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EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
INSTITUCIÓN : Centro Empresarial González y Asociados, Valencia estado Carabobo
Autor : Jiménez. O Eliécer. A.
C.I. 15.654.761
San Diego, Julio de 2.012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
___________________________________________________
Tutor Académico: Abg. Corina Cortés C.I. 12.997.488
___________________________________________________
Tutor Institucional: Abg. José .M. González C.I. 15.997.336
___________________________________________________
Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. 3.061.080
Autor : Jiménez. O Eliécer. A.
C.I. 15.654.761
San Diego, Julio de 2.012
AGRADECIMIENTOS
A Dios por ser mi guía espiritual, a mis padres y hermana por darme la vida, la
fuerza y el apoyo para sembrar mi entereza, por regalarme cada día ejemplos para
crecer como hombre de bien. Gracias por todo su amor, es para ustedes
principalmente este logro. A mi familia por el apoyo y por siempre tener una
palabra de consejo en momentos de dudas.
Un agradecimiento especial a mi Tutor Institucional Abogado José .M.
González, gracias por su ejemplo de constancia y profesionalismo tan necesario
en esta difícil y sacrificada profesión, a mi Tutora académica Abogado Corina
Cortés, gracias por guiarme en el desarrollo de la presente investigación.
A la Universidad José Antonio Páez por ser la casa donde me he formado
como próximo profesional del derecho, en cuyas aulas he recibido enseñanzas no
solo a nivel académico sino también como ser humano.
A mis amigos y compañeros de clases, por su infinito apoyo y solidaridad para
ellos este reconocimiento, por ser grandes e inolvidables personas, en especial a ti
Yanitza por darme tu ejemplo de tolerancia y de amistad honesta, eres pieza
fundamental de este logro.
En estas últimas palabras les doy todo mi agradecimiento a mis hermanos de
vida Alexander Lugo y Guillermo Goyoneche por su ayuda desinteresada y plena
en solidaridad, gracias por los momentos de aprendizaje y por ayudarme con sus
ejemplos a ser mejor persona cada día. Y gracias a ti por estar siempre a mi lado
brindándome sonrisas y palabras de aliento aun en la distancia.
ÍNDICE GENERAL
pp. AGRADECIMIENTO………………………………………… v ÍNDICE GENERAL…………………………………………... vi RESUMEN INFORMATIVO…………………………..……… vii INTRODUCCIÓN……………………………………………… 01 CAPÍTULO I
II
La Institución……………………………………………… Ubicación………………………………………………….. Descripción…………………………………………………. Organización……………………………………………….. Visión………………………………………………………. Misión……………………………………………………… Valores…………………………………………………….. EL PROBLEMA
04 04 04 04 04 05 05
Planteamiento del Problema….……………………….…… 08 Formulación del Problema….……………………………… 16 Objetivos…………….….…………………………………. 16 Objetivo General….………………………………….......... 17 Objetivos Específicos…………………………………….... 17 Justificación y Alcance de la Investigación……...…………
Justificación de la Investigación…………….…...………… Alcance…………………………………………………….. Limitaciones de la Investigación………………………..….
17 18 18 19
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes…..………………………………………….. 20 Bases Teóricas……………………………………………..
Bases Legales.…………...………………………………… 24 39
IV FASES METODOLÓGICAS Tipo de Investigación………….…………………….......... 43
V
Diseño de la Investigación………………………………... Instrumento de Recolección de Datos………………......... Nivel y Modalidad de la investigación…………………… Fases Metodológicas……………………………………… RESULTADOS,CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados………………………………………………… Conclusiones…………………………………………........ Recomendaciones…………………………………………. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS………………….…
44 44 45 45
48 51 52 54
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EFECTOS JURÍDICOS GENERADOS POR EL POSIBLE RETIRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autor: Jiménez. O. Eliécer. A.
RESUMEN INFORMATIVO
El presente trabajo de investigación lleva por titulo “Efectos Jurídicos Generados por el Posible Retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la comisión Interamericana de los Derechos Humanos”, y fue desarrollado con la visión principal de conocer de manera clara y precisa los efectos jurídicos que se podrían generar contra el estado venezolano en razón de un posible y probable abandono de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), situación esta que ha conmocionado al derecho internacional, ya que en opinión de diversos estudiosos de la materia de los derechos humanos, este abandono de la CIDH, evidenciaría un irrespeto a los tratados suscritos por Venezuela . El trabajo investigativo se fundamenta en 3 objetivos específicos: 1) Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). 2) Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos. 3) Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). El estudio en desarrollo se enmarca en una investigación de tipo documental, ya que se realizó la ubicación y arqueo de fuentes bibliográficas: textos, informes, proyectos entre otros con los cuales se obtendrá información pertinente al tema en estudio.
Descriptores: Derechos Humanos, Tratados Internacionales, Estado Venezolano
INTRODUCCIÓN
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de
inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del
siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos
de los hombres es muy antigua. Las ideas de organizaciones internacionales son
muy antigua que sirven para lograr una efectiva cooperación internacional para
beneficios generales de sus asociados teniendo en cuenta la finalidad que ellas
persiguen: La cooperación internacional y la prevención de sus conflictos.
En el código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles, en Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una
definición práctica de los derechos del hombre.
El derecho romano según fue aplicado en el Common Law, como el Derecho
Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta
desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos
admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
La palabra derecho, hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso
para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto,
son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno
de los individuos. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino
que están dirigidos exclusivamente por el hombre, así como todos los hombres
poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta
frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u
omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los
Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y
los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de
un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la
que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera
activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base
de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando impera la democracia, el hombre está inserto en una
sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe
respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona
teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
Varios siglos después con la correspondiente evolución de las sociedades van
ampliándose cada vez mas con lo cual estas ideas comienzan a plasmarse en las
constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los
derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la
Segunda Guerra Mundial debido a la tragedia que significo para la humanidad
este conflicto bélico, y se crearon documentos destinados a su protección por la
importancia y necesidad de respeto.
En el año de 1959 a casi 15 años de finalizada la II guerra mundial es creada
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una de las dos
entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos, junto
con La Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada
por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título
personal y no como representantes de ningún gobierno.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir
como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Fue creada por resolución de
la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago
de Chile en 1959.
La investigación en curso constará a lo largo del desarrollo de este informe
final de cinco (5) capítulos conformados de la siguiente manera:
I) Capítulo va referido a La Institución: Ubicación, Descripción, Misión,
Visión y los Valores.
II) Capítulo comprende El Problema: Planteamiento del Problema,
Formulación del Problema, Objetivo General, Objetivos Específicos,
La Justificación y Alcance de la Investigación y Las Limitaciones del
Estudio.
III) Capítulo esta conformado por El Marco Referencial Conceptual: Los
Antecedentes, Las Bases Teóricas, Bases Legales y La Definición de
Términos Básicos.
IV) Capítulo se encuentra conformado por Las Fases Metodológicas: Tipo
de Investigación, Diseño de la Investigación, Instrumentos de
Recolección de Datos y El Nivel y Modalidad de la Investigación.
V) Capítulo esta dirigido a: Los Resultados, Las Conclusiones y Las
Recomendaciones.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
Nombre
Centro Empresarial González y Asociados
Dirección
Se encuentra ubicado en la Av. Bolívar Norte, Residencias Maggiore, Piso 2,
Oficina 21, Valencia Estado Carabobo
Descripción de la Institución.
El Centro Empresarial González y Asociados, en su prestación de servicios
jurídicos atiende diferentes ramas del derecho tales como: Derecho Civil, Derecho
Laboral Y Derecho Mercantil entre otras, así como lo concerniente a la realización
de las diligencias judiciales y extrajudiciales donde se procura una atención
directa diligente y responsable, reportando todo cuanto suceda en las distintas
actuaciones, para que en equipo se puedan revisar y darle el visto bueno a todas
las actuaciones. Igualmente dentro del centro empresarial funciona el Centro de
Estudios Jurídicos, instituto especializado en la formación continua a nivel
profesional.
