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EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

INSTITUCIÓN : Centro Empresarial González y Asociados, Valencia estado Carabobo

Autor : Jiménez. O Eliécer. A.

C.I. 15.654.761

San Diego, Julio de 2.012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________________________

Tutor Académico: Abg. Corina Cortés C.I. 12.997.488

___________________________________________________

Tutor Institucional: Abg. José .M. González C.I. 15.997.336

___________________________________________________

Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. 3.061.080

Autor : Jiménez. O Eliécer. A.

C.I. 15.654.761

San Diego, Julio de 2.012

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AGRADECIMIENTOS

A Dios por ser mi guía espiritual, a mis padres y hermana por darme la vida, la

fuerza y el apoyo para sembrar mi entereza, por regalarme cada día ejemplos para

crecer como hombre de bien. Gracias por todo su amor, es para ustedes

principalmente este logro. A mi familia por el apoyo y por siempre tener una

palabra de consejo en momentos de dudas.

Un agradecimiento especial a mi Tutor Institucional Abogado José .M.

González, gracias por su ejemplo de constancia y profesionalismo tan necesario

en esta difícil y sacrificada profesión, a mi Tutora académica Abogado Corina

Cortés, gracias por guiarme en el desarrollo de la presente investigación.

A la Universidad José Antonio Páez por ser la casa donde me he formado

como próximo profesional del derecho, en cuyas aulas he recibido enseñanzas no

solo a nivel académico sino también como ser humano.

A mis amigos y compañeros de clases, por su infinito apoyo y solidaridad para

ellos este reconocimiento, por ser grandes e inolvidables personas, en especial a ti

Yanitza por darme tu ejemplo de tolerancia y de amistad honesta, eres pieza

fundamental de este logro.

En estas últimas palabras les doy todo mi agradecimiento a mis hermanos de

vida Alexander Lugo y Guillermo Goyoneche por su ayuda desinteresada y plena

en solidaridad, gracias por los momentos de aprendizaje y por ayudarme con sus

ejemplos a ser mejor persona cada día. Y gracias a ti por estar siempre a mi lado

brindándome sonrisas y palabras de aliento aun en la distancia.

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ÍNDICE GENERAL

pp. AGRADECIMIENTO………………………………………… v ÍNDICE GENERAL…………………………………………... vi RESUMEN INFORMATIVO…………………………..……… vii INTRODUCCIÓN……………………………………………… 01 CAPÍTULO I

II

La Institución……………………………………………… Ubicación………………………………………………….. Descripción…………………………………………………. Organización……………………………………………….. Visión………………………………………………………. Misión……………………………………………………… Valores…………………………………………………….. EL PROBLEMA

04 04 04 04 04 05 05

Planteamiento del Problema….……………………….…… 08 Formulación del Problema….……………………………… 16 Objetivos…………….….…………………………………. 16 Objetivo General….………………………………….......... 17 Objetivos Específicos…………………………………….... 17 Justificación y Alcance de la Investigación……...…………

Justificación de la Investigación…………….…...………… Alcance…………………………………………………….. Limitaciones de la Investigación………………………..….

17 18 18 19

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes…..………………………………………….. 20 Bases Teóricas……………………………………………..

Bases Legales.…………...………………………………… 24 39

IV FASES METODOLÓGICAS Tipo de Investigación………….…………………….......... 43

V

Diseño de la Investigación………………………………... Instrumento de Recolección de Datos………………......... Nivel y Modalidad de la investigación…………………… Fases Metodológicas……………………………………… RESULTADOS,CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados………………………………………………… Conclusiones…………………………………………........ Recomendaciones…………………………………………. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS………………….…

44 44 45 45

48 51 52 54

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Autor: Jiménez. O. Eliécer. A.

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de investigación lleva por titulo “Efectos Jurídicos Generados por el Posible Retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la comisión Interamericana de los Derechos Humanos”, y fue desarrollado con la visión principal de conocer de manera clara y precisa los efectos jurídicos que se podrían generar contra el estado venezolano en razón de un posible y probable abandono de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), situación esta que ha conmocionado al derecho internacional, ya que en opinión de diversos estudiosos de la materia de los derechos humanos, este abandono de la CIDH, evidenciaría un irrespeto a los tratados suscritos por Venezuela . El trabajo investigativo se fundamenta en 3 objetivos específicos: 1) Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). 2) Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos. 3) Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). El estudio en desarrollo se enmarca en una investigación de tipo documental, ya que se realizó la ubicación y arqueo de fuentes bibliográficas: textos, informes, proyectos entre otros con los cuales se obtendrá información pertinente al tema en estudio.

Descriptores: Derechos Humanos, Tratados Internacionales, Estado Venezolano

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INTRODUCCIÓN

La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de

inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del

siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos

de los hombres es muy antigua. Las ideas de organizaciones internacionales son

muy antigua que sirven para lograr una efectiva cooperación internacional para

beneficios generales de sus asociados teniendo en cuenta la finalidad que ellas

persiguen: La cooperación internacional y la prevención de sus conflictos.

En el código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente

crueles, en Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los

únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la

elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una

definición práctica de los derechos del hombre.

El derecho romano según fue aplicado en el Common Law, como el Derecho

Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta

desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos

admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad

humana.

La palabra derecho, hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso

para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto,

son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno

de los individuos. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,

reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y

especialmente de la autoridad.

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Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son

inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino

que están dirigidos exclusivamente por el hombre, así como todos los hombres

poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta

frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u

omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los

Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y

los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de

un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la

que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera

activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y

promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base

de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando impera la democracia, el hombre está inserto en una

sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la

garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe

respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona

teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

Varios siglos después con la correspondiente evolución de las sociedades van

ampliándose cada vez mas con lo cual estas ideas comienzan a plasmarse en las

constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los

derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la

Segunda Guerra Mundial debido a la tragedia que significo para la humanidad

este conflicto bélico, y se crearon documentos destinados a su protección por la

importancia y necesidad de respeto.

En el año de 1959 a casi 15 años de finalizada la II guerra mundial es creada

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una de las dos

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entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos, junto

con La Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada

por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título

personal y no como representantes de ningún gobierno.

Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para

promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir

como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Fue creada por resolución de

la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago

de Chile en 1959.

La investigación en curso constará a lo largo del desarrollo de este informe

final de cinco (5) capítulos conformados de la siguiente manera:

I) Capítulo va referido a La Institución: Ubicación, Descripción, Misión,

Visión y los Valores.

II) Capítulo comprende El Problema: Planteamiento del Problema,

Formulación del Problema, Objetivo General, Objetivos Específicos,

La Justificación y Alcance de la Investigación y Las Limitaciones del

Estudio.

III) Capítulo esta conformado por El Marco Referencial Conceptual: Los

Antecedentes, Las Bases Teóricas, Bases Legales y La Definición de

Términos Básicos.

IV) Capítulo se encuentra conformado por Las Fases Metodológicas: Tipo

de Investigación, Diseño de la Investigación, Instrumentos de

Recolección de Datos y El Nivel y Modalidad de la Investigación.

V) Capítulo esta dirigido a: Los Resultados, Las Conclusiones y Las

Recomendaciones.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

Nombre

Centro Empresarial González y Asociados

Dirección

Se encuentra ubicado en la Av. Bolívar Norte, Residencias Maggiore, Piso 2,

Oficina 21, Valencia Estado Carabobo

Descripción de la Institución.

El Centro Empresarial González y Asociados, en su prestación de servicios

jurídicos atiende diferentes ramas del derecho tales como: Derecho Civil, Derecho

Laboral Y Derecho Mercantil entre otras, así como lo concerniente a la realización

de las diligencias judiciales y extrajudiciales donde se procura una atención

directa diligente y responsable, reportando todo cuanto suceda en las distintas

actuaciones, para que en equipo se puedan revisar y darle el visto bueno a todas

las actuaciones. Igualmente dentro del centro empresarial funciona el Centro de

Estudios Jurídicos, instituto especializado en la formación continua a nivel

profesional.

