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Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba Dirección de Auditoría Interna INF.DAI Nº 03/13 Página 1 de 147 INFORME DE AUDITORIA Cochabamba, 27 de marzo de 2013 Señor Edwin Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Presente.- Ref.: INFORME DE CONTROL INTERNO DEL EXAMEN DE CONFIABILIDAD DE REGISTROS Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA GESTIÓN 2012 I. ANTECEDENTES En cumplimiento al Programa Operativo de Actividades correspondiente a la gestión 2013, se realizó el examen de Confiabilidad de los Registros Contables y Estados Financieros, de la gestión 2012, de acuerdo a los artículos 15 y 27, inciso e) de la Ley Nº 1178. Como resultado de la auditoría mencionada, han surgido deficiencias sobre aspectos contables y de control interno, que se considera oportuno informar para conocimiento y acción correctiva por parte de los ejecutivos de la entidad. Objetivo El objetivo del examen de la Auditoria de Confiabilidad fue emitir una opinión sobre la confiabilidad de los registros y estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos y los cambios en la cuenta ahorro-inversión-financiamiento y, además en cumplimiento de los artículos 15 y 27, inc. e) de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. Asimismo, fue determinar si: i) la información financiera se encuentra presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente; ii) la entidad auditada ha cumplido con requisitos financieros específicos, y iii) el control interno relacionado con la presentación de informes financieros, ha sido diseñado e implantado para lograr los objetivos. Objeto Nuestro examen comprendió las principales operaciones, los registros utilizados y la siguiente información financiera emitida por la entidad para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012: - Balance General

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Dirección de Auditoría Interna

INF.DAI Nº 03/13

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INFORME DE AUDITORIA

Cochabamba, 27 de marzo de 2013 Señor Edwin Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Presente.-

Ref.: INFORME DE CONTROL INTERNO DEL EXAMEN DE CONFIABILIDAD DE REGISTROS Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA GESTIÓN 2012

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento al Programa Operativo de Actividades correspondiente a la gestión 2013, se realizó el examen de Confiabilidad de los Registros Contables y Estados Financieros, de la gestión 2012, de acuerdo a los artículos 15 y 27, inciso e) de la Ley Nº 1178. Como resultado de la auditoría mencionada, han surgido deficiencias sobre aspectos contables y de control interno, que se considera oportuno informar para conocimiento y acción correctiva por parte de los ejecutivos de la entidad.

Objetivo

El objetivo del examen de la Auditoria de Confiabilidad fue emitir una opinión sobre la confiabilidad de los registros y estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos y los cambios en la cuenta ahorro-inversión-financiamiento y, además en cumplimiento de los artículos 15 y 27, inc. e) de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. Asimismo, fue determinar si: i) la información financiera se encuentra presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente; ii) la entidad auditada ha cumplido con requisitos financieros específicos, y iii) el control interno relacionado con la presentación de informes financieros, ha sido diseñado e implantado para lograr los objetivos.

Objeto Nuestro examen comprendió las principales operaciones, los registros utilizados y la siguiente información financiera emitida por la entidad para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012:

- Balance General

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- Estado de Recursos y Gastos - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto - Estado de Flujo de Efectivo - Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos - Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos - Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento - Inventario de Materiales y Suministros. - Registro de ejecución del presupuesto de recursos y gastos - Conciliaciones Bancarias - Libros Mayores y Auxiliares - Detalle de Deudores y Acreedores - Programaciones de Pago - Otros Registros Auxiliares, complementarios y respaldos a operaciones del

período de examen.

Alcance

Nuestro examen, fue realizado en el marco de las Normas Generales de Auditoria Gubernamental aplicables a una auditoría financiera (NGAG 220 al 225) y abarcó las operaciones y actividades realizadas durante la gestión 2012, las mismas que son reflejadas en los Estados Financieros.

Metodología

Las técnicas y procedimientos empleados para el examen fue la obtención de evidencias e información a través de indagaciones, análisis sustantivos, confirmaciones y otros procedimientos de acuerdo a las circunstancias y según las Normas Generales de Auditoria Gubernamental.

Asimismo, se aplicaron procedimientos de auditoría como la verificación, recálculo, confirmación y revisión de saldos sobre la base de una muestra representativa con la finalidad de verificar las afirmaciones de la administración referidas a la existencia, valuación, exactitud, propiedad y exposición de los Estados Financieros.

La responsabilidad por implantar y mantener el control interno, corresponde al Máximo Ejecutivo de la Entidad, de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 1178. La responsabilidad del auditor interno, es informar oportunamente sobre la ineficacia y las deficiencias detectadas en los controles internos.

II. RESULTADOS DEL EXAMEN

Del examen realizado surgieron las siguientes observaciones:

EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

1. Falta de documentación de respaldo y manuales de usuario sobre implementación de sistemas informáticos

Si bien se pudo constatar que el departamento de Sistemas Informáticos y de Comunicación del Gobierno Municipal, realizó la implementación de nuevos

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sistemas informáticos dentro la entidad como ser: el sistema de seguimiento de pagos, el sistema de control y seguimiento de becas en juventudes, y que adicionalmente se han desarrollado módulos nuevos como ser el SISCONET y otros. Por otra parte, se pudo verificar también que los sistemas y aplicaciones antes mencionadas no se encuentran debidamente documentadas y respaldadas con manuales de implementación, manuales de usuario, o guías de referencia, etc. documentación de suma importancia para el manejo adecuado y normal desarrollo de esos sistemas informáticos y sus aplicaciones en beneficio del Municipio. Al respecto la guía para la aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 el 21 de septiembre de 2000, en el punto 3.3.9. (Controles generales y de aplicación que deben considerar los sistemas Informático), menciona que los sistemas informáticos coadyuvan al incremento de la productividad y constituyen un medio para el procesamiento electrónico de la información generada por los sistemas administrativos y operativos de la entidad. Así mismo el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 26455 de 19 de diciembre de 2001, dispone que el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento, los manuales correspondientes, procedimientos, aspectos técnicos y de seguridad, que establecerán la responsabilidad y alcances de la gestión de operaciones que se realicen a través de estos sistemas. Por otra parte, el articulo 26 (Firmas Electrónicas) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, entre otros, establece que los responsables de los efectos y consecuencias que puedan generar la incorrecta operación y/o utilización de los sistemas informáticos, de la información procesada y enviada y del uso de los mecanismos de seguridad, son los servidores públicos autorizados y las máximas autoridades ejecutivas de las entidades del sector público. Según entrevista con la Jefa del Departamento de Sistemas Informáticos y de Comunicación, este hecho se debe a la limitación de personal con el que cuenta el Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. Según lo expuesto este hecho podría ocasionar el mal manejo de los sistemas implantados por los funcionarios que necesiten y manipulen estos sistemas por desconocimiento del mismo, así como podría provocar la dependencias de ciertos o un solo funcionario que sepa del manejo del sistema por la falta de manuales o guías para que sea de conocimiento de otros funcionarios a los cuales les favorezca estos sistemas implantados, por otra parte podría ocasionar la perdida de información y datos necesarios por el desconocimiento o mal manejo de algunos funcionario debido a la falta de guías de implementación y manipuleo de los mismos.

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Recomendamos a su Autoridad, instruir: R.1 Mediante la Dirección de Desarrollo Institucional al Departamento de

Tecnologías de Información y Comunicación, elaborar manuales y guías de implementación así como guías de usuarios de cada uno de los sistemas informáticos que elaboran antes de su implementación, para así de este modo precautelar el buen funcionamiento del sistema y buena difusión del mismo y evitar el mal manejo del mismo por parte de funcionarios y personal encargado y de este modo preservar la información que genere el sistema implantado y poder contar con información confiable y oportuna para la buena toma de decisiones.

2. Falta de programa de rotación de personal en funciones claves

Durante la evaluación del control interno, en base a entrevista realizada con la Jefa de Departamento del Personal, pudimos constatar que durante la gestión 2012, se realizó la rotación de personal en cargos como auxiliares, encargados de tareas y otros, para el apoyo a unidades que realiza requerimientos en épocas de cierre de gestión como ser Dirección de Finanzas, por ejemplo los funcionarios Aracely Sánchez Viana encargada de Tarea 1 Div. Servicios Administrativos Comuna Adela Zamudio, que realizó la rotación con Germán Sejas Rivero Asistente 2 Depto. Control de Actividades Económicas.

Sin embargo, en base a revisión de files, de funcionarios que actualmente ocupan cargos claves como Encargado de Funciones 4 – Departamento de Control de Actividades Económicas (Cajero) de la Dirección de Recaudaciones y Encargado de Funciones 7 – Departamento de Control de Actividades Económicas (encargado de la distribución de valores), verificamos que no se realizó rotación de estos cargos desde la gestión 2009 a la fecha, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Céspedez Sainz Freddy.

El 2 de enero de 2009 fue trasladado al cargo de Encargado Funciones 4 Departamento de Control de de Recaudaciones según Memorándum Nº 88, el 31 de diciembre de 2010 fue reasignado con ítem Nº 493 en el cargo de Encargado Funciones 4 Departamento de Control de Actividades Económicas según Memorándum Nº 3313 y el 31 de diciembre de 2011 fue reasignado con ítem Nº 501 en el cargo de Encargado Funciones 4 Departamento de Control de Actividades Económicas según Memorándum Nº 2569, realizando la función de cajero de la Dirección de Recaudaciones hasta la fecha.

b) Torres Villarroel Alberto.

El 2 de enero de 2009 fue trasladado al cargo de Encargado Funciones 7 Departamento de Control de de Recaudaciones según Memorándum Nº 83, el 31 de diciembre de 2010 fue reasignado con ítem Nº 492 en el cargo de Encargado Funciones 7 Departamento de Control de Actividades Económicas según Memorándum Nº 3312 y el 31 de

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diciembre de 2011 fue reasignado con ítem Nº 500 en el cargo de Encargado Funciones 7 Departamento de Control de Actividades Económicas según Memorándum Nº 2570, realizando la función de encargado de la distribución de valores de la Dirección de Recaudaciones hasta la fecha.

Asimismo, mediante conversaciones con la Jefe de Departamento del Personal mencionó que no se elabora un programa de rotación anual en base a necesidades institucionales de las diferentes unidades.

Al respecto, el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal en su artículo 22 (proceso de rotación), aprobado mediante Resolución Municipal Nº 5979/2012 de 27 de marzo de 2012 establece lo siguiente:

- Elaboración del programa de Rotación interna de Personal, incluyendo

cronograma de ejecución. - Aprobación del programa de rotación Interna de Personal. - Ejecución del programa de Rotación Interna de Personal.

Lo descrito anteriormente, se originó por la falta de coordinación de la Dirección de Recursos Humanos con los Jefes Inmediatos Superiores de cada unidad organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lo mismo que podría originar el no cumplir con las necesidades de capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral de los Servidores Públicos y no cumplir con las demandas institucionales de las diferentes áreas y unidades.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A través de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera al

Departamento de Recursos Humanos coordinar con los jefes inmediatos superiores de cada unidad organizacional, para la elaboración del programa de rotación interna de personal en base a las necesidades de las diferentes unidades y así dar cumplimiento con el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) y poder cumplir con las necesidades de la institución y contar con personal adecuado e idóneo para desenvolver funciones en las distintas áreas del Gobierno Autónomo Municipalidad de Cochabamba

EVALUACIÓN DE LOS CICLOS TRANSACCIONALES Ciclo de ingresos y cuentas por cobrar

3. Falta de medidas de caución de funcionarios que participan en el

manejo de efectivo y valores.

La responsable de la Caja Pagadora, no cuenta con las medidas de caución correspondiente, según entrevista sostenida con la misma. Con relación a la Caja recibidora, el funcionario manifestó que a la fecha presentó fotocopias

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del título de propiedad de su inmueble y una letra de cambio, si bien constituyen una garantía la misma carece de fuerza legal, debido a que la letra de cambio se encuentra en blanco y no lleva la firma del responsable de Caja, y por otra parte el título de propiedad del inmueble es simple fotocopia, por tanto, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al recibir dichas garantías no cumplió con las formalidades que exigen el caso.

Al respecto, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Técnico Administrativa Nº 319/94 de 28 de febrero de 1994, ratificado con Resolución Ejecutiva Nº445/2003 de 27 de agosto de 2003, señala que para ejercer el cargo de Recaudador y siendo de mucha responsabilidad, el funcionario habilitado, debe presentar fianza de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

Por otra parte, el numeral 1400 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, referida a la jerarquía de los controles señala que los controles generales comprenden los aspectos inherentes a la estructura organizacional, el control por oposición de intereses, la segregación de funciones y la salvaguarda y que en su último párrafo señala que los controles de salvaguarda de activos comprenden todas aquellas medidas destinadas al resguardo y seguridad de los bienes, su existencia física y su estado de utilización.

Estos hechos se deben a falta de previsión y la ausencia de supervisión a la custodia del efectivo y valores que manejan los cajeros por parte de los funcionarios jerárquicos del área financiera. Situación que podría ocasionar posibles contingencias a la entidad, con relación al manejo del efectivo.

Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y Dirección de Finanzas no dieron cumplimiento a las recomendaciones (Nº 12) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0780 y Nº 0781 ambos de 26 de marzo de 2012 respectivamente, emitido por el Señor Alcalde. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, a la Dirección

de Recursos Humanos que en coordinación con la Dirección de Recaudaciones, se tomen los recaudos necesarios para que el responsable de la Caja Pagadora cuente con las medidas de caución correspondientes.

R.2 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, a la Dirección

de Finanzas, se tomen las acciones necesarias para que se cumpla con las formalidades del caso y dichas garantías cuenten con la fuerza legal necesaria con el responsable de la Caja Recibidora, como garantía presentada por su persona por el efectivo manejado.

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R.3 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Tesorería y mediante la Dirección de Recaudaciones al Departamento de Control de Actividades Económicas, efectúen el control y verificación permanente sobre el cumplimiento de dicho control en forma previa a la asignación del manejo de efectivo y valores, con la finalidad de proteger los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de posibles contingencias.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

4. Falta de control en la confirmaciones de saldos realizados por el

Departamento de Contabilidad

Se verificó que el Departamento de Contabilidad efectuó el procedimiento de confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2012 a los deudores a la Municipalidad de Cochabamba, registrados en cuentas por cobrar, sin embargo, a la fecha de cierre de la evaluación de control interno de la gestión 2012 no se obtuvo respuestas a las mismas (ver ejemplos en el cuadro siguiente) y no existen evidencias de que el Departamento de Contabilidad haya efectuado otros procedimientos para validar los saldos adeudados por terceros.

Documento Beneficiario/Depositante

1007465022 Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba

1007785020 Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua

14416876 Revuelta Villarroel Christian Marconi

1021389025 Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

185 FPS Oficina Departamental Cochabamba

Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 el 21 de septiembre de 2000, referida a Procedimientos para ejecutar actividades de control menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control. Entre las actividades de control se incluyen las confirmaciones y conciliaciones.

Esta situación se debe de acuerdo a lo manifestado por el responsable del Departamento de Contabilidad, que a la fecha recién se están desarrollando las actividades de envió de conformaciones de saldos y que posteriormente se evaluaran los procedimientos a aplicar para aquellas cuentas que no se tenga respuestas, situación que ocasiona la ausencia de comprobación del

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movimiento y la validación los saldos de las cuentas por cobrar de la alcaldía.

Deficiencia que se mantiene debido a que la Dirección de Finanzas no dio cumplimiento a las recomendaciones Nº 13 del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0781 de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde. Recomendamos a su Autoridad: R.1 Instruir mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de

Contabilidad, en caso de no tener respuesta de las confirmaciones de saldos efectuados por su Departamento, prever el tiempo para realizar otros procedimientos que permitan validar los saldos adeudados por terceros, con la finalidad de exponer saldos confiables.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

5. Incumplimiento en el plazo rendición de Fondos en Avance

De acuerdo a la verificación de documentos que respaldan la entrega de Fondos en Avance, se evidenció el incumplimiento en el plazo de rendición de cuentas, establecido en el Reglamento Específico de Entrega de Fondos con Cargo a Rendición de Cuentas para el cierre de los fondos en avance asignado de acuerdo a lo siguiente:

Beneficiario Concepto Fecha de entrega

Fecha de cierre

Rendición de cuentas a los:

Importe Bs

Villarroel Castro Ximena Wilma

Entrega de fondos con cargo a cuenta documentada para pago de de servicios básicos oficinas ciudad de La Paz

24/05/2012

10/08/2012

47 días

1.200.-

Respecto al Incumplimiento en el plazo rendición y cierre de Fondos en Avance, el numeral I del artículo 13 del Reglamento Especifico Entrega de Fondos con Cargo a Rendición de Cuentas aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa Nº 665/2001 de 13 de noviembre de 2001, establece que el servidor público habilitado que tenga bajo su responsabilidad el manejo de fondos con cargo a rendición de cuentas, dentro los 30 días calendario de recibido el cheque, deberá presentar el informe de descargo con toda la documentación suficiente. Asimismo el numeral 2, hace referencia a que transcurrido el plazo para la presentación del informe de descargo sustentado con la documentación de respaldo, el Departamento de Tesorería tiene la responsabilidad de proceder a la retención de la papeleta de pago del servidor público que no efectuó el cierre correspondiente.

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La deficiencia descrita se origina por la falta de control de la Jefatura del Departamento de Tesorería respecto a los plazos establecidos para el descargo de fondos en avance, asimismo, la ausencia de control y supervisión de la Dirección de Finanzas, ocasionando que se tenga incertidumbre sobre el destino de los recursos.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Tesorería

efectuar el control y supervisión constante respecto a los plazos establecidos para la presentación de descargo de fondos en avance, aplicando las acciones contempladas en Reglamento Específico de Entrega de Fondos con Cargo a Rendición de Cuentas, siendo su responsabilidad.

Ciclo Activo Fijo

6. Deficiencia en la administración de Activos Fijos

De la evaluación efectuada al Departamento de Bienes Municipales con relación a los Activos Fijos se pudo constatar lo siguiente:

a) Falta de Inventariación total de los Activos Fijos

El Departamento de Bienes Municipales en la gestión 2012, no efectuó la inventariación total de los activos fijos del Gobierno Autónomo Municipal, alcanzando en la gestión 2012 a un 8% sobre inventarios de un total de 270.000 ítems de activo que cuenta la Municipalidad, de acuerdo a aseveración efectuada mediante entrevista al responsable de Activos del Departamento de Bienes Municipales.

Al respecto el artículo 118 de las Normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009, numeral I inciso a) establece que el control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos.

b) Falta de Firmas en los Formularios de asignación

De la revisión efectuada a los formularios de asignación de activos fijos, se pudo constatar que los mismos no se encuentran debidamente firmados por las personas responsables como ser:

Nº Form. de asignación del

Funcionario Falta firma de:

1 Delma Claros Vº Bº del Dpto. de bienes Municipales

Vº Bº Jefe de la Unidad

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Nº Form. de asignación del

Funcionario Falta firma de:

2 Sergio Rodríguez Vº Bº del Dpto. de bienes Municipales

Vº Bº Jefe de la Unidad

3 Leslie Patricia Zarzuela Vº Bº del Dpto. de bienes Municipales

Vº Bº Jefe de la Unidad

4 Jaime Bisorio Encargado de Activos Fijos

Vº Bº Jefe de la Unidad

5 Juan Torrico Hinojosa Encargado de Activos Fijos

Vº Bº Jefe de la Unidad

Al respecto la Guía para la aplicación de principios, normas generales y básicas de Control Interno aprobado por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº CGR-1/173/2002 de 31 de octubre de 2002, establece en su numeral 3.2.1 inciso a) punto Fijación de límites de autorización para realizar determinadas Operaciones determina: “Se debe establecer quiénes son las personas que pueden autorizar los distintos formularios que generan el movimiento de bienes. Tanto el ingreso como la salida y la asignación de bienes deben estar documentados con las firmas autorizadas dispuestas para tales efectos. Para ello, es necesario el manejo de un registro de firmas de todos los funcionarios que pueden autorizar operaciones de cualquier naturaleza con los bienes de la entidad”.

c) Falta de Codificación de los Activos Fijos

De la evaluación efectuada a la administración de Activos Fijos se constató según entrevista efectuada a una de las responsables de codificación del Departamento de Bienes Municipales, que no se abarcó en su totalidad con la codificación de los activos fijos de la Municipalidad en consideración que se cuenta con poco personal.

Al respecto el artículo 149 numeral I del Decreto Supremo Nº 181 establece que para controlar la distribución de los bienes la Unidad o Responsable de Activos Fijos adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos, claves o símbolos que: a) Permitan la identificación, ubicación y el destino del bien; b) Discriminen claramente un bien de otro; c) Diferencien una unidad de las partes que la componen; d) Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad; e) Faciliten el recuento físico.

De la misma forma el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobada mediante resolución Ejecutiva Nº 120/2010 de 21 de abril de 2010, establece en el punto 28.1 inciso c) como una de las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles la de Codificar los activos fijos muebles debidamente inventariados.

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d) Falta de Actualización del Sistema de Activos Fijos

Se verificó que el Sistema de registro de activos fijos no se encuentra actualizado, a razón de que en dicho sistema al 26 de diciembre de 2012, se advirtió registros de bienes asignados a funcionarios que ya no desempeñan funciones en la Municipalidad, de acuerdo a lo siguiente:

Nombre Cargo Fecha de alejamiento de la Municipalidad

Descripción del bien que tiene a su cargo en el Sistema

Dennis Torrico Arauco

Director 21/11/2012 Gavetero

Tito Adelio Condarco

Jefe Dpto. 3 07/11/2012 2 Estantes, mesa, silla, mesa de computadora, mouse, C.P.U., parlante, radio grabadora, Handy o walkie.

Laurian Flores Cabezas

Profesional 1 06/11/2012 Escritorio, 2 gaveteros, monitor, mouse, teclado, C.P.U., disco duro, memoria ram, tarjeta madre, quemador de cds, procesador.

Luis Fernando Vía Cavero

Sub Alcalde 01/11/2012 2 Escritorios, 2 esquineros, mesa, 2 mesas auxiliares, 5 sillas, 3 sillones, 2 aparatos telefónicos, televisor, video, reproductor VHS y 2 Handy o Walkie.

Erick Terrazas Blanco

Enc. Tarea 2 05/12/2012 Estante, 8 Sillas, acondicionador de aire, ventiladora, 9 monitores, 6 mouse,

Pach panel y 3 teclados.

Asimismo, de la verificación física efectuada, se constató que los formularios de entrega de activos fijos no se encuentran debidamente archivados en las carpetas individuales que se maneja por Oficialías y Direcciones donde se adjuntan todos los formularios de entrega de bienes. Al respecto el artículo 147 numeral II del Decreto Supremo Nº 181 establece: “La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos. Asimismo, en el artículo 148 de la misma disposición señala que para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable. Mientras no lo haga, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

e) Deficiencias en la asignación de bienes a funcionarios

Se verificó que el Departamento de Bienes Municipales realiza la asignación de activos fijos mediante el llenado manual del Formulario de Asignación Personal de Bienes; asimismo, se evidenció el sistema de Administración y Control de Bienes reporta el Listado de Bienes por cada responsable, al cual tienen acceso todos los funcionarios para controlar la

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asignación de los bienes asignados; sin embargo se detectó que algunos bienes registrados en el Formulario de Asignación Personal de Bienes no se encuentran en el Listado de Bienes emitido por el sistema y viceversa, el detalle de éstos se encuentra en Anexo 1. Asimismo, se verificó que no se realizó la asignación de bienes en el Formulario de Asignación Personal de Bienes así como en sistema de Administración y Control de Bienes, de algunos funcionarios que fungen funciones en dependencias de la Municipalidad, como ser:

Funcionario Nº de Ítem Unidad

José Héctor Pozo Aguirre 29 Dirección de Auditoría Interna

Julio Cesar Rodríguez Rojas 33 Dirección de Auditoría Interna

Al respecto, la Norma Básica de Control Interno Gubernamental aprobado mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, en su numeral 2313 establece que toda actividad de control pierde efectividad en tanto no cumpla el requisito de asegurar la integridad de los elementos que constituyen el objeto de control. Esto implica que todo dato, información o documento a ser utilizado como objeto de una actividad de control debe provenir de fuentes en las que los procesos que los generan garanticen, razonablemente, la integridad de su procesamiento.

Asimismo, la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por el D.S. 181 de fecha de 28 de junio de 2009, en el Artículo 146 apartado I, establece que la asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia. Y en el apartado II indica que la entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS.

Las deficiencias descritas en los incisos a) y c) se deben a la falta de personal en consideración que existen 3 funcionarios para efectuar la labor de inventariación y codificación, considerando que el Gobierno Autónomo cuenta con más de 270.000 ítems en el Activo Fijo de acuerdo a lo manifestado por la encargada de activos fijos del Departamento de Bienes Municipales, verificándose al respecto requerimientos de personal efectuado por el Departamento de Bienes Municipales a través de notas DMB Nº 017/12 de 6 de enero de 2012, DBM Nº 2144/11 de 27 de octubre de 2011 y DBM Nº 2241/11 de 31 de octubre de 2011, cuyas respuestas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos en nota RRHH CITE Nº 51/12 de 30 de enero de 2012 y D.R.H. 1062/11 de 3 de noviembre de 2012 manifiestan que es difícil dotar de personal.

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Respecto a los incisos b), d) y e) se deben a la ausencia de control y supervisión por parte del Jefe de Departamento de Bienes Municipales hacia los responsables de efectuar dichas funciones. Lo descrito precedentemente puede originar perdida de activos fijos y contingencias futuras a los servidores públicos en el caso de la falta de entrega de la conformidad de devolución de los bienes, así como la dilución de responsabilidades sobre la custodia de los bienes y posible daño económico por pérdida, asimismo, la realización parcial de inventarios y codificación de los mismos, no permite efectuar el control, ni inspecciones físicas in situ.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas, al Jefe de Departamento de Bienes

Municipales: realice la supervisión y control del trabajo efectuado por los responsables de llevar a cabo el control de activos muebles de la institución, dejando evidencia escrita del mismo, evidenciado que los documentos de control estén suscritos por las personas responsables; verifique en el sistema de control de Bienes Municipales que los registros se encuentren actualizados referente a los funcionarios que ya no desempeñan funciones en la Municipalidad; mantener actualizado los registros de asignación de activos fijos de los funcionarios que tienen a su cargo la custodia de bienes, de tal forma que la información contenida en el Formulario de Asignación Personal de Bienes y los reportados por el sistema de Administración y Control de Bienes sean coincidentes, asimismo, efectuar la entrega a los funcionarios municipales de una copia de los documentos de asignación de bienes y otro de conformidad en caso de la devolución de los activos fijos, estos documentos deberán estar suscritos por ambas partes como constancia de su conformidad.

R.2 Instruir a la Dirección de Finanzas, considerando la magnitud de los

activos fijos que tiene la Municipalidad vea la pertinencia de incrementar personal al Departamento de Bienes Municipales para la toma de inventarios y la codificación de los activos o en su caso realizar la contratación de una microempresa o consultoría.

Al respecto, se aclara que la recomendación es reiterativa, referente a la gestión anterior, por su importancia para el control de los bienes muebles, su incumplimiento podría generar responsabilidad por la función pública.

R.3 Instruir mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de

Tesorería, en coordinación con el Departamento de Administración de Personal, implantar controles para la cancelación total de los adeudos a los funcionarios destituidos o retirados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, previa entrega de todos los bienes a su cargo.

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7. Deficiencias en el seguimiento, registro y custodia de derecho propietario.

De la verificación efectuada a los documentos que respaldan el derecho propietario que se encuentra en el Departamento de Bienes Municipales se constató lo siguiente:

a) Vehículos que no cuentan con derecho propietario

Las carpetas individuales de los siguientes vehículos no cuentan con el registro del derecho propietario, simplemente se pudo constatar el documento de acta de recepción definitiva de equipos proveniente de España crédito FAD OCDE mismos que no se encuentran debidamente suscritos:

Tipo de Vehículo Nº de Carpeta

Volqueta Iveco 7-95

Volqueta Iveco 7-96

Volqueta Iveco 7-97

Volqueta Iveco 7-98

Volqueta Iveco 7-101

Volqueta Iveco 7-102

Volqueta Iveco 7-103

Por lo descrito, en cuadro precedente se efectuó una entrevista al Asesor Legal de Bienes municipales quien manifiesta que “Habiéndose evidenciado la falta de documentación de los referidos vehículos, se están realizando los trámites ante el ministerio de Economía para la obtención de una Resolución Ministerial conforme al D.S. 28455 asimismo, permitirá regularizar el derecho Propietario de los vehículos”. Al respecto el numeral 28.1, inciso e) del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobada mediante Resolución Ejecutiva Nº 120/2010 de 21 de abril de 2010, establece entre las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles es la de efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los vehículos y motorizados de la municipalidad.

Deficiencia originada debido a la ausencia de control y supervisión por parte de los anteriores responsables del Departamento de Bienes Municipales, que no tomaron los recaudos necesarios para la obtención de los documentos de propiedad en su debido momento.

b) Documentación original de Vehículos que no corresponden a la institución De la verificación de las carpetas individuales de los vehículos del Gobierno Municipal, que se encuentran bajo custodia del Departamento de Bienes Municipales se constató la existencia de la documentación original de vehículos que no son de administración y propiedad de la

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Municipalidad, y de acuerdo a entrevista, el asesor legal del Departamento de Bienes Municipales manifestó que “Son de Propiedad del Complejo H. Viedma”, aspecto que fue confirmado de acuerdo entrevistas, por los responsables de las unidades de Activos Fijos del Hospital Viedma y el Instituto Gastroenterológico quienes ratificaron que evidentemente los siguientes vehículos se encuentran bajo su administración:

Tipo de Vehículo Nº de Carpeta Registro a nombre

Vagoneta CLA 024 Instituto Gastroenterológico

Vagoneta CLA 109 Hospital Clínico Viedma

Vagoneta CLA 025 Instituto Gastroenterológico

Al respecto el artículo 152 numeral I del Decreto Supremo Nº 181 establece: Los activos fijos muebles como los vehículos y otros motorizados deben registrar su derecho propietario a nombre de la entidad en las instancias correspondientes, labor que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal. Deficiencia originada debido a la ausencia de control y supervisión por parte de los anteriores responsables del Departamento de Bienes Municipales, que no tomaron los recaudos suficientes de efectuar la entrega de toda la documentación pertinente en el momento de haberse efectuado la transferencia de los vehículos descritos anteriormente, esta situación puede ocasionar la perdida de la documentación, originando contratiempos en las instituciones que tienes bajo su administración estos vehículos.

c) Vehículos que no presentan el documento de derecho propietario en las carpetas individuales

De la verificación de la documentación del derecho propietario en las carpetas individuales, que se encuentra bajo custodia del Departamento de Bienes Municipales, se pudo constatar que no se encuentra el documento del Derecho propietario de los siguientes vehículos:

Tipo de Vehículo

Nº de Carpeta

Nº Placa Observación

Jeep 100-08 2129 ZGK Sin evidencia del derecho propietario

Jeep 100-15 2795 GDC Sin evidencia del derecho propietario

Jeep 100-14 2795 GFI Sin evidencia del derecho propietario

Jeep 100-13 2795 GGN Sin evidencia del derecho propietario

Jeep 100-11 2795 GEF Sin evidencia del derecho propietario

Al respecto el numeral 28.1, inciso e) del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 120/2010 de 21 de abril de 2010, establece

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entre las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles es la de efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los vehículos y motorizados de la municipalidad. Deficiencia ocasionada, debido a que la Dirección de Finanzas no remitió la documentación de sustento al Departamento de Bienes Municipales no obstante de las solicitudes reiteradas, de acuerdo a entrevista efectuada al Asesor Legal de dicho departamento.

d) Falta de seguimiento y control sobre el saneamiento de la

documentación legal de los activos fijos inmuebles De la verificación efectuada a la documentación proporcionada por el Departamento de Bienes Municipales, se pudo evidenciar que el terreno perteneciente a Valentín Quiroga Sarmiento por la expropiación de terreno ubicado en la zona Alalay norte, distrito 6, sub distrito 16, manzana Nº 108, a la fecha de evaluación no presenta el registro correspondiente en DD.RR. en consideración que el mismo fue cancelado el 17 de febrero de 2012 con el preventivo Nº 2096 por Bs379.537,50.

Con relación al testimonio Nº 992/2012 proporcionado por el Departamento de Bienes Municipales, se pudo evidenciar que los folios reales adjuntos al mismo, en el inciso a) Titularidad sobre el Dominio se encuentran a nombre del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Al respecto el artículo 164 numeral II del Decreto Supremo Nº 181 establece: Permanentemente, la Unidad o Responsable de Activos Fijos de la entidad, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles, informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

De la misma forma, de acuerdo al numeral 28.2 inciso c) del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 120/2010 de 21 de abril de 2010, establece entre las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles, que es la de efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles. Deficiencia ocasionada, debido a que la Comuna Valle Hermoso no concluyó el trámite de expropiación, por tanto no remitió el trámite para su registro en DD.RR. de acuerdo a aclaraciones del Asesor Legal de Bienes municipales según entrevista realizada.

e) Falta de un adecuado resguardo de los documentos de propiedad.

De la verificación física efectuada a la documentación del derecho propietario de los vehículos que se encuentra archivados en el

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Departamento de Bienes Municipales, se constató que los mismos no cuentan con medidas de seguridad adecuados, situación corroborada por el Jefe del Departamento de Bienes Municipales, que según entrevista indica que se cuenta con una vitrina y estante de madera para el resguardo de los documentos de propiedad de los vehículos, mismos que no son los mejores para la seguridad de los documentos.

Al respecto el artículo 168 numeral I del Decreto Supremo Nº 181 establece que la salvaguarda es la protección de los bienes inmuebles contra daños, deterioro y riesgos por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad.

Esta situación se bebe a la falta de provisión de equipos y muebles necesarios y adecuados para el archivo de la documentación legal pertinente.

Deficiencias de a) a la d) que ocasionan que a la fecha no se cuente con la documentación legal pertinente que acredite el derecho propietario a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y referente al inciso e) puede ocasionar extravió de los documentos originales de propiedad del Gobierno Municipal.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, efectuar la regularización del registro del derecho propietario de todos los vehículos que forman parte del patrimonio municipal en el marco de lo establecido del artículo 152 numeral I del Decreto Supremo Nº 181 y el inciso e) numeral 28.1 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales proseguir con el trámite para la obtención de la Resolución Ministerial hasta su finalización ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, referente a los vehículos detallados en el inciso a).

R.3 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, efectuar el seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles, en el marco de lo establecido en el inciso c) del numeral 28.2 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

R.4 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera instruir a la

Dirección de Finanzas, remitir al Departamento de Bienes Municipales la documentación de sustento de los vehículos detallados en el inciso c), asimismo, efectuar la previsión de recursos para la compra de equipos y muebles necesarios y adecuados para el archivo de la

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documentación legal pertinente del Departamento de Bienes Municipales.

R.5 Mediante la Dirección de Coordinación de Comunas a la Comuna Valle

Hermoso, acelerar el trámite de expropiación del terreno perteneciente a Valentín Quiroga Sarmiento y remitir al Departamento de Bienes Municipales para su registro correspondiente en Derechos Reales.

R.6 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, con relación a la documentación del derecho propietario de vehículos de otras instituciones que se encuentra bajo custodia de dicho departamento, previo análisis de cada uno de los casos efectuar la devolución de los mismos a las instituciones correspondientes.

Ciclo Inventarios

8. Manual de Procesos y Procedimientos de Activos Fijos Muebles

A la fecha de la presente evaluación, se evidenció que la Municipalidad no cuenta con un Manual de Procesos y Procedimientos de Activos Fijos Muebles, ya que el Departamento de Organización y Métodos elaboro dicho Manual, sin embargo el mismo no fue aprobado debido a que fue complementado y ampliado con la inclusión de dos procedimientos; se remitieron los 2 procedimientos el 13 de diciembre de 2012 al Departamento de Bienes Municipales mediante nota DO&M Nº 240/2012 para su correspondiente validación.

El numeral 2414 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Gubernamental, relativa a Funciones y Características de los Canales de Comunicación, establece que entre las características del diseño optimo de los canales de comunicación, se pueden señalar, su explicitación en manuales, reglamentos e instructivos, difundidos apropiadamente en la institución.

Por otro lado, el artículo 119, punto II de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 181, establece que las entidades desarrollaran reglamentos, procedimientos y/o instructivos para el recuento físico de los bienes de consumo, activos fijos muebles y activos fijos inmuebles.

El retraso en la emisión del Manual de Procesos y Procedimientos, se debe a la complementación que debió realizarse para su aprobación, situación que podría ocasionar que las operaciones ejecutadas por los funcionarios sean realizados de forma rutinaria existiendo la posibilidad de cometer errores en la ejecución de sus trabajos al no contar con guías escritas.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, proceda a la validación del Manual de Procesos y Procedimientos de Activos Fijos muebles y su devolución inmediata al

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Departamento de Organización y Métodos, para su consideración y posterior aprobación mediante Resolución Municipal del Concejo Municipal.

9. Ausencia de cierre de forma automática al 31 de diciembre, del sistema

de Almacenes

Se evidenció que el sistema de almacenes, no cierra los registros correspondientes a la emisión de los comprobantes de ingreso y salida de forma automática al 31 de diciembre de 2012. Al respecto el instructivo de cierre presupuestario, contable y de Tesorería, señala lo siguiente: 1. Acta de Cierre: El día 31 de diciembre de 2012, el Jefe de Contabilidad de

cada entidad pública, debe elaborar el acta de cierre, en el citado documento se registran los últimos comprobantes de recursos, gastos, ingresos y salidas de Almacenes y el último cheque emitido para cada una de las cuentas corrientes fiscales de la entidad, con base en la numeración correlativa y pre numerada de los comprobantes correspondientes.

Deficiencia originada, debido a que no se encuentra automatizado el sistema de almacenes, manteniendo la posibilidad de que la fecha de registro de cada uno de los comprobantes pueda ser manejada, lo cual podría ocasionar de que en enero de la siguiente gestión se sigan emitiendo los comprobantes de ingreso y salida de materiales con fecha 31 de diciembre de 2012. Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 Mediante la Dirección de Finanzas se instruya al Departamento de

Almacenes, para que dicha unidad gestione la modificación del sistema, para que la fecha de los comprobantes emitidos sea cerrada de manera automática al 31 de diciembre de cada gestión.

10. Falta de instructivo para el acceso restringido a los diferentes

almacenes

Según los responsables de los diferentes almacenes, de acuerdo a entrevistas, el acceso a dichos almacenes se halla restringido para el personal que no es del Almacén; sin embargo conforme a la inspección física realizada a las oficinas de los diferentes almacenes, se pudo constatar que estos no cuentan con un instructivo visible en la parte externa de la puerta, donde se mencione que el acceso a los almacenes se halla restringido y que solo pueden ingresar aquellas personas o funcionarios que realizan trabajos administrativos estrictamente relacionados con el accionar de los Almacenes.

El numeral 2414 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Gubernamental, relativa a Funciones y Características de los Canales de Comunicación, establece que entre las características del diseño optimo de

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los canales de comunicación, se pueden señalar, su explicitación en manuales, reglamentos e instructivos, difundidos apropiadamente en la institución.

Deficiencia originada, debido a la falta de previsión en la elaboración de un instructivo por parte del Jefe de Departamento de Almacenes, lo que podría ocasionar, perdidas de los materiales que se hallan resguardados en dichos recintos.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Almacenes,

emita memorándums de instrucción para el colocado de letreros con la letra adecuadamente visible, que prohíba el acceso a los Almacenes a personas que no tengan ninguna relación con el trabajo administrativo de la institución y específicamente con Almacenes; bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento por parte de los Encargados de cada Almacén.

EVALUACIÓN CONTABLE Y ADMINISTRATIVA

Disponible

11. Diferencias en cajas recaudadoras en las sub Alcaldías

Producto del arqueo realizado el 28 de diciembre de 2012 a las diferentes cajas recaudadoras y pagadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidenció lo siguiente: a) Arqueo Comuna Molle

Descripción Importe Bs

Total efectivo 3.116,50 Total valorados y otros 11.645,00 (Menos) Servicios trámites Administrativos (Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 28/01/12) 1.808,13 Total valorados según cajero 12.953,37 Saldo valorados según kardex (Sr. Alberto Torres) 9.934,00 Sobrante 3.019,37

El sobrante identificado de Bs3.019,37 en el detalle descrito precedentemente corresponde a la siguiente descripción:

- Bs1.711.- sobrante en valorados de que deviene de la diferencia del

recuento físico de valorados cuyo importe alcanza a Bs11.645.- y el importe según el reporte de kardex (saldos deudores) elaborado por el encargado de la entrega de valores Bs9.934.- al 28 de diciembre de 2012.

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- Bs1.308,33 sobrante en efectivo de que deviene de la venta de

valorados del día 28 de diciembre de 2012.

La diferencia en efectivo de Bs1.308,33 anunciada en el párrafo descrito precedentemente fue depositada el 10 de enero de 2013 en la cuenta corriente moneda nacional fiscal Nº 10000006064517 “Fondos en Custodia” por la responsable de caja recaudadora de la Comuna Molle.

Por otra parte, se verificó el reporte al 31 de diciembre de 2012 del responsable de “Caja Central” dependiente del Departamento de Recaudaciones, quien centraliza todos los recursos cobrados de las diferentes cajas recaudadoras de la municipalidad, en cuyo reporte se evidenció que la cajera de la Comuna Molle entrego Bs4.507,02 según los Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales por la venta de servicios por concepto de trabajos menores, visación de minutas, aprobación de planos, legalización de vivienda, certificaciones, tasas de registro catastral, fijación de rasantes y otros de los días 27 y 28 de diciembre de 2012, cuyo detalle corresponde a la siguiente relación:

Descripción Importe Bs

Ingresos por Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 27/01/12 y depositado en caja central el 31/12/2012

2.698,85

Ingresos por Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 28/01/112 y depositado en caja central el 31/12/2012

1.808,17

Total 4.507,02

Por lo anunciado anteriormente, a la fecha del arqueo, la cajera conservaba el dinero de los Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales emitido el día 27 de enero de 2012, por el importe de Bs2.698,85.

Al respecto, el artículo 18 de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería aprobadas mediante Resolución Suprema N° 218056 el 30 de julio de 1997, establece que las recaudaciones derivadas de la presentación inmediata de bienes y servicios deberán ser depositadas en cuentas fiscales bancarias pertenecientes a la tesorería respectiva dentro de las 24 horas de la recepción del mismo.

