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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL INFORME DE AUDITORÍA N° 013-2018-2-0198 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA AYACUCHO-HUAMANGA-AYACUCHO OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNSCH” PERÍODO: 7 DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 TOMO I DE IX AYACUCHO – PERÚ 2018 “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

INFORME DE AUDITORÍA N° 013-2018-2-0198

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE

HUAMANGA

AYACUCHO-HUAMANGA-AYACUCHO OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO

EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE

LA UNSCH”

PERÍODO: 7 DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

TOMO I DE IX

AYACUCHO – PERÚ

2018

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

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INFORME DE AUDITORÍA N° 013-2018-2-0198

OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA

UNSCH”

_________________________________________________________________________

ÍNDICE ________________________________________________________________________________ DENOMINACIÓN N° Pág. I. ANTECEDENTES

1. Origen 1 2. Objetivo 1 3. Materia examinada y alcance 1 4. De la entidad 2 5. Comunicación de la desviación de cumplimiento 6 6. Aspectos relevantes de la auditoría 7

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 11

III. OBSERVACIÓN 12

LA UNSCH PAGÓ POR LA EJECUCIÓN DE OBRA INCONCLUSA SIN CUMPLIR EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y POR METRADOS NO EJECUTADOS, ACEPTANDO ACUERDOS DE CONCILIACIÓN, FAVORECIENDO A CONTRATISTA, SIN CUMPLIR LAS FORMALIDADES DE LEY; ADEMÁS, OMITIÓ EL COBRO DE PENALIDAD Y NO EJECUTÓ LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO ANTE SU VENCIMIENTO, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/1 007 964,19 Y CONTINGENCIA ECONÓMICA DE S/2 069 015,49

IV. CONCLUSIONES 213

V. RECOMENDACIONES 215

VI. APÉNDICES 216

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INFORME DE AUDITORÍA N° 013-2018-2-0198

OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNSCH”

I. ANTECEDENTES

1. ORIGEN

La Auditoría de cumplimiento a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, provincia de Huamanga, Ayacucho, en adelante “UNSCH”, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2018, aprobado mediante Resolución de Contraloría n.º 036-2018-CG de 29 de enero de 2018; registrada en el Sistema de Control Gubernamental con el código n.° 2-0198-2018-002. La comisión auditora inició con la ejecución de la auditoría mediante oficio n.º 129-2018-OCI/UNSCH de 23 de julio de 2018.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general Establecer si la ejecución contractual de la obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga” se efectuó conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, normativa interna y demás disposiciones legales aplicables.

2.2 Objetivos específicos

- Determinar si la suscripción del contrato se realizó conforme a lo establecido en las

bases del proceso de selección, la Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, normativa interna y demás disposiciones legales aplicables.

- Determinar si la ejecución de la obra de la obra se efectuó conforme a lo establecido en el contrato, la Ley de Contrataciones del estado, su Reglamento; así como su normativa interna.

- Determinar si la conformidad de la ejecución de la obra se efectuó conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, así como su normativa interna.

3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE

La materia examinada en la presente auditoría, corresponde a la evaluación de la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH sobre la elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas,

Administrativas y Contables-UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho”, por el importe de S/5 521 775,00. La auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII denominada

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“Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados mediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG. Comprendió la revisión y análisis selectivo de la documentación relativa a las contrataciones de servicios realizados por la UNSCH durante el período de 7 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2016, que obra en los archivos de las oficinas generales de Inversiones y Servicios Generales, Planificación y Presupuesto, Administración; y oficinas de Abastecimiento y Tesorería.

Durante el desarrollo de la auditoria se tuvo limitaciones como la demora en la entrega de información solicitada, que motivó la ampliación de plazo en la etapa de ejecución de la auditoria, afectando el normal desarrollo de la presente auditoria.

4. DE LA ENTIDAD

4.1 Naturaleza legal y nivel de gobierno

Naturaleza legal

La Entidad fue fundada con categoría de real y pontificia el 3 de julio de 1677 por el ilustre obispo de la Diócesis de Huamanga, Don Cristóbal de Castilla y Zamora. La fundación fue refrendada el 21 de diciembre de 1860 por el Rey de España, Don Carlos II. Su creación también contó con la confirmación del Papa Inocencio XI, mediante Bula Pontificia. Fue clausurada después de casi 200 años de funcionamiento, reabriéndose 70 años después mediante Ley n.º 12828, promulgada el 24 de abril de 1957, reiniciando sus labores académicas el 3 de julio de 1959. Nivel de gobierno La Entidad pertenece al pliego 516 del Sector 10 Educación, rige su presupuesto según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, su funcionamiento se rige por la Constitución Política del Perú, Ley n.º 30220 - Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General. El Régimen Laboral de su personal, está sujeto a disposiciones del Decreto Legislativo n.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, siendo sus fines los siguientes:

Acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo.

Formar integralmente al hombre, humanística, científica y profesionalmente, con alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades de la región y el país.

Desarrollar la cultura en la búsqueda permanente de una sociedad justa.

Promover, estimular, organizar y realizar investigación en los campos de las humanidades, la ciencia y la tecnología, fomentando la creación intelectual y artística.

Desarrollar la Universidad al servicio de la comunidad nacional, especialmente, de su zona de influencia.

Entender y proyectar su acción académica y cultural hacia la comunidad, orientando sus programas de promoción y extensión al logro de los mejores y más rápidos cambios culturales, sociales y tecnológicos de las poblaciones de su zona de influencia y del país.

Conservar, defender y acrecentar el patrimonio de la cultura local, regional y nacional.

Fomentar los valores éticos y cívicos, la conciencia nacional, el sentido de responsabilidad y la voluntad de servicio a la comunidad.

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Contribuir en la búsqueda de la independencia económica, cultural, tecnológica y política del país.

4.2 Funciones

La UNSCH tiene las siguientes funciones, definidas en el artículo 7º de la Ley n.° 30220, Ley Universitaria:

Formación profesional.

Investigación.

Extensión cultural y proyección social.

Educación continúa.

Contribuir al desarrollo humano.

Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas.

Síntesis del alcance del Plan Estratégico: misión, visión y objetivos estratégicos1.

Misión “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, es una comunidad académica, emblemática, con tradición e identidad, orientada a la investigación y la docencia, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, forma profesionales con capacidad emprendedora, critica, reflexiva, creativa e innovadora; produce, transmite y transfiere conocimientos científicos, investigación, tecnología y cultura, basada en principios éticos y valores para el desarrollo sostenible e inclusivo con responsabilidad social”. Visión “Universidad líder, moderna, con tradición, acreditada e integrada a redes académicas globales y comprometida con el desarrollo humano y sostenible”. Objetivos estratégicos

Lograr una planificación, organización, gestión, control y posicionamiento institucional efectivo.

Lograr un proceso de formación profesional integral y de calidad, con pertinencia en la solución de los problemas económicos y sociales de la región y del país, con pleno sentido de responsabilidad.

Ser referente en los estudios de posgrado a nivel nacional e internacional.

Alcanzar la excelencia en la investigación científica y tecnológica, con impacto en la solución de los problemas de la sociedad.

Promover la innovación, creatividad y emprendimiento.

Adecuada gestión del centro de producción de bienes y servicios.

Lograr que los centros de extensión universitaria y proyección social sean espacios de integración y desarrollo con la comunidad.

1Resolución del Consejo Universitario n.º 340-2015-UNSCH-CU de 17 de julio de 2015.

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Lograr mayor cobertura y calidad de los servicios de apoyo y programa de bienestar universitario.

4.3 Estructura orgánica

La estructura orgánica de la Entidad está descrita en el Estatuto de la UNSCH, aprobado con Resolución de la Asamblea Universitaria n.° 003-2016-UNSCH-AU de 11 de mayo de 2016, siendo la siguiente2:

ÓRGANOS DE GOBIERNO a. Asamblea Universitaria. b. Consejo Universitario. c. Rector. d. Consejos de Facultad. e. Decanos.

ÓRGANOS CONSULTIVOS a. Comisiones permanentes de la Asamblea Universitaria.

- Comité Electoral Universitario. - Defensoría Universitaria. - Comisión Permanente de Fiscalización.

b. Comisiones permanentes del Consejo Universitario. - Tribunal de Honor Universitario. - De Política Institucional. - Académica. - Económica y Financiera. - De Relaciones Institucionales. - De Desarrollo de la Universidad. - De Investigación y Responsabilidad Social.

ÓRGANOS DE CONTROL a. Órgano de Control Institucional

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO a. Oficina General de Gestión Universitaria. b. Oficina General de Asesoría Jurídica. c. Oficina General de Cooperación Interinstitucional. d. Oficina General de Planificación y Presupuesto.

- Oficina de Planeamiento. - Oficina de Desarrollo Institucional. - Oficina de Presupuesto. - Oficina de Programación e Inversiones

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN a. Comisiones Consultivas del Vicerrectorado de Investigación.

- Consejo Consultivo de Investigación.

2 La Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, aún no implementa el gráfico del organigrama por estar en transición de inclusión a la Ley y Reglamento de SERVIR.

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- Comité de Ética. b. Oficina General de Investigación e Innovación.

- Oficina de Recursos y Producción Intelectual. c. Centro de Capacitación en Investigación e Innovación. d. Institutos de Investigación e Innovación. e. Oficina General de la Información y Transferencia Tecnológica.

- Unidad de Fondo Editorial. - Unidad de Incubadora de Empresas. - Unidad de Derechos de Autor y Patentes

ÓRGANOS DE APOYO a. Dirección General de Administración.

- Oficina de Bienestar Universitario. - Oficina de Contabilidad. - Oficina de Tesorería. - Oficina de Abastecimiento. - Oficina de Bienes Patrimoniales. - Oficina de Administración de Personal. - Oficina de Gestión de la Ciudad Universitaria

b. Oficina General de Imagen Institucional c. Secretaría General.

- Oficina de Certificación, Grados y Títulos. - Oficina de Administración Documentaria. - Oficina de Archivo Central.

d. Oficina General de Responsabilidad Social Universitaria. - Oficina de Servicio Social Universitario.

e. Oficina General de Inversiones. - Oficina de Estudios y Proyectos. - Oficina de Obras. - Oficina de Supervisión y Liquidaciones

VICERRECTORADO ACADÉMICO a. Oficina General de Informática y Sistemas b. Oficina General de Gestión Académica

- Oficina de Biblioteca y Sistemas de Información c. Oficina General de Calidad y Acreditación d. Oficina General de Admisión y Promoción

- Consejo Consultivo de Admisión e. Dirección Universitaria de Estudios Generales

ÓRGANOS DE LÍNEA FACULTADES Consejo de Facultad.

a. Comisiones Consultivas. - Comisión Académica. - Comisión Administrativa. - Comisión de Asuntos Estudiantiles

b. Órganos de apoyo. - Departamento Académico.

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- Unidad de Gestión Administrativa. - Unidad de Calidad Académica. - Unidad de Biblioteca Especializada

c. Órganos de Línea. - Escuela Profesional. - Unidad de Investigación e Innovación. - Unidad de Responsabilidad Social Universitaria. - Unidad de Posgrado.

d. Órgano descentralizado - Unidad de Producción de Bienes y Servicios

ESCUELA DE POSGRADO a. Órgano de dirección.

- Dirección de Escuela. b. Órganos consultivos.

- Consejo Directivo. - Comisión Académica.

c. Órgano de apoyo. - Unidad de Gestión Administrativa.

d. Órganos de línea. - Unidades de Posgrado

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS a. Oficina de Coordinación Administrativa – Lima.

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS a. Centro de Producción de Bienes y Servicios.

- Unidad de Producción de Bienes. - Unidad de Prestación de Servicios.

5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y numeral 151, (I,5) del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios.

La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el

(apéndice n.° 1).

Las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el (apéndice n.° 2); asimismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el (apéndice n.° 3).

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6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA

6.1 Apoyo limitado por parte de la Entidad

Desde el inicio de la ejecución del servicio de control posterior, no se tuvo el apoyo necesario en la dotación de personal profesional; toda vez, que desde muchos años atrás, la Oficina de Planificación y Presupuesto, vienen asignando como tope una remuneración de solo S/2 500,00 o S/2 000,00 a un profesional auditor, lo que limitó en la contrata de personal con suficiente experiencia, como la ocurrida en el equipo que conformó la comisión auditora, por cuanto los profesionales abogados contratados por la remuneración exigua, han renunciado hasta en tres oportunidades, contratándose en su lugar a un personal nuevo con poca experiencia.

Aunado a ello, se tuvo recorte de presupuesto durante los meses de agosto y setiembre, periodo en el cual, no se tuvo la continuidad en el apoyo a la ejecución de la referida auditoría, según el cronograma previsto.

6.2 Paros y huelgas del personal administrativo limitó en la atención oportuna de información

Durante el desarrollo de la ejecución del servicio de control posterior, el personal administrativo de la Entidad, estuvo en constantes paros y huelgas, como las que se describe a continuación:

Días no laborados por paros: - 14 de junio, paro administrativo de la Entidad. - 29 de junio, considerado como día no laborable en la Entidad, toda vez que se programó

una actividad de esparcimiento y confraternidad con participación de todo el personal. - 3 de julio, por motivos del aniversario de la Entidad, fue programado para el desfile

institucional. - 12 de julio, paro administrativo. Días no laborados por huelgas: - Del 22 al 30 de noviembre de 2018

Las referidas paralizaciones en las labores administrativas, estuvieron motivadas en la nivelación de los sueldos, la aplicación de los incentivos del CAFAE al personal obrero, la evaluación de la aplicación de la Ley n.º 30057, Ley del Servicio Civil, entre otros; situación que restringió en el referido periodo, el avance de la ejecución del servicio de control posterior, sobre todo en la atención de los requerimientos de información solicitadas a las diferentes dependencias administrativas de la Entidad.

6.3 Informe de peritos sobre la poscontrucción de la ejecución de la Obra tendría propósito de favorecimiento al contratista para el pago de valorizaciones pendientes El abog. Vladimir Amilkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, mediante informe N° 032-2018-OGISG-UNSCH de 10 de mayo de 2018, remitió al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH el TDR del perito contable y de infraestructura de la referida obra; para cuyo efecto, se suscribieron los

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contratos n.os 0713 y 0724-2018-OAB/UNSCH de 4 de junio de 2018 (apéndice n.° 4) por los importes de S/15 000,00 y S/18 000,00, respectivamente, a un plazo de 50 días calendario (45 para elaboración de informe y 5 para la absolución de observaciones), en cuyos numerales 7 y 8 de los términos de referencia, descritas en la cláusula cuarta del referido contrato, se describió los detalles de los productos a presentar, siendo como sigue:

Cuadro n.° 1 Descripción técnica del servicio y productos a obtener en los peritajes contratados por

la UNSCH

Numeral

Descripción

Contrato n.° 071-2018-OAB-OGA/UNSCH (Peritaje financiero administrativo)

Contrato n.° 072-2018-OAB-OGA/UNSCH (Peritaje técnico)

7. Descripción técnica del servicio:

Realizar de un peritaje financiero – administrativo de la obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho” a fin que analice y determine la procedencia y/o las responsabilidades y procedencia de continuación de ejecución de obra.

Presentar un informe pericial de carácter técnico y financiero de la obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho”.

Presentar un informe pericial de carácter financiero administrativo de obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho”.

Presentar un informe pericial de carácter técnico y financiero de la Obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho”.

Elaborar la parte económica, diagnóstico y evaluación de la obra antes mencionada.

Verificar y determinar si los metrados presentados en la valorizaciones, son los realmente ejecutados; las mismas que deberán verificar in situ.

Desarrollar estudios de gastos generados por el consorcio y saldos aun por ejecutar para la culminación de la obra antes mencionada.

Determinar el saldo físico (metrados) del expediente contratado; es decir tomando en cuenta las metas consideradas en ella.

Seguimiento a la ejecución presupuestaria.

Determinar si cada una de las actividades ejecutadas, previstas en el expediente técnico del contrato, se ha ejecutado y cuentan con los respectivos protocolos o ensayos de control de calidad; conforme a lo indicado en las especificaciones técnicas del expediente técnico.

Efectuar el análisis de las cuentas y mantener los saldos debidamente comprobados.

La cuantificación del saldo de los metrados servirá irrefutablemente para determinar el saldo real de la obra y que servirán para determinar el presupuesto del saldo de obra

Verificar y determinar si los estados financieros presentados en las valorizaciones, son los eralmente ejecutados; las mimas que deberán verificar in situ.

Determinar el estado actual (funcionalidad, calidad de acabado, calidad de material utilizado, entre otros) de todos los componentes intervenidos por el Consorcio Sayi.

Determinar el saldo físico (metrados) del expediente contratado; es decir, tomando en cuenta las metas consderadas en ella.

Recomendar mediante su análisis determine la procedencia y/o de las responsabilidades y procedencia de continuación de ejecución de obra.

Determinar si cada una de las actividades ejecutadas, previstas en el expediente técnico de contrato, se han efectuado y cuetnas con las respectivas autorizaciones conforme a lo indicado en las especificaciones téncicas del expediente técnico.

La cuantificación del saldo de los metrados servirá irrefutablemente para detemrinar el saldo real de la

3 Con la CPC Mariela Quincho García, idntificada con DNI 41924276. 4 Con el Ing. Henri Barrientos Quispe, identificado con DNI 28244224.

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Numeral

Descripción

Contrato n.° 071-2018-OAB-OGA/UNSCH (Peritaje financiero administrativo)

Contrato n.° 072-2018-OAB-OGA/UNSCH (Peritaje técnico)

obra y que servirán para determinar el presupuesto del saldo de obra.

Determinar el estado actual (funcionalidad, calidad de acabado, calidad de material utilizado, entre otros) de todos los componentes intervenidos por el Consorcio Sayi.

8 Productos a obtener

INFORME PERICIAL, incluirá los aspectos solicitados en el presente término de referencia, que deberá ser entregado en hojas A4, debidamente foliado y firmado, en original y una copia”

Fuente: Contratos n.os 071 y 072-2018-OAB-OGA/UNSCH Elaborado por: Comisión auditora

En ese contexto, mediante informe n.° 172-2018-OGISG-UNSCH de 25 de octubre de 2018 (apéndice n.° 5), el Abog. Vladimir Amilkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, para efectos de pago, remitió al Econ. Andrés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto los informes periciales (financiero y técnico); no obstante, las conclusiones a las cuales arribaron únicamente pretenderían viabilizar el pago de la valorización n.° 14 (última valorización) al determinar lo siguiente:

Informe pericial técnico: Conclusiones “7. La valorización N° 14, una vez presentada por el contratista, le correspondía al supervisor o inspector verificar los metrados efectivamente ejecutados en el periodo valorzado, hecho que de comprobarse generaba la aprobación de la valorización y su presentación a la Entidad para que esta realizara el pago correspondiente, la entidad tiene que subsanar a través de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, en vista que existe una opinión del jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien recomienda el pago de dicha valorización invocado el artículo 197° del RLCE que las valorizaciones son pagos a cuenta, y si la Entidad no cumple con pagar la valorización en el plazo establecido, surge el derecho del contratista al reconocimiento de los intereses pactados o los intereses legales, sin perjuicio de la detemrinación de responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes de ser el caso. Una vez autorizado el pago de la valorización ni la Ley ni su Reglamento contemplaba algún artículo que le permitiera a la entidad dejar de cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor o el quien haga sus veces. No obstante, como se ha precisado previamente la intervención del inspector o supervisor en la formulación y aprobación de las valorizaciones no enervaba la potestad de la Entidad de verificar la procedencia del pago de una determinada valorización. Cabe indicar que, de existir alguna discrepancia sobre el particular, esta debe resolverse en la liquidación del contrato o mediante arbitraje, de conformidad con el artículo 154° del Reglamento. Recomendaciones “3 Para garantizar la continudad de la obra, hasta la culminación, liquidación y entrega a la parte usuaria se debe realizar una conciliación de las partes teniendo presente lo siguiente:

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b. Pago de valorizaciones pendientes, porque son pagos a cuenta y si hay controversia se verá en la liquidación de obra. Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valozación. En amparo del artículo 197° y 199° del RLCE. Informe pericial financiero: III Conclusiones 7 El contratista presentó la valozación N° 14 correspondiente al mes de agosto de 2016, dicha valorización no fue aprobada por el inspector de obra. El representante legal del Consorcio SAYI procedió a presentar la valozación N° 14, sin la aprobación del inspector de obra, ya que el designado por la Entidad no fue de acuerdo al artículo 190°.- Inspector o supervisor de obras, Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contrada para dicho fin. En el caso de ser una person jurídica, ésta se designará a una personal naural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir los lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidad para el residente de obra. (……) Concordancia: LCE: Artículo 47° IV Recomendaciones 5.- Con respecto a la valorización N° 14 se propone el pago de las partidas realmente ejecutadas de acuerdo al expediente técnico aprobado vía acto resolutivo, esta valorización debe ser elaborado por un ingeniero civil donde demuestre que partidas fueron realmente ejecutadas.

Artículo 197°.- Valorizaciones y metrados: Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaborados el último día de cada periodo previsto en las bases, por el inspecto o supervisor y el contratista (…) A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derech al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245 y 1246 del código civil. Para el pago de los intereses legales se formulará una valorización de interses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.”

Además en el referido informe, recomendó lo siguiente:

“ En el marco de lo dispuesto por el artículo 199° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se otorgue la disponibilidad presupuestal, para el pago de la Valorización N° 14, derivado de la ejecución de la obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga”, a fin de pagar la parte no controvertida, y con ello garantizar la culminación de la obra, cuyas concesiones recíprocas se efecturá y formalizarán en el marco de la Ley de Conciliación y su Reglamento”

En tal sentido, considerando que los informes periciales, son la demostración de la verdad, realizada por las partes que busca conseguir los elementos convincentes para demostrar la veracidad de los hechos, tratando de que exista coincidencia entre los sucesos ocurridos entre ambas partes; sin embargo, lo realizado por la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, a través de los informes de peritaje tendrían la

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intención únicamente de pagar la valorización n.° 14; puesto que, como resultado de la ejecución de la auditoría, se indentificó la negligencia en el desempeño de funciones, en los funcionarios y servidores; puesto que, permitió que se ejecute la obra, sin la presencia del supervisor y sin que se cumpla con las condiciones exigidas en el expediente técnico, Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado, pagando así por metrados no ejecutados y permitieron que la obra sea ejecutada con características, cantidades y magnitudes distintas al del expediente técnico aprobado, generándose un perjuicio económico de S/1 007 964,19 y contingencia económica de S/2 069 015,49. Estos aspectos revelados y que se detallan en el presente informe, no tienen coincidencias en los resultados de los informes de peritaje.

Ahora bien, del análisis de la pretensión de pago de la valorización n.° 14, como resultado de la inspección física y participación del Ing. Victor Alberto Leonardo Gonzales, especialista técnico, se han identificado partidas que no fueron ejecutadas y otras que se hicieron, pero sin que se respete el expediente técnico, como se resumen en siguiente cuadro:

Cuadro n.° 2 Resumen de las observaciones realizadas a la valorización n.° 14

Ítem Descripción Importe S/

1 Partidas valorizadas que no tenían saldo por ejecutar 2,789.90

3 Partidas valorizadas y no ejecutadas 16,664.84

4 Partidas ejecutadas sin respetar el expediente técnico aprobado 513,314.12

Total costo directo 532,768.86

Gastos generales (8.1%) 43,154.28

Utilidad (6.0%) 31,966.13

Sub total 607,889.27

Factor de relación 1.00 IGV (18%) 109,420.07

Presupuesto total de obra 717,309.34

Fuente: valorización n.° 14 presentado por el contratista Elaborado por: Comisión auditora

Con lo cual, la comisión auditora concluye que el pago de la valorización n.° 14, sería controversial, ante lo cual los informes de peritaje realizados y que no tuvieron un trabajo, sin que se lleve a cabo una inspección física a la obra, tendrían únicamente el objeto de pretender su pago; mas aún cuando el referido funcionario que ejerce actualmente como jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales fue en el 2016, jefe de la Oficina de Abastecimiento y tendría responsabilidad civil y administrativo.

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

Teniendo en cuenta la complejidad en la evaluación de la documentación de la Obra, de la materia a examinar, la comisión auditora no ha realizado la evaluación del diseño, implementación y efectividad del control interno.

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III. OBSERVACIÓN

LA UNSCH PAGÓ POR LA EJECUCIÓN DE OBRA INCONCLUSA SIN CUMPLIR EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y POR METRADOS NO EJECUTADOS, ACEPTANDO ACUERDOS DE CONCILIACIÓN, FAVORECIENDO A CONTRATISTA, SIN CUMPLIR LAS FORMALIDADES DE LEY; ADEMÁS, OMITIÓ EL COBRO DE PENALIDAD Y NO EJECUTÓ LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO ANTE SU VENCIMIENTO, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/1 007 964,19 Y CONTINGENCIA ECONÓMICA DE S/2 069 015,49 La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, llevó a cabo la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH, modalidad concurso oferta, para la elaboración de expediente técnico y ejecución de la Obra, otorgándose la buena pro al único postor el Consorcio Sayi5, en adelante Contratista por S/5 531 775,00 el 7 de agosto de 2013, suscribiéndose el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH el 27 de agosto de 2013, estableciéndose como plazo de ejecución 270 días calendarios, (60 para la elaboración del expediente técnico y 210 para su ejecución6). Como resultado de la evaluación a la ejecución contractual de la referida obra se advirtió, que en la etapa de elaboración del expediente técnico el Contratista modificó las cantidades y magnitudes de los componentes respecto al perfil técnico7, incrementándose así en un 13% el presupuesto de obra respecto al Contrato suscrito, con lo cual se aprobó el expediente técnico mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU el 21 de julio de 2014, por S/6 522 851,43 determinándose el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, el cual conllevó, a la resolución del contrato por causas imputables al Contratista, sin que los funcionarios cautelaran la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por S/553 178,00 emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores – COOPEM, que no cuenta con autorización de la SBS8 e imposibilidad para su ejecución, pese a las advertencias del Supervisor; mas por el contrario, permitieron que se prosiga con la ejecución de la obra, sin la presencia del Supervisor y sin que se cumpla con las condiciones exigidas en el expediente técnico, Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado; para la cual, se permitió acuerdos de Conciliación extrajudicial9, que dejó sin efecto la resolución del contrato, aceptando las pretensiones del Contratista y sin cumplir las formalidades exigidas por la Ley de Contrataciones del Estado. Además, pagaron al Contratista por metrados no ejecutados y permitieron que la obra sea ejecutada con características, cantidades y magnitudes distintas al del expediente técnico aprobado, generándose un perjuicio económico de S/1 007 964,19 y contingencia económica de S/2 069 015,49. Tales hechos ocurrió debido al accionar de los funcionarios de la Oficina General de Administracion, Oficina de Abastecimiento, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, Oficina de Inversiones, Oficina de Presupuesto, Oficina de Tesorería, Oficina General de Asesoría Jurídica y el despacho del Rector; quienes teniendo conocimiento que el contratista venía incumpliendo con la ejecución de obra, no cautelaron el cumplimiento del contrato, la Ley y Reglamento de

5 Integrado por las siguientes empresas: JR Vivar Constructores S.R.L., Oscar Wilfredo Luna Castillo, R&GOMEZ Constructores S.R.L., Ángelo Jesús De la Rosa Toro Rojas, y POLO Ingenieros Contratistas S.R.L. En el contrato de formalización de consorcio de 19 de agosto de 2013 se formalizó con el nombre de “CONSORCIO ZAYI” y en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH el 27 de agosto de 2013 se consideró el nombre de “CONSORCIO SAYI”. 6 Asimismo, se llevó a cabo la Adjudicación Directa Selectiva n.° 028-2013-UNSCH para contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de obra, otorgándose la buena pro el 19 de agosto de 2013 por S/164 740,95 al consorcio San Cristóbal, en lo sucesivo el “Supervisor” suscribiéndose el contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH el 21 de octubre de 2013. 7 Declarado viable con código SNIP n.° 19257 del proyecto. 8 SBS: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 9 El artículo 5º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación establece que la Conciliación Extrajudicial, es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación.

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Contrataciones del Estado y Directiva del OSCE; puesto que hasta la fecha no se ha culminado con la ejecución de la obra, como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro n.º 3 Resumen de perjuicio y contingencia económica ocasionado a la UNSCH

Ítem Concepto Perjuicio real

en S/

Contingencia económica en

S/

1 Partidas ejecutadas con características y dimensiones distintas a lo establecido en el expediente técnico - modulo A, pagado valorizaciones del 1 al 13. (ver cuadro n.° 41)

371 309,39

2 Partidas ejecutadas con características y dimensiones distintas a lo establecido en el expediente técnico – modulo A, valorización n.° 14, observado no pagado (ver cuadro n.° 41)

713 566,01

3 Metrados no ejecutados. (modulo A, equipamiento, instalaciones eléctricas, obras exteriores, mitigación ambiental, capacitación), (ver cuadro n.° 44)

1 355 449,48

4 Penalidad no cobrada. 541 004,90

5 Pagos al Contratista por metrados no ejecutados 95 649,90

Total 1 007 964,19 2 069 015,49 Fuente: Comprobantes de pago del periodo 2014, 2015 y 2016; Acta de Conciliación Elaborado por: Comisión Auditora.

Estos hechos se describen a continuación:

I. ANTECEDENTES

Mediante, Resolución Rectoral n.° 244-2012-UNSCH-R de 26 de abril de 2012 (apéndice n.° 7), fue aprobado el estudio de pre inversión a nivel de Perfil por S/5 734 651,00 con código SNIP n.° 192574; luego del cual, con memorando n.° 079-2013-OGISG-UNSCH de 4 de marzo de 2013 (apéndice n.° 8), el Jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, remitió al Vicerrector Administrativo, los términos de referencia - TDRs (apéndice n.° 9), para que se programe el proceso de selección que correspondan para la contrata de un postor que realice la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra, bajo los términos y condiciones siguientes:

Cuadro n.° 4 Términos y condiciones para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra

Obra: Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables-UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho,

Componentes Descripción

Componente n.° 1.- Módulo A: Construcción de ambientes administrativos laboratorios y aulas

Construcción de ambientes administrativos, laboratorios y aulas. Contempla la construcción e implementación de 03 aulas pedagógicas de 71.5 m2. Cada uno y 03 laboratorios (centros de cómputo) de 54 m2. Cada uno, 01 biblioteca de 80 m2, 03 direcciones y secretariados de 35 m2. cada uno, 01 sala de profesores de 60 m2, 01 oficina de departamento académico de 60 m2, 01 oficina de decanatura de 40 m2, con losa aligerada con vigueta pre fabricada h=25 cm

Componente n.° 2.- Modulo B: construcción de auditorio, sum, cafetería y pérgola

Construcción de auditorio, sum (sala de uso múltiple), cafetería, pérgola. este módulo considera la construcción e implementación de 01 auditórium de 180 m2, 01 sum (sala de uso múltiple) de 60 m2, 01 cafetería de 50 m2, 03 áreas de servicio al estudiante de 30 m2 de cada uno, 01 sala de investigación de 60 m2, con losa aligerada con vigueta pre fabricada h=25 cm.

Componente n.° 3.- modulo C: construcción de obras exteriores

Obras exteriores dentro de este módulo se están considerando la construcción de obras exteriores de 623 m2. Los ambientes presentan cobertura de losa aligerada con viguetas pre fabricadas h=25 cm.

Componente n.° 4 Mitigación ambiental

Componente n.° 5 Implementación del centro de computo

Componente n.° 6 Implementación de ambientes administrativos, pedagógicos, biblioteca, auditorio, ambientes de investigación, salón de uso múltiple

Etapas del proyecto a realizar

Descripción

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Primera etapa Elaboración del Expediente técnico para la ejecución de la obra.

Segunda etapa Ejecución de la obra

Condiciones para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra

Descripción

Sistema de Contratación Suma Alzada

Modalidad de ejecución contractual

Concurso Oferta

Costos del valor referencial de ejecución de obra

Primera etapa - expediente técnico S/ 121 726,00 Segunda etapa – ejecución de obra S/ 5 410 049,00 Total S/ 5 531 775,00

Plazo de ejecución Expediente técnico 60 días calendario o según lo ofertado Ejecución de obra 210 días calendario o según lo ofertado Total 270 días calendario

Formas de pago Descripción

Del expediente técnico El 30% a la presentación del Anteproyecto o Informe Preliminar, previa conformidad de parte del revisor designado por la Oficina de Inversiones - UNSCH.

El 70% del monto contratado será cancelado, a la aprobación del Expediente Técnico, previa conformidad de parte del revisor designado por la Oficina de Inversiones - UNSCH.

De la ejecución de obra ADELANTO DIRECTO.- Pago Directo al Contratista que no excederá al veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, adjuntando la correspondiente garantía.

ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS.- Se otorgará para la adquisición de materiales o insumos, no deberá superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.

PAGOS POR VALORIZACIONES.- En cuanto al Pago en relación a la Ejecución de Obra, será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Fuente: Estudio de Pre inversión a nivel de Perfil de Proyecto de Inversión Pública, aprobado. Elaborador por: Comisión Auditora.

Posteriormente, luego de varios trámites, el Econ. Juan Anicama Anicama, jefe de la Oficina de Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal mediante memorando n.° 0255-2013-UNSCH-OGPP-OP de 21 de marzo de 2013 (apéndice n.° 10), por S/5 531 775,00 de la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Luego de ello, mediante memorando n.° 0280 -2013-OAB/UNSCH de 3 de abril de 2013 (apéndice n.° 11), la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, remitió los TDRs a la CPC. Gladys Vilcatoma Usaita, especialista en contrataciones para que formule el expediente de contratación, incluir en el Plan Anual de Contrataciones y realizar el estudio de posibilidades de mercado. En mérito a ello, se realizó la solicitud de cotización n.° 115 de 3 de mayo de 2013 (apéndice n. º 12), resultando de ello, el valor referencial por el importe de S/5 531 775,00 como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 5 Determinación del valor referencial

Ítem Fuente

Actividades a desarrollarse Precio Total del proyecto

S/ Elaboración de expediente

técnico S/ Ejecución de obra

S/

1 Proyectos Contrataciones y Ventas S.R.L 160 000,00 5 710 000,00 5 870 000,00

2 R & Gómez Constructores S.R.L 150 000,00 5 510 000,00 5 660 000,00

3 Estudio Pre inversión – Perfil aprobado 121 000,00 5 410 000,00 5 531 775,00

Valor referencial determinado10 121 000,00 5 410 000,00 5 531 775,00

Fuente: Resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y solicitud de Cotización n.º 115. Elaborado por: Comisión Auditora

10 El artículo 14°.- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: en la ejecución de obra bajo la modalidad de concurso oferta que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de pre inversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de posibilidades de precios de mercado.

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Después de determinado el valor referencial, mediante memorando n.° 00479-2013-OAB/UNSCH de 13 de mayo de 2013 (apéndice n.° 13), la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, remitió al Lic. Víctor Rodríguez Hurtado, jefe de la Oficina General de Administración, el expediente de contratación, siendo aprobado con memorando n.° 00777-2013-OGA-UNSCH el 13 de mayo de 2013 (apéndice n.° 14), devolviéndose a la Oficina de Abastecimiento para luego ser derivado al Ing. Yuri Fredy García Durand, presidente del Comité Permanente, con memorando n.° 511-2013-OAB/UNSCH de 17 de mayo de 2013 (apéndice n.° 15), para iniciar con el proceso de selección.

Finalmente, se llevó a cabo el proceso de selección Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH, para la elaboración de expediente técnico y ejecución de la Obra, otorgándose la Buena Pro con “Acta de apertura de sobres y otorgamiento de Buena Pro de la Licitación Pública n.°002-2013-UNSCH” el 7 de agosto de 2013 (apéndice n.° 16), al único postor el Consorcio Sayi, por S/5 531 775,00 a un plazo de ejecución de 270 días calendarios. Asimismo, se llevó a cabo el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva n.° 028-2013-UNSCH para contratación del servicio de consultoría para la supervisión de obra, otorgándose la buena pro el 19 de agosto de 2013 al consorcio San Cristóbal, por S/164 740,95.

II. DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

2.1 De la suscripción del contrato

Culminado el proceso de selección y consentida la Buena Pro11 el 7 de agosto de 2014, el postor ganador Consorcio Sayi, tuvo como plazo máximo de siete12 días hábiles para la presentación de la documentación exigidas para la suscripción de contrato previstas en las bases, que vencía el 16 de agosto de 2013; sin embargo, recién el 20 de agosto de 2013 mediante carta n.° 050-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G (apéndice n.° 17), el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, presentó a la Oficina de Abastecimiento, la documentación exigida, es decir después de cuatro días de haber vencido el plazo máximo; motivos por las cuales, mediante memorando n.° 923-2013-OAB/UNSCH de 20 de agosto de 2013 (apéndice n.° 18), la Sra. Flor Huashuayo de la Cruz, jefe de la Oficina de Abastecimiento, solicitó al Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emita una opinión legal, cuyos plazos desde la fecha de otorgamiento de la buena pro hasta la presentación por parte del consorcio, se precisan en el cuadro siguiente:

11 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estable lo siguiente:

Artículo 75°.- El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro, y cuadro comparativo, detallando los resultados de cada factor de evaluación. Dicha presunción en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

Artículo 77°.- En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

12 El artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato previsto en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

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Cuadro n.° 6 Plazos y presentación de documentos para la suscripción del contrato

Proceso de Selección

Fecha de otorgamiento buena

pro y consentimiento, artículo. 77° del

RLCE13

Fecha de publicación

de los resultado en el SEACE14

Inicio de computo de plazo para

presentación de documentos

Plazos máximos para la presentación de

documentos siete (7) días Hábiles. Según el

artículo. 148° del RLCE

Fecha de presentación de documentos por

el Consorcio Sayi

LP. 002-2013-UNSCH

07/08/2013 08/08/2013 08/08/2013 16/08/2013 20/08/2013

Fuente: Acta de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH de 6 de agosto de 2013, carta n.° 050-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de 19 de agosto de 2013. Elaborado por: Comisión auditora

De la descripción del cuadro n.° 6 se muestra que recién el 20 de agosto de 2013 el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, con carta n.° 051-2013-JR VIVER CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G (apéndice n.° 19), solicitó al Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, reconsideración de recepción de documentos, quien emitió la opinión legal n.° 288-2013-OGAJ/UNSCH el 20 de agosto de 2013 (apéndice n.° 20), opinando a favor de la suscripción del contrato, y señalando lo siguiente:

“De otro lado, debo señalar que conforme se tiene de los resultados del proceso, la misma que se encuentra en el SEACE, se puede colegir meridianamente que el día 08 de agosto del 2013 se ha otorgado la Buena Pro al postor observado, por tanto estando a la normatividad vigente, los siete (7) días hábiles corren a partir del día siguiente, es decir el día viernes 09 de agosto de 2013, debiendo vencer el lunes 19 de agosto del año en curso.” Conforme se tiene de la Carta N°051-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de fecha 20 de agosto del 2013, el postor ganador, alega haber cumplido con presentar la documentación respectiva el día 19 de agosto en horas de la tarde, la misma que por error de tipeo del Banco en la emisión de la Carta Fianza, al consignar el nombre de un miembro del consorcio, se retrasó en la entrega de dicho documento comercial, la misma que según versión del referido postor se encuentra registrado en el cuaderno de ocurrencias del personal de servicio de dicho local, la misma que se encuentra corroborado con la copia de la Carta Fianza a nombre de Luna Castillo Oscar Wilfredo, es decir el postor ganador si cumplió con entregar la documentación dentro del plazo de ley. “(…). En consecuencia, estando lo glosado líneas precedentes, en opinión de este Órgano de Asesoramiento y en estricta aplicación de las normas vigentes y con un criterio justo, su despacho deberá disponer la continuación el procedimiento correspondiente, debiendo su despacho asumir sus funciones con entera responsabilidad.

De lo descrito en el párrafo precedente, se advierte que, el Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino jefe de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, consideró en su opinión legal emitida, como fecha de otorgamiento de Buena Pro el 8 de agosto de 2013 en lugar de 7 de agosto de 2013 (apéndice n.° 16) como se describió en el acta de otorgamiento de Buena Pro que se detalla en el cuadro n.° 6, ello permitió favorecer y viabilizar el trámite para la suscripción del contrato, el cual no fue advertido por la Oficina de Abastecimiento. Dicha opinión fue remitida a la Oficina de Abastecimiento para que prosiga con el trámite correspondiente. Por consiguiente, mediante memorando n.° 0950-2013-OAB-OGA/UNSCH de 26 de agosto de 2013 (apéndice n.° 21), la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, derivó al Bach. Yaquian Quispe Huaraca, el expediente (la documentación exigida) para que formule el contrato y elabore la orden de servicio, suscribiéndose el contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH el 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22), que fue firmado por la Ing.

13 RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 14 SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

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Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, en representación de la UNSCH y por el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal de la empresa JR VIVAR CONSTRUSTORES S.R.L., quien con atribuciones y facultades otorgadas mediante el documento “Contrato de formalización de consorcio: Consorcio Zayi” de 19 de agosto de 2013 (apéndice n.° 23), suscribió dicho contrato. Cabe precisar que en la cláusula tercera se estableció como monto contractual S/5 531 775,00 incluido el IGV. Asimismo, en su cláusula quinta, se estableció como plazo de ejecución de la obra, 270 días calendario, (que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendarios, y la ejecución de la obra en 210 días); sin embargo, se advierte que dicho contrato no contempla el plazo y condiciones para el inicio de ejecución de obra, y procedimientos de pago de las valorizaciones. Asimismo, se suscribió el contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH el 21 de octubre de 2013 (apéndice n.° 24), entre la UNSCH y el Consorcio San Cristóbal, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión del Proyecto, por la suma de S/ 164 740,95 incluido IGV, suscrito por la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, en representación de la UNSCH y por el señor Moisés Paucar Toro, representante legal de la empresa Consultora & Constructora Ypacons S.R.L, representante común de consorcio San Cristóbal, en cuya cláusula quinta, se estableció como plazo de ejecución de la obra, 270 días calendario (que comprende la supervisión de la elaboración del expediente técnico 60 días y supervisión de la ejecución de la obra en 210 días).

2.2 De la elaboración y aprobación del expediente técnico de obra Presentación del anteproyecto informe (preliminar) de 30% y aprobación del expediente técnico (70%). Suscrito el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH el 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22), entre la UNSCH y el Contratista, se estableció como plazo para la elaboración de expediente técnico 60 días calendario (presentación de anteproyecto y expediente técnico)15, para cuyo inicio tenía que cumplir con las condiciones contempladas en las Bases y con lo estipulado en el artículo 184°16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que regula expresamente las condiciones que deben cumplirse para que se inicie el plazo de ejecución de obra; para lo cual, la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Sr. John Raúl Villena Vargas, representante legal del consorcio SAYI, por mutuo acuerdo suscribieron una primera addenda al contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH, el 9 de setiembre de 2013 (apéndice n.° 25), en el cual, se modificó la Cláusula Quinta, precisando que el plazo se computará desde el día siguiente de la suscripción del contrato, es decir el 28 de agosto de 2013; con lo cual, el plazo de 60 días debió culminar el 26 de octubre de 2013; sin embargo, al 28 de agosto de 2013 no se contaba con el supervisor y/o inspector que garantice

15 Según los TDR y Bases Integradas establece lo siguiente: informes a presentar por el consultor

a. Informe Preliminar o Anteproyecto: A los VEINTE (20) días calendario de vigencia de Contrato u Orden de Servicio b. Informe Final (Expediente Técnico Completo): A los SESENTA (60) días calendario de la vigencia de su contrato u orden de servicio

16 El artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos al contratista, que de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación. 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

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la calidad técnica requerida para la ejecución de la obra de tal magnitud y tampoco con la disponibilidad del terreno; puesto que, para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra se suscribió el contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH recién el 21 de octubre de 2013 (apéndice n.° 24). Posteriormente el 22 de octubre de 2013, se realizó la entrega de terreno al Contratista mediante acta de entrega de terreno (apéndice n.° 26), suscrito por los señores: Dr. Humberto Hernández Arribasplata-Rector de la UNSCH, Dr. Pelayo Hilario Valenzuela – Vicerrector Administrativo, Dr. Oscar Vallejo Sáenz – Decano de la FACEAC, Ing. Yuri Fredy García Durand – jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, John Raúl Villena Vargas- Representante legal de consorcio SAYI, Moisés Paucar Toro – representante legal de consorcio San Cristóbal. Luego de ello, con carta n.º 067-2013-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G de 31 de octubre de 2013 (apéndice n.° 27), el Contratista remitió a la UNSCH el anteproyecto de expediente técnico para su aprobación anexando lo siguiente: Plano topográfico, estudio geotécnico, diseño de mezcla, dos modelos de anteproyecto, fotografías. Es decir presentó solo el informe preliminar de expediente técnico de forma incompleta y 45 días después de haberse vencido el plazo para su presentación, el cual se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 7 Presentación del informe preliminar correspondiente a la primera etapa del contrato

Descripción de los informes a presentar de la Primera Etapa: Elaboración del expediente técnico,

según los TDR y Bases Integradas

Plazos y vencimientos

Documentos presentados por el

Contratista

Observaciones de la comisión auditora

a. Informe Preliminar o Anteproyecto: A los VEINTE (20) días calendario de Vigencia de Contrato u Orden de Servicio, deberá contener la entrega en físico y en Cd de la siguiente información: a)Levantamiento topográfico b)Estudio de Suelos c) Memoria Descriptiva. d) Plano de Ubicación y Localización. e) Plano General de la propuesta arquitectónica en planta. f) Plano de cortes y elevaciones. g) Vistas 3D. h) Panel Fotográfico (con descripción de cada foto).

20 días calendario.

Fecha de vencimiento 16/09/2013, según adenda de 09/09/2013, suscrito entre la UNSCH y el Contratista.

Fecha de presentación 31/10/2016.

Documentación presentada:

a) Plano topográfico b) Estudio geotécnico c) Diseño de mezcla d) Dos modelos de

anteproyectos e) fotografías

Documentación presentada 45 días después de haberse vencido el plazo.

Documentación presentada de manera incompleta no acorde a lo solicitado en los TDRs y Bases Integradas.

Fuente: Bases integradas, documentos presentados por el postor Consorcio Sayi. Elaborado por: Comisión auditora.

Posteriormente, mediante carta n. º 09-2013-CONSORCIO SAN CRSITOBAL/SUP de 20 de noviembre de 2013(apéndice n.° 28), el Supervisor remitió al Contratista, las observaciones del proyecto arquitectónico realizado en mesa de trabajo los días 6 y 15 de noviembre de 2013 donde participaron, las autoridades y alumnos de la FACEAC; asimismo, adjuntó las cartas n.os 29 y 30-2013-YMCHS de 9 y 16 de noviembre de 2013 (apéndice n.o 29), respectivamente, de las cuales se desprende las observaciones que realizaron las autoridades y alumnos de la FACEAC, siendo los siguiente:

1. Auditórium para 140 personas (requieren para 500 personas) 2. Dimensión de la SUM 60 m2 (requieren para 90m2) 3. Las 3 direcciones de cada escuela independiente 4. Cubículos para 30 profesores con privacidad y cada uno compartido entre 2 docentes 5. Dimensión de biblioteca aumentar (50%) 6. Cubículos para alumnos

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7. Redimensionar la cafetería a fin de que este en área techada el área de cocción y 4 mesas, las mesas adicionales serian parte de un área de extensión (terraza sin techo)

8. Reubicar la rampa del lado del auditórium hacia la parte del fondo, con llegada hasta el último nivel, a fin de liberar la visual hacia el espacio libre desde el ingreso

9. Liberar la pérgola central de ambientes, a fin de dejar para la tertulia reuniones informales. 10. En el proyecto de ampliación existen 2 módulos de SS.HH, a los cuales se suma el módulo

de SS.HH de la Construcción existente, con los cuales se va la dotación en demasía. Optimizar según lo permisible en el RNC

11. Las áreas de circulación de cada nivel deberán tener continuidad y enlace con la construcción existente a fin de unir niveles.

12. En el área para estacionamiento en la parte posterior de la construcción existente se debe considerar; ingresando por el lado derecho para motos y bicicletas, al lado izquierdo para autos y camionetas.

13. El último techo se requiere piso plano a modo de terraza mirador y podrá utilizarse para la práctica de danza y coloquios de estudiantes

14. Incluir casa de fuerza, cisterna de almacenamiento de agua y tanque elevado (sujeto a disponibilidad presupuestal).

Ante tales observaciones, mediante carta n.° 59-2013-UNSCH-FCEAC-D de 29 de noviembre de 2013 (apéndice n.° 30), suscrito por los señores: Amezquita Altamirano Jaime Zenón (Decano FCEAC), Arq. Yocef Chuchon Soto (jefe de supervisión), John Raúl Villena Vargas (Contratista), remitieron al señor Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal (Supervisor), el informe de revisión de proyecto arquitectónico y el acta de conformidad de reunión señalando lo siguiente: “Queda levantada todas las observaciones

mencionadas anteriormente en los antecedentes del presente documento”. Asimismo, mediante carta n.° 067-2013-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G de 3 de diciembre de 2013 (apéndice n.° 31), remitió al Supervisor el informe de ante proyecto de expediente técnico anexando la carta n.° 59-2013-UNSCH-FCEAC-D; manifestando lo siguiente:

“(…) Cabe precisar que durante la elaboración del plano de arquitectura a solicitud de los beneficiarios autoridades y alumnos, mi representada a expuesto las metas del proyecto en el cual hubo observaciones básicamente en ampliación del auditórium y construcción de cubículos para docente y alumnos lo cual es conocimiento de la supervisión por lo que se tuvo que modificar dicho pedido conforme a la carta n.° 9 CONSORCIO SAN CRISTOBAL-SUP dichas modificaciones incrementara presupuesto adicional por lo que oportunamente estaré solicitando ya con el expediente culminado.(…)”

De lo expuesto en líneas precedentes se advierte que para la aprobación y subsanación de las observaciones del anteproyecto, no estuvo presente ningún representante del área usuaria, (Oficina de Inversiones y la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales). Posteriormente, el Supervisor mediante carta n.º 11-2013-CONSORCIO SAN CRSITOBAL /SUP el 11 de diciembre de 2013, (apéndice n.° 32), remitió al Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la UNSCH, la aprobación del informe preliminar o anteproyecto de la elaboración del expediente técnico, que incluyó la información siguiente: (Levantamiento topográfico, estudio de suelos, memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, plano general de la propuesta arquitectónica en planta, plano de cortes y elevaciones, vistas 3D, panel fotográfico). Finalmente se adjuntó el acta de conformidad de

prestación de servicios por S/36 517,80 (correspondiente al 30%), con lo cual procedieron a tramitar el pago mediante orden de servicio n.° 2033 emitido el 20 de diciembre de 2013, suscrito y validado por los señores: Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento y

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el Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales (área usuaria), factura n.° 0001-26 de 27 de diciembre de 2013, emitida a nombre de la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. - Contratista, el mismo que se encuentra adjunto en los comprobantes de pago n.os 281 y 282 de 22 de enero de 2014, por S/4 382,00 por la retención de detracción y S/32 135,80 por la prestación del servicio; con lo cual, se realizó las transferencia interbancaria n.° 14000242 de 22 de enero de 2014(apéndice n.° 33). Respecto, a la aprobación del expediente técnico (70%), el Contratista ya mostraba incumplimiento en los plazos establecidos; toda vez, que a pesar que tuvo 60 días como plazo, 56 días adicionales y una ampliación de 65 días otorgados, es decir tuvo 181 días calendarios para la elaboración del expediente técnico; aun así, el Contratista no cumplió con presentar el expediente técnico dentro del plazo, puesto que, mediante carta n.° 079-2014-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G recibido el 27 de febrero de 2014 (apéndice n.° 34), 3 días después de haberse vencido el plazo solicitado, el Contratista remitió a la Entidad, el expediente técnico para su evaluación, indicando que adjuntó cuatro archivadores, posteriormente dichos documentos fueron remitidos al Supervisor, quien luego de su evaluación mediante carta n.° 06-2014CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 10 de marzo de 2014 (apéndice n.° 35), remitió al Contratista las observaciones realizadas al expediente técnico presentado. Luego de lo cual, después del retraso evidente, mediante carta n.° 25-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de 28 de abril de 2014(apéndice n.° 36), el Contratista remitió a la UNSCH seis archivadores conteniendo el expediente técnico para su aprobación, que fue remitido al Supervisor mediante carta s/n de 29 de abril de 2014, para su revisión; con lo cual, mediante carta n.° 09-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 26 de mayo de 2014 (apéndice n.° 37), el Supervisor remitió a la UNSCH la opinión favorable del Expediente técnico para su aprobación vía acto resolutivo por S/ 6 522 851,22. De los hechos expuestos en líneas precedentes, se advierte que el Contratista utilizó un plazo de 245 días calendarios para la elaboración del expediente técnico, es decir tuvo 185 días adicionales a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato. Es más, los funcionarios de la UNSCH permitieron que el Contratista modificara su propuesta inicial17, a pesar que el sistema de contratación fue a suma alzada y la ejecución contractual bajo la modalidad concurso oferta, contraviniendo los artículos 40°18 y 41°19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la cláusula cuarta y duodécima del contrato que establecen lo siguiente: “Durante la vigencia del contrato lo precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”, “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de

incumplimiento (el resaltado fue agregado); puesto que, en esta etapa, el Contratista modificó las cantidades, características, magnitudes, incrementando el presupuesto del proyecto inicial.

17 Oferta presentada por el Consorcio Sayi, (Propuesta técnica y económica) durante el desarrollo del proceso de selección de la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH con un valor referencial de S/5 531 775,00 para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra, otorgándose la buena al Postor consorcio Sayi, por S/. 5 531 775,00 el 7 de agosto de 2013, surdiéndose el contrato n.° 168-2013-2013-OAB-OGA/UNSCH conforme a las propuestas del postor ganador – Contratista. 18 El artículo 40° del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado establece lo siguiente, Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en caso de obra en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. 19 El artículo 41° del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado establece lo siguiente, el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de obra

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Consecuentemente, mediante informe técnico n.° 010 y 012-2014/TRA-EVALUADOR de 2 y 16 de junio de 2014 (apéndice n.° 38) el Ing. Tele Riveros Agüero, evaluador del proyecto, primero declaró observado el expediente técnico presentado por el Contratista y que posteriormente emitió opinión favorable para su registro; asimismo, recomendó a la Unidad Formuladora realizar el control respectivo a los responsables de la elaboración del expediente técnico, para evitar posteriores ampliaciones presupuestales; sin embargo, con memorando n.° 064-2014-OGPP/OPI de 24 de junio de 2014 (apéndice n.° 39), el Econ. Odilón Gutiérrez Orejón, jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, remitió al Econ. Narciso Marmanillo Pérez, jefe de la Oficina de General de Presupuesto y Planificación, el expediente técnico en 10 archivadores, los cuales contenían 2 179 folios, sin tomar en cuenta las observaciones realizadas por el Evaluador; mas por el contrario, recomendó su aprobación mediante acto resolutivo y que sea derivado al despacho del señor Rector. Posteriormente, luego de su revisión el Dr. Humberto Hernández Arribasplata, rector de la UNSCH, con proveído n.° 1595-2014-R de 26 de junio de 2014 (apéndice n.° 40), lo derivó al Abog. Abad Osnayo Villalta, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien mediante opinión legal n.° 192-2014-OGAJ-UNSCH de 2 de julio de 2014 (apéndice n.° 41), determinó la procedencia de la aprobación del expediente técnico, (apéndice n.° 42) formalizándose mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43), firmado por el Dr. Alfredo Quinteros García, presidente de la Comisión de Orden y Gestión - Rector de la UNSCH, quien aprobó el expediente técnico del PIP “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga – Ayacucho”, con código SNIP 192574, cuyo monto previsto ascendió a S/6 522 851,43 con un plazo de ejecución de 210 días, cuyo detalle se describe a continuación:

Cuadro n.° 8 Presupuesto de obra aprobado

Resumen de costos directos

Metas Descripción Costo

1 Modulo C: Aulas y Administrativos 1,254,093.99

2 Modulo B : Sum-Ss-Hh 831,327.80

3 Modulo A : Auditorio 944,913.43

4 Equipamiento 783,068.88

5 Obras Exteriores 266,926.61

6 Instalaciones Sanitarias 84,013.26

7 Instalaciones Eléctricas 455,295.23

8 Mitigación Ambiental 7,924.84

9 Capacitación 4,400.55

Costo Directo S/. 4,631,964.59

RESUMEN TOTAL DEL PRESUPUESTO

Costo Directo S/. 4,631,964.59 Gastos Generales 8.1% 8.10% 375,189.13 Utilidad 6% 6% 277,917.88 SUB TOTAL 5,285,071.60

I.G.V. 18% 18% 951,312.89 ============= SUB TOTAL 6,236,384.48 Elaboración de Expediente Técnico 2.627% 2.63% 121,726.00

Gastos de Supervisión 3.556% 3.56% 164,740.95

PRESUPUESTO TOTAL 6,522,851.43

Fuente: Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014.

