuestos de cancelación de la remuneración

Valor nominal y tipo de emisión

Importe de la emisión

Naturaleza

4.1 Condiciones financieras de la emisión:

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• Proporcionalidad de la exclusión: por último, la comisión ejecutiva cree que la exclusión del derecho de suscripción preferente cumple con la debida proporcionalidad que debe existir entre las ventajas que se obtienen para el Banco y los inconvenientes que podrían causarse a los accionistas por motivos de dilución política y/o económica, como se explica con más detalle en el siguiente apartado 4 de este Informe.

Por todo lo anterior, la comisión ejecutiva del Banco entiende que la combinación de los factores antes descritos hace que la emisión de PPCC con exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas esté sobradamente justificada por razones de interés social.

4. EVALUACIÓN DE LA RELACIÓN DE CONVERSIÓN Y DE SUS FÓRMULAS DE AJUSTE

El Informe de Administradores contempla que el tipo de conversión de las PPCC en acciones del Banco sea variable, por lo que las fluctuaciones en el valor de mercado de las acciones del Banco darían lugar a ajustes en la relación de conversión, estableciéndose, no obstante, un límite máximo al número de acciones a entregar en la conversión.

Las condiciones financieras de la emisión, así como las bases y modalidades de la conversión son las siguientes:

El importe de la emisión asciende a MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (1.500.000.000.- €).

Las PPCC son valores de carácter perpetuo, (salvo conversión o amortización anticipada, en este último caso, previa obtención de las autorizaciones correspondientes) y contingentemente convertibles, que computan como capital de nivel 1 adicional (AT1).

El tipo de emisión de las PPCC es a la par, esto es, al 100% de su valor nominal. El valor nominal de cada PPCC es de doscientos mil euros (200.000.- €).

En consecuencia, el número de PPCC emitidas es de 604.594.921 acciones, pertenecientes todas a una única serie, teniendo todas ellas los mismos términos y condiciones y atribuyendo, por tanto, idénticos derechos a sus titulares.

Las PPCC contarán con una remuneración anual no acumulativa (i) del 4,375% sobre su valor nominal, para los primeros cinco años desde la Fecha de Desembolso y (ii) desde entonces, del tipo que resulte del mid-swap a 5 años aplicable más un margen de 453,4 puntos básicos (la “Remuneración”).

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Supuestos de conversión contingente

Fecha de vencimiento y amortización anticipada

Relación de conversión

4.2 Bases y modalidad es de conversión

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El Banco podrá cancelar el pago de la remuneración conforme a lo previsto en el acuerdo de la comisión ejecutiva de 4 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación de emisión.

Las PPCC son valores perpetuos que carecen de vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en el sexto aniversario de la Fecha de Desembolso y desde entonces en cada fecha de pago de la Remuneración, y sujeto a la autorización previa de la autoridad competente, podrán ser amortizadas totalmente a instancia del Banco. Adicionalmente, en cualquier momento de la vida de la emisión, en determinados supuestos (vinculados, fundamentalmente, a un cambio de circunstancias de índole fiscal o regulatoria) el Banco podrá proceder también a su amortización.

Las Participaciones se convertirían, necesariamente y en su totalidad, en acciones ordinarias del Banco de nueva emisión en el supuesto de que el Banco o el grupo consolidable del Banco a efectos regulatorios presente una ratio de capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1 ratio") inferior al 5,125%, calculada con arreglo al Reglamento (UE) n° 575/2013, de 26 de junio (CRR).

La relación de conversión de las Participaciones será variable, siendo el número de acciones que correspondería a cada titular de Participaciones si se produjese la conversión, equivalente al cociente de dividir el valor nominal de las Participaciones de las que es titular, por el Precio de Conversión, tal y como se define a continuación, en el momento de la conversión. En el caso que resultaran fracciones de acción, éstas se redondearán por defecto, sin que el Banco abone compensación alguna por las fracciones sobrantes. Según el contenido del Informe de Administradores, el acuerdo de la comisión ejecutiva de 4 de noviembre de 2019 y el acta de decisiones de 9 de enero de 2020, a los efectos de la relación de conversión:

• El valor de las Participaciones será su valor nominal; y

• El "Precio de Conversión" de las acciones ordinarias del Banco será, si las acciones estuviesen a esa fecha admitidas a cotización, el mayor de los siguientes:

- El valor de mercado a la fecha de referencia, estimado como la media de los precios medios ponderados por volumen de la acción de Banco Santander en los cinco días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha de referencia, calculada conforme a lo previsto en el acuerdo de emisión de la comisión ejecutiva de 4 de noviembre de 2019.

- El precio de conversión mínimo, que se ha establecido en 2,481 euros.

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- El valor nominal de las acciones del Banco en el momento de la conversión, de tal forma que, en todo caso, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 415 del TRLSC.

El precio de conversión mínimo será modificado, en su caso, en aplicación de los ajustes antidilución determinados en el acuerdo de emisión de la comisión ejecutiva de 4 de noviembre de 2019 según se expone en la cláusula 5.3 de los Términos y Condiciones (que se acompañan al acuerdo de emisión de la comisión ejecutiva cuya certificación se adjunta al presente Informe Especial como Anexo II).

En el caso de que las acciones no estuviesen, a esa fecha, admitidas a cotización, el Precio de Conversión será el mayor del precio de conversión mínimo y el valor nominal de las acciones a esa fecha.

En ningún caso se emitirán acciones a un tipo inferior de su valor nominal.

De conformidad con lo anterior, el Precio de Conversión propuesto por la comisión ejecutiva se corresponderá, al menos, con el valor razonable de las acciones en la fecha de la conversión.

La cotización por acción al cierre del 8 de enero de 2020 ha sido de 3,759 euros y la cotización media por acción del periodo de 3 meses terminado el 8 de enero de 2020 ha sido de 3,713 euros.

El valor contable unitario de los fondos propios más los ajustes por valoración consolidados de Banco Santander, sin considerar intereses minoritarios, asciende a 6,08 euros por acción a 30 de junio de 2019, según los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados auditados, importe superior a los valores de cotización señalados anteriormente y superior al Precio de Conversión Mínimo.

El tipo de conversión propuesto por la comisión ejecutiva, por efecto de su relación de conversión variable, no genera un efecto dilutivo económico sobre los accionistas del Banco por las razones que se exponen a continuación:

• El carácter de conversión es contingente (no necesaria). Las Participaciones solo se convertirían en determinadas situaciones en las que la solvencia del Banco o del grupo consolidable del Banco a efectos regulatorios presentase una ratio de capital ordinario de nivel 1 ("CET1") inferior al 5,125%. Al 31 de diciembre de 2018, según las cuentas anuales consolidadas auditadas del Grupo Santander y al 30 de junio de 2019 según los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados auditados del Grupo Santander la ratio de CET1 fully loaded a nivel consolidado era del 11,30%2. Al 30 de septiembre de 2019, según la información contenida en el Informe de Administradores y en la información financiera no auditada del tercer trimestre de 2019, la ratio de capital (“CET1”) a nivel consolidado era del 11,30%2.

2 Datos 2018 y 2019 calculados aplicando la disposición transitoria de la norma NIIF9. En el cálculo de las ratios de capital en

2019 se ha aplicado, por indicación del supervisor consolidado, un pay-out del 50%, el máximo del rango objetivo del 40%-50%. Anteriormente, se consideraba el pay-out en efectivo medio de los tres últimos años.

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• Para el caso de que se produzca un supuesto de conversión forzosa en acciones, se establece una relación de conversión variable en función de la cotización de la acción del Banco, calculada, para una fecha determinada, como la media de los precios medios ponderados por volumen de la acción de Banco Santander en los cinco días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la referida fecha. Por ello, el tipo de emisión de las acciones que, en su caso, se emitiesen por la conversión se corresponde, al menos, con el valor de mercado de la acción de Banco Santander en el momento de la conversión (o de resultar aplicable el precio de conversión mínimo, precio fijo de 2,481 euros, a un precio superior a su valor de mercado en ese momento) y, por tanto, al menos con su valor razonable, de modo que no existiría dilución económica de los accionistas del Banco.

• Finalmente, el mecanismo de conversión fijado contiene un precio mínimo de conversión que, por definición, sería, en caso de aplicar, superior al valor de mercado de las acciones en el momento de la conversión, por lo que la dilución económica de los accionistas en ese supuesto sería negativa. Dicho precio mínimo de conversión será ajustado, de ser necesario, en aplicación de las cláusulas antidilución habituales en emisiones de valores convertibles, sin que pueda llegar a ser inferior al valor nominal de la acción al tiempo de la conversión (actualmente 0,5 euros).

Teniendo en cuenta lo anterior, el valor teórico de los derechos de suscripción preferente cuyo ejercicio se propone suprimir sería nulo, al estimarse el Precio de Conversión en función del mayor valor entre la cotización de la acción en el momento de conversión de las Participaciones y el precio de conversión mínimo, ajustado, en su caso, por los mecanismos antidilución referidos en el Informe de Administradores que se hallan concretados en el acuerdo de emisión de la comisión ejecutiva y siempre superior al valor nominal de las acciones del Banco.

5. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE NUESTRO TRABAJO

Tanto la interpretación de lo requerido en el artículo 414, 417 y 511 del TRLSC, como las opiniones expresadas en este Informe Especial, llevan implícitos, además de factores objetivos, otros factores subjetivos que implican juicio y, por lo tanto, no es posible asegurar que terceras partes estén necesariamente de acuerdo con la interpretación y juicios expresados en este Informe Especial.

La información necesaria para la realización de nuestro trabajo nos ha sido facilitada por la dirección de Banco Santander, sus asesores o ha sido obtenida de fuentes públicas.

En relación con la información obtenida de fuentes públicas, no ha constituido parte de nuestro trabajo el contraste de dicha información con evidencias externas, sin perjuicio de que, en la medida de lo posible, hemos comprobado que la información presentada es consistente con otros datos obtenidos durante el curso de nuestro trabajo.

No tenemos la obligación de actualizar nuestro Informe Especial por causa de hechos que pudieran ocurrir con posterioridad a la fecha de emisión del mismo. El contenido de este Informe ha de entenderse referido a toda la información recibida sobre los acontecimientos sucedidos con anterioridad a la fecha del mismo.

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Hemos asumido que todas las autorizaciones y registros que, en su caso, resulten pertinentes en España y en las demás jurisdicciones en que esté presente Banco Santander para la efectividad de la operación proyectada y que afecten de forma significativa a nuestro análisis, se obtendrán sin ningún efecto adverso para el objetivo de la operación objeto de análisis por nuestra parte.

Finalmente, es importante resaltar que nuestro trabajo es de naturaleza independiente y por tanto, no supone ninguna recomendación a la dirección de Banco Santander, a los accionistas del mismo o a terceros en relación con la posición que deberían tomar en relación con la operación analizada de emisión de las PPCC.

6. CONCLUSIÓN

En base al trabajo realizado con el alcance descrito en el apartado 2 anterior, y sujeto a los aspectos relevantes a considerar en la interpretación de los resultados de nuestro trabajo descritos en el apartado 5 , y todo ello con el objeto exclusivo de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 414, 417 y 511 del TRLSC, en nuestro juicio profesional:

• El Informe de Administradores de Banco Santander adjunto, sobre la propuesta de emisión de participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones de Banco Santander, con exclusión del derecho de suscripción preferente, contiene la información requerida por los artículos 414, 417 y 511 del TRLSC y en lo que resulta aplicable de la Norma Técnica publicada en la Resolución de 16 de junio de 2004 del ICAC y los datos contenidos en el mencionado Informe de Administradores son razonables por estar adecuadamente documentados y expuestos, y

• La relación de conversión de las participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones de Banco Santander, con exclusión del derecho de suscripción preferente, y sus fórmulas de ajuste son idóneas para compensar una eventual dilución económica de los accionistas.

* * * *

Este Informe Especial y la información en él contenida han sido preparados, exclusivamente, a los fines previstos en los artículos 414, 417 y 511 del TRLSC, por lo que no debe ser utilizado para ninguna otra finalidad.

ERNST & YOUNG, S.L.

José Carlos Hernández Barrasús

9 de enero de 2020

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ANEXO I

• Certificación del acuerdo de la comisión ejecutiva de Banco Santander, S.A. de 4 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación del Informe de Administradores

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~Santander

JAIME PEREZ RENOVALES, SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COMISION EJECUTIVA DE "BANCO SANTANDER, S.A.",

CERTIFICO: Que segun resulta del acta correspondiente, en la sesi6n celebrada por la Comisi6n Ejecutiva de la Entidad en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, el dia 4 de noviembre de 2019, que fue convocada mediante calendario de sesiones previamente comunicado y aprobado par la Comisi6n, sin orden del dia previo porno ser propio del funcionamiento de la misma, a la que asistieron la totalidad de sus siete miembros, ademas del Secretario, y cuya acta se aprob6 par unanimidad al final de la misma sesi6n, se adopt6, entre otros, y tambien par unanimidad, el acuerdo que literalmente dice asi:

"APROBACION DEL INFORME QUE FORMULA LA COMISION EJECUTIVA DE BANCO SANTANDER S.A. EN RELACION CON LA EMISION DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CONTINGENTEMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES POR IMPORTE DE HASTA DOS MIL MILLONES DE EUROS (2.000.000.000.- €)

Se adjunta a la presente acta coma Anexo 1 el informe en relaci6n con la emisi6n de participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander" o el "Banco") par importe de hasta dos mil millanes de euros o su equivalente en cualquier otra divisa (las "PPCC") que se esta considerando llevar a cabo y que se somete para la aprobaci6n de la comisi6n ejecutiva de Banco Santander en esta misma sesi6n, al amparo de la autorizaci6n otorgada por la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 2019 baja el punto Septimo del orden del dia y posterior sustituci6n de facultades en la comisi6n ejecutiva acordada par el conseja de administraci6n en esa misma fecha (el "lnfarme sabre la Emisi6n").

A los efectos de lo requerido par los articulas 286 y 414.2 (en relaci6n con las bases y modalidades de la conversion de obligaciones y el au men to de capital necesario a tal efecto) y 417.2 y 511 (en lo que se refiere a la exclusion del derecho de suscripci6n preferente) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado par el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de Capital") y en el citado acuerdo Septima de la junta general ordinaria de accionistas del dia 12 de abril de 2019, la comisi6n ejecutiva aprueba por unanimidad formular el lnforme sabre la Emisi6n. Este informe se formula por la comisi6n ejecutiva de con formidad con lo dispuesto en los articulos 249 bis.f) de la Ley de Sociedades de Capital y 16.4 puesto en relaci6n con el 3.2.t) del Reg la men to del Consejo de Banco Santander.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y en el acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas de 12 de abril de 2019, y dado que esta previsto que se adopte el acuerdo de emisi6n de las PPCC en esta misma sesi6n de la comisi6n ejecutiva, este informe, elaborado en cumplimiento de las exigencias establecidas en los articulos 417.2 y 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, junta con el informe de experto independiente que se emita tambien conforme a lo establecido en los articulos 417.2 y 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, seran puestos a disposici6n de los accionistas y comunicados a la primera junta general

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Asimismo, de accionistas del Banco que se celebrase tras la adopci6n del acuerdo. en cumplimiento

par el de la recomendaci6n 5 del C6digo de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado

el Banco publicaria este Consejo de la Comisi6n Nacional del Mercado de Valores en febrero de 2015,

informe en su pagina web una vez quedasen fijadas las condiciones de la emisi6n de las PPCC.

Anexo 1

FORMULA LA COM!SION EJECUTIVA DE BANCO SANTANDER, S.A. EN INFORME QUE RELACION CON LA EMISION DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CONTINGENTEMENTE

DE EUROS CONVERTIBLES EN ACCIONES POR IMPORTE DE HASTA DOS MlL MlLLONES

RDAR AL AMPARO DE LA AUTORIZACJ6N OTORGADA POR LA JUNTA (2.000.000.000.- €) A ACOGENERAL DE ACCTONISTAS CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2019 BAJO EL PUNTO SEPTIMO

DEL ORDEN DEL DIA

presente informe se formula en relaci6n con el acuerdo de emisi6n de participaciones preferentes El el "Banco" o contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander",

00.- €) o su equivalente en cualquier otra la "Sociedad") por importe de hasta dos mil millones de euros (2.000.000.0de consideraci6n y, en su caso, aprobaci6n por la comisi6n ejecutiva de] divisa (!as "PPCC") que va a ser objeto

Banco en la fecha de este informe al amparo de la autorizaci6n otorgada por la junta general ordinaria de accionistas

punto Septimo de! orden de! dia y posterior sustituci6n de facultades en la celebrada el 12 de abril de 2019 bajo el comisi6n ej ecutiva acordada por el consejo de administraci6n en esa misma fecha. Este informe se formula por la

comisi6n ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en Jos artfculos 249 bis.i) de! texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Banco Santander. Capital") y 16.4 puesto en relaci6n con el 3.2(t) de! Reglamento de] Consejo de

cumplimiento de ]as exigencias establecidas en los articulos 286 y 414.2 (en relaci6n con Este infonne se emite en !as bases y modalidades de la conversi6n de obligaciones y el aumento de capital necesario a ta! efecto) y 417.2.a)

de Capital y 511 ( en lo que se refiere a la exclusion del derecho de suscripci6n preferente) de la Ley de Sociedades

yen el citado acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas de! dia 12 de abril de 2019.

eceptos de la Ley de Sociedades de A continuaci6n se emiten conjuntamente los informes previstos en los citados pr

Capital.

De acuerdo con lo previsto en el artfculo 511 de Ja Ley de Sociedades de Capital yen el acuerdo Septimo de Ja junta

de accionistas del dia 12 de abril de 201 9, este informe y el informe que un experto independiente general ordinaria efecto por el Registro Mercantil de Cantabria elaborara sabre las bases y modalidades de la conversion, nombrado al

neidad de la relaci6n de conversion y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en este informe y sabre la idouna evenh1al diluci6n econ6mica de 1os accionistas, senin puestos a sus f6rmulas de ajuste para compensar

disposici6n de los accionistas y comunicados a la primerajunta general que se celebre tras el acuerdo de emision de

cumplimiento de la recomendaci6n 5 de! C6digo de Buen Gobiemo de ]as Sociedades !as PPCC. Asimismo, en la Comisi6n Nacional de! Mercado de Valores ("CNMV") en febrero de 2015, Cotizadas aprobado por el Consejo de pagina web una vez que se fijen las condiciones de la emisi6n de !as PPCC. el Banco publican\ este informe en su

CONTINGENTEMENTE 1. JUSTIFICACION DE LA EMISION DE PARTICIPACIONES PREFERENTES

CONVERTIBLES EN ACCJONES

y o Conforme al marco de solvencia recursos propios definidos por el Reglament (UE) 575/201en nuestra normativa ("CRR"), y la Directiva 2013/36/UE, de 26 junio (tal y como ha quedado transpuesta

domestica 1 dominante de , "CRD IV"), Banco Santander, en su condici6n de entidad de credito espafiola y sociedad

de un grupo consolidable de entidades de credito, esta sujeta -en base individual y consolidada- a un requisito

capital minimo ( conocido comunmente como Pilar 12) , un requerimiento de capital especifico ( denominado Pilar debera 2R) y, adicionalmente, a un requerimiento adicional denominado "requisito combinado de colchones" (que

to para cumplir con el Pilar ser satisfecho con Common Equity Tier I ("CETl "), de form a adicional al CETl previs

3, de 26 de jtmio

Transpuesta en Espana mediante la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenaci6n, supervisi6n y solvencia de entidades de crCdito (la

"LOSS"), el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, y las Circulares de! Banco de Espafla 2/2014 y

2/2016.

Las exigencias de capital de Pilar l son las siguientes: 8% de recursos propios totales (que es la suma de tier 1 y tier 2), 6% de tier l

{que es la suma de CETI y ATI) y 4,5% de] capital de nivel 1 ordinario (CET I); todos esos porcentajes medidos sobre los activos por riesgo

ponderado ("RWA", por sus siglas en ingl<!S).

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~San~ander

I y el Pilar 23). Respecto al requerimiento de Pilar 2 (tanto el Pilar 2R como el Pilar 2G) lo fija el Banco Central

Europeo afio a aBo de forma especffica para cada entidad a la vista del resultado de] proceso de evaluaci6n y revision supervisora (SREP, por sus siglas en ingles). En el caso de Banco Santander, como resultado de] ultimo SREP y conforme fue anunciado mediante hecho relevante de 14 de febrero de 2019, el Banco Central Europeo ha requerido al Banco que mantuviese, a partir de] I de marzo de 2019: (i) una ratio de CET I de al menos el 9,7%4 a niveJ consolidado y de al menos el 8,6% a nivel individual, y (ii) una ratio de capital total de al menos el 13,2% a nivel consolidado y de al menos el 12,1% a nivel individual.

A 30 de septiembre de 201 9, la ratio de capital total de! Banco era de! I 4,71 % en terminos consolidados, siendo la ratio CET 1 de] Banco del 11 ,30% en terminos consolidados'. Dichas ratios superan holgadamente los requisitos de capital que le son de aplicaci6n a Banco Santander en la actualidad.

Sin perjuicio de que -eomo se ha indicado-- el Banco cumpla actualmente con todos sus requisitos de capital de forma holgada y cuente con suficientes emisiones de instrmnentos especfficos para atender sus requisitos de capital de form a eficiente, se propane emitir nuevos valores que computen como AT l con el objeto de reforzar sus ratios de capital, asf como mantener unos mafgenes de gesti6n adecuados por encima de Ios requerimientos de capital que le resultan de aplicaci6n y que permitan a Banco Santander reforzar y preservar en todo momento una s6lida posici6n de capital para el Banco y su grupo de la manera mas eficiente posible, buscando el equilibrio adecuado entre el coste que unos y otros instrumentos puedan suponer para la entidad, su computabilidad a efectos de los distintos requisitos regulatorios y ]as expectativas de los inversores y de! mercado.

La emisi6n pennitira ademas una gesti6n proactiva y ordenada de ]as expectativas de] mercado as[ como de los vencimientos y opciones de amortizaci6n anticipada de las emisiones de pasivos computables que actuahnente tiene en circulaci6n el Banco, garantizando en todo momenta el cumplimieoto de sus requisites de solvencia de fonna eficiente y aprovechando, eventualmente, las favorables circunstancias de mercado existentes en cada momento (sin perjuicio de que ]as coyunturas de tipos relevantes a efectos de determinar la idoneidad de la amortizaci6n anticipada de cada emisi6n sean las existentes en la fecha de ejercitar esas opciones de amortizaci6n o vencimiento anticipado ), lo que resulta en su conjunto en el mejor interes para Banco Santander.

Asimismo, tambien conviene sefialar lo siguiente:

(i) Que al igual que otras emisiones de instrumentos A TI realizadas en los ultimos ai'ios, los valores que se propane emitir contribuyen a la sustituci6n de emisiones anteriores de participaciones preferentes afectadas por la progresiva reducci6n de computabilidad contemplada en el articulo 486 de CRR. Este articulo estab!ece que los elementos e instrumentos computables como capital de nivel 1 adicional, emitidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011 y que ya no cmnplan con !as condiciones de computabilidad fijadas en los articulos 5 I y 52 de dicho reglamento, iran perdiendo su computabilidad a raz6n de un 10% cada aBo (durante el perfodo comprendido entre el I de enero de 2014 y el 3 1 de diciembre de 202 1). Esa perdida gradual de computabilidad aconseja su sustituci6n por nuevos instrumentos que cumplan con ]as caracterfsticas exigidas.

(ii) Por otro ]ado, este tipo de emisiones resultan utiles para fortalecer la ratio de apalancamiento. De confonnidad con lo previsto en el artlculo 429 CRR, Ja ratio de apalancamiento se calcula como el capital de nive] I (tier I) de la entidad dividido por la exposici6n total de Ja entidad, por lo que las emisiones de instrumentos A TI fortalecen la ratio de apalancamiento al incrementar su numerador.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Reglarnento (UE) 2019/8766 ha modificado CRR, entre otras cuestiones, para, a partir de junio de 2021, exigir el cumplimiento de determinados requerimientos en

El denominado Pilar 2 de capital esta formado por un requerimiento (o Pilar 2R, de requirement, por su sigla en ingles) que, en la actualidad, se viene satisfaciendo fntegramente con CETI y en el stacking order por encima de! requisito de Pilar 1 pero antes de! requisito combinado de colchones; y una directriz o recomendaci6n no vinculante (o Pilar 2G, de guidance, por su sigla en ingles). El Pilar 20 ha de satisfacerse igua\mente con CETl y se sittia en el stacking order por encima del requisito combinado de colchones. Su principal caracterfstica es que es unguidance y noun requerimiento por lo que sus eventuales incumplimientos no desencadenan la obligaci6n de calcular el "importe maxima distribuible" y las !imitaciones y restricciones derivadas de ello. Este requisito incluye a la fecha del requerimiento: el requerimiento de Pilar l (4,5%), el de Pilar 2R (1,5%), el colch6n de conservaci6n de capital (2,5%), el requerimiento derivado de su consideraci6n coma entidad financiera sistemica global (I%) y el requerimiento por el colch6n de cap ital anticlclico (0.2% de CET I, procedente de Ja operativa del Grupo en el Reino Unido yen los palses N6rdicos). A3 l dediciembre de 2018, la ratio de capital total phased-in del Banco era del 14,99% en tem1inos consolidados, siendo la ratio CET 1 phased-in de! Banco de! 11,47% en terminos consolidados (datos calculados aplicando !as dispos iciones lransitorias de NlIF 9). A esa misma fecha, !as ratios de capital total y CET lfully loadederan del 14,77% y 11.30%, respectivamente, a nivel consolidado. Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y de! Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 0 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiaci6n estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos

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apalancamiento, a efectos de lo cual seguira siendo relevante la ratio de capital de nivel I materia de ratio de dicha ratio. Par lo tanto, este tipo de emisiones contribuiran al cumplimiento (tier I) coma numerador de

de esos requerimientos una vez esten en vigor.

legibles" a efectos de los (iii) Asimismo, dado que los instrumentos de capital computables bajo CRR seran "ecapacidad total de absorci6n de perdidas)7 (y, requerimientos de TLAC (Total Loss Absorbing Capacity,

por supuesto, de! MREL -Minimum Required Eligible Liabilities o minima requerido de pasivos

adoptando para dar cumplimiento al TLAC8elegibles- , que es la configuraci6n que en Europa, se esta ),

progresiva la presente emisi6n permite situar al Banco en una posici6n favorable de cara a la implantaci6n

(phase-in) de los requisitos TLAC a partir de I enero de 2019, hasta su plena aplicaci6n en el ejercicio

2022. a los bancos (iv) Finalmente y en relaci6n con el paquete de reformas para reforzar Ja regulaci6n aplicable

publicado por la Comisi6n Euro pea el 23 de noviembre de 2016, el pasado mes de mayo se aprob6, europeos inter alia, la Directiva (UE) 2019/878 de] Parlamento Europeo y de] Consejo, de 20 de mayo de 2019, por

financieras la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a Ios entes exentos, !as sociedades las facultades de de cartera, las sociedades financieras m.ixtas de cartera, las remuneraciones, las rnedidas y

supervisi6n y !as medidas de conservaci6n del capital. Entre las modificaciones introducidas estil la

posibilidad de que una parte de! requisitos del Pilar 2 exigible a !as entidades pudiese ser atendido con

instrumentos AT! (en particular, un 18,75%9 de! requisito, aunque la autoridad competente se reserva la

facultad de ajustarlo a la baja o al alza).

La comisi6n ejecutiva estima asirnismo que, al igual que en las

contingentemente convertibles llevadas a cabo por el Banco en el pasado, la forma id6nea para aprovechar la ya que permite "ventana de mercado" existente es a traves de un proceso de prospecci6n acelerada de la demanda

recursos en un plaza de tiempo muy breve; (b) la obtenci6n de forma eficiente de esos recursos (a) la obtenci6n de en condiciones financieras de mercado, reduciendo los castes y riesgos inherentes a la propia operaci6n mediante el

uesta a la volatilidad de los mercados; y, acortarniento de los plazas en que la colocaci6n de los valores queda expque !as en definitiva, (c) colocar las PPCC ofrecidas en condiciones de mercado mas ventajosas para la Sociedad

condiciones que previsiblemente se obtendrian en caso de que la emisi6n se llevase a cabo con reconocimiento del

de suscripci6n preferente de los accionistas y con menor incertidumbre en cuanto al resultado y riesgo de derecho ejecuci6n de la operaci6n.

Para poder ejecutar un proceso de prospecci6n de la demanda en relaci6n con una emisi6n de participaciones

convertibles en acciones de nueva emisi6n como la que se propane realizar el Banco, preferentes contingentemente es imprescindible suprimir el derecho de suscripci6n preferente de los accionistas con el fin de poder recabar

en este manifestaciones de interes para la suscripci6n de los valores de los inversores profesionales especializados al Banco para este tipo de instrumentos, que son quienes pueden ofrecer las condiciones financieras m8.s eficientes

propuesta. El apartado 4 siguiente producto, siendo, par tanto, esa exclusi6n inherente a la modalidad de colocaci6n

justifica en detalle por ese y otros motivos la exigencia de proceder a esa exclusion desde el punto de vista del interes

social.

preferente hace necesaria la elaboraci6n de! presente informe y de! informe La supresi6n de! derecho de suscripci6n itir par el experto independiente designado por el Registro Mercantil, informes que se regulan en los artfculos a em

414.2 y 417.2. b) de la Ley de Sociedades de Capital.

em.isiones de participaciones preferentes

2. REGIMEN LEGAL DE LAS PPCC

de Las PPCC que se propane emitir son instrumentos hfbridos capital, de caracter perpetuo, computables coma

de Divel 1 adicional ("additional tier I") en virtud de los artfculos 51 a 55 de CRR. Adicionalmente, el capital regimen fiscal de Jas PPCC se regula en la disposici6n adicional primera de la LOSS.

admisibles, et riesgo de credito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a cntidades de contrapartida central, !as exposiciones a

organismos de inversi6n colectiva, !as grandes exposiciones y los reqllisitos de presentaci6n y divulgaci6n de informaci6n, y el Reglamento (UE)

n. 0 648/2012.

"Principles on Loss.absorbing and Recapilalisation Capacity ofG-SJBs in Resolution. Total Loss--absorbing Capacity (TLAC) Tenn

Sheet". Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stabilily Board (FSB)), 9 de noviembre de 2015.

En particular, y a efectos de cumplir con los requisitos de TLAC en la Uni6n Europea, se introduce en el nuevo articulo 92a de CRR

un requerimiento de Pilar I de MREL aplicable alas entidades que, coma Santander, tienen la consideraci6n de entidad sistemi ca global.

Vid. nuevo articulo 104a.4 que se introduce en CRO IV. 3/4 de! requerimiento debe cumplirse con elementos de T;er J y, de esos

elementos de Tier 1, 3/4 debe ser CET I (0,75 x 0,2S == 0,187S).

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~ S,antander

El regimen legal de estos instrumentos exige que prevean un mecanismo de participaci6n de sus tenedores en la absorci6n de !as perdidas corrientes o futuras de Ja entidad, entre Jos que se incluye la conversion de las participaciones preferentes en instrumentos computables como capital de nivel I ordinario (i.e., acciones ordinarias). Dicho mecanismo es, precisamente, el que se propane para la emisi6n de !as PPCC. Este caracter convertible, si bien contingente, no perjudica la naturaleza perpetua de la emisi6n, que s6lo se convertira en acciones si se produce a!guna de ]as "circunstancias desencadenantes" ("trigger events") previstas por la normativa aplicable -y relacionadas con situaciones en que esta en riesgo la solvencia del Banco-y que podni amortizarse anticipadamente si se cumplen los requisitos lega!es para ello.

3. DESCRIPCI6N DE LA MODALIDAD DE COLOCACI6N

El Banco realizara un proceso de prospecci6n acelerada de la demanda con el fin de obtener indicaciones sobre el interes de los inversores en la emisi6n.

A tal fin, la Sociedad contratara los servicios de entidades de reconocido prestigio (las denominadas entidades directoras de] proceso ( a Joint lead managers)) para que rea!icen el proceso de prospecci6n de demanda entre clientes profesionales que esten interesados en suscribir la emisi6n. El proceso de prospecci6n de la demanda tendra una duraci6n que esta previsto que no exceda de 48 horas.

Una vez concluido el referido proceso, se procedera a fijar los terminos definitives de la emisi6n de conformidad con lo establecido en el acuerdo de emisi6n que esta previsto que, en su caso, apruebe la comisi6n ejecutiva en la fecha de este informe, al amparo de la autorizaci6n otorgada por Ja junta general ordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 2019, bajo el punto Septimo de] orden de! dla y la posterior sustituci6n de facu!tades acordada por el consejo de administraci6n en su reuni6n de esa misma fecha.

En concreto, tras la adopci6n de] acuerdo de emisi6n por Ja comisi6n ejecutiva, la persona o personas en que esta de!egue fijara en funci6n de! proceso de prospecci6n de la demanda e! importe total de la emisi6n, el tipo de remuneraci6n, la fecha a partir de la cual podrA tener lugar, en su caso, la amortizaci6n anticipada de la emisi6n a opci6n de! Banco, asi como la fecha de suscripci6n y desembolso de las PPCC.

4. INFORME DE LA COMISI6N EJECUTIVA A EFECTOS DE LOS ARTICULOS 417 Y·511 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La emisi6n de ]as PPCC que va a considerar y, en su caso, acordar la comisi6n ejecutiva en la fecha de este informe, en ejercicio de ]as facultades previamente conferidas par la junta general de accionistas al consejo de administraci6n y sustituidas por este en aquella, exige excluir totalmente el derecho de suscripci6n preferente que corresponderia a Ios accionistas en relaci6n con la emisi6n de obligaciones convertibles.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en los articu!os 417.2.a) y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, procede la e!aboraci6n de un informe en el que se justifique detalladamente la propuesta de exclusion, que debera ponerse a disposici6n de los accionistas y comunicarse a la primerajunta general de accionistas que se ceiebre tras el acuerdo de emisi6n. Asirnismo, ta] y como se ha indicado, en cumplimiento de la recomendaci6n 5 de] C6digo de Buen Gobierno de !as Sociedades Cotizadas aprobado pore] Consejo de la CNMV en febrero de 2015, el Banco publican\ este informe en su pagina web una vez que se fijen !as condiciones de la emisi6n de ]as PPCC.

Esta comisi6n considera que la exclusion del derecho de suscripci6n preferente se halla perfectamente justificada desde el punto de vista del interes social y resulta necesaria para acometer la operaci6n que se plantea. Y, para acreditarlo de fonna detallada, se hacen constar las siguientes consideraciones:

Primera.- Prospecci6n acelerada de la demanda. Aprovechamiento de Las 1'ventanas de mercado 11 menor exposici6n a la volatilidad de[ mercado y ahorro de costes.

La emisi6n que se propane tiene por objeto captar recursos de capital aprovechando ]as actuales condiciones de fmanciaci6n de! mercado y el interes de determinados tipos de inversores en instrumentos como el que el Banco se propane emitir. La exclusion de] derecho de suscripci6n preferente permite llevar a cabo la emisi6n a traves del proceso de prospecci6n de la demanda, que es el que mejor se ajusta a !as exigencias de !os mercados internacionales de capitales, reduciendo al minima posible el plazo de ejecuci6n de la operaci6n, lo que hace posible el aprovechamiento de posibles "ventanas de mercado" u oportunidades propicias para la realizaci6n de operaciones financieras, reduce los castes de obtenci6n de los fondos, posibilita Ja obtenci6n de condiciones financieras de mercado y mas favorables para la emisi6n que las que se obtendrian si se realizara con derecho de suscripci6n preferente y, en general, incrementa la probabilidad de exito de Ja operaci6n.

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lSin la aprobaci6n de la exclusi6n del derecho de suscripci6n preferente, no serla posible a configuraci6n

de la emisi6n tal y como ha sido disefiada, lo que impedirla llevar a cabo e l proceso de prospecci6n de la

demanda en el momento eu el que se identificara como especialmente id6neo para ello.

Por tanto, la exclusi6n de! derecho de suscripci6n preferente permitira dirigir la emisi6n a los inversores de interes de la categoria de clientes profesionales de los que se propane recabar manifestaciones de

suscripci6n de !as PPCC mediante el proceso de prospecci6n de la demanda que se llevara a cabo en relaci6n

con la emisi6n.

Este proceso permitira a la Sociedad:

(i) aprovechar la uventana de mercado" en el precise momenta en que este disponible, eliminando la

incertidumbre de si esa ventana se mantendrla abierta durante un hipotetico periodo de suscripci6n

preferente de al menos 15 clias de duraci6n;

en cuanto a la (ii) facilitar las labores de colocaci6n de las entidades directoras (ojoint lead managers)

naturaleza de cliente profesional, la tipologfa y la ubicaci6n geografica de los potenciales inversores

a Jos que podrian dirigirse;

(iii) beneficiarse de Ja oportunidad de realizar una operaci6n que le permitira mejorar Ja composici6n y

calidad de su pasivo financiero y fijar el irnporte de Ja emisi6n, el precio de conversi6n y la

remuneraci6n a satisfacer al final de! correspondiente proceso de prospecci6n de la demanda o en los

dias inmediatamente anteriores, en Jugar de tener que hacerlo con anterioridad al inicio de! periodo de preferente. suscripci6n preferente como serfa precise si no se suprimiera el derecho de suscripci6n

Ello deberfa permitir al Banco optirnizar el precio de conversi6n y el coste de la remuneraci6n respecto

del que resultarla de tener que fijarlo con antelaci6n (coma serfa necesario en una operaci6n con

derecho de suscripci6n preferente), al fijarlo en funci6n de la respuesta ofrecida por el mercado y de]

valor de cotizaci6n de la acci6n en el momenta de la prospecci6n acelerada de la demanda; y

(iv) reducir Ja incidencia de la emisi6n en la cotizaci6n de Jas acciones de la Sociedad al poder obteuer Jos

compromises finnes de suscripci6n de los inversores "clientes profesionales" en un plaza de tiempo

reducido frente al mas extenso periodo de tiempo que requeriria realizar la emisi6n desde la muy comunicaci6n al mercado de] prop6sito de! Banco de realizarla en el caso de haberse previsto el

reconocimiento del derecho de suscripci6n preferente.

oferta Segunda.- Complejidad de! producto y restricciones a su comercializaci6n en regimen de pU.blica.

CRR Las complejas caracterfsticas de este tipo de instrumentos, que vienen exigidas por para su c6mputo

como capital de nivel 1 adicional (additional tier 1), aconsejan destinar la emisi6n para su desembolso 10

integramente a un colectivo de clientes profesionales y contrapartes elegibles , pues estos cuentan con un

mayor grado de sofisticaci6n y conocimiento financiero. En este sentido, tanto la disposici6n adicional ( en este segundo cuarta de la Ley de! Mercado de Val ores como la disposici6n adicional prirnera de la LOSS

efectos de acogerse al regimen fiscal especial) imponen que para la comercializaci6n de este tipo caso, a los de valores exista un trarno dirigido exclusivamente a c]ientes profesionales de al menos la mitad de la

emisi6n. Lo anterior esta alineado con la Declaraci6n Conjunta de Ja Autoridad Bancaria Europea y de Ja

Autoridad Europea de los Mercados de Valores de 30 de mayo de 20 18 en materia de instrumentos de deuda

sometidos a la normativa de resoluci6n bancaria en manos de inversores minoristas, que recomiendan que

las entidades financieras eviten la comercializaci6n de estos productos a clientes minoristas -condici6n que,

en el caso <lei Banco, tienen muchos de sus accionistas- y que anticipan las futuras restricciones derivadas

de BRRD II". En este mismo sentido, la Circular 1/2018, de CNMV, de 12 de marzo, sobre advertencias capital de nivel I relativas a instrumentos financieros, establece que los instrumentos computables como

adicional ( como es el caso de ]as PPCC) son productos que, por su especial complejidad, no resultan

Tai y como se definen en el punto (10) de! articulo 4 (1) y en et artfculo 30, respectivamente, de la Directiva 2014/65/UE del

Parlamento Europeo y de! Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modiflcan la

Directiva 2002/92/CE y laDirectiva 2011/61/UE ("MiFID II") y que ban sido transpuestos en la nomrntiva espafto\a en los articulos 205 y 207,

respectivamente, de! texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre {la

"Ley del Mercado de Valores").

El pasado mes de mayo se aprob6 tambiCn la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y de\ Consejo, de 20 de mayo de 2019,

por la que se modifica la Directiva 20 14/59/UE en relaci6n con la capacidad de absorci6n de perdidas y de recapitalizaci6n de !as entidades de

credito y empresas de servicios de inversi6n, as! coma la Directiva 98/26/CE (la Directiva 2014/54, ta! y coma queda modificada por la Directiva

2019/879, la " BRRD D'' ). El nuevo articulo 44a de BRRD 11 tambiCn introducini, para emisiones realizadas a partir de 28 de diciembre de 2020,

restricciones a la comercializaci6n entre clientes minoristas de pasivos elegibles a efectos de ~ L

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~ San~ander

adecuados para clientes minoristas. Estas exigencias resultan irreconciliables con la realizaci6n de la emisi6n de PPCC propuesta con reconocimiento de! derecho de suscripci6n preferente a los accionistas de! Banco.

Asimismo, la colocaci6n plena de las PPCC entre inversores de la categoria '"clientes profesionales" y "contrapartes elegiblesu permite acceder a los mercados intemacionales, en los que la gran cantidad de recursos que en ellos se negocian, junta con la calidad y prestigio de Banco Santander, hacen posible - ta! y coma se ha constatado en las anteriores emisiones de este tipo de instrumentos- la obtenci6n de un mayor volumen de fondos y en condiciones mas favorables. Siendo asf, resulta necesario excluir el derecho de snscripci6n preferente de los actuales accionistas de! Banco respecto de las PPCC.

Tercera.- Refuerzo de capital y eficiencia en su gesti6n.

La emisi6n que se propone permitirfa al Banco captar recursos adicionales computables como capital de nivel I (tier I) en un momento especialmente propicio dadas !as condiciones de mercado, incrementando !as ratios de capital de Banco Santander de acuerdo con la normativa aplicable, actual y venidera, fortaleciendo sn ratio de apalancamiento y situando ademas al Grupo en una posici6n favorable para el cumplimiento de Jos requisites de "TLAC", asf como habilitandole para gestionar con un cierto margen el vencimiento de sus pasivos y de opciones de amortizaci6n. Vease apartado I para mayor detalle sobre los requerimientos prudenciales aplicables al grupo y la necesidad de una gesti6n eficiente de esos requisites.

Asumiendo la suscripci6n integra de la emisi6n de PPCC, el efecto sabre los principales indicadores de solvencia del Banco seria el siguiente 12

:

Pates e11p9rcentaje (redondeados por aproximaci6n)

>·· < <lfl /\/\ -,n1n

· ... · .. ·.

\ ·•·.

· ..

···p··· roto,nna·· t. ··r··.as emisi6n ···•·.•· i Common Equity Tier I 11 ,30% 11,30%

Additional Tier I 1,50% 1,82%

Tier I 12,80% 13,12%

Tier2 1,91% 1,91%

Fondos Propios ("Ownfunds") 14,71% 15,03%

Cuarta.- Jdoneidad de la emisi6n para elfin propuesto.

Una emisi6n de participaciones preferentes con el caracter de contingentemente convertible es el instrumento id6neo para cumplir simultaneamente con todos Ios objetivos identificados en la consideraci6n precedente. Como ya se ha indicado, !as PPCC serfan computables como capital de nivel I adicional (additional tier I) y, en consecuencia, tambien elegibles para MREL y TLAC.

Frente a la emisi6n de acciones, la emisi6n de PPCC resulta mas adecuada por ]as siguientes razones:

(i) Por un !ado, la emisi6n de instrumentos computables como A TI permite optimizar el caste de capital de Grupo Santander para la captaci6n de capital de nivel I emitiendo un instrumento (PPCC) con un coste impllcito inferior al asociado al capital de nivel I ordinario (acciones).

(ii) Por otro parte, !as PPCC son un instrumento flexible que no entraila, en un escenario de normalidad, diluci6n alguna para Ios accionistas, ya que s6lo se convierten en acciones en situaciones excepcionales vinculadas a un deterioro de la solvencia del Banco. En particular, el h"igger event ( esto es, la circunstancia desencadenante de la conversi6n) solo tendria lugar en el supuesto de que el Banco o el grupo consolidable del Banco presentara una ratio de capital de nivel I ordinario ("common equity tier I ratio"), calculada con arreglo a CRR o la normativa de recursos propios que resulte aplicable al Banco en cada memento, inferior al 5, 125%.

Adicionalmente, incluso en el caso de que las PPCC tuvieran que convertirse en acciones en algim memento, se maximiza el tipo de emisi6n de dichas acciones, ya que, de acuerdo con los tenninos de las PPCC, la conversi6n se realizaria a un precio no inferior al precio de mercado, evitando, por tanto, la diluci6n econ6mica de los accionistas de Santander incluso en una situaci6n de crisis ( que,

Datos calculados aplicando las disposiciones transitorias de NIIF 9

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como se ha indicado anteriormente, seria el Unico escenario en el que las PPCC se convertirian en

acciones).

Quinta.- Proporcionalidad de la exclusi6n por ser escasos o nu/os los efectos dilulivos .

Por (iltimo, la comisi6n ejecutiva cree que la exclusi6n de! derecho de suscripci6n preferente cumple con

la debida proporcionalidad que debe existir entre !as ventajas que se obtienen para el Banco y los

inconvenientes que podrlan causarse a los accionistas por motives de diluciiin polJtica y/o econiimica:

(i) En primer lugar, las PPCC se configuran como valores "contingentemente" convertibles y no como

valores "necesariamente" convertibles, por lo que, en una situaci6n ordinaria, no dar8n lugar a

diluci6n (ni pol!tica ni econ6mica) de los accionistas de! Banco, ya que no tendn\ lugar su

conversi6n en acciones. En este sentido, la conversi6n noes el destino natural de las PPCC13, sillo

que estas s6lo se convertirian en detenninadas situaciones, en las que la solvencia de Grupo

Santander estuviera significativamente deteriorada (ratio de CETI calculada conforme a CRR y

demas normativa aplicable que resulte inferior al 5, 125%).

(ii) En segundo !ugar, para el caso de que se produzca un supuesto de conversi6n forzosa de las PPCC

en acciones, se establece una relaci6n de conversi6n variable que, como se ha indicado, permitira

que los accionistas no experimenten diluci6n econ6mica alguna, babida cuenta que la emisi6n de

las acciones se llevaria a cabo a valar de mercado en el momenta de la conversi6n ( o, de resultar

aplicable el tipo minima de conversi6n, a un precio superior a su valor de mercada en ese

momenta), lo que, unido a que el tipo de interes aplicable a la remuneraci6n de !as PPCC se fijara

en condiciones de mercado, determina que el valar te6rico de los derechos de suscripci6n

preferente cuya supresi6n se propone deberia ser cero o negativa.

(iii) En tercer lugar, la relaci6n de conversi6n fij ada contiene un precia minima de conversi6n1 lo que

permite acotar la diluci6n politica maxima que podrlan sufrir los accionistas de Banco Santander

en el caso de que se produzca un supuesto de conversi6n. Dicba precio minima de conversi6n sera

ajustado, de ser necesario, en aplicaci6n de las clausulas antidiluci6n habituales en emisiones de

valores convertibles y en ningtin caso serA inferior al valar nominal de la acci6n.

En vista de cuanto antecede, la comisi6n ejecutiva de Banco Santander estima que la exclusi6n de! derecho de

suscripci6n preferente de las accionistas en la emisi6n de participaciones preferentes contingentemente convertibles

a la que se refiere este informe estA sobradamente justificada por razones de interes social.

5. INFORME DE LA COMISI6N EJECUTIVA A LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 4 14 Y 511 DE LA

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

De ser aprobado por la comisi6n ejecutiva de Banco Santander en la fecha de este informe, al amparo de la

autorizaci6n otorgada por la junta general ordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 201 9, bajo el punto

Septimo de! orden de! dfa y la posterior sustituci6n de facultades acordada por el consejo de administraci6n en esa

rnisma fecha, el Banco emitira valores contingentemente convertibles en acciones de nueva emisi6n de Banco

Santander.

De conformidad con ello, y a la vista de lo establecido en los articulos 414.2 y 511.3 de la Ley de Sociedades de

Capital, procede la elaboraci6n de un informe por la comisi6n ejecutiva que explique !as bases y modalidades de la

conversi6n de !as PPCC, que debera ponerse a disposici6n de los accionistas y comunicarse a la primerajunta general

de accionistas que se celebre tras el acuerdo de emisi6n. Asimismo, tal y como se ha seflalada, el Banco publicani

este informe en su pagina web una vez que se ftjen las condiciones de la emisi6n de ]as PPCC.

A continuaci6n se explicaran las referidas bases y modalidades de la conversi6n,junto con los datos mas re!evantes

de la emisi6n que seran detenninados en el acuerdo de emisi6n. a, en su defecta, por la persona o personas en las

que delegue la comisi6n ejecutiva. debiendo entenderse par tanto que las referencias hechas a acuerdas o decisiones

de la comisi6n ejecutiva engloban ]as decisiones o actuaciones de sus apoderados, si los hubiere.