La Norma Básica de Control Interno Gubernamental Nº 2414 referente a las funciones y características de los canales de comunicación, establece que los canales de comunicación constituyen el sistema circulatorio de la información adecuado a las necesidades de la organización, con una mecánica de distribución formal e informal y multidireccional. Ellos permiten que la información llegue a cada usuario en la oportunidad, cantidad y calidad requeridas para la mejor ejecución de las actividades que le son asignadas, en consideración con el conjunto del organismo.

Lo descrito anteriormente se debe al hecho de que la responsable de caja de la Comuna Molle no exhibió los recursos y tampoco los Comprobantes

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de Pago de Sitios y Locales Municipales obtenidos por la venta de servicios por concepto de trabajos menores, visación de minutas, aprobación de planos, legalización de vivienda, certificaciones, tasas de registro catastral, fijación de rasantes y otros del 27 de diciembre de 2012 y por no haber efectuado el depósito oportuno de la recaudación del día 27 de diciembre de 2012 por un lado.

Y por otro lado, se debe a la ausencia de arqueos periódicos de valorados y arqueo de caja por parte del Jefe del Departamento de Control de Actividades Económicas al responsable de valorados y a los cajeros de las diferentes Comunas, y del Jefe del Departamento Tesorería a las diferentes cajas recaudadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Lo que originó el sobrante de Bs3.019,33 anunciado anteriormente de Bs1.308,33 en efectivo y Bs1.711.- de papel valorado.

b) Arqueo Comuna Adela Zamudio Resultado del arqueo efectuado a la Comuna Adela Zamudio, se evidenció también un sobrante en valorados de Bs3.022,47 en el arqueo realizado el 28 de diciembre de 2012 a la caja recaudadora de la Comuna Adela Zamudio, importe determinado de la siguiente relación:

Descripción Importe Bs Total efectivo 6.838,20 Total valorados y otros 23.848,00 (Menos) Servicios trámites Administrativos (Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 28/01/12) 4.268,73 Total valorados según cajero 26.417,47 Saldo valorados según kardex (Sr. Alberto Torres) 23.395,00 Sobrante 3.022,47

Esta deficiencia se debe a la ausencia de arqueos periódicos de valorados por parte del Jefe del Departamento de Control de Actividades Económicas al responsable de valorados y a los cajeros de las diferentes Comunas, y la ausencia de arqueos de caja por parte del Jefe del Departamento Tesorería a las diferentes cajas recaudadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lo que origina inconsistencia entre los valorados custodiados por el cajero de la Comuna Adela Zamudio con los saldos establecidos en los kardex emitidos por el responsable de valorados.

Con la finalidad de verificar si la situación descrita precedentemente persiste en las cajas recaudadoras de las comunas Molle y Adela Zamudio se procedió a efectuar un nuevo arqueo el 8 y 11 de marzo de 2013 identificando nuevas diferencias en defecto de Bs400,76 para la comuna

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Molle y una diferencia en demasía de Bs703,08 para la comuna Adela Zamudio, de acuerdo al siguiente detalle:

Arqueo Comuna Molle

Descripción Importe Bs

Total efectivo 3.585,00 Total valorados y otros 5.562,00 (Menos) Servicios trámites Administrativos (Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 28/01/12) 1.451,76 Total valorados según cajero 7.695,24 Saldo valorados según kardex (Sr. Alberto Torres) 8.096,00 Faltante 400,76

Arqueo Comuna Adela Zamudio

Descripción Importe Bs

Total efectivo 15.423,90 Total valorados y otros 28.679,00 (Menos) Servicios trámites Administrativos (Comprobantes de Pago de Sitios y Locales Municipales del día 28/01/12) 4.787,98 Total valorados según cajero 39.314,92 Saldo valorados según kardex (Sr. Alberto Torres) 40.018,00 Sobrante 703,08

Recomendamos a su Autoridad:

R.1 Instruir mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a las

Direcciones de Finanzas y de Recaudaciones previa coordinación, efectuar arqueos sorpresivos a las Comunas Molle y Adela Zamudio con prioridad, así como a todas las comunas y a las cajas pagadoras y recibidoras con la finalidad de regularizar los sobrantes y faltantes tanto en efectivo como en papel valorado, sobre la base de las diferencias detectados en el último arqueo efectuado el 8 y 11 de marzo del presente año.

R.2 Instruir mediante la Dirección de Finanzas, al Jefe de Departamento de

Tesorería realizar arqueos periódicos a las diferentes cajas recaudadoras de la municipalidad, con la finalidad de tener certeza del manejo de valorados y efectivo.

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R.3 Asimismo, instruir mediante la Dirección de Recaudaciones, al Jefe del Departamento de Control de Actividades Económicas realizar arqueos de papel valorado a los responsables de cajas recaudadoras de la municipalidad, con la finalidad de tener la seguridad de que la existencia de este material coincidan con los saldos reportados en los kardex de valorados y evitar inconsistencia entre el papel valorado custodiados por los cajeros de las diferentes comunas y los saldos establecidos de papel valorado en los kardex emitidos por el responsable de valorados.

R.4 También, instruir al Sub Alcalde de la Comuna Molle instruir al

responsable de caja de su comuna, efectúe el depósito de lo recaudado dentro las 24 horas de percibido el mismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería aprobada mediante Resolución Suprema N° 218056 el 30 de julio de 1997, con la finalidad de evitar robos y/o pérdida de dinero.

12. Recursos en efectivo en caja pagadora el 31 de diciembre de 2012 no

registrados contablemente

Resultado del arqueo realizado a la cajera pagadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 28 de diciembre de 2012, se evidenció el resguardo por la responsable en efectivo de Bs100.779,40, importe que no fue depositado en la Cuenta Única Municipal y tampoco fue registrado en la cuenta caja al 31 de diciembre de 2012. El importe mencionado corresponde a dinero no cobrado por funcionarios, ex funcionarios y acreedores, cuya determinación del efectivo corresponde al siguiente detalle:

Entrega de fondos Importe Bs Para pago a acreedor Nº808 Retenciones judiciales 36.722,43 Para sueldos personal no registrado en Banco de Crédito s/C31: Nº15282+15284 122.645,59 Para pago Bono de te s/C31: Nº15329 185.440,00 Aguinaldo duodécimas personal retirado s/ C31: Nº14695 187.057,99 Aguinaldo personal eventual s/ C31: Nº14960 8.831.95 Total fondos entregados según preventivo C31 540.697,96 y pago acreedores Menos Importe Bs Pago acreedor Nº808 Retenciones judiciales 22.239,00 Pagos del C31: Nº15282 76.641,85 Pagos del C31: Nº15329 181.860,00 Pagos del C31: Nº14695 154.959,37 Pagos del C31: Nº14960 4.228,15 Total importes pagados de los C31 y pago acreedores 439.928,37 Efectivo recontado el 28/12/12 100.779,40 540.707,77 Diferencia en exceso 9,81

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El Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal 2012 en el punto 2. Fondos Rotativos, Fondos en Avance y Cajas Chicas inc. a) establece que “A partir del día 10 de diciembre de 2012, deben limitarse las operaciones y desembolsos con “Fondos Rotativos”, "Fondos en Avance", "Cajas Chicas" y similares, a lo estrictamente necesario, a objeto de proceder al cierre de los mismos a la finalización del ejercicio fiscal 2012, y devolviendo los montos no utilizados, en las cuentas corrientes fiscales de origen, hasta el día 20 de diciembre de 2012. Situación generada por la falta de control y supervisión por su inmediato superior a la responsable del manejo de caja pagadora, lo que puede dar lugar a la pérdida de recursos y asimismo genera la subvaluación de la cuenta banco y/o caja en el importe Bs100.779,40. Recomendamos a su Autoridad, instruir: R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Tesorería,

efectúe la supervisión y control permanente a las labores de la responsable de la caja pagadora, respecto a que se debe efectuar la devolución de los recursos no cancelados a las cuentas corrientes fiscales de origen, en cumplimiento a lo establecido en Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Tesorería, que

en lo futuro se de cumplimiento a lo establecido en el Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal emitida cada año por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con la finalidad de evitar la subvaluación de la cuenta banco y/o caja, y presentar una adecuada exposición en los Estados Financieros. Y evitar la probabilidad de pérdida de dinero.

13. Cheques sin documentación de respaldo al momento de la verificación

física Se verificó la existencia de nueve (9) cheques emitidos durante el periodo del 21 al 31 de diciembre de 2012 en resguardo del Departamento de Tesorería sin la documentación de respaldo que permita evidenciar el gasto a ser erogado cuyo importe alcanza a Bs304.049,32, detalle que se describe a continuación:

Nº Cheque Nº Fecha Beneficiado Bs

1 17175 21/12/12 Pozo Torrico Nelson 53.931,03

2 17327 26/12/12 Ferrufino Hurtado Boris Ariel 14.752,00

3 17954 30/12/12 Becerra López Angélica 3.200,00

4 18137 31/12/12 Antezana Quintanilla Sergio Ramiro 21.692,97

5 18139 31/12/12 Constructora Rampa SRL 26.140,84

6 18141 31/12/12 Aguilar Lara Joaquín Enrique 9.236,00

7 18142 31/12/12 Vezla Import Export Represent. SRL 167.018,00

8 18152 31/12/12 EMAVRA 2.501,88

9 18174 31/12/12 Terceros Martínez Héctor 5.576,60

TOTAL 304.049,32

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Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada con R.S. Nº 222957 de 04 de marzo de 2005 en su artículo 10, inciso d) señala como uno de los Objetivos del Sistema de Contabilidad Integrada es el de presentar la información contable y la respectiva documentación sustentatoria, ordenada de tal forma que facilite las tareas de control interno y externo posterior. Asimismo, el artículo 18 incisos a) y b), de la misma Norma Básica, señala que las Direcciones Administrativas son responsables de registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente. Éste hecho se debe por un lado, a que durante el curso del trámite, se detectaron observaciones de forma, motivo por el cual se remitieron a las instancias respectivas para que se subsanen dichas observaciones, por cuya razón los cheques no cuentan con la documentación de respaldo, porque, todos los comprobantes de ejecución de gastos C-31 emitidos hasta el 31/12/2012 se realizaron en base a la documentación suficiente y pertinente, según lo manifestado por el Director de Finanzas, el Jefe de Presupuestos, el Jefe de Tesorería y el Jefe de Contabilidad y por otro ,se debe a la falta de control y supervisión por la Dirección de Finanzas previo a la remisión de los documentos al Departamento de Presupuestos y éste previo al registro del preventivo C-31 y el Departamento de Tesorería antes de la emisión del cheque. Ésta situación origina incertidumbre sobre los registros efectuados y los cheques emitidos ante la existencia de los documentos de respaldo, asimismo, puede generar la sobrevaluación del presupuesto de gasto (si son anulados) y la subvaluación del pasivo y de la cuenta de bancos en el importe de Bs304.049,32. y el incremento de cheques en tránsito. Por otro lado, se evidenció que la Dirección de Finanzas efectuó la programación y priorización de pagos hasta el 31 de diciembre de 2012, sin embargo se identificó la emisión del cheque Nº 18238 a horas 13:01 por un importe de Bs409,60 por concepto de cancelación al Sr. Ciro Enrique Baldivieso Valverde, éste hecho se debe a la inobservancia del instructivo de Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal 2012 que en el punto 3 relativa a Programación y Control de Pagos establece que “Las entidades que pagan con cheques a través del SIGMA LOCAL/SIGEP (Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas), podrán ejecutar el módulo de priorización de pagos, emisión y entrega de cheques hasta horas 13:00 del 31 de diciembre de 2012, como plazo límite”, lo que genera incumplimiento del instructivo de Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal 2012. Recomendamos a su Autoridad, instruir: R.1 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección

de Finanzas, la elaboración de un informe pormenorizado respecto del cobro de tales cheques, caso contrario procederse a la reversión en la presente gestión y evitar de ésta manera la acumulación de cheques en tránsito.

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R.2 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de Finanzas efectuar control y supervisión a los Departamentos de Presupuestos y Tesorería con la finalidad de verificar que los comprobantes C-31 y los cheques generados cuenten con la documentación de sustento previo al registro y la emisión de los cheques, comprobantes que deben estar resguardados en el Departamento de Tesorería hasta la priorización del pago por la Dirección de Finanzas.

R.3 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Tesorería, en lo

futuro se de cumplimiento a lo establecido en el instructivo de Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión correspondiente.

14. Cheques en tránsito no regularizado al 31 de diciembre de 2012

El Departamento de Tesorería, no realizo la reversión de cheques en tránsito emitidos desde el mes de febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2012 no cobrados al 31 de diciembre de 2012 de la cuenta bancaria fiscal Nº10000006064492 Cuenta Única Municipal por un importe de Bs428.201,67 cuyo detalle es el siguiente:

Fecha de emisión del cheque

Nro. Cheque

Beneficiario Importe Bs

17/02/2012 7118 El Trébol SRL 30,00

18/04/2012 8384 Cori Mollo Nelssy Teodora 170,00

20/04/2012 8634 Vasquez Olivera Germán 100,00

20/04/2012 8635 Atahuichi Choque Roberto 200,00

20/04/2012 8636 Vásquez Olivera Germán 250,00

20/04/2012 8639 Velasco Rodrigo Palmira Victoria 200,00

08/05/2012 9137 Torrico Sonaglia Javier Gustavo 500,00

11/06/2012 10336 Balderrama Guaman Pacifico 69.333,11

26/06/2012 10798 Soria Orellana Rolando 142,50

28/06/2012 10928 Soria Orellana Rolando 3.500,00

03/08/2012 12074 Torrico Aguayo Jesús René 4.500,00

11/09/2012 13176 Cruz Méndez Waldemar Salvador 5.000,00

25/09/2012 13556 Rojas Aguayo Diana 1.410,00

25/09/2012 13556 Rojas Aguayo Diana 1.090,00

25/09/2012 13591 Cruz Méndez Waldemar Salvador 1.580,00

22/10/2012 14578 Calatayud Herrera Wilfredo 112.305,05

25/10/2012 14668 Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS

500,00

30/10/2012 14805 José Antonio Goitia Duran 250,00

30/10/2012 14807 Rivero Antezana Paola Ximena 500,00

08/11/2012 15182 Gonzales Romero Johnny 1.219,00

12/11/2012 15221 Magaly Margoth Salguero Salguero 500,00

12/11/2012 15231 Terapéutica Boliviana SA 154.300,00

12/11/2012 15232 Cormesa Corporación Mercantil Sudamericana Ltda.-

7.500,00

15/11/2012 15393 Sánchez Ingenieros Constructores Saninco S.R.L

62.372,01

16/11/2012 15418 Ariel Joel Arenas Pizza 500,00

19/11/2012 15511 Romero Arnez Eduardo Luis 250,00

TOTAL 428.201,67

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Al respecto, el artículo 607 del Código de Comercio señala que la presentación del cheque para su cobro en territorio nacional es de 30 días corridos a partir de su emisión. Asimismo, el artículo 610 establece que los cheques no cobrados dentro de los 30 días señalados podrán ser revalidados por el girador en el mismo cheque, cuya validez será de un periodo igual al de la presentación. Por otra parte, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en el Titulo III Principios de Contabilidad Integrada Art. 51 inc. o) exposición establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico- financiero del Ente. Situación originada por la ausencia de control y supervisión por la Dirección de Finanzas a las función desarrolladas por el Departamento de Tesorería específicamente a los cheques en tránsito por un lado, y la falta de seguimiento a la emisión de cheques y su entrega por el Departamento de Tesorería, lo que origino que las cuentas bancos y obligaciones por pagar se encuentren subvaluadas en el importe de Bs428.201,67. Recomendamos a su autoridad instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas, efectuar control y supervisión al Departamento de Tesorería específicamente a los cheques que se encuentran en tránsito, con la finalidad de evitar la subvaluación de la cuenta bancos y las obligaciones por pagar.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas, al Departamento de Tesorería

considerando el periodo de la emisión y la inexistencia del cobro de los cheques por los beneficiarios, previo informe del cobro de tales cheques deberá procederse a la reversión en la presente gestión.

15. Traspasos de la libreta del HIPIC II 20% a libreta HIPIC II 70% no

regularizados al 31 de diciembre de 2012 Durante la gestión 2012, se realizaron traspasos de fondos por el Departamento de Tesorería a la libreta HIPIC II 70% Mejoramiento de Infraestructura de la libreta HIPIC II 20% Mejoramiento Educación por Bs453.580.- y Bs367.259,43 respectivamente. Ambos traspasos estuvieron autorizadas por la Directora de Finanzas a.i., según Memorándum Nº 162/2012 del 31 de mayo 2012 y 199/2012 de 26 de junio 2012 respectivamente, en cumplimiento a instrucciones emitidas por la Oficialía Mayor Administrativa Financiera según memorándums OMAF CAR Nº 368/2012 y OMAF CAR Nº 422/2012 de 26 de abril de 2012 correspondientemente.

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Los memorándums de instrucción emitidos por la Dirección de Finanzas descritos precedentemente, mencionan en parte lo siguiente “…que una vez que cuente con recursos disponibles en la libreta HIPIC II 70% Mejoramiento de Infraestructura, se deberá reponer los recursos a la libreta HIPIC II 20% Mejoramiento Educación”. A la fecha de la emisión del presente informe, no se efectúo la devolución de los recursos quedando pendiente de devolución el importe de Bs820.839,43 a la libreta de recursos de HIPIC II 20% Mejoramiento Educación. El artículo 29 inciso d) de la Norma Básica del Sistema de Tesorería, aprobada con Resolución Suprema Nº 218056 el 30 de julio de 1997, establece que la autorización de gastos de una entidad pública vinculada a la Tesorería, debe contar con la partida presupuestaria y la fuente de financiamiento respectiva en el presupuesto correspondiente. Asimismo, el artículo 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos. Situación que se origina, por la falta de liquidez en la fuente de financiamiento 44 “Transferencias de Donación Externa” Hipc II 70% mejoramiento de infraestructura, según lo manifestado por el Jefe del Departamento de Tesorería, originando la disminución de los recursos en la fuente de financiamiento de HIPIC II 20% mejoramiento educación, lo cual podría incidir en el pago de las obligaciones generadas en el importe de Bs820.839,43 de ésta última. Recomendamos a su autoridad instruir:

R.1 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera la regularización

inmediata de Bs820.839,43 que corresponde a los traspasos realizados en la gestión 2012 de la libreta de HIPC II 70% Mejoramiento de Infraestructura a la libreta HIPIC II 20% Mejoramiento Educación, con la finalidad de no incidir en el pago de las obligaciones generadas con la libreta HIPIC II 20% Mejoramiento Educación.

R.2 Asimismo, se instruya a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera que

las futuras transferencias realizadas entre libretas sean regularizadas dentro de la misma gestión, con la finalidad de evitar la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública.

16. Saldos en las cuentas bancarias de los Fondos Rotativos y

conciliaciones bancarias sin aprobación del Director de Finanzas

Del análisis efectuado a las cuentas bancarias de la municipalidad se evidenció lo siguiente:

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a) En las cuentas bancarias Nº10000006064509 Gobierno Autónomo Municipal Cochabamba Fondos Rotativos GAM Cbba. y Nº10000006064450 Gobierno Autónomo Municipal Cochabamba Fondos Rotativos GAM Cbba. HCM (Honorable Concejo Municipal) del Banco Unión SAM, se evidenció que éstas mantienen saldos de Bs1.508.- y Bs1.483,50 respectivamente. Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en el Titulo III Principios de Contabilidad Integrada Art. 51 inc. o) exposición establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico- financiero del Ente. Situación originada por la existencia de cheques en circulación según lo manifestado por el Jefe del Departamento de Contabilidad por un lado, y por otro a la falta de supervisión por el responsable del Departamento de Contabilidad, lo que originó que las cuentas bancarias de los fondos rotatorios presenten saldos al 31 de diciembre de 2012.

b) Por otro lado se evidenció que las conciliaciones bancarias no consignan

la firma del Director de Finanzas como constancia de su aprobación, solo presenta la firma del Jefe del Departamento de Tesorería.

Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/200 el 21 de septiembre de 2000, menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control. Esta deficiencia se origina, debido a la falta de control y supervisión por el Oficial Mayor Administrativo Financiero a las labores ejecutadas por el Director de Finanzas para el caso específico a las conciliaciones bancarias, lo que quita validez al documento generado al no contar con la aprobación y revisión del Director de Finanzas.

Recomendamos a su autoridad instruir:

R.1 Para el inciso a) mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de

Contabilidad efectúe la identificación de los cheques en circulación con la finalidad de proceder a la anulación de los mismos y/o regularizaciones contables.

R.2 Asimismo, a través de la Dirección de Finanzas al Departamento de

Contabilidad efectúe control y supervisión a las cuentas bancarias de Fondos Rotatorios.

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R.3 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de Finanzas se proceda a la regularización con la firma del Director de Finanzas las conciliaciones bancarias de todas cuentas fiscales de la municipalidad efectuadas durante la gestión 2012, con la finalidad de dar validez al documento generado.

R.4 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección

de Finanzas se efectúe las conciliaciones bancarias de todas las cuentas fiscales de la municipalidad y que estás contengan la firma de aprobación por parte del Director de Finanzas.

Exigible a Corto Plazo

17. Falta de cierre de Fondos en Avance Del análisis efectuado a las cuentas del exigible a corto plazo, se evidenció que el 20 de septiembre de 2012 se registró mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos C-31 sin imputación presupuestaria Nº 855, la entrega de fondos con cargo a rendición de cuenta documentada, con destino al pago del servicio de organización del día mundial del turismo a nombre de Terrazas Blanco Jaime Erik, emitiéndose el cheque Nº 13726 por Bs15.000.- y entregado el 1 de octubre de 2012 de acuerdo a Recibo de Entrega de Cheque de Nº 06665, del cual no se ha efectuado el cierre correspondiente. Se pudo evidenciar la Resolución Sumarial Nº 073/2012 recepcionada en la Dirección de Auditoría el 27 de febrero de 2012 del proceso administrativo interno emitida por la Autoridad Sumariante de la Municipalidad, en contra de los responsables de la asignación y disposición de dichos recursos por la presunta contravención al Reglamento Interno del Gobierno Municipal de Cochabamba. Que, el mismo en el primer considerando numeral 16 del punto revisión y análisis de la prueba de cargo y descargo cursantes en obrados indica: “…se establece que hasta la fecha no se rindió cuentas por la otorgación de Fondos Avance, existiendo un daño económico a la institución en la suma de Bs15.000.- generado por los procesados, concluyéndose que existe indicios de Responsabilidad Civil e indicios de Responsabilidad Penal por el incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias”.

Asimismo, en la Resolución señalada precedentemente la Autoridad Sumariante Resuelve en el punto 4 lo siguiente “Ante la existencia de indicios de responsabilidad Penal, se ordena remitirse antecedentes ante la Dirección Jurídica, para iniciar las acciones legales correspondientes”. Por otra parte al cierre de la gestión 31 de diciembre de 2012, se evidenció que mediante asiento manual Nº 864 se realizó la reclasificación de la cuenta de 11390 Fondos en Avance a la cuenta 11322 Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo.

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Referente a la ausencia de cierre de fondos en avance, el Reglamento Específico de Entrega de Fondos con cargo a Rendición de Cuentas aprobado mediante Resolución Técnico Administrativa Nº 665/2001 en su artículo Nº 13 punto 1, establece: “El Servidor público habilitado que tenga bajo su responsabilidad el manejo de fondos con cargo a rendición de cuentas, dentro los 30 días calendario de recibido el cheque, deberá presentar el informe de descargo con toda la documentación suficiente en el formulario de “Rendición de Fondos con Cargo de Cuenta Documentada”. De la misma forma en punto 2 del mismo reglamento indica que: “Transcurrido el plazo para la presentación del informe de descargo sustentado con la documentación de respaldo, el Departamento de Tesorería tiene la responsabilidad de proceder a la retención de las papeletas de pago de los servidores públicos que firman el formulario de solicitud de Fondos, que corresponde al habilitado, Jefe de División, Jefe de Departamento, Director y Oficial de Área. Asimismo, el Instructivo para el cierre presupuestario, contable y de Tesorería de la gestión fiscal 2012, en su numeral 1 del inciso a) Entidades del Sector Público establece que a partir del día 10 de diciembre de 2012, deben limitarse las operaciones y desembolsos con “Fondos Rotativos”, "Fondos en Avance", "Cajas Chicas" y similares, a lo estrictamente necesario, a objeto de proceder al cierre de los mismos a la finalización del ejercicio fiscal 2012, imputando los gastos de acuerdo a las respectivas rendiciones de cuentas, en las partidas presupuestarias correspondientes y devolviendo los montos no utilizados, en las cuentas corrientes fiscales de origen, hasta el día 20 de diciembre de 2012.

Asimismo, la Ley Nº 1178 en el inciso c) de su artículo 1º, generaliza el alcance de la responsabilidad en el ámbito del sector público y resalta la importancia de este concepto al considerar como una de sus principales finalidades, lo siguiente: “Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”. El artículo mencionado precedentemente se circunscribe a la rendición de cuentas con un carácter principalmente financiero sin olvidar la responsabilidad emergente por los resultados obtenidos; no obstante, el Artículo 28º de la misma Ley reafirma la responsabilidad funcional de cada servidor público al establecer lo siguiente: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.”

Deficiencias ocasionadas debido a la ausencia de control y supervisión por parte del Departamento de Tesorería que en inobservancia del “Reglamento Específico de Entrega de Fondos con Cargo a Rendición de cuentas” no ha efectuado las acciones establecidas en dicho Reglamento para la rendición de cuentas o la recuperación del importe entregado como fondos en avance, en consideración de que los fondos fueron entregados el 1 de octubre de 2012 y la persona a la que se entrego los fondos en avance Jaime Erik

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Terrazas Blanco ya no desempeña funciones en la Municipalidad de acuerdo a aceptación de renuncia de 6 de diciembre de 2012, lo que podría originar daño económico al Patrimonio de la Institución. Recomendamos a su Autoridad Instruir R.1 A la Autoridad Sumariante remitir todos los antecedentes del caso a la

Dirección de Asesoría Legal. R.2 A la Dirección de Asesoría Legal, proceda a la recuperación de

Bs15.000.-, de las personas identificadas en el proceso Administrativo, a razón de que se tiene identificado el importe del daño económico y a los posibles responsables por incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo de acuerdo al proceso sumarial.

R.2 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera y Dirección de

Finanzas a la Jefatura de Tesorería dar estricto cumplimiento al “Reglamento Específico Entrega de Fondos con Cargo a Rendición de cuentas”, en futuras ausencias de rendición de cuentas a fondos en avance entregados; el incumplimiento puede generar responsabilidades por la función pública.

18. Inadecuada exposición del saldo de la cuenta Otras cuentas a cobrar a

corto plazo sin movimiento La mayoría de los auxiliares que componen el saldo que refleja la cuenta “Otras Cuentas por Cobrar a Corto Plazo”, no tuvieron movimiento durante varias gestiones; asimismo, no se realizaron procedimientos y tampoco se desarrollaron políticas de cobrabilidad y se encuentran clasificadas en esta cuenta, sin embargo de que son adeudos con muchos años de antigüedad, los mismos fueron evaluados dentro la auditoría especial del exigible a Corto y Largo Plazo, emitiéndose varios informes circunstanciados referente a algunos auxiliares a la fecha se encuentran los mismos en procesos legales para su recuperación, de otros auxiliares se ha advertido la falta de documentación de sustento que permita evidenciar la cobrabilidad de los mismos y algunos están siendo evaluados en auditorias por parte de la Contraloría General del Estado (Gerencia Cbba.) y por auditoria de la Municipalidad. El detalle de los auxiliares es el siguiente:

Deudor Saldo al 31/12/12

Bs. Origen

Años de Antigüedad

Nº Obs

KATTAN Y CIA 165.978,52 1992 20 a)

Seguro Básico de Salud – Municipalidades 2.306.155,00 1996 16 b)

David Carballo Calestines 340.830,17 2008 4 a)

Herrera Seleme Juan 27.033,14 1999 13 b)

Guzmán Torrico Fernando Antonio 726.362,90 2006 6 c)

Lang Lemoine José Enrique 27.012,01 2004 8 d)

Rubín de Célis Tirado Miguel Roberto 60.000 2008 4 c)

Osman Ordoñez Oscar 6.330,00 1999 13 b)

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Deudor Saldo al 31/12/12

Bs. Origen

Años de Antigüedad

Nº Obs

Escobar Choque Félix 10.000,00 2000 12 d)

Prado Delgadillo Tania Giovana 10.929,00 2006 6 a)

Araoz Lino Hugo Antonio 1.050,00 2007 5 b)

Zenzano Daza Héctor 537.620,79 2007 5 e)

Crespo Juana 14.722,20 2002 10 f)

Mamani Huayllani Wilfredo 5.070,00 2007 5 c)

Orgaz Siles Roberto Carlos 860.197,71 2007 5 a)

Revuelta Villarroel Christian Marconi 186.380,00 2006 6 c)

Perez Condori Boris 11.332,49 2008 4 c)

Arnez Salvatierra Richard Luis 39.850,00 2008 4 f)

Municipalidad de Sacaba 715.961,57 1995 17 b)

Municipalidad de Colcapirhua 193.713,34 1995 17 b)

Empresa Constructora Bartos Y Cía. S.A. 22.586,90 1999 13 b)

Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

81.639,00 2011 1

g)

Olmedo Ltda. Em. Técnica Constructora y de Servicios

10.728,03 2002 10

b)

Imp. Expo. Las Lomas Ltda. 36.882,00 2004 8 h)

FPS Of. Departamental Cochabamba FPS 4.833.269,25 2007 5 i)

TOTAL 11.231.634,02

a) Auxiliares que se encuentran con procesos iniciados por la Dirección de

Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la recuperación de los montos adeudados, en el caso particular del auxiliar Orgaz Siles Roberto Carlos de Bs860.197,71, dos importes fueron evaluados por la Contraloría General del Estado (Gerencia Cbba.), de acuerdo a nota Nº CGE/GDC-0780 de 26 de abril de 2011 en el importe de Bs205.408,83 por la cancelación que debió efectuarse a la Importadora Campero por la provisión de fierro para el puente Cobija; el importe de Bs650.862.- que no fue cancelado y fue a beneficio personal según acusación efectuada ante el Ministerio Publico, el presente proceso penal se encuentra en la fase del Juicio Oral en el Tribunal de Sentencia Nº 3, el cual está siendo llevado por la Dirección de Asesoría Legal y, por último el importe de Bs3.926,88 la Dirección de Auditoría Interna emitió el informe Circunstanciado IC. DAI Nº08/12 que se encuentran en etapa de evaluación en la Dirección de Asesoría Legal para su correspondiente denuncia.

b) Saldos que no cuentan con documentación de respaldo que permitan evidenciar su cobrabilidad, en el caso del auxiliar Seguro Básico de Salud – Municipalidades, se solicitó criterio legal y en respuesta, la Dirección de Asesoría Legal manifiesta la imposibilidad de iniciar acción legal al no contar con la documentación idónea para ello.

c) Auxiliares que están siendo evaluados por la Contraloría General del Estado (Gerencia Cbba.), de acuerdo a nota Nº CGE/GDC-0780 de 26 de abril de 2011.

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d) Auxiliares de los que se emitió informe circunstanciado, los mismos que se encuentran con denuncia interpuesta por la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

e) Del auxiliar Héctor Zenzano Daza se emitió el informe circunstanciado mediante comunicación interna Nº140/2011, el proceso legal para la recuperación del monto adeudado a la municipalidad está siendo llevado por la Unidad Jurídica del Concejo Municipal de Cochabamba, proceso que cuenta con sentencia condenatoria con 5 años de reclusión para Héctor Zenzano Daza por la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, sentencia dictada el 31 de mayo de 2012.

f) Auxiliares, de los que se emitió informes circunstanciados, los cuales se encuentran en etapa de evaluación en la Dirección de Asesoría Legal para su correspondiente denuncia.

g) Auxiliar que engloba a varios ex funcionarios, de acuerdo a los informes de Auditoría IAI Nº 04/10 de 24 de octubre de 2010 (preliminar) e INF. DAI Nº 03/12 de 8 de junio de 2008 (complementario) correspondiente a la “Auditoría especial pago de deudas impositivas de funcionarios y ex funcionarios municipales correspondientes al periodo fiscal de enero a marzo de 2002, el cual ha sido evaluado y devuelto por la Contraloría General del Estado (Gerencia Cbba.) para su complementación.

h) Del auxiliar Import Export las Lomas, de acuerdo a confirmación recibida, la Empresa no tiene deudas pendientes con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asimismo de acuerdo a nota IDC Nº 282/2011, la Dirección de Finanzas manifiesta que no es posible identificar los registro que generaron la deuda porque no se tiene acceso al sistema SIIF, de la misma forma con referencia a este auxiliar en el proceso de la Auditoria Especial efectuado a las cuentas del Exigible a corto Plazo, no se pudo determinar indicios de responsabilidad por la función pública determinadas en la Ley Nº1178, en consideración de que la documentación proporcionada por la Oficialía Mayor Administrativa Financiera no se considera pertinente y suficiente, por lo que el adeudo no cuenta con documentos de respaldo que permita evidenciar su cobrabilidad.

i) Del auxiliar correspondiente al FPS el mismo se encuentra contemplado en el POA de la Gestión 2013 de la Dirección de Auditoria para la realización de una auditoria especial.

Al respecto la Guía para la Aplicación de los Principios, Normas Generales Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobada por Resolución NºCGR/173/2006 en su acápite del Activo Exigible, numeral II, señala que la dirección superior debe aplicar las siguientes actividades de control: El centro de registro de información debe elaborar mensualmente informes gerenciales y de excepciones para que la Dirección pueda controlar entre otros: la antigüedad de las cuentas por cobrar, clasificación de las cuentas a cobrar

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de acuerdo a su morosidad y análisis de las previsiones por incobrabilidad o malos créditos.

Por otra parte las Normas Básicas de Contabilidad Integrada en el Titulo III Articulo 51 inciso o) Principio de Exposición establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico - financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes. De igual forma, el Manual de Contabilidad para el Sector Público emitido por el Ministerio de Hacienda, diciembre 2002 señala lo siguiente: 1132 Otras Cuentas por Cobrar: Derechos de cobro originado en operaciones que no suelen suceder o hacerse de costumbre o habitualmente en las entidades públicas. Incorpora las cuentas a cobrar de ejercicios anteriores, que se generan como resultado de la conversión de los derechos de cobro del ejercicio vigentes al cierre del mismo. 1211 Cuentas a Cobrar a Largo Plazo. Derechos de cobro a terceros, provenientes de la potestad del Estado de establecer gravámenes y, de la actividad principal en los organismos de la Administración Central y las Instituciones Públicas, cuya percepción se prevé con posterioridad a los doce meses de su devengamiento. 1212 Otras Cuentas a Cobrar a Largo Plazo. Derechos de cobro de las entidades públicas originados en operaciones que no suelen suceder o hacerse de costumbre o habitualmente. Por otra parte, referente a los auxiliares que no cuentan con documentos de sustento para la cobrabilidad del importe registrado, las Normas de Contabilidad Integrada aprobado por Resolución Suprema Nº 222957 en su artículo 34 y el manual de Procesos Procedimientos de Contabilidad aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 800/2007 en su inciso J) establecen procedimientos para la previsión para situaciones de incobrabilidad para posible quebrantos por la falta de cobranza del activo. Asimismo, el numeral 2411 Funciones y características de la información emitido por la Resolución Nº CGR-1/070/2000 Versión: 2; señala lo siguiente: Se debe entender por información el producto resultante del análisis y la elaboración de datos operativos, financieros y de control, provenientes del interior o exterior de la organización, integrados con un propósito específico de transmitir una situación existente, en términos de confiabilidad, oportunidad y utilidad, de modo que su usuario disponga de los elementos esenciales para la ejecución de sus tareas, sean estas operativas o gerenciales, comprendiendo la interrelación de sus responsabilidades con las del resto de los miembros de la institución y utilizándola como medio de retroalimentación hacia otros sectores o niveles.

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Deficiencias originadas debido a la falta de control y seguimiento de la Dirección de Finanzas, respeto al seguimiento de cobrabilidad de los importes registrados, asimismo la ausencia de la toma de decisiones que determinen las acciones a seguir referente a los auxiliares que no cuentan con documentación que sustente la cobrabilidad del importe registrado, ocasionando riesgo en cuanto a la posibilidad de exigencia de terceros para proceder a la recuperación de recursos, asimismo ocasiona que el saldo que expone la cuenta por cobrar a corto plazo este sobrevaluado en Bs11.231.634,02 y el activo exigible a largo plazo este sub valuado en el mismo importe, dependiendo las acciones a asumir referente a los auxiliares que no cuentan con documentación de sustento.

Recomendamos a su Autoridad Instruir

R.1 A la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal, se tomen acciones correspondientes en el caso de los auxiliares que no presenten documentación de sustento y sin visos de solución en lo que se refiere a la cobrabilidad de los mismos, debiéndose asumir decisiones gerenciales y dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de Contabilidad aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 800/2007.

R.2 A la Dirección de Asesoría Legal, referente a los casos que se encuentran en proceso en la vía legal a cargo de dicha Dirección, seguir con los procesos hasta su conclusión considerando la reparación de los importes adeudados en cumplimiento a los artículos 37, 38 y 382 del Código de Procedimiento Penal.

R.3 A la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Finanzas y el Departamento de Contabilidad, efectúen la reclasificación del exigible a corto plazo al exigible a largo plazo considerando la antigüedad de las cuentas, previo análisis de cada uno de los auxiliares respecto a su cobrabilidad y recuperación en la presente gestión, incluyendo los auxiliares de los cuales se ha iniciado procesos legales y los que están siendo sujetos a evaluación por la Contraloría General del Estado y la Dirección de Auditoría Interna considerando el tiempo que conllevará el resultado final.

R.4 A la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Finanzas y el Departamento de Contabilidad, a futuro registrar en Cuentas por Cobrar, basándose en una política administrativa, que considere principalmente la existencia física de los documentos y su legalidad para asegurarse que éstos puedan convertirse realmente en efectivo, los mismos que deberán estar complementados en un Manual de Procedimientos al igual que el control y seguimiento, con el propósito de hacer efectivo el cobro de las cuentas por cobrar, dicho manual lo deben trabajar en coordinación con el Departamento de Organización y Métodos.

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19. Falta de conciliaciones en cuentas por cobrar

De la verificación efectuada a nivel de saldos por auxiliares de las cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por cobrar a Corto Plazo al 31 de diciembre de 2012, se evidenció que los siguientes saldos fueron analizados en la auditoria especial del Activo Exigible, emitiéndose como resultado la Comunicación Interna DAI/CI/Nº185/2012 de 27 de noviembre de 2012 en el que se recomendó cerrar los auxiliares mencionados a través de las conciliaciones que se encuentran en curso; recomendación que no se ha cumplido a la fecha del presente informe manteniéndose el saldo de acuerdo a lo siguiente:

CODIGO CUENTA Saldo al 31/12/12

Bs.

Aclaración

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

454 Gerencia Administrativa Financiera SEMAPA 2.465.364,96 (a)

Otras Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

1009443025 SEMAPA Servicio de agua Potable y Alcantarillado Sanitario

4.358.235,22 (b)

1020827028 Prefectura del Departamento de Cochabamba 274.400 (c)

2505 Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa

91.758 (d)

(a) Saldo expuesto en la cuenta del auxiliar de SEMAPA al 31 de diciembre

de 2012, corresponde a registros de conciliaciones de trabajos de reposición de pavimento flexible y rígido, importe que sigue acumulándose cada año desde la gestión 2006.

(b) Registro efectuado por reclasificación y actualización del Acta de Cierre de Conciliación realizado por la Municipalidad y SEMAPA (1999 - 2005) de los ítems: a) Proyecto del 1.000.000 M2 de Pavimento Rígido; b) Trabajos Técnicos, servicios adicionales y otros; c) Ordenes de Cambio avalados por Laudo Arbitral (en proceso de conciliación - área técnica) y d) Prestación de servicios de agua potable y alcantarillado.

(c) Registro efectuado en relación al Proyecto de Lluvias artificiales por $us40.000.- importe que no se expresa en los registros del Gobierno Departamental (Ex – Prefectura del Departamento de Cochabamba), sin embargo se refleja en los registros del Gobierno Municipal de Cochabamba, el cual data desde la gestión 1999 teniendo una antigüedad de 14 años.

(d) Con relación a la cuenta por cobrar a EMAVRA de Bs91.758,13.- esta

empresa manifiesta en su nota I.D.C. Nº 78/2012 que en sus estados financieros no cuenta con el registro contable del saldo adeudado al Gobierno Municipal de Cochabamba que se viene arrastrando desde la gestión 2006, importe que se encuentra dentro el saldo al 31 de diciembre de 2012 de Bs91.758,13 y se está a la espera del registro

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correspondiente por parte de EMAVRA para proseguir con la conciliación correspondiente.

Al respecto, la Norma Básica de Control Interno Gubernamental aprobado mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, en su numeral 2318 establece como un procedimiento para ejecutar actividades de control las conciliaciones y las indagaciones para la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas. Asimismo, el Manual de Funciones de la gestión 2012, aprobada por Resolución Municipal Nº 6098/2012, señala las siguientes funciones:

Profesional 4.- tiene entre sus funciones:

Revisar y conciliar de manera periódica todas las cuentas auxiliares por beneficiario y depositante; organizando carpetas con Estados de Cuenta para los deudores y acreedores de la Municipalidad de Cochabamba, que incluya datos generales relacionados con el concepto de la transacción, los plazos de vencimiento o antigüedad según corresponda, control financiero y la documentación de respaldo que dio origen al derecho u obligación.

Profesional 2 tiene entre sus funciones:

Analizar y conciliar, de manera periódica todas las cuentas del Activo Corriente y Activo a Largo Plazo, organizando carpetas con Estados de Cuenta para cada uno de los Deudores de la Municipalidad de Cochabamba que incluya datos generales, el concepto de la transacción, los plazos de vencimiento, interés pactado y la documentación de respaldo que dio origen a la obligación.

Este hecho se debe a la falta de coordinación entre los funcionarios del Gobierno Municipal de Cochabamba y las diferentes empresas municipales e Instituciones Involucradas, para poder efectuar las conciliaciones respectivas y determinar saldos efectivos, existiendo incertidumbre sobre el monto exigible.

Recomendamos a su Autoridad Instruir R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y la Dirección de

Finanzas, al Departamento de Contabilidad se tomen acciones correspondientes para concluir a la brevedad posible las conciliaciones de saldos con las empresa municipales EMAVRA y SEMAPA, con la finalidad de exponer el saldo correcto y evitar la subvaluación y/o sobrevaluación del importe expuesto en la cuenta “Cuentas por Cobrar a Corto Plazo y Otras Cuentas por Cobrar a Corto Plazo” de acuerdo a su resultado. Asimismo, se instruya al Departamento de Contabilidad, que sus funcionarios dependientes deben dar cumplimiento al Manual de Funciones.

