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Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC INFORME DE MENSUAL DE OBRA Nº 07 – JULIO 2015 1.00 INFORMACIÓN GENERAL 1.10 INTRODUCCIÓN De conformidad con el Contrato de Supervisión de Obra Nº 013-2014-MTC/33, Cláusula Décimo Cuarta: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR Numeral 14.6 se presenta el Informe Mensual de Obra Nº 07, que compendia las actividades realizadas por la Supervisión en el mes de julio del 2015 en la obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, que ejecuta CAH CONTRATISTAS GENERALES S. A. 1.20 ANTECEDENTES a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, ha programado la ejecución de la obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, con financiamiento del Tesoro Público del Gobierno Peruano. b. Con tal motivo y en virtud de las disposiciones legales pertinentes, la AATE convocó al a la Licitación Pública N° 002 - 2014 - AATE - 1, para seleccionar a la empresa contratista para que se encargue de la ejecución de la obra, conforme a la documentación del Expediente Técnico aprobado y bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, siendo el monto del valor referencial equivalente a la suma de S/. 18.517.901,38, a precios de noviembre de 2013. c. Como resultado de la Licitación Pública, la AATE otorgó la Buena Pro el 10 de septiembre de 2014, a CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A., por el monto ofertado de S/. 17.777.777,77, incluido el I.G.V. d. El 22 de septiembre de 2014, el postor a la LP N° 02-2014-AATE, DITRANSERVA SAC, impugna ante la OSCE, el otorgamiento de la Buena Pro a CAH CONTRATISTAS GENERALES S. A. e. Mediante la Resolución N° 2999 - 2014 -TC - S1, de fecha 11 de noviembre de 2014 , la OSCE declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa DITRANSERVA S.A.C., contra el acto de presentación de propuestas en la Licitación Pública Nº 002-2014- AATE-1 - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Adecuación vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo - Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Línea 1, Tramo 1 del SETMLC” y confirma el otorgamiento de la buena pro otorgado a la empresa CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A. f. El 27 de noviembre de 2014 se firmó el contrato N° 015-2014-MTC/33 con CAH CONTRATISTAS GENERALES SA, para la ejecución de la obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el Distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, por la suma de S/. 17.777.777,77, incluido IGV.

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Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC

INFORME DE MENSUAL DE OBRA Nº 07 – JULIO 2015

1.00 INFORMACIÓN GENERAL

1.10 INTRODUCCIÓN

De conformidad con el Contrato de Supervisión de Obra Nº 013-2014-MTC/33, Cláusula Décimo

Cuarta: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR Numeral 14.6 se presenta el Informe

Mensual de Obra Nº 07, que compendia las actividades realizadas por la Supervisión en el mes de

julio del 2015 en la obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo –

Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, que ejecuta

CAH CONTRATISTAS GENERALES S. A.

1.20 ANTECEDENTES

a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, ha programado la ejecución de la

obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos

en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, con financiamiento del

Tesoro Público del Gobierno Peruano.

b. Con tal motivo y en virtud de las disposiciones legales pertinentes, la AATE convocó al a la

Licitación Pública N° 002 - 2014 - AATE - 1, para seleccionar a la empresa contratista para que

se encargue de la ejecución de la obra, conforme a la documentación del Expediente Técnico

aprobado y bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, siendo el monto del valor

referencial equivalente a la suma de S/. 18.517.901,38, a precios de noviembre de 2013.

c. Como resultado de la Licitación Pública, la AATE otorgó la Buena Pro el 10 de septiembre de

2014, a CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A., por el monto ofertado de S/. 17.777.777,77,

incluido el I.G.V.

d. El 22 de septiembre de 2014, el postor a la LP N° 02-2014-AATE, DITRANSERVA SAC,

impugna ante la OSCE, el otorgamiento de la Buena Pro a CAH CONTRATISTAS

GENERALES S. A.

e. Mediante la Resolución N° 2999 - 2014 -TC - S1, de fecha 11 de noviembre de 2014 , la OSCE

declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa DITRANSERVA

S.A.C., contra el acto de presentación de propuestas en la Licitación Pública Nº 002-2014-

AATE-1 - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Adecuación vial de la Av. Tomas

Marsano Tramo: Puente Atocongo - Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco,

Línea 1, Tramo 1 del SETMLC” y confirma el otorgamiento de la buena pro otorgado a la

empresa CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A.

f. El 27 de noviembre de 2014 se firmó el contrato N° 015-2014-MTC/33 con CAH

CONTRATISTAS GENERALES SA, para la ejecución de la obra: Adecuación Vial de la Av.

Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el Distrito de Santiago de

Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, por la suma de S/. 17.777.777,77, incluido IGV.

Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC

g. La AATE convocó al Concurso Público N° 01-2014-AATE para los Servicios de Consultoría de

Supervisión y Control de la Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente

Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del

SETMLC, con un monto referencial de S/. 1.237.759,58. el 12 de agosto de 2014 la Buena Pro

fue otorgada al CONSORCIO VIAL SURCO por la suma de S/. 1.113.983,62.

h. E 08 de setiembre de 2014 se firmó el Contrato de Supervisión de Obra N° 013-2014-MTC/33

con el Consultor CONSORCIO VIAL SURCO, para la ejecutar los Servicios de Consultoría de

Supervisión y Control de la Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente

Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el Distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del

SETMLC, por la suma de S/. 1.113.983,62, incluido el I. G. V.

1.30 FICHA RESUMEN

I. DATOS DE LA OBRA

Entidad Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE

Nombre de la Obra Adecuación Vial de la Av. Tomás Marsano Tramo:

Puente Atocongo – Ovalo los Cabitos en el Distrito de

Santiago de Surco, Línea 1, Tramo 1 del SETMLC

Departamento Lima

Provincia Lima

Distrito Santiago de Surco

II. DATOS DEL CONTRATISTA

Proceso de Licitación L. P. Nº 02-2014- AATE

Número del Contrato 015-2014-MTC/33

Sistema de Contratación A Suma Alzada

Contratista CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A.

Monto del Valor Referencial S/. 18, 517,901.38 incluido I G V.

Monto del contrato S/. 17, 777.777.77 incluido I. G. V. a precios de

noviembre de 2013

Plazo de ejecución de la obra 240 días Calendario

Plazo de obra con ampliación Nº 01 291 días calendario

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Plazo de obra con ampliación Nº 02 332 días calendario

Plazo de obra con ampliación Nº 03 350 días calendario

Firma del contrato de obra 27 de noviembre de 2014

Fecha de entrega de terreno 19 de enero de 2015

Fecha de inicio de plazo contractual 20 de enero de 2015

Fecha de término de obra 16 de setiembre de 2015

Resolución de Ampliación Nº 01 Resolución Directoral Nº 030-2015-MTC/33,

07.04.15 por 51 días calendario

Término de obra ampliación Nº 01 27 de octubre de 2015

Resolución de Ampliación Nº 02 Resolución Directoral Nº 049-2015-MTC/33,

07.04.15 por 41 días calendario

Término de obra ampliación Nº 02 17 de diciembre de 2015

Resolución de Ampliación Nº 03 Resolución Directoral Nº 063-2015-MTC/33,

03.07.15 por 18 días calendario

Termino de obra Ampliación Nº 03 04 enero de 2016

Representante legal contratista Ing. Carlos Enrique Jesús Amorós Marquina

Residente de Obra Ing. Juan Augusto Lent Pinillos

Fecha del Adelanto Directo 11 de diciembre de 2014

Monto del Adelanto Directo S/. 3, 555,555.55 incluido I.G.V.

Monto de Adelanto de Materiales No solicitado

III. DATOS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA

Contrato Supervisión y Control de la Obra Adecuación Vial de la Av.

Tomás Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo los Cabitos en

el distrito de Santiago de Surco, Línea 1, Tramo 1 del SETMLC

Contrato Nº 013-2014-MTC/33

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Supervisión CONSORCIO VIAL SURCO (Integrado por Acruta & Tapia

Ingenieros S.A.C., Consultora de Estudios y Supervisión S. A)

Concurso Público Nº 001-2014-AATE-1

Sistema de Contratación A Suma Alzada

Monto del valor referencial S/. 1, 237,759.58 incluido I.G.V

Monto del contrato S/. 1, 113,983.63 incluido I.G.V

Plazo de la Supervisión de Obra 270 días calendario

Plazo de Supervisión de Obra 321 días calendario

Ampliado N° 01

Plazo de Supervisión de Obra 362 días calendario

Ampliado N° 02

Plazo de Supervisión de Obra 380 días calendario

Ampliado N° 03

Firma del Contrato 8 de setiembre de 2014

Inicio de los servicios de

Supervisión 20 de enero de 2015

Fin de los servicios de Supervisión 16 de octubre de 2015

Fin de los servicios de Supervisión 6 de diciembre de 2015

Ampliación N° 01

Fin de los servicios de Supervisión

Ampliación N° 02 16 de enero de 2016

Fin de los servicios de Supervisión

Ampliación N° 03 03 de febrero de 2016

Representante legal Ing. Elías Teodoro Tapia Julca

Jefe de Supervisión Ing. Juan Manuel Manco Céspedes

Fecha del Adelanto Directo 30 de enero de 2015

Monto del Adelanto Directo S/. 334, 195.09 incluido I.G.V

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Entrega del Expediente Técnico 01.12.14 mediante la carta Nº 672-2014-

MTC/33.1

IV. DATOS DEL PROYECTISTA

Consultor del Proyecto CONSORCIO VRL

V. AVANCE DE OBRA

% avance programado acumulado al mes de julio 33.82 %

% avance real acumulado al mes de julio 9.16%

VI. REFERENCIAS

AATE

LIMA : Av. Aviación 2494 – San Borja

Teléfono: (01) 224 – 2444

Fax : (01) 224 – 2444

E-mail : [email protected]

CONTRATISTA

LIMA Avenida República de Colombia, 671 - Of.603 Ex Av.

Central – San Isidro

Teléfono: (01) 440 - 0064

Fax : (01) 440 - 0064

E-mail : [email protected]

SUPERVISIÓN DE OBRA

LIMA Dirección: Av. Surco 648, Surco

Teléfono: (01) 743 4937

E-mail : [email protected]

2.00 INFORMACIÓN DE LA OBRA

2.10. INICIO DE LA OBRA Y SUS INCIDENCIAS

El inicio de la obra estaba condicionado al cumplimiento de requisitos o condiciones legales

complementarias establecidas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, las Bases Integradas

del Proceso de Selección y el Contrato de Obra, las que establecían:

a. Que el inicio de la obra debía producirse una vez cumplidas las condiciones establecidas en el

Artículo 184º Inicio del plazo de ejecución de obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, que a la letra dice:

“(…) El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que

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se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro

de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato

(…)”

b. Que el inicio de la obra según las Bases Integradas, Numeral 3.5 INICIO DEL PLAZO DE

EJECUCIÓN DE OBRA, debía ser determinado como sigue:

“(…) El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que

se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al

contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de

las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales señalados en

su propuesta técnica.

Estas condiciones, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario

siguiente a la suscripción del contrato (...)”

c. Que el inicio de obra ocurra al cumplimiento de las condiciones adicionales siguientes:

i. Permisos y autorizaciones, para la intervención de los tramos y fases en que se ha

subdivido el proyecto, por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ii. Permiso y/o autorización por parte del Concesionario de la Línea 1 de la operación del

Metro de Lima, para la realización de los trabajos en la zona periférica y/o colindante en

todo el tramo del derecho de vía y estaciones señaladas en el proyecto.

iii. Permiso y/o autorización, de la Municipalidad de Santiago de Surco para la ejecución de

la obra.

Por tanto para el inicio de obra se tenían que cumplir las condiciones establecidas en los ítems a, b y

c precedentes. Dada las condicionantes indicadas y teniendo en cuenta los hechos ocurridos -que

modificaron el plazo del inicio de obra- se efectuó el análisis siguiente:

1. Que como la suscripción del contrato fue el 27 de noviembre de 2014, los quince (15) días

contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato para ser cumplidas las

condiciones señaladas para el inicio de obra se cumplían el 12.12.2014.

2. Que las condiciones señaladas en el artículo 184 del Reglamento y en las Bases, Numeral

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3.5 -ambas sobre el inicio del plazo de ejecución de obra, debían cumplirse cuando se

tengan las condiciones adicionales señaladas en los numerales i), ii), iii), descritas líneas

arriba.

Las condiciones adicionales señalada en los numerales i), ii), iii) en el caso de la obra no se pudieron

cumplir el 12.12.2014, pese a que se efectuaron las gestiones pertinentes. Recién el día 13.01.2015 el

Concesionario de la Línea 1 G&M Ferrovías S.A. autorizó la realización de los trabajos en la zona

periférica y/o colindante, en todo el tramo del derecho de vía y estaciones señaladas en el proyecto

Línea 1 del Metro de Lima, pero sujetando dicha autorización a una reunión de coordinación previa, la

cual se efectuó el 14.01.2015, oportunidad en la que se expuso y determinó los alcances técnicos de

la obra; y, se estableció los canales de comunicación ante cualquier eventualidad.

Asimismo y coincidentemente el 14.01.2015, la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la

Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba mediante la Resolución Nº 159-2015- MML/GTU-SIT el

plan de desvíos del tránsito presentado y autoriza al contratista CAH Contratistas Generales S.A. para

interferir la avenida Marsano en forma temporal, plan que contempla las vías alternas para la

ejecución de la Obra en la primera etapa (fase 1 y fase 2), segunda etapa y tercera etapa, en que se

ha subdividido el proyecto para la intervención a partir del 21.01.2015, dando los alcances,

exigencias y/o requisitos que se deben cumplir durante la vigencia de la resolución mencionada.

