informe de auditoria final cv29 18 de mayo - agn.gov.ar · los ingresos de la concesión provienen...

67
Informe de Auditoría Corredor Vial Nº 29 Cumplimiento de obligaciones contractuales Auditoría de Gestión Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Departamento Control Sector Infraestructura. 2010

Upload: nguyenthuy

Post on 04-Nov-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

Informe de Auditoría

Corredor Vial Nº 29

Cumplimiento de obligaciones contractuales

Auditoría de Gestión

Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios

Públicos

Departamento Control Sector Infraestructura.

2010

Page 2: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

2

Índice

1. OBJETO....................................................................................................................................... 3 2. ALCANCE DEL EXAMEN........................................................................................................ 3 3. ACLARACIONES PREVIAS..................................................................................................... 3

3.1. El Contrato de Concesión ..................................................................................................... 3 3.2. La renegociación del contrato: Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1301/06 ............... 8

3.2.1. Obra Tercer Puente..................................................................................................... 12 3.2.2. Obra Rehabilitación y Mejora en Av. de Circunvalación de Cipolletti................ 13 3.2.3. Obras a Cargo del Concedente................................................................................... 14

3.3. Las obligaciones subsistentes del Contrato Original .......................................................... 15 3.3.1. Mantenimiento............................................................................................................. 15 3.3.2. Control de Cargas....................................................................................................... 16 3.3.3. La aplicación de penalidades...................................................................................... 18

3.4. La denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ......................................... 18 3.5. Finalización de la concesión ............................................................................................... 19 3.6. El Órgano de Control.......................................................................................................... 20 3.7. Incumplimiento del OCCOVI de brindar información. Resolución AGN Nº 196/08........ 21

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES................................................................................ 22 5- COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME ........................................................... 39 6- RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 39 7- CONCLUSIONES..................................................................................................................... 40 8. Lugar y fecha. ............................................................................................................................ 41 9 Firma:.......................................................................................................................................... 41

Anexos. ...................................................................................................................................... 42

Page 3: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

3

INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor

Administrador General de la

Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

Ing. D. Nelson Guillermo PERIOTTI

S / D

En uso de las facultades conferidas por al artículo 118 de la Ley 24.156, la Auditoría

General de la Nación procedió a efectuar un examen en el ámbito del Órgano de Control de

Concesiones Viales (OCCOVI), con el objeto que se detalla en el punto 1.

1. OBJETO

Examinar la Gestión del OCCOVI en el control del Cumplimiento de obligaciones

contractuales de la Empresa Caminos del Valle S.A. concesionaria del Corredor Vial Nº 29.

Periodo auditado: Desde la aprobación del Acta Acuerdo de renegociación en septiembre de

2006 a septiembre 2009.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El presente examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de

la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictadas

en virtud de las facultades conferidas por el art.119 inc. d) de la Ley 24.156, con el alcance y

procedimientos que se detalla en Anexo 1.

Trabajo de campo: Se desarrolló entre 1º de julio/2008 a 30 de diciembre/2009, recibiéndose

información en enero/2010.

3. ACLARACIONES PREVIAS.

3.1. El Contrato de Concesión

En 1993 se adjudicó por el régimen de concesión por peaje a título gratuito -en los términos de la

Ley 17.520 y 23.966-, la mejora, ampliación, administración del Corredor Vial Nº 29 - Sistema

Page 4: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

4

Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén de la Red Vial Nacional por el término de 18 años contados

a partir del 1º de mayo de 1995 y hasta el 30 de abril de 2013, a fin de dar solución a los

problemas de tránsito derivados de la insuficiencia del puente carretero que unía ambas ciudades.

La Empresa Caminos del Valle SA (conformada por Contreras Hnos.SA, Burggwart y Cía, Esuco

SA, Kank y Costilla SA) resultó adjudicataria, conforme Decreto Nº427 del 27/3/951.

Según el contrato original, el Corredor Vial Nº 29 comprende:

1 Nuevo Acceso Este a Neuquén. Tramo: Rotonda Cipolletti-Rotonda Primeros Pobladores (long.

aprox. 1,80 km), que incluye el Puente sobre la Ruta Nacional Nº 22.

2 Ruta Nacional Nº 22 (variantes). Tramo: Futura Rotonda Oeste Circunvalación de Cipolletti (km.

0,00)- Futura Rotonda cruce con Camino Loma de la Lata (long. aprox. 9,60km).

3 Avenida Circunvalación Cipolletti. Tramo: Rotonda Este de Empalme con Ruta Nacional Nº 22

(km 0,00)- Rotonda Oeste de Empalme con Ruta Nacional Nº 151 (long. aprox.9,10 km).

4 Ruta Nacional Nº 22 (actual). Tramo: Futura Rotonda Este Circunvalación de Cipolletti,

progresiva 1212,40 -Rotonda Primeros Pobladores, progresiva 1217,60 (long. aprox. 5.20 km).

5 Ruta Nacional Nº 151. Tramo: Rotonda Cipolletti (km 0,00)- Futura Rotonda Oeste Circunvalación

de Cipolletti, progresiva 3,00 (long. aprox. 3.00 km).

Los compromisos de inversión se agrupaban en:

1 Según la Mecánica de Evaluación de Ofertas (Pliego de Licitación) la selección se basaba en el valor alcanzado por el IEO (Indicador de Eficiencia de la Oferta) que dejaba la tarifa básica y el número de años de concesión a propuesta del oferente.

Page 5: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

5

Rotonda Cipolletti - Rotonda Primeros Pobladores (Neuquén), incluyendo el puente sobre el río Neuquén y otro sobre Arroyo Los Milicos.

Remodelación y repavimentación de la ruta 22 entre Futura Rotonda Este Circunvalación de Cipolletti - Rotonda Primeros Pobladores

Proyecto y construcción de la Variante de la Ruta Nº 22, incluyendo:

1. el puente (Rincón de Emilio) cuya iniciación no podrá producirse con posterioridad al mes 19 de iniciada la Concesión (21/10/96),

y su terminación dentro de los 12 meses subsiguientes.

2. Rotonda Oeste de circunvalación de Cipolletti y rotonda intersección con RPNº7, y camino entre rotondas, cuya terminación y

habilitación no deberá producirse con posterioridad al mes 42 de iniciada la concesión (nov./98).

Avda.de circunvalación de Cipolletti

Remodelación y repavimentación de la ruta Nº22

Remodelación y repavimentación de la ruta Nº151 desde su inicio hasta la futura rotonda intersección con la RPNº7 - futura rotonda cruce

camino a Loma la Lata.

Incluye obras rutinarias para mantener el corredor en pefecto estado de conservación (conservación de desagues y alcantarillas

iluminación, corte de pastos, limpieza general, señalamiento,etc) y las de conservación y mantenimiento del pavimento.

Obras Diferidas

Otras Obras

Obras Iniciales

Obras Prioritarias

La habilitación al cobro de peaje se produciría una vez finalizadas las Obras Iniciales e instalada

una de las dos Estaciones de Peaje proyectadas2. La fecha estaba prevista inicialmente para el 1º

de noviembre de 1996 pero por las demoras en ejecutar las obras el cobro comenzó el 16 de

marzo de 1997.

Las Obras Prioritarias, conocidas como Tercer Puente, comprendían la construcción del puente y

caminos de acceso con ejecución prevista en el periodo 1/11/96 al 31/10/97. Las Obras Diferidas

son las que debían ejecutarse en las secciones definidas en los Pliegos Técnicos Particulares

(PTP) y para los cuales el oferente debía consignar el periodo de ejecución dentro del plazo de

concesión3.

Conforme el contrato, la inversión se concentraba al inicio de la concesión generando flujos de

fondos negativos los tres primeros años4. A partir de 2005 (10º año de la concesión) se esperaba

alcanzar un flujo de fondos acumulado neto positivo.

Formaba parte de la oferta, el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión, reflejo de la

corriente de ingresos esperados y de los gastos acordes con el compromiso de inversión. La Tasa

2 La finalización y habilitación de las Obras Iniciales debía producirse dentro de los 18 meses del inicio de la concesión. 3 Los PTP establecían las obras diferidas mínimas, teniendo los oferentes la opción de ofrecer obras que superaran el mínimo exigido. 4 El año de concesión comprende el periodo mayo-abril.

Page 6: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

6

Interna de Retorno (TIR) se fijó en 12,69% (calculada en pesos constantes de septiembre/1993)

con un Valor Actual Neto (VAN) $1.940.539 siendo la tarifa básica ofertada de $1 ($ 0,50 para

cada una de las dos estaciones de peaje previstas). Ésta podía ser modificada por el Concedente

cuando obraran razones de interés general, siempre que no se alterare la ecuación económica

financiera de la concesión. De acuerdo con la hipótesis de tránsito esperado por el Concesionario

en su oferta, los ingresos por peaje para todo el periodo de concesión fueron estimados en $ 124

millones (a valores de oferta c/IVA)5.

Desde el inicio de la concesión el tránsito real superó la estimación de la oferta. El Tránsito

Medio Diario Anual (TMDA) -indicador del volumen de vehículos que circula por el corredor-

pasó de 29.500 vehículos en 1998 a 40.800 en 2008 por el impacto del crecimiento productivo de

la zona y el aumento demográfico de las áreas urbanas en las ciudades de Cipolletti y Neuquén6.

En 1997 el Estado Nacional acordó con el Concesionario la incorporación de obras no incluidas

inicialmente en el contrato7; -esto es, obras iniciales adicionales y obras adicionales conexas -

solicitadas por las Municipalidades de Neuquén y Cipolletti; además, se modificó la ubicación

proyectada originalmente del Tercer Puente y se convino el adelantamiento de Obras Diferidas:

Canalizador Av. Toschi y RN Nº 22

Canalizador Av.L de la Torre y RN Nº 22

Canalizador Av.M.Moreno y RN Nº 151

Modificación Rotonda Pros.Pobladores

Edificio de Bromatología (Neuquén)

Colectora Sur Cipolletti

Obras Diferidas Adelantadas $600.000

Obras Adicionales Iniciales $301.979

Obras Adicionales Conexas $479.889

5 El PEF consigna ingresos únicamente por peaje. 6 Según datos de tránsito pasante – OCCOVI. 7 Convenio del 26 de febrero de 1997, convalidado por Resolución N°80/97 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte (21/03/97).

Page 7: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

7

El impacto que tales modificaciones producirían en el PEF de la concesión debía ser evaluado por

la Empresa, correspondiendo a ésta elevar al Concedente un nuevo esquema tarifario para su

aprobación. Ello nunca fue materializado8.

La falta de desarrollo de las obras, asociado al cobro del peaje, motivó múltiples protestas y

reclamos de los distintos actores sociales y económicos de la zona.

En el marco del proceso de renegociación dispuesto por la Ley 25.561, el OCCOVI informó a la

UNIREN el grado de cumplimiento contractual al 31/8/2004, según se exhibe en el gráfico:

0

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

6.000.000

Iniciales Prioritarias Diferidas DiferidasAdelantadas

AdicionalesIniciales

AdicionalesConexas

Avance obras a 2004

Obligación contractual s/IVA

Ejecutado a 31/8/2004

Fuente OCCOV I- Elaboración propia.

Así, las Obras Iniciales y las Diferidas Adelantadas se encontraban ejecutadas al 100%; de las

Prioritarias, estaba en etapa de ejecución la obra “Tercer Puente sobre Río Neuquén” 9 con un

avance del 43,96% y una inversión acumulada al 31/08/04 de $1.062.573,15 sobre un total de

$2.417.136,38 (ambos, s/IVA, a valores PEF); la construcción de la Rotonda Oeste de

Circunvalación de Cipolletti no se había iniciado exhibiendo una demora de 6 años. Las Obras

Diferidas aún no se habían ejecutado (a esa fecha debían estar prácticamente concluidas); de las

8 Según lo consignado en el Informe UNIREN. 9 La citada obra tuvo fecha de inicio el 31/10/2002.

Page 8: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

8

obras Adicionales Conexas se había ejecutado el Edificio de Bromatología; y de la obra

“Colectora Sur Cipolletti”, quedaba pendiente de ejecución un porcentaje estimado del 71%.

Según dicho “Informe de Estado de Obras e Inversiones al 31/08/2004”, sobre inversiones

previstas en $17.989.638,33 (s/IVA) a valores de la Resol.SOP Nº80/97, se encontraban

pendientes de ejecución $10.564.435,51. (Anexo 2).

Respecto a las Obras de Mantenimiento la falta de ejecución de las obras motivó que la cantidad

de obra a conservar y mantener no pudiera realizarse sobre toda la longitud del corredor como

estaba previsto en el Pliego, incidiendo por ende, en el costo de obras rutinarias. A su vez, el

hecho que se instalara sólo una de las dos cabinas de peaje repercute en los gastos de explotación

previstos en el PEF original.

Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo

Fiduciario Decreto Nº 976/01, siendo la tarifa básica (Categoría 1) de 0,65$ (c/IVA) 10.

3.2. La renegociación del contrato: Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1301/06

Con la renegociación integral del contrato -aprobada por Decreto Nº1301/06 del 28/09/06- se

modificó el Plan de Inversiones, y el criterio de actualización tarifaria11.

Plan de inversiones comprometidas

Al analizar la marcha de la Concesión la UNIREN señala que “el cumplimiento del contrato por

la concesionaria ha sido irregular, por causas en principio no imputables a la misma”12 .

Agrega que “el impacto de la emergencia sobre la economía del concesionario operó

básicamente a través de modificaciones de precios asociadas a sus gastos de operación,

mantenimiento e inversiones y de la pérdida de sus fuentes normales de financiamiento”. Ello

10 Compensaciones vigentes a través de la Resolución SOP Nº 110/2001 (Categorías 1 y 2); Decreto Nº 301/04 (Transporte de Carga) y Resol.SOP Nº 153/03 (Transporte de pasajeros). 11 El Acta Acuerdo de “Adecuación del Contrato de Concesión” fue firmada el 7 de abril/2006 ad

referéndum de la aprobación definitiva por el PEN. 12 En referencia a demoras en el inicio de las obras originadas por convenios de concesión precaria preexistentes, asentamientos irregulares y una medida cautelar interpuesta por la Cámara Multisectorial contra el cobro de peaje. (Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento).

Page 9: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

9

minimizaba el flujo esperado de fondos libres del PEF “tornando ilusorio el recupero en obra de

los valores no invertidos por el concesionario…Sobre este punto, no es vano señalar que pese a

que el concesionario no es responsable por las demoras ocurridas corresponde capturar a favor

del Estado Concedente no sólo el beneficio financiero de las obras en mora, sino también

impedir que los dineros aportados por la comunidad se volatilicen como consecuencia del

proceso inflacionario”.

En este marco, la UNIREN recompuso el equilibrio de la ecuación económica financiera de la

concesión apoyándose en el PEF original, reexpresando los valores originales (se modificaron los

ingresos hasta el año 2004 en función del tránsito real y se actualizaron los gastos en función de

índices elaborados por la UNIREN, deduciendo las obras atrasadas). Sobre la base de mantener

inalteradas las tarifas a ese momento, el Acuerdo de Renegociación fijó:

1) Obligaciones del Concesionario13:

a) Finalizar el Tercer Puente sobre el Río Neuquén (en ejecución en ese momento), y

b) Ejecutar obras a determinar oportunamente por el OCCOVI (“Obras a Definir”) por

un valor de $3.080.506 (a valores de contrato c/IVA) o su equivalente de $7.410.170

c/IVA, en pesos constantes de diciembre/04.

2) A cargo del Estado Nacional quedaron Otras obras en correspondencia con el avance de la

construcción del Tercer Puente y en concordancia con las que se le encomiende realizar al

Concesionario en virtud del inciso b) anterior 14.

Así, la UNIREN señala que “La reducción de las obras a realizar por el Concesionario, con más

aquellas a determinar por el OCCOVI con más el agregado de algunas obras menores hace que

la TIR del PEF de Caminos del Valle S.A. alcance el 11,36% con un VAN de $852.379”15. Aclara

que la diferencia entre la TIR original (12,69%) y la que se alcanza con el Acuerdo “es parte del

13 Conforme Acta Acuerdo Parte Tercera- Cláusula Tercera. Plan de Inversiones. 14 Conforme Acta Acuerdo Parte Tercera Cláusula Cuarta-Otras Obras. 15 El Plan de Inversiones y el nuevo PEF de la concesión obran como Anexo I y Anexo II respectivamente al Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1301/06.

Page 10: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

10

esfuerzo que realiza la concesionaria a la superación de los hechos generados por la emergencia

económica”.

Al respecto, el Plan de Inversiones para toda la concesión, expresado en valores de oferta se

redujo de $15.070.861,58 a $13.168.133 (ambos s/IVA)16; generándose flujos acumulados

positivos a partir del 6º año de concesión (según PEF aprobado por Dec. Nº 1301/06) (Anexo 3).

Cabe señalar que en materia de gastos de rutina dicho PEF no recrea el escenario real deduciendo

la menor longitud respecto de la prevista originalmente, pasible de ser atendida con tareas de

mantenimiento y conservación por el Concesionario. (ver Esquema del Corredor ).

Actualización tarifaria

Se prevé que las variaciones de precios que se produzcan en los costos relacionados con la

operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión -a partir de la suscripción del Acuerdo-

serán consideradas en relación a la incidencia que tengan dentro del PEF y en la TIR, calculada

en pesos constantes de septiembre de 199317, estableciéndose, una revisión periódica de la tarifa

“que otorgue previsibilidad a la concesión y mantenga en equilibrio la ecuación contractual”.18

Así, se determinó que -a partir del 1° de julio de 2006- el Concesionario podrá solicitar al

OCCOVI una redeterminación tarifaria en caso de presentarse una variación superior al 5% en el

valor medio del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Índice de la apertura Mano

de Obra del Índice de Costo de la Construcción (ICC), ambos publicados por el INDEC. Para la

1ª revisión el Acta prevé tomar como base diciembre/2004 y para las posteriores, la producida

desde la última revisión. Consiguientemente, a la fecha de aprobación del Acta Acuerdo (sept/06)

el parámetro de revisión llevaba acumulado una variación del 34,65% respecto de diciembre/04.

Durante el periodo auditado estas circunstancias de revisión se presentaron 6 veces más, dando

lugar a las correspondientes presentaciones de la concesionaria19.

16 Anexo I Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1301/06. 17 Acta Acuerdo “Cláusula 8va. Adecuación de tarifas por variación de precios”. 18 Informe de Justificación (UNIREN). 19 Las variaciones se produjeron en abril/07, jun/07, oct./07, abril/08, julio/08, mayo/09.

Page 11: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

11

El Concesionario calculará la incidencia de dicha variación en los costos relacionados con la

operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la Concesión, elevando la

solicitud de redeterminación tarifaria al OCCOVI. Éste analizará su pertinencia y elevará su

propuesta a la Autoridad de Aplicación del Acuerdo20, siendo ésta la encargada de someterlo a

consideración del PEN. El Acta fijó plazos a la Administración para expedirse sobre su

procedencia: 30 días para el OCCOVI, y 120 días como máximo para el PEN.

Bajo Expediente OCCOVI Nº8858/2006 tramita un proyecto de Decreto propiciando un aumento

tarifario del 106,9%, a aplicar a partir de octubre/2008, el que al cierre de las tareas de campo no

había sido refrendado.

La Cláusula Séptima del Acta Acuerdo establece que a partir de la firma del mismo, el

Concesionario bonificará a los usuarios del corredor que adquieran anticipadamente 20 pases por

la cabina de peaje, 2 pases gratuitos. “La incidencia de la presente bonificación, ha sido

estimada provisoriamente en el 2% de los ingresos previstos en el PEF”.

Cabe aclarar que son normas específicas de aplicación al contrato la Ley 17.520 con las

modificaciones de las leyes 23.696 y 25.561. Conforme a ello, el nivel medio de las tarifas no

podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido, y la eventual rentabilidad no

deberá exceder una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el

concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Es responsabilidad del Órgano de Control, específicamente de la Gerencia Administrativo-

Jurídico – Contable (OCCOVI), “Efectuar el seguimiento de la rentabilidad de las concesiones,

verificando la razonable relación entre las inversiones realizadas y la utilidad neta obtenida” y

“Confeccionar los proyectos de cuadros tarifarios, proponer su aprobación y verificar la

publicidad de los mismos.”(Conf. Decreto Nº1.414/05).

20 Téngase presente que si bien el Acuerdo determinó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Obras Públicas, el Decreto Nº1020/09 (30/7/09) designa a la DNV como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión.

Page 12: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

12

3.2.1. Obra Tercer Puente Entre las Obras Prioritarias, el Puente sobre el Río Neuquén (a ejecutarse en el periodo 1/11/96 al

31/10/97), debía construirse con las siguientes características:

a. Longitud: la que resulte de los estudios hidrológicos e hidráulicos, previamente

aprobados por el Concedente, mínimo 400 m.

b. Ancho de calzada: 8,50m.

c. Veredas peatonales: 1,80m c/u.

d. Barreras de seguridad.

En virtud de problemas suscitados por el emplazamiento, se resolvió modificar la localización y

trasladarlo aguas arriba. Ello ocasionó un ajuste del valor de la obra que de $ 2.417.136,38 a

valor de oferta pasó a $ 2.308.965,26 (conf. Res. SOP N° 80/97) (ambos s/IVA) A su vez,

implicó demoras en su inicio, el que se efectivizó el 31/10/02.

El PEF del Acta Acuerdo incorpora la ejecución de esta obra desagregada en tres años (años 9, 10

y 11 de concesión). El monto consignado en el año 9 (mayo/03-abril/04) no condice con el grado

de avance de la obra informado por el OCCOVI a la UNIREN a esa fecha. Según señala el

Organismo de Control, la obra se encontraba subvaluada.

A marzo de 2009 la obra del puente registraba un avance de 90,16%, alcanzado en abril de 2006.

Según los Informes de Supervisión de la obra, se concluyeron los trabajos correspondientes a la

superestructura del puente, restando ejecutar hormigón armado para losas de aproximación,

juntas de dilatación, baranda peatonal metálica pintada y colocada, carpeta de desgaste de

concreto asfáltico, enrocado de conos y estribos, escaleras de desagüe, iluminación, señalización

vertical y señalización horizontal.

Además, la falta de ejecución de los caminos de acceso -que a partir de la renegociación

quedaron a cargo del Concedente- impide la habilitación al uso.

Page 13: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

13

Fotografías agosto/2009 Tercer Puente

3.2.2. Obra Rehabilitación y Mejora en Av. de Circunvalación de Cipolletti

Con relación a la determinación de obras a cargo del Concesionario ($ 3.080.506 c/IVA, a

valores de contrato o su equivalente $ 7.410.170 c/IVA en pesos constantes de diciembre/2004)

que el OCCOVI debía decidir, se convino -entre OCCOVI, Municipalidad de Cipolletti y

Concesionaria- ejecutar una serie de mejoras en la Avenida de Circunvalación de esa ciudad.

Al respecto, en octubre/2005 estando en curso la renegociación, el OCCOVI solicitó a la

Concesionaria con carácter de urgente la ejecución de una serie de estudios y ensayos para

mejorar la seguridad del tránsito en la traza urbana de la Avda. de Circunvalación, a fin de que

ésta elaborara el Proyecto Ejecutivo21. Éste fue presentado en agosto/2006 con un “Presupuesto

Total de las Obras” - “Agosto 2006” de $6.927.381,54 discriminado en IV Etapas. Según la

presentación, la obra tenía inicio previsto el 1/10/06 (año 12 de concesión) y finalización

30/04/08 (año 13 de concesión)22.

Sobre la presentación, el OCCOVI efectuó observaciones técnicas, pedido de aclaraciones y/o

ampliaciones -entre ellos, lo concerniente a cómputos métricos-, dando lugar a correcciones y

21 Nota OCCOVI Nº 3072/2005 del 24/10/05dirigida a Caminos del Valle S.A. 22 Caminos del Valle S.A. Nota Nº06/1833 del 23/08/06.

Page 14: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

14

consiguiente ajuste por parte de la Empresa23. Así, en la presentación de noviembre/2006 la

Concesionaria adjunta el Proyecto Ejecutivo Definitivo que resulta de todas las modificaciones y

ajustes realizados, para conformar las sugerencias recibidas con relación al Proyecto de Obra24.

El 30/11/06 la Concesionaria se dirige al OCCOVI por Nota Nº189/06 en virtud de haberse

producido el supuesto previsto en la Cláusula 8va solicitando la aprobación de la redeterminación

tarifaria. Señala que por aplicación de los índices de actualización las Obras a Definir por el

OCCOVI pasan de $7.410.171 a $ 9.550.596 (de abril/06).

Por Nota Nº 1912/06 (6/12/06), la Concesionaria presentó la última versión del Proyecto

Ejecutivo con los cómputos y presupuesto actualizados al año 12 por aplicación de la cláusula

8va. El presupuesto asciende a $8.450.161,82.

El Proyecto fue aprobado por Resolución OCCOVI N° 831/2006 (15/12/06).

Cabe señalar que la obra integraba el plan contractual original con fecha prevista de inicio el

1/05/2002 y plazo de ejecución de 12 meses, y un monto de $2.235.778,87 s/ IVA a valor de

oferta.

El PTP, a su vez, fijaba condiciones geométricas y estructurales mínimas de diseño tales como:

anchos de calzadas y coronamiento; tipos, espesores y anchos de banquinas; ensanches, espesor

mínimo de mezcla de concreto asfáltico 0,07m y Módulo Resiliente SN min.= 3,8025.

3.2.3. Obras a Cargo del Concedente

En Anexo 4 se detallan las obras que en virtud de la renegociación quedaron cargo del

Concedente de las que sólo tuvieron principio de ejecución dos obras; una de ellas (Licitación

Nº40/06) está interrumpida; la otra, se encuentra en ejecución, a la fecha de las tareas de campo.

23 Nota OCCOVI Nº 2324 del 3/10/06. 24 Nota Caminos del Valle SA Nº 1871/06 del 6/11/06. 25 Módulo resiliente es un parámetro que se utiliza para comprobar el estado de una capa de firme. El concepto Número Estructural (SN) representa la capacidad de un firme para soportar las solicitaciones del tráfico.

Page 15: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

15

OBRA

LICIT. Nº 40/06

PROVINCIA Neuquén y Rio Negro.

SECCION RN 151 - RP Nº 7

LONG. (km)

PRESUP. OFICIAL ($) 23.220.000,00

Contratista UTE LUCIANO SAPAG

Monto Oferta ($) 26.635.300,15

PLAZO CONTRACTUAL (meses) 18

FECHA LICIT. (Acta Apertura de Ofertas) 29-Nov-06

FECHA DE CONTRATO 05-Dic-07

FECHA INICIO OBRA 26-Mar-09

Fecha Vencim. Original Contrato 25-Dic-10

Variante RN 22 y Obras de vinculación Tercer Puente

OBRA

LICIT. Nº 15/07

PROVINCIA Rio Negro.

SECCION RN 22-Km 1212,40-1215,83

LONG. (metros) 153,43

PRESUP. OFICIAL ($) 8.448.647,00

Contratista OSCAR RAUL QUIDEL S.A.

Monto Oferta ($) 8.868.782,01

PLAZO CONTRACTUAL (meses) 9

FECHA LICIT. (Acta Apertura de Ofertas) 07-Sep-07

FECHA DE ADJUDICACION 12-May-08

FECHA INICIO OBRA 26-Mar-09

Fecha Vencim. Original Contrato 26-Dic-09

Pavimentación urbana y Repavimentación RN Nº 22

3.3. Las obligaciones subsistentes del Contrato Original

3.3.1. Mantenimiento

El Pliego de Condiciones Particulares (PCP) -Título III, Acápite 6- prevé que al finalizar el 3er.

año y hasta el inicio de los dos últimos años de concesión, el IE de la calzada deberá ser igual o

superior a 6 y el ISP igual o superior a 2,8, siendo ambas condiciones de cumplimiento

simultáneo26. Dichos índices no podrán descender en ningún momento de la concesión. Además,

26 El índice de estado (IE) es una medida indicativa del estado del pavimento al momento de evaluación. En su expresión matemática combina los 4 tipos principales de fallas (rugosidad, ahuellamiento, fisuración, desprendimientos). Puede variar entre 1 y 10. Según la “Metodología de Evaluación de Pavimentos- DNV”, “un valor entre 5 y 7 indica un estado regular para el cual sería apropiado estudiar la

Page 16: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

16

al inicio del último año de concesión el IE no podrá ser inferior a 7,5 valor que deberá mantener

hasta la finalización de la concesión. De esta forma, se obliga a la concesionaria a realizar

inversiones durante la última etapa del plazo contractual.

El Pliego fija también los valores que deberán guardar los parámetros individuales de rugosidad,

ahuellamiento, fisuración y desprendimientos.

El Concesionario está obligado a realizar, como mínimo, una repavimentación con concreto

asfáltico de espesor no inferior a 0,05 m, por el sistema convencional o mediante la técnica del

reciclado, en la totalidad del corredor asignado.

Otras condiciones complementarias exigibles para las calzadas, son:

a) Fricción: MU mínimo promedio de 0,40 por Km medido con equipo desde el 3er.

año y hasta el final;

b) Los bordes bien conformados, sin hundimientos;

c) Capacidad estructural de los pavimentos: se deberá evaluar a partir del 3er. año y

al menos bianualmente. Debe cubrir las necesidades estructurales demandadas por

el tránsito circulante durante toda la Concesión y los 2 años posteriores. El

Concesionario está obligado a efectuar las tareas de refuerzo necesarias para el

logro de este objetivo.

En el marco de las tareas de auditoría se solicitaron al OCCOVI los resultados de la evaluación

de pavimentos expresados en los IE e ISP correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

3.3.2. Control de Cargas

En virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1446/9027, el Contrato original estableció que la

Empresa Concesionaria debía efectuar el control de peso de las unidades mediante controles de

carga durante las 24 horas del día en ambas direcciones; llevar un registro mensual de todas las

conveniencia de encarar oportunamente el trabajo más adecuado, de modo de evitar su rápida destrucción”. El índice de serviciabilidad presente (ISP) está orientado a medir el confort que brinda el camino al usuario. Puede variar entre 0-5. El valor 5 expresa estado “muy bueno”. 27 “Facultades de los concesionarios. Detención y descarga. Retribución. Auxilio policial. Permisos especiales”.

Page 17: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

17

operaciones de cargas y dimensiones, y otro, con el detalle de las infracciones. En caso de

deterioro por exceso de carga, la Empresa tenía derecho a recibir una compensación. Esta

obligación no fue modificada por el Acta Acuerdo28.

Para cumplir con la normativa la Concesionaria tercerizó el control de cargas29. Éste se realiza

con la asistencia de la Policía Provincial, tal como está contemplado en la Ley de Tránsito.

Los informes mensuales de la Supervisión adjuntan los resultados del control de cargas que se

viene realizando, resumiendo la cantidad de pesadas y el número de actas de infracción,

indicando la estación de cargas, su ubicación y tipo de balanza utilizada y adjuntando además, el

detalle mensual de cada una de las infracciones (número de acta; día y hora; configuración de

ejes del vehículo infractor; exceso de peso registrado en cada grupo de ejes y el total). Se

incluyen en la tabla los datos de canon y excesos en dimensiones lineales (alto, ancho y largo).

Cabe señalar que el OCCOVI -en el marco de una auditoría específica de control de cargas-

indicó que “la función de ejecutar el control de cargas y de percibir el canon compensatorio se

vieron impedidos por el dictado del Decreto Nº 79/98, funciones que le fueron reasignadas en los

Acuerdos de Renegociación Contractual30”. Lo señalado no se compadece con lo constatado en

el CV 29, evidenciando falta de criterio uniforme y equitativo del órgano regulador frente a

iguales obligaciones y bajo una misma normativa.

28 Cláusula Vigésima del contrato de concesión. 29 El Contrato tipo celebrado por Caminos del Valle con los terceros, expresa en su articulado, “1.- Ejecutar, operar y controlar los servicios de balanzas y pesas, en el puesto de pesaje de la Ruta Nac. N°22, Km. 1216,500, estación de peaje Los Milicos, Cipolletti, Provincia de Río Negro, durante 12 (doce) horas diaria, de Lunes a Viernes, rotando entre manos ascendentes y descendente. 2.- Efectuar las cobranzas de los créditos instrumentados a través de actas de deuda y/o actas de constatación de carga y/o actas similares y/o pagares y/o saldos en cuenta corriente, ya sea en sus puestos de pesaje o peaje o en los domicilios que se determinen.3.- Efectuar las cobranzas de reclamos por daños a la infraestructura de la Ruta provocados por terceros usuarios del Corredor Vial N°29 (conforme cláusula del Contrato)”. 30 Nota OCCOVI Nº 1246/08, de descargo a las observaciones formuladas en la auditoría “Examinar la gestión en el seguimiento del cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires en los aspectos relativos al control de pesos y dimensiones de los vehículos de carga” (Resol.AGN Nº149/08).

Page 18: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

18

3.3.3. La aplicación de penalidades

El Acta Acuerdo determinó que los incumplimientos que tuvieran origen en la situación de

emergencia de 2002 no serían pasibles de penalidades, por lo que debían dejarse sin efecto los

procesos en curso como así también las penalidades impuestas, éstas taxativamente detalladas.

Los incumplimientos previos a enero de 2002; los originados a partir de esa fecha hasta la entrada

en vigencia del Acta Acuerdo que no resultaren directamente de la situación de emergencia, y los

que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigencia, recibirían el tratamiento previsto en

el Contrato de Concesión.

Según la información del OCCOVI existían 36 expedientes de penalidades.

Para la aplicación de sanciones el OCCOVI dictó el Reglamento de Actuación del Órgano de

Control de Concesiones Viales en Materia Sancionatoria para los Corredores Viales Nacionales

(Res. OCCOVI N° 134/2001). Éste remite a disposiciones del Reglamento de Infracciones y

Sanciones aprobado por Resolución MEyOSP N° 1151/99 pero exclusivamente en lo relativo a

designación de Instructor Sumariante y sólo para algunos incumplimientos; no quedando

incluidos los que se refieren a: deficiencia en el estado de la calzada o banquinas; parámetros del

índice de estado o banquinas pavimentadas.

El Acta Acuerdo modificó la unidad de penalización que pasó de U$S 0,50 a $0,7531.

3.4. La denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas

Con fecha 12/03/09 la FIA denunció penalmente a funcionarios de la UNIREN intervinientes en

el procedimiento de renegociación del CV2932. Ésta se encuentra radicada en el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 Secretaría Nº21.

31 Acta Acuerdo- Parte Tercera- Cláusula Décima- Unidad de Penalización. 32 La intervención de la FIA tuvo lugar a solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Nación en presentación del 7/06/07.

Page 19: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

19

3.5. Finalización de la concesión

La Empresa Caminos del Valle S.A. informó33 que efectuó una presentación ante la DNV

describiendo la grave situación financiera originada en la falta de aplicación de la Cláusula 8va.

del Acuerdo de Renegociación Contractual (adecuación tarifaria), situación que haría imposible

su funcionamiento a corto plazo. A su vez, en la entrevista con representantes de la Empresa

manifestaron la intención de dar por finalizada la concesión afirmando encontrarse en tratativas

con el Estado Nacional para rescindir el contrato por mutuo acuerdo.

Se señala que los Pliegos prevén distintas modalidades de finalización de la concesión,

correspondiendo a cada figura un criterio de cálculo de saldos comprometidos:

• Incumplimiento del Ente Concesionario,

• Mutuo Acuerdo,

• Rescate,

• Incumplimiento del Concedente.

Cabe señalar que el Intendente de Cipolletti por carta documento dirigida al OCCOVI (25/02/09-

Código 4010802101) hace responsable al Organismo de Control de la falta de cumplimiento de

los compromisos asumidos por el Concedente en materia de obras como de los que debía

controlar respecto de las obligaciones a cargo de la Empresa Caminos del Valle S.A. Entiende

que la magnitud de los incumplimientos daría lugar a la rescisión del contrato por culpa de la

Empresa Caminos del Valle S.A.

Sobre la eventual finalización del contrato el OCCOVI manifestó que no constaba presentación

por el tema34.

Según constancias obrantes en el Expte.OCCOVI Nº 8858/06 se han realizado cálculos de los

montos involucrados sobre una “Propuesta de Rescisión por Mutuo Acuerdo-Cálculo estimado

conjuntamente con la Concesionaria”.

33 Caminos del Valle S.A.Nota N° 09/2546 del 25/8/2009. 34 Nota UAI Nº 21/2010 (28/01/10), de respuesta al cuestionario de cierre formulado por la AGN.

Page 20: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

20

Además, a través de las áreas técnicas del OCCOVI se tomó conocimiento que se estaría

tramitando la eventual rescisión del contrato.

3.6. El Órgano de Control

Por Decreto Nº 87/01 (25/01/01) se creó el OCCOVI como ente descentralizado con autarquía

económica y financiera dependiente de la SOP, bajo el Ministerio de Infraestructura y Vivienda,

con el objetivo de "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento

de los Contratos de Concesión de Redes… a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de

los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado”.

En 2004 se delegó en el OCCOVI las facultades y obligaciones para la contratación y ejecución

de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la

jurisdicción de los contratos de concesión (Decreto Nº 1915 del 28/12/04), modificándose

consecuentemente, el presupuesto de gastos y la estructura funcional. Ésta fue aprobada por

Decreto Nº 1414/05.

Dichas facultades fueron derogadas por Decreto Nº1020/09 (30/07/09), disponiéndose además, la

transferencia del OCCOVI al ámbito de la DNV como órgano desconcentrado; designando a este

último como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales y facultándolo a

aprobar las políticas y lineamientos a aplicar por el OCCOVI en carácter de superior jerárquico.

El citado Decreto prevé que el OCCOVI mantenga los objetivos, funciones y demás cuestiones

que hagan a su continuidad jurídica (conf. artículo 2º).

En el marco de sus funciones específicas, las leyes de presupuesto fijan entre las políticas

presupuestarias del OCCOVI: “Proseguir ejecutando el control financiero de los contratos de

concesión, controlando su cumplimiento en las diferentes etapas de construcción, explotación y

conservación de las obras, desde el punto de vista económico-financiero, impositivo y

previsional, con especial atención al seguimiento de la sanidad de las concesiones”.

Page 21: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

21

Por Disposición Nº36/06 (9/6/06)35 de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión del MPFIPyS

se creó el Programa de Mejora Continua en la Gestión, a fin de optimizar la gestión de los

planes, proyectos y programas que se desarrollan en la órbita del Ministerio elaborando e

implementando instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad

de los fines y objetivos de política, en busca de un mejor aprovechamiento de los recursos

disponibles. Entre los fundamentos que llevaron a su dictado se destacan:

� Dar cumplimiento a las demandas de los organismos de control mediante la creación de

procesos y sistemas que posibiliten mayores niveles de eficiencia en la gestión.

� Incrementar los mecanismos de transparencia de los actos de gobierno, contando con

herramientas informáticas adecuadas que permitan obtener información suficiente,

accesible, oportuna, veraz y que simultáneamente satisfagan los requerimientos de la

totalidad de los sectores interesados en disponer de ella para la toma de decisiones36.

Complementariamente, el OCCOVI suscribió un acuerdo con el Órgano Rector del Control

Interno, en el marco del programa de regularización del ambiente de control interno

implementado por Resolución N° 114/04 SIGEN, con el fin de lograr el fortalecimiento del

Organismo.

3.7. Incumplimiento del OCCOVI de brindar información. Resolución AGN Nº 196/08

La resolución fue dictada conforme las Normas Básicas para el funcionamiento de la AGN

poniendo en conocimiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de la

SIGEN, del MPFyPS y de Jefatura de Gabinete el Dictamen emitido referido al incumplimiento

de brindar información.

35 Ratificada por Resolución N° 1511/2006 – MPFIPyS. 36 A través del mencionado Programa se impulsa dar cumplimiento a las políticas del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales del Gobierno Electrónico de los Organismos de la Administración Pública Nacional a cargo de la Subsecretaría de la Gestión Pública, cuyos lineamientos estratégicos fueron aprobados por el Decreto Nº 378 (27/04/05).

Page 22: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

22

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1 . La Resolución OCCOVI N°831/06 que aprueba el Proyecto Ejecutivo de la Obra de

Circunvalación no incluye Cómputos métricos, Presupuesto, ni Curva de inversión, no

quedando determinado fehacientemente en que proporción la ejecución de la obra

extingue el cumplimiento de la obligación fijada en el Acta Acuerdo, Parte 3ª, Cláusula 3ª

Inciso b)-Obras a Definir.

La Resolución OCCOVI Nº 831/06 en su art. 2º determinó que la Obra Rehabilitación y Mejora

en Av. de Circunvalación de Cipolletti TRAMO: RN N° 22- RNº 151 “encuadra” en la Parte 3ª,

Cláusula 3ª, Inciso b), del Acta Acuerdo referido a las obras que serán oportunamente

determinadas por el Órgano de Control- por $ 3.080.506 c/IVA a valor de contrato, o su

equivalente de $ 7.410.170 c/IVA en pesos constantes de dic/2004.

La ecuación económica financiera de la concesión se equilibra con la incorporación de ese monto

de Obras a definir el que está distribuido en partes iguales en los años 12 y 13 de concesión

(mayo/06-abril/07 y mayo/07-abril/08, respectivamente).

Del análisis del expediente por donde tramitó la Resolución (informes técnicos y jurídicos)37 no

surge que el OCCOVI hubiera realizado procedimientos que permitan determinar en que medida

la ejecución de la obra deja cumplida la obligación de invertir el monto prefijado.

Asimismo, la Resolución Nº 831/06 (art. 1º) al aprobar el Proyecto Ejecutivo Definitivo detalla la

documentación comprendida, omitiendo Cómputos Métricos, Presupuesto y Curva de Inversión

pese a que la documental fue presentada por la Empresa Concesionaria integrando el Proyecto

Definitivo sometido a aprobación.

Así, obra entre los antecedentes el Dictamen Nº 633 (15/12/06) de la SubGerencia de Asuntos

Jurídicos -OCCOVI preparatorio de la mencionada resolución, que señala que la Concesionaria

ha presentado la documentación definitiva, detallando: Nota de Presentación, Antecedentes y

37 Expediente OCCOVI N° 5683/2006.

Page 23: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

23

Memoria Descriptiva, Memoria de Ingeniería, Especificaciones Técnicas, Semáforos, Cómputos

Métricos, Presupuesto, Plan de Trabajos y Curva de Inversión; Planes Generales y de detalle, etc.

Mediante Memorando Nº 566 (13/12/06) la Gerencia Técnica ha dicho: “… están dadas las

condiciones para proceder a la aprobación del presente proyecto, integrado por la

documentación anexa cuyo detalle se consigna a continuación…” enumerando toda la

documentación y omitiendo Cómputos Métricos, Presupuesto, y Curva de Inversión.

Toda vez que la resolución omite lo concerniente al presupuesto de obra, queda librada a

interpretaciones en que proporción extingue la obligación.

Cabe señalar que la Concesionaria presentó un presupuesto de $ 6.927.381,54 en agosto/06 (año

12) -que no extingue la Cláusula pertinente ($7.410.170 de dic./04)- y luego, una actualización

por aplicación de la cláusula de ajuste tarifario que lleva el monto a $ 8.450.161,82 al año 12,

que representa el 88,5% del monto de las Obras a Definir actualizado ($9.550.596), no surgiendo

de los antecedentes la correspondencia entre el “presupuesto agosto/2006” ($.6.927.381,54) y el

valor actualizado ($ 8.450.161,82).

Consultada la Gerencia Técnica-OCCOVI, ha manifestado que no se ha aprobado el presupuesto

de obra por resultar excesivo el valor presentado, y que constituye un impedimento para prestar

conformidad el hecho que la UNIREN no haya fijado precios unitarios para la valorización de las

obras38.

En respuesta a la requisitoria formulada sobre los valores que arroja el presupuesto, el OCCOVI

señaló que “la Avda de Circunvalación está catalogada como obra DIFERIDA, por lo que

consultando la columna correspondiente la proporción arroja un incremento del 17,45% entre

los valores medios de los años 2004 y 2006, periodo que transcurrió desde la emisión del Acta

38 El expediente por donde tramitó la resolución no consigna lo sostenido por la Gcia. Tampoco surge que el OCCOVI hubiera realizado consultas a la UNIREN. Téngase en cuenta que el Informe de Justificación dice: “La Carta de Entendimiento tiene instancias de revisión y control, previo a su aprobación, como así también la consiguiente Acta Acuerdo. Luego tendrá su comprensiva aplicación e interpretación. Ello involucra un conjunto de instancias, procedimientos y actores. Es decir que este documento no resulta solo pertinente a la UNIREN”.

Page 24: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

24

Acuerdo hasta la presentación del proyecto por parte de la Concesionaria. Si este porcentaje se

aplica sobre el costo origen de $7.410.000 se arribaría a un valor de $8.703.0452”.

Al respecto se señala:

1) El monto de $7.410.170 está expresado en moneda de diciembre/04 y no en valores

medios de 2004 (conf. Inciso b) Cláusula Tercera –Plan de Inversiones- Acta Acuerdo)

por lo que el incremento resulta menor.

2) Si se actualiza el valor original de la obra según contrato ($2.135.779 s/IVA) llevándolo a

diciembre/04 -empleando los mismos índices utilizados por la UNIREN en el Acta

Acuerdo- se obtiene un valor para la obra de $6.507.593 (c/IVA 21%) que indica que la

misma no extingue el monto de Obras a Definir.

Finalmente, avalando la incertidumbre puesta de resalto por esta AGN, el OCCOVI manifestó

“con relación a la cifra que aparece como faltante de inversión (en referencia a la requisitoria de

esta auditoría) debe destacarse con relación al listado de obras que contempla el proyecto de

$8.450.161,80; con posterioridad se ha agregado como obra a ejecutar el sector Ruta Chica

comprendida entre la Avenida Kennedy y la Avenida de Circunvalación, que si bien se encuentra

en etapas de estudio con toda seguridad su costo superara largamente la diferencia apuntada,

teniendo en cuenta el estado de la arteria y su extensión de orden de 500,00 m” 39. (El resaltado

nos pertenece).

4.2 La Obra de Circunvalación no responde a las condiciones geométricas y estructurales

mínimas establecidas en el contrato para toda la traza.

A pesar que el Acta Acuerdo no prevé que se modifiquen las exigencias mínimas, quedando

consiguientemente vigente el contrato original, la obra:

1 No tiene los 7,30 m de ancho en toda su extensión;

2 El espesor de la carpeta asfáltica no alcanza los 7 cm mínimos exigidos;

39 Nota UAI Nº 21/2010, citada anteriormente.

Page 25: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

25

3 No se cumple con el Diseño estructural de SN mínimo = 3,80 en toda la longitud

de la obra.

El OCCOVI ha señalado: “…respecto de la capacidad estructural de la calzada todos los

sectores en que se ha dividido el proyecto cumplen acabadamente con el número estructural

exigido SN = 3,80.- La información correspondiente se acompaña como ANEXO punto 1-A.”.

Sin embargo al analizar el citado Anexo se observa que éste refiere exclusivamente al “par

circulatorio” y no a la totalidad de la obra comprometida.

En relación con la cuestión geométrica informa “al proceder a la elaboración del relevamiento

detallado para elaborar el proyecto ejecutivo, se observaron una serie de dificultades para

respetar las dimensiones programadas” citando entre otros, ancho entre líneas municipales

reducidas, existencias de cunetas de desagüe de las aguas.

Sin embargo nada dicen respecto del espesor de las carpetas de concreto asfáltico. Téngase

presente que el contrato exigía un mínimo de 7 cm y los informes del Supervisor reflejan

espesores de:

���� 0,05m entre PK. 4.990 y Pk 5.320,

���� 0,06 m entre Pk 5,320 y Pk 7.514,

���� 0,06m entre Pk 7.514 y 8.630,

���� 0,05 entre Pk 4.570 y 4.990

Por último, las modificaciones inciden en los costos de la obra, por lo que debieron ser tenidas en

cuenta para evaluar su correspondencia con la inversión prevista en el Acta Acuerdo.

4.3 La Obra de Circunvalación se encuentra paralizada desde abril de 2008, presentando una

ejecución acumulada del 56,91%, manteniéndose la situación al cierre de las tareas de

campo.

Page 26: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

26

La obra de Circunvalación se inició el 12/01/0740 con un plazo de ejecución previsto de 16 ½

meses (finalización 30/04/08). Los informes de Supervisión muestran que en abril/07 presentaba

un avance del 19,98% y que en abril/08 había alcanzado el 56,91%, encontrándose paralizada

desde esa fecha. Recuérdese que las Obras a Determinar, debían ejecutarse en los años 12 y 13

de concesión; esto es 50% en el periodo mayo/06-abril/07 y 50% en el periodo mayo/07-abril/08

por lo que los desfases en la ejecución de la obra impactan en la economía de la concesión y en

los usuarios. A su vez, téngase en cuenta que el PEF aprobado en el Acta Acuerdo, captura

beneficios obtenidos por retrasos en las obras hasta la renegociación mediante la incorporación de

estas obras.

Figura 1. Gráfico de avance de obras

Rehabilitación, Mejoras y Semaforización Av. Circun valación Cipolletti

0

10

20

30

40

50

60

E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M

Fuente: Informes de Supervisión

Consiguientemente, el concesionario incumple con una de las principales pautas para la

justificación de la renegociación y prosecución de la concesión: “El objetivo primordial es

realizar la totalidad de las obras contractuales y los niveles de servicio contractualmente

establecidos que le corresponde como titular de la concesión, cumpliendo con estándares

internacionales de calidad normalmente aceptados y manteniendo el pleno cumplimiento de sus

obligaciones laborales, financieras y fiscales.”41.

40 Conforme Informe de la Supervisión. 41 Punto 3.7 del Informe de Justificación.

Page 27: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

27

Respecto al incumplimiento, el OCCOVI informó que dio inicio al trámite para la aplicación de

la penalidad correspondiente 42.

4.4 El incumplimiento del marco regulatorio contractual por falta de resolución de revisiones

tarifarias, deja al servicio sin previsibilidad y origina situaciones litigiosas.

La Concesionaria realizó las correspondientes presentaciones de solicitud de revisión cada vez

que el parámetro superó el 5%, conforme lo previsto en la Cláusula 8va. de la Parte Tercera del

Acuerdo. La primera fue presentada el 30/11/2006, recién aprobado el Decreto Nº 1301/06

(corresponde al periodo dic./04 abril/06)43. En el periodo auditado, la empresa realizó 7

presentaciones correspondientes a disparos del parámetro de revisión. En las presentaciones, la

Empresa invoca el plazo de 150 días que tiene la Autoridad para expedirse.

Conforme la normativa vigente corresponde al OCCOVI comprobar la alteración del equilibrio

de la ecuación económico financiera contractual denunciada por la Empresa Concesionaria y la

real y probada incidencia de dicha variación en la economía del contrato y del Cuadro Tarifario

propuesto.

Pese a la claridad normativa, el OCCOVI no se ha pronunciado sobre todos los pedidos de

actualización tarifaria presentados por Caminos del Valle S.A.44 donde solicita se expida sobre su

procedencia. La empresa ha puesto de manifiesto las graves consecuencias que la falta de

respuesta le ocasiona, reclamando el cumplimiento de las obligaciones del Concedente que la

colocan en una situación “de real ahogamiento económico financiero” que señala, “es causa

justificada de una reducción sustancial del ritmo de tareas en la Obra Principal y disminución

de las otras prestaciones del Contrato”. Invocando las advertencias, peticiones e insistencias en

las que señala la gravedad de las circunstancias, la Empresa deslinda en el Órgano de Control

42 Nota UAI Nº90 (30/03/09) informando que el Acta de Constatación Nº 33 se labró el 20/05/08 y que el trámite cursa por Expte. OCCOVI Nº 2873/06. 43 Caminos del Valle S.A. Nota 06/1896 del 30/11/2006. 44 Los pedidos tramitan por Expte. 8858/2006. Totalizan 19 presentaciones (la última que se tuvo en vista es del 28/9/2009), de las cuales 7 corresponden a pedidos de redeterminaciones y las restantes son reiteraciones.

Page 28: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

28

“ toda responsabilidad por la situación de riesgo en la que se está colocando a la Concesión y a

la Concesionaria”. 45

Habida cuenta que según los antecedentes el OCCOVI sólo se pronunció en una oportunidad, se

consultó sobre otras intervenciones y trámites de elevación a la Autoridad de Aplicación, sin

obtener respuesta46.

Asimismo, no se han obtenido evidencias de que el OCCOVI hubiera evaluado las consecuencias

desde el punto de vista económico y jurídico y sobre la calidad del servicio, de la falta de

resolución de los casos en que operó el parámetro de revisión.

4.5 Los dictámenes técnicos y jurídicos del OCCOVI relativos al ajuste tarifario que se

propicia (Expte. Nº8858/06) no explicitan los criterios empleados para la redeterminación

tarifaria, impidiendo contar con información necesaria para evaluar la razonabilidad de la

decisión.

Conforme se señaló tramita bajo Expediente Nº 8858/2006 un proyecto de Decreto propiciando

un ajuste tarifario del 106,95 % (Conf. Cláusula 8va. del Acta Acuerdo) que lleva la tarifa básica

(categoría 1) de $0,65 a $1,3452 (IVA incluido y sin redondeo), a partir de octubre/2008. Según

los informes técnicos dicho ajuste corresponde a los 4 primeros disparos del Parámetro de

Revisión es decir, hasta el producido en octubre/2007. Sin embargo, el Proyecto de Decreto que

se propicia no hace explícito el periodo de ajuste a que corresponde la redeterminación tarifaria.

Es de señalar que el Acta Acuerdo no determina los índices de actualización que deberán

aplicarse a cada uno de los conceptos de gastos, ni se ha tomado conocimiento que el OCCOVI

hubiera hecho explícito, con posterioridad, los criterios y procedimientos a aplicar. Los informes

técnicos obrantes en el mencionado expediente no detallan los criterios de ajuste empleados en su

propuesta ni respecto de la solicitud del concesionario.

45 Nota Nº 08/2215 (11/03/08)-Caminos del Valle SA (entre otras). 46 Nota UAI Nº 21/2010, citada anteriormente.

Page 29: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

29

4.6 En las revisiones tarifarias, el criterio empleado por el OCCOVI de no computar el

incremento de tránsito ni la temporalidad de las inversiones realizadas para reestablecer el

equilibrio económico financiero de la concesión, no refleja la incidencia de los ajustes en

la economía del contrato, llevando a que la rentabilidad empresaria exceda la TIR del

contrato.

Conceptualmente la tarifa de peaje compensa la ejecución de las obras y tareas de conservación

de la infraestructura vial objeto de la concesión.

En este orden corresponde al Órgano de Control determinar si los compromisos asumidos por el

Concesionario se han cumplido (y en el momento oportuno), ya que son la contraparte en el

procedimiento de restitución del equilibrio contractual que se pretende; cualquier incumplimiento

o simple diferimiento temporal de los compromisos altera la TIR.

Sin embargo, el OCCOVI omite computar los incrementos de tránsito y el grado de ejecución de

las obras, al momento de las redeterminaciones de tarifas por variación de precios, originando un

desequilibrio de la economía contractual a favor de la Concesionaria, según surge de los

antecedentes obtenidos durante la tarea de auditoría. A saber:

• Se mantienen los ingresos proyectados en el Acta Acuerdo a pesar de los

aumentos registrados en el tránsito y la recaudación a partir de 2004.

• Se consideran las obras Tercer Puente y Avda Circunvalación ejecutadas en su

totalidad y en los tiempos proyectados en el Acta Acuerdo.

• No se toma en cuenta la reducción de los gastos de explotación por la no

habilitación de la segunda estación de peaje desde el año 11 en adelante.

• En el rubro inversión en obras de rutina se consideran los valores de oferta; esto

es, sobre una longitud de 37 km y no la actual de 20 km.

Es decir, el criterio empleado por el OCCOVI deja de asegurar que la eventual rentabilidad no

exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el

Page 30: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

30

concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión (art.57 Ley 23.696) ya que da por

ejecutadas, obras paralizadas y sin finalizar.

De adecuarse los datos de ingresos y obras, el aumento de tarifas propuesto lleva a que la TIR

exceda el 11,36% fijada en el Acta Acuerdo. (ver Anexo 6 )

Consultado el OCCOVI sobre la situación descrita, manifiesta: “la adecuación de tarifas por

variación de precios- se refiere a compensar exclusivamente la incidencia en el PEF surgido de

la renegociación que culminó en el Acta Acuerdo, de las variaciones de costos. Dicha cláusula

no autoriza a renegociar ni íntegramente ni parcialmente el contrato, sincerando la evolución

real de la ejecución de inversiones, de gastos y mucho menos de incorporación de los ingresos

reales”47. Resulta de estos dichos que con la aplicación simple de índices de precios se está

empleando un mero mecanismo indexatorio -en violación a la Ley 25561- en lugar de evaluar la

alteración que eventualmente pudiera sufrir la economía contractual para restituir su equilibrio.

Además, esta opinión del OCCOVI discrepa con la que sostuvo con anterioridad en informes

vinculados con otras actualizaciones tarifarias donde reconoció que sin el control de la economía

contractual podría caerse en la fría aplicación de un algoritmo de cálculo que produjera una

intervención en los ingresos de la Concesión de tal magnitud, que en la realidad del negocio,

lleve la rentabilidad fuera de toda razonabilidad, y con la interpretación de que basándose en el

principio ‘del reconocimiento de utilidad razonable’ la Ley impone una cierta limitación a la

rentabilidad “como protección al beneficio de la comunidad” 48.

Es de resaltar que la propia Empresa en oportunidad de presentar las solicitudes de ajuste tarifario

dice: “Asimismo informamos que en el PEF adjunto actualizado según lo indicado, también se ha

ajustado el rubro 2.1.1.3.1 “Reducción de gastos de Explotación” hasta el 30 de Abril de 2009

dado que la segunda Estación de peaje, Licitación N° 40/06 ya contratada tiene plazo de

ejecución de 18 meses.” Asimismo señala: “En cuanto a los ingresos del mayor tránsito, se han

aplicado a innumerables obras a efectos de mantener y/o mejorar el nivel de servicio, y a

47 Nota UAI 21/2010, citada anteriormente. 48 Informe GAJC Nº 245/06 (25/10/06).

Page 31: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

31

atenuar en lo posible los efectos negativos de la situación descripta”, evidenciando la necesidad

de determinar la incidencia de los ajustes49.

Finalmente, se destaca que el carácter “provisorio” que tiene la estimación de las bonificaciones a

usuarios en la proyección de los ingresos del PEF50, tiene el sentido de revisar y determinar su

real incidencia.

4.7 El OCCOVI no evaluó los parámetros de rugosidad y desprendimiento para los períodos

2006 y 2007. Ello impidió determinar los valores de Índice de Estado (IE) y de

Serviciabilidad Presente (ISP) de las calzadas, pese a ser una exigencia contractual.

El OCCOVI proporcionó la documental relativa a las evaluaciones de los parámetros de

ahuellamiento y fisuración, resultando éstas las únicas evaluaciones proporcionadas durante las

tareas de campo51.

Respecto a las mediciones de 2008, el OCCOVI, en oportunidad de formular consideraciones al

Proyecto de Informe trasladado en vista, adjuntó las de rugosidad de las que no se había tomado

conocimiento hasta ese momento, como Anexos a las Actas de Constatación por incumplimientos

de los valores de índices de estado (Acta 34 y 35, de fechas 16 y 21 de enero de 2009). Se destaca

el lapso transcurrido entre la medición de los parámetros (junio y octubre/2008) y el labrado de

las Actas (enero/2009) ). Asimismo, omite consignar el plazo de subsanación al que deberá

ajustarse la Empresa Concesionaria.

4.8 La Obra de Circunvalación exhibe deficiencias en concepto de mantenimiento.

La inspección ocular del Corredor realizada en agosto/09 permitió observar falencias de

mantenimiento, destacándose:

• deformaciones longitudinales y transversales,

49 Nota Caminos del Valle N° 07/2115 y Nº 08/2176, esta última solicitando un ajuste del 69% para los primeros 4 disparos, entre otras. 50 Acta Acuerdo- Cláusula Séptima. Bonificaciones a Usuarios Frecuentes.(Ver Aclaraciones Previas). 51 Solicitadas las evaluaciones de los parámetros faltantes y de los IE e ISP, se nos informó que lo entregado era la totalidad del material disponible.

Page 32: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

32

• deficiencia en la señalización horizontal,

• hundimientos de bordes de calzada

Fotografías Avda de Circunvalación-agosto de 2009.

Coincidentemente, los informes UAI52 exhiben las debilidades en los procedimientos de control

seguidos en el Corredor 29, concluyendo que debe incrementarse la seguridad vial y producir

mejoras en lo vinculado con las condiciones exigibles para la calzada de rodamiento. Entre las

falencias relevantes menciona: la falta de Registro de Actas, comunicaciones y Memos; falta de

pintura frente de isletas; estado de conservación de los sanitarios; estado de luminarias;

matafuego vencido; descalce de calzada de ripio en intersección de calles; ducto de gas en la

banquina sin baranda de defensa. De las observaciones efectuadas, 4 fueron clasificadas con Alto

impacto de Riesgo; 1 con Impacto Medio-Alto; 1 con Impacto Medio y 1 con Riesgo Bajo. Cabe

señalar que respecto a estas observaciones formuladas por la UAI, la Unidad por Nota Nº 58/11

da cuenta que las mismas han sido subsanadas en 2009 y 2010.

4.9 Los Instructivos para la confección de los Informes mensuales de la Supervisión exhiben

limitaciones que impiden efectuar un adecuado seguimiento del estado del corredor.

52 Informes UAI N°31/08 del 4/8/08 y N°17/2009 de 20/5/2009.

Page 33: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

33

Se ha observado que en general, el contenido de los Informes de Supervisión cumple con las

pautas establecidas en el instructivo53, presentando abundante información, con tablas y gráficos

de fácil interpretación.

Sin embargo, se observa:

• La información es “estática”, describe las cantidades que corresponden al mes en cuestión.

Los distintos rubros que se incorporan en el Informe no refieren al avance respecto del mes

anterior, salvo en algunos casos de obra donde se presenta una columna con el acumulado.

Es decir, la información no es autosuficiente; es necesario hacer planillas auxiliares de

seguimiento para observar los cambios y tendencias.

• En el rubro “Estado del corredor”, donde se muestra con un esquema las condiciones del

tramo (malo, regular, bueno, en obra), se modifica el estado del corredor entre un mes a otro

(de regular a bueno, de malo a regular) sin que conste la ejecución de tareas que originaron

las mejoras.

• No se hace referencia al avance financiero de las inversiones realizadas.

• En el rubro “Conservación de Rutina” se indican las tareas realizadas en el mes en

calzadas, banquinas, desagües, obras de arte y señalamiento, pero no los acumulados, no

dando idea del avance. Además, al no estar relacionada con parámetros (obligaciones o

estándares) no puede saberse si responden a un plan establecido de conservación.

• En el caso de Control de Cargas al no estar relacionada la ocurrencia de “pesadas” e

“infracciones” con el tránsito, no puede determinarse si son o no suficientes. Como en los

casos anteriores toda la información que se presenta en estos Informes, aunque abundante,

por sí sola termina siendo de escasa utilidad.

• La ausencia de datos de tránsito pasante es una deficiencia importante de los Informes, ya

que no hay manera de establecer una relación o correspondencia entre este dato básico y el

resto de los parámetros que se presentan en el informe.

53 I-SGTCV-01: Instructivo para la Confección del Informe Mensual para todos los Corredores Viales y la Conexión Física Rosario-Victoria e Iniciativas Privadas - Rev00. (Disponible en el sitio web del OCCOVI).

Page 34: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

34

Finalmente, no es claro el tratamiento que se da a los Informes luego de su lectura, por cuanto no

se dispone de un sistema formal de procesamiento de la información que permita el monitoreo y

seguimiento.

4.10 Las debilidades de control interno que exhibe el OCCOVI inciden en el cumplimiento

de sus funciones.

De las tareas de campo realizadas se observa:

• La estructura organizativa aprobada por Decreto Nº 1414/05 llega hasta nivel de

Subgerencia. No existe norma interna aprobada que defina las responsabilidades y

acciones de los restantes puestos de trabajo54.

• El OCCOVI carece de registros, bases de datos y aplicativos informáticos específicos que

coadyuven al cumplimiento de sus actividades específicas55.

� Registro Único de Penalidades: A la fecha de las tareas de campo no se había creado,

pese a que estaba prevista su concreción en el marco del Acuerdo con la SIGEN (Res. Nº

114/04).

� Registro de seguimiento de Obras y de Inversiones: A la fecha de las tareas de campo, el

seguimiento de las obras se efectuaba mediante tablas Excel.

� Registro de reclamos de usuarios: La Base carece de datos esenciales al reclamo como

son el objeto del mismo y fecha en que la Empresa o el OCCOVI le brindan la respuesta

al usuario.

• No se obtuvieron constancias de la formalización y/o actuación de la Comisión Asesora Ad

– Honorem prevista en el Decreto Nº1414/0556 .

54 Téngase en cuenta que la Disposición SCyG Nº 36/06 (MPFyPS) establece la necesidad de “Optimizar la planificación de los recursos humanos contemplando el análisis y descripción de puestos de trabajo, la competencia requerida y la carga laboral”. 55 La incorporación de tecnología informática se enmarca en los objetivos de la Ley 25.506 que busca la progresiva despapelización del Estado como mecanismo de mejora de su gestión y transparencia de la gestión pública.

Page 35: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

35

• No cuenta con equipamiento técnico para la evaluación de pavimentos y no siempre

dispone del instrumental de la DNV.

• No se advierte una efectiva comunicación entre las distintas áreas del organismo que

posibilite contar con información necesaria para la toma de decisiones.

• En la conformación y guarda de los expedientes administrativos se observan errores de

foliatura y falta de fojas sin constancia de desglose, anexos sin incorporar, citas de

expedientes agregados cuya documental no obra en el principal57.

4.11 Las demoras que exhibe la tramitación de penalidades debilitan la función de control y

conllevan perjuicios para el sistema concesionado.

Se observan demoras en la tramitación de los expedientes; alcanzando casos de hasta 323 días de

paralizados. Por ej. los expedientes OCCOVI Nº 1621/2006 y 1624/2006 se encuentran en la

Subgerencia de Asuntos Jurídicos desde el 07/04/06, oportunidad en que el Concesionario tomó

vista de las actuaciones58.

El procedimiento administrativo tiende a la defensa de la norma jurídica objetiva a fin de

mantener el imperio de la legalidad en el funcionamiento administrativo. Consecuencia de ello es

el interés de la Administración para que el procedimiento se sustancie en forma transparente, y

ajustado a los principios de celeridad y eficacia. La falta de resolución de las penalidades:

1. Imposibilita determinar las responsabilidades por los incumplimientos detectados y, de

corresponder, tomar las acciones correctivas que el ordenamiento prevé. Téngase

presente que la sustanciación del expediente y la producción de las pruebas permitirá 56 Ante la requisitoria el OCCOVI, únicamente entregó copia de la Resolución OCCOVI Nº 158/06 que crea la Comisión de Adjudicación -Licitación Publica Res. N°591/06 MPFIPyS-, la que consigna, entre sus once miembros, a un representante de ADECUA. 57 Vgr. Exptes OCCOVI 5683/06 (Obra de Circunvalación) y 1637/02 y 2351/03 (Obra Tercer Puente). 58 Lo observado no condice con el informe UAI 7/2009 referido al grado de cumplimiento de la Resolución 114/04 SIGEN, respecto a “Imputación de incumplimientos y aplicaciones de sanciones” que consigna: “La Subgerencia de Asuntos Jurídicos está siguiendo en tiempo y forma una tramitación razonable y ajustado a los plazos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en tanto lo posibiliten las distintas vistas y requerimientos que formulan las Concesionarias”.

Page 36: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

36

determinar si los incumplimientos son justificados o se deben a una deficiente gestión del

concesionario, con el consiguiente perjuicio para el usuario.

2. Desnaturaliza el fin disuasivo que tiene la multa, imposibilitando, además, que se

efectivicen ingresos a los que el Estado tiene derecho.

3. Debilita al OCCOVI en su rol de control.

4. Genera un tratamiento inequitativo respecto de aquellos concesionarios que cumplen con

sus obligaciones contractuales.

Las demoras en que incurre el OCCOVI en la tramitación de los expedientes ha sido objeto de

observaciones por parte de la AGN como de la SIGEN59.

4.12 Se observa bajo índice de efectividad en la ejecución de las multas.

El OCCOVI ha manifestado “Debe tenerse en cuenta que eventuales atrasos en la ejecución de

obras, devienen sistemáticamente en Actas de Constatación y, de perdurar 1os mismos en

sanciones monetarias que, si bien no se reflejan explícitamente en el Plan Económico

Financiero, neutralizan total o parcialmente, los beneficios que los mismos reportan al

Concesionario.”60

Las penalidades están orientadas a disuadir la concreción de infracciones; sirven como

herramienta para valorar la conducta del administrado (de allí que también deba llevarse el

Registro de Infracciones y Sanciones); y no para resarcir económicamente de la obligación

incumplida.

A su vez, de los 21 expedientes analizados, solo en 7 casos (33%) el OCCOVI resolvió la

penalidad propuesta: en uno, determinó la falta de mérito61, y en 6 casos se impuso la penalidad

59 Vgr. Resol.AGN Nº 47/08 “Examinar la gestión del ente en el control de calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas por Decreto Nº 1007/03”; SIGEN: “Evaluación del sistema de control interno 2006”, “Relevamiento del trámite de sanciones”(Dic.2004). 60 Nota UAI Nº 21/2010 , citada anteriormente. 61 Expediente OCCOVI N° 3924/02 - Incumplimiento de fecha de inicio de obra prioritaria denominada Puente sobre Río Neuquén (Resolución OCCOVI N° 50/03).

Page 37: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

37

(28%). De estos últimos, sólo en 3 casos (Exp. N° 5483/04, 557/04 y 2249/03) consta que la

Empresa dio cumplimiento al depósito de la multa (14% de los casos).

Respectos a los 3 restantes casos se señala:

• En el Exp. OCCOVI Nº 4942/2003 no se da cumplimiento a lo normado por el Art. 19 de

la Resolución OCCOVI N° 134/0162, notificándose al Concesionario solamente la

Resolución OCCOVI Nº3/05 y la liquidación, no remitiéndose la correspondiente

factura63.

• En el Exp. OCCOVI Nº 2250/2003 la GAJ comunica a la GEF que “como consecuencia

de la interposición del recurso de reconsideración quedan suspendidos los plazos

establecidos por la Resolución OCCOVI Nº 104/2004, ya que al ser recurrida la misma

no queda firme, y extensivamente no es exigible el pago de la multa aplicada”. El

Recurso de Reconsideración presentado el 17 de agosto de 2004 se encuentra pendiente

de resolución al cierre de las tareas de campo.

• En el Exp. OCCOVI Nº 558/2004 se emitió la factura con el monto de la multa, no consta

el depósito. En el expediente no se hace mención a la suspensión de la ejecutoriedad de la

Resolución. Si bien el Concesionario presentó Recurso de Reconsideración con Alzada en

subsidio el 13/4/05, el que se encuentra pendiente de resolución, el expediente no

referencia que hubiese quedado suspendido el pago de la multa.

A continuación se exhibe un cuadro con los montos de las penalidades aplicadas

EXPEDIENTE OCCOVI

MONTO MULTA

CONSTANCIA DEPOSITO

RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE ALZADA

2250/2003 $ 6.151,20 NO sin resolución no presentado 2249/2003 $ 3.494,40 SI rechazado sin resolución 4942/2003 $ 185.250 NO sin resolución sin resolución 558/2004 $ 118.717,50 NO sin resolución sin resolución 557/2004 $ 52.379,60 SI sin resolución sin resolución

5483/2004 $ 719,50 SI no presentado no presentado Fuente: OCCOVI. Elaboración propia

62 La Dirección Ejecutiva, por nota y adjunta la correspondiente factura, comunicará a la concesionaria el valor de la multa […] 63 Se desconoce si se encuentra confeccionada toda vez que la misma no consta en el expediente.

Page 38: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

38

4.13 El OCCOVI se aparta del procedimiento previsto por la norma para el trámite de

penalidades.

Como se señalara en Aclaraciones Previas, el procedimiento difiere según el tipo de

incumplimiento. Mientras en algunos casos es obligación del OCCOVI designar un instructor

sumariante (Titulo II Capítulo II64), en otros, con el dictamen del área legal es suficiente (Título

II Capítulo I65).

Sin embargo, se pudo observar que en el 100% de los casos en que no era necesario designar

instructor sumariante (8 expedientes) igual se siguió este procedimiento dilatando más aún el

trámite de los expedientes de penalidades.

4.14 El Concesionario no tiene soporte de comunicación adecuado para la difusión masiva

de información a los ciudadanos.

A las concesiones viales les es de aplicación el Decreto Nº 1172/03; Anexo VII. REGLAMENTO

GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

En este orden uno de los medios tecnológicos aptos para la transparencia es la “world wide web”

(www) de Internet, que ofrece un soporte de comunicación para la difusión masiva de

información.

No obstante, a la fecha, la empresa concesionaria del CV 29 carece de sitio Internet y la

información que exhibe la página www occovi.gov.ar relacionada con la Concesión es limitada y

está desactualizada, exhibiendo el tránsito del año 2002 66.

64 Procedimiento para el resto de los incumplimientos no abarcados en el Título II, Capítulo I. 65 Deficiencia en el estado de la calzada o banquinas; parámetros del índice de estado; banquinas pavimentadas. 66 Puede apreciarse en comparación los contenidos de los sitios informativos de los concesionarios de los Accesos a Buenos Aires.

