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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS EJERCICIO 2013

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

EJERCICIO 2013

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................1

I.2 LIMITACIONES ......................................................................................................................1

I.3 NORMATIVA REGULADORA..................................................................................................2

I.4 RESPONSABILIDAD ...............................................................................................................5

I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO ..............................................................5

I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ........................................................5

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO ....................................................................... 6

II.1 INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................6

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................7

III. CUENTAS ANUALES ................................................................................................. 7

III.1 PRESUPUESTO INICIAL ........................................................................................................7

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO .......................................................................................9

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ......................................................9

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ......................................................11

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO .........................................................................................14

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................................17

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS .................................................18

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA ............................................................................................19

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 22

IV.1 CONTROL INTERNO ..........................................................................................................22

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA .................................................................................24

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO .........................................................................................27

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................29

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ....................................................29

IV.4.2. REGLA DE GASTO ................................................................................................30

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO ...............................................................................................31

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ....................................................................................32

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

IV.5.1.PROCEDIMIENTO ..................................................................................................33

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO ........................................................................................33

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE ..................................................................................................33

IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ................................................................35

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO .......................................................................................36

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL .........................................................................................36

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE ...................................................................................36

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ....................................................................37

IV.7.1. CONTROL INTERNO .........................................................................................38

IV.7.2 CONTRATOS FISCALIZADOS ............................................................................38

IV.7.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN ...................................40

IV.8 GASTOS DE PERSONAL........................................................................................ 45

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ..........................................................46

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT ...............................................................48

IV.8.3. RETRIBUCIONES ...................................................................................................49

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 49

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 52

ANEXOS ...................................................................................................................... 55

TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 59

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES .................................................................................... 87

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas .............................................................................................. 7

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores ............................................................................................... 7

Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos ........................................................................................... 8

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales de gastos .................................................................................................. 8

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales. ............................................................................... 8

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos ........................................................................................................ 9

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior ....................................................................... 9

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados ............................................................................................................ 10

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 11

Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos ...................................................................................................... 12

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 12

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ........... 13

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ............................................................................................................................................................... 14

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio ....................................................................................................... 15

Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario ...................................................................................................... 16

Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior ................................................................................ 17

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería ............................................................................................................. 18

Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales ............................................................... 18

Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias ................................................................................................... 19

Cuadro 20: Análisis de las previsiones de ingresos ....................................................................................................... 26

Cuadro 21: Estado del endeudamiento ........................................................................................................................ 27

Cuadro 22: Datos deuda ............................................................................................................................................. 28

Cuadro 23: Capacidad de financiación ........................................................................................................................ 30

Cuadro 24: Cumplimiento de la regla de gasto ............................................................................................................ 31

Cuadro 25: Cumplimiento del límite de endeudamiento ............................................................................................... 32

Cuadro 26: Resumen de la ejecución del plan de ajuste ............................................................................................... 34

Cuadro 27: Control sobre el perfil del contratante ....................................................................................................... 37

Cuadro 28: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio ................................................................................. 38

Cuadro 29: Contratos fiscalizados ............................................................................................................................... 40

Cuadro 30: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores ........................................... 42

Cuadro 31: Liquidación gastos de personal por artículo. .............................................................................................. 46

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos ......................................................................................... 10

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto .............................................................................................. 13

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas .................................................................................... 17

.................................................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio. ............................................................................. 57

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

ABREVIATURAS

AAPP ................................................................................................................. Administraciones públicas. BEP ...................................................................................................... Bases de ejecución del presupuesto. BOE ...................................................................................................................... Boletín oficial del Estado. DOG ....................................................................................................................... Diario oficial de Galicia. DOUE ..................................................................................................... Diario oficial de la Unión Europea. DRN ................................................................................................................ Derechos reconocidos netos. EBEP ......................................................................... Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. EELL ............................................................................................................................... Entidades Locales. ENS ...........................................................................................................Esquema Nacional de Seguridad. ICAL ..................................................................................................... Instrucciones de Contabilidad Local. ICIO ........................................................................... Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ICO ..................................................................................................................... Instituto de crédito oficial. IGAE .......................................................................... Intervención general de la administración del Estado. INE ............................................................................................................ Instituto nacional de estadística. LALG ................................................................................... Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia. LMLMOC ............................... Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. LMMGL ................................................. Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. LMRFP ........................................................ Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. LOEPSF ................................ Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. LOPD ..................................................... Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. LRBRL ........................................................................ Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. LRJPAC ........................................................... Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común. LGP .................................................................................................... Ley 47/2003 General presupuestaria. MINHAP ....................................................................... Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA ................................................................................................................... Organismo Autónomo. OEPEL ............................... Orden 3565/2008 sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales. ORN ........................................................................................................... Obligaciones reconocidas netas. PIB .......................................................................................................................... Producto interior bruto. RBEL ................................................................................... Reglamento de bienes de las entidades locales. RD500 ........................................................................................... Real decreto 500/1990 de presupuestos. RDFALHCN ................................................ Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional. RDL 4/2012 .................... RDL 4/2012 que regula el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RDL 7/2012 ........................ RDL 7/2012 que crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. RDL .................................................................................................................................. Real Decreto Ley. RDLeg ................................................................................................................... Real Decreto Legislativo. RDLMFPP ........................................................ RDL Mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RSCL .......................................................................... Reglamento de servicios de las corporaciones locales. RTFAL .................................... Decreto régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local. SEC .......................................................................... Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

TRET ................................................................................. Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. TRLCSP .................................................................. Texto refundido de la ley de contratos del sector público TRLFPG ............................................................... Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. TRLRHL ......................................................... Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. TRLGEP ...................................................... Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria. TRRL ............................... Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

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1

I. INTRODUCCIÓN

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con el establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2015 la realización de una fiscalización de

regularidad del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

La fiscalización de regularidad contable se realizó sobre las cuentas anuales o estados contables

de la entidad fiscalizada, e incluyó:

- Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de

presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y

suministros.

- Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y

presupuestarios que son de aplicación.

- Análisis financiero de la situación económica de la entidad.

Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis consistieron en:

- Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realizó de conformidad con la

normativa de aplicación.

- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los

principios y normas establecidos en las instrucciones contables.

- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en

orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)

que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2 LIMITACIONES

El Ayuntamiento prestó en general la colaboración necesaria para la realización de los trabajos

de campo, acercando la documentación que se estimó necesaria para la realización de esta

fiscalización, aunque su desarrollo se vio entorpecido por los retrasos en la remisión de la

documentación solicitada, provocando que no finalizara en el plazo establecido por el Consello

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de Contas.

I.3 NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye, fundamentalmente, en

las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, de 29 de diciembre).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP) (BOE

nº 185, de 3 agosto), en los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del empleado público.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas (BOE nº4, de 4 de enero de 1985).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE nº 80, de 3 de

abril).

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 24 de abril).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido

del Estatuto de los trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) (BOE nº 276, de 18 de

noviembre).

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, de 27 de noviembre).

- Ley 57/2003, de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº

301, de 17 de diciembre).

- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, de 9 de marzo).

- Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, complementaria

de la ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 126, de 27 de mayo).

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- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, de 13 de

abril)...

- Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido

de la Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha contra

la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la morosidad de las

administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las administraciones locales (BOE nº

163, de 6 de julio).

- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº

311, de 23 de diciembre).

- Real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31

de diciembre).

- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la ley de contratos del sector público (BOE nº 276, de 16 de noviembre).

- Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

(BOE nº 103, de 30 de abril).

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 (BOE nº

312, de 28 de diciembre).

- Real decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que regula el mecanismo de financiación para el

pago a proveedores (BOE nº 48, de 25 de febrero).

- Real decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de

los pagos a proveedores (BOE nº 60, de 10 de marzo).

- Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio).

- Real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (2ª fase del mecanismo de pago a

proveedores) (BOE nº 47, de 23 de febrero).

- Real decreto-ley 8/2013, de 26 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las

AAPP y de apoyo a las EELL con problemas financieros (3ª fase mecanismo de pago a

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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proveedores) (BOE nº 155, de 29 de junio).

- Decreto del 17 de junio de 1955, por lo que se aprueba el Reglamento de servicios de las

corporaciones locales (BOE nº 196, de 16 de julio).

- Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por lo que se establece el régimen de retribuciones de

los funcionarios de administración local (BOE nº 106, de 3 de mayo).

- Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de bienes de

las entidades locales (BOE nº 161, de 7 de julio).

- Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22 de diciembre), que aprueba

el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).

- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico

de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por lo que se desarrolla, en materia de presupuestos,

el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las haciendas

locales (BOE nº 136, de 7 de junio).

- Real decreto 896/1991, de 7 de julio, sobre procedimientos de selección de funcionarios de la

administración local (BOE nº 142, de 14 de junio).

- Órdenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23

de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad Local (ICAL), modelos

básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, de 9 de diciembre).

- Real decreto 1463/2007, de 2 noviembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo

de la Ley 18/2001 del 12.12.2001 de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales (BOE nº 264, de 3 de noviembre).

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, sobre

estructura de los presupuestos de las entidades locales, (BOE nº 297, de 10 de diciembre).

- Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan los deberes de suministro

de información previstas en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia - Ley orgánica 1/1981 (BOE nº 101, de 28 de abril; DOG nº

24, de 1 de octubre).

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (DOG nº 149, de 5 de agosto).

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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- Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección el medio rural de

Galicia (DOG nº 252, de 31 de diciembre).

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

- Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de la función pública de Galicia (DOG nº 114, de 13 de junio).

- Decreto 28/1999, de 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG

nº 32, de 17 de febrero).

- Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2011 (DOG nº 35, de 10 de febrero).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, de 21 de mayo).

- Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, de 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 23 de febrero de 2017

(DOG nº 46, de 7 de marzo).

I.4 RESPONSABILIDAD

I.4.1 RESPONSABILIDAD DEL ENTE FISCALIZADO

Los diferentes órganos municipales deben garantizar que las actividades, operaciones

presupuestarias y financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resultan

conformes con las normas aplicables. Asimismo son responsables del sistema de control interno

que consideren necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos

legales y de incorrecciones materiales debidas el fraude o error.

I.4.2 RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas de Galicia se limita a expresar una conclusión de

auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad, por parte de la entidad incluida en el

ámbito subjetivo de este informe, sobre los deberes derivados de la normativa aplicable en cada

una de las áreas objeto de fiscalización, así como el respeto a los principios contables y

presupuestarios.

Para alcanzar los objetivos establecidos para este informe se realizó un análisis de la

documentación remitida por la entidad fiscalizada a través de la plataforma de rendición, así

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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como sobre toda la información y documentación solicitada por el Consello en el desarrollo de la

presente fiscalización, de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de las

Instituciones Públicas de Control Externo. Esta normativa exige el cumplimiento de los

requerimientos de ética así como la planificación y ejecución de la auditoría con el fin de obtener

una seguridad razonable de que las actividades revisadas, operaciones presupuestarias y

financieras y la información reflejadas en sus estados financieros resulten, en todos los aspectos

significativos, conformes con la normativa aplicable.

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL

El ente fiscalizado es el Ayuntamiento de Oleiros. Está situado al noroeste de la provincia de A

Coruña y tiene una población de 34.470 habitantes a 1/1/2013 y de 34.563 habitantes a

1/1/2014. (Fuente: INE).

En el ejercicio 2013 no tiene entidades dependientes o adscritas.

Las entidades supramunicipales de las que forma parte son:

- Consorcio As Mariñas.

- Consorcio Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

El Ayuntamiento emplea la forma de gestión indirecta de servicios públicos para prestar los

servicios de ayuda a domicilio y comida sobre ruedas, limpieza viaria, agua potable, retirada de

vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal y la gestión, explotación y

mantenimiento de las piscinas municipales cubiertas de la Fábrica, Perillo, Oleiros y Dorneda .

La composición de la Corporación municipal, formada por 21 concejales, resultante de las

elecciones de 2011 fue la siguiente: Partido independiente Alternativa de los Vecinos (AV): 11;

PP: 7 concejales; PSdeG-PSOE: 2 concejales; BNG: 1 concejal; resultando elegido Alcalde el

candidato del Partido independiente Alternativa de los Vecinos (AV).

En 2015 los resultados electorales fueron los siguientes: Partido independiente Alternativa de los

Vecinos (AV): 14 concejales; PP: 4 concejales; PSdeG-PSOE: 2 con concejales; BNG: 1 concejales.

Resultó elegido Alcalde el candidato del Partido AV.

El presupuesto vigente en 2013 fue aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión del día

31 de enero de 2013 y publicado en el BOP lo la dice 5 de febrero de 2013.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

7

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta del ejercicio fiscalizado, en el siguiente

cuadro se recogen las fechas más relevantes al respecto:

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas

Trámite Fecha límite Cumplimiento

Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2012 31/01/2013

Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2014 31/03/2014

Formación de la Cuenta General 01/06/2014 03/06/2014

Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2014 25/06/2014

Inicio exposición al público 01/10/2014 03/07/2014

Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10/2014 25/09/2014

Fecha rendición de la Cuenta General 14/10/2014 03/10/2014

La aprobación definitiva del presupuesto se realizó un mes fuera de plazo. En el que atañe a la

rendición de la cuenta, se dio cumplimiento a dicho trámite el 3 de octubre de 2014 , dentro de

la fecha límite establecida para el mismo.

En relación a la rendición de las cuentas de los ocho ejercicios anteriores la situación es la

siguiente:

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores

Ejercicio Estado rendición Cumplimiento

2006 Rendida 04/06/2008

2007 Rendida 14/10/2008

2008 Rendida 09/10/2009

2009 Rendida 18/10/2010

2010 Con defectos leves 14/12/2011

2011 Con defectos leves 08/10/2012

2012 Con defectos leves 25/09/2013

2013 Con defectos leves 03/10/2014

Desde 2010 todas las cuentas fueron remitidas con defectos leves, presentando faltas de

tramitación y coherencia interna entre estados contables, lo cual no impidió su calificación como

cuentas rendidas.

III. CUENTAS ANUALES

III.1 PRESUPUESTO INICIAL

Las previsiones iniciales de ingresos y los créditos iniciales de gastos del Ayuntamiento de

Oleiros para el ejercicio 2013 alcanzaron los 25.099,38 miles de euros, un 3,78% inferiores a

los del ejercicio anterior. En el siguiente cuadro se presenta la evolución temporal de las

previsiones de ingresos y créditos para gastos en el período 2010-2013.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos

Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013 Variación

Ingresos Corrientes 26.050.709,00 26.050.709,00 22.490.735,00 22.872.135,00 1,70%

Ingresos Capital 2.170.220,00 2.170.220,00 3.553.490,00 2.187.250,00 -38,45%

Ingresos no financieros 28.220.929,00 28.220.929,00 26.044.225,00 25.059.385,00 -3,78%

Activos Financieros 39.900,00 39.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%

Pasivos Financieras 2.730.000,00 2.730.000,00 0,00 0,00 0,00%

Ingresos Financieros 2.769.900,00 2.769.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%

Total 30.990.829,00 30.990.829,00 26.084.225,00 25.099.385,00 -3,78%

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales de gastos

Créditos iniciales 2010 2011 2012 2013 Variación

Gasto Corriente 24.283.431,00 23.817.130,00 20.356.725,00 20.963.035,00 2,98%

Gasto Capital 5.982.498,00 0,00 4.692.500,00 3.326.350,00 -29,11%

Gastos no financieros 30.265.929,00 23.817.130,00 25.049.225,00 24.289.385,00 -3,03%

Activos Financieros 39.900,00 39.900,00 40.000,00 40.000,00 0,00%

Pasivos Financieros 685.000,00 685.000,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%

Gastos Financieros 724.900,00 724.900,00 1.035.000,00 810.000,00 -21,74%

Total 30.990.829,00 24.542.030,00 26.084.225,00 25.099.385,00 -3,78%

De los datos expuestos podemos destacar los siguientes aspectos:

Las previsiones contemplan una minoración de los ingresos de capital del 38,45% motivada

por no tener previstos enajenaciones de inversiones reales.

Los presupuestos prevén asimismo una disminución del gasto de capital del 29,11%

respecto del año anterior por la reducción de las inversiones reales.

