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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS

para el Control del Tabaco

Octava reunión

Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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1. APERTURA DE LA REUNIÓN

1. La octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8) en el Convenio Marco de la OMS para el

Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se celebró en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra

(CICG), en Ginebra (Suiza), del 1 al 6 de octubre de 2018. Participaron en la reunión representantes

de 148 Partes en el Convenio. También asistieron representantes de 6 Estados que no son Partes, así como

4 organizaciones intergubernamentales y 13 organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas como

observadores. 1

2. Inauguró la reunión la Presidenta de la Conferencia de las Partes (COP), la Sra. Preeti Sudan

(India), quien observó que, tras la reciente entrada en vigor del primer protocolo del CMCT de la OMS (el

Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco), el primer periodo de sesiones

de la Reunión de la Partes en el Protocolo se celebraría inmediatamente después de la reunión actual de

la COP. En la reciente Reunión de alto nivel sobre la prevención y el control de las enfermedades no

transmisibles de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York, 27 de septiembre de 2018) se

había puesto de relieve el destacado cometido del CMCT de la OMS en la reducción de la mortalidad

prematura debida a enfermedades no transmisibles. El CMCT de la OMS cuenta actualmente con

181 Partes, de las cuales la última en ratificar el Convenio ha sido Mozambique.

3. La Sra. Sudan leyó un mensaje del Sr. Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, en el

que este hacía hincapié en la importancia del control del tabaco para el logro de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS3, relativo a la salud, y su potencial contribución a los

derechos humanos y a la mitigación del cambio climático.

4. El Director General señaló que en estos momentos más del 60% de la población mundial estaba

protegida por uno de los seis planes de medidas para el control del tabaco de MPOWER. Varios países,

entre ellos Kenya y Uganda, habían aprobado leyes integrales sobre el control del tabaco; otros habían

aumentado los impuestos sobre el tabaco, habían introducido advertencias sanitarias gráficas y

empaquetado neutro para los productos de tabaco o habían prohibido fumar en espacios públicos. En el

informe de un grupo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se había revelado que la ley sobre

el empaquetado neutro aplicada en Australia estaba en consonancia con las reglas de la OMC. El Director

General acogía con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo e instaba a más Estados a adherirse a él.

Tan solo unos días antes, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados Miembros habían

puesto en marcha la Promesa de Contribución Financiera «Liberarse del tabaco», un compromiso suscrito

por los Estados para fomentar una mayor concienciación sobre los problemas que conlleva ofrecer

préstamos a las tabacaleras, invertir en ellas o asegurarlas. Asimismo indicó que en la Reunión de alto

nivel de la Asamblea General sobre la lucha contra la tuberculosis (Nueva York, 26 de septiembre de

2018), los participantes habían subrayado la importancia de reducir el consumo de tabaco. Con todo, los

progresos en el control del tabaco eran demasiado lentos, especialmente en los países de ingresos bajos y

medianos. El Director General hizo un llamamiento a todos los países para que aumentaran los impuestos

al tabaco, lo que permitiría salvar vidas y generar ingresos para las actividades de salud pública;

prohibieran por completo la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco; y se comprometieran a la

cobertura sanitaria universal basada en sistemas de salud resilientes y en la atención primaria de salud.

1La lista de participantes figura en el documento FCTC/COP/8/DIV/Rev2, disponible en ...

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5. El Sr. Chikvaidze, Jefe de Gabinete del Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en

Ginebra, pronunció unas palabras ante la reunión en nombre del Directo General, Sr. Møller. El hecho de

que el 80% de los 1100 millones de fumadores vivieran en países de ingresos bajos y medianos convertía

el consumo de tabaco en un problema de desarrollo, dado que afectaba a las personas más vulnerables y

debilitaba sistemas de salud ya de por sí maltrechos. Los jóvenes constituían un grupo demográfico

fundamental al que debía prestarse atención a través de políticas o legislación de prevención del tabaco

eficaces. Las alianzas con la sociedad civil, las federaciones de deportes, el sector privado, los medios de

comunicación social y otros eran cruciales para lograr los objetivos previstos con las campañas de

información sobre los riesgos del consumo de tabaco. El CMCT de la OMS era un buen ejemplo de la

colaboración requerida para fomentar nuevas alianzas, compartir las enseñanzas aprendidas y encontrar

soluciones a los retos actuales, en el espíritu de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Sostenible.

6. La Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio, se unió a los oradores que la

precedieron en dar la bienvenida a los participantes, especialmente a los muchos representantes de la

sociedad civil.

1.1. Adopción del orden del día y organización de los trabajos

Documentos FCTC/COP/8/1/Rev.1 y FCTC/COP/8/1(anotado)

7. La COP adoptó el orden del día provisional que figura en el documento FCTC/COP/8/1/Rev.1, a

condición de que los puntos 7.1 (Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la

coordinación y la cooperación) y 8.2 (Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes

y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con

el CMCT de la OMS) se debatieran antes del punto 6 (Instrumentos del tratado y asuntos técnicos). El

orden del día se reproduce en el anexo 1 del presente informe y la lista de documentos en el anexo 2.

8. Al examinar la organización de su labor, la COP acordó en su primera sesión plenaria que los

debates sobre los puntos 1 a 5 del orden del día se transmitieran por internet, bien en directo o con una

dilación de unos minutos, y que la sesión plenaria de clausura se transmitiera del mismo modo, con la

excepción de cualquier debate sustantivo sobre puntos sobre los que las Comisiones A y B no hubieran

podido llegar a un acuerdo. Todas las demás serían sesiones «abiertas» a las que asistirían solamente las

Partes, los Estados y las organizaciones de integración económica regional que no fueran Partes, la

Secretaría, y las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con la

condición de observadores.

9. La COP acordó que la Comisión A se ocuparía de los trabajos relacionados con los puntos 6 y 7 del

orden del día, y la Comisión B se centraría en las cuestiones abordadas en el punto 8. Los demás puntos

del orden del día se abordarían en sesiones plenarias.

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10. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior de la COP, se eligió a los

siguientes representantes como miembros de la Mesa de las Comisiones A y B (decisión FCTC/COP8(x):

Comisión A:

Dra. Kavita Singh (Guyana), Presidenta

Dr. Ejlal AlAlawi (Bahrein) y Dr. Sunkyu Lee (República de Corea), Vicepresidentes

Comisión B:

Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia), Presidenta

Sra. Maria Brozmanova (Eslovaquia) y Dr. Ernest Zotoua (Côte d’Ivoire), Vicepresidentes

1.2. Credenciales de los participantes

Documento FCTC/COP/8/2

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interior, la COP decidió en su

primera sesión plenaria que la Mesa de la Conferencia, con la ayuda de la Secretaría del Convenio,

examinaría las credenciales de los delegados e informaría sobre el particular a la COP durante la

reunión. El informe se elaboró puntualmente, con la signatura FCTC/COP/8/2, el 3 de octubre de

2018. La COP adoptó la decisión pertinente (FCTC/COP8(x), Credenciales de las Partes) en su

cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de octubre. El 4 de octubre se anunció que las credenciales de

todas las Partes se habían recibido íntegramente y en su debida forma, y se publicó un informe

revisado con la información pertinente (documento FCTC/COP/8/2/Rev.2).

1.4. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/DIV/3

11. En su discurso (véase el anexo x), la Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio,

señaló que se había avanzado mucho en la aplicación del CMCT de la OMS, en particular porque se había

estimulado la red de observadores ante la COP, aumentado el número de centros de intercambio de

conocimientos de la Secretaría del Convenio y establecido observatorios para vigilar las estrategias

engañosas de la industria tabacalera. Se había avanzado gracias a la inclusión de la aplicación del CMCT

de la OMS como meta dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, la eliminación de la

industria tabacalera del listado de las Naciones Unidas de compañías del sector privado socialmente

responsables, la recomendación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de que todos los

organismos de las Naciones Unidas adoptaran la política de no aceptar fondos de la industria tabacalera, y

la satisfactoria entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de

tabaco. El empaquetado neutro también se había convertido en una importante herramienta para obtener

los resultados finales deseados.

12. Pese a los progresos, los retos persistían y había llegado el momento de que las Partes evaluaran

sus compromisos, participación y acciones. La publicidad transfronteriza representaba una amenaza

continua y la industria tabacalera seguía socavando la aplicación del CMCT de la OMS; los nuevos

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productos ganaban terreno mediante agresivas técnicas de comercialización y el aprovechamiento de

lagunas jurídicas. Por tanto, debía hacerse todo lo posible por garantizar que la COP y la Secretaría del

Convenio no tuvieran ningún conflicto de intereses real o percibido. Si bien se mantenían los vínculos del

Convenio con el sector de la salud, la acción intersectorial sería fundamental para reducir el suministro de

tabaco. Tras subrayar la importancia del apoyo de las Partes en la adopción del proyecto de plan de

trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020–2021, y reforzar el mandato de la Secretaría del Convenio, la

Jefa de la Secretaría instó a las Partes a que adoptaran las decisiones normativas adecuadas para velar por

que los beneficios comerciales no estuvieran por encima de los intereses de equidad, desarrollo y

sostenibilidad.

2. SOLICITUDES PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN

CALIDAD DE OBSERVADOR

Documento FCTC/COP/8/3

13. Se pidió a la COP que examinara las solicitudes de obtención de la condición de observador

presentadas por dos organizaciones intergubernamentales (OIG), la Comunidad del África Oriental (CAO)

y la Fundación para el fomento de la capacidad de África (ACBF), de cinco organizaciones no

gubernamentales (ONG) y de cuatro organizaciones que no son ni OIG ni ONG: Tobacco Free Portfolios

(TFP), Cancer Research UK (CRUK), Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA),

Equal Right to Life (ERL), Cámara de Comercio e Industria Islámica Indo-Organización de Cooperación

Islámica (IICCI), Red Internacional de Organizaciones de Consumidores de Nicotina (INNCO),

Asociación Internacional de Timbres Fiscales (ITSA), Escuela de Salud Pública de la Universidad

Makerere – Centro para el Control del Tabaco en África (MakSPH-CTCA) y New World Hope

Organization (NWHO).

14. La solicitud de la condición de observador presentada por la Comunidad del África Oriental (CAO)

se aplazó hasta la COP8 para que la CAO pudiera presentar información adicional sobre la decisión de su

órgano de gobierno. Como la Secretaría del Convenio no ha recibido información adicional de la CAO, la

COP decidió denegarle la condición de observador.

15. La COP decidió otorgar la condición de observador a la Fundación para el fomento de la capacidad

de África, Tobacco Free Portfolios y Cancer Research UK, de conformidad con el artículo 31.2 del

Reglamento Interior. Denegó la condición de observador a las demás organizaciones.

16. La COP adoptó la decisión FCTC/COP8(x) en su primera sesión plenaria, celebrada el 1 de octubre

de 2018.

3. ORADORA INVITADA

17. La Ministra Grace Maria Fernandes Mendonça, Fiscal General del Brasil, intervino en la COP8

como oradora invitada. Subrayando las graves amenazas para la salud que el consumo de tabaco seguía

planteando en todo el mundo, la oradora describió las medidas adoptadas en el Brasil para incorporar las

disposiciones del Convenio al derecho interno, en particular diversas medidas legislativas como el

establecimiento de un precio mínimo para la venta de productos de tabaco, el aumento de los impuestos

sobre los ingresos derivados de los productos de tabaco, la prohibición del uso de productos de tabaco en

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todos los lugares públicos y el establecimiento de normas sobre el contenido de alquitrán y carbono de los

cigarrillos. Destacó en particular las medidas adoptadas para contrarrestar el consumo de productos de

tabaco entre los jóvenes, que era un problema cada vez mayor debido a la aparición de nuevos productos

de tabaco, especialmente los aromatizados. La lacra del tabaco solo se superará mediante una acción

conjunta concertada a nivel internacional en todos los sectores. Esa acción es esencial para proteger la

salud y la vida de todas las personas.

18. La intervención de la Ministra Grace Maria Fernandes Mendonça se reproduce en el anexo X del

presente informe.

19. La Sra. Anne Bucher, Directora General de DG SANTE de la Comisión Europea, destacó la

facilidad con la que los jóvenes podían obtener productos de tabaco y la creciente popularidad de los

cigarrillos electrónicos, los e-shisha y los productos de tabaco aromatizados, que eran especialmente

preocupantes. La necesidad de proteger a las generaciones presentes y futuras era especialmente

pertinente en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el logro de los ODS. Un

enfoque de salud en todas las políticas sería la clave para el control efectivo del tabaco, y la plena

aplicación del CMCT de la OMS era crucial para alcanzar los ODS. El compromiso político era esencial,

pero debía ir acompañado de los recursos necesarios. En la Unión Europea, las medidas sostenibles de

control del tabaco afectaban a todos los sectores y tenían en cuenta el impacto ambiental de los productos

de tabaco y, en particular, su contribución a los residuos marinos, así como el impacto económico en la

agricultura. Se estaban realizando esfuerzos especiales para ofrecer soluciones atractivas al cultivo del

tabaco. A pesar de esos esfuerzos y de la importante asistencia para el desarrollo que se prestaba a países

de otras regiones, el tabaco seguía matando a más de siete millones de personas cada año. La tendencia

solo podría invertirse mediante una solución mundial que fuera aplicada por los líderes mundiales sin

injerencias de la industria tabacalera.