También con la carta Nº 075-2015-MTC/33.1 del 16.01.2015, la Unidad Gerencial de Estudios de la

AATE remite al Contratista el estudio de Impacto Ambiental de la Línea 1, tramo 1 Villa el Salvador -

Av. Grau del Metro de Lima, aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

(DGASA) del MTC mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009-MTC/16; indicando que siendo la

obra contratada una obra complementaria de la obra principal de la Línea 1, Tramo 1, Villa el Salvador

- Av. Grau del Metro de Lima, le corresponde el mencionado Estudio de Impacto Ambiental.

El cumplimiento de las condiciones técnico-legales mencionadas posibilitó que el 19.01.2015 se

realice a la entrega del terreno, que se registró mediante la suscripción del Acta de Entrega de

Terreno correspondiente, en la cual se anotaron las observaciones siguientes:

1. La existencia de canales de regadío en la zona de la obra, los cuales son administrados por la

Comisión de Regantes de Surco, que no están advertidos en el expediente técnico de obra.

2. La presencia de cámaras de válvulas de control de redes primarias de agua potable

administrada por SEDAPAL en la zona de la obra, instalaciones que no figuran en los planos del

expediente técnico de obra, que interfieren a la ejecución de los trabajos.

3. La presencia de aproximadamente noventa (90) postes de alumbrado público, cuya reubicación

están considerados en el presupuesto contratado, pero que no se encuentran debidamente

indicados en los planos del proyecto contratado, en cuanto a su ubicación y cantidades.

4. El contratista en el acto de entrega del terreno dejó constancia de omisiones y/o incongruencias

de las partidas a ejecutar en la obra versus lo establecido en el expediente técnico del proyecto

contratado, los que serán debidamente establecidas y anotadas vía cuaderno de obra para su

evaluación y tratamiento a seguir, en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento.

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2.20. DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, AMPLIACIONES Y MAYORES GASTOS

GENERALES

2.20.1 BREVE HISTORIAL DE LOS HECHOS Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS PARA LAS

SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE OBRA Nº 01, 02 Y 03

El plazo de ejecución de la obra según el contrato era de 240 días calendario. Sin embargo,

por razón de lo establecido en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, que señala las causales que generan la ampliación de plazo pactado, siempre y

cuando modifiquen la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra vigente, el

Contratista solicitó las ampliaciones de plazo de obra Nº 01, 02 y 03, cuyo historial se

resume a continuación:

Con la carta CAH N° 0215.03.15, de fecha 17.03.2015 el contratista de la obra

presentó al supervisor de obra Consorcio Vial Surco su solicitud de ampliación de

plazo N° 01, por 41 días calendario, por el impedimento de ejecución de partidas

contractuales de la obra comprendidas en la ruta crítica de la obra, por errores e

inconsistencias técnicas del expediente técnico relacionadas con la adecuación de la

geometría vial al entorno urbano existente y por la demora por parte de la entidad en

darles solución.

Con la carta N° 23-2015-CVS/OBRA, DE FECHA 24.03.2015, el supervisor presentó

a la AATE su informe, pronunciándose sobre la procedencia de la Ampliación de

Plazo N° 01 por 41 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas

Generales S.A.

Con el informe Técnico N° 023-2015-MTC/33.1 del 27.03.205 y complementado con

informe Técnico N° 025-2015-MTC/33.1 del 31.03.2015, la UGSCO ha remitido a la

oficina de Asesoría Legal de la AATE, la documentación de solicitud de la Ampliación

de Plazo N° 01.

En el asiento Nº 80 del cuaderno de obra la Supervisión indica que mediante la carta

Nº 375-2015-MTC/33.1 del 07.04.15 la AATE ha formalizado la Resolución Directoral

Nº 030-2015-MTC/33, mediante la cual declara procedente la solicitud de ampliación

de plazo Nº 01 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 41 días naturales, que establece

como nueva fecha de finalización del plazo de obra el 27.10.15.

Mediante el asiento Nº 81 del 08.04.15 el Contratista indica a la Supervisión, que

mediante la carta CAH Nº 0266.04.15 del 08.04.2015 se presentan los planos que

complementan la topografía, para revisión y probación correspondiente, para de esta

manera continuar con el evento de los trabajos de replanteo, indicándose además

que a la fecha continua operando la causal abierta de ampliación de plazo Nº 02 por

causas no imputables al contratista.

Por medio del asiento Nº 82 del 10.04.2015 la Supervisión indica que mediante la

carta Nº 28-CVS/OBRA ha presentado y solicitado la aprobación de los planos que

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complementan la topografía acordes con el trazo de ejes aprobado por la AATE

mediante la carta Nº 281-2015-MTC/33.1. Estos planos, cuya aprobación se ha

solicitado a la AATE, han sido elaborados por el Contratista y tienen la conformidad

de la Supervisión de Obra.

Carta Nº 34-2015-CVS/OBRA del 23.04.15 de la Supervisión que informa al

Contratista sobre la entrega de planos aprobados por la AATE (mediante la carta Nº

411-2015-MTC/33.1) que complementan la topografía acorde al nuevo trazo de ejes

para los efectos de la ejecución de la obra.

El 23.04.15 el Contratista en el asiento Nº 91 indica que ha recepcionado la carta de

la Supervisión Nº 34-2015-CVS/OBRA del 23.04.2015, mediante la cual se entregan

los planos que complementan la topografía acorde al nuevo trazo de Ejes aprobado

por la AATE, para efectos de la ejecución de la obra.

Con la carta N° 40-2015-CVS/OBRA, de fecha 15.05.2015, la Supervisión presentó a

la AATE su informe de opinión sobre la procedencia de la Ampliación de Plazo N° 02

por 55 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas Generales S.A.

En el asiento Nº 128 del cuaderno de obra la Supervisión indica que mediante la

carta Nº 535-2015-MTC/33.1 del 29.05.15 la AATE ha formalizado la Resolución

Directoral Nº 049-2015-MTC/33, mediante la cual declara procedente la solicitud de

ampliación de plazo Nº 02 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 51 días naturales,

que establece como nueva fecha de finalización del plazo de obra el 17.12.15.

Con la carta N° 51-2015-CVS/OBRA, de fecha 19.06.15, la Supervisión presentó a la

AATE su informe de opinión sobre la procedencia de la Ampliación de Plazo N° 03

por 22 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas Generales S.A.

En el asiento Nº 161 del cuaderno de obra se deja constancia que se ha recibido la

Resolución Nº 063-2015-MTC/33 del 03.07. mediante la cual la AATE ha formalizado

la ampliación de plazo Nº 03 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 18 días naturales y

que establece como nueva fecha de finalización de obra el 04.01.16.

2.20.2 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01

El contratista solicita la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por el impedimento de ejecución

de partidas contractuales de la obra comprendidas en la ruta crítica de la obra –en el caso

la partida de trazo y replanteo- por errores e inconsistencias técnicas del expediente técnico

relacionadas con la adecuación de la geometría vial al entorno urbano existente y por la

demora por parte de la entidad en darles solución.

La imposibilidad de cumplir con las prestaciones contractuales no imputable al contratista

afectó y modificó la Ruta Crítica de Obra y el Calendario de Avance de Obra vigentes,

razón por la cual mediante la Resolución Directoral N º030-2015-MTC/33 la AATE le otorga

la Ampliación de Plazo Nº 01 por 41 días calendario, calculada en base al diagrama

Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC

CPM/GANTT (modificado) de obra, prorrogando el término de obra hasta el día 27 de

octubre de 2015, tal como se resume en el cuadro y gráfico siguientes:

Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015

Fecha de Término de Obra vigente 16/09/2015

Días de ampliación plazo Nº 01 reconocida 41 días calendario

Nueva fecha de término de obra 27/10/2015

2.20.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02

La ampliación de plazo Nº 02 concedida por la Resolución Directoral Nº 049-2015-MTC/33,

considera los inicios de las partidas: trazo y replanteo, mantenimiento de tránsito el

26.04.15 y las de demoliciones a partir del 28.04.15, fechas (inicios) coincidentes con la

entrega de los planos complementarios de la geometría vial, el simulacro del plan de

desvíos y la conformidad de la AATE.

La ampliación de plazo Nº 02 determinada a partir del diagrama CPM/GANTT vigente de la

obra, por causales no atribuibles al Contratista -en el caso el no tener los planos

complementarios y datos técnicos acordes al trazo (ejes) de la adecuación de la geometría

vial- prorroga el término de obra hasta el día 17 de diciembre de 2015, tal como se resume

en el cuadro y gráfico siguientes:

Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015

Fecha de Término de Obra vigente 27/10/2015

Días de ampliación plazo Nº 02 reconocida 51 días calendario

Nueva fecha de término de obra 17/12/2015

20.01.15 16.09.15 27.10.15

240 D.C.

AMPLIACIÓN N°01

41 DÍAS CALENDARIO

281 D.C.

INICIO DE OBRA

TERMINO DE OBRA ORIGINAL

TERMINO DE OBRA VIGENTE

(AMPLIACIÓN DE

PLAZO N°01)

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20.01.15 22.01.15 04.03.15 22.04.15 27.10.15 17.12.15

41 D.C. AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02

51 D.C.

332 D.C.

96 D.C.

51 D.C.

INICIO CONTRACTUAL

INICIO DE

CAUSAL AMPLIACION

N°01

INICIO DE CAUSAL

AMPLIACION N°02

CESE DE CAUSAL

AMPLIACION N°02

TERMINO VIGENTE

TERMINO DE OBRA

SOLICITADO POR AMPLIACIÓN

2.20.4 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03

La Ampliación de Plazo de Obra Nº 03 tuvo como causal la presencia de redes y

conexiones sanitarias superficiales de antigua data, detectadas el 30.04.15 durante la

ejecución de la obra. Este problema se hizo notorio el día sábado 02.05.15, fecha en la que

el Contratista, la Supervisión de Obra y el Administrador del Contrato de la AATE por los

trabajos de la demolición de pavimento -en los tramos de la vía auxiliar (sentido sur a norte)

Av. Velasco Astete – Av. Surco (progresivas 1+220 – 1+550) y el tramo Av. Surco – calle

Enrique Salazar (progresivas 1+550 – 2+000) evidenciaron problemas de interferencias no

precisadas en el expediente técnico contratado siguientes:

1. Conexiones domiciliarias de agua potable embebidas en la losa de concreto del

pavimento existente o inmediatamente por debajo de la misma a una profundidad

promedio de 0.20 m., es decir muy superficiales.

Asimismo de las prospecciones efectuadas en la zona intervenida se ha determinado

que la tubería matriz de la red secundaria es de asbesto cemento de diámetro de 150

mm. a una profundidad promedio desde la rasante de la pista existente de 1.00 m.

2. Por la superficialidad y antigüedad de las instalaciones de SEDAPAL no será posible

efectuar los trabajos de pavimentación, de acuerdo a las especificaciones técnicas,

que establecen una compactación del orden de 100% de la máxima densidad

obtenida del ensayo Próctor Modificado. Esta compactación solo será posible obtener

con rodillos vibratorios de un peso dinámico no menor de 10 ton, cuyo efectos y la

poca profundidad de las tuberías ocasionara la rotura de las mismas y el colapso del

pavimento.

Por los problemas indicados, el 08.05.15 la AATE mediante la carta Nº 445-2015-MTC/33.1

solicitó a SEDAPAL un diagnóstico del estado situacional de sus redes y conexiones

sanitarias (en el ámbito de la obra a ejecutar), mediante el cual establezcan: el estado de

las mismas (antigüedad), tipo de tuberías, certificaciones, profundidades, ubicación,

conformidad de las redes existentes (primarias y secundarias y de conexiones

domiciliarias), para proseguir la ejecución de la obra y hacerla técnicamente sostenible.

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La Supervisión en el asiento Nº 109 del 11.05.2015 indica que mientras no se tenga una

respuesta a la carta Nº 445-2015-MTC/33.1 cursada por SEDAPAL, debe proseguirse con

la ejecución de la obra en sus extremos factibles de ejecutar y que viene constituyéndose

una interferencia para la programación de obra vigente y una causal abierta de Ampliación

de Plazo Nº 03, por atrasos y/o paralizaciones de trabajos por causas no atribuibles al

contratista.

El 29 de mayo de 2015 la Supervisión de Obra informa al Contratista de la respuesta de

SEDAPAL sobre el diagnóstico de las redes sanitarias ubicadas en el ámbito de la obra

dada a la AATE, la que está contenida en la carta Nº 527-2015-MTC/33.1 del día

28.05.2015. Ante esta respuesta, se solicita al Contratista la entrega del replanteo para la

rehabilitación de las redes sanitarias comprendidas en el área intervenida, para su

cuantificación y aprobación en lo pertinente tanto por la AATE y de SEDAPAL y poder

iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales, que indica la AATE en su carta Nº 466-

2015-MTC/33.1.

La Ampliación de Plazo Nº 03 solicitada por el Contratista ha sido cuantificada a partir del

diagrama CPM/GANTT vigente, por causales no atribuibles al Contratista. La Supervisión

de Obra, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 201º, mediante la carta Nº 51-

2015-CVS/OBRA del 19.06.15, ha expresado opinión sobre la misma.

Como resultado de su análisis, la entidad da la aprobación de la ampliación de obra Nº 03,

mediante la Resolución Directoral Nº 063-2015-MTC/33, 03.07.15 por 18 días calendario,

según lo siguiente:

Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015

Fecha de Término de Obra vigente 17/12/2015

Días de ampliación plazo Nº 03 reconocida 04/01/2016

Nueva fecha de término de obra 18 días calendario

2.20.5 MAYORES GASTOS GENERALES POR LAS AMPLIACIONES DE PLAZO DE OBRA

Según el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

20.01.15 04.05.15 13.06.15 03.07.15 17.12.15 04.01.16

AMPLIACIÓN DE PLAZO N°03

18 D.C.

354 D.C.

18 D.C. 91 D.C.

INICIO

CONTRACTUAL

INICIO DE

CAUSAL

AMPLIACION N°03

CESE DE

CAUSAL

AMPLIACION N°03

TERMINO VIGENTE

POR AMPLIACIÓN N°03

TERMINO

SEGÚN

AMPLIACIÓN N°02

INICIO DE

CAUSAL

AMPLIACION N°02

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Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF por

“las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos

generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el

gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos

específicos”. Enseguida indica en su segundo párrafo que “sólo en el caso que la ampliación de

plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar

al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos

que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del

contratista o del valor referencial, según el caso.”

