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Page 1: Informe de-pasantias

~ 1 ~

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

COORDINACIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ESTRATEGIAS PARA CUMPLIR CON

LAS EXIGENCIAS DE FACTURACION

PARA LA DEDUCCION DE LOS VIATICOS EN

LA DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO

NETO EN LA EMPRESA C.A VENEZOLANA

DE PINTURAS

Empresa: C.A Venezolana de Pinturas

Autor: Johanrimar Sierra

C.I: 20.266.520

San Diego, julio 2012

Page 2: Informe de-pasantias

~ 2 ~

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………… 1

I. LA EMPRESA

1.1 Ubicación………………………………………………………….. 19

1.2 Descripción de la Empresa…………………….............................. 20

1.3 Organigrama de la empresa…………………………….………… 24

1.4 Organigrama del Departamento.……………….……………....... 24

1.5 Actividad Realizada por el Pasante……………………………….. 25

II. ELPROBLEMA

2.1 Situación Problemática………..……………….............................. . 27

2.2 Objetivos Generales………..………………………………………. 32

2.3 Objetivos Específicos…….………………………………………..... 50

2.4 Justificación…………………………………………………………. 51

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………………..................... . 60

3.2 Bases Teóricas……………………………..………………………... 61

3.3 Bases Legales………........................................................................ . 62

3.4 Definición de Términos Básicos…..……………………………….… 63

IV. FASES METODOLOGICA

4.1 Fases Metodológica………………………………………...................... 64

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES …………………………..... 110

REFERENCIAS………………………………………………………...... 111

Page 3: Informe de-pasantias

~ 3 ~

INTRODUCCIÓN

En el ámbito venezolano, salvo disposición en contrario de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta señala que toda persona natural o jurídica, residente o

domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre

sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté

situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no

residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán

sujetas al impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la renta (LISLR)

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos ocurran dentro del país,

aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República

Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas

en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el

país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera

atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. De la norma

anteriormente transcrita, se desprenden varios principios, entre los que se

encuentra el Principio del enriquecimiento neto, el cual consiste en todo

incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene

sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la

Ley de ISLR. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado

obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos

contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de ISLR gravará solamente el incremento

patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

No obstante, si estos se incumplen, como es el caso de las formalidades exigidas

en la facturación se afectaría la determinación del enriquecimiento neto. Es por

ello, que la investigación tiene como objetivo proponer estrategias para cumplir

con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos en la

Page 4: Informe de-pasantias

~ 4 ~

determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas

metodológicamente, la investigación trata de un proyecto factible con diseño de

campo. Cabe destacar, que la población que se consideró en este informe de

pasantías, estará conformada por siete (16) empleados que laboran en planta, de

la empresa C.A Venezolana de pinturas.

Dentro de este contexto, su selección parte del hecho de que dichos

empleados son los que tienen la responsabilidad de la deducibilidad de los gastos

y recepción de facturación. Para la muestra se asumió la totalidad de la población.

En tal sentido, la investigación quedó estructurada de la siguiente manera:

En el Capítulo I, descripción de la empresa

En el Capítulo II, se plantea el problema objeto de estudio, además de los

objetivos generales y específicos que se cumplirán durante la investigación.

En el Capítulo III, se incluyen los antecedentes de la investigación, las bases

teóricas que sustentan la misma y la definición.

En el Capítulo IV, contiene las fases metodológicas, con análisis detallado de los

objetivos del informe de pasantías.

En el Capítulo V, se reflejan los resultados

Y finalmente, en el Capítulo VI se refleja las estrategias.

Page 5: Informe de-pasantias

~ 5 ~

CAPITULO I

LA EMPRESA

1.1 Ubicación

Carretera nacional vía los guayos, zona industrial.

1.2 Descripción de la Empresa

En Venezolana de Pinturas se desarrollan, producen y comercializan una gran

variedad de pinturas, acabados y revestimientos que demanda el mercado

venezolano, tanto doméstico como industrial y automotriz; entre ellos: pinturas

emulsionadas, esmaltes, productos para reacabado automotriz, de mantenimiento

industrial, recubrimientos industriales, automotrices originales y pintura en polvo

decorativa.

El compromiso de la dirección con la calidad ha creado una cultura

encaminada hacia el logro de la excelencia dentro de la organización donde se

destacan los siguientes aspectos: El laboratorio de aseguramiento de la calidad de

C.A.V.P. fue el primer laboratorio de la industria química en recibir la

acreditación COVENIN, como reconocimiento a la aplicación de rigurosas

normas de control y aseguramiento de la calidad de los productos. De igual forma

dieciséis productos fabricados por la empresa con su respectiva marca comercial,

ostentan cinco marcas de calidad otorgadas por FONDONORMA.

La empresa ha obtenido la calificación de suplidor confiable de varios de sus

clientes: Intevep, Danaven División Parish entre otros; otorgadas a través de las

evaluaciones realizadas al sistema de la calidad de la empresa, por parte de los

clientes mencionados. Así mismo, C.A. Venezolana de Pinturas, ha alcanzado

una importante meta en su proceso, de lograr que la calidad de sus productos y

Page 6: Informe de-pasantias

~ 6 ~

operaciones sea la gran ventaja competitiva, para crecer y permanecer en los

mercados que participa.

Misión

Servir a nuestros consumidores, suministrándoles soluciones integrales,

innovadoras y de calidad, para la protección y decoración de superficies,

buscando la plena satisfacción de sus expectativas, el bienestar y crecimiento de

nuestros trabajadores, la atención a los intereses de nuestros accionistas y

contribuyendo al desarrollo sostenible de la comunidad.

Visión

Seremos la mejor opción en el mercado de recubrimientos donde actuemos

Valores

• Satisfacción del cliente y los consumidores

• Ética: Honestidad, Seriedad, Respeto y Lealtad

• Vocación de servicio

• Responsabilidad Integral

Objetivos

Lograr que la calidad de sus productos y operaciones sea la gran ventaja

competitiva, para crecer y permanecer en los mercados que participa.

1.3 Organigrama de la Empresa

Page 7: Informe de-pasantias

~ 7 ~

1.4 Organigrama del Departamento

1.5 Actividad Realizada por el Pasante

Las practicas ocupacionales se basan en poner en práctica los conocimientos

adquiridos en la carrera y adicionalmente experiencia, lo que desempeñe como

pasante fue lo siguiente revisar las formalidades de los comprobantes de

retención de IVA, ISLR Y ISAE de proveedores, preparar los documentos

requeridos por lo auditores externos, apoyar en los cálculos de las declaraciones

de impuestos municipales y también a entregar los comprobantes de retención de

IVA e ISLR entre las compañías del grupo.

Gerente de Adm

Y Finanzas

ANALISTA DE

IMPUESTO

ANALISTA DE

IMPUESTO

ANALISTA DE

IMPUESTO

Jefe de Contab

Impuesto

PASANTE

Page 8: Informe de-pasantias

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando

paulatinamente, prueba de ello es la creación y reformas de las diversas leyes

Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otras, para así lograr

la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las

particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las

disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario

venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones

económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las

necesidades colectivas, que son aquéllas que nacen de la sociedad y se satisfacen

o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y

resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,

entre otros, con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el

Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento

percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que

estos puedan ejercer. Cabe destacar, que este impuesto fue creado en el año 1943,

siendo objeto de varias reformas durante los años 1961, 1966, 1978, 1981, 1986,

1991, 1994, 1995, 1999, 2001, 2004, 2007 y 2009.

Pero es la renta o enriquecimiento de los contribuyentes, o sea la riqueza

ganada, la forma más directa, creciente, general y segura para medir la capacidad

de pago y por ello, el impuesto sobre la renta constituye el tributo más utilizado

en los modernos sistemas tributarios, no sólo por su mayor rendimiento, sino

también por su equidad, neutralidad y elasticidad.

Page 9: Informe de-pasantias

~ 9 ~

Dentro de estas perspectivas, el análisis e interpretación de las disposiciones

fundamentales de los primeros artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(LISLR), es indispensable para su comprensión y entendimiento. De allí que el

objeto o principio general se encuentre claramente enunciado en su artículo 1

donde se señala: “los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en

dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta

Ley”. De allí que pueda decirse que dentro del precitado artículo existen

elementos claves para su acertado entendimiento, tales como disponibilidad del

ingreso, territorialidad y extraterritorialidad del ingreso, anualidad del ingreso,

globalidad del ingreso y enriquecimientos netos.

En este orden de ideas la Ley de Impuestos Sobre la Renta señala que los

incrementos o aumentos del patrimonio, tanto de una persona natural como

jurídica, susceptibles de ser valorados en términos económicos y cuantificados en

dinero, se originan como consecuencia del enriquecimiento neto. Al respecto, el

enriquecimiento neto es el resultante de restar a los ingresos brutos obtenidos, los

costos y deducciones que contablemente se denominan gastos o egresos, pero

dichos gastos o egresos deben estar debidamente justificados y soportados en las

facturas, las cuales deben cumplir con las formalidades exigidas por la

Providencia 0071 del SENIAT que establece las normas generales de emisión de

facturas y otros documentos. Tal es el caso de que al existir un incumplimiento de

este deber formal por parte del contribuyente, no se podrían justificar la totalidad

de los gastos o egresos, razón por la cual no se podría hacer la totalidad de las

deducciones, lo que conllevaría a un aumento del enriquecimiento neto y por

ende se incrementaría el monto del impuesto a cancelar. Esto muy bien pudiera

deberse, entre otras cosas a la falta de cultura tributaria, al incumplimiento de los

deberes formales y por supuesto a la emisión de facturas fiscales sin las

formalidades exigidas.