20. La intervención de la Sra. Anne Bucher se reproduce en el anexo X del presente informe.

4. SEGMENTO DE ALTO NIVEL

Documento FCTC/COP/8/INF.DOC./1

El control del tabaco y la acción mundial a favor del clima

21. La COP celebró por primera vez un segmento de alto nivel el 1 de octubre de 2018. El objetivo era

aumentar el perfil y la visibilidad del tratado y de la COP e informar a los delegados sobre las crecientes

preocupaciones en áreas específicas de la aplicación del tratado. El primer segmento de alto nivel se

centró en el efecto del cultivo, la producción y el consumo de tabaco en el medio ambiente

(artículo 18 del CMCT de la OMS).

22. La Presidenta resaltó que el efecto negativo del consumo de tabaco en el medio ambiente era un

aspecto menos conocido del control del tabaco y para el que muy pocas Partes habían adoptado medidas.

Dio la bienvenida al panel de distinguidos oradores que habían sido invitados para abordar

específicamente el tema de la huella ambiental del tabaco.

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23. Su Excelencia Tina Gifty Naa Ayele Mensah, Viceministra de Salud de Ghana, dijo que, según las

estimaciones de la OMS, entre seis y siete millones de personas morían cada año como consecuencia del

consumo de tabaco, de las cuales unas 600 000 fallecían a causa del humo de tabaco. Se había calculado

que cada año se tiraban 4,5 billones de colillas de cigarrillos. La deforestación para dejar paso a la

siembra de tabaco y la consiguiente pérdida de biomasa leñosa también eran motivo de preocupación.

Ghana había cultivado tabaco desde la llegada de British American Tobacco en 1948, aunque desde 2007

no producía grandes cantidades.El país defendía y promovía estrategias clave en favor de la fabricación y

los medios de vida alternativos, con especial hincapié en los trabajadores y los cultivadores, y había

organizado varios talleres sobre la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio. Ghana estaba

colaborando estrechamente con el PNUD en sus zonas central y costera para promover la resiliencia al

clima. En Ghana estaba prohibido fumar en lugares públicos. La mejor manera de lograr el desarrollo

sostenible era poner de relieve y defender la protección del medio ambiente, establecer asociaciones

regionales y obtener recursos de todas las partes interesadas.

24. El Sr. Paul Blokhuis, Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deporte del Ministerio de Salud,

Bienestar y Deporte de los Países Bajos, dijo que en un acuerdo de coalición concertado por el Gobierno

de los Países Bajos en 2017 se habían incluido compromisos explícitos a favor del control del tabaco. El

objetivo era lograr una generación libre de humo para 2040. Se habían hecho progresos en la reducción

del número de fumadores en su país: el 90% de los hombres fumaban en el decenio de 1950, frente a una

tasa de prevalencia actual del 23%, aunque el 9% de las mujeres embarazadas todavía fumaban. En los

últimos años se había generado un impulso político: se establecerían objetivos claros y se adoptarían

medidas y acciones, como el aumento de los impuestos y el empaquetado neutro. El contacto con la

industria tabacalera se limitaría estrictamente a cuestiones técnicas. Las organizaciones deportivas, los

profesionales de la salud, las comunidades locales y la sociedad civil participaban en la iniciativa para

evitar que los jóvenes fumaran y brindar ayuda al 80% de los fumadores adultos que deseaban dejar de

fumar. Todos debíamos trabajar juntos para construir una generación mundial libre de humo. Los Países

Bajos deseaban proponer su candidatura para acoger la novena reunión de la COP y el segundo periodo

de sesiones de la MOP en 2020.

25. La Dra. Soumya Swaminathan, Directora General Adjunta de Programas de la OMS, dijo que se

debería tener en cuenta la naturaleza interconectada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el papel

que desempeñaba la salud en su consecución. El consumo de tabaco estaba íntimamente relacionado con

el cambio climático en lo que respecta al ciclo de vida de la producción, la eliminación de subproductos y

sus efectos sobre la salud. Debe abordarse cada parte del ciclo de vida, comenzando con la creación de

oportunidades de empleo sostenible para los agricultores, ya sea en la producción de alimentos o quizás

de otro producto de mayor valor que el tabaco. Muchos factores de riesgo estaban fuera del ámbito de los

ministerios de salud: según las cifras de la OMS, el 90% de la población mundial no respiraba aire limpio,

lo que provocaba enfermedades respiratorias y cardiovasculares e incidía en el desarrollo cerebral de los

niños. El objetivo de prevenir la mala salud requería luchar contra el riesgo de exposición al humo del

tabaco.

26. El Sr. Paul Desanker, Director del Programa de Adaptación de la CMNUCC, hablando en nombre

de la Sra. Patricia Espinosa, Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC, dijo que el Protocolo de Kyoto, el

Acuerdo de París y la próxima Conferencia de las Partes en la CMNUCC que se celebrará en Polonia

proporcionaban un marco para los esfuerzos de las muchas personas que luchaban contra el cambio

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climático y trabajaban diligentemente para reducir las emisiones de carbono. Los agentes estatales, las

ONG y el sector privado participaban en iniciativas que incluían la financiación de las transferencias de

tecnología y el apoyo a la transición hacia medios de vida sostenibles. La responsabilidad de hacer frente

al cambio climático era un esfuerzo colectivo que también podía contribuir al desarrollo. A medida que el

clima se calentaba, el uso de la tierra era menos seguro. La producción de tabaco demandaba cantidades

significativas de agua y provocaba la deforestación. El abandono del cultivo del tabaco ofrecía la

oportunidad de plantar cultivos que contribuirían a la seguridad alimentaria. Sería útil estudiar formas de

apoyar los objetivos conjuntos de las dos convenciones sobre el cambio climático y el control del tabaco.

27. En respuesta a las preguntas de la Presidenta, Su Excelencia Tina Gifty Naa Ayele Mensah,

Viceministra de Salud y Mediadora de Ghana, hizo hincapié en las iniciativas adoptadas por Ghana para

luchar contra el consumo de tabaco, como las consistentes en alentar a los pequeños agricultores a

cultivar cultivos distintos del tabaco y en poner en marcha campañas de educación pública y

sensibilización.

28. El Sr. Paul Blokhuis, Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deporte del Ministerio de Salud,

Bienestar y Deporte de los Países Bajos, en respuesta a la cuestión de la injerencia de la industria

tabacalera, dijo que el consumo de tabaco era destructivo para el planeta y que, aunque los Países Bajos

no padecían deforestación, tenían que hacer frente a la contaminación causada por las colillas de

cigarrillos. Apoyaba el punto de vista de que los productores de tabaco debían responsabilizarse

financieramente de los daños que causaban al intoxicar a las personas y el medio ambiente. También se

debería impedir que la industria tabacalera produjera publicidad maliciosa y productos tales como filtros

falsos. La industria tabacalera dominaba en ese momento el establecimiento de normas ISO con respecto

a los productos de tabaco y debería ser excluida de ese proceso.

29. La Dra. Soumya Swaminathan, Directora General Adjunta de Programas de la OMS, destacó el

valor de un enfoque multisectorial a la hora de elaborar las políticas gubernamentales. Cuando la India

pasó a utilizar fuentes de energía renovables, sus mineros pudieron acceder a un empleo alternativo: se

deben evaluar los efectos de la transferencia de los agricultores y los cultivadores de tabaco a otros

cultivos y se han de adoptar las políticas correspondientes.

30. El Sr. Paul Desanker, Director del Programa de Adaptación de la CMNUCC, hablando en nombre

de la Sra. Patricia Espinosa, Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC, dijo que se debería promover la

diversificación en detrimento del cultivo de tabaco y que se deberían realizar esfuerzos basados en el

ecosistema en relación con los entornos que se habían degradado como consecuencia del tabaco. La

adaptación mediante políticas gubernamentales conllevaría la transformación de la economía a medio y

largo plazo.

31. Un representante de la Región de Asia Sudoriental dijo que, en ausencia de un país anfitrión, la

Región coordinaría el resumen de las deliberaciones para su inclusión en la Declaración de Ginebra.

32. Así quedó acordado.

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5. PROGRESOS MUNDIALES EN LA APLICACIÓN DEL CMCT DE LA OMS,

SEGUIDOS DE UN DEBATE GENERAL

Documento FCTC/COP/8/4

33. La Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio, se refirió al informe sobre los

progresos mundiales en la aplicación del CMCT de la OMS, en el que figuraban las tasas de aplicación

por artículo logradas hasta la fecha. La injerencia de la industria tabacalera se había citado como el

problema más común al que se enfrentaban las Partes y seguía siendo una amenaza para el éxito del

Convenio. La Secretaría del Convenio seguirá colaborando con los asociados internacionales y con todos

los instrumentos disponibles a fin de promover la plena aplicación.

34. Se rindió un homenaje en memoria de la Dra. Sheila Ndyanabangi (Uganda), defensora de la salud

pública y el control del tabaco.

35. En el debate general que siguió, los participantes celebraron la entrada en vigor del Protocolo para

la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, subrayaron la relación entre los objetivos del

CMCT de la OMS y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y reconocieron los

progresos realizados a nivel mundial para aplicar el Convenio, en particular el artículo 8 (Protección

contra la exposición al humo de tabaco), el artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de

tabaco) y el artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concienciación del público). Los

representantes de las regiones de la OMS destacaron hechos notables, como las medidas para fortalecer la

coordinación y la cooperación regionales, luchar contra el comercio ilícito de productos de tabaco y

adoptar o armonizar la legislación pertinente. Se dieron numerosos ejemplos de iniciativas emprendidas

por las Partes para reducir la demanda de tabaco, en particular mediante la aplicación y el aumento

progresivo de las medidas relacionadas con los precios e impuestos (artículo 6), la prohibición de fumar

en espacios públicos (artículo 8), la implantación del empaquetado neutro y las imágenes de advertencia

(artículo 11) y la concienciación del público sobre los efectos negativos del tabaco (artículo 12). Varias

Partes proporcionaron información sobre litigios contra la industria tabacalera que tuvieron resultados

exitosos.

36. A pesar de los progresos realizados, las Partes expresaron su preocupación por el aumento de los

daños a la salud derivados de la epidemia de tabaquismo, así como por la aparición de productos de

tabaco nuevos e innovadores y, en particular, por su atractivo para los no fumadores y los jóvenes, a los

que la industria tabacalera se dirigía específicamente. Algunas Partes expresaron su deseo de que se

siguieran investigando los efectos de esos productos en la salud y se proporcionaran orientaciones sobre

su control; una Parte pidió que se establecieran normas uniformes para todos los productos de tabaco,

independientemente de los niveles de nicotina que suministrasen. Varias Partes señalaron también la

necesidad de adoptar medidas integrales y que tuvieran en cuenta la perspectiva de género, así como

medidas destinadas a los grupos de población desfavorecidos, incluidos los pueblos indígenas.

37. Además de las preocupaciones en materia de salud, varias Partes llamaron la atención sobre la

correlación entre la producción de tabaco y el cambio climático y pidieron que se tomaran medidas para

frenar el devastador impacto ambiental de la industria, que incluía la deforestación y la contaminación de

la tierra y el agua. Se instó a las Partes a aumentar el apoyo a los cultivadores de tabaco que buscan

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medios de vida alternativos económicamente viables (artículo 17) y a intensificar los esfuerzos para

proteger el medio ambiente y la salud de las personas (artículo 18). Varias Partes se refirieron a la

dimensión de derechos humanos del control del tabaco; otras destacaron el respeto de la soberanía y las

circunstancias específicas de los distintos Estados.

38. Se señalaron los principales obstáculos a la aplicación, incluida la injerencia de la industria

tabacalera, que había impedido la elaboración y aplicación de políticas y leyes en varios países. Las Partes

pidieron medidas estratégicas a nivel mundial, regional y subregional y esfuerzos renovados para luchar

contra la injerencia de la industria tabacalera. La insuficiencia de recursos financieros sostenibles también

se citó como uno de los principales obstáculos. Varias Partes pidieron a la Secretaría del Convenio que

buscara financiación alternativa e intensificara las actividades para atraer donantes. Se consideró positiva

la mejora de la colaboración entre las Secretarías de la OMS y del Convenio y se alentó una mayor

cooperación. Varias Partes acogieron con beneplácito el proyecto de marco estratégico de mediano plazo

para la aplicación del CMCT de la OMS y pidieron que fuera adoptado por la COP.

39. Se alentó a todas las Partes a que hicieran partícipes a todos los ministerios gubernamentales y

partes interesadas multisectoriales para acelerar la aplicación del Convenio. También se destacó la

importancia de la cooperación internacional y la compartición de conocimientos, en particular mediante la

cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular.

40. Se instó a los países observadores presentes en la reunión a que se hicieran Partes en el Convenio.

Asimismo, se alentó a las Partes que aún no habían ratificado el Protocolo para la eliminación del

comercio ilícito de productos de tabaco a que lo hicieran.

41. Un país observador dio cuenta de las medidas adoptadas con miras a la posible ratificación futura

del Convenio; otro pidió a todas las partes interesadas que colaboraran para acelerar el logro de las nueve

metas mundiales de la OMS para luchar contra las ENT. Un representante de una organización no

gubernamental instó a las Partes a que aprobaran el proyecto de marco estratégico de mediano plazo a fin

de fortalecer las medidas multisectoriales y mejorar la cooperación internacional.

