informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven baldera gomez

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1 REPUBLICA DOMINICANA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch” Al: Magistrado Dr. RADHAMES JIMENEZ PEÑA Procurador General de la República. SU DESPACHO.- Mayor General, Ing. RAFAEL GUILLERMO GUZMAN FERMIN, Jefe de la Policía Nacional. SU DESPACHO.- De la: Comisión Integrada por los Magistrados Dr. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS Procurador General Adjunto de la República y DRA. CLARA JACQUELINE ZAPATA SANTOS, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi y el Mayor General VINICIO A. G. HERNANDEZ MENDEZ, P.N. Asunto: Informe sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ocurrida en fecha 10 de octubre del 2009. Anexos: a. Oficio S/N, de fecha 11-10-09, suscrito por el Comandante Depto. Antiterrorismo DINTEL, P.N.

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Informe sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ocurrida en fecha 10 de octubre del 2009

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Page 1: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

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REPUBLICA DOMINICANA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch”

Al: Magistrado Dr. RADHAMES JIMENEZ PEÑA Procurador General de la República. SU DESPACHO.-

Mayor General,

Ing. RAFAEL GUILLERMO GUZMAN FERMIN, Jefe de la Policía Nacional. SU DESPACHO.- De la: Comisión Integrada por los Magistrados Dr. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS Procurador General Adjunto de la República y DRA. CLARA JACQUELINE ZAPATA SANTOS, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi y el Mayor General VINICIO A. G. HERNANDEZ MENDEZ, P.N. Asunto: Informe sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ocurrida en fecha 10 de octubre del 2009. Anexos: a. Oficio S/N, de fecha 11-10-09, suscrito por el Comandante Depto. Antiterrorismo DINTEL, P.N.

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b. Oficios Nos. 29884, 30637 y 30916, de fechas 12, 16 y 19-10-2009, suscritos por el Jefe de la Policía Nacional, relativo al asunto y anexos.

c. Informe sobre la autopsia No. A-1208-2009, hecha por el Instituto Nacional de Patología Forense al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, en fecha 12/10/2009.

d. Informe sobre la autopsia No. A-1209-2009,

hecha por el Instituto Nacional de Patología Forense al señor CECILIO DIAZ, en fecha 12/10/2009.

e. Informe Pericial de Serología Forense marcado con el No. SR-120-09, realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para determinar el tipo de sangre de la evidencia encontrada y de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, CECILIO DIAZ y CATALINO DE JESUS PEREZ. f. Oficio No.1856 de fecha 30 de octubre 2009 suscrito por el Dr. Santo Jiménez Páez, Director del Instituto Nacional de Patología Forense. g. Informe Toxicológico hecho en fecha 12 de octubre 2009 por el Instituto Nacional de Patología Forense al cadáver de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO. h. Dos (2) Actas de Levantamiento de los Cadáveres de fecha 11 de octubre del 2009, realizadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), a cargo de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL

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i. Informe Toxicológico hecho en fecha 12 de octubre 2009 por el Instituto Nacional de Patología Forense al cadáver de CECILIO DIAZ (A) MANUEL. j. Tres Actas de Inspección al lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.

k. Informe Pericial sobre experticia balística hecho por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), marcado con el No. de Laboratorio DF-0103-2009.

l. Oficio S/N, de fecha 21-10-09, de la Unidad Procesamiento Escena del Crimen Región Norte, P.N.

m. Certificado Médico Judicial de fecha 22- 10-09, a cargo del 2do. Tte. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N.

n. Historial delictivo a cargo del nombrado

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.

o. Certificación de fecha 28 de octubre 2009 de la Directora del Hospital Municipal de Villa Vásquez respecto a la No atención de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL

p. Certificación de fecha 15 de octubre

2009 de la Directora del Hospital Municipal de Villa Vásquez respecto de asistencia de CATALINO DE JESUS PEREZ.

q. Certificación de fecha 28 de octubre

2009 de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi.

r. Certificación de fecha 29-10-09, del

Cuerpo de Bomberos Civiles, Prov. San Fco. Macorís, R.D.

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s. Treinta y Dos (32) interrogatorios debidamente firmados y practicados respectivamente a: 1. EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, 2. Tte. Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N., 3. Mayor Lic. JESUS RAFAEL TEJEDA TEJEDA, P.N., 4. Mayor FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N., 5. 2do. Tte. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., 6.- 2do. Tte. JOSE LUIS PERALTAVALENTIN, P.N., 7.- Capitán INOCENCIO RIVAS RIVAS, P.N., 8. Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, M de G., 9. Sargento Mayor VICTOR ML. FELIZ FELIZ, M de G.,10. Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, M de G., 11. Cabo ROBINSON POLANCO ESTRELLA, M de G., 12. Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., 13. RAFAEL GONZALEZ Y GONZALEZ, 14. JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ, 15. LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, 16. DANILO MARTINEZ, 17. SAMUEL MARTINEZ GARCIA, 18. SIMON PEREZ GARCIA, 19. PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, 20. JUAN MARTINEZ PERDOMO (a) Juancho, 21. HUGO LEONEL MARTINEZ ABREU, 22. EVANGELISTA OSORIA, 23. MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, 24. MARIA ISABEL RAMIREZ (a) Mary, 25. RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, 26. General de Brigada del Cuerpo de Bomberos de SFM; Dr. LUIS ELIAS ESMURDOC RODRIGUEZ, 27. Capitán del Cuerpo de Bomberos de SFM, ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, 28. 2do. Tte. Ing. JUAN DE LA CRUZ GORIS GARCIA, 29. Cabo HERIBERTO POLANCO ALMANZAR y 30. Raso Primera Clase LEONARDO GARCIA RAMOS, estos cinco últimos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Civiles de SFM. 31. Dr. PEDRO YOVANNE MEJIA PUJOLS, Médico Forense del INACIF, 32. Señor MIGUEL AMARO BRITO, Agricultor.

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t. Oficio No.1908, de fecha 06 de noviembre 2009 del Instituto Nacional de Patología Forense.

u. Informe sobre Experticia de ADN Forense con el No. de Laboratorio marcada con el No. AD-001-009, de fecha 10 de noviembre 2009 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Cortésmente, tenemos a bien rendirle el Informe

sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados al secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 10 de octubre del 2009, y en ese

sentido, tenemos a bien exponeros lo siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS

Resulta: Que siendo las Diez y Cuarenta

Minutos ((10:40 P.M.) hora de la noche del día 18 de septiembre del

año 2009, el Departamento de Investigaciones de Anti-Secuestro de

la Policía Nacional, recibió informaciones de la Sub-Dirección

Adjunta de Investigaciones Criminales de la Provincia María

Trinidad Sánchez-Nagua P.N., de que a las Nueve (9:00 P.M.) hora

de la noche de esa fecha, se presentó el señor PEDRO BALDERA GERMÁN, dom, 43 años, soltero, portador de la Cédula de

Identidad y Electoral No.071-0023811-7, residente en la C/

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Mercedes bello No. 23 del Centro de esa Ciudad, TEL-809-584-2295, Cel-809-257-1124, y denunció el rapto de su sobrino el joven

EDUARDO ANTONIO BALDERA GÓMEZ, dom, 20 años, Ced-

071-0052365-8, soltero, res. En la C/ Juan Polanco N0. 22 de La

Urbanización Miguel Yanguela de esa Ciudad, TEL-809-584-3063, Cel-809-505-1123, 829-342-7558, 829-762-3608, quien transitaba a

bordo de la Camioneta Ford Ranger, doble Cabina, color negra, año

2008, Placa L253014, momentos en que se encontraba

compartiendo en la casa de su novia, señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO dom, de 17 años, no porta cédula, Cel-809-396-5519, res. en la C/ Manolo Tavarez Justo No. 3 del Sector

Doraliza Hoyoa Nagua, de donde fueron raptados por tres

elementos desconocidos portando armas cortas y largas,

esposándolos e introduciéndolos a la camioneta ya mencionada con

destino desconocido, luego a eso de la Nueve y Treinta Minutos

(9:30 P.M.), horas de la noche del mismo día, fue dejada

abandonada la señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO en el

Municipio de Pimentel de la Provincia de San Francisco de Macorís,

R.D. Resulta: Que inmediatamente la Policía Nacional inició las

investigaciones en horas de la mañana del día 19-09-2009,

encontraron la Camioneta Ford Ranger, doble Cabina, color negra,

año 2008, Placa L253014, propiedad del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en la cual lo trasladaron en el

momento del rapto, abandonada en la Provincia Sánchez Ramírez-

Cotuí, R.D., apresando a la vez en otro operativo diferente a los

nombrados CARLOS PAULINO LACHAPELLE, Ced. 118-0008715-4, y YEUFRI VALENTIN ROSARIO COLON, ced. 056-

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0158917-8, quienes fueron identificados por la señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO, como involucrados en el caso, y a través

de una foto perteneciente a RUBEN DARIO S. CISNERO NUÑEZ (a) Estarlin, lo reconoce como el individuo que le entregó la suma

de RD$50.00 pesos, cuando la dejaron abandonada, no obstante en

las entrevistas que les fueron practicadas a ambos detenidos, dejan

entrever que admiten su participación en el hecho, al manifestar

que en compañía de unos tales RUBEN y/o ESTARLIN y WASCAR, a bordo de un carro marca Toyota Corolla, color negro,

propiedad de un tal VIRGILIO, residente en San Francisco de

Macorís, R.D., fueron los que se llevaron en calidad de secuestro al

referido joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ,

afirmando que desde hace varios días tenían la encomienda ya que

pertenecen a la organización que lleva como nombre Molucopa

Nacional Solidaria, que preside CECILIO DIAZ (a) Manuel, y que

un hermano de este último que responde al nombre de ELERCIDO DIAZ (a) Alexis, facilitó su vehículo carro Toyota Corolla, color azul,

para hacer el transporte del secuestrado, además dijeron que

condujeron al secuestrado al sector La Batatica después del

Municipio Pimentel, provincia de San Francisco Macorís, R.D., y en

un punto específico se lo entregaron a CECILIO DIAZ (a) Manuel, junto a las armas de fuego que portaban, que previamente y para

tales fines se las había entregado el referido CECILIO DIAZ.

Siguiendo ese orden miembros de la uniformada acompañados del

Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de la

Prov. Duarte, R.D., Lic. ADRIANO DE JESUS ESCAÑO, en

allanamiento practicado en el apartamento 2-A, Edificio B-2,

ubicado en la calle Principal del sector Villa Olímpica de esa ciudad,

apresaron al nombrado VIRGILIO ANTONIO BURGOS PRADO,

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Ced. 056-0021621-1, en donde ocuparon varios chamacos de

camuflaje tipo militar, pasa montaña, botas de campaña y gorras

tipo militar y el carro marca Toyota Corolla, año 98, color negro,

Placa No. A005255, en donde se efectuó el transporte del

secuestrado, alegando el prevenido que BALDERA GOMEZ, podría

estar en la Loma de Quita Espuela, bajo la custodia de CECILIO DIAZ (a) Manuel, y unos tales JOSE, LUIS y PUPA, ya que

personalmente se lo entregó a esas personas.

(Elercido Díaz) (Leodimil Quezada) (Nakelis Alvarado) (Carlos Paulino) (Virgilio Burgos) (José Luís Caba)

Resulta: Que los Representantes del Ministerio Público que

recibieron en calidad de detenidos y los que presumiblemente

actuaron en el arresto de los nombrados CARLOS PAULINO LACHAPELLE, Ced. 118-0008715-4, YEUFRI VALENTIN ROSARIO COLON, Ced. 056-0158917-8, VIRGILIO ANT. BURGOS PRADO, Ced. 056-0021621-1, ELERCIDO DIAZ CORDERO (a) Alexis, Ced. 001-1314393-7, LEODIMIL QUEZADA ROJAS, Ced. 071-0034784-3, JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras y NAKELIS ALVARADO BONILLA, Ced. 071-0045777-4, lo presentaron por ante los jueces correspondientes a

quienes le dictaminaron medida de coerción consistente en prisión

preventiva, por existir suficientes indicios, pruebas, evidencias y

circunstancias que los comprometen con el secuestro del que fue

objeto el joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, por cuya

liberación sus secuestradores exigían la suma de Cinco Millones de

Dólares (US$5,000,000.00). Especificamos que ELERCIDO DIAZ

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CORDERO (a) Alexis, quien reside en el sector Los Alcarrizos, Sto.

Dgo. Oeste, y hermano de CECILIO DIAZ (a) MANUEL apresado

en presencia de la autoridad judicial en el Municipio de Pimentel,

cuando éste se dirigía a buscar el carro Toyota Corolla, color azul,

utilizado para el rapto del secuestrado.

Resulta: Que en los reportes de las llamadas telefónicas entrantes

y salientes de los números 829-682-6358, perteneciente a CECILIO DIAZ (a) Manuel, 829-522-2957, correspondiente a WASCAR (a) El

Fuerte, 829-334-1028, perteneciente a RUBEN DARIO S. CISNERO NUÑEZ (a) Estarlin, 829-273-9706, correspondiente a

un tal ALEXIS, y 829-267-0081, perteneciente a CARLOS, suministrado por las compañías de telecomunicaciones del país,

previa solicitud, mediante instancia suscrita por el Magistrado

Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia Maria Trinidad

Sánchez, R.D., Lic. RAUL QUIROZ, desde el día 16-09-2009, hasta

el 21-09-2009, en el análisis practicado se pudo establecer que este

grupo de personas durante esos días y a través de esos medios de

comunicación sostuvieron conversaciones constantes y

permanentes.

Resulta: Que siendo las 09:00 horas del 22-09-2009, el señor

VIRGILIO ALMANZAR, entregó a la Policía Nacional en Santo

Domingo, al nombrado JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras, quien al ser entrevistado en torno al secuestro en cuestión

manifestó que se había comunicado un día Sábado con CECILIO DIAZ (a) Manuel y éste lo llevó a una finca propiedad de su familia

ubicada en la comunidad denominada Cien Tareas por Bejuco

Aplatao, Provincia Bonao, R.D., conjuntamente con el secuestrado

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EDUARDO BALDERA GOMEZ, en donde la uniformada

acompañada del Magistrado Procurador Fiscal Adjunto Lic. JESUS

MARIA TAVAREZ, realizaron un amplio rastreo, siendo infructuosa

la localización de la victima, pero en una entrevista sostenida con

una señora moradora de ese lugar afirmó que EL CHOMPIRAS le

suministró una soga, una botella de trementina, una funda de

clavos, entre otras cosas, para que se la entregara a un tal MARUN,

propietario de la casita donde tenían al secuestrado, estas

pertenencias fueron recibidas por las autoridades correspondientes,

mediante acta de entrega voluntaria. Alega el referido JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras, que los nombrados HIPOLITO CABA TENIO (a) Danny, Ing. PATRICIO PEREZ VARGAS y el tal RUBEN, fueron las personas que transportaron a BALDERA GOMEZ, desde esa finca a otro lugar.

Resulta: Que mediante informe de fecha 11-10-2009, sucrito por el

Comandante Departamento Antiterrorismo de la Dirección Central

de Inteligencia Delictiva, P.N., se hace constar que siendo las 16:30

horas del 10-10-09, fue sorprendido en actitud sospechosa por

moradores de la comunidad de Copey del Municipio Villa Vásquez,

R.D., un sujeto que dijo responder al nombre de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quienes lo entregaron al Alcalde

Pedáneo de esa comunidad, quien a su vez lo entregó a los

miembros de la Policía Nacional, pertenecientes a la Inspectoría de

Villa Vásquez, R.D., manifestando el detenido en principio ser

pescador, pero posteriormente al encontrársele en uno de sus

bolsillos en la llave de esposas, admitió ser parte de uno de los

secuestradores, afirmando que tres de sus cómplices y/o

compañeros sin identificarlos permanecían ocultos en las montañas,

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por lo que un equipo operacional de la Policía Nacional bajo el

mando del Teniente Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, que

formaba parte de la investigación del secuestro del joven

EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, se dirigieron al lugar

montañoso guiados por el referido WILLIAM CHECO, y al llegar al

área en horas de la noche de inmediato fueron sorprendidos al ser

recibidos a tiros, por elementos desconocidos, resultando herido el

2do. Tte., CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., Cia. Delitos Monetarios Cibao Central, P.N., resultando también mortalmente

herido el nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, al

tratar de escapar quedando expuesto al fuego cruzado, además

resultó muerto uno de los agresores a la P.N., el nombrado

CECILIO DIAZ (a) Manuel, los demás emprendieron la huida,

ocupándose (2) pistolas, una marca Browning, cal. 9mm, No.

245PN66646 y la otra calibre 9mm, con numeración y marca no

visible, ambas con sus respectivos cargadores.

Resulta: Que en horas de la noche del día 10 de octubre del año

2009, se produjo la muerte a consecuencia de varios disparos de

arma de fuego cañón largo, tipo fusil de los nombrados WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ ((a) MANUEL, la

cual según la Policía Nacional se produjo como consecuencia de un

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intercambio de disparos con una patrulla de la uniformada; y según

otros sectores de la sociedad dominicana se trató de una ejecución

sumaria cometida por la Policía Nacional, quienes afirman que no

hubo intercambio de disparos.

