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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA 1 9 9 0 BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOAREN KONTU OROKORRAREN Fl SKALIZATZE-TXOSTE N A TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS <0 HERRI-KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

1 9 9 0 BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOAREN KONTU

OROKORRAREN Fl SKALIZATZE-TXOSTE N A

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS <0 HERRI-KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO

DE BIZKAIA PARA 1.990

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ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN GENERAL 5

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE BIZKAIA 7 I. OPINIÓN 9 II. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 14 III. APARTADOS EXPLICATIVOS 21 III. 1. Antecedentes y Legalidad Aplicable 21 111.2. Contabilidad General Pública 21 111.3. Modificaciones Presupuestarias 24 111.4. Remuneraciones del Personal 28 111.5. Gastos de Funcionamiento 31 111.6. Intereses 31 111.7. Transferencias y Subvenciones para

Gastos Corrientes 32 111.8. Inversiones Reales 35 111.9. Transferencias y Subvenciones con

destino a Inversiones Reales 36 111.10. Variación de Activos Financieros 36 III. 11. Variación de Pasivos Financieros 38 III. 12. Impuestos, Tasas y otros Ingresos 39 111.13. Ingresos por Transferencias Corrientes 44 111.14. Ingresos Patrimoniales 45 111.15. Ingresos por Transferencias de Capital 47 111.16. Variación de Activos Financieros 47 111.17. Variación de Pasivos Financieros 48 111.18. Incorporaciones de Créditos 48 111.19. Residuos 49 111.20. Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto . 51 111.21. Tesorería 56 111.22. Cuenta de Patrimonio 57 111.23. Cuenta de la Deuda Pública 59 111.24. Créditos de Compromiso 61 111.25. Análisis de Programas 62 111.26. Subvenciones Corrientes y de Capital 66 111.27. Contratos públicos 69 111.28. Pagarés Forales 70

IV. DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES 72

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL 81 I. INTRODUCCIÓN 83 II. OPINIÓN 83 III. SALVEDADES 84 111.1. Azpiegitura, S.A 84 111.2. Bizkaiko Basalan, S.A 84 111.3. Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A 84

ALEGACIONES QUE PRESENTA LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL INFORME DE FISCLAIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE 1990 87

REPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA 99

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INTRODUCCION GENERAL

La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia para 1990 se compone de:

a) Cuenta de las Juntas Generales (no fiscalizada) b) Cuenta de la Administración Foral

1.- Liquidación del Ejercicio Presupuestario Compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros Cuenta General de Tesorería Cuenta General de la Deuda Pública Residuos de Ejercicios anteriores

2.- Contabilidad General Pública

c) Cuenta de la Administración Institucional formada por:

1. Organismos Autónomos Administrativos

- Instituto Foral de Asistencia Social (I.F.A.S.) - Instituto de Estudios Territoriales (I.E.T.)

- Fondo de Recursos para Obras Municipales (F.R.O.M.)

2. Organismo Autónomo Mercantil ONLAE

3. Sociedades Públicas Forales - APARCABISA - Azpiegitura, S.A. - BEAZ, S.A. - Centro de Diseño Industrial, S.A. - Garbiker, S.A. - Lantik, S.A. - Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. - Bizkaiko Basalan, A.B. - Estación Intermodal, Gestión del Proyecto, S.A. - SEED Capital de Bizkaia Sociedad Gestora de Fondos de Capital Riesgo, S.A.

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CUENTA

DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL

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I. OPINIÓN

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia (en adelante TVCP/HKEE) ha procedido a la fiscaliza­ción de la Cuenta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 de 5 de febrero.

El trabajo de fiscalización incluye el examen, mediante la rea­lización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación global, de los principios contables aplicados y del cumplimiento de la legali­dad vigente.

Como resultado del trabajo realizado han sido detectadas una serie de salvedades e incumplimientos de legalidad que se expo­nen a continuación:

A) Liquidación del Presupuesto

1.- A la fecha de nuestro examen se desconocen las posibilida­des de recuperación de un saldo de 2.793.590 miles de ptas. correspondiente al importe efectivo de las suscrip­ciones de Pagarés Forales colocados por el Banco Europeo de Finanzas, (ver apartado III.20).

2.- Los derechos pendientes de cobro de origen fiscal a 31 de diciembre de 1990 minorados por la dotación para insolven­cias (ajuste financiero) recogidos en la liquidación del presupuesto son:

(miles de ptas.)

Corriente Cerrado

Derechos tributarios pendientes de cobro 15.744.668 66.741.926 Ajuste financiero (10.667.000) (62.070.000)

5.077.668 4.671.926

Aún cuando este Tribunal comparte el criterio de minorar los créditos de forma que la liquidación recoja sólo aque­llos verdaderamente exigibles o realizables, el criterio mantenido por la DFB para su realización adolece de los siguientes defectos:

La dotación realizada se calcula de forma global y no permite conocer la cobrabilidad por sujeto pasivo. Es­te criterio difiere de los generalmente aceptados y de los criterios establecidos por el D.F. 98 bis/85 por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades.

El artículo 36 y 44 del D.F.N. 1/87 de 24 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de las dispo­siciones vigentes en materia presupuestaria, especifi-

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ca que los derechos liquidados se aplicaran a los Pre­supuestos por su importe íntegro. El artículo 21 de la N.F. 13/89, por el que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Bizkaia para 1990, autori­za al Diputado Foral de Hacienda a dictar las disposi­ciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débi­tos verdaderamente exigibles o realizables. Dado que estas disposiciones no se han emitido, el cálculo del ajuste financiero no se ajusta a la legalidad vigente para el ejercicio de 1990. Este defecto se subsana en 1991 en el artículo 23.2 de la N.F. 11/90 de Presu­puestos para 1991.

El cálculo del concepto "Incentivo de productividad", por 2.308.743 miles de ptas., no se adecúa a la legalidad vi­gente, regulada por el Decreto 207/90 de 30 de julio de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas. Esta situación se ha corregido en 1992 con la aplicación del proceso de valoración de puestos de trabajo aprobado por D.F. 193/91 de 27 de diciembre.

Se han detectado incumplimientos en los expedientes de fraccionamiento y aplazamiento, concedidos al amparo del D.F. 62/87 de 9 de junio, principalmente en lo referido a la presentación de garantías, de conformidad a lo dispues­to en el art. 55 de la N.F.G.T. (ver apartado III.12).

El saldo de Tesorería, no incluye Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta, suscritos en 1990, por 6.940.815 miles de ptas., y que no han sido con­tabilizados hasta 1991 (ver apartado III.20).

La DFB ha colocado 134.949 Pagarés Forales en fechas en que las emisiones se hallaban suspendidas, otorgando a es­tos títulos la fecha del último día de emisión abierta. Los ingresos financieros netos obtenidos por la DFB por esta operación han sido de 3.093.580 miles de ptas.

Para compensar a las entidades financieras participantes en la operación, del coste no previsto generado por la co­locación de Pagarés en fechas valor anteriores a la de suscripción, con el fin de potenciar el volumen vivo de los mismos, se recurrió a la disposición del 40% de los saldos generados por estas suscripciones de acuerdo al D.F. 141/89 que regula el límite de disposición de los fondos depositados en cuentas de Pagarés, por 26.991.734 miles de ptas., y su materialización en imposiciones a plazo fijo colocadas a tipos inferiores a los ordinarios para los fondos de la Institución Foral.

Estas disposiciones no figuran registradas como tales en VIAP. (Ver apartado III.20).

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7.- La DFB presenta en su cuenta de Deuda Pública un importe menor en 8.508.292 miles de ptas. al registrado en VIAP y al obtenido de las confirmaciones bancarias sobre Pagarés Forales (ver apartado 111.23).

8.- El saldo de Tesorería no incluye cuentas restringidas de recaudación fiscal por 798.231 miles de ptas. (ver aparta­do 111.21).

9.- El inventario de los bienes del Patrimonio del Territo­rio Histórico de Bizkaia no incluye la valoración de los elementos que se relacionan en el apartado III.22.

10.- Incumplimientos de legalidad en el área de subvenciones (ver apartado III.26):

Se ha observado con carácter general la falta de algu­no de los documentos o informes que se relacionan co­mo requisito de obligado cumplimiento para la conce­sión de subvenciones, o la documentación acreditativa de los gastos incurridos por los beneficiarios de las ayudas.

Se han concedido subvenciones cuyos importes acumula­dos superaban las competencias del órgano que autori­zó su concesión.

11.- Incumplimientos de legalidad en el área de contratación:

Ausencia sistemática del representante del Servicio de Intervención en las Mesas de Contratación (ver apartado III.27).

En general, no existe una correcta correlación entre la financiación del contrato y el ritmo de ejecución de las prestaciones (ver apartados III.8 y III.27).

Ausencia generalizada de la exigencia del documento de clasificación del contratista para la realización de los contratos (ver apartado III.27).

Se han realizado modificaciones de proyectos con ca­rácter previo a su aprobación formal (ver apartado III.27).

En relación con el Plan Especial de Refuerzo del Fir­me, Área I, no existe diferencia entre las obras com­plementarias y las modificaciones, circunstancia que condiciona el cumplimiento de la legalidad aplicable (ver apartado III.27).

12.- Como consecuencia del efecto neto de los ajustes detec­tados, debe incrementarse el déficit del ejercicio en 4.856.215 miles de ptas. y el resultado de ejercicios an­teriores en 7.065.223 miles de ptas., (ver cuadro II.4).

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Ejercicios anteriores

(miles de ptas.) 1990 Total

Efecto ajustes informe 1989 8.081.978 (7.212.411) 869.567 Remuneraciones de personal - (62.405) (62.405) Gastos de funcionamiento - (100.281) (100.281) Intereses - (528.715) (528.715) Transí, y subv. corrientes - (6.854.103) (6.854.103) Variación de activos financieros (1.179.815) 338.622 (841.193) Variación de pasivos financieros (36.208) (91.100) (127.308) Impuestos tasas y otros ingresos 797.771 (872..571) (74.800) Ingresos por transí, corrientes 436.967 (36,,499) 400.468 Ingresos patrimoniales - 10.365 ,,322 10.365.322 Ingresos por transf. de capital - 235,493 235.493 Variación de activos financieros - (167.000) (167.000) VIAP (1.035.470) 129.433 (906.037)

7.065.223 (4.856.215) 2.209.008

En o p i n i ó n de e s t e T r i b u n a l , l a Cuenta de l a A d m i n i s t r a c i ó n Fo-r a l d e l T e r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a , e x c e p t o p o r l a l i m i t a ­c i ó n d e l a p a r t a d o 1, l a i n c e r t i d u m b r e d e l a p a r t a d o 2 y l a s s a l ­v e d a d e s de l o s a p a r t a d o s 2 a l 12 , p r e s e n t a adecuadamen te l a l i ­q u i d a c i ó n d e l e j e r c i c i o p r e s u p u e s t a r i o de 1990 de a c u e r d o con l a n o r m a t i v a v i g e n t e .

Las s i t u a c i o n e s d e s c r i t a s en l o s c o m e n t a r i o s 1 a l 12 , son i g u a l m e n t e a p l i c a b l e s a l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a una vez c o n s i d e r a d o s l o s p á r r a f o s s i g u i e n t e s :

1 . - Ten i endo en c u e n t a l o s c r i t e r i o s de p r e s e n t a c i ó n c o n t a b l e e s t a b l e c i d o s en l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a l o s a j u s ­t e s que s e menc ionan a c o n t i n u a c i ó n , i n c o r p o r a d o s en e l c u a d r o I I . 4 , no t e n d r i a n e f e c t o a l g u n o en l a s c u e n t a s de r e s u l t a d o s p e n d i e n t e s de a p l i c a c i ó n y de r e s u l t a d o s a l a f e c h a :

(miles de p tas . ) Resultados

pendientes de Resultados aplicación a la fecha

Suscripciones de capi ta l (ver apa r t . I I I . 22 ) 1.179.815 (338.622) Contab.pptaria.de préstamos (ver apa r t . I I I . 20 ) 1.035.470 (129.433) Amortización de obligaciones (ver apa r t . I I I .21 ) 36.208 91.100

2.251.493 (376.955) Salvedades cuantif icables (ver cuadro I I .4 ) 7.065.223 (4.856.215)

B) C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a

Salvedades con efecto en Contabilidad General Pública

9.316.716 (5.233.170)

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2.- La valoración de los bienes inmuebles incluida en la Con­tabilidad General Pública no se ajusta a los importes ob­tenidos como consecuencia del inventario de bienes inclui­dos en la Cuenta de Patrimonio, (ver apartado III.2).

3.- La valoración del inmovilizado financiero no tiene en cuenta la provisión por depreciación que seria necesaria si se registrasen a valor teórico contable las participa­ciones de la DFB (ver apartado III.2).

4.- Los criterios de clasificación contable de la Contabili­dad General Pública no tienen en cuenta el periodo de ven­cimiento de las deudas (ver apartado III.2).

En opinión de este Tribunal, la Contabilidad General Pública del Territorio Histórico de Bizkaia, excepto por la incertidum-bre del apartado 1 y las salvedades de los apartados 2 al 12 del apartado I.A. y una vez tenidas en cuenta las situaciones descritas en los comentarios 1 al 4 del apartado I.B, presenta adecuadamente la imagen fiel del patrimonio y la situación fi­nanciera de la DFB al 31 de diciembre de 1990 y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.

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II. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

En los cuadros números II. 1, II. 2, II.3,. II.4 y II.5 se incluye información contable sobre:

1.- Liquidación presupuestaria del ejercicio 1990.

2.- Resultado del ejercicio económico 1990.

3.- Variación neta de Tesorería en presupuestos al 31 de diciembre de 1990.

4.- Resumen de salvedades cuantificables.

5.- Contabilidad General Pública.

. Balance de situación a 31.12.90

. Cuenta de resultados corrientes

. Cuenta de resultados por modificaciones de derechos y obligaciones anteriores a 31.12.90

. Resultados de la cartera de valores

. Pérdidas y ganancias

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CUADRO II.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 1990

CAPITULO DE INGRESOS

1 Impuestos Directos 2 Impuestos Indirectos 3 Tasas y Otros Ingresos 4 Transí. Corrientes 5 Ingresos Patrimoniales 6 Enajenac. de Inv. Reales 7 Transferencias de Capital 8 Variac. de Act. Financ. 9 Variac. Pasivos Financ.

TOTAL ORDINARIO RESIDUOS TOTAL INGRESOS

CAPITULO DE GASTOS

1 Remunerac.al personal 2 Compra de bienes y serv. 3 Intereses 4 Transí. Corrientes 6 Inversiones Reales 7 Transferencias de Capital 8 Variac. de Act. Financ. 9 Variac. de Pas. Financ.

TOTAL ORDINARIO RESIDUOS TOTAL GASTOS

SITUACIÓN ECONÓMICA

CAJA PRESUPUEST. 31.12.89 TOTAL INGRESOS TOTAL GASTOS DIFERENCIA

PRESUPUESTO INICIAL

162.285.000 115.559.500 6.761.706 13.664.798 17.773.611

0 4.966.000 150.000

28.857.508

350.018.123 11.056.744

361.074.867

PRESUPUESTO INICIAL

12.225.766 5.182.189 2.457.148

258.890.625 31.248.882 12.500.955 1.155.050

26.357.508

350.018.123 28.873.150

378.891.273

PRESUPUESTO INICIAL

0 361.074.867 378.891.273 (17.816.406)

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

175.241 1.886.437

8.107 4.030.048 11.720.144 4.217.519

738.916 1.000.024

23.776.436 0

23.776.436

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

0 0

23.776.436 (23.776.436)

PRESUPUESTO DEFINITIVO

162.285.000 115.559.500 6.761.706 13.664.798 17.773.611

0 4.966.000

150.000 28.857.508

350.018.123 11.056.744

361.074.867

PRESUPUESTO DEFINITIVO

12.401.007 7.068.626 2.465.255

262.920.673 42.969.026 16.718.474 1.893.966

27.357.532

373.794.559 28.873.150

402.667.709

PRESUPUESTO DEFINITIVO

0 361.074.867 402.667.709 (41.592.842)

DERECHOS LIQUIDADOS

164.528.029 116.949.894 6.898.978 6.296.753 18.791.052

34.664 3.753.190 305.837

25.738.683

343.297.080 12.639.902

355.936.982

OBLIGACIONES LIQUIDADAS

12.020.406 6.310.935 2.276.606

261.130.577 23.890.316 15.022.264 1.615.718

27.345.982

349.612.804 28.449.408

378.062.212

LIQUIDADO

33.343.180 355.936.982 378.062.212 11.217.950

SUPERÁVIT ACUMULADO

(mil

RECAUDACIÓN LIQUIDA

160.964.395 116.245.809 6.089.029 6.253.527 18.790.805

34.664 2.076.554

95.455 25.738.683

336.288.921 7.374.358

343.663.279

PAGOS LÍQUIDOS

9.763.907 5.282.819 2.212.321

258.136.349 18.257.483 5.436.780 1.481.022

26.955.539

327.526.220 23.582.784

351.109.004

MOVIMIENTO DE FONDOS

33.343.180 343.663.279 351.109.004

es de ptas.)

PENDIENTE DE COBRO

3.563.634 704.085 809.949 43.226 247 0

1.676.636 210.382

0

7.008.159 5.265.544

12.273.703

PENDIENTE DE PAGO

2.256.499 1.028.116

64.285 2.994.228 5.632.833 9.585.484

134.696 390.443

22.086.584 4.866.623

26.953.207

DEUDOR/ ACREEDOR

0 12.273.703 26.953.207

25.897.455 (14.679.504)

CAJA PRESUPUESTARIA

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CUADRO II.2. RESULTADO EJERCICIO ECONÓMICO 1990

(miles de ptas.)

PRESUPUESTO ORDINARIO 1990

Derechos Reconocidos 343.297.080 Obligaciones Contraidas (349.612.804)

RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) (6.315.724)

EJERCICIOS CERRADOS

Derechos Reconocidos Minorac. del ajuste finane. 6.891.000 Anulación de derechos (5.297.580) Otros (10.262)

-- 1.583.158 Anulaciones de Obligaciones Contraidas 423.743

RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) 2..006.901

RESULTADO EJERCICIO 1990

Presupuesto 1990 (6.315.724) Ejercicios Cerrados 2.006.901

DÉFICIT (1) (4.308.823)

RESULTADO ACUMULADO 1989

Presupuesto 1989 5.036.984 Ejercicios Cerrados 10.489.789

SUPERÁVIT (2) 15.526.773

RESULTADO ACUMULADO 1990 TOTAL (l)+(2) 11.217.950

16

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CUADRO II.3. VARIACIÓN NETA DE TESORERÍA EN PRESUPUESTOS A 31.12.90

(miles de ptas.)

Caja Presupuestaria a 31.12.89 (*) 33.343.180

Déficit del ejercicio 1990 (6.315.724)

Superávit ejercicios cerrados 2.006.901

Variación Derechos Pendientes de Cobro Derechos pendientes de cobro a 31.12.90 (12.273.702) Derechos pendientes de cobro a 31.12.89 (*) 11.056.743 (1.216.959)

Variación obligaciones pendientes de pago

Obligaciones pendientes de pago a 31.12.90 26.953.207 Obligaciones pendientes de pago a 31.12.89 (*) (28.873.150) (1.919.943)

Caja Presupuestaria a 31.12.90 25.897.455

MOVIMIENTO DE FONDOS DE TESORERÍA

(miles de ptas.)

Caja Presupuestaria a 31.12.89 33.343.180

PRESUPUESTO ORDINARIO 1990

Cobros Líquidos 336.288.921 Pagos Líquidos (327.526.220) 8.762.701

PRESUPUESTOS RESIDUOS

Cobros Líquidos 7.374.358 Pagos Líquidos (23.582.784) (16.208.426)

Caja Presupuestaria a 31.12.90 25.897.455

(*) Datos del informe 1989 del TVCP/HKEE

17

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CUADRO II.4 RESUMEN DE SALVEDADES CUANTIFICABLES A 31.12.90 (miles de ptas.)

Ejer. anteriores Ejercicio 1990 Total

Resultado Acumulado s/DFB a 31.12.90 15.526.773 (4.308.823) 11.217.950

Apart Ajustes informe de 1989 (*) III.4 Deuda actuarial con Elkarkidetza. E.P.S.V. 1.500.000 - 1.500.000 III.6 ínter, devengados a 31.12.89, reconocidos en 1990 (192.020) 192.020 0 111.12 Ingres, devengados a 31.12.89 y liguidados en 1990 86.151 (86.151) 0 111.13 Intereses devengados en 1989 y reconocidos en 1990 7.799.282 (7.799.282) 0 III.16 Ingresos por préstamos a c. plazo a Ayuntamientos

correspondientes a 1989 y reconocidos en 1990 43.726 (43.726) 0 III.21 Ingresos fiscales reconocidos en 1989, siendo el

derecho al cobro correspondiente al ejercicio 1990 IV.6 Liquidación Cupo 1987 a regularizar

Efecto de Ajustes detectados en 1989 s/superavit 1990 Apart Ajustes informe de 1990 III.4 Intereses devengados por el pasivo actuarial pen­

diente de pago 111.4 Compensación de Munpal por asistencia sanitaria 111.5 Servic. informát. prestados por Lantik.S.A.factu­

rados en nov.y dic.de 1990, registrados en 1991 111.6 Gtos finane.devengados a 31.12.90 pendientes de vto. III.6 Intereses acreedores devengados por las cuentas

de crédito a 31 de diciembre de 1990 111.6 Gastos financieros emisión de Pagarés Forales

colocados por el Banco Santander 111.7 Liquidación de las Aportaciones a la C.A.P.V. 1990 III.10 Suscripciones de capital pend. de contabilización 111.12 Contribuciones especiales por instalación y mejora

del Servicio de Extinción de incendios Ingresos reconocidos en 1990 por servicios prestados a la DFG (1986-1989)

111.13 Aportación específica del Gobierno Vasco para paliar los efectos de los incendios forestales

111.13 Participación de los Ayuntamientos en los Gastos del Servicio de Extinción de Incendios

111.14 Ingresos patrimoniales devengados y pendientes de contabilización a 31.12.90

111.15 Derechos devengados a 31 de diciembre de 1990 por transferencias para financiación conjunta del Plan Europa 93 por Infraestructura Viaria

111.16 Anticipo al Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. de dudosa recuperabilidad

111.20 Para contabilizar en el presupuesto el préstamo concedido a diversas corporaciones locales

111.21 Amortización de obligaciones cargadas en cuentas corrientes pero pendientes de reconocer a 31.12.90

Efecto de ajustes detectados en 1990 s/superavit 1990 Total efecto de Ajustes s/superavit de 1990 Resultado Acumulado según TVCP/HKBB a 31.12.90

(524.728) (630.433)

8.081.978

.

