informe de la muerte de los señores vinculados en el secuestro del joven baldera gomez
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Informe sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ocurrida en fecha 10 de octubre del 2009TRANSCRIPT
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REPUBLICA DOMINICANA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch”
Al: Magistrado Dr. RADHAMES JIMENEZ PEÑA Procurador General de la República. SU DESPACHO.-
Mayor General,
Ing. RAFAEL GUILLERMO GUZMAN FERMIN, Jefe de la Policía Nacional. SU DESPACHO.- De la: Comisión Integrada por los Magistrados Dr. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS Procurador General Adjunto de la República y DRA. CLARA JACQUELINE ZAPATA SANTOS, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi y el Mayor General VINICIO A. G. HERNANDEZ MENDEZ, P.N. Asunto: Informe sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ocurrida en fecha 10 de octubre del 2009. Anexos: a. Oficio S/N, de fecha 11-10-09, suscrito por el Comandante Depto. Antiterrorismo DINTEL, P.N.
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b. Oficios Nos. 29884, 30637 y 30916, de fechas 12, 16 y 19-10-2009, suscritos por el Jefe de la Policía Nacional, relativo al asunto y anexos.
c. Informe sobre la autopsia No. A-1208-2009, hecha por el Instituto Nacional de Patología Forense al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, en fecha 12/10/2009.
d. Informe sobre la autopsia No. A-1209-2009,
hecha por el Instituto Nacional de Patología Forense al señor CECILIO DIAZ, en fecha 12/10/2009.
e. Informe Pericial de Serología Forense marcado con el No. SR-120-09, realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para determinar el tipo de sangre de la evidencia encontrada y de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, CECILIO DIAZ y CATALINO DE JESUS PEREZ. f. Oficio No.1856 de fecha 30 de octubre 2009 suscrito por el Dr. Santo Jiménez Páez, Director del Instituto Nacional de Patología Forense. g. Informe Toxicológico hecho en fecha 12 de octubre 2009 por el Instituto Nacional de Patología Forense al cadáver de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO. h. Dos (2) Actas de Levantamiento de los Cadáveres de fecha 11 de octubre del 2009, realizadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), a cargo de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL
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i. Informe Toxicológico hecho en fecha 12 de octubre 2009 por el Instituto Nacional de Patología Forense al cadáver de CECILIO DIAZ (A) MANUEL. j. Tres Actas de Inspección al lugar de los hechos y levantamiento de evidencias.
k. Informe Pericial sobre experticia balística hecho por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), marcado con el No. de Laboratorio DF-0103-2009.
l. Oficio S/N, de fecha 21-10-09, de la Unidad Procesamiento Escena del Crimen Región Norte, P.N.
m. Certificado Médico Judicial de fecha 22- 10-09, a cargo del 2do. Tte. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N.
n. Historial delictivo a cargo del nombrado
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.
o. Certificación de fecha 28 de octubre 2009 de la Directora del Hospital Municipal de Villa Vásquez respecto a la No atención de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL
p. Certificación de fecha 15 de octubre
2009 de la Directora del Hospital Municipal de Villa Vásquez respecto de asistencia de CATALINO DE JESUS PEREZ.
q. Certificación de fecha 28 de octubre
2009 de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi.
r. Certificación de fecha 29-10-09, del
Cuerpo de Bomberos Civiles, Prov. San Fco. Macorís, R.D.
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s. Treinta y Dos (32) interrogatorios debidamente firmados y practicados respectivamente a: 1. EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, 2. Tte. Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N., 3. Mayor Lic. JESUS RAFAEL TEJEDA TEJEDA, P.N., 4. Mayor FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N., 5. 2do. Tte. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., 6.- 2do. Tte. JOSE LUIS PERALTAVALENTIN, P.N., 7.- Capitán INOCENCIO RIVAS RIVAS, P.N., 8. Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, M de G., 9. Sargento Mayor VICTOR ML. FELIZ FELIZ, M de G.,10. Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, M de G., 11. Cabo ROBINSON POLANCO ESTRELLA, M de G., 12. Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., 13. RAFAEL GONZALEZ Y GONZALEZ, 14. JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ, 15. LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, 16. DANILO MARTINEZ, 17. SAMUEL MARTINEZ GARCIA, 18. SIMON PEREZ GARCIA, 19. PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, 20. JUAN MARTINEZ PERDOMO (a) Juancho, 21. HUGO LEONEL MARTINEZ ABREU, 22. EVANGELISTA OSORIA, 23. MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, 24. MARIA ISABEL RAMIREZ (a) Mary, 25. RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, 26. General de Brigada del Cuerpo de Bomberos de SFM; Dr. LUIS ELIAS ESMURDOC RODRIGUEZ, 27. Capitán del Cuerpo de Bomberos de SFM, ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, 28. 2do. Tte. Ing. JUAN DE LA CRUZ GORIS GARCIA, 29. Cabo HERIBERTO POLANCO ALMANZAR y 30. Raso Primera Clase LEONARDO GARCIA RAMOS, estos cinco últimos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Civiles de SFM. 31. Dr. PEDRO YOVANNE MEJIA PUJOLS, Médico Forense del INACIF, 32. Señor MIGUEL AMARO BRITO, Agricultor.
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t. Oficio No.1908, de fecha 06 de noviembre 2009 del Instituto Nacional de Patología Forense.
u. Informe sobre Experticia de ADN Forense con el No. de Laboratorio marcada con el No. AD-001-009, de fecha 10 de noviembre 2009 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
Cortésmente, tenemos a bien rendirle el Informe
sobre las circunstancias de la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, vinculados al secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 10 de octubre del 2009, y en ese
sentido, tenemos a bien exponeros lo siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS
Resulta: Que siendo las Diez y Cuarenta
Minutos ((10:40 P.M.) hora de la noche del día 18 de septiembre del
año 2009, el Departamento de Investigaciones de Anti-Secuestro de
la Policía Nacional, recibió informaciones de la Sub-Dirección
Adjunta de Investigaciones Criminales de la Provincia María
Trinidad Sánchez-Nagua P.N., de que a las Nueve (9:00 P.M.) hora
de la noche de esa fecha, se presentó el señor PEDRO BALDERA GERMÁN, dom, 43 años, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.071-0023811-7, residente en la C/
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Mercedes bello No. 23 del Centro de esa Ciudad, TEL-809-584-2295, Cel-809-257-1124, y denunció el rapto de su sobrino el joven
EDUARDO ANTONIO BALDERA GÓMEZ, dom, 20 años, Ced-
071-0052365-8, soltero, res. En la C/ Juan Polanco N0. 22 de La
Urbanización Miguel Yanguela de esa Ciudad, TEL-809-584-3063, Cel-809-505-1123, 829-342-7558, 829-762-3608, quien transitaba a
bordo de la Camioneta Ford Ranger, doble Cabina, color negra, año
2008, Placa L253014, momentos en que se encontraba
compartiendo en la casa de su novia, señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO dom, de 17 años, no porta cédula, Cel-809-396-5519, res. en la C/ Manolo Tavarez Justo No. 3 del Sector
Doraliza Hoyoa Nagua, de donde fueron raptados por tres
elementos desconocidos portando armas cortas y largas,
esposándolos e introduciéndolos a la camioneta ya mencionada con
destino desconocido, luego a eso de la Nueve y Treinta Minutos
(9:30 P.M.), horas de la noche del mismo día, fue dejada
abandonada la señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO en el
Municipio de Pimentel de la Provincia de San Francisco de Macorís,
R.D. Resulta: Que inmediatamente la Policía Nacional inició las
investigaciones en horas de la mañana del día 19-09-2009,
encontraron la Camioneta Ford Ranger, doble Cabina, color negra,
año 2008, Placa L253014, propiedad del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en la cual lo trasladaron en el
momento del rapto, abandonada en la Provincia Sánchez Ramírez-
Cotuí, R.D., apresando a la vez en otro operativo diferente a los
nombrados CARLOS PAULINO LACHAPELLE, Ced. 118-0008715-4, y YEUFRI VALENTIN ROSARIO COLON, ced. 056-
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0158917-8, quienes fueron identificados por la señorita ROSALBA PANIAGUA POLANCO, como involucrados en el caso, y a través
de una foto perteneciente a RUBEN DARIO S. CISNERO NUÑEZ (a) Estarlin, lo reconoce como el individuo que le entregó la suma
de RD$50.00 pesos, cuando la dejaron abandonada, no obstante en
las entrevistas que les fueron practicadas a ambos detenidos, dejan
entrever que admiten su participación en el hecho, al manifestar
que en compañía de unos tales RUBEN y/o ESTARLIN y WASCAR, a bordo de un carro marca Toyota Corolla, color negro,
propiedad de un tal VIRGILIO, residente en San Francisco de
Macorís, R.D., fueron los que se llevaron en calidad de secuestro al
referido joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ,
afirmando que desde hace varios días tenían la encomienda ya que
pertenecen a la organización que lleva como nombre Molucopa
Nacional Solidaria, que preside CECILIO DIAZ (a) Manuel, y que
un hermano de este último que responde al nombre de ELERCIDO DIAZ (a) Alexis, facilitó su vehículo carro Toyota Corolla, color azul,
para hacer el transporte del secuestrado, además dijeron que
condujeron al secuestrado al sector La Batatica después del
Municipio Pimentel, provincia de San Francisco Macorís, R.D., y en
un punto específico se lo entregaron a CECILIO DIAZ (a) Manuel, junto a las armas de fuego que portaban, que previamente y para
tales fines se las había entregado el referido CECILIO DIAZ.
Siguiendo ese orden miembros de la uniformada acompañados del
Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de la
Prov. Duarte, R.D., Lic. ADRIANO DE JESUS ESCAÑO, en
allanamiento practicado en el apartamento 2-A, Edificio B-2,
ubicado en la calle Principal del sector Villa Olímpica de esa ciudad,
apresaron al nombrado VIRGILIO ANTONIO BURGOS PRADO,
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Ced. 056-0021621-1, en donde ocuparon varios chamacos de
camuflaje tipo militar, pasa montaña, botas de campaña y gorras
tipo militar y el carro marca Toyota Corolla, año 98, color negro,
Placa No. A005255, en donde se efectuó el transporte del
secuestrado, alegando el prevenido que BALDERA GOMEZ, podría
estar en la Loma de Quita Espuela, bajo la custodia de CECILIO DIAZ (a) Manuel, y unos tales JOSE, LUIS y PUPA, ya que
personalmente se lo entregó a esas personas.
(Elercido Díaz) (Leodimil Quezada) (Nakelis Alvarado) (Carlos Paulino) (Virgilio Burgos) (José Luís Caba)
Resulta: Que los Representantes del Ministerio Público que
recibieron en calidad de detenidos y los que presumiblemente
actuaron en el arresto de los nombrados CARLOS PAULINO LACHAPELLE, Ced. 118-0008715-4, YEUFRI VALENTIN ROSARIO COLON, Ced. 056-0158917-8, VIRGILIO ANT. BURGOS PRADO, Ced. 056-0021621-1, ELERCIDO DIAZ CORDERO (a) Alexis, Ced. 001-1314393-7, LEODIMIL QUEZADA ROJAS, Ced. 071-0034784-3, JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras y NAKELIS ALVARADO BONILLA, Ced. 071-0045777-4, lo presentaron por ante los jueces correspondientes a
quienes le dictaminaron medida de coerción consistente en prisión
preventiva, por existir suficientes indicios, pruebas, evidencias y
circunstancias que los comprometen con el secuestro del que fue
objeto el joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, por cuya
liberación sus secuestradores exigían la suma de Cinco Millones de
Dólares (US$5,000,000.00). Especificamos que ELERCIDO DIAZ
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CORDERO (a) Alexis, quien reside en el sector Los Alcarrizos, Sto.
Dgo. Oeste, y hermano de CECILIO DIAZ (a) MANUEL apresado
en presencia de la autoridad judicial en el Municipio de Pimentel,
cuando éste se dirigía a buscar el carro Toyota Corolla, color azul,
utilizado para el rapto del secuestrado.
Resulta: Que en los reportes de las llamadas telefónicas entrantes
y salientes de los números 829-682-6358, perteneciente a CECILIO DIAZ (a) Manuel, 829-522-2957, correspondiente a WASCAR (a) El
Fuerte, 829-334-1028, perteneciente a RUBEN DARIO S. CISNERO NUÑEZ (a) Estarlin, 829-273-9706, correspondiente a
un tal ALEXIS, y 829-267-0081, perteneciente a CARLOS, suministrado por las compañías de telecomunicaciones del país,
previa solicitud, mediante instancia suscrita por el Magistrado
Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia Maria Trinidad
Sánchez, R.D., Lic. RAUL QUIROZ, desde el día 16-09-2009, hasta
el 21-09-2009, en el análisis practicado se pudo establecer que este
grupo de personas durante esos días y a través de esos medios de
comunicación sostuvieron conversaciones constantes y
permanentes.
Resulta: Que siendo las 09:00 horas del 22-09-2009, el señor
VIRGILIO ALMANZAR, entregó a la Policía Nacional en Santo
Domingo, al nombrado JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras, quien al ser entrevistado en torno al secuestro en cuestión
manifestó que se había comunicado un día Sábado con CECILIO DIAZ (a) Manuel y éste lo llevó a una finca propiedad de su familia
ubicada en la comunidad denominada Cien Tareas por Bejuco
Aplatao, Provincia Bonao, R.D., conjuntamente con el secuestrado
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EDUARDO BALDERA GOMEZ, en donde la uniformada
acompañada del Magistrado Procurador Fiscal Adjunto Lic. JESUS
MARIA TAVAREZ, realizaron un amplio rastreo, siendo infructuosa
la localización de la victima, pero en una entrevista sostenida con
una señora moradora de ese lugar afirmó que EL CHOMPIRAS le
suministró una soga, una botella de trementina, una funda de
clavos, entre otras cosas, para que se la entregara a un tal MARUN,
propietario de la casita donde tenían al secuestrado, estas
pertenencias fueron recibidas por las autoridades correspondientes,
mediante acta de entrega voluntaria. Alega el referido JOSE LUIS CABA TINEO (a) Chompiras, que los nombrados HIPOLITO CABA TENIO (a) Danny, Ing. PATRICIO PEREZ VARGAS y el tal RUBEN, fueron las personas que transportaron a BALDERA GOMEZ, desde esa finca a otro lugar.
Resulta: Que mediante informe de fecha 11-10-2009, sucrito por el
Comandante Departamento Antiterrorismo de la Dirección Central
de Inteligencia Delictiva, P.N., se hace constar que siendo las 16:30
horas del 10-10-09, fue sorprendido en actitud sospechosa por
moradores de la comunidad de Copey del Municipio Villa Vásquez,
R.D., un sujeto que dijo responder al nombre de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quienes lo entregaron al Alcalde
Pedáneo de esa comunidad, quien a su vez lo entregó a los
miembros de la Policía Nacional, pertenecientes a la Inspectoría de
Villa Vásquez, R.D., manifestando el detenido en principio ser
pescador, pero posteriormente al encontrársele en uno de sus
bolsillos en la llave de esposas, admitió ser parte de uno de los
secuestradores, afirmando que tres de sus cómplices y/o
compañeros sin identificarlos permanecían ocultos en las montañas,
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por lo que un equipo operacional de la Policía Nacional bajo el
mando del Teniente Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, que
formaba parte de la investigación del secuestro del joven
EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, se dirigieron al lugar
montañoso guiados por el referido WILLIAM CHECO, y al llegar al
área en horas de la noche de inmediato fueron sorprendidos al ser
recibidos a tiros, por elementos desconocidos, resultando herido el
2do. Tte., CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., Cia. Delitos Monetarios Cibao Central, P.N., resultando también mortalmente
herido el nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, al
tratar de escapar quedando expuesto al fuego cruzado, además
resultó muerto uno de los agresores a la P.N., el nombrado
CECILIO DIAZ (a) Manuel, los demás emprendieron la huida,
ocupándose (2) pistolas, una marca Browning, cal. 9mm, No.
245PN66646 y la otra calibre 9mm, con numeración y marca no
visible, ambas con sus respectivos cargadores.
Resulta: Que en horas de la noche del día 10 de octubre del año
2009, se produjo la muerte a consecuencia de varios disparos de
arma de fuego cañón largo, tipo fusil de los nombrados WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ ((a) MANUEL, la
cual según la Policía Nacional se produjo como consecuencia de un
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intercambio de disparos con una patrulla de la uniformada; y según
otros sectores de la sociedad dominicana se trató de una ejecución
sumaria cometida por la Policía Nacional, quienes afirman que no
hubo intercambio de disparos.
Resulta: Que en fecha 15 de octubre del año 2009, la DRA. ELIOSET CASTRO PIMENTEL, Directora del Hospital Municipal de
Villa Vásquez, emitió una Certificación de Asistencia Médica, a
cargo de CATALINO DE JESUS PEREZ, que dice lo siguiente:
“Que en nuestros archivos de emergencia del día 10 de octubre del
año 2009, se encuentran los datos del señor CATALINO DE JESUS PEREZ, de 35 años de edad, quien fue asistido a la Diez
(10:00 P.M.) por la DRA. ALTAGRACIA CARVAJAL, con
diagnóstico con herida de bala en brazo izquierdo con orificio de
salida a nivel de cuello y hombro, con quemadura a nivel de orificio
de entrada”.