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R.2 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, la Dirección de Finanzas en coordinación con el Departamento de Contabilidad, se efectúe el reclamo a la Gobernación del Departamento de Cochabamba, con la finalidad de tomar las acciones que correspondan por su Autoridad ante una respuesta positiva donde el registro se mantendrían y podría efectivizarse su cobrabilidad y ante una respuesta negativa previa solicitud de opinión legal a la Dirección de Asesoría Legal, ver la pertinencia de dar de baja la misma ante la imposibilidad del cobro, considerando que se sobrevalua el exigible en el importe de Bs274.400.-, de acuerdo al Manual de Procesos Procedimientos de Contabilidad aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 800/2007 que en su inciso J) establecen procedimientos para la previsión para situaciones de incobrabilidad para posible quebrantos por la falta de cobranza del activo.

R.3 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y la Dirección de

Finanzas, al Departamento de Contabilidad dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en Comunicación Interna DAI/CI/Nº185/2012, su incumplimiento puede generar indicios de responsabilidad por la función pública determinadas en la Ley Nº 1178.

Inversiones

20. Certificados de aportación de COMTECO sin cambio de razón social

Según verificación física de los 197 Certificados de Aportación correspondiente a las líneas telefónicas de COMTECO, se evidenció que las mismas se hallan a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal y no así a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Al respecto, la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, emitió memorándum de instrucción Nº013/13, al Director de Finanzas para que este coordine con la Dirección de Asesoría Legal y el Departamento de Presupuestos para prever el presupuesto necesario para cubrir los gastos emergentes del trámite de cambio de razón social, toda vez que a la fecha no se cuenta con ninguna nota remitida a COMTECO.

La Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” aprobada el 19 de julio de 2010, en su Art. 13 denomina como Gobierno Autónomo Municipal en el caso que corresponde a los Municipios. Lo anterior, es originado por la falta de previsiones para el cambio de la razón social de los certificados de aportación por parte de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, ocasionando que no se cuente con la documentación correcta que avale el derecho propietario de las 197 acciones telefónicas a nombre del gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, no dio cumplimiento a las recomendaciones del Informe de

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Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0780 de 26 de marzo de 2012 emitido por el Señor Alcalde. Recomendamos a su autoridad, instruir:

R. 1 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera dar mayor celeridad al

trámite de cambio de razón social de los certificados de aportación, toda vez que a la fecha no se cuenta con ninguna nota remitida a COMTECO, solicitando el correspondiente cambio de razón social, trámite que debe realizarse en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal, para que “COMTECO” emita los certificados de aportación con el cambio de Razón Social a Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

21. Diferencia de Saldos en la participación de EMCOGAS

En la cuenta Acciones y Participación de Capital - EMCOGAS, al 31 de diciembre de 2012 presenta un saldo de Bs1.741.740,19 que corresponde al valor proporcional de la participación de la Municipalidad en la gestión 2008 como accionista de EMCOGAS. Sin embargo según Acta de la Junta General Extraordinaria de EMCOGAS S.A.M. en Liquidación de 27 de diciembre de 2012, firmada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se pone de manifiesto que el Gobierno Municipal tiene un total de 8.778 acciones cada una con valor nominal de Bs100.- lo que representa un importe de Bs877.800.-, determinándose una diferencia con el saldo expuesto de Bs863.940,19.

Al respecto, en las notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 menciona que las inversiones en acciones de EMCOGAS S.A fueron registras con base al valor patrimonial y se mantiene invariable debido a la vigencia del Decreto Supremo de nacionalización Nº 28701 del 1 de mayo del 2006 y por determinación de la ex superintendencia de Hidrocarburos, no se renovó contrato con esta empresa y paso a depender de la estatal petrolera a partir del 19 de julio de 2009. El articulo 51 inciso k) (Objetividad) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los cambios en los activos pasivos y en la expresión contable del Patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base a la documentación de respaldo.

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Deficiencia originada debido a que actualmente la empresa EMCOGAS se encuentra en proceso de liquidación, situación que ocasiona incertidumbre respecto al valor proporcional de las acciones de la Municipalidad de Cochabamba (actual Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba) Recomendamos a su autoridad:

R.1 Instruir a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera efectuar a través

de los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el seguimiento correspondiente al proceso de liquidación de EMCOGAS en cumplimiento al Acta de la Junta General Extraordinaria de EMCOGAS S.A.M. en Liquidación de 27 de diciembre de 2012, en el cual se determinó ampliar la vigencia de la Comisión de Liquidación hasta el 30 de junio de 2013 y la determinación del valor proporcional que le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, velando por los intereses económicos de la entidad.

22. Desconocimiento de la situación actual de la Empresa Procesadora de

Lácteos y Derivado para Municipalidades “PROLAM”

En la cuenta acciones y participación en empresas privadas Nacionales se expone la participación que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por Bs1.813.500.- en la empresa Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades “PROLAM”.

Al respecto, se evidenció en la cuenta Cuentas a Pagar Corto Plazo, auxiliar procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidad S.A.M. (PROLAM) un saldo por pagar de Bs1.813.500.- sin movimiento desde la gestión 2010, sin embargo, a la fecha no se cuenta con documentos que respalden la tenencia de dichas acciones tomando en cuenta que no existen evidencias de que se haya pagado los aportes que le corresponden a la Municipalidad. Asimismo, el registro del valor proporcional de la participación de la municipalidad en esa empresa en nuestros Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 se realizó tomando el mismo saldo al 31 de diciembre de 2010, debido a la dificultad de obtener información de esa empresa, hecho que fue reportado en notas a los Estados Financieros. Por otra parte, el 16 de abril de 2012, mediante el formulario de Información sobre Implementación de recomendaciones, presentado a la Dirección de Auditoría Interna y suscrito por el Señor Alcalde, indica que las tareas a desarrollar en la implementación de la recomendación (23), era que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, coordinará con la Dirección de Asesoría Legal, previo a conocer el estado actual de la empresa “PROLAM”, analizaran la pertinencia de continuar o no con la empresa, hasta el 30 de agosto de 2012. Por lo expuesto anteriormente no existe evidencia de las acciones realizadas para continuar o no con la participación accionaria la empresa “PROLAM”.

Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, no dio cumplimiento al Memorándum de instrucción Nº 0780 de

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26 de marzo de 2012 emitido por el Señor Alcalde y a las recomendaciones (Nº 23) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012, en el cual se recomendó que se indague sobre el estado actual de Empresa Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades “PROLAM” y se analice la continuidad de la participación del Gobierno Municipal de Cochabamba en dicha empresa, tomando en cuenta que no se habría cancelado por dicha participación accionaria, ocasionando incertidumbre de la participación accionaria de la Municipalidad en PROLAM e influye en la exposición de las cuentas de Acciones y Participaciones de Capital y Cuentas por Pagar en el importe de Bs1.813.500.- en los Estados Financieros al 31 de diciembre 2012.

Recomendamos a su autoridad instruir:

R.1 De manera reiterativa a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera,

que a la brevedad posible indague sobre el estado actual de Empresa Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades “PROLAM” y se analice la continuidad de la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en dicha empresa tomando en cuenta que no se habría cancelado por dicha participación accionaria.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

23. Acciones telefónicas pendientes de conciliación

Según el informe C.T Nº 008/2013 de 31 de enero 2013, emitido por el encargado de la Central Telefónica, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tiene 71 líneas telefónicas anteriores al Paquete Accionario y 154 del paquete accionario (menos cuatro transferidas a EMAVRA y PROMAN) de las cuales 30 acciones (Certificados de Aportación) se encontrarían pendientes de conciliación con COMTECO, situación respaldada con fotocopias simples del documento de conformidad suscrito entre representantes de la Municipalidad (actual Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba) y COMTECO de 20 de enero de 1997.

En la confirmación realizada por COMTECO en 8 de diciembre de 2012, mediante nota U.T.T 596/2012, informa que la municipalidad cuenta con 197 certificados de aportación. Esta cantidad difiere en 30 de acuerdo a lo manifestado por el encargado de la Central Telefónica.

Por otra parte, el 16 de abril de 2012, mediante el formulario de Información sobre Implementación de Recomendaciones, presentado a la Dirección de Auditoría Interna y suscrito por el Señor Alcalde, indica que las tareas a desarrollar en la implementación de la recomendación (Nº 20), era que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, coordinará con la Dirección de Asesoría Legal para realizar las acciones necesarias a objeto de obtener la

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documentación original de los convenios suscritos con COMTECO y los Certificados de Aportación, hasta el 30 de junio de 2012. Por lo expuesto, anteriormente no existe evidencia de las acciones realizadas para obtener la documentación original de los convenios suscritos y los Certificados de Aportación.

Al respecto, la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en su título III artículo 51 inciso o) (Exposición), establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico financiero del ente, de manera tal que los usuarios pueda estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes.

Deficiencia originada debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y Dirección de Asesoría Legal, no tomaron los recaudos correspondientes para reclamar las certificaciones de aportación que le correspondería al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, situación que daría lugar a posible contingencias y perdidas al Patrimonio de la entidad.

Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, no dio cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0780 de 26 de marzo de 2012 emitido por el Señor Alcalde.

Recomendamos a su autoridad:

R.1 Instruir de manera reiterativa a la Oficialía Mayor Administrativa

Financiera, en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal, efectúen las acciones tendientes a la obtención de la documentación original de los convenios suscritos con COMTECO y el posterior reclamo de los certificados de aportación a COMTECO.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

24. Registro del saldo de Patrimonio de los Estados financieros no auditados de la Empresa UMMIPRE PROMAN

Se verificó que la Empresa UMMIPRE-PROMAN, si bien presentó sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, este no cuenta con la opinión del Auditor, situación que nos limitó validar el importe de Bs10.701.594,70 de la cuenta Acciones y Participaciones de Capital correspondiente al valor patrimonial de UMMIPRE-PROMAN.

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Al respecto, el articulo 51 inciso k) (Objetividad) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. La información que procese el SCI debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica - financiera, de forma transparente y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes.

Deficiencia originada por falta de previsiones por parte de la Gerencia General de UMMIPRE-PROMAN para la presentación oportuna de los Estados Financieros con la Opinión del Auditor, situación que genera incertidumbre sobre el importe total de Bs10.701.594,70.

Deficiencia que se mantiene debido a que Gerente General de UMMIPRE – PROMAN no dio cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0793 de 26 de marzo de 2012 emitido por el Señor Alcalde.

Recomendamos a su autoridad:

R.1 Instruir al Gerente General de la empresa UMMIPRE - PROMAN la obligatoriedad de cumplir con la presentación de sus Estados Financieros, acompañando el informe del Auditor en los plazos determinados.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

Activo Fijo

25. Derecho Propietario de Bienes Inmuebles

Del análisis efectuado por muestra a la documentación de sustento del derecho propietario de los bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no se pudo evidenciar los testimonios de derecho propietario registrados en Derecho Reales de los siguientes bienes inmuebles: - Biblioteca Villa Mónica, con un valor de Bs92.846,12. - Centro de Convenciones con valor de registro de Bs52.793,26. - Centro de Salud Preventivo, con un registro de Bs65.207,41. - Guardería Centro de Salud Sennfiel, con un valor de Bs770.283,62. - Planta de Asfalto el Paso, registrado en el activo fijo de edificaciones con

un valor residual de Bs813.488,56.

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- Edificaciones por construcciones de sedes sociales de las OTBs, de las cuales no se tiene certeza si fueron construidas en áreas de equipamiento de propiedad Municipal, debido a la falta de documentación que respalde el emplazamiento de estas sedes, cuyo importe alcanza a Bs17.862.211,57 (Ver detalle en Anexo Nº 2). Al respecto, el Departamento de Bienes Municipales, según Nota DBM Inf. 165/13 de 28 de enero de 2013, informó que estos forman parte del Trabajo de Sistematización de las áreas de cesión, que se halla compuesto por todas las Comunas, en coordinación con el Departamento de Ordenamiento Territorial, con cuya información el Departamento de Bienes Municipales podrá efectuar el Registro en Derechos reales correspondiente a las Sedes Sociales. Por lo que a la fecha dichos registros no se hallan adecuadamente respaldados.

Asimismo, se evidenció que algunos inmuebles si bien cuentan con el testimonio de derecho propietario registrado en Derechos Reales, dichos documentos no son originales, sino una simple fotocopia, los mismos que detallamos a continuación:

Inmueble Nº Testimonio Fecha

Pilihuachana – Proman 1045 12/12/1957

Mercado Modelo 692 29/11/1988

Museo José María Santivañez 709 28/11/1989

Al respecto el inciso d) numeral 28.2 del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobada mediante Resolución Municipal Nº 5378/2010 de 4 de mayo 2010, establece que el responsable de activos fijos debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los bienes inmuebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad pública.

La ausencia de los documentos que avalen el derecho propietario, se debe a la falta de implementación de mecanismos de control y seguimiento por parte del Departamento de Bienes Municipales, ocasionando que los registros de bienes inmuebles del Activo Fijo no cuenten con un documento que respalde dicho registro. Deficiencia que se mantiene debido a que la Dirección de Finanzas no dio cumplimiento a las recomendaciones (Nº 24) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0781 de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 En forma reiterativa a la Dirección de Finanzas y al Departamento de

Bienes Municipales regularizar la documentación que avale el derecho propietario de los siguientes inmuebles: Biblioteca Villa Mónica, Centro de Convenciones, Centro de Salud Preventivo, Guardería Centro de

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Salud Sennfiel y Planta de Asfalto el Paso”, caso contrario deberán ser excluidos del Activo Fijo.

R.2 A través de la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, se efectúe la verificación de los terrenos municipales donde se ha realizado las construcciones de las sedes sociales de las OTB´s, tomando en cuenta si estas se encuentran en áreas de equipamiento de los terrenos municipales y si cuentan con documentos de propiedad. Con cuya información y documentación deberá actualizarse el registro y archivo de derecho propietario de cada uno de los inmuebles mencionados.

R.3 A través de la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales, sistematizar la información del derecho propietario de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad, con la finalidad de facilitar el acceso al archivo de los documentos para controles internos y externos.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

26. Revaluó Técnico

Se observo que según nota DBM Nº 0162/13 de 24 de enero de 2013, el Departamento de Bienes Municipales informó que el DBC elaborado para el revalúo técnico de activos fijos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue remitido a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y el mismo fue devuelto con algunas observaciones que a la fecha fueron subsanadas, sin embargo existen otras que no pueden ser subsanadas a corto plazo como ser la falta de ubicaciones exactas de algunos bienes inmuebles, falta de inventario al 100% y otros.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley Nº 2451 de 9 de abril de 2003 Ley de Modificaciones a las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2296 (Gastos Municipales) establece que hasta el 31 de diciembre de 2004 los Gobiernos Municipales deberán concluir la inventariación de los activos fijos, la revalorización de activos fijos, muebles e inmuebles y la titulación y registro de los mismos con el objeto de que sus estados financieros reflejen la situación patrimonial real de los municipios.

Por otra parte, el 16 de abril de 2012, mediante el formulario de Información sobre Implementación de Recomendaciones, presentado a la Dirección de Auditoría Interna y suscrito por el Señor Alcalde, indica que las tareas a desarrollar en la implementación de la recomendación (25), era que la Oficialía Administrativa Financiera, coordinará con el Departamento de Bienes Municipales para que prevean los recursos necesarios para la contratación de servicios para realizar el revaluó técnico de bienes de la municipalidad, hasta

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el 30 de septiembre de 2012. Por lo expuesto anteriormente, no existe evidencia de la contratación de dicho servicio, siendo que el mismo debió cumplirse hasta el 30 de septiembre de 2012.

El retraso en la ejecución del Revalúo Técnico se debe la falta de mecanismos de registro y codificación de los bienes al momento en que estos ingresan a la institución, también se debe a que el Departamento de Bienes Municipales no cuenta con el personal necesario para la regularización de la documentación de los bienes inmuebles. Ocasionando de que no se cuente con todos los datos de registro necesarios para poder ejecutar el trabajo de revalúo técnico.

Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa Financiera no dio cumplimiento a las recomendaciones (Nº 25) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0780 de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 En forma reiterativa a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, se

efectúe una consulta al Ministerio de Hacienda sobre la posibilidad de ejecutar el revalúo técnico por módulos separados como ser Vehículos, Muebles y Enseres, Maquinaria y otros dejando para la etapa final los inmuebles y las edificaciones, tomando en cuenta el tiempo que llevara el proceso de regularización de la documentación de sus registros, caso contrario se deberá dar mayor celeridad al trabajo regularización de la documentación y dar cumplimiento al artículo 2 de la Ley Nº 2451 de 9 de abril de 2003.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

27. Donaciones no registradas

Según nota DRIB- INF Nº 33/2013 de 17 de enero 2013 emitida por la Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales, se tomo conocimiento de donaciones en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba durante la gestión 2012, mismos que fueron recibidos en especie y en dinero, fruto de los convenios interinstitucionales de cooperación.

Sin embargo, el Área Contable de la Dirección Administrativa de Salud - DIASA, Oficialía Mayor de Cultura y la Central no efectuaron el registro contable de dichas donaciones, mismos que detallamos a continuación:

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Convenio Bienes donados Unidad de Registro

Convenio entre el Rotary Club Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

- Bote de 30 metros de largo por 1,20 de ancho y 45 cm de alto con tres filas de asientos, p un importe de Bs1.500.-

Departamento de Contabilidad Central

Convenio entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Cochabamba

- 10 equipos de computación marca LENOVO, modelo M6900.

- 10 Estabilizadores marca OMEGA. - 10 cortapicos, marca FORZA. - 10 tarjetas inalámbricas marca Level One. - 1 Data Show, marca LENOVO. - 1 Scanner marca LENOVO.

Departamento Contabilidad Central

Convenio entre el Ministerio de Salud y Deportes; Servicio Departamental de Salud SEDES; Federación Departamental de Personas con Discapacidad y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para implementar un centro de rehabilitación para porsonas con discapacidad en el centro de Salud Integral del Adulto Mayor

- Fonoaudiología. - Mecanoterapia. - Electroterapia. - Electroterapia. - Hidroterapia. - Termoterapia.

Dirección Administraba de Salud

Convenio Interinstitucional entre la Cervecería Boliviana Nacional S.A y la Municipalidad de Cochabamba

- 10 Jaulas para el paso peatonal en el evento del Corzo de Corzos 2012, por un importe de Bs23.980.-

Oficialía Mayor de Cultura

Al respecto, el numeral 28.1 del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobada mediante Resolución Municipal Nº 5378/2010 de 4 de mayo 2010, entre otros establece las siguientes funciones que cumple el responsable Activos Fijos Muebles:

a) Recepcionar con el Encargado de Almacenes, el ingreso físico de los

bienes con la documentación de respaldo. b) Incorporar al registro físico de activos fijos muebles. c) Codificar los activos fijos muebles debidamente inventariados.

La norma básica 2414 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno, aprobado por Resolución NºCGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, establece que el diseño de sistemas de información y de canales de comunicación deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos: mejorar la capacidad de procesamiento de la información, coordinar las oportunidades de información entre los diferentes usuarios de la organización para evitar duplicaciones de tareas o interferencias entre las mismas; aplicando la tecnología informática en todo lo posible.

Deficiencia originada, debido a que las áreas Contables de las Diferentes Unidades del Gobierno Autónomo Municipal no recibieron la información correspondiente por parte de los encargados de llevar el control del ingreso de Activos Fijos donados en cada una de las diferentes reparticiones o las unidades beneficiadas, ocasionando que el inventario de Activos Fijos no se encuentre expuesto en su integridad así como la subvaluación de las cuentas del Activo Fijo en Operación y los ingresos, por el no registro de estas donaciones.

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Deficiencia que se mantiene debido a que las Unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, beneficiadas con donaciones no dieron cumplimiento a las recomendaciones (Nº 26) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y al Memorándum de instrucción Nº 0841 de 30 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 A la Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales y a las

unidades beneficiadas, que previa a la recepción de las donaciones, deben ser puestas a conocimiento de la Dirección de Finanzas para su registro contable y al Departamento de Bienes Municipales para su inclusión en los inventarios de la Municipalidad y su asignación posterior.

R.2 Recomendamos a su Autoridad que mediante la Dirección de Finanzas se instruya al Departamento de Bienes Municipales proporcionar la información al Departamento de Contabilidad (Central), referente a los equipos de computación donado por el Ministerio de Educación y el bote donado por el Rotary Club, para que se realice el registro contable de dichos activos.

R.3 Instruir a la Dirección Administrativa de Salud, efectuar el seguimiento a la donación de los instrumentos médicos donados por el Ministerio de Salud y Deportes y el SEDES, con la finalidad de que su Departamento Contable efectúe el registro correspondiente.

R.4 Recomendamos a su Autoridad se instruya a la Oficialía Mayor de Cultura para que su área Administrativa efectúe el seguimiento a la donación por parte de la Cervecería Boliviana Nacional de 10 jaulas para el paso peatonal del Corso de Corsos, con la finalidad de que su Departamento Contable efectúe el registro correspondiente. El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

28. Motorizados que no deben estar asegurados

Conforme a la verificación física y análisis de la documentación relacionada a los motorizados de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidenció que algunos motorizados no debieron ser tomados en cuenta para la contratación del SOAT para la gestión 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

- Motoniveladora 20-5, 20-6 y tractor 30-7 para lo cual se verificaron los

cuadernos de portería de todo el año 2011 y 2012, donde no se pudo evidenciar la salida de trabajo de dichos motorizados. Por otra parte,

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según informe del encargado de la Planta San Martin informó que las motoniveladoras 20-5 y 20-6 fueron llevadas a los predios ubicados en el Paso, en noviembre del 2012 en calidad de depósito y por hallarse en mal estado.

- Según el inventario de los motorizados que fueron trasladados al Paso,

se evidencio que la cisterna 9-8 fue llevada a dicho lugar y se halla fuera de uso.

- El motorizado 40-9 hace bastante tiempo que se halla fuera de uso y no

figura en el inventario de obras públicas.

- Por último el rodillo liso 50-3 que fue llevado al Paso.

A continuación detallamos los importes que fueron cancelados por la compra de SOAT para dichos motorizados:

Materia Nº Chasis Número Interno

Prima Anual Nº Certificado

Motoniveladora 74v-4051-B 20-5 275 7656

Motoniveladora 74v-3198-B 20-6 275 7657

Tractor 30-7 275 7663

Camión TO-45761 9-8 287 7798

Compactador 2010100017 40-9 275 7694

Rodillo Liso 50-3 275 7740

TOTAL 1.662

Por otra parte se contrato seguros contra todo riesgo gestión 2012, para tres ambulancias las cuales no forman parte del inventario de motorizados de Obras Públicas y por su parte Bienes Municipales no pudo informar donde se encuentran las tres ambulancias. De igual manera, se contrato póliza de seguros para los motorizados descritos líneas arriba, lo cual detallamos a continuación:

Materia Nº Chasis Número Interno

Prima $us

Prima en Bs T/C 6,94

Motoniveladora 74v-4051-B 20-5 100 694,00

Motoniveladora 74v-3198-B 20-6 100 694,00

Tractor 30-7 134 929,96

Volqueta Iveco WJMENMT00CD31264 7-86 340 2.359,60

Camión TO-45761 9-8 120 832,80

Compactador 2010100017 40-9 120 832,80

Rodillo Liso 50-3 100 694,00

Ambulancia TOYOTA JTERJ71J100003375 1.379 9.570,26

Ambulancia TOYOTA JTERJ71J600004408 1.379 9.570,26

Ambulancia TOYOTA JTE.RJ71J300004055 1.379 9.570,26

TOTAL 35.747,94

Al respecto, el articulo 118 numeral II, inciso a), parágrafo IV, del Decreto Supremo Nº 181 de 29 de junio de 2009, establece que para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con la característica de conocer las

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condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones, etc., así como las de tecnología y obsolescencia en que se encuentran los bienes. Deficiencia originada, debido a que el Departamento de Bienes Municipales no lleva un control actualizado de los motorizados vigentes y no lleva un registro de aquellos activos que totalmente se hallan fuera de uso, ocasionando que se contraten seguros para equipos obsoletos, que solo significa un gasto y no una medida de precaución. Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Bienes

Municipales que previo a la contratación de seguros, se realice una inspección física al lugar donde se hallan los motorizados y conjuntamente con el Departamento de Transportes se levante un acta donde se especifique claramente si el motorizado prestara o no servicios en el año vigente. Con la finalidad de que no se contraten pólizas de seguro contra todo riesgo y SOAT, para bienes fuera de funcionamiento.

29. Bienes dados de baja sin exclusión del inventario de Bienes

Municipales

Según acta de entrega de 13 de agosto de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba procedió a la entrega de bienes al Comando Departamental de Policía Boliviana, conforme a los convenios suscritos con la Municipalidad, para el Proyecto Provisión y Equipamiento para Instalaciones Policiales, conforme al siguiente detalle:

Nombre del bien Fecha

incorporación Valor de Compra

Valor actualizado al 31/07/2012

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

Camioneta TOYOTA 03/07/2012 261.166,67 262.037,69

TOTAL 1.567.000,02 1.572.226,14

Nombre del bien Fecha incorporación

Valor de Compra

Valor actualizado al 30/06/2012

Ambulancia TOYOTA 29/12/2011 364.000,00 373.487,55

Ambulancia TOYOTA 29/12/2011 364.000,00 373.487,55

TOTAL 728.000,00 746.975,10

Dichos activos fijos fueron dados de baja contablemente según los asientos contables 59015 y 59013 de 31 de diciembre de 2012, sin embargo estos bienes no fueron excluidos del inventario de activos fijos del Departamento de Bienes Municipales.

Al respecto, el articulo 118 numeral II, inciso a), parágrafo V, del Decreto Supremo Nº 181 de 29 de junio de 2009, establece establece que para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se

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utilizarán registros e informes que deberán contar con la característica de verificar la documentación legal sobre la propiedad y registro de los bienes de la entidad, así como de los asignados, alquilados, prestados, etc., a cargo de la entidad.

Deficiencia originada debido a que el Departamento de Bienes Municipales no efectuó la actualización de la base de datos del Inventario de vehículos, conforme a las bajas realizadas.

Ocasionando una sobrevaluación del Activo Fijo de Bs1.456.991,96 a razón de que se consideró el valor neto (valor de la alta + actualización – depreciación acumulada) por la baja de las camionetas por Bs1.400.467,62 y por la baja de las dos ambulancias de Bs556.524,34.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas y se instruya al Departamento de Bienes Municipales, quitar del inventario de vehículos los importes correspondientes a las camionetas y ambulancias que fueron transferidas al Comando Departamental de Policía Boliviana, conforme al detalle mencionado.

30. Diferencias en el cálculo de la actualización y depreciación acumulada.

Del análisis del rubro del Activo Fijo se observo que se encuentra subvaluado y sobrevaluado de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción Valor

Actualizado según Bienes

Valor Actualizado

según Auditoria

Diferencia Observación

Edificios 885.208.942,84 886.091.016.- -882.073.- Subvaluado

Tierras y Terrenos 791.324.611,34 791.312.871.- 11.740.- Sobrevaluado

De igual manera existe una subvaluación y sobrevaluación en la Depreciación Acumulada de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción Depreciación

Acumulada según Bienes

Depreciación Acumulada

según Auditoria

Diferencia Observación

Edificios 279.759.971,86 280.230.818.- -470.847.- Subvaluado

Equipo Médico. y Laboratorio.

21.125.944,65 21.106.517.- 19.428.- Sobrevaluado

Maquinaria y equipo de producción

28.805.5’9,91 28.773.476.- 32.034.- Sobrevaluado

Al respecto, el artículo 31 (Depreciación de los Bienes de Uso) de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, entre otros, establece que el método establecido para la depreciación de los bienes de uso es el de línea recta, salvo en casos especiales debidamente fundamentados. Asimismo, los

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bienes de uso deben depreciarse desde el momento en que comienza su utilización efectiva y se calculan los días correspondientes en el mes de inicio. Lo descrito anteriormente se debe, al error en la utilización del valor de la UFVs, al momento de la actualización y falta de supervisión y control por parte del Jefe del Departamento de Bienes Municipales, evidenciándose que en algunos casos se utilizó la UFVs de 2, lo cual ha incidido en la depreciación de gestión y por consiguiente en la depreciación acumulada, ocasionando una sobrevaluación y subvaluación en el rubro del Activo Fijo. Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 Mediante la Dirección de Finanzas, al Departamento de Bienes

Municipales efectuar la supervisión y control de las actualizaciones de los Activos Fijos utilizando las UFVs correspondiente al momento de su incorporación y/o la UFVs de 31 de diciembre de la gestión anterior y UFVs de 31 de diciembre del ejercicio de cierre.

31. Obras concluidas en la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de

Dominio Privado Del análisis de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, al 31 de diciembre de 2012, se estableció que el saldo de la cuenta incluye Bs7.004.027,20 que corresponden a proyectos concluidos durante la gestión 2011 y 2012, los cuales fueron verificados con las “Actas de Recepción Definitiva de Obras”, por consiguiente se encuentran pendientes de su incorporación al Activo Fijo por Bs4.194.382,94, obras que deben ser transferidas a SEMAPA Bs2.762.547,74 y obras que deben afectar al Patrimonio Público Bs47.096,52, de acuerdo al siguiente detalle: Gestión Estructura

Programática Código SISIN

Proyecto Importe Bs

Fecha de Acta de entrega

definitiva 2012 11-0266-00 C012060000000 Construcción tanque de agua Junta

Vecinal San Nicolás D-9 47.096,52 18/10/2011

2012 23-0196-00

C012194000000 Restauración Casona Santibáñez municipio Cochabamba

140.000,00 6/04/2012

2011 20-0010-00

C012587000000 Ampliación área admisión y depósito Centro de Salud Chávez Rancho D-4

111.981,74 30/12/2011

2011 20-0013-00

C012590000000 Construcción cubierta de policarbonato Centro de Salud Ticti Norte D-2

69.549,62 30/12/2011

2012 11-0292-00

C013335000000 Ampliación red de agua potable OTB Quijarro D-4

107.193,65 7/03/2012

2012 21-0043-00

C013183000000 Construcción muro perimetral Fase I Unidad Educativa Nacional San Isidro D-9

183.378,00

7/03/2012

2012 11-0009-00 C013455000000 Construcción alcantarillado troncal Cobol D-9

1.655.461,54 16/11/2012 (a)

2012 11-0088-00 C013828000000 Construcción red agua potable y alcantarillado OTB San Pedro D-11

958.194,35 21/12/2012 (b)

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Gestión Estructura Programática

Código SISIN

Proyecto Importe Bs

Fecha de Acta de entrega

definitiva 2012 17-0297-00 C019119000000 Restauración templo del hospital Viedma

fase II (OP) 1.798.096,59 19/10/2011

(c)

2012 20-0064-00 C019916000000 Conclusión hospital del norte (OP) D.2 1.891.376,99 06/02/2012 (d)

2011 11-0135-00 C012407000000 Construcción sistema de agua potable OTB barrio Luz D.7

41.698,20 17/10/2011 (e)

TOTAL 7.004.027,20

(a) De acuerdo al informe técnico DAI/IT/Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013, emitido por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna indica que la obra se encuentra concluida.

(b) De acuerdo al informe técnico DAI/IT/Nº 016/2013 de 25 de febrero de 2013, emitido por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna indica que la obra se encuentra concluida.

(c) Se evidenció que el proyecto no fue cerrado financieramente, de acuerdo a la información proporcionada en entrevista por la Jefatura de Supervisión y Fiscalización, dependiente de la Dirección de Gestión de Obras Contratadas, quien informó que la causa por la cual no se procedió al pago, fue porque el contratista se negó a presentar la planilla de cierre porque los costos administrativos de la elaboración de la planilla de cierre eran superiores al monto de la planilla, verificando que el presupuesto del proyecto en la gestión 2012 fue de Bs1.000. Por otro lado, se evidenció que la obra se encuentra concluida de acuerdo al informe técnico DAI/IT/Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013, emitido por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna.

(d) De acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Supervisión y Fiscalización, dependiente de la Dirección de Gestión de Obras Contratadas, en nota Dpto.S. y CITE Nº 44/2013 de 18 de enero de 2013, informa que la planilla Nº 5 correspondiente al proyecto de referencia fue observada por la Dirección de Finanzas, aún falta la planilla de cierre del proyecto, por lo que no fue posible el cierre financiero del proyecto. Por otro lado, se evidenció que la obra se encuentra concluida de acuerdo al informe técnico DAI/IT/Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013, emitido por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna. Sin embargo, observó que la construcción presenta fisuras mínimas en sectores dispersos (plataforma de acceso, muros revocados de yeso).

(e) Según entrevista realizada con el Jefe de Infraestructura de la Comuna Valle Hermoso, manifestó que debido a la Orden de Cambio Nº 1 en la cual se efectuó el decremento de ítems, el mismo generó disminución en el costo del proyecto, por tanto no hubo saldo adeudado a la empresa

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contratista, evidenciando que la planilla Nº 2 de cierre muestra Bs0.- por cancelar, indicando que fue el motivo por el cual no se envió la planilla Nº 2 de cierre a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera.

Al respecto, el instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería del ejercicio fiscal 2012, establecen que en cumplimiento al artículo 29 y 30 de las Normas Básicas del sistema de Contabilidad Integrada, las construcciones en proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez concluidos, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público. Por otro lado, el artículo 163 de las Normas Básicas de la Administración de Bienes y Servicios del Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009, establecen que la incorporación de bienes inmuebles al activo fijo de la entidad, consiste en su registro físico y contable, acompañado de la documentación técnico - legal de los mismos. Se producirá después de haber sido recibido en forma definitiva por la Comisión de Recepción. Estos hechos se deben a que el Departamento de Contabilidad no indagó sobre las causas que no permiten efectuar el cierre financiero de las obras descritas precedentemente y no recabó de las diferentes unidades ejecutoras la actas de recepción definitiva de las obras mencionadas, asimismo, se debe a que las unidades ejecutoras no remitieron las planillas de cierre definitivo, situación que ocasionó que los proyectos descritos precedentemente no sean desincorporados oportunamente generando la sobrevaluación de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado y la subvaluación de las cuentas del Activo Fijo y Patrimonio Institucional en Bs4.194.382,94, la subvaluación de la cuenta Patrimonio Público en Bs47.096,52 y la sobrevaluación de la cuenta Transferencias y Donaciones de Capital en Bs2.762.547,74. Recomendamos a su Autoridad instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas y éste al Departamento de Contabilidad, con la finalidad de evitar la sobrevaluación de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado y la subvaluación de las cuentas del Activo Fijo y Patrimonio, previo a efectuar la emisión de los Estados Financieros, solicite información y documentación a las diferentes unidades ejecutoras de aquellas obras que ya presentan registros de planillas de cierre y sin embargo no se encuentran desincorporadas y de las obras que datan de gestiones anteriores y no presentan movimiento con la finalidad de proceder con la desincorporación de las obras que correspondan de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado.

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R.2 A través de Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, instruir a la Dirección de Obras Contratadas tomar las acciones necesarias para el cierre financiero del proyecto Restauración Templo del Hospital Viedma Fase II, ante la ausencia de presentación de la planilla de cierre por parte del contratista; considerando que el proyecto se encuentra concluido y cuenta con acta de entrega definitiva y debe ser desincorporado de la cuenta Construcciones y Mejoras de Otros Bienes de Dominio Privado.

R.3 Mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura, Territorial,

instruir a la Dirección de Obras Contratadas, subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Finanzas para la cancelación de la planilla 5 del proyecto “Conclusión Hospital del Norte”, y de ésta manera, concluir con el cierre financiero del proyecto, a objeto que el Departamento de Contabilidad proceda con la desincorporación de la obra.

R.4 A través de la Dirección de Coordinación de Comunas a la Comuna

Valle Hermoso, realizar la presentación de la planilla Nº 2 de cierre del proyecto “Construcción Sistema de Agua Potable OTB Barrio Luz D.7”, a objeto de que se realice el cierre financiero del proyecto y el Departamento de Contabilidad proceda con la desincorporación de la obra.

32. Incorrecta desincorporación de obras concluidas de la cuenta

Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado

Del análisis de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, al 31 de diciembre de 2012, se estableció que mediante asiento contable Nº 1037 de 31 de diciembre de 2012, se realizó la desincorporación de obras de la cuenta 12353 Construcciones y Mejoras de Otros Bienes de Dominio Privado por Bs7.420.279,71, correspondiente a los proyectos Construcción Unidad Educativa Academia Nacional de Música Man Césped Fase III (ON) con código SISIN C011164000000 por Bs1.494.483,94 y la Construcción Academia Nacional de Música Man Césped Fase II (ON) D-10 con código SISIN C019114000000 por Bs5.925.795,77; sin embargo se verificó que los saldos con código SISIN C018626000000 por Bs134.120,56 correspondiente al proyecto de Contraparte Municipal Construcción Academia Nacional de Música Man Césped Fase I (ON) D-10 la misma que fue concluida en la gestión 2009, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión remitida a ésta Dirección con nota DSO-CITE Nº 18/10 de 10 de febrero de 2010, aspecto corroborado en la ficha técnica del proyecto, importe que no fue considerado en la desincorporación de la Construcción Academia Nacional de Música Man Césped fase II y fase III.

Al respecto, el articulo 51, inciso o) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los estados contables y financieros

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deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico financiero del ente, de manera tal que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieran, para en su caso tomar decisiones pertinentes. Este hecho se debe, a la falta de revisión de las fases que compone la ejecución de un determinado proyecto por el responsable del registro previo a la desincorporación de la obra, y a la ausencia de control y supervisión de su inmediato superior, lo que origina que las cuenta Construcciones en Proceso de Dominio Privado se encuentre sobrevaluado y las cuentas de Activo Fijo y Patrimonio Institucional se encuentren subvaluadas en el importe de Bs134.120,56 y no se encuentren adecuadamente expuestos. Se recomienda a su autoridad, instruir: R1. Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad

realizar la regularización y desincorporación correspondiente de la cuenta auxiliar “Contraparte Municipal Construcción Academia Nacional de Música Man Césped Fase I (ON) D-10” con código SISIN C018626000000 por Bs134.120,56.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad

efectúe el control y supervisión a cada uno de los proyectos previo a su desincorporación de la cuenta construcciones de bienes de dominio privado, con la finalidad de que se desincorporen las obras concluidas en todas sus fases tomando en cuenta en algunos casos la existencia de dos códigos SISIN para una misma obra.

33. Falta de registro de la contraparte de la obra Construcción y

Equipamiento del Técnico Humanístico Avaroa De acuerdo al cuadro de estado de desembolsos emitido por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS Regional Cochabamba, se evidenció que el importe desembolsado al 31 de diciembre de 2012 para la Construcción y Equipamiento del Técnico Humanístico Avaroa fue de Bs2.475.444.63, de los cuales Bs2.437.806,63 corresponden a la construcción y equipamiento y Bs37.638.- a gastos de supervisión; sin embargo, en los registros contables de la Municipalidad se verificó que solo se registro Bs1.238.294,46 como aportes del FPS en el código SISIN C019108000000, existiendo una diferencia de Bs1.238.294,46 que no fueron registrados como parte de la ejecución en la obra correspondiente a la inversión realizada por el FPS, no obstante de que la obra cuenta con el Acta de Recepción Provisional de 8 de noviembre de 2011 y a la fecha la obra ya se encuentra concluida según el Acta de Recepción Definitiva de 3 de febrero de 2013. Al respecto, el articulo 51, inciso o) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la

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discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico financiero del ente, de manera tal que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieran, para en su caso tomar decisiones pertinentes. Este hecho se debe según lo manifestado por el Jefe del Departamento de Contabilidad, a que no obstante de la solicitud de confirmación de saldos realizada al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - Cbba FPS a través de nota D.C. Nº 30/2013 de 7 de enero de 2013, al cierre de los estados financieros 2012, no se obtuvo respuesta del FPS, situación que origina que las cuentas de Construcciones en Proceso de Dominio Privado y Transferencias y Donaciones de Capital se encuentren subvaluadas en el importe de Bs1.238.294,46. Recomendamos a su Autoridad, instruir: R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad,

realice la solicitud al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS Regional Cochabamba específicamente sobre los aportes efectuados como contraparte en la ejecución de la obra Construcción y Equipamiento del Técnico Humanístico Avaroa, con la finalidad de efectuar la regularización de Bs1.238.294,46 como contraparte del FPS regional Cochabamba, en la cuenta Construcciones en Proceso de Dominio Privado.

34. Obras concluidas en la gestión 2011 sin movimiento en la gestión 2012

y obras concluidas en la gestión 2012 expuestas en la Cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado Del análisis realizado a la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, al 31 de diciembre de 2012, se evidenció que Bs14.986.031,49 no fueron desincorporados de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, de acuerdo a lo siguiente: a) El saldo de la cuenta incluye Bs1.785.265,29 que corresponden a obras

concluidas en la gestión 2011 y sin movimiento en la gestión 2012, las mismas que fueron informadas como concluidas o al 100% de su ejecución física por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión, informe remitido a la Dirección de Auditoría Interna con nota CITE-DSO Nro.062/2012 de 17 de febrero de 2012, aspecto corroborado con las fichas técnicas emitidas por las unidades ejecutoras de cada obra, cuya relación corresponde al siguiente detalle:

Código SISIN Estructura Programática

Proyecto Saldo al 31/12/2012

Ficha Técnica Unidad

Ejecutora

C011176000000 21-0143-00 Refacción mantenimiento rutinario de unidades educativas varios distritos comuna Adela Zamudio (On)

393.073,22 Comuna Adela Zamudio

C011179000000 17-0007-00 Refacción mantenimiento rutinario de unidades educativas varios distritos comuna Molle (On)

575.809,05 Comuna Molle

C011803000000 21-0042-00 Construcción de graderías de Hº Cº 39.691,83 Comuna Valle

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Código SISIN Estructura Programática

Proyecto Saldo al 31/12/2012

Ficha Técnica Unidad

Ejecutora

unidad educativa Ismael Montes (On) D.6 Hermoso

C011894000000 11-0058-00 Instalación red agua potable y alcantarillado OTB San Pedro (On) D.11

129.251,31 Comuna Adela Zamudio

C012032000000 11-0050-00 Construcción Tanque de Agua Enterrado OTB L. Cabrera (On) D.9

69.973,15 Comuna Itocta

C012078000000 17-0168-00 Construcción sede social OTB Junta Vecinal Jacaranda (On) D.9

45.000,00 Comuna Itocta

C012706000000 21-0113-00 Construcción muro perimetral unidad educativa Suecia D.6

79.634,64 Comuna Valle Hermoso

C012710000000 21-0135-00 Construcción Graderías Unidad Educativa Darío Montaño D.6

26.899,87 Comuna Valle Hermoso

C012986000000 17-0531-00 Ampliación biblioteca parque excombatientes OTB Carlos III D-12

40.326,34 Comuna Adela Zamudio

C013018000000 21-0100-00 Construcción obra fina aulas unidad educativa 27 de Mayo D.10

319.666,68 Comuna Adela Zamudio

C019729000000 11-0138-00 Construcción tanque bajo de agua OTB Eucaliptos sud (On) D.7

65.939,20 Comuna Valle Hermoso

TOTAL 1.785.265,29

b) El saldo de la cuenta incluye Bs13.200.766,20 que corresponden a

proyectos concluidos en la gestión 2012, los cuales fueron verificados por un lado en el informe sobre el estado de las obras emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión remitida a la Dirección de Auditoría Interna con nota CITE-DSO Nº 014/2013 de 25 de enero de 2013 a través del cual informan que las obras se encuentran concluidas, aspecto corroborado con las fichas técnicas emitidas por las unidades ejecutoras de cada obra. Asimismo, se verificó en el SIGMA que se encuentran registradas con planillas de cierre y/o planillas únicas, sin embargo, al 31 de diciembre de 2012 estas obras continúan expuestos en la cuenta Construcciones y Mejoras de Otros Bienes de Dominio Privado, ver detalle en Anexo 3.