Es mas, puede asumirse que et prop6sito inversor de un suscriptor de PPCC noes el de convertirse en accionista del emisor de esos

valores, sino que el objetivo de esa inversi6n se corresponderia con el de un inversor en renta fija que espera recibir un cup6n y que acepta un

nivel de subordinaci6n {y, por tanto, de riesgo) adiciona[ a cambio de la expectativa de una remuneraci6n mayor (y, en todo caso, pese a ser

discrecional, predetcrminada y limitada, a diferencia de lo que ocurre con una inversi6n en renta variable, en la que los dividcndos nose limitan

a un porcentaje de la inversi6n inicial).

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Primero. Datos de la entidad emisora

La sociedad emisora es Banco Santander, S.A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9 al 12, y CIF A-39000013. Su capital social asciende en la actualidad a 8.309.057.291 euros y esta representado por 16.618.114.582 acciones ordinarias, de cincuenta centimos de euro de valor nominal cada una de ellas, e fntegramente desembolsadas, que incorporan todas ellas identicos derechos.

El objeto social de] Banco resulta de] articulo 2 sus Estatutos sociales:

"I. Constituye el objeto social de la Sociedad:

a) La realizaci6n de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios de! negocio de banca en general y que le estin permitidas par la legislaci6n vigente.

b) La adquisici6n, tenencia, disfrute y enajenaci6n de toda clase de valores mobiliarios.

2. Las actividades que integran el objeto social podrdn ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de !as formas admitidas en Derecho y, en particular, a travtis de la titularidad de acciones o de participaci6n en sociedades cuyo objeto sea idtintico o anCllogo, accesorio o complementario de tales actividades."

Segundo. Irnporte de la emisi6n

El importe de la emisi6n ascendera a, coma maximo, DOS MIL MILLONES DE EUROS (2.000.000.000.- €), o su equivalente en cualquier otra divisa, con previsi6n de suscripci6n incompleta.

La cuantfa dispuesta de] maximo autorizado en virtud de! acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas de! Banco celebrada el 12 de abril de 2019 dependera de] importe finalmente emitido y suscrito de la emisi6n. A efectos meramente ejemplificativos se hace constar que, en caso de que se emitiese el importe maxima y se suscribiese integramente la emisi6n14, (i) la cuantia dispuesta del maximo autorizado en virtud del acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas de] Banco celebrada el 12 de abril de 2019 seria de DOS MIL MILLONES DE EUROS (2.000.000.000.-€) y (ii) quedarian pendientes de disposici6n OCHO MIL MILLONES DE EUROS (8.000.000.000.-€).

Tercero. Naturaleza

Las PPCC son valores de caracter perpetuo (salvo conversi6n o amortizaci6n anticipada, en este Ultimo caso, previa obtenci6n de !as autorizaciones correspondientes conforme a los articulos 77 y 78 de CRR y normativa concordante) y contingentemente convertibles, que computan como capital de nivel 1 adicional ("additional tier I").

Las participaciones preferentes se regulan (i) en los articulos 51 a 55 de CRR, y (ii) su regimen fiscal, en la disposici6n adicional primera de la LOSS.

Cuarto. Valor nominal tipo de emisi6n y representaci6n

El tipo de emisi6n de ]as PPCC sera a la par, esto es, al I 00% de su valor nominal. El valor nominal de cada PPCC sera de, como minimo, cien mi! euros (100.000.-€), o su equivalente en cualquier otra divisa, importe que es superior al valor nominal de las acciones de la Sociedad (0,5 euros).

En consecuencia, el numero maximo de PPCC emitidas sera de veinte mil (20.000), previendose expresamente la suscripci6n incompleta, pertenecientes todas a rnia uni.ea serie, teniendo todas el1as los mismos terminos y condiciones y atribuyendo, par tanto, identicos derechos a sus titulares.

Las PPCC estaran representadas por medio de titulos al portador, que podran ser multiples ( en fonna de certificado global o Global Certificate).

Quinto. Tipo de remuneraci6n y supuestos de cancelaci6n de la remuneraci6n

Las PPCC contaran con una remuneraci6n anual no acumulativa (la "Remuneraci6n"):

(i) desde la Pecha de Desembolso (incluida) y hasta la primera fecha en que se recalcule la remuneraci6n (First Reset Date) (la "Primera Pecha de Restablecimiento") (excluida) a un tipo de interes anual no superior al (a) 5,00% si finalmente la comisi6n ejecutiva o la persona o personas en que esta delegue fijase la Primera Pecha de Restablecimiento a los cinco afios o a los cinco afios y seis meses desde la Pecha de Desembolso, (b) 5, 125%

Desde el 12 de abril de 2019 Banco Santander no ha realizado ninguna emisi6n de participaciones preferentes contingentemente convertibles u otros valores convertibles en acciones de! Banco con cargo a esta delegaci6n.

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si la Prim.era Pecha de Restablecimiento se fijase a los seis afios o a los seis afios y seis meses desde la Pecha de Desembolso, o ( c) 5,25% si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijase a los siete afios o a los siete aiios y seis meses desde la Fecha de Desembolso; y

(ii) desde entonces, al tipo que resulte de! mid-swap a 5 afios aplicable ( calculado en la forn,a y fechas que determine la comisi6n ejecutiva o la persona o personas en que esta delegue) mas un margen, que no sera superior a (a) 522,5 puntos b:\sicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los cinco aiios desde la Fecha de Desembolso, (b) 520 puntos b:\sicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los cinco aiios y seis meses desde la Fecha de Desernbolso, (c) 529,3 puntos b:\sicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los seis aiios desde la Fecha de Desembolso, (dJ 526,3 puntos b:\sicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los seis aiios y seis meses desde la Fecha de Desembolso, (e) 535,7 puntos basicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los siete aiios desde la Fecha de Desembolso, o (j) 532,5 puntos b:\sicos si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijara a los siete afios y seis meses desde la Fecha de Desembolso.

El tipo de remuneraci6n inicia1 definitivo a aplicar asi como el margen se fijaran una vez finalizado el procedimiento de prospecci6n acelerada.

La Remuneraci6n se devengarit desde la fecha de desembolso (la "Fecha de Desembolso") y sera pagadera por trimestres vencidos, siempre que se den las condiciones para su pago y el Banco discrecionalmente no haya decidido cancelar su pago. Se estableceran en el acuerdo de emisi6n los supuestos en que necesariamente debera cancelarse la Remuneraci6n.

Sexto. Suscripcion y desembolso de !as PPCC

La suscripcion de !as PPCC se realizara en la fecha o durante el perfodo que se determine por la comision ejecutiva o por la persona o personas en que esta delegue.

Las PPCC ser8.n suscritas por clientes profesionales y contrapartes elegibles15 o, en su defecto, por las entidades directoras ( o joint lead managers), y seran desembolsadas en la Fecha de Desembolso, que sera determinada por la comisi6n ej ecutiva o por la persona o personas en que esta delegue.

Septimo.Fecha de vencimiento y amortizaci6n anticipada

Las PPCC son valores perpetuos que carecen de vencimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el quinto aniversario (o en aquella otra fecha o periodo que determine la cornision ejecutiva o la persona o personas en que esta delegue a partir de! quinto aniversario) de la Fecha de Desernbolso y desde entonces en cada fecha de pago de la Remuneraci6n, y sujeto a la autorizacion previa de la autoridad competente, podran ser amortizadas a instancia del Banco en los terminos y condiciones que sean finalmente aprobados por la comisi6n ejecutiva o la persona o personas en que esta delegue. Adicionalmente, en cualquier momenta de la vida de la emisi6n, en determinados supuestos (vinculados, fundamentalmente, a un cambio de circunstancias de indole fiscal o regulatoria) el Banco podni proceder tambiCn a su amortizaci6n, en los terminos que acuerde la cornisi6n ejecutiva o la persona o personas en que esta delegue.

Bases y modalidades de la conversion

Las bases y modalidades de la conversi6n, que cumplen con lo establecido a ta! efecto en el acuerdo de delegaci6n adoptado por la junta general ordinaria de accionistas de 12 de abril de 2019, son !as siguientes:

Supuestos de conversi6n contingente

Las PPCC se convertiran, necesariamente y en su totalidad, en acciones ordinarias del Banco de nueva emisi6n en el supuesto de que el Banco o el grupo consolidable de! Banco presente una ratio de capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1 ratio"), calculada con arreglo a CRR, inferior al 5,125%.

Relaci6n de conversi6n

La relacion de conversion de !as PPCC serit variable.

El nurnero de acciones que corresponderia a cada titular de PPCC si se produjese la conversion seria el cociente de dividir el valor de !as PPCC de ]as que es titular por el valor atribuido a !as acciones ordinarias de! Banco en el memento de la conversi6n ( el "Precio de Conversi6n"). Si de esta operaci6n resultaran fracciones de acci6n, dichas

Tal y como se definen en el punto (10) del articulo 4 (I) yen el articulo 30, respectivamente, deMiFID II y que han sido transpuestos en la normativa espafiola en los articulos 205 y 207, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.

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~ Santander ' .

fracciones se redondeara.D, en todo caso, por defecto, sin que el Banco abone compensaci6n alguna por las fracciones sobrantes.

A los efectos de la relaci6n de conversi6n:

El valor de las PPCC sera su valor nominal; y

El Precio de Conversi6n de las acciones ordinarias <lei Banco serA, si las acciones estuviesen a esa fecha admitidas a cotizaci6n, el mayor de los siguientes:

(a) El Valer de Mercado de una acci6n ordinaria de] Banco calculado en la forma que determine la comisi6n ejecutiva, y convertido, en su caso, a la divisa en que se lleve a cabo la emisi6n;

(b) el Precio de Conversion Mln.imo; y

(c) e! valor nominal de !as acciones de Banco Santander en el memento de la conversion, convertido, en su caso, a la divisa en que se lleve a cabo la emisi6n, de ta] forma que, en todo caso, se de cumplimiento a lo previsto en el artlculo 415 de la Ley de Sociedades de Capital.

Donde:

"Precio de Conversi6n Minima" sera un importe en euros, o su equivalente en cualquier otra divisa, que resulte de aplicar e! porcentaje que determine la cornision ejecutiva en el acuerdo de emisi6n dentro del rango de entre el 50 % y el 75% sabre el precio de cotizaci6n (convertido, en su caso, a la di visa que resulte de ap!icaci6n) de un dia o sobre la media de varies dlas de cotizaci6n de la acci6n de Banco Santander que, asirnismo, determine la cornisi6n ejecutiva.

El Precio de Conversion Minima serii modificado, en su caso, en aplicacion de los ajustes antidiluci6n que determine la comisi6n ejecutiva.

"Valer de Mercado" significa, para una fecha deterrninada, el precio de cotizacion de un dia o la media de varies dlas de cotizaci6n de la acci6n de Banco Santander que determine la cornision ejecutiva.

En el caso de que las acciones no estuviesen, a esa fecha, admitidas a cotiz.aci6n, el Precio de Conversi6n sen\ el mayor del Precio de Conversion Minimo y el va!or nominal de las acciones a esa fecha.

Noveno. Garantias

Las PPCC contaran en todo caso con la garantia de la responsabilidad patrimonial universal de Banco Santander conforme al rango y orden de prelaci6n indicado en el apartado siguiente, pero no contaran con garantias adicionales.

Orden de pre]acion

Las PPCC se situaran en orden de prelaci6n por detras de todos los acreedores comunes y de todos los dernas acreedores subordinados de! Banco, excepto aquellos que tengan el mismo range de prelaci6n, en los terminos establecidos en la Disposici6n Adicional 14°, apartado 3°, de la Ley 11 /2015, de 18 de junio, de recuperaci6n y resoluci6n de entidades de crt\dito y empresas de servicios de inversion, o la norma que la sustituya, o aquellos que por ley y/o conforme a sus terminos, en la medida en que lo permita la ley espaiiola, tengan range inferior.

Undt\cimo. Aumento de capital

La comisi6n ejecutiva en sustituci6n de la facultad delegada en el consejo de administraci6n en relaci6n con la ernisi6n de valores convertibles acordada por la junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander de 12 de abril de 2019 bajo el punto St\ptimo del orden del dia y de la delegacion para acordar el aurnento del capital social otorgada por la junta general ordinaria de Banco Santander de 23 de marzo de 2018 bajo el punto St\ptimo II) de su orden del dia, aprobara el aurnento de capital necesario para atender a la eventual conversi6n de !as PPCC.

Duodt\cimo. Admision a negociacion

Banco Santander solicitara la adrnisi6n a negociacion de !as PPCC en un mercado secundario organizado. Sin perjuicio de lo anterior, Banco Santander podra solicitar la adrnisi6n a negociaci6n de las PPCC en cualquier mercado, oficial o no, regulado o no, organizado o no, nacional o extranjero, durante la vida de las PPCC.

Decimotercero. Otras condiciones

Las condiciones de la emisi6n de PPCC se regiran por lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos sociales de Banco Santander yen el acuerdo adoptado par Ja junta general de accionistas celebrada el 12 de abril de

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2019, baj o el punto Septimo de] orden de] dia, y, denlro de los lirriites all! fij ados, por los terminos y condiciones

que establezca la comisi6n ejecutiva en el acuerdo de emisi6n.

Decimocuarto. lnforme de experto

La comisi6n ejecutiva acord6 el dfa 8 de julio de 2019 solicitar al Registro Mercantil de Cantabria el nombramiento

de un experto independiente para que emita el preceptive informe -conforme a los artfculos 414, 417 y 511 de Ja

Ley de Sociedades de Capital- sobre !as bases y modalidades de conversi6n de !as PPCC, sobre la razonabilidad de los datos contenidos en este informe y sobre la idoneidad de la relaci6n de conversi6n y sus f6rmulas de ajuste para

compensar una eventual diluci6n econ6mica de los accionistas, facultando a detenninadas personas para la completa ejecuci6n de dicho acuerdo.

En respuesta a dicha solicitud, el Registro Mercantil ha designado a ERNST & YOUNG, S.L. como experto

independiente1 al que se dara tras lado de! presente informe y de la restante .informaci6n que estime conveniente, a fin de que emita su informe a los efectos previstos en los artJculos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, jnnto con los informes de auditorfa de ]as cuentas anuales individuales de Banco Santander y consolidadas de Banco

Santander y sus sociedades dependientes a 31 de diciembre de 2018.

Decimoquinto. Hechos posteriores

No existen hechos significativos para Banco Santander posteriores al 31 de diciembre de 2018, distintos de los

notificados por el Banco con posterioridad a dicha fecha a Ja CNMV como bechos relevantes en cumplimiento de

lo previsto en los articulos 17 de! Reglamento (CE) n° 596/201 4 y 226 de Ja Ley de] Mercado de Valores o que figuran en la informaci6n publica peri6dica comunicada a di cha Comisi6n."

CERTIFICO ademas que en lo omitido no hay nada que restrinja, anule o condicione lo

anteriormente consignado.

CERTIFICO igualmente que los siete miembros de la Comisi6n Ejecutiva de la Entidad que

asistieron a la sesi6n celebrada par la misma el 4 de noviembre de 2019 fueron: D." Ana Patricia

Botin-Sanz de Sautuola y O'Shea, Mr. Bruce Carnegie-Brown, D. Jose Antonio Alvarez Alvarez, D.

Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca, D. Guillermo de la Dehesa Romero, D. Ramiro Mato Garcia­

Ansorena y D." Belen Romana Garcia.

Y, para que conste, expido la presente certificaci6n, visada par D. Jose Antonio Alvarez

Alvarez, Vi presidente, en Boadilla del Monte, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

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ANEXO II

Certificación d el acuerdo de la comisión ejecutiva de Banco Santander, S.A. de 4 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación de la emisión de las P PCC

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JAIME PEREZ RENOVALES, SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION Y DE LA COMISION EJECUTIVA DE "BANCO SANTANDER, S.A.",

CERTIFICO: Que seg(m resulta del acta correspondiente, en la sesi6n celebrada par la

Comisi6n Ejecutiva de la Entidad en Boadilla del Monte (Madrid), Ciudad Grupo Santander, Avenida

de Cantabria, s/n, et dia 4 de noviembre de 2019, que fue convocada mediante calendario de

sesiones previamente comunicado y aprobado par la Comisi6n, sin orden del dia previo par no ser

propio del funcionamiento de la misma, a la que asistieron la totalidad de sus siete miembros,

ademas del Secretario, y cuya acta se aprob6 par unanimidad al final de la misma sesi6n, se

adoptaron, entre otros, y tambien par unanimidad, los acuerdos que literalmente dicen asi:

"EMISION DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CONTINGENTEMENTE CONVERTIBLES POR

IMPORTE DE HASTA DOS MIL MILLON ES DE EUROS (2.000.000.000.-€)

A la vista del informe formulado par la comisi6n ejecutiva en esta misma sesi6n, elaborado a los

efectos de los artfculos 414.2, 417.2 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda emitir

participaciones preferentes contingentemente convertibles (las "PPCC") en acciones ordinarias de

nueva emisi6n de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander", et "Banco" o la "Sociedad" y las

"Acciones", respectivamente), al amparo de las facultades delegadas al consejo de administraci6n

en virtud del acuerdo Septimo adoptado par la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad

celebrada el 12 de abril de 2019 y de la posterior sustituci6n de facultades realizada par et consejo

en Favor de la comisi6n ejecutiva en su sesi6n celebrada en esa misma fecha.

De conformidad con la practica internacional, se acuerda proceder a la colocaci6n de las PPCC a

traves de un proceso de prospecci6n acelerada de la demanda con et fin de obtener indicaciones

sabre el interes de los inversores en la emisi6n. A resultas de este proceso se fijaran los Terminos

y Condiciones (tal y coma este termino se define seguidamente) finales de la emisi6n, incluyendo,

en particular, et importe definitivo de la emisi6n, la remuneraci6n de los valores o la fecha de

suscripci6n y desembolso.

Asimismo, finalizado et proceso y fijados los Terminos y Condiciones definitivos, la Sociedad, las

entidades colocadoras que se designen y el propio Banco Santander en su condici6n de entidad

colocadora (las "Entidades Colocadoras") firmaran et contrato de suscripci6n ("Subscription

Agreement") de las PPCC (el "Contrato de Colocaci6n y Aseguramiento") .sujeto a Ley inglesa, en

virtud del cual et Banco se comprometera a realizar todos los tramites necesarios para la efectiva

emisi6n de las PPCC y las Entidades Colocadoras se comprometeran a proporcionar suscriptores

para las PPCC yen su defecto (salvo Banco Santander) a suscribirlas. Las personas facultadas en et

apartado (T) de este acuerdo pod ran elegir las entidades para que desempenen el rol de Entidades

Colocadoras y suscriban et Contra to de Colocaci6n y Aseguramiento de las PPCC.

Asimismo, et Banco celebrara con The Bank of New York Mellon, London Branch un contrato de

agencia fiscal y de pagos (el "Contrato de Agencia") sujeto a Ley inglesa. Sin perjuicio de lo anterior,

las personas facultadas en et apartado (T) de este acuerdo podran elegir adicional o

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alternativamente otros agentes distintos del mencionado anteriormente para que desempeiien el rol de agentes.

Se incorporan camo Anexo 2 los terminos y candiciones preliminares por Los que se regiran las PPCC objeto del presente acuerdo de emisi6n (los "Terminos y Condiciones"}, y cuyas principales caracteristicas se incluyen a cantinuaci6n y que, necesariamente, seran concretados y, en su caso, modificados una vez tenga Lugar el proceso de calocaci6n acelerada de la demanda.

(A} Emisor

La sociedad emisora es Banca Santander, S.A., can domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9 al 12, y CIF A-39000013. Su capital social asciende en la actualidad a 8.309.057.291 euros y esta representado por 16.618.114.582 acciones ordinarias, de cincuenta centimes de euro de valor nominal cada una de ellas, e integramente desembolsadas, que incarporan todas ellas identicas derechos.

El objeto social del Banca resulta del articulo 2 de sus Estatutos sociales:

"1. Constituye el objeto sociol de lo Sociedod:

a) La realizaci6n de toda close de actividades, operaciones y servicias propias del negocio de banca

en general y que le esten permitidas por la legislacion vigente.

b) La adquisicion, tenencia, disfrute y enajenacion de toda close de valores mobiliarios.

2. Las actividades que integran el objeto social podr6n ser desarrolladas total o parcialmente

de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a troves de la

titularidad de acciones ode participacion en sociedades cuyo objeto sea identico o an6logo, accesorio

o camplementario de tales actividades".

(B} lmporte de la emisi6n

El importe de la emisi6n ascendera a, como maxima, DOS MIL MILLONES DE EUROS (2.000.000.000.-€). Se faculta alas personas apoderadas par el apartado (T} de este acuerdo, para que cualquiera de ellas, de forma solidaria e indistinta, fije el importe de la emisi6n cansiderando a su discreci6n el resultado del proceso de prospecci6n acelerada de la demanda de Las PPCC.

Se preve expresamente la posibilidad de suscripci6n incampleta. En cansecuencia, el importe final de la emisi6n sera el que carresponda a las PPCC efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Se hace constar que, de suscribirse integramente la presente emisi6n, (i} la cuantia dispuesta del maxima autorizado en virtud del acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas del Banca celebrada el 12 de abril de 2019 seria de DOS MIL MILLONES DE EUROS (2.000.000.000.-€) y (ii} quedarian pendientes de disposici6n OCHO MIL MILLON ES DE EUROS (8.000.000.000.-€).

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(C} Naturaleza

Las PPCC son valores de caracter perpetuo (salvo conversion o amortizacion anticipada en los terminos previstos en este acuerdo yen los Terminos y Condiciones, y, en el caso de la amortizacion anticipada, conforme al procedimiento previsto en los articulos 77 y 78 de CRR -segun se define este termino a continuacion- y normativa concordante) y, par tan to, sin fecha de vencimiento, y de caracter contingentemente convertible.

Las condiciones para el computo de este tipo de valores se regulan en los articulos 52 a 54 del Reglamento (UE} N° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de credito y las empresas de inversion (el "CRR") y, a efectos fiscales, en la disposicion adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacion, supervision y solvencia de entidades de credito (la "Ley 10/2014"}.

(D} Tipo de emision valor nominal y representacion

El tipo de emision de las PPCC es a la par, esto es, al 100% de su valor nominal. El valor nominal de cada PPCC sera de DO5CIENTOS MIL EUROS (200.000.-€}.

En consecuencia, el numero maximo de PPCC a emitir sera de diez mil (10.000}, previendose expresamente la suscripcion incompleta, pertenecientes todas a una unica serie, teniendo todas ellas los mismos terminos y condiciones y atribuyendo, por tan to, identicos derechos a sus titulares.

Las PPCC estaran representadas par medio de titulos al portador, que podran ser multiples (en forma de certificado global o Global Certificate).

(E} Suscripcion y desembolso

Se hace constar que la emision de PPCC no constituira una oferta publica de suscripcion conforme a los articulos 35.2.a} yd) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (el "TRLMV"}, y 38.1.a) yd) del Real Decreto 1310/2005. Asimismo, a efectos de los articulos 16.3 y 24.2 de la Directiva 2014/65 ("MiFID II") y de los articulos 9 y 10 de la Directiva Delegada de la Comision 2017 /593 (tal y como han sido transpuestos en la normativa espai\ola en el capitulo IV del titulo IV del Real Decreto 217 /2008, de 15 de febrero, sobre el regimen juridico de las empresas de servicios de inversion y de las demas entidades que prestan servicios de inversion) se hace constar que el Banco y las Entidades Colocadoras disei\aran y estableceran como mercado destinatario identificado de la Emision con caracter exclusivo el de "clientes profesionales" y "contrapartes elegibles", segun se definen estos terminos en el pun to (10) del articulo4 (1) yen elarticulo 30 de MiFID II yque han sido transpuestos en la normativa espai\ola en los articulos 205 y 207, respectivamente, del TRLMV.

La fecha (o periodo) de suscripcion asi como la fecha de desembolso de las PPCC (la "Fecha de Desembolso") seran las que determine cualquiera de las personas facultadas por el apartado (T) de este acuerdo, indistintamente.

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(F) Exclusion del derecho de suscripcion preferente

En atencion a exigencias del interes social y a las razones expuestas por la comision ejecutiva del

Banco en el correspondiente informe elaborado en el dia de hoy, se suprime totalmente el derecho

de suscripcion preferente de los accionistas.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 511 de la Ley de Sociedades de Capital yen el acuerdo

Septimo de la junta general ordinaria de accionistas del dia 12 de abril de 2019, el referido informe,

elaborado por la comision ejecutiva del Banco en cumplimiento de las exigencias establecidas en

los articulos 417.2.a) (en lo que se refiere a la exclusion del derecho de suscripcion preferente) y

414.2 (en relacion con las bases y modalidades de la conversion de obligaciones) de la Ley de

Sociedades de Capital, junto con el informe de experto independiente que se obtenga tambien

conforme a lo establecido en los articulos 417.2.b) y 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, seran

puestos a disposicion de los accionistas y comunicados a la primera junta general de accionistas del

Banco que se celebre tras la adopcion de este acuerdo de emision. Asimismo, en cumplimiento de

la recomendacion 5 del Codigo de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por el

Consejo de la CNMV en febrero de 2015, el Banco publicara el informe de administradores en su

pagina web una vez que se fijen las condiciones de la emision de las PPCC.

(G) Remuneracion

(G. l) Tipo de remuneracion

Sujeto en cada fecha de pago a los supuestos descritos en el apartado (G.2} siguiente, las PPCC

devengaran una remuneracion no acumulativa, (la "Remuneracion"), calculada a un tipo de interes

nominal anual:

(i) que se devengara desde la Fecha de Desembolso (incluida) hasta la primera fecha en que se

recalcule la remuneracion (First Reset Date) (la "Primera Fecha de Restablecimiento")

(excluida) y que consistira en un porcentaje aplicado sobre el valor nominal de las PPCC que

no sera superior al (a) 5,00% si cualquiera de las personas apoderadas en el apartado (T) de

este acuerdo fijase la Primera Fecha de Restablecimiento a los cinco aiios o a los cinco aiios

y seis meses desde la Fecha de Desembolso, (b) 5, 125% si la Primera Fecha de

Restablecimiento se fijase a los seis aiios o a los seis aiios y seis meses desde la Fecha de

Desembolso, o (c) 5,25% si la Primera Fecha de Restablecimiento se fijase a los siete aiios o

a los siete aiios y seis meses desde la Fecha de Desembolso (el "Tipo de Remuneracion

lnicial"); y

(ii) que desde entonces, en adelante, para cada quinquenio, consistira en adicionar al margen

que finalmente se determine y que no sera superior a 522,5 puntos basicos (a 520 puntos

basicos si conforme al parrafo (i)(a) inmediatamente anterior el Tipo de Remuneracion lnicial

se hubiera fijado por un plazo de cinco aiios y seis meses). o a 529,3 puntos basicos si el Tipo

de Remuneracion lnicial se hubiera fijado por un plazo de seis aiios (a 526,3 puntos basicos

si conforme al parrafo (i)(b) inmediatamente anterior el Tipo de Remuneracion lnicial se

hubiera fijado por un plazo de seis aiios y seis meses). o a 535,7 puntos basicos si el Tipo de

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Santander

Remuneracion lnicial se hubiera fijado por un plazo de siete aiios (a 532,5 puntos basicos si conforme al parrafo (i)(c) inmediatamente anterior el Tipo de Remuneracion lnicial se hubiera fijado por un plazo de siete aiios y seis meses)- (el "Margen") el mid-swap rate a cinco aiios aplicable, calculado conforme se preve en Los Terminos y Condiciones.

Se faculta a Las personas apoderadas por el apartado (T) de este acuerdo para que cualesquiera de ellas, indistintamente, por si sola, y considerando a su discrecion el resultado del proceso de prospeccion acelerada de la demanda de Las PPCC, fije el Tipo de Remuneracion lnicial, el plazo durante el que el mismo se devenga y el Margen.

(G.2) Regimen de percepcion de la Remuneracion

Supuestos de no percepcion

Los titulares de PPCC no percibiran la Remuneracion en Los siguientes supuestos:

1.1 Partidas Disponibles para su Distribucion: en la medida en que el pago de la Remuneracion, junto con aquellas remuneraciones de Valores Equivalentes y de capital ordinario de nivel 1 cuyo abono este previsto durante el ejercicio Financiero en curso excediera de Las Partidas Disponibles para su Distribuci6n.

Se entiende por "Partidas Disponibles para su Distribucion", en lo tocante al pago de una Remuneracion en cualquier momento, Los beneficios y reservas (en su caso) del Banco que estan disponibles, de acuerdo con la Ley y la normativa aplicables en su momento, para el pago de dicha Remuneracion. En la actualidad este concepto se define en el articulo 4(1)(128) del CRR.

El termino "Valores Equivalentes" significa cualesquiera participacianes preferentes emitidas con arreglo a la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversion, recursos propios y obligaciones de informacion de Los intermediarios financieros y/o el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacion del derecho espaiiol a la normativa de la Union Europea en materia de supervision y solvencia de entidades financieras y/o la Ley 10/2014 y/o el CRR, en cada momento, por el Banco o por cualquier Filial ("Subsidiary" tal y como este termino se define en Los Terminos y Condiciones) y que esten garantizadas por el Banco, o cualesquiera participaciones preferentes o acciones preferentes que tengan el mismo rango que Las participaciones preferentes emitidas por el Banco o por cualquier Filial y que estan garantizadas por el Banco, o cualquier otro instrumento emitido o garantizado por el Banco que tenga el mismo rango que las PPCC.

1.2 Exigencia del Banco Central Eurapeo: aunque las Partidas Disponibles para su Distribuci6n sean suficientes conforme a lo establecido en el punto 1.1 anterior, si el Banco Central Europeo, el

Banco de Espana, el Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria o la Junta Unica de Resolucion (o la autoridad competente que, en su caso, corresponda), de conformidad con la normativa aplicable en materia de solvencia o resoluci6n, exige la cancelacion del pago de la Remuneracion.

Asimismo, en caso de que el pago de la Remuneracion suponga un incumplimiento de alguna restriccion o prohibici6n regulatoria en materia de pagos de instrumentos de capital de nivel 1

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adicional (additional tier 7) de conformidad con la normativa bancaria aplicable (incluyenda, sin

limitacion, las restriccianes derivadas del incumplimiento del requisito combinado de colchones y

el consiguiente calculo del "importe maxima distribuible" de conformidad con lo previsto en el

articulo 48 de la Ley 10/2014, asi coma el articulo 141 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 26 de junio y normativa complementaria) .

7.3 Cancelacion discrecional por el Banco: de conformidad con lo dispuesto en el apartado

1 .l).(iii) del articulo 52 del CRR, el Banco, a su sola discrecion, cuando lo considere necesario u

oportuno, podra decidir cancelar el pago de la Remuneracion o realizarlo de forma parcial.

En el supuesto de que fuesen de aplicacion las limitaciones establecidas en los epigrafes 1. 1, 1.2 y

1 .3 se produciran las consecuencias indicadas en el apartado (G.3) siguiente.

2 Supuestos de percepci6n parcial

En el supuesto de que sean de aplicaci6n de forma parcial las limitaciones establecidas en los

epigrafes 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, el Banco podra declarar un pago parcial de la Remuneracion.

(G.3) Disposiciones generates

(i) Si, par darse alguno de los supuestos previstos en el apartado (G.2) anterior, la

Remuneracion se cancelase en una fecha de pago determinada, los titulares de Las PPCC perderan

su derecho a recibir la Remuneracion o, en su caso, la parte no satisfecha de esta, y el Banco no

tendra obligacion de pagar la Remuneracion correspondiente a ese periodo, la pa rte no satisfecha,

ni intereses sabre ella, aun cuando en fechas de pago posteriores sea bone la Remuneracion.

(ii) La cancelacion de la Remuneracion en ningun caso constituira un supuesto de

incumplimiento de Los terminos y condiciones de la emision ni se considerara un incumplimiento

de obligaciones a los efectos de determinar el estado de insolvencia del Banco ode sobreseimiento

en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal.

(G.4) Fechas Lugar y procedimiento para el pago de la Remuneracion

El calculo del importe de la Remuneracion, su periodo de devengo, Las fechas para su pago, cuando

proceda, y la forma y procedimiento de pago se recogen en la clausula 3 de los Terminos y

Condiciones.

(H) Bases y modalidades de la conversion

(H. 1) Relacion de conversion

La relaci6n de conversion de las PPCC sera variable, estableciendose un limite maxima al numero

de Acciones a entregar en la conversion.

El numero de Acciones que corresponderia a cada titular de PPCC si se produjese la conversion seria

et cociente de dividir el valor de las PPCC de las que es titular, par el valor atribuido a las acciones

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~San~ander

ordinarias del Banco en el momento de conversion (el "Precio de Conversion"). Si de esta operacion resultaran fracciones de accion, dichas fracciones se redondearan en todo caso por defecto, sin que el Banco a bone compensacion alguna por las fracciones sobrantes.

A los efectos de la relacion de conversion:

El valor de las PPCC sera su valor nominal; y

El Precio de Conversion sera, si las Acciones estuviesen a esa fecha admitidas a cotizacion, el mayor de Los siguientes:

(a) el Valor de Mercado a la Fecha de Referencia de una accion ordinaria del Banco;

(b) el Precio de Conversion Minimo; y

(c) el valor nominal de las Acciones en el momento de la conversion, de tal forma que, en todo caso, se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 415 de la Ley de Sociedades de Capital.

Donde:

"Precio de Conversion Minimo" sera un importe en euros equivalente a, aproximadamente, el 66% del precio de cotizacion de cierre de la accion de Banco Santander del dia anterior al que se fijen los terminos y condiciones finales de la emision.

El Precio de Conversion Minima sera modificado, en su caso, en aplicacion de los ajustes antidilucion previstos en el apartado (I) .

"Valer de Mercado a la Fecha de Referencia" significa, respecto de una Accion y para una fecha determinada, la media de los precios medios ponderados par volumen de la Accion en los cinco dias habiles bursatiles inmediatamente anteriores a tal fecha, calculada conforme a lo previsto en la clausula 1 de los Terminos y Condiciones.

En el caso de que las Acciones no estuviesen, a esa fecha, admitidas a cotizacion, el Precio de Conversion sera el mayor del Precio de Conversion Minimo y el valor nominal de las Acciones a esa fecha.

A efectos aclaratorios se hace constar que en ningun caso se emitiran Acciones a un tipo inferior a su valor nominal expresado en euros.

(H .2) Supuestos de conversion

Las PPCC se convertiran, necesariamente y en su totalidad, en Acciones si el Banco o el grupo consolidable del Banco presentan una ratio inferior al 5, 125% de capital de nivel 1 ordinario (common equity Tier 1 ratio), calculada con arreglo al CRR o la normativa de recursos propios que resulte aplicable en cada momenta al Banco.

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(H.3) Procedimiento de conversion

En caso de que se observase la ocurrencia del supuesto de conversion, se procedera a la conversion

en Acciones de las PPCC conforme al procedimiento previsto en la clausula 5 de los Terminos y

Condiciones.

(I) Clausula antidilucion

Tanto el Precio de Conversion Minimo como la relacion de conversion derivada de el estaran

sujetos, conforme a la practica habitual para este tipo de operaciones, a los mecanismos

antidilucion que se preven en la clausula 5.3 de los Terminos y Condiciones.

Estos mecanismos antidilucion tienen en cuenta las bases y modalidades de conversion previstos

anteriormente.

(J) Derecho de suscripcion preferente

Los titulares de las PPCC no tendran derecho de suscripcion preferente en las emisiones de valores

que pueda realizar el Banco en el futuro.

(I<) Derechos politicos

Las PPCC careceran de derechos politicos.

(L) Rango

Salvo que se hayan convertido previamente en acciones con arreglo a la clausula 5 de los Terminos

y Condiciones, las obligaciones de pago del Banco derivadas del valor nominal u otro tipo de

principal de las PPCC constituyen obligaciones directas, incondicionales, sin garantia real y

subordinadas (creditos subordinados) del Banco y, conforme a la disposicion adicional 14.3° de la

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperacion y resolucion de entidades de credito y empresas de

servicios de inversion pero sujeto a cualquier otro rango que resulte aplicable a consecuencia de

alguna disposicion legal imperativa (ode cualquier otra forma), en caso de concurso del Banco yen

la medida que las obligaciones del Banco respecto de las PPCC constituyan un lnstrumento de

Capital Adicional de Nivel 1, tienen rango:

(a) igual entre ellas y con (i) todos los demas creditos derivados del valor nominal o de otro

tipo de principal derivado de cualquier lnstrumento de Capital Adicional de Nivel 1 en

circulacion y (ii) cualquier otro credito subordinado que, por ley y/o conforme a sus

terminos, en la medida que lo permita la Ley espaiiola, tenga igual rango que las

obligaciones del Banco derivadas de lnstrumentos de Capital Adicional de Nivel 1;

(b) inferior a (i) cualesquiera obligaciones no subordinadas del Banco, (ii) cualesquiera creditos

subordinados del Banco que se conviertan en subordinados conforme al articulo 92 .1 ° de la

Ley Concursal y (iii) cualquier otro credito subordinado que parley y/o par sus terminos, en

la medida que lo permita la Ley espaiiola, tenga rango superior alas obligaciones del Banco

derivadas de lnstrumentos de Capital Adicional de Nivel 1; y

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~San~onder

(c) superior a (i) el derecho a recibir la cuota de liquidaci6n correspondiente alas acciones y (ii) cualquier otro credito subordinado del Banco que por ley y/o conforme a sus terminos, en la medida que lo permita la Ley espanola, tenga rango inferior alas obligaciones del Banco derivadas de lnstrumentos de Capital Adicional de Nivel 1.

"lnstrumento de Capital Adicional de Nivel 1" significa cualquier obligaci6n del Banco contractualmente subordinada conforme al articulo 92.2° de la Ley Concursal que tenga el rango de prelaci6n de un instrumento de capital adicional de nivel 1 conforme a la Disposici6n Adicional 14.3°(c) de la Ley 11/2015.

{M) Amortizaci6n anticipada

{M.1) Precio de amortizaci6n

Cada PPCC concede a su titular, en caso de amortizaci6n, el derecho a percibir un precio de amortizaci6n que consistira en el valor nominal de la PPCC mas un importe igual a la Remuneraci6n devengada hasta la fecha establecida para la amortizaci6n y no satisfecha, que no hubiera sido cancelada de conformidad con el apartado (G.2) .1 anterior (el "Precio de Amortizaci6n").

(M.2) Fecha lugar y procedimiento de amortizaci6n

Las PPCC se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podran amortizarse totalmente (y no de forma parcial), a voluntad del Banco, (i) en el quinto aniversario, (ii) en cualquier momento durante los seis meses siguientes a la fecha del quinto aniversario, (iii) en el sexto aniversario, (iv) en cualquier momento durante los seis meses siguientes a la fecha del sexto aniversario, (v) en el septimo aniversario, o (vi) en cualquier momento durante los seis meses siguientes a la fecha del septimo aniversario, dependiendo de la fecha en que, de conformidad con el parrafo (i) del apartado (G) de este acuerdo, se hubiera fijado la Primera Fecha de Restablecimiento, y, desde entonces, en cualquiera de las fechas de pago de la Remuneraci6n, y de conformidad con el procedimiento previsto en los articulos 77 y 78 de CRR.

Se faculta a las personas citadas en el apartado (T) de este acuerdo para que cualquiera de ellas, indistintamente, por sf sola, fije el plazo minima a partir del que pod ran amortizarse la totalidad de las PPCC, asi como, en su caso, el establecimiento del referido periodo continua de seis meses para la amortizaci6n.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en la clausula 6 de los Terminos y Condiciones, aunque no haya transcurrido el referido plazo minimo desde la Fecha de Desembolso para la amortizaci6n a voluntad del Banco, el Banco podra, en cualquier momento, amortizar anticipadamente la emisi6n en caso de que se produzca una modificaci6n del regimen fiscal de las PPCC o si Las PPCC dejasen de computar como capital de nivel 1 (tier 1 capital) de conformidad con el procedimiento previsto en los articulos 77 y 78 de CRR.

No se requiere autorizaci6n de los titulares de las PPCC para la amortizaci6n de las mismas.

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(M.3) Adquisicion por entidades del Grupo Santander

El Emisor o cualquier sociedad de su grupo podran recomprar parcial o totalmente Las PPCC a

cualquier precio en el mercado ode cualquierotro modo, observando siempre la normativa en vigor

y Las restricciones y limitaciones derivadas de ellas.

(N) Cuotas de liquidacion

En caso de liquidacion del Banco, Los titulares de Las PPCC tend ran derecho a percibir de Los activos

del Banco que puedan ser distribuidos entre Los titulares de lnstrumentos de Capital Adicional de

Nivel 1 una cuota de liquidacion por cada PPCC correspondiente al valor nominal de estas mas un

importe igual a la Remuneracion devengada (que no haya sido objeto de cancelacion de

conformidad con el apartado (G.2).1 anterior) y no pagada correspondiente al periodo de

remuneracion en curso y hasta la fecha de pago de la cuota de liquidaci6n.

Los titulares de Las PPCC percibiran dichas cantidades con caracter previo a la distribucion de activos

entre los accionistas ordinarios o entre Los titulares de cualquier otra clase de valores del Banco que

se situen, en orden de prelacion en cuanto a la participacion en sus activos, par detras de las PPCC.

(0) Garantias

Las PPCC contaran en todo caso con la garant ia de la responsabilidad patrimonial universal de

Banco Santander conforme al orden de prelacion indicado en el apartado (L) anterior, pero no

contaran con garantias adicionales.

(P) Ley aplicable

Las PPCC objeto del presente acuerdo se rigen por la Ley espaiiola.

(Q) Aumento de capital

Al amparo de la delegacion de facultades relativa a la emision de valores convertibles acordada por

la junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander de 12 de abril de 2019 bajo el pun to

Septimo del orden del dia, de la delegacion para acordar el aumento del capital social otorgada por

la junta general ordinaria de Banco Santander de 23 de marzo de 2018 bajo el punto Septimo II) de

su orden del dia y de Las respectivas sustituciones de facultades realizadas por el consejo de

administracion a Favor de esta comision ejecutiva, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 414 de

la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aumentar el capital social en la cuantia maxima

necesaria para atender, en su caso, la conversion de Las PPCC, previendose expresamente la

posibilidad de suscripcion incompleta.

Dicho aumento de capital se ejecutara en cada ocasi6n en que fuese necesario para atender la

conversion de Las PPCC, mediante la emision de nuevas acciones ordinarias del mismo valor

nominal y con igual contenido en derechos que Las acciones ordinarias en circulacion en la fecha o

fechas de ejecucion del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que, en el modo indicado,

se ejecute este acuerdo se dara una nueva redaccion al articulo de Los estatutos sociales relativo al

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capital. El numero de Acciones a emitir y el importe del aumento de capital se determinara

conforme a lo expuesto en el apartado (H.1) anterior, con sujecion a Los ajustes antidilucion

previstos en el apartado (I).

De conformidad con lo previsto en el articulo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no existira

derecho de preferencia de Los accionistas del Banco en la ampliacion o ampliaciones de capital

resultantes de la conversion contingente de Las PPCC.

No es posible determinar en este momento el importe del capital social que seria necesario para

atender la conversion contingente de Las PPCC, dado que la relacion de conversion de estas es

variable y esta sujeta a Los posibles ajustes antidilucion. No obstante, una vez determinado el Precio

de Conversion Minimo, y sujeto a Los posibles ajustes anti-dilucion, el importe maximo del aumento

que podria ser necesario para atender la conversion de Las PPCC, podra ser determinado como el

cociente (redondeado por defecto, en su caso) resultante de dividir el importe nominal total de la

emision de PPCC por el Precio de Conversion Minimo (sin perjuicio de Los ajustes antidilucion que

en su caso procedan).

Se acuerda realizar Los tramites y actuaciones que sean necesarios y presentar Los documentos que

sean precisos, ante Los organismos competentes de Las Bolsas de Valores en Las que coticen Las

acciones de Banco Santander en la fecha o fechas de ejecucion del correspondiente acuerdo de

aumento, para la admision a cotizacion de Las nuevas Acciones emitidas como consecuencia del

aumento de capital acordado. Esta comision ejecutiva y Las personas apoderadas por el apartado

(T) de este acuerdo quedan facultadas para que cualquiera de ellas indistintamente, una vez

ejecutado este acuerdo, lleve a cabo Las correspondientes solicitudes, elabore y presente todos Los

documentos oportunos en Los terminos que considere conveniente y realice cuantos actos sean

necesarios a tal efecto.

(R) Admision a negociacion

Se acuerda solicitar la admision a negociacion de Las PPCC en el Global Exchange Market de la Bolsa

de lrlanda. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podra solicitar la admision a negociacion en

cualquier mercado, oficial o no, regulado o no, organizado o no, nacional o extranjero, durante la

vida de Las PPCC, como complemento o en sustitucion de la negociacion en el Global Exchange

Market de la Bolsa de lrlanda.

(5) Terminos y Condiciones

El Anexo 2 contiene la version preliminar actual de Los Terminos y Condiciones redactados en

lengua inglesa, que en la fecha del presente acuerdo se preve incluir en el preliminary offering

circular, asi como su traduccion al castellano; sin perjuicio de que en atencion a las circunstancias

de mercado existentes en el momento de inicio del proceso de prospeccion acelerada de la

demanda cualquiera de Las personas apoderadas en el apartado (T) de este acuerdo considere

oportuno o aconsejable modificar Los Terminos y Condiciones que se incluyan en el preliminary

offering circular (incluyendo hacer uso de Las alternativas previstas en Los apartados (G.1) y (M.2)

del presente acuerdo), en cuyo caso estos seran Los que se utilicen en el proceso de prospeccion de

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la demanda. En caso de discrepancia entre las versiones inglesa y espanola (o entre aquellas y el acuerdo de emision) prevalecera en todo caso la version de los Terminos y Condiciones en lengua inglesa. Una vez se complete el proceso de prospeccion acelerada de la demanda, la informacion pendiente de los Terminos y Condiciones se concretara y, en su caso, modificara para su incorporacion en el offering circular definitivo. Los Terminos y Condiciones definitivos de las PPCC seran los que se incluyan en el offering circular definitivo y que se incorporaran a la escritura de emision de las PPCC.

(T) Otorgamiento de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones de facultades especificas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar a cualquier miembro del consejo de administracion del Banco, D. Jaime Perez Renovates, D. Jose Antonio Garcia Cantera, D. Jose Antonio Soler Ramos, D. Antonio Torio Martin, D.• Silvana Leticia Borgatti Casale, D. Oscar Garcia Maceiras, D. Francisco Javier Illescas Fernandez­Bermejo y D. Jose Maria Ciruelos Lozano, con la amplitud que se requiera en Derecho, para que cualquiera de ellos, indistintamente, par si solo, pueda ejecutar el presente acuerdo, pudiendo en particular, con caracter indicativo y no limitativo:

(i) Determinar o, en su caso, modificar la fecha o fechas de inicio de la prospeccion acelerada de la demanda y de lanzamiento de la emision e, incluso, decidir no ejecutar et acuerdo de emision en el caso de que las condiciones de mercado u otras consideraciones relevantes a su juicio asi lo aconsejaran, informando, en su caso, de dicha decision a la comision ejecutiva en la primera sesion que esta celebre.

(ii) Determinar o, en su caso, modificar, considerando a su discrecion el resultado del proceso de prospeccion de la demanda y colocacion de las PPCC que realicen las Entidades Colocadoras, los Terminos y Condiciones finales de la emision, pudiendo, a titulo enunciativo, fijar el importe nominal total definitivo de la emision dentro del limite establecido en el apartado (B); determinar el Tipo de Remuneracion lnicial, el plaza durante el que se devenga el mismo y la Primera Fecha de Restablecimiento, el Margen, los periodos de devengo y las fechas de pago de la Remuneracion; el procedimiento de suscripcion; determinar la fecha o el periodo de suscripcion; desarrollar las bases y modalidades de conversion; determinar el Precio de Conversion Minima; determinar el plaza tras el que podran amortizarse las PPCC, las fechas concretas para la amortizacion asi coma, en su caso, de conformidad con lo previsto en el apartado {M.2.) de este acuerdo, la posibilidad de incluir (o no) un periodo continua de seis meses en et que amortizar en cualquier momenta las PPCC; determinar la Fecha de Desembolso; determinar la suscripcion total o parcial de la emisi6n, y, en general, fijar cualquier condicion de la emision concretando los extremos no previstos en el presente acuerdo ni en los Terminos y Condiciones que sean necesarios para el buen fin de la operacion, asi coma a expresar la cuantia dispuesta respecto del limite de la delegacion efectuada par la junta general y la que queda par disponer; y adoptar las decisiones que corresponda tomar a la Sociedad en virtud de los Terminos y Condiciones de la emision durante toda su vigencia, en particular: declarar, en su caso, la cancelacion de la Remuneracion de las PPCC, de forma parcial o completa;

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~San~ander

aplicar, en su caso, los mecanismos antidilucion y, en su caso, ajustar el Precio de Conversion Minimo de las PPCC; y fijar el importe nominal del au men to de capital que seria necesario en caso de conversion de PPCC. Asimismo, determinar y, en su caso, modificar el regimen de la Remuneracion previsto en el apartado (G.l} yen los Terminos y Condiciones (clausula 3 y definiciones relacionadas de la clausula 1}, la fecha, lugary procedimiento de amortizaci6n previsto en el apartado (M.2} yen Los Terminos y Condiciones (clausula 6 y definiciones relacionadas de la clausula 1) y cualquiera otro de los terminos y condiciones de las PPCC previstos en este acuerdo yen Los Terminos y Condiciones. Cualesquiera de Los apoderados antes referidos dara cuenta a la comision ejecutiva de los Terminos y Condiciones definitivos de la emision en la primera sesi6n que esta celebre con posterioridad a tal determinacion.