Resulta: Que en fecha 28 de octubre del año 2009, la DRA. ELIOSET CASTRO PIMENTEL, Directora del Hospital Municipal de
Villa Vásquez, emitió una certificación en la que hace constar que
en sus archivos de emergencia de fecha 10 del mes de octubre del
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año 2009, no se encontraban datos de asistencia a los nombrados
CECILIO DIAZ y WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO.
Resulta: Que en fecha 28 del mes de octubre del año 2009, la
DRA. CESARINA MINAYA GENAO, Asistente de la Magistrada
JACQUELINES ZAPATA, Procuradora Fiscal del Distrito Judicial
de Montecristi, emitió una certificación en la que hace constar, que el Ministerio Público de Montecristi no participó en el levantamiento de los cadáveres de los señores CECILIO DIAZ y
WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO, que dicho Ministerio
Público no fue informado por la Policía de Villa Vásquez del hecho
acontecido.
Resulta: Que el Instituto Nacional de Patología Forense, practicó la Autopsia marcada con el No. A-1209-09, que según Actas Médico-legal y Judicial: se trataba del caso de un
Desconocido identificado como Cecilio Díaz, masculino, de 52
años de edad, raza mestiza, dominicano, que media 1.84 metros de
estatura y pesaba 190-200 libras aproximadamente, quien residía
en la Calle 30 Esq. 21, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; cuyo
cadáver fue levantado el día 11 de octubre del año 2009, a las
04:15 A.M., en el Instituto Nacional de Patología Forense. El Médico
legista certificó: Herida por proyectil de arma de fuego, cañón
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largo en muslo izquierdo y abdomen. Según versiones: el hoy occiso fue herido por miembros de la Policía Nacional en
circunstancias hasta el momento no esclarecidas. Resulta: Que en fecha 06 de noviembre del año 2009, el Instituto
Nacional de Patología Forense, emitió el Oficio No.1908, en el cual
hace constar que los cadáveres correspondientes a los señores
CECILIO DIAZ (A-1208-2009) y WILLIAMS DE JESUS CHECO BATISTA (A-1209-2009), fueron recibidos en por el señor
EUSEBIO FRANCO UBIERA, Sereno de la Morgue de dicha
institución, a las Cuatro y Veinte Minutos horas de la noche (04:20
A.M.), del día 11 del mes de octubre del año 2009, y entregados por
el DR. PEDRO MEJIA, Médico Forense del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF).
DIAGNOSTICOS ANTOMOPATOLOGICO DE AUTOPSIA
PRACTICADA AL OCCISO CECILIO DIAZ.
1. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto,
con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo, a 154 cms del talón,
a 2.5 cms de la línea media, con una trayectoria de delante hacia
atrás y salida de región occipital, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel en ángulo interno, ojo
izquierdo.
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b) Fracturas conminutas de huesos propios de la nariz, malar
izquierdo y hueso occipital, lamina cribosa del etmoides, ala
derecha izquierda del esfenoides y occipital, lado derecho e
izquierdo, occipital, fractura lineal de temporal y parietal
izquierdo.
c) Contusión, laceración, desorganización y hemorragia de masa
encefálica.
d) Contusión, laceración y hemorragia de cuero cabelludo y
epicraneo en región occipital.
2. Herida a distancia de proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en fosa iliaca derecha, a 101 cms del talón,
10cms de la línea media, a 6cms de la cresta iliaca superior
derecha, con un ángulo de incidencia de abajo hacia arriba, de
izquierda a derecha para recuperarse proyectil integro de cubierta
dorada a nivel de tejido celular subcutáneo en flanco derecho, que
produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión de músculo oblicuo mayor.
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3. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en región hipogástrica, línea media, a 100cms
del talón, con una trayectoria de arriba hacia abajo y salida a nivel
de la porción distal (punta) del pene, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel
b) Contusión y laceración de músculos recto anterior del
abdomen
c) Perforación de mesenterio, intestino delgado y glande del
pene.
4. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en fosa iliaca derecha, a 98 cms del talón, a
10 cms de la línea media, con una trayectoria de derecha a
izquierda, de arriba hacia abajo y salida a nivel de escroto de
testículo derecho, sin penetrar a cavidad, que produjo:
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a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión y laceración de músculos pectíneo y tensor de la
facia lata de la túnica albugínea, y el cordón espermático del
testículo derecho.
5. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en región suprapúbica, a 93 cms del talón, a
1.5 cms de la línea media, con una trayectoria de arriba hacia abajo
y salida a nivel de la base del pene, sin penetrar a cavidad, que
produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión de tejido celular subcutáneo.
6. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en región inguinal derecha, a 91 cms del
talón, a 12 cms de la línea media, con una trayectoria de arriba
hacia abajo y salida en muslo derecho, cara postero interna tercio
medio, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
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b) Contusión de músculos pectíneo, tensor de la facial lata,
abductor medio, bíceps femoral.
7. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada en pierna izquierda, a nivel de la rotula, con
una trayectoria de abajo hacia arriba y salida en 1/3 medio, cara
anterior del muslo izquierdo, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión de músculos cuadriceps, abductor medio, recto
interno, bíceps femoral.
c) Fractura conminuta de la rotula de pierna izquierda.
8. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, con entrada cara anterior, tercio superior, de tibia
izquierda, con una trayectoria de abajo hacia arriba y salida de 1/3
inferior cara anterior del muslo izquierdo, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión cuadriceps, bíceps femoral.
c) Fractura conminuta de rotula de pierna izquierda.
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9. Abrasiones en hemicara izquierda.
CAUSA DE MUERTE
Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo y salida en región occipital.
OPINION DE LA MANERA DE LA MUERTE HOMICIDIO
CONCLUSION
El deceso del Sr. CECILIO DÍAZ, se debió a hipoxia cerebral por
Contusión, laceración, desorganización y hemorragia de masa
encefálica debido a herida a distancia por proyectil de arma de
fuego, cañón corto, con entrada en ángulo interno del ojo izquierdo y salida en región occipital. A juzgar por los signos post-morten, el momento de levantamiento
del cadáver y la fecha de la realización de la necropsia del día 11 de
octubre del año 2009, las 8:20 A.M. la muerte pudo haberse
producido de unas 12-14 horas antes aproximadamente.
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Nota 1: El proyectil recuperado fue remitido a la Policía Científica
para fines de estudios, (Ver remisión de proyectil).
Nota 2: De las heridas recibidas las descritas con el número Tres
(3) es de naturaleza esencialmente mortal. El resto de las heridas
son circunstancialmente mortales.
Nota 3: Los órganos y sistemas que no presentaban lesiones, su
descripción está contenida en el protocolo manuscrito.
Resulta: Que el Instituto Nacional de Patología Forense, practicó la Autopsia marcada con el No.A-1208-2009, que según Actas Médico-legal y Judicial: se trataba del caso del
Desconocido identificado como William De Jesús Batista Checo, masculino, de 58 años de edad, raza mestiza, dominicano, soltero,
que media 1.64 metros de estatura y pesaba 150-170 libras
aproximadamente, quien residía en la Tunti Cáceres No.71, Centro
de la Ciudad, Espaillat, Moca, Rep. Dom., cuyo cadáver fue
levantado el día 11 de octubre del año 2009, a las 04.30 A.M. en el
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Instituto de Patología Forense. El Médico Legista certificó: Heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego, cañón largo (tipo
fusil), en cuello anterior y tórax, herida por proyectil de arma corta en tórax. Según versiones: El hoy occiso fue herido por integrantes de una patrulla de la Policía Nacional en circunstancia hasta el momento no esclarecidas.
DIAGNOSTICO ANATOMOPATOLOGICO DE AUTOPSIA AL OCCISO WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.
1. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo,
de alta velocidad (tipo fusil) en puente nasal, lado derecho tercio
medio, a 149 cms del talón, a 0.5 cms de la línea media, a 3.5 cms
del ángulo interno del ojo derecho, con un ángulo de incidencia de
derecha a izquierda, en forma horizontal, con salida en puente nasal
izquierdo, tercio medio, a 149 cms del talón, a 0.5 cms de la línea
media, a 3 cms del ángulo interno del ojo, que produjo:
a) Abrasión y laceración de piel.
b) Fractura conminuta de huesos propios de la nariz.
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2. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo de
alta velocidad (tipo fusil), en región clavicular derecha tercio interno,
a 135 cms del talón, a 12 cms de la línea media, con una trayectoria
en forma horizontal de derecha a izquierda para salir en hemotórax
izquierdo línea supra a Infra clavicular sin penetrar en cavidad
pleural, a 134 cms del talón, a 9 cms del hueco axilar que produjo:
a) Abrasión y laceración de piel.
b) Contusión, laceración y hemorragia de tejido celular
subcutáneo y músculos esternocleidomastoideo izquierdo,
platisma y sub-clavio izquierdo.
c) Fractura conminuta de clavícula izquierda.
3. Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo
de alta velocidad (tipo fusil), en hemitorax derecho, línea clavicular
media, con 3er espacio intercostal, a 124 cms del talón, a 8.5 cms
de la línea media, a 6 cms por encima de la tetilla, la cual describe
una trayectoria de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia
abajo, con salida en hemitorax izquierdo, la línea clavicular media,
23
con 6to espacio intercostal, a 124 cms del talón, a 12.5 de la línea
media, a 2.5 cms por fuera de la tetilla, que produjo:
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión, laceración y hemorragia de músculos pectorales
mayor y menor derecho e izquierdo, intercostales externos e
internos derecho e izquierdo.
c) Fractura conminuta de 4to arco costal derecho y 5to, 6to arcos
costales izquierdos.
d) Contusión y laceración de pulmón derecho (lóbulo medio),
pericardio y corazo (aurícula y ventrículo derecho).
e) hemotórax bilateral (derecho 1,200 mls, izquierdo 150mls).
4. por proyectil de arma de fuego, cañón largo de alta velocidad
(tipo fusil), con entrada en costado derecho, línea axilar media, con
6to espacio intercostal, a 114 cms del talón, a 20 cms de la línea
media, a 11 cms por debajo de la tetilla, la cual describe una
trayectoria de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y de
abajo hacia arriba y salida en región dorsal, línea escapular media,
con 11vo especio intercostal, a 116 cms del talón, a 8 cms de la
línea media, que produjo:
24
a) Abrasión, contusión y laceración de piel.
b) Contusión, laceración y hemorragia de músculo serrato mayor,
intercostales externos e internos derecho y dorsal ancho, izquierdo,
músculos de la masa común derecho e izquierdo.
c) Fractura conminuta de 11va y 12 va vértebras dorsales.
d) laceración de hemidiafragma derecho, lóbulo derecho de hígado,
pulmón izquierdo, lóbulo inferior.
5. Abrasiones en cuello lado izquierdo y extremidades dorsales
6. Cicatrices antigua en extremidades superiores e inferiores.
CAUSA DE MUERTE
Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto de alta velocidad (tipo fusil), en hemitórax derecho, línea clavicular media, con salida en hemitórax izquierdo, línea clavicular media, con 6to espacio intercostal.
25
OPINION DE LA MANERA DE MUERTE HOMICIDIO
CONCLUSION El deceso del Desconocido identificado como William De Jesús Batista Checo, se debió a Shock hemorrágico por laceración de
pulmón y corazón, aurícula y ventrículo derecho producido por herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón largo de alta velocidad (tipo fusil), en hemitorax derecho, línea clavicular media, con salida en hemitorax izquierdo, línea clavicular media, con 6to especio intercostal. A juzgar por los signos post-morten, el momento de levantamiento
del cadáver y la fecha de la realización de la necropsia del día 11 de
octubre del año 2009, a las 09:00 A.M., la muerte pudo haberse
producido de unas 12-14 horas antes aproximadamente.
Nota 1: De las heridas la descrita con el No.13, es de naturaleza
esencialmente mortal, el resto son circunstancialmente mortales.
Nota 2: Los órganos y sistemas que no presentaban lesiones, su
descripción está contenida en el protocolo manuscrito.
Resulta: Que en fecha 12 del mes de octubre del año 2009, el
Instituto Nacional de Patología Forense, rindió el Informe Toxicológico No. A-1209-2009, a cargo del señor CECILIO DIAZ, en el cual no se detectó la presencia de cocaína, marihuana y morfina.
26
Resulta: Que siendo las Doce y Cuarenta Minutos (12: 40 P.M.) del
día 16 del mes de octubre del año 2009, la Comisión Investigadora
que tiene a cargo la investigación de la muerte de los señores
WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ,
integrada por el DR. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS, Procurador General Adjunto de la República, DRA. CLARA JACQUELINE ZAPATA SANTOS, Procuradora Fiscal del Distrito
Judicial de Montecristi y el MAYOR GENERAL VINICIO HERNANDEZ MENDEZ P.N., acompañado del CORONEL
MAXIMO BAEZ AYBAR, Sub-Director Adjunto de Operaciones de
la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, se trasladó a la
Sección La Baitoa, del Municipio de Villa Vásquez, Provincia
Montecristi, específicamente en el Callejón de los Artiles, a realizar
la inspección del lugar del hecho, donde se produjo presuntamente
un enfrentamiento a tiros entre los señores WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, secuestradores del joven
EDUARDO BALDERA GOMEZ y miembros de la Policía Nacional,
encontrándose allí, las siguientes evidencias: Siete (7) Casquillos,
entre los cuales habían Tres (3) eran de Pistolas y Cuatro (4) de
fusiles; así como un charco de sangre derramada presumiblemente
por uno de los occisos WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y
CECILIO DIAZ, o por el SARGENTO P.N CATALINO DE JESUS BATISTA PEREZ.
27
Resulta: Que siendo las Doce y Treinta Minutos (12:30 P.M.), del
día 17 del mes de octubre del año 2009, la LICDA. GILMA
EUSEBIA MOLINA CRUZ, Fiscalizadora del Juzgado de Paz de
Villa Vásquez, en compañía del 2DO. TENIENTE P.N. VIBIANO HERNANDEZ NUÑEZ, se trasladaron al Callejón de los Artiles,
ubicado en la Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, Provincia
Montecristi, a realizar el levantamiento de evidencias, encontrando
un charco de sangre derramada posiblemente por uno de los
occisos WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, o por el SARGENTO P.N CATALINO DE JESUS BATISTA PEREZ, extrayendo la Magistrada GILMA EUSEBIA MOLINA CRUZ, un poco de dicha sangre para enviarla al Instituto Nacional
de Ciencias Forenses (INACIF).
Resulta: Que siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 A.M.) del día
21 del mes de octubre del año 2009, el DR. RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS, Procurador General Adjunto de la República,
28
acompañado por el MAYOR GENERAL P.N VINICIO HERNANDEZ MENDEZ, P.N., asistidos por miembros de la Policía Científica y la
Unidad Canina de la Policía Nacional, se trasladaron al Callejón de
los Artiles, La Baitoa, Municipio de Villa Vásquez, Provincia
Montecristi, a realizar un segundo levantamiento de evidencias al
lugar, en el cual presuntamente se produjo la muerte de los occisos
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, en el
que se encontraron: Un (1) fusil marca COLT M16A1, calibre 5.56,
sin numero con su cargador y Veintiocho (28) capsulas del mismo
calibre; Dos (2) casquillos calibre 9mm; Un (1) proyectil mutilado;
Una (1) capsula calibre 22; Dos (2) perchas para ropa y Una (1)
muestra de tierra con manchas de color rojiza, presumiblemente
sangre.
Resulta: Que en fecha 12 del mes de octubre del año 2009, el Instituto Nacional de Patología Forense, rindió el Informe Toxicológico No. A-1208-2009, a cargo del señor WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO, en el cual no se detectó la presencia de cocaína, marihuana y morfina.
Resulta: Que en fecha 22 del mes de octubre del año 2009, el
Médico legista de la Provincia Mao-Valverde, DR. JUAN ANTONIO GONZÁLES, emitió un Certificado Médico a nombre del 2DO. TTE. CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., el cual resultó con herida de
29
bala con entrada en la región anterior del músculo Deltoide
izquierdo y salida en la región posterior del mismo músculo, curable
de Diez (10) a Quince (15) días.
Resulta: Que en fecha 10 del mes de noviembre del año 2009, el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), mediante el
Informe de ADN Forense, emitió los resultados del ADN obtenido
de la muestra de tierra con sangre, la cual es compartible la
Autopsia A-1209-09, perteneciente al señor CECILIO DIAZ, y la
posibilidad de que aparezca otro individuo en la población hispana
con este perfil es de 1 en 1.6161 trillones de personas.
Resulta: Que en fecha 26 del mes de octubre del año 2009, el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), rindió la
Experticia de balística, a todos los casquillos, proyectiles y a las
armas encontradas en el lugar de los hechos en el cual
presuntamente perdieron la vida los señores WILLIAMS DE JESUS
30
BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, así como también a las armas
que portaban integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, en
cual arrojó el resultado siguiente:
A.- Descripción de las evidencias balísticas colectadas en el lugar
de los hechos donde perecieron los señores WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. A1.- Un (1) proyectil blindado, deformado, del calibre 9mm, con 6
estrías a la derecha y un peso de 6.8 gramos.
