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INFORME DE INTERVENCIÓN RESUMEN ANUAL CONTROL INTERNO 2020 AJUNTAMENT D’ONTINYENT Y ENTIDADES DEPENDIENTES Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el informe de control interno de la Unidad Institucional Ayuntamiento de Ontinyent. I. INTRODUCCIÓN: PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido por las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia. Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen. En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Ontinyent y sus entidades dependientes. Plaça Major,1 - 46870 Ontinyent (València) - Tel.962918200 Fax.962918202 - NIF P4618600C - www.ontinyent.es Codi Validació: 6K6XKTGTPCRYZN2AZHKEFQLXK | Verificació: https://ontinyent.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 18

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INFORME DE INTERVENCIÓN RESUMEN ANUAL CONTROL INTERNO 2020

AJUNTAMENT D’ONTINYENT Y ENTIDADES DEPENDIENTES

Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el

artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto

424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las

entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo

4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen

jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

emite el informe de control interno de la Unidad Institucional Ayuntamiento de Ontinyent.

I. INTRODUCCIÓN:

PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de

28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del

Sector Público Local, es el ejercido por las Entidades Locales respecto de su gestión

económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles

de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y

controles de eficacia y eficiencia.

Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control

interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente

informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al

mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la

Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se

establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del

informe resumen.

En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de

los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y

el control financiero para el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Ontinyent y sus entidades

dependientes.

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El Ayuntamiento de Ontinyent cuenta con tres entidades dependientes según la

Intervención General del Estado que son la Comunitat de Usuaris de Vessaments Agullent-

Ontinyent, la Fundación Universitaria Vall d’Albaida y la Fundación Museo Textil de la

Comunidad Valenciana. Todo ello en cumplimiento de los artículos 2.1 y 3 del Real Decreto

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las

entidades locales.

Con efectos de agosto de 2016 se declaró como Entidad Dependiente a la Comunidad de

Usuarios Ontinyent – Agullent. Esta entidad ha sido clasificada como Administración Pública en junio

de 2017. En enero de 2016 se declaró como Entidad Dependiente por control efectivo a la Fundación

Museo Textil de la Comunidad Valenciana. Esta entidad está pendiente de clasificación, ya sea como

administración pública o como entidad de mercado. Con efectos del 1 de enero de 2015 y con una

duración de 5 años, se declaró a la Fundación Universitaria Vall d’Albaida FUVA como Unidad

Institucional Pública Dependiente del Ayuntamiento de Ontinyent y se clasifica dentro del sector de las

Administraciones Públicas.

SEGUNDA. El régimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la

entidad local se identifica con el régimen ordinario según el RD 424/2017.

La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea

su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así

como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de

los fondos públicos, se aplica en esta Entidad en el Ayuntamiento de Ontinyent y en la

Comunidad de Usuarios de Vertidos Ontinyent Agullent en régimen de fiscalización plena en

el caso de los gastos salvo los gastos derivados de nóminas, certificaciones de obras,

ayudas sociales y subvenciones en concurrencia competitiva que cuentan con fiscalización

previa limitada y una fiscalización posterior. En la fiscalización de ingresos se ha sustituido la

fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad. Esta fiscalización previa se regula

en la Base 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

El control financiero, se ha ejercido en 2020 según lo regulado en el Plan Anual de

Control Financiero del ejercicio 2020 que fué puesto en conocimiento del Pleno en sesión de

14 de mayo de 2020 ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública con el

alcance y mediante las actuaciones identificadas en el Plan Anual.

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Page 3: INFORME DE INTERVENCIÓN RESUMEN ANUAL CONTROL …

SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT (RÉGIMEN CONTROL INTERNO GENERAL)

DENOMINACIÓNFUNCIÓN

INTERVENTORA

CONTROL FINANCIERO

CONTROL PERMANENTE

AUDITORIA PÚBLICA

AUDITORIA DE CUENTAS

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

AUDITORIA OPERATIVA

Ayuntamiento de Ontinyent X X

OOAA Comunitat d'Usuaris de Vessaments d'Ontinyent-Agullent.

X X X

Fudación Universitaria Vall d'albaida X X X

Fundación Museo Textil Comun.Valenciana X X X

a. El control financiero permanente se ha ejercido sobre la propia Entidad Local y la

Comunidad de Usuarios de Vertidos Ontinyent-Agullent.

b. La auditoria pública se ha ejercido sobre las dos Fundaciones en su modalidad

de auditoria de cuentas, cumplimiento y operativa y en la Comunitat de Vessaments

la auditoria de cuentas. En el ejercicio 2020 se ha realizado por primera vez la

auditoria de cuentas sobre las dos Fundaciones y la Comunidad de Usuarios de

Vertidos.

