informe ddhh y sistema penal

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1 ENSAYO A PARTIR DEL TEMA VISTO EN CLASES “DERECHOS HUMANOS". 3° PEP Nicolás Osimani "El capitalismo ha creado, desde que reina en forma absoluta, las condiciones que permiten demasiado a menudo y trágicamente la asimilación del pobre, del proletario y del deportado, asociados en una comunidad de destino, despojados de su individualidad, sometidos, sujetos, sin esperanza de dejar las prisiones en las que se pudren, como quien expía una falta mayor, un pecado capital: el de salir a la luz, el de haber nacido" Michel Onfray. Política del Rebelde. 1 “La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aísle en celdas o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no “pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa”; se busca que la prisión eduque a los detenidos; pero un sistema de educación que se dirige al hombre, ¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que le pide la naturaleza? La prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar leyes y enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder. Arbitrariedad de la administración: El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es una de las causas que más puede tornar indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de autoridad; no cree ya haber sido culpable: Acusa a la propia justicia. 2 Explotación en un trabajo penal, que no puede tener en estas condiciones ningún carácter educativo: Se declama contra la trata de negros. Como ellos, los detenidos ¿no son vendidos por los empresarios y comprados por los confeccionadores? […] ¿Reciben los presos a este respecto lecciones de probidad? ¿No son todavía más desmoralizados por los ejemplos de explotación abominable? 3 Michel Foucault. Vigilar y castigar 4 1 M. Onfray, Política del Rebelde. Tratado de la resistencia y la insumisión, 1999, p. 42. 2 F.B. Préameneu, Rapport au conseil général de la société des prisions, 1819. 3 Texto dirigido a L’Atelier, octubre de 1842, año 3, núm. 3, por un obrero preso por asociación ilegal. 4 M. Foucault, Vigilar y castigar. Traducción de A. Garzón del Camino, 2008, p. 308.

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Informe PEP ISLM MENDOZA - DDHH y Sistema Penal

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Page 1: Informe DDHH y Sistema Penal

1

ENSAYO A PARTIR DEL TEMA VISTO EN CLASES “DERECHOS HUMANOS".

3° PEP

Nicolás Osimani

"El capitalismo ha creado, desde que reina en forma absoluta, las condiciones que

permiten demasiado a menudo y trágicamente la asimilación del pobre, del proletario y

del deportado, asociados en una comunidad de destino, despojados de su

individualidad, sometidos, sujetos, sin esperanza de dejar las prisiones en las que se

pudren, como quien expía una falta mayor, un pecado capital: el de salir a la luz, el de

haber nacido" Michel Onfray. Política del Rebelde. 1

“La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia

que hace llevar a los detenidos: ya se los aísle en celdas o se les imponga un trabajo

inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no “pensar en el hombre

en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa”; se busca que la

prisión eduque a los detenidos; pero un sistema de educación que se dirige al hombre,

¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que le pide la naturaleza? La

prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas;

está destinada a aplicar leyes y enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su

funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder. Arbitrariedad de la

administración:

El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es una de las causas

que más puede tornar indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a

sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado

habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los

agentes de autoridad; no cree ya haber sido culpable: Acusa a la propia

justicia.2

Explotación en un trabajo penal, que no puede tener en estas condiciones ningún

carácter educativo:

Se declama contra la trata de negros. Como ellos, los detenidos ¿no son

vendidos por los empresarios y comprados por los confeccionadores? […]

¿Reciben los presos a este respecto lecciones de probidad? ¿No son todavía más

desmoralizados por los ejemplos de explotación abominable?3”

Michel Foucault. Vigilar y castigar4

1 M. Onfray, Política del Rebelde. Tratado de la resistencia y la insumisión, 1999, p. 42. 2 F.B. Préameneu, Rapport au conseil général de la société des prisions, 1819. 3 Texto dirigido a L’Atelier, octubre de 1842, año 3, núm. 3, por un obrero preso por asociación ilegal. 4 M. Foucault, Vigilar y castigar. Traducción de A. Garzón del Camino, 2008, p. 308.

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A la luz de lo citado por Foucault y Onfray, es que comenzaremos el informe

analizando por último una frase expresada por un compañero en las últimas semanas,

en donde afirmaba “¿Por qué tengo que pagarle yo, de mi sueldo por el cual me deslomo

trabajando, un subsidio a un tipo que mató a otra persona o violó una nena? ¿Por qué

tengo que mantener sus viandas? ¿Por qué tengo que mantener a alguien que no debería

ni tener laburo, sino que debería pudrirse en la cárcel?”. Es por esto que me valdré de la

Corte Americana sobre Derechos Humanos, más explícitamente del “Pacto de San José

de Costa Rica”5.

Cabe aclarar que los DDHH6 son derechos inherentes a todos los seres humanos,

sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, lengua, o cualquier otra

condición. Todos gozamos de los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación.

Éstos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse,

o de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los DDHH son:

1. Universales e inalienables

2. Interdependientes e indivisibles

3. Iguales y no discriminatorios

4. Los mismos incluyen tanto derechos como obligaciones asumidas por los

Estados

Por último, basándome en el Artículo 12 del Código Penal de la Nación Argentina7,

diré a grandes rasgos, que una persona condenada a prisión (un recluido) es alguien que

está privada de circular por la esfera pública, pero que goza inherentemente de los

DDHH como cualquier otra.

Ahora bien, haciendo hincapié en lo dicho por Foucault cuando habla de un

sistema de educación funcional al poder y no al individuo, o cuando acusa de un abuso

de poder en cuanto a explotación en un trabajo penal; trayendo a la memoria

nuevamente a Onfray diciendo que el mayor pecado del recluido a prisión es haber

5 La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, por lo cual para el Estado Argentino tiene una autoridad que está en el primer escalafón en la organización de las normas de nuestro país en conjunto con la Constitución Nacional. 6 Derechos Humanos 7 CÓGIDO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

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nacido, y a mis numerosas amistades que con similares palabras afirman que “los

presos” no deberían darles un laburo que puede hacer el resto, que no deberían gozar

de subsidios como ellos, que es inútil educarlos, y hasta en algunos casos que al no

quitarles la vida (pena de muerte) lo único que hacemos como país es hacinar al cáncer

de la sociedad; es que enumero a continuación los DDHH que pueden verse vulnerados

o en riesgo de ser asegurados por el Estado ante estas personas (condenadas a prisión).

1. Derechos civiles y políticos

a. Artículo 4. Derecho a la Vida

Tanto para la CADH como para la Constitución Nacional Argentina8

el derecho a vivir del que goza una persona es algo basal,

fundamental.

b. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será

tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

humano.

La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial

la reforma y la readaptación social de los condenados.

c. Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.

Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u

obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada

pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta

disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe

el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal

competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a

la capacidad física e intelectual del recluido.

d. Artículo 11. Protección de la Honra y la Libertad

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad

e. Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un

Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él

con sujeción a las disposiciones legales.

8 Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

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4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede

asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por

razones de interés público.

En los incisos anteriores se ve reflejado que la ley puede restringir9

la zona por la que el preso puede circular, pero la misma no puede

ser anulada a cero, ya que goza de igual manera del derecho de

circular libremente.

f. Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen

derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

2. Así mismo, la Constitución Nacional Argentina les asegura el derecho a

trabajar digna y equitativamente, a tener un salario digno y justo (que en

base a la privación de la patria potestad y de la administración de los bienes

serán distribuidos por el Estado en efecto a la condición de cada persona),

a enseñar y aprender.10

9 verbo transitivo. Disminuir o reducir los límites de algo, generalmente de cosas no materiales. 10 Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna