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A/50/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/50/4)

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Page 1: Informe de la Corte Internacional de Justicia€¦ · la Corte Internacional de Justicia. La declaración de Georgia fue depositada en poder del Secretario General de las Naciones

A/50/4

Naciones Unidas

Informe de laCorte Internacional de Justicia1º de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995

Asamblea GeneralDocumentos Oficiales

Quincuagésimo período de sesionesSuplemento No. 4 (A/50/4)

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A/50/4

Informe de laCorte Internacional de Justicia

1º de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995

Asamblea GeneralDocumentos Oficiales

Quincuagésimo período de sesionesSuplemento No. 4 (A/50/4)

Naciones Unidas· Nueva York, 1995

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NOTA

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculasy cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a undocumento de las Naciones Unidas.

ISSNN 0251-8511

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[Original: francés e inglés][30 de agosto de 1995]

ÍNDICE

Párrafos Página

I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE. . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 17 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE. . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 23 3

A. Competencia de la Corte en materiacontenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 21 3

B. Competencia de la Corte en materia consultiva 22 - 23 3

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . 24 - 154 5

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . 27 - 141 5

1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (laRepública Islámica del Irán contra losEstados Unidos de América) . . . . . . . . . 27 - 35 5

2. Timor Oriental (Portugal contraAustralia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 - 46 7

3. Delimitación marítima entre Guinea-Bissauy el Senegal (Guinea-Bissau contra elSenegal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 - 55 10

4. Delimitación marítima y cuestionesterritoriales entre Qatar y Bahrein(Qatar contra Bahrein) . . . . . . . . . . . 56 - 74 11

5. 6. Cuestiones relacionadas con lainterpretación y la aplicación delConvenio de Montreal de 1971,planteadas de resultas del incidenteaéreo de Lockerbie (la JamahiriyaÁrabe Libia contra el Reino Unido) y(la Jamahiriya Árabe Libia contra losEstados Unidos de América) . . . . . . 75 - 90 14

7. Plataformas petrolíferas (RepúblicaIslámica del Irán contra los EstadosUnidos de América) . . . . . . . . . . . . . . 91 - 97 17

8. Aplicación de la Convención para laPrevención y la Sanción del Delito deGenocidio (Bosnia y Herzegovina contraYugoslavia (Serbia y Montenegro)) . . . . 98 - 119 18

9. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros(Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . 120 - 125 26

10. Fronteras terrestres y marítimas entre elCamerún y Nigeria . . . . . . . . . . . . . . 126 - 133 28

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ÍNDICE (continuación )

Párrafos Página

ÍNDICE (continuación )

11. Caso relativo a la competencia en materiade pesquerías (España contra el Canadá) . 134 - 141 30

B. Solicitudes de opinión consultiva . . . . . . . 142 - 154 32

1. Legalidad del uso por los Estados dearmas nucleares en conflictos armados . . 142 - 149 32

2. Legalidad de la amenaza o el empleo dearmas nucleares . . . . . . . . . . . . . . . . 150 - 154 33

IV. LA FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 155 - 157 34

V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE. . . . . . 158 35

VI. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 - 160 36

VII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE. . . . . . 161 - 167 37

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I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

1. La composición de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente:Presidente: Mohammed Bedjaoui; Vicepresidente: Stephen M. Schwebel;Magistrados: Shigeru Oda, Gilbert Guillaume, Mohamed Shahabuddeen, AndrésAguilar Mawdsley, Christopher G. Weeramantry, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh,Shi Jiuyong, Carl-August Fleischhauer, Abdul G. Koroma, Vladlen S. Vereshchetin,Luigi Ferrari Bravo y Rosalyn Higgins.

2. La Corte toma nota con profundo pesar del deceso, el 28 de septiembrede 1994, del Magistrado Nikolaï K. Tarassov, Miembro de la Corte desde 1985, acuya memoria rindió homenaje el Magistrado Bedjaoui, Presidente de la Corte, enla sesión pública celebrada el 30 de enero de 1995. El 26 de enero de 1995,para cubrir la vacante dejada por el deceso del Magistrado Tarassov, la AsambleaGeneral y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Vladlen S. VereshchetinMiembro de la Corte por un período que terminará el 5 de febrero de 1997. Enuna sesión pública celebrada el 1º de febrero de 1995, el MagistradoVereshchetin hizo la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatutode la Corte Internacional de Justicia.

3. La Corte también toma nota con profundo pesar del deceso, el 24 de febrerode 1995, del Magistrado Roberto Ago, Miembro de la Corte desde 1979 y Presidentede la Sala de la Corte formada entre 1981 y 1984 para examinar el caso de laDelimitación de la Frontera Marítima en la Región del Golfo de Maine . ElPresidente de la Corte rindió homenaje a la memoria del Magistrado Ago en lasesión pública celebrada el 30 de junio de 1995. Para cubrir la vacante dejadapor el fallecimiento del Magistrado Ago, el 21 de junio de 1995, la AsambleaGeneral y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Luigi Ferrari Bravo Miembrode la Corte por un período que terminará el 5 de febrero de 1997. En la sesiónpública celebrada el 30 de junio de 1995, el Magistrado Ferrari Bravo hizo ladeclaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto.

4. En la misma oportunidad, se rindió homenaje asimismo a la memoria de laSra. Suzanne Bastid, fallecida el 2 de marzo de 1995. La Sra. Bastid había sidojuez ad hoc designado por Túnez para ocuparse del caso relativo a la Solicitudde revisión y de interpretación del Fallo de 24 de febrero de 1982 en el casorelativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnezcontra la Jamahiriya Árabe Libia ).

5. En una sesión extraordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 1994, serindió homenaje a la memoria del Magistrado José María Ruda, fallecido el 7 dejulio de 1994. El Magistrado Ruda había sido Miembro de la Corte entre 1973y 1991, y su Presidente de 1988 a 1991. Durante su mandato también fue miembrode la Sala constituida por la Corte para examinar el caso Controversiafronteriza (Burkina Faso/República de Malí ) y miembro y Presidente de la Salaformada para examinar el caso Electrónica Sicula S.p.A (ELSI ). Desde 1991 habíasido el juez ad hoc designado por Qatar para el caso Delimitación marítima ycuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein .

6. Tras la renuncia de Sir Robert Yewdall Jennings, efectiva a partir del10 de julio de 1995, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron el12 de julio de 1995 a la Sra. Rosalyn Higgins, Miembro de la Corte durante elperíodo que terminará el 5 de febrero del año 2000.

7. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina. El SecretarioAdjunto es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

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8. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituyeanualmente un Sala de procedimiento sumario, cuya composición es la siguiente:

Miembros : Presidente, M. Bedjaoui; Vicepresidente, S. M. Schwebel;Magistrados, M. Shahabuddeen, A. Aguilar Mawdsley y V. S. Vereshchetin.

Miembros suplentes : Magistrados Shi Jiuyong y A. G. Koroma

9. La Corte ha prorrogado hasta el 5 de febrero de 1997 el mandato de losmiembros de la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que la Corteestableció en julio de 1993. La composición de esa Sala es la siguiente:Magistrados Mohammed Bedjaoui (Presidente de la Corte), Stephen M. Schwebel(Vicepresidente de la Corte), Mohamed Shahabuddeen, Christopher G. Weeramantry,Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Carl-August Fleischhauer.

10. En el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (República Islámica delIrán contra los Estados Unidos de América ), el Irán designó al Sr. MohsenAghahosseini para que actuase como juez ad hoc.

11. En el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia ), Portugal habíadesignado al Sr. Antonio de Arruda Ferrer-Corrêia y Australia a Sir NinianStephen para que actuasen como jueces ad hoc. A raíz de la renuncia delSr. Ferrer-Corrêia, Portugal designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para queactuase como juez ad hoc.

12. En el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar yBahrein (Qatar contra Bahrein ), Qatar había designado al Sr. José María Ruda yBahrein al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como jueces ad hoc. Habidacuenta del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó al Sr. Santiago TorresBernárdez para que actuase como juez ad hoc.

13. En los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicacióndel Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo deLockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la JamahiriyaÁrabe Libia contra los Estados Unidos de América ), Libia ha designado alSr. Ahmed Sadek El-Kosheri para que actúe como juez ad hoc.

14. En el caso Plataformas petrolíferas (la República Islámica del Irán contralos Estados Unidos de América ), el Irán ha designado al Sr. François Rigaux paraque actúe como juez ad hoc.

15. En el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción delDelito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia yMontenegro )), Bosnia y Herzegovina ha designado al Sr. Elihu Lauterpacht yYugoslavia (Serbia y Montenegro) al Sr. Milenko Krec ´a para que actúen comojueces ad hoc.

16. En el caso Proyecto Gab cíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia ), Eslovaquia hadesignado al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que actúe como juez ad hoc.

17. En el caso Límite terrestre marítimo entre el Camerún y Nigeria , el Camerúnha designado al Sr. Kéba Mbaye y Nigeria al Príncipe Bola A. Ajibola para queactúen como jueces ad hoc.

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II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

18. Al 31 de julio de 1995 eran partes en el Estatuto de la Corte Internacionalde Justicia los 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru ySuiza.

19. En la actualidad asciende a 59 el número de Estados que han formuladodeclaraciones en que se reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corteconforme a los párrafo s 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos conreservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chipre, Colombia,Costa Rica, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia,Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya,Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México,Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán,Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones deesos países figuran en la sección II del capítulo IV del Yearbook 1994-1995 dela Corte Internacional de Justicia. La declaración de Georgia fue depositada enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas durante el año objeto deexamen, el 20 de junio de 1995.

20. Desde el 1º de agosto de 1994, se han puesto en conocimiento de la Cortedos tratados en que se estipula la competencia de la Corte en materiacontenciosa, registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas: la Convenciónsobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagosinternacionales, concertada en Helsinki el 17 de marzo de 1992 (párrafo 1 delartículo 22) y el Protocolo del Convenio sobre la Contaminación AtmosféricaTransfronteriza a Larga Distancia de 1979 relativo a la reducción de lasemisiones de azufre, concertado en Oslo el 14 de junio de 1994 (artículo 9).

21. Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula lacompetencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV delYearbook 1994-1995 . Además, la competencia de la Corte se extiende a lostratados o convenios y convenciones vigentes, en que se prevé la remisión decasos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 delEstatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

22. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad,Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, ComisiónInterina de la Asamblea General y Comité de Peticiones de Revisión de los Fallosdel Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están facultadaspara solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho:

Organización Internacional del TrabajoOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciónOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la CulturaOrganización de Aviación Civil InternacionalOrganización Mundial de la SaludBanco MundialCorporación Financiera Internacional

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Asociación Internacional del FomentoFondo Monetario InternacionalUnión Internacional de TelecomunicacionesOrganización Meteorológica MundialOrganización Marítima InternacionalOrganización Mundial de la Propiedad IntelectualFondo Internacional de Desarrollo AgrícolaOrganización de las Naciones Unidas para el Desarrollo IndustrialOrganismo Internacional de Energía Atómica

23. En la sección I del capítulo IV del Yearbook 1994-1995 figura una relaciónde los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de laCorte en materia consultiva.

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III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

24. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Corte examinóel caso contencioso Competencia en materia de pesquerías (España contra elCanadá). La Asamblea General presentó una solicitud de opinión consultiva en elcaso Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares .

25. La Corte celebró 19 sesiones públicas y un cierto número de sesionesprivadas. Pronunció un fallo sobre competencia y admisibilidad en el casoDelimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatarcontra Bahrein ) (Reports 1995 de la Corte Internacional de Justicia, pág. 6).También pronunció un fallo en el caso relativo a Timor Oriental (Portugal contraAustralia ) (ibíd., pág. 90). La Corte dictó providencias relativas a los plazosen los casos Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares (ibíd.,pág. 3) y Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein(Qatar contra Bahrein ) (ibíd., pág. 83).

26. El Presidente de la Corte dictó providencias relativas a plazos en loscasos Proyecto Gab cíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia ) (Reports 1994 ,pág. 151), Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delitode Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro ))(Reports 1995 , págs. 80 y 279) y Competencia en materia de pesquerías (Españacontra el Canadá ) (ibíd., pág. 87).

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte

1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámicadel Irán contra los Estados Unidos de América )

27. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicituda la secretaría de la Corte, a los efectos de que se incoara un procedimientocontra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Cortetenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobreAviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para larepresión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.