A2.- Cinco (5) casquillos disparados, del calibre 9mm, Cuatro de
ellos con la inscripción “CBC lugar 9MM”, y uno con la inscripción
“NNY LUGER 9mm”.
A3.- Dos (2) casquillos disparados, con la inscripción “FC 7.62X39”.
A4.- Dos (2) casquillos disparados, con las inscripciones: “WCC 70”
y RC WIN”.
A5.- Veintiocho (28) capsulas (Municiones vivas) del calibre
5.56X45, para fusiles, con diferentes inscripciones.
A6.- Una (1) capsula (Munición viva), del calibre 22, con la
inscripción “BS”.
B.- Un (1) proyectil blindado, intacto, del calibre 7.62, con 4 estrías
a la derecha y un peso de 7.6 gramos, extraído del cadáver de
CECILIO DIAZ, mediante Autopsia INPF No.1209-09.
C.- Descripción de las armas de fuego sometidas a experticia:
C1.- Pistola marca GLOCK, calibre 9mm, No. CNL887, asignada al
Mayor P.N. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA. C2.- Pistola marca GLOCK, calibre 9mm, No. EVS784, asignada al
Teniente Coronel P.N. ALBERTO TREJO PEREZ.
31
C3.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TVE99529, asignada
al 2do. Teniente P.N. JOSE LUIS PERALTA VALENTIN.
C4.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TSK48471, asignada
al Mayor P.N. FRANKLIN P. SANTANA MARTINEZ. C5.- Pistola marca TAURUS, calibre 9mm, No.TYI34567, asignada
al Sargento P.N. CATALINO DE JESUS PEREZ (Ascendido a 2do. Teniente). C6.- Pistola marca BROWNING, calibre 9mm, No.245PN66646,
ocupada presuntamente a los Secuestradores. C7.- Pistola marca BROWNING, calibre 9mm, Numeración limada,
ocupada presuntamente a los Secuestradores. C8.- Fusil marca COLT M16A1, calibre 5.56, numeración limada,
encontrado en el lugar de los hechos.
RESULTADOS: El Examen Químico-balístico determinó lo siguiente:
1.- Tres (3) de los Cinco (5) casquillos marcados como evidencia
(A3), fueron disparados por la Pistola marca BROWNING, calibre
9mm, con numeración limada.
Un (1) casquillo, fue disparado por la Pistola marca
BROWNING, calibre 9mm, No. 245PN66646.
El casquillo restante, con la inscripción “NNY LUGER
9mm”, no fue disparado por ninguna de las armas de fuego
sometidas a experticia.
2.- Los proyectiles marcados como evidencias (A1) y (B), no fueron disparados por ningunas de las armas de fuego sometidas a
experticia.
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El proyectil (A1) es del calibre 9mm, para pistolas, y el
proyectil (B) es del calibre 7.62mm, para fusiles.
3.- Los Cuatro (4) casquillos marcados como evidencias (A3) y (A4)
son del calibre 7.62mm y no fueron disparados por el fusil marca
COLT M16A1, calibre 5.56, con la numeración limada.
Los Dos (2) casquillos (A3) fueron disparados por un
fusil del calibre 7.62X39; en tanto que los Dos (2) casquillos (A4) fueron disparados por otro fusil de calibre 7.62X51.
Resulta: Que en fecha 04 de noviembre del año 2009, el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, rindió la Serologia Forense,
marcada con el No. de laboratorio Sr120-09, solicitada por la
Comisión Investigadora, referente al caso de los señores
WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, en la
cual se describió las siguientes evidencias:
a).- Muestras de tierras marchadas
b).- Muestras de sangre del señor CATALINO DE JESUS PEREZ
(2do. Tte. P.N.)
33
c).- Muestra de sangre perteneciente a la autopsia de CECILIO DIAZ (A-1209-09).
d).- Muestra de sangre perteneciente a la autopsia de WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO (A-1208-09).
Los resultados de dicha Serologia Forense, fueron los siguientes:
* Se detectó la presencia de sangre tipo “AB” en la muestra de
tierra.
* Se detectó la presencia de sangre tipo “O” en la muestra de
sangre de CATALINO DE JESUS PEREZ.
* Se detectó la presencia de sangre de tipo “AB en la muestra de
sangre del occiso CECILIO DIAZ (A-1209-09).
* Se detectó la presencia de sangre tipo “A” en la muestra de
sangre del occiso WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO (A-
1208-09).
Resulta: Que en fecha 29 del mes de octubre del año 2009, el DR. LUIS E. ESMURDOC R., General de Brigada, Intendente General
del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Macorís, envió una
comunicación al DR. AMADO JOSE ROSA, Procurador General de
la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, en la que
afirmó que el señor WILLIAMS DE JESUS BATISTA CHECO,
nunca ha pertenecido en dicho Cuerpo de Bomberos.
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INTERROGATORIOS REALIZADOS
A.- INTERROGATORIO HECHO AL SECUESTRADO
Resulta: Que al ser interrogado el joven EDUARDO ANTONIO
BALDERA GOMEZ, de generales que constan, explicó que con
respecto a los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y
CECILIO DIAZ, quienes murieron en fecha 10 de octubre del año
2009, confirmó que esos señores son las mismas personas, que lo
mantuvieron en cautiverio, porque cuando las vio en el Instituto
Nacional de Patología Forense, tenían puestas las misma ropas o
sea unos jeans y unas botas marrones y otro con botas de campaña
tipo militar y un jeans negro con poloshirst verde, y eran personas
de edad al momento que le daban la comida, al levantarle un poco
la capucha, por debajo de la misma podía verle las manos
arrugadas y le escuchaba la voz de personas adultas, y que uno era
delgado y otro llenito, agregando además que en una ocasión le
colocaron encima de sus piernas una Uzi, (2) fusiles, y (2) pistolas,
expresándole que ellos estaban bien armados.
35
B.- INTERROGATORIOS HECHOS A LA PATRULLA POLICIAL
Resulta: Que al ser interrogado el Tte. Coronel Lic. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N., de generales que constan, dice que
ciertamente en horas de la noche de la fecha indicada, él en
compañía de los Mayores TEJADA, SANTANA MARTINEZ, el 1er. Tte. JOSE LUIS, y otros miembros de la P.N., recibieron al
nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, de parte del
Capitán P.N., de la uniformada del Destacamento del Municipio de
Villa Vásquez, quien le manifestó que moradores del municipio del
Copey, se lo habían entregado a él, y que el detenido le había
manifestado a dichos moradores que iba en una embarcación con
otras personas que se le había averiado y que por eso había salido
a buscar ayuda, por lo que al ser cuestionado por el Tte. Tte. TREJO, P.N., sobre una llave de esposa que se le había ocupado,
manifestó que era de él y que era parte de la custodia del nombrado
EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en su cautiverio como
secuestrado, que ellos tenía casi mas de 20 días en la loma con el
secuestrado, y sus compañeros habían dejado unas armas de fuego en la loma, a lo que el mismo accedió abordarlo en dos vehículos y en compañía de los demás oficiales en mención, dirigieron al lugar donde ocurrieron los hechos, y cuando
llegaron a la entrada, dejaron los vehículos y siguieron a pie, el
Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., hoy 2do. Tte, P.N.,
36
llevando bajo custodia y delante al nombrado WILLIAM DE JESUS CHECO, quien iba esposado y desarmado y a unos 200 metros,
fueron sorprendieron a tiros, es donde cae herido el Sargento, P.N.,
lanzándose ellos al suelo y desde allí realizó dos disparos para repeler la agresión, luego el mayor de Investigaciones SANTANA, tomó al Sargento, P.N., herido y cuando iba saliendo nota dos
unidades policiales, más agentes de la unidad SWAT, que llegan
como refuerzos, por lo que procedieron a levantarse y se percata que aparecen WILLIAM BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, el 1ro, cerca de ellos y el 2do, más distantes hacia dentro, moribundos y que al lado de CECILIO se encontraban dos pistolas, por lo que rápidamente en dos unidades fueron montados, que con respecto a la suma de Cinco Mil Pesos
(RD$5,000.00), que un supuesto coronel de la P.N., de puesto en la
provincia de Bonao, R.D., de apellido LEBRON, fueron entregados
al alcalde pedaneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, por la
cooperación en la detención de WILLIAM CHECO, no tiene nada de
conocimiento y muchos menos de ese supuesto oficial, agregando
además que con respecto a la versión en el sentido de que tanto
WILLIAM BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, se
encontraban detenido es falso, ya que solamente recibió al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO.
Resulta: Que interrogado el Mayor Lic. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N., de generales que constan, expresó ser el Sub-
37
Director de Inteligencia Delictiva, P.N., en la Provincia Altagracia-
Higuey, R.D., que en fecha 10-10-09, en horas de la noche, se
encontraba en el Cuartel, P.N., de Villa Vásquez, P.N., el Capitán RIVAS, P.N., comandante de puesto allí, le hizo entrega al Tte. Coronel TREJO, P.N., a una persona de nombre WILLIAN DE JESUS BATISTA CHECO, quien había manifestado que era uno de
los secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y que él era compañero de más personas que se encontraban dentro de una loma, por lo que en compañía de WILLIAMS, se dirigieron al lugar, en dos vehículos y al llegar a
un área tuvieron que dejar los vehículos y seguir transitando a pie,
designando al Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., como
custodia del detenido, el cual lo llevaba esposado y sin arma de fuego y a unos 150 a 200 metros, fueron sorprendidos a tiros, lanzándose al suelo por lo que se repelió la agresión, en ese
momento el Sargento CATALINO, P.N., grita que se encuentra
herido, pero todos los miembros policiales se encontraban en el
suelo por el fuego cruzado, a unos minutos pasados, el miembro
policial herido es recogido y conducido al sub-centro de salud y a los 5 a 6 minutos es que se para de realizar disparos, es cuando llegan dos vehículos de la policía preventiva de la unidad SWAT, quienes abordaron a una persona desconocidas que se encontraba herida y posteriormente a WILLIAM DE
JESUS BATISTA CHECO, quien también se encontraba herido y nosotros ellos posteriormente siguieron rastreando la zona donde encontraron las armas que portaban, y notando que el lugar se encontraba bien oscuro, escuchando también varias
detonaciones de armas de fuego diferentes calibres desde allá
hacia ellos, por lo que cabe la posibilidad que WILLIAM DE JESUS
38
BATISTA CHECO resultó muerto los disparos realizados por los
elementos que les sorprendieron a tiros, ya que este iba junto al
Sargento CATALINO, P.N., cuando resulto herido, y en cuanto al
rumor de que el señor CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en el
cuartel de Villa Vásquez, R.D., ya que miembros de la M de G, de la
comunidad Buen Hombre lo había llevado, es falso, porque
solamente era WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, era que se
encontraba allí, ya que después que termina la balacera se
percataron que el señor CECILIO DIAZ, a unos metros hacia dentro
de los cambrones estaba muerto con dos pistolas, una próximo a su
cuerpo y la otra cerca de la mano, y al comentario de un supuesto
coronel de apellido LEBRON y de puesto de Bonao, R.D., que le
hizo la entrega de RD$5,000.00 Mil Pesos al alcalde pedáneo de la
comunidad Sabana Cruz de Villa Vásquez, R.D., por la participación
en la detención del señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO,
no tiene conocimiento.
Resulta: Que al ser interrogado el Mayor FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N., de generales que constan, expresa que se
desempeña como Sub-Director de Investigaciones Criminales, P.N.,
Prov. Mao-Valverde, R.D., y que ese día sábado 10-10-09, en horas
de la noche, un equipo de aproximadamente (7) miembros P.N.,
comandado por el Tte. Coronel TREJO, junto a él, se presentaron al Destacamento Policial de Villa Vásquez, R.D., donde recibieron al nombrado WILLIAM DE JESUS CHECO, quien se
39
encontraba en calidad de detenido y a quien se le efectuó un
registro físico, ocupándosele una llave de esposas, el cual de
manera voluntaria sin presión física expresó que era uno de las
personas que custodiaba al secuestrado joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, que había logrado salir de los
montes a una comunidad y que otros de sus compañeros implicados en el caso se encontraban extraviados por esos predios, afirmando que había dejado escondida una de las armas
de fuego que portaba, decidiendo a la vez que tenía la voluntad de
ir al lugar en busca del arma y señalar los predios por donde se encontraban los demás involucrados, por lo que el jefe del
equipo policial rápidamente junto al detenido se dirigieron al lugar,
llegando a bordo de dos vehículos a una comunidad el cual tuvieron
que dejar para penetrar a pie, luego de haber recorrido una
distancia por una área baldía de mucho broque y cambrones, fueron
sorprendidos a tiros, resultando de inmediato herido el Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., quien fungía como custodia del
referido WILLIAM CHECO, y quienes iban juntos alante ya que el
secuestrador mostraría el lugar donde había dejado el arma, por lo
que se lanzaron al suelo y desde abajo agachado realizó 4 disparos para repeler la agresión, luego tuvo que abandonar el
área por la desesperación del sargento herido, ya que en varias
ocasiones exclamaba que lo socorrieran porque lo habían herido,
dirigiéndose con éste a bordo de una unidad policial hacia el sub-
centro de salud de Villa Vásquez, R.D., y luego se percata que el
nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, resultó muerto,
por lo que entiende que los disparos que le ocasionaron la muerte
vinieron vía de los elementos que les emprendieron a tiros a ellos,
ya que el Sargento CATALINO, P.N., fue herido por esos
40
elementos y venía junto con el delante, agregando además que con
el rumor de que el señor CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en
el Destacamento de Villa Vásquez, R.D., antes de resultar muerto
en ese enfrentamiento a tiros, es falso, porque cuando ellos fueron
solamente se encontraba allí el señor WILLIAM CHECO, y con
respecto a la suma de RD$5,000.00 Mil Pesos, que un supuesto
Coronel P.N., de apellido LEBRON y de puesto en Bonao, R.D., le
hizo entrega al alcalde pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL,
no tiene conocimiento sobre y muchos menos la existencia de ese
tal coronel.
Resulta: Que procedimos a interrogar al Segundo Teniente CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., de generales que constan,
manifestó que el día 10-10-09, en compañía del Mayor SANTANA, P.N., Sub-Director de Investigaciones Criminales, P.N, en Mao-
Valverde, R.D., se trasladó al Municipio de Villa Vásquez, R.D., sin
tener conocimiento sobre que servicio se trataba, ya que en ese
entonces era Sargento, P.N:, y cuando llega al Cuartel de Villa
Vásquez, R.D., ya a eso de las 21:00 horas, se percata que el Tte. Coronel TREJO, P.N., esta cuestionando a un detenido que luego
se da cuenta que se trataba del señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien al decir que nos iba a llevar donde había
unas armas, entonces él es designado como su custodia y desde
allí se trasladan al lugar de los hechos, y cuando iban caminando
por un lugar que no recuerdo pero que era muy oscuro; él delante
41
con el detenido el cual iba esposado y sin arma de fuego, fueron
sorprendidos a tiros, resultando con tres impactos de bala, dos en la
pechera del chaleco antibalas y uno con entrada y salida en brazo
izquierdo, por lo que de inmediato solicitó ayuda, siendo socorrido
por el Mayor SANTANA, P.N., quien logró sacarlo de allí y llevarlo
al sub-centro de salud de Villa Vásquez, R.D., y posteriormente
referido al Hospital Cabral y Báez de Santiago, R.D., donde duró
aproximadamente 4 horas y luego fue despachado.
Resulta: Que al interrogar el Segundo Teniente JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N., de generales que constan, dice que se
desempeña como Sub-Director de Inteligencia, P.N., Provincia
Bonao, R.D., que ese día 10-10-09, el acompañaba como miembro
de la policía al Tte. Coronel TREJO, P.N., por lo que en horas de la
noche, se presentaron al Cuartel, P.N., de Villa Vásquez, P.N., y
tiempo después con el detenido WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, se trasladaron a un lugar bien oscuro y a la llegada
estacionaron los vehículos y procedieron a penetrar por un camino
a pie, designando al Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., como
la custodia del detenido, quien lo llevaba esposado por delante y desarmado, después de haber caminado de una distancia le
sorprendieron a tiros resultando herido el Sargento CATALINO DE JESUS, P.N., herido, ya iba adelante con el detenido, y al
producirse la balacera optó en protegerse tirándose al suelo y al
pasar un tiempo llegaron dos unidades de la policía y es cuando se percató que el detenido que iba con ellos estaba gravemente
42
herido, más otro sujeto delante resultando ser CECILIO DIAZ, a
quien se le ocupó dos pistolas una cerca de las manos y otra
próximo a su cuerpo en el suelo y de que el sargento herido ya lo habían sacado en una unidad de la uniformada, agregando
además que las heridas que le produjeron la muerte a WILLIAM
cabe la posibilidad se la ocasionaron los elementos que los
sorprendieron a tiros, ya que este iba junto al Sargento CATALINO, P.N., quien fue herido por dichos elementos, y que en cuanto al
rumor de que CECILIO DIAZ, se encontraba detenido en el
Destacamento, P.N., de Villa Vásquez, R.D., antes de resultar
muerto es falso, ya que ellos solamente encontraron a WILLIAMS allí cuando fueron a buscarlo y al supuesto Coronel de la P.N.,
apellido LEBRON y de puesto en Bonao, R.D., que le hizo entrega
de la suma de RD$5,000.00 Mil Pesos, al Alcalde pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, por la participación en el
apresamiento de WILLIAM CHECO, no tiene conocimiento, así
como también en Bonao, R:D., no existe ese tal coronel LEBRON.