Elaborado por: Comisión auditora.

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Cuadro n.° 9 Metas programadas y plazo de ejecución según expediente aprobado

Metas programadas

Descripción

Modulo A Un Auditorio de 336 m2. Con capacidad para 295 espectadores distribuidos en 290 butacas tapizada en tela tipo marquesa lana o vinilo abatimiento por gravedad, mesa de escritura y apoya brazo en madera con superficie en formalite en la primera planta y 03 localidades y una fila para 05 discapacitados cuenta con un ATRIO amplio de entrada con piso de concreto adoquín unistone con acceso a una entrada principal de 3.77 mts. de ancho, el escenario 33.00 m2 contempla piso machimbrado, se instalará una escalera de gato metálica que permitirá el acceso al techo para el mantenimiento de la estructura metálica con cobertura termo acústico de calaminón TAT-1060 PUR 35MM TI CLIP y cielo raso termo acústica bamboo dark E=15mm absorción acústica NCR=0.60 W=0.55, toda la estructura es aporticada con paredes de ladrillo caravista. Acabados aislamiento acústico en forma de lámina, con funciones de absorción acústica y reducción de transmisión de sonido. En espacios internos, empleado en el correcto direccionamiento del sonido en espacios cerrados y el control acústico con línea array, tapizón de calidad superior grueso con base de Latex, de alto tránsito y aislante térmico. Piso porcelanato 0.60x0.60 cerámicas esmaltadas. Ventanas de aluminio con vidrio de 6mm y marquesina el ingreso con vidrios de 10mm. Pintura látex tipo I grupo/clase/familia, pinturas, barnices, pegamento, lacas y afines Pintura de látex, ecológica, de calidad superior, formulada con resina de emulsión acrílica y/o acrílica modificada resistencia a los rayos UV, libre de preservantes mercuriales. Utilizada en el pintado de muros o paredes de cemento, concreto, madera, ladrillo, enlucidos de yeso, etc. Sistema de sonido línea arrays. TECHO NIVEL MODULO A Techo termo acústico TAT-1060 PUR 35MM TI CLIP calaminon y canaleta de evacuación pluvial, escalera de gato para el mantenimiento de la cubierta.

Modulo B Este módulo considera una área construida de 234.78m2 primer piso, segundo piso 2.34.78m2 y galería de circulación 64.00 m2 y azotea 304.14m2 la construcción e implementación de: “SUM (Sala de uso múltiple), Biblioteca y servicios higiénicos”

Modulo C Este módulo considera una área construida de 249.69m2 primer piso, segundo piso 249.69m2, tercer piso 249.69m2 y azotea 318. 89 y galería de circulación 66.98 m2 y azotea 304.14m2 la construcción e implementación de: “Ambientes administrativos, laboratorio y aulas (centros de cómputo, almacén general, 03 centros federados, consejo de facultad, decanatura, jefe de departamento, dirección de economía, contabilidad, administración cafetería y servicio al estudiante impresiones)

Obras exteriores

La construcción de una escalera de concreto armado, veredas y rampas de conexión. Área verde sembrío de plantas ornamentales.

Equipamiento a) EFP Administración de Empresas: 30 unid. Computadoras I7, 30 unid. Mobiliario pc, 30 unid. Sillas S/D, 1 unid proyector de 2000 lúmenes, 1 unid. Red inalámbrica, 1 unid mobiliario para docente. b) EFP Contabilidad y auditoría: 30 unid. Computadoras I7, 30 unid. Mobiliario pc, 30 unid. Sillas S/D, 1 unid proyector de 2000 lúmenes, 1 unid. Red inalámbrica, 1 unid mobiliario para docente. c) EFP Economía: 30 unid. Computadoras I7, 30 unid. Mobiliario pc, 30 unid. Sillas S/D, 1 unid proyector de 2000 lúmenes, 1 unid. Red inalámbrica, 1 unid mobiliario para docente. d) Implementación de ambientes administrativos, pedagógicos, biblioteca, auditorio, ambiente de investigación, salón de uso múltiple.

Instalaciones eléctricas

a) Red de alimentación a los tableros general b) Instalaciones exteriores c) Instalaciones de Interiores d) Sistema de puesta a tierra

Instalaciones sanitarias

La red de distribución está conformada por tramos en tubería PVC de presión, con diámetros que varían desde 1/2“, a 1 1/2”, y con accesorios como codos a 90º, Tees, válvulas de control, etc. Dichos materiales deben referirse a la Norma Técnica Peruana ITINTEC 399.0022

Mitigación Ambiental

Seguridad en obra, educación en mantenimiento y conservación ambiental, medidas de mitigación, medidas de control.

Capacitación Capacitación a docentes, mantenimiento y conservación de infraestructura.

Plazo de ejecución : 210 días calendario

Fuente: Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014. Elaborado por: comisión auditora.

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Cuadro n.° 10 Avance programado aprobado

Avance programado

Periodo

Soles Porcentaje

Mensual Acumulado Mensual Acumulado

Agosto 2014 89 073,71 89 073,71 1.69% 1.69%

Setiembre 2014 281 494,28 370 567,99 5.33% 7.01%

Octubre 2014 822 650,72 1 193 218,71 15.57% 22.58%

Noviembre 2014 775 524 ,18 1 968 742,89 14.67% 37.25%

Diciembre 2014 463 838,16 2 432 581,04 8.78% 46.03%

Enero 2015 644 450,94 3 077 031,96 12.19% 58.22%

Febrero 2015 737 162,32 3 814 194,30 13.95% 72.17%

Marzo 2015 1 470 877,29 5 285 071,60 27.83% 100.00%

Total sin IGV 5 285 071,60 100%

IGV 951,312.89

Total con IGV 6 236 384,48 Fuente: Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014. Elaborado por: comisión auditora

En tal sentido, respecto al pago por el 70%, de la elaboración del expediente técnico, mediante memorando n.° 609-2013-OGISG-UNSCH de 19 de diciembre de 2013 (apéndice n.° 44), el Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina de General de Inversiones y Servicios Generales solicitó a la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento, tramitar el compromiso y devengado de pago, por el saldo restante de S/85 208,20; quien el 20 de diciembre de 2013 emitió la orden de servicio n.° 2034, suscrito por la Ing. Margarita Gutiérrez Pérez, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina de General de Inversiones y Servicios Generales, quienes dieron la conformidad a un servicio que a esa fecha no se había ejecutado y no tenía conformidad, puesto que el Contratista recién había presentado el anteproyecto del expediente técnico, correspondiente al 30% y recién el 26 de mayo de 2014 el Supervisor, otorgó la conformidad del 70% restante; sin embargo, con factura n.° 001-28 de 31 de enero de 2014, comprobantes de pago n.os 1118, 1119,1120 de 28 de febrero de 2014, cheques n.os 8099180 por S/12 172,60 por el cobro de penalidad, 80998181 por S/10 225,00 de 26 de marzo de 2016 por la detracción, que fue depositado a la cuenta del Contratista y el cheque 809988182 por S/62 810,60 que fue entregado al señor John Raül Villena Vargas, representante legal de consorcio SAYI, el 27 de marzo de 2014, sin haber presentado el expediente técnico(apéndice n.° 45). Cabe precisar, que para efectuar el pago por adelantado, mediante acta de reunión de trabajo de 18 de febrero de 2014 (apéndice n.° 46), los funcionarios20, para no anular los cheques girados, por unanimidad acordaron que el proveedor deposite el íntegro de sus Ordenes de

20 Acta de reunión de trabajo de 18 de febrero de 2014, en el cual los siguientes funcionarios acordaron a favor del Contratista:

Ítem Participantes Cargo

1 Dr. Humberto Hernández Arribasplata Rector

2 Dr. Pelayo Hilario Valenzuela Vicerrector Administrativo

3 Lic. Víctor Raúl Rodríguez Hurtado Jefe de OGA

4 CPC. Máximo Cárdenas Torres Contador UNSCH

5 Ing. Margarita Gutiérrez Pérez Jefe de la Oficina de Abastecimiento

6 CPC. María Elena Medina Martínez Jefe de la Oficina de Tesorería

7 CPC. Gilberto Córdova Chipana Jefe de Almacén

8 CPC. Wilfredo Puri Cervantes Jefe de la Oficina de Integración

9 Ing. Witman Grover Guillen Jefe (e) OGISG

10 Ing. Yuri Fredy García Durand Jefe de la Oficina de Inversiones

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Servicio, como garantía hasta que cumplan con la prestación del servicio; no obstante, el Contratista solo depositó S/62 810,60 a la Cuenta n.° 401-020608 ingresos propios de la UNSCH, beneficiándose económicamente con S/10 225,00 debido a que no devolvió la suma depositada a su cuenta detracciones, sin que los funcionarios responsables cautelaran los intereses de la UNSCH y cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato. Finalmente con comprobante de pago n.° 2747 de 5 de setiembre de 2014, se entregó el cheque n.° 64009658 por S/62 810,60, el 9 de setiembre de 2014 al señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio, por el pago del 70% restante por la elaboración y aprobación del expediente técnico (apéndice n.° 47). Por otra parte, del análisis a los cuadros precedentes se puede determinar que las cantidades, magnitudes, características y plazo de ejecución, estuvieron definidas en el expediente técnico aprobado y fue de pleno conocimiento del área usuaria, beneficiarios, Contratista y Supervisor de obra, quedando plenamente determinado para el inicio de ejecución del referido proyecto.

2.3 De la ejecución de la obra, sin cumplir con el expediente técnico

Teniendo en cuenta que el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH21 de 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22), suscrito entre la UNSCH y el Contratista, estableció como plazo de ejecución de 27022 días calendarios, el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones mediante cartas n.os 011 y 012-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 13 de agosto de 2014 (apéndice n.° 48), informó al Supervisor y al Contratista, el inicio a la ejecución de la obra el 19 de agosto de 2014 a través de un acta, firmado en la ciudad universitaria de la UNSCH (apéndice n.° 49), por los señores: John Raúl Villena Vargas, representante legal del consorcio Sayi (Contratista), Moisés Paucar Toro representante legal del Consorcio San Cristóbal (Supervisor), Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales (área usuaria) y el Dr. Jaime Zenón Amezquita Altamirano, decano de la FCEAC –UNSCH (área beneficiaria), dando así por iniciado la ejecución de la obra el 19 de agosto de 2014 con un plazo de ejecución de 210 días calendario que vencía el 16 de marzo de 2015. Además, es preciso indicar que en el cuaderno de obra, se registró lo siguiente: asiento n.° 1 del Residente de 19 de agosto de 2014 (apéndice n.° 50), “Después del acto protocolar que daba inicio a la ejecución de la obra se procedió; con los trabajos preliminares programados (…)”.

Sin embargo, de la revisión realizada a las valorizaciones del n.° 1 al 8, esta comisión auditora identificó que el Contratista no cumplió con el plazo de ejecución de la obra, de 210 días calendarios; ya que al 16 de marzo de 2015, fecha de vencimiento, la obra se encontraba solo al 43.33%; motivo por el cual, mediante carta notarial s/n de 2 de marzo y 7 de abril de 2015 (apéndice n.° 51), la UNSCH notificó al Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales puesto que ya había vencido el plazo contractual como la de aplicar la penalidad. Tal situación de detalla en el cuadro siguiente:

21 Cabe precisar que el contrato fue suscrito por el importe de S/5 531 775,00; no obstante, el expediente técnico aprobado con Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 contempla un presupuesto de S/6 522 851,43; con lo cual se lograría cumplir la finalidad del proyecto. 22 El cual comprende la elaboración de expediente técnico con un plazo de 60 días calendario y la ejecución de obra 210 días calendario

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Cuadro n.° 11 Cuadro comparativo del porcentaje de avance de obra programado con lo ejecutado al término

contractual de 210 días calendario Avance programado Avance Ejecutado Importe

pagado incluido IGV

S/

Estado situacional de la obra

Calendario de avance físico de

obra

Términos contractuales N° de

valorizaciones

Porcentaje Porcentaje

Mensual Acumulado Mensual Acumulado

1: del 19 al 31 de agosto de 2014

1.69% 1.69% 5.24% 5.24% 326 975,01

Adelantado Avance físico de

obra programado valorizaciones n.° 1, 2,

3, 4

Plazo de ejecución de obra 210 días calendarios.

• Fecha de inicio de obra 19 de agosto de 2014 • Fecha de término contractual programado 16 de marzo de 2015

2: del 1 al 30 de setiembre de 2014

5.33% 7.01% 3.27% 8.51% 203 931,68

3: del 1 al 31 de octubre de 2014

15.57% 22.58% 9.90% 18.41% 625 218,94

Atrasada

4: del 1 al 30 de noviembre de 2014

14.67% 37.25% 7.92% 26.33% 504 592,39

5: del 1 al 31 de diciembre de 2014 7.90% 34.24% 6.36% 32.69% 406 518,98

Avance físico de

obra programado acelerado

(reprogramado)

valorizaciones n.° 5, 6,

7, 8

6: del 1 al 31 enero de 2015 13.66% 47.89% 1.30% 33.99% 83 393,56

7: del 1 al 28 de febrero de 2015

24.95% 72.75% 3.03% 37.03% 195 851,26

8: del 1 al 31 de marzo de 2015 27.15% 100% 6.30% 43.33% 409 690,22

Fuente: Valorizaciones n.os 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 presentados por el Contratista Elaborado por: Comisión auditora

Así mismo, es preciso indicar que mediante Acta de Visita de Inspección Física de Obra N° 01-2018 de 13 de agosto de 2018 (apéndice n.° 52), suscrito por los representantes de la UNSCH, Ing. Darix Cconislla Yauri, jefe de la Oficina General de Inversiones, señora Blanca Del Campo Lucen, representante de la FACEAC, Lic. Adm. Emilio Galindo Huamani, Jefe del Órgano de Control Institucional, CPCC. Julio Cesar Gonzales Murrieta, jefe de comisión auditora, el ing. Víctor Alberto Leonardo Gonzales, ingeniero especialista del Órgano de Control Institucional, Ing. Jhon Raúl Villena Vargas, representante legal del consorcio SAYI; se llevó a cabo la inspección física a la citada obra, efectuándose los trabajos de campo los días 13, 14, 15, 16 y 17 de agosto de 2018 y suscribiéndose finalmente el Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), de cuya labor correspondiente se evaluaron el avance de la ejecución de los componentes, según el expediente técnico y contrato como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro n.° 12 Resumen de componentes según el expediente técnico aprobado

Metas Descripción Costo S/ %

1 Modulo C: Aulas y Administrativos 1,254,093.99 27.07

2 Modulo B : Sum-Ss-Hh 831,327.80 17.95

3 Modulo A : Auditorio 944,913.43 20.4

4 Equipamiento 783,068.88 16.91

5 Obras Exteriores 266,926.61 5.76

6 Instalaciones Sanitarias 84,013.26 1.81

7 Instalaciones Eléctricas 455,295.23 9.83

8 Mitigación Ambiental 7,924.84 0.17

9 Capacitación 4,400.55 0.1

Total costos directo 4,631,964.59 100%

Fuente: Expediente técnico aprobado Elaborado por: Comisión auditora

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Cabe precisar que el contrato fue suscrito por el importe de S/5 531 775,00; no obstante, el expediente técnico aprobado con Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43), contempla un presupuesto de S/6 522 851,43; con lo cual se lograría cumplir la finalidad del proyecto. En base a dicho monto modificado, se efectuaron el cálculo para el pago de las valorizaciones como se describen a continuación:

De la valorización de obra n.° 1 (Del 19 al 31 de agosto de 2014)

El Consorcio Sayi, con carta n.° 114-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-G, el 11 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 54), presentó al Sr. Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal -Supervisor, la valorización n.° 1, correspondiente al periodo agosto 2014, por S/326 975,01 incluido el IGV 18%; quien a su vez, mediante carta n.° 026-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 12 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 55), remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, señalando que la obra tuvo un avance real de 5.24%, superior al avance programado de 1.69%; con lo cual, el estado situacional de la obra estuvo ADELANTADA; motivos por los cuales, recomendó su pago. Consecuentemente, con memorando n.° 070-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 17 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 56), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de Oficina de Inversiones, remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, la Valorización n.° 123 dando su conformidad para el trámite de pago.

Sin embargo, de la inspección física realizada a la obra por la comisión auditora el 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), se observó que el Módulo A (auditorio), se ejecutó con 9 ejes longitudinales y 4 ejes transversales, lo que implica que se agregó 3 ejes adicionales a los 6 considerados en el expediente técnico aprobado, imagen n.° 2. Dicho aumento lo realizó el Contratista, sin respetar lo establecido el expediente técnico aprobado y sin sustento técnico legal, además sin contar con la autorización del área usuaria y el Supervisor encargado de la obra.

23 Cabe señalar que en la valorización n.° 1, el Contratista y el Supervisor informaron que en el mes se realizó trabajos preliminares en los módulos A: Auditorio , B:Biblioteca y sala de profesores y C : Aulas y administrativo, del proyecto , en los cuales se ejecutó las excavaciones de las zapatas del módulo A (auditorio) de acuerdo al expediente técnico aprobado, lámina: CG-01 - Plano de Cimentación-Planta General, con 6 ejes longitudinales (Que van desde el eje 12-12 hasta el eje 17-17) y 4 ejes transversales (Que van desde el eje N-N hasta el eje Y-Y) para un aforo de 295 butacas, como lo muestra la imagen n.° 1, también se puede observar en el panel fotográfico del informe de supervisión N° 1 y en forma cuantitativa en la valorización presentada, la misma que fue validada y suscrita, por los señores: Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal, Yony Pucar Pareja como supervisor designado para la obra, John Villena Vargas representante legal del Consorcio Sayi, Juan Palomino Terry, residente de obra.

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Imagen n.° 1 Plano de cimentación del módulo A, según expediente técnico aprobado

Fuente: Plano: CG-01, Plano Cimentación-Planta General del expediente técnico Aprobado, (apéndice n.° 57)

Imagen n.° 2

Plano de cimentación - módulo A, del expediente técnico aprobado vs lo ejecutado por el Contratista

Fuente: Lamina: CG-01, Plano Cimentación-Planta General del expediente técnico Aprobado y Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018 Elaborado por: Especialista Técnico.

Asimismo, se observó que las columnas ejecutadas en el módulo A, difieren en cantidad y dimensiones respecto a las planteadas en el plano de zapatas Auditorio EA-01 (apéndice n.° 58), del expediente técnico aprobado, tal como lo muestra la imagen n.° 3, puesto

Cimentación del módulo A;

4 ejes transversales (Y, X, Z, N)

Cimentación del módulo A; 6 ejes longitudinales (12, 13, 14, 15,

16, 17)

Plano de cimentaciones del

Módulo A (auditorio),

ejecutado con 9 ejes longitudinales que difiere de los 6

ejes del expediente técnico

aprobado.

Lamina: CG-01, Plano

Cimentación- modulo A, con 6

ejes longitudinales

según expediente

técnico aprobado.

3 ejes adicionales, en la longitud del módulo A,

(según acta de inspección física)

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que, se ejecutó columnas de mayor dimensión y se aumentó en cantidad, el cual conllevó, a un aumento en el volumen de concreto, encofrado y su acero respectivo, es decir fueron ejecutadas sin que se respete el Expediente Técnico aprobado24, tal como se observan en la imagen n.° 4. Dichas modificaciones no fueron advertidas por el Supervisor de obra; mas por el contrario, fueron calculadas, puesto que, se valorizó la partida 04.04.03 Acero de refuerzo fy=4 200 kg/cm2, por una cantidad de 1 200,00 Kg que corresponde el acero en columnas, como se muestra en el cuadro n.° 13.

Imagen n.° 3 Imagen n.° 4 Plano EA-01, 23 Zapatas para el auditorio, 33 Zapatas ejecutadas, sin respetar el según Expediente técnico aprobado Expediente técnico probado

Fuente: Plano EA-01, Zapatas Auditorio expediente técnico aprobado Fuente: Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018 Elaborado por: Especialista Técnico. Elaborado por: Especialista Técnico.

Cuadro n.° 13

Partidas presupuestales que se ejecutó sin respetar el expediente técnico aprobado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 1

Unid. Metrado (a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutado

(c)

Pagado (c)x(b)

S/.

Modulo A

04 Obras de concreto armado

04.03 Columnas

04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20,96 471,70 9 886,83 0,00 0,00

04.03.02 Encofrado y desencofrado caravista en columnas m2 210,87 59,89 12 629,00 0,00 0,00

04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 3 917,08 5,12 20 055,45 1 200,00 6 144,00

Costo directo 6 144,00

Gastos generales (8.1%) 8,10% 497,66

24 Expediente técnico aprobado con Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014, expediente elaborado por el Contratista consorcio Sayi.

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Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 1

Unid. Metrado (a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutado

(c)

Pagado (c)x(b)

S/.

Utilidad (6.0%) 6,00% 368,64

Sub total 7 010,30

IGV (18%) 18,00% 1 261,85

Presupuesto total de la obra 8 272,16

Fuente: Valorización N° 01 Agosto-2014, comprobante de pago n.° 3589 de 28 de octubre de 2014 y comprobante de pago n.° 3588 Elaborado por: Especialista Técnico.

De los hechos descritos en líneas precedentes, respecto a la ejecución de los trabajos preliminares en los módulos A, B y C, reportados en la valorización n.° 1 por el Contratista y el Supervisor de obra, indicaron que los trabajos iniciales ( excavaciones de zapatas y habilitación de estribos para columnas) del módulo A – (auditorio) se ejecutó conforme al expediente aprobado; sin embargo, de la Inspección Física realizada a la Obra por la comisión auditora, se observó que el Contratista ejecutó las columnas del módulo A – Auditorio, en cantidades, características y magnitudes distintas a las establecidas en el expediente técnico aprobado, a pesar que tuvo pleno conocimiento de lo establecido para la ejecución del módulo A, puesto que el expediente técnico aprobado fue elaborado, presentado y validado para su aprobación por el mismo Contratista y Supervisor de obra. Finalmente la valorización n.° 1, fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento, emitió y suscribió la orden de servicio n.° 994 de 10 de octubre de 2014, factura Nº 001-000036 de 23 de octubre de 2014, que se encuentra en el comprobante de pago n.° 3589 y las transferencias interbancarias n.° 14001477 por S/150 000,00 y 14001478 por S/163 896,00 de 28 de octubre de 2014, transferidos a la empresa JR VIVAR C ONSTRUCTORES S.R.L. Además, en dicho pago se emitió el comprobante de pago n.° 3588, girado por la suma de S/13 079,00 por la retención de la detracción, según certificación de crédito presupuestario nota 804 de 7 de octubre de 2014 (apéndice n.° 59).

De la valorización de obra n.° 2 (Del 1 al 30 setiembre 2014) El Ing. Juan Carlos Palomino Terry, residente de obra, mediante informe N° 08 -2014 – CONSORCIO ZAYI /JCPT – RO de 30 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 60), remitió al Ing. John Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, la valorización n.° 2 correspondiente al periodo setiembre de 2014, el cual comprende desde el 1 al 30 de setiembre de 2014, por S/203 931,68, que luego fue remitido al Ing. Yony Paucar Pareja, jefe de supervisión - Supervisor de obra, quien con carta n.° 028 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 6 de octubre de 2014 (apéndice n.°61), lo envió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones de la UNSCH, describiendo en su resumen ejecutivo que el avance de la obra ejecutado fue de 3.27%, inferior en relación al avance programado mensual de 5.33%; con lo cual el avance acumulado ejecutado fue de 8.51%, es decir superior al avance programado acumulado de 7.01%, con lo cual el estado situacional de la obra estuvo ADELANTADA. Luego de su revisión, el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, mediante memorando n.° 096-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 7 de octubre de 2014(apéndice n.° 62), remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, quien a su vez dio conformidad y recomendó su pago.

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Asimismo, de la revisión realizada al cuaderno de obra, respecto a la ejecución de obra de mes de setiembre de 2014, el Contratista venía realizando los trabajos preliminares, como excavaciones para las zapatas y habilitaciones de estribos para los módulos A, B y C, además se describió en el asiento n.° 20 de 1 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 63) del Residente de Obra (Ing. Juan Carlos Palomino Terry), lo siguiente:

(…) “Se continuaron con los trabajos de excavación de zapatas con maquina (martillo hidráulico) en el módulo B y A Se continúan con los trabajos de nivelación y perfilado en material suelto en forma manual y eliminación de material excedente y acarreo. (…)

Sin embargo, en el cuaderno de obra en el asiento n.° 58 de 25 de setiembre de 2014 (apéndice n.° 64), del Supervisor, el Ing. Yony Paucar Pareja, Supervisor de Obra, señaló lo siguiente:

(…) 2.-Se autoriza el vaciado de las zapatas faltantes en los módulos B y C, quedando pendientes las del módulo A. 3.-Se solicita al Residente que cualquier modificación a lo que indica los planos y especificaciones del expediente técnico aprobado y vigente se transmite con la debida anticipación a fin de evitar atraso. A la fecha no se tiene una solicitud formal de modificación del módulo A. (…)

De los hechos descritos en líneas precedentes y conforme al acta de visita de inspección física de la obra, se advierte que el Contratista dio inicio a los trabajos preliminares de la ejecución del módulo A – auditorio, con dimensiones y características distintas a lo establecido en el expediente técnico aprobado, proyectando plantear las modificaciones de la parte arquitectónica tanto en las características y dimensiones, que comprendieron mayor dimensión en la longitud, adicionando columnas y vigas y toda la parte arquitectónica; puesto que, en su valorización n.° 2 presentó metrados ejecutados de la partida 04.04.03 Acero de refuerzo fy=4 200 kg/cm2, que corresponde al acero en columnas por una cantidad de 1 433,57 kg, es decir ejecutó dicha partida sin respetar el expediente técnico, más aun sin la autorización del inspector de obra y área usuaria, como se detalla el cuadro n.° 14.

Cuadro n.° 14 Partidas presupuestadas que se ejecutó sin respetar el expediente técnico aprobado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 2

Unid. Metrado

(a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutado

(c)

Pagodo (c)x(b)

S/.

Modulo A

04 Obras de concreto armado

04.03 Columnas

04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20,96 471,70 9 886,83 0,00 0,00

04.03.02 Encofrado y desencofrado caravista en columnas

m2 210,87 59,89 12 629,00 0,00 0,00

04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 3 917,08 5,12 20 055,45 1 433,57 7 339,88

Costo directo 7 339,88

Gastos generales (8.1%) 8,10% 594,53

Utilidad (6.0%) 6,00% 440,39

Sub total 8 374,80

IGV (18%) 18,00% 1 507,46

Presupuesto total de la obra 9 882,27

Fuente: Valorización n.° 2, comprobante de pago n.° 3590 de 28 de octubre de 2014 y comprobante de pago n.° 3591. Elaborado por: Especialista Técnico.

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Finalmente la valorización n.° 2, fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento, emitió la orden de servicio n.° 1011 el 14 de octubre de 2014, por S/203 931,68, factura Nº 001-000037 emitida el 23 de octubre de 2014, emitiéndose el comprobante de pago n.° 3590 de 28 de octubre de 2014, por S/8 157,27 que corresponde a la retención de detracción y comprobante de pago n.° 3591, con el cual se realiza la transferencia interbancaria n.° 14001476 de 28 de octubre de 2014, por S/195 774,41, a la empresa JR VIVAR CONSTRUCTORES S.R.L, según certificado de crédito presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014 (apéndice n.° 65).

De la valorización de obra n.° 3 (Del 1 al 31 octubre 2014) estado situacional: Atrasada El Ing. Juan Carlos Palomino Terry, residente de obra mediante informe n.° 09-2014– CONSORCIO ZAYI /JCPT–RO, de 31 de octubre de 2014 (apéndice n.° 66), presentó al señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, la valorización n.° 3 correspondiente al periodo octubre 2014, quien a su vez con carta n.° 123-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 4 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 67), remitió al señor Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal (Supervisor). Este último, luego de su revisión, con carta n.° 035 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 7 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 68), lo remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, aprobando la valorización n.° 3 por S/625 218,94, e informó señalando que el avance ejecutado acumulado fue de 18.41%, inferior en relación al avance programado de 22.58% con lo cual la obra iniciaba a retrasarse. Ante tal situación, mediante carta n.° 072 -2014-UNSCH-OGISG/RECC-J, de 13 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 69), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones devolvió al Supervisor las observaciones identificadas en la valorización n.° 3 para su respectiva absolución, describiendo lo siguiente: “Establecer de manera concreta, las dificultades que se tiene en obra, motivos

por lo que el estado situacional es de atrasado”. En respuesta a ello, mediante carta n.° 037-204-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 17 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 70), el Sr. Yoni Pareja Paucar, jefe de supervisión del Consorcio San Cristóbal, absolvió las consultas informando lo siguiente: “Finalmente, a la fecha, las causales de atraso, son atribuibles al CONTRATISTA, el cual de acuerdo al RLC ameritan un Calendario de Avance de Obra Acelerado solo cuando el Avance Físico Acumulado sea menor al 80%

del Programado”. Posteriormente, mediante memorando n.° 192 -2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J, de 28 de noviembre del 2014 (apéndice n.° 71), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales el informe de valorización de obra n.° 3, informando que el avance ejecutado acumulado es de 18.41%, el cual fue inferior en relación al avance programado de 22.58% con la cual el avance de la obra estuvo ATRASADO; sin embargo, ante tal situación no adoptó las medidas necesarias; más por el contrario mediante oficio n.° 874-2014–OGISG-UNSCH, de 3 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 72), recomendó el pago al CONTRATISTA por la valorización de obra n.° 3, por un monto de S/625 218,94. Asimismo, de la revisión al cuaderno de obra se advierte, que el Contratista en el periodo octubre 2014, no valorizó partidas ejecutadas del Módulo A (auditorio); sin embargo, el Ing. Juan Carlos Palomino Terry, Residente de Obra, en el cuaderno de obra asientos n.os 69 y 75 de 1 y 6 de octubre de 2014 (apéndice n.° 73), anotó lo siguiente:

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Asiento n.° 69 del Residente de 1 de octubre de 2014 (…) -Se continua con el habilitado de acero en columnas para el Módulo A. -Se prosigue con el izado de columnas en el Módulo A (…) Asiento n.° 75 del Residente de 6 de octubre de 2014 (…) -Se continua con el encofrado de zapatas en el Módulo A. (…) -Se solicita a la Supervisión autorización para el vaciado de columnas en el Módulo B y C, además de zapatas en el Módulo A, todos con concreto mezclado F’c = 210 Kg/cm2 (…)

Por otra parte, se advierte que el Ing. Yoni Paucar Pareja, Supervisor de obra, asentó en el cuaderno de obra hasta en 6 ocasiones, señalando que la obra se encontraba en problemas de retraso debido a que no se habilitaban frentes de trabajos paralelos en el Modulo A (auditorio), como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 15 Asientos del supervisor de obra que recalca el retraso inminente de la obra

N° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 88 del Supervisor de 15 de octubre de 2014

2.-Realizada una evaluación del avance de obra de la fecha se verifica que se tiene un avance físico estimado del 3.05% y acumulado al 15/10/15 aproximado 11.56%, con lo cual frente al avance programado del mes que es de 15.57% solo estaríamos en un 25%, es decir, que que para cumplir con el avance programado de octubre, en los siguientes días se tendría que ejecutar un 12.52% Por otra lado el avance prog acumulado al 31 de oct es de 22.58% y de acuerdo al avance que se tienen a la fecha se proyecta un avance acumulado de ejecución del 15 ó 16 % inferior al 80% del programado. 3.-Se le notifica al Ing. Residente de obra tomar en cuenta lo indicado y restructurar sus cuadrillas y actividades a fin de lograr por lo menos un avance programado en un 80 o 85 % para no caer en falta

Asiento n.° 97 del Supervisor de 21 de octubre de 2014

3. Se reitera la necesidad de acelerar las actividades con más frentes o mayores rendimientos a fin de no caer en atrasos en el avance físico del mes en curso. El avance programado para el mes es de 15.57%

Asiento n.° 105 del Supervisor de 25 de octubre de 2014

Se recomienda incrementar más frentes de trabajo en actividades paralelas como ejemplo aceros para las vigas peraltadas y actividades en el Módulo A (auditorio

Asiento n.° 109 del Supervisor de 28 de octubre de 2014

3.- Se reitera al contratista la necesidad de crear mas frentes de trabajo para cumplir con la programación de obra

Asiento n.° 111 del Supervisor de 29 de octubre de 2014

2.- A escasos días de culminar el mes en curso, se invoca al Contratista revisar y evaluar mejor el calendario de avance de obra y programar las actividades en función a ello.

Asiento n.° 113 del Supervisor de 30 de octubre de 2014

2.-A la fecha no se tiene solicitud alguna de modificación a lo establecido en el expediente técnico para el Módulo A (auditorio) por lo no existe motivo para su ejecución

Fuente: Asientos n. os 88, 97, 105, 109, 111, 113 de 15, 21, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2014 (apéndice n.° 74). Elaborado por: Especialista Técnico.

Finalmente, el Ing. Yoni Paucar Pareja, Supervisor designado para la obra, manifestó en el asiento n.° 78 de 9 de octubre de 2014 (apéndice n.° 75), lo siguiente:

(…)

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-Se le recuerda al ing. Residente que cualquier modificación al expediente técnico debe ser autorizado previamente a fin de evitar inconvenientes o controversias (…)

Asimismo, en el asiento n.° 113 de 30 de octubre de 2014 (apéndice n.° 76), informó al Contratista lo siguiente:

(…) 2.-A la fecha no se tiene solicitud alguna de modificación a lo establecido en el expediente técnico para el Módulo A (auditorio) por lo no existe motivo para su no ejecución (…)

Consecuentemente, la valorización n.° 3, fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento emitió la orden de servicio n.° 1556 el 16 de diciembre de 2014, el mismo que fue suscrito por los señores, el CPC. Manuel Matos Ugarte, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de General de Inversiones, por S/625 218,94, con certificado de crédito presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014, factura Nº 001-000038 de 18 de diciembre de 2014, emitiéndose el comprobante de pago n.° 4607, efectuándose las transferencias interbancarias n.os 14001878 por S/250 000,00, 14001881 por S/250 000,00, y 14001882 por S/100 210,18, el 18 de diciembre de 2014 a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. Del mismo modo, se emitió el comprobante de pago n.° 4606 de 18 de diciembre de 2014 por S/25 008,76 por la retención de detracción (apéndice n.° 77) De la valorización de obra n.° 4 (Del 1 al 30 noviembre 2014) estado situacional: Atrasado. Mediante carta n.° 131-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 29 de diciembre de 2014 (apéndice 78), el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal de Consorcio Sayi, presentó al sr. Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal – Supervisor, la valorización n.° 4 correspondiente al periodo noviembre de 2014 por S/504 592,39, quien luego de su revisión y aprobación lo remitió mediante carta n.° 046 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 5 de diciembre de 2014 (apéndice 79), al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, manifestando lo siguiente: “El avance ejecutado acumulado es de 23.33%, el cual es inferior en relación al avance programado acumulado de 37.25% con lo cual la obra se encuentra en estado situacional de ATRASADA, y que dado que el avance ejecutado acumulado es inferior al 80% del avance programado acumulado. En cumplimiento del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la SUPERVISION, notificó al Contratista consorcio SAYI, que presente el Calendario de Avance de Obra acelerado que garantice la ejecución de la obra en el plazo previsto. Aclarando que a la fecha no existe ningún trámite de ampliación de plazo”.

Prosiguiendo con el trámite, el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, mediante memorando n.° 292 -2014 –OGISG-OI/RECC-J, de 31 de diciembre del 2014 (apéndice 80), remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina de Inversiones y Servicios Generales, los documentos de dicha valorización y recomendó el pago al Contratista por S/504 592, 39, concluyendo que el avance de la obra se encuentra atrasada, quien a su vez mediante memorando n.° 006- 2015-OGISG-UNSCH, de 7 de enero de 2015 (apéndice 81), remitió al Dr. Jaime Huamán Montes, vicerrector académico, para su conocimiento y atención, de pago.

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Al respecto, de la revisión a la valorización n.° 4 se advierte que el Contratista valorizó partidas de los módulos A25, B26 y C27, (vaciado de concreto en las losas aligeradas con casetones (Tecnopor) y todos los trabajos preliminares que implica realizar el techado del primer nivel de los módulos); sin embargo, de la revisión al cuaderno de obra, se observó que el Residente y Supervisor de obra, no registraron trabajo alguno del módulo A –Auditorio. Asimismo, se advierte según el acta de inspección física realizada a la obra, el 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), que las columnas y cimientos corridos del módulo A- Auditorio, el Contratista los ejecutó con características y dimensiones distintas, sin respetar los planos EA-01- Zapatas Auditorio (apéndice n.° 58) y EA-02 y EA-08 del expediente técnico aprobado (apéndice n.° 82) e (imagen n.° 5)28.

Imagen n.° 5 Imagen arquitectónica de Modulo A-auditorio propuesto vs lo ejecutado

Fuente: Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018, y plano EA-08 del expediente técnico aprobado Elaborado por: Especialista Técnico.

Por otra parte, el Ing. Yoni Paucar Pareja, Supervisor, registró en el cuaderno de obra hasta en 6 ocasiones señalando que la obra se encontraba en problemas de retraso, debido a que el Residente de obra no habilitó frentes de trabajos paralelos en el Modulo A (auditorio), a pesar de las constantes recomendaciones realizadas al Ing. Juan Carlos Palomino Terry, residente de obra; sin embargo, no adoptó la medidas pertinentes para subsanar el retraso inminente de la ejecución de la obra, cuyos detalles se muestra en el cuadro siguiente:

25 Partidas como concreto simple en cimientos corridos, concreto en zapatas y acero en columnas, del Módulo A, según detalle: 03.02.01 Concreto para cimiento corrido 1:10 +30% p.g. 04.01.01 Concreto para zapatas f'c= 210 kg/cm2 04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. 26 El vaciado de la losa aligerada del módulo B se ejecutó el 26 de noviembre de 2014, como así lo menciona el Asiento N° 1532 del Ing. Juan Carlos Palomino Terry. 27 El vaciado de la losa aligerada del módulo C el 19 de noviembre de 2014, como así lo menciona el Asiento N° 141 del Ing. Juan Carlos Palomino Terry. 28 El expediente técnico aprobado estableció, que el modulo A – Auditorio 6 ejes longitudinales y 4 ejes transversales, si embargo, el Contratista ejecutó con 9 ejes longitudinales y 4 ejes transversales sin un sustento técnico legal, es más, sin la autorización de la UNSCH y Supervisor de obra.

Imagen del

auditorio propuesto

en el expediente

técnico aprobado

Imagen del auditorio ejecutado

sin autorización

y sin culminar

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Cuadro n.° 16 Asientos descritos en el cuaderno de obra, mediante el cual el Supervisor de obra recalca el retraso

inminente de la ejecución de la obra. N° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 117 del Supervisor de 4 de noviembre de 2014

2.-De acuerdo a los metrados consolidados el avance físico ejecutado en el mes de octubre es del 9.90% con lo cual al 31-oct se tiene un acumulado de 18.41%, frente a un avance programado de 22.58%. Se recomienda al contratista tomar en cuenta que la obra se encuentra en situación de atraso.

Asiento n.° 122 del Supervisor de 8 de noviembre de 2014

4: A la fecha no se está trabajando en el módulo A, que se encuentra a nivel de zapatas, hecho que disminuye el porcentaje de avance. Así mismo tener en cuenta que de acuerdo al CAO actual y vigente la ejecución de este módulo se encuentra programado desde el mes anterior

Asiento n.° 124 del Supervisor de 10 de noviembre de 2014

3: Se reitera la necesidad de mejorar los avances de obra en base a rendimientos y/o frentes de trabajo específico para poder remontar el atraso en que se encuentra la obra.

Asiento n.° 134 del Supervisor de 15 de noviembre de 2014

Continua en obra la misma cantidad de personal, se recomienda al Residente generar obra cuadrilla para lograr mayores avances.

Asiento n.° 146 del Supervisor de 22 de noviembre de 2014

2.-Se solicita mejorar los avances de obra, toda vez que nos encontramos a una semana de culminar el mes y la obra continua atrasada en relación al cronograma de ejecución de obra vigente 3.-Se insiste en el tema de la necesidad de continuar con la ejecución del módulo A - Auditorio, que está generando atrasos, toda vez que a la fecha no se tiene ningún trámite formalizado para la modificación.

Asiento n.° 149 del Supervisor de 24 de noviembre de 2014

Se cuenta con el mismo personal, no se tiene personal, no se tiene mayores avances como para superar el atraso en que se encuentra la obra. No se tiene actividad alguna en el módulo A

Fuente: Cuaderno de obra asientos n. os 117, 122, 124, 134, 146 y 149 de 4, 8, 10, 15, 22 y 24 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 83). Elaborado por: Especialista Técnico.

Asimismo, el Ing. Juan Carlos Palomino Terry, Residente de Obra, manifestó en el cuaderno de obra Asiento n.° 154 de 27 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 84), lo siguiente:

(…) Se le informa a la Supervisión que existe molestias por parte del alumnado de la FCEAC y Docentes de dicha facultad, para que se dé Inicio a la construcción del módulo “A” (Auditorium) la cual dichos alumnos se reúnen en horas de la tarde en el parque de dicha facultad en mención creando ostigamiento y molestar en los trabajadores de la obra, en construcción. (…)

En respuesta a ello, el Ing. Yoni Paucar Pareja, Supervisor designado para la obra, describió en el Asiento n.° 155 de 27 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 85), lo siguiente:

(…) 1.- De lo señalado por el Residente en le Asiento anterior, se deja constancia que existe una fuerte presión por parte de las autoridades y alumnos de la Facultad de C.E.A.C para la modificación del módulo del auditorio; quienes se han acercado a la obra a solicitar esta modificación, a lo cual se les ha explicado reiteradamente la necesidad de establecer los procedimiento. 2.- A la fecha no existe una solicitud formal para modificación hacia la Supervisión a la entidad. Que permita emitir una opinión tecnica (…)

En efecto, las demoras presentadas en la ejecución de la obra se deben a que el Contratista no estaba ejecutando el Módulo A (auditorio) y los responsables de cautelar el cumplimiento de la ejecución de la obra (área usuaria y supervisor de obra), no adoptaron las medidas necesarias para que el Contratista cumpla con lo establecido en el expediente técnico aprobado y el contrato suscrito.

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A pesar de ello, la valorización n.° 4, fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento emitió la orden de servicio n.° 1765 el 29 de diciembre de 2014, el mismo que fue suscrito por los señores: CPC. Manuel Matos Ugarte, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, el 29 de diciembre de 2014 por S/504 592,39, con certificado de crédito presupuestario, nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014, factura Nº 001-000047 de 29 de diciembre de 2014, que se encuentra adjunto en el comprobante de pago n.° 413, con el cual se realizó las transferencias interbancarias n.os 15000246 por S/250 000,00 y 15000247 por S/75 553,58, de 28 de enero de 2015 a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. Asimismo, se emitió el comprobante de pago n.° 412 de 28 de enero de 2015 por S/20 183,70 por la retención de detracción (apéndice n.° 86). De la valorización de obra n.° 5 (Del 1 al 31 diciembre 2014), estado situacional: Atrasado.

Mediante, carta n.° 056-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 7 de enero de 2015 (apéndice n.° 87), el Ing. Yony Paucar Pareja, jefe de la supervisión del consorcio San Cristóbal, remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, la valorización de obra n.° 5 correspondiente al mes de diciembre de 2014, que comprende desde al 1 al 31 de diciembre de 2014 por la suma de S/406 518,98, informando que el avance mensual de obra fue de 6.36%, concluyendo que el avance físico ejecutado y acumulado fue de 32.69%, el cual fue inferior en relación al avance reprogramado acumulado de 34.24% (Del calendario acelerado de avance de obra - CAO acelerado), con lo cual, el avance de la obra estuvo ATRASADO. Luego de su revisión mediante memorando n.° 006-2014-UNSCH-SG-01/RECC-J, de 9 de enero 2015 (apéndice n.° 88), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales para que prosiga el trámite de pago, quien a su vez mediante memorando n.º 095-2015-OGISG-UNSCH, de 10 de febrero de 2015 (apéndice n.° 89) lo derivó al Lic. Jorge Gálvez Palomino, jefe de la Oficina de General de Administración, para su trámite de pago.

Por otra parte, de la revisión realizada a la valorización n.° 5, se observó que el Contratista continuó con los trabajos en los módulos B y C; sin embargo, no realizó trabajos representativos en el módulo A (auditorio), pero sí valorizó partidas de sobre cimiento corrido29 y acero de refuerzo en columnas, las mismas que fueron valorizadas de manera indebida, puesto que, se ejecutó sin respetar las dimensiones establecidas en los planos EA-01 y 08 del expediente técnico aprobado. Es más, las modificaciones no fueron aprobadas por el área Usuaria y Supervisor de obra, como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 17 Partidas presupuestas ejecutadas sin respetar el expediente técnico aprobado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 5

Unid. Metrado (a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutado

(c)

Pagado (c)x(b)

S/ Modulo A

03 Obras de concreto simple

03.03 Sobrecimientos

03.03.01 Concreto 1:8+25% p.m. para sobrecimientos m3 1,09 245,03 267,08 1,09 267,08

03.03.02 Sobrecimiento corrido. encofrado y desencofrado m2 15,01 53,84 808,14 13,50 726,84

04 Obras de concreto armado

04.03 Columnas

29 El sobre cimiento corrido ejecutado en la obra no corresponde al planteado en el plano EA-08 del expediente técnico aprobado , como se puede ver en la imagen n.° 5.

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Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 5

Unid. Metrado (a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutado

(c)

Pagado (c)x(b)

S/ 04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20,96 471,70 9 886,83 0,00 0,00

04.03.02 Encofrado y desencofrado caravista en columnas m2 210,87 59,89 12 629,00 0,00 0,00

04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 3 917,08 5,12 20 055,45 600,00 3 072,00

Costo directo 4 065,92

Gastos generales (8.1%) 8,10% 329,34

Utilidad (6.0%) 6,00% 243,96

Sub total 4 639,22

IGV (18%) 18,00% 835,06

Presupuesto total de la obra 5 474,28

Fuente: valorización n.° 5 Elaborado por: Especialista Técnico.

Asimismo, de la revisión al cuaderno de obra, se advirtió que en el asiento n.° 170 del Supervisor de 11 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 90), el Ing. Yoni Paucar Pareja, supervisor de obra, anotó el cambio de residente de obra a raíz de la renuncia del Ing. Juan Carlos Palomino, motivo por el cual mediante carta n.° 126-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL, de 3 de diciembre de 2014 el Contratista acreditó al Ing. John Eloy Lizarbe Valdez, como nuevo Residente de obra en reemplazo del renunciante; asimismo, el Supervisor de obra en distintos asientos del cuaderno de obra señaló que la obra se encontraba con problemas de retraso de ejecución, debido a que el Residente de obra, no estaba habilitando frentes de trabajo paralelos en el Modulo A (auditorio), es decir no estaba ejecutando, atribuyendo dicha responsabilidad al Contratista, el cual se detalla en los cuadros siguientes:

Cuadro n.° 18 Asientos descritos en el cuaderno de obra, mediante el cual el Supervisor de obra recalca el

retraso inminente de la ejecución de la obra n.° de asiento del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 163 del Supervisor de 2 de diciembre de 2014

Es importante incrementar los recursos y mejorar la logística para remontar el atraso en que se encuentra la obra

Asiento n.° 197 del Supervisor de 29 de diciembre de 2014

Se ha visto y/o verificado menor cantidad de personal en obra lo cual ocasionará mayor atraso al que ya se tiene en obra; implementar mas personal y cuadrillas

Asiento n.° 199 del Supervisor de 30 de octubre de 2014

2.- Se recomienda al Contratista mejorar los rendimientos e incrementar la cantidad de personal a fin de remontar el atraso en que se encuentra la obra. Ya se cuenta con el Calendario de Avance de obra acelerado que contempla la culminación de la obra dentro del plazo previsto, el cual solo se lograra siempre que el contratista incremente el ritmo de trabajo y/o personal

Asiento n.° 20130 del Supervisor de 31 de diciembre de 2014

Dado el atraso en que se encuentra la obra deberá considerarse la posibilidad de ampliar un turno y/o mayor cantidad de personal. Cualquier posibilidad de paralizar o no trabajar por fiestas de fin de año deberán ser comunicados con anticipado.

Fuente: Asientos n. os 163, 197, 199 y 201 de 2, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 91). Elaborado por: Especialista Técnico.

30 El asiento N° 201 de 31 de diciembre de 2014 del Ing. Yony Paucar Pareja, supervisor de obra, fue el único asiento que fue contestado por el Ing, John Eloy Lizarbe Valdez, residente de obra, en donde afirma lo siguiente (…) Para su conocimiento al Supervisor se reduce el personal por bajo rendimiento y se deberá sustituirse con nuevo personal inclusive se tiene proyectado incrementar más personal tanto MOC y MONC. Para tener mayor avance físico en el mes de enero del 2015(…)

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Cuadro n.° 19 Asientos descritos en el cuaderno de obra, mediantes los cuales el Supervisor de obra señaló,

que el Contratista no venía ejecutando el Módulo A (auditorio) n.° de asiento del cuaderno

de obra Descripción

Asiento n.° 181 del Supervisor de 18 de diciembre de 2014

A toda vez que no existe pronunciamiento alguno por parte de la entidad en relación a la solicitud de modificación de la capacidad del auditorio

Asiento n.° 183 del Supervisor de 18 de diciembre de 2014

En la fecha se ha recibido la carta n.° 087-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de la oficina de inversiones de la Universidad en relación a la solicitud de ampliación de la capacidad del auditorio –Módulo A, en la que luego de una amplia exposición recomienda la ejecución del Proyecto tal cual lo establece el Expediente Técnico aprobado, así como remontar el atraso en que se encuentra la obra. Por lo antes descrito se recomienda y solicita al contratista ejecutar el módulo A de acuerdo a los planos y especificaciones aprobadas en el Exp. Técnico.

Asiento n.° 191 del Supervisor de 24 de diciembre de 2014

Se reitera la necesidad de remontar los trabajos en el módulo A tal como se establece en el Exp. Técnico aprobado y vigente: planos y especificaciones.

Asiento n.° 195 del Supervisor de 27 de diciembre de 2014

Se reitera la necesidad de remontar la construcción del módulo A (auditorio) para remontar el atraso en la obra.

Fuente: Asientos n. os 181, 183, 191 y 195 de 18, 9, 24 y 27 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 92). Elaborado por: Especialista Técnico.

Finalmente, la valorización n.° 5, fue aprobado por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento emitió la orden de servicio n.° 1766 de 30 de diciembre de 2014, suscrito por los señores: CPC. Manuel Matos Ugarte, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones por S/406 518,98, para lo cual se adjuntó la factura n.° 001-000046 emitida el 30 de diciembre de 2014, que se encuentran adjunto en el comprobante de pago n.° 653, con el cual se realizó las transferencias interbancarias n.° 15000309 por S/250 000,00 y 15000310 por S/140 258,22 de 27 de febrero de 2015, a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. También se emitió el comprobante de pago n.° 654 de 27 de febrero de 2015, por S/16 260,76 por la retención de detracción (apéndice n.° 93). De la valorización de obra n.° 6 (Del 1 al 31 enero de 2015), estado situacional: Atrasado. Mediante carta n.° 005-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL, de 31 de enero de 2015 (apéndice n.° 94), el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, remitió al Ing. Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio San Cristóbal- Supervisor, la valorización de n.° 6 correspondiente al periodo enero 2015, por S/83 39,56; con lo cual el Ing. Yony Paucar Pareja, jefe de Supervisión del Consorcio San Cristóbal, con carta n.° 009-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 5 de febrero de 2015 (apéndice n.° 95), lo derivó al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, señalando lo siguiente:

(…) 6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El avance ejecutado en el presente periodo es del 1.30%, inferior en relación al avance

reprogramado del mes de 13.66% (del CAO acelerado), así mismo se tiene que el avance acumulado ejecutado es del 33.99%, inferior al avance reprogramado.

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Art. 205 establece que en el caso de retrasos injustificados, que cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al 80% del monto acumulado programado en el nuevo calendario (como en este caso) se informara a la Entidad: dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución de contrato o intervención económica de la obra.

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Se recomienda a la Entidad, convocar al contratista CONSORCIO SAYI y sus consorciados, via Carta Notarial, por este incumplimiento a sus obligaciones contractuales, previo a la intervención económica o resolución del contrato.

(…)”

Luego de ello, mediante memorando n.° 028-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 5 de febrero de 2015 (apéndice n.° 96), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, sin advertir ni adoptar las medidas necesarias referentes a las observaciones y recomendaciones realizadas por el Supervisor de obra, derivó la valorización n.° 6 al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, quien luego de su revisión tampoco adoptó las medidas correspondientes, para dar cumplimiento al contrato a pesar de estar dentro de sus funciones inherentes al cargo que desempeñó, limitándose solamente en derivar con memorando n.º 099-2015-OGISG-UNSCH de 11 de febrero de 2015 (apéndice n.° 97), al Dr. Jaime Huamán Montes, vicerrector administrativo de la UNSCH para su trámite de pago. Al respecto, de la revisión a la valorización n.° 6, se observó que el Contratista no valorizó partidas del módulo A – auditorio, debido a que no venía ejecutándolo; sin embargo, de la revisión realizada al cuaderno de obra en el asiento n.° 249 del Residente de obra de 26 de enero de 2015 (apéndice n.° 98), el Ing. John Eloy Lizarbe Valdez, Residente de obra describió lo siguiente: “Realizan trabajos de Excavación para Zapata en Módulo “A” Auditorio en el eje (2) y (1)-(1) por una cuadrilla de trabajadores, se tiene dificultades por presentar Material Rocoso”

No obstante, remitiéndonos al expediente técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43), Planos de Cimentación-Planta General sigla CG-0, (ver imagen n.° 6) y Planos de Arquitectura-Auditorio -1ra Planta sigla AA-01 (ver imagen n.° 7), se advirtió que los ejes longitudinales de modulo A-auditorio, inician de derecha a izquierda con el eje 12-12 hasta el 17-17 y los ejes transversales de arriba abajo con el eje Y-Y hasta el N-N; de lo cual, el Residente de obra señaló en el cuaderno de obra asiento n.° 249, que realizaron trabajos en el módulo A- auditorio en los ejes (2) y 1-1; con lo cual se evidencia que el Contratista venía ejecutando el modulo A – auditorio con características y dimensiones distintas, sin respectar lo establecido en el expediente técnico aprobado.

Imagen n.° 6

Imagen del Plano Cimentación-Planta General de sigla CG-01 modulo A - auditorio

Fuente: Plano Cimentación-Planta General de sigla CG-01, del expediente técnico aprobado

Cimentación del módulo A; 4 ejes transversales (Y, X, Z, N)

Cimentación del módulo A; 6 ejes longitudinales (12, 13, 14, 15, 16, 17)

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Imagen n.° 7 Imagen del Plano de Arquitectura-Auditorio -1ra Planta sigla AA-01 – modulo A

Fuente: Plano de Arquitectura-Auditorio -1ra Planta sigla AA-01 del expediente técnico aprobado (apéndice n.° 99)

Asimismo, el Ing Yoni Paucar Pareja, supervisor de obra designado, asentó en el cuaderno de obra hasta en 8 ocasiones señalando que la obra se encontraba en problemas de retraso, debido a que el Residente de obra no habilitaba frentes de trabajos paralelos en los módulos A, B, C y escalera, además dejó constancia que el modulo A – auditorio no se venía ejecutando, por la negativa de la UNSCH en la aceptación de una propuesta de un adicional de obra, cuyos detalles se muestran en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 20 Asientos descritos en el cuaderno de obra, mediantes los cuales el Supervisor de obra señaló,

que el Contratista no venía ejecutando el Módulo A (auditorio) n.° de asiento del cuaderno

de obra Descripción

Asiento n.° 203 del Supervisor de 2 de enero de 2015

(…) se procede a elaborar la valorización de obra correspondiente, encontrandose un avance físico ejecutado interior al avance programado en el CAO Acelerado, razon por la que se recomiendo al contratista cumplir con el compromiso de mejorar los avances para el mes de enero

Asiento n.° 205 del Supervisor de 5 de enero de 2015

Se solicita al Residente de obra organizar frentes de trabajo que permita obtener mejores rendimientos a fin de remontar el atraso en que se encuentra la obra: Frentes por Módulos C, B y A y Escaleras (04 frentes)

Asiento n.° 211 del Supervisor de 8 de enero de 2015

-Es potestad del contratista elegir el mejor procedimiento constructivo para continuar, sin embargo se recomienda optar por el que garantice la calidad, los buenas prácticas de construcción y se ejecute en el menor tiempo posible.