28. En su solicitud, la República Islámica del Irán se refería a:

"La destrucción del avión Airbus A-300B, de Irán (vuelo 655) y lamuerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes,causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraronen el espacio aéreo iraní, disparados desde aguas territoriales de laRepública Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidenseVincennes , crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en elGolfo Pérsico y el Oriente Medio."

La República Islámica del Irán afirmaba que,

"debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muertede 290 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán porla pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo ycontinuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico,"

el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones delConvenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944)en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actosilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971),

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y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización deAviación Civil Internacional (OACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con elincidente.

29. En su solicitud, el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a laCorte que declarase que:

"a) El fallo de la OACI es improcedente porque el Gobierno de losEstados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos elpreámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así comola recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobrenavegación aérea en el Oriente Medio;

b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido losartículos 1 , 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y

c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización ala República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de losperjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de losmuertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los dañoseconómicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayansufrido de resultadas de la perturbación de sus actividades."

30. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas porlas Partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de lamemoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 comoplazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América(Reports 1989 , pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a laprovidencia de la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel yShahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 y 145).

31. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición dela República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión delos Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hastael 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria dela República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para lapresentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (Reports 1990 ,pág. 86). La memoria se presentó dentro del plazo establecido.

32. El 4 de marzo de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de sucontramemoria, los Estados Unidos de América formularon algunas excepcionespreliminares en relación con la competencia de la Corte. De conformidad con elpárrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió elprocedimiento sobre el fondo, tras de lo cual había que fijar un plazo para quela otra Parte presentara una exposición escrita con sus observaciones yconclusiones sobre las excepciones preliminares. Mediante providencia de 9 deabril de 1991 (Reports 1991 , pág. 6), la Corte, después de haber recabado laopinión de las Partes, fijó el 9 de diciembre de 1991 como plazo para que laRepública Islámica del Irán presentase sus observaciones y conclusiones.

33. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para queactuase como juez ad hoc.

34. Mediante providencias de 18 de diciembre de 1991 (ibíd., pág. 187) y de5 de junio de 1992 (Reports 1992 , pág. 225), dictadas a raíz de las peticionessucesivas de la República Islámica del Irán, y una vez recabada la opinión delos Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 9 dejunio y el 9 de septiembre de 1992, respectivamente, el plazo para la

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presentación de las observaciones escritas y las conclusiones de la RepúblicaIslámica del Irán sobre las excepciones preliminares. Esas observaciones yconclusiones se presentaron dentro del plazo previsto y se comunicaron alSecretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),junto con los alegatos antes presentados por escrito, en cumplimiento delpárrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte y el párrafo 3 delArtículo 69 del Reglamento de la Corte. El Presidente de la Corte, en virtud delas mismas disposiciones, fijó el 9 de diciembre de 1992 como plazo para lapresentación de las observaciones escritas por parte del Consejo de la OACI.Las observaciones de la OACI fueron presentadas dentro del plazo establecido.

35. Las vistas públicas para escuchar los argumentos orales de las Partes, quedebían comenzar el 12 de septiembre de 1994, fueron aplazadas sine die porpedido conjunto de las Partes.

2. Timor Oriental (Portugal contra Australia )

36. El 22 de febrero de 1991, el Gobierno de la República Portuguesa presentóuna solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara unprocedimiento contra el Commonwealth de Australia con motivo de una controversiarelativa a "ciertas actividades de Australia con respecto a Timor Oriental".

37. En su solicitud Portugal señalaba que la Corte tenía competencia en virtudde las declaraciones formuladas por los dos Estados de conformidad con lodispuesto en el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

38. En la solicitud se afirmaba que Australia, al negociar con Indonesia un"acuerdo relativo a la exploración y explotación de la plataforma continentalen la zona de la ’falla de Timor’", concertado el 11 de diciembre de 1989,al "ratificar [el acuerdo] y comenzar a aplicarlo", al promulgar "disposicionesinternas al respecto", al "negociar la delimitación de esa plataforma" y al"rechazar cualquier negociación sobre esas cuestiones con Portugal", habíacausado "al pueblo de Timor Orienta l y a Portugal daños jurídicos y moralesparticularmente graves, que plasmarán en daños materiales si se inicia laexplotación de los recursos petrolíferos".

39. En su solicitud Portugal pedía a la Corte:

"1) Que declare que los derechos del pueblo de Timor Oriental a lalibre determinación, a la integridad y la unidad territoriales (tal como sedefinen en los párrafo s 5 y 6 de la presente solicitud ) y a la soberaníapermanente sobre su riqueza y sus recursos naturales, así como lasobligaciones, las atribuciones y los derechos de Portugal en su calidad dePotencia Administradora del Territorio de Timor Oriental, son oponiblesfrente a Australia, que está obligada a tenerlos en cuent a y a respetarlos;

2) Que declare que Australia, debido a que ha negociado, concertadoy comenzado a cumplir el acuerdo indicado en el párrafo 18 de la exposiciónde los hechos y ha adoptado medidas internas con miras a la aplicación delacuerdo y continúa negociando con el otro Estado Parte en el acuerdo ladelimitación de la plataforma continental en la zona de la ’falla deTimor’, debido a que ha rechazado toda negociación con la PotenciaAdministradora en relación con la exploración y la explotación de laplataforma continental en la zona mencionada; y, finalmente, debido a queestudia la posibilidad de explorar y explotar el subsuelo del mar en la’falla de Timor’ sobre la base de un título multilateral en el que Portugalno es parte (cada uno de estos hechos tiene por sí entidad suficiente):

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a) Ha violado y viola el derecho del pueblo de Timor Oriental a lalibre determinación, a la integridad y la unidad territoriale s y a lasoberanía permanente sobre su riqueza y sus recursos naturales, e infringela obligación de tener en cuenta y respetar ese derecho, esa integridad yesa soberanía;

b) Ha vulnerado y vulnera las atribuciones de Portugal en su calidadde Potencia Administradora del Territorio de Timor Oriental, entorpece elcumplimiento de sus obligaciones con el pueblo de Timor Oriental y lacomunidad internacional, restringe el derecho de Portugal a cumplir sucometido e infringe la obligación de tener en cuenta y respetar esasatribuciones, esas obligaciones y ese derecho;

c) Contraviene las resoluciones 384 (1975) y 389 (1976) del Consejode Seguridad y, por consiguiente, infringe la obligación de aceptar ycumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad que se consigna en elArtículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y, desde un punto de vistamás general, infringe la obligación que incumbe a todos y cada uno de losEstados Miembros de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas;

3) Que declare que Australia no ha cumplido ni cumple su obligaciónde entablar negociaciones para armonizar los derechos de todas las Partesen caso de conflicto de derechos o de reivindicaciones de zonas marítimas,puesto que ha rechazado y rechaza toda negociación con Portugal en sucalidad de Potencia Administradora del Territorio de Timor Oriental en loque atañe a la exploración y explotación de la plataforma continental de lazona de la ’falla de Timor’;

4) Que declare que, como consecuencia de las transgresionesindicadas en los párrafo s 2 y 3 de la presente, Australia ha incurrido enresponsabilidad internacional y ha causado daños, de los cuales debeindemnizar al pueblo de Timor Orienta l y a Portugal, en el modo que laCorte determine;

5) Que declare que, en relación con el pueblo de Timor Oriental,Australia está obligada ante Portugal y la comunidad internacional a ponerfin a todas las transgresiones de los derechos y de las normasinternacionales que se señalan en los párrafos 1 , 2 y 3 de la presente yque, en particular, hasta que el pueblo de Timor Oriental ejercite suderecho a la libre determinación en las condiciones establecidas por lasNaciones Unidas, Australia está obligada a:

a) Abstenerse de negociar, firmar o ratificar acuerdo alguno con unEstado que no sea la Potencia Administradora en relación con ladelimitación, la exploración y la explotación de la plataforma continentalo con el ejercicio de la jurisdicción sobre esa plataforma en la zona de la’falla de Timor’;

b) Abstenerse de efectuar cualquier actividad relacionada con laexploración y la explotación de la plataforma continental en la zona de la’falla de Timor’ o con el ejercicio de la jurisdicción sobre esa plataformasobre la base de cualquier título multilateral en el que no sea partePortugal en su calidad de Potencia Administradora del territorio de TimorOriental."

40. Mediante providencia de 3 de mayo de 1991 (Reports 1991 , pág. 9) elPresidente de la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijóel 18 de noviembre de 1991 como plazo para la presentación de la memoria de

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Portugal y el 1° de junio de 1992 como plazo para la presentación de lacontramemoria de Australia. La memoria y la contramemoria fueron presentadasdentro de los plazos fijados.

41. Portugal y Australia designaron, respectivamente, al Sr. Antonio de ArrudaFerrer-Corrêi a y a Sir Ninian Stephen para que actuasen como jueces ad hoc.A raíz de la renuncia del Sr. Ferrer-Corrêia, Portugal designó al Sr. KrzysztofJ. Skubiszewski para que actuase como juez ad hoc.

42. Mediante providencia de 19 de junio de 1992 (Reports 1992 , pág. 228), laCorte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 1° dediciembre de 1992 como plazo para la presentación de la réplica de Portugal y el1° de junio de 1993 como plazo para la presentación de la dúplica de Australia.La réplica se presentó dentro del plazo fijado.

43. Australia presentó su dúplica tras la providencia de 19 de mayo de 1993(Reports 1993 , pág. 32) por la cual el Presidente de la Corte, a petición deAustralia, y una vez que Portugal hubo indicado que no tenía objeciones, habíaprorrogado hasta el 1º de julio de 1993 el plazo para la presentación de esadúplica.

44. Se celebraron audiencias desde el 30 de enero hasta el 16 de febrerode 1995. En el curso de 15 vistas públicas la Corte escuchó declaraciones ennombre de Portugal y Australia.

45. El 30 de junio de 1995, en una vista pública, la Corte pronunció su fallo(Reports 1995 , pág. 90). Haciendo hincapié en "que, para las dos Partes, elTerritorio de Timor Oriental sigue siendo un territorio no autónomo cuyapoblación tiene derecho a la libre determinación", la Corte dictó un fallo cuyotexto en la parte dispositiva es el siguiente:

"38. Por las razones que anteceden,

La Corte,

Por 14 votos contra 2,

Dictamina que en el presente caso no puede ejercer la competenciaconferida en virtud de las declaraciones hechas por las Partes, deconformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 de su Estatuto, para fallarrespecto de la controversia a que se hace referencia en la demandaplanteada por la República portuguesa.

A favor : Presidente Bedjaoui; Vicepresidente Schwebel; MagistradosOda, Sir Robert Jennings, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley,Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin; Juez ad hoc SirNinian Stephen.

En contra : Magistrado Weeramantry; Juez ad hoc Skubiszewski.

46. Los Magistrados Oda, Shahabuddeen, Ranjeva y Vereshchetin anexaronopiniones separadas al fallo de la Corte (ibíd., págs. 107, 119, 129 y 135); elMagistrado Weeramantry y el Juez ad hoc Skubiszewski anexaron opinionesdisidentes (ibíd., págs. 139 y 224).

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3. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal(Guinea-Bissau contra el Senegal )

47. El 12 de marzo de 1991 el Gobierno de la República de Guinea-Bissaupresentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que seincoara un procedimiento contra la República del Senegal con motivo de unacontroversia relativa a la delimitación de todas las zonas marítimas entre losdos Estados. Guinea-Bissau indicó que la Corte tenía competencia en virtud delas declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 delArtículo 36 del Estatuto.

48. En su solicitud Guinea-Bissau recordaba que, mediante solicitud defecha 23 de agosto de 1989, había sometido a la Corte una controversia relativaa la existencia y la validez del laudo arbitral emitido el 31 de julio de 1989por el tribunal de arbitraje constituido para determinar la frontera marítimaentre los dos Estados.

49. Guinea-Bissau afirmaba que la cuestión sometida al tribunal de arbitrajeera la delimitación de las zonas marítimas pertenecientes a uno y otro Estado.No obstante, y según Guinea-Bissau, el fallo del tribunal de arbitraje de 31 dejulio de 1989 no permitía delimitar definitivamente todas las zonas marítimassobre las que tenían derechos las Partes. Además, cualquiera que fuese eldesenlace del caso planteado ante la Corte, el fallo de ésta respecto del citadolaudo no resolvería la cuestión de la delimitación real y definitiva de laszonas marítimas entre los dos Estados.

