informe de la comisión de régimen interno
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INFORME DE LA COMISIN DE RGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIN Y
REGLAMENTO RECADO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE LA CMARA DE DIPUTADOS CON EL OBJETO DEPERFECCIONAR LA FORMULACIN DE PREGUNTAS A LOS MINISTROS DEESTADO Y DE INSTAURAR LA INTERPELACIN CIUDADANA.
BOLETN N9545-16
Honorable Cmara:
La Comisin de Rgimen Interno, Administracin y
Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo
individualizado en el epgrafe, iniciado en una mocin de
la diputada seora Paulina Nez y los diputados seores
Aldo Cornejo, Jos Manuel Edwards, Nicols Monckeberg,
Cristin Monckeberg y Matas Walker. Se dio cuenta a la
Sala en la sesin 66, de 9 de septiembre de 2014.
Mediante acuerdo de la Comisin de Rgimen Interno,
Administracin y Reglamento de 30 de septiembre de 2014, se
cre una subcomisin1con el exclusivo mandato de estudiar
el mencionado proyecto y formularle una propuesta. Dicha
propuesta, con pocos cambios, es la que se consigna al
final de este informe y que se somete a consideracin de
esta Corporacin.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
a) Ideas matrices del proyecto.
De acuerdo con lo estatuido en el artculo 302 del
Reglamento, en concordancia con los artculos 23 y 24 de la
ley orgnica constitucional del Congreso Nacional, para los
efectos de lo preceptuado en el artculo 69 de la Carta
Fundamental, se hace constar que las ideas matrices del
proyecto son reforzar el rol fiscalizador de la Cmara de
1 Esta subcomisin se conform con un representante por cada comit parlamentario, integrndola endefinitiva las diputadas y los diputados Pepe Auth Stewart, Hugo Gutirrez Glvez, Marcela HernandoPrez, Paulina Nez Urrutia, Alejandra Seplveda Orbenes, Leonardo Soto Ferrada, Arturo SquellaOvalle y Matas Walker Prieto.
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Diputados a travs del mejoramiento de la formulacin de
preguntas a los ministros de Estado y obtener
interpelaciones ms detalladas, a la vez que ms dinmicas
y participativas.
Las ideas matrices descritas precedentemente se
concretan en los siguientes objetivos especficos que
contiene la mocin:
a) Establecer la facultad de solicitar antecedentes a
los ministros que sean citados para hacerles preguntas en
relacin con las materias vinculadas al ejercicio de su
cargo.
b) Consecuentemente con lo anterior, ampliar el plazo
para la realizacin de la sesin de interpelacin, con el
objeto de otorgar ms plazo al ministro para reunir y
proporcionar la informacin requerida.
c) Crear una instancia de participacin de la
ciudadana en este proceso.
d) Permitir que el diputado interpelante y el ministro
interpelado se dirijan la palabra directamente, sin
perjuicio de que el Presidente conserve la facultad de
dirigir el debate, llamar al orden y mantenerlo en la Sala.
e) Eliminar la opcin de los ministros de excusarse de
contestar las preguntas en la sesin de interpelacin.
b) Qurum de votacin.
Por tratarse de una modificacin del Reglamento de la
Corporacin, debe aprobarse con qurum simple.
c) Normas que requieren trmite de Hacienda.
No las hay.
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d) Aprobacin en general.
En sesin de 6 de enero de 2015, se aprob en general
por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisin.
Votaron por la afirmativa las diputadas y diputados
Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente),
Marcos Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio
Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en
reemplazo de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, RalSaldvar, Marcelo Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia
y Matas Walker.
e) Se design diputada informante a la seora Paulina
Nez.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
La interpelacin en el ordenamiento interno.
1. Regulacin constitucional.
La ley N20.050, publicada en el Diario Oficial el 26
de agosto de 2005, introdujo numerosas reformas en la
Constitucin Poltica de la Repblica, entre las cuales se
cuenta una nueva sistematizacin de la atribucin exclusiva
de la Cmara de Diputados consistente en la fiscalizacin
de los acto del Gobierno. Esta reforma sustituy por
completo el nmero 1 del artculo 48 que pas a ser 52 en
el texto refundido-, reconociendo los siguientes
instrumentos de fiscalizacin del Gobierno: (a) adopcin deacuerdos u observaciones, (b) citacin a un ministro de
Estado para formularle preguntas, y (c) creacin de
comisiones especiales investigadoras.
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De ellas, la contemplada en la letra (b), denominada
preguntas a los Ministros de Estado y mal llamada
interpelacin, la regul en los siguientes trminos:
Artculo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cmara
de Diputados:
1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta
atribucin la Cmara puede:
b) Citar a un Ministro de Estado, a peticin de a lo
menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin deformularle preguntas en relacin con materias vinculadas al
ejercicio de su cargo. Con todo, un Ministro no podr ser
citado para este efecto ms de tres veces dentro de un ao
calendario, sin previo acuerdo de la mayora absoluta de
los diputados en ejercicio.
La asistencia del Ministro ser obligatoria y deber
responder a las preguntas y consultas que motiven su
citacin.
Hasta el ao 2005, toda comparecencia ministerial ante
la Cmara de Diputados era voluntaria. Slo a partir de la
reforma constitucional de ese ao, el constituyente
derivado introdujo tres supuestos de comparecencia
obligatoria: las sesiones especiales (artculo 37, inciso
segundo), las citaciones a las comisiones investigadoras
(artculo 52, nmero 1, letra c) y la citacin al Pleno
para ser interrogado sobre materias vinculadas al ejercicio
de su cargo (artculo 52, nmero 1, letra b).
La insercin de esta ltima figura se justific en la
necesidad de ampliar las vas a travs de las cuales los
diputados requieren que el Gobierno les provea de
informacin. En lo que concierne a la formulacin de
preguntas a los Ministros de Estado, el senador Hernn
Larran -uno de los autores de la mocin de la cual germin
la reforma de 2005- sostuvo durante el estudio en el primer
trmite constitucional en el Senado que, la proposicin
sobre la comparecencia de Ministros de Estado busca que
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stos asistan a sesiones cuando sean invitados por un alto
nmero de Diputados, para informar sobre materias que estos
desean consultar. La labor de cada Cartera de Estado puede
motivar inquietudes, respecto de las cuales puede no haber
informacin suficiente o adecuada; en consecuencia, sta
sera una prctica sumamente valiosa en materia de control,
superando incluso a las comisiones investigadoras que, por
exhaustivas que sean, finalmente terminan entregando
informes que son votados polticamente por las mayoras de
turno. Por su parte, los oficios no siempre recogen lainformacin buscada, o bien, a sta no se le da un uso
verdaderamente adecuado.2
El senador Sergio Diez otro autor de la reforma
constitucional- expuso que un sistema establecido de
consultas e indagaciones a los Ministros del Estado y a los
funcionarios es indispensable para que la Cmara Baja tenga
en sus manos toda la informacin de manera oportuna, con
carcter de cierta y emanada de las ms altas autoridades.