Cabe destacar que se le denomina factura fiscal, a aquella factura que

proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos

(empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco Nacional

Page 10: Informe de-pasantias

~ 10 ~

(Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los

impuestos, y verificación e investigación fiscal. La factura es, desde el punto de

vista de su naturaleza jurídica, un documento. En derecho y según Echandía

(2005:2) un documento es "toda cosa que sea producto de un acto humano,

perceptible con los sentidos de la vista y del tacto, que sirve de prueba histórica

indirecta y representativa de un hecho cualquiera".

Es por una razón de facilidad probatoria y de evidente control fiscal que el

Código Orgánico Tributario establece como deber formal de contribuyentes,

responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Todo

ello como parte de los deberes formales establecidos.

Dentro de este orden de ideas, un deber formal, es aquella obligación tributaria

impuesta por la ley (Código Orgánico Tributario) a los contribuyentes,

responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se encuentra el deber de;

emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo

con los requisitos y formalidades en ellas requeridas. Para lo cual la

Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la

tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y

de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo

en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no

también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las

operaciones en ellos contenidos.

Al respecto, los deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia como

deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en

el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta

(I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado (I.V.A).

No obstante, existen empresas que por diversas razones no pueden justificar la

totalidad de sus gastos, esto por no contar con los soportes (factura) que los

justifiquen.

Page 11: Informe de-pasantias

~ 11 ~

A esta realidad no escapa la empresa C.A Venezolana de Pinturas ubicada en

Valencia, Estado Carabobo, pues allí según observaciones informales realizadas

por una investigadora se presenta una situación problemática donde los

trabajadores, específicamente los que se dedican a realizar el transporte de

mercancías no consignan la totalidad de las facturas. De allí que los empleados

señalen que un aproximado del 40% de los trabajadores no presentan las facturas

según formalidades exigidas por el Seniat, es decir sin la identificación

respectiva, Un 10% nunca la presentan por concepto de viáticos, lo cual trae

como consecuencia gastos para la empresa que por no poderse justificar, no son

deducidos, aumentando el enriquecimiento neto y por ende mayor porcentaje a

cancelar por concepto de Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, la gerencia no ha sido efectiva al tratar de implementar

mecanismos que eviten que los trabajadores sigan consignando facturas no

fidedignas para recibir dinero en efectivo, pudiéndose inferir un interés personal

para obtener ganancias de manera ilegal.

Pues a pesar de lo que le informa la administración acerca de la obligación de

presentar sus facturas ellos hacen caso omiso, incrementando cada día más las

pérdidas financieras a la organización. Así como el incumplimiento de la misma

como contribuyente ante el cumplimiento de un deber formal ante la

administración tributaria, como lo es la presentación de las facturas.

Ello con la finalidad de ahondar en una realidad que se presenta con mucha

frecuencia y por tal motivo debe ser objeto de estudio. Al respecto, surge la

siguiente interrogante de investigación: ¿Qué estrategias se pueden diseñar para

cumplir con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos en la

determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas?

Page 12: Informe de-pasantias

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2.2 Objetivos de la Investigación

2.2.1 Objetivo General

Proponer estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la

deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto en la

empresa Venezolana de Pinturas.

2.2.2 Objetivos Específico

� Diagnosticar la situación actual en que se presentan las facturas de los

trabajadores para justificar los viáticos

� Analizar las formalidades exigidas por la administración tributaria para

la elaboración y presentación de las facturas

� Diseñar estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para

la deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento

neto de la empresa Venezolana de Pinturas.

2.4 Justificación de la Investigación

El siguiente informe de Pasantías tiene como propósito proponer estrategias

para cumplir con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos

en la determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas. La

importancia del tema radica en el hecho de resaltar la normativa que rige la

emisión de facturas, así como los gastos deducibles como condicionante para el

aumento o disminución de los impuestos a cancelar.

Asimismo, el informe de Pasantía reviste un carácter contemporáneo por

cuanto es un tema de actualidad ya que es muy común observar que en las

empresas se presentan diversos problemas relacionados con las formalidades que

debe contemplar la facturación, lo cual afecta la determinación del

enriquecimiento neto de los contribuyentes, siendo una situación que amerita ser

estudiada, debido a la frecuencia con que se presenta.

Page 13: Informe de-pasantias

~ 13 ~

El aporte práctico o valor agregado del informe, es que a través de esta

propuesta se van a diseñar estrategias que favorezcan una concientización de los

trabajadores de la empresa, acerca de su responsabilidad al momento de exigir

una factura por concepto de viáticos, para luego consignarla ante el departamento

de administración porque la misma debe contener los requisitos exigidos por la

normativa tributaria vigente. Asimismo, se pretende que la gerencia busque

mecanismos para minimizar esta situación problema que acarrea pérdidas

financieras a la organización.

Cabe destacar, que la investigación se inserta dentro del área tributación y

derecho aplicado a las organizaciones, dentro de la línea de investigación mega

tendencias tributarias. Adicionalmente, la visión de futuro de los resultados es

que la propuesta pudiera permitir solventar una situación problema dentro de la

empresa objeto de estudio a fin de disminuir el incumplimiento de las

formalidades exigidas en la facturación ya que esto se ha convertido en un grave

problema que afecta en la actualidad a muchas empresas, afectando sus finanzas,

razón por la cual es importante abordar la temática. A su vez el estudio pudiera

convertirse en un antecedente de investigación a considerar por futuros

interesados en la temática.

2.5 Limitaciones

� Las funciones que tenía el usuario que se me fue asignado, se

desactivaron por mantenimiento en el sistema por lo que no se pudo

aprender interactuar el potencial de este tipo de aplicaciones.

� Debido a que el Tutor empresarial era el Gerente del Departamento de

planificación fiscal y este cargo demanda una gran cantidad de

actividades y reuniones no se tomó una tutoría más cercana y directa.

Page 14: Informe de-pasantias

~ 14 ~

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El marco referencial o teórico es definido por Delgado, Colombo y Orfila

(2002) como “el contexto o marco conceptual en el cual se encaja o se le da

sentido al problema planteado, lo cual exige un trabajo arduo y organizado de la

revisión documental sobre aspectos que están ligados al problema planteado”. En

función de lo expresado por los autores, se presentan en este Informe de

pasantías, los Antecedentes de la Investigación y luego se desarrollan las Bases

Teóricas, así como las bases legales respectivas a la temática relacionada con

proponer estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la

deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto C.A

Venezolana de Pinturas.

3.1 Antecedentes de Investigación

Los antecedentes de investigación son aquellos estudios que de acuerdo con

Tamayo, M. (1999) “pueden ser tomados en consideración debido a que aportan

elementos de interés en torno a la temática a investigar. Asimismo, se

corresponden con las variables implícitas en el estudio”

A continuación se presentan los antecedentes que guardan estrecha relación

con las variables de estudio y que por su contenido se considera relevantes

mencionar, porque se ajustan a los objetivos que se pretenden abordar con la

finalidad de alcanzar el objeto de estudio del Informe de Pasantías. De los

estudios presentados en los trabajos especiales de grado y artículos relacionados,

se puede decir que servirán de orientación en la investigación. Es por ello que se

procedió a la revisión de distintas investigaciones, entre las cuales cabe

mencionar:

Page 15: Informe de-pasantias

~ 15 ~

Por su parte, Cao (2009) realizó un Trabajo de Grado en Tributaria de la

Universidad de Carabobo, titulada “Efectos de la reforma del artículo 31 de la

ley de impuesto sobre la renta, en la determinación del enriquecimiento neto

gravable para el año fiscal 2008”.

La presente investigación surgió como parte fundamental de los efectos que

ocasiona la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley

de Impuesto sobre la Renta, sobre la Determinación del Enriquecimiento Neto

Gravable para el año fiscal 2008. El objetivo general es identificar los efectos de

la reforma del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la

determinación del enriquecimiento neto gravable para el año fiscal 2008.

Teóricamente la investigación está orientada por la fundamentación teórica

de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el enriquecimiento neto gravable por la

prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

Metodológicamente el estudio se apoya en una investigación de tipo documental,

bajo el método deductivo, no experimental bibliográfico del tipo transeccional

descriptivo, utilizando como técnica de recolección de datos el análisis de

contenido y resumen analítico. Se puede establecer a modo de conclusión que la

reforma del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ha contribuido en el

desarrollo de una percepción negativa, se ha podido observar que la acción

popular y abstracta, no es el sustancial o el económico, sino el de obtener un

pronunciamiento judicial sobre unas normas acerca de las cuales existe una falta

de certeza respecto a su constitucionalidad, por los valores que involucran, como

son los referentes a derechos tributarios constitucionales. De igual forma, la Sala

Constitucional trazó una nueva lectura para la aplicación del artículo 31 de la ley

de impuesto sobre la renta, señalando que donde se dice que a los efectos de ese

cálculo se han de tomar todas las percepciones que reciban los trabajadores, que

se confunde con la noción de salario integral; ha de leerse como salario normal,

de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del

Trabajo. Este antecedente menciona aspectos interesantes relacionados con el

Page 16: Informe de-pasantias

~ 16 ~

impuesto sobre la renta y el enriquecimiento neto, razón por la cual se considera

importante reseñarlo como antecedente de investigación.