Resulta: Que en fecha 15 de octubre del año 2009, la DRA. ELIOSET CASTRO PIMENTEL, Directora del Hospital Municipal de

Villa Vásquez, emitió una Certificación de Asistencia Médica, a

cargo de CATALINO DE JESUS PEREZ, que dice lo siguiente:

“Que en nuestros archivos de emergencia del día 10 de octubre del

año 2009, se encuentran los datos del señor CATALINO DE JESUS PEREZ, de 35 años de edad, quien fue asistido a la Diez

(10:00 P.M.) por la DRA. ALTAGRACIA CARVAJAL, con

diagnóstico con herida de bala en brazo izquierdo con orificio de

salida a nivel de cuello y hombro, con quemadura a nivel de orificio

de entrada”.

Resulta: Que en fecha 28 de octubre del año 2009, la DRA. ELIOSET CASTRO PIMENTEL, Directora del Hospital Municipal de

Villa Vásquez, emitió una certificación en la que hace constar que

en sus archivos de emergencia de fecha 10 del mes de octubre del

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año 2009, no se encontraban datos de asistencia a los nombrados

CECILIO DIAZ y WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO.

Resulta: Que en fecha 28 del mes de octubre del año 2009, la

DRA. CESARINA MINAYA GENAO, Asistente de la Magistrada

JACQUELINES ZAPATA, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial

de Montecristi, emitió una certificación en la que hace constar, que el Ministerio Público de Montecristi no participó en el levantamiento de los cadáveres de los señores CECILIO DIAZ y

WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO, que dicho Ministerio

Público no fue informado por la Policía de Villa Vásquez del hecho

acontecido.

Resulta: Que el Instituto Nacional de Patología Forense, practicó la Autopsia marcada con el No. A-1209-09, que según Actas Médico-legal y Judicial: se trataba del caso de un

Desconocido identificado como Cecilio Díaz, masculino, de 52

años de edad, raza mestiza, dominicano, que media 1.84 metros de

estatura y pesaba 190-200 libras aproximadamente, quien residía

en la Calle 30 Esq. 21, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; cuyo

cadáver fue levantado el día 11 de octubre del año 2009, a las

04:15 A.M., en el Instituto Nacional de Patología Forense. El Médico

legista certificó: Herida por proyectil de arma de fuego, cañón

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largo en muslo izquierdo y abdomen. Según versiones: el hoy occiso fue herido por miembros de la Policía Nacional en

circunstancias hasta el momento no esclarecidas. Resulta: Que en fecha 06 de noviembre del año 2009, el Instituto

Nacional de Patología Forense, emitió el Oficio No.1908, en el cual

hace constar que los cadáveres correspondientes a los señores

CECILIO DIAZ (A-1208-2009) y WILLIAMS DE JESUS CHECO BATISTA (A-1209-2009), fueron recibidos en por el señor

EUSEBIO FRANCO UBIERA, Sereno de la Morgue de dicha

institución, a las Cuatro y Veinte Minutos horas de la noche (04:20

A.M.), del día 11 del mes de octubre del año 2009, y entregados por

el DR. PEDRO MEJIA, Médico Forense del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses (INACIF).

DIAGNOSTICOS ANTOMOPATOLOGICO DE AUTOPSIA

PRACTICADA AL OCCISO CECILIO DIAZ.

1. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto,

con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo, a 154 cms del talón,

a 2.5 cms de la línea media, con una trayectoria de delante hacia

atrás y salida de región occipital, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel en ángulo interno, ojo

izquierdo.

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b) Fracturas conminutas de huesos propios de la nariz, malar

izquierdo y hueso occipital, lamina cribosa del etmoides, ala

derecha izquierda del esfenoides y occipital, lado derecho e

izquierdo, occipital, fractura lineal de temporal y parietal

izquierdo.

c) Contusión, laceración, desorganización y hemorragia de masa

encefálica.

d) Contusión, laceración y hemorragia de cuero cabelludo y

epicraneo en región occipital.

2. Herida a distancia de proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en fosa iliaca derecha, a 101 cms del talón,

10cms de la línea media, a 6cms de la cresta iliaca superior

derecha, con un ángulo de incidencia de abajo hacia arriba, de

izquierda a derecha para recuperarse proyectil integro de cubierta

dorada a nivel de tejido celular subcutáneo en flanco derecho, que

produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión de músculo oblicuo mayor.

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3. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en región hipogástrica, línea media, a 100cms

del talón, con una trayectoria de arriba hacia abajo y salida a nivel

de la porción distal (punta) del pene, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel

b) Contusión y laceración de músculos recto anterior del

abdomen

c) Perforación de mesenterio, intestino delgado y glande del

pene.

4. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en fosa iliaca derecha, a 98 cms del talón, a

10 cms de la línea media, con una trayectoria de derecha a

izquierda, de arriba hacia abajo y salida a nivel de escroto de

testículo derecho, sin penetrar a cavidad, que produjo:

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a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión y laceración de músculos pectíneo y tensor de la

facia lata de la túnica albugínea, y el cordón espermático del

testículo derecho.

5. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en región suprapúbica, a 93 cms del talón, a

1.5 cms de la línea media, con una trayectoria de arriba hacia abajo

y salida a nivel de la base del pene, sin penetrar a cavidad, que

produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión de tejido celular subcutáneo.

6. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en región inguinal derecha, a 91 cms del

talón, a 12 cms de la línea media, con una trayectoria de arriba

hacia abajo y salida en muslo derecho, cara postero interna tercio

medio, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

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b) Contusión de músculos pectíneo, tensor de la facial lata,

abductor medio, bíceps femoral.

7. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada en pierna izquierda, a nivel de la rotula, con

una trayectoria de abajo hacia arriba y salida en 1/3 medio, cara

anterior del muslo izquierdo, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión de músculos cuadriceps, abductor medio, recto

interno, bíceps femoral.

c) Fractura conminuta de la rotula de pierna izquierda.

8. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, con entrada cara anterior, tercio superior, de tibia

izquierda, con una trayectoria de abajo hacia arriba y salida de 1/3

inferior cara anterior del muslo izquierdo, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión cuadriceps, bíceps femoral.

c) Fractura conminuta de rotula de pierna izquierda.

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9. Abrasiones en hemicara izquierda.

CAUSA DE MUERTE

Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo y salida en región occipital.

OPINION DE LA MANERA DE LA MUERTE HOMICIDIO

CONCLUSION

El deceso del Sr. CECILIO DÍAZ, se debió a hipoxia cerebral por

Contusión, laceración, desorganización y hemorragia de masa

encefálica debido a herida a distancia por proyectil de arma de

fuego, cañón corto, con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo y salida en región occipital. A juzgar por los signos post-morten, el momento de levantamiento

del cadáver y la fecha de la realización de la necropsia del día 11 de

octubre del año 2009, las 8:20 A.M. la muerte pudo haberse

producido de unas 12-14 horas antes aproximadamente.

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Nota 1: El proyectil recuperado fue remitido a la Policía Científica

para fines de estudios, (Ver remisión de proyectil).

Nota 2: De las heridas recibidas las descritas con el número Tres

(3) es de naturaleza esencialmente mortal. El resto de las heridas

son circunstancialmente mortales.

Nota 3: Los órganos y sistemas que no presentaban lesiones, su

descripción está contenida en el protocolo manuscrito.

Resulta: Que el Instituto Nacional de Patología Forense, practicó la Autopsia marcada con el No.A-1208-2009, que según Actas Médico-legal y Judicial: se trataba del caso del

Desconocido identificado como William De Jesús Batista Checo, masculino, de 58 años de edad, raza mestiza, dominicano, soltero,

que media 1.64 metros de estatura y pesaba 150-170 libras

aproximadamente, quien residía en la Tunti Cáceres No.71, Centro

de la Ciudad, Espaillat, Moca, Rep. Dom., cuyo cadáver fue

levantado el día 11 de octubre del año 2009, a las 04.30 A.M. en el

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21

Instituto de Patología Forense. El Médico Legista certificó: Heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego, cañón largo (tipo

fusil), en cuello anterior y tórax, herida por proyectil de arma corta en tórax. Según versiones: El hoy occiso fue herido por integrantes de una patrulla de la Policía Nacional en circunstancia hasta el momento no esclarecidas.

DIAGNOSTICO ANATOMOPATOLOGICO DE AUTOPSIA AL OCCISO WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.

1. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,

de alta velocidad (tipo fusil) en puente nasal, lado derecho tercio

medio, a 149 cms del talón, a 0.5 cms de la línea media, a 3.5 cms

del ángulo interno del ojo derecho, con un ángulo de incidencia de

derecha a izquierda, en forma horizontal, con salida en puente nasal

izquierdo, tercio medio, a 149 cms del talón, a 0.5 cms de la línea

media, a 3 cms del ángulo interno del ojo, que produjo:

a) Abrasión y laceración de piel.

b) Fractura conminuta de huesos propios de la nariz.

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2. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo de

alta velocidad (tipo fusil), en región clavicular derecha tercio interno,

a 135 cms del talón, a 12 cms de la línea media, con una trayectoria

en forma horizontal de derecha a izquierda para salir en hemotórax

izquierdo línea supra a Infra clavicular sin penetrar en cavidad

pleural, a 134 cms del talón, a 9 cms del hueco axilar que produjo:

a) Abrasión y laceración de piel.

b) Contusión, laceración y hemorragia de tejido celular

subcutáneo y músculos esternocleidomastoideo izquierdo,

platisma y sub-clavio izquierdo.

c) Fractura conminuta de clavícula izquierda.

3. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo

de alta velocidad (tipo fusil), en hemitorax derecho, línea clavicular

media, con 3er espacio intercostal, a 124 cms del talón, a 8.5 cms

de la línea media, a 6 cms por encima de la tetilla, la cual describe

una trayectoria de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia

abajo, con salida en hemitorax izquierdo, la línea clavicular media,

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con 6to espacio intercostal, a 124 cms del talón, a 12.5 de la línea

media, a 2.5 cms por fuera de la tetilla, que produjo:

a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión, laceración y hemorragia de músculos pectorales

mayor y menor derecho e izquierdo, intercostales externos e

internos derecho e izquierdo.

c) Fractura conminuta de 4to arco costal derecho y 5to, 6to arcos

costales izquierdos.

d) Contusión y laceración de pulmón derecho (lóbulo medio),

pericardio y corazo (aurícula y ventrículo derecho).

e) hemotórax bilateral (derecho 1,200 mls, izquierdo 150mls).

4. por proyectil de arma de fuego, cañón largo de alta velocidad

(tipo fusil), con entrada en costado derecho, línea axilar media, con

6to espacio intercostal, a 114 cms del talón, a 20 cms de la línea

media, a 11 cms por debajo de la tetilla, la cual describe una

trayectoria de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y de

abajo hacia arriba y salida en región dorsal, línea escapular media,

con 11vo especio intercostal, a 116 cms del talón, a 8 cms de la

línea media, que produjo:

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a) Abrasión, contusión y laceración de piel.

b) Contusión, laceración y hemorragia de músculo serrato mayor,

intercostales externos e internos derecho y dorsal ancho, izquierdo,

músculos de la masa común derecho e izquierdo.

c) Fractura conminuta de 11va y 12 va vértebras dorsales.

d) laceración de hemidiafragma derecho, lóbulo derecho de hígado,

pulmón izquierdo, lóbulo inferior.

5. Abrasiones en cuello lado izquierdo y extremidades dorsales

6. Cicatrices antigua en extremidades superiores e inferiores.

CAUSA DE MUERTE

Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto de alta velocidad (tipo fusil), en hemitórax derecho, línea clavicular media, con salida en hemitórax izquierdo, línea clavicular media, con 6to espacio intercostal.

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OPINION DE LA MANERA DE MUERTE HOMICIDIO

CONCLUSION El deceso del Desconocido identificado como William De Jesús Batista Checo, se debió a Shock hemorrágico por laceración de

pulmón y corazón, aurícula y ventrículo derecho producido por herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo de alta velocidad (tipo fusil), en hemitorax derecho, línea clavicular media, con salida en hemitorax izquierdo, línea clavicular media, con 6to especio intercostal. A juzgar por los signos post-morten, el momento de levantamiento

del cadáver y la fecha de la realización de la necropsia del día 11 de

octubre del año 2009, a las 09:00 A.M., la muerte pudo haberse

producido de unas 12-14 horas antes aproximadamente.

Nota 1: De las heridas la descrita con el No.13, es de naturaleza

esencialmente mortal, el resto son circunstancialmente mortales.

Nota 2: Los órganos y sistemas que no presentaban lesiones, su

descripción está contenida en el protocolo manuscrito.

Resulta: Que en fecha 12 del mes de octubre del año 2009, el

Instituto Nacional de Patología Forense, rindió el Informe Toxicológico No. A-1209-2009, a cargo del señor CECILIO DIAZ, en el cual no se detectó la presencia de cocaína, marihuana y morfina.

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Resulta: Que siendo las Doce y Cuarenta Minutos (12: 40 P.M.) del

día 16 del mes de octubre del año 2009, la Comisión Investigadora

que tiene a cargo la investigación de la muerte de los señores

WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ,

integrada por el DR. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS, Procurador General Adjunto de la República, DRA. CLARA JACQUELINE ZAPATA SANTOS, Procuradora Fiscal del Distrito

Judicial de Montecristi y el MAYOR GENERAL VINICIO HERNANDEZ MENDEZ P.N., acompañado del CORONEL

MAXIMO BAEZ AYBAR, Sub-Director Adjunto de Operaciones de

la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, se trasladó a la

Sección La Baitoa, del Municipio de Villa Vásquez, Provincia

Montecristi, específicamente en el Callejón de los Artiles, a realizar

la inspección del lugar del hecho, donde se produjo presuntamente

un enfrentamiento a tiros entre los señores WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, secuestradores del joven

EDUARDO BALDERA GOMEZ y miembros de la Policía Nacional,

encontrándose allí, las siguientes evidencias: Siete (7) Casquillos,

entre los cuales habían Tres (3) eran de Pistolas y Cuatro (4) de

fusiles; así como un charco de sangre derramada presumiblemente

por uno de los occisos WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y

CECILIO DIAZ, o por el SARGENTO P.N CATALINO DE JESUS BATISTA PEREZ.

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Resulta: Que siendo las Doce y Treinta Minutos (12:30 P.M.), del

día 17 del mes de octubre del año 2009, la LICDA. GILMA

EUSEBIA MOLINA CRUZ, Fiscalizadora del Juzgado de Paz de

Villa Vásquez, en compañía del 2DO. TENIENTE P.N. VIBIANO HERNANDEZ NUÑEZ, se trasladaron al Callejón de los Artiles,

ubicado en la Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, Provincia

Montecristi, a realizar el levantamiento de evidencias, encontrando

un charco de sangre derramada posiblemente por uno de los

occisos WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, o por el SARGENTO P.N CATALINO DE JESUS BATISTA PEREZ, extrayendo la Magistrada GILMA EUSEBIA MOLINA CRUZ, un poco de dicha sangre para enviarla al Instituto Nacional

de Ciencias Forenses (INACIF).

Resulta: Que siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 A.M.) del día

21 del mes de octubre del año 2009, el DR. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS, Procurador General Adjunto de la República,

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28

acompañado por el MAYOR GENERAL P.N VINICIO HERNANDEZ MENDEZ, P.N., asistidos por miembros de la Policía Científica y la

Unidad Canina de la Policía Nacional, se trasladaron al Callejón de

los Artiles, La Baitoa, Municipio de Villa Vásquez, Provincia

Montecristi, a realizar un segundo levantamiento de evidencias al

lugar, en el cual presuntamente se produjo la muerte de los occisos

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, en el

que se encontraron: Un (1) fusil marca COLT M16A1, calibre 5.56,

sin numero con su cargador y Veintiocho (28) capsulas del mismo

calibre; Dos (2) casquillos calibre 9mm; Un (1) proyectil mutilado;

Una (1) capsula calibre 22; Dos (2) perchas para ropa y Una (1)

muestra de tierra con manchas de color rojiza, presumiblemente

sangre.

Resulta: Que en fecha 12 del mes de octubre del año 2009, el Instituto Nacional de Patología Forense, rindió el Informe Toxicológico No. A-1208-2009, a cargo del señor WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO, en el cual no se detectó la presencia de cocaína, marihuana y morfina.

Resulta: Que en fecha 22 del mes de octubre del año 2009, el

Médico legista de la Provincia Mao-Valverde, DR. JUAN ANTONIO GONZÁLES, emitió un Certificado Médico a nombre del 2DO. TTE. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., el cual resultó con herida de

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29

bala con entrada en la región anterior del músculo Deltoide

izquierdo y salida en la región posterior del mismo músculo, curable

de Diez (10) a Quince (15) días.

Resulta: Que en fecha 10 del mes de noviembre del año 2009, el

Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), mediante el

Informe de ADN Forense, emitió los resultados del ADN obtenido

de la muestra de tierra con sangre, la cual es compartible la

Autopsia A-1209-09, perteneciente al señor CECILIO DIAZ, y la

posibilidad de que aparezca otro individuo en la población hispana

con este perfil es de 1 en 1.6161 trillones de personas.