Asiento n.° 213 del Supervisor de 9 de enero de 2015

-Se tiene frentes de trabajo por implementar: zona de escalera, cimentación del módulo A-Auditorio, acabados, instalaciones eléctricas así como todo lo relacionado con las obras exteriores. (la parte subrayada es un agregado)

Cimentación del módulo A; 4 ejes transversales (Y, X, Z, N)

Cimentación del módulo A;

6 ejes longitudinales (12, 13, 14, 15, 16, 17)

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-Se recomienda realizar una programación semanal de las partidas a ejecutar de acuerdo al CAO acelerado a fin de cumplir con la programación para el mes de enero y no caer en ATRASOS.

Asiento n.° 230 del Supervisor de 14 de enero de 2015

-Se recomienda iniciar los trabajos en la escalera para tener acceso al 2do y tercer piso con mayor facilidad. De igual forma se deberá continuar con los trabajos en el Mod. A.

Asiento n.° 236 del Supervisor de 17 de enero de 2015

2.-Se deja constancia que a la fecha no se tiene actividad alguna en el modulo A (auditorio) luego de la negativa de la Entidad a través de la oficina de Inversiones a generar una propuesta adicional 3.- El avance físico programado en el CAO acelerado para el mes de Enero es de 13.66% y el avance físico ejecutado al 15 del presente mes es de apenas un 3 % por lo que se recomienda al residente y al Contratista tomar las consideraciones del caso a fin de no caer en un 2do atraso.

Asiento n.° 250 del Supervisor de 27 de enero de 2015

4.En la fecha en horas de la mañana se tuvo una reunión de coordinación entre la oficina de inversiones- Servicios generales de la UNSCH y el Contratista ejecutar de la obra y la Supervisión para informar aspectos relacionados al avance de obra y la demora en el inicio de ejecución del Módulo A.

Asiento n.° 259 del Supervisor de 31 de enero de 2015

5.-En el módulo A no se observa actividad alguna, no se tiene conocimiento formal a la fecha de alguna modificación pendiente

Fuente: Cuaderno de obra asientos n. os 203, 205, 211, 213, 230, 236, 250 y 259 de 2, 5, 9, 14, 17, 27 y 31 de enero de 2015 (apéndice n.° 100). Elaborado por: Especialista Técnico.

A pesar de ello, la valorización n.° 6, fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento emitió la orden de servicio n.° 185 de 30 de marzo de 2015, el mismo que fue suscrito por los señores: CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, el 1 de abril de 2015 por S/83 393,56, con certificado de crédito presupuestario nota n.° 82 de 24 de febrero de 2015, factura Nº 001-000102 de 1 de abril de 2015, que se encuentra adjunto en el comprobante de pago n.° 996, con el cual se realizó la transferencia interbancaria n.° 15000447 de 14 de abril de 2015 por S/80 057,82 a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. Del mismo modo, se emtió el comprobante de pago n.° 995 de 14 de abril de 2015 por S/3 335,74 por la retención de detracción (apéndice n.° 101). De la valorización de obra n.° 7 (Del 1 al 28 de febrero de 2015) estado situacional: atrasada Mediante carta n.º 18-2015-CONORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 4 de marzo de 2015 (apéndice n.° 102), el Ing. Yony Paucar Pareja, jefe de supervisión del Consorcio San Cristóbal, remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca jefe de la Oficina de Inversiones, la valorización de obra n.° 7 correspondiente al mes de febrero de 2015 que comprendió desde 1 al 28 de febrero de 2015, por S/195 851,26, señalando que el avance ejecutado fue de 3.03%, siendo inferior en relación al avance reprogramado de 24.95%, así mismo el avance acumulado ejecutado fue de 37.03%, el cual fue inferior al avance reprogramado acumulado de 72.85%, por ello el avance de la obra se encontraba ATRASADO. Además adicionalmente señaló lo siguiente:

(….) 6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La obra se encuentra con un avance físico ejecutado acumulado del 37.03% y su estado situacional es ATRASADA en comparación con el Calendario de Avance de Obra Acelerado (CAO acelerado) QUE MUESTRA UN AVANCE ACUMULADO REPROGRAMADO DEL 72.82% INCURRIENDO EL Contratista CONSORCIO SAYI en incumplimiento de sus obligaciones contractuales: de ejecutar la obra de acuerdo a los cronogramas presentado y aprobados. A la fecha no se tiene trámites de ampliación de plazo pendientes, por lo que se mantiene con fecha de culminación de Obra el 16 de marzo 2015.

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EL Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Art. 205 establece para el caso de retrasos injustificados, que cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al 80% del monto acumulado programado en el nuevo calendario (como en este caso) se informara a la Entidad: dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución de contrato o intervención económica de la obra. La supervisión de Obra Ha cumplido con informar a la Entidad de esta situación recomendando la intervención económica (…)

Consecuentemente, mediante memorando n.° 082-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 9 de marzo de 2015 (apéndice n.° 103), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones remitió, al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, la valorización de obra n.° 7 para su respectivo trámite, informando que la obra se encontraba ATRASADO, por lo que, reiteró solicitar la opinión legal, para realizar la intervención económica, al estar prevista el vencimiento del contrato el 16 de marzo de 2015, quien luego de su revisión sin adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al contrato, mediante memorando n.° 192-2015-OGISG-UNSCH de 12 de marzo de 2015 (apéndice n.° 104), remitió al Dr. Jaime Huamán Montes, vicerrector administrativo, para su respectivo pago. Así mismo, en el cuaderno de obra asiento n.° 265 del Residente de 4 de febrero de 2015 (apéndice n.° 105), el Residente de obra, describió lo siguiente:

“(…) Se Solicita: En cuanto al Módulo “A” Auditorio hasta la fecha Viene paralizado a raíz de que el área usuaria Solicita ratificando la ampliación de aforo y modificación del diseño arquitectónico con Oficio n.° 001-2015-FACEAC-UNSCH hacia el Rector de la Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga de fecha 15 de enero del 2015 inclusive varios documentos anteriores al mes de enero circularon en las instancias de la entidad sin la aprobación Correspondiente; Por tal razón se solicita al Supervisor de Obra que se elabore un expediente Técnico con presupuesto de Adicionales y/o Deductivos vinculantes a fin de que se apruebe e inicia la ejecución correspondiente en el tiempo más breve posible (…)”

No obstante, el Supervisor de obra, mediante cuaderno de obra asiento n.° 266 del Supervisor de 5 de febrero de 2015 (apéndice n.° 106), informó al Residente de obr lo siguiente:

“(…) 1.- En relación al Asiente anterior del residente, se reitera al Contratista que la “paralización” a la que hace referencia en el módulo A no tiene sustento alguno toda vez que existe una carta del Area de Inversiones de la UNSCH que deniega la ampliación del Auditorio, el mismo que ya es de conocimiento del Contratista. 2.-Por otra lado, a la fecha, no existe un documento formal por el cual la Entidad haya reconsiderado tal decisión, entendiéndose que dicho pedido es solo de parte de las usuarios finales (FCEAC) 3-En lo que corresponde a la Supervisión se reitera que no existe causal para la modificación del Expediente Tecnico aprobado y vigente (Deductivo-Adicional) (…)”

Asimismo, es preciso mencionar que en mérito al oficio n.° 1631- 2014-FACEAC-UNSCH y carta n.°1532-2014-FACEAC-UNSCH, de 21 y 28 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 107), suscrito por el Dr. Jaime Amezquita Altamirano, decano de la FACEAC33, el Contratista mediante carta n.° 122-

31 El Decano de la FACEAC solicitó al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la UNSCH, la autorización para la ampliar el área del auditorio en construcción. Para un aforo de 500 estudiantes 32 El Decano de la FACEAC, comunicó y derivo copia del oficio n.° 16-2014-FACEAC-UNSCH, el trámite de solicitud de ampliación de área del auditorio. 33 FACEAC: Facultad de Ciencias Económicas , Administrativas y Contables

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2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 28 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 108) solicitó al Supervisor de obra la ampliación de capacidad de aforo del auditorio, quien luego de su revisión mediante carta n.° 043-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 109), derivó al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, lo solicitado por el contratista, para su determinación. En respuesta a ello, con carta n.° 087-2014-UNSCG-OGISG-OI/RECC-J de 18 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 110), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, comunicó al Supervisor de obra el pronunciamiento de la UNSCH sobre la ampliación del auditorio y manifestó lo siguiente:

“(…) Por lo antes mencionado esta dependencia recomienda la ejecución del Proyecto tal y como se establece en el Expediente Técnico Aprobado, ya que no existe holgura para la ejecución demás adicionales, Aprovecho para recalcar y que se tome acciones pertinentes para mejorar los rendimientos y/o avances en la obra, ya que tiene un atraso considerable. Y posteriormente no se asignara ampliación de plazo, por no existir motivos y/o condiciones para que estos se puedan proporcionar. (…)”

Ante tal determinación, el Supervisor de obra, mediante carta n.° 053-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de 19 de diciembre de 2014 (apéndice n.° 111), remitió al señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi – Contratista, el pronunciamiento de la UNSH sobre la ampliación de auditorio y manifestó lo siguiente: “Con lo cual queda establecido que deberá

continuar con la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el Expediente técnico aprobado vigente”. A pesar de las situaciones expuestas en líneas precedentes, se advierte que el Contratista hizo caso omiso a lo indicado por la UNSCH y el Supervisor de obra, y continuó ejecutando la obra a su manera, puesto que, la obra tuvo retraso en su ejecución, así como el módulo A – Auditorio, no se venía ejecutando, ello motivó que mediante carta n.° 007-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 2 de febrero de 2015 (apéndice n.° 112), el Supervisor de obra reiteró al Contratista el incumplimiento en el avance del módulo A-auditorio. Asimismo, con carta n.° 043-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 24 de febrero de 2015 (apéndice n.° 113), el Ing. Rene Edison Cárdenas Chauca, de la Oficina de Inversiones- área usuaria, exigió al señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi – Contratista, la inmediata ejecución del módulo A- auditorio, señalando lo siguiente:

“(…) La entidad a través de esta dependencia; muestra su enorme preocupación que hasta la fecha no se venga ejecutando el mencionado modulo. Por lo que deberá realizar las acciones necesarias y prioritarias para poder resolver tan excesivo atraso de ejecución, caso contrario la entidad estará actuando de acuerdo a ley.

(…)” Asimismo de la revisión al cuaderno de obra, se advirtió que el Contratista presentó al Supervisor de obra un Expediente Técnico modificado para la ejecución del módulo A –auditorio, para que sea evaluada y aprobada por la UNSCH, el mismo que se detalla en el cuadro siguiente:

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Cuadro n.° 21 Anotaciones en el cuaderno de obra respecto a la ejecución del módulo A - auditorio

N° de asiento del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 285 del Residente de 23 de febrero de 2015

-En la fecha se presenta el expediente Técnico del Módulo “A” Modificado para mayor conford de los usuarios en este ambiente inclusive incrementando ambientes de foyer. Camerino cabina de sonido techo estructural a una agua y otros que debe ser evaluada y aprobada por los responsables competentes de la entidad.

Asiento n.° 286 del Supervisor de 24 de febrero de 2015

1.-En relación al Asiento anterior del Residente mediante el cual hace referencia que se presenta el Expediente Técnico del módulo A modificado, se le indica que deberá hacerlo con una carta o documento similar indicando a quien va dirigido, así mismo sustentando o argumentando las causales de la modificación. NO SE PUEDE RECIBIR SIN EL DOCUMENTO ALUDIDO (Carta) 2.-En lo que respecto a la Supervisión se ha emitido la Carta n.° 015-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP dirigido a la oficina General de Inversiones solicitando se nos comunique si existe algún trámite de modificación del módulo A con fecha 20-FEB-2018

Asiento n.° 287 del Supervisor de 24 de febrero de 2015

NOTA.- Se viene esperando la respuesta de la Entidad sobre el Módulo A para dar inicio que hasta la fecha no se tiene aprobación respectiva

Asiento n.° 288 del Supervisor de 25 de febrero de 2015

Se reitera lo indicado en el asiento n.° 286, a la fecha NO EXISTE tramite de modificación alguna para el Auditorio Mod. A por lo que el Contratista esta obligado a Construir tal como se indican en los planos y especificaciones del Expediente Técnico aprobado, lo que se lo hizo saber el Representan legal mediante Carta n.° 053-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP DEL 19-12-2014

Asiento n.° 290 del Supervisor de 26 de febrero de 2015

-No se tiene actividad alguna en el módulo A. bajo responsabilidad del contratista, toda vez que aún no presenta su propuesta de modificación. Se ha convocado una reunión de coordinación con la Oficina de Inversiones –UNSCH para adoptar este asunto.

Asiento n.° 294 del Supervisor de 28 de febrero de 2015

-Se deja constancia que el Contratista se encuentra en un atraso considerable en relación a su plazo de ejecución contractual.

Fuente: Cuaderno de obra asientos n. os 285, 286, 287, 288, 290 y 294 de 23, 24, 24 25, 26 y 28 de febrero de 2015 respectivamente (apéndice n.° 114). Elaborado por: Especialista Técnico.

Finalmente, el Econ. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General de Administración, mediante memorando n.° 679-2015-OGA-UNSCH, de 13 de marzo de 2015 (apéndice n.° 115), autorizó el pago de la valorización n.° 7, que fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento, emitió la orden de servicio n.° 00117 de 18 de marzo de 2015, el mismo que fue suscrito el 25 de marzo de 2015, por; CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, por S/195 851,26, con certificado de crédito presupuestario nota n.° 115 de 20 de marzo de 2015, factura Nº 001-000101 emitida el 25 de marzo de 2015, que se encuentra adjunto en el comprobante de pago n.° 852, con el cual se realizó la transferencia interbancaria n.° 15000397 de 27 de marzo de 2015 por S/188 017,21 a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. Además se emitió el comprobante de pago n.° 851 por S/7 834,05 de 27 de marzo de 2015, por la retención de detracción.(apéndice n.° 116) De la valorización de obra n.° 8 (Del 1 al 31 de marzo de 2015) estado situacional: atrasada y venció el plazo contractual. EL señor John Raúl Villena Vargas, representante legal de Consorcio Sayi – Contratista, mediante carta n.° 013-2015-CONSORCIO SAYI /JRVV-RL, de 31 de marzo de 2015 (apéndice n.° 117), presentó al Sr. Moisés Paucar Toro, representante legal del Consorcio san Cristóbal – Supervisor, la valorización n.° 8, que comprende desde el 1 al 31 de marzo de 2015 por S/409 690,22, posterior a ello, con cartas n.os 026 y 27-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de abril de 2015

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(apéndice n.° 118), el Ing. Yony Paucar Pareja, jefe de la supervisión del consorcio San Cristóbal, remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, describiendo lo siguiente:

(…) 4.- RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS Y AVANCES.

4.1 (…) 4.2 El avance ejecutado en el presente periodo es del 6.30%, el cual es inferior en relación al

avance reprogramado del mes de 27.15% (del CAO acelerado), así mismo se tiene que el avance acumulado ejecutado es del 43.33%, el cual es inferior al avance reprogramado acumulado de 100% con lo cual la obra se encuentra en un estado situacional de ATRASADA en relación al calendario reprogramado.

4.3 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Art. 205 establece para el caso de retrasos injustificados, que cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al 80 % del monto acumulado programado en el nuevo calendario (como en este caso) se informe a la Entidad siendo dicho retraso causal de resolución de contrato o intervención económica de la obra La supervisión de obra ha cumplido con informar a la Entidad de esta situación recomendando la intervención económica.

(…)

Luego de la revisión realizada a la valorización n.° 8 mediante memorando n.° 213-2014-UNSCH-OGI SG-01/RECC-J, el 20 de mayo de 2015 (apéndice n.° 119), el Ing. Rene Edison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina de General Inversiones y Servicios Generales, opinión respecto a la valorización n.° 8, señalando que la valorización de obra mensual fue de 6.30% y un ejecutado acumulado de 43.33%, de un programado acumulado que debería ser al 100%, con lo cual, el estado de avance de la obra estuvo ATRASADO, y recomendó solicitar copia de la carta fianza de fiel cumplimiento, el cual deberá estar emitida por una entidad financiera supervisada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP (SBS), puesto que el contratista ya había excedido el tiempo máximo de penalidad; quien a su vez, luego de su revisión no adoptó las medidas necesarias para asegurar la culminación de la obra dentro del plazo estipulado; más por el contrario, dio conformidad y mediante memorando n.° 427-2015-OGISG-UNSCH, de 20 de marzo de 2015 (apéndice n.° 120), lo derivó al Econ. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General de Administración, para su trámite de pago. Luego de ello, con memorando n.° 01663-2015-OGA-UNSCH de 20 de mayo de 2015 (apéndice n.° 121), remitió al CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, la valorización n.° 8 para el pago correspondiente. En ese contexto, de la revisión realizada a la valorización n.° 8, se advirtió que el plazo de ejecución de obra fue de 210 días calendarios, habiéndose iniciado el 19 de agosto de 2014 y concluido el 16 de marzo de 2015 el mismo que debió estar al 100% de ejecución; sin embargo, el Contratista solo ejecutó el 43.33% a la fecha de vencimiento contractual, es decir que el Contratista incumplió sus obligaciones contractuales, situación que contraviene con lo establecido en el artículo 49°de la Ley de Contrataciones del Estado, y la cláusula quinta del Contrato, como se describe a continuación:

“(…) CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendarios, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendarios, así como la ejecución de la obra en si misma en el plazo de 210 días calendarios.

ETAPA ACTIVIDAD PLAZO MONTO

PRIMERA Elaboración del 60 días calendarios S/.121,726.00

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ETAPA Expediente técnico

SEGUNDA ETAPA

Ejecución de la obra 210 días calendarios S/.5,410,049.00

(…)”

Por otra parte, el Ing. Yoni Paucar Pareja. Supervisor de obra, asentó en el cuaderno de obra hasta en 8 ocasiones señalando que la obra se encontraba retrasado, debido a que no se habilitaron frentes de trabajo paralelos en el Modulo A (auditorio), como también el Ing. John Eloy Lizarbe Valdez, residente de obra, manifestó y asentó en el cuaderno obra con respecto a las modificaciones del Módulo A (auditorio), que se describe a continuación:

Cuadro n.° 22

Anotaciones en el cuaderno de obra del Supervisor y Residente de obra respecto al Módulo A (auditorio)

N° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 296 Del Supervisor de 2 de marzo de 2015

.-Realizada la valorización de los metrados ejecutados en el mes de febrero se tiene un avance Físico del mes de 3.03% que hacen un acumulado del 37.03% muy inferior al avance programado del 72.85% -Se ha informado a la Entidad y planteado las recomendaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido al Reglamento de la Ley de Contrataciones para estos casos

Asiento n.° 300 Del Supervisor de 4 de marzo de 2015

2.-Aun no se viene ejecutando el correspondiente al Mod. A. por supuesta modificación que se están planteando desde la Entidad. No se tiene documento alguno en la Supervisión a la fecha

Asiento n.° 302 Del Supervisor de 5 de marzo de 2015

En relación al módulo A aun la Entidad no ha comunicado ningúna solicitud de modificación. Se está a la espera de lo solicitado mediante Carta n.° 015-2015-CONSORSIO SAN CRISTOBAL/SUP

Asiento n.° 304 Del Supervisor de 6 de marzo de 2015

-Se observa que se mantiene la misma cantidad de personal en obra y ningún tipo de actividades en el módulo A.

Asiento n.° 308 Del Residente de 9 de marzo de 2015

OCURRENCIAS: En la fecha siendo horas 11:10 A.M. la reunión del Concejo de facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables nos invita a la reunión al suscrito Residente de obra y al Representante Legal de la empresa Consorcio Sayi Para poder determinar sobre el asunto de la Infraestructura Auditorio del Módulo “A”, en donde solicita el Decano de la facultad al Representante legal Consorcio Sayi quien expuso que el Auditorio se podía ampliar y/o Modificar para una capacidad Máxima de 295 a 418 asientos. No conforme los integrantes del Área Usuaria Proponen Para una cantidad de aforo para 500 Espectadores; por tanto se llegó a una decisión unánime de que se modifique para 500 espectadores (el resaltado es agregado), el asunto es que no hay adicionales para dicha modificación y/o ampliación de capacidad de aforo entonces nuevamente el Representante Legal Propone que esta ampliación y/o Modificatoria Solo procede deductivos Vinculantes de la FACEAC; la sesión por unanimidad aprobación a que se procede de esta manera a fin de garantizar para Mayor aforo de capacidad de 500 espectadores. Inmediatamente el Decano Dr. Julio Gomez Mendez redacto un memorando n.° 057-2015-FACEAC-UNSCH dirigido al Rector de la UNSCH. Para solicitarle la Modificación del Auditorio y Deductivo vinculante de la FACEA; a fin de que la Entidad Autorice mediante documento esta ampliación para 500 espectadores.(El resaltado es agregado) (…) *Por ello la construcción de este Módulo sigue paralizado Por la Solicitud de ampliación del Area Usuaria y la autorización formal de la Entidad Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga Por estas paralizaciones de las exigencias de ampliar del Area Usuarias como solicitan mediante Oficio n.° 015-2014-FACEAC-UNSCH de fecha 28 Noviembre del 2014, y contestando mediante Carta 043-2014 CONSORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de fecha

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01 diciembre de 2014 mencionando claramente que depende del titular de la entidad la decisión final, pero la Oficina de Inversiones también responde mediante Carta n.° 087-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J Quien menciona y ratifica que solamente puede proceder dicha ampliación del Auditorio con una certificación presupuestal de Tesoreria de la entidad. Por todo estos impases a exigencias del Area Usuaria en esta ultima sesión de facultad exigen dicha ampliación para un aforo de 500 butacas de espectadores realizando deducción vinculante por tanto Consorcio Sayi una ampliación de Plazo de Ejecución Por espacio de 60 días Calendarios a partir del 16 de Marzo de 2015 (El subrayado es un agregado de lo transcrito)

Asiento n.° 309 Del Supervisor de 10 de marzo de 2015

1.-En relación al Asiento anterior del Residente, se deja constancia de que: la sola reunión del consejo de Facultad con el Contratista no definen las modificaciones a un Proyecto con Expediente Técnico aprobado en cuya elaboración participaron especialistas en Arquitectura tanto del Contratista como de la Supervisión. Por otro lado las propuestas de modificación se debieron haber planteado en la etapa de elaboración del Exp. Respetando los limites que establece el Reglamento para variaciones entre perfil y Expediente. 2.-Respecto a la Ampliación de plazo, el Contratista debera ceñirse a lo establecido en los Art. 200 y 201 del Reglamento de la LCE.

Asiento n.° 311 Del Supervisor de 11 de marzo de 2015

2.-Se ha tomado conocimiento del Memorando n.° 057-2015-FCEAC-UNSCH del Decano FCEAC al Rectorado. Al respecto esta supervisión y la oficina de Inversiones ya han emitido opinión Técnica denegando esta posibilidad por que generaría un incremento presupuestal. (Lo resaltado es un agregado a lo transcrito)

Asiento n.° 312 Del Residente de 11 de marzo de 2015

Solicito: Reiterando la ampliación de plazo de ejecución por espacio de 60 días calendarios por las causales de la ampliación del Auditorio del Modulo A para mayor aforo de 500 asientos. Como solicita reiteradamente por el área Usuaria

Asiento n.° 313 Del Supervisor de 12 de marzo de 2015

2.- Las causales y procedimientos para una ampliación de plazo están especificadas y detallados en los Art. 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, por lo que debera ceñirse a una de las causales y a través de un representante legal solicitar cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo, aclarando que debera tramitarse dentro del plazo urgente de ejecución de obra.

Asiento n.° 315 Del Supervisor de 13 de marzo de 2015

2.- Se observa que para el día hoy hay reducción del personal lo cual deberá ser al contrario puesto que estamos a escasos dias de que se venza el plazo contractual.

Fuente: Cuaderno de obras asientos n. os 296, 300, 302, 304, 308, 309, 311, 312, 313 y 315 de 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2015 respectivamente (apéndice n.° 122). Elaborado por: Especialista Técnico.

Por otra parte, el Contratista, sabiendo que el plazo de ejecución vencía el 16 de marzo de 2015 y tratando de establecer condiciones que justifiquen una ampliación de plazo, y que para eso era necesario la participación del área beneficiaria, mediante memorando n.° 057-2015-FCEAC-UNSCH de 9 de marzo de 2015 (apéndice n.° 123), el Dr. Julio Gómez Méndez, decano de la FACEAC, solicitó al Dr. Juan R. Cavero Carrasco, rector de la UNSCH, la modificación del auditorio y deductivo vinculante de la FACEAC, para lo cual, presentó un expediente técnico de 102 folios el mismo que contenía el diseño propuesto y el informe técnico n.° 0001 del Arq. Fabio Hernán Sabogal Ruiz, derivándose dicho expediente el 16 de marzo de 2015, al Supervisor de obra para su revisión y opinión, quien luego de su revisión mediante carta n.° 022-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 19 de marzo de 2015 (apéndice n.° 124), remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, su opinión sobre la modificación del módulo A - auditorio señalando lo siguiente:

“(…) La propuesta de modificación del auditorio que se nos remite, no involucra incremento en el área construida, es decir, que las dimensiones en planta del ambiente destinado netamente para el auditorio, son las mismas y que estructuralmente no tienen variación alguna, a excepción de la propuesta de cambio de techo.

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En tanto, se tiene que revisado los planos remitidos en la propuesta de modificación del auditorio del INFORME TECNICO n.° 001-JGM de fecha 09-03-2015, realizada por el Arq. Fabio Hernan Sabogal Ruiz, se está proponiendo aumentar la capacidad del aforo de 295 butacas (05 unidades para discapacitados) a 426 butacas (09 unidades para discapacitados); únicamente reduciendo las dimensiones reduciendo las dimensiones de las butacas más no así de las áreas de construcción del auditorio. En este aspecto no se demuestra que las nuevas butacas propuestas cumplan con las exigencias de la normatividad vigente, para el equipamiento de ambientes como el auditorio, a opinión de la supervisión, estas butacas resultarían muy pequeñas y pocos confortables. (…)” Por lo expuesto, es opinión de esta supervisión de que, No Existe Sustento Técnico ni Legal para proceder al trámite de la solicitud de Modificación del Auditorio, requerido por las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, no siendo viable esta pretensión por exceder los límites presupuestales, no proponer incrementos en el área de construcción del ambiente neto para el auditorio y gestionarse fuera de plazo.

Con lo señalado por el Supervisor, la referida modificación del auditorio no tendría viabilidad, por cuanto si bien se planteó el incremento del aforo; sin embargo, seria reduciendo las dimensiones de las butacas y sin que se incremente el área de construcción; con lo cual, dicho planteamiento no se ajustaría a las pretensiones de los beneficiarios y el expediente técnico, como sucedió con la construcción del referido auditorio. Entonces como se mencionó, el Contratista al no lograr la justificación viable para ampliar el plazo de ejecución, a través de la modificación del auditorio, mediante carta n.° 012-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 16 de marzo de 2015 (apéndice n.° 125), solicitó al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, la ampliación de plazo parcial34 n.° 1 de 15 días calendarios, contraviniendo el artículo 201° del Reglamento de Contrataciones del Estado, puesto que, el Contratista debió solicitar la ampliación de plazo ante el Supervisor de obra y no ante el área usuaria. Por tales consideraciones el Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales con carta n.° 04-2015-OGISG-VRAD/UNSCH de 20 de marzo de 2015 (apéndice n.° 126), remitió al Supervisor la solicitud de ampliación de plazo parcial, y solicitó pronunciamiento y opinión técnica.

En respuesta a dicha solicitud, el Supervisor mediante carta n.° 23-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP35 de 20 de marzo de 2015 (apéndice n.° 127), comunicó al Lic. Jorge Alberto

34 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente:

Artículo 200°.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere

otorgado

Artículo 201°.- Para que proceda una ampliación de plazo (...) desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.”, y “Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra.”; precisando que “En caso el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.” (El subrayado es agregado). 35 Con carta n.° 23-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 20 de marzo de 2015, el Supervisor comunico a la UNSCH lo siguiente:

El contratista no demuestra con cuál de las 04 causales ha sustentado su solicitud de ampliación de plazo.

El contratista argumenta que la causal para la solicitud de su ampliación de plazo parcial N°01, es la modificación del auditorio, al respecto la supervisión ha emitido la opinión correspondiente mediante Carta N° 022-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP; donde se indica que no existe sustento técnico ni legal para proceder con dichas modificaciones.

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Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, opinión desfavorable al otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado por el Contratista por carecer de sustento técnico legal, indicando lo siguiente: “(…) “Por las consideraciones expuestas, la supervisión a nuestro cargo emite su OPINION DESFAVORABLE, al otorgamiento de ampliación de plazo parcial n.° 01, solicitado por el contratista Consorcio Sayi, poniendo de su conocimiento que ésta supervisión ya comunico al contratista sobre el vencimiento de su plazo de ejecución contractual y que a la fecha, viene ejecutando la obra en periodo de penalidad por atraso injustificado. (…)”

De lo descrito en líneas precedente, se advierte que el Contratista manifestó que el retraso de obra se debió a causas atribuibles a las UNSCH, puesto que las autoridades y alumnos de la FACEAC, no querían un auditorio con aforo para 295, sino de 500; sin embargo, debemos precisar, que la ejecución contractual fue bajo la modalidad concurso oferta, por ello, el Contratista ofertó la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra. Cabe aclarar que anteriormente fue determinado el aforo y las características técnicas; toda vez, que con carta n.° 59-2013-UNSCH-FCEAC-D de 29 de noviembre de 2013 (apéndice n.° 30), suscrito por los señores: Amezquita Altamirano Jaime Zenón (Decano FCEAC), Arq. Yocef Chuchon Soto (jefe de supervisión del Supervisor), John Raúl Villena Vargas (Contratista), dieron la conformidad al proyecto de expediente técnico y manifestaron lo siguiente: “Queda levantada todas las observaciones mencionadas anteriormente en los antecedentes del presente documento”. Del mismo modo, mediante carta n.° 067-2013-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G de 31 de octubre de 2013 (apéndice n.° 27), el Contratista informó al Supervisor lo siguiente:” “Cabe precisar que durante la elaboración del plano de arquitectura a solicitud de los beneficiarios autoridades y alumnos, mi representada a expuesto las metas del proyecto en el cual hubo observaciones básicamente en ampliación del auditórium y construcción de cubículos para docente y alumnos lo cual es conocimiento de la supervisión por lo que se tuvo que modificar dicho pedido conforme a la carta n.° 9 CONSORCIO SAN CRISTOBAL-SUP dichas modificaciones incrementara presupuesto adicional por lo que oportunamente estaré solicitando ya con el expediente culminado”. Consecuentemente el Contratista presentó el Expediente técnico definitivo con un monto mayor a lo contratado de S/5 531 775,00 incrementado a S/6 522 851.43, y justificó dicho aumento manifestando que se debe a las modificaciones realizadas al auditorio. Finalmente el área Usuaria y el Supervisor de obra dieron conformidad al Expediente técnico siendo aprobado por la UNSCH. Asimismo, debemos precisar que el proceso de selección para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obra fue convocada bajo el sistema a suma alzada, por ello debemos remitirnos al artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que el sistema a suma alzada es aplicable cuando:”(…) las cantidades, magnitudes y calidades de la presentación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por

un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. (El resaltado es agregado). De lo citado se desprende, que en el sistema a suma alzada, el postor se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones en plazo y monto ofertado en sus propuestas técnica y económica. Por tanto, el Contratista tuvo conocimiento de las cantidades, magnitudes y demás especificaciones desde el El contratista no ha cumplido con anotar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación de plazo correspondiente.

El contratista no ha cumplido con solicitar, cuantificar y sustentar las causales de su ampliación de plazo ante la supervisión, tampoco demuestra que la demora o la causal del supuesto atraso afecte la ruta crítica de su programación de obra. (…)

El contratista se limitó a presentar una carta simple, sin adjuntar sustento alguno a su solicitud de ampliación de plazo parcial N° 01.

El contratista no cumplió con sustentar ante la supervisión su trámite de ampliación de plazo parcial, habiéndolo tramitado directamente a la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, situación que contravine a lo establecido en el artículo 201° del Reglamento.

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momento que presentó su oferta el mismo que posteriormente lo modificó en la etapa de elaboración del proyecto de expediente técnico36 y aumentó el aforo del auditorio de 180 a 295 butacas y el presupuesto de obra de S/5 531 775,00 a S/6 522 851,43, el cual tuvo la aceptación de las autoridades de la FACEAC (área beneficiaria), área usuaria y Supervisor de obra. Además durante la ejecución de obra el área usuaria y Supervisor exigieron al Contratista la ejecución del módulo A-auditorio; no obstante, el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales a pesar que estuvieron definidos en el expediente técnico que fue elaborado por el mismo Contratista. A pesar de ello la obra no fue culminada hasta la fecha y cumplido el plazo contractual, vale decir al 16 de marzo de 2015 solo ejecutó el 43.33% de la obra, cuyo detalle se muestra en el cuadro n.° 24, además la obra estuvo retrasado en todos sus componentes como se detalla en el cuadro n.° 23, por lo que se concluye que la obra muestra un retraso injustificado por causas atribuibles al Contratista.

Cuadro n.° 23 Porcentaje de metas programadas a ejecutar vs lo ejecutado al 31 de marzo de 2015

Según el expediente técnico

Metas Descripción Porcentaje programado a

ejecutar de 19/08/2014 al 16/03/2015

Porcentaje ejecutado de

19/08/2014 al 31/03/2015

Estado situacional de la obra al 31/03/2015

1 Modulo C: Aulas y Administrativos 100 79.09

ATRASADO

2 Modulo B : Sum-Ss-Hh 100 74.62

3 Modulo A : Auditorio 100 12.94

4 Equipamiento 100 0.36

5 Obras Exteriores 100 37.15

6 Instalaciones Sanitarias 100 85.20

7 Instalaciones Eléctricas 100 20.76

8 Mitigación Ambiental 100 62.88

9 Capacitación 100 0.00

Fuente: Valorización n.° 8, periodo marzo 2015, ejecutado desde el 1 al 31 de marzo de 2015. Elaborado por: Comisión auditora.

Cuadro n.° 24

Porcentaje de metas programadas a ejecutar vs lo ejecutado al 31 de marzo de 2015

36 Las Bases Integradas- Términos de Referencia literal H. Responsabilidades del Consultor, establece lo siguiente: EL CONSULTOR asume la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración del Estudio o Expediente Técnico Definitivo. La revisión de los documentos y planos así como la declaratoria de conformidad del Expediente Técnico Definitivo, por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, no exime al Consultor de la responsabilidad final y total del mismo, técnica y/o administrativa por las probables fallas ocultas no declaradas y/o que por su dificultad no hayan podido ser detectadas y observadas a tiempo por los responsables de la revisión del mismo. EL CONSULTOR es responsable por la precisión de los metrados del Proyecto, los cuales deben estar dentro de un rango razonable de los metrados reales de obra, definido por un diferencial del orden de más o menos 5% de los metrados reales. En atención a que EL CONSULTOR es el responsable absoluto del Estudio y evaluación que realiza, deberá garantizar su calidad y responder por el trabajo realizado.

Detalle de metas, costos y porcentajes de obra a ejecutar en 210 días calendarios, según el expediente técnico aprobado. Inicio de ejecución de obra 19/08/2014 debió culminar el 16/03/2015 al 100% de ejecución

Obra ejecutada al 31/03/2015 en total

225 días calendarios

Saldo por ejecutar al 31/03/2015

Metas Descripción Costo S/ % Costo S/ % Costo S/ %

1 Modulo C: Aulas y Administrativos 1 254 093,99 27.07 991 659,07 21.41 262 434,92 5.661

2 Modulo B : Sum-Ss-Hh 831 327,80 17.95 620 382,26 13.39 210 945,54 4.556

3 Modulo A : Auditorio 944 913,43 20.4 122 250,02 2.639 822 663,41 17.76

4 Equipamiento 783 068,88 16.91 2 854,16 0.062 780 214,72 16.85

5 Obras Exteriores 266 926,61 5.76 99 121,23 2.14 167 805,38 3.62

6 Instalaciones Sanitarias 84,013.26 1.81 71 431,13 1.542 12 582,13 0.268

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Fuente: Valorización n.° 8, periodo marzo 2015, ejecutado desde el 1 al 31 de marzo de 2015. Elaborado por: Comisión auditora.

Además, se advirtió que el Contratista a pesar de tener conocimiento que las cantidades y magnitudes fueron definidas en el expediente técnico aprobado, ejecutó el modulo A-auditorio con características distintas, sin la aprobación del área usuaria y supervisor de obra, que se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 24 Partidas presupuestadas ejecutadas sin respetar el expediente técnico aprobado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.°8

Unid. Metrado

(a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado ejecutad

o (c)

Pago realizado

(c)x(b) S/.

Modulo A 03 Obras de concreto simple

03.03 Sobrecimientos

03.03.01 Concreto 1:8+25% p.m. para sobrecimientos m3 1,09 245,03 267,08 0,00 0,00 03.03.02 Sobrecimiento corrido. encofrado y desencofrado m2 15,01 53,84 808,14 1,41 75,91

04 Obras de concreto armado

04.02 Sobrecimientos 04.02.01 Concreto f'c= 210 kg/cm2 en sobrecimiento m3 15,62 350,77 5 479,03 15,62 5 479,03

04.02.02 Sobrecimiento corrido. encofrado y desencofrado m2 215,81 53,84 11 619,21 215,81 11 619,21

04.02.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 1 178,35 5,12 6 033,15 1 178,35 6 033,15 04.03 Columnas

04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20,96 471,70 9 886,83 0,00 0,00 04.03.02 Encofrado y desencofrado caravista en columnas m2 210,87 59,89 12 629,00 0,00 0,00 04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 3 917,08 5,12 20 055,45 289,51 1 482,29

05 Arquitectura 05.01 Muros y tabiques de albañilería

05.01.01 Muro de ladrillo kk arcilla soga caravista m:1:5 e=1.5 cm

m2 816,31 99,09 80 888,16 320,31 31 739,52

05.01.02 Muro de drywall m2 629,69 191,75 120 743,06 0,00 0,00 Costo directo 56 429,11

Gastos generales (8.1%) 8,10% 4 570,76 Utilidad (6.0%) 6,00% 3 385,75 Sub total 64 385,62

IGV (18%) 18,00% 11 589,41 Presupuesto total de la obra 75 975,03

Fuente: Remisión absolución de observaciones del informe valorización n.° 8 Elaborado por: Especialista Técnico.

7 Instalaciones Eléctricas 455 295,23 9.83 94 545,48 2.041 360 749,75 7.789

8 Mitigación Ambiental 7 924,84 0.17 4 951,62 0.107 2 973,22 0.063

9 Capacitación 4 400,55 0.1 0.00 0.00 4 400,55 0.1

Total Costo Directos 4 631 964,59 100 2 007 194,97 43.33 2 624 769,62 56.67

RESUMEN TOTAL DEL PRESUPUESTO Programado % Ejecutado % Saldo por ejecutar

%

Costo Directo S/. 4 631 964,59 2 007 194,97 2 624 469,62

Gastos Generales 8.1% 8.10% 375 189,13 162 582,79 212 582,04

Utilidad 6% 6% 277 917,88 120 431,70 157 468,18

SUB TOTAL 5 285 071,60 2 290 209,46 2 994 519,84

I.G.V 18% 951 312,89 412 237,70 539 013,57

Sub Total 6 236 384,48 2 702 447,16 3 533 533,41

Elaboración de Expediente Técnico 2.627%

2.63% 121 726,00 121 726,00 0

Gastos de Supervisión 3.556% 3.56% 164 740,95 71 375.85 93 365,10

PRESUPUESTO TOTAL 6 522 851,43 100 2 895 549,01 44.4 3 626 898,51 55.6

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Finalmente la valorización n.° 8 fue aprobada por el área usuaria y en señal de conformidad la Oficina de Abastecimiento, emitió la orden de servicio n.° 407 el 21 de mayo de 2015, por S/409 690,22 suscrito el 22 de mayo de 2015, por los señores, el CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de General de Inversiones y Servicios Generales, con certificado de crédito presupuestario nota n.° 437 de 21 de mayo de 2015, factura n.º 001-000105 emitida el 22 de mayo de 2015, que se encuentra adjunto en el comprobante de pago n.° 1392 de 25 de mayo de 2015, con el cual se realizó las transferencias interbancarias n.os 15000647 por S/250 000,00 y 15000648 por S/143 302,61 de 26 de mayo de 2015 a la empresa JR Vivar Constructores S.R.L. Además se emitió el comprobante de pago n.° 1391 por S/16 387,61 de 26 de mayo de 2015, por la retención de detracción (apéndice n.° 128) De la valorización de obra n.° 9 y 10 (Del 1 de abril al 31 mayo de 2015), ejecución de obra vencida el plazo contractual, ampliación de plazo denegado, contrato resuelto por causas imputables al Contratista y ejecución del módulo A –auditorio con características distintas a lo aprobado. Mediante carta n.° 018 y 022-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 6 de mayo y 2 de junio de 2015 (apéndice n.° 129), el Contratista presentó al Supervisor las valorizaciones de obra n.° 9 y 10 por S/149 375,80 y S/78 880,70 correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2015, quien a su vez los derivó al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones con carta n.° 037 y 044-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de mayo y 3 de junio de 2015 (apéndice n.° 130), respectivamente, e indicó lo siguiente: “(…)

La obra se encuentra en un avance físico ejecutado de acumulado del 46.99% y su estado situacional es ATRASADA.

A la fecha del 16 de marzo del 2015 se le informa al contratista mediante carta n.° 020-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, sobre el vencimiento del plazo contractual; donde se recalca que hasta la fecha el CONTRATISTA no ha tramitado ninguna aplicación de plazo.

A la fecha del 20 de abril se le informa a la Entidad el cumplimiento de la fecha de penalidad máxima con la CARTA n.°032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP.

La Supervisión de Obra ha cumplido con informar a la Entidad de esta situación recomendando la intervención económica.

La obra se encuentra ejecutándose actualmente con vencimiento del plazo contractual que ya que la culminación de obra fue el 16 de marzo de 2015 y el vencimiento de la fecha de penalidad máxima diaria impuesta por atraso de obra que fue el 17 de abril de 2015.

(…)”

Luego de ello, mediante memorando n.os 217 y 243-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 20 de mayo y 9 de junio de 2015 (apéndice n.° 131), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, remitió al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina la General de Inversiones y Servicios Generales, las valorizaciones de obra n.° 9 y 10, sin advertir y tampoco valorar las recomendaciones realizadas por el Supervisor. Por consiguiente, el Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, luego de haber tomado conocimiento de las valorizaciones no advirtió ni adoptó las medidas correctivas para dar cumplimiento al contrato y efectivizar el cálculo y cobro de la penalidad por retraso injustificado, pese a estar dentro de sus funciones inherentes al cargo que desempeñó; más por el contrario, los derivó al Eco. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General Administración mediante memorando n.os 428 y 484-2015-OGISG-UNSCH de 20 de mayo y 10 de

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junio de 2015 (apéndice n.° 132), para la consecución de su pago y trámite correspondiente con carácter de urgente. Posteriormente, el Eco. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina la General de Administración la derivó la valorización n.° 10, igualmente sin adoptar las medidas correspondientes mediante memorando n.° 02408-2015-OGA-UNSCH el 4 de agosto de 2015 (apéndice n.° 133), al CPC Máximo Cárdenas Torres, jefe de la Oficina de Contabilidad, quien lo devolvió con memorando n.° 471-2015-OC-OGA-UNSCH el 7 de agosto de 2015 (apéndice n.° 134), indicando lo siguiente:” EL supervisor de Obra ha realizado sendas observaciones por incumplimiento contractual, por lo que ante este hecho el suscrito se exima de cualquier responsabilidad que pudiera suscitar posteriormente. Devuelvo expediente en 2 anillados y documentos sustento”.

Luego de devolverlo a la Oficina de Abastecimiento, con carta notarial de 7 de abril de 2015 (apéndice n.° 135), el CPC Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimientos, comunicó al Sr. John Raúl Villena Vargas, representante del Consorcio SAYI sobre el retraso injustificado en la ejecución del proyecto, señalando lo siguiente: “la fecha contractual de culminación fue el 17 de marzo del 2015 y la fecha máxima de entrega de obra (con el tiempo permisible de penalidad = 32 días) es el 17 de

abril del 2015. Pasado esa fecha la entidad podrá resolver el contrato indefectiblemente; ante lo cual, el Contratista no dio respuesta alguna.

Además, con carta n.º 032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 17 de abril de 2015 (apéndice n.° 136), el Sr. Moisés Paucar Toro, representante legal de CONSORCIO SAN CRISTOBAL, comunicó al Ing. René E. Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, que el 17 de abril de 2015 se cumplió la fecha de penalidad máxima diaria aplicada al Contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales al no ejecutar la obra dentro de los plazos establecidos y hace de su conocimiento para que se comunique al contratista y se tome las acciones correspondientes, adjuntando para ello la carta n.º 028-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP (apéndice n.° 137); siendo remitido con memorando n.º 169-2014-UNSCH-OGISG-OI/REEC-J, de 21 de abril de 2015 (apéndice n.° 138), al CPC Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimientos, para notificación vía carta notarial al Consorcio SAYI y a todos sus consorciados por incumplimiento de contrato, citando el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Consecuentemente, el CPC Wílder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento con carta notarial, de 4 de mayo de 2015 (apéndice n.° 139), comunicó al Ing. John Raúl Villena Vargas, Representante Legal del Consorcio SAYI, la resolución de contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH, por cusas atribuibles al contratista, y manifestó lo siguiente:

“(…) “Estando hasta la fecha sin subsanación y transcurrido en exceso el plazos previsto sin que su representada se haya dignado en cumplir con sus obligaciones de las cláusulas del contrato, pese a las reiteradas comunicaciones y teniendo en cuenta las razones expuestas y lo establecido por el artículo 44º de la Ley y artículo 167º, 168º, 169º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por la presente Carta Notarial le comunicamos formalmente la decisión de RESOLVER EL CONTRATO suscrito, Contrato Nº 168-2013-OAB-OGA/UNSCH como consecuencia de la LP Nº 002-103-UNSCH, por causas atribuibles única y exclusivamente a su representada”. (…)”

Sin embargo, se advirtió que en la carta de comunicación de resolución de contrato el CPC Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, no mencionó la inmediata paralización de obra, tal como lo establece el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es más, la obra seguía en ejecución sin que los funcionarios competentes exijan al Contratista

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presentar un cronograma de avance de obra, todo ello permitió que el Contratista continúe ejecutando la obra sin que se garantice la ejecución según expediente técnico aprobado, puesto que, vencido el plazo contractual el 16 de marzo de 2015 y denegada la ampliación de plazo, el Contratista prosiguió con la ejecución del módulo A - auditorio, con características distintas al expediente técnico aprobado, sin autorización del área usuaria y sin supervisor que cautele y garantice la calidad y el cumplimiento de la especificaciones técnicas del expediente. Es más, utilizó un expediente técnico distinto al aprobado, contraviniendo los artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estados y las obligaciones pactadas en el contrato, tales detalles fueron registrados en el cuaderno de obra, por el Supervisor y Residente de obra, los cuales se detallan en los cuadros siguientes:

Cuadro n.° 26

Asientos del Supervisor y Residente de obra respecto a la ejecución del modulo A (auditorio) periodo abril 2015

N° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 348 Del Supervisor de 6 de abril de 2015

-Se deja constancia que no se han tenido actividades en la obra durante los días viernes, sab y domingo, lo cual preocupa, toda vez que se viene ejecutando la obra en el periodo de penalidades, sin embargo no se muestra celeridad y mayor actividad en la ejecución de las partidas faltantes. -Se reitera al Contratista que cualquier modificación a lo establecido en las especificaciones y los planos del Expediente Técnico deberán ser previamente aprobados.

Asiento n.° 349 Del Residente de 6 de abril de 2015

Hasta la fecha se viene trabajando amparado con el documento Solicitado de ampliación de Plazo sin que se pronuncie la entidad, debido a la exigencia de la ampliación del Módulo A Para mayor aforo por Parte del área usuaria

Asiento n.° 350 Del Supervisor de 7 de abril de 2015

2.- En relación a lo indicado por el Residente de obra en el Asiento anterior, se ha hecho de conocimiento del mismo con fecha 18 de marzo, notificando que el trámite de ampliación de plazo no es procedente por no estar sujeto a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.- En relación a la Ampliación del módulo A para mayor capacidad de aforo la Supervisión de obra no cuenta con documento alguno que sustente el pedido de modificación.

Asiento n.° 354 Del Supervisor de 8 de abril de 2015

-Sobre la paralización del Módulo A; se reitera que no existe sustento técnico para ello y no hay ningún trámite pendiente al respecto; siendo de exclusiva responsabilidad del contratista la suspensión de trabajos en este modulo

Asiento n.° 361 Del Residente de 13 de abril de 2015

Se cuenta con un Expediente de ampliaciones del Módulo “A” Solicitado por el Area Usuaria con mayor Aforo lo cual va ser derivado al Supervisor para evaluación y derivación a la Entidad UNSCH Unidad de Inversión para su aprobación bajo una Resolución.

Asiento n.° 362 Del Supervisor de 13 de abril de 2015

Referido al Expediente de Ampliación del módulo “A” en mención en el asiento anterior (361); la supervisión hace constar que no existe causal para dicho trámite más aún que en el presente contrato (por concurso oferta) el contratista ha sido el encargado de elaborar el Expediente técnico. El contratista no presenta ningún expediente en físico, por lo tanto no hay documento por tramitar.

Asiento n.° 364 Del Supervisor de 14 de abril de 2015

-Sobre el reinicio de la construcción en el módulo “A” es responsabilidad del contratista ejecutarlo acorde a los planos del proyecto aprobados.

Asiento n.° 370 Del Supervisor de 17 de abril de 2015

-Se hace constar que a la fecha de hoy el contratista ha acumulado la penalidad máxima del 10% del monto contractual; se comunicara a la entidad para las acciones correspondientes de acuerdo a ley.

Asiento n.° 372 Del Supervisor de 20 de abril de 2015

-Respecto al módulo “A”, se reitera una vez más que no existe trámite alguno sobre la ampliación del auditorio; por lo que no se tiene causal para su paralización, siendo de exclusiva responsabilidad del contratista el atraso en el que incurrido

Asiento n.° 374 Del Supervisor de 21 de abril de 2015

-No se ejecutan trabajos en el módulo “A”

Asiento n.° 383 Del Supervisor de 27 de abril de 2015

-En el módulo A el contratista no ha realizado trabajo alguno

Fuente: Cuaderno de obra asientos n. os 348, 349, 350, 354, 361, 362, 364, 370, 372, 374 y 383 de 6, 7, 8, 13, 14, 17, 20, 21 y 27 de abril de 2015 (apéndice n.° 140). Elaborado por: Especialista Técnico.

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Cuadro n.° 27 Asientos del Supervisor de obra respecto a la ejecución del Módulo A (auditorio) periodo mayo 2015

n.° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 392 Del Supervisor de 4 de mayo de 2015

-Con Carta n.° 076-2015-UNSCH-OEISG-OI/RECC-J la entidad comunica al contratista que se ha denegado la ampliación de plazo al contratista, por haberla solicitado fuera de plazo.

Asiento n.° 398 Del Supervisor de 6 de mayo de 2015

-Referido al Modulo A, se hace constar que con fecha 04 de mayo, mediante asiento n.° 392 se puso en conocimiento del contratista sobre la denegatoria de la solicitud de ampliación de plazo. -Con Carta n.° 081-2015-UNSCH-OSISG-OI / RECC-J se nos remite a la supervisión el expediente técnico del auditorio de la obra; para su revisión. Al respecto la supervisión hace constar que ya emitio sus opiniones respecto a la modificación del auditorio en mención

Asiento n.° 410 Del Supervisor de 13 de mayo de 2015

-Referido al modulo A se hace constar que no se esta realizando ningún tipo de trabajo hasta la Fecha, no existiendo ningún argumento técnico y legal para haber suspendido los trabajos en este frente.

Asiento n.° 417 Del Supervisor de 18 de mayo de 2015

No existe tramite pendiente del contratista sobre ampliación de plazo tampoco es motivo para suspender los trabajos en el modulo A.

Asiento n.° 419 Del Supervisor de 19 de mayo de 2015

-Con carta n.° 041-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, se emite la opinión solicitada a la supervisión, sobre el expediente del auditorio de la obra; donde se precisa que deberán respetarse los lineamientos iniciales del expediente técnico, debido a limitantes presupuestales y legales

Asiento n.° 423 Del Supervisor de 21 de mayo de 2015

-Se han reiniciado los trabajos en el Modulo A, con la Limpieza del área de trabajo y encofrado de las columnas, al respecto se indica que el contratista esta ejecutando con los planos modificados que aun no cuentan con la aprobación de la entidad. (El subrayado es un agregado de lo transcrito)

Asiento n.° 426 Del Supervisor de 23 de mayo de 2015

-Encofrado de columnas en el módulo A, aclarando que el contratista viene ejecutando este modulo con los planos modificados sin la autorización de la entidad, ni la supervisión; quedando bajo su responsabilidad los mayores costos en los que incurra. (El resaltado es agregado)

Asiento n.° 428 Del Supervisor de 25 de mayo de 2015

Encofrado de columnas en el Modulo A y vaciado de Concreto en sobrecimiento

Asiento n.° 430 Del Supervisor de 26 de mayo de 2015

-Vaciado de concreto en columnas del módulo A

Asiento n.° 432 Del Supervisor de 27 de mayo de 2015

-Continúan con los trabajos de habilitación de aceros, encofrado de columnas y vaciado de concreto en el módulo A

Asiento n.° 434 Del Supervisor de 28 de mayo de 2015

-Habilitación de acero, encofrado y vaciado de concreto en columnas en el Modulo A

Asiento n.° 436 Del Supervisor de 29 de mayo de 2015

Continúan los trabajos en el módulo A; con el vaciado de concreto en columnas y asentado en ladrillos en muros y habilitación de acero en vigas de acuerdo a los planos modificados por el contratista (incremento de capacidad del auditorio)

Fuente: Cuaderno de obras asientos n. os 392, 398, 410, 417, 419, 423, 426, 428, 430, 432, 434, 436 de 4, 6,13 18, 19, 21, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2015 (apéndice n.° 141) Elaborado por: Especialista Técnico

En tal sentido, pese a las observaciones señaladas, la valorización de obra n.° 9 correspondiente a abril de 2015, prosiguió con el trámite de pago mediante Orden de Servicio n.° 409, emitido el 22 de mayo de 2015, suscrito y validado por los señores: CPC Hernán Delgadillo Cuba, responsable de adquisiciones, CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones (área usuaria), adjunto a ello se encuentra la factura n.° 001-000121 emitida el 15 de octubre de 2015 por la empresa JR Vivar Constructores S.R.L., emitiéndose los comprobantes de pago n.os 3082 y 3083, con el cual se realizó la transferencia interbancaria n.° 15001444 de 22 de octubre de 2015 por S/143 400,80 y el importe de S/5 975,00 por la retención de la detracción, respectivamente (apéndice n.° 142). De igual manera, la valorización de obra n.° 10 correspondiente a mayo 2015, prosiguió con el trámite de pago mediante Orden de Servicio n.° 537, emitido el 10 de julio de 2015, suscrito y

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validado por los señores: CPC. Hernan Delgadillo Cuba, responsable de adquisiciones, CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones (área usuaria), adjunto a ello se encuentra la factura n.° 001-000120 emitida el 15 de octubre de 2015 por la empresa JR Vivar Constructores S.R.L., emitiéndose los comprobantes de pago n.os 3084 y 3085, con el cual se realizó la transferencia interbancaria n.° 15001445 de 22 de octubre de 2015 por la suma de S/3 155,00 y el monto de S/75 725,70 por la retención de la detracción (apéndice n.° 143).

De la valorización de obra n.° 11 (Del 1 al 30 junio 2015), ejecución de obra vencida el plazo contractual, ampliación de plazo denegado, contrato resuelto por causas imputables al Contratista y ejecución del módulo A –auditorio con características distintas a lo aprobado. Mediante carta n.° 048-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 3 de julio de 2015 (apéndice n.° 144), el Ing. Yoni Paucar Pareja, Supervisor, remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, la valorización de obra n.° 11 por la suma de S/192 265,79 incluido IGV, correspondiente al periodo junio 2015, que comprende desde el 1 al 30 de junio de 2015, señalando las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“(…) 2.14 CONCLUSIONES

La obra se encuentra con un avance físico ejecutado acumulado del 50.01% y su estado situacional es ATRASADA.

A la fecha del 16 de marzo del 2015 se le informa al contratista mediante carta n.° CARTA n.°020-2015-CONSORCIO SAN CRISTÓBAL/SUP, sobre el vencimiento del plazo contractual; donde se recalca que hasta dicha fecha el CONTRATISTA no ha tramitado ninguna ampliación de plazo.