Zerpa (2009) realizó una investigación en la Universidad de los Andes en la

Escuela de Administración y Contaduría Pública titulada “Analizar los métodos

utilizados en la ejecución de la Fiscalización Tributaria para el Impuesto

sobre la renta e impuesto del Valor Agregado de la empresa Aregón sistemas

C.A. ubicada en Mérida”. El presente trabajo tuvo como objetivo proponer una

métodos fiscales que optimice el cumplimiento de las obligaciones en materia de

Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la

Empresa Aregón Sistemas CA, ubicada en Mérida.

La situación problemática planteada en el estudio está en el hecho de que la

empresa no planifica la materia fiscal de forma adecuada, lo que ha traído

consecuencias con la Administración Tributaria por incumplimiento con las

obligaciones fiscales, afectando económicamente a la organización. La muestra

del estudio quedó conformada por siete (7) personas que laboran en la empresa.

El tipo de investigación fue descriptiva de campo, ubicada en la modalidad de

proyecto factible. La técnica de recolección de datos fue la encuesta; el

instrumento, un cuestionario de opinión. Los datos obtenidos fueron analizados

cualitativa y cuantitativamente.

Las conclusiones llevaron a determinar que la empresa Aregón Sistemas,

CA requiere de una planificación fiscal que optimice el cumplimiento de sus

obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor

Agregado, a la vez que proyecte la imagen de contribuyente responsable. En

respuesta, se presenta esta propuesta, en la cual son tomados como prioridad un

conjunto de procedimientos correspondientes al cumplimiento con el ISLR y el

IVA. Este antecedente se relaciona con la investigación porque destaca el

cumplimiento de las obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta, siendo

una de sus obligaciones el control de facturación. Dentro de estas perspectivas,

Ávila (2008) realizó una investigación en Gerencia Tributaria de la Universidad

Page 17: Informe de-pasantias

~ 17 ~

de Carabobo, titulada “Diseño de Estrategias para el mejoramiento en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retenciones de

Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta en la Universidad de

Carabobo”. El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal

“Diseñar estrategias para el mejoramiento en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto

Sobre la Renta en la Universidad de Carabobo”.

El desarrollo de la misma tuvo como base las teorías de Humberto Serna,

Pimentel Villalaz, Daposo Gladys, entre otros, los cuales se abocan a las teorías

de Planificación Estratégica. Por otra parte la investigación es de tipo documental

y de campo, ya que fue necesario recurrir a fuentes bibliográficas para el

desarrollo de la misma, así como también fue necesario recabar información de

fuentes ligadas directamente con la realidad; también está enmarcada bajo el

diseño de investigación no experimental debido a que no se manipularon las

variables, se observó el fenómeno tal y como se da en su contexto natural.

Para la obtención de la información se usaron técnicas e instrumentos de

recolección de información como la observación, el cuestionario, la entrevista y

la revisión documental. Entre los resultados más importantes están la elaboración

de las estrategias que permitan a la Universidad de Carabobo mejorar los

procesos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en

materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la

Renta, a través del diseño de la matriz DOFA. Finalmente, se concluye que con la

propuesta presentada la institución podrá realizar y cumplir con los

requerimientos establecidos en las leyes para la declaración y el pago, tanto de las

retenciones de IVA como de ISLR de forma eficaz y eficiente. Su pertinencia

como antecedente es que destaca el cumplimiento de lo exigido en el Impuesto

sobre la Renta al momento de declarar.

Asimismo, Ruiz y Sánchez (2008) realizaron una investigación en la

Universidad de Carabobo en la Escuela de Administración y Contaduría Pública

Page 18: Informe de-pasantias

~ 18 ~

titulada “Impacto financiero en las empresas constructoras que realizan

obras para la Universidad de Carabobo en periodos mayores de un año,

como consecuencia de la gravabilidad del enriquecimiento neto determinado

conforme a la aplicación del artículo 19 de la ley de impuesto sobre la renta

(2007)” El sector construcción es uno de los principales contribuyentes al

Producto Interno Bruto (PIB) del país, cuya mayor porción de ingresos proviene

de fondos públicos. De allí su inexorable sujeción a circunstancias de orden

gubernamental y económico así como políticas tributarias que regulan la

gravabilidad de su renta económica.

Al respecto, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), indica el tratamiento

de los ingresos brutos fiscales para las empresas que construyen obras en

períodos mayores a un año, a partir de los costos incurridos y no en base a los

ingresos reales percibidos, cuya determinación desconoce su capacidad

contributiva, quebrantando el principio constitucional de progresividad.

El objetivo de esta investigación es analizar el impacto financiero en las

empresas constructoras que realizan obras para la Universidad de Carabobo en

periodos mayores de un año, como consecuencia de la gravabilidad del

enriquecimiento neto determinado conforme a la aplicación del artículo 19 de la

Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007). Se emplea la estrategia metodológica no

experimental transeccional, a nivel descriptivo explicativo, dentro de un diseño

documental de fuentes secundarias impresas, audiovisuales o electrónicas,

apoyado en la técnica de análisis documental y de contenido.

A la población accesible se le aplicó un muestreo estratificado y luego

opinático, extrayéndose dos unidades de análisis o empresas constructoras. Se

concluyó que existe un impacto financiero al aplicar el referido artículo en el

tratamiento de la fuente imponible, además de las debilidades burocráticas del

proceso de cancelación de las valuaciones por avance de obra ejecutada, de

consecuencias negativas a nivel de ingresos y por ende de perjuicio material que

afecta directamente el flujo de efectivo y capital de trabajo de las empresas de

Page 19: Informe de-pasantias

~ 19 ~

este sector. Este antecedente menciona aspectos interesantes acerca del

enriquecimiento neto dentro del contexto del Impuesto sobre la Renta, de allí su

pertinencia y relación con la presente investigación.

3.2 Bases Teóricas

La estructura de contenido de las bases teóricas varía de acuerdo al problema

objeto de estudio que se plantee en cada investigación. Su estructura surge de

acuerdo al conjunto de variables que contenga la temática, del enfoque de la

investigación, del enunciado del problema, del sistema de objetivos, del sistema

de preguntas que se exprese en la formulación del problema.

Al respecto, Delgado, Y., Colombo, L. Y Orfila, R. (2002) definen las bases

teóricas como “el contexto o marco conceptual en el cual se encaja o se le da

sentido al problema planteado, lo cual exige un trabajo arduo y organizado de la

revisión documental sobre aspectos que están ligados al problema planteado”

En tal sentido, los ejes temáticos sobre los cuales descansa la investigación

son los relacionados con Impuesto sobre la Renta y Factura Fiscal, ello por ser las

variables que forman parte de la temática dirigida a proponer estrategias para

cumplir con las exigencias de facturación para la deducción De los viáticos en la

determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas.

3.2.1 Impuesto Sobre la Renta

Es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y

disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda

persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este

impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de

ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o

jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este

impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra

dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en

Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de

Page 20: Informe de-pasantias

~ 20 ~

fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o

base fija, Libro de Garay (1997).

Principios que Rigen el Pago del Impuesto sobre la Renta

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,

pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas

naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana

de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la

fuente o la causa de sus enriquecimientos de este ocurran dentro del país, aun

cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República

Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,

tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera

atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:

Principio del Enriquecimiento Neto

Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se

obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas

por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el

resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en

aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio

implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto

que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

Principio de Anualidad

Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la

determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual,

Page 21: Informe de-pasantias

~ 21 ~

nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el

momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del

contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de

(ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en

el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil

o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender

de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus

ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos

que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y

como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la

Renta, según Garay (1997): El ejercicio anual gravable es el período de doce

meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar

actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil

u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de

tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado

no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la

Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio

podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar

declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio

gravable será el año civil.

Principio de Autonomía del Ejercicio:

Este principio establece que para efectos de la determinación de la

obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos

y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está

declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de

la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala: Se

aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho

Page 22: Informe de-pasantias

~ 22 ~

ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones

de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó

el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el

monto del respectivo ingreso, costo o deducción. De la norma anteriormente

expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en

determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos

ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la

identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de

operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

Principio de Disponibilidad:

Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un

contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del

impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres

circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue: “Los

enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o

inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y

los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por

el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes

inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento

en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la

enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las

operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de

descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los

cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que

proporcionalmente corresponda”.

En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se

considerarán como pagos, salvo prueba en contrario. Parágrafo Único: “Los

enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de

seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los

literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o

Page 23: Informe de-pasantias

~ 23 ~

subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base

de los ingresos devengados en el ejercicio gravable”. En virtud de lo establecido

en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala

el referido artículo son los siguientes:

1. En el momento en que son pagados;

2. En el momento en que son devengados;

3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen

(causado).

Principio de Renta Mundial:

Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir,

indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación

tributaria venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de

aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los

enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la

causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el

origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar

donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en

determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente

son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede

condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de

sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela:

Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al

territorio nacional.