Para esto, agreg, es necesario introducir una prctica que
hasta ahora no ha habido, que aparece como propia de
algunos sistemas parlamentarios. Explic que la
clasificacin de los sistemas polticos en parlamentarios o
presidenciales corresponde ms bien a la doctrina y a la
academia y que hoy, en la prctica, en muchos pases no se
pueden diferenciar las caractersticas de uno y otro. De
modo que no es aceptable como razn para rechazar la
obligacin de los Ministros a asistir a la Cmara de
Diputados a responder preguntas relativas a la gestin y la
eficiencia de la administracin, el carcter
presidencialista de nuestro rgimen poltico. Por ello,
indic, hay que establecer la facultad de la Cmara de
Diputados para citar los Ministros y la obligacin de stos
de asistir personalmente.3 Sobre este mismo tema de la
2Primer informe de la Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento del Senado, de 6 denoviembre de 2001, p. 418, revisado en http://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=3359&prmTIPO=INFORMEPLEY.3d., p. 419.
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comparecencia ministerial, ms adelante consider
indispensable que la informacin que obtenga la Cmara de
Diputados y, a travs de sta, el pas, sea oportuna y
completa, y que los agentes polticos se enfrenten a sus
propios hechos y respondan las preguntas que se les hagan.
No vio en ello el riesgo de transformar el sistema en
parlamentario, sino ms bien enormes ventajas para llegar a
la verdad sin apasionamientos polticos y para preservar la
necesaria transparencia.4
Tambin el entonces senador Jos Antonio Viera-Gallo se
refiri a este asunto, al sealar, respecto de la
interpelacin, que la Cmara de Diputados ha ideado una
frmula que consiste en realizar sesiones especiales a las
cuales stos [los ministros] tienen que acudir. Sin
embargo, sin llegar al extremo de hablar de un cambio del
rgimen presidencial, indic que es razonable buscar alguna
forma para conminar a un Secretario de Estado a asistir, ya
que tambin se ha dado el caso de no poder discutir un tema
importante en las Cmaras por no contarse con la presencia
de ste.5
En el debate en la Cmara de Diputados se destac el
fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de esa
Cmara, requisito fundamental para el equilibrio de los
poderes. El diputado Gonzalo Uriarte hizo presente que se
perfecciona el sistema de citacin a los Ministros y se
otorga a los diputados la posibilidad de conseguir
informacin no slo a travs de oficios de fiscalizacin,
sino tambin de solicitacin de antecedentes.6
2. Incorporacin en el Reglamento de la Cmara.
En la sesin 10, de 6 de abril de 2006, la Cmara deDiputados aprob la regulacin reglamentaria de la
comparecencia de los ministros de Estado a la citacin a
4d., p. 421.5dem.6Boletn Oficial de Sesiones, sesin 79, en mircoles 18 de mayo de 2005, p. 45.
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que se refiere la letra b) del N 1 del artculo 52 de la
Constitucin Poltica de la Repblica, mediante la
incorporacin del Ttulo IV bis, De las Preguntas a los
Ministros de Estado, que se haba originado en la mocin
contenida en el boletn N4128-16, patrocinada por el
diputado Gabriel Ascencio.
En aquella ocasin, el diputado informante, junto con
referir los rasgos definitorios de la nueva figura, destac
que esta modificacin al Reglamento es extraordinariamente
importante, ya que, una vez aprobada, pondremos en marcha
uno de los instrumentos ms relevantes que tendr la
Corporacin en el ejercicio de las facultades que seala el
artculo 52 de la Constitucin, puesta en marcha que
requera un procedimiento que hiciera posible el ejercicio
de la facultad de citar a un ministro.
La iniciativa se debati y se aprob por unanimidad en
general y en particular, tanto en la Comisin de RgimenInterno, Administracin y Reglamento, como en el Pleno de
la Cmara.
Es propicio destacar el planteamiento que durante la
discusin de aquella mocin hizo el diputado Jorge Burgos,
en cuanto la facultad para citar a los ministros con el fin
de formularles preguntas y la obligacin de estos de
responder constituye un cambio sustancial en el derechoparlamentario, toda vez que, sin transformar el rgimen
presidencial chileno, se toma un elemento propio de los
sistemas parlamentarios con el propsito expreso de nivelar
la tremenda asimetra existente entre los poderes Ejecutivo
y Legislativo, en perjuicio de ste, segn el diagnstico
que haba hecho el constituyente.
A estas ideas se sum el diputado Alberto Cardemil,
quien elogi este paso, pues las preguntas son instrumentos
de informacin y de fiscalizacin en manos de las Cmaras,
mediante las cuales los diputados pueden inquirir al
gobierno sobre sus diversos asuntos y ste queda obligado a
contestar, con lo que se asegura una va de conocimiento,
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de comprobacin de hechos y problemas de trascendencia
pblica. Pero las preguntas tambin son instrumentos al
servicio de la funcin de representacin o de expresin
poltica, verdaderos instrumentos de inspeccin o
informacin, ya que permiten conocer, comprobar o
fiscalizar una determinada realidad, con lo cual es obvio
que la informacin que se desprenda de las preguntas sea
aprovechada para expresar crticas o juicios acerca de la
actuacin del gobierno en la materia cuestionada.
El reforzamiento de la capacidad de control y de
fiscalizacin del Congreso Nacional tambin fue aplaudido
por el diputado Antonio Leal, quien celebr que la nueva
regulacin reglamentaria establezca mecanismos que
permitirn que la interpelacin sea utilizada con
responsabilidad, con altura, a fin de fortalecer la
capacidad fiscalizadora de la Cmara de Diputados y, por
consiguiente, enriquecer el sistema poltico chileno.
Antecedentes de Derecho Comparado.
Para tener una visin global del funcionamiento de la
institucin de la interpelacin en otros pases,
particularmente de sistemas de gobierno presidenciales y
pertenecientes a pases de Latinoamrica, la Comisin cont
con informacin sobre la normativa vigente y, en algunos
casos, el funcionamiento prctico en Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,
Nicaragua, Panam, Per, Paraguay y Uruguay.
Interpelaciones efectuadas hasta la fecha.
Desde la incorporacin de la interpelacin en el
Reglamento, la Cmara de Diputados ha realizado las
siguientes sesiones con este objeto.
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1. Sesin 37, en 14.6.2006, formulacin de preguntas
al ministro de Educacin Martn Zilic por la diputada
Marcela Cubillos.
2. Sesin 90, en 19.10.2006, formulacin de preguntas
a la Ministra de Salud Mara Soledad Ibarra por el diputado
Roberto Seplveda.
3. Sesin 63, en 13.8.2008, formulacin de preguntas
al Ministro de Justicia Carlos Maldonado por el diputado
Edmundo Eluchans.
4.
Sesin 68, en 18.8.2009, formulacin de preguntasal Ministro del Interior Edmundo Prez por el diputado
Cristin Monckeberg.
5. Sesin 118, en 20.12.2010, formulacin de
preguntas a la Ministra de Vivienda Magdalena Matte por el
diputado Juan Carlos Latorre.
6. Sesin 102, en 21.11.2012, formulacin de
preguntas al Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter por el
diputado Ren Saffirio.
7. Sesin 86, en 16.10.2013, formulacin de preguntas
al Ministro de Salud Jaime Maalich por el diputado Vctor
Torres.
8. Sesin 37, en 17.6.2014, formulacin de preguntas
a la Ministra de Vivienda Paulina Saball por el diputado
Joaqun Godoy.
9.
Sesin 50, en 24.7.2014, formulacin de preguntasal Ministro del Interior y Seguridad Pblica Rodrigo
Peailillo por el diputado Jos Manuel Edwards.
10.