Resulta: Que en fecha 26 del mes de octubre del año 2009, el

Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), rindió la

Experticia de balística, a todos los casquillos, proyectiles y a las

armas encontradas en el lugar de los hechos en el cual

presuntamente perdieron la vida los señores WILLIAMS DE JESUS

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BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, así como también a las armas

que portaban integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, en

cual arrojó el resultado siguiente:

A.- Descripción de las evidencias balísticas colectadas en el lugar

de los hechos donde perecieron los señores WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. A1.- Un (1) proyectil blindado, deformado, del calibre 9mm, con 6

estrías a la derecha y un peso de 6.8 gramos.

A2.- Cinco (5) casquillos disparados, del calibre 9mm, Cuatro de

ellos con la inscripción “CBC lugar 9MM”, y uno con la inscripción

“NNY LUGER 9mm”.

A3.- Dos (2) casquillos disparados, con la inscripción “FC 7.62X39”.

A4.- Dos (2) casquillos disparados, con las inscripciones: “WCC 70”

y RC WIN”.

A5.- Veintiocho (28) capsulas (Municiones vivas) del calibre

5.56X45, para fusiles, con diferentes inscripciones.

A6.- Una (1) capsula (Munición viva), del calibre 22, con la

inscripción “BS”.

B.- Un (1) proyectil blindado, intacto, del calibre 7.62, con 4 estrías

a la derecha y un peso de 7.6 gramos, extraído del cadáver de

CECILIO DIAZ, mediante Autopsia INPF No.1209-09.

C.- Descripción de las armas de fuego sometidas a experticia:

C1.- Pistola marca GLOCK, calibre 9mm, No. CNL887, asignada al

Mayor P.N. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA. C2.- Pistola marca GLOCK, calibre 9mm, No. EVS784, asignada al

Teniente Coronel P.N. ALBERTO TREJO PEREZ.

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C3.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TVE99529, asignada

al 2do. Teniente P.N. JOSE LUIS PERALTA VALENTIN.

C4.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TSK48471, asignada

al Mayor P.N. FRANKLIN P. SANTANA MARTINEZ. C5.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TYI34567, asignada

al Sargento P.N. CATALINO DE JESUS PEREZ (Ascendido a 2do. Teniente). C6.- Pistola marca BROWNING, calibre 9mm, No.245PN66646,

ocupada presuntamente a los Secuestradores. C7.- Pistola marca BROWNING, calibre 9mm, Numeración limada,

ocupada presuntamente a los Secuestradores. C8.- Fusil marca COLT M16A1, calibre 5.56, numeración limada,

encontrado en el lugar de los hechos.

RESULTADOS: El Examen Químico-balístico determinó lo siguiente:

1.- Tres (3) de los Cinco (5) casquillos marcados como evidencia

(A3), fueron disparados por la Pistola marca BROWNING, calibre

9mm, con numeración limada.

Un (1) casquillo, fue disparado por la Pistola marca

BROWNING, calibre 9mm, No. 245PN66646.

El casquillo restante, con la inscripción “NNY LUGER

9mm”, no fue disparado por ninguna de las armas de fuego

sometidas a experticia.

2.- Los proyectiles marcados como evidencias (A1) y (B), no fueron disparados por ningunas de las armas de fuego sometidas a

experticia.

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El proyectil (A1) es del calibre 9mm, para pistolas, y el

proyectil (B) es del calibre 7.62mm, para fusiles.

3.- Los Cuatro (4) casquillos marcados como evidencias (A3) y (A4)

son del calibre 7.62mm y no fueron disparados por el fusil marca

COLT M16A1, calibre 5.56, con la numeración limada.

Los Dos (2) casquillos (A3) fueron disparados por un

fusil del calibre 7.62X39; en tanto que los Dos (2) casquillos (A4) fueron disparados por otro fusil de calibre 7.62X51.

Resulta: Que en fecha 04 de noviembre del año 2009, el Instituto

Nacional de Ciencias Forenses, rindió la Serologia Forense,

marcada con el No. de laboratorio Sr120-09, solicitada por la

Comisión Investigadora, referente al caso de los señores

WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, en la

cual se describió las siguientes evidencias:

a).- Muestras de tierras marchadas

b).- Muestras de sangre del señor CATALINO DE JESUS PEREZ

(2do. Tte. P.N.)

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c).- Muestra de sangre perteneciente a la autopsia de CECILIO DIAZ (A-1209-09).

d).- Muestra de sangre perteneciente a la autopsia de WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO (A-1208-09).

Los resultados de dicha Serologia Forense, fueron los siguientes:

* Se detectó la presencia de sangre tipo “AB” en la muestra de

tierra.

* Se detectó la presencia de sangre tipo “O” en la muestra de

sangre de CATALINO DE JESUS PEREZ.

* Se detectó la presencia de sangre de tipo “AB en la muestra de

sangre del occiso CECILIO DIAZ (A-1209-09).

* Se detectó la presencia de sangre tipo “A” en la muestra de

sangre del occiso WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO (A-

1208-09).

Resulta: Que en fecha 29 del mes de octubre del año 2009, el DR. LUIS E. ESMURDOC R., General de Brigada, Intendente General

del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Macorís, envió una

comunicación al DR. AMADO JOSE ROSA, Procurador General de

la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en la que

afirmó que el señor WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO,

nunca ha pertenecido en dicho Cuerpo de Bomberos.

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INTERROGATORIOS REALIZADOS

A.- INTERROGATORIO HECHO AL SECUESTRADO

Resulta: Que al ser interrogado el joven EDUARDO ANTONIO

BALDERA GOMEZ, de generales que constan, explicó que con

respecto a los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y

CECILIO DIAZ, quienes murieron en fecha 10 de octubre del año

2009, confirmó que esos señores son las mismas personas, que lo

mantuvieron en cautiverio, porque cuando las vio en el Instituto

Nacional de Patología Forense, tenían puestas las misma ropas o

sea unos jeans y unas botas marrones y otro con botas de campaña

tipo militar y un jeans negro con poloshirst verde, y eran personas

de edad al momento que le daban la comida, al levantarle un poco

la capucha, por debajo de la misma podía verle las manos

arrugadas y le escuchaba la voz de personas adultas, y que uno era

delgado y otro llenito, agregando además que en una ocasión le

colocaron encima de sus piernas una Uzi, (2) fusiles, y (2) pistolas,

expresándole que ellos estaban bien armados.

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B.- INTERROGATORIOS HECHOS A LA PATRULLA POLICIAL

Resulta: Que al ser interrogado el Tte. Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N., de generales que constan, dice que

ciertamente en horas de la noche de la fecha indicada, él en

compañía de los Mayores TEJADA, SANTANA MARTINEZ, el 1er. Tte. JOSE LUIS, y otros miembros de la P.N., recibieron al

nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, de parte del

Capitán P.N., de la uniformada del Destacamento del Municipio de

Villa Vásquez, quien le manifestó que moradores del municipio del

Copey, se lo habían entregado a él, y que el detenido le había

manifestado a dichos moradores que iba en una embarcación con

otras personas que se le había averiado y que por eso había salido

a buscar ayuda, por lo que al ser cuestionado por el Tte. Tte. TREJO, P.N., sobre una llave de esposa que se le había ocupado,

manifestó que era de él y que era parte de la custodia del nombrado

EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en su cautiverio como

secuestrado, que ellos tenía casi mas de 20 días en la loma con el

secuestrado, y sus compañeros habían dejado unas armas de fuego en la loma, a lo que el mismo accedió abordarlo en dos vehículos y en compañía de los demás oficiales en mención, dirigieron al lugar donde ocurrieron los hechos, y cuando

llegaron a la entrada, dejaron los vehículos y siguieron a pie, el

Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., hoy 2do. Tte, P.N.,

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llevando bajo custodia y delante al nombrado WILLIAM DE JESUS CHECO, quien iba esposado y desarmado y a unos 200 metros,

fueron sorprendieron a tiros, es donde cae herido el Sargento, P.N.,

lanzándose ellos al suelo y desde allí realizó dos disparos para repeler la agresión, luego el mayor de Investigaciones SANTANA, tomó al Sargento, P.N., herido y cuando iba saliendo nota dos

unidades policiales, más agentes de la unidad SWAT, que llegan

como refuerzos, por lo que procedieron a levantarse y se percata que aparecen WILLIAM BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, el 1ro, cerca de ellos y el 2do, más distantes hacia dentro, moribundos y que al lado de CECILIO se encontraban dos pistolas, por lo que rápidamente en dos unidades fueron montados, que con respecto a la suma de Cinco Mil Pesos

(RD$5,000.00), que un supuesto coronel de la P.N., de puesto en la

provincia de Bonao, R.D., de apellido LEBRON, fueron entregados

al alcalde pedaneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, por la

cooperación en la detención de WILLIAM CHECO, no tiene nada de

conocimiento y muchos menos de ese supuesto oficial, agregando

además que con respecto a la versión en el sentido de que tanto

WILLIAM BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, se

encontraban detenido es falso, ya que solamente recibió al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.

Resulta: Que interrogado el Mayor Lic. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N., de generales que constan, expresó ser el Sub-

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Director de Inteligencia Delictiva, P.N., en la Provincia Altagracia-

Higuey, R.D., que en fecha 10-10-09, en horas de la noche, se

encontraba en el Cuartel, P.N., de Villa Vásquez, P.N., el Capitán RIVAS, P.N., comandante de puesto allí, le hizo entrega al Tte. Coronel TREJO, P.N., a una persona de nombre WILLIAN DE JESUS BATISTA CHECO, quien había manifestado que era uno de

los secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y que él era compañero de más personas que se encontraban dentro de una loma, por lo que en compañía de WILLIAMS, se dirigieron al lugar, en dos vehículos y al llegar a

un área tuvieron que dejar los vehículos y seguir transitando a pie,

designando al Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., como

custodia del detenido, el cual lo llevaba esposado y sin arma de fuego y a unos 150 a 200 metros, fueron sorprendidos a tiros, lanzándose al suelo por lo que se repelió la agresión, en ese

momento el Sargento CATALINO, P.N., grita que se encuentra

herido, pero todos los miembros policiales se encontraban en el

suelo por el fuego cruzado, a unos minutos pasados, el miembro

policial herido es recogido y conducido al sub-centro de salud y a los 5 a 6 minutos es que se para de realizar disparos, es cuando llegan dos vehículos de la policía preventiva de la unidad SWAT, quienes abordaron a una persona desconocidas que se encontraba herida y posteriormente a WILLIAM DE

JESUS BATISTA CHECO, quien también se encontraba herido y nosotros ellos posteriormente siguieron rastreando la zona donde encontraron las armas que portaban, y notando que el lugar se encontraba bien oscuro, escuchando también varias

detonaciones de armas de fuego diferentes calibres desde allá

hacia ellos, por lo que cabe la posibilidad que WILLIAM DE JESUS

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BATISTA CHECO resultó muerto los disparos realizados por los

elementos que les sorprendieron a tiros, ya que este iba junto al

Sargento CATALINO, P.N., cuando resulto herido, y en cuanto al

rumor de que el señor CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en el

cuartel de Villa Vásquez, R.D., ya que miembros de la M de G, de la

comunidad Buen Hombre lo había llevado, es falso, porque

solamente era WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, era que se

encontraba allí, ya que después que termina la balacera se

percataron que el señor CECILIO DIAZ, a unos metros hacia dentro

de los cambrones estaba muerto con dos pistolas, una próximo a su

cuerpo y la otra cerca de la mano, y al comentario de un supuesto

coronel de apellido LEBRON y de puesto de Bonao, R.D., que le

hizo la entrega de RD$5,000.00 Mil Pesos al alcalde pedáneo de la

comunidad Sabana Cruz de Villa Vásquez, R.D., por la participación

en la detención del señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO,

no tiene conocimiento.

Resulta: Que al ser interrogado el Mayor FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N., de generales que constan, expresa que se

desempeña como Sub-Director de Investigaciones Criminales, P.N.,

Prov. Mao-Valverde, R.D., y que ese día sábado 10-10-09, en horas

de la noche, un equipo de aproximadamente (7) miembros P.N.,

comandado por el Tte. Coronel TREJO, junto a él, se presentaron al Destacamento Policial de Villa Vásquez, R.D., donde recibieron al nombrado WILLIAM DE JESUS CHECO, quien se

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encontraba en calidad de detenido y a quien se le efectuó un

registro físico, ocupándosele una llave de esposas, el cual de

manera voluntaria sin presión física expresó que era uno de las

personas que custodiaba al secuestrado joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, que había logrado salir de los

montes a una comunidad y que otros de sus compañeros implicados en el caso se encontraban extraviados por esos predios, afirmando que había dejado escondida una de las armas

de fuego que portaba, decidiendo a la vez que tenía la voluntad de

ir al lugar en busca del arma y señalar los predios por donde se encontraban los demás involucrados, por lo que el jefe del

equipo policial rápidamente junto al detenido se dirigieron al lugar,

llegando a bordo de dos vehículos a una comunidad el cual tuvieron

que dejar para penetrar a pie, luego de haber recorrido una

distancia por una área baldía de mucho broque y cambrones, fueron

sorprendidos a tiros, resultando de inmediato herido el Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., quien fungía como custodia del

referido WILLIAM CHECO, y quienes iban juntos alante ya que el

secuestrador mostraría el lugar donde había dejado el arma, por lo

que se lanzaron al suelo y desde abajo agachado realizó 4 disparos para repeler la agresión, luego tuvo que abandonar el

área por la desesperación del sargento herido, ya que en varias

ocasiones exclamaba que lo socorrieran porque lo habían herido,

dirigiéndose con éste a bordo de una unidad policial hacia el sub-

centro de salud de Villa Vásquez, R.D., y luego se percata que el

nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, resultó muerto,

por lo que entiende que los disparos que le ocasionaron la muerte

vinieron vía de los elementos que les emprendieron a tiros a ellos,

ya que el Sargento CATALINO, P.N., fue herido por esos

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elementos y venía junto con el delante, agregando además que con

el rumor de que el señor CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en

el Destacamento de Villa Vásquez, R.D., antes de resultar muerto

en ese enfrentamiento a tiros, es falso, porque cuando ellos fueron

solamente se encontraba allí el señor WILLIAM CHECO, y con

respecto a la suma de RD$5,000.00 Mil Pesos, que un supuesto

Coronel P.N., de apellido LEBRON y de puesto en Bonao, R.D., le

hizo entrega al alcalde pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL,

no tiene conocimiento sobre y muchos menos la existencia de ese

tal coronel.

Resulta: Que procedimos a interrogar al Segundo Teniente CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., de generales que constan,

manifestó que el día 10-10-09, en compañía del Mayor SANTANA, P.N., Sub-Director de Investigaciones Criminales, P.N, en Mao-

Valverde, R.D., se trasladó al Municipio de Villa Vásquez, R.D., sin

tener conocimiento sobre que servicio se trataba, ya que en ese

entonces era Sargento, P.N:, y cuando llega al Cuartel de Villa

Vásquez, R.D., ya a eso de las 21:00 horas, se percata que el Tte. Coronel TREJO, P.N., esta cuestionando a un detenido que luego

se da cuenta que se trataba del señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien al decir que nos iba a llevar donde había

unas armas, entonces él es designado como su custodia y desde

allí se trasladan al lugar de los hechos, y cuando iban caminando

por un lugar que no recuerdo pero que era muy oscuro; él delante

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con el detenido el cual iba esposado y sin arma de fuego, fueron

sorprendidos a tiros, resultando con tres impactos de bala, dos en la

pechera del chaleco antibalas y uno con entrada y salida en brazo

izquierdo, por lo que de inmediato solicitó ayuda, siendo socorrido

por el Mayor SANTANA, P.N., quien logró sacarlo de allí y llevarlo

al sub-centro de salud de Villa Vásquez, R.D., y posteriormente

referido al Hospital Cabral y Báez de Santiago, R.D., donde duró

aproximadamente 4 horas y luego fue despachado.

Resulta: Que al interrogar el Segundo Teniente JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N., de generales que constan, dice que se

desempeña como Sub-Director de Inteligencia, P.N., Provincia

Bonao, R.D., que ese día 10-10-09, el acompañaba como miembro

de la policía al Tte. Coronel TREJO, P.N., por lo que en horas de la

noche, se presentaron al Cuartel, P.N., de Villa Vásquez, P.N., y

tiempo después con el detenido WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, se trasladaron a un lugar bien oscuro y a la llegada

estacionaron los vehículos y procedieron a penetrar por un camino

a pie, designando al Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., como

la custodia del detenido, quien lo llevaba esposado por delante y desarmado, después de haber caminado de una distancia le

sorprendieron a tiros resultando herido el Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., herido, ya iba adelante con el detenido, y al

producirse la balacera optó en protegerse tirándose al suelo y al

pasar un tiempo llegaron dos unidades de la policía y es cuando se percató que el detenido que iba con ellos estaba gravemente

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herido, más otro sujeto delante resultando ser CECILIO DIAZ, a

quien se le ocupó dos pistolas una cerca de las manos y otra

próximo a su cuerpo en el suelo y de que el sargento herido ya lo habían sacado en una unidad de la uniformada, agregando

además que las heridas que le produjeron la muerte a WILLIAM

cabe la posibilidad se la ocasionaron los elementos que los

sorprendieron a tiros, ya que este iba junto al Sargento CATALINO, P.N., quien fue herido por dichos elementos, y que en cuanto al

rumor de que CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en el

Destacamento, P.N., de Villa Vásquez, R.D., antes de resultar

muerto es falso, ya que ellos solamente encontraron a WILLIAMS allí cuando fueron a buscarlo y al supuesto Coronel de la P.N.,

apellido LEBRON y de puesto en Bonao, R.D., que le hizo entrega

de la suma de RD$5,000.00 Mil Pesos, al Alcalde pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, por la participación en el

apresamiento de WILLIAM CHECO, no tiene conocimiento, así

como también en Bonao, R:D., no existe ese tal coronel LEBRON.