Visión.

Lograr con el tiempo la preparación necesaria para así cubrir las necesidades

jurídicas de quienes acuden a este despacho de abogados, así como también lograr

un estado social de derecho mediante los mecanismos legales establecidos por la

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constitución de República Bolivariana de Venezuela y demás leyes e

instrumentos legales que conforman el ordenamiento jurídico Venezolano.

Misión

Escritorio jurídico dedicado al libre ejercicio del derecho corporativo, con la

intensión de cubrir las necesidades de los clientes que solicitan la asistencia de los

integrantes que conforman este escritorio, así como también aclarar las dudas

legales de quienes acuden a solicitar nuestros servicios. Igualmente es un centro

de preparación académica que tiene como norte el posibilitar a los profesionales

en ejercicio una actualización constante.

Valores

Entre los valores que se utilizan como base del servicio jurídico prestado se

pueden mencionar: la ética, la justicia, la equidad, la no discriminación, la

perseverancia, la lealtad, la honradez y la solidaridad.

La Ética: Las virtudes éticas se refieren especialmente a la actitud moral. Los

valores éticos no son los bienes si no los de las personas y sus actos. No residen

en las cosas sino en la voluntad, las intenciones y los propósitos. Las virtudes

prácticas tal como su nombre lo indica corresponden a la ejecución de la

conducta, y sirven para vencer las contingencias y obstáculos de la vida.

La Justicia: Es la virtud de dar a cada quien lo suyo. Se considera que el

trasgresor de la ley es injusto, mientras que quien actúa conforme a la ley es justo.

Para que su carácter sea aceptable, deberá respetar a los demás miembros de la

sociedad a la que pertenece y acatar las normas de esa comunidad. La Justicia es

una condición necesaria para que las relaciones humanas se desarrollen

armónicamente en un ambiente de respeto, igualdad, rectitud y estabilidad.

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La Integridad : Defiende las necesidades legales de los clientes, sin ningún tipo

de distinción sociales, económicas y/o religiosas, siempre y cuando se encuentren

dentro de los parámetros legales y éticos.

La Responsabilidad: La confiabilidad que depositan los clientes de este despacho

de abogados se debe a la importancia que le da cada uno de sus integrantes a los

quehaceres del día a día de nuestra institución, independientemente cual sea la

magnitud de cada situación, el compromiso que se adquiere el mismo ante todas.

La Honradez: De las virtudes la que se ha tenido en el mayor aprecio es la que

prohíbe al individuo apoderarse de los bienes ajenos. Aunque este valor se

desarrolla en una esfera económica también se aplica a otra clase de pertenencias

y más ampliamente en la observancia de una conducta apegada al deber.

La Solidaridad: La voluntad de ayudar a quienes lo necesitan y comprometerse

con la solución de sus problemas, es la definición del valor de la solidaridad. La

importancia de dicha virtud esta fuera de toda duda, dado que toda sociedad

humana cuenta con sectores que siempre requieren ayuda.

La Lealtad: Se puede definir a la lealtad como un sentimiento o actitud de

adhesión a algo que es externo a la persona. Este sentimiento es acompañado de

un deseo por apoyar o actuar en favor de aquello a lo que se es leal y bajo

condiciones que incluso exijan cierto sacrificio .La lealtad es voluntaria quien la

practica elige de manera libre hacerlo y sin presiones ni condiciones de ninguna

especie.

Actividades realizadas durante el periodo de pasantías.

Dentro del Escritorio Centro Empresarial González y Asociados, se realizaron

las actividades que a continuación se describen:

• Acudir a los tribunales Laborales para la revisión de expedientes de

procedimientos llevados por el Escritorio Jurídico.

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• Elaborar formatos de contratos de distinta índole (compra-venta y poderes,

entre otros)

• Visitas a las Inspectorias de Trabajo: Cesar Pipo Arteaga, Batalla de

Vigirima y Michelena a los efectos de verificar notificaciones y

expedientes que allí cursen.

• Visitas a los tribunales civiles y mercantiles a fin de revisar y evaluar en

estado de las causas allí cursantes.

Asistencia en la preparación de diversas actividades académicas del Centro de

Desarrollo de Habilidades Profesionales (CEDEHAPRO)

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos, sin distinción alguna

de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, etnia, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todos tienen los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos

derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Para autores Iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no

dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son

considerados fuente del derecho; sin embargo, desde el positivismo jurídico la

realidad es que solamente los países que suscriben los pactos internacionales de

derechos humanos y sus protocolos carta internacional de derechos humanos están

obligados jurídicamente a su cumplimiento

Es así como los derechos humanos universales están a menudo contemplados

en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

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Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna,

pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas

las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos

humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de

1222, declaración fundacional del Imperio de Malí.

No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el

término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya

que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen

también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de

derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una

discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

De este modo las teorías que defienden la universalidad de los derechos

humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de

todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta

desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos

universales.

Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.

Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones

internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y

dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria

histórica.

En este orden de ideas para garantizar estos derechos se instituyen entre los

hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de

los gobernados. Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos

principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo

gobierno que se funde en dichos principios.

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Es por ello que en la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los

hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda

asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía

reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer

autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión

de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar

personalmente o por medio de sus representantes.

De tal manera que la declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta

hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los

derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho,

como en la constitución. Por ello se estableció que “una sociedad en la cual la

garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida,

no tiene constitución”.

En observación de lo antes mencionado y realizando una retrospección

histórica hay que señalar que, con el fracaso de la Sociedad de Naciones (SDN) se

da inicio poco tiempo después a La Segunda Guerra Mundial un conflicto militar

global que se desarrolló entre 1939 y 1945. En él se vieron implicadas la mayor

parte de las naciones del mundo, incluidas todas las grandes potencias, alineadas

en dos alianzas militares opuestas: los Aliados y las Potencias del Eje.

Este conflicto fue la mayor contienda bélica de la Historia, con más de 100

millones de militares movilizados y un estado de “Guerra Total” en que los

grandes contendientes destinaron toda su capacidad económica, militar y

científica al servicio del esfuerzo armamentístico, borrando la distinción entre

recursos civiles y militares.

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Marcada por hechos de enorme significación que incluyeron la muerte masiva

de civiles, el Holocausto y el uso por primera y última vez de armas nucleares en

un conflicto militar, la Segunda Guerra Mundial fue el conflicto más mortífero en

la historia de la humanidad, con un resultado final de entre 50 y 70 millones de

víctimas.

La Segunda Guerra Mundial alteró las relaciones políticas y la estructura social

del mundo debido a las gravísimas violaciones a los derechos humanos, los cuales

se contarían con el paso de los años en millones de hechos. La Organización de

las Naciones Unidas (ONU) fue creada tras la conflagración para fomentar la

cooperación internacional y prevenir futuros conflictos.

De esta forma a nivel americano se crea la Organización de Estados

Americanos (OEA), organización internacional creada por los Estados del

continente americano con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su

solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia de

conformidad con el artículo 1 de la Carta de la OEA.

Por consiguiente desde su creación, los Estados americanos han adoptado una

serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base normativa

de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, al

reconocer estos derechos, establecer obligaciones tendientes a su promoción y

protección, y crear órganos destinados a velar por su observancia.

Este sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia

Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual

también se adoptó la propia Carta de la OEA (en adelante “la Carta”) que

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proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los

principios en que se funda la organización.

La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana

Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de

Cartagena de Indias", suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de

sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

(OEA). El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales

que disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover,

mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los

estados miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio.

Igualmente el pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas

secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los estados miembros le

otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la

solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de

consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,

un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los

derechos esenciales del hombre".

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas

al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos.

La Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas

americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y

de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean

una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas"

Esta resolución considera "indispensable que tales derechos sean protegidos

por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha

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resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la

elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos. El proyecto

o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de

Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela

y observancia de los mismos”.