Asimismo, el artículo 200º del Reglamento establece las causales de ampliación de plazo, siempre

en el marco de los contratos de obra y en concordancia con el artículo 41º de la Ley, cuyo sexto

párrafo, faculta al contratista a “solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el calendario

contractual.”

El artículo 200º repite que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cuatro

causales “siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente”. Las

causales son: “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista” (inciso 1); “atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad” (inciso 2); “caso fortuito

o fuerza mayor debidamente comprobado” (inciso 3) y “cuando se aprueba la prestación adicional de

obra” eventualidad en la que “el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”

(inciso 4).

Las dos primeras exigencias para solicitar ampliación de plazo son, por consiguiente, que no sean

atribuibles al contratista y que modifiquen el calendario contractual o la ruta crítica. Si se produce un

atraso en la ejecución de una partida que no afecta el calendario y que puede reprogramarse, por

más que no sea atribuible al contratista, se colige que no acarrea la ampliación de plazo.

Otras dos conclusiones son, de un lado, que los atrasos y/o paralizaciones ajenos a la voluntad del

contratista, pueden atribuirse obviamente a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor; y, de otro

lado, que los atrasos no generan las mismas consecuencias que las paralizaciones a juzgar por lo

señalado en el segundo párrafo del citado artículo 202º, en el extremo en que confirma que sólo las

paralizaciones no atribuibles al contratista dan lugar “al pago de mayores gastos generales variables

debidamente acreditados”, que a diferencia de otros requerimientos obliga al contratista a demostrar

los gastos generales variables en los que ha incurrido a propósito de la paralización de la obra.

Los atrasos y/o paralizaciones no pueden obedecer a otras razones que no sean atribuibles al

contratista, a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor.

Absolutamente todas las causales tienen que deberse a una de las partes o a causas que no se

pueden imputar a nadie generadas por “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que

impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”, según

la definición de caso fortuito o fuerza mayor que recoge el artículo 1315º del Código Civil.

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De las que quedan hay que distinguir entre atrasos y paralizaciones. Si se trata de estas últimas,

dan lugar al reconociendo de mayores gastos generales variables pero sólo de los debidamente

acreditados. Si se trata de atrasos, dan lugar al reconocimiento de mayores gastos generales

variables diarios multiplicados por el número de días de retraso.

Si la ampliación de plazo se concede a propósito de la necesidad de ejecutar una obra adicional que

desborda el calendario contractual, no se reconocen mayores gastos generales porque el

presupuesto específico de las obras adicionales contemplan una partida de gastos generales y por

lo tanto considerar otros por el mismo concepto supondría duplicar este rubro.

Por lo expuesto, cuando se produce una ampliación de plazo en un contrato de obra, surge la

obligación de la Entidad de pagar los mayores gastos generales variables al contratista, así como, el

derecho del contratista de cobrarlos. Al respecto, debe señalarse que el pago de los mayores gastos

generales variables tiene por objeto reconocer los mayores costos indirectos que asume el

contratista como consecuencia del incremento del plazo de ejecución de la obra por causas ajenas a

su voluntad, evitándose, de esta manera, la afectación del equilibrio económico de las prestaciones

asumidas por las partes, en aplicación de lo dispuesto por el Principio de Equidad, el mismo que

establece que "(…) Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable

relación de equivalencia y proporcionalidad (...)."

Para el caso de la obra, es opinión de la Supervisión de Obra, que los gastos generales variables no

requieren acreditarse, pues son derivados de las ampliaciones de plazo por atrasos no imputables al

contratista y que han afectado la ruta crítica de la obra, que es el caso de las ampliaciones de plazo

Nº 01, 02 y 03 otorgadas a CAH Contratistas Generales S.A. y por las cuales se ha solicitado su

pago.

2.30. TRABAJOS EJECUTADOS EN EL MES DE JULIO

Las partidas ejecutadas en el mes de julio de 2015 están comprendidas en los planos

complementarios concordados con el trazo (ejes) de la nueva geometría vial del proyecto aprobado,

y son las siguientes:

Partidas de Pavimentación

01.02 Mantenimiento de tránsito

01.03 Servicios higiénicos provisionales

03.01 Corte a nivel de subrasante

03.02 Perfilado y compactación de sub-rasante

03.03 Eliminación de material excedente

05.01 Base granular e =0.15 m

05.02 Sub-base granular e =0.10 m

05.03 Imprimación asfáltica

05.04 Carpeta asfáltica en caliente de 4”

05.05 Carpeta asfáltica en caliente de=2"

05.06 Riego de liga

Partidas de Semaforización

03.01 Caja de paso - CE- 1

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03.02 Caja de paso - CE- 2

03.03 Caja de paso - CE- 3

2.40. DEFICIENCIAS E INCONSISTENCIAS TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y

PROCEDIMIENTOS PARA SU SOLUCIÓN

Mediante las comunicaciones cursadas a la entidad, así como anotaciones del cuaderno de obra, se

han pormenorizado las deficiencias e inconsistencias técnicas del expediente técnico, principalmente

referidas a la adecuación de la geometría vial al entorno urbano existente y a las interferencias con las

infraestructuras de terceros determinadas durante el replanteo de obra y que confirman las

observaciones puestas de manifiesto por el contratista en el acta de entrega del terreno, que entre

otras son las siguientes:

2.40.1 DEFICIENCIAS TÉCNICAS VISIBLES PERCIBIDAS EN EL PROCESO DEL

REPLANTEO DEL PROYECTO

De la revisión del expediente técnico y el proceso de replanteo de obra efectuado se percibió que el

expediente técnico tiene deficiencias e inconsistencias técnicas, las cuales mediante la carta del

contratista CAH Nº 0068.01.15 de fecha 24.01.15 fueron sustentadas.

La Supervisión de Obra considerando que la mencionada comunicación contiene una relación de las

deficiencias e incoherencias del proyecto resultante de la evaluación de los trabajos indicados en los

planos del proyecto y por razón de que los planos de demolición y el replanteo topográfico del

proyecto realizado no son congruentes con lo proyectado consideró -en merito a lo establecido en el

artículo 196º del Reglamento- hacerlas de conocimiento a la AATE para que su evaluación por el

proyectista de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos.

2.40.2 INTERFERENCIAS CON REDES DE LUZ DEL SUR

Una de las observaciones planteadas en el acta de recepción del terreno, fue la relacionada con la

interferencia al proyecto causada por los postes de alumbrado eléctrico existentes, que requieren ser

removidos para la ejecución de la obra según lo proyectado.

Al respecto el proyecto considera la reubicación de 80 postes de Luz, pero en la integración de las

bases la entidad -ante la consulta de CAH Contratistas Generales S.A.- se manifestó “(…) que los

postes serán reubicados en una posición cercana, para lo que se considerara una distancia de

traslado máxima de diez 10 m. La ubicación final de estos postes será determinada durante ejecución

de la obra, en coordinación con la empresa proveedora del servicio (...)”.

Sin embargo, dichos trabajos configuran la necesidad de ejecución de una nueva línea nueva de

alumbrado público en el ámbito de la obra, la cual es corroborada por el contratista CAH mediante la

carta CAH Nº 0059.01.15, resultante de sus gestiones ante la concesionaria Luz del Sur, la que indica

que su ejecución asciende a S/. 1 231,829.08, monto no contemplado en el expediente técnico

contratado.

Estos trabajos son necesarios de ejecutar para materializar los trabajos de pavimentación en

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concordancia con la nueva geometría vial de la obra, motivo por el cual corresponde a la AATE su

solución con la intervención de Luz del Sur; de acuerdo con los artículos 98º de la Ley de

Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25884) y 90º de su Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo Nº 009-93-EM.

2.40.3 OTRAS INTERFERENCIAS: REDES DE SEDAPAL, CALIDDA, TELEFÓNICA

El expediente técnico no ha evaluado la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y

secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo de la

avenida Marsano, cuyas ubicaciones serán precisadas durante la ejecución de los trabajos.

Similarmente, el expediente técnico no evaluado la existencia de las instalaciones de otros

concesionarios, tales como las instalaciones de Cálidda, Claro, Telefónica; que podrían constituir

interferencias en la ejecución de los trabajos.

2.40.4 LAS INTERFERENCIAS Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y

LOS PLANTEAMIENTOS PARA SU SOLUCIÓN

Como se ha indicado, mediante la carta Nº 251-2015-MTC/33.1 la Entidad, solicita a la Supervisión de

Obra, de acuerdo a sus atribuciones, que evalúe, verifique y solicite las medidas a tomarse con la

finalidad de subsanar las interferencias e incongruencias técnicas del expediente técnico de la obra, y

que han ocasionado que no se esté ejecutando la obra según los términos del contrato de obra Nº

015-2014-MTC/33.

Para tal efecto y dada las circunstancias de la problemática actual de la obra -derivada de las

interferencias y deficiencias técnicas del expediente técnico advertidas a la entidad, tanto por el

Contratista como de la Supervisión de Obra, en los plazos y procedimientos establecidos en el artículo

196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- para tomar las decisiones que

coadyuven a alcanzar la finalidad de la obra se presenta un análisis de las mismas y las

correspondientes posibles soluciones para superarlas dentro de las normativas legales establecidas.

2.40.4.1 REDES ELÉCTRICAS DE LUZ DEL SUR

La intervención derivada de los trabajos contratados establecía la reubicación de postes de

alumbrado público pertenecientes a las redes eléctricas de la concesionaria Luz del Sur; sin

embargo la misma en su carta Nº DSPA-1363570 advierte que tal intervención configura un nuevo

proyecto de Remoción, Traslado y Reposición de Redes Eléctricas de Media Tensión, Baja

Tensión y Alumbrado Público, el que de acuerdo al artículo 98 de la Ley de Concesiones Eléctricas

y el artículo 190 de su Reglamento debe ser ejecutado directamente por la Concesionaria.

Cabe señalar que la modalidad, así como el costo y tiempo de ejecución de este nuevo proyecto,

asciende a S/. 1 231,829.08 y 120 días calendario respectivamente, pero que no están establecidos

contractualmente en el expediente técnico.

La Supervisión de Obra opina que el proyectista al no tomar en cuenta la Ley de Concesiones

Eléctricas ha incurrido en una omisión técnica, que configura una deficiencia del proyecto, que debe

ser solucionada por la AATE para el cumplimiento de la finalidad del contrato.

Por las consideraciones indicadas, es de opinión de la Supervisión de Obra –tal como la ha

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expuesto en su carta Nº 002-15-CVS/OBRA y en la reunión sostenida el 19.02.15 en el AATE con

los miembros de la Unidad Gerencial de Estudios, el contratista, el proyectista y el gestor del

contrato- se ha acordado que los trabajos involucrados sean ejecutados por Luz del Sur a través de

un convenio con la AATE Luz del Sur, que comprenda la Remoción, Traslado y Reposición de

Redes Eléctricas de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público con costos y tiempo de

ejecución independientes del contrato principal Nº 015-2014-MTC/33.

Asimismo, dado a que el presupuesto de obra existe la partida 07.03 Reubicación de postes de luz

cuyo monto asciende a precios contratados asciende a la suma de S/. 320,156.73, incluido el I.G.V.

que no se ejecutara por las consideraciones establecidas por la ley de Concesiones Eléctricas y la

concesionaria Luz del Sur, la Supervisión de Obra considera que la partida indicada se constituya en

una reducción de obra.

A la fecha de este informe se está a la espera de la terminación de los trabajos por parte de Luz del

Sur; cuya demora está comprometiendo a la finalidad de la obra, habiéndose comunicado a la

entidad la paralización de los trabajos de Remoción, Traslado y Reposición de Redes Eléctricas de

Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público.

2.40.4.2 CANALES DE RIEGO

En la zona de la obra contratada se observa la existencia de canales de regadío que discurren a lo

largo del tramo de la avenida Marsano a intervenir, no tomada en consideración por el proyectista en

el expediente técnico, pese a que son visibles.

Ante la evidencia encontrada y con fines de dar soluciones a este impasse, tanto el Contratista, la

Supervisión de Obra y el Administrador del Proyecto de la AATE -desde antes de la fecha de inicio

de la obra- han efectuado visitas y coordinaciones con la Comisión de Regantes de Surco,

encargados del mantenimiento y operación de los canales, con la finalidad de obtener información

técnica de los canales, tanto de su trayectoria, geometría, tipo de material y revestimiento que lo

constituyen, pendientes, caudales, etc. Sin embargo, agotadas todas las instancias, la comisión de

regantes mencionada no proporcionó la información técnica fidedigna y necesaria para la solución

de las interferencias técnicas que producen al proyecto contratado, circunstancia que limita la

solución del problema, y por tanto su cuantificación sólo será posible durante la ejecución de la obra.

Dado a que la inadvertencia de la presencia de los canales de riego constituye una indiscutible

deficiencia técnica del expediente técnico, que ocasiona interferencias a las veredas, bermas y

calzadas a construirse, al coincidir en gran parte de su recorrido con los niveles y áreas a intervenir,

es de opinión de la Supervisión de Obra, que deberán ser solucionadas con la aprobación del

adicional de obra por deficiencias del expediente técnico posteriores a la suscripción del contrato y

que resulta indispensable para alcanzar su finalidad. Sin embargo, solo será posible la cuantificación

de la interferencia de los canales durante la ejecución de la obra.