El articulo 29 inciso a) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, señala que los bienes de Dominio Privado están constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la entidad, cuyo derecho propietario está registrado a nombre de la misma. Además, integran este tipo de bienes las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, las mismas que a su conclusión son incorporadas al Patrimonio Institucional. Asimismo, el artículo 51 de la misma norma, inciso o) establece, que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico financiero del ente, de manera tal que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieran, para en su caso tomar las decisiones pertinentes. Estos hechos se deben a la ausencia de control y supervisión por los inmediatos superiores de las unidades ejecutoras quienes no remitieron información y documentación sobre las obras concluidas de las gestiones 2011 y 2012 al Departamento de Contabilidad por un lado, y por otro lado al

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hecho de que si bien la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, mediante memorándum de instrucción OMAF/DC MEN Nº 555 de 27 de noviembre de 2012, solicito a la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, Oficialía Mayor de Planificación, Dirección de Coordinación de Comunas, Dirección de Obras Públicas, Comuna Itocta, Comuna Adela Zamudio, Comuna Alejo Calatayud, Comuna Tunari y Comuna Molle información sobre el estado de las obras, solicitando especificar si la obra o el proyecto fue concluido, a cuyo efecto deberían adjuntar el acta de recepción definitiva, sin embargo el responsable del Departamento de Contabilidad manifestó que no se recibió respuesta de las mismas, lo que generó la sobrevaluación de la Cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado y la subvaluación de las cuentas del Activo Fijo y Patrimonio Institucional en el importe de Bs14.986.031,49. Recomendamos a su Autoridad instruir: R.1 A los Sub Alcaldes de las Comunas Adela Zamudio, Molle, Itocta, Alejo

Calatayud y Valle Hermoso y estos a los Jefes de Desarrollo de Infraestructura Comunal y a la Dirección Administrativa de Salud DIASA, que en coordinación con el Departamento de Contabilidad se remita la información y documentación requerida por éste Departamento, con relación a las obras concluidas detalladas en el cuadro descrito precedentemente y Anexo 3, obras que se encuentran en proceso en la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado.

R.2 Mediante la Dirección de Coordinación de Comunas a todos los Sub

Alcaldes y a DIASA a futuro remitir de manera periódica a la Dirección de Finanzas informe sobre el estado de las obras, y si estas se encuentran concluidas adjuntar las actas de recepción definitiva, con la finalidad de que el Departamento de Contabilidad efectúe el registro periódico y oportuno de la obra, considerando que en algunos casos, según registros contables las obras cuentan con planillas de cierre, sin embargo se encuentran expuestas en proceso, con la finalidad de proceder a la desincorporación de las obras concluidas y se exponga adecuadamente el saldo.

Las acciones descritas en la recomendación R.1 y R.2, tienen la finalidad de evitar la sobrevaluación de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado y la subvaluación de las cuentas del Activo Fijo y Patrimonio Institucional, y exponer en los estados financieros el saldo correcto de las cuentas mencionadas.

35. Observaciones técnicas en inspección física de obras expuestas en la Cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado Como resultado de la inspección física de obras realizada sobre la base de una muestra de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado al 31 de diciembre de 2012, emitida por el Técnico de la Dirección de

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Auditoría Interna conjuntamente con funcionarios de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión, se identificó que la obra Contraparte Construcción Hospital Materno Infantil 2do. Nivel Zona Sud (obra gruesa), con código SISIN C015432000000, obra que cuenta con Acta de Entrega Definitiva de 13 de marzo de 2009, incorporada a la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado a través de registro manual Nº 28 de 9 de abril de 2012, debido a que la obra no se encuentra concluida en todas sus fases.

Según informe técnico emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna mediante DAI/IT/Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013, indica que la obra está concluida en un 100%, sin embargo presenta las siguientes observaciones:

Las vigas y losas nervadas no cuentan con el recubrimiento mínimo

exigido en especificaciones técnicas, a causa de la falta del uso de galletas las armaduras se encuentran a la vista.

Las losas no presentan un vaciado uniforme. Asimismo, en el recorrido

realizado se observó que presenta ondulaciones a lo largo de todos los bloques.

La mayor parte de los elementos estructurales presentan cangrejeras y

fisuraciones. La estructura se encuentra abandonada a la intemperie e inclemencias

del tiempo y personas que posiblemente habiten el lugar en las noches. Estas observaciones se deben entre algunas causas al hecho de la falta del uso de galletas, un vibrado y fraguado inadecuado, y a la falta de control y supervisión por parte del supervisor de la obra descrita precedentemente, lo que podría originar que la obra no cumpla el ciclo de vida para el que fue creado. Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/200 el 21 de septiembre de 2000, menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control. Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial,

a la Dirección de Gestión de Obras Contratadas, se considere las observaciones descritas, previo a la ejecución de la obra fina

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Contraparte Construcción Hospital Materno Infantil 2do. Nivel Zona Sud (obra gruesa) con código SISIN C015432000000, con la finalidad de que la obra cumpla con la función para la que está prevista.

En el POA 2013 se tiene programado la realización de auditoría

especial de la mencionada obra. R.2 Mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, a

la Dirección de Gestión de Obras Contratadas, se instruya a los supervisores de obras a futuro efectuar control previo a la ejecución de las obras, para evitar se presenten observaciones técnicas posteriores.

Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público

36. Planilla de Avance de Obra no facturado en su totalidad.

De la evaluación a la documentación, se pudo establecer que las facturas presentadas por la empresa contratista “Ingeniería y Construcciones EMPRO LTDA.” que respaldan el pago de los Certificados de Avance de Obra Nº 5, no fue facturado por el total, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Fecha Nº Prev. Fuente/O

rg. Importe Bs

Importe Según CAO

Nº 1

Importe S/g Factura (*)

Diferencia

28/03/12 3461 41/113 82.215,19

28/03/12 3462 43/411 191.835,44

Totales 274.050,63 274.050,63 247.050,63 27.000,00 (*) Factura Nº354 de 14 de mayo de 2012 que en su concepto detalla, Pago de la Planilla Nº 5 Obra Mejoramiento

Barrio el Salvador.

Al respecto, la cláusula Vigésima Octava (Facturación) del Contrato Nº BID 01/11 de 3 de junio de 2011, entre otros, establecía que el Contratista emitirá la factura correspondiente a favor del Contratante una vez que cada planilla de obra haya sido aprobada por el Supervisor. Por otra parte, la Ley Nº 843, actualizada al 31 de diciembre de 2005, Artículo 4, inciso b), párrafo segundo, establece que en el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo. En todos los casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente. Este error se debe a la falta de supervisión del Jefe de Tesorería y exigencia de los funcionarios. Situación que puede ocasionar, multas y sanciones aplicadas por el Servicio de Impuestos Nacionales en caso de detectarse este hecho, considerando que con este acto se benefició a la empresa contratista al no emitir la factura por el 100%, pudiendo generar responsabilidad por la función pública.

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Recomendamos a su Autoridad, instruir a:

R.1 Oficial Mayor Administrativo Financiero en coordinación con la Jefatura de Tesorería, emitir un memorándum de instrucción al responsable de la entrega de cheques, que en lo sucesivo, antes de proceder al pago del liquido pagable se exija la presentación de las facturas correspondientes y se efectué el canje de todos los cheques previa verificación con la nota fiscal correspondiente (Factura), e identificar al funcionario responsable de dicha función en el manual de funciones, dando cumplimiento a lo establecido para el sistema de facturación y otras disposiciones tributarias, bajo responsabilidad funcionaria.

R2. A la Dirección de Finanzas y al Departamento de Contabilidad, realicen las acciones para que la empresa contratista, efectué la reposición de la documentación de sustento con el documento original (Factura por Bs27.000) por la diferencia determinada, en consideración a lo observado en la presente deficiencia e informar a la Dirección de Auditoría.

37. Comprobantes C-31 sin suficiente documentación de respaldo.

Del análisis efectuado a la documentación relacionada a la cuenta “Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público”, se pudo constatar la cancelación de Planillas de Avance de Obra, los mismos no cuentan con: Cómputos Métricos, Contrato Modificatorio, Informe Técnico y Legal, Certificado del SENAMHI, Acta de Paralización de Obra y Acta de Reinicio de Obra y otros, como ejemplo citamos los siguientes casos:

Fecha Nº Prev.

Detalle

Bs Documentación faltante

10/12/12 491-1 Pago de Planilla Nº 1 Constr. de Obra tipo Terraplenado, Forestación y Reforestación de laterales de la torrentera Contrato LP Nº 013/12

302.125,37

a)

31/10/12 13210 Pago Planilla Nº 2 proyecto Mejoramiento Puente y Paso a desnivel Cochabamba – Contrato Nº 272/11

270.815,18 b), c), d), y e)

18/05/12 6382 Pago de Planilla Nº 2 Const. Pasarela Av. Blanco Galindo OTB Litoral (ON) D3 Contrato Nº 140/2011

385.744,96 f)

05/09/12 11289 Pago de Planilla Nº 3 Const. Pasarela Av. Blanco Galindo OTB Litoral (ON) D3 Contrato Nº 140/2011

254.319,84 g)

30/12/12 15610 Contrato Modificatorio y Orden de Cambio incremento de plazos e importe Planilla Nº2 de cierre Mejoramiento Campos Deportivos Comuna Alejo Calatayud

7.452.13 b)

30/12/12 10232 Planilla Nº1 Construcción Sistema de Agua Potable, Const. Asfalto Segunda Circunvalación D.2 CONTRATO Nº 308/12

350.486,06 h), i)

30/12/12 10233 Planilla Nº1 Construcción Sistema de Agua Potable, Const. Asfalto Segunda Circunvalación D.2 CONTRATO Nº 308/12

730.487,69 i)

30/12/12 548-1 Planilla Nº1, Const. Pavimento Rígido Av. 2da. Sector América Sud D.3 CONTRATO MODIFICATORIA 41/2012

844.509,32 f)

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Fecha Nº Prev.

Detalle

Bs Documentación faltante

30/12/12 548-2 Planilla Nº1, Const. Pavimento Rígido Av. 2da. Sector América Sud D.3 CONTRATO MODIFICATORIA 41/2012

59.651,00 f)

a) Contrato Modificatorio. b) Informe Técnico y Legal que sustente la suscripción del contrato

modificatorio Nº 1. c) Certificado del SENAMHI. d) Acta de Paralización de Obra. e) Acta de Reinicio de Obra. f) Informe Legal que sustente la suscripción del contrato modificatorio Nº 1. g) Informe Legal que sustente la suscripción del contrato modificatorio Nº 2. h) Planilla de avance no se encuentra firmado por el Fiscal de Obra. i) Informe técnico del fiscal de obra que valide el informe técnico del

supervisor.

Al respecto, el artículo 18 (Responsabilidad de las Direcciones Administrativas) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, entre otros establece que las Direcciones Administrativas son responsables de registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente y archivar la documentación de respaldo, en el lugar donde se generan, para posterior uso y verificación por parte de personas y entidades señaladas por Ley.

Por otra parte, la nota OMAF CAR Nº 809/2011 de 15 de noviembre de 2011, con referencia “Metodología de Revisión de Planilla de Obras para efectos de Pago” emitido por el Oficial Mayor Administrativo Financiero, en su acápite de “REQUISITOS DE PAGO PARA CONTRATISTAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS MODALIDAD ANPE” y “REQUISITOS DE PAGO PARA CONTRATISTAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROYECTOS DE LICITACIONES”, punto 8, establece que el Contrato Modificatorio (para incluir ítems que no se contemplaron inicialmente) debe estar firmado por los suscriptores originales del contrato y debe adjuntarse en informe técnico y legal de justificación.

Lo descrito anteriormente, se debe a la falta de conocimiento y aplicación de la normativa antes señalada, dicha situación genera la susceptibilidad sobre el cumplimiento del contrato de ejecución de obras, ya que no se tiene evidencia de los hechos ocurridos en la ejecución de la obra y las causas de los contratos modificatorios y las ampliaciones de plazo.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de Finanzas, que en lo sucesivo no se dé curso al pago correspondiente si los trámites no cuentan con toda la documentación de respaldo correspondiente y se de cumplimiento a las normativas vigentes y procedimientos administrativos regulares.

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38. Obras de gestiones anteriores sin movimiento

En la Cuenta Construcciones en proceso de Bienes de Dominio Público se ha evidenciado que el saldo incluye Bs13.659.371,35 que corresponden a proyectos de gestiones anteriores (2010 y 2011), los mismos que no tuvieron movimiento al 31 de diciembre de 2012 según el SIGMA, además no fueron reportados en los informes de las unidades ejecutoras correspondientes al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo al Anexo 4, de los cuales se desconoce su estado actual. Al respecto, el instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión 2012, establece que las construcciones en proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez terminados, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público. Por otra parte, el artículo 51, inciso o) (Exposición) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico - financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, en forma clara y consistente a los efectos de su correcta interpretación, para en su caso tomar decisiones pertinentes. Deficiencia ocasionada, debido a la falta de análisis y seguimiento de los proyectos de gestiones anteriores por parte de las Unidades ejecutoras de los proyectos observados y la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión, quienes no efectuaron seguimiento y dieron continuidad a los proyectos ejecutados hasta el cierre de los mismos, aspectos que ya fueron reportados en informes de auditorías anteriores. La falta de sustento técnico y/o informes de cado uno de los proyectos observados, no nos permite cuantificar el efecto de esta situación en los componentes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 Deficiencia que se mantiene debido a que la Dirección de Evaluación y Seguimiento y las Unidades Ejecutoras de proyectos no dieron cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0799, Nº 0798 y Nº 0787 respectivamente, todos de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

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R.1 En forma reiterativa a las Unidades Ejecutoras de los proyectos observados en el Anexo 4, efectúen una evaluación técnica y se determine el estado de las obras citadas; de encontrarse concluidas se obtenga la documentación respaldatoria suficiente para su posterior remisión a la Dirección de Finanzas para su regularización contable; en caso de encontrarse paralizada, remitir antecedentes tomara las acciones legales correspondientes.

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

R.2 A los responsables de las Unidades Ejecutoras, en lo futuro efectúen la

supervisión y control de la ejecución de las obras hasta su conclusión definitiva y para el cierre de los proyectos, remitir oportunamente la documentación respectiva que certifique la conclusión de las obras a la Dirección de Finanzas para su registro, o en su caso tomar las acciones para su tratamiento legal correspondiente.

39. Incorrecta apropiación presupuestaria y contable

En la revisión de los comprobantes de ejecución presupuestaria y de contabilidad, se pudo verificar que se ha realizado mala apropiación presupuestaria de partidas de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Presupuestario

Fecha Nº

Prev. Importe

Bs Descripción

Partida presupuestaria

Partida presupuestaria S/g

Auditoría

12/12/12 14748 15.612,00 Pago de anticipo por servicio de consultoría y supervisión del proyecto Mejoramiento Barrio Salvador

42310 - Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público

42320 - Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público

12/12/12 14749 36.428,00 Pago de anticipo por servicio de consultoría y supervisión del proyecto Mejoramiento Barrio Salvador

42310 Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público

42320 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público

Contable

Fecha Nº Asiento Numérico

Importe Bs

Descripción Código Contable Código Contable

S/g Auditoría

13/12/12 50835 15.612,00 Pago de anticipo por servicio de consultoría y supervisión del proyecto Mejoramiento Barrio Salvador

12361 - Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público

12362- Supervisión de Constr. y Mejoras de Bienes de Dom. Público

12/12/12 14749 36.428,00 Pago de anticipo por servicio de consultoría y supervisión del proyecto Mejoramiento Barrio Salvador

12361 - Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público

12362- Supervisión de Constr. y Mejoras de Bienes de Dom. Público

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Este hecho incumple la normativa que rige en las Entidades del Sector Público, ya que se tiene el plan de cuentas y clasificador presupuestario, donde claramente se clasifican las partidas presupuestarias para los diferentes gastos, al respecto el clasificador presupuestario asigna la partida presupuestaria, 42310 “Construcciones y Mejoras de bienes de Dominio Púbico”, el cual es exclusivamente para gastos destinados a la construcción de obras del dominio público tales como: calles, caminos, carreteras, túneles, parques, plazas, monumentos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad común.

Por otra parte, el Clasificador Presupuestario de Gastos para la gestión 2012 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, definió los conceptos que deben imputarse en las partidas presupuestarias de gasto del Sector Público. Lo mencionado, se debe a consecuencia del descuido en el registro contable y presupuestario, hecho que puede ocasionar que se esté utilizando recursos no presupuestados, y ocasionar que se estén realizando posibles desvíos de recursos y gastos extra presupuestarios en otras partidas. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A través del Oficial Mayor Administrativo Financiero al Director de

Finanzas tomar en cuenta el tipo de gastos que se van a realizar durante la gestión y con referencia a los pago de planillas de avance por servicios de supervisión en los sucesivo deben contabilizarse en la partida presupuestaria 42320 - Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público y en la cuenta contable 12362- Supervisión de Construcción y Mejoras de Bienes de Dominio Público, de esta manera no tener observaciones futuras.

40. Obras concluidas expuestas en la cuenta Construcciones en Proceso

de Bienes de Domino Publico.

Del análisis de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público al 31 de diciembre de 2012, evidenciamos la existencia de obras concluidas según informe de la Dirección de Evaluación y Seguimiento y de las Unidades Ejecutoras por un importe total de Bs46.386.465,07; deficiencia que en algunos casos es reiterativa desde gestiones anteriores, cuyo detalle se presenta en el Anexo 5. Al respecto, el punto 13 del Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2012, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establece que en cumplimiento al artículo 29 y 30 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. Las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez terminados, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de

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Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público. Por otra parte, el Manual de Procedimientos y Procesos de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Municipal Nº 49/65 en noviembre de 2007, numeral XIII inciso f) referente a Conciliación de Operaciones Relacionados a Bienes de Dominio Público y Privado, entre otros, establece los siguientes procedimientos: Secretaria de Evaluación y Seguimiento de Gestión. El Secretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión solicita a las unidades de: Dirección de Obras Publicas, Dirección de Desarrollo Humano, Dirección de Coordinación de Comunas una matriz de Ejecución de Proyectos consolidado para la realización de la consolidación final de Proyectos Concluidos o en Progreso. Tomando en cuenta que todo informe debe tener su sustento y deben ser presentados debidamente firmados por los intervinientes. Aclarando que esta información debe estar conciliada (ejecución física y financiera). Dirección de Obras Públicas. Elabora una matriz de Ejecución de Proyectos Capitalizables, en base a informes de sus unidades dependientes; Dirección de Desarrollo Humano y Comunas. Remite el informe consolidado previamente conciliado (ejecución física y Financiera) impreso, firmado por: el Jefe de Administración de Contratos, Director de Obras Publicas, Oficial Mayor de Servicios Técnicos a Secretaria de Evaluación y Seguimiento de Gestión. Coordinación de Comunas. Elabora una matriz de Ejecución de Proyectos no Capitalizables, en base a informes de sus unidades dependientes. Remite el informe consolidado previamente conciliado (ejecución física y financiera) impreso, firmado por: el Jefe de División y Desarrollo Social y Comunal, Jefe de División de Servicios Urbanos y Medio Ambiente, Subalcalde, Director de Coordinación de Comunas a Secretaria de Evaluación y Seguimiento de Gestión. Las deficiencias señaladas fueron originadas por la falta de remisión oportuna de la documentación que evidencie la conclusión y entrega definitiva de las obras de parte de las Unidades Ejecutoras de los proyectos observados, pese habérseles efectuado el requerimiento de información con los plazos de presentación. El Departamento de Contabilidad al 31 de enero de 2013 dio por concluido y cerrado las operaciones contables a efectos de remitir los Estados Financieros de la gestión 2012, motivo por el cual Informes o Actas de Recepción Definitiva puesta a conocimiento del Departamento de Contabilidad posteriores a la fecha del 31 de enero de 2013, no fueron consideradas para la emisión de los Estados Financieros correspondientes, según consta en Informe I.D.C. Nº 111/2013 de 18 de febrero de 2013 del Departamento de Contabilidad.

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Por lo expuesto, la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, no se encuentra adecuadamente expuesta debido a la existencia de saldos pendientes de regularización, sobrevaluando la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público y subvaluando la cuenta del Patrimonio Público, en importes que no fue posible cuantificar, por tanto, el efecto de esta situación en los componentes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012. Deficiencia que se mantiene debido a que las Unidades Ejecutoras de proyectos no dieron cumplimiento a las recomendaciones (Nº 36) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0787 y Nº 0797 ambos de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde. º Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A las Unidades Ejecutoras de los proyectos observados, obtengan la

documentación de conclusión como Planillas de Cierre y Actas de Entrega Definitivas de las obras citadas, e informen en forma obligatoria, periódica y oportuna a la Dirección de Finanzas para su regularización contable en un tiempo perentorio previamente conciliada (ejecución física y financiera), con la finalidad de la determinación correcta de los saldos y su adecuada exposición en los Estados Financieros.

R.2 En forma reiterada a los responsables de las Unidades Ejecutoras,

reporten a fin de cada gestión el estado de todas las obras en proceso y concluidas de la gestión y gestiones anteriores, con la finalidad de la determinación correcta de los saldos y su adecuada exposición en los Estados Financieros. Asimismo, los responsables de las Unidades Ejecutoras, deberán efectuar el control y supervisión de la emisión y remisión de la información en forma oportuna e integra con Actas de Entrega Definitiva de las Obras concluidas a la Dirección de Finanzas previamente conciliada (ejecución física y financiera).

El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

41. Obras concluidas de gestiones anteriores según Informes de las Unidades Ejecutoras no desincorporadas

Del análisis de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico, evidenciamos la existencia de obras concluidas de gestiones anteriores y de la gestión, según informes de la Dirección de Evaluación y Seguimiento y las Unidades Ejecutoras y de acuerdo a lo verificado en Actas de Recepción Definitiva, no fueron desincorporadas contablemente de la

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cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público por un importe total de Bs4.376.617,09 de acuerdo al siguiente detalle:

Año Cod. SISIN Proyecto Unidad Ejecutora Saldos al

31/12/2012 Bs Obs.

2011 C011453000000 Const. Cancha Mult y Obras Com.OTB Prim. Grupo (ON) D-14

Comuna Valle Hermoso 60.658,08

2011 C011561000000 Const. Obra Plan Conting. Sec. Arrum/Kara Kara/San Miguel (ON) D9

Dirección de Gestión Obras Contratadas 552.655,21

2011 C011779000000

Const. Tingl. Enma. Gr y Muro Per p/Cancha OTB Libertador (ON) Libertador D.6

Comuna Valle Hermoso

373.274,87

2011 C011186700000 Const. Piso de Cemento p/Cancha Múltiple Distrito 8

Comuna Alejo Calatayud 43.937,12 a)

2011 C0129200000 Const. Muro Conten. Cancha Futbol OTB V. Candelaria D.2

Comuna Tunari 48.802,42 b),c)

2011 C013083200000 Const. Tinglado Cancha Mult. OTB Sind. Ag. Azirumarca D.9

Comuna Itocta 305.242,65

2011 C01369600000 Mej. Área Verde OTB Urb. El Profesional D.3

Comuna Molle 136.589,98

2011 C01348900000 Contr. Cancha de Césped Sintético Villa San Miguel D.8

Dirección de Gestión de Obras Contratadas

1.932.830,23

2011 C015480000000

Refac. y Canalización de Torrenteras Cochabamba

Depto. de Des. Pluvial y Gest. del Riego

922.626,53

Total 4.376.617,09

a) Se tiene pendiente la cancelación de la planilla de cierre (certificado de

pago Nº 2) por un total de Bs200.362,88, al respecto de acuerdo a entrevista sostenida con el supervisor de la obra, manifestó que la empresa contratista no presento su planilla de cierre, por tanto, no fue cerrado financieramente y devengado al cierre de gestión, sin embargo, la obra se encuentra concluido con un avance físico del 100%, no obstante de reiterativas convocatorias la empresa contratista no se presento para regularizar su situación. Al respecto, se evidenció la inscripción del proyecto en la matriz de inversión de la gestión 2013, con estructura programática 22-0099-00 correspondiente a la Const. Piso de Cemento p/Cancha Múltiple Distrito 8 (OP) con un presupuesto de Bs200.370, para el pago de la planilla de cierre.

Por otro lado, de acuerdo a inspección técnica de 11 de marzo de 2013, se emitió Acta de Verificación Física de la obra firmado por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna y el Arq. Freddy Novillo Flores (Supervisor de Obras), en la cual señalan que el proyecto se encuentra conformado de cinco canchas de piso de cemento y el demarcado de una de ellas, evidenciándose que se encuentran concluidos, sin

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embargo, presentan algunas observaciones en las OTB 15 de agosto, Libertad y Japón Alto.

b) Se evidenció que mediante nota de 17 de julio de 2012, el Sub Alcalde

Municipal de la Comuna Tunari hizo conocer a la empresa contratista la Resolución de Contrato Nº 077/11, por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido, por suspensión en la ejecución de la obra y por que las multas superan el 10% del monto total del contrato.

c) Se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre (certificado de

pago No 2) por un total de Bs31.197,58, al respecto de acuerdo a entrevista sostenida con el Jefe de División de Infraestructura manifestó que la empresa contratista no presentó su planilla de cierre, por tanto, no fue cerrado financieramente y devengado al cierre de gestión por observaciones en el tiempo de ejecución de la obra. En reiteras oportunidades fue citado a la empresa contratista, sin embargo no se presento para regularizar su situación. Al respecto, se evidenció la inscripción del proyecto en la matriz de inversión de la gestión 2013, con estructura programática 22-0218-00 correspondiente a la Construcción Muro de Contención Cancha de Futbol OTB V. Candelaria D.2 (OP) con un presupuesto de Bs31.200, para el pago de la planilla de cierre.

Por otro lado, de acuerdo a inspección técnica de 5 de marzo del 2013, se emitió Acta de Verificación Física de la obra refrendado por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna y el Arq. Fernando Lozada A. Técnico de Proyectos dependiente de la Comuna Tunari, en el cual indican que en consideración a que la ejecución física no refleja el proyecto a diseño final y al ser de menor espesor la terminación del muro de contención y al no contar con la planilla de cierre que acompañe planos AS BUILT y a posibles modificaciones que pudo sufrir el proyecto a diseño final no se puede emitir un criterio respecto al porcentaje de avance.

Al respecto, el instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión 2012, establece que en cumplimiento al artículo 29 y 30 de las Normas Básicas del sistema de Contabilidad Integrada. Las construcciones en proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez concluidos, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público.

Este hecho se debe, a que el Departamento de Contabilidad previo a la desincorporación de las obras de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público no efectuó un análisis de las obras que datan de gestiones anteriores y al hecho de que las unidades ejecutoras no remitieron la información y documentos que sustenten el estado de las obras, para su registro correspondiente, lo que originó la subvaluación de la cuenta del Patrimonio Público y sobrevaluación de la cuenta Construcciones en Proceso

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de Bienes de Dominio Público en Bs4.283.877,55 excepto los incisos a), b) y c).

Recomendamos a su Autoridad instruir: R.1 A las Unidades Ejecutoras realizar las gestiones necesarias y tomar

acciones legales correspondientes para el cierre financiero de las obras señaladas en el punto a,) b) y c), para su posterior regularización contable de las obras por el Departamento de Contabilidad.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas, al Departamento de Contabilidad la

regularización de Bs4.283.877,50 de acuerdo al ajuste propuesto.

42. Comprobantes no proporcionados para su análisis

No nos proporcionaron el siguiente detalle de comprobantes de ejecución presupuestaria de gastos C-31 seleccionados por muestra para el análisis de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público, pese a haber reiterado las notas solicitadas y por último se reitero las solicitudes mencionadas para la entrega de los comprobantes al Oficial Mayor Administrativo Financiero como se evidencia en nota Cite DAI/CE/No 156/2013 de 18 de febrero de 2013 y es como siguen:

C-31 Fecha Glosa Importe Bs

10904

10911 21/08/2012

PAGO PLANILLA Nº 7, "MEJORAMIENTO DE BARRIO LIBERTADOR COCHABAMBA", PAGO PLANILLA Nº 7, "MEJORAMIENTO DE BARRIO LIBERTADOR COCHABAMBA",

108.435,38

253.015,87

16400

16398

15728

15727

31/12/2012

PAGO PLANILLA Nº 4, MEJ. DE BARRIOS OTB CENTRAL ITOCTA G.M. PAGO PLANILLA Nº 4, MEJ. DE BARRIOS OTB CENTRAL ITOCTA G.M. PAGO PLANILLA Nº 5, MEJ. DE BARRIOS OTB CENTRAL ITOCTA G.M. PAGO PLANILLA Nº 5, MEJ. DE BARRIOS OTB CENTRAL ITOCTA G.M.

176.264,04

75.541,73

282.035,40

120.872,31

3572-5 31/12/2012 PLANILLA Nº 4, CONSTRUCCIÓN CANALIZACIÓN TORRENTERA TICTI -1 (D-8) LICITACIÓN PUBLICA Nº10/2012

115.550,42

15667

549 31/12/2012

RETENCION DE GARANTIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PLANILLA Nº 1, PLANILLA Nº 1, CONST. PAVIMENTO RIGIDO AV. 2DA. SECTOR LINDA POZZI D.3,

62.461,61

832.238,55

15367

15369

27/12/2012

31/12/2012

PLANILLA Nº 4 DE CIERRE CONSTRUCCION PUENTE CHAMPARRANCHO, MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN PLAZO DE ENTREGA 125 DIAS DE

247.380,49

329.861,57

15024

15028

8/12/2012

20/12/2012

CONST. PUENTES OTB BARRIO LINDO D.5 REPLANTEO CIMIENTO RETENCION GARANTIA DE EJECUCION DEL 7% - CONST. PUENTES OTB

53.931,03

4.059,33

Total 2.661.647,73

Asimismo, no fue posible validar la información y documentación de los registros descritos precedentemente, no obstante de haber solicitado reiterativamente al Oficial Mayor Administrativo Financiero. En cuya respuesta, mediante nota IDC No 114/2013 de 21 de febrero de 2013 el Encargado de Tarea 2 (Archivo), informa al Director de Finanzas que los

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preventivos 3572, 3575, 15367 y 15369 fueron devueltos con observaciones a Obras Contratadas y los preventivos 15667 y 549 a la Comuna Molle y los preventivos 10904 y 10911 fueron prestados a DIASA y a la fecha no fue devuelto, por tanto, no se atendió nuestro requerimiento. Al respecto, el artículo 18 (Responsabilidad de las Direcciones Administrativas) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, entre otros establece que las Direcciones Administrativas son responsables de registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente y archivar la documentación de respaldo, en el lugar donde se generan, para posterior uso y verificación por parte de personas y entidades señaladas por Ley.

Esta situación se debe a la falta de control y supervisión a las diferentes unidades dependientes de la Dirección de Finanzas donde se acumulan los C-31, y al hecho de que los comprobantes no se encontraban en el Archivo del Departamento de Contabilidad, sino están distribuidos en las diferentes unidades ejecutoras de la Municipalidad, generando dificultad en la obtención de los comprobantes e incertidumbre sobre la documentación que sustentan las diferentes transacciones y además el retraso en la ejecución de los procedimientos de auditoría. Deficiencia que se mantiene debido a que la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera y la Dirección de Finanzas no dieron cumplimiento a las recomendaciones (Nº 32) del Informe de Auditoría INF.DAI Nº 02/12 de 20 de marzo de 2012 y el Memorándum de instrucción Nº 0780 y Nº 0781 respectivamente ambos de 26 de marzo de 2012, emitido por el Señor Alcalde. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección

de Finanzas, instruir por un lado al Departamento de Presupuestos emitir los comprobantes de ejecución presupuestaria de gastos C-31 de devengo y pago con todos los documentos que sustenta la operación por lo que los C-31 no deberían encontrarse en las unidades ejecutoras y al Departamento de Tesorería una vez emitido los cheques y que los mismos no hayan sido priorizados para su pago proceder a archivarlos por número de cheque o numeración del C-31 de tal manera que facilite su ubicación para el control posterior correspondiente en vista de que se efectúa una acumulación de gran cantidad de C-31 en ese Departamento.

R.2 A la Dirección de Finanzas efectuar control y supervisión periódicos a

todas las Unidades dependientes de su Dirección con la finalidad de verificar que los C-31 generados no se encuentren acumulados en esas dependencias sino sean despachados a la Unidad de Archivos.

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El incumplimiento de la implantación injustificado de las recomendaciones aceptadas, constituye una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo al Capítulo V de la Ley N° 1178.

43. Observaciones técnicas en inspección física de obras

Como resultado de la inspección física de obras realizada sobre la base de una muestra de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público al 31 de diciembre de 2012, por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna conjuntamente con funcionarios de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión, se identificaron las siguientes observaciones en la construcción de las obras:

a) Mejoramiento Barrio OTB Libertador - Cochabamba, con código SISIN

862023200000, Unidad Ejecutora Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre No 9, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs4.014.691,38.

De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 012/2013 de 30 de enero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que en consideración a la magnitud del proyecto y a la existencia de varios ítems no verificables no se puede emitir criterio respecto al porcentaje de avance sin embargo según ficha técnica emitida por el Departamento de Evaluación y Seguimiento se encuentra en un 100%. Se evidencio fisuraciones en el vaciado de la acera, gradas y unión del muro de contención y aceras que cruza por el medio de la avenida Los Andes en el tramo inicial.

b) Mejoramiento campos deportivos Comuna Alejo Calatayud 20, con

código SISIN C012331000000, Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 16 de marzo de 2012, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs882.428,32.

De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 016/2013 de 25 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, señala que el proyecto comprende el colocado de enmallado a canchas múltiples, pintado o demarcado, refacciones de arcos y tableros y el colocado de juegos infantiles (columpio, pasamanos, etc.) en la jurisdicción de la Comuna Alejo Calatayud. En la inspección física que se realizó con el Supervisor de obra, se visitó a las OTB’S San Juan Bosco, Base Aérea, Tercera Villa, Independencia, Wilsterman, 10 de Febrero, San José, Plan 700 Bajo, etc. En consideración a las observaciones descritas en párrafos precedentes (por OTB) y a la falta del colocado de dados de cimentación la obra no se encuentra concluida, encontrándose con un porcentaje de avance aproximado de un 99%. En la OTB San Juan Bosco, se evidencio que las graderías presentan un mal acabado,

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los cimientos presentan cangrejeras y un mal compactado existiendo vacíos en la parte interior de dichos cimientos y en la OTB San José no se efectuó el colocado de los dados de cimentación para el anclado de los postes, solo se efectuó el soldado del enmallado en la estructura del tinglado existente.

c) Mejoramiento Aéreas Verdes Avenidas Principales Cochabamba, con

código SISIN C014403200000, Unidad Ejecutora Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre No 2, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs1.654.672,05. De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 016/2013 de 25 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que el proyecto mejoramiento de áreas verdes avenidas principales Cochabamba comprende la plantación de césped y flores decorativas como la reparación de jardineras, construcción de cordones de acera en mal estado y ampliación de las mismas. En la inspección física solo se verifico el mejoramiento de algunas avenidas principales en consideración a la magnitud del proyecto. Sin embargo según ficha técnica dicho proyecto se encuentra con un porcentaje de avance de un 90%.

d) Prolongación Avenida Guayacán con código SISIN C01625100000,

Unidad Ejecutora Dirección de Obras Públicas, obra que fue incorporada como obra en progreso en consideración a la Comunicación Interna DAI/CI/Nº 161/2012 emitida por el Técnico de la Dirección de Auditoría Interna, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs8.056.830,37.

De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 015/2013 de 16 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, indica que en consideración a la magnitud del proyecto ya que in situ se observó que el camino prolongado no presenta una sección constante, no se puede emitir criterio sobre el porcentaje de avance. Se observó Fracturas en el talud del lado Este, el mismo que aparentemente presenta deslizamientos constantes de la roca fracturada. Sin embargo, se evidencio que se efectuaron trabajos de estabilización del talud en el sector del portal del túnel. Asimismo, se observó que se efectuó un terraplén para el acceso de vehículos que se encuentran trabajando en el portal del túnel del Abra lado Cochabamba. En consideración a que se observo que se están efectuando trabajos de excavación en el lado Oeste del portal del túnel del Abra, se presume que existe cierto desfase en el eje de la prolongación de la Av. Guayacán.

e) Construcción Puentes OTB Barrio Lindo D.5, con código SISIN

C012353000000, Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs279.602,99.

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De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 014/2013 de 5 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que el puente Nº 1 presenta un mal acabado en las barandas y aceras. Se evidencio que el Puente Nº 2 se encuentra sin barandas y con un mal acabado en las aceras. Por lo que aparentemente el proyecto se encontraría abandonado e incompleto (puente Nº 2). De la inspección se puede aproximar un porcentaje de avance de un 93%.

f) Construcción Muro de Contención Cancha de Futbol OTB Villa

Candelaria, con código SISIN C012920000000, Unidad Ejecutora Comuna Tunari, se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre, el Sub Alcalde de la Comuna Tunari hizo conocer a la empresa contratista la resolución del contrato por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs48.802,42 que se arrastra de la gestión anterior.

De acuerdo a inspección técnica de 5 de marzo de 2013, se emitió Acta de Verificación Física de la obra firmado por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna y el Arq. Fernando Lozada Alcoba, en la cual manifiestan que In situ se verifico que el proyecto se encuentra conformado de un muro de contención de hormigón ciclópeo, conformado por zapatas y barbacanas, el mismo que de acuerdo al plano de diseño inicial el ancho de la cresta del muro de contención debió de ser de 30cm. y en situ se verifico que el ancho es variable entre 23 a 27cm con revoque variable en el tramo inicial de aproximadamente de 3 a 4cm, por lo que no se habría cumplido con el diseño final, asimismo, se observó in situ que la separación de las barbacanas no refleja el diseño. En consideración a que la ejecución física no refleja el proyecto a diseño final y al de ser de menor espesor la terminación del muro de contención y al no contar con la planilla de cierre que acompañe planos as BUILT y a posibles modificaciones que pudo sufrir el proyecto a diseño final no se puede emitir criterio al respecto del porcentaje de avance.

g) Construcción Piso de Cemento para Cancha Múltiple Distrito 8, con

código SISIN C011867000000, Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, se tiene pendiente de cancelación de la planilla de cierre Nº2, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs43.937,12 que se arrastra de la gestión anterior. De acuerdo a inspección técnica del 11 de marzo de 2013, se emitió Acta de Verificación Física de la obra firmado por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna y el Arq. Freddy Novillo Flores (supervisor de Obras), en la cual señalan que se efectuó el recorrido a 5 Otb’s beneficiadas por la ejecución del proyecto guiado por el Supervisor del Proyecto, en el que se verifico que el proyecto se encuentra conformado de cinco canchas de piso de cemento y el demarcado de una de ellas, durante la inspección visual realizada se evidencio lo siguiente:

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OTB Las Rocas. El piso de cemento se encuentra concluido y sin observaciones.

OTB Alto Porvenir. El piso de cemento y demarcado de cancha se encuentran concluidos y sin observaciones.

OTB 15 de Agosto. El piso de cemento se encuentra concluido con la observación de que existe rajaduras de aproximadamente 2cm en varios sectores de la cancha.

OTB Libertad. El piso de cemento se encuentra concluido con la observación de que existen rajaduras que varían entre 1 y 2cm en varios sectores de la cancha y un hundimiento leve en el sector noroeste de la misma.

OTB Japón Alto. El piso de cemento se encuentra concluido. Sin embargo, se verifico una pequeña parte de la plataforma del piso de cemento se halla al aire, debido a que parte del talud se habría deslizado a causa de las lluvias actuales.

h) Construcción Aceras y Cordones Paseo Los Olivos (ON) D.12, con

código SISIN C011268000000, Unidad Ejecutora EMAVRA, obra que se encuentra paralizada desde la gestión 2009, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012 es de Bs107.173,80 que se arrastra de la gestión 2009.

De acuerdo a inspección técnica de 13 de marzo de 2013, se emitió Acta de Verificación Física de la obra firmado por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna y Técnico de Planificación de EMAVRA, en la cual manifiestan in situ que se verifico que el proyecto se encuentra conformado de pisos de cemento y pisos de piedra laja, que van desde el puente colgante peatonal hasta el puente de Cala Cala, con observaciones menores como ser fisuraciones en algunos sectores del piso de cemento y separación o retiro de un área pequeña del piso de piedra laja.

Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 el 21 de septiembre de 2000, menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control.

Estos hechos se deben a la falta de control y supervisión continua por parte del supervisor y el fiscal de cada una de las obras descritas precedentemente, lo que originó que las obras presenten observaciones técnicas y se deterioren con el transcurso del tiempo.

Recomendamos a su autoridad, instruir:

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R.1 Mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, a la Dirección de Obras Públicas, Unidades Ejecutoras se instruya a los supervisores de obras a futuro efectuar control previo a la ejecución de la obra para evitar se presenten observaciones técnicas posteriores.

R.2 A la Dirección de Obras Públicas a través del Departamento de

Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, Sub Alcaldes de las Comunas Alejo Calatayud y Tunari, que previo la cancelación de la Planilla de Cierre, exigir a las Empresas contratistas a través de los supervisores se subsanen las observaciones mencionadas anteriormente, siendo su exclusiva responsabilidad la correcta ejecución de las mismas, con la finalidad de que se ejecute con la calidad requerida y que ésta cumpla la función para la que está prevista sin dificultades posteriores.