-

_ -

-

--

(1.179.815)

(146.000)

943.771

-

436.967

-

-

-

(1.035.470)

(36.208)

(1.016.755) 7.065.223

22.591.996

524.728 0

(7.212.411)

(123.803) 61.398

(100.281) (173.249)

(275.839)

(79.627) (6.854.103)

338.622

71.200

(943.771)

118.000

(154.499)

10.365.322

235.493

(167.000)

129.433

(91.100)

2.356.196 (4.856.215) (9.165.038)

0 (630.433)

869.567

(123.803) 61.398

(100.281) (173.249)

(275.839)

(79.627) (6.854.103) (841.193)

(74.800)

-

118.000

282.468

10.365.322

235.493

(167.000)

(906.037)

(127.308)

1.339.441 2.209.008 13.426.958

18

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CUADRO I I . 5 . CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA

Balance de Situación a 31.12.1990 (miles de p t a s . )

Activo Pasivo

Inmovilizado Patrimonio

Inmovilizado ma te r i a l Inmovil izado i n m a t e r i a l Inmovilizado f i n a n c i e r o

Deudores a 1/plazo 33.948.663 Acciones y partic. 7.590.565 Préstamos 1.708

Activo c irculante Deudores

Deudores 18.808.359 Otros deudores 13.060.159

7 4 . 6 4 7 . 0 5 7 2.040.800

41.576.936

31.868.518

Deudores no p r e s u p u e s t a r i o s 26.999.680 Préstamos a cor to plazo 299.224 Invers iones f inan . t empora les 5.000.000 Bancos cuentas c o r r i e n t e s 347.367.558

529.799.773

Patrimonio propio Rdos pend.aplicación Rdos a la fecha

Préstamos

50.748.457 19.264.164 29.468.503

Deudas a largo plazo Empréstitos 350.930.413

10.861.039

Deudas a corto plazo Acreedores 68.027.474 Part.pend.de aplicac. 499.723

529.799.773

Cuenta de Resultados Corrientes

Debe (miles de ptas.)

Haber

Gastos de personal Gastos financieros Tributos Trabajos, sumin.y serv. exteriores Trans.y subv. ctes Trans.de capital Dotaciones Rdos. ejércete

12.049.311 2.276.606

1.661

6.280.369 261.130.577 15.022.264 9.182.647 34.565.279

Ventas netas 186.831 Impuestos directos 169.210.029 Impuestos indirectos 120.256.894 Tasas y otros I.fiscal. 9.881.933 Trans. ctes recibidas 6.296.753 Rentas de la propiedad y empresa 18.791.052 Amort. subv. en capital 3.741.433 Provisiones aplicadas a su finalidad 12.143.789

340.508.714 340.508.714

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Cuenta de Resultados por modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores al 31.12.90

Por los dchos anulados 5.297.580

5.297.580

Por las oblig. anuladas Rdos de las modificaciones

310.980 4.986.600

5.297.580

Resultados Extraordinarios

Perdidas por afianzamiento 130.445

130.445

Otros Rdos Extraordinarios Rdos de las modificaciones

19.324 111.121

130.445

Resultados de la Cartera de Valores

Rdos Cartera de Valores 945

Enajen.de inversiones financieras 945

Pérdidas y Ganancias

Rdos de las modific. Rdos extraordinarios Pérdidas y Ganancias

4.986.600 111.121

29.468.503

34.566.224

Rdos. del ejerc.corriente Rdos de la Cart. de Valores

34.565.279 945

34.566.224

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III.- APARTADOS EXPLICATIVOS

III.1.- ANTECEDENTES Y LEGALIDAD APLICABLE

En 1987, la DFB emitió el Decreto Foral Normativo 1/87, de 24 de febrero que aprobaba el texto refundido de las disposicio­nes vigentes en materia presupuestaria.

La Norma Foral 13/1989 de 29 de diciembre de Presupuestos Gene­rales del Territorio Histórico de Bizkaia establece las normas especificas de gestión y administración del presupuesto para 1990, adaptándose básicamente a lo establecido en la Ley 31/1984 del Parlamento Vasco, de 20 de diciembre, del Régimen Presupuestario de Euskadi que tiene el carácter supletorio en lo no dispuesto en la Norma Foral citada.

Para lo no previsto en las normas ya citadas se aplicará la Ley 12/1983 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las normas legales aplicables en la contratación administrati­va, régimen de patrimonio y régimen de personal durante el pe­riodo fiscalizado, han sido:

Norma Foral 3/87 sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territo­rio Histórico de Bizkaia. Ley 14/1983 de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi. Ley y Reglamento de Contratos del Estado y texto refundi­do de disposiciones vigentes en materia de régimen local, básicamente en lo referente a contratación de bienes y servicios. Decreto Foral 118/88 de 2 de noviembre del Reglamento de Contratación. Ley 6/89 de la Función Pública Vasca (LFPV). Ley 7/85 de 3 de abril de Bases de Régimen Local. ARCEPAFE 1990.

III.2.- CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA

1.- BASES DE PRESENTACIÓN

La Contabilidad General Pública se obtiene directamente de la contabilidad presupuestaria y la cuenta de VIAP, mo­dificadas para su adaptación a la contabilidad patrimo­nial, por los epígrafes:

- Inmovilizado material. - Inmovilizado inmaterial. - Inmovilizado financiero. - Saldo a cobrar por recargo de apremio. - Amortización del inmovilizado inmaterial.

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Los criterios contables aplicados por la DFB en la Conta­bilidad General Pública difieren a los utilizados en la Liquidación del Presupuesto y en la Cuenta de VIAP, en:

El inmovilizado material del balance de situación, re­coge, principalmente, las obligaciones reconocidas en inversiones reales en las liquidaciones presupuesta­rias de los ejercicios 1983 a 1988, ambos inclusive, corregidas con unos coeficientes de depreciación, y el sumatorio de dicho capitulo durante los ejercicios 1989 y 1990, netos de las enajenaciones contabiliza­das en el capítulo 6 de ingresos.

Las aplicaciones informáticas incluidas en el inmovi­lizado inmaterial se amortizan al 100% en el año de adquisición. El resto de partidas contabilizadas en este capítulo se amortiza, mediante la aplicación del método lineal durante el período de vida útil estima­do de cinco años.

El inmovilizado financiero adquirido con anterioridad al 31.12.88 se encuentra valorado, a valor teórico contable según balance al 31.12.89. Las adquisiciones de los ejercicios 1989 y 1990 se valoraron según los desembolsos efectuados una vez deducidas las enajena­ciones registradas en el capítulo 8 de ingresos.

La DFB incluye como deudores, el recargo del devengado por los derechos pendientes de cobro que al cierre del ejercicio se encuentran en vía de apremio. En contabilidad presupuestaria este recargo se regis­tra con criterio de caja.

2.- CONCLUSIONES

El inmovilizado material no se ajusta al valor inventaria­do de los bienes y no se amortiza.

La valoración del inmovilizado financiero no respeta el principio general de "coste o mercado el más bajo", al no reconocerse las minusvalías que se originarían de aplicar a las participaciones de la DFB en las distintas socieda­des su valor teórico-contable según balance a 31 de di­ciembre de 1990.

El inmovilizado financiero incluye 33.984.663 miles de ptas., de las deudas tributarias aplazadas o fracciona­das, no clasificadas en función del calendario de pagos a corto o largo plazo.

El saldo registrado en el epígrafe "Deudas a largo plazo" incluye, principalmente, la emisión de pagarés forales, que atendiendo a su vencimiento debiera clasificarse como a corto plazo.

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Los ingresos pendientes de cobro al cierre del ejercicio, registrados presupuestariamente difieren de los registra­dos en Contabilidad General Pública como deudores en 40.519.320 miles de ptas.

(miles de ptas.)

Ingresos pendientes de cobro s/liguidación (ver apart.II.l.) 12.273.703

Pdte.cobro Ajuste finan. Neto

Ejerc. corriente 17.675.159 10.667.000 7.008.159 Ejerc. cerrado 67.335.544 62.070.000 5.265.544

85.010.703 72.737.000 12.273.703

Deudores por ingresos pdtes. de cobro s/C.G.P. (ver apart.II.5.) 52.793.023 Deudores a la rgo plazo (*) 33.984.663 Deudores 18.808.360

DIFERENCIA 40.519.320

E s t a d i f e r e n c i a s e d e b e a :

- Ingresos por el recargo de apremio (20%) de deudas que al cierre del ejercicio se encuentran en vía de apremio 11.949.387

- Ajuste financiero de los ingresos estimados por recargo de apremio (5.414.730)

- Menor importe de ajuste financiero a los ingresos pendientes de cobro de ejercicios cerrados en C.G.P. por considerar la totalidad de la deuda aplazada cobrable a largo plazo (*) 33.984.663

TOTAL 40.519.320

(*) Esta cifra corresponde a la diferencia entre el ajuste financie­ro aplicado en contabilidad presupuestaria 72.737.000 miles de ptas. y el ajuste financiero aplicado en Contabilidad General Pública para ejercicios cerrado y corriente (7.222.969 + 31.529.368 miles de ptas.).

La eliminación de la deuda aplazada del ajuste financiero no se rea l iza en concordancia con los c r i t e r i o s aplicados para el cálculo del mismo en la l iquidación del presupues­t o , por cuanto dicho ajuste no se calcula por el t o t a l de la deuda aplazada y, sin embargo, se incrementa el pen­diente de cobro por la to ta l idad de la deuda aplazada.

El importe de Deudores por ingresos pendientes de cobro atendiendo al origen de los mismos se descompone en los siguientes epígrafes:

23

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(railes de ptas.)

Pendiente cobro Ajuste financiero Neto

Ejercicio corriente 17.675.159 (7.222.969) 10.452.190 Ejercicio cerrado 67.335.544 (31.529.368) 35.806.176 Recargo apremio 11.949.387 (5.414.730) 6.534.657

TOTAL 96.960.090 (44.167.067) 52.793.023

La conc i l i a c ión en t re e l r e su l t ado de la Contabi l idad Ge­ne ra l Pública y e l d é f i c i t del e j e r c i c i o p r e s u p u e s t a r i o , e s :

(miles de ptas.)

Resultado s/Contabilidad Pública (ver cuadro II.5) 29.468.503 Presupuesto de Gastos (*) Capítulo 6-Inversiones Reales (23.890.316) Capítulo 8-Variación de Activos Financieros (1.615.718) Capítulo 9-Variación de Pasivos Financieros (27.345.982)

Presupuesto ingresos (*) Capítulo 6-Enajenación de Inversiones Reales 34.664 Capítulo 8-Variación de Activos Financieros 305.837 Capítulo 9-Variación de Pasivos Financieros 25.738.683

Variación 90/89 ajuste financiero en liquidación presupuestaria (ver apartado III.12.1.) (3.776.000) Variación 90/89 ajuste financiero en Contabilidad General Pública 1990 44.167.067 1989 48.582.280

- (4.415.213) Dotación a la amortización del inmovilizado inmaterial 1.454.072 Variación neta en el recargo de apremio 1990 11.949.387 1989 11.457.601

(491.786) Otros 224.433

Resultado según Cuenta de Liquidación (cuadro II.2.) (4.308.823)

(*) Gastos e ingresos de la liquidación presupuestaria que integran partidas de activo y pasivo en el balance.

I I I . 3 . - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Las modificaciones r e a l i z a d a s en e l presupuesto de la Adminis­t r a c i ó n Foral para 1990 han s ido :

24

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(miles de p tas . )

Créditos i n i c i a l e s Modificaciones presupuestarias

Créditos extraordinarios Ampliaciones Transferencias netas Incorporaciones (véase apartado I I I .18 .1) Otros

350.018.123

378.000 16.378.415

15.210.918 (8.190.897)

23.776.436

373.794.559

De e l l a s , l a s más s i g n i f i c a t i v a s son :

C r é d i t o s E x t r a o r d i n a r i o s

D u r a n t e e l e j e r c i c i o 1990 e l Conse jo Vasco de F i n a n z a s a p r o b ó un p l a n de i n v e r s i o n e s en e l que s e p r e v e í a d e s t i n a r un impor ­t e aproximado de 4 . 0 0 0 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . a l a r e a l i z a c i ó n de o b r a s de i n f r a e s t r u c t u r a y r e f o r e s t a c i ó n p a r a p a l i a r l o s e f e c ­t o s de l o s i n c e n d i o s f o r e s t a l e s p r o d u c i d o s en e l año 1989 , c u ­ya f i n a n c i a c i ó n s e r e a l i z a m e d i a n t e a p o r t a c i o n e s p r o c e d e n t e s d e l Gob ie rno Vasco y de l a s D i p u t a c i o n e s F o r a l e s .

Conforme a l o s t é r m i n o s d e l mencionado a c u e r d o , e l i m p o r t e de l a s s u b v e n c i o n e s a s a t i s f a c e r p o r p a r t e de l a DFB, a s í como su p a r t i c i p a c i ó n en l a f i n a n c i a c i ó n de l a s mismas e s :

(miles de p ta s . )

Ejercicio

1990 1991 1992 1993

Subvenciones

378.000 1.077.000 1.065.000 429.000

2.949.000

Aportaciones

260.000 333.000 320.000 127.000

1.040.000

Diferencia

118.000 744.000 745.000 302.000

1.909.000

El importe de 1.909.000 miles de ptas. correspondiente a la di­ferencia entre las subvenciones totales a conceder y las apor­taciones correspondientes a la DFB, se regularizarán a través de aportaciones específicas.

Ampliaciones de Crédito

Las más significativas, son:

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CONCEPTO (miles de ptas.)

Gastos de funcionamiento - Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos con destino a Udalkutxa 2.000.000

- Ampliación del programa Gtos Diversos e Imprevis­tos con destino a los municipios del Territorio 1.000.000

- Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos para su posterior transferen­cia al Plan Informático Foral 211.417

3.211.417 Transferencias para Gastos Corrientes - Ampliación del programa Compromisos Institucio­nales destinada al pago del 3er plazo del Cupo al Estado (ver d)) 9.000.000

- Ampliación del programa Valoración y Prestacio­nes por Minusvalías destinada al pago de las prestaciones establecidas en la Ley de Inte­gración Social del Minusválido (LISMI) 340.000

9.340.000 Inversiones reales - Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos para su posterior transferen­cia al Plan Informático Foral 247.446

- Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevis­tos para su posterior transferencia al programa de Patrimonio y Prevención de Riesgos 340.161

- Ampliación del programa Udalkidetza destinada a la financiación del abastecimiento y servicio de aguas 570.000

1.157.607 Variación de pasivos financieros - Ampliaciones del programa Control de la Deuda Pú­blica Foral para hacer frente a la amortiz. de los préstamos concedidos por el B.de Crédito Local 1.000.000

--- 1.000.000 Otras ampliaciones 1.669.391

16.378.415

Transfe renc ias de c r é d i t o

(miles de ptas.) Capítulo Emisor Receptor Neto

Remuneraciones de personal (4.863.128) 4.983.369 120.241 Compra de bienes ctes y servicios (5.030.824) 2.704.320 (2.326.504) Trasferencias corrientes - 1.000 1.000 Inversiones reales (9.872.168) 12.413.972 2.541.804 Transferencias de capital (9.070.602) 6.370.913 (2.699.689) Variación de activos financieros (890.024) 2.890.020 1.999.996 Variación de pasivos financieros (68.348) 431.500 363.152

TOTAL (29.795.094) 29.795.094

26

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Otros

(miles de ptas.)

5.637.981 1.533.300 583.300 470.800

44.646 (8.270.027)

91.754 (12.624)

8.190.897

Durante el ejercicio 1990 el Diputado Foral de Hacienda y Fi­nanzas autorizó la realización de una ampliación de crédito por importe de 9.000.000 miles de ptas. destinada al pago del Cupo al Estado, al estimarse insuficientes las consignaciones iniciales de crédito que habían sido calculadas sin tener en cuenta el incremento en el índice de actualización que se comu­nicó con posterioridad a la fecha de aprobación de los Presu­puestos. No obstante, la desviación producida como consecuen­cia del incremento del mencionado coeficiente, se vio parcial­mente compensada por las ampliaciones de crédito del Insalud y del Inserso que se tradujeron en unas menores necesidades de pago por 5.637.981 miles de ptas.

Ante esta situación, la DFB decidió regularizar la diferencia existente entre los presupuestos definitivos y las obligacio­nes reconocidas al cierre del ejercicio mediante la emisión de la correspondiente Orden Foral de anulación, que fue aprobada con fecha 14 de febrero de 1991.

2.- CONCLUSIONES

Se han realizado modificaciones al presupuesto de gastos por 23.776.436 miles de ptas., sin modificar el presupues­to de ingresos. La contabilidad debe registrar la ejecu­ción de los presupuestos en sus distintas modalidades y en la liquidación del estado de ingresos se deben incluir todos los apartados establecidos en el art. 81.2.2a a) de la NFGP.

Las limitaciones previstas para la realización de transfe­rencias, no afectarán a los créditos clasificados en el programa "Gastos diversos e imprevistos". Las modificacio­nes de este programa durante el ejercicio 1990, han sido:

Anulaciones de crédito - Cupo al Estado - Aportaciones generales - Financiación Seguridad Social - Policía Autónoma - Otras trasferencias a la Administración General

Generaciones de crédito Otros movimientos

27

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Crédito inicial Ampliaciones Transferencias recibidas Transferencias emitidas Otras modificaciones

Créditos totales

(miles de ptas.) 1.185.292

5.285.338 3.597.482 (8.950.345)

49.000 (18.525)

1.166.767

El 39,5% de las transferencias recibidas, ha tenido como destino créditos afectados por las limitaciones conteni­das en el art. 7 del la N.F. 13/89.

Del análisis de los expedientes de modificaciones presu­puestarias se ha puesto de manifiesto que:

En general no se incluyen las razones que justifican la necesidad de mayores dotaciones presupuestarias, la imposibilidad de atender la consecución de los ob­jetivos presupuestados con créditos del propio Depar­tamento y el análisis de las necesidades del corres­pondiente programa de gastos, vulnerándose de esta forma el artículo 11, apartado 2 de la N.F.P.

Se hace referencia, en la mayoría de los casos, tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes pro­gramas de gasto. La reiteración de este tipo de justi­ficaciones pudiera ser indicativa de un incumplimien­to del artículo 5, apartado 2 de la NFGP o de una de­finición de objetivos y acciones excesivamente amplia.

Los importes a subvencionar por la DFB al amparo del acuerdo firmado con el Consejo Vasco de Finanzas, para pa­liar los efectos de los incendios forestales producidos en el año 1989, no se han considerado como gastos pluria-nuales a pesar de que su ejecución afectará a presupues­tos de ejercicios futuros. Asimismo, el importe de 118.000 miles de ptas. correspondiente a la diferencia en­tre las subvenciones totales a conceder durante el ejerci­cio 1990 y las aportaciones correspondientes a la DFB, conforme a lo establecido en el mencionado acuerdo, no ha sido registrado en las correspondientes cuentas de ingre­sos, al haberse deducido en la liquidación de las Aporta­ciones a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autóno­ma del País Vasco, que se contabilizó durante el ejerci­cio 1991.

III.4.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Recoge los gastos incurridos por remuneraciones del personal, cargas sociales por cuenta de ésta, pensiones y aquellos gas-

28

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tos sociales pactados en los acuerdos reguladores de las condi­ciones de trabajo con sus empleados. Su desglose es:

(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)

Retribuciones básicas Retrib.complementarias Otras retribuciones Complemento familiar Personal en régimen laboral indefinido Personal contratado eventual y vario Cuotas sociales Prestaciones sociales

2.764.387 4.169.590

84.968 30.987

1.935.869

1.032.233 2.317.408

65.565

12.401.007 ==========

2.761.846 4.059.678

84.968 12.171

1.921.810

887.369 2.226.999

65.565

12.020.406 ==========

2.343.326 2.878.342

69.516 12.969

1.757.348

1.175.129 3.343.670

52.937

11.633.237 ==========

100% 97% 100% 39%

99%

86% 96% 100%

97% ====

18% 41% 23% (6%)

9%

(24%) (33%) 24%

3%

La DFB en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 1991 aprobó definitivamente su relación de puestos de trabajo dándo­se por concluido de este modo el proceso de valoración inicia­do en ejercicios anteriores. El mencionado acuerdo se estable­ce con efectos retroactivos al 1 de agosto de 1990, teniendo en cuenta que la retroactividad será de aplicación exclusiva al personal que desempeñaba su puesto de trabajo, a dicha fe­cha, en virtud de una relación de servicios de carácter perma­nente con la DFB.

El artículo "retribuciones complementarias" incluye, a 31 de diciembre, un importe de 497.598 miles de ptas. correspondien­te a la estimación de las remuneraciones de personal devenga­das en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1990 y el cierre del mencionado ejercicio.

2.- CONCLUSIONES

El concepto "Incentivo de productividad", viene regulado por el art. 23 c de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medi­das para la reforma de la Función Pública y es aquel que se destina a retribuir el especial rendimiento, la activi­dad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

El incentivo de productividad aplicado en la DFB fue defi­nido por acuerdo del Consejo de Diputados de 28 de mayo de 1985 como el exceso de percepción que pudieran presen­tar las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 1984 con la resultantes de la aplicación de la Ley 30/84.

Posteriormente este incentivo se ha ido incrementando por dos vías:

29

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Por el porcentaje de incremento de retribuciones mar­cado por el ARCEPAFE en cada ejercicio. Por el diferencial del incremento de retribuciones es­tablecido en ARCEPAFE y el establecido por el Estado en cada ejercicio.

El gasto reconocido por este concepto en 1990 ha sido de 2.308.743 miles de ptas. que suponen un 18,6% del total de gasto en concepto de remuneraciones al Personal.

Existen unas tablas, que establecen los importes mínimos para cada grupo de clasificación, pero no los máximos, y que no se adecúan a la legalidad vigente, regulada por el Decreto 207/90 de 30 de julio de retribuciones de los fun­cionarios de las administraciones públicas vascas. Esta situación ha sido corregida por la DFB a partir del 1 de enero de 1992 con la aplicación del proceso de valoración de puestos de trabajo aprobada por D.F. 193/91 de 27 de diciembre de 1991.

La DFB acordó el 3 de octubre de 1989 adherirse a la Enti­dad de Previsión Social Voluntaria Elkarkidetza, aceptan­do la constitución de unas reservas en concepto de deuda actuarial para garantizar las pensiones reconocidas a los funcionarios de la Administración Local y Foral de Bizka-ia que están afiliados a la MUNPAL o la MUFACE y solici­ten su integración voluntariamente.