Page 24: Informe de-pasantias

~ 24 ~

2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el

país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la

renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el

enriquecimiento.

3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el

país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la

gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste

pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de

Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año

1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera

necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un

intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por

los problemas de control que ello representaba.

Deducibilidad de los Gastos

La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen

en las actividades ordinarias de la empresa.

Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo

de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la

forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras

partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Son

pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no

surgir de las actividades ordinarias de la empresa.

Page 25: Informe de-pasantias

~ 25 ~

Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como

tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Por tanto, en este

Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente.

Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo, las que resultan de siniestros

tales como el fuego o las inundaciones, así como las obtenidas por la venta de

activos no corrientes. La definición de gastos también incluye a las pérdidas no

realizadas, por ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que los incrementos en

la tasa de cambio de una determinada divisa tienen, sobre los préstamos tomados

por la entidad en esa moneda.

Si las pérdidas se reconocen en los estados de resultados, es usual presentarlas

por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para los

propósitos de toma de decisiones económicas. Las pérdidas suelen presentarse

netas de los ingresos relacionados con ellas."

Costos y Gastos Deducibles

Para efectos Fiscales son todos aquellos que son necesarios para la generación

de ingresos gravados y por tanto se confortan contra aquellos ingresos gravados

para la disminución de las utilidades

Costos y Gastos no Deducible

Son todas aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el fisco no

las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y por tanto no pueden ser

confrontados contra los ingresos gravados.

Enriquecimiento Neto

En este orden de ideas la LISLR señala que los incrementos o aumentos del

patrimonio, tanto de una persona natural como jurídica, susceptibles de ser

valorados en términos económicos y cuantificados en dinero, se originan como

consecuencia del enriquecimiento neto. Al respecto, el enriquecimiento neto es el

resultante de restar a los ingresos brutos obtenidos, los costos y deducciones que

Page 26: Informe de-pasantias

~ 26 ~

contablemente se denominan gastos o egresos, pero dichos gastos o egresos

deben estar debidamente justificados y soportados en las facturas, las cuales

deben cumplir con las formalidades exigidas por la administración tributaria.

Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las

deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en

contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables a costos,

normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el

enriquecimiento:

Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,

comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al

contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no

mercantiles recibidos en el ejercicio.

Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la

producción de la renta.

Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes

productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por la ley de

impuesto sobre la renta.

3.2.2La Factura Fiscal

La existencia simultánea de impuestos directos (Impuesto sobre la Renta) e

indirectos (IVA), hizo que el sistema tributario alcanzara un importante grado de

complejidad y, con ello, la imperiosa necesidad de racionalizar la labor

fiscalizadora de la Administración Tributaria Nacional. En tal sentido, el alcanzar

esta racionalización de la actividad tributaria requería, además de la instalación

de registros y sistemas computarizados, involucrar a los particulares.

Así en la actualidad la eficacia de la gestión de los tributos depende, en gran

parte, de la colaboración de los particulares, la cual se ha demandado como

necesaria y obligatoria, a través del establecimiento de deberes formales

impuestos por la ley a los contribuyentes, responsables y terceros, a tal punto que

Page 27: Informe de-pasantias

~ 27 ~

la labor de la Administración, prácticamente se ha reducido a la verificación del

cumplimiento de tales deberes.

Al respecto, Viloria, Sánchez y Fraga (2003) definen la factura como:

El documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba

de que éste ha adquirido la mercancía determinada o recibido un servicio a un

precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del

vendedor, donde se especifican los datos personales de ambos, las características

de los productos, así como la fecha y precio de compra.

A decir verdad, la factura es un documento de uso frecuente donde se registran

diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como por

ejemplo, la venta de un bien; el pago de un canon de arrendamiento; la prestación

de un servicio, entre otros.

Normalmente la factura describe la naturaleza, la calidad y las condiciones de

una mercancía o de un servicio; el precio y los eventuales descuentos que se

conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de la contraprestación

correspondiente que hayan pactado previamente las partes; quien fabrica o

suministra un bien o presta un servicio; y en general, en el que se hacen todas las

anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio jurídico en virtud del

cual dicho documento ha sido emitido. Cabe destacar, que la factura, es desde el

punto de su naturaleza jurídica un documento y cualquiera que sea su forma

exterior (desmaterializada o elaboradas en soportes electrónicos, es un

documento, o sea un objeto creado por el hombre para representar, reproducir o

dejar constancia histórica de un hecho que es jurídicamente relevante.

Su valor probatorio radica es que es un medio de prueba indirecto porque sirve

como vehículo para dejar evidencia de un hecho; el documento no es el hecho en

sí mismo, sino un medio a través del cual el mismo ha sido representado.

Page 28: Informe de-pasantias

~ 28 ~

Es importante acotar que también la factura debe concebirse como un deber

formal en la gestión del sistema impositivo. Es por ello que la Legislación

venezolana obliga a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisión de

facturas como documentos soportes de las operaciones realizadas sean éstos o

contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Adicionalmente, la factura fiscal, aunque tiene algunos aspectos comunes con la

factura mercantil, no es exactamente idéntica, pues en ella convergen una serie de

actos jurídicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de

conocimiento, datos de hecho y de derecho (traslación y repercusión del impuesto

característicos de la venta, alícuota impositiva) con trascendencia en el ámbito

tributario y en la situación fiscal del emisor y receptor de tales documentos.

Por consiguiente el valor probatorio de la factura fiscal, dependerá en gran

medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto para que su

eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse

verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el

proceso de determinación de oficio sobre cierta base; además debe estar

completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre

de todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no

existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no

fidedigna.

Entre los deberes complementarios y conexos al deber de facturación, se

destaca el deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que

o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión.

Los deberes complementarios son inescindibles y consustanciales al deber de

emitir la factura fiscal, en el sentido que dotan de sentido y razón de ser al acto

mismo de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber.

Estos deberes complementarios son el de entregar factura fiscal al adquiriente del

bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida,

como prueba de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este

Page 29: Informe de-pasantias

~ 29 ~

deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura fiscal al

adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la

factura emitida, como prueba de la emisión. Por su parte, es un deber conexo en

el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será

exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún error.

Resulta evidente que la emisión de la factura fiscal no es un acto único que

se agota con la elaboración material o expedición del documento de acuerdo con

las normas correspondientes, sino, por el contrario, un acto complejo que exige

un paso adicional, que consiste precisamente en la entrega del original al

adquiriente del bien o el receptor del servicio y es por eso que el Reglamento

exige con claridad que la misma se emita por duplicado.

En otras palabras, la mera emisión de la factura fiscal no satisface el

propósito perseguido por la Ley al instaurar los deberes de la facturación y las

normas regulatorias correspondientes; antes bien, es preciso que la factura

emitida sea entregada para que tales deberes sean plenamente cumplidos, sin

perjuicio de lo que más adelante se dirá con respecto a la conservación y a la

rectificación. En tal sentido, la entrega de la factura fiscal puede ser examinada

entonces desde una doble perspectiva: como un deber formal de los sujetos a que

se refiere el Artículo 5 de la Ley del IVA, y como un derecho y a la vez un deber

que tiene el adquiriente de todo bien o el receptor de cualquier servicio.

Con respecto a su conservación, la factura fiscal o documento equivalente

debe conservarse, después que ha sido emitida y entregada, es también un deber

formal, en este caso complementario de la emisión. Esta conservación de la

factura y documentos equivalentes cumple un doble objetivo:

De una parte, sirve para que los contribuyentes cuenten con el medio de

prueba principal para justificar su derecho a la deducción de la cuota tributaria

soportada a los efectos del impuesto al valor agregado.

Page 30: Informe de-pasantias

~ 30 ~

En el caso de la rectificación, puede suceder, y de hecho ocurre con cierta

frecuencia en la práctica, que una vez emitida la factura fiscal se advierte que la

misma contiene errores o adolece de omisiones que es preciso corregir, a los fines

de evitar que el crédito fiscal reflejado en la misma o el costo o gasto que ella

soporta sean rechazados por la Administración Tributaria. En tal sentido, al

emitirse una factura y los deberes complementarios de entregarla y conservarla,

existe el deber conexo de corregirla cuando sea menester hacerlo. Este es un

deber conexo, como ya se ha señalado, es accidental, esto es opera en tanto y en

cuanto la factura fiscal contenga errores o refleje omisiones.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39795,

del 08 de noviembre de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa Nº

SNAT/2011-0071El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones

establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza

de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64,

65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre

la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento. (http://www.seniat.gob.ve/) para

proceder a la nueva impresión.

En este sentido, La presente Providencia tiene por objeto establecer las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la

tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Page 31: Informe de-pasantias

~ 31 ~

3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado.

4.- Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas

que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien

o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la

Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia

este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia

Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N°

1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 37.661 del 31 de marzo del 2.003.

Artículo 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general,

podrá autorizar la sustitución de las facturas y otros documentos o simplificar los

requisitos exigidos para su emisión, tomando en consideración las características

de los emisores y de las operaciones que se realicen.

Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general,

establecerá las normas para regular las imprentas autorizadas, las máquinas

fiscales y, en general, la elaboración de las facturas y otros documentos.