A la fecha del 20 de abril se le informa a la entidad el cumplimiento de la fecha de penalidad máxima con la CARTA n.°032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP. La Supervisión de Obra ha cumplido con informar a la Entidad de esta situación recomendando la intervención económica.

La obra se encuentra ejecutándose actualmente con vencimiento del plazo contractual que ya que la culminación de obra fue el 16 de Marzo del 2015 y vencimiento de la fecha de penalidad máxima diaria impuesta por atraso de obra que fue el 17 de abril del 2015

(…)”

A la fecha del 06 de Mayo del 2015, la entidad nos remite el Expediente Técnico para su revisión, opinión y evaluación mediante Carta n.°081-2015-UNSCH-OGIS-OI7RECC-J, donde la supervisión emite opinión mediante la CARTA n.°041-2015-CONSORCIO SAN CRISTÓBAL/SUP, manifestando que se debe construir el auditorio tal como está en el expediente técnico aprobado, debido a limitantes presupuestales. Salvo mejor parecer de la entidad y tal como dice en la memoria descriptiva del expediente técnico, el contratista ejecute el auditorio a su cuenta y riesgo, sin generar adicionales de obra ni solicitar incremento presupuestal a la Entidad.

Hasta la fecha se observa que el CONTRATISTA viene ejecutando el módulo A (Auditorio) de acuerdo al Expediente NO APROBADO, donde la supervisión viene realizando la inspección del procedimiento técnico constructivo, en tanto reitera que el CONTRATISTA viene ejecutando dichas modificaciones a cuenta y riesgo. (El resaltado es agregado)

“(…) 2.15. RECOMENDACIONES

En vista de que el CONTRATISTA viene ejecutando el módulo A (Auditorio) de acuerdo al Expediente NO APROBADO, se recomienda a la ENTIDAD, notificar al CONTRATISTA y/o manifestar su opinión de manera documentada.

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(…)”

Luego de ello, mediante memorando n.° 271-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 9 julio de 2015 (apéndice n.° 145), el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones sin advertir ni adoptar las medidas necesarias referentes a las observaciones y recomendaciones realizadas por el Supervisor de obra, derivó al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina la General de Inversiones y Servicios Generales, la valorización de obra n.° 11, quien luego de su revisión tampoco adoptó las medidas correspondientes, para dar cumplimiento al contrato a pesar de estar dentro de sus funciones inherentes al cargo que desempeñó, derivándolo únicamente al Eco. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General Administración mediante memorando n.° 526-2015-OGISG-UNSCH de 10 de julio de 2015 (apéndice n.° 146), remitiéndose luego a la Oficina de Abastecimiento para su trámite de pago. De lo descrito en líneas precedentes, se advierte que el Supervisor de obra informó al área usuaria (Oficina de Inversiones y Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la UNSCH), que el Contratista venía ejecutando el modulo A- auditorio, con un expediente técnico distinto al aprobado. Es más, presentó un expediente técnico para la modificación de modulo A- auditorio el mismo que no fue aprobado por el supervisor de obra y tampoco por la autoridad competente de la UNSCH; a pesar de ello empezó a ejecutarlo sin autorización alguna; además, el Supervisor de obra anotó en el cuaderno de obra asiento n.° 456 y 471 de 17 y 30 de junio de 2015 (apéndice n.° 147), respectivamente, señalando que el Contratista había suspendido las actividades en los módulos B y C, para priorizar la ejecución del Módulo A (auditorio), con cambios en la arquitectura y en la estructura, dichas modificaciones fueron evidenciados en la inspección física realizada por la comisión auditora, tal como se detallan a continuación:

Modificaciones en las dimensiones de la arquitectura El expediente técnico de obra aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU el 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43), muestra un auditorio con dimensiones ortogonales de 22,983 ml de largo y 14.635 ml de ancho, dando un total de área construida y techado de 336,19 m2, como se observa en las imagen n. os 837.

Imagen n.° 8 Imagen del área del módulo A –auditorio según

Expediente técnico aprobado

Fuente: Plano de Arquitectura - Auditorio -1ra Planta Lamina AA-01 (apéndice n.° 96) del Expediente Técnico aprobado Elaborado por: Especialista técnico.

37 Las dimensiones de 22.98ml por 14.63ml son distancias perimetrales del Módulo A (auditorio), que fueron extraídos del plano de Arquitectura - Auditorio -1ra Planta Lamina AA-01 del Expediente Técnico aprobado

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Además, tal como consta en acta de inspección física de obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), el ancho del Módulo A (auditorio) tiene una distancia de 14.6338 ml entre los ejes N-Y, estando conforme al Expediente Técnico aprobado; no obstante, se constató que el largo del Módulo A (auditorio) ejecutado por el Contratista mide 30.20, ml y no los 22.98ml considerados en el expediente técnico aprobado, es decir incrementó en 7.22 ml la longitud específica del auditorio, sin autorización de la UNSCH y del Supervisor de obra, tal como como se observa en la imagen n.° 9, incrementándose en 131,49m2 en todo el Módulo A, y el área de aforo un incremento de 105.66m2, que consideró la construcción del Hall en la zona delantera que tiene una dimensión de 7.37m x 3.50m, dando un área de 25.83m2, como se observa en la imagen n.° 10

Imagen n.° 9 Imagen del área del módulo A – ejecutado por el Contratista

Fuente: Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53) Elaborado por: Especialista técnico.

Imagen n.° 10 Imagen del área del módulo A – que incremento el Contratista

Fuente: Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53) Elaborado por: Especialista técnico.

De ello, podemos determinar que el modulo A (auditorio) no se ejecutó en función a los planos del Expediente técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.°43); puesto que, existe modificaciones en la longitud del módulo A- auditorio, tal como se muestra en la imagen n.° 11, donde la parte superior muestra una distribución arquitectónica que ejecutó el Contratista, y en la parte inferior se observa la arquitectura planteada en el expediente técnico aprobado, según la lámina: AA-01, Plano Arquitectura-Auditorio-1ra Planta (apéndice n.° 99).

38 Los 14.63 ml es la distancia externa del ancho del Módulo A (auditorio), sin embargo, en el Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018, se plasmó 13.8 ml que corresponde a la distancia interna de auditorio.

Aumento en 7.22 ml el largo del auditorio si autorización

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Imagen n.° 11 Imagen arquitectónica del auditorio ejecutado vs el propuesto según expediente técnico

aprobado

Fuente: Lamina: AA-01, Plano Arquitectura-Auditorio-1ra Planta, del expediente técnico Aprobado y Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018. Elaborado por: Especialista Técnico.

Modificaciones en la estructuras Como se observa en imágenes precedentes, se advierte que el Contratista ejecutó el modulo A- auditorio con características distintas a lo establecido en el Expediente Técnico de obra aprobado, puesto que, modificó su estructura, aumentó las dimensiones en columnas y vigas, y la estructura del techo, sin la autorización del supervisor de obra y la UNSCH. o Modificaciones de columnas.- Las modificaciones de las columnas fueron advertidas en

la valorización n.° 1, ver en la imagen n.° 3, donde las columnas planteadas en el Expediente Técnico aprobado para el Modulo A (auditorio) que se muestra en los planos Plano EA-01, Zapatas Auditorio (apéndice n.° 58) y la imagen n.° 4 que muestra las secciones de las columnas ejecutadas en el presente Modulo A (auditorio)39 y como se puede ver en panel fotográfico pag. 28 al 31 (apéndice n.° 148) de la remisión del informe mensual n.° 11 de supervisión de obra, presentado por el Ing. Yony Paucar Pareja, supervisor de obra.

o Modificaciones en Vigas.- En el Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la

Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014

39 Las imágenes n. os 4 y 5, se encuentran en el presente informe en la pag. 15

Se observa un incremento de

3 ejes adicionales ejecutados

por el Contratista

1 2 3 Imagen

arquitectónica del auditorio propuesto en el expediente

técnico aprobado

Imagen arquitectónica del auditorio ejecutado sin autorización,

que no fue culminado

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(apéndice n.° 43), se estableció 2 niveles de vigas de dimensiones de V-101 (30x30)40 y V-201 (30x30)41, que se encuentran en la Lamina: EA-03 (apéndice n.° 149), Vigas – Auditorio y Lamina: EA-04, Vigas–Auditorio (apéndice n.° 150), como se muestra en la imagen n.° 12.

Imagen n.° 12

Imagen de las vigas propuestas para el auditorio según expediente técnico aprobado

Fuente: Lamina: EA-03, Vigas – EA-04 – Auditorio del Expediente Técnico Aprobado. Elaborado por: Especialista Técnico.

No obstante, de la inspección física realizada a la obra se comprobó que el modulo A- auditorio, se ejecutó con características y dimensiones distintas a lo establecido en el expediente técnico aprobado como se muestra en la imagen n.° 13, donde se observa que las vigas ejecutadas en el Módulo A (auditorio) son de dimensiones (30x50)42, sin considerar la nueva longitud que tienen las vigas longitudinales que se muestran en los Ejes A-A y D-D.

40 La expresión 30x30 que acompaña al V-101, hace referencia el primer 30 a 30 cm de ancho y el segundo a 30 cm de altura de la viga. 41 La viga V-101 (30x30) debía estar a una altura de del nivel de piso de 4.13m y la viga V-201 (30x30) a una altura de 8.45 m, como se muestran en sus planos respectivos arriba mencionados. 42 La expresión 30x50 que acompaña al V-101, hace referencia el primer 30 a 30 cm de ancho y el segundo a 50 cm de altura de la viga.

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Imagen n.° 13 Imagen de las vigas ejecutadas por el Contratista sin la autorización correspondiente

Fuente: Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018. Elaborado por: Especialista Técnico.

Actualmente la disposición de las vigas es como la que se muestra en la imagen n.° 14 y las fotografías n.os 1 y 2.

Imagen n.° 14 Imagen de distribución de vigas en el módulo A-auditorio ejecutadas sin autorización

Fuente: Acta de Inspección de Obra el 20 de agosto de 2018. Elaborado por: Especialista Técnico.

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Panel fotográfico n.° 1 Fotos de la distribución de vigas ejecutadas sin autorización

Fuente: Acta de inspección física de Obra el 20 de agosto de 2018.

Por otra parte, de la revisión realizada al cuaderno de obra, el Ing. Yony Paucar Pareja, supervisor de obra, señaló reiteradamente que el Módulo A (auditorio), se venía ejecutando en base a planos y especificaciones técnicas que no se encontraban aprobadas por la Entidad, asientos que nunca tuvierón respuesta por el Ing. John Eloy Lizarbe Valdez43, residente de obra, como se observa en el cuadro n.° 25, donde consignó 11 asientos respecto a los trabajos realizados en el Módulo A (auditorio)

Cuadro n.° 28

Asientos del supervisor y residente de obra, respecto a la ejecución del Módulo A (auditorio)

N° de asientos del cuaderno de obra

Descripción

Asiento n.° 439 Del Residente de 1 de junio de 2015

Continua trabajos en Módulo A con el desencofrado de columnas y curado de las columnas

Asiento n.° 440 Del Residente de 2 de junio de 2015

Trabajos en Modulo A se realiza el encofrado de Madera C2 ubicado en el eje A. -Llenado de columnas C2 con concreto premezclado Fc= 210 Kg/cm2 de las siguientes columnas. Columnas C2 – A6 1.25 M3 Columnas C2 – A4 1.36 M3 Columnas C2 – A3 1.60 M3 Columnas C2 – A2 1.60 M3 5.80M3

Asiento n.° 442 Del Residente de 3 de junio de 2015

MODULO A.- Desencofrado de las columnas del día anterior

Asiento n.° 443 Del Residente de 4 de junio de 2015

MODULO A.- Encofrado de las Columnas C2 ubicados en el eje A4-D4-D6 y cimiento corrido ubicados en los ejes A4-D4-D6 y cimiento corrido ubicados en los ejes A Tramo 07 y 06, eje 8 y 7 tramo B y C eje D tramo A-B, eje 8 y 7 tramo B y C eje D tramo 7 y 8 se programa el llenado para el dia 5 de junio

Asiento n.° 443 Del Residente de 4 de junio de 2015

2.-El modulo A (auditorio) se están construyendo las columnas y sobrecimientos, con los planos modificados no autorizadas por la entidad.

43 ing. John Eloy Lizarbe Valdez, residente de manifestó 19 asientos en el cuaderno de obra en el mes de junio de 2015

Foto n.° 1 Foto n.° 2

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Asiento n.° 445 Del Residente de 4 de junio de 2015

Modulo A.- Encofrado de las columnas C-3 ubicado en el eje C-1 y B-1, continua la Mamposteria de Muro en el Eje A entre 01 y 02 eje A entre 03 y 04 de acuerdo a los especificaciones técnicas del plano Ea – 02 Plano armadura de Columnas de fecha abril del 2015

Asiento n.° 446 Del Supervisor de 8 de junio de 2015

2.- En el modulo A; se han vaciado concreto en columnas, cimientos, sobrecimientos y se ha iniciado la construcción de los muros de ladrillos.

Asiento n.° 447 Del Residente de 9 de junio de 2015

Modulo A.- Continua encofrado de las columnas C3 ubicados en el eje C1 y B1 además columnas D-5

Asiento n.° 448 Del Residente de 10 de junio de 2015

Modulo A.- Llamado de las columnas C3 ubicados en el eje C1 y B1 y la columnas D-5 concreto premezclado Fc= 210Kg/cm2 se saco dos briquetas para su rotura y certificación

Asiento n.° 449 Del Supervisor de 10 de junio de 2015

2.-En el modulo A, continúan los trabajos en columnas, vigas y muros de ladrillos

Asiento n.° 450 Del Supervisor de 11 de junio de 2015

-MODULO A: Encofrado de las viguetas y columnetas en su respectivo llenado.

Asiento n.° 452 Del Residente de 15 de junio de 2015

MODULO A: Encofrado de las viguetas sobre las manposteria en los sigtes : ejes A tramo 01 y 05 Eje 01 “ A-D Eje D “ 01-05

Asiento n.° 453 Del Supervisor de 15 de junio de 2015

2.-Continuan los trabajos en el módulo A; con los planos no autorizadas por la Entidad, ni la supervisión. 3.-A la fecha no hay pronunciamiento de la entidad respecto a la situación contractual del contratista por los plazos vencidos y los incumplimientos de obligaciones contractuales informados.

Asiento n.° 454 Del Residente de 16 de junio de 2015

MODULO A: Trabajos en Mamposterías en el eje D entre 03 y 04 encima del dintel de la puerta del acceso lateral auditorio rampa

Asiento n.° 455 Del Residente de 17 de junio de 2015

MODULO A: Encofrado cara inferior vigas V-100 eje D entre 03 y 06 eje A tramo 03 y 06

Asiento n.° 456 Del Residente de 17 de junio de 2015

1.- Se hace constar que desde el 11/junio/2015, el contratista ha suspendida las actividades en los módulos B y C, limitándose a realizar trabajos en el modulo A (El resaltado es un agregado de lo transcrito)

Asiento n.° 457 Del Residente de 18 de junio de 2015

MODULO A: Continua amarre de los aceros en la viga V104( 30x50) eje 08 tramo A-D

Asiento n.° 458 Del Residente de 19 y 20 de junio de 2015

MODULO A: Continuar amarro del acero en el eje 01 entre A –D Sección viga canal de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano ES-03 corte 3-3 se aumenta la sección en la cara de 10 cm a una altura de 0.65 mt. Para evitar el desborde del agua en la cubierta sobre la viga canal en el edificio B

Asiento n.° 459 Del Supervisor de 20 de junio de 2015

2.- En el Modulo A (auditorio) continúan las actividades de columnas, vigas y muros de ladrillos

Asiento n.° 460 Del Residente de 22 de junio de 2015

MODULO A: Eliminación de Material excedente del área del escenario para proceder con las actividades de replanteo

Asiento n.° 461 Del Residente de 23 de junio de 2015

MODULO A: Encofrado de cara lateral de las vigas V (105) viga canal

Asiento n.° 462 Del Residente de 23 de junio de 2015

2.-En el modulo A (auditorio) continua la construcción de los muros de ladrillos; encofrado de vigas y techos aligerados

Asiento n.° 464 Del Residente de 25 de junio de 2015

MODULO A -Desemcofrado de las vigas V-105 viga canal -Amarre de los estribos de los aceros en estribos de las siguientes columnas Eje D columnas 07 c-2 Eje A columnas 07 c-2 Eje B columnas C4 c-2 Eje B columnas C4 c-2

Asiento n.° 465 Del Supervisor de 25 de junio de 2015

3.-Vaciado de concreto en vigas del módulo A (auditorio)

Asiento n.° 466 Del Residente de 27 de junio de 2015

MODULO A -Amarre de estribos en las columnas siguientes : Columnas C-2 eje 6-5

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Columnas c-2 eje A-6

Asiento n.° 467 Del Supervisor de 27 de junio de 2015

2.-En el Modulo A (auditorio) el contratista continua con los planos modificados de su propuesta de ampliación de la capacidad de aforo del auditorio. 3.-No hay pronunciamiento de la entidad a la fecha de hoy sobre la situación contractual del contratista que esta ejecutando la obra con los plazos contractuales vencidos

Asiento n.° 468 Del Residente de 29 de junio de 2015

MODULO A -Encofrado de las columnas C2 ubicados en el eje D-7 Y A-7 -Se inicia paralelamente el encofrado del sobrecimiento armado de acuerdo al plano Ea-01 armadura cimentación

Asiento n.° 469 Del Supervisor de 29 de junio de 2015

3.- En el Modulo A (auditorio) se encofraron columnas 4.-No hay pronunciamiento de la entidad referido a la situación contractual del contratista

Asiento n.° 470 Del Residente de 30 de junio de 2015

MODULO A -Llenado de las columnas ubicados en el eje D -8, C -8 D-7 Y A-7 con concreto premezclado fc= 210Kg/cm2 igualmente se llenó el sobrecimiento área del escenario un total de 8m3 para los cuales se tomaron dos briquetas para sus ensayo respectivo (…) Al finalizar el presente Mes de junio Se tiene una valorización mensual de 3.08 y acumulado de 50.01 % correspondiente al mes de Junio del 2015 Hasta esta fecha el suscrito viene con la responsabilidad de Residente de Obra a partir del 1ro de julio del 2015 viene renunciando por situaciones que el contratista adeuda desde el mes de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2015

Asiento n.° 471 Del Supervisor de 30 de junio de 2015

2.-En el modulo A (auditorio) solo se realizaron trabajos de encofrado de columnas 3.-Siendo el ultimo días del mes; se solicita al contratista remitir a la supervisión lo siguiente: -Planilla de metrados realmente ejecutados durante el mes de junio. -Panel fotográfico del proceso constructivo -Copia de los ensayos de rotura de concreto -Certificados de calidad, copia de las cartas fianzas, polizas y seguro y otros. (El subrayado es un agregado de lo transcrito)

Fuente: Cuaderno de obras asientos n.os 439, 440, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470 y 471 de 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 29, y 30 de junio de 2015 respectivamente (apéndice n.° 151) Elaborado por: Especialista Técnico.

Pese a ello, el Supervisor de obra presentó la valorización n.° 11 del módulo A -auditorio, contraviniendo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que, el Contratista venía ejecutando la obra sin respetar el Expediente Técnico aprobado y sin autorización para realizar tales modificaciones, como se detalla en el cuadro n.° 29.

Cuadro n.° 29 Partidas presupuestadas que se ejecutaron sin respetar el Expediente técnico Aprobado

partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 11

Unid.

Metrado Costo

(a)

P. U. (b)

Parcial Metrado Pago

realizado

(a)x(b)

(S/.)

ejecutado (c)x(b)

S/. (c)

Modulo A

03 Obras de concreto simple

03.03 Sobresimientos

03.03.01 Concreto 1:8+25% P.M para sobresimientos m3 1.09 245.03 267.08 0.00 0.00

03.03.02 Sobresimiento corrido. Encofrado y desencofrado m2 15.01 53.84 808.14 0.10 5.38

04 Obras de concreto armado

04.03 Columnas

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04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20.96 471.70 9,886.83 14.13 6,665.12

04.03.02 Encofrado y desencofrado caravista en columnas m2 210.87 59.89 12,629.00 140.57 8,418.74

04.03.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2. kg 3,917.08 5.12 20,055.45 0.00 0.00

04.04 Vigas

04.04.01 Concreto para vigas f'c=210 kg/cm2 m3 15.51 368.82 5,720.40 7.75 2,858.36

04.04.02 Encofrado y desencofrado de vigas m2 131.97 26.43 3,487.97 65.99 1,744.12

04.04.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2.. kg 2,599.23 5.12 13,308.06 1,299.61 6,654.00

04.05 Columnetas y viguetas de confinamiento

04.05.01 Concreto para columnetas y viguetas f'c=175 kg/cm2 m3 0.18 359.10 64.64 0.08 28.73

04.05.02 Encofrado y desencofrado de columnetas y viguetas m2 3.36 64.20 215.71 1.43 91.81

04.05.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2.. kg 47.23 5.12 241.82 11.44 58.57

Costo directo 26 524,82 Gastos generales (8.1%) 8.10% 2 148,51 Utilidad (6.0%) 6.00% 1 591,49 Sub total 30 264,82

IGV (18%) 18.00% 5 447,67 Presupuesto total de la obra 35 712,49

Fuente: Valorización n.° 11 Elaborado por: Especialista Técnico

Finalmente la valorización de obra n.° 11, fue viabilizado para su pago sin que se determine el cobro de penalidad a través de la Orden de Servicio n.° 1241 emitido el 13 de octubre de 2015, suscrito y validado por los señores: Coordinador administrativo (responsable de adquisiciones), Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento, Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina de Inversiones (área usuaria), adjunto a ello se encuentra la factura 001-000122, emitida el 15 de octubre de 2015 por la empresa JR Vivar Constructores S.R.L., emitiéndose los comprobantes de pago n.os 3086, 3087, con el cual se realizó la transferencia interbancaria n.° 15001446 de 22 de octubre de 2015 por S/184 575,79 y emitiéndose el cheque n.° 89768416 por S/7 690,00 por la retención de la detracción (apéndice n.° 152).

De la valorización de obra n.° 12 (Del 1 al 31 julio 2015), ejecución de obra vencida el plazo contractual, ampliación de plazo denegado, contrato resuelto por causas imputables al Contratista y ejecución del módulo A –auditorio con características distintas a lo aprobado. Mediante carta n.° 055-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 5 de agosto de 2015 (apéndice n.° 153), el Ing. Yoni Paucar Pareja (Supervisor), remitió al Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, la valorización de obra n.° 12 correspondiente al periodo julio 2015 que comprende del 1 al 31 de julio de 2015 por la suma de S/236 489,44, e informó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

“(…) 2.14 CONCLUSIONES

La obra se encuentra con un avance físico ejecutado acumulado del 53.87% y su estado situacional es ATRASADA.

A la fecha del 16 de marzo del 2015 se le informa al contratista mediante carta n.° CARTA n.°020-2015-CONSORCIO SAN CRISTÓBAL/SUP, sobre el vencimiento del plazo contractual; donde se recalca que hasta dicha fecha el CONTRATISTA no ha tramitado ninguna ampliación de plazo.

A la fecha del 20 de abril se le informa a la entidad el cumplimiento de la fecha de penalidad máxima con la CARTA n.°032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP. La Supervisión de Obra ha cumplido con informar a la Entidad de esta situación recomendando la intervención económica.

La obra se encuentra ejecutándose actualmente con vencimiento del plazo contractual que ya que la culminación de obra fue el 16 de Marzo del 2015 y vencimiento de la fecha de penalidad máxima diaria impuesta por atraso de obra que fue el 17 de abril del 2015

(…)”

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A la fecha del 06 de Mayo del 2015, la entidad nos remite el Expediente Técnico para su revisión, opinión y evaluación mediante Carta n.°081-2015-UNSCH-OGIS-OI7RECC-J, donde la supervisión emite opinión mediante la CARTA n.°041-2015-CONSORCIO SAN CRISTÓBAL/SUP, manifestando que se debe construir el auditorio tal como está en el expediente técnico aprobado, debido a limitantes presupuestales. Salvo mejor parecer de la entidad y tal como dice en la memoria descriptiva del expediente técnico, el contratista ejecute el auditorio a su cuenta y riesgo, sin generar adicionales de obra ni solicitar incremento presupuestal a la Entidad. (El resaltado es agregado).

Hasta la fecha se observa que el CONTRATISTA viene ejecutando el módulo A (Auditorio) de acuerdo al Expediente NO APROBADO, donde la supervisión viene realizando la inspección del procedimiento técnico constructivo, en tanto reitera que el CONTRATISTA viene ejecutando dichas modificaciones a cuenta y riesgo.

Hasta la fecha no se tiene un documento donde se expresaría la manifestación de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio, acogiéndose asi la Cláusula Decimo Octava del CONTRATO -n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH (El subrayado es un agregado de lo transcrito)

“(…) 2.15. RECOMENDACIONES

En vista de que el CONTRATISTA viene ejecutando el módulo A (Auditorio) de acuerdo al Expediente NO APROBADO, se recomienda a la ENTIDAD, notificar al CONTRATISTA y/o manifestar su opinión de manera documentada.

(…)”

Ante tal situación, el Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones, recomendó al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales con memorando n.° 327-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 10 de agosto de 2015 (apéndice n.° 154), solicitar copia de la carta fianza de fiel cumplimiento, puesto que el Contratista ya había excedido el tiempo de penalidad máxima, asimismo, solicitó la opinión legal para que se determine el pago de las valorizaciones; toda vez, que el contrato suscrito se encontraba en proceso conciliatorio; sin embargo, se advierte que el Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales no advirtió y tampoco adoptó las medidas pertinentes para cautelar la aplicación de penalidad al contratista; más por el contrario con memorando n.° 660-2015-OGISG-UNSCH de 14 de agosto de 2015 (apéndice n.° 155), remitió al Econ. Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General de Administración, el expediente de la valorización de obra n.° 12, viabilizando así el trámite para su pago; quien a su vez, lo derivó con memorando n.° 2714-2015-OGA-UNSCH de 19 de agosto de 2015, al Ing. Rochard Lizana Huacho, jefe (e) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, para su pago respectivo. En el mes de agosto de 2015 se continuó con los trabajos en el Módulo A (auditorio), como se muestran en el cuadro n.° 30, donde se observa que se ejecutó partidas de columnas, vigas y muros de tabiquería, conforme a lo planteado en planos AA-01, Plano Arquitectura-Auditorio-1ra Planta (apéndice n.° 99), EA-03 Vigas – Auditorio (apéndice n.° 149), EA-04 Vigas – Auditorio (apéndice n.° 150), del expediente técnico aprobado; sin embargo, de la inspección física a la obra se encontró un módulo distinto al planteado, situación que fue descrita en el Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), es decir que se ejecutaron partidas con características y dimensiones distintas al expediente técnico aprobado.

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Cuadro n.° 30 Partidas presupuestadas que se ejecutaron sin respetar el Expediente técnico Aprobado

Fuente: valorización n.° 12 Elaborado por: Especialista Técnico

Finalmente, la valorización n.° 12, fue aprobado y se emitió la orden de servicio n.° 1000 emitido el 16 de setiembre de 2015 por de S/236 489,44 incluido IGV, suscrito y validado en señal de conformidad el 24 de setiembre de 2015 por los señores: el Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales (área usuaria), adjunto a ello se encuentra la factura n.° 001-000117 emitida el 24 de setiembre de 2015 a nombre de JR Vivar Constructores S.R.L.; con lo cual se emitió los comprobantes de pago n.os 2748, 2749, realizándose la transferencia interbancaria n.° 15001302, el 30 de setiembre de 2015 por S/227 029,44 y emitiéndose el cheque n.° 89768118 por S/9 460,00 por la retención de detracción (apéndice n.° 156).

De la valorización de obra n.° 13 (Del 18 de setiembre al 1 de diciembre 2015), ejecución de obra vencida el plazo contractual, denegada la ampliación de plazo, contrato resuelto por causas imputables al Contratista y ejecución del módulo A –auditorio con características distintas a lo aprobado.

Mediante carta n.° 058-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 157), el Supervisor, informó al Ing. Yuri Fredy García Duran, jefe de la Oficina de Inversiones, el estado situacional de la obra señalando que hasta la fecha el Contratista ha presentado 12 valorizaciones que hacen un total de S/2 483 647,13 con un avance de 53.87% de ejecución de obra. Además informó lo siguiente:

Metrado

(a) P. U. Parcial MetradoPago

realizado

(b) (a)x(b) ejecutado (c)x(b)

(S/.) (c) S/.

Modulo A

4 Obras de concreto armado

4.03 Columnas

04.03.01 Concreto para columnas f'c=210 kg/cm2 m3 20,96 471,7 9 886,83 6,83 3221,71

04.03.02 Encofrado y desencofrado carav ista en columnas m2 210,87 59,89 12 629,00 70,30 4210,27

04.03.03 Acero de refuerzo fy =4200 kg/cm2. kg 3 917,08 5,12 20 055,45 0 0

4.04 Vigas

04.04.01 concreto para v igas f'c=210 kg/cm2 m3 15.51 368.82 5720.4 7.76 2862.04

04.04.02 Encofrado y desencofrado de v igas m2 131.97 26.43 3487.97 65.98 1743.85

04.04.03 Acero de refuerzo fy =4200 kg/cm2. kg 2599.23 5.12 13308.06 1299.61 6654

4.05 Columnetas y viguetas de confinamiento

04.05.01 concreto para columnetas y v iguetas f'c=210 kg/cm2 m3 0.18 359.1 64.64 0.1 35.91

04.05.02 Encofrado y desencofrado de columnetas y v iguetas m2 3.36 64.2 215.71 1.93 123.91

04.05.03 Acero de refuerzo fy =4200 kg/cm2. kg 47.23 5.12 241.82 35.79 183.24

5 Arquitectura

5.01 Muros y tabiques de albañilería

05.01.01 Muro de ladrillo kk arcilla soga carav ista m:1:5 e=1.5 cmm2 816,31 99,09 80 888,16 496 49148.64

05.01.02 Muro de dry w all m2 629,69 191,75120 743,06 0 0

Costo directo 68 183,58

Gastos generales (8.1%) 8,10% 5 522,87

Utilidad (6.0%) 6,00% 4 091,01

Sub total 77 797,46

IGV (18%) 18,00% 14 003,54

Presupuesto total de la obra 91 801,00

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 12

Unid.

Costo

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“(…) - El 12 de agosto de 2015, mediante Carta n.° 0116-2015-UNSCH-OGISCH-OI/RECC-J, la Entidad

pone en conocimiento a la Supervisión CONSORCIO SAN CRISTOBAL sobre la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO n.° 168-2013-OAB/UNSCH, correspondiente al Contratista CONSORCIO SAYI, donde adjunta un Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo n.°045-2015.

- Mediante Carta n.° 057-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, la supervisión pone en conocimiento recomendando las acciones que la Entidad debe tomar posterior a la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra, en cumplimiento a la establecido en el Art.209 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado. Estando pendiente hasta la fecha.

Se recomiendo a la Entidad pronunciarse y tomar las acciones correspondientes a la resolución del contrato, ya que se tiene conocimiento a la fecha que la obra continúa en ejecución pese a haberse resuelto el Contrato, (…)

Asimismo, el 9 de setiembre de 2015, es decir 177 días calendarios después de vencido el plazo de ejecución de obra, la UNSCH y el Contratista, arribaron a un acuerdo conciliatorio44, mediante acta de conciliación n.° 13-2015-CCJATENEA” (Exp. n.° 013-2015-CCEJATENEA) de 9 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 158), representado por el Abog. Jorge Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, apoderado de la UNSCH, con Poder General y Especial otorgado (apéndice n.°159) por el Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la UNSCH, quien aceptó la propuesta del Contratista, en dejar sin efecto la decisión de resolución del contrato n.º 168-2013-OAAB/UNSCH, efectuado mediante carta notarial de 4 de mayo de 2015; sin embargo, no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la cláusula quinta, del contrato, además no propuso y tampoco consideró plazo para que el Contratista presente su cronograma de avance de obra, ello permitió que el Contratista prosiga ejecutando la obra transgrediendo la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato. Al día siguiente, el 10 de setiembre de 2015 mediante informe n.° 0232-2015-OGAJ-UNSCH (apéndice n.° 160), el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió al Ing. Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, el acuerdo de conciliación, y recomendó lo siguiente: “Como efectos de la Conciliación prosígase conforme a ley, conforme a lo advertido en el segundo considerado del presente

informe y remitiéndose a su jefatura el presente (…)”, posterior a ello mediante memorando n.° 825-2015-OGISG-UNSCH de 16 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 161), el Ing. Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, encargó funciones de inspector de obra al Ing. Yuri Fredy García Durand45, quien a su vez, mediante cartas n.os 0131 y 0133-2015-OGISG-OI/UNSCH de 16 y 24 de setiembre de 2015(apéndice n.° 162), solicitó y reiteró al Contratista que presente el cronograma reprogramado de ejecución de obra; sin embargo, a pesar de haber favorecido en la conciliación realizada, el Contratista persistía con el incumplimiento contractual y contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado, sin que los funcionarios responsables de cautelar los intereses de la UNSCH, adopten medidas correctivas para hacer cumplir el contrato y la Ley. Luego de tanta insistencia, recién el 29 de setiembre de 2015 mediante carta n.° 025-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL (apéndice n.° 163), el Contratista presentó el cronograma reprogramado de avance de obra, contraviniendo el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y dilatando el plazo de ejecución de obra, además el cronograma

44 Siendo su única pretención lograr un plazo adicional que alargue el plazo del contrato. 45 El 18 de setiembre de 2015, se formalizó su designación como inspector de obra mediante resolución n.° 607-2015-UNSCH-R de 18 de setiembre de 2015.

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reprogramado que presentó fue inconsistente, puesto que propuso un plazo de 60 días calendarios para ejecutar el saldo de obra de 46.13%, tal como se detalla en el cuadro n.° 31, es decir propuso un plazo de ejecución no acorde a sus antecedentes de ejecución, como se detalla en el cuadro n.° 32, debido a que, en 407 días calendarios solo ejecutó el 53.87% y su ejecución mensual nunca superó al 10%, es decir presentó una cronograma inconsistente que no lo cumpliría, a pesar de ello, no fue observado por los funcionarios competentes de cautelar los intereses de la UNSCH, mas por el contrario avalaron la propuesta.

Cuadro n.° 31 Plazo y porcentaje a ejecutar según cronograma reprogramado valorizado de obra

Presentado por el Contratista para ejecutar el saldo de obra

Valorizaciones programado Ejecución Reprogramada

Plazos propuesto Mensual Acumulado

Avance acumulado 19/08/2014 al 18/09/2015

53.87%

Mes n.° 1 18/09/2015 al 18/10/2015

9.77% 63.64% 60 días

Mes n.° 2 18/10/2015 al 18/11/2015

36.36% 100.00%

Fuente: Cronograma reprogramado valorizado de obra, carta n.° 025-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 29 de setiembre de 2015 Elaborado por: Comisión auditora

Cuadro n.° 32 Análisis del plazo y porcentaje de ejecución de obra ejecutado por el Contratista del 19 de agosto al

18 de setiembre de 2015 Valorizaciones

presentadas Ejecución programada Ejecución realizada

Periodos de ejecución Avance y tiempo

de ejecución Mensual Acumulado Mensual Acumulado

n.° 1 Agost. 2014 1.69% 1.69% 5.24% 5.24%

Ejecución programada del 19/08/2014

Al 16/03/2015.

Total 270 días

Avance

acumulado al 31 de julio de

2015: 53.87%

Tiempo de ejecución: 407 días

calendarios

n.° 2 Set. 2014 5.33% 7.01% 3.27% 8.51%

.n.° 3 oct. 2014 15.57% 22.58% 9.90% 18.41%

n.° 4 nov. 2014 14.67% 37.25% 7.92% 26.33%

n.° 5 dic. 2014 8.78% 46.03% 6.36% 32.69%

n.° 6 Ene.2015 12.19% 58.22% 6.36% 33.99%

n.°7 Feb.2015 13.95% 72.17% 1.30% 37.03%

n.° 8 Marz. 2015 27.83% 100.00%

6.30% 43.33% Ejecutado del

17/03/2015 al 31/07/2015 Total 137 días

Vencido el plazo contractual, contrato resuelto y sin un

cronograma reprogramado de ejecución aprobado

n.° 9 Abr. 2015 2.40% 45.73%

n.° 10 May. 2015 1.26% 46.99%

n.° 11 jun. 2015 3.08% 50.08

n.° 12 jul. 2015 3.79% 53.87%

Fuente: Valorizaciones n.° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, presentadas por el Contratista. Elaborado por: Comisión auditora

El contratista, luego de presentar el cronograma reprogramado de ejecución de obra, nuevamente incumplió el contrato y acuerdo conciliatorio, debido a que, no cumplió con presentar la valorización de obra dentro de los plazos exigidos por el Inspector de obra, a pesar de las notificaciones cursadas, según detalle siguiente:

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Cuadro n.° 33 Notificaciones realizadas por el Inspector de obra al Contratista debido al incumplimiento

contractual

Documentos emitidos Fecha Emitido por:

Dirigido a: Motivo:

Carta n.° 0144-2015-OGISG-OI/UNSCH

12 de octubre de 2015

Ing. Yuri Fredy García Durand, inspector de obra.

Sr. John Raul Villena Vargas, representante legal del Concorsio Sayi – Contratista

Deberá presentar las valorizaciones en el más breve plazo posible.

Notificación n.° 001-2015-OI-NSCH

27 de octubre de 2015

Incumplimiento en entrega de la valorización correspondiente al mes de setiembre de 2015, otorgándose un día hábil para remitir la valorización correspondiente

Notificación n.° 002-2015-OI-UNSCH

3 de noviembre de 2015

Demoras injustificadas en la ejecución de la obra, otorgándose un día hábil para presentar su justificación respectiva

Notificación n.° 003-2015-OI-UNSCH

4 de noviembre de 2015

Incumplimiento en la entrega de los metrados para elaboración de la valorización correspondiente al mes de octubre de 2015

Notificación n.° 004-2015-OI-UNSCH

9 de noviembre de 2015

Incumplimiento en la entrega de la valorización correspondiente al mes de octubre de 2015, otorgándose un día hábil para remitir la valorización correspondiente

Carta n.° 0160-2015-OGISG-OI/UNSCH

9 de noviembre de 2015

Incumplimiento en la entrega de la valorización correspondiente al mes de octubre de 2015, otorgándose un día hábil para remitir la valorización correspondiente.

Fuente: Notificaciones n.os 2, 3, 4-2015-OI-UNSCH y carta n.os 0144, 0160-2015-OGISG-OI/UNSCH, de 12, 27, de octubre y 3, 4, 9 de

noviembre de 2015 (apéndice n.° 164)

Elaborado por: Comisión auditora

Asimismo, el 11 de noviembre de 2015 con memorando n.° 487-OI-OGISG/UNSCH (apéndice n.° 165), el Ing. Yuri Fredy García Durand, inspector de obra informó al Ing. Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, el estado situacional de la obra y su renuncia irrevocable al cargo de Inspector de obra, informando lo siguiente:

“(…) 7. Curiosamente el apoderado de la Entidad, sin la consulta a un ingeniero perito o un profesional en temas

de la ley de contrataciones con el estado, concilian con el contratista y resuelven DEJAR SIN EFECTO la decisión de resolución del Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA-UNSCH evadiendo las normas de la ley de contrataciones. (El resaltado es un agregado de lo transcrito)

(…)” 18. Bajo estas consideraciones teniéndose la obra retrasada y al no entregarse la documentación solicitada

( metrados, valorizaciones, cuaderno de obras, justificaciones técnicas por retrasos) asimismo, al no tenerse la presencia de los profesionales de obra de acuerdo a sus propuesta Técnica (residente de obra, asistente de residente entre otros profesionales) encontrándose irregularidades que contravienen a las leyes y normas de contrataciones con el estado, el suscrito, el Ing° Yuri Fredy Garcia Durand presenta su RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Inspector de Obra por los causales descritos líneas arriba.

Asimismo, se recomienda tomar las acciones legales contra el contratista ejecutor de la obra

CONSORCIO SAYI por los constates incumplimientos y actitudes omisas que no hacen más que traer perjuicios a la entidad. (El resaltado es un agregado de lo transcrito)

Posteriormente, vencido el plazo reprogramado de ejecución de obra que fue el 18 de noviembre de 2015, el Contratista mediante carta n.° 030-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL el 20 noviembre de 2015(apéndice n.° 166), solicitó al Ing. Roger Berrocal Pérez, jefe de la Oficina de Inversiones, la ampliación de plazo n.° 4 por un periodo de 30 días desde el 21 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2015, contraviniendo los artículos 41°, 200°, 201° y el 207° del Reglamento de la

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Ley de Contrataciones, señalando que tuvo problemas en la entrega de materiales para lo cual adjuntó copia de una cotización n.° 020595-2 (apéndice n.° 167), sin ningún sello de recepción; con el cual, mediante informe n.° 514-2015-OI-OGISG/UNSCH de 25 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 168), el Ing. Roger Berrocal Pérez, jefe de la Oficina de Inversiones, informó al Blgo. Giovanni Condezo Salvatierra, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, señalando que la ampliación de plazo solicitado por el contratista es IMPROCEDENTE, debido a que el Contratista no presentó copias del cuaderno de obra, no demostró que el evento invocado afecte la ruta crítica, no existe un sustento técnico para la ampliación de plazo; quien luego de su revisión lo derivó mediante informe n.° 008-2015-OGISG-UNSCH de 25 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 169), al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH, informando que la ampliación de plazo fue IMPROCEDENTE, el mismo que fue derivado por el Dr. Lurquin Zambrano Ochoa, rector (e), mediante proveído n.° 3695-2015-R de 4 de diciembre de 2015, al Abog. Jorge Chenett Garcia, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien mediante opinión legal n.° 399-2015-OGAJ-UNSCH de 14 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 170) informó al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH, precisando que la ampliación de plazo n.° 4, solicitado por el Contratista es IMPROCEDENTE, la misma que fue considerado en la Resolución Rectoral n.° 796-2015-UNSCH-R de 15 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 171).

Asimismo, es preciso indicar que vencido el plazo reprogramado de ejecución de obra el 18 de noviembre de 2015 y denegada la ampliación de plazo, el Contratista continuó ejecutando la obra sin una debida supervisión técnica es decir sin Residente e Inspector de Obra, sin que algún funcionario se pronunciara o adopte alguna medida que permita cautelar los intereses de la UNSCH; mas por el contrario, justificando su inoperancia y su incumplimiento, el Contratista solicitó la presencia de la fiscalía, quien con acta de constatación de 1 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 172), la Dra. Ana María Jáuregui Zúñiga, fiscal provincial de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huamanga, se constituyó al lugar donde se venía ejecutando la obra, debido a la denuncia realizada por el señor John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, a razón de la pérdida del cuaderno de obra, sabiendo que fue su propia responsabilidad; y dejó constancia de lo siguiente:

“(..:) Constituida la suscrita fiscal, al lugar materia de constatación se aprecia un edificio de 2 y 3 pisos de material noble, pintado de color verde cactus con sus respectivas barandas, asimismo, se observa restos de materiales de construcción, así como obreros que se encuentran trabajando en número de 17 personas Continuando con la diligencia se realiza la entrevista a la persona de Beltrán Nullo Morales (maestro de obra) respecto a quien es el inspector de obra respondiendo que el ingeniero de obras es el señor Yuri Fredy García Durand y que por versión del personal de la UNSCH ya no está laborando. (…)” “(…) No teniendo el cuaderno de obras desde el 26 de setiembre aproximadamente; así mismo, tiene conocimiento que el ing. Yuri García Duran ya no trabaja en la UNSCH. (…)”

De lo expuesto en líneas precedentes, se advierte que el Contratista venía ejecutando la obra sin Inspector y Residente de obra, puesto que en la constatación realizada el 1 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 172), la Dra. Ana María Jáuregui Zúñiga, fiscal provincial de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huamanga, solo encontró un maestro de obra y el inspector que mencionan había presentado su carta de renuncia como inspector de obra el 11 de noviembre de 2015. A pesar de todas las irregularidades expuestas el Contratista y la UNSCH, suscribieron nuevamente el acta de conciliación n.° 02-2016-CCEJATENEA, de 23 de febrero de 2016 (apéndice n.° 173) suscrito

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por los señores, Abog. Jorge Chenett Garcia, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el señor John Raul Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, mediante el cual dejaron sin efecto la Resolución Rectoral n.° 796-2015-UNSCH-R de 15 de diciembre de 2015, que declaró IMPROCEDENTE, la ampliación de plazo n.° 4; con lo cual, otorgaron al Contratista una ampliación de plazo de 30 días calendarios, que comprendía desde el día siguiente de suscrito el acta, hasta el jueves 24 de marzo de 2016. Es decir después de 69 días arribaron a un acuerdo contraviniendo los artículos 185°, 200°, 201° y 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, situación que favoreció al Contratista. Además, transcurridos 18 días calendarios de iniciado a computarse la ampliación de plazo, el Contratista no presentó su cronograma acelerado de obra y faltando 13 días para su vencimiento, volvió a ser favorecido, puesto que el 11 de marzo de 2016 suscribieron otra acta de conciliación n.° 04-2016-CCEJATENEA (apéndice n.° 174), avalado por el Abog. Jorge Chenett Garcia, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el John Raul Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, quienes modificaron y/o corrigieron el acuerdo tomado en el acta de conciliación n.° 02-2016-CCEJATENEA, de 23 de febrero de 2016, estableciendo lo siguiente: “Otorgar la ampliacion de plazo para la ejecucion de la obra, por un plazo de 30 días calendarios. La ampliación de plazo para la ejecucion de obra iniciará a computarse a partir del día siguiente de haberse aprobado el cronograma acelerado de obra, por parte del inspector de obra de la Entidad”. Es decir, el Abog. Jorge Chenett Garcia, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, no cauteló los intereses de la UNSCH, a pesar de los constantes incumplimientos del Contratista, no garantizó y tampoco adoptó las medidas necesarias para la culminación de la obra, puesto que no consideró plazo para que el contratista presente el cronograma acelerado de obra, estableciendo condiciones favorables para el Contratista. Posterior a dicho acuerdo, y pese a tener pleno conocimiento de los antecedentes de incumplimiento contractual del Contratista y el estado situacional de la obra, el Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH suscribió una adenda “adenda al contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 3 de mayo de 2016 por S/826 335,48”(apéndice n.° 174-A), que favoreció al contrartista, puesto que, consideró un presupuesto adicional a lo establecido en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013 por S/5 531 775,00, con la finalidad de que guarde relación con el presupuesto de obra por S/6 522 851,43 del expediente técnico que fue aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014; no obstante, no se cumplió con los procedimientos para la aprobación de la citada adenda, puesto que no contiene un informe técnico y legal que sustente y motive su suscripción, con el agravante que no cuenta con la Certificación de Credito Presupuestario46 que permita garantizar su desembolso y ejecución; todos esos detalles, no se encuentran descritos en los antecedentes de la referida adenda, vulnerando así la Ley de Contrataciones del Estado, que en cuya disposición complementaria modificatoria (…) Quinta.- establece lo siguiente, “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente”.

46 Mediante memorando n.° 564-2018-UNSCH/OCI de 19 de diciembre de 2018(apéndice n.° 174-A), se solicitó al Eco. Andres Huyanay Quispe, jefe de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, “ Dos copias autenticadas del Certificado de Credito Presupuestario, con la cual se garantizó la existencia del crédito presupuestal disponible y libre de afectación para asunción de obligaciones con cargo al presupuesto del año 2016, el que dio origen a la suscripción de la adenda del contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH, obteniendo respuesta mediante memorando n.° 01437-2018-UNSCH-OGPP-OP de 20 de diciembre de 2018(apéndice n.° 174-A), indicando lo siguiente “ Al respecto debo manifestar esta dependencia no otorgó ninguna certificación de crédito presupuestario”( el resaltado es agregado)

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Además el Reglamento de Contrataciones del Estado en su artículos 200° estable que, cuando se aprueba la prestación adicional de obra. “En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; y el articulo 207° establece que sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, sin que medie un informe técnico legal y cláusulas que garanticen la culminación de la obra en un plazo determinado, el Dr. Homero Ango Aguilar – rector , en la suscripción de la citada adenda no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que no advirtió y tampoco se pronunció sobre el plazo para la culminación de ejecución de la obra, tampoco propició a que se exija al Contratista la presentación de la garantía de fiel cumplimiento adicional por el monto diferencial de la adenda suscrita, con tal determinación se habría vuelto a favorecer económicamente al Contratista vulnerando el contrato y la Ley de Contrataciones del Estado, y a pesar de los acuerdos arribados, el Contratista ejecutó el modulo A- auditorio sin respetar lo establecido el expediente técnico aprobado, sin que la autoridad competente se pronuncie ante el incumplimiento contractual. Con las condiciones a su favor, el Contratista presentó la valorización de obra n.° 13 del periodo setiembre 2015 que comprende desde el 18 hasta el 30 de setiembre de 2015 con carta n.° 028-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL recién el 23 de mayo de 2016 (apéndice n.° 175); sin embargo, es preciso, mencionar que el contratista valorizó trabajos realizados desde el 18 de setiembre de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2015, puesto que según cuaderno de obra asiento n.° 477 de 18 de setiembre de 2015, el residente de obra, asentó el reinicio de obra que no fue verdad; toda vez, que según acta de constatación de 1 de diciembre de 2015, la Dra. Ana María Jáuregui Zúñiga, fiscal provincial de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huamanga, dejó constancia que la obra seguía en ejecución. Posteriormente, con memorando n.° 052-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 25 de mayo de 2016 (apéndice n.° 176), el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra designado, remitió al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, la valorización de obra n.° 13, indicándole las observaciones realizada a la valorización presentada; quien a su vez lo remitió al Contratista. Luego de su revisión y subsanar las observaciones, el Contratista mediante carta n.° 029-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 7 de junio de 2016 (apéndice n.° 177) presentó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas la valorización n.°13; sin embargo dicha valorización volvió a ser observada por el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra procediendo a devolverlo al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, con informe n.° 020-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 13 de junio de 2016 (apéndice n.° 178) manifestando lo siguiente: “su representante legal devolvió los mismos volúmenes, sin levantar ninguna de las observaciones emitidas mediante el memorando n.° 052-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP. Luego de ello, mediante carta n.° 030-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL el 17 de junio de 2016 (apéndice n.° 179), el Contratista remitió al Dr. Homero Ango Aguilar – Rector UNSCH, la valorización de obra n.° 13 por S/850 840.43 correspondiente al periodo setiembre de 2015, quien a su vez con proveído n.° 1938-2015-R de 17 de junio de 2016, lo remitió al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, quien luego de su revisión lo derivó mediante proveído s/n de 17 de junio de 2016 al Ing. Víctor Gil Pérez, Inspector de obra; quien a su vez, mediante memorando n.° 059-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 17 de junio de 2016 (apéndice n.° 180) informó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas señalando que el

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Contratista venía tramitando dicha valorización sin ninguna absolución de observaciones, motivos por los cuales, sugirió tramitar ante asesoría jurídica para que vea la procedencia legal del pago de la valorización n.° 13; con lo cual, con memorando n.° 382-2016-OGISG-UNSCH de 17 de junio de 2016 (apéndice n.° 181), el Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas realizó la consulta al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En respuesta a dicha consulta el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remitió la opinión legal n.° 0140-2016-OGAJ-UNSCH el 22 de junio de 2016 (apéndice n.° 182), al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, recomendando que la UNSCH efectivice el pago de las valorizaciones dentro del plazo establecido por norma y que la responsabilidad de determinar la parte técnica corresponde a la Oficina de Inversiones y Servicios Generales y al Inspector designado. A causa ello, el Ing. Víctor Gil Pérez, Inspector de Obra remitió a la Oficina de Inversiones y Servicios Generales el informe de valorización s/n el 27 de junio de 2016 (apéndice n.° 183), informando lo siguiente:

“El contratista en su valorización consideró las partidas que no están ejecutadas”. “El contratista después de la Ultima reconciliación no presentó el nuevo cronograma acelerado de obra”. “Prácticamente a la fecha la obra se encuentra paralizada”. “MONTOS NETOS POR PAGAR EN VALORIZACIONES: de la valorización n.° 13 Monto Neto A Pagar (Inc. IGV): S/ 715, 769.15

Ante tal situación, mediante memorando n.° 390-2016-OGISG-UNSCH el 24 de junio de 2016 (apéndice n.° 184) el ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, sin que adopte las medidas pertinentes, para dar cumplimiento al contrato, pese a estar dentro de sus funciones inherentes al cargo que desempeñó y sin realizar mayores comentarios al informe presentado por el Inspector de obra, remitió el expediente de la valorización de obra n.° 13 por S/715 769,75 para su trámite de pago respectivo al Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, jefe de la Oficina General de Administración, que fue reconocido con Resolución Rectoral n.° 481-2016-UNSCH-R (apéndice n.° 185) el 8 de julio de 2016 por la UNSCH como el adeudo contraído en el ejercicio presupuestario anterior con cargo al presupuesto 2016 a favor del Consorcio Sayi por S/715 769,75. Cabe precisar, que en la valorización n.° 13 que fue firmado por el Ing. Juan Carlos Palomino Terry, residente de obra existe inconsistencias en el cálculo de los metrados y valorizaciones con los asientos realizados en el nuevo cuaderno de obra, con respecto a las actividades realizadas en el Módulo A (auditorio), en donde se observa que ejecutó las partidas como columnas, vigas y muros de tabiquería, que correspondería al Módulo A (auditorio) planteado en planos AA-01, Plano Arquitectura-Auditorio-1ra Planta (apéndice n.° 99); EA-03, EA-04, Vigas – Auditorio (apéndice n.° 149 y 150) del expediente técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43), sin embargo, se encontró un módulo distinto al planteado, además el Contratista valorizó partidas que no ejecutó cuyas modificaciones se incluyeron en el Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53), como se detalla en los cuadros n.os 34 y 35.

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Cuadro n.° 34 Partidas ejecutadas sin respetar el Expediente técnico Aprobado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 13

Unid. Metrad

o (a)

Costo

P. U. (b)

Parcial (a)x(b)

(S/.)

Metrado Ejecutado

(c)

Pagado (c)x(b)

S/. Modulo A

02 Movimiento de Tierras

02.04 Rellenos

02.04.01 Relleno compactado c/maquinaria material propio m3 124,06 12,52 1 553,23 17,62 220,60

02.05 Eliminación de material excedente

02.05.01 Acarreo mat. Excedente de excavación dist. prom=30 m

m3 586,54 18,76 11 003,49 0,00 0,00

02.05.02 Eliminación de mat. excedente m3 586,54 10,32 6 053,09 120,00 1 238,40

04 Obras de concreto armado

04.07 Muro de contención

04.07.01 Concreto f'c= 210 kg/cm2. en muros m3 22,25 460,57 10 247,68 22,25 10 247,68

04.07.02 Encofrado y desencofrado m2 67,30 68,89 4 636,30 67,30 4 636,30

04.07.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2.. kg 2 858,14 5,12 14 633,68 2 858,14 14 633,68

04.09 Curado de concreto

04.09.01 Curado de concreto m2 713,53 4,39 3 132,40 213,00 935,07

Costo directo 31 911,73 Gastos generales (8.1%) 8.10% 2 584,85 Utilidad (6.0%) 6.00% 1 914,70 Sub total 36 411,28 IGV (18%) 18.00% 6 554,03 Presupuesto total de la obra 42 965,31

Fuente: Informe n.° 13 de valorización de obra n.° 13 presentado por el Contratista. Elaborado por: Especialista Técnico

Cuadro n.° 35

Partidas pagadas sin haberse ejecutado

Partida Descripción

Presupuesto total programado Valorización n.° 13

Unid.