Conforme a lo establecido en la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los

presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la

situación de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación. El

examen de estas magnitudes presupuestarias muestra una capacidad de financiación del ejercicio

de 770 miles de euros que se empleará en la amortización de operaciones con pasivos

financieros en su totalidad.

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario. Previsiones iniciales.

Concepto 2010 2011 2012 2013 Variación

(+) Operaciones no financieras -2.045.000,00 4.403.799,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%

(+) Operaciones activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

I. Resultado del ejercicio -2.045.000,00 4.403.799,00 995.000,00 770.000,00 -22,61%

II. Variación neta pasivos financieros 2.045.000,00 2.045.000,00 -995.000,00 -770.000,00 -22,61%

Saldo presupuestario del ejercicio (I + II) 0,00 6.448.799,00 0,00 0,00 0,00%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del Presupuesto de Ingresos se recoge en el siguiente cuadro:

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos

Capítulo Previsiones

presupuestarias iniciales

Modificaciones previsiones

presupuestarias

Previsiones presupuestarias

definitivas

Derechos reconocidos

Derechos anulados

Derechos reconocidos

netos

Recaudación neta

Derechos pendientes de cobro

1 Impuestos directos. 9.718.000,00 0,00 9.718.000,00 9.668.672,46 288.068,01 9.380.604,45 8.449.980,69 930.623,76

2 Impuestos indirectos. 550.000,00 0,00 550.000,00 415.915,74 44.501,10 371.414,64 336.393,70 35.020,94

3 Tasas y otros ingresos. 4.251.770,00 440.413,07 4.692.183,07 5.095.246,70 76.446,80 5.018.799,90 4.772.712,98 246.086,92

4 Transferencias corrientes. 7.997.265,00 1.095.142,24 9.092.407,24 9.817.311,67 212.239,57 9.605.072,10 9.519.999,11 85.072,99

5 Ingresos patrimoniales. 355.100,00 0,00 355.100,00 229.101,06 231,52 228.869,54 147.934,06 80.935,48

6 Enajenación de inversiones reales. 600,00 211.711,10 212.311,10 15.955,34 0,00 15.955,34 15.955,34 0,00

7 Transferencias de capital. 2.186.650,00 294.979,66 2.481.629,66 640.513,03 0,00 640.513,03 572.242,67 68.270,36

8 Activos financieros. 40.000,00 158.328,17 198.328,17 15.010,35 0,00 15.010,35 15.010,35 0,00

9 Pasivos financieros. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total general 25.099.385,00 2.200.574,24 27.299.959,24 25.897.726,35 621.487,00 25.276.239,35 23.830.228,90 1.446.010,45

La evolución de los ingresos liquidados en 2013 con relación al año anterior, así como la

relevancia de cada fuente de financiación sobre el total, y los índices de liquidación de las

previsiones definitivas de ingresos y de recaudación de derechos liquidados, muestran los

resultados que se recogen a continuación:

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Derechos

Reconocidos Netos 2012

Derechos Reconocidos Netos

2013

Variación con relación al año anterior (DRN

2013-DRN 2012)/DRN 2012

Importancia relativa de cada

cap. (DRN cap./DRN totales

Índice de liquidación de derechos (DRN

2013/prev. definit)

Índice de recaudación de

derechos (recaudación neta

2013/DRN)

1 Impuestos directos. 9.094.442,32 9.380.604,45 3,15% 37,11% 96,53% 90,08%

2 Impuestos indirectos. 418.317,17 371.414,64 -11,21% 1,47% 67,53% 90,57%

3 Tasas y otros ingresos. 4.548.909,89 5.018.799,90 10,33% 19,86% 106,96% 95,10%

4 Transferencias corrientes.

7.522.871,46 9.605.072,10 27,68% 38,00% 105,64% 99,11%

5 Ingresos patrimoniales. 201.442,59 228.869,54 13,62% 0,91% 64,45% 64,64%

6 Enajenación de inversiones reales.

128.225,04 15.955,34 -87,56% 0,06% 7,52% 100,00%

7 Transferencias de capital.

772.700,39 640.513,03 -17,11% 2,53% 25,81% 89,34%

8 Activos financieros. 15.360,35 15.010,35 -2,28% 0,06% 7,57% 100,00%

9 Pasivos financieros. 931.721,87 0,00 -100,00% 0,00% 0,00% 0,00%

TOTAL 23.633.991,08 25.276.239,35 6,95% 100,00% 92,59% 94,28%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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En relación al año anterior el incremento con un mayor peso relativo se produce en las

transferencias corrientes recibidas de otras administraciones, donde los derechos reconocidos se

incrementaron en un 27,68%. Sube asimismo la liquidación de los impuestos directos, motivada

por el mejor comportamiento del IBI debido al incremento legal de los tipos de gravamen del

impuesto, con una subida del 4,67% del IBI de naturaleza urbana; también el IIVTNU tuvo una

mejora, en este caso del 13,87%. En las tasas el incremento se produce en las relativas a la

prestación de servicios y en las motivadas por la utilización privativa o aprovechamiento especial

del dominio público.

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos

Los ingresos provienen mayoritariamente de impuestos directos y de las transferencias corrientes.

El índice de liquidación de derechos del ayuntamiento, que alcanzó el 92,59%, es superior al

promedio de los ayuntamientos de su mismo tramo de población provincial, gallego y estatal

(del 79,12%, 84,31% y del 87,20%, respectivamente).

La evolución de las previsiones de ingresos, derechos reconocidos netos e índices de realización y

recaudación de derechos se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados

Año Previsiones presupuestarias

definitivas Derechos reconocidos

netos Recaudación neta

% de realización de derechos

% de recaudación de derechos reconocidos

2010 40.507.482,54 27.166.356,72 26.392.482,43 67,07% 97,15%

2011 36.848.569,70 24.339.345,30 23.075.523,11 66,05% 94,81%

2012 29.585.135,71 23.633.991,08 22.091.045,38 79,88% 93,47%

2013 27.299.959,24 25.276.239,35 23.830.228,90 92,59% 94,28%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de ingresos:

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo

de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto ingresos Oleiros 67,59% 65,10% 79,88% 92,59%

DRN/Previsiones ingresos

Media A Coruña 70,87% 69,23% 83,47% 79,12%

Media Galicia 71,04% 70,90% 88,16% 84,31%

Media nacional 68,80% 71,45% 90,98% 87,20%

Autonomía Oleiros 68,67% 74,26% 88,94% 89,31%

DRN (Capítulos 1,2,3,5,6 y 8)+ transferencias recibidas /DRN

Media A Coruña 67,17% 78,25% 81,43% 85,95%

Media Galicia 64,58% 75,27% 77,46% 83,44%

Media nacional 65,25% 76,34% 70,35% 83,04%

Autonomía fiscal Oleiros 39,31% 43,33% 51,52% 50,56%

DRN tributarios/DRN

Media A Coruña 41,32% 47,81% 49,36% 50,94%

Media Galicia 37,75% 43,90% 45,86% 47,58%

Media nacional 42,17% 49,46% 46,35% 54,27%

Índice de dependencia de las subvenciones recibidas Oleiros 30,75% 16,67% 7,12% 10,69%

DRN Capítulos 4 y 7/DRN

Media A Coruña 28,43% 18,21% 14,35% 12,27%

Media Galicia 31,38% 19,63% 14,57% 12,98%

Media nacional 24,68% 16,02% 11,13% 11,44%

Realización de los cobros Oleiros 94,16% 95,11% 93,47% 94,28%

Recaudación neta/DRN

Media A Coruña 91,58% 90,55% 90,69% 92,74%

Media Galicia 91,99% 91,06% 91,50% 93,33%

Media nacional 79,02% 79,36% 82,68% 82,99%

Se observa que el Ayuntamiento de Oleiros presenta un índice de realización de los cobros

ligeramente superior al promedio de la provincia y de Galicia, superando ampliamente el promedio

estatal. Esta comparativa indica también que presenta un cociente de autonomía por encima del los

otros ámbitos. Los recursos de origen tributario son superiores al promedio autonómico, similares a la

provincial e inferiores al promedio estatal. El índice de dependencia de los recursos procedentes de

otras administraciones es inferior a las otras medias revisadas.

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del presupuesto de gastos se refleja en el siguiente cuadro:

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Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos

Capítulo Créditos iniciales

Modificación créditos

Créditos definitivos

Gastos comprometidos

Obligaciones reconocidas

2013 Pagos

Obligaciones pendientes

Remanentes crédito

1 Gastos de personal. 8.698.894,00 150.139,67 8.849.033,67 7.907.556,09 7.907.556,09 7.905.556,09 2.000,00 941.477,58 2 Gasto corriente en bienes y servicios. 10.859.860,00 498.525,39 11.358.385,39 9.921.844,41 9.561.094,25 8.855.401,40 705.692,85 1.797.291,14

3 Gastos financieros. 561.120,00 0,00 561.120,00 326.783,49 326.733,17 326.733,17 0,00 234.386,83 4 Transferencias

corrientes. 843.161,00 413.595,99 1.256.756,99 1.150.911,87 1.125.732,62 1.047.411,74 78.320,88 131.024,37

6 Inversiones reales. 3.326.350,00 1.133.513,19 4.459.863,19 2.785.453,39 2.409.981,59 2.086.527,66 323.453,93 2.049.881,60

8 Activos financieros. 40.000,00 4.800,00 44.800,00 23.800,00 23.800,00 23.800,00 0,00 21.000,00

9 Pasivos financieros. 770.000,00 0,00 770.000,00 769.570,68 769.570,68 769.570,68 0,00 429,32

Total general 25.099.385,00 2.200.574,24 27.299.959,24 22.885.919,93 22.124.468,40 21.015.000,74 1.109.467,66 5.175.490,84

Los créditos iniciales de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013 suponen un

incremento del 12, 73% sobre las obligaciones reconocidas en el año anterior. Sin embargo en

los capítulos 3, 6 y 8, las obligaciones reconocidas sólo estuvieron entre el 53% y 58% de los

créditos definitivos del ejercicio; especialmente relevante es el caso del capítulo 6 Inversiones

reales, con una importancia relativa del 16% de los créditos definitivos del ejercicio, que fue

objeto de una modificación presupuestaria que incrementó un 34% sus créditos iniciales y sólo

alcanzó una ejecución del 54%.

La importancia relativa de cada tipo de gasto sobre el total, su evolución con relación al año

anterior y los índices de ejecución y pago de las obligaciones son los siguientes:

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Obligaciones reconocidos

2012

Obligaciones reconocidos

2013

Importancia de cada cap.: OR

capítulo/total OR

Variación de las OR 2013 con relación

a las OR 2012

Índice de ejecución

presupuestaria

Índice de pago de las obligaciones

1 Gastos de personal. 7.314.276,78 7.907.556,09 35,74% 8,11% 89,36% 99,97%

2 Gasto corriente en bienes y servicios. 10.006.598,96 9.561.094,25 43,22% -4,45% 84,18% 92,62%

3 Gastos financieros. 161.434,07 326.733,17 1,48% 102,39% 58,23% 100,00%

4 Transferencias corrientes. 1.098.503,97 1.125.732,62 5,09% 2,48% 89,57% 93,04%

6 Inversiones reales. 2.848.773,97 2.409.981,59 10,89% -15,40% 54,04% 86,58%

7 Transferencias de capital. 48.681,98 0,00 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%

8 Activos financieros. 16.985,08 23.800,00 0,11% 40,12% 53,13% 100,00%

9 Pasivos financieros. 769.570,68 769.570,68 3,48% 0,00% 99,94% 100,00%

Total general 22.264.825,49 22.124.468,40 100,00% -0,63% 81,04% 94,99%

En términos globales las obligaciones reconocidas en el ejercicio prácticamente no variaron

respecto a las del año anterior. En términos relativos los principales aumentos se produjeron en

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los capítulos 1-Gastos de personal y 3-Gastos financieros que representan entre los dos el

37,22% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. También se produjeron subidas en las

transferencias corrientes y en los activos financieros aunque su importancia relativa es menor.

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto

Si analizamos la composición del gasto y la comparamos con los restantes ayuntamientos del

mismo tramo de población, resulta lo siguiente:

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Tipo de gasto Nivel 2010 2011 2012 2013

Gastos de funcionamiento (Capítulos I y II)

Estado 61,74% 67,73% 71,48% 72,46%

Galicia 64,81% 67,90% 75,41% 72,90%

Oleiros 61,16% 67,97% 77,79% 78,96%

Transferencias y subvenciones (Capítulos IV y VII)

Estado 8,71% 8,86% 9,12% 9,10%

Galicia 5,33% 5,63% 5,37% 6,16%

Oleiros 10,17% 8,11% 5,15% 5,09%

Inversiones reales (Capítulo VI)

Estado 22,82% 16,38% 9,26% 7,41%

Galicia 25,74% 21,32% 12,29% 13,56%

Oleiros 25,76% 20,14% 12,79% 10,89%

Operaciones financieras (Capítulos III, VIII y IX)

Estado 6,73% 7,03% 10,13% 11,03%

Galicia 4,12% 5,14% 6,93% 7,38%

Oleiros 2,91% 3,78% 4,26% 5,06%

Un 78,96% de los gastos totales son gastos de funcionamiento (gasto corriente en bienes y

servicios y en menor medida gastos de personal), porcentaje superior al promedio de Galicia y al

promedio estatal. El gasto en transferencias y subvenciones y las operaciones financieras, que

representan cada uno poco más del 5% de las obligaciones del ejercicio, son inferiores a las

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medias de referencia; por su parte las inversiones reales con el 10,89% son superiores al

promedio del Estado e inferiores a la de Galicia.

Finalmente, el siguiente cuadro recoge los principales indicadores del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Oleiros:

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto gastos Oleiros 69,68% 79,50% 75,26% 81,04%

ORN/Créditos definitivos

Media A Coruña 69,96% 77,01% 75,73% 79,20%

Media Galicia 72,09% 79,34% 78,22% 82,81%

Media nacional 69,47% 75,17% 75,74% 79,89%

Índice gastos personal Oleiros 37,90% 38,55% 35,18% 33,75%

ORN Capitulo 1/DRN 1 a 5

Media A Coruña 37,13% 35,39% 30,40% 32,39%

Media Galicia 42,98% 40,86% 34,95% 35,99%

Media nacional 41,96% 41,79% 36,81% 36,52%

Esfuerzo inversor Oleiros 25,76% 20,14% 13,01% 10,89%

ORN Capítulo 6 y 7/ORN

Media A Coruña 26,25% 21,58% 14,21% 13,97%

Media Galicia 25,95% 20,83% 13,08% 14,65%

Media nacional 22,56% 16,19% 9,50% 7,96%

Carga financiera ejercicio Oleiros 3,84% 4,57% 4,48% 4,68%

ORN Capítulos 3 y 9/DRN 1 a 5

Media A Coruña 4,73% 5,49% 5,91% 6,66%

Media Galicia 5,47% 5,95% 7,15% 7,56%

Media nacional 8,00% 7,60% 9,44% 9,96%

Realización de los pagos Oleiros 83,47% 87,78% 83,18% 94,99%

Pagos líquidos/ORN

Media A Coruña 87,25% 88,13% 86,41% 90,56%

Media Galicia 85,16% 86,43% 88,00% 90,60%

Media nacional 77,24% 76,71% 82,29% 86,16%

Quedan sin ejecutar 5.175,49 miles de euros de créditos definitivos, resultando un grado de

ejecución del presupuesto del 81,04%, que es superior a los promedios provincial y estatal y su

porcentaje de realización de los pagos es también superior a todas las medias consideradas. El

gasto de personal se sitúa por debajo de los promedios autonómico y estatal; el esfuerzo inversor

es inferior al promedio provincial y al promedio autonómico; y la carga financiera del ejercicio es

inferior a todas las medias referenciadas.