Para la elaboración de este informe se ha tenido en cuenta:

1- El informe elaborado el 10 de marzo de 2021 por esta intervención respecto a 2020

de conformidad con el artículo 15.6 y 28 del R.D 424/2017 respecto a las resoluciones y

acuerdos contrarios a los reparos de esta intervención, principales anomalías de ingresos e

informes de omisión de la función interventora. Esta información también ha sido remitida al

Tribunal de Cuentas en fecha 9 de marzo del 2021.

2- Informes de control financiero emitidos por la intervención municipal dentro de los

expedientes seleccionados en el Plan Anual de Control Financiero 2020.

3- Los informes de auditoria emitidos respecto al año 2020.

II. ALCANCE DEL INFORME RESUMEN.

1. Función interventora.

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La función interventora se ha ejercicido sobre la totalidad de los derechos y

obligaciones del Ayuntamiento de Ontinyent, durante el ejercicio 2020 de

conformidad con lo regulado en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Se han formulado 3 reparos suspensivos de gasto por parte de la Intervención

municipal por importe total de 121.331,21 euros por incumplimientos de los articulos

118, 203 y 205 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que han sido

resueltos en sentido contrario por el Pleno Municipal aprobando expedientes de

reconocimiento extrajudicial de créditos.

No constan reparos de ingressos salvo el informe negativo por la modificación

por el Pleno con efectos retroactivos de la ordenanza sobre incremento de valor de

los terrenos de naturaleza urbana en cuanto a la bonificación prevista en el art.108.5

del R.D 2/2004.

Respecto a las anomalías de ingresos se ha emitido informe anual por el Técnico de

Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria y por esta Intervención donde se manifiesta

que las principales deficiencias de ejercicios anteriores han sido corregidas, y que las

observaciones tecnicas realizadas por esta intervención dentro de los informes de control

financiero, han sido aceptadas y corregidas.

Respecto a la omisión de la función interventora:

Respecto a estos informes, es en el ejercicio 2020 cuando esta intervención ha comenzado

a emitirlos siguiendo estrictamente el contenido y forma regulados en el artículo 28 del R.D

424/2017. Se han emitido informes de Omision de Función Interventora por acto nulos y

actos anulables. Constan emitidos un total de 60 informes, 44 de actos anulables y 16 de

actos nulos.

En el año 2020 nos hemos encontrado ante omisión de la función interventora en los siguientes casos:

1º Se ha realizado un gasto y en Intervención no se tiene conocimiento. Se trata de

facturas por hechos realizados en el ejercicio presupuestario, existiendo crédito adecuado y

suficiente y cumpliendo todo la normativa vigente salvo la previa retención de crédito o otras

que pueden convalidarse. Al tratarse de irregularidades no invalidantes,una vez corregidas

las deficiencias son resueltas mediante resolución de la alcaldia convalidando las acciones

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previas y reconociendo la obligación de pago. En el ejercicio 2020 se han aprobado

convalidaciones de 44 expedientes por un importe total de 308.560,78 euros. En el

expediente consta listado de estas facturas.

2º Procedimientos donde no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido

en base a la normativa de contratación o normativa presupuestaria o de subvenciones y no

han sido fiscalizados previamente por la intervención y no pueden ser convalidados por

tanto nos encontraríamos ante procedimientos nulos de pleno donde procedería la revisión

de oficio o proceder a reconocer una indemnización para evitar el enriquecimiento injusto de

la administración según dispone artículo 28 del RD. 424/2017. En estos procedimientos una

vez realizado el informe de intervención de omisión de fiscalización, se emite informe por el

órgano gestor y se resuelve por la alcaldía la forma de proceder. En el ejercicio 2020 se han

tramitado 16 expedientes de Omision Función Interventora de actos nulos con un total de

88.205,39, consta en el expediente listados de los informes emitidos.

3º Cuando los gastos presentados en 2020 corresponden a servicios obras o

suministros correspondientes a ejercicios diferentes al ejercicio 2020 y no se ha seguido los

trámites legalmente establecidos ya sean actos convalidables o nulos, los gastos han sido

aprobados por el pleno municipal a través de un expediente de reconocimento extrajudicial

de créditos. Han existido 6 expedientes de omision función interventora que han sido

resueltos mediante la aprobación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial 4 a 9

por importe de 53.923,94€.

2. Alcance actuaciones control financiero.

Las tareas de control financiero ejecutadas en 2020 han tenido el alcance previsto en

el Plan Anual de Control Financiero ejercicio 2020 y se han ejecutado en sus modalidades

de control financiero y auditoria pública.

En el ayuntamiento de Ontinyent y en la Comunidad de Usuarios de Vessaments

Ontinyent – Agullent se ha ejercido el control permanente en sus 2 modalidades.