50. El Gobierno de Guinea-Bissau pedía a la Corte que declarase:

"Sobre la base del derecho marítimo internacional y de todas lascircunstancias pertinentes del caso, incluido el fallo que emita la Corteen relación con el caso del "laudo" arbitral de 31 de julio de 1989, cuáles la línea de delimitación (trazada en un mapa) de todas las zonasmarítimas pertenecientes a Guinea-Bissau y al Senegal, respectivamente."

51. En su fallo de 12 de noviembre de 1991 en relación con el caso Laudoarbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra el Senegal ) (Reports 1991 ,pág. 53), la Corte tomó nota de la presentación de una segunda solicitud, peroagregó que:

"67. ...

También ha tomado nota de la declaración formulada por el agente delSenegal durante el procedimiento en curso, a cuyo tenor una solución

’sería negociar con el Senegal, quien no se opone a ello, un límitepara la zona económica exclusiva o, en caso de que no se pudierallegar a un acuerdo, plantear el asunto ante la Corte’.

68. Habida cuenta de la solicitud y la declaración mencionadas, y altérmino de un procedimiento de arbitraje prolongado y arduo y de laspresentes actuaciones ante la Corte, ésta considera que sería muyconveniente que los aspectos de la controversia que no fueron resueltos porel laudo arbitral de 31 de julio de 1989 se resolvieran a la mayor brevedadposible, tal como desean las Partes."

52. Una vez que los dos Gobiernos interesados hubieron tenido tiempo paraexaminar el fallo, el Presidente de la Corte convocó una reunión con losrepresentantes de las Partes para el 28 de febrero de 1992; sin embargo, en esta

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reunión las Partes pidieron que no se fijara el plazo para los alegatosiniciales de la causa hasta la conclusión de las negociaciones sobre la cuestiónde la delimitación marítima; estas negociaciones debían continuar por seismeses, en una primera instancia, y, si no hubieran tenido éxito, se celebraríauna nueva reunión con el Presidente.

53. Al no haberse recibido indicaciones de las Partes sobre el estado de lasnegociaciones, el Presidente convocó una nueva reunión con los agentes el 6 deoctubre de 1992. Los agentes afirmaron que se había avanzado un poco hacia laconcertación de un acuerdo, y las dos Partes formularon una petición conjunta deque se autorizara un nuevo período de tres meses, con una posible prórroga deotros tres meses, para la prosecución de las negociaciones. El Presidenteaccedió y manifestó su satisfacción por los esfuerzos que hacían las Partes pararesolver su diferencia por vía de negociación, en el espíritu de larecomendación formulada en el fallo del 12 de noviembre de 1991.

54. Tras el intercambio de varias cartas relativas a la prórroga de los plazos,el Presidente volvió a convocar a los agentes de las Partes el 10 de marzode 1994. En esa reunión, los agentes entregaron al Presidente el texto de unacuerdo denominado "Acuerdo de administración y cooperación entre los Gobiernosde la República de Guinea-Bissau y la República del Senegal", concertadoen Dakar el 14 de octubre de 1993 y firmado por los dos Jefes de Estado.El Acuerdo, que dispone, entre otras cosas, que las dos Partes han de explotarconjuntamente una "zona marítima situada entre los acimutes de 268º y 220ºtrazados a partir del Cabo Roxo" (art. 1), y que se establecerá un "organismointernacional para la explotación de la zona" (art. 4), entrará en vigor, segúnsu artículo 7, "una vez que se haya concertado el acuerdo relativo alestablecimiento y funcionamiento del organismo internacional y que los dosEstados hayan intercambiado los instrumentos de ratificación de ambos acuerdos".

55. En sendas cartas de fecha 16 de marzo de 1994 dirigidas a los Presidentesde los dos Estados, el Presidente de la Corte comunicó a ambos su satisfacción yles informó de que el asunto se daría por resuelto, de conformidad con elReglamento de la Corte, tan pronto como las Partes le hubieran comunicado sudecisión de suspender las actuaciones.

4. Delimitación marítima y cuestiones territorialesentre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein )

56. El 8 de julio de 1991 el Gobierno del Estado de Qatar presentó unasolicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara unprocedimiento contra el Gobierno del Estado de Bahrein

"con motivo de determinadas controversias existentes entre ellos enrelación con la soberanía sobre las islas Hawar, los derechos de soberaníasobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah y la delimitación de las zonasmarítimas de los dos Estados."

57. Qatar afirmaba que su soberanía sobre las islas Hawar se basaba plenamenteen el derecho internacional consuetudinario y en las prácticas y costumbresvigentes en el lugar. En consecuencia, se había opuesto en todo momento a ladecisión del Reino Unido de adjudicar las islas a Bahrein. Esa decisión fueadoptada en 1939, es decir, durante la época de la presencia británica enBahrein y Qatar, que duró hasta 1971. A juicio de Qatar, esa decisión erainválida, excedía de las atribuciones del Gobierno británico en relación con losdos Estados y no era vinculante para Qatar.

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58. En relación con los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah, en 1947 el Gobiernobritánico adoptó una nueva decisión a los efectos de delimitar los fondosmarinos entre Bahrein y Qatar, lo que entrañaba un reconocimiento de que Bahreintenía "derechos de soberanía" sobre los bajíos. En la decisión se decía que losbajíos no se debían considerar islas con aguas territoriales. Qatar habíaafirmado y afirmaba que era titular de derechos de soberanía sobre esos bajíos;no obstante, reconocía que se trataba de bajíos y no de islas. En 1964 Bahreinhabía sostenido que Dibal y Qit’at Jaradah eran islas con aguas territoriales ypertenecían a Bahrein, pretensión que Qatar había impugnado.

59. En relación con la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados,el Gobierno británico, en la carta que dirigió a los gobernantes de Qatar yBahrein para informarles de la decisión adoptada en 1947, consideraba que lalínea de delimitación dividía los fondos marinos entre Qatar y Bahrein"de conformidad con principios equitativos" y que se trataba de una líneadivisoria que se ajustaba prácticamente a la configuración del litoral de laisla principal de Bahrein y de la península de Qatar. La carta mencionaba dosexcepciones relacionadas, respectivamente, con el régimen jurídico de los bajíosy con las islas Hawar.

60. Qatar señalaba que no se oponía a la línea de delimitación que, según elGobierno británico, se ajustaba a la configuración del litoral de los dosEstados y había sido trazada con arreglo a principios equitativos. Al igual queen el pasado, Qatar no aceptaba la reclamación formulada en 1964 por Bahrein(país que no había aceptado la mencionada línea de delimitación establecida porel Gobierno británico) de que se estableciese una nueva línea de delimitación delos fondos marinos de los dos Estados. Qatar basaba sus pretensiones enrelación con la delimitación en el derecho internacional consuetudinario y enlas prácticas y costumbres locales vigentes.

61. En consecuencia, el Estado de Qatar pedía a la Corte:

"I. Que, de conformidad con el derecho internacional, declare

a) Que el Estado de Qatar tiene soberanía sobre las islas Hawar; y

b) Que el Estado de Qatar tiene derechos de soberanía sobre losbajíos de Dibal y Qit’at Jaradah; y

II. Teniendo debidamente en cuenta la línea divisoria de los fondosmarinos entre los dos Estados, tal como se describe en la decisiónbritánica del 23 de diciembre de 1947, que trace de conformidad con elderecho internacional un único límite marino entre las zonas marítimas delos fondos marinos, el subsuelo y las aguas suprayacentes que pertenecen,respectivamente, al Estado de Qatar y al Estado de Bahrein."

62. En su solicitud Qatar indicaba que la Corte tenía competencia en virtud dedeterminados acuerdos concertados entre las Partes en diciembre de 1987 ydiciembre de 1990. Según Qatar, el objeto y el alcance del compromiso deaceptar esa competencia se basaban en una fórmula propuesta por Bahrein a Qatarel 26 de octubre de 1988, la cual fue aceptada por este país en diciembrede 1990.

63. Mediante cartas de fechas 14 de julio de 1991 y 18 de agosto de 1991,dirigidas al Secretario de la Corte, Bahrein impugnó los argumentos que habíaexpuesto Qatar en favor de la competencia de la Corte.

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64. En una reunión celebrada el 2 de octubre de 1991 para que el Presidentede la Corte recabara la opinión de las Partes, éstas se pusieron de acuerdosobre la conveniencia de que se abordaran en primer lugar las cuestiones dela competencia de la Corte para entender del asunto y la admisibilidad de lasolicitud. Mediante providencia dictada el 11 de octubre de 1991 (ibíd.,pág. 50), el Presidente de la Corte, decidió en consecuencia que, en la primerafase del procedimiento escrito, se abordarían esas cuestiones. En la mismaprovidencia, el Presidente, de conformidad con el nuevo acuerdo concertado porlas Partes en la reunión del 2 de octubre, fijó el 10 de febrero de 1992 comoplazo para la presentación de la memoria de Qatar y el 11 de junio de 1992 comoplazo para la presentación de la contramemoria de Bahrein. La memoria y lacontramemoria se presentaron dentro de los plazos fijados.

65. Mediante providencia de 26 de junio de 1992 (Reports 1992 , pág. 237), laCorte, después de haber recabado la opinión de las Partes, decidió que eldemandante y el demandado presentasen, respectivamente, una réplica y unadúplica en relación con las cuestiones de la competencia y la admisibilidad.La Corte fijó el 28 de septiembre de 1992 como plazo para la presentación de laréplica de Qatar y el 29 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación dela dúplica de Bahrein. La réplica y la dúplica se presentaron dentro de losplazos fijados.

66. Qatar y Bahrein designaron, respectivamente, al Sr. José María Ruda y alSr. Nicolas Valticos para que actuasen como jueces ad hoc. Habida cuenta delfallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó al Sr. Santiago Torres Bernárdez paraque actuase como juez ad hoc.

67. Las vistas públicas se celebraron entre el 28 de febrero y el 11 de marzode 1994. La Corte dedicó ocho vistas públicas a escuchar las declaracionesformuladas en representación de Qatar y de Bahrein. El Vicepresidente de laCorte hizo preguntas a las dos Partes.

68. En una vista pública celebrada el 1º de julio de 1994, la Corte emitió unfallo (Reports 1994 , pág. 112), en el que dictaminó que los canjes de notasentre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Qatar, de fechas 19 y 21 dediciembre de 1987, y entre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Bahrein, defechas 19 y 26 de diciembre de 1987, así como el documento denominado "Actas"que firmaron en Doha el 25 de diciembre de 1990 los Ministros de RelacionesExteriores de Bahrein, Qatar y Arabia Saudita, constituían acuerdosinternacionales que creaban derechos y obligaciones para las Partes; y que, envirtud de esos acuerdos, las Partes habían decidido someter a la consideraciónde la Corte la totalidad de la controversia, de la manera establecida en lafórmula de Bahrein. Tras dejar constancia de que tenía ante sí sólo la demandade Qatar, en la que se planteaban las pretensiones concretas de ese Estado enrelación con dicha fórmula, la Corte decidió conceder a las Partes laoportunidad de presentarle la totalidad de la controversia. Estableció el 30 denoviembre de 1994 como plazo dentro del cual las Partes podían tomar medidas,conjunta o separadamente, con ese fin y reservó para una decisión posterior todaotra cuestión.

69. El Magistrado Shahabuddeen anexó al fallo una declaración (ibíd.,pág. 129); el Sr. Schwebel, Vicepresidente, y el Sr. Valticos, Juez ad hoc,anexaron opiniones separadas (ibíd., págs. 130 y 132); y el Magistrado Oda anexóal fallo una opinión disidente (ibíd., pág. 133).

70. El 30 de noviembre de 1994, fecha establecida en el fallo de 1º de julio,la Corte recibió del agente de Qatar una carta por la que se transmitía un "Actade cumplimiento de los incisos 3) y 4) del párrafo 41 de la parte dispositivadel fallo de la Corte de fecha 1º de julio de 1994". Ese mismo día la Corte

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recibió una comunicación del agente de Bahrein por la que se transmitía el textode un documento titulado "Informe del Estado de Bahrein a la Corte Internacionalde Justicia sobre las actividades de las Partes en cumplimiento del fallo de laCorte de 1º de julio de 1994".

71. Habida cuenta de esas comunicaciones, la Corte volvió a ocuparse del caso.

72. En una vista pública celebrada el 15 de febrero de 1995, la Corte pronuncióun nuevo fallo sobre jurisdicción y admisibilidad (Reports 1995 , pág. 6), cuyotexto en la parte dispositiva es el siguiente:

"50. Por las razones que anteceden,

La Corte,

1) Por 10 votos contra 5,

Dictamina que tiene competencia para fallar respecto de lacontroversia entre el Estado de Qatar y el Estado de Bahrein que tiene antesí;

A favor : Bedjaoui, Presidente ; Sir Robert Jennings, Guillaume,Aguilar Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer,Magistrados ; Torres Bernárdez, Juez ad hoc.