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO

El resultado presupuestario que consta en la Cuenta General presentada, y cuyas cifras coinciden

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con la liquidación, es el siguiente:

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio

Conceptos Derechos

reconocidos netos Obligaciones

reconocidas netas Ajustes

Resultado presupuestario

I. Operaciones no financieras 25.261.229,00 21.331.097,72 ----- 3.930.131,28

II. Activos financieros 15.010,35 23.800,00 ----- -8.789,65

III. Pasivos financieros 0,00 769.570,68 ----- -769.570,68

RDO. PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I+II+III) 25.276.239,35 22.124.468,40 ----- 3.151.770,95

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales

----- ----- 91.750,00 -----

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ----- ----- 1.524.550,58 -----

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio ----- ----- 282.480,10 -----

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) ----- ----- ----- 4.485.591,43

Debe tenerse en cuenta la evolución del saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones

pendientes de aplicar a presupuesto), que se reduce en 13,08 miles de euros durante el año

2013. Por lo tanto, para una correcta valoración del resultado presupuestario, este debería

incrementarse como mínimo en esa cuantía al tratarse de gastos que corresponden a ejercicios

anteriores que se imputan al ejercicio corriente.

Por otro lado, al analizar los reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC) del año 2013, que

ascendieron a 1.239,93 miles de euros, se comprobó que se trata de gastos de ejercicios

anteriores que se imputan al actual. Algunos de ellos no se contabilizaron en la cuenta 413 a 31

de diciembre de 2012, que tenía un saldo de 13,23 miles de euros en esa fecha, al no ser

exigibles por no haberse presentado la factura en el registro general de entrada del

ayuntamiento hasta el año 2013; algo semejante sucede en el ejercicio 2014 en el que se

reconocieron extrajudicialmente créditos por importe de 610,63 miles de euros, presentando la

cuenta 413 un saldo 0,24 miles de euros a 31 de diciembre de 2013.1

En el caso de los REC siempre se debería tener en cuenta que, aunque no formen parte del

cálculo del resultado presupuestario, sí producen una alteración en el mismo en el caso de las

imputaciones al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores o cuando se imputan gastos

del ejercicio corriente al ejercicio siguiente.2

La evolución del resultado presupuestario en los últimos años se recoge a continuación:

1 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 2 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario

CONCEPTO 2010 2011 2012 2013

a. Ahorro Bruto (saldo de operaciones corrientes) 1.192.816,41 1.635.118,78 3.205.169,65 5.683.644,50

b. Otras operaciones no financieras -1.571.900,78 -3.700.770,76 -1.996.530,52 -1.753.513,22

I. Superávit/Déficit no financiero (Total operaciones no financieras (a+b)) -379.084,37 -2.065.651,98 1.208.639,13 3.930.131,28

II. Activos financieros 6.931,93 6.400,42 -1.624,73 -8.789,65

III. Variación neta de endeudamiento (Pasivos financieros) -534.994,58 1.465.058,89 162.151,19 -769.570,68

RDO. PRESUPUESTARIO. EJERCICIO (I+II+III) -907.147,02 -594.192,67 1.369.165,59 3.151.770,95

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales 1.496.896,33 1.450.363,77 1.216.983,57 91.750,00

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 3.192.412,55 3.007.923,86 1.674.095,22 1.524.550,58

VI. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.884.268,05 1.052.269,25 216.538,79 282.480,10

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V-VI) 1.897.893,81 2.811.825,71 4.043.705,59 4.485.591,43

Ahorro Bruto

El ahorro bruto representa el importe que resulta de descontar los gastos corrientes de los

ingresos corrientes (capítulos 1 a 5 en ambos casos), pudiendo destinarse a la financiación de

otro tipo de gasto. En este ejercicio, se dedican 1.753,5 miles de euros a financiar parte de las

inversiones reales (capítulo 6). En definitiva, y como se refleja en los dos cuadros anteriores, hay

un superávit no financiero de 3.930,13 miles de euros, de los que 8,79 miles de euros se

emplean en activos financieros y 769,57 miles de euros en la reducción del endeudamiento. El

saldo positivo resultante, unido a los créditos gastados y financiados con el remanente de

tesorería y a las desviaciones de financiación, da como resultado una capacidad de financiación

de 4.485,59 miles de euros. Esta capacidad de financiación se ven incrementada en los últimos

4 ejercicios tal como se muestra en el siguiente gráfico:

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Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente que figura en la Cuenta General presentada y que incluye el relativo a los ejercicios

2012 y 2013 es el siguiente:

Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior

Concepto 2012 2013

1. Fondos líquidos 3.687.343,05 3.514.432,92

2. Derechos pendientes de cobro 10.886.164,17 11.301.320,97

(+) Del presupuesto corriente 1.542.945,70 1.446.010,45

(+) De presupuestos cerrados 7.785.637,25 8.130.915,46

(+) De operaciones no presupuestarias 1.660.388,87 1.755.068,82

(-) Cobros pendientes de aplicación definitiva 102.807,65 30.673,76

3. Obligaciones pendientes de pago 5.503.664,60 2.708.134,91

(+) Del presupuesto corriente 3.744.437,40 1.109.467,66

(+) De presupuestos cerrados 217.453,61 3.348,84

(+) De operaciones no presupuestarias 1.874.001,92 1.922.631,54

(-) Pagas pendientes de aplicación definitiva 332.228,33 327.313,13

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 9.069.842,62 12.107.618,98

II. Saldos de dudoso cobro 5.937.727,18 6.658.716,50

III. Exceso de financiación afectada 35.780,61 51.559,54

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III)

3.096.334,83 5.397.342,94

El incremento respecto al remanente de tesorería del año anterior se encuentran básicamente en

la reducción de las obligaciones pendientes de pago, tanto del presupuesto corriente como de

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ejercicios cerrados, que se cancelaron mediante pagos, en ningún caso por prescripción.

Debe tenerse en cuenta además que, de acuerdo con el saldo de la cuenta 413, hay obligaciones

pendientes de imputar al presupuesto por importe de 0,24 miles de euros. Por lo tanto, el

remanente de tesorería total sería inferior al declarado en esa cuantía. Asimismo, en la revisión

del cálculo de los saldos de dudoso cobro de acuerdo con las previsiones del artículo 193 bis del

TRLFL, se aprecia una menor dotación en las cuentas anuales que daría lugar a un ajuste de

12,16 miles de euros.

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería

Ajustes en el cálculo del remanente de tesorería

Remanente de tesorería para gastos generales declarado 12.107.378,63

Saldos de dudoso cobro 6.670.876,62

Exceso de financiación afectada 51.559,54

Remanente de tesorería para gastos generales tras ajustes 5.384.942,47

Por último, la comparación del remanente de tesorería para gastos generales declarado del

Ayuntamiento de Oleiros con el resto de ayuntamientos de su mismo tramo de población en el

ámbito provincial, de Galicia y del Estado, ponen de manifiesto que, como se refleja en el

siguiente cuadro, es superior al promedio de los mismos.

Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales

Remanente de tesorería para gastos generales de ayuntamientos entre 20.001 y 50.000 habitantes

Importe medio

Oleiros 5.397.342,94

A Coruña 4.611.094,64

Galicia 2.398.674,80

Estado 2.415.727,63

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

En relación al resultado presupuestario y al remanente de tesorería, se calcularon los siguientes

indicadores:

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Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Índice de ahorro bruto Oleiros 3,22% 6,31% 10,64% 19,25%

(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1 a 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña 6,84% 10,75% 14,72% 14,92%

Media Galicia 5,92% 9,08% 13,98% 15,43%

Media nacional 6,66% 8,26% 13,52% 17,75%

Índice de ahorro bruto no financiero Oleiros 3,92% 6,81% 11,42% 20,64%

(DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap. 1,2 y 4)*100/DRN cap. 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña 7,59% 11,70% 15,85% 16,03%

Media Galicia 6,71% 10,16% 15,39% 17,08%

Media nacional 8,17% 10,19% 16,17% 20,54%

Superávit/déficit por habitante Oleiros 56,57% 82,38% 117,60% 130,13%

Resultado presupuestario ajustado/Nº de habitantes

Media A Coruña 53,48% 80,79% 105,60% 64,90%

Media Galicia 21,61% 48,14% 100,79% 63,21%

Media nacional 21,57% 44,27% 231,11% 115,03%

Contribución del presupuesto al remanente de tesorería Oleiros 0,74% 2,86% 1,31% 0,83%

Resultado presupuestario ajustado/Remanente de tesorería para gastos generales

Media A Coruña 5,82% 0,81% 3,02% 2,60%

Media Galicia 3,60% 0,87% 1,71% 1,66%

Media nacional 1,76% 2,60% 1,63% 1,22%

Remanente por ingresos corrientes Oleiros 0,07% 0,03% 0,15% 0,23%

(Remanente de tesorería para gastos generales-saldo413)/DRN (cap. 1 a 5, excepto 35,396 y 397)

Media A Coruña 0,09% 0,05% 0,19% 0,19%

Media Galicia -0,11% -0,15% 0,04% 0,07%

Media nacional -0,14% -0,17% 0,04% 0,05%

Índice de deudores de dudoso cobro Oleiros 54,62% 53,71% 54,54% 58,92%

Saldos de dudoso cobro*100/Deudores pendientes de cobro

Media A Coruña -166,60% 52,07% 39,24% 43,40%

Media Galicia -61,76% 55,38% 48,20% 60,19%

Media nacional 16,26% 25,30% 32,54% 41,69%

Como se puede apreciar en los indicadores calculados, los índices de ahorro bruto, ahorro bruto

no financiero y superávit por habitante del Ayuntamiento de Oleiros son superiores a los

promedios provincial, gallego y del Estado, al igual que el remanente por ingresos corrientes.

El índice de deudores de dudoso cobro, que refleja el porcentaje que representan los deudores de

dudoso cobro sobre el total de deudores pendientes de cobro, es superior al promedio provincial

y estatal y muy próximo al promedio de Galicia.

III.6 CONTABILIDAD FINANCIERA

El Ayuntamiento ha implantado el modelo normal de la Instrucción de Contabilidad para

Entidades Locales, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 23 de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

20

noviembre del 2004.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el

Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.

El Ayuntamiento de Oleiros remite al Consello de Contas el libro diario de contabilidad

financiera y a partir del mismo se elaboran los estados contables, que coinciden con los

acercados.

Sin embargo, en su aplicación efectiva se detectaron los siguientes hechos de relevancia:

Inventario

El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes y derechos aprobado por el pleno, que se

aprueba cada 4 años, con la renovación de la corporación, pero no está actualizado ni incluye

todos los bienes de la entidad, ni está correctamente contabilizado.

La falta de vinculación de las aplicaciones informáticas de contabilidad e inventario de bienes de

Secretaría impide el seguimiento y actualización contable de los bienes que forman parte del

inventario municipal. Por este motivo, no consta en la contabilidad municipal el valor de

adquisición individualizado de cada elemento de inmovilizado, fuera de las parcelas del

Patrimonio Municipal del suelo.

Por tanto, la amortización se calcula aplicando los porcentajes máximos fiscales estipulados en el

Impuesto de Sociedades al incremento anual de saldo sufrido por cada una de las cuentas de

inmovilizado.

Antigüedad de saldos

Se han realizado varias depuraciones de saldos pero sin una periodicidad determinada. La

primera de ellas, el 27/04/2012, con motivo de acogerse el ayuntamiento al primer mecanismo

de pago a proveedores, afectaba sólo la obligaciones pero no a derechos: incluyó facturas

registradas pendientes de aprobar, devoluciones de ingresos acordadas pero no pagadas,

obligaciones no presupuestarias no pagadas o extinción de obligaciones por coincidencia de

acreedor y deudor. En 2013 se traspasan saldos ficticios de diversas cuentas de contabilidad

financiera a la cuenta 100 Patrimonio. Hasta el 4/12/2014 no se realiza una depuración de los

saldos de determinados derechos reconocidos, por motivos de duplicidad y prescripción. Por

último, el 14/3/2016 se hace otra depuración de saldos contables que se arrastraban de años

anteriores.

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21

A 31/12/2013 figuran contabilizados saldos de derechos pendientes de cobro de ejercicios

cerrados por 8.130.915,46 euros, de los cuales 6.440.181,21 euros son anteriores al

31/12/2009. Con todo, el saldo de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados es

mucho menor, de 3.348,84 euros, de los cuales 3.080,14 euros son anteriores al 31/12/2009.

Provisión para insolvencias

El criterio para dotar la provisión recogido en el artículo 44 de las BEP considera de difícil o

imposible recaudación, salvo que las especiales características del derecho o del deudor

justifiquen otra consideración, los siguientes derechos:

- 5% de los derechos de antigüedad no superior a un año.

- 10% de los derechos de más de un año y menos de dos.

- 20% de los derechos de más de dos año y menos de tres.

- 40% de los derechos de más de tres años y menos de cuatro.

- 100% de los derechos de más de cuatro años.

Tal como se explica en el punto IV.2 Área contable-presupuestaria, existen diferencias entre la

dotación mínima calculada según lo dispuesto en el artículo 193.bis del TRLRFL, la dotación

calculada de acuerdo con las BEP y la provisión registrada en la cuenta 490 por deudores de

dudoso cobro.

Provisión para riesgos y gastos

No se dota ninguna provisión para riesgos y gastos, ya que de acuerdo con los datos obrantes en

la Intervención, contra esta entidad no consta ningún tipo de responsabilidades probables o

ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía

indeterminada

Deudas sin contabilizar

Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al 31 de diciembre de 2013, recogidas

en el saldo acreedor de la cuenta 413-acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, por

importe de 240,35 euros.

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22

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1 CONTROL INTERNO

La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función

interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la

normativa existente al respecto, tanto la general como la propia de la Administración Local

(artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 49 Conocimiento del sistema de control interno y

del entorno de control de la norma ISSAI-ERES-400 “Principios fundamentales de la fiscalización

de Cumplimiento”, los auditores deben conocer el entorno de control y el sistema de control

interno implantado y considerar sí es posible garantizar su funcionamiento.

En consecuencia, se analizó la función de control y fiscalización interna, en su triple acepción de

función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, regulada en

los artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN.

En lo que respeta a la función interventora, se evaluó cómo se efectúa la fiscalización previa de

todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido

económico. En este sentido se destaca:

1. Existe un organigrama del área de Intervención y Contabilidad constando la descripción de

cada uno de los puestos de trabajo en la RPT. Según esta RPT, en el área económica hay 6

puestos para funcionarios grupo A, 1 para grupo B/C, 5 para grupo C y 9 para grupo D.

2. Existe un manual de gestión del gasto, del año 1994, elaborado por la Intervención, que

describe el procedimiento que se tiene que seguir para ejecutar el presupuesto, distinguiendo

entre distintos tipos de gasto y estableciendo quien y como tiene que intervenir en cada fase.

De forma complementaria, existen manuales de uso de la aplicación informática Cívidas,

actualmente implantada: un manual de conformación de facturas, que modeliza el ciclo de vida

de las facturas que llegan al ayuntamiento, desde que se registran hasta que son aprobadas o

denegadas; un manual de expediente de gasto, relativo al procedimiento de ejecución del gasto;

y un circuito registro de facturas electrónicas.

3. La Intervención no tiene acceso a la documentación sometida a fiscalización previa con un

plazo que se considere suficiente (10 días).

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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4. No está contemplada la substitución de la fiscalización previa de obligaciones por una

fiscalización limitada. Los ingresos se contabilizan según el criterio de devengo, registrándose en

el momento en que se dicten los actos de liquidación que los cuantifiquen, aplicándose

simultáneamente al presupuesto.

5. Las facturas se registran en el registro de facturas y posteriormente se remiten al órgano

responsable de la correspondiente obligación económica. En el momento de la aprobación del

deber se les comunica a los departamentos gestores, en su caso, el retraso producido para que

presten su conformidad3.

En el ejercicio 2013 la práctica era incorporar al informe trimestral de morosidad todas las

facturas para las que se excedía el plazo de 3 meses desde su anotación, sin tramitar la

obligación ni justificar la ausencia de la misma. Con todo, en la actualidad no se incorporan

dichas facturas.

6. No hay un plan de disposición de fondos de la tesorería. Con todo, según se manifiesta en el

cuestionario, la orden de los pagos se ajusta a la fecha de registro de las facturas.

7. No existen normas escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y su protección

segura.

8. No existe caja en la tesorería. Los cobros en efectivo se realizan únicamente en la oficina de

recaudación y se ingresan diariamente en una entidad financiera. La conciliación bancaria se

realiza mensualmente.