Resulta: Que al ser interrogado el Capitán INOCENCIO RIVAS RIVAS, P.N., de generales que constan, expresa que se
desempeña como Coordinador Recursos Humanos Inspectoría
P.N., Municipio Villa Vásquez, R.D., por lo que ese día 10-10-09,
recibió una llamada de moradores de la Comunidad Sabana Cruz, donde le informaron que en esos predios había una persona desconocida y sospechosa, que presumiblemente era
43
uno de los secuestradores del joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, por lo que de inmediato con un equipo
policial se trasladó al lugar y al llegar nota que el Alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ, y varios moradores tenían apresado al nombrad WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien admitió ser uno de los secuestradores del joven de nagua, y que si la policía quería encontrar a los demás implicados tenían que buscarlos en la zona de Buen Hombre, Sabana Cruz y específicamente la costa, por lo que optó en
suministrar la información a sus superiores, por lo que a eso de las
21:00 horas, SE PRESENTÓ AL CUARTEL EL TTE. CORONEL TREJO PEREZ Y EL MAYOR SANTANA, P.N., JUNTO VARIOS MIEMBROS MÁS DE LA P.N., A QUIENES LE HIZO ENTREGA DE DICHA PERSONA Y AL ESTOS CUESTIONARLO DECIDIERON IR EN BÚSQUEDA DE LAS ARMAS Y SUS CÓMPLICES, JUNTO AL DETENIDO, después se entera que se
produjo un intercambio de disparos al ver que llega al sub-centro de
salud de Villa Vásquez, R.D., el 2do. Tte. CATALINO PEREZ, P.N., herido de bala, quien formaba parte de la patrulla que llevaba
detenido al señor WILLIAM CHECO, que no tiene conocimiento,
sobre el comentario de un supuesto Coronel de la P.N., de apellido
LEBRON, que esta de puesto en Bonao, R.D., le suministró la suma
de RD$5,000.00 Mil Pesos al Alcalde Pedáneo LINO SOCIO, para
que la repartiera entre los moradores que ayudaron a participar en
el apresamiento de WILLIAM CHECO, así como también es falso
sobre el rumor de que el señor CECILIO DIAZ, estuvo en dicho
cuartel detenido antes de resultar muerto en el intercambio de
disparos.
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C.- INTERROGATORIOS HECHOS A LOS AGENTES DE LA MARINA DE GUERRA DE “BUEN HOMBRE”
Resulta: Que al interrogar el Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, M de G., de generales que constan, dice que se desempeña
como Jefe de Puesto Playa Buen Hombre, Villa Vásquez, R.D.,
donde lleva alrededor de 1 año y varios meses, que con relación a
que en fecha 10-10-09, decenas de moradores de la sección Los
Conucos de Villa Vásquez, R.D., le entregaron vivo al nombrado
CECILIO DIAZ, a quien apresaron en esos predios, declara que es
todo falso, ya que ese señor nunca ha llegado a su puesto y mucho
menos existe algún informe que figure esa persona como que
estuvo detenida allá, por lo que entiende que toda esa comunidad
se ha unido para levantarle una calumnia, lo cual también dice
sobre un comunicador que él manifestó haber recibido al señor
CECILIO DIAZ vivo, por lo que no entiendo todo esto, ya que nunca
ha tenido ningún tipo de inconveniente con los moradores de esas
comunidades, por lo que hizo de su conocimiento a sus superiores
sobre la calumnia que le están preparando.
Resulta: Que interrogado el Sargento Mayor VICTOR ML. FELIZ
FELIZ, M de G., de generales que constan, que presta servicio en
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el Puesto Buen Hombre, que ese día 10-10-09, nos manifestó que
se encontraba de servicio junto al comandante de puesto Alférez
de Fragata RAMIRITO DUME NINA, Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, Cabo JOSE ANT. FERNANDO DE LOS SANTOS y el
Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., por lo siempre se
mantuvo en el destacamento tanto en el día y la noche, que en
cuanto al comentario de que a ese destacamento fue llevado
detenido por una patrulla de la M de G, el señor CECILIO DIAZ,
quien había sido apresado por los moradores de la comunidad Los
Conucos y entregado a una patrulla de esa entidad, no tiene
conocimiento, porque en el transcurso del día y la noche que estuvo
de servicio no se llevó persona alguna detenida allí y que lo que
tiene de conocimiento, fue a través de los medios de comunicación
televisivo, donde se enteró que el joven secuestrado EDUARDO ANT BALDERA GOMEZ, había aparecido en un corral de vacas en
la comunidad del Copey del municipio Guayubin, R.D.
Resulta: Que interrogamos al Sargento EDGAR LOPEZ LOPEZ, M de G., quien manifestó, que se encontraba de servicio el 10-10-
09, servicio junto al comandante de puesto Alférez de Fragata RAMIRITO DUME NINA, y que los demás los conoce de vista, ya
que lleva alrededor de 5 meses de servicio allí y reside en
Barahona, R.D., y que en horas de la noche se mantuvo en dicho
destacamento, por lo que al respecto del comentario sobre que el
señor CECILIO DIAZ, había sido apresado por moradores de la
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comunidad de los Conucos de Villa Vásquez, R.D., y entregado a
una patrulla de la M de G, de puesto en Buen Hombre, no tiene
conocimiento y que solo sabe y fue por los medios televisivos que el
joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, apareció abandonado
en un coral de vaca de la comunidad Copey del Municipio
Guayubin, R.D.
Resulta: Que al interrogar al Cabo ROBINSON POLANCO ESTRELLA, M de G., expresa que presta servicio en el
Destacamento Playa Buen Hombre M de G, pero que ese día 10-
10-09, no se encontraba de servicio, ya que la rutina es 7 días
corridos de servicio y 7 días libres corridos, por lo que no tiene
conocimiento sobre el comentario de que moradores de la
comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D., le hicieron entrega
a una patrulla de la M de G, de ese destacamento, al señor
CECILIO DIAZ, a quien había apresado en esos predios.
Resulta: Que procedimos a interrogar al Marinero JAVIER JOSE HEREDIA, M de G., expresó que ese día 10-10-09, el cual, nos
manifestó que no se encontraba de servicio, pero sí estaba en el
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destacamento Playa Buen Hombre M de G., municipio Villa
Vásquez, R.D., y que con respecto al comentario de que allí
llevaron detenido por una patrulla de la M de G., allá al señor
CECILIO DIAZ, quien fue entregado por los moradores de la
comunidad Los Conucos, no es cierto, porque toda la noche se
mantuvo allí viendo televisión hasta tarde cuando se fue acostar.
D.- INTERROGATORIOS SOBRE EL APRESAMIENTO DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO
Resulta: Que interrogado el señor RAFAEL GONZALEZ Y GONZALEZ, Alcalde Pedáneo de la comunidad La Baitoa de Villa
Vásquez, R.D., demás generales que constan, que con relación a la
aparición del Joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, el
Sábado 10-10-09, en los predios de su comunidad y de un hombre
de aproximadamente de 50 años, indio claro y bajito,
supuestamente de los que lo tenían secuestrado no tiene
conocimiento, pero que se enteró de eso por los rumores de los
moradores de esa comunidad.
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(Casa de la Señora Andrea Gómez, donde William pidió agua)
Resulta: Que interrogado el nombrado JUAN CONFESOR
DOMINGUEZ GOMEZ (A) MORENO, de generales que constan,
declaró que ese día 10-10-09, a eso de las 11:00 horas, él en
compañía del Sargento DANILO, y dos militares, y moradores de la
comunidad El Copey, Villa Vásquez, R.D., llevaron al
Destacamento, P.N., de Villa Vásquez, R.D., el joven EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, a quien encontraron abandonado por
esos predios y que a eso de las 16:30 horas del mismo día, un
hombre de unos 50 años, delgado, indio claro, de baja estatura y
con poloshirst marrón, se presentó a su residencia, ubicada en la comunidad Sabana Cruz del municipio Guayubin, Montecristi, R.D., pidiéndole agua a su madre, señora ANDREA GOMEZ y
que el mismo salió en búsqueda de un vehículo para el paraje
Sabana Cruz y que al momento de él dirigirse hacia ese lugar, ya el
alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ y moradores de allí
tenía a esa persona apresado, desconociendo después lo ocurrido.
(Ver interrogatorio anexo). Acto seguido, procedimos a
trasladarnos a una vivienda localizada en pequeño cerro de una
zona deshabitada, localizada en el trayecto que queda entre el
Paraje llamado Puerto Rico y la Sección de Sabana Cruz, ambos
del Municipio de Villa Vásquez, procedimos a entrevistar a la señora
ANDREA GOMEZ, quien nos confirmó la versión ofrecida por su
hijo JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ, en el sentido de
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que el occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO se había
presentado en hora de la tarde a su casa a pedir agua porque
estaba muy sediento, el cual se veía muy agotado, y que una vez
ella le brindó agua, le dio la gracia y se retiró en compañía de su
hijo, quien lo iba a ayudar a conseguir transporte para salir a la
carretera que conduce a la Ciudad de Santiago de los Caballeros.
Resulta: Que se procedió a interrogar al señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la Sección Sabana Cruz
del Municipio Guayubin, R.D., quien manifestó que el día 10-10-09,
en horas de la tarde el señor DANILO MARTINEZ, se presentó a su
residencia, informándole que había visto un señor desconocido
lavándose la cara en la Laguna Pedro, del paraje Santa Cruz, a
quien le dio una bola hasta conseguir un vehículo para dirigirse
hacia Santiago, R.D., por lo que salió en búsqueda de esa persona
y momento que llega al poblado denominado Puerto Rico, en ese
instante llega el Alcalde Pedáneo CLAUDIO GONZALEZ, comunicándole sobre lo ocurrido y éste le dice que le informara a la
P.N., del Copey, Guayubin, R.D., y cuando se traslada al colmado
de MARCOS TORIBIO, a quien le solicitó el número de allí, éste le
dice que no, porque ya él había informado a la Policía de Villa
Vásquez, R.D., y cuando realiza la llamada nuevamente le informan
que iban de camino a ese lugar y al salir del colmado se percata
que el tal MORENO iba junto al supuesto secuestrador, de color
indio claro, delgado, de unos 50 años y cuando los moradores
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lo cuestionan, dijo que su apellido es BATISTA, que es de Moca, R.D; que él andaba en una embarcación junto con tres
personas, que se le había terminado el combustible; que el bote se
le había averiado, y al tratar de sacar al individuo hacia la carretera
MORENO se opuso y en eso pasó a bordo de una motocicleta, una persona portando una escopeta y de inmediato procedió encañonar dicho elemento ordenándole lanzarse al suelo y varios moradores procedieron a amararle las manos por detrás con unos cordones, llegando allí un Capitán de la P.N., y cuatros agentes policiales de Villa Vásquez que procedieron a entregarle sano y salvo esa persona, quienes lo esposaron y al registrarlo le encontraron dos paquetes desconocido y una brújula, percatándose después por la noticia que se trataba de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, vinculado al secuestro del joven EDUARDO BALDERA GOMEZ, y que posteriormente aparece muerto en un intercambio de disparos sostenido con la Policía Nacional, lo cual no entiende ya que se lo entregó sano, vivo y salvo, por lo que después un supuesto Coronel P.N., de Bonao de apellido LEBRON, le hizo entrega de la suma de RD$5,000.00 mil pesos, e instruyó al Capitán P.N., de Villa Vásquez, R.D; para que le hiciera una lista para que lo repartiera entre los moradores que participaron en la detención de esa personal, dinero éste que recibió pero al ver lo ocurrido
luego por la noticia, decidió devolver el mismo a la comisión investigadora. (Ver interrogatorio anexo).
Resulta: Que al ser interrogado el nombrado
DANILO MARTINEZ, de generales que constan, nos expresó lo
siguiente, que en fecha 10-10-09, a eso de las 15:30 a 16:00 horas,
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momento que se encontraba en la Laguna Camboya del paraje
Sabana de la Cruz, municipio Villa Vásquez, R.D., buscando las
vacas del señor ELIO LEON, para llevarlas a su corral, abordo de
una motocicleta, se encontró con un hombre de aproximadamente (50) años, delgado, indio claro, baja estatura, no recordando su tipo de vestimenta, pero si portaba una mochila de tela, que se encontraba lavando la cara en dicha laguna, quien se le acerco pidiéndole una bola, para que lo encaminara hasta Santiago, R.D., por lo que lo abordó y lo dejó en la carretera de Santa Cruz, trasladándose entonces donde el Alcalde Pedáneo LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, y le comunicó que había abordado una persona desconocida, a quien nunca había visto en el paraje y que le investigara, es cuando de inmediato el referido alcalde procede ir en su búsqueda, desconociendo luego lo ocurrido. (Ver interrogatorio anexo).
E.- INTERROGATORIO SOBRE APRESAMIENTO DE CECILIO DIAZ
Resulta: Al interrogar el señor SAMUEL MARTINEZ GARCIA,
agricultor, de generales que constan, declaró entre otras cosas, que
no tiene conocimiento sobre la aparición en esos predios del joven
secuestrado EDUARDO ANT. BALDERA GOMEZ, pero que ese día 10-10-10-, a eso de las 19:30 horas, nota que venía
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caminando por la calle principal de la comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D:, ese señor gordito, estatura baja, como
de 50 años, color indio, y le dijo que le hiciera el favor de comprarle agua, refresco y cigarros; cuando él se dirige al colmado le expresa a las personas de allí que ese señor lo notaba de forma sospechosa, ya que nunca lo había visto en ese predios y que estaba sudado, y cuando está con él junto a varios moradores más, le preguntan de donde venía, dijo que no conocía de donde venía, pero que tenía mucho caminando, que le consiguiera una persona que lo ayudara salir de ahí y conseguir un vehículo, por lo que optaron en avisarle al Alcalde Pedáneo PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL y en eso, uno de los moradores expresó que en la comunidad de Sabana Cruz habían agarrado una persona y se la habían entregado a la Policía Nacional, por lo que el señor expreso bien activo los
muchachos ¨ luego llegó el señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ con uno de los miembros de la M de G., vestido de chamaco de camuflaje, manipulando una escopeta y dijo este es uno de los secuestradores de nagua, a lo que el señor dijo hay dios mío, llegando luego el comandante NINO de la M de G, le echo mano y dijo tírese al suelo es la milicia que le habla, vociferando que le buscaran un lazo para amarrarlo, a lo que el señor dijo que no había que buscarlo que con su correa lo
podían amarrar y se la quitó, por lo que los moradores le dijeron que revisara lo que contenía en el interior de un funda negra que portaba, lo cual hizo pero no dejó que los mismos vieran, diciendo entonces el comandante NINO, este señor es uno de los que tenían secuestrado al joven de Nagua, R.D., y
faltan dos más que son peligrosos y están bien armados, que
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tuvieran mucho cuidado y al preguntarle su nombre en presencia de los marinos y los moradores dijo CECILIO DIAZ, a
quien ellos entregaron sano y salvo; después al otro día se entera por el televisor que esa persona que entregaron vivo a la M de G, había caído muerto en un supuesto intercambio de disparos con la Policía Nacional y al cuestionar al comandante NINO, que había pasado con el señor que ellos le entregaron sano, vivo y salvo, que aparecer muerto en un intercambio de disparo, a lo que contestó que él se lo entrego bajo escritura a la Policía Nacional y que no podía ser, porque él se lo entregó vivo. (Ver interrogatorio anexo).
Resulta: Que al interrogar el señor SIMON PEREZ GARCIA, de
generales que constan, Alcalde Pedáneo de la Comunidad Buen
Hombre de Villa Vásquez, R.D., expresa lo siguiente, que el 10-10-09, a eso de las 20:30 horas, tuvo conocimiento de que habían encontrado un señor en la comunidad Los Conucos y que se lo habían entregado a los miembros de la M de G, comunidad Buen Hombre, por lo que se trasladó a dicho cuartel para confirmar la información y cuando llega e indaga el comandante de allí a quien le dicen NINO y tres marinos más le manifestaron que había llegado tarde, porque ese señor hace como cinco minutos la Policía Nacional de Villa Vásquez, R.D.,
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se lo había llevado en tres vehículos que vinieron a buscarlo. (Ver interrogatorio anexo).
Resulta: Que al interrogar al señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, de generales que constan, Alcalde Pedáneo de la
comunidad Los Conucos de Villa Vásquez, R.D., y nos explicó que ese día 10-10-09, a eso de las 19:30 horas, vio en el badén del puente de su comunidad, ese hombre gordito, estatura baja, como de 50 años, color indio, portando una funda negra en las manos, y al notarlo de forma sospechosa ya que nunca lo había visto en esos predios, le preguntó por su nombre, contestándole que su nombre es CECILIO DIAZ, y al cuestionarlo dijo que no conocía el lugar, que quería un transporte para salir hacia fuera, ya que estaba cansado de tanto caminar, por lo que el alcalde le expresó que le iba a ayudar y lo que hizo fue mandar a JOSE ENRIQUE MARTINEZ, avisarle a la Marina de Guerra sobre la presencia de ese señor, es cuando JOSE ENRIQUE, llega acompañado de un militar con
uniforme de camuflaje, pero que es de color moreno, alto, delgado, a bordo de una motocicleta de esa institución y más luego se presentan tres miembros de la misma entidad, uno uniformado de color kaki, uno de negro y otro de civil, y en compañía de la comunidad le hicieron entrega de ese señor a
los miembros de la M de G., comandado por uno que le dicen
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NINO, sano y salvo, y después se entera a verlo por el televisor que el señor CECILIO DIAZ, persona que ellos le entregaron
vivo a la M de G., aparece muerto en un intercambio de disparos con la P.N. (Ver interrogatorio anexo).