En contra : Schwebel, Vicepresidente ; Oda, Shahabuddeen, Koroma,Magistrados ; Valticos, Juez ad hoc.

2) Por 10 votos contra 5,

Dictamina que es admisible la demanda presentada por el Estado deQatar el 30 de noviembre de 1994.

A favor : Bedjaoui, Presidente ; Sir Robert Jennings, Guillaume,Aguilar Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer,Magistrados ; Torres Bernárdez, Juez ad hoc.

En contra : Schwebel, Vicepresidente ; Oda, Shahabuddeen, Koroma,Magistrados ; Valticos, Juez ad hoc."

73. El Vicepresidente Schwebel, los Magistrados Oda, Shahabuddeen y Koroma, yel Juez ad hoc Valticos anexaron al fallo opiniones disidentes (ibíd., págs. 27,40, 51, 67 y 74).

74. Mediante una providencia de 28 de abril de 1995 (ibíd., pág. 83), la Corte,tras recabar las opiniones de Qatar y brindar a Bahrein una oportunidad parapresentar las suyas, fijó el 29 de febrero de 1996 como plazo para que cada unade las Partes presentase una memoria sobre el fondo.

5, 6. Cuestiones relacionadas con la interpretación yla aplicación del Convenio de Montreal de 1971,planteadas de resultas del incidente aéreo deLockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contrael Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libiacontra los Estados Unidos de América )

75. El 3 de marzo de 1992 el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia Popular ySocialista presentó dos demandas en la Secretaría de la Corte a los efectos de

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que se incoaran sendos procedimientos contra el Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte y contra los Estados Unidos de América con motivo de unacontroversia sobre la interpretación y la aplicación del Convenio de Montrealpara la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,de 23 de septiembre de 1971; la controversia había surgido a raíz de lascircunstancias concurrentes en el incidente aéreo que tuvo lugar a la altura deLockerbie (Escocia) el 21 de diciembre de 1988.

76. En las demandas, la Jamahiriya Árabe Libia se refería a las acusacionesformuladas contra dos nacionales libios por el Lord Advocate de Escocia y por ungran jurado de los Estados Unidos, respectivamente, en el sentido de que esosdos nacionales habían colocado una bomba a bordo del vuelo No. 103 de Pan Am.De resultas de la explosión de la bomba, el avión fue destruido y murieron todaslas personas que iban a bordo.

77. La Jamahiriya Árabe Libia destacaba que los actos denunciados constituíanun delito tipificado en el artículo 1 del Convenio de Montreal, el cual, segúnLibia, era el único convenio que tenía vigencia para las Partes en relación conla controversia. Libia afirmaba haber cumplido plenamente las obligaciones quele incumbían en virtud de ese instrumento, en cuyo artículo 5 se exigía que losEstados pusieran a disposición de sus tribunales internos a los presuntosdelincuentes que se encontrasen en su territorio en caso de que no fuesenextraditados. Al no existir ningún tratado de extradición vigente entre laJamahiriya Árabe Libia y las otras Partes, el artículo 7 del Convenio obligaba asometer la cuestión a las autoridades competentes de la Jamahiriya Árabe Libiacon miras a que se emprendiese la correspondiente acción penal.

78. La Jamahiriya Árabe Libia afirmaba que el Reino Unido y los Estados Unidosestaban actuando en violación del Convenio de Montreal al rechazar las gestionesrealizadas por la Jamahiriya Árabe Libia para resolver el asunto en el marco delderecho internacional, incluido el propio Convenio, y que estaban presionando ala Jamahiriya Árabe Libia para que les entregase a los dos nacionales con objetode juzgarlos.

79. En las demandas se indicaba que no había sido posible arreglar lascontroversias planteadas mediante negociaciones y que las Partes no se habíanpodido poner de acuerdo a los efectos de someter la cuestión a arbitraje.Por ello, la Jamahiriya Árabe Libia había decidido someter las controversias ala Corte en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Conveniode Montreal.

80. La Jamahiriya Árabe Libia pedía a la Corte que declarase lo siguiente:

a) Que Libia había cumplido cabalmente todas las obligaciones que leincumbían en virtud del Convenio de Montreal;

b) Que el Reino Unido y los Estados Unidos habían violado y continuabanviolando las obligaciones jurídicas que les incumbían en virtud de lospárrafo s 2 y 3 del artículo 5, el artículo 7, el párrafo 2 del artículo 8, y elartículo 11 del Convenio de Montreal; y

c) Que el Reino Unido y los Estados Unidos estaban obligados a ponerinmediatamente fin a esas violacione s y a no recurrir a la fuerza ni a lasamenazas contra Libia, incluida la amenaza del uso de la fuerza, así como a noviolar la soberanía, la integridad territorial ni la independencia política deLibia.

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81. Ese mismo día, la Jamahiriya Árabe Libia presentó dos instancias a la Cortea los efectos de que se indicasen sin dilación las medidas provisionalessiguientes:

a) Prohibir al Reino Unid o y a los Estados Unidos que emprendiesencualquier acción contra Libia con objeto de presionarla o forzarla a entregar alos sospechosos a autoridades que no fuesen las de Libia; y

b) Velar por que no se adoptaran medidas que entrañasen algún menoscabode los derechos de Libia en relación con las actuaciones contempladas en lassolicitudes presentadas por ese país.

82. En esas instancias, la Jamahiriya Árabe Libia también solicitaba que, hastaque se reuniese la Corte, el Presidente ejerciese las facultades que le conferíael párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte, en el sentido de queinvitase a las Partes a actuar de manera que cualquier providencia de la Cortesobre las demandas de indicación de medidas provisionales presentadas por Libiapudiese surtir los efectos deseados.

83. En carta de 6 de marzo de 1992, el Asesor Jurídico del Departamento deEstado de los Estados Unidos de América, refiriéndose a la demanda concretaformulada por Libia en virtud del párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de laCorte, en el sentido de que se indicasen medidas provisionales, señaló, entreotras cosas, que

"teniendo en cuenta la falta de pruebas concretas de la urgencia de lademanda, así como el curso que siguen las actuaciones emprendidas por elConsejo de Seguridad y el Secretario General en relación con el asunto ...la adopción de las medidas que pide Libia ... es innecesaria y podría serinterpretada erróneamente."

84. La Jamahiriya Árabe Libia designó al Sr. Ahmed S. El-Kosheri para queactuase como juez ad hoc.

85. Al comienzo de la vista celebrada el 26 de marzo de 1992 para examinar lademanda de indicación de medidas provisionales, el Vicepresidente de la Corte,que desempeñaba las funciones de Presidente en relación con el caso, se refirióa la demanda formulada por la Jamahiriya Árabe Libia en virtud del párrafo 4 delArtículo 74 del Reglamento de la Corte y señaló que, tras haber examinadodetenidamente todas las circunstancias de las que tenía conocimiento, habíallegado a la conclusión de que no correspondía ejercer la facultad discrecionalque esa disposición confería al Presidente. En el curso de cinco vistaspúblicas celebradas el 26, 27 y 28 de marzo de 1992, las Partes en ambos casospronunciaron sus alegatos en relación con la demanda de indicación de medidasprovisionales. Un Miembro de la Corte hizo preguntas a los agentes de lospaíses que eran Partes en los dos casos y el Juez ad hoc hizo una pregunta alagente de Libia.

86. En una vista pública celebrada el 14 de abril de 1992 la Corte leyó las dosprovidencias sobre las demandas de indicación de medidas provisionalespresentadas por la Jamahiriya Árabe Libia (Reports 1992 , págs . 3 y 114), en lasque se determinaba que, habida cuenta de las circunstancias del caso, no sepodía exigir a la Corte que ejerciera su facultad de indicar esas medidas.

87. El Presidente interino Oda (ibíd., págs. 17 y 129), y el Magistrado Ni(ibíd., págs. 20 y 132) agregaron sendas declaraciones a las providencias dela Corte; los Magistrados Evensen, Tarassov, Guillaume y Aguilar Mawdsleyanexaron una declaración conjunta (ibíd., págs. 24 y 136). Los Magistrados

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Lachs (ibíd., págs. 26 y 138), Shahabuddeen (ibíd., págs. 28 y 140) anexaronopiniones separadas; y los Magistrados Bedjaoui (ibíd., págs. 33 y 143),Weeramantry (ibíd., págs. 50 y 160), Ranjeva (ibíd., págs. 72 y 182),Ajibola (ibíd., págs. 78 y 183) y el Juez ad hoc El-Kosheri (ibíd., págs. 94y 199) anexaron opiniones disidentes.

88. Mediante providencias de 19 de junio de 1992 (ibíd., págs. 231 y 234), laCorte fijó el 20 de diciembre de 1993 como plazo para la presentación de lamemoria de la Jamahiriya Árabe Libia y el 20 de junio de 1995 como plazo para lapresentación de las contramemorias del Reino Unido y de los Estados Unidos deAmérica, habida cuenta de que dichos plazos habían sido convenidos por lasPartes en una reunión que celebraron el 5 de junio de 1992 con el Vicepresidentede la Corte, quien desempeñaba las funciones de Presidente en relación con losdos casos. La memoria se presentó dentro del plazo fijado.

89. Los días 16 y 20 de junio de 1995, el Reino Unido y los Estados Unidos deAmérica presentaron, respectivamente, excepciones preliminares a la competenciade la Corte para entender en las demandas incoadas por la Jamahiriya ÁrabeLibia.

90. En razón de lo establecido en el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamentode la Corte, cuando se plantean excepciones preliminares se suspende elprocedimiento en cuanto al fondo. Los plazos dentro de los cuales la JamahiriyaÁrabe Libia podrá presentar por escrito sus observaciones y conclusiones sobrelas excepciones preliminares planteadas se fijarán no bien se celebre entre elPresidente de la Corte y los representantes de las Partes una reunión pararecabar las opiniones de las Partes.

7. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Iráncontra los Estados Unidos de América )

91. El 2 de noviembre de 1992, la República Islámica del Irán presentó en laSecretaría de la Corte una demanda de que se incoaran actuaciones contra losEstados Unidos de América por la destrucción de plataformas petrolíferasiraníes.

92. La República Islámica del Irán determinó que la Corte era competente a losefectos de estas actuaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo XXI delTratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares suscrito entrelos Estados Unidos y el Irán en Teherán el 15 de agosto de 1955.

93. En su demanda la República Islámica del Irán alegaba que la destrucciónperpetrada por varios buques de guerra de la marina de los Estados Unidos,el 19 de octubre de 1987 y el 18 de abril de 1988, de tres complejos deproducción petrolífera en el mar de propiedad de la empresa nacionalpetrolífera del Irán, y explotada por ésta con fines comerciales, constituía unaviolación fundamental de diversas disposiciones del Tratado de Amistad,Relaciones Económicas y Derechos Consulares, así como del derecho internacional.A ese respecto, la República Islámica del Irán se refirió en particular alartícul o I y al artículo X, párrafo 1), del Tratado, en que se estipularespectivamente: "Se establecerá una relación de paz firme y duradera y unaamistad sincera entre los Estados Unidos de América y el Irán" y "Entre losterritorios de las dos Altas Partes Contratantes habrá libre navegación ycomercio".

94. Por consiguiente, la República Islámica del Irán solicitó a la Corte quedecretara y declarara:

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"a) Que la Corte es competente en virtud del Tratado de Amistad paraentender de la diferencia y adoptar una decisión con respecto a las quejaspresentadas por la República Islámica;

b) Que al haber atacado y destruido el 19 de octubre de 1987 y el18 de abril de 1988 las plataformas petrolíferas mencionadas en lasolicitud, los Estados Unidos infringían las obligaciones asumidas conrespecto a la República Islámica del Irán, entre otras cosas, en virtud delartícul o I y el artícul o X , párrafo 1) del Tratado de Amistad y el derechointernacional;

c) Que al adoptar una actitud manifiestamente hostil y amenazadorahacia la República Islámica, que había culminado en el ataque y ladestrucción de las plataformas petrolíferas iraníes, los Estados Unidosinfringían los objetivos y el propósito del Tratado de Amistad, incluidosel artícul o I y el artículo X, párrafo 1), así como el derechointernacional;

d) Que los Estados Unidos tenían el deber de resarcir a la RepúblicaIslámica por la violación de las obligaciones jurídicas contraídas en elplano internacional, en el monto que determine la Corte en una etapaulterior de los procedimientos. La República Islámica se reserva elderecho de presentar y exponer a la Corte, a su debido tiempo, unaevaluación precisa del resarcimiento a cargo de los Estados Unidos;

e) Cualquier otra medida de reparación que la Corte estimeadecuada."