Sesin 101, en 26.11.2014, formulacin de
preguntas al Ministro de Educacin Nicols Eyzaguirre por
la diputada Mara Jos Hoffmann.
III. ANLISIS DE LA INICIATIVA.
Antecedentes.
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En la exposicin de sus fundamentos, la mocin expresa
que la institucin de la interpelacin, que en el
Reglamento de la Cmara de Diputados toma el nombre de De
las preguntas a los ministros de Estado, es ajena a
nuestra cultura jurdica, por cuanto la interrogacin a un
ministro de Estado por parte de alguna rama del Poder
Legislativo es propio de los sistemas parlamentarios, en
los que es posible concluir tal acto con la destitucin del
ministro o al menos con la peticin de destitucin.
La regulacin de esta interrogacin en el Reglamento
deriva de la incorporacin de esta figura en la
Constitucin Poltica de la Repblica mediante la ley
N20.050, de reforma constitucional, de 20 de agosto de
2005, que introdujo diversas modificaciones en la Carta
Fundamental. Debido a que esta reforma fue mucho ms amplia
que la propuesta contenida en los dos proyectos de ley que
le dieron origen, destacan los autores de la mocin que la
interpelacin estaba contemplada en el texto original de
uno de ellos (boletn 2526-07), como una manera de
reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cmara de
Diputados, permitiendo a las minoras exigir del Gobierno
una oportuna respuesta a las solicitudes de informacin de
los Diputados, citar a los Ministros de Estado y constituir
comisiones investigadoras de actos de gobierno. Resulta
fundamental para el funcionamiento del sistema democrtico
una fiscalizacin efectiva, la que no resulta posible
cuando para fiscalizar se necesita de la mayora que
coincide con el gobierno fiscalizado.
Aaden los autores que dentro de los antecedentes
tenidos a la vista durante la tramitacin de esos proyectos
se encontraba el boletn 2231-07, de 2 de septiembre de
1998, que contena una reforma constitucional originada enmocin del senador Sergio Diez, sobre el ejercicio de la
facultad fiscalizadora de la Cmara de Diputados. En gran
medida, el actual artculo 52, N l, toma su fisonoma de
dicha mocin.
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Con ocasin del perfeccionamiento de este instrumento
de control del Gobierno, los autores de la mocin trajeron
a colacin las razones que expuso en 1998 el ex senador
Diez para incorporar esta institucin en nuestra cultura
jurdica. Entre otros argumentos, esgrima que un sistema
establecido de consultas e indagaciones a los Ministros del
Estado y a los funcionarios es indispensable para que la
Cmara Baja tenga en sus manos toda la informacin de
manera oportuna, con carcter de cierta y emanada de las
ms altas autoridades. Para esto es necesario introducir
una prctica que hasta ahora no ha habido, que aparece como
propia de algunos sistemas parlamentarios.
La clasificacin de los sistemas polticos en
parlamentarios o presidenciales corresponde ms bien a la
doctrina y a la academia y que hoy, en la prctica, en
muchos pases no se pueden diferenciar las caractersticas
de uno y otro.
De modo que no es aceptable, como razn para rechazar
la obligacin de los Ministros a asistir a la Cmara de
Diputados a responder preguntas relativas a la gestin y la
eficiencia de la administracin, el carcter
presidencialista de nuestro rgimen poltico. Por ello, hay
que establecer la facultad de la Cmara de Diputados para
citar los Ministros y la obligacin de stos de asistir
personalmente, como, asimismo, la existencia de las
Comisiones Fiscalizadoras.
De lo expuesto desprenden los autores de la iniciativa
en estudio que un perfeccionamiento de la interpelacin no
es sinnimo de una transicin hacia un rgimen poltico
distinto del que caracteriza al pas un rgimen
presidencialista- sino que, ms bien, constituye una
afirmacin de las atribuciones que le caben a la Cmara de
Diputados en la fiscalizacin de los actos del Gobierno.
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Descripcin de la iniciativa.
La mocin original constaba de un artculo nico que
modificaba el Reglamento de la Cmara de Diputados,
compuesto de cinco numerales, cuyo contenido, en resumen,
era el siguiente:7
- El nmero 1, mediante el cual se modifica el artculo
324 del Reglamento, exige a los peticionarios de la
interpelacin que, junto con la solicitud y el cuestionario
temtico, presenten las solicitudes de los antecedentes que
debern entregar los ministros en la forma y plazo que se
establece de conformidad al artculo 324 bis.
- El nmero 2 agrega en el Reglamento un artculo 324
bis, mediante el cual regula el procedimiento para que los
diputados requirentes presenten una lista de antecedentesespecficos que el ministro citado deber proporcionar a la
Secretara de la Cmara dentro de los cinco das previos a
la sesin en que se llevar a efecto la formulacin de las
preguntas.
- El nmero 3 modifica el artculo 326 con el propsito
extender el plazo que media entre la fecha en la que la
Cmara aprueba la solicitud para interpelar a un ministro y
la fecha en la cual se verifica la comparecencia
ministerial, fijndolo entre diez y quince das.
- El nmero 4 agrega en el artculo 327 la posibilidad
de que el diputado que formule las preguntas y el ministro
compareciente puedan dirigirse la palabra directamente
entre s, sin perjuicio de las facultades del Presidente de
dirigir el debate; reduce el tiempo de que dispone el
diputado interrogador para pedir aclaraciones sobre la
respuesta del ministro, y el tiempo asignado al ministro
7El contenido ms detallado de la mocin original se encuentra en el informe de la Subcomisin, que seencuentra anexo al acta de la sesin 26 de la Comisin de Rgimen Interno, Administracin yReglamento, celebrada el 18 de noviembre de 2014.
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Nmero 4.
El nmero 4 enmienda el artculo 325 para que, junto
con la solicitud, se incluya en la cuenta a la Sala la
lista de preguntas que formular el interpelante.
Nmero 5.
Mediante este numeral se introducen cambios en el
artculo 326 con el objeto de extender el plazo que media
entre la fecha en la que la Cmara aprueba la solicitud
para interpelar a un ministro y la fecha en la cual se
verifica la comparecencia ministerial.
Adems, se fija en tres horas el tiempo mximo de
duracin de la sesin, que actualmente carece de lmite.
Nmero 6.
El nmero 6 incide en el artculo 327 del Reglamento,
en el cual introduce los siguientes cambios:
a) Agrega un inciso primero nuevo, en el cual consagra
la posibilidad de que el diputado que formule las preguntas
y el ministro compareciente puedan dirigirse la palabra
directamente entre s, sin perjuicio de las facultades del
Presidente de dirigir el debate y de aquellas relativas al
control de las faltas al orden.
b) Reduce de tres a dos minutos el tiempo para que el
interpelante formule las preguntas.
c) Reduce de cinco a tres minutos el tiempo para que el
ministro proporcione sus respuestas.
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d) Reduce de tres a un minuto el tiempo de que dispone
el diputado interrogador para pedir aclaraciones sobre la
respuesta del ministro.
e) Reduce de cinco a dos minutos el tiempo asignado al
ministro para responder la solicitud de aclaracin.
f) En un inciso nuevo, concede al diputado inquisidor
treinta segundos para insistir en caso de no quedar
satisfecho con la aclaracin del ministro, y a ste otro
medio minuto para responder.
g) Aumenta de tres a cinco minutos el tiempo de los
jefes de bancada para hacer precisiones sobre la materia
debatida o para pronunciarse sobre el instrumento de
fiscalizacin que eventualmente se presente.
h) Tambin aumenta de tres a cinco minutos el tiempo
que se concede al ministro para hacer sus comentarios
finales.
i) Elimina la facultad excepcional que tiene el
ministro para excusarse de contestar y, consiguientemente,
el deber que tena en este caso de precisar la sesin a la
que concurrira a responder.
j) Elimina el precepto que dispone la prrroga
automtica de la sesin hasta que se formulen todas las
preguntas.