Metrado Costo

Metrado

valorizado Metrado

ejecutado

Pagado

(a) P. U. (b)

S/. (a)x(b)

(d)

S/ (b) x (d)

Equipamiento

4

Implementación de amb. Administrativos, pedagógicos, biblioteca, auditorio, ambiente de investigación, salón de uso múltiple

4.05 Implementación auditorio und 1,00 358 642,00 358 642,00 0,01 0 2 854,29

Instalaciones sanitarias

2 Sum sector B

2.01 Aparatos y accesorios sanitarios

02.01.09 Dispensador de javon liquido und 7,00 45,04 315,28 3,00 0 135,12

Instalaciones eléctricas

RED INTERIOR - BIBLIOTECA Y SUM

3.03 Equipos de alumbrado y otros

03.03.06 Luminaria de emergencia 1x6w fluorescente, 230v., 160lum, autonomía 1 hora, ip42, ik04

und 21,00 333,51 7 003,71 21,00 0

7 003,71

03.03.11 Pulsador de parada y marcha pza 2,00 500,47 1 000,94 2,00 0 1 000,94

03.03.12 Extractor de aire de 100w, 230v. pza 2,00 703,92 1 407,84 2,00 0 1 407,84

03.03.13 Aire acondicionado pza 2,00 2 539,92 5 079,84 2,00 0 5 079,84

03.03.14 Toma de red rj-45 und 12,00 284,98 3 419,76 12,00 0 3 419,76

03.03.15 Toma de red rj-11, teléfono und 5,00 70,77 353,85 5,00 0 353,85

03.03.16 Router inalámbrico und 1,00 555,84 555,84 1,00 0 555,84

4 Red interior - administración y aulas

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Fuente: Informe n.° 13 de valorización de obra n.° 13 presentado por el Contratista. Elaborado por: Especialista Técnico

Consecuentemente, la valorización n.° 13 fue aprobado por la Oficina de Abastecimiento quien emitió la orden de servicio n.° 840 el 14 de julio de 2016, suscrito en señal de conformidad por los señores: Lic. Fidel Leoncio Santos Carpio, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales por S/715 769,75 con certificado de crédito presupuestario nota n.° 559 de 12 de julio de 2016, factura n.° 001-000168 emitida el 15 de julio de 2016, emitiéndose los comprobantes de pago n.os 1893, 1937 y 1969 de 25,26 y 27 de julio de 2016, por S/28 630,79; 8977161, S/674 600,92, y S/12 538,04, importes girados a la empresa JR VIVAR CONSTRUCTORES S.R.L (apéndice n.° 186).

De la valorización de obra n.° 14 (al 31 de agosto de 2016), ejecución de obra vencida el plazo contractual, conciliaciones que habrían favorecido al Contratista, ejecución del módulo A –auditorio con características distintas a lo aprobado, obra en estado situacional de paralizado y abandonado. Mediante memorando n.° 062-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 21 de junio de 2016 (apéndice n.° 187), el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra, informó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, lo siguiente:

“Por intermedio del presente hago de su conocimiento que el representante legal de Consorcio SAYI eleva a vuestro despacho, reiterando la aprobación de adicionales y deductivo vinculante de obra (…) Principalmente este requerimiento adicional corresponde al componente del auditorio de la obra. El contratista debió presentar el requerimiento de adicional antes de iniciar la ejecución del referido auditorio; por razones legales el contratista presente documento adicional de obra, con fines de regularización, contravenido las normas legales del reglamento de la ley de contrataciones. (El resaltado es agregado) El contratista inició con la ejecución del auditorio, sin la autorización de la supervisión, siendo a la fecha se tiene un avance de ejecución 100% de partidas de estructuras, albañilería pisos, y estructuras metálicas solo quedando partidas consecutivas de la cobertura, instalaciones eléctricas y otras. (…) (El resaltado es agregado). En la evaluación del expediente técnico adicional y deductivo vinculante, se aprecia excesivo deductivos de las partidas y equipos considerados en el perfil viabilizado y expediente técnico a probado. (…)

4.03 Equipos de alumbrado y otros

04.03.10 Luminaria de emergencia 1x6w fluorescente, 230v., 160lum, autonomía 1 hora, ip42, ik04

und 23,00 333,51 7 670,73 23,00 0

7 670,73

04.03.15 Pulsador de parada y marcha pza 4,00 500,47 2 001,88 4,00 0 2 001,88

04.03.16 Extractor de aire de 100w, 230v. pza 4,00 703,92 2 815,68 4,00 0 2 815,68

04.03.17 Aire acondicionado pza 13,00 2 539,92 33 018,96 13,00 0 33 018,96

04.03.18 Proyector video - audio und 1,00 3 723,84 3 723,84 1,00 0 3 723,84

Costo directo 0 71 042,28

Gastos generales (8.1%) 8,10% 5 754,42

Utilidad (6.0%) 6,00% 4 262,54

Sub total 81 059,24

IGV (18%) 18,00% 14 590,66

Presupuesto total de la obra 0 95 649,90

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Finalmente se sugiere devolver al contratista, fin que regularice el reajuste costos acorde al expediente técnico aprobado”.

Asimismo, mediante memorando n.° 067-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 30 de junio de 2016 (apéndice n.° 188), el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra, informó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, señalando que luego de haberse realizado las conciliaciones n.os 02 y 04-2016-CCEJATENEA de 23 de febrero y 11 de marzo de 2016, el Contratista hasta ahora no realizó ningún tipo de trabajo y que luego de reiteradas notificaciones llegó a presentar el cronograma acelerado de obra incluyendo las partidas ejecutadas valorizadas y sin ruta crítica; motivos por los cuales, fue devuelto al Contratista; además, mediante memorando n.° 073-2016-OI-OGISG-UNSCH/VJGP de 7 de julio de 2016 (apéndice n.° 189), el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra informó al Ing. Roger Berrocal Pérez, jefe de la Oficina de Inversiones, el incumplimiento de obligaciones Contractuales del Contratista, manifestando lo siguiente:

“(…) Actualmente la ejecución de la obra se encuentra paralizada injustificadamente, pese haber ser requerido para corregir tal situación, mediante acta de conciliación de 23 de febrero de 2016, otorgando un plazo de 30 calendarios, desde entonces a la fecha se vienes excediendo los plazos con evidencia de abandono total de la obra.

Con los argumentos sustentatorios, se debe proceder la resolución de la contrata de la referida obra, de este modo evitar los conflictos sociales. (El resaltado es agregado). (…)”

Por otra parte, mediante carta n.° 065-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 31 de agosto de 2016 (apéndice n.° 190), el señor John Raul Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi- Contratista, presentó al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de UNSCH, la valorización n.° 14 correspondiente al periodo agosto 2016 por S/717 309.34, quien a su vez lo derivó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, mediante proveído n.° 2789-2016-R de 1 de setiembre de 2016 (apéndice n.° 191), derivándolo al Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra con proveído s/n de 5 de setiembre de 2016, para su evaluación, quien a su vez el 6 de setiembre de 2016, mediante informe n.° 026-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP (apéndice n.° 192) informó al Ing. Roger Berrocal Pérez, jefe de la Oficina de Inversiones, lo siguiente:

“(…) Como consta, en el informe del supervisor de obra, el contratista inició con la ejecución del auditorio, sin ninguna autorización por parte de la supervisión, demostrando variaciones y modificaciones en el proceso constructivo, (El resaltado es agregado).

En virtud a la firma del acta de conciliación de fecha de 23 de febrero, para fines de regularización recién presentó un expediente técnico del auditorio con costos deductivos y adicionales valorizado por, 2,066,467.38 soles, la misma que ha sido informado a Jefatura mediante el informe n.°018-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP, para su devolución al contratista, por las deficiencias y vicios encontradas en el referido expediente, a fin de que corrija las observaciones indicadas, desde entonces a la fecha nunca más volvió a presentar. (El subrayado es agregado).

Desde la firma de conciliación, el contratista abandonó completamente la obra, por esta situación de incumplimiento de las normas legales y por los fundamentos de vencimiento de plazos, se ha sugerido a la autoridad la Resolución de la contrata. (El resaltado es agregado).

Sin embargo el 12 de agosto de 2016, nuevamente retomaron con la ejecución de la partida de cobertura del auditorio, sin participar a la unidad ejecutora. (…)”

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Por estas acciones tomadas por el contratista, mi persona no se responsabiliza de su valorización presentada por el contratista y otros.”

Asimismo, cabe precisar que, el Ing. Juan Carlos Palomino Terry, con CIP: 105965 residente de obra, presentó el informe n.° 16 -2016 – CONSORCIO SAYI /JCPT – RO, el 31 de agosto de 2016 (apéndice n.° 193), al señor. Jhon Raul Villena Vargas, representante del Consorcio Sayi, adjuntando la valorización n.° 14; sin embargo, se advierte que el citado residente de obra no fue acreditado por el Contratista ante la UNSCH para desempeñar dicha función, puesto que, en el cuaderno de obra asiento n.° 170 de Residente de 11 de diciembre de 2014, el Ing. John Eloy Lizarbe Valdez residente de obra reemplazante, informó señalando que el Ing. Juan Carlos Palomino Terry fue residente de obra desde el 19 de agosto al 3 de diciembre de 2014; por tanto, se advirtió que para la presentación de las valorizaciones n.os 13 y 14 de 23 de mayo y 31 de agosto de 2016, respectivamente, el Contratista habría auto designado al Ing. Juan Carlos Palomino Terry como residente obra, sin que previamente comunique al Inspector de obra y/o a la Oficina de Inversiones, contraviniendo el Reglamento de Contrataciones del Estado, sin que los funcionarios competentes, es decir el Jefe de la Oficina de Inversiones y Jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales cuatelaran los intereses de la UNSCH, los cuales de detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 36 Periodo de residentes de obra por valorizaciones presentadas

Valorización Fecha Residente Observaciones

Valorización n.° 1

Del 19 al 31 de agosto de 2014

Ing. Juan Carlos Palomino Terry

La obra se encontraba adelantada

Valorización n.° 2

Del 1 al 30 de setiembre de 2014

La obra se encontraba adelantada

Valorización n.° 3

Del 1 al 31 de octubre de 2014

Retrasada

Valorización n.° 4

Del 1 al 30 de noviembre de 2014

Retrasada

Valorización n.° 5

Del 1 al 31 de diciembre de 2014

Ing John Eloy Lizarbe Valdez47

En el Asiento n.° 170 de 11 de diciembre de 2014 en el cuaderno de obra, donde manifiesta lo siguiente: (…) Se deja constancia que el día de hoy se ha recibido la carta n.° 126-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de solicitud de cambio de Residente de obra, a raíz de la renuncia del Residente Ing. Juan Carlos Palomino con fecha 03/12/14, presentando al ing John Eloy Lizarbe Valdez en reemplazo del ing. Renunciante por lo que la supervisión tramitara ante la entidad su aprobación formal (El subrayado es un agregado de lo transcrito) (…)

Valorización n.° 6

Del 1 al 31 de enero de 2015

Retraso

Valorización n.° 7

Del 1 al 28 de febrero de 2015

Retraso

Valorización n.° 8

Del 1 al 15 de marzo de 2015

Retraso

Valorización n.° 9

Del 1 al 30 de abril de 2015

Fuera del plazo contractual

Valorización n.° 10

Del 1 al 31 mayo de 2015

Fuera del plazo contractual

Valorización n.° 11

Del 1 al 31 mayo 2015

Fuera del plazo contractual En el Asiento n.° 470 de 30 de junio de 2015 en el cuaderno de obra (anexo n.° IT-1), el residente de obra manifiesta lo siguiente: (…) Hasta esta fecha el suscrito viene con la responsabilidad de Residente de Obra a partir del 1ro de julio del 2015 viene renunciando por situaciones que el contratista adeuda desde el mes de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2015 (El resaltado fue agregado)

(…)

47 El Ing. John Eloy Lizarbe Valdez, residente, realizo asientos en el cuaderno de obra durante todo el mes de mayo, sin embargo, al momento de presentar la Remisión absolución de observaciones del informe mensual n.° 11 de supervisor de obra no suscribió la citada valorización.

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Valorización Fecha Residente Observaciones

Valorización n.° 12

Del 1 al 31 julio de 2015

La obra no contaba con un residente de

obra

El informe mensual fue presentado solo con la firma del Ing. Yony, Paucar Pareja, supervisor de obra como se observa en la Remisión absolución de observaciones del informe mensual n.° 12 de supervisor de obra.

Valorización n.° 13

Del 18 al 30 setiembre de 2015

No existe la presentación formal de

algún residente de obra ante la entidad

El ing. Juan Carlos Palomino Terry presentó el Informe n.° 13 de valorización de obra n.° 13, mediante el Informe n.° 13-2016-CONSORCIO SAYI/JCPT-RO el 6 de junio de 2016, al Ing. Jhon Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, para su respectivo tramite y pago.

Valorización n.° 14

Del 8 al 31 agosto de 2016

No existe la acreditación formal de algún residente de obra ante la entidad

El ing. Juan Carlos Palomino Terry, presentó el Informe n.° 16 de valorización de obra n.° 14, mediante el Informe n.° 016-2016-CONSORCIO SAYI/JCPT-RO el 31 de agosto de 2016, al Ing. Jhon Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, para su respectivo tramite y pago.

Fuente: cuadernos de Obra del Informe n.° 13 de valorización de obra n.° 13 Elaborado por: Especialista Técnico

Ante tal situación, con carta n.° 008-2016-UNSCH de 7 de setiembre de 2016 (apéndice n.° 194), el Ing. Víctor Gil Pérez, inspector de obra, devolvió al Contratista el cronograma acelerado de obra otorgándole un plazo de 24 horas desde su recepción para el levantamiento de observaciones, con lo cual el 4 de octubre de 2016 mediante documento s/n, el Contratista informó al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH, la paralización de la obra, manifestándole lo siguiente:

“(…) En ese contexto, el Memorando n.° 073-2016-OI-OGISG-UNSCH/VJGP, de fecha 07 de julio del año en curso, carece de asidero legal y factico, más aun cuando el referido profesional ostenta el grado académico de Ingeniero Agrónomo. Extremo que hemos hecho de conocimiento de la entidad en reiteradas oportunidades sin resultado hasta la fecha.

2. Con relación al plazo de ejecución de la obra supuestamente vencido. Debemos precisar que mediante Addenda al Acta de Conciliación celebrada en el Centro de Conciliación Judicial “ATENEA”, relacionada a l ampliación de Plazo n.° 04, por 30 días calendarios, el plazo de ampliación de obra aprobado corre a partir del día siguiente de haber sido aprobado el calendario de avance de obra valorizado y actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, en aplicación estricta a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Siendo ello así, a la fecha nos encontramos dentro del plazo de ejecución de obra, toda vez que vuestra entidad, aún no se ha pronunciado sobre calendario de avance de obra presentado, correspondiente a la referida ampliación de plazo.(El resaltado es agregado)

Sobre el particular dejamos constancia de que la paralización de obra obedece estrictamente a la desidia de la Entidad, toda vez que hasta la fecha no se ha pronunciado sobre calendario de avance de obra presentado, correspondiente a la ampliación de plazo n.°04, así como no se ha corregido la observación efectuada con relación a la designación del supervisor de obra. (…)”

A causa de ello, mediante proveído n.° 3276-2016-R de 4 de octubre de 2016 y memorando n.° 04378-2016-OGA-UNSCH de 7 de octubre de 2016 (apéndice n.° 195), el Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH y el Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, jefe de la Oficina General de Administración, solicitaron opinión legal al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referente a la paralización de la obra, quien a su vez, mediante opinión legal n.° 291-2016-OGAJ-UNSCH de 14 de octubre de 2016 (apéndice n.° 196), en lugar de pronunciarse y recomendar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de la UNSCH, frente al inminente incumplimiento contractual del Contratista, manifestó desconocer si la Oficina de Inversiones se haya pronunciado sobre el calendario de avance de obra presentado por el Consorcio Sayi, en mérito a la adenda al acta de conciliación celebrado en el centro de conciliación judicial “ATENEA”. No obstante, que anteriormente, el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante memorando n.° 640-2016-OGI-UNSCH de 21 de setiembre de 2016 (apéndice n.° 197), el Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de

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INFORME DE AUDITORÍA N° 013-2018-2-0198

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Auditoría de cumplimiento a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Período de 7 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2016

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Inversiones y Servicios Generales, remitió los informes n.os 233-2016-OO-OGI/UNSCH y 026-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP (apéndice n.° 198), del jefe de la Oficina de Inversiones y del Inspector de obra, informando, que el Contratista incumplió los acuerdos conciliatorios y obligaciones contractuales referente a los plazos para la presentación del cronograma valorizado y ejecución de obra no acorde al expediente aprobado. Por tales motivos, solicitó al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica notificar al Contratista y devolver la valorización n.° 14, advirtiéndose que el referido jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, tuvo pleno conocimiento de los diversos y consecutivos incumplimientos de acuerdos conciliatorios y obligaciones contractuales del Contratista, a pesar de ello, no se pronunció sobre la paralización de obra y los incumplimientos contractuales, favoreciendo así a que el Contratista prosiga con su trámite de cobro de la valorización n.° 14. Consecuentemente, mediante documento s/n de 21 de diciembre de 2016 (apéndice n.° 199), el Contratista solicitó al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH, el cumplimiento de obligaciones esenciales referente al pago de la valorización n.° 14, manifestando lo siguiente. “Sobre el particular, dejamos constancia de que el inicio del procedimiento de resolución de contrato, surge ante la reiterada negativa de vuestra representada del cumplimiento de sus obligaciones esenciales, utilizando como pretexto que, la valorización se habría efectuado, sin el visto bueno del supervisor”.

(El resaltado es agregado), quien a su vez lo derivó mediante proveído n.° 4205-2016-R de 22 de diciembre de 2016, al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando emita una opinión legal. En respuesta a ello, el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió la opinión legal n.° 373-2016-OGAJ-UNSCH de 28 de diciembre de 2016 (apéndice n.° 200), opinando lo siguiente:

“(…) Por lo expuesto: La Oficina de Asesoría jurídica a mi cargo, OPINA lo siguiente: Se APRUEBE y PAGUE al CONSORCIO SAYI, las VALORIZACIÓN 14, en el marco de la prescrito en el artículo 199° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.(…)”

Con tal determinación, el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría jurídica, emitió opinión que favoreció al Contratista, determinando que se apruebe y pague la valorización n.° 14, a pesar, de tener pleno conocimiento de los antecedentes del Contratista y los informes del Inspector de obra, Jefe de la Oficina de Inversiones y Jefe de la Oficina de General de Inversiones y Servicios Generales, sobre el inminente abandono y paralización de obra, ejecución no acorde a la establecido en el expediente técnico aprobado y valorización de partidas no ejecutadas, contraviniendo el Reglamento de Contrataciones del Estado y la normativa interna de la UNSCH referente a la funciones inherentes del Jefe de la Oficina de Inversiones y Jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales. Asimismo, el Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH mediante proveído n.° 4323-2016-R de 30 de diciembre de 2016 (apéndice n.° 201), lo derivó la citada opinión legal al Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, jefe de la Oficina General de Admiistración para que se prosiga el trámite de pago de la valorización n.° 14, quien a su vez lo derivó mediante memorando n.° 35-2017-OGA-UNSCH de 3 de enero de 2017 (apéndice n.° 202) al Eco. Efraín Castillo Quintero, jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

Luego de ello, mediante memorando n.° 0028-2017-UNSCH-OGPP de 9 de enero de 2017 (apéndice n.° 203) el Eco. Efraín Castillo Quintero, jefe de la Oficina General de planificación y Presupuesto, remitió al Ing. Edward Chale Pérez Córdova, jefe de la Oficina General de Inversiones

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y Servicios Generales, el expediente de la valorización n.° 14 para que prosiga con el trámite de pago; sin embargo, en mérito al informe n.° 023-2017-OI-OGI/UNSCH de 16 de enero de 2016 (apéndice n.° 204), el Ing. Edward Chale Pérez Córdova, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, mediante memorando n.° 026-2017-OGISG-UNSCH de 17 de enero de 2017(apéndice n.° 205), comunicó al Eco. Efraín Castillo Quintero, jefe de la Oficina General de planificación y Presupuesto, describiendo que se ratifica que el pago de la valorización n.°14 presentado por el Consorcio Sayi no es procedente, debido a que la valorización tiene partidas que involucran al adicional y deductivo vinculante que no están debidamente aprobados.(el resaltado es agregado)

Además cabe precisar, que el Contratista en la valorización n.° 14, presentado por S/717 309,34 consideró partidas que ya no tenían saldo por ejecutar puesto que ya los había pagado al 100% en la valorización n.° 13, también valorizó partidas no ejecutadas y ejecutadas sin respetar el expediente técnico aprobado, como se muestran en los cuadros n.os 37 y 38, a pesar de ello, los funcionarios responsables de cautelar los intereses de la UNSCH, persistieron en tramitar el pago de la citada valorización, contraviniendo la Ley de Contrataciones el Estado y su Reglamento y el Contrato, cuyo resumen se muestra a continuación:

Cuadro n.° 37 Resumen de las observaciones realizadas a la valorización n.° 14

Ítem Descripción Importe S/

1 Partidas valorizadas que no tenían saldo por ejecutar 2,789.90

3 Partidas valorizadas y no ejecutadas 16,664.84

4 Partidas ejecutadas sin respetar el expediente técnico aprobado 513,314.12

Total costo directo 532,768.86

Gastos generales (8.1%) 43,154.28

Utilidad (6.0%) 31,966.13

Sub total 607,889.27

Factor de relación 1.00 IGV (18%) 109,420.07

Presupuesto total de obra 717,309.34

Fuente: valorización n.° 14 presentado por el contratista Elaborado por: Comisión auditora

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Cuadro n.° 38 Observaciones realizadas a la valorización n.° 14

Fuente: valorización n.° 14 presentado por el contratista Elaborado por: Comisión auditora

UNID. METRADO P.UNITARIO PARCIAL METRADO S/.

INSTALACIONES SANITARIAS

03 AREA ADMINISTRATIVA SECTOR C

03.01 APARATOS Y ACCESORIOS SANITARIOS

03.01.01 INSTALACION DE APARATOS SANITARIOS. pto 2.00 38.08 76.16 2.00 76.16

03.01.02 LAVADERO DE PEDESTAL COLOR + ACCESORIOS pza 1.00 76.27 76.27 1.00 76.27

03.01.03 INODORO TANQUE BAJO BLANCO, INC. ACCESORIOSpza 1.00 237.29 237.29 1.00 237.29

03.01.04 TOALLERA C/SOPORTE DE LOSA Y BARRA PLASTICA, COLOR BLANCOund 1.00 15.84 15.84 1.00 15.84

03.01.05 PAPELERA DE LOZA BLANCA DE 13 X 15 pza 1.00 42.37 42.37 1.00 42.37

03.01.06 LAVADERO DE ACERO INOXIDABLE + ACCESORIOS pza 1.00 267.98 267.98 1.00 267.98

03.01.07 DISPENSADOR DE JABON LIQUIDO und 2.00 45.04 90.08 2.00 90.08

04 RED EXTERIOR AGUA

04.04.01 CAJA DE REGISTRO 10" X 20" TAPA F°F° pza 1.00 207.91 207.91 1.00 207.91

MODULO A

01 Trabajos preliminares

02.02 Nivelación interior, exterior y apisonado

02.02.01 Nivelación y compactado de Sub-base m2 530.79 4.17 2,213.39 265.40 1,106.72

02.02.02 Afirmado con material de préstamo E=10cm en pisos y veredas m2 378.20 15.34 5,801.59 151.28 2,320.64

03 Obras de concreto simple

03.04.01 Falso piso de 4" de concreto 1:10 m2 317.51 31.11 9,877.74 317.51 9,877.74

04 Obras de concreto armado

04.06 Estructuras metalicas

04.06.01 Tijeral tipo fink kg 1,295.49 24.13 31,260.17 1,295.49 31,260.17

04.06.02 Correas sobre tijeral kg 1,803.38 23.92 43,136.85 1,803.38 43,136.85

04.06.03 Correas bajo tijeral kg 955.45 23.40 22,357.53 955.45 22,357.53

04.06.04 Plancha metálica m2 31.26 33.64 1,051.59 31.26 1,051.59

04.06.05 Pernos de 5/8" y plancha de unión astm a36 pza 14.00 108.88 1,524.32 14.00 1,524.32

04.08 Gradería

04.08.01 Concreto f'c= 210 kg/cm2 en gradería m3 23.11 317.41 7,335.35 23.11 7,335.35

04.08.02 Encofrado y desenc. en gradería m2 41.19 48.84 2,011.72 41.19 2,011.72

04.08.03 Acero de refuerzo fy=4200 kg/cm2.. kg 37.88 5.12 193.95 37.88 193.95

04.09 Curado de concreto

04.09.01 Curado de concreto m2 713.53 4.39 3,132.40 500.53 2,197.33

05 Arquitectura

05.01 Muros y tabiques de albañilería

05.01.02 Muro de drywall m2 629.69 191.75 120,743.06 350.00 67,112.50

05.02 Revoques y enlucidos

05.02.01 Tarrajeo en muros interiores mezcla 1:5, e=1.5 cm m2 265.53 24.08 6,393.96 265.53 6,393.96

05.02.02 Tarrajeo en muros exteriores mezcla 1:5, e=1.5 cm m2 116.66 31.61 3,687.62 116.66 3,687.62

05.02.03 Tarrajeo en superficie de v igas mezcla 1:5 e=1.5 cm m2 107.20 47.99 5,144.53 107.20 5,144.53

05.02.04 Vestidura de derrames mezcla 1:5 e= 1.5 cm m 49.07 20.81 1,021.15 49.07 1,021.15

05.02.05 Bruña de 1cm m 150.62 6.34 954.93 150.62 954.93

05.02.06 Forjado y revestim. de pasos y contrapasos m 294.99 34.82 10,271.55 294.99 10,271.55

05.04 Cobertura

05.04.01 Calaminon termo acústico tat-1060 m 461.51 120.02 55,390.43 461.51 55,390.43

05.04.02 Cumbrera dentada m 24.86 174.17 4,329.87 24.86 4,329.87

05.04.03 Canaleta tat 1060 m 49.36 123.30 6,086.09 49.36 6,086.09

05.04.04 Marquesina de fierro p-1 m 14.00 2,858.08 40,013.12 14.00 40,013.12

05.04.05 Cobertura c/policarbonato m2 7.77 294.67 2,289.59 7.77 2,289.59

05.05 Pisos y pavimentos

05.05.01 Falso piso de 4" de concreto 1:10 m2 336.43 31.11 10,466.34 336.43 10,466.34

05.05.02 Contrapiso de 48 mm m2 336.43 21.75 7,317.35 336.43 7,317.35

05.05.03 Piso de cemento pulido con ocre rojo e=2" bruñado m2 97.36 32.08 3,123.31 97.36 3,123.31

05.05.04 Piso de porcelanato de 0.60x0.60cm m2 85.68 62.17 5,326.73 85.68 5,326.73

05.05.05 Piso tapison m2 336.43 117.63 39,574.26 336.43 39,574.26

05.05.06 Piso de adoquín de concreto m2 150.00 118.48 17,772.00 150.00 17,772.00

05.05.07 Piso de madera machihembrado m2 308.24 95.00 29,282.80 308.24 29,282.80

05.05.08 Rampa de concreto m2 7.39 363.88 2,689.07 7.39 2,689.07

05.06 Veredas

05.06.01 Concreto para veredas f'c= 175 kg/cm2 frotachado m3 89.72 356.78 32,010.30 89.72 32,010.30

05.06.02 Encofrado y desenc. en veredas m2 104.72 45.51 4,765.81 104.72 4,765.81

05.06.03 Bruña de 1cm m 344.40 6.34 2,183.50 344.40 2,183.50

05.06.04 Juntas asfálticas m 85.10 14.11 1,200.76 85.10 1,200.76

05.10.02 Escalera tipo gato-h-2.5 inc/colocación pza 1.00 1,645.74 1,645.74 0.50 822.87

05.10.03 Techo metálico para cobertura de policarbonato kg 36.96 16.54 611.32 36.96 611.32

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

02 Red Interior - Auditorio

02.01 Tuberías

02.01.01 Tubería de pvc sap 2" (50mm) inst. eléctricas m 108.36 12.90 1,397.84 40.00 516.00

02.01.02 Tubería de pvc sap 1" (25mm) inst. eléctricas m 118.20 7.47 882.95 35.00 261.45

02.01.03 Tubería de pvc sap 3/4" (20mm) inst. eléctricas m 336.80 7.88 2,653.98 150.00 1,182.00

02.02 Conductores eléctricos

02.02.01 Cable eléctrico tipo nh-80 de 2.5 mm2. m 856.80 2.54 2,176.27 200.00 508.00

02.02.02 Cable eléctrico tipo nh-80 de 4 mm2. m 292.32 3.29 961.73 100.00 329.00

02.02.03 Cable eléctrico tipo nh-80 de 6 mm2. m 61.60 4.41 271.66 27.00 119.07

02.03 Equipos de alumbrado y otros

02.03.01 Luminaria mod. be, t5, 3x54/865, balastro electrónico, marca josfelund 2.00 249.05 498.10 2.00 498.10

02.03.02 Luminaria mod. ojo de buey, led, 13w, 240v und 83.00 161.06 13,367.98 83.00 13,367.98

02.03.03 Luminaria mod. ahr-p, 2x18/840, balastro electrónico. und 4.00 197.48 789.92 4.00 789.92

02.03.04 Luminaria mod. galax ie, 2x11/840, balastro electrónico. und 1.00 121.42 121.42 1.00 121.42

02.03.05 Luminaria mod. smartform tcs461/471, tl5, 2x54/865, balastro electrónico.und 2.00 675.47 1,350.94 2.00 1,350.94

02.03.06 Luminaria mod. be, t5, 2x28/865, balastro electrónico, marca josfelund 4.00 166.38 665.52 4.00 665.52

02.03.07 Luminaria mod. cardan rect, empotrada de 3x13w, led, 240v/12vcd.und 3.00 269.05 807.15 3.00 807.15

02.03.08 Luminaria mod. ojo de buey bala techo, cdm-tm mini de 35w, 240vund 2.00 188.06 376.12 2.00 376.12

02.03.09 Luminaria mod. rsp, leds de 2x19w, e27, 360º, 240v und 17.00 269.07 4,574.19 17.00 4,574.19

02.03.10 Luminaria de emergencia 1x6w fluorescente, 230v., 160lum, autonomía 1 hora, ip42, ik04und 10.00 333.51 3,335.10 10.00 3,335.10 Metrado no ejecutado

02.03.11 Luminaria urbana isla 50w und 10.00 470.62 4,706.20 10.00 4,706.20 Metrado no ejecutado

02.03.12 Proyector v ideo - audio und 1.00 3,723.84 3,723.84 1.00 3,723.84 Metrado no ejecutado

02.03.13 Interruptor unipolar, 16amp., 220v. pza 12.00 25.44 305.28 12.00 305.28

02.03.14 Interruptor unipolar triple, 16amp., 220v. pza 2.00 30.94 61.88 2.00 61.88

02.03.15 Interruptor de conmutación simple, 16amp., 220v. pza 10.00 26.95 269.50 10.00 269.50

02.03.16 Tomacorriente doble tipo universal, 16amp., 220v. pza 10.00 29.94 299.40 10.00 299.40

02.03.17 Pulsador de parada y marcha pza 2.00 500.47 1,000.94 2.00 1,000.94 Metrado no ejecutado

02.03.18 Extractor de aire de 100w, 230v. pza 2.00 703.92 1,407.84 2.00 1,407.84 Metrado no ejecutado

02.03.19 Aire acondicionado pza 1.00 2,539.92 2,539.92 1.00 2,539.92 Metrado no ejecutado

02.03.20 Toma de red rj-45 und 2.00 284.98 569.96 2.00 569.96

02.04 Accesorios eléctricos diversos

02.04.01 Caja de fierro galvanizado octogonal de 4" x 2 1/8" und 124.00 22.91 2,840.84 62.00 1,420.42

02.04.02 Caja de fierro galvanizado rectangular de 4" x 2 1/8" und 31.00 20.53 636.43 16.00 328.48

02.04.03 Caja de pase cuadrada de fierro galvanizada de 12"x12"x4"und 6.00 55.39 332.34 3.00 166.17

02.04.04 Caja de pase cuadrada de fierro galvanizada de 8"x8"x4"und 7.00 42.89 300.23 4.00 171.56

MITIGACION AMBIENTAL

01 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

01.02.04 BOLETINES INFORMATIVOS und 50.00 6.77 338.50 50.00 338.50

01.03.01 LIMPIEZA DE AREA Y TRAZADO m2 300.00 0.70 210.00 55.00 38.50

01.03.02 SEMBRADO DE GRAMINEAS m2 300.00 4.63 1,389.00 300.00 1,389.00

COSTO DIRECTO 532,768.86

Gastos generales (8.1%) 8.10% 43,154.28

Utilidad (6.0%) 6.00% 31,966.13

SUB TOTAL 607,889.27

Factor de relación 1.00

Sub total con factor de relacion 607,889.27

IGV (18%) 18.00% 109,420.07

PRESUPUESTO TOTAL DE OBRA 717,309.34

VALORIZACION N° 14

PRESENTADO POR EL

CONTRATISTA

PRESUPUESTO TOTAL PROGRAMADO

METRADO COSTO (S/.)PARTIDA

Partidas valorizadas y

pagadas al 100% en la

valorizacion n.° 13. el

Contratista pretende cobrar

en demasía S/1 766,00

Partidas ejecutadas por el

Contratista sin respetar lo

establecido en el expediente

técnico aprobado-Auditorio

Partidas ejecutadas por el

Contratista sin respetar lo

establecido en el expediente

técnico aprobado - Auditorio

Partidas ejecutadas por el

Contratista sin respetar lo

establecido en el expediente

técnico aprobado -

Auditorio

DESCRIPCION

OBSERVACIONES

REALIZADAS POR LA

COMISIÓN AUDITORA

Partidas valorizadas y

pagadas al 100% en la

valorizacion n.° 13. el

Contratista pretende cobrar

en demasía S/1 013,90

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Además, en la valorización n.° 14, se advirtió que en dicho periodo el Contratista venía realizando trabajos en el módulo A –auditorio sin la respectiva supervisión y sin un control del área usuaria (Oficina de Inversiones), realizando modificaciones en la arquitectura y estructuras del auditorio en la parte de las cobertura de los techos, tal hecho fue evidenciado por el Órgano de Control Institucional de la UNSCH, a través de una Acción Simultanea realizada a la citada obra y cuyo resultado fue presentado al Rector de la UNSCH mediante oficio n.° 003-2016-UNSCH/OCI e informe n.° 001-2016-2-0198 de 11 de enero de 2016 (apéndice n.° 206), tales hechos se detallan a continuación:

o Techo.- La configuración estructural del techo del Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014, se consideró una configuración estructura de 2 aguas en base a tijerales tipo Polonceau 48, imagen n.° 15, que se encuentra formada por perfiles de acero que se muestra en el cuadro n.° 39 y que se detalla en el Plano Detalle de Tijeral - Auditorio Lamina EA-06.

Cuadro n.° 39 Perfiles de acero para los tijerales de los techos del auditorio

Tabla De Perfiles De Acero

Descripción Tipo Sección (mm) Forma Unión

Brida Superior ASTM A500 Gr B 50x75x3 Rectangular Soldada

Brida Inferior ASTM A500 Gr B 50x75x3 Rectangular Soldada

Diagonal ASTM A500 Gr B 50x50x2 Cuadrado Soldada

Brida Superior ASTM A500 Gr B 50x50x2 Cuadrado Soldada

Placa de Unión ASTM A36

Fuente: Detalle de Tijeral - Auditorio Lamina EA-06 del Expediente Técnico aprobado Elaborado por: Especialista Técnico

Imagen n.° 15 Techos propuesto en el expediente técnico aprobado vs lo ejecutado por Contratista

Techo propuesto para el auditorio en el expediente técnico aprobado

Techo ejecutado por el Contratista sin autorización del Supervisor y área usuaria ni por autoridades competente de la UNSCH

Fuente: Detalle de Tijeral - Auditorio Lamina EA-06 del Expediente Técnico aprobado Elaborado por: Especialista Técnico

48 Tijerales Polonceau: Este tipo armadura, tiene la ventaja sobre los cuchillos tipo Inglés o Américo, de que las piezas que están sometidas a comprensión son de menor longitud que la de los referidos sistemas, y por lo tanto son menores sus perfiles.

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Asimismo, en el cuadro n.° 40, se muestra una lista de planos en donde se descibe la estructura del techo con tijerales del Módulo A (auditorio), que son parte del Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (apéndice n.° 43).

Cuadro n.° 40

Lista de planos del Módulo A (auditorio) que plantean un techo de 2 aguas

Planos de Módulo A (auditorio) Código Apéndices

Detalle de secciones-Auditorio EA-08 n.° 79

Detalle de Secciones – Auditorio EA-09 n.° 233

Auditorio-Desarrollo-Secciones AD-05 n.° 234

Auditorio – Cobertura AC-01 n.° 235

Detalle de Tijeral –Auditorio EA-06 n.° 236

Arquitectura – Auditorio - Corte AA-02 n.° 237 Fuente: Expediente Técnico fue aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014. Elaborado por: Especialista Técnico

Sin embargo, el Consorcio Sayi ejecutó el modulo A- auditorio con características y dimensiones distintas a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado, que conllevó a modificaciones en las dimensiones del largo de la estructura; los cuales, fueron evidenciados en la inspección física, es decir que incremento de 22.98 ml a 30.20 ml como se observa en la imagen n.° 16, con la finalidad de aumentar el aforo a 500 butacas; no obstante, se advirtió que la obra se encuentra inconclusa y paralizada, puesto que, no se encuentran instaladas las butacas contempladas en el equipamiento del Expediente Técnico; mas por el contrario, instalaron un aproximado de 340 sillas49, que tienen dimensiones menores a las que tendría una butaca, distribuidas en todo el auditorio como se muestra en la Fotografia n.°3 e imagen n.° 17, corroborándose así que el citado auditorio no cumple la finalidad de brindar un servicio óptimo a los alumnos y autoridades de la FACEAC, es más, tampoco cumpliría con la propuesta ofertada por el Contratista, porque no guarda relación con lo establecido en la norma técnica de edificaciones, afectando la prestación del servicio público que debe brindar la UNSCH a los estudiantes, ocasionando un perjuicio económico al Estado.

Imagen n.° 16

Imagen del área del módulo A – ejecutado por el Contratista

Fuente: Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018 (apéndice n.° 53) Elaborado por: Especialista técnico.

49 Las dimensiones en área de estas sillas oscila en 0.43x0.43m que fueron adquiridas por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

Aumento en 7.22 ml el largo del auditorio si autorización

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Fotografía n.° 3 Fotografía del área de aforo del módulo A – ejecutado por el Contratista aproximadamente 340

sillas instaladas por la FACEAC que están cubriendo el 100% del área de aforo

Imagen n.° 17 Auditorio ejecutado por el Contratista instaladas una aproximado de 340 sillas simples

Fuente: Acta de Inspección de Obra de 20 de agosto de 2018. Elaborado por: Especialista técnico

Sillas instaladas en el Módulo A (auditorio) ejecutado sin respetar el expediente técnico aprobado apro

Sillas de 0.43x0.43m de área, menor dimensión que de las butacas, existiendo un aproximado de 340 sillas actualmente

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Imagen n.° 18 Plano Ss-01 Planteamiento general primer nivel Seguridad y Señalización

Además, las sillas encontradas en el auditorio son de menor dimensión y de inferior calidad que las butacas que debieron estar instaladas, cuyo calculo sería inapropiada para cubrir el supuesto aforo del nuevo Módulo A (auditorio) de 400 personas para dicho ambiente, como se observa en la fotografía n.° 4.

Fotografía n.° 4

Señalización de aforo del auditorio

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Imagen n.° 19

Plano Ss-01 Diseñado en concordancia con la norma técnica y según la inspección técnica realizada

Fuente: Acta de inspección física de 20 de agosto de 2018 Elaborado por: El especialista técnico de la comisión auditora

Cuadro n.° 41

Presupuesto y porcentaje de obra aprobado vs lo ejecutado – Total modulo A

Descripción

Presupuesto aprobado Presupuesto valorizado

Valorizaciones n.° 1 al 14 Presupuesto por ejecutar

Periodo de

ejecución

S/ % Val. Del 1 al 13

Pagado S/ Val. 14

Observado S/ % S/ %

Modulo A - auditorio Del 19 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2016.

Total 744 días

calendarios

Estructura 944,913.43 69.64 266,870.27 484,215.63 55.36 193,827.53 14.29

equipamiento 358,642.00 26.43 2,854.29 0.00 0.21 355,787.71 26.22

Instalaciones eléctricas 53,225.48 3.92 6,058.94 45, 773.35 2.59 1,393.19 0.10 Costo directo

1,356,780.91 100.00 275,783.50 529, 988.98 59.39 551, 008.43 40.61

Gastos generales (8.1%)

109,899.25 22,338.46 42,929.11 44, 631.68

Utilidad (6.0%) 81,406.85 16,547.01 31,799.34 33,060.51

SUB TOTAL 1,548,087.02 314,668.97 604,717.43 628,700.62

IGV (18%) 278,655.66 56,640.42 108,849.14 113,166.11

Presupuesto total de obra

1,826,742.68 100.00 371,309.39 713, 566.56 59.39 741,866.73 40.61

Fuente: Valorizaciones n.° del 1 al 14 Elaborado por: Comisión auditora.

El auditorio planteado, solo tendría un aforo máximo para 311 butacas

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Cuadro n.° 42 Presupuesto y porcentaje de obra aprobado vs lo ejecutado – Total modulo B

Descripción

Presupuesto aprobado Presupuesto valorizado

Valorizaciones n.° 1 al 14 Presupuesto por

ejecutar Periodo de ejecución

S/ % Val. Del 1 al 13

Pagado S/ Observado S/ % S/ %

Modulo B Del 19 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2013.

Total 744 días

calendarios

Estructura 831,327.78 86.55 831,327.78 0.00 86.55 0.00 0.00

equipamiento 47,256.70 4.92 0.00 0.00 0.00 47,257.00 4.92

Instalaciones sanitarias 28,941.24 3.01 28,941.24 0.00 3.01 0.00 0.00

Instalaciones eléctricas 53,022.16 5.52 53,022.16 0.00 5.52 0.00 0.00 Costo directo

960,547.88 100.00 913,291.18 0.00 95.08 47,257.00 4.92

Gastos generales (8.1%) 77,804.38 73,976.59 0.00 3,827.82

Utilidad (6.0%) 57,632.87 54,797.47 0.00 2,835.42

SUB TOTAL 1,095,985.13 1,042,065.24 0.00 53,920.24

IGV (18%) 197,277.32 187,571.74 0.00 9,705.64

Presupuesto total de obra 1,293,262.45 100.00 1,229,636.98 0.00 95.08 63,625.88 4.92

Fuente: Valorizaciones n.° del 1 al 14 Elaborado por: Comisión auditora.

Cuadro n.° 43

Presupuesto y porcentaje de obra aprobado vs lo ejecutado – Total modulo C

Descripción

Presupuesto aprobado Presupuesto valorizado

Valorizaciones n.° 1 al 14 Presupuesto por

ejecutar Periodo de ejecución

S/ % Val. Del 1 al 13

Pagado S/ Observado

S/ % S/ %

Modulo C Del 19 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2013.

Total 744 días

calendarios

Estructura 1,254,093.97 69.88 1,254,093.97 0.00 69.88 0.00 0.00

equipamiento 377,170.18 21.02 0.00 0.00 0.00 377,170.18 21.02

Instalaciones sanitarias 13,113.09 0.73 13,113.09 0.00 0.73 0.00 0.00

Instalaciones eléctricas 150,270.50 8.37 150,270.50 0.00 8.37 0.00 0.00 Costo directo

1,794,647.74 100.00 1,417,477.56 0.00 78.98 377,170.18 21.02

Gastos generales (8.1%) 145,366.47 114,815.68 0.00 30,550.78

Utilidad (6.0%) 107,678.86 85,048.65 0.00 22,630.21

SUB TOTAL 2,047,693.07 1,617,341.90 0.00 430,351.18

IGV (18%) 368,584.75 291,121.54 0.00 77,463.21

Presupuesto total de obra 2,416,277.82 100.00 1,908,463.44 0.00 78.98 507,814.39 21.02

Fuente: Valorizaciones n.° del 1 al 14 Elaborado por: Comisión auditora.

De los hechos expuestos, se advierte que según análisis realizado, ver cuadros n.os 41, 42 y 43, el Contratista en 744 días, no cumplió con ejecutar al 100% la ejecución de ninguno de módulos propuestos A, B, C, puesto que de la visita de inspección física realizada el 20 de agosto de 2018 y valorizaciones del n.° 1 al 14, se advirtió que el porcentaje de ejecución del: modulo A 58.16%, modulo B 95.08% y modulo C 78.98%, además ejecutó el modulo A – auditorio con características distintas a lo estipulado en el expediente técnico sin autorización de la Oficina de Inversiones y la UNSCH, valorizó partidas no ejecutadas, las instalaciones eléctricas están incompletas e inconclusas; con lo cual, el Contratista vulneró la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Contrato, expediente técnico aprobado; razones por los cuales, la

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valorización n.° 14 fue observado y no cuenta con autorización para su pago por parte de la Oficina de Inversiones, puesto que lo ejecutó sin la respectiva supervisión de la UNSCH, y no acredito al residente de obra que suscribió la valorización n.° 14, y la edificación del módulo A, no cumple con las medidas de seguridad necesarias para su uso.

Cuadro n.° 44 Presupuesto y porcentaje de obra aprobado vs lo ejecutado por componente

Metas Descripción

Ejecución de obra programada

Del 19/08/2014 al 16/03/2015

obra ejecutada de 19/08/2014 al 31/08/2016 valorizaciones n.° 1 al 14

Saldo por ejecutar

Costo S/ % Val. 1 al 13

Costo pagado S/

Val. 14 Costo

observado S/

% Costo S/ %

1 Modulo C: Aulas y Administrativos 1,254,093.99 27.07 1,254,093.99 27.07 0.00 0

2 Modulo B : Sum-Ss-Hh 831,327.80 17.95 831,327.78 17.95 0.00 0

3 Modulo A : Auditorio 944,913.43 20.4 266,870.27 484,215.22 16.22 193,827.94 4.18

4 Equipamiento 783,068.88 16.91 2,854.16 0.062 780,214.72 16.85

5 Obras Exteriores 266,926.61 5.76 241,234.00 5.208 25,692.61 0.552

6 Instalaciones Sanitarias 84,013.26 1.81 84,013.26 1.814 0.00 0

7 Instalaciones Eléctricas 455,295.23 9.83 408,128.72 45,773.35 8.811 1,393.16 1.019

8 Mitigación Ambiental 7,924.84 0.17 6,717.62 0.145 1,207.22 0.025

9 Capacitación 4,400.55 0.1 0.00 0 4,400.55 0.1

Total Costo Directos 4,631,964.59 100 3,095,239.80 529,988.57 77.28 1,006,736.20 22.1

RESUMEN TOTAL DEL PRESUPUESTO Programado % Ejecutado

pagado Ejecutado observado

% Saldo por ejecutar %

Costo Directo S/. 4,631,964.59 3,095,239.80 529,988.57 1.006,736.22

Gastos Generales 8.1% 8.10% 375,189.13 250,714.42 42,929.07 81,545.63

Utilidad 6% 6% 277,917.88 185,714.39 31,799.31 60,404.17

Reajustes -32,555.45

SUB TOTAL 5,285,071.60 3,499,113.16 604,716.96 1,148,686.03

I.G.V 18% 951,312.89 629,840.37 108,849.05 206,763.48

PRESUPUESTO TOTAL 6,236,384.48 100.00 4,128,953.53 713,566.01 77.3 1,355,449.51 22.7

Fuente: Valorizaciones n.° 1 al 14 Elaborado por: Comisión auditora.

Además, en el cuadro n.° 44, se advierte que el Contratista no ejecutó el componente equipamiento por S/780 214,72; no obstante, la finalidad de cobrarlo como deductivo vinculante por las modificaciones realizadas al auditorio; además, ejecutó el modulo A - auditorio por S/944,913.43 con características distintas al expediente técnico que contemplaba un aforo para 295 butacas, no obstante, el Contratista propuso modificaciones para incrementar el aforo a 500 butacas; sin embargo de la visita de inspección física realizada se advirtió según cálculos realizados acorde al Reglamento Nacional de Edificaciones el aforo máximo, según el área construida solo sería aproximadamente para 311 butacas, generándose un perjuicio económico real y contigente como se detalle en el cuadro siguiente:

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Cuadro n.° 45 Cuadro resumen de ejecución de obra, Perjuicios económico real y contingente

ítem Descripción

Perjuicio económico

real. Val. Del 1 al 13

Perjuicio económico contingente

Totales Val. 14 ejecutado observado

Saldos Por ejecutar

1

Partidas ejecutadas con características y dimensiones distintas a lo establecido en el expediente técnico - Modulo A, pagado Valorizaciones del 1 al 13. (ver cuadro n.° 40)

275,783.50 0.00 0.00 275,783.50

2

Partidas ejecutadas con características y dimensiones distintas a lo establecido en el expediente técnico – Modulo A, valorización n.° 14, observado no pagado (ver cuadro n.° 43)

0.00 529,988.57 529,988.57

3 Partidas no ejecutadas del módulo A(ver cuadro n.° 43)

0.00 193,827.94 193,827.94

4 Partidas no ejecutadas equipamiento(ver cuadro n.° 43)

780,214.72 780,214.72

5 Partidas no ejecutadas, Instalaciones Eléctricas, Mitigación ambiental, obras exteriores(ver cuadro n.° 43)

32,693.54 32,693.54

6 Partidas pagadas, no ejecutadas (ver cuadro n.° 34) 71,042.28 71,042.28

Costo Directo 346,822.78 529,988.57 1,006,736.20 1,883,550.55

Gastos Generales 8.1% 28,092.89 42,929.07 81,545.63 152,567.59

Utilidad 6% 20,809.55 31,799.31 60,404.17 113,013.03

SUB TOTAL 395,728.21 604,716.96 1,148,686.00 2,149,131.18

I.G.V 71,231.08 108,849.05 206,763.48 386,843.61

Totales 466,959.29 713,566.01 1,355,449.48 2,535,974.79

Fuente: Valorizaciones n.° 1 al 14 Elaborado por: Comisión auditora.

Asimismo, es preciso indicar que mediante oficio n.° 139-2018-UNSCH/OCI de 6 de agosto de 2018, el OCI, solicitó a la Sub Gerencia de Gestion de Riesgos y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial del Humanga, la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle, el mismo que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2018, como consta en el Acta de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle de 16 de noviembre de 2018 (apéndice n.° 207), que fue suscrito por los representantes de la UNSCH, el Lic. Adm. Emilio Galindo Huamani, Jefe del Órgano de Control Institucional, CPCC. Julio Cesar Gonzales Murrieta, jefe de comisión, el ing. Víctor Alberto Leonardo Gonzales, ingeniero especialista del OCI, Eco. Oscar A. Vallejo Sáenz, decano de la FACEAC, el señor Edmundo Esquivel Vila, docente FACEAC-UNSCH; Yul Ing. Perez Contreras, Ing. Alipio Ñahui Palomino, Ing. Arq. Alfredo Jésus Castro Mendoza, responsables de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE – DE DETALLE; a fin de llevar a cabo la inspección física al Módulo A (auditorio) de la obra “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Ayacucho”, en donde observaron las falencias que presenta el ambiente en las diferentes áreas que a continuación se detalla:

(…)

1. ESTRUCTURAS50

Elementos estructurales afectados severamente por la Humedad (…) 3.-ESTRUCTURAS DE CONCRETO

50 La parte de Estructuras fue observado por el Ing. Yul Ing. Perez Contrera, CIP N°76505

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1. (x) Reparar y/o reforzar los elementos que presentan fisuras, deflexiones, deterioro por humedad en los (…) (x) Encuentros En:-Ingreso principal (Junta) -Muro de contención (Escape) (…)

2. ARQUITECTURA51 (…) 2. AFORO Y ANCHOS DE LOS COMPONENTES DE EVACUACIÓN 1. ( ) Ampliar y/o acondicionar el ancho de los medios de evacuación según resultado del

cuadro adjunto (…) REPLANTEAR CALCULO DE AFORO-CON BUTAKAS 2.- Disminuir la cantidad de Ocupantes y sus respetivos mobiliarios para cumplir con la capacidad de evacuación de los medios existentes y presentar planos arquitectura y seguridad actualizados firmados por arquitecto habilitado RNE A.0130 Sub capitulo III; A.010 Art.25 (…) REPLANTEAR AFORO 3.-MEDIOS DE EVACUACION POR: ACCESOS /PUERTAS (…) 1. ( ) ACONDICIONAR LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES MEDIANTE UN MEDIO FIJO O MOVIL. (RAMPA, SALVA ESCALERA, ELEVADOR O SIMILAR) HASTA EL ASCENSOR DE LAS EDIFICACIÓN O AL NIVEL DE ACCESO EN EDIFICACIONES SIN ASCENSOR. RNE A.120 Art. 1, 3 A060 art 26, A080: art 9 (…) INGRESO PRINCIPAL INTERIOR DEL AUDITORIO 1. ( x ) ACONDICIONAR/LIBERAR Y SEÑALIZAR RUTA DE ACCESO DE LOS

VEHICULOS DE EMERGENCIA RNE A.010 art. 8

1. ( x ) CAMBIAR EL GIRO/ ADECUAR LA PUERTA A GIRO LIBRE Y/O INSTALAR DISPOSITIVO DE FACIL APERTURA EN PUERTAS UBICADAS EN LAS RUTAS DE EVACUACIÓN EN SENTIDO DEL FLUJO DE LOS EVACUANTES

RNE A.130 Art. 5 y 6 1. ( ) COLOCAR EN PUERTAS/ MAMPARAS/PANELES DE VIDRIO, BANDAS

SEÑALIZADORAS ENTRE 0.90 M Y 1.2 M DE ALTURA O COLOCAR ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN LAS MISMAS UBICADAS

RNC V-I 6.3 RNE A. 020 Art. 19, NTP SALUD 110-2014 art 6.2.1.10 1. ( x ) REUBICAR LA PUERTA A UNA DISTANCIA QUE NO INVADA EL RADIO QUE

TIENE EL ANCHO DE LA ESCALERA RNC TITULO III CAP XIII-10, RNC III-X-4; RNC V-I-6.2; DS 42-F: 130 RNE A.010 art26 – b-7 EN Ambiente de sonido

1. ( x ) INSTALAR LAS PUERTAS CORTA FUEGO DE RESIST. DE ___ MINUTOS RNE A.130 Art. 7, 8, 10 y 11 A. 060 art 13 A010 Art. 26.b RNC Cap V-II 10.7-12,14.2 EN

(…) 4.-MEDIOS DE EVACUACIÓN POR RAMPAS / PASAJES, CORREDORES

(…)

51 La parte de Arquitectura fue observado por el Arq. Alfredo Jesús Castro Mendoza CAP-RL 2410

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Finalmente, el Arq. Alfredo Jesús Castro Mendoza, CAP-RL, Responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE – DE DETALLE, concluye lo siguiente del Módulo A (auditorio):

(…) -LAS PUERTAS DEBEN SER EN EL SENTIDO DE EVACUACIÓN -FALTA PUNTOS DE REUNION -FALTAN AMBIENTES (VESTIDORES HOMBRES MUJERES + SH. SH. PARA USUARIOS ESPECTADORES Y OTROS)

En base a dicha información, para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle, teniendo en cuenta y Reglamento Nacional de Edificaciones y a solicitud de la Sub Gerencia de Gestion de Riesgos y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial del Humanga para llevar a cabo la referida inspección técnica, se planteó que dicha construcción solo tendría una capacidad de un aforo para 311 butacas, como se muestra la imagen n.° 20; sin embargo, la comisión técnica determinó que dicha construcción no cumple con las medidas de seguridad, evacuación y aforo, recomendando reducir el aforo para garantizar las medidas de seguridad. Con dicha determinación, la comisión auditora concluye que no se garantizaron el cumplimiento de las normas técnicas y normas de seguridad en la construcción del auditorio; toda vez, que dicha edificación no contempló servicios higiénicos para usuarios y espectadores, no cuenta con área de vestidores, no cuenta con ventilación, no cuenta con puertas laterales para evacuación; todo ello, porque fue construido sin respetar el expediente técnico aprobado y sin una adecuada supervisión técnica de parte de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales.

Imagen n.° 20 Plano Ss-01 Diseñado en concordancia con la norma técnica y según la inspección técnica realizada

Fuente: Acta de inspección física de 20 de agosto de 2018 Elaborado por: El especialista técnico de la comisión auditora

El auditorio planteado, solo tendría un aforo máximo para 311 butacas

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De la Recepción de Carta Fianza emitida por Cooperativa De la revisión realizada a la documentación proporcionada por la UNSCH, se advirtió, que para la suscripción del contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, el Contratista presentó la carta fianza n.° 10411151-000 (apéndice n.° 208), como garantía de fiel cumplimiento por S/553 178,00 equivalente al 10% del contrato, emitida por el Banco Scotiabank el 19 de agosto de 2013 con vigencia de 120 días, es decir hasta el 19 de diciembre de 2013, cuya autenticidad y validez fue requerida mediante oficio n.° 120-2018-UNSCH/OCI de 25 de junio de 2018 (apéndice n.° 209), obteniéndose respuesta mediante documento s/n, de 18 de julio de 2018(apéndice n.° 210); asimismo, se verificó a través del portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros Y AFP (SBS), que el citado banco en el periodo 2013, fue autorizada para emitir cartas fianzas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, posterior al 19 de diciembre de 2013, fecha de vencimiento de la carta fianza n.° 10411151-000, el Contratista, renovó la garantía con la carta fianza n.° 000035-2013/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO (apéndice n.° 211), de 19 de diciembre de 2013, con una vigencia de 210 días calendarios por S/553 178,00 emitido por la Cooperativa de Ahorros y Créditos para Emprendedores – COOPEM, en adelante COOPEM, contraviniendo el artículo 39°52 de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que las Entidades que emitan carta fianzas deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; debido a ello, la CPC. María Elena Medina Martínez, jefe de Oficina de Tesorería mediante memorando n.° 355-2013-OT-UNSCH de 27 de diciembre de 2013(apéndice n.° 212), solicitó al Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto a la validez de la carta fianza presentada por el Contratista.