La Deuda Actuarial comprende el reconocimiento de:

Derechos por servicios pasados que garanticen una prestación mínima equivalente, cuando se produzca la jubilación forzosa, a 15 años de cotización. Valor actual del coste suplementario o de reequili­brio, entendido como coste adicional a la cuota nor­mal correspondiente a las desviaciones actuariales por la edad de los miembros del colectivo en el momen­to de la adhesión.

El importe de la deuda actuarial se estimó en 1.500.000 miles de ptas., registrándose como obligación reconocida en el artículo "cuotas sociales" de la liquidación de pre­supuestos del ejercicio 1989. No obstante, finalizado el proceso de adhesión, el pasivo resultante se cuantificó actuarialmente en un importe de 1.386.285 miles de ptas., que deberá ser satisfecho, conforme a los términos del acuerdo, mediante el pago de cuotas anuales crecientes du­rante un período de 15 años. La deuda devengará un inte­rés del 8% anual. La cuota correspondiente al ejercicio de 1990 ha sido de 123.803 miles de ptas.

Como consecuencia de la situación comentada en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que se estableció el 1 de enero de 1990 como fecha de incorporación del personal ac­tivo, el superávit de ejercicios cerrados se encuentra mi-

30

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norado en 1.500.000 miles de ptas., y el déficit del ejer­cicio en 123.803 miles de ptas.

No se incluye ni como menor obligación ni como mayor in­greso reconocido, el importe de 61.398 miles de ptas., abonado por la MUNPAL por compensación por la asistencia sanitaria no prestada por dicha mutualidad. Este importe se encuentra registrado extrapresupuestariamente y pen­diente de imputación al presupuesto.

El Decreto Foral 60/90 de 27 de marzo, que aprueba la oferta pública de empleo de la DFB para el ejercicio 1990 no incluye tres plazas de guarda forestal, ni dos plazas de operador informático, vacantes sin reserva de puesto.

Asimismo, no fueron objeto de convocatoria durante el ejercicio 1990, nueve plazas de bombero-conductor inclui­das en el mencionado Decreto Foral.

III.5.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge los gastos de adquisición de bienes co­rrientes y contratación de servicios. Su detalle es:

(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l)(2)/(3)

Arrendamientos Reparac.y conservación Gastos funcionamiento Gastos de estancia, lo­comoción y traslados 75.018 28.916 30.527 39% (5%)

7.068.626 6.310.935 4.566.280 89% 38%

2.- CONCLUSIONES

El coste facturado por Lantik, S.A. por los servicios in­formáticos prestados en noviembre y diciembre por 100.281 miles de ptas., fue registrado como gasto en el ejercicio 1991, encontrándose minorado, en consecuencia, el déficit del ejercicio presupuestario en el mencionado importe.

III.6.- INTERESES

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge los gastos por intereses y comisiones de las emisiones de deuda pública, pagarés forales, líneas de eré-

248.216 607.076

6.138.316

214.835 482.615

5.584.569

191.088 379.882

3.964.783

87% 79% 91%

12% 27% 41%

31

Page 33: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ... · nen a continuación: A) Liquidación del Presupuesto 1.- A la fecha de nuestro examen se desconocen las posibilida des de

dito y deuda de la Feria de Muestras de Bilbao asumida al por la DFB y el Ayuntamiento de Bilbao. Su desglose, es:

(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)

Obligaciones y bonos Pagarés Forales Entidades financieras Entidades de créd.oficie A medio, largo plazo De endeudamiento Gastos de formalización

41.697 439.920 764.500

1 271.599 50.839 895.700 1.000

2.465.255

35.304 439.920 762.691 271.599 50.837 716.255

-

2.276.606

2

3

47.109 .230.101 632.352 351.482 36.017 --

.297.061

85% 100% 100% 100% 100% 80% -

92%

(25%) (80%) 21% (23%) 41% --

(31%)

La DFB sigue el criterio de caja para el reconocimiento de in­tereses. En el apartado III.28. se describe el criterio especí­fico para el reconocimiento de intereses deudores y acreedores por los Pagarés Forales. Los tipos de interés a pagar por la DFB por estos conceptos se indican en el apartado III.23.1.

2.- CONCLUSIONES

Dado que la DFB sigue el criterio de caja, la Liquidación del Presupuesto de 1990, no incluye 173.249 miles de ptas. por gastos financieros devengados pendientes de ven­cimiento del préstamo concedido por el Banco Europeo de Inversiones. Tampoco se incluyen 275.839 miles de ptas. de intereses devengados por las cuentas de crédito suscri­tas con entidades financieras.

Los gastos financieros por 79.627 miles de ptas., de la emisión de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta colocados por el Banco de Santander, S.A., se en­contraban pendientes de contabilización, al no haberse emitido el mandamiento de pago.

III.7.- TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge todos los gastos destinados al Sector Pú­blico o Privado para que estos financien operaciones de gasto corriente, sin que en ningún caso tenga la función de compensa­ción o contraprestación. Dentro de este capítulo se recoge tam­bién la aportación que realiza la DFB a la financiación de la CAPV, así como la aportación al Estado (CUPO) p>or las competen­cias no asumidas por la CAPV en el porcentaje que se determi­ne, y al Fondo Foral de financiación municipal.

32

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(miles de ptas.) Presupuesto final Obligaciones reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)

Al E s t a d o 5 0 . 6 0 4 . 7 6 9 A l a C.A.P.V 1 5 8 . 6 6 1 . 0 9 6 Al T.H. de B i z k a i a 4 1 . 0 9 3 . 3 4 9 A Empresas 1 . 5 1 7 . 6 9 1 A I n s t . s / f i n e s l u c r o 4 . 1 8 1 . 4 0 6 A f a m i l i a s 6 . 8 6 2 . 3 6 2

2 6 2 . 9 2 0 . 6 7 3

T r a n s f e r e n c i a s a l E s t a d o

5 0 . 5 6 1 158.660

4 0 . 4 8 0 1.478 4 . 1 2 2 5 .826

261 .130

500 349 866 845 409 608

577

37 .946 151 .825

34 .206 1.704 3 . 3 3 1 4 . 5 3 1

2 3 3 . 5 4 5

465 914 954 305 149 098

885

100% 100%

98% 97% 99% 85%

99%

33% 4%

18% (13%)

24% 29%

12%

(miles de ptas.) Cupo al Estado Liquidación Cupo ejercicio 1989 1.559.508 Liquidación provisional Cupo 1990 48.893.211

50.452.719 Transferencias al INSERSO 108.781

50.561.500

La liquidación definitiva del Cupo al Estado correspondiente al ejercicio 1990, efectuada en el mes de mayo de 1991 ascen­dió a un importe de 11.860.800 miles de ptas. a favor de la DFB.

Transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco

(miles de ptas.)

A la Administración General Aportación Cargas Generales 103.074.873 Políticas Art. 22.3 LTH 589.959 Financiación Policía Autónoma 13.378.816 INSALUD e INSERSO 41.108.233 Sección 50-LLuvias agosto 1983 232.372 Actividades Formación D.G. Justicia 4.000 Ayudas al Tercer Mundo 234.090

158.622.343 A la Administración Territorial 38.006

158.660.349

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T r a n s f e r e n c i a s a l T e r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a

A las Inst i tuciones Forales A los Municipios

Servicios Sociales de Base Ayudas mantenimiento acción social Fondo Foral de Financ. Municipal Otras t ransferencias

d e B i z k a i a

(miles

1.842.620 304.546

34.812.180 443.870

de p t a s . )

240.000

37.403.216 los Organismos Forales Autónomos Inst. Foral de Asistencia Social 2.400.000 Inst. de Estudios Territoriales 127.650 Fondo de Recursos Obras Municipales 310.000

2.837.650

40.480.866

El artículo 49 de la N.F.P. define Fondo Foral de Financiación Municipal como el instrumento de la DFB encaminado a dotar a los Municipios del T.H. de Bizkaia de los recursos financieros para hacer frente a la obligaciones derivadas del ejercicio de sus competencias. La dotación al Fondo, constituida por las aportaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los Tributos concertados, se estableció durante el ejercicio 1990 en un importe de 31.743.800 miles de ptas., cuya aplica­ción ha sido:

(miles de ptas.)

Aportaciones netas a Municipios 32.875.158 Indeterminados

Asignación 1990 412.669 Asignación no repart ida en 1989 47.380

Mancomunidades Asignación 1990 110.000 Asignación no repart ida en 1990 21.000

Fondo de Recursos para Obras Municipales Amortización de capi ta l 1.064.510 Intereses 281.463

460.049

131.000

1.345.973

34.812.180

2 . - CONCLUSIONES

La Cuen ta no i n c l u y e como o b l i g a c i ó n r e c o n o c i d a 6 . 8 5 4 . 1 0 3 m i l e s de p t a s . p o r l a s A p o r t a c i o n e s a l a s I n s t i t u c i o n e s Comunes de l a C . A . P . V . , a p e s a r de que l a e x i s t e n c i a de d i c h a o b l i g a c i ó n de pago fue comunicada con a n t e r i o r i d a d a l a f e c h a de c i e r r e c o n t a b l e .

34

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El abono de 234.090 miles de ptas. del Fondo de Solidari­dad con el Tercer Mundo se realizó en febrero de 1991, in­cumpliéndose el calendario de pagos establecido por el Go­bierno Vasco, que fijaba la cancelación del compromiso de pago en dos plazos iguales los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

Los criterios aplicados para la distribución del Fondo Fo-ral de Financiación Municipal a las Mancomunidades de Mu­nicipios existentes en Bizkaia y los Consorcios de nueva creación, incumplen el art. 50 apartado 5 de la N.F.P., al no tener en cuenta el límite máximo individual del im­porte a percibir, por los beneficiarios de las ayudas.

III.8.- INVERSIONES REALES

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge todos los gastos por proyectos de cons­trucción y edificación, adquisición de terrenos, inmuebles o cualquier otro inmovilizado. El detalle es:

(miles de ptas.)

Presupuesto Obligaciones Reconocidas

Terrenos y Bienes Naturales Carreteras y construc. Edificios Maquinaria y utillaje Elem. de transporte Mobiliario y equipos de oficina Equipos informáticos Equipos de transmisión Otro inmovilizado

X J.IlctX

1990 (1)

7.280.300 25.984.066 3.879.199 114.955 407.906

402.998 1.853.753 138.349

2.907.500

42.969.026

1990(2)

4.290.670 13.626.896 2.355.829

79.292 178.368

195.583 1.491.906 105.826

1.565.946

23.890.316

1989 (3)

1.242.628 10.212.879 2.992.747 180.224 451.423

160.908 222.566 35.694

1.906.049

17.405.118

rwuKi

(2)/(l)

59% 52% 61% 69% 44%

48% 80% 76% 54%

56%

lLajes

(2)/(3)

245% 33% (21%) (56%) (60%)

21% 570% 196% (18%)

37%

2.- CONCLUSIONES

El grado de ejecución en este capítulo ha sido de un 56%, lo que ha supuesto que no se han ejecutado inversiones por 19.078.710 miles de ptas. Los bajos niveles de ejecu­ción presupuestaria se producen, a juicio de este Tribu­nal, por una inadecuada presupuestación de las inversio­nes, que no garantiza la necesaria correlación temporal entre la financiación del gasto y su ejecución.

35

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Se ha puesto de manifiesto la no utilización de la figura del gasto plurianual en gastos que teniendo este carác­ter, se han financiado con créditos de pago del presupues­to corriente. Esto justificaría igualmente los bajos nive­les de ejecución.

En dos de los 40 expedientes analizados no se había conta­bilizado la fase de disposición del gasto a pesar de que se habían adjudicado las obras.

Los créditos de pago para inversiones del Departamento de Obras Públicas, por el "Plan Europa 93", incluían 830.000 miles de ptas. que ni siquiera se encontraban en fase de autorizado al cierre del ejercicio.

III.9.- TRANF. Y SUBV. CON DESTINO A INVERSIONES REALES

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge la entrega de fondos sin contrapartida de los beneficiarios, para la realización por éstos de inversio­nes reales. Su detalle, es:

(miles de ptas.) Presupuesto Obligaciones Reconocidas final Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)

Al Estado 568.011 60.277 198.850 11% 70% A la C.A.P.V. 105.000 15.000 187.268 14% (91%) Al T.H. de Bizkaia 6.558.663 6.260.002 4.583.169 95% 36% A Empresas 4.075.722 3.457.638 2.619.036 85% 32% A Inst.sin fines lucro 5.411.078 5.229.347 2.269.699 97% 130%

16.718.474 15.022.264 9.858.022 90% 53%

I I I . 1 0 . - VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Recoge l o s c r é d i t o s d e s t i n a d o s a l a a d q u i s i c i ó n de v a l o r e s y a l a c o n c e s i ó n de p r é s t a m o s y a n t i c i p o s . Su d e t a l l e , e s :

(miles de p ta s . ) Presupuesto Obligaciones Reconocidas

f ina l Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) ( 2 ) / ( l ) (2)/(3)

Préstamos a corto plazo 428.866 422.424 214.355 98% 97% Préstamos m. y 1. plazo 3.514 1.707 - 49% Aportaciones de capital 1.331.140 1.061.140 1.239..711 80% (14%) Ejecuc.de aval.y otros 130.446 130.447 75.804 100% 72%

1.893.966 1.615.718 1.529.870 85% 5%

36

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Conces ión de p r é s t a m o s a c o r t o p l a z o (miles de p ta s . )

Ayuntamientos Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. Anticipos al personal Otros préstamos a corto plazo

43.463 167.000 184.323 27.638

422.424

Aportaciones de Capital

Acciones de empresas públicas forales Azpiegitura, S.A. Aparcavisa, S.A. Lantik, S.A. Bizkaiko Basalan

Acciones de otras empresas participadas Abanto eta Zierbana Ind. Parque Tecnológico Estación Intermodal Abando Igorreko Industrialdea Bizkailur, S.A. Gernikako Industrialdea Elorrioko Industrialdea Z.T.B.

(miles de p tas . )

340.000 200.000 50.000 5.000

134.580 100.000 60.000 53.060 50.000 24.500 40.000 4.000

595.000

466.140

1.061.140

2 . - CONCLUSIONES

D u r a n t e l o s e j e r c i c i o s 1989 y 1990, l a DFB s u s c r i b i ó a c ­c i o n e s p o r 2 . 2 0 0 . 1 7 3 m i l e s de p t a s . , de l a s c u a l e s s e e n ­c u e n t r a n c o n t a b i l i z a d a s como o b l i g a c i o n e s r e c o n o c i d a s un t o t a l de 6 8 1 . 3 4 0 m i l e s de p t a s . y 677 .640 m i l e s de p t a s . , en l o s r e s p e c t i v o s e j e r c i c i o s .

Ejercicio 1989 Azpiegitura Parque Tecnológico Igorreko Ind.

Capital escriturado

1.412.000 221.255 128.060

(miles de p ta s . ) Obligaciones reconocidas

1989 1990

353.000 153.500 75.000

340.000 49.515 53.060

1.761.315 581.500 442.575

37

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(miles de p t a s . )

Cap i t a l Obligaciones reconocidas e s c r i t u r a d o 1989 1990

E j e r c i c i o 1990 Lant ik , S.A. - - 50.000 Parque Tecnológico 198.858 - 50.485 Abanto y Zierbana Ind. 240.000 99.840 134.580

438.858 99.840 235.065 TOTAL 2 . 2 0 0 . 1 7 3 681.340 677.640

El i m p o r t e de 50 .000 m i l e s de p t a s . , c o r r e s p o n d i e n t e a l 25% de l a a m p l i a c i ó n p o r 200 .000 m i l e s de p t a s . en L a n t i k S . A . , no s e ha d e s e m b o l s a d o n i e s c r i t u r a d o h a s t a 1 9 9 1 , s i n embargo e l i m p o r t e de 9 9 . 8 4 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n ­d i e n t e a Abanto y Z i e r b a n a I n d u s t r i a l d e a fue d e s e m b o l s a d o en 1989 .

Dado que l a o b l i g a c i ó n de s u s c r i b i r l a t o t a l i d a d de l a am­p l i a c i ó n s u r g e cuando é s t a s e e l e v e a e s c r i t u r a p ú b l i c a , e l s u p e r á v i t acumulado debe m i n o r a r s e en un i m p o r t e de 8 4 1 . 1 9 3 m i l e s de p t a s . , t a l y como s e m u e s t r a a c o n t i n u a ­c i ó n :

(miles de p ta s . )

Ejercicio 1989 Capital escriturado 1.761.315 Obligaciones reconocidas (581.500)

1.179.815 Ejercicio 1990 Capital escriturado 438.858 Obligaciones reconocidas y desembolsadas en 1989 (99.840) Obligaciones reconocidas en 1990 (677.640)

(338.622)

841.193

III.11.- VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge la devolución del principal de la Deuda Pública y de los préstamos a medio y largo plazo con entidades financieras. Su detalle, es:

38

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(miles de ptas.) Presupuesto Obligaciones Reconocidas final Porcentajes

1989 (3) (2)/(l) (2)/(3) 1990 (1) 1990(2)

Amortización deuda a m. y 1. p lazo 26.079.080 26.078.030 13.141.892 Amortización préstamos r ec ib idos m. y 1.plazo 1.238.201 1.238.201 1.277.655 Amortiz.deudas asumidas 40.251 29.751

27.357.532 27.345.982 14.419.547

100%

100% 75%

99%

98%

(3%)

90%

E l d e t a l l e d e " a m o r t i z a c i ó n d e d e u d a a m e d i o y l a r g o p l a z o " , e s : (miles de p t a s . )

Emprést i tos Pagarés Fora les P re supues t a r io s Pagarés Fora les Ex t r ap re supues t a r io s (ver apar tado I I I . 2 0 . 1 . )

161.950 4.760.080

21.156.000

26.078.030

El i m p o r t e de 4 . 7 6 0 . 0 8 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d e a l a a m o r t i ­z a c i ó n de l o s P a g a r é s F o r a l e s p r e s u p u e s t a r i o s e m i t i d o s e l 23 de s e p t i e m b r e y 18 de nov iembre de 1988 .

I I I . 1 2 . - IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Su d e t a l l e p o r c o n c e p t o t r i b u t a r i o , e s :

EJERCICIO CORRIENTE (miles de p t a s . )

E.CERRADO

Derechos Reconocidos

I.DIRECTOS I.R.P.F 124.804.447 I. SOCIEDADES 36.481.033 I.SUCES.Y DONACIONES 3.985.235 I.PATRIMONIO 3.189.726 RECARGOS S/TRIB.LOCALES I.DIRECTOS EXTINGUIDOS

Derechos Cobrados

Pendiente Cobro

Suma Parcial

749.885 (297)

169.210.029

118.968.316 35.126.742 3.117.391 3.160.878 591.392

(324)

5.836.131 1.354.291 867.844 28.848 158.493

27

Suma Parcial anterior 169.210.029 AJUSTE FINANCIERO (4.682.000)

160.964.395

160.964.395

8.245.634

Pendiente Cobro

28.789.601 2.048.169 172.359 35.912 303.452 565.105

31.914.598

8.245.634 31.914.598 0 (4.682.000) (30.356.000)

TOTAL 164.528.029 160.964.395 3.563.634 1.558.598

39

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EJERCICIO CORRIENTE (miles de ptas.)

E.CERRADO

I. INDIRECTOS I.T.P.A.J.D. I.V.A. I.G.T.E. OTROS I.EXTINGUIDOS

AJUSTE FINANCIERO

TOTAL

TASAS FISCALES TASAS DE JUEGO

Derechos Reconocidos

13.087.500 106.827.066

333.220 9.108

120.256.894 (3.307.000)

116.949.894

6.242.744 CANON MINAS Y OTR.TASAS 1.235 RECARGO PRORROGA E INTERESES DE DEMORA RECARGO DE APREMIO OTROS I. NO FISCALES

AJUSTE FINANCIERO

TOTAL TOTAL

Impuestos directos

714.794 682.839

1.935.365

9.576.977 (2.678.000)

6.898.977 288.376.900

Derechos Cobrados

12.562.526 103.680.417

(5.194) 8.060

116.245.809 0

116.245.809

4.701.323 191

17.200 682.839 687.475

6.089.028 0

6.089.028 283.299.232

Pendiente Cobro

524.974 3.146.649 338.414 1.048

4.011.085 (3.307.000)

704.085

1.541.421 1.044

697.594 0

1.247.890

3.487.949 (2.678.000)

809.949 5.077.668

Pendiente Cobro

1.392.818 7.662.506 17.539.598 1.293.705

27.888.627 (25.535.000)

2.353.627

219.797 300

5.587.443 0

1.131.161

6.938.701 (6.179.000)

759.701 4.671.926

Los impuestos directos representan un 57% de los ingresos de origen fiscal liquidados en el ejercicio.

Impuestos indirectos

Los impuestos indirectos representan un 41% de los ingresos de origen fiscal liquidados en el ejercicio.

El detalle de los derechos reconocidos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, es:

(miles de ptas.)

IVA Mercado Interior IVA Importaciones IVA Ajustes IVA Monopolios

55.932.072 37.951.341 9.475.727 3.467.926

106.827.066

40

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Los saldos contabilizados en las partidas presupuestarias Im­portaciones, Ajustes y Monopolios, corresponden a las regulari-zaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 44/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de deter­minación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1987/1991.

Los importes anteriores, se liquidan provisionalmente con ca­rácter trimestral, procediéndose a su liquidación definitiva en el momento en el que se efectúa el ingreso correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente.

Intereses de demora

Los criterios aplicados por la DFB en la cuantificación de los intereses generados por los fraccionamientos de deudas tributa­rias, son:

Fraccionamiento de deudas tributarias en período volunta­rio: los intereses se calculan en función del capital vi­vo durante el período que media entre la fecha en la que finalizó el pago en período voluntario y la fecha de ven­cimiento del fraccionamiento.

Fraccionamiento de deudas tributarias en período ejecuti­vo: en estos casos los intereses correspondientes al prin­cipal aplazado y al recargo de apremio se calculan según lo establecido en el apartado anterior, tomando como fe­cha inicial de cómputo de intereses, la fecha de conce­sión del fraccionamiento.

Ajuste financiero

Conforme a las prácticas contables establecidas por la DFB, los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio corres­pondientes a los capítulos I, II y III del estado de ingresos, se corrigen en función de las estimaciones de recuperación de las deudas tributarias, mediante la realización de anotaciones contables que, bajo la denominación de "ajuste financiero", se incluyen en la cuenta de liquidación.

Las hipótesis aplicadas y los cálculos efectuados para la cuan-tificación del ajuste financiero corrector de los derechos pen­dientes de cobro, se basan en las recaudaciones de los nueve primeros meses y la estimación de recaudación del cuarto tri­mestre en proporción con las recaudaciones de los tres trimes­tres anteriores. El ajuste financiero, por el pendiente de co­bro de ejercicios cerrados, se calcula en términos similares teniendo en cuenta lo recaudado en el año por liquidaciones de ejercicios precedentes al anterior.