Page 39: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

39

5- COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME

El Proyecto de Informe fue enviado en vista al organismo auditado según disposición de la

Comisión de Supervisión de la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas

Prestadoras de Servicios Públicos a los efectos que, en el plazo consignado, realice sus

aclaraciones o comentarios (Nota Nº183/10-RCSER del 20/12/10). Éstos fueron vertidos

mediante Notas UAI Nº 52/11 (28/01/11); UAI Nº 58/11 (23/03/11); UAI Nº 59/11 (30/03/11),

UAI Nº 65/11 (06/04/2011) y Nota UAI Nº65/11 (10/05/2011) esta última aportando

documentación de respaldo a solicitud de esta AGN (todas obrantes en Anexo 7). El análisis de

las consideraciones efectuadas, se encuentra expuesto en Anexo 8 destacándose que en razón de

la documental que acompaña a la Nota UAI Nº 65/11 resultó del caso modificar la Observación

4.7. Asimismo, se modificó la redacción de la Observación 4.5 y 4.13 para darle mayor

precisión.

6- RECOMENDACIONES

AL OCCOVI

1. Verificar las inversiones efectivamente realizadas, teniendo en cuenta las observaciones

realizadas en el presente Informe, a efectos de evitar perjuicios al erario. (Obs. 4.2, 4.3, 4.6,

4.7, 4.8).

2. Expedirse en tiempo y forma sobre la procedencia de las revisiones tarifarias, conforme lo

exige el marco contractual y las funciones específicamente asignadas (Obs. 4.4.)

3. Hacer explícito el mecanismo de actualización del PEF detallando los distintos indicadores

de aplicación y lo supuestos adoptados a fin de dar transparencia al procedimiento de

revisión tarifaria.(Obs. 4.5.)

4. Sustentar las revisiones tarifas en evaluaciones que aseguren el equilibrio de la ecuación

económica financiera manteniendo el principio de riesgo empresario y utilidad razonable

consagrado en la normativa aplicable. Revisar el criterio de no computar los ingresos reales

ni la temporalidad de las inversiones para reestablecer la ecuación económica financiera de

la concesión. (Obs. 4.6.)

Page 40: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

40

5. Evaluar los parámetros de rugosidad y desprendimientos con la frecuencia exigida en el

contrato de concesión (4.7.)

6. Fortalecer los controles internos de la Organización tendiente a superar las debilidades

detectadas en el presente Informe (Obs. 4.9. y 4.10.)

7. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos

en oportunidad del dictado de resoluciones, principalmente en lo concerniente a los

Requisitos esenciales del Acto Administrativo (Obs. 4.1.)

8. Mejorar la gestión de labrado de actas de constatación, tramitación de penalidades y cobro

de multas a efectos de evitar perjuicios al Estado, las Empresas Concesionarios y los

usuarios. (Obs. 4.10, 4.11, 4.12., 4.13.)

9. Exigir a los Concesionarios que brinden un soporte de comunicación adecuado para la

difusión masiva de información a los usuarios que incluya información institucional y

financiera. Ampliar la información proporcionada en la web OCCOVI ilustrando a los

usuarios sobre sus derechos. (Obs. 4.14.)

7- CONCLUSIONES

En el marco de la Ley 25.561 se acordó una renegociación integral del contrato, reprogramando

algunas obras, reduciendo inversiones a cargo de la Concesionaria -de las que se haría cargo el

Estado-, y modificando la regulación económica de la concesión, todo ello a fin de dar

continuidad al servicio. El Acuerdo se aprobó por Decreto Nº 1301/06 cuyo cumplimiento se

analiza en el presente. De las tareas de campo surge:

•••• Al cierre de las tareas de campo (enero 2010) - la Obra de Circunvalación presentaba una

ejecución acumulada del 56,91%, encontrándose paralizada desde abril/2008.

•••• Los tramos construidos exhibían deformaciones longitudinales y transversales; deficiencia

en la señalización horizontal y hundimientos de bordes de calzada

Page 41: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

41

•••• La obra del Tercer Puente registraba un avance de 90,16% (alcanzado en abril/2006); la

falta de ejecución de los caminos de acceso -que a partir de la renegociación quedó a cargo

del Concedente- impide su habilitación al uso.

•••• Consiguientemente, el objetivo principal de la renegociación se vio incumplido con el

consiguiente perjuicio a los usuarios.

•••• Respecto a la Cláusula 8va. del Acta Acuerdo (revisión tarifaria), no han tenido resolución

las solicitudes presentadas por la Concesionaria, originando situaciones litigiosas.

•••• El OCCOVI exhibe debilidades en la gestión de seguimiento y control de la Concesión que

en algunos casos afecta derechos de los usuarios.

El Proyecto de Informe fue enviado en vista al Organismo auditado el cual efectuó

consideraciones mediante Notas UAI Nº 52/2011, UAI Nº 58/11, UAI Nº 59/11 y UAI Nº

65/11, los que fueron oportunamente analizados, modificándose la Observación 4.7 en razón de

la documental aportada por el auditado en esta instancia y la redacción de la Observación 4.5 y

4.13, precisando el hallazgo. En sus responde el auditado toma en consideración las

recomendaciones vinculadas con el fortalecimiento del control interno, cuya aplicación y

resultados será evaluado en futuras auditorías.

8. Lugar y fecha. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.

9 Firma:

Page 42: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

42

Anexo 1 – Alcance y Procedimientos de auditoría.

Métodos de recolección de datos.

Relevamiento de archivos/documentos

1. Se enviaron notas solicitando datos, documentos de respaldo, archivos e información de gestión a:

•••• OCCOVI.

•••• Defensor del Pueblo de la Nación

•••• Defensor del Pueblo de Neuquén

•••• Defensor del Pueblo de Río Negro

2. Se analizaron: el Contrato de Concesión; documentos relacionados con la renegociación del contrato (Carta de Entendimiento, Informe de Justificación, Informe Evaluación Audiencia Pública, Reunión de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al PEN de marzo 2006), Acta Acuerdo de Renegociación, Denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

3. Se solicitó al OCCOVI:

• Evaluación de pavimentos y estudios complementarios años 2006, 2007,2008.

• Se remitió cuestionario de cierre el que fue respondido por Nota UAI Nº 21/2010

Procesamiento de Información:

4. El análisis de los aspectos relacionados con la concesión se efectuó mediante el relevamiento de expedientes, documentos de respaldo y actos administrativos emitidos durante el periodo bajo análisis.

Análisis de casos particulares.

5. Se solicitaron 22 expedientes con trámites de penalidades sobre un total de 36, según lo informado por OCCOVI. No fue suministrado el Expediente OCCOVI Nº 2251/03 sobre incumplimiento de parámetro IE D.4 desprendimiento –Circunvalación Cipolletti.

6. A fin de verificar los controles internos del OCCOVI, se solicitó un detalle de los registros, bases de datos y aplicativos con que cuenta, con identificación de las funciones que cumplen, especificando -respecto de cada uno de ellos- el nivel de seguridad que presentan respecto del acceso, carga, modificación y supresión de la información. En forma complementaria, se solicitó acceso a los mismos a efectos de verificar la información que

contienen, su utilidad y pertinencia y el grado de seguridad que presentan.

Cualitativos

Page 43: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

43

Entrevistas.

7. Se realizaron entrevistas no-estructuradas con:

•••• Funcionarios de línea de las Gerencias Técnica y Administrativa – Jurídica – Contable, incluido el Supervisor del Corredor 29 (OCCOVI).

•••• El Gerente General de la Empresa Concesionaria y su Representante Técnico.

•••• Los contratistas de la obra “Pavimentación urbana y repavimentación RN 22” a cargo del Estado a partir de la renegociación contractual.

•••• El Intendente de la Ciudad de Cippoletti, Lic. Alberto Weretilneck.

•••• El ex Secretario de Servicios Concesionados del Municipio de Neuquén y actual asesor del Intendente de Neuquén, Dr. Fernando Palladino.

•••• El Defensor del Pueblo de Neuquén, Psic. Soc. Juan José Duto, su Defensora Adjunta y el Lic. Humberto Zambón, profesor de la Universidad Nacional del Comahue y responsable del documento presentado ante el Congreso de la Nación, titulado: “Informe sobre la Carta de Entendimiento entre la UNIREN y Caminos del Valle S.A.” Septiembre 2005.

•••• Diputados provinciales de Río Negro y Neuquén que trabajaron en distintas presentaciones vinculadas con los incumplimientos de la Empresa Caminos del Valle S.A.

Observación:

•••• Se efectuó el recorrido del Corredor en las visitas de los días 31/08/09 a 3/09/09, oportunidad en que se conoció el estado de las obras y se tomó contacto con las actividades de control y seguimiento que realizan los Supervisores.

Método de análisis de datos. Análisis económico financiero:

8. Se realizó sobre el PEF en soporte magnético proporcionado por el OCCOVI

9. .Benchmarking. Contratos de Obras Mejorativas.

Page 44: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

44

Anexo 2 CV29 - Estado de Obras e Inversiones contractuales al 31/08/04 Sin IVA.

10.564.435,34 Totales 15.070.861,58 17.989.638,33 7.425.202,99

Obras Adicionales Conexas

479.889,00 218.000,00 261.889,00

Obras Adicionales Iniciales

301.979,00 301.979,00

5.335.163,35

Obras Diferidas Adelantadas

600.000,00 600.000,00

Obras Diferidas 5.335.163,35 5.335.163,35

Obras Prioritarias 4.445.495,54 5.982.404,29 1.015.021,30 4.967.382,99

Obras Iniciales

Inversiones Previstas a valores PEF Oferta

Inversiones Previstas a valores Resol.80/97 SOP

Inversiones Ejecutadas al 31/08/04

Inversiones pendientes al 31/08/04

5.290.202,69 5.290.202,69 5.290.202,69

Fuente: OCCOVI

Page 45: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

Anexo 3. Plan de Inversiones-Decreto Nº1301/06.

CORREDOR Nº 29 AÑOS TOTALES1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

EGRESOS GESTIONALES

Costo de Obras Iniciales 3.931.107 2.150.741 6.081.848

Atrasos de Obras iniciales 0 -173.278 90.129 83.149 0

Estaciones de Peaje 1.681.699 1.049.187 2.730.885

Atrasos de Estaciones de Peaje -1.049.187 50.000

Bienes de Capital 258.612 29.737 72.754 142.093 62.141 62.141 10.018 637.496

Costo de Obras Prioritarias 1.334.969 2.519.310 1.256.457 5.110.736

Atrasosy eliminación de Obras Prioritarias -1.333.940 -2.518.511 -1.254.541 25.567 20.672 67.557 828.091 464.846 940.318 -2.759.940

Obras a Definir 1.540.523 1.540.523 3.081.045

Costo de Obras Diferidas y Diferidas Adelantadas 229.928 459.858 689.786

Costo de Obras Adicionales iniciales 347.169

Obras Adicionales Conexas 126.461 124.161

TOTAL INVERSION (C/IVA) 4.189.719 4.037.097 447.317 544.923 98.321 20.672 67.557 266.254 828.091 526.987 940.318 1.540.523 1.590.523 62.141 10.018 15.571.8561995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTALES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18INVERSION (S/ IVA) Costo de Obras Iniciales 3.419.414 1.870.789 - - - - - - - - - - - - - - - - 5.290.203Atrasos de Obras iniciales 0- 150.723- 78.397 72.326 - - - - - - - - - - - - - - 0 Estaciones de Peaje - 1.462.800 912.619 - - - - - - - - - - - - - - - 2.375.419Atrasos de Estaciones de Peaje - - 912.619- - - - - - - - - - 43.492 - - - - - -869.128 Bienes de Capital 213.729 24.576 - - 60.127 - - 117.432 - 51.356 - - - - 51.356 8.280 - - 526.856 Costo de Obras Prioritarias - 1.161.202 2.191.384 1.092.910 - - - - - - - - - - - - - - 4.445.496Atrasosy eliminación de Obras Prioritarias - 1.160.307- 2.190.688- 1.091.244- 22.239 17.981 58.763 - 720.303 404.339 817.922 - - - - - - -2.400.692Obras a Definir 1.340.000 1.340.000 2.680.000 Costo de Obras Diferidas Adelantadas - - 200.000 400.000 - - - - - - - - - - - - - - 600.000Costo de Obras Adicionales iniciales - 301.979 - - - - - - - - - - - - - - - - 301.979Obras Adicionales Conexas - - 110.000 - - - - 108.000 - - - - - - - - - - 218.000TOTAL INVERSION (S/IVA) 3.633.142 3.510.316 389.092 473.993 82.367 17.981 58.763 225.432 720.303 455.695 817.922 1.340.000 1.383.492 51.356 8.280 13.168.133

Fuente: Anexo I Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1301/06

Page 46: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

Anexo 4. Obras a cargo del concedente. Estado de ejecución a marzo/09

Obra Fecha prevista inicio

s/contrato

Plazo de obra s/contrato en

meses

Estado a Marzo 2009

Observación

Rda. Circ. Cipolletti y RN N°151

1/10/1997 7

Camino entre rotondas- 5,6 km

1/10/1997 15 Inicio Parcial el 26/3/2009

29/11/2006 apertura licitaciòn N°40/06. El 5/12/2007 se firmó el contrato. No están resueltas todas las expropiaciones.

Rda. RP N°7

1/5/1998 6 Excluida del contrato por modificación de obra

Estaba incluida en la Lic. N° 40 pero Neuquén solicitó que se licitara aparte.

Variante RN N°22 - 14,7 km

1/5/2003 12 No iniciada Proyecto ejecutivo a aprobar por DNV.

Rda. Loma La Lata

1/5/2003 12 No iniciada Proyecto ejecutivo a aprobar por la DNV

Rda. Circunvalación y RN N°22- Este

1/11/2002 12 No iniciada Sin Proyecto ejecutivo

Repavimentación RN N°22 entre rotondas- 3,4 Km.

1/3/2003 12 Iniciada el 26/3/2009

7/9/2007 apertura Lic. N° 15/07. Adjudicada 12/5/2008 a Empresa Oscar Raúl Quidel-

Repavimentación RN N° 151- 3,3 Km.

1/11/2003 6 No iniciada Anteproyecto presentado

Intersección canal. Acc. Neuquén

1/5/2003 12 meses No iniciada Se cambió el proyecto a pedido de la Municipal. Neuquén. Proyecto ejecutivo a aprobar por la DNV

Colectora Sur Cipolletti

1/4/1997

Iniciada por el Concesionario e interrumpida

Avance de 29,20% con la ejecución del puente s/arroyo Los Milicos según información del OCCOVI a UNIREN al 31/08/04.

Fuente OCCOVI - Elaboración propia

Page 47: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

47

Anexo 5. Detalle de las obras de la concesión a partir del Acta Acuerdo

PlAZO RESPONSABLE

DETALLE DE OBRAS DE AVANCE DE LA

EJECUCION EJECUCION

Acceso Puente sobre Rio Neuquen 15 Meses 100% Caminos del Valle SA

Puente sobre Rio Neuquen 18 Meses 100% Caminos del Valle SA

Puente sobre Arroyo Los Milicos 7 Meses 100% Caminos del Valle SA

Rotonda Cipolletti 6 Meses 100% Caminos del Valle SA

Rotonda Primeros Pobladores 6 Meses 100% Caminos del Valle SA

Repavimentación Caminos de Acceso 6 Meses 100% Caminos del Valle SA

Tercer Puente sobre Rio Neuquen 12 Meses 90,16% Caminos del Valle SA Rotonda Av. Circunvalaciòn R.N. N° 151 Adjudicada Occovi Licitación 40/06

Rotonda R.P. N° 7 Adjudicada Occovi Licitación 40/06

Camino entre Rotondas (Variante R.N. N° 22) Adjudicada Occovi Licitación 40/06

Remodelación y Repav. Avenida de Circunvalación 17 Meses 59,93% Caminos del Valle SA

Rotonda Este Av. Circunvalación y R.N. N° 22 12 Meses No Iniciada Occovi Remodelación y Repav. Ruta Nacional N° 22 9 Meses Adjudicada Occovi Licitac. 15/07

Remodelación y Repav. Ruta Nacional N° 151 6 Meses No Iniciada Occovi

Variante Ruta Nacional N° 22 12 Meses No iniciada O ccovi

Rotonda Acceso Oeste a Neuquen 12 meses No Iniciada Occovi

Rotonda Cruce Camino a Loma de La Lata 12 meses No iniciada Occovi

Canalizador Avenida Luis Toschi V R.N. N° 22 3 Meses 100% Caminos del Valle SA Canalizador Avenida L. De La Torre y R.N. N° 22 3 Meses 100% Caminos del Valle SA

Canalizador Avenida M. Moreno y R.N. N° 151 3 Meses 100% Caminos del Valle SA

Modificación Rotonda Primeros Pobladores 2 Meses 100% Caminos del Valle SA

Edificio Bromatologia Neuquen 6 Meses 100% Caminos del Valle SA

Colectora SurCipolietti 6 Meses 29,20% Occovi

OBRAS INICIALES

OBRAS ADICIONALES CONEXAS

OBRAS DIFERIDAS ADELANTADAS

OBRAS DIFERIDAS

OBRAS PRIORITARIAS

OBRAS ADICIONALES INICIALES

18 Meses

Page 48: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

48

Anexo 6. PEF aprobado por Acta Acuerdo. Simulación AGN

El OCCOVI proporcionó el soporte magnético con el recálculo del PEF por actualización de de

egresos desde dic/04 a sept/07 inclusive. Dicho ajuste da como resultado un incremento de

106,95% de la tarifa:

Sobre dicho modelo de cálculo se realizaron las siguientes modificaciones:

• Ingresos: se modificaron los ingresos de los años 10, 11,12 y 13 únicamente, de acuerdo con

la información de recaudación del OCCOVI;

• Reducción gastos de explotación: en este rubro se agregaron a continuación del año 11, las

reducciones por la no instalación de la segunda estación de peaje para los años 12(mayo-

06-abril07), 13 y 14 según la presentación de la empresa concesionaria;

• Obras a definir: Según el PEF del Acta Acuerdo las obras por $ 3.081.445 (a valores de

1993) debían ejecutarse en los años 12 y 13 de concesión, distribuido en partes iguales. Se

realizó el supuesto de distribuir la inversión en partes iguales en los años 12, 13 y 14.

De la corrida del modelo con estos supuestos, el aumento tarifario propuesto por el OCCOVI

lleva a los siguientes resultados:

Simulación AGN

TIR del Proyecto 12,23% 17,46%

VAN del Proyecto 852.702 3.635.830

TIR del Proyecto en moneda constante 11,36% 14,13%

Resultado Occovi

Page 49: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

Anexo 8. Análisis de las consideraciones del auditado

En respuesta a la Nota Nº183/10-RCSER del 20/12/10 por la que se puso en conocimiento del

OCCOVI el Proyecto de Informe a fin que realice los comentarios o consideraciones que estime

convenientes se recibió:

• Nota UAI Nº 52/11 (28/01/11) con comentarios a las observaciones 4.2; 4, 7 y 4.9

• Nota UAI Nº 58/11 (23/03/11) con comentarios a las observaciones 4.4; 4.5; 4.8;

4.10; 4.11; 4.12 y 4.13.