Resulta: Que al ser interrogado el Capitán INOCENCIO RIVAS RIVAS, P.N., de generales que constan, expresa que se

desempeña como Coordinador Recursos Humanos Inspectoría

P.N., Municipio Villa Vásquez, R.D., por lo que ese día 10-10-09,

recibió una llamada de moradores de la Comunidad Sabana Cruz, donde le informaron que en esos predios había una persona desconocida y sospechosa, que presumiblemente era

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uno de los secuestradores del joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, por lo que de inmediato con un equipo

policial se trasladó al lugar y al llegar nota que el Alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ, y varios moradores tenían apresado al nombrad WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien admitió ser uno de los secuestradores del joven de nagua, y que si la policía quería encontrar a los demás implicados tenían que buscarlos en la zona de Buen Hombre, Sabana Cruz y específicamente la costa, por lo que optó en

suministrar la información a sus superiores, por lo que a eso de las

21:00 horas, SE PRESENTÓ AL CUARTEL EL TTE. CORONEL TREJO PEREZ Y EL MAYOR SANTANA, P.N., JUNTO VARIOS MIEMBROS MÁS DE LA P.N., A QUIENES LE HIZO ENTREGA DE DICHA PERSONA Y AL ESTOS CUESTIONARLO DECIDIERON IR EN BÚSQUEDA DE LAS ARMAS Y SUS CÓMPLICES, JUNTO AL DETENIDO, después se entera que se

produjo un intercambio de disparos al ver que llega al sub-centro de

salud de Villa Vásquez, R.D., el 2do. Tte. CATALINO PEREZ, P.N., herido de bala, quien formaba parte de la patrulla que llevaba

detenido al señor WILLIAM CHECO, que no tiene conocimiento,

sobre el comentario de un supuesto Coronel de la P.N., de apellido

LEBRON, que esta de puesto en Bonao, R.D., le suministró la suma

de RD$5,000.00 Mil Pesos al Alcalde Pedáneo LINO SOCIO, para

que la repartiera entre los moradores que ayudaron a participar en

el apresamiento de WILLIAM CHECO, así como también es falso

sobre el rumor de que el señor CECILIO DIAZ, estuvo en dicho

cuartel detenido antes de resultar muerto en el intercambio de

disparos.

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C.- INTERROGATORIOS HECHOS A LOS AGENTES DE LA MARINA DE GUERRA DE “BUEN HOMBRE”

Resulta: Que al interrogar el Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, M de G., de generales que constan, dice que se desempeña

como Jefe de Puesto Playa Buen Hombre, Villa Vásquez, R.D.,

donde lleva alrededor de 1 año y varios meses, que con relación a

que en fecha 10-10-09, decenas de moradores de la sección Los

Conucos de Villa Vásquez, R.D., le entregaron vivo al nombrado

CECILIO DIAZ, a quien apresaron en esos predios, declara que es

todo falso, ya que ese señor nunca ha llegado a su puesto y mucho

menos existe algún informe que figure esa persona como que

estuvo detenida allá, por lo que entiende que toda esa comunidad

se ha unido para levantarle una calumnia, lo cual también dice

sobre un comunicador que él manifestó haber recibido al señor

CECILIO DIAZ vivo, por lo que no entiendo todo esto, ya que nunca

ha tenido ningún tipo de inconveniente con los moradores de esas

comunidades, por lo que hizo de su conocimiento a sus superiores

sobre la calumnia que le están preparando.

Resulta: Que interrogado el Sargento Mayor VICTOR ML. FELIZ

FELIZ, M de G., de generales que constan, que presta servicio en

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el Puesto Buen Hombre, que ese día 10-10-09, nos manifestó que

se encontraba de servicio junto al comandante de puesto Alférez

de Fragata RAMIRITO DUME NINA, Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, Cabo JOSE ANT. FERNANDO DE LOS SANTOS y el

Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., por lo siempre se

mantuvo en el destacamento tanto en el día y la noche, que en

cuanto al comentario de que a ese destacamento fue llevado

detenido por una patrulla de la M de G, el señor CECILIO DIAZ,

quien había sido apresado por los moradores de la comunidad Los

Conucos y entregado a una patrulla de esa entidad, no tiene

conocimiento, porque en el transcurso del día y la noche que estuvo

de servicio no se llevó persona alguna detenida allí y que lo que

tiene de conocimiento, fue a través de los medios de comunicación

televisivo, donde se enteró que el joven secuestrado EDUARDO ANT BALDERA GOMEZ, había aparecido en un corral de vacas en

la comunidad del Copey del municipio Guayubin, R.D.

Resulta: Que interrogamos al Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, M de G., quien manifestó, que se encontraba de servicio el 10-10-

09, servicio junto al comandante de puesto Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, y que los demás los conoce de vista, ya

que lleva alrededor de 5 meses de servicio allí y reside en

Barahona, R.D., y que en horas de la noche se mantuvo en dicho

destacamento, por lo que al respecto del comentario sobre que el

señor CECILIO DIAZ, había sido apresado por moradores de la

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comunidad de los Conucos de Villa Vásquez, R.D., y entregado a

una patrulla de la M de G, de puesto en Buen Hombre, no tiene

conocimiento y que solo sabe y fue por los medios televisivos que el

joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, apareció abandonado

en un coral de vaca de la comunidad Copey del Municipio

Guayubin, R.D.

Resulta: Que al interrogar al Cabo ROBINSON POLANCO ESTRELLA, M de G., expresa que presta servicio en el

Destacamento Playa Buen Hombre M de G, pero que ese día 10-

10-09, no se encontraba de servicio, ya que la rutina es 7 días

corridos de servicio y 7 días libres corridos, por lo que no tiene

conocimiento sobre el comentario de que moradores de la

comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D., le hicieron entrega

a una patrulla de la M de G, de ese destacamento, al señor

CECILIO DIAZ, a quien había apresado en esos predios.

Resulta: Que procedimos a interrogar al Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., expresó que ese día 10-10-09, el cual, nos

manifestó que no se encontraba de servicio, pero sí estaba en el

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destacamento Playa Buen Hombre M de G., municipio Villa

Vásquez, R.D., y que con respecto al comentario de que allí

llevaron detenido por una patrulla de la M de G., allá al señor

CECILIO DIAZ, quien fue entregado por los moradores de la

comunidad Los Conucos, no es cierto, porque toda la noche se

mantuvo allí viendo televisión hasta tarde cuando se fue acostar.

D.- INTERROGATORIOS SOBRE EL APRESAMIENTO DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO

Resulta: Que interrogado el señor RAFAEL GONZALEZ Y GONZALEZ, Alcalde Pedáneo de la comunidad La Baitoa de Villa

Vásquez, R.D., demás generales que constan, que con relación a la

aparición del Joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, el

Sábado 10-10-09, en los predios de su comunidad y de un hombre

de aproximadamente de 50 años, indio claro y bajito,

supuestamente de los que lo tenían secuestrado no tiene

conocimiento, pero que se enteró de eso por los rumores de los

moradores de esa comunidad.

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(Casa de la Señora Andrea Gómez, donde William pidió agua)

Resulta: Que interrogado el nombrado JUAN CONFESOR

DOMINGUEZ GOMEZ (A) MORENO, de generales que constan,

declaró que ese día 10-10-09, a eso de las 11:00 horas, él en

compañía del Sargento DANILO, y dos militares, y moradores de la

comunidad El Copey, Villa Vásquez, R.D., llevaron al

Destacamento, P.N., de Villa Vásquez, R.D., el joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, a quien encontraron abandonado por

esos predios y que a eso de las 16:30 horas del mismo día, un

hombre de unos 50 años, delgado, indio claro, de baja estatura y

con poloshirst marrón, se presentó a su residencia, ubicada en la comunidad Sabana Cruz del municipio Guayubin, Montecristi, R.D., pidiéndole agua a su madre, señora ANDREA GOMEZ y

que el mismo salió en búsqueda de un vehículo para el paraje

Sabana Cruz y que al momento de él dirigirse hacia ese lugar, ya el

alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ y moradores de allí

tenía a esa persona apresado, desconociendo después lo ocurrido.

(Ver interrogatorio anexo). Acto seguido, procedimos a

trasladarnos a una vivienda localizada en pequeño cerro de una

zona deshabitada, localizada en el trayecto que queda entre el

Paraje llamado Puerto Rico y la Sección de Sabana Cruz, ambos

del Municipio de Villa Vásquez, procedimos a entrevistar a la señora

ANDREA GOMEZ, quien nos confirmó la versión ofrecida por su

hijo JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ, en el sentido de

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que el occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO se había

presentado en hora de la tarde a su casa a pedir agua porque

estaba muy sediento, el cual se veía muy agotado, y que una vez

ella le brindó agua, le dio la gracia y se retiró en compañía de su

hijo, quien lo iba a ayudar a conseguir transporte para salir a la

carretera que conduce a la Ciudad de Santiago de los Caballeros.

Resulta: Que se procedió a interrogar al señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la Sección Sabana Cruz

del Municipio Guayubin, R.D., quien manifestó que el día 10-10-09,

en horas de la tarde el señor DANILO MARTINEZ, se presentó a su

residencia, informándole que había visto un señor desconocido

lavándose la cara en la Laguna Pedro, del paraje Santa Cruz, a

quien le dio una bola hasta conseguir un vehículo para dirigirse

hacia Santiago, R.D., por lo que salió en búsqueda de esa persona

y momento que llega al poblado denominado Puerto Rico, en ese

instante llega el Alcalde Pedáneo CLAUDIO GONZALEZ, comunicándole sobre lo ocurrido y éste le dice que le informara a la

P.N., del Copey, Guayubin, R.D., y cuando se traslada al colmado

de MARCOS TORIBIO, a quien le solicitó el número de allí, éste le

dice que no, porque ya él había informado a la Policía de Villa

Vásquez, R.D., y cuando realiza la llamada nuevamente le informan

que iban de camino a ese lugar y al salir del colmado se percata

que el tal MORENO iba junto al supuesto secuestrador, de color

indio claro, delgado, de unos 50 años y cuando los moradores

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lo cuestionan, dijo que su apellido es BATISTA, que es de Moca, R.D; que él andaba en una embarcación junto con tres

personas, que se le había terminado el combustible; que el bote se

le había averiado, y al tratar de sacar al individuo hacia la carretera

MORENO se opuso y en eso pasó a bordo de una motocicleta, una persona portando una escopeta y de inmediato procedió encañonar dicho elemento ordenándole lanzarse al suelo y varios moradores procedieron a amararle las manos por detrás con unos cordones, llegando allí un Capitán de la P.N., y cuatros agentes policiales de Villa Vásquez que procedieron a entregarle sano y salvo esa persona, quienes lo esposaron y al registrarlo le encontraron dos paquetes desconocido y una brújula, percatándose después por la noticia que se trataba de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, vinculado al secuestro del joven EDUARDO BALDERA GOMEZ, y que posteriormente aparece muerto en un intercambio de disparos sostenido con la Policía Nacional, lo cual no entiende ya que se lo entregó sano, vivo y salvo, por lo que después un supuesto Coronel P.N., de Bonao de apellido LEBRON, le hizo entrega de la suma de RD$5,000.00 mil pesos, e instruyó al Capitán P.N., de Villa Vásquez, R.D; para que le hiciera una lista para que lo repartiera entre los moradores que participaron en la detención de esa personal, dinero éste que recibió pero al ver lo ocurrido

luego por la noticia, decidió devolver el mismo a la comisión investigadora. (Ver interrogatorio anexo).

Resulta: Que al ser interrogado el nombrado

DANILO MARTINEZ, de generales que constan, nos expresó lo

siguiente, que en fecha 10-10-09, a eso de las 15:30 a 16:00 horas,

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momento que se encontraba en la Laguna Camboya del paraje

Sabana de la Cruz, municipio Villa Vásquez, R.D., buscando las

vacas del señor ELIO LEON, para llevarlas a su corral, abordo de

una motocicleta, se encontró con un hombre de aproximadamente (50) años, delgado, indio claro, baja estatura, no recordando su tipo de vestimenta, pero si portaba una mochila de tela, que se encontraba lavando la cara en dicha laguna, quien se le acerco pidiéndole una bola, para que lo encaminara hasta Santiago, R.D., por lo que lo abordó y lo dejó en la carretera de Santa Cruz, trasladándose entonces donde el Alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, y le comunicó que había abordado una persona desconocida, a quien nunca había visto en el paraje y que le investigara, es cuando de inmediato el referido alcalde procede ir en su búsqueda, desconociendo luego lo ocurrido. (Ver interrogatorio anexo).

E.- INTERROGATORIO SOBRE APRESAMIENTO DE CECILIO DIAZ

Resulta: Al interrogar el señor SAMUEL MARTINEZ GARCIA,

agricultor, de generales que constan, declaró entre otras cosas, que

no tiene conocimiento sobre la aparición en esos predios del joven

secuestrado EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, pero que ese día 10-10-10-, a eso de las 19:30 horas, nota que venía

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caminando por la calle principal de la comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D:, ese señor gordito, estatura baja, como

de 50 años, color indio, y le dijo que le hiciera el favor de comprarle agua, refresco y cigarros; cuando él se dirige al colmado le expresa a las personas de allí que ese señor lo notaba de forma sospechosa, ya que nunca lo había visto en ese predios y que estaba sudado, y cuando está con él junto a varios moradores más, le preguntan de donde venía, dijo que no conocía de donde venía, pero que tenía mucho caminando, que le consiguiera una persona que lo ayudara salir de ahí y conseguir un vehículo, por lo que optaron en avisarle al Alcalde Pedáneo PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL y en eso, uno de los moradores expresó que en la comunidad de Sabana Cruz habían agarrado una persona y se la habían entregado a la Policía Nacional, por lo que el señor expreso bien activo los

muchachos ¨ luego llegó el señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ con uno de los miembros de la M de G., vestido de chamaco de camuflaje, manipulando una escopeta y dijo este es uno de los secuestradores de nagua, a lo que el señor dijo hay dios mío, llegando luego el comandante NINO de la M de G, le echo mano y dijo tírese al suelo es la milicia que le habla, vociferando que le buscaran un lazo para amarrarlo, a lo que el señor dijo que no había que buscarlo que con su correa lo

podían amarrar y se la quitó, por lo que los moradores le dijeron que revisara lo que contenía en el interior de un funda negra que portaba, lo cual hizo pero no dejó que los mismos vieran, diciendo entonces el comandante NINO, este señor es uno de los que tenían secuestrado al joven de Nagua, R.D., y

faltan dos más que son peligrosos y están bien armados, que

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tuvieran mucho cuidado y al preguntarle su nombre en presencia de los marinos y los moradores dijo CECILIO DIAZ, a

quien ellos entregaron sano y salvo; después al otro día se entera por el televisor que esa persona que entregaron vivo a la M de G, había caído muerto en un supuesto intercambio de disparos con la Policía Nacional y al cuestionar al comandante NINO, que había pasado con el señor que ellos le entregaron sano, vivo y salvo, que aparecer muerto en un intercambio de disparo, a lo que contestó que él se lo entrego bajo escritura a la Policía Nacional y que no podía ser, porque él se lo entregó vivo. (Ver interrogatorio anexo).

Resulta: Que al interrogar el señor SIMON PEREZ GARCIA, de

generales que constan, Alcalde Pedáneo de la Comunidad Buen

Hombre de Villa Vásquez, R.D., expresa lo siguiente, que el 10-10-09, a eso de las 20:30 horas, tuvo conocimiento de que habían encontrado un señor en la comunidad Los Conucos y que se lo habían entregado a los miembros de la M de G, comunidad Buen Hombre, por lo que se trasladó a dicho cuartel para confirmar la información y cuando llega e indaga el comandante de allí a quien le dicen NINO y tres marinos más le manifestaron que había llegado tarde, porque ese señor hace como cinco minutos la Policía Nacional de Villa Vásquez, R.D.,

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se lo había llevado en tres vehículos que vinieron a buscarlo. (Ver interrogatorio anexo).