Nmero 7.
Este nmero agrega un artculo 327 bis, nuevo, por el
cual se abre la posibilidad de que el diputado que formul
las preguntas presente un proyecto de acuerdo o una
solicitud de antecedentes, que la Cmara deber votar sin
discusin.
IV. DISCUSIN GENERAL.
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La diputada seora Paulina Nez, principal impulsora
de la iniciativa en discusin, y el diputado seor Pepe
Auth, quien presidi la Subcomisin que la estudi,
partiendo de la constatacin de que es bastante poco lo que
se obtiene de las interpelaciones, en trminos de recabar
informacin concreta que sirva y sea til para que permita
a la Cmara de Diputados ejercer su atribucin
fiscalizadora, plantearon la necesidad de mejorar y
fortalecer este instrumento de fiscalizacin a travs de
medidas muy concretas que lo hagan ms dinmico y sirvanpara lograr el objetivo final de contar con las respuestas
adecuadas a las preguntas planteadas.
En esta lnea, el proyecto permite el dilogo directo
entre interrogador e interrogado, sin mediacin del
Presidente, y reduce los plazos para sus intervenciones, lo
cual, hasta la fecha, slo se utiliza para reproducir lo ya
dicho o para evadir la respuesta. En orden a reforzar esta
bsqueda de eficiencia de la sesin, se ha fijado un plazo
total de duracin de la misma en tres horas.
Simultneamente, se elimina la norma que establece la
prrroga indefinida de la sesin mientras el interrogador
no acabe con las preguntas.
Otra innovacin consiste en la forma de plantear las
preguntas, pues hasta hoy debe presentarse un cuestionario
temtico, mientras que la iniciativa ha optado por exigir
la formulacin de preguntas precisas, con el propsito de
que el ministro citado proporcione informacin concreta y
no ambigua, sin perjuicio de que debe enviar las respuestas
por escrito con 24 horas de anticipacin a la sesin de
interpelacin. Se estima que esto permitir al diputado
interrogador reiterar las preguntas que estime no
contestadas o profundizar sobre la respuesta del ministro.
Adems, otorga al interrogador la posibilidad de
solicitar documentos al ministro citado, quien queda
obligado a proporcionarlos.
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Tambin se plantea que al final de la sesin el
diputado interrogador puede ejercer, con su sola firma, y a
su soberana eleccin, una de las facultades fiscalizadoras
contempladas en el artculo 52, nmero 1, letra a), de la
Constitucin Poltica de la Repblica, es decir, puede
presentar un proyecto de acuerdo o puede pedir antecedentes
al Gobierno, solicitudes ambas que han de someterse a la
votacin de la Sala. Esto es bastante novedoso, por cuanto
se ejecutan dos instrumentos de fiscalizacin
simultneamente: la interpelacin y el proyecto de acuerdoo peticin de antecedentes. Evidentemente, ser el grupo
gestor de la interpelacin el que determinar si se siente
o no satisfecho con las respuestas y, en razn de lo
anterior, decidir si hace uso de una de estas vas
adicionales de control. En tal caso deber evaluar si
cuenta con los votos suficientes para aprobar el proyecto
de acuerdo, que requiere mayora o la peticin de
antecedentes para lo que solo requiere el tercio de los
presentes.
Por otro lado, la iniciativa afirma el principio de
inmediatez, al eliminar la posibilidad que el Reglamento
actualmente reconoce al ministro para excusarse de
contestar y concurrir en otra ocasin a proporcionar la
informacin requerida.
Respecto de los jefes de bancada, se aumenta el tiempo
de que disponen para hacer sus comentarios finales, de modo
que puedan referirse no slo al asunto debatido, sino
tambin al proyecto de acuerdo o peticin de antecedentes
que se formulen.
Se estim que la aprobacin de esta iniciativa
constituira un gran avance, comparado con lo que existe
hoy, particularmente por cuanto permite que al ministro se
le interrogue ms a fondo.
Finalmente, la parte referida a la interpelacin
ciudadana fue desestimada de la propuesta, debido a que las
preguntas formuladas por la ciudadana eventualmente
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reemplazaran a las del diputado interrogador, lo que
podra desvirtuar la finalidad perseguida por los
peticionarios, y porque la facultad de formular preguntas a
los ministros es jurdicamente indelegable.
En otro orden de ideas, dejaron constancia del rico
debate que se suscit en la Subcomisin respecto de la
naturaleza de la formulacin de preguntas a los Ministros
de Estado, de su habitualidad o excepcionalidad, de su
carcter de proteccin de la minora opositora, de la
atencin que pone en ella la ciudadana, entre otros temas,
todos los cuales se desarrollan en el informe de la
Subcomisin.
- Sometido a votacin en general el proyecto de
acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros
presentes de la Comisin, diputadas y diputados Pepe Auth,
Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo
de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar,
Marcelo Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas
Walker.
V. DISCUSIN PARTICULAR.
El proyecto consta de un artculo nico por el que se
introducen diversas modificaciones en el Reglamento. La
Comisin las debati y vot en el siguiente orden.
N1 (artculo 324).
La iniciativa consigna como primera propuesta la
siguiente:
1. En el inciso primero del artculo 324, reemplzase
la frase y deber indicar el cuestionario temtico sobre
el que versarnpor la expresin , acompaada de.
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El artculo 324 regula en su inciso primero algunas
formalidades de la presentacin de la solicitud de
interpelacin: debe hacerse por escrito, en la Secretara
de la Corporacin, acompaada del cuestionario temtico
sobre el que versarn las preguntas que se harn al
ministro, y puede comprender los documentos anexos que los
peticionarios estimen pertinente acompaar.
Su inciso segundo reitera la norma constitucional segn
la cual la solicitud debe ser suscrita por al menos un
tercio de los miembros en ejercicio de la Cmara.
La motivacin de la Subcomisin para optar por un
cuestionario escrito de preguntas fue dar ms seriedad a la
interpelacin, lo que se advierte claramente en los
siguientes aspectos. En primer lugar, con el cuestionario
temtico, el ministro requerido se entera del tema o
materia sobre el que se le interrogar, pero no tiene forma
de conocer las preguntas especficas, lo que atenta contrala finalidad de este instituto constitucional, cual es la
entrega de informacin. Adems, en la prctica, en las
preguntas orales al ministro citado le es ms fcil evadir
la pregunta, lo mismo que al interrogante ampliarla
ilimitadamente, situacin que hoy nadie controla.
Adicionalmente, el hecho de que el pliego de posiciones
deba presentarse junto con la solicitud de citacin alministro, para que se d cuenta conjuntamente con la
peticin, permitir que la Sala y la ciudadana tomen
conocimiento de las preguntas que se harn.
Si de las preguntas formuladas por escrito pudieren
eventualmente surgir nuevas preguntas, una vez dadas a
conocer las respuestas por el ministro citado, el diputado
designado para hacer las preguntas tiene derecho a pediraclaracin sobre las respuestas.