• Nota UAI Nº 59/11 (30/03/11) que reproduce las notas anteriores y agrega

comentarios en las Observaciones 4.4; 4.5; 4,7 y 4.14. (Los agregados figuran en

subrayado en el cuadro de análisis).

• Nota UAI Nº 65/11 (06/04/2011) con comentarios a las observación 4.1

• Nota UAI Nº65/11 (10/05/2011) adjuntando documentación de respaldo a los

comentarios a la Observación 4.7 formulados en su anterior UAI Nº 59/11.

El análisis de las consideraciones formuladas en estas notas figura en el siguiente cuadro

anticipándose que las mismas no modificaron los hallazgos de auditoría. No obstante, en razón

de la documental aportada por el auditado en esta instancia, modificó la Observación 4.7 y la

redacción de las Observaciones 4.5 y 4.13, dándole mayor precisión.

Page 50: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

REFERENCIASOBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIO

Obras Prioritarias:Rotonda Oeste CipollettiCamino entre rotondas3º Puente s/Río Neuquen (Ejecutado 90,16%)Rotonda Intersecc. R.P. Nº 7

OBRAS A EJECUTAR

ESQUEMA CORREDOR Nº 29 - SISTEMA INTERURBANO CIPOLLETI - NEUQUEN s/CONTRATO

PROVINCIA DE RIO NEGRO

R. N.Nº 151

7

6

5 4

3

2

1

9

10

R.P.Nº 7

A Centenario A 25 de MayoCinco Saltos

Km 3,3Ruta Nacional Nº 151Fin de la Concesion

1

2

3

4

N

Rotonda Intersecc. R.P. N 7Variante R.N. Nº 22Rotonda Acceso Oeste Nqn.Rtda. Cruce Loma de La Lata

Obras Diferidas:Repav. R.N. Nº 22 Repav. R.N. Nº 151Repav. Av. Circunvalacion Rotonda R.N. Nº 22 y Circunv.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE NEUQUEN

Río Neuquen

Aº Los Milicos

R. N.Nº 151

R. N.Nº 22

R.N. Nº 22 - MULTITROCHANEUQUEN - PLOTTIER

7

6

5 4

3

2

1

8

9

10

11

R.P.Nº 7

A Centenario A 25 de MayoCinco Saltos

Km 1.217,80Ruta Nacional Nº 22Fin de la Concesion

Km 3,3Ruta Nacional Nº 151Fin de la Concesion

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1011

N

Km 1.212,30Ruta Nacional Nº 22

Inicio de la Concesion

Page 51: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

ESQUEMA CORREDOR Nº 29 - SISTEMA INTERURBANO CIPOLLETI - NEUQUEN s/ACTA ACUERDO

REFERENCIAS

OBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIOOBRAS A CARGO DEL CONCEDENTE

Rotonda Oeste CipollettiCamino entre rotondas3º Puente s/Río Neuquen (Ejecutado 90,16%)R t d I t R P Nº 7

Obras Prioritarias:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

R. N.Nº 151

7

6

5 4

3

2

1

9

10

R.P.Nº 7

A Centenario A 25 de MayoCinco Saltos

Km 3,3Ruta Nacional Nº 151Fin de la Concesion

1

2

3

4

N

Rotonda Intersecc. R.P. Nº 7Variante R.N. Nº 22Rotonda Acceso Oeste Nqn.Rtda. Cruce Loma de La Lata

Obras Diferidas:Repav. R.N. Nº 22 Repav. R.N. Nº 151Repav. Av. Circunvalacion Rotonda R.N. Nº 22 y Circunv.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE NEUQUEN

Río

Aº Los Milicos

R. N.Nº 151

R. N.Nº 22

R.N. Nº 22 - MULTITROCHANEUQUEN - PLOTTIER

7

6

5 4

3

2

1

8

9

10

11

R.P.Nº 7

A Centenario A 25 de MayoCinco Saltos

Km 1.217,80Ruta Nacional Nº 22Fin de la Concesion

Km 3,3Ruta Nacional Nº 151Fin de la Concesion

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1011

N

Km 1.212,30Ruta Nacional Nº 22

Inicio de la Concesion

Page 52: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

1

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

4.1 La Resolución OCCOVI N°831/06 que aprueba el Proyecto Ejecutivo de la Obra de Circunvalación no incluye Cómputos métricos, Presupuesto, ni Curva de inversión, no quedando determinado fehacientemente en que proporción la ejecución de la obra extingue el cumplimiento de la obligación fijada en el Acta Acuerdo, Parte 3ª, Cláusula 3ª Inciso b)-Obras a Definir.

Recomendación 6.7:

Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos en oportunidad del dictado de resoluciones, principalmente en lo concerniente a los Requisitos esenciales del Acto Administrativo (Obs. 4.1.)

Nota UAI Nº 65/11: Respecto a lo solicitado con relación al punto 4.1 de la Actuación Nº 267/2008 de la AGN se informa:

1- El Acta Acuerdo de asociacionismo Contractual del Contrato de Concesión de Caminos del Valle (Corredor 29), establece en Cláusula tercera, punto b) que el Órgano de Control determinará oportunamente las obras a realizar por la concesionaria por un monto de $ 3.080.506 IVA inc1uido, expresado a valores Contrato o su equivalente a $7.410.170 IVA inc1uido, expresado en pesos constantes de diciembre de 2004.

Mediante Nota de fecha 6 de diciembre de 2006 la concesionaria efectúa la última presentación del Proyecto Ejecutivo de la obra "Rehabilitación y Mejoras en la Avda. de Circunvalación de Cipolletti" que propone aprobar en el marco de lo establecido en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de Renegociación incluye un Presupuesto de la obra por un monto de $ 8.450.161,82 (Folio 135 del Expte. OCCOVI Nº 5683/2006 Cuerpo II) y en la nota de folio 1 (Expte. OCCOVI N° 5683/2006 Cuerpo II) dice que dicho presupuesto está actualizado al año 12 de concesión, pero no dice a que mes del año 12.

El año 12 de concesión, está comprendido entre mayo de 2006 y abril de 2007.

A continuación, se realiza una comparación entre el valor previsto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual para las obras a determinar por el Órgano de Control y el valor de 1a obra según el presupuesto elaborado por la concesionaria, ambos en la misma moneda (mes y año).

La concesionaria establece en su nota que el presupuesto está actualizado al año 12 de concesión, pero no dice a que mes del año 12. Como la nota es de fecha 6 de diciembre, puede haberlo actualizado al mes de octubre, ya que necesita conocer la publicación de los índices del INDEC, para calcular el coeficiente a aplicar. Por lo tanto, podría considerarse que el precio de $8.450.161 está actualizado al mes de octubre de 2006.

El índice de obras de repavimentación, para determinar un precio al mes de octubre de 2006 tomando como base un precio del mes de diciembre de 2004, es e1 siguiente:

Índice obras de repavimentación diciembre de 2004: 2,4932 Índice obras de repavimentación octubre de 2006: 2,9395 Índice Oct-2006/Dic-2004 =2,4932 =1,179

Se adjunta la planilla de donde se extrajeron los índices.

Con lo cual, el monto de $7.410.170 (IVA incluido) estableció la Cláusula Tercera, punta b) del Acta Acuerdo, expresado en pesos constantes de diciembre de 2004, equivale a $8.736.590 (IVA incluido) expresado en pesos constantes de Octubre de 2006.

La diferencia entre el monto destinado a obras en el Acta Acuerdo y el monto de la obra según el presupuesto de la concesionaria es: $8.736.590 - $8.450.161= $286.429

Esta diferencia significa un 3,3%

El auditado en su responde lejos de aportar nuevos elementos reafirma lo sostenido en el Proyecto de Informe.

En efecto, en la primera parte hace un relato de las presentaciones de presupuestos que se condice con el Proyecto, aunque omite precisamente, hacer referencia a la presentación de agosto/2006 ($6.927.381), elaborando en esta oportunidad, supuestos sobre la actualización de valores a diciembre/2006 que no surgen del expediente. (La concesionaria establece en su nota que el presupuesto está actualizado al año 12 de concesión, pero no dice a que mes del año 12. Como la nota es de fecha 6 de diciembre, puede haberlo actualizado al mes de octubre, ya que necesita conocer la publicación de los índices del INDEC, para calcular el coeficiente a aplicar. Por lo tanto, podría considerarse que el precio de $8.450.161 esta actualizado al mes de octubre de 2006).

El responde acepta que no se aprobó el presupuesto quedando reafirmado la incertidumbre puesta de manifiesto en el Informe. Ello es así debido a que la Resolución cuestionada no establece en forma certera si la obra extinguía total o parcialmente (y en qué porcentaje) la obligación comprometida. Si

Page 53: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

2

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

Por lo tanto según el presupuesto de la concesionaria, la obra dejaba cumplida la obligación en un 96,7%. Esto surge de los valores que constan en el Expte. OCCOVI N° 5683/2006.

Normalmente, en obras de estas características (obras urbanas o semiurbanas), surge la necesidad o el pedido de ejecución de obras adicionales a las previstas en el Proyecto Ejecutivo, con lo cual se hubiese incrementado el monto de la obra. Por ejemplo, se había comenzado a estudiar para incorporar en la obra, antes de que la concesionaria paralizara la misma, la repavimentación de Ruta Chica entre la Avda. de Circunvalación y Avda. Kennedy.

Se aclara que ni en los informes del Órgano de Control ni en la Resolución OCCOVI Nº 831/2006, se establece que con la obra del Proyecto Ejecutivo aprobado, la concesionaria deja cumplida la obligación a invertir el monto establecido en el punto b) de la Cláusula Tercera.

Por el contrario, la concesionaria no terminó la obra, incumpliendo con el Acta Acuerdo, por este motivo desde el Órgano de Control se labraron las Actas de Constatación que dieron origen a los sumarios por donde se tramitan las penalidades correspondientes.

2. A continuación se indican los motivos por los cuales no se aprobó el presupuesto presentado por la concesionaria:

La Cláusula Tercera del Acta Acuerdo estableció el monto que debía invertir la concesionaria en el año 12 y 13 de la concesión, pero no estableció la obra a ejecutar.

Normalmente, en los contratos de concesión cuando se establece un monto fijo a invertir, sin establecer la obra y el Anteproyecto o proyecto de la misma, se establecen los precios unitarios de referencia que servirán para determinar el valor de la obra a aprobar.

En el caso que nos ocupa, el Acta Acuerdo no estableció precios unitarios de referencia para determinar el valor de la obra, lo cual obliga a acordar todos los precios unitarios involucrados en la obra, directamente con la concesionaria.

Esta situación, hace que para poder aprobar los precios unitarios se requiera de un estudio pormenorizado de cada uno de ellos y contar con los análisis de precios correspondientes. Se aclara que en su presentación la concesionaria no acompañó los análisis de precios.

Haber aprobado en ese momento el precio de la obra sin contar con los análisis de precios y sin poder efectuar las verificaciones necesarias, podría resultar un perjuicio para el Concedente. Con el objeto de no dilatar el inicio de la obra y evitar que no aprobar el proyecto pueda resultar una excusa para que la concesionaria no iniciara la obra, se optó por aprobar toda la documentación técnica, excepto el presupuesto y por lo tanto el Plan de Inversiones. Si se aprobó, el Plan de Trabajos para permitir el seguimiento del avance físico de la obra. Independientemente de todo lo expuesto, este Organismo se encuentra a vuestra disposición para ampliar o remitir más información sobre el tema de referencia.

bien el auditado esgrime en esta oportunidad los motivos por los que consideró conveniente no aprobar el presupuesto, ello no fue plasmado en la resolución ni en los informes preparatorios (técnicos y legales). Tal omisión daría lugar a la presunción de un mero error formal toda vez que en los considerando se menciona que se aprueba toda la documentación presentada por la Concesionaria. Consiguientemente, al no haber constancia de cual fue la voluntad de la administración en este punto, el argumento del perjuicio que pretendió evitar al Concedente carece de sustento. Los argumentos esgrimidos no modifican lo sostenido en el Proyecto de Informe.

Corresponde mantener la observación 4.1 y su Recomendación 6.7.

Page 54: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

3

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

4.2. La Obra de Circunvalación no responde a las condiciones geométricas y estrucutrales mínimas establecidas en el contrato original para toda la traza.

Recomendación 6.1:

Verificar las inversiones efectivamente realizadas, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el presente Informe, a efectos de evitar perjuicios al erario. (Obs. 4.2, 4.3, 4.6, 4.7, 4.8).

Nota UAI Nº 52/2011 y Nota UAI Nº 59/11: Respecto a lo observado en el punto 4.2 obrante a fojas 25 del expediente de referencia, se debe tener presente que las obras aprobadas y ejecutadas fueron redefinidas en función de la obtención de un número estructural determinado (SN=3,80), dividiendo entonces el proyecto en sectores sobre los que se planteó la ejecución de las obras que resultaban necesarias para satisfacer esa exigencia en cada tramo.

Nota UAI Nº 58/11: no formula consideraciones.

Ambos responde coinciden. Abonan la observación al señalar que la obra fue redefinida, acción que torna la obra ejecutada en una diferente a la prevista en la obligación contractual. Téngase presente que en el marco de la renegociación, la obra de Circunvalación permaneció como obligación del concesionario con las condiciones geométricas y estructurales mínimas de diseño del contrato original no cumpliéndose con el ancho, espesor y módulo resiliente mínimo (SN) en toda su extensión.

Corresponde mantener la Observación 4.2 y su Recomendación 6.1

4.3 La Obra de Circunvalación se encuentra paralizada desde abril de 2008, presentando una ejecución acumulada del 56,91%, manteniéndose la situación al cierre de las tareas de campo.

Recomendación 6.1:

Verificar las inversiones efectivamente realizadas, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el presente Informe, a efectos de evitar perjuicios al erario. (Obs. 4.2, 4.3, 4.6, 4.7, 4.8).

No formula consideraciones.

No obstante no formular consideraciones, en el responde al punto 4.1 (Nota UAI Nº 65/11) reconoce que la concesionaria “no terminó la obra”.

Corresponde mantener la Observación 4.3 y su Recomendación 6.1

4.4 El incumplimiento del marco regulatorio contractual por falta de

Nota UAI Nº 58/11: Al respecto, la AGN señala que “…no se han obtenido evidencias de que el OCCOVI hubiera evaluado las

El responde abona el comentario a la Observación 4.4 del Proyecto

Page 55: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

4

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

resolución de revisiones tarifarias, deja al servicio sin previsibilidad y origina situaciones litigiosas.

Recomendación 6.2:

Expedirse en tiempo y forma sobre la procedencia de las revisiones tarifarias, conforme lo exige el marco contractual y las funciones específicamente asignadas (Obs. 4.4.)

consecuencias desde el punto de vista económico y jurídico y sobre la calidad del servicio, de la falta de resolución de los casos en que operó el parámetro de revisión”.

Sobre el particular se informa que la SGAJ ha intervenido en los reclamos de la Concesionaria del Corredor Vial Nº 29 que tramitaran en el expediente OCCOVI Nº 8858/2006 (CUDAP:EXP-S01 :0268360/2008) a través de los documentos que se señalan a continuación:

Dictamen Nº 813 del 12/06/08 (fs.33/35). - Sin entrar a considerar cuestiones técnicas aducidas en los reclamos, se opinó que, previo elevar la propuesta producida por el Asesor Económico Financiero a consideración de la Autoridad de Aplicación, debería requerirse a la Concesionaria la conformidad con el cálculo de la incidencia, que las variaciones de precios operadas, han tenido los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la concesión. - Asimismo, se acompañó un anteproyecto de decreto por cuyo articulo 1° se propiciaba la aprobación del cálculo de la incidencia referida, y por cuyo artículo 2° se propiciaba la aprobación del nuevo cuadro tarifario. - A raíz de ello, por Nota Nº 08/2322 del 01/07/08 (fs. 1/ 2 del expte OCCOVI 3962/2008 acumulado a fs. 42) CAMINOS DEL VALLE S.A. prestó conformidad al cálculo referido.(se adjunta como Anexo 1)

Prov SGAJ Nº 2458 del 04/07/08 (fs. 43): - En atención a la conformidad prestada por la Concesionaria al cálculo efectuado, se elevó el proyecto de decreto a la superioridad. - A raíz de ella, a través de la Nota OCCOVI N° 1496 del 04/07/08 (fs. 45) se elevó a la Subsecretaria Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el proyecto de decreto propiciado. - Posteriormente, mediante la Nota OCCOVI N° 1895 del 14/08/08 (fs. 50) se subsanaron las observaciones formuladas y se reenvía el proyecto de Decreto a la Subsecretaria Legal del MINPLAN.

Dictamen Nº 1047 del 03/06/2010 (fs 104/106) Se formula un nuevo proyecto de Decreto

Finalmente, corresponde señalar que la Cláusula Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 29, ratificado por Decreto N° 1301/2006, dispone que “(…) el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL. EL ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia (…) elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (…)”.

de Informe ya que tanto los antecedentes que cita como los que adjunta a la Nota Nº58/11 refieren al único pronunciamiento que tuvo lugar en el periodo auditado, según se analiza en el Proyecto de Informe.

Así, por ejemplo, el Dictamen Nº 813 que acompaña tiene fecha 12/06/08 en tanto la primera presentación de la Concesionaria (Nota 06/1896) con la solicitud de revisión correspondiente al periodo dic/04-abril/06 data del 30/11/2006 (el plazo otorgado al OCCOVI para expedirse es de 30 días). En línea con la observación, dicho Dictamen no advierte sobre los plazos legales en juego ni evalúa, por ejemplo, las consecuencias desde el punto de vista jurídico de la demora incurrida.

Independientemente del incumplimiento del marco regulatorio –en el que efectivamente se incurrió (cfr. Acta acuerdo y competencias propias del ente)- se sostiene la observación y el comentario traído en el responde “no se evaluaron las consecuencias desde el punto de vista económico y jurídico y sobre la calidad del servicio de la falta de resolución…”.

En este sentido, el comentario que

Page 56: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

5

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

En atención a ello, no se comparte lo manifestado por la AGN, toda vez que se cumplió con la Cláusula transcripta remitiéndose el correspondiente proyecto de acto administrativo para la aprobación del cálculo de la incidencia, que las variaciones de precios operadas, han tenido los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la Concesión, y para la aprobación del nuevo cuadro tarifario.

Se recuerda que toda la documentación mencionada en este punto se encontró y se encuentra a disposición de los Señores Auditores de la AGN.

Nota UAI Nº59/11: En el Expediente OCCOVI Nº 8858/2006 por el cual se tramita el ajuste de tarifas para el Corredor Nº 29 – Caminos del Valle S.A. – Obran dos memorandos:

El primero, elaborado por el Lic. German Fuentes, con fecha de 3 de junio de 2008, determina un aumento del 106,95% en las tarifas a partir de octubre de 2008 para compensar las variaciones de precios hasta octubre de 2007, oportunidad en que el denominado Parámetro de Revisión había superado cuatro veces el umbral del 5%.