En respuesta a ello, el Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió la opinión legal n.° 23-2013-OGAJ/UNSCH de 16 de enero de 201353 que fue recibido el 17 de enero de 2014 e indicó que la carta fianza presentada por el Contratista es válida, sustentado en la resolución n.° 1 de 11 de octubre de 2013 - expediente n.° 00398-2013-42-2406-JM-CI-01 (apéndice n.° 212), firmado por el señor Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche, juez supernumerario del Juzgado Mixto del distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo de la región de Ucayali; sin embargo, se advirtió que para tal determiación el Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica inobservó lo establecido en los artículos 354, 455, y 39° de la Ley de Contrataciones del Estado; permitiendo así, que la carta fianza n.° 000035-2013/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, sea aceptada por la Oficina de Tesorería, viabilizando así las renovaciones de las cartas fianzas n.os 00047-2014 y ante su vencimiento el Contratista solicitó su devolución mediante cartas n.os 002 y 010-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-G

52 El artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. 53 En la opinión legal n.° 23-2013-OGAJ/UNSCH de 16 de enero de 2013, la fecha correcta es 16 de enero de 2014. 54 El artículo 3° numeral 3.2 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad del contratante. 55 El articulo 4°, literal d) Principio de Imparcialidad: de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento.

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de 10 de enero y 27 de febrero de 2015(apéndice n.° 213), carta fianza n.° 00015-2015 presentado por el Contratista mediante carta n.° 014-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-G de 27 de febrero de 2015, carta fianza n.° 00058-2015 presentado por el Contratista mediante carta n.° 014-2015-CONSORCIO SAYI/JRRV-G de 14 de abril de 2015(apéndice n.° 214), carta fianza n.° 00102-2015 presentado por el Contratista mediante carta n.° 030-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-G de 28 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 215) y 00203-2016 presentado por el Contratista mediante carta n.° 032-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 25 de julio de 2016 (apéndice n.° 216); todos ellos emitidos por la COOPEM, cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 46

Detalle de las cartas fianzas, emitido por la COOPEM y presentadas por el Contratista como garantía de fiel cumplimiento.

Ítem Carta Fianza n.° Fecha

emisión Fecha de Vigencia

días de vigencia

Importe S/ Suscrito por

1 00035-2013/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

19/12/2013 19/12/2013 al 19/07/2014

210 553 178,00 Nadal A. Rueda Manrique -

Gerente General

2 00047-2014/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

19/07/2014 19/07/2014 al 19/01/2015

210 553 178,00 Nadal A. Rueda Manrique -

Gerente General

4 00015-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

19/01/2015 19/01/2015 al 05/04/2015

75 553 178,00 La Carta fianza no fue

ubicada por la Oficina de Tesorería.

3 00058-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

05/04/2015 05/04/2015 al 03/07/2015

90 553 178,00 Nadal A. Rueda Manrique -

Gerente General

5 00102-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

10/09/2015 10/09/2015 al 08/12/2015

90 553 178,00 Nadal A. Rueda Manrique -

Gerente General

6 00203-2016/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO

10/04/2016 10/04/2016 al 10/10/2016

180 553 178,00 Nadal A. Rueda Manrique -

Gerente General

Fuente: Las Cartas Fainzas n.° 00035, 00047, 00058, 00102 y 00203 de 19 de diciembre 2013, 19 de julio de 204, 5 de abril, 10 de setiembre de 2015 y 10 de abril de 2015. Elaborado por: comisión auditora.

Ahora bien, de la revisión realizada a la documentación proporcionada por la UNSCH, se advirtió que, la CPC. María Elena Medina Martínez, jefe de Oficina de Tesorería, posterior a la opinión legal n.° 23-2013-OGAJ/UNSCH que fue recepcionado el 16 de enero de 2014, que dio por válida la recepción de la carta fianza emitida por la COOPEM, no confirmó la autenticidad de las cartas fianzas n.os 00047-2014, 00015-2015, 00058-2015, presentadas por el Contratista, que permita saber si dichas garantias fueron emitidas por la COOPEM; asimismo, cabe precisar que desde el 4 de julio al 9 de setiembre de 2015, la UNSCH estuvo desprotegido ante cualquier incumplimiento contractual, puesto que el Contratista no renovó a tiempo la carta fianza n.° 00058-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO, que venció el 3 de julio de 2015, es decir lo renovó después de 36 días calendarios, con la carta fianza n.° 00102-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO, emitido el 10 de setiembre de 2015 por la COOPEM. Sobre el particular el Órgano Superior de Contrataciones del Estado, mediante comunicado n.° 003-2014-OSCE/PRE de 13 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 217), Aceptación de Garantías, comunicó lo siguiente: “(…) “5. Finalmente, el OSCE recuerda a las entidades de la administración pública que la aceptación de garantías de empresas no supervisados o autorizadas de acuerdo a Ley, es una transgresión a la normativa de contrataciones del Estado que no puede ser dispensada en ningún caso y menos aún en una orden contenida en una resolución judicial emitida en procesos en lo que la entidad pública no ha sido parte, puesto que las decisiones judiciales solo generan efectos jurídicos a las partes del proceso. (…)”

Asimismo, se advirtió que el CPC. Tomas Alfonso Pizarro Jorge, jefe de la Oficina de Tesorería, no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que no exigió al Contratista la renovación de la carta fianza n.° 00102-2015/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO, que venció el 8 de diciembre de 2015,

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puesto que recién lo renovó con la carta fianza n.° 00203-2016/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO de 10 de abril de 2016, es decir 128 días calendarios después de haberse vencido. Además la carta fianza presentada venció el 10 de octubre de 2016, la misma que hasta la fecha no fue renovada y tampoco ejecutada, contraviniendo los artículos 158° y 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “La garantía de fiel cumplimiento deberá tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución y consultorías de obra , las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad cuando el contratista no hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.(el resaltado es agredado)

Aunado a ello, el OCI de la UNSCH, mediante oficio n.° 102-2018-UNSCH/OCI de 21 de mayo de 2018 (apéndice n.° 218), solicitó a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorros y Créditos del Perú - FENACREP, confirmación de la autenticidad y validez de las cartas fianzas emitidas por la COOPEM, del cual se obtuvo respuesta mediante oficio n.° 618-2018-GS de 28 de mayo de 2018 (apéndice n.° 219), el mismo que fue suscrito por el Sr. Victor Tejeda Angulo, gerente de supervisión, quien señaló lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo señalado, la norma establece que las garantías que ofrezcan los proveedores y que sean aceptados por las entidades en procesos de licitación pública u otros regulados por dichas normas, solo pueden ser efectuados por empresas supervisadas directamente por la SBS y deben estar autorizadas a emitir, o que estén consideras en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (…) Con relación a la seis (06) Cartas Fianza, debe precisarse que la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores no está autorizada ni tiene facultades en su condición de organización cooperativa para emitir Cartas Fianzas que garanticen obligaciones derivadas en los procesos de licitación o contrataciones públicas; la referida Cooperativa solo podría otorgar cartas fianzas exclusivamente a favor de sus socios ante entidades privadas de acuerdo con las condiciones y limites previstas en el reglamento de las COOPAC56.

Asimismo, la FENACREP, proporcionó al OCI copia certificada de los documentos siguientes: constancia de verificación de 15 de agosto de 2014 y el acta de constatación policial de 4 de octubre de 2014, donde dejaron constancia de la verificación domiciliaria de los predios ubicados en la calle Las Clivias n.° 226 Urb. Lima Polo and Hunt – Lima-Lima-Santiago de Surco y la calle. Celso Camac Mza. 65 Lote n.°14 Ucayali – Coronel Portillo – Campo Verde, los mismos que fueron declarados ante SUNAT como domicilio fiscal de la agencia de la COOPEM; sin embargo, durante la inspección realizada por la FENACREP se comprobó que en las citadas direcciones no funcionaba dicha Cooperativa, por tales razones el Asesor Legal de la FENACREP mediante informe n.° 010-2015-AL de 13 de mayo de 2015, advirtió al Gerente de Supervisión tales situaciones, concluyendo en lo siguiente: “ Considerando que la COOPAC no viene realizando el objeto social para el cual fue constituida, sino que vendría realizando operaciones ilícitas que han causado incluso perjuicio económico al Estado, corresponde emitir opinión favorable respecto a la procedencia de solicitar al Consejo de Administración de la FENACREP que al amparo del artículo 33° de la Resolución SBS n.°540-99 solicite a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP recurrir al Poder Judicial a efectos de solicitar la disolución y liquidación de la COOPAC por la concurrencia de la causal prevista

en el numeral 3) del Artículo 53° de la Ley General de Cooperativas(apéndice n.° 219), (El resaltado

es agregado)”. Ante tal situación, la FENACREP mediante oficio n.° 070-2015 de 29 de mayo de 2015, solicitó a la SBS disponga se solicite al órgano jurisdiccional la disolución y liquidación judicial de la mencionada

56 Cooperativas de Ahorros y Créditos - COOPAC

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cooperativa. Además, en la copia informativa de la partida registral n.° 12711386 emitido por Registros Públicos de la sede Lima, se advierte la renuncia del el Señor Nadal Arturo Rueda Manrrique, al cargo de Gerente General de la cooperativa, según el titulo registrado el 23 de diciembre de 2014, con lo cual el referido funcionario dejó de prestar servicios como Gerente General desde el 23 de diciembre de 2014(apéndice n.° 219).

De lo expuesto, se determinó que durante la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra, el Contratista presentó cartas fianzas que estuvieron al margen de la Ley, puesto que, fueron emitidas por un organismo que no estuvo autorizada a emitirla y tampoco estaba bajo la supervisión de la SBS y FENACREP como lo exige la Ley de Contrataciones del Estado. Además, dichas cartas fianzas fueron presentadas por el Contratista en periodos distintos, es decir desde 19 de diciembre de 2013 hasta el 10 de abril de 2016 presentó 6 cartas fianzas siendo el vencimiento de la última carta fianza el 10 de octubre de 2016, de los cuales todas fueron emitidos y suscritos por el señor Nadal Arturo Rueda Manrrique, como gerente general de la COOPEM; sin embargo, se advierte que dichas carta fianzas presentadas por el Contratista como garantía de fiel cumplimiento contienen información inexacta, puesto que, de las verificaciones realizadas el 15 de agosto y el 24 de octubre de 2014 por la FENACREP, respecto al domicilio de la COOPEM, se comprobó que en dichas direcciones no funcionaba ninguna cooperativa, además del análisis de la partida registral n.° 12711386 título inscrito el 23 de diciembre de 2014, se determina que el señor Nadal Arturo Rueda Manrrique, dejó de ser Gerente General de la COOPEM, desde la inscripción de dicho título que fue el 23 de diciembre de 2014(apéndice n.° 219). No obstante, de la revisión realizada a las carta fianzas presentadas por el Contratista durante el periodo 2013 hasta el 2016, se advirtió que están suscritos por el señor Nadal Arturo Rueda Manrrique como gerente general de la COOPEM, siendo así las garantías expendidas posterior a esa fecha, vale decir 00015, 00058, 00102-2015 y 00203-2016/COOPEM/FIEL CUMPLIMIENTO, contendrían información inexacta o serían falsificadas y que no fueron corroborados y validados por los funcionarios: CPC. Tomas Alfonso Pizarro Jorge y la CPC. María Elena Medina Martínez, jefe de Oficina de Tesorería en periodos distintos. Sin embargo, tales hechos, no fueron advertidos por el Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien sin un análisis y sin la verificación respectiva, validó la carta fianza emitida por la COOPEM a pesar que la Ley de Contrataciones del Estado lo prohíbe. Asimismo, el CPC. Tomas Alfonso Pizarro Jorge y la CPC. María Elena Medina Martínez, jefe de Oficina de Tesorería en periodos distintos, no advirtieron y tampoco adoptaron las medidas necesarias que permitan salvaguardar los intereses de la UNSCH, pese a que tuvieron conocimiento de los comunicados n.os 003-2014-OSCE/PRE de 13 de noviembre de 2014 (apéndice n.° 217); y 001-2015-OSCE/PRE de marzo de 2015 (apéndice n.° 220); mas por el contrario, validaron las cartas fianzas presentadas por el Contratista emitidas por la COOPEM y no realizaron la confirmación de la emisión de las cartas fianzas, permitiendo así que el Contratista ejecute la obra con las garantías vencidas y ante la pérdida de su vigencia no la ejecutaron, favoreciendo económicamente al contratista puesto que hasta la fecha la obra está paralizada y la UNSCH no cuenta con la garantía renovada. INAPLICACIÓN DE PENALIDADES

Conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato, el Contratista tenía un plazo de 270 días calendarios para cumplir con la ejecución del proyecto, (elaboración del expediente técnico 60

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días y ejecución de obra 210) para cuyo inicio del plazo57, una vez cumplida las condiciones exigidas, dieron por iniciado la ejecución de obra el 19 de agosto de 2014 y vencía el 16 de marzo de 2015, fecha en que la obra debió estar al 100% de ejecución; sin embargo, de la revisión realizada al cuaderno de obra y las valorizaciones del n.os 1 al 8, se advirtió que el Contratista incumplió sus obligaciones contractuales; a razón que, vencido el plazo de ejecución, solo había ejecutado el 43.33% de la obra, situación que contraviene el artículo 49°58 de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo el Consorcio Sayi cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y la Cláusula Quinta del Contrato – Plazo de ejecución de la obra; que no fueron cautelados por los responsables de las Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, Oficina de Inversiones, Oficina de Abastecimiento, Oficina General de Administración y además por el Supervisor de obra. Ante tales hechos descritos, el Contratista mediante carta n.° 012-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 16 de marzo de 2015 (apéndice n.° 125), solicitó al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, la ampliación de plazo parcial n.° 1 de 15 días calendarios, contraviniendo el artículo 201° del Reglamento de Contrataciones del Estado, puesto que, el Contratista debió solicitar la ampliación de plazo ante el Supervisor de obra y no ante el área usuaria, por tales consideraciones el referido funcionario con carta n.° 04-2015-OGISG-VRAD/UNSCH de 20 de marzo de 2015 (apéndice n.° 126), remitió al Supervisor la solicitud de ampliación de plazo parcial, y solicitó pronunciamiento y opinión técnica referente a lo solicitado por el Contratista. En respuesta a dicha solicitud, el Supervisor mediante carta n.° 23-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP59 de 20 de marzo de 2015 (apéndice n.° 127), comunicó al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, opinión desfavorable al otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado por el Contratista por carecer de sustento técnico legal, e indicó lo siguiente, “Por las consideraciones expuestas, la supervisión a nuestro cargo emite su OPINION DESFAVORABLE, al otorgamiento de ampliación de plazo parcial n.° 01, solicitado por el contratista Consorcio Sayi, poniendo de su conocimiento que ésta supervisión ya comunico al contratista sobre el vencimiento de su plazo de ejecución contractual y que a la fecha, viene ejecutando la obra en periodo de penalidad por atraso injustificado”.

Además, con carta n.° 028-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de abril de 2015 (apéndice n.° 137), el Ing. Yoni Paucar Pareja, jefe de supervisión - Supervisor, remitió al Ing. René

57 El Ing. René Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones mediante las cartas n. os 011 y 012-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 13 de agosto de 2014 (apéndice n.°48) informó al Supervisor y al Contratista, que de acuerdo al cronograma de actividades se dará inicio a la ejecución de la obra el 18 de agosto de 2014, por lo que recomendó tomar las acciones correspondientes para el inicio de la obra. 58 El articulo n.° 49° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774° del Código Civil. 59 Con carta n.° 23-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 20 de marzo de 2015, el Supervisor comunico a la UNSCH lo siguiente:

El contratista no demuestra con cuál de las 04 causales ha sustentado su solicitud de ampliación de plazo.

El contratista argumenta que la causal para la solicitud de su ampliación de plazo parcial N°01, es la modificación del auditorio, al respecto la supervisión ha emitido la opinión correspondiente mediante Carta N° 022-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP; donde se indica que no existe sustento técnico ni legal para proceder con dichas modificaciones.

El contratista no ha cumplido con anotar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación de plazo correspondiente.

El contratista no ha cumplido con solicitar, cuantificar y sustentar las causales de su ampliación de plazo ante la supervisión, tampoco demuestra que la demora o la causal del supuesto atraso afecte la ruta crítica de su programación de obra. (…)

El contratista se limitó a presentar una carta simple, sin adjuntar sustento alguno a su solicitud de ampliación de plazo parcial N° 01.

El contratista no cumplió con sustentar ante la supervisión su trámite de ampliación de plazo parcial, habiéndolo tramitado directamente a la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, situación que contravine a lo establecido en el artículo 201° del Reglamento.

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Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones el cálculo de la penalidad diaria60 en las que incurrió el Contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales; ante lo cual con carta notarial s/n el 7 de abril de 2015 (apéndice n.° 51), la UNSCH notificó al Contratista, puesto que, ya había vencido el plazo de ejecución de obra; asimismo, mediante carta n.° 032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 17 de abril de 2015 (apéndice n.° 136), el señor Moisés Paucar Toro, representante legal del consorcio San Cristóbal – Supervisor, informó al Ing. Rene Cárdenas Chuca, jefe de la Oficina de Inversiones, señalando que el 17 de abril de 2015 se cumplió la fecha de la penalidad máxima diaria aplicada al Contratista. Luego de ello, el CPC. Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento, mediante carta notarial s/n de 4 de mayo de 2015 (apéndice n.° 139), comunicó al Contratista la decisión de la resolución del contrato suscrito61, dando por concluido el contrato por causas atribuibles al Contratista; sin embargo, en la carta de comunicación de resolución de contrato no mencionó la inmediata paralización de obra, tal como lo establece el artículo 209°62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es más, la obra seguía en ejecución sin que los funcionarios competentes exijan al Contratista presentar una cronograma de avance de obra, permitiendo que se continúe ejecutando la obra, sin tener en cuenta el expediente técnico aprobado, puesto que, vencido el plazo contractual el 16 de marzo de 2015 y denegada la ampliación de plazo, el Contratista ejecutó la obra del 17 de marzo hasta el 30 setiembre de 2015, sin contar con un cronograma de avance de obra aprobado, es decir durante ese periodo no hubo plazos para la ejecución y tampoco una fecha límite para su culminación. Cabe precisar que durante ese periodo el Contratista presentó las valorizaciones n.os 8 al 13, correspondiente a los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio y setiembre de 2015, quiere decir que tuvo 198 días calendarios adicionales para culminar la ejecución de obra; sin embargo, al 30 de setiembre de 2015 presentó la valorización n.° 13 con un porcentaje de ejecución de 65.40%. De ello se advierte, que el Contratista ejecutó la obra durante 40863 días calendarios y ni aun así lo culminó, a pesar de que se duplicó los 210 días del plazo inicial considerado en la Cláusula quinta del contrato. Aunado a ello, se advirtió que el 9 de setiembre de 2015, es decir 177 días calendarios después de vencido el plazo de ejecución de obra, la UNSCH y el Contratista, arribaron a un acuerdo conciliatorio, mediante acta de conciliación n.° 13-2015-CCJATENEA” (Exp. n.° 013-2015-CCEJATENEA) de 9 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 158), representado por el Abog. Jorge Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, apoderado de la UNSCH, con Poder General y Especial otorgado por el Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la UNSCH, con el cual se aceptó la propuesta del Contratista, en dejar sin efecto la decisión de resolución del contrato n.° 168-2013-OAAB/UNSCH (apéndice n.° 22), efectuado mediante carta notarial de 4 de mayo de 2015 (apéndice n.° 139), asumiendo el compromiso de iniciar los mecanismos legales ante la Oficina de Inversiones y Servicios Generales de la UNSCH a fin de continuar con la ejecución de la

60 El artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. (…) En todos los casos, la penalidad se aplicara automáticamente. 61 El artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado estable lo siguiente, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del Contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato 62 El artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente, La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. 63 La cláusula quinta del contrato estableció como plazo de ejecución de obra 210 días calendarios, cuyo inicio fue el 19 de agosto de 2014 y finalizaba el 16 de marzo de 2015, sin embargo, el contratista continuó ejecutando 198 días calendarios adicionales, es decir desde el 17 de marzo al 30 de setiembre de 2015, configurándose así 408 días calendarios de ejecución de obra.

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obra en el marco de sus obligaciones contractuales; sin embargo, no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a las cláusulas, quinta, décimo cuarta y décimo sexta del contrato, además no propuso y tampoco consideró plazo para que el Contratista presente su cronograma de avance de obra para viabilizar la ampliación de plazo, pese a estar dentro de sus funciones inherentes al cargo que desempeñó, ello permitió que el Contratista prosiga ejecutando la obra transgrediendo la Ley de Contrataciones del Estado; con lo cual el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, viabilizó los pagos de las valorizaciones del n.° 9 al 13, sin que se aplique la penalidad correspondiente pese al evidente retraso injustificado.

Además, el referido funcionario no realizó las gestiones correspondiente para que se emita el acto resolutivo para el reinicio de obra y tampoco para la suscripción de la adenda correspondiente para ampliar el plazo contractual con el Contratista, limitándose solamente a favorecer al Contratista al dar mayor celeridad a los trámites de pago de las valorizaciones observadas, puesto que mediante informe n.° 0232-2015-OGAJ-UNSCH de 9 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 160), el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió al Ing. Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, el acuerdo de conciliación, y recomendó lo siguiente: “Como efectos de la Conciliación prosígase conforme a ley, conforme a lo advertido en el segundo considerado del presente informe y remitiéndose a su jefatura el

presente”. En base a dicha determinación, con memorando n.os 423, 424 y 429-2015-OI-OGISG/UNSCH de 29 y 30 de setiembre y 2 de octubre de 2015 (apéndice n.° 221) el Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina de inversiones (Inspector designado64), remitió al Ing. Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, las valorizaciones de obra n.os 9, 10 y 11 dando la conformidad y autorización de pago al Contratista, quien luego de haber tomado conocimiento de dichas valorizaciones, los validó y remitió con memorando n.os 888, 889 y 897-2015-OGISG-UNSCH de 29, 30 de setiembre y 5 de octubre de 2015 (apéndice n.° 222), al Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, jefe de la Oficina General de Administración, y se prosiga con el trámite de pago ante la Oficina de Abastecimiento, quien a su vez lo derivó con memorando n.os 3567 y 3675-2015-OGA-UNSCH de 30 de setiembre y 6 de octubre de 2015, (apéndice n.° 223), al Lic. Víctor Carrasco Aguado, jefe (e) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto para trámite de pago respectivo.

Por consiguiente, el Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento mediante proveído s/n de 13 de octubre de 2015 remitió a la CPC. María Gonzales Palomino, las valorizaciones para su revisión. En respuesta a ello con memorando n.° 55-2015-UNSCH-OAB-MPGP de 13 de octubre de 2015 (apéndice n.° 224), devolvió al Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento, señalando lo siguiente: “se hace necesario en salvaguarda de los intereses de la Entidad, que por función el inspector de la obra precise la aplicación o no de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, según el artículo 165° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado”(El resaltado es agregado); sin embargo, pese a tener conocimiento de las observaciones realizadas, no advirtió y tampoco adoptó ninguna acción para cautelar el cumplimiento del contrato y efectivizar el cobro de la penalidad, más por el contrario, mediante memorando n.° 905-2015-OAB/UNSCH de 13 de octubre de 2015 (apéndice n.° 225), otorgó conformidad para viabilizar el pago de las valorizaciones; no obstante, dicha conformidad fue observada por el CPC. Nilton de la Cruz Enciso, jefe de la Oficina de Contabilidad; quien a su vez con memorando n.° 787-2015-UNSCHOGA-OC de 16 de octubre de 2015 (apéndice n.° 226), solicitó al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opinión legal respecto del cálculo de penalidades, señalando lo siguiente:

64 Designado como Inspector de obra mediante Resolución Rectoral n.° 607-2015-UNSCH-R el 18 de setiembre de 2015

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“La suscripción del Acta de Conciliación únicamente acuerda dejar sin efecto la decisión de resolver el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA-UNSCH efectuado mediante carta notarial. Consecuentemente, el contrato y su ejecución mantienen su plena vigencia en virtud al cual sin que medie otro acto administrativo, corresponde que se apliquen y detraigan las penalidades correspondientes de los pagos de las valorizaciones en curso”. Encontrándose en la misma situación se ha recepcionado la valorización n.° 11, que en armonía con el Proveído n.°2344-2015 del Rectorado corresponde que se efectué el cálculo respectivo de las penalidades que no está efectuando la Oficina de Abastecimiento, por lo solicitamos su pronunciamiento al respecto”

En respuesta a dicha solicitud, mediante memorando n.° 388-2015-OGAJ/UNSCH/JECHG de 20 de octubre de 2015 (apéndice n.° 227), el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifestó lo siguiente: “Ciñéndose estrictamente al artículo 197° de la precitada Ley, consiguientemente, esta oficina considera no ser necesario emitir opinión legal, y se evite las dilaciones innecesarias que afecte al contratista y le generen a la entidad perjuicios económicos, bajo

responsabilidad funcional”, con lo cual viabilizó el trámite de pago de las valorizaciones n.° 9,10 y 11, sin adoptar las medidas pertinentes, que salvaguarden el interés económico de la UNSCH, más por el contrario exigió el pago inmediato al Contratista, sin la aplicación de la penalidad correspondiente, puesto que tuvo conocimiento del retraso evidente de la ejecución de la obra al haber participado como representante en el acuerdo de conciliación.

Asimismo, el Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento dio conformidad y viabilizó el pago de la valorización n.° 12 a través de la orden de servicio n.° 1000 de 16 de setiembre de 2015, luego fue suscrito el 24 de setiembre de 2015 por el Ing. Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, quien pese a conocer el estado situacional de la ejecución contractual, no adoptó acción alguna para cautelar el cumplimiento del contrato; mas por el contrario otorgó la conformidad para viabilizar el pago, cuyos detalles se muestran a continuación:

Cuadro n.° 47 Pagos efectuados al Contratista después del vencimiento del plazo de ejecución de obra

Valorizaciones Orden de servicio Pagos efectuado al contratista

Observaciones N° y

porcentaje de avance

Días de atraso – días

calendarios N° Suscrito por

Importe Incluido IGV S/

Importe S/ N° de

CP Fecha

9 abril 2015 (45.73%)

45 409 - CPC. Wilder Huamán Mariño

Ing. René Édison Cárdenas Chauca

149 375,80 149 375,80 3082 3083

22/10/2015

Al 22 de octubre de 2015, el

estado situacional de la

obra era Paralizado

10 mayo 2015

(46.99) 76 537

- CPC. Wilder Huamán Mariño - Ing. René Édison Cárdenas

Chauca 78 880,70 78 880,70

3084 3085

22/10/2015

11 junio 2015

(50.08) 106 1241

- Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza

- Ing. Yuri Fredy García Durand

192 265,79 192 265,79 3086 3087

22/10/2015

12 julio 2015 (53.87)

137 1000

- Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza

- Ing. Yuri Fredy García Durand

236 489,44 236 489,44 2748 2749

30/09/2015

Al 30 de setiembre la

obra se encontró en estado

situacional de atrasado

Fuente: valorizaciones n. os 9, 10, 11, 12, de los periodos abril, mayo, junio y julio de 2015, presentados por el Contratista. Elaborado por: comisión auditora

Asimismo, se advierte que mediante memorando n.° 059-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 17 de junio de 2016 (apéndice n.° 180), el Ing. Víctor Gil Pérez, Inspector de obra, informó al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, señalando que el Contratista venía tramitando la valorización n.° 13, sin ninguna absolución de observaciones, motivos por los cuales, sugirió se trámite ante asesoría jurídica la procedencia legal

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del pago. Consecuentemente, con memorando n.° 382-2016-OGISG-UNSCH de 17 de junio de 2016 (apéndice n.° 181), el Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas realizó la consulta al Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En respuesta a dicha consulta, el Abog. Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remitió la opinión legal n.° 0140-2016-OGAJ-UNSCH el 22 de junio de 2016 (apéndice n.° 182), al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, y recomendó que se efectivice el pago de las valorizaciones dentro del plazo establecido por norma y que la responsabilidad de determinar la parte técnica, corresponde a la Oficina de Inversiones y Servicios Generales y al Inspector designado. A causa ello, el Ing. Víctor Gil Pérez, Inspector de obra designado remitió a la Oficina de Inversiones y Servicios Generales el informe s/n el 27 de junio de 2016 (apéndice n.° 228), e informó lo siguiente: “El contratista en su valorización consideró las partidas que no están ejecutadas”, “el contratista después de la Ultima conciliación no presentó el nuevo cronograma acelerado de obra”, “Prácticamente a la fecha la obra se encuentra paralizada”.

Sin embargo, a pesar de las observaciones comunicadas por el Inspector de obra, el Lic. Fidel Leoncio Santos Carpio, jefe de la Oficina de Abastecimiento y el Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, no adoptaron las medidas pertinentes para dar cumplimiento al contrato y efectivizar el cobro de la penalidad, pese a tener conocimiento del estado situacional de la obra; más por el contrario, viabilizaron el pago de la valorización n.° 13, puesto que, en señal de conformidad suscribieron la orden de servicio n.° 840 de 14 de julio de 2016 (apéndice n.° 229), cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 48 Pagos efectuados al Contratista después de vencido el plazo de ejecución de obra

Valorizaciones Orden de servicio Descuento y/o amortizaciones

Pagos efectuado al contratista

Observaciones N° y

porcentaje acumulado

Días de atraso – días calendarios

N° Suscrito por Importe Incluido IGV S/

Adelantos y

penalidad Importe S/

Comprobantes de pago y fecha

n.° 13 setiembre

2015 (65.40)

198 840

- Lic. Fidel Leoncio Santos Carpio

- Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas

715 769,75 0 715 769,75

1893 25/07/2016 1937 26/07/2016 1969 27/07/2016

Al 27 de julio de 2016, el estado situacional de la

obra fue de paralizado

Fuente: valorización n.° 13 y comprobantes de pago n.° 1893, 1937 y 1969, de 25, 26, 27 de julio de 2016. Elaborado por: comisión auditora

Además, es de mencionar que el contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH (apéndice n.° 22), fue resuelto mediante carta notarial s/n de 4 de mayo de 2015 (apéndice n.° 139), por causas atribuibles al Contratista, no obstante, la UNSCH no notificó al Contratista la inmediata paralización de la ejecución de la obra, tal como lo estipula el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado. Considerando que el Capítulo VII es de aplicación a OBRAS, el 25 de mayo de 2015, el Contratista invitó a la UNSCH a conciliar, siendo su petición dejar sin efecto la resolución del Contrato o lo abonen el importe de S/180 000, 00 por daños y perjuicios, se suscribió el acta de Conciliación por falta de acuerdo n.º 045-2015, el 26 de junio de 2015 (apéndice n.° 230); con el cual, los representantes del Consorcio Sayi y de la UNSCH no tuvieron acuerdo, dando por finalizada la audiencia y el procedimiento conciliador. Ante tal situación, el 6 de agosto de 2015 se reunió la Comisión Técnico Legal, en la sala de reuniones del Consejo Universitario cuyo fin fue evaluar, analizar y plantear alternativa de solución

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sobre el estado situacional de ejecución de la obra, quienes luego de una amplio debate, suscribieron el acta de reunión de la Comisión Técnico Legal de 6 de agosto de 201565 (apéndice n.° 231) y recomendaron lo siguiente.

“(…) 01. Disponer la Inmediata paralización de la obra: “AMPLIACION Y MEORAMIENTO DEL SERVICIO

EDUCATICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECÓNOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA”, fijándose fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación de la misma, para posteriormente continuar con su ejecución bajo los alcances del Art. 44°, de la Ley de Contrataciones del Estado.

02. Ejecutar de manera inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza) presentado por el Consorcio SAYI. Y

03. Disponer el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Consecuentemente, el 10 de agosto de 2015, el Lic. Zomeli Valladares Rodríguez, presidente de la Comisión Técnica Legal, remitió al Dr. Homero Ango Aguilar, rector de la UNSCH, el informe n.° 001-2015-UNSCH/R-CTL66 (apéndice n.° 232), y recomendó “Disponer la Inmediata paralización de la obra, fijándose fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, ejecutar de manera inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza) presentado por el Consorcio SAYI, y disponer el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. Sin embargo, se evidenció que dichas recomendaciones no fueron tomados en cuenta por el señor Rector, de la UNSCH; más por el contrario, el Abog. Jorge Edwin Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y apoderado de la UNSCH, con Poder General y Especial otorgado por el Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la UNSCH, aceptó la propuesta del CONSORCIO SAYI, en dejar sin efecto la decisión de resolución del contrato n.º 168-2013-OAB/UNSCH, suscribiendo el Acta de Conciliación n.º 13-2015-CCEJATENEA de 9 de setiembre de 2015, que fue firmado por los señores. John Raúl Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi - Contratista y Jorge Edwind Chenett García, apoderado de la UNSCH. Asimismo, se observó que en dicha conciliación se habría favorecido al Contratista, puesto que, el Abog. Jorge Edwin Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y apoderado de la UNSCH, tuvo conocimiento del estado situacional de la obra, debido a que participó como asesor externo en la reunión de la Comisión Técnico legal, donde se determinó la inmediata paralización de la obra y ejecución de las garantías presentadas por el Contratista; a pesar de ello, en dicha conciliación no consideró, la ampliación del plazo para la culminación de la obra y tampoco exigió al Contratista el pago de las penalidad por retraso injustificado, es mas no puso fecha al contratista para que presente el calendario de avance de obra. Además, no propuso la participación del

65 En señal de conformidad dicha acta fue suscrito por los siguientes servidores:

Ítem Participante Cargo

1 Lic. Zomeli Valladares Rodríguez Presidente de la Comisión Técnica Legal

2 CPC. Wilder Huamán Mariño Jefe de la Oficia de Abastecimiento

3 Ing. René Édison Cárdenas Chauca Jefe de la Oficina de Inversiones

4 Abog. Juan Janampa Janampa Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica

5 Estudiante. Josué Limaco Carpio Representante del Consejo Universitario

6 Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza Asesor externo

7 Abog. Jorge Edwind Chenett García Asesor externo

66 Según escrito de 12 de diciembre de 2018, el señor Zomelí Valladares Rodríguez, confirmó la emisión única del citado informe.

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personal técnico en la conciliación realizada, área usuaria y supervisor de obra, quienes conocedores de la problemática debieron participar en la conciliación, lo cual estaba permitido, como lo señala el artículo 21º (Reglas de la Audiencia de Conciliación) que precisa que para la realización de la Audiencia de Conciliación deberán observarse que las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación y cuya participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que tomen una decisión informada. Sin embargo, a pesar de haber sido favorecido con dicho acuerdo conciliatorio, el Contratista continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales y los acuerdos arribados, la obra seguía con retraso injustificado, por ello, mediante carta n.º 030-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL, de 19 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 166), solicitó la ampliación de plazo Nº 4, por 30 días calendarios argumentando tener problemas con la entrega de materiales; ante lo cual, mediante informe n.º 514-2015-OI-OGISG/UNSCH, de 23 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 168), el jefe de la Oficina de Inversiones lo declaró improcedente y con opinión legal n.º 399-2015-OGAJ-UNSCH, de 14 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 170), igualmente recomendó declarar improcedente la ampliación de plazo n.° 4, por carecer de sustento técnico legal, siendo formalizado mediante la Resolución Rectoral Nº 796-2015-UNSCH-R, de 15 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 171), declarándose improcedente la ampliación de plazo n.° 4, solicitado por el Contratista. A razón de ello, el Contratista invitó a la UNSCH a conciliar, con la pretensión de dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 796-2015-UNSCH-R, de 15 de diciembre de 2015, ante ello con Acta de Conciliación n.º 02-2016-CCEJATENEA, de 23 de febrero de 2016 (apéndice n.° 173), suscrito por el Abog. Jorge Edwin Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y apoderado de la UNSCH y el señor John Raul Villena Vargas, representante legal del Consorcio Sayi, se dejó sin efecto la mencionada Resolución y se otorgó ampliación de plazo para la ejecución de la obra por 30 días calendarios, cuyo vencimiento indefectible fue el 24 de marzo de 2016; sin embargo, con Acta de Conciliación n.º 04-2016-CCEJATENEA, de 11 de marzo de 2016 (apéndice n.° 174), suscrito por los Sres. Jhon Raúl Villena Vargas (Consorcio SAYI), Jorge Edwind Chenett García (UNSCH); se corrigió el Acta de Conciliación Nº 2-2016-CCEJATENEA, a pedido del Contratista, porque se considero necesario se aclare el acuerdo conciliatorio, con respecto al inicio del plazo ampliatorio para la ejecución de la obra; para lo cual, ambas partes otorgaron la ampliación de plazo para la ejecución de la obra por 30 días calendarios que iniciará a computarse a partir del día siguiente de haberse aprobado el cronograma acelerado de obra, por parte del inspector de obra de la UNSCH. Dicha determinación, volvió a favorecer al Contratista puesto que al no determinar una fecha exacta para la presentación del calendario de obra, el Contratista no cumplió con presentarlos, dilatando así el plazo de ejecución de la obra. De los hechos, expuestos se advierte que los funcionarios encargados de cautelar y hacer cumplir la ejecución contractual, no advirtieron y tampoco adoptaron las medidas correspondientes para dar cumplimiento al contrato y efectivizar la penalidad al contratista, pese a estar dentro de sus funciones; más por el contrario, arribaron a acuerdos conciliatorios que estuvieron al margen de la Ley, favoreciendo así al contratista. Con lo cual, viabilizaron el pago íntegro de las valorizaciones n. os 9 al 13, sin que le aplicaran la penalidad, a pesar de que la obra tuvo 198 días calendarios de retraso y paralizaciones injustificadas, pese a los constantes incumplimientos del Contratista. Cabe precisar que actualmente la obra se encuentra inconcluso y paralizada desde el 31 de agosto de 2016, ante lo cual, se ha determinado la existencia de una penalidad no cobrada, el cual fue calculado por la comisión auditora como se describe en el cuadro siguiente:

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Cuadro n.° 49 Calculo de penalidad

Datos Art. 165° del

Reglamento de la LCE

Fecha de suscripción del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH 27 de agosto de 2013 Penalidad diaria =

0.10 x Monto F x Plazo en días

Plazo de ejecución: 210 días calendario, según la cláusula quinta del contrato.

Fecha de Inicio de obra: 19 de agosto de 2014, según acta de inicio de obra y cuaderno de obra asiento n.° 1 del residente de obra

Fecha de vencimiento contractual: 16 de marzo de 2015

Dónde: F = 0,15 (para el plazos

mayores a 60 días, para obras)

Fecha de inicio de penalidad: 17 de marzo de 2015

Fecha de penalidad máxima: 17 de abril de 2015

La ampliación de plazo solicitada por el Contratista no fue acepta por la UNSCH, debido a la falta de sustento legal

Fecha de Resolución del Contrato: 04 de mayo de 2015

Monto contractual = S/5 531 775,00 incluido IGV.

- Elaboración de expediente técnico = S/121 726,00

- Ejecución de obra = S/5 410 049,00

Estado Situacional de la obra = Paralizado

Cálculo de penalidades

Fórmula Penalidad diaria S/

Días Retraso injustificado hasta

el 30/09/2015

Penalidad máxima aplicable

10% S/

Penalidad no cobrada en S/

0.10 x 5 410 049,00 = 553 177.5 17 174,76 198 541 004,90 541 004,90

Fuente: contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH 27 de agosto de 2013, valorizaciones de obra n.° 1 al 13. Elaborado: Comisión auditora

Los hechos descritos anteriormente, fueron ocasionados por las autoridades y funcionarios de la UNSCH, quienes transgredieron la normativa siguiente:

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Artículo 39°.- Garantías (…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (…)

Artículo 42º.- Cumplimiento del contrato “(…) Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. (…)” Artículo 44.- Resolución de los contratos “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

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En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. (…)” De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Artículo 47º.- Supervisión La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

Artículo 49º.- Cumplimiento de lo pactado Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones (…) 52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los procesos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad. (…)

TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 304-2012-EF de 29 de diciembre de 2012 DISPOSICIONES FINALES

(…) Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente (…)

Ley n.° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias, publicado el 13 de noviembre de 1997. Artículo 10°- Audiencia Única La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá

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autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma." Artículo 11°.- Plazo.- El plazo de la Audiencia Única podrá ser de hasta treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes." El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes Artículo 15°.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluido el procedimiento conciliatorio por: a) Acuerdo total de las partes. b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones (…) 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de

organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. (…)

2. Area usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

3. Órgano encargado de las contrataciones es quel órgano o unidad organica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. (…)”

Artículo 40º.- Sistemas de Contratación (…) 1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación

estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso e obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deberá presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplacará durante la ejecución de la obra. (…)

Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…) 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la

obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra.

Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro

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(…) En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá en el mismo día de su notificación de su otorgamiento. (…) El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato con los siguientes: 1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato previstas en las Bases. (…) Artículo 149°.- Vigencia del Contrato El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento (…) Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultorías de obras (…) Artículo 164º.- Ejecución de garantías Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno (…)

Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: (…) b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

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Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente Artículo 167°.- Resolución de Contrato Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. (…) Artículo 168°.- Causas de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras Penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido Para corregir tal situación. (…) Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (…) Artículo 170.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. Artículo 175°.- Ampliaciones del plazo contractual Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. 2. Por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista 3. Por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor (…) Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

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1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°

Artículo 185°.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, (…) Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones del contrato. (…) Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de obras Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…) El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad. Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor El inspector o el supervisor, según corresponda, tienen como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. Artículo 194°.- Cuaderno de Obra (…) El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanece en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

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Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo (…) 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo (…) el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará la solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. (…) Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obra Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. (…). Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento y se levantara un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Artículo 214°.- Conciliación Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley. (…).

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Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA de 8 de junio de 2006, que establece: Norma Técnica G.030 Derechos y responsabilidades Artículo 30°.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas. (…) g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h) Cumplir con los códigos, normas y reglamento que son aplicables a la obra. (…)” Artículo 40°.- “Es responsabilidad del Supervisor de Obra: (…) c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles, ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto. (…)” Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad (…) SUB-CAPITULO I PUERTAS DE EVACUACIÓN Articulo 5.- Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique” Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo” Artículo 6.- Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas debe ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de personas (…) Articulo 41.- Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano.

Las rutas de evacuación contaran con unidades de iluminación autónomas con sistemas de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.

Norma A. 060, Salud

(…) Artículo n.° 35.- En auditorios y salas de usos Múltiples se destinara como mínimo un área para personas con discapacidad en silla de ruedas por cada 100 personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características a) El área deberá de 1.00 metros por 1.20 metros. b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados pintado en el piso. c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso. d) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel de acceso

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Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del estado”

6.4.2. Promesa Formal de Consorcio, 1. Contenido Mínimo La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente: a) La identificación de los integrantes del consorcio; b) La designación del representante común del consorcio; dicho representante tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y de contratista hasta la conformidad o liquidación del mismo, según corresponda. c) El domicilio común del consorcio; es el lugar al que se dirigirán las comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio. (…) 2. Modificación del contenido; (…) Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad.

Reglamento de la Ley n.° 26872, Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2005-JUS publicado el 27 de febrero de 2005. Para la realización de la Audiencia de Conciliación deberán observarse las siguientes reglas:

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, las cuales pueden ser abogados u otra especialidad profesional. La participación de los asesores tiene por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que ésta tome una decisión informada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.

Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación de obra para la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013(apéndice n.° 22). CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO (…)

EJECUCION DE OBRA Será de acuerdo a las valorizaciones presentadas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato de los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.

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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios.”

ETAPA ACTIVIDAD PLAZO MONTO

PRIMERA ETAPA Elaboración del Expediente técnico

60 días calendario S/121 726,00

SEGUNDA ETAPA Ejecución de la obra. 210 días calendario S/5 410 049,00

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

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Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Portal Independencia n.°72 – Tercer Piso DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Jr. José Carlos Mariátegui n.° 118, San Juan Bautista – Huamanga - Ayacucho La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.

Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala:

Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…) 10. COSTO DEL VALOR REFERENCIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA El presente proyecto se realizará mediante un proceso concurso – oferta, a suma alzada, teniendo como costos referenciales:

C. DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

El Expediente Técnico es un instrumento elaborado por el Consultor, para los fines de contratación de la Obra pública. En el Expediente Técnico se deberá definir el objeto, el costo, plazo y demás condiciones de la Obra, por lo que su elaboración deberá contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la Obra (…).

F. INFORMES A PRESENTAR POR EL CONSULTOR a. Informe Preliminar o Anteproyecto A los VEINTE (20) días calendario de Vigencia de Contrato u Orden de Servicio, deberá contener la entrega en físico y en Cd de la siguiente información:

a) Levantamiento topográfico

ETAPA VALOR REFERENCIAL S/.

Expediente Técnico S/. 121,726.00

Ejecución de Obras S/. 5,410,049.00

TOTAL S/. 5,531,775.00

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b) Estudio de Suelos c) Memoria Descriptiva. d) Plano de Ubicación y Localización. e) Plano General de la propuesta arquitectónica en planta. f) Plano de cortes y elevaciones. g) Vistas 3D. h) Panel Fotográfico (con descripción de cada foto).

b. Informe Final (Expediente Técnico Completo) A los SESENTA (60) días calendario de la vigencia de su contrato u orden de servicio

G. DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES (…)

El Consultor dispondrá de diez (10) días calendarios siguientes a la recepción de la Comunicación para subsanar o aclarar las observaciones efectuadas. La demora en el levantamiento de las observaciones fuera del plazo indicado estará sujeta a la multa indicada en el Contrato.

H. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR EL CONSULTOR asume la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración del Estudio o Expediente Técnico Definitivo. (…), EL CONSULTOR es responsable por la precisión de los metrados del Proyecto, los cuales deben estar dentro de un rango razonable de los metrados reales de obra, definido por un diferencial del orden de más o menos 5% de los metrados reales. En atención a que EL CONSULTOR es el responsable absoluto del Estudio y evaluación que realiza, deberá garantizar su calidad y responder por el trabajo realizado, dentro de los términos que establecen las normas durante los siguientes siete (07) años, desde la fecha de aprobación del Expediente Técnico, por lo que en caso de ser requerido por La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, para absolver consultas u observaciones sobre el Expediente Técnico Definitivo o para cualquier aclaración o corrección durante la etapa de ejecución de la obra, no podrá negar su contestación y/o concurrencia. En caso de no concurrir a la citación antes indicada, se hará conocer su negativa al OSCE y/o la Contraloría General de la República, a los efectos legales consiguientes en razón de que el servicio prestado es un acto administrativo por el cual es responsable ante el Estado.

16. ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS (…) La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones,

efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.

En caso que se tenga observaciones en el Expediente Técnico se tendrá como máximo 07 días calendario de la entrega de la documentación para subsanar las observaciones, cabe mencionar de no presentar en la fecha anteriormente programada será causal de penalidades del caso. Asimismo, una vez planteada las observaciones, se deberá presentar el Expediente Técnico con el levantamiento de observaciones y deberá adjuntar el Expediente Técnico observado, caso contrario será devuelto y se considerara como No Presentada, y será tomada como causal de penalidad posterior a la fecha devuelta dicha documentación.

17. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra " Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014(apéndice n.° 42), señala lo siguiente:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A

04 OBRAS DE CONCRETO ARMADO 04.03 COLUMNAS 04.03.01 CONCRETO PARA COLUMNAS F'C=210 KG/CM2 01 Definición de la Partida. Concreto en columnas F’C = 210kg/cm². 02 Descripción de la Partida. Se considerará todo lo estipulado en las especificaciones generales del Concreto. Para la ejecución de las diferentes partidas correspondientes a concreto armado hay que tener en cuenta que es un elemento al que se requiere darle forma y quede perfectamente alineado, de espesor constante de tal manera que puedan contener los muros de acuerdo a lo establecido en los planos. Para las diferentes estructuras a construirse a base de concreto empleará el agregado grueso establecido en las condiciones generales del concreto. 04.04 VIGAS 04.04.01 CONCRETO PARA VIGAS F'C=210 KG/CM2 01 Definición de la Partida. Concreto para vigas f'c=210 kg/cm2 02 Descripción de la Partida. Se considerará todo lo estipulado en las especificaciones generales del Concreto. Para la ejecución de las diferentes partidas correspondientes a concreto armado hay que tener en cuenta que es un elemento al que se requiere darle forma y quede perfectamente alineado, de espesor constante de tal manera que puedan contener los muros de acuerdo a lo establecido en los planos. Para las diferentes estructuras a construirse a base de concreto empleará el agregado grueso establecido en las condiciones generales del concreto. 04.04.03 ACERO DE REFUERZO FY=4200 KG/CM2. 01 Definición de la Partida. Acero de refuerzo FY = 4200 Kg. /cm2. 02 Descripción de la Partida. Constituye el armado de las zapatas con acero de Refuerzo según las medidas indicadas en los planos. 04.0 ESTRUCTURAS METALICAS 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK. 01 Definición de la Partida. Tijeral tipo fink. 02 Descripción de la Partida. Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre. 05.03 CIELORRASOS

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05.03.01 FALSO CIELORASO SUSPENDIDO-BAMBO DARK 01 Definición de la Partida. Falso cieloraso suspendido-sistema drywall 02 Descripción de la Partida Se trata del falso cielo raso que se colocará para cubrir el vacío de la teatina semicircular (En sector de la Sala 2 de exposición, para tapar la teatina 04 existente) Este Cielo Raso está diseñado para condiciones donde puedan existir altas temperaturas y alto nivel de humedad. La superficie de textura ligera ofrece un acabado atractivo con excelente flexión de luz y durabilidad. Resistente a los efectos combinados de temperaturas hasta 40º C (140ºF) y humedad relativa de 90%. El Cielo raso será térmico y acústico, con gran poder de reflexión de la luz, liviano, resistentes, de fácil manipulación, no inflamable e inodoro. Las dimensiones serán 24 x 24 x 5/8”. Los paneles deberán ser desmontables que permitan total acceso para los trabajos de mantenimiento. 05.04 COBERTURA 05.04.01 CALAMINON TERMOACUSTICO TAT-1060 01 Definición de la Partida. Calaminon termoacustico tat-1060 02 Descripción de la Partida Los paneles termo-aislantes TAT 1060 están compuestos por un núcleo de espuma rígida de poliuretano de alta densidad inyectada a presión. Características: Ancho útil del panel 1060 Plancha superior CALAMINON TI Plancha inferior CALAMINON nervado Clip – 1060 Espesor de núcleo 25mm, 35mm y 45mm Espesor de plancha entre 0.3 y 0.6mm Largos hasta 12 mts. (…) 05.04.03 CANALETA TAT 1060 01 Definición de la Partida. Canaleta TAT 1060. 02 Descripción de la Partida Es un accesorio complementario del calaminon TAT-1060, se usara el tipo de acuerdo al requerimiento de la estructura ajustándose a las dimensiones indicado en los planos con pendiente en su desarrollo para evacuar el agua o líquidos que provengan de los pisos donde se ubican. 05.10.02 ESCALERA TIPO GATO-H-2.5 INC/COLOCACION 01 Definición de la Partida. Escalera tipo gato-h-2.5 inc/colocacion 02 Descripción de la Partida. Las escaleras verticales tipo gato, son utilizadas generalmente para proveer acceso aterrazas o a las partes superiores de depósitos, techos, bauleras, áticos, buhardillas o silos. 05.10.04 VENTANA DE ALUMINIO 01 Definición de la Partida. Ventana de aluminio. 02 Descripción de la Partida. Este acápite se refiere a la provisión y colocación de ventanas de aluminio, dispuestas horizontal y/o vertical, según indique planos. Estos trabajos se realizarán siguiendo las especificaciones antes descritas.

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06.03 VIDRIOS, CRISTALES Y SIMILARES 06.03.01 VIDRIOS TEMPLADO DE 10MM 01 Definición de la Partidas. Vidrio templado de 10 mm. 02 Descripción de la Partida. Se denomina Vidrio Templado o Vidrio Tensionado al vidrio que sometido a un proceso de templado, aumenta su resistencia a esfuerzos de origen térmico y mecánico. 06.05.09 TELON DE ESCENARIO 01 Definición de la Partida. Telón de escenario. 02 Descripción de la Partida. Esta partida considera el uso del telón, es la cortina corredera que separa el escenario del auditorio de la sala y los espectadores. En escenarios pequeños, el telón a menudo se forma por dos cortinas que se abren horizontalmente.

INSTALACIONES ELECTRICAS 02.03 EQUIPOS DE ALUMBRADOS Y OTROS 02.03.07 LUMINARIA MOD. CARDAN RECT, EMPOTRADA DE 3X13W, LED, 240V/12VCD. Cardan

LED 13W. 02.03.10 LUMINARIA DE EMERGENCIA 1X6W FLUORECENTE, 230V., 160LUM,

AUTONOMIA 1 HORA, IP42, IK04 02.03.11 LUMINARIA URBANA ISLA 50W 02.03.12 PROYECTOR VIDEO – AUDIO Proyector Sony VPL-DX140 , 30” a 300” , 2000 Ansi Lúmenes, HDMI, (1024 x 768 x 3) pixels. - Tecnología: LED - Brillo: 2000 Ansi lúmenes - Resolución: (1024 x 768 x 3) pixels - Tamaño de Proyección: 30” a 300” (0,76 m a 7,62 m) - Características: Tecnología de proyección a corta distancia, Magnífica Calidad de Imagen, amplia Gama de Aplicaciones, fácil de usar, Paneles LCD "BrightEra" y portátil. 02.03.17 PULSADOR DE PARADA Y MARCHA Cuenta con dos o más pulsadores, uno normalmente abierto y otro normalmente cerrado que realizan la puesta en marcha y parada del motor respectivamente. Para este tipo de comando debe utilizarse un contacto auxiliar del contactor al que se lo denomina retén o enclavamiento; este en algunos casos viene incorporado en su interior y en otros suele ofrecerse aparte. 02.03.18 EXTRACTOR DE AIRE DE 100W, 230V. 02.03.19 AIRE ACONDICIONADO Capacidad : 12,000 BTU/h Potencia : 4.0 kW Tensión : 220 V Sistema : Trifásico. Frecuencia : 60 Hz Además debe cumplir las siguientes características: Uso Refrigerante: R-22 Certificación: ISO, UL, ARI

Los hechos descritos, ocasionaron la restricción del uso de aulas didácticas, laboratorios de cómputo, auditorio equipado y operativo para el uso de los alumnos y autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, y a la comunidad en general, puesto que, se encuentran inhabilitado para prestar servicios por más de tres años, sin que preste

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el servicio de manera para el cual fue contratado, generando un perjuicio económico de S/1 007 964,19 y contingencia económica de S/2 069 015,49. Los hechos expuesto fueron originados por la actuación consiente y negligente de los jefes de la Oficina Genenral de Administración, Oficina de Abastecimiento, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, Oficina de Inversiones, Oficina de Tesorería, Oficina General de Asesoría Jurídica, el despacho del Rector, quienes teniendo conocimiento que el contratista venía incumpliendo con la prestación del servicio no cautelaron la ejecución del contrato, en el marco de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y Directiva del OSCE. Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios conforme se detalla en el (apéndice n.° 2).

Efectuada la evaluación de los comentarios y documentos presentados (apéndice n.° 3), se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación: Homero Ango Aguilar, identificado con DNI n.° 10366954, designado como rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de 1 de agosto de 2015 hasta la actualidad (apéndice n.° 238), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de Rector de la UNSCH 2015 y 2016, con conocimiento de los hechos permitió el reinicio del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, pese a los antecedentes de incumplimiento, de lo cual se le recomendó mediante informe n.° 001-2015-UNSCH/R-CTL de 10 de agosto de 2015 disponer la inmediata paralización de obra, fijándose fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, ejecutar de manera inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza) presentado por el Consorcio SAYI, disponer el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. No obstante, sabiendo que el contratista venía incumpliendo con la ejecución contractual de la obra, autorizó la realización de conciliaciones extrajudiciales, llevadas a cabo con actas de conciliación n.° 13-2015-CCEJATENEA de 9 setiembre 2015, n.° 2-2016- CCEJATENEA de 23 de febrero de 2016 y n.º 4-2016-CCEJATENEA de 11 marzo de 2016 con acuerdos que contravienen la Ley de Contrataciones y su Reglamento y que solo favoreció al Contratista; además suscribió una adenda por S/826 335,48 sin que cuente con la opinión técnica y presupuestal y sin seguir el procedimiento regular, al margen de lo establecido en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, debido a que no advirtió y tampoco se pronunció sobre el plazo de ejecución contractual para la culminación de la obra, tampoco propició a que exija al Contratista la presentación de la garantía de fiel cumplimiento adicional, por el monto diferencial de la adenda suscrita y pago de la penalidad por incumplimiento contractual, con tal determinación se habría vuelto a favorecer económicamente al Contratista, puesto que no cauteló los intereses de la UNSCH, toda vez que la obra se encuentra inconclusa, paralizada y sin la garantía de fiel cumplimiento vigente. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Transgrediendo lo establecido en la Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…).