Es así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso: Crear una

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se compondrá de

siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos,

por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de

promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo

Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.

El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de

mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año.

En 1961 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comenzó a

realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos

humanos.

En enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta

del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que

"no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión

en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones

consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había

encomendado.

Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores

recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de ampliar y

fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo

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eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el

Hemisferio.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene la función

principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las

Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus Artículos 18, 19 y 20 las

funciones y las atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus

atribuciones respecto de los estados partes en la Convención Americana de

aquellas referidas a los estados miembros de la organización que no son partes en

la convención americana.

Respecto a estos últimos, la competencia de la comisión se basa en las

disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (CIDH). Por su parte, la competencia de la Comisión con

relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho

instrumento.

En cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos:

• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan

violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de

la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos

Estados que aún no la han ratificado.

• Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados

Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en

determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.

• Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en

profundidad de la situación general y/o para investigar una situación

específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un

informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el

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cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea

General de la OEA.

• Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las

Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes

sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para

garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los

conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos

humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as

migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los

defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las

personas afrodescendientes; sobre la libertad de expresión; la seguridad

ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre

otros.

Revisando la historia, Venezuela es parte de la Organización de los Estados

Americanos y reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 al ratificar la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. Posteriormente, el 26 de junio de 1981, Venezuela

reconoció como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la

competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno venezolano en diversas oportunidades ha señalado que la

Comisión se encuentra “parcializada en contra del país”. El 30 de abril de 2.012

el jefe de Estado Hugo Chávez anunció la conformación del consejo de Estado

cuya primera tarea sería evaluar el posible retiro de Venezuela de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Este acto ha traído comentarios y posturas incluso de entes internacionales

como la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero ¿cuáles son las

consecuencias reales de este requerimiento? A objeto de la presente investigación

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se debe señalar que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se define

como el “órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos

humanos en la región”.

En este orden de ideas el artículo 23 de la Constitución República Bolivariana

de Venezuela preceptúa que:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en

la medida en que contengan normas sobre su goce y

ejercicio más favorables a las establecidas por esta

Constitución y en las leyes de la República, y son de

aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás

órganos del Poder Público”.

En observancia del articulo precitado cabe destacar que la Carta Democrática

Interamericana aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la

Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú.

Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y

preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del

orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en

un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de

su gobierno en las diversas instancias de la OEA. Igualmente se debe mencionar

que existe un mandato constitucional de respetar los tratados que Venezuela haya

suscrito.

De hecho, la Constitución expresa en su artículo 31 en lo referente a los

tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Así, este artículo

dentro del Título tercero, Capítulo primero expone:

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“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos

por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos

humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o

quejas ante los órganos internacionales creados para tales

fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos

humanos”.

Con ocasión de todo lo anteriormente señalado se pretende a través de esta

investigación analizar en su máxima expresión los efectos reales y tangibles que

supondría para la República Bolivariana de Venezuela un retiro Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

Formulación del Problema

En vista de situación del sistema judicial venezolano, surge la interrogante de

¿Qué efectos acarrearía para la República Bolivariana de Venezuela un retiro de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar los efectos jurídicos de un posible retiro de la República Bolivariana

de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Objetivos Específicos

1) Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los

Derechos (CIDH).

2) Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de

Venezuela en materia de derechos humanos.

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3) Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la

Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH).

Justificación de la Investigación

El aporte e importancia que tuvo este trabajo fue conocer cuales son los efectos

jurídicos generados por el posible retiro de la República Bolivariana de

Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Este

conocimiento procura concientizar acerca de perjuicios que traería como

consecuencia un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,

la cual es el organismo más próximo a la nación en cuanto a la defensa y

protección de los derechos humanos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular

del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se

destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha

reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de

derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada

en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tengan el deber,

independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de

promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos

cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el

consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se

comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una

expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan

de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a

través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en

determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se

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puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que

una persona es culpable de haber cometido un delito.

Esta investigación es un aporte para la carrera de Derecho así como para la

Universidad por ser un tema nuevo y sobre el cual hay grandes expectativas por el

impacto que puede tener el desarrollo de los derecho humanos en el país, así como

en su evolución, ya que un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos supondría un grave retroceso en la materia y por ende dejaría a los

ciudadanos en un estado de indefensión al perder a una de las instancias a la cual

tienen el derecho constitucional de acudir cuando el estado no es capaz de ofrecer

las debidas garantías de protección de sus derechos humanos.

De igual forma, los resultados, conclusiones y recomendaciones de esta

investigación son una forma de que los estudiantes y egresados, fortalezcan sus

conocimientos en la materia de derechos humanos y sobre los organismos que

están en pro de su defensa. Así mismo el trabajo servirá como una base para que

otros tesistas continúen esta línea en un tema novedoso y que tiene un alto

impacto para Venezuela.

Alcance

El alcance que se busca lograr con la investigación en curso es el de analizar y

determinar los efectos jurídicos generados por el posible retiro de la República

Bolivariana de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos.

Limitaciones de la Investigación

Contenido

El presente proyecto se encuentra orientado a la determinación y análisis de

los efectos jurídicos generados por el posible retiro de la República Bolivariana

de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

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Igualmente las limitaciones en cuanto al contenido de la investigación vienen

dadas por lo novedoso del tema, ya que ningún país miembro de la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos, se ha retirado hasta la presente fecha.

Tiempo

El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías el día 11

de Mayo de 2.012, y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la

defensa del informe final de pasantías a mediados de Agosto de 2012.

Espacio

El estudio se realizará en el centro empresarial González y asociados, ubicado

en la Avenida Bolívar norte, Residencias Maggiore, piso 2, oficina 21. Valencia

estado Carabobo.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Como antecedentes a la investigación sobre efectos jurídicos generados por

el posible retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la comisión

interamericana de los derechos humanos. Se desarrollan tres (3) trabajos de grados

a continuación:

Hernández Cali (2.010).”Los Derechos de las Víctimas de delitos en

Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. (Balance

Actual)”, Universidad Metropolitana de Caracas, Venezuela.

Para optar al titulo de: Abogado. Dicho trabajo fundamenta su objetivo general

en: “Explorar el estado actual de la situación legislativa e institucional alcanzada

en Venezuela para garantizar los derechos de las víctimas de delitos.” El trabajo

se sitúa en una investigación de tipo documental, cuya técnica de recolección de

datos fue el análisis de diversos textos e informes especializados en la materia,

conto con una población y muestra que abarca a diversos conocedores y

especialistas en las materias de derecho penal y derechos humanos.

En el citado trabajo de grado se concluye que: “Luego de haber realizado el

estudio sobre los más variados instrumentos legales que rigen en Venezuela

protegiendo los derechos de las víctimas, y aun habiendo estudiado las

instituciones gubernamentales que existen en la actualidad y que se encargan de

ejecutar y garantizar los derechos de las víctimas de delitos, en Venezuela se

procura el desarrollo formal de un estado de derecho y de justicia para las

víctimas de delitos.

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A nivel legal, se observa como a lo largo de los años se han ido adoptando

numerosas convenciones internacionales e incluso promulgando varias

legislaciones nacionales que han llevado a tener un buen marco normativo que

protege a las víctimas de delitos en. Se contemplan en los diferentes textos desde

los derechos más generales como el de la vida, la salud y el acceso a la justicia;

hasta derechos muy específicos como las medidas de protección a otorgárseles a

las víctimas y formas especiales en las cuales debe tratarse a niños víctimas de

delitos o mujeres víctimas de violencia de género”.

Es relevante destacar que el trabajo antes mencionado tiene una vinculación

directa con el tema actualmente en desarrollo, ya que evidencia la necesidad de

una instancia internacional en la cual se puedan dirimir los conflictos

concernientes a los derechos humanos cuando el estado venezolano a través de la

vía judicial es incapaz de solucionar suficientemente tales agravios.