6. INSTRUMENTOS DEL TRATADO Y ASUNTOS TÉCNICOS

6.1. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

Documentos FCTC/COP/8/5, FCTC/COP/8/6

42. La Secretaría del Convenio informó de las actividades relativas al Protocolo para la eliminación del

comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) que realizó entre las reuniones séptima y octava de

la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS. Esas actividades se resumieron en el documento

FCTC/COP/8/5: Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito

de productos de tabaco.

43. Un grupo de expertos establecido en virtud de la decisión FCTC/COP7(6) preparó un informe

sobre su labor en relación con el Protocolo. El informe figuraba en el documento FCTC/COP/8/6:

Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de

tabaco.

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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44. Las Partes acogieron con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo y encomiaron a la Secretaría

del Convenio por sus esfuerzos por promover la ratificación. Se instó a las Partes que aún no habían

ratificado el Protocolo o que no se habían adherido a él a que lo hicieran lo antes posible. Algunas Partes

indicaron que estaban introduciendo los cambios necesarios en su marco jurídico interno y que esperaban

estar en condiciones de ratificar el Protocolo en un futuro próximo. Una representante dijo que su

Gobierno, al evaluar si su país estaba en condiciones de adherirse al Protocolo, había detectado algunos

aspectos relativos a la puesta en marcha de un sistema de seguimiento y localización que suscitaban

preocupación, en particular los requisitos presupuestarios, de personal y tecnológicos. Otro representante

dijo que su Gobierno había adoptado una serie de medidas para luchar contra el comercio ilícito de

productos de tabaco y que evaluaría la eficacia de esas medidas antes de considerar la introducción de

otras medidas, en particular un sistema de seguimiento y localización. Varias Partes informaron sobre sus

actividades para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco, haciendo hincapié en la importancia

de la cooperación internacional.

45. Una Parte propuso que se enmendara el proyecto de decisión que figura en el documento

FCTC/COP/8/5 para reconocer el papel desempeñado por la Secretaría de la OMS y las oficinas

regionales de la OMS en la promoción de la ratificación del Protocolo. Otra Parte, destacando la

necesidad de una clara distribución de tareas entre la COP y la Reunión de las Partes en el Protocolo

(MOP), propuso que se enmendara el proyecto de decisión para pedir a las Partes "que garanticen la

aplicación coherente de las disposiciones del Convenio y el Protocolo, velando en particular por que las

normas sobre empaquetado y etiquetado se apliquen de manera compatible con las disposiciones sobre

trazabilidad del producto". La misma Parte propuso también que se pidiera a la Secretaría del Convenio

que informara en cada reunión de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP, sobre los progresos

realizados en cuanto a la composición y aplicación del Protocolo.

46. La Comisión examinó enmiendas al proyecto de decisión contenido recogido en el documento

FCTC/COP/8/5.

47. Al examinar la propuesta de sustituir «entrada en vigor» por «promoción» en el subpárrafo 2.a),

algunas partes mencionaron que preferían la palabra «ratificación». Tras recibir el pertinente

asesoramiento jurídico y tener en cuenta la petición de que la palabra «promoción» debía mantenerse, se

acordó la solución intermedia de que el párrafo comenzara con las siguientes palabras: «promuevan y

respalden la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial del Protocolo o la adhesión a él,

así como su promoción en foros apropiados (...)».

48. Pese a que el autor original de la propuesta de un nuevo subpárrafo 2.b) estimaba que debería

enviarse un mensaje rotundo con respecto a la aplicación del Convenio y del Protocolo, varias Partes

manifestaron la opinión de que la palabra «velen» del comienzo del subpárrafo era demasiado

contundente para los países que no eran Partes en el Protocolo. Una Parte propuso que, para evitar

confusiones, las referencias al Convenio y al Protocolo podían dividirse en dos párrafos separados. Se

señaló que las medidas de asistencia al seguimiento y localización de los productos ilícitos se trataban en

el artículo 15 del Convenio, así como en el Protocolo. Se observó, asimismo, que las palabras «según

proceda» aparecían en el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio, por lo que la solución intermedia de

utilizar las palabras «velen, según proceda» en el subpárrafo 2.b) recibió apoyo considerable.

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

12

49. Se acordó que se presentaría a la sesión plenaria, para su examen, un texto final que recogiera tales

opiniones.

6.2. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de

entretenimiento – informe del grupo de expertos

Documento FCTC/COP/8/7

50. Un Grupo de Expertos constituido de conformidad con la decisión FCTC/COP7(5) preparó un

informe sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios

de entretenimiento, que figura en el documento FCTC/COP/8/7. El Grupo de Expertos examinó los datos

objetivos, evaluó la situación actual con respecto a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, y propuso

recomendaciones para fortalecer la aplicación del artículo 13 y las Directrices para su aplicación. Un

miembro del Grupo de Expertos presentó el informe e hizo hincapié en las siete recomendaciones

formuladas por el Grupo.

51. Las Partes dieron las gracias al Grupo de Expertos por su informe y expresaron su apoyo

generalizado por las recomendaciones y las propuestas contenidas en ellas. Se reconoció la necesidad de

actualizar las Directrices para la aplicación del artículo 13 y se manifestó un apoyo firme por la propuesta

de establecer un grupo de trabajo que redacte una adición a las Directrices para brindar asesoramiento a

las Partes sobre las medidas eficaces para atajar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y

las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. Se consideró que el grupo de trabajo

debería estar impulsado por las Partes, con presencia adicional de expertos, de ser necesario. Los

miembros del grupo de trabajo deberían seleccionarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del

Convenio.

52. Se propuso el establecimiento de un centro de intercambio de conocimientos sobre el artículo 13

para facilitar el intercambio de información, prácticas óptimas y conocimientos especializados entre los

coordinadores nacionales. También se propuso la elaboración de materiales didácticos sobre publicidad,

promoción y patrocinio transfronterizos. Se alentó a la Secretaría del Convenio y a la de la OMS a

colaborar con la Unión Internacional de Telecomunicaciones a fin de garantizar que las políticas para el

control de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos estén integradas internacionalmente.

53. Si bien se reconoció la importancia de la colaboración internacional para prevenir la publicidad,

promoción y patrocinio transfronterizos, en opinión de varias Partes sería prematuro elaborar un protocolo

sobre la cuestión. Debería valorarse el valor añadido de un protocolo una vez revisadas y plenamente

aplicadas las Directrices para el artículo 13. Se propuso que se enmendara el proyecto de decisión

recogido en el documento FCTC/COP/8/7 para eliminar la mención de la elaboración de un protocolo y

recoger otras observaciones formuladas durante los debates.

54. La Comisión examinó enmiendas al proyecto de decisión recogido en el documento

FCTC/COP/8/7. Se estableció que se requería una enmienda de redacción en el subpárrafo 2.e) de modo

que la frase relativa a la invitación de observadores al grupo de trabajo rezara «hasta un máximo de tres

observadores».

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS S E C R E T A R Í

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55. Hubo un apoyo general a las enmiendas propuestas y al renovado interés por combatir la publicidad,

promoción y patrocinio del tabaco. La mayoría de las Partes se mostraron de acuerdo con la propuesta de

establecer un grupo de trabajo entre reuniones para elaborar una adición a las Directrices del CMCT de la

OMS para la aplicación del artículo 13 y de incluir miembros con conocimientos técnicos. En opinión de

algunas Partes no sería aconsejable calificar la referencia a los «productos relacionados con el tabaco con

la frase «como los sistemas electrónicos de administración de nicotina», ya que podría inferirse un

vínculo con el artículo 13. Con todo, tras mantener debates oficiosos, las Partes apoyaron la inclusión de

un párrafo adicional que incluyera esa frase. Algunas Partes solicitaron que en el subpárrafo 3.b) se

utilizara la expresión «centro de intercambio de información» para evitar confusión con los «centros de

intercambio de conocimientos» con los que ya cuenta la Secretaría; además, la expresión «centro de

intercambio de información» era adecuada, puesto que la finalidad del centro era proponer trabajo

colaborativo e intercambio de información a través de la Secretaría. Algunas Partes preguntaron si no

podría haber cierta duplicación en las propuestas de que tanto el grupo de trabajo como el centro de

intercambio de conocimientos deberían establecer un sitio web dedicado específicamente a la publicidad,

promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos.

56. Se acordó mantener una segunda ronda de debates oficiosos sobre las propuestas de enmienda e

informar de las conclusiones a la Comisión A.

57. La Comisión examinó enmiendas al proyecto de decisión recogido en el documento

FCTC/COP/8/7. Se estableció que se requería una enmienda de redacción en el subpárrafo 2.e) de modo

que la frase relativa a la invitación de observadores al grupo de trabajo rezara «hasta un máximo de tres

observadores».

58. Hubo un apoyo general a las enmiendas propuestas y al renovado interés por combatir la publicidad,

promoción y patrocinio del tabaco. La mayoría de las Partes se mostraron de acuerdo con la propuesta de

establecer un grupo de trabajo entre reuniones para elaborar una adición a las Directrices del CMCT de

la OMS para la aplicación del artículo 13 y de incluir miembros con conocimientos técnicos. En opinión

de algunas Partes no sería aconsejable calificar la referencia a los «productos relacionados con el tabaco

con la frase «como los sistemas electrónicos de administración de nicotina», ya que podría inferirse un

vínculo con el artículo 13. Con todo, tras mantener debates oficiosos, una mayoría de las Partes apoyaron

la inclusión de un párrafo adicional que incluyera esa frase. Algunas Partes solicitaron que en el

subpárrafo 3.b) se utilizara la expresión «centro de intercambio de información» para evitar confusión con

los «centros de intercambio de conocimientos» con los que ya cuenta la Secretaría; además, la expresión

«centro de intercambio de información» era adecuada, puesto que la finalidad del centro era proponer

trabajo colaborativo e intercambio de información a través de la Secretaría. Algunas Partes preguntaron si

no podría haber cierta duplicación en las propuestas de que tanto el grupo de trabajo como el centro de

intercambio de conocimientos deberían establecer un sitio web dedicado específicamente a la publicidad,

promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos.

59. Tras otra ronda de consultas oficiosas, se acordó que se solicitaría a la Secretaría del Convenio que

estableciera un centro de intercambio de información en forma de sitio web especializado sobre

publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, que estaría disponible al menos en los seis idiomas

oficiales de las Naciones Unidas. Había habido cierta confusión entre los participantes en las consultas

oficiosas sobre el significado de "adición", por lo que se decidió hacer referencia a "directrices

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específicas" para abordar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del

tabaco en los medios de entretenimiento. Dado que no había sido posible llegar a un consenso sobre una

propuesta de enmienda para recordar que los marcos normativos sobre publicidad, promoción y patrocinio

de tabaco debían abarcar todos los productos de tabaco, tanto los tradicionales como los nuevos, como los

productos de tabaco calentados, y que debían tener en cuenta también los SEAN, la Parte que había

propuesto la enmienda acordó retirarla. Las referencias a un posible protocolo sobre publicidad,

promoción y patrocinio transfronterizos se suprimieron, lo que reflejaba las opiniones manifestadas por

numerosas Partes.

60. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su

quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(x), que se

incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/8/A/R/2).

6.3 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los

artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación

de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas

de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados): informe de

la OMS (continuación)

Documento FCTC/COP/8/8

61. De conformidad con la decisión FCTC/COP7(14), la OMS preparó un informe sobre los progresos

en relación con la elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos

9 y 10 del CMCT de la OMS. En el informe, contenido en el documento FCTC/COP/8/8, se analizan las

medidas dirigidas a reducir poder adictivo del tabaco, la vigilancia de los productos de tabaco novedosos

en los mercados, el fortalecimiento de la capacidad de realizar análisis en los países y la elaboración de

métodos químicos para analizar cigarrillos, el tabaco para pipas de agua y el tabaco sin humo. Asimismo,

se incorporan las deliberaciones y recomendaciones científicas del Grupo de Estudio de la OMS sobre la

Reglamentación de los Productos del Tabaco (TobReg) y la Red OMS de Laboratorios de Análisis de

Tabaco (TobLabNet).

62. Las Partes acogieron con agrado el informe y encomiaron la labor de la OMS sobre los

procedimientos operativos normalizados para las mediciones de nicotina en los productos de tabaco sin

humo y sus actividades para fortalecer la capacidad de laboratorio y de análisis en los Estados Miembros.

Una Parte propuso que, en el ínterin, los países que no contaran con capacidad de laboratorio deberían

enviar muestras a la OMS para su análisis. Otra señaló que la reglamentación de los productos de tabaco

debía basarse en pruebas sólidas de las relaciones causales y que debían instaurarse procedimientos

robustos de protección de datos para cualquier mecanismo de revelación de información. Se necesitaban

estrategias para atender el comportamiento compensatorio entre los consumidores de tabaco tras la

reducción del contenido de nicotina de los productos de tabaco.