El movimiento de este ajuste durante 1990, es:

41

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( m i l e s de p t a s . ) S a l d o s a l S a l d o s a l Movimiento S a l d o s a l 3 1 . 1 2 . 8 9 R e c l a s i f i c . 1 .01 .90 d e l e j e r c . 3 1 . 1 2 . 9 0

E j e r c . c e r r a d o C a p í t u l o I 2 8 . 3 4 3 . 0 0 0 3 . 9 7 0 . 0 0 0 3 2 . 3 1 3 . 0 0 0 ( 1 . 9 5 7 . 0 0 0 ) 3 0 . 3 5 6 . 0 0 0 C a p í t u l o I I 2 5 . 1 9 6 . 0 0 0 4 . 0 7 9 . 0 0 0 2 9 . 2 7 5 . 0 0 0 ( 3 . 7 4 0 . 0 0 0 ) 2 5 . 5 3 5 . 0 0 0 C a p í t u l o I I I 3 . 8 2 1 . 0 0 0 3 . 5 5 2 . 0 0 0 7 . 3 7 3 . 0 0 0 ( 1 . 1 9 4 . 0 0 0 ) 6 . 1 7 9 . 0 0 0

5 7 . 3 6 0 . 0 0 0 1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 ( 6 . 8 9 1 . 0 0 0 ) 6 2 . 0 7 0 . 0 0 0 E j e r c . c o r r i e n t e

C a p í t u l o I 3 . 9 7 0 . 0 0 0 ( 3 . 9 7 0 . 0 0 0 ) 0 4 . 6 8 2 . 0 0 0 4 . 6 8 2 . 0 0 0 C a p í t u l o I I 4 . 0 7 9 . 0 0 0 ( 4 . 0 7 9 . 0 0 0 ) 0 3 . 3 0 7 . 0 0 0 3 . 3 0 7 . 0 0 0 C a p í t u l o I I I 3 . 5 5 2 . 0 0 0 ( 3 . 5 5 2 . 0 0 0 ) 0 2 . 6 7 8 . 0 0 0 2 . 6 7 8 . 0 0 0

1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 ( 1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 ) 0 1 0 . 6 6 7 . 0 0 0 1 0 . 6 6 7 . 0 0 0 TOTAL 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 0 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 3 . 7 7 6 . 0 0 0 7 2 . 7 3 7 . 0 0 0

E l c á l c u l o d e l a j u s t e f i n a n c i e r o p a r a 1 9 9 0 , e s : (millones de ptas.)

Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Total (**) Ejercicio corriente

(1) Contraído enero-setiembre (2) Contraído octubre-diciembre (3) Cobros del contraído

(4) Pendiente de cobro (5) % cobro (3)/(l) (*) (6) Huevo pendiente de cobro (*) (4) - (5) x (2) (7) Pendiente de cobro corriente año 1989 (8) Cobros de (7) en 1990

(9) Pendiente cobro del año 1989 al cierre de 1990 (10) X no cobrado (9)/(7) (11) Ajuste financiero (10) x (6)

Ejercicio cerrado

(A) Pendiente cobro ejercicios cerrados al 31.12.89 31.647 27.260 4.073 62.980 (B> Recaudado en 1990 de dicho pendiente de cobro (1.545) (2.300) (446) (4.291)

(C) Pendiente de cobro al cierre del ejercicio (D) 7. no cobrado (O/(A) (E) Pendiente de cobro de ejerc. cerrados a 31.12.90 (F) Ajuste financiero ejercicios cerrados (D) x (E)

TOTAL AJUSTE (11) + (F) 35.038 28.842 8.857 72.737

(*) Se considera el cobro del ejercicio correaponde a loa contraídos en los nueve primeros

mesas, aplicándose es-te porcentaje de cobro a los ingresos contraídos el período de octu­

bre a diciembre.

(**> El total se define como la suma de los importes correspondientes al capítulo 1, 2 y 3.

8.945 4.495 (5.194)

8.246 58%

5.636 6.089 (1.030)

5.059 83%

4.682

4.307 1.154 (1.450)

4.011 34%

3.623 4.996 (436)

4.560 91%

3.307

873 2.843 (228)

3.488 26%

2.745 3.825

(94)

3.731 98%

2.678

14.125 8.492 (6.872)

15.745

12.004 14.910 (1.560)

13.350

10.667

30.102 95%

31.915 30.356

24.960 92%

27.889 25.535

3.627 89%

6.939 6.179

58.689

66.743 62.070

42

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CONCLUSIONES

En nuestra opinión, el ajuste financiero es un elemento necesario para determinar el resultado presupuestario del ejercicio. No obstante, en cuanto a los criterios segui­dos por la DFB para su cuantificación, se deben de puntua­lizar los siguientes hechos:

El ajuste financiero debe considerar la existencia de saldos individualmente significativos, que deben ex­cluirse de la población a analizar de forma global (dotación objetiva), para analizarlos separadamente (dotación subjetiva).

La utilización de la recaudación de liquidaciones con­traídas en ejercicios anteriores, como base del coefi­ciente corrector es a nuestro juicio un criterio exce­sivamente conservador, al no considerar la posibili­dad de que se produzcan cobros adicionales en ejerci­cios futuros.

Se ha analizado la concesión de fraccionamientos y aplaza­mientos en 18 expedientes, en los que se ha detectado:

En tres casos aunque se había exigido garantía, ésta no se había presentado en plazo y en otros dos la ga­rantía presentada no cubría el importe exigido.

En dos expedientes se concede el fraccionamiento por acuerdo del 14 de junio de 1990, siendo el plazo pre­visto para la presentación de garantías de 30 días. La Orden de exoneración de la presentación de garantí­as, del Diputado de Hacienda no se produce hasta el 5 de junio de 1992.

La DFB reconoció ingresos en el ejercicio de 1987 por 340.000 miles de ptas. según contrato firmado con la Agru­pación Nacional de Seguros Patrimoniales, de la Unión Es­pañola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, de con­tribución especial por instalación y mejora del Servicio de Extinción de incendios, de los ejercicios 1987 a 1991, ambos inclusive.

Para imputar el ingreso a los ejercicios afectados el su­perávit de ejercicios anteriores y el déficit del ejerci­cio corriente deben minorarse en 146.000 miles de ptas. y 71.200 miles de ptas., respectivamente.

Los derechos reconocidos durante el ejercicio 1990 en la partida otros ingresos no fiscales incluye como reintegro de ejercicios cerrados:

43

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(miles de ptas.)

Diputación Foral de Gipuzkoa Otros reintegros

943.771 109.289

1.053.060

El saldo de 943.771 railes de ptas. corresponde al importe reclamado a la DFG, por los servicios de asistencia técni­ca en materia de Transportes y Carreteras prestados por la DFB, durante los ejercicios 1986 a 1989, ambos inclusive. La DFG no reconoce la totalidad de ésta deuda, encontrán­dose en el litigio un importe de 338.163 miles de ptas.

Para imputar a cada ejercicio los ingresos correspondien­tes debe incrementarse el superávit de ejercicios cerra­dos en 943.771 miles de ptas. y el déficit del ejercicio corriente en el mismo importe.

A partir del ejercicio 1989, los gastos incurridos por los conceptos que se mencionan en este comentario, pasa­ron a ser asumidos, independientemente, por cada Diputa­ción Foral.

III.13.- INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este capítulo recoge los ingresos recibidos de terceros, sin contrapartida, para financiar gasto corriente. Su detalle, es:

(miles de ptas.) Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)

Del Estado De la C.A.P.V. Del T.H. Bizkaia De empresas De familias De 0. Internación

9 3

13

.883.000

.349.000 260.448

0 0

172.350

.664.798

3 1

6

.790.671

.594.779 436.967 50.037

454 423.845

.296.753

3 1

4

297.010 181.970 218.753

0 325

175.092

.873.150

3 1

6

.790.671

.594.779 436.967 50.037

454 380.619

.253.527

38% 48% 168% -

100% 246%

46%

15% 35% 98% -

40% 142%

29%

2.- CONCLUSIONES

La DFB mantiene el criterio de registrar los ingresos re­lacionados con la gestión del Plan Europa 93, mediante la aplicación de un criterio de caja, incumpliendo el artícu­lo 16 de la N.F.P. que establece que el reconocimiento de

44

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l a o b l i g a c i ó n de c u a l q u i e r p a r t i d a r e f e r e n t e a l c a p i t u l o de t r a n s f e r e n c i a s c o r r i e n t e s , r e q u e r i r á l a c o n t a b i l i z a -c i ó n s i m u l t á n e a d e l c o r r e s p o n d i e n t e d e r e c h o .

Ten iendo en c u e n t a e l c r i t e r i o s e g u i d o p o r l a DFB y e l e s ­c a s o c o n t r o l e x i s t e n t e s o b r e e l r e c o n o c i m i e n t o de l o s im­p o r t e s a t r a n s f e r i r p o r e l Gob ie rno en c o n c e p t o d e l P l a n I n t e g r a l c o n t r a l a P o b r e z a Euskad i en l a Europa 9 3 , no h e ­mos p o d i d o d e t e r m i n a r e l e f e c t o de l a i n c l u s i ó n de d i c h o s d e r e c h o s en e l r e s u l t a d o d e l e j e r c i c i o . No o b s t a n t e , su c u a n t i f i c a c i ó n s u p o n d r í a un mayor s u p e r á v i t a 31 de d i ­c i embre de 1990.

La DFB r e g i s t r ó en 1990 un i m p o r t e de 4 3 6 . 9 6 7 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d i e n t e a l a p a r t i c i p a c i ó n de l o s Ayun ta ­m i e n t o s en l o s g a s t o s g e n e r a d o s p o r e l S e r v i c i o de e x t i n ­c i ó n de i n c e n d i o s de l o s e j e r c i c i o s 1988 y 1989 . A s i m i s ­mo, no fue o b j e t o de r e g i s t r o c o n t a b l e l a p a r t i c i p a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e a l e j e r c i c i o 1990, p o r un i m p o r t e de 282 .468 m i l e s de p t a s .

P a r a una c o r r e c t a i m p u t a c i ó n t e m p o r a l de e s t o s i n g r e s o s debe i n c r e m e n t a r s e e l r e s u l t a d o de e j e r c i c i o s a n t e r i o r e s en 436 .967 m i l e s de p t a s . y a u m e n t a r s e e l d é f i c i t d e l e j e r c i c i o en 154 .499 m i l e s de p t a s .

I I I . 1 4 . - INGRESOS PATRIMONIALES

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Este cap í tu lo recoge los ingresos procedentes de los rendimien­tos del patrimonio de la DFB. Su d e t a l l e , e s :

(miles de ptas.) Presupuesto

final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)

ínter.tít.valores 20.000 8.327 17.494 8.327 42% (52%) I . de depós i to 17.728.111 18.754.480 2.713.497 18.754.480 106% 591% Renta Inmuebles 0 1.104 1.212 857 - (9%) Aprov. Patrimonio 25.500 27.141 32.857 27.141 106% (17%) Otros I .Pa t r imon. 0 0 89 0

17.773.611 18.791.052 2.765.149 18.790.805 106% (579%)

El d e t a l l e de l o s d e r e c h o s r e c o n o c i d o s en 1990 en c o n c e p t o de i n t e r e s e s de d e p ó s i t o s , e s :

45

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(railes de ptas.) Intereses de cuentas corrientes 3.354.718 Intereses de Pagarés Forales 15.389.754 Otros importes 10.008

18.754.480

El importe de 15.389.754 miles de ptas. corresponde a las li­quidaciones de intereses devengadas por las cuentas corrientes en las que se depositaron los Pagarés Forales extrapresu-puestarios de Cuenta Abierta netos del Impuesto sobre Rendi­mientos del Capital Mobiliario y de los intereses a satisfacer al suscriptor (ver apartado 111.28.).

Las cuentas corrientes devengan un interés bruto a favor de la DFB del 12%. En el apartado III.20.1. se detallan los tipos de interés de los Pagarés Forales vigentes al cierre del ejerci­cio.

La contabilización de intereses se efectúa mediante la aplica­ción de un criterio de caja.

En el apartado III.28. se describe el criterio específico de reconocimiento de intereses deudores y acreedores por Pagarés Forales.

2.- CONCLUSIONES

El registro contable de los derechos reconocidos por in­gresos patrimoniales sigue el criterio de caja. La aplica­ción del criterio de devengo, considerado más adecuado por este Tribunal, supone que el déficit del ejercicio de­be disminuir en 10.365.322 miles de ptas.

La DFB mantiene el criterio de contabilizar como menores ingresos patrimoniales los intereses acreedores generados por los descubiertos en cuenta corriente, incumpliendo el principio del presupuesto bruto.

La N.F. 1/90 de 6 de marzo, establece una bonificación del 99% sobre las retenciones a cuenta sobre Rendimientos del Capital Mobiliario, en aquellos casos en los que el perceptor de los mencionados rendimientos sea el Gobierno Vasco, las Instituciones Forales del Territorio Históri­co, los Ayuntamientos y demás Entes Locales de Bizkaia.

La aplicación de la mencionada Norma Foral supuso la re­clasificación a ingresos patrimoniales de importes que hasta el 31 de diciembre de 1989, habían sido contabiliza­dos como impuestos directos, con la consiguiente inciden­cia en los importes a pagar por Aportaciones a las Cargas Generales de la C.A.P.V., teniendo en cuenta la mecánica de cálculo de este tipo de aportaciones.

46

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I I I . 1 5 . - INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

E s t e c a p í t u l o r e c o g e l o s i n g r e s o s , c o n d i c i o n a d o s o n o , r e c i b i ­d o s d e t e r c e r o s s i n c o n t r a p a r t i d a d i r e c t a , c u y o d e s t i n o e s l a f i n a n c i a c i ó n d e o p e r a c i o n e s d e c a p i t a l . Su d e t a l l e , e s :

(miles de p t a s . ) Presupuesto

f i n a l Derechos Reconocidos Porcen ta jes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado ( 2 ) / ( l ) ( 2 ) / ( 3 )

Del Estado 40.000 16.930 0 16.930 42% De l a C.A.P.V. 3.950.000 2.978.918 1.413.922 1.351.782 75% 110% De 0. Internación. 976.000 757.342 458.214 707.842 78% 65%

4.966.000 3.753.190 1.872.136 2.076.554 75% 100%

2.- CONCLUSIONES

La DFB no registró 235.493 railes de ptas. de aportación del Gobierno Vasco para las obras de infraestructura viaria, del Plan Europa 93, al haberle sido notificada es­ta circunstancia con posterioridad a la fecha de cierre contable.

III.16.- VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Recoge los ingresos por venta de títulos y reintegro de présta­mos y anticipos concedidos por la DFB. Su detalle, es:

(miles de ptas.) Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)

Enajenación títulos Renta fija Reintegro préstamos a corto plazo Enajen. participac.

-

150.000 -

150.000

946

294.807 10.084

305.837 = r r r r r : — = =

268

685.947 66.800

753.015 =======

946

84.425 10.084

95.455 ======

-

197% -

204% ====

253%

(57%) (85%)

(59%) =====

2.- CONCLUSIONES

Este capítulo incluye 167.000 railes de ptas. por el anti­cipo reintegrable concedido a la empresa pública foral

47

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Parque de Atracciones de Bizkaia,S.A.,actualmente en li­quidación. La situación de la Sociedad y la poca entidad de su patrimonio social, condiciona de forma significati­va la cobrabilidad del mencionado anticipo por lo que el déficit del ejercicio debe incrementarse en dicho importe.

III.17.- VARIACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Su d e t a l l e , es : (miles de ptas.)

Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes

1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)

Deuda a corto plazo (Ver apart.<III.20.1) 0 25.738.683 21.156.000 - 22% Nivelación p r e supues t . 28.857.508 0 0

28.857.508 25.738.683 21.156.000 89% 22%

A 31 de diciembre de 1990, no se encontraba saldo alguno pen­d ien te de cobro.

2 . - CONCLUSIONES

La DFB dispuso durante e l e j e r c i c i o de un 84% de los s a l ­dos de Pagarés Forales ex t rapresupues tar ios de Cuenta Abierta mantenidos en cuenta de una entidad f inanc ie ra , incumpliendo los porcentajes contemplados por e l D.F. 127/88 de 30 de noviembre, modificado por e l D.F. 141/89 de 5 de diciembre, que es tab lece el l ím i t e de d ispos ic ión en un 40% de los mencionados sa ldos .

(miles de ptas.) Saldo en cuenta Disposición Porcentaje de Pagarés Importe Fecha Disposición

206.992 175.640 15-7-90 84%

I I I . 1 8 . - INCORPORACIONES DE CRÉDITOS

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Su d e t a l l e e s :

48

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(miles de p tas . ) Incorporaciones

Descripción

Compra de bienes y servicios Transf.corrientes Inversiones Transfer. capital Var.activos finane.

Fase Crédito

182.159 82.332

6.821.758 755.721

328

7.843.298

Fase Autorizado

32.091 140.654

2.498.915 352.923 140.000

3.164.583

Fase Dispuesto

107.532 96.911

3.525.220 449.198

160

4.179.021

Total

321.782 320.897

12.845.893 1.557.842 140.488

15.186.902

Obligación Reconocida a 31.12.90

216.922 317.847

9.073.227 1.479.593 140.488

11.228.077

La conci l iación entre e l saldo de c réd i tos incorporados y el que figura en el l i s t ado de modificaciones presupues tar ias , es :

(miles de ptas.) Incorporaciones de crédito (ver apartado III.3.1) 15.210.918 Incorporación duplicada (12.622) Ampliac. de crédito clasificadas erróneamente como incorporaciones (11.394)

15.186.902

2.- CONCLUSIONES

No se ha detectado incumplimiento alguno de la normativa aplicable en las incorporaciones de créditos al ejercicio 1990. Sin embargo, queremos destacar la permisibilidad de la N.F.G.P., que autoriza la incorporación de créditos al ejercicio siguiente en fase de "Presupuesto".

El importe incorporado en fase de "Presupuesto" al ejerci­cio 1990 asciende a 7.843.298 miles de ptas.

Consideramos que la incorporación de estos créditos no responde al verdadero sentido de esta figura presupuesta­ria, que no es sino la de no anular actuaciones adminis­trativas que, bien por retrasos en la ejecución o bien por interés general, no han podido iniciar la ejecución de los créditos.

III.19.- RESIDUOS

I.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Los residuos recogen las obligaciones pendientes de pago y los ingresos pendientes de cobro de ejercicios anteriores. Su deta­lle es:

49

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(miles de p tas . )

Gastos Remun. al personal C. de bienes ctes. Intereses Transí, corrientes Inversiones reales Transí, de capital Variac.de act.financ. Variac.de pas.finane.

Total gastos

Inqresos Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transí, corrientes Ingresos patrimoniales Transí, capital Variac. act. finane.

Total ingresos

Pdte. pago 31.12.89

1.680.831 1.052.299

65.704 12.403.390 5.367.745 7.807.320 339.236 156.625

28.873.150

Pdte.cobro 31.12.89

5.422.958 2.980.895 524.676 155.433 1.631

1.404.786 566.364

11.056.743

(-) Anulación obligac.

816 16.467 53.523 23.426 26.140 216.748 2.754 83.869

423.743

(") Anulación derechos

1.288.787 (2.108.668) (775.034)

0 0

11.757 0

(1.583.158)

(-)

Pago 1990

179.748 1.028.692

12.181 12.287.800 5.201.819 4.634.610 201.279 36.655

23.582.784

(")

Cobro 1990

2.575.573 2.735.937 540.009 129.774

41 1.393.024

0

7.374.358

Pendiente pago

1.500.267 7.140

0 92.164 139.786

2.955.962 135.203 36.101

4.866.623

Pendiente cobro

1.558.598 2.353.626 759.701 25.659 1.590

5 566.364

5.265.543

El d e t a l l e de l a c o m p o s i c i ó n de l a s a n u l a c i o n e s de d e r e c h o s e s e l s i g u i e n t e :

Minoración del ajuste financiero e jerc ic ios cerrados 1990 con respecto al dotado 1989 (ver apa r t . I I I . 12 .1 ) Derechos anulados (ver cuadro I I . 5 . ) (*) Anulación transferencias de capi ta l Otros movimientos

(miles de p ta s . )

6.891.000 (5.297.580)

(11.757) 1.495

1.583.158

(*) Derechos f i sca les anulados, correspondientes principalmente a r ec t i f i ca ­ciones de oficio o a instancia de parte de errores en liquidación (ar t ícu lo 152 N.F.G.Tributaria) . Se da de baja el t o t a l de la deuda a modificar y se reconoce el ingreso por el importe modificado.

Asimismo, e l d e t a l l e de l o s i m p o r t e s p e n d i e n t e s de pago c l a s i ­f i c a d o s a t e n d i e n d o a l año de r e c o n o c i m i e n t o c o n t a b l e de l a s d e u d a s , e s :

50

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(miles de ptas.)

Ejerc

1981 1986 1987 1988 1989

i c i o s

a 1985

Residuos 31.12.89

600.304 254.657 343.647

3.155.728 24.518.814

2 8 . 8 7 3 . 1 5 0

Anulación de ob l igac iones

142.169 115.911

30.373 131.781

3.509

423.743

Pagos l í q u i d o s

89.573 33.267

102.583 2.023.787

21.333.574

23.582.784

Pendiente de pago

368.562 105.479 210.691

1.000.160 3.181.731

4.866.623

III.20.-VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO (VIAP)

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

La cuenta de VIAP recoge todas las operaciones extrapresupues-tarias, distinguiendo entra VIAP Nominales (cuando no implican movimientos de fondos), y VIAP Efectivos (cuando registran mo­vimientos de fondos).

a) En VIAP Nominales están registrados los avales y fianzas depositados por terceros en la DFB. La DFB no presenta es­tas cuentas en la liquidación.

b) En VIAP Efectivos están recogidas todas las operaciones que generan movimientos de fondos con terceros, no regis­tradas en la ejecución del presupuesto. Los ingresos supo­nen entradas de fondos y los gastos salidas. Los principa­les son:

Saldo al 31.12.89 Ingresos Pagos

(miles de ptas.) Saldo al 31.12.90

Partidas pendientes de aplicación Saldos a favor de Hacienda Saldos a favor de terceros Operaciones de nómina Finanzas Activos financieros Pasivos financieros Varios Tributos locales gestión foral

-176.528 836.177 (27.631) 68.050

(1.256.696) 400.753.075

(434) -

778.416.530 15.370.642 3.570.841 2.396.744

65.398 17.763.249

403.991.355 1.419.491 9.022.437

778.416.530 15.083.983 4.086.965 2.615.685

36.396 30.122.852

479.788.477 1.716.308

27.802

-

463.187 320.053

(246.572) 97.052

(13.616.299) 324.955.953

(297.251) 8.994.635

400.549.069 1.232.016.687 1.311.894.998 320.670.758

A c t i v o s f i n a n c i e r o s

Su d e t a l l e a 31 d e d i c i e m b r e d e 1 9 9 0 e s

51

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(miles de ptas.)