El segundo, elaborado por el Lic. Gabriel Caffaro, con fecha de 30 de septiembre de 2009, determina un aumento del 240,51% en las tarifas a partir de enero de 2010 para compensar las variaciones de precios hasta mayo de 2009, oportunidad en que el Parámetro de Revisión había superado siete veces dicho umbral del 5%.

A la fecha las actuaciones obrantes en el Expediente OCCOVI Nº 8858/2006 antes mencionado no han producido instrumento legal alguno que autorice al concesionario Caminos del Valle S.A. a modificar sus cuadros tarifarios.

Se recuerda que toda la documentación mencionada en este punto se encontró y se encuentra a disposición de los Señores Auditores de la AGN.

agrega por Nota UAI Nº 59/11 no modifica la observación antes mencionada ni deja indubitablemente determinado si el OCCOVI elevó otra propuesta tarifaria.

Las dificultades que tuvo la AGN para obtener, en su oportunidad, la información dio origen al dictado de la Res. AGN Nº 196/08 conforme se señala en el Proyecto de Informe, al que se remite en mérito a la brevedad.

Corresponde mantener la Observación 4.4 y su

Recomendación 6.2.

4.5 Los dictámenes técnicos y jurídicos del OCCOVI no explicitan los criterios empleados para la redeterminación tarifaria, impidiendo contar con información necesaria para evaluar la razonabilidad de la decisión.

Recomendación 6.3:

Nota UAI Nº 58/11: En el apartado citado la AGN hace referencia a que en el proyecto de Decreto que propicia el ajuste tarifario para el Corredor Vial N° 29 “…no se hace explícito el periodo de ajuste a que corresponde la redeterminación tarifaria”.

Dado que el decreto mencionado aún no ha sido suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional, encontrándose en consecuencia en su etapa preparatoria, la SGAJ toma nota de la observación formulada para que, en oportunidad en que las dependencias técnicas del Organismo, conforme sus competencias específicas en la materia, determinen los datos precisos a incorporar, dicha información sea volcada en el referido acto administrativo.

En efecto, para los casos de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri dicha información fue plasmada en los

El responde señala que la SGAJ “toma nota de la observación” referida a que el proyecto de Decreto no hace explícito el periodo de ajuste.

La conformidad de la Concesionaria que menciona la Nota UAI Nº58/11 no modifica lo sostenido por el auditor toda vez que no aborda el núcleo de la observación: la falta de explicitación

Page 57: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

6

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

Hacer explícito el mecanismo de actualización del PEF detallando los distintos indicadores de aplicación y lo supuestos adoptados a fin de dar transparencia al procedimiento de revisión tarifaria. (Obs. 4.5.)

Modificado la redacción por:

4.5 Los dictámenes técnicos y jurídicos del OCCOVI relativos al ajuste tarifario que se propicia (Expte. Nº8858/06) no explicitan los criterios empleados para la redeterminación tarifaria, impidiendo contar con información necesaria para evaluar la razonabilidad de la decisión”.

Decretos: Nº 2322 de fecha 30 de diciembre de 2008; Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2009; Nº 1951 de fecha 9 de diciembre de 2009 y Nº 1408 de fecha 30 de septiembre de 2010.

Por otra parte, la AGN señala que los criterios de ajuste que el OCCOVI proporcionó difieren de la solicitud de ajuste presentada por la Concesionaria.

Sobre el particular, y conforme lo manifestado en el punto precedente, se recuerda que a través de la Nota N° 08/2322 del 01/07/08 (fs. 1/ 2 del expte OCCOVI 3962/2008 acumulado a fs. 42 del expte OCCOVl 8858/2006) CAMINOS DEL VALLE S.A. prestó conformidad al cálculo de la incidencia del proyecto de Decreto en trámite. Se recuerda que toda la documentación mencionada en este punto se encontró y se encuentra a disposición de los Señores Auditores de la AGN. Nota UAI Nº 59/11: Tal como la AGN expone en sus recomendaciones, correspondientes al presente apartado, y como queda fundamentado en el comentario del acápite 4.6 desarrollado más abajo el criterio empleado fue el de respetar el tránsito, las inversiones y los gastos reportado en el Plan Económico Financiero (PEF) surgido de la asociacionismo Contractual en la UNIREN, estos dos últimos afectados por los índices de actualización pertinentes hasta el mes que corresponda en cada caso. Se restablece la Tasa Interna de Retorno (TIR) definida en el Acta de Acuerdo actuando sobre las tarifas a partir de determinado mes posterior al análisis de la evaluación de impacto de variaciones de precios.

El algoritmo para determinar dichos índices correctores es intrincado, interpretándose que en realidad, con la descripción anterior del criterio aplicado, queda satisfecha la inquietud planteada en este Acápite 4.5. De no ser así, la planilla de cálculo de determinación de estos está a disposición.

Cabe precisar que la diferencia de incremento de tarifa entre la propuesta por el Concesionario (aplicable desde mayo de 2009, coincidente con el mes de disparo del Parámetro de Revisión) y la determinada por el OCCOVI (Incremento de tarifa aplicable desde enero de 2010) reside simplemente en la diferencia de fechas de aplicación de los aumentos tarifarios (ocho meses). Cuanto más se demora en aplicar acciones restablecedores de la rentabilidad, más enérgica debe ser dicha acción que restablece no solo el negocio hacia el futuro, sino que compensa la merma de rentabilidad del pasado. Dichas acciones correctoras tienden a crecer en forma exponencial de manera que las mismas se aproximen temporalmente al final de la Concesión.

Se recuerda que toda la documentación mencionada en este punto se encontró y se encuentra a disposición de los Señores Auditores de la AGN.

de los criterios de ajuste.

En tal sentido, y teniendo en cuenta el responde de Nota UAI Nº59/11, lo que pretende el auditor es que los informes que elaboran las áreas competentes exhiban los supuestos adoptados, transparentando los procedimientos de ajuste tarifario. (Fundamentación del acto preparatorio).

Un comentario aparte merece el hecho que las circunstancias que señala el responde (“tarifa aplicable desde mayo/09…”) no son las referidas en el Proyecto de Informe en cuanto éste alude a la solicitud de la Concesionaria de Nota 08/2176 (4 disparos, llevando la tarifa a $1,10 partir del a 1/05/2008) y el aumento propiciado en el Proyecto de Decreto (que no consigna el periodo de ajuste). Por su parte, siguiendo la línea del Proyecto de Informe se remite a la Observación 4.4 en lo referente a los efectos de no haberse expedido en tiempo, situación por demás no contemplada en el marco regulatorio y que no obstante, debió ser explicitada conforme la línea argumental de la Observación 4.5 que se analiza, manteniéndose la corres pondiente Recomendación 6.3.

Page 58: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

7

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

4.6 El criterio de no computar los incrementos de tránsito ni la temporalidad de las inversiones realizadas para reestablecer el equilibrio económico financiero de la concesión, no refleja la incidencia de los ajustes en la economía del contrato llevando a que la rentabilidad empresaria no resulte razonable

Recomendación 6.4:

Sustentar las revisiones tarifas en evaluaciones que aseguren el equilibrio de la ecuación económica financiera manteniendo el principio de riesgo empresario y utilidad razonable consagrado en la normativa aplicable. Revisar el criterio de no computar los ingresos reales ni la temporalidad de las inversiones para reestablecer la ecuación económica financiera de la concesión. (Obs. 4.6.)

Modificada la redacción por

“En las revisiones tarifarias, el criterio empleado por el OCCOVI de no computar el incremento de tránsito ni la temporalidad de las inversiones realizadas para reestablecer el equilibrio económico financiero de la concesión, no refleja la incidencia de los ajustes en la economía del contrato, llevando a que la

Nota UAI Nº 59/11:

En el OCCOVI (antes OCRABA) tradicionalmente se hace un seguimiento económico financiero de las concesiones viales de su incumbencia por medio de los planes económicos financieros presentados en las respectivas ofertas respetando estrictamente en el tránsito allí consignado. Como la Ley Nº 17.520 estipula que estos contratos son de riesgo y, por ende, no se garantiza tránsito, este proceder se considera correcto.

En el caso del corredor 29 que nos ocupa, el contrato se renegoció en la UNIREN dando lugar a un nuevo Plan Económico Financiero (PEF) de referencia en el que, al tratarse de una asociacionismo integral, se reflejaron los mayores ingresos por peaje producidos y una nueva proyección de los mismos (incluyendo la incidencia de la reducción futura de tarifas a efectuarse cuando se habilitara el tercer puente y su nuevo puesto de peaje asociado). En esa instancia, además, se reflejó la real ejecución de obras y la reprogramación de lo faltante. Este PEF es ahora para el OCCOVI el de referencia válido para el seguimiento de la concesión aplicando lo estipulado en la CLAUSULA OCTAVA del Acta Acuerdo – ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS – que se refiere a compensar exclusivamente la incidencia, en el PEF surgido de la renegociación que culminó en el Acta Acuerdo, de las variaciones de costos. No hay en dicho instrumento cláusula alguna que autorice a renegociar ni íntegramente ni parcialmente el contrato sincerando la evolución real de la ejecución de inversiones, de gastos y mucho menos de incorporación de los ingresos reales por peaje.

Las consideraciones vertidas en la Nota UAI Nº 59/11 no agregan elementos nuevos a los ya consignados en el Informe. Como se señaló en el mismo, el sólo hecho que el Acta Acuerdo diera al cálculo de las tarifas con descuento carácter provisorio obliga a sincerar los ingresos.

Corresponde mantener la Observación 4.6 y su Recomendación 6.4

Page 59: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

8

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

rentabilidad empresaria exceda la TIR del contrato”.

4.7 El OCCOVI no evaluó los parámetros de rugosidad y desprendimiento para los períodos 2006, 2007 y 2008. Ello impidió determinar los valores de Índice de Estado (IE) y de Serviciabilidad Presente (ISP) de las calzadas, pese a ser una exigencia contractual.

Recomendación 6.5:

Evaluar los parámetros de rugosidad y desprendimientos con la frecuencia exigida en el contrato de concesión (4.7.)

La observación 4.7 fue modificada por:

4.7 El OCCOVI no evaluó los parámetros de rugosidad y desprendimiento para los períodos 2006 y 2007. Ello impidió determinar los valores de Índice de Estado (IE) y de Serviciabilidad Presente (ISP) de las calzadas, pese a ser una exigencia contractual.

Nota UAI Nº 52/2011:

En cuanto a los parámetros de rugosidad y desprendimiento para los periodos 2006, 2007 y 2008 se indica que, dentro de las evaluaciones manuales que se efectúan para la determinación de ahuellamiento y fisuración, también se evalúan otros indicadores de estado del pavimento, tal como desprendimientos. En caso de detectarse desprendimientos en la zona de evaluación se registran, si no fueron registrados es porque no se detectaron desprendimientos durante la evaluación.

En cuanto a la medición de rugosidad se destaca que la misma está condicionada a la disponibilidad de equipos que no son propiedad de OCCOVI y que deben ser contratados independientemente. La ubicación del corredor en cuestión y la reducida longitud del mismo resultan factores coadyuvantes para un contrato de medición de este tipo resulte atractivo para los oferentes particulares que brindan estos servicios. También se ve reducida la posibilidad de uso de los equipos de la DNV debido a que presentan, en general, un nivel de ocupación muy alto. No obstante lo mencionado, que impidió la concreción de mediciones en el año 2006, se efectuaron mediciones en los años 2007 y 2008, que en el último caso derivaron en el labrado del Acta de Constatación Nº 35 por incumplimiento del IE-ISP.

Nota UAI Nº 59/11: Debido a lo expuesto, y dado que se cumplió con lo recomendado por la AGN antes de la emisión del

presente informe, a nuestro entender debería darse por subsanada la observación.

El auditado admite que no se midió la Rugosidad en el 2006 e indica que realizó la medición en 2007-2008, la que no fue proporcionada en su oportunidad.

En efecto, durante las tareas de campo, el OCCOVI entregó a nuestro requerimiento las planillas de campaña de medición con sus correspondientes actas de inicio para los años 2006-2007 y 2008. Las actas y las planillas no incluyen la medición de la Rugosidad. Además, no nos proporcionó los cálculos de IE-ISP solicitados para los mismos años, que en este caso son obligación contractual. Si bien se tomó conocimiento de actas de penalidades por incumplimientos en los índices en el 2008, no se pudieron obtener las mediciones que las originaron. (tampoco se acompañan en esta oportunidad).

En instancia de formular

Page 60: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

9

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

consideraciones al Proyecto de Informe, y a requerimiento de la AGN, adjuntó las mediciones de rugosidad de 2008 como Anexos a las Actas de Constatación por incumplimientos de los valores de índices de estado (Acta 34 y 35, de fechas 16 y 21 de enero de 2009) lo que amerita modificar la Observación en lo que respecta a 2008. No obstante, se destaca el lapso transcurrido entre la medición de los parámetros (junio y octubre/2008) y el labrado de las Actas (enero/2009) y que éstas omiten consignar el plazo de subsanación al que deberá ajustarse la Empresa Concesionaria todo lo cual se incorporó a la Observación 4.7 Corresponde modificar la Observación 4.7, manteniendo la recomendación 6.5.

4.8La Obra de Circunvalación exhibe deficiencias en concepto de mantenimiento.

Recomendación 6.1:

Verificar las inversiones efectivamente realizadas, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el presente Informe, a efectos de evitar perjuicios al erario. (Obs. 4.2, 4.3, 4.6, 4.7, 4.8).

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI 59/11: En lo que respecta a los informes emitidos por esta UAI caben los siguientes comentarios: Todas las observaciones formuladas por en los informes UAI 31/2008 y 17/2009 fueron regularizadas. En el caso particular de cada una de ellas: • La supervisión ha procedido a confeccionar y llevar un registro de comunicadas; notas y actas. • La concesionaria ha realizado la mejora de los frentes de isletas. • Se han finalizado las obras de reparación de las instalaciones sanitarias • Se han remplazado las luminarias en mal estado. • La supervisión efectúa en forma periódica la verificación del estado de los matafuegos, encontrándose los mismos en perfecto estado para poder ser utilizados. • Con respecto a los descalces de banquina, la concesionaria a procedido a subsanarlos. • Se ha protegido el ducto de gas.

Se adjunta como anexo pto. 4.8 la impresión del seguimiento de las observaciones en el Sistema SISIO y fotos que documentan la subsanación de las mismas.

La mención de los Informes UAI tuvo por objetivo confirmar lo observado por el auditor respecto de las deficiencias de mantenimiento. La subsanación a que se alude en el responde se incluye en la Observación. Dado que no se aporta elementos que modifiquen lo observado por el auditor en visita al corredor: Corresponde mantener la Observación 4.8 y su recomendación

Page 61: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

10

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

4.9 Los Instructivos para la confección de los Informes mensuales de la Supervisión exhiben limitaciones que impiden efectuar un adecuado seguimiento del estado del corredor.

Recomendación 6.6:

Fortalecer los controles internos de la Organización tendiente a superar las debilidades detectadas en el presente Informe (Obs. 4.9. y 4.10.)

Nota UAI Nº 52/11 y Nota UAI 59/11: En lo que respecta al punto 6 de las recomendaciones, relativo a fortalecer los controles internos de la

Organización tendiente a superar las debilidades detectadas, centrándonos en lo que se encuentra al alcance de esta Subgerencia se indica que: se tomarán en cuenta para la elaboración de futuros instructivos para la confección de los informes mensuales de Supervisión, las observaciones vertidas por AGN en el punto 4.9 obrante a fojas 33-34.

Es propio de la gestión ir ajustando día a día los procedimientos de control para mejorar la perfomance, lo que incluye la capacitación permanente de nuestros agentes y la asignación de las mayores responsabilidades a los agentes que evidenciado sus mas idóneos y/o más cumplidores con las tareas que han sido encomendadas.

Independientemente de todo lo expuesto, este Organismo se encuentra a vuestra disposición para ampliar o remitir más información sobre el tema de referencia.

El auditado recepta la recomendación formulada por esta auditoria. Corresponde mantener la Observación 4.9 y su recomendación 6.6.

4.10 Las debilidades de control interno que exhibe el OCCOVI inciden en el cumplimiento de sus funciones.

*La estructura organizativa aprobada por Decreto Nº 1414/05 llega hasta nivel de Subgerencia. No existe norma interna aprobada que defina las responsabilidades y acciones de los restantes puestos de trabajo.

*El OCCOVI carece de registros, bases de datos y aplicativos informáticos específicos que coadyuven al cumplimiento de sus actividades específicas.

*Registro Único de Penalidades: A

Nota UAI Nº 52/11: No formula consideraciones.

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI 59/11:

El OCCOVI carece de registros, bases de datos y aplicativos informáticos específicos que coadyuven al cumplimiento de sus actividades específicas (…) Registro Único de Penalidades.

La AGN sostiene que "A la fecha de las tare as de campo no se había creado, pese a que estaba prevista su concreción en el marco del Acuerdo con la SIGEN (Res. Nº 114/04)”

Sobre el particular corresponde informar que, como consecuencia de la necesidad del Organismo y de las recomendaciones formuladas por SIGEN y AGN en otras auditorías, por Resolución OCCOVI N° 377 de fecha 20 de abril de 2010 (se acompaña copia en Anexo Punto 4.10), se dispuso que para los Corredores Viales Nacionales, a fin de llevar el Registro Único de Penalidades, y con el propósito de optimizar el ordenamiento de los procedimientos sumariales, la Gerencia Técnica deben asignar un número a cada una de las Actas de Constatación labradas por las diferentes dependencias del Organismo, debiendo ser dicha numeración única y correlativa para todo el plazo de concesión. Si bien dicho registro no abarca aún al Corredor Vial N° 29, este Organismo se encuentra trabajando con el objetivo de poder culminar con dicho proceso de registración.

Sin perjuicio de lo informado, la SGAJ concuerda con la recomendación formulada por la AUDITORÌA

El responde refiere a algunos de los puntos incluidos en la Observación 4.10.

Respecto al Registro Único de Penalidades, se aclara que el único Registro Informático con que contaba la SAJ al momento de las tareas de campo consistía en un archivo excel. Es así que hasta tanto no esté normalizada la base de datos, el mismo no puede integrarse en un Sistema, resultando éste de escasa o nula utilidad.

En igual sentido, la Resolución OCCOVI a la que se alude se dictó con posterioridad al periodo auditado y no abarca el CV 29,

1 Vgr. Exptes OCCOVI 5683/06 (Obra de Circunvalación) y 1637/02 y 2351/03 (Obra Tercer Puente).

Page 62: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

11

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

la fecha de las tareas de campo no se había creado, pese a que estaba prevista su concreción en el marco del Acuerdo con la SIGEN (Res. Nº 114/04).