(iii) Una vez lanzada la emision, y previo consentimiento de Los tenedores de PPCC en aquellos supuestos en que fuera necesario, modificar los Terminos y Condiciones de la emisi6n en lo que estimen necesario o conveniente para el buen fin de la operacion y su adaptaci6n a Los estandares del mercado.

(iv) Ante el acaecimiento de la conversion de Las PPCC: (i} ejecutar el acuerdo de aumento de capital de la Sociedad emitiendo y poniendo en circulacion las Acciones que sean necesarias para llevar a efecto la conversion de Las PPCC, y dar nueva redacci6n al artfculo de los estatutos sociales relativo al capital, dejando sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversion en Acciones, otorgando Las escrituras publicas y realizando cuantos actos resultaran necesarios a tal fin y (ii} solicitar, en su caso, la admisi6n a cotizaci6n de las Acciones asi emitidas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a traves del Sistema de lnterconexi6n Bursatil (Mercado Continuo}; asi como, en su caso, realizar los tramites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos, ante Los organismos competentes de Las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander en la fecha o fechas de ejecucion del correspondiente acuerdo de aumento, para la admision a cotizacion de las nuevas Acciones.

(v) Comparecer ante notario y otorgar la correspondiente escritura publica de emisi6n de las PPCC, asi como el acta notarial de suscripci6n y desembolso de la emisi6n y, en su caso, las escrituras de amortizaci6n que resulten pertinentes, y solicitar la inscripci6n en el Registro Mercantil de las citadas escrituras publicas y del acta notarial de suscripci6n y desembolso.

(vi) Realizar cualquier tramite, solicitud o nombramiento que sea legalmente necesario para la consecuci6n de la inscripci6n de la emision de las PPCC ante el Registro Mercantil o cualesquiera otros organismos o entidades publicas o privadas.

(vii) Subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar el presente acuerdo, en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecuci6n del mismo y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo ode forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil o cualesquiera otros.

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(viii) Negociar, suscribir y otorgar cuantos contratos y documentos publicos o privados y realizar

cuantas actuaciones sean precisas (aun en Los supuestos en Los que se incurriese en la Figura

de la autocontrataci6n o pudiese existir un conflicto de interes). incluyendo a titulo

enunciativo y no limitativo, contratos de suscripci6n, colocaci6n y/o aseguramiento

(incluyendo, expresamente, la suscripci6n del Contra to de Colocaci6n y Aseguramiento y la

facultad de elegir alas Entidades Colocadoras), contratos de agencia de pagos (incluyendo,

expresamente, la suscripci6n del Contrato de Agencia y la facultad de elegir adicionales

agentes o distintos del seiialado en el parrafo cuarto de este acuerdo) y cualesquiera otros

que sean necesarios o convenientes para el lanzamiento de la emisi6n, el ofrecimiento de

las PPCC, el proceso de prospecci6n acelerada de la demanda, la emisi6n, desembolso y

admisi6n a cotizaci6n de los valores, yen las condiciones que se estimen mas convenientes,

designando a las entidades que vayan a llevar a cabo las funciones previstas en los

contratos y documentos que se otorguen.

(ix) Aprobar, firmar y suscribir el titulo o titulos globales representativos de Las PPCC, y

cualesquiera otros acuerdos, certificados o documentos que sea necesario o conveniente

celebrar en relaci6n con la emisi6n, todo ello en los terminos y condiciones que tengan por

mas conveniente para el Banco y para el buen fin de la emisi6n, y negociar, suscribir y

entregar (delivery) los mismos.

(x) Realizar cualquier actuaci6n, declaraci6n o gesti6n asi coma redactar, suscribir y registrar,

asumiendo si fuera preciso responsabilidad sobre su contenido, cualquier folleto

informativo, offering circular, nota de valores, suplemento, resumen, documento de oferta

o de admisi6n a negociaci6n ante cualesquiera organismos o autoridades competentes,

nacionales o extranjeras, incluyendo, sin animo limitativo, la Balsa de lrlanda, Euroclear,

Clearstream, DTC, el Banco Central Europeo, el Banco de Espaiia y cualquier otro organismo

o entidad o registro publico o privado para la confirmaci6n de la computabilidad de Las PPCC

como capital de nivel 1 adicional (additional Tier 7), su emisi6n o para su admisi6n a

negociaci6n en los mercados, y cualquier otra actuaci6n necesaria en relaci6n con la

verificaci6n y posterior admisi6n a negociaci6n de la emisi6n de Las PPCC.

(xi) Solicitar la admisi6n a negociaci6n de las PPCC en los mercados previstos en este acuerdo

y decidir y, en tal caso, solicitar la admisi6n a negociaci6n de Las PPCC en cualesquiera otros

mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales

o extranjeros, de las PPCC, suscribiendo los documentos y realizando cuantos tramites sean

necesarios para ello, asi coma cualesquiera otras actuaciones posteriores que dicha

cotizaci6n exija.

(xii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento, instancia

o comunicaci6n (incluyendo hechos relevantes) relativo a la emisi6n de las PPCC.

(xiii) Otorgar en nombre de Banco Santander cuantos documentos publicos o privados sean

necesarios o convenientes para la emisi6n de las PPCC objeto del presente acuerdo y, en

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~Santander

general, realizar cuantos tramites sean precisos en cualesquiera jurisdicciones para la ejecuci6n del presente acuerdo y la efectiva puesta en circulaci6n de Las PPCC.

TERMS OF THE PREFERRED SECURITIES

The following is the text of the Conditions of the Preferred Securities (save for the paragraphs of italicised text in Condition 2). The Preferred Securities (as defined below) are issued by Banco Santander, S.A. (the "Bank") by virtue of the resolutions passed by (i) the shareholders' meeting of the Bank, held on 12 April 2019, (ii) the meeting of the Board of Directors (Consejo de Administraci6n) of the Bank, held on 12 April 2019, and (iii) the meeting of the Executive Committee (Comisi6n Ejecutiva) of the Bank, held on[•] 2019, and in accordance with the CRR (as defined below) and the First Additional Provision of Law I 0/2014, of 26 June 2014, on regulation, supervision and solvency of credit entities (Ley I 0/2014, de 26 de junio, de ordenaci6n, supervision y so/vencia de entidades de credito) ("Law 10/2014").

The Bank will execute an escritura pub/ica (the "Public Deed") before a Spanish notary in relation to the issue of the Preferred Securities on or before the Closing Date (as defmed below). The Public Deed contains, among other information, these Conditions.

Paragraphs in italics within these Conditions are a summary of certain procedures of Euroclear Bank S.A./N.V. ("Eu roclear") and Clearstream Banking, S.A. ("Clearstream" and, together with Euroclear, the "European Clearing Systems") and certain other information applicable to the Preferred Securities. The European Clearing Systems may, from time to time, change their procedures.

Definitions

l.l For the purposes of the Preferred Securities, the following expressions shall have the following meanings:

"5-year Mid-Swap Rate" means, in relation to a Reset Date and the Reset Period commencing on that Reset Date:

(a) the rate for the Reset Date of the armual mid-swap rate for euro swap transactions maturing on the last day of such Reset Period, expressed as a percentage, which appears on the Screen Page under the heading "EURJBOR BASIS - EUR" and above the caption "I JAM FRANKFURT" as of l 1.00 a.m. (CET) on the Reset Determination Date; or

(b) if such rate does not appear on the Screen Page at such time on such Reset Dete1mination Date, the Reset Reference Bank Rate for such Reset Period unles a Benchmark Event has occurred, in which case the 5-year Mid-Swap Rate shall be determined pursuant to Condition 3 .13 ;

"5-year Mid-Swap Rate Quotations" means the arithmetic mean of the.bid and offered rates for the annual fixed leg (calculated on a 30/360 day count basis) ofa fixed-for-floating euro interest rate swap transaction which:

(a) has a term of S years commencing on the relevant Reset Date; and

(b) is in an amount that is representative for a single transaction in the relevant market at the relevant time with an acknowledged dealer of good credit in the swap market,

where the floating leg (calculated on an Actual/360 day count basis) is equivalent to six month EURJBOR;

"Accounting Currency" means EUR (€) or such other primary currency used in the presentation of the Group's accounts from time to time;

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"Additional Tier I Instrument" means any contractually subordinated obligation (credito

subordinado) of the Bank according to Article 92.2° of the Insolvency Law, ranking as an additional

tier 1 instrument (instrumentos de capital adicional de nive/ 1) under Additional Provision 14.3°. (c)

ofLaw 11 /2015;

"Adjustment Spread" means either a spread (which may be positive or negative), or the formula or

methodology for calculating a spread, in either case, which the Bank, following consultation with the

Independent Financial Adviser and acting in good faith and in a commercially reasonable manner,

determines is required to be applied to the Successor Rate or the Alternative Rate (as the case may be)

to reduce or eliminate, to the extent reasonably practicable in the circumstances, any economic

prejudice or benefit (as the case may be) to Holders as a result of the replacement of the 5-year Mid

Swap Rate with the Successor Rate or the Alternative Rate (as the case may be) and is the spread,

formula or methodology which:

(i) in the case of a Successor Rate, is formally recommended in relation to the replacement of the

5-year Mid-Swap Rate with the Successor Rate by any Relevant Nominating Body; or (if no

such recommendation has been made, or in the case of an Alternative Rate)

(ii) the Bank, following consultation with the Independent Financial Adviser and acting in good

faith and in a commercially reasonable manner, determines, is recognised or acknowledged as

being the industry standard for over-the-counter derivative transactions which reference the 5-

year Mid-Swap Rate, where such rate has been replaced by the Successor Rate or the

Alternative Rate (as the case may be) ; (or if the Issuer determines that no such industry standard

is recognised or acknowledged)

(iii) the Bank, in its discretion, following consultation with the Independent Financial Adviser and

acting in good faith and in a commercially reasonable manner, determines to be appropriate;

"Agency Agreement" means the agency agreement to be dated on or about[•) [November] 2019

relating to the Preferred Securities;

"Agent Bank" means The Bank of New York Mellon, London Branch and includes any successor

agent bank appointed in accordance with the Agency Agreement;

"Agents" means the agents appointed in accordance with the Agency Agreement;

"Alternative Rate" means an alternative benchmark or screen rate which the Bank following

consultation with the Independent Financial Adviser and acting in good faith and in a commercially

reasonable manner, determines in accordance with Condition 3. l 3 is customary in market usage in the

international debt capital markets for the purposes of determining rates of interest (or the relevant

component part thereof) in euro;

"Applicable Banking Regulations" means, at any time, the laws, regulations, requirements,

guidelines and policies relating to capital adequacy, resolution andlor solvency then applicable to the

Bank andlor the Group including, without limitation to the generality of the foregoing, the CRDIV,

the BRRD, the SRM Regulation and those regulations, requirements, guidelines and policies relating

to capital adequacy, resolution and/or solvency then in effect of the Regulator (whether or not such

requirements, guidelines or policies have the force oflaw and whether or not they are applied generally

or specifically to the Bank andlor the Group);

"Available Distributable Items" means, in respect of the payment of a Distribution at any time, those

profits and reserves (if any) of the Bank which are available, in accordance with Applicable Banking

Regulations for the payment of such Distribution.

As at the date of the offering circular dated [•] [November] 2019, article 4(1)(128) of the CRR

provides as follows:

"distributable items" means the amount of the profits at the end of the last financial year plus any

profits brought forward and reserves available for that purpose, before distributions to holders of own

funds instruments, less any losses brought forward, any profits which are non-distributable pursuant

to Union or national law or the institution's by-laws and any sums placed in non-distributable reserves

in accordance with applicable national law or the statutes of the institution, in each case with respect

to the specific category of own funds instruments to which Union or national law, institutions' by­

laws, or statutes relate; such profits, those losses and reserves being detern1ined on the basis of the

individual accounts of the institution and not on the basis of the consolidated accounts.

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~ S.an~ander "Benchmark Amendments" has the meaning given to it in Condition 3.13;

"Benchmark Event" means:

(i) the 5-year Mid-Swap Rate ceasing to exist or ceasing to be published for a period of at least 5 Business Days; or

(ii) a public statement by the administrator of the 5-year Mid-Swap Rate that it will , by a specified date within the following six months, cease publishing the 5-year Mid-Swap Rate permanently or indefinitely (in circumstances where no successor administrator has been appointed that will continue publication of the 5-year Mid-Swap Rate); or

(iii) a public statement by the supervisor of the administrator of the 5-year Mid-Swap Rate, that the 5-year Mid-Swap Rate has been or will, by a specified date within the following six months, be permanently or indefinitely discontinued; or

(iv) a public statement by the supervisor of the administrator of the 5-year Mid-Swap Rate as a consequence of which the 5-year Mid-Swap Rate will be prohibited from being used either generally, or in respect of the Preferred Securities, in each case within the following six months; or

(v) it has become unlawful for any Paying and Conversion Agent, the Issuer or other party to calculate any payments due to be made to any Holder using the 5-year Mid-Swap Rate;

"Business Day" means a day on which commercial banks and foreign exchange markets settle payments and are open for general business (including dealing in foreign exchange and foreign currency deposits) in Madrid and London;

"BRRD" means Directive 20 14/59/EU, of 15 May, establishing the framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment !inns or such other directive (such as Directive (EU) 2019/879 of the European Parliament and of the Council of20 May2019) as may amend or come into effect in place thereof, as implemented into Spanish law by Law 11 /2015 and Royal Decree 10l2/20 15, as amended or replaced from time to time and including any other relevant implementing regulatory provisions;

"Capital Event" means a change in Spanish law, Applicable Banking Regulations or any change in the application or official interpretation thereof that results or is likely to result in any of the outstanding aggregate Liquidation Preference of the Preferred Securities ceasing to be included in, or counting towards, the Group's or the Bank's Tier 1 Capital;

"Cash Dividend" means (i) any Dividend which is to be paid or made in cash (in whatever currency), but other than falling within paragraph (b) of the definition of "Spin-Off" and (ii) any Dividend determined to be a Cash Dividend pursuant to paragraph (a) of the definition of "Dividend", but a Dividend falling within paragraph (c) or (d) of the definition of"Dividend" shall be treated as being a Non-Cash Dividend;

"CET" means Central European Time;

"CETl Capital" means at any time, the common equity tier I capital of the Bank or the Group, respectively, as calculated in accordance with Chapter 2 (Common Equity Tier 1 capital) of Title l (Elements ofown funds) of Part Two (Own Funds) of the CRR and/or Applicable Banking Regulations at such time, including any applicable transitional, phasing in or similar provisions;

"CETl ratio" means, at any time, with respect to the Bank or the Group, as the case may be, the ratio (expressed as a percentage) of the aggregate amount (in the Accounting Currency) of the CETI Capital of the Bank or the Group, respectively, at such time divided by the Risk Weighted Assets Amount of the Bank or the Group, respectively, at such time;

"Clearing System Preferred Securities" means, for so long as any of the Preferred Securities is represented by a global Preferred Security held by or on behalf of a European Clearing System, any particular Liquidation Preference of the Preferred Securities shown in the records of a European Clearing System as being held by a Holder;

"Closing Date" means[•) [November} 2019;

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"CNMV" means the Spanish Market Securities Commission (Comision Naciona/ de/ Mercado de

Va/ores);

"Common Shares" means ordinary shares in the capital of the Bank, each of which confers on the

holder one vote at general meetings of the Bank and is credited as fully paid up;

"Conversion Price" means, in respect of the Trigger Event Notice Date, if the Common Shares are:

(a) then admitted to trading on a Relevant Stock Exchange, the higher of:

(i) the Current Market Price of a Common Share;

(ii) the Floor Price; and

(iii) the nominal value of a Common Share at the time of conversion (being €0.50 on the

Closing Date),

in each case on the Trigger Event Notice Date; or

(b) not then admitted to trading on a Relevant Stock Exchange, the higher of (ii) and (iii) above;

"Conversion Settlement Date" means the date on which the relevant Common Shares are to be

delivered following a Trigger Conversion, which shall be as soon as practicable and in any event not

later than one month following ( or such other period as Applicable Banking Regulations may require)

the Trigger Event Notice Date and notice of the expected Conversion Settlement Date and of the

Conversion Price shall be given to Holders in accordance with Condition 11 not more than 10 Business

Days following the Trigger Event Notice Date;

"Conversion Shares" has the meaning given in Condition 5.2;

"CRD IV" means any or any combination of the CRD IV Directive, the CRR, and any CRD IV

Implementing Measures;

"CRD IV Directive" means Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council of

26 June 2013 on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit

institutions and investment firms, amending Directive 2002/87/EC and repealing Directives

2006/48/EC and 2006/49/EC or such other directive as may come into effect in place thereof, as

amended from time to time (including by Directive (EU) 2019/878 of the European Parliament and of

the Council of20 May 2019);

"CRD IV Implementing Measures" means any regulatory capital rules implementing the CRD IV

Directive or the CRR which may from time to time be introduced, including, but not limited to,

delegated or implementing acts (regulatory technical standards) adopted by the European

Commission, national laws and regulations, and regulations and guidelines issued by the Regulator,

the European Banking Authority or any other relevant authority, which are applicable to the Bank ( on

a standalone basis) or the Group (on a consolidated basis);

"CRR" means Regulation (EU) No. 575/2013 of the European Parliament and of the Council of26

June 2013 on the prudential requirements for credit institutions and investment firms and amending

Regulation (EU) No. 648/2012 or such other regulation as may come into effect in place thereof, as

amended from time to time (including by Regulation (EU) 2019/876 of the European Parliament and

of the Council of 20 May 2019);

"Current Market Price" means, in respect of a Common Share at a particular date, the average of the daily Volume Weighted Average Price of a Common Share on each of the 5 consecutive dealing

days ending on the dealing day immediately preceding such date (the "Relevant Period") (rounded

ecessary to the nearest euro cent with 0.5 cents being rounded upwards); provided that if at any if nthe Relevant Period the Volume Weighted Average Price shall have been based on a price time during

ex-Dividend (or ex-any other entitlement) and during some other part of that period the Volume

Weighted Average Price shall have been based on a price cum-Dividend (or cum-any other

entitlement), then:

(a) if the Common Shares to be issued and delivered do not rank for the Dividend (or entitlement)

in question, the Volume Weighted Average Price on the dates on which the Common Shares

shall have been based on a price cum-Dividend ( or cum-any other entitlement) shall for the

purposes of this defmition be deemed to be the amount thereof reduced by an amount equal to

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•santonder the Fair Market Value of any such Dividend or entitlement per Common Share as at the date of the first public announcement relating to such Dividend or entitlement; or

(b) if the Common Shares to be issued and delivered do rank for the Dividend (or entitlement) in question, the Volume Weighted Average Price on the dates on which the Common Shares shall have been based on a price ex-Dividend (or ex-any other entitlement) shall for the purposes of this definition be deemed to be the amount thereof increased by an amount equal to the Fair Market Value of any such Dividend or entitlement per Comm on Share as at the date of the first public announcement relating to such Dividend or entitlement,

and provided further that:

(i) if on each of the dealing days in the Relevant Period the Volume Weighted Average Price shall have been based on a price cum-Dividend ( or cum-any other entitlement) in respect of a Dividend (or other entitlement) which has been declared or announced but the Common Shares to be issued and delivered do not rank for that Dividend ( or other entitlement) the Volume Weighted Average Price on each of such dates shall for the purposes of this definition be deemed to be the amount thereof reduced by an amount equal to the Fair Market Value of any such Dividend or entitlement per Common Share as at the date of first public announcement relating to such Dividend or entitlement; and

(ii) if the Volume Weighted Average Price of a Common Share is not available on one or more of the dealing days in the Relevant Period ( disregarding for this purpose the proviso to the definition of Volume Weighted Average Price), then the average of such Volume Weighted Average Prices which are available in the Relevant Period shall be used (subject to a minimum of two such prices) and if only one, or no, such Volume Weighted Average Price is available in the Relevant Period the Current Market Price shall be determined in good faith by an Independent Financial Adviser;

"dealing day" means a day on which the Relevant Stock Exchange or relevant stock exchange or securities market is open for business and on which Common Shares, Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights (as the case may be) may be dealt in (other than a day on which the Relevant Stock Exchange or relevant stock exchange or securities market is scheduled to or does close prior to its regular weekday closing time);

"Delivery Notice" means a notice in the form for the time being currently available from the specified office of any Paying and Conversion Agent or in such form as may be acceptable to Euroclear and Clearstream from time to time, which contains the relevant account and related details for the delivery of any Common Shares and all relevant certifications and/or representations as may be required by applicable law and regulations ( or is deemed to constitute the confirmation thereof), and which are required to be delivered in connection with a conversion of the Preferred Securities and the delivery of the Common Shares;

"Distribution" means the non-cumulative cash distribution in respect of the Preferred Securities and a Distribution Period determined in accordance with Condition 3;

"Distribution Payment Date" means each of[[•] February,[•] May, [•) August and[• ] November] in each year;

"Distribution Period" means the period from and including one Distribution Payment Date ( or, in the case of the first Distribution Period, the Closing Date) to but excluding the next Distribution Payment Date;

''Distribution Rate,, means the rate at whicb the Preferred Securities accrue Distributions in accordance with Condition 3;

"Dividend" means any dividend or distribution to Shareholders in respect of the Common Shares (including a Spin-Oft) whether of cash, assets or other property (and for these purposes a distribution of assets includes without limitation an issue of Common Shares or other Securities credited as fully or partly paid up by way of capitalisation of profits or reserves), and however described and whether payable out of share premium account, profits, retained earnings or any other capital or revenue reserve or account, and including a distribution or payment to Shareholders upon or in connection with a reduction of capital provided that:

(a) where:

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(i) a Dividend in cash is announced which is to be, or may at the election of a Shareholder

or Shareholders be, satisfied by the issue or delivery of Common Shares or other

property or assets, or where a capitalisation of profits or reserves is announced which is to be, or may at the election of a Shareholder or Shareholders be, satisfied by the

payment of cash, then the Dividend in question shall be treated as a Cash Dividend of

an amount equal to the greater of (A) the Fair Market Value of such cash amount and

(B) the Current Market Price of such Common Shares as at the first date on which the

Common Shares are traded ex-the relevant Dividend on the Relevant Stock Exchange

or, as the case may be, the record date or other due date for establishment of entitlement

in respect of the relevant capitalisation or, as the case may be, the Fair Market Value of

such other property or assets as at the date of the first public announcement of such

Dividend or capitalisation or, in any such case, if later, the date on which the number of

Common Shares (or amount of such other property or assets, as the case may be) which

may be issued and delivered is detem1ined; or

(ii) there shall be any issue of Common Shares by way of capitalisation of profits or reserves

(including any share premium account or capital redemption reserve) where such issue

is or is expressed to be in lieu of a Dividend (whetherornot a Cash Dividend equivalent

or amount is announced or would otherwise be payable to Shareholders, whether at their

election or otherwise), the Dividend in question shall be treated as a Cash Dividend of

an amount equal to the Current Market Price of such Common Shares as at the first date

on which the Common Shares are traded ex-the relevant Dividend on the Relevant Stock

Exchange or, as the case may be, the record date or other due date for establishment of

entitlement in respect of the relevant capitalisation or, in any such case, if later, the date

on which the number of Common Shares to be issued and delivered is determined;

(b) any issue of Common Shares falling within Conditions 5.3(a) or 5.3(b) shall be disregarded;

(c) a purchase or redemption or buy back of share capital of the Bank by or on behalfofthe Bank

in accordance with any general authority for such purchases or buy backs approved by a general

meeting of Shareholders and otherwise in accordance with the limitations prescribed under the

Spanish Companies Act for dealings generally by a company in its own shares shall not

constitute a Dividend and any other purchase or redemption or buy back of share capital of the

Bank by or on behalf of the Bank or any member of the Group shall not constitute a Dividend

unless, in the case of a purchase or redemption or buy back of Common Shares by or on behalf

of the Bank or any member of the Group, the weighted average price per Common Share

(before expenses) on any one day (a "Specified Share Day") in respect of such purchases or

redemptions or buy backs (translated, if not in the Share Currency, into the Share Currency at

the Prevailing Rate on such day) exceeds by more than 5 per cent. the average of the daily

Volume Weighted Average Price of a Common Share on the 5 dealing days immediately

preceding the Specified Share Day or, where an announcement ( excluding, for the avoidance

of doubt for these purposes, any general authority for such purchases, redemptions or buy backs

approved by a general meeting of Shareholders or any notice convening such a meeting of

Shareholders) has been made of the intention to purchase, redeem or buy back Common Shares

at some future date at a specified price or where a tender offer is made, on the 5 dealing days

immediately preceding the date of such announcement or the date of first public announcement

of such tender offer (and regardless of whether or not a price per Common Share, a minimum

price per Common Share or a price range or a formula for the determination thereof is or is not

announced at such time), as the case may be, in which case such purchase, redemption or buy

back shall be deemed to constitute a Dividend in the Share Currency in an amount equal to the

amount by which the aggregate price paid (before expenses) in respect of such Common Shares

purchased, redeemed or bought back by the Bank or, as the case may be, any member of the

Group (translated where appropriate into the Share Currency as provided above) exceeds the

product of(i) l05 per cent. of the daily Volume Weighted Average Price ofa Common Share

determined as aforesaid and (ii) the number of Common Shares so purchased, redeemed or

bought back;

(d) if the Bank or any member of the Group shall purchase, redeem or buy back any depositary or

other receipts or certificates representing Common Shares, the provisions of paragraph ((c))

above shall be applied in respect thereof in such manner and with such modifications (if any)

as shall be determined in good faith by an Independent Financial Adviser; and

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~ Santander (e) where a dividend or distribution is paid or made to Shareholders pursuant to any plan

implemented by the Bank for the purpose of enabling Shareholders to elect, or which may require Shareholders, to receive dividends or distributions in respect of the Common Shares held by them from a person other than ( or in addition to) the Bank, such dividend or distribution shall for the purposes of these Conditions be treated as a dividend or distribution made or paid to Shareholders by the Bank, and the foregoing provisions of this definition, and the provisions of these Conditions, including references to the Bank paying or making a dividend, shall be construed accordingly;

"Eligible Persons" means those Holders or persons (being duly appointed proxies or representatives of such Holders) that are entitled to attend and vote at a General Meeting of Holders, for the purposes of which no person shall be entitled to vote at any such meeting in respect of Preferred Securities held by or for the benefit, or on behalf, of the Bank or any of its subsidiaries;

"equity share capital" means, in relation to any entity, its issued share capital excluding any part of that capital which, in respect of dividends and capital, does not carry any right to participate beyond a specific amount in a distribution;

"EUR", "€" and "euro" means the currency introduced at the start of the third stage of European economic and monetary union pursuant to the Treaty on the Functioning of the European Union, as amended;

"EURIBOR" means:

(a) the euro inter-bank offered rate administered by the Banking Federation of the European Union (or any other person which takes over the administration of that rate) for the relevant period which is published on the relevant Screen Page as of 11.00 a.m. (CET) on the Reset Determination Date for the relevant Reset Date, or

(b) (if no such rate is available) the arithmetic mean (rounded if necessary to the fifth decimal place with 0.000005 being rounded upwards) of the quotations offered for euro deposits of the relevant maturity by four major banks in the Euro-zone inter-bank market selected by the Bank;

"Existing Shareholders" has the meaning given in the definition of"Newco Scheme";

"Extraordinary Resolution" has the meaning given in Condition 9.20);

"Fair Market Value" means, with respect to any property on any date, the fair market value of that property as determined by an Independent Financial Adviser in good faith provided that (a) the Fair Market Value of a Cash Dividend shall be the amount of such Cash Dividend; (b) the Fair Market Value of any other cash amount shall be the amount of such cash; ( c) where Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded on a stock exchange or securities market of adequate liquidity (as detennined by an Independent Financial Adviser in good faith), the Fair Market Value (i) of such Securities or Spin-Off Securities shall equal the arithmetic mean of the daily Volume Weighted Average Prices of such Securities or Spin-Off Securities and (ii) of such options, warrants or other rights shall equal the arithmetic mean of the daily closing prices of such options, warrants or other rights, in the case of both (i) and (ii) above during the period of 5 dealing days on the re levant stock exchange or securities market commencing on such date (or, if later, the first such dealing day such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded) or such shorter period as such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are publicly traded; and (d) where Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights are not publicly traded on a stock exchange or securities market of adequate liquidity (as aforesaid), the Fair Market Value of such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights shall be determined by an Independent Financial Adviser in good faith, on the basis of a commonly accepted market valuation method and taking account of such factors as it considers appropriate, including the market price per Common Share, the dividend yield of a Common Share, the volatility of such market price, prevailing interest rates and the terms of such Securities, Spin-Off Securities, options, warrants or other rights, including as to the expiry date and exercise price (ifany) thereof. Such amounts shall, in the case of (a) above, be translated into the Share Currency (if such Cash Dividend is declared or paid or payable in a currency other than the Share Currency) at the rate of exchange used to detem1ine the amount payable to Shareholders who were paid or are to be paid or are entitled to be paid the Cash Dividend in the Share Currency; and in any other case, shall be translated into the Share Currency (if expressed in a currency other than the Share Currency) at the

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Prevailing Rate on that date. In addition, in the case of (a) and (b) above, the Fair Market Value shall be determined on a gross basis and disregarding any withholding or deduction required to be made for or on account of tax, and disregarding any associated tax credit;

"First Reset Date" means[•] [May] [2025];

"Floor Price" means €[ • J per Common Share, subject to adjustment in accordance with Condition 5.3;

11 Further Preferred Securities" means any securities which are contingently convertible into

Common Shares of the Bank pursuant to their terms in the event that the CETI ratio of the Bank or the Group is less than a speci fled percentage;

"General Meeting of Holders" means the general meeting of Holders convened in accordance with Condition 9;

"Group" means the Bank together with its consolidated Subsidiaries;

"Holders" means holders of the Preferred Securities;

"lberclear" means the Spanish Central Securities Depository (Sociedad de Gesti6n de los Sistemas de Registro, Compensaci6n y Liquidaci6n de Valores, S.A., Sociedad Unipersonal);

"Independent Financial Adviser" means an independent financial institution of international repute appointed by the Bank at its own expense;

" Initial Margin" means[•] per cent. per annum;

"Insolvency Law" means Law 22/2003, of 9 July, on insolvency (Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursa[), as amended or replaced from time to time;

" Law 11/2015" means Law 11/2015 of 18 June, on recovery and resolution of credit entities and investment firms (Ley lJ 120 I 5, de 18 de junio, de recuperaci6n y resoluci6n de entidades de credito

y empresas de servicios de inversion), as amended or replaced from time to time;

"Liquidation Distribution" means the Liquidation Preference per Preferred Security plus, if app licable, where not cancelled pursuant to, or otherwise subject to the limitations on payment set out in, Condition 3, an amount equal to accrued and unpaid Distributions for the then current Distribution Period to (but excluding) the date of payment of the Liquidation Distribution;

"Liquidation Preference" means €200,000 per Preferred Security;

"Maximum Distributa ble Amount" means any maximum distributable amount applicable to the Bank or the Group required to be calculated in accordance with (a) article48 of Law 10/2014 and any provision implementing such article, each interpreted in light of art icle 141 of the CRD IV Directive and/or (b) Applicable Banking Regulations;

"Newco Scheme" means a scheme of arrangement or analogous proceeding (Scheme of Arrangement) which effects the interposition of a limited liability company ("Newco") between the Shareholders of the Bank immediately prior to the Scheme of Arrangement (the Existing Shareholders) and the Bank, provided that:

(a) only ordinary shares of Newco or depositary or other receipts or certificates representing ordinary shares ofNewco are issued to Existing Shareholders;

(b) immediately after completion of the Scheme of Arrangement the only shareholders ofNewco or, as the case may be, the only holders of depositary or other receipts or certificates representing ordinary shares of Newco, are Existing Shareholders and the Voting Rights in respect ofNewco are held by Existing Shareholders in the same proportions as their respective

holdings of such Voting Rights immediately prior to the Scheme of Arrangement;

(c) immediate ly after completion of the Scheme of Arrangement, Newco is (or one or more

wholly-owned Subsidiaries ofNewco are) the only ordinary shareholder (or shareholders) of the Bank;

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~ Santander ( d) all Subsidiaries of the Bank immediately prior to the Scheme of Arrangement ( other than

Newco, ifNewco is then a Subsidiary) are Subsidiaries of the Bank (or ofNewco) immediately after completion of the Scheme of Arrangement; and

( e) immediately after completion of the Scheme of Arrangement, the Bank ( or Newco) holds, directly or indirectly, the same percentage of the ordinary share capital and equity share capital of those Subsidiaries as was held by the Bank immediately prior to the Scheme of Arrangement.

"Non-Cash Dividend" means any Dividend which is not a Cash Dividend, and shall include a Spin-Off;

"Non-Viability Loss Absorption" means the power to permanently write-down (including to zero) or convert into equity capital instruments (such as the Preferred Securities) at the point of non-viability of an institution or a group;

"Parity Securities" means any preferred securities (participaciones preferentes) issued under Law 13/1985 of 25 May on investment coefficients, own funds and information obligations of financial intermediaries (Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversion, recursos propios y obligaciones de informaci6n de /as intermediariosfinancieros) and/or Royal Decree-law 14/2013 of 29 November, on urgent measures to adapt the Spanish system to EU rules on supervision and solvency of financial institutions (Real Decreto-/ey 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptaci6n de/ derecho espanol a la normativa de la Union Europea en materia de supervision y solvencia de entidades financier as) and/or Law 10/2014 and/or under the CRR from time to time by the Batik or by any Subsidiary and which are guaranteed by the Bank or any preferential participations, preferential shares or preference shares (acciones preferentes) rankingpari passu with any preferred securities (participaciones preferentes) issued from time to time by the Bank or by any Subsidiary and which are guaranteed by the Bank or any other instrument issued or guaranteed by the Bank ranking pari passu with the Preferred Securities;

"Paying and Conversion Agents" means the Principal Paying Agent and any other paying and conversion agent appointed in accordance with the Agency Agreement and includes any successors thereto appointed from time to time in accordance with the Agency Agreement;

"Payment Business Day" means a TARGET Business Day and in the case of Preferred Securities in definitive form only, a day on which commercial banks and foreign exchange markets settle payments and are open for general business (including dealing in foreign exchange and foreign currency deposits) in the relevant place of presentation;

"Preferred Securities" means the €[•] [•] per cent. Non-Step-Up Non-Cumulative Contingent Convertible Perpetual Preferred Tier 1 Securities issued by the Bank on the Closing Date;

"Prevailing Rate" means, in respect of any currencies on any day, the spot rate of exchange between the relevant currencies prevailing at 12 noon (CET) on that date as appearing on or derived from the Reference Page or, if such a rate cannot be determined at such time, the rate prevailing as at 12 noon (CET} on the immediately preceding day on which such rate can be so determined or, if such rate cannot be so determined by reference to the Reference Page, the rate determined in such other manner as an Independent Financial Adviser in good faith shall prescribe;

"Principal Paying Agent" means The Bank of New York Mellon, London Branch (or any successor Principal Paying Agent appointed by the Bank from time to time and notice of whose appointment is published in the manner specified in Condition 11 ) ;

"Proceedings" has the meaning given in Condition 14;

"Qualifying Preferred Securities" means preferred securities issued by the Bank where such securities:

(i) have terms that are not materially less favourable to the Holders, as reasonably determined by the Bank, than the terms of the Preferred Securities;

(ii) subject to (i) above, shall(!) rank at least equal to the ranking of the Preferred Securities, (2) have the same currency, the same ( or higher) Distribution Rates and the same Distribution Payment Dates as those from time to time applying to the Preferred Securities, (3) have the same redemption rights as the Preferred Securities; ( 4) comply with the then current requirements of Applicable Banking Regulations in relation to additional tier I capital; (5)

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preserve any existing rights under the Preferred Securities to any accrued interest which has

not been paid in respect of the period from (and including) the Distribution Payment Date last

preceding the date of substitution or variation, subject to Condition 3, and (6) are assigned (or

maintain) at least the same credit ratings as were assigned to the Preferred Securities

immediately prior to such variat ion or substitution; and

(iii) are listed on a recognised stock exchange if the Preferred Securities were listed immediately

prior to such variation or substitution.

"Recognised Stock Exchange" means a regulated regularly operating, recognised stock exchange or

securities market in an OECD member state;

"Redemption Price" means, per Preferred Security, the Liquidation Preference plus, if applicable,

where not cancelled pursuant to, or otherwise subject to the limitations on payment set out in

Condition 3, an amount equal to accrued and unpaid Distributions for the then current Distribution

Period to (but excluding) the date fixed for redemption of the Preferred Securities;

"Reference Banks" means 5 leading swap dealers in the London interbank market as selected by the

Bank;

"Reference Page" means the relevant page on Bloomberg or Reuters or such other information service

provider that displays the relevant information chosen by the Bank at its own discretion;

"Regulator" means the European Central Bank, the Bank of Spain, the Relevant Spanish Resolution

Authority or such other governmental authority which assumes or performs the role of primary bank

upervisory authority or the role of primary bank resolution authority in relation to the Bank and/or sthe Group from time to time;

"Relevant Nominating Body" means, in respect ofa benchmark or screen rate (as applicable):

(i) the central bank for the currency to which the benchmark or screen rate (as applicable) relates,

or any central bank or other supervisory authority which is responsible for supervising the

administrator of the benchmark or screen rate (as applicable); or

(ii) any working group or committee sponsored by, chaired or co-chaired by or constituted at the

request of (a) the central bank for the currency to which the benchmark or screen rate (as

applicable) relates, (b) any central bank or other supervisory authority which is responsible for

supervising the administrator of the benchmark or screen rate (as applicable), (c) a group of

the aforementioned central banks or other supervisory authorities or (d) the Financial Stability

Board or any part thereof;

"Relevant Spanish Resolution Authority" means the Fund for Orderly Bank Restructuring (Fonda

de Restructuraci6n Ordenada Bancaria), the Single Resolution Board, the Bank of Spain, the CNMV

or any other entity with the authority to exercise any of the resolutions tools and powers contained in

Law l l/2015 from time to time that performs the ro le of primary bank resolution authority;

"Relevant Stock Exchange" means the Spanish Stock Exchanges or if at the re levant time the

Common Shares are not at that time listed and admitted to trading on the Spanish Stock Exchanges,

the principal stock exchange or securities market on which the Common Shares are then listed,

admitted to trading or quoted or accepted for dealing;

"Reset Determination Date" means, in relation to each Reset Date, the second TARGET Business

Day immediately preceding such Reset Date;

"Reset Date" means the First Reset Date and every fifth anniversary thereof;

"Reset Reference Bank Rate" means. in relation to a Reset Date and the Reset Period commencing Quotations on that Reset Date, the percentage determined on the basis of the 5-year Mid-Swap Rate

provided by the Reference Banks at approximately 11.00 a.m. (CET) on the Reset Determination Date

for such Reset Date. If three or more quotations are provided, the Reset Reference Bank Rate for such

Reset Period will be the percentage reflecting the arithmetic mean of the quotations, eliminating the

highest quotation ( or, in the event of equality, one of the highest) and the lowest quotation ( or, in the

event of equality, one of the lowest). If only two quotations are provided, it will be the arithmetic mean

of the quotations provided. If only one quotation is provided, it will be the quotation provided. If no

quotations are provided, the Reset Reference Bank Rate for the Reset Period will be (i) in the case of

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each Reset Period other than the Reset Period commencing on the First Reset Date, the 5-year Mid-Swap Rate in respect of the immediately preceding Reset Period or (ii) in the case of the Reset Period commencing on the First Reset Date, [ •] per cent. per annum;

"Reset Period" means the period from ( and including) a Reset Date to (but excluding) the next succeeding Reset Date;

"Risk Weighted Assets Amount" means at any time, with respect to the Bank or the Group, as the case may be, the aggregate amount (in the Accounting Currency) of the risk weighted assets of the Bank or the Group, respectively, calculated in accordance with Applicable Banking Regulations at such time;

"Royal Decree 1012/2015" means Royal Decree 1012/2015, of6 November, by virtue of which Law 11/2015 is developed and Royal Decree 2606/1996, of 20 December, on credit entities' deposit guarantee fund is amended (Real Deere/a 1012/2015, de 6 de noviembre, par el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci6n y resoluci6n de entidades de credito y empresas de servicios de inversion, y par el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sabre fondos de garantia de dep6sitos de entidades de credito ), as amended or replaced from time to time;

"Scheme of Arrangement" has the meaning given in the definition of"Newco Scheme";

"Screen Page" means the display page on the relevant Reuters information service designated as (a) in the case of the 5-year Mid-Swap Rate, the "ICESWAP2" page or (b) in the case ofEURIBOR, the "EURIBOR0 I" page, or in each case such other page as may replace that page on that information service, or on such other equivalent information service as may be nominated by the person providing or sponsoring such information, for the purpose of displaying equivalent or comparable rates to the 5-year Mid-Swap Rate or EURIBOR, as applicable;

"Securities" means any securities including, without limitation, shares in the capital of the Bank, or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or acquire shares in the capital of the Bank;

"Selling Agent" has the meaning given in Condition 5.10;

"Settlement Shares Depository" means a reputable independent financial institution, trust company or similar entity to be appointed by the Bank on or prior to any date when a function ascribed to the Settlement Shares Depository in these Conditions is required to be performed to perform such functions and who will hold Common Shares in Iberclear or any of its participating entities in a designated trust or custody account for the benefit of the Holders and otherwise on terms consistent with these Conditions;

"Share Currency" means euro or such other currency in which the Common Shares are quoted or dealt in on the Relevant Stock Exchange at the relevant time or for the purposes of the relevant calculation or determination;

"Shareholders" means the holders of Common Shares;

"Spain" means the Kingdom of Spain or any political subdivision thereof or any authority or agency therein or thereof having power to tax, unless the context requires otherwise;

"Spanish Bail-in Power" means any write-down, conversion, transfer, modification, or suspension power existing from time to time under, and exercised in compliance with any laws, regulations, rules or requirements in effect in Spain, relating to the transposition of the BRRD, as amended from time to time, including, but not limited to (i) Law 11/2015, as amended from time to time, (ii) Royal Decree I 0 12/2015, as amended from time to time, (iii) the SRM Regulation, as amended from time to time, and (iv) any other instruments, rules or standards made in connection with either (i), (ii) or (iii), pursuant to which any obligation of an institution can be reduced, cancelled, modified, or converted into shares, other securities, or other obligations of such institution or any other person ( or suspended for a temporary period);

"Spanish Companies Act" means the consolidated text of the Spanish Companies Act (Ley de Sociedades de Capital) approved by Royal Decree Legislative 1/2010, of2 July 2010, as amended or replaced from time to time;

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"Spanish Stock Exchanges" means the Madrid, Barcelona, Bilbao and Valencia stock exchanges and the Automated Quotation System -Continuous Market (Sistema de Interconexi6n Bursatil -Mercado Continua (SIBE));

"Specified Date" has the meanings given in Conditions 5.3(d), 5.3(t), 5.3(g) and 5.3(h) as applicable;

"Spin-Off' means:

(a) a distribution of Spin-Off Securities by the Bank to Shareholders as a class; or

(b) any issue, transfer or delivery of any property or assets (including cash or shares or other securities of or in or issued or allotted by any entity) by any entity (other than the Bank) to Shareholders as a class or, in the case of or in connection with a Newco Scheme, Existing Shareholders as a class (but excluding the issue and allotment of ordinary shares ( or depositary or other receipts or certificates representing such ordinary shares) by Newco to Existing Shareholders as a class), pursuant in each case to any arrangements with the Bank or any member of the Group;

"Spin-Off Securities" means equity share capital of an entity other than the Bank or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase equity share capital of an entity other than the Bank;

"SRM Regulation" means Regulation (EU) No. 806/2014 of the European Parliament and of the Council of 15 July 2014 establishing uniform rules and a uniform procedure for the resolution of credit institutions and certain investment firms in the framework of a Single Resolution Mechanism and a Single Resolution Fund and amending Regulation (EU) No 1093/2010, as amended or replaced from time to time (including by Regulation (EU) 2019/277 of the European Parliament and of the Council of20 May 2019);

"Subsidiary" means any entity over which the Bank may have, directly or indirectly, control in accordance with Applicable Banking Regulations;

"Successor Rate" means a successor to or replacement of the 5-year Mid-Swap Rate which is formally recommended by any Relevant Nominating Body;

"TARGET Business Day" means any day on which the Trans-European Automated Real Time Gross Settlement Transfer (TARGET 2) system is open;

"Tax Event" means that as a result of any change in the laws or regulations of Spain or in the official interpretation or administration of any such laws or regulations which becomes effective on or after the date of issue of the Preferred Securities (a) the Bank would not be entitled to claim a deduction in computing taxation liabilities in Spain in respect of any Distribution to be made on the next Distribution Payment Date or the value of such deduction to the Bank would be materially reduced, or (b) the Bank would be required to pay additional amounts as provided in Condition 10, or ( c) the applicable tax treatment of the Preferred Securities changes in a material way and was not reasonably foreseeable at the Closing Date;

"Tier t Capital" means at any time, with respect to the Bank or the Group, as the case may be the Tier 1 capital of the Bank or the Group, respectively, as calculated by the Bank in accordance with Chapters 1, 2 and 3 (Tier 1 capital, Common Equity Tier 1 capital and Additional Tier 1 capital) of Title I (Elements of own funds) of Part Two (Own Funds) of the CRR and/or Applicable Banking Regulations at such time, including any applicable transitional, phasing in or similar provisions;

"Trigger Conversion" has the meaning given in Condition 5.1 ( c );

"Trigger Event" means if, at any time, the CETI ratio of the Bank or the Group calculated in accordance with Applicable Banking Regulations is less than 5.125 per cent, as determined by the Bank or the Regulator;

"Trigger Event Notice" has the meaning given in Condition 5. l(a);

"Trigger Event Notice Date" means the date on which a Trigger Event Notice is given in accordance with Condition 5.1;

"Volume Weighted Average Price" means, in respect of a Common Share, Security or, as the case may be, a Spin-Off Security on any dealing day, the order book volume-weighted average price of a Common Share, Security or, as the case may be, a Spin-Off Security published by or derived (in the

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•san~ander case of a Common Share) from the Reference Page or (in the case of a Security (other than Common Shares) or Spin-Off Security) from the principal stock exchange or securities market on which such Securities or Spin-Off Securities are then listed or quoted or dealt in, if any or, in any such case, such other source as shall be determined in good faith to be appropriate by an Independent Financial Adviser on such dealing day, provided that if on any such dealing day such price is not available or cannot otherwise be determined as provided above, the Volume Weighted Average Price of a Common Share, Security or a Spin-Off Security, as the case may be, in respect of such dealing day shall be the Volume Weighted Average Price, determined as provided above, on the immediately preceding dealing day on which the same can be so determined or as an Independent Financial Adviser might otherwise determine in good faith to be appropriate; and

"Voting Rights" means the right generally to vote at a general meeting of Shareholders of the Bank (irrespective of whether or not, at the time, stock of any other class or classes shall have, or might have, voting power by reason of the happening of any contingency).

1.2 References to any act or statute or any provision of any act or statute shall be deemed also to refer to any statutory modification or re-enactment thereof or any statutory instrument, order or regulation made in accordance therewith or under such modification or re-enactment.

1.3 References to any issue or offer or grant to Shareholders or Existing Shareholders "as a class" or "by way of rights" shall be taken to be references to an issue or offer or grant to all or substantially all Shareholders or Existing Shareholders, as the case may be, other than Shareholders or Existing Shareholders, as the case may be, to whom, by reason of the laws of any territory or requirements of any recognised regulatory body or any other stock exchange or securities market in any territory or in connection with fractional entitlements, it is determined not to make such issue or offer or grant.

1.4 In making any calculation or determination of Current Market Price or Volume Weighted Average Price, such adjustments (if any) shall be made as an Independent Financial Adviser determines in good faith appropriate to reflect any consolidation or sub-division of the Common Shares or any issue of Common Shares by way of capitalisation of profits or reserves, or any like or similar event.

1.5 For the purposes of Condition 5.3 only (a) references to the "issue" of Common Sl1ares or Common Shares being issued shall, if not otherwise expressly specified in these Conditions, include the transfer and/or delivery of Common Shares, whether newly issued and allotted or previously existing or held by or on behalfofthe Bank or any member of the Group, and (b) Common Shares held by or on behalf of the Bank or any member of the Group (and which, in the case of Conditions 5.3(d) and 5.3(!}, do not rank for the relevant right or other entitlement) shall not be considered as or treated as in issue or issued or entitled to receive any Dividend, right or other entitlement.