Es derecho de toda persona el poder acudir a un organismo internacional, y si

esto se concatena con el posible retiro de Venezuela de la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), es evidente que los ciudadanos

estarían perdiendo la posibilidad de acudir a uno de los organismos de protección

más próximos a la nación.

El segundo antecedente para esta investigación se refiere al trabajo de grado

realizado por: Castañedas Rosas (2.009) “Efectos Jurídicos del deber de

Justicia Penal del Estado Peruano en la Ejecución de las Sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en Casos con Víctimas

Múltiples, en el Período 1995-2008”, Universidad de Lima, Perú.

Para optar al titulo de: Magíster en Derecho con Mención en Ciencias Penales.

Este trabajo establece como su objetivo general: “El análisis del deber de justicia

penal del estado peruano en la Ejecución de las Sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en Casos con Víctimas Múltiples, en el

Período 1995-2008”.

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El trabajo realiza una investigación de tipo documental, con una técnica de

recolección de datos basada en el análisis de diferentes sentencias emanadas de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el estudio de diversos

textos e informes especializados en derecho penal, utilizo una población y muestra

que incluye a diversos conocedores y especialistas en las materias de derecho

penal y derechos humanos a nivel latinoamericano.

Esta investigación llega a la siguiente conclusión: “que los tratados sobre

derechos humanos tienen una naturaleza especial que los aparta del esquema

sinalagmático de los tratados internacionales en otras materias, esto porque su

objeto y fin caen en el orden de un bien común compartido por la comunidad

internacional en su conjunto, cual es la protección de los seres humanos. Donde la

Comunidad internacional crea mecanismos de Garantía Colectiva, rebasándose el

mero interés de las partes que proyecta un marco jurídico que internacionaliza los

derechos humanos”.

“El ordenamiento jurídico internacional ha ideado normas que aseguren su

efectividad en el plano interno e internacional, en consecuencia limita dentro de la

voluntad de obligarse, la soberanía de los Estados, ya que los Estados, sus

órganos, sus agentes y su práctica debe amoldarse a las disposiciones establecidas

en los tratados sobre derechos humanos, a riesgo de comprometer la

responsabilidad internacional del Estado.

Algunas de las normas de derechos humanos, en especial aquellas

denominadas el núcleo duro de los derechos humanos pasan a ser consideradas

normas imperativas jus cogens que se proyectan con efectos erga omnes que

vinculan a la Comunidad internacional en su conjunto. El Derecho internacional

de los derechos humanos y las normas convencionales o consuetudinarias que se

deriven de éste forman parte del segundo estrato en el que ha quedado dividido el

Derecho internacional. Las leyes que reglamentan la comunidad de seis mil

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millones de seres humanos se erige como un derecho supraestatal, donde la

soberanía y discrecionalidad de los Estados se ve limitada”.

La investigación precitada reviste de vital importancia como antecedente a el

estudio que se desarrolla, ya que abarca aspecto importantes sobre el alcance de

los derechos humanos y demuestra la necesidad que tienen los ciudadanos de que

el estado al cual pertenecen este adherido a organismos internacionales que

protejan los derechos humanos porque se convierten en supervisores para que los

estados respeten cabalmente los derechos de sus conciudadanos.

Como tercer antecedente del trabajo de investigación en curso se señala a

continuación el trabajo de grado realizado por: Forero Muñoz Y Julika Weiss

(2.008). “Desarrollo Jurisprudencial y Perspectivas del Derecho a la

Información” Pontificia Universidad Javeriana Santafé de Bogotá,

Colombia. Para optar al titulo de: Abogado. Trabajo que fundamenta su

contenido en el objetivo general de “Analizar la jurisprudencia Colombiana sobre

el derecho a la información como derecho humano”.

Este trabajo de grado se encuentra enmarcado en el tipo de investigación

documental, cuya técnica de recaudación de datos fue el análisis de diversas

fuentes de información bibliográfica, conto con una población y muestra dirigida

en el marco de opiniones de diversos conocedores de la materia de Derecho

Humanos en la nación Colombiana. El mismo concluyo con la idea fundamenta

de que “el trabajo acá realizado, será de gran utilidad para aquella persona que

desee ilustrarse acerca del derecho a la información, tema que no ha gozado de

gran despliegue a nivel doctrinal y que realmente cobra vigencia e importancia día

tras día.

No se pretende crear una carta de navegación de todo aquel que quiera

conocer lo referente al derecho a la información, pero se es consientes de que será

de gran ayuda para muchos, recurrir a este trabajo, sobre todo si se quiere conocer

la posición que la Corte Constitucional ha sentado al respecto a lo largo de su

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trabajo. Los comentarios, criterios y críticas acá expuesta, han sido fruto de una

madurez jurídica.”

El trabajo antes mencionado se considera pertinente en el estudio en desarrollo,

ya que evidencia unos de los muchos matices que presentan los derechos humanos

hoy día, tomar una particularidad como lo es el derecho a la información y

traspolarlo a la relevancia de los derechos humanos en Venezuela, sirve de base

para conocer el alcance que tienen los mismos en esta nación y de allí

concatenarlo con lo negativo que se considera la posible salida de Venezuela de la

Comisión Interamericana de los Derecho Humanos (CIDH).

Bases Teóricas

Derechos Humanos

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos

(PROVEA) (2.008). “Conceptos y Características de los Derechos Humanos” .

Ya que se ha reconocido la diversidad de concepciones sobre los derechos

humanos, hay que decir de entrada que todas tienen un punto de partida general:

el valor de la dignidad que se le reconoce al ser humano. Efectivamente, según

René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos Humanos “la

defensa y promoción de los derechos humanos abarca todas las dimensiones del

quehacer humano al considerarlas a la luz de la dignidad humana”.

En un primer acercamiento, Rice cita una definición de los derechos humanos

que intenta integrar los conceptos que incluye elementos de la corriente socialista

y otros aspectos morales o éticos de los derechos humanos, porque los reconoce

como necesidades inherentes, pero que se concretan en las leyes sobre la base de

la dignidad humana.

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“Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos, lugares y culturas que

se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto

individuales como

sociales, que también tienen un punto en común al que todos se refieren, que es la

necesidad de respetar la dignidad de la persona y de todos los valores que fluyen

de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igualdad y la solidaridad”

Sin duda, esta recopilación no es completa, ya que tanto en Venezuela como en

América Latina van surgiendo desde la realidad una serie de definiciones que

recogen la experiencia de estos últimos años, pero constituye un buen punto de

partida, una primera aproximación al tema. Otra definición, construida desde la

práctica cotidiana, que en Latinoamérica, nos aproxima a nuestra realidad,

sostiene que:

“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la

dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio

del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos

inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad

en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial”.

“La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de

serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de

respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer

su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su

dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los

que hoy conocemos como derechos humanos”.

Según la concepción de Héctor Faúndez, quien afirma que: “Los derechos

humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho

Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su

dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado

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en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de

determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades

básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede

formular a la sociedad de que forma parte”.

Como se observa, definir los derechos humanos es tan complejo como tratar de

definir al ser humano; las definiciones pueden hacer énfasis en lo jurídico, lo

ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso, etc., y siempre serán

incompletas porque tratan de recoger en pocas palabras la riqueza del hecho

mismo de la persona. Aun así, es necesario intentar una definición con la cual nos

sintamos cómodos e identificados.

Según el Padre jesuita Luis María Olaso, al hombre “le corresponde ‘por

naturaleza’ una serie de derechos. Tales derechos se reconocen a través de una ley

que garantiza el bien común’, lo que lleva a una concepción del Estado como

garante del bien común, sin embargo tras esa proclamación legal, la cultura

occidental (América Latina, Venezuela) está organizada económicamente según la

ideología liberal capitalista: lucro, competencia, propiedad privada. De ahí resulta,

inevitablemente el abuso de los fuertes sobre los débiles. Mientras esta

explotación permanezca, los derechos humanos de millones de pobres en nuestro

continente no podrán encontrar su vigencia real”

Para la visión marxista-socialista, la concepción de los derechos humanos está

relacionada con la vigencia de los derechos sociales. Para los seguidores de Carlos

Marx. “la clase trabajadora es explotada por un sistema que le quita los derechos.