Inversiones de tesorería Anticipos a Ayuntamientos Tributos Locales (ver c)) Anticipos a Ayuntamientos Anticipos de Tesorería

5.000.000

7.656.570 909.393

50.336

13.616.299

El i m p o r t e de 5 . 0 0 0 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d e a una o p e r a ­c i ó n de r e n t a b i l i z a c i ó n de f o n d o s , e f e c t u a d a e l 20 de d i c i e m ­b r e de 1990 , cuyo v e n c i m i e n t o s e p r o d u j o e l 16 de e n e r o de 1 9 9 1 . El t i p o de i n t e r é s de l a o p e r a c i ó n a s c e n d i ó a un 14 ,81% a n u a l .

P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Su movimien to d u r a n t e e l e j e r c i c i o 1990, e s (miles de p tas . )

Saldo al 31.12.1989 Suscripción pagarés emisión 1989 Otros conceptos

Ingresos e jerc ic io 1990 Suscripción pagarés emisión 1989 Disposición pagarés emisión 1989 Disposición de créditos Suscripción pagarés emisión 1990 Otros ingresos

Pagos e jerc ic io 1990 Suscripción pagarés emisión 1989 Reembolso de crédi tos Disposición pagarés emisión 1990 (ver apartado I I I .17 .1) Reembolso otros conceptos

399.913.346 839.729

11.135.035 21.156.000 21.000.000

350.694.633 5.687

(432.204.381) (21.000.000)

(25.738.683) (845.416)

400.753.075

403.991.355

(479.788.477)

324.955.953

El d e t a l l e de l a s s u s c r i p c i o n e s de P a g a r é s F o r a l e s e x t r a -p r e s u p u e s t a r i o s de Cuen ta A b i e r t a e f e c t u a d a s d u r a n t e e l e j e r c i ­c i o que f i g u r a n r e g i s t r a d a s a 31 de d i c i e m b r e de 1990 en e s t a p a r t i d a de VIAP, e s e l s i g u i e n t e :

52

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Tipo de interés (miles de ptas.)

Periodo de suscripción

02.01 - 01.03.90 08.03 - 02.04.90 03.04 - 02.07.90 03.07 - 01.08.90 02.08 - 13.09.90 17.09 - 31.10.90 05.11 - 31.12.90 27.11 - 28.12.90

c/c

12,25% 12,25% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00%

Suscriptor

7,0% 7,0% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5%

Nominal

77.095.000 105.844.500 61.690.500 47.408.000 30.266.500 38.137.000 11.291.000

856.000

372.588.500

Efectivo

72.045.278 98.911.685 58.473.341 44.935.673 28.688.102 36.148.155 10.702.175

790.224

350.694.633

El vencimiento de las emisiones anteriores se producirá a los 365 días de la fecha de suscripción, excepto los pagarés extrapresupuestarios suscritos entre el 27 de noviembre y el 28 de diciembre de 1990 que se amortizarán una vez transcurri­dos 545 días contados desde la fecha de su suscripción.

Tributos Locales de Gestión Foral

Incluye el importe de las recaudaciones de Tributos Locales cu­yo cobro corresponde a los Ayuntamientos. Durante el ejercicio 1990 se recaudó por este concepto un importe de 8.994.635 mi­les de ptas., de las cuales se ingresaron 7.656.570 miles de ptas. mediante liquidaciones mensuales a cuenta de la liquida­ción definitiva.

A 31 de diciembre de 1990 el importe pendiente de pago a los Ayuntamientos ascendió a 1.338.065 miles de ptas. según se in­dica a continuación:

Tributos Locales Gestión Foral Contribución Rústica Contribución Urbana Licencia Fiscal Bienes inmuebles

Pagos a cuenta

(miles de ptas.)

5.834 578.825

3.116.381 5.293.595

8.994.635 (7.656.570)

1.338.065

2.- CONCLUSIONES

La Cuenta General de VIAP del Presupuesto no incluye el importe de los avales y fianzas de carácter no monetario, depositados en garantía del cumplimiento de las obligacio­nes existentes con la DFB. El detalle de los mismos a 31 de diciembre de 1990 es:

53

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(miles de ptas.)

Por aplazamiento de pago 47.087.593 Avales por reclamación ante el Tribunal Econ. Admtvo. 2.815.760 Avales por reclamaciones ante Administración 57.880 Fianzas Provisionales 54.016 Fianzas Definitivas 40.725

50.055.974

El epígrafe Anticipos a Ayuntamientos, incluye 906.037 mi­les de ptas. de préstamos concedidos por la DFB a diver­sas Corporaciones Locales, con un plazo de amortización de 10 años y a un tipo de interés del 10% anual, destina­dos a financiar la devolución de las contribuciones urba­nas indebidamente recaudadas, al haber sido declarado an­ticonstitucional el art. 13.1 de la Ley 24/83 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Lo­cales. El movimiento de dichos préstamos durante el ejer­cicio 1990, es:

(miles de ptas.)

Saldo al 31 de diciembre de 1989 1.035.470 Amortizaciones (129.433)

Saldo al 31 de diciembre de 1990 906.037

Un adecuado r e f l e j o p resupues ta r io de e s t a operación r e ­q u e r i r í a d isminui r e l supe ráv i t de e j e r c i c i o s cerrados en 1.035.470 miles de p t a s . y disminuir e l d é f i c i t de l e j e r c i c i o c o r r i e n t e en 129.433 miles de p t a s .

Las susc r ipc iones de Pagarés Fora les efectuadas durante l a ú l t ima quincena de l mes de diciembre, no f iguran conta­b i l i z a d a s en l a p a r t i d a de pasivos f i nanc i e ros a l haber sido comunicadas por l a s ent idades d e p o s i t a r í a s en enero de 1991. Los importes pendientes de c o n t a b i l i z a r , son:

(miles de ptas.) Tipo de interés

Periodo suscripción c/c Suscriptor Nominal Efectivo

05.11 - 31.12.90 12% 5,5% 7.049.500 6.681.868 27.11 - 28.12.90 12% 5,5% 280.500 258.947

7.330.000 6.940.815

Durante el ejercicio 1990, la DFB efectuó disposiciones de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abier­ta, como sigue:

54

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(miles de ptas.) Tipo de interés

Fecha disposición

15.05.90 02.07 al 12. 07

Colocación

12% 12%

Disposición

6,4% - 8% 7%

Importe

14.565.421 12.426.313

26.991.734

Orden Foral

3030/90 3031/90

Se destinaron 26.991.734 miles de ptas., a la suscripción de imposiciones a plazo fijo en las mismas entidades fi­nancieras que habían participado en su colocación. Respec­to a esta operación hay que señalar:

La DFB ha colocado 134.949 Pagarés Forales en fechas en que las emisiones se hallaban suspendidas, otorgan­do a estos títulos la fecha del último día de emisión abierta. Los ingresos financieros netos obtenidos por la DFB por esta operación han sido de 3.093.580 miles de ptas.

Para compensar a las entidades financieras participan­tes en la operación, del coste no previsto generado por la colocación de Pagarés en fechas valor anterio­res a la de suscripción, con el fin de potenciar el volumen vivo de los mismos, se recurrió a la disposi­ción del 40% de los saldos generados por estas sus­cripciones de acuerdo al D.F. 141/89 que regula el lí­mite de disposición de los fondos depositados en cuen­tas de Pagarés, por 26.991.734 miles de ptas., y su materialización en imposiciones a plazo fijo coloca­das a tipos inferiores a los ordinarios para los fon­dos de la Institución Foral.

La inversión en imposiciones a plazo fijo se efectuó sin que existiese la necesaria autorización expresa. Las Ordenes Forales 3030 y 3031, por las que se auto­riza la operación, se firmaron el 23 de noviembre de 1990, fecha posterior a la de disposición de los fon­dos .

El importe dispuesto por la DFB, no fue registrado co­mo imposiciones a plazo fijo en cuentas de VIAP, como hubiese correspondido atendiendo a la naturaleza con­table de la operación.

Durante el ejercicio 1990 el Banco Europeo de Finanzas efectuó colocaciones de Pagarés Forales extrapresupuesta-rios de Cuenta Abierta por importe de 2.793.590 miles de ptas. cuya devolución, atendiendo a su situación patrimo­nial, se encuentra condicionada por los recursos que se puedan generar como consecuencia de la entrada en el capi­tal de dicha entidad; de su principal acreedor, circuns-

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tancia que se encontraba pendiente de confirmar a la fe­cha de la redacción del presente informe.

III.21.- TESORERÍA

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

El movimiento de fondos de esta cuenta ha sido:

(miles de ptas.)

Caja presupuestaria 31.12.89 33.343.179 Cobros en 1990 343.663.279 Pagos en 1990 (351.109.004)

(7.445.725)

25.897.454

400.549.069

(79.878.311)

346.568.212

2.- CONCLUSIONES

No hemos obtenido confirmación bancaria de los saldos man­tenidos en 39 cuentas corrientes cuya titularidad corres­ponde a los departamentos de la DFB, y que no se incluyen en la Tesoreria Foral. El saldo de veintiséis de dichas cuentas al cierre del ejercicio es de 42.793 miles de ptas., desconocemos el saldo a 31.12.90 de las restantes trece cuentas corrientes.

Al igual que en ejercicios anteriores, los saldos que las zonas de recaudación y la Oficinas Liquidadoras de Distri­to mantienen en cuentas restringidas de la DFB, deberían reconocerse como mayor tesorería y menor importe pendien­te de cobro al cierre del ejercicio. El saldo de dichas cuentas a 31 de diciembre de 1990 ascendía a 928.578 mi­les de ptas. (zonas de recaudación 798.231 y Oficinas Li­quidadoras de Distrito 130.347 miles de ptas.).

La cancelación de dichas cuentas y su integración en el proceso contable de la DFB posibilitaría que al cierre del ejercicio se registren los importes brutos (cargos y abonos) en que se desglosan los saldos de dichas cuentas.

La DFB no nos ha podido facilitar el detalle de los sal­dos de cuentas corrientes mantenidos por las oficinas li­quidadoras de distrito por 130.347 miles de ptas.

Caja extrapresupuestaria a 31.12.89 (ver apartado III.20.1) Cobros en 1990 1.232.016.687 Pagos en 1990 (1.311.894.998)

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La DFB no registró gastos por importe de 36.208 miles de ptas. y 91.100 miles de ptas. cargados por las entidades financieras con anterioridad al 31 de diciembre de 1989 y durante el ejercicio 1990, respectivamente.

La Orden Foral 2800/90 de 29 de octubre, establece los porcentajes de participación de las entidades financieras pagadoras. No obstante, a 31 de diciembre de 1990, el sal­do bancario mantenido en la cuenta corriente de una de las entidades financieras pagadoras superaba en un 11,3% el límite de participación establecido, sin que exista au­torización expresa que lo justifique.

III.22.- CUENTA DE PATRIMONIO

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

El detalle del inventario de bienes del patrimonio de la DFB, clasificado a nivel de epígrafe, es:

Inmuebles en propiedad Obras de arte Otros bienes muebles Vehículos

N9 de bienes

256 4.549 26.670

647

(miles de ptas.)

32.297.926 866.513

1.364.758 389.343

32.122 34.918.540

Inmuebles en propiedad:

La valoración del inventario de inmuebles en propiedad fue efectuada por personal perteneciente a la DFB, siendo objeto de aprobación en sesión celebrada por el Consejo de Gobierno el 6 de junio de 1990. Los criterios aplicados en la valora­ción de los bienes a los que se hace referencia en este aparta­do han sido los siguientes:

1) Inmuebles susceptibles de venta: Los inmuebles adquiri­dos, con anterioridad al 31 de diciembre de 1987, se valo­raron a coste de reposición una vez corregido mediante la aplicación de coeficientes de uso y depreciación.

Los inmuebles adquiridos durante los ejercicios 1988 y 1989 se valoraron a precio de coste.

2) Inmuebles no susceptibles de venta: La valoración de los inmuebles no susceptibles de venta, por estar su utilidad condicionada a los servicios que prestan o por tratarse

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de edificaciones de carácter histórico, se estableció en base a estimaciones de su valor de coste.

Obras de Arte:

La valoración del inventario de las obras de arte, fue efectua­da por profesionales independientes, siendo, al igual que en el apartado anterior, objeto de aprobación en la sesión cele­brada por el Consejo de Gobierno el 6 de junio de 1990.

El inventario de obras de arte se encuentra valorado a precios de mercado, atendiendo a las transacciones efectuadas en los 36 meses anteriores a su realización.

Otros bienes muebles:

La valoración de este epigrafe se efectuó a partir del informe elaborado por profesionales independientes, en el que se cuan-tificaba en 1.331.177 miles de ptas. el valor de mercado a 1 de octubre de 1990, de los bienes objeto de tasación pericial.

Vehículos:

Los vehículos de reciente adquisición figuran valorados en el inventario de bienes a precio de coste. Los vehículos transfe­ridos a otras instituciones no han sido valorados por carecer de datos suficientes.

2.- CONCLUSIONES

La valoración de obras de arte afecta a 489 obras de las 4.513 registradas en el inventario de bienes, no habiendo sido objeto de tasación los cuadros localizados en el Mu­seo de Bellas Artes de Bilbao, cuya propiedad es comparti­da al 50% con el Ayuntamiento de Bilbao.

Los siguientes bienes no han sido objeto de inclusión en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimo­nio para 1990:

Montes Sobrantes de vía pública (sobrantes de expropiación) Carreteras Inmovilizado financiero Inmovilizado inmaterial Semovientes (véase párrafo siguiente).

El Consejo de Gobierno aprobó el 10 de septiembre de 1991 el inventario de semovientes, cifrándose en 319 el número de bienes y en 48.216 miles de ptas. su importe.

Cobertura de seguros:

Durante el ejercicio 1991, la Sección de Auditoría Inter­na de la DFB efectuó un informe sobre la cobertura de se-

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guros, cuyas conclusiones pueden aplicarse al ejercicio 1990. Los aspectos más significativos puestos de manifies­to en el informe son:

Inmuebles: de los 51 elementos cuyo valor de inventa­rio es superior a 100.000 miles de ptas., únicamente 39 figuran en la póliza de incendios como bienes ase­gurados, y 6 de ellos se encuentran incluidos en un grupo con otros elementos, por lo que de la póliza no se puede obtener su valor asegurado individual. A pe­sar de que el valor asegurado de los 33 elementos identificables es de 8.994.000 miles de ptas., y su valor inventariado de 18.330.000 miles de ptas., el grado de cobertura de seguros no puede ser determina­do al no haberse cuantificado el coste de los terre­nos incluidos en el valor de las edificaciones.

Asimismo, el valor asegurado del contenido, en la pó­liza de incendios, asciende a 3.084.000 miles de ptas. mientras que el valor inventariado en el ejerci­cio 1990 es de 1.364.758 miles de ptas., esta sobreco-bertura se debe a que el contenido de cada edificio, a efectos de la póliza, es valorado en su conjunto, de manera intuitiva y con poca precisión.

Bienes muebles histórico-artisticos: el valor asegura­do de los bienes muebles histórico-artisticos ascien­de a 1.223.000 miles de ptas. siendo el valor inventa­riado en el ejercicio 1990, 866.513 miles de ptas.

III.23.- CUENTA DE LA DEUDA PUBLICA

1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Presupuestaria Empréstitos Préstamos Pagarés Forales (ver apart. III.17.1.) Bonos forales Deuda asumida

Brtrapresupuestaria Pagarés forales

Saldos al 31.12.89

234.850 10.375.820

4.760.080 162.740 378.000

15.911.490

432.757.605

448.669.095

Endeuda­miento

--

--

342.186.341

342.186.341

Traspasos

--

25.738.683 --

25.738.683

(25.738.683)

.

(miles Amortiza­ciones

(163.000) (1.238.178)

(4.760.080) -

(52.500)

(6.213.758)

(432.757.605)

438.971.363

de ptas.) Saldos al 31.12.90

71.850 9.137.642

25.738.683 162.740 325.500

35.436.415

316.447.658

351.884.073

El detalle de los préstamos suscritos por la DFB, y pendientes de amortizar, es:

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(miles de p t a s . )

Banco Europeo de Invers iones Banco Europeo de Invers iones Banco de Créd i to Local Banco de Créd i to Local Banco de Crédi to Local Banco de Créd i to Local Otros

Tipo de interés

10,85% 10,65% 7,00% 11,00% 11,00% 7,00% 4%-ll%

Vencimiento

10.12.2002 15.07.2003 30.09.1991 31.03.1999 31.03.1999 30.09.1991

30.6.91-30.9.04

Saldos al 31.12.90

4.000.000 3.000.000 1.069.340 311.183 269.011 206.804 281.304

9.137.642

La c l a s i f i c a c i ó n de l a deuda f o r a l p r e s u p u e s t a r i a a t e n d i e n d o a su v e n c i m i e n t o , e s :

(miles de p tas . )

1991 27.037.325 1992 747.787 1993 533.731 1994 570.914 1995 620.267 Resto 5.926.388

35.436.412

El vencimiento de los Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta se producirá en 1991, con la excepción de un im­porte de 856.000 miles de ptas., correspondiente al valor nomi­nal de los Pagarés Forales emitidos con un plazo de amortiza­ción de 545 días.

2.- CONCLUSIONES

Las diferencias existentes entre los Pagarés Forales extrapre­supuestarios de Cuenta Abierta incluidos en el movimiento de la Deuda Pública y los que figuran en la Cuenta de VIAP son:

(miles de ptas.)

Saldo 31.12.89 Endeudamiento Amortiz. pagarés emisión 1989 Disposición pagarés

Saldo al 31.12.90

Saldos VIAP

399.913.346 350.694.633

(399.913.346) (25.738.683)

324.955.950

Deuda Pública

432.757.605 342.186.341

(432.757.605) (25.738.683)

316.447.658

Diferencia

(32.844.259) 8.508.292

32.844.259 -

8.508.292

60

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La diferencia de 8.508.292 miles de ptas., que se ha puesto de manifiesto en el estado de Deuda Pública de la Administración Foral, no ha podido ser aclarada por la DFB.

La diferencia de 32.844.259 miles de ptas, s e debe a: (miles de p tas . )

Saldos VIAP 31.12.89 Disposic. pagarés Suscripción pagarés emisión 1989 Pagarés vencidos a 31.12.89

21.156.000 11.135.035

553.224

399.913.346

32.844.259

432.757.605

1 . - La Cuenta de VIAP r e c o g e e l s a l d o e f e c t i v o y l a Cuen ta de Deuda P ú b l i c a e l s a l d o p e n d i e n t e de a m o r t i z a r , y p o r t a n ­t o l a d i s p o s i c i ó n de 2 1 . 1 5 6 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . , no s e ha i n c l u i d o como s a l d o de VIAP.

2 . - El s a l d o de 1 1 . 1 3 5 . 0 3 5 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d i e n t e a l a s u s c r i p c i ó n de P a g a r é s e x t r a p r e s u p u e s t a r i o s de Cuenta A b i e r t a e f e c t u a d a d u r a n t e l a ú l t i m a q u i n c e n a de d i c i e m b r e de 1989 d e b i e r a h a b e r s i d o r e g i s t r a d a en VIAP en e s e e j e r ­c i c i o p r e s u p u e s t a r i o .

3 . - El i m p o r t e de 5 5 3 . 2 2 4 m i l e s de p t a s . , c o r r e s p o n d e a P a g a ­r é s F o r a l e s e x t r a p r e s u p u e s t a r i o s de Cuen ta A b i e r t a i n c l u i ­dos en Deuda P ú b l i c a y no en VIAP y que e s t a b a n v e n c i d o s a 3 1 . 1 2 . 8 9 .

I I I . 2 4 . - C R É D I T O S DE COMPROMISO

1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

El d e t a l l e de l o s c r é d i t o s de compromiso p o r c a p í t u l o a e j e c u ­t a r en 1990, y p o s t e r i o r e s y su g r a d o de e j e c u c i ó n , e s :

DEPARTAMENTO

Cultura Hacienda y Finanzas Obras Públicas Presidencia Promoción y Desarrollo Relaciones Municipales Transporte Urbanismo y M. Ambiente

TOTAL

PRESUP. 1990

169.645 518.375

3.689.355 308.700 50.485

5.470.000 4.497.750 113.604

14.817.914

EJECUTADO 1990

104.000 108.644

1.806.926 175.500 50.485 179.633

3.236.921 5.000

5.667.109

1991

63.760 1.267.932 8.372.067 424.134 120.740

3.556.500 3.346.494

138.829

17.290.456

1992

-

446.647 5.839.425

--

3.453.120 139.188 85.000

9.963.380

1993

-

1.050 1.684.659

--

650.000 67.029 -

2.402.738

(miles de ptas.)

1994

-----

62.505

62.505

TOTAL

223.405 2.234.004 19.585.506

732.834 171.225

13.129.620 8.112.967 337.433

44.536.994

61

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2.- CONCLUSIONES

Durante el ejercicio 1990 se aprobaron expedientes de gastos plurianuales por importe de 1.457.796 miles de ptas., cuya eje­cución no se inició en el mencionado período.

III.25.-ANÁLISIS DE PROGRAMAS

1.- ANÁLISIS DE GASTO

El artículo 25 de la Norma Foral 13/89 establece que la Dirección General de Presupuestos y Control del Departa­mento de Hacienda y Finanzas será responsable del desarro­llo de los controles oportunos que garanticen la fiabili-dad de los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de gastos.

Este control no ha sido aún implantado, pese a que desde la Norma Foral 1/88 de presupuestos para 1988 se señala el responsable de dicho control.

No existe una cuantificación de los objetivos de los pro­gramas: en 6 de los 8 programas analizados no figura cuan­tif icación alguna de los objetivos, mientras que en los otros dos programas, algunos de los indicadores de objeti­vos utilizados son realmente indicadores de acciones.

Dado que, una de las finalidades del Presupuesto por pro­gramas es facilitar información sobre 1a eficacia de las actuaciones contenidas en cada programa, lo cual se arti­cula a través de la evaluación de los objetivos previs­tos, difícilmente se puede evaluar la eficacia de dichos programas si no se cuantifican los objetivos.

Existe una falta de adecuación de los indicadores de las acciones al presupuesto, esto es, a los medios asignados para la realización de dichas acciones, no resultando por tanto, válidas como instrumento presupuestario.