2 Form, Status and Waived Set-off Rights

2.1 The Preferred Securities will be issued in bearer fomt .

It is intended that a global Preferred Security representing the Preferred Securities will be delivered by the Bank to a common depositary for the European Clearing Systems. As a result, accountholders should note that they will not themselves receive definitive Preferred Securities but instead Preferred Securities will be credited to their securities account with the relevant European Clearing System. It is anticipated that only in exceptional circumstances (such as the closure of Euroclear and Clears/ream, the non-availability of any alternative or successor clearing system, removal of the Preferred Securities from Euroclear and Clears/ream or failure to comply with the terms and conditions of the Preferred Securities by the Bank) will definitive Preferred Securities be issued directly to such accountholders

2.2 Unless previously converted into Common Shares pursuant to Condition 5, the payment obligations of the Bank under the Preferred Securities on account of the Liquidation Preference or otherwise of principal constitute direct, unconditional, unsecured and subordinated obligations (creditos subordinados) of the Bank and, in accordance with Additional Provision 14.3° of Law 11/2015, but subject to any other ranking that may apply as a result of any mandatory provision of law ( or otherwise), upon the insolvency of the Bank for so long as the obligations of the Bank in respect of the Preferred Securities constitute an Additional Tier I Instrument, rank:

(a) pari passu among themselves and with (i) all other claims in respect of any liquidation preference or otherwise for principal in respect of any outstanding Additional Tier I

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Instruments and (ii) any other subordinated obligations (creditos subordinados) which by law

and/or by their terms, to the extent permitted by Spanish law, rank pari passu with the Bank's obligations under Additional Tier I Instruments;

(b) junior to (i) any unsubordinated obligations of the Bank, (ii) any subordinated obligations

(creditos subordinados) of the Bank which become subordinated pursuant to Article 92.1° of

the Insolvency Law and (iii) any other subordinated obligations (creditos subordinados) which

by law and/or by their terms, to the extent permitted by Spanish law, rank senior to the Bank's

obligations under Additional Tier I Instruments; and

(c) senior to (i) any claims for the liquidation amount of the Common Shares and (ii) any other

subordinated obligations (creditos subordinados) of the Bank which by law and/or by their

terms, to the extent permitted by Spanish law, rank junior to the Bank's obligations under

Additional Tier I Instruments

2.3 No Holder may at any time exercise any right of, or claim for, deduction, set-off, netting,

compensation, retention or counterclaim arising directly or indirectly under or in connection with the

Preferred Securities against any right, claim, or liability the Bank has or may have or acquire against

such Holder, directly or indirectly, howsoever arising (and, for the avoidance of doubt, including all

such rights, claims and liabilities arising under or in relation to any and all agreements or other

instruments of any sort, whether or not relating to such Preferred Security) and each Holder shall be

deemed to have waived all rights of, or claims for, deduction, set-off, netting, compensation, retention or counterclaim arising directly or indirectly under or in connection with the Preferred Securities to

the fullest extent permitted by applicable law in relation to all such actual and potential rights, claims

and liabilities. Notwithstanding the preceding sentence, if any of the amounts owing to any Holder by the Bank in respect of, or arising under or in connection with the Preferred Securities is discharged by

set-off, such Holder shall, subject to applicable law, immediately pay an amount equal to the amount

of such discharge to the Bank and, until such time as payment is made, shall hold an amount equal to

such amount in trust for the Bank and accordingly any such discharge shall be deemed not to have

taken place.

For the avoidance of doubt, nothing in this Condition is intended to provide, or shall be construed as

acknowledging, any right of deduction, set-off, netting, compensation, retention or counterclaim or tliat any such right is or would be available to any Holder of any Preferred Securities but for this

Condition 2.3.

3 Distributions

3.1 The Preferred Securities accrue Distributions:

(a) in respect of the period from (and including) the Closing Date to (but excluding) the First Reset

Date at the rate of [ •] per cent. per annum; and

(b) in respect of each Reset Period, at the rate per annum equal to the aggregate of the Initial

Margin and the 5-year Mid-Swap Rate (expressed as an annual rate) for such Reset Period,

such aggregate converted to a quarterly rate in accordance with market convention (rounded to

four decimal places, with 0.00005 rounded down), all as determined by the Agent Bank on the

relevant Reset Determination Date.

Subject as provided in Conditions 3.3 to 3.5 below, such Distributions will be payable quarterly in

arrear on each Distribution Payment Date.

If a Distribution is required to be paid in respect of a Preferred Security on any other date, it shall be

calculated by the Agent Bank by applying the Distribution Rate to the Liquidation Preference in

respect of each Preferred Security, multiplying the product by (i) the actual number of days in the

period from (and including) the date from which Distributions began to accrue (the "Accrual Date")

to (but excluding) the date on which Distributions fall due divided by (ii) the actual number of days

from (and including) the Accrual Date to (but excluding) the next following Distribution Payment

Date multiplied by four, and rounding the resulting figure to the nearest cent (half a cent being rounded

upwards).

3.2 The Bank will be discharged from its obligations to pay Distributions on the Preferred Securities by

payment to the Principal Paying Agent for the account of the holder of the relevant Preferred Securities

on the relevant Distribution Payment Date. Subject to any applicable fiscal or other laws and

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regulations, each such payment in respect of the Prefen-ed Securities will be made in euro by transferto an account capable of receiving euro payments, as directed by the Principal Paying Agent.

If any date on which any payment is due to be made on the Prefen-ed Securities would otherwise fallon a date which is not a Payment Business Day, the payment will be postponed to the next PaymenBusiness Day and the Holder shall not be entitled to any interest or other payment in respect of ansuch delay.

3.3 The Bank may elect, in its sole and absolute discretion, to cancel the payment of any Distribution inwhole or in part at any time that it deems necessary or desirable and for any reason.

3.4 Payments of Distributions in any financial year of the Bank shall be made only out of AvailableDistributable Items. To the extent that (i) the Bank has insufficient Available Distributable Items tomake Distributions on the Prefen-ed Securities scheduled for payment in the then current fmancialyear and any equivalent payments scheduled to be made in the then cun-ent fmancial year in respecof any other Parity Securities then outstanding and CETI Capital securities, in each case excludinany portion of such payments already accounted for in determining the Available Distributable Items,and/or (ii) the Regulator, in accordance with Applicable Banking Regulations, requires the Bank tcancel the relevant Distribution in whole or in part, then the Bank will, without prejudice to the righabove to cancel the payment of all such Distributions on the Preferred Securities, make partial or, asthe case may be, no payment of the relevant Distribution on the Prefen-ed Securities.

3.5 No payment will be made on the Preferred Securities (whether by way of a repayment of thLiquidation Preference, the payment of any Distribution or otherwise) if and to the extent that sucpayment would cause a breach of any regulatory restriction or prohibition on payments on AdditionaTier 1 Instruments pursuant to Applicable Banking Regulations (including, without limitation, ansuch restriction or prohibition relating to any Maximum Distributable Amount applicable to the Banand/or the Group).

3.6 Distributions on the Prefen-ed Securities will be non-cumulative. Accordingly, if any Distribution (opart thereof) is not made in respect of the Preferred Securities as a result of any election of the Banto cancel such Distribution pursuant to Condition 3.3 above or the limitations on payment set out iConditions 3.4 and 3.5 above then the right of the Holders to receive the relevant Distribution (or parthereof) in respect of the relevant Distribution Period will be extinguished and the Bank will have noobligation to pay such Distribution ( or part thereof) accrued for such Distribution Period or to pay aninterest thereon, whether or not Distributions on the Preferred Securities are paid in respect of anfuture Distribution Period.

3.7 No such election to cancel the payment of any Distribution (or part thereof) pursuant to Condition 3.3above or non-payment of any Distribution ( or part thereof) as a result of the limitations on paymenset out in Conditions 3.4 and 3.5 above will constitute an event of default, any breach of any obligatioof the Bank under the Preferred Securities or the occurrence of any event related to the insolvency othe Bank or entitle Holders to take any action to cause the liquidation, dissolution or winding-up othe Bank or in any way limit or restrict the Bank from making any distribution or equivalent paymenin connection with any instrument ranking junior to the Preferred Securities (including, withoulimitation, any CETI Capital of the Bank or the Group) or in respect of any other Parity Security oother securities, except to the extent Applicable Banking Regulations otherwise provide.

3.8 The election to cancel the payment of any Distribution (or part thereof) pursuant to Condition 3.3above or non-payment of any Distribution ( or part thereof) as a result of the limitations on paymenset out in Conditions 3.4 and 3.5 above will be notified by the Bank to the Holders in accordance witCondition 11 as soon as possible. The failure to notify Holders as aforesaid will not invalidate thcancellation of the payment of any Distribution.

3.9 Save as described in this Condition 3, the Preferred Securities will confer no right to participate in thprofits of the Bank.

3.10 The Agent Bank will at or as soon as practicable after the relevant time on each Reset DeterminatioDate at which the Distribution Rate is to be determined, determine the Distribution Rate for the relevant Reset Period. The Agent Bank will cause the Distribution Rate for each Reset Period to be notified to the Bank and any stock exchange or other relevant authority on which the Prefen-ed Securities are for the time being listed or by which they have been admitted to listing and notice

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thereof to be published in accordance with Condition 11 as soon as possible after its determination but in no event later than the fourth Business Day thereafter.

3.11 For the avoidance of doubt, the Agent Bank shall not be responsible to the Bank, the Holders or any third party as a result of the Agent Bank having relied upon any quotation, ratio or other information provided to it by any person for the purposes of making any determination hereunder, which subsequently may be found to be incorrect or inaccurate in any way or for any losses arising by virtue thereof.

3.12 All certificates, communications, opinions, determinations, calculations, quotations and decisions given, expressed, made orobtained for the purposes of the provisions of this Condition 3 by the Agent Bank, shall (in the absence of wilful default, bad faith or manifest error) be binding on the Bank, the Principal Paying Agent, the Agent Bank, the other Paying and Conversion Agents and all Holders and (in the absence of wilful default, fraud or manifest error) no liability to the Bank or the Holders shall attach to the Agent Bank in connection with the exercise or non-exercise by it of its powers, duties and discretions pursuant to such provisions.

3.13 If at the time of determination of the Distribution Rate a Benchmark Event occurs or has occurred, then the Bank shall use its reasonable endeavours to appoint an Independent Financial Adviser, as soon as reasonably practicable, with a view to the Bank determining a Successor Rate, failing which an Alternative Rate and, in either case, an Adjustment Spread if any and any Benchmark Amendments.

An Independent Financial Adviser appointed pursuant to this Condition 3.13 shall act in good faith and in a commercially reasonable manner as an expert. In the absence of bad faith or fraud, the Independent Financial Adviser shall have no liability whatsoever to the Bank, the Paying and Conversion Agents, or the Holders for any advice given to the Bank in connection with any determination made by the Bank, pursuant to this Condition 3.13.

If(i) the Bank is unable to appoint an Independent Financial Adviser; or (ii) the Bank fails to determine a Successor Rate or, failing which, an Alternative Rate in accordance with this Condition 3.13 prior to the relevant Reset Determination Date, the Distribution Rate applicable to the next succeeding Reset Period shall be equal to the Distribution Rate last determined in relation to the Preferred Securities in respect of the immediately preceding Reset Period. If there has not been a first Distribution Payment Date, the Distribution Rate shall be [•]per cent. For the avoidance of doubt, this Condition 3.13 shall apply to the relevant next succeeding Reset Period only and any subsequent Reset Periods are subject to the subsequent operation of, and to adjustment as provided in, this Condition 3.13.

If the Bank, following consultation with the Independent Financial Adviser and acting in good faith and in a commercially reasonable manner, determines that:

(i) there is a Successor Rate, then such Successor Rate shall (subject to adjustment as provided below) subsequently be used in place of the 5-year Mid-Swap Rate to determine the Distribution Rate ( or the relevant component part thereof), as applicable, for all future Distributions (subject to the operation of this Condition 3.13); or

(ii) there is no Successor Rate but that there is an Alternative Rate, then such Alternative Rate shall (subject to adjustment as provided below) subsequently be used in place of the 5-year Mid­Swap Rate to determine the Distribution Rate ( or the relevant component part thereof), as applicable, for all future Distributions (subject to the operation of this Condition 3.13).

If the Bank, following consultation with the Independent Financial Adviser and acting in good faith and in a commercially reasonable manner, determines (i) that an Adjustment Spread is required to be applied to the Successor Rate or the Alternative Rate (as the case may be) and (ii) the quantum of, or a formula or methodology for determining, such Adjustment Spread, then such Adjustment Spread shall be applied to the Successor Rate or the Alternative Rate (as the case may be).

If any Successor Rate, Alternative Rate or Adjustment Spread is determined in accordance with this Condition 3 .13 and the Bank, following consultation with the Independent Financial Adviser and acting in good faith and in a commercially reasonable manner, determines (i) that amendments to these Conditions are necessary to ensure the proper operation of such Successor Rate, Alternative Rate and/or Adjustment Spread (such amendments, the "Benchmark Amendments") and (ii) the terms of the Benchmark Amendments, then the Bank shall, subject to giving notice thereof as provided below, without any requirement for the consent or approval of Holders, vary these Conditions to give effect to such Benchmark Amendments with effect from the date specified in such notice.

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Santander In connection with any such variation in accordance with this Condition 3.13, the Bank shall comply with the rules of any stock exchange on which the Preferred Securities are for the time being listed or admitted to trading.

Notwithstanding any other provision of this Condition 3.13, no Successor Rate or Alternative Rate will be adopted, nor any Adjustment Spread applied, nor will any Benchmark Amendments be made, if and to the extent that, in the determination of the Bank, the same could reasonably be expected to prejudice the qualification of the Preferred Securities as Tier I Capital.

Any Successor Rate, Alternative Rate, Adjustment Spread and the specific terms of any Benchmark Amendments, determined under this Condition will be notified promptly by the Bank to the Paying and Conversion Agents and, in accordance with Condition II, the Holders. Such notice shall be irrevocable and shall specify the effective date of the Benchmark Amendments, if any.

Without prejudice to the obligations of the Bank under this Condition 3.13, the 5-year Mid-Swap Rate and the fall back provisions otherwise provided for in these Conditions will continue to apply unless and until a Benchmark Event has occurred.

4 Liquidation Distribution

4.1 Subject as provided in Condition 4.2 below, in the event of any voluntary or involuntary liquidation or winding-up of the Bank, the Preferred Securities (unless previously converted into Common Shares pursuant to Condition 5 below) will confer an entitlement to receive out of the assets of the Bank available for distribution to Holders, the Liquidation Distribution. Such entitlement will arise before any distribution of assets is made to holders of Common Shares or any other instrument of the Bank ranking junior to tlie Preferred Securities.

4.2 If, before such liquidation or winding-up of the Bank described in Condition 4.1 , the Trigger Event occurs but the relevant conversion of the Preferred Securities into Common Shares pursuant to Condition 5 below is still to take place, the entitlement conferred by the Preferred Securities for the purposes of Condition 4.1, will be an entitlement to receive out of the relevant assets of the Bank a monetary amount equal to that which holders of such Preferred Securities would have received on any distribution of the assets of the Bank if such conversion had taken place immediately prior to such liquidation or winding-up.

4.3 After payment of the relevant entitlement in respect of a Preferred Security as described in Conditions 4.1 and 4.2, such Preferred Security will confer no further right or claim to any of the remaining assets of the Bank.

S Conversion

5.1 If the Trigger Event occurs at any time on or after the Closing Date, then the Bank will:

(a) notify the Regulator and Holders thereof immediately following such determination by the Bank through (i) the filing of a relevant event (hecho re/evante) announcement with the CNMV and its publication in accordance with the rules and regulations of any applicable stock exchange or other relevant authority and (ii) in the case of Holders, in accordance with Condition 11 below (together, the "Trigger Event Notice"), provided that the failure to notify the Regulator and Holders as aforesaid will not invalidate the conversion;

(b) not make any further Distribution on the Preferred Securities, including any accrued and unpaid Distributions, which shall be cancelled by the Bank in accordance with Condition 3 above; and

(c) irrevocably and mandatorily (and without any requirement for the consent or approval of Holders) convert all the Preferred Securities into Common Shares (the "Trigger Conversion") to be delivered on the relevant Conversion Settlement Date.

Holders shall have no claim against the Bank in respect of(i) any Liquidation Preference of Preferred Securities converted into Common Shares or (ii) any accrued and unpaid Distributions cancelled or otherwise unpaid, in each case pursuant to any Trigger Conversion.

A Trigger Event will not constitute an event of default, any breach of any obligation of the Bank under the Preferred Securities or the occurrence of any event related to the insolvency of the Bank or entitle Holders to take any action to cause liquidation, dissolution or winding up of the Bank.

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For the purposes of detennining whether the Trigger Event has occurred, the Bank will (A) calculate the CETI ratio based on information (whether or not published) available to management of the Bank, including information internally reported within the Bank pursuant to its procedures for ensuring effective ongoing monitoring of the capital ratios of the Bank and the Group and (B) calculate and publish the CETI ratio on at least a quarterly basis. The Bank's calculation shall be binding on the

Holders.

5.2 Subject as provided in Condition 5.9, the number of Common Shares to be issued on Trigger Conversion in respect of each Preferred Security to be converted (the "Conversion Shares") shall be

determined by dividing the Liquidation Preference of such Preferred Security by the Conversion Price

in effect on the Trigger Event Notice Date,

The obligation of the Bank to issue and deliver Conversion Shares to a Holder on the Conversion Settlement Date shall be satisfied by the delivery of the Conversion Shares to the Settlement Shares Depository. Receipt of the Conversion Shares by the Settlement Shares Depository shall discharge the

Bank's obligations in respect of the Preferred Securities.

Holders shall have recourse to the Bank only for the issue and delivery of Conversion Shares to the Settlement Shares Depository pursuant to these Conditions. After such delivery, Holders shall have recourse to the Settlement Shares Depository only for the delivery to them of such Conversion Shares

or, in the circumstances described in Condition 5.10, any cash amounts to which such Holders are entitled under Condition 5.10.

If the Trigger Event occurs, the Preferred Securities will be converted in whole and not in part as provided in this Condition 5.

The Preferred Securities are not convertible into Common Shares at the option of Holders at any time and are not redeemable in cash as a result of the Trigger Event. The Trigger Conversion will not constitute an event of default or the occurrence of any event related to the insolvency of the Bank or

entitle Holders to take any action to cause the liquidation, dissolution or winding-up of the Bank.

5.3 Upon the happening of any of the events described below, the Floor Price shall be adjusted as follows:

(a) If and whenever there shall be a consolidation, reclassification/redesignation or subdivision affecting the number of Common Shares, the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to such consolidation, reclassification/redesignation or

subdivision by the following fraction:

A

B

where:

A is the aggregate number of Common Shares in issue immediately before such consolidation, reclassification/redesignation or subdivision, as the case may be; and

B is the aggregate number of Common Shares in issue intmediately after, and as a result of, such consolidation, reclassification/redesignation or subdivision, as the case may be.

Such adjustment shall become effective on the date the consolidation, reclassification/

redesignation or subdivision, as the case may be, takes effect.

(b) If and whenever the Bank shall issue any Common Shares credited as fully paid to Shareholders by way of capitalisation of profits or reserves (including any share premium account or capital redemption reserve) other than (i) where any such Common Shares are or are to be issued instead of the whole or part of a Dividend in cash which the Shareholders would or could otherwise have elected to receive, (ii) where the Shareholders may elect to receive a Dividend in cash in lieu of such Common Shares or (iii) where any such Common Shares are or are expressed to be issued in lieu of a Dividend (whether or not a cash Dividend equivalent or amount is announced or would otherwise be payable to Shareholders, whether at their election

or otherwise), the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to such issue by the following fraction:

A

B

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~San~ander where:

A is the aggregate number of Common Shares in issue immediately before such issue; and

B is the aggregate number of Common Shares in issue immediately after such issue.

Such adjustment shall become effective on the first day on which Common Shares are traded ex-rights on the relevant Stock Exchange.

(c)

(i) If and whenever the Bank shall pay any Extraordinary Dividend to Shareholders, the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

A-B B-C

where:

A is the Current Market Price of one Common Share on the Effective Date;

B is the portion of the Fair Market Value of the aggregate Extraordinary Dividend attributable to one Common Share, with such portion being determined by dividing the Fair Market Value of the aggregate Extraordinary Dividend by the number of Common Shares entitled to receive the relevant Dividend; and

C is the amount (if any) by which the Reference Amount determined in respect of the Relevant Dividend exceeds an amount equal to the aggregate of the Fair Market Values of any previous Cash Dividends per Common Share paid or made in such Relevant Year (where C shall equal zero if such previous Cash Dividends per Common Share are equal to, or exceed, the Reference Amount in respect of the Relevant Year). For the avoidance of doubt, "C" shall equal the Reference Amount determined in respect of the Relevant Dividend where no previous Cash Dividends per Common Share have been paid or made in such Relevant Year.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date or, if later, the first date upon which the Fair Market Value of the relevant Extraordinary Dividend can be detennined.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(c)(i), the first date on which the Common Shares are traded ex-the relevant Cash Dividend on the Relevant Stock Exchange.

"Extraordinary Dividend" means:

(I) any Cash Dividend which is expressly declared by the Bank to be a capital distribution, extraordinary dividend, extraordinary distribution, special dividend, special distribution or return of value to Shareholders or any analogous or similar term (including any distribution made as a result of any capital reduction), in which case the Extraordinary Dividend shall be such Cash Dividend; or

(II) any Cash Dividend (the "Relevant Dividend") paid or made in a financial year of the Bank (the "Relevant Year") if(A) the Fair Market Value of the Relevant Dividend per Common Share or (B) the sum of(!) the Fair Market Value of the Relevant Dividend per Common Share and (II) an amount equal to the aggregate of the Fair Market Value or Fair Market Values of any other Cash Dividend or Cash Dividends per Common Share paid or made in the Relevant Year (other than any Cash Dividend or part thereof previously determined to be an Extraordinary Dividend paid or made in such Relevant Year), exceeds the Reference Amount, and in that case the Extraordinary Dividend shall be the amount by which the Reference Amount is so exceeded.

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"Reference Amount" means an amount per Ordinary Share that is consistent with the

dividend policy of the Bank as applied or to be applied for a period or projected period

of at least three years.

(ii) If and whenever the Bank shall pay or make any Non-Cash Dividend to Shareholders,

the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately

prior to the Effective Date by the following fraction:

A-B -;;-where:

A is the Current Market Price of one Common Share on the Effective Date; and

B is the portion of the Fair Market Value of the aggregate Non-Cash Dividend

attributable to one Common Share, with such portion being determined by

dividing the Fair Market Value of the aggregate Non-Cash Dividend by the

number of Common Shares entitled to receive the relevant Non-Cash Dividend

( or, in the case of a purchase, redemption or buy back of Common Shares or any

depositary or other receipts or certificates representing Common Shares by or on

behalf of the Bank or any member of the Group, by the number of Common

Shares in issue immediately following such purchase, redemption or buy back,

and treating as not being in issue any Common Shares, or any Common Shares

represented by depositary or other receipts or certificates, purchased, redeemed

or bought back).

Such adjustment shall become effective on the Effective Date or, if later, the first date

upon which the Fair Market Value of the relevant Non-Cash Dividend is capable of

being determined as provided herein.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(c)(ii), the first date on which

the Common Shares are traded ex-the relevant Dividend on the Relevant Stock

Exchange or, in the case of a purchase, redemption or buy back of Common Shares or

any depositary or other receipts or certificates representing Common Shares by or on

behalf of the Bank or any member of the Group, the date on which such purchase,

redemption or buy back is made ( or, in any such case if later, the first date upon which

the Fair Market Value of the relevant Dividend is capable of being determined as

provided herein) or in the case of a Spin-Off, the first date on which the Common Shares

are traded ex-the relevant Spin-Off on the Relevant Stock Exchange.

(iii) For the purposes of the above, Fair Market Value shall (subject as provided in paragraph

(a) of the definition of"Dividend" and in the definition of"Fair Market Value") be

determined as at the Effective Date.

(iv) In making any calculations for the purposes of this Condition 5.3(c), such adjustments

(if any) shall be made as an Independent Financial Adviser may determine in good faith

to be appropriate to reflect (A) any consolidation or sub-division of any Common Shares

or (BJ the issue of Common Shares by way of capitalisation of profits or reserves (or

any like or similar event) or (C) any increase in the number of Common Shares in issue

in the Relevant Year in question.

( d) If and whenever the Bank shall issue Common Shares to Shareholders as a class by way of

rights, or the Bank or any member of the Group or (at the direction or request or pursuant to

arrangements with the Bank or any member of the Group) any other company, person or any entity shall issue or grant to Shareholders as a class by way of rights, any options, warrants or

other rights to subscribe for or purchase or otherwise acquire any Common Shares, or any

Securities which by their terms of issue carry (directly or indirectly) rights of conversion into,

or exchange or subscription for, or the right to acquire, any Common Shares (or shall grant any

such rights in respect of existing Securities so issued), in each case at a price per Common

Share which is less than 95 per cent. of the Current Market Price per Common Share on the

Effective Date, the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force

immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

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~ San~ander A+B A+C where:

A is the number of Common Shares in issue on the Effective Date;

B is the number of Common Shares which the aggregate consideration (if any) receivable for the Common Shares issued by way of rights, or for the Securities issued by way of rights, or for the options or warrants or other rights issued or granted by way of rights and for the total number of Common Shares deliverable on the exercise thereof, would purchase at such Current Market Price per Common Share; and

C is the number of Common Shares to be issued or, as the case may be, the maximum number of Common Shares which may be issued upon exercise of such options, warrants or rights calculated as at the date of issue of such options, warrants or rights or upon conversion or exchange or exercise of rights of subscription or purchase or other rights of acquisition in respect thereof at the initial conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition price or rate,

provided that if at the first date on which the Common Shares are traded ex-rights, ex-options or ex-warrants on the Relevant Stock Exchange (as used in this Condition 5.3(d), the "Specified Date") such number of Common Shares is to be determined by reference to the application of a formula or other variable feature or the occurrence of any event at some subsequent time, then for the purposes of this Condition 5.3(d), "C" shall be determined by the application of such formula or variable feature or as if the relevant event occurs or had occurred as at the Specified Date and as if such conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition had taken place on the Specified Date.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(d), the first date on which the Common Shares are traded ex-rights, ex-options or ex-waiTants on the Relevant Stock Exchange.

( e) Ifand whenever the Bank or any member of the Group or ( at the direction or request or pursuant to any arrangements with the Bank or any member of the Group) any other company, person or entity shall issue any Securities ( other than Common Shares or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or otherwise acquire any Common Shares or Securities which by their terms carry (directly or indirectly) rights of conversion into, or exchange or subscription for, or rights to otherwise acquire, Common Shares) to Shareholders as a class by way of rights or grant to Shareholders as a class by way of rights any options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or otherwise acquire any Securities ( other than Common Shares or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or otherwise acquire Common Shares or Securities which by their tem1 carry (directly or indirectly) rights of conversion into, or exchange or subscription for, rights to otherwise acquire, Common Shares), the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

A-B - A-

where:

A is the Current Market Price of one Common Share on the Effective Date; and

B is the Fair Market Value on the Effective Date of the portion of the rights attributable to one Common Share.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(e), the first date on which the Common Shares are traded ex-the relevant Securities or ex-rights, ex-option or ex-warrants on the Relevant Stock Exchange.

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(f) If and whenever the Bank shall issue (otherwise than as mentioned in Condition 5.3(d) above) wholly for cash or for no consideration any Common Shares ( other than Common Shares issued on conversion of the Preferred Securities or on the exercise of any rights of conversion into, or exchange or subscription for or purchase of, or right to otherwise acquire Common Shares) or if and whenever the Bank or any member of the Group or (at the direction or request or pursuance to any arrangements with the Bank or any member of the Group) any other company, person or entity shall issue or grant (otherwise than as mentioned in Condition 5.3(d) above) wholly for cash or for no consideration any options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or otherwise acquire any Common Shares ( other than the Preferred Securities, which

term shall for this purpose include any Further Preferred Securities), in each case at a price per Common Share which is less than 95 per cent. of the Current Market Price per Common Share on the date of the first public announcement of the terms of such issue or grant, the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

A+B A+C

where:

A is the number of Common Shares in issue immediately before the issue of such Common Shares or the grant of such options, warrants or rights;

B is the number of Common Shares which the aggregate consideration (if any) receivable for the issue of such Common Shares or, as the case may be, for the Common Shares to be issued or otherwise made available upon the exercise of any such options, warrants or rights, would purchase at such Current Market Price per Common Share on the Effective Date; and

C is the number of Common Shares to be issued pursuant to such issue of such Common Shares or, as the case may be, the maximum number of Common Shares which may be

issued upon exercise of such options, warrants or rights calculated as at the date of issue of such options, warrants or rights,

provided that if at the time of issue of such Common Shares or date of issue or grant of such options, warrants or rights (as used in this Condition 5.3(!), the "Specified Date"), such number of Common Shares is to be determined by reference to the application of a formula or other variable feature or the occurrence of any event at some subsequent time, then for the purposes of this Condition 5.3(!), "C" shall be determined by the application of such formula or variable feature or as if the relevant event occurs or had occurred as at the Specified Date and as if such conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition had taken place on the Specified Date.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(!), the date of issue of such Common

Shares or, as the case may be, the grant of such options, warrants or rights.

(g) If and whenever the Bank or any member of the Group or (at the direction or request of or pursuant to any arrangements with the Bank or any member of the Group) any other company, person or entity (otherwise than as mentioned in Conditions 5.3(d), 5.3(e) or 5.3(!) above) shall issue wholly fo r cash or for no consideration any Securities ( other than the Preferred Securities, which term for this purpose shall include any Further Preferred Securities) which by their terms of issue carry (directly or indirectly) rights of conversion into, or exchange or subscription for, purchase of, or rights to otherwise acquire, Common Shares (or shall grant any such rights in respect of existing Securities so issued) or Securities which by their terms might be reclassified/redesignated as Common Shares, and the consideration per Common Share receivable upon conversion, exchange, subscription, purchase, acquisition or redesignation is less than 95 per cent. of the Current Market Price per Common Share on the date of the first public announcement of the terms of issue of such Securities ( or the terms of such grant), the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

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San~ander A+ B A+C where:

A is the number of Common Shares in issue immediately before such issue or grant (but where the relevant Securities carry rights of conversion into or rights of exchange or subscription for, purchase of, or rights to otherwise acquire Common Shares which have been issued, purchased or acquired by the Bank or any member of the Group ( or at the direction or request or pursuant to any arrangements with the Bank or any member of the Group) for the purposes of or in connection with such issue, less the number of such Common Shares so issued, purchased or acquired);

B is the number of Common Shares which the aggregate consideration (if any) receivable for the Common Shares to be issued or otherwise made available upon conversion or exchange or upon exercise of the right of subscription, purchase or acquisition attached to such Securities or, as the case may be, for the Common Shares to be issued or to arise from any such reclassification/redesignation would purchase at such Current Market Price per Common Share; and

C is the maximum number of Common Shares to be issued or otherwise made available upon conversion or exchange of such Securities or upon the exercise of such right of subscription attached thereto at the initial conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition price or rate or, as the case may be, the maximum number of Common Shares which may be issued or arise from any such reclassification/redesignation;

provided that if at the time of issue of the relevant Securities or date of grant of such rights (as used in this Condition 5.3(g), the "Specified Date") such number of Common Shares is to be determined by reference to the application of a formula or other variable feature or the occurrence of any event at some subsequent time (which may be when such Securities are converted or exchanged or rights of subscription, purchase or acquisition are exercised or, as the case may be, such Securities are reclassified/redesignated or at such other time as may be provided}, then for the purposes of this Condition 5.3(g), "C" shall be determined by the application of such formula or variable feature or as if the relevant event occurs or had occurred as at the Specified Date and as if such conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition or, as the case may be, reclassification/redesignation had taken place on the Specified Date.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(g), the date of issue of such Securities or, as the case may be, the grant of such rights.

(h) If and whenever there shall be any modification of the rights of conversion. exchange, supscription, purchase or acquisition attaching to any Securities ( other than the Preferred Securities, which term shall for this purpose include any Further Preferred Securities) as are mentioned in Condition 5.3(g) above ( other than in accordance with the terms (including terms as to adjustment) applicable to such Securities upon issue) so that following such modification the consideration per Common Share receivable has been reduced and is less than 95 per cent. of the Current Market Price per Common Share on the date of the first public announcement of the proposals for such modification, the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately prior to the Effective Date by the following fraction:

A+B A+C where:

A is the number of Common Shares in issue immediately before such modification (but where the relevant Securities carry rights of conversion into or rights of exchange or subscription for, or purchase or acquisition of, Common Shares which have been issued, purchased or acquired by the Bank or any member of the Group ( or at the direction or request or pursuant to any arrangements with the Bank or any member of the Group) for

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the purposes of or in connection with such Securities, less the number of such Common Shares so issued, purchased or acquired);

B is the number of Common Shares which the aggregate consideration (if any) receivable for the Common Shares to be issued or otherwise made available upon conversion or exchange or upon exercise of the right of subscription, purchase or acquisition attached to the Securities so modified would purchase at such Current Market Price per Common Share or, if lower, the existing conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition price or rate of such Securities; and

C is the maximum number of Common Shares which may be issued or otherwise made available upon conversion or exchange of such Securities or upon the exercise of such rights of subscription, purchase or acquisition attached thereto at the modified conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition price or rate but giving credit in such manner as an Independent Financial Adviser in good faith shall consider appropriate for any previous adjustment under this Condition 5.3(h) or Condition 5.3(g) above;

provided that if at the time of such modification (as used in this Condition 5.3(h), the "Specified Date") such number of Common Shares is to be determined by reference to the application of a formula or other variable feature or the occurrence of any event at some subsequent time (which may be when such Securities are converted or exchanged or rights of subscription, purchase or acquisition are exercised or at such other time as may be provided) then for the purposes of this Condition 5.3(h), "C" shall be determined by the application of such formula or variable feature or as if the relevant event occurs or had occurred as at the Specified Date and as if such conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition had taken place on the Specified Date.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date.

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(h), the date of modification of the rights of conversion, exchange, subscription, purchase or acquisition attaching to such Securities.

(i) If and whenever the Bank or any member of the Group or (at the direction or request of or pursuant to any arrangements with the Bank or any member of the Group) any other company, person or entity shall offer any Securities in connection with which Shareholders as a class are entitled to participate in arrangements whereby such Securities may be acquired by them (except where the Floor Price falls to be adjusted under Conditions 5.3(b), 5.3(c), 5.3(d), 5.3(e) or 5.3(!) above or Condition 5.3G) below (or would fall to be so adjusted if the relevant issue or grant was at less than 95 per cent. of the Current Market Price per Common Share on the relevant dealing day under Condition 5.3(e) above)) the Floor Price shall be adjusted by multiplying the Floor Price in force immediately before the Effective Date by the following fraction:

A-B -A-

where:

A is the Current Market Price of one Common Share on the Effective Date; and

B is the Fair Market Value on the Effective Date of the portion of the relevant offer attributable to one Common Share.

Such adjustment shall become effective on the Effective Date,

"Effective Date" means, in respect of this Condition 5.3(i), the first date on which the Common Shares are traded ex-rights on the Relevant Stock Exchange.

G) If the Bank determines that a reduction to the Floor Price should be made for whatever reason, the Floor Price will be reduced (either generally or for a specified period as notified to Holders) in such manner and with effect from such date as the Bank shall determine and notify to the Holders

Notwithstanding the foregoing provisions:

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~Santander (i) where the events or circumstances giving rise to any adjustment pursuant to this

Condition 5.3 have already resulted or will result in an adjustment to the Floor Price or where the events or circumstances giving rise to any adjustment arise by virtue of any other events or circumstances which have already given or will give rise to an adjustment to the Floor Price or where more than one event which gives rise to an adjustment to the Floor Price occurs within such a short period of time that, in the opinion of the Bank, a modification to the operation of the adjustment provisions is required to give the intended result, such modification shall be made to the operation of the adjustment provisions as may be determined in good faith by an Independent Financial Adviser to be in its opinion appropriate to give the intended result; and

(ii) such modification shall be made to the operation of these Conditions as may be determined in good faith by an Independent Financial Adviser to be in its opinion appropriate (A) to ensure that an adjustment to the Floor Price or the economic effect thereof shall not be taken into account more than once and (B) to ensure that the economic effect of a Dividend is not taken into account more than once.

For the purpose of any calculation of the consideration receivable or price pursuant to Conditions 5.3(d), 5.3(!), 5.3(g) and 5.3(h), the following provisions shall apply:

(I) the aggregate consideration receivable or price for Common Shares issued for cash shall be the amount of such cash;

(II) (A) the aggregate consideration receivable or price for Common Shares to be issued or otherwise made available upon the conversion or exchange of any Securities shall be deemed to be the consideration or price received or receivable for any such Securities and (B) the aggregate consideration receivable or price for Common Shares to be issued or otherwise made available upon the exercise of rights of subscription attached to any Securities or upon the exercise of any options, warrants or rights shall be deemed to be that part (which may be the whole) of the consideration or price received or receivable for such Securities or, as the case may be, for such options, warrants or rights which are attributed by the Bank to such rights of subscription or, as the case may be, such options, warrants or rights or, if no part of such consideration or price is so attributed, the Fair Market Value of such rights of subscription or, as the case may be, such options, warrants or rights as at the relevant Effective Date as referred to in Conditions 5.3(d), 5.3(!), 5.3(g) or 5.3(h), as the case may be, plus in the case of each of(A) and (B) above, the additional minimum consideration receivable or price (if any) upon the conversion or exchange of such Securities, or upon the exercise of such rights or subscription attached thereto or, as the case may be, upon exercise of such options, warrants or rights and (C) the consideration receivable or price per Common Share upon the conversion or exchange of, or upon the exercise of such rights of subscription attached to, such Securities or, as the case may be, upon the exercise of such options, warrants or rights shall be the aggregate consideration or price referred to in (A) or (B) above (as the case may be) divided by the number of Common Shares to be issued upon such conversion or exchange or exercise at the initial conversion, exchange or subscription price or rate;

(III) if the consideration or price determined pursuant to (I) or (II) above (or any component thereof) shall be expressed in a currency other than the Share Currency, it shall be converted into the Share Currency at the Prevailing Rate on the relevant Effective Date (in the case of (I) above) or the relevant date of first public announcement (in the case of(II) above);

(IV) in determining the consideration or price pursuant to the above, no deduction shall be made for any commissions or fees (howsoever described) or any expenses paid or incurred for any underwriting, placing or management of the issue of the relevant Common Shares or Securities or options, warrants or rights, or otherwise in connection therewith; and

(V) the consideration or price shall be determined as provided above on the basis of the consideration or price received, receivable, paid or payable regardless of whether all or part thereof is received, receivable, paid or payable by or to the Bank or another entity.

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as 5.4 If the record date in respect of any consolidation, reclassification/redesignation or sub-division is

mentioned in Condition 5.3(a) above, or the record date or other due date for the establishment of

entitlement for any such issue, distribution, grant or offer (as the case may be) as is mentioned in

Conditions 5.3(b), 5.3(c), 5.3(d), 5.3(e) or 5.3(i) above, or the date of the first public announcement

of the terms of any such issue or grant as is mentioned in Conditions 5.3(f) and 5.3(g) above or of the

terms of any such modification as is mentioned in Condition 5.3(h) above, shall be after the Trigger

Event Notice Date in relation to the conversion of any Preferred Security but before the date on which

the resolution of issuance of the Common Shares is approved, then the Bank shall procure the

execution of the corresponding adjustment mechanism under Condition 5.3 above so that there shall

be issued and delivered to the Settlement Shares Depository, for onward delivery to Holders, in

accordance with the instructions contained in the Delivery Notices received by the Settlement Shares

Depository, such number of Common Shares that could be required to be issued and delivered on such

conversion taking into account the relevant adjustment to the Floor Price under Condition 5.3 above

and all references to the issue and/or delivery of Common Shares or Conversion Shares in these

Conditions shall be construed accordingly.

5.5 If any doubt shall arise as to whether an adjustment falls to be made to the Floor Price or as to the

appropriate adjustment to the Floor Price, and following consultation between the Bank and an

Independent Financial Adviser, a written determination of such Independent Financial Adviser in

thereof shall be conclusive and binding on all parties, save in the case of wilful default, bad respect faith or manifest error.

(including 5.6 No adjustment will be made to the Floor Price where Common Shares or other Securities

rights, warrants and options) are issued, offered, exercised, allotted, purchased, appropriated, modified

or granted to, or for the benefit of, employees or former employees (including directors holding or

formerly holding executive or non-executive office or the personal service company of any such

person) or their spouses or relatives, in each case, of the Bank or any of member of the Group or any

associated company or to a trustee or trustees or intermediary to be held for the benefit of any such

person, in any such case pursuant to any share or option or similar scheme.

On any adjustment, the resultant Floor Price, ifa number of more decimal places than the initial Floor 5.7 Price, shall be rounded down to such decimal place. No adjustment shall be made to the Floor Price

where such adjustment (rounded down if applicable) would be less than I per cent. of the Floor Price

then in effect. Any adjustment not required to be made and/or any amount by which the Floor Price

has been rounded down, shall be carried forward and taken into account in any subsequent adjustment,

and such subsequent adjustment shall be made on the basis that the adjustment not required to be made

had been made at the relevant time and/or, as the case may be, that the relevant rounding down had

not been made.

Notice of any adjustments to the Floor Price shall be given by the Bank to Holders through the filing

ofa relevant event (hecho relevante} announcement with the CNMV and its publication in accordance

with the rules and regulations of any applicable stock exchange or other relevant authority and

Condition 11 below promptly after the determination thereof.

the Trigger Conversion of the Preferred Securities, the Common Shares to be issued and delivered 5.8 On shall be issued and delivered subject to and as provided below and immediately on such conversion

the Preferred Securities shall cease to be outstanding for all purposes and shall be deemed cancelled.

5.9 Fractions of Common Shares will not be issued on Trigger Conversion and no cash payment or other

adjustment will be made in lieu thereof. Without prejudice to the generality of the foregoing, if one or

more Delivery Notices and the related Preferred Securities are received by or on behalf of the

Settlement Shares Depository such that the Conversion Shares to be delivered by the Settlement

Shares Depository are to be registered in the same name, the number of such Conversion Shares to be

delivered in respect thereof shall be calculated on the basis of the aggregate Liquidation Preference of

such Preferred Securities being so converted and rounded down to the nearest whole number of

Common Shares.

5.10 On or prior to the Conversion Settlement Date, the Bank shall deliver to the Settlement Shares

Depository such number of Common Shares as is required to satisfy in full the Bank's obligation to

deliver Common Shares in respect of the Trigger Conversion of the aggregate amount of Preferred

Securities outstanding on the Trigger Event Notice Date.

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~San~ander In order to obtain delivery of the relevant Common Shares upon any Trigger Conversion from the Settlement Shares Depository, the relevant Holder must deliver a duly completed Delivery Notice, together with the relevant Preferred Securities held by it (which shall include any Clearing System Preferred Securities), to the specified office of any Paying and Conversion Agent (including, in the case of any Clearing System Preferred Securities, the delivery of (a) such Delivery Notice to the Principal Paying Agent through the relevant Clearing System and (b) Preferred Securities to the specified account of such Paying and Conversion Agent in the relevant Clearing System, each in accordance with the procedures of such Clearing System) no later than 5 Business Days (in the relevant place of delivery) prior to the relevant Conversion Settlement Date (the "Notice Cut-off Date").

The Principal Paying Agent shall give instructions to the Settlement Shares Depository for the relevant Common Shares to be delivered by the Settlement Shares Depository on the Conversion Settlement Date in accordance with the instructions given in the relevant Delivery Notice, provided that such duly completed Delivery Notice and the relevant Preferred Securities have been so delivered not later than the Notice Cut-off Date.

If a duly completed Delivery Notice and the relevant Preferred Securities are not delivered to a Paying and Conversion Agent as provided above on or before the Notice Cut-off Date, then at any time following the Notice Cut-off Date and prior to the I Oili Business Day after the Conversion Settlement Date the Bank may in its sole and absolute discretion (and the relevant Holders of such Preferred Securities shall be deemed to agree thereto), elect to appoint a person (the "Selling Agent") to procure that all Common Shares held by the Settlement Shares Depository in respect of which no duly completed Delivery Notice and Preferred Securities have been delivered on or before the Notice Cut-off Date as aforesaid shall be sold by or on behalf of the Selling Agent as soon as reasonably practicable. Subject to the deduction by or on behalf of the Selling Agent of any amount payable in respect of its liability to taxation and the payment of any capital, stamp, issue, registration and/or transfer taxes and duties (if any) and any fees or costs incurred by or on behalf of the Selling Agent in connection with the issue, allotment and sale thereof, the net proceeds of sale shall as soon as reasonably practicable be distributed rateably to the relevant Holders in accordance with Condition 3.2 or in such other manner and at such time as the Bank shall determine and notify to the Holders.

Such payment shall for all purposes discharge the obligations of the Settlement Shares Depository and the Selling Agent in respect of the Trigger Conversion.

The Bank, the Principal Paying Agent, the Settlement Shares Depository and the Selling Agent shall have no liability in respect of the exercise or non-exercise of any discretion or power pursuant to this Condition 5.10 or in respect of any sale of any Common Shares, whether for the timing of any such sale or the price at or manner in which any such Common Shares are sold or the inability to sell any such Common Shares.

If the Bank does not appoint the Selling Agent by the 10"' Business Day after the Conversion Settlement Date, or if any Common Shares are not sold by the Selling Agent in accordance with this Condition 5.10, such Common Shares shall continue to be held by the Settlement Shares Depository until the relevant Holder delivers a duly completed Delivery Notice and the relevant Preferred Securities.

Any Delivery Notice shall be irrevocable. Failure properly to complete and deliver a Delivery Notice and deliver the relevant Preferred Securities may result in such Delivery Notice being treated as null and void and the Bank shall be entitled to procure the sale of any applicable Common Shares to which the relevant Holder may be entitled in accordance with this Condition 5.10. Any determination as to whether any Delivery Notice has been properly completed and delivered as provided in this Condition 5.1 0 shall be made by the Bank in its sole discretion, acting in good faith, and shall, in the absence of manifest error, be conclusive and binding on the relevant Holders.

5.11 A Holder or Selling Agent must pay (in the case of the Selling Agent by means of deduction from the net proceeds of sale referred to in Condition 5.10 above) any taxes and capital, stamp, issue and registration and transfer taxes or duties arising on Trigger Conversion (other than any taxes or capital, issue and registration and transfer taxes or stamp duties payable in Spain by the Bank in respect of the issue and delivery oftbe Common Shares in accordance with a Delivery Notice delivered pursuant to these Conditions which shall be paid by the Bank) and such Holder or the Selling Agent (as the case may be) must pay (in the case of the Selling Agent, by way of deduction from the net proceeds of sale

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as aforesaid) all, if any, taxes arising by reference to any disposal or deemed disposal of a Preferred

Security or interest therein.

If the Bank shall fail to pay any capital, stamp, issue, registration and transfer taxes and duties for

which it is responsible as provided above, the Holder or Selling Agen~ as the case may be, shall be entitled (but shall not be obliged) to tender and pay the same and the Bank as a separate and

independent obligation, undertakes to reimburse and indemnify each Holder or Selling Agent, as the

case may be, in respect of any payment thereof and any penalties payable in respect thereof.

5.12 The Common Shares issued on Trigger Conversion will be fully paid and will in all respects rankpari passu with the fully paid Common Shares in issue on the Trigger Event Notice Date, except in any

such case for any right excluded by mandato1y provisions of applicable law and except that such

Common Shares will not rank for ( or, as the case may be, the relevant holder shall not be entitled to receive) any rights, distributions or payments the record date or other due date for the establishment

of entitlement for which falls prior to the Trigger Event Notice Date.

5.13 Neither the Principal Paying Agent nor the Agent Bank shall have any responsibility for, or liability

or obligation in respect of, any Joss, claim or demand incurred as a result of or in connection with a

Trigger Event (or its disapplication, if applicable) or any consequent conversion or any claims in respect thereof, and the Principal Paying Agent and the Agent Bank shall not be responsible for any

calculation, determination or the verification of any calculation or determination in connection with

the foregoing.

5. 14 Notwithstanding any other provision of this Condition 5 and subject to compliance with the provisions

of the Spanish Companies Act and/or with any Applicable Banking Regulations, the Bank or any memberof the Group may exercise such rights as it may from time to time enjoy to purchase or redeem

or buy back any shares of the Bank (including Common Shares) or any depositary or other receipts or

certificates representing the same without the consent of the Holders.

6 Optional Redemption

6.1 The Preferred Securities are perpetual and are only redeemable in accordance with the following

provisions of this Condition 6.

6.2 Subject to Conditions 6.3 and 6.4 below, the Preferred Securities shall not be redeemable prior to [ • l [November 2024] 1

• All, and not some only, of the Preferred Securities may be redeemed at the option

of the Bank:

6.2.1 on any day falling in the period commencing on (and including}[•] [November 2024]2 and

ending on (and including) the First Reset Date; or

6.2.2 on any Distribution Payment Date thereafter,

in each case, at the Redemption Price, in accordance with Articles 77 and 78 of CRR, Article 29 of the Commission Delegated Regulation (EU) 241/20 I 4 and/or any other Applicable Banking

Regulations then in force.

6.3 If, on or after the Closing Date, there is a Capital Evens the Preferred Securities may be redeemed, in

whole but not in part, at the option of the Bank, at any time, at the Redemption Price, in accordance

with Articles 77 and 78 of CRR, Article 29 of the Commission Delegated Regulation (EU) 24 1/20 14

and/or any other Applicable Banking Regulations then in force.

6.4 If, on or after the Closing Date, there is a Tax Event, the Preferred Securities may be redeemed, in

whole but not in part, at the option of the Bank, at any time, at the Redemption Price, in accordance

with Articles 77 and 78 of CRR, Article 29 of the Commission Delegated Regulation (EU) 241/2014 and/or any other Applicable Banking Regulations then in force.

6.5 The decision to redeem the Preferred Securities must be irrevocably notified by the Bank to Holders

upon not less than 30 nor more than 60 days ' notice prior to the relevant redemption date through the

filing of a relevant event (hecho re/evante) announcement with the CNMV and its publication in

[Five] years following the Closing Date.

[Five] years following the Closing Date.

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accordance with the rules and regulations of any applicable stock exchange or other relevant authority and Condition 11.