Debe señalarse que la Comisión de Regantes de Surco por la Ley de Recursos Hídricos tiene

autoridad para delimitar y mantener las fajas marginales de los canales existentes –en el caso los

ubicados en la avenida Marsano- por lo que todo trabajo que involucre la intervención de los canales

debe contar con su aprobación. Por esta circunstancia se sugiere a la AATE formalizar un convenio

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con la mencionada comisión con la finalidad de agilizar las aprobaciones de las intervenciones a los

canales para minimizar los costos y tiempo de ejecución de la obra principal.

2.40.4.3 CÁMARAS DE VÁLVULAS DE LA RED PRIMARIA DE AGUA DE SEDAPAL

El expediente técnico obvio la existencia de cuatro (4) cámaras de válvulas de la red primaria de

agua de SEDAPAL, las mismas que se hallan en una berma central existente de la avenida

Marsano, la cual una vez ejecutado el proyecto constituirá un carril de la vía ampliada.

Para coadyuvar a la solución de este problema, la Supervisión de Obra, el Contratista y el Gestor del

Proyecto de la AATE propiciaron varias reuniones con la unidad operativa correspondiente de

SEDAPAL, en el caso con la encargada de la operación y mantenimiento de las redes primarias de

agua potable. Para tal efecto, dicha instancia de SEDAPAL indicó que deberán diseñarse los planos

de estructuras que incluyan los reforzamientos de las losas de techo y los ductos de inspección o

ingreso a las cámaras, debiéndose indicar que la aprobación del proyecto y la supervisión de la

ejecución del mismo estarán a cargo de la mencionada concesionaria.

La solución de este problema por la AATE conlleva a la elaboración del proyecto indicado por

SEDAPAL, sea por medio del proyectista, el contratista o un tercero, según lo establezca la AATE -

en concordancia con la normativa relacionada- para posteriormente ordenar al contratista la

ejecución de prestación adicional de obra que no se encuentra prevista en el expediente técnico ni

en el contrato original; sin embargo, su ejecución resulta indispensable y necesaria para alcanzar la

finalidad del contrato.

A fecha de este informe se está a la espera de la solución de este impasse por parte de la Entidad

que permita –de ser el caso- la modificación de los ingresos a las cámaras de válvulas que

constituyen una interferencia a la obra, y que la contratista podría ejecutar como prestación

adicional.

2.40.4.4 DEFICIENCIAS TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA GEOMETRÍA VIAL DEL

PROYECTO

Efectuándose el replanteo de la obra , en forma conjunta con el Contratista, se determinó que la

geometría vial proyectada no está ajustada con la infraestructura urbana-vial existente, originando

que en los planos de obra (trazo en planta) del expediente técnico se encuentren incongruencias e

inexactitudes del informe topográfico del expediente técnico con respecto al terreno donde se

construirá el proyecto, que deben ser resueltas por el proyectista, para proceder a la cuantificación

de metrados previo a la modificación de los planos del proyecto, para los fines de adicionales y/o

reducciones de obra.

Para la solución del problema mediante la carta Nº 281-2015-MTC/33.1 la entidad Autoridad

Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, hace de

conocimiento de la Supervisión de Obra la aprobación de los planos de la adecuación de la

geometría vial de la avenida Tomás Marsano.

En la mencionada carta la AATE indica que “…se considera procedente la aprobación del trazo para

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la adecuación de la geometría vial (ejes) del proyecto, cuyos datos técnicos se encuentran descritos

en las tablas Nº 1 y Nº 2 y los planos PLAN-PR-001, PLAN-PR-002, PLAN-PR-003, PLAN-PR-004,

PLAN-PR-005, PLAN-PR-006, PLAN-PR-007, PLAN-PR-008, PLAN-PR-009 y PLAN-PR-010. Los

planos mencionados han sido suscritos por el proyectista de la obra Consorcio VRL y visados por el

Administrador de Contrato, el especialista de la Unidad Gerencial de Estudios y la UGE de la AATE.

Asimismo, como resultado de las coordinaciones efectuadas con el Administrador del Contrato, la

Supervisión de Obra vio por conveniente solicitar al contratista que complemente los planos de la

geometría vial adecuados al trazo aprobado (ejes) por la AATE, para alcanzar la finalidad del

contrato, la cual será posible si se elaboran los planos de demolición, constructivos, detalles,

secciones transversales y perfiles longitudinales que den solución a las incongruencias y/o

inconsistencias técnicas del expediente técnico contratado. Es por ello, que el Contratista hace

entrega de los planos y documentación complementaria, los cuales son aprobados por la AATE

mediante la carta N° 411-2015-MTC/33.1 de fecha 22 de abril.

2.40.4.5 INTERFERENCIAS DERIVADAS DE LAS REDES Y CONEXIONES SANITARIAS DE

SEDAPAL UBICADAS EN EL ÁMBITO DE LA OBRA

El contratista durante todo el desarrollo de los trabajos de demoliciones del pavimento (partidas

02.01, 02.02 y 02.03) encontró tuberías y conexiones domiciliaras de agua potable de las redes

secundarias de SEDAPAL que discurren a lo largo de la intervención de la obra instaladas

superficialmente, incumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento Nacional

de Construcciones y las correspondientes a SEDAPAL.

El expediente técnico no ha evaluado la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y

secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo de la

avenida Marsano, circunstancia por la cual tanto la Supervisión de Obra, el Contratista y el

Administrador del Contrato de la AATE han coincidido en la necesidad de tomar las precauciones

técnicas para proteger a la infraestructura subterránea sanitaria existente, de los efectos que se van

originar por la conformación de la estructura del pavimento, principalmente de la compactación de la

subrasante, sub base y base con equipos vibratorios, según las cotas del proyecto y las

especificaciones técnicas correspondientes.

Las redes y conexiones instaladas superficialmente han sido encontradas en la ejecución de los

trabajos de demolición del pavimento (partidas 2.01, 2.02, 2.03), entre las progresivas 1+220 al

2+000 de la vía auxiliar Sur – Norte de la avenida Marsano, que van a ser dañadas como viene

ocurriendo con las conexiones domiciliarias existentes. Se prevé que cuando se ejecuten los

trabajos de las partidas 03.01 Corte a nivel de subrasante, 03.02 Perfilado y compactación de la

subrasante, 05.01 Base granular y 05.02 Sub base granular se originaran fallas y/ deterioros de las

redes sanitarias en las zonas de interferencias con los trabajos de pavimentación.

La Supervisión de Obra por las circunstancias encontradas recomendó solicitar a SEDAPAL la

información técnica fidedigna sobre las Redes Primarias, Redes Secundarias, Conexiones

Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado) que incluya:

a. El estado situacional de sus instalaciones en el ámbito de la obra a ejecutar, mediante el

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cual se establezcan: el estado de las mismas (antigüedad), tipo de tuberías, certificaciones,

profundidades, ubicación, conformidad de para proseguir la ejecución de la obra y hacerla

técnicamente sostenible (periodo de diseño y vida útil).

b. Revisión conjunta de las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado a

fin de prever las interferencias y otros, para tomar las acciones correctivas que sean

necesarias ejecutar para mitigar los daños u otros efectos, en el menor plazo posible.

c. Solicitar los planos actualizados de las instalaciones de tuberías y conexiones domiciliarias

de las redes primarias y secundarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que

coadyuven a precisar y dar solución a las interferencias que se presenten en el desarrollo

de los trabajos.

d. Un informe técnico que determine que dadas las condiciones actuales de su infraestructura

con la intervención de la obra de pavimentación no serán afectadas sensiblemente,

considerando que el contratista de la AATE ejecutaría los trabajos con las precauciones del

caso.

Por lo indicado y como resultado de las coordinaciones con los funcionarios de SEDAPAL -y de las

verificaciones y circunstancias encontradas en la visita a la obra- el 08.05.15 cursaron a la

mencionada entidad la carta Nº 445-2015-MTC/33.1, mediante la cual le solicitan información sobre

el estado de las redes de agua potable y alcantarillado, así como de las conexiones domiciliarias

instaladas en el ámbito de la obra contratada. SEDAPAL mediante su carta Nº 0834-2015-EOMR-S

de fecha 26.05.15 ha proporcionado un diagnóstico sobre el estado de las redes sanitarias indicando

que se considere el cambio de tuberías y conexiones domiciliarias instaladas en el ámbito de la

obra.

La AATE ha indicado le necesidad de iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales a partir

del diagnóstico de las instalaciones sanitarias involucradas en el ámbito de la obra, mediante la

carta Nº 466-2015-MTC/33.1

Al respecto, la Supervisión de Obra ha opinado que de conformidad con las normativas aludidas, las

prestaciones adicionales que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original -

que para el caso que nos ocupa corresponden a deficiencias del expediente técnico de la obra-

requieren de: la tipificación de la causales que la originan, el monto de la prestación, el porcentaje

de incidencia, la ampliación de plazo generada por la ejecución y la verificación de la viabilidad; por

lo que las prestaciones adicionales para la solución de las interferencias de las redes sanitarias

deben estar acorde con lo establecido en los artículos 41º (41.2) de la Ley de Contrataciones y 207º

del Reglamento; así como lo que disponen en lo concerniente las Directivas Nº 002-2010-CG/OEA y

Nº 020-2013-CG/OEA de la Contraloría General de la República.

Cabe indicar que mediante la carta Nº 46-2015-CVS/OBRA del 10.06.15 la Supervisión de Obra

para coadyuvar a la solución de este problema ha presentado a la AATE un expediente técnico de

Rehabilitación de las Redes Sanitarias ubicadas en el ámbito de la obra intervenido- para su trámite

de aprobación por SEDAPAL, para su ejecución y poder viabilizar las prestaciones adicionales que

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sean necesarias, según lo indicado en la carta Nº 466-2015-MTC/33 de la AATE. Sin embargo, a la

fecha la AATE no viene haciendo el seguimiento que le corresponde para su aprobación, para la

solución las interferencias que ha ocasionado a la prosecución de la obra en los tramos de la vía

auxiliar intervenidos.

Por las interferencias descritas, el contratista CAH Contratistas Generales S.A. continúa la obra en

condiciones limitadas con un menor ritmo de lo programado, con la consiguiente afectación de la

Programación (Cronograma) de Obra y su correspondiente Calendario de Avance de Obra vigentes.

3.00 AVANCE DE LA OBRA

Por las circunstancias indicadas en el ítem 2.40 en el mes de julio el avance de obra fue del orden de

2.48% y un avance acumulado real de 9.16%.

Dado a que este avance es menor al 80.00%, del avance de obra programado acumulado debería

aplicarse lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Sin embargo, el atraso manifiesto de la obra no es atribuible al contratista, antes bien es consecuencia

de las deficiencias del expediente técnico y las interferencias halladas en la zona de obra y por tanto

según opinión de la Supervisión de Obra no es aplicable la elaboración y presentación del calendario

de avance de obra acelerado; además que existen causales de ampliación de plazo de obra en curso.

3.10 AVANCE FÍSICO Y METRADOS DE LAS PARTIDAS EJECUTADAS EN EL MES DE

JULIO

En el mes de julio, dada las circunstancias indicadas en el ítem 2.40 precedente se han efectuado

trabajos de las partidas de pavimentación y semaforización en los extremos factibles de ejecutar; es

decir donde las incidencias de las interferencias y/o deficiencias del proyecto no son muy

significativas.

Debido a ello el avance físico real acumulado es del orden de 9.16%, mientras que el programado

acumulado a dicho mes debería ser del orden del 33.82 %. Comparando estos avances se observa

que la ejecución de la obra se encuentra atrasada respecto del avance programado acumulado, sin

embargo la obra no es pasible de aplicación del art. 205° del Reglamento de la ley de Contrataciones

del Estado

Las interferencias que se han detectado en el ámbito de la obra (redes eléctricas, las redes sanitarias,

los canales de regadío y otros) vienen dificultando el desarrollo normal de la obra. Estas interferencias

son de pleno conocimiento de la AATE y según las coordinaciones conjuntas efectuadas con la misma

deben tomarse las medidas técnicas para su solución en el más breve plazo.

Resumen de metrados valorización N° 07:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND METRADO

1 PAVIMENTACIÓN

1 TRABAJOS PRELIMINARES

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1.01 SEÑALIZACIÓN DE DESVÍOS GLB 0.00

1.02 MANTENIMIENTO DE TRANSITO GLB 0.13

1.03 SERVICIOS HIGIÉNICOS PROVISIONALES GLB 0.13

1.04 MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN DE EQUIPO GLB 0.00

1.05 CASETA PROVISIONAL PARA GUARDIANÍA Y ALMACÉN (ÁREA = 40.00 M2)

GLB 0.00

1.06 OFICINAS PROVISIONALES GLB 0.00

1.07 CARTEL DE OBRA 3.60 x 7.20 M. (ESTRUCTURA DE MADERA) UN 0.00

1.08 TRAZO Y REPLANTEO KM 0.00

1.09 LIMPIEZA DE TERRENO M2 0.00

2 DEMOLICIONES

2.01 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE M2 0.00

2.02 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO e=17 cm M2 0.00

2.03 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO MIXTO M2 0.00

2.04 DEMOLICIÓN DE VEREDA CON SARDINEL TIPO I M2 0.00

2.05 DEMOLICIÓN DE VEREDAS TIPO II M2 0.00

2.06 DEMOLICIÓN DE SARDINEL M 0.00

3 MOVIMIENTO DE TIERRAS

3.01 CORTE A NIVEL DE SUBRASANTE M3 32.01

3.02 PERFILADO Y COMPACTACIÓN DE SUB-RASANTE M2 468.78

3.03 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE M3 615.81

5 PAVIMENTOS

5.01 BASE GRANULAR E=0.15 M M2 468.78

5.02 SUB BASE GRANULAR E=0.10 M M2 468.78

5.03 IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M2 468.78

5.04 CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE DE 4'' M2 4,345.98

5.05 CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE E=2" M2 727.67

5.06 RIEGO DE LIGA M2 8,950.85

2 SEMAFORIZACIÓN

3 OBRAS DE CONCRETO ARMADO

3.01 CAJA DE PASO - CE-1 UN 3.00

3.02 CAJA DE PASO - CE- 2 UN 2.00

3.03 CAJA DE PASO - CE- 3 UN 2.00

3.04 ESTRUCTURA METÁLICA DE ZAPATA PARA SEMI PÓRTICO O BANDERA

UN 0.00

3.05 ESTRUCTURA METÁLICA DE ZAPATA PARA PEDESTAL UN 0.00

3.06 CONCRETO PRE MEZCLADO DE f'c=175 kg/cm2 PARA PEDESTAL M3 0.00

3.07 CONCRETO PRE MEZCLADO DE f'c= 210 kg/cm2 PARA SEMI PÓRTICO

M3 0.00

3.08 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO PARA ZAPATAS M2 0.00

Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC

0.00% 0.04%

0.05% 0.05% 0.76%

8.55%

22.44%

33.82%

61.69%

68.95%

82.99%

88.77% 98.60%

0.00% 0.10% 0.10% 0.10% 0.85% 3.90%

6.69% 9.16%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

90.00%

100.00%

CURVA GENERAL DE AVANCE DE OBRA PROGRAMADO VS. EJECUTADO ACUMULADO

PROGRAMADO EJECUTADO

100%

3.20 CURVA “S” DE COMPARACIÓN DEL AVANCE PROGRAMADO VS. AVANCE EJECUTADO La curva S permite comparar el avance real vs el avance programado con el propósito de establecer las desviaciones del calendario y la evaluación del avance de obra según el artículo 205º del Reglamento, cuyo detalle se muestra en el gráfico siguiente y que denota la diferencia entre lo programado vs lo ejecutado, la cual es consecuencia de causales no imputables al contratista.