Salvo en los programas "Valoración inmobiliaria" y "Plan Europa-93 - Lucha contra la Pobreza", en el resto no se produce la relación antes señalada.

A modo de ejemplo cabe citar el programa "Europa 93" del Departamento de Relaciones Municipales, en el cual los in­dicadores de las acciones tienen una ejecución que oscila entre el 66 y 152%, cuando el grado de ejecución presu­puestaria es de sólo el 24%.

Asimismo, en el programa "Conservación y Ordenación de los Recursos Naturales", una de las acciones tiene una ejecución del 900%, cuando la ejecución presupuestaria de la partida de gasto correspondiente es del 17%.

62

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En el programa "Nuevas Construcciones de Obras Públicas", no figuran en la liquidación los objetivos, acciones e in­dicadores. Aunque en el presupuesto se definieron y cuan-tificaron, en la memoria que se adjunta a la Liquidación se justifica dicha ausencia por "las dificultades de dise­ñar indicadores adecuados a este tipo de programas".

ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN FISCAL

Se ha analizado la composición de la recaudación fiscal, el destino de la misma, su situación en relación a la me­dia de las Diputaciones Forales de los Territorios Histó­ricos de la C.A.P.V. (en adelante media de la C.A.P.V.) y su evolución en relación al ejercicio de 1989.

La recaudación fiscal por habitante es un 7% inferior a la media de la C.A.V.P., siendo además el incremento anual inferior a dicha media.

Este bajo incremento tiene su origen en un estancamiento en la recaudación por los impuestos sobre la renta de las personas fisicas y de sociedades. La DFB incrementó la re­caudación por dichos impuestos en un 0,4%, mientras que en los tres Territorios Históricos la media ha sido de un 9,4%.

Para determinar si el esfuerzo fiscal, a igualdad de ren­ta, es similar al de la media de la C.A.P.V. se ha corre­gido la recaudación fiscal obtenida con el P.I.B. per-cá-pita a precios de mercado, obteniendo una recaudación li­geramente inferior a la media.

Por último se ha calculado cuanto dinero gestiona la DFB, la C.A.P.V., los Ayuntamientos (a través del Fondo de Fi­nanciación Municipal), de cada mil ptas recaudadas por la Hacienda Foral, y cuántas se han abonado al Estado por las competencias no asumidas.

El incremento en la aportación a la C.A.P.V. tiene su ori­gen en el menor incremento de recaudación de la DFB res­pecto al resto de las Diputaciones, lo que junto con el incremento de la aportación a los Ayuntamientos, ha su­puesto una disminución significativa en el porcentaje de la recaudación gestionada por la propia Diputación.

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RECAUDACIÓN FISCAL POR HABITANTE Y AÑO (ptas.corrientes)

CONCEPTO TRIBUTARIO

I. RENTA PERSONAS FÍSICAS I. SOCIEDADES I. SUCESIONES í DONACIONES I. EXTRAORDINARIO S/PATRIMONIO REC.PROV.IMP.MUNICIPAL I. DIRECTOS EXTINGUIDOS I.T.P.-A.J.D. I.V.A. I.G.T.E I. LUJO CANON MINAS TASAS JUEGO RECARGOS SANCIONES E INTERESES

TOTAL

1989

101.979 29.438 1.692 1.916 496 772

9.682 75.854 1.692 30 8

3.600 695

227.854

BIZKAIA

1990

105.010 30.738 2.940 2.749 584 64

11.154 90.647 1.117 454 0

4.105 958

250.520

% Increm. 90 s/89

2,977. 4.427. 73.757. 43,51% 17,54%

(92%) 15,21% 19,507.

(347.) 1.436,69%

-14.02% 37.73%

9.957.

MEDIA C.A.P.V. V

1989

102.007 30.566 1.608 1.719 476 427

10.140 83.279 1.310 32 6

3.703 786

236,059

1990

113.571 35.527 2.164 2.477 578 36

11.628 97.186 1.037 260 4

4.083 1.041

269.592

/o

Increm. 90 s/89

11,347. 16,237. 34.61% 44,09% 21,507.

(927.) 14,687. 16,70% (20,84%) 702,11% (41,96%) 10.26% 32,417.

14.21X

DIFERENCIA %

1989

(0,03%) (3,69%) 5,237. 11,457. 4,607.

80,897. (4,52%) (8.92%) 29,21% (8,91%) 35.29% (2,79%) (11.55%)

(3,487.)

1990

(7,54%) (13.48%) 35,82% 11,00%

1,197. 79,45% (4,087.) (6,737.) 7.737. 74,517. (94,447.) 0,527. (7,99%)

(7.07%)

Población en t i l e s de habitantes 1989

BIZKAIA TOTAL C.A.P.V.

1.186 2.153

1990

1.151 2.094

P.I.B. PER-CAPITA

BIZKAIA C.A.P.V.

1989 1990

PTAS 7. s/CAPV PTAS 7. s/CAPV

1.300.577 94.68% 1.428.715 95,44% 1.373.669 100.00% 1.496.940 100,007.

RECAUDACIÓN F I S C A L POR HABITANTE CORREGIDO POR EL P . I . B . PER-CAPITA

BIZKAIA TOTAL C.A.P.V. DIFERENCIA % BIZKAIA-C.A.P.V.

1989 1990

% Incremt. 90 s/89

240.659 262.483 9,07% 236.059 269.592 14,21%

1,957. (2.64%)

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REPARTO DE LA RECAUDACIÓN DE CADA TERRITORIO HISTÓRICO

El destino de cada 1.000 ptas recaudadas en las dist intas Haciendas Forales es el siguiente:

TOTAL

1989

BIZKAIA MEDIA DIPUTACIONES l VARIACIÓN 2 increm. 7. i n c r e n . BIZKAIA-MEDIA

1990 90 s/89 1989 1990 90 s/89 1989 1990

Diputación Foral

Estado Adnon General de la C.A.P.V. Ayuntamientos

167 164 560 109

143 163 574 120

(14,237.) (1,037.) 2,487. 10,537.

157 164 571 108

160 158 563 119

2,367. (3.842) (1,352) 9,512

6,397. 0,182 (1,967.) 0,837.

(10,867.) 3,107. 1,857. 1,772

1.000 1.000 1.000 1.000

NOTA: La aportación al Estado se ha considerado cono Cupo líquido menos la recuperación del INSERSO.

EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS GESTIONADOS POR LA DIPUTACIÓN

Importe Gestionado por la Diputación de cada 1.000 pts. recaudadas

200

180

160

140

120

100 1.988 1.989 1990

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26.- SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL

Como parte del trabajo de fiscalización correspondiente al ejercicio 1990, hemos desarrollado un análisis especí­fico de las subvenciones corrientes y de capital concedi­das por la DFB que ha tenido por objeto verificar los pro­cedimientos de control interno aplicados para comprobar la existencia de crédito, el cumplimiento de los princi­pios básicos en materia de crédito, el cumplimiento de los principios básicos en materia subvencional por parte de las bases reguladoras de los programas de fomento y el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

EXISTENCIA DE CRÉDITO

Durante el ejercicio 1990 el control sobre la existencia de crédito se efectuaba de forma manual mediante la aper­tura de una ficha individualizada por programa en la que se registraban las distintas anotaciones contables para su posterior contraste con los importes que figuraban en las aplicaciones presupuestarias.

El período necesario para fiscalizar los expedientes de subvención tramitados por los distintos Departamentos Fo-rales favorecía la existencia de desfases temporales en­tre los gastos incurridos y las obligaciones reconocidas presupuestariamente, circunstancia que condicionaba el eficiente control de los créditos de pago disponibles en cada momento.

Según información recibida de la DFB, esta situación se corrigió en el ejercicio 1992 mediante el desarrollo de un sistema informático descentralizado que posibilita el control de gastos en tiempo real.

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE

Programa Minusválidos y Centros de Tercera Edad, Decreto Foral 16/90, no establecía el importe de la subvención a conceder, cuantificándose éstas en el momento en el que se efectúa su resolución. Asimismo, no se establecía de forma expresa el procedimiento aplicable al abono de las ayudas, al no concretarse si éste se efectuará de una so­la vez o mediante la realización de pagos fraccionados.

Programa Fondo de Bienestar Social - Nóminas de Ancianos y Enfermos: las instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia no hicieron uso de la facultad que les otorgaba el artículo 7 del Decreto 129/86 de 26 de ma­yo del Gobierno Vasco, no habiéndose procedido en conse­cuencia al desarrollo de la normativa aplicable a la tra­mitación y pago de las ayudas.

Programa Actividades Deportivas y Asociaciones Deporti­vas, Decreto Foral 21/90 de 27 de febrero, no establecía

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la cuantia de las ayudas ni el procedimiento aplicable pa­ra determinar su importe. Asimismo, la resolución de las ayudas mediante la realización de acuerdos parciales que coincidiesen con los pagos a efectuar pudo suponer el re­conocimiento de obligaciones por importe superior al que la estructura organizativa de la DFB, permite autorizar al titular del Departamento.

Programa Formación Ocupacional, sección V del Decreto Fo-ral 18/89, en la que se desarrollaba la normativa aplica­ble a la colaboración con otras instituciones, no estable­ce de forma expresa el importe de la ayudas a conceder al amparo del mencionado Decreto.

Programa Inversiones en Centros y Servicios de Integra­ción Social de Minusválidos, Decreto Foral 16/90 de 13 de febrero, no establecía la cuantía de las ayudas determi­nándose ésta a criterio de la comisión técnica correspon­diente quien valoraba la inversión efectuada y los recur­sos propios de la entidad solicitante de la ayudas.

Programa Subvenciones a Ayuntamientos en materia de infra­estructura cultural: la concesión de subvenciones se efec­tuó sin que existiese una convocatoria previa de las mis­mas. Asimismo, no se desarrolló procedimiento de control alguno que garantizase el adecuado control del destino de las ayudas concedidas.

Programa Infraestructura básica de Abastecimiento y Sanea­miento, Decreto Foral 36/90, no establecía los criterios cualitativos y cuantitativos que se debían aplicar para determinar la posibilidad de concesión de ayudas por im­porte superior a los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto.

Las obligaciones reconocidas al amparo del Decreto Foral 17/90 de 27 de febrero se registraron contablemente en partidas presupuestarias del capítulo 6 de gastos a pesar de que el destino de las ayudas concedidas tenía una fina­lidad claramente subvencional.

Programa Ejecución de Proyectos de Obras en Áreas de Reha­bilitación Integrada: la situación descrita en el párrafo anterior es igualmente aplicable a las subvenciones conce­didas en el Decreto Foral 198/90 de 14 de mayo. Asimismo, el mencionado Decreto no establecía la cuantía de la ayu­da a conceder, condicionándose éstas a la resolución fi­nal dictada por el Diputado Foral titular del Departamen­to.

De las líneas subvenciónales analizadas siete de ellas no cuentan con Normativa reguladora de las bases para su con­cesión y cuatro figuran nominativamente en los Presupues­tos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

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3.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Los aspectos más significativos que se han puesto de mani­fiesto, en relación con el cumplimiento de la normativa aplicable a cada caso, son:

En los expedientes analizados se aprecia, con carác­ter general, la falta de inclusión de alguno de los documentos o informes que se relacionan como requisi­to de obligado cumplimiento, o de la documentación acreditativa de los gastos incurridos por los benefi­ciarios de las ayudas.

En dos de los expedientes analizados hemos observado la realización de pagos anticipados con anterioridad a la fecha en la que se acordó la concesión de las ayudas.

La subvención concedida a dos de las Asociaciones De­portivas analizadas se efectuó sin que se hubiesen desarrollado las bases reguladoras de este tipo de ayudas, por lo que entendemos que se trata de conce­siones directas. No obstante, en nuestra opinión, las ayudas a las que se hace referencia en este comenta­rio no presentaban unas características especiales que justificasen el incumplimiento de los principios generales de concesión de subvenciones. Asimismo, en uno de los casos analizados el importe de la subven­ción fue superior en 1.000 miles de ptas. a la canti­dad solicitada por el beneficiario y no se adjuntaba al expediente, documentación alguna que garantizase el destino del importe concedido, mientras que en el otro la concesión de la ayuda fue autorizada por el titular del Departamento Foral de Cultura, a pesar de que atendiendo al criterio de concesión aplicado, la autorización hubiese correspondido al Diputado Gene­ral o al Consejo de Diputados.

Durante el ejercicio 1990 se amplió el importe de una transferencia nominativa para financiar la realiza­ción de gastos cuya existencia era conocida en el ejercicio anterior, por lo que la mencionada amplia­ción debiera haber sido incluida en el Presupuesto.

En una de las subvenciones analizadas hemos observado la concesión de subvenciones individuales, destinadas a la financiación de gastos que atendiendo a su impor­te global debieran haber sido autorizados por el Con­sejo de Diputados.

En nuestra opinión, el convenio suscrito con una de la asociaciones seleccionadas, al amparo del Decreto 394/85 de 30 de diciembre regulador del régimen espe­cífico de la agricultura de montaña, excede el ámbito del mencionado Decreto al financiarse entre otras ac-

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tividades reguladas en la mencionada normativa, el to­tal de los gastos de funcionamiento de la Asociación.

Como consecuencia de la revisión de las subvenciones con­cedidas para la construcción de caminos rurales, hemos ob­servado que el importe de una de las ayudas analizadas, superaba el limite establecido por el Decreto Foral 34/90 regulador de este tipo de subvenciones.

III.27.-CONTRATOS PÚBLICOS

Como parte de la fiscalización de la Cuenta General de la Admi­nistración Foral, hemos analizado un total de 29 expedientes de contratación cuyo importe adjudicado ascendió a 17.727.575 miles de ptas. Los aspectos más significativos que se han pues­to de manifiesto, son:

En 28 de los 29 casos analizados se ha observado la ausen­cia del representante del Servicio de Intervención en las mesas de contratación, contraviniéndose los preceptos es­tablecidos en el articulo 4f del Decreto Foral 118/88 de 2 de noviembre, el articulo 69 del Decreto Foral Normati­vo 25/87 de 24 de febrero y el artículo 102 del Reglamen­to de Contratos del Estado.

El reglamento de Contratos del Estado establece, en deter­minados casos, la obligatoriedad de que el adjudicatario justifique documentalmente su pertenencia al grupo subgru-po y categoría que le acreditan capacidad suficiente para obrar. No obstante, en 12 de los 20 expedientes analiza­dos en los que atendiendo a la naturaleza de la presta­ción solicitada, se debiera haber adjuntado la correspon­diente acreditación por parte del contratista, se incum­plió la normativa vigente, circunstancia especialmente im­portante al establecerse en los artículos 284 y 293 del Reglamento de Contratos del Estado la nulidad de aquellos contratos que se celebren contraviniendo el requisito al que se hace referencia en este comentario.

En 5 de los 10 expedientes analizados correspondientes a proyectos de edificación y obras públicas con presupuesto superior a 100.000 miles de ptas., no se incluía el estu­dio de seguridad e higiene en el trabajo, incumpliéndose la normativa reguladora de este tipo de contratos a la que se hace referencia en el Real Decreto 555/1986 de 27 de febrero.

En 7 de los 29 expedientes analizados se incumple el pla­zo de ejecución de los contratos, sin que esta circunstan­cia se encuentre justificada por las correspondientes re­soluciones de prórroga, suspensión o imposición de penali­dades. No obstante entendemos que las repercusiones causa­das por el incumplimiento de plazos, en los casos analiza­dos, no generaron perjuicios de importancia.

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En 11 de los 29 expedientes analizados se han puesto de manifiesto desfases significativos entre la financiación presupuestaria del gasto y el ritmo de ejecución del con­trato .

El importe exigido con carácter general por la DFB en con­cepto de fianza definitiva es el 4% sobre el importe de adjudicación, a pesar de que los artículos 350 y 351 del Reglamento de Contratos del Estado establecen como base de cálculo de la misma el presupuesto de licitación.

En 8 de los 29 expedientes analizados hemos observado la existencia de modificaciones respecto a las cláusulas que regularon su adjudicación, sin que se adjuntase a los mis­mos el informe jurídico y de la intervención de fondos que autorizase los cambios introducidos al articulado ini­cial. Asimismo, en 3 de los 8 casos a los que se hace re­ferencia en este comentario, la modificación en el precio del contrato superaba los límites establecidos en la Ley de Contratos del Estado sin que:

En dos de estos casos se observase el dictamen del ór­gano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, o en su defecto, del Consejo de Estado.

En uno de los mencionados casos, el expediente de mo­dificación no se tramitó de conformidad a la cláusula 59 del Pliego de Cláusulas General del Contrato de Obras, al incluirse el aumento del precio en la liqui­dación provisional.

Al igual que señalábamos en nuestro informe correspondien­te al ejercicio 1989, en relación con el Plan Especial de Refuerzo del Firme, Área I, no existe diferencia entre las obras complementarias y las modificaciones. En este caso, entendemos que las obras realizadas por la DFB en desarrollo del mencionado Plan, corresponden a modifica­ciones al contrato inicial y en consecuencia debiera te­ner en cuanta esta circunstancia a los efectos de la de­terminación de la normativa legal aplicable.

III.28. PAGARES FORALES

I.- INFORMACIÓN

En 1988, por Decreto Foral 127/88 de 30 de noviembre, la DFB acordó la puesta en circulación de una emisión de Pagarés Fora-les en forma de emisión abierta (sin fecha límite de coloca­ción) con el carácter de operación de tesorería e independien­te del Presupuesto, reservándose el derecho a disponer de un 30% del importe total depositado. Posteriormente se amplió al 40% para los suscritos a partir del 14.12.89.

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En 1989, la DFB dispuso de un importe de 21.156.000 miles de ptas. , para financiar el presupuesto de Gastos y en 1990 ha dispuesto de 25.738.683 miles de p tas . , con la misma finalidad (ver apartado I I I . 17 .1 . ) .

A 31.12.90 los saldos de Pagarés Forales son los siguientes:

CONCEPTO (miles de ptas.)

Presupuestarios (ver apartado III.17.1.) 25.738.683

Extrapresupuestarios de Cuenta Abierta (ver apartado III.20.1.) 324.955.953

El detal le de los tipos de interés pagaderos al suscriptor y de los intereses satisfechos por la entidades financieras du­rante el ejercicio 1990 se muestran en el apartado I I I . 20 .1 .

Los intereses generados por los Pagarés Forales se registran contablemente como sigue, aplicando en ambos casos el c r i t e r io de caja:

a) Presupuestarios:

El interés a pagar al suscriptor se reconoce como gasto en el capítulo 3, Intereses, y el interés a cobrar a la entidad financiera , neto del Impuesto sobre rendimientos del capital mobiliario, como ingreso en el capítulo 5, In­gresos Patrimoniales.

b) Extrapresupuestarios de Cuenta Abierta:

El importe neto entre intereses a cobrar y a pagar antes citado, se reconoce como ingreso en el capítulo 5, Ingre­sos Patrimoniales.

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IV.- DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES

IV.1.- JUNTAS GENERALES

Conforme a lo establecido en la N.F.G.P. y en la Norma Fo-ral 13/89, la DFB está obligada a remitir periódicamente determinada información a Juntas Generales, no obstante hemos observado la existencia de retrasos en su envío y la falta de remisión de los estados financieros trimestra­les .

IV.2.- RECOMENDACIONES GENERALES

En general se reitera la recomendación que efectuó este Tribunal con objeto de la fiscalización de la Cuenta Gene­ral de 1989, en el sentido de efectuar un mejor seguimien­to de los artículos 47 del D.F. Normativo 25/87, y 12 de la Ley de Contratos del Estado,insistiendo en la importan­cia de que se verifique la temporalidad de las inversio­nes, en el momento de realizar la fiscalización del gasto.

En relación con este aspecto, sería recomendable que se contemplase, en las normas de cierre de los presupuestos, la inclusión de limitaciones a la fecha de presentación de los documentos de autorización y disposición del gasto que permitan disponer de un periodo de tiempo que garanti­ce el inicio de la ejecución del gasto en ejercicio presu­puestario.

De acuerdo a la estructura orgánica vigente para el Depar­tamento de Hacienda, la contabilidad es competencia de la Dirección General de Presupuestos y Control, pero se en­cuentra desagregada en los servicios de Presupuestos (pa­ra la contabilidad general pública), Intervención (para la contabilidad presupuestaria de gastos) y Control de In­gresos (para la contabilidad presupuestaria de ingresos y extrapresupuestaria) .

Esta desagregación de funciones produce problemas de coor­dinación y ha generado diferencias en la información sumi­nistrada para la realización de la Cuenta General.

* Recomendamos que la contabilidad sea competencia de un sólo servicio de esta Dirección y que éste no tenga a su vez funciones de fiscalización, para evitar que las mismas personas realicen las funcio­nes de control y registro de las operaciones.

IV.3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Recomendamos que se analicen en futuras redacciones de las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria, el esta-

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blecimiento de limitaciones que restrinjan la utilización del Programa de Gastos Diversos e Imprevistos, con el fin de evitar que sus créditos de pago sean utilizados para la realización de modificaciones presupuestarias no permi­tidas en el caso de que estas se hubiesen efectuado desde otros programas de gasto.

Recomendamos se realicen los esfuerzos necesarios para que los expedientes de modificaciones presupuestarias in­cluyan la información contemplada en la normativa presu­puestaria vigente, con el fin de facilitar su evaluación posterior.

IV.4.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL

Las liquidaciones de la MUNPAL son revisadas mensualmente por el Departamento de Personal, informándose al Servicio de Intervención de las razones que justifican las diferen­cias existentes entre los importes contabilizados y los totales facturados por la mencionada Mutualidad.

* Recomendamos que además se realicen conciliaciones en las que se indiquen nominativamente el personal causante de la partida en conciliación, control que facilitaría el análisis de las correcciones y rectificaciones que posteriormente se efectúan.

Las pagas extraordinarias correspondientes al personal adscrito a la DFB se devengan con carácter general por se­mestres naturales, a pesar de que el criterio de devengo establecido en el ARCEPAFE determina como períodos de cóm­puto de las mismas, los semestres anteriores al 1 de ju­nio y 1 de diciembre. La situación mencionada en este co­mentario tiene especial trascendencia en el momento en el que se efectúan las liquidaciones por jubilación o baja del personal funcionario, al cuantificarse, en estos ca­sos, los importes a satisfacer mediante la aplicación de los criterios contemplados en el ARCEPAFE, criterio que implica en la práctica el abono de una mensualidad más de las realmente devengadas, al no descontarse el período ya satisfecho en la paga extraordinaria correspondiente al semestre natural anterior a la fecha en la que se produce el cese de la relación laboral.