R.3 A la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera en coordinación con la

Unidad Ejecutoria Comuna Alejo Calatayud, deberán exigir a través del Supervisor Obra a la empresa contratista se subsane las observaciones técnicas en cuanto a la Construcción Mejoramiento Campos Deportivos, siendo su exclusiva responsabilidad la correcta ejecución de la misma, en su defecto solicitar la ejecución de la retención del 7% de garantía a efectos de subsanar dichas observaciones técnicas, con la finalidad de que frenar el deterioro de las obras.

Construcciones en Proceso por Administración Propia

44. Proyectos concluidos no desincorporados y sin movimiento de la

cuenta construcciones en proceso por administración propia

Del análisis efectuado por muestra a la cuenta Construcciones en Proceso por Administración Propia, al 31 de diciembre de 2012, se estableció lo siguiente:

a) En el proyecto con código SISIN C01214000000 Ampliación Alumbrado

Público se ha ejecutado un gasto durante la gestión 2011 de Bs2.060.054,78 el cual fue transferido a la siguiente gestión, que en parte corresponde a la compra de tubos negros de acero y provisión de 1.607 luminarias de vapor de sodio, todo por un valor de Bs1.391.636.-.

Durante la gestión 2012 se ha adicionado al proyecto anteriormente descrito la suma de Bs1.710.137,96, que en parte corresponde a la adquisición de luminarias y otros por un valor de Bs1.004.491.- y se desincorporó del proyecto solo el monto de Bs206.550.-, según el acta de conformidad de prestación de servicios concluidos del contrato ANPE Nº 74/11 de 16 de junio de 2011“Construcción y adecuación de postes y brazos metálicos”. Al 31 de diciembre de 2012 la obra pasa en proceso a la gestión 2013 por Bs3.540.190,96.

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Por otra parte, se evidenció que no se efectuó la baja de otros servicios como es el caso del contrato ANPE Nº75/11 de 16 de junio de 2011 y alquileres pagados del camión canasta para la orden de trabajo 2561 de 30 de mayo de 2012 que ya fue finalizada en noviembre del año 2012 por mencionar alguno. Al respecto, el Jefe Departamento de Alumbrado Público mediante carta Cite DAP Nº 059/13 de 13 de febrero de 2013 menciona que “se considera…proyecto recurrente la misma es contemplada durante los doce meses continuos previéndose con stock de materiales para su utilización en la solicitudes de iluminación requeridas por la ciudadanía”.

Este hecho se debe a la ausencia de control y supervisión por parte del responsable del Departamento de Alumbrado Público al responsable o supervisor de estos proyectos, lo que origina la sobrevaluación de la cuenta Construcciones en Proceso por Administración Propia y subvaluación del Patrimonio Público y Costo de Servicios No Personales.

b) El proyecto “Construcción colector pluvial tramo Av. Tunari – Av. Siglo

XX con código SISIN C01344700000, fue concluido en la gestión 2012, según Ficha Resumen del Proyecto, aspecto corroborado con el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión remitida a la Dirección de Auditoría Interna con nota CITE-DSO Nº 014/2013 de 25 de enero de 2013 sobre el estado de las obras. Éste proyecto alcanzó una ejecución financiera de Bs2.780.520,50 y al final del periodo se ha desincorporado solo un valor de Bs969.700.- por la finalización de los servicios de mano de obra, faltando la remisión del acta de conclusión por el importe no desincorporado de Bs1.810.820,50 que está relacionado a la compra de materiales, según lo manifestado por el Jefe de Departamento de Desagües Pluviales y Saneamiento Básico a.i.

c) El proyecto con código SISIN C01433000000 “Instalación alumbrado

público OTB el Carmen” obra que fue concluida en la gestión 2012, como se evidencia en la Ficha Resumen del Proyecto emitido por la unidad ejecutora y respaldo documental, sin embargo no se ha realizó la desincorporación del proyecto de la cuenta Construcciones en proceso por Administración Propia al 31 de diciembre de 2012.

d) La existencia de proyectos sin movimiento desde la gestión 2010 cuyo detalle corresponde a la siguiente relación:

Código SISIN

Proyecto Saldo al 31/12/10

Bs

Saldo al 31/12/11

Bs

Saldo al 31/12/12

Bs

C011330 Recarpetado Calle Bolívar 46.620 46.620 46.620

C011437 Provisión de tubería campo ferial 22.360 22.360 22.360

C011588 Recarpetado calle Barba Padilla 109.638 109.638 109.638

C011613 Asfaltado sobre empedrado OTB 190.171 199.523 199.523

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Código SISIN

Proyecto Saldo al 31/12/10

Bs

Saldo al 31/12/11

Bs

Saldo al 31/12/12

Bs

Portales

C011681 Asfaltado sobre empedrado OTB Incacollo

155.146 172.641 172.641

C011682 Asfaltado sobre empedrado San Jorge 48.072 67.126 67.126

C015393 Conclusión Asfaltado Siglo XX 556.715 556.715 588.715

C019128 Ampliación fase II Oquendo 133.521 133.521 133.521

Total 1.262.243 1.308.144 1.340.144

Al respecto el instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería del ejercicio fiscal 2012, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establece que en cumplimiento al artículo 29 y 30 de las Normas Básicas del sistema de Contabilidad Integrada. Las construcciones en proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez terminados, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público.

Por otra parte, el artículo 51 inciso k) de la Norma Básica de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 el 4 de marzo de 2005, referente al principio de objetividad, establece que los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. Los hechos descritos en los incisos b), c) y d) se deben a la ausencia de control y supervisión por los inmediatos superiores de las unidades ejecutoras quienes no remitieron información y documentación sobre las obras concluidas de gestiones anteriores y de la gestión 2012 al Departamento de Contabilidad por un lado, y por otro al hecho de que si bien la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, mediante memorándums de instrucción OMAF/DC MEN Nº 555 de 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, Oficialía Mayor de Planificación, Dirección de Coordinación de Comunas, Dirección de Obras Públicas, Comuna Itocta, Comuna Adela Zamudio, Comuna Alejo Calatayud, Comuna Tunari y Comuna Molle información sobre el estado de las obras de la gestión 2012, solicitando especificar si la obra o el proyecto fue concluido, a cuyo efecto deberían adjuntar el acta de recepción definitiva, sin embargo el responsable del Departamento de Contabilidad manifestó que no se recibió respuesta de las mismas, asimismo, se debe al hecho de que los memorándum de instrucción mencionados precedentemente solo requieren información y documentación de cada uno de los proyectos desarrollados en la gestión 2012 y no así de gestiones anteriores, lo que genera la sobrevaluación de la Cuenta Construcciones en Proceso por Administración

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Propia y la subvaluación de las cuentas del Patrimonio Público y Servicios no Personales.

Recomendamos a su autoridad instruir: R.1 Mediante la Dirección de Obras Públicas a los Departamentos de

Alumbrado Público, Señalización y Semaforización, Desagües Pluviales y Saneamiento Básico e Infraestructura y Mejoramiento de Barrios realicen control y supervisión referente al avance físico financiero de cada obra y/o proyecto, con la finalidad de elaborar y remitir las matrices de información física sobre el estado de las obras y/o proyecto, mismas que deberán ser remitidas al Departamento de Contabilidad en forma periódica para la desincorporación de las obras concluidas.

R.2 Mediante la Dirección de Obras Públicas a los Departamentos de Alumbrado Público y Desagües Pluviales y Saneamiento Básico, de acuerdo a lo descrito en los incisos a), b) y c) remitan las respectivas actas de conclusión de obra con la finalidad de que las obras y/o proyectos sean desincorporados contablemente.

R.3 A Dirección de Obras Públicas se emita informe sobre las causales para la no desincorporación de las obras descritas en el inciso d) y/o la remisión de las respectivas actas de conclusión de obras al Departamento correspondiente.

R.4 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera emitir instructivos a todas las unidades ejecutoras para que emitan información y documentación sobre las obras que no presentan movimiento desde gestiones anteriores a la gestión 2012, con la finalidad de que estás puedan ser regularizadas en la presente gestión.

45. Registros contables respaldados con apoyo documental

insuficientemente

De la revisión por muestra a la cuenta construcciones en proceso por administración propia, se evidenció que se procedió a la desincorporación de algunos proyectos de la cuenta mencionada con nota emitida por la Unidad ejecutora como documento de sustento como se evidencia en los siguientes casos: a) Proyecto “Mejoramiento canalización torrenteras” con código SISIN

C01219000000, alcanzó una ejecución de Bs3.859.059,64, proyecto desincorporado por el importé mencionado de la cuenta construcciones en proceso por administración propia a través del registro contable manual Nº1009 de 31 de diciembre de 2012, mismo que se encuentra sustentado con la nota NºDPSB 006/13 del 16 de enero de 2013 emitida por el responsable del Departamento de Desagües Pluviales y Saneamiento Básico en cuya nota hace mención que se trata de un proyecto recurrente contemplando la contratación de mano de obra,

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compra de materiales y alquiler de equipos. En la mencionada nota no se especifica la conclusión de la obra y tampoco se adjunta acta de entrega definitiva misma que debió incluir la participación de funcionarios de la municipalidad así como la participación de la sociedad que permita evidenciar la ejecución y culminación de la obra.

Asimismo, se evidenció incoherencia en la información y documentación proporcionada por el Departamento de Desagües Pluviales y Saneamiento Básico (unidad ejecutora) debido a que en la ficha técnica indica que el proyecto presenta una ejecución física de 76%, sin embargo en la nota NºDPSB 006/13 del 16 de enero de 2013 se desincorpora la obra.

b) Proyecto “Implementación Seguridad Vial Municipalidad de Cbba.” con

código SISIN C014216000000 alcanzó una ejecución de Bs2.844.624,25, proyecto desincorporado por el importé mencionado de la cuenta construcciones en proceso por administración propia a través del registro contable manual Nº1027 de 31 de diciembre de 2012, sustentado con una hoja preparada y firmada por el Jefe Dpto. de Semaforización y Señalización, mismo que contiene el listado de 16 proyectos indicando el estado de la obra y observaciones si las tuviese. El proyecto en cuestión está concluido y en observaciones anota proyecto recurrente.

La Norma Básica 2414 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/200 el 21 de septiembre de 2000, relativa a Funciones y Características de los Canales de Comunicación, establece que entre las características del diseño optimo de los canales de comunicación, se pueden señalar, su explicitación en manuales, reglamentos e instructivos, difundidos apropiadamente en la institución.

Por otra parte, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada con R.S. Nº 222957 de 04 de marzo de 2005 en su artículo 10, inciso d) señala como uno de los Objetivos del Sistema de Contabilidad Integrada es el de presentar la información contable y la respectiva documentación sustentatoria, ordenada de tal forma que facilite las tareas de control interno y externo posterior. Asimismo, el artículo 18 incisos a) y b), de la misma Norma Básica, señala que las Direcciones Administrativas son responsables de registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente.

Estos hechos se deben a que no se cuenta con instructivo escrito sobre los documentos que se deben adjuntar para la proceder a la desincorporación de proyectos registrados en la cuenta construcciones en proceso por administración propia, lo que origina que estos sean ejecutados por costumbre y a criterio tanto por las unidades ejecutoras como para el área contable.

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Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, proceda a la elaboración de un instructivo que especifique los documentos que se deben adjuntar para proceder a la desincorporación de proyectos concluidos por administración propia, con la finalidad de que los registros contables manuales se encuentren adecuadamente sustentados.

R.2 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera que una vez emitido el

instructivo, el mismo debe ser puesto a conocimiento de las unidades ejecutoras, para que éstos remitan la documentación en función a lo establecido en el instructivo. Y al Departamento de Contabilidad, para que realice los registros contables manuales sobre la base de estos documentos enviados por las Unidades Ejecutoras, de esta manera evitar que los registros contables se encuentren sin el debito sustento y no se realicen los registros contables a criterio.

46. Gastos efectuados en el proyecto “Mejoramiento canalización de

torrenteras” código SISIN C01219900000 capitalizado al patrimonio público

De la revisión por muestra a la cuenta construcciones en proceso por administración propia, se verificó que el proyecto “Mejoramiento de canalización de torrenteras” cuya ejecución alcanzó a Bs6.151.546,06 al 31 de diciembre de 2012, se efectuó la desincorporación correcta a la cuenta contable “Costo de servicios no personales” Bs5.119.586,40 y de forma incorrecta Bs1.031.959,66 a la cuenta contable “Patrimonio Público”, debiendo apropiarse también al gasto considerando que corresponde a mantenimiento y mejoramiento de canalización de torrenteras, cuyo detalle es el siguiente relación:

Número de comprobante

contable manual

Fecha Glosa Bs

196 20/06/12

Registro de obras concluidas abril/2012, según acta de conformidad del servicio mantenimiento de obras hidráulicas en torrenteras, adjunta acta de conformidad.

110.811,60

285 27/07/12

Registro de obra concluida proyecto mejoramiento y canalización de torrenteras según acta de recepción definitiva del 30 de abril de 2012

327.268,06

530 06/11/12

Registro de obra concluida proyecto mejoramiento y canalización de torrenteras según acta de conformidad servicio, limpieza y mantenimiento con equipo pesado del 18 de octubre de 2012

593.880.-

Total 1.031.959,66

Al respecto la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 establece en su Art. 2 la tipología de gastos, en el que se establece que los gastos de funcionamiento: Son gastos destinados a financiar las actividades recurrentes, para la prestación de servicios administrativos, entendiéndose como tales, el pago de servicios personales, obligaciones sociales,

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impuestos, transferencias corrientes, compra de materiales, servicios , enseres e insumos necesarios para el funcionamiento exclusivo de la administración del Gobierno Municipal. Comprende también los pasivos generados o el costo financiero por contratación de créditos en gastos de funcionamiento incurridos. Gastos de Inversión: Son todos los gastos destinados a la formación bruta de capital físico de dominio público, constituido por el incremento, mejora y reposición del stock de capital, incluyendo gastos de preinversión y supervisión. Comprende también, como gasto elegible, los intereses y/o amortización de deuda pública interna y/o externa y otros pasivos financieros, cuando sean generados por gastos en Proyectos o Programas de Inversión Pública. También, serán considerados en esta categoría los gastos en los que tiene que incurrir el Gobierno Municipal, para el mantenimiento de los bienes y servicios de su competencia. Asimismo, los pasivos generados o el costo financiero por contratación de créditos, en gastos incurridos en mantenimiento. No incluye el gasto administrativo del Gobierno Municipal y se excluye –expresamente- todo gasto por concepto de servicios personales. Este hecho se debe a la ausencia de control y supervisión de su inmediato superior a los registros efectuados por la responsable de su elaboración, lo que originó la sobrevaluación de la cuenta “Patrimonio público” y subvaluación de la cuenta “Costo de servicios no personales” en el importe de Bs1.031.959,66. Recomendamos a su autoridad instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas y al Departamento de Contabilidad, efectuar el control y supervisión a los registros realizados para la desincorporación de proyectos, con la finalidad de uniformar criterios.

R.2 Asimismo, a través de la Dirección de Finanzas al Departamento de

Contabilidad efectuar la regularización de Bs1.031.959,66 para evitar la sobrevaluación de la cuenta “Patrimonio público” y subvaluación de la cuenta “Costo de servicios no personales” y exponer adecuadamente las cuentas mencionadas en los estados financieros de la entidad.

Pasivo 47. Devengos no registrados correspondiente al auxiliar ATB Cochabamba

Televisión S.A

De acuerdo a confirmación de saldos recibida mediante nota ATB-CB/001/01/13 de 30 de enero de 2013 por la Empresa ATB Cochabamba Televisión S.A. y la verificación efectuada a los registros contables del auxiliar ATB Cochabamba Televisión S.A. dentro de Cuentas a Pagar a Corto Plazo, se advierte deudas que no se encuentran registrados contablemente,

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correspondiente a la gestión 2013 por Bs74.089,68 y la gestión 2007 por Bs781.-, de los cuales se evidencian facturas emitidas por la municipalidad que fueron proporcionadas por la Empresa ATB.

Al respecto, el artículo 51, inciso d), Título III, de la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada, establece que el reconocimiento de gastos para determinar el resultado económico y su efecto en el Patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debe registrarse en el momento en que sucede el hecho substancial que determina su origen.

Situación originada por la ausencia de conciliación y confirmación de saldos, lo que originó la subvaluación de la Cuenta Cuentas por pagar a Corto Plazo en el monto determinado de Bs74.870,68, ocasionando subvaluación en la cuenta y posibles contingencias futuras al no ser canceladas oportunamente

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 A través de la Dirección de Finanzas, en coordinación con el

Departamento de Contabilidad efectuar conciliaciones con ATB Cochabamba Televisión S.A. con la finalidad de exponer saldos correctamente.

48. Ausencia de seguimiento ha proceso legal iniciado por la Municipalidad

Del análisis efectuado al saldo pendiente de pago de Bs582.410.- de la beneficiaria Claudia Ramos Coila dentro la cuenta “Cuentas a Pagar a Corto Plazo, se evidenció que el mismo se arrastra desde la gestión 2009 por concepto de provisión de equipos de computación siendo la Empresa Contratista THE WORLD INFORMATIC, de acuerdo a la glosa del Comprobante contable Nº 586 de 31 de diciembre de 2009 (registro manual), asimismo, se evidenció que la Dirección de Asesoría Legal en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba presentó querella ante el Ministerio Público en contra de Claudia Ramos Coila, el 7 de julio de 2010 por el delito de incumplimiento de contrato.

Al respecto, de acuerdo a nota D.A.L. Nº183/2013 de 6 febrero de 2013 emitida por la Dirección de Asesoría Legal, el 20 de abril de 2012, la representante del Ministerio Público, presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción Penal Cautelar de la Capital, Imputación Formal, solicitando aplicación de medidas cautelares en contra de la Representante de la Empresa, Claudia Ramos Coila, asimismo, procedió de ofició la ampliación de la investigación por delito de incumplimiento de deberes en contra de funcionarios y ex funcionarios, sin embargo de acuerdo a la parte final de la misma nota señalan: “el proceso se encuentra en etapa de investigación contra el personal de ese entonces, se solicitará órdenes de citación para el personal que no se apersonó ante la fiscalía, quedando pendiente además la audiencia de medidas cautelares en contra de la imputada”.

Por lo descrito en el párrafo precedente, se advierte la ausencia de seguimiento por parte de la Dirección de Asesoría Legal al referido proceso,

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iniciado el 7 de julio de 2010, sin que a la fecha se haya emitido un requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público (Fiscalía).

Al respecto de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 133 (Duración máxima del proceso). Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.

Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.

Asimismo, el artículo 134º. (Extinción de la acción en la etapa preparatoria). La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.

Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito.

Deficiencia originada debido a la ausencia de seguimiento del citado proceso por parte de la Dirección de Asesoría Legal, lo que podría generar prescripción del proceso asumiendo esta situación por el tiempo ya transcurrido.

Recomendamos a su Autoridad, instruir,

R.1 A la Dirección de Asesoría Legal, realice las acciones correspondientes

para que se llegue a emitir pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional y emita su conclusión del proceso penal iniciado en contra de Claudia Ramos Coila, representante de la Empresa THE WORLD INFORMATIC, informando los resultados a la Oficialía Mayor Administración y Financiera para la toma de decisiones referente al destino del registro de cuentas por pagar.

49. Ausencia de Resolución de Contrato

En el examen de confiabilidad de la gestión 2011, se advirtió que el saldo pendiente de pago del auxiliar Soria Lazarte Ronald Gonzalo representante de la Empresa Contratista SORICONST dentro de Cuentas a Pagar a Corto

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Plazo de Bs413.566,70 se arrastra desde la gestión 2009 por concepto de Contratación de servicios para el proyecto “Servicios especializados para el mantenimiento de la Infraestructura de los Centros de Salud”, asimismo, se evidenció el Informe Legal INFL-031/2010 de 18 junio de 2010 emitido por el abogado de la entonces DIMUSA en el que recomienda la Resolución de contrato por incumplimiento de Contrato por parte de la Empresa Contratista, aspecto que fue reportado en el Informe IAI Nº 02/12, sin embargo a la fecha se mantiene dicho saldo, siendo que mediante memorándum Nº 791 de 26 de marzo de 2012, emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva, se instruyó a la Dirección Administrativa de Salud (DIASA) el cumplimiento de la recomendación de continuar con el trámite de resolución de contrato y determinar el importe exacto del adeudo.

Al respecto, mediante nota INFRA - DIASA 066/2013 de 26 de febrero de 2013, la responsable de Infraestructura de DIASA Dirección Administrativa de Salud (DIASA), señala “…no se conoce las acciones asumidas, en relación a la resolución del contrato y la conciliación correspondiente para la determinación del importe exacto del adeudo”. Asimismo mediante informe AL/DIASA- INFORME LEGAL No 42/2013 de 22 de febrero de 2013, emitida por la Asesora Legal de DIASA, nos informa que asumió funciones desde el mes de diciembre de 2012 y motivo por el cual no es de su conocimiento el referido trámite de resolución de contrato.

Respecto a la Resolución de contrato, la Clausula decima novena del Contrato Administrativo DMS/030/2009 suscrito por la ex Dirección Municipal de Salud (DIMUSA) y la Empresa SORICONST SRL, referente a la extinción del Contrato establece que cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la prestación de servicio.

Referente al incumplimiento de la recomendación (Nº 41), el manual de funciones correspondiente a la gestión 2012, de los diferentes funcionarios de la Dirección Administrativa de Salud DIASA, establece viabilizar el cumplimiento de las recomendaciones de los informes efectuados por Contraloría General del Estado y Auditoría Interna.

Deficiencia ocasionada debido a que la Dirección Administrativa de Salud, no ha continuado con el trámite de Resolución de Contrato siendo los responsables de la contratación y ejecución de la obra, sin embargo de que en el informe INF. DAI Nº 02/12 se ha advertido de esta situación, ocasionando que el saldo registrado en cuentas a pagar a corto Plazo auxiliar Soria Lazarte Ronald Gonzalo no refleje el importe real adeudado.

Recomendación a su autoridad instruir:

R.1 En forma reiterativa ir a la Dirección Administrativa de Salud (DIASA),

continúe con el trámite de resolución de Contrato y la conciliación correspondiente para la determinación del importe exacto del adeudo y

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posteriormente remita a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera la documentación resultante de este proceso, con la finalidad de regularizar el saldo que se tiene a la fecha y al ser una recomendación reiterativa su incumplimiento podría generar indicios de responsabilidad por la función pública.

50. Deuda de gestiones anteriores sin movimiento y ausencia de

conciliación del adeudo al Hospital Clínico Viedma

De la evaluación realizada del auxiliar Gob. Autónomo Mpal. Cochabamba- Hospital Clínico Viedma, dentro de Cuentas a Pagar a Corto Plazo, se evidenció que se arrastra adeudos desde gestiones anteriores y ausencia de conciliación de acuerdo a lo siguiente:

a) Bs893.671,14 se arrastra desde la gestión 2008 por concepto de

compromisos asumidos por la máxima autoridad de acuerdo a la glosa del Comprobante de Manual Nº 821 de 31 de diciembre de 2008. Al respecto, se evidenció la nota CONT. Nº 184/2008 de 20 de noviembre de 2008 con referencia reconocimiento de deuda del Complejo Hospitalario Viedma, en el que se hace referencia a compromisos asumidos por la Municipalidad por concepto de raciones alimenticias que se dieron a partir del funcionamiento de los Centros de Salud por Bs670.639,35 y por Sueldos y Salarios al personal de los Centros de Salud con cargo a la Municipalidad de la gestiones 2004 y 2005 por Bs223.031,79. Asimismo, se evidenció el acta reunión de aclaración de obligaciones de 24 de diciembre de 2008, que hace referencia a dichos adeudos, el cual está suscrita por autoridades del Complejo Hospitalario Viedma, Maternidad Germán Urquidi y representantes de la Municipalidad.

b) Según nota de confirmación de saldos UCA –CHV N.05/2013 de 22 de

febrero de 2013 la Jefatura de Coordinación Administrativa del Complejo Hospitalario Viedma, nos informa que la Municipalidad le adeuda un total de Bs1.237.291,51 de la verificación efectuada, existe una diferencia de Bs845.152,06 no registrada por la Municipalidad de de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN IMPORTE Bs

Pago de sueldos personal de la maternidad 82.890,00

Atención de pacientes por quemaduras ocasionadas en el evento organizado por la Alcaldía en el Estadio Félix Capriles

9.703,10

Pago a Hansa Ltda. Por cuenta de la Honorable Municipalidad de Cochabamba – Licitación Pública Nº06-07/2008

137.291,06

Atenciones SUMI gestión 2012 93.500

Remodelación Antiguo Hospital Clínico Viedma 358.878,00

Pago de Sueldos al Personal de la Maternidad 80.000,00

Pago de Sueldos al Personal de la Maternidad 82.890,00

Total 845.152,06

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Al respecto, la Norma Básica de Control Interno Gubernamental aprobado mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, en su numeral 2318 establece como un procedimiento para ejecutar actividades de control las conciliaciones y las indagaciones para la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas.

Asimismo, la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en su título III artículo 51 inciso o), exposición, menciona que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico-financiero del ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes

Situación ocasionada debido a la ausencia de conciliaciones y la ausencia de toma de decisiones por parte de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, referente a los adeudos de gestiones anteriores, ocasionando incertidumbre sobre el saldos expuestos en la cuenta “Cuentas a Pagar Corto Plazo”

Recomendamos a su autoridad instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera a la Dirección

de Finanzas, efectúe la conciliación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con el Complejo Hospitalario Viedma, por la diferencia establecida de Bs845.152,06, con la finalidad de determinar el saldo correcto a ser expuesto.

R.2 A través de la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad,

referente al saldo pendiente de pago Bs893.671,14, la reclasificación al Pasivo no Corriente de acuerdo al asiento de reclasificación propuesto, previo análisis de su correspondencia, mientras se tomen las decisiones referente al pago o destino de dichos registros.

R3 A la Dirección Administrativa de Salud (DIASA), para que se realice la

conciliación con la documentación de sustento

51. Ausencia de conclusión de conciliación con la Caja Nacional de Salud

Del análisis efectuado al saldo pendiente de pago del beneficiario Caja Nacional de Salud, dentro de Cuentas a Pagar a Corto Plazo, se evidenció un saldo deBs8.317.123,60 del cual Bs4.627.509,68 data desde la gestión 2009 y por adeudo del Seguro del Adulto Mayor (SSPAM) Bs3.689.613,92, de acuerdo a lo siguiente:

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Sin embargo, de acuerdo a nota de confirmación de saldos Cite Nº 202-020-2013 de 21 de enero de 2013 de la Caja Nacional de Salud, el adeudo de la Municipalidad al 31 de diciembre de 2012, por el (SSPAM) asciende a Bs77.232.164,38 de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle Importe

En fecha 27/07/12 se procedió a girar la Nota de Cargo por el primer cuatrimestre /2007 al segundo cuatrimestre/2011, contempla intereses, multas, reposición de formularios y gastos judiciales y que la misma se encuentra en juicio coactivo

70.463.822,29

Por el tercer cuatrimestre /2011 4.605.352,19

Primer cuatrimestre/2012 queda un saldo a pagar 2.162.989,90

Total deuda s/g Caja Nacional de Salud 77.232.164,38

Advirtiéndose una diferencia de Bs4.627.509,68 que se encuentra en registros de la Municipalidad y corresponde al Seguro de Vejez y de acuerdo a la confirmación recibida de la Caja Nacional de Salud no es mencionado, asimismo, referente al SSPAM la diferencia alcanza a Bs73.542.550,46 que no se encuentra en registros de la Municipalidad.

Referente al adeudo por concepto del SSPAM, se evidenció la nota CITE DIASA Nº 01122/2012 de 16 de octubre de 2012 que refiere al informe técnico, legal de determinación de la deuda efectuada por la comisión de conciliación instruida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, en el que señala que la Caja Nacional de Salud pretende cobrar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba primas generadas desde el primer cuatrimestre del año 2007, tomando como base 12.185 afiliados producto de una transferencia automática de registros del Seguro de Vejez al Seguro del Adulto Mayor y que hasta el primer cuatrimestre de la gestión 2011 alcanzaría a un total de 21.283 afiliados, sin embargo la comisión de conciliación de la Municipalidad determinó un adeudo por un total de 16.273 afiliados, de acuerdo a lo siguiente:

Fecha Nº de Registro

Detalle Por adeudo del SSPAM

Por adeudo Seguro de

vejez y otros

Importe total

Devengado

Saldo que arrastra desde la gestión 2009, por seguro de vejez y otros

4.627.509,68 4.627.509,68

31/12/11 866 (Prev.)

Gestión 2011, registro de devengo por servicios prestados del Seguro del Adulto Mayor

2.000.000 2.000.000,00

31/12/11 501 (Manual)

Gestión 2011, registro de devengo por cumplimiento a la Ley 3323 del Seguro del Adulto Mayor (SSPAM)

1.689.613,92 1.689.613,92

Totales 3.689.613,92 4.627.509,68 8.317.123,60

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Detalle Cantidad de beneficiarios

Total prima en Bs

Registros posteriores al D.S 28968 8.161 4.384.078,50

Registros anteriores al D.S 28968 (1)

8.112 5.164.018,08

Total 16.273 9.548.096,58 (1) Corresponden a registros anteriores a la emisión del D. S. 28968 de 13 de diciembre de

2006 que para su reconocimiento, de acuerdo a la misma nota, la Caja Nacional de Salud deberá demostrar que aquellos afiliados que no hayan actualizado su registro hayan recibido la prestación efectiva por los servicios médicos por lo menos en una oportunidad.

Y un adeudo de Bs4.384.078,50 del que se efectuó el pago de Bs1.682.876,40, siendo el saldo de Bs2.701.202,10 por afiliados registrados a partir del 1º cuatrimestre de la gestión 2007 al 3º cuatrimestre 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

Gestión Cantidad de beneficiarios

Total prima en Bs

2007 1600 983.409,34

2008 1770 974.840,09

2009 1288 695.799,90

2010 3021 1.506.013,98

2011 482 224.015,19

Total 8161 4.384.078,50

Pago efectuado a cuenta 1.682.876,40

Total adeudo pendiente de pago 2.701.202,10

El mencionado informe CITE DIASA Nº 01122/2012 de 16 de octubre de 2012, fue puesto a conocimiento de la Caja Nacional de Salud mediante nota GAMC Nº 1186 el 24 de octubre de 2012, solicitando pronunciamiento de esa instancia sobre el informe de determinación de deuda por concepto de pago del SSPAM, el mismo que es reiterado mediante nota GAMC Nº 160 de 4 de febrero de 2013.

En respuesta, el 21 de febrero de 2013 mediante nota Administración Regional 59/2013, la Caja Nacional de Salud (CNS) hace referencia a la nota CITE GAMC Nº 1186, señalando su disconformidad y hacen referencia al Art. 5to del D.S. 28968, Art.18 de la Constitución Política del Estado y que la municipalidad debería cumplir con los procedimientos administrativos de presentar altas y bajas oportunamente a la conclusión del seguro Médico Gratuito de Vejez, asimismo, manifiestan que el SSPAM es un seguro solidario ya que la prima cuatrimestral prevista, se cancela por afiliado y no por prestación medica otorgado a los asegurados, tal como pretende hacer notar el municipio del cercado, concluyendo que corresponde efectivizar el pago de las primas devengadas, conforme a la instancia en las que se encuentran.

Por lo descrito en los párrafos precedentes, se advierte que no se ha concluido la conciliación con la Caja Nacional de Salud, existiendo diferencias entre la Caja Nacional de Salud y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la determinación del importe adeudado por servicios prestados por el SSPAM.

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Por otra parte, según entrevista de 6 de marzo de 2013, la profesional encargada del presente caso de la Dirección de Asesoría Legal, manifiesta que no existe a la fecha ningún proceso legal que se encuentre tramitando en la vía judicial por concepto del adeudo por el SSPAM.

La Norma Básica de Control Interno 14000 "Jerarquía de controles" sugiere entre otros la realización de conciliación entre datos de distinta fuente de información.

Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en el Titulo III Principios de Contabilidad Integrada Art. 51 inc o) exposición establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico- financiero del Ente

Deficiencia originada, debido a que la ex DIMUSA no tomó los recaudos correspondientes para realizar la conciliación entre la Caja Nacional de Salud y el Gobierno Autónomo Municipal, en forma oportuna, dificultando la conciliación en la actualidad, asimismo, la ausencia de control y supervisión por parte de la Dirección de Finanzas respecto de la antigüedad de los saldos referente al saldo de la gestión 2009 por seguro de vejez, ocasionando incertidumbre sobre los saldos expuestos.

Recomendamos a su autoridad:

R.1 Instruir a la Dirección Administrativa de Salud, continuar con el trámite

de conciliación hasta su conclusión con la finalidad de determinar el importe exacto adeudado a la Caja Nacional de Salud, el mismo que deberá ser remitido a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, con toda la documentación resultante de este proceso con la finalidad de su registro.

R.2 Referente al saldo pendiente de pago de Bs4.627.509,68 que se viene

arrastrando desde la gestión 2009 por concepto del seguro de vejez y otros, mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad la reclasificación al Pasivo no corriente de acuerdo al asiento de reclasificación propuesto previo análisis de su correspondencia de acuerdo a los resultados de la conciliación, con la finalidad de exponer saldos correctos.

52. Registro de devengo sin que corresponda

De acuerdo al análisis efectuado del auxiliar de PROMAN de la cuenta “Cuenta a pagar a Corto Plazo” se advirtió una demasía de Bs73.393,39 en relación a lo reportado por PROMAN, situación originada debido a lo siguiente:

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UMMIPRE- PROMAN de acuerdo a detalle adjunto a la conciliación efectuada según nota de confirmación de saldos – GGUP 048/13 de 2 de febrero de 2013, reportó un adeudo de Bs24.288,61, por la ejecución en la estructura programática 28-0000-05 Fortalecimiento y control de mercados limpios y saludables, sin embargo, según Comprobante C-31 Nº 9647 de 31 de diciembre de 2012 se registro el devengo de Bs98.182.- por la ejecución del mismo proyecto, estando respaldado con la nota OMDE CITE Nº 484/2012 de 21 de diciembre de 2012 de solicitud de pago de Bs24.288,61 por alquiler de maquinaria, y los informes de conformidad y supervisión los cuales hacen referencia al importe de solicitud de pago.

Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobado mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, en su artículo 22, inciso c) establece que el registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base de documentos que respalden el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación, asimismo, el inciso c) del artículo 10 de la misma Norma establece como objetivo del Sistema de Contabilidad Integrada, procesar y producir información presupuestaria, patrimonial y financiera útil y beneficiosa, con características de oportunidad, razonabilidad y confiabilidad para la toma de decisiones por los responsables de la gestión financiera pública y para terceros interesados en la misma.

Esta situación se debe a que no se revisó la documentación de sustento previo registro por parte de Presupuestos, asimismo , debido a la ausencia de control y supervisión de la Jefatura de Presupuestos, situación que ha ocasionado sobrevaluación en cuentas a pagar a Corto Plazo en Bs73.393,39.

Recomendamos a su autoridad:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad y al

Departamento de Presupuesto, en lo venidero efectúen los registros de acuerdo a la documentación de sustento; asimismo, efectúen control y supervisión de los registros contables, en cuanto a la sobrevaluación procedan a la regularización de la diferencia de Bs73.393,39.

53. Diferencia de reporte de prestaciones del Seguro Universal Materno

Infantil (SUMI)

De acuerdo a confirmación de saldos, recibida mediante nota CITE/CONTAB/020/2013, del Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, la municipalidad adeuda a dicho hospital Bs22.044.- por prestaciones del SUMI por el mes de febrero de 2012, debido a que el reporte de prestaciones establecidas de Seguros Públicos (REPES) emitido por el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi, establece un importe por prestaciones de Bs995.121.-, el cual se encuentra validado por el Director de dicho Hospital y el técnico estadístico responsable del SUMI, sin embargo la Resolución Nº 023/2012 emitida por el DILOS establece un importe de Bs973.077, el mismo que está respaldado por REPES suscrito tan solo por el responsable de

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seguros públicos de salud de la Dirección Administrativa de Salud (DIASA), siendo este importe registrado y pagado por la Municipalidad, existiendo una diferencia de Bs22.044.- entre el pago efectuado por la Municipalidad y el reporte emitido por el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi.

Asimismo, se evidenció las notas emitidas por el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi: CONTAB/106/2012 de 2 de agosto de 2012, remitida a DIASA, solicitando la verificación de REPES del mes febrero de 2012, advirtiendo de la diferencia en los pagos efectuados, y CITE: SUMI 003/2012 de 6 de marzo de 2012, remitida al DILOS poniendo a conocimiento del importe total de Bs995.121.- por prestaciones del SUMI por el mes de febrero.

Al respecto las Normas Generales Básicas de Control Interno Gubernamental aprobado mediante Resolución CGR/173/2006 de 31 de octubre de 2002 referido al aseguramiento de la integridad que indica que toda actividad de control pierde efectividad en tanto no cumpla el requisito de asegurar la integridad de los elementos que constituyen el objeto de control por lo que existen herramientas de control tales como: técnicas totales de control en lotes de documentación; confrontación de datos de distintas fuentes y controles de recálculo y doble verificación.

Situación ocasionada, debido a que el responsable de seguros públicos de salud de la Dirección Administrativa de Salud no remitió los REPES emitidos por el Hospital Materno Infantil Germán Urquidi para la emisión de la Resolución del DILOS, originando una diferencia no cancelada por prestaciones del SUMI. Recomendamos a su Autoridad:

R.1 Mediante la Dirección Administrativa de Salud, al responsable de

servicios públicos de salud que en coordinación con el Hospital Materno Infantil evalúe la diferencia de Bs22.044.- y proceda a la regularización en caso de corresponder; asimismo, en lo posterior verifique los REPES de forma previa a la remisión al DILOS para la emisión de la Resolución

54. Ausencia de conciliación de deudas pendientes de pago a Empresas

Descentralizadas

De la evaluación realizada, se advirtió la ausencia de conciliaciones para la determinación de saldos correctos, en los siguientes auxiliares correspondiente a Empresas Descentralizada de la Municipalidad: a) Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa

(EMAVRA)

De acuerdo a la verificación de los saldos pendientes de pago del auxiliar Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (EMAVRA), se evidenció que el saldo total a pagar asciende a

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Bs1.389.544,94 al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle Importe

Contratistas a pagar a Corto Plazo 432.700,18

Cuentas a Pagar a Corto Plazo 928.600,00

Otras Cuentas a Pagar a Corto Plazo 18.169,63

Deuda Administrativa de Gestiones Anteriores 10.075,13

Total saldo s/g Contabilidad 1.389.544,94

Sin embargo de acuerdo a la confirmación recibida mediante informe 04/2013 de 6 de febrero de 2013 de EMAVRA, el saldo que le adeuda la Municipalidad es:

Detalle Importe

Cuentas por cobrar corto Plazo 4.252.721,51

Cuentas a Cobrar Largo Plazo 181.511,33

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo (1) 2.338.527,21

Total saldo confirmación 6.772.760,05

(1) Importe que incluye el adeudo de Bs2.300.169,28 por beneficios sociales descrito en la deficiencia 56 del presente informe.

De acuerdo al análisis efectuado al detalle de las obras ejecutados por EMAVRA, que figuran en la Confirmación recibida se evidenció que del saldo de Bs432.700,18 que refleja la Municipalidad en la cuenta Contratistas a Pagar a Corto Plazo, EMAVRA tiene registrado Bs291.433,61 en Cuentas a Cobrar a Corto Plazo y Bs141.266,57 en Cuentas a Cobrar a Largo Plazo, advirtiéndose una diferencia no registrada por la Municipalidad de Bs40.244,76 en relación al saldo de Bs181.511,33 reportado por EMAVRA en Cuentas a Cobrar a Largo Plazo respecto a la ejecución de los siguientes proyectos de acuerdo a dicho detalle:

Gestión Detalle Importe Bs

2003 Proyecto parque Demetrio Canelas 9.949,63

2004 Juegos Infantiles OTB Entre Ríos 8.220,00

2006 Bancos de madera OTB Oscar Alfaro 3.999,79

2007 Conclusión Sede Social OTB Cobija 12.000,00

2007 Bancos Área Verde OTB Rinconada 6.075,34

Total 40.244,76

Asimismo, de acuerdo a la revisión del detalle de Cuentas a Pagar a Corto Plazo presentado por EMAVRA, se identificó proyectos no incluidos en registros de la Municipalidad, por la gestión 2012 según el siguiente detalle:

Detalle Importe

Mej. Jardinería C. Varias OTB A. Calatayud. 4.112,57

Mej. De Parques OTB Villa Galindo D.12 14.506,32

Mej. Área Verde Comuna Adela Zamudio 114.939,13

Construcción Parques Urbanos 40.284,80

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Total 173.842,82

Respecto a las demás diferencias, estas no pudieron ser identificadas, a razón de que el mismo fue efectuado de acuerdo a una muestra, aspecto que ya fue advertido en el Informe IAI Nº 02/12 de Confiabilidad de registros y Estados Financieros correspondiente a la gestión 2011, sin embargo a la fecha no se ha efectuado dicha conciliación.

b) SEMAPA

De acuerdo a la verificación del saldo adeudado a SEMAPA, se evidenció que el saldo de Bs6.736.217,20 al 31 de diciembre de 2012 se mantiene desde el 31 de diciembre de 2011, el mismo que se encuentra pendiente de conciliación de acuerdo a lo reportado en el Informe I.A.I. Nº 02/12 de Control Interno del examen de confiabilidad de Registros y Estados Financieros Gestión 2011 a razón de que se advirtió diferencias, Conciliación que no fue efectuado, sin embargo de que la máxima Autoridad Ejecutiva instruyó su cumplimiento mediante memorándum 780 de 26 de marzo de 2012.

Referente a la ausencia de conciliación, la Norma Básica de Control Interno Gubernamental aprobado mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, numeral 2318 establece como un procedimiento para ejecutar actividades de control las conciliaciones y las indagaciones para la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas.

Referente al incumplimiento de la recomendación (Nª 42), el manual de funciones correspondiente a la gestión 2012, de los diferentes funcionarios de la Dirección Financiera, establece viabilizar el cumplimiento de las recomendaciones de los informes efectuados por Contraloría General del Estado y Auditoría Interna.