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Asimismo con su actuación transgredio lo establecido en la Ley n.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, publicado el 4 de diciembre de 2014, Artículo 5 - Control del gasto, numeral 5.1, que señala: “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo transgrediendo lo establecido en la Ley n.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, publicado el 6 de diciembre de 2015, Artículo 5 - Control del gasto público, numeral 5.1, que señala: “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad. Del mismo modo transgrediendo lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873; Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 44.- Resolución de los contratos que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Asimismo inobservando también lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente

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desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF; artículo 5° Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, establece que, “Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado; artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras artículos 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las partes pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, (…); artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad

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por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículos 200° Causales de ampliación de plazo, establece que Cuando se aprueba la prestación adicional de obra en este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo”; artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes.” Artículo 207° Prestacionales adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Al respecto sobre el octavo y noveno párrafo, la comisión auditora no cuestiona al auditado los pagos de las valorizaciones de obra y tampoco las modificaciones realizadas por el Contratista en el proceso constructivo de la obra; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el

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tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.” Artículo 214°.- Conciliación, que establece: “Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas”; También vulnerando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 014-2008-JUS, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1070, dado el 29 de agosto de 2005; Artículo 21°.- Reglas de la Audiencia de Conciliación, que establece: “Para la realización de la Audiencia de conciliación deberán observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.” De la misma forma inobservando lo establecido en la Directiva n.º 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del estado”, de setiembre de 2012, modificado por la Resolución n.° 391-2012-OSCE/PRE de 06 de diciembre de 2012; 6.4.2. Promesa Formal de Consorcio, 1. Contenido Mínimo, que establece: (…) c) El domicilio común del consorcio; es el lugar al que se dirigirán las comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio.” (…); 2. Modificación del contenido, que establece: “(…) Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad.” Asimismo, inobservó lo estipulado en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013(apéndice n.° 22), en su Clausula tercera: Monto contractual, establece que “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato”; Clausula cuarta: Del Pago, (…) Ejecución de obra, establece que “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”

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“Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de obra: El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios.” Cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de

incumplimiento.”Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

“Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.” Cláusula décimo quinta: Resolución del contrato, que establece: “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; “Clausula decimosexta: Responsabilidad de las partes.- Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en:

El Reglamento General, aprobado con Resolución Rectoral n.° 310-88, aprobado el 3 de mayo de 1988 (actualizado al 2011), Artículo 212°, DEL RECTOR señala que: “El rector es la autoridad de mayor jerarquía y ejerce la representación legal de la universidad. Tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la Universidad y delegar dicha representación cuando lo crea conveniente; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Universitario y los Reglamentos de la Universidad, del mismo modo, los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea

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Universitaria;(…) i) Cautelar el buen uso y el acrecentamiento de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios; ll) Ejercer la administración superior directa de las Oficinas de asesoría Jurídica, auditoría Interna, conforme a ley, Planificación, relaciones Públicas y secretaría general y de las Unidades de coordinación (Lima) y de Centro de Cómputo”; Estatuto (V.1.0 – 2014) aprobado por Resolución n.° 01-2015-AE-UNSCH de 26 de enero de 2015, en el Artículo 262, que establece: “El Rectorado es la unidad de gobierno y administración de la UNSCH representado por el rector, quien es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto (…) Artículo 264° que establece: “Son atribuciones y ámbito funcional del rector las siguientes: l) “Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el estatuto, reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo universitario y las resoluciones del Comité Electoral”. Estatuto (Versión 2.0, 2016) aprobado por Resolución de la Asamblea Universitaria n.° 03-2016-UNSCH-AU de 11 de mayo de 2016, Artículo 271, que establece que: “El rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley n.° 30220 y del presente Estatuto”; Artículo 273 que establece que: “Son atribuciones y ámbito funcional del rector las siguientes: 14) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad; así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo universitario y las resoluciones del Comité Electoral Universitario”. Además incumplió funciones previstas en el marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Además inobservando lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014, RECTORADO - ATRIBUCIONES GENERALES donde se señala: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y reglamentos específicos de la Universidad del mismo modo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea universitaria; b) Dirigir las actividades

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académicas, de investigación, de proyección social, de producción de bienes y prestación de servicios; (…) g) Cautelar el uso racional, austero y honesto de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios”,(…) DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS RECTOR: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado Universitario, Reglamento General de UNSCH, normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, así como los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria; c) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; (…), g) Cautelar el buen uso y el acrecentamiento de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios”. Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, el Artículo 22° DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.- “Los Órganos de Dirección están conformados por el Rectorado y los Vicerrectorados”, - Artículo 23 - DEL RECTOR, “El Rector es la autoridad de mayor jerarquía de la Universidad. Es el personero y representante legal de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, (…) tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, texto Único de Procedimientos Administrativos y reglamentos específicos de la Universidad. Del mismo modo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria., b) Dirigir las actividades académicas, de investigación, de proyección social, de producción de bienes y prestación de servicios. (…) y k) Ejercer la gestión y administración funcional de los órganos e instancias dependientes del rectorado. (…)”.Del Reglamento de Organización y funciones – ROF 2016, aprobado por Resolución del Consejo universitario n.° 799-2016-UNSCH-CU de 24 de noviembre de 2016, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016. “DEL RECTOR-Artículo 19°.- El rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, el Estatuto, reglamentos de la UNSCH y los documentos de gestión institucional. (…), Artículo 21°. Son atribuciones y ámbito funcional del rector las siguientes: (…) c) Dirigir la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y cultural de la universidad; y su gestión administrativa, económica y financiera, acorde a los lineamientos establecidos en el plan estratégico institucional y los planes anuales de funcionamiento y desarrollo.”(…) n) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (sistemas administrativos), el Estatuto, Reglamentos Internos y los documentos de gestión institucional y todas las disposiciones legales relativas a la universidad; así como los acuerdos de la asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y las resoluciones del comité electoral Universitario. En consecuencia la conducta del señor Homero Ango Aguilar, rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal e) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

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“(…) e) Disponer, autorizar, aprobar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o suscripción de addenda a contratos de cualquier índole. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Alfredo Quinteros García, identificado con DNI n.° 01070452, designado como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de 30 de junio al 31 de diciembre de 2014, Resolucioón n.° 1159-2014-ANR de 4 de julio de 2014(apéndice n.° 239), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de presidente de la Comisión de Orden y Gestión – Rector 2014, suscribió la Resolución n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014; mediante el cual, se aprobó el expediente técnico de obra por S/6 522 851,43, importe superior a lo considerado en la cláusula tercera del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, suscrito con el Contratista por S/5 531 775,00, para la elaboración de expediente técnico y ejecución de obra, sin advertir que la obra ha sido adjudicado bajo el sistema de contratación de suma alzada, modalidad concurso oferta y se dio inicio sin que medie una adenda por el monto diferencial; con el cual, se habría favorecido económicamente al Contratista; siendo que hasta la fecha la obra se encuentra paralizado e inconcluso. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Transgrediendo lo establecido en la Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Inobservando lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873, Artículo 47º.- Supervisión, que establece: “La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.” (…)

Inobservando también lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF; artículo 5°

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Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, establece que, “Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado; artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; (…); artículo 167°.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168.- Causas de resolución por incumplimiento, que establece: “La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación”. (…); artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato“; artículo 200° Causales de ampliación de plazo, establece que Cuando se aprueba la prestación adicional de obra en este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 207° Prestacionales adicionales de obra menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Al respecto sobre el octavo y noveno párrafo, la comisión auditora no cuestiona al

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auditado los pagos de las valorizaciones de obra y tampoco las modificaciones realizadas por el Contratista en el proceso constructivo de la obra. Asimismo inobservando lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.” Cláusula cuarta: del pago (…) Eejecucion de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” Cláusula décimo quinta: Resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta:

Responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala: Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…); 10. COSTO DEL VALOR REFERENCIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA, que establece: “El presente proyecto se realizará mediante un proceso concurso – oferta, a suma alzada, teniendo como costos referenciales:” 16. ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS, que establece: “(…) La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra. En caso que se tenga observaciones en el Expediente Técnico se tendrá como máximo 07 días calendario de la entrega de la documentación para subsanar las observaciones, cabe mencionar de no presentar en la fecha anteriormente programada será causal de penalidades del caso. Asimismo, una vez planteada las observaciones, se deberá presentar el Expediente Técnico con el

ETAPA VALOR REFERENCIAL S/.

Expediente Técnico S/. 121,726.00

Ejecución de Obras S/. 5,410,049.00

TOTAL S/. 5,531,775.00

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levantamiento de observaciones y deberá adjuntar el Expediente Técnico observado, caso contrario será devuelto y se considerara como No Presentada, y será tomada como causal de penalidad posterior a la fecha devuelta dicha documentación.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El Reglamento General, aprobado con Resolución Rectoral n.° 310-88, aprobado el 3 de mayo de 1988 (actualizado al 2011), Artículo 212°, DEL RECTOR señala que: “El rector es la autoridad de mayor jerarquía y ejerce la representación legal de la universidad. Tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la Universidad y delegar dicha representación cuando lo crea conveniente; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Universitario y los Reglamentos de la Universidad, del mismo modo, los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria;(…) i) Cautelar el buen uso y el acrecentamiento de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios; ll) Ejercer la administración superior directa de las Oficinas de asesoría Jurídica, auditoría Interna, conforme a ley, Planificación, relaciones Públicas y secretaría general y de las Unidades de coordinación (Lima) y de Centro de Cómputo”. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, Artículo 22 - DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.- “Los Órganos de Dirección están conformados por el Rectorado y los Vicerrectorados”, - Artículo 23 - DEL RECTOR, que establece: “El Rector es la autoridad de mayor jerarquía de la Universidad. Es el personero y representante legal de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, (…). Tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y reglamentos específicos de la Universidad. Del mismo modo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria; (…) y c) Ejercer las funciones y atribuciones de Titular de Pliego Presupuestal de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, dirigiendo la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; g) Cautelar el uso racional, austero y honesto de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios; (…)”. Además inobservando lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones 2011, aprobado mediante Resolución del Consejo universitario n.° 1142-2011-UNSCH-CU, vigente a partir del 27 de diciembre de 2011, RECTORADO, que señala: ”El Rector es la autoridad de mayor jerarquía y ejerce la representación legal de la Universidad. (…); ATRIBUCIONES GENERALES que señala: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y reglamentos específicos de la Universidad del mismo modo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea universitaria; (…) c) Ejercer las funciones y atribuciones de titular de Pliego Presupuestal de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, dirigiendo la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; g) Cautelar el uso racional, austero y honesto de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios”. Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU, vigente a partir del 15 de julio de 2014, RECTORADO - ATRIBUCIONES GENERALES donde se señala: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones,

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Texto Único de Procedimientos Administrativos y reglamentos específicos de la Universidad del mismo modo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea universitaria; (…) c) Ejercer las funciones y atribuciones de titular de Pliego Presupuestal de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, dirigiendo la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; g) Cautelar el uso racional, austero y honesto de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios”,(…) DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS RECTOR: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado Universitario, Reglamento General de UNSCH, normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, así como los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria; (…), g) Cautelar el buen uso y el acrecentamiento de las rentas, presupuesto, bienes y servicios universitarios; (…)”. En consecuencia la conducta del señor Alfredo Quinteros García, rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Jorge Edwind Chenett García, identificado con DNI n.° 28298188, designado en el cargo de director de Sistema Administrativo II, nivel remunerativo F-4, (plaza CAP N° 024), Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 18 de agosto de 2015 hasta la actualidad (apéndice n.° 240), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica 2015 y 2016, quien teniendo conocimiento de los antecedentes de incumplimiento del contratista en la ejecución contractual de la obra, suscribió las actas de conciliaciones siguientes: n.° 13-2015-CCEJATENEA de 9 setiembre 2015, n.° 2-2016- CCEJATENEA de 23 de febrero de 2016 y n.º 4-2016-CCEJATENEA de 11 marzo de 2016, con indicios de favorecimiento, interés y concertación con el Contratista, puesto que, no cauteló el cumplimiento de las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sexta del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, para la aplicación de la penalidad correspondiente por incumplimiento contractual, tampoco adoptó medidas que garanticen el reinicio y culminación de la obra; más por el contrario, mediante memorando n.° 388-2015-OGAJ/UNSCH/JECHG de 20 de octubre de 2015 y la opinión legal n.° 0140-2016-OGAJ-UNSCH de 22 de junio de 2016, viabilizó el pago de las valorizaciones n.os 9, 10, 11 y el 13, recomendando que no se aplique la penalidad a favor del Contratista, a pesar del

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inminente atraso y abandono de obra, volviendo a favorecer al Contratista, puesto que, hasta la fecha la obra está inconclusa y no se efectivizó el cobro de la penalidad correspondiente. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Transgrediendo lo establecido en la Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Además trangrediendo lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873; articulo 1.- Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”; Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; Artículo 47º.- Supervisión, que establece: “La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; Artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento

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del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”.(…) También inobservó la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias, publicado el 13 de noviembre de 1997. En cuyo artículo 10°- Audiencia Única, establece que “La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual deberá encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma”; artículo 11°.- Plazo.- establece que “El plazo de la Audiencia Única podrá ser de hasta treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes; artículo 15°.- Conclusión de la Conciliación.- establece que “Se da por concluido el procedimiento conciliatorio por: a) Acuerdo total de las partes; b) Acuerdo parcial de las partes; c) Falta de acuerdo entre las partes; d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. También vulnerando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 014-2008-JUS, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1070, dado el 29 de agosto de 2005; Artículo 21°.- Reglas de la Audiencia de Conciliación.- Para la realización de la Audiencia de conciliación deberán observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009., artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será

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deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167°.- Resolución de Contrato, establece que “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes; artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra

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determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.”; artículo 214°.- Conciliación, establece que “Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. Transgrediendo también lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22). Cláusula tercera: monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.” Cláusula cuarta: del pago (…) ejecucion de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”. (…). “Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de obra: El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios.” Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”Clausula decimosexta: Responsabilidad de las partes.- Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la

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aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Del mismo modo inobservando lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala: Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…); 17. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, que establece: “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público de 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Director de Sistema Administrativo II, 2..- Funciones: literal a) que establece “cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, Reglamento General, normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de organización y Funciones y otras disposiciones”; literal b) que establece, “Brindar asesoría y asumir la defensa legal cuidando los intereses de la Universidad, la Alta Dirección y demás dependencias en asuntos de carácter jurídico-administrativo que le sean requeridos”; literal g) que establece, “ Interpretar y asesorar en la correcta aplicación de las normas legales. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Oficina General de Asesoría Jurídica, artículo 31°, literal b) que establece “ Asesorar a la Alta Dirección y a los

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órganos estructurados de la Universidad en asuntos de carácter jurídico -legal y administrativo que le sean consultados para su opinión y tramite; literal e) que establece, “Revisar y opinar sobre contratos, convenios y otros actos contractuales en los que la UNSCH es parte. En consecuencia la conducta del señor Jorge Edwind Chenett García, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Abad Osnayo Villalta, identificado con DNI n.° 41976128, encargado las funciones del cargo de director de Sistema Administrativo II, nivel remunerativo F-4, (cargo de confianza), Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (plaza CAP N° 024), periodo de gestión de 30 de mayo hasta el 31 de agosto de 2014 (apéndice n.° 241), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que, en su calidad de jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien teniendo conocimiento del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, suscrito por S/5 331 775,00, para la elaboración de expediente técnico y ejecución de obra, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del contrato; más por el contrario, mediante opinión legal n.° 192-2014-OGAJ- UNSCH de 2 de julio de 2014, validó y viabilizó el trámite de aprobación del expediente técnico por S/6 522 851,43, a pesar que el referido contrato fue firmado bajo la modalidad de suma alzada por S/5 331 775,00, como lo señala los TDRs y la cláusula tercera del referido contrato; y que el expediente técnico, previo a su aprobación fue observado para su aprobación puesto que no cumplía las condiciones mínimas parar su aprobación, siendo que hasta la fecha la obra se encuentra paralizado e inconcluso por las incongruencias reveladas. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009.Ley de Contrataciones del Estado de los artículos, articulo 1.- Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en

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forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”; Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece que: “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, en su artículo 40° Sistemas de contrataciones, establece lo siguiente, Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en caso de obra en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución; artículo 41° Modalidades de ejecución contractual establece lo siguiente, el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de obra Asimismo, inobservó lo estipulado en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013(apéndice n.° 22), en su. Cláusula tercera: Monto contractual “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato”. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”.

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También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Director de Sistema Administrativo II, 2..- Funciones: literal a) que establece “cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, Reglamento General, normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de organización y Funciones y otras disposiciones”; literal b) que establece, “Brindar asesoría y asumir la defensa legal cuidando los intereses de la Universidad, la Alta Dirección y demás dependencias en asuntos de carácter jurídico-administrativo que le sean requeridos”; literal g) que establece, “ Interpretar y asesorar en la correcta aplicación de las normas legales. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Oficina General de Asesoría Jurídica, artículo 31°, literal b) que establece “ Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos estructurados de la Universidad en asuntos de carácter jurídico -legal y administrativo que le sean consultados para su opinión y tramite; literal e) que establece, “Revisar y opinar sobre contratos, convenios y otros actos contractuales en los que la UNSCH es parte. En consecuencia la conducta del señor Abad Osnayo Villalta, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Carlos Antonio Zaravia Palomino, identificado con DNI n.° 2824413, designado en el cargo de director de Sistema Administrativo II, nivel remunerativo F-4, (plaza CAP N° 024), Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 1 de mayo de 2012 hasta el 29 de mayo de 2014 (apéndice n.° 242), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica periodos 2013 y 2014, quien con conocimiento de los hechos, mediante opinión legal n.° 288-2013-OGAJ/UNSCH de 20 de agosto de 2013 consideró como fecha de otorgamiento de Buena Pro el 8 de agosto de 2013 en lugar de 7 de agosto de 2013, tal determinación habría favorecido al postor ganador, pues viabilizó la suscripción del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013. Asimismo, mediante opinión legal n.° 23-2013-

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OGAJ/UNSCH recepcionado por la Oficina de Tesorería el 17 de enero de 2014, opinó señalando que la carta fianza n.° 000035-2013/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 19 de diciembre de 2013, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Créditos para Emprendedores y presentada por el Contratista fue válida, contraviniendo así con lo estipulado en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual se permitió y favoreció para que el Contratista siga renovando la garantía de fiel cumplimiento con las cartas fianzas n.os 00047-2014, 00015-2015, 00058-2015, 00102-2015 y 00203-2016 emitidas por la citada cooperativa, con lo cual no cauteló los intereses de la UNSCH y el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, tampoco confirmó la validez de la cartas fianzas, poniendo en riesgo que no se efectivice el cobro del monto garantizado, al aceptar cartas fianza emitidas al margen de la Ley Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Ley de Contrataciones del Estado articulo 1.- Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”; artículo 39°.- Garantías, establece que “Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú”; Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece que: “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, artículo 77° Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, establece que “En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá en el mismo día de su notificación de su otorgamiento (…).El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. (…) El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido; artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato, estable que “Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato con los siguientes: 1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato previstas

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en las Bases. (…); 3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral (…)” Asimismo, inobservó lo estipulado en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013(apéndice n.° 22), en su. Cláusula decimosétima, establece que “Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Director de Sistema Administrativo II, 2..- Funciones: literal a) que establece “cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, Reglamento General, normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de organización y Funciones y otras disposiciones”; literal b) que establece, “Brindar asesoría y asumir la defensa legal cuidando los intereses de la Universidad, la Alta Dirección y demás dependencias en asuntos de carácter jurídico-administrativo que le sean requeridos”; literal g) que establece, “ Interpretar y asesorar en la correcta aplicación de las normas legales; Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Oficina General

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de Asesoría Jurídica, artículo 31°, literal b) que establece “ Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos estructurados de la Universidad en asuntos de carácter jurídico -legal y administrativo que le sean consultados para su opinión y tramite; literal e) que establece, “Revisar y opinar sobre contratos, convenios y otros actos contractuales en los que la UNSCH es parte. En consecuencia la conducta del señor Carlos Antonio Zaravia Palomino, jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, identificado con DNI n.° 28249885, designado en el cargo de confianza de Director de Administración II, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, nivel F-4 (plaza CAP N°271) de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión del 8 de enero al 14 de noviembre de 2016 (apéndice n.° 243), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que a pesar de las advertencias y tener conocimiento del incumplimiento contractual, mediante los memorandos n.os 052, 059, 062, 067-2016-OI-OGISG/VGP de 25 de mayo, 17, 21 y 30 de junio de 2016, e informe n.° 020-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 13 de junio de 2016 y s/n de 27 de junio de 2016, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del expediente técnico, contrato y la aplicación de la penalidad, más por el contrario con memorando n.° 390-2016-OGISG-UNSCH de 24 de junio y Orden de Servicio n.° 840 de 14 de julio de 2016, validó y autorizó el pago de la valorización n:° 13, con los cuales se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad, pese al incumplimiento contractual y paralización de la obra. Ademas, permitió que el Contratista ejecute el modulo A- auditorio con características y dimensiones distintas a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado y sin tener la autorización de su dependencia, ello conllevó a modificaciones estructurales en la cobertura del auditorio los cuales fueron evidenciados en la inspección física realizada por la comisión auditora el 20 de agosto de 2018 y revisión de valorización n.° 14 presentado por el Contratista mediante carta n.° 065-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 31 de agosto de 2016 y que fue suscrito por Residente de obra que no fue acreditado ante la UNSCH ni ante el área usuaria, cuyas modificaciones los realizó el Contratista con la finalidad de aumentar el aforo a 500 butacas considerando como deductivo vinculante el equipamiento de los modulo A, B, C de la obra, no obstante, se advirtió que la obra se encuentra inconclusa y paralizada, puesto que, no se encuentran instaladas las butacas contempladas en el equipamiento del Expediente Técnico; mas por el contrario, instalaron un aproximado de 340 sillas que fueron adquiridas por la

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Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, que tienen dimensiones menores a las que tendría una butaca, distribuidas en todo el auditorio, corroborándose que el citado auditorio no cumple la finalidad de brindar un servicio óptimo a los alumnos y autoridades de la FACEAC, es más, tampoco cumpliría con la propuesta ofertada por el Contratista, porque no guarda relación con lo establecido en la norma técnica de edificaciones, afectando la prestación del servicio público que debe brindar la UNSCH a los estudiantes, ocasionando un perjuicio económico al Estado. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Articulo 1° Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”; artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo 47°.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder” Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil”; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”.(…)

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Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 174°.- Adicionales y Reducciones, que establece “Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta

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crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “que establece: “Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará la solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del iniciado informe.” (…)” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” “Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra”. También, inobservo lo estipulado en el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013(apéndice n.° 22), sus cláusulas cuarta, del pago, que estipula “EJECUCION DE OBRA: Será de acuerdo a las valorizaciones presentadas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)” Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de

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referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” También, contravino lo estipulado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra, aprobado mediante, Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014(apéndice n.° 42), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A, que establece “04.0 ESTRUCTURAS METALICAS, 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK, 01 Definición de la Partida “Tijeral tipo fink”, 02 Descripción de la Partida “Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Atribuciones Generales de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal b), señala: “Conducir el planeamiento, ejecución, control y evaluación de las actividades relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física” y en el rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal a) señala “Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativo de la UNSCH y otras disposiciones conexas”. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de

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noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 67° La Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, establece las siguientes funciones: literal a) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; (…) e) Conducir la formulación y ejecución de expedientes técnicos, resumen del proyecto, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física, recepción y liquidación de obras; (…) i) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; j) Controlar, verificar y registrar el número de los obreros, asignados para cada obra; así como la verificación de los cuadernos de tareo; (…). En consecuencia la conducta del señor Moisés Anatolio Quispe Cadenas, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicio Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Federico Quicaño Suárez, identificado con DNI n.° 28294567, designado como jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 18 de agosto al 11 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 244), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que, en su calidad de jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales 2015, quien teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la obra, y que fue de su conocimiento, mediante informe n.° 0232-2015-OGAJ-UNSCH de 10 de setiembre de 2015, memorando n.os 423, 424, 429, 487-2015-OI-OGISG/UNSCH de 29, 30 de setiembre, 2 de octubre 11 de noviembre de 2015, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del TDR, expediente técnico, contrato y la aplicación de la penalidad; más por el contrario, con memorandos n.os 888, 889 y 897-2015-OGISG-UNSCH de 29, 30 de setiembre y 5 de octubre de 2015, validó y autorizó los pagos de las valorizaciones n.° 9, 10 y 11, a pesar del incumplimiento contractual se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha la obra se encuentra paralizada e inconclusa. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales:

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Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Articulo 1.- Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”; artículo 44°.- Resolución de los contratos (parte pertinente) que establece, “Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. Artículo 47°.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder” Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.”; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”.(…) Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y

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por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; de los artículos 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167°.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…); artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; artículo 174°.- Adicionales y Reducciones, que establece “Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 197.- Valorizaciones y

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Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes.” Inobservando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de junio de 2006, que establece: Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad (…) SUB-CAPITULO I - PUERTAS DE EVACUACIÓN. Articulo 5° que establece: “Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique” Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo”; Artículo 6°, que establece: “Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas debe ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas.” (…); Articulo 41°, que establece: “Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano. Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistemas de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.” Norma A. 050, Salud.- (…); Artículo 35°, que establece: “En auditorios y Salas de Usos Múltiples se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en silla de ruedas por cada 100

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personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características: a) El área será de 1.00 metros por 1.20 metros. b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados pintado en el piso. c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso.” (…). Asimismo, inobservo lo estipulado en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22). Cláusula cuarta, del pago, que estipula “EJECUCION DE OBRA: Será de acuerdo a las valorizaciones presentadas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”Cláusula décimo quinta: Resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta: Responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” También, contravino lo estipulado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra, aprobado mediante, Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A, que establece “04.0 ESTRUCTURAS METALICAS, 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK, 01 Definición de la Partida “Tijeral tipo fink”, 02 Descripción de la Partida “Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en:

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El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Atribuciones Generales de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal b), señala: “Conducir el planeamiento, ejecución, control y evaluación de las actividades relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física” y en el rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal a) señala “Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativo de la UNSCH y otras disposiciones conexas”. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), artículo 67° La Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, establece las siguientes funciones: literal a) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; e) Conducir la formulación y ejecución de expedientes técnicos, resumen del proyecto, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física, recepción y liquidación de obras; (…) i) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; j) Controlar, verificar y registrar el número de los obreros, asignados para cada obra; así como la verificación de los cuadernos de tareo; (…). En consecuencia la conducta del señor Federico Quicaño Suarez, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicio Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

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(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la ent idad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Jorge Alberto Prado Palomino, identificado con DNI n.° 28288474, encargado en el cargo de director Administración II, nivel remunerativo F-4 (plaza CAP N° 324) como jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 30 de enero de 2014 al 5 de agosto de 2015 (apéndice n.° 245), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que, en su calidad de jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales 2014 y 2015, quien teniendo conocimiento de los hechos y antecedentes del incumplimiento del Contratista en la obra, mediante memorando n.os 192 y 292 -2014 –UNSCH-OGISG-OI/RECC-J, de 28 de noviembre, 31 de diciembre del 2014; 006, 028, 082, 213-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 9 de enero, 5 de febrero, 9 de marzo y 20 de mayo de 2015; carta n.° 23-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 20 de marzo de 2015, memorando n.os 217, 243, 271 y 327-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J , de 20 de mayo, 9 de junio, 9 de julio y 10 de agosto de 2015, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del TDR, expediente técnico, contrato y la aplicación de la penalidad, más por el contrario con memorando n.os 874-OGISG-UNSCH de 3 de diciembre de 2014 y nos 006, 095, 99, 192, 427, 428, 484, 526, 660-OGISG-UNSCH de 7 de enero, 1, 10 de febrero, 12 de marzo, 20 de marzo, 20 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 14 de agosto de 2015, validó y autorizó los pagos de las valorizaciones n.os 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11 y 12, sin que medie una adenda por la prestación adicional y ante del incumplimiento contractual permitió pagar íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad y paralización de la obra. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Articulo 1.- Alcance, establece que “La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos” artículo 2° Objeto, que establece “El objeto del presente Decreto

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Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”; artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones, literal d) Principio de Imparcialidad, establece que “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento”;artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo 47°.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” Artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”(…). Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,

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la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; Artículo 167°.- Resolución de contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.” (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario

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no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes; artículo 207° Prestacionales adicionales de obra menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Al respecto sobre el octavo y noveno párrafo, la comisión auditora no cuestiona al auditado los pagos de las valorizaciones de obra y tampoco las modificaciones realizadas por el Contratista en el proceso constructivo de la obra; artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras.- La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. Inobservando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de junio de 2006, que establece: Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad (…) SUB-CAPITULO I - PUERTAS DE EVACUACIÓN; Articulo 5 que establece: “Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique” Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo”; Artículo 6, que establece: “Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas debe ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas.” (…); Articulo 41, que establece: “Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano. Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistemas de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.” Norma A. 050, Salud.- (…); Artículo n.° 35, que establece: “En auditorios y Salas de Usos Múltiples se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en silla de ruedas por cada 100 personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características: a) El área será de 1.00 metros por 1.20 metros. b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados

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pintado en el piso. c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso.” (…) Asimismo, inobservó lo estipulado en el el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22). Cláusula tercera: Monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.” Cláusula cuarta: Del pago (…) EJECUCION DE OBRA, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de obra: establece que: El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios.” Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”Clausula decimosexta: Responsabilidad de las partes.- Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” También, contravino lo estipulado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra, aprobado mediante, Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014(apéndice n.° 42), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A, que establece “04.0 ESTRUCTURAS METALICAS, 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK, 01 Definición de la Partida “Tijeral tipo fink”, 02 Descripción de la Partida “Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre.

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Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Atribuciones Generales de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal b), señala: “Conducir el planeamiento, ejecución, control y evaluación de las actividades relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física”, y en el rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, literal a) señala “Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativo de la UNSCH y otras disposiciones conexas”. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 67° La Oficina General de Inversiones y Servicios Generales, establece las siguientes funciones: literal a) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; e) Conducir la formulación y ejecución de expedientes técnicos, resumen del proyecto, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura física, recepción y liquidación de obras; (…) i) Supervisar los avances del trabajo de construcción con sujeción a los planos y especificaciones técnicas aprobadas; j) Controlar, verificar y registrar el número de los obreros, asignados para cada obra; así como la verificación de los cuadernos de tareo; (…). En consecuencia la conducta del señor Jorge Alberto Prado Palomino, jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicio Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala:

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“Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, identificado con DNI n.° 28289620, designado en el cargo de director de Administración II, Jefe de la Oficina General de Administración, nivel remunerativo F-4 (plaza CAP N.°158) de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 18 de agosto de 2015 al 30 de mayo de 2017 (apéndice n.° 246), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina General de Administración 2015 y 2016, quien teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la obra, y que fue de su conocimiento, puesto que mediante memorando n.° os 888, 889 y 897-2015-OGISG-UNSCH de 29, 30 de setiembre y 5 de octubre de 2015; 390-2016-OGISG-UNSCH de 24 de junio de 2016, lo remitieron las valorizaciones n.° 9, 10, 11 ,13 y sus antecedentes, a pesar de ello, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del expediente técnico, contrato y efectivizar el cobro de la penalidad, más por el contrario mediante memorando n.os 3567 y 3675-2015-OGA-UNSCH de 30 de setiembre y 6 de octubre de 2015, validó y viabilizó el pago de las valorizaciones n.os 9, 10, 11 y posteriormente la valorizacion n.° 13, con los cuales se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha la obra se encuentra paralizada e inconclusa. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Transgrediendo lo establecido en la Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de

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Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF; artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por

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el íntegro de la obra”; Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” (…); Artículo 164º.- Ejecución de garantías, que establece: “Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno” (…); artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”;artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la

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Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes”; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.” Asimismo, inobservó lo estipulado en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: Monto contractual, que

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establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.”; Cláusula cuarta: del pago (…) Ejecución de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de la obra, que establece: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario.”; cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Cláusula undécima: Conformidad de la obra, que establece: “La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.” Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” Cláusula décimo cuarta: penalidades, que establece: “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta: responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. De la misma manera transgrediendo el Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013; CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, que establece: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.” Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de

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referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Administración, literal a), señala: “Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativo de la UNSCH y otras disposiciones conexas”; literal c) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los Sistemas de Contabilidad, Integración Contable, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y Remuneraciones; literal d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF (…)m) coordinar permanentemente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales sobre ejecución de gastos por metas; (…)”; FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: 2.- Funciones: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH y otras disposiciones conexas; c) Planificar, Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los Sistemas de Contabilidad, Integración Contable, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y Remuneraciones; d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF; m) Coordinar permanentemente

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con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y servicios Generales sobre ejecución de gastos por metas; (…)”. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 57° La Oficina General de Administración, establece las siguientes funciones: literal c) Planificar organizar, dirigir la ejecución de los sistemas de contabilidad, Tesorería, abastecimiento, Personal y Remuneraciones; d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de administración financiera del Sector Publico-SIAF; literal p) Coordinar permanentemente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales sobre la ejecución de gastos por metas. En consecuencia la conducta del señor Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Andrés Moisés Huayanay Quispe, identificado con DNI n.° 28217399, designado como encargado como Director de Sistema Administrativo II, nivel F-4, jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 6 de marzo hasta el 18 agosto de 2015 (apéndice n.° 247), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina General de Administración 2015, quien teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la obra, y que fue de su conocimiento, mediante memorando n. os 427, 428, 484, 526, 660-OGISG-UNSCH de 20 de marzo, 20 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 14 de agosto de 2015, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del expediente técnico, contrato y la aplicación de la penalidad, más por el contrario mediante, memorando n.° 1663 Y 2714-2015-OGA-UNSCH, de 20 de mayo y 19 de agosto de 2015, validó y viabilizó el pago de la valorización n.° 8 y 12, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad, pese al incumplimiento contractual y paralización de la obra. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales:

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Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde

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el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF; artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” (…); Artículo 164º.- Ejecución de garantías, que establece: “Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno” (…); artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y

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perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”;artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes”; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar

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el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.” Asimismo, inobservó lo estipulado en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: Monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.”; Cláusula cuarta: del pago (…) Ejecución de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de la obra, que establece: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario.”; cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Cláusula undécima: Conformidad de la obra, que establece: “La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.” Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” Cláusula décimo cuarta: penalidades, que establece: “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta: responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la

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aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. De la misma manera transgrediendo el Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013; CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, que establece: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.” Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro de Funciones Específicas de la Oficina General de Administración, literal a), señala: “Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento

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General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativo de la UNSCH y otras disposiciones conexas”; literal c) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los Sistemas de Contabilidad, Integración Contable, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y Remuneraciones; literal d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF (…)m) coordinar permanentemente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales sobre ejecución de gastos por metas; (…)”; FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: 2.- Funciones: “a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas de los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH y otras disposiciones conexas; c) Planificar, Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los Sistemas de Contabilidad, Integración Contable, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal y Remuneraciones; d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF; m) Coordinar permanentemente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y servicios Generales sobre ejecución de gastos por metas; (…)”. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 57° La Oficina General de Administración, establece las siguientes funciones: literal c) Planificar organizar, dirigir la ejecución de los sistemas de contabilidad, Tesorería, abastecimiento, Personal y Remuneraciones; d) Ejecutar las fases de ejecución presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de administración financiera del Sector Publico-SIAF; literal p) Coordinar permanentemente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Inversiones y Servicios Generales sobre la ejecución de gastos por metas. En consecuencia la conducta del señor Andrés Moisés Huayanay Quispe, jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Yuri Fredy García Durand, identificado con DNI n.° 28289278, designado en el cargo de director de Administración I, nivel remunerativo F-3 (plaza CAP n° 275), jefe de la Oficina de la Oficina de

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Inversiones e Inspector de Obre de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 19 de agosto al 5 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 248), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que, en su calidad de jefe de la Oficina de Inversiones e Inspector de obra 2015, quien teniendo conocimiento de los antecedentes mediante las cartas n.os 037, 044 y 048-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de mayo, 3 de junio, y 3 de julio de 2015 del incumplimiento del Contratista en la obra, y que fue de su conocimiento mediante carta n.° 058-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de setiembre de 2015, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento del TDR, contrato y la aplicación de la penalidad, mas por el contrario con memorando n.os 423, 424 y 429-OI-OGISG/UNSCH de 29 y 30 de setiembre y 2 de octubre de 2015 dio conformidad y autorizó el pago de las valorizaciones n. os 9, 10 y 11, además validó la orden de servicio n.° 1000 de 16 de setiembre de 2015 de la valorizacion n.° 12, con el cual se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad, pese al incumplimiento contractual y paralización de la obra. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que

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el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al

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contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…);Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de obras, que establece: “Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…) El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra”; Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra, que establece: “En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad”; Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor, que establece: “La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. (…); Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal

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para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes; artículo 207° Prestacionales adicionales de obra menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Al respecto sobre el octavo y noveno párrafo, la comisión auditora no cuestiona al auditado los pagos de las valorizaciones de obra y tampoco las modificaciones realizadas por el Contratista en el proceso constructivo de la obra; artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras.- La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. Inobservando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de junio de 2006, que establece: Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad (…) SUB-CAPITULO I - PUERTAS DE EVACUACIÓN; Articulo 5, que establece: “Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique” Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo”; Artículo 6, que establece: “Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas debe ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas.” (…); Articulo 41, que establece: “Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano. Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistemas de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.” Norma A. 050, Salud.- (…); Artículo n.° 35, que establece: “En auditorios y Salas de Usos Múltiples se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en silla de ruedas por cada 100 personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características: a) El área será de 1.00 metros por 1.20 metros. b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados

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pintado en el piso. c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso.” (…). Transgrediendo lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: Monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.”; Cláusula cuarta: del pago (…) Ejecución de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de la obra, que establece: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario.”; cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Cláusula undécima: Conformidad de la obra, que establece: “La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.” Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” Cláusula décimo cuarta: penalidades, que establece: “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo

sexta: responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. De la misma manera transgrediendo el Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013; CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, que establece: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de

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consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.” Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” También, contravino lo estipulado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra, aprobado mediante, Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014(apéndice n.° 42), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A, que establece “04.0 ESTRUCTURAS METALICAS, 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK, 01 Definición de la Partida “Tijeral tipo fink”, 02 Descripción de la Partida “Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro funciones específicas de la Oficina de Inversiones, literal a) Ejecutar el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces; b) Elaborar el expediente técnico o supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste

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órgano; c) Establecer la evaluación ex post del PIP; d) Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora; f) Informar al órgano que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión; q) Controlar el calendario de avance físico y financiero de los proyectos; s) Otras funciones que le asigne la Oficina General en el ámbito de su competencia. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 69° Oficina de Inversiones, establece las siguientes funciones: literal a) Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces; b) Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este Órgano; c) tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP; d) Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora; f) Informar al Órgano que declaro a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión; g) Otras funciones que le asigne la Oficina General en el ámbito de su competencia. En consecuencia la conducta del señor Yuri Fredy García Durand, jefe de la Oficina de Inversiones e Inspector de obra de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. Rene Édison Cárdenas Chauca, identificado con DNI n.° 41983022, designado en el cargo de director de Administración I, jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales del Vicerrectorado Administrativo, nivel remunerativo F-3 (plaza CAP N° 272), de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 15 de julio de 2014 hasta el 19 de agosto de 2015 (apéndice n.° 249), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la obra, y que fue de su conocimiento, mediante cartas n.os 035, 037, 043, 046-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 7,17 de noviembre y 1, 5 de diciembre de 2014; 056, 009, 18, 026, 027, 028, 032, 037, 044, 048 y 55-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 7 de enero, 5 de febrero, 4 de marzo, 1 y 4 de abril, 8 de mayo, 3 de junio, 3 de julio y 5 de agosto de 2015, no salvaguardó los intereses de la UNSCH, no advirtió y tampoco adoptó las medidas

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necesarias para cautelar el cumplimiento del TDR, expediente técnico, contrato y la aplicación de la penalidad; más por el contrario, con memorando, n.os192, 292-2014-OGISG-OI/RECC-J de 28 de noviembre y 31 de diciembre de 2014; 006, 028, 082, 169, 213-2014-OGISG-OI/RECC-J de 9 de enero, 5 de febrero, 9 de marzo, 21 de abril, 20 de mayo de 2015 y 217, 243, 271-2015-UNSCH-SG-OI/RECCJ de 20 de mayo, 9 de junio, 9 de julio de 2015, viabilizó los trámites de pago y validó las ordenes de servicio n.os 1556, 1765, 1766, 0185 y 00117 de 16, 29 y 30 de diciembre de 2014 y 18 y 30 de marzo de 2015, que conllevaron a pagos indebidos por adicional de obra sin que medie la certificación de crédito presupuestario y adenda al contrato por adicional de obra. Ademas validó las ordenes de servicio nos 407, 409, y 537 de 21, 22 de mayo, 10 de julio de 2015, con los cuales se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad, pese al incumplimiento contractual y paralización de la obra. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en

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su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…);Artículo 190°.- Inspector o Supervisor

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de obras, que establece: “Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…) El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra”; Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra, que establece: “En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad”; Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor, que establece: “La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. (…); Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes; artículo 207° Prestacionales adicionales de obra menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando

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previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento. Al respecto sobre el octavo y noveno párrafo, la comisión auditora no cuestiona al auditado los pagos de las valorizaciones de obra y tampoco las modificaciones realizadas por el Contratista en el proceso constructivo de la obra; artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras.- La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. Inobservando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de junio de 2006, que establece: Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad (…) SUB-CAPITULO I - PUERTAS DE EVACUACIÓN; Articulo 5, que establece: “Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique” Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo”; Artículo 6, que establece: “Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas debe ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas.” (…); Articulo 41, que establece: “Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano. Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistemas de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.” Norma A. 050, Salud.- (…); Artículo n.° 35, que establece: “En auditorios y Salas de Usos Múltiples se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en silla de ruedas por cada 100 personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características: a) El área será de 1.00 metros por 1.20 metros. b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados pintado en el piso. c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso.” (…).

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Transgrediendo lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: Monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.”; Cláusula cuarta: del pago (…) Ejecución de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de la obra, que establece: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario.”; cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Cláusula undécima: Conformidad de la obra, que establece: “La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.” Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” Cláusula décimo cuarta: penalidades, que establece: “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta: responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”. De la misma manera transgrediendo el Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013; CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, que establece: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas,

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Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.” Además, inobservo lo estipulado en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia, numeral 16. Aclaraciones complementarias “La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante la Oficina de Inversiones, efectuará el Seguimiento, Monitoreo y Supervisión de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.”; numeral 17. De la ejecución de la obra “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” También, contravino lo estipulado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la obra, aprobado mediante, Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014(apéndice n.° 42), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÓDULO A, que establece “04.0 ESTRUCTURAS METALICAS, 04.06.01 TIJERAL TIPO FINK, 01 Definición de la Partida “Tijeral tipo fink”, 02 Descripción de la Partida “Son las vigas que nacen de las soleras de los muros y que se unen en la quilla o viga, conformando la estructura sobre la que irá la techumbre.” Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. También lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de 2013, aprobado con Resolución del Comisión de Orden y Gestión Nº 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014(apéndice n.° 257), en cuyo rubro funciones específicas de la Oficina de Inversiones, literal a) Ejecutar el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces; b) Elaborar el expediente técnico o supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano; c) Establecer la evaluación ex post del PIP; d) Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP,

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bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora; f) Informar al órgano que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión; q) Controlar el calendario de avance físico y financiero de los proyectos; s) Otras funciones que le asigne la Oficina General en el ámbito de su competencia. Asimismo, inobservó sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario N° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010(apéndice n.° 257), en su artículo 69° Oficina de Inversiones, establece las siguientes funciones: literal a) Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces; b) Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este Órgano; c) tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP; d) Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora; f) Informar al Órgano que declaro a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión; g) Otras funciones que le asigne la Oficina General en el ámbito de su competencia. En consecuencia la conducta del señor Rene Édison Cárdenas Chauca, jefe de la Oficina de Inversiones de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional. (…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente.

Fidel Leoncio Santos Carpio, identificado con DNI n.° 28227412, designado como Director de Sistema Administrativo I, nivel remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento (plaza CAP N° 164) de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 20 de noviembre 2015 hasta el 3 de diciembre de 2016 (apéndice n.° 250), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina de Abastecimiento 2016, quien teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la ejecución contractual de la obra, no cauteló la aplicación de penalidades. Además, validó la orden de servicio n.° 840 de 14 de julio de 2016, con el cual se pagó íntegramente la valorización n.° 13 al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, a pesar del inminente incumplimiento contractual y abandono de la obra que hasta la fecha se encuentra inconclusa y paralizada. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales:

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Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde

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el 1 de febrero de 2009, modificado por decreto supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 5° Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, establece que, “Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: “(…) 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad (…)”; artículo 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” (…); artículo 164º.- Ejecución de garantías, que establece: “Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno” (…); artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167°.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato que establece: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no

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mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.“ (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, que establece “procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso (…); artículo 197.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”; artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”; artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo” artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra, que establece” Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes”; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de

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obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida”; artículo 214°.- Conciliación, que establece: “Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas”. Transgrediendo lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula tercera: Monto contractual, que establece: “El monto total del presente contrato asciende a S/5 531 775,00 incluye IGV. Este monto comprende el costo de la elaboración de expediente Técnico y Ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta Elaboración del expediente Técnico y Ejecución de la prestación materia del presente contrato.”; Cláusula cuarta: Del pago (…) Ejecución de obra, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de la obra, que establece: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendario.”; cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación que establece: “LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” Cláusula undécima: Conformidad de la obra, que establece: “La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra de acuerdo al artículo 210 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.” Cláusula duodécima: Declaración jurada del contratista, que establece: “EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de

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incumplimiento.” Cláusula décimo cuarta: penalidades, que establece: “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Cláusula décimo sexta: responsabilidad de las partes, que establece: “Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato”.

De la misma manera transgrediendo el Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 21 de octubre de 2013; CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, que establece: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, conforme a los Términos de Referencia.” Asimismo inobservando lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala: Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…); 17. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, que establece: “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera

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Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Además inobservando lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014, ATRIBUCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO, que señala: “La Oficina de Abastecimientos tiene las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan anual de Contrataciones y adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente de su avance a la Oficina general de administración (OGA), sobre distorsiones y modificaciones, al menos una vez al año; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; i) Promover y orientar la correcta adquisición de los bienes y servicios de la Universidad;(…). FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO (…) 1. Naturaleza: * Dirección, coordinación, y ejecución de actividades profesionales de abastecimiento en cumplimiento a las normas establecidas por OSCE (Organismo supervisor de Contrataciones del Estado), y la ley de Contrataciones y su Reglamento. * Supervisa la labor del personal profesional y técnico. 2.- Funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE),la Ley de Contrataciones y Reglamento del Estado, Normas de los Sistemas Administrativos; Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, y otras disposiciones conexas; (…) h) Supervisar que el registro de procesos de selección y contratos se lleve de acuerdo a las normas y directivas establecidas; l) Aplicar las penalidades de Ley a los postores que se retrasen injustificadamente en la entrega de los bienes o servicios adjudicados en los procesos de selección planificados por la Oficina de abastecimiento; (…) n) Firmar las órdenes de compra y de Servicios, debidamente confirmados en la etapa de compromiso; q) Cumplir y hacer cumplir los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones, sin perjuicio de la vigilancia de otros principios generales del Derecho administrativo y del Derecho Común; r) Monitorear las fases de compromiso del SIAF. Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, Artículo 59° La Oficina de Abastecimiento, que señala: “es un órgano de apoyo encargado de administrar las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, depende jerárquica y funcionalmente de la Oficina General de Administración. Tiene las siguientes funciones: (…) a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente a la Oficina General de administración de su avance, distorsiones y modificaciones; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; o) Registrar en el sistema electrónico de contrataciones de contrataciones del estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento; (…). Reglamento de Organización y funciones – ROF 2016, aprobado por Resolución del Consejo Universitario n.°

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799-2016-UNSCH-CU de 24 de noviembre de 2016, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016. Artículo 43.- que señala: La Oficina de Abastecimiento, es la unidad orgánica de apoyo encargado de la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y otras normas pertinentes en materia de ejecución de los procedimientos del sistema de abastecimiento y adquisiciones en el marco de los principios que rigen las contrataciones y proveer a las unidades operativas de la universidad con bienes, servicios y obras de manera oportuna y con criterios de razonabilidad. Tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso del sistema de abastecimiento, conforme establece los dispositivos legales vigentes, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones; (…) h) Monitorear los procesos de selección y el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; i) Coordinar y ejecutar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios así como administrar los expedientes, registro y actualizaciones de los procesos de selección y contratos; (…) m) Registrar en el Sistema Electrónico de contrataciones del estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento

En consecuencia la conducta del señor Fidel Leoncio Santos Carpio, jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Vladimir Amílkar Giles Mendoza, identificado con DNI n.° 28299287, designado como Director de Sistema Administrativo I, nivel remunerativo F-3(plaza CAP N°164) de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 19 de agosto al 11 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 251), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina de Abastecimiento 2015, ante el reinicio de la ejecución de la obra no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que, no advirtió y tampoco adoptó las medidas correctivas para dar cumplimiento al contrato, además vencido los plazos de ejecución contractual no propuso y tampoco consideró la suscripción de una adenda para el inicio y culminación de la ejecución de la obra, ello permitió que el Contratista prosiga ejecutando la obra transgrediendo la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato. Además conociendo de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la ejecución contractual, viabilizó el pago íntegro de las valorizaciones n.° 9, 10, 11 y 12 sin que se aplique la penalidad correspondiente por incumplimiento contractual; es más, mediante memorando n.° 55-2015-UNSCH-OAB-MPGPde 13

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de octubre de 2015, la CPC. María Gonzales Palomino, especialista administrativo IV, de la Oficina de Abastecimiento, le informó el estado situacional de la obra y la penalidad pendiente de cobro en las valorizaciones n.os 9 y 10, señalando lo siguiente: “se hace necesario en salvaguarda de los intereses de la Entidad, que por función el inspector de la obra precise la aplicación o no de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, según el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”(El resaltado es agregado). Sin embargo, pese a tener conocimiento de las observaciones realizadas, no advirtió y tampoco adoptó ninguna acción para cautelar el cumplimiento del contrato y efectivizar el cobro de la penalidad, más por el contrario, mediante memorando n.° 905-2015-OAB/UNSCH de 13 de octubre de 2015, otorgó conformidad para viabilizar el pago íntegro de las valorizaciones n.° 9 y 10, inobservando lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la cláusula quinta; décimo cuarta del contrato y décimo sexta del Contrato. Asimismo, suscribió y validó, la orden de servicio n.° 1000 de 16 de setiembre de 2015 por S/236 489,44, la orden de servicio n.° 1241 de 13 de octubre de 2015 por S/192 265,79, correspondiente a las valorizaciones n.° 11 y 12, con los cuales se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha no se le cobró la penalidad, pese al incumplimiento contractual y estar paralizada la obra. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión,

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que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009., el artículo 5° Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, establece que, “Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: “(…) 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad”; 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios,

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o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” (…); Artículo 164º.- Ejecución de garantías, que establece: “Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno” (…); artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece que “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167°.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece lo siguiente: “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 174°.- Adicionales y Reducciones, que establece que “Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, establece que procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso; artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra, que establece: “En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad”; artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización” artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece que “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo; (…); artículo 205°.- Demoras

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injustificadas en la ejecución de la obra, que establece: “Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra”; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.” Artículo 214°.- Conciliación, que establece: “Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas”. Transgrediendo lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula cuarta: Del pago (…) EJECUCION DE OBRA, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta:

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Del plazo de ejecución de obra, establece que el plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios. Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Clausula decimosexta: Responsabilidad de las partes.- Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Asimismo inobservando lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala: Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…); 17. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, que establece: “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”.