IV.5.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Durante el ejercicio 1990 la DFB contabilizó en el subconcepto presupuestario "contratos exteriores", los im­portes satisfechos para financiar el déficit de explota­ción de una sociedad adjudicataria del servicio de viaje­ros, que atendiendo a la naturaleza del gasto, debieran haber sido objeto de registro contable en el capítulo de transferencias y subvenciones para gastos corrientes.

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Recomendamos que se analice la razonabilidad del criterio aplicado y se adopten las medidas que, en su caso, se estimen oportunas para garantizar el adecuado registro de este tipo de transacciones.

IV.6.- INVERSIONES REALES

Recomendamos efectuar, con carácter previo al inicio de las inversiones, un estudio de sus posibilidades reales de ejecución temporal, con el fin de facilitar la cuanti-ficación y periodificación de las necesidades presupuesta­rias de los distintos ejercicios afectados por la ejecu­ción del gasto.

IV.7.- TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CON DESTINO A INVERSIONES NES REALES

El reconocimiento de las obligaciones relacionadas con las obras de infraestructura viaria desarrolladas al ampa­ro del Plan Europa 93, no se efectúa de forma simultánea al registro de los derechos pendientes de cobro atendien­do a los compromisos de cofinanciación existentes, incum­pliéndose los procedimientos establecidos en la Norma Fo-ral 13/89.

* A pesar de que el Departamento de Obras Públicas regulariza esta situación al cierre del ejercicio, recomendamos que se consideren entre otros, los si­guientes aspectos:

- El reconocimiento simultáneo de los derechos y obligaciones resultantes de la realización de los gastos contemplados en el Plan Europa 93 en materia de infraestructura viaria.

- El establecimiento de los mecanismos identifi-cadores que se consideren oportunos para rela­cionar los importes satisfechos por el Gobierno Vasco con las certificaciones remitidas por el Departamento de Obras Públicas.

- La realización de informes en los que se justi­fique la diferencia entre los importes satisfe­chos por el Gobierno Vasco y los derechos reco­nocidos por el Departamento.

IV.8.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

La DFB contabilizó durante el ejercicio 1990, las aporta­ciones municipales al Servicio de extinción de incendios correspondientes a los ejercicios 1988 y 1989, a pesar de que atendiendo al criterio de cálculo de las mismas, és-

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tas se determinan en función del presupuesto inicial del mencionado servicio, (ver apartado III.13).

* Recomendamos que se adopten las medidas oportunas para evitar en el futuro retrasos en la contabili-zación de este tipo de ingresos, y que se analice la razonabilidad de corregir las aportaciones ini-cialmente calculadas en función de la evolución de los gastos reales del Servicio de extinción de in­cendios .

IV.9.- VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO (VIAF)

Existen partidas, que formando parte del saldo de VIAP efectivos, es conveniente sean analizadas y depuradas, da­do su concepto, importe y antigüedad.

De entre estas destacan las correspondientes a "Servicios Económicos" con un saldo de 105.088 miles de ptas., que no se encuentran adecuadamente documentadas, ni consta la autorización de la persona que efectuó su registro.

IV.10.- TESORERÍA

Los saldos mantenidos por las zonas de recaudación y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito se encuentran pen­dientes de conciliar al no estar integrado su importe en el flujo contable de la DFB.

* Recomendamos que se analice la conveniencia de in­tegrar en el flujo de Tesorería de la DFB las cuen­tas corrientes mencionadas en el apartado ante­rior, y en cualquier caso entendemos que debiera exigirse la realización de conciliaciones banca-rias de dichos saldos.

Como consecuencia del análisis de las partidas en conci­liación se ha puesto de manifiesto la existencia de sal­dos antiguos que debieran ser analizados con el fin de re­alizar los ajustes contables que se estimen pertinentes, o de solicitar a las entidades financieras las aclaracio­nes necesarias para determinar su procedencia.

Los saldos mantenidos por la DFB en las cuentas de depósi­to de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta no son objeto de conciliación, circunstancia que condiciona significativamente su control, máxime teniendo en cuenta la importancia de los mismos respecto al saldo total de Tesorería.

* Recomendamos que se adopten las medidas oportunas para subsanar esta deficiencia.

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IV.11.- CUENTA DE PATRIMONIO

Recomendamos, tal y como se desprende del informe de audi­toría interna sobre cobertura de seguros, que la DFB esta­blezca una política aseguradora en la que se consideran entre otros los siguientes aspectos:

- Bienes asegurables y no asegurables. - Valor a asegurar. - Riesgos a cubrir. - Procedimientos de gestión y control de seguros. - Proceso de Contratación.

IV.12.- CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA

Los importes registrados en el capítulo de inmovilizado material no se corresponden con los obtenidos como conse­cuencia de la realización de los inventarios de bienes.

* Recomendamos que se corrijan los saldos registra­dos en la Contabilidad General Pública y se esta­blezcan los criterios de capitalización de parti­das que se consideren oportunos en cada caso.

Recomendamos que se analice la razonabilidad de estable­cer criterios de amortización para aquellos elementos pa­trimoniales depreciables.

La diferencia de 28.569.993 miles de ptas. existente en­tre el ajuste financiero incorporado a la Cuenta de Liqui­dación del Presupuesto y el que se registra en la Contabi­lidad General Pública se justifica principalmente por la aplicación de criterios distintos en su cuantificación.

* Recomendamos que se realice la correspondiente ho-mogeneización previa.

IV.13.- ANÁLISIS DE PROGRAMAS

La DFB ha realizado una excesiva segmentación de su acti­vidad en programas, lo que se manifiesta principalmente en el Departamento de Hacienda y Finanzas, donde existen 30 programas, de los cuales 11 tienen un gasto inferior a 100.000 miles de ptas.

* Recomendamos efectúen agrupaciones de los progra­mas existentes por áreas homogéneas con mayor con­tenido, lo cual facilitará la confección de unos objetivos, acciones e indicadores, que faciliten el control de la gestión.

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Las situaciones descritas en el apartado III.25 del pre­sente informe, unidas a una falta de homogeneidad en la definición de objetivos, acciones e indicadores, que se pone de relieve en la existencia de programas donde se llegan a definir 43 indicadores frente a otros en los que sólo se define 1 indicador, evidencian la falta de unas instrucciones generales para la elaboración del presupues­to por programas.

* Recomendamos que se establezcan unos criterios y normas básicos de elaboración del presupuesto por programas, que sirvan a los distintos Departamen­tos Forales como punto de referencia válido en la fase de elaboración de los memorias iniciales.

.14.- ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL

Seria aconsejable que se establezca una regulación gene­ral a nivel normativo del régimen de las subvenciones, donde se establezcan aspectos tales como beneficiarios, entidades colaboradoras, supuestos de incumplimiento, ga­rantías a formalizar por los beneficiarios, fórmulas co­rrientes de pagos y documentación básica a aportar por aquéllos.

Recomendamos que en futuras redacciones de la normativa aplicable a la concesión de ayudas destinadas a la promo­ción de Actividades y Asociaciones Deportivas se conside­ren entre otros los siguientes aspectos:

La cuantificación del importe de las ayudas. La determinación del criterio de cálculo de las mis­mas . La obligatoriedad de presentación de un programa de las actividades a realizar como requisito previo a la concesión de las ayudas. La remisión de los justificantes que permitan el ade­cuado control y seguimiento del destino de los impor­tes subvencionados.

Recomendamos que el abono de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto Foral 16/90 regulador de las ayudas destinadas a la realización de Inversiones en Centros y Servicios de Integración Social de Minusválidos se condi­cione a la presentación de las certificaciones de obras o de los documentos justificativos de los gastos incurridos por los beneficiarios de las mismas.

Recomendamos que la normativa aplicable a la concesión de las ayudas establezca entre otros aspectos el límite máxi­mo de los importes a conceder. Asimismo, sería igualmente recomendable que la cuantificación del importe de las ayu­das se establezca en función de criterios objetivos.

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Las subvenciones a centrales sindicales destinadas a las "Campañas de Renta", no se encuentran reguladas por Decre­to Foral alguno, tratándose en consecuencia de subvencio­nes directas que por sus características especiales incum­plen los principios generales de concesión de subvencio­nes. No obstante, entendemos que este tipo de ayudas debe­rán entenderse integradas en las subvenciones que reciban las centrales sindicales, para su funcionamiento y desa­rrollo de actividades de conformidad con la legislación vigente.

Debe, asimismo, observarse que existen otro tipo de colec­tivos organizados que pudieran ser perceptores de subven­ciones similares por el mismo concepto.

* Por lo que consideramos recomendable que en caso de mantener las subvenciones mencionadas en este comentario, se analice la necesidad de establecer una regulación específica en la Norma Foral de Eje­cución Presupuestaria o en normativas específicas de forma que se garantice los principios de publi­cidad y concurrencia.

IV.15.- CONTRATOS

Recomendamos que se verifique la inclusión, en los Plie­gos de Cláusulas Administrativas Particulares, de los re­quisitos establecidos en los artículos 23 y 97 del Regla­mento de Contratos del Estado, reguladores en la acreditación por parte del contratista de su pertenencia a la clasificación que, atendiendo a la naturaleza del contrato, garantiza su capacidad de obrar. Asimismo, se recomienda que el Secretario de la Mesa de Contratación haga referencia expresa del resultado del análisis de la documentación jurídica aportada por los licitadores.

Recomendamos que se efectúe la adecuada supervisión de los documentos que se deben adjuntar a los proyectos de edificación y obras públicas de conformidad a los estable­cido en los artículos 57 y siguientes de Reglamento de Contratos del Estado y en las Normas Complementarias so­bre el estudio de seguridad e Higiene en el trabajo.

Recomendamos que se generalice la aplicación de los proce­dimientos de tramitación anticipada contemplados en el De­creto Foral 121/88 de 16 de noviembre, en aquellos casos en los que la realización de las actuaciones previas a la adjudicación del contrato condicione significativamente la posibilidad de que ésta se vaya a producir en el ejer­cicio presupuestario.

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IV.16.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

Al igual que se realizan auditorías de las sociedades pú­blicas de la DFB, recomendamos su realización, al cierre del ejercicio, de los Organismos Autónomos Administrati­vos .

IV.17.- SOCIEDADES PUBLICAS FORALES

La Sociedad Azpiegitura, S.A. no tiene formalizada docu-mentalmente la cesión de uso de los inmuebles que ocupa, los cuales son propiedad de la DFB, ni existe contrato al­guno para el uso de las instalaciones y condiciones de facturación a los usuarios, al ser la DFB quien tiene un convenio con los mismos.

* Recomendamos su formalización por escrito .

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CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN

INSTITUCIONAL

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I.- INTRODUCION

No se ha fiscalizado la Cuenta de los Organismos Autónomos Ad­ministrativos, (ver apartado Introducción General), siendo el trabajo realizado en el Organismo Autónomo Mercantil y las So­ciedades Públicas Forales el siguiente:

1.- Obtención y análisis de los informes de auditoría de esta­dos financieros, cumplimiento presupuestario y recomenda­ciones para mejorar el control interno, realizados por au­ditores externos, respecto a los entes públicos de dere­cho privado y sociedades públicas al 31 de diciembre de 1990.

2.- Revisión de los papeles de trabajo en los que figuran las pruebas que justifican las conclusiones expuestas en los informes citados en el párrafo anterior, verificando que:

El trabajo se ha realizado conforme a normas y proce­dimientos de auditoría generalmente aceptados. El alcance y profundidad de las pruebas realizadas permite opinar sobre los estados financieros. Se produce un adecuado reflejo de todos los problemas significativos detectados durante el trabajo de audi­toría .

3.- Estudio de cualquier otra información que juzgándola nece­saria para el trabajo de fiscalización de este Tribunal, no figure en los papeles de trabajo de los auditores ex­ternos .

II.- OPINIÓN

Excepto por el efecto de las salvedades detalladas en el apartado III, las cuentas anuales de las Sociedades Públi­cas Forales y del Organismo Autónomo Mercantil Delegación en Bizkaia del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, incluidas en la Cuenta General, expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel de su pa­trimonio y de su situación financiera al 31 de diciembre de 1990 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información nece­saria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y criterios con­tables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Dada la importancia de las salvedades detectadas en Par­que de Atracciones de Bizkaia, S.A., sus cuentas anuales no representan la imagen fiel del patrimonio y de la si­tuación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 1990, ni del resultado de sus operaciones ni de los recur­sos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual ter-

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minado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

III.- SALVEDADES

III.1.- AZPIEGITURA, S.A.

El inmovilizado de la Sociedad incluye mejoras realizadas en inmuebles que no son de su propiedad.

Dado que la DFB es el único accionista de la Sociedad y el único propietario de los inmuebles, la Sociedad no pre­vé el uso de dichos inmuebles para otros fines.

III.2.- BIZKAIKO BASALAN, S.A.

Los procedimientos existentes en la Sociedad para la com­pra de los derechos de tala de árboles según peritaciones que con posterioridad serán regularizadas, el no haberse realizado inventario fisico de las existencias de madera a la fecha de cierre del ejercicio 1990 y el carácter sub­jetivo de la estimación valorativa efectuada de las mis­mas, no nos han permitido obtener la evidencia necesaria sobre la razonabilidad de la cifra contable de la rúbrica de Existencias al 31 de diciembre de 1990.

III.3.- PARQUE DE ATRACCIONES DE BIZKAIA, S.A.

La DFB adjudicó, a Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. (en adelante la Sociedad), mediante concurso, la conce­sión administrativa para la construcción y explotación de un parque de atracciones, durante un plazo no superior a cincuenta años, contados a partir de 1972. Extinguida la concesión, y de acuerdo con el pliego de condiciones del concurso, revertirían automáticamente y de pleno derecho a la DFB todas las obras e instalaciones fijas realizadas en el parque.

Con fecha 2 de febrero de 1990 la Junta General Extraordi­naria Universal de Accionistas acordó el cierre del Par­que de Atracciones de Bizkaia y ratificó, en todos sus ex­tremos, el acuerdo adoptado con el Consejo de Administra­ción celebrado el día 29 de enero de 1990 en el que se so­licitaba ante la autoridad laboral competente, la resci­sión de todos los contratos de trabajo, para proceder, en caso de sentencia favorable, al cierre de la Sociedad. El 14 de marzo de 1990, los delegados de personal y los re­presentantes de la Sociedad alcanzaron un acuerdo de res­cisión de las relaciones laborales de los trabajadores afectados, estableciendo el pago de las correspondientes

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indemnizaciones por despido y renunciando a cuantos dere­chos y acciones adicionales pudieran corresponderles.

El 11 de marzo de 1991 se acordó la disolución de la So­ciedad, procediéndose al nombramiento de liquidadores, circunstancia que conforme a lo establecido en el articu­lo 40 del Pliego de Condiciones del concurso en que se le adjudicó, determina la extinción de la concesión.

En consecuencia, las cuentas anuales al 31 de diciembre de 1990 deberian incluir un ajuste para cubrir la pérdi­das que se producirán por la reversión del inmovilizado afecto a la concesión, una vez deducido su amortización acumulada, las subvenciones de capital que financiaron su adquisición y el fondo de reversión existentes a dichas fechas.

La clasificación contable y el valor del inmovilizado ma­terial no reversible y de las existencias dependerá de las posibilidades de realización de estos activos. Así mismo, teniendo en cuenta el deterioro patrimonial de la Sociedad, la cancelación del pasivo exigible al cierre del ejercicio estará condicionada a las posibilidades de obtención de financiación ajena.

No se ha recibido respuesta de uno de los abogados de la Sociedad por la solicitud de información de asuntos lega­les a él encomendados. En consecuencia, no tenemos la se­guridad de que todas las posibles contingencias están ade­cuadamente registradas.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA

CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

DEL EJERCICIO 1990

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ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA 1 9 9 0

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL

1 . - OPINIÓN

A) L i q u i d a c i ó n d e l P r e s u p u e s t o

P u n t o 1 .

En e s t e p u n t o s e e s t a b l e c e q u e :

"Se desconocen las posibil idades de recuperación de un sa l ­do de 2.793.590 miles de p tas . correspondientes al importe efectivo de las suscripciones de Pagarés Forales colocadas por el Banco Europeo de Finanzas."

E s t a D i p u t a c i ó n F o r a l de B i z k a i a no c o n s i d e r a adecuado que un hecho p r o d u c i d o con p o s t e r i o r i d a d a l c i e r r e d e l e j e r c i c i o 1990, s ea i n c l u i d o en l a o p i n i ó n d e l i n f o r m e , p u e s t o que e l s a l d o m a n t e n i d o a d i c h a f e c h a e r a c o r r e c t o .

Punto 2 .

En este punto se indica que:

"Los criterios utilizados para realizar el ajuste financie­ro del pendiente de cobro no coinciden con los propuestos por el T.V.C.P./H.K.E.E."

El cálculo efectuado por la Diputación Foral de Bizkaia, apli­cando estimaciones estadísticas basadas en datos históricos, ha sido elegido con el fin de eliminar en lo posible la subje­tividad en el proceso de cálculo de los importes no cobrables.

Por otro lado el T.V.C.P./H.K.E.E. mantiene un criterio subje­tivo en la estimación de la dotación para insolvencias, par­tiendo de la base de que la causa por la que los importes pen­dientes de cobro no se van a materializar, va a ser la insol­vencia, cuando en la realidad el motivo principal para anular un pendiente de cobro es la baja por anulación de la liquida­ción, que originará en la mayoría de los casos una nueva liqui­dación que se imputará como derecho liquidado en el ejercicio en que se practique y que puede ser distinto al de la liquida­ción anulada.

Los criterios por el T.V.C.P./H.K.E.E. solamente pueden se aplicables en los casos de fallidos, y ello obligaría a utili­zar un sistema puramente subjetivo con el riesgo de manipula­ción de resultados que ello permitiría, puesto que obligaría a la Diputación Foral a determinar, en función de datos no siem­pre fiables y de estimaciones basadas en futuribles, la cobra-bilidad de las deudas pendientes.

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Asimismo, esta Diputación opina que este tema debería ser sim­plemente objeto de recomendación, con el fin de conseguir una unificación de criterios en todas las Diputaciones Forales, y nunca considerarse una limitación.

Punto 3.

Esta deficiencia ha sido corregida a partir del 1 de enero de 1992, con la aplicación del proceso de Valoración de Puestos de Trabajo, llevado a cabo por la DFB aprobada por Decreto Fo-ral 193/91 de 27 de diciembre de 1991.

Punto 5.

Se expone en dicho punto que:

"El saldo de Tesorería no incluye Pagarés Forales extra-presupuestarios de Cuenta Abierta, suscritos en 1990, por 6.940.815 miles de ptas."

Los citados saldos han sido contabilizados en el ejercicio 1991. Ello es consecuencia del procedimiento seguido, con cri­terios uniformes, en cuanto a imputación contable de los ingre­sos, contabilizándose en el momento en que se efectúa el ingre­so en las cuentas corrientes de Diputación Foral de Bizkaia.

Los pagarés suscritos en la 2a quincena de diciembre de 1990 debían presentarse para su conocimiento en la Diputación Foral de Bizkaia en la Ia quincena de enero de 1991, contabilizándo­se por lo tanto en dicho ejercicio, máxime cuando son operacio­nes extrapresupuestarias sin contraído previo.

Punto 7.

Este hecho ha sido debido a un error de transcripción en la confección de la cuenta de Deuda Pública, siendo correcta la información que aparece en VIAP. Diputación siendo consciente de este error, lo corrigió en el ejercicio de 1991.

Punto 8.

Respecto a la opinión expresada en este punto debe tenerse en cuenta además de que su importe puede considerarse inmaterial, no modifica el resultado presupuestario, ya que el contraído existe y está adecuadamente contabilizado, afectando exclusiva­mente al saldo de Tesorería.

Por lo tanto, consideramos que no supone una ilegalidad, salve­dad o limitación, sino que es una consecuencia de los procedi­mientos aplicados tradicionalmente, derivados de la antigua concepción de la figura de la Recaudación Ejecutiva (entes pri­vados), estando prevista su rectificación con la aprobación y puesta en funcionamiento del nuevo Reglamento de Recaudación.

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Punto 9.

En este punto se establece que:

"Los siguientes bienes no han sido objeto de inclusión en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimonio para 1990:

Montes Sobrantes de vía pública (sobrantes de expropiación) Carreteras Inmovilizado financiero Inmovilizado inmaterial Semovientes"

Hay que destacar que los montes sí figuran en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimonio para 1990.

La DFB aprobó en el ejercicio 1991 mediante el Decreto Foral 53/91 la relación de carreteras del T.H.B.

El inventario de Semovientes se realizó en el transcurso del ejercicio 1991.

El resto de bienes citados la Diputación tiene previsto proce­der a la realización de su inventario en fechas próximas.

Punto 11.

Composición de la Mesa de Contratación.

Si bien en la fecha referenciada no era sistemática la presen­cia de un representante de Intervención en las Aperturas de Plicas, en la actualidad sí lo es.

Clasificación de Contratistas.

En la actualidad se cumple la legalidad vigente, si bien, en el 90, se estaba implantando la citada exigencia.

Punto 12. y apartados III.6 Intereses y III.14 Ingresos Patri­moniales

Entre los ajustes recogidos en este punto figuran como ingre­sos patrimoniales 10.365.322 miles de pesetas correspondientes a los intereses devengados no vencidos de las cuentas de paga­rés forales.

El criterio marcado por los principios contables aplicables a la Administración Pública y por la práctica contable habitual es el de aplicar los ingresos financieros a su vencimiento y no el de reconocer derechos no exigibles en el momento de prac­ticar la liquidación.

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El q u e r e r t r a s l a d a r e l c o n c e p t o de g a s t o o de i n g r e s o económi­co a l p r e s u p u e s t o debe h a c e r s e con l a p r u d e n c i a d e b i d a , a l con ­s i d e r a r que e l d é f i c i t o s u p e r á v i t i n t e n t a r e f l e j a r e l e s t a d o de f l u j o s g e n e r a d o s en e l e j e r c i c i o , e s d e c i r , fondos que s e han n e c e s i t a d o p a r a f i n a n c i a r l o s g a s t o p r e s u p u e s t a r i o s y no e l r e s u l t a d o económico de l a e n t i d a d .

Por e l l o , a p e s a r de que l o s i n g r e s o s f i n a n c i e r o s deban p e r i o -d i f i c a r s e p a r a l a o b t e n c i ó n d e l r e s u l t a d o económico , no deben t e n e r s e en c u a n t a p a r a l a d e t e r m i n a c i ó n d e l r e s u l t a d o p r e s u ­p u e s t a r i o .

B) C o n t a b i l i d a d General P ú b l i c a

"Las si tuaciones descr i tas en los comentarios 1 a l 13, son igualmente aplicables a la Contabilidad General Pública".