Visión.
Lograr con el tiempo la preparación necesaria para así cubrir las necesidades
jurídicas de quienes acuden a este despacho de abogados, así como también lograr
un estado social de derecho mediante los mecanismos legales establecidos por la
constitución de República Bolivariana de Venezuela y demás leyes e
instrumentos legales que conforman el ordenamiento jurídico Venezolano.
Misión
Escritorio jurídico dedicado al libre ejercicio del derecho corporativo, con la
intensión de cubrir las necesidades de los clientes que solicitan la asistencia de los
integrantes que conforman este escritorio, así como también aclarar las dudas
legales de quienes acuden a solicitar nuestros servicios. Igualmente es un centro
de preparación académica que tiene como norte el posibilitar a los profesionales
en ejercicio una actualización constante.
Valores
Entre los valores que se utilizan como base del servicio jurídico prestado se
pueden mencionar: la ética, la justicia, la equidad, la no discriminación, la
perseverancia, la lealtad, la honradez y la solidaridad.
La Ética: Las virtudes éticas se refieren especialmente a la actitud moral. Los
valores éticos no son los bienes si no los de las personas y sus actos. No residen
en las cosas sino en la voluntad, las intenciones y los propósitos. Las virtudes
prácticas tal como su nombre lo indica corresponden a la ejecución de la
conducta, y sirven para vencer las contingencias y obstáculos de la vida.
La Justicia: Es la virtud de dar a cada quien lo suyo. Se considera que el
trasgresor de la ley es injusto, mientras que quien actúa conforme a la ley es justo.
Para que su carácter sea aceptable, deberá respetar a los demás miembros de la
sociedad a la que pertenece y acatar las normas de esa comunidad. La Justicia es
una condición necesaria para que las relaciones humanas se desarrollen
armónicamente en un ambiente de respeto, igualdad, rectitud y estabilidad.
La Integridad : Defiende las necesidades legales de los clientes, sin ningún tipo
de distinción sociales, económicas y/o religiosas, siempre y cuando se encuentren
dentro de los parámetros legales y éticos.
La Responsabilidad: La confiabilidad que depositan los clientes de este despacho
de abogados se debe a la importancia que le da cada uno de sus integrantes a los
quehaceres del día a día de nuestra institución, independientemente cual sea la
magnitud de cada situación, el compromiso que se adquiere el mismo ante todas.
La Honradez: De las virtudes la que se ha tenido en el mayor aprecio es la que
prohíbe al individuo apoderarse de los bienes ajenos. Aunque este valor se
desarrolla en una esfera económica también se aplica a otra clase de pertenencias
y más ampliamente en la observancia de una conducta apegada al deber.
La Solidaridad: La voluntad de ayudar a quienes lo necesitan y comprometerse
con la solución de sus problemas, es la definición del valor de la solidaridad. La
importancia de dicha virtud esta fuera de toda duda, dado que toda sociedad
humana cuenta con sectores que siempre requieren ayuda.
La Lealtad: Se puede definir a la lealtad como un sentimiento o actitud de
adhesión a algo que es externo a la persona. Este sentimiento es acompañado de
un deseo por apoyar o actuar en favor de aquello a lo que se es leal y bajo
condiciones que incluso exijan cierto sacrificio .La lealtad es voluntaria quien la
practica elige de manera libre hacerlo y sin presiones ni condiciones de ninguna
especie.
Actividades realizadas durante el periodo de pasantías.
Dentro del Escritorio Centro Empresarial González y Asociados, se realizaron
las actividades que a continuación se describen:
• Acudir a los tribunales Laborales para la revisión de expedientes de
procedimientos llevados por el Escritorio Jurídico.
• Elaborar formatos de contratos de distinta índole (compra-venta y poderes,
entre otros)
• Visitas a las Inspectorias de Trabajo: Cesar Pipo Arteaga, Batalla de
Vigirima y Michelena a los efectos de verificar notificaciones y
expedientes que allí cursen.
• Visitas a los tribunales civiles y mercantiles a fin de revisar y evaluar en
estado de las causas allí cursantes.
Asistencia en la preparación de diversas actividades académicas del Centro de
Desarrollo de Habilidades Profesionales (CEDEHAPRO)
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, etnia, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tienen los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Para autores Iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del derecho; sin embargo, desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los pactos internacionales de
derechos humanos y sus protocolos carta internacional de derechos humanos están
obligados jurídicamente a su cumplimiento
Es así como los derechos humanos universales están a menudo contemplados
en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna,
pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas
las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de
1222, declaración fundacional del Imperio de Malí.
No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el
término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya
que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen
también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de
derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una
discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De este modo las teorías que defienden la universalidad de los derechos
humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de
todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta
desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos
universales.
Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.
Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones
internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y
dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria
histórica.
En este orden de ideas para garantizar estos derechos se instituyen entre los
hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de
los gobernados. Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo
gobierno que se funde en dichos principios.
Es por ello que en la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los
hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda
asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía
reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer
autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión
de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar
personalmente o por medio de sus representantes.
De tal manera que la declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta
hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los
derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho,
como en la constitución. Por ello se estableció que “una sociedad en la cual la
garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida,
no tiene constitución”.
En observación de lo antes mencionado y realizando una retrospección
histórica hay que señalar que, con el fracaso de la Sociedad de Naciones (SDN) se
da inicio poco tiempo después a La Segunda Guerra Mundial un conflicto militar
global que se desarrolló entre 1939 y 1945. En él se vieron implicadas la mayor
parte de las naciones del mundo, incluidas todas las grandes potencias, alineadas
en dos alianzas militares opuestas: los Aliados y las Potencias del Eje.
Este conflicto fue la mayor contienda bélica de la Historia, con más de 100
millones de militares movilizados y un estado de “Guerra Total” en que los
grandes contendientes destinaron toda su capacidad económica, militar y
científica al servicio del esfuerzo armamentístico, borrando la distinción entre
recursos civiles y militares.
Marcada por hechos de enorme significación que incluyeron la muerte masiva
de civiles, el Holocausto y el uso por primera y última vez de armas nucleares en
un conflicto militar, la Segunda Guerra Mundial fue el conflicto más mortífero en
la historia de la humanidad, con un resultado final de entre 50 y 70 millones de
víctimas.
La Segunda Guerra Mundial alteró las relaciones políticas y la estructura social
del mundo debido a las gravísimas violaciones a los derechos humanos, los cuales
se contarían con el paso de los años en millones de hechos. La Organización de
las Naciones Unidas (ONU) fue creada tras la conflagración para fomentar la
cooperación internacional y prevenir futuros conflictos.
De esta forma a nivel americano se crea la Organización de Estados
Americanos (OEA), organización internacional creada por los Estados del
continente americano con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su
solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia de
conformidad con el artículo 1 de la Carta de la OEA.
Por consiguiente desde su creación, los Estados americanos han adoptado una
serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base normativa
de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, al
reconocer estos derechos, establecer obligaciones tendientes a su promoción y
protección, y crear órganos destinados a velar por su observancia.
Este sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual
también se adoptó la propia Carta de la OEA (en adelante “la Carta”) que
proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los
principios en que se funda la organización.
La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de
Cartagena de Indias", suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos
(OEA). El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales
que disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover,
mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los
estados miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio.
Igualmente el pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas
secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los estados miembros le
otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la
solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de
consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos esenciales del hombre".
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas
al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos.
La Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas
americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean
una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas"
Esta resolución considera "indispensable que tales derechos sean protegidos
por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha
resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la
elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos. El proyecto
o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de
Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela
y observancia de los mismos”.