95. Mediante providencia de 4 de diciembre de 1992 (ibíd., pág. 763), elPresidente de la Corte, habida cuenta del acuerdo entre las Partes, fijó el31 de mayo de 1993 como plazo para la presentación de la memoria de la RepúblicaIslámica del Irán y el 30 de noviembre de 1993 para la presentación de lacontramemoria de los Estados Unidos.

96. Mediante providencia de 3 de junio de 1993 (Reports 1993 , pág. 35), elPresidente de la Corte, a petición de la República Islámica del Irán, y despuésque los Estados Unidos hubieron indicado que no tenían objeciones, prorrogóestos plazos al 8 de junio y 16 de diciembre de 1993, respectivamente. Lamemoria fue presentada dentro del plazo fijado.

97. El 16 de diciembre de 1993, dentro del plazo prorrogado para presentar lacontramemoria, los Estados Unidos presentaron algunas objeciones respecto de lacompetencia de la Corte. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 delArtículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre elfondo; mediante providencia de 18 de enero de 1994 (Reports 1994 , pág. 3), laCorte fijó el 1º de julio de 1994 como plazo para que el Irán presentara unaexposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las objeciones.La exposición escrita se presentó dentro del plazo fijado.

8. Aplicación de la Convención para la Prevención y laSanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovinacontra Yugoslavia (Serbia y Montenegro) )

98. El 20 de marzo de 1993, la República de Bosnia y Herzegovina presentó a laSecretaría de la Corte una demanda de que se incoaran actuaciones contraYugoslavia (Serbia y Montenegro) por violación de la Convención sobre elGenocidio.

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99. En la demanda se hacía referencia a diversas disposiciones de la Convenciónpara la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por laAsamblea General el 9 de diciembre de 1948, así como de la Carta de las NacionesUnidas, que según las alegaciones de Bosnia y Herzegovina, habrían sido violadaspor Yugoslavia (Serbia y Montenegro). Se hacía referencia asimismo a esterespecto a los cuatro Convenios de Ginebra de 194 9 y a su Protocolo Adicional I,de 1977, a las Reglas de La Haya sobre la guerra terrestre, de 190 7 y a laDeclaración Universal de Derechos Humanos.

100. En la demanda se citaba el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio,para justificar la competencia de la Corte.

101. En la demanda, Bosnia y Herzegovina pedían a la Corte que decretara ydeclarara que:

"a) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ha quebrantado y siguequebrantando sus obligaciones jurídicas para con el pueblo y el Estado deBosnia y Herzegovina con arreglo a los artículos I, II a), II b), II c),II d), III a), III b), III c), III d), III e), IV y V de la Convenciónsobre el Genocidio;

b) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ha violado y sigue violando susobligaciones jurídicas para con el pueblo y el Estado de Bosnia yHerzegovina con arreglo a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y suProtocolo Adicional I de 1977, el derecho consuetudinario internacional dela guerra, incluidas las Reglas de La Haya sobre la guerra terrestre de1907; y otros principios fundamentales del derecho internacionalhumanitario;

c) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ha violado y sigue violando losartículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanoscon respecto a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina;

d) Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en quebrantamiento de susobligaciones con arreglo al derecho internacional general yconsuetudinario, ha matado, asesinado, herido, violado, robado, torturado,secuestrado, detenido ilegalmente y exterminado a ciudadanos de Bosnia yHerzegovina, y sigue cometiendo esos actos;

e) En su tratamiento de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina,Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ha violado y sigue violando susobligaciones solemnes con arreglo al párrafo 3 del Artícul o 1 y alos Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas;

f) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ha usado y sigue usando lafuerza y la amenaza de la fuerza contra Bosnia y Herzegovina, en violaciónde los párrafos 1, 2 , 3 y 4 del Artícul o 2 y el párrafo 1 del Artículo 33de la Carta de las Naciones Unidas;

g) Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en quebrantamiento de susobligaciones con arreglo al derecho internacional general yconsuetudinario, ha usado y sigue usando la fuerza y la amenaza de lafuerza contra Bosnia y Herzegovina;

h) Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en quebrantamiento de susobligaciones con arreglo al derecho internacional general y

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consuetudinario, ha violado y sigue violando la soberanía de Bosnia yHerzegovina:

- Mediante ataques armados contra Bosnia y Herzegovina por aire y portierra;

- Mediante violaciones del espacio aéreo de Bosnia;

- Mediante actos destacados directa e indirectamente a coaccionar eintimidar al Gobierno de Bosnia y Herzegovina;

i) Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en quebrantamiento de susobligaciones con arreglo al derecho internacional general yconsuetudinario, ha intervenido e interviene en los asuntos internos deBosnia y Herzegovina;

j) Yugoslavia (Serbia y Montenegro), al reclutar, entrenar, armar,equipar, financiar, abastecer y alentar, apoyar, ayudar y dirigir accionesmilitares y paramilitares en Bosnia y Herzegovina y contra Bosnia yHerzegovina mediante agentes e intermediarios, ha violado y sigue violandosus obligaciones expresas con arreglo a su cart a y a los tratados conBosnia y Herzegovina, y en particular sus obligaciones con arreglo alpárrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, así como susobligaciones con arreglo al derecho internacional general yconsuetudinario;

k) En virtud de las circunstancias que acaban de exponerse, Bosnia yHerzegovina tiene, con arreglo al Artículo 51 de la Carta de las NacionesUnidas y del derecho internacional consuetudinario, el derecho soberano adefenders e y a defender a su pueblo, incluso mediante la obtencióninmediata de armas, equipo y suministros militares y tropas de otrosEstados;

l) En virtud de las circunstancias que acaban de exponerse, Bosnia yHerzegovina tiene, con arreglo al Artículo 51 de la Carta de las NacionesUnidas y del derecho internacional consuetudinario el derecho soberano asolicitar la asistencia inmediata de cualquier Estado que acuda en sudefensa, incluso por medios militares (armas, equipo, suministros, tropas,etc.);

m) La resolución 713 (1991) del Consejo de Seguridad, por la que seimpone un embargo de armas contra la ex Yugoslavia, debe interpretarse enel sentido de que no menoscabará el derecho inherente a la legítima defensaindividual y colectiva de Bosnia y Herzegovina con arreglo al Artículo 51de la Carta de las Naciones Unidas y de las normas del derechointernacional consuetudinario;

n) Todas las resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad enque se hace referencia o se reafirma la resolución 713 (1991) debeninterpretarse en un sentido que no menoscabe el derecho inherente a lalegítima defensa individual y colectiva de Bosnia y Herzegovina con arregloa los términos del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y de lasnormas del derecho internacional consuetudinario;

o) Ni la resolución 713 (1991) del Consejo de Seguridad ni lasresoluciones posteriores del Consejo de Seguridad en que se hace referenciao se reafirma esa resolución deben interpretarse en el sentido de queimponen un embargo de armas contra Bosnia y Herzegovina, conforme loexigido por el párrafo 1 del Artículo 24 y el Artículo 51 de la Carta

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de las Naciones Unidas y de acuerdo con la doctrina consuetudinariade ultra vires ;

p) De conformidad con el derecho a la legítima defensa colectivareconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, todos losdemás Estados partes en la Carta tienen derecho a acudir inmediatamente endefensa de Bosnia y Herzegovina, a solicitud de ésta, incluso mediante elsuministro inmediato a Bosnia y Herzegovina de armas, equipo y suministrosmilitares y de fuerzas armadas (soldados, marinos, aviadores, etc.);

q) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y sus agentes e intermediariostienen la obligación de poner fin inmediatamente a todos susquebrantamientos de las obligaciones legales antes mencionadas, y enparticular tienen la obligación de poner fin inmediatamente:

- A su práctica sistemática de la llamada ’depuración étnica’ de losciudadanos y del territorio soberano de Bosnia y Herzegovina;

- A los asesinatos, las ejecuciones sumarias, las torturas, lasviolaciones, los secuestros, las mutilaciones, las lesiones, losmaltratos físicos y mentales y la detención de ciudadanos de Bosniay Herzegovina;

- A la destrucción indiscriminada de aldeas, pueblos, distritos,ciudades e instituciones religiosas de Bosnia y Herzegovina;

- Al bombardeo de centros de población civil en Bosnia y Herzegovina,y especialmente de su capital, Sarajevo;

- Al sitio de los centros de población civil en Bosnia y Herzegovina,y especialmente de su capital, Sarajevo;

- Al hambre impuesto a la población civil en Bosnia y Herzegovina;

- A la interrupción, obstaculización o el ataque de los suministrosde socorro humanitario a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovinaenviados por la comunidad internacional;

- A todo uso de la fuerza, ya sea directa o indirecta, abierta oencubierta, contra Bosnia y Herzegovina , y a todas las amenazas defuerza contra Bosnia y Herzegovina;

- A todas las violaciones de la soberanía, la integridad territorialy la independencia política de Bosnia y Herzegovina, incluida todainjerencia, directa o indirecta, en los asuntos internos de Bosniay Herzegovina;

- Al apoyo de todo tipo, incluido el suministro de capacitación,armas, municiones, finanzas, abastecimiento, asistencia, direccióno cualquier otra forma de apoyo, a cualquier nación, grupo,organización, movimiento o persona que realice o que tenga laintención de realizar acciones militares o paramilitares en Bosniay Herzegovina o contra Bosnia y Herzegovina;

r) Yugoslavia (Serbia y Montenegro) tiene la obligación de pagar aBosnia y Herzegovina, a título propio y en calidad de parens patriae de susciudadanos, indemnizaciones por los daños causados a las personas y losbienes, así como a la economía y al medio ambiente de Bosnia por lasviolaciones antes expuestas del derecho internacional en un monto que

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deberá determinar la Corte. Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho apresentar a la Corte una evaluación precisa de los daños causados porYugoslavia (Serbia y Montenegro)."

102. El mismo día, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina, señalando que:

"El objetivo primordial de esta solicitud es prevenir la pérdida denuevas vidas humanas en Bosnia y Herzegovina,"

y que:

"Lo que está actualmente en juego es la propia vida, el bienestar, lasalud, la seguridad, la integridad física, mental y corporal, el hogar, losbienes y los efectos personales de cientos de miles de personas de Bosnia yHerzegovina, pendientes de la providencia de esta Corte,"

presentó una instancia para que se recomendaran medidas provisionales en virtuddel Artículo 41 del Estatuto de la Corte.

103. Las medidas provisionales solicitadas eran las siguientes:

"i) Que Yugoslavia (Serbia y Montenegro), junto con sus agentes eintermediarios en Bosnia y en otros sitios, ponga fin inmediatamente atodos los actos de genocidio y genocidas contra el pueblo y el Estado deBosnia y Herzegovina, con inclusión de los siguientes pero sin limitarse aellos: asesinatos, ejecuciones sumarias, torturas, violaciones,mutilaciones, la llamada ’depuración étnica’, la destrucción indiscriminadade aldeas, pueblos, distritos y ciudades, el sitio de aldeas, pueblos,distritos y ciudades, el hambre de la población civil, y la interrupción,la obstaculización, o el ataque de los suministros de socorro humanitarioenviados a la población civil por la comunidad internacional, el bombardeode centros de población civil, y la detención de civiles en campos deconcentración o en otros sitios.

ii) Que Yugoslavia (Serbia yMontenegro) ponga fin inmediatamente al suministro, directo o indirecto, detodo tipo de apoyo, incluidos entrenamiento, armas, municiones,suministros, asistencia, fondos, dirección o cualquier otra forma de apoyo,a cualquier nación, grupo, organización, movimiento, milicia o particularque realice o tenga la intención de realizar actividades militares oparamilitares contra el pueblo, el Estado y el Gobierno de Bosnia yHerzegovina.

3. Que Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ponga fin inmediatamente atodos los tipos de actividades militares o paramilitares realizadas por suspropios oficiales, agentes, intermediarios o fuerzas contra el pueblo, elEstado y el Gobierno de Bosnia y Herzegovina , y a cualquier otro uso oamenaza de la fuerza en sus relaciones con Bosnia y Herzegovina.

4. Que en las circunstancias actuales, el Gobierno de Bosnia yHerzegovina tiene derecho a pedir y recibir apoyo de otros Estados a fin dedefender a su población, incluso mediante la obtención inmediata de armas,equipo y suministros militares.