Durante el plazo fijado por la Comisin para la
discusin en particular, la diputada seora Paulina Nez
formul una indicacin para permitir que coexistan el
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cuestionario temtico y las preguntas, de modo que la
eleccin de uno u otro instrumento quede entregada al grupo
que solicita la interpelacin. Dicha indicacin fue
formulada en los siguientes trminos:
1. Para intercalar, en el inciso primero del artculo
324, entre la palabra preguntas y la frase que se
harn, la expresin as como las solicitudes de antecedes
que se requieran para tal efecto, o acompaar las
preguntas.
La diputada seora Paulina Nez argument que el
proyecto de la Subcomisin propone sustituir el
cuestionario temtico por un cuestionario de preguntas, lo
cual limita la libre eleccin de la forma en que la bancada
solicitante desea interrogar al ministro. Si se toma en
cuenta que la interpelacin es una figura creada en
beneficio de la minora parlamentaria opositora al Gobierno
de turno, tal limitacin es inconveniente desde todo punto
de vista.
Para evitar esa restriccin, la indicacin opta por
mantener ambas modalidades de cuestionario: el temtico y
el de preguntas concretas.
Los diputados seores Pepe Auth y Marcos Espinosa
fueron partidarios de aprobar la propuesta formulada por la
Subcomisin, pues slo a travs de preguntas concretas y no
de un cuestionario con temas generales se lograr el
objetivo final de obtener informacin y antecedentes del
Gobierno. Adems, con preguntas precisas habr mayor
igualdad entre interpelante y ministro, en beneficio del
primero, pues los ministros tienen tanta informacin que es
mejor canalizarla bien.
- Sometida a votacin la indicacin en comento, fue
aprobada por 12 votos a favor, dos en contra y dos
abstenciones.
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Votaron a favor las diputadas y diputados Lautaro
Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Rodrigo Gonzlez,
Giorgio Jackson, Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina
Nez (en reemplazo de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb,
Ral Saldvar, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas
Walker. En contra lo hicieron los seores Pepe Auth y
Marcos Espinosa. Se abstuvieron los seores Marcelo
Schilling y Jorge Insunza.
- Por la misma votacin la Comisin desech el numeral
1 del artculo nico.
N2 (artculo 324 bis, nuevo).
2. Agrgase, a continuacin del artculo 324, el
siguiente artculo 324 bis:
Artculo 324 bis.
Las preguntas que se acompaen a la solicitud debern
ser precisas y especficas y formuladas de manera asertiva
o interrogativa.
A la Mesa corresponder declarar la inadmisibilidad de
las preguntas que no cumplan con ese requisito..
Esta modalidad de formulacin de las preguntas, similar
a la absolucin de posiciones del mbito jurisdiccional,
tiene la virtud de que requerir un esfuerzo adicional al
interpelante en su elaboracin, en aras de la seriedad de
este medio de control.
La exigencia de que las preguntas se formulen de manera
concreta y precisa permitir mayor control de la
admisibilidad de la pregunta y de la pertinencia de la
respuesta, que es otra innovacin en el Reglamento,
atribucin que se encomienda a la Mesa.
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Para formular esta propuesta, la Subcomisin tuvo a la
vista un cuestionario con preguntas de interpelacin de una
sesin de la Cmara de Diputados de Paraguay, en la que
figuran las preguntas formuladas de manera asertiva y en
forma muy concreta.
- Sobre la base de estos antecedentes, la Comisin
someti a votacin particular sin discusin el nmero 2, el
que fue aprobado por la unanimidad de los miembros
presentes de la Comisin, diputadas y diputados Pepe Auth,
Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,
Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo
de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar,
Marcelo Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas
Walker.
N3 (artculo 324 ter).
3. Incorprase el siguiente artculo 324 ter:
Artculo 324 ter.
El ministro requerido deber responder por escrito las
preguntas formuladas. El documento con las respuestas
deber entregarse al diputado designado para formular las
preguntas, por intermedio de la Secretara de la Cmara,
con una anticipacin mnima de veinticuatro horas previas
al inicio de la sesin en que se llevar a efecto la
formulacin de las preguntas.
Del documento con las respuestas se dar cuenta en la
misma sesin..
Se explic que, en el caso de optar por preguntas, as
como stas deben ser concretas, es conveniente que tambin
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haya respuestas escritas previas del interpelado. Si se
busca dotar de ms seriedad a esta herramienta
fiscalizadora, es fundamental que el ministro entregue
anticipadamente las respuestas. stas deben entregarse al
interpelante a ms tardar el da antes de la sesin de
interpelacin, para que sepa de antemano en cul de ellas
va a pedir complemento de respuesta. Este hecho forzar al
diputado interpelante a tener que estudiar las respuestas,
con la finalidad de sacarle el mximo provecho a su opcin
de pedir aclaraciones sobre las respuestas.
Si bien en un comienzo se crey necesario que las
respuestas sean entregadas por el ministro el da
anterior, la Subcomisin prefiri precisar ms el plazo y
fijarlo en a lo menos veinticuatro horas antes de la sesin
de interpelacin.
El ministro citado debe proporcionar las respuestas al
diputado interpelante, no a la Cmara. Es decir, del
documento con la contestacin del ministro no se da cuenta
a la Cmara, puesto que an no debe ser pblico en esta
fase. Tal reserva acaba en el momento en que se inicia la
sesin de interpelacin, en la cual s se da cuenta.
La diputada seora Paulina Nez formul la siguiente
indicacin:
2. De la diputada Paulina Nez para incorporar el
siguiente artculo 324 ter:
Artculo 324 ter.
En el caso de haberse acompaado preguntas, el ministro
requerido deber responderlas fundadamente y por escrito,
acompaando los antecedentes que les sirvan de sustento. Si
se hubiere presentado un cuestionario temtico de
preguntas, el ministro deber remitir los antecedentes que
se le hubieren solicitado.
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En cualquier caso, el documento con las respuestas o
los antecedentes debern entregarse al diputado designado
para formular las preguntas, por intermedio de la
Secretara de la Cmara, con una anticipacin mnima de
setenta y dos horas previas al inicio de la sesin en que
se llevar a efecto la formulacin de las preguntas.
Del documento con las respuestas o antecedentes se dar
cuenta en la misma sesin en que se formulen las
preguntas..
Mediante esta enmienda, su autora pretende que, tanto
en el caso de haberse presentado un cuestionario temtico
como preguntas concretas para interrogar al ministro, ste
deba proporcionar los antecedentes que se le soliciten en
la solicitud de citacin del Ministro, como asimismo
aquellos que fundamenten o sirvan de apoyo a sus
respuestas.
Adems, aumenta de 24 a 72 horas el plazo de antelacin
con que el ministro debe entregar sus respuestas o los
antecedentes a la Secretara de la Cmara.
- Sometida a votacin la indicacin precitada, fue
rechazada por mayora de votos. Votaron en contra la
diputada Claudia Nogueira y los diputados Pepe Auth,
Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,
Daniel Nez, Jorge Rathgeb, Ral Saldvar, Marcelo
Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas Walker.
Vot a favor la diputada Paulina Nez.
- Por la misma votacin, la Comisin aprob el nmero 3
del artculo nico.
N4 (artculo 325).