Es así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso: Crear una
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se compondrá de
siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos,
por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de
promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo
Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de
mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año.
En 1961 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comenzó a
realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos
humanos.
En enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta
del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que
"no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión
en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones
consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había
encomendado.
Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores
recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de ampliar y
fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo
eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el
Hemisferio.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene la función
principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las
Américas. El Estatuto de la CIDH establece en sus Artículos 18, 19 y 20 las
funciones y las atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus
atribuciones respecto de los estados partes en la Convención Americana de
aquellas referidas a los estados miembros de la organización que no son partes en
la convención americana.
Respecto a estos últimos, la competencia de la comisión se basa en las
disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH). Por su parte, la competencia de la Comisión con
relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho
instrumento.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos:
• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de
la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos
Estados que aún no la han ratificado.
• Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.
• Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en
profundidad de la situación general y/o para investigar una situación
específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un
informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el
cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea
General de la OEA.
• Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las
Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes
sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para
garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los
conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos
humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as
migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los
defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las
personas afrodescendientes; sobre la libertad de expresión; la seguridad
ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre
otros.
Revisando la historia, Venezuela es parte de la Organización de los Estados
Americanos y reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 al ratificar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Posteriormente, el 26 de junio de 1981, Venezuela
reconoció como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la
competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Gobierno venezolano en diversas oportunidades ha señalado que la
Comisión se encuentra “parcializada en contra del país”. El 30 de abril de 2.012
el jefe de Estado Hugo Chávez anunció la conformación del consejo de Estado
cuya primera tarea sería evaluar el posible retiro de Venezuela de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este acto ha traído comentarios y posturas incluso de entes internacionales
como la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero ¿cuáles son las
consecuencias reales de este requerimiento? A objeto de la presente investigación
se debe señalar que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se define
como el “órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos
humanos en la región”.
En este orden de ideas el artículo 23 de la Constitución República Bolivariana
de Venezuela preceptúa que:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
En observancia del articulo precitado cabe destacar que la Carta Democrática
Interamericana aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la
Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú.
Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y
preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del
orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en
un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de
su gobierno en las diversas instancias de la OEA. Igualmente se debe mencionar
que existe un mandato constitucional de respetar los tratados que Venezuela haya
suscrito.
De hecho, la Constitución expresa en su artículo 31 en lo referente a los
tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Así, este artículo
dentro del Título tercero, Capítulo primero expone:
“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos
humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o
quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos
humanos”.
Con ocasión de todo lo anteriormente señalado se pretende a través de esta
investigación analizar en su máxima expresión los efectos reales y tangibles que
supondría para la República Bolivariana de Venezuela un retiro Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Formulación del Problema
En vista de situación del sistema judicial venezolano, surge la interrogante de
¿Qué efectos acarrearía para la República Bolivariana de Venezuela un retiro de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General
Analizar los efectos jurídicos de un posible retiro de la República Bolivariana
de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Objetivos Específicos
1) Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los
Derechos (CIDH).
2) Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela en materia de derechos humanos.
3) Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la
Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH).
Justificación de la Investigación
El aporte e importancia que tuvo este trabajo fue conocer cuales son los efectos
jurídicos generados por el posible retiro de la República Bolivariana de
Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Este
conocimiento procura concientizar acerca de perjuicios que traería como
consecuencia un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,
la cual es el organismo más próximo a la nación en cuanto a la defensa y
protección de los derechos humanos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular
del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada
en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tengan el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos
cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan
de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se
puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Esta investigación es un aporte para la carrera de Derecho así como para la
Universidad por ser un tema nuevo y sobre el cual hay grandes expectativas por el
impacto que puede tener el desarrollo de los derecho humanos en el país, así como
en su evolución, ya que un retiro de la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos supondría un grave retroceso en la materia y por ende dejaría a los
ciudadanos en un estado de indefensión al perder a una de las instancias a la cual
tienen el derecho constitucional de acudir cuando el estado no es capaz de ofrecer
las debidas garantías de protección de sus derechos humanos.
De igual forma, los resultados, conclusiones y recomendaciones de esta
investigación son una forma de que los estudiantes y egresados, fortalezcan sus
conocimientos en la materia de derechos humanos y sobre los organismos que
están en pro de su defensa. Así mismo el trabajo servirá como una base para que
otros tesistas continúen esta línea en un tema novedoso y que tiene un alto
impacto para Venezuela.
Alcance
El alcance que se busca lograr con la investigación en curso es el de analizar y
determinar los efectos jurídicos generados por el posible retiro de la República
Bolivariana de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos.
Limitaciones de la Investigación
Contenido
El presente proyecto se encuentra orientado a la determinación y análisis de
los efectos jurídicos generados por el posible retiro de la República Bolivariana
de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Igualmente las limitaciones en cuanto al contenido de la investigación vienen
dadas por lo novedoso del tema, ya que ningún país miembro de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, se ha retirado hasta la presente fecha.
Tiempo
El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías el día 11
de Mayo de 2.012, y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la
defensa del informe final de pasantías a mediados de Agosto de 2012.
Espacio
El estudio se realizará en el centro empresarial González y asociados, ubicado
en la Avenida Bolívar norte, Residencias Maggiore, piso 2, oficina 21. Valencia
estado Carabobo.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
Como antecedentes a la investigación sobre efectos jurídicos generados por
el posible retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la comisión
interamericana de los derechos humanos. Se desarrollan tres (3) trabajos de grados
a continuación:
Hernández Cali (2.010).”Los Derechos de las Víctimas de delitos en
Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. (Balance
Actual)”, Universidad Metropolitana de Caracas, Venezuela.
Para optar al titulo de: Abogado. Dicho trabajo fundamenta su objetivo general
en: “Explorar el estado actual de la situación legislativa e institucional alcanzada
en Venezuela para garantizar los derechos de las víctimas de delitos.” El trabajo
se sitúa en una investigación de tipo documental, cuya técnica de recolección de
datos fue el análisis de diversos textos e informes especializados en la materia,
conto con una población y muestra que abarca a diversos conocedores y
especialistas en las materias de derecho penal y derechos humanos.
En el citado trabajo de grado se concluye que: “Luego de haber realizado el
estudio sobre los más variados instrumentos legales que rigen en Venezuela
protegiendo los derechos de las víctimas, y aun habiendo estudiado las
instituciones gubernamentales que existen en la actualidad y que se encargan de
ejecutar y garantizar los derechos de las víctimas de delitos, en Venezuela se
procura el desarrollo formal de un estado de derecho y de justicia para las
víctimas de delitos.
A nivel legal, se observa como a lo largo de los años se han ido adoptando
numerosas convenciones internacionales e incluso promulgando varias
legislaciones nacionales que han llevado a tener un buen marco normativo que
protege a las víctimas de delitos en. Se contemplan en los diferentes textos desde
los derechos más generales como el de la vida, la salud y el acceso a la justicia;
hasta derechos muy específicos como las medidas de protección a otorgárseles a
las víctimas y formas especiales en las cuales debe tratarse a niños víctimas de
delitos o mujeres víctimas de violencia de género”.
Es relevante destacar que el trabajo antes mencionado tiene una vinculación
directa con el tema actualmente en desarrollo, ya que evidencia la necesidad de
una instancia internacional en la cual se puedan dirimir los conflictos
concernientes a los derechos humanos cuando el estado venezolano a través de la
vía judicial es incapaz de solucionar suficientemente tales agravios.
Es derecho de toda persona el poder acudir a un organismo internacional, y si
esto se concatena con el posible retiro de Venezuela de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), es evidente que los ciudadanos
estarían perdiendo la posibilidad de acudir a uno de los organismos de protección
más próximos a la nación.