1. Actuaciones de control financero permanente derivada de obligaciones legales.

Se ha verificado qué informes se han efectuado en 2020 por esta Intervención

comparándolos con los exigibles.

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2. Actuaciones seleccionadas sobre una base de riesgos.

Atendido el escaso volumen de operaciones que realiza la Comunidad de Usuarios

han sido objeto de control financiero, la totalidad de operaciones que realizó la Comunidad

de Usuarios y Vertidos Ontinyent-Agullent el año 2020, tanto de ingresos como de gastos.

Respecto al Ayuntamiento de Ontinyent se han realizado dos tipos de selección de

expedientes a verificar.

Primero, se ha seleccionado una muestra de expedientes del ejercicio 2019 tanto de

facturas como de expedientes generales partiendo de la cifra de población del municipio a 1

de enero de 2019 que era de 35347 habitantes aplicando una fórmula matemática con una

confiabilidad de 0,95 y un error estàndard de 0,04. Se han seleccionado 30 facturas y 30

expedientes sobre el total tramitado en 2019 en el programa de gestión electrónica

GESTIONA (13.947 expedientes y 9.049 facturas) donde se tramitan todos las facturas y

expedientes con repercusión económica. De los expedientes se han rechazado los que no

tienen repercusión económica dando un total de 10 expedientes y 30 facturas a fiscalizar.

Segundo, se ha procedido a una selección aleatoria de diversas áreas por capítulos

tanto de ingresos como de gastos. Con un total de 10 expedientes de ingresos que abarcan

todos los capitulos presupuestarios, 6 expedientes de subvenciones tanto corrientes como

de capital ya sean nominativas o en concurrencia, también se ha realizado una verificación

de los expedientes de los intereses y cuotas de amotización satisfechos en el mes de marzo

del 2019.

De esta manera se ha conseguido un alcance total de las áreas de la gestión

económica municipal.

Alcance auditoria pública:

Durante 2020 se ha realizado la primera auditoria de cuentas y la segunda de

auditoria de cumplimiento y operativa de la Fundación Universitaria Vall d’Albaida y

Fundación Museo Textil de la Comunidad Valencina. Las dos entidades tienen una

contabilidad propia de la contabilidad privada, subsector fundaciones.

También se ha realizado la primera auditoria de cuentas de la Comunitat d’Usuaris de

Vessaments d’Ontinyent-Agullent, esta entidad dependiente utiliza el modelo básico de

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contabilidad dado su excaso presupuesto y volumen de operaciones. La auditoria se ha

realizado por la Intervención municipal.

La auditoria de las dos fundaciones se ha ejecutado mediante contrato menor por

empresa auditora seleccionada previa petición de ofertas a diversas empresas auditoras,

bajo los criterios de esta intervención según lo fijado en el artículo 33 del RD 424/2017 y con

el contenido que constaba en el Plan Anual de Control Financiero.

Respecto a la auditoria de cuentas, se ha verificado:

1.Examen de los estados financieros de la sociedad, mediante procedimientos de

verificación, comparación, confirmación, análisis y demás que se consideren oportunos, con

objeto de opinar sobre si los mismos reflejan adecuadamente su situación patrimonial, los

resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, de acuerdo con los

principios de contabilidad generalmente aceptados en la legislación vigente.

2.Evaluación de los sistemas de control interno en relación a procedimientos contables y

administrativos, de organización y autorización, ejecución y control de las operaciones, con

aportación, en su caso, de las sugerencias que se consideren oportunas para su mejora.

Respecto a la auditoria de cumplimiento, se ha verificado:

1. Verificar que la entidad está al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Así mismo se comprobará que se han presentado ante la AEAT en plazo los modelos 347 (relaciones con terceros de más de 3.005,06 €), 190 (retenciones IRPF) u otros.

2. Verificar las nominas o indemnizaciones satisfechas a la normativa vigente.

3. Verificar la forma de acceso del personal.

4. Verificar el cumplimiento de lo previsto en la vigente legislación estatal

y autonómica

en materia de

transparencia pública activa.

5. Verificar el cumplimiento en todos sus extremos de lo previsto en la LCSP 2017.

6. Verificar la forma de aprobación de las facturas, o aportaciones y su pago. que no haya facturas recibidas dentro del ejercicio contable que no estén contabilizadas, así como facturas recibidas pendientes de prestar conformidad a las mismas y haya transcurrido más de 2 meses desde el recibo de las

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7. Verificar que los ingresos obtenidos se corresponden con lo aprobado

Respecto a la auditoria operativa, se ha verificado:

1.CONTROL DE EFICACIA: objetivos, desviaciones presupuestarias y comparativa de coste con rendimiento de los servicios. Se ha comprobado:

- Si el presupuesto aprobado para el año contenía unos objetivos a alcanzar. - En qué grado se han alcanzado los objetivos prefijados. - Comparación entre el presupuesto de ingresos y lo realmente ejecutado en las cuentas anuales a fin de ejercicio (desviaciones de ingresos entre lo previsto en el presupuesto a 01/01/2019 y lo ejecutado a 31/12/2019 en las cuentas anuales). -Comparación entre el presupuesto de gastos y lo realmente ejecutado en las cuentas anuales a fin de ejercicio (desviaciones de gastos comparando y midiendo las desviaciones entre lo previsto en el presupuesto a 01/01/2019 y lo ejecutado a 31/12/2019 en las cuentas anuales). -De entre los servicios principales que se prestan, comparar el coste del servicio con los rendimientos (ingresos) conseguidos, tanto en euros como en número de servicios prestados.

2.CONTROL DE EFICACIA: Analizar el grado de implementación de la contabilidad de costes y la extracción de conclusiones para la mejora de la gestión.

3.CONTROL DE EFICACIA: Analizar ratios de solvencia (a corto) y fuentes de financiación (a medio y largo plazo) por si hay recursos ociosos o posible situación de insolvencia a corto plazo o defectuosa financiación proponiendo mejoras o poniendo de manifiesto posibles riesgos.

4.ANÁLISIS OPERATIVO: Identificar las características que mejor definen el modelo de gestión que se sigue en el ente y su caracterización global (gestión por objetivos, gestión por procesos, etc.), así como el grado de planificación (existencia de planes estratégicos, directores, operativos, etc.).

5.ANÁLISIS OPERATIVO: Valorar si hay una adecuada asignación de funciones y competencias, tanto a unidades como a personas; así como comprobar la existencia de manuales de procedimientos de gestión interna.

6.ANÁLISIS OPERATIVO: Verificar la existencia de políticas en materia de formación continua y su impacto en el desempeño.

7.ANÁLISIS OPERATIVO: Concluir sobre las principales debilidades y las correspondientes acciones de mejora para una mejor gestión y asignación futura de recursos.

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En el ejercicio 2020 esta intervención no ha dispuesto de los medios personales

y suficientes para desarrollar un modelo de control eficaz en los términos

establecidos en el artículo 4 del RD 424/2017 respecto a las actuaciones de control

financiero permanente para verificar los expedientes seleccionados. Dentro del

departamento de Intervención, no existe personal concretamente destinado para la

realización de las tareas propias del control financiero permanente, salvo las tareas

que realiza el Jefe de Presupuestos y Finanzas, que ayuda al interventor a elaborar

los informes obligatorios de control permanente (Apartado 2.4.1 ) y la presencia de

una auxiliar a partir de junio de 2020. No ha existido personal designado para

ayudar a la Intervención municipal en las tareas de los expedientes seleccionados

para ejercer el control financiero fijado en Plan Anual de Control Financiero salvo la

presencia de la auxiliar a partir de junio del 2020. En el Plan Anual de 2020 esta

intervención fue ayudado por una licenciada en derecho dentro del programa

ENCUJU, programa temporal de duración 1 año, hasta finales de febrero. Esta

intervención sí cuenta con personal suficiente para ejercer la función interventora

però no el control financiero.

III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

III. I.Función interventora.

A la vista de las valoraciones globales de la función interventora ejercida a lo

largo del año 2020 cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN

Incumplimiento límites contrato menor art.118.1 por cuantía.

Fortalecer departamento de contratación para la elaboración de pliegos.

Incumplimiento límite temporal art.29.8 Ley 9/2017.

Fortalecer departamento de contratación.

Incumplimiento protocolo actuación para la realización de gratificaciones extraordinarias, realización de horas programadas sin retención previa.

Cumplir protocolo fijado en acuerdo fijado en Acuerdo Junta de Gobierno de 6 de mayo de 2003.

Contratos finalizados sin estar realizada la nueva adjudicación.

Fortalecer departamento de contratación para la elaboración de pliegos

Realización de gastos sin retención previa de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal principalmente a finales de ejercicio.

Estricto cumplimiento de las bases de ejecución. Evitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos y de omisión función interventora. Que se tramite

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un procedimiento para los gastos urgentes.No emisión en plazo de certificaciones mensuales de obra cuando el director de obra es técnico externo.

Estricto cumplimiento de la Ley de contratos y su reglamento de desarrollo.

No aprobación del plan de Seguridad y Salud previo al inicio de las obras.

Estricto cumplimiento de la Ley de contratos y su reglamento de desarrollo y la normativa referente de riesgos laborales.

Concesión de ayudas sociales sin haber sido previamente aprobadas y sin existencia de convocatoria.

Aprobar una convocatoria anual de ayudas sociales para que se regule un protocolo de adjudicación y justificación de ayudas.