MONTO DE VALORIZACION PROGRAMADO

MES MONTO TOTAL (Inc. IGV) PORCENTAJES

PARCIAL (S/.) ACUMUL (S/.) PARCIAL (%) ACUMUL (%)

20/01/2015 - - 0.00% 0.00%

31/01/2015 7,466.42 7,466.42 0.04% 0.04%

28/02/2015 591.10 8,057.51 0.00% 0.05%

31/03/2015 654.43 8,711.94 0.00% 0.05%

30/04/2015 126,076.57 134,788.51 0.71% 0.76%

31/05/2015 1,385,665.44 1,520,453.95 7.79% 8.55%

30/06/2015 2,468,145.42 3,988,599.38 13.88% 22.44%

31/07/2015 2,024,690.38 6,013,289.75 11.39% 33.82%

31/08/2015 4,953,213.49 10,966,503.24 27.86% 61.69%

30/09/2015 1,291,107.29 12,257,610.53 7.26% 68.95%

31/10/2015 2,496,169.35 14,753,779.88 14.04% 82.99%

30/11/2015 1,027,681.95 15,781,461.83 5.78% 88.77%

31/12/2015 1,748,086.73 17,529,548.56 9.83% 98.60%

04/01/2016 248,229.23 17,777,777.78 1.40% 100.00%

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MONTO DE VALORIZACIONES EJECUTADAS

MES MONTO TOTAL (Inc. IGV) PORCENTAJES

PARCIAL (S/.) ACUMUL (S/.) PARCIAL (%) ACUMUL (%)

20/01/2015 - - 0.00% 0.00%

31/01/2015 17,849.72 17,849.72 0.10% 0.10%

28/02/2015 - 17,849.72 0.00% 0.10%

31/03/2015 - 17,849.72 0.00% 0.10%

30/04/2015 132,959.69 150,809.41 0.75% 0.85%

31/05/2015 543,208.73 694,018.14 3.06% 3.90%

30/06/2015 494,508.68 1,188,526.82 2.78% 6.69%

31/07/2015 471,383.11 1,659,909.93 2.48 % 9.16%

31/08/2015

30/09/2015

31/10/2015

30/11/2015

31/12/2015

04/01/2016

3.30 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VIGENTE COMO RESULTADO DE LAS

AMPLIACIONES DE PLAZO

Se adjunta en el anexo de este informe el Calendario de Avance de Obra actualizado (vigente)

compatibilizado con la Ampliación de Plazo Nº 03 otorgada.

El Calendario de Avance de Obra vigente establece como fecha de inicio de obra el 20/01/15 y

como fecha de término el 04/01/16, es decir un plazo de ejecución de 350 días calendario.

3.40 ANÁLISIS DE LA RUTA CRÍTICA VIGENTE

El Cronograma Valorizado de Obra adecuado a la fecha de inicio de la obra (20.01.15) y

actualizado a la Ampliación de Plazo de Obra Nº 03, resultante de la programación CPM-GANTT

obtenida mediante el software Ms Project, está correlacionado con la autorización de interferencia

del tránsito de la avenida Marsano, otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, para un plazo de ejecución de 350 días calendario que se

cumple el 04.01.16.

La programación de obra vigente define claramente las partidas incluidas en la ruta crítica, las

cuales se detallan en el grafico GANTT-CPM que se anexa al presente informe.

Las partidas o actividades críticas que constituyen la ruta crítica, por sus relaciones de

dependencia, simultaneidad y secuencia si tienen atrasos en su ejecución afectaran directamente

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el plazo de ejecución de la obra, al modificarse los comienzos y términos de las actividades críticas

vinculadas.

Las holguras, vinculaciones, secuencias y duraciones de cada una de las partidas de la obra y que

constituyen el Cronograma de Obra (programación PERT – CPM/GANTT) son resultantes de:

Los costos y tiempo de ejecución contratados

Las partidas se ejecutaran según la delimitación denominada lo antes posible

Las 3 fases o etapas de ejecución de la obra, según la autorización de interferencia de

vía determinada por la Resolución de Subgerencia Nº 159-2015-MML/GTU-SIT.

Al respecto, el Plan de Desvíos del Tránsito contenido en la Resolución Nº 159-2015-MML/GTU-

SIT establece que la obra se ejecutara en 3 etapas o fases a saber:

Fase 1: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre las avenidas Ayacucho y los

Próceres

Fase 2: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre el Ovalo Los Cabitos y la

avenidas Ayacucho

Fase 3: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre la avenida Próceres al puente

Atocongo

Este plan de desvíos e interferencias del tránsito no se ha podido aplicar por las inconsistencias

técnicas del proyecto y las circunstancias coyunturales presentadas en el desarrollo de la obra,

específicamente las señaladas en el ítem 2.40, que han generado las ampliaciones de plazo de

obra Nº 01, 02 y 03, totalizadas en 110 días calendario.

Las ampliaciones de plazo otorgadas modificaron la programación de obra, la cual actualizada

considera como inicio de obra el 20.01.15 y término de obra el 04.01.16. Asimismo, han requerido

de las renovaciones de las autorizaciones de desvíos de vías gestionadas ante la Gerencia de

Transporte Urbano, la que a la fecha tal como se describe en el ítem 3.50 no está otorgando

autorización por interferencias de vías para la obra, por lo que no se podrá realizar ninguna

interferencia adicional a la vigente en la vía pública, caso contrario estará sujeto a la sanción

establecida en la Ordenanza Nº 1680 Anexo 1.

Debe señalarse, que los demás sectores de la obra no pueden culminarse o ser intervenidos como

consecuencia de la presencia de las redes y conexiones domiciliarias de SEDAPAL, cuya

influencia y sucinto estado situacional se pormenoriza en el ítem 3.50 y por la carta Nº 1221-2015-

MML/GTU-SIT de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima

que deniega la autorización de interferencia de vías y manifiesta que la geometría vial del proyecto

no se ajusta a la establecida por la Ordenanza Nº 341-MML.

A la fecha de este informe se han intervenido las progresivas de las vías auxiliares siguientes:

En el sentido Sur - Norte entre las progresivas 0+310 a 0+940 y 1+260 a 2+000

En el sentido Norte – Sur entre las progresivas 0+300 a 0+940

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3.50 PROBLEMÁTICA GENERADA POR LAS INTERFERENCIAS DE LAS REDES SANITARIAS Y

SU INCIDENCIA EN LA RUTA CRÍTICA

La problemática actual de la obra, derivada de la presencia de las redes sanitarias de SEDAPAL,

manifestada durante la realización de los trabajos de demoliciones del pavimento existente para su

adecuación a la geometría vial aprobada por la AATE mediante las cartas Nº 281-2015-MTC/33.1

y 411-2015-MTC/33.1 ha ocasionado que la obra tenga atraso en su ejecución por causales no

atribuibles al contratista.

Para comprender la magnitud e incidencias en el avance de la obra producidas por el problema de

las interferencias de las redes sanitarias se compendia el historial de los hechos y efectos

ocurridos, que vienen imposibilitando el avance de la obra según lo programado.

3.50.1 HECHOS OCURRIDOS

a. El 14 de enero de 2015, la Gerencia de Transporte Urbano GTU, de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, aprueba mediante la Resolución N° 159-2015-MML/GTU-SIT el plan

de desvíos presentado por C.A.H. Contratistas Generales S.A. para interferir la mencionada

vía (Av. Tomás Marsano), en forma temporal.

b. El contratista durante el desarrollo de los trabajos de demoliciones del pavimento (partidas

02.01, 02.02 y 02.03), encontró tuberías y conexiones domiciliaras de agua potable y de

alcantarillado de las redes secundarias de SEDAPAL a lo largo de la intervención de la obra;

y que además de estar instaladas superficialmente tienen un frágil estado de conservación y

funcionamiento por su antigüedad. Debido a esta contingencia, las conexiones, ubicadas

entre las progresivas 1+280 a 1+940 de la vía auxiliar Sur – Norte de la avenida Marsano,

por estar instaladas superficialmente fueron dañadas durante la ejecución de los trabajos

indicados.

c. El expediente técnico no apreció la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y

secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo

de la avenida Marsano y que configuran interferencias para la ejecución de la obra. Ante

estas las evidencias, tanto la Supervisión de Obra, el Contratista y el Administrador del

Contrato de la AATE coincidieron en la necesidad de tomar las precauciones técnicas para

proteger a la infraestructura subterránea sanitaria existente de los efectos que se van originar

por la conformación de la estructura del pavimento, principalmente por la compactación de la

subrasante, sub base y base con equipos vibratorios, según las cotas del proyecto y las

especificaciones técnicas correspondientes.

d. Mediante la carta Nº 37-2015-CVS/OBRA del 04.05.15 la Supervisión de Obra señalaba la

interferencia al avance de la obra que causaba la presencia de las redes secundarias y

conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de SEDAPAL que fluyen a lo largo

de la avenida Marsano, cuya existencia, calidad, funcionamiento y antigüedad no fueron

establecidas en el expediente técnico.

En la carta se indicaba que: “(…) La superficialidad a la que se encuentran las tuberías y

conexiones domiciliarias de no ser solucionada va a impedir la prosecución de los trabajos en

condiciones normales, debido a que se van a producir roturas de las mismas como producto

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de los trabajos de compactación a nivel de sub rasante existente; ocasionando el colapso o

deterioro de la estructura del pavimento (…)”.

Concluía la mencionada carta que “(…) por las circunstancias expuestas recomienda solicitar

en el más breve plazo a SEDAPAL y a sus instancias involucradas información técnica

fidedigna sobre las Redes Primarias, Redes Secundarias, Conexiones Domiciliarias de Agua

Potable y Alcantarillado (…)”, así como recomendaba: “(…) el cambio de las tuberías

indicadas puesto que por su antigüedad y tipo de material van a colapsar durante la ejecución

de los trabajos de compactación o durante la vida útil del pavimento por las cargas del

tránsito, con la implicancia del deterioro prematuro del nuevo pavimento (...)”.

e. Ante las interferencias de las redes sanitarias, la AATE el 08.05.15 cursa a SEDAPAL la carta

Nº 445-2015-MTC/33.1, solicitando la información sobre el estado de las redes de agua

potable y alcantarillado, así como de las conexiones domiciliarias instaladas en el ámbito de la

obra contratada. Mientras tanto y por la circunstancia señalada la obra fue imposibilitada en

su ejecución en la zona comprometida por las redes sanitarias existentes.

f. Mediante la carta Nº 466-2015-MTC/33.1 la AATE indica que debe iniciarse el procedimiento

de prestaciones adicionales para solucionar los problemas de las redes sanitarias. Para tales

efectos, la Supervisión de Obra advierte en su carta Nº 43-2015-CVS/OBRA que es

necesario que se cuente previamente con el diagnóstico de las instalaciones sanitarias

involucradas en el ámbito de la obra a ejecutar, para posibilitar la viabilidad de las

prestaciones adicionales según lo establecido en los artículos 41º (41.2) de la Ley de

Contrataciones y 207º del Reglamento, y las Directivas Nº 002-2010-CG/OEA y Nº 020-

2013-CG/OEA de la Contraloría General de la República.

g. El 26.05.15 SEDAPAL mediante la carta Nº 0834-2015-EOMR-S, sobre el estado de las

redes de agua potable y alcantarillado ubicadas entre el Ovalo Los Cabitos y el Puente

Atocongo donde se ejecuta la obra, indica que las redes “se encuentran operativas” y que:

En el caso de la red secundaria de agua potable “(…) por la magnitud del trabajo que

van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y reubicación de la red de

agua en el lado impar de la avenida Tomás Marsano entre la avenida Ayacucho y la

avenida Velasco Astete por tuberías de polietileno (…)”;

En el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable “(…) por la magnitud del

trabajo que van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y reubicación de

las conexiones de agua potable en el lado par e impar de la avenida Tomás Marsano

desde el Ovalo Los Cabitos hasta el Puente Atocongo (…)”;

Respecto a la red secundaria de alcantarillado y conexiones manifiesta “(…) por la

magnitud del trabajo que van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y

reubicación de estas tuberías y conexiones domiciliarias por tuberías de polietileno…

en los siguientes tramos

Lado impar: entre la avenida Ayacucho y la avenida Velasco Astete; entre la

calle Plascencia y la Panamericana Sur

Lado par: entre la avenida La Castellana y calle Doña Catalina; entre la

avenida Surco y calle Amat

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h. Por razón del diagnóstico de SEDAPAL, el Contratista con el apoyo de la Supervisión de

Obra elaboró un proyecto para la rehabilitación de las redes y conexiones sanitarias de agua

potable y alcantarillado comprendidas en los sectores de la obra intervenida, con el objetivo

de mejorar las precarias condiciones hidráulicas del sistema de agua potable y alcantarillado

existentes y consecuentemente dar sostenibilidad a la pavimentación a ejecutarse.