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4. Interclase en el inciso primero del artculo 325,
entre el vocablo solicitudy la expresin se darlas
palabras y de la lista de preguntas.
El artculo 325 complementa el artculo 324 en cuanto a
la solicitud de interpelacin. Precepta que de ella debe
darse cuenta en la sesin ms prxima que celebre la
Cmara, que en esa misma sesin debe resolverse la peticin
y que el Presidente debe sealar el da determinado para la
comparecencia del ministro. Su inciso tercero establece la
forma, plazo y modalidad de la notificacin al ministro.
La modificacin que se introduce mediante el nmero 4
est en concordancia con lo aprobado en los artculos 324 y
324 bis en relacin con las preguntas, y tiene como
propsito una medida de publicidad: que se d cuenta de la
lista de preguntas conjuntamente con la solicitud de
interpelacin.
La diputada Paulina Nez formul la siguiente
enmienda:
3. Para intercalar en el inciso primero del artculo
325, entre el vocablo solicitudy la expresin se dar
las palabras y de la lista de preguntas o antecedentes.
- Sometida a votacin en particular sin discusin la
indicacin N3, fue rechazada por mayora de votos. Votaron
en contra la diputada Claudia Nogueira y los diputados Pepe
Auth, Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,
Daniel Nez, Jorge Rathgeb, Ral Saldvar, Marcelo
Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas Walker.
Vot a favor la diputada Paulina Nez.
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- Por la misma votacin, la Comisin aprob el nmero 3
del artculo nico.
N5 (artculo 326).
5. Introdcense los siguientes cambios en el artculo
326:
a) Reemplzase en el inciso primero las palabras
cincoy diezpor diezy quince, respectivamente.
b) Agrgase, al final del inciso primero, la siguiente
oracin: , a menos que el ltimo da del plazo recaiga en
aquellos en que la Cmara no se rene, caso en el cual la
sesin se celebrar el da legislativo inmediatamente
siguiente.
c) Reemplzase el inciso segundo por el siguiente:
Para estos efectos, se podr fijar una sesin especial
de no ms de tres horas de duracin, o destinar una sesin
ordinaria que se celebre dentro del plazo establecido en el
inciso anterior, la que no podr extenderse por ms de tres
horas. Dentro de este tiempo deber comprenderse la totalidad
de las actuaciones a que se refiere el artculo siguiente..
En la actualidad, la sesin de interrogacin puede
llevarse a cabo entre el quinto y el dcimo da despus de
notificado el ministro, tiempo que parece exiguo para
cumplir con el propsito del proyecto, que es dar ms
seriedad a este instrumento de control y permitirle que
cumpla su objetivo de obtener informacin. En este sentido,
la ampliacin de plazo evita sorprender al interpelado con
la premura de las preguntas y, a la vez, le impide
soslayarlas. En consecuencia, la ampliacin de plazo es
beneficiosa para los dos protagonistas: el diputado
interrogador y el ministro.
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Adems, debido al da de la semana en la cual puede
recaer la sesin en la que se realizar la interpelacin,
si bien sta puede realizarse entre los das dcimo y
decimoquinto, se aadi una norma que permita celebrar la
sesin el da legislativo ms inmediato al del vencimiento
del plazo, para dar ms flexibilidad.
En tercer lugar, la modificacin ajusta a tres horas la
duracin mxima que puede tener una sesin destinada a
interpelar a un ministro, ya se trate de una sesin
especial o de una ordinaria, y consigna expresamente que
ese es el plazo mximo, de modo que tanto la interrogacin
propiamente tal como los discursos de las bancadas y las
apreciaciones finales del ministro se realicen dentro de
ese tiempo.
- Sobre la base de estos antecedentes, la Comisin
someti a votacin particular sin discusin el nmero 5, el
que fue aprobado por la unanimidad de los miembrospresentes de la Comisin, diputadas y diputados Pepe Auth,
Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,
Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo
de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar,
Marcelo Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas
Walker.
Nmero nuevo (artculo 326 bis).
La diputada seora Paulina Nez formul una enmienda
para agregar el siguiente artculo 326 bis:
4. De la diputada Paulina Nez, para agregar el
siguiente artculo 326 bis:
Artculo 326 bis.-
Para cada ocasin en que se formularen preguntas a los
ministros de Estado, la Secretara de la Cmara de
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Diputados recibir consultas que, con ocasin del
cuestionario temtico, formule la ciudadana. Para ello se
seguirn las siguientes reglas:
1. Aprobada la solicitud para formular preguntas a los
ministros de Estado, la Secretara deber publicar en su
sitio web el cuestionario temtico, las solicitudes de
antecedentes formuladas y los dems documentos que se
hubieren anexado a la solicitud, salvo que tengan carcter
secreto, de conformidad a las leyes.
2. Al mismo tiempo, la Secretara deber habilitar una
plataforma web para el envo de preguntas por parte de la
ciudadana, previo registro de su nombre completo, rol
nico nacional y medios de contacto.
3. La Secretara podr sistematizar las preguntas,
separando aquellas que fuesen inatingentes o impropias. Con
todo, no podr eliminar estas ltimas hasta que hubiere
terminado la sesin en que se formularen las preguntas y
durante ese tiempo se trataran en la forma que indica el
artculo 16.
4. Las preguntas de la ciudadana sern recibidas
hasta con tres das de antelacin a la sesin en que se
formularn las preguntas al ministro..
La diputada seora Paulina Nez expres que su
propuesta constituye un instrumento que permitir mayor
apertura de la Cmara hacia la ciudadana. Lo menos que
puede hacer la Cmara en esta materia es facilitar que la
ciudadana entregue informacin al diputado interpelante,
de modo que ste pueda tomar los datos que considere
necesarios para formular sus preguntas. Adems, esa
informacin podran utilizarla tambin las bancadas en sus
comentarios finales.
El criterio imperante en la Comisin, sin embargo, fue
que no se vislumbra la forma de incorporar este mecanismo
en el nuevo esquema de interpelacin que se ha delineado.
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En efecto, de acuerdo con el nuevo procedimiento adoptado,
no hay oportunidad alguna para que el interpelante use en
la interrogacin la informacin proporcionada por la
ciudadana, pues debe necesariamente ceirse a las
preguntas o temas que figuren en el cuestionario que
adjunt en el momento de plantear la solicitud de
interpelacin.
En adicin a estos reparos, el diputado Pepe Auth opin
que es difcil que, en la formulacin de las preguntas, la
gente se limite a un rea especfica. Tampoco puede la
Cmara arriesgarse a que, por la va de la voluntariedad
para responder, algunos ministros aparezcan como renuentes
a responder las inquietudes planteadas por la ciudadana.
Finalmente, se advirti que las preguntas de la
ciudadana que no sean acogidas podran producir su
descontento.
- Sometida a votacin la indicacin N4, fue rechazada
por mayora de votos. Votaron en contra la diputada Claudia
Nogueira y los diputados Pepe Auth, Lautaro Carmona, Aldo
Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa, Rodrigo Gonzlez,
Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Daniel Nez, Jorge
Rathgeb, Ral Saldvar, Marcelo Schilling, Vctor Torres,
Ignacio Urrutia y Matas Walker. Vot a favor la diputada
Paulina Nez.
N6 (artculo 327).