III. II. Control Permanente.

A la vista de las valoraciones globales de control permanente ejercido a lo largo del año 2020 cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones significativas del Ayuntamiento de Ontinyent que ya han sido remitidas a los gestores correspondientes en el momento de emitir los correspondientes informes provisionales y definitivos.

CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN

Solicitud uso instalaciones culturales. La instancia presentada no se presenta en plazo, se firma por un concejal del Ayuntamiento, el contenido no se adecua al reglamento 5,6 y 7 del reglamento.

Verificar el cumplimiento de lo regulado en el Reglamento tanto para solicitudes como autorizaciones.Actualizar el reglamento a las diversas modificaciones legislativas y propias del ayuntamiento que han existido en los últimos años.Crear una autoliquidación para el pago de las fianzas por las diversas entidades y que no realizan ingreso directo a la cuenta bancaria.

Excesivo uso de subvenciones nominativas.Hace falta que se motive la concesión de ayudas nominativas dado que es una forma excepcional de concesión de subvenciones, siendo la forma ordinaria la concurrencia competitiva.

El que por el departamento de Cultura y deportes y otros, se creara una ordenanza para la concesión en concurrencia de ayudas. Se crea en 2020 una ordenanza para la concesión en concurrencia de subvenciones a entidades deportivas.

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Defectos en la gestión presupuestaria: No se cumple con el plazo legalmente fijado de 30 dias entre la entrada de la factura y su aprobación. El certificado de estar al corriente con la agencia Tributaria consta caducado. El gasto no está justificado documentalmente. No consta presupuesto previo. La aplicación presupuestaría no es la correcta. No constan diversas ofertas para proceder a la adjudicación. El objeto del contrato puede superar durante el ejercicio el limite del contrato menor en contratos repetitivos.Hace falta que el asunto de los expedientes sea más detallado y completo para dar la máxima información posible y facilitar las tareas administrativas. Hay que comprobar que el proveedor y el concepto no supere el límite de contrato menor. Se realizan propuestas de gastos una vez la compra ya ha sido efectuada principalmente en el departamento de servicios y obras.

Dejar constancia en los expedientes, ya sea de propuesta como de factura, de los servicios o materiales contratados y facturados para justificar los gastos. El asunto de los expedientes debe ser más detallado y completo para dar la máxima información. Que se realicen retención de créditos para todos los gastos.Solicitar más ofertas. Hay que crear un expediente de propuesta de gasto antes de realizar el gasto donde tienen que estar asignados los técnicos y regidores correspondientes para agilizar los procedimientos administrativos a realizar.Mejorar la tramitación, contratación nueva versión de programa de contabilidad con gestión propia electrónica de las facturas y que no dependa del programa GESTIONA.Tramitar un procedimiento de gasto para gastos urgentes del departamento de servicios y obras.

Falta de informe jurídico del departamento responsable de tramitar la ocupación previo a realizar la ocupación, donde se pueda verificar la exención del pago. Falta en la resolución que hay una exención del pago de la tasa por ocupación del dominio público en conformidad con el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora al cumplirse los requisitos.

Que haya verificación tanto en informe técnico como en la resolución de autorización que hay una exención de pago.

Contratos menores repetitivos: Que se proceda a la licitación del contrato.La cuota de la mancomunidad de la canera debería de ser pagada trimestralmente y no de forma mensual. No es necesaria factura por parte del tercero puesto que se trata de una cuota.La mancomunidad ha de presentar las facturas por la plataforma FACE o por la Sede Electrónica por razones de eficacia y eficiencia en la gestión.

Que por la mancomunidad se corrijan las deficiencias.

El acta de seguridad y salud previo Que se apruebe por resolución el plan de Seguridad y

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a las obras no consta aprobada por resolución, solo consta acta firmada por el regidor.

Salud.

Los servicios deben ser facturados una vez realizado el servicio. En este caso la cuota se factura a priori.

No existe contrato con la compañía suministradora del servicio Hay que proceder a la licitación del servicio, puesto que se un gasto repetitivo y aunque el valor anual no supera el importe del contrato menor, si se supera claramente la duración del mismo. - Incumplimiento del plazo desde la entrada de las facturas y su pago.

Incumplimiento ejecución prevista de las obras cuando se procede a aprobar el pliego.

Hay que verificar en las inversiones en todo momento el cumplimiento de los porcentajes de ejecución en cada ejercicio según el artículo 174.3 del RD 2/2004 en caso de no cumplir los porcentajes hay que aprobar por el Pleno. -

Hay un gran retraso en la aprobación de la certificación final y su factura, hecho que hubiera podido provocar el pago de intereses de demora.

Mejorar las gestiones en las certificaciones de obra. Principalmente cuando la dirección es realizada por empresa externa.

Subvenciones: el objeto de la subvención concedida no coincide en la propuesta que realiza la entidad.