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Además inobservando lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014, ATRIBUCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO, que señala: “La Oficina de Abastecimientos tiene las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan anual de Contrataciones y adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente de su avance a la Oficina general de administración (OGA), sobre distorsiones y modificaciones, al menos una vez al año; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; i) Promover y orientar la correcta adquisición Emitir opinión respecto a las controversias de aplicación de las normas legales de observancia por la Universidad;(…). FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO (…) 1. Naturaleza: * Dirección, coordinación, y ejecución de actividades profesionales de abastecimiento en cumplimiento a las normas establecidas por OSCE (Organismo supervisor de Contrataciones del Estado), y la ley de Contrataciones y su Reglamento. * Supervisa la labor del personal profesional y técnico. 2.- Funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE),la Ley de Contrataciones y Reglamento del Estado, Normas de los Sistemas Administrativos; Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, y otras disposiciones conexas; (…) h) Supervisar que el registro de procesos de selección y contratos se lleve de acuerdo a las normas y directivas establecidas; l) Aplicar las penalidades de Ley a los postores que se retrasen injustificadamente en la entrega de los bienes o servicios adjudicados en los procesos de selección planificados por la Oficina de abastecimiento; (…) n) Firmar las órdenes de compra y de Servicios, debidamente confirmados en la etapa de compromiso; q) Cumplir y hacer cumplir los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones, sin perjuicio de la vigilancia de otros principios generales del Derecho administrativo y del Derecho Común; r) Monitorear las fases de compromiso del SIAF. Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, Artículo 59° La Oficina de Abastecimiento, que señala: “es un órgano de apoyo encargado de administrar las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, depende jerárquica y funcionalmente de la Oficina General de Administración. Tiene las siguientes funciones: (…) a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente a la Oficina General de administración de su avance, distorsiones y modificaciones; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; o) Registrar en el sistema electrónico de contrataciones de contrataciones del estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento; (…). En consecuencia la conducta del señor Vladimir Amilkar Giles Mendoza, jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala:

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“Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Wílder Huamán Mariño, identificado con DNI n.° 28302245, encargado de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 1 de febrero al 18 de agosto de 2015 (apéndice n.° 252), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que, en su calidad de jefe de la Oficina de Abastecimiento, teniendo conocimiento de los antecedentes del incumplimiento del Contratista en la ejecución contractual de la obra, y advertido mediante memorando n.° 169-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 21 de abril de 2015, expedientes de las valorizaciones n.° 8, 9 y 10 y a pesar de haberse resuelto el contrato

n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013, con carta notarial s/n de 4 de mayo de 2015, no cauteló los intereses de la UNSCH, puesto que, ante la resolución del contrato no notificó al Contratista, área usuaria y supervisor de obra la inmediata paralización de la obra y tampoco indicó la fecha y hora para la realización de la constatación física e inventario en la obra, tal como lo establece el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ello permitió que el Contratista continúe ejecutando la obra a pesar de haberse vencido el plazo contractual, denegada la ampliación de plazo, contrato resuelto, inexistencia de un cronograma de avance de obra aprobado y ejecutado el auditorio con características distintas a lo establecido en el expediente técnico aprobado. De la misma forma no adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Cláusulas, quinta, décimo cuarta y décimo sexta del contrato n.º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013; más por el contrario, validó las ordenes de servicio n.° 407, 409 y 537, de 21 y 25 de mayo y 10 de julio de 2015, con los cuales se pagó íntegramente al Contratista sin que se aplique la penalidad correspondiente, situación que habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha la obra se encuentra paralizada e inconclusa. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley n.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 8 de diciembre de 2004; DISPOSICIONES FINALES.- (…) QUINTA, disposición modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1017, publicada el 04 de junio de 2008, que establece: “Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente” (…). Del mismo modo transgrediendo con su conducta lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 39°.- Garantías, que establece: “(…) Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de

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realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos que establece: “(…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. (…)”; Artículo 44.- Resolución de los contratos, que establece: “(…) Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. (…)”; artículo °47.- Supervisión, que establece “La Entidad supervisara, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”; artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil.” ; artículo 52º.- Solución de controversias e impugnaciones, (…) literal 52.2., que establece: “Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento (…) Todos los plazos previstos son de caducidad”. Así también, contravino lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009., el artículo 5° Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, establece que, “Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: “(…) 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad”; 40º.- Sistemas de Contratación que establece: (…)”1. Sistema a suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia, o en el caso de obras, de los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones

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técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.” (…); Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual (…), que establece: “1. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo a la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra”; Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, que establece: (…) “Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” (…); Artículo 164º.- Ejecución de garantías, que establece: “Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno” (…); artículo 165º Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece que “en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; artículo 167°.- Resolución de Contrato, que establece: “Cualquiera de las parte pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley”. (…); artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento, numerales 1, 2 y 3, que establece lo siguiente: “1.Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, artículo 174°.- Adicionales y Reducciones, que establece que “Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria”; artículo 175° Ampliaciones del plazo contractual, establece que procede la ampliación cuando se apruebe el adicional, siempre y cuando afecte el plazo, cuando por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista o cuando por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, para ello, el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso; artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra, que establece: “En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un

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mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad”; artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados, que establece: (…) “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. (…) El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización” artículo 201° Procedimiento de ampliación de plazo, que establece que “ Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.” La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo; (…); artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obra, que establece: “Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra”; Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras, que establece: “La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165° del Reglamento. (…) En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución,

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vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.” Artículo 214°.- Conciliación, que establece: “Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 209º, 210º, 211º y 212º, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerios de Justicia. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas”. Transgrediendo lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013. Cláusula cuarta: Del pago (…) EJECUCION DE OBRA, que establece: “Será de acuerdo a las Valorizaciones presentas mensualmente, se formularan de acuerdo a los metrados ejecutados contratados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno”; Cláusula quinta: Del plazo de ejecución de obra, establece que el plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 270 días calendario, el que se comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 60 días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de 210 días calendarios. Cláusula décimo cuarta: Penalidades, que establece “Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…)”; Cláusula décimo quinta: resolución del contrato, que establece: “ Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”; Clausula decimosexta: Responsabilidad de las partes.- Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Asimismo inobservando lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH, que señala: Capítulo III, Requerimientos técnicos mínimos y Términos de referencia. (…); 17. DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, que establece: “La construcción de la Obra se ejecutará de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado, siendo las especificaciones técnicas del mismo las que detallarán la naturaleza de los materiales a utilizar, procedimientos constructivos, aprobaciones, controles de calidad, modalidad de pago etc., que servirán para cumplir con la correcta ejecución de la obra y las acciones propias de la Supervisión, que se ceñirá al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Del mismo modo inobservando sus funciones inherentes a su cargo establecidas en: El marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el

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ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Además inobservando lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014, ATRIBUCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO, que señala: “La Oficina de Abastecimientos tiene las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan anual de Contrataciones y adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente de su avance a la Oficina general de administración (OGA), sobre distorsiones y modificaciones, al menos una vez al año; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; i) Promover y orientar la correcta adquisición Emitir opinión respecto a las controversias de aplicación de las normas legales de observancia por la Universidad;(…). FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO (…) 1. Naturaleza: * Dirección, coordinación, y ejecución de actividades profesionales de abastecimiento en cumplimiento a las normas establecidas por OSCE (Organismo supervisor de Contrataciones del Estado), y la ley de Contrataciones y su Reglamento. * Supervisa la labor del personal profesional y técnico. 2.- Funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reformado, Reglamento General, Normas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE),la Ley de Contrataciones y Reglamento del Estado, Normas de los Sistemas Administrativos; Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, y otras disposiciones conexas; (…) h) Supervisar que el registro de procesos de selección y contratos se lleve de acuerdo a las normas y directivas establecidas; l) Aplicar las penalidades de Ley a los postores que se retrasen injustificadamente en la entrega de los bienes o servicios adjudicados en los procesos de selección planificados por la Oficina de abastecimiento; (…) n) Firmar las órdenes de compra y de Servicios, debidamente confirmados en la etapa de compromiso; q) Cumplir y hacer cumplir los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones, sin perjuicio de la vigilancia de otros principios generales del Derecho administrativo y del Derecho Común; r) Monitorear las fases de compromiso del SIAF. Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, Artículo 59° La Oficina de Abastecimiento, que señala: “es un órgano de apoyo encargado de administrar las adquisiciones de bienes y prestación de servicios,

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depende jerárquica y funcionalmente de la Oficina General de Administración. Tiene las siguientes funciones: (…) a) Programar, organizar, dirigir, participar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Universidad, normas presupuestales, normas de control y adquisición y otras normas pertinentes; b) Formular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, informando periódicamente a la Oficina General de administración de su avance, distorsiones y modificaciones; e) Velar por la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en la adquisición de bienes y la calidad de los servicios; o) Registrar en el sistema electrónico de contrataciones de contrataciones del estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento; (…). En consecuencia la conducta del señor Wilder Huamán Mariño, jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal k) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

(…) k) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente . Tomas Alfonso Pizarro Jorge, identificado con DNI n.° 28202643, designado como Director de Sistema Administrativo I, nivel remunerativo F-3(plaza CAP N° 189) de la Oficina de Tesorería (jefe de la Oficina de tesorería) de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 8 de setiembre de 2015 hasta el 1 de abril de 2018 (apéndice n.° 253), quien no desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina de Tesorería periodo 2015 y 2016, quien con conocimiento de los hechos, aceptó la carta fianza n os 00102-2015 COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 10 septiembre de 2015 y 00203-2016 COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 10 abril de 2016, emitida por la Cooperativa de Ahorros y Créditos para Emprendedores - COOPEM, presentado por el Contratista, pese a que tuvo conocimiento del comunicado n.° 003-2014-OSCE/PRE67 de 13 de noviembre de 2014 y estar

67 Que establece lo siguiente: ““(…) 2. Sobre el particular corresponde hacer presente que, la responsabilidad por la aceptación de garantías emitidas por entidades no supervisadas o autorizadas por los organismos competentes y fuera del parámetro legal referido en el numeral anterior, corresponde a los funcionarios públicos competente u operadores logísticos de los órganos encargados de las

contrataciones que tuvieron a su cargo la referida aceptación; (…) 5. Finalmente, el OSCE recuerda a las entidades de la administración

pública que la aceptación de garantías de empresas no supervisados o autorizadas de acuerdo a Ley, es una transgresión a la normativa

de contrataciones del Estado que no puede ser dispensada en ningún caso y menos aún en una orden contenida en una resolución judicial emitida en procesos en lo que la entidad pública no ha sido parte, puesto que las decisiones judiciales solo generan efectos jurídicos a las partes del proceso”. Es decir el auditado Inobservo el artículo 2, 4 y 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, además incumplió lo establecido por el OSCE.

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prohibida por la Ley de Contrataciones del Estado. También, porque no realizó la confirmación de la autenticidad de las referidas cartas fianzas ante la cooperativa y las instancias pertinentes que permita garantizar su legalidad que ante su vencimiento y la no renovación oportuna no las ejecutó, con el cual se habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que no cauteló los intereses de la UNSCH, toda vez que la obra se encuentra inconclusa, paralizada y sin la garantía de fiel cumplimiento vigente. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Artículo 2° Objeto.- El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma; artículo 39°.- Garantías.- que establece: (…)“Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.” (…); Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece que: “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. También inobservando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por Decreto Supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, establece que la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultorías de obras, artículo 164°.- Ejecución de garantías, establece que Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno (…)”;Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece: “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que

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establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”. Asimismo, inobservó lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de

27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22). Cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación, establece que la Entidad está facultada a ejecutar las garantías cuando el Contratista no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. También incumplió funciones previstas en el marco normativo del literal e) de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, de 21 de marzo de 2006, que estable: “(…) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Además incumplió funciones previstas en el marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Además inobservando sus funciones en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014. FUNCIONES

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ESPECÍFICAS DE LA OFICINA DE TESORERIA (…) 1. Naturaleza: * Dirección y coordinación de actividades especializadas del Sistema administrativo de Tesorería, en relación a las Normas Generales de Tesorería. * Supervisa la labor del personal profesional y técnico. 2.- Funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley que regula el Sistema Nacional de Tesorería, Normas generales de Tesorería y las que rigen los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, y otras disposiciones; b) Programar, dirigir y coordinar la correcta aplicación de las normas del Sistema Nacional de Tesorería, Normas Generales de Tesorería (NGT) y Directiva de Tesorería; (…). Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010, Artículo 61° La Oficina de Tesorería, que señala: “cumple las siguientes funciones: (…) a) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo en el ámbito de su competencia e informar periódicamente del avance al jefe de la Oficina General; b) Organizar, dirigir y coordinar la correcta aplicación de las normas del sistema Nacional de Tesorería y los costos contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad; (…). Reglamento de Organización y funciones – ROF 2016, aprobado por Resolución del Consejo Universitario n.° 799-2016-UNSCH-CU de 24 de noviembre de 2016, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016. Artículo 45.- que señala: La Oficina de Tesorería, es la unidad orgánica de apoyo encargada de ejecutar y controlar teniendo en cuenta los principios regulatorios en la administración del movimiento económico financiero de operaciones de ingresos y egresos de compromisos adquiridos en función a la programación presupuestaria de la universidad. Tiene las siguientes funciones: g) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre el uso de fondos públicos en el marco del Sistema de Tesorería; (…) En consecuencia la conducta del señor Tomas Alfonso Pizarro Jorge, jefe de la Oficina de Tesoreria de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal j) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala: “Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional. (…) j) Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anter iormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente. María Elena Medina Martínez, identificado con DNI n.° 28289023, designado como Director de Sistema Administrativo I, nivel remunerativo F-3 (plaza CAP N° 168) de la Oficina de Tesorería (jefe de la Oficina de tesorería) de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión de 1 de agosto de 2013 hasta el 7 de setiembre de 2015 (apéndice n.° 254), quien no

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desvirtúa su participación del hecho observado, puesto que en su calidad de jefe de la Oficina de Tesorería 2013, 2014 y 2015, no cauteló los intereses de la UNSCH, quien con conocimiento de los hechos, aceptó las carta fianzas n.os 000035-2013/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, de 19 de diciembre de 2013; 00047-2014/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 19 de julio de 2014; 00015-2015/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 19 de enero de 2015 00058-2015/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO de 5 de abril de 2015, emitida por la Cooperativa de Ahorros y Créditos para Emprendedores - COOPEM, y presentado por el Contratista como garantía de fiel cumplimiento, pese a que tuvo conocimiento del comunicado n.° 003-2014-OSCE/PRE68 de 13 de noviembre de 2014 y estar prohibida por la Ley de Contrataciones del Estado. También porque no realizó la confirmación de la autenticidad de las referidas carta s fianzas ante la cooperativa y las instancias pertinentes que permita garantizar su legalidad, que ante su vencimiento y ante la no renovación oportuna no las ejecutó, con el cual se habría favorecido económicamente al Contratista, puesto que hasta la fecha la obra se encuentra inconclusa, paralizada y sin garantía vigente. Transgrediendo con su actuación lo establecido en las siguientes normas legales: Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 4 de junio de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009. Modificado por la ley n.° 29873. Artículo 2° Objeto.- El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma; artículo 39°.- Garantías.- establece que las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú; Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado, que establece que: “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. También inobservando lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de febrero de 2009, modificado por Decreto Supremo n.° 138-2012-EF. Artículo 149°.- Vigencia del Contrato, que establece: “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra

68 Que establece lo siguiente: ““(…) 2. Sobre el particular corresponde hacer presente que, la responsabilidad por la aceptación de garantías emitidas por entidades no supervisadas o autorizadas por los organismos competentes y fuera del parámetro legal referido en el numeral anterior, corresponde a los funcionarios públicos competente u operadores logísticos de los órganos encargados de las

contrataciones que tuvieron a su cargo la referida aceptación; (…) 5. Finalmente, el OSCE recuerda a las entidades de la administración

pública que la aceptación de garantías de empresas no supervisados o autorizadas de acuerdo a Ley, es una transgresión a la normativa

de contrataciones del Estado que no puede ser dispensada en ningún caso y menos aún en una orden contenida en una resolución judicial emitida en procesos en lo que la entidad pública no ha sido parte, puesto que las decisiones judiciales solo generan efectos jurídicos a las partes del proceso”. Es decir el auditado Inobservo el artículo 2, 4 y 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, además incumplió lo establecido por el OSCE.68

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o servicio. (…) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectué el pago correspondiente”; artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento, establece que la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultorías de obras, artículo 164°.- Ejecución de garantías, establece que Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno (…)”;Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que establece: “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente (…); Artículo 170.- Efectos de la resolución, que establece: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”; Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo, que establece: “De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”. Asimismo, inobservó lo establecido en el Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH Contratación de Obra para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de

27 de agosto de 2013 (apéndice n.° 22). Cláusula octava: Ejecución de garantías por falta de renovación, establece que la Entidad está facultada a ejecutar las garantías cuando el Contratista no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. También incumplió funciones previstas en el marco normativo del literal e) de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, de 21 de marzo de 2006, que estable: “(…) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Además incumplió funciones previstas en el marco normativo del numeral 1 y 6 del artículo IV Principios de la Ley n.º 28175, Ley Marco del Empleo Público del 18 de febrero de 2004, que establece: “(…) El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala (…)” y “El empleado público actuará de acuerdo a los principios

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y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública (…)”, respectivamente. Igualmente, incumplió sus obligaciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 6 de marzo de 1984, que establecen que: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; y “b) Salvaguardar los intereses del Estado (…)”, normativa concordante con los artículos 127° y 129° del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa, que señalan: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados (…)” y “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Además inobservando sus funciones en el Manual de Organización y Funciones 2013, aprobado mediante Resolución n.° 024-2014-UNSCH-COG-CU de 1 de agosto de 2014 (apéndice n.° 257). FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA DE TESORERIA (…) 1. Naturaleza: * Dirección y coordinación de actividades especializadas del Sistema administrativo de Tesorería, en relación a las Normas Generales de Tesorería. * Supervisa la labor del personal profesional y técnico. 2.- Funciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley que regula el Sistema Nacional de Tesorería, Normas generales de Tesorería y las que rigen los Sistemas Administrativos, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSCH, y otras disposiciones; b) Programar, dirigir y coordinar la correcta aplicación de las normas del Sistema Nacional de Tesorería, Normas Generales de Tesorería (NGT) y Directiva de Tesorería; (…). Inobservando igualmente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones 2009, aprobado con Resolución del Consejo Universitario n.° 940-2010-UNSCH-CU de 8 de noviembre de 2010 (apéndice n.° 257). Artículo 61° La Oficina de Tesorería, que señala: “cumple las siguientes funciones: (…) a) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo en el ámbito de su competencia e informar periódicamente del avance al jefe de la Oficina General; b) Organizar, dirigir y coordinar la correcta aplicación de las normas del sistema Nacional de Tesorería y los costos contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad; (…). En consecuencia la conducta de la señora María Elena Medina Martínez, jefe de la Oficina de Tesoreria de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se tipifica como presunta infracción muy grave según lo establecido en el literal j) del artículo 6° del Decreto Supremo n.° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 29622, que señala:

“Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional. (…) j) Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. (…)”.

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Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente .

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IV. CONCLUSIONES

Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, se formulan las conclusiones siguientes:

1. La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, llevó a cabo la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH, modalidad concurso oferta, para la elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables-UNSCH, distrito de Ayacucho, provincia de

Huamanga – Ayacucho”, otorgándose la buena pro al único postor el Consorcio Sayi, por S/5 531 775,00 el 7 de agosto de 2013, suscribiéndose el contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH el 27 de agosto de 201369, de cuya evaluación se determinó, que en la etapa de elaboración del expediente técnico, el Contratista modificó las cantidades y magnitudes de los componentes respecto al perfil técnico, incrementándose así en un 13% el presupuesto de obra respecto al Contrato suscrito, con lo cual se aprobó el expediente técnico por S/6 522 851,43. Asimismo, durante la ejecución se determinó el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, el cual conllevó a la resolución del contrato por causas imputables al Contratista; no obstante, se admitió acuerdos de conciliación extrajudicial aceptando las pretensiones del Contratista, que dejó sin efecto la resolución del contrato, sin que los funcionarios cautelaran el cobro de la penalidad y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por S/553 178,00 que fue emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores – COOPEM, que no cuenta con autorización de la SBS. Aunado a ello, los funcionarios permitieron que se prosiga con la ejecución de la obra, sin la presencia del supervisor y sin que se cumpla con las condiciones exigidas en el contrato y expediente técnico, en el marco de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado; para la cual pagaron al Contratista por metrados no ejecutados y permitieron que la obra sea ejecutada con características, cantidades y magnitudes distintas al del expediente técnico aprobado. Habiéndose transgredido los artículos 39°, 40°, 42°, 44°, 47°, 49° y 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017; quinta disposición final del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 304-2012-EF; artículos 10°, 11° y 15° de la Ley n.° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias; artículos 5°, 40°, 41°, 77°, 148°, 149°, 158°,164°, 165°, 167° 168°, 19°, 170°, 174° , 175°, 184°, 185°, 190°, 192°, 193°, 194°, 197°, 200°, 201°, 205°, 209°, 214° y 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF; artículos 30°, 40° de la Norma Técnica G.030 Derechos y responsabilidades, artículos 5°, 6° y 41° de la Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad y artículo 35° de la Norma A. 060, salud del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA; numeral 1 para la realización de la audiencia de conciliación deberán observarse las siguientes reglas del Reglamento de la Ley n.° 26872, Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2005-JUS; Directiva n.° 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estad; cláusulas tercera, cuarta, quinta, octava, undécima, duodécima, décimo cuarta,

69 Estableciéndose como plazo de ejecución 270 días calendarios, (60 para la elaboración del expediente técnico y 210 para su ejecución)

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décimo quinta, décimo sexta y vigésima del Contrato n.° 168-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación de obra para la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del servicio educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, de 27 de agosto de 2013; cláusula segunda del Contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH. Contratación consultoría para supervisión de la elaboración de Expediente técnico y ejecución de la obra; literales c, f, g, h del numeral 10, costo del valor referencial de ejecución de obra, y numerales 16 y 17 del

capítulo III, requerimientos técnicos mínimos y términos de referencia de las Bases Integradas del proceso de selección Licitación Pública n.º 002-2013-UNSCH; y especificaciones técnicas del módulo A del expediente técnico de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables – UNSCH, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho”, aprobado mediante Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014.

Los hechos expuestos se originaron por la actuación consciente y negligente de los funcionarios y servidores, ocasionado un perjuicio económico de S/1 007 960.19 y contingencia económica de S/2 069 015,49 (Observación n.° 1).

2. De la revisión a los documentos remitidos por la Oficina General de Inversiones y

Servicios Generales, se determinó que los informes de peritaje realizados sobre la poscontrucción de la ejecución de la referida obra, tendrían únicamente el propósito de favorecer al contratista en el pago de valorizaciones pendientes; puesto que, de su evaluación, los funcionarios de la UNSCH permitieron que la referida obra sea ejecutada, sin la presencia del supervisor, pagando así por metrados no ejecutados y con características, cantidades y magnitudes distintas al del expediente técnico aprobado, generándose un perjuicio económico de S/1 007 964,19 y contingencia económica de S/2 069 015,49. (Aspecto relevante n.° 6.3).

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V. RECOMENDACIONES

Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la UNSCH, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal b) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley n.° 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:

1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe. (Conclusiones n.o 1)

2. Poner en conocimiento de la Procuraduría de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en la observación 1, revelados en el informe.

(Conclusiones n.o 1)

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley n.° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:

Al Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

3. Disponer que el Jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales formule

una directiva sobre la ejecución contractual (informes de valorizaciones) y liquidación de obras, donde se incluya las responsabilidades y los procedimientos para la autorización de ampliaciones de plazo, lugar de presentación, evaluación y aprobación de valorizaciones, que permita viabilizar oportunamente el trámite de los pagos de los contratistas. (Conclusión n.o 1)

4. Que la Secretaría General implemente un software que permita agilizar y optimizar la

administración interna y externa de documentos, desde la recepción y la distribución a las dependencias administrativas. (Conclusión n.° 1)

5. Que la Oficina de Abastecimiento remita un informe al Órganismo Superior de Contrataciones del Estado - OSCE poniendo en conocimiento sobre el desempeño deficiente como proveedor del Estado del Consorcio Sayi, integrado por las siguientes empresas: JR Vivar Constructores S.R.L., Oscar Wilfredo Luna Castillo, R&GOMEZ Constructores S.R.L., Ángelo Jesús De la Rosa Toro Rojas, y POLO Ingenieros Contratistas S.R.L.; y al Colegio de Ingenieros respectivo, para poner en conocimiento sobre el ejercicio deficiente de sus agremiados en la formulación del expediente técnico y ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo de la Facultad de Ciencias

Económicas, Administrativas y Contables”.

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VI. APÉNDICES

Apéndice n.° 1 Relación de personas comprendidas en los hechos.

Apéndice n.° 2 Copias autenticadas de las cédulas de comunicación de desviación de cumplimiento y los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice n.° 3 Original de la evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice n.° 4 Copias autenticadas del informe N° 032-2018-OGISG-UNSCH de 10 de mayo de 2018 y los contratos n.os 071 y 072-2018-OAB/UNSCH de 4 de junio de 2018 – (Contratos de peritos técnico y financiero)

Apéndice n.° 5 Copia autenticada del informe n.° 172-2018-OGISG-UNSCH de 25 de octubre de 2018 y los informes periciales (técnico y financiero).

Apéndice n.° 6 Informe del especialista técnico n.° 01-2018-UNSCH-VALG de 16 de noviembre de 2018.

Apéndice n.° 7 Copia autenticada de la Resolución Rectoral n.° 244-2012-UNSCH-R de 26 de abril de 2012 y el Estudio de Pre inversión a nivel de perfil código SNIP 192574.

Apéndice n.° 8 Copia autenticada del memorando n.° 079-2013-OGISG-UNSCH de 4 de marzo de 2013.

Apéndice n.° 9 Copias autenticadas de los Términos de Referencia de la Licitación Pública n.°002-2013-UNSCH.

Apéndice n.° 10 Copia autenticada del memorando n.° 0255-2013-UNSCH-OGPP-OP de 21 de marzo de 2013.

Apéndice n.° 11 Copia autenticada del memorando n.° 0280 -2013-OAB/UNSCH de 3 de abril de 2013.

Apéndice n.° 12 Copia autenticada de la solicitud de cotización n.° 115 de 3 de mayo de 2013.

Apéndice n.° 13 Copia autenticada del memorando n.° 00479-2013-OAB/UNSCH de 13 de mayo de 2013.

Apéndice n.° 14 Copia autenticada del memorando n.° 00777-2013-OGA-UNSCH de 13 de mayo de 2013.

Apéndice n.° 15 Copia autenticada del memorando n.° 511-2013-OAB/UNSCH de 17 de mayo de 2013.

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Apéndice n.° 16 Copia autenticada del “Acta de apertura de sobres y otorgamiento de buena Pro de la Licitación Pública n.° 002-2013-UNSCH” de 7 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 17 Copia autenticada de la carta n.° 050-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de 20 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 18 Copia autenticada del memorando n.° 923-2013-OAB/UNSCH de 20 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 19 Copia autenticada de la carta n.° 051-2013-JR VIVER CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de 20 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 20 Copia autenticada de la opinión legal n.° 288-2013-OGAJ/UNSCH de 20 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 21 Copia autenticada del memorando n.° 0950-2013-OAB-OGA/UNSCH de 26 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 22 Copia autenticada del contrato n. º 168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 27 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 23 Copia autenticada del contrato de formalización de consorcio: “Consorcio Zayi” de 19 de agosto de 2013.

Apéndice n.° 24 Copia autenticada del contrato n.° 246-2013-OAB-OGA/UNSCH de 21 de octubre de 2013.

Apéndice n.° 25 Copia autenticada de la adenda al contrato n.°168-2013-OAB-OGA/UNSCH de 9 de setiembre de 2013.

Apéndice n.° 26 Copia autenticada de acta de entrega de terreno de 22 de octubre de 2013.

Apéndice n.° 27 Copia autenticada de la carta n.º 067-2013-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G de 31 de octubre de 2013.

Apéndice n.° 28 Copia autenticada de la carta n.º 09-2013-CONSORCIO SAN CRSITOBAL/SUP de 20 de noviembre de 2013.

Apéndice n.° 29 Copia autenticada de la carta n.os 29 y 30-2013-YMCHS de 9 y16 de noviembre de 2013.

Apéndice n.° 30 Copia autenticada de la carta n.° 59-2013-UNSCH-FCEAC-D de 29 de noviembre de 2013.

Apéndice n.° 31 Copia autenticada de la carta n.º 067-2013-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G de 3 de diciembre de 2013.

Apéndice n.° 32 Copia autenticada de la carta n.º 11-2013-CONSORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de 11 de diciembre de 2013.

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Apéndice n.° 33 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 2033 de 20 de diciembre de

2013, factura n.° 0001-26 de 27 de diciembre de 2013, comprobantes de pago n.os 281 y 282 de 22 de enero de 2014, transferencia interbancaria n.° 14000242 del 22 de enero de 2014.

Apéndice n.° 34 Copia autenticada de la carta n.° 079-2014-CONSORCIO ZAYI/JRVV-G con sello de recepción de 27 de febrero de 2014

Apéndice n.° 35 Copia autenticada de la carta n.° 06-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 10 de marzo de 2014

Apéndice n.° 36 Copia autenticada de la carta n.° 25-2013-JR VIVAR CONSTRUCTORES SRL/JRVV-G de 28 de abril de 2014

Apéndice n.° 37 Copia autenticada de la carta n.° 09-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 26 de mayo de 2014.

Apéndice n.° 38 Copias autenticadas de los informe técnico n.° 010 y 012-2014-TRA-EVALUADOR de 2 y 16 de junio de 2014

Apéndice n.° 39 Copia autenticada del memorando n.° 064-2014-OGPP/OPI de 24 de junio de 2014.

Apéndice n.° 40 Copia autenticada del proveído n.° 1595-2014-R de 26 de junio de 2014.

Apéndice n.° 41 Copia autenticada de la opinión legal n.° 192-2014-OGAJ-UNSCH de 2 de julio de 2014.

Apéndice n.° 42 Copia autenticada del expediente técnico aprobado con Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014 (parte pertinente).

Apéndice n.° 43 Copia autenticada de la Resolución de la Comisión de Orden y Gestión n.° 005-2014-UNSCH-COG-CU de 21 de julio de 2014.

Apéndice n.° 44 Copia autenticada del memorando n.° 609-2013-OGISG-UNSCH de 19 de diciembre de 2013.

Apéndice n.° 45 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 2034 de 20 de diciembre de 2013, factura n.° 001-28 de 31 de enero de 2014, comprobantes de pago n.os 1118, 1119, 1120 de 28 de febrero de 2014.

Apéndice n.° 46 Copia autenticada del acta de reunión de trabajo de 18 de febrero de 2014.

Apéndice n.° 47 Copia autenticada del comprobante de pago n.° 2747 de 5 de setiembre de 2014 y recibo de ingreso n.° 000165 de 25 de marzo de 2014.

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Apéndice n.° 48 Copia autenticada de las cartas n.os 011 y12-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 13 de agosto de 2014.

Apéndice n.° 49 Copia autenticada del acta de inicio de obra de 19 de agosto de 2014

Apéndice n.° 50 Copia autenticada del cuaderno de obra asiento n.° 1 del Residente de obra de 19 de agosto de 2014.

Apéndice n.° 51 Copias autenticadas de las cartas notariales s/n de 2 de marzo y 7 de abril de 2015.

Apéndice n.° 52 Copia autenticada del Acta de Visita de Inspección Física de Obra N° 01-2018 de 13 de agosto de 2018.

Apéndice n.° 53 Copia autenticada del acta de inspección de obra el 20 de agosto de 2018.

Apéndice n.° 54 Copia autenticada de la carta n.° 114-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-G de 11 de setiembre de 2014.

Apéndice n.° 55 Copia autenticada de la carta n.° 026-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 12 de setiembre de 2014.

Apéndice n.° 56 Copia autenticada del memorando n.° 070-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 17 de setiembre de 2014.

Apéndice n.° 57 Copia autenticada del plano: CG-01, Plano Cimentación-Planta General del expediente técnico Aprobado

Apéndice n.° 58 Copia autenticada del plano: EA-01 Zapatas Auditorio.

Apéndice n.° 59 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 994 de 10 de octubre de 2014, factura 001-000036 de 23 de octubre de 2014, comprobantes de pago n.os 3588 y 3589 de 28 de octubre de 2014, transferencias interbancarias n. os14001477 y 14001478 de 28 de octubre de 2014 y Certificación de Credito Presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 60 Copia autenticada del informe n.° 08 -2014 – CONSORCIO ZAYI /JCPT – RO de 30 de setiembre de 2014.

Apéndice n.° 61 Copia autenticada de la carta n.° 028 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 6 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 62 Copia autenticada del memorando n.° 096-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 7 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 63 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 20 del Residente de obra de 1 de setiembre de 2014.

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Apéndice n.° 64 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 58 del Supervisor de obra de 25 de setiembre de 2014.

Apéndice n.° 65 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 1011 de 14 de octubre de 2014, factura 001-000037 de 23 de octubre de 2014, Comprobantes de pago n.os 3590 y 3591 de 28 de octubre de 2014, transferencia interbancaria n.°14001476 de 28 de octubre de 2014, Certificación de Crédito Presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 66 Copia autenticada del informe n.° 09 -2014 – CONSORCIO ZAYI /JCPT – RO de 31 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 67 Copia autenticada de la carta n.° 123-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 4 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 68 Copia autenticada de la carta n.° 035 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 7 de noviembre de 2014

Apéndice n.° 69 Copia autenticada de la carta n.° 072 -2014-UNSCH-OGISG/RECC-J de 13 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 70 Copia autenticada de la carta n.º 037-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 17 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 71 Copia autenticada del memorando n.° 192 -2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 28 de noviembre del 2014.

Apéndice n.° 72 Copia autenticada del oficio n.° 874-2014-OGISG-UNSCH- de 4 diciembre de 2014

Apéndice n.° 73 Copia autenticada del cuaderno de obra asientos n.os 69 y 75 del Residente de obra de 1 y 6 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 74 Copias autenticadas del cuaderno de obra asientos n.os 88, 97, 105, 109, 111 y 113 del Supervisor de obra de 15, 21, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 75 Copia autenticada del cuaderno de obra asiento n.° 78 del Supervisor de obra de 9 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 76 Copia autenticada del cuaderno de obra asiento n.o 113 del Supervisor de obra de 30 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 77 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 1556 de 16 de diciembre de 2014, factura 001-000038 de 18 de diciembre de 2014, Comprobantes de pago n.os 4607 y 4606 de 18 de diciembre de 2014, transferencias interbancaria n.os 14001878, 14001881 y 14001882 de 18 de diciembre de 2014, con Certificación de Crédito Presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014.

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Apéndice n.° 78 Copia autenticada de la carta n.° 131-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 29 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 79 Copia autenticada de la carta n.° 046 -2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP, de 5 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 80 Copia autenticada del memorando n.º 292 -2014 –OGISG-OI/RECC-J de 31 de diciembre del 2014.

Apéndice n.° 81 Copia autenticada del memorando n.° 006- 2015-OGISG-UNSCH de 7 de enero de 2015.

Apéndice n.° 82 Copias autenticadas de los planos EA-02 y EA-08, Zapatas Auditorio.

Apéndice n.° 83 Copias autenticadas del cuaderno de obra asientos n.os 117, 122, 124, 134, 146 y 149 del Supervisor de obra de 4, 8, 10, 15, 22 y 24 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 84 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 154 del Residente de obra de 27 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 85 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 155 del Residente de obra de 27 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 86 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 1765 de 29 de diciembre de 2014, factura 001-000047 de 29 de diciembre de 2014, comprobantes de pago n.os 412 y 413 de 28 de enero de 2015, transferencias interbancaria n.os 15000246, 15000247 de 28 de enero de 2015, Certificación de Crédito Presupuestario nota n.° 804 de 7 de octubre de 2014.

Apéndice n.° 87 Copia autenticada de la carta n.° 056-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de 7 de enero de 2015.

Apéndice n.° 88 Copia autenticada de memorando n.° 006-2014-UNSCH-SG-01/RECC-J de 9 de enero de 2015.

Apéndice n.° 89 Copia autenticada de memorando n.° 095-2015-OGISG-UNSCH de 10 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 90 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 170 del Supervisor de obra de 11 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 91 Copias autenticadas del cuaderno de obra Asientos n. os 163, 197, 199 y 201 del Supervisor de obra de 2, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 92 Copias autenticadas del cuaderno de obra Asientos n. os 181, 183, 191 y 195 del Supervisor de obra de 18, 19, 24 y 27 de diciembre de 2014.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 93 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 1766 de 30 de diciembre de 2014, factura 001-000046 de 30 de diciembre de 2014, comprobantes de pago n.os 653 y 654 de 27 de febrero de 2015, transferencias interbancaria n.° 15000309 y 15000310.

Apéndice n.° 94 Copia autenticada de carta n.° 005-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL, de 31 de enero de 2015.

Apéndice n.° 95 Copia autenticada de carta n.° 009- 2015- CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 05 de febrero del 2015.

Apéndice n.° 96 Copia autenticada del memorando n.° 028-2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 5 de febrero de 2015

Apéndice n.° 97 Copia autenticada del oficio n.° 099-2015-IGSG-UNSCH de 11 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 98 Copia autenticada del cuaderno de obra asiento n.° 249 del Residente de obra de 26 de enero de 2015.

Apéndice n.° 99 Copia autenticada del plano de arquitectura-auditorio -1ra planta sigla AA-01

Apéndice n.° 100 Copia autenticada del cuaderno de obra asientos n.os 203, 205, 211, 213, 230, 236, 250 y 259 del Supervisor de obra de 2, 5, 8, 9, 14, 17, 27 y 31 de enero de 2015.

Apéndice n.° 101 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 0185 de 30 de marzo de 2015, factura 001-000102 de 1 de abril de 2015, Comprobantes de pago n.os 995 y 996 de 14 de abril de 2015, transferencia interbancaria n.° 15000447, Certificación de Credito Presupuestario n.° 0000082 de 24 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 102 Copia autenticada de la carta n.º 018-2015-CONORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de 4 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 103 Copia autenticada de memorando n.° 082 -2014-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 9 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 104 Copia autenticada del oficio n.° 192-2015-OGISG-UNSCH de 12 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 105 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 265 del residente de 4 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 106 Copia autenticada del cuaderno de obra Asiento n.° 266 del supervisor de 5 de febrero de 2015.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 107 Copia autenticada de la carta n.° 015-2014-FACEAC-UNSCH y oficio n.° 16-2014-FACEAC-UNSCH de 21 y 28 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 108 Copia autenticada de la carta 122-2014-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 28 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 109 Copia autenticada de la carta n.° 043-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 110 Copia autenticada de la carta n.° 087-2014-UNSCG-OGISG-OI/RECC-J de 18 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 111 Copia autenticada de la carta n.° 053-2014-CONSORCIO SAN CRISTOBAL /SUP de 19 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 112 Copia autenticada de la carta n.° 007-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 2 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 113 Copia autenticada de la carta n.° 043-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 24 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 114 Copia autenticada del cuaderno de obra asientos n. os 285, 286, 287, 288, 290 y 294 del Supervisor de obra de 23, 24, 24 25, 26 y 28 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 115 Copia autenticada del memorando n.° 679-2015-OGA-UNSCH de 13 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 116 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 00117 de 18 de marzo de 2015, factura 001-000101 de 25 de marzo de 2015, Comprobantes de pago n.os 851 y 852 de 27 de marzo de 2015, transferencia interbancaria n.° 15000397, Certificación de Crédito Presupuestario n.° 00115 de 20 de marzo 2015.

Apéndice n.° 117 Copia autenticada de la carta n.° 013-2015-CONSORCIO SAYI /JRVV-RL, de 31 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 118 Copias autenticadas de la cartas n.os 026 y 27-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de abril de 2015.

Apéndice n.° 119 Copia autenticada del memorando n.° 213-2014-UNSCH-OGI SG-01/RECC-J de 20 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 120 Copia autenticada del memorando n.° 427-2015-OGISG-UNSCH de 20 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 121 Copia autenticada del memorando n.° 01663-2015-OGA-UNSCH de 20 de mayo de 2015.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 122 Copias autenticadas del cuaderno de obra asientos n. os 296, 300, 302, 304, 308, 309, 311, 312, 313 y 315 del Supervisor y Residente de obra de 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 123 Copia autenticada del memorando n.° 057-2015-FCEAC-UNSCH de 9 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 124 Copia autenticada de la carta n.° 022-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 19 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 125 Copia autenticada de la carta n.° 012-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 16 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 126 Copia autenticada de la Carta n.° 04-2015-OGISG-VRAD/UNSCH de 20 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 127 Copia autenticada de la carta n.° 023-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 20 de marzo de 2015.

Apéndice n.° 128 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 407 de 21 de mayo de 2015, factura 001-000105 de 22 de mayo de 2015, comprobantes de pago n.os 1391 y 1392 de 25 y 26 de mayo de 2015, transferencia interbancaria n.° 15000647, 15000648, Certificación de Crédito Presupuestario n.° 000437 de 21 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 129 Copia autenticada de las cartas n.os 018 y 022-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 6 de mayo y 2 de junio de 2015.

Apéndice n.° 130 Copias autenticadas de las cartas n.os 037 y 044-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de mayo y 3 de junio de 2015.

Apéndice n.° 131 Copias autenticadas de los memorando n.os 217 y 243-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 20 de mayo y 9 de junio de 2015.

Apéndice n.° 132 Copias autenticadas de los memorando n.os 428 y 484-2015-OGISG-UNSCH de 20 de mayo y 10 de junio de 2015.

Apéndice n.° 133 Copia autenticada del memorando n.° 02408-2015-OGA-UNSCH de 4 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 134 Copia autenticada del memorando n.° 471-2015-OC-OGA-UNSCH el 7 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 135 Copia autenticada de la carta notarial de 7 de abril de 2015.

Apéndice n.° 136 Copia autenticada de la carta n. º 032-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 17 de abril de 2015.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 137 Copia autenticada de la carta n. º 028-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 1 de abril de 2015.

Apéndice n.° 138 Copia autenticada del memorando n. º 169-2014-UNSCH-OGISG-OI/REEC-J de 21 de abril de 2015.

Apéndice n.° 139 Copia autenticada de la carta notarial de 4 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 140 Copias autenticadas del cuaderno de obra asientos n.os 348, 349, 350, 354, 361, 362, 364, 370, 372, 374 y 383 del supervisor y residente de obra de 6, 7, 8, 13, 14, 17, 20, 21 y 27 de abril de 2015.

Apéndice n.° 141 Copias autenticadas del cuaderno de obra asientos n. os 392, 398, 410, 417, 419, 423, 426, 428, 430, 432, 434 y 436 del supervisor de obra de 4, 6,13 18, 19, 21, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 21 y 27 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 142 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 409 de 22 de mayo de 2015, factura 001-000121 de 15 de octubre de 2015, Comprobantes de pago n.os 3082 y 3083 de 22 de octubre de 2015, transferencia interbancario n.° 15001444 de 22 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 143 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 537, del 10 de julio de 2015, factura 001-000120 de 15 de octubre de 2015, comprobantes de pago n.os

3084 y 3085 de 22 de octubre de 2015, transferencia interbancaria n.° 15001445.

Apéndice n.° 144 Copia autenticada de la carta n.° 048-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 3 de julio de 2015.

Apéndice n.° 145 Copia autenticada del memorando n.° 271-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 9 julio de 2015.

Apéndice n.° 146 Copia autenticada del memorando n.° 526-2015-OGISG-UNSCH de 10 de julio de 2015.

Apéndice n.° 147 Copia autenticada del cuaderno de obra asientos n.os 456 y 471 del Supervisor de obra de 17 y 30 de junio de 2015.

Apéndice n.° 148 Copia autenticada de panel fotográfico de la valorizacion n.° 11 presentado por el Supervisor de obra pág. 28 al 31.

Apéndice n.° 149 Copia autenticada del plano: EA-03 vigas – auditorio.

Apéndice n.° 150 Copia autenticada del plano: EA-04 vigas – auditorio.

Apéndice n.° 151 Copias autenticadas del cuaderno de obras asientos nos 439, 440, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470 y 471 del Supervisor y Residente

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de obra de 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 29, y 30 de junio de 2015.

Apéndice n.° 152 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 1241 del 13 de octubre de 2015, factura 001-000122 de 15 de octubre de 2015, comprobantes de pago n.os

3086 y 3087 de 22 de octubre de 2015, transferencia interbancaria n. °15001446, cheque n.° 89768416.

Apéndice n.° 153 Copia autenticada de la carta n.° 055-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 5 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 154 Copia autenticada del memorando n.° 327-2015-UNSCH-OGISG-OI/RECC-J de 10 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 155 Copia autenticada del memorando n.° 660-2015-OGISG-UNSCH de 14 de agosto de 2015 y memorando n.° 2714-2015-OGA-UNSCH de 19 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 156 Copia autenticada de orden de servicio n.° 1000 de 16 de setiembre de 2015, factura 001-000117 de 24 de setiembre de 2015, comprobantes de pago n.os 2748, 2749 y transferencia interbancaria n. °15001302 de 30 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 157 Copia autenticada de la carta n.° 058-2015-CONSORCIO SAN CRISTOBAL/SUP de 8 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 158 Copia autenticada del acta de Conciliación n.° 13-2015-CCJATENEA” (Exp. N° 013-2015-CCEJATENEA) de 9 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 159 Copia autenticada de poder general y especifico otorgado por el Rector al jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la UNSCH.

Apéndice n.° 160 Copia autenticada de informe n.° 0232-2015-OGAJ-UNSCH de 9 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 161 Copia autenticada del memorando n.° 825-2015-OGISG-UNSCH de 16 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 162 Copia autenticada de las cartas n.os 0131 y 0133-2015-OGISG-OI/UNSCH de 16 y 24 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 163 Copia autenticada de la carta n.° 025-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 29 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 164 Copias autenticadas de las cartas n.os 0144 y 160 de 12 octubre y 9 de noviembre de 2015, y las notificaciones n.os 001, 002, 003 y 004

Apéndice n.° 165 Copia autenticada del memorando n.° 487-OI-OGISG/UNSCH de 5 de noviembre de 2015.

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Apéndice n.° 166 Copia autenticada de la carta n.° 030-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de

19 de noviembre 2015.

Apéndice n.° 167 Copia autenticada de cotización n.° 020595-2 de 30 de octubre de 2015 presentada por el Contratista.

Apéndice n.° 168 Copia autenticada del informe n.° 514-2015-OI-OGISG/UNSCH de 23 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 169 Copia autenticada del informe n.° 008-2015-OGISG-UNSCH de 25 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 170 Copia autenticada de la opinión legal n.° 399-2015-OGAJ-UNSCH de 14 de diciembre de 2015.

Apéndice n.° 171 Copia autenticada de la resolución rectoral n.° 796-2015-UNSCH-R de 15 de diciembre de 2015.

Apéndice n.° 172 Copia simple del acta de constatación fiscal de 1 de diciembre de 2015.

Apéndice n.° 173 Copia autenticada del acta de conciliación n.° 02-2016-CCEJATENEA de 23 de febrero de 2016.

Apéndice n.° 174 Copia autenticada del acta de conciliación n.° 04-2016-CCEJATENEA de 11 de marzo de 2016.

Apéndice n.° 175 Copia autenticada de la carta n.° 028-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 23 de mayo de 2016.

Apéndice n.° 176 Copia autenticada del memorando n.° 052-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 25 de mayo de 2016.

Apéndice n.° 177 Copia autenticada de la carta n.° 029-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 7 junio de 2016.

Apéndice n.° 178 Copia autenticada del informe n.° 020-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 13 de junio de 2016.

Apéndice n.° 179 Copia autenticada de la carta n.° 030-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 17 de junio de 2016.

Apéndice n.° 180 Copia autenticada del memorando n.° 059-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 17 de junio de 2016.

Apéndice n.° 181 Copia autenticada del memorando n.° 382-2016-OGISG-UNSCH de 17 de junio de 2016.

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Apéndice n.° 182 Copia autenticada de la opinión legal n.° 0140-2016-OGAJ-UNSCH el 22 de junio de 2016.

Apéndice n.° 183 Copia autenticada del informe de valorización S/N de 27 de junio de 2016.

Apéndice n.° 184 Copia autenticada del memorando n.° 390-2016-OGISG-UNSCH el 24 de junio de 2016.

Apéndice n.° 185 Copia autenticada de la Resolución Rectoral n.° 481-2016-UNSCH-R el 8 de julio de 2016.

Apéndice n.° 186 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 840, de 14 de julio de 2016, factura 001-000168 de 15 de julio de 2016, comprobantes de pago n.os 1893, 1937 y 1969 de 25, 26 y 27 de julio de 2016.

Apéndice n.° 187 Copia autenticada de memorando n.° 062-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 21 de junio de 2016.

Apéndice n.° 188 Copia autenticada del memorando n.° 067-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 30 de junio de 2016.

Apéndice n.° 189 Copia autenticada del memorando n.° 073-2016-OI-OGISG-UNSCH/VJGP DE 7 de julio de 2016.

Apéndice n.° 190 Copia autenticada de la carta n.° 065-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 31 de agosto de 2016.

Apéndice n.° 191 Copia autenticada de proveído n.° 2789-2016-R de 1 de setiembre de 2016.

Apéndice n.° 192 Copia autenticada del informe n.° 026-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 6 de setiembre de 2016.

Apéndice n.° 193 Copia autenticada del informe n.° 016 -2016 – CONSORCIO SAYI /JELV – RO de 31 de agosto de 2016.

Apéndice n.° 194 Copia autenticada de la carta n.° 008-2016-UNSCH de 7 de setiembre de 2016.

Apéndice n.° 195 Copia autenticada del proveído n.° 3276-2016-R de 4 de octubre de 2016 y memorando n.° 04378-2016-OGA-UNSCH de 7 de octubre de 2016.

Apéndice n.° 196 Copia autenticada de la opinión legal n.° 291-2016-OGAJ-UNSCH de 14 de octubre de 2016.

Apéndice n.° 197 Copia autenticada del memorando n.° 640-2016-OGI-UNSCH de 21 de setiembre de 2016.

Apéndice n.° 198 Copia autenticada de los informes n.° 233-2016-OO-OGI/UNSCH y el n.° 026-2016-OI-OGISG-UNSCH/VGP de 21 y 2 de setiembre de 2016.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 199 Copia autenticada del documento s/n de 21 de diciembre de 2016.

Apéndice n.° 200 Copia autenticada de la opinión legal n.° 373-2016-OGAJ-UNSCH de 28 de

diciembre de 2016 y proveído n.° 4205-2016-R de 22 de diciembre de 2016.

Apéndice n.° 201 Copia autenticada del proveído n.° 4323-2016-R de 30 de diciembre de 2016.

Apéndice n.° 202 Copia autenticada del memorando n.° 35-2017-OGA-UNSCH de 3 de enero de 2017.

Apéndice n.° 203 Copia autenticada del memorando n.° 0028-2017-UNSCH-OGPP de 9 de enero de 2017.

Apéndice n.° 204 Copia autenticada del informe n.°023-2017-OI-OGI/UNSCH de 16 de enero de 2017.

Apéndice n.° 205 Copia autenticada del memorando n.° 026-2017-OGISG-UNSCH de 17 de enero de 2017.

Apéndice n.° 206 Copia autenticada del oficio n.° 00-2016-UNSCH/OCI E informe N° 001-2016-2-0198 de 11 de enero de 2016.

Apéndice n.° 207 Copia autenticada de oficio n.° 139-2018-UNSCH-OCI de 6 de agosto de 2018, Acta e informe ITSE de detalle.

Apéndice n.° 208 Copia autenticada de la carta fianza n.° 10411151-000, emitida por el Banco Scotiabank el 19 de agosto de 2013 con vigencia de 120 días.

Apéndice n.° 209 Copia autenticada del oficio n.° 120-2018-UNSCH/OCI de 25 de junio de 2018.

Apéndice n.° 210 Copia autenticada del documento s/n de 18 de julio de 2018, banco Scotiabank

Apéndice n.° 211 Copia autenticada de la carta fianza n.° 00035-2013/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, emitida por la Cooperativa de Ahorros Créditos para Emprendedores – COOPEM el 19 de diciembre de 2013 con una vigencia de 210 días.

Apéndice n.° 212 Copia autenticada del memorando n.° 355-2013-OT-UNSCH de 27 de diciembre de 2013, opinión legal n.° 23-2013-OGAJ/UNSCH recepcionado el 17 de enero de 2014 y copia simple del expediente n.° 00398-2013-42-2406-JM-CI-01 Resolución numero uno - de 11 de octubre de 2013.

Apéndice n.° 213 Copia autenticada de la carta fianza n.° 00047-2014/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, emitida por la Cooperativa de Ahorros Créditos para Emprendedores – COOPEM el 19 de julio de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

con una vigencia de 210 días, cartas n.os 002 y 010-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-G de 19 de enero y 27 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 214 Copia autenticada de la carta fianza n.° 00058-2015/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, emitida por la Cooperativa de Ahorros Créditos para Emprendedores – COOPEM el 5 de abril de 2015 con una vigencia de 90 días, cartas n.os 009, 014, 015 y 021-2015-CONSORCIO SAYI/JRVV-G de 27 de febrero, 14 de abril y 25 de mayo de 2015.

Apéndice n.° 215 Copia autenticada de la carta fianza n.° 00102-2015/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, emitida por la Cooperativa de Ahorros Créditos para Emprendedores – COOPEM el 19 de setiembre de 2015 con una vigencia de 90 días, carta n.° 030-2015-CONSROCIO SAYI/JRVV-RL de 28 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 216 Copia autenticada de la carta fianza n.° 00203-2016/COOPEM/FIELCUMPLIMIENTO, emitida por la Cooperativa de Ahorros Créditos para Emprendedores – COOPEM el 10 de abril de 2016 con una vigencia de 180 días, carta n.° 032-2016-CONSORCIO SAYI/JRVV-RL de 25 de julio de 2016.

Apéndice n.° 217 Copia simple del comunicado n.° 003-2014-OSCE/PRE de 13 de noviembre de 2014.

Apéndice n.° 218 Copia autenticada del oficio n.° 102-2018-UNSCH/OCI de 21 de mayo de 2018.

Apéndice n.° 219 Copia autenticada del oficio n.° 618-2018-GS de 28 de mayo de 2018, y los anexos (constancia de verificación de 15 de agosto de 2014 y el acta de constatación policial de 4 de octubre de 2014, oficio n.° 070-2015 de 29 de mayo de 2015, sesión extraordinaria del consejo de administración n.º 004-2015, partida registral n.° 12711386 en informe n.° 013-2015).

Apéndice n.° 220 Copia simple del comunicado n.° 001-2015-OSCE/PRE de marzo de 2015.

Apéndice n.° 221 Copias autenticadas de los memorando n.os 423, 424 y 429-2015-OI-OGISG/UNSCH de 29 y 30 de setiembre y 2 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 222 Copias autenticadas de los memorando n.os 888, 889 y 897-2015-OGISG-UNSCH de 29 y 30 de setiembre y 5 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 223 Copia autenticada de los memorando n.os 3567 y 3675-2015-OGA-UNSCH de 30 de setiembre y 6 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 224 Copia autenticada del memorando n.° 55-2015-UNSCH-OAB-MPGP de 13 de octubre de 2015.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 225 Copia autenticada del memorando n.° 905-2015-OAB/UNSCH de 13 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 226 Copia autenticada del memorando n.° 787-2015-UNSCH-OGA-OC de 16 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 227 Copia autenticada del memorando n.° 388-2015-OGAJ/UNSCH/JECHG de 20 de octubre de 2015.

Apéndice n.° 228 Copia autenticada del informe s/n de 27 de junio de 2016 del Ing. Víctor Gil Pérez, Inspector de obra.

Apéndice n.° 229 Copia autenticada de la orden de servicio n.° 840 de 14 de julio de 2016.

Apéndice n.° 230 Copia autenticada del acta de conciliación por falta de acuerdo n.º 045-2015 de 26 de junio de 2015.

Apéndice n.° 231 Copia autenticada del acta de reunión de la comisión técnico legal de 6 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 232 Copia autenticada de informe n.° 001-2015-UNSCH/R-CTL de 10 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 233 Copia autenticada del plano EA-09 detalles secciones auditorio.

Apéndice n.° 234 Copia autenticada del plano AD-05 auditorio-desarrollo-secciones.

Apéndice n.° 235 Copia autenticada del plano AC-01 auditorio-cobertura.

Apéndice n.° 236 Copia autenticada del plano AE-06 detalle de tijeral-auditorio.

Apéndice n.° 237 Copia autenticada del plano AA-02 arquitectura-auditorio-corte.

Apéndice n.° 238 Copias autenticadas de la Resolución Rectoral n.° 465-2015-UNSCH-R del 30 de julio de 2015 mediante el cual se designó al Dr. Homero Ango Aguilar, como rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga por el periodo de cinco años, a partir del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2020.

Apéndice n.° 239 Copias autenticadas de la Resolución de designación al Dr. Alfredo Quinteros

García como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Apéndice n.° 240 Copia autenticada de la Resolución de designación al Abog. Jorge Edwind Chenett García, en el cargo de jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 18 de agosto de 2015 hasta la actualidad, poder general y especial otorgado por el Rector de la UNSCH..

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 241 Copias autenticadas de las Resoluciones de designación al Abog. Abad

Osnayo Villalta, en el cargo de jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 30 de mayo hasta el 31 de agosto de 2014.

Apéndice n.° 242 Copias autenticadas de las Resoluciones de designación al Abog. Carlos Antonio Zaravia Palomino en el cargo de jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 29 de mayo de 2014.

Apéndice n.° 243 Copia autenticada de la Resolución de designación al Ing. Moisés Anatolio Quispe Cadenas, en el cargo de jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 8 enero hasta el 14 de noviembre de 2016.

Apéndice n.° 244 Copias autenticadas de las Resoluciones de designación al ing. Federico Quicaño Suárez, en el cargo de jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 18 de agosto hasta el 11 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 245 Copias autenticadas de las Resoluciones, de designación al Lic. Jorge Alberto Prado Palomino, en el cargo de jefe de la Oficina General de Inversiones y Servicios Generales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 30 de enero de 2014 hasta el 5 de agosto 2015.

Apéndice n.° 246 Copia autenticada de las Resoluciones de designación al Lic. Ricardo Moisés Jorgechagua Saavedra, en el cargo de jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 30 de mayo de 2017.

Apéndice n.° 247 Copia autenticada de la Resolución de designación al Econ. Andrés Moisés Huayanay Quispe, en el cargo de jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 6 de marzo hasta el 18 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 248 Copias autenticadas de las Resoluciones de designación al Ing. Yuri Fredy García Durand, en el cargo de jefe de la Oficina de Inversiones e Inspector de obra de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 19 de agosto hasta el 5 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 249 Copias autenticadas de las Resoluciones de designación al Ing. Rene Edison Cárdenas Chauca, en el cargo de jefe de la Oficina de Inversiones de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 15 de julio de 2014 hasta el 19 de agosto de 2015.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

Apéndice n.° 250 Copia autenticada de la Resolución de designación al Lic. Fidel Leoncio Santos Carpio, en el cargo de jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 3 de diciembre de 2016

Apéndice n.° 251 Copia autenticada de la Resolución de designación al Abog. Vladimir Amílkar Giles Mendoza, en el cargo de jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 19 de agosto hasta el 11 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 252 Copia autenticada de la Resolución de designación al CPC. Wilder Huamán

Mariño, en el cargo de jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 1 de febrero hasta el 18 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 253 Copia autenticada de la Resolución de designación al CPC. Tomas Alfonso Pizarro Jorge en el cargo de jefe de la Oficina de Tesorería de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 8 de setiembre de 2015 hasta el 1 de abril de 2018.

Apéndice n.° 254 Copia autenticada de las Resoluciones de designación a la CPC. María Elena Medina Martínez en el cargo jefe de la Oficina de Tesorería de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, periodo de gestión desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 7 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 255 Copia autenticada de los oficio n.° 003 y 004-2018-UNSCH/OCI-SC2 de 19 de noviembre de 2018; con los cuales, se pusieron de conocimiento a los representantes de las empresas Consorcio Sayi70 y Consultora & Constructora Ypacons S.R.L.71, como terceros partícipes.

Apéndice n.° 256 Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría.

Apéndice n.° 257 Copias autenticadas de los documentos de gestión, según detalle siguiente: Reglamento General -2011, Estatuto 2015 versión 1.0 -2014, Estatuto 2016 versión 2.0 – 2016, Reglamento de Organización y Funciones 2009 y 2016, Manual de Organización y Funciones 2011 y 2013; donde se aprecia las funciones y responsabilidades de los funcionarios comprendidos en los hechos.

Ayacucho, 18 de diciembre de 2018

70 Empresa que formuló el expediente técnico y ejecutó la obra 71 Empresa que supervisó la formulación del expediente técnico y ejecución de la obra.

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Auditoria de cumplimiento a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Periodo de 7 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2016

Apéndice n. º 1 Relación de personas comprendidas en

los hechos.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRIST08A1- OE.HUAMANGA

0RGANO DE CQNTRQl lNSTITlJCIONAL INFORME Nª 13·2018·2·0198

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