6. Modifcase el artculo 327 en el siguiente sentido:
a) Agrgase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando
los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto aser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
Para el solo efecto de este ttulo, el diputado que
formule las preguntas y el ministro podrn dirigirse la
palabra directamente entre s, sin perjuicio de las
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facultades del Presidente de dirigir el debate y de
aquellas relativas al control de las faltas al orden..
b) En el inciso primero, que pasa a ser segundo,
reemplzase tres minutospor dos minutos.
c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero,
reemplzase cinco minutospor tres minutos.
d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto,
reemplzase la expresin de tres minutos por a un
minuto.
e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto,
reemplzase la expresin cinco minutospor dos minutos.
f) Interclase el siguiente inciso sexto, nuevo:
Con todo, si el diputado que formula las preguntas no
queda conforme con la aclaracin, dispondr de treinta
segundos para solicitar una nueva aclaracin. El mismo
tiempo tendr el ministro para responder..
g) En el inciso quinto, que pasa a ser sptimo:
i. Reemplzase la expresin hasta tres minutos por
hasta cinco minutos.
ii. Agrgase, a continuacin de la expresin
convocatoria, la siguiente frase: o para pronunciarse
sobre el proyecto de acuerdo o peticin de antecedentes que
eventualmente se presenten.
iii. Reemplzase el vocablo trespor cinco.
h) Elimnase el inciso sexto, que ha pasado a ser
octavo.
i) Elimnase el inciso final
En la pgina 14 de este informe se ha detallado el
alcance de cada una de estas modificaciones. Como
fundamento de todas ellas, la Comisin tuvo presente que en
el desarrollo de la interpelacin se pierde la relacin
entre pregunta y respuesta debido a los tiempos tan
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extensos otorgados a los protagonistas, de modo que termina
transformndose en el discurso del interrogador versus el
discurso del interpelado. Por eso, y para que el desarrollo
de la interrogacin sea ms dinmica, se estim positivo
abreviar esos tiempos, manteniendo la lgica vigente en
cuanto a que el compareciente a responder tiene ms tiempo
que el requirente.
En definitiva, las reducciones de tiempo se justifican
por el afn de hacer ms expedita y fluida la dinmica de
pregunta-respuesta y para evitar la utilizacin del tiempo
en la formulacin de preguntas capciosas o en discursos
meramente dilatorios.
En relacin con los incisos nuevos que se agregan al
artculo 327, el primero de ellos (inciso primero) concreta
uno de los objetos especficos del proyecto, consistente en
dar mayor agilidad al desarrollo de la sesin de
interpelacin, en tanto que el otro (inciso sexto) crea unplazo muy breve para pedir aclaraciones adicionales cuando
el interpelante lo requiera.
Por otro lado, el incremento en dos minutos del tiempo
de que disponen las bancadas y el ministro al final de la
sesin se fundamenta en el nuevo contenido que se da a esta
sesin y que se recoge en el nuevo artculo 327 bis.
En lo tocante a los dos incisos que se derogan, uno de
ellos, el vigente inciso sexto, concede al ministro la
posibilidad excepcional de excusarse de contestar, siempre
que indique el motivo y precise la sesin a la que
concurrir a responder. La propuesta de derogacin se
fundamenta en que la norma constitucional que consagra la
interpelacin dispone que el ministro deber responder a
las preguntas y consultas que motiven su citacin. Adems,
el sentido de la mocin es obtener efectiva respuestas a
las preguntas planteadas. Es por eso por lo que se aumenta
el plazo para que el ministro responda las preguntas una
vez que es notificado de la citacin.
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El otro inciso que se deroga es el inciso final, que
actualmente dispone que la hora de trmino de las sesiones
de interpelacin se entender siempre prorrogada hasta que
se formule la ltima pregunta, se entreguen las respuestas
y se efecten las respectivas aclaraciones, incluido el
tiempo otorgado a las diversas bancadas. La eliminacin de
este precepto es coherente con haber aprobado la fijacin
de un plazo mximo de tres horas de duracin de estas
sesiones.
- Sometido a votacin el nmero 6 del artculo nico,
fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de
la Comisin, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro
Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa,
Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Claudia
Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo de
Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar, Marcelo
Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas Walker.
N7 (artculo 327 bis).
7. Agrgase, a continuacin del artculo 327, el
siguiente artculo 327 bis:
Artculo 327 bis.
Una vez concluidas las intervenciones a que se refiere
el artculo anterior, la Cmara votar sin discusin el
proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes que se
hayan formulado en virtud de lo establecido en los incisos
primero y segundo del artculo 52, nmero 1, letra a), de
la Constitucin Poltica de la Repblica, los que slo
podrn tener como destinatario al Presidente de la
Repblica.
En esta instancia, slo el diputado designado para
formular las preguntas podr presentar tanto el proyecto de
acuerdo como la solicitud de antecedentes, con su sola
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firma, y referido nicamente a la materia de la
convocatoria..
Este precepto crea en el mbito de las sesiones de
preguntas a un Ministro de Estado, una nueva oportunidad
procesal para que tengan cabida las dos vas de
fiscalizacin que reconoce el artculo 52, nmero 1, letra
a), de la Constitucin, en sus incisos primero y segundo:
la adopcin de acuerdos por la mayora de sus miembros
presentes o el envo de oficios de fiscalizacin a peticin
de un tercio de los miembros presentes, siempre a eleccin
del diputado interpelante, quien tendr la iniciativa para
elegir uno u otro medio.
Tal posibilidad se justifica porque en muchas ocasiones
en la interpelacin se analizan temas que son polticamente
transversales, de modo que un proyecto de acuerdo podra
tener amplio apoyo, dependiendo de la forma en que sea
formulado.
No se trata de crear una nueva va de fiscalizacin de
los actos del Gobierno, sino slo de otorgar una nueva
oportunidad procesal para utilizar estas herramientas que
la Constitucin ha puesto como atribucin exclusiva en
manos de la Cmara, particularmente de la minora
parlamentaria.
Por tratarse de una accin propia de una fiscalizacin
poltica, para darle ms seriedad se ha restringido su
titularidad activa slo al diputado interpelante, de modo
que slo l pueda promover el proyecto de acuerdo o la
solicitud de antecedentes, lo que depender de su soberana
eleccin, segn el apoyo que constate que tendr para una u
otra medida: la mayora de los diputados presentes para
adoptar un acuerdo que implique fiscalizacin, o la tercera
parte de los miembros presentes si se trata slo de
solicitar antecedentes, teniendo presente que, en ambos
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casos, el Presidente de la Repblica est obligado a
responder, dentro del plazo de treinta das, por medio del
ministro que corresponda.
Se excluye toda materia que sea propia de un proyecto
de resolucin, es decir, que no implique fiscalizar un acto
del Gobierno, pues de lo que se trata es de reforzar la
interpelacin con otros instrumentos de fiscalizacin,
carcter del cual no participan los proyectos de
resolucin.
Finalmente, se estim muy positivo que la sesin de
interpelacin tenga un claro acto de cierre.
- Sometido a votacin el nmero 7 del artculo nico,
fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de
la Comisin, diputadas y diputados Pepe Auth, Lautaro
Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos Espinosa,
Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, ClaudiaNogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo de
Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar, Marcelo
Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas Walker.
VI. INDICACIONES RECHAZADAS.
De acuerdo con lo estatuido en el artculo 302, nmero
7, las indicaciones rechazadas son las siguientes:
- Indicacin N2, de la diputada Paulina Nez para
incorporar el siguiente artculo 324 ter:
Artculo 324 ter.