El pecado original de todo esto sería la propiedad privada de los medios de

producción. La única manera de lograr que todos tengan acceso a los derechos que

poseen sería mediante una profunda revolución social donde mediante la

eliminación de la propiedad privada se iniciará un proceso de cambio hacia la

sociedad sin clases”

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Esta concepción reivindica como derechos, por vez primera, el derecho al

trabajo, a la salud y a la educación. “El Estado tiene un papel activo en la

sociedad. Hay un fuerte énfasis sobre los derechos del ciudadano; si es necesario

sacrificar las libertades individuales para garantizar los derechos sociales, hay que

hacerlo. Los valores más importantes son la igualdad, la solidaridad y la justicia”

Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos en el Orden Interno

a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.011)

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho

internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o

varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas

internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los

gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de

países para no tener problemas con sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden

celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están

regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;

los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Hace mucho tiempo que se discute sobre los conflictos que se han presentado

entre los tratados internacionales y el orden interno de los Estados, especialmente

sobre la jerarquía entre las dos normas. El problema consiste en situar el derecho

internacional en el ordenamiento jurídico (determinar las relaciones entre el

derecho internacional y el derecho interno).

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Dos corrientes doctrinarias principales dividen a los estudiosos sobre la

materia de derecho internacional (dualistas y monistas), sobre la forma de

admisión del derecho internacional dentro del derecho interno. La teoría monista

entiende que la ratificación de los tratados produce efectos comunes, tanto en el

derecho internacional como en el derecho interno; en cambio, la dualista reconoce

que es necesaria la tramitación de un proyecto ley especial, moldado en los

términos del tratado o acuerdo internacional; dicho proyecto deberá ser aprobado

en ley interna por el Estado para que sea reconocido por el mismo.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

refleja cual de dichas teorías se aplica, de allí parte la relevancia de esta

investigación, referida a los Tratados Internacionales y sus posibles conflictos

dentro del orden interno venezolano.

Formas de Conexión del Derecho Interno y el Derecho Internacional

Entre los sistemas jurídicos existentes, donde sus relaciones son consecuencia

del hecho de su coexistencia dentro del planeta tierra, ya que ambos órdenes son

creadas por el Estado, uno de ellos, el Derecho Internacional Público mediante

actos bilaterales, y el otro, el Derecho Interno Estatal, mediante actos unilaterales,

que se conocen como leyes.

Dichos órdenes jurídicos presentan alternativas o formas de Conexión como se

describe a continuación:

1. Interacción no conflictiva:

Cooperativa: consiste en que el Derecho Interno Estatal proporciona al

Derecho Internacional Publico órganos para ejercer la coacción, colmando de esta

manera insuficiencias de la sociedad internacional.

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Modificativa: consiste en la alteración o cambio que puede producir la norma

internacional respecto del Derecho Interno Estatal en el Derecho Internacional

Público.

Esta interacción modificativa, puede realizarse a través de canales o mecanismos

formales preestablecidos o ser producto de la dinámica política del cambio

internacional o interno estatal.

2. Interacción Conflictiva, o de colisión: se produce cuando ambas órdenes

regulan válidamente la misma esfera de relaciones, aportando soluciones

contradictorias.

Ante la necesidad de resolver el problema de la colisión puede fundamentarse

en negar la existencia de esta o afirmando la primacía de uno u otro orden

jurídico, se han desarrollado fórmulas teóricas que responden a distintos

presupuestos, según se conciban ambos ordenamientos o de diferente jerarquía, en

relación de coordinación o de diferente jerarquía, en relación de supra

subordinación. Los partidarios de la primera concepción, se agrupan bajo la teoría

dualista o pluralista; en cambio los partidarios de la segunda se agrupan bajo la

teoría monista o unitaria.

La Teoría Dualista

Según el autor Rousseau (1966), la doctrina dualista se expuso principalmente

en Alemania e Italia, sus dos construcciones mas notables son las de Triepel y la

de Anzilotti. Para los defensores de esta teoría, el Derecho Internacional Público y

el Derecho Interno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de

naturaleza jurídica diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos.

Según esta Teoría, el Derecho Internacional Público, tiene como fuente el

consenso o acuerdo de voluntades entre las personas jurídicas de Derecho

Internacional Público y los destinatarios de sus normas son estos entes, personas

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jurídicas de Derecho Internacional, en cambio, el Derecho Interno Estatal, tiene

como fuente la voluntad unilateral del Estado y tiene como destinatarios a los

individuos que son personas jurídicas de Derecho Interno Estatal.

De la naturaleza jurídica entre ambos ordenamientos jurídicos, se deriva como

consecuencia, que ambos sistemas normativos son órdenes autónomos e

independientes el uno respecto del otro, en el sentido de que la forma de creación

de normas es diferente y en el sentido de que la validez de uno no depende del

otro y ninguno es superior al otro en rango o jerarquía.

Ambos sistemas se diferencian en que las normas que forman parte de un

ordenamiento jurídico no pueden ser aplicadas automáticamente en el seno del

otro ordenamiento jurídico. Para que puedan aplicarse las normas de un sistema

jurídico en el otro es necesario que sufran un procedimiento de transformación

previo. Así las normas de Derecho Internacional Público, que quieran ser

aplicadas en el Derecho Interno Estatal, deberán ser transformadas en normas de

Derecho Interno Estatal y viceversa.

La Teoría Monista

La concepción monista tomo como punto de partida la unidad, de donde deriva

también su nombre de concepción unitaria, del conjunto de normas jurídicas. Este

sistema normativo es construido de acuerdo con el principio de subordinación en

virtud del cual todas las normas jurídicas se hallan subordinadas entre si, en un

orden rigurosamente jerárquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen. (Rausseau,

1966).

Para los defensores de esta teoría el Derecho Internacional Público y el

Derecho Interno Estatal, son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica

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naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos. En

efecto ambos sistemas jurídicos tienen como fuente un acuerdo o consenso de

voluntades entre los sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico

respectivo.

Si bien en el Derecho Internacional Público, el acuerdo de voluntades, como

fuente de las normas es evidente y aparente, en el Derecho Interno Estatal es

también evidente, pero no aparente: ya que el acuerdo de voluntades entre los

sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico, es la fuente última

de las normas.

Ambos sistemas jurídicos tienen como destinatarios a los individuos y sujetos

institucionales. La diferencia aparente radica en que, en el sistema jurídico

internacional, corresponde al Estado, como representante de la sociedad, el

ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan del Derecho Internacional

Público, cuyos destinatarios son los individuos que forman la sociedad, no

requieren de un representante que asuma las obligaciones y derechos que

corresponden a esos destinatarios.

Ambos están integrados en un solo conjunto coherente que los engloba a

ambos. Estos ordenamientos jurídicos están ordenados, en función de rango o

jerarquía. La integración de ambos sistemas se realiza mediante la relación de

suprasubordinación.

De la pertenencia de ambos órdenes jurídicos a un mismo sistema total se

deriva que las normas del ordenamiento de mayor jerarquía, pueden aplicarse

directa y automáticamente, dentro del ordenamiento de inferior jerarquía. Si, por

el contrario, se sostiene la primacía del Derecho Interno Estatal, pueden aplicarse

la norma de éste, directa y automáticamente, en el Derecho Internacional Público.

De la condición de diferente rango o jerarquía entre ambos órdenes jurídicos se

deduce una norma de Derecho Internacional Público, (si se sostiene la primacía

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del Derecho Internacional Público, cuyo contenido es contradictorio con el de una

norma de Derecho Interno Estatal), este deroga o excluye automáticamente a

ésta, por ser de superior jerarquía.