6.6 If the Bank gives notice ofredemption of the Preferred Securities, then by 12:00 (CET) on the relevant redemption date, the Bank will:

(a) irrevocably deposit with the Principal Paying Agent funds sufficient to pay the Redemption Price; and

(b) give the Principal Paying Agent irrevocable instructions and authority to pay the Redemption Price to the Holders.

6.7 If the notice ofredemption has been given, and the funds deposited and instructions and authority to pay given as required above, then on the date of such deposit:

(a) Distributions on the Preferred Securities shall cease;

(b) such Preferred Securities will no longer be considered outstanding; and

( c) the Holders will no longer have any rights as Holders except the right to receive the Redemption Price.

6.8 If either the notice of redemption has been given and the funds are not deposited as required on the date of such deposit or if the Bank improperly withholds or refuses to pay the Redemption Price of the Preferred Securities, Distributions will continue to accrue, subject as provided in Condition 3 above, at the rate specified from (and including) the redemption date to (but excluding) the date of actual payment of the Redemption Price.

6.9 The Bank may not give a notice of redemption pursuant to this Condition 6 if the Trigger Event has occurred. If the Trigger Event has occurred after a notice of redemption shall have been given by the Bank but before the relevant redemption date, such notice of redemption shall automatically be revoked and be null and void and the relevant redemption shall not be made.

6.10 Following the occurrence of a Tax Event or a Capital Event, the Bank may, at any time, without the consent of the Holders, and subject to receiving consent from the Regulator, if needed, having given not less than 30 nor more than 60 days' notice to the Holders in accordance with Condition 11, either (a) substitute new preferred securities for the Preferred Securities whereby snch new preferred securities shall replace the Preferred Securities or (b) vary the terms of the Preferred Securities, so that, in either case, the Preferred Securities remain or, as appropriate, so that they become, Qualifying Preferred Securities.

The Bank may not substitute the Preferred Securities or vary the terms of the Preferred Securities according to the preceding paragraph if the Trigger Event has occurred. If the Trigger Event has occurred after a notice of substitution or variation shall have been given by the Bank but before the relevant substitution or variation is effected, such notice shall automatically be revoked and be null and void and the relevant substitution or variation shall not be made.

7 Purchases of Preferred Securities

The Bank or any member of the Group, may purchase or otherwise acquire any of the outstanding Preferred Securities at any price in the open market or otherwise in accordance with Applicable Banking Regulations in force at the relevant time.

8 Undertakings

So long as any Preferred Security remains outstanding, the Bank will, save with the approval of an Extraordinary Resolution:

(a) not make any issue, grant or distribution or take or omit to take any other action if the effect thereof would be that, on Trigger Conversion, Common Shares could not, under any applicable law then in effect, be legally issued as fully paid;

(b) if any offer is made to all ( or as nearly as may be practicable all) Shareholders ( or all ( or as nearly as may be practicable all) such Shareholders other than the offeror and/or any associates of the offeror) to acquire all or a majority of the issued Common Shares, or if a scheme is proposed with regard to

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such acquisition (other than a Newco Scheme), give notice of such offer or scheme to the Holders at the same time as any notice thereof is sent to the Shareholders ( or as soon as practicable thereafter) that details concerning such offer or scheme may be obtained from the specified offices of the Paying and Conversion Agents and, where such an offer or scheme has been recommended by the board of directors of the Bank, or where such an offer has become or been declared unconditional in all respects or such scheme has become effective, use all commercially reasonable endeavours to procure that a like offer or scheme is extended to the holders of any Common Shares issued during the period of the offer or scheme arising out of the Trigger Conversion and/or to the Holders;

( c) in the event of a Newco Scheme, take ( or shall procure that there is taken) all necessary action to ensure that such amendments are made to these Conditions immediately after completion of the Scheme of Arrangement as are necessary to ensure that the Preferred Securities may be converted into or exchanged for ordinary shares in Newco ( or depositary or other receipts or certificates representing ordinary shares ofNewco) mutatis mutandis in accordance with and subject to these Conditions and the ordinary shares ofNewco are:

(i) admitted to the Relevant Stock Exchange; or

(ii) listed and/or admitted to trading on another Recognised Stock Exchange,

and the Holders irrevocably authorise the Bank to make such amendments to these Conditions without the need for any further authorisation from the General Meeting of Holders;

( d) issue, allot and deliver Common Shares upon Trigger Conversion subject to and as provided in Condition 5;

( e) use all reasonable endeavours to ensure that its issued and outstanding Common Shares and any Common Shares issued upon Trigger Conversion will be admitted to listing and trading on the Relevant Stock Exchange or will be listed and/or admitted to trading on another Recognised Stock Exchange;

(f) at all times keep in force the relevant resolutions needed for issue, free from pre-emptive rights, sufficient authorised but unissued Common Shares to enable Trigger Conversion of the Preferred Securities, and all rights of subscription and exchange for Common Shares, to be satisfied in full; and

(g) where the provisions of Condition 5 require or provide for a determination by an Independent Financial Adviser or a role to be performed by a Settlement Shares Depository, the Bank shall use all reasonable endeavours promptly to appoint such person for such purpose.

9 General Meeting of Holders

9. l The Bank may, without the consent of the Holders, but with priornotice to the Principal Paying Agent, amend these Conditions to (a) correct any manifest error, (b) make any amendment ofa formal, minor or technical nature or to comply with mandatory provisions of law, or ( c) make any amendment that is not prejudicial to the interests of the Holders. Additionally, following the occurrence of a Tax Event or a Capital Event, the Bank may, at any time, without the consent of the Holders, and subject to receiving consent from the Regulator (if needed), substitute or amend the Preferred Securities as set forth in Condition 6.10 above.

In addition, the Bank and the Holders, the latter with the sanction of a resolution of the General Meeting of Holders, may agree any modification, whether material or not, to these Conditions and any waiver of any breach or proposed breach of these Conditions, subject to receiving consent from the Regulator when such consent in required under Applicable Banking Regulations.

9.2

(a) The Bank may at any time and, ifrequired in writing by Holders holding not less than 10 per cent in aggregate Liquidation Preference of the Preferred Securities for the time being outstanding, shall convene a General Meeting of Holders and if the Bank fails for a period of seven days to convene the meeting, the meeting may be convened by the relevant Holders. Whenever the Bank is about to convene any meeting it shall immediately give notice in writing to the Principal Paying Agent of the day, time and place of the meeting and the nature of the business to be transacted at the meeting as well as the terms of the Extraordinary Resolutions

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to be proposed to the meeting. Every meeting shall be held at a time and place approved by the Principal Paying Agent.

(b) At least 21 natural days' notice specifying the place, day and hour of the meeting shall be given to the Holders in the manner provided in Condition 11. The notice, which shall be in the English language, shall state generally the nature of the business to be transacted at the meeting and, in the case of an Extraordinary Resolution only, shall either (i) specify the terms of the Extraordinary Resolution to be proposed or (ii) inform Holders that the terms of the Extraordinary Resolution are available free of charge from the Principal Paying Agent, provided that, in the case of (ii), such resolution is so available in its final form with effect on and from the date on which the notice convening such meeting is given as aforesaid. The notice shall (i) include statements as to the manner in which Holders are entitled to attend and vote at the meeting or (ii) inform Holders that details of the voting arrangements are available free of charge from the Principal Paying Agent, provided that, in the case of (ii) the final form of such details are available with effect on and from the date on which the notice convening such meeting is given as aforesaid. A copy of the notice shall be sent by post to the Bank (unless the meeting is convened by the Bank).

(c) The person (who may but need not be a Holder) nominated in writing by the Bank (the "Chairman") shall be entitled to take the chair at each meeting but ifno nomination is made or if at any meeting the person nominated is not present within 15 minutes after the time appointed for holding the meeting the Holders present shall choose one of their number to be Chairman, failing which the Bank may appoint a Chairman. The Chairman of an adjourned meeting need not be the same person as was Chairman of the meeting from which the adjournment took place.

( d) At any meeting one or more Eligible Persons present and holding or representing in the aggregate not less than 5 per cent in Liquidation Preference of the Preferred Securities for the time being outstanding shall ( except for the purpose of passing an Extraordinary Resolution) form a quorum for the transaction of business and no business ( other than the choosing of a Chairman in accordance with Condition 9 .1 ( c)) shall be transacted at any meeting unless the required quorum is present at the commencement of business. The quorum at any meeting for passing an Extraordinary Resolution shall (subject as provided below) be one or more Eligible Persons present and holding or representing in the aggregate not less than 50 per cent in Liquidation Preference of the Preferred Securities for the time being outstanding provided that at any meeting the business of which includes any of the following matters (each of which shall only be capable of being effected after having been approved by Extraordinary Resolution):

(i) without prejudice to the provisions of Condition 3 (including, without liruitation, the right of the Bank to cancel the payment of any Distributions on the Preferred Securities), a modification of the payment date in respect of any Distributions or variation of the method of calculating the Distribution Rate; or

(ii) a modification of the currency in which payments under the Preferred Securities are to be made; or

(iii) a modification of the majority required to pass an Extraordinary Resolution; or

(iv) alteration of this proviso or the proviso to Condition 9. l(f) below,

the quorum shall be one or more Eligible Persons present and holding or representing in the aggregate not less than two-thirds in Liquidation Preference of the Preferred Securities for the time being outstanding.

(e) If within 15 minutes (or such longer period not exceeding 30 minutes as the Chairman may decide) after the time appointed for any meeting a quorum is not present for the transaction of any particular business, then, subject and without prejudice to the transaction of the business (ifany) for which a quorum is present, the meeting shall, if convened by Holders or if the Bank was required by Holders to convene such meeting pursuant to Condition 9. l{a), be dissolved. In any other case it shall be adjourned to the same day of the next week ( or if that day is a public holiday the next following Business Day) at the same time and place (except in the case of a meeting at which an Extraordinary Resolution is to be proposed in which case it shall be adjourned for a period being not less than 14 natural days nor more than 42 natural days and at

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a place appointed by the Chairman and approved by the Principal Paying Agent). If within I 5 minutes ( or a longer period not exceeding 30 minutes as the Chairman may decide) after the time appointed for any adjourned meeting a quorum is not present for the transaction of any particular business, then, subject and without prejudice to the transaction of the business (if any) for which a quorum is present, the Chairman may either dissolve the meeting or adjourn it for a period, being not less than 14 natural days (but without any maximum number ofnatural days) and to a place as may be appointed by the Chairman (either at or after the adjourned meeting) and approved by the Principal Paying Agent, and the provisions of this sentence shall apply to all further adjourned meetings.

(t) At any adjourned meeting one or more Eligible Persons present (whatever the Liquidation Preference of the Preferred Securities so held or represented by them) shall (subject as provided below) form a quorum and shall (subject as provided below) have power to pass any Extraordinary Resolution or other resolution and to decide upon all matters which could properly have been dealt with at the meeting from which the adjournment took place had the required quorum been present, provided that at any adjourned meeting the business of which includes any of the matters specified in the proviso to Condition 9.l(d) the quorum shall be one or more Eligible Persons present and holding or representing in the aggregate not less than one-third in Liquidation Preference of the Preferred Securities for the time being outstanding.

(g) Notice of any adjourned meeting at which an Extraordinary Resolution is to be submitted shall be given in the same manner as notice of an original meeting but as if ten were substituted for 2 l in Condition 9.1 (b) and the notice shall state the relevant quorum. Subject to the foregoing it shall not be necessary to give any notice of an adjourned meeting.

9.3

(a) Every question submitted to a meeting shall be decided in the first instance by a show of hands and in the case of an equality of votes the Chairman shall both on a show of hands and on a poll have a casting vote in addition to the vote or votes (if any) to which he may be entitled as an Eligible Person.

(b) At any meeting, unless a poll is (before or on the declaration of the result of the show of hands) demanded by the Chairman or the Bank or by any Eligible Person present (whatever the Liquidation Preference of the Preferred Securities held by him), a declaration by the Chairman that a resolution has been carried or carried by a particular majority or lost or not carried by a particular majority shall be conclusive evidence of the fact without proof of the number or proportion of the votes recorded in favour of or against the resolution.

(c) Subject to Condition 9.2(e) if at any meeting a poll is demanded it shall be taken in the manner and, subject as provided below, either at once or after an adjournment as the Chairman may direct and the result of the poll shall be deemed to be the resolution of the meeting at which the poll was demanded as at the date of the taking of the poll. The demand for a poll shall not prevent the continuance of the meeting for the transaction ofany business other than the motion on which the poll has been demanded.

(d) The Chairman may, with the consent of (and shall if directed by) any meeting, adjourn the meeting from time to time and from place to place. No business shall be transacted at any adjourned meeting except business, which might lawfully (but for lack of required quorum) have been transacted at the meeting from which the adjournment took place.

( e) Any poll demanded at any meeting on the election of a Chairman or on any question of adjournment shall be taken at the meeting without adjournment.

(t) Any director or officer of the Bank and its lawyers and financial advisers may attend and speak at any meeting. Subject to this, no person shall be entitled to attend and speak nor shall any person be entitled to vote at any meeting of the Holders or join with others in requiring the convening of a meeting unless he is an Eligible Person.

(g) Subject as provided in Condition 9.2(t), at any meeting:

(i) on a show of hands every Eligible Person present shall have one vote; and

(ii) on a poll every Eligible Person present shall have one vote in respect of each €200,000 or such other amount as the Principal Paying Agent shall in its absolute discretion

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specify in Liquidation Preference of the Preferred Securities in respect of which he is an Eligible Person and no liability to any Eligible Person shall attach to the Principal Paying Agent in connection with the exercise of such discretion.

(h) Any resolution passed at a meeting of the Holders duly convened and held shall be binding upon all the Holders whether present or not present at the meeting and whether or not voting and each of them shall be bound to give effect to the resolution accordingly and the passing of any resolution shall be conclusive evidence that the circumstances justify its passing. Notice of the result of voting on any resolution duly considered by the Holders shall be published in accordance with Condition 11 by the Bank within 14 days of the result being known provided that non-publication shall not invalidate the resolution.

(i) To be passed at a meeting of the Holders duly convened and held in accordance with the provisions of this Condition 9, (i) a resolution (other than an Extraordinary Resolution) shall require a majority of the persons voting on the resolution upon a show of hands or, if a poll was duly demanded, a majority of the votes given on the poll and (ii) an Extraordinary Resolution shall require a majority consisting ofnot less than 75 per cent of the persons voting on the resolution upon a show of hands or, if a poll was duly demanded, by a majority consisting of not less than 75 per cent of the votes given on the poll, and subject to the provisions relating to the quorum contained in Conditions 9.l(d) and 9.l(f),

G) The expression "Extraordinary Resolution" when used in this Condition 9 means a resolution to be passed by the General Meeting of Holders in connection with the following matters:

(i) any compromise or arrangement proposed to be made between the Bank and the Holders;

(ii) any abrogation, modification, compromise or arrangement in respect of the rights of the Holders against the Bank or against any of its property whether these rights arise under the Agency Agreement, these Conditions or the Preferred Securities or otherwise;

(iii) any modification of the provisions contained in the Agency Agreement, these Conditions or the Preferred Securities, which is proposed by the Bank, other than as set forth in the first paragraph to Condition 9.1 above;

(iv) any authority or approval which under the provisions of Condition 9 or the Preferred Securities is required to be given by Extraordinary Resolution; and

(v) any appointment of any persons (whether Holders or not) as a committee or committees to represent the interests ofthe Holders and to confer upon any committee or committees any powers or discretions which the Holders could themselves exercise by Extraordinary Resolution.

(k) Minutes of all resolutions and proceedings at every meeting shall be made and duly entered in books to be from time to time provided for that purpose by the Bank and any minutes signed by the Chairman of the meeting at which any resolution was passed or proceedings had transpired shall be conclusive evidence of the matters contained in them and, until the contrary is proved, every meeting in respect of the proceedings of which minutes have been made shall be deemed to have been duly held and convened and all resolutions passed or proceedings had transpired at the meeting to have been duly passed or had.

(I) For the purposes of calculating a period of natural days, no account shall be taken of the day on which a period commences or the day on which a period ends.

(m) The initial provisions governing the manner in which Holders (including accountholders in the European Clearing Systems) may attend and vote at a meeting of the holders of Preferred Securities are set out in the Agency Agreement. The Principal Paying Agent may without the consent of the Bank or the Holders prescribe any other regulations regarding such manner of attendance and voting as the Principal Paying Agent may in its sole discretion think fit and no liability to the Bank or the Holders shall attach to the Principal Paying Agent in connection with the exercise of such discretion. Notice of any such regulations may be given to Holders in accordance with Condition 11 and/or at the time of service of any notice convening a meeting.

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10 Taxation

10.1 All payments of Distributions and other amounts payable in respect of the Preferred Securities by the Bank will be made free and clear of and without withholding or deduction for or on account of any present or future taxes, duties, assessments or govermnental charges ( collectively "Taxes") of whatever nature imposed or levied by or on behalf of Spain, unless the withholding or deduction of such taxes, duties, assessments or governmental charges is required by law. In that event, the Bank shall pay such additional amounts as will result in Holders receiving such amounts as they would have received had no such withholding or deduction been required, provided that (i) no additional amount will be paid with regard to payments of the Liquidation Preference and (ii) no payments of additional amounts will be made if and to the extent that the Bank has insufficient Available Distributable Items to pay such additional amounts, Distributions on the Preferred Securities scheduled for payment in the then current financial year and any equivalent payments scheduled to be made in the then current financial year in respect of any other Parity Securities and CETI Capital securities then outstanding, in each case excluding any portion of such payments already accounted for in determining the Available Distributable Items.

10.2 The Bank shall not be required to pay any additional amounts as referred to in Condition JO.I in relation to any payment in respect of Preferred Securities:

(a) to, or to a third party on behalf of, a Holder or to the beneficial owner of Preferred Securities who is liable for such Taxes in respect of such Preferred Security by reason of his having some conoection with Spain other than the mere holding of such Preferred Security; or

(b) to, or to a third party on behalf of, a Holder or to the beneficial owner in respect of whose Preferred Security the Bank does not receive in a timely manoer a duly executed and completed certificate from the Fiscal Agent, pursuant to Law I 0/2014 and Royal Decree I 065/2007, and any implementing legislation or regulation; or

( c) to, or to a third party on behalf of, a Holder or to the beneficial owner of Preferred Securities who failed to make any necessary claim or to comply with any certification, identification or other requirements concerning the nationality, residence, identity or connection with the taxing jurisdiction of such holder or beneficial owner, if such claim or compliance is required by statute, treaty, regulation or administrative practice of the taxing jurisdiction of the Bank as a condition to relief or exemption from such taxes; or

( d) presented for payment more than thirty days after the Relevant Date, except to the extent that the relevant Holder would have been entitled to such additional amounts on presenting the same for payment on the expiry of such period of thirty days; or

( e) in relation to any estate, inheritance, gift, sales, transfer or similar taxes; or

(f) to, or to a third party on behalf of, a Holder who is a fiduciary, a partnership, a limited liability company or other than the sole beneficial owner of that payment, to the extent that payment would be required by the laws of Spain to be included in the income, for tax purposes, of a beneficiary or settlor with respect to the fiduciary, a member of that partnership, an interest holder in that limited liability company or a beneficial owner who would not have been entitled to any additional amounts had it been the Holder.

10.3 In addition, additional amounts as referred to in Condition JO.I will not be payable with respect to any Taxes that are imposed in respect of any combination of the items set forth above.

10.4 All payments in respect of the Preferred Securities will be subject in all cases to (i) any fiscal or other laws and regulations applicable thereto in the place of payment, but without prejudice to the provisions of Condition I 0.1 and (ii) any withholding or deduction required pursuant to an agreement described in Section 147l(b) of the U.S. Internal Revenue Code of 1986 (the "Code") or otherwise imposed pursuant to Sections 1471 through 1474 of the Code, any regulations or agreements thereunder, any official interpretations thereof, or any law implementing an intergovernmental approach thereto and, accordingly, the Bank shall not be required to pay any additional amounts under Condition I 0.1 above.

10.5 For the purposes of this Condition 10, the "Relevant Date" means, in respect of any payment, the date on which such payment first becomes due and payable, except that, if the full amount of the moneys payable has not been duly received by the Principal Paying Agent on or prior to such due date, it means the date on which, the full amount of such moneys having been so received and being

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San~ander available for payment to Holders, notice to that effect is duly given to the Holders in accordance with Condition 11 below.

See "Taxation " for a faller description of certain tax considerations relating to the Preferred Securities.

11 Notices

Notices, including notice of any redemption of the Preferred Securities, will be valid if published in a leading English language daily newspaper of general circulation in London (which is expected to be the Financial Times) or on the website of Euronext Dublin (www.ise.ie) (so long as the Preferred Securities are listed on Euronext Dublin and the rules of that exchange so require) or, in either case if such publication is not practicable, if published in a leading English language daily newspaper having general circulation in Europe.

Until such time as any definitive Preferred Securities are issued, there may, so long as any global Preferred Securities representing the Preferred Securities are held in their entirety on behalf of Euroclear and/or Clearstream be substituted for such publication the delivery of the relevant notice to Euroclear and/or Clearstream for communication by them to the persons shown in their respective records as having interests therein provided that, the requirements of any relevant listing authority, stock exchange and/or quotation system have been complied with.

Any notice so given will be deemed to have been validly given on the date of such publication ( or, if published more than once, on the first date on which publication is made) or, as the case may be, on the fourth day after the date of such delivery to Euroclear and Clearstream and any other relevant clearing system.

12 Agents

In acting under the Agency Agreement and in connection with the Preferred Securities, the Agents act solely as agents of the Bank and do not assume any obligations towards or relationship of agency or trust for or with any of the Holders and each of them shall only be responsible for the performance of the duties and obligations expressly imposed upon it in the Agency Agreement or other agreement entered into with respect to its appointment or incidental thereto.

The initial Agents and their initial specified offices are listed in the Agency Agreement. The Bank reserves the right at any time to vary or terminate the appointment of any Agent and to appoint a successor principal paying agent, a successor agent bank, and additional or successor paying agents; provided, however, that the Bank will maintain (a) a Principal Paying Agent and an Agent Bank, (b) a Paying Agent (which may be the Principal Paying Agent) with a specified office in a European city, and (c) so long as the Preferred Securities are listed on any stock exchange and/or quotation system and the rules of such listing authority, stock exchange and/or quotations system so require, a Paying Agent (which may be the Principal Paying Agent) with a specified office in such place as may be required by the rules of such listing authority, stock exchange and/or quotation system.

Notice of any change in any of the Agents or in their specified offices shaU promptly be given to the Holders.

13 Prescription

To the extent that article 950 of the Spanish Commercial Code (C6digo de Comercio) applies to the Preferred Securities, claims relating to the Preferred Securities will become void unless such clain1s are duly made within three years of the relevant payment date.

14 Governing Law and Jurisdiction

14.1 The Preferred Securities and any non-contractual obligations arising out ofor in connection with the Preferred Securities shall be governed by, and construed in accordance with, Spanish law.

Each of the Bank and any Holder submits to the exclusive jurisdiction of the Spanish courts, in particular, to the venue of the city of Madrid, in relation to any disputes which may arise out of or in connection with the Preferred Securities (including a dispute relating to any non-contractual obligations arising out of or in connection with the Preferred Securities, and any dispute arising out of or in connection with the application of any Spanish Bail-in Power or the Non-Viability Loss Absorption power by the Relevant Spanish Resolution Authority) (a "Dispute") and that accordingly any suit, action or proceedings arising out of or in connection with the Preferred Securities (together referred to as "Proceedings") will be brought in such courts. Each of the Bank and any Holder in

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relation to the Proceedings further waives any objection to the Spanish courts on the grounds that they are an inconvenient or inappropriate forum to settle any Dispute.

CONDICIONES DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Lo que aparece a continuaci6n es el texto de /as Condiciones de /as Participaciones Preferentes (excepto los parrafos con texto en cursiva de la Condicion 2).

Las Participaciones Preferentes (tal y como estan defmidas en este acuerdo) son emitidas por Banco Santander, S.A. ( el "Banco") en virtud de Ios acuerdos adoptados por (i) la junta de accionistas del Banco, celebrada el dia 12 de abril de 2019, (ii) lareuni6n del Consejo de Administraci6n del Banco, celebrada el d!a 12 de abril de 2019, y (iii) la reunion de la Comisi6n Ejecutiva del Banco, celebrada el dia [ • J de 2019, y de conformidad con el CRR (seg(m se defme este termino en este documento), y la Disposici6n Adicional Primera de la Ley 10/2014, de 26 junio, de ordenaci6n, supervisi6n y solvencia de entidades de credito ("Ley 10/2014").

El Banco otorgara ante notario escritura publica de emisi6n de las Participaciones Preferentes (la "Escritura Publica de Emisi6n") con anterioridad a la Fecha de Cierre (seg(m se define en estas Condiciones). La Escritura Publica de Emisi6n contendra, entre otra informaci6n, estas Condiciones.

Los parrafos en cursiva de las presentes Condiciones son un resumen de determinados procedimientos de Euroclear Bank S.A./N.V. ("Euroclear") y Clearstream Banking, S.A. (en adelante, "Clearstream" y, junto con Euroclear, los "Sistemas de Compensaci6n Europeos") y otra informaci6n aplicable alas Participaciones Preferentes. Los Sisternas de Compensaci6n Europeos pueden modificar sus procedimientos en cualquier momento.

1. Definiciones

1.1 A los efectos de las Participaciones Preferentes, las siguientes expresiones tendran los significados que se les asignan a continuaci6n:

"Tipo Mid-Swap a 5 afios" significa, en relaci6n con una Fecha de Determinaci6n y el Periodo de Determinaci6n que comienza en dicha Fecha de Determinaci6n:

(a) et tipo para la Fecha de Determinaci6n del tipo mid-swap anual para las operaciones de swap en euros que venzan el ultimo dla de dicho Periodo de Determinaci6n, expresado en forma de porcentaje, que aparece en la Pagina de Pantalla bajo el titulo "EURIBOR BASIS - EUR" y sabre el subtitulo "I !AM FRANKFURT" alas I 1.00 a.m. (CET) en la Fecha de Fijaci6n de la Determinaci6n; o

(b) si dicho tipo no aparece en la Pagina de Pantalla a la hara y en la Fecha de Fijaci6n de la Determinaci6n indicadas, al Tipo Bancario de Referencia de la Determinaci6n para dicho Periodo de Determinaci6n salvo que se produzca un Suceso en Relaci6n con el indice de Referencia, en cuyo caso el Tipo Mid-Swap a 5 afios debenl ser detenninado con arreglo a la Condici6n 3.13;

"Cotizaciones del Tipo Mid-Swap a 5 ai\os" significa la media aritmetica de Ios tipos de puja y oferta para la parte fija anual (calculada segun la base de calculo 30/360) de una operaci6n de swap de tipos de interes en euros de tipo fijo a variable que:

(a) tenga un plazo de 5 aBos a contar desde la Fecha de Determinaci6n relevante; y

(b) se real ice por un importe que sea representative para una operaci6n unica en el mercado correspondiente en el correspondiente momenta con un agente de reconocido prestigio del mercado de swaps,

en la que la parte variable (calculada segun la base de calculo Actual/360) sea equivalente al EURIBOR a 6 meses;

"Divisa Contable" significa el EUR (€) o cualquier otra divisa principal que peri6dicamente se utilice en la elaboraci6n de las cuentas del Grupo;

"lnstrumento de Capital Adicional de Nivel I" significa cualquier obligaci6n del Banco contractualmente subordinada confom1e al articulo 92.2° de la Ley Concursal que tenga el rango de prelacion de un instrwnento de capital adicional de nivel l conforme a la Disposici6n Adicional 14.3°(c) de la Ley 11/2015 ;

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"Margen de Ajuste" significa el margen ( que puede ser positivo o negativo ), o la formula o metodologia de calculo de un diferencial que el Banco, previa consula al Asesor Financiero Independiente y actuando de buena fe y de un modo comercialmente razonable, determine que debe aplicarse al Tipo Sucesor o a el Tipo Altemativo (segun corresponda) para reducir o eliminar, en la medida en que sea razonablemente viable dadas las circunstancias, cualquier perjuicio econ6mico o beneficio (seglin corresponda), a los Tenedores como resultado de la sustituci6n de! Tipo Mid-Swap a 5 afios por el Tipo Sucesor o el Tipo Alternativo (segun corresponda) yes el ajuste, f6rmula o metodologia que:

(i) en el caso de un Tipo Sucesor, se recomiende formalmente en relaci6n con la sustituci6n de! Tipo Mid-Swap a 5 afios por el Tipo Sucesor por parte de cualquier Organismo Nominador Relevante; o (si no existiera dicha recomendaci6n, o en el caso de emplear un Tipo Altemativo)

(ii) el Banco, previa consulta con el Asesor Financiero Independiente y actuando de buena fe y de manera comercialmente razonable, determine, se reconozca o este reconocida coma estandar de la industria para !as transacciones de derivados en el mercado extrabursatil que hagan referenda al Tipo Mid-Swap a 5 afios, cuando dicho tipo ha sido sustituido por Tipo Sucesor o el Tipo Altemativo (segun corresponda); (o si el Emisor determina que no existe ta! estandar en la industrial

(iii) el Banco, a su discreci6n, previa consulta con el Asesor Financiero Independiente, y actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, determine que es apropiado;

"Contrato de Agencia" significa el contrato de agencia que sera celebrado alrededor de! dia [ •] de [ noviembre] de 2019 relativo a !as Participaciones Preferentes;

"Banco Agente" significa The Bank ofNew York Mellon, Sucursal de Londres e incluye a todo Banco Agente que lo suceda, designado en virtud de! Contrato de Agencia;

"Agentes" significa los agentes nombrados en virtud de! Contrato de Agencia;

''Tipo Alternativo" significa el indice de referencia alternative o tasa de pantalla que el Banco, tras consultar con el Asesor Financiero Independiente y actuando de buena fe y de forma comercialmente razonable, determine, con arreglo a la Condici6n 3.13, que es de uso habitual en los mercados internacionales de capital de deuda a efectos de la determinaci6n de los tipos de interes ( o de! componenete relevante del mismo) en euros;

"Normativa Bancaria Aplicable" significa, en cualquier momenta, las leyes, los reglamentos, los requisitos, !as directrices y !as politicas relativas a la adecuaci6n de! capital, resoluci6n y/o solvencia que sean aplicables al Banco y/o al Grupo en ese momento, inclusive, a titulo meramente enunciativo y sin limitaci6n a la generalidad de lo anterior, la CRDIV, la BRRD, el Reglamento de! MUR y aquellos reglamentos, requisitos, directrices y politicas relativas a la adecuaci6n de! capital, resoluci6n y/o solvencia de! Regulador que estuvieran vigentes en aquel momento (tanto si dichos requisitos, directrices o politicas tienen o no rango de ley y con independencia de que se apliquen o no de forma general o especifica al Banco y/o al Grupo);

"Partidas Disponibles para su Distribucion" significa, en lo tocante al pago de una Remuneraci6n en cualquier momento, aquellos beneficios y reservas ( en su caso) de! Banco que estan disponibles, de acuerdo la Normativa Bancaria Aplicable para el pago de dicha Remuneraci6n.

A fecha de la offering circular de![•] de [noviembre] de 2019, el articulo 4(1)(128) de! CRR estipula lo siguiente:

"partidas distribuibles" significa el importe de los beneficios al cierre del ultimo ejercicio, mas los beneficios diferidos y !as reservas disponibles a ta! fin, antes de !as distribuciones a los titulares de los instrumentos de fondos propios, menos !as perdidas diferidas, asi como los beneficios no distribuibles de conformidad con la legislaci6n de la Union o la legislaci6n nacional o los estatutos de la entidad y los saldos mantenidos en reservas no distribuibles de conformidad con la ley o los estatutos de la entidad, en cada caso respecto a la categoria especifica de instrumentos de fondos propios a los que la legislaci6n europea o nacional, los estatutos de la entidad se refieran; dichos beneficios, perdidas y reservas deben ser calculadas de conformidad con !as cuentas individuales de la entidad y no con !as cuentas consolidadas.

"Modificaciones de! lndice de Referencia" tiene el significado dado en la Condici6n 3.13;

"Suceso en Relaci6n con el indice de Referencia" significa que:

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(a) el Tipo Mid-Swap a 5 afios deja de existir o deja de publicarse durante un periodo minimo de 5 Dias Habiles; o

(b) una declaraci6n publica de] administrador de] Tipo Mid-Swap a 5 afios anunciando que , en una determinada fecha dentro de los seis meses siguientes, dejara de publicar el Tipo Mid-Swap a 5 afios de forma permanente o indefinida ( en el supuesto en que no se haya nombrado un administrador sucesor que continue la publicaci6n del Tipo Mid-Swap a 5 afios); o

( c) una declaracion publica de] supervisor del administrador de] Tipo Mid-Swap a 5 atlos, en la que se informe de que la publicaci6n de] Tipo Mid-Swap a 5 afios ha sido o sera, en una determinada fecha dentro de los seis meses siguientes, pennanente o indefinidamente suspendida;

( d) una declaraci6n publica del supervisor de] administrador de] Tipo Mid-Swap a 5 afios que tenga como consecuencia la prohibicion de] uso de] Tipo Mid-Swap a 5 afios con caracter general, o respecto de las Participaciones Preferentes, en ambos casos dentro de los seis meses siguientes; o

( e) calcular cualquier pago que deba efectuarse a cualquier Tenedor usando el Tipo Mid-Swap a 5 afios deviene ilegal para cualquier Agente de Pagos y Conversion, el Emisor o cualquiera otras partes;

"Dia Rabil" significa un dia en el que los bancos comerciales y los mercados de valores extranjeros liquiden pagos y esten abiertos al publico (inclusive para operaciones de negociaci6n con depositos de divisas) en Madrid y Londres;

"BRRD" significa la Directiva 2014/59/UE de] Parlarnento Europeo y de] Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuracion y la resoluci6n de entidades de credito y empresas de servicios de inversion o cualquier otra directiva ( como la Directiva (UE) 2019/879 de! Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019) que la modifique o entre en vigor en su lugar, como se desarrolla en la legislacion espafiola mediante la Ley 11/2015 y el Real Decreto 1012/2015, seglln quede modificada o remplazada en cada momento incluyendo cualquier otra disposici6n reglamentaria relevante que resulte de aplicaci6n;

"Evento de Capital" significa un cambio en la legislacion espafiola, la Normativa Bancaria Aplicable o cualquier cambio en la aplicacion o interpretacion oficial de !as mismas que provoque o sea probable que provoque que cualquier parte de! importe total en circulaci6n de la Preferencia de Liquidaci6n de las Participaciones Preferentes deje de ser incluida o tenida en cuenta en el Capital Tier 1 de] Grupo o del Banco;

"Dividendo en Efectivo" significa (i) todo Dividendo que se deba abonar o pagar en efectivo ( en cualquier di visa) distinto al incluido en el apartado (b) de la definicion de "Escision", y (ii) todo Dividendo que se establezca como un Dividendo en Efectivo con arreglo al apartado (a) de la definici6n de "Dividendo"; no obstante, todo Dividendo que este incluido en los apartados (c) o (d) de la definici6n de nDividendon se considerara como un Dividendo No en Efectivo;

"CET" significa hora de Europa Central;

"Capital CETl" significa, en cualquier momento, el capital de nivel 1 ordinario de] Banco ode! Grupo, respectivamente, calculado de conformidad con el Capitulo 2 (Capital de Nivel 1 Ordinario) del Titulo I (Elementos de fondos propios) de la Parte Dos (Fondos Propios) de] CRR y/o la Normativa Bancaria Aplicable en ese momenta, inclusive cualesquiera disposiciones transitorias, disposiciones que se introduzcan paulatinamente o disposiciones similares que resulten de aplicaci6n;

"Ratio CETl" significa, en cualquier momenta, con respecto al Banco o al Grupo, seglln corresponda, el ratio (expresado en forma de porcentaje) de! importe total (en la Divisa Contable) de] Capital CETI del Banco o de] Grupo, respectivamente, en ese momento, dividido por el Importe de los Activos Ponderados en funci6n de] Riesgo del Banco o de] Grupo, respectivamente, en ese momento;

"Participaciones Preferentes del Sistema de Compensaci6n" significa, siempre que alguna de las Participaciones Preferentes este representada por una Participaci6n Preferente global depositada en un Sistema de Compensaci6n Europeo o en su nombre, toda Preferencia de Liquidacion particular de ]as Participaciones Preferentes que figuran en los registros de un Sistema de Compensacion Europeo como propiedad de un Tenedor;

"Fecha de Cierre" significa el [•] de [noviembre] de 2019;

"CNMV" significa la Comisi6n Nacional del Mercado de Valores;

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"Acciones Ordinarias" significa las acciones ordinarias en el capital del Banco, cada una de las cuales confiere al tenedor un voto en !as juntas generales del Banco y que se encuentre totalmente desembolsada;

"Precio de Conversi6n" significa, en lo tocante a la Fecha de Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante, si las Acciones Ordinarias:

(a) estan en ese momenta admitidas a cotizacion en una Balsa de Valores Relevante, el mayor de:

(i) el Precio Actual de Mercado de una Accion Ordinaria;

(ii) el Precio Minima; y

(iii) el valor nominal de una Accion Ordinaria en el momenta de la conversion ( que, a la Pecha de Cierre, es de 0,50€),

en cada caso, en la Pecha de Notificacion de la Circunstancia Desencadenante; o

(b) no estan admitidas a cotizacion en una Balsa de Valores Relevante, la cantidad mayor de !as previstas en los apartados (ii) y (iii) anteriores;

"Pecha de Liquidacion de la Conversion" significa la fecha en la que las Acciones Ordinarias relevantes se han de entregar tras un Supuesto de Conversion, lo que se llevara a cabo tan pronto coma sea razonablemente posible y en todo caso dentro de] mes siguiente ( o cualquier otro periodo que pueda establecer la Norrnativa Bancaria Aplicable) a la Pecha de Notificacion de la Circunstancia Desencadenante y se inforrnara a los Tenedores de la Pecha de Liquidacion de la Conversion prevista y de] Precio de Conversion en cumplimento de la Condicion 11 en un plaza maxima de I O Dias Habiles a partir de la Pecha de Notificacion de la Circunstancia Desencadenante;

"Acciones de Conversion" tiene el significado asignado en la Condicion 5.2;

"CRD IV" significa la Directiva CRD IV, el CRR, y cualesquiera Medidas de Transposici6n de la CRD IV, o cualquier combinaci6n de lo anterior;

"Directiva CRD IV" significa la Directiva 2013/36/UE de] Parlarnento Europeo y de] Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de !as entidades de credito y a la supervision prudencial de !as entidades de credito y ]as empresas de inversion, par la que se modifica la Directiva 2002/87 ICE y se derogan ]as Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, o toda otra directiva que pueda entrar en vigor en sustitucion de la misma, ta] y coma resulte enrnendada (incluyendo par la Directiva (UE) 2019/879 de! Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019).

"Medidas de Transposicion de la CRD IV" significa cualesquiera normas de] capital regulatorio que implementen la Directiva CRD IV o el CRR que se puedan introducir en su momenta, inclusive, a tltulo enunciativo, actos de delegaci6n ode ejecuci6n (norrnas tecnicas reguladoras) adoptadas par la Comisi6n Europea, las !eyes y reglarnentos nacionales, y reglarnentos y directrices emitidos par el Regulador, la Autoridad Bancaria Europea o cualquier otra autoridad relevante, que sean de aplicacion al Banco (a tltulo individual) o al Grupo (de forrna consolidada);

"CRR" significa el Reglamento (UE) No. 575/2013 del Parlamento Europeo y de] Consejo, de 26 de junio de 2013, sabre los requisitos prudenciales de las entidades de credito y !as empresas de inversion, y par el que se modifica el Reglamento (UE) No. 648/2012, o todo otro reglamento que pueda entrar en vigor en sustituci6n de] mismo, ta] y coma resulte enmendado (incluyendo par el Reglamento (UE) 2019/876 de! Parlamento Europeo y de! Consejo, de 20 de mayo de 2019).

"Precio Actual de Mercado" significa, con respecto a una Acci6n Ordinaria en una fecha concreta, la media de] Precio Media Ponderado par Volumen diario de una Accion Ordinaria en cada uno de los 5 dias de negociaci6n consecutivos que acaban el dia de negociaci6n inmediatamente anterior a dicha fecha ( el "Periodo Relevante") (redondeando, si es necesario, al centimo de euro mas cercano, siendo 0,5 redondeado al alza); siempre que, si en cualquier momenta durante el Periodo Relevante, el Precio Medio Ponderado par Vo lumen se ha basado en un precio ex-Dividendo ( o ex-cualquier otro derecho) y durante alguna parte de ese periodo el Precio Media Ponderado par Volumen se ha basado en un precio cum-Dividendo (o cum- cualquier otro derecho), entonces:

(a) si las Acciones Ordinarias que se van a emitir y entregar no tienen derecho al Dividendo en cuestion, el Precio Media Ponderado par Volumen en !as fechas en !as que !as Acciones Ordinarias se hayan basado en un precio cum-Dividendo ( o cum-cualquier otro derecho) se considerara a los efectos de esta definicion que es el importe de !as mismas reducido par un importe igual al Valor

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Razonable de Mercado de cualquiera de dichos Dividendos o derechos por Acci6n Ordinaria a la fecha de! primer anuncio publico relativo a dicho Dividendo o derecho; o

(b) si !as Acciones Ordinarias que se van a emitir y otorgar tienen derecho al Dividendo en cuesti6n, el Precio Media Ponderado por Volumen en !as fechas en !as que !as Acciones Ordinarias se hayan basado en un precio ex-Dividendo ( o ex-cualquier otro derecho) se consideran\ a los efectos de esta definici6n que es el importe de !as mismas incrementado por un importe igual al Valor Razonable de Mercado de cualquiera de dichos Dividendos o derechos por Acci6n Ordinaria a la fecha de! primer anuncio publico relativo a dicho Dividendo o derecho,

y teniendo en cuenta ademas que:

(i) si en cada uno de los dias de negociaci6n de! Periodo Relevante el Precio Medio Ponderado por Vo lumen se ha basado en un precio cum-Dividendo ( o cum-cualquier otro derecho) con respecto a un Dividendo (u otro derecho) que se haya declarado o anunciado pero !as Acciones Ordinarias que se van a emitir y otorgar no tienen derecho a ese Dividendo (u otro derecho) el Precio Medio Ponderado por Volumen en cada una de dichas fechas se considerani a los efectos de esta definici6n que es el importe de !as mismas reducido por un importe igual al Valor Razonable de Mercado de cualquiera de dichos Dividendos o derechos por Acci6n Ordinaria a la fecha de! primer anuncio pllblico relativo a dicho Dividendo o derecho; y

(ii) si el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acci6n Ordinaria no esta disponible en uno o mas dias de negociaci6n de! Periodo Relevante (sin tener en cuenta a estos efectos la condici6n -proviso- de la definici6n del Precio Medio Ponderado por Volumen), entonces se utilizara la media de dichos Precios Medios Ponderados por Volumen que esten disponibles en el Periodo Relevante (siempre que haya, al menos, dos de dichos precios), y si (micamente uno o ninguno de dichos Precios Medios Ponderados por Volumen estuviera disponible en el Periodo Relevante, el Precio Actual de Mercado lo determinara de buena fe un Asesor Financiero Independiente;

"Dia de negociacion" significa todo dia en el que la Bolsa de Valores Relevante o bolsa de valores o mercado de valores en cuesti6n esten abiertos al publico yen los que !as Acciones Ordinarias, Valores, Valores de Escisi6n, opciones, warrants u otros derechos (segun corresponda) se puedan negociar (salvo un dia en el que la Balsa de Valores Relevante o balsa de valores o mercado de valores en cuesti6n este previsto que cierre o cierre antes de su hara de cierre habitual);

"Notificaci6n de Entrega" significa una notificaci6n, con el fonnato en que este en su momento disponible, de la oficina especificada de! Agente de Pago y Conversion o con el formato que puedan aceptar Euroclear y Clearstream, en cada momento, en la que aparezca la cuenta relevante y los datos correspondientes para la entrega de cualesquiera Acciones Ordinarias y todas las certificaciones y/o declaraciones relevantes que puedan requerir !as !eyes y normativas aplicables ( o se consideren como una ratificaci6n de las mismas), y que se requieran en relaci6n con una conversion de las Participaciones Preferentes y la entrega de !as Acciones Ordinarias;

"Remuneraci6n" significa la remuneraci6n en efectivo no acumulativa con respecto alas Participaciones Preferentes y un Periodo de Remuneraci6n determinado conforme a lo previsto en la Condici6n 3;

"Fecha de Pago de Remuneracion" significa cada uno de los dfas [[ •] de febrero, [ •] de mayo, [ •] de agosto y [ •] de noviembre] de cada afio;

"Periodo de Remuneraci6n" significa el periodo comprendido entre una Pecha de Pago de Remuneraci6n, incluida, ( o, en el caso de! primer Periodo de Remuneraci6n, la Fecha de Cierre) y la siguiente Pecha de Pago de Remuneraci6n, no incluida;

"Tasa de Remuneraci6n" significa la tasa a la que las Participaciones Preferentes devengan Remuneraciones de acuerdo con la Condici6n 3;

1' Dividendo" significa cualquier dividendo o remuneraci6n para los Accionistas con respecto a las Acciones Ordinarias (inclusive una Escisi6n) en efectivo, activos u otros bienes (y, a tales efectos, una remuneraci6n en activos incluira, a titulo meramente enunciativo, una emisi6n de Acciones Ordinarias u otros Valores total o parcialmente desembolsados en concepto de capitalizaci6n de beneficios o reservas), y con independencia de su descripci6n y de su pago con cargo a prirnas de emisi6n, beneficios, ganancias retenidas o de cualquier otra reserva o cuenta de capital o ingresos, y que incluye una remuneraci6n o pago a los Accionistas coma consecuencia de o en relaci6n con una reducci6n de capital, teniendo en cuenta que:

(a) si:

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(i) se anuncia un Dividendo en efectivo que se vaya a abonar, o se pueda abonar a elecci6n de un Accionista o Accionistas, con la emisi6n o entrega de Acciones Ordinarias u otros bienes o activos, o si se anuncia una capitalizaci6n de beneficios o reservas que se vaya a abonar, o se pueda abonar a elecci6n de uno o varios Accionistas, con el pago de efectivo, entonces el Dividendo en cuesti6n se considerara coma un Dividendo en Efectivo por un importe igual al mayor de (A) el Valor Razonable de Mercado de dicho importe en efectivo y (B) el Precio Actual de Mercado de dichas Acciones Ordinarias en la primera fecha en la que !as Acciones Ordinarias se cotizan ex- el Dividendo en cuesti6n en la Bolsa de Valores Relevante o, en su caso, la fecha de registro u otra fecha necesaria para el establecimiento de! derecho respecto a la capitalizaci6n relevante o, en su caso, el Valor Razonable de Mercado de Ios citados otros bienes o activos a la fecha de! primer anuncio publico de dicho Dividendo o capitalizaci6n o, en cualquiera de dichos casos, si es posterior, la fecha en la que se determine el numero de Acciones Ordinarias ( o el importe de Ios citados otros bienes o activos, segun corresponda) que se pueden emitir y entregar; o

(ii) se va a realizar una emisi6n de Acciones Ordinarias en concepto de capitalizaci6n de beneficios o reservas (inclusive cualquier cuenta de primas de emisi6n o reserva de amortizaci6n de capital) si dicha emisi6n se va a realizar en lugar de un Dividendo ( con independencia de que se anuncie o no el pago de un Dividendo en Efectivo equivalente u otra cantidad o resultase de otra forma pagadero a los Accionistas, a su elecci6n o de otro modo ), el Dividendo en cuesti6n se consideran\ como un Dividendo en Efectivo par un importe igual al Precio Actual de Mercado de dichas Acciones Ordinarias a la primera fecha en la que !as Acciones Ordinarias se cotizan ex- el Dividendo en cuesti6n en la Bo Isa de Valores Relevante o, en su caso, la fecha de registro u otra fecha necesaria para el establecimiento de] derecho respecto a la capitalizaci6n relevante o, en cualquiera de dichos casos, si es posterior, la fecha en la que se determine el nllmero de Acciones Ordinarias que se van a emitir y entregar;

(b) se ignore toda emisi6n de Acciones Ordinarias a la que resulten de aplicaci6n !as Condiciones 5.3(a) o 5.3(b);

( c) una compra o amortizaci6n o recompra de capital social de! Banco por o en nombre de! Banco de acuerdo con cualquier autoridad general para dichas compras o recompras aprobada par una junta general de Accionistas y, por lo demas, de acuerdo con !as limitaciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital para operaciones efectuadas generalmente por una sociedad con sus propias acciones no seni considerada un Dividendo, y cualquier otra compra o amortizaci6n o recompra de capital social del Banco por o en nombre de] Banco o de cualquier miembro de! Grupo no sera considerada un Dividendo, salvo que, en el caso de una compra o amortizaci6n o recompra de Acciones Ordinarias par o en nombre de] Banco o de cualquier miembro de] Grupo, el precio media ponderado por Acci6n Ordinaria (antes de los gastos) en cualquier fecha (un "Dia Especifico de Valoraci6n de una Acci6n") respecto de dichas compras o amortizaciones o recompras ( convertidas, si no se realizan en la Divisa de !as Acciones, a la Di visa de !as Acciones al Tipo Vigente en dicha fecha) exceda en mas de un cinco par ciento la media de] Precio Media Ponderado por Volnmen diario de una Acci6n Ordinaria en los 5 dias de negociaci6n inmediatamente anteriores al Dia Especifico de Valoraci6n de una Acci6n o, si se ha anunciado (excluyendo, para evitar cualquier tipo de duda al respecto, una autoridad general para dichas compras, amortizaciones o recompras aprobadas par una junta general de Accionistas o cualquier convocatoria de dicha junta de Accionistas) la intenci6n de comprar, amortizar o recomprar Acciones Ordinarias en alguna fecha futura a un precio especificado o si se realiza una oferta publica de adquisici6n, en los 5 dias de negociaci6n inmediatamente anteriores a la fecha de dicho anuncio o la fecha de! primer anuncio publico de dicha oferta publica de adquisici6n (y con independencia de si se anuncia o no en ese momenta un precio por Acci6n Ordinaria, un precio minima par Acci6n Ordinaria o un intervalo de precios o una f6rmula para la determinaci6n de! rnismo ), segun corresponda, en cuyo caso se considerara que dicha compra, amortizaci6n o recompra constituye un Dividendo en la Divisa de !as Acciones par un importe igual al importe por el que el precio total abonado (antes de los gastos) con respecto a dichas Acciones Ordinarias compradas, amortizadas o recornpradas par el Banco o, en su caso, par cualquier miembro de] Grupo ( convertido, si procede, a la Di visa de !as Acciones conforme se ha indicado anteriormente) exceda de] producto de (i) el I 05 par ciento de] Precio Media Ponderado por Volumen diario de una Acci6n Ordinaria determinado Conforme a lo antedicho y (ii) el nll.mero de Acciones Ordinarias compradas, amortizadas o recompradas de ese modo;

( d) si el Banco o cualquier miembro de! Grupo comprara, amortizara o recomprara cualesquiera recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen Acciones Ordinarias, !as disposiciones de!