Hay que verificar que el objeto de la subvención concedida coincida en la propuesta que realiza la entidad.

Subvenciones: No consta certificados de Hacienda y Seguridad social previamente al pago. Solo costa previo a la concesión.

Que se verifique la existencia de certificados en vigor ante la aprobación y pago de las subvenciones.

Hace falta que las subvenciones en concurrencia competitiva se convocan dentro de la primera mitad del ejercicio para que se puedan cumplir todos los plazos y resolver las diferentes incidencias.

Para realizar las modificaciones de las convocatorias tiene que seguirse el trámite regulado en la base nacional de subvenciones y en el reglamento general de subvenciones 887/2006 en cuanto a la publicación de una nueva convocatoria, excepto los casos que permite el artículo 58.2 de este reglamento.Hay que cumplir en su totalidad la ordenanza reguladora vigente de concesión de subvenciones y el fijado en la convocatoria

Gestión subvenciones ARRU: No consta la publicación de la subvención en la base de datos nacional de subvenciones hecho obligatorio según la ley 38/2003. No hay ningún miembro de la oficina técnica encargado o encargada de esta gestión. -No consta certificado de inscripción registral de la subvención concedida y la obligación de no someter a gravamen a la vivienda durante un

Que se corrijan las deficiencias para la gestión de las nuevas ayudas en el programa ARRUR

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periodo de 5 años conforme al artículo 31.4 de la ley 38/2003 artículo 20 y el acuerdo de subvención de la concesión. Aprobación Padrones: El técnico de ingresos debe ampliar el informe de aprobación indicando la normativa aplicable, el contenido del padrón y el procedimiento a seguir y que este informe junto al padrón sea fiscalizado por la intervención. No consta informe sobre la ejecución de los padrones.

Hace falta que el padrón se apruebe y se publique el edicto en el Boletín Oficial de la Provincia antes de iniciar el periodo de cobro y también en una fecha para que se pueda alegar (15 días hábiles) antes de que empiezo el periodo de cobro. Sería conveniente que se realice por el Departamento de ingresos un informe o valoración final de la ejecución de padrón antes de realizar la providencia de constreñimiento y que también a final de ejercicio se expliquen las diferencias entre el presupuestado, el valor del padrón y los derechos liquidados.

Deficiencias en la gestión de los puestos del mercado interior:

Hace falta que los ingresos por el uso eventual se realizan de conformidad a la ordenanza vigente aplicando el importe mínimo de 12.00 euros cuánto el importe de la tasa no supero esta cuantía.Hay que continuar en un proceso continuo de inspección y verificación de las instalaciones para cumplir el fijado en la ordenanza que establece las tarifas mis baratas cuánto mayor es el uso.

Deficiencias en la tasa por gestión de documentos:

Hace falta que los ingresos se realizan mediante autoliquidación previa y que no se expida o entrega ningún documento o licencia sin este ingreso. Hay que crear autoliquidación informática por esta tasa y que los ingresos se realizan mediante cuaderno bancario y no en ingreso directo a un número de cuenta proporcionado por el Ayuntamiento. Hay que crear una tarifa propia para los ingresos del archivo municipal. Hay que recordar a los departamentos municipales las tarifas vigentes para aplicarlas correctamente. Hace falta que en los expedientes conste justificación de la forma de cálculo del ingreso realizado en caso de copias o fotocopias. Crear modelo normalizado

Forma pago concesiones administrativas no ajustadas al Pliego

Estricto cumplimiento de las concesiones adjudicadas.

Deficiencias en la tasa por ocupación del suelo,subsuelo y vuelo por empresas suministradoras

Hay que iniciar procedimientos de comprobación limitada o inspección para verificar la realidad de las bases imponibles que su comunicadas por las empresas o iniciar procedimientos a las empresas que no contestan los requerimientos.. Las tareas se tendrán que realizar directamente por el departamento de ingresos o a través de empresa especializada.

Hay que incrementar la coordinación entre el departamento

Hay que desarrollar tareas de inspección propias o realizadas por terceros para aflorar construcciones no

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de la oficina técnica municipal y el de ingresos para proceder con la mayor rapidez posible para evitar retrasar el cobro de impuestos por construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica y evitar su prescripción.

dadas de alta en catastro, o que no cuentan con licencia municipal

Respecto a las tareas de control permanente ejercidas en la Comunitat de

Vessaments Ontinyent-Agullent, no se encuentran deficiencias significativas.

III.III Auditoria pública.

A la vista de las auditoria de cumplimiento y operativas ejercidas a lo largo del

año 2020 respecto a 2019 en la Fundación Universitaria Vall d’Albaida y Fundación

Museo Textil de la Comunidad Valenciana cabe recoger las siguientes conclusiones y

recomendaciones significativas que ya han sido remitidas a los gestores

correspondientes en el momento de emitir los correspondientes informes provisionales

y definitivos.