Si el contenido de una norma de Derecho Interno Estatal (si se sostiene la

primacía del Derecho Interno Estatal), es contradictorio con el contenido de una

norma de Derecho Internacional Público, la primera norma deroga o excluye

automáticamente a la segunda por ser de superior jerarquía.

El Estado

Teoría General del Estado (1.994) .La palabra Estado en términos jurídico

político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El

Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad

sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son,

o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos,

cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario

del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución

de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o

gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por

caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se

entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un

determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Platón estimaba que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con

ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser

humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque,

además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o

evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe

por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y

solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes,

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complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no

convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a

decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta

de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del

absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una

sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites

jurídicos ni de ninguna otra manera.

En este orden de ideas el Estado no era sino una prolongación de las

características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución

Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del

significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este

escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo

absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus

principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a

poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y

hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a

nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas.

La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean

Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."

El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que

los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas

gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió

en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado

nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del

despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

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Características del Estado Moderno.

• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es

necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que

no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.

• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra

suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre

ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente

llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.

• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y

diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja

impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se

retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal

dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un

instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades

estatales que constituyen un sistema en su conjunto.

• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de

regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior,

implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y

salida de bienes.

Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el

tema medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y

estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que

todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista

como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando

por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al

Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad".

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Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los

servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y

fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí

mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto.

Ese es el propósito de este documento.

Al realizar el análisis del estado venezolano se debe citar los artículos de la

constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Lo Principios Constitucionales Fundamentales:

Artículo 1: la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e

independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,

igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el

libertador.

Articulo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho

y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de

su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3: el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las

personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción

de la prosperidad y bienestar del pueblo y al garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos

fines.

Artículo 4: la Republica Bolivariana de Venezuela es un estado federal

descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los

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principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad.

Artículo 9: El idioma oficial es el castellano, los idiomas indígenas también son

de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el

territorio de la Republica, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la

humanidad.

Articulo 299. El régimen socioeconómico de la republica Bolivariana de

Venezuela se fundamenta los principios de justicia socia, democracia, eficiencia,

libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines

de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa

para la colectividad. El estado, conjuntamente con la iniciativa privada,

promoverá el desarrollo armónico de la economía Nacional con el fin de generar

fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la

población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizado la seguridad

jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, y equidad de

crecimiento de la economía, para logra una justa distribución de la riqueza

,mediante una planificación estratégica democrática, participativa y consulta

abierta.

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos

entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene

su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (también CIDH). La Comisión esta

integrada por siete (7) personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos,

electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.

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Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para

promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir

como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Fue creada por resolución de

la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago

de Chile en 1959. Su primer directivo fue el escritor venezolano Rómulo Gallegos

en el período 1960-1963.

La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los

Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:

• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de

América;

• Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos

de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor

de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus

preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para

fomentar el debido respeto a esos derechos;

• Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el

desempeño de sus funciones;

• Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen

informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

• Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados

miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro

de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

• Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el

cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados

partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los

Estados que no son partes;

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• Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a

invitación del gobierno respectivo, y

• Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión

para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.

En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

• Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;

• Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los

casos previstos en la Convención;

• Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las

medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y

urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga

necesario para evitar daños irreparables a las personas;

• Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la

protección de los derechos humanos en los Estados americanos;

• Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos

de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de

protección de la misma otros derechos y libertades, y

• Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime

conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda

a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además,

las siguientes atribuciones:

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• Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos

humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI

de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier

información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados

miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las

informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones,

cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de

los derechos humanos fundamentales, y

• Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los

procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la

Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) creó Relatorías

para realizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por parte de los Estados de

sus obligaciones internacionales en las siguientes áreas:

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Esta es la única Relatoría

Especial de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a tiempo completo

dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario por su trabajo. En

la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa

en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad de una reelección la cual

obtuvo en 2011.

Las demás Relatorías están a cargo de los propios Comisionados, que deben

administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Temática sino también

a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados. Asimismo, los

comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene otros empleos.

• Relatoría sobre los Derechos de la Mujer

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• Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus

Familias

• Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

• Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la

Discriminación Racial

• Relatoría sobre los Derechos de la Niñez

La CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos

y una Oficina de Prensa y Difusión. Los miembros de la CIDH deben ser personas

de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea

General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los

Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser

reelegidos una vez.

Bases Legales

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Se encuentra un vínculo directo de este artículo con la investigación en curso

ya que evidencia el derecho sagrado de todos los seres humanos a la protección de

la ley y establece la igualdad de todos ante la misma.

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Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración se hagan plenamente efectivos.

El articulo precitado evidencia el derecho de todos los seres humanos a que

impere un ambiente de respeto a sus derechos y libertades y por ello se desprende

la obligación de los estados a cumplir con esta garantía. Precisamente de esta

obligación se nota la relación con el estudio en desarrollo.

Carta Democrática Interamericana

Artículo 8 Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

En atención al hecho de que Venezuela es firmante y se encuentra adscrita a la

Carta Democrática Interamericana, es de fundamental interés el articulo 8 de la

misma, ya que establece la obligación de los estados firmantes en amparar el

derecho de sus conciudadanos en pro de acudir a los diferentes órganos para

solicitar el debido respeto a sus derechos humanos. de allí la relación estrecha con

la investigación en curso.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

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Con relación a este articulo se debe señalar que guarda relación con la

investigación en desarrollo ya que, se establece la valides de los acuerdos

internacionales en materia de derechos humanos y se destaca que el

establecimiento de normas que los protejan, guarda estrecha relación con derechos

que quizás no están salvaguardados de manera tipificada pero que por ser

inherentes a las personas se deben tener en cuenta.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

El articulo 23 evidencia la jerarquía de los tratados internacionales en materia

de derecho humanos, y demuestra la prevalencia que tienen en el ordenamiento

jurídico vigente en Venezuela, igualmente destaca la obligación de todos los

tribunales y órganos del poder publico para su puesta en practica sin ningún tipo

de demoras, se encuentra el vinculo con este trabajo de investigación en el sentido

de la obligación que tienen los tribunales de acatar los dictámenes de organismos

internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Es importante lo señalado por el articulo precitado ya que da rango

constitucional al derecho que tiene toda persona a recibir de parte de los órganos

de justicia el debido amparo de sus derechos aun cuando no se encuentren

tipificados en las leyes venezolanas o en los acuerdos suscritos por la nación, pero

que sean inherentes al ser humano.

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En este orden de ideas se encuentra un nexo importante con la investigación en

curso en el sentido de, la obligación del estado venezolano en amparar sea por vía

de sus órganos de justicia o a través de las sentencias emanadas de cortes

internacionales, los derechos humanos de los venezolanos.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

El articulo 31 de la constitución es de vital interés y guarda una relación

directa con el estudio en desarrollo ya que otorga rango constitucional al derecho

de todos los venezolanos a acudir a todo organismo internacional al cual

Venezuela este adscrito, en busca de soluciones, cuando considere vulnerados sus

derechos humanos y buscar así amparo.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Tipo de Investigación

Las fases de esta investigación han sido realizadas cumpliendo con las

especificidades de la guía institucional de normas para la elaboración y

presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado de la universidad

José Antonio Páez. La presente investigación objeto de estudio por las

características que evidencia, se encuentra enmarcada en una investigación de tipo

documental descriptiva.

En tal sentido es importante destacar que para Arias (2.004) así como para

diferentes autores mencionado tipo de investigación lo definen como: un modelo

de estudio que se enfoca al análisis de diferentes doctrinas y de conocimientos

previamente establecidos para poder determinar así un análisis personal de la

situación objeto de investigación,

Descriptiva: el objeto investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción

exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la

recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que

existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores,

sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y

resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente

los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al

conocimiento.