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apartado ( c) anterior seran de aplicaci6n a dicha compra, amortizaci6n o recompra de igual forma y con las modificaciones ( en su caso) que determine de buena fe un Asesor Financiero Independiente; y

( e) si un dividendo o remuneraci6n se abona o se paga a los Accionistas con arreglo al plan aplicado por el Banco a los efectos de permitir a los Accionistas optar par recibir, o que pueda requerir que los Accionistas reciban, dividendos o remuneraciones respecto de !as Acciones Ordinarias que poseen de una persona distinta al Banco ( o adicionalmente ), se considerara que dicho dividendo o distribuci6n es, a los efectos de !as presentes Condiciones, un dividendo o remuneracion realizados o abonados a los Accionistas por el Banco, y !as anteriores disposiciones de la presente definici6n y !as disposiciones de !as presentes Condiciones, incluidas !as referencias al Banco que abona o paga el dividendo, se interpretaran en consecuencia;

"Persona Elegible" significa aquellos Tenedores o personas ( que sean apoderados nombrados debidamente o representantes de los Tenedores) con derecho a asistir y votar en la Asamblea General de Tenedores, a cuyos efectos ninguna persona tendra derecho a votar en dicha asamblea respecto de las Participaciones Preferentes que ostente el Banco o cualquiera de sus filiales, ni en beneficio o en nombre de los mismos;

"capital social" significa, en relaci6n con cualquier entidad, su capital social emitido que no incluye la parte de dicho capital que, con respecto a dividendos y capital, no tiene derecho a participar en una remuneraci6n mas alla de un importe determinado;

"EUR", "€" y "euro" significa la divisa introducida al inicio de la tercera etapa de la Union Economica y Monetaria Europea con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Union Europea;

"EURIBOR" significa:

(a) el tipo europeo de oferta interbancaria administrado par la Federacion Bancaria Europea (o cualquier otra persona al cargo de la administracion de dicho tipo) durante el periodo correspondiente publicado en la Pagina de Pantalla alas 11.00 a.m. (CET) en la Fecha de Fijacion de la Determinaci6n para la Fecha de Deterrninaci6n correspondiente, o

(b) (si nose dispusiera de dicho tipo) la media arirnetica (redondeada, en su caso, al quinto decimal, con un redondeo al alza de 0,000005) de !as cotizaciones ofrecidas para los dep6sitos en euros del correspondiente vencimiento por cuatro de los principales bancos del mercado interbancario de la zona euro seleccionados por el Banco;

"Accionistas Existentes" tiene el significado asignado en la definici6n de "Acuerdo de Reestructuraci6n Societaria 11

;

"Acuerdo Extraordinario" tiene el significado asignado en la Condici6n 9.2(i);

"Valor Razonable de Mercado" significa, con respecto a cualquier bien en cualquier fecha, el valor razonable de mercado de dicho bien deterrninado par un Asesor Financiero Independiente de buena fe, teniendo en cuenta que (a) el Valor Razonable de Mercado de un Dividendo en Efectivo sera el irnporte de dicho Dividendo en Efectivo; (b) el Valor Razonable de Mercado de cualquier otro irnporte en efectivo sera el importe de dicho efectivo; (c) en el caso de Valores, Valores de Escisi6n, opciones, warrants u otros derechos negociados en un mercado o bolsa de valores con liquidez apropiada ( conforme lo determine un Asesor Financiero Independiente de buena fe ), el Val or Razonable de Mercado (i) de dichos Valores o Valores de Escisi6n sera igual a la media aritmetica de los Precios Medios Ponderados por Volumen diarios de dichos Valores o Valores de Escisi6n y (ii) de dichas opciones, warrants u otros derechos sera igual a la media aritmetica de los precios de cierre diarios de dichas opciones, garantias u otros derechos, en ambos casos (i) y (ii) durante el periodo de 5 dias de negociacion en la balsa de valores relevante o el mercado de valores que comience en dicha fecha (o, si es posterior, el primero de dichos dias de negociaci6n en el que se negocie pllblicamente con dichos Valores, Valores de Escisi6n, opciones, garantias u otros derechos) o un periodo mas corto en el que se negocie publicamente con dichos Valores, Valores de Escisi6n, opciones, warrants u otros derechos; y ( d) en el caso de Val ores, Valores de Escisi6n, opciones, warrants u otros derechos no negociados en un mercado o balsa de valores con la liquidez apropiada (conforrne a lo indicado anteriorrnente), el Valor Razonable de Mercado de dichos Valores, Valores de Escisi6n, opciones, warrants u otros derechos lo determinara un Asesor Financiero Independiente de buena fe, de acuerdo con un metodo de valoraci6n de mercado comllnmente aceptado y teniendo en cuenta los factores que se consideren adecuados, inclusive el precio de mercado par Acci6n Ordinaria, el rendimiento de dividendos de una Acci6n Ordinaria, la volatilidad de dicho precio de mercado, los tipos de interes en vigor y los terminos de dichos Valores, Valores de Escisi6n, opciones,

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San~ander warrants u otros derechos, inclusive lo referente a la fecha de vencimiento y el precio de ejecuci6n (silo hubiera) de los mismos. En el caso (a) anterior, dichos importes se expresanin en la Di visa de las Acciones (si dicho Dividendo en Efectivo se declara o abona o es pagadero en una divisa distinta a la Divisa de las Acciones) al tipo de cambio utilizado para determinar el importe pagadero a los Accionistas a los que se les abon6, se Jes vaya a abonar o que tengan derecho a que se les abone el Dividendo en Efectivo en la Divisa de las Acciones; y, en cualquier otro caso, se expresaran en la Divisa de las Acciones (si se encuentran expresados en una divisa distinta a la Divisa de las Acciones) al Tipo Vigente en esa fecha. Asimismo, en los casos anteriores (a) y (b), el Valor Razonable de Mercado se determinara en terminos brutos y sin tener en cuenta ninguna retenci6n o deducci6n que se deba practicar a efectos fiscales, y sin tener en cuenta ningt'm credito fiscal asociado;

"Primera Fecha de Restablecimiento" significa el [•] de [mayo] de [2025];

"Precio Mfnirno" significa [ • ]€ por Acci6n Ordinaria, sujeto al ajuste previsto en la Condici6n 5.3;

"Participaciones Preferentes Adicionales" significa cualesquiera valores que sean contingentemente convertibles en Acciones Ordinarias del Banco, de conforrnidad con sus terminos en el supuesto de que el Ratio CET I del Banco o del Grupo sea inferior a un deterrninado porcentaje;

"Asarnblea General de Tenedores" significa la asarnblea general de Tenedores convocada con arreglo a la Condici6n 9;

1' Grupo" significa el Banco junta con sus Filia]es consolidadas;

"Tenedores" significa los tenedores de las Participaciones Preferentes;

"Iberclear" significa Sociedad de Gesti6n de los Sistemas de Registro, Compensaci6n y Liquidaci6n de Valores, S.A., Sociedad Unipersonal;

"Asesor Financiero lndependiente" significa una instituci6n financiera independiente de reputaci6n internacional nombrada pore) Banco, a su costa;

"Margen Inicial" significa el [ • J por ciento anual;

"Ley Concursal" significa Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, tal y como resulte modificada o enmendada;

"Ley 11/2015" significa Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperaci6n y resoluci6n de entidades de credito y empresas de servicios de inversi6n, tal y como resulte modificada o enmendada;

"Cuota de Liquidaci6n" significa la Preferencia de Liquidaci6n por Participaci6n Preferente mas, si procede, cuando nose haya cancelado de conformidad con la Condici6n 3, o con arreglo a las limitaciones sobre al pago establecidas en dicha Condici6n, un importe igual a las Remuneraciones devengadas y no abonadas durante el correspondiente Periodo de Remuneraci6n hasta la fecha de pago (no incluida) de la Cuota de Liquidaci6n;

"Preferencia de Liquidaci6n" significa 200.000€ por Participaci6n Preferente;

"Importe Maximo Distribuible" significa cualquier importe maximo distribuible aplicable al Banco o al Grupo que se deba calcular de conformidad con (a) el artfculo 48 de la Ley 10/2014 y cualquier disposici6n que irnplemente dicho artfculo, interpretados Conforme al artfculo 141 de la Directiva CRD IV y/o (b) la Normativa Bancaria Aplicable;

"Acuerdo de Reestructuraci6n Socictaria" significa un plan de reestructuraci6n o procedimiento analogo (Plan de Reestructuraci6n) en el que se establece la interposici6n de una sociedad de responsabilidad limitada ("Nueva Sociedad") entre los Accionistas del Banco inmediatamente con anterioridad al Plan de Reestructuraci6n (los Accionistas Existentes) y el Banco, siempre que:

(a) se emitan imicarnente a los Accionistas Existentes acciones ordinarias de la Nueva Sociedad o recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen acciones ordinarias de la Nueva Sociedad;

(b) inmediatamente tras el perfeccionamiento del Plan de Reestructuraci6n, los imicos accionistas de la Nueva Sociedad o, segun corresponda, los unicos tenedores de recibos de dep6sitos ode otro tipo o de certificados que representan acciones ordinarias de la Nueva Sociedad, sean Accionistas Existentes y los Derechos Politicos de la Nueva Sociedad corresponden a los Accionistas Existentes en la misma proporci6n que los respectivos Derechos Politicos que tenfan inmediatamente antes del Plan de Reestructuraci6n;

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(c) inmediatamente tras el perfeccionamiento del Plan de Reestructuraci6n, la Nueva Sociedad sea (o una o mas subsidiarias de la Nueva Sociedad participadas al 100% sean) el (mico accionista ordinario (o accionistas ordinarios) del Banco;

( d) todas las Filiales de! Banco inmediatamente antes del Plan de Reestructuraci6n ( distintas a la Nueva Sociedad, en caso de que la Nueva Sociedad fuera entonces una Filial) sean Filiales de! Banco (ode la Nueva Sociedad) inmediatarnente despues del perfeccionamiento del Plan de Reestructuraci6n; y

(e) inmediatamente tras la conclusion del Plan de Reestructuraci6n, el Banco (o la Nueva Sociedad) sea el titular, directa o indirectamente, del mismo porcentaje del capital social en acciones ordinarias y

de! capital social de dichas Filiales que poseia el Banco inmediatamente antes del Plan de Reestructuraci6n.

"Dividendo No en Efectivo" significa todo Dividendo que no sea un Dividendo en Efectivo, y que

incluirA una Escisi6n;

"Absorci6n de Ptrdidas en el Pun to de No Viabilidad" significa la facultad de reducir (incluso a cero)

permanentemente el valor nominal o convertir en instrumentos de capital (como las Participaciones

Preferentes) en el punto de no viabilidad de una entidad ode un grupo;

"Va lores Equivalentes" significa cualesquiera participaciones preferentes emitidas con arreglo a la Ley

13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversi6n, recursos propios y obligaciones de informaci6n de

los intermediarios financieros y/o el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes

para la adaptaci6n del derecho espaiiol a la norrnativa de la Uni6n Europea en materia de supervisi6n y

solvencia de entidades financieras y/o la Ley I 0/2014 y/o el CRR, en cada momento, por el Banco o por

cualquier Filial y que esten garantizadas por el Banco, o cualesquiera participaciones preferentes o

acciones preferentes que tengan el mismo rango que !as participaciones preferentes emitidas por el Banco

o por cualquier Filial y que estan garantizadas por el Banco, o cualquier otro instrumento em itido o

garantizado por el Banco que tenga el mismo rango que las Participaciones Preferentes;

"Agentes de Pago y Conversion" significa el Agente de Pago Principal y cualquier otro agente de pago

y conversi6n nombrado en virtud del Contrato de Agenda, que incluye a cualesquiera de sus sucesores

nombrados en su momento con arreglo al Contrato de Agencia;

"Dia Habil de Pago" significa un Dia Rabil TARGET y s6lo en el caso de Participaciones Preferentes

en formato definitivo, un dia en el que los bancos comerciales y los mercados de divisas liquiden pagos

y esten abiertos al publico (incluyendo la negociaci6n en mercados de divisas y con dep6sitos en moneda

extranjera) en el correspondiente lugar de presentaci6n;

"Participaciones Preferentes" significa las Participaciones Preferentes Tier 1 Contingentemente Convertibles con Cup6n No Creciente y No Acumulativo (Non-Step-Up Non-Cumulative Contingent Convertible Perpetual Preferred Tier 1 Securities) emitidas por el Banco en la Pecha de Cierre por valor

de[•)€ a[•]%;

"Tipo Vigente" significa, con respecto a cualesquiera divisas en cualquier fecha, el tipo de cambio al

contado entre las divisas en cuesti6n en vigor a !as 12.00 (CET) en esa fecha, tal y como figura o se

desprende de la Pagina de Referencia o, si dicho tipo no se puede deterrninar en esa fecha, el tipo en vigor

a las 12.00 (CET) del dia inmediatamente anterior a la fecha en la que se pueda determinar asi dicho tipo

o, si dicho tipo no se puede determinar con referencia a la Pagina de Referencia, al tipo determinado de

forma que pueda decidir un Asesor Financiero lndependiente de buena fe;

" Agente de Pago Principal'' significa The Bank of New York Mellon, Sucursal de Londres (o cualquier

Agente de Pago Principal que lo suceda, nombrado por el Banco en cada memento y cuyo nombramiento

se hara publico del mode indicado en la Condici6n I I);

"Procedimientos" tiene el significado dado en la Condici6n 14;

"Participaciones Preferentes Cualificadas" significa participaciones preferentes emitidas por el Banco

que:

(a) tienen terminos que no son materialmente menos favorables para los Tenedores, como

razonablemente determine el Banco, que aquellos de las Participaciones Preferentes;

(b) sujeto al apartado (a) anterior, (i) tendran al menos el mismo rango que las Participaciones Preferentes; (ii) tendran la misma moneda, la misma ( o mayor) Tasa de Remuneraci6n y las mismas Fechas de Pago de Remuneraci6n que aquellas que en cada momenta apliquen a las

Participaciones Preferentes; (iii) tendran las mismos derechos de reembolso que las

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~San~ander Participaciones Preferentes; (iv) cumpliran con los requisitos vigentes de la Nomativa Bancaria Aplicable en relaci6n con el capital tier I adicional; (v) conservaran cualquier derecho que exista bajo !as Participaciones Preferentes a cualesquiera intereses devengados que no hayan sido pagados respecto de! periodo desde la ultima Fecha de Pago de Remuneraci6n (incluida) anterior a la fecha de sustituci6n o modificaci6n, sujeto a la Condici6n 3; y (vi) tendran asignada (o mantendran) al menos la misma calificaci6n crediticia que fue asignada a !as Participaciones Preferentes inmediatamente antes de dicha variaci6n o sustituci6n; y

( c) cotizaran en un mercado de valores reconocido si !as Participaciones Preferentes estaban cotizando inmediatamente antes de dicha modificaci6n o sustituci6n.

"Bolsa de Valorcs Reconocida" significa una bolsa de valores reconocida o mercado de valores regulado y que opere regularmente en un Estado miembro de la OCDE;

"Precio de Amortizaci6n" significa, para cada Participaci6n Preferente, la Preferencia de Liquidaci6n mas, en su caso, cuando no se haya cancelado o lirnitado su pago de conformidad con la Condici6n 3, un importe igual a las Remuneraciones devengadas y no abonadas durante el Periodo de Remuneraci6n vigente en ese momento hasta la fecha (no incluida) fijada para la amortizaci6n de !as Participaciones Preferentes;

"Bancos de Referencia" significa 5 de los principales operadores de swap de! mercado interbancario de la ciudad de Londres seleccionados por el Banco;

"Pagina de Referencia" significa la correspondiente pagina de Bloomberg o Reuters ode cualquier otro proveedor de servicios de infom1aci6n que muestre la infom1aci6n pertinente que haya sido elegida por el Banco, a su discreci6n;

"Regulador" significa el Banco Central Europeo, el Banco de Espafla, la Autoridad de Resoluci6n EspaHola Relevante u otra autoridad estatal que asuma o se encargue de !as funciones de autoridad supervisora bancaria principal o de !as funciones de autoridad de reso]uci6n bancaria principal, en lo relativo al Banco y/o el Grupo, en cada momento;

"Organismo Nominador Relevante" significa, respecto de un fndice de referencia o tasa de pantalla (segun corresponda):

(a) el banco central de la moneda a la que se refiera el lndice de referencia o la tasa de pantalla (segun corresponda), o cualquier banco central o autoridad supervisora responsable de la supervision de la administraci6n de la indice de referenda o de la tasa de pantalla (seg6n corresponda); o

(b) cualquier grupo de trabajo o comite patrocinado, presidido o copresidido por o constituido a solicitud de (a) el banco central de la moneda a la que se aplica el indice de referencia o de pantalla (seg(m corresponda), (b) cualquier banco central o autoridad supervisora responsable de supervisar la adminsitraci6n de! indice de referenda o de la tasa de pantalla (segun corresponda), (c) un grupo de los mencionados bancos centrales o autoridades supervisoras, o (d) del Consejo de Estabilidad Financiera o cualquier secci6n del mismo;

"Autoridad de Resoluci6n Espafiola Relevante" significa el Fondo de Reestructuraci6n Ordenada Bancaria, la Junta Unica de Resoluci6n, el Banco de Espana, la CNMV o cualquier otra entidad con autoridad para ejercer cualquiera de !as herramientas y poderes de resoluci6n contenidos en la Ley 11/201 5 en cualquier momento y que desempefia el papel de autoridad de resoluci6n bancaria principal; "Bolsa de Valores Relevante" significa las Bolsas de Valores espafiolas o, si en el momento en cuesti6n las Acciones Ordinarias no cotizasen y no estuvieren admitidas a cotizaci6n en ese momenta en las Bolsas de Valores espaflolas, el mercado de valores principal en el que coticen o esten admitidas a cotizaci6n las Acciones Ordinarias en ese momenta~

"Fecha de Fijaci6n de la Determinaci6n" se refiere, en relaci6n con cada Fecha de Determinaci6n, al segundo Dia Rabil TARGET inmediatamente anterior a dicha Fecha de Determinaci6n;

"Fecha de Determinaci6n" se refiere a la Primera Fecha de Restablecimiento y cada quinto aniversario de la misma;

"Tipo Bancario de Referencia de la Determinaci6n" significa, en relaci6n con una Fecha de Determinaci6n y el Periodo de Determinaci6n que comienza en dicha Fecha de Determinaci6n, el porcentaje determinado sobre la base de !as Cotizaciones de! Tipo Mid-Swap a 5 afios facilitadas por los Bancos de Referenda a las 11 .00 (CET) aproximadamente en la Fecha de Fijaci6n de la Determinaci6n

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para dicha Fecha de Determinaci6n. Sise facilitan tres o mas cotizaciones, el Tipo Bancario de Referencia

de la Determinaci6n para ese Periodo de Determinaci6n seni el porcentaje que refleje la media aritmetica

cotizaciones, eliminando la cotizaci6n mas alta (o, en caso de igualdad, una de !as mas altas) y la de las caso de igualdad, una de !as mas bajas). Si (micamente se faci litan dos cotizaci6n mas baja (o, en

cotizaciones, sera la media aritrnetica de las cotizaciones facilitadas. Si (micamente se facilita una

cotizaci6n, sera la cotizaci6n facili tada. Si no se facilita ninguna cotizaci6n, el Tipo Bancario de

Referencia de la Detem1inaci6n para el Periodo de Determinaci6n sera (i) en el caso de cada Periodo de Primera Fecha de Determinaci6n distinto al Periodo de Determinaci6n que comienza en la

Restablecimiento, el Tipo Mid-Swap a 5 af\os con respecto al Periodo de Determinaci6n inmediatamente

anterior o (ii) en el caso de) Periodo de Detenninaci6n que comienza en la Primera Fecha de

Restablecimiento, el [ •] par ciento anual;

"Periodo de Determinaci6n" significa el periodo comprendido entre una Fecha de Determinaci6n

(incluida) y la siguiente Fecha de Determinaci6n (no incluida);

Importe de los Activos Ponderados en funci6n del Riesgo" significa, en cada momenta, con respecto "los activos ponderados al Banco o al Grupo, segun corresponda, el importe total (en la Divisa Contable) de

en funci6n de! riesgo del Banco o el Grupo, respectivamente, calculados de acuerdo con la Normativa

Bancaria Aplicable en ese momenta;

"Real Decreto I 012/2015" significa Real Decreto IO 12/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla

de recuperaci6n y resoluci6n de entidades de Credito y empresas de la Ley 11/2015, de 18 de junio, servicios de inversion, y par el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre

modificado o enmendado; fondos de garantia de dep6sitos de entidades de credito, ta! y como resulte

"Plan de Reestructuraci6n" tiene el significado asignado en la definici6n II Acuerdo de Reestructuraci6n

Societaria 11;

"Pagina de Panta lla" significa la pagina del servicio de informaci6n de Reuters designada como (a) en

a 5 aflos, la pagina "ICESW AP2" o (b) en el supusto del EURIBOR, la el supuesto de! Tipo Mid-Swap cada caso cuaquier otra pagina que pueda reemplazar dicha pagina en el pagina del "EURJBOR0I", o en

servicio de informaci6n, o cualquier otro servicio de infonnaci6n equivalente que sea elegido por la equivalentes o persona que preste u ofrezca dicha informaci6n, a los efectos de mostrar los tipos

comparables al Tipo Mid-Swap a 5 all.as o al EURlBOR, segun corresponda;

significa cualesquiera valores incluidos, aunque a tftulo rneramente enunciativo, las acciones "Valores" en el capital del Banco, u opciones, warrants u otros derechos para suscribir o comprar o adquirir acciones

en el capital de! Banco;

"Agente de Venta" tiene el significado asignado en la Condici6n 5.10;

Acciones para Liquidaci6n" significa una instituci6n financiera, sociedad "Entidad Depositaria de fiduciaria o entidad similar independiente de prest igio designada par el Banco en una fecha en la que se

es para Liquidaci6n en requiera el ejercicio de una funci6n atribuida a la Entidad Depositaria de Accion

anterioridad a esa fecha, a fin de llevar a cabo dichas funciones y que las presentes Condiciones o con mantendra las Acciones Ordinarias en Iberclear o cualquiera de sus entidades participantes en una cuenta

de acuerdo con de fideicomiso ode custodia designada en beneficio de !as Tenedores y, par lo demas, s; cualesquiera terminos que sean coherentes con las presentes Condicione

"Divisa de las Acciones" significa el euro o cualquier otra divisa en la que coticen o en la que se negocien

las Acciones Ordinarias en la Balsa de Valores Relevante en el momenta en cuesti6n o a los efectos del

calculo o determinaci6n correspondientes;

"Accionistas" significa los tenedores de las Acciones Ordinarias;

"Espafia" significa el Reino de Espall.a y cualquier subdivisi6n politica del mismo o cualquier autoridad

o agencia en el ode! mismo con poder para implementar impuestos, salvo que del contexto resulte otra

cosa;

reducci6n, conversi6n, ''Facultad de Recapitalizaci6n Interna Espafiola" significa cualquier momenta, y ejercitado de transferencia, modificaci6n o poder de suspensi6n existente en cualquier

la conformidad con las leyes, reglamentos, normas o requisitos vigentes en Espafl.a, relacionados con , pero no transposici6n de la BRRD, ta! y coma haya sido modificado en cada momento, incluyendo

Real Decreto limitado a ( i) la Ley 11/2015, segun quede modificada en cada momenta, ( ii) el tal y como quede 1012/2015,segun quede modificado en cada momenta, (iii) el Reglamento del MUR,

modificado en cada momenta, y (iv) cualquier otro instrumento, regla o nonna realizada en relaci6n con

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6Son~ander (i), (ii) o (iii), segun la cual cualquier obligaci6n de una entidad de credito puede ser reducida, cancelada, modificada, o convertida en acciones, otros valores u otras obligaciones de dicha entidad de credito ode cualquier otra persona ( o suspendidas por un periodo temporal);

"Ley de Sociedades de Capital" significa el el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 dejulio de 2010, tal y como resulte modificada o enmendada;

"Bolsas de Va lores espafiolas" significa las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y el Sistema de Interconexi6n Bursatil - Mercado Continuo (SIBE);

"Fecha Especificada" tiene el significado asignado en las Condiciones 5.3(d), 5.3(f), 5.3(g) y 5.3(h) seglln corresponda;

"Escisi(m" significa:

(a) una entrega de Valores de Escisi6n por parte del Banco a los Accionistas como grupo o clase; o

(b) cualquier emisi6n, transferencia o entrega de cualesquiera bienes o activos (inclusive efectivo o acciones u otros valores de o en cualquier entidad o emitidos o asignados por cualquier entidad) por una entidad (distinta al Banco) a los Accionistas como grupo o clase o, en el caso de un Acuerdo de Reestructuraci6n Societaria, a los Accionistas Existentes como grupo o clase (pero excluyendo la emisi6n y la asignaci6n de acciones ordinarias ( o recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen dichas acciones ordinarias) por parte de la Nueva Sociedad a los Accionistas Existentes coma grupo o clase), de conformidad, en cada caso, con cualesquiera acuerdos con el Banco o cualquier miembro del Grupo;

~'Valores de Escisi6n" significa el capital social de una entidad distinta al Banco u opciones, warrants u otros derechos para suscribir o comprar capital social de una entidad distinta al Banco;

"Reglamento del MUR" significa Reglamento (UE) No. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 dejulio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resoluci6n de entidades de credito y de determioadas empresas de servicios de inversi6n en el marco de un Mecanismo Unico de Resoluci6n y un Fondo Unico de Resoluci6n y se modifica el Reglamento (UE) No. I 093/20 I 0, tal y como resulte modificado o enmendado (incluyendo por el Reglamento (UE) No. 2019/277) de] Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019);

"Filial" significa toda entidad sobre la que el Banco pueda tener, directa o indirectamente, el control de conformidad con la Normativa Bancaria Aplicable;

"Tipo Sucesor" significa el tipo sucesor o que remplace al Tipo Mid-Swap a 5 afios que sea formalmente recomendado por cualquier Organismo Nominador Relevante;

"Dia Habil TARGET" significa cualquier dia en el que opere el sistema Trans-European Automated Real Time Gross Settlement Transfer (TAR GET 2);

"Supuesto Fiscal" significa que, como resultado de un cambio en las leyes o normativas de Espafla o en la interpretaci6n oficial o aplicaci6n de cualesquiera !eyes o normativas tributarias que se promulguen en la fecha de emisi6n de las Participaciones Preferentes, o con posterioridad, (a) el Banco no pudiera deducirse en el calculo de !as obligaciones fiscales en Espafia cualquier Remuneraci6n que se deba efectuar en la siguiente Fecha de Pago de Remuneraci6n o se redujera sustancialmente el valor de dicha deducci6n para el Banco, o (b) se requiriera al Banco el pago de cantidades adicionales con arreglo a Ja Condici6n I O o ( c) varie el tratamiento fiscal aplicable a !as Participaciones Preferentes de forma sustancial y que no fuera razonablemente previsible en la Fecha de Cierre;

"Capital Tier l " significa, en cualquier momento y con respecto al Banco o al Grupo, seg(m corresponda, el Capital Tier I de] Banco ode] Grupo, respectivamente, calculado por el Banco de conformidad con los Capitulos I, 2 y 3 (Capital de nivel I, Capital de nivel I ordinario y Capital de nivel I adicional) del Tltulo I (Elementos de fondos propios) de la Parle Dos (Fondos Propios) de! CRR y/o la Normativa Bancaria Aplicable en ese momento, inclusive cualesquiera disposiciones transitorias, disposiciones que se introduzcan paulatinamente o disposiciones similares que resulten de aplicaci6n;

"Supuesto de Conversi6n" tiene el significado asignado en la Condici6n 5. l(c);

"Circunstancia Desencadenante" significa que, en cualquier momento, el Ratio CETI de] Banco ode] Grupo calculado de conformidad con la Normativa Bancaria Aplicable es inferior al 5,125 por ciento, segim lo determine el Banco o el Regulador;

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"Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante" tiene el significado asignado en la

Condici6n 5. l(a);

"Fecha de Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante" significa la fecha en la que se faci lita

una Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante de acuerdo con la Condici6n 5.1;

"Prccio Medio Ponderado por Volumen" significa, conrespecto a unaAcci6n Ordinaria, Valoro, seg(m el caso, un Valor de Escisi6n en cualquier dia de negociaci6n, el precio medio ponderado por volumen

de! libro de 6rdenes de una Acci6n Ordinaria, Valor o, segun el caso, Valor de Escisi6n publicado o

procedente (en el caso de una Acci6n Ordinaria) de la Pagina de Referenda o (en el caso de un Valor

(distinto a !as Acciones Ordinarias) o Valor de Escisi6n) de la bolsa o mercado de valores principal en

que se negocien o coticen dichos Valores o Valores de Escisi6n, en su caso, o en cualquiera de tales casos, de otra fuente que un Asesor Financiero Independiente considere de buena fe adecuada en dicho dla de negociaci6n, teniendo en cuenta que si en dicho dia de negociaci6n el precio no estuviera disponible o

no se pudiera determinar seg(m lo previsto anteriormente, el Precio Medio Ponderado por Volumen de

una Acci6n Ordinaria, Valor o Valor de Escisi6n, seg(m corresponda, con respecto a ese dia de

negociaci6n, sera el Precio Medio Ponderado por Volumen determinado conforme a lo expuesto

anteriormente de! dla de negociaci6n inmediatamente anterior en que pueda detenninarse dicho precio o

segun lo determine de buena fe un Asesor Financiero Independiente; y

"Derechos Politicos" significa el derecho a votar en una junta general de Accionistas del Banco (independientemente de que, en su momento, los titulos de cualesquiera otras clases tuvieran o no, o

pudieran tener, derechos politicos debido al acaecimiento de cualquier contingencia).

1.2 Se considerarit que las referencias a cualesquiera disposiciones de cualquier ley o estatuto tarnbien lo

serAn a cualquier modificaci6n estatutaria o nueva promulgaci6n de la misma, o a cualquier instrumento legal, decreto o reglamento elaborado en virtud de la misma o en virtud de dicha modificaci6n o nueva

promulgaci6n.

1.3 Las referencias a cualquier emisi6n, oferta u otorgamiento a favor de los Accionistas o Accionistas Existentes referidas '1como clase" o "mediante derechos" se interpretanin coma referencias a una emisi6n, oferta u otorgamiento a todos o sustancialmente todos los Accionistas o Accionistas Existentes, seg\J.n corresponda, exceptuando los Accionistas o Accionistas Existentes, seglln proceda, con respecto a los cuales, por motivos legales de cualquier territorio o por exigencias de cualquier organismo regulador

reconocido u otra balsa o mercado de valores en cualquier territorio, o en relaci6n con derechos fraccionales, se determinase no efechlar dicha emisi6n, oferta u otorgamiento.

1.4 Al efectuar cualquier calculo o determinaci6n de! Precio Actual de Mercado o el Precio Medio Ponderado

por Volumen, los ajustes (en su caso) se efectuarltn segun lo considere oportuno un Asesor Financiero Independiente de buena fe a fin de reflejar cualquier consolidaci6n o subdivisi6n de !as Acciones

Ordinarias o cualquier emisi6n de Acciones Ordinarias mediante la capitalizaci6n de beneficios o

reservas, o cualquier suceso amilogo o similar.

1.5 Unicarnente a los efectos de la Condici6n 5.3 (a) !as referencias a la "emisi6n" de Acciones Ordinarias o

Acciones Ordinarias que se estan emitiendo incluir3n, salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones, la transmisi6n y entrega de Acciones Ordinarias, independientemente de que fueran de nueva emisi6n y asignaci6n ode que existieran o se ostentaran previamente por o en nombre de! Banco o cualquier miembro de! Grupo, y (b) Acciones Ordinarias ostentadas por o en nombre de! Banco o

cualquier miembro del Grupo (y que, en el caso de !as Condiciones 5.3(d) y 5.3(f), no tuvieran el derecho

en cuesti6n u otro derecho) nose consideranin ni tratar3n coma en circulaci6n ni emitidas ni con derecho a recibir ning(:m Dividendo, derecbo u otros.

2. Representaci6n, Rango y Renuncia a Derechos de Compensaci6n

2.1 Las Participaciones Preferentes se emitiran al portador.

la intenciOn es que una Participaci6n Preferenle global que represente a fas Participaciones Preferentes

sea entregada por el Banco a un depositario comzln para Los Sistemas de Compensaci6n Europeos. Como

resultado de e//o, Los titu/ares de cuentas debertin tener en cuenla que no recibir'1n Participaciones

Preferentes definitivas, sino que /as Participaciones Preferentes se abonarCln en la cuenta de valores que

tienen en e/ correspondiente Sistema de Compensaci6n Europeo. Se hace constar que Unicamente en

circunstancias excepcionales (coma et cierre de Euroclear y Clears/ream, la no disponibilidad de un

sistema de compensaci6n alternativo o sustituto, la retirada de fas Participaciones Preferentes de

Euroc/ear y C/earstream o el incump/imiento de los terminos y las condiciones de fas Participaciones

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~ Santander Preferentes por pa,·te de/ Banco) Las Participaciones Preferentes definitivas se emitirOn directamente a los citados titulares de cuenJa.

2.2 Salvo que se hayan convertido previamente en Acciones Ordinarias con arreglo a la Condici6n 5, las obligaciones de pago de] Banco derivadas de la Preferencia de Liquidaci6n u otro tipo de principal de las Participaciones Preferentes constituyen obligaciones directas, incondicionales, sin garantia real y subordinadas (creditos subordinados) del Banco y, conforme a la Disposici6n Adicional 14.3° de la Ley 11/2015, pero sujetas a cualquier otro rango que resulte aplicable de alguna disposici6n legal imperativa (ode cualquier otra fomia), en caso de concurso de] Banco yen la medida que las obligaciones del Banco respecto de las Participaciones Preferentes constituyan un Instrumento de Capital Adicional de Nivel l , tienen rango:

(a) igual entre ellas y con (i) todas las demas reclamaciones derivadas de alguna preferencia de liquidaci6n o de otro tipo de principal derivado de cualquier Instrumento de Capital Adicional de Nivel I en vigor y (ii) cualquier otro credito subordinado que, por ley y/o conforme a sus terminos, en la medida que lo perrnita la ley espaflo la, tenga igual rango que las obligaciones del Banco derivadas de Jnstrumentos de Capital Adicional de Nivel I ;

(b) inferior a (i) cualesquiera obligaciones no subordinadas del Banco, (ii) cualesquiera creditos subordinados del Banco que se conviertan en subordinados conforrne al artfculo 92. l O de la Ley Concursal y (iii) cualquier otro credito subordinado que por ley y/o por sus terminos, en la medida en que lo permita la ley espailola, tenga rango superior a las obligaciones del Banco derivadas de Instrumentos de Capital Adicional de Nivel I; y

(c) superior (i) al derecho a recibir la cuota de liquidaci6n correspondiente alas Acciones Ordinarias y (ii) cualquier otro credito subordinado del Banco que por ley y/o conforme a sus terrninos, en la medida en que lo perrnita la ley espaflola, tenga rango inferior a las obligaciones del Banco derivadas de Instrumentos de Capital Adicional de Nivel I.

2.3 Los Tenedores no podran ejercitar, reclamar o alegar, en ningun momento, ningun derecho de deducci6n, compensaci6n, retenci6n o reconvenci6n que proceda directa o indirectamente o este relacionado con las Participaciones Preferentes frente cualquier derecho, reclamaci6n u obligaci6n que el Banco tenga o pueda tener o adquirir frente a dicho Tenedor, directa o indirectamente (y, a fin de evitar toda duda al respecto, se incluyen todos los derechos, reclamaciones y obligaciones que procedan o esten relacionados con cualesquiera acuerdos u otros instrumentos de cualquier tipo, relacionados o no con dichas Participaciones Preferentes) y se considera que los Tenedores renuncian a ejercitar o reclamar todos los derechos de deducci6n, compensaci6n, retenci6n o reconvenci6n que procedan directa o indirectamente o esten relacionados con las Participaciones Preferentes, en la medida en que la legislaci6n aplicable relativa a dichos derechos actuales y potenciales, reclamaciones y obligaciones lo perrnita. Si, sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera importes pagaderos a cualquier Tenedor por el Banco con respecto a ]as Participaciones Preferentes resultase liquidado por compensaci6n, dicho Tenedor pagara inmediatamente al Banco, de conformidad con la legislaci6n aplicable, un importe equivalente a la suma liquidada y, hasta que no se efectue dicho pago, mantendra un importe equivalente en custodia en beneficio de! Banco y, en consecuencia, se tendra porno efectuada la mencionada liquidaci6n.

A fin de evitar toda duda al respecto, esta Condici6n no tiene por objeto otorgar, ni podra interpretarse en el sentido de reconocer ninglln derecho de deducci6n, compensaci6n, retenci6n o reconvenci6n, o de que cualquiera de dichos derechos es o podria ser ejercitado por cualquier Tenedor de Participaciones Preferentes salvo por lo dispuesto en esta Condici6n 2.3.

3. Remuneraciones

3.1 Las Participaciones Preferentes devengan Remuneraciones:

(a) con respecto al periodo comprendido entre la Fecha de Cierre (incluida) y la Prirnera Fecha de Restablecimiento (no incluida) a un tipo <lei [ •] por ciento anual; y

(b) con respecto a cada Periodo de Determinaci6n, a un tipo anual equivalente a la suma <lei Margen Inicial y el Tipo Mid-Swap a 5 aflos (expresado como un tipo annal) para dicho Periodo de Determinaci6n, dicha suma convertida a un tipo trirnestral de acuerdo con la convenci6n del mercado (redondeado hasta cuatro decirnales, siendo 0,00005 redondeado a la baja), todo eUo conforrne lo determine el Banco Agente en la Fecha de Fijaci6n de la Deterrninaci6n correspondiente.

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Con arreglo a lo estipulado en las Condiciones 3.3 a 3.5 siguientes, dichas Remuneraciones se abonaran trimestralmente al vencimiento en cada Fecha de Pago de Remuneraci6n.

Si se requiere que una Remuneraci6n se abone con respecto de una Participaci6n Preferente en cualquier otra fecha, esta seni calculada por el Banco Agente aplicando la Tasa de Remuneraci6n a la Preferencia de Liquidaci6n con respecto a cada Participaci6n Preferente, multiplicando el producto por (i) el numero real de dias en el periodo que va desde la fecha a partir de la cual las Remuneraciones comienzan a devengarse (la "Fecha de Devengo") (inclusive) hasta la fecha en la que las Remuneraciones vencen (excluida) dividido por (ii) el numero real de dlas desde la Fecha de Devengo (incluida) hasta la siguiente Fecha de Pago de Remuneraci6n multiplicado por cuatro y redondeando la cifra resultante al ct\ntimo mas pr6ximo (medio centimo al alza).

3.2 El Banco quedara exento de sus obligaciones de abonar las Remuneraciones sobre las Participaciones Preferentes mediante el pago al Agente de Pago Principal por cuenta del tenedor de las Participaciones Preferentes en cuesti6n en la Fecha de Pago de Remuneraci6n correspondiente. Con arreglo a cualesquiera !eyes y normativas fiscales y de otro tipo, cada uno de dichos pagos con respecto a las Participaciones Preferentes se realizara en euros mediante transferencia a una cuenta que pueda recibir pagos en euros segun indique el Agente de Pago Principal.

Si cualquier fecha en la que se debe realizar un pago sobre las Participaciones Preferentes acaeciese en una fecba distinta a un Dia Habil de Pago, el pago se aplazara al siguiente Dia Habil de Pago y el Tenedor no tendra derecho a ningun interes u otro pago en relaci6n con dicho aplazamiento.

3.3 El Banco podra optar, a su unica y absoluta discreci6n, por cancelar el pago de cualquier Remuneraci6n en su totalidad o en parte en cualquier momento que lo considere oportuno o necesario y por cualquier motivo.

3.4 Los pagos de las Remuneraciones en cualquier ejercicio financiero del Banco se efectuaran unicamente con cargo a las Partidas Disponibles para su Distribuci6n. En la medida en que (i) el Banco no tenga suficientes Partidas Disponibles para su Distribuci6n para abonar !as Remuneraciones sobre !as Participaciones Preferentes programadas para su pago en el ejercicio financiero vigente y cualesquiera pagos equivalentes programados en el ejercicio financiero correspondiente en ese momento con respecto a cualesquiera otros Valores Equivalentes entonces en circulaci6n y a valores de Capital CETl, excluyendo en cada caso cualquier parte de los pagos ya contabilizados en la determinaci6n de las Partidas Disponibles para su Distribuci6n, y/o (ii) el Regulador, de conformidad con la Norrnativa Bancaria Aplicable, requiera que el Banco cancele la Remuneraci6n en cuesti6n en su totalidad o en parte, entonces el Banco proceden\, sin perjuicio del derecho anteriorrnente indicado de cancelar el pago de todas !as citadas Remuneraciones sobre las Participaciones Preferentes, a efecn1ar un pago parcial o, en su caso, no efectuara ningun pago de la Remuneraci6n en cuesti6n sobre las Participaciones Preferentes.

3.5 No se efectuara pago alguno sobre las Participaciones Preferentes (ya sea mediante el reembolso de la Preferencia de Liquidaci6n, el pago de cualquier Distribuci6n o de otra manera) si yen la medida en que dicho pago provoque un incumplimiento de cualquier restricci6n regulatoria o prohibici6n de pagos en lnstrumentos Adicionales de Nivel l de conformidad con la Normativa Bancarias Aplicable (incluyendo, sin limitaci6n, cualquier restricci6n o prohibici6n relacionada con el lmporte Maximo Distribuible aplicable al Banco y / o al Grupo).

3.6 Las Rernuneraciones sobre las Participaciones Preferentes no seran acumulativas. En consecuencia, si una Remuneraci6n ( o parte de la misma) no se efectua con respecto a !as Participaciones Preferentes debido a que el Banco ha optado por cancelar dicha Remuneraci6n con arreglo a la Condici6n 3.3 anterior o las limitaciones sobre el pago establecidas en las Condiciones 3.4 y 3.5 anteriores, entonces el derecho de los Tenedores a recibir la Remuneraci6n en cuesti6n ( o parte de la misma) con respecto al Periodo de Remuneraci6n en cuesti6n se extinguira y el Banco no tendra obligaci6n alguna de abonar dicha Remuneraci6n ( o parte de la misma) devengada para el citado Periodo de Remuneraci6n ni de abonar intereses a1gunos sabre la misma, con independencia de que se abonen o no Remuneraciones sobre las Participaciones Preferentes con respecto a cualquier Periodo de Remuneraci6n futuro.

3.7 La elecci6n de cancelar el pago de cualquier Remuneraci6n (o parte de la misma) de conformidad con la Condici6n 3.3 anterior o el impago de cualquier Remuneraci6n (o parte de la misma) como resultado de las limitaciones al pago establecidas en las Condiciones 3.4 y 3.5 anteriores no constituiran un supuesto de incumplimiento, ni ningun incumplimiento de ninguna obligaci6n del Banco respecto de las Participaciones Preferentes o ni el acaecimiento de un suceso que pueda relacionarse con la insolvencia de[ Banco ni dara derecho a los Tenedores a emprender acciones para provocar la liquidaci6n o disoluci6n del Banco ni, de cualquier modo, limitar o impedir al Banco efectuar una remuneraci6n o pago

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equivalente en relaci6n con cualquier instrumento que tenga un rango inferior a las Participaciones Preferentes (inclusive, a titulo enunciativo, cualquier Capital CETI del Banco o el Grupo) ni con respecto a ning(m otro Valor Equivalente u otros valores, excepto que la Normativa Bancaria Aplicable disponga lo contrario.

3.8 La elecci6n de cancelar el pago de cualquier Remuneraci6n (o parte de ella) conforme a la Condici6n 3.3 o la falta de pago de cualquier Remuneraci6n ( o parte de ella) como consecuencia de !as limitaciones de pago establecidas en las Condiciones 3.4 y 3.5 se notificanin por el Banco a los Tenedores conforme a la Condici6n 11 lo antes posible. La falta de dicha notificaci6n a los Tenedores no invalidani la cancelaci6n de! pago de ninguna Remuneraci6n.

3.9 Salvo lo descrito en la presente Condicion 3, las Participaciones Preferentes no conferin\n el derecho a participar en los beneficios del Banco.

3.10 El Banco Agente determinara, en el momento correspondiente (o tan pronto como pueda tras ese momento) en cada Fecha de Fijaci6n de la Determinacion en la que la Tasa de Remuneraci6n se deba determinar, la Tasa de Remuneracion para el Periodo de Determinacion en cuestion. El Banco Agente se encargara de que la Tasa de Remuneraci6n para cada Periodo de Determinacion se notifique al Banco y cualquier mercado de valores u otra autoridad relevante en la que !as Participaciones Preferentes coticen o hayan sido admitidas a cotizacion y dicha notificaci6n se efectuara con arreglo a la Condicion 11 tan pronto coma sea posible tras su determinaci6n, pero en cualquier caso en un plazo maxima de cuatro Dias Habiles a partir de dicha fecha.

3.11 Para que no quede ninguna duda, el Banco Agente no sera responsable ante el Banco, los Tenedores o cualquier tercero par haberse basado en cualquier cotizaci6n, ratio u otra informaci6n facilitada al Banco Agente por cualquier persona a los efectos de realizar alguna determinacion y que mas adelante pueda ser incorrecta o imprecisa de alguna forma ni por cualesquiera perdidas derivadas por este motivo.

3.12 Todos los certificados, comunicaciones, opiniones, determinaciones, calculos y decisiones que se realicen, expresen, otorguen u obtengan a los efectos de la presente Condicion 3 por el Banco Agente, seran vinculantes ( en ausencia de dolo, fraude o error manifiesto) para el Banco, el Agente de Pago Principal, el Banco Agente, los demas Agentes de Pago y Conversion y todos los Tenedores y ( en ausencia de dolo, mala fe o error manifiesto) el Banco Agente no incurrira en responsabilidad alguna frente al Banco o los Tenedores en relacion con el ejercicio o no ejercicio de sus poderes, facultades y juicios con arreglo a dichas disposiciones.

3 .13 Si en el momento de determinacion de la Tasa de Remuneraci6n, el Suceso en Relacion con el indice de Referencia se produjera o se hubiera producido, el Banco debera utilizar todos los medios razonables a su alcance para nombrar un Asesor Financiero lndependiente, tan pronto como sea posible, con el objetivo de que el Banco determine un Tipo Sucesor, o en su defecto, un Tipo Alternativo y, en su caso, un Margen de Ajuste o Modificaciones del Indice de Referencia.

Un Asesor Financiero lndependiente nombrado de conformidad a la presente Condicion 3.13 actuara como de buena fe y de forma comercialmente razonable como experto. En ausencia de mala fe o fraude, el Asesor Financiero lndependiente no incurrira en responsabilidad alguna frente al Banco, los Agentes de Pago y Conversi6n, o los Tenedores par el asesoramiento proporcionado al Banco en relaci6n con cualquier decision tomada por el Banco con arreglo a la presente Condicion 3.13.

Si (i) el Banco no puede nombrar un Asesor Financiero lndependiente; o (ii) el Banco no puede determinar un Tipo Sucesor o, en su defecto, un Tipo Alternativo con arreglo a esta Condici6n 3 .13 antes de la Fecha de Fijaci6n de la Determinaci6n correspondiente, la Tasa de Remuneracion aplicable a los sucesivos Periodos de Determinaci6n sera igual a la ultima Tasa de Remuneracion fijada en relaci6n a !as Participaciones Preferentes respecto del Periodo de Determinaci6n inmediatamente anterior. Si no hubiera habido una primera Fecha de Pago de Remuneraci6n, la Tasa de Remuneraci6n sera [ •] por ciento. A fin de disipar dudas, la presente Condicion 3.13 se aplicara solo al siguiente Periodo de Determinaci6n correspondiente y los Periodos de Determinaci6n posteriores estaran sujetos a la subsiguiente aplicaci6n, y al ajuste previsto en la presente Condicion 3.13.