Auditoria de cuentas comunidad de vertidos Ontinyent-Agullent.

No hay incidencias significativas.

Auditorias de cuentas, cumplimiento y operativa Fundación Museo Textil de la

Comunidad Valenciana.

Como conclusión se establece que hay que proceder a adaptar la página web

de la entidad para cumplir la ley 19/2013 de Transparencia incluyendo toda la

información obligatoria y la necesidad de aprobación por parte del Patronato del

Procedimiento administrativo de justificación y pago de gastos que ya se viene

aplicando. Como recomendación se fija la necesidad de identificar la firma del consejo

de dirección en la aprobación de cada uno de los gastos, la necesidad de que el

Consejo de Dirección junto al presupuesto indicase para cada tipo de gasto que

conceptos y actividades se van a incluir y su necesidad, de esta manera se podria

comparar las actividades realizadas con las previsiones, Tambien se deberia elaborar

una serie de ratios o indicadores que permitan analizar la eficiencia.

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Auditorias de cuentas, cumplimiento y operativa Fundación Universitaria Vall

d’Albaida.

Como conclusiones significativas se establece la necesidad de que la fundación

planifique su presupuesto en base a sus necesidades de gastos y no en previsión de

los ingressos que se puedan obtener. Así se podria obtener un menor coste para las

actividades a desarrollar. Tambien se fija la necesidad de que el consejo de

administración en cada una de las actas de sus reuniones justificara los criterios

utilizados para la selección de los gastos en cada una de las actividades. Tambien se

fija que hay que proceder a adaptar la página web de la entidad para cumplir la ley

19/2013 de Transparencia incluyendo toda la información obligatoria y la necesidad

de un informe obligatorio cuando un proveedor supere los 5.000,00 euros anuales.

Como recomendación se fija la necesidad de identificar la firma del Consejo de

Dirección en la aprobación de cada uno de los gastos, la necesidad de que el Consejo

de Dirección junto al presupuesto indicase para cada tipo de gasto que conceptos y

actividades se van a incluir y su necesidad, de esta manera se podria comparar las

actividades realizadas con las previsiones, Tambien se deberia elaborar una serie de

ratios o indicadores que permitan analizar la eficiencia. Tambien se fija la necesidad de

que ante la ausencia de personal propio en la entidad se firmara un convenio de

colaboración con los patronos a los que pertenecen el personal que lleva la gestión de

la entidad.

IV. DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS

CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN.

A la vista de las conclusiones y recomendaciones puestas de manifiesto en el

apartado anterior, se considera, que las situaciones que requieren de la elaboración de

un plan de acción, en el que se recojan las medidas de corrección a adoptar, así como

el responsable y calendario para su implementación, son las siguientes:

- Incumplimiento normativa contratos menores según Ley 9/2017, art.29.8 y 118.1 tanto

en en duración como en importe.

- Gastos realizados sin seguir el procedimiento fijado en las Bases de Ejecución del

Presupuesto Municipal donde se incluyan las gratificaciones extraordinarias.

- Excesivo uso de subvenciones nominativas.

- Aprobación facturas dentro del plazo fijado en la Ley 9/2017

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- Cumplimiento normativa en cuanto a ejecución de obras ( Plan de Seguridad y Salud,

aprobación en plazo certificaciones de obra, plazos y otros).

- Deficiencias en gestión de ingresos respecto a lo establecido en la ordenanza y en los

contratos vigentes.

- A estas deficiencias habrá que unir las manifestadas en ejercicios anteriores y que

continuan vigentes, por ejemplo como es el caso del control horario del personal

eventual.

V.VALORACIÓN DEL PLAN DE ACCION.

Derivado del Informe anual emitido por la Intervención municipal respecto al

control interno ejercicio en 2019 por la Alcaldía se elaboró en fecha 22/09/2020 un Plan

de Acción a ejecutar en 2020 y 2021. En el Plan se establecían las medidas, los plazos

y los responsables. En este plan se fijaba que por la Intervención se informaría de su

ejecución al menos antes de la aprobación de un nuevo Plan de Acción.

Con este informe anual se cumple la obligación que tiene esta intervención de

emitir un informe anual sobre la ejecución de un Plan de Acción antes de la aprobación

de uno nuevo.

En general la mayoría de las medidas debían ejecutarse entre 2020 y 2021, su

grado de ejecución es medio y han comenzado a implantarse a partir de 2021 y también

ha sido afectado por la paralización administrativa derivada de la declaración del Estado

de Alarma, muchas de las medidas deberán también ejecutarse en 2022.