63. La Comisión A examinó un proyecto de decisión que trataba la reglamentación del contenido y la

divulgación de información de los productos de tabaco y en la que se proponía, entre otras cosas, que se

suspendiera el mandato del grupo de trabajo establecido por la COP en su decisión FCTC/COP1(15) con

objeto de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y10. El patrocinador del proyecto de

decisión explicó que el grupo de trabajo había avanzado poco en los últimos años debido a la falta de

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experiencia pertinente en los países. Se propuso sustituir el grupo de trabajo por un grupo de expertos que

examinaría las razones de la baja tasa de aplicación de los artículos 9 y 10 y presentaría un informe a la

COP en su novena reunión. La Secretaría del Convenio propondría una lista de expertos entre los que se

eligirían los miembros del grupo. Muchas Partes se mostraron favorables a la propuesta y sugirieron que

entre los miembros del grupo de expertos debían incluirse los presidentes de TobReg y TobLabNet y un

representante de la sociedad civil con conocimientos especializados pertinentes. Hicieron hincapié en que

la labor del grupo de expertos no debía duplicar la de TobLabNet o TobReg.

64. Otras Partes estimaban que el grupo de trabajo todavía podía ofrecer resultados útiles que y su

labor hasta la fecha —en particular las directrices parciales sobre los artículos 9 y 10 que ya se habían

publicado y la labor preliminar del grupo sobre el poder adictivo y la toxicidad de los productos de

tabaco— no debería desperdiciarse. Una Parte ofreció sus servicios como facilitador adicional del grupo

de trabajo. Otra propuso que el grupo de trabajo se mantuviera y que también se estableciera el grupo de

expertos para ofrecer los conocimientos técnicos requeridos.

65. Una Parte propuso añadir un nuevo párrafo en el que se hiciera un llamamiento a la Secretaría del

Convenio para que, en colaboración con la OMS, celebrara una reunión presencial con objeto de

examinar los datos científicos disponibles sobre la ventilación de los filtros de los cigarrillos y presentara

sus conclusiones a la COP en su novena reunión.

66. Muchas Partes pidieron que se eliminara una referencia a los "métodos" de TobLabNet, sobre los

que seguía habiendo controversias considerables. Otras estimaron que TobLabNet y TobReg habían

producido muchas orientaciones útiles, en particular los procedimientos operativos normalizados de

TobLabNet, disponibles en el sitio web de la OMS, lo cual debía reconocerse: algunas estimaros que los

métodos de TobLabNet podían ser útiles para alguna Partes, en función de su marco normativo específico.

El patrocinador del proyecto de decisión explicó que los métodos para medir y evaluar el contenido de los

productos de tabaco eran relativamente directos y que utilizaban técnicas científicas como la

cromatografía de gases. Sin embargo, la medición de las emisiones era mucho más complicada, ya que

implicaba el uso de una máquina de fumar cigarrillos, que estaba programada con parámetros para la

duración y frecuencia de la inhalación: la elección de valores para esos parámetros no estaba en modo

alguno bien definida. Ninguno de los métodos aprobados por la Organización Internacional de

Normalización ni los métodos de fumado intensivo utilizados más recientemente podían dar una visión

exacta del consumo de tabaco por personas reales en condiciones sumamente divergentes.

67. La Comisión examinó un proyecto de decisión titulado "Productos de tabaco novedosos, en

particular los productos de tabaco calentados" presentado por una Parte. El objetivo del proyecto de

decisión era ayudar a las partes a supervisar el uso de productos de tabaco noveles, elaborar medidas

normativas apropiadas y abordar los retos normativos en relación con su clasificación y emisiones. En la

decisión se solicitaba un informe exhaustivo sobre los efectos en la salud y el poder adictivo de los

productos novedosos; un examen de los procesos químicos y físicos que se desencadenan durante su uso;

y una evaluación de la aplicabilidad de los procedimientos operativos normalizados a los contenidos y las

emisiones.

68. Muchas Partes acogieron con agrado el proyecto de decisión e indicaron su deseo de copatrocinarlo.

Algunos participantes se comprometieron a proporcionar apoyo técnico y contribuir con análisis de

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laboratorio a un proyecto de informe que serían compilado por científicos y expertos independientes. Los

datos científicos eran fundamentales para proteger y aplicar el CMCT de la OMS y se estimó que seguir

trabajando en la labor de clasificación ayudaría a las Partes a combatir la difusión de descripciones de

comercialización engañosas. Algunas partes pidieron que el título se modificara para que rezara del

siguiente modo: "Productos de tabaco novedosos y nuevos, en particular los productos de tabaco

calentados". Algunas Partes indicaron su disposición a recibir formación adicional o asistencia técnicas

con respecto a la aplicación de la decisión.

69. En opinión de varias Partes la redacción del texto de la decisión debería reforzarse: en el párrafo 4

las palabras "consideren la posibilidad de adoptar medidas" podría sustituirse por "tomen medidas" y la

frase "invita a las Partes a que tomen nota" por "pide a las Partes que tomen nota". Varias Partes pidieron

que algunos de los apartados del párrafo 4, o todos ellos, se eliminaran debido a que todos los productos

de tabaco estaban regulados por las Partes con arreglo al CMCT de la OMS y por tanto estas nuevas

especificaciones pormenorizadas sobre las leyes y reglas nacionales que se aplicaban a un grupo de

productos de tabaco podrían provocar confusión. Si el apartado 4.e) se mantenía, el orden de las palabras

debería invertirse al comienzo de modo que rezara "prohibir o restringir".

70. Por sugerencia de la Presidenta, se acordó que las enmiendas al proyecto de decisión se debatirían

en una reunión oficiosa.

6.4. Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los

artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18

(medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad)

Documento FCTC/COP/8/9

71. Con arreglo a lo dispuesto en la decisión FCTC/COP7(12), la OMS preparó un documento sobre

los datos sobre el consumo de tabaco y sus consecuencias en las niñas y las mujeres, así como en los

niños y los hombres, y los grupos vulnerables; sobre las experiencias de las Partes en la aplicación de las

políticas de control del tabaco en función del género; y sobre las opciones de políticas que deben

considerar las Partes al elaborar y promover las políticas de control del tabaco en función del género.

72. En su séptima reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP7(8) y pidió a la Secretaría del

Convenio que siguiera promoviendo la coherencia normativa respecto del artículo 5.3 en el seno del

sistema de las Naciones Unidas; que estableciera un centro de intercambio de conocimientos sobre el

artículo 5.3; que produjera y divulgara las mejores prácticas óptimas para la adopción y aplicación del

artículo 5.3 y sus directrices; y que informara a la COP8 sobre sus actividades de concienciación. En el

informe, recogido en el documento FCTC/COP/8/9, se resumían los progresos logrados en la aplicación

del artículo 5.3 por las Partes y se especificaba la labor realizada por la Secretaría del Convenio, en

colaboración con la OMS, otros asociados y expertos internacionales. Un representante de la Secretaría

del Convenio presentó el informe.

73. De conformidad con la decisión FCTC/COP7(10), la Secretaría del Convenio preparó un informe

sobre sus actividades para promover la aplicación de los artículos 17 y 18. En seguimiento de una petición

de la COP7 recogida en la decisión FCTC/COP7(11), la Secretaría del Convenio preparó también un

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conjunto de herramientas sobre el artículo 19, que se presentó durante la 17.ª Conferencia Mundial sobre

Tabaco o Salud, celebrada en marzo de 2018 en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).

74. La Presidenta observó que las Partes habían presentado dos proyectos de decisión, el primero

titulado «Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses

comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera» y el segundo «Informe sobre los

progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de

género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del

medio ambiente), y 19 (responsabilidad)».

75. Las Partes reconocieron la importancia de contar con políticas y estrategias de control del tabaco en

función del género para reducir el consumo de tabaco entre los hombres y frenar el alarmante ascenso del

tabaquismo entre las mujeres. También se consideró importante que se tuvieran en cuenta la edad y los

factores socioeconómicos. Varias Partes subrayaron la necesidad de desalentar a las embarazadas de

consumir tabaco, así como de proteger a las mujeres y las niñas del humo ajeno. Dado que

mayoritariamente la exposición al humo ajeno ocurría en los hogares, las medidas de reglamentación por

sí solas no bastarían para atajar el problema; se necesitaban también enfoques sociales y culturales. Las

Partes tomaron nota también de la necesidad de contrarrestar los esfuerzos de comercialización de la

industria dirigidos específicamente a las mujeres, especialmente las jóvenes. Se alentó a la Secretaría de

la OMS y a la del Convenio a que mantuvieran sus esfuerzos por actualizar los datos científicos

pertinentes y por recabar experiencias en los países con respecto al control del tabaco en función del

género.

76. La delegación de la Federación de Rusia, si bien afirmaba la necesidad de tener en cuenta el género

en las estrategias de control del tabaco, señaló que lamentablemente los autores del informe de la OMS

sobre el control del tabaco en función del género parecían haber ido más allá del mandato establecido en

la decisión FCTC/COP7(12). Se habían malinterpretado definiciones y significados aceptados y no se

había utilizado la terminología consensuada internacionalmente. Además, en el informe se trataban

asuntos que no se ceñían al ámbito de aplicación del Convenio y con respecto a los cuales la comunidad

internacional no había adoptado un enfoque consensuado. La Federación de Rusia no estaba de acuerdo

con las conclusiones del informe y quería que su postura constara en el informe de la COP.

77. Con respecto a los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente),

se hizo hincapié en que toda política destinada a promover alternativas al cultivo de tabaco debería

basarse en datos científicos y ser pertinente en el ámbito local si se pretendía que funcionara. En caso

contrario, habría riesgo de destruir los medios de vida de los agricultores de tabaco, lo que generaría

pobreza e iría contra el ODS 1. Se señaló que las mujeres que intervenían en la producción de tabaco

podrían ser agentes importantes de innovación y promoción de la diversificación.

78. En los debates iniciales sobre el proyecto de decisión sobre la protección de las políticas de salud

pública contra los intereses comerciales de la industria tabacalera y otros intereses creados, algunos

representantes encomiaron a la Secretaría del Convenio por su promoción de un modelo de política para

los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de las injerencias de la industria

tabacalera, y acogió con agrado las propuestas de una estrategia de recaudación de fondos elaborada

conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos pertinentes de las

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Naciones Unidas. Hubo aceptación general de la necesidad de supervisar las actividades de la industria

tabacalera y mantener una base de datos de información sobre documentos de política, investigaciones,

comercialización y financiación de terceras partes por la industria tabacalera.

79. No obstante, algunas Partes advirtieron de que excedía el mandato de la COP hacer un llamamiento

directo a la acción a entidades externas a la OMS. Algunas Partes manifestaron inquietud por el hecho de

que algunas de las actividades propuestas impondrían una carga financiera y/o administrativa excesiva,

como la propuesta de programas nacionales para hacer el seguimiento de las actividades de la industria

tabacalera en una jurisdicción específica. Una Parte señaló que la propuesta de realizar un estudio de las

opciones para que la industria tabacalera respondiera de los daños que causaba no era pertinente para un

proyecto de decisión sobre la influencia indebida. Otras Partes preguntaron por el valor añadido que las

medidas propuestas aportarían con respecto a las medidas que ya aplican las Partes y la Secretaría del

Convenio, y solicitaron una declaración pormenorizadas de las repercusiones de la decisión en los

recursos financieros y humanos, especialmente habida cuenta de que tales costos serían un factor en el

debate presupuestario que se está llevando a cabo en la Comisión B. Un representante de la Secretaría del

Convenio informó a la reunión de que las repercusiones financieras derivadas del proyecto de decisión,

antes de cualquier enmienda, ascenderían aproximadamente a US$ 120 000.

80. Con respecto a los artículos 17 y 18, las Partes expresaron su apoyo a la realización de estudios y

modelos económicos sobre posibles cultivos alternativos y medidas para apoyar a grupos vulnerables que

participan en el cultivo de tabaco, especialmente mujeres y niños. Una Parte hizo hincapié en las posibles

repercusiones sociales y económicas para los cultivadores de tabaco de las medidas para eliminar el

cultivo de tabaco en los países en los que no existían aún medios de vida alternativos. Las alternativas al

cultivo de tabaco debían estudiarse con modelos y ensayarse para garantizar que son económicamente

viables antes de desmantelar la infraestructura de cultivo del tabaco. Los efectos ambientales adversos del

cultivo de tabaco debían distinguirse de los de la agricultura en general.

81. Con respecto al artículo 19, se señaló que el informe no contenía información alguna sobre los

progresos de la Secretaría del Convenio en la elaboración de una base de datos de expertos e instituciones

que pudieran ofrecer a las Partes asistencia técnica sobre la responsabilidad de la industria tabacalera,

como se solicitaba en la decisión FCTC/COP7(11). Un representante de la Secretaría explicó que no había

sido posible establecer una base de datos por falta de fondos. Las Partes observaron que el artículo 19

podría ser un instrumento poderoso para responsabilizar a la industria tabacalera e instaron a la Secretaría

a que siguiera tratando de elaborar una base de datos y que informara sobre sus progresos en la novena

reunión de la COP. La Secretaría se ha comprometido a poner en marcha la base de datos de expertos e

instituciones, a reserva de la disponibilidad de fondos, y a incluirla en el plan de trabajo y presupuesto

para 2020-2021.

82. En los debates iniciales sobre el proyecto de decisión conexo, un orador solicitó una declaración

pormenorizada de las repercusiones de la decisión en los recursos financieros y humanos y manifestó su

inquietud con respecto a algunas disposiciones que podrían ir más allá del mandato de la COP. Varias

Partes señalaron que las referencias a novedades recientes (por ejemplo, el surgimiento de los cigarrillos

electrónicos) que podrían reducir la demanda de hoja de tabaco no deberían dar la impresión de que

dichas novedades eran deseables en modo alguno.