9. No existe algún procedimiento o sistema específico de control que permita localizar

operaciones no registradas.

10. No consta que se emitieran informes de reparo por el órgano interventor.

11. Durante el ejercicio 2013 se aprobaron un total de 27 expedientes de reconocimiento

extrajudicial de créditos. Las obligaciones reconocidas y pagadas realizadas por este

procedimiento, que las normas relativas a las haciendas locales configuran como excepcional,

alcanzaron la cantidad de 1.239,93 miles de euros, lo que supone que el 5,6% de las

obligaciones reconocidas en el ejercicio se instruyeron de este modo. En la cuenta general

rendida figura el importe de 1.350,20 miles de euros.

3 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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Los artículos 173.5 y 176 del TRLFL impiden, por un lado, hacer frente a los compromisos de

gastos adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y, por otra,

prohíben como regla general que al presupuesto de un ejercicio se imputen obligaciones

derivadas de prestaciones realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el

enriquecimiento injusto de la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que

corresponde al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre

que no exista dotación presupuestaria, y el 26.2 c) del mismo texto reglamentario permite que se

imputen al presupuesto vigente los obligaciones derivadas de los reconocimientos extrajudiciales.

El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy

concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como un medio elusivo para el

incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la causa

subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 del TRLCSP y artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, en

aquel momento vigente), el procedimiento a seguir para regularizar la situación creada se

establece en el artículo 34 del TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos

preparatorios y de adjudicación de los contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo

establecido en la LRJPAC (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas). Los supuestos de nulidad en materia de contratación

surgen cuando los contratos se adjudican de manera verbal o cuando sus actos de preparación o

adjudicación son inválidos (ausencia de crédito presupuestario, ausencia de procedimiento,

contratación con personas incapaces o incursas en prohibición de contratar).

Revisados los expedientes de REC del ejercicio 2013 se deduce que se trata de gastos de

ejercicios anteriores pendientes del reconocimiento de la obligación sin causa de nulidad de

pleno derecho, algunos de los cuales corresponden a suministros de noviembre y diciembre de

2012.

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA

Se revisó la integridad de la información económico financiera facilitada por el Ayuntamiento de

Oleiros, con el siguiente resultado:

- Los datos que figuran en la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos concilian con

los que figuran en los decretos de aprobación del presupuesto.

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- Las modificación presupuestarias, tanto de gastos como de ingresos, ascienden al mismo

importe de 2.200,57 miles de euros, manteniéndose por lo tanto el equilibrio presupuestario.

- En el artículo 6 de las BEP se establecen los distintos niveles de vinculación jurídica de los

créditos que son:

Respecto de la clasificación orgánica: para todos los capítulos de gasto, la unidad

orgánica;

Respecto de la clasificación por programas y económica, depende de los capítulos:

- En los capítulos 1 y 2, la vinculación se establece a nivel de política de gasto en la

clasificación por programas y a nivel de artículo en la clasificación económica;

- En el capítulo 3, la vinculación se establece a nivel de área de gasto en la clasificación

por programas y a nivel de artículo en la clasificación económica;

- Para los restantes capítulos, la vinculación se establece a nivel de área de gasto en la

clasificación por programas y a nivel de capítulo en la clasificación económica.

- Se comprobó que se ha cumplido con los distintos niveles de vinculación jurídica a nivel de

cada capítulo de gasto.

- Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a partir

del balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta general

rendida por el ayuntamiento.

Se analizó igualmente la posibilidad de dotaciones a provisiones inexistentes o incorrectas,

verificando la antigüedad de los derechos pendientes de cobro y el importe de la provisión

contable y de la minoración en el estado del Remanente de Tesorería.

Tanto el saldo de la cuenta 490 Provisión por deudores de dudoso cobro como en el cálculo del

remanente de tesorería se registró la cantidad de 6.658,72 miles de euros.

El artículo 44 de las BEP considera de difícil o imposible recaudación el:

- 5% de los derechos con antigüedad no superior a un año

- 10% de los derechos con antigüedad de más de un año y menos de dos

- 20% de los derechos con antigüedad de más de dos años y menos de tres

- 40% de los derechos con antigüedad de más de tres años y menos de cuatro

- 100% de los derechos con antigüedad de más de cinco años

De acuerdo con este criterio el importe a aprovisionar sería de 6.823,01 miles de euros.

Comprobado asimismo el cálculo de la dotación de la provisión por insolvencias según los

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criterios establecidos en la regla contenida en el artículo 193.bis del TRLRFL, debería dotarse

como mínimo una provisión de 6.670,87 miles de euros atendiendo al importe y la antigüedad

de los derechos reconocidos pendientes de cobro, este importe es algo superior al contabilizado,

resultando una diferencia de dotación de 12,16 miles de euros.

A efectos de dotar una provisión para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de los

procedimientos judiciales que afecten al ayuntamiento, se debe valorar el riesgo que estos

pueden suponer en cuanto a la generación de obligaciones económicas que no estén registradas

en su contabilidad. Se comprobó que el ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y

gastos ya que, de acuerdo con lo informado por el ayuntamiento, no consta ningún tipo de

responsabilidades probables o ciertas derivadas de litigios en curso, indemnizaciones u

obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

Se procedió a la valoración del posible riesgo de estimaciones presupuestarias de ingresos

excesivas o no realistas, que den lugar a la ejecución excesiva de gasto y cierre en déficit. Se hizo

una comparación a nivel de artículo entre las previsiones iniciales del año 2013 y los derechos

reconocidos netos en el ejercicio 2012; y entre las previsiones definitivas del ejercicio 2013 y los

derechos reconocidos netos de ese año, resultando que las previsiones parecen excesivas en los

siguientes casos:

Cuadro 20: Análisis de las previsiones de ingresos

Descripción DRN 2012 (1)

Previsiones Iniciales

2013 (2)

Previsiones Definitivas

2013 (3)

DRN 2013 (4)

Variación previsiones

iniciales 2013 sobre DRN 2012

Grado de realización de las previsiones

definitivas (4)/(3)

Total Ayuntamiento 23.633.991,08 25.099.385,00 27.299.959,24 25.276.239,35 6,20% 92,59%

29 Otros impuestos indirectos. 418.317,17 550.000,00 550.000,00 371.414,64 31,48% 67,53%

30 Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.

1.859.171,42 2.609.000,00 2.609.000,00 2.088.906,25 40,33% 80,07%

32 Tasas por la realización de actividades de competencia local.

297.209,68 341.250,00 341.250,00 254.823,28 14,82% 74,67%

36 Ventas. 65,50 3.500,00 3.500,00 144,10 5243,51% 4,12%

54 Rentas de bienes inmuebles. 0,00 126.000,00 126.000,00 0,00 100,00% 0,00%

77 De empresas privadas. 42.777,50 1.594.050,00 1.610.768,28 10.162,22 3626,37% 0,63%

79 Del exterior. 32.405,16 200.000,00 200.000,00 32.597,97 517,19% 16,30%

83 Reintegros de préstamos de fuera del sector público.

15.360,35 40.000,00 40.000,00 15.010,35 160,41% 37,53%

60 De terrenos. 115.326,37 0,00 211.711,10 15.722,94 -100,00% 7,43%

Como se observa, en estos casos, las previsiones iniciales son muy superiores a los derechos

reconocidos netos del año anterior; sin embargo su realización fue muy inferior a la prevista. Es

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de especial relevancia el caso del artículo 77-Transferencias de empresas privadas, en el que a

pesar de incrementarse considerablemente las previsiones iniciales de ingresos en concepto de

cuotas de urbanización, su realización sólo alcanzó el 0,63%, circunstancia que también ocurrió

en el ejercicio anterior. En el caso del artículo 60 Terrenos son las previsiones definitivas las que

parecen excesivas.

En el trámite de alegaciones la entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el

artículo 77 Transferencias de capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los

ingresos por las cuotas de urbanización se imputaron al concepto 396 Ingresos por actuaciones

de urbanización y que se trata de ingresos afectados.4

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO

La deuda viva a 31 de diciembre de 2013 declarada por el Ayuntamiento de Oleiros asciende a

5.423,73 miles de euros, de los que según la memoria 4.620,18 miles de euros corresponden a

deudas a largo plazo y los restantes 803,56 miles de euros son deudas a corto plazo.

En el estado de la deuda la Memoria refleja los siguientes créditos bancarios:

Cuadro 21: Estado del endeudamiento

Identificador deuda Pendiente a 1 de

enero Creaciones

Amortizaciones y otras

disminuciones

Total pendiente a 31 de

diciembre

CG 39610-CAIXA GALICIA 0064-3.961-0 150.753,76 0,00 86.145,08 64.608,68

CG 39629-CAIXA GALICIA 0064-3.962-9 63.651,75 0,00 36.372,52 27.279,23

CG 39638-CAIXA GALICIA 0064-3.963-8 422.283,91 0,00 241.305,12 180.978,79

CG 46131-CAIXA GALICIA 0064-4.613-1 270.455,58 0,00 72.121,44 198.334,14

CG 46499-CAIXA GALICIA 0064-4.649-9 105.177,02 0,00 28.047,24 77.129,78

CG 47754-CAIXA GALICIA 0064-4.775-4 437.132,08 0,00 92.027,76 345.104,32

CN 6999-NOVACAIXA 0184 0051000008 127.514,81 0,00 26.845,20 100.669,61

CN 9208-NOVACAIXA 0184 0144000001 71.550,65 0,00 19.080,20 52.470,45

BBVA 9688-BBVA 9688 AÑO 2010 2.304.859,96 0,00 167.626,12 2.137.233,84

PTE 2008-Deudas con entidades Públicas 436.517,70 0,00 16.005,66 420.512,04

PTE 2009-Deudas con entidades Públicas 955.033,47 0,00 67.342,00 887.691,47

BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12 931.721,87 0,00 0 931.721,87

Total 6.276.652,56 0,00 852.918,34 5.423.734,22

Los trabajos de fiscalización realizados ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- La deuda es un 13,59% inferior a la del año anterior y representa el 19,87% de los

presupuestos del ejercicio 2013.

- Las amortizaciones del ejercicio alcanzaron los 852,92 miles de euros, de los que 83,35 miles

4 Párrafo agregado en el trámite de alegaciones

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de euros corresponden a la devolución del PIE de los años 2008 y 2009 que se tratan

presupuestariamente como devoluciones de ingresos. El importe restante, 769,57 miles de euros,

figura contabilizado de manera correcta en la contabilidad presupuestaria en el capítulo 9.

- Los intereses devengados y vencidos del ejercicio fueron 117,39 miles de euros y están

correctamente contabilizados en el concepto 310 Intereses.

- Comparando las cuentas representativas de la deuda que figuran en el balance de

comprobación con los datos de la memoria resultan las siguientes diferencias:

Cuadro 22: Datos deuda

Datos Memoria Datos Balance de Comprobación

Identificación del préstamo Pendiente a

1-1 l/p Pendiente a

1-1 c/p Saldo inicial a

1-1 Identificación del

préstamo Saldo inicial l/p

Saldo inicial c/p

Saldo inicial total

BBVA 9688-BBVA 9688 año 2010 2.137.233,84 167.626,12 2.304.859,96 Préstamos la L/P BBVA 9688 3.068.955,71 167.626,12 3.236.581,83

PTE 2008-Deudas con entidades Públicas

420.512,04 16.005,66 436.517,70 Deudas l/p entidades públicas devoluc. PTE LIQ 08

392.825,90 43.691,80 436.517,70

PTE 2009-Deudas con entidades Públicas

887.691,47 67.342,00 955.033,47 Deudas l/p entidades públicas devoluc. PTE LIQ 09

881.569,35 73.464,12 955.033,47

BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12

931.721,87 0 931.721,87 No existe este préstamo en el Balance de comprobación

Totales 4.377.159,22 250.973,78 4.628.133,00 Totales 4.343.350,96 284.782,04 4.628.133,00

Identificación del préstamo Pendiente a

31-12 l/p Pendiente a

31-12 c/p Saldo final a

31-12 Identificación de él me lo

presta Saldo a

31-12 l/p Saldo a

31-12 c/p Saldo final

total

BBVA 9688-BBVA 9688 AÑO 2010 2.011.514,25 125.719,59 2.137.233,84 Préstamos la L/P BBVA 9688 2.901.329,59 167.626,12 3.068.955,71

BK 2012-Bankinter 2012 Préstamo Pagado Proveedores RDL 4/12

931.721,87 0 931.721,87 No existe este préstamo en el Balance de comprobación

Totales 4.094.823,56 282.335,66 4.377.159,22 Totales 4.052.917,03 324.242,19 4.377.159,22

Como se puede apreciar el importe total de la deuda coincide en el balance de comprobación y

en la memoria pero hay diferencias en la desagregación a corto y largo plazo. El préstamo de

Bankinter aparece en la memoria pero no en el balance de comprobación, en el que aparece

incluido en el préstamo del BBVA.

- En el apartado de la Memoria correspondiente al endeudamiento no hay constancia de

operaciones con avales ni tampoco de operaciones en monedas distintas del euro, operaciones

de intercambio financiero o intereses implícitos.

- De estos datos resulta un endeudamiento por habitante de 156,92 euros, inferior al

promedio de los ayuntamientos de población similar de Galicia que asciende a 261,63 euros y

muy inferior al mismo indicador referido a todo el Estado que se situó en los 606,09 euros por

habitante.

- No se concertaron nuevas operaciones de endeudamiento durante el ejercicio.

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IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La medición del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo

con las normas del SEC, lo que exige la delimitación de las distintas unidades institucionales

públicas, su adscripción a los distintos sectores institucionales y la práctica de los ajustes entre el

saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de Contabilidad nacional, ajustes que

se realizan de manera consensuada por el INE, Banco de España e IGAE y que son básicamente

ajustes por las diferencias en la clasificación de las operaciones o importes registrados y ajustes

por las divergencias temporales de contabilización.

La LOEPSF configura su cumplimiento en tres objetivos a lograr: la estabilidad presupuestaria, la

deuda pública y la regla del gasto. Simultáneamente, la Orden Ministerial EHA 2015/12 también

obliga a la intervención municipal a emitir informes sobre el cumplimento de estos objetivos en

varios momentos del ciclo presupuestario (aprobación, ejecución y liquidación).

La entidad sólo remitió un informe de la Intervención general del ayuntamiento referido a la

evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del

presupuesto del ayuntamiento del ejercicio 2013.

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

La entidad tiene, en principio, en términos consolidados, una capacidad de financiación previa de

3.930,13 miles de euros, determinada por la diferencia entre derechos y obligaciones

reconocidas de los capítulos 1-7. Sobre esta cifra se aplican los siguientes ajustes (ajustes SEC-

95), contemplados en el manual elaborado al respecto por la IGAE para las entidades locales:

- Ingresos: Diferencia entre recaudación efectiva del ejercicio y derechos reconocidos netos

(capítulos 1-3): ajuste negativo de 427,42 miles de euros, por ser los derechos efectivamente

recaudados inferiores en esa cuantía a los previstos.

- Liquidación definitiva de la PIE de los años 2008 y 2009: se realiza un ajuste positivo de

83,35 miles de euros, cantidad compensada en el ejercicio 2013, ya que presupuestariamente

figura como devolución de ingresos del ejercicio.

- Ajustes de los intereses, tanto percibidos cómo satisfechos, según criterio de devengo.

- Gastos pendientes de aplicar al presupuesto (Incremento del saldo de la cuenta 413 en el

ejercicio): ajuste positivo por importe de 12,99 miles de euros, cuantía en la que disminuye el

saldo de dicha cuenta en el ejercicio.

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- Por lo tanto, la capacidad de financiación ajustada, calculada de acuerdo con los datos de la

liquidación, asciende a 3.607,72 miles de euros.

- Se comprobó que efectivamente las cuantías anteriores son las que figuran en la liquidación

del presupuesto del ejercicio, así como que no procede realizar ningún otro ajuste de los

contemplados en el manual del SEC-95 de la IGAE.

En el cuadro siguiente se recogen las cifras anteriores y los ajustes practicados.