En el caso de haberse acompaado preguntas, el ministro
requerido deber responderlas fundadamente y por escrito,
acompaando los antecedentes que les sirvan de sustento. Si
se hubiere presentado un cuestionario temtico de
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preguntas, el ministro deber remitir los antecedentes que
se le hubieren solicitado.
En cualquier caso, el documento con las respuestas o
los antecedentes debern entregarse al diputado designado
para formular las preguntas, por intermedio de la
Secretara de la Cmara, con una anticipacin mnima de
setenta y dos horas previas al inicio de la sesin en que
se llevar a efecto la formulacin de las preguntas.
Del documento con las respuestas o antecedentes se dar
cuenta en la misma sesin en que se formulen las
preguntas..
- Indicacin N3, de la diputada Paulina Nez, para
intercalar en el inciso primero del artculo 325, entre el
vocablo solicitud y la expresin se dar las palabras
y de la lista de preguntas o antecedentes.
- Indicacin N4, de la diputada Paulina Nez, para
agregar el siguiente artculo 326 bis:
Artculo 326 bis.-
Para cada ocasin en que se formularen preguntas a los
ministros de Estado, la Secretara de la Cmara de
Diputados recibir consultas que, con ocasin del
cuestionario temtico, formule la ciudadana. Para ello se
seguirn las siguientes reglas:
1. Aprobada la solicitud para formular preguntas a los
ministros de Estado, la Secretara deber publicar en su
sitio web el cuestionario temtico, las solicitudes de
antecedentes formuladas y los dems documentos que se
hubieren anexado a la solicitud, salvo que tengan carcter
secreto, de conformidad a las leyes.
2. Al mismo tiempo, la Secretara deber habilitar una
plataforma web para el envo de preguntas por parte de la
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ciudadana, previo registro de su nombre completo, rol
nico nacional y medios de contacto.
3. La Secretara podr sistematizar las preguntas,
separando aquellas que fuesen inatingentes o impropias. Con
todo, no podr eliminar estas ltimas hasta que hubiere
terminado la sesin en que se formularen las preguntas y
durante ese tiempo se trataran en la forma que indica el
artculo 16.
4. Las preguntas de la ciudadana sern recibidas
hasta con tres das de antelacin a la sesin en que se
formularn las preguntas al ministro..
VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIN.
En mrito de los acuerdos adoptados por la Comisin y
de los antecedentes adicionales que oportunamente pueda
aportar la diputada informante, la Comisin de Rgimen
Interno, Administracin y Reglamento propone a la Sala
adoptar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Artculo nico.- Introdcense las siguientes
modificaciones en el Reglamento de la Cmara de Diputados:
1. En el inciso primero del artculo 324, interclase
entre la palabra preguntas y la frase que se harn, la
expresin as como las solicitudes de antecedes que se
requieran para tal efecto, o acompaar las preguntas.
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2. Agrgase, a continuacin del artculo 324, el
siguiente artculo 324 bis:
Artculo 324 bis.
Las preguntas que se acompaen a la solicitud debern
ser precisas y especficas y formuladas de manera asertiva
o interrogativa.
A la Mesa corresponder declarar la inadmisibilidad de
las preguntas que no cumplan con ese requisito..
3. Incorprase el siguiente artculo 324 ter:
Artculo 324 ter.
El ministro requerido deber responder por escrito las
preguntas formuladas. El documento con las respuestas
deber entregarse al diputado designado para formular las
preguntas, por intermedio de la Secretara de la Cmara,
con una anticipacin mnima de veinticuatro horas previas
al inicio de la sesin en que se llevar a efecto la
formulacin de las preguntas.
Del documento con las respuestas se dar cuenta en la
misma sesin..
4. Interclase en el inciso primero del artculo 325,entre el vocablo solicitud y la expresin se dar las
palabras y de la lista de preguntas.
5. Introdcense los siguientes cambios en el artculo
326:
a) Reemplzase en el inciso primero las palabras
cinco y diez por diez y quince, respectivamente.
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b) Agrgase, al final del inciso primero, la siguiente
oracin: , a menos que el ltimo da del plazo recaiga en
aquellos en que la Cmara no se rene, caso en el cual la
sesin se celebrar el da legislativo inmediatamente
siguiente.
c) Reemplzase el inciso segundo por el siguiente:
Para estos efectos, se podr fijar una sesin especial
de no ms de tres horas de duracin, o destinar una sesinordinaria que se celebre dentro del plazo establecido en el
inciso anterior, la que no podr extenderse por ms de tres
horas. Dentro de este tiempo deber comprenderse la totalidad
de las actuaciones a que se refiere el artculo siguiente..
6. Modifcase el artculo 327 en el siguiente sentido:
a) Agrgase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando
los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto a
ser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
Para el solo efecto de este ttulo, el diputado que
formule las preguntas y el ministro podrn dirigirse la
palabra directamente entre s, sin perjuicio de las
facultades del Presidente de dirigir el debate y de
aquellas relativas al control de las faltas al orden..
b) En el inciso primero, que pasa a ser segundo,
reemplzase tres minutos por dos minutos.
c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero,reemplzase cinco minutos por tres minutos.
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d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto,
reemplzase la expresin de tres minutos por a un
minuto.
e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto,
reemplzase la expresin cinco minutos por dos minutos.
f) Interclase el siguiente inciso sexto, nuevo:
Con todo, si el diputado que formula las preguntas no
queda conforme con la aclaracin, dispondr de treinta
segundos para solicitar una nueva aclaracin. El mismo
tiempo tendr el ministro para responder..
g) En el inciso quinto, que pasa a ser sptimo:
i. Reemplzase la expresin hasta tres minutos porhasta cinco minutos.
ii. Agrgase, a continuacin de la expresin
convocatoria, la siguiente frase: o para pronunciarse
sobre el proyecto de acuerdo o peticin de antecedentes que
eventualmente se presenten.
iii. Reemplzase el vocablo tres por cinco.
h) Elimnase el inciso sexto, que ha pasado a ser
octavo.
i) Elimnase el inciso final
7. Agrgase, a continuacin del artculo 327, el
siguiente artculo 327 bis:
Artculo 327 bis.
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Una vez concluidas las intervenciones a que se refiere
el artculo anterior, la Cmara votar sin discusin el
proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes que se
haya formulado en virtud de lo establecido en los incisos
primero y segundo del artculo 52, nmero 1, letra a), de
la Constitucin Poltica de la Repblica, el que slo podr
tener como destinatario al Presidente de la Repblica.
En esta instancia, slo el diputado designado para
formular las preguntas podr presentar tanto el proyecto de
acuerdo como la solicitud de antecedentes, con su sola
firma, y referido nicamente a la materia de la
convocatoria...
SALA DE LA COMISIN, 6 de enero de 2015,
Acordado en sesiones celebradas en fechas 23 de
septiembre, 30 de septiembre, 18 de noviembre, 9 de
diciembre y 16 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015,
con la asistencia de las diputadas y diputados Pepe Auth,
Lautaro Carmona, Aldo Cornejo (Presidente), Marcos
Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Jorge Insunza, Giorgio Jackson,
Claudia Nogueira, Daniel Nez, Paulina Nez (en reemplazo
de Nicols Monckeberg), Jorge Rathgeb, Ral Saldvar,
Marcelo Schilling, Vctor Torres, Ignacio Urrutia y Matas
Walker.