Es destacable algunas medidas adoptadas como ha sido fortalecer el

departamento de contratación a través de una nueva TAG, las modificaciones

introducidas en las bases de ejecución del 2021 para regular la ejecución de gastos

urgentes en el departamento de obras y servicios o la justificación de los gastos cuando

no existe un acta de recepción, la regularización de los ingresos del mercado del

“diumenge” y la ocupación de máquinas de vending en los edificios municipales, el

cumplimiento de las formas de pago en la mayoria de las concesiones municipales.

Pese a ello continua existiendo deficiencias repetitivas que necesitan de medidas

efectivas para ser solucionadas durante el periodo en que dure el Plan de Acción.

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VALORACIÓN PLAN DE ACCIÓN

DEFICIENCIA: MEDIDAS A ADOPTAR:DEPARTAMENTO ENCARGADO DE IMPLEMENTAR LA MEDIDA:

GRADO DE CUMPLIMIENTO.

Incumplimiento limites contrato menor articulo 118.3 por contratista.

Mejorar el control aunque este limite desaparece en 2020.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos.

El art.118.3 ha sido modificado no

siendo necesario verificar este limite.

Incumplimiento limite temporal artículo 29.8 Ley 9/2017.

Reforzar el departamento de contratación.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos.

Reducido aunque se solicitan tres ofertas

en contratos menores repetitivos

y en 2021 se ha procedido al

nombramiento de una TAG en el

departamento de contratación

Incumplimiento del protoculo actuación para la realización de gratificaciones extraordinarias,

realizaciñon de horas programadas sin retención prévia.

Cumplir protocolo fijado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del 6 de mayo

2003.

Departamento de personal junto a todos los departamentos que

realizan gastos.Escaso

Realización de gastos sin retención prévia de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal principalmente a final

del ejercicio.

Estricto cumplimiento de las bases de ejecución. Evitar expedientes de

reconocimiento extrajudicial de crédito.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos.

Modificación en 2021 bases de ejecución para regular gastos urgentes sin

propuesta de gasto previa. Hay queevaluar

cumplimiento en 2021..

No emisión en plazo certificaciones mensuales de obra cuando el director de obra es un

técnico externo.

Estricto cumplimiento de la Ley de contratos y su reglamento de desarrollo.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que emiten

certificaciones.Reducido.

Subvención nominativa concedida donde las cuentas anuales presentadas no coinciden con las presentadas en la declaración del impuesto

de sociedades.

En subvenciones de mayor cuantia incrementar la documentación

justificativa de las cuentas anuales

Área de gastos junto a todos los departamentos que tramitan

subvenciones.Alto cumplimiento.

Forma pago concesiones administrativas no ajustadas al Pliego

Estricto cumplimento concesiones aprobadas

Äea de ingresos. Alto cumplimiento..

Ingresos realizados con concesiones finalitzadas.

Proceder a la licitación mercado del domingo y ocupación máquines de

vending.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos

Alto cumplimiento..

No cumplimento del plazo fijado en el art.198.4 Ley 9/2017 para aprobar facturas

Mejorar la tramitación-contratación nueva versión del programa de contabilidad con gestión própia

electrónica de las facturas y que no dependen del programa GESTIONA.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos

Escaso cumplimiento..

Falta documentación justificativa de los trabajos que constan en las facturas

Adjuntar justificantes de los servicios, bienes que constan en las facturas

(proyectos, publicidad, adquisiciones)

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos

Mejora y se ha introducido cambios

en las Bases de Ejecución 2021

sobre como se debe justificar.

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Excesivo uso de las subvenciones nominativas previstas en el presupuesto en determinadas

áreas sin justificar la subvención directa.

Proceder a la aprobación de ordenanzas para la concesión de subvenciones en

libre concurréncia.

Ärea de gastos junto a todos los departamentos que realizan gastos

Medio, se ha aprobado

ordenanza en el departamento de deportes pero se

han creado nuevas subvenciones

nominativas en otros

departamentos..

No control del horario de personal eventual.Establecer formas de control horario

personal eventual y de sus vacaiones.

Departamento de personal junto a todos los departamentos que

realizan gastos.

Escaso cumplimiento.

VI- PROCEDIMIENTO.

Este informe, incluido la valoración del Pla de Acción Vigente se ha de dar cuenta

al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

A la vista de este informe el alcalde ha de formalizar el correspondiente Plan de

Acción que determine las medidas a adoptar para corregir las debilidades,

deficiencias, errores e incumplimientos en cumplimiento del artículo 38 del R.D.

424/2017.

Este informe se ha de remitir como plazo máximo el 30 de abril a la Intervención

General del Estado según lo fijado en la resolución de este organismo de 2 de abril

de 2020. Al no estar operativa la aplicación RICEL, se remitirá por registro

electrónico.

Ontinyent,

Documento firmado electrónicamente al marge.

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