Este proyecto entregado a la AATE mediante la carta Nº 46-2015-CVS/OBRA, deberá ser

aprobado tanto por SEDAPAL como por la AATE como condición previa a su ejecución como

prestaciones adicionales -según lo ordenado por la carta Nº 466-2015-MTC/33.

A la fecha no se tiene un alcance del estado situacional del proyecto presentado por la AATE

a SEDAPAL.

i. La carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT del 22.07.15 de la Subgerencia de Estudio de Tránsito

(SIT) dirigida al Contratista de Obra indica que mediante el oficio Nº 012-2015-MTC/33.l, la

AATE solicita a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU-SIT) un pronunciamiento

actualizado respecto al proyecto puesto que la empresa EMAPE S.A., observa que la

propuesta vial del proyecto no se ajusta a las dimensiones establecidas en la ordenanza

Nº 341-MML e indica “(…) que no se otorgara autorización por interferencias de vías para la

obra (…)” . En opinión de la Supervisión de Obra la carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT

contradice de manera extemporánea la aprobación del diseño vial mencionada en la

Resolución N° 159-2015-MML/GTU-SIT otorgada por la misma GTU-SIT.

j. Mediante la carta CAH Nº 0559.07.15 del 24.07.15 el Contratista comunica a la AATE la

suspensión de la autorización por interferencias de vías para la ejecución de la obra y solicita

una pronta solución a los impasses planteados por la GTU-SIT toda vez que el 03.08.15

culmina la autorización de la GTU.

3.50.2 EFECTOS DE LAS INTERFERENCIAS DE LAS REDES SANITARIAS EN LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

Por la presencia y consiguientes interferencias ocasionadas por las redes y conexiones sanitarias

de SEDAPAL y no tener solución a las mismas, el contratista se ve imposibilitado de terminar los

trabajos de pavimentación proyectados, en el caso de este informe, en la vía auxiliar sentido Sur –

Norte comprendida entre:

a. Las progresivas 0+330 a 0+960, presencia de red de agua potable existente en zona de

estacionamiento proyectada

b. Las progresivas 1+280 a 1+940, presencia de red de agua potable y conexiones de agua

(85 un) en zona de berma existente

c. Las progresivas 0+300 a 0+460 y progresivas 1+280 a 1+940, presencia de red de desagüe

en zona de calzada existente

d. Las progresivas 0+460 a 0+950, presencia de red de desagüe en zona de estacionamiento

proyectada

La presencia de las redes y conexiones sanitarias de SEDAPAL ha causado el no cumplimiento de

la ruta crítica vigente de la obra y como consecuencia directa la necesidad de las ampliaciones del

plazo de obra otorgadas al contratista y para que éstas no sigan sucediendo con el perjuicio

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económico que conllevan, es de opinión de la Supervisión que se aprueben las prestaciones

adicionales para la rehabilitación de las redes interferentes en el ámbito de la obra, tal como se

indica en la carta Nº 466-2015-MTC/33.1. Debe señalarse que el Contratista y la Supervisión de

Obra para dar viabilidad a la ejecución de la obra han contribuido con la elaboración de un

expediente técnico de rehabilitación de las redes, el cual ha sido presentado por la AATE a

SEDAPAL.

3.50.3 SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR LAS INTERFERENCIAS DE LAS

REDES SANITARIAS

Para los problemas generados por las redes y conexiones sanitarias la Supervisión de Obra en los

sectores intervenidos de la obra propone las soluciones siguientes:

EN LA VÍA AUXILIAR SENTIDO SUR – NORTE DONDE SE DENOTAN REDES Y

CONEXIONES DE AGUA POTABLE DE ASBESTO CEMENTO:

i. Progresivas 0+330 a 0+960 no es preciso efectuar mayores trabajos sobre las redes y

conexiones domiciliarias existentes.

ii. Progresivas 1+280 a 1+940 la solución al problema dependerá de la sección vial a

adoptarse por decisión de la AATE. Si se mantiene la sección o geometría vial

existente tendrían que profundizarse 85 conexiones domiciliarias existentes; sin

embargo, si se aplica la sección vial contractual se tendría que cambiar y reubicar las

tuberías de las redes y conexiones tal como lo indica SEDAPAL en su carta Nº 0834-

2015-EOMR-S, ello debido a su ubicación actual estaría en zona de calzadas.

EN LA VÍA AUXILIAR SENTIDO SUR – NORTE DONDE SE DENOTAN REDES Y

CONEXIONES DE CONEXIONES DE ALCANTARILLADO CONSTITUIDAS POR

TUBERÍAS DE CONCRETO SIMPLE:

i. Progresivas [0+300 a 0+460] y [1+280 a 1+940], por estar los tramos de tuberías en

zonas de calzadas -deteriorados y corroídos por las aguas residuales según se ha

detectado en la corona o clave de los tubos por su antigüedad no menor de 25 años-

se requiere “por la magnitud del trabajo que van a realizar, es necesario que

consideren en el cambio y reubicación de estas tuberías y conexiones domiciliarias por

tuberías de polietileno” tal como recomienda SEDAPAL. Esta solución es inherente a

cualquiera de las geometrías viales que la AATE adopte en la rehabilitación de esta

zona afectada, sea la contractual o la existente.

ii. Progresivas [0+460 a 0+950], pese a que los tramos de tuberías se encuentran en

zona de estacionamientos se sugiere el cambio de las tuberías por la premisa técnica

que la subrasante de soporte en los pavimentos flexibles deben tener un grado de

compactación no menor de 95% de la máxima densidad seca obtenida por el ensayo

de Próctor Modificado.

Debe anotarse que en el proceso de rehabilitación de la calzada en esta zona se

produciría el colapso de las tuberías durante la ejecución de los trabajos de

compactación. También, es posible que durante la vida útil del pavimento por razón de

que las cargas del alto tránsito que discurre por la avenida Marsano generan grandes

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fuerzas tangenciales y de torsión que ocasionarían el deterioro prematuro del nuevo

pavimento.

Dada la necesidad de solucionar los problemas presentados en la rehabilitación del pavimento

podrían emplearse otras soluciones para la pavimentación empleando asfaltos modificados con

polímeros para proporcionar una mayor resiliencia y flexibilidad al pavimento. Sin embargo, su

aplicación involucra la necesidad de modificaciones al contrato con las implicancias que ello

conlleva; por tanto corresponde a la AATE la definición de esta solución u otras que escapan al

alcance de este informe.

4.00 AVANCE ECONÓMICO DE OBRA

4.10 MONTO PRESUPUESTO DE OBRA

El presupuesto de la obra, desconsolidado en presupuestos de pavimentación y de

semaforización, a precios del mes de noviembre de 2013 se muestra en los cuadros siguientes:

A. Monto del Valor Referencial (C/IGV) S/. 18, 517,901.38

B. Monto del Contrato (C/IGV) S/. 17, 777.777.77

Factor de relación: A/B 0.960031993

Montos del Sub Presupuestos según Contrato

Sub presupuesto 01 Pavimentación (C/IGV) S/. 15,009,028.10

Sub presupuesto 02 Semaforización (C/IGV) S/. 2,768,749.67

4.20 VALORIZACIÓN DEL MES DE JULIO

En el mes de julio de 2015, el contratista ha ejecutado trabajos del contrato principal, los cuales

fueron valorizados determinan el cuadro resumen siguiente:

DESCRIPCIÓN Monto Contrato

(sin IGV)

Montos Valorizados

Anterior Actual Acumulado Saldo

VALORIZACIÓN (V) 15,065,913.36 1,007,226.12 373,426.91 1,380,653.05 13,685,260.34

TOTAL CONTRACTUAL 15,065,913.36 1,007,226.12 373,426.91 1,380,653.05 13,685,260.34

Avances en porcentaje 6.69% 2.48% 9.16% 90.84%

REAJUSTES (R) -15,664.49 -4,481.12 -20,145.61

DEDUCCIONES (D)

POR ADELANTO DIRECTO -8,648.58 -2,950.80 -11,599.38

VALORIZACIÓN BRUTA (VB = V + R - D) 1,000,210.21 371,896.59 1,372,106.82

AMORTIZACIONES (A)

AMORTIZACIONES ADELANTO DIRECTO 201,445.23 371,896.59 573,341.82

AMORTIZACIÓN DEL ADELANTO PARA MATERIALES

0.00 0.00 0.00

TOTAL AMORTIZACIONES (A) 201,445.23 371,896.59 573,341.82

VALORIZACIÓN NETA (VN = VB - A) 798,764.98 0.00 798,765.00

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MONTO A PAGAR AL CONTRATISTA

EN EFECTIVO (VN) 0.00

MONTO I.G.V. (VN x 0,18) 0.00

MONTO TOTAL CON I. G. V. 0.00

Se anota que los reajustes de la valorización se han calculado aplicando los Índices base INEI del

mes de noviembre de 2013 (Resolución Jefatural Nº 368-2013) y los índices establecidos por la

Resolución Jefatural Nº 255-2015-INEI del 16 de julio de 2015, conforme lo señala el art. 198º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, por los adelantos otorgados se ha

efectuado la amortización respectiva y la deducción del reajuste que no corresponde según lo

establecido por el D. S. N° 011-79-VC.

Se denota que el avance real de la obra en el mes de julio –tanto parcial como acumulado- es del

orden del 2.48 % y 9.16% respectivamente.

Considerando que el avance programado acumulado es del orden del 33.82% y el avance real

acumulado es 9.16% se determina que éste es equivalente al 72.92% del programado. Siendo

este avance menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada a julio la obra

tiene retraso; sin embargo no es aplicable el artículo 205º del Reglamento, pues dicho atraso es

consecuencia de causales no atribuibles al contratista, derivadas de las inconsistencias técnicas

del proyecto percibidas desde la entrega del terreno y expuestas durante el desarrollo de la obra, a

las que se han agregado las interferencias de las redes sanitarias, que han afectado el avance de

obra según lo programado y consecuentemente afectado el plazo de ejecución.

4.30 ADELANTO DIRECTO

La entidad otorgó por concepto de Adelanto Directo a la empresa contratista C.A.H. Contratistas

Generales S.A. la suma de s/ 3.555.555,55 nuevos soles, correspondiente al 20% del monto del

contrato, con fecha 11 de diciembre de 2014.

4.30.1 AMORTIZACIONES DEL ADELANTO DIRECTO

Se detalla en el cuadro siguiente las amortizaciones del Adelanto Directo parcial y acumuladas

efectuadas al mes de julio.

Descripción Monto Monto del Amortización Saldo por

Valorizado Adelanto del Adelanto Amortizar

VAL. Nº 01: 31-ene-15 (Sin I.G.V.) S/. 15,126.88 S/. 3,013,182.67 S/. 3,025.38 S/. 3,010,157.29

VAL. Nº 02: 28-feb-15 (Sin I.G.V.) S/. 0.00 S/. 3,013,182.67 S/. 0.00 S/. 3,010,157.29

VAL. Nº 03: 31-mar-15 (Sin I.G.V.) S/. 0.00 S/. 3,013,182.67 S/. 0.00 S/. 3,010,157.29

VAL. Nº 04: 30-abr-15 (Sin I.G.V.) S/. 112,677.70 S/. 3,013,182.67 S/. 22,535.54 S/. 2,987,621.75

VAL. Nº 05: 31-may-15 (Sin I.G.V.) S/. 460,346.38 S/. 3,013,182.67 S/. 92,069.28 S/. 2,895,552.47

VAL. Nº 06: 30-jun-15 (Sin I.G.V.) S/. 748,447.06 S/. 3,013,182.67 S/. 149,689.41 S/. 2,745,863.06

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VAL. Nº 07: 31-jul-15 (Sin I.G.V.) S/. 373,426.91 S/. 3,013,182.67 S/. 371,896.59 S/. 2,373,966.47

TOTAL 1,710,024.93 639,216.20

Saldo por valorizar

13,685,260.34

Amortización acumulada

639,216.20

Amortización anterior

267,319.61

Amortización presente valorización S/. 371,896.59

4.40 ADELANTO DE MATERIALES

No se ha otorgado adelanto de materiales.

5.00 ESTADO FINANCIERO DE LA OBRA

5.10 ADELANTO DIRECTO Nº 01

Fue otorgado el 11 de diciembre de 2014, por un monto ascendente a S/. 3 555,555.55, incluyendo

el impuesto general a las ventas I. G. V.

ADELANTO DIRECTO OTORGADO

N° COMPROBANTE DE PAGO FECHA MONTO SIN IGV MONTO CON IGV

1 11.12.14 3,013,182.67 3,555,555.55

TOTAL 3,013,182.67 3,555,555.55

Las fianzas y pólizas de seguro de la obra se encuentran vigentes y han sido emitidas por

empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; sin embargo deben ser

chequeadas su autenticidad por la instancia administrativa correspondiente de la AATE. Las

representativas y correspondientes a la ejecución de la obra se detallan en el cuadro siguiente:

Nº FIANZA Nº AFIANZADOR GARANTIZA MONTO FECHA EXP. OBSERV

1 00261661 009 557 8838879472 04

Scotiabank Fiel Cumplimiento

888,888.90 24/11/2014 20/09/2015 Vigente

4410052955.00 BANBIF

Fiel Cumplimiento

888,888.90 24/11/2014 17/09/2015 Vigente

2 0011-0378-9800 225217-73

BBVA Adelanto directo 1 777,777.8 20/05/2015 28/08/2015 Vigente

4410053269.02 BIF Adelanto directo 1 777,777.8 24/06/2015 28/08/2015 Vigente

(*)La Fianza quedará liberada de toda responsabilidad si no se exige el cumplimiento de la obligación quince (15) días después de su vencimiento (Art. 1898 del Código Civil).