Resulta: Que al interrogar al señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, de generales que constan, Alcalde Pedáneo de la

comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D., y nos explicó que ese día 10-10-09, a eso de las 19:30 horas, vio en el badén del puente de su comunidad, ese hombre gordito, estatura baja, como de 50 años, color indio, portando una funda negra en las manos, y al notarlo de forma sospechosa ya que nunca lo había visto en esos predios, le preguntó por su nombre, contestándole que su nombre es CECILIO DIAZ, y al cuestionarlo dijo que no conocía el lugar, que quería un transporte para salir hacia fuera, ya que estaba cansado de tanto caminar, por lo que el alcalde le expresó que le iba a ayudar y lo que hizo fue mandar a JOSE ENRIQUE MARTINEZ, avisarle a la Marina de Guerra sobre la presencia de ese señor, es cuando JOSE ENRIQUE, llega acompañado de un militar con

uniforme de camuflaje, pero que es de color moreno, alto, delgado, a bordo de una motocicleta de esa institución y más luego se presentan tres miembros de la misma entidad, uno uniformado de color kaki, uno de negro y otro de civil, y en compañía de la comunidad le hicieron entrega de ese señor a

los miembros de la M de G., comandado por uno que le dicen

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NINO, sano y salvo, y después se entera a verlo por el televisor que el señor CECILIO DIAZ, persona que ellos le entregaron

vivo a la M de G., aparece muerto en un intercambio de disparos con la P.N. (Ver interrogatorio anexo).

Resulta: Que al interrogar al nombrado JUAN MARTINEZ PERDOMO (a) JUANCHO, de generales que constan, quien manifestó que el 10-10-09, a eso de las 07:30 horas, nota que venía caminando por la calle principal de la comunidad Los Conucos, Villa Vásquez, R.D., un hombre de unos 50 años, estatura baja, de color indio claro, gordito, con una funda plástica negra con un elástico, por lo que la comunidad al verlo sospechoso y sudado, mandando a comprar agua, refresco y cigarrillos con SAMUEL MARTINEZ, se reunieron y le

preguntaron por su nombre, manifestar CECILIO DIAZ, que no sabía de donde venía y que lo que quería era que lo ayudaran a salir hacia fuera para tomar un vehículo, porque estaba cansado de tanto caminar, y al decir que lo iban ayudar fue que mandaron a buscar a la Marina de Guerra de Buen Hombre con JOSE ENRIQUEZ MARTINEZ, quien luego se presentó con un miembro de esta institución de color moreno, alto, delgado, en una motocicleta de esa entidad, presentándose posteriormente tres miembros más de esa, uno vestido de negro, otro de kaki y uno de civil, por lo que procedieron a entregarle a dicha

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persona y luego al otro día ve por la noticia que ese señor el cual le entregaron vivo a la M de G, aparecer muerto por un

intercambio de disparos.

Resulta: Que siguiendo el curso de la investigación interrogamos

al señor HUGO LEONEL MARTINEZ ABREU, mensajero de la

Agencia Villas Vásquez Comercial, demás generales que constan,

que no tiene conocimiento sobre la aparición en los predios de su

comunidad del joven secuestrado de Nagua, R.D., pero que ese día 10-10-09, a eso de las 19:30 horas, nota que viene por la calle principal de la comunidad Los Conucos caminando ese señor gordito, de estatura baja, de unos 50 años, color indio claro, con una funda negra en las manos, por lo que la

comunidad se reúne al ver de forma sospechosa ya que nunca lo habían visto en esos lugares, es cuando el señor mando a comprar con SAMUEL MARTINEZ, una botella de agua, dos refrescos plásticos y cigarrillos, al colmado de allí, en eso la comunidad en el badén del puente se reúne preguntándole que

cual es su nombre, a lo que contestó CECILIO DIAZ, sobre qué hacía en esa zona y respondió que no sabía de donde venía, ya que no conocía el lugar y lo que quería era un vehículo para salir hacia fuera, ya que tenía mucho tiempo caminando, a lo que le expresaron que le iban ayudar y lo que se hizo fue que se mandó a JOSE ENRIQUE a buscar la Marina de Guerra de Buen Hombre, regresando JOSE, en compañía de un militar

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con uniforme de camuflaje, a bordo de una motocicleta de la M de G, militar que no sabe su nombre, pero es de color negro,

alto, delgado, después llegaron tres miembros de la misma institución, uno vestido de kaki, uno de negro y otro de civil, y el alcalde en compañía de la comunidad le hicieron entrega a los miembros de la M de G, del señor quien dijo llamarse CECILIO DIAZ, sano, vivo y salvo, llevándoselo en la motocicleta el que estaba vestido de camuflaje junto con el de Kaki, y que después se entera por el televisor al verlo en una caja de muerto, que ese señor que entregaron vivo a la M de G, cayo muerto en un supuesto intercambio de disparos con la P.N. (Ver interrogatorio anexo).

F.- INTERROGATORIO A LA FAMILIA DE CECILIO DIAZ

Resulta: Que interrogamos a la nombrada EVANGELISTA OSORIA, de generales que constan, quien nos expresa que desde

que se produjo el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, su casa fue objeto de persecución, por parte

de la Policía Nacional, ya que su ex marido CECILIO DIAZ, estaba

siendo vinculado al mismo, por lo que llamó a un amigo para decirle

lo que le estaba pasando y sus hijos no querían salir, por lo que él

le dijo que no importaba que eso no tenía que ver con ellos, que

tenían que seguir adelante, por lo que se presentó la situación de

que su hija tenía que salir a la UASD, notando que los militares que

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vigilaban la casa le dieron seguimiento a ella, el 25-09-09, lo cual le

fue informado por una vecina, de inmediato me dirigí a la UASD,

detrás de ella, pero al no saber en que aula estaría, espero hasta

las 19:00 horas, donde pudo ver dos amigos de ella, y le expreso

que la estaba buscando porque estaba en peligro, por lo que ellos le

manifestaron que ella se había ido para su casa en una guagua

pública, y una vez llegó a su casa su otra hija le dice que

MAGDALENA, no había llegado, por lo que a eso de las 9:00 de la

noche, se dirigió al Palacio de la Policía Nacional, reclamando su

hija, ya que a su entender era la policía que la tenía, a lo que le

expresaron que no estaba allá, retirándose a eso de las Doce de la

Noche (12:00 P.M.), llegando a la casa sin saber el paradero de su

hija, y al otro día en horas de la mañana se presentó un

motoconcho, para decirle que él había abordado a su hija, pero que

los Policías de Canta La Rana se la habían llevado, y al indagar por

los destacamentos de Los Alcarrizos, no pude dar con la

localización de ella, por lo que nuevamente se presento al Palacio

P.N., para comunicarse con el Comandante. Dpto., de Secuestro

P.N., quien le dijo que no tenía en su poder a su hija, que si ella

podía llevar al Motoconcho para ellos cuestionarlo, y se lo encontró

extraño porque para ella eso eran ellos los que tenían que buscarlo,

trasladándose ante el Vocero de la P.N., General de Brigada

NELSON ROSARIO, y le dijo que si su hija estaba en manos de la

P.N., él se la iba a entregar, llamando él al Cuartel Canta La Rana,

P.N., y otros destacamentos sin saber donde estaba su hija,

manifestándole ella, que si ellos no sabían donde estaba su hija, iba

ir a la Fiscalía a someter al Padre del Secuestrado joven

EDUARDO BALDERA, ya que si su hija no estaba en la Policía

entonces él la tenía, por lo que el general le manifestó que no

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hiciera eso, ya que esa familia estaba muy dolida por lo acontecido

recientemente, diciéndole que se fuera a la casa que su hija no le

pasaría nada, ya que CECILIO, tenía al joven BALDERA, y

entonces ese mismo día aparece su hija, luego a los varios días

aparece el joven secuestrado y que en un enfrenamiento a tiros con

la policía había muerto CECILIO DIAZ, por lo que le dijo a la Prensa

que gracias al Señor que apareció mi hija, y luego al trasladarse al Instituto de Patología forense a identificar el cadáver, pudo conocerlo de inmediato, ya que duraron 26 años de casado y ya hacia 4 años que no se habían separado, ya que él le había dicho desde ese entonces que hicieron su vida, porque el había tomado otro camino, y que pertenecía al Partido Comunista Dominicano, y allí el Forense le dice que el le daba gracias a Dios

porque no era de ese país, porque en este país se cometen muchas

injusticias, y que si había sido en su país, hasta el presidente y el

jefe de la Policía tuvieran problemas, luego al mostrarle el

certificado de la entrega del fenecido CECILIO DIAZ (A) MANUEL,

la Doctora me dijo que había muerto por herida de bala y por un

golpe que recibió, por lo que ella entiende que su marido no murió

en ese lugar que dicen, para por su estado que se encontraba el

cuerpo en la morgue fue matado en otro lugar y llevado para allá, Y QUE CIERTAMENTE EL MISMO SE ENCONTRABA PRÓFUGO DESDE HACE (4) AÑOS POR EL MISMO RUMOR DE SU

VINCULACIÓN EN OTRO SECUESTRO.

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Resulta: Que después fue interrogada la nombrada MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, de generales que constan,

quien nos expresó que ha escuchado y ha visto en los periódicos, que su padre el señor CECILIO DIAZ, en fecha 10-10-09, fue entregado vivo por la Marina de Guerra, lo cual no entiende porque las versiones de un intercambio de disparos, si ya estaba preso, que según los Campesinos a él no le encontraron armas de fuego, médicamente ella entiende como

estudiante de medicina, que una contusión es cuando se le da un

golpe a alguien con un objeto, un bate o una pared, eso significa

que a su padre le dieron con un objeto en la parte trasera de la

cabeza además de los disparos, también nota que había un disparo

en la parte frontal del ojo izquierdo y salió por el occipital, porque si

lo entregaron vivo, por qué lo matan, debieron meterlo a Juicio y

meterle 50 o 30 años y no matarlo así como lo hicieron, agregando además que tenía aproximadamente (4) años, que no veía antes de verlo muerto, ya que estaba prófugo por asuntos de otro secuestro, que después que su padre se mencionó en este

secuestro, su casa estaba siendo vigilada desde el mismo día del

secuestro, por lo que en fecha 25-09-09, cuando ella sale a tomar

un examen a la universidad, de regreso cuando aborda una

motocicleta para que la llevara de regreso una jeepeta negra

perseguía la moto, y fueron interceptados en un lugar sin luz, por un

DT, manifestando los mismos que eran policías, y al requisarla le

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61

pregunté si podía llamar a su madre, diciéndole que llamara allá, en

el Destacamento P.N., Km., 9 y por Pantojas la entregaron a la

jeepeta negra, donde la encapucharon y le preguntaron que donde

estaba su padre CECILIO DIAZ, que si no le decía la iban a matar,

desde entonces la cambiaron de vehículo el cual no pudo

percatarse como era, ya que estaba encapuchada, por lo que los

mismos se decían primo, y uno manifestó que si su padre no

aparece la iban a matar, después le daban galletitas con agua: que

dormía en el mismo vehículo, y cuando tenía que hacer una

necesidad fisiológica ellos mismos le bajaban los pantalones,

notando que el Domingo y el Lunes se pararon en paradores y le

preguntaron que quería comer, notando que estaban en los predios

de esta ciudad porque la emisora de radio del vehículo decían que

estaban en santiago RD., siendo dejada abandonada por los

predios de la carretera San Pedro-Boca Chica, logrando pedirle una

bola a un camionero que la llevó hasta la granja de Pollo Cibao,

sector Boca Chica, de donde luego en una casa llamó por teléfono a

su familia, presentándose después miembros de la Policía Nacional

junto con su familia y llevada hacia San Pedro de Macorís, R.D., de

donde por instrucciones de un jefe fue llevada hacia el Palacio de la

Policía Nacional, el Lunes 05-10-09, y despachada a sus familiares,

agrega que entre los policías que la atraparon había uno de nombre

AMAURYS, el cual es blanquito y delgado, así como también cree

sobre la versión de que su padre lo entregaron vivo, porque los moradores dijeron que cuando lo apresaron tenía en las manos seis (6) anillos, (2) de matrimonios, uno de piedra negra que eran del matrimonio de su madre y una cadena que tenía una virgencita, lo cual el siempre cargaba encima.

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G.- INTERROGATORIO A LA FAMILIA DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO

Resulta: Que procedimos a interrogar a la nombrada MARIA ISABEL RAMIREZ, (a) Mary, de generales que constan, quien

expresa, que su ex concubino el hoy occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, con quien duró una relación de más de (25)

años, ya que tenían varios años dejados, pero a pesar de que

cuando visitaba la casa, era recibido como el padre de sus hijas,

pero que últimamente estaba trabajando en la Provincia de San

Francisco Macorís, R.D., cuidando una cancha frente a los

bomberos desde hace 10 años, que iba y venía, durando hasta tres

meses y se iba, durando aproximadamente hasta 6 meses cuando

iba a realizar trabajos grandes de pinturas de edificaciones, que

nunca se descuidó de la alimentación de su familia, por lo que ese

día 11-10-09, se enteró por televisión que su padre había caído

muerto en un intercambio de disparos con la Policía Nacional de

Villa Vásquez, R.D., lo cual ella no cree, porque se entera que el fue

entregado vivo por la comunidad a la Policía de Villa Vásquez, R.D.,

porque cuando llevan a una persona detenida y esposada cómo a

existir un enfrentamiento a tiros, por lo que para ella a él lo

ejecutaron, que no entiendo que él hacía por esos predios, ya que no tuvo comunicación en el tiempo que estuvo ausente de su casa el cual fue desde hace un mes y medio, solamente sus hijas

pero no sabe lo que hablaron, y que el mismo que ella tiene

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conocimiento pertenecía al Partido de los Trabajadores

Dominicanos y que cuando ese partido se unió al PRD, dijo que los

del PTD, son unos charlatanes y renunció por ellos unirse a un

partido de derecha, así como también no puede decir nada al respecto sobre si su marido estaba o no involucrado en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y

que espera que el caso se esclarezca, ya que el supuesto

intercambio de disparos los tiros solamente se le pegaron a su

marido y a CECILIO, y que hubo un herido con un rasguño en un

brazo, por lo que no cree en ese cuento.

Resulta: Que interrogamos a la nombrada RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, de generales que constan, nos declaró que su

padre el hoy occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, tenía aproximadamente antes de verlo muerto por televisión de (1)

mes y medio sin verlo, y cuando se marchó fue el 03-09-2009, llegando al Cuartel de Los Bomberos de San Francisco de Macorís,

R.D., de donde la llamó, y que antes de haber salido hacia los

bomberos de San Francisco de Macorís, había durado en su casa

aproximadamente 15 días, donde pintó dos casas, que era a lo que

él se dedicaba, sobre pertenecer a algún movimiento sindical,

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político o religiosos no tenía conocimiento, ya que el único

comentario que él le hizo a ella fue que se iba a pelear hacia el país

de Honduras por Zelaya, notando que éste se dedicaba a cocinarle

a los bomberos de San Francisco Macorís y ayudarle entre otras

cosas, que no le sorprende de la ausencia de su padre, porque

estaba acostumbrado hacerlo, que nunca se descuidaba de la

alimentación de su familia, ya que era un padre ejemplar y

maravilloso, que sobre la información de que su padre estaba

involucrado en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ella cree que hasta que no se demuestre lo

contrario, él es inocente, que se sorprendió muchísimo cuando se

enteró que él había caído muerto en un intercambio de disparos por

el referido secuestro, lo cual no cree ya que su padre no estaba

siendo buscado por la justicia y pudo notar que fue entregado vivo

por la comunidad y el alcalde de Sabana Cruz a la Policía de Villa

Vásquez, R.D., por qué entonces aparece muerto en ese supuesto

intercambio de disparos, que a su entender cuando ella estaba

pequeña él estuvo preso en el 1996, pero no tiene conocimiento el

por qué; que con respecto a una brújula que le fue encontrado, desde que ella tiene conocimiento la porta, porque por motivo a

una explosión de dos tanques de gas donde él resultó con

quemaduras dice que se puede perder, ya que en Navarrete se

perdió, y que su inquietud es saber como su padre participó en ese

intercambio de disparos, si él fue quien llevó a los policías al lugar

de los hechos.

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H.- INTERROGATORIOS HECHOS AL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FRANCISCO DE MACORIS

Resulta: Que al ser interrogado el Dr. LUIS ELIAS ESMURDOC RODRIGUEZ, General de Brigada Jefe del Cuerpo de Bomberos

San Francisco Macorís, R.D., expresó que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, él lo vio después de cierto tiempo, en su

cuartel, por lo que le preguntó a algunos miembros por esa persona

y le dijeron que ese señor vivía al frente en el club San Martín,

porque fue contratado para pintar el mismo, diciéndole que si

sabían de donde era, expresándoles que era de Moca, que en

varias ocasiones cuando llegaba de noche lo veía jugando dominó a

fuera con bomberos y algunas personas que visitaban, luego al

verlo con frecuencia le decía a los muchachos que no le gustaba

que ninguna persona entrara a los bomberos que fuera civil, por eso

las personas perdidas y dementes que deambulan por las calles, o

que son enviadas y traídas de la policía, ellos las dejan en la parte

frontal de la oficina del sargento de guardia sentada en una silla en

observación de todo el que transita por allí e inclusive cuando hay

bomberos de otros pueblos que vienen a pasar la noche, ellos

proceden a solicitarle el carnet y la cédula, llamando al cuerpo de

bomberos que pertenecen para indagar si está activo o no, sobre el

señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, señala que

desconocía y desconoce que dormía en el cuerpo de bomberos,

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para él ese señor dormía en el club san martín, ahora, que los

bomberos le dieran algún plato de comida o café, eso es problemas

de ellos, ya que él no pasa el tiempo entero allí, y es difícil si usted

no ve una cosa pueda controlarla, si no está presente, agregando

que BATISTA CHECO nunca ha pertenecido a la institución, lo cual

queda demostrado con los listados que hizo entrega a esta

comisión.