El segundo antecedente para esta investigación se refiere al trabajo de grado
realizado por: Castañedas Rosas (2.009) “Efectos Jurídicos del deber de
Justicia Penal del Estado Peruano en la Ejecución de las Sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en Casos con Víctimas
Múltiples, en el Período 1995-2008”, Universidad de Lima, Perú.
Para optar al titulo de: Magíster en Derecho con Mención en Ciencias Penales.
Este trabajo establece como su objetivo general: “El análisis del deber de justicia
penal del estado peruano en la Ejecución de las Sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en Casos con Víctimas Múltiples, en el
Período 1995-2008”.
El trabajo realiza una investigación de tipo documental, con una técnica de
recolección de datos basada en el análisis de diferentes sentencias emanadas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el estudio de diversos
textos e informes especializados en derecho penal, utilizo una población y muestra
que incluye a diversos conocedores y especialistas en las materias de derecho
penal y derechos humanos a nivel latinoamericano.
Esta investigación llega a la siguiente conclusión: “que los tratados sobre
derechos humanos tienen una naturaleza especial que los aparta del esquema
sinalagmático de los tratados internacionales en otras materias, esto porque su
objeto y fin caen en el orden de un bien común compartido por la comunidad
internacional en su conjunto, cual es la protección de los seres humanos. Donde la
Comunidad internacional crea mecanismos de Garantía Colectiva, rebasándose el
mero interés de las partes que proyecta un marco jurídico que internacionaliza los
derechos humanos”.
“El ordenamiento jurídico internacional ha ideado normas que aseguren su
efectividad en el plano interno e internacional, en consecuencia limita dentro de la
voluntad de obligarse, la soberanía de los Estados, ya que los Estados, sus
órganos, sus agentes y su práctica debe amoldarse a las disposiciones establecidas
en los tratados sobre derechos humanos, a riesgo de comprometer la
responsabilidad internacional del Estado.
Algunas de las normas de derechos humanos, en especial aquellas
denominadas el núcleo duro de los derechos humanos pasan a ser consideradas
normas imperativas jus cogens que se proyectan con efectos erga omnes que
vinculan a la Comunidad internacional en su conjunto. El Derecho internacional
de los derechos humanos y las normas convencionales o consuetudinarias que se
deriven de éste forman parte del segundo estrato en el que ha quedado dividido el
Derecho internacional. Las leyes que reglamentan la comunidad de seis mil
millones de seres humanos se erige como un derecho supraestatal, donde la
soberanía y discrecionalidad de los Estados se ve limitada”.
La investigación precitada reviste de vital importancia como antecedente a el
estudio que se desarrolla, ya que abarca aspecto importantes sobre el alcance de
los derechos humanos y demuestra la necesidad que tienen los ciudadanos de que
el estado al cual pertenecen este adherido a organismos internacionales que
protejan los derechos humanos porque se convierten en supervisores para que los
estados respeten cabalmente los derechos de sus conciudadanos.
Como tercer antecedente del trabajo de investigación en curso se señala a
continuación el trabajo de grado realizado por: Forero Muñoz Y Julika Weiss
(2.008). “Desarrollo Jurisprudencial y Perspectivas del Derecho a la
Información” Pontificia Universidad Javeriana Santafé de Bogotá,
Colombia. Para optar al titulo de: Abogado. Trabajo que fundamenta su
contenido en el objetivo general de “Analizar la jurisprudencia Colombiana sobre
el derecho a la información como derecho humano”.
Este trabajo de grado se encuentra enmarcado en el tipo de investigación
documental, cuya técnica de recaudación de datos fue el análisis de diversas
fuentes de información bibliográfica, conto con una población y muestra dirigida
en el marco de opiniones de diversos conocedores de la materia de Derecho
Humanos en la nación Colombiana. El mismo concluyo con la idea fundamenta
de que “el trabajo acá realizado, será de gran utilidad para aquella persona que
desee ilustrarse acerca del derecho a la información, tema que no ha gozado de
gran despliegue a nivel doctrinal y que realmente cobra vigencia e importancia día
tras día.
No se pretende crear una carta de navegación de todo aquel que quiera
conocer lo referente al derecho a la información, pero se es consientes de que será
de gran ayuda para muchos, recurrir a este trabajo, sobre todo si se quiere conocer
la posición que la Corte Constitucional ha sentado al respecto a lo largo de su
trabajo. Los comentarios, criterios y críticas acá expuesta, han sido fruto de una
madurez jurídica.”
El trabajo antes mencionado se considera pertinente en el estudio en desarrollo,
ya que evidencia unos de los muchos matices que presentan los derechos humanos
hoy día, tomar una particularidad como lo es el derecho a la información y
traspolarlo a la relevancia de los derechos humanos en Venezuela, sirve de base
para conocer el alcance que tienen los mismos en esta nación y de allí
concatenarlo con lo negativo que se considera la posible salida de Venezuela de la
Comisión Interamericana de los Derecho Humanos (CIDH).
Bases Teóricas
Derechos Humanos
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(PROVEA) (2.008). “Conceptos y Características de los Derechos Humanos” .
Ya que se ha reconocido la diversidad de concepciones sobre los derechos
humanos, hay que decir de entrada que todas tienen un punto de partida general:
el valor de la dignidad que se le reconoce al ser humano. Efectivamente, según
René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos Humanos “la
defensa y promoción de los derechos humanos abarca todas las dimensiones del
quehacer humano al considerarlas a la luz de la dignidad humana”.
En un primer acercamiento, Rice cita una definición de los derechos humanos
que intenta integrar los conceptos que incluye elementos de la corriente socialista
y otros aspectos morales o éticos de los derechos humanos, porque los reconoce
como necesidades inherentes, pero que se concretan en las leyes sobre la base de
la dignidad humana.
“Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos, lugares y culturas que
se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto
individuales como
sociales, que también tienen un punto en común al que todos se refieren, que es la
necesidad de respetar la dignidad de la persona y de todos los valores que fluyen
de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igualdad y la solidaridad”
Sin duda, esta recopilación no es completa, ya que tanto en Venezuela como en
América Latina van surgiendo desde la realidad una serie de definiciones que
recogen la experiencia de estos últimos años, pero constituye un buen punto de
partida, una primera aproximación al tema. Otra definición, construida desde la
práctica cotidiana, que en Latinoamérica, nos aproxima a nuestra realidad,
sostiene que:
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio
del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos
inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad
en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial”.
“La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de
serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de
respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer
su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su
dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los
que hoy conocemos como derechos humanos”.
Según la concepción de Héctor Faúndez, quien afirma que: “Los derechos
humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho
Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su
dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado
en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de
determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades
básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede
formular a la sociedad de que forma parte”.
Como se observa, definir los derechos humanos es tan complejo como tratar de
definir al ser humano; las definiciones pueden hacer énfasis en lo jurídico, lo
ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso, etc., y siempre serán
incompletas porque tratan de recoger en pocas palabras la riqueza del hecho
mismo de la persona. Aun así, es necesario intentar una definición con la cual nos
sintamos cómodos e identificados.
Según el Padre jesuita Luis María Olaso, al hombre “le corresponde ‘por
naturaleza’ una serie de derechos. Tales derechos se reconocen a través de una ley
que garantiza el bien común’, lo que lleva a una concepción del Estado como
garante del bien común, sin embargo tras esa proclamación legal, la cultura
occidental (América Latina, Venezuela) está organizada económicamente según la
ideología liberal capitalista: lucro, competencia, propiedad privada. De ahí resulta,
inevitablemente el abuso de los fuertes sobre los débiles. Mientras esta
explotación permanezca, los derechos humanos de millones de pobres en nuestro
continente no podrán encontrar su vigencia real”
Para la visión marxista-socialista, la concepción de los derechos humanos está
relacionada con la vigencia de los derechos sociales. Para los seguidores de Carlos
Marx. “la clase trabajadora es explotada por un sistema que le quita los derechos.