Si el Banco, previa consulta con al Asesor Financiero lndependiente y actuando de buena fe y de forma comercialmente razonable, determina que:

(i) existe un Tipo Sucesor, entonces dicho tipo sucesor debera (sujeto a los ajustes que se estipulan a continuacion) consecuentemente utilizarse en lugar de! Tipo Mid-Swap a 5 afios para determinar la Tasa de Remuneraci6n ( o el componente relevante de la misma), seg(m conesponda, para todas las Remuneraciones futuras (sujeto a la aplicaci6n de lo dispuesto en esta Condicion 3.13); o

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(ii) no existe un Tipo Sucesor sino que existe un Tipo Alternativo, entonces dicho Tipo Altemativo debera (sujeto a los ajustes que se estipulan a continuacion) consecuentemente utilizarse en lugar de! Tipo Mid-Swap a 5 atlos para determinar la Tasa de Remuneracion ( o el componente relevante de la misma), segun corresponda, para todas las Remuneraciones futuras (sujeto a la la aplicacion de lo dispuesto en esta Condicion 3. 13).

Si el Banco, previa consulta con el Asesor Financiero Independiente y actuando de buena fe y de forma comercialmente razonable, determina (i) que se requiere aplicar un Margen de Ajuste al Tipo Sucesor o al Tipo Alternativo (segun corresponda) y (ii) la cuantia, f6rmula o metodologia para determinar dicho Margen de Ajuste, entonces dicho Margen de Ajuste se aplicara al Tipo Sucesor o Tipo Alternativo (segun corresponda).

Si se determina un Tipo Sucesor, un Tipo Alternativo o un Margen de Ajuste con arreglo a la presente Condicion 3 .13 y el Banco, previa consulta con al Asesor Financiero Independiente y actuando de buena fey de forma comercialmente razonable, determina (i) que son necesarias modificaciones en las presentes Condiciones para asegurar el correcto funcionamiento de! Tipo Sucesor, el tipo Altemativo y/o el Margen de Ajuste (tales modificaciones, las "Modificaciones del indice de Referencia") y (ii) los terminos de las Modificaciones del Indice de Referencia, entonces el Banco deben\, sujeto a la notificacion de las mismas como se indica a continuaci6n, sin necesidad de solicitar el consentimiento o la aprobaci6n de los Tenedores, modificar las presentes Condiciones para dar efecto a dichas Modificaciones de! Indice de Referencia con efecto a partir de la fecha especificada en dicha notificaci6n.

En relacion con cualquier modificacion de este tipo con aiTeglo a la presente Condicion 3.13, el Banco deben\ cumplir con !as normas de cualquier bolsa de valores en que !as Participaciones Preferentes coticen o esten admitidas a c6tizaci6n en ese momenta.

Sin perjuicio de cualquier otra disposici6n de la presente Condici6n 3.13, nose aplicara ningt'.m Tipo Sucesor ni Tipo Alternativo, ni tampoco se aplicara ningun otro Margen de Ajuste, ni se realizara ninguna otra Modificaciones de! lndice de Referencia, en la medida en que, en decision de! Banco, pueda esperarse razonablemente que la misma perjudicia la calificacion de las Participaciones Preferentes como Capital Tier I.

Cualquier Tipo Sucesor, Tipo Alternativo, Margen de Ajuste y los terminos especificos de cualquier Modificacion de Referencia, determinadas con arreglo a la presente Condicion senin notificadas con prontitud por el Banco a los Agentes de Pago y Conversion y, con arreglo a la Condici6n 11, a los Tenedores. Dicha notificacion sera irrevocable y especificara la fecha de entrada en vigor de !as Modificaciones del fndice de Referencia, si las hubiera.

Sin perjuicio de !as obligaciones contraidas por el Banco en virtud de la presente Condici6n 3.13, el Tipo Mid-Swap a 5 afios y !as previsiones de salvaguardia (fallback) previstas en las presentes Condiciones continuaran aplicandose salvo que se haya producido el Suceso en Relacion con el fndice de Referencia.

4. Cuota de Liquidacion

4.1 Con arreglo a lo estipulado en la Condicion 4.2 siguiente, en caso de liquidacion voluntaria o involuntaria del Banco, !as Participaciones Preferentes (salvo que se hayan convertido previamente en Acciones Ordinarias con atTeglo a la Condicion 5 siguiente) conferiran el derecho a percibir la Cuota de Liquidaci6n de los activos de! Banco que esten disponibles para su distribuci6n a los Tenedores. Dicho derecho nacera antes de que se efectue cualquier distribuci6n de activos a los tenedores de Acciones Ordinarias o cualquier otro instrumento del Banco que tenga un rango inferior a las Participaciones Preferentes.

4.2 Si, con anterioridad a la liquidaci6n del Banco descrita en la Condicion 4.1, se produjera la Circunstancia Desencadenante pero la conversi6n oportuna de las Participaciones Preferentes en Acciones Ordinarias con arreglo a la Condici6n 5 siguiente estuviera a(m pendiente de realizarse, el derecho conferido por las Participaciones Preferentes a los efectos de la Condici6n 4.1 sera un derecho a percibir de los activos relevantes del Banco una cantidad pecuniaria igual a la que los tenedores de dichas Participaciones Preferentes habrfan recibido en una distribuci6n de los activos de! Banco, en caso de que se hubiera efectuado dicha conversi6n inmediatamente antes de la citada liquidacion.

4.3 Tras el pago de! derecho correspondiente con respecto a una Participaci6n Preferente conforme se describe en !as Condiciones 4.1 y 4.2, dicha Participacion Preferente no conferira derechos ni reclamaciones adicionales respecto de los activos remanentes del Banco.

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5. Conversi6n

5.1 Si, en cualquier rnornento, se produce la Circunstancia Desencadenante a partir de la Fecha de Cierre (incluida}, el Banco:

(a) lo notificani al Regulador y a los Tenedores inrnediatarnente despues de dicha deterrninacion por parte del Banco (i) presentando un hecho relevante a la CNMV y publicandolo segun las norrnas y los reglarnentos de cualquier bolsa de valores u otra autoridad relevante y, (ii) en el caso de los Tenedores, con arreglo a la Condici6n 11 de] presente docurnento ( en conjunto, la "Notificacion de la Circunstancia Desencadenante"), teniendo en cuenta que la falta de notificacion al Regulador y a los Tenedores rnencionada arriba no invalidara la conversion;

(b) no efectuan\ ninguna Rernuneracion adicional sobre ]as Participaciones Preferentes, incluidas cualesquiera Remuneraciones devengadas y no abonadas, que seran canceladas por el Banco de acuerdo con la Condicion 3 anterior; y

( c) convertira irrevocable y obligatoriarnente (y sin necesidad de solicitar el consentirniento o la aprobacion de los Tenedores) todas las Participaciones Preferentes en Acciones Ordinarias (el "Supuesto de Conversion") que se entregaran en la correspondiente Fecha de Liquidacion de la Conversion.

Los Tenedores no podran presentar reclarnacion alguna al Banco con respecto a (i) ninguna Preferencia de Liquidacion de Participaciones Preferentes convertidas en Acciones Ordinarias ni (ii) cualesquiera Remuneraciones devengadas y no abonadas, canceladas o, de otra forma, no desembolsadas, en cada caso, con arreglo al Supuesto de Conversion.

Una Circunstancia Desencadenante no constituira un supuesto de incumplimiento, ni ninglln incurnplirniento de ninguna obligaci6n del Banco respecto de ]as Participaciones Preferentes o el acontecimiento de cualquier evento relacionado con la insolvencia del Banco o que autorice a los Tenedores a tomar medidas que provoquen la liquidacion o disolucion del Banco.

A los efectos de deterrninar si se ha producido la Circunstancia Desencadenante, el Banco (A) calculara el Ratio CETI seg(m la inforrnacion (publicada o no) que este a disposici6n de la direcci6n de] Banco, incluida la informaci6n presentada internamente en el Banco mediante sus procedimientos para asegurar la supervision continua y eficiente de los ratios de capital del Banco y del Grupo, y (B) calculara y publicara el Ratio CETI, al menos, trirnestrahnente. El calculo de] Banco sera vinculante para los Tenedores.

De conformidad con lo estipulado en la Condicion 5.9, el numero de Acciones Ordinarias a emitir en un Supuesto de Conversion con respecto a cada Participacion Preferente que se deba convertir (]as "Acciones de Conversion") se deterrninara dividiendo la Preferencia de Liquidacion de dicha Participaci6n Preferente por el Precio de Conversion en vigor en la Fecha de Notificacion de la Circunstancia Desencadenante.

La obligacion del Banco de ernitir y entregar ]as Acciones de Conversion a un Tenedor en la Fecha de Liquidacion de la Conversion se curnplira rnediante la entrega de las Acciones de Conversion a la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n. La recepci6n de ]as Acciones de Conversion por parte de la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n exonerarll al Banco de sus obligaciones respecto de las Participaciones Preferentes.

Los Tenedores podran recurrir al Banco unicamente para la emision y entrega de Acciones de Conversi6n a la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidacion con arreglo alas presentes Condiciones. Tras dicha entrega, los Tenedores deberan recurrir a la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n Unicamente para la entrega a los mismos de dichas Acciones de Conversi6n o, si sedan las circunstancias descritas en la Condici6n 5.10, cualesquiera cantidades en efectivo alas que los Tenedores tengan derecho en virtud de la Condici6n 5. I O.

Si se produce la Circunstancia Desencadenante, las Participaciones Preferentes se convertircln en su totalidad y no en parte, segtin lo estipulado en la presente Condicion 5.

Las Participaciones Preferentes no se podran convertir en Acciones Ordinarias a opci6n de los Tenedores en ning(m momento y no podrcln amortizarse por efectivo a resultas de la Circunstancia Desencadenante. El Supuesto de Conversion no constituirll un supuesto de incurnplirniento o de acaecimiento de un supuesto relacionado con la insolvencia del Banco ni dara derecho a los Tenedores a acci6n alguna que de lugar a la liquidacion o disolucion del Banco.

5.2

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5.3 Tras el acaecimiento de cualesquiera de los sucesos descritos a continuaci6n, el Precio Minimo se ajustara de] siguiente modo:

(a) Siempre y cuando se produzca una consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivisi6n que afecte al nl.J.mero de Acciones Ordinarias, el Precio Minimo se ajustara multiplicando el Precio Mfnimo en vigor justo antes de dicha consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivisi6n por la siguiente fracci6n:

A

B

donde:

A es el nfunero total de Acciones Ordinarias emitidas justo antes de dicha consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivisi6n, segl.J.Il corresponda; y

B es el mimero total de Acciones Ordinarias emitidas inmediatamente despues y como resultado de dicha consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivision, segtin corresponda.

Dicho ajuste devendn\ efectivo en la fecha en la que tenga lugar la consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivisi6n, segtin corresponda.

(b) Siempre y cuando el Banco emita cualesquiera Acciones Ordinarias que se encuentren totalmente desembolsadas para los Accionistas mediante la capitalizaci6n de beneficios o reservas (inclusive cualquier cuenta de primas de emisi6n o reserva de amortizaci6n de capital) salvo que (i) cualquiera de dichas Acciones Ordinarias se emitan o vayan a emitirse en lugar de la totalidad o una parte de un Dividendo en efectivo que los Accionistas hubieran recibido o podrlan haber optado por recibir, (ii) los Accionistas hayan optado por percibir un Dividendo en efectivo en lugar de dichas Acciones Ordinarias o (iii) cualesquiera de dichas Acciones Ordinarias se emitan o se indique que !as mismas se emitiran en lugar de un Dividendo ( con independencia de que se comunique el pago de un Dividendo en Efectivo equivalente u otra cantidad o resultase de otra forma pagadero a los Accionistas, a su elecci6n o de otro modo ), el Precio Mfnirno se ajustara multiplicando el Precio Mfnirno en vigor justo antes de dicha emisi6n por la siguiente fracci6n:

A

B

donde:

A es el ntimero total de Acciones Ordinarias emitidas justo antes de dicha emisi6n; y

B es el ntimero total de Acciones Ordinarias emitidas inmediatamente despues de dicha emisi6n.

Este ajuste devendra efectivo en la primera fecha en que las citadas Acciones Ordinarias coticen ex-derechos en la Bolsa de Valores Relevante.

(c) (i) Siempre y cuando el Banco deba abonar un Dividendo Extraordinario a los Accionistas, el Precio Minimo se ajustara multiplicando el Precio Mfnirno en vigor justo antes de la Fecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A-B A-C

donde:

A es el Precio Actual de Mercado de una Acci6n Ordinaria en la Fecha Efectiva;

B es la parte de] Valor Razonable de Mercado de] Dividendo Extraordinario total atribuible a una Acci6n Ordinaria, determinandose dicha parte dividiendo el Valor Razonable de Mercado de! Dividendo Extraordinario total entre el ntimero de Acciones Ordinarias con derecho a percibir el correspondiente Dividendo; y

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C es el importe ( en su caso) por el que el Importe de Referenda determinado con respecto al Dividendo Relevante excede de un importe igual al total de los Valores Razonables de Mercado de cualesquiera Dividendos en Efectivo anteriores par Acci6n Ordinaria abonados o pagados en ese Ejercicio Relevante ( donde C sera igual a cero, si los citados Dividendos en Efectivo anteriores por Acci6n Ordinaria son iguales o superiores al Importe de Referenda en el Ejercicio Relevante ). Para evitar dudas, "C" sera igual al Importe de Referenda determinado con respecto al Dividendo Relevante si nose han pagado o abonado Dividendos en Efectivo anteriores por Acci6n Ordinaria en ese Ejercicio Relevante.

Dicho ajuste devendn\ efectivo en la Fecha Efectiva o, si es con posterioridad, en la primera fecha en la que se pueda determinar el Valor Razonable de Mercado del correspondiente Dividendo Extraordinario.

"Fecha Efectiva" significa, con respecto a la presente Condid6n 5.3(c)(i), la primera fecha en la que las Acciones Ordinarias coticen ex-el Dividendo en Efectivo correspondiente en la Bolsa de Valores Relevante.

"Dividendo Extraordinario" significa:

todo Dividendo en Efectivo declarado expresarnente por el Banco como una distribuci6n de capital, dividendo extraordinario, distribuci6n extraordinaria, dividendo especial, remuneraci6n especial a devoluci6n del valor a los Accionistas o cualesquiera terminos analogos o similares (incluida una distribuci6n realizada como resultado de una reducci6n de capital), en cuyo caso el Dividendo Extraordinario sen\ dicho Dividendo en Efectivo; o

II todo Dividendo en Efectivo ( el "Dividendo Relevante") abonado o pagado en un ejerddo finandero del Banco (el "Ejercicio Relevante") si (A) el Valor Razonable de Mercado de! Dividendo Relevante por Acci6n Ordinaria o (B) la suma de (I) el Valor Razonable de Mercado del Dividendo Relevante por Acci6n Ordinaria y (II) un importe equivalente al total de! Valor Razonable de Mercado o Valores Razonables de Mercado de cualquier otro Dividendo en Efectivo o Dividendos en Efectivo por Acd6n Ordinaria pagados o abonados en el Ejercido Relevante ( distintos a un Dividendo en Efectivo o parte de! mismo previarnente determinado como un Dividendo Extraordinario pagado o abonado en dicho Ejercicio Relevante ), excede al Importe de Referenda, y, en ese caso, el Dividendo Extraordinario sera el importe por el que se ha superado el Importe de Referenda.

"Importe de Referencia" significa un importe por Acci6n Ordinaria que sea coherente con la politica de dividendos de! Banco, aplicada o que se vaya a aplicar durante un periodo o periodo previsto de, al menos, tres afios.

(ii) Siempre y cuando el Banco deba pagar o abonar a los Acdonistas un Dividendo No en Efectivo, el Predo Minimo se ajustara multiplicando el Predo Mfnimo en vigor justo antes de la Fecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A-B A

donde:

A es el Precio Actual de Mercado de una Acd6n Ordinaria en la Fecha Efectiva; y

B es la parte de! Valor Razonable de Mercado de! Dividendo No en Efectivo total atribuible a una Acd6n Ordinaria, determinandose dicha parte dividiendo el Valor Razonable de Mercado de! Dividendo No en Efectivo total entre el numero de Acciones Ordinarias con derecho a perdbir el Dividendo No en Efectivo relevante ( o, en el caso de una compra, amortizaci6n o recompra de Acciones Ordfnarias o cualesquiera redbos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen Acciones Ordinarias por o en nombre del Banco o cualquier miembro del Grupo, entre el nll.mero de Acciones Ordinarias ernitidas inmediatamente despues de dicha compra, amortizaci6n o recompra, y

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considerando como no emitidas las Acciones Ordinarias, o cualesquiera Acciones Ordinarias representadas por recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados, compradas, amortizadas o recompradas).

Dicho ajuste devendra efectivo en la Fecha Efectiva o, si es con posterioridad, en la primera fecha en la que se pueda determinar el Valor Razonable de Mercado de! Dividendo No en Efectivo en cuesti6n con arreglo al presente documento.

"Fecha Efectiva" significa, con respecto a la presente Condici6n 5.3(c)(ii), la primera fecha en la que las Acciones Ordinarias coticen ex-el Dividendo en cuesti6n en la Bolsa de Valores Relevante o, en el caso de una compra, amortizaci6n o recompra de Acciones Ordinarias o cualesquiera recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen Acciones Ordinarias por o en nombre del Banco o cualquier miembro del Grupo, la fecha en la que se realice dicha compra, amortizaci6n o recompra ( o, en cualquiera de dichos casos, si es con posterioridad, la primera fecha en la que se pueda determinar el Valor Razonable de Mercado de! Dividendo relevante con arreglo al presente docuruento) o en el caso de una Escisi6n, la primera fecha en la que !as Acciones Ordinarias se coticen ex-la Escisi6n correspondiente en la Bolsa de Valores Relevante.

(iii) A estos efectos, el Valor Razonable de Mercado se determinara (con supeditaci6n a lo estipulado en el apartado (a) de la definici6n de "Dividendo" y en la definici6n de 11Valor Razonable de Mercado 11

) en la Fecha Efectiva.

(iv) En la realizaci6n de cualesquiera calculos a los efectos de la presente Condici6n 5.3(c), dichos ajustes ( en su caso) se realizaran del modo que un Asesor Financiero Independiente considere de buena fe que resulta adecuado para reflejar (A) cualquier consolidaci6n o subdivisi6n de Acciones Ordinarias o (B) la emisi6n de Acciones Ordinarias mediante una capitalizaci6n de beneficios o reservas ( o cualquier suceso analogo o similar) o (C) cualquier incremento en el numero de Acciones Ordinarias emitidas en el Ejercicio Relevante en cuesti6n.

( d) Siempre y cuando el Banco emita Acciones Ordinarias para los Accionistas como clase en concepto de derechos, o el Banco o cualquier miembro de! Grupo o (por orden o a solicitud o de conformidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o cualquier miembro de! Grupo) cualquier otra sociedad, persona o entidad emita u otorgue a los Accionistas como clase en concepto de derechos, cualesquiera opciones, warrants u otros derechos de suscribir o cornprar o adquirir Acciones Ordinarias, o cualesquiera Valores que por sus terrninos de emisi6n confieran ( directa o indirectamente) derechos de conversi6n, canje o suscripci6n, o el derecho a adquirir Acciones Ordinarias (u otorgue cualquiera de dichos derechos respecto de los Valores existentes emitidos de ese modo ), en cada caso, a un precio por Acci6n Ordinaria que sea inferior al 95 por ciento de! Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria en la Fecha Efectiva, el Precio Minimo se ajustara multiplicando el Precio Minimo en vigor justo antes de la Fecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A+B

A+C

donde:

A es el numero de Acciones Ordinarias emitidas en la Fecha Efectiva;

B es el mimero de Acciones Ordinarias que la contraprestaci6n total ( en su caso) a recibir por las Acciones Ordinarias emitidas en concepto de derechos, o por los Valores emitidos en concepto de derechos, o por las opciones o warrants u otros derechos emitidos u otorgados en concepto de derechos y por el numero total de Acciones Ordinarias a entregar en el momenta de ejercer esos derechos, compraria a dicho Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria; y

C es el nllmero de Acciones Ordinarias a emitir o, seglln corresponda, el maxima nll.mero de Acciones Ordinarias que se puedan emitir en el momento de ejercer dichas opciones, warrants o derechos calculado a la fecha de emisi6n de dichas opciones, warrants o derechos o en el memento de la conversi6n o intercambio o ejercicio de derechos de

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suscripci6n o compra u otros derechos de adquisici6n con respecto a !as mismas al precio o tipo inicial de conversi6n, intercambio, suscripci6n, compra o adquisici6n,

teniendo en cuenta que si en la primera fecha en la que las Acciones Ordinarias coticen ex­derechos, ex- opciones o ex- warrants en la Balsa de Valores Relevante (con arreglo a la Condici6n 5.3(d), la "Fecha Especificada") dicho numero de Acciones Ordinarias se calculara con arreglo a la aplicaci6n de una formula u otra variable o tras producirse un suceso en algun momenta posterior, entonces a los efectos de la presente Condici6n 5.3(d), "C" se determinan\ aplicando dicha formula o variable o coma si se produjera el suceso relevante o se hubiera producido en la Fecha Especificada y coma si dicha conversi6n, intercambio, suscripci6n, compra o adquisici6n hubiera tenido lugar en la Pecha Especificada.

Dicho ajuste devendra efectivo en la Pecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, con respecto a la presente Condici6n 5.3(d), la primera fecha en la que las Acciones Ordinarias coticen ex-derechos, ex-opciones o ex-warrants en la Balsa de Valores Relevante.

( e) Siempre y cuando el Banco o cualquier miembro del Grupo o (por orden o a solicitud de o de conformidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro de! Grupo) cualquier otra sociedad, persona o entidad emita cualesquiera Valores (distintos a Acciones Ordinarias u opciones, warrants u otros derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n de Acciones Ordinarias o Valores que por sus terminos de emisi6n confieran (directa o indirectamente) derechos de conversi6n, canje o suscripci6n, o derechos a adquirir Acciones Ordinarias) a los Accionistas como clase en concepto de derechos a entregue a los Accionistas coma clase en concepto de derechos cualesquiera opciones, warrants u otros derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n de Valores (distintos alas Acciones Ordinarias u opciones, warrants u otros derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n de Acciones Ordinarias o Valores que por sus terminos de emisi6n confieran (directa o indirectamente) derechos de conversi6n, canje o suscripci6n, o derechos a adquirir Acciones Ordinarias), el Precio Minima se ajustara multiplicando el Precio Minima en vigor justo antes de la Pecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A-B A

donde:

A es el Precio Actual de Mercado de una Acci6n Ordinaria en la Pecha Efectiva; y

B es el Valor Razonable de Mercado en la Pecha Efectiva de la parte de los derechos atribuibles a una Acci6n Ordinaria.

Dicho ajuste devendn\ efectivo en la Pecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, en lo tocante a la presente Condici6n 5.3(e), la prirnera fecha en la que las Acciones Ordinarias coticen ex-los Valores relevantes o ex-derechos, ex-opciones o ex-warrants en la Balsa de Valores Relevante.

(f) Siempre y cuando el Banco emita (de un modo distinto al indicado en la Condici6n 5.3(d) anterior) totalmente por efectivo o sin contraprestaci6n cualesquiera Acciones Ordinarias ( distintas alas Acciones Ordinarias emitidas tras la conversi6n de !as Participaciones Preferentes o con el ejercicio de cualesquiera derechos de conversi6n, canje, suscripci6n o compra o derecho de adquirir Acciones Ordinarias) o si el Banco o cualquier miembro de] Grupo o (por orden o a solicitud de o de conforrnidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro de! Grupo) cualquier otra sociedad, persona o entidad emita u otorgue ( de un modo distinto al indicado en la Condici6n 5.3(d) anterior) totalmente par efectivo o sin contraprestaci6n cualesquiera opciones, warrants u otros derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n de Acciones Ordinarias ( distintas a !as Participaciones Preferentes, termino que incluin\ a estos efectos cualesquiera Participaciones Preferentes Adicionales), en cada caso, a un precio por Acci6n Ordinaria inferior al 95 par ciento del Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria en la fecha de! primer anuncio publico de los terminos de dicha emisi6n u otorgamiento, el Precio Minima se ajustara multiplicando el Precio Minima en vigor justo antes de la Pecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

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A+B A+C

donde:

A es el numero de Acciones Ordinarias emitidas inmediatamente antes de la emisi6n de !as citadas Acciones Ordinarias o el otorgamiento de dichas opciones, warrants o derechos;

B es el numero de Acciones Ordinarias que la contraprestaci6n total ( en su caso) a percibir por la emisi6n de !as Acciones Ordinarias o, seg(m corresponda, por !as Acciones Ordinarias a emitir o, de cualquier otra fonna, puestas a disposici6n en el momenta de ejercer cualquiera de las citadas opciones, warrants o derechos, compraria a dicho Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria en la Fecha Efectiva; y

C es el nllmero de Acciones Ordinarias a emitir con arreglo a la citada emisi6n de las Acciones Ordinarias o, seglln corresponda, el nllmero maxima de Acciones Ordinarias que se pueden emitir en el momenta de ejercer dichas opciones, warrants o derechos calculado en la fecha de emisi6n de dichas opciones, warrants o derechos,

teniendo en cuenta que si en el momento de emitir dichas Acciones Ordinarias o en la fecha de emisi6n u entrega de dichas opciones, warrants o derechos ( en su uso en la presente Condici6n 5.3(1), la "Fecha Especificada"), dicho numero de Acciones Ordinarias se determinara aplicando una f6rmula u otra variable o tras el acaecimiento de un suceso en alglln momento posterior, entonces a los efectos de la presente Condici6n 5.3(t), 11C11 se determinara aplicando dicha formula o variable o como si el suceso relevante se produjese o se hubiera producido en la Fecha Especificada y como si dicha conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n hubiera tenido lugar en la Fecha Especificada.

Dicho ajuste devendra efectivo en la Fecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, en lo tocante a la presente Condici6n 5.3(1), la fecha de emisi6n de dichas Acciones Ordinarias o, seglln proceda, de otorgamiento de dichas opciones, warrants o derechos.

(g) Siempre y cuando el Banco o cualquier miembro de! Grupo o (por orden o a solicitud de o de conformidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro del Grupo) cualquier otra sociedad, persona o entidad emita ( de un modo distinto al indicado en !as Condiciones 5.3(d), 5.3(e) o 5.3(f) anteriores) totalmente por efectivo o sin contraprestaci6n cualesquiera Valores (distintos alas Participaciones Preferentes, termino que incluira a estos efectos cualesquiera Participaciones Preferentes Adicionales) que por sus terrninos de emisi6n confieran ( directa o indirectamente) derechos de conversi6n, canje o suscripci6n, compra o derechos a adquirir Acciones Ordinarias (u otorgue cualesquiera de dichos derechos respecto de los Valores existentes emitidos de ese modo) o Valores que por sus terminos puedan ser reclasificados/redesignados coma Acciones Ordinarias, y la contraprestaci6n por Acci6n Ordinaria a recibir en el momento de la conversi6n, canje, suscripci6n, compra, adquisici6n o redesignaci6n sea inferior al 95 por ciento de! Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria en la fecha de! primer anuncio publico de los terminos de emisi6n de dichos Val ores ( o los terminos de dicho otorgamiento ), el Precio Minirno se ajustara multiplicando el Precio Minimo en vigor justo antes de la Fecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A+B A+C

donde:

A es el nllmero de Acciones Ordinarias emitidas inmediatamente antes de dicha emisi6n o entrega (salvo en el caso de que los Valores en cuesti6n confieran derechos de conversion, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n de Acciones Ordinarias emitidas, compradas o adquiridas por el Banco o por cualquier miembro de! Grupo (por orden o a solicitud de o de conformidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro del Grupo) a los efectos de o en relaci6n con la citada emisi6n, menos el numero de dichas Acciones Ordinarias asi emitidas, compradas o adquiridas);

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B es el numero de Acciones Ordinarias que la contraprestaci6n total ( en su caso) a percibir por !as Acciones Ordinarias a emitir o, que de otro modo se hayan puesto a disposici6n en el momenta de la conversi6n, canje o en el momenta de ejercer el derecho de suscripci6n, compra o adquisici6n vinculado a dichos Valores o, segt\n corresponda, par !as Acciones Ordinarias a emitir o que se vayan a derivar de dicha reclasificaci6n/redesignaci6n, compraria a dicho Precio Actual de Mercado por Accion Ordinaria; y

C es el maxima nllmero de Acciones Ordinarias a emitir o que se pondran a disposici6n en el momenta de la conversion o canje de dichos Valores o en el momenta de ejercer el citado derecho de suscripci6n vinculado a dichos Valores al precio o tipo inicial de conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n o, segll.n corresponda, el maxima nllmero de Acciones Ordinarias que se puedan emitir o que se puedan derivar de dicha reclasificacion/ redesignaci6n;

teniendo en cuenta que si en el momenta de emisi6n de los Valores relevantes o en la fecha de otorgamiento de esos derechos ( con arreglo a la presente Condicion 5 .3(g), la "Fecha Especificada") dicho numero de Acciones Ordinarias se determinara aplicando una formula u otra variable o tras el acaecimiento de algt\n suceso en algt\n momenta posterior ( que puede ser cuando los Valores se conviertan o canjeen o se ejerzan los derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n o, seg(m corresponda, dichos Valores se reclasifiquen/redesignen, o en cualquier otro momenta que se pueda acordar), entonces a los efectos de la presente Condicion 5 .3(g), "C" se determinara aplicando dicha formula o variable o como si el suceso relevante se produjese o se hubiera producido en la Pecha Especificada y coma si dicha conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n o, en su caso, reclasificaci6n/redesignaci6n, hubiera tenido lugar en la Fecha Especificada.

Dicho ajuste devendn\ efectivo en la Fecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, en lo tocante a la presente Condicion 5.3(g), la fecha de emisi6n de dichos Valores o, en su caso, de otorgamiento de dichos derechos.

(h) Siempre y cuando se produzca alguna modificacion de los derechos de conversion, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n vinculados a cualesquiera Valores (distintos a las Participaciones Preferentes, termino que incluira a estos efectos cualesquiera Participaciones Preferentes Adicionales) conforme se indica en la Condicion 5.3(g) anterior (de un modo distinto al establecido por los terminos (incluidos los terminos relativos al ajuste) aplicables a los Val ores en emision) de modo que tras la citada modificacion, la contraprestaci6n por Acci6n Ordinaria a percibir se haya reducido y sea inferior al 95 por ciento del Precio Actual de Mercado par Accion Ordinaria en la fecha de! primer anuncio publico de !as propuestas de dicha modificacion, el Precio Minirno se ajustan\ multiplicando el Precio Minirno en vigor justo antes de la Fecha Efectiva por la siguiente fraccion:

A+B A+C

donde:

A es el nt\mero de Acciones Ordinarias emitidas inmediatamente antes de dicha modificacion (salvo en el caso de que los Valores en cuesti6n confieran derechos de conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n de Acciones Ordinarias emitidas, compradas o adquiridas por el Banco o por cualquier miembro de! Grupo (par orden o a solicitud de o de conforruidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro del Grupo) a los efectos de o en relaci6n con la citada emisi6n, menos el nllmero de dichas Acciones Ordinarias asi emitidas, compradas o adquiridas);

B es el numero de Acciones Ordinarias que la contraprestacion total ( en su caso) a percibir por !as Acciones Ordinarias a emitir o, que de otro modo se hayan puesto a disposicion en el momento de la conversion o canje o en el momento de ejercer el derecho de suscripci6n, compra o adquisici6n vinculado a los Valores asi modificados compraria a dicho Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria o, si fuera inferior, el precio o tipo existente de conversion, canje, suscripcion, compra o adquisicion de dichos Valores; y

C es el numero maximo de Acciones Ordinarias a emitir o que de otro modo se hubieran puesto a disposicion en el momento de la conversion o canje de dichos Valores o en el

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momenta de ejercer tales derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n vinculados alas mismas al precio o tipo modificado de conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n, pero dando por bueno lo que establezca un Asesor Financiero Independiente de buena fe para cualquier ajuste anterior en virtud de la presente Condici6n 5.3(h) o la Condici6n 5.3(g) anterior;

teniendo en cuenta que si en el momenta de dicha modificaci6n ( en su uso en la presente Condici6n 5.3(h), la "Fecha Especificada"), dicho numero de Acciones Ordinarias se determinara aplicando una f6rmula u otra variable o tras el acaecimiento de un suceso en algt'i.n momento posterior (que puede ser cuando los Valores se conviertan o canjeen o se ejerzan los derechos de suscripci6n, compra o adquisici6n o en cualquier otro momenta que se pueda acordar), entonces a los efectos de la presente Condici6n 5.3(h), "C" se dete1minara aplicando dicha f6rmula o variable o como si el suceso relevante se produjese o se hubiera producido en la Fecha Especificada y coma si dicha conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n hubiera tenido lugar en la Pecha Especificada.

Dicho ajuste devendra efectivo en la Pecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, en lo tocante a la presente Condici6n 5.3(h), la fecha de modificaci6n de los derechos de conversi6n, canje, suscripci6n, compra o adquisici6n vinculados a los citados Valores.

(i) Siempre y cuando el Banco o cualquier miembro del Grupo o (por orden o a solicitud de ode conformidad con cualesquiera acuerdos con el Banco o con cualquier miembro del Grupo) cualquier otra sociedad, persona o entidad ofrezca cualesquiera Valores en relaci6n con los cuales los Accionistas como clase tengan derecho a participar en los acuerdos por los cuales dichos Valores pueden ser adquiridos por los mismos (salvo si el Precio Minimo ha de ajustarse con arreglo a !as Condiciones 5.3(b), 5.3(c), 5.3(d), 5.3(e) o 5.3(!) anteriores o la Condici6n 5.30) siguiente (o hubiera de ajustarse si la emisi6n u otorgamiento relevantes se realizaran por menos de! 95 por ciento del Precio Actual de Mercado por Acci6n Ordinaria en el dia de negociaci6n correspondiente en virtud de la Condici6n 5.3(e) anterior)), el Precio Minirno se ajustara multiplicando el Precio Minirno en vigor inmediatamente antes de la Pecha Efectiva por la siguiente fracci6n:

A-B

A

donde:

A es el Precio Actual de Mercado de una Acci6n Ordinaria en la Fecha Efectiva; y

B es el Valor Razonable de Mercado en la Pecha Efectiva de la parte de la correspondiente oferta atribuible a una Acci6n Ordinaria.

Dicho ajuste devendra efectivo en la Pecha Efectiva.

"Fecha Efectiva" significa, con respecto a la presente Condici6n 5.3(i), la prirnera fecha en la que !as Acciones Ordinarias coticen ex-derechos en la Bolsa de Valores Relevante.

G) Siempre y cuando el Banco determine que debe reducirse el Precio Minimo por cualquier motivo, el Precio Minima se reducir:i (bien con car:icter general o bien para un periodo concreto segun se notifique a los Tenedores) de! modo y a partir de la fecha que el Banco pueda determinar y notifique a los Tenedores.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente:

(i) en caso de que los sucesos o circunstancias que han originado la aplicaci6n de cualquiera de los ajustes previstos en la presente Condici6n 5.3 ya hayan resultado o resulten en un ajuste del Precio Minima o si los sucesos o circunstancias que han originado la aplicaci6n de cualquier ajuste derivan de cualesquiera otros sucesos o circunstancias que ya han dado o que den lugar a un ajuste del Precio Minima o si se produce mas de un suceso que origine cualquier ajuste de! Precio Minirno en un breve periodo de tiempo que, en opini6n del Banco, requiera una modificaci6n en la aplicaci6n de !as disposiciones relativas al ajuste a fin de conseguir el resultado deseado, dicha modificaci6n se llevara a cabo en la aplicaci6n de ]as disposiciones

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~Santander relativas al ajuste de! modo que un Asesor Financiero Independiente de buena fe considere que, en su opini6n, es apropiado a fin de conseguir el resultado deseado; y

(ii) dicha modificaci6n se llevara a cabo en la aplicaci6n de !as presentes Condiciones del modo que un Asesor Financiero lndependiente de buena fe considere que, en su opini6n, es apropiado para (A) velar por que un ajuste de] Precio Mfnimo o el efecto econ6mico del mismo no se tenga en cuenta mas de una vez, y (B) velar por que el efecto econ6mico de un Dividendo no se tenga en cuenta mas de una vez.

A los efectos del cualquier calculo de la contraprestaci6n a percibir o del precio con arreglo a las Condiciones, 5.J(d), 5.3(!), 5.3(g) y 5.J(h), seran de aplicaci6n las siguientes disposiciones:

la contraprestaci6n total a percibir o el precio de las Acciones Ordinarias emitidas por efectivo sen\ el importe de dicho efectivo;

!I (A) la contraprestaci6n total a percibir o el precio de ]as Acciones Ordinarias que se vayan a emitir o que de otra forma se haya puesto a disposici6n en el momento de la conversion o canje de cualesquiera Valores se considerara que es la contraprestaci6n o el precio percibido o por percibir por cualquiera de dichos Valores, y (B) la contraprestaci6n total a percibir o el precio de !as Acciones Ordinarias que se vayan a emitir o que de otra forma se haya puesto a disposici6n en el momento de ejercer los derechos de suscripci6n vinculados a Jos Valores o en el momento de ejercer cualesquiera opciones, warrants o derechos se considerara que es la parte ( que puede ser la totalidad) de la contraprestaci6n o el precio percibido o por percibir por dichos Valores o, segun corresponda, por dichas opciones, warrants o derechos que sean atribuidos por el Banco a los citados derechos de suscripci6n o, en su caso, dichas opciones, warrants o derechos o, si no se atribuye de ese modo ninguna parte de la contraprestaci6n o el precio, el Valor Razonable de Mercado de dichos derechos de suscripci6n o, en su caso, dichas opciones, warrants o derechos a la Fecha Efectiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en las Condiciones 5.J(d), 5.3(!), 5.J(g) o 5.J(h), segun corresponda, mas, en el caso de los apartados (A) y (B) anteriores, la contraprestaci6n minima adicional a percibir o el precio ( en su caso) en el momento de la conversi6n o canje de dichos Valores, o en el momenta de ejercer ]os citados derechos de suscripci6n vinculados a los mismos o, seglln corresponda, en el momento de ejercer !as citadas opciones, warrants o derechos, y (C) la contraprestaci6n a percibir o el precio por Accion Ordinaria en el momento de la conversion o canje de dichos Valores o en el momento de ejercer los derechos de suscripcion vinculados a Ios mismos o, en su caso, en el momenta de ejercer las citadas opciones, warrants o derechos sen\ la contraprestacion total o el precio indicados en Ios apartados (A) o (B) anteriores (segun corresponda) divididos por el numero de Acciones Ordinarias a emitir en el momento de la citada conversi6n o canje o ejercicio al precio o tipo inicial de conversi6n, canje o suscripci6n;

III en caso de que la contraprestacion o el precio, determinados con arreglo a Ios apartados (!) o (II) anteriores (o cualquier componente de Ios mismos), deba expresarse en una divisa distinta a la Divisa de !as Acciones, se convertiran a la Divisa de las Acciones al Tipo Vigente en la Fecha Efectiva relevante (en el caso de! apartado (!) anterior) o la fecha relevante de! primer anuncio publico (en el caso de! apartado (II) anterior);

[V a la hora de determinar la contraprestacion o el precio con arreglo a lo anteriormente expuesto, no se practicara deducci6n alguna por comisiones u honorarios (con independencia de su descripci6n) ni por gastos abonados o incurridos en la suscripci6n, colocaci6n o gestion de la emision de las Acciones Ordinarias o Valores en cuesti6n o !as opciones, warrants o derechos, ni en relaci6n con los mismos; y

V la contraprestaci6n o el precio se determinaran con arreglo a lo expuesto anteriormente sobre la base de la contraprestaci6n o el precio percibido, por percibir, abonado o pagadero, con independencia de si se ha percibido, se ha de percibir, se ha abonado o se ha de abonar todo o parte del mismo por o al Banco u otra entidad.

5.4 Si la fecha de registro con respecto a cualquier consolidaci6n, reclasificaci6n/redesignaci6n o subdivision con arreglo a lo previsto en la Condicion 5.J(a) anterior, o la fecha de registro u otra fecha aplicable para el establecimiento de! derecho para cualquiera de dichas emisiones, distribuciones, otorgamientos u ofertas (segun corresponda) conforme se indica en !as Condiciones 5.J(b), 5.J(c), 5.3(d), 5.3(e) o 5.J(i) anteriores, o la fecha de! primer anuncio publico de los terminos de cualquiera de

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s dichas emisiones u otorgamientos conforme se indica en !as Condiciones 5.3(f) y 5.3(g) anteriore ode

los tenninos de cualquiera de dichas modificaciones de confonnidad con la Condici6n 5.3(h) anterior,

es posterior a la Fecha de Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante con respecto a la conversi6n

de cualquier Participaci6n Preferente pero anterior a la fecha en que se apruebe el acuerdo de emisi6n

as Acciones Ordinarias, entonces el Banco procurara que se efectue el correspondiente mecanismo de lde ajuste en virtud de la Condici6n 5.3 anterior para que se emita y entregue a la Entidad Depositaria

de Acciones para Liquidaci6n, para su posterior entrega a los Tenedores, de acuerdo con las

instrucciones contenidas en las Notificaciones de Entrega recibidas por la Entidad Depositaria de

Acciones para Liquidaci6n, el numero de Acciones Ordinarias que fuera preciso emitir y entregar en el

momento de la citada conversi6n teniendo en cuenta el oportuno ajuste del Precio M(nimo en virtud de

la Condicion 5.3 anterior y toda referencia a la emision y/o entrega de Acciones Ordinarias o Acciones

de Conversi6n previstas en estas Condiciones se interpretar3n en consecuencia.

Mlnimo 5.5 En caso de que surja alguna duda relativa a si se debe efectuar un ajuste en el Precio o relativa

al ajuste apropiado del Precio Mlnimo, y tras una consulta mantenida entre el Banco y un Asesor

Financiero Independiente, la determinacion por escrito de dicho Asesor Financiero lndependiente en

relacion con la duda indicada sera concluyente y vinculante para todas !as partes, salvo en caso de dolo,

mala fe o error manifiesto.

5.6 No se efectuara ajuste alguno en el Precio Mlnimo cuando las Acciones Ordinarias u otros Valores

(inclusive derechos, warrants y opciones) se emitan, ofrezcan, ejerzan, asignen, compren, destinen,

modifiquen u otorguen a o en beneficio de empleados o antiguos empleados (incluidos los consejeros que

ostenten o que hubieran ostentado un cargo ejecutivo o no ejecutivo o sus sociedades personales) ni sus

conyuges o familiares, en cada caso, del Banco o cualquier miembro del Grupo o cualquier empresa

asociada o un depositario o depositarios o intermediario para que las mantengan en beneficio de alguna

de dichas personas, en cualquiera de dichos casos, en virtud de un plan de acciones, de opciones sabre acciones o similar.

5.7 Cuando se efectue cualquier ajuste, el Precio Minima resultante, si es un nUIDero con mas decimales que

el Precio Mlnimo inicial, se redondeara a la baja dicho decimal. Nose efectuara ajuste alguno en el Precio

Mlnimo cuando dicho ajuste (redondeado a la baja, en su caso) sea inferior al I por ciento de! Precio

Minimo vigente en ese momento. Cualquier ajuste cuya realizacion no se haya requerido y/o cualquier

importe por el que el Precio Mlnimo haya sido redondeado a la baja, sera considerado mas adelante y

tenido en cuenta en cualquier ajuste posterior, y dicho ajuste posterior se efectuara como si el ajuste que

no fue requerido se hubiese realizado en el momenta correspondiente y/o, en su caso, como si el

correspondiente redondeo a la baja no se hubiera efectuado.

El Banco notificara a los Tenedores cualesquiera ajustes del Precio Mlnimo, inmediatameote despues de

su determinacion, mediante la presentacion de un hecho relevante a la CNMV y su publicacion de acuerdo

con !as normas y los reglamentos de cualquier mercado de valores u otra autoridad relevante y la

Condicion 11 del presente docurnento.

5.8 En el Supuesto de Conversion de las Participaciones Preferentes, las Acciones Ordinarias que se vayan a

emitir y entregar se emitiran y entregaran con arreglo a lo que se expone a continuaci6n, e inmediatamente

tras dicha conversion las Participaciones Preferentes dejaran de estar en circulacion a todos los efectos y

se considerar.in canceladas.

5.9 No se emitiran fracciones de Acciones Ordinarias en el Supuesto de Conversion y no se realizan\ pago

en efectivo ni ajuste alguno en su lugar. Sin perjuicio de la generalidad de lo antedicho, si una o mas

Notificaciones de Entrega y las Participaciones Preferentes conexas son recibidas por o en nombre de la

Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n, en las que se determine que las Acciones de

Conversion que debe entregar la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n se han de inscribir

bajo el mismo nombre, el numero de dichas Acciones de Conversion que han de entregarse se calculara se conviertan en funcion de la Preferencia de Liquidacion total de dichas Participaciones Preferentes que

de ese modo y se redondeara a la baja al numero entero mas proximo de Acciones Ordinarias.

5.10 Con anterioridad o en la Fecha de Liquidacion de la Conversion, el Banco entregara a la Entidad

Depositaria de Acciones para Liquidaci6n el numero de Acciones Ordlnarias que se requiera a fin de

satisfacer completamente la obligaci6n del Banco de entregar las Acciones Ordlnarias con respecto al de Supuesto de Conversion del importe total de Participaciones Preferentes en circulaci6n en la Fecha

Notificacion de la Circunstancia Desencadenante.

Ante el Supuesto de Conversion, con el fm de obtener la entrega de las Acciones Ordinarias relevantes una de la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidacion, el Tenedor en cuestion habra de presentar

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~Son~ander Notificaci6n de Entrega debidamente cumplimentada, junto con !as correspondientes Participaciones Preferentes que ostente (que incluin\n cualesquiera Participaciones Preferentes de! Sistema de Compensaci6n), a la oficina especificada de cualquier Agente de Pago y Conversi6n (inclusive, en el caso de cualesquiera Participaciones Preferentes de! Sistema de Compensaci6n, la entrega de (a) la citada Notificaci6n de Entrega al Agente de Pago Principal a traves de! Sistema de Compensaci6n pertinente y (b) !as Participaciones Preferentes a la cuenta especificada de dicho Agente de Pago y Conversi6n en el Sistema de Compensaci6n pertinente, de conformidad con los procedimientos de dicho sistema de Compensaci6n) en un plazo maximo de 5 Dias Rabiles (en el lugar de entrega correspondiente) antes de la Fecha de Liquidaci6n de la Conversion relevante (la "Fecha Lfmite para Notificacioncs").

El Agente de Pago Principal dara instrucciones a la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n para que dicha entidad entregue las correspondientes Acciones Ordinarias en la Fecha de Liquidaci6n de la Conversion de acuerdo con !as instrucciones dadas en la Notificaci6n de Entrega pertinente, siempre que dicha Notificaci6n de Entrega debidamente cumplimentada y las correspondientes Participaciones Preferentes hayan sido entregadas, a mas tardar, en la Fecha Llmite para Notificaciones.

Si una Notificaci6n de Entrega debidamente cumplimentada y las correspondientes Participaciones Preferentes no se entregan a un Agente de Pago y Conversi6n con arreglo a lo arriba expuesto antes de la Fecha L!mite para Notificaciones (incluida), entonces en cualquier momento tras la Fecha Limite para Notificaciones y antes de! decimo Dia Rabil a partir de la Fecha de Liquidaci6n de la Conversi6n, el Banco podra, a su total y absoluta discreci6n (y se considerara que los correspondientes Tenedores de dichas Participaciones Preferentes estan de acuerdo con ello ), optar por nombrar a una persona ( el "Agente de Venta") para que vele por que todas !as Acciones Ordinarias ostentadas por la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n con respecto a !as cuales no se hubiera entregado debidamente cumplimentada la Notificaci6n de Entrega y !as Participaciones Preferentes con anterioridad a la Fecha Lfmite para Notificaciones (incluida) con arreglo a lo anterior sean vendidas por o en nombre de! Agente de Venta, tan pronto como sea razonablemente posible. Con supeditaci6n a la deducci6n practicada por o en nombre del Agente de Venta de cualquier importe pagadero en relaci6n con sus obligaciones fiscales y el pago de cualesquiera irnpuestos y gravamenes sobre el capital, timbre, emisi6n, inscripci6n y/o transferencia (en su caso) y cualesquiera honorarios o costes en los que incurra el Agente de Venta (o se incurra en su nornbre) con respecto a la emisi6n, asignaci6n y venta de las mismas, el producto neto de la venta se distribuin\ tan pronto como sea razonablemente posible de forrna proporcional entre los Tenedores correspondientes, de conformidad con la Condici6n 3.2 o de cualquier otra forma y en cualquier momento que el Banco determine y notifique a los Tenedores.

Dicho pago exonerara a todos los efectos de sus obligaciones a la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n y el Agente de Venta respecto de! Supuesto de Conversi6n.

El Banco, el Agente de Pago Principal, la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n y el Agente de Venta no tendran responsabilidad alguna respecto de! ejercicio o no ejercicio de cualquier facultad o poder con arreglo a la presente Condici6n 5.IO ni respecto de una venta de cualesquiera Acciones Ordinarias, ya sea por el momenta de dicha venta o el precio o la manera en que se han vendido dichas Acciones Ordinarias a la imposibilidad de vender dichas Acciones Ordinarias.