Resulta: Que al interrogar al nombrado JUAN MARTINEZ PERDOMO (a) JUANCHO, de generales que constan, quien manifestó que el 10-10-09, a eso de las 07:30 horas, nota que venía caminando por la calle principal de la comunidad Los Conucos, Villa Vásquez, R.D., un hombre de unos 50 años, estatura baja, de color indio claro, gordito, con una funda plástica negra con un elástico, por lo que la comunidad al verlo sospechoso y sudado, mandando a comprar agua, refresco y cigarrillos con SAMUEL MARTINEZ, se reunieron y le
preguntaron por su nombre, manifestar CECILIO DIAZ, que no sabía de donde venía y que lo que quería era que lo ayudaran a salir hacia fuera para tomar un vehículo, porque estaba cansado de tanto caminar, y al decir que lo iban ayudar fue que mandaron a buscar a la Marina de Guerra de Buen Hombre con JOSE ENRIQUEZ MARTINEZ, quien luego se presentó con un miembro de esta institución de color moreno, alto, delgado, en una motocicleta de esa entidad, presentándose posteriormente tres miembros más de esa, uno vestido de negro, otro de kaki y uno de civil, por lo que procedieron a entregarle a dicha
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persona y luego al otro día ve por la noticia que ese señor el cual le entregaron vivo a la M de G, aparecer muerto por un
intercambio de disparos.
Resulta: Que siguiendo el curso de la investigación interrogamos
al señor HUGO LEONEL MARTINEZ ABREU, mensajero de la
Agencia Villas Vásquez Comercial, demás generales que constan,
que no tiene conocimiento sobre la aparición en los predios de su
comunidad del joven secuestrado de Nagua, R.D., pero que ese día 10-10-09, a eso de las 19:30 horas, nota que viene por la calle principal de la comunidad Los Conucos caminando ese señor gordito, de estatura baja, de unos 50 años, color indio claro, con una funda negra en las manos, por lo que la
comunidad se reúne al ver de forma sospechosa ya que nunca lo habían visto en esos lugares, es cuando el señor mando a comprar con SAMUEL MARTINEZ, una botella de agua, dos refrescos plásticos y cigarrillos, al colmado de allí, en eso la comunidad en el badén del puente se reúne preguntándole que
cual es su nombre, a lo que contestó CECILIO DIAZ, sobre qué hacía en esa zona y respondió que no sabía de donde venía, ya que no conocía el lugar y lo que quería era un vehículo para salir hacia fuera, ya que tenía mucho tiempo caminando, a lo que le expresaron que le iban ayudar y lo que se hizo fue que se mandó a JOSE ENRIQUE a buscar la Marina de Guerra de Buen Hombre, regresando JOSE, en compañía de un militar
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con uniforme de camuflaje, a bordo de una motocicleta de la M de G, militar que no sabe su nombre, pero es de color negro,
alto, delgado, después llegaron tres miembros de la misma institución, uno vestido de kaki, uno de negro y otro de civil, y el alcalde en compañía de la comunidad le hicieron entrega a los miembros de la M de G, del señor quien dijo llamarse CECILIO DIAZ, sano, vivo y salvo, llevándoselo en la motocicleta el que estaba vestido de camuflaje junto con el de Kaki, y que después se entera por el televisor al verlo en una caja de muerto, que ese señor que entregaron vivo a la M de G, cayo muerto en un supuesto intercambio de disparos con la P.N. (Ver interrogatorio anexo).
F.- INTERROGATORIO A LA FAMILIA DE CECILIO DIAZ
Resulta: Que interrogamos a la nombrada EVANGELISTA OSORIA, de generales que constan, quien nos expresa que desde
que se produjo el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, su casa fue objeto de persecución, por parte
de la Policía Nacional, ya que su ex marido CECILIO DIAZ, estaba
siendo vinculado al mismo, por lo que llamó a un amigo para decirle
lo que le estaba pasando y sus hijos no querían salir, por lo que él
le dijo que no importaba que eso no tenía que ver con ellos, que
tenían que seguir adelante, por lo que se presentó la situación de
que su hija tenía que salir a la UASD, notando que los militares que
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vigilaban la casa le dieron seguimiento a ella, el 25-09-09, lo cual le
fue informado por una vecina, de inmediato me dirigí a la UASD,
detrás de ella, pero al no saber en que aula estaría, espero hasta
las 19:00 horas, donde pudo ver dos amigos de ella, y le expreso
que la estaba buscando porque estaba en peligro, por lo que ellos le
manifestaron que ella se había ido para su casa en una guagua
pública, y una vez llegó a su casa su otra hija le dice que
MAGDALENA, no había llegado, por lo que a eso de las 9:00 de la
noche, se dirigió al Palacio de la Policía Nacional, reclamando su
hija, ya que a su entender era la policía que la tenía, a lo que le
expresaron que no estaba allá, retirándose a eso de las Doce de la
Noche (12:00 P.M.), llegando a la casa sin saber el paradero de su
hija, y al otro día en horas de la mañana se presentó un
motoconcho, para decirle que él había abordado a su hija, pero que
los Policías de Canta La Rana se la habían llevado, y al indagar por
los destacamentos de Los Alcarrizos, no pude dar con la
localización de ella, por lo que nuevamente se presento al Palacio
P.N., para comunicarse con el Comandante. Dpto., de Secuestro
P.N., quien le dijo que no tenía en su poder a su hija, que si ella
podía llevar al Motoconcho para ellos cuestionarlo, y se lo encontró
extraño porque para ella eso eran ellos los que tenían que buscarlo,
trasladándose ante el Vocero de la P.N., General de Brigada
NELSON ROSARIO, y le dijo que si su hija estaba en manos de la
P.N., él se la iba a entregar, llamando él al Cuartel Canta La Rana,
P.N., y otros destacamentos sin saber donde estaba su hija,
manifestándole ella, que si ellos no sabían donde estaba su hija, iba
ir a la Fiscalía a someter al Padre del Secuestrado joven
EDUARDO BALDERA, ya que si su hija no estaba en la Policía
entonces él la tenía, por lo que el general le manifestó que no
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hiciera eso, ya que esa familia estaba muy dolida por lo acontecido
recientemente, diciéndole que se fuera a la casa que su hija no le
pasaría nada, ya que CECILIO, tenía al joven BALDERA, y
entonces ese mismo día aparece su hija, luego a los varios días
aparece el joven secuestrado y que en un enfrenamiento a tiros con
la policía había muerto CECILIO DIAZ, por lo que le dijo a la Prensa
que gracias al Señor que apareció mi hija, y luego al trasladarse al Instituto de Patología forense a identificar el cadáver, pudo conocerlo de inmediato, ya que duraron 26 años de casado y ya hacia 4 años que no se habían separado, ya que él le había dicho desde ese entonces que hicieron su vida, porque el había tomado otro camino, y que pertenecía al Partido Comunista Dominicano, y allí el Forense le dice que el le daba gracias a Dios
porque no era de ese país, porque en este país se cometen muchas
injusticias, y que si había sido en su país, hasta el presidente y el
jefe de la Policía tuvieran problemas, luego al mostrarle el
certificado de la entrega del fenecido CECILIO DIAZ (A) MANUEL,
la Doctora me dijo que había muerto por herida de bala y por un
golpe que recibió, por lo que ella entiende que su marido no murió
en ese lugar que dicen, para por su estado que se encontraba el
cuerpo en la morgue fue matado en otro lugar y llevado para allá, Y QUE CIERTAMENTE EL MISMO SE ENCONTRABA PRÓFUGO DESDE HACE (4) AÑOS POR EL MISMO RUMOR DE SU
VINCULACIÓN EN OTRO SECUESTRO.
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Resulta: Que después fue interrogada la nombrada MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, de generales que constan,
quien nos expresó que ha escuchado y ha visto en los periódicos, que su padre el señor CECILIO DIAZ, en fecha 10-10-09, fue entregado vivo por la Marina de Guerra, lo cual no entiende porque las versiones de un intercambio de disparos, si ya estaba preso, que según los Campesinos a él no le encontraron armas de fuego, médicamente ella entiende como
estudiante de medicina, que una contusión es cuando se le da un
golpe a alguien con un objeto, un bate o una pared, eso significa
que a su padre le dieron con un objeto en la parte trasera de la
cabeza además de los disparos, también nota que había un disparo
en la parte frontal del ojo izquierdo y salió por el occipital, porque si
lo entregaron vivo, por qué lo matan, debieron meterlo a Juicio y
meterle 50 o 30 años y no matarlo así como lo hicieron, agregando además que tenía aproximadamente (4) años, que no veía antes de verlo muerto, ya que estaba prófugo por asuntos de otro secuestro, que después que su padre se mencionó en este
secuestro, su casa estaba siendo vigilada desde el mismo día del
secuestro, por lo que en fecha 25-09-09, cuando ella sale a tomar
un examen a la universidad, de regreso cuando aborda una
motocicleta para que la llevara de regreso una jeepeta negra
perseguía la moto, y fueron interceptados en un lugar sin luz, por un
DT, manifestando los mismos que eran policías, y al requisarla le
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pregunté si podía llamar a su madre, diciéndole que llamara allá, en
el Destacamento P.N., Km., 9 y por Pantojas la entregaron a la
jeepeta negra, donde la encapucharon y le preguntaron que donde
estaba su padre CECILIO DIAZ, que si no le decía la iban a matar,
desde entonces la cambiaron de vehículo el cual no pudo
percatarse como era, ya que estaba encapuchada, por lo que los
mismos se decían primo, y uno manifestó que si su padre no
aparece la iban a matar, después le daban galletitas con agua: que
dormía en el mismo vehículo, y cuando tenía que hacer una
necesidad fisiológica ellos mismos le bajaban los pantalones,
notando que el Domingo y el Lunes se pararon en paradores y le
preguntaron que quería comer, notando que estaban en los predios
de esta ciudad porque la emisora de radio del vehículo decían que
estaban en santiago RD., siendo dejada abandonada por los
predios de la carretera San Pedro-Boca Chica, logrando pedirle una
bola a un camionero que la llevó hasta la granja de Pollo Cibao,
sector Boca Chica, de donde luego en una casa llamó por teléfono a
su familia, presentándose después miembros de la Policía Nacional
junto con su familia y llevada hacia San Pedro de Macorís, R.D., de
donde por instrucciones de un jefe fue llevada hacia el Palacio de la
Policía Nacional, el Lunes 05-10-09, y despachada a sus familiares,
agrega que entre los policías que la atraparon había uno de nombre
AMAURYS, el cual es blanquito y delgado, así como también cree
sobre la versión de que su padre lo entregaron vivo, porque los moradores dijeron que cuando lo apresaron tenía en las manos seis (6) anillos, (2) de matrimonios, uno de piedra negra que eran del matrimonio de su madre y una cadena que tenía una virgencita, lo cual el siempre cargaba encima.
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G.- INTERROGATORIO A LA FAMILIA DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO
Resulta: Que procedimos a interrogar a la nombrada MARIA ISABEL RAMIREZ, (a) Mary, de generales que constan, quien
expresa, que su ex concubino el hoy occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, con quien duró una relación de más de (25)
años, ya que tenían varios años dejados, pero a pesar de que
cuando visitaba la casa, era recibido como el padre de sus hijas,
pero que últimamente estaba trabajando en la Provincia de San
Francisco Macorís, R.D., cuidando una cancha frente a los
bomberos desde hace 10 años, que iba y venía, durando hasta tres
meses y se iba, durando aproximadamente hasta 6 meses cuando
iba a realizar trabajos grandes de pinturas de edificaciones, que
nunca se descuidó de la alimentación de su familia, por lo que ese
día 11-10-09, se enteró por televisión que su padre había caído
muerto en un intercambio de disparos con la Policía Nacional de
Villa Vásquez, R.D., lo cual ella no cree, porque se entera que el fue
entregado vivo por la comunidad a la Policía de Villa Vásquez, R.D.,
porque cuando llevan a una persona detenida y esposada cómo a
existir un enfrentamiento a tiros, por lo que para ella a él lo
ejecutaron, que no entiendo que él hacía por esos predios, ya que no tuvo comunicación en el tiempo que estuvo ausente de su casa el cual fue desde hace un mes y medio, solamente sus hijas
pero no sabe lo que hablaron, y que el mismo que ella tiene
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conocimiento pertenecía al Partido de los Trabajadores
Dominicanos y que cuando ese partido se unió al PRD, dijo que los
del PTD, son unos charlatanes y renunció por ellos unirse a un
partido de derecha, así como también no puede decir nada al respecto sobre si su marido estaba o no involucrado en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y
que espera que el caso se esclarezca, ya que el supuesto
intercambio de disparos los tiros solamente se le pegaron a su
marido y a CECILIO, y que hubo un herido con un rasguño en un
brazo, por lo que no cree en ese cuento.
Resulta: Que interrogamos a la nombrada RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, de generales que constan, nos declaró que su
padre el hoy occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, tenía aproximadamente antes de verlo muerto por televisión de (1)
mes y medio sin verlo, y cuando se marchó fue el 03-09-2009, llegando al Cuartel de Los Bomberos de San Francisco de Macorís,
R.D., de donde la llamó, y que antes de haber salido hacia los
bomberos de San Francisco de Macorís, había durado en su casa
aproximadamente 15 días, donde pintó dos casas, que era a lo que
él se dedicaba, sobre pertenecer a algún movimiento sindical,
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político o religiosos no tenía conocimiento, ya que el único
comentario que él le hizo a ella fue que se iba a pelear hacia el país
de Honduras por Zelaya, notando que éste se dedicaba a cocinarle
a los bomberos de San Francisco Macorís y ayudarle entre otras
cosas, que no le sorprende de la ausencia de su padre, porque
estaba acostumbrado hacerlo, que nunca se descuidaba de la
alimentación de su familia, ya que era un padre ejemplar y
maravilloso, que sobre la información de que su padre estaba
involucrado en el secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, ella cree que hasta que no se demuestre lo
contrario, él es inocente, que se sorprendió muchísimo cuando se
enteró que él había caído muerto en un intercambio de disparos por
el referido secuestro, lo cual no cree ya que su padre no estaba
siendo buscado por la justicia y pudo notar que fue entregado vivo
por la comunidad y el alcalde de Sabana Cruz a la Policía de Villa
Vásquez, R.D., por qué entonces aparece muerto en ese supuesto
intercambio de disparos, que a su entender cuando ella estaba
pequeña él estuvo preso en el 1996, pero no tiene conocimiento el
por qué; que con respecto a una brújula que le fue encontrado, desde que ella tiene conocimiento la porta, porque por motivo a
una explosión de dos tanques de gas donde él resultó con
quemaduras dice que se puede perder, ya que en Navarrete se
perdió, y que su inquietud es saber como su padre participó en ese
intercambio de disparos, si él fue quien llevó a los policías al lugar
de los hechos.
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H.- INTERROGATORIOS HECHOS AL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FRANCISCO DE MACORIS
Resulta: Que al ser interrogado el Dr. LUIS ELIAS ESMURDOC RODRIGUEZ, General de Brigada Jefe del Cuerpo de Bomberos
San Francisco Macorís, R.D., expresó que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, él lo vio después de cierto tiempo, en su
cuartel, por lo que le preguntó a algunos miembros por esa persona
y le dijeron que ese señor vivía al frente en el club San Martín,
porque fue contratado para pintar el mismo, diciéndole que si
sabían de donde era, expresándoles que era de Moca, que en
varias ocasiones cuando llegaba de noche lo veía jugando dominó a
fuera con bomberos y algunas personas que visitaban, luego al
verlo con frecuencia le decía a los muchachos que no le gustaba
que ninguna persona entrara a los bomberos que fuera civil, por eso
las personas perdidas y dementes que deambulan por las calles, o
que son enviadas y traídas de la policía, ellos las dejan en la parte
frontal de la oficina del sargento de guardia sentada en una silla en
observación de todo el que transita por allí e inclusive cuando hay
bomberos de otros pueblos que vienen a pasar la noche, ellos
proceden a solicitarle el carnet y la cédula, llamando al cuerpo de
bomberos que pertenecen para indagar si está activo o no, sobre el
señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, señala que
desconocía y desconoce que dormía en el cuerpo de bomberos,
66
para él ese señor dormía en el club san martín, ahora, que los
bomberos le dieran algún plato de comida o café, eso es problemas
de ellos, ya que él no pasa el tiempo entero allí, y es difícil si usted
no ve una cosa pueda controlarla, si no está presente, agregando
que BATISTA CHECO nunca ha pertenecido a la institución, lo cual
queda demostrado con los listados que hizo entrega a esta
comisión.