El pecado original de todo esto sería la propiedad privada de los medios de
producción. La única manera de lograr que todos tengan acceso a los derechos que
poseen sería mediante una profunda revolución social donde mediante la
eliminación de la propiedad privada se iniciará un proceso de cambio hacia la
sociedad sin clases”
Esta concepción reivindica como derechos, por vez primera, el derecho al
trabajo, a la salud y a la educación. “El Estado tiene un papel activo en la
sociedad. Hay un fuerte énfasis sobre los derechos del ciudadano; si es necesario
sacrificar las libertades individuales para garantizar los derechos sociales, hay que
hacerlo. Los valores más importantes son la igualdad, la solidaridad y la justicia”
Tratados Internacionales
Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos en el Orden Interno
a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.011)
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los
gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de
países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están
regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.
Hace mucho tiempo que se discute sobre los conflictos que se han presentado
entre los tratados internacionales y el orden interno de los Estados, especialmente
sobre la jerarquía entre las dos normas. El problema consiste en situar el derecho
internacional en el ordenamiento jurídico (determinar las relaciones entre el
derecho internacional y el derecho interno).
Dos corrientes doctrinarias principales dividen a los estudiosos sobre la
materia de derecho internacional (dualistas y monistas), sobre la forma de
admisión del derecho internacional dentro del derecho interno. La teoría monista
entiende que la ratificación de los tratados produce efectos comunes, tanto en el
derecho internacional como en el derecho interno; en cambio, la dualista reconoce
que es necesaria la tramitación de un proyecto ley especial, moldado en los
términos del tratado o acuerdo internacional; dicho proyecto deberá ser aprobado
en ley interna por el Estado para que sea reconocido por el mismo.
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
refleja cual de dichas teorías se aplica, de allí parte la relevancia de esta
investigación, referida a los Tratados Internacionales y sus posibles conflictos
dentro del orden interno venezolano.
Formas de Conexión del Derecho Interno y el Derecho Internacional
Entre los sistemas jurídicos existentes, donde sus relaciones son consecuencia
del hecho de su coexistencia dentro del planeta tierra, ya que ambos órdenes son
creadas por el Estado, uno de ellos, el Derecho Internacional Público mediante
actos bilaterales, y el otro, el Derecho Interno Estatal, mediante actos unilaterales,
que se conocen como leyes.
Dichos órdenes jurídicos presentan alternativas o formas de Conexión como se
describe a continuación:
1. Interacción no conflictiva:
Cooperativa: consiste en que el Derecho Interno Estatal proporciona al
Derecho Internacional Publico órganos para ejercer la coacción, colmando de esta
manera insuficiencias de la sociedad internacional.
Modificativa: consiste en la alteración o cambio que puede producir la norma
internacional respecto del Derecho Interno Estatal en el Derecho Internacional
Público.
Esta interacción modificativa, puede realizarse a través de canales o mecanismos
formales preestablecidos o ser producto de la dinámica política del cambio
internacional o interno estatal.
2. Interacción Conflictiva, o de colisión: se produce cuando ambas órdenes
regulan válidamente la misma esfera de relaciones, aportando soluciones
contradictorias.
Ante la necesidad de resolver el problema de la colisión puede fundamentarse
en negar la existencia de esta o afirmando la primacía de uno u otro orden
jurídico, se han desarrollado fórmulas teóricas que responden a distintos
presupuestos, según se conciban ambos ordenamientos o de diferente jerarquía, en
relación de coordinación o de diferente jerarquía, en relación de supra
subordinación. Los partidarios de la primera concepción, se agrupan bajo la teoría
dualista o pluralista; en cambio los partidarios de la segunda se agrupan bajo la
teoría monista o unitaria.
La Teoría Dualista
Según el autor Rousseau (1966), la doctrina dualista se expuso principalmente
en Alemania e Italia, sus dos construcciones mas notables son las de Triepel y la
de Anzilotti. Para los defensores de esta teoría, el Derecho Internacional Público y
el Derecho Interno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de
naturaleza jurídica diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos.
Según esta Teoría, el Derecho Internacional Público, tiene como fuente el
consenso o acuerdo de voluntades entre las personas jurídicas de Derecho
Internacional Público y los destinatarios de sus normas son estos entes, personas
jurídicas de Derecho Internacional, en cambio, el Derecho Interno Estatal, tiene
como fuente la voluntad unilateral del Estado y tiene como destinatarios a los
individuos que son personas jurídicas de Derecho Interno Estatal.
De la naturaleza jurídica entre ambos ordenamientos jurídicos, se deriva como
consecuencia, que ambos sistemas normativos son órdenes autónomos e
independientes el uno respecto del otro, en el sentido de que la forma de creación
de normas es diferente y en el sentido de que la validez de uno no depende del
otro y ninguno es superior al otro en rango o jerarquía.
Ambos sistemas se diferencian en que las normas que forman parte de un
ordenamiento jurídico no pueden ser aplicadas automáticamente en el seno del
otro ordenamiento jurídico. Para que puedan aplicarse las normas de un sistema
jurídico en el otro es necesario que sufran un procedimiento de transformación
previo. Así las normas de Derecho Internacional Público, que quieran ser
aplicadas en el Derecho Interno Estatal, deberán ser transformadas en normas de
Derecho Interno Estatal y viceversa.
La Teoría Monista
La concepción monista tomo como punto de partida la unidad, de donde deriva
también su nombre de concepción unitaria, del conjunto de normas jurídicas. Este
sistema normativo es construido de acuerdo con el principio de subordinación en
virtud del cual todas las normas jurídicas se hallan subordinadas entre si, en un
orden rigurosamente jerárquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen. (Rausseau,
1966).
Para los defensores de esta teoría el Derecho Internacional Público y el
Derecho Interno Estatal, son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica
naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos. En
efecto ambos sistemas jurídicos tienen como fuente un acuerdo o consenso de
voluntades entre los sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico
respectivo.
Si bien en el Derecho Internacional Público, el acuerdo de voluntades, como
fuente de las normas es evidente y aparente, en el Derecho Interno Estatal es
también evidente, pero no aparente: ya que el acuerdo de voluntades entre los
sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico, es la fuente última
de las normas.
Ambos sistemas jurídicos tienen como destinatarios a los individuos y sujetos
institucionales. La diferencia aparente radica en que, en el sistema jurídico
internacional, corresponde al Estado, como representante de la sociedad, el
ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan del Derecho Internacional
Público, cuyos destinatarios son los individuos que forman la sociedad, no
requieren de un representante que asuma las obligaciones y derechos que
corresponden a esos destinatarios.
Ambos están integrados en un solo conjunto coherente que los engloba a
ambos. Estos ordenamientos jurídicos están ordenados, en función de rango o
jerarquía. La integración de ambos sistemas se realiza mediante la relación de
suprasubordinación.
De la pertenencia de ambos órdenes jurídicos a un mismo sistema total se
deriva que las normas del ordenamiento de mayor jerarquía, pueden aplicarse
directa y automáticamente, dentro del ordenamiento de inferior jerarquía. Si, por
el contrario, se sostiene la primacía del Derecho Interno Estatal, pueden aplicarse
la norma de éste, directa y automáticamente, en el Derecho Internacional Público.
De la condición de diferente rango o jerarquía entre ambos órdenes jurídicos se
deduce una norma de Derecho Internacional Público, (si se sostiene la primacía
del Derecho Internacional Público, cuyo contenido es contradictorio con el de una
norma de Derecho Interno Estatal), este deroga o excluye automáticamente a
ésta, por ser de superior jerarquía.