Situación ocasionada, debido a la inasistencia de representantes de EMAVRA pese a las reiteradas solicitudes, de acuerdo a entrevista con la responsable de la conciliación de cuentas con EMAVRA del Departamento de Contabilidad, el mismo que fue corroborado mediante nota D.C. Nº 096/2013 de 13 de febrero del 2013 de Contabilidad, adjunto a nota C.I. D.F. Nº 103/2013 de 14 de febrero de 2013 de la Dirección de Finanzas, que señala que se ha dado a conocer informes sobre las dificultades para fijar fechas de conciliación y reuniones para la conclusión de la determinación de saldos de gestiones anteriores, tanto de manera telefónica como de manera personal y notas emitidas, estando a la espera de los funcionarios de EMAVRA para realizar la conciliación y cierre definitivo de saldos. Asimismo, referente a la conciliación con SEMAPA, de acuerdo a la misma nota informa que se han ejecutado varias reuniones de conciliación de saldos con SEMAPA conciliando saldos de gestiones anteriores como el consumo de servicio de agua potable y alcantarillado hasta la gestión 2011, quedando

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pendiente que la Dirección de Obras Públicas informe sobre las conciliaciones técnicas de las gestiones 2009 al 2011, informes que no han sido recibidos hasta la fecha por tal motivo no se ha logrado concluir la conciliación en forma global, deficiencia que ocasiona incertidumbre sobre los saldos expuestos.

Recomendamos a su autoridad instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera al Departamento

de Contabilidad, efectúe conciliaciones con las Empresas Descentralizadas de EMAVRA y SEMAPA, previa emisión de instrucciones y conminaciones por su autoridad a las Gerencias de dichas empresas, al igual que a la Dirección de Obras Públicas referente a las conciliaciones técnicas de las gestiones 2009 al 2011 para la conclusión de las conciliaciones, con la finalidad de determinar saldos correctos a ser expuestos en los estados financieros de la entidad y al ser una recomendación reiterativa, su incumplimiento podría generar indicios de responsabilidad por la función pública.

. R.2 A través de la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad,

efectúe la reclasificación de los saldos expuestos de EMAVRA al Pasivo no Corriente previo análisis de su correspondencia, mientras se concluyan las conciliaciones.

R.3 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, a las Direcciones

y Departamentos de su dependencia, viabilicen el cumplimiento de las recomendaciones de los informes emitidos por la Dirección de Auditoría Interna.

55. Diferencias en el cálculo de previsión de beneficios sociales

De la verificación a muestra del cálculo para la previsión de Beneficios Sociales al 31 de diciembre de 2012, se advirtió lo siguiente:

a) Diferencias en más y menos por un total de 1.317.643,47 de acuerdo al

siguiente detalle:

Detalle Diferencia s/g auditoría

Central RRHH

Diferencia s/g auditoría Casa de la

Cultura

Diferencia s/g auditoría

Concejo

Diferencia según

auditoría DIASA

Total diferencia

Diferencia por cálculo en menos

4.005,05 14.431,59 18.436,64

Diferencia por cálculo en mas

570,83 8.423,76 48.121,25 115,27 57.231,11

Cálculo que no corresponde (2)

1.278.849,00 1.278.849,00

Totales (1) 3.434,22 1.272.841,17 48.121.25 115,27 1.317.643.47

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(1) Para la determinación del total se resto los importes de la diferencia por cálculo efectuado en más y del que no corresponde a objeto de determinar el importe de la sobrevaluación.

(2) Cálculo efectuado por la Oficialía Mayor de Cultura, que no

corresponde debido a que tomaron en cuenta a funcionarios que ingresaron después de la promulgación de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, debido a un error en el registro de la fecha de ingreso en el cálculo efectuado, registrando 1 de abril de 1982 como fecha de ingreso, sin embargo que de acuerdo a memorándums de designación hallados en los files personales, la fecha de ingreso es el 1 de marzo de 2005

El artículo 59 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 referido a Servidores Públicos y otros Empleados, establece que a partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías:

1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la

Carrera Administrativa Municipal, descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos;

2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que

comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado; y

3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o

mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley General del Trabajo establece que “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, a si mismo el artículo 20 establece que para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba.

También el manual de contabilidad del sector publico con relación a la cuenta 2251 Previsiones para Beneficios Sociales a largo Plazo describe que son estimaciones de obligaciones creadas para cubrir gastos ciertos no exigibles a la fecha de balance, que afectan el resultado del ejercicio. Son gastos de pago futuro a favor de los dependientes, establecidos por normas legales del régimen laboral.

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Deficiencia ocasionada, debido a la falta de control y supervisión del cálculo efectuado por parte de instancias superiores de la Dirección de Recursos Humanos, Concejo, Casa de la Cultura y DIASA, además, referente al cálculo efectuado por la Casa de la Cultura por descuido del responsable del cálculo que considero la fecha de ingreso que no correspondía, ocasionando la sobrevaluación del saldo de la cuenta de Previsiones y Reservas Técnicas a Largo Plazo en Bs1.317.643,47 a razón de que este cálculo es considerado para el registro en dicha cuenta.

b) Ausencia del cálculo y registro de previsión de beneficios sociales, por el

periodo comprendido desde la publicación de la Ley Nº 321, 20 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, correspondiente a las trabajadoras y trabajadores permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 321 y corroborado por el informe legal DAI/CI/Nº017/2012 de 4 de marzo de 2012 emitido por el Abogado de la Dirección de Auditoria, determinándose un monto aproximado de Bs70.348,14 de acuerdo a lo siguiente:

Detalle Central

RRHH Casa de la

Cultura Concejo DIASA Total

Trabajadores permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de la Municipalidad

50.627,71 4.850,60 3.640.97 11.228,86 70.348,14

Al respecto, la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012 en su artículo 1 dispone: I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. Y II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección; 2. Secretarías Generales y Ejecutivas; 3. Jefatura; 4 Asesor; y 5. Profesional.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley General del Trabajo establece que “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, a si mismo el artículo 20 establece que para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron

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contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba.

También el manual de contabilidad del sector publico con relación a la cuenta 2251 Previsiones para Beneficios Sociales a largo Plazo describe que son estimaciones de obligaciones creadas para cubrir gastos ciertos no exigibles a la fecha de balance, que afectan el resultado del ejercicio. Son gastos de pago futuro a favor de los dependientes, establecidos por normas legales del régimen laboral.

Deficiencia ocasionada debido a que no se tomo los recaudos necesarios, para efectuar el cálculo correspondiente, ocasionando la subvaluación del saldo de la cuenta de Previsiones y Reservas Técnicas a Largo Plazo en Bs70.348,14 a razón de que este cálculo es considerado para el registro en dicha cuenta.

Recomendamos a su Autoridad:

R.1 Instruir a la Oficialía Mayor Superior de la Casa de la Cultura, a la

Dirección de DIASA y Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, a la Dirección de Recursos Humanos, y solicitar al Concejo Municipal, que efectúen el cálculo tomando en cuenta lo establecido en normas vigentes, con la supervisión correspondiente dejando constancia del mismo, asimismo se efectúe recálculo de la previsión, para su posterior remisión al Departamento de contabilidad para la regularización de la cuenta de previsiones y Reservas Técnicas a Largo Plazo con la finalidad de contar con saldos correctos.

56. Reclasificación de la deuda con EMAVRA Y PROMAN por pago de

beneficios sociales a la cuenta previsiones para beneficios sociales

De acuerdo a Acta de Conciliación entre la Municipalidad de Cochabamba y EMAVRA de 31 de agosto de 2007, la Municipalidad adeuda a EMAVRA Bs2.300.169,28, el cual es reflejado en Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo de acuerdo a dicha conciliación al 31 de diciembre de 2007 y modificado a Bs2.297.239,83 por regularización de consumo telefónico, sin embargo de acuerdo a asiento manual Nº 54857 de 31 de diciembre de 2008, el saldo adeudado es reclasificado a la cuenta Previsiones para Beneficios Sociales a Largo Plazo en forma conjunta con el saldo pendiente de pago a PROMAN de Bs1.153.390,28 por un total de Bs3.450.630,11.

Sin embargo, el saldo al 31 de diciembre de 2013, de la cuenta Previsiones para Beneficios Sociales a Largo Plazo, tan solo refleja la previsión para beneficios sociales del personal de la Municipalidad (cálculo efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, Casa de la Cultura, DIASA y el Concejo Municipal).

Corresponde aclarar que PROMAN, de acuerdo a Confirmación recibida mediante nota GGUP 048/13 de 2 de febrero de 2013, no hace referencia al importe de Bs1.153.390,28 que fue reclasificado a la cuenta Previsiones para Beneficios Sociales a Largo Plazo al 31 de diciembre de 2008.

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El manual de contabilidad del sector público, establece que la cuenta previsiones para beneficios sociales a Largo Plazo son estimaciones de obligaciones creadas para cubrir gastos ciertos no exigibles a la fecha de balance. Que afectan el resultado del ejercicio, son gastos de pago futuro a favor de los dependientes, establecidos por normas legales del régimen laboral.

Deficiencia originada debido a que los adeudos a EMAVRA Y PROMAN fueron reclasificados sin que corresponda a la cuenta de Previsiones para Beneficios Sociales a Largo Plazo y Contabilidad determinó el saldo de dicha cuenta por simple diferencia entre el cálculo reportado al 31 de diciembre de 2012 y el saldo final de la gestión anterior, sin considerar el saldo pendiente de pago a PROMAN y EMAVRA, ocasionado la subvaluación del pasivo en dichos importes, dependiendo la confirmación del adeudo con PROMAN.

Recomendamos a su Autoridad instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera a la Dirección

de Finanzas y al Departamento de Contabilidad, que realicen confirmación de saldos adjuntando documentación que demuestre el saldo adeudado a EMAVRA y PROMAN, asimismo de acuerdo a su resultado proceda al registro de acuerdo al Manual de contabilidad del sector público, el cual deberá ser utilizado en caso de realizarse registros y reclasificaciones.

Patrimonio Institucional

57. Transferencias de proyectos que no administra SEMAPA

Del análisis efectuado a la cuenta Transferencias y Donaciones de Capital al 31 de diciembre de 2012, se estableció que el saldo de la cuenta incluye Bs2.048.167,54 que corresponden a proyectos concluidos de la cuenta Construcciones y Mejoras de Otros Bienes de Dominio Privado, los cuales a través de varios registros manuales fueron registrados como transferencias al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba - SEMAPA; sin embargo, como resultado de la consulta realizada a SEMAPA respecto a la administración de proyectos de pozos, tanques, tomas de agua, en nota SEM.GG.CAR - 0547/13 de 15 de febrero de 2013, SEMAPA manifiesta que esta entidad no realiza la administración de este tipo de proyectos, cuya relación corresponde al detalle es el siguiente:

Nº de comprobante

manual Fecha Descripción

Importe transferido

al 31/12/2012

949 31/12/2012 Construcción tomas de agua para carguío a cisternas cercado

184.550,88

949 31/12/2012 Construcción perforación de pozo de agua OTB Maica arriba D-9

136.093,19

949 31/12/2012 Construcción perforación 2 pozos de agua OTB M. Quenamari D-9

228.206,82

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Nº de comprobante

manual Fecha Descripción

Importe transferido

al 31/12/2012

949 31/12/2012 Instalación tanque de agua y obras adicionales OTB tercer grupo D. 14

17.997,28

949 31/12/2012 Construcción tanque de agua junta vecinal 12 de septiembre D.9 (ON)

49.943,00

548 8/11/2012 Construcción tanque de agua OTB Eucaliptos Sud D.7

136.690,55

395 5/09/2012 Construcción tanque de agua contraparte OTB Achumani (ON) D.9

192.290,37

961 31/12/2012 Construcción tanque de agua elevado 50 m3

OTB 21 diciembre D.9 122.599,85

492 19/10/2012 Construcción tanque de agua OTB Alto Paraíso D.9

199.998,10

509 25/10/2012 Construcción Tanque de Agua OTB Gualberto Villarroel D.14

66.449,88

475 10/10/2012 Construcción tanque de agua OTB Villa Taquiña (ON) D.2

109.638,18

663 3/12/2012 Construcción tanque de agua OTB Alto Porvenir D.14

81.186,82

516 25/10/2012 Construcción tanque de agua OTB Villa La Aguada D.7

148.114,48

746 31/12/2012 Construcción pozo de agua OTB Linda Pozzi D.3

103.725,00

673 18/12/2012 Construcción tanque de agua OTB Sindicato Agrario Higuerani D9

71.033,87

824 31/12/2012 Construcción tanque de agua y obras adicionales OTB Nuevo Milenio D.14

199.649,27

Total 2.048.167,54

El articulo 29 inciso a) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, señala que los bienes de Dominio Privado están constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la entidad, cuyo derecho propietario está registrado a nombre de la misma. Además, integran este tipo de bienes las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, las mismas que a su conclusión son incorporadas al Patrimonio Institucional. Asimismo, el artículo 51 de la misma norma, inciso o) establece, que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico financiero del ente, de manera tal que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieran, para en su caso tomar las decisiones pertinentes. Este hecho se debe a la falta de análisis del responsable del registro contable de los proyectos que deben ser transferidos a SEMAPA, para su posterior administración por parte de la empresa descentralizada y a la ausencia de control y supervisión de su inmediato superior, lo que origina la subvaluación de las cuentas Transferencias y Donaciones de Capital y subvaluación del Patrimonio Público por Bs 2.048.167,54.

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Recomendamos a su autoridad instruir:

R1. Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de Finanzas y ésta al Departamento de Contabilidad realizar la regularización de los proyectos que fueron transferidos a SEMAPA, detallados en el cuadro precedente, los mismos que no son administrados por SEMAPA.

R.2 A través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección

de Finanzas y ésta al Departamento de Contabilidad realizar control y supervisión al responsable del registro de estos proyectos, y a futuro coordinar con el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba - SEMAPA, respecto a los proyectos que serán transferidos con la finalidad de evitar subvaluación de las cuentas Transferencias y Donaciones de Capital y subvaluación del Patrimonio Público.

58. Ajuste contable del Patrimonio Público sin la identificación de

proyectos afectados

Mediante el asiento contable manual Nº 1046 de 31 de diciembre de 2012, se ajustó el importe de Bs848.443,95, del saldo de la cuenta Patrimonio Público al 31 de diciembre de 2008, incorporando a la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores. Registro que no cuenta con la documentación de respaldo suficiente que permita evidenciar que proyectos se han afectado.

El Manual de Cuentas del Ministerio de Hacienda señala que el Patrimonio Público es un registro transitorio que refleja las transferencias y donaciones de capital recibidas y parte de los recursos corrientes afectados para la construcción de Bienes de Dominio Público. Y debe ser disminuido en oportunidad de que dichas construcciones se concluyan y entreguen a la Comunidad. El saldo acreedor representa el valor de las construcciones en proceso de bienes de dominio público que no fueron entregadas a la comunidad.

Deficiencia originada por la ausencia de análisis del comportamiento de los recursos y obras en proceso de bienes de dominio público, en forma previa al ajuste efectuado por un lado, y al hecho se de generar el equilibrio entre la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público y Construcciones en Proceso por Administración Propia con el Patrimonio Público, lo que ocasionó que se afecten las cuentas de Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores, Patrimonio Público así como las Cuentas de Orden en el importe de Bs848.443,95.

Recomendamos a su autoridad instruir:

R1. Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas y al Departamento de Contabilidad, determinar a qué proyectos corresponden el registro efectuado de Bs848.443,95 que permitió el equilibrio entre Construcciones en Proceso de Bienes de

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Dominio Público y Construcciones en Proceso por Administración Propia con el Patrimonio Público.

R2. Asimismo, a través de la Dirección de Finanzas al Departamento de

Contabilidad, a futuro previo a efectuar el registro para obtener el equilibrio entre Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público y Construcciones en Proceso por Administración Propia con el Patrimonio Público, se analice y se determine qué proyectos se están afectando con la finalidad de que el registro se encuentre respaldado.

Patrimonio Público

59. Obras concluidas no desincorporadas

Mediante asiento de ajuste manual Nº 312 de 2 de agosto de 2012, se realizó el registro de la desincorporación del proyecto Construcción Asfaltado Av. Guayacán y Calles Aledañas D.7, con SISIN C012128000000 obra que se encuentra concluido de acuerdo a lo verificado en actas de entrega definitiva gestiones 2011 y 2012 por un importe de Bs.1.600.000.-, sin embargo, presenta un saldo de que se arrastra de la gestión 2011 por Bs1.600.000.- que no fue desincorporado contablemente de la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público de acuerdo a lo verificado en Actas de entrega definitivas proporcionados por la Unidad Ejecutora que certifican su conclusión, además de los informes técnicos DAI/IT/Nº012/2013 de 30 de enero de 2013 y DAI/IT/Nº012/2013 de 30 de enero de 2013 emitidos por el técnico de la Dirección de Auditoría interna, quien realizó inspecciones conjuntas con personal técnico de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión y la Unidad ejecutora del proyecto: Por otra parte, de una muestra analizada a la cuenta Construcciones en Proceso por Administración Propia, evidenciamos la existencia de obras concluidas según informes de las Unidades Ejecutoras, sin embargo no se advierte la desincorporación contable del importe total de las mismas, a la fecha de nuestro informe, estas obras fueron desincorporadas en forma parcial por conclusión de servicios, de acuerdo a lo verificado en actas de conformidad, cuyo detalle es el siguiente:

Gestión SISIN Proyecto Importe Bs Acta de entrega

definitiva

2011 C012128000000 Construcción Asfaltado Av. Guayacán y Calles Aledañas D.7

1.600.000,00 18/11/2011

2012 C012128000000 Construcción Asfaltado Av. Guayacán y Calles Aledañas D.7

1.600.000,00 25/06/2012

Total 3.200.000,00

SISIN Denominación Desincorp.

parcial Saldos al

31/12/2012

C014256000000 Const. Asfaltado Av. Dorbigni Tramo J. Pablo II Coña Coña

128.160,00 539.172,00

C014251000000 Const. Asfaltado s/Empedrado OTB Universitario Alto D.8

59.836,00 450.126,50

Total 989.298,50

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Al respecto, el instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería del ejercicio fiscal 2012, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establece que en cumplimiento al artículo 29 y 30 de las Normas Básicas del sistema de Contabilidad Integrada. Las construcciones en proceso de Bienes de Dominio Privado y Público, una vez terminados, deben ser dados de baja, con el acta de entrega Definitiva de recepción y entrega, incorporando al Patrimonio Institucional los Bienes de Domino Privado; en el caso de las Construcciones en Proceso de Bienes de Domino Publico debitando el Patrimonio Público. Por otra parte, el articulo 51 inciso k) (Objetividad) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. Este hecho se debe a que las Unidades Ejecutoras como el Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios no remitieron a la Dirección de Finanzas el Acta de Recepción Definitiva para la desincorporación de los proyectos mencionados, lo que originó la sobrevaluación de las cuentas de Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público en Bs1.600.000.- y Construcciones en Proceso por Administración Propia en Bs989.298,50, y subvaluación de la cuenta de Patrimonio Público en Bs2.589.298,50. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Obras Públicas, al Departamento de

Infraestructura y Mejoramiento de Barrios proporcionar al Departamento de Contabilidad, información oportuna sobre el estado que se encuentra las obras adjuntando el Acta de Recepción Definitiva que permita evidenciar la conclusión de la obra en todas sus etapas, para que proceda con la desincorporación de la misma, afectando a las cuentas correspondientes de acuerdo a la naturaleza de las obras.

R.2 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa Financiera a la Dirección de

Finanzas y Departamento de Contabilidad, procedan a la regularización de las cuentas de Patrimonio Público, Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público y Construcciones en Proceso por Administración Propia de acuerdo a los ajustes propuestos.

60. Incorrecta Apropiación Contable

Del análisis de la cuenta Construcciones en Proceso por Administración Propia, al 31 de diciembre de 2012, se estableció las siguientes observaciones:

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a) En el asiento contable manual Nº 1027 de 31 de diciembre de 2012, se registro la desincorporación contable de los proyectos ejecutados como obras concluidas al 31 de diciembre de 2012 por Bs63.118.222,89, de los cuales se evidenció el registro y desincorporación contable del proyecto Mejoramiento de Vías Campo Ferial y Accesos con código SISIN C013579000000 por Bs950.673,50 a la cuenta Costo de Servicios no Personales, el mismo que contribuye a la formación de capital físico y una vez concluido es capitalizable correspondiendo apropiar a la cuenta Patrimonio Público.

b) Por otra parte, se advierte el registro y desincorporación contable del

proyecto Reposición Pavimento Rígido en Vías Urbanas con código SISIN C012165000000 por Bs1.106.277,99 sin la discriminación necesaria a la cuenta Costo de Servicios No personales, cuando lo correcto era afectar no solo a la cuenta Costo de Servicios No personales sino también, a la cuenta Costo de Materiales y Suministros, por el costo de varios gastos realizados en el proyecto, debido a que el proyecto incluye provisión de Barretas, Llantas para carretillas, Mochilas de Fumigación, Carretillas, Palas, Picotas, etc.

Al respecto, el Plan de Cuentas del Sector Público, establece que la cuenta 12380 Construcciones en Proceso Por Administración Propia, registra gastos en salarios, servicios, materiales, y otros costos, destinados a la formación de bienes de capital gestionados por la misma entidad. Pueden ser de dominio privado o público. Al finalizar las obras se activan o se desincorporan.

Por otra parte, el artículo 51 inciso o) (exposición) de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005, establece que los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico - financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes. Deficiencia ocasionada por la incorrecta apropiación de cuentas y la ausencia de supervisión al momento de efectuar los registros y ajustes contables, situación que ocasiona la sobrevaluación de Bs950.673,50 en la cuenta Costo de Servicios No Personales y la subvaluación de la Cuenta Patrimonio Público al 31 de diciembre del 2012. Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera a la Dirección

de Finanzas supervisar y controlar los registros de Contabilidad que deben ser realizados de acuerdo al concepto descrito en el plan de cuentas de contabilidad integrada, con la finalidad de su adecuada exposición.

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R.2 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera a la Dirección de Finanzas que en lo sucesivo la desincorporación contable de los proyectos que incluyen provisión de Materiales y Suministros (Barretas, Llantas para carretillas Palas, Picotas, etc.) y Servicios no personales, se discriminen afectando a la cuenta del Costo de servicios no Personales y Costo de Materiales y Suministros

61. Observaciones en la reformulación del proyecto de la cuenta

Construcciones en Proceso por Administración Propia

De la revisión efectuada a la cuenta auxiliar Construcción Asfaltado Av. Guayacán y Calles Aledañas con código SISIN C0121280000000 dentro a cuenta de Construcciones en Proceso por Administración Propia, se registró el comprobante manual No 5864 de 27 de julio de 2012 por la compra de lentes tipo LED para semáforo vehicular por Bs. 67.500.-, siendo lo correcto afectar al proyecto con cuenta auxiliar Implementación Seguridad Vial MUN CBBA con código SISIN C014216000000.

Al respecto, el artículo 23 del Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones aprobada mediante Resolución Municipal Nº 5109 de 15 de agosto de 2008, establece, las unidades ejecutoras de cada área y/o unidad organizacional son responsables de realizar la reformulación presupuestaria para la modificación en los programas y proyectos, los mismos que deberán realizarse previa evaluación y/o informes que justifiquen los motivos de dicha reformulación. Deficiencia originada en la reformulación del proyecto para la compra de lentes tipo LED para semáforo vehicular y ausencia de control por los responsables del Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, lo que ocasionó que la cuenta Construcciones en Proceso por Administración Propia - Construcción Asfaltado Av. Guayacán y Calles Aledañas no se encuentre adecuadamente expuesta.

Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 A la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, que en

lo sucesivo se tome en cuenta para una correcta reformulación de los proyectos la asignación de las partidas presupuestarias de gasto que tengan relación con el nombre del proyecto, con la finalidad de que se encuentre adecuadamente expuestos. Asimismo, instruir que previa a la aprobación por partidas presupuestaria de gasto, se efectué el control sobre todas las partidas presupuestarias asignadas a los diferentes proyectos.

62. Observaciones técnicas en inspección física de obras

Como resultado de la inspección física de obras realizada sobre la base de una muestra de la cuenta Patrimonio Público al 31 de diciembre de 2012, por el Técnico de la Dirección de Auditoria conjuntamente con funcionarios de la

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Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión, Dirección de Obras Contratadas, Comunas, Dirección de Obras Publicas y EMAVRA se identificaron las siguientes observaciones en la construcción de las obras:

a) Construcción Recarpetado de Vías Calle Sucre, con código SISIN

C011331000000, Unidad Ejecutora - Dirección de Obras Contratadas, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 19 de enero de 2012, desincorporada al Patrimonio Público a través de registro manual Nº 287 de 27 de Julio de 2012.

De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 013/2012 de 1 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que la obra se encuentra concluida, observándose en el tramo ejecutado presenta fisuras en áreas de estacionamiento, baches de diámetro aproximado de 5 a 10 cm. En la parte central de la vía en sectores esparcidos y piel de cocodrilo en pocos puntos del área Recarpetado. Este hecho podría atribuirse a la capilaridad (humedad del suelo), acción de los aceites de los vehículos que transitan por la vía (uso de la vía) y ausencia de mantenimiento, lo que podría ocasionar desgaste del asfaltado prematuro y que no cumpla los años de vida previsto.

b) Construcción Empedrado Varias OTBS Distrito 5, con código SISIN C012349000000, Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 30 de marzo de 2012, desincorporada al Patrimonio Público a través de registro manual Nº 968 de 31 de diciembre de 2012. De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 014/2012 de 5 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, señala que la obra se encuentra concluida, observándose en el Tramo Nº1 hundimientos (a causa de una mala compactación o asentamientos secundarios y/o de funcionamiento) a lo largo de los empedrados y estancamientos de agua. En el Tramo Nº2 (Sector del Aeropuerto) se evidencio que el empedrado se encuentra cubierto por barro y agua, los mismos que no permitieron ver a detalle dicho empedrado. Por lo que no se habría perfilado el terreno de acuerdo al escurrimiento superficial del agua requerido por la zona, lo que ocasionó estancamientos de agua y un posible deterioro prematuro de los empedrados. En consideración a que en ambos proyectos no se pudo evidenciar la total ejecución del empedrado, no se puede emitir criterio acerca del porcentaje de avance del proyecto.

c) Mejoramiento de Vías Sector San Joaquín Distrito 5, con código SISIN C0114012000000, Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 27 de diciembre de 2012,

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desincorporada al Patrimonio Público a través de registro manual Nº 860 de 31 de diciembre de 2012. Según informe de inspección DAI/IT/Nº 014/2013 de 5 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna manifiesta que durante la inspección física se observó que la obra se encuentra concluida en un 100%, con estancamientos de agua y deterioro de la capa base de nivelación en varios sectores de las vías mejoradas. Este hecho podría ser ocasionado por una mala compactación o asentamientos secundarios o de funcionamiento de las capas utilizadas para el nivelado de las vías, lo que ocasionó hundimientos y estancamientos de agua.

d) Mejoramiento de Áreas Verdes Distrito 5, con código SISIN C0144006000000, Unidad Ejecutora EMAVRA, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 4 de diciembre de 2012, desincorporada al Patrimonio Público a través de registro manual Nº 739 de 17 de diciembre de 2012. De acuerdo al informe de inspección DAI/IT/Nº 014/2013 de 5 de febrero de 2013 la obra está concluida en un 100%, y en actual funcionamiento, de las mejoras realizadas al área verde de la OTB Killman se evidencio: Rotura y deterioro del piso cerámico en las glorietas como en el escenario; Rajaduras a lo largo de los escalones que se hallan en la parte intermedia de las glorietas; Las estructuras metálicas que cubren las jardineras no se encuentran bien sujetadas y no se hallan bien cubiertas por la pintura. De las mejoras realizadas al área verde del parque “Los Próceres” se evidencio lo siguiente: las estructuras metálicas que cubren las jardineras no se encuentran bien sujetas y no se hallan bien cubiertas por la pintura. Este hecho se debe a un mal acabado en la ejecución de los ítems contratados, lo que ocasionaría que se invierta más recursos en el mantenimiento de obras nuevas.

e) Construcción Canalización Torrenteras Taquiña D.3, con código SISIN C013465000000, Unidad Ejecutora Dirección de Obras Contratadas, la misma cuenta con Acta de Recepción Definitiva de 17 de septiembre de 2012, obra desincorporada mediante registro manual Nº 658 de 3 de diciembre de 2012. De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 015/2013 de 16 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que la obra se encuentra concluida en un 100%, sin embargo, presenta ondulaciones en las paredes del canal las mismas

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que aparentemente fueron por un inadecuado encofrado, asimismo, se evidenció cangrejeras y fisuras en varios tramos del canal Este hecho se debe a la falta de supervisión en el momento del vaciado del hormigón, lo que ocasionó bombeo (empuje en el encofrado) generando las ondulaciones.

f) Construcción Asfalto Sobre Empedrado Varias OTB Distrito 5 con código SISIN C013543000000, Unidad Ejecutora Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, la misma cuenta con Acta de Conclusión de Obra y no lleva fecha, obra desincorporada mediante registro manual Nº 1027 de 31 de diciembre de 2012. De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 015/2013 de 16 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, señala que en recorrido realizado a los asfaltos sobre empedrado de las vías del Distrito 5 se visito a la OTB Tamborada, Santa Bárbara Sud, Santa Bárbara y Loreto, encontrándose las siguientes observaciones:

OTB Tamborada: Presencia de Baches con piel de cocodrilo y descostre del asfalto.

OTB Santa Bárbara Sud: Presencia de piel de cocodrilo en dos sectores y fisuraciones.

OTB Santa Bárbara: Rajaduras en varios tramos del asfaltado.

OTB Loreto: Desgaste superficial y fisuraciones.

Este hecho podría ser atribuido a una mala preparación del terreno en los sectores donde se encuentran las observaciones y a un mal acabado de la ejecución del asfalto ocasionando posibles gastos en mantenimiento.

g) Construcción Asfalto Sobre Empedrado Encañada Distrito 9 con código

SISIN C0143529000000, Unidad Ejecutora Departamento de Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, la misma cuenta con Acta de Conclusión de Obra y no lleva fecha, obra desincorporada mediante registro manual Nº 1027 de 31 de diciembre de 2012. De acuerdo al informe técnico de inspección DAI/IT/Nº 015/2013 de 16 de febrero de 2013 emitido por el técnico de la Dirección de Auditoría Interna, manifiesta que la obra se encuentra concluida en un 100%, observándose la presencia de piel de cocodrilo, fisuras y hundimientos en algunos sectores del asfaltado.

Este hecho podría ser atribuido a una mala preparación del terreno en los sectores donde se encuentran las observaciones y a un mal acabado de la ejecución del asfalto ocasionando posibles gastos en mantenimiento.

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Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/2000 el 21 de septiembre de 2000, menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control.

Estos hechos se deben a la falta de un mantenimiento preventivo a partir de las obras, para evitar que estas se sigan deteriorando en el transcurso del tiempo Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 Mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, a

la Dirección de Obras Publicas, Unidades Ejecutoras, se instruya a los supervisores de obras a futuro efectuar control previo a la ejecución de las obras, para evitar se presenten observaciones técnicas posteriores.

R.2 A la Dirección de Obras Publicas, a través del Departamento de

Infraestructura y Mejoramiento de Barrios, se prevean recursos para el mantenimiento y refacción de las obras Construcción Recarpetado de Vías Calle Sucre, Mejoramiento de Vías sector San Joaquín Distrito 5, Mejoramiento de Áreas Verdes Distrito 5, Construcción Canalización Torrenteras Taquiña D.3, Construcción Asfalto Sobre Empedrado Varias OTB Distrito 5, y Construcción Asfalto Sobre Empedrado Encañada Distrito 9, con la finalidad de que frenar el deterioro de las obras de acuerdo a las observaciones del informe técnico.

R.3 A la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera que en coordinación

con la Unidad Ejecutora Comuna Alejo Calatayud, deberán exigir a través del Supervisor de Obra, a la empresa contratista se subsanen las observaciones técnicas en cuanto a la Construcción Empedrado Varias OTBs Distrito 5, siendo su exclusiva responsabilidad la correcta ejecución de la misma con la finalidad de que frenar el deterioro de las obras, en caso de no subsanarse dichas observaciones, se emitirá un informe por separado para la determinación de la posible existencia de indicios de responsabilidad por la función pública.

Ingresos

63. Ausencia de conciliación de saldos por Tasa de alumbrado público y

consumo de energía

De la revisión efectuada a los comprobantes de ingresos por concepto de tasas de alumbrado público, se evidenció que en las conciliaciones realizadas y remitidas por ELFEC, no se advierte la firma del Director de

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Recaudaciones como evidencia de la supervisión y aprobación de las mismas, remitiéndose el mismo a Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, vía la Dirección de Recaudaciones, en el que se advierte que los datos están de acuerdo a la conciliación efectuada siendo los importes que figuran en las conciliaciones en los que se advierte la ausencia de firma de la Dirección de Recaudaciones, los que se registran, sin embargo en la parte final de la nota de remisión señalan: “…se ha solicitado constituir una comisión técnica para realizar la verificación de los importes que efectivamente estaría recaudando ELFEC por concepto de Tasa de Alumbrado Público y la determinación de los saldos finales conciliados por ambas instituciones, en virtud a que el Departamento control de Actividades Económicas no tiene personal suficiente y no es función de esta unidad realizar conciliaciones, ya que es competencia de la Dirección de Finanzas”. El detalle de los mismos son los siguientes:

Asiento Fecha Descripción de acuerdo a la glosa del registro Importe

20792 28/05/2012

Consumo de energía eléctrica En Alumbrado Público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de abril 2012, s/g conciliación con ELFEC del 10/05/2012 Informe DAE Nº 203/12

2,370,658.95

25519 27/06/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de mayo 2012, s/g conciliación con ELFEC del 09/06/2012 informe DAE Nº 278/12

2,417,359.71

30138 26/07/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de junio 2012, s/g conciliación con ELFEC del 10/07/2012 informe DAE Nº 314/12

2,429,214.34

34776 30/08/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de julio 2012, s/g conciliación con ELFEC del 09/08/2012 informe EPAT INF 02/2012

2,478,890.46

38506 27/09/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de agosto/ 2012, s/g conciliación con ELFEC del 10/09/2012 informe EPAT INF 29/2012

2,504,973.00

43076 29/10/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, correspondiente al mes de septiembre/ 2012, s/g conciliación con ELFEC del 10/10/2012 informe EPAT INF 70/2012

2,527,527.84

54070 27/12/2012

Consumo de energía eléctrica en alumbrado público, comisión 5% sobre recaudación, instalación de equipos de medición A.P., correspondiente al mes de noviembre/2012, s/g. Conciliación con ELFEC del 10/12/12, BPL INF. 105/12 del 26/12/12 - liquidación DAE INF. Nº 540/12 - detalle de recaudación,

2,382,415.01

18811 11/05/2012 Deposito por saldo a favor de la municipalidad tasa de alumbrado público mes de marzo 2012 depositado el 20/04/2012

459,469.13

Al respecto el numeral 2313 El numeral 2414 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Gubernamental, referente al aseguramiento de la integridad establece que toda actividad pierde efectividad en tanto no

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cumpla con el requisito de asegurar la integridad de los elementos que constituyen el objeto de control.

Asimismo, el numeral 2318 de la misma norma establece como un procedimiento para ejecutar actividades de control las conciliaciones y las indagaciones para la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas.

Este hecho, se debe a la falta de previsión por parte de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, en la no designación de una Comisión para la conciliación de cuentas con ELFEC; asimismo, la ausencia de revisión por parte de los responsables de registro, que no se han percatado de que la documentación de sustento (conciliaciones) de los comprobantes de ingresos se encuentren debidamente revisados y aprobados y que validen la conciliación efectuada, pudiendo ocasionar que los saldos no sean los correctos; este hecho, puede ocasionar la dilución en la determinación de responsabilidades a los funcionarios públicos, en caso de determinarse errores posteriores que podrían repercutir en los registros contables, al tratarse de documentación de carácter prioritario y de importancia en la transacción como ser las liquidaciones realizadas por ELFEC.

Recomendamos a su autoridad, instruir: R.1 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, conformar una comisión

técnica para la realización de las conciliaciones con ELFEC y determine si los importes registrados sean los correctos o, caso contrario se tomen las acciones que correspondan; asimismo, instruir que dichas conciliaciones deben estar firmadas por los responsables, en señal de conformidad.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad,

efectuar una revisión minuciosa de los documentos que respaldan los ingresos correspondientes a las conciliaciones con ELFEC, de forma previa al registro, verificando que los mismos cuenten con las firmas correspondientes.

Gastos

64. Ausencia de formulario “Finiquito” en las carpetas de personal

De la verificación realizada a los comprobantes que registran el pago de Indemnizaciones correspondiente a la gestión 2012, se evidenció que en los comprobantes se encuentra adjunto el formulario “Finiquito” realizado para el pago de beneficios sociales en tres ejemplares de las copias originales, los mismos que están debidamente firmados por los funcionarios encargados de la elaboración de los finiquitos, el Interesado y visados por el Ministerio de Trabajo, sin embargo, de la revisión de las carpetas de personal de los ex funcionarios sujetos a análisis se evidenció la ausencia de dicho formulario, en dichas carpetas.

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Al respecto, el numeral 2400 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno, aprobado por Resolución N° CGR-1/070/2000 de 21 de septiembre de 2000, señala que la información, generada internamente o captada del entorno, en las entidades gubernamentales debe ser comprendida por la dirección superior como el medio imprescindible para reducir la incertidumbre, a niveles que permitan la toma adecuada de decisiones que involucren las operaciones, la gestión y su control y la rendición transparente de cuentas, asegurando la consistencia entre toda la información que se genera y circula en la organización y la interpretación inequívoca por todos sus miembros.

Deficiencia originada, debido a la falta de coordinación entre las diferentes unidades que tienen a su cargo la elaboración de los finiquitos, el registro del mismo y el archivo de la documentación situación que ocasiona dificultad en el control posterior a razón de que para la revisión de los cálculos efectuados del pago de beneficios sociales es necesario la identificación del pago en el SIGMA y verificar en la documentación adjunta al comprobante C-31 de pago, asimismo pudiendo ocasionar perdida de la documentación en caso de extravío del comprobante de pago.

Recomendamos a su Autoridad instruir

R.1 Mediante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera a la Dirección

de Finanzas, instruir al Departamento de Tesorería, que una vez se efectivice el pago de beneficios sociales se remita una copia del formulario “Finiquito” a la Dirección de Recursos Humanos para el archivo correspondiente en la carpeta de personal; asimismo, referente a los pagos efectuados por concepto de beneficios sociales durante la gestión 2012 identificar los comprobantes de pago y desglosar dichos formularios y remitir a la Dirección de Recursos Humanos y de este modo contar con una información completa en las diferentes unidades que generan la información.

Presupuestos

65. Proyectos de Inversión no ejecutados

De la evaluación efectuada al reporte de Ejecución presupuestaria por categoría programática y fuente de financiamiento de la gestión 2012 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidenció que el presupuesto vigente de Inversión de las categorías programáticas 10-0001-00 al 37-0015-00, fue de Bs1.103.040.772 ejecutándose Bs669.948.199,23 que representa el 60,74%, del cual se evidenció que varios proyectos no fueron ejecutados y de acuerdo a indagaciones realizadas a las Unidades Ejecutoras en base a una muestra seleccionada, respecto a la causas o motivos del porque no fueron ejecutadas, se obtuvo las siguientes aclaraciones citadas a manera de ejemplo:

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Estructura Programática

Descripción Presupuesto

Vigente Causas

11-0106-00

Construcción red de Agua y Alcantarillado OTB Magisterio 6 de junio D-12

914.200 Proceso de Contratación declarado desierto, se reprogramara en la Gestión 2013

11-0143-00

Ampliación red Alcantarillado Sanitario OTB Pacata Alta Plan 300 D-1

87.500 Presupuesto Programado superior a lo requerido por SEMAPA

11-0153-00

Ampliación Red Alcantarillado c/g Sánchez OTB Chimba Central D-4

170.000 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

11-0156-00

Ampliación Planta de Tratamiento de Agua OTB Sergio Almaraz D-4

130.000 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento.

11-0167-00 Ampliación red de Alcantarillado OTB Seton D-4

102.500 En elaboración del Proyecto (SEMAPA)

11-0243-00

Ampliación red de Alcantarillado y agua potable OTB los CEIBOS D-2

100.000 En elaboración del Proyecto (SEMAPA)

11-0286-00 Construcción Alcantarillado OTB Villa Armonía D-5

600.000 Presupuesto Programado superior a lo requerido por SEMAPA

11-0287-00

Construcción Pozo de Agua J.V. Pampitas Mejillones B. D-9

140.000 En Proceso de Contratación

13-0006-00

Mejoramiento Reducción Ambiental C planta de Lixiviados Kara Kara F-1

3.350.000 En Proceso de Invitación

13-0011-00 Mejoramiento Infraestructura Jardín Botánico D-11

1.000.000 Presupuesto considerado sin contar con la administración del mismo

13-0012-00

Implementación Plan Abandono Botadero Kara Kara

1.853.953 Falta de Ejecución del Diseño final del Proyecto de Pre inversión

13-0147-00

Mejoramiento de Áreas verdes Parque del Arquitecto OTB Bajo

500.000 Proceso de Contratación declarado desierto, se reprogramara en la Gestión 2013

17-0036-00

Construcción Centro Multifuncional OTB Quijarro D-4

133.400 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

17-0063-00

Construcción pasarela Peatonal Avenida Circunvalación D-1

642.800 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

17-0328-00

Construcción Centro Multifuncional OTB Barrio Obrero D-6

918.000 No se cuenta con el Derecho propietario regularizado

17-0303-00

Construcción Obras Bicentenario de la Coronilla D-10

1.000.000 Se hizo el traspaso a EMAVRA

18-0383-00 Construcción empedrado y cordones OTB Pirai D-6

606.000 No se cuenta con el Derecho propietario regularizado

20-0018-00 Construcción Hospital Modelo de 2do nivel Zona Oeste

4.000.000 En elaboración del Proyecto

20-0043-00

Construcción casetas de bioseguridad C.S. Red Cercado

913.500 Proceso de Contratación declarado desierto

20-0048-00 Ampliación Bloque nuevo C.S. Alalay D-6

705.000 Proceso de Contratación declarado desierto

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Estructura Programática

Descripción Presupuesto

Vigente Causas

20-0084-00 Ampliación centro de salud Kara Kara D-9

817.000 No se cuenta con el Derecho propietario regularizado

20-0086-00 Construcción Centro de salud con camas 1ro de mayo D-9

3.963.207 Contrato remitido al Concejo Municipal

21-0489-00 Construcción Aulas U.E. Otto Felipe Braun D-3

1.500.000 El DBC en revisión

22-0006-00 Construcción Complejo Deportivo Distrito 5

547.300

Proyecto remitido a destiempo a la por la Dirección de Evaluación y seguimiento de gestión a la comuna para inicio del proceso de contratación

22-0213-00 Mejoramiento Campos deportivos distrito 5

581.000 Proceso de Contratación declarado desierto

22-0241-00 Construcción villa Olímpica deportiva distrito 10

1.000.000 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

22-0249-00

Construcción estadio Evo Morales Ayma Villa Sebastián Pagados

18.945.496 Remisión a Contratos

22-0242-00 Construcción Infraestructura deportiva Distrito 10

1.000.000 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

23-056-00

Construcción Obra Fina Centro de Formación Cultural OTB recoleta

1.000.000 En elaboración del Proyecto

23-0186-00 Construcción Centro Cultural OTB san Juan de la Rosa D-4

527.700 Proyecto presupuestado sin consideración del lugar de emplazamiento

30-0001-00

Equipamiento del Horno crematorio para el cementerio general del Municipio

1.000.000 Falta de previsión de ambientes para la instalación del equipamiento

31-0025-00 Construcción desagües pluviales distrito 12

664.100 En elaboración del proyecto

31-0008-00

Construcción Canalización Torrentera Ticti -1 Cuenca Baja

1.991.251 No se tiene el proyecto a diseño final

Al respecto el Reglamento Básico de Preinversión aprobado por Resolución Ministerial Nº 29 de 26 de febrero de 2007 del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establece en su artículo 1 que la preinversón es la fase del ciclo de vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión. Por otra parte, el artículo 23 de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 225557 de 1 de diciembre de 2005, señala: I. Cada entidad y órgano público deberá evaluar el cumplimiento del Programa de Operaciones Anual, ponderando los resultados alcanzados respecto a los resultados programados y a la ejecución del Presupuesto. La evaluación deberá contemplar: a) El Análisis de Situación, o los factores o circunstancias que hubieran incidido en el cumplimiento de los resultados. b) El grado de cumplimiento de los Objetivos de Gestión, según los indicadores previstos y

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el cronograma de su realización. c) El grado de cumplimiento de los Objetivos de Gestión y su vinculación con los recursos asignados. II. En caso de detectarse desviaciones respecto a la programación, cada entidad y órgano público deberá disponer las medidas correctivas necesarias que permitan cumplir con los objetivos de gestión previstos. Esta situación, se debe a la falta de control y supervisión por parte de los responsables de las Unidades Ejecutoras en cuanto a los tiempos para el inicio de las contrataciones, falta de sustento técnico de los proyectos a ser ejecutados y falta de verificaciones en situ de los proyectos a ser ejecutados. La baja ejecución del presupuesto afecta al cumplimiento oportuno de las políticas, los programas y objetivos planteados tanto a nivel Municipal como Nacional no teniendo así un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Recomendamos a su Autoridad:

R.1 Instruir a los Responsables de todas las Unidades Ejecutoras, efectúen

el control y supervisión de la elaboración de los proyectos, de manera que éstos tengan el respectivo sustento técnico en forma previa a la formulación en el presupuesto. Asimismo, se prevea el tiempo necesario para el proceso de contratación, con la finalidad de cumplir con la ejecución del proyecto dentro la normativa vigente.