Resulta: Que interrogamos al Capitán del Cuerpo de los Bomberos

San Francisco Macorís, R.D., ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ,

de generales que constan, quien nos dice que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECHO, (a) El Mocano, como ellos le

conocían desde que trabajaba en la construcción de la cancha del

club san Martín, desde el gobierno pasado el Ing. HIPOLITO MEJIA, ya que este dormía en dicha construcción, y luego que salió

de trabajar de dicha cancha, hizo una relación con los bomberos y

luego empezó a entrar allá al cuartel, por lo que al él haberse criado

en un campo de Moca y EL MOCANO ser de allá, hicieron una

relación de amistad, y en eso el mismo entraba y salía de dicho

cuartel, por lo que se le permitía dormir allí, pero no en una habitación, sino más bien en la cocina, él agarraba una mesa al lado de otra, le colocaba un colchoncito y ahí dormía, no

recuerda bien qué tiempo tenia durmiendo ahí, generalmente

duraba un mes durmiendo diario en los bomberos o a veces 15

días, se ausentaba por unos 15 días y uno creía que él estaba

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pintando en otro pueblo y no puede afirmar que estaba pintando,

ni qué no estaba pintando, porque no estaba con él, que al

momento de enterarse de la muerte del mismo por vía de una

llamada telefónica que hiciera una hija de este al cuartel,

manifestando que en los periódicos y medios televisivos había

aparecido muerto una persona con los mismos datos de su padre y

al otro día llamó ella misma para confirmarlo, él tenía como un mes y medio que no iba por dicho cuartel y nunca le hizo algún tipo de comentario de pertenecer a alguna organización política, sindical o religiosa, ni que estaba involucrado en asuntos de secuestro, además nunca se le vio portando arma de fuego, ya que era un señor muy reservado y siempre se

mantenía leyendo un libro desconocido, porque nunca comentaba lo

suyo, que su acceso al interior de dicho cuartel fue por coordinación de entre él y los bomberos, por su forma de ser,

una persona tranquila.

Resulta: Que interrogado el Segundo Teniente del Cuerpo de

Bomberos Prov. San Fco. Macorís, R.D., Ing. JUAN DE LA CRUZ GORIS GARCIA, dice el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO (a) El Mocano, en el proceso de remodelación de la

cancha San Martín de Porres, El MOCANO como le conocía, llegó

como guardia almacén de esa construcción, y ahí mismo, como se

construye una casa para guardar los materiales, allí dormía, y con

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una de las primeras personas que hizo contacto fue con el capitán RODRIGUEZ del cuerpo de bomberos, ya que ellos eran

compueblanos o sea de Moca, y se hicieron amigos, luego El MOCANO por su forma de ser amistosa, comenzó acercarse a los

miembros allá, haciendo amistades entre ellos, jugando dominó, por

lo que se fueron compenetrando gran parte de los miembros de allá.

Luego de terminada la construcción de la cancha, él se iba de San Francisco para su pueblo, o sea para Moca; luego regresaba y se hospedaba con ellos, no dormía en el dormitorio de ellos, ya que tenía como una camita preparada como una colcha próximo a la cocina, en el interior del cuartel; y hacía cinco años y medio que vivía ahí, ayudando realizar desayuno, comida, cena con ellos, y a veces aportaba para los sazones, y hacia vida prácticamente con ellos. Recuerda que una vez comentó ser seguidor de los ideales Ernesto Che Guevara, Francisco Alberto Caamaño, Fidel Castro, y sus ideales, entre otros, y siempre se permanecía leyendo libros de izquierda, comentando en una ocasión que estuvo preso en Moca porque había matado una persona, agrega que se entero de la muerte de WILLIAM CHECO, por vía de una llamada que le

hiciera un miembro de los bomberos al ver por la noticia que lo

habían matado por el asunto del secuestro del joven de Nagua,

R.D., lo cual se encontró extraño ya que EL MOCANO según su

forma de ser era una persona muy especial, amistosa, muy

dadivosa, y era cuentista, pero que nunca lo vio junto con el señor CECILIO DIAZ, quien apareció muerto junto a él y nunca le hizo comentarios de asuntos de secuestro.

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Resulta: Que interrogamos al Cabo del Cuerpo de Bomberos Prov.

San Fco. Macorís, R.D., HERIBERTO POLANCO ALMANZAR,

expresando que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO (a) EL MOCANO, primeramente estuvo trabajando en la

reconstrucción de la cancha sector San Martín, luego iba al cuartel

de los bomberos a compartir con ellos, ya que dicha reconstrucción

queda al frente del cuartel, y después que concluye la misma se queda a dormir en el cuartel en compañía de todos los bomberos, lo cual fue permitido por propia voluntad de los

bomberos, al ver su forma de ser, y en cuanto a que el Jefe de los Bomberos General ESMURDOC RODRIGUEZ, dice no tener conocimiento que el dormía allí, es ilógico, ya que cuando el llegaba al cuartel y no le veía, preguntaba, y EL MOCANO dónde está, así como también EL MOCANO hace un tiempo fue y le pintó la casa a dicho general. Agregando además que hay

persona que demuestran dos caras, ya que EL MOCANO para él

demostró dos caras porque lo conocía como una persona tranquila,

seria y amigable, pero de participar en asuntos de secuestro no lo

sabía, ya que siempre se mantenía reservado y no comentaba lo de

él.

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Resulta: Que Interrogamos al Raso Primera Clase del Cuerpo de

Bomberos de San Francisco de Macorís, R.D., LEONARDO GARCIA RAMOS, que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA

CHECO, (a) EL MOCANO, era una buena persona, nunca dio mal

pensar de él, era pintor, e incluso cuando se producía un fuego y no

había cocinero él cocinaba, y también participaba en las extinción

de fuegos forestales, y se le colocaba un equipo de bomberos

(capa) para participar en dicha extinción, así como también no entiende por qué el Jefe del Cuerpo de Bomberos dice que no tenía conocimiento que el señor WILLIAM, no dormía allá, si cuando el llegaba y no le vía decía dónde está EL MOCANO, así como también él y EL MOCANO, en una ocasión le pintaron su casa, que en cuanto a la autorización de su acceso al interior del cuartel, fue por propia voluntad de todos los bomberos, al ver la forma de ser de esa persona y que se sorprendió al ver en

la noticia sobre su muerte en asuntos de ese secuestro, porque

siempre éste se mantenía reservado y no hacía comentarios de su

persona, por lo que antes de verlo muerto, tenía aproximadamente un mes y medio que no le veía y que cuando salía decía que iba para donde su familia en Moca.

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I.- INTERROGATORIO HECHO AL MEDICO FORENSE QUE HIZO

EL LEVANTAMIENTO DE LOS CADAVERES

Resulta: Que interrogamos al Dr. PEDRO YOVANNE MEJIA PUJOLS, Médico Forense del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses (INACIF), expresando que el día 11 del mes de octubre del año 2009, fue llamado por el Operador de homicidio para avisarle que en la Morgue del Instituto Nacional de Patología

Forense, habían dos cadáveres traídos del Copey de Villa Vázquez; que el oficial que se encontraba allí, le dijo que dichos

cadáveres eran desconocidos. Que procedió a llenar los datos

correspondientes de los cadáveres, los cuales presentaban heridas

múltiples por proyectiles de arma de fuego cañón largo, tipo

escopeta, así como también, presentaban lividez y rigidez, que uno

de los cadáveres llevaba puesto una camisa gris de rayas, jean

azul, pantaloncillo de lista azul y bota marrón alta. Que el Oficial le manifestó que eran secuestradores, los cuales la policía fue a arrestar y ellos enfrentaron la enfrentaron, produciéndose un intercambio de disparos. El Médico Forense, Expresó que el

tiempo de la muerte de los occisos era como de 8 a 10 horas

aproximadamente. Que lo más recomendable para realizar el levantamiento de cadáver, es hacerlo en el mismo lugar del

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hecho; que el levantamiento de los cadáveres de WILLIAM DE JESUS BATISTA CORDERO y de CECILIO DIAZ, debió

realizarlo el Médico Legista de Montecristi, acompañado del Fiscal y el Agente de Homicidio; que dicho levantamiento, lo realizó en el Instituto Nacional de Patología Forense.

CONSIDERACIONES SOBRE LA INVESTIGACION

A.- CONVICCION SOBRE LA PARTICIPACION EN EL SECUESTRO.

Considerando: Que hemos podido determinar que los occisos

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, los cuales perdieron la vida en horas de la noche del

día Diez (10) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), eran los

Dos (2) miembros de la banda de secuestradores que en fecha

Dieciocho (18) del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve

(2009), secuestraron en la Ciudad de Nagua al joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, lo cual ha sido posible comprobar

por los hechos siguientes:

a).- El Joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en todo

momento ha afirmado que durante los Veinte y Tres (23) días que lo

mantuvieron en cautiverio, en un lugar no determinado de una

montaña de la Sección de Copey del Municipio de Guayubin, solo

habían Dos (2) hombres custodiándolo permanentemente.

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b).- Que esos Dos (2) hombres que les servían de custodia, en

ningún momento se retiraban de su lado.

c).- Que lo mantuvieron todo el tiempo encapuchado, pero, que al

momento de suministrarle la picadera que le daban como alimento,

los secuestradores le levantaban la capucha hasta el nivel de la

nariz.

d).- Que cuando estaba ingiriendo agua o algún alimento, por la

parte de abajo el podía ver a los dos hombres, sin verle el rostro

porque lo tenían oculto con una capucha.

e).- Que aprovechaba ese momento para observar bien a los

secuestradores, a los cuales les veía las manos, el color de la piel,

la contextura física, la ropa que tuvieron puesta sin cambiársela

durante Veinte y Tres (23) días, las botas que usaban en sus pies;

escuchaba la voz cuando hablaban, cosa ésta que le dio la idea de

que se trataba de personas de una edad madura o avanzada;

f).- Que cuando lo llevaron al otro día al Instituto Dominicano de

Patología Forense para identificar a los cadáveres, de repente sufrió

una especie de sensación de susto, al encontrarse con las mismas

personas que lo tenían bajo cautiverio, lo que fue posible porque la

ropa, el calzado y las facciones físicas eran las mismas que él

conocía; además, manifestó el joven BALDERA GOMEZ, que

interdiario subía a la montaña donde lo tenían, una tercera persona

que iba a llevarle alimento, el cual nunca entró a la goleta o casucha donde lo tenían refugiado.

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g).- Las señores EVANGELISTA OSORIA y MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, Madre e hija del occiso

CECILIO DIAZ, manifestaron que su pariente tenía Cuatro (4) años

que se había desvinculado de la familia, porque estaba prófugo de

la justicia por su participación en otro secuestro, y que luego hace

Tres (3) años y medio se encontró con su esposa, y le dijo que

resuelvan su vida, que se haga cargo de la familia, que no cuenten

con él, y que respeten su decisión porque él había tomado otro

camino.

h).- Las señoras MARIA ISABEL RAMIREZ (a) MARY y RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, madre e hija ,

respectivamente, del occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, manifestaron que desde el día Tres (3) de septiembre del

año 2009, no tenían comunicación, ni noticia; y que tampoco sabían

sobre el paradero de su pariente, el cual salió para el Cuerpo de

Bomberos de San Francisco de Macorís, lugar a donde él residía,

hasta el día Diez (10) de octubre, cuando se informó que fue

apresado por campesinos de la Sección de Sabana Cruz del

Municipio de Villa Vásquez, y que posteriormente revisaron la

mochila que él tenía en el Cuerpo de Bomberos de San Francisco

de Macorís, y encontraron un picheo de una banca de apuesta, de

fecha del 16 de septiembre del 2009;

i).- Los miembros del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de

Macorís, al ser interrogados manifestaron que durante el tiempo del

secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, el

señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO se desapareció

inexplicablemente del lugar, que no sabían de él, hasta el día que

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se informó por los medios de comunicación la noticia sobre su

apresamiento y posterior muerte.

Considerando: Que en fecha 11 de octubre del año 2009, el

Comandante del Departamento Antiterrorismo de la Policía

Nacional, TENIENTE CORONEL ALBERTO TREJO PEREZ,

mediante Oficio sin número, dirigido al Director Central de

Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional, informó sobre el

apresamiento de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien al

encontrársele en uno de sus bolsillos una brújula pequeña y una

llave de esposa, admitió ser parte de grupo de secuestradores, el

cual supuestamente le afirmó que Tres (3) de sus cómplices, sin

identificarlos permanecían ocultos en las montañas; que guiados

por WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, se dirigieron a ese

lugar, y que al llegar al área en horas de la noche, de inmediato

fueron recibidos a tiros por elementos desconocidos, resultando

gravemente herido el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, en medio de un enfrentamiento a tiros, donde resultó muerto uno de

sus agresores y mortalmente herido el tal WILLIAM, quien

aprovechó esa situación presuntamente para escapar y quedó

expuesto al fuego cruzado; además informó que el tal WIILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, murió mientras era trasladado a un

Centro de Salud.

Considerando: Que la Comisión Investigadora se trasladó por

varios días a la zona costera de los Municipios de Villa Vásquez y

Guayubin de la Provincia de Montecristi, lugares en los cuales

mantuvieron en cautiverio durante Veinte y Tres (23) días al joven

EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y donde se dice que se

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produjo un presunto intercambio de disparos entre una patrulla

policial e integrantes de una banda de secuestradores, en el cual

presuntamente perdieron la vida los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, y de inmediato

procedimos a interrogar y a entrevistar a decenas de personas,

entre ellos a los Alcaldes Pedáneos de varias localidades, entre

ellas: Botoncillo, La Baitoa, Buen Hombre, Sabana Cruz y de los

Conucos; así como también procedimos a realizar un rastreo

minucioso en la zona, para localizar el sitio en el cual se produjo la

muerte de los occisos.

B.- EXPLICACIONES SOBRE EL APRESAMIENTO DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO

Considerando: Que el finado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, fue apresado por moradores de la Sección de Sabana

Cruz, del Municipio de Villa Vásquez, después que éste pidió agua

en la casa del señor JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ,

luego el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, salió en

compañía de dicho señor hacia el Paraje de Sabana Cruz, el cual al

momento de dirigirse a ese lugar fue apresado por el Alcalde

Pedáneo de esa localidad, señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, quien fue acompañado en esa faena por decenas de

moradores de esa localidad, quienes al verlo sospechoso, sucio,

cansado y sudado, lo relacionaron como uno de los posibles

secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, el cual en horas de la mañana después de escapar de sus

captores, fue llevado al Destacamento de la Policía Nacional de la

Sección de Copey del Municipio de Guayubin, lugar localizado a

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poca distancia de la Sección de Sabana Cruz del Municipio de Villa

Vásquez. Ante esa situación, el occiso WILLIAM DE JESUS

BATISTA CHECO fue amarrado por moradores de esa comunidad,

luego lo lanzaron al suelo y éste les manifestó que su nombre era

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y que era de Moca,

declarándole que andaba en una embarcación, que se le terminó el

combustible y que el bote se había averiado.

Considerando: Que un comerciante de la Sección de Sabana Cruz

del Municipio de Villa Vásquez, que responde al nombre de

MARCOS TORIBIO, aproximadamente a las Cinco (5:00 P.M.)

horas de la tarde, ante tal situación, procedió a llamar al

Destacamento de la Policía Nacional del Municipio de Villa

Vásquez, a fin de que se dirijan a esa localidad para entregarle al

señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, el cual había sido

aprehendido por moradores de la comunidad; al transcurrir un

espacio de tiempo de aproximadamente media hora, a ese lugar

llegó el Capitán de la Policía Nacional, señor INOCENCIO RIVAS

RIVAS, acompañado de Cuatro (4) agentes policiales del Municipio

de Villa Vásquez, a quien el Alcalde Pedáneo de Sabana Cruz,

señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, en presencia de varios

habitantes de dicha localidad, le entregaron vivo al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quienes de inmediato lo esposaron y

lo registraron, encontrándole en sus bolsillos una brújula pequeña,

una llave de esposa y la suma de Cincuenta Pesos (RD$50.00).