Resulta: Que interrogamos al Capitán del Cuerpo de los Bomberos
San Francisco Macorís, R.D., ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ,
de generales que constan, quien nos dice que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECHO, (a) El Mocano, como ellos le
conocían desde que trabajaba en la construcción de la cancha del
club san Martín, desde el gobierno pasado el Ing. HIPOLITO MEJIA, ya que este dormía en dicha construcción, y luego que salió
de trabajar de dicha cancha, hizo una relación con los bomberos y
luego empezó a entrar allá al cuartel, por lo que al él haberse criado
en un campo de Moca y EL MOCANO ser de allá, hicieron una
relación de amistad, y en eso el mismo entraba y salía de dicho
cuartel, por lo que se le permitía dormir allí, pero no en una habitación, sino más bien en la cocina, él agarraba una mesa al lado de otra, le colocaba un colchoncito y ahí dormía, no
recuerda bien qué tiempo tenia durmiendo ahí, generalmente
duraba un mes durmiendo diario en los bomberos o a veces 15
días, se ausentaba por unos 15 días y uno creía que él estaba
67
pintando en otro pueblo y no puede afirmar que estaba pintando,
ni qué no estaba pintando, porque no estaba con él, que al
momento de enterarse de la muerte del mismo por vía de una
llamada telefónica que hiciera una hija de este al cuartel,
manifestando que en los periódicos y medios televisivos había
aparecido muerto una persona con los mismos datos de su padre y
al otro día llamó ella misma para confirmarlo, él tenía como un mes y medio que no iba por dicho cuartel y nunca le hizo algún tipo de comentario de pertenecer a alguna organización política, sindical o religiosa, ni que estaba involucrado en asuntos de secuestro, además nunca se le vio portando arma de fuego, ya que era un señor muy reservado y siempre se
mantenía leyendo un libro desconocido, porque nunca comentaba lo
suyo, que su acceso al interior de dicho cuartel fue por coordinación de entre él y los bomberos, por su forma de ser,
una persona tranquila.
Resulta: Que interrogado el Segundo Teniente del Cuerpo de
Bomberos Prov. San Fco. Macorís, R.D., Ing. JUAN DE LA CRUZ GORIS GARCIA, dice el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO (a) El Mocano, en el proceso de remodelación de la
cancha San Martín de Porres, El MOCANO como le conocía, llegó
como guardia almacén de esa construcción, y ahí mismo, como se
construye una casa para guardar los materiales, allí dormía, y con
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una de las primeras personas que hizo contacto fue con el capitán RODRIGUEZ del cuerpo de bomberos, ya que ellos eran
compueblanos o sea de Moca, y se hicieron amigos, luego El MOCANO por su forma de ser amistosa, comenzó acercarse a los
miembros allá, haciendo amistades entre ellos, jugando dominó, por
lo que se fueron compenetrando gran parte de los miembros de allá.
Luego de terminada la construcción de la cancha, él se iba de San Francisco para su pueblo, o sea para Moca; luego regresaba y se hospedaba con ellos, no dormía en el dormitorio de ellos, ya que tenía como una camita preparada como una colcha próximo a la cocina, en el interior del cuartel; y hacía cinco años y medio que vivía ahí, ayudando realizar desayuno, comida, cena con ellos, y a veces aportaba para los sazones, y hacia vida prácticamente con ellos. Recuerda que una vez comentó ser seguidor de los ideales Ernesto Che Guevara, Francisco Alberto Caamaño, Fidel Castro, y sus ideales, entre otros, y siempre se permanecía leyendo libros de izquierda, comentando en una ocasión que estuvo preso en Moca porque había matado una persona, agrega que se entero de la muerte de WILLIAM CHECO, por vía de una llamada que le
hiciera un miembro de los bomberos al ver por la noticia que lo
habían matado por el asunto del secuestro del joven de Nagua,
R.D., lo cual se encontró extraño ya que EL MOCANO según su
forma de ser era una persona muy especial, amistosa, muy
dadivosa, y era cuentista, pero que nunca lo vio junto con el señor CECILIO DIAZ, quien apareció muerto junto a él y nunca le hizo comentarios de asuntos de secuestro.
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Resulta: Que interrogamos al Cabo del Cuerpo de Bomberos Prov.
San Fco. Macorís, R.D., HERIBERTO POLANCO ALMANZAR,
expresando que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO (a) EL MOCANO, primeramente estuvo trabajando en la
reconstrucción de la cancha sector San Martín, luego iba al cuartel
de los bomberos a compartir con ellos, ya que dicha reconstrucción
queda al frente del cuartel, y después que concluye la misma se queda a dormir en el cuartel en compañía de todos los bomberos, lo cual fue permitido por propia voluntad de los
bomberos, al ver su forma de ser, y en cuanto a que el Jefe de los Bomberos General ESMURDOC RODRIGUEZ, dice no tener conocimiento que el dormía allí, es ilógico, ya que cuando el llegaba al cuartel y no le veía, preguntaba, y EL MOCANO dónde está, así como también EL MOCANO hace un tiempo fue y le pintó la casa a dicho general. Agregando además que hay
persona que demuestran dos caras, ya que EL MOCANO para él
demostró dos caras porque lo conocía como una persona tranquila,
seria y amigable, pero de participar en asuntos de secuestro no lo
sabía, ya que siempre se mantenía reservado y no comentaba lo de
él.
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Resulta: Que Interrogamos al Raso Primera Clase del Cuerpo de
Bomberos de San Francisco de Macorís, R.D., LEONARDO GARCIA RAMOS, que el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA
CHECO, (a) EL MOCANO, era una buena persona, nunca dio mal
pensar de él, era pintor, e incluso cuando se producía un fuego y no
había cocinero él cocinaba, y también participaba en las extinción
de fuegos forestales, y se le colocaba un equipo de bomberos
(capa) para participar en dicha extinción, así como también no entiende por qué el Jefe del Cuerpo de Bomberos dice que no tenía conocimiento que el señor WILLIAM, no dormía allá, si cuando el llegaba y no le vía decía dónde está EL MOCANO, así como también él y EL MOCANO, en una ocasión le pintaron su casa, que en cuanto a la autorización de su acceso al interior del cuartel, fue por propia voluntad de todos los bomberos, al ver la forma de ser de esa persona y que se sorprendió al ver en
la noticia sobre su muerte en asuntos de ese secuestro, porque
siempre éste se mantenía reservado y no hacía comentarios de su
persona, por lo que antes de verlo muerto, tenía aproximadamente un mes y medio que no le veía y que cuando salía decía que iba para donde su familia en Moca.
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I.- INTERROGATORIO HECHO AL MEDICO FORENSE QUE HIZO
EL LEVANTAMIENTO DE LOS CADAVERES
Resulta: Que interrogamos al Dr. PEDRO YOVANNE MEJIA PUJOLS, Médico Forense del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF), expresando que el día 11 del mes de octubre del año 2009, fue llamado por el Operador de homicidio para avisarle que en la Morgue del Instituto Nacional de Patología
Forense, habían dos cadáveres traídos del Copey de Villa Vázquez; que el oficial que se encontraba allí, le dijo que dichos
cadáveres eran desconocidos. Que procedió a llenar los datos
correspondientes de los cadáveres, los cuales presentaban heridas
múltiples por proyectiles de arma de fuego cañón largo, tipo
escopeta, así como también, presentaban lividez y rigidez, que uno
de los cadáveres llevaba puesto una camisa gris de rayas, jean
azul, pantaloncillo de lista azul y bota marrón alta. Que el Oficial le manifestó que eran secuestradores, los cuales la policía fue a arrestar y ellos enfrentaron la enfrentaron, produciéndose un intercambio de disparos. El Médico Forense, Expresó que el
tiempo de la muerte de los occisos era como de 8 a 10 horas
aproximadamente. Que lo más recomendable para realizar el levantamiento de cadáver, es hacerlo en el mismo lugar del
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hecho; que el levantamiento de los cadáveres de WILLIAM DE JESUS BATISTA CORDERO y de CECILIO DIAZ, debió
realizarlo el Médico Legista de Montecristi, acompañado del Fiscal y el Agente de Homicidio; que dicho levantamiento, lo realizó en el Instituto Nacional de Patología Forense.
CONSIDERACIONES SOBRE LA INVESTIGACION
A.- CONVICCION SOBRE LA PARTICIPACION EN EL SECUESTRO.
Considerando: Que hemos podido determinar que los occisos
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, los cuales perdieron la vida en horas de la noche del
día Diez (10) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), eran los
Dos (2) miembros de la banda de secuestradores que en fecha
Dieciocho (18) del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve
(2009), secuestraron en la Ciudad de Nagua al joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, lo cual ha sido posible comprobar
por los hechos siguientes:
a).- El Joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en todo
momento ha afirmado que durante los Veinte y Tres (23) días que lo
mantuvieron en cautiverio, en un lugar no determinado de una
montaña de la Sección de Copey del Municipio de Guayubin, solo
habían Dos (2) hombres custodiándolo permanentemente.
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b).- Que esos Dos (2) hombres que les servían de custodia, en
ningún momento se retiraban de su lado.
c).- Que lo mantuvieron todo el tiempo encapuchado, pero, que al
momento de suministrarle la picadera que le daban como alimento,
los secuestradores le levantaban la capucha hasta el nivel de la
nariz.
d).- Que cuando estaba ingiriendo agua o algún alimento, por la
parte de abajo el podía ver a los dos hombres, sin verle el rostro
porque lo tenían oculto con una capucha.
e).- Que aprovechaba ese momento para observar bien a los
secuestradores, a los cuales les veía las manos, el color de la piel,
la contextura física, la ropa que tuvieron puesta sin cambiársela
durante Veinte y Tres (23) días, las botas que usaban en sus pies;
escuchaba la voz cuando hablaban, cosa ésta que le dio la idea de
que se trataba de personas de una edad madura o avanzada;
f).- Que cuando lo llevaron al otro día al Instituto Dominicano de
Patología Forense para identificar a los cadáveres, de repente sufrió
una especie de sensación de susto, al encontrarse con las mismas
personas que lo tenían bajo cautiverio, lo que fue posible porque la
ropa, el calzado y las facciones físicas eran las mismas que él
conocía; además, manifestó el joven BALDERA GOMEZ, que
interdiario subía a la montaña donde lo tenían, una tercera persona
que iba a llevarle alimento, el cual nunca entró a la goleta o casucha donde lo tenían refugiado.
74
g).- Las señores EVANGELISTA OSORIA y MARIA MAGDALENA CORDERO OSORIA, Madre e hija del occiso
CECILIO DIAZ, manifestaron que su pariente tenía Cuatro (4) años
que se había desvinculado de la familia, porque estaba prófugo de
la justicia por su participación en otro secuestro, y que luego hace
Tres (3) años y medio se encontró con su esposa, y le dijo que
resuelvan su vida, que se haga cargo de la familia, que no cuenten
con él, y que respeten su decisión porque él había tomado otro
camino.
h).- Las señoras MARIA ISABEL RAMIREZ (a) MARY y RUTH ESTEPTTANIE BATISTA RAMIREZ, madre e hija ,
respectivamente, del occiso WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, manifestaron que desde el día Tres (3) de septiembre del
año 2009, no tenían comunicación, ni noticia; y que tampoco sabían
sobre el paradero de su pariente, el cual salió para el Cuerpo de
Bomberos de San Francisco de Macorís, lugar a donde él residía,
hasta el día Diez (10) de octubre, cuando se informó que fue
apresado por campesinos de la Sección de Sabana Cruz del
Municipio de Villa Vásquez, y que posteriormente revisaron la
mochila que él tenía en el Cuerpo de Bomberos de San Francisco
de Macorís, y encontraron un picheo de una banca de apuesta, de
fecha del 16 de septiembre del 2009;
i).- Los miembros del Cuerpo de Bomberos de San Francisco de
Macorís, al ser interrogados manifestaron que durante el tiempo del
secuestro del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, el
señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO se desapareció
inexplicablemente del lugar, que no sabían de él, hasta el día que
75
se informó por los medios de comunicación la noticia sobre su
apresamiento y posterior muerte.
Considerando: Que en fecha 11 de octubre del año 2009, el
Comandante del Departamento Antiterrorismo de la Policía
Nacional, TENIENTE CORONEL ALBERTO TREJO PEREZ,
mediante Oficio sin número, dirigido al Director Central de
Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional, informó sobre el
apresamiento de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quien al
encontrársele en uno de sus bolsillos una brújula pequeña y una
llave de esposa, admitió ser parte de grupo de secuestradores, el
cual supuestamente le afirmó que Tres (3) de sus cómplices, sin
identificarlos permanecían ocultos en las montañas; que guiados
por WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, se dirigieron a ese
lugar, y que al llegar al área en horas de la noche, de inmediato
fueron recibidos a tiros por elementos desconocidos, resultando
gravemente herido el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, en medio de un enfrentamiento a tiros, donde resultó muerto uno de
sus agresores y mortalmente herido el tal WILLIAM, quien
aprovechó esa situación presuntamente para escapar y quedó
expuesto al fuego cruzado; además informó que el tal WIILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, murió mientras era trasladado a un
Centro de Salud.
Considerando: Que la Comisión Investigadora se trasladó por
varios días a la zona costera de los Municipios de Villa Vásquez y
Guayubin de la Provincia de Montecristi, lugares en los cuales
mantuvieron en cautiverio durante Veinte y Tres (23) días al joven
EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, y donde se dice que se
76
produjo un presunto intercambio de disparos entre una patrulla
policial e integrantes de una banda de secuestradores, en el cual
presuntamente perdieron la vida los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (a) MANUEL, y de inmediato
procedimos a interrogar y a entrevistar a decenas de personas,
entre ellos a los Alcaldes Pedáneos de varias localidades, entre
ellas: Botoncillo, La Baitoa, Buen Hombre, Sabana Cruz y de los
Conucos; así como también procedimos a realizar un rastreo
minucioso en la zona, para localizar el sitio en el cual se produjo la
muerte de los occisos.
B.- EXPLICACIONES SOBRE EL APRESAMIENTO DE WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO
Considerando: Que el finado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, fue apresado por moradores de la Sección de Sabana
Cruz, del Municipio de Villa Vásquez, después que éste pidió agua
en la casa del señor JUAN CONFESOR DOMINGUEZ GOMEZ,
luego el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, salió en
compañía de dicho señor hacia el Paraje de Sabana Cruz, el cual al
momento de dirigirse a ese lugar fue apresado por el Alcalde
Pedáneo de esa localidad, señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, quien fue acompañado en esa faena por decenas de
moradores de esa localidad, quienes al verlo sospechoso, sucio,
cansado y sudado, lo relacionaron como uno de los posibles
secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, el cual en horas de la mañana después de escapar de sus
captores, fue llevado al Destacamento de la Policía Nacional de la
Sección de Copey del Municipio de Guayubin, lugar localizado a
77
poca distancia de la Sección de Sabana Cruz del Municipio de Villa
Vásquez. Ante esa situación, el occiso WILLIAM DE JESUS
BATISTA CHECO fue amarrado por moradores de esa comunidad,
luego lo lanzaron al suelo y éste les manifestó que su nombre era
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y que era de Moca,
declarándole que andaba en una embarcación, que se le terminó el
combustible y que el bote se había averiado.
Considerando: Que un comerciante de la Sección de Sabana Cruz
del Municipio de Villa Vásquez, que responde al nombre de
MARCOS TORIBIO, aproximadamente a las Cinco (5:00 P.M.)
horas de la tarde, ante tal situación, procedió a llamar al
Destacamento de la Policía Nacional del Municipio de Villa
Vásquez, a fin de que se dirijan a esa localidad para entregarle al
señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, el cual había sido
aprehendido por moradores de la comunidad; al transcurrir un
espacio de tiempo de aproximadamente media hora, a ese lugar
llegó el Capitán de la Policía Nacional, señor INOCENCIO RIVAS
RIVAS, acompañado de Cuatro (4) agentes policiales del Municipio
de Villa Vásquez, a quien el Alcalde Pedáneo de Sabana Cruz,
señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, en presencia de varios
habitantes de dicha localidad, le entregaron vivo al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, quienes de inmediato lo esposaron y
lo registraron, encontrándole en sus bolsillos una brújula pequeña,
una llave de esposa y la suma de Cincuenta Pesos (RD$50.00).
78
Considerando: Que el Capitán de la Policía Nacional, señor
INOCENCIO RIVAS RIVAS, quien se desempeña como Director de
Recursos Humanos de la inspectoria P.N. del Municipio de Villa
Vásquez, admitió que recibió una llamada de moradores de la
Sección de Sabana Cruz del Municipio de Villa Vásquez; que en
ese lugar el Alcalde Pedáneo, señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL y varios moradores, tenían apresado al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, y que se lo entregaron vivo, el cual
presuntamente admitió ser uno de los secuestradores del joven
BALDERA GOMEZ y quien supuestamente le dijo que sí la Policía
quería buscar a los demás tenía que hacerlo en la zona de Buen
Hombre; además afirmó, que a las Nueve de la noche (9:00 P.M.)
se lo entregó al TENIENTE CORONEL TREJO PEREZ y al
MAYOR SANTANA, junto a varios miembros más de la Policía
Nacional, los cuales salieron con el detenido para ir en búsqueda de
armas y de otros secuestradores.