5. Que con arreglo a las circunstancias actuales, el Gobierno deBosnia y Herzegovina tiene derecho a solicitar la asistencia inmediata decualquier Estado que acuda en su defensa, incluso mediante el suministroinmediato de armas, equipo y suministros militares y de fuerzas armadas(soldados, marinos, aviadores, etc.).

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6. Que en las circunstancias actuales, cualquier Estado tienederecho a acudir inmediatamente en defensa de Bosnia y Herzegovina, apetición de Bosnia y Herzegovina, incluso mediante el suministro inmediatode armas, equipo y suministros militares y de fuerzas armadas (soldados,marinos y aviadores, etc.)."

104. Las audiencias sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales secelebraron los días 1 º y 2 de abril de 1993. En dos vistas públicas, la Corteescuchó las observaciones orales de cada una de las Partes. Un Miembro de laCorte formuló preguntas a ambos agentes.

105. En una vista pública celebrada el 8 de abril de 1993, el Presidente de laCorte leyó la providencia sobre la solicitud de medidas provisionalespresentadas por Bosnia y Herzegovina (Reports 1993 , pág. 3), cuyo párrafodispositivo estipula lo siguiente:

"52. Por las razones que anteceden,

La Corte,

Dicta , en espera de adoptar una decisión definitiva en la demandaentablada el 20 de marzo de 1993 por la República de Bosnia y Herzegovinacontra la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), lassiguientes medidas provisionales:

A. 1) Por unanimidad,

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia yMontenegro) debe adoptar de inmediato, con arreglo a la obligación que leincumbe en virtud de la Convención sobre la Prevención y la Sanción delDelito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, todas las medidas que esténa su alcance para prevenir la comisión del delito de genocidio;

2) Por 13 votos contra 1,

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia yMontenegro) debe velar en particular por que ni las unidades armadasmilitares, paramilitares o irregulares que dirija o apoye, ni lasorganizaciones o personas que estén sujetas a su control, dirección oinfluencia, cometan actos de genocidio, conspiración para cometergenocidio, instigación directa y pública a la comisión de genocidio ocomplicidad en el genocidio, ya sea contra la población musulmana de Bosniay Herzegovina o contra cualquier otro grupo nacional, étnico, racial oreligioso;

A favor : Sir Robert Jennings, Presidente ; Oda, Vicepresidente ; Ago,Schwebel, Bedjaoui, Ni, Evensen, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley,Weeramantry, Ranjeva, Ajibola, Magistrados .

En contra : Tarassov, Magistrado .

B. Por unanimidad,

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia yMontenegro) y el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina no debenrealizar acto alguno y deben velar por que no se realice acto alguno quepueda agravar o ampliar la actual controversia respecto de la prevención osanción del delito de genocidio o hacer más difícil su solución."

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106. El Magistrado Tarassov, anexó una declaración a la providencia(ibíd., págs. 26 y 27).

107. Mediante providencia de 16 de abril de 1993 (ibíd., pág. 29), el Presidentede la Corte, teniendo en cuenta el acuerdo concertado por las Partes, fijó el15 de octubre de 1993 como plazo para la presentación de la memoria de Bosnia yHerzegovina y el 15 de abril de 1994 para la presentación de la contramemoria deYugoslavia (Serbia y Montenegro).

108. Bosnia y Herzegovina eligió al Sr. Elihu Lauterpacht y Yugoslavia (Serbia yMontenegro) al Sr. Milenko Krec ´a para que actuasen como jueces ad hoc.

109. El 27 de julio de 1993 la República de Bosnia y Herzegovina presentóuna segunda solicitud de indicación de medidas provisionales, en la queafirmaba que:

"Se adopta esta medida excepcional debido a que el demandado haviolado cada una de las tres medidas de protección indicadas por esta Corteel 8 de abril de 1993 en favor de Bosnia y Herzegovina, en grave perjuiciodel pueblo y el Estado de Bosnia y Herzegovina. Además de proseguir sucampaña de genocidio contra el pueblo bosnio, ya sea musulmán, cristiano,judío, croata o serbio, el demandado está actualmente planificando,preparando, proponiendo y negociando la partición, el desmembramiento, laanexión y la incorporación del Estado soberano de Bosnia y Herzegovina, quees Miembro de las Naciones Unidas, por vía del genocidio, y conspirandopara ello."

A continuación se solicitaban las siguientes medidas provisionales:

"1. Que Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ponga fin inmediatamente alsuministro, directo o indirecto, de todo tipo de apoyo, incluidoentrenamiento, armas, municiones, suministro, asistencia, fondos,dirección, o cualquier otra forma de apoyo, a cualquier nación, grupo,organización, movimiento, fuerzas armadas, milicia o fuerza paramilitar,unidad armada irregular o particular en Bosnia y Herzegovina, conindependencia del motivo u objetivo que persiga;

2. Que Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y todos sus funcionariospúblicos, incluido y especialmente el Presidente de Serbia, Sr. SlobodanMilosevic, pongan fin inmediatamente a todo intento, plan, conspiración,proyecto, propuesta o negociación con miras a la partición, eldesmembramiento, la anexión o la incorporación del territorio soberanode Bosnia y Herzegovina;

3. Que la anexión o incorporación de cualquier territorio soberanode la República de Bosnia y Herzegovina por parte de Yugoslavia (Serbia yMontenegro), por cualquier medio o cualquier motivo se considere ilícita,nula y sin efectos ab initio ;

4. Que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina pueda disponer de losmedios para ’prevenir’ la comisión de actos de genocidio contra su pueblo,como establece el artículo I de la Convención sobre el Genocidio;

5. Que todas las Partes Contratantes en la Convención sobre elGenocidio estén obligadas por el artícul o I a ’prevenir’ la comisión deactos de genocidio contra el pueblo y el Estado de Bosnia y Herzegovina;

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6. Que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina pueda disponer de losmedios para defender al pueblo y al Estado de Bosnia y Herzegovina de actosde genocidio y de la partición y desmembramiento por vía del genocidio;

7. Que se imponga a todas las Partes Contratantes en la Convenciónsobre el Genocidio la obligación de ’prevenir’ los actos de genocidio, y lapartición y desmembramiento por vía del genocidio, contra el pueblo y elEstado de Bosnia y Herzegovina;

8. Que con miras a cumplir las obligaciones que le incumben envirtud de la Convención sobre el Genocidio en la situación actual, elGobierno de Bosnia y Herzegovina tenga la posibilidad de obtener armas,equipo y suministros militares de otras Partes Contratantes;

9. Que con miras a cumplir las obligaciones que le incumben envirtud de la Convención sobre el Genocidio en la situación actual, todaslas Partes Contratantes en ese instrumento tengan la posibilidad deproporcionar armas, equipo y suministros militares y fuerzas armadas(soldados, marinos, aviadores) al Gobierno de Bosnia y Herzegovina, si losolicita;

10. Que las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidasen Bosnia y Herzegovina (por ejemplo, la Fuerza de Protección de lasNaciones Unidas (UNPROFOR)) hagan todo lo que esté a su alcance paraasegurar la libre circulación de los suministros humanitarios de socorro alpueblo bosnio, por conducto de la ciudad bosnia de Tuzla."

110. El 5 de agosto de 1993, el Presidente de la Corte envió un mensaje a ambasPartes con referencia al párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte,que le facultaba, mientras se reunía la Corte, a "invitar a las Partes a actuarde manera que cualquier providencia de la Corte relativa a una solicitud deindicación de medidas provisionales surta los efectos deseados", y declaró:

"Insto a las Partes que así procedan, y subrayo que siguen siendoaplicables las medidas provisionales ya indicadas en la providencia quedictó la Corte, tras oír a las Partes, el 8 de abril de 1993.

Por consiguiente, insto a las Partes a que vuelvan a tomar nota de laprovidencia de la Cort e y a que adopten todas y cada una de las medidas queestén a su alcance para evitar la comisión del nefando delito internacionalde genocidio, su continuación o la incitación a él."

111. El 10 de agosto de 1993, Yugoslavia presentó una solicitud, de fecha 9 deagosto de 1993, de indicación de medidas provisionales, en la que pedía que laCorte indicara la siguiente medida provisional:

"El Gobierno de la llamada República de Bosnia y Herzegovina, encumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convenciónpara la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembrede 1948, debería adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance paraevitar que se cometa el delito de genocidio contra el grupo étnico serbio."

112. Las vistas relativas a las solicitudes de indicación de medidasprovisionales se celebraron los días 25 y 26 de agosto de 1993. En dosvistas públicas, la Corte escuchó declaraciones de cada una de las Partes.Los Magistrados formularon preguntas a ambas Partes.

113. En una vista pública celebrada el 13 de septiembre de 1993, el Presidentede la Corte leyó la providencia sobre la instancia relativa a la recomendación

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de medidas provisionales (ibíd., pág. 325), por la que la Corte confirmó lasmedidas provisionales dictadas en su providencia de 8 de abril de 1993, yestableció que tales medidas debían aplicarse inmediata y efectivamente.

114. El Magistrado Oda anexó una declaración a la providencia (ibíd., pág. 351);los Magistrados Shahabuddeen, Weeramantry y Ajibola y el Juez ad hoc Lauterpachtanexaron sus opiniones a título personal (ibíd, págs. 353, 370, 390 y 407) y elMagistrado Tarassov y el Juez ad hoc Krec ´a anexaron sus opiniones disidentes(ibíd, págs. 449 y 453).

115. Mediante providencia de 7 de octubre de 1993 (ibíd., pág. 470), elVicepresidente de la Corte, a petición de Bosnia y Herzegovina y después de queYugoslavia (Serbia y Montenegro) hubiera expresado su opinión, prorrogó al 15 deabril de 1994 el plazo para la presentación de la memoria de Bosnia yHerzegovina y al 15 de abril de 1995 el plazo para la presentación de lacontramemoria de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). La memoria fue presentadadentro del plazo fijado.

116. Mediante providencia de 21 de marzo de 1995 (Reports 1995 , pág. 80), apedido del agente de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y después de escuchar laopinión de Bosnia y Herzegovina, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 30de junio de 1995 el plazo para la presentación de la contramemoria de Yugoslavia(Serbia y Montenegro).

117. El 26 de junio de 1995, dentro del plazo prorrogado para presentar lacontramemoria, Yugoslavia (Serbia y Montenegro) planteó algunas objeciones en elcaso antes mencionado. Las objeciones están relacionadas, en primer lugar, conla admisibilidad de la demanda y, en segundo lugar, con la competencia de laCorte para entender en el caso.

118. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamentode la Corte, al recibirse excepciones preliminares queda suspendido elprocedimiento sobre el fondo; el procedimiento debe organizarse para examinartales excepciones de conformidad con lo dispuesto en ese Artículo.

119. Mediante providencia de 14 de julio de 1995, el Presidente de la Corte,teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las Partes, fijó el 14 denoviembre de 1995 como plazo dentro del cual la República de Bosnia yHerzegovina podía presentar por escrito sus observaciones y pareceres sobre lasexcepciones preliminares planteadas por la República Federativa de Yugoslavia(Serbia y Montenegro).

9. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia )

120. El 23 de octubre de 1992 el Embajador de la República de Hungría ante losPaíses Bajos presentó ante la Secretaría de la Corte una demanda de que seincoaran actuaciones contra la República Federal Checa y Eslovaca en unacontroversia relativa al proyecto de desvío del Danubio. En ese documento elGobierno de Hungría, antes de exponer en detalles sus argumentos, invitaba a laRepública Federal Checa y Eslovaca a aceptar la competencia de la Corte.

121. Se transmitió al Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca unacopia de la demanda, de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 38 delReglamento de la Corte, que estipula:

"Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en unconsentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien sehaga la solicitud, esta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin

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embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto deprocedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud nohaya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que setrate."

122. Tras las negociaciones celebradas bajo la égida de las Comunidades Europeasentre Hungría y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca (que el1º de enero de 1993 se dividió en dos Estados distintos) los Gobiernos de laRepública de Hungría y de la República Eslovaca el 2 de julio de 1993notificaron de forma conjunta al Secretario de la Corte un acuerdo especialsuscrito en Bruselas el 7 de abril de 1993, para que se sometieran a la Cortedeterminadas cuestiones surgidas con motivo de las divergencias entre laRepública de Hungría y la República Federal Checa y Eslovaca en relación con laaplicación y rescisión del Tratado de Budapest del 16 de septiembre de 1977sobre la Construcción y Explotación del sistema de represa Gabcíkovo-Nagymaros yla interpretación y puesta en práctica de la "solución provisional". En elAcuerdo Especial consta que la República Eslovaca es, a los efectos del caso,Estado sucesor exclusivo de la República Checa y Eslovaca.