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Considerando: Que el Capitán de la Policía Nacional, señor

INOCENCIO RIVAS RIVAS, quien se desempeña como Director de

Recursos Humanos de la inspectoria P.N. del Municipio de Villa

Vásquez, admitió que recibió una llamada de moradores de la

Sección de Sabana Cruz del Municipio de Villa Vásquez; que en

ese lugar el Alcalde Pedáneo, señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL y varios moradores, tenían apresado al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, y que se lo entregaron vivo, el cual

presuntamente admitió ser uno de los secuestradores del joven

BALDERA GOMEZ y quien supuestamente le dijo que sí la Policía

quería buscar a los demás tenía que hacerlo en la zona de Buen

Hombre; además afirmó, que a las Nueve de la noche (9:00 P.M.)

se lo entregó al TENIENTE CORONEL TREJO PEREZ y al

MAYOR SANTANA, junto a varios miembros más de la Policía

Nacional, los cuales salieron con el detenido para ir en búsqueda de

armas y de otros secuestradores.

C.- EXPLICACIONES SOBRE EL APRESAMIENTO DE CECILIO DIAZ

Considerando: Que tal y como afirmó el CAPITAN de la Policía

Nacional del Municipio de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS, el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, le

comunicó que su cómplice había que buscarlo por la zona de Buen

Hombre. Debemos observar, que próximo a ese lugar,

aproximadamente a un kilómetro y medio (1 ½ Km), está localizada

una Sección llamada Los Conucos de Villa Vásquez, razón por la

cual no podemos extrañarnos de la versión de los moradores de

esa comunidad, quienes afirmaron que ellos apresaron y entregaron

vivo al señor CECILIO DIAZ.

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Considerando: Que decena de moradores de la Sección Los

Conucos de Villa Vásquez, de una manera coherente, firme,

precisa, responsable y voluntaria, afirmaron que en fecha Diez (10)

de octubre del año 2009, a las Siete y Treinta Minutos (7:30 P.M.)

horas de la noche, en el badén del puente de su comunidad, vieron

a ese señor gordito, de estatura baja, como de 50 años, color indio,

portando una funda negra en las manos, y al notarlo de una forma

sospechosa, porque nunca lo habían visto en esos predios, le

preguntaron el nombre, el cual dijo que lo llaman CECILIO DIAZ, y

que al cuestionarlo dijo que no conocía el lugar, que quería un

medio de transporte para salir hacia fuera, porque estaba cansado

de tanto caminar; que el Alcalde le expresó que lo iba a ayudar y lo

que hizo fue mandar al señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ a buscar

a la Marina de Guerra; que al poco tiempo llegó el señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ, acompañado de un militar con uniforme de

camuflaje; de color moreno, alto, delgado, montado a bordo de una

motocicleta de esa institución, y que de inmediato llegaron Tres (3)

agentes más de la Marina de Guerra, uno uniformado de color kaki,

uno de negro y otro vestido de civil, y que el señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, Alcalde Pedáneo de la Sección Los Conucos

de Villa Vásquez, en compañía de la mayoría de moradores de la

comunidad le hicieron entrega de ese señor al Comandante de la

Marina de Guerra sano y salvo; que CECILIO DIAZ le solicitaba a

los miembros de la comunidad que le hagan el favor de comprarle

agua, refresco y cigarrillo; que en la comunidad habían corridos los

comentarios en el sentido de que en la Sección de Sabana Cruz, los

moradores había apresado a uno de los secuestradores y que se lo

había entregado a la Policía, por lo que eso activó la sospecha de

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los comunitarios; que un miembro de la Marina de Guerra, manipuló

una escopeta y dijo: “Este es uno de los secuestradores del joven

de Nagua”, y que el Comandante de la Marina de Guerra del

Destacamento de Buen Hombre de Villa Vásquez, el Alférez de

Fragata RAMIRITO DUME NINA, le dijo: “Tirese al suelo”, y pidió

que le busquen un lazo para amarrarlo, a lo que el señor CECILIO DIAZ contestó que: “No hay necesidad, ya que con mi correa me pueden amarrar, y lo amarraron con su propia correa”; además,

manifestaron los moradores de la Sección Los Conucos de Villa

Vásquez, que al otro día vieron por televisión que se informó sobre

la muerte de CECILIO DIAZ en un intercambio de disparos con la

Policía, cosa ésta que los sorprendió, porque se trataba de la

misma persona que ellos entregaron vivo al Comandante, en

compañía de Tres (3) miembros de la Marina de Guerra, que

prestan servicios en la Sección de Buen Hombre del Municipio de

Villa Vásquez.

Considerando: Que al interrogar a todos los agentes de la Marina

de Guerra que prestan servicio en el Destacamento de Buen

Hombre-Villa Vásquez, negaron la versión ofrecida por los

moradores de la Sección de los Conucos, afirmando que no

recibieron al señor CECILIO DIAZ en calidad de arresto, tal y como

lo afirman los habitantes de esa colectividad humana.

Considerando: Que esta Comisión Investigadora considera que los

agentes de la Marina de Guerra, en sus declaraciones han mentido

y que las versiones ofrecidas no se corresponden con la verdad;

que haciendo uso de la lógica y la máxima de la experiencia, se

puede deducir que los agentes de la Marina de Guerra ocultan la

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81

verdad, porque parecen que no quieren comprometer su

responsabilidad, por el hecho de que al otro día se informó en los

medios de comunicación la noticia sobre la muerte del señor

CECILIO DIAZ; además, la sinceridad, firmeza, coherencia y la

responsabilidad de los campesinos, nos conducen a creerles,

porque ellos no tienen razón para inventar una historia de esa

naturaleza.

Considerando: Que el Capitán de la Policía Nacional que presta servicio en el Municipio de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS, afirmó en sus declaraciones, que WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, le había dicho que busquen a sus

cómplices por la Comunidad de Buen Hombre, por lo que esa

declaración corrobora nuestra creencia en el sentido de que

CECILIO DIAZ, fue apresado por los moradores de Los Conucos-

Villa Vásquez, porque esta comunidad está localizada a poca

distancia de la Sección de Buen Hombre; además, el señor SIMON PEREZ, Alcalde Pedáneo de Buen Hombre, declaró, que al

enterarse de que el señor CECILIO DIAZ, había sido entregado al

Comandante y a Tres (3) agentes más de la Marina de Guerra, a las

Ocho y Treinta Minutos (8:30 P.M.) horas de la noche, se acercó a

dicho destacamento para confirmar esa versión , y cuando llegó a

ese lugar, el comandante, le manifestó que había llegado tarde,

porque a ese señor hace Cinco (5) minutos que la Policía de Villa

Vásquez, lo había ido a buscar en Tres (3) vehículos, por lo que los

integrantes de esta Comisión estamos convencidos de que los

señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, fueron entregados con vida a los miembros de la Policía Nacional.

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82

D.- TRASLADO DE LA COMISION INVESTIGADORA Y RECOLECCION DE EVIDENCIAS

Considerando: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, la

Comisión Investigadora pudo llegar al lugar en el cual se produjo el

presunto intercambio de disparos entre patrullas de la Policía

Nacional, supuestamente con los secuestradores, sitio en el cual se

dice que fueron abatidos los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, donde encontramos las

siguientes evidencias: Siete (7) casquillos, entre los cuales habían

Tres (3) de Pistolas y Cuatro (4) de fusiles; además un rastro de

sangre.

Considerando: Que en fecha Veinte y Uno (21) del mes de octubre

del año Dos Mil Nueve (2009), realizamos un rastreo más completo

en la zona, específicamente, en el Callejón de Los Artiles, de la

Sección La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, estando asistidos

por un equipo de la Policía Científica y de perros de la Unidad

Canina de la Policía Nacional, especializada para detectar pólvora y

metales. Ese día pudimos encontrar las siguientes evidencias: Un

(1) fusil marca Colt M16A1, calibre 5.56 mm, sin número y con su

cargador conteniendo 28 capsulas del mismo calibre; Dos (2)

casquillos calibre 9mm; Un (1) proyectil mutilado; Una (1) capsula

calibre 22.

E.- ANALISIS SOBRE LAS EVIDENCIAS ENCONTRADAS Considerando: Que al realizar la experticia sobre Serologia

Forense en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF),

mediante informe SR-120-09 de fecha 04 de noviembre del año

2009, se obtuvo el siguiente resultado: 1).- Se detectó la presencia

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de sangre tipo “AB”, en la muestra de tierra; 2).- Se detectó la

presencia de sangre tipo “O” en la muestra de sangre de

CATALINO DE JESUS PEREZ; 3).- Se detectó la presencia de

tipo “AB” en la muestra del occiso CECILIO DIAZ; 4).- Se detectó la

presencia de sangre tipo “A” en la muestra de sangre del occiso

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO. Considerando: Que en fecha Diez (10) del mes de noviembre del

año 2009, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, emitió el

resultado sobre la prueba de ADN Forense No. AD-001-09,

practicada a las evidencias encontradas, cuyo resultado es el

siguiente: “El perfil de ADN obtenido de la muestra de tierra con

sangre es compatible con la muestra de sangre de la Autopsia (A-

1209-09) de CECILIO DIAZ; la probabilidad en la población hispana

con este perfil genético es de 1 en 1.6161 trillones de personas.

Considerando: Que el hecho de que en el Callejón de los Artiles,

de la Sección La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, haya

aparecido solo un charco de sangre, constituye una evidencia de

que en ese lugar solo se produjo la muerte del occiso CECILIO DIAZ, lo que descarta toda posibilidad de que en ese sitio se haya

producido la muerte del nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, lo que significa que no es cierta la versión ofrecida por los

integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, en el sentido de

que la muerte de ambos secuestradores se produjo en un

intercambio de disparos; además, confirma la teoría del caso, en el

sentido de que a los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, le dieron muerte en lugares distintos,

porque si los Dos (2) hubieran muerto en un hecho de esa

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84

naturaleza, necesariamente hubiesen aparecidos Tres (3) lugares

distintos con existencia de rastros de sangre; además el resultado

de la prueba de ADN tenía que ser positivo con relación a los Dos

(2) occisos y al Sargento P.N. CATALINO DE JESUS PEREZ. Considerando: Que la herida sufrida por el Sargento de la Policía

Nacional, señor CATALINO DE JESUS PEREZ, se produjo en el

músculo deltoide izquierdo y salida en la región posterior del mismo

músculo, en el cual no se produce derrame de mucha sangre;

además, esa herida pudo ser el resultado de una bala perdida que

le haya impactado.

Considerando: Que a todas las armas que tienen asignadas los

integrantes de la patrulla policial que participaron en el presunto

intercambio de disparos con los secuestradores, y a las evidencias

encontradas en el lugar de los hechos, les fueron practicadas las

experticias de balística en el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses, el cual en fecha 26 de octubre del año 2009, ofreció los

resultados siguientes: 1).- Tres (3) de los Cinco casquillos,

marcados como evidencia (A2), fueron disparados por la Pistola

marca Browning, calibre 9mm, con numeración limada. Esa Pistola

no se corresponde con las armas que portaban ninguno de los

integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, ni las que

supuestamente les fueron ocupadas a los secuestradores; Un (1)

casquillo, fue disparado por la Pistola marca Browning, calibre 9mm,

Número 245PN66646, siendo esta una las armas que

presuntamente le fue ocupada a los secuestradores por los

integrantes de una patrulla de la Policía Nacional; con la inscripción

NNY Luger, calibre 9mm, no fue disparada por ninguna de las

armas sometidas a experticia; 2).- Los proyectiles marcados como

Page 85: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

85

evidencia (A1) y (B), no fueron disparados por ningunas de las

armas de fuego sometidas a experticias, se refieren a un proyectil

blindado, deformado, calibre 9mm; y 7.62, con 4 estrías derechas y

un peso de 7.6 gramos, extraído del cadáver de CECILIO DIAZ, el

cual corresponde a un arma larga tipo fusil; 3).- Los Cuatro

casquillos marcados como evidencia (A3) y (A4) son de calibre 7.62

mm, y no fueron disparados por el fusil marca Colt M16A1, calibre

5.56 mm, con numeración limitada, el cual fue encontrado por la

Comisión Investigadora en el lugar de los hechos; los Dos

Casquillos (A3) fueron disparados por un fusil del calibre 7.62 X

39,en tanto que los Dos casquillos (A4) fueron disparados por otro

fusil 7.62 X 51.

Considerando: Que un examen de la experticia sobre balística

demuestra que, las armas sometidas a análisis forenses, así

también como las evidencias encontradas, no fueron las usadas

para provocar la tragedia del día Diez (10) de octubre del año 2009

en horas de la noche. En ese sentido se puede observar que de los

Cuatro (4) casquillos de pistolas que fueron disparados Dos (2) se

corresponden con las armas sometidas a experticia, por lo tanto

solo existe la posibilidad de que Dos (2) disparos hayan impactado

a un ser humano, porque el señor CECILIO DIAZ recibió un disparo

de pistola, y el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ recibió

un disparo de pistola; el fusil que encontramos en el lugar de los

hechos no fue disparado, y su cargador estaba completo con 28

capsulas; aparecieron Dos (2) casquillos disparados por un fusil

calibre 7.62 X 39, y dos casquillos disparados por otro fusil calibre

7.62 X 51, cosa ésta que descarta la posibilidad de que esos

disparos hayan sido hechos por los secuestradores.

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F.- REFLEXIONES SOBRE LOS HECHOS Considerando: Que si observamos las autopsias hechas a los

cuerpos de los occisos, nos damos cuenta que el señor CECILIO DIAZ recibió Siete (7) disparos de arma larga, tipo fusil y Uno (1) de

arma corta tipo pistola; y que WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, recibió Cuatro (4) disparos, todos de arma de fuego cañón

largo, tipo fusil.

Considerando: Que todos los miembros de la patrulla de la Policía

Nacional, declararon que ellos portaban arma de fuego tipo pistola,

que no portaban fusil. Sin embargo, esta afirmación hecha por los

agentes policiales no es creíble, porque se ha demostrado que las

armas que dispararon y que provocaron la muerte de los occisos

fueron tipo fusil; que el arma de fuego tipo fusil que encontramos en

el lugar de los hechos, no hay evidencia de que haya sido

disparada; los integrantes de la patrulla policial declararon que en el intercambio de disparos todos ellos hicieron varios disparos, sin embargo, en el lugar de los hechos no aparecieron

esos casquillos que se correspondan con las armas tipo pistola, que

los policías declararon que portaban; no se puede creer la

afirmación ofrecida por los miembros de la Policía Nacional, en el

sentido de que fueron a ese sitio a buscar armas y a otros

secuestradores, ya que ese es un lugar desconocido para ellos y

muy oscuro, porque si fueron a esa misión en esa circunstancia ese

hecho constituiría un absurdo o un error, porque se inmolarían en la

realización de un trabajo fallido. En ese sentido, lo lógico es creer,

que si ellos se embarcaron en una misión de esa naturaleza, se

presume que tiene que ir bien armados, portando armas largas.

Page 87: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

87

Considerando: Que el joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, dijo que a él solo lo custodiaban de manera permanente

Dos (2) personas, y que una tercera persona iba interdiario a

llevarle la picadera, pero, que no entraba a la caseta o goleta en la

cual lo tenían bajo cautiverio. Eso significa, que al escaparse el

secuestrado, en horas de la mañana del día Diez (10) de octubre

del año 2009, los dos secuestradores, que no conocían a esa

amplia zona, despoblada, con una vegetación abundante cubierta

de bosques secos, de las especies: cambrón, aroma, bayahonda,

cayuco, guazábara, tuna entre otras especies de cactus, dichos

secuestradores andaban dislocados en la zona, sin conocer esos

predios, caminando por lugares desconocidos hasta encontrar a

alguien que le ofrezca auxilio para salir hacia la carretera que los

conduzca hasta la Ciudad de Santiago de los Caballeros, porque no

tenían vehículo, ni dinero; además es posible que los

secuestradores podrían tratar de mantenerse ocultos para evitar ser

apresados por la Policía Nacional. Esa situación nos hace dudar la

afirmación de que en ese lugar hubiesen otras personas armadas,

pertenecientes a la banda de secuestradores de la que los occiso

formaban parte, por lo tanto, queda descartada la tesis sobre

presunto intercambio de disparos, en el cual se dice que perdieron

la vida los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y

CECILIO DIAZ.

Considerando: Que la patrulla policial condujo al SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, al Sub centro de Salud de Villa

Vásquez, a fin de que se le brinde asistencia médica por la herida

recibida en el músculo del hombro derecho; sin embargo, no

llevaron a los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y

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88

CECILIO DIAZ, para prestarle auxilio. Este hecho constituye un

indicio de que la intención de los miembros de la Policía Nacional

era darle muerte a los secuestradores.

Considerando: Que los miembros de la patrulla policial que

participaron en la muerte de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, no buscaron al Médico Legista o Forense

de Montecristi, ni al representante del Ministerio Público de ese

Distrito Judicial, para efectuar el levantamiento de los cadáveres de

los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, tampoco procuraron al Médico Legista de esa demarcación

para que realice el diagnostico correspondiente, lo que constituye

una falta grave en el ejercicio de sus funciones de que parte de los

miembros de la patrulla actuante, cosa ésta que robustece la tesis

de que no hubo intercambio de disparos, porque la patrulla policial

parece que algo querían ocultar o arreglar.