Cuadro 23: Capacidad de financiación

Concepto S/ informe S/fiscalización

Ingresos capítulos 1-7 (DRN) 25.248.770,15 25.261.229,00

Gastos capítulos 1-7 (ORN) 21.331.097,72 21.331.097,72

Capacidad de financiación inicial 3.917.672,43 3.930.131,28

Ajustes

Diferencia entre recaudación efectiva y DRN capítulos 1-3 ingresos -463.191,19 -427.418,09

Ajuste por devolución PIE 2008 y 2009 83.347,66 83.347,66

Ajuste de los intereses percibidos al criterio de devengo. 2.587,56 2.587,56

Ajuste de los intereses satisfechos al criterio de devengo. 6.087,83 6.087,83

Ajuste por disminución del saldo de la cuenta (413) 12.987,06 12.987,06

Capacidad de financiación ajustada 3.559.491,35 3.607.723,30

Aunque el Interventor no hace referencia a ello en su informe, debería tenerse en cuenta el

importe de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2013 por las cantidades

que correspondan a ejercicios anteriores y los REC del ejercicio 2014 que correspondan a gastos

del ejercicio 2013. Si bien este ajuste no figura en el manual de la IGAE, el listado de ajustes que

allí se recogen no es cerrado y la justificación del ajuste es coherente.

IV.4.2. REGLA DE GASTO

Según establece la LOEPSF, este objetivo procura que la variación del gasto computable de la

entidad no supere una tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada anteriormente por el

Gobierno, la cual quedó establecida para 2013 en el 1,7%.

El gasto computable resulta de efectuar sobre la suma de las obligaciones reconocidas de los

capítulos 1-7 del presupuesto de gastos, excluidos los intereses de la deuda, los ajustes del SEC-

95; a esta cifra se le restará el gasto financiado con fondos finalistas de cualquier administración

pública.

Según el informe de la Intervención, el gasto computable para el 2012 asciende a 19.488,99

miles de euros, que incrementado por la tasa de referencia del 1,7% alcanza los 19.820,30

miles de euros, en el informe de la Intervención se hizo el cálculo sobre una tasa del 1,5%. Tras

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la aplicación de los ajustes pertinentes el límite de gasto para el ejercicio 2013 sería de

20.122,48 miles de euros, superior al gasto computable en ese ejercicio que fue de 19.332,95

miles de euros, por lo que se cumplió con la regla de gasto. En el siguiente cuadro se detallan

los cálculos para la comprobación del cumplimiento de la regla de gasto.

Cuadro 24: Cumplimiento de la regla de gasto

Concepto Importe

Cálculo gasto computable 2013

Suma capítulos 1-7 gastos 21.331.097,72

Intereses de la deuda -326.733,17

Ajustes normas SEC -28.942,40

Empleos no financieros en términos SEC 20.975.422,15

Gastos financiados con transferencias finalistas de otras administraciones -1.642.467,58

Gasto computable del ejercicio 2013 19.332.954,57

Límite regla del gasto 20.122.482,61

Diferencia entre el límite de la regla del gasto y el gasto computable 2013 789.528,04

Cumplimiento regla del gasto SÍ

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO

La Disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 2013, que modifica el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,

señala que las entidades locales que liquiden el ejercicio inmediatamente anterior con ahorro

neto positivo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación

de nuevas inversiones, cuando el volumen del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos

corrientes liquidados de los estados contables consolidados.

De acuerdo con el artículo 53 TRLRHL si el volumen de endeudamiento está entre el 75% y el

110% podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano

competente. Si las entidades presentan ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento

superior al 110%, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

En el marco de la fiscalización se comprobó el cumplimiento de este objetivo, tal como se

muestra en el siguiente cuadro.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

32

Cuadro 25: Cumplimiento del límite de endeudamiento

Concepto Importe

Préstamos bancarios: capital vivo a 31/12/2013, según datos de la Memoria 4.115.530,71

Exceso sobre PIY 2008 y 2009 1.308.203,51

Total deuda pendiente a 31/12/2013 5.423.734,22

Derechos liquidados por operaciones corrientes (DRN capítulos 1 a 5): 24.604.760,63

Ajuste: compensación en 2013 por excesos en PIE 2008 y 2009. 83.347,66

Total ingresos ajustados 24.688.108,29

% Deuda/Ingresos 21,97%

Límite legal (artigo 53 TRLRFL) 110,00%

Cumplimiento del objetivo SÍ

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

La fuerte caída de la actividad económica y la correlativa bajada de la recaudación de recursos

ocasiono retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por las entidades

públicas con sus proveedores, con el consiguiente incidente negativo en la liquidez de las

empresas. Con la finalidad de eliminar la morosidad de las Administraciones públicas se pusieron

en marcha una serie de medidas urgentes desde el ejercicio 2009, entre las que destacan las

incluidas en el RDL 4/2012, del 24 de febrero, por lo que se determinan obligaciones de

información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se complementó con la

creación de un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, mediante RDL 7/2012, de

9 de marzo.

Con este mecanismo se financiaron las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

a 31 de diciembre de 2011, definidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, es decir:

- Que fueran facturas o solicitudes de pago por obligaciones vencidas, liquidas y exigibles

pendientes de pago, que entraran en los registros de la entidad local antes del 1 de enero de

2012.

- Que fueran obligaciones derivadas de una prestación de obra, servicio o suministro incluidos

en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público.

Posteriormente, el RDL 7/2012 que regula el Fondo que financió este mecanismo, amplió este

ámbito objetivo a los obligaciones contraídas en la ejecución de contratos de gestión de servicios

públicos en la modalidad de concesión.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

33

IV.5.1.PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido por el RDL 4/2012, de 24 de febrero, para el abono de las

obligaciones liquidas, vencidas y exigibles incluidas en su ámbito de aplicación, consistió en lo

siguiente:

- Las entidades locales debían remitir por medios electrónicos al MINHAP una relación

certificada por el interventor local de todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación del

RDL 4/2012, de 24 de febrero.

- Posteriormente las entidades locales debían enviar un Plan de ajuste, aprobado por el Pleno

de la entidad, cuya duración debería extenderse al período de tiempo necesario para reembolsar

el importe de las obligaciones financiadas por el Fondo que se constituyó por el RDL 7/2012. En

la práctica el Fondo concertó una operación de crédito y asumió la titularidad de los créditos

concedidos a las entidades locales, realizando el abono de las facturas el ICO. El reembolso de

esas cantidades se efectúa por las entidades locales, bien mediante amortización de la operación

de crédito, bien mediante retención por parte del MINHAP de los pagos por PIE.

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO

El Ayuntamiento de Oleiros acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores al

tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012; el

15 de marzo de 2012 se remitió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una

relación certificada de las obligaciones pendientes de pago a incluir en el mecanismo, solicitando

la financiación de 321 facturas, emitidas por 149 proveedores, por un importe total de 1.780,43

miles de euros.

En marzo de 2012 se pagaron facturas por importe de 848,47 miles de euros, quedando

pendientes de pago 931,96 miles de euros.

No se puede informar acerca de la naturaleza económica de los gastos financiados al no constar

información relativa a las facturas.

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE

El plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la entidad el 31 de marzo de 2012 e informado

favorablemente por el MINHAP del 30 de abril de 2012.

El importe autorizado de la operación de préstamo fue de 931,72 miles de euros, que se

formalizó en mayo de 2012, correspondiendo la última cuota al 29 de mayo de 2022.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

34

Las medidas y los importes de las previsiones de mayor ingreso o menor gasto incluidas en el

plan de ajuste, así como los datos sobre su ejecución real contenidos en la información remitida

por el ayuntamiento al MINHAP son las siguientes: Cuadro 26: Resumen de la ejecución del plan de ajuste

Medidas de Ingresos 2012

Previsión plan de

ajuste para el año 2012

Incremento DR

imputable a la medida

Desviación sobre el plan

Conclusión

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

782.429,84 455.388,46 -327.041,38

Se ejecutaron las medidas previstas consistentes en el incremento de diversas tasas e impuestos municipales. Con todo durante 2012 se produjeron menos echos imponibles en dichos tributos, lo cual provocó que el incremento enlos derechos reconocidos sea inferior al esperado.

Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma de convenios de colaboración con el Estado y/o CCAA)

300.000,00 146.764,63 -153.235,37

Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no grabados.

60.000,00 137.204,46 77.204,46

Esta medida preveía algunas actuaciones relativas al IIVTNU. Del análisis de los datos de los expedientes del IIVTNU se deduce que se incrementaron las actuaciones de comprobación e inspección de dicho tributo (308 frente a 139 del año anterior), fruto de las cuales se reconocieron derechos por importe de 137.204,46 euros. A pesar de eso, el importe de los derechos reconocidos por este concepto descendió ligeramente respecto a los ejecutados durante el año anterior, lo cual únicamente se justifica en la incidencia que tiene la situación actual en los impuestos que tienen el suelo como elemento principal.

Medida 5: Otras medidas en materia de ingresos

536.173,83 499.088,94 -37.084,89 La medida se refería la altas de suelo urbano procedente de la aprobación del PGOM y del programa de incorporación de nuevas construcciones en la base de datos del catastro.

Total 1.678.603,67 1.238.446,49 -440.157,18

Medidas de Gastos 2012

Previsión plan de

ajuste para el año 2012

Repercusión sobre las OR

Desviación sobre el plan

Conclusión

Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos)

39.240,00 39.240,00 0,00

La reducción de costes se produce por la amortización de plazas en el personal. Además, se redujeron gastos de personal con otras medidas como la no cobertura de vacantes, reducción de contrataciones temporales, reducción de pagos por productividad y gratificaciones y minoración de ayudas sociales.

Medidas de Ingresos 2013

Previsión plan de

ajuste para el año 2013

Incremento DR

imputable a la medida

Desviación sobre el plan

Conclusión

Medida 1: subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias

597.174,76 302.178,16 -294.996,60

A pesar de que se ejecutan parcialmente las medidas consistentes en el incremento de la tasa por suministro de agua, así como de la tasa por saneamiento y depuración, la modificación de la tasa de alcantarillado se produjo el 26 de febrero de 2013, por lo que únicamente se aplicó a los consumos generados en el 2º y 3º trimestre de 2013. Además durante 2013 se redujo el volumen de agua facturado por el ayuntamiento.

La revisión sobre el cumplimiento real acumulado a 31 de diciembre de 2012 y 2013 de las

medidas del plan de ajuste ponen de manifiesto:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

35

- En ninguno de los dos años se consiguió un buen grado de cumplimiento del plan de ajuste.

- Sin embargo los informes anuales de la Intervención sobre el cumplimiento del plan de ajuste

hacen referencia a otras medidas de reducción de gastos de personal, no incluidas en el plan,

que supusieron un ahorro de 1.492,38 miles de euros en el ejercicio 2012 y de 939,69 miles

de euros en 2013.

Aunque las medidas no produjeron los incrementos previstos, a nivel global, el importe de los

derechos reconocidos netos derivados de la liquidación de los ejercicios 2012 y 2013 excedieron

a las previsiones iniciales contempladas en el plan de ajuste.

IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

establece principios y prerrogativas relativos a la seguridad en relación con el derecho de los

ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos; su

artículo 42 crea el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), desarrollado por el Real Decreto

3/2010, que determina la política de seguridad a aplicar en la utilización de los medios

electrónicos para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad,

trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios electrónicos que se empleen

en el ejercicio de sus competencias. En la disposición transitoria del mencionado RD 3/2010, se

articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el ENS, de suerte que los

sistemas de las administraciones deberán estar adaptados al mismo con fecha límite del

30/01/2014.

Como resultado del trabajo efectuado, se verificó que el Ayuntamiento de Oleiros no ha

implantado el ENS y, en consecuencia, no se puede garantizar el acceso, integridad,

disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información contenida en sus sistemas de

información. No obstante, se efectuaron verificaciones sobre el marco organizativo y sobre el

marco operacional, para examinar la implementación de las medidas de seguridad informática

existentes en la entidad.

Al margen de lo anteriormente expuesto, y según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos

de contratación difundirán, a través de internet, su perfil del contratante, con la finalidad de

asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

En este sentido, el sistema que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo

que permita garantizar la identidad y acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la

información contenida en el mismo, cuestiones que fueron analizadas durante lo trabajo de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

36

campo de esta fiscalización.

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO

El Ayuntamiento de Oleiros carece de una política de seguridad escrita y formalmente aprobada

por el órgano superior competente, que defina objetivos, marco legal regulatorio y los roles o

funciones de seguridad. Asimismo, no se dispone de normativa de seguridad escrita

estableciendo el uso correcto de equipos, servicios, instalaciones y la responsabilidad del

personal respecto a su cumplimiento. Además de lo anterior, durante el ejercicio objeto de

fiscalización, el Ayuntamiento carece de planes de concienciación en materia de seguridad de la

información para los empleados, y no se realizaron auditorías periódicas sobre el cumplimiento

de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL

Analizados determinados aspectos del marco operacional de la entidad (planificación, control de

accesos, explotación y servicios externos) se verificó que, en lo referente a la planificación, el

Ayuntamiento no efectúa análisis de riesgos que identifique los activos más valiosos, las

amenazas más probables y las salvaguardas y riesgos residuales.

En materia de control de accesos y en el marco operacional explotación no se detectaron

incidentes significativos.

Por último, y en el que atañe al marco operacional: servicios externos, no existe un plan de

continuidad que establezca las acciones a ejecutar en el caso de interrupción de los servicios

prestados con los medios habituales.

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE

Según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de contratación difundirán a través de

internet el perfil de contratante, que se ubicará en la dirección electrónica (sed electrónica), que

las administraciones tienen a disposición de los ciudadanos en internet.

Se verificó que el Ayuntamiento de Oleiros ha implementado en su sed electrónica el perfil del

contratante, y que a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se accede a la

información y documentos que constan en los expedientes: proyectos de obra; pliegos de

cláusulas administrativas; pliegos de prescripciones técnicas; así como a todos los trámites desde

el inicio de los expedientes hasta su final. Conviene precisar que para comenzar a trabajar en la

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37

plataforma es preciso autenticarse por medio de usuario y contraseña, previamente

suministrados, o usando un certificado electrónico válido.

En cuestiones informáticas, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica se

precisa, además de elementos comunes válidos para todos los procedimientos administrativos

(sede electrónica, registro electrónico, notificaciones y comunicación electrónicas), de otros

elementos habilitantes que hagan posible la gestión electrónica, como son la firma electrónica

(que garantiza la identidad) y el sello de tiempo (que acredita el momento en el que se hizo una

transacción).

En este sentido, se efectuó un trabajo de análisis de una muestra de contratos, que ya fueron

revisados en esta fiscalización, con la finalidad de verificar sí los documentos que constan en el

perfil del contratante contienen firma electrónica y sellado de tiempo. Se trata de 2 expedientes

de los 4 de obra, así como el contrato de servicios y el de suministro fiscalizados.

Como resultado del trabajo efectuado, se comprobó que los PDFs de los contratos revisados no

contienen firma electrónica; sin embargo, consta en todos ellos el correspondiente sellado del

tiempo.

Cuadro 27: Control sobre el perfil del contratante

Objeto del Contrato Contienen firma electrónica

Consta el sellado de tiempo

SÍ NO SÍ NO

Actuaciones de renovación de capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal

X X

Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros

X X

Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana

X X

Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento

X X

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La fiscalización tuvo por objetivo verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión

llevados a cabo por el Ayuntamiento de Oleiros en el ejercicio 2013 se desarrollaron de

conformidad con las normas aplicables en materia de contratación.

Según la información suministrada por el Ayuntamiento de Oleiros el número total de contratos

adjudicados o formalizados en el ejercicio fiscalizado fue de 18:

Contratos de obras: 8

Contratos de servicios: 6

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

38

Contratos de suministros: 4

La desagregación por tipo de contrato es la siguiente:

Cuadro 28: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio

Tipo de contrato

Abierto Negociado con publicidad Negociado sin publicidad Total anual

Nº Adjudicación Importe

anual sin IVA Nº

Adjudicación Importe anual sin IVA

Nº Adjudicación Importe

anual sin IVA Nº

Adjudicación Importe anual sin

IVA

Obras 0 0,00 0 0,00 8 338.918,69 8 338.918,69

Servicios 3 336.456,20 0 0,00 3 69.795,00 6 406.251,20

Suministros 3 226.262,39 0 0,00 1 51.000,00 4 277.262,39

Total 6 562.718,59 0 0,00 12 459.713,69 18 1.022.432,28

El procedimiento de contratación más empleado fue el negociado sin publicidad con 12

expedientes de contratación. En el anexo I de este informe figura la relación de los contratos

adjudicados o formalizados en el ejercicio.