66. Formulación de Recursos sin responder a las posibilidades reales de

captación

De la evaluación efectuada a la ejecución de recursos al 31 de diciembre de 2012, se evidenció que se efectuaron estimaciones presupuestarias de recursos que no fueron captados al cierre de gestión según detalle siguiente:

Ejecución presupuestaria Gestión 2012

Rubro F.F. Descripción Presupuesto

Aprobado Ejecutado

% Ejec.

122 20-230

Venta de servicio de las administraciones Publicas

1.000.000.- 0 0

1599 20-210 Otros ingreso no Especificados

18.655.000.- 3.096.185,84 16.60

Al respecto, de acuerdo a entrevista efectuada A la Dirección de Recaudaciones, señaló que fueron otras unidades las que modificaron el presupuesto de recursos en el importe de Bs1.000.000.-, Bs18.655.000.- y 6.000.000.-, desconociéndose la razón de la no ejecución de dichos rubros.

De las indagaciones realizadas, se evidenció que en las gestiones anteriores dichos rubros tuvieron baja ejecución y referente al rubro 122 este no fue presupuestado de acuerdo a lo siguiente:

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Ejecución presupuestaria Gestión 2011

Rubro F.F. Descripción Presupuesto

Aprobado Ejecutado

% Ejec.

122 20-230

Venta de servicio de las administraciones Publicas

0 0 0

1599 20-210 Otros ingreso no Especificados 35.000 1.985.295.09 5.672,27

Ejecución presupuestaria Gestión 2010

Rubro F.F. Descripción Presupuesto

Aprobado Ejecutado

% Ejec.

122 20-230

Venta de servicio de las administraciones Publicas

0 0 0

1599 20-210 Otros ingreso no Especificados 125.000 1.202.823,20 962,26

- Referente al rubro 122 Venta de servicio de las administraciones

Publicas, por la gestión 2012, se presupuestó Bs1.000.000 por la percepción de los diferentes centros de salud por venta de servicios y medicamentos, la misma que no tuvo ejecución, asimismo en la gestión 2010 y 2011 este rubro no fue presupuestado y por tanto no tuvo ninguna ejecución.

- Con referencia al rubro 1599 con fuente de financiamiento 20-210, por la

gestión 2012 se presupuestó Bs18.655.000 teniendo una ejecución de Bs3.096.185,84 que representa el 16.50%, asimismo, se evidenció que en la gestión 2010 y 2011 este rubro fue presupuestado por Bs125.000 y Bs35.000 respectivamente, sin embargo en esas gestiones presentan una ejecución por debajo de Bs2.000.000 como se describe en cuadro precedente.

Al respecto las Directrices de la gestión 2012, en su numeral III punto 1 inciso e) Apropiación de Recursos indica: que los “Recursos Específicos de

los Gobiernos Autónomos Municipales (20‐210), se refieren a todo ingreso

recurrente procedente de: ingresos tributarios, venta de bienes y servicios, derechos, multas y otros específicos internos, que resulten de la actividad propia de las Entidades Territoriales Autónomas. Estos deben responder a las posibilidades reales de captación de los mismos”.

De la misma forma las directrices en su Artículo 10º. Estimación de recursos indica que:

I. Para la estimación de recursos específicos, las entidades del sector público deben sustentar sus proyecciones en base a la ejecución de las dos últimas gestiones y presentar memorias de cálculo, considerando: a) Venta de bienes y servicios, cuando corresponda, en el marco de sus

competencias. b) Tasas, patentes, tarifas y otros conceptos en el marco de la normativa

vigente.

Deficiencia ocasionada, en razón de que se efectuó estimaciones presupuestarias superiores a los de las gestiones anteriores, sin considerar

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las posibilidades reales de su captación, ocasionando su no ejecución y por tanto afecto la ejecución del presupuesto de gastos.

Recomendamos a su Autoridad; R.1 Instruir a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera y a las Unidades

correspondientes, efectuar la estimación presupuestaria anual sobre una proyección, teniendo evidencias reales de su captación, con la finalidad de mantener un presupuesto real y que sea viable en su captación al finalizar la gestión.

67. Anticipo otorgado no regularizado

De acuerdo a la verificación efectuada de la Matriz de inversión del 5to reformulado y el presupuesto vigente al 31de diciembre de 2012 se evidenció que existen diferencias en las siguientes categorías programáticas:

Est. Prog. Denominación S/Matriz de

inversión S/Presupuesto

vigente Diferencias

11-0119-00 Construcción Red Agua potable y alcantarilladlo OTB Barba de Padilla D-10

177.044 195.027 17.983

98-0000-05 Transferencias de capital Construcción Red de Agua y alcantarillado SEMAPA

1.297.149 1.279.166 17.983

Con relación al cuadro descrito precedentemente, se puede constatar la existencia de diferencias en Bs17.983 en las categorías programáticas descritas, las cuales son generadas a consecuencia de la otorgación del anticipo del 20% para el proyecto Construcción red de agua potable y alcantarillado OTB Barba de Padilla D-10 a la contratista Chambi Montaño Cristina de acuerdo a preventivo Nº4067 con cheque Nº11836 por Bs180.526,34 otorgado según recibo de entrega de cheques / títulos valores Nº4982 de 8 de Agosto del 2012.

Al respecto, se evidenció el Acta de Certificación de Conciliación de saldos del Proyecto Construcción red agua potable y alcantarillado OTB Barba de Padilla D-10 donde se establece: “El Ing. Luis Felipe Álvarez Márquez en su condición de Supervisor de Obra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y luego de la inspección y verificación in situ en fecha 31 de octubre, realizó un análisis ítem por ítem de los volúmenes concluidos a ser cancelados, planilla de conciliación que fue realizada conjuntamente con la empresa constructora”.

Luego del análisis correspondiente de los ítems se concluye que el monto ejecutado en la obra es de Bs162.543,82.

Con relación al saldo existente del anticipo otorgado y lo ejecutado por la empresa contratista según acta de conciliación se efectuó la ejecución de la póliza de garantía de Correcta Inversión de Anticipo NºCI2-LP-02928-00-

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2012 emitida por la empresa aseguradora LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. por Bs17.982.52 el 12 de noviembre de 2012 según nota CAZADM 0316/12 que el mismo representa las diferencias existentes en cuadro descrito anteriormente. Al respecto el contrato administrativo Nº45 en su clausula decima octava inciso b) indica “Exigir directamente el cumplimiento del Contrato de SUPERVISION TECNICA, realizando seguimiento y control de los actos del SUPERVISOR en la SUPERVISION técnica de la Obra” de la misma forma en inciso c) Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra.

Por otra parte la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Correcta Inversión de Anticipos para entidades Públicas emitida por la Aseguradora LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. en la clausula de Ejecución a Primer requerimiento para entidades Públicas en su párrafo último indica “La Ejecución de la Póliza, no estará sujeta a ninguna otra condición que no sea la presentación del original o copia legalizada de la nota de declaración de incumplimiento, emitida y firmada alternativamente por el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) o por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad pública que corresponda”.

Esta situación se debe a la ausencia de supervisión y control por parte del Supervisor del avance de los trabajos realizados por la empresa contratista y también se debe a la falta de seguimiento y exigencia del cumplimiento de las clausulas de la Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, situación que podría generar daño económico en caso de la no recuperación de la diferencia establecida.

Recomendamos a su Autoridad: R.1 Instruir a la Comuna Adela Zamudio que en coordinación con la unidad

jurídica de dicha Comuna, realice las acciones legales correspondientes ante el incumplimiento de las clausulas de la Póliza de Correcta Inversión del Anticipo por la aseguradora LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. y la recuperación inmediata del saldo adeudado.

R.2 Mediante la Dirección de Comunas, instruir a las diferentes Comunas

que en lo posterior deben efectuar un mayor control y supervisión a las obras ejecutadas, con la finalidad de que las obras se concluyan en el tiempo estimado, asimismo, se realice el seguimiento y control de la presentación oportuna de los informes de ejecución y avance físico de las obras.

68. Programación de Recursos sin cumplimiento a normativas vigentes

De la comparación efectuada al presupuesto vigente al 31 de diciembre de 2012 con relación a la matriz de inversión del 5to reformulado se pudo constatar la existencia de diferencias en las siguientes categorías programáticas:

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Est. Prog.

Denominación S/Matriz de inversión

S/Presupuesto vigente

Diferencias

17-0002-00 Mejoramiento Barrio OTB Libertador - Cochabamba

4.015.272 3.661.047 354.225

18-0112-00 Construcción Puente Cajón T. Cantarrana Av. Circunvalación II (Contraparte Municipal ) (OP) D-2

526.100 395.730 130.370

18-0614-00 Mejoramiento de vías troncales Azirumarca (Contraparte Municipal) D-9

6.705 0 6.705

Al respecto se pudo evidenciar que las diferencias existentes en cuadro precedente se deben en primera instancia al registro de recursos efectuado con el documento Nº134:

Prog Proy Act Fte Org Importe Descripción

97 0000 001 43 411 1.222.551(*) Se efectuó la Modificación presupuestaria de acuerdo a la R.M. 4388 que aprueba el primer reformulado con el cual se incrementan recursos por concepto de saldos caja bancos.

97 0000 001 80 719 315.505 (*)

(*) Registro efectuado por el Jefe de Presupuestos 20/04/2012 por concepto de saldos caja bancos

Posteriormente se efectuó las afectaciones presupuestarias siguientes:

Partidas a ser disminuidas (Documento Nº542) Prog Proy Act Fte Org Importe Glosa

18 0112 00 80 719 130.370(*) Modificacion para conciliar Sigma Central y Sigma Local 18 0614 00 80 719 6.705 (*)

99 0000 02 43 411 1.222.551(*)

Partidas a ser incrementadas

Prog Proy Act Fte Org Importe Glosa

97 0000 001 80 719 315.000(*) Modificacion para conciliar Sigma Central y Sigma Local 97 0000 001 43 411 1.222.551(*)

(*) Registro efectuado por el Jefe de Presupuestos 27/02/2013

En cuadro precedente se puede constatar la disminución presupuestaria en las categorías programáticas descritas anteriormente y se incrementa la categoría programática de Activos Financieros.

Y por último se efectuó la eliminación correspondiente de los recursos registrados en el SIGMA local mediante los documentos siguientes:

GASTOS a ser disminuidos (Documento Nº553) Prog Proy Act Fte Org Importe Glosa

97 0000 01 43 411 -1.222.551(*) Modificación para conciliar Sigma Central y Sigma Local

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RECURSOS a ser disminuidos Fte Org Importe Rubro Descripción Glosa

43 411 -1.222.551(*) 3511 Disminución Caja Bancos

Modificación para conciliar Sigma Central y Sigma Local

(*) Registro efectuado por el Jefe de Presupuestos 27/02/2013

GASTOS a ser disminuidos (Documento Nº554) Prog Proy Act Fte Org Importe Glosa

97 0000 01 80 719 -315.505(*) Modificación para conciliar Sigma Central y Sigma Local

RECURSOS a ser disminuidos

Fte Org Importe Rubro Descripción Glosa

80 719 -315.505(*) 3511 Disminución Caja Bancos

Modificación para conciliar Sigma Central y Sigma Local

(*) Registro efectuado por el Jefe de Presupuestos 27/02/2013

Por todo lo descrito en cuadros precedentes, se puede constatar la inscripción de los recursos correspondientes el 20 de abril de 2012 en el sigma local sin considerar que este registro se efectué o concrete en el SIGMA central, situación que al finalizar la gestión ocasiona diferencias entre el SIGMA CENTRAL y LOCAL, aspecto por el cual se efectuaron los ajustes correspondientes para conciliar dichas diferencias.

Al respecto el manual de funciones de la gestión 2012 con relación al cargo de Jefe de Presupuestos indica entre sus funciones lo siguiente: “Coordinar la correcta aplicación de procedimientos técnicos y disposiciones legales en vigencia para la formulación del Presupuesto por programas”.

Por otro lado, entre los objetivos de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de junio de 1990, en el inciso a) del artículo primero establece: que se debe programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la presentación de servicios y los proyectos del Sector Publico.

De igual forma el artículo 8 de la Ley Nº 2042 señala que “Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contemplados en el Presupuesto General de la Nación aprobados anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos institucionales, para su ejecución presupuestaria correspondiente”

Por otra parte el Decreto Supremo Nº 29881 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias establece en su artículo Nº12 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE REQUIEREN SER APROBADAS MEDIANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA comprende las siguientes modificaciones presupuestarias:

I. Presupuesto Adicional

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Incorporaciones de recursos en los presupuestos institucionales por concepto de Regalías adicionales a las originalmente presupuestadas por le PGN.

Deficiencia ocasionada, por la falta de control, supervisión y seguimiento por parte de los responsables del registro del Presupuesto, en razón de que esos recursos fueron registrados en el SIGMA local, sin embargo no fue registrado en el SIGMA CENTRAL, debido a que estos recursos fueron inscritos sin considerar disposiciones legales vigentes, por lo que tuvo efectuarse la reversión del registro en el SIGMA LOCAL, pudiendo ocasionar una mala toma de decisiones o congelamiento de cuentas por el Gobierno Central.

Recomendamos a su Autoridad, instruir:

R.1 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Presupuestos

llevar un control y seguimiento a las reformulaciones realizadas al presupuesto en la gestión.

R.2 A la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, efectuar un control y

supervisión de las reformulaciones efectuadas, con la finalidad de evitar rechazos y observaciones de los entes rectores e inconsistencias entre el SIGMA Central y local.

Cierre Presupuestario, contable y de Tesorería del ejercicio fiscal 2012

69. Faltante en arqueo de papel valorado y papel valorado sin movimiento

Como resultado del arqueo realizado el 28 de diciembre de 2012, se identificaron las siguientes observaciones:

a) Faltante en arqueo de papel valorado

Mediante nota sin número de 14 de enero de 2013, nos remitieron el informe del arqueo de papel valorado realizado 28 de diciembre de 2012 por la Unidad de Tesorería, con la presencia de un funcionario de Auditoría Interna como veedor, en cuyo resultado se informa la existencia de un faltante por Bs7.317,30, sin embargo en el recuento físico efectuado al 31 de diciembre de 2012 se reportó una diferencia de Bs6.533.- de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle Valorado Bs

Total recuento físico valorado 1.056.856,00

(+)Total ingresos papel valorado al 31/12/2012 38.000,00

Total recuento físico 1.018.856,00

(+) Saldos deudores al 31/12/2012 de funcionarios responsables de cajas

186.538,30

Total 1.205394,30

(-)Saldo contable de valores al 31/12/2012 1.211.927,30

Total faltante 6.533,00

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Observación reiterativa, la misma fue reportada en el informe de control interno del examen de confiabilidad de registros y estados financieros de la gestión 2011 (INF.DAI Nº 01/12) el faltante expuesto en ese entonces fue de Bs5.533.- generando una diferencia de Bs1.000.- más a la fecha, mismo que corresponde según lo manifestado por el encargado de valores mediante nota D.V. Inf. No. 01/13 de 27 de febrero de 2013 a una entrega en demasía de 1.000 boletos de “Tasa de Parqueo” respaldando el mismo con la nota aclaratoria del responsable del Almacén “A” de 17 de enero de 2012, aspecto que fue verificado a conformidad.

Por mencionado en párrafos precedentes, se evidenció que la diferencia de Bs5.533.- no fue regularizado al 31 de diciembre de 2012 y tampoco fue repuesto el importe mencionado por el responsable de valores, quien mediante la nota D.V. Inf. No. 01/13 de 27 de febrero de 2013 mencionada anteriormente en la cual indica que “durante la gestión 2012 específicamente con nota Cite No. 14/12 de fecha 19 de enero de 2012 dirigida al Oficial Mayor Administrativo Financiero…, solicité la regularización de los descargos correspondientes sin obtener respuesta favorable a la fecha. Asimismo, dice que “En el arqueo realizado en fecha 31 de diciembre de 2012 se observo faltante de Bs6.533.- el mismo gestionaré nuevamente en la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, toda vez que los Bs6.533.- ingresaron en la cuenta única de la Dirección de Recaudaciones…”.

Este hecho se originó por la falta de documentación de respaldo que sustente las diferencias detectadas, y a la ausencia de controles periódicos al movimiento de papel valorado por parte de su inmediato superior situación que podría generar daño económico a la entidad y la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública.

b) Existencia de papel valorado sin movimiento Se evidenció la existencia de papel valorado sin movimiento, cuyo detalle corresponde a la siguiente relación:

Papel valorado Total Bs

Tasa de parqueo 393

Caratula municipal 40

Solvencia 10

Registro catastral 40

Aprobación de plano de construcción 50

Timbres 4.140,00

Timbres 10

Timbres 30

Formulario técnico 48

Inscripción actividad económica 170

Manual de Tramites 625

Multas 5.044,00

Multas 9.155,00

Registro de camino 5.000,00

Paso Peatonal 17.250,00

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Al respecto, el numeral 2318 de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución Nº CGR-1/070/200 el 21 de septiembre de 2000, referida a Procedimientos para ejecutar actividades de control menciona que los procedimientos para ejecutar actividades de control responden a un orden de prelación que contempla controles previos, sucesivos niveles de supervisión hasta llegar a la dirección superior. Todos los procedimientos se completan con la retroalimentación de los resultados que producen para la generación de acciones correctivas tanto sobre el proceso objeto de control como sobre el propio procedimiento de control. Entre las actividades de control se incluyen los controles independientes mediante recuentos físicos y comprobaciones de existencia. Situación originada por la ausencia de controles periódicos al movimiento de papel valorado por parte de su inmediato superior, lo que genera por un lado la acumulación de papel valorado sin movimiento y uso, y por otro ocupa espacio en el ambiente reducido destinado a la administración de papel valorado.

Recomendamos a su autoridad, instruir a: R.1 Mediante la Dirección de Recaudaciones, al Departamento de Control

de Actividades Económicas, para que se asuman las acciones que correspondan para esclarecer la diferencia detectada en el arqueo de valorados al 31 de diciembre de 2012 o caso contrario se reponga el valor del mismo por el responsable de su custodia.

Considerando que es una observación reiterativa (recomendación Nº 61

INF. DAI. Nº 02/12), se procederá con la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública en la presente gestión, por consiguiente la recomendación deberá ser absuelta a la brevedad posible. Cuya información y documentación deberá ser remitida a la Dirección de Auditoría Interna para su consideración.

Sentaje 103.741,00

Sentaje 2.470,00

Sentaje 8.487,00

Sentaje 9.714,00

Sentaje 25.947,00

Sentaje 10.660,00

Sentaje 17.400,00

Ticket de parqueo 9.078,00

Solicitud permiso temporal 1.212,00

Receso de actividades 279

Certificado registro catastral 10.000,00

Inscripción catastral 10

Caratula municipal, trámites reg. inmuebles

1.272,00

Advertencia de locales públicos 141.120,00

Reglamento de construcción 561

Total 383.956,00

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R.2 Mediante la Dirección de Recaudaciones, al Departamento de Control de Actividades Económicas efectúe arqueos periódicos a la unidad de valores con la finalidad de evitar diferencias y tener control sobre los saldos.

R.3 Mediante la Dirección de Recaudaciones, al Departamento de Control

de Actividades Económicas, adoptar las medidas necesarias para proceder con la baja de papel valorado sin movimiento, considerando que los mismos datan de gestiones anteriores y quita espacio al ambiente reducido destinado a la administración de papel valorado.

Aspectos generales

70. Procesos judiciales no revelados en las notas a los estados financieros

e inconsistencias entre las importes expuestos en las algunas notas y los diferentes estados financieros Del análisis realizado a las Notas a los Estados Financieros de la gestión 2012, se identificó lo siguiente: a) No se expuso en las Notas a los Estados Financieros los procesos

coactivos fiscales por Bs2.520.062,84 y los procesos judiciales por Bs265.175,42 iniciados por o en contra de la Institución. Este hecho se debe a que la Dirección de Asesoría Legal no remitió la totalidad de procesos judiciales al 31 de diciembre de 2012 al Departamento de Contabilidad, lo que origino que no se exponga en su integridad los procesos judiciales en la Nota 19 relativo a contingencias en la Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012.

b) En la Nota 3.2 relativa a la presentación se manifiesta erróneamente “se presentan de manera comparativa habiéndose reexpresado la gestión 2010 de Bs1.56451 a Bs1.711839 por UFV. Debió exponerse la comparación entre la gestión 2011 y la gestión 2012 cuyas UFV corresponden a Bs 1.71839 a Bs 1.80078 respectivamente.

c) Se evidencio que algunos saldos expuestos en las Notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 no están reexpresados correctamente, mismas que se detalla a continuación.

Nota 10 Exigible a Largo Plazo

CODIGO

Reexpresado según Contabilidad

Reexpresado según Auditoría

31/12/2012 Bs

31/12/2011 Bs

31/12/2012 Bs

31/12/2011 Bs

12110 12120 12130

5.017.257,00 4.480.734,00 109.760,00

4.787.706,00 4.275.729,00

5.017.257,00 4.480.734,00 109.760,00

5.257.814,82 4.695.567,22

TOTAL 9.497.991,00 9.063.435,00 9.607.751,00 9.953.382,04

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Nota 11 Inversiones

Descripción

Reexpresado según Contabilidad

Reexpresado según Auditoria

31/12/2012 Bs 31/12/2011 Bs

31/12/2012 Bs

31/12/2011 Bs

PROLAM COMTECO

SEMAPA EMOGAS COBOCE PROMAN EMSA EMAVRA C.VIEDMA

1.813.500 2.027.130

1.173.541.482 1.741.740 1.880

10.701.595 30.169.003 19.132.824 468.585.667

1.900.450 2.027.130 1.198.992.699 1.825.250 1.970 12.111.718 34.114.856 23.670.313 482. 493.737

1.813.500 2.027.130

1.173.541.482 1.741.740 1.880 10.701.595 30.169.003 19.132.824 468.585.667

1.900.450 2.027.130 1.198.992.699 1.825.250 1.970 12.111.718 34.114.856 23.670.313

482.493.737

TOTAL 1.707.714.820 1.202.847.049 1.707.714.820 1.757.235.315,

Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, aprobada mediante R. S. N° 222957 de fecha 4 de marzo de 2005, en su artículo N° 42 relativa a las Notas a los Estados Financieros indica que “Las entidades del sector público, deben hacer las revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretación de la información contenida en los Estados Financieros básicos, mediante notas explicativas que forman parte integral de los mismos”.

Los hechos descritos en los incisos b) y c) se deben a la ausencia de supervisión Jefe del Departamento de Contabilidad y al descuido en la trascripción de las Notas a los Estados Financieros por el responsable de su elaboración, lo que origina inconsistencias entre los importes expuestos en los diferentes estados financieros con lo expresado en las Notas a los Estados Financieros.

Recomendamos a su autoridad, instruir a: R.1 A la Dirección de Asesoría Legal remitir la totalidad de procesos

judiciales a la Dirección de Finanzas con la finalidad de que éstos sean revelados en su integridad en las Notas a los Estados Financieros.

R.2 Mediante la Dirección de Finanzas al Jefe del Departamento de

Contabilidad, realizar supervisión a las notas a los estados financieros previo a su emisión.

R.3 Mediante la Dirección de Finanzas al Departamento de Contabilidad,

tener el debido cuidado en la transcripción de los importes de los saldos de cada una de las cuentas y en la reexpresión de los mismos, con la finalidad de que estos sean coincidentes con los montos expuestos en los diferentes estados financieros.

III. COMENTARIOS DE LA LECTURA DEL INFORME

El presente informe se dio lectura a los Sres.: Ronald Canelas Director de Gestión de Obras Contratadas, Oscar Herbas Jefe Departamento de Supervisión y Fiscalización de Obras Contratadas, Eduardo Antezana Sejas Ayudante Oficialía Mayor de Desarrollo

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de Infraestructura Territorial, Sergio Rodríguez Oficial Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial, Julio Salazar Q. Sub Acalde Comuna Alejo Calatayud, Ismael Huarachi, Sub Alcalde Comuna Molle, Gerson Meruvia Jefe División Alumbrado Público, R. Carmiña Montaño Jefe Infraestructura Comuna Tunari, Oscar Domínguez Jefe Administrativo Comuna Tunari, Cristina Valencia Sub Alcaldesa Comuna Tunari, Gabriel Rocha C. Jefe Administrativo Comuna Tunari, María Luz García Encargada Tarea 5 Comuna Tunari, José Guillen Vargas Director Obras Públicas, Modesto Villca Gonzales Jefe Dpto. Tesorería, Samuel Cari Condolí Sub Alcalde Comuna Valle Hermoso, Ricardo Araoz de La Zerda Asistente 2 Transportes, Deybi Vidal Claros Jefe División Transportes, Juan Pablo Arandia A. Jefe Departamento de Infraestructura, Eduardo William Pacheco Luna Jefe Dpto. de Desagües Pluviales y Saneamiento Básico, Jorge Antonio Mendivil Jefe Departamento Administración de Proyectos, Carlos Salas C. Asesoría Legal, Danya Maldonado A. Encargada DIASA, Griselda Rojas V. Jefe Administrativa DIASA, Filiberto Lizarazu Jefe Departamento Contabilidad, J. Oscar Zubieta CH. Sub Alcalde Comuna Itocta, Aleida Álvarez C. Jefe Departamento Almacenes, Erick Muñoz Royo Jefe Departamento Bienes Municipales, Oscar Suarez A. Jefe División Comuna Alejo Calatayud, Carlos Cesar Herbas Jefe Administrativo Comuna Alejo Calatayud, Pedro Carvajal Vera Director de Comunas, quienes aceptaron las recomendaciones realizadas y efectuaron algunas sugerencias para complementar las recomendaciones, las mismas que fueron incluidas en el presente informe de acuerdo a lo siguiente:

- Con referencia a las observaciones 22 y 56, el Jefe de Departamento de Contabilidad presento el asiento de reclasificación del Pasivo Corriente al Pasivo no Corriente de los auxiliares PROLAM SAM y SEMAPA, ajuste que fue evidenciado en registro Manual Nº 6584 (Asiento Contable) de 22 de marzo de 2013, razón por lo cual se retiró la observación y recomendación referente a la reclasificación, sin embargo las observaciones referente a dichos auxiliares se mantienen por observarse también otros aspectos.

- Con relación a las observaciones 31 y 33 inc. a) el Jefe de Departamento de

Contabilidad presentó la regularización de Bs7.149.337,69 y Bs872.696,35 a través de los registros manuales Nos. 14 y 19 de 22 y 27 de marzo de 2013 respectivamente importes que corresponden a proyectos ejecutados por fases los mismos que no se encuentran concluidos.

- Con referencia a la observación 36 inc. b) referente a observaciones

técnicas en la construcción unidad educativa Alta Tensión (On) D-8 se levantó la observación técnica en vista de que el Director de Gestión de Obras Contratadas presentó informe indicando que las observaciones técnicas planteadas fueron subsanadas a la fecha de la lectura.

- Por otro lado el Ing. Canelas Director de Gestión de Obras Contratadas con referencia a la recomendación R2 de la observación 32, manifestó que entre las acciones a tomar se considerará la publicación en el periódico de circulación a nivel nacional para la ubicación del contratista y que posteriormente se elaborará un informe dirigido a la Dirección de Finanzas.

- Por otra parte el Ing. Eduardo Antezana Ayudante Oficialía Mayor de Desarrollo

de Infraestructura Territorial, con referencia a la observación 38 Certificados de avance de obra sin suficiente documentación de respaldo, indicó que la

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planilla Nº7 del proyecto “Mejoramiento de Barrios Salvador Cochabamba” cuenta con los cómputos métricos como documentación de respaldo, documentos que fueron presentados, y por lo tanto se levantó la observación.

- Asimismo, el Ing. Canelas Director de Gestión de Obras Contratadas indicó

que la recomendación R1 de la observación 42 referida a obras concluidas de gestiones anteriores según informes de las unidades ejecutoras no desincorporadas, no corresponde a la Oficialía Mayor de Infraestructura.

La observación se recomendó a las respectivas unidades ejecutoras.

- También, el Ing. Canelas manifestó que existe supervisión continua en la

ejecución de las obras, por lo que la causa debe analizarse de la observaciones 44 y 65 referidas a “Observaciones técnicas en inspección física de obras” e indicó para el inc. a) de la observación 65 que las fisuras son normales por el desgaste y el tiempo transcurrido.

- Referente a la Observación 50, el Jefe de Departamento de Contabilidad presento el registro Manual Nº 6808 (Asiento Contable) de 25 de marzo de 2013 efectuado para dar de baja al auxiliar, razón por lo cual se retiró la observación del presente informe.

A Continuación firmaron el acta correspondiente.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De acuerdo a las deficiencias descritas anteriormente, se ha establecido que en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba la información financiera se encuentra presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente, asimismo ha cumplido con requisitos financieros específicos y se han desarrollado procedimientos de control de las operaciones administrativo – contables y de control interno, sin embargo, existen algunas deficiencias que fueron reportadas en el acápite de Resultados del presente Informe. En cumplimiento a la Resolución CGR-1/010/97 de 25 de marzo de 1997, su Autoridad, en los diez (10) días posteriores al conocimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe, deberá hacer conocer su aceptación o rechazo de las mismas a esta Dirección y en los diez (10) días posteriores de aceptadas deberá hacer conocer a esta Unidad el Cronograma de Implantación.

Es cuanto se informa a su autoridad para fines consiguientes. cc. Concejo Municipal cc. Contraloría General del Estado cc. archivo DAI

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ANEXO 1

Detalle de bienes registrados en el formulario de asignación personal de bienes que no se

encuentran en el listado de bienes emitido por el sistema y viceversa

Bienes no encontrados en el Form. Manual Bienes no encontrados en el detalle de bienes del

sistema

Código del bien Descripción del bien Código del bien Descripción del bien

Orlando Julio Cruz Andrade

C0130107300011 Pizarra C01301034002007 Silla de madera

C0130109000082 Ventiladora C01301034001746 Silla de madera

C0130206300041 Switch C01301034001741 Silla de madera

C01301034001743 Silla de madera

C01301034001745 Silla de madera

C01301034001744 Silla de madera

C01301034001762 Silla de madera

Filiberto Lizarazu Zambrana

C0130105900048 Acondicionador de aire C0130201800391 Impresora c/plomo

C0130201800635 Impresora

Gloria Mery Luizaga Rojas

C0130202701176 Monitor

C0130202801154 Mouse

C0130204501136 Teclado

C0130205000114 C.P.U

C0130205001137 C.P.U

C0130201000219 Disco duro

C0130202500201 Memoria Ram

C0130204000208 Tarjeta madre

C0130205800199 Quemador de CDS

C0130206400154 Procesador

Maria Silvia Morales Romero

C0130104801179 Silla C0130104800436 Silla de madera

C0130202701006 Monitor

C0130202800984 Mouse

C0130204500966 Teclado

C0130205000967 C.P.U

C0130201000049 Disco duro

C0130202500037 Memoria Ram

C0130203800042 Tarjeta de video

C0130204000038 Tarjeta madre

C0130205800036 Quemador de CDS

Gisela Angela Flores Barrientos

C0130202800499 Mouse C0130205000607 C.P.U.

Jhon Edward Montaño Sanchez

C0130102500161 Escritorio C0130201800692 Impresor c/blanco

C0130102700006 Esquinero C0130103400017 Mesa (central de living)

C0130103000077 Gavetero

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Bienes no encontrados en el Form. Manual Bienes no encontrados en el detalle de bienes del

sistema

Código del bien Descripción del bien Código del bien Descripción del bien

C0130103400076 Mesa

C0130104800049 Silla

C0130104800430 Silla

C0130104801821 Silla

C0130104900005 Sillón

C0130104900049 Sillón

C0130104900050 Sillón

C0130104900051 Sillón

C0130105000013 Sofá

C0130105900005 Acondicionador de aire

C0130108600037 Taburete

C0130111800051 Mesa de computadora

C0130201300079 Equipo de computación portatil

C0130201800582 Impresora

C0130201800638 Impresora

Jackelline Sánchez Ballon

C0130102500187 Escritorio

C0130102700010 Esquinero

C0130103000080 Gavetero

C0130103500043 Mesa auxiliar

C0130104800495 Silla

C0130104900054 Sillón

C0130104900056 Sillón

C0130108600038 Taburete

C0130201800097 Impresora

C0130202701108 Monitor

C0130202800909 Mouse

C0130202801086 Mouse

C0130204501068 Teclado

C0130205001069 C.P.U

C0130402500090 Catre

C0130402500091 Catre

C0130402500092 Catre

C0130402500093 Catre

C0130402500094 Catre

C0130402500095 Catre

C0130402500096 Catre

C0130402500097 Catre

C0130402500098 Catre

C0130402500099 Catre

C0130402500100 Catre

C0130402500101 Catre

C0130402500102 Catre

C0130402500103 Catre

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Bienes no encontrados en el Form. Manual Bienes no encontrados en el detalle de bienes del

sistema

Código del bien Descripción del bien Código del bien Descripción del bien

C0130402500104 Catre

C0130402500105 Catre

C0130402500106 Catre

C0130402500107 Catre

C0130402500108 Catre

C0130402500109 Catre

C0130402700001 Estufa

C0170101400060 Cámara fotográfica

C0130201000151 Disco duro

C0130202500133 Memoria RAM

C0130204000140 Tarjeta madre

C0130205800131 Quemador de CDS

C0130206400086 Procesador

Jackelin Pozo Rocha

C0130201000123 Disco duro

C0130202500105 Memoria RAM

C0130204000112 Tarjeta madre

C0130205800103 Quemador de CDS

C0130206400058 Procesador

Virginia Ariñez Cejas

C0130103000693 Gaveta metálico c/plomo

C0130103000694 Gaveta metálico c/plomo

C0130103000691 Gaveta metálico c/plomo

C0130103000692 Gaveta metálico c/plomo

C0130103400268 Mesa de madera

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ANEXO 2

Detalle de OTB que se hallan registrados en el inventario de los activos fijos de la

municipalidad

Sup. terreno

Valor terreno Valor actual

Depreciación acumulada

Sup. Edific. Valor residual Nombre del bien

0 0 88.671,84 18.647,07 0 70.024,77 OTB Alto Mirador Sede

0 0 28.618,83 6.017,26 0 22.601,57 OTB Lomas Pagador Sede

0 0 130.521,68 24.239,49 0 106.282,19 OTB Oct. Y Taquiña Sede

0 0 1.732.463,74 321.742,43 0 1.410.721,31 OTB D-2 Sede Social D-3

0 0 83.385,00 15.485,34 0 67.899,66 OTB Itocta Sede

0 0 5.762.918,33 928.469,31 0 4.834.449,02 OTB S Sedes Sociales

0 0 189.633 25.881,86 0 163.751,14 OTB Vidrio Lux Sede Social

0 0 360.832,95 49.248,67 0 311.584,28 OTB Ad. Pacollo Sede Social

0 0 176.132,11 24.038,90 0 152.093,21 OTB D-3 Sede Social D-3

0 0 47.466,52 6.477,47 0 40.989,05 OTB Lomas Pagador Construc.