Si el contenido de una norma de Derecho Interno Estatal (si se sostiene la
primacía del Derecho Interno Estatal), es contradictorio con el contenido de una
norma de Derecho Internacional Público, la primera norma deroga o excluye
automáticamente a la segunda por ser de superior jerarquía.
El Estado
Teoría General del Estado (1.994) .La palabra Estado en términos jurídico
político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El
Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad
sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son,
o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos,
cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario
del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución
de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o
gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por
caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se
entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un
determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estimaba que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con
ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser
humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque,
además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o
evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe
por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y
solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes,
complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no
convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".
Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a
decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta
de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del
absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una
sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites
jurídicos ni de ninguna otra manera.
En este orden de ideas el Estado no era sino una prolongación de las
características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución
Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del
significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este
escrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.
Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo
absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus
principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a
poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y
hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a
nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas.
La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean
Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que
los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas
gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió
en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado
nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del
despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.
Características del Estado Moderno.
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es
necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que
no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra
suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre
ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente
llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y
diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja
impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se
retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal
dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un
instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades
estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de
regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior,
implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y
salida de bienes.
Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el
tema medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y
estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que
todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista
como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando
por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al
Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad".
Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los
servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y
fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí
mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto.
Ese es el propósito de este documento.
Al realizar el análisis del estado venezolano se debe citar los artículos de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Lo Principios Constitucionales Fundamentales:
Artículo 1: la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
libertador.
Articulo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho
y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3: el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las
personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y al garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
Artículo 4: la Republica Bolivariana de Venezuela es un estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 9: El idioma oficial es el castellano, los idiomas indígenas también son
de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la Republica, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la
humanidad.
Articulo 299. El régimen socioeconómico de la republica Bolivariana de
Venezuela se fundamenta los principios de justicia socia, democracia, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la economía Nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizado la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, y equidad de
crecimiento de la economía, para logra una justa distribución de la riqueza
,mediante una planificación estratégica democrática, participativa y consulta
abierta.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos
entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene
su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (también CIDH). La Comisión esta
integrada por siete (7) personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos,
electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir
como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Fue creada por resolución de
la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago
de Chile en 1959. Su primer directivo fue el escritor venezolano Rómulo Gallegos
en el período 1960-1963.
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:
• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
• Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor
de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
• Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
• Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
• Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados
miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro
de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
• Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el
cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados
partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los
Estados que no son partes;
• Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a
invitación del gobierno respectivo, y
• Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión
para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
• Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
• Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los
casos previstos en la Convención;
• Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las
medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y
urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga
necesario para evitar daños irreparables a las personas;
• Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
• Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos
de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de
protección de la misma otros derechos y libertades, y
• Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime
conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además,
las siguientes atribuciones:
• Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos
humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
• Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier
información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados
miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las
informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones,
cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de
los derechos humanos fundamentales, y
• Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los
procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la
Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) creó Relatorías
para realizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por parte de los Estados de
sus obligaciones internacionales en las siguientes áreas:
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Esta es la única Relatoría
Especial de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a tiempo completo
dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario por su trabajo. En
la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa
en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad de una reelección la cual
obtuvo en 2011.
Las demás Relatorías están a cargo de los propios Comisionados, que deben
administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Temática sino también
a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados. Asimismo, los
comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene otros empleos.
• Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
• Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias
• Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
• Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
• Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la
Discriminación Racial
• Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
La CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos
y una Oficina de Prensa y Difusión. Los miembros de la CIDH deben ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.
Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea
General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los
Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser
reelegidos una vez.
Bases Legales
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Se encuentra un vínculo directo de este artículo con la investigación en curso
ya que evidencia el derecho sagrado de todos los seres humanos a la protección de
la ley y establece la igualdad de todos ante la misma.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
El articulo precitado evidencia el derecho de todos los seres humanos a que
impere un ambiente de respeto a sus derechos y libertades y por ello se desprende
la obligación de los estados a cumplir con esta garantía. Precisamente de esta
obligación se nota la relación con el estudio en desarrollo.
Carta Democrática Interamericana
Artículo 8 Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
En atención al hecho de que Venezuela es firmante y se encuentra adscrita a la
Carta Democrática Interamericana, es de fundamental interés el articulo 8 de la
misma, ya que establece la obligación de los estados firmantes en amparar el
derecho de sus conciudadanos en pro de acudir a los diferentes órganos para
solicitar el debido respeto a sus derechos humanos. de allí la relación estrecha con
la investigación en curso.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Con relación a este articulo se debe señalar que guarda relación con la
investigación en desarrollo ya que, se establece la valides de los acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos y se destaca que el
establecimiento de normas que los protejan, guarda estrecha relación con derechos
que quizás no están salvaguardados de manera tipificada pero que por ser
inherentes a las personas se deben tener en cuenta.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
El articulo 23 evidencia la jerarquía de los tratados internacionales en materia
de derecho humanos, y demuestra la prevalencia que tienen en el ordenamiento
jurídico vigente en Venezuela, igualmente destaca la obligación de todos los
tribunales y órganos del poder publico para su puesta en practica sin ningún tipo
de demoras, se encuentra el vinculo con este trabajo de investigación en el sentido
de la obligación que tienen los tribunales de acatar los dictámenes de organismos
internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Es importante lo señalado por el articulo precitado ya que da rango
constitucional al derecho que tiene toda persona a recibir de parte de los órganos
de justicia el debido amparo de sus derechos aun cuando no se encuentren
tipificados en las leyes venezolanas o en los acuerdos suscritos por la nación, pero
que sean inherentes al ser humano.
En este orden de ideas se encuentra un nexo importante con la investigación en
curso en el sentido de, la obligación del estado venezolano en amparar sea por vía
de sus órganos de justicia o a través de las sentencias emanadas de cortes
internacionales, los derechos humanos de los venezolanos.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
El articulo 31 de la constitución es de vital interés y guarda una relación
directa con el estudio en desarrollo ya que otorga rango constitucional al derecho
de todos los venezolanos a acudir a todo organismo internacional al cual
Venezuela este adscrito, en busca de soluciones, cuando considere vulnerados sus
derechos humanos y buscar así amparo.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación
Las fases de esta investigación han sido realizadas cumpliendo con las
especificidades de la guía institucional de normas para la elaboración y
presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado de la universidad
José Antonio Páez. La presente investigación objeto de estudio por las
características que evidencia, se encuentra enmarcada en una investigación de tipo
documental descriptiva.
En tal sentido es importante destacar que para Arias (2.004) así como para
diferentes autores mencionado tipo de investigación lo definen como: un modelo
de estudio que se enfoca al análisis de diferentes doctrinas y de conocimientos
previamente establecidos para poder determinar así un análisis personal de la
situación objeto de investigación,
Descriptiva: el objeto investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las
situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la
recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que
existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores,
sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y
resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente
los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al
conocimiento.
Diseño de la Investigación
Documental: se entiende que esta investigación es de carácter documental
debido a que se realizara el estudio del problema con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza; con el apoyo, fundamentalmente
de trabajos previos, información y datos divulgados a través de medios impresos,
audiovisuales o electrónicos.
La investigación Documental como una variante de la investigación científica,
cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden
históricos, psicológicos, sociológicos, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la
Documentación existente, que directa o indirecta-mente, aporte la información.
En un sentido restringido, entendemos a la investigación documental como un
proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos escritos). Es
decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir
nuevos asientos bibliográficos sobre el particular. Es documental pues se basa en
la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos
de documentos (ARIAS, 2.004)
Instrumentos de Recolección de Datos
Las técnicas o medios de recolección de datos utilizados en esta investigación
son las conocidas fuentes de informaciones primarias y secundarias. Según
Méndez Carlos (2.001) las fuentes primarias son las informaciones de carácter
oral o escrito que se recopilan directamente por el investigador a través de relatos
o escritos transmitidos por los participantes en un suceso o acontecimiento. Las
secundarias son de manera escrita y se recolectadas y transcritas por personas que
han recibido tal información a través de otras fuentes escritas o por un participe
del suceso o acontecimiento.