IV.7.1. CONTROL INTERNO

El análisis del funcionamiento en el ejercicio fiscalizado del departamento de contratación y de su

estructura pone de manifiesto:

a) Estructura organizativa: Se manifiesta que aunque existe una segregación de funciones

entre los departamentos de gestión y de gastos no hay una definición de funciones y

responsabilidades ni unidades de control interno específicas del área. Se indica que no se cuenta

con una estructura organizativa idónea en relación al tamaño, actividades y complejidad del área

de contratación.

b) Procedimientos de gestión: No se elaboran manuales de procedimientos de gestión ni

procesos de control dirigidos a evitar errores, riesgos o a combatir y prever el fraude y la

corrupción.

c) Herramientas de gestión: Indica el ayuntamiento que cuenta con una herramienta

informática para la gestión y control de la tramitación de los expedientes de contratación.

d) En este ejercicio no se emitieron informes de reparos por la Intervención del ayuntamiento

que afectaran a la contratación.

IV.7.2 CONTRATOS FISCALIZADOS

La finalidad del análisis es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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procedimientos de contratación y, fundamentalmente, su ajuste a los principios de libertad de

acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e

igualdad de trato entre los candidatos.

No se realizó ningún tipo de control sobre el cumplimiento de la normativa que pudiera ser de

aplicación en función de la financiación ajena.

La selección de la muestra de contratos se hizo empleando los siguientes criterios objetivos y

representativos:

- El tipo de contrato, de acuerdo con los regulados por el TRLCSP, procurando obtener una

muestra proporcional entre los contratos de obras, servicios, suministros, concesiones de

obras públicas, gestión de servicios públicos y colaboración público-privada, celebrados por el

Ayuntamiento.

- Las características de cada contrato con trascendencia económica, fundamentalmente el

precio.

- La forma de tramitación de las licitaciones, prestando especial atención a aquellas que

suponen una limitación a los principios de la contratación, como es el caso de los

procedimientos negociados.

La revisión de los contratos no menores (referencias 1 a 6) abarcó una muestra de 4 contratos de

obras, 1 contrato de servicios y 1 contrato de suministros que fueron adjudicados por un importe

sin IVA de 362.382,40 euros, que representan el 33% de los expedientes de contratación del

ejercicio y el 35% del importe adjudicado. En 2 casos la licitación se tramitó por el procedimiento

abierto con criterios múltiples y en 4 se siguió el procedimiento negociado sin publicidad.

En el caso de los contratos menores (referencias 7 a 13) el objeto de la fiscalización fue a llevar a

cabo una revisión general sobre la información remitida por el Ayuntamiento de Oleiros,

prestando especial atención a aquellos contratos que fueron adjudicados a una misma empresa,

que habían estado vinculados a otros contratos y a los contratos con importes próximos a los

límites establecidos para los contratos menores según la prestación realizada. La revisión se

refirió a 7 contratos que representan el 5% de los expedientes de contratación del ejercicio y el

11% del importe adjudicado por el ayuntamiento en 2013.

Los contratos examinados fueron los siguientes:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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Cuadro 29: Contratos fiscalizados

Ref. Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

1

Actuaciones de renovación de capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal

109.521,87 84.200,00 04-06-2013 11-06-2013 4 B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES

2

COMPLEMENTARIO Nº 1 de la obra denominada "Actuaciones de renovación de la capa de rodadura , saneado de pavimentos y mejoras

funcionales en ocho tramos del viario municipal"

14.722,50 14.722,50 12-12-2013 18-12-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

3

COMPLEMENTARIO nº 1 de la obra "Renovación de la capa de rodadura y obras complementarias en la calle Pilar Estévez Diéguez"

21.729,94 21.729,94 02-04-2013 10-04-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

4 Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros

116.893,94 87.670,46 16-05-2013 28-05-2013 4 La78015880 - API MOVILIDAD, SA - ES

5

Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana

60.000,00 52.200,00 25-10-2013 13-11-2013 48 La15030422 - Oficina de Planeamiento , S.A. - ES

6 Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento

119.834,71 101.859,50 28-11-2013 02-12-2013 1,5 B82080177 - Ricoh España, SLU - ES

7

Liquidación obra modificado nº1 prox. obras de reparación caminos mnpais: S.Domingo,F.Manciñeiro y otros.D.La.2358/13.

13.639,25 13.639,25 Francisco Gomez y cia S.L.

8 Liquidación obra modificado nº1 prox. mejora del pabellón de la Rabadeira. D.La. 2357/13.

5.780,69 5.780,69 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

9

Liquidación obra complementario nº 1 proyecto urbanización parc 2.2La y 2.2b PP SUNP I-33R Oleiros. D.La. 2360/13.

2.286,97 2.286,97 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

10

Liquidación obra modificado nº1 proyecto urbanización parc. 2.2La y 2.2B del PP SUNP I-33R, Oleiros. D.La. 2361/13.

10.535,54 10.535,54 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

11 Liquidación obra construcción tramo acera y paso de cebra elevado en Rosalía Castro. R.P. 2480/13.

1.241,60 1.241,60 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

12 Liquidación Obras de reparación del edif. mnpal en la calle del río nº 29, Oleiros. D.La. 3117/13.

2.931,36 2.931,36 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

13

Compl. nº1 Act.de renovac . de la capa rodadura, saneado de pavim .,mejoras func. en 8 tramos. D.La. 5326/13.

14.092,20 14.092,20 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

Total 493.210,57 412.890,01

IV.7.3 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN

Se hizo una revisión de la documentación remitida por el ayuntamiento relativa a los actos de

preparación, tramitación, adjudicación y ejecución de cada uno de los contratos incluidos en la

muestra.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

41

De las comprobaciones efectuadas sobre la muestra de expedientes de contratación, resultaron

las siguientes deficiencias y consideraciones:

a) Preparación de los contratos

En el expediente número 5, previamente al inicio del procedimiento abierto de

contratación se solicitó a 3 empresas una valoración económica de los trabajos para contratar la

elaboración del proyecto de urbanización objeto del contrato. Una de estas empresas se presentó

al procedimiento y resultó adjudicataria, al ser la única admitida. Esta forma de actuar podría

implicar una falta de garantías del cumplimiento de los principios de igualdad de trato y

transparencia ya que, de acuerdo con el artículo 56 del TRLCSP, esta empresa no podría concurrir

a la licitación si su intervención previa se refiriese a la elaboración de las especificaciones

técnicas o de los documentos preparatorios del contrato si esto supusiera un trato privilegiado

con respecto a las otras empresas licitadoras. El nuevo texto de la Ley de contratos del sector

público contempla la regulación en esta materia en su artículo 70.

En el mismo expediente se exige cómo medio para acreditar la solvencia técnica y profesional

aportar “una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 10 años...”

Esta cláusula del PCAP excede del período máximo de experiencia de 3 años señalado por el

artículo 78 del TRLCSP, lo cual supone una restricción de la libre concurrencia ya que los medios

relacionados en el TRLCSP para acreditar la solvencia tienen carácter exhaustivo no siendo

admisible la exigencia de otros diferentes.

También en el mismo expediente podría existir una incompatibilidad de algunos de los miembros

del comité de expertos encargado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios en los

que su cuantificación dependa de un juicio de valor, al no cumplir con la exigencia del artículo

150.2 del TRLCSP de no estar integrados en el órgano proponente del contrato, en este caso el

departamento de urbanismo.

b) Tramitación de los expedientes

El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores, excluidos los

contratos complementarios de otros, fue de 166 días tal como se expone en el siguiente cuadro.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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Cuadro 30: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación no menores

Ref. Procedimiento adjudicación

Tramitación Inicio/ Ppta.

Concejal Acuerdo Alcaldía

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta. hasta

formalización

1 Negociado sin publicidad

Común 13/03/2013 19/03/2013 04/06/2013 11/06/2013 4 88

4 Negociado sin publicidad Común 27/11/2012 05/12/2012 16/05/2013 28/05/2013 4 181

5 Abierto criterios múltiples

Común 11/03/2013 13/06/2013 25/10/2013 13/11/2013 48 242

6 Abierto criterios múltiples

Común 01/07/2013 01/10/2013 28/11/2013 02/12/2013 1,5 151

Tiempo medio de tramitación 166

Teniendo en cuenta tanto el tiempo de tramitación de los procedimientos negociados, como que

no se llevó a cabo una auténtica negociación y que fueron varios los criterios de valoración de las

ofertas, parece mucho más apropiado tramitar las licitaciones por el procedimiento abierto.

Recuérdese que para este procedimiento el artículo 161 del TRLCSP establece un plazo máximo

de 2 meses para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones en el caso de

existir criterios múltiples de adjudicación, reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio.

En todos los expedientes en los que se siguió el procedimiento negociado sin publicidad se

incumple con el deber que establece el artículo 109.4 del TRLCSP de que en el expediente se

justifique adecuadamente la elección del procedimiento, siendo el presupuesto del contrato el

único factor determinante para la elección del procedimiento.

El procedimiento negociado es un procedimiento extraordinario al que sólo se puede acudir en

los supuestos regulados en el TRLCSP y siempre justificando esta decisión, ya que no hay libertad

para elegir este procedimiento frente a los comunes en los que existe una total aplicación de los

principios generales de contratación, no bastando ampararse en la cuantía del contrato.

En ningún caso se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en otros

documentos complementarios de los procedimientos negociados qué aspectos técnicos y

económicos son negociables (artículo 176 TRLCSP) y, por lo tanto, no se conocen las razones

para elegir el procedimiento negociado en lugar del procedimiento abierto, que es el común de

acuerdo con el TRLCSP.

El expediente número 4 fue tramitado por el trámite de urgencia, sin que la declaración

de esta motive adecuadamente que el contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea

preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Se debe entender la urgencia

como la necesidad de atender un asunto de forma inmediata e ineludible, derivada de un

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acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación y no imputable al mismo.

La principal consecuencia de la declaración de urgencia es que los plazos se reducen a la mitad

con respecto a los del procedimiento común, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que

este tipo de tramitación tiene que estar debidamente justificada en el correspondiente expediente

de contratación.

Dado el objeto de este contrato y las argumentaciones de la propuesta de declaración de

urgencia, esta parece estar motivada más por una falta de planificación del órgano contratante

que por circunstancias sobrevenidas que no se habían podido prever.

c) Criterios de adjudicación

En el expediente número 1, los pliegos valoran criterios que no implican más que el

cumplimiento de deber o deberes legales como, por ejemplo, la indicación de los vertederos

autorizados donde se van a trasladar los desechos de las obras, la gestión de residuos o el

compromiso de aportar la documentación que acredite que los residuos fueron gestionados

según lo dispuesto en el R.D. 105/2008; todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de la

legislación específica sobre la materia pueda y deba exigirse por los medios concretos previstos

en la misma.

Cuestiones relativas al expediente número 6:

- Los pliegos adolecen de una gran indeterminación en la descripción de los criterios

relativos a la propuesta técnica (40 puntos) ya que no se indica en los PCAP los puntos que

corresponden a cada uno de los apartados en los que se divide la propuesta técnica y

conforme a los que hace su valoración el informe técnico; lo mismo sucede en relación a la

valoración de las mejoras en función del mayor valor económico comunicado por el

ofertante (10 puntos), sin hacer en los PCAP otras consideraciones sobre sus características,

calidad o naturaleza en relación con el objeto del contrato. Estas cuestiones podrían a

limitar el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato.

- La fórmula empleada para la valoración de las ofertas económicas establece un límite del

15% para las bajas del presupuesto de licitación a partir del cual se otorga la máxima

puntuación a todas las ofertas. La consecuencia es que ninguna empresa va a ofertar por

debajo de ese tope porque no obtendría una mayor puntuación; además al precio sólo se le

otorgan 20 puntos de los 50 que tienen los criterios calculados de forma automática. La

rebaja de la importancia relativa de este criterio no favorece el cumplimiento de los

principios de economía en la gestión de fondos públicos ni la adecuación al precio general

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de mercado. Para evitar proposiciones anormalmente bajas los propios pliegos de cláusulas

administrativas particulares deben regular las garantías precisas para que esto no se

produzca. Antes de excluir automáticamente a las ofertas anormalmente bajas se deberá

solicitar al licitador las precisiones que se consideren oportunas sobre la composición de la

oferta y verificar esta composición en función de las justificaciones y explicaciones

presentadas.

- Los pliegos consideran incorrectamente como criterio de adjudicación la posesión de

estándares y certificados de calidad, en concreto certificados ISO, lo que no es correcto, ya

que este no es un criterio que pueda ser valorado conforme al artículo 150 del TRLCSP tal

como recoge la doctrina de los tribunales administrativos de contratos públicos, debiendo

ser considerados, en todo caso, como requisitos de solvencia técnica que deberían cumplir

todas las empresas para ser admitidas a la licitación.

d) Adjudicación de los contratos

En los expedientes números 1 y 4 no consta que se negociara con los licitadores las

ofertas para adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, aspectos que tampoco

fueron indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La indicación de estos

aspectos negociables permitiría identificar la oferta económicamente más ventajosa. Si el

ayuntamiento estima que la negociación no es un mecanismo adecuado que dé garantías de la

correcta ejecución de los contratos se deberá acudir a otros procedimientos comunes como el

concurso.

En el expediente número 6 la mesa de contratación solicita informe técnico sobre la

valoración de los criterios no evaluables automáticamente y también sobre la evaluación de los

criterios objetivos, siendo en este informe donde se establecen la forma y puntos que se asignan

la cada uno de los subcriterios que establecen los PCAP.

e) Ejecución de los contratos

Expedientes números 1, 2 y 13. El primero de estos expedientes tenía un plazo de

ejecución de 16 semanas que finalizaban el 15 de octubre de 2013, plazo que fue ampliado en 6

semanas a solicitud del adjudicatario con motivo de la demora en el suministro de material por

parte de los proveedores debido al período estival, con lo que el plazo de final quedó fijado en el

26 de noviembre de 2013. El 18 de noviembre se paraliza la ejecución de las obras ante la

necesidad de realizar un proyecto modificado sin variación del precio. El 4 de junio de 2014 se

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acuerda el reinicio de las obras una vez aprobado por la Diputación de A Coruña el nuevo

proyecto modificado.

El 18 de diciembre se firma el contrato del proyecto complementario nº1 (referencias números 2 y

13), por importe de 17.814,23 euros, al existir la necesidad de realizar obras que por

circunstancias imprevisibles no figuraban en el proyecto, en concreto por tratarse de redes muy

antiguas sin cartografía actualizada; estas obras se recibieron el 28 de enero de 2014.

Finalmente el 30 de julio de 2015 se firma el acta de recepción de las obras del modificado.

En el expediente número 3 se repite el mismo proceder: el contrato principal se firma el

26 de septiembre de 2012 con un plazo de ejecución de 4 semanas e importe de 126.616,82

euros, posteriormente se amplía el plazo en 5 meses hasta el 29 de marzo de 2013 informando

que el motivo son causas no imputables al contratista; el 11 de marzo de 2013 se tramita un

proyecto complementario por importe de 26.293,23 euros y un plazo de 4 semanas, recibiéndose

estas obras el 30 de abril de 2013.

En el expediente número 4 las obras se adjudicaron cómo urgentes el 16 de mayo de

2013 con un plazo de ejecución de 4 meses, firmándose el acta de comprobación de replanteo

un mes después, el 17 de junio de 2013, con lo que las obras se recibieron el 19 de diciembre de

2013, después de sufrir dos prórrogas de ampliación del plazo cada una de un mes motivadas en

la adversa climatología.