De los Medios de Emisión

Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir

las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Page 32: Informe de-pasantias

~ 32 ~

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En

ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre

formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a

la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta

Providencia Administrativa.

Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales,

podrán utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros

documentos.

Artículo 7. A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se

entiende por:

1. Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe

contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 30 de esta

Providencia Administrativa.

2. Forma libre elaborada por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe

contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 31 de esta

Providencia Administrativa.

3. Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros

documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la

información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes,

sobre los formatos o formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas.

Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los

sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free

Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del

Page 33: Informe de-pasantias

~ 33 ~

impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales

para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades

tributarias (1.500 U.T.).

2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios

con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito

fiscal según corresponda.

3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican

a continuación:

a. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,

golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.

c. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de

limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y

reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen

independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se

entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción

mecánica.

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el

literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de

facturación obligatoria realizadas durante el año calendario inmediato anterior al

que esté en curso, una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el

sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en

el Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá

Page 34: Informe de-pasantias

~ 34 ~

incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación, del

presente artículo.

A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a

que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las

operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en

curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no

podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el

Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.

Artículo 10. Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la

emisión de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados,

los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas

autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra "serie",

seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los

emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos

formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo

establecido en el Artículo 8 de esta Providencia Administrativa, no pueden

emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de

crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a

continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos

elaborados por imprentas autorizadas:

1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón

social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente

o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las

operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como

prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la

Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma

Page 35: Informe de-pasantias

~ 35 ~

deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por

imprentas autorizadas.

Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en

el país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los

fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país

respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del

vendedor de los bienes.

2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el

precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la

cantidad.

3. Fecha de emisión y monto total de la operación.

4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de

importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a

requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las

facturas.

Artículo 26. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en

el numeral 1 del Artículo 6 o numeral 6 del artículo 11 de esta Providencia

Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un

establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una

numeración consecutiva y única, precedida de la palabra "serie", y seguida de

caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.

Artículo 34. La fecha de emisión de los documentos, así como su fecha de

elaboración por la imprenta, debe estructurarse con el siguiente formato:

DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)

Page 36: Informe de-pasantias

~ 36 ~

dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. Los dígitos podrán

separarse mediante caracteres en blanco o separadores entre ellos, tales como

puntos, guiones y barras, entre otros.

3.3 Bases Legales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Es importante señalar que en fecha 30 de Diciembre de 1999, fue publicada

en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36860 la Constitución Nacional de la

Republica de Venezuela.

Artículo 49:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,

de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa (…)

En este artículo se evidencia que cualquier contribuyente que por acción u

omisión sea culpado por un ilícito formal, tiene derecho a la defensa y al descargo

de las pruebas necesarias para su defensa.

Artículo 115:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho

al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad

estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones

que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés

general. Solo por causa de utilidad pública o de interés social

mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,

podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.

Page 37: Informe de-pasantias

~ 37 ~

Aquí se puede observar que el contribuyente debe cumplir con los

compromisos de contribuciones o tributaciones que servirán para satisfacer las

necesidades del colectivo.

Artículo 316:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,

atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de

la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la

población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos.

A través de este artículo podemos observar que el Estado

procurará un sistema eficiente y efectivo de recaudación para

garantizar la protección de la economía y un excelente nivel de vida

para la población.

Artículo 317:

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no

estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni

otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por

las leyes… La Administración Tributaria Nacional gozará de

autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo

aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será

designada por el Presidente o la Presidenta de la Republica de

conformidad con las normas previstas en la ley.

Este artículo se evidencia que la Administración Tributaria es autónoma,

para la promulgación, control y manejo de las políticas tributarias que permitan la

protección de la economía nacional.

Page 38: Informe de-pasantias

~ 38 ~

Código Orgánico Tributario

Es la Ley General de la Tributación del país, la cual entro en vigencia el

17 de Octubre del 2001 según Gaceta Oficial Nº 37305, a la cual están sujetas las

leyes tributarias especiales y regula los tributos y la relación jurídica de ellos, con

las limitaciones que el propio código establece.

Artículo 80:

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas

tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican en

1. Ilícitos formales;

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;

3. Ilícitos materiales e

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

Por medio de este artículo se puede tipificar los ilícitos, siendo la

adulteración o falla en la facturación un ilícito formal, bien sea por omisión o

acción, que es el caso de este estudio.

Artículo 101:

Constituyen lícitos formales relacionados con la obligación de emitir y

exigir comprobantes:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea

obligatoria.

Page 39: Informe de-pasantias

~ 39 ~

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con

prescindencia total o parcial de los requisitos y características

exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de

máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros

medios tecnológicos

Este artículo se enumeran cuáles son las normas que hacen a una factura un

ilícito formal, ya sea el caso la no emisión, entrega o prescindencia de alguno de

los requisitos exigidos por la norma.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39795, del

08 de agosto de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa Nº

SNAT/2011-0071, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y

Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas

y Otros Documentos

Ley de Impuesto sobre la Renta (2007)

Artículo 1.

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,

pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas

naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana

de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la

fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun

cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República

Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o

Page 40: Informe de-pasantias

~ 40 ~

residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una

base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional

o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República

Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas

domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento

permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que

conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan

pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los

cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera

impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de

renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de

bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así

como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración

Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable. El monto del

impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este

artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas

establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global

del ejercicio de que se trate, en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de

febrero de 2007 proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera

represente del total de dicho enriquecimiento neto global. En el caso de los

enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos

establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del

impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en La República

Bolivariana de Venezuela por estos enriquecimientos.

Page 41: Informe de-pasantias

~ 41 ~

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente

pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo,

deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el

pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley

del Banco Central de Venezuela.

Artículo 3.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos

por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado

en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre, en cualquier

momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las

disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las

constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción

oficial y legalización.

Artículo 4.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten

después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en

esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del

ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente

extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los

ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. La

determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado

de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de

fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente

extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

3.4 Definición de Términos Básicos

Alícuota: Porcentaje o tanto por ciento aplicable sobre la base imponible.

Page 42: Informe de-pasantias

~ 42 ~

I.S.L.R: El Impuesto sobre la Renta, grava la renta, es decir, la ganancia que

produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el

producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio

de una profesión liberal.

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la carga

tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de

contribuyente, quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice

su traslación a otras personas.

C.O.T.: Código Orgánico Tributario, se considera Ley Orgánica con jerarquía

sobre las leyes, ordinarias, cuyo propósito es el de unificar las aplicaciones de los

tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de éstos tributos.

Deber Formal: es el conjunto de normas reguladoras de los procedimientos que

la Administración utiliza, para que el tributo legislativamente creado se

transforme en tributo finalmente percibido. Se incluye en este campo, todas las

reglas destinadas a precisar los sujetos tributarios y el importe de los tributos que

están obligados a pagar, se trata de la aplicación a los casos concretos d todos los

procedimientos que la Ley ha previsto para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Defraudación Tributaria: Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra

forma de engaño para la obtención de un provecho indebido a expensas del

derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.

Elusión Fiscal: Es la utilización de medios lícitos, es decir, no prohibidos por

las leyes tributarias, con el objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho

imponible y de la carga tributaria. El solo hecho de que el contribuyente recurra

a estructuras jurídicas no usuales no constituye infracción.

Evasión Fiscal: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda.

Page 43: Informe de-pasantias

~ 43 ~

Exención: Es la acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un

sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica si al término con

la noción de beneficio fiscal.

En un sentido más estricto la exención delimita negativamente el hecho

imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la

obligación tributaria no nace.

Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado

por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento

de la obligación tributaria.

Impuesto: Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho

imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o

económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo,

como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes

o la adquisición y gastos de la renta.

Impuesto al Consumo: Son aquellos impuestos que van a ser aplicados en

forma indirecta al precio de los bienes y servicios de consumo, tienen en

principio un ciclo de producción o fabricación y posterior distribución o

comercialización existiendo desde luego en estas cadenas de vendedores y

compradores en las diferentes etapas que experimenta el bien, por tanto este

impuesto se incorpora como un componente del precio final del bien o servicio.

Impuestos Directos: Es el establecido de manera inmediata sobre las personas o

bienes, recaudado, de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u

objeto gravado y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente

recaudador.

Impuestos Indirectos: Son aquellos que se imponen sobre los bienes y servicios,

y por lo tanto, solo indirectamente sobre los individuos y comprenden los

impuestos sobre la propiedad, las ventas, el alcohol y las importaciones.

Page 44: Informe de-pasantias

~ 44 ~

Impuesto Plurifásico No Acumulativo: Se caracteriza por gravar el valor

añadido en cada uno de los estados del proceso de fabricación y distribución al

por mayor y al por menor del producto y en los que opera un sistema de créditos

y débitos que permiten al responsable que vende o presta un servicio descontar

del impuesto causado por sus ventas el gravamen trasladado con sus consumos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un tipo de impuesto plurifásico no

acumulativo que grava el valor añadido en cada uno de los niveles de fabricación

y distribución de la materia gravable.

Multas: sanción pecuniaria impuesta por la Administración Pública Nacional,

causada por un ilícito fiscal.

Obligación Tributaria: Es la relación que existe entre el Estado y el sujeto

pasivo, cuando ocurre el presupuesto de hecho prescrito en la ley. El objeto de la

obligación tributaria es el pago del tributo.