Si el Banco no nombra al Agente de Venta antes de! decimo Dia Rabil tras la Fecha de Liquidaci6n de la Conversi6n, a si cualesquiera Acciones Ordinarias no son vendidas por el Agente de Venta de conforrnidad con la presente Condici6n 5.10, dichas Acciones Ordinarias seguin\n siendo custodiadas por la Entidad Depositaria de Acciones para Liquidaci6n hasta que el Tenedor correspondiente le entregue debidamente cumplimentada la Notificaci6n de Entrega y las pertinentes Participaciones Preferentes.

Toda Notificaci6n de Entrega tendra caracter irrevocable. El hecho de no entregar debidamente cumplirnentada una Notificaci6n de Entrega y de no entregar ]as correspondientes Participaciones Preferentes podra provocar que la citada Notificaci6n de Entrega se considere nula y carente de validez y el Banco tendril derecho a procurar que se lleve a cabo la venta de cualesquiera Acciones Ordinarias a !as que pueda tener derecho el Tenedor correspondiente con arreglo a la presente Condici6n 5.10. La determinaci6n respecto de si se ha entregado una Notificaci6n de Entrega debidamente cumplimentada conforme se estipula en la presente Condici6n 5.10 la tomani el Banco segun su exclusivo criterio, actuando de buena fe y sera, en ausencia de error manifiesto, concluyente y vinculante para todos los Tenedores pertinentes.

5.11 Un Tenedor o Agente de Venta debeni pagar (en el caso de! Agente de Venta, mediante una deducci6n en el producto neto de venta al que se hace referencia en la Condici6n 5.10 anterior) cualesquiera impuestos y gravamenes sobre el capital, timbre, emisi6n e inscripci6n y transferencia que se deriven de!

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Supuesto de Conversi6n ( distintos de los impuestos o gravamenes sobre el capital, emisi6n e inscripci6n

y transferencia o timbre pagaderos en Espana por el Banco con respecto a la emisi6n y entrega de las

Acciones Ordinarias de conformidad con una Notificaci6n de Entrega presentada con arreglo a las

presentes Condiciones, que seran asumidos por el Banco) y el citado Tenedor o el Agente de Venta (segun

corresponda) debera pagar (en el caso del Agente de Venta, mediante una deducci6n en el producto neto

de venta con arreglo a lo anteriormente expuesto) cualesquiera impuestos que, en su caso, se derivcn de

cualquier enajenaci6n o supuesta enajenaci6n de una Participaci6n Preferente o del interes devengado por

lamisma.

Si el Banco no abonara cualesquiera impuestos y gravamenes sobre el capital, timbre, emisi6n, inscripci6n

transferencia que le sean de aplicaci6n seg(m se ha indicado anteriormente, el Tenedor o el Agente de y Venta, segun corresponda, tendran el derecho (pero no la obligaci6n) de presentarlos y abonarlos, y el

Banco, a modo de obligaci6n separada e independiente, se compromete a reembolsar e indemnizar al

Tenedor o al Agente de Venta, segun corresponda, con respecto a cualquier pago de dichos impuestos y

cualesquiera sanciones pagaderas en relaci6n con los mismos.

sadas 5.12 Las Acciones Ordinarias emitidas en el Supuesto de Conversion estaran completamente desembolente y, a todos los efectos, tendran el mismo orden de prelaci6n que las Acciones Ordinarias totalm

desembolsadas y emitidas en la Fecha de Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante, excepto, en

cualquiera de dichos casos, cualquier derecho que deba excluirse por imperativo legal y salvo que dichas

Acciones Ordinarias, no tengan derecho ( o, seglm corresponda, el tenedor relevante no tenga derecho a para recibir) derechos, remuneraciones o pagos cuya fecha de registro o cualquier otra fecha necesaria el

establecimiento del derecho sea anterior a la Fecha de Notificaci6n de la Circunstancia Desencadenante.

de Pago Principal ni el Banco Agente tendran responsabilidad por, ni obligaci6n respecto 5.13 Ni el Agente de, cualquier p6rdida, reclamaci6n o demanda en la que se incurra coma consecuencia de o en conexi6n

con la Circunstancia Desencadenante ( o su no aplicaci6n, en su caso) o cualquier conversi6n consiguiente

o cualquier reclarnaci6n respecto de la misma, y el Agente de Pago Principal o el Banco Agente no seran

responsables por ninglln c::\lculo, determinaci6n o verificaci6n de cualquier C3lculo o determinaci6n

relacionada con lo anterior.

5.14 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Condici6n 5 y con supeditaci6n al cumplimiento de las

disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital espafiola y/o de cualquier Nom1ativa Bancaria

Aplicable, el Banco o cualquier miembro del Grupo podra ejercer los derechos que ocasionalmente Jes

correspondan para comprar, amortizar o recomprar cualesquiera acciones del Banco (incluidas las

Acciones Ordinarias) o cualesquiera recibos de dep6sito o de otro tipo o certificados que representen a

]as mismas sin el consentimiento de los Tenedores.

6. Amortizaci6n Opcional

forme 6. caracter amortizar l Las Participaciones Preferentes gozan de perpetuo y unicamente se podran con

a lo indicado en esta Condici6n 6.

6.2 Con arreglo a lo dispuesto en las Condiciones 6.3 y 6.4 siguientes, las Participaciones Preferentes no

ortizarse antes de[•] [noviembre 2024] 1• Cuando asi lo decida, el Banco podra amortizar la podran am

totalidad de, y nunca parcialmente, las Participaciones Preferentes

6.2.l en cualquier fecha comprendida en el periodo que comienza el [•) de [noviembre de 2024)2

(inclusive) y que termina en la Primera Fecha de Restablecimiento (inclusive); o

6.2.2 en cualquier Fecha de Pago de Remuneraci6n a partir de entonces,

segun corresponda, al Precio de Amortizaci6n, de conforrnidad con los articulos 77 y 78 de CRR, del

articulo 29 del Reglamento Delegado (UE) No. 241/2014 de la Comisi6n y/o cualquier otra Normativa

Bancaria Aplicable vigente en ese momento.

6.3 Si, en la Fecha de Cierre o en otra posterior, se produce un Evento de Capital, las Participaciones con Preferentes podran amortizarse, en su totalidad y no en parte, segun decida el Banco, de conformidad

los articulos 77 y 78 de CRR, del art!culo 29 del Reglamento Delegado (UE) No. 241/20 l 4 de la Comisi6n

y/o cualquier otra Normativa Bancaria Aplicable vigente, en cualquier momento, al Precio de

Amortizaci6n.

1 [Cinco] ai'los despues de la Fecha de Cierre 2 [Cinco] ai'los despuCS de la Fecha de Cierre.

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6Santonder 6.4 Si, en la Fecha de Cierre o en otra posterior, se produce un Supuesto Fiscal, las Participaciones Preferentes

podra amortizarse, en su totalidad y no en parte, segim decida el Banco, de conformidad con los articulos 77 y 78 de CRR, del artfculo 29 del Reglamento Delegado (UE) No. 241/2014 de la Comisi6n y/o cualquier otra Normativa Bancaria Aplicable vigente, en cualquier momenta, al Precio de Amortizaci6n.

6.5 La decisi6n de amortizar !as Participaciones Preferentes debera ser notificada por el Banco irrevocablemente a los Tenedores con un preaviso minima de 30 dfas y maxirno de 60 dias respecto de la correspondiente fecha de amortizaci6n mediante la presentaci6n de un hecho relevante a la CNMV y de su publicaci6n de conformidad con la normativa y reglamento de cualquier mercado de valores en cuesti6n o de cualquier otra autoridad y lo previsto en la Condici6n 11.

6.6 Si el Banco remite una notificaci6n de amortizaci6n de las Participaciones Preferentes, alas 12:00 (CET) de la fecha de amortizaci6n, el Banco debera:

(a) depositar irrevocablemente en el Agente de Pago Principal fondos suficientes para abonar el Precio de Amortizaci6n; y

(b) dar al Agente de Pago Principal instrucciones y autorizaci6n irrevocables para que abone el Precio de Amortizaci6n a los Tenedores,

6. 7 En caso de que se haya entregado la notificaci6n de amortizaci6n, se hayan depositado los fondos y se hayan dado !as indicaciones y la autorizaci6n de pago conforrne a lo dispuesto anteriormente, en la fecha de dicho dep6sito:

(a) se interrumpiran !as Remuneraciones de !as Participaciones Preferentes;

(b) esas Participaciones Preferentes dejaran de considerarse en circulaci6n; y

(c) los Tenedores dejan\n de gozar de los derechos correspondientes a los Tenedores salvo el derecho a percibir el Precio de Amortizaci6n.

6.8 En caso de que se remita la notificaci6n de amortizaci6n pero nose depositen los fondos conforrne a lo exigido en la fecha de dicho dep6sito o si el Banco retiene indebidamente o se niega a abonar el Precio de Amortizaci6n de !as Participaciones Preferentes, !as Remuneraciones seguiran devengandose, conforme a lo dispuesto en la Condici6n 3 anterior, al tipo indicado desde la fecha de amortizaci6n (incluida) hasta (pero excluida) la fecha real de pago de! Precio de Amortizaci6n.

6.9 El Banco no podra remitir una notificaci6n de amortizaci6n conforme a lo establecido en esta Condici6n 6.9 si ha tenido lugar la Circunstancia Desencadenante. En caso de que tenga lugar la Circunstancia Desencadenante con posterioridad a que el Banco haya remitido una notificaci6n de amortizaci6n pero antes de la correspondiente fecha de amortizaci6n, dicha notificaci6n de amortizaci6n quedara revocada automaticamente y devendra nula y carente de validez y dicha amortizaci6n no se ejecutara,

6.10 Tras el acaecirniento de un Supuesto Fiscal o de un Evento de Capital, el Banco puede, en cualquier momento, sin el consentimiento de los Tenedores, y siempre y cuando reciba el consentimiento por parte del Regulador, si fuese necesario, habiendo notificado con al menos 30 dias y no mas de 60 dias a los Tenedores conforrne a la Condici6n 11, bien (a) sustituir !as Participaciones Preferentes por nuevas participaciones preferentes, o bien (b) modificar los terminos de !as Participaciones Preferentes, de forrna que las Participaciones Preferentes continllen o de fonna que, seg(m proceda, se conviertan en Participaciones Preferentes Cualificadas.

El Banco no podra sustituir !as Participaciones Preferentes ni modificar los terrninos de las Participaciones Preferentes conforrne al parrafo anterior si ha tenido lugar la Circunstancia Desencadenante. Si la Circunstancia Desencadenante ha tenido lugar tras una notificaci6n de sustituci6n o modificaci6n por el Banco pero con anterioridad a que la sustituci6n o modificaci6n en cuesti6n tenga efecto, dicha notificaci6n sera automaticamente revocada y considerada nula y carente de validez, y dicha sustituci6n o modificaci6n no se realizara.

7. Adquisiciones de Participaciones Prefercntes

El Banco o cualquier miembro del Grupo podra comprar o adquirir de otro modo, cualesquiera Participaciones Preferentes en circulaci6n a cualquier precio en el mercado abierto o de cualquier otra forma de conformidad con lo previsto en la Normativa Bancaria Aplicable vigente en ese ,momenta.

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8. Compromisos

salvo En la medida en que alguna Participaci6n Preferente continue en circulaci6n, el Banco, que se

autorice lo contrario en virtud de un Acuerdo Extraordinario:

a otra (a) no efectuara ninguna emisi6n, concesi6n o distribuci6n ni llevan\ acabo ni omitira ningun

acci6n si su resultado fuese que, en caso del Supuesto de Conversi6n, las Acciones Ordinarias no

pudieran emitirse, de conformidad con la legislaci6n aplicable en ese momento, legalmente como

totalmente desembolsadas;

(b) si se realiza cualquier oferta a la totalidad ( o a practicamente la totalidad) de Accionistas ( o a la

totalidad ( o a practicamente la totalidad) de dichos Accionistas salvo al ofertante o a cualquiera de

sus socios) para adquirir la totalidad o uoa mayorfa de las Acciones Ordinarias emitidas, o si se

propone un plan para llevar a cabo esa adquisici6n (distinto de un Plan de Reestructuraci6n

Societaria), remitira una notificaci6n relativa a esa oferta o plan a los Tenedores de manera

simultanea a la emisi6n de la misma a los Accionistas ( o tan pronto como sea posible a partir de

esa fecha) indicando que la informaci6n relativa a dicha oferta o plan podra obtenerse en las

rrespondientes oficinas de los Agentes de Pago y Conversi6n y, en caso de que esa oferta o plan cohaya sido recomendado por el consejo de! Banco, o si esa oferta ha devenido o se ha declarado

como incondicional a todos los efectos o dicho plan se ha perfeccionado, utilizani todos los medios

comercialmente razonables a su alcance para velar por que una oferta o plan similar se haga

extensible a los tenedores de cualesquiera Acciones Ordinarias emitidas durante el periodo de la

oferta o plan derivados de! Supuesto de Conversi6n y/o a los Tenedores;

(c) en caso de un Plan de Reestructuraci6n Societaria, adoptara (o velar;\ por que se adopten) todas

)as medidas necesarias para garantizar que se apliquen las modificaciones a las presentes

Condiciones justo despues de la perfecci6n de) Plan de Reestructuraci6n que resulten necesarias

para garantizar que las Participaciones Preferentes se conviertan o canjeen par acciones ordinarias de la Nueva Sociedad ( o dep6sitos u otros recibos o certificados que representen a !as acciones

ordinarias de la Nueva Sociedad) cambiando lo que sea necesario de conformidad con y supeditado

a lo dispuesto en estas Condiciones y que las acciones ordinarias de la Nueva Sociedad sean:

(i) admitidas a cotizaci6n en la Bolsa de Valores Relevante; o

(ii) admitidas a cotizaci6n en cualquier otra Bolsa de Valores Reconocida,

y los Tenedores autorizan irrevocablemente al Banco a realizar dichas modificaciones a cstas

Condiciones sin la necesidad de obtener ninguna autorizaci6n adicional de la Asarnblea General

de Tenedores;

emitira, distribuira y entregara Acciones Ordinarias tras producirse un Supuesto de Conversi6n ( d) conforme a lo dispuesto en la Condici6n 5;

(e) poodra todo su empeflo razonable para velar por que sus Acciones Ordinarias emitidas y en

circulaci6n y cualesquiera Acciones Ordinarias emitidas en virtud del Supuesto de Conversion er sean admitidas a cotizaci6n y se negocien en la Bolsa de Valores Relevante o en cualqui otra

Bolsa de Valores Reconocida;

antendra en todo momento la vigencia de los acuerdos en cuesti6n necesarios para emitir, libres (t) mde derechos preferentes, suficientes Acciones Ordinarias aprobadas pero no emitidas para pennitir

que el Supuesto de Conversi6n de !as Participaciones Preferentes, y todos los derechos de

suscripci6n y canje de Acciones Ordinarias, se perfeccione en su totalidad; y

ente (g) si en !as disposiciones de la Condici6n 5 se exige o preve que un Asesor Financiero Independi

realice una determinaci6n o la designaci6n de una Entidad Depositaria de Acciones para

Liquidaci6n, el Banco debera utilizar todos los medios razonables a su alcance para designar

inmediatamente a dicha entidad para ta] fm.

9. Asamblca General de Tenedores

al Agente de Pago 9.1 El Banco puede, sin el consentimiento de los Tenedores, pero notificando previamente

Principal, modificar estas Condiciones para (a) corregir cualquier error manitiesto, (b) realizar cualquier

correcci6n de naturaleza formal, menor o tecnica o en cumplimiento de norrnativa imperativa, o (c) e, tras realizar cualquier correcci6n que no sea pcrjudicial para los intereses de los Tenedores. lgualment

el acaecirniento de un Supuesto Fiscal o un Evento de Capital, el Banco puede, en cualquier momento,

sin consentirniento previo de los Tenedores, y siempre y cuando reciba el consentimiento de! Regulador

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~San~ander ( en caso de ser necesario ), sustituir o corregir las Participaciones Preferentes como se preve en la Condici6n 6.10.

Asimismo, el Banco y los Tenedores, siempre y cuando estos Ultimos cuenten con el acuerdo de aprobaci6n de la Asamblea General de Tenedores, pueden acordar cualquier modificaci6n, material o no, de estas Condiciones y cualquier renuncia a reclamar por alglin incumplimiento o incumplimiento propuesto de estas Condiciones, sujeto a que se reciba el consentirniento de! Regulador cuando asf sea exigido por la Nmmativa Bancaria Aplicable.

9.2

(a) El Banco podra convocar la Asamblea General de Tenedores en cualquier momenta y, si Tenedores que ostenten en total al menos un 10 por ciento de Preferencia de Liquidaci6n de las Participaciones Preferentes pendientes en ese momenta lo requieren por escrito, la convocara y, si el Banco no convocase la asamblea en un plazo de siete dias, la asamblea podra ser convocada par los correspondientes Tenedores. Cuando el Banco vaya a convocar una asamblea, notificara inmediatamente por escrito al Agente de Pago Principal el dia, la hora y el lugar de la misma y la naturaleza de los asuntos a tratar en ella, asi como los terminos de la Resoluci6n Extraordinaria que se vaya a proponer a la asamblea. Toda asamblea tendra lugar en la hora y lugar aprobado por el Agente de Pago Principal.

(b) Se notificara a los Tenedores el lugar, dia y hora especificos de la asamblea en la forma prevista en la Condici6n l l, con al menos 21 dias naturales de antelaci6n. La notificaci6n, que estara en ingles, expresara de forma general la naturaleza de los asuntos a ser tratados en la asamblea y, solo en el caso de una Resoluci6n Extraordinaria, o bien (i) especificara los terminos de la Resoluci6n Extraordinaria que se vaya a proponer, o bien (ii) informara a los Tenedores de que los terminos de la Resoluci6n Extraordinaria estan disponibles gratuitamente en el Agente de Pago Principal, siempre que, en el caso, (ii) dicha resoluci6n este tambien disponible en su forrna definiti va con efecto en y desde Ja fecha en la que se produzca la notificaci6n de la convocatoria de dicha asarnblea segun lo dicho anteriormente. La notificaci6n (i) incluira indicaciones sobre la forrna en la que los Tenedores tienen derecho a asistir y votar en la asamblea o (ii) informara a !as Tenedores de que los detalles de !as instrucciones de voto estan disponibles gratuitamente en el Agente de Pago Principal, siempre que, en el caso, (ii) la forma defrnitiva de dichos detalles este disponible con efecto en y desde la fecha en la que se produzca la notificaci6n de la convocatoria de dicha asamblea segiin lo mencionado anteriormente. Se enviarA por correo una copia de la notificaci6n al Banco (a menos que la reuni6n la convoque el Banco).

(c) La persona (que podra ser o no Tenedor) nombrada por escrito por el Banco (el "Presidente") tendrA derecho a presidir las asambleas, pero, si no se hace ningUil nombramiento o si la persona nombrada no esta presente en la asamblea dentro de los 15 minutos posteriores a la hora sefialada para la asamblea, los Tenedores presentes elegiran de entre ellos al Presidente y, de no ser as!, el Banco nombrara al Presidente. El Presidente de una asamblea que haya s ido aplazada no tendra que ser la misma persona que quien fue Presidente en la asarnblea que se aplaz6.

( d) En cualquier asamblea una o mas Personas Elegibles presentes y que ostenten o representen en total al menos un 5 par ciento de la Liquidaci6n de Preferencia de !as Participaciones Preferentes pendientes en ese momenta tendran qu6rum ( excepto a efectos de adoptar una Resoluci6n Extraordinaria) para tratar asuntos y ningun asunto ( que no sea la elecci6n de! Presidente conforme a la Condici6n 9. l(c)) sera tratado en ninguna de !as asambleas amenos que el qu6rum exigido este presente al comienzo de! asunto. El qu6rum de cualquier asamblea para la adopci6n de una Resoluci6n Extraordinaria sera (sujeto a lo expresado mas abaj o) de una o mas Personas Elegibles presentes y que ostenten o representen en total al menos un 50 por ciento de la Liquidaci6n de Preferencia de las Participaciones Preferentes pendientes en ese momenta, pero teniendo en cuenta que, siempre que entre los asuntos a tratar en cualquier asamblea figure alguna de !as siguientes materias ( cada una de !as cuales solo podra tener efecto tras haber sido aprobada por Resoluci6n Extraordinaria):

(i) sin perjuicio de lo previsto en la Condici6n 3 (incluido, sin limitaci6n alguna, e! derecho de! Banco a cancelar el pago de cualquier Remuneraci6n de !as Participaciones Preferentes), una modificaci6n de la fecha de pago respecto de cualquier Rernuneraci6n o variaci6n de! metodo de calculo de la Tasa de Remuneraci6n; o

(ii) una modificaci6n de la divisa en la que se ban de hacer los pagos de !as Participaciones Preferentes; o

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(iii) una modificaci6n de la mayorla requerida para la adopci6n de una Resoluci6n

Extraordinaria; o

(iv) la alteraci6n de esta condici6n o de la condici6n de la Condici6n 9. 1 (f) abajo,

el qu6rum sera de una o mas Personas Elegibles presentes y que ostenten o representen en total al menos

dos tercios de la Liquidaci6n de Preferencia de !as Participaciones Preferentes pendientes en ese

momenta.

( e) Si dentro de los 15 minutos ( o un plazo mas largo que no exceda de 30 minutos que el Presidente

pueda decidir) posteriores a la hora sefialada para cualquier asamblea, el qu6rum no esta presente

para tratar cualquier asunto en particular, entonces, sujeto a y sin perjuicio del tratamiento de aquellos asuntos (silos hubiera) para los que sf haya qu6rum, la asarnblea sera disuelta, si fue

couvocada por Jos Tenedores o por el Banco a solicitud de los Tenedores conforme a la

Condici6n 9.1 (a). En cualquier otro caso sera aplazada al mismo dfa de la semana siguiente (o,

si ese dia es festive, el siguiente Dfa Rabil) a la misma hora y en el mismo lugar ( excepto en el

caso de una reuni6n en la que se proponga una Reso1uci6n Extraordinaria, en cuyo caso se

aplazara por un plazo de al menos 14 dias naturales y como maxirno 42 dfas naturales y en el

lugar sefialado por el Presidente y aprobado por el Agente de Pago Principal). Si dentro de los

15 minutes (o cualquier plazo mas largo que no exceda de 30 minutes que el Presidente pueda

decidir) posteriores a la hora sei\alada para cualquier asarnblea aplazada no hay qu6rum para

tratar cualquier tipo de asunto en particular, entonces, sujeto a y sin perjuicio de! tratamiento de

aquellos asuntos (silos hubiera) para los que sf haya qu6rum, el Presidente podra, bien disolver

la asamblea o aplazarla por un plazo minirno de 14 dias naturales (pero sin un numero de dlas

naturales maximo) y a un lugar que sei!ale el Presidente ( en la asarnblea aplazada o

posteriormente) y aprobado por el Agente de Pago Principal, y las disposiciones de esta frase

aplicaran a cualquier asamblea posterior adicional.

(f) En cualquier asamblea aplazada una o mas Personas Elegibles presentes (cualquiera que sea la

Preferencia de Liquidaci6n de !as Participaciones Preferentes que estas ostenten o representen)

formarltn qu6rum (sujeto a lo previsto abajo) y tendrltn facultad para adoptar cualquier

Resoluci6n Extraordinaria u otra resoluci6n y para decidir sobre !as materias que se podrian

haber tratado adecuadamente en la asamblea aplazada si el quorum exigido hubiese estado

presente, pero teniendo en cuenta que, siempre que en cualquier asamblea aplazada entre cuyos asuntos se incluya alguna de las materias de la condici6n especificada en la Condici6n 9.l{d), el

qu6rum sera de una o mas Personas Elegibles presentes y que ostenten o representen en total

como minirno un tercio de la Preferencia de Liquidaci6n de !as Participaciones Preferentes

pendientes en ese momento.

(g) Se notificar/t cualquier asamblea aplazada en la que se vaya a presentar una Resoluci6n

Extraordinaria de la misma forma en la que se notific6 la asarnblea originaria pero sustituyendo

21 por diez en la Condici6n 9. l(b) y la notificaci6n indicar/t el qu6rum pertinente. Sujeto a lo

anterior, no sera necesario notificar ninguna asamblea aplazada.

9.3

(a) Cada pregunta que se presente a la asamblea ser/t decidida en primer lugar a mano alzada y, en

caso de igualdad de votos, el Presidente tendril el voto decisivo, tanto a mano alzada como en

una votaci6n, de forma adicional al voto o votos (en su caso) a los que tenga derecho como

Persona Elegible.

(b) En cualquier asamblea, a menos que una votaci6n (antes o en la proclamaci6n de! resultado de

la votaci6n a mano alzada) sea solicitada por el Presidente, por el Banco o por una Persona

Elegible presente ( cualquiera que sea la Preferencia de Liquidaci6n de las Participaciones

Preferentes que ostente), la proclarnaci6n de que una decisi6n ha sido adoptada o adoptada por

una mayorla o no se ha adoptado o ha perdido la votaci6n por una mayorla en particular serlt

prueba concluyente de! hecho sin prueba de! numero o la proporci6n de los votos emitidos a

favor o en contra de la resoluci6n.

(c) Sujeto a la Condici6n 9.2(e), si en cualquier asamblea se solicita una votaci6n, esta se Bevan\ a

cabo de la forma y, sujeto a lo dispuesto mas abajo, bien a la vez, o bien despues del aplazamiento

como el Presidente lo indique y el resultado de la votaci6n se considerara la resoluci6n de la

asarnblea en la que la votaci6n fue solicitada en la fecha en la que dicha votaci6n tuvo lugar. La

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solicitud de una votaci6n no evitar:i la continuaci6n de la asamblea con los asuntos distintos de aquel sabre el que se solicit6 la votaci6n.

( d) El Presidente podra, con el consentimiento de la asamblea (y debera si as! lo indica esta), aplazar la asamblea de una hora a otra y de un lugar a otro. No se tratara ning(m asunto en cualquier asarnblea aplazada excepto aquellos asuntos que podrian haber sido tratados legalmente ( excepto por la falta de qu6rum) en la asamblea en la que el aplazamiento tuvo lugar.

( e) Cualquier votaci6n que se solicite en cualquier asarnblea sabre la elecci6n del Presidente o sabre cualquier cuesti6n de aplazamiento se llevani a cabo en la asamblea sin aplazamiento.

(f) Cualquier director o ejecutivo de! Banco y sus abogados y asesores financieros podran asistir e intervenir en cualquier asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna persona tendra derecho a asistir ni a intervenir, ni tendr:i derecho a votar en ninguna Asamblea General de Tenedores o a unirse a otros en la petici6n de convocatoria de la asamblea a menos que sea una Persona Elegible.

(g) Sujeto a lo dispuesto en la Condici6n 9.2(f), en cualquier asarnblea:

(i) en una votaci6n a mano alzada toda Persona Elegible presente tendra un voto; y

(ii) en una votaci6n toda Persona Elegible presente tendra un voto respecto de cada 200.000 € o cualquier otra cantidad que el Agente de Pago Principal especifique, con absoluta discrecionalidad, en Preferencia de Liquidaci6n de las Participaciones Preferentes respecto de las que sea una Persona Elegible, y el Agente de Pago Principal no asume ninguna responsabilidad frente a ninguna Persona Elegible en relaci6n con el ejercicio de tal facultad.

(h) Cualquier resoluci6n acordada en cualquier Asarnblea General de Tenedores convocada debidamente y celebrada sera vinculante para todos los Tenedores tanto presentes como no presentes en la asamblea, tanto si votaron como si no, y por consiguiente cada uno de ellos estar:i obligado a dar efecto a la resoluci6n, y la adopci6n de cualquier resoluci6n sera prueba concluyente de que !as circunstancias justifican su adopci6n. Se publicara la notificaci6n del resultado de la votaci6n de una resoluci6n debidarnente considerada por los Tenedores conforme a la Condici6n 11 por el Banco dentro de los 14 dias desde que el resultado fuese conocido. La falta de publicaci6n no invalidara la resoluci6n.

(i) Para la adopci6n por la Asarnblea General de Tenedores convocada debidamente y celebrada conforme alas disposiciones de esta Condici6n 9, (i) una resoluci6n ( que no sea una Resoluci6n Extraordinaria) exigir:i la mayoria de las personas votando la resoluci6n a mano alzada o, si se solicitase una votaci6n, la mayoria de los votos emitidos en la votaci6n y (ii) una Resoluci6n Extraordinaria exigir:i una mayoria de al menos el 7 5 por ciento de las personas votando en la resoluci6n a mano alzada o, si se solicitase una votaci6n, una mayoria de al menos el 75 por ciento de los votos emitidos en la votaci6n, y sujeto a las disposiciones relativas al qu6rum de las Condiciones 9 .1 ( d) y (f),

(i) La expresi6n "Resoluci6n Extraordinaria" significa, a los efectos de la presente Condici6n 9, cualquier resoluci6n adoptada por la Asamblea General de Tenedores relacionada con las siguientes materias:

(i) cualquier acuerdo o plan entre el Banco y los Tenedores que se proponga;

(ii) cualquier derogaci6n, modificaci6n, acuerdo o plan respecto de los derechos de los Tenedores frente al Banco o frente a su propiedad si estos derechos surgen del Contrato de Agencia, estas Condiciones o las Participaciones Preferentes o cualquier otro;

(iii) cualquier modificaci6n de !as disposiciones contenidas en el Contrato de Agencia, estas Condiciones o las Participaciones Preferentes, que proponga el Banco, excepto en la medida indicada en el primer parrafo de la Condici6n 9.1;

(iv) cualquier autorizaci6n o aprobaci6n que bajo !as disposiciones de esta Condici6n 9 o las Participaciones Preferentes requiera ser dada por Resoluci6n Extraordinaria; y

(v) el nombramiento de cualquier persona (sea Tenedor o no) coma delegado o miembro de comites para representar los intereses de los Tenedores y para otorgar a cualquier delegado o comil6 cualquier facullad o discrecionalidad que los mismos Tenedores puedan ejercer por Resoluci6n Extraordinaria.

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(k) Se prepararan actas de todas !as resoluciones y procedimientos en todas !as asambleas y se incorporaran debidamente a los libros que proporcione el Banco para ese fin peri6dicamente, y cualquier acta firmada por el Presidente de la asamblea en la que cualquier resoluci6n haya sido aprobada o de la que haya resultado cualquier procedimiento sera prueba concluyente de las materias contenidas en ella y, salvo prueba en contrario, toda asarnblea respecto de cuyos procedimientos se ban realizado actas se consideraran debidamente celebradas y convocadas y todas !as resoluciones adoptadas o procedimientos llevados a cabo en la asamblea se consideraran debidamente acordadas o llevados a cabo.

(I) A efectos de! calculo de un plazo de dlas naturales, no se tendril en cuenta el dia en que el plazo comienza o en el que el plazo acaba.

(m) Las disposiciones iniciales que regulan la manera en la que los Tenedores (incluyendo titulares de cuentas en el Sistema de Compensaci6n Europeos) podran asistir y votar en la Asamblea General de Tenedores de !as Participaciones Preferentes estan establecidas en el Contrato de Agencia. El Agente de Pago Principal podra, sin el consentimiento de! Banco ni de los Tenedores, dictar cualesquiera otras regulaciones relativas a la manera de asistencia y votaci6n como el Agente de Pago Principal considere apropiado a su total discreci6n, y el Agente de Pago Principal no asumira ninguna responsabilidad frente al Banco o los Tenedores en relaci6n con el ejercicio de dicha facultad. Se notificara a los Tenedores sabre tales regulaciones conforme a la Condici6n 11 y/o en el momento de la notificaci6n de la convocatoria de la asamblea.

10. Fiscalidad

10.1 Todos los pagos de Remuneraciones y otras cantidades pagaderas por el Banco en virtud de !as Participaciones Preferentes se abonaran libres de retenciones o deducciones derivadas de cualquier impuesto, gravamen, carga pliblica o afectaci6n, tan.to presentes como futuros ( de manera con junta "Impuestos") que con independencia de su naturaleza se impongan o graven en nombre y representaci6n de Espafia, a menos que la retenci6n o deducci6n de tales impuestos, gravamenes, afectaciones o cargas pliblicas sean obligatorias por ley. En ese caso, el Banco debera abonar las cantidades adicionales que sean necesarias para que los Tenedores perciban la cantidad que debieran haber percibido de no haberse exigido dicha retenci6n o deducci6n, teniendo en cuanto que (i) no se abonaran cantidades adicionales respecto de los pagos de la Preferencia de Liquidaci6n y (ii) no se abonaran cantidades adicionales si y en la medida que el Banco tenga insuficientes Partidas Disponibles para su Distribuci6n para el pago de esas cantidades adicionales, de Rernuneraciones de las Participaciones Preferentes cuyo pago este previsto para el ejercicio econ6mico vigente o cualesquiera pagos equivalentes que esten previstos para el ejercicio econ6mico vigente respecto de Valores Equivalentes y valores de Capital CETJ entonces en circulaci6n, en cada caso excluyendo la parte de dichos pagos que ya haya sido tenida en cuenta para el calculo de !as Partidas Disponibles para su Distribuci6n.

10.2 El Banco no tendril la obligaci6n de abonar cantidades adicionales conforme a lo previsto en la Condici6n 10.1 respecto de ningim pago derivado de !as Participaciones Preferentes:

(a) a, o a un tercero en representaci6n de, un Tenedor o beneficiario efectivo de las Participaciones Preferentes que este sujeto a tales Impuestos respecto de la Participaci6n Preferente en cuesti6n a resultas de que el mismo tenga alguna conexi6n con Espafia distinta a la mera tenencia de esa Participaci6n Preferente; o

(b) a, o a un tercero en representaci6n de, un Tenedor o beneficiario efectivo de una Participaci6n Preferente de la que el Banco no reciba en plazo un certificado debidamente cumplimentado y formalizado de! Agente Fiscal, en virtud de la Ley 10/2014 y el Real Decreto 1065/2007, y cualquier otra legislaci6n o reglamento para la aplicaci6n de las mismas; o

(c) a, o a un tercero en representaci6n de, un Tenedor o beneficiario efectivo de una Participaci6n Preferente que no efectue cualquier reclamaci6n necesaria o incumpla cualquier requisito de certificaci6n, identificaci6n o de otro tipo relativo a su nacionalidad, residencia, identidad o relacionado con la jurisdicci6n fiscal de dicho tenedor o beneficiario efectivo, si dicha reclamaci6n o cumplimiento es exigido en virtud de cualquier ley, tratado, reglamento o practica adrninistrativa de la jurisdiccion fiscal de! Emisor como condici6n a optar a una exoneraci6n o exenci6n de tales impuestos; o

( d) presentado en calidad de pago en un plazo superior a treinta dias a partir de la Fecha Relevante, salvo en la medida en que el Tenedor en cuesti6n hubiera tenido derecho a percibir dichas

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cantidades adicionales al presentar !as mismas para pago en el momenta de expiraci6n de dicho plaza de treinta dlas; o

( e) en relaci6n con impuestos sobre el patrimonio, herencia, donaciones, ventas, transferencias o impuestos similares; o

(f) a, o a un tercero en representaci6n de, cualquier Tenedor que sea un depositario, una asociaci6n, sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra persona jurldica distinta de un beneficiario efectivo (mica de dicho pago, en la medida en que el pago deba ser incluido en virtud de la legislaci6n espafiola en los ingresos, a efectos fiscales, de un beneficiario o administrador del depositario, un socio de una asociaci6n, un tenedor con intereses en esa sociedad de responsabilidad limitada o el beneficiario efectivo que no hubiera tenido derecho a tales cantidades adicionales de haber sido el Tenedor.

10.3 Asimismo, nose abonara ninguna cantidad adicional de !as previstas en la Condici6n 10.1 derivada de ningim Impuesto gravado en virtud de la combinaci6n de cualquiera de los supuestos anteriormente descritos.

10.4 Toda pago relacionado con !as Participaciones Preferentes estara sujeto en todos los casos a (i) cualquier reglamento o legislaci6n fiscal o de otro tipo que les resulte de aplicaci6n en el lugar del pago, aunque sin perjuicio de lo dispuesto en la Condici6n I 0.1 y (ii) toda deducci6n o retenci6n exigida en virtud de cualquiera de los contratos descritos en el articulo 147l(b) de! US. Internal Revenue Code de 1986 (c6digo fiscal estadounidense) (el "C6digo") o que de otro modo se exija en virtud de los articulos 1471 al 1474 del C6digo, de cnalesquiera reglamentos o acuerdos previstos en el mismo, de cualquier interpretaci6n de este, o de cualquier legislaci6n que aplique un enfoque intergubemamental del mismo y, en consecuencia, el Banco no tendra obligaci6n alguna de abonar dichas cantidades adicionales previstas en laCondici6n 10.1 anterior.

10.5 A los efectos de la presente Condici6n 10, el termino "Fecha Relevante" significa, respecto de cualquier pago, la fecha en que ese pago devenga por prim.era vez vencido y pagadero, salvo que, en caso de que el Agente de Pago Principal no haya recibido la totalidad de! importe pagadero en dicha fecha de vencimiento ( o con antelaci6n a la misma), significa la fecha en que, tras haber recibido el importe integro de dichas cantidades y estando disponible dicha cantidad para su pago a los Tenedores, se remita oportunamente una notificaci6n a tal efecto a los Tenedores con arreglo a lo dispuesto en la Condici6n 11 siguiente.

Ver "Fiscalidad" para una descripci6n m6s completa de ciertas consideraciones fiscales relacionadas con !as Participaciones Preferentes.

11. Notificaciones

Las notificaciones, :incluida cualquier notificaci6n de amortizaci6n de las Participaciones Preferentes, resultaran validas si aparecen publicadas en uno de los diarios de lengua inglesa de mayor tirada en Landres (que se preve sea Financial Times) o en la pagina web de Euronext Dublin (www.ise.ie) (en la medida en que !as Participaciones Preferentes esten admitidas a cotizaci6n en Euronext Dublin y el reglamento de la misma asi lo exija) o, si en cualquiera de ambos casos su publicaci6n no fuera posible, si se publica en un diario de lengua :inglesa de gran tirada en Europa.

Hasta el momenta de la emisi6n de cualquier Participaci6n Preferente definitiva, se considerarA, en la medida en que cualquier Participaci6n Preferente global que represente a cualquier Participaci6n Preferente se encuentre depositada en su totalidad en nombre de Euroclear o Clearstrearn, una forma altemativa a tales publicaciones, la entrega de la correspondiente notificaci6n a Euroclear o Clearstrearn, en la que estos sistemas :informen a las personas que tengan intereses en las mismas conforme a la infonnaci6n que consta en sus registros, siempre que se hayan observado los requisitos exigidos par cualquier autoridad burs8.ti1, mercado de valores o sistema de cotizaci6n.

Toda notificaci6n asi entregada se considerara validamente entregada en la fecha de dicha publicaci6n ( o, si se publicase mas de una vez, en la primera fecha en que se publique) o, seg6.n corresponda, el cuarto dla a partir de la fecha de dicha entrega a Euroclear y Clearstrearn y a cualquier otro sistema de compensaci6n en cuesti6n.

12. Agentes

Actuando en virtud de] Contrato de Agencia yen lo relativo a !as Participaciones Preferentes, los Agentes actuaran exclusivamente como agentes del Banco y no asumir8.n obligaci6n alguna para con, ni estableceran ninguna relaci6n de agencia ni de custodia con, ninguno de los Tenedores y cada uno de

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ellos sera responsable imicamente de! cumplimiento de !as obligaciones y cometidos que se Jes asignen expresamente en el Contrato de Agencia o en cualquier otro contrato celebrado en relaci6n con su nombramiento o derivado de el.

Los Agentes iniciales y sus respectivas oficinas iniciales aparecen reflejados en el Contrato de Agencia. El Banco se reserva el derecho a modificar o finalizar en cualquier momenta el nombramiento de cualquier Agente y a designar al sustituto de! agente de pago principal, al sustituto de! banco agente y a nombrar a uno o mas agentes de pago adicionales o sustitutos; siempre que, no obstante, el Banco mantenga (a) un Agente de Pago Principal y un Banco Agente, (b) un Agente de Pago ( que podra ser el Agente de Pago Principal) con una oficina concreta sita en una ciudad europea, y ( c) en la medida en que las Participaciones Preferentes coticen en cualquier mercado de valores o sisterna de cotizaci6n y el reglamento de dicha autoridad burs8.ti1, mercado de valores o sistema de cotizaci6n asi lo exijan, un Agente de Pago ( que podra ser el Agente de Pago Principal) con una oficina concreta sita en el lugar exigido en virtud del reglamento de dicba autoridad bursatil, mercado de valores o sistema de cotizaci6n.

Toda notificaci6n relativa a la modificaci6n de cualquiera de los Agentes o de sus oficinas debera remitirse de inrnediato a los Tenedores.

13. Prescripci6n

En la medida en que lo dispuesto en el articulo 950 de! C6digo de Comercio espafiol resulte de aplicaci6n a las Participaciones Preferentes, toda reclamaci6n relativa a las Participaciones Preferentes devendni nula, a menos que dichas reclarnaciones se efectuen debidamente en el plaza de tres afios a partir de la correspondiente fecha de pago.

14. Legislaci6n Aplicable y Foro

14.1 Las Participaciones Preferentes y cualesquiera obligaciones extracontractuales dimanantes de -o relacionadas con las Participaciones Preferentes se regir8.n por el derecho espafiol y deberan interpretarse de conformidad con el mismo.

Cada uno, el Banco y cada Tenedor, se someten a la jurisdicci6n exclusiva de los tribunales espafioles, en particular, a los juzgados y tribunales de Madrid, en relaci6n con cualquier disputa que pueda surgir de o en relaci6n con las Participaciones Preferentes (incluyendo una disputa relacionada con cualquier obligaci6n extracontractual que surja de o en relaci6n con las Participaciones Preferentes, y cualquier disputa que surja de, o en relaci6n con, la aplicaci6n de cualquier Facultad de Recapitalizaci6n Interna Espafiola o la Absorci6n de Perdidas en el Punto de No Viabilidad por parte de laAutoridad de Resoluci6n Espafiola Relevante) (una "Disputa ll) y que, en consecuencia, cualquier demanda, acci6n o procedimiento que surja de o en re1aci6n con las Participaciones Preferentes (denominados en conjunto 11Procedimientos 11

) se presentara ante dichos tribunales. Cada uno, el Banco y cada Tenedor, en relaci6n con los Procedimientos renuncia a cualquier objeci6n a los tribunales espafioles sabre la base que son un faro inconveniente o inapropiado para resolver cualquier Disputa."

CERTIFICO ademas que en lo omitido no hay nada que restrinja, anule o condicione lo

anteriormente consignado.

CERTIFICO igualmente que Los siete miembros de la Comisi6n Ejecutiva de la Entidad que

asistieron a la sesi6n celebrada par la misma el 4 de noviembre de 2019 fueron: D.• Ana Patricia

Botin-Sanz de Sautuola y O'Shea, Mr. Bruce Carnegie-Brown, D. Jose Antonio Alvarez Alvarez, D.

Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca, D. Guillermo de la Dehesa Romero, D. Ramiro Mato Garcia­

Ansorena y D.• Belen Romana Garcia.

Y, pa a que conste, expido la presente certificaci6n, visada par D. Jose Antonio Alvarez

Alvarez, Vic residente, en Boadilla del Monte, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

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ANEXO III

Acta de decisiones del 9 de enero de 2020 del Subdirector General

y Director del Área de Gestión Financiera de Banco Santander, S.A.

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.Santander

ACTA DE DECISIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL Y DIRECTOR DEL AREA DE GESTION FINANCIERA DE BANCO SANTANDER, S.A.

En Madrid, a 9 de enero de 2020, en la Ciudad Financiera del Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, 28660, Boadilla del Monte (Madrid), el Subdirector General y Director del Area de Gesti6n Financiera de Banco Santander, S.A. ("Banco Santander", el "Banco" o la "Sociedad"), D. Jose Antonio Soler Ramos, deja constancia de las siguientes decisiones adoptadas por el en el dia de hoy:

En el ejercicio de la delegaci6n conferida al Subdirector General y Director del Area de Gesti6n Financiera de Banco Santander D. Jose Antonio Soler Ramos, per la comisi6n ejecutiva de la Sociedad mediante acuerdo adoptado en su reunion de fecha 4 de noviembre de 2019 al amparo de las facultades delegadas al consejo de administraci6n en virtud de! acuerdo Septimo adoptado por la junta general ordinaria de accionistas del Banco celebrada el 12 de abril de 2019 y la posterior sustituci6n de facultades realizada per el consejo en favor de dicha comisi6n ejecutiva en su sesi6n celebrada en esa misma fecha relative a la emisi6n de participaciones preferentes contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco Santander de nueva emisi6n, con la exclusion del derecho de suscripci6n preferente, por un importe de hasta dos mi! millones de euros (2.000.000.000.-€) (las "PPCC" y el "Acuerdo de Emisi6n", respectivamente), teniendo en cuenta el proceso de prospecci6n acelerada de la demanda llevado a cabo en el dia de hoy por Barclays Bank PLC, BNP Paribas, Credit Agricole Corporate and Investment Bank, HSBC Bank pie, J.P. Morgan Securities pie y el propio Banco, procedo a completar en nombre y representaci6n del Banco los terminos y condiciones de la emisi6n en lo no fijado en el Acuerdo de Emisi6n de la comisi6n ejecutiva, asi como a ajustarlos en lo necesario a la vista de! proceso de prospecci6n acelerada de la demanda, concretandolos en los siguientes terminos y haciendose en adelante referencia a la emisi6n de las PPCC en los terminos aqui completados y concretados como la "Emisi6n":

PRIMERA.- Fijaci6n del valor nominal total de las PPCC

El importe nominal total de la Emisi6n es de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (1.500.000.000.- €). El importe total de la Emisi6n sera el que corresponda al valor nominal de las PPCC que sean efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Se hace constar que, de suscribirse integramente la presente emisi6n, (i) la cuantfa dispuesta del maximo autorizado en virtud del acuerdo Septimo de la junta general ordinaria de accionistas del Banco celebrada el 12 de abril de 2019 seria de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (1.500.000.000.-€) y (ii) quedarian pendientes de disposici6n OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (8.500.000.000.-€).

202001xx acta de decisiones 1/3

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Santander

SEGUNDA.- Fijaci6n del Precio de Conversion Minimo

Se fija el Precio de Conversion Minimo en 2,481 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Emision, este importe es, aproximadamente, el 66% del precio de cotizacion de la acci6n de Banco Santander a cierre de mercado del dia 8 de enero de 2020.

Por tanto, el importe maximo del aumento de capital que podrla ser necesario para atender la conversion de las PPCC resultara del cociente (redondeado por defecto) de dividir el importe nominal total de la emisi6n (1.500 millones de euros) por el Precio de Conversion Mlnimo de 2,481 euros (sujeto a, y sin perjuicio de, los posibles ajustes anti-diluci6n al Precio de Conversion Minimo y, en consecuencia, a la relacion de conversion derivada de el), de modo que el importe nominal maximo de capital social que serfa necesario para atender a la conversion de todas las PPCC integrantes de la emision (en una o varias veces) ascenderfa a 302.297.460,50 euros, equivalentes a 604.594.921 acciones (sujeto a, y sin perjuicio de, los posibles ajustes antidilucion al Precio de Conversion Mlnimo y, en consecuencia, a la relaci6n de conversion derivada de el).

TERCERA.- Fijaci6n del tipo de remuneracmn de !as PPCC y determinaci6n de la Primera Fecha de Restablecimiento

El tipo de remuneraci6n anual de las PPCC se fija: (a) desde la Fecha de Desembolso (tal y como este concepto se define en la decision Cuarta siguiente) (incluida) y hasta la Primera Fecha de Restablecimiento (excluida), en un 4,375% y (b) desde entonces en adelante, para cada quinquenio, al tipo que resulte de afiadir 453,4 puntos basicos al Tipo Mid-Swap a cinco afios (5-year-Mid-Swap Rate), que resulte para cada periodo conforme se preve en los terminos y condiciones de la Emisi6n aprobados por la comisi6n ejecutiva del Banco en su reunion del pasado 4 de noviembre de 2019.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Emisi6n, se acuerda fijar la Primera Fecha de Restablecimiento (First Reset Date) el 14 de enero de 2026.

CUART A.- Fijaci6n de! periodo de suscripci6n, de la fecha de desembolso de las PPCC y periodo de devengo de la remuneracion, y concreci6n del plazo y fechas para la amortizaci6n anticipada

De conformidad con el Acuerdo de Emisi6n, se establece que el periodo de suscripcion de las PPCC tendra lugar desde las 09:00 horas del 14 de enero de 2020 hasta las 12:00 horas en esa misma fecha.

Asimismo, se establece que la fecha de suscripcion y desembolso de las PPCC, de conformidad con el Acuerdo de Emisi6n, sera el proximo 14 de enero de 2020 (la "Fecha de Desem bolso").

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Emisi6n, la remuneracion de las PPCC se devengara desde la Fecha de Desembolso y sera pagadera por trimestres vencidos, correspondiendo, en su case, el pago de la remuneracion los dias 14 de enero, 14 de abril, 14 de julio y 14 de octubre de cada afio.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en los terminos y condiciones de la Emision, a partir de la Primera Fecha de Restablecimiento (incluida), y desde entonces en cualquiera de las fechas de pago de la remuneraci6n, la Emision podra amortizarse totalmente (y no de

202001 xx acta de decisiones 2/3

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r

forma parcial), a voluntad del Banco, de conformidad con el procedimiento previsto en los articulos 77 y 78 de CRR.

q!

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