Los expedientes 7 a 12 corresponden a liquidaciones de obras ejecutadas en ejercicios

anteriores que también sufrieron retrasos e incrementos de precio por la aprobación de

expedientes de obras complementarias o modificaciones de los proyectos originales. Estos

expedientes fueron identificados como contratos menores en los listados facilitados por el

ayuntamiento, cuando realmente son expedientes vinculados directamente a contratos de obras

sobre los que, una vez transcurrido el plazo de garantía, el director de las obras hace una

comprobación de las obras realmente ejecutadas.

En estos expedientes existen liquidaciones de los ejercicios 2011 y 2012 que se imputan al

ejercicio 2013 motivando este retraso en las jubilaciones de los arquitectos municipales.

IV.8 GASTOS DE PERSONAL

Los gastos de personal del Ayuntamiento de Oleiros ascienden a 7.907,56 miles de euros y

representan el 35,74% sobre el total de las obligaciones reconocidas de la liquidación del

presupuesto de gastos. Distribuyendo el gasto de personal por tipo, los más significativos son los

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correspondientes al personal funcionario y al personal laboral, que representan un 34,10% y un

30,13% del total de gastos de personal. En el siguiente cuadro se muestra la evolución del gasto

con relación al año anterior y la ejecución en el ejercicio fiscalizado.

Cuadro 31: Liquidación gastos de personal por artículo.

Artículo Obligaciones ejercicio 2012

Créditos definitivos

Obligaciones Ejercicio

2013

Obligaciones Pendientes

pago

Remanentes de crédito

% Variación obligaciones

Remanente / Créditos definitivos

10 Órganos de gobierno y personal directivo.

328.713,58 379.000,00 353.999,24 0,00 25.000,76 7,69% 6,60%

11 Personal eventual. 118.270,52 160.695,00 113.593,40 0,00 47.101,60 -3,95% 29,31%

12 Personal Funcionario. 2.586.855,11 2.921.005,85 2.696.129,23 0,00 224.876,62 4,22% 7,70%

13 Personal Laboral. 2.177.225,50 2.541.970,83 2.382.599,04 0,00 159.371,79 9,43% 6,27%

14 Otro personal. 67.006,69 401.380,87 266.510,65 0,00 134.870,22 297,74% 33,60%

15 Incentivos al rendimiento. 97.007,72 274.757,82 115.790,24 0,00 158.967,58 19,36% 57,86%

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

1.939.197,66 2.170.223,30 1.978.934,29 2.000,00 191.289,01 2,05% 8,81%

Total 7.314.276,78 8.849.033,67 7.907.556,09 2.000,00 941.477,58 8,11% 10,64%

Se comprobó la coincidencia entre el importe de los créditos iniciales que figuran en la

liquidación del presupuesto y los que figuran en el expediente de aprobación del mismo, así

como la coincidencia entre las obligaciones reconocidas y el importe total bruto de las nóminas.

Al comparar los gastos de personal del ejercicio 2013 respecto del año anterior hay que tener en

cuenta que una parte del incremento relativo a los artículos 12 y 13 viene motivada por la

supresión de la paga extra que se produjo en el año 2012. Por otra parte, en el análisis detallado

de estos cambios encontramos un significativo aumento en los gastos de otro personal motivado

por la puesta en marcha de una escuela taller.

El elevado remanente de crédito en algunos de los artículos de gasto, fundamentalmente en los

referidos al personal eventual, a otro personal y a los incentivos al rendimiento, pone de

manifiesto que es necesaria una mejora en la presupuestación de los gastos de personal.

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 69 del EBEP, persigue contribuir a la eficacia en la prestación de servicios

y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Para la consecución de estos fines, basándose en la potestad de auto organización prevista en el

artículo 4.1.b) de la LRBRL, las entidades locales de carácter territorial pueden utilizar diversos

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procedimientos e instrumentos de ordenación de su personal. Con respecto a esta materia se

constata que en el Ayuntamiento de Oleiros no se dispone de un plan de recursos humanos.

Manuales de procedimiento o instrucciones internas

La existencia de instrucciones específicas sobre procedimientos en materia de personal constituye

una regulación útil para concretar aspectos relativos la funciones de los trabajadores, tramitación

de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, ayudas de coste, instrucciones reguladas

para asistir a cursos, jornadas o seminarios, etc.

El ayuntamiento no dispone de un manual único que recoja los procedimientos en materia de

personal aunque sí dispone de instrucciones o circulares específicas que regulan las materias

arriba señaladas.5

Organigrama

El organigrama es un instrumento oportuno para representar la distribución orgánica y funcional

de una entidad. Esta representación gráfica permite observar de manera inmediata la dimensión

y estructura por áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.

El ayuntamiento cuenta con un organigrama que especifica la distribución gráfica de las distintas

áreas en las que se organiza la entidad.

Plan de formación del personal

La entidad indica que no tiene un plan de formación del personal pero que en la actualidad está

adherida al plan de formación de la Diputación de A Coruña.6

Registro de personal

El artículo 71 del EBEP, en concordancia con lo establecido en el artículo 90.3 de la LRBRL, exige

a los entes locales que constituyan Registros de personal. Sin embargo, a pesar de este deber

legal y a que los datos inscritos en tal registro determinarán las nóminas a efectos de la debida

justificación de todas las retribuciones, la información proporcionada indica que el ayuntamiento

no implantó dicho registro.

Sistema de evaluación del desempeño

El ayuntamiento no tiene implantado un sistema de evaluación del desempeño basado en

5 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 6 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones

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criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad y gratificaciones en

ninguno de sus departamentos.

Acuerdo regulador y convenio colectivo.

La entidad aprobó en el año 1993 un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del

personal funcionario, por lo que, dada su antigüedad, tiene escasa vigencia al no ajustarse a la

legislación actual. Algo semejante ocurre con el convenio colectivo que data del año 2003.

IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT

En la relación de costes de personal que se acompaña al presupuesto constan 247 plazas, en la

plantilla figuran 246 y en la RPT publicada en el DOG 243. También se detectaron diferencias

entre la RPT que acompaña al expediente de aprobación de los presupuestos y la publicada en el

DOG. La entidad indica que la cifra de plazas correcta es la que consta en la que denominan

plantilla presupuestaria que acompaña al expediente de aprobación del presupuesto, en la que

aparecen 247 puestos, y que las discrepancias observadas se deben a errores por omisión o

tipográficos.7

Ni en la plantilla ni en la RPT publicadas en el DOG constan las plazas de personal eventual. Este

personal sólo consta en el anexo de personal del presupuesto en el apartado correspondiente a

los costes de personal.8

De acuerdo con la información suministrada para el desarrollo de esta fiscalización existen en el

ayuntamiento 110 plazas de funcionarios, 97 de personal laboral hizo, 31 de personal laboral

temporal, 29 alumnos y personal del taller de empleo y 6 plazas de personal eventual.

Entre el personal laboral temporal existen 10 trabajadores que siguen prestando sus servicios en

la actualidad y que tienen una antigüedad media de más de 5 años; entre los funcionarios hay

12 interinos, de los que 11 siguen en el ayuntamiento en 2017, con un promedio de antigüedad

de más de 11 años.

En el ayuntamiento, no se aprobaron ofertas de empleo público en los años 2011, 2012 y 2013.

Las nuevas altas de trabajadores en el ejercicio corresponden a personal laboral temporal y del

análisis de una muestra de los expedientes correspondientes a estas nuevas contrataciones se

verifica que documentalmente está justificada la necesidad de la contratación por causas

7 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones. 8 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones.

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excepcionales, aunque el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad en el proceso de selección no se garantizan en su totalidad en el caso da contratación

de limpiadoras y en el de la contratación de un auxiliar notificador.

IV.8.3. RETRIBUCIONES

A partir del listado anual de la nómina, se trata de verificar si las retribuciones de cargos electos,

personal eventual, funcionarios y laborales se ajustan a las cuantías que corresponden y a los

conceptos retributivos legalmente establecidos, constatándose que, en general, se cumple con la

legislación vigente, con las siguientes particularidades:

- En la nómina del personal funcionario y laboral constan 3 conceptos retributivos relativos a la

productividad: la productividad periódica, el complemento de productividad y la paga extra de la

productividad. La primera retribuye, en general, la asunción por el trabajador de funciones

correspondientes a puestos de mayor responsabilidad o a la realización de turnos en períodos

nocturnos o festivos, sin que en ninguno de los casos responda a cualquiera de los casos que

establece el EBEP para este tipo de complemento retributivo. Aunque en los acuerdos en los que

se fija su cuantía se determina su carácter temporal, en las revisiones realizadas se comprobó su

permanencia en el tiempo.

La cuantía de la productividad paga extra se fija en un acuerdo de 1989 en el que se establece

que todo el personal funcionario y laboral tendrá un complemento de productividad en una

cuantía igual a dos mensualidades del complemento de destino. En el año 2013 reciben una

cuantía equivalente al 70% del complemento de destino. Se trata de una cantidad fija en su

cuantía que no se corresponde con el concepto legal de complemento de productividad.

Estos criterios no responden a razones objetivas basadas en la evaluación del desempeño que

deben permitir medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

- Las BEP regulan el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables, en las que se

contempla la posibilidad de concesión de hasta tres mensualidades cuando el máximo

legalmente permitidlo es de dos. Asimismo, el plazo de devolución recogido en las BEP es inferior

al legal.

V. CONCLUSIONES

1. La Intervención no tiene acceso a la documentación sometida la fiscalización previa con un

plazo que se considere suficiente (10 días).

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2. No hay un plan de disposición de fondos de la tesorería. Con todo, según se manifiesta en el

cuestionario, la orden de los pagos se ajusta a la fecha de registro de las facturas

3. No existen normas escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y su protección

segura

4. No existe algún procedimiento o sistema específico de control que permita localizar

operaciones no registradas

5. Durante el ejercicio 2013 se aprobaron un total de 27 expedientes de reconocimiento

extrajudicial de créditos. Las obligaciones reconocidas y pagos realizados por este procedimiento,

que las normas relativas a las haciendas locales configuran como excepcional, alcanzaron la

cantidad de 1.239,93 miles de euros, lo que supone que el 5,6% de las obligaciones reconocidas

en el ejercicio se instruyeron de este modo. En la cuenta general rendida figura el importe de

1.350,20 miles de euros.

6. El ayuntamiento no dota ninguna provisión para riesgos y gastos ya que, de acuerdo con lo

informado por el ayuntamiento, no consta ningún tipo de responsabilidades probables o ciertas

derivadas de litigios en curso.

7. Se comprueba que en el presupuesto de ingreso se realizaron en algunos casos estimaciones

contables inadecuadas. El grado de realización de las previsiones definitivas, fundamentalmente

de las transferencias de capital procedentes de empresas privadas y del exterior, fue muy inferior

a la prevista. En el caso de la venta de terrenos, que no tenía previsiones iniciales, sólo se

reconocieron derechos por el 7,43% de sus previsiones definitivas. Estas situaciones pueden

incrementar el riesgo de incurrir en gastos superiores a los ingresos presupuestados.

8. De la comprobación efectuada del cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria, resulta que la entidad presenta una liquidación presupuestaria que refleja

capacidad de financiación en términos consolidados, cumpliendo igualmente con la regla del

gasto y con el límite de endeudamiento.

9. El Ayuntamiento de Oleiros acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores

al tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012,

solicitando la financiación de facturas por un importe total de 1.780,43 miles de euros, de las

que no consta información sobre su naturaleza.

10. Sólo una de las medidas previstas en materia de ingresos en el plan de ajuste aprobado

en 2012 alcanzó totalmente los fines perseguidos.

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11. En relación con los actos de preparación y tramitación de los contratos pueden

formularse las siguientes conclusiones:

- En el expediente 5 una misma empresa informó sobre la valoración económica del contrato,

participó en el procedimiento de contratación y resultó adjudicataria del mismo,

incumpliendo de este modo los principios de no discriminación e igualdad.

- En el caso de los expedientes tramitados por el procedimiento negociado sólo se argumenta

como criterio de elección del mismo que su cuantía se encuentra dentro de los límites

establecidos por el TRLCSP para este tipo de procedimiento, no justificando suficientemente

la conveniencia de la negociación como un mejor criterio frente a los procedimientos

comunes.

- No se indica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en otros documentos

complementarios de los procedimientos negociados que aspectos técnicos y económicos son

negociables.

- En el expediente fiscalizado número 4, tramitado por el procedimiento de urgencia no se

motivó adecuadamente que el contrato respondiera a una necesidad inaplazable o que fuera

preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público; presentando declaraciones

genéricas basadas en circunstancias previsibles para el órgano de contratación.

12. En relación con los criterios y actos de adjudicación de los contratos, se formulan las

siguientes conclusiones:

- En el expediente 1 se emplearon indebidamente como criterios de adjudicación extremos

referidos al cumplimiento de obligaciones legales.

- En el expediente 6 se detectaron los siguientes incidentes:

o Se empleó indebidamente como criterio de adjudicación estar en posesión de

certificaciones referidas a la solvencia técnica y profesional que, en todo caso, debieron

ser incluidas en la fase previa de admisión de las empresas.

o En este procedimiento abierto se estableció un umbral máximo para la valoración de las

bajas, restando relevancia al criterio del precio en favor de otros criterios lo que no

resulta coherente con los principios de adecuación al precio de mercado y de economía

en la gestión de fondos públicos.

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o No se definió adecuadamente en los pliegos de cláusulas administrativas los criterios de

valoración de la propuesta técnica.

o Se estableció la puntuación de las mejoras en atención a la valoración económica de las

mismas efectuada por los licitadores, sin tener en cuenta las características, calidad y

naturaleza en relación con el objeto del contrato.

- En los expedientes tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad no se

acreditó que se había llevado a cabo negociación con las empresas, lo que desvirtúa la

naturaleza de este procedimiento.

13. En relación con la ejecución de los contratos se concluye que:

Los contratos de obras 1, 3, 7, 8, 9 y 10 sufrieron demoras en el plazo de ejecución así como

incrementos de precio, debido a la aprobación de expedientes de obras complementarias o

modificaciones de los proyectos originales por la aparición de circunstancias imprevisibles.

14. 9

15. 10

16. El ayuntamiento no ha implantado un sistema de evaluación del desempeño que permita

valorar con criterios objetivos el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario

lleve a cabo su trabajo así como el rendimiento y los resultados obtenidos.

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe elaborarse el plan de disposición de fondos de la tesorería, al que se refiere el artículo

87 del TRLRFL, que establezca la prelación en la realización de pagos.

2. Debe procederse a una actualización del inventario de bienes del ayuntamiento que sirva de

base para la adecuada contabilización de los mismos.

3. Debe prestarse especial atención a la depuración de los saldos de derechos pendientes de

cobro correspondientes a ejercicio anteriores que habían podido estar prescritos para que la

contabilidad refleje adecuadamente la situación real de la hacienda municipal.

9 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones 10 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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4. Aunque el estado de ingresos del presupuesto es una estimación de los que se prevén

recaudar en el ejercicio, debería hacerse un seguimiento periódico de la ejecución del

presupuesto de ingresos, para que de no ser realista su cumplimiento se puedan ajustar a la baja

los créditos para gastos y no incurrir en déficit.

5. Se recomienda que sólo excepcionalmente se acuda a la utilización del mecanismo del

reconocimiento extrajudicial de créditos como es propio de su naturaleza jurídica.

6. El órgano de contratación debe procurar que los proyectos de las obras que se realicen por el

ayuntamiento se encuentren debidamente redactados, de forma que no se produzcan

circunstancias no previstas que obliguen a realizar modificaciones contractuales con la

consiguiente alteración de plazos e importes.

7. Deberían determinarse con claridad, en los pliegos de cláusulas, criterios de adjudicación que

no sean genéricos e imprecisos, evitando también la inclusión de criterios referidos a requisitos

de solvencia técnica.

8. Debería incluirse en los pliegos de cláusulas de los procedimientos negociados una indicación

de los criterios que pueden ser objeto de negociación y una descripción del procedimiento para

llevar ésta a cabo. Se invitará a todos los licitadores poniendo en su conocimiento las

características de todas las ofertas presentadas, sin identificar a los proponentes, con la finalidad

de que se formule una mejora de la proposición inicial.