Presión Tributaria: Es la relación existente entre exacción fiscal soportada por

una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la

renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Recaudación: actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente

en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como

consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el

país.

Responsable: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyente

deben por disposición de la ley, cumplir con las disposiciones atribuidas a estos.

SENIAT: Servicio Autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional

y financiera, entidad de carácter técnico, dependiente del ministerio de finanzas,

cuyo objeto es la administración del sistema de los ingresos tributarios

nacionales.

Page 45: Informe de-pasantias

~ 45 ~

Sanción: penalizaciones por delitos o falta. Pena que se aplica por la violación de

la Ley, bien sea por omisión o acción.

Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica, obligado al cumplimiento de las

prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Tributos: Son las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público

autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial; exige de

sujetos económicos sometidos a la misma.

Page 46: Informe de-pasantias

~ 46 ~

CAPÍTULO IV

FASES METODOLOGICAS

La metodología a utilizar en los Informes de Pasantía es una creación

personal, cuyas técnicas e instrumentos a utilizar, pueden resultar convenientes a

los objetivos que se persiguen, la conformación de los mismos tienen que estar en

perfecta concordancia con los objetivos que se persiguen en el mencionado

Informe.

Conviene iniciar su redacción determinando las fases metodológicas a llevar a

cabo durante el proceso, tomando en consideración los objetivos específicos que

se desean obtener y hacer una descripción exhaustiva de las técnicas,

procedimientos e instrumentos a utilizar. Así mismo dónde corresponde, se

estipulará la población y la muestra.

4.1 Fases Metodológicas

Fase I

Diagnóstico de la situación actual en que se presentan las facturas de los

trabajadores para justificar los viáticos.

Según Arias “las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o

maneras de obtener información”. En tal sentido, se empleó como técnica la

encuesta y como instrumento se utilizará el cuestionario, Sierra, M. (2000) al

referirse al cuestionario indica que este consiste en “la recopilación de datos que

se realiza en forma escrita, por medio de preguntas abiertas, cerradas,

dicotómicas, por rangos, de opción múltiple”. En este caso específico, se utilizó

como instrumento un cuestionario, tipo escala de Likert, el cual Hernández define

como “un conjunto de Ítems presentados en forma de afirmaciones o juicios ante

los cuales se pide la reacción de los sujetos a los que se les suministra”.

Page 47: Informe de-pasantias

~ 47 ~

Es decir, se presenta cada afirmación y se pide al sujeto que exprese su

reacción eligiendo uno de los puntos de la escala.

La población se define como un conjunto finito o infinito de personas,

objetos, cosas o elementos que poseen características comunes, según el autor

Sabino C. (2006). La población la define Selltiz (citado por Hernández 2000),

como “el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de

especificaciones”. En tal sentido, la población que se consideró en este trabajo de

investigación, estuvo conformada por dieciséis (16) empleados que laboran en

planta, de la empresa C.A Venezolana de Pinturas. Dentro de este contexto, su

selección parte del hecho de que dichos empleados son los que tienen contacto

directo con la deducibilidad de los gastos y recepción de facturación.

La muestra según Balestrini, M. (2002), “es una parte representativa de una

población, cuyas características deben producir en ella lo más exactamente

posible”. En este caso se seleccionó para efectos de la muestra, la totalidad de la

población, es decir los por dieciséis (16) empleados que laboran en planta, pues

se trata de una muestra intencional, no probabilística.

Fase II

Análisis de las formalidades exigidas por la Administración Tributaria para

la Elaboración y presentación de las facturas.

Los datos se analizaron y presentaron a partir del desarrollo de la fase anterior

con lo establecido con la Providencia 0071 del SENIAT. Al respecto, se

analizaron a través de datos porcentuales los resultados que arrojó la aplicación

del instrumento de recolección de datos como una manera de visualizar en forma

clara y precisa el contenido reflejado.

Fase III

Diseño de estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la

deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto de la

empresa C.A Venezolana de Pinturas.

Page 48: Informe de-pasantias

~ 48 ~

En esta fase se diseñaran estrategias para sensibilizar al personal e

informarles acerca de las formalidades que deben contemplar las facturas al

momento de ser entregadas por estos a la administración de la empresa, la

finalidad es solventar la situación problemática dentro de la empresa y velar

porque se cumpla debidamente este requisito ya que no pueden existir

condiciones que hagan dudar de la veracidad o legalidad de la factura.

Page 49: Informe de-pasantias

~ 49 ~

CAPÍTULO V

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1 ¿Con qué frecuencia los trabajadores entregan facturas por concepto de viáticos

sin las formalidades que debería contemplar?

CUADRO Nª 1

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 10 62

Casi Siempre 0 0

Pocas Veces 4 25

Nunca 2 13

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra (2013)

GRÁFICO Nª 1

Fuente: Johanrimar Sierra (2013)

Page 50: Informe de-pasantias

~ 50 ~

Análisis e Interpretación de Resultado

Según la opinión de los empleados encuestados, el 62% de los trabajadores

entregan facturas por concepto de viáticos sin las formalidades que debería

contemplar, un 25% lo hace pocas veces y un 13% nunca. Observándose que en

su gran mayoría no cumplen con las formalidades exigidas, pues así lo indican los

resultados obtenidos. De allí que pueda evidenciarse una situación dentro de la

empresa objeto de estudio, por cuanto sus trabajadores no cumplen con las

formalidades exigidas.

Cabe destacar, que esta pregunta hace posible el desarrollo del objetivo

específico dirigido a diagnosticar la situación actual que se presenta con las

facturas que no poseen las formalidades exigidas por la administración tributaria

y que son entregadas a la empresa por los trabajadores para justificar los gastos

por viáticos, pues permite precisar parte de la situación problema.

Dicha situación ocasiona problemas a la empresa, esto debido a que se está

incumpliendo un deber formal en lo que respecta a la facturación. Dentro de estas

perspectivas, Moya (2004) acota lo siguiente “Tal es el caso de que al existir un

incumplimiento de este deber formal por parte del contribuyente, no se podrían

justificar la totalidad de los gastos o egresos, razón por la cual no se podría hacer

la totalidad de las deducciones, lo que conllevaría a un aumento del

enriquecimiento neto y por ende se incrementaría el monto del impuesto a

cancelar”.

Es importante acotar que los resultados obtenidos y lo expresado por el

autor ponen en evidencia que la empresa enfrenta debilidades en torno a esta

realidad, debido a que si los trabajadores no cumplen con este requisito, existiría

un incremento en el monto del impuesto a cancelar y por ende pérdidas

financieras a la empresa objeto de estudio.

Page 51: Informe de-pasantias

~ 51 ~

2 ¿Los trabajadores entregan facturas cuyos datos son llenados por ellos mismos?

CUADRO Nª 2

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 10 62

Casi Siempre 0 0

Pocas Veces 6 38

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra (2013)

GRÁFICO Nª 2

Fuente: Johanrimar Sierra (2013)

Análisis e Interpretación de Resultados

Tal como puede observarse, el 62% de los empleados encuestados manifiestan

que siempre los trabajadores entregan facturas cuyos datos son llenados por ellos

mismos, el otro 38% señala que pocas veces esto ocurre. Indicando con estos

resultados que muchas veces los servicios que los trabajadores utilizan durante

sus viajes no son debidamente justificados, en la mayoría de los casos.

Page 52: Informe de-pasantias

~ 52 ~

Ello a pesar de que la factura es, desde el punto de vista de su naturaleza

jurídica, un documento.

Cabe destacar, que esta pregunta también permite confirmar la existencia de

un problema, Cuando se desarrolla el objetivo dirigido a diagnosticar la situación

actual que se presenta con las facturas que no poseen las formalidades exigidas

por la administración tributaria y que son entregadas a la empresa por los

trabajadores para justificar los gastos por viáticos, pues al ser llenadas las facturas

por ellos mismos, se estaría incumpliendo con las formalidades exigidas en la

facturación y por otro lado se estaría dudando del origen de la misma.

En derecho y según Echandía (2005:2) un documento es "toda cosa que sea

producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y del tacto,

que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera".

De acuerdo con lo expresado por el autor el incumplimiento de los formalismos

exigidos, ponen en duda el carácter legal y probatorio de la factura consignada

por los trabajadores y agrava la situación problema dentro de la empresa, lo cual

amerita estrategias para ser solventadas.

3 ¿Se presentan dudas con respecto al origen de las facturas?

CUADRO Nª 3

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 8 50

Casi siempre 2 12

Pocas veces 3 19

Nunca 3 19

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

Page 53: Informe de-pasantias

~ 53 ~

GRÁFICO Nª 3

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

Según el 50% de los empleados encuestados, siempre se presentan dudas

con respecto al origen de las facturas, un 12% expresa que casi siempre es así.

Solo un 19% señala que pocas veces esta situación ocurre y un 19% indica que

nunca ocurre. Evidenciándose con ello, que un elevado porcentaje de los

trabajadores no se cumplen las formalidades exigidas, lo cual pone en duda la

legalidad de la factura presentada, pues no se sabe a ciencia cierta de donde

procede. Realidad que permite el cumplimiento del objetivo dirigido a

diagnosticar la situación actual que se presenta con las facturas que no poseen las

formalidades exigidas por la administración tributaria y que son entregadas a la

empresa por los trabajadores para justificar los gastos por viáticos.