En el presente informe final de pasantías la técnica de recolección de datos
empleada fue la observación. “la observación es una técnica basada en visualizar o
captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o
situación que se produzca en la sociedad, en función de los objetos de la
investigación preestablecida”. (ARIAS, 2.004)
Nivel y Modalidad de la Investigación
El estudio se enmarcó dentro del paradigma cualitativo, el cual posee un
fundamento decididamente humanista para entender la realidad social de la
posición idealista que resalta una concepción evolutiva y negociada del orden
social. Martínez, (2002), refiere que “El paradigma cualitativo percibe la vida
social como la creatividad compartida de los individuos”. El paradigma
cualitativo incluye también un supuesto acerca de la importancia de comprender
situaciones desde la perspectiva de los participantes en cada situación.
De acuerdo a los objetivos planteados para la realización de este trabajo, el
estudio se definió descriptivo, entendiendo por éste cuando el propósito del
investigador es describir situaciones y eventos. Esto se refiere a cómo es y cómo
se manifiesta determinado fenómeno.
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de
personas, de grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a
análisis Hernández y otros (2.002). Parafraseando a Balestrini (2.001) este modo
de investigación busca describir las características de un objeto de estudio
determinado, en este caso determinar el alcance de la fe pública y los efectos
jurídicos producidos.
Fases Metodológicas
Fase I: Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los
Derechos (CIDH). Es de vital importancia para la investigación en desarrollo el
conocer y analizar el marco jurídico que regula a la Comisión Interamericana de
los Derechos (CIDH), ya que solo así se podría evidenciar o tratar de encontrar
posibles colisiones entre esas normas y el ordenamiento jurídico venezolano, esto
con el fin de identificar las razones que puedan sustentar las intenciones del
gobierno venezolano para abandonar la CIDH.
La base de datos que fundamenta esta primera fase tiene como asidero las
normas establecidas en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,
sus reglamentos, medidas cautelares y demás dictámenes realizados. Los criterios
de interpretación utilizados con relación al estudio de estas bases de datos son los
del análisis detallado y la síntesis de las muy diversas normativas emanadas de la
comisión. Estos mismos criterios fueron empleados en el desarrollo de toda la fase
ya que son el mecanismo más idóneo para realizarlo.
Fase II: Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela en materia de derechos humanos. Resulta pertinente estudiar los
diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos a los cuales
Venezuela esta adscrita, ya que de esta manera se puede evidenciar la importancia
de la materia, igualmente se puede observar el valor que otorga el Estado
venezolano a la protección y garantía de cumplimiento y respeto de los derechos
humanos, en una ecuación simple. A mayor cantidad de tratados suscritos mayor
importancia se les estaría atribuyendo.
Como bases de datos consultadas en el desarrollo de esta fase, se debe señalar
a los convenios o tratados que se hayan suscrito y que previamente hayan
cumplido con los requisitos de forma, de fondo para su aprobación y puesta en
práctica. Los criterios de interpretación al igual que en la fase previa son los del
análisis y síntesis de diferentes tratados, los cuales se estudiaron con una óptica
que permite acoplarlos al tema en desarrollo
Fase III: Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro
de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). Se puede señalar que esta
fase resulta la más importante dentro de la investigación ya que busca profundizar
en lo negativo que a todas luces resulta, un posible y probable retiro de Comisión
Interamericana de los Derechos (CIDH). En la actualidad y como es bien
conocido los Estados deben proporcionar muestras claras de su apego al respeto y
valoración de los derechos humanos.
En un mundo cada vez más globalizado los seres humanos necesitan
desarrollarse en ambientes que garanticen el respeto a sus derechos, y los Estados
están llamados a ser pilares en la defensa de estos. De allí lo preocupante de un
retiro de Venezuela de la CIDH, porque genera incertidumbre sobre el respeto real
que otorga el estado venezolano a los derechos humanos, es precisamente lo antes
señalado lo que evidencia la pertinencia de esta fase.
Los tópicos específicos de esta fase van relacionados a las consecuencias de un
posible retiro de Venezuela de Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH),
y al estado de indefensión en el cual estarían sometidos los ciudadanos
venezolanos al no contar con la instancia mas cercana fuera de el país para la
protección legal de sus derechos.
Las bases de datos consultadas en esta fase provienen directamente de las
opiniones muy sustentadas de diversos conocedores de la materia de derechos
humanos a nivel nacional e internacional, quienes han destacado en diversos
foros, entrevistas y artículos. Su oposición y su preocupación ante un eventual
abandono de Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH).
Opiniones estas que al contrastarse con las leyes venezolanas evidencian un claro
apego a las mismas.
Finalmente se debe señalar que los criterios de interpretación utilizados tanto para
las bases de datos como para esta fase en general, están relacionados nuevamente
al análisis profundo y detallado de diversas posturas de destacados
internacionalistas ye estudiosos de la materia, así como la síntesis de sus
posiciones, todo esto con el fin de establecer un criterio propio que se adapte a la
realidad del tema objeto de estudio sin posturas radicales y sin parcialidades
políticas, que solo empañan el buen desarrollo de cualquier investigación.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
En este capítulo se presentan los resultados obtenidos en el desarrollo de la
investigación realizada. Estos se presentarán de acuerdo al orden en que fueron
planteados los objetivos.
Evaluar el marco normativo de la Comisión Interamericana de los
Derechos (CIDH). De la evaluación efectuada al marco normativo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se evidencia que no hay
colisiones con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Razón por la cual no
se podría aducir por parte del Estado venezolano este motivo para abandonar la
CIDH.
Las diversas relatorías que hacen vida dentro de la CIDH han mantenido una
normativa de apego a los derechos establecidos por las constituciones de los
países miembros y en base a ellas han desarrollado sus preceptos legales. En el
análisis de esos preceptos legales como ya se señalo, no se evidencian colisiones
perniciosas con el ordenamiento jurídico venezolano, muy por el contrario la
constitución venezolana se adecua excelentemente con las normativas de la CIDH
Verificar los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela en materia de derechos humanos. Venezuela es parte de diversos
tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha suscrito la
Declaración Universal de Derechos Humanos, ha ratificado, entre otros tratados,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer protocolo y la
Convención Americana y ha aceptado someterse a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene una normativa
sobre derechos humanos de las más extensas a nivel mundial. Esa Constitución,
para la fecha de su promulgación, constituye una de las piezas más hermosas del
constitucionalismo moderno. Cuando se lee la Constitución venezolana, se
observa que en su normativa sobre derechos humanos reproduce, casi
textualmente, todos los artículos de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen
cuales son los derechos y las garantías que los Estados partes de dichos tratados
están obligados a respetar y hacer cumplir.
Por lo que hay que señalar que los organismos de derechos humanos han
adquirido un lugar destacado en el conjunto de la sociedad civil venezolana de
este principio de siglo, alcanzando un grado de madurez y experiencia
significativo. Quizás es por esta madurez que han generado tanta preocupación las
intenciones negativas del gobierno venezolano de abandonar la CIDH
Paralelamente, su labor ha sido motor y fuente de inspiración para que un
conglomerado significativo de grupos populares, sindicales, campesinos,
vecinales, estudiantiles, religiosos, ambientales e incluso políticos, integre entre
sus tareas la promoción y defensa de los derechos humanos, como una dimensión
más del trabajo que llevan a cabo. El resultado más tangible en este sentido es el
de lograr conocer aspectos importantes sobre los tratados suscritos por Venezuela
en materia de derechos humanos.