5.20 ESTADO DE LAS AMORTIZACIONES DEL ADELANTO DIRECTO

Se adjunta el cuadro de amortizaciones por el Adelanto Directo al mes de julio:

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PRESUPUESTO BASE

PRESUPUESTO CONTRATADO

FECHA DEL PRESUPUESTO BASE

P.U. PARCIAL

7 INTERFERENCIAS

7.03 REUBICACIÓN DE POSTES DE LUZ 80 2,967.15 237,372.00

TOTAL COSTO DIRECTO S/. 237,372.00

GASTOS GENERALES (v) 9.06% 21,505.90

UTILIDAD 10.00% 23,737.20

SUBTOTAL S/. 282,615.10

FACTOR DE RELACIÓN 0.96003 S/. 271,319.26

I.G.V 18.00% 48,837.47

MONTO TOTAL CON I.G.V 320,156.73

S/. 320,156.73

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT

PRESUPUESTO DE

REDUCCIÓN DE

TOTAL REDUCCIÓN DE OBRA Nº 01

S/. 18’517,901.38 incluido el I.G.V.

S/. 17’777,777.77 incluido el I.G.V.

nov-13

PRESUPUESTO REDUCCIÓN DE OBRA Nº 01

DESCRIPCIÓN MONTO C/IGV.

(S/.)

AMORTIZADO

(S/.)

POR AMORTIZAR

(S/.)

Adelanto directo

(S/IGV) 3 013,182.67 639,216.20 2,373,966.47

TOTAL 3 013,182.67 639,216.20 2,373,966.47

6.00 REDUCCIÓN DE OBRA

El 07/03/15 mediante la carta Nº 294-2015-MTC/33.1, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de

Obras (UGSCO) de la AATE indica que entre las medidas técnicas que se deberá tomar para salvar

las interferencias a la obra, considera que debe iniciarse el procedimiento de Reducción de Obra de la

partida 07.03 “Reubicación de Postes de Luz”, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento y que la UGSCO deberá gestionar el convenio respectivo con la empresa

concesionaria Luz del Sur a efectos de la ejecución de los trabajos de reubicación de sus redes

eléctricas, en cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas.

El monto de la Reducción de Obra Nº 01 que se tramitara para su aprobación por la AATE se detalla

en el cuadro siguiente:

7.00 PRUEBAS, CONTROLES Y ANÁLISIS CONTROL DE CALIDAD

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Las pruebas, controles y análisis en las diversas etapas de los procesos constructivos son inherentes

a las funciones tanto del contratista como de la supervisión de obra.

En tal sentido, sus aplicaciones en una obra constituyen una estrategia para asegurar la gestión y el

mejoramiento continuo de la calidad, con lo que se asegurara la continua satisfacción del cliente –en

el caso la AATE- pues se tendrá una calidad satisfactoria de los trabajos ejecutados. Con estas

consideraciones, a requerimiento de la Supervisión de Obra, el Contratista ha efectuado ensayos de

mecánica de suelos con fines de pavimentación y otros, sobre muestras de materiales obtenidas de la

zona de los trabajos.

Estos ensayos comprenden análisis granulométrico del material de afirmado, límites de consistencia,

contenido de humedad, equivalente de arena, próctor modificado, CBR, densidad de campo ASTM

D4914; para la mezcla asfáltica: sales solubles en agregados para asfalto (cantera Santa Clara),

análisis del cemento asfaltico PEN 60/70, diseño de la mezcla asfáltica, etc.

Una relación de ensayos de controles de calidad efectuados se presenta en los anexos, los cuales

denotan que están en el rango de las características técnicas especificadas tanto por el expediente

técnico como las contenidas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP), la AASHTO, ASTM,

Reglamento Nacional de Edificaciones, ACI, etc.; cuyo detalles de denominación y nomenclatura se

presenta a continuación:

Concreto Testigos de concreto obtenidos de acuerdo a la norma ASTM C31 M Ensayo ASTM C 39M (test Method for Compressive Strength of Cylindral Concrete

Specimens) Afirmado

Análisis Granulométrico por Tamizado ASTM D-422, MTC E107 Clasificación de Suelos AASHTO M-145, ASTM D-3282 Partículas Chatas y Alargadas ASTM D-4791

Sub base y Base Valor Relativo de Soporte, CBR (California Bearing Ratio) en subbase y base

granular (ASTM D-1883, MTC E132, NTP 339.145 1999) Ensayo de Abrasión Los Ángeles ASTM C-131, MTC E207 Equivalente de Arena ASTM D-2419, MTC E114 Próctor Modificado ASTM D-1557, MTC E115

Mezcla Asfáltica Ensayo Marshall ASTM D-1559, AASHTO T225, MTC E-504 Lavado Asfaltico MTC 502, NTP D-2172

8.00 SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA, MANTENIMIENTO DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,

MEDIO AMBIENTE

8.10 SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA

En el mes de julio no se ha reportado ningún accidente laboral en la ejecución de los trabajos de la

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obra.

8.20 MANTENIMIENTO DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Habiéndose iniciado los trabajos el 28.04.15 y por las características de la obra la Supervisión ha

venido insistiendo al Contratista la implementación de un plan de mantenimiento del tránsito y

seguridad vial durante l ejecución de la obra y específicamente en la ejecución de la 1º Fase Primera

Etapa de la construcción.

Este plan de desvíos se la ha indicado al Contratista que debe adecuarse a la Programación de Obra

vigente, al Plan de Desvíos del Tránsito aprobado por la GTU, al Manual de Dispositivos de Control de

Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y con las partidas del presupuesto

contratado; así como debe ser coordinado con la Policía de Tránsito,

A través de anotaciones del cuaderno de obra se la indicado al contratista de su responsabilidad

sobre el plan de mantenimiento del tránsito y la seguridad vial, que comienza desde el inicio de la obra

hasta el día de la entrega final de la obra a la AATE, el cual tendrá la finalidad de reducir al máximo,

mitigar o eliminar la posibilidad de un accidente de tránsito o de daños a terceros durante el desarrollo

de los trabajos, que en caso de ocurrencia serán de su responsabilidad.

Pese a ello, desde el 23 de junio la obra fue paralizada por razón de que Contratista fue sancionado

por la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

por estar incurso en las siguientes infracciones:

i. No disponer de una adecuada señalización preventiva o informativa de acuerdo a lo

señalado en la Ordenanza 1680

ii. Incumplimiento de obligaciones exigidas para el tipo de interferencia de vía autorizada o

zonas reservadas o zonas de seguridad, así como aquellas establecidas en la resolución de

autorización

Estas sanciones -por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la Resolución de Subgerencia

Nº 159-2015-MML/GTU-SIT- se encuentran detalladas en las Resoluciones de Subgerencia Nº 4754-

2015-MML/GTU-SIT y 5030-2015-MML/GTU-SIT. La medida provisional de paralización de ejecución

de la obra fue solucionada mediante la presentación de un Plan de Desvíos del Transito

complementario a solicitud de la GTU, que fue aprobado mediante la Resolución Nº 4599-2015-

MML/GTU-SIT con vigencia desde el 20.07.15 al 03.08.15, con un cronograma de ejecución y el plano

de intervención correspondiente.

Dada la circunstancias por la que atraviesa la obra por razón de la paralización dispuesta por la

Resolución de Subgerencia Nº 4754-2015-MML/GTU-SIT, se le ha ordenado al Contratista que -para

que no incurra nuevamente en las infracciones a la Ordenanza 1680-MML- presente bajo

responsabilidad y en el más breve plazo un PLAN DE MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL (PMTS) para la ejecución de la obra y aplicable a cada una de las fases de

construcción, el cual debe ser monitoreado y actualizado según los sucesos derivados del desarrollo

de la obra. Este plan deberá estar conciliado con la Programación de Obra vigente o de su resultante,

con el Plan de Desvíos del Transito aprobado por la GTU, con el Manual de Dispositivos de Control de

Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y con las partidas del presupuesto

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contratado.

Cabe señalar que el plan mencionado ha sido requerido en varias ocasiones mediante anotaciones en

el cuaderno de obra (verbigracia los enumerados como Nº 46, 67, 90, 99, 111, 115, 126, 128, 135, 139, 145 y 152); en los que también se anotaron observaciones sobre el cumplimiento del Plan de

Desvíos del Tránsito aprobado por la Resolución de Subgerencia Nº 159-2015-MML/GTU-SIT -en

especial de sus artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero

y Décimo Cuarto- y la Resolución de Subgerencia Nº 4599-2015-MML/GTU-SIT, documentos que

señalan expresamente las obligaciones de CAH Contratista Generales S.A. respecto al Plan de

Desvíos e Interferencias de Vías, para la construcción de la obra en sus extremos factibles de

ejecución sin ocasionar mayores impactos al entorno urbano existente y no seguir importunando a los

vecinos involucrados en la zona de los trabajos; quiénes para hacer valer sus derechos han

convocado a medios televisivos para hacer de conocimiento público sus incomodidades por la demora

–que viene generando caos del tránsito, dificultades de accesos a sus propiedades, impedimentos

para el desarrollo de sus actividades comerciales, impactos ambientales negativos, deterioro de las

áreas verdes, etc.

La ejecución de este plan entre otras buenas practicas o medidas deberá prever las siguientes:

a. La implementación, instalación y mantenimiento de dispositivos de control de tránsito y de

seguridad acorde a las distintas fases de la construcción.

b. Las señales y dispositivos de control necesarios en cada fase deben tener características retro

reflexivas, según lo especificado en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito

Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y la Resolución de Subgerencia Nº 159-

2015-MML/GTU-SIT (artículos: décimo segundo y décimo tercero).

c. La coordinación oportuna de las operaciones de control de tránsito con la GTU, la Policía de

Tránsito, AATE, la Supervisión de Obra, la Municipalidad de Surco; y la corrección inmediata

de las deficiencias en el mantenimiento de tránsito y seguridad vial

d. Las facilidades necesarias para el acceso de viviendas, servicios, etc. ubicadas a lo largo de la

obra intervenida, de manera que se garantice la seguridad y confort del público y usuarios de la

vía, así como la protección de las propiedades adyacentes.

8.30 MEDIO AMBIENTE

Considerando que la ejecución de las diversas partidas de la obra indicada viene generando impactos

ambientales al medio físico biológico -comprendido y aledaño a la misma- se requiere de la toma de

medidas integradas de mitigación ambiental, consideradas como un conjunto de acciones de

prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales, con la

finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y para la protección del medio

ambiente involucrados por la obra.

Se le ha indicado al Contratista algunas de estas medidas que debe implementar para lograr una

correcta gestión ambiental vinculada a la obra –y las cuales coadyuvaran a cumplir en lo sustantivo

con las normativas y leyes ambientales del país y el EIA de la obra:

1. Control de excavaciones, remoción del suelo y cobertura vegetal

2. Control de emisiones gaseosas, material particulado, ruidos y vibraciones

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3. Control de la correcta gestión de los residuos de la construcción

4. Control del acopio y utilización de materiales e insumos

5. Control de equipos, maquinaria pesada

6. Restauración y protección de las flora (arboles) existentes

De tomarse estas acciones se podrán cumplir con las recomendaciones y medidas propuestas en el

Plan de Manejo Ambiental del EIA de la Declaración de Impacto Ambiental del Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 para la mitigación y reducción los impactos generados

por la ejecución de la obra y permitir la conservación ambiental del área de influencia de la misma.

Al respecto, la especialista ambiental de la Supervisión de Obra ha indicado en su informe como

resultado de sus actividades del mes lo siguiente:

El contratista deberá mejorar la recolección de los residuos sólidos comunes en todos los

frentes de trabajo a fin de mantener la obra limpia.

Realizar el Manejo de los residuos sólidos cumpliendo con lo que establece la Ley 27314

(Ley General de Residuos Sólidos) y el D.S. N° 057-2004-PCM (Reglamento de la Ley

General de Residuos Sólidos) y en la Ley N° 28256 (Ley que regula el Transporte Terrestre

de Materiales y Residuos Peligrosos) con reglamento aprobado en el D.S. N° 021-2008-

MTC.

Entregar a la supervisión los manifiestos y constancias de correcta disposición final de los

residuos no peligrosos.

Entregar a la supervisión los manifiestos y constancias de correcta disposición final de las

aguas residuales de los baños portátiles.

9.00 RECURSOS DEL CONTRATISTA

9.10 PERSONAL DEL CONTRATISTA

Por las interferencias y coyunturas de la obra se ha trabajado en el mes a un ritmo lento, razón por la

cual el Contratista ha intervenido en la misma con el personal técnico profesional con una participación

muy restringida, siendo la relación la siguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

1 JUAN LENT PINILLOS ING. RESIDENTE DE OBRA

3 ING. EDWIN CARRASCO CHÁVEZ ASISTENTE DE OBRA

4 MARCO HERNÁNDEZ AGUILAR SUELOS Y PAVIMENTOS

5 DINO ZAVALA BRACAMONTE METRADOS Y VALORIZACIONES

6 SANDRA MEJÍA GONZÁLEZ SEMAFORIZACIÓN

9.20 RELACIÓN DE EQUIPOS MECÁNICOS DEL CONTRATISTA

Se adjunta un check list de los equipos que se vienen empleando en la obra:

01 Mini cargador marca Case modelo S3 440 Nº de serie N8M492840 año 2008

01 Mini cargador marca Case modelo SR 220 Nº de serie NCM456975 año 2012

01 Retroexcavadora marca Case modelo Super Nº de serie JJGN58sncbc544088 año 2011

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01 Retroexcavadora marca Case modelo Nº serie JJGN58NTRCC562522

01 Volquete Iveco Tracker modelo 380 Placa C5E 877 año 2008

01 Camión Baranda 4 Ton Mitsubishi Canter placa C3T 922 año 2008

01 Camioncito Nissan Vanette placa F4H 921

10.00 INFORMACIÓN DE LA SUPERVISIÓN

10.10 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL SUPERVISOR EN EL MES

Las actividades de la Supervisión de Obra corresponden a la etapa de ejecución de la

misma, y en el caso al mes de julio de 2015 y comprende:

Control de vigencia de Cartas Fianza y Pólizas de Seguros

Verificación del replanteo general de la obra.