Esto debido a que a la incertidumbre que ocasiona dicha situación.

Tal como puede evidenciarse, se incumple una razón de facilidad probatoria y

de evidente control fiscal que es contraria a lo señalado en el Código Orgánico

Tributario (2005) cuando establece como deber formal de contribuyentes,

responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Todo

ello como parte de los deberes formales establecidos.

Page 54: Informe de-pasantias

~ 54 ~

Cabe destacar, que la factura debe contener las formalidades exigidas por la

administración tributaria y la empresa debe velar porque se cumple debidamente

este requisito ya que no pueden existir condiciones que hagan dudar de la

veracidad o legalidad de la factura.

4 ¿Con frecuencia existen discrepancias entre los gastos por viáticos y el monto

reflejado en las facturas?

CUADRO Nª 4

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 7 43

Casi siempre 5 32

Pocas veces 4 25

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

GRÁFICO Nª 4

Fuente: Johanrimar Sierra

Page 55: Informe de-pasantias

~ 55 ~

Análisis e Interpretación de Resultados

Según el 43% de los empleados encuestados siempre existen discrepancias

entre los gastos por viáticos y el monto reflejado en las facturas. Esto apoyado

por el 32% quienes indican que casi siempre es así. Solo un 25% expresó que

pocas veces esto ocurría. Tal como puede observarse, existe un significativo

porcentaje de los empleados, quienes manifiestan una situación problema, pues

en las empresas se maneja un aproximado, por concepto de viáticos, razón por la

cual cuando un monto se aleja considerablemente de lo estimado, bien pudiera ser

indicativo de que hay una situación dudosa con respecto a la veracidad de la

factura y por otro lado la honestidad de los trabajadores.

Cabe destacar, que esta es otra de la preguntas que permite realizar el

cumplimiento del objetivo dirigido a diagnosticar la situación actual que se

presenta con las facturas que no poseen las formalidades exigidas por la

administración tributaria y que son entregadas a la empresa por los trabajadores

para justificar los gastos por viáticos, ello debido a que evidencia la presencia de

uno de los indicadores que incide en la problemática.

Al respecto, González (2004) señala que las empresas requieren de una

planificación fiscal que optimice el cumplimiento de sus obligaciones en materia

de Impuesto sobre la Renta, a la vez que proyecte la imagen de contribuyente

responsable.

De esta manera puede señalarse que lo expresado por el autor se contrapone

a lo que actualmente ocurre en la empresa, lo cual puede prestarse para lograr

ventajismo por parte de los trabajadores, quienes al no tener un control adecuado,

pueden aprovecharse de la situación para obtener beneficios económicos extras.

Page 56: Informe de-pasantias

~ 56 ~

5 ¿Han rechazado o no aceptado facturas por no poseer los requisitos exigidos?

CUADRO Nª 5

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 7 44

Casi siempre 4 24

Pocas veces 5 32

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

GRÁFICO Nª 5

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

Según el 44% de los empleados, estos han rechazado o no aceptado

facturas por no poseer los requisitos exigidos y un 24% expresa que casi siempre

las rechazan para que el trabajador trate de consignar bien las facturas. Por otra

parte, un 32% manifiesta que pocas veces no las acepta, esto porque conlleva al

incumplimiento de los deberes formales. Evidentemente, en la mayoría de los

casos, los empleados como una medida de presión, rechazan las facturas

Page 57: Informe de-pasantias

~ 57 ~

consignadas, como una medida para obligar a los trabajadores a cumplir con los

requisitos exigidos. Sin embargo, muy a pesar de esto el problema persiste. Tal

como puede reflejarse.

Esta pregunta fortalece el cumplimiento del objetivo dirigido a diagnosticar

la situación actual que se presenta con las facturas que no poseen las

formalidades exigidas por la administración tributaria y que son entregadas a la

empresa por los trabajadores para justificar los gastos por viáticos ya que se

observa la actitud de los empleados a rechazar o no aceptar las facturas como una

forma de obligar al trabajador a cumplir con lo legalmente establecido.

Definitivamente, dicha situación se contrapone al hecho de que un deber

formal, es aquella obligación tributaria impuesta por la ley (Código Orgánico

Tributario, 2005) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes

Formales, se encuentra el deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes

tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas

requeridas.

Existiendo así un incumplimiento a la ley, pues la actitud de los empleados

refleja el hecho de que quieren tomar medidas para cumplir efectivamente con su

obligación tributaria.

6 ¿El recibir facturas sin las formalidades exigidas acarrea pérdidas económicas a

la empresa?

CUADRO Nª 6

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 13 81

Casi siempre 0 0

Pocas veces 3 19

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

Page 58: Informe de-pasantias

~ 58 ~

GRÁFICO Nª 6

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

De acuerdo con el 81% de los empleados, el recibir facturas sin las

formalidades exigidas acarrea pérdidas económicas a la empresa, solo un 19%

manifiesta que pocas veces esto ocurre. Tal como se observa en los resultados

obtenidos un elevado porcentaje de los empleados manifiesta que las pérdidas

económicas se debe a que no se podrían justificar la totalidad de los gastos o

egresos, razón por la cual no se podría hacer la totalidad de las deducciones y por

ende conllevaría a un aumento del enriquecimiento neto, incrementando el monto

del impuesto a cancelar.

Dentro de este orden de ideas, la pregunta da cumplimiento al objetivo de

investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de

los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación,

Pues es un hecho que al no cumplir con los requisitos exigidos, la empresa no

podría justificar la totalidad de los gastos o egresos realizados.

En función de evitar estos inconvenientes, Rodríguez (2004) señala que la

Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la

tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y

de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo

Page 59: Informe de-pasantias

~ 59 ~

en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no

también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las

operaciones en ellos contenidos.

De acuerdo a esta afirmación y lo que ocurre en la empresa, se estaría

incumpliendo con el debido procedimiento establecido por la Administración

Tributaria, pues la empresa está en el deber de exigir que sus trabajadores

contribuyan con las formalidades exigidas en la facturación.

7 ¿Con qué frecuencia la empresa puede comprobar los gastos por concepto de

viáticos?

CUADRO Nª 7

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 5 31

Casi siempre 2 13

Pocas veces 5 31

Nunca 4 25

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

GRÁFICO Nª 7

Fuente: Johanrimar Sierra

Page 60: Informe de-pasantias

~ 60 ~

Análisis e Interpretación de Resultados

En un 31% de los casos, la empresa siempre comprueba los gastos por

concepto de viáticos y un 13% señala que casi siempre los comprueba. Caso

contrario, un 31% indica que pocas veces lo hacen y un 25% señala que nunca.

Evidentemente los resultados indican en la mayoría de los casos que no existe

una comprobación por parte de la empresa para comprobar los gastos por

concepto de viáticos que realizan los trabajadores, razón por la cual no se podrían

justificar la totalidad de los gastos o egresos propios de la empresa.

En este orden de ideas, la pregunta da cumplimiento al objetivo de

investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de

los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación,

pues al no comprobarse los gastos por concepto de viáticos, bien pudiera dejar un

vacío que se prestaría para que los trabajadores obtuvieran ventajas al incurrir en

gastos por encima del estimado.

Según González (2004) La situación problemática planteada en el estudio

está en el hecho de que la empresa no planifica la materia fiscal de forma

adecuada, lo que ha traído consecuencias con la Administración Tributaria por

incumplimiento con las obligaciones fiscales, afectando económicamente a la

organización.

Al respecto, se hace necesario que se fortalezcan las medidas de control por

parte de la empresa a fin de corroborar la legalidad de las formalidades exigidas

en la facturación, pues esta medida disminuiría el ventajismo de los trabajadores

cuando realizan gastos por encima de lo contemplado y luego no lo justifican

debidamente.

Page 61: Informe de-pasantias

~ 61 ~

8 ¿Esta situación obstaculiza la determinación del enriquecimiento neto?

CUADRO Nª 8

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 10 63

Casi siempre 6 37

Pocas veces 0 0

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

GRÁFICO Nª 8

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

De acuerdo con el 63% de los encuestados, esta situación obstaculiza la

determinación del enriquecimiento neto y el 37% señala que casi siempre es así.

Es evidente que todos los empleados que laboran en que laboran en el

departamento de Impuesto, de la empresa Venezolana de Pinturas, C.A. opinan

que el que los trabajadores no consignen las facturas con las formalidades

exigidas, trae inconvenientes al momento de calcular el enriquecimiento neto. Es

importante destacar que la pregunta da cumplimiento al objetivo de investigación

referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de los gastos por

Page 62: Informe de-pasantias

~ 62 ~

incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación, Pues

definitivamente el que no se pueda calcular debidamente el enriquecimiento neto

ocasiona pérdidas económicas, debido a que no se podría justificar ante la

administración tributaria los gastos en los cuales se incurre.

En tal sentido, la LISLR señala que los incrementos o aumentos del

patrimonio, tanto de una persona natural como jurídica, susceptibles de ser

valorados en términos económicos y cuantificados en dinero, se originan como

consecuencia del enriquecimiento neto.

