informe de peritaje

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este tema es sobre el campo de contador peritaje

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INTRODUCCIN

La prueba es la demostracin o comprobacin de los hechos ocurridos, afirmados y/o negados por una de las partes, es la demostracin de la verdad. Esta se encuentra dividida: Como una actividad que es realizada por las partes; busca conseguir los elementos convincentes para demostrar la veracidad de los hechos; tratando de que exista coincidencia entre los sucesos ocurridos y otros hechos probados; como resultado es la prueba que busca demostrar la verdad con exactitud de un hecho y; como medio, la prueba es el conjunto de recursos susceptibles que son utilizados para terminar de demostrar los hechos.

La prueba es todo medio, objeto, actividades judiciales, situaciones o realidades de las personas que sirve para conocer cualquier caso o hecho, Esta sirve para acreditar un hecho desconocido en base a hechos u objetos desconocidos.

LOS MEDIOS DE PRUEBA

La prueba es aquella actividad de carcter procesal, cuya finalidad consiste en lograr conviccin del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los medios de prueba son los instrumentos para lograr esta conviccin.

La Confesin1. La confesin, para ser tal, debe consistir en la admisin de los cargos o imputacin formulada en su contra por el imputado.2. Slo tendr valor probatorio cuando:a) Est debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccin;b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psquicas; y,c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

El Testimonio

1. Toda persona es, en principio, hbil para prestar testimonio, excepto el inhbil por razones naturales o el impedido por la Ley.2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad fsica o psquica del testigo,se realizarn las indagaciones necesarias y, en especial, la realizacin de las pericias que correspondan. Esta ltima prueba podr ser ordenada de oficio por el Juez.

La Pericia

1. La pericia proceder siempre que, para la explicacin y mejorcomprensin de algn hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada.2. Se podr ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artculo 15 del Cdigo Penal. sta se pronunciar sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirn las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoci espontneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte o tcnica. En este caso regirn las reglas de la prueba testimonial.

El Careo

1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera or a ambos, se realizar el careo.2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o stos con los primeros.3. No procede el careo entre el imputado y la vctima menor de catorce aos de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

LA PRUEBA DOCUMENTAL1. Se podr incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder est obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibicin legal o necesidad de previa orden judicial.2. El Fiscal, durante la etapa de Investigacin Preparatoria, podr solicitar directamente al tenedor del documento su presentacin, exhibicin voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautacin correspondiente.3. Los documentos que contengan declaraciones annimas no podrn ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.

Clases de documentos.- Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias,fax, disquetes, pelculas, fotografas, radiografas,representaciones grficas, dibujos, grabaciones,magnetofnicas y medios que contienen registro de sucesos, imgenes, voces; y, otros similares.

LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA1) El Reconocimiento Reconocimientos de personas.- Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenar su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describir a la persona aludida. Acto seguido, se le pondr a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes, En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntar si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones .

Otros reconocimientos.- Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepcin sensorial, se observarn, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artculo anterior.Reconocimiento de cosas.- Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento sern exhibidas en la misma forma que los documentos.

2) La inspeccin Judicial y la Reconstruccin Las diligencias de inspeccin judicial y reconstruccin son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigacin preparatoria. La inspeccin tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. La reconstruccin del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectu, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y dems pruebas actuadas. No se obligar alimputado a intervenir en el acto, que deber practicarse con la mayor reserva posible.

3) Las Pruebas Especiales

Levantamiento de cadverCuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se proceder al levantamiento del cadver, de ser posible, con participacin de personal policial especializado en criminalstica, haciendo constar en acta.

NecropsiaCuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicar la necropsia para determinar la causa de la muerte.

Embalsamamiento de cadverCuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe mdico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso.

Examen de vsceras y materias sospechosasSi existen indicios de envenenamiento, el perito examinar las vsceras y las materias sospechosas que se encuentranen el cadver o en otra parte y las remitirn en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.