Supervisión de la ejecución de los trabajos de conformidad con el proyecto y según las

especificaciones técnicas con los protocolos correspondientes.

Control de la Programación y el Calendario de Avance de Obra.

Coordinaciones y reuniones con la AATE.

Coordinaciones con SEDAPAL, GTU, Municipalidad de Surco.

Coordinaciones y reuniones con el Contratista para lograr que la obra se ejecute de

acuerdo a lo programado.

Pruebas de Control de Calidad

Preparación y presentación de Informe Mensual

Mantenimiento del Archivo General de la obra.

Control de Amortizaciones, Retenciones y Deducciones

Control de pagos al Contratista

10.20 PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL MES SIGUIENTE

Las acciones de la Supervisión durante el mes siguiente serán orientadas a coadyuvar en

mejorar la situación de atraso de la obra, derivado de las inconsistencias técnicas y

deficiencias del proyecto (entre ellas las interferencias de infraestructuras de terceros),

entre otras serán las siguientes:

Coordinaciones con la entidad (AATE), el contratista (CAH Contratistas Generales

S.A.) y concesionarias interferentes con la finalidad de concretar las soluciones a

las inconsistencias y/o deficiencias técnicas del expediente técnico, de acuerdo a

las condiciones contractuales y las normativas que les son inherentes.

Seguimiento ante las concesionarias SEDAPAL, LUZ DEL SUR, TELEFONÍA,

AMÉRICA MÓVIL, CALIDDA, COMISIÓN DE REGANTES DE SURCO con fines

de solución y/o compatibilización de las interferencias para la continuidad del

proyecto contratado.

Propiciar reuniones tanto en el campo como en oficina con personal del

Contratista y especialistas correspondientes para dar soluciones y consistencia al

proyecto, con finalidad de obtener la finalidad del contrato.

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Intervenir, opinar, tomar iniciativas y proponer sugerencias respecto a las

consultas de obra planteadas por el contratista, así como de terceros.

Coordinaciones con la Entidad y Contratista para atender los reclamos y

sugerencias de la contratista para que coadyuvar en la intervención de las áreas

del proyecto controversiales.

Monitoreo del plan de mantenimiento del tránsito y seguridad vial

10.30 ESTADO FINANCIERO DE LA SUPERVISIÓN

10.30.1 CUADRO DE VALORIZACIONES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA

Se presenta un cuadro resumen de las valorizaciones de obra, al mes de junio

DESCRIPCION

ACUMULADO AVANCE ACUMULADO SALDO

ANTERIOR ACTUAL ACTUAL

(S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

1) VALORIZACIÓN CONTRACTUAL 275.647,14 96.665,00 372.312,14 571.741,78

2) REINTEGROS 9.039,18 4.239,54 13.278,72

3) VALORIZACION BRUTA (1) + (2) 284.686,32 100.904,54 385.590,86

4) AMORTIZACIONES Y DEDUCCIONES Y OTROS

82.747,62 29.930,42 112.678,04 172.324,82

AMORTIZACIONES

Adelanto Directo 81.655,76 29.235,60 110.891,36 172.324,82

DEDUCCIONES

Adelanto Directo 1 1.091,86 694,82 1.786,68

OTROS

5) VALORIZACION NETA (3) - (4) 201.938,70 70.974,12 272.912,82

6) IGV (18 % DE (3) - (4) ) 36.348,97 12.775,34 49.124,31

7) MONTO A TOTAL A CANCELAR (5) + (6) 238.287,67 83.749,46 322.037,13

10.30.2 CONTROL DE CARTAS FIANZAS

En el cuadro siguiente se detallan las cartas fianzas vigentes, correspondientes al

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Jefe de Supervisión Manuel Manco Cespedes

Ing.Asistente de Supervisión John Robert Lira Talledo

Esp. Suelos y Pavimentos Alfredo Alarcon Atahuachi

Esp.Metrados y Valorizaciones Jacqueline del Rosario Arana Hernández

Esp. Ambiental Romel Malpartida Canta

Esp.Control de Seguridad de Obra Galo Flores Quino

Esp.Semaforización Luis Alberto Suarez Tello

fiel cumplimiento del contrato y del adelanto directo otorgado

Descripción Monto S/.

s/IGV

Monto S/.

c/IGV

Amortizado

Acumulado

(s/IGV)

Saldo por

Amortizar

(s/IGV)

Observaciones

Monto del Contrato S/. 944,053.92 S/. 1,113,983.63

Fiel Cumplimiento

Fianza N° 71407-2/ Vence :18 Dic'15 S/. 94,406.78 S/. 111,400.00 Vigente

Adelanto Directo

Total Adelanto Directo S/. 283,216.18 S/. 334,195.09

Monto Fianza c/IGV:

Fianza N° 0011-0347-9800137211-23 S/. 214,416.54 S/. 253,011.52 S/. 110.419,17 S/.172.797.01 Vence el

06.10.15

Vence: 06 Nov'15 (*)

10.30.3 PERSONAL DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA PERSONAL PROFESIONAL

PERSONAL TÉCNICO

Topógrafo Homero Rivera Perdomo

Técnico de Laboratorio María Victoria Torres Salazar

Secretaria Jessica Chávez Díaz

11.00 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El proyecto contratado debió ser proporcionado al entorno vial existente en cuanto a su

desplazamiento, zonificación y distribución. Dado a que esta premisa no fue tomada en cuenta en

todos sus extremos se han producido las interferencias con las redes de uso público existentes,

por lo que tiene que reacomodarse a las mismas; con la consecuencia de trabajos

complementarios y comprometiendo el plazo de ejecución de la obra.

No se tuvo un mayor avance de obra en el mes de julio, por las contingencias señaladas en el ítem

2.40, derivadas de las deficiencias e inconsistencias técnicas del expediente técnico,

especialmente las interferencias con las redes sanitarias de SEDAPAL siendo el avance menor al

80.00%, del avance de obra programado acumulado en el mes.

Este atraso manifiesto de obra no es atribuible al contratista, y por tanto según opinión de la

Supervisión de Obra no es aplicable lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, que dice: “(…) Durante la ejecución de la obra, el contratista está

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obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de

obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada

ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de

la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará

al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario

que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento

de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra (…)”.

Durante la ejecución de la obra se han manifestado consultas por incompatibilidades del proyecto

con el entorno urbano existente y las instalaciones de terceros –como se ha expuesto en el ítem

2.4 de este informe- las cuales no vienen siendo absueltas según los plazos y procedimientos

reglamentados por los artículos 40º y 196º de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado,

ocasionando que la ejecución de la obra se desarrolle de manera regular afectando a la Ruta

Crítica y generando ampliaciones de plazo.

Habiéndose otorgado tres ampliaciones de plazo de obra, que totalizan 110 días calendario, el

término de obra se ha diferido al 4 de enero de 2016, tal como lo establece la Resolución

Directoral Nº 063-2015-MTC/33, que aprueba la Ampliación de Plazo Nº 03. Asimismo, en virtud

de la ampliación otorgada la AATE se ha ampliado el plazo del contrato de la Supervisión de Obra

por estar vinculado directamente hasta el 03.02.16.

Tal como se ha señalado en el ítem 8.20, desde el 23 de junio hasta el 19 de julio la obra fue

paralizada por razón de que Contratista fue sancionado por la Subgerencia de Ingeniería de

Transito de la GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por estar incurso en las siguientes

infracciones:

i. No disponer de una adecuada señalización preventiva o informativa de acuerdo a lo

señalado en la Ordenanza 1680

ii. Incumplimiento de obligaciones exigidas para el tipo de interferencia de vía

autorizada o zonas reservadas o zonas de seguridad, así como aquellas

establecidas en la resolución de autorización

La medida provisional de paralización de ejecución de la obra fue levantada por la GTU-SIT al

haberse presentado un Plan de Manejo de Transito Complementario, siendo de responsabilidad

del contratista los hechos ocurridos.

Las demoras por parte de la Entidad para una pronta solución de los problemas que han afectado

la prosecución de la obra viene incidiendo en la necesidad del reconocimiento de pago de mayores

gastos generales por ampliaciones de plazo, lo que se acentuaría con una posible paralización de

la obra por causales ajenas a la voluntad del contratista, por lo que se recomienda de presentarse

este caso se concilie con la contratista para que el reconocimiento de los mayores gastos

generales sean los debidamente necesarios para su acreditación.

Se recomienda proseguir con la solución de las inconsistencias técnicas del proyecto enunciadas

en el ítem 2.4 de este informe, tomándose las medidas técnicas coyunturales siguientes:

a. Sobre las redes eléctricas de Luz del Sur, debe continuarse con el convenio suscrito

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por la AATE con Luz del Sur para la Remoción, Traslado y Reposición de Redes

Eléctricas de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público con costos y tiempo de

ejecución independientes del contrato principal Nº 015-2014-MTC/33.

b. Sobre las cámaras de válvulas de la red primaria de SEDAPAL que interfiere a la

calzada proyectada, la solución de este problema conlleva a la elaboración del proyecto

de reubicación de las mismas según lo establezca la AATE -en concordancia con la

normativa relacionada- para posteriormente ordenar al contratista la ejecución de

prestación adicional de obra que no se encuentra prevista en el expediente técnico ni en

el contrato original, considerando que su ejecución resulta indispensable y necesaria

para alcanzar la finalidad del contrato.

c. Sobre la geometría vial, considerando que mediante la cartas Nº 281-2015-MTC/33.1 y

411-2015-MTC/33.1 la AATE ha aprobado los planos de la adecuación de la geometría

vial de la obra se requiere de la continuidad de la obra en aquellos sectores de la obra

que no tienen interferencias de infraestructuras de terceros; y de ser el caso

compatibilizándola con la establecida por la Ordenanza Nº 341-MML.

d. Sobre la rehabilitación de las redes y conexiones sanitarias de SEDAPAL

a. Habiendo la AATE indicado en la carta Nº 466-2015-MTC/33 la necesidad de

iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales a partir del diagnóstico de las

instalaciones sanitarias involucradas en el ámbito de la obra, se requiere

continuar con el seguimiento para la aprobación por SEDAPAL del expediente

técnico de Rehabilitación de las Redes Sanitarias ubicadas en el ámbito de la

obra para su ejecución y viabilizar las prestaciones adicionales para alcanzar la

finalidad del contrato.

b. Sin embargo, a la fecha de este informe no se tiene solución a esta interferencia,

que compromete la finalidad de la obra.

a. La Supervisión de Obra conforme a lo dispuesto por párrafo tercero del artículo

193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra

limitada de resolver las medidas técnicas a tomarse para la solución de las

interferencias de las redes sanitarias no contempladas en el expediente técnico

contratado, que constituyen otras limitantes en la prosecución de los trabajos

contratados. Pese a esta limitante, la Supervisión de Obra mediante el informe

técnico contenido en la carta Nº 73-2015-CVS/OBRA ha presentado alternativas

de solución que comprenden a la rehabilitación de las redes sanitarias con fines

de la prosecución de los trabajos de pavimentación en los sectores intervenidos,

los cuales no variarían la geometría vial existente, por las cuales requerimos su

evaluación correspondiente.

e. Sobre el Plan de Desvíos del Tránsito e Interferencias de Vías,

a. Se recomienda la renovación e implementación de la Resolución de

Subgerencia Nº 4599-2015-MML/GTU-SIT para proseguir los trabajos en las

zonas intervenidas para no ocasionar mayores impactos al entorno urbano

existente, controlar el tránsito, minimizar las dificultades de accesibilidad a las

propiedades involucradas, el deterioro de las áreas verdes, etc.

b. Dado a que la carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT del 24.07.15 dirigida a CAH

Contratistas Generales S.A. indica que la AATE mediante el oficio Nº 012-2015-

MTC/33.1 ha solicitado “(…) emitir un pronunciamiento actualizado de la

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Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Estudio

de Tránsito y Transporte respecto al proyecto indicado, puesto que la

Empresa Administradora de Peaje (EMAPE S.A.) observa que la

propuesta vial del proyecto no se ajusta a las dimensiones establecidas

en la ordenanza Nº 341-MML (…)” se recomienda dilucidar este impasse

que viene comprometiendo la ejecución de la obra; tomando en cuenta la

geometría vial del expediente técnico contratado, complementada, adecuada y

aprobada por la AATE mediante las cartas Nº 281-2015-MTC/33.1 y 411-2015-

MTC/33.1.

c. La carta mencionada en el punto b indica en su párrafo tercero que “(…) no se

otorgara autorización por interferencias de vías para la obra señalada,

cabe indicar que mientras no cuente con la autorización

correspondiente no podrá realizar ninguna interferencia adicional a la

vigente en la vía pública, caso contrario estará sujeto a la sanción

establecida en la Ordenanza Nº 1680 Anexo 1 (…)”.

Dada esta coyuntura fortuita ajena a la voluntad de la contratista y considerando

que se tienen áreas intervenidas de pavimentación pendientes de terminar

debido a la presencia de interferencias de redes sanitarias, se recomienda que

la AATE extienda sus buenos oficios ante la GTU-SIT para obtener la

aprobación de la ampliación por 60 d.c. de la Resolución de Subgerencia Nº

4599-2015-MML/GTU-SIT para la interferencias de vías de la I Etapa Fase 1

para la continuidad de la ejecución de la obra intervenida sin alterar la

geometría vial existente.