C.- EXPLICACIONES SOBRE EL APRESAMIENTO DE CECILIO DIAZ
Considerando: Que tal y como afirmó el CAPITAN de la Policía
Nacional del Municipio de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS, el señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, le
comunicó que su cómplice había que buscarlo por la zona de Buen
Hombre. Debemos observar, que próximo a ese lugar,
aproximadamente a un kilómetro y medio (1 ½ Km), está localizada
una Sección llamada Los Conucos de Villa Vásquez, razón por la
cual no podemos extrañarnos de la versión de los moradores de
esa comunidad, quienes afirmaron que ellos apresaron y entregaron
vivo al señor CECILIO DIAZ.
79
Considerando: Que decena de moradores de la Sección Los
Conucos de Villa Vásquez, de una manera coherente, firme,
precisa, responsable y voluntaria, afirmaron que en fecha Diez (10)
de octubre del año 2009, a las Siete y Treinta Minutos (7:30 P.M.)
horas de la noche, en el badén del puente de su comunidad, vieron
a ese señor gordito, de estatura baja, como de 50 años, color indio,
portando una funda negra en las manos, y al notarlo de una forma
sospechosa, porque nunca lo habían visto en esos predios, le
preguntaron el nombre, el cual dijo que lo llaman CECILIO DIAZ, y
que al cuestionarlo dijo que no conocía el lugar, que quería un
medio de transporte para salir hacia fuera, porque estaba cansado
de tanto caminar; que el Alcalde le expresó que lo iba a ayudar y lo
que hizo fue mandar al señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ a buscar
a la Marina de Guerra; que al poco tiempo llegó el señor JOSE ENRIQUE MARTINEZ, acompañado de un militar con uniforme de
camuflaje; de color moreno, alto, delgado, montado a bordo de una
motocicleta de esa institución, y que de inmediato llegaron Tres (3)
agentes más de la Marina de Guerra, uno uniformado de color kaki,
uno de negro y otro vestido de civil, y que el señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, Alcalde Pedáneo de la Sección Los Conucos
de Villa Vásquez, en compañía de la mayoría de moradores de la
comunidad le hicieron entrega de ese señor al Comandante de la
Marina de Guerra sano y salvo; que CECILIO DIAZ le solicitaba a
los miembros de la comunidad que le hagan el favor de comprarle
agua, refresco y cigarrillo; que en la comunidad habían corridos los
comentarios en el sentido de que en la Sección de Sabana Cruz, los
moradores había apresado a uno de los secuestradores y que se lo
había entregado a la Policía, por lo que eso activó la sospecha de
80
los comunitarios; que un miembro de la Marina de Guerra, manipuló
una escopeta y dijo: “Este es uno de los secuestradores del joven
de Nagua”, y que el Comandante de la Marina de Guerra del
Destacamento de Buen Hombre de Villa Vásquez, el Alférez de
Fragata RAMIRITO DUME NINA, le dijo: “Tirese al suelo”, y pidió
que le busquen un lazo para amarrarlo, a lo que el señor CECILIO DIAZ contestó que: “No hay necesidad, ya que con mi correa me pueden amarrar, y lo amarraron con su propia correa”; además,
manifestaron los moradores de la Sección Los Conucos de Villa
Vásquez, que al otro día vieron por televisión que se informó sobre
la muerte de CECILIO DIAZ en un intercambio de disparos con la
Policía, cosa ésta que los sorprendió, porque se trataba de la
misma persona que ellos entregaron vivo al Comandante, en
compañía de Tres (3) miembros de la Marina de Guerra, que
prestan servicios en la Sección de Buen Hombre del Municipio de
Villa Vásquez.
Considerando: Que al interrogar a todos los agentes de la Marina
de Guerra que prestan servicio en el Destacamento de Buen
Hombre-Villa Vásquez, negaron la versión ofrecida por los
moradores de la Sección de los Conucos, afirmando que no
recibieron al señor CECILIO DIAZ en calidad de arresto, tal y como
lo afirman los habitantes de esa colectividad humana.
Considerando: Que esta Comisión Investigadora considera que los
agentes de la Marina de Guerra, en sus declaraciones han mentido
y que las versiones ofrecidas no se corresponden con la verdad;
que haciendo uso de la lógica y la máxima de la experiencia, se
puede deducir que los agentes de la Marina de Guerra ocultan la
81
verdad, porque parecen que no quieren comprometer su
responsabilidad, por el hecho de que al otro día se informó en los
medios de comunicación la noticia sobre la muerte del señor
CECILIO DIAZ; además, la sinceridad, firmeza, coherencia y la
responsabilidad de los campesinos, nos conducen a creerles,
porque ellos no tienen razón para inventar una historia de esa
naturaleza.
Considerando: Que el Capitán de la Policía Nacional que presta servicio en el Municipio de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS, afirmó en sus declaraciones, que WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, le había dicho que busquen a sus
cómplices por la Comunidad de Buen Hombre, por lo que esa
declaración corrobora nuestra creencia en el sentido de que
CECILIO DIAZ, fue apresado por los moradores de Los Conucos-
Villa Vásquez, porque esta comunidad está localizada a poca
distancia de la Sección de Buen Hombre; además, el señor SIMON PEREZ, Alcalde Pedáneo de Buen Hombre, declaró, que al
enterarse de que el señor CECILIO DIAZ, había sido entregado al
Comandante y a Tres (3) agentes más de la Marina de Guerra, a las
Ocho y Treinta Minutos (8:30 P.M.) horas de la noche, se acercó a
dicho destacamento para confirmar esa versión , y cuando llegó a
ese lugar, el comandante, le manifestó que había llegado tarde,
porque a ese señor hace Cinco (5) minutos que la Policía de Villa
Vásquez, lo había ido a buscar en Tres (3) vehículos, por lo que los
integrantes de esta Comisión estamos convencidos de que los
señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, fueron entregados con vida a los miembros de la Policía Nacional.
82
D.- TRASLADO DE LA COMISION INVESTIGADORA Y RECOLECCION DE EVIDENCIAS
Considerando: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, la
Comisión Investigadora pudo llegar al lugar en el cual se produjo el
presunto intercambio de disparos entre patrullas de la Policía
Nacional, supuestamente con los secuestradores, sitio en el cual se
dice que fueron abatidos los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, donde encontramos las
siguientes evidencias: Siete (7) casquillos, entre los cuales habían
Tres (3) de Pistolas y Cuatro (4) de fusiles; además un rastro de
sangre.
Considerando: Que en fecha Veinte y Uno (21) del mes de octubre
del año Dos Mil Nueve (2009), realizamos un rastreo más completo
en la zona, específicamente, en el Callejón de Los Artiles, de la
Sección La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, estando asistidos
por un equipo de la Policía Científica y de perros de la Unidad
Canina de la Policía Nacional, especializada para detectar pólvora y
metales. Ese día pudimos encontrar las siguientes evidencias: Un
(1) fusil marca Colt M16A1, calibre 5.56 mm, sin número y con su
cargador conteniendo 28 capsulas del mismo calibre; Dos (2)
casquillos calibre 9mm; Un (1) proyectil mutilado; Una (1) capsula
calibre 22.
E.- ANALISIS SOBRE LAS EVIDENCIAS ENCONTRADAS Considerando: Que al realizar la experticia sobre Serologia
Forense en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF),
mediante informe SR-120-09 de fecha 04 de noviembre del año
2009, se obtuvo el siguiente resultado: 1).- Se detectó la presencia
83
de sangre tipo “AB”, en la muestra de tierra; 2).- Se detectó la
presencia de sangre tipo “O” en la muestra de sangre de
CATALINO DE JESUS PEREZ; 3).- Se detectó la presencia de
tipo “AB” en la muestra del occiso CECILIO DIAZ; 4).- Se detectó la
presencia de sangre tipo “A” en la muestra de sangre del occiso
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO. Considerando: Que en fecha Diez (10) del mes de noviembre del
año 2009, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, emitió el
resultado sobre la prueba de ADN Forense No. AD-001-09,
practicada a las evidencias encontradas, cuyo resultado es el
siguiente: “El perfil de ADN obtenido de la muestra de tierra con
sangre es compatible con la muestra de sangre de la Autopsia (A-
1209-09) de CECILIO DIAZ; la probabilidad en la población hispana
con este perfil genético es de 1 en 1.6161 trillones de personas.
Considerando: Que el hecho de que en el Callejón de los Artiles,
de la Sección La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, haya
aparecido solo un charco de sangre, constituye una evidencia de
que en ese lugar solo se produjo la muerte del occiso CECILIO DIAZ, lo que descarta toda posibilidad de que en ese sitio se haya
producido la muerte del nombrado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, lo que significa que no es cierta la versión ofrecida por los
integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, en el sentido de
que la muerte de ambos secuestradores se produjo en un
intercambio de disparos; además, confirma la teoría del caso, en el
sentido de que a los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, le dieron muerte en lugares distintos,
porque si los Dos (2) hubieran muerto en un hecho de esa
84
naturaleza, necesariamente hubiesen aparecidos Tres (3) lugares
distintos con existencia de rastros de sangre; además el resultado
de la prueba de ADN tenía que ser positivo con relación a los Dos
(2) occisos y al Sargento P.N. CATALINO DE JESUS PEREZ. Considerando: Que la herida sufrida por el Sargento de la Policía
Nacional, señor CATALINO DE JESUS PEREZ, se produjo en el
músculo deltoide izquierdo y salida en la región posterior del mismo
músculo, en el cual no se produce derrame de mucha sangre;
además, esa herida pudo ser el resultado de una bala perdida que
le haya impactado.
Considerando: Que a todas las armas que tienen asignadas los
integrantes de la patrulla policial que participaron en el presunto
intercambio de disparos con los secuestradores, y a las evidencias
encontradas en el lugar de los hechos, les fueron practicadas las
experticias de balística en el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, el cual en fecha 26 de octubre del año 2009, ofreció los
resultados siguientes: 1).- Tres (3) de los Cinco casquillos,
marcados como evidencia (A2), fueron disparados por la Pistola
marca Browning, calibre 9mm, con numeración limada. Esa Pistola
no se corresponde con las armas que portaban ninguno de los
integrantes de la patrulla de la Policía Nacional, ni las que
supuestamente les fueron ocupadas a los secuestradores; Un (1)
casquillo, fue disparado por la Pistola marca Browning, calibre 9mm,
Número 245PN66646, siendo esta una las armas que
presuntamente le fue ocupada a los secuestradores por los
integrantes de una patrulla de la Policía Nacional; con la inscripción
NNY Luger, calibre 9mm, no fue disparada por ninguna de las
armas sometidas a experticia; 2).- Los proyectiles marcados como
85
evidencia (A1) y (B), no fueron disparados por ningunas de las
armas de fuego sometidas a experticias, se refieren a un proyectil
blindado, deformado, calibre 9mm; y 7.62, con 4 estrías derechas y
un peso de 7.6 gramos, extraído del cadáver de CECILIO DIAZ, el
cual corresponde a un arma larga tipo fusil; 3).- Los Cuatro
casquillos marcados como evidencia (A3) y (A4) son de calibre 7.62
mm, y no fueron disparados por el fusil marca Colt M16A1, calibre
5.56 mm, con numeración limitada, el cual fue encontrado por la
Comisión Investigadora en el lugar de los hechos; los Dos
Casquillos (A3) fueron disparados por un fusil del calibre 7.62 X
39,en tanto que los Dos casquillos (A4) fueron disparados por otro
fusil 7.62 X 51.
Considerando: Que un examen de la experticia sobre balística
demuestra que, las armas sometidas a análisis forenses, así
también como las evidencias encontradas, no fueron las usadas
para provocar la tragedia del día Diez (10) de octubre del año 2009
en horas de la noche. En ese sentido se puede observar que de los
Cuatro (4) casquillos de pistolas que fueron disparados Dos (2) se
corresponden con las armas sometidas a experticia, por lo tanto
solo existe la posibilidad de que Dos (2) disparos hayan impactado
a un ser humano, porque el señor CECILIO DIAZ recibió un disparo
de pistola, y el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ recibió
un disparo de pistola; el fusil que encontramos en el lugar de los
hechos no fue disparado, y su cargador estaba completo con 28
capsulas; aparecieron Dos (2) casquillos disparados por un fusil
calibre 7.62 X 39, y dos casquillos disparados por otro fusil calibre
7.62 X 51, cosa ésta que descarta la posibilidad de que esos
disparos hayan sido hechos por los secuestradores.
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F.- REFLEXIONES SOBRE LOS HECHOS Considerando: Que si observamos las autopsias hechas a los
cuerpos de los occisos, nos damos cuenta que el señor CECILIO DIAZ recibió Siete (7) disparos de arma larga, tipo fusil y Uno (1) de
arma corta tipo pistola; y que WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, recibió Cuatro (4) disparos, todos de arma de fuego cañón
largo, tipo fusil.
Considerando: Que todos los miembros de la patrulla de la Policía
Nacional, declararon que ellos portaban arma de fuego tipo pistola,
que no portaban fusil. Sin embargo, esta afirmación hecha por los
agentes policiales no es creíble, porque se ha demostrado que las
armas que dispararon y que provocaron la muerte de los occisos
fueron tipo fusil; que el arma de fuego tipo fusil que encontramos en
el lugar de los hechos, no hay evidencia de que haya sido
disparada; los integrantes de la patrulla policial declararon que en el intercambio de disparos todos ellos hicieron varios disparos, sin embargo, en el lugar de los hechos no aparecieron
esos casquillos que se correspondan con las armas tipo pistola, que
los policías declararon que portaban; no se puede creer la
afirmación ofrecida por los miembros de la Policía Nacional, en el
sentido de que fueron a ese sitio a buscar armas y a otros
secuestradores, ya que ese es un lugar desconocido para ellos y
muy oscuro, porque si fueron a esa misión en esa circunstancia ese
hecho constituiría un absurdo o un error, porque se inmolarían en la
realización de un trabajo fallido. En ese sentido, lo lógico es creer,
que si ellos se embarcaron en una misión de esa naturaleza, se
presume que tiene que ir bien armados, portando armas largas.
87
Considerando: Que el joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, dijo que a él solo lo custodiaban de manera permanente
Dos (2) personas, y que una tercera persona iba interdiario a
llevarle la picadera, pero, que no entraba a la caseta o goleta en la
cual lo tenían bajo cautiverio. Eso significa, que al escaparse el
secuestrado, en horas de la mañana del día Diez (10) de octubre
del año 2009, los dos secuestradores, que no conocían a esa
amplia zona, despoblada, con una vegetación abundante cubierta
de bosques secos, de las especies: cambrón, aroma, bayahonda,
cayuco, guazábara, tuna entre otras especies de cactus, dichos
secuestradores andaban dislocados en la zona, sin conocer esos
predios, caminando por lugares desconocidos hasta encontrar a
alguien que le ofrezca auxilio para salir hacia la carretera que los
conduzca hasta la Ciudad de Santiago de los Caballeros, porque no
tenían vehículo, ni dinero; además es posible que los
secuestradores podrían tratar de mantenerse ocultos para evitar ser
apresados por la Policía Nacional. Esa situación nos hace dudar la
afirmación de que en ese lugar hubiesen otras personas armadas,
pertenecientes a la banda de secuestradores de la que los occiso
formaban parte, por lo tanto, queda descartada la tesis sobre
presunto intercambio de disparos, en el cual se dice que perdieron
la vida los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y
CECILIO DIAZ.
Considerando: Que la patrulla policial condujo al SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, al Sub centro de Salud de Villa
Vásquez, a fin de que se le brinde asistencia médica por la herida
recibida en el músculo del hombro derecho; sin embargo, no
llevaron a los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y
88
CECILIO DIAZ, para prestarle auxilio. Este hecho constituye un
indicio de que la intención de los miembros de la Policía Nacional
era darle muerte a los secuestradores.
Considerando: Que los miembros de la patrulla policial que
participaron en la muerte de WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, no buscaron al Médico Legista o Forense
de Montecristi, ni al representante del Ministerio Público de ese
Distrito Judicial, para efectuar el levantamiento de los cadáveres de
los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, tampoco procuraron al Médico Legista de esa demarcación
para que realice el diagnostico correspondiente, lo que constituye
una falta grave en el ejercicio de sus funciones de que parte de los
miembros de la patrulla actuante, cosa ésta que robustece la tesis
de que no hubo intercambio de disparos, porque la patrulla policial
parece que algo querían ocultar o arreglar.
Considerando: Que los miembros de la patrulla actuante en el
presunto intercambio de disparos, no le informaron a los
Representantes del Ministerio Público de la Provincia de
Montecristi, sobre la ocurrencia de ese acontecimiento, es decir, no
le avisaron a dichos funcionarios sobre el apresamiento de Dos (2)
secuestradores dentro de su jurisdicción, ni sobre la muerte de los
mismos; tampoco les entregaron las evidencias recogidas en el
lugar de los hechos, motivo por el cual han violado el ordenamiento
jurídico dominicano.