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A

19

83. Se mantuvieron consultas oficiosas y se revisaron los proyectos de decisión a fin de incorporar las

observaciones formuladas durante los debates.

6.5 Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de

administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)

Documento FCTC/COP/8/10

84. En su séptima reunión, la COP pidió a la Secretaría del Convenio, en su decisión FCTC/COP7(9),

que preparara un informe sobre los progresos normativos y de mercado realizados por las Partes en

materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin

nicotina (SESN).

85. Durante el examen del informe por la Comisión A, se expresaron diferentes opiniones sobre los

posibles riesgos y beneficios de los SEAN y los SESN y su uso en el control del tabaco. Muchas Partes

señalaron los presuntos riesgos sanitarios asociados a su uso, los cuales aún no se habían investigado

suficientemente, y el riesgo de que pudieran servir de "puerta de entrada" al tabaquismo, especialmente

entre los jóvenes, y socavar los esfuerzos nacionales por desalentar el tabaquismo. Algunos oradores

dijeron que el uso de los SEAN y los SESN conllevaba menos riesgos que el consumo de tabaco y, por

tanto, que dichos sistemas tenían cabida en las estrategias de reducción de daños dirigidas a los fumadores

adultos. Un representante de la Secretaría de la OMS señaló a la atención de los presentes un informe

técnico de la OMS que se publicará próximamente y que aportará pruebas sobre la eficacia de los SEAN

como instrumento para dejar de fumar.

86. Las Partes señalaron la falta de pruebas científicas sólidas que demostraran que el uso de los SEAN

y los SESN era o no seguro. Pidieron que se adoptara un enfoque basado en datos empíricos y que se

evaluaran los estudios existentes a fin de que sirvieran de base para la formulación de políticas. Una de

ellas propuso que el uso de los SEAN y los sistemas de administración novedosos se incluyeran como

indicadores en el Compendio de Indicadores del CMCT de la OMS. Se sugirió que los expertos de las

Partes participaran en la preparación del informe sobre el desarrollo de métodos de análisis y medición de

los contenidos y las emisiones de los SEAN y los SESN por parte de organizaciones de normalización

regionales e internacionales, que la Secretaría de la OMS presentaría a la COP en su novena reunión. Se

pidió a las Partes que compartieran sus datos y experiencias nacionales utilizando los marcos de

presentación de informes del CMCT de la OMS o del Plan de acción mundial de la OMS para la

prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020.

87. La mayoría de las Partes informaron de que regulaban los SEAN del mismo modo que los

productos convencionales de tabaco, en particular en lo que respecta a las ventas a los jóvenes, la

comercialización y la publicidad. Las nuevas medidas de reglamentación debían ser lo suficientemente

flexibles para abarcar los productos y sistemas de administración novedosos. Algunas Partes afirmaron

que las medidas para prohibir o regular el uso de SEAN y SESN deberían ser competencia de los

gobiernos nacionales y no de organismos intergubernamentales.

88. La mayoría de las Partes acogieron con satisfacción la sugerencia de que la Secretaría del Convenio

y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) estudiaran la posibilidad de preparar

una monografía del CIIC sobre los SEAN siempre que se movilizara la financiación necesaria, pero

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS S E C R E T A R Í

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muchas consideraron que en un primer momento el estudio no debería ampliarse a los productos de

tabaco y de administración de nicotina novedosos. Una Parte pidió que se realizaran investigaciones sobre

enfermedades distintas del cáncer, como las enfermedades cardiovasculares o la enfermedad pulmonar

obstructiva crónica. Las Partes pidieron que se presentara un nuevo informe sobre la cuestión de los

SEAN y los SESN a la COP en su novena reunión.

89. La Jefa de la Secretaría del Convenio, en respuesta a las cuestiones planteadas, dijo que la cuestión

se había incluido en el orden del día de la COP a petición de la Mesa, en vista de la continua

preocupación de los gobiernos por las consecuencias desconocidas del uso de los SEAN y los SESN tanto

a nivel individual como de la población. El informe ofrecía detalles sobre el alcance del uso de los SEAN

y los SESN en una amplia gama de países. La propuesta de que el CIIC, una institución de investigación

muy respetada, preparara una monografía sobre el uso de los SEAN tenía por objeto reunir a científicos

de todo el espectro de opinión para debatir los factores que los gobiernos tendrían que tener en cuenta en

la toma de decisiones. La Secretaría del Convenio discutiría el alcance, los objetivos y el enfoque exactos

de la monografía propuesta con la nueva Directora del CIIC, que debía asumir su cargo a principios de

2019. Habría que encontrar financiación para el proyecto. Eventualmente, preveía que la COP podría

producir recomendaciones para un marco de reglamentación de los SEAN y los SESN.

90. La COP tomó nota del informe contenido en el documento FCTC/COP/8/10, incluida la solicitud

de que la Secretaría del Convenio considerara la posibilidad de encargar una monografía del CIIC sobre el

uso de los SEAN.

7. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA A LA APLICACIÓN Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7.1. Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la

cooperación: informe del grupo de trabajo

Documento FCTC/COP/8/11

91. En su séptima reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP7(13) y estableció un Grupo de

Trabajo para Fortalecer la Aplicación del Convenio mediante la Coordinación y la Cooperación. El Grupo

de Trabajo elaboró un marco estratégico de mediano plazo para el CMCT de la OMS, contenido en el

documento FCTC/COP/8/11, en el que también figuraba un proyecto de decisión. El informe fue

presentado por dos facilitadores principales del Grupo de Trabajo, quienes expresaron su confianza en

que el marco estratégico de mediano plazo aceleraría la aplicación del Convenio, serviría de herramienta

para establecer prioridades en la asignación de recursos a fin de subsanar las deficiencias en la aplicación

y contribuiría al logro de los ODS. La estrategia también proporcionaría un medio para hacer un

seguimiento de los progresos y evaluar los resultados.

92. En el debate que tuvo lugar a continuación, muchas Partes, incluidos varios representantes

regionales que hablaron en nombre de las Regiones de África, Asia Sudoriental y el Mediterráneo

Oriental, apoyaron firmemente el proyecto de marco estratégico de mediano plazo y el proyecto de

decisión propuestos en el documento FCTC/COP/8/11, y varias Partes se ofrecieron como voluntarias

para el programa piloto a fin de validar el examen de la aplicación propuesto. Elogiaron el marco

estratégico de mediano plazo como un mecanismo flexible que permitiría a las Partes acelerar la

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS S E C R E T A R Í

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aplicación del CMCT, adaptando al mismo tiempo sus actividades a las necesidades locales, y acogieron

con beneplácito su énfasis en la asistencia técnica y financiera y en las asociaciones con la sociedad civil

y otros actores. Se consideró que la participación en los proyectos piloto atenuaría el aislamiento que

sentían algunas Partes a la hora de aplicar el Convenio, ya que ofrecería a las Partes la oportunidad de

compartir experiencias y enseñanzas adquiridas y las ayudaría a desarrollar las capacidades nacionales de

movilización de recursos. Algunos señalaron que el marco estratégico de mediano plazo debería ajustarse

al plan de trabajo y presupuesto propuestos para 2019-2021 y al Plan de acción mundial para la

prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, y que los centros de intercambio

de conocimientos de la Secretaría del Convenio deberían actualizarse para reflejar las prioridades

establecidas. El marco estratégico de mediano plazo debería actualizarse periódicamente.

93. Otras Partes expresaron su preocupación por el posible aumento de la carga administrativa y de

presentación de informes, los posibles costos adicionales y el riesgo de duplicación con respecto a los

mecanismos existentes, como el mecanismo de presentación de informes bienales, la plataforma de

coordinación y la presentación de informes respecto de los ODS de las Naciones Unidas; algunas Partes

pusieron en duda el valor añadido que se obtendría del marco estratégico de mediano plazo en

comparación con los mecanismos existentes. Otras Partes preguntaron cómo se utilizarían los indicadores

definidos en el marco estratégico de mediano plazo y, a la inversa, cómo se evaluarían los objetivos

operacionales descritos en la parte 3 del documento, ya que no se habían definido indicadores para ellos.

Un representante cuestionó la costoeficacia de contratar a celebridades altamente remuneradas como

embajadores de buena voluntad.

94. En particular, se expresaron dudas sobre el mecanismo de examen de la aplicación propuesto,

concretamente sobre si sería voluntario u obligatorio y qué valor añadido aportaría. Un orador señaló que

no se podía adoptar ninguna decisión sobre la comisión de examen de la aplicación propuesta, ya que el

proyecto de mandato de esa comisión aún no se había revisado, tal como había solicitado la COP en su

séptima reunión (véase el informe de la séptima reunión, párrafos 106 a 110). Otro consideró que los

recursos disponibles se gastarían mejor en asistencia técnica que en exámenes entre pares. Las Partes

preguntaron acerca de los criterios de selección para el examen de la aplicación experimental, y un orador

pidió que todas las regiones estuvieran representadas por igual.

95. Un representante de la Secretaría respondió a las cuestiones planteadas. El marco estratégico de

mediano plazo se había concebido como una “hoja de ruta” para la aplicación del CMCT de la OMS, con

hitos que las Partes irían superando a su propio ritmo a lo largo del proceso. Con él se optimizaría el uso

de los recursos existentes y se ampliarían los mecanismos vigentes en lugar de duplicarlos; sería un

documento “vivo”, en el que particularmente los indicadores se irían adaptando a lo largo de los años,

conforme fueran evolucionando las necesidades de las Partes. Las prioridades expresadas en el marco

estratégico de mediano plazo se armonizarían con las del plan de trabajo y el presupuesto que se están

examinando en la reunión en curso.

96. El marco estratégico de mediano plazo no aumentaría la carga que representa la presentación de

informes para las Partes: el 95% de los datos requeridos ya se presentaban para el Informe mundial sobre

los progresos realizados, y el resto podía obtenerse de otros mecanismos de presentación de informes de

la OMS. Podría ser necesario realizar pequeños ajustes a algunos indicadores. La Secretaría del Convenio

elaboraría un nuevo plan de comunicaciones, un plan de evaluación y orientaciones para las Partes que

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deseen armonizar sus planes nacionales con el marco estratégico de mediano plazo, y prestaría asistencia

técnica, por ejemplo en forma de talleres regionales.

97. El costo total estimado para la aplicación del marco estratégico de mediano plazo era de

US$ 280 000, de los que US$ 100 000 se asignarían a los 10 proyectos piloto propuestos. Aún no se

habían determinado los criterios de selección para la participación. Los proyectos no incluirían

evaluaciones en el país, sino que funcionarían a través de la comunicación documental y el apoyo en ese

ámbito.

98. El mecanismo de examen de la aplicación sería totalmente voluntario y de tono constructivo más

que crítico. Tras el debate de la séptima reunión de la COP, quedó claro que el mandato de la comisión de

examen de la aplicación requería una revisión considerable (LEG/SAS): sobre la base de las orientaciones

proporcionadas por las Partes en la reunión en curso y de los resultados de los exámenes experimentales

de la aplicación, la Secretaría del Convenio prepararía un mandato revisado para su examen en la novena

reunión.

99. Los embajadores de buena voluntad realzaban el perfil y la visibilidad del CMCT; sus cargos eran

honoríficos, por lo que no se les pagaba por su contribución.

100. Tras las consultas celebradas en un grupo de redacción oficioso, el proyecto de decisión volvió a

presentarse a la Comisión. El principal punto de controversia restante era el carácter del examen piloto de

la aplicación. La gran mayoría de las Partes acogieron favorablemente la propuesta de mecanismo de

examen de la aplicación, con un mandato provisional redactado por la Secretaría del convenio, como un

elemento crucial del marco estratégico de mediano plazo; el mecanismo y el mandato se revisarían a la

luz de los resultados de los exámenes piloto, y en su novena reunión la COP tendría la ocasión de

formular observaciones y revisar el mecanismo y el mandato. Se acordó que en los exámenes piloto

deberían participar dos Partes de cada región, conformando un total de 12 Partes en lugar de 10.

101. Un reducido número de Partes sostenía firmemente que el término “mecanismo” implicaba la

imposición de obligaciones adicionales que podrían duplicar los procesos vigentes de presentación de

informes y aplicación o ser inapropiadas para la situación de algunas Partes, y que las Partes debían

involucrarse más en la elaboración y aprobación del mandato de los exámenes de la aplicación. No se

debía dar por sentado que los exámenes de la aplicación continuarían después de la fase piloto o que, si lo

hacían, sus mandatos se basarían automáticamente en los establecidos para los exámenes piloto.

102. Tras un largo debate y el asesoramiento de un representante de la Oficina del Asesor Jurídico, se

mantuvo el término “mecanismo”. Se añadió un nuevo texto para poner de manifiesto de forma más clara

que los exámenes de la aplicación eran completamente voluntarios y que sus resultados no eran

vinculantes, y que los resultados del ejercicio del proyecto piloto, la estrategia presupuestada y el

mandato conexo se presentarían a la COP en su novena reunión para un examen más detenido.