En el artículo 2 del Acuerdo Especial se indica:

"1) Se solicita de la Corte que, sobre la base del Tratado y lasnormas y principios de derecho internacional general, así como de otrostratados que estime aplicables, la Corte determine,

a) Si la República de Hungría tenía derecho a suspender y,ulteriormente, abandonar, en 1989, las obras del proyecto Nagymaros y de laparte del proyecto Gabcíkovo que, con arreglo al Tratado, incumbían a esepaís;

b) Si la República Federal Checa y Eslovaca tenía derecho aestablecer, en noviembre de 1991, la "solución provisional" y poner enfuncionamiento, a partir de octubre de 1992, este sistema, descrito en elinforme del Grupo de Trabajo de Expertos Independientes de la Comisión delas Comunidades Europeas, la República de Hungría y la República FederalCheca y Eslovaca, de fecha 23 de noviembre de 1992 (el embalse del Danubioen el kilómetro fluvial 1.851,7 sobre el territorio checoslovaco y lasconsecuencias resultantes sobre el agua y las vías de navegación);

c) Cuáles son los efectos jurídicos de la notificación, enviada el19 de mayo de 1992, de la rescisión del Tratado por parte de la Repúblicade Hungría;

2) Se solicita asimismo de la Corte que determine las consecuenciasjurídicas, incluidos los derechos y obligaciones de las Partes, que sedesprenden de su fallo, con respecto a las cuestiones mencionadas en elpárrafo 1 de este artículo."

123. La Corte, mediante providencia de 14 de julio de 1993 (Reports 1993 ,pág. 319) decidió que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 delAcuerdo Especial y del párrafo 1 del Artículo 46 del Reglamento de la Corte,cada una de las Partes presentará una memoria y una contramemoria dentro delmismo plazo, y fijó el 2 de mayo de 1994 y el 5 de diciembre de 1994 como plazospara la presentación de la memoria y la contramemoria, respectivamente. Lamemoria y la contramemoria fueron presentadas dentro del plazo fijado.

124. Eslovaquia designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que actuara comojuez ad hoc.

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125. Mediante providencia de 20 de diciembre de 1994 (Reports 1994 , pág. 151),el Presidente de la Corte, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes, fijóel 20 de junio de 1995 como plazo para la presentación de la réplica de cada unade las Partes. Esas réplicas se presentaron dentro del plazo establecido.

10. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria

126. El 29 de marzo de 1994 la República del Camerún presentó a la Secretaría dela Corte una demanda a los efectos de que se incoaran actuaciones contra laRepública Federal de Nigeria en la controversia relativa a la cuestión de lasoberanía sobre la península de Bakassi, y se pedía a la Corte que trazara lafrontera marítima entre los dos Estados, habida cuenta de que no se habíaestablecido aún en 1975.

127. En la demanda se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de lasdeclaraciones formuladas por el Camerún y Nigeria con arreglo al párrafo 2 delArtículo 36 del Estatuto de la Corte, mediante las cuales reconocieron dichacompetencia como obligatoria.

128. En la demanda el Camerún se refiere a "una agresión cometida por laRepública Federal de Nigeria, cuyas tropas ocupan varias localidades camerunesasen la península de Bakassi", que redunda en "un grave perjuicio para laRepública del Camerún", y pide a la Corte que decrete y declare que:

"a) La soberanía sobre la península de Bakassi corresponde al Camerúncon arreglo al derecho internacional, y que esa península forma parte delterritorio del Camerún;

b) La República Federal de Nigeria ha violado y viola el principiofundamental de respeto de las fronteras heredadas de la colonización(uti possidetis juris );

c) Al emplear la fuerza contra la República del Camerún, laRepública Federal de Nigeria ha violado y viola sus obligaciones en virtuddel derecho de los tratados y el derecho consuetudinario;

d) La República Federal de Nigeria, al ocupar militarmente lapenínsula camerunesa de Bakassi, ha violado y viola las obligaciones que leincumben en virtud del derecho de los tratados y el derechoconsuetudinario;

e) En vista de esas transgresiones de sus obligaciones jurídicas,mencionadas anteriormente, la República Federal de Nigeria tiene el deberexpreso de poner fin a su presencia militar en territorio camerunés yproceder a la retirada inmediata y sin condiciones de sus tropas de lapenínsula camerunesa de Bakassi;

e’) Los actos contrarios al derecho internacional a que se hacereferencia en los apartados a), b), c), d), y e) supra entrañan laresponsabilidad de la República Federal de Nigeria;

e") En consecuencia, la República Federal de Nigeria debe indemnizaren la cuantía que la Corte determine a la República del Camerún, que sereserva la presentación ante la Corte de [procedimientos para] laevaluación precisa de los perjuicios causados por la República Federal deNigeria;

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f) A fin de evitar cualquier controversia que pudiera surgir entrelos dos Estados en relación con su frontera marítima, la República delCamerún pide a la Corte que proceda a prolongar el curso de su fronteramarítima con la República Federal de Nigeria hasta el límite de las zonasmarítimas que el derecho internacional coloca bajo sus respectivasjurisdicciones."

129. El 6 de junio de 1994, el Camerún presentó a la Secretaría de la Corte unademanda adicional "a los efectos de ampliar el tema de la controversia" a unacontroversia ulterior relacionada esencialmente "con la cuestión de la soberaníasobre una parte del territorio del Camerún en la zona del lago Chad", al tiempoque pedía a la Corte que especificara de forma definitiva la frontera entre elCamerún y Nigeria desde el lago Chad hasta el mar. El Camerún pidió a la Corteque decretara y declarara que:

"a) La soberanía sobre el terreno en litigio en la zona del lago Chadcorresponde al Camerún con arreglo al derecho internacional, y dichoterreno forma parte del territorio del Camerún;

b) La República Federal de Nigeria ha violado y viola el principiofundamental de respeto de las fronteras heredadas de la colonización(uti possidetis juris ) y sus recientes compromisos jurídicos relativos a lademarcación de las fronteras en el lago Chad;

c) La República Federal de Nigeria, al ocupar, con el apoyo de susfuerzas de seguridad, porciones de territorio camerunés en la zona del lagoChad, ha violado y viola sus obligaciones en virtud del derecho de lostratados y el derecho consuetudinario;

d) En vista de las obligaciones jurídicas mencionadas, la RepúblicaFederal de Nigeria tiene el deber expreso de proceder a la retiradainmediata y sin condiciones de sus tropas de territorio camerunés en lazona del lago Chad;

e) Los actos contrarios al derecho internacional a las que se hacereferencia en los apartados a), b), y d) supra entrañan la responsabilidadde la República Federal de Nigeria;

e’) En consecuencia, y habida cuenta de los daños materiales ymorales causados a la República del Camerún, la República Federal deNigeria debe indemnizar en la cuantía que determine la Corte a laRepública del Camerún, que se reserva la presentación ante la Corte de[procedimientos para] la evaluación precisa de los perjuicios causadospor la República Federal de Nigeria;

f) En vista de las repetidas incursiones de grupos nigerianos y desus fuerzas armadas en territorio camerunés, a lo largo de toda la fronteraentre ambos países, los graves y repetidos incidentes consiguientes y lavacilante y contradictoria actitud de la República Federal de Nigeria conrespecto a los instrumentos jurídicos en los que se definen la fronteraentre los dos países y el curso exacto de dicha frontera, la República delCamerún pide respetuosamente a la Corte que fije de forma definitiva lafrontera entre el Camerún y la República Federal de Nigeria desde el lagoChad hasta el mar."

130. El Camerún pidió además a la Corte que hiciera de las dos demandas "un solocaso".

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131. En una reunión celebrada el 14 de junio de 1994 entre el Presidente de laCorte y los representantes de las Partes, el agente de Nigeria indicó que suGobierno no tenía objeción a que la demanda adicional se tratara como unaenmienda a la demanda inicial, de manera que la Corte pudiera tratarla como unsolo caso.

132. El Camerún designó al Sr. Kéba Mbaye y Nigeria al Príncipe Bola A. Ajibolapara que actuasen como jueces ad hoc.

133. Mediante providencia de 16 de junio de 1994, la Corte, habida cuenta de queno había objeciones, fijó el 16 de marzo de 1995 como plazo para la presentaciónde la memoria del Camerún y el 18 de diciembre de 1995 como plazo para lapresentación de la contramemoria de Nigeria. La memoria se presentó dentro delplazo establecido.

11. Caso relativo a la competencia en materia de pesquerías(España contra el Canadá )

134. El 28 de marzo de 1995, el Reino de España presentó ante la Secretaría dela Corte una demanda de que se incoaran actuaciones contra el Canadá en relacióncon una controversia relativa a la Canadian Coastal Fisheries Protection Act(Ley de Protección de las Pesquerías Costeras del Canadá), en su forma enmendadael 12 de mayo de 1994, y al reglamento de aplicación de esa ley, y respecto deciertas medidas adoptadas sobre la base de esa legislación, en particular elabordaje en alta mar, el 9 de marzo de 1995, de un barco pesquero, el Estai , quenavegaba con pabellón de España.

135. En la demanda se indicaba, entre otras cosas, que mediante la ley enmendada"se trataba de imponer a todas las personas a bordo de buques extranjeros unaprohibición amplia de pesca en la zona comprendida en la Organización dePesquerías del Atlántico Noroccidental, es decir en alta mar, fuera de la zonaeconómica exclusiva del Canadá"; que la ley "permite expresamente (artículo 8)el uso de la fuerza contra buques de pesca extranjeros en las zonas que elapartado 1 del artículo 2 llama sin ambigüedades ’alta mar’"; que en elreglamento de aplicación de 25 de mayo de 1994 establece, en particular, "el usode la fuerza por los buques de protección de la pesca contra los buquespesqueros extranjeros comprendidos en ese reglamento ... que infrinjan sumandato en la zona del alta mar comprendida en la esfera de acción delreglamento"; y que el del 3 de marzo de 1995 "permite expresamente [...] esaconducta en lo que respecta a los buques de España y Portugal en alta mar".

136. En la demanda se alegaba la violación de varios principios y normas dederecho internacional y se afirmaba que existía una controversia entre el Reinode España y el Canadá que iba más allá del ámbito de la pesca, y que afectabagravemente el principio mismo de la libertad del alta mar y, además, constituíauna gravísima violación de los derechos soberanos de España.

137. Para fundamentar la competencia de la Corte, en la demanda se hacíareferencia a las declaraciones de España y el Canadá formuladas de conformidadcon el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

138. Al respecto, en la demanda se afirmaba concretamente que:

"La exclusión de la competencia de la Corte en relación concontroversias que puedan dimanar de las medidas de ordenación yconservación adoptadas por el Canadá en relación con buques que pescan enla zona bajo el control de la Organización de Pesquerías del AtlánticoNoroccidental y la aplicación de esas medidas (apartado d) del párrafo 2 de

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la Declaración del Canadá, formulada recién el 10 de mayo de 1994, dos díasantes de la enmienda de la Ley de Protección de las Pesquerías Costeras),ni siquiera afecta de manera parcial la presente controversia. De hecho,en la demanda del Reino de España no se hace referencia exactamente a lascontroversias relacionadas con esas medidas, sino más bien a su origen, lalegislación del Canadá que constituye su marco de referencia. En lademanda incoada por España se ataca directamente el título empleado parajustificar la legislación promulgada por el Canadá y las medidas adoptadaspara aplicarla, legislación que, al ir más allá de la simple ordenación yconservación de los recursos pesqueros, constituye en sí misma un actoilícito internacional del Canadá, ya que contraviene principios y normasfundamentales de derecho internacional; legislación que, por lo mismo,tampoco recae exclusivamente dentro de la competencia del Canadá, según supropia Declaración (apartado c) del párrafo 2). Además, fue tan sólo el 3de marzo de 1995 que se hizo un intento de extender esa legislación, demanera discriminatoria, a los buques que navegaban bajo los pabellones deEspaña y Portugal, hecho que provocó las graves violaciones del derechointernacional antes expuestas."