No s e e s t á de a c u e r d o con l a o p i n i ó n a n t e r i o r , ya que l o s c o ­m e n t a r i o s 4 , 5 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 y 12 no t i e n e n n i n g ú n e f e c t o en l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a .

I I I . APARTADOS EXPLICATIVOS

I I I . 2 . - C o n t a b i l i d a d General P ú b l i c a

2 . - C o n c l u s i o n e s

"El inmovilizado financiero incluye 33.984.663 miles de p t a s . , de las deudas t r i bu t a r i a s aplazadas o fraccionadas, no clasif icadas en función del calendario de pagos a corto o largo plazo".

Los a p l a z a m i e n t o s que s e i n c l u y e n en e l i n m o v i l i z a d o f i n a n c i e ­r o , h a c e n r e f e r e n c i a a a q u e l l o s cuyo v e n c i m i e n t o e s s u p e r i o r a l a ñ o , p o r l o que s e c o n s i d e r a t o d o e l s a l d o a l a r g o p l a z o .

I I I . 3 . - M o d i f i c a c i o n e s P r e s u p u e s t a r i a s

2 . - C o n c l u s i o n e s

"Se han realizado modificaciones al presupuesto de gastos por 23.776.436 miles de p t a s . , s in modificar el presupuesto de ingresos. La contabilidad debe r eg i s t r a r la ejecución de los presupuestos en sus d i s t i n t a s modalidades y en la l i qu i ­dación del estado de ingresos se deben inc lu i r todos los apartados establecidos en el a r t . 81.2.2 a a) de la N.F.G.P."

Las normas p r e s u p u e s t a r i a s v i g e n t e s no c o n t e m p l a n l a o b l i g a t o ­r i e d a d de m o d i f i c a r e l p r e s u p u e s t o de i n g r e s o s a l m o d i f i c a r e l p r e s u p u e s t o de g a s t o s . Por t a n t o , no s e i ncumple e l a r t . 8 1 . 2 . 2 a a ) de l a Norma F o r a l P r e s u p u e s t a r i a p u e s t o que no s e puede r e g i s t r a r en c o n t a b i l i d a d m o d i f i c a c i o n e s no e f e c t u a d a s .

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"Los importes a subvencionar por la Diputación Foral de Biz­kaia al amparo del acuerdo firmado con el Consejo Vasco de Finanzas, para pa l ia r los efectos de los incendios foresta­les producidos en el año 1989, no se han considerado como gastos plurianuales a pesar de que su ejecución afectará a presupuestos de e jercic ios futuros".

Según l a n o r m a t i v a v i g e n t e no son g a s t o s p l u r i a n u a l e s ya que e l P l a n de I n c e n d i o s c o n s t a de un p l a n de f i n a n c i a c i ó n compar­t i d a , en f u n c i ó n de l o s g a s t o s r e a l e s , que en n i n g ú n c a s o com­p rome ten i m p o r t e s c u a n t i f i c a d o s en f u t u r o s e j e r c i c i o s .

Se c o n s i d e r a s e m e j a n t e a l P l a n Europa 9 3 .

I I I . 4 . - Remuneraciones d e l P e r s o n a l

En e s t e p u n t o s e i n d i c a q u e :

"El Decreto Foral 60/90 de 27 de marzo, que aprueba la Ofer­ta Pública de Empleo de la Diputación Foral de Bizkaia para el e jerc ic io 1990, no se incluyen t r e s plazas de Guarda Fo­r e s t a l ni dos de Operador Informático, vacantes sin reserva de puesto."

Las dos p l a z a s de Ope rado r I n f o r m á t i c o e f e c t i v a m e n t e f i g u r a b a n v a c a n t e s cuando s e a p r u e b a n l o s P r e s u p u e s t o s G e n e r a l e s d e l Te ­r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a p a r a 1990 , p e r o no a s í una de e l l a s cuando s e p u b l i c a e l D e c r e t o F o r a l 6 0 / 9 0 de O f e r t a P ú b l i ­ca ya que r e i n g r e s a una f u n c i o n a r í a a n t e s de e s a f e c h a en que s e c o n f e c c i o n a y a p r u e b a e l D e c r e t o F o r a l 60 /90 de O f e r t a Pú­b l i c a p a r a 1990 . Dicha v a c a n t e fue a m o r t i z a d a en l o s P r e s u p u e s ­t o s G e n e r a l e s de 1 9 9 1 .

Es c i e r t o que cuando s e r e a l i z a e l c i t a d o D e c r e t o F o r a l e s t a ­ban v a c a n t e s 3 p l a z a s de Guarda F o r e s t a l , p e r o no s e o f e r t a n en e l año 1990 s i n o en e l s i g u i e n t e , 1 9 9 1 .

En r e l a c i ó n a q u e :

"No fueron objeto de convocatoria durante el e jerc ic io nue­ve plazas vacantes de bombero-Conductor incluidas en el ya citado Decreto Fora l . "

Es c i e r t o , p e r o t a m b i é n l o e s que s e acumula ron a l a s v a c a n t e s de l a misma c a t e g o r í a de l a O f e r t a P ú b l i c a de 1991 y s e c o n v o ­c a r o n en é s t e ú l t i m o a ñ o .

I I I . 8 . - I n v e r s i o n e s R e a l e s

2 . C o n c l u s i o n e s

"Se ha puesto de manifiesto la no u t i l i zac ión de la figura del crédito de compromiso en gastos que teniendo un carác­t e r plurianual se han financiado con créditos de pago del

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presupuesto corriente. Esto justificaría igualmente los ba­jos niveles de ejecución."

La normativa vigente en Bizkaia no contempla la figura de cré­ditos de Compromiso, sino la de Gastos Plurianuales.

En lo referente al grado de ejecución en este capítulo (56%), conviene destacar que en el caso del Presupuesto del Departa­mento de Obras Públicas estaba previsto en su fase de elabora­ción la ejecución de las obras de conexión de las autopistas A-8 y A-68 entre Basauri y Arrigorriaga, que quedó suspendida por los acuerdos afectados en la comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, cuyo volumen total de gasto hubiera supuesto un incremento en la ejecución presupuestaria notable­mente superior por cuanto se trataba de una obra con un presu­puesto total de 7.130 millones de pesetas, independientemente de las expropiaciones.

El informe señala que:

"Los créditos de pago para inversiones del Departamento de Obras Públicas, por el "Plan Europa 93", incluían 830.000 miles de ptas. que ni siguiera se encontraban en fase de au­torizado al cierre del ejercicio".

Como ya se ha comentado, en el Presupuesto del Departamento de Obras Públicas figuraba dentro del Programa Europa 93 la cons­trucción de la conexión de las autopistas A-8 y A-68 entre Ba­sauri y Arrigorriaga.

Las decisiones dentro de la Comisión del Plan General de Carre­teras del País Vasco, unido a la imposibilidad de acometer ta­les obras por lo que los créditos inicialmente previstos no pu­dieron ser aplicados a la obra. Esta es la razón fundamental de la existencia de un crédito disponible en el Programa Euro­pa 93, pues de haberse podido ejecutar la citada obra, la esti­mación presupuestaria era ajustada a la programación real.

III.10.- Variación de Activos Financieros

Suscripción de acciones efectuada por la DFB durante los ejer­cicios 1989 y 1990.

En este apartado decir que, parece claro que el criterio mane­jado por los miembros del Tribunal de Cuentas es el de que la obligación de suscribir la totalidad de una ampliación de capi­tal surge cuando ésta se eleva a escritura pública.

No obstante lo anterior, este Departamento en lo que al Capítu­lo VIII (Variación de Activos Financieros) se refiere ha veni­do aplicando el criterio de presupuesto Financiero, es decir, presupuestar en cada ejercicio los importes correspondientes a los desembolsos exigidos legalmente.

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En este contexto, el superávit al que hacen referencia los miembros del Tribunal de Cuentas resulta, precisamente, de la diferencia en la consideración del momento del Reconocimiento de la Obligación, ya que, para los miembros del citado Tribu­nal surge en el momento de la elevación a Escritura Pública de la suscripción de la totalidad de la ampliación, y para esta DFB en el momento en que el Consejo de Administración de cada una de las Sociedades afectadas solicita el desembolso perti­nente, no reconociéndose como obligación la parte no exigida.

III.17.- Variación de Pasivos Financieros

Se expone en este Apartado que:

"La Diputación Foral de Bizkaia dispuso durante el ejerci­cio de un 84% de los saldos de Pagarés Forales extrapresu-puestarios de Cuenta Abierta mantenidos en cuenta de una en­tidad financiera."

Esta afirmación formulada por el T.V.C.P./H.K.E.E. adolece de un defecto de interpretación, ya que a la fecha de la disposi­ción el saldo de los pagarés a 365 días al 12.25% era de 669.102.000 ptas. de efectivo.

La disposición fue de 175.640.000, es decir, del 26.25% del saldo.

A 31.12.90 el saldo de pagarés era de 206.991.750 ptas., y se imputó la disposición a los últimos días. Ello no significa que se dispusiera inicialmente de un importe superior al permi­tido.

III.21 y IV.10.- Tesorería

El informe destaca que:

"La Diputación Foral de Bizkaia no ha podido facilitar el detalle de los saldos de cuentas corrientes mantenidos por la Oficinas Liquidadoras de distrito por 130.347 miles de ptas."

Las Oficinas Liquidadoras de Partido, son Órganos Recaudadores de la Hacienda Foral, según lo establecido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

El procedimiento de ingreso de las cantidades por ellas recau­dadas se estableció por Orden Foral 30/90 del Diputado de Ha­cienda y Finanzas, según la cual estas Oficinas debían ingre­sar en la Bilbao Bizkaia Kutxa, Entidad Colaboradora, el impor­te de la recaudación mensual en los 10 primeros días del mes siguiente, siendo de su control las cuentas restringidas en las cuales se deposita temporalmente el importe recaudado.

Por ello, la Diputación Foral de Bizkaia no debe tener conoci­miento ni del saldo ni de los movimientos de dichas cuentas,

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siendo titular a efectos de rendimientos financieros exclusiva­mente. No se trata de un problema de procedimiento de Recauda­ción.

La integración de las Oficinas Liquidadoras de Partido en la Tesorería Foral no es posible ni recomendable con el sistema actual de recaudación. Para ello, sería preciso que dichas Ofi­cinas dejaran de ser órgano recaudador de los derechos de la Hacienda Foral.

III.26.- Subvenciones Corrientes y de Capital

Programa Formación Ocupacional

Dentro del apartado que contempla el análisis de la normativa aplicable en materia de subvenciones corrientes y de capital decir, que cuando se menciona el Decreto Regulador del. Progra­ma de Formación Ocupacional, se alude a D.F. ne 18/90 y no se tiene en cuenta que mediante D.F. n9 38/90 de 6 de marzo, se introdujo una modificación de la Disposición Transitoria Segun­da en la que precisamente se indicaba que la consignación pre­supuestaria en el concepto 451 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro) para hacer frente al Programa era de 113.000.000 pesetas.

Por otro lado indicar que la observación hecha por los miem­bros del Tribunal de Cuentas parece acertada, ahora bien, hay que decir que, en cualquier caso, en la Norma Foral 13/89 de Presupuestos Generales del T.H.B. para 1990 en su artículo 17 (Norma de autorización de transferencias), donde se recogen las condiciones de otorgamiento de subvenciones, no revela ex­presamente el extremo relativo al importe de las subvenciones como requisito sine qua non.

En el Decreto Foral 21/90 de 27 de febrero, sobre Actividades y Asociaciones Deportivas, establecía las condiciones para sub­vencionar las actividades ordinarias de las Federaciones Depor­tivas y en él se fijaba la cuantía máxima de 100.000.000 pese­tas a repartir entre todas (45 federaciones), estableciéndose un triple control en base a evitar que las ayudas superen en su conjunto dicha cantidad.

III.27.- Contratos Públicos

En relación al Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, año 1990, en materia de contratación, consideramos necesario reali­zar siguientes consideraciones:

Seguridad e Higiene

En todo expediente de obra se incorpora el informe de viabili­dad del Proyecto emitido por el técnico competente, garantizan­do el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.

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Por este motivo sorprende la inexistencia alegada por el Tribu­nal .

Incumplimiento del Plazo de Ejecución

Este es uno de los mayores problemas de la contratación admi­nistrativa, muy difícil de resolver, si bien se están adoptan­do medidas que poco a poco mitigan el problema.

Importe de la Fianza Definitiva

Si bien en la actualidad se aplica el 4% sobre el tipo de lici­tación, en el año 1990 en base a lo dispuesto en el art. 82 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales, el porcentaje del 4% se aplicaba sobre el importe de adjudicación.

Modificaciones

El informe Jurídico cuya carencia alega el Tribunal de Cuen­tas, conforma la parte expositiva que procede a la propuesta de resolución.

El informe de Intervención se manifiesta en los documentos con­tables correspondientes.

Por último en lo referente al Consejo de Estado, la argumenta­ción rebasa el campo jurídico.

IV. DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES

IV.5.- Gastos de Funcionamiento

Entendemos que el gasto al que se refiere es "TRANSPORTES CO­LECTIVOS, S.A.", empresa a la que se le estaban practicando los abonos de déficits de explotación en el capítulo IV, si bien que "a cuenta", dada la situación económica de la citada empresa y el acuerdo inter-institucional al que se llegó junta­mente con el Ayuntamiento de Bilbao.

Sin embargo, el 28 de marzo de 90 se firmó con la citada Socie­dad un Contrato-Programa que hizo desaparecer las concesiones administrativas de las que dicha Empresa era titular, ya que dado el carácter rígido de esta figura jurídica, la Diputación encontraba dificultades en el cambio de servicios para un me­jor funcionamiento y una mayor atención a los administrados.

Producido este hecho y entrado en vigor dicho Contrato-Progra­ma, la Hacienda Foral de Bizkaia consideró que al tratarse de un contrato, debía figurar en el Capítulo II de gastos corrien­tes en lugar de en el Capítulo IV, en el que figuraba la opor­tuna autorización presupuestaria, habilitando en consecuencia el oportuno traspaso.

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Por todo ello y desde aquella fecha, el importe de los abonos a "Transportes Colectivos, S.A." se realizan y contabilizan desde el Capitulo II, toda vez que se entiende que es un con­trato exterior, que en tanto esté en vigor, no permite la re­instauración de las concesiones administrativas que han queda­do en suspenso hasta que ese hecho se produzca.

IV.9.- Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP)

Se establece que en este punto la existencia de partidas extrapresupuestarias que deben ser analizadas y depuradas, he­cho éste que se ha llevado a efecto por Diputación Foral de Bizkaia, quedando estrictamente los saldos acreedores que a 31 de diciembre no habían prescrito.

La partida destacada corresponde a ajustes efectuados en 1988, fecha en la que se depuraron los saldos bancarios anteriores, y que será cancelada en 1993 cuando hayan transcurrido 5 años.

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

SALVEDADES

III.1.- Azpiegitura

Con respecto a la salvedad referente a Azpiegitura, S.A., rela­tiva a que el inmovilizado de la Sociedad incluye mejoras rea­lizadas en inmuebles que no son de su propiedad decir, que los propios miembros del Tribunal de Cuentas indican que, al ser la DFB, el único accionista de la Sociedad y el único propieta­rio de los inmuebles y en tanto en cuanto la sociedad no pre­vea el uso de dichos inmuebles para otros fines, consideran aceptable la imputación de las citas mejoras al Inmovilizado de la Sociedad.

III.3.- Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A.

El Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. ha sido liquidado el día 31 de mayo de 1992, siguiendo la orden dada por la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas el día 2 de fe­brero de 1990, de cierre de la empresa para su posterior liqui­dación.

A esta Diputación le sorprende la disparidad de criterios man­tenidos por el T.V.C.P./H.K.E.E. sobre el tratamiento a dar a los hechos posteriores.

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REPLICA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL INFORME

DE FISCALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE 1990

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REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 1 DE LA OPINIÓN

La posibilidad de recuperación del saldo de la cuenta de Paga­rés Forales mantenido con el Banco Europeo de Finanzas (en ade­lante BEF), está condicionada por las siguientes situaciones:

1.- El BEF se encuentra en suspensión de Pagos.

2.- La DFB mediante O.F. 3387/92 de 14 de diciembre establece el procedimiento de pago a los suscriptores de Pagarés Fo­rales de la entidad , depositados en cuentas del BEF a través de la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa.

3.- La junta universal de acreedores del BEF está convocada y pendiente de realización a la fecha de emisión de este in­forme.

REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 5 DE LA OPINIÓN

Como también se comenta en la replica al punto 8, la no inclu­sión de los Pagarés suscritos en la última quincena de diciem­bre por 6.940.815 miles de ptas., desvirtúa el contenido de la liquidación de la Cuenta a 31 de diciembre de 1990.

REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 7 DE LA OPINIÓN

El error de transcripción en la confección de la Cuenta de la Deuda Pública, sin ser más que un error material, pone de mani­fiesto el problema de coordinación y control existente entre los distintos servicios de la Dirección de Presupuestos y Con­trol de esta Diputación, como se comenta en el apartado IV. 2 de este informe.

REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 8 DE LA OPINIÓN

La consideración de un mayor importe del saldo de Tesorería al cierre del ejercicio de 796,2 millones de ptas., es a juicio de este Tribunal de suficiente importancia como para su inclu­sión en la opinión, ya que desvirtúa el contenido de la liqui­dación de la Cuenta a 31 de diciembre de 1990.

REPLICA AL PUNTO 11; AJUSTES POR PERIODIFICACION DE INTERESES FINANCIEROS, APARTADOS III.6 INTERESES Y III.14 INGRESOS PATRI­MONIALES

El documento de la I.G.A.E., Principios Contables Públicos, de­fine para el reconocimiento de derechos a cobrar y reconoci­miento de obligaciones con terceros, los siguientes principios:

Los créditos, préstamos, obligaciones y demás activos fi­nancieros que impliquen un derecho de cobro para su posee-

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dor, se registrarán en el momento de su suscripción, ad­quisición o concesión. Por lo que se refiere a los crédi­tos por los intereses, vencidos o no, derivados de los ac­tivos anteriores se registrarán en el momento en el que según un plan financiero, se devenguen los mismos.

Al menos, a fecha de cierre del período, deberán regis­trarse aquellas obligaciones que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal administrativo de reco­nocimiento y liquidación, se deriven de bienes y servi­cios efectivamente recibidos por la entidad. Análogo tra­tamiento tendrán los intereses devengados y no vencidos como consecuencia de pasivos financieros.

Aun cuando, este mismo documento delimita la periodificacion de ingresos y gastos como no presupuestarios, este Tribunal mantiene, hasta tanto se estudie, analice y en su caso se apruebe este documento, que el criterio general de reconoci­miento de ingresos y gastos debe adecuarse al de devengo.

En cuanto a la periodificacion de gastos citada en su alega­ción debe tenerse en cuenta que únicamente se plantean como ajustes al resultado aquellos que se consideran materiales, es decir, que puedan afectar por su consideración al resultado de la liquidación, es por ello y no por inconsecuencias de crite­rio por lo que no se han planteado ajustes por periodificacion de los mismos.

Por último, su no consideración de la periodif icacion de intereses financieros como ingresos presupuestarios "por sus especiales características y porque no están destina­dos a financiar gastos presupuestarios", sorprende dado que:

Estos ingresos corresponden a hechos económicos que han generado un derecho de cobro cierto y cuantifica-ble. El importe de estos derechos es susceptible de certificación por las entidades financieras.

Los intereses financieros se están utilizando para fi­nanciar el presupuesto de gastos de un modo creciente a lo largo de los últimos ejercicios presupuestarios.

La DFB está reconociendo derechos de cobro por concep­tos fiscales que pueden y de hecho son objeto de re­curso, cuando estos ingresos plantean mayor dificul­tad en cuanto a su certeza, exactitud y cobrabilidad.

REPLICA A LA ALEGACIÓN RELATIVA A LA OPINIÓN DE LA CONTABILI­DAD GENERAL PUBLICA

La DFB discrepa de la aplicabilidad de las salvedades a la opi­nión de la liquidación del ejercicio, a los estados financie­ros y resultado de sus operaciones, enunciados a continuación:

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Las salvedades n- 3, 4, 10 y 11 son relativas a incumpli­mientos de legalidad que son de igual aplicación para el registro presupuestario de las operaciones que para su re­gistro en la Contabilidad General Pública, ya que afectan a la adecuación de la actividad de la DFB a la normativa y ésta es la misma.

En cuanto a las salvedades 6 y 8, por la no inclusión de operaciones en el saldo de Tesorería, estas operaciones tampoco se han registrado en Contabilidad General Pública.

La salvedad 7 en la que se describe la diferencia de los importes consignados en la Cuenta de la Deuda Pública con su registro en VIAP, también afecta a la Contabilidad Ge­neral Pública.

Por último, la salvedad 9 relativa a la inexistencia de un inventario completo de bienes, afecta al registro de los mismos por igual, en la Cuenta de Patrimonio y en el Inmovilizado.

REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL APARTADO III.17. SOBRE LI­MITES DE DISPOSICIÓN DE SALDOS DE CUENTAS DE PAGARES FORALES EXTRAPRESUPUESTARIOS

Entendemos que la interpretación dada por este T.V.C.P./ H.K.E.E. no adolece de ningún defecto, dado que no se especifi­ca en la normativa que el límite de disposición de saldos solo es computable para el momento en que se realiza. A mayor abundamiento si ésta fuera la interpretación adecuada en el resto de las cuentas se hubieran realizado disposiciones de saldo por encima del 40% permitido.

REPLICA A LA ALEGACIÓN FOMULADA AL APARTADO III.21. TESORERÍA

A la fecha de realización de la fiscalización (diciembre de 1992) este T.V.C.P./H.K.E.E. debía tener en su poder el sopor­te documental justificativo del saldo de las citadas cuentas.

La titularidad a afectos de rendimientos financieros de las cuentas no le exime del conocimiento y control de estos rendi­mientos y por tanto del detalle solicitado.

REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL APARTADO IV.5. DEL INFORME

El contenido del apartado 4 del informe no deja de ser una re­lación de deficiencias detectadas en el curso de la realiza­ción de la fiscalización y sus correspondientes propuestas de recomendación. No obstante el análisis de la legalidad del con­trato al que se alude quedará detallado en el informe de fisca­lización de la liquidación de la DFB al ejercicio de 1991.

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REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PARQUE DE ATRACCIONES DE BIZKAIA S.A.

Este T.V.C.P./H-K.E.E. entiende que no mantiene ninguna dispa­ridad de criterios en el tratamiento realizado de los hechos posteriores que pueden afectar significativamente al contenido del informe y que, en concreto, para este ejercicio se ha pues­to de manifiesto en el punto 1 del informe de Administración General del Territorio Histórico de Bizkaia y en esta Sociedad Pública.

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