9. Se recomienda que se dé preferencia al procedimiento abierto sobre el procedimiento

negociado por ser el procedimiento común.

10. Deben establecerse sistemas que permitan de forma ágil y fiable conocer y convocar a los

procedimientos negociados de licitación a empresas con capacidad para realizar la prestación

requerida, como la creación de bases de datos o la publicación de los procedimientos en el perfil

del contratante, para intentar conseguir de este modo una mayor concurrencia.

11. Debe justificarse suficientemente las razones para acudir a la tramitación urgente, debiendo

contener el expediente una declaración debidamente motivada de los motivos para acudir la esta

forma de tramitación abreviada.

12. Debe extremar la vigilancia y control de la ejecución de los contratos para procurar que se

cumplan las condiciones y los plazos establecidos, para lo cual debería dejarse claramente

detallado en los pliegos la forma en la que se debe llevar a cabo este seguimiento.

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13. Sería conveniente que la entidad se dotara de un plan de recursos humanos para conseguir

una mayor eficacia en la prestación de servicios así como una mayor eficiencia en la utilización

de sus recursos económicos disponibles (artículo 69 del EBEP).11

14. 12

15. 13

16. Debe constituirse el registro de personal, en cumplimiento del artículo 71 del EBEP.

17. La regulación interna de los anticipos al personal del ayuntamiento tiene que ajustarse a lo

dispuesto en el RD-ley 2608 de 16 de diciembre.

18. La entidad debe proceder a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño

de sus empleados para aplicar de acuerdo con la legalidad a las retribuciones complementarias

recogidas en el apartado c) del artículo 24 del EBEP (productividad).

19. Se debería aprobar un nuevo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal

funcionario y un nuevo convenio colectivo dada la antigüedad de los existentes.

20. Se debería homogeneizar y coordinar la información contenida en la RPT, plantilla y anexo

de personal de los presupuestos, de acuerdo con las características propias de cada uno de estos

instrumentos de organización y control de los recursos humanos de la entidad.

11 Párrafo modificado en el trámite de alegaciones 12 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones 13 Párrafo suprimido en el trámite de alegaciones

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ANEXOS

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Anexo I Contratos suscritos o formalizados en el ejercicio.

Contratos de obras

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Obras viales en Santa Cristina 51.884,90 39.780,15 02-04-2013 05-04-2013 2 La08190696 - COPCISA, S.A. - ES

Tratamiento de la madera de los paseos marítimos de Neblina y sendero de Santa Cruz 31.108,15 22.700,00 02-04-2013 17-04-2013 2

B70183538 - Mora Taller de Pintura, S.L. - ES

Renovación de tubería de abastecimiento de agua en la Rúa del Ribeiro, Perillo 34.011,87 23.888,75 07-05-2013 15-05-2013 2

B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES

Actuaciones de renovación de capa de rodadura, saneado de pavimentos y mejoras funcionáis en ocho tramos del viario municipal

109.521,87 84.200,00 04-06-2013 11-06-2013 4 B15072713 - Construcciones Lopez Cao, S.L. - ES

Rehabilitación de fachadas en edificios municipales. Pintado de fachadas 56.748,10 44.226,89 19-06-2013 28-06-2013 1

B15886328 - Ogmios Proyecto, s.l. - ES

COMPLEMENTARIO Nº 1 de la obra denominada "Actuaciones de renovación de la capa de rodadura, saneado de pavimentos y mejoras funcionales en ocho tramos del viario municipal"

14.722,50 14.722,50 12-12-2013 18-12-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

COMPLEMENTARIO nº 1 de la obra "Renovación de la capa de rodadura y obras complementarias en la calle Pilar Estévez Diéguez"

21.729,94 21.729,94 02-04-2013 10-04-2013 1 B15072713 - Construcciones López Cao, S.L. - ES

Mejoras en la seguridad viaria en el Ayuntamiento de Oleiros 116.893,94 87.670,46 16-05-2013 28-05-2013 4

La78015880 - API MOVILIDAD, SA - ES

TOTAL 436.621,27 338.918,69

Contratos de servicios

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Monitoreado para el programa "Ven y descubre" de excursionismo y senderismo para personas mayores 2013 29.500,00 29.205,00 25-03-2013 25-03-2013 6

B15664816 - Esproade, S.L. - ES

Asistencia técnica para actualización catastral de la valoración colectiva de carácter parcial derivada de la modificación del Plan General

6.198,35 5.100,00 09-07-2013 18-07-2013 5 B70240460 - Ditecar Cartografía y topografía, S.L. - ES

Redacción del proyecto de urbanización y del proyecto de reparcelación para el desarrollo del POL 16 del Plan General de Ordenación urbana

60.000,00 52.200,00 25-10-2013 13-11-2013 48 La15030422 - Oficina de Planeamiento, S.A. - ES

Servicios de telefonía fija y servicio de datos del Ayuntamiento 225.256,20 225.256,20 48

1 - 155.504,12 - 09-09-2013 - 30-09-2013 - A15474281 - R,Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. | 2 - 69.752,08 - - - A15474281 - R, Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.

Servicio de actividades físicas para mayores 36.057,64 35.490,00 05-09-2013 27-09-2013 24 B15664816 - Esproade, S.L. - ES

Redacción del Plan Parcial y Proyecto de reparcelación del ámbito del SUD 1 61.187,00 59.000,00 21-12-2012 22-01-2013 48

B15671563 - Fernández Carballada y asociados, S.L.P - ES

TOTAL 418.199,19 406.251,20

Contratos de suministros

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin I.V.A.)

Precio de adjudicación (sin I.V.A.)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Adquisición de maquinaria para mantenimiento de vías públicas 64.791,05 59.600,00 01-03-2013 08-03-2013 1

La15943863 - Torneiro Maquicoruña, S.A. - ES

Ahorro de energía en el eje comercial Perillo - Oleiros 70.437,92 64.802,89 11-10-2013 23-10-2013 1 B36699064 - Setga, S.L.U - ES

Arrendamiento de equipos de radiocomunicación digital para la Policía Local y Protección civil 60.000,00 51.000,00 27-11-2013 28-11-2013 24

B70304860 - Emergency Security and Logistic Control, S.L. - ES

Renovación del parque de ordenadores del Ayuntamiento 119.834,71 101.859,50 28-11-2013 02-12-2013 1,5 B82080177 - Ricoh España, SLU - ES

TOTAL 315.063,68 277.262,39

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TRÁMITE DE ALEGACIONES

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES

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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del

Consello de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con

el Consello de Contas el día 23 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº

46, de 7 de marzo de 2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Oleiros, en el plazo señalado en el

escrito de remisión del informe de fiscalización del Consello de Contas, formuló las

correspondientes alegaciones, que tuvieron entrada en el Consello de Contas el 8 de enero de

2018.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar con carácter general

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y

opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,

sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada.

En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del

informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplica a las alegaciones en materia de contratación:

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata el expuesto en el informe de fiscalización,

no obstante será tenida en cuenta en el seguimiento de las recomendaciones que oportunamente

se lleve a cabo.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Réplicas a las alegaciones en materia contable-presupuestaria y de control interno:

Alegación primera.- Determinación del resultado presupuestario

Observaciones:

En cuanto al incidente en el cálculo del resultado presupuestario del saldo de la cuenta 413, el

informe de fiscalización quiere poner de manifiesto la existencia de hechos que aunque no

afectan al método de cálculo establecido por la normativa contable local, sí contribuyen a aportar

una mejor información de la situación económico-patrimonial de la entidad.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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En cuanto a la determinación del saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2012, la entidad

aporta en la fase de alegaciones nueva documentación relativa a la fecha de presentación en el

registro general del ayuntamiento de las facturas que fueron objeto de reconocimiento

extrajudicial de crédito. En esta relación de gastos del año 2012 constan facturas que fueron

registradas en el año 2013, con el que no se cumpliría con el requisito de la exigibilidad para su

registro en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, pero

sí se deberían contabilizar, de acuerdo con el principio de devengo, en la cuenta 411 Acreedores

por gastos devengados.

Consecuencia:

Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:

Por otro lado, al analizar los reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC) del año 2013, que

ascendieron a 1.239,93 miles de euros, se comprobó que se trata de gastos de ejercicios

anteriores que se imputan al actual. Algunos de ellos no se contabilizaron en la cuenta 413 a 31

de diciembre de 2012, que tenía un saldo de 13,23 miles de euros en esa fecha, al no ser

exigibles por no haberse presentado la factura en el registro general de entrada del

ayuntamiento hasta el año 2013; algo semejante sucede en el ejercicio 2014 en el que se

reconocieron extrajudicialmente créditos por importe de 610,63 miles de euros, presentando la

cuenta 413 un saldo 0,24 miles de euros al 31 de diciembre de 2013.

En el caso de los REC siempre se debería tener en cuenta que, aunque no formen parte del

cálculo del resultado presupuestario, producen una alteración en el mismo en el caso de las

imputaciones al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores o cuando se imputan gastos

del ejercicio corriente al ejercicio siguiente.

Alegación segunda.- Determinación del remanente de tesorería.

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización,

el ajuste propuesto por el importe de la cuenta 413 permite reflejar un Remanente de Tesorería

ajustado para así obtener una imagen fiel de la situación económica financiera y presupuestaria

y, de este modo, disponer de una mejor información de los recursos realmente disponibles para

gastos generales.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

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Alegación tercera.- Control interno del procedimiento de conformidad de facturas.

Observaciones:

La alegación aporta nuevas explicaciones sobre los procedimientos de control interno.

Consecuencia:

Se suprime el siguiente texto del informe del punto 5 del apartado IV.1 CONTROL INTERNO:

Por lo tanto parece que no se le requiere al responsable que justifique por escrito las

circunstancias por las que no se tramitó el reconocimiento de la obligación en el plazo de un mes

desde su registro.

Alegación cuarta.- Análisis de las estimaciones de ingresos previstas en el

presupuesto

Observaciones:

La entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el artículo 77 Transferencias de

capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los ingresos por las cuotas de

urbanización se imputó al concepto 396 Ingresos por actuaciones de urbanización y que se trata

de ingresos afectados.

Consecuencia:

Se añade un nuevo párrafo en el apartado IV.2 ÁREA CONTABLE PRESUPUESTARIA:

En el trámite de alegaciones la entidad aporta una explicación sobre el exceso de previsión en el

artículo 77 Transferencias de capital de empresas privadas, indicando que la ejecución de los

ingresos por las cuotas de urbanización se imputó al concepto 396 Ingresos por actuaciones de

urbanización y que se trata de ingresos afectados.

Alegación quinta.- Análisis de la capacidad o necesidad de financiación

Observaciones:

El informe de fiscalización quiere poner de manifiesto la existencia de hechos que aunque no

afectan al método de cálculo establecido por la normativa contable local, sí contribuyen a aportar

una mejor información de la situación económico-patrimonial de la entidad.

Consecuencia:

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oleiros, ejercicio 2013

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Se modifica el párrafo que acompaña al cuadro 23: Capacidad de financiación, de la siguiente

manera:

Aunque el Interventor no hace referencia a ello en su informe, debería tenerse en cuenta el

importe de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2013 por las cantidades

que correspondan a ejercicios anteriores y los REC del ejercicio 2014 que correspondan a gastos

del ejercicio 2013. Si bien este ajuste no figura en el manual de la IGAE, el listado de ajustes que

allí se recogen no es cerrado y la justificación del ajuste es coherente.

Alegación sexta.- Plan de pagos a proveedores

Observaciones:

En la alegación se aporta información relativa a la naturaleza de los gastos financiados,

relacionando las facturas incluidas en la operación de endeudamiento de importe 931,96 miles

de euros.

Se aporta en la alegación información sobre el seguimiento de las medidas del plan de ajuste y

sobre su cuantificación económica.

El informe de fiscalización contiene la información que fue remitida en su día por la entidad, sin

que las aportaciones realizadas en el trámite de alegaciones la contradigan, se añade no

obstante un párrafo complementario del anteriormente expuesto.

Consecuencia:

Se añade el siguiente texto al informe: Aunque las medidas no produjeron los incrementos

previstos, a nivel global, el importe de los derechos reconocidos netos derivados de la liquidación

de los ejercicios 2012 y 2013 excedieron a las previsiones iniciales contempladas en el plan de

ajuste.

Réplicas a las alegaciones en materia de recursos humanos:

Alegación primera.- Manuales de procedimientos o instrucciones internas.

Observaciones:

En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se solicitó del Ayuntamiento de Oleiros la

contestación de un cuestionario relativo el área de recursos humanos del que se sacaron las

conclusiones que se exponen en el informe. Sin embargo, en las alegaciones se aportan

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explicaciones y documentación que justifican la existencia de procedimientos normalizados en

materia de personal.

Consecuencia:

Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:

En la página 57: Manuales de procedimiento o instrucciones internas

Se modifica el párrafo segundo: El ayuntamiento no dispone de un manual único que recoja los

procedimientos en materia de personal aunque sí dispone de instrucciones o circulares

específicas que regulan las materias arriba señaladas.

En el apartado V. CONCLUSIONES, en la página 62:

Se modifica el punto 14: La entidad no dispone de un plan de recursos humanos y no ha

constituido formal y materialmente el registro de personal.

En el apartado VI. RECOMENDACIONES, en la página 63:

Suprimir la recomendación número 14.

Alegación segunda.- Plan de formación.

Observaciones:

Se indica en las alegaciones que el ayuntamiento está adherido al plan de formación de la

diputación provincial.

Consecuencia:

Se modifica el texto del informe de la siguiente manera:

En la página 57, Plan de formación, se añade el siguiente texto:

pero que en la actualidad está adherida al plan de formación de la Diputación de A Coruña.

Alegación tercera.- Plazas de personal eventual en la plantilla y en la relación de

puestos de trabajo.

Observaciones:

En cuanto a las limitaciones a la discrecionalidad del alcalde que, de acuerdo con lo alegado,

supondría la inclusión en la RPT de los puestos reservados al personal eventual, tenemos que

hacer mención a lo dispuesto en el artículo 104 de la LRBRL:

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1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno

de cada Corporación, al inicio de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse

con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente

de la Entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el

cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o

asesoramiento.

Consecuencia:

Se modifica el párrafo segundo del apartado IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT de

la siguiente manera:

“Ni en la plantilla ni en la RPT publicadas en el DOG constan las plazas de personal eventual.

Este personal sólo consta en el anexo de personal del presupuesto en el apartado

correspondiente a los costes de personal.”

Se suprime el punto 15 del apartado V. CONCLUSIONES.

Alegación cuarta.- Registro de personal

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.

Alegación quinta.- Análisis de la plantilla y de la RPT

Observaciones:

Se aporta nueva documentación y explicaciones en este punto.

Consecuencia:

Se modifica el primero párrafo del apartado IV.8.2 ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT de la

siguiente manera:

En la relación de costes de personal que se acompaña al presupuesto constan 247 plazas, en la

plantilla figuran 246 y en la RPT publicada en el DOG 243. También se detectaron diferencias

entre la RPT que acompaña al expediente de aprobación de los presupuestos y la publicada en el

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DOG. La entidad indica que la cifra de plazas correcta es la que consta en la que denominan

plantilla presupuestaria que acompaña al expediente de aprobación del presupuesto, en la que

aparecen 247 puestos, y que las discrepancias observadas se deben a errores por omisión o

tipográficos.

Alegación sexta.- Planificación de RRHH

Observaciones:

Este apartado del informe sólo manifiesta la conveniencia de la existencia de una adecuada

planificación de los recursos humanos en cualquier administración pública, teniendo este

comentario más sentido en la entidad fiscalizada dadas las contestaciones al cuestionario en

materia de personal.

En todo caso, como consta en el informe, estamos ante instrumentos que son manifestaciones de

la potestad de auto organización de las entidades locales.

Consecuencia:

Se modifica a punto 13 del apartado de Recomendaciones cambiando la palabra debe por: sería

conveniente.

Alegación séptima.- Contratación

Observaciones:

La alegación no aporta ninguna explicación que rebata lo expuesto en el informe de fiscalización.

Consecuencia:

La alegación no modifica el texto del informe.