*Registro de seguimiento de Obras y de Inversiones: A la fecha de las tareas de campo, el seguimiento de las obras se efectuaba mediante tablas Excel.

*Registro de reclamos de usuarios: La Base carece de datos esenciales al reclamo como son el objeto del mismo y fecha en que la Empresa o el OCCOVI le brindan la respuesta al usuario.

*No se obtuvieron constancias de la formalización y/o actuación de la Comisión Asesora Ad – �onores prevista en el Decreto Nº1414/05.

*No cuenta con equipamiento técnico para la evaluación de pavimentos y no siempre dispone del instrumental de la DNV.

*No se advierte una efectiva comunicación entre las distintas áreas del organismo que posibilite contar con información necesaria para la toma de decisiones.

*En la conformación y guarda de los expedientes administrativos se observan errores de foliatura y falta de fojas sin constancia de desglose,

GENERAL DE LA NACION respecto de la importancia y conveniencia de contar con un Registro Único de Penalidades, motivo por el cual, y hasta tanto se incluya en el sistema para el Corredor Vial N° 29, la Subgerencia de Asuntos jurídicos posee un Registro Informático propio de las penalidades que ingresan al área para su tramitación, sin prejuicio de que cada área se responsabiliza en llevar su propio registro de las penalidades que van tramitándose.

Registro de Reclamos de Usuarios: la base de datos carece de datos esenciales al reclamo como son el objeto del mismo y fecha en que la Empresa o el OCCOVI le brindan respuesta al usuario. La Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas cuenta con personal capacitado para la recepción y tratamiento de quejas/sugerencias y respuestas efectuadas ante las diferentes concesionarias, control de plazos, clasificación y archivo, lectura y análisis de quejas con el fin de detectar posibles desviaciones o recurrencias de las mismas". En forma periódica se reciben las quejas/sugerencias y sus respectivas respuestas enviadas por las Concesionarias y se realiza el control de los plazos de remisión de acuerdo a lo estipulado. Las quejas y las copias de las respuestas recepcionadas se archivan en biblioratos separados por concesionario, clasificados por estación y por numeración correlativa. La experiencia recogida a través de los años y en función de mejorar los aspectos originariamente pactados contractualmente como en el caso del Corredor 29, en los nuevos contratos de concesión (Decreto PEN 543/2010) se incorporó un nuevo Sistema de Quejas Digital, que permite que la documentación inherente a quejas formuladas por los usuarios a través del Libro de Quejas /Sugerencias, descargos que realicen las concesionarias, etc., sea volcada en una base de datos a través de una interfaz Web. Este novedoso sistema permite centralizar y acceder con celeridad a los registros sobre incidentes, contactos efectuados por los usuarios y visualizar la queja escaneada dentro de las 48 hs. de formulada la misma. Este sistema realiza búsquedas mas precisas y eficientes por Tipo de Incidentes / Sub Tipos de Incidentes y en caso de detectarse alguna recurrencia posibilitara implementar y/o instar las medidas correctivas que correspondan. Este Sistema de Quejas fue diseñado para poder ser utilizado par el resto de las concesionarias, por los que próximamente estarán volcadas en este sistema los incidentes correspondientes alas concesionarias incluyendo al Corredor Vial N° 29. Por lo que la observación correctamente realizada se vera superada. Restan simplemente algunos aspectos propios de su pronta implementación. En la conformación y guarda de los expedientes administrativos se observan errores de foliatura y falta de fojas sin constancias de desglose, anexos sin incorporar, citas de expedientes agregados cuyo documental no obra en el principal. La Mesa de Entradas General del OCCOVI que funciona en la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas procede a receptar toda la documentación que ingresa al Organismo, evaluando previamente la competencia del mismo ante cada presentación y verificando que la documentación contenga los requisitos mínimos necesarios para darle curso. Finalmente, coloca el sello del Organismo en el que consta fecha y hora de recepción y se registra en el Libro

dejando inalterada la observación. A su vez, las consideraciones formuladas en relación a la Base de datos de usuarios y a la conformación de expedientes en los que se explaya sobre los procedimientos, no guardan relación con lo observado ni modifican los hallazgos del auditor.

Finalmente, toda vez que las funciones asignadas al OCCOVI se consideran esenciales para el cumplimiento de sus objetivos, se suprimió éste término de la Observación 4.10 manteniéndose su correspondiente Recomendación 6.6.

Corresponde mantener la Observación 4.10 y su Recomendación 6.6

Page 63: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

12

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

anexos sin incorporar, citas de expedientes agregados cuya documental no obra en el principal1.

Recomendación 6.6:

Fortalecer los controles internos de la Organización tendiente a superar las debilidades detectadas en el presente Informe (Obs. 4.9. y 4.10.)

de Actas. Luego se le asigna un número que constara en el Libro de Actas (los expedientes externos mantienen su identificación original, DNV, CUDAP, etc) además se registra fecha de presentación, iniciador, tema, responsable primario, secundario y número de fojas. Esta registración también se efectúa en el sistema informático (Lotus Notes). Posteriormente se imprime la carátula a la que se le adjunta la documentación ingresada, para luego derivar el expediente al área competente. Las dependencias que requieren la apertura de un expediente, solicitan la misma a la Mesa de Entradas, a través del sistema informático como "Pedido de Iniciación de Expediente".

En caso de ser necesaria la acumulación de expedientes, las diferentes áreas lo solicitan a través del sistema informático, la Mesa de Entradas efectúa la acumulación virtual a través del Sistema Lotus Notes, mientras que cada área poseedora del expediente lleva a cabo la acumulación física, dejando las constancias respectivas en el mismo. Además durante la tramitación por las diferentes áreas y hasta la salida del expediente, cada área realiza la tarea de foliado, desgloses, etc.

En cuanto a los aspectos formales vinculados al tratamiento de la documentación administrativa, la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas vela por dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto PEN N° 33/1985 y el Reglamento Interno de Gestión Administrativa (RIGA) permitiendo una rápida derivación de las actuaciones siempre teniendo en mira el acceso a la Información Pública. Nos encontramos en las etapas finales de llevar a cabo una serie de capacitaciones por parte de personal de nuestra Mesa de Entradas dirigidas a las diferentes mesas de entrada de cada área del OCCOVI para insistir en aspectos a enderezar y/o mejorar. Se adjuntan algunos instructivos preliminares que hemos preparado para tal fin.

4.11.Las demoras que exhibe la tramitación de penalidades debilitan la función de control y conllevan perjuicios para el sistema concesionado.

Recomendación 6.8

Mejorar la gestión de tramitación de expedientes de penalidades y cobro de multas a efectos de evitar perjuicios al Estado, las Empresas Concesionarios y los usuarios. (Obs. 4.10, 4.11, 4.12., 4.13.).

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI 59/11: Con relación lo informado por la AGN en lo relativo a las demoras en la tramitación de penalidades, se informa que la SGAJ ha realizado un relevamiento del estado de situación de los expedientes donde tramitan los sumarios correspondientes a este Corredor a los efectos de continuar propiciando la aplicación de penalidades.

Sin embargo, no debe perderse de vista que este Órgano de Control no tramita solamente las penalidades del Corredor Vial N° 29, sino que el cúmulo de penalidades que tramitan en el Organismo se acrecienta mes a mes debido a que se realiza el seguimiento y control de CUATRO (4) Accesos (Norte, Oeste, Riccheri y la Autopista Bs. As.-La Plata), OCHO (8) Corredores Viales, de los Corredores Viales Nros. 18 y 29, de la Conexión física Rosario-Victoria, de la Autopista Pilar-Carlos Casares, y de la Variante Río Cuarto-Córdoba, razón por la cual, las demoras son una consecuencia lógica de ello.

A modo informativo, se destaca que solamente en el año 2010 se resolvieron alrededor de SEISCIENTAS (600) penalidades correspondientes a Corredores Viales Concesionados por Decreto N° 1007/2003.

El responde justifica en la carga de trabajo lo observado en el Informe. Corresponde mantener la Observación 4.11 y su

Recomendación 6.8.

Page 64: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

13

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

4.12 Se observa bajo índice de efectividad en la ejecución de las multas.

Recomendación 6.8

Mejorar la gestión de tramitación de expedientes de penalidades y cobro de multas a efectos de evitar perjuicios al Estado, las Empresas Concesionarios y los usuarios. (Obs. 4.10, 4.11, 4.12., 4.13.)

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI 59/11: Específicamente, y en lo que resulta materia de competencia de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la AGN sostiene que "En el Exp OCCOVI N° 2250/2003 la GAJ comunica a la GEF que "como consecuencia de la interposición del recurso de reconsideración quedan suspendidos los plazos establecidos por la Resolución OCCOVI N° 104/2004, ya que al ser recurrida la misma no queda firme, y extensivamente no es exigible el pago de la multa aplicada". El Recurso de Reconsideración presentado el 17 de agosto de 2004 se encuentra pendiente de resolución al cierre de las tareas de campo".

En el recurso presentado por CAMINOS DEL VALLE S.A. a fs. 78 del expte OCCOVI N° 2250/2003, se impugnaba la Resolución OCCOVI N° 104/2004 y, asimismo, se solicitaba vista de las actuaciones, su nulidad absoluta e insanable, y la suspensión de su ejecutoriedad y consecuente remisión a la UNIREN a efectos de meritar su inclusión en el proceso de renegociación.

En atención a que se encontraba pendiente el otorgamiento de la vista solicitada y la resolución del pedido de suspensión de ejecutoriedad de la Resolución OCCOVI N° 104/2004, requeridos en el recurso de reconsideración incoado, la entonces Gerencia de Asuntos Jurídicos manifestó a la ex Gerencia Económico Financiera que no resultaba exigible el pago de la multa. Ello, en respuesta al requerimiento formulado a través del Informe GEF N° 524 de fecha 25 de agosto de 2004 (fs. 81 del expte OCCOVI N° 2250/2003) por la entonces Gerencia Económico Financiera, solicitó se informara sobre la existencia de alguna tramitación en curso o circunstancia con efecto suspensivo sobre la Resolución OCCOVI N° 104/2004, toda vez que transcurrido los plazos pertinentes la Concesionaria no había abandonado la penalidad impuesta por la medida mencionada.

El responde hace un relato de los hechos –similar al contenido en el Informe- que confirman los hallazgos efectuados. Corresponde mantener la Observación 4.12 y su Recomendación 6.8.

4.13 La no aplicación del procedimiento previsto para el trámite de penalidades ocasiona dilaciones innecesarias.

Recomendación 6.8

Mejorar la gestión de tramitación de expedientes de penalidades y cobro de multas a efectos de evitar perjuicios al Estado, las Empresas Concesionarios y los usuarios. (Obs. 4.10, 4.11, 4.12., 4.13.).

Se modificó la redacción por:

“ 4.13 El OCCOVI se aparta del

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI 59/11: AGN señala que "...el procedimiento difiere según el tipo de incumplimiento. Mientras en algunos casos es obligación del OCCOVI designar un instructor sumariante (Título II Capítulo II), en otros, con el dictamen del área legal es suficiente (Título II Capítulo I). (...)Sin embargo, se pudo constatar que en el 100% de los casos en que no era necesario designar instructor sumariante (8 expedientes) igual se siguió este procedimiento dilatando mas aún el trámite de los expedientes de penalidades". El artículo 8° del Capítulo I del Título II del REGLAMENTO DE ACTUACION DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES EN MATERIA SANCIONATORIA PARA LOS SUPUESTOS DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES que como Anexo I forma parte de la Resolución OCCOVI Nº 134/2001 (aplicable al Corredor Vial Nº 29 en virtud de la Resolución OCCOVI Nº 348/2001), disponible textualmente que: "El expediente será girado inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la intervención que le compete, previo a1dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva del Órgano de Control que determine la infracción penalizable incurrida por el concesionario o que ordene el archivo de las actuaciones por no existir los elementos que configuren una situación de incumplimiento". Frente a una disposición como la del artículo 8° citada en el párrafo precedente, y teniendo en cuenta que el sentido de fondo que tiene el sumario administrativo es "precisar todas las circunstancias y reunir los elementos

El responde es contradictorio toda vez que la oportunidad de ser oído y probar los hechos a los que alude para justificar la participación del instructor no se condice con las demoras incurridas en la tramitación del expediente. Téngase presente la demora en que se incurre para otorgar la vista en el Expte N° 2250/2003, señalada en 4.12. Corresponde mantener la Observación 4.13 y su Recomendación 6.8.

Page 65: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

14

Observaciones Consideraciones del auditado – Nota UAI Nº 52/2011 - Nota UAI Nº 58/11, Nota UAI Nº59/11

y Notas UAI Nº 65/11 del 6/04/11 y del 10/05/11 Comentario a las consideraciones.

procedimiento previsto por la norma para el trámite de penalidades”

de prueba tendientes a esclarecer la comisión de un posible incumplimiento contractual, de modo que a quien se le imputa un posible incumplimiento pueda tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo, existen a criterio de vuestro servicio jurídico razones suficientes como para considerar fundamentalmente la designación de un instructor sumariante en los procedimientos de esta naturaleza”

4.14 El Concesionario no tiene soporte de comunicación adecuado para la difusión masiva de información a los ciudadanos.

Recomendación 6.9:

Exigir a los Concesionarios que brinden un soporte de comunicación adecuado para la difusión masiva de información a los usuarios que incluya información institucional y financiera. Ampliar la información proporcionada en la web OCCOVI ilustrando a los usuarios sobre sus derechos. (Obs. 4.14.)

Nota UAI Nº 59/11: En lo que respecta a este apartado se informa que se encuentra fuera del ámbito de competencia del

Organismo.

Según el Decreto Nº 87/01 (art.5) el OCCOVI tiene por objetivo “asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios”, siendo el derecho a la información de ciudadanos y usuarios clave en el ejercicio de esa prescripción.

Según Decreto Nº 1414/05 corresponde a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas “Difundir los aspectos generales de la gestión de los concesionarios, en lo que hace a la prestación de los servicios”.

Consiguientemente, no resulta admisible el responde Nota UAI Nº 59/11 Corresponde mantener la Observación 4.14 y su

Recomendación 6.9.

Page 66: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

15

Recomendaciones: 1.Verificar las inversiones efectivamente realizadas, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el presente Informe, a efectos de evitar perjuicios al erario. (Obs. 4.2, 4.3, 4.6, 4.7, 4.8).

No formula consideraciones Se remite a los comentarios formulados a la Observación pertinente

2. Expedirse en tiempo y forma sobre la procedencia de las revisiones tarifarias, conforme lo exige el marco contractual y las funciones específicamente asignadas (Obs. 4.4.)

No formula consideraciones Se remite a los comentarios formulados a la Observación pertinente.

3.Hacer explícito el mecanismo de actualización del PEF detallando los distintos indicadores de aplicación y lo supuestos adoptados a fin de dar transparencia al procedimiento de revisión tarifaria.(Obs. 4.5.)

Se remite a lo manifestado procedentemente, en oportunidad de contestar el Punto 4.5.

Se remite a los comentarios formulados a la

Observación pertinente

4.Sustentar las revisiones tarifas en evaluaciones que aseguren el equilibrio de la ecuación económica financiera manteniendo el principio de riesgo empresario y utilidad razonable consagrado en la normativa aplicable. Revisar el criterio de no computar los ingresos reales ni la temporalidad de las inversiones para reestablecer la ecuación económica financiera de la concesión. (Obs. 4.6.)

No formula consideraciones Se remite a los comentarios formulados a la

Observación pertinente

5.Evaluar los parámetros de rugosidad y desprendimientos con la frecuencia exigida en el contrato de concesión (4.7.)

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI Nº 59/11: En cuanto a los parámetros de rugosidad y desprendimiento para los periodos 2006,2007 y 2008 se indica que, dentro de las evaluaciones manuales que se efectúan para la determinación de ahuellamiento y figuración, también se evalúan otros indicadores de estado de pavimento, tal como los desprendimientos. En caso de detectarse desprendimientos en la zona de evaluación se registran, si no fueron registrados es porque no se detectaron desprendimientos durante la evaluación.

En cuanto a la medición de rugosidad se destaca que la misma esta condicionada a la disponibilidad de equipos que no son del OCCOVI y deben ser contratados independientemente. La ubicación del corredor en cuestión y la reducida longitud del mismo resultan factores coayudantes para un contrato de medición de este tipo resulte atractivo para los oferentes particulares que brindan estos servicios. También se ve reducida

Se remite a los comentarios formulados a la

Observación pertinente

Page 67: INFORME DE AUDITORIA FINAL CV29 18 de mayo - agn.gov.ar · Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual del Fondo Fiduciario Decreto Nº 976/01,

16

la posibilidad de uso de los equipos de la DNV debido a que presentan, en general, un nivel de ocupación muy alto. No obstante lo mencionado, que impidió la concreción de mediciones en el año 2006, se efectuaron mediciones en los años 2007 Y 2008, que en el ultimo caso derivaron en el labrado del Acta de Constatación Nº 35 por incumplimiento de I.E-I.S.P.

6.Fortalecer los controles internos de la Organización tendiente a superar las debilidades detectadas en el presente Informe (Obs. 4.9. y 4.10.)

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI Nº 59/11:

En lo que respecta al punto 6 de las recomendaciones, relativo a fortalecer los controles internos de la organización tendiente a superar las debilidades detectadas, centrándonos en lo que se encuentra al alcance de esta Subgerencia se indica que: se tomarán en cuenta la elaboración de futuros instructivos para la confección de los informes mensuales de supervisión, las observaciones vertidas por AGN en el punto 4.9 obrante a fojas 33-34.

Es propio de la gestión ir ajustando día a día los procedimientos de control para la mejora de la perfomance, lo que incluye la capacitación permanente de nuestros agentes y la asignación de las mayores responsabilidades a los agentes que han evidenciado sus mas idóneos y/o mas cumplidores con las tareas que han sido encomendadas. Se remite a lo manifestado procedentemente, en oportunidad de contestar el Punto 4.10.

Se remite a las Observaciones pertinentes.

7.Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos en oportunidad del dictado de resoluciones, principalmente en lo concerniente a los Requisitos esenciales del Acto Administrativo (Obs. 4.1.)

No formula consideraciones. Se remite a los comentarios formulados a la

Observación pertinente

8.Mejorar la gestión de tramitación de expedientes de penalidades y cobro de multas a efectos de evitar perjuicios al Estado, las Empresas Concesionarios y los usuarios. (Obs. 4.10, 4.11, 4.12., 4.13.)

Nota UAI Nº 58/11 y Nota UAI Nº 59/11:

En lo que a esta Subgerencia incumbe, se reitera lo manifestado en la contestación a los puntos 4.10, 4.11, 4.12 y 4.13.

Se remite a los comentarios formulados a las

Observaciones pertinentes