89
Considerando: Que el artículo 174 del Código Procesal Penal,
establece lo siguiente: “En caso de muerte, cuando existan indicios
de la comisión de un hecho punible, antes de procederse al traslado
e inhumación del occiso, los funcionarios y agentes de la policía
realizan la inspección corporal preliminar, la descripción de la
situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o
heridas, además de las diligencias ordenadas por el ministerio
público. La identificación del occiso puede realizarse por cualquier
medio posible. En caso de urgencia y en ausencia del ministerio
público, la policía, luego de realizadas las operaciones
correspondientes, dispone el traslado del cadáver al laboratorio
médico forense para practicar la autopsia, efectuar su identificación
y entregarlo a sus familiares”.
Considerando: Que según lo dispone el artículo 224 del Código
Procesal Penal: “La autoridad policial que practique el arresto de
una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del
Ministerio Público; y el artículo 277 ordena informarle al Ministerio
Público todas las diligencias preliminares en un plazo de 24 horas,
cuando se ha producido un arresto. Hasta el día de hoy, los funcionarios de la Policía Nacional no le han informado esos acontecimientos a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, ni siquiera por cortesía.
Considerando: Que los miembros de la patrulla policial, afirmaron
que les ocuparon a los secuestradores Dos (2) pistolas: una marca
Browning, calibre 9mm, No.245PN66646, y la otra marca y
numeración no visible.
90
Considerando: Que esas armas no fueron levantadas en presencia
del Ministerio Público, por lo que la evidencia quedó contaminada,
sobretodo, por el hecho de que las mismas no les fueron
entregadas al representante del Ministerio Público; más aún, hasta el momento, los representantes del Ministerio Público y los miembros de la Comisión Investigadora no han visto, ni recibido esas dos armas, por lo que descartamos totalmente la versión de que las mismas les fueron ocupadas a los secuestradores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. Ahora bien, nos preguntamos ¿Cómo es posible
que esas dos armas hayan sido ocupadas en manos de los
secuestradores? Esto es algo ilógico, porque hasta el momento en
esa zona solo pululaban esos dos señores, los cuales caminaban a
pie, desorientados por esa zona desconocida para ellos, los mismos
les pidieron auxilio a los moradores de las secciones de Sabana
Cruz y de los Conucos de Villa Vásquez para poder encontrar la
carretera que pudiera conducirlos a Santiago, siendo apresados por
varios habitantes de esas comunidades y entregados a las
autoridades correspondientes; además, si éstos dos secuestradores
ya estaban arrestados en poder de la Policía Nacional, teniéndolos
a ambos esposados y desarmados, no existe la mínima posibilidad
de que esas Dos (2) pistolas hayan sido portadas por los occisos
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ. En
conclusión, eso constituye una inventiva de parte de los miembros
de la patrulla policial para poder quedar exonerados de
responsabilidad, porque no hay constancia, ni fundamento que
justifique que esas pistolas estaban en poder de los secuestradores.
91
Considerando: Que el artículo 189 del Código Procesal Penal
dispone que: “Los efectos secuestrados son individualizados,
inventariados y depositados de forma que asegure su custodia y
buena conservación, bajo la responsabilidad del Ministerio Público”.
Considerando: Que los miembros de la patrulla policial en horas de
la madrugada, específicamente a las Cuatro y Veinte Minutos (4:20
A.M.) llevaron directamente los Dos (2) cadáveres de los occisos
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, al
Instituto Nacional de Patología Forense del Distrito Nacional,
dejándolos a esa hora con el sereno de la morgue de esa
institución, lugar en el cual de una manera indebida se hizo un acta
de levantamiento de cadáveres a cargo del DR. PEDRO MEJIA,
Médico Patólogo Forense. Ese hecho también deja abierta la
siguiente interrogante: ¿Por qué la Policía Nacional no llevó los
cadáveres de los occisos a la Regional del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) con asiento en la Ciudad de Santiago
de los Caballeros?. Este hecho también deja una estela de duda
sobre la actuación de la patrulla policial.
Considerando: Que el artículo 8 numeral I de la Constitución de la
República Dominicana tiene consagrada la inviolabilidad de la vida,
al disponer: “Que no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse
en ningún caso la pena de muerte”.
Considerando: Que la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, en su artículo 4 protege el Derecho a la Vida desde la
concepción, disponiendo que: “Nadie puede ser privado de ella
92
arbitrariamente”; además establece que: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.
Considerando: Que el artículo 295 del Código Penal dispone lo
siguiente: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”.
Considerando: Que los miembros de la patrulla policial que
produjeron la muerte de los secuestradores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, con su accionar violaron la
Constitución Dominicana y los Tratados Internacionales, porque en
muestro país está prohibida la pena de muerte, cayendo su
actuación dentro del ámbito de la justicia penal, y deben ser
juzgados de conformidad a lo que disponen los artículos 295 y
siguientes del Código Penal.
Considerando: Que los agentes de la Policía Nacional que
participaron en la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ, los cuales admitieron que
todos dispararon, son los siguientes: 1).- TENIENTE CORONEL,
LIC. ALBERTO TREJO PEREZ; 2).- MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL
TEJADA TEJADA; 3).- MAYOR, LIC. FRANKLIN E. SANTANA
MARTINEZ; 4).- SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA
VALENTIN; y 5).- SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS
PEREZ.
Considerando: Que el Alférez de Fragata de la Marina de Guerra,
señor RAMIRITO DUME NINA, Comandante del Puesto de la
Marina de Guerra de la Sección de Buen Hombre del Municipio de
Villa Vásquez, al ser la autoridad que recibió vivo al occiso CECILIO
93
DIAZ, y pretender negarlo después de que el mismo resultó muerto,
lo convierte en cómplice y por lo tanto debe ser sometido a la acción
de la justicia, en virtud de las disposiciones de los artículos 59 y 60
del Código Penal Dominicano.
Por los motivos expuestos precedentemente, tenemos a bien presentar las siguientes:
CONCLUSIONES
1).-, Que indiscutiblemente los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, eran los Dos (2)
integrantes de la banda de secuestradores, que durante Veinte y
Tres (23) días mantuvieron permanentemente bajo custodia al joven
EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, en un lugar
indeterminado de una montaña localizada en las proximidades de
las Secciones de Sabana Cruz y Los Conucos del Municipio de
Villa Vásquez y Copey del Municipio de Guayubin de la Provincia
de Montecristi, los cuales eran visitados interdiario por una tercera
persona que iba a llevarle picaderas (Salami, queso, galletitas y
agua).
2).- La versión ofrecida por los integrantes de la Patrulla de la
Policía Nacional, en el sentido de que en fecha Diez (10) del mes de
octubre del año Dos Mil Nueve (2009), aproximadamente a las Diez
(10:00 P.M.) horas de la noche, se produjo un intercambio de disparos en el Callejón de Los Artiles, del Paraje La Baitoa del Municipio de Villa Vásquez, entre los agentes policiales y los
señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ
94
(A) MANUEL, la misma no se corresponde con la verdad, porque dichos señores fueron apresados vivos, el primero por el
señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la
Sección de Sabana Cruz, del Municipio de Villa Vásquez, y varios
moradores de esa colectividad, quienes precedieron a entregarlo al
CAPITAN P.N. de Villa Vásquez, señor INOCENCIO RIVAS RIVAS; y el segundo por el señor PEDRO MARIA MARTINEZ CRUEL, Alcalde Pedáneo, de la Sección de Los Conucos del
Municipio de Villa Vásquez, quien en compañía de varios habitantes
de la comunidad se lo entregaron al ALFÉREZ DE FRAGATA M. DE G. RAMIRITO DUME NINA, Comandante del Destacamento de
la Marina de Guerra de la Sección de “Buen Hombre” del Municipio
de Villa Vásquez;
3).- Que los agentes policiales procedieron a darle muerte a los
señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, actuando al margen del ordenamiento jurídico
dominicano, y han tratado de simular un intercambio de disparos,
entre los occisos y los integrantes de una patrulla de la Policía
Nacional;
4).- Que no es posible que se haya podido producir el citado
enfrentamiento a tiros, porque los Dos (2) integrantes de la banda
de secuestradores que tenían bajo cautiverio al joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, estaban arrestados, esposados,
desarmados y custodiados;
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5).- Si en el lugar de los hechos solo hubo un charco de sangre, la
cual después de la prueba de ADN se determinó que corresponde
al occiso CECILIO DIAZ (a) MANUEL, lógicamente se puede
determinar que al señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO le
dieron muerte en otro lugar, porque si se hubiese producido el
presunto intercambio de disparos en ese sitio, es decir en el
Callejón de los Artiles de la Sección La Baitoa del Municipio de Villa
Vásquez, debieron de aparecer Tres (3) rastros de sangre en
distintos lugares; además la prueba de ADN realizada,
necesariamente tenía que arrojar resultados positivos con relación a
los Dos (2) occisos y al Sargento CATALINO DE JESUS PEREZ.
6).- El señor WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, recibió
Cuatro (4) impactos de proyectiles de arma de fuego, cañón largo,
tipo fusil, y al señor CECILIO DIAZ, le infirieron Siete (7) impactos
de arma de fuego cañón largo, tipo fusil y Uno (1) de pistola. En ese
sentido, por la gran cantidad de disparos que les infirieron a ambos
secuestradores, así como por la trayectoria de los mismos, hace
presumir que no se produjo el citado intercambio a tiros y que
existió la intención de darles muerte a dichos señores;
7).- Los casquillos encontrados en el lugar de los hechos, no
coinciden con las armas que presuntamente les fueron ocupadas a
los secuestradores, ni con las pistolas que presuntamente portaban
los agentes de la Policía Nacional, no obstante, Cuatro (4) de los
casquillos analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF), fueron disparados: Dos (2) por un fusil calibre 7.62 X 39 y
Dos (2) por un fusil 7.62 X 51, los cuales coinciden con el tipo de
armas que usan algunas patrullas de la Policía Nacional, y los
96
mismos no se corresponden con el fusil marca Colt M16A1, calibre
5.56, encontrado por los miembros de esta Comisión Investigadora,
en el lugar de los hechos, el cual se presumía que había sido
guardado por los secuestradores.
8).- Los miembros de la Patrulla Policial, integrada por el TENIENTE CORONEL, LIC. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N.; el MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N.; el MAYOR FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N.; el SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N.; y el
SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., en
sus actuaciones cometieron una serie de violaciones a la normativa
procesal penal de la República Dominicana, cosa esta que tiende a
fortalecer nuestra tesis, en el sentido de que en el caso que nos
ocupa no hubo intercambio de disparos. Entre esas circunstancias
podemos citar las siguientes:
A).- Los integrantes de la patrulla policial, no le hicieron entrega de
los secuestradores, señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL al Representante del
Ministerio Público, ni le informaron sobre el arresto de los mismos,
después de haberlos recibido vivos de parte de los moradores de
las Secciones de Sabana Cruz y Los Conucos del Municipio de Villa
Vásquez, a fin de que sean sometidos a la acción de la justicia, de
conformidad a las disposiciones del artículo 224 del Código
Procesal Penal, el cual le ordena a la Policía Nacional poner a las
personas arrestadas sin demora innecesaria a la orden del
Ministerio Público.
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B).- Los integrantes de la patrulla policial, no le informaron al
Ministerio Público sobre la ocurrencia del presunto intercambio de
disparos, ni sobre la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, en virtud de lo
establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
C).- Los Representantes del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Montecristi, ni el Médico Legista de la Ciudad de Montecristi, no
participaron en el levantamiento de los cadáveres de los occisos,
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, de acuerdo a lo que dispone el artículo 174 del Código
Procesal Penal
D).- Los integrantes de la patrulla policial, no llevaron a los
secuestradores heridos, moribundos o muertos al Subcentro de
Salud de Villa Vásquez, sin embargo, llevaron al SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ a dicho centro de salud, a fin de
ofrecerle asistencia médica;
E).- La herida recibida por el SARGENTO CATALINO DE JESUS PEREZ, fue superficial, a nivel del hombro, curable de Diez (10) a
Quince (15) días según Certificado Médico expedido por en fecha
22 de octubre del 2009, por el DR. JUAN ANTONIO GONZALEZ,
Médico Legista de la Provincia de Valverde-Mao.
F).- Los integrantes de la patrulla policial, no procedieron a
entregarle al Ministerio Público las armas de fuego, ni las otras
evidencias presuntamente ocupadas a los secuestradores en el
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lugar de los hechos, tal y como dispone el artículo 189 del Código
Procesal Penal.
G).- Los agentes de la Patrulla Policial, no llevaron los cadáveres de
los secuestradores a la Dirección Regional del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), con asiento en la Ciudad de Santiago
de los Caballeros, y los depositaron directamente en el Instituto
Nacional de Patología Forense, en el Distrito Nacional, los cuales
fueron recibidos por el sereno de la morgue de dicha institución el
día Once (11) de octubre del año 2009, a las Cuatro y Veinte
Minutos (4:20 A.M.) horas de la mañana, en violación a las
disposiciones contenidas en el artículo 174 del Código Procesal
Penal.
Por los motivos expuestos precedentemente, somos de opinión que
los Cinco (5) integrantes de la Patrulla de la Policía Nacional que
hicieron disparos, en el lugar de los hechos, deben de ser
sometidos a la acción de la justicia, a fin de que sean juzgados por
la muerte de los señores WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y
CECILIO DIAZ (A) MANUEL para que el Poder Judicial determine
la posible responsabilidad penal de los mismos; así como también
entendemos, que el ALFÉREZ DE FRAGATA M. de G. RAMIRITO
DUME NINA, debe ser juzgado como cómplice de la muerte del
señor CECILIO DIAZ (A) MANUEL, por el hecho de que éste lo
recibió vivo de parte de varios habitantes de la Sección Los
Conucos del Municipio de Villa Vásquez, y como una forma de
garantizar la impunidad de los autores de la muerte, está negando
haberlo recibido y entregado a los miembros de la patrulla policial.
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Vistos los artículos: 8 numeral 1 de la Constitución dominicana; 4 de
la Convención Americana de los Derecho Humanos; 59, 60, 295 y
304 del Código Penal; 174, 189, 224 y 277 del Código Procesal
Penal. En consecuencia, la Comisión Investigadora de la
Procuraduría General de la República y de la Policía Nacional,
tenemos a bien hacer las siguientes:
RECOMENDACIONES:
Primero: Que el TENIENTE CORONEL, LIC. ALBERTO TREJO PEREZ, P.N.; el MAYOR, LIC. JESUS RAFAEL TEJADA TEJADA, P.N.; MAYOR FRANKLIN E. SANTANA MARTINEZ, P.N.; SEGUNDO TENIENTE JOSE LUIS PERALTA VALENTIN, P.N. y el SEGUNDO TENIENTE CATALINO DE JESUS PEREZ, P.N., sean sometidos a la acción de la justicia, a través de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, como
imputados por presunta violación de los artículos 295 y 304 del
Código Penal, en perjuicio de los secuestradores del joven EDUARDO ANTONIO BALDERA GOMEZ, los occisos WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL, a fin
de que el Poder Judicial determine la responsabilidad penal de los
agentes policiales.
Segundo: Que el Alférez de Fragata de la Marina de Guerra
RAMIRITO DUME NINA, sea puesto a disposición de la justicia, a
través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi,
por presunta violación a los artículos 59 y 60 del Código Penal, en
100
calidad de cómplice de la muerte del occiso CECILIO DIAZ (A) MANUEL, al cual recibió vivo de parte de los moradores de la
Sección Los Conucos de Villa Vásquez.
Tercero: Que el SARGENTO MAYOR M. de G., VICTOR MANUEL FELIZ FELIZ; el SARGENTO M. de G. EDGAR LOPEZ LOPEZ; y
el MARINERO JAVIER JOSE HEREDIA, sean sancionados
administrativamente de acuerdo a las normas y Reglamentos
Militares; y que a la vez sean trasladados a prestar servicio a otro
lugar, por haberles mentido a la Comisión Investigadora.
Cuarto: Hacemos entrega de la suma de Cinco Mil Pesos
(RD$5,000.00), los cuales fueron devueltos por el señor LINO SOCIO GONZALEZ MOREL, Alcalde Pedáneo de la Sección de
Sabana Cruz del Municipio de Villa Vásquez, el cual dijo que se los
regaló un Coronel presuntamente de apellido GARCIA LEBRON,
como una especie de agradecimiento a favor de las personas que
participaron en el apresamiento del finado WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO, por el hecho de que a dicho Alcalde Pedáneo, ni
a los miembros de la comunidad, no les interesa ese dinero.
Quinto: Que todas las piezas del expediente y las evidencias
encontradas, sean remitidas a la Procuraduría Fiscal del Distrito
Judicial de Montecristi, a fin de que se inicie la apertura de la
instrucción preparatoria del proceso.
Sexto: Que la presente investigación quede abierta a cargo de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, a la cual le
101
corresponde instruir el caso, en lo que se refiere al proceso penal
que ha de aperturarse en contra de los integrantes de la patrulla
policial, a la cual se les atribuye darle muerte a los señores
WILLIAM DE JESUS BATISTA CHECO y CECILIO DIAZ (A) MANUEL.
En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinte y Siete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
Dr. Ramón Arístides Madera Arias Dra. Clara Jacqueline Zapata Santos Procurador General Adjunto de la Procuradora Fiscal del Distrito República Judicial de Montecristi
Vinicio A.G. Hernández Méndez
Mayor General, P.N.