139. Al tiempo de que se reservaba expresamente el derecho de modificar yampliar los términos de la demanda, así como los fundamentos invocados, y elderecho de pedir las medidas provisionales pertinentes, el Reino de España pedíaque:

"a) La Corte declare que la legislación del Canadá, en cuantopretende ejercer jurisdicción sobre buques que navegan bajo un pabellónextranjero en el alta mar, fuera de la zona económica exclusiva del Canadá,no es oponible al Reino de España;

b) La Corte falle y declare que el Canadá está obligado a abstenersede repetir los actos mencionados en la demand a y a ofrecer al Reino deEspaña la reparación debida, en la forma de una indemnización cuyo montodebe contemplar todos los daños y perjuicios causados;

c) En consecuencia, la Corte declare también que el abordaje en elalta mar, el 9 de marzo de 1995, del buque Estai , que navegaba bajo elpabellón de España, y las medidas de coerción y el ejercicio de competenciasobre ese buque y sobre su capitán constituyen una violación concreta delos principios y normas mencionados de derecho internacional;"

140. Mediante una carta de fecha 21 de abril de 1995, el Embajador del Canadáante los Países Bajos informó a la Corte de que, a juicio de su Gobierno, laCorte carecía manifiestamente de competencia para entender de la demanda incoadapor España en razón de lo establecido en el apartado d) del párrafo 2 de laDeclaración, de fecha 10 de mayo de 1994, en la que el Canadá reconocía lajurisdicción obligatoria de la Corte.

141. Habida cuenta de un acuerdo relativo al procedimiento alcanzado entre lasPartes en una reunión celebrada con el Presidente de la Corte el 27 de abril de1995, el Presidente, mediante providencia de 2 de mayo de 1995, decidió que enel procedimiento escrito se debía abordar en primer lugar la cuestión de lacompetencia de la Corte para entender en la controversia, y fijó el 29 deseptiembre de 1995 como plazo para la presentación de la memoria al Reino deEspaña y el 29 de febrero de 1996 para la presentación de la contramemoria delCanadá.

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B. Solicitudes de opinión consultiva

1. Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares enconflictos armados

142. El 14 de mayo de 1993, la Asamblea Mundial de la Salud de la OrganizaciónMundial de la Salud aprobó la resolución WHA 46.40, por la cual pedía a la Corteque emitiera una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

"En vista de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente,¿constituiría el uso de armas nucleares por un Estado en una guerra u otroconflicto armado una transgresión de las obligaciones contraídas en virtuddel derecho internacional, incluida la Constitución de la OrganizaciónMundial de la Salud?"

143. La carta del Director General de la Organización Mundial de la Salud en quese transmitía a la Corte la solicitud de opinión consultiva, junto con copiasautenticadas de los textos en inglés y francés de la mencionada resolución, defecha 27 de agosto de 1993, fue recibida en la Secretaría de la Corte el 3 deseptiembre de 1993.

144. Mediante providencia de 13 de septiembre de 1993 (Reports 1993 , pág. 467),la Corte fijó el 10 de junio de 1994 como plazo dentro del cual la OrganizaciónMundial de la Salud y aquellos de sus Estados miembros que tenían derecho acomparecer ante la Corte podrían presentar exposiciones escritas, de conformidadcon el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto de la Corte.

145. Mediante providencia de 20 de junio de 1994 (Reports 1994 , pág. 109) elPresidente de la Corte, tras haber recibido peticiones de varios de los Estadosa que se ha hecho referencia, prorrogó dicho plazo hasta el 20 de septiembrede 1994.

146. En la misma providencia, el Presidente fijó el 20 de junio de 1995 comoplazo dentro del cual los Estados y organizaciones que hubieran presentadoexposiciones escritas podían presentar por escrito sus observaciones sobre lasdemás exposiciones escritas (párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto de laCorte).

147. Presentaron exposiciones escritas Alemania, la Arabia Saudita, Australia,Azerbaiyán, Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos de América, la Federaciónde Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, la India, Irlanda, el Irán (RepúblicaIslámica del), las Islas Salomón, Italia, el Japón, Kazakstán, Lituania,Malasia, México, Moldova, Nauru, Nueva Zelandia, Noruega, Papua Nueva Guinea,los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, laRepública Popular Democrática de Corea, Rwanda, Samoa, Sri Lanka, Suecia, Uganday Ucrania.

148. Presentaron observaciones por escrito los Estados Unidos de América, laFederación de Rusia, Francia, la India, las Islas Salomón, Malasia, Nauru y elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De esa manera se dio porconcluido el procedimiento escrito.

149. Las vistas públicas que se habrían de celebrar para escuchar exposicionesorales u observaciones sobre la solicitud de opinión consultiva formulada por laOrganización Mundial de la Salud comenzarían el 30 de octubre de 1995. En lasaudiencias también se incluirá la solicitud de opinión consultiva presentada porla Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la Legalidad dela amenaza o el empleo de armas nucleares .

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2. Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares

150. El 15 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprobó la resolución 49/75 K, titulada "Legalidad de la amenaza o el empleo dearmas nucleares", en la que, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 dela Carta de las Naciones Unidas, pidió a la Corte que

"dé con carácter de urgencia su opinión consultiva sobre la cuestiónsiguiente: ’¿Autoriza el derecho internacional en algunas circunstanciasla amenaza o el empleo de armas nucleares?’"

151. La solicitud fue transmitida a la Corte por el Secretario General de lasNaciones Unidas en una carta de fecha 19 de diciembre de 1994, recibida en laSecretaría por facsímil el 20 de diciembre de 1994; el original fue incorporadoa los autos el 6 de enero de 1995.

152. Mediante providencia de 1º de febrero de 1995, la Corte decidió que losEstados con derecho a comparecer ante la Corte y las Naciones Unidas podíansuministrar información sobre la cuestión planteada ante la Corte y fijó el20 de junio de 1995 como plazo para la presentación de exposiciones escritas(párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto de la Corte) y el 20 de septiembrede 1995 como plazo para que los Estados y organizaciones que hubiesen presentadoexposiciones escritas pudiesen presentar observaciones por escrito sobre lasdemás exposiciones escritas (párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto).

153. Presentaron exposiciones escritas Alemania, Bosnia y Herzegovina, Burundi,el Ecuador, Egipto, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia,Finlandia, Francia, la India, Irlanda, el Irán (República Islámica del), lasIslas Marshall, las Islas Salomón, Italia, el Japón, Lesotho, Malasia, México,Nauru, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, la República Popular Democrática de Corea, Samoa, San Marinoy Suecia.

154. Las sesiones públicas en las que se escucharían las exposiciones uobservaciones orales sobre la solicitud de opinión consultiva presentada por laAsamblea General comenzarían el 30 de octubre de 1995. Durante eseprocedimiento oral también se trataría la solicitud de opinión consultivapresentada por la Organización Mundial de la Salud sobre la cuestiónde la Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictosarmados .

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IV. LA FUNCIÓN DE LA CORTE

155. En la 29º sesión del cuadragésimo noveno período de sesiones de la AsambleaGeneral, celebrada el 13 de octubre de 1994, en la que la Asamblea tomó nota delinforme de la Corte correspondiente al período comprendido entre el 1º de agostode 1993 y el 31 de julio de 1994, el Magistrado Mohammed Bedjaoui, Presidente dela Corte, formuló una declaración relativa al papel y al funcionamiento de laCorte (A/49/PV.29).

156. El 24 de octubre de 1994, el Presidente también formuló una declaraciónante la Sexta Comisión de la Asamblea General sobre el tema del acceso de lasorganizaciones internacionales a la Corte.

157. El 27 de octubre de 1994 en la reunión en Nueva York del Comité JurídicoConsultivo Asiático-Africano, el Presidente Bedjaoui formuló una declaraciónsobre los problemas relativos al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

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V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE

158. El Presidente, los Miembros de la Corte, el Secretario y otros funcionariosde la Corte ofrecieron numerosas charlas y conferencias acerca de la Corte,tanto en la sede de la Corte como en otros lugares, con el objeto de que laopinión pública tuviera mayor conocimiento del arreglo judicial de controversiasinternacionales, de la competencia de la Corte y de sus atribuciones en materiaconsultiva. Durante el período que se examina la Corte recibió a unas3.500 personas en total que integraron 127 grupos que abarcaban hombres deletras y profesores universitarios, magistrados y representantes de autoridadesjudiciales, abogados y profesionales del derecho, así como otras personas.

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VI. COMITÉS DE LA CORTE

159. Los comités constituidos por la Corte para facilitar el cumplimiento de sustareas administrativas se reunieron en varias ocasiones durante el período quese examina, estuvieron integrados de la manera siguiente:

a) Comisión Presupuestaria y Administrativa: el Presidente, elVicepresidente y los Magistrados Guillaume, Shahabuddeen, Ranjeva, Shi yFleischhauer;

b) Comité de Relaciones: los Magistrados Aguilar Mawdsley, Weeramantry yHerczegh;

c) Comité de la Biblioteca: los Magistrados Weeramantry, Ranjeva,Herczegh, Shi y Koroma.

160. El Comité del Reglamento, creado por la Corte en 1979 como órganopermanente, está integrado por los Magistrados Oda, Guillaume, Fleischhauer yKoroma.

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VII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE

161. Las publicaciones de la Corte son distribuidas a los gobiernos de todos losEstados con derecho a comparecer ante la Corte, así como las principalesbibliotecas jurídicas del mundo. Se encargan de la venta de las publicacionesde la Corte las secciones de venta de la Secretaría de las Naciones Unidas, quemantienen contactos con librerías y distribuidoras especializadas de todo elmundo. Se distribuye gratuitamente un catálogo, publicado en inglés y francés(la edición más reciente es de 1994); de ser necesario, se distribuyegratuitamente una adición.

162. Las publicaciones de la Corte se agrupan en varias series, tres de lascuales se publican anualmente: Reports of Judgements, Advisory Opinions andOrders (que también se publica en fascículos separados), una Bibliography deobras y documentos relacionados con la Corte y un Yearbook (Annuaire en laversión francesa). El volumen encuadernado más reciente de la primera serie esReports 1992 , mientras que el fascículo más reciente, el Fallo de 30 de juniode 1995 en el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia ) y una providenciade fecha 14 de julio de 1995, en el caso Aplicación de la Convención paraPrevención y la Sanción del Delito de Genocidio , en prensa, llevan los númerosde venta 661 y 663, respectivamente. Durante el período que se examina en elpresente informe se publicó el No. 47 (1993) de Bibliography .

163. La Corte, incluso antes del cierre del asunto, puede, con arreglo alArtículo 53 del Reglamento de la Corte, y previa consulta con las Partes,facilitar los documentos y alegatos a los gobiernos de los Estados con derecho acomparecer ante ella que así lo hayan solicitado. También puede, previaconsulta con las Partes, poner esos documentos y alegatos a disposición delpúblico al iniciarse el procedimiento oral o posteriormente. Una vez concluidaslas actuaciones, la Corte publica el correspondiente legajo con el títuloPleadings, Oral Arguments, Documents . Se encuentran en preparación variosvolúmenes de esas series, en relación con los asuntos Controversia fronteriza(Burkina Faso/República de Malí), Acciones Armadas Fronterizas yTransfronterizas (Nicaragua contra H onduras) y Actividades militares yparamilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los EstadosUnidos de América ).

164. En la serie Acts and Documents concerning the Organization of the Court ,la Corte publica además los instrumentos que rigen su funcionamiento y supráctica. En 1989 se publicó la última edición (No. 5), que se reimprimeperiódicamente.

165. El Reglamento de la Corte se halla disponible como separata en francés y eninglés. También se pueden obtener traducciones no oficiales del Reglamento enalemán, árabe, chino, español y ruso.

166. La Corte distribuye comunicados de prensa, notas de antecedentes y unmanual para informar a abogados, profesores y estudiantes universitarios,funcionarios públicos, la prensa y el público en general sobre su labor, susfunciones y su competencia. Con ocasión del 40º aniversario de la Corte, afines de 1986 se publicó en francés y en inglés la tercera edición del Manual.En 1990 se publicaron las versiones en árabe, chino, español y ruso de esaedición. Todavía quedan algunos ejemplares de dicha edición en esos idiomas yde una versión alemana de la primera edición. Se encuentra en preparación unanueva edición, redactada de nuevo en su totalidad, que se publicará con ocasióndel 50º aniversario de la Corte.

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167. En la publicación titulada Yearbook 1994-1995 , que se publicará

95-27070 (S) 031095 041095 -38-

oportunamente, figuran datos más completos sobre la labor de la Corte durante elperíodo que se examina.

(Firmado ) Mohammed BEDJAOUIPresidente de la

Corte Internacional de Justicia

La Haya, 10 de agosto de 1995