103. La COP tomó nota del informe que figura en el documento FCTC/COP/8/11.

104. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión, que se remitió a la COP para su adopción. Dos

Partes dijeron que no se habían sumado al consenso sobre el proyecto de decisión; una de ellas expresó su

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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preocupación por la aplicación del artículo 50 del Reglamento Interior de la COP. En su xxx sesión

plenaria, celebrada el xxx de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(X).

8. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES

8.1. Informes de ejecución e informes sobre progresos realizados

Documento FCTC/COP/8/14

105. Al iniciar el examen del punto, en su primera sesión del martes 2 de octubre de 2018 por la mañana,

la Comisión B tenía ante sí el documento FCTC/COP/8/14, que contenía: a) un informe sobre la ejecución

del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017; b) un informe interino sobre la ejecución del plan de

trabajo y presupuesto para 2018-2019; y un informe sobre los progresos en los acuerdos de hospedaje

entre la Secretaría del Convenio y la OMS. Se invitó a la COP a tomar nota de los tres informes.

106. En el debate que tuvo lugar a continuación, varias Partes expresaron su reconocimiento por la labor

de la Secretaría del Convenio, en particular por sus actividades encaminadas a promover la aplicación del

Convenio, sus fructíferos esfuerzos por reducir los atrasos en el pago de las contribuciones señaladas y el

logro de un superávit sustancial. Sin embargo, algunas también expresaron su apoyo a una solicitud

formulada por una Parte que representaba a un grupo de países de una región para que se aclararan los

saldos negativos -que ascendían en total a casi US$ 3 millones- en relación con cuatro de las actividades

enumeradas en la descripción de gastos. Otras también apoyaron los comentarios de otra Parte que se

lamentaba de la continua ausencia de cualquier indicación sobre si las actividades de la Secretaría del

Convenio se habían llevado a cabo como parte del plan de trabajo de 2016-2017 y de cualquier

explicación relativa a las cifras que figuraban en el estado de ingresos y gastos. Una Parte preguntó si se

disponía de un informe de auditoría y otra pidió más información sobre la coordinación de las actividades

regionales, en particular con respecto a la cooperación Sur-Sur. Otra Parte señaló, entre otras cosas, la

necesidad de: un desglose de los gastos correspondientes a cada actividad; un plan estratégico para definir

las prioridades y alcanzar objetivos específicos; una asignación presupuestaria para la labor entre

reuniones; la determinación y compartición de buenas prácticas con respecto a la aplicación del Convenio;

el suministro de estimaciones presupuestarias para actividades futuras; y la coordinación de las

actividades con las de la OMS en la esfera de las enfermedades no transmisibles.

107. En cuanto al informe sobre los progresos en los acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del

Convenio y la OMS, varias Partes solicitaron una nueva actualización tras observar que no se había

producido la firma prevista de los acuerdos de hospedaje. A modo de explicación, la Jefa de la Secretaría

del Convenio se refirió a la información que figuraba en los párrafos 61 y 62 del documento

FCTC/COP8/14 relativa a la situación de la Secretaría del Convenio con respecto a la OMS, y dijo que la

falta de claridad en ese sentido estaba impidiendo la finalización de esos acuerdos. Por tanto, sugirió que,

con el fin de avanzar, se estudiara la posibilidad de adoptar una decisión destinada a aportar la claridad

necesaria.

108. Una Parte, hablando en nombre de una región, subrayó la necesidad de llegar a un acuerdo

consensuado sobre las condiciones de hospedaje, y otra preguntó sobre el calendario para su finalización.

En respuesta a ello, un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS afirmó que, tras largos

debates, todavía se estaban definiendo las condiciones aceptables para ambas partes y que esas

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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condiciones se someterían además al procedimiento de aprobación interna de la OMS, lo que planteaba

complicaciones añadidas. Sin embargo, aseguró a las Partes que transmitiría sus preocupaciones al

Director General de la OMS. Por su parte, el Asesor Jurídico Superior dijo que se había avanzado en la

búsqueda del equilibrio necesario para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de hospedaje. De hecho,

estaba a punto de concluirse un proyecto final de esas condiciones que, sin embargo, incluía cuestiones

pendientes que requerían un debate a un nivel más alto. Una Parte, con el apoyo de otras, sugirió que se

proporcionara a las Partes información por escrito de los progresos concretos logrados en la elaboración

de un proyecto definitivo, con especial énfasis en esas cuestiones.

109. Tras el intercambio de opiniones, la Jefa de la Secretaría del Convenio dijo que se revisaría el

documento FCTC/COP8/14 para incorporar información adicional a la luz de las observaciones

formuladas. Dado que la Secretaría del Convenio estaba sujeta a procedimientos de auditoría interna y

externa a través de la OMS, también se proporcionaría la certificación otorgada por la OMS respecto del

pleno cumplimiento por la Secretaría del Convenio del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión

Financiera de la OMS, junto con la información solicitada acerca de la situación actual de los debates

sobre las condiciones de hospedaje.

110. En la quinta sesión de la Comisión B, en la mañana del jueves 4 de octubre, un representante de la

Secretaría del Convenio presentó el documento FCTC/COP/8/14(Rev.1), que contenía versiones revisadas

del: a) informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017; y b) el informe

interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2018-2019. Al presentar el documento,

la representante señaló los cambios introducidos en los dos informes sobre la base de las observaciones

formuladas acerca de las versiones iniciales y, en particular, destacó la inclusión de: enlaces a los

documentos y las direcciones de sitios web pertinentes, cuando procediera; una nueva sección titulada

“Ejecución financiera”; e información financiera y de otra índole más detallada en los cuadros contenidos

en el anexo 1 y en un nuevo anexo 2. En pantalla también se mostró una copia del certificado anual en

vigor que confirma el pleno cumplimiento por la Secretaría del Convenio del Reglamento Financiero y las

Normas de Gestión Financiera de la OMS.

111. En el debate subsiguiente, numerosas Partes expresaron su satisfacción por el resultado de la

labor de la Secretaría del Convenio en lo que respecta al aumento de la claridad de los informes mediante

la incorporación de información vital para una comprensión general de la situación del desempeño. En ese

contexto, una Parte comentó que la calidad de la información presentada en los informes sobre los

progresos realizados debería ser en el futuro una consideración primordial, y otra dijo que la información

debería estructurarse de manera que mostrara la disponibilidad real de fondos con el fin de ofrecer un

panorama preciso a efectos de evaluación. Otra sugirió que en los futuros informes sobre los progresos

realizados se incluyeran también las recomendaciones formuladas en relación con la labor de la Secretaría

del Convenio.

112. En respuesta a las preguntas, la Jefa de la Secretaría del Convenio confirmó que el plan de trabajo y

presupuesto aprobados para 2016-2017 se habían aplicado plenamente y que solo quedaban por realizar

actividades de menor importancia, como la finalización del conjunto de instrumentos para la evaluación

de las necesidades. En cuanto al aumento inesperado de los fondos extrapresupuestarios, este se debía

principalmente a una subvención otorgada por el Gobierno del Reino Unido en el marco de su programa

de asistencia oficial para el desarrollo. Alentó a las demás Partes a que siguieran su ejemplo prestando

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Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018

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una asistencia similar para las actividades destinadas a promover la aplicación del Convenio, en particular

en los países menos adelantados. Por otra parte, en relación con el hecho de que las cantidades arrastradas

representaban compromisos y no fondos reales, la Jefa de la Secretaría señaló que la Secretaría del

Convenio a menudo se veía obligada, debido al impago de las contribuciones señaladas, a pedir préstamos

a la OMS para sufragar los gastos salariales. También confirmó que el certificado financiero anual

expedido por la OMS estaría disponible en el futuro de forma rutinaria.

[…POR COMPLETAR....]

8.2. Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la

Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el

CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/8/15

113. Al abordar este punto del orden del día también en su primera sesión, la Comisión B tuvo ante sí el

documento FCTC/COP/8/15, relativo al conjunto de medidas propuestas por la Mesa elegida en la COP7

para maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las

Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS.

114. Se invitó a la COP a que tomara nota del documento y considerara la posibilidad de adoptar el

proyecto de decisión conexo y sus cuatro anexos, todos los cuales figuraban en el documento.

115. El representante de una Parte, hablando también en nombre de otra Parte de la misma región,

presentó un segundo proyecto de decisión titulado "Estados Partes, organizaciones intergubernamentales,

medios de comunicación y público presentes en las reuniones de la COP y sus órganos subsidiarios". Dijo

que el proyecto de decisión reflejaba las opiniones de las Partes de su región y establecía medidas

encaminadas a seguir maximizando la transparencia en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 5.3

del Convenio.

116. En el debate subsiguiente, las Partes de las otras regiones de la OMS expresaron su apoyo al

proyecto de decisión propuesto, con el resultado de que la Comisión B, a propuesta de la Presidenta,

acordó confiar a la Secretaría del Convenio la tarea de fusionar los dos proyectos de decisión que se

estaban examinando en un solo texto que se presentaría posteriormente para su examen ulterior.

[…POR COMPLETAR…]

8.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021

Documentos FCTC/COP/8/16; FCTC/COP/8/INF.DOC./2

117. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, se invitó a la COP a adoptar el presupuesto para

el ejercicio hasta la siguiente reunión ordinaria. La Comisión B examinó el proyecto de plan de trabajo y

presupuesto para 2020-2021 contenido en el documento FCTC/COP/8/16, que fue complementado

mediante una nota explicativa contenida en el documento FCTC/COP/8/INF.DOC./2.

118. Aun reconociendo los esfuerzos positivos realizados en lo que respecta a los ahorros por aumento

de la eficiencia, las Partes señalaron que aún quedaban esferas en las que se podían realizar más ahorros.

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Expresaron especial preocupación por el aumento propuesto de las contribuciones señaladas en un 9,2%;

muchos gobiernos tenían recursos financieros limitados y medidas de austeridad en vigor y, por tanto,

mantuvieron su posición de propugnar un crecimiento nominal cero en los presupuestos de las entidades

internacionales. Dado que numerosas Partes estaban en mora, no parecía razonable solicitar un aumento

de las contribuciones a las Partes que estaban cumpliendo sus compromisos financieros, mientras que

otras no contribuían en absoluto desde hacía varios años. En ese sentido preguntaron cómo se había

calculado el aumento del 9,2% y cómo podía justificarse la solicitud de un aumento de las contribuciones

señaladas antes de que se adoptase el proyecto de plan de trabajo. Se solicitaron aclaraciones sobre la

redistribución propuesta de los fondos ahorrados de las actividades relacionadas con el Protocolo que en

adelante se financiarían a través del presupuesto de la MOP. Mientras las Partes no recibieran

información clara sobre la plena aplicación del plan de trabajo y presupuesto para el bienio 2016-2017 y

sobre la situación de la aplicación a mitad de periodo para el periodo 2018-2019, no podría aprobarse el

proyecto de presupuesto para 2020-2021. Si bien no se apoyó el aumento propuesto de las contribuciones

señaladas, se alentaron, por supuesto, las contribuciones extrapresupuestarias. La Secretaría del Convenio

debería disponer de un mayor margen de maniobra para elegir cómo distribuir esos fondos y para

priorizar las actividades de acuerdo con el marco estratégico de mediano plazo que adoptaría la COP8. Se

pidieron aclaraciones sobre la justificación de las propuestas presupuestarias relativas a la dotación de

personal en relación con la entrada en vigor del Protocolo. Las Partes pidieron una nueva redacción del

proyecto de presupuesto sobre la base de un crecimiento nominal cero.

119. La Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para

2020-2021 se había preparado sobre la base de estimaciones, antes de la entrada en vigor del Protocolo.

La Secretaría había previsto que se solicitaría un crecimiento nominal cero y, teniendo esto en cuenta,

había preparado una propuesta de revisión del proyecto de presupuesto, en virtud de la cual la asignación

para el personal básico (Jefe de la Secretaría del Convenio y jefes de las tres funciones básicas:

supervisión y gestión del conocimiento, comercio y asuntos jurídicos, y gobernanza y relaciones

internacionales) se prorratearía entre el presupuesto de la COP y el presupuesto de la MOP en una

proporción del 70% y el 30% respectivamente, lo que daría lugar a un crecimiento nominal cero para el

presupuesto de la COP. Esa proporción se había calculado sobre la base de la diferencia entre el número

de Partes en el Tratado y en el Protocolo. Cabía señalar que la financiación de las funciones básicas de la

Secretaría del Convenio dependería posteriormente de la adopción del presupuesto de la MOP. Por tanto,

se alentaba a las Partes a que se aseguraran de que el presupuesto de la MOP, tal como se había propuesto,

fuera aprobado. Todas las contribuciones extrapresupuestarias se habían ajustado en la mayor medida

posible al plan de trabajo; sin embargo, los donantes tendían a expresar preferencias sobre la forma en que

se debían gastar sus fondos, lo que significaba que la Secretaría no siempre estaba en condiciones de

establecer exactamente las prioridades tal como deseaba. Se habían hecho todos los esfuerzos posibles en

ese sentido, aunque permanecían abiertos a solicitudes de ejecución de nuevas actividades. Se

mantendrían las asignaciones para vuelos y dietas con el fin de que los representantes de los países menos

adelantados y de los países de ingresos bajos y medios pudieran asistir a las reuniones de la COP.

120. La capacidad de la Secretaría del Convenio estaba al límite y, como consecuencia de ello, tenía un

alto grado de dependencia del apoyo de las ONG y de los centros de intercambio de conocimientos.