0 0 6.123,81 684,17 0 5.439,64 OTB San Nicolás Techado

0 0 24.208,27 2.706,92 0 21.501,35 OTB El Carmen Baños

0 0 24.517,59 2.741,82 0 21.775,77 OTB Cobija D-10

0 0 30.554,47 3.417,11 0 27.137,36 OTB Tupuraya D-12

0 0 40.258,85 4.502,17 0 35.756,68 OTB 16 De Julio Sede

0 0 49.035,18 5.483,64 0 43.551,54 OTB Las Américas

0 0 54.513,48 6.095,97 0 48.417,51 OTB Villa Luz D-7

0 0 54.623,75 6.108,91 0 48.514,84 OTB Pajcha Biblioteca

0 0 61.220,52 6.846,11 0 54.374,41 OTB Santa Vera Cruz Tanque

0 0 61.293,97 6.855,14 0 54.438,83 OTB Vidrio Lux

0 0 68.757,97 7.688,99 0 61.068,98 OTB Alto Mirador Sede

0 0 70.869,52 7.925,85 0 62.943,67 OTB Litoral

0 0 72.722,98 8.132,78 0 64.590,20 OTB Copacabana D-5

0 0 73.552,77 8.225,46 0 65.327,31 OTB Barrio Obrero D-6

0 0 100.385,15 11.226,39 0 89.158,76 OTB Chaquimayu Sede

0 0 114.915,03 12.851,37 0 102.063,66 OTB Sind. Agrario Chaquim

0 0 117.065,47 13.092,31 0 103.973,16 OTB San Miguel D-9

0 0 140.379,90 15.699,38 0 124.680,52 OTB Lomas Del Sud

0 0 146.117,34 16.341,67 0 129.775,67 OTB llimani D-9

0 0 158.616,64 17.739,41 0 140.877,23 OTB Alto Cbba. Sede

0 0 158.753,95 17.754,38 0 140.999,57 OTB Villa Taquiña Muro

0 0 159.221,03 17.806,99 0 141.414,04 OTB Central Itocta Sede

0 0 160.513,62 17.951,95 0 142.561,67 OTB Kasa Mayu D-9

0 0 169.412,62 18.947,32 0 150.465,30 OTB Fortaleza Paraíso

0 0 174.839,13 19.553,42 0 155.285,71 OTB D-3 Sede Social D-3

0 0 177.384,13 19.837,97 0 157.546,16 OTB Dora Halkier Sede

0 0 177.752,50 19.879,67 0 157.872,83 OTB Pacata Plan 3000 Sede

0 0 190.026,31 21.252,28 0 168.774,03 OTB Barrio Bolívar

0 0 195.175,59 21.828,22 0 173.347,37 OTB Libertad

0 0 196.138,45 21.935,58 0 174.202,87 OTB Taquiña Sede Social

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Sup. terreno

Valor terreno Valor actual

Depreciación acumulada

Sup. Edific. Valor residual Nombre del bien

0 0 206.284,44 23.070,14 0 183.14,30 OTB Andrada Sede

0 0 208.62,78 23.314,33 0 185.148,45 OTB 12 De Octubre Sede

0 0 213.54,49 23.861,58 0 189.492,91 OTB Magisterio

0 0 218.212,70 24.405,13 0 193.807,57 OTB Tamborada Sede Social

0 0 219.237,75 245.19,48 0 194.18,27 OTB Leuquipampa Sede

0 0 230.188,45 25.743,68 0 204.444,77 OTB El Jardín

0 0 241.414,65 27.000,26 0 214.414,39 OTB Ticti Norte Sede

0 0 243.216,02 27.200,96 0 216.015,06 OTB Villa Rosario Mercado

0 0 244.075,17 27.297,01 0 216.778,16 OTB Las Delicias

0 0 246.177,97 27.532,01 0 218.645,96 OTB Sergio Almaraz Sede

0 0 264.703,75 29.604,27 0 235.099,48 OTB Mesadilla

0 0 273.880,42 30.630,99 0 243.249,43 OTB Distrito 3

0 0 301.844,82 33.757,82 0 268.087 OTB Uspha Uspha

0 0 312.339,65 34.932,58 0 277.407,07 OTB Eduardo Abaroa

0 0 349.745,45 39.115,37 0 310.630,08 OTB Villa San Andrés D-14

0 0 362.247,34 40.514,46 0 321.732,88 OTB El Molino D-8

0 0 334.952,73 37.461,31 0 297.491,42 OTB Temporal Cala Cala

0 0 438.389,74 49.030,19 0 389.359,55 OTB San Antonio

0 0 454.449,06 50.826,11 0 403.622,95 OTB Queru Queru Sede

0 0 1.095.634,83 122.537,13 0 973.097,70 OTB Eucaliptos Norte-Sud

0 0 269.359,93 23.482,55 0 245.877,38 OTB El Molino Coliseo Dep

0 0 30.419,10 2.651,53 0 27.767,57 OTB Hiroshima Tanque Agua

0 0 35.101,12 3.060,08 0 32.041,04 OTB La Promotora D-3

0 0 56.004,11 4.881,94 0 51.122,17 OTB Pereira Jacaranda D-2

0 0 26.937,79 2.348,27 0 24.589,52 OTB Fabril Sarcobamba Sede

0 0 27.160,30 2.367,31 0 24.792,99 OTB Lomas Pampa D Sede

0 0 24.137,80 21.064,92 0 220.572,88 OTB Central Itocta Sede Social

0 0 44.290,79 3.860,57 0 40.430,22 OTB El Jardín Sede Social

0 0 57.243,76 4.990,16 0 52.253,60 OTB Irlandés Sede Social

0 0 21.042,44 1.833,50 0 19.208,94 OTB La Vertiente Sede Social

0 0 111.494,66 9.719,53 0 101.75,13 OTB P. Libertad Sede Social

0 0 115.253,17 10.047,09 0 105.206,08 OTB Plaza Libertad Sede Social

0 0 185.763,26 16.193,84 0 169.569,42 OTB San Antonio Sede Social

0 0 255.451,06 22.269,57 0 233.181,49 OTB Spr. Noroeste Sede Social

0 0 750.923,66 65.464,07 0 685.459,59 OTB Valle Hermoso Sede Social

0 0 13.356,06 1.163,32 0 12.192,74 OTB San Gabriel Sede Social

0 0 560.008,88 48.820,61 0 511.188,27 OTB Sind. Agrario Sede Social

Total 20.450.536,82 2.723.415,34 0 17.862.211,57

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ANEXO 3

Detalle de obras concluidas en la gestión 2012 según la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión y fichas técnicas emitidas por las unidades ejecutoras registradas en

la cuenta construcciones en proceso de bienes de dominio privado

Código SISIN Estructura

programática Descripción

Registros sigma al 31/12/2012 Unidad

ejecutora Saldos Registro de

planillas

C011440000000 21-0493-00 Const. Tanque alto agua y Refacción Cubierta Aula U. E. Avaroa On D.10

67.803,80 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C012144000000 21-0434-00 Const. Aulas Educativas Kara Kara 500.011,81 Planilla Nº2 cierre Comuna Itocta

C012338000000 11-0205-00 Ampliación Red de Alcantarillado Sanitario OTB Champa Rancho D.5

101.377,28 Planilla única Comuna Alejo Calatayud

C012341000000 11-0038-00 Ampliación Red de Alcantarillado Sanitario OTB San Joaquín D.5

205.411,05 Planilla única Comuna Alejo Calatayud

C012413000000 11-0036-00 Construcción Alcantarilla Sanitario OTB Barrio Luz D.7

206.899,13 Planilla única Comuna Valle Hermoso

C012418000000 11-0043-00 Ampliación Red de Agua Potable OTB Bello Horizonte D.14

80.253,40 Planilla Nº1 cierre Comuna Valle Hermoso

C012579000000 11-0032-00 Construcción Red de Agua Potable OTB Lomas de S. Bárbara D.8

894.115,68 Planilla Nº2 cierre Comuna Alejo Calatayud

C012602000000 20-0008-00 Construcción Obra Fina y Obras Complementarias Centro de Salud Villa Israel D.9

362.914,23 Planilla de cierre DIASA

C012634000000 11-0041-00 Reposición Red de Alcantarillado OTB Villa Granado D.3

48.033,55 Planilla única Comuna Molle

C012767000000 21-0447-00 Refacción y Obras Complementarias Unidad Educativa Túpac Katari D.8

349.999,99 Planilla Nº2 cierre 2011

Comuna Alejo Calatayud

C013733000000 11-0193-00 Reposición Alcantarillado Sanitario C. Versalles OTB Alto Cochabamba D.6

250.328,46 Planilla Nº2 cierre Comuna Valle Hermoso

C013751000000 11-0212-00 Const. Instalación Red de Alcantarillado Sanitario OTB 5 De Octubre D.8

73.388,36 Planilla única Comuna Alejo Calatayud

C013752000000 11-0209-00 Const. Cámaras para Alcantarillado OTB S. Miguel A. Tensión D.8

62.825,77 Planilla única Comuna Alejo Calatayud

C013794000000 11-0069-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB San Antonio D.10

743.303,02 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C013801000000 11-0076-00 Const. Red Agua Potable y Alcantar. OTB Central Santa María D.10

744.202,35 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C013828000000 11-0088-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB San Pedro D.11

958.194,35 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C013831000000 11-0090-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB P. del Maestro D.11

999.192,68 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C013841000000 11-0094-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB Villa Galindo D12

238.189,69 Planilla Nº1 cierre Comuna Adela Zamudio

C013843000000 11-0095-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB Recoleta D12

293.793,80 Planilla única Comuna Adela Zamudio

C013896000000 11-0108-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB Aranjuez D12

350.932,59 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C013922000000 11-0065-00 Ampliación Red de Agua Potable OTB San Andrés D.14

198.049,13 Planilla Nº2 cierre Comuna Valle Hermoso

C013954000000 21-0025-00 Construcción Portería Unidad Educativa 9 de Marzo D.14

49.845,62 Planilla Nº1 cierre Comuna Valle Hermoso

C013955000000 21-0026-00 Construcción Planta Alta Baños Unidad Educativa Arnoldo Schwimmer D.14

92.792,15 Planilla de cierre Comuna Valle Hermoso

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INF.DAI Nº 03/13

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Código SISIN Estructura

programática Descripción

Registros sigma al 31/12/2012 Unidad

ejecutora Saldos Registro de

planillas

C013959000000 11-0097-00 Construcción Pozo de Agua C. Castilla OTB Eucaliptos Sud D.7

131.813,19 Planilla única Comuna Valle Hermoso

C013966000000 23-0165-00 Construcción Centro Cultural OTB La Rinconada Magisterio D.7

312.258,53 Planilla única Comuna Valle Hermoso

C013974000000 21-0439-00 Const. Graderías y Obras Adicionales Unidad Educativa 26 de Octubre D.7

42.130,34 Planilla única Comuna Valle Hermoso

C014300100000 11-0204-00 Construcción Sistema de Alcantarillado OTB Chávez Rancho D.4

100.000,00 Planilla única Comuna Molle

C014302600000 11-0123-00 Ampliación Red de Agua Potable OTB Maryknoll D.2

17.135,56 Planilla única Comuna Tunari

C014314800000 23-0182-00 Construcción Centro Cultural OTB Campana Periodista D.3

40.293,50 Planilla única cierre

Comuna Molle

C014315500000 23-0181-00 Mejoramiento Centro Cultural OTB Fabril Sarcobamba D.3

166.600,00 Planilla Nº2 cierre Comuna Molle

C014317900000 21-0094-00 Mejoram. Unidad Educativa Guindalina Loayza (Pert Distrito 12) D.12

71.249,43 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C014318900000 11-0141-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado OTB Irlandés D.11

94.766,64 Planilla Nº1 cierre Comuna Adela Zamudio

C014319700000 21-0083-00 Mejoramiento Unidad Educativa Walter Vallejos D.11 (Pert Distrito 11)

28.247,72 Planilla única cierre

Comuna Adela Zamudio

C014320300000 11-0263-00 Construcción Tanque de Agua OTB Sindicato Agrario Huasa Higuerani D.9

71.793,06 Planilla única Comuna Itocta

C014323600000 21-0214-00 Construcción Tinglado y Cancha Múltiple Unidad Educativa Libertad D.9

347.256,16 Planilla Nº1 cierre Comuna Itocta

C014333100000 11-0171-00 Reposición Red de Agua Potable OTB Pirai D.6

154.362,75 Planilla Nº2 cierre Comuna Valle Hermoso

C014339100000 11-0175-00 Construcción Alcantarillado Sanitario Sector Mula Mayu D.8

391.092,60 Planilla Nº2 cierre Comuna Alejo Calatayud

C014359500000 11-0124-00 Construcción Red Agua Potable y Alcantarillado Avenida Heroínas D.11

999.996,70 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C014361200000 21-0133-00 Mejoramiento Unidad Educativa Bolívar B D.10

206.970,93 Planilla Nº2 cierre Comuna Adela Zamudio

C014366400000 23-0202-00 Construcción Tanque Bajo Centro Cultural OTB B. Minero Alalay D.6

49.919,71 Planilla única cierre

Comuna Valle Hermoso

C014369000000 11-0236-00 Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario OTB 5 de Octubre D.8

44.971,43 Planilla única Comuna Alejo Calatayud

C014372500000 11-0268-00 Ampliación Alcantarillado C. Trojes OTB Chávez Rancho D.4

30.000,00 Planilla única Comuna Molle

C014376300000 17-0323-00 Mejoramiento Mercado OTB B. Ferroviario La Tamborada D.9

116.165,43 Planilla Nº2 cierre Comuna Itocta

C014378700000 21-0134-00 Const. Tinglado para Cancha Múltiple Unidad Educativa Genoveva Ríos D.2

339.502,40 Planilla única cierre

Comuna Tunari

C014378800000 21-0124-00 Mejor. Aula Múltiple Unidad Educativa Carmen Orruel de Verduguez D.1

49.997,72 Planilla única cierre

Comuna Tunari

C014379900000 21-0216-00 Construcción Aula Unidad Educativa Ismael Montes Distrito C

105.582,94 Planilla Nº2 cierre Comuna Valle Hermoso

C014380200000 21-0120-00

Const. muro Perimet.-Tinglado -Tanque de Agua U. E. Vikinga Boliviana -Darío-Montaño- Buenas Nuevas D.6

413.762,51 Planilla Nº2 cierre Comuna Valle Hermoso

C014380800000 21-0126-00 Mejoramiento Unidad Educativa Bárbara Lamas D.8

499.998,11 Planilla Nº2 cierre Comuna Alejo Calatayud

C014389200000 21-0142-00 Mejoramiento Unidad Educativa Nacional Sucre D.10

147.503,16 Planilla única cierre

Comuna Adela Zamudio

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Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Dirección de Auditoría Interna

INF.DAI Nº 03/13

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Código SISIN Estructura

programática Descripción

Registros sigma al 31/12/2012 Unidad

ejecutora Saldos Registro de

planillas

C014390800000 11-0277-00 Construcción Tanque de Agua OTB Villa Flores D.9

77.360,56 Planilla Nº1 cierre Comuna Itocta

C014391900000 21-0136-00 Construcción Cancha Múltiple Unidad Educativa O. Campero D.9

94.987,59 Planilla Nº1 cierre Comuna Itocta

C014392700000 23-0199-00 Mejoramiento Centro Cultural Sind. Ag. Sivingani El Rincón D.9

106.208,20 Planilla única cierre

Comuna Itocta

C014404600000 21-0486-00 Mejoramiento Unidad Educativa Carlita Reyes Villa D.12

76.981,44 Planilla Nº1 cierre Comuna Adela Zamudio

TOTAL 13.200.766,20

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ANEXO 4

Construcciones en proceso de bienes de dominio público sin movimiento desde gestiones anteriores

Nº SISIN Detalle Saldos Finales

2.012 2.011 2010

1 0006985000009 Equipamiento y Mantenimiento de Equipos de Centros de Salud OP 316.348,31 316.348,31 316.348,31

2 C011034000000 Rellenado/ Comp. P/C Mpal OTB Sind Ag Maica Quenamari (On) D.9 36.774,00 36.774,00 36.774,00

3 C011082000000 Const. Área Verde OTB J Wilsterman (On) D.5 193.696,36 193.696,36 193.696,36

4 C011128000000 Const. Puente Cajón OTB S M Alta Tensión (On) D.8 84.975,38 84.975,38 84.975,38

5 C011129000000 Const. Infraest. Deportiva C. A. Zamudio 2009 Distrito 11 90.711,03 90.711,03 90.711,03

6 C011246000000 Mej. Aéreas Verdes OTB Irlandés (Op) D11 26.988,45 26.988,45 26.988,45

7 C011268000000 Const. Aceras Y Cordones Paseo Los Olivos (On) D.12 107.173,80 107.173,80 107.173,80

8 C011269000000 Const. Aceras Y Cordones OTB Jaime Zudáñez (On) D.6 107.110,52 107.110,52 107.110,52

9 C011270000000 Const. Aceras Y Cordones OTB Nuevo Milenio (On) D.6 68.237,44 68.237,44

10 C011292000000 Const. Graderías Cancha Mpal OTB A Bella Vista (On) D.9 21.905,78 21.905,78

11 C011332000000 Const. Recarpetado De Vías C Esteban Arce (On) D.10 303.927,18 303.927,18

12 C011351000000 Reposición D Empedrado De Vías OTB Alto Queru Queru (On) D.2 46.833,68 46.833,68

13 C011417000000 Const. Pavimento Rig OTB Alto Cochabamba (On) D.6 130.730,62 130.730,62

14 C011453000000 Const. Cancha Mult. y Obras Com. OTB Prim. Grupo (On) D-14 60.658,08 60.658,08

15 C011462000000 Const. Muro D/Cont y Cunetas OTB Cerro Verde Central (On) D.6 49.307,50 49.307,50

16 C011466000000 Mej. Infraestructura Deportiva (On) Distrito 6 110.513,45 110.513,45

17 C011524000000 Const Grad en Cancha Mpl OTB Villa Mercedes (On) D.3 53.912,36 53.912,36

18 C011544000000 Const Emp de Vias Av Benjo Cruz OTB Colquiri Sud (On) D.3 44.605,41 44.605,41

19 C011561000000 Const. Obr Pln Conting. Sec Arrum/Kara Kara/Sn Miguel (On) D9 552.655,21 552.655,21

20 C011586000000 Const Modulo Inf. Junta Vecinal Calama Avaroa (On) D.9 23.743,76 23.743,76

21 C011691000000 Const De Cunetas De Varias Vías OTB Hipódromo Sud (On) D.4 24.365,74 24.365,74

22 C011743000000 Mjto Área Verde Pq Excombatientes OTB El Progreso (On) D.12 120.699,01 120.699,01

23 C011756000000 Mjto Parque J Trigo Andia OTB Aranjuez (On) D.12 293.600,00 293.600,00

24 C011762000000 Mjto Cancha Mpl Parque Litoral OTB 9 De Abril (On) D.11 70.295,60 70.295,60

25 C011768000000 Mjto Area Verde OTB Hiroshima (On) D.2 77.400,74 77.400,74

26 C011779000000 Const. Tng Enm Gr Y Muro Per P/Cancha OTB Libertador (On)D.6 373.274,87 373.274,87

27 C011782000000 Const. Muro de Contencion OTB Incacollo Muyurina (On) D.11 85.061,23 85.061,23

28 C011789000000 Const. Tinglado para Cancha MPL OTB 3º grupo (ON) D.14 214.109,15 214.109,15

29 C011867000000 Const. Piso De Cemento P/Cancha Múltiple Distrito 8 43.937,12 43.937,12

30 C011945000000 Const Empedrado De Vías Sector Norte Distrito 8 (On) D.8 66.632,72 66.632,72

31 C012007000000 Const Enmal y Reposición De Calamina OTB E Avaroa (On) D.9 38.446,00 38.446,00

32 C012016000000 Const Ting Cancha Mpal OTB San José (On) D.9 216.503,81 216.503,81

33 C012142000000 Implem. Plan Contingencia Kara Kara 169.999,99 169.999,99

34 C012233000000 Mej. Parque De La Cultura OTB Aranjuez D12 124.283,62 124.283,62

35 C012445000000 Const. Escalinatas Pasaje 23 Y 24 OTB San J.Bautista D.6 154.980,29 154.980,29

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Nº SISIN Detalle Saldos Finales

2.012 2.011 2010

36 C012511000000 Const. Pavimento Rigido C/Obrajes Y Adyacentes D. 14 756.727,30 756.727,30

37 C012878000000 Const. Asfalto Sobre Empiedre OTB Chiquicollo Linde D.2 547.714,77 547.714,77

38 C012888000000 Const. Asfalto Sobre Empiedre OTB Sta Ana de Mayorazgo D.2 230.556,51 230.556,51

39 C012919000000 Const. Cancha De Futbol 11 OTBvilla Candelaria D. 2 69.333,11 69.333,11

40 C012920000000 Const. Muro De Conten.Cancha Futbol OTB V. Candelaria D.2 48.802,42 48.802,42

41 C012948000000 Mej. Jardinera Central Varias Vías OTB A. Calatayud 103.273,01 103.273,01

42 C012964000000 Mej. De Parques OTB Villa Galindo D12 443.548,95 443.548,95

43 C013083000000 Const. Tinglado Cancha Mult. OTB Sind. Agr. Azirumarca D.9 305.242,65 305.242,65

44 C013207000000 Const. Modulo Infantil Sind. Ag. Maica Norte D.9 28.600,00 28.600,00

45 C013528000000 Const. Empedrado De Vias OTB La Concordia D.11 63.747,26 63.747,26

46 C013696000000 Mej. Area Verde OTB Urb. El Profesional D.3 136.589,98 136.589,98

47 C017555000000 Agua Potable Y Alcantarrillado Distrito 2 (On) D.2 308.646,70 308.646,70 308.646,70

48 C017583000000 Prov Tuberia Y Acc Alcant Sant OTB Cantral Itocta (On) D.14 546.089,82 546.089,82 546.089,82

49 C017873000000 Const Paseo Peatonal Los Olivos (On) D.12 117.156,37 117.156,37 117.156,37

50 C018273000000 Concl Pq Irigoyen A L Y A Dias OTB S Ana De C Cala (On) D.12 40.699,91 40.699,91 40.699,91

51 C018315000000 Mjto Pq San F De Austria OTB V Carlos Berdecio (On) D.12 135.243,61 135.243,61 135.243,61

52 C018532000000 Infraestructura Deportiva Comuna Valle Hermos (On) 61.400,00 61.400,00 61.400,00

53 C018541000000 Prov Juegos Inf Con Gravilla OTB Chavez Rancho (On) D.4 33.322,97 33.322,97 33.322,97

54 C018564000000 Implementación Area Verde C S Pedro OTBirlandes (On) D.11 72.022,20 72.022,20 72.022,20

55 C018622000000 Const. Plaza de Flores Cementerio General (On) 594.238,78 594.238,78 594.238,78

56 C018736000000 Mejto Pza Fco de Rivero OTB San Antonio (On) D.10 710.983,40 710.983,40 710.983,40

57 C018739000000 Mejto Area Verde Pq Q Queru Ptb Portales (On) D.12 113.406,95 113.406,95 113.406,95

58 C018818000000 Const. Aceras y Area Verde OTB Pacata Central (On) D.1 63.005,52 63.005,52 63.005,52

59 C018889000000 Enmallado Area Verde OTB Eucaliptos (On) D.4 67.280,49 67.280,49 67.280,49

60 C019112000000 Construcción Parques Urbanos 1.330.415,20 1.330.415,20

61 C019128000000 Ampl. Av Oquendo Face Ii Mun. Cochabamba 399.293,92 399.293,92 399.293,92

62 C019207000000 Const De 2 Tanq De Agua Para Riego OTB Pajcha N (On) D.2 59.093,92 59.093,92 59.093,92

63 C019316000000 Const. Muro De Contención OTB San Francisco (On) D.8 45.162,50 45.162,50 45.162,50

64 C019317000000 Cosnt. Jard Central Av Zofraco OTB Eduardo Lopez C (On) D.5 215.841,84 215.841,84 215.841,84

65 C019323000000 Const. Tanque Bajo De 10 M3 OTB Villa Rosario (On) D.4 14.910,00 14.910,00 14.910,00

66 C019371000000 Mejto Areas Verdes OTB Ayacucho (On) D.10 206.324,65 206.324,65 206.324,65

67 C019376000000 Provisión de Bancos y Forst Pq del Niño OTB Pq Del Niño (On) D.10 10.000,00 10.000,00 10.000,00

68 C019377000000 Obras Comp En A Verde C San Pedro OTB Irlandes (On) D.11 26.240,00 26.240,00 26.240,00

69 C019383000000 Mej. A Verde N Seora De Fatima OTB M Cardenas (On) D.11 12.600,00 12.600,00 12.600,00

70 C019433000000 Implement. de Área Verde OTB Villa Antofagasta (On) D.3 44.732,22 44.732,22 44.732,22

71 C019505000000 Mejto De Area Verde OTB Señor De Mayo (On) D.2 98.509,42 98.509,42

72 C019599000000 Impl De A/Verde Distrital OTB Hipodromo Sud (On) D.4 16.000,00 16.000,00 16.000,00

73 C019673000000 Conclusión De Area Verde OTB La Glorieta (On) D.12 116.895,23 116.895,23

74 C019720000000 Const Emp De Vias S/Norte OTB Pampiatas Mejillones (On) D.9 24.619,96 24.619,96 24.619,96

75 C019839000000 Mejoramiento De Plazuela OTB Jaime Zudañez (On) D.6 107.502,70 107.502,70 107.502,70

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Nº SISIN Detalle Saldos Finales

2.012 2.011 2010

76 C019846000000 Recarp. Varias Vias OTB Parque Del Maestro (On) D11 497.056,65 497.056,65 497.056,65

77 C019920000000 Mejto Jardinera Central Av Ayacucho (On) D.10 64.307,02 64.307,02 64.307,02

78 C019926000000 Const. De Ting C/Perfil Met OTB Villa Rosario (On) D.9 118.167,09 118.167,09 118.167,09

79 C019940000000 Const. Fuente De Agua Portal De Ing Av B Galindo (On) D.4 93.631,03 93.631,03 93.631,03

80 C019981000000 Implementación De Área Verde OTB 18 De Mayo (On) D.3 48.041,44 48.041,44 48.041,44

81 C019994000000 Mant. De Ting OTB Villa Belén Norte (On) D.3 7.995,67 7.995,67 7.995,67

Total 13.659.371,35

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ANEXO 5

Detalle de obras concluidas expuestas en la cuenta Construcciones en Proceso de Bienes

de Domino Publico

Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

1 8620223100000 Mej. Barrio El Salvador-Cochabamba 1.676.565,35 1.959.442,78 0,00 3.636.008,13 100 concluido

2 8620223200000 Mej. Barrio Otb Libertador-Cochabamba 1.845.443,27 2.169.248,11 0,00 4.014.691,38 100 concluido

3 C011145000000

Mej. Vias Troncales Azirumarca (Cont M) (Op) D.9 209.481,14 3.378,12 3.378,12 209.481,14 100 concluido

4 C011146000000

Const. Puen Cajon T. Cantarrana Av Circun Ii(Cont M)(Op) D.2 0,00 533.797,88 138.067,88 395.730,00 100 concluido

5 C012123000000

Const. Asf/Sobre Empiedre Otb Calle Claure M Asbun (On) D.2 222.221,73 34.310,25 0,00 256.531,98 100 concluido

6 C012128000000

Const. Asfaltado Av. Guayacan Y Calles Aledanas D.7 1.600.000,00 1.600.000,00 1.600.000,00 1.600.000,00 100 concluido

7 C012130000000 Manejo Laguna Alalay Vaso Regulador Rio Rocha 148.910,68 1.562.301,87 963.574,70 747.637,85 100 concluido

8 C012331000000

Mej. Campos Deportivos Comuna Alejo Calatayud 2011 320.628,32 561.800,00 0,00 882.428,32 100 concluido

9 C012353000000 Const. Puentes Otb Barrio Lindo D.5 221.612,63 57.990,36 0,00 279.602,99 100 concluido

10 C012393000000 Const. Puente Peatonal Otb Mariknoll D.2 0,00 50.000,00 0,00 50.000,00 100 concluido

11 C012398000000

Const. Muro De Cont. Y Aceras Otb Alto M.Ecologico D.1 0,00 49.727,67 0,00 49.727,67 100 concluido

12 C012454000000 Const. Jardinera Y Obras Adic. Otb G. Villarroel D.14 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00 100 concluido

13 C012478000000

Const. Pasarela Peatonal Av. 6 De Agosto Y Av. Circuito D6 0,00 467.477,90 0,00 467.477,90 100 concluido

14 C012484000000

Const. Muro De Contención Y O Adic. Otb Piscina Norte D.6 0,00 67.891,88 0,00 67.891,88 100 concluido

15 C012489000000

Const. Muro De Contencion Vias Troncales Y Puente Los Andes 0,00 301.626,32 0,00 301.626,32 100 concluido

16 C012513000000

Const. Pavimento Rigido Varias Vias Otb V. Progreso D.6 0,00 798.866,46 0,00 798.866,46 100 concluido

17 C012514000000

Const. Pavimento Rigido Varias Vias Otb C. Verde Central D 0,00 798.961,75 0,00 798.961,75 100 concluido

18 C012557000000 Mej. Areas Verdes Otb 6 De Agosto D.5 175.786,65 2.501,88 0,00 178.288,53 100 concluido

19 C012574000000 Mej. De Vias Con Equipo Distrito 8 278.824,82 421.100,00 0,00 699.924,82 100 concluido

20 C012577000000 Const. Empedrado De Vias Otbs Distrito 8 344.676,38 1.583,22 1.583,22 344.676,38 100 concluido

21 C012578000000 Mej. Areas Verdes Distrito 8 0,00 126.113,27 0,00 126.113,27 100 concluido

22 C012723000000 Const. Obras Complemen Camerinos Canc Mult Otb 0,00 182.050,05 0,00 182.050,05 100 concluido

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Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Dirección de Auditoría Interna

INF.DAI Nº 03/13

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Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

1º Grupo D.14

23 C012724000000

Const. Cubierta Y Obras Adic.Cancha Mult. Otb Libertador D6 0,00 79.998,15 0,00 79.998,15 100 concluido

24 C012789000000 Const. Parque Infantil Otb Taquia Norte D.2 0,00 35.000,00 0,00 35.000,00 100 concluido

25 C012974000000

Const. Mod. De Juegos Infantiles Otb I. Muyurina D11 0,00 77.000,00 0,00 77.000,00 100 concluido

26 C012981000000

Const. Tanque P/Riego D/Area Verde Otb S.A.De Cala Cala D12 0,00 10.000,00 0,00 10.000,00 100 concluido

27 C013051000000 Mej. De Areas Verdes Jardin Botanico D.11 61.418,00 37.582,00 0,00 99.000,00 100 concluido

28 C013061000000 Const. Modulo Infantil B Sind. Ag. San Marcos D9 0,00 39.400,00 0,00 39.400,00 100 concluido

29 C013109000000 Const. Plazuela Sr. De Burgos Sind. Ag. Itocta D9 331.798,96 240.544,70 0,00 572.343,66 100 concluido

30 C013166000000

Const. Cancha Multiple Otb 24 De Junio Molle Molle D.9 67.126,87 52.512,80 26.256,40 93.383,27 100 concluido

31 C013194000000 Mej. Area Verde Sind. Agrario Tajra D.9 14.779,17 4.020,83 0,00 18.800,00 100 concluido

32 C013208000000 Const. Modulo Infantil Sind. Agrario Caico D9 18.651,75 4.948,25 0,00 23.600,00 100 concluido

33 C013217000000

Const. Modulo Infantil Sind. Agrario Pampas S. Miguel D9 18.651,75 4.948,25 0,00 23.600,00 100 concluido

34 C013366000000 Const. Asfalto Segunda Circunvalacion D.2 740.211,53 1.379.347,51 1.038.585,29 1.080.973,75 100 concluido

35 C013469000000

Const. Obras Plan De Contingencia Sector P.San Miguel D.9 186.298,65 310.270,61 0,00 496.569,26 100 concluido

36 C013473000000 Preser. De La Colina San Sebastian D.10 0,00 468.755,31 0,00 468.755,31 100 concluido

37 C013480000000 Const. Pavimento Rigido Av. Humberto Asin D.14 0,00 3.121.402,42 0,00 3.121.402,42 100 concluido

38 C013489000000

Const. Cancha De Cesped Sintetico Villa San Miguel D.8 0,00 1.932.830,23 0,00 1.932.830,23 100 concluido

39 C013551000000

Const.. Cunetas Varias Vias Otb Geronimo De Osorio D.10 97.429,75 2.110,25 0,00 99.540,00 100 concluido

40 C013582000000 Mej. Campos Deportivos Varios Distritos 134.816,76 300.000,00 300.000,00 134.816,76 100 concluido

41 C013728000000

Mej. De Vias Con Ripio Otb Sind. Agr. Monte Canto D.9 0,00 33.900,00 0,00 33.900,00 100 concluido

42 C013739000000 Mej. De Vias Con Ripio Otb Villa Alto Buena Vista 0,00 29.443,37 0,00 29.443,37 100 concluido

43 C013842000000 Mej. Areas Verdes Otb Villa Galindo D12 0,00 438.975,41 0,00 438.975,41 100 concluido

44 C013858000000

Const. Enmallado Para Cancha Mult Otb Los Ceibos D.2 0,00 25.000,00 0,00 25.000,00 100 concluido

45 C013895000000 Mej. Areas Verdes Otb Queru Queru D12 0,00 176.069,55 0,00 176.069,55 100 concluido

46 C013926000000

Const. Obras Complementarias Cancha Mult Otb 3º Grupo D.14 000 21.072,44 1.735,19 19.337,25 100 concluido

47 C013958000000

Const. Enmallado Y O. Adic. Canchas Mult Otb Eucaliptos S D 0,00 76.196,32 0,00 76.196,32 100 concluido

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Dirección de Auditoría Interna

INF.DAI Nº 03/13

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Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

48 C013967000000

Const. Canalizacion De Torrentera Otb Villa Brasilia D.7 0,00 330.135,58 0,00 330.135,58 100 concluido

49 C013979000000 Const. Escalinata Y Obras Adic. Otb Libertador D.6 0,00 146.065,79 0,00 146.065,79 100 concluido

50 C013990000000 Const. Escalinatas Y O. Adic. Otb Jerusalen D.6 0,00 63.173,36 0,00 63.173,36 100 concluido

51 C013996000000 Const. Enmallado Cancha Multiple Otb Amazonas D4 0,00 37.950,98 0,00 37.950,98 100 concluido

52 C013998000000 Implem. Area Verde Otb Eucaliptos D4 0,00 39.106,10 0,00 39.106,10 100 concluido

53 C013999000000

Const. Graderias En Cancha Multiple Otb Eucaliptos D4 0,00 34.993,17 0,00 34.993,17 100 concluido

54 C014000000000 Implem. Boulevar Av. Beingin Otb San Jorge D3 0,00 342.921,90 0,00 342.921,90 100 concluido

55 C014006000000

Const. Empedrado De Pasajes Otb La Vertiente D3 0,00 35.957,00 0,00 35.957,00 100 concluido

56 C014009000000

Const. Enmallado Cancha Multiple Otb Villa Busch Sud D4 0,00 20.750,54 0,00 20.750,54 100 concluido

57 C014011000000

Const. Empedrado De Vias Otb Barrio P. 1º De Mayo Z 2-3 0,00 139.085,71 0,00 139.085,71 100 concluido

58 C014013000000 Const. Modulo Infantil Sind. Agrario San Marcos 0,00 64.013,42 0,00 64.013,42 100 concluido

59 C014019000000

Const. Enmallado Cancha Mult. Otb Sind. Agrario Mejillones 0,00 68.980,90 0,00 68.980,90 100 concluido

60 C014026000000

Const. Enmallado Cancha Mult. Otb Sind. Agrario. Higuerani 0,00 26.387,86 0,00 26.387,86 100 concluido

61 C014034000000 Const. Empedrado De Vias Otb La Cabaña 0,00 47.932,20 0,00 47.932,20 100 concluido

62 C014050000000

Const. Enmallado Area De Equipamiento Otb Villa Victoria 0,00 83.314,03 0,00 83.314,03 100 concluido

63 C014051000000

Const. Muro De Contencion Otb Eduardo Avaroa D9 0,00 40.754,34 0,00 40.754,34 100 concluido

64 C014073000000

Const. Pavimento Rigido Av. 2da. Sector America Sud D.3 0,00 972.215,40 0,00 972.215,40 100 concluido

65 C014085000000

Const. Tinglado Y O. Adic. Cancha Mult. Otb V. Cosmos D.6 0,00 284.336,01 0,00 284.336,01 100 concluido

66 C014254000000

Const. Empedrado De Vias Norte Y Nuevo Arrumani D9 0,00 239.400,00 0,00 239.400,00 100 concluido

67 C014300600000 Mej. De Vias Kara Kara D.9 0,00 361.600,09 0,00 361.600,09 100 concluido

68 C014302900000 Const. Empedrado De Via Otb Jardin Taquia D.2 0,00 11.000,00 0,00 11.000,00 100 concluido

69 C014304100000

Const. Muro De Contencion Otb Beato Salomon D.2 0,00 14.637,49 0,00 14.637,49 100 concluido

70 C014304500000 Const. Cordones Hºsº Otb La Salle D.2 0,00 12.805,69 0,00 12.805,69 100 concluido

71 C014305000000 Const. Tinglado P/Cancha Mult Otb Las Delicias D.1 0,00 255.877,57 0,00 255.877,57 100 concluido

72 C014305100000

Const. Graderias Para Cancha Multiple Otb Japon D.1 0,00 29.999,39 0,00 29.999,39 100 concluido

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Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

73 C014305600000 Repos. Empedrado De Vias Otb Pacata Alta D.1 0,00 19.975,80 0,00 19.975,80 100 concluido

74 C014313000000 Const. Empedrado De Vias Otb Villa Armonia D.5 0,00 104.451,16 0,00 104.451,16 100 concluido

75 C014314200000 Mej. Area Verde Otb Pardo Rancho D3 0,00 150.000,00 0,00 150.000,00 100 concluido

76 C014318800000 Mej. Cancha Multiple Otb Sind. Ag. Buena Vista D.9 0,00 109.607,79 0,00 109.607,79 100 concluido

77 C014320000000

Mej. Cancha De Futbol Otb Sind. Ag. Caico Alto D.9 0,00 136.682,28 0,00 136.682,28 100 concluido

78 C014320200000

Const. Revest. De Canal Otb Sind. Ag. Maica Sud D-9 0,00 41.100,00 0,00 41.100,00 100 concluido

79 C014320400000

Mej. De Vias Con Ripio Otb Sind. Ag. Kasa Huasa D-9 0,00 9.000,00 0,00 9.000,00 100 concluido

80 C014320500000 Mej. De Via Otb Codever D-9 0,00 21.538,20 0,00 21.538,20 100 concluido

81 C014321400000

Const. Muro De Contension Otb Villa De Oropeza D-9 0,00 41.005,99 0,00 41.005,99 100 concluido

82 C014323400000 Mej. Cancha Multiple Otb Alto San Miguel Sud D.9 0,00 54.540,26 0,00 54.540,26 100 concluido

83 C014333400000

Const. Cordones Y Aceras - Varias Vias Otb Petrolero D.6 0,00 83.704,42 0,00 83.704,42 100 concluido

84 C014333800000

Const. Muro De Contencion Otb Villa Sta Cruz D.6 0,00 417.890,40 0,00 417.890,40 100 concluido

85 C014334500000

Const. Empedrado Varias Calles Otb 14 Septiembre D.6 0,00 110.442,76 0,00 110.442,76 100 concluido

86 C014335400000

Const. Fuente De Agua Parq Triangular Otb J. De La Rosa D4 0,00 49.900,00 0,00 49.900,00 100 concluido

87 C014347600000 Mej. Area Verde Otb San Rafael D.3 0,00 14.990,94 0,00 14.990,94 100 concluido

88 C014348500000 Mej. Area Verde Otb Judicial D.4 0,00 134.707,13 0,00 134.707,13 100 concluido

89 C014351200000

Const. Cunetas Av. Marzana Y Chaco Otb Judicial 0,00 70.880,00 0,00 70.880,00 100 concluido

90 C014356000000 Mej. Campo Deportivo Otb Independencia D.5 0,00 414.246,75 0,00 414.246,75 100 concluido

91 C014356800000 Mej. Area Verde Otb Plaza Libertad D.5 0,00 199.999,93 0,00 199.999,93 100 concluido

92 C014357600000 Implem. Modulo Deportivo Otb Loreto D.5 0,00 170.238,10 0,00 170.238,10 100 concluido

93 C014363300000 Mej. Cancha Multiple Otb Temporal Central D.2 0,00 99.157,63 0,00 99.157,63 100 concluido

94 C014363600000 Mej. Cancha Multiple Otb Eduardo Plaza D.2 0,00 36.502,25 0,00 36.502,25 100 concluido

95 C014363900000 Const. Aceras Y Cordones U.E. Club De Leones D.2 0,00 30.719,91 0,00 30.719,91 100 concluido

96 C014364400000

Mej. Vias Av Tunari Sud - Pq Nio - Ady. Otb Club Rinconada 0,00 43.287,17 0,00 43.287,17 100 concluido

97 C014364900000 Mej. Cancha Multiple Otb Colquiri Norte D.2 0,00 39.499,05 0,00 39.499,05 100 concluido

98 C014365000000

Const. Enmallado Varias Canchas Multiples Otb Sind. Agrario 0,00 136.319,86 0,00 136.319,86 100 concluido

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Dirección de Auditoría Interna

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Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

99 C014366600000 Const. Muro De Gaviones Otb Alto Porvenir D.14 0,00 19.992,01 0,00 19.992,01 100 concluido

100 C014367200000

Const. Muro Contencion-Enmallado C/Belgrano Otb V Cosmos D6 0,00 119.142,60 0,00 119.142,60 100 concluido

101 C014368800000 Const. Empedrado De Vias Otb El Molino D.8 0,00 227.248,90 0,00 227.248,90 100 concluido

102 C014369400000 Const. Empedrado De Vias Sector Sud Distrito 8 0,00 393.156,74 0,00 393.156,74 100 concluido

103 C014370300000 Mej. De Vias Otb Barrio Lindo D.5 0,00 128.498,58 0,00 128.498,58 100 concluido

104 C014371500000 Mej. Area Verde Otb Riosinho D.4 0,00 35.000,00 0,00 35.000,00 100 concluido

105 C014371700000 Ampl. Tinglado En Cancha Multiple Otb Juan Xxiii D.4 0,00 113.210,00 0,00 113.210,00 100 concluido

106 C014371900000

Implem. Camerinos Cancha De Futbol Otb San Rafael D.3 0,00 109.550,58 0,00 109.550,58 100 concluido

107 C014372000000

Const. Tinglado En Cancha Multiple Otb San Rafael D.3 0,00 112.673,95 0,00 112.673,95 100 concluido

108 C014372100000 Implem. Area Verde Otb La Vertiente D.3 0,00 19.997,00 0,00 19.997,00 100 concluido

109 C014372300000

Const. Embovedado Canal De Riegos Otb 18 De Mayo D.3 0,00 221.711,68 0,00 221.711,68 100 concluido

110 C014373300000 Const. Tinglado Cancha Multiple Otb Quechisla D.3 0,00 129.259,06 0,00 129.259,06 100 concluido

111 C014376200000 Const. Empedrado De Vias Otb S. A. San Jose D-9 0,00 61.030,05 0,00 61.030,05 100 concluido

112 C014376700000 Const. Empedrado De Vias Otb F. El Paraiso D-9 0,00 193.213,24 0,00 193.213,24 100 concluido

113 C014377100000 Mej. Cancha Multiple Otb Sind. Ag. Maica Chica D.9 0,00 144.808,02 0,00 144.808,02 100 concluido

114 C014377200000 Const. Empedrado De Vias Otb Villa Israel D-9 0,00 273.332,90 0,00 273.332,90 100 concluido

115 C014378300000 Mej. Cancha Multiple Otb Los Ceibos D.2 0,00 15.783,56 0,00 15.783,56 100 concluido

116 C014379000000 Mej. Cancha De Futbol 11 Otb Villa Candelaria D.2 0,00 215.894,20 0,00 215.894,20 100 concluido

117 C014381500000

Const. Enmallado P/Tanque Otb El Molino D.8 0,00 49.990,00 0,00 49.990,00 100 concluido

118 C014384100000

Ampl. Y Tend De Red Media Tension Hospital Viedma (On) D.10 0,00 172.132,22 86.066,11 86.066,11 100 concluido

119 C014385200000 Const. Empedrado De Vias J.V.Central San Miguel D.9 0,00 333.953,13 0,00 333.953,13 100 concluido

120 C014387800000

Const. Cordones-Aceras Guayacan Y Ady Otb Campo Ferial D.7 0,00 212.999,46 0,00 212.999,46 100 concluido

121 C014388400000

Const. Muro De Contencion Sector Via Ferrea Otb Canata D.5 0,00 247.913,11 0,00 247.913,11 100 concluido

122 C014388500000 Const. Empedrado De Vias Otb S. Bosco D.5 0,00 564.365,48 0,00 564.365,48 100 concluido

123 C014388700000 Const. Tinglado P/Cancha Mpl Otb San Joaquin D.5 0,00 248.817,63 0,00 248.817,63 100 concluido

124 C014391800000

Const. Empedrado De Vias Otb S. Antonio Buena Vista D-9 0,00 114.671,17 0,00 114.671,17 100 concluido

125 C014392300000 Mej. Cancha Multiple Otb Sind. Ag. Azirumarca D.9 0,00 101.262,86 0,00 101.262,86 100 concluido

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Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Dirección de Auditoría Interna

INF.DAI Nº 03/13

Página 147 de 147

Nº SISIN Proyecto Saldos

Iniciales Débitos Créditos

Saldos Finales

Según Informe de Dirección de Evaluación y Seguimiento

% de Ejecución

Físico Estado

126 C014398600000

Const. Empedrado De Via Mancomun. Pucara Grande D-9 0,00 288.548,25 18.876,99 269.671,26 100 concluido

127 C014398800000

Const. Empedrado De Via Mancomunidad Valle Hermoso D-9 0,00 230.010,00 0,00 230.010,00 100 concluido

128 C014398900000 Const. Empedrado De Vias Mancomunidad Cobol D-9 0,00 178.507,49 0,00 178.507,49 100 concluido

129 C014403000000 Mej. Parque Del Bicentenario D.2. 0,00 2.820.430,03 820.614,48 1.999.815,55 100 concluido

130 C014405900000 Mej. Jardinera Central Av. Juan De La Rosa 0,00 890.424,53 0,00 890.424,53 100 concluido

131 C014943000000

Implem. Programa De Emergencia Vecinal Mun. Cochabamba 0,00 33.960,00 0,00 33.960,00 100 concluido

132 C016980000000 Mej. Puentes Y Pasos A Desnivel Cochabamba 196.889,31 753.952,62 0,00 950.841,93 100 concluido

133 C019137000000 Const. Puente Champarrancho (On) 1.098.602,82 577.242,06 0,00 1.675.844,88 100 concluido

134 C019982000000

Const. Pasarela Av B Galindo Otb Litoral (On) D.3 203.158,14 688.241,72 0,00 891.399,86 100 concluido

135 C019999200000

Mej. de vías con relleno, ripio y empedrado Otb Maica Norte 0,00 139.482,01 0,00 139.482,01 100 concluido

136 C012134000000 Forest. Franja De Seguridad Torr. Cercado 0,00 1.140.676,66 0,00 1.140.676,66 100 concluido

Total 46.386.465,07