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Diseño de la Investigación

Documental: se entiende que esta investigación es de carácter documental

debido a que se realizara el estudio del problema con el propósito de ampliar y

profundizar el conocimiento de su naturaleza; con el apoyo, fundamentalmente

de trabajos previos, información y datos divulgados a través de medios impresos,

audiovisuales o electrónicos.

La investigación Documental como una variante de la investigación científica,

cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden

históricos, psicológicos, sociológicos, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la

Documentación existente, que directa o indirecta-mente, aporte la información.

En un sentido restringido, entendemos a la investigación documental como un

proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos escritos). Es

decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir

nuevos asientos bibliográficos sobre el particular. Es documental pues se basa en

la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos

de documentos (ARIAS, 2.004)

Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas o medios de recolección de datos utilizados en esta investigación

son las conocidas fuentes de informaciones primarias y secundarias. Según

Méndez Carlos (2.001) las fuentes primarias son las informaciones de carácter

oral o escrito que se recopilan directamente por el investigador a través de relatos

o escritos transmitidos por los participantes en un suceso o acontecimiento. Las

secundarias son de manera escrita y se recolectadas y transcritas por personas que

han recibido tal información a través de otras fuentes escritas o por un participe

del suceso o acontecimiento.

En el presente informe final de pasantías la técnica de recolección de datos

empleada fue la observación. “la observación es una técnica basada en visualizar o

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captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o

situación que se produzca en la sociedad, en función de los objetos de la

investigación preestablecida”. (ARIAS, 2.004)

Nivel y Modalidad de la Investigación

El estudio se enmarcó dentro del paradigma cualitativo, el cual posee un

fundamento decididamente humanista para entender la realidad social de la

posición idealista que resalta una concepción evolutiva y negociada del orden

social. Martínez, (2002), refiere que “El paradigma cualitativo percibe la vida

social como la creatividad compartida de los individuos”. El paradigma

cualitativo incluye también un supuesto acerca de la importancia de comprender

situaciones desde la perspectiva de los participantes en cada situación.

De acuerdo a los objetivos planteados para la realización de este trabajo, el

estudio se definió descriptivo, entendiendo por éste cuando el propósito del

investigador es describir situaciones y eventos. Esto se refiere a cómo es y cómo

se manifiesta determinado fenómeno.

Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de

personas, de grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a

análisis Hernández y otros (2.002). Parafraseando a Balestrini (2.001) este modo

de investigación busca describir las características de un objeto de estudio

determinado, en este caso determinar el alcance de la fe pública y los efectos

jurídicos producidos.

Fases Metodológicas

Fase I: Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los

Derechos (CIDH). Es de vital importancia para la investigación en desarrollo el

conocer y analizar el marco jurídico que regula a la Comisión Interamericana de

los Derechos (CIDH), ya que solo así se podría evidenciar o tratar de encontrar

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posibles colisiones entre esas normas y el ordenamiento jurídico venezolano, esto

con el fin de identificar las razones que puedan sustentar las intenciones del

gobierno venezolano para abandonar la CIDH.

La base de datos que fundamenta esta primera fase tiene como asidero las

normas establecidas en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,

sus reglamentos, medidas cautelares y demás dictámenes realizados. Los criterios

de interpretación utilizados con relación al estudio de estas bases de datos son los

del análisis detallado y la síntesis de las muy diversas normativas emanadas de la

comisión. Estos mismos criterios fueron empleados en el desarrollo de toda la fase

ya que son el mecanismo más idóneo para realizarlo.

Fase II: Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana

de Venezuela en materia de derechos humanos. Resulta pertinente estudiar los

diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos a los cuales

Venezuela esta adscrita, ya que de esta manera se puede evidenciar la importancia

de la materia, igualmente se puede observar el valor que otorga el Estado

venezolano a la protección y garantía de cumplimiento y respeto de los derechos

humanos, en una ecuación simple. A mayor cantidad de tratados suscritos mayor

importancia se les estaría atribuyendo.

Como bases de datos consultadas en el desarrollo de esta fase, se debe señalar

a los convenios o tratados que se hayan suscrito y que previamente hayan

cumplido con los requisitos de forma, de fondo para su aprobación y puesta en

práctica. Los criterios de interpretación al igual que en la fase previa son los del

análisis y síntesis de diferentes tratados, los cuales se estudiaron con una óptica

que permite acoplarlos al tema en desarrollo

Fase III: Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro

de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). Se puede señalar que esta

fase resulta la más importante dentro de la investigación ya que busca profundizar

en lo negativo que a todas luces resulta, un posible y probable retiro de Comisión

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Interamericana de los Derechos (CIDH). En la actualidad y como es bien

conocido los Estados deben proporcionar muestras claras de su apego al respeto y

valoración de los derechos humanos.

En un mundo cada vez más globalizado los seres humanos necesitan

desarrollarse en ambientes que garanticen el respeto a sus derechos, y los Estados

están llamados a ser pilares en la defensa de estos. De allí lo preocupante de un

retiro de Venezuela de la CIDH, porque genera incertidumbre sobre el respeto real

que otorga el estado venezolano a los derechos humanos, es precisamente lo antes

señalado lo que evidencia la pertinencia de esta fase.

Los tópicos específicos de esta fase van relacionados a las consecuencias de un

posible retiro de Venezuela de Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH),

y al estado de indefensión en el cual estarían sometidos los ciudadanos

venezolanos al no contar con la instancia mas cercana fuera de el país para la

protección legal de sus derechos.

Las bases de datos consultadas en esta fase provienen directamente de las

opiniones muy sustentadas de diversos conocedores de la materia de derechos

humanos a nivel nacional e internacional, quienes han destacado en diversos

foros, entrevistas y artículos. Su oposición y su preocupación ante un eventual

abandono de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH).

Opiniones estas que al contrastarse con las leyes venezolanas evidencian un claro

apego a las mismas.

Finalmente se debe señalar que los criterios de interpretación utilizados tanto para

las bases de datos como para esta fase en general, están relacionados nuevamente

al análisis profundo y detallado de diversas posturas de destacados

internacionalistas ye estudiosos de la materia, así como la síntesis de sus

posiciones, todo esto con el fin de establecer un criterio propio que se adapte a la

realidad del tema objeto de estudio sin posturas radicales y sin parcialidades

políticas, que solo empañan el buen desarrollo de cualquier investigación.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos en el desarrollo de la

investigación realizada. Estos se presentarán de acuerdo al orden en que fueron

planteados los objetivos.

Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los

Derechos (CIDH). De la evaluación efectuada al marco normativo de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se evidencia que no hay

colisiones con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Razón por la cual no

se podría aducir por parte del Estado venezolano este motivo para abandonar la

CIDH.

Las diversas relatorías que hacen vida dentro de la CIDH han mantenido una

normativa de apego a los derechos establecidos por las constituciones de los

países miembros y en base a ellas han desarrollado sus preceptos legales. En el

análisis de esos preceptos legales como ya se señalo, no se evidencian colisiones

perniciosas con el ordenamiento jurídico venezolano, muy por el contrario la

constitución venezolana se adecua excelentemente con las normativas de la CIDH

Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de

Venezuela en materia de derechos humanos. Venezuela es parte de diversos

tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha suscrito la

Declaración Universal de Derechos Humanos, ha ratificado, entre otros tratados,

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer protocolo y la

Convención Americana y ha aceptado someterse a la jurisdicción de la Corte

Interamericana.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene una normativa

sobre derechos humanos de las más extensas a nivel mundial. Esa Constitución,

para la fecha de su promulgación, constituye una de las piezas más hermosas del

constitucionalismo moderno. Cuando se lee la Constitución venezolana, se

observa que en su normativa sobre derechos humanos reproduce, casi

textualmente, todos los artículos de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen

cuales son los derechos y las garantías que los Estados partes de dichos tratados

están obligados a respetar y hacer cumplir.