Aparte de los cuatro miembros del personal básico, todos los demás puestos se financiaban mediante

contribuciones extrapresupuestarias o cesiones en comisión de servicio por las Partes. El aumento del

número de ratificaciones del Convenio y el Protocolo y la entrada en vigor del Protocolo estaban

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aumentando considerablemente la carga de trabajo. Si se mantenía el crecimiento nominal cero, la

Secretaría no podrá funcionar en última instancia. Por consiguiente, se instó a las Partes a que

reconsideraran, con carácter urgente, su postura sobre el crecimiento nominal cero. No obstante, se

prepararía un proyecto de plan de trabajo y presupuesto revisado sobre esa base y teniendo en cuenta las

consecuencias financieras de otras decisiones de la actual reunión de la COP. Sin embargo, se debía tomar

en consideración la relación entre los presupuestos de la COP y la MOP y la asignación de personal

específico para los asuntos del Protocolo.

121. Acogiendo con beneplácito la propuesta de un proyecto revisado de plan de trabajo y presupuesto

basado en un crecimiento nominal cero, los participantes sugirieron que en el futuro se invitara a los

representantes de las Partes en Ginebra y a las oficinas de país de la OMS a participar en los debates sobre

la preparación del plan de trabajo y presupuesto, con el fin de aumentar la transparencia en la gestión del

presupuesto.

[continuará]

8.4. Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos

en los pagos

Documento FCTC/COP/8/17

122. La Comisión B examinó el documento FCTC/COP/8/17 sobre el estado de las contribuciones

señaladas y los casos de Partes con atrasos en los pagos, que había sido preparado por la Secretaría de

conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), y el proyecto de decisión conexo.

123. Las Partes acogieron con beneplácito el informe y encomiaron a la Secretaría del Convenio por los

importantes esfuerzos realizados para alentar a las Partes a saldar sus atrasos; la importante reducción del

número de Partes en mora era muy positiva y resultaba tanto de esos esfuerzos como de la decisión

adoptada en la COP 7 de dejar de referirse a las contribuciones señaladas como "voluntarias". En cuanto

al proyecto de decisión, se pidió que se aclarara si las sanciones propuestas se aplicarían universalmente a

todas las Partes en mora, independientemente de la suma adeudada. En algunos casos, esas cantidades

eran muy pequeñas y se debían probablemente a las comisiones por transferencia bancaria. La suspensión

del derecho de voto de esas Partes podía considerarse excesiva. Algunos participantes expresaron especial

preocupación por el hecho de que los países en estado de emergencia a menudo no pudieran cumplir sus

obligaciones financieras debido a circunstancias ajenas a su voluntad. No deberían ser objeto de medidas

punitivas que pudieran tener un impacto negativo en sus esfuerzos de control del tabaco y, por tanto, en la

salud pública. También dijeron que debería facilitarse información sobre el motivo del atraso en los pagos

de las Partes, además de los nombres de las Partes y las cuantías por abonar. Varias Partes pidieron que se

facilitaran facturas individuales para informar a las Partes exactamente de cuánto debían, y que se prestara

asistencia práctica a las Partes que tenían dificultades para hacer los pagos por razones administrativas.

Una Parte pidió información sobre la función de la Mesa en la preparación del informe de la Secretaría.

124. La Jefa de la Secretaría del Convenio recordó que, en virtud de la decisión FCTC/COP7(23), no se

aplicarían sanciones a las Partes que hubieran presentado planes de pago de los atrasos y los estuvieran

cumpliendo. Las Partes en estado de emergencia podían explicar sus circunstancias atenuantes en el plan

de pago y prever el reembolso de algunos atrasos cuando no fuera posible el reembolso íntegro. Al

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hacerlo, quedarían exentos de sanciones. Por otro lado, se enviaban facturas individuales a las Partes en

mora, las cuales se hacían llegar también a los centros nacionales de coordinación técnica, las oficinas de

la OMS en los países y las misiones permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se

había informado a la Mesa de que, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(23), se había enviado

una nota verbal a todas las Partes en mora en la que se las invitaba a presentar un plan de pago propuesto.

Dado que no se había recibido ningún plan de ese tipo, la Secretaría del Convenio había informado a la

Mesa de la COP, que había solicitado el proyecto de decisión que se estaba examinando.

Aunque expresaron su agradecimiento por esa explicación, algunas Partes seguían preocupadas por el

hecho de que la formulación de un plan de pago pudiera consumir tiempo y recursos y por el hecho de

que, con su redacción actual, la decisión preveía sanciones para las Partes que no hubieran podido

presentar dicho plan. Por consiguiente, el proyecto de decisión debería revisarse para incluir una

referencia explícita a las circunstancias atenuantes que escapan al control de los Estados Partes.

125. A la luz de los debates oficiosos anteriores y posteriores, se propusieron enmiendas, dirigidas

principalmente a una subida incremental de los pagos que no tuviese carácter punitivo, teniendo

debidamente en cuenta las circunstancias excepcionales que concurrieran, según lo previsto en la decisión

FCTC/COP7(23). Se propuso que se incluyera una lista de las medidas adicionales que tomaría la

Secretaría para que a las Partes les resultase más fácil saldar los atrasos, y que la Mesa considerase la

situación de las Partes con pagos atrasados y recomendase que la COP9 aplicase las medidas previstas en

el párrafo 3 d) de la decisión FCTC/COP7(23).

126. Si bien las Partes reconocieron el espíritu de consenso con el que se habían propuesto esas

enmiendas y otras, varias Partes instaron a la Conferencia a respetar la decisión adoptada en la COP7, en

virtud de la cual se había pedido a las Partes con atrasos en los pagos que presentasen sus justificaciones y

planes de pago en la COP8, tras lo cual se aplicarían sanciones, según se prevé en la decisión

FCTC/COP7(23). Otras consideraban que la imposición de dichas sanciones debía postergarse al menos

hasta la COP10 con objeto de dar a las Partes en situación de emergencia margen para poder adoptar las

medidas necesarias. Una propuesta intermedia, por la cual la COP8 aplicaría las sanciones estipuladas en

la COP7, rescindiendo los derechos de las Partes a designar miembros de la Mesa o para asumir las

funciones de presidentes de los grupos de trabajo de la COP, y la COP9 retiraría los derechos de voto de

dichas partes si en el intervalo no se había presentado un plan de pagos o justificación del retraso en los

pagos, no contó con suficiente apoyo. Dicho enfoque contravenía la decisión adoptada por la COP7,

seguramente suscitaría nuevos debates en la COP9 e iba en contra de la práctica de la Asamblea Mundial

de la Salud cuando abordaba la situación de los Estados Miembros de la OMS con retrasos en los pagos.

127. Se manifestó también preocupación por el hecho de que el proyecto de lista de actividades que

debía emprender la Secretaría para asistir a los Estados Partes sin duda alguna tendría consecuencias en

los recursos, algo que no se había tenido en cuenta. La Secretaría ya estaba haciendo todo lo posible para

alentar el pago de los atrasos. Las medidas adoptadas contra las Partes con pagos atrasados no debían

disuadirles de cumplir sus obligaciones dimanantes del CMCT de la OMS.

[Continuará]

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Informe de la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

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8.5. Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: concepto de fondo de

inversiones

Documento FCTC/COP/8/18

128. Al examinar el punto, en su tercera sesión, celebrada en la mañana del miércoles 3 de octubre, la

Comisión B tuvo ante sí el documento FCTC/COP/8/18, que contenía un informe preparado por la

Secretaría del Convenio sobre la base de la decisión FCTC/COP7(25), en la que se le pedía que recaudase

fondos y examinara diversas opciones de financiación, incluida la posibilidad de establecer un fondo

internacional para el control del tabaco. Se invitó a la COP a que tomara nota del informe, proporcionara

orientación adicional sobre este tema y considerara el proyecto de decisión adjunto al informe.

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129. Numerosas Partes acogieron con gran satisfacción el marco conceptual para el desarrollo de un

fondo de inversión financiera voluntaria descrito en el informe, cuyos intereses anuales devengados se

destinarían a respaldar la aplicación del Convenio. Una Parte, en nombre de un grupo de países de la

misma Región de la OMS, sugirió que se analizaran las modalidades adoptadas por fondos similares

existentes, a fin de facilitar la identificación de los medios más eficaces para lograr los objetivos del

fondo voluntario propuesto de manera abierta y transparente, incluso por medio de indicadores

mensurables y presentación de informes periódicos. No obstante, el orador consideró que la Secretaría del

Convenio debería asumir las tareas enumeradas en el párrafo 14 del proyecto de decisión bajo examen, en

lugar de asignarlas a un grupo de trabajo. Otra Parte respaldó esa opinión, mientras que algunos otros

representantes de diferentes Regiones de la OMS apoyaron el establecimiento de ese grupo. Con respecto

a las funciones, principios y objetivos enunciados en el párrafo 12 del proyecto de decisión, el orador dijo

que, si bien parecían prudentes, necesitaban más aclaraciones. Las preguntas planteadas por otras Partes,

algunas de ellas hablando en nombre de Regiones de la OMS, se referían a la posible responsabilidad por

cualquier pérdida en que incurriera el fondo propuesto; el atractivo del fondo para los inversores; las

sumas de inversión mínimas; los criterios de selección; y la participación del Banco Mundial como

organismo de acogida.

130. En respuesta a esas y otras preguntas presentadas por escrito por las Partes, un representante de la

Secretaría del Convenio describió la información general proporcionada en el informe en relación con las

medidas adoptadas para desarrollar el concepto de un fondo de inversión, y dijo que el resultado no era

solo innovador, sino también, único. De hecho, el estudio de viabilidad realizado indicaba un interés

positivo, en particular entre expertos en financiación y posibles inversores, desarrollar el concepto

mediante más actividades. Asimismo, se examinaron opciones innovadoras orientadas a incrementar la

financiación como una forma para establecer el fondo, si se estableciera, para el que se determinó una

suma de inversión relativamente pequeña, de US$ 50 millones, porque se estimó que era una meta

alcanzable y generaría unos US$ 2,5 millones para apoyar las actividades dirigidas a promover la

aplicación del Convenio, según lo decidido exclusivamente por la COP, en consonancia con el plan

estratégico. El objetivo consistía en obtener acceso a esas otras vías como financiación de todo el

gobierno, con el apoyo de sectores sanitarios locales, lo que tendría el beneficio añadido de dar mayor

notoriedad al fondo, más allá de esos sectores. Sin embargo, no se hará ninguna petición oficial a posibles

donantes hasta tanto la COP haya dado luz verde para que la Secretaría del Convenio siga desarrollando

el concepto, a fin de examinarlo en todos sus aspectos en la COP9.

131. En cuanto a la gestión del fondo propuesto, el orador dijo que la Secretaría del Convenio carecía de

los conocimientos técnicos requeridos. Por consiguiente, se recomendaba a la OMS como organismo de

acogida por dos motivos: la familiaridad con el sector en el que la OMS opera, y la perspectiva de

crecimiento lento pero estable de la inversión, según lo logrado por similares carteras de inversión de la

OMS, cuya supervisión incumbe a tres acreditados gestores de fondos con sede en Ginebra, responsables

de las decisiones de inversión. Por otra parte, el Banco Mundial impondría una tasa de gestión

considerablemente más alta; ejercería mayor control sobre la inversión y ofrecería un nivel más bajo de

seguridad de la inversión. Ahora bien, si la actual COP conviniera en seguir desarrollando el concepto, se

examinarían más a fondo todas las opciones posibles de gestión por parte de terceros, y se someterían a la

consideración de la COP9.

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132. Las grandes fundaciones podrán realizar donaciones al fondo, y toda persona o donante anónimo

será objeto de procedimientos de diligencia debida respecto del artículo 5.3 del Convenio y del Marco de

la OMS para la colaboración con agentes no estales (FENSA). Solo los ingresos efectivos generados por

el fondo de inversión estarán disponibles para su uso en el plan de trabajo y presupuesto, que

consiguientemente no se verán afectados por proyecciones de ingresos que no se materialicen. En cuanto

a los riesgos del mercado, no se diferenciarán sustancialmente de aquellos a los que están expuestas las

reservas centrales. No obstante, se indicará claramente a los donantes, que solo ellos asumirán la

responsabilidad por toda pérdida de fondos de capital que pudiera ocurrir. Los acuerdos de gestión de

riesgos utilizados por otros fondos podrían servir de modelo a ese respecto.

133. En caso de que el concepto se siguiera desarrollando con la aprobación de la actual COP, todo

fondo de inversión voluntario que se establezca posteriormente en virtud de una decisión de la COP9

podría ponerse en funcionamiento en un breve plazo, dado que la Secretaría del Convenio ya habría

entablado las negociaciones necesarias con posibles inversores, incluido un posible inversor providencial

interesado en aportar la suma de capital inicial de US$ 50 millones. Se acogerán con igual beneplácito las

donaciones sustanciales o más pequeñas que se efectúen en función de la capacidad del donante. La

transparencia de todos los asuntos relacionados con los donantes se asegurará mediante la observancia de

los principios recogidos en el artículo 5.3 del Convenio y el FENSA y el cumplimiento de los principales

requisitos de presentación de informes. Por otra parte, será preciso establecer un mecanismo de resolución

de controversias, aun cuando los motivos de controversias serán muy limitados. Por último, en lo que

respecta a las modalidades para desarrollar el concepto y obtener el apoyo necesario para su

materialización, el orador opinó que un pequeño grupo de expertos de alto nivel sería un medio más

apropiado, legítimo y eficaz para ese propósito, que un grupo de trabajo.