Considerando: Que los miembros de la patrulla actuante en el

presunto intercambio de disparos, no le informaron a los

Representantes del Ministerio Público de la Provincia de

Montecristi, sobre la ocurrencia de ese acontecimiento, es decir, no

le avisaron a dichos funcionarios sobre el apresamiento de Dos (2)

secuestradores dentro de su jurisdicción, ni sobre la muerte de los

mismos; tampoco les entregaron las evidencias recogidas en el

lugar de los hechos, motivo por el cual han violado el ordenamiento

jurídico dominicano.

Page 89: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

89

Considerando: Que el artículo 174 del Código Procesal Penal,

establece lo siguiente: “En caso de muerte, cuando existan indicios

de la comisión de un hecho punible, antes de procederse al traslado

e inhumación del occiso, los funcionarios y agentes de la policía

realizan la inspección corporal preliminar, la descripción de la

situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o

heridas, además de las diligencias ordenadas por el ministerio

público. La identificación del occiso puede realizarse por cualquier

medio posible. En caso de urgencia y en ausencia del ministerio

público, la policía, luego de realizadas las operaciones

correspondientes, dispone el traslado del cadáver al laboratorio

médico forense para practicar la autopsia, efectuar su identificación

y entregarlo a sus familiares”.

Considerando: Que según lo dispone el artículo 224 del Código

Procesal Penal: “La autoridad policial que practique el arresto de

una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del

Ministerio Público; y el artículo 277 ordena informarle al Ministerio

Público todas las diligencias preliminares en un plazo de 24 horas,

cuando se ha producido un arresto. Hasta el día de hoy, los funcionarios de la Policía Nacional no le han informado esos acontecimientos a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, ni siquiera por cortesía.

Considerando: Que los miembros de la patrulla policial, afirmaron

que les ocuparon a los secuestradores Dos (2) pistolas: una marca

Browning, calibre 9mm, No.245PN66646, y la otra marca y

numeración no visible.

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90

Considerando: Que esas armas no fueron levantadas en presencia

del Ministerio Público, por lo que la evidencia quedó contaminada,

sobretodo, por el hecho de que las mismas no les fueron

entregadas al representante del Ministerio Público; más aún, hasta el momento, los representantes del Ministerio Público y los miembros de la Comisión Investigadora no han visto, ni recibido esas dos armas, por lo que descartamos totalmente la versión de que las mismas les fueron ocupadas a los secuestradores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. Ahora bien, nos preguntamos ¿Cómo es posible

que esas dos armas hayan sido ocupadas en manos de los

secuestradores? Esto es algo ilógico, porque hasta el momento en

esa zona solo pululaban esos dos señores, los cuales caminaban a

pie, desorientados por esa zona desconocida para ellos, los mismos

les pidieron auxilio a los moradores de las secciones de Sabana

Cruz y de los Conucos de Villa Vásquez para poder encontrar la

carretera que pudiera conducirlos a Santiago, siendo apresados por

varios habitantes de esas comunidades y entregados a las

autoridades correspondientes; además, si éstos dos secuestradores

ya estaban arrestados en poder de la Policía Nacional, teniéndolos

a ambos esposados y desarmados, no existe la mínima posibilidad

de que esas Dos (2) pistolas hayan sido portadas por los occisos

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. En

conclusión, eso constituye una inventiva de parte de los miembros

de la patrulla policial para poder quedar exonerados de

responsabilidad, porque no hay constancia, ni fundamento que

justifique que esas pistolas estaban en poder de los secuestradores.

Page 91: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

91

Considerando: Que el artículo 189 del Código Procesal Penal

dispone que: “Los efectos secuestrados son individualizados,

inventariados y depositados de forma que asegure su custodia y

buena conservación, bajo la responsabilidad del Ministerio Público”.

Considerando: Que los miembros de la patrulla policial en horas de

la madrugada, específicamente a las Cuatro y Veinte Minutos (4:20

A.M.) llevaron directamente los Dos (2) cadáveres de los occisos

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, al

Instituto Nacional de Patología Forense del Distrito Nacional,

dejándolos a esa hora con el sereno de la morgue de esa

institución, lugar en el cual de una manera indebida se hizo un acta

de levantamiento de cadáveres a cargo del DR. PEDRO MEJIA,

Médico Patólogo Forense. Ese hecho también deja abierta la

siguiente interrogante: ¿Por qué la Policía Nacional no llevó los

cadáveres de los occisos a la Regional del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses (INACIF) con asiento en la Ciudad de Santiago

de los Caballeros?. Este hecho también deja una estela de duda

sobre la actuación de la patrulla policial.

Considerando: Que el artículo 8 numeral I de la Constitución de la

República Dominicana tiene consagrada la inviolabilidad de la vida,

al disponer: “Que no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse

en ningún caso la pena de muerte”.

Considerando: Que la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos, en su artículo 4 protege el Derecho a la Vida desde la

concepción, disponiendo que: “Nadie puede ser privado de ella

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92

arbitrariamente”; además establece que: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Considerando: Que el artículo 295 del Código Penal dispone lo

siguiente: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”.

Considerando: Que los miembros de la patrulla policial que

produjeron la muerte de los secuestradores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, con su accionar violaron la

Constitución Dominicana y los Tratados Internacionales, porque en

muestro país está prohibida la pena de muerte, cayendo su

actuación dentro del ámbito de la justicia penal, y deben ser

juzgados de conformidad a lo que disponen los artículos 295 y

siguientes del Código Penal.

Considerando: Que los agentes de la Policía Nacional que

participaron en la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, los cuales admitieron que

todos dispararon, son los siguientes: 1).- TENIENTE CORONEL,

LIC. ALBERTO TREJO PEREZ; 2).- MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL

TEJADA TEJADA; 3).- MAYOR, LIC. FRANKLIN E. SANTANA

MARTINEZ; 4).- SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA

VALENTIN; y 5).- SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS

PEREZ.

Considerando: Que el Alférez de Fragata de la Marina de Guerra,

señor RAMIRITO DUME NINA, Comandante del Puesto de la

Marina de Guerra de la Sección de Buen Hombre del Municipio de

Villa Vásquez, al ser la autoridad que recibió vivo al occiso CECILIO

Page 93: Informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven BALDERA GOMEZ

93

DIAZ, y pretender negarlo después de que el mismo resultó muerto,

lo convierte en cómplice y por lo tanto debe ser sometido a la acción

de la justicia, en virtud de las disposiciones de los artículos 59 y 60

del Código Penal Dominicano.

Por los motivos expuestos precedentemente, tenemos a bien presentar las siguientes:

CONCLUSIONES

1).-, Que indiscutiblemente los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, eran los Dos (2)

integrantes de la banda de secuestradores, que durante Veinte y

Tres (23) días mantuvieron permanentemente bajo custodia al joven

EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en un lugar

indeterminado de una montaña localizada en las proximidades de

las Secciones de Sabana Cruz y Los Conucos del Municipio de

Villa Vásquez y Copey del Municipio de Guayubin de la Provincia

de Montecristi, los cuales eran visitados interdiario por una tercera

persona que iba a llevarle picaderas (Salami, queso, galletitas y

agua).

2).- La versión ofrecida por los integrantes de la Patrulla de la

Policía Nacional, en el sentido de que en fecha Diez (10) del mes de

octubre del año Dos Mil Nueve (2009), aproximadamente a las Diez

(10:00 P.M.) horas de la noche, se produjo un intercambio de disparos en el Callejón de Los Artiles, del Paraje La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, entre los agentes policiales y los

señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ

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(A) MANUEL, la misma no se corresponde con la verdad, porque dichos señores fueron apresados vivos, el primero por el

señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la

Sección de Sabana Cruz, del Municipio de Villa Vásquez, y varios

moradores de esa colectividad, quienes precedieron a entregarlo al

CAPITAN P.N. de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS; y el segundo por el señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, Alcalde Pedáneo, de la Sección de Los Conucos del

Municipio de Villa Vásquez, quien en compañía de varios habitantes

de la comunidad se lo entregaron al ALFÉREZ DE FRAGATA M. DE G. RAMIRITO DUME NINA, Comandante del Destacamento de

la Marina de Guerra de la Sección de “Buen Hombre” del Municipio

de Villa Vásquez;

3).- Que los agentes policiales procedieron a darle muerte a los

señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, actuando al margen del ordenamiento jurídico

dominicano, y han tratado de simular un intercambio de disparos,

entre los occisos y los integrantes de una patrulla de la Policía

Nacional;

4).- Que no es posible que se haya podido producir el citado

enfrentamiento a tiros, porque los Dos (2) integrantes de la banda

de secuestradores que tenían bajo cautiverio al joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, estaban arrestados, esposados,

desarmados y custodiados;

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5).- Si en el lugar de los hechos solo hubo un charco de sangre, la

cual después de la prueba de ADN se determinó que corresponde

al occiso CECILIO DIAZ (a) MANUEL, lógicamente se puede

determinar que al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO le

dieron muerte en otro lugar, porque si se hubiese producido el

presunto intercambio de disparos en ese sitio, es decir en el

Callejón de los Artiles de la Sección La Baitoa del Municipio de Villa

Vásquez, debieron de aparecer Tres (3) rastros de sangre en

distintos lugares; además la prueba de ADN realizada,

necesariamente tenía que arrojar resultados positivos con relación a

los Dos (2) occisos y al Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ.

6).- El señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, recibió

Cuatro (4) impactos de proyectiles de arma de fuego, cañón largo,

tipo fusil, y al señor CECILIO DIAZ, le infirieron Siete (7) impactos

de arma de fuego cañón largo, tipo fusil y Uno (1) de pistola. En ese

sentido, por la gran cantidad de disparos que les infirieron a ambos

secuestradores, así como por la trayectoria de los mismos, hace

presumir que no se produjo el citado intercambio a tiros y que

existió la intención de darles muerte a dichos señores;

7).- Los casquillos encontrados en el lugar de los hechos, no

coinciden con las armas que presuntamente les fueron ocupadas a

los secuestradores, ni con las pistolas que presuntamente portaban

los agentes de la Policía Nacional, no obstante, Cuatro (4) de los

casquillos analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF), fueron disparados: Dos (2) por un fusil calibre 7.62 X 39 y

Dos (2) por un fusil 7.62 X 51, los cuales coinciden con el tipo de

armas que usan algunas patrullas de la Policía Nacional, y los

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96

mismos no se corresponden con el fusil marca Colt M16A1, calibre

5.56, encontrado por los miembros de esta Comisión Investigadora,

en el lugar de los hechos, el cual se presumía que había sido

guardado por los secuestradores.

8).- Los miembros de la Patrulla Policial, integrada por el TENIENTE CORONEL, LIC. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N.; el MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N.; el MAYOR FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N.; el SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N.; y el

SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., en

sus actuaciones cometieron una serie de violaciones a la normativa

procesal penal de la República Dominicana, cosa esta que tiende a

fortalecer nuestra tesis, en el sentido de que en el caso que nos

ocupa no hubo intercambio de disparos. Entre esas circunstancias

podemos citar las siguientes:

A).- Los integrantes de la patrulla policial, no le hicieron entrega de

los secuestradores, señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL al Representante del

Ministerio Público, ni le informaron sobre el arresto de los mismos,

después de haberlos recibido vivos de parte de los moradores de

las Secciones de Sabana Cruz y Los Conucos del Municipio de Villa

Vásquez, a fin de que sean sometidos a la acción de la justicia, de

conformidad a las disposiciones del artículo 224 del Código

Procesal Penal, el cual le ordena a la Policía Nacional poner a las

personas arrestadas sin demora innecesaria a la orden del

Ministerio Público.

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97

B).- Los integrantes de la patrulla policial, no le informaron al

Ministerio Público sobre la ocurrencia del presunto intercambio de

disparos, ni sobre la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, en virtud de lo

establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

C).- Los Representantes del Ministerio Público en el Distrito Judicial

de Montecristi, ni el Médico Legista de la Ciudad de Montecristi, no

participaron en el levantamiento de los cadáveres de los occisos,

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, de acuerdo a lo que dispone el artículo 174 del Código

Procesal Penal

D).- Los integrantes de la patrulla policial, no llevaron a los

secuestradores heridos, moribundos o muertos al Subcentro de

Salud de Villa Vásquez, sin embargo, llevaron al SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ a dicho centro de salud, a fin de

ofrecerle asistencia médica;

E).- La herida recibida por el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, fue superficial, a nivel del hombro, curable de Diez (10) a

Quince (15) días según Certificado Médico expedido por en fecha

22 de octubre del 2009, por el DR. JUAN ANTONIO GONZALEZ,

Médico Legista de la Provincia de Valverde-Mao.

F).- Los integrantes de la patrulla policial, no procedieron a

entregarle al Ministerio Público las armas de fuego, ni las otras

evidencias presuntamente ocupadas a los secuestradores en el

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98

lugar de los hechos, tal y como dispone el artículo 189 del Código

Procesal Penal.

G).- Los agentes de la Patrulla Policial, no llevaron los cadáveres de

los secuestradores a la Dirección Regional del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses (INACIF), con asiento en la Ciudad de Santiago

de los Caballeros, y los depositaron directamente en el Instituto

Nacional de Patología Forense, en el Distrito Nacional, los cuales

fueron recibidos por el sereno de la morgue de dicha institución el

día Once (11) de octubre del año 2009, a las Cuatro y Veinte

Minutos (4:20 A.M.) horas de la mañana, en violación a las

disposiciones contenidas en el artículo 174 del Código Procesal

Penal.

Por los motivos expuestos precedentemente, somos de opinión que

los Cinco (5) integrantes de la Patrulla de la Policía Nacional que

hicieron disparos, en el lugar de los hechos, deben de ser

sometidos a la acción de la justicia, a fin de que sean juzgados por

la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y

CECILIO DIAZ (A) MANUEL para que el Poder Judicial determine

la posible responsabilidad penal de los mismos; así como también

entendemos, que el ALFÉREZ DE FRAGATA M. de G. RAMIRITO

DUME NINA, debe ser juzgado como cómplice de la muerte del

señor CECILIO DIAZ (A) MANUEL, por el hecho de que éste lo

recibió vivo de parte de varios habitantes de la Sección Los

Conucos del Municipio de Villa Vásquez, y como una forma de

garantizar la impunidad de los autores de la muerte, está negando

haberlo recibido y entregado a los miembros de la patrulla policial.

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Vistos los artículos: 8 numeral 1 de la Constitución dominicana; 4 de

la Convención Americana de los Derecho Humanos; 59, 60, 295 y

304 del Código Penal; 174, 189, 224 y 277 del Código Procesal

Penal. En consecuencia, la Comisión Investigadora de la

Procuraduría General de la República y de la Policía Nacional,

tenemos a bien hacer las siguientes:

RECOMENDACIONES:

Primero: Que el TENIENTE CORONEL, LIC. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N.; el MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N.; MAYOR FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N.; SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N. y el SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., sean sometidos a la acción de la justicia, a través de la

Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, como

imputados por presunta violación de los artículos 295 y 304 del

Código Penal, en perjuicio de los secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, a fin

de que el Poder Judicial determine la responsabilidad penal de los

agentes policiales.

Segundo: Que el Alférez de Fragata de la Marina de Guerra

RAMIRITO DUME NINA, sea puesto a disposición de la justicia, a

través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi,

por presunta violación a los artículos 59 y 60 del Código Penal, en

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calidad de cómplice de la muerte del occiso CECILIO DIAZ (A) MANUEL, al cual recibió vivo de parte de los moradores de la

Sección Los Conucos de Villa Vásquez.

Tercero: Que el SARGENTO MAYOR M. de G., VICTOR MANUEL FELIZ FELIZ; el SARGENTO M. de G. EDGAR LOPEZ LOPEZ; y

el MARINERO JAVIER JOSE HEREDIA, sean sancionados

administrativamente de acuerdo a las normas y Reglamentos

Militares; y que a la vez sean trasladados a prestar servicio a otro

lugar, por haberles mentido a la Comisión Investigadora.

Cuarto: Hacemos entrega de la suma de Cinco Mil Pesos

(RD$5,000.00), los cuales fueron devueltos por el señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la Sección de

Sabana Cruz del Municipio de Villa Vásquez, el cual dijo que se los

regaló un Coronel presuntamente de apellido GARCIA LEBRON,

como una especie de agradecimiento a favor de las personas que

participaron en el apresamiento del finado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, por el hecho de que a dicho Alcalde Pedáneo, ni

a los miembros de la comunidad, no les interesa ese dinero.

Quinto: Que todas las piezas del expediente y las evidencias

encontradas, sean remitidas a la Procuraduría Fiscal del Distrito

Judicial de Montecristi, a fin de que se inicie la apertura de la

instrucción preparatoria del proceso.

Sexto: Que la presente investigación quede abierta a cargo de la

Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, a la cual le

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corresponde instruir el caso, en lo que se refiere al proceso penal

que ha de aperturarse en contra de los integrantes de la patrulla

policial, a la cual se les atribuye darle muerte a los señores

WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL.

En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinte y Siete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).

Dr. Ramón Arístides Madera Arias Dra. Clara Jacqueline Zapata Santos Procurador General Adjunto de la Procuradora Fiscal del Distrito República Judicial de Montecristi

Vinicio A.G. Hernández Méndez

Mayor General, P.N.