Interpretar el alcance de los efectos jurídicos generados por un retiro de la
Comisión Interamericana de los Derechos (CIDH). No es la primera vez que
Venezuela contempla la denuncia de la Convención; ésta ya había sido propuesta
por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional, en
diciembre de 2008, con ocasión de una acción de control de constitucionalidad
intentada por abogados de la Procuraduría General de la República.
En relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo de los
ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María
Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz. En esa oportunidad
el TSJ decidió que el fallo de la Corte era “inejecutable”.
Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o
Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente
decisión.
Posteriormente, en febrero de 2010, en rueda de prensa con corresponsales
internacionales, y como reacción al informe de la CIDH “Democracia y derechos
humanos en Venezuela”, el Presidente anunció: “Vamos a prepararnos para
denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió a esa nefasta
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué?
No vale la pena, es una mafia lo que hay ahí”.
Si llegara a concretarse finalmente una medida largamente anunciada,
Venezuela no queda al margen del sistema interamericano, ni las personas bajo su
jurisdicción desprotegidas. Es importante distinguir que la CIDH tiene una amplia
gama de competencias en materia de derechos humanos en los estados miembros
de la OEA y otra serie de atribuciones más detalladas en cuanto a los estados
partes de la Convención.
Lo anterior supone que, si bien, una vez entrada en vigor el retiro de la
ratificación de la Convención, la CIDH no puede examinar nuevos casos mediante
el mecanismo de quejas individuales, permanecen vigentes sus atribuciones, en
cuanto a órgano de la OEA, en la vigilancia de los compromisos de los estados
miembros, así no sean ya parte de la CADH.
En tal sentido, la CIDH seguirá atenta a la situación de los derechos humanos
en Venezuela, pudiendo producir informes especiales, incorporar información
sobre el país en publicaciones temáticas y de relatorías, mantener al país (si lo
estima necesario) en el capítulo IV de su informe anual, entre otras. Igualmente,
los casos tramitados con anterioridad, seguirán su curso.
Conclusiones
La decisión del Ejecutivo Nacional de excluir a Venezuela de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, es inconstitucional ya que se pretende
violentar artículos como el 23 el cual establece entre otros aspectos que: “los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución”(…).
Igualmente se pretende dejar a los venezolanos sin una de las instancias de
protección de sus derechos como lo es la CIDH, el gobierno debió promover una
discusión o en todo caso una consulta popular en torno a la trascendental materia.
Es una arbitrariedad que excluye del marco de protección en materia de derechos
humanos a los ciudadanos y ciudadanos residenciados en esta patria.
El Estado venezolano debe desistir de la idea, revisar bien o ponderar porque a
criterio de los expertos en leyes, las consecuencias serían muy negativas no sólo
para el gobierno sino para el Estado como tal. Una decisión de tal trascendencia
no puede ser tomada de forma unilateral por el Ejecutivo Nacional. Es
inexplicable que se haya asumido esa posición sin consultar ampliamente a la
sociedad venezolana. Ningún país que se precie de ser democrático puede estar al
margen de la CIDH.
Una vez más se le niega al ser humano la posibilidad de ventilar, ante
organismos internacionales, denuncias sobre lesiones a sus derechos
fundamentales. Sin duda, es un retroceso en el avance de los derechos del ser
humano que debe promover todo Estado y con ello el gobierno se aísla tomando
decisiones desacertadas que afectan sustancialmente.
El gobierno de Hugo Chávez tiene un enredo jurídico. Esa es la razón por la
cual no ha podido tomar una decisión que en la práctica desvincule a Venezuela
del sistema interamericano de protección de derechos humanos e impida que se
monitoree la situación de esos derechos en el país. La principal consecuencia es
que la imagen del Gobierno en el ámbito internacional continuaría deteriorándose
porque la orientación general de los gobiernos democráticos en el mundo es
permitir que los organismos internacionales monitoreen la situación de los
derechos humanos.
Cuando un país se rehúsa al monitoreo es porque intenta ocultar realidades
graves. En el caso de Venezuela hay varias situaciones graves: el problema
carcelario, los policías que siguen torturando y ejecutando personas, y las
desapariciones forzadas.
Las víctimas quedan más desprotegidas, aunque aún contarán con instancias
internacionales que pueden usar, como la Organización de Naciones Unidas, pero
lo cierto es que quienes salen más afectados frente a estas políticas del gobierno
son los pobres porque siempre son los más vulnerables. Estadísticamente está
demostrado que son los más pobres los que tienen mayores violaciones de los
derechos humanos, y ahora van a tener más dificultades para acceder a
organismos internacionales de protección.
Recomendaciones
Los principales retos que deberá enfrentar el movimiento de derechos humanos
en los próximos años ante un abandono de Venezuela de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), para consolidar su vigencia
como referente en la promoción y la defensa del sistema democrático y los
derechos humanos, serán los siguientes:
1. Es necesario rescatar el protagonismo del sector, posicionando en el debate
público la necesidad de que el Estado asuma la necesidad de formular un Plan
Nacional de Derechos Humanos con amplia participación del movimiento de
derechos humanos y la sociedad organizada. En este sentido, la difusión y el
debate público de la “Agenda por los derechos humanos y la democracia: vida
digna para todos y todas”, es fundamental para avanzar en este proceso.
2. A las tareas habituales de defensa y promoción, se debe sumar como
prioridad, asumir a través de las redes existentes o a crear para tal fin, el
monitoreo del respeto al Estado de Derecho por parte de las autoridades, así como
la identificación de las debilidades de la institucionalidad democrática presente en
la constitución vigente a fin de promover un debate con el conjunto de la sociedad
a fin de construir consensos para su futura modificación.
3. Priorizar las estrategias de educación en derechos humanos que faciliten el
protagonismo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos,
promoviendo la organización autónoma e independiente de las ONG de derechos
humanos y la consolidación de alianzas de sectores según derechos afectados,
como estrategia que coadyuve a potenciar la autonomía del movimiento popular.
Cualquier iniciativa que quiera mantenerse en el campo de los derechos
humanos en Venezuela y que espere poder lograr resultados a favor de los
afectados por diversas situaciones de opresión, procurando igualmente que su
acción tenga efectos significativos sobre las autoridades, el público y las mismas
ONG, debe buscar abrirse a cada uno de estos sectores desde su especificidad, a
fin de no agotarse en prácticas marginales. Las ONG no son más que instrumentos
y como tales su fortalecimiento no tiene sentido sino en la medida en que
contribuya a la plena vigencia de los derechos humanos en una sociedad
democrática.
Las sociedades siempre lucharan contra todo modelo de opresión y se debe
tener una visión optimista, Venezuela siempre ha dado señales de ser un país de
profunda creencia democrática y ante practicas que irrespeten los derechos
humanos o su debida protección y garantía, el mecanismo que queda, es la lucha
ciudadana por evitar estos modelos opresivos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. (PROVEA) (2.008). “Conceptos y Características de los Derechos Humanos” Caracas, Venezuela. Tercera Edición. Editorial: PROVEA
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. (CIDH) (2.010) “Situación de los derechos humanos en Venezuela. Periodo 2000 – 2010” Washington, D.C. Estados Unidos. Editorial: CIDH
Cabanellas, G. (2.005). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Decimoséptima Edición. Editorial: Heliasta S.R.L
Nava, H. (2.004). La Investigación Jurídica. ¿Cómo se elabora el Proyecto? Maracaibo. Segunda Edición. Ediluz.
Sabino, C. (2.003). El Proceso de Investigación. Caracas. Nueva Edición.
Editorial Panapo de Venezuela.
Balestrini (2.001) Metodología de la investigación. Caracas Sexta Edición. Editorial: BL Consultores Asociados,
REFERENCIAS NORMATIVAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 (Extraordinario) Marzo 24, 2.000. Editores Vadell Hermanos.