134. Tras las deliberaciones, la Comisión B estuvo de acuerdo con una propuesta de la Presidencia,

según la cual el proyecto de decisión se debería revisar para que reflejase las opiniones expresadas.

135. Posteriormente, la Comisión B examinó una versión revisada del proyecto de decisión preparada

por un grupo de redacción oficioso. Las referencias al grupo de trabajo se habían reemplazado por la

fórmula "en consulta con asesores expertos", y se había agregado texto relativo a la responsabilidad, a fin

de atender a las preocupaciones manifestadas por las Partes a ese respecto. En la decisión se pedirá a la

Secretaría del Convenio que, después de la COP8, realice consultas con posibles donantes. Las Partes

elogiaron la labor del grupo de redacción y acogieron con satisfacción el proyecto revisado. Dos Partes

advirtieron que los recursos necesarios debían proceder de fondos extrapresupuestarios. La Comisión

convino en modificar ulteriormente el proyecto a tal efecto.

136. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su

xxx sesión plenaria, celebrada el xxx de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(X).

8.6. Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/8/19

137. La Secretaría del Convenio, de conformidad con la decisión FCTC/COP7(17), preparó un informe

contenido en el documento FCTC/COP/8/19, en el que se resumían las conclusiones de un examen de la

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acreditación de organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) y organizaciones no

gubernamentales (ONG) con condición de observadores en la Conferencia de las Partes.

138. Un representante, hablando en nombre del Grupo de África, señaló el escaso conocimiento del

Convenio en los órganos intergubernamentales y las organizaciones de integración económica regional.

Esos órganos y organizaciones tenían un importante papel que desempeñar en la aplicación del CMCT de

la OMS y en el fortalecimiento del control del tabaco. El apoyo prestado en ese sentido a los países

africanos por las ONG era inmensamente valioso y apreciado. Se debería pedir al Director General de la

OMS que alentara a otros organismos de las Naciones Unidas a que permitiesen que la Secretaría del

Convenio participe en sus operaciones. La COP también debería pedir a la Asamblea General de las

Naciones Unidas que se convierta en un entorno libre de humo. Las Partes deberían seguir fortaleciendo

su colaboración con las organizaciones intergubernamentales para mejorar la aplicación del Convenio.

139. Se expresó un amplio apoyo al proyecto de decisión anexado al informe, que fue examinado por la

Comisión B en su segunda sesión. Una Parte propuso que se enmendara el proyecto para que la Secretaría

del Convenio, en consulta con la Mesa, informara en la COP9 sobre las medidas que hubieran adoptado

las OIG para proteger sus políticas y actividades de los intereses comerciales y de otra índole de la

industria tabacalera, así como sobre las medidas que hubieran adoptado para que sus órganos deliberantes

refrendaran su condición de observadores en la Conferencia de las Partes, y para que se incluyeran

recomendaciones sobre las medidas adicionales que pudieran ser necesarias.

140. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su forma enmendada y lo transmitió a la COP

para su adopción. En su xxx sesión plenaria, celebrada el xxx de 2018, la COP tomó nota del informe y

adoptó la decisión FCTC/COP8(X).

8.7. Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición de

observador

Documento FCTC/COP/8/20

141. En su decisión FCTC/COP7(19) la COP pedía a la Secretaría del Convenio que entablara un

diálogo con las secretarías de organizaciones internacionales, con miras a solicitar la condición de

observadora en sus órganos deliberantes, y que, en su caso, presentara las solicitudes de la condición de

observadora, en consulta con la Mesa. El documento FCTC/COP/8/20 informaba sobre el resultado de

esas conversaciones. Se invitó a la COP a tomar nota del informe y adoptar un proyecto de decisión

adjunto al documento.

142. Reconociendo la importancia de un enfoque intersectorial para promover el control del tabaco, la

Partes elogiaron los actuales esfuerzos de la Secretaría del Convenio por presentar solicitudes de la

condición de observadora en otras organizaciones internacionales. Sin embargo, las Partes manifestaron

algunas preocupaciones que se deberían reflejar en el proyecto de decisión. Si bien se deberían redoblar

los esfuerzos por colaborar con los órganos deliberantes de otras organizaciones, se deberá prestar

atención a las capacidades de la Secretaría para hacerlo; a ese respecto podría ser conveniente establecer

prioridades respecto de las solicitudes de la condición de observadora. Se sugirió que si no se acordaba a

la Secretaría del Convenio la condición de observador, se podría incluir un representante de la Secretaría

del Convenio en la delegación de la OMS que asistiera a la reunión en cuestión. Las reuniones de los

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órganos deliberantes podrían ofrecer una excelente oportunidad para alentar a las organizaciones

internacionales a aplicar la Política modelo para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre

la prevención de la injerencia de la industria tabacalera. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

siguió recibiendo financiación de la industria tabacalera, por lo que se la debería instar, en particular, a

observar la Política modelo. Muchas Partes en el CMCT de la OMS son también Estados Miembros de la

OIT, y por lo tanto deberían mantener una actitud coherente respecto de cuestiones concernientes al

control del tabaco en los órganos deliberantes de ambas entidades.

143. El Equipo de Gobernanza y Cooperación Internacional encargado de la coordinación describió las

actividades de extensión y señaló que si una organización dada no acordara la condición de observador

permanente, sería preciso presentar solicitudes reiteradamente. En algunos casos en los que no se había

otorgado la condición de observadora a la Secretaría del Convenio, esta había sido incorporada en las

delegaciones de la OMS. El Jefe de la Secretaría del Convenio agregó que, no obstante, podrían

presentarse casos en los que, debido a restricciones en el número de delegados por delegación autorizados

a asistir a una sesión dada, la Secretaría del Convenio podría desear integrarse en la delegación de alguna

de las entidades con las que colabora estrechamente, por ejemplo el Programa de las Naciones Unidas

para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación (FAO). En respuesta a una petición de aclaración, el Oficial Jurídico Superior del CMCT de

la OMS dijo que no había motivo jurídico para impedir que la Secretaría solicitara la condición de

observadora ante los órganos deliberantes de organizaciones a las que no se les hubiese acordado esa

condición en la COP, entre ellas la OIT.

144. Tras la realización de consultas oficiosas, se distribuyó una versión revisada del proyecto de

decisión, que incluía una disposición adicional en el preámbulo, en la que se reconocía la importancia de

la labor de la Secretaría del Convenio para promover la aplicación de la Política modelo para los

organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de la injerencia de la industria

tabacalera, en particular en los órganos deliberantes de la OIT. También se pedía a las Partes que, en lo

relativo al control del tabaco, promovieran la coherencia política en los órganos deliberantes de las

organizaciones intergubernamentales, especialmente en el Consejo de Administración de la OIT. También

se solicitaba a la Secretaría del Convenio que priorizara su asistencia a las sesiones más pertinentes de los

órganos deliberantes, para intentar colaborar con entidades internacionales que no hubieran acordado la

condición de observadora a la Secretaría del Convenio, según proceda, como parte de las delegaciones de

la OMS o las Naciones Unidas, y que, en la próxima reunión de la COP, informara a las Partes acerca de

todo acontecimiento de interés en el marco del punto del orden del día relativo a la colaboración

internacional. Una Parte propuso que se añadiera una cláusula para alentar a la OMS a considerar la

posibilidad de incluir la Secretaría del Convenio en sus delegaciones a las reuniones de organizaciones

internacionales, según procediera.

145. Tras repetidas manifestaciones de inquietud por el hecho de que se mencionara específicamente la

OIT, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que en la OIT se estaba debatiendo en serio si deberían

seguir aceptándose fondos de la industria tabacalera para un programa que abordaba el trabajo infantil en

países cultivadores de tabaco y protegía los derechos de los cultivadores de tabaco. Estos debates eran

especialmente delicados, dada la naturaleza tripartita de la Organización; los trabajadores estaban en gran

medida contra la financiación de las compañías tabacaleras, mientas que los empleadores deseaban

mantenerla y la postura de los gobiernos estaba dividida. La industria estaba ejerciendo una presión

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enorme. La decisión de seguir recibiendo esa financiación, y por tanto incumplir la política modelo,

sentaría un precedente peligroso que podrían seguir rápidamente otros organismos. Los mismos Estados

que eran Partes en el CMCT de la OMS eran miembros de la OIT y formaban parte de su órgano rector.

Esos Estados estaban igualmente vinculados por el Convenio ya fuera que asistieran a una reunión de la

COP o de la OIT. En tanto que valedor principal del artículo 5.3 del CMCT dela OMS, la COP no debería

guardar silencio sobre el particular. La referencia a los órganos rectores de la OIT no pretendía

avergonzar a la Organización, sino más bien alentar a los Estados Miembros de la OIT a que siguieran

debatiendo la cuestión.

146. A la luz de dichas explicaciones, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su forma

enmendada y la remitió a la COP para su adopción. En su xxx sesión plenaria, celebrada el xxx de 2018,

la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(X).

8.9. Fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea de la Salud:

informe del Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la 70.a y la

71.a Asambleas Mundiales de la Salud

Documento FCTC/COP/8/22

147. En la decisión FCTC/COP7(18), la COP, en su séptima reunión, invitó a la Asamblea de la Salud a

que pidiera a la Directora General de la OMS que presentara informes periódicos acerca de las

resoluciones y decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud de interés para la aplicación del CMCT de

la OMS.

148. El informe presentado por el Director General de la OMS sobre las resoluciones y decisiones

adoptadas en la 70.ª y 71.ª Asambleas Mundiales de la Salud relativas a la aplicación del CMCT de la

OMS figuraba en el documento FCTC/COP/8/22.

149. La Comisión B elogió y tomó debida nota del contenido del informe que figuraba en el documento

FCTC/COP/8/22, en el que se destacaba el innegable vínculo entre el consumo de tabaco y las

enfermedades no transmisibles (ENT).

8.10. Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para

evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de

la Secretaría del Convenio

Documento FCTC/COP/8/23

150. Tal como solicitó la Mesa, la Secretaría del Convenio preparó un informe en el que se presentaba el

proyecto de Código de Conducta y de declaración de intereses de los miembros de la Mesa de la COP y

los coordinadores regionales, contenido en el documento FCTC/COP/8/23. Se invitó a la COP a

proporcionar orientación adicional y a considerar la adopción del proyecto de decisión que figuraba en el

anexo.

151. Se expresó un amplio apoyo al proyecto de Código de Conducta, que tenía por objeto orientar las

actividades de los futuros miembros de la Mesa y los coordinadores regionales, abordar las posibles

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situaciones de conflicto de intereses y garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio, así como

al proyecto de decisión que figuraba en el anexo.

152. En respuesta a las preguntas formuladas por las Partes, el Asesor Jurídico Superior dijo que los

miembros de la Mesa habían aprobado el Código de Conducta y habían rellenado voluntariamente el

formulario de declaración de intereses. Señaló los apartados a) y b) del párrafo 17 del informe, en los que

se esbozaban las medidas que debían adoptarse en caso de incumplimiento del Código de Conducta, y el

apartado d) del párrafo 3 del proyecto de decisión, en el que se pedía a la Secretaría del Convenio que

informara a la COP en su novena reunión y a la MOP en su segundo periodo de sesiones sobre los

progresos realizados en la aplicación de la decisión. Concluyó destacando que los miembros de la Mesa

eran elegidos por la COP. Los miembros que se comprobase que habían incumplido el Código de

Conducta estaban obligados a dimitir; en caso de que no lo hicieran, la COP tendría que decidir qué otras

medidas adoptar.

153. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que se transmitió a la COP para su adopción. En su

xxx sesión plenaria, celebrada el xxx de 2018, la COP adoptó la decisión FCTC/COP8(X).

154. Hubo apoyo generalizado a las medidas para prevenir y abordar los posibles conflictos de intereses

entre el personal de la Secretaría del Convenio.

8.11. Procedimiento para la selección y evaluación del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio

(punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/8/27

155. En su sexta reunión, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(22), en virtud de la cual se estableció

un procedimiento «para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio». De conformidad con el

artículo 24ter del Reglamento Interior de la COP, la Mesa de la COP formuló una recomendación al

Director General de la OMS acerca del nombramiento del nuevo Jefe de la Secretaría. Tras la entrada en

vigor del Protocolo el 25 de septiembre de 2018, se invitó a la COP a adoptar una decisión respecto de la

adopción de un procedimiento modificado para definir las funciones de la Mesa de la Reunión de las

Partes (MOP).

156. En el documento FCTC/COP/8/27 se resume el procedimiento para la selección y evaluación del

nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio; se examinan posibles enmiendas al procedimiento en caso de

que las Partes en el CMCT de la OMS decidan desempeñar una función equivalente a la de la Mesa de la

COP; y propone el establecimiento del puesto de Secretario Ejecutivo del Convenio y sus protocolos. El

procedimiento de selección requiere la adopción de los dos órganos deliberantes: la COP y la MOP.

157. En su sexta sesión, la Comisión B decidió examinar la cuestión en sesión restringida.

[…POR COMPLETAR…]