Por lo que hay que señalar que los organismos de derechos humanos han

adquirido un lugar destacado en el conjunto de la sociedad civil venezolana de

este principio de siglo, alcanzando un grado de madurez y experiencia

significativo. Quizás es por esta madurez que han generado tanta preocupación las

intenciones negativas del gobierno venezolano de abandonar la CIDH

Paralelamente, su labor ha sido motor y fuente de inspiración para que un

conglomerado significativo de grupos populares, sindicales, campesinos,

vecinales, estudiantiles, religiosos, ambientales e incluso políticos, integre entre

sus tareas la promoción y defensa de los derechos humanos, como una dimensión

más del trabajo que llevan a cabo. El resultado más tangible en este sentido es el

de lograr conocer aspectos importantes sobre los tratados suscritos por Venezuela

en materia de derechos humanos.

Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la

Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). No es la primera vez que

Venezuela contempla la denuncia de la Convención; ésta ya había sido propuesta

por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional, en

diciembre de 2008, con ocasión de una acción de control de constitucionalidad

intentada por abogados de la Procuraduría General de la República.

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En relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

de fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo de los

ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María

Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz. En esa oportunidad

el TSJ decidió que el fallo de la Corte era “inejecutable”.

Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o

Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente

decisión.

Posteriormente, en febrero de 2010, en rueda de prensa con corresponsales

internacionales, y como reacción al informe de la CIDH “Democracia y derechos

humanos en Venezuela”, el Presidente anunció: “Vamos a prepararnos para

denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió a esa nefasta

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué?

No vale la pena, es una mafia lo que hay ahí”.

Si llegara a concretarse finalmente una medida largamente anunciada,

Venezuela no queda al margen del sistema interamericano, ni las personas bajo su

jurisdicción desprotegidas. Es importante distinguir que la CIDH tiene una amplia

gama de competencias en materia de derechos humanos en los estados miembros

de la OEA y otra serie de atribuciones más detalladas en cuanto a los estados

partes de la Convención.

Lo anterior supone que, si bien, una vez entrada en vigor el retiro de la

ratificación de la Convención, la CIDH no puede examinar nuevos casos mediante

el mecanismo de quejas individuales, permanecen vigentes sus atribuciones, en

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cuanto a órgano de la OEA, en la vigilancia de los compromisos de los estados

miembros, así no sean ya parte de la CADH.

En tal sentido, la CIDH seguirá atenta a la situación de los derechos humanos

en Venezuela, pudiendo producir informes especiales, incorporar información

sobre el país en publicaciones temáticas y de relatorías, mantener al país (si lo

estima necesario) en el capítulo IV de su informe anual, entre otras. Igualmente,

los casos tramitados con anterioridad, seguirán su curso.

Conclusiones

La decisión del Ejecutivo Nacional de excluir a Venezuela de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, es inconstitucional ya que se pretende

violentar artículos como el 23 el cual establece entre otros aspectos que: “los

tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden

interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por esta Constitución”(…).

Igualmente se pretende dejar a los venezolanos sin una de las instancias de

protección de sus derechos como lo es la CIDH, el gobierno debió promover una

discusión o en todo caso una consulta popular en torno a la trascendental materia.

Es una arbitrariedad que excluye del marco de protección en materia de derechos

humanos a los ciudadanos y ciudadanos residenciados en esta patria.

El Estado venezolano debe desistir de la idea, revisar bien o ponderar porque a

criterio de los expertos en leyes, las consecuencias serían muy negativas no sólo

para el gobierno sino para el Estado como tal. Una decisión de tal trascendencia

no puede ser tomada de forma unilateral por el Ejecutivo Nacional. Es

inexplicable que se haya asumido esa posición sin consultar ampliamente a la

sociedad venezolana. Ningún país que se precie de ser democrático puede estar al

margen de la CIDH.

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Una vez más se le niega al ser humano la posibilidad de ventilar, ante

organismos internacionales, denuncias sobre lesiones a sus derechos

fundamentales. Sin duda, es un retroceso en el avance de los derechos del ser

humano que debe promover todo Estado y con ello el gobierno se aísla tomando

decisiones desacertadas que afectan sustancialmente.

El gobierno de Hugo Chávez tiene un enredo jurídico. Esa es la razón por la

cual no ha podido tomar una decisión que en la práctica desvincule a Venezuela

del sistema interamericano de protección de derechos humanos e impida que se

monitoree la situación de esos derechos en el país. La principal consecuencia es

que la imagen del Gobierno en el ámbito internacional continuaría deteriorándose

porque la orientación general de los gobiernos democráticos en el mundo es

permitir que los organismos internacionales monitoreen la situación de los

derechos humanos.

Cuando un país se rehúsa al monitoreo es porque intenta ocultar realidades

graves. En el caso de Venezuela hay varias situaciones graves: el problema

carcelario, los policías que siguen torturando y ejecutando personas, y las

desapariciones forzadas.

Las víctimas quedan más desprotegidas, aunque aún contarán con instancias

internacionales que pueden usar, como la Organización de Naciones Unidas, pero

lo cierto es que quienes salen más afectados frente a estas políticas del gobierno

son los pobres porque siempre son los más vulnerables. Estadísticamente está

demostrado que son los más pobres los que tienen mayores violaciones de los

derechos humanos, y ahora van a tener más dificultades para acceder a

organismos internacionales de protección.

Recomendaciones

Los principales retos que deberá enfrentar el movimiento de derechos humanos

en los próximos años ante un abandono de Venezuela de la Comisión

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Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), para consolidar su vigencia

como referente en la promoción y la defensa del sistema democrático y los

derechos humanos, serán los siguientes:

1. Es necesario rescatar el protagonismo del sector, posicionando en el debate

público la necesidad de que el Estado asuma la necesidad de formular un Plan

Nacional de Derechos Humanos con amplia participación del movimiento de

derechos humanos y la sociedad organizada. En este sentido, la difusión y el

debate público de la “Agenda por los derechos humanos y la democracia: vida

digna para todos y todas”, es fundamental para avanzar en este proceso.

2. A las tareas habituales de defensa y promoción, se debe sumar como

prioridad, asumir a través de las redes existentes o a crear para tal fin, el

monitoreo del respeto al Estado de Derecho por parte de las autoridades, así como

la identificación de las debilidades de la institucionalidad democrática presente en

la constitución vigente a fin de promover un debate con el conjunto de la sociedad

a fin de construir consensos para su futura modificación.

3. Priorizar las estrategias de educación en derechos humanos que faciliten el

protagonismo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos,

promoviendo la organización autónoma e independiente de las ONG de derechos

humanos y la consolidación de alianzas de sectores según derechos afectados,

como estrategia que coadyuve a potenciar la autonomía del movimiento popular.

Cualquier iniciativa que quiera mantenerse en el campo de los derechos

humanos en Venezuela y que espere poder lograr resultados a favor de los

afectados por diversas situaciones de opresión, procurando igualmente que su

acción tenga efectos significativos sobre las autoridades, el público y las mismas

ONG, debe buscar abrirse a cada uno de estos sectores desde su especificidad, a

fin de no agotarse en prácticas marginales. Las ONG no son más que instrumentos

y como tales su fortalecimiento no tiene sentido sino en la medida en que

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contribuya a la plena vigencia de los derechos humanos en una sociedad

democrática.

Las sociedades siempre lucharan contra todo modelo de opresión y se debe

tener una visión optimista, Venezuela siempre ha dado señales de ser un país de

profunda creencia democrática y ante practicas que irrespeten los derechos

humanos o su debida protección y garantía, el mecanismo que queda, es la lucha

ciudadana por evitar estos modelos opresivos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Cabanellas, G. (2.005). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Decimoséptima Edición. Editorial: Heliasta S.R.L

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Editorial Panapo de Venezuela.

Balestrini (2.001) Metodología de la investigación. Caracas Sexta Edición. Editorial: BL Consultores Asociados,

REFERENCIAS NORMATIVAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 (Extraordinario) Marzo 24, 2.000. Editores Vadell Hermanos.