Al respecto, el enriquecimiento neto es el resultante de restar a los ingresos

brutos obtenidos, los costos y deducciones que contablemente se denominan

gastos o egresos, pero dichos gastos o egresos deben estar debidamente

justificados y soportados en las facturas, las cuales deben cumplir con las

formalidades exigidas por la administración tributaria. Por lo que pudiera decirse

que la empresa actualmente no puede justificar en su totalidad los gastos por

concepto de viáticos en los cuales incurren los trabajadores, razón por la cual son

evidentes las pérdidas económicas que esto origina.

9 ¿El no comprobar los gastos por concepto de viáticos incrementa el porcentaje

del ISLR a cancelar?

CUADRO Nª 9

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 12 75

Casi siempre 4 25

Pocas veces 0 0

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

Page 63: Informe de-pasantias

~ 63 ~

GRAFICO Nª 9

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

Tal como puede observarse, el 75% de los empleados manifiesta que

siempre el no comprobar los gastos por concepto de viáticos incrementa el

porcentaje del ISLR a cancelar, esto apoyado por un 25% quienes señalan que

casi siempre es así. Evidenciándose aquí que todos los empleados señalen un

incremento del porcentaje a cancelar pues no existe un cálculo adecuado del

enriquecimiento neto al no poder comprobar los gastos en los cuales incurre la

empresa. Es importante destacar que la pregunta da cumplimiento al objetivo de

investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de

los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación, ya

que al no existir una comprobación de los gastos por concepto de viáticos, se

incrementaría el porcentaje a cancelar por concepto de ISLR.

Al respecto, Ávila (2008) señala que las empresa deben elaborar estrategias

para mejorar los procesos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, mejorando así

la eficacia en las operaciones financieras y el debido cumplimiento de las normas

tributarias.

Page 64: Informe de-pasantias

~ 64 ~

De allí se deriva una situación problema, pues al no existir dicha

verificación, los trabajadores pueden seguir incurriendo en acciones ilícitas al

presentar facturas sin las debidas formalidades y muchas veces llenadas por ellos

mismos, haciendo dudar de su procedencia.

10 ¿Considera usted que las pérdidas económicas se han incrementado motivado

a problemas con las facturas?

CUADRO Nª 10

Alternativas Empleados Frecuencia

Siempre 10 62

Casi siempre 3 19

Pocas veces 3 19

Nunca 0 0

Total 16 100%

Fuente: Johanrimar Sierra

GRÁFICO Nª 10

Fuente: Johanrimar Sierra

Análisis e Interpretación de Resultados

El 62% de los encuestados considera que siempre las pérdidas económicas

se han incrementado motivado a problemas con las facturas, el otro 19% señala

que casi siempre es así. Solo un 19% indica que pocas veces esto ocurre.

62%

19% 19%

0%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Siempre Casisiempre

Pocasveces

Nunca

Page 65: Informe de-pasantias

~ 65 ~

Los resultados muestran que el porcentaje más alto de los empleados son de

la opinión de que esto representa una situación problema que acarrea pérdidas

económicas a la empresa. Situación que debe ser corregida, pues la factura es un

elemento probatorio, existiendo una realidad donde no existe un control en cuanto

a las facturas consignadas por los trabajadores. Es importante destacar que la

pregunta da cumplimiento al objetivo de investigación referido a analizar las

pérdidas económicas de la no justificación de los gastos por incumplimiento de

las formalidades exigidas en la facturación.

Esta situación problema se contrapone con lo expresado por Viloria, Sánchez

y Fraga (2003) los cuales definen la factura como: El documento o recibo

entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido la

mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa,

por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, donde se especifican los

datos personales de ambos, las características de los productos, así como la fecha

y precio de compra.

De allí que pueda señalarse que de no cumplir con las formalidades

contempladas en las facturas, se estaría debilitando el valor probatorio de las

mismas.

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Reunión Inicial

Sensibilización del

personal

Sensibilizar al

personal e

informales acerca

de la importancia

de entregar las

facturas con los

requisitos

exigidos.

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuestos, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas, C.A.

4 horas

Page 66: Informe de-pasantias

~ 66 ~

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Charla

Informativa

Realizar una

charla informativa

que contemple:

- Formalidades

exigidas en las

facturas

- Consecuencias

para la empresa de

no cumplir con

estos requisitos

- Las pérdidas

financieras que

ocasiona.

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuesto, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas, C.A.

4 horas

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Incentivos por

entrega de

Facturas con las

especificaciones

exigidas

El trabajador que

consigne las

facturas durante el

período de un mes

en forma

ininterrumpida,

con las

formalidades

exigidas se hará

acreedor de un

bono de 500BF

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuesto, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas C.A.

Permanente

Page 67: Informe de-pasantias

~ 67 ~

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Establecimiento

de Sanciones por

no entregar

factura con las

debidas

especificaciones

Aquel trabajador

que no cumpla

con la entrega de

facturas ajustadas

a los requisitos

mínimos exigidos,

será sancionado

con una multa del

10% sobre el

costo de las

facturas.

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuesto, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas C.A.

Permanente

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Carteleras

Informativas

Crear carteleras

informativas con

modelos de

facturación y

resaltando sus

formalidades

respectivas a fin

de que los

trabajadores se

familiaricen con

este modelo

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuestos, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas, C.A.

Permanente

Page 68: Informe de-pasantias

~ 68 ~

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Diseño y Entrega

de Folletos donde

se recuerde a los

trabajadores las

características

que debe

contener la

factura

Realizar una

charla informativa

que contemple:

- Formalidades

exigidas en las

facturas

- Consecuencias

para la empresa de

no cumplir con

estos requisitos

- Las pérdidas

financieras que

ocasiona

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuesto, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas, C.A.

Permanente

ESTRATEGIAS

Estrategia Objetivo Responsables Tiempo

Buzón de

Sugerencias

Determinación de

las necesidades de

los trabajadores.

Colocar un buzón

para que los

trabajadores

realicen sus

sugerencias y

reclamos por

escrito.

Gerentes y

Empleados del

Departamento de

Impuesto, de la

empresa

Venezolana de

Pinturas, C.A.

Indefinido

Page 69: Informe de-pasantias

~ 69 ~

CONCLUSIONES

El principal objetivo de este informe de pasantías, consistió en analizar el

incumplimiento de los deberes formales por parte de los empleados de la empresa

Venezolana de Pinturas, C.A, específicamente en cuanto al Impuesto Sobre La

Renta, lo cual nos arrojó las siguientes conclusiones:

El personal de la empresa, no posee el conocimiento adecuado para el llenado

de las facturas, ni para presentar las facturas con las debidas formalidades,

aspecto que hace requerir de distintas estrategias para mejorar los procesos

establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Finalmente, el objetivo va dirigido a Proponer Estrategias para Cumplir con

las Exigencias de Facturación para la Deducción de los Viáticos en la

Determinación del Enriquecimiento neto en la Empresa C.A Venezolana de

Pinturas, se cumplió a través de la elaboración de la propuesta, la cual se

convierte en un modelo viable que busca solventar la situación problema dentro

de la empresa objeto de estudio.

Page 70: Informe de-pasantias

~ 70 ~

RECOMEDACIONES

� Presentar la propuesta a los gerentes de la empresa para su evaluación y

posible implantación.

� Diseñar y entregar folletos donde se recuerde a los trabajadores las

características que debe contener la factura.

� Mantener informados a los trabajadores a fin de que estén al tanto de todas

las formalidades exigidas en la facturación.

� Incentivos por entrega de facturas con las especificaciones exigidas

� Tomar medidas disciplinarias para aquellos trabajadores que incumplan la

norma en forma reiterada.

� Promover publicaciones y diálogos tributarios.

� Publicar libros e iniciar un concurso de investigación tributaria.

� Informar continuamente a los empleados en general sobre los programas y

proyectos tributarios; así como también, sobre sus logros, resultados.

Page 71: Informe de-pasantias

~ 71 ~

REFERENCIAS

− Balestrini, Mirian (1997). Cómo se elabora un proyecto de investigación.

B.L Consultores Asociados. Primera edición. Caracas, Venezuela.

− Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Diciembre

30. Gaceta Oficial 36.860. Diciembre 30, 2000.

− Código Orgánico Tributario (2005), Enero 27. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela 39795. Providencia N° 0071.

Caracas.

− Colombo, L.: Delgado, Y.: Orfila, R. (2003). Conduciendo la

Investigación. Segunda Edición, Caracas Venezuela.

− DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial. Víctor P. de

Zavalia Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P. 486

− Gómez, E (1997). Diccionario Económico Fiscal. Caracas- Venezuela.

− Hernández S, Roberto y otros (2002). Metodología de la Investigación.

Mc. Graw Hill. México. Editorial Trillas.

− Moya, Edgar (2004) Elementos de Finanzas Publicas y Derecho

Tributario. Cuarta Edición.

− Rodriguez, Jesús (2004) Curso Práctico del Impuesto Sobre la Renta.

Corporación Marca. Caracas, Venezuela.

− Sabino, Carlos (2006) El proceso de Investigación. Panapo, Caracas.

Editorial Humanitas.

− Tamayo, M. (1999) El Proceso de Investigación Científica México.

Editorial Limusa.

− Viloria, Sánchez y Fraga (2003) La Factura fiscal. Caracas-Venezuela.

Editorial Torito.