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INFORME CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS ANTEPROYECTO DE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

CONCEPCION METROPOLITANO ETAPA DE CONSULTA PÚBLICA: 12-04-2017 AL 11-07-2017

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N° Registro

Nombre Encasillamiento

Observación Respuesta

1 Federación Gremial Mi Taxi Colectivo F.G.

CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE. - Artículo 65:

Agregar un inciso segundo: De igual forma se procurara que el programa renueva tu colectivo en los próximos 5 años renueve alrededor de 2.000 taxis correspondiente al 50% del parque, y velando que en estos procesos se priorice el ingreso de taxis colectivos menos contaminantes correspondientes a taxis eléctricos. Agregar un inciso tercero: Junto con lo anterior se deberá ejecutar proyecto de flotas nuevas inscripciones de taxis colectivos eléctricos, que permitan conocer estos modelos, se repliquen e imiten. Todo lo anterior considerando la cantidad de taxis colectivos que circulan diariamente en las comunas de los ángeles, Chillan y gran Concepción que en cada una superan los 1.000 taxis.

Respecto a su sugerencia, se ha analizado y no ha sido acogida. Lo anterior a consecuencia de que actualmente se encuentra operativo un programa de renovación de taxis colectivos a cargo del Ministerio de Transportes. Usted puede acceder a la información a través del siguiente link: http://dtpr.mtt.gob.cl/WEBRTC/home.aspx Como la medida ya está en implementación, es parte de la situación base del presente plan.

2 Inversiones Y Servicios Plaza SPA

CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN - X.1 Fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.

Fiscalización, Verificación del Cumplimiento del Plan y Actualización Para la verificación del cumplimiento del Plan, se sugiere incorporar como alternativa a la Superintendencia del Medio Ambiente, u organismos sectoriales, la certificación de conformidad ambiental emitida por una Entidad Técnica de Certificación Ambiental (ETCA). Esto de conformidad con el Artículo 3 letra f) Ley 20.417, que crea la SMA, y el Decreto Supremo 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. De esta forma se abre una alternativa para una fiscalización específica del cumplimiento del Plan. Se adjunta documento para complementar observación.

Respecto a su sugerencia, en este caso no puede ser acogida por no apegarse al marco normativo vigente. La fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a la Ley orgánica de dicha Superintendencia. Para efectos de las inspecciones, mediciones y análisis; la SMA podrá encomendar estas labores a otros organismos sectoriales, cuando corresponda. El artículo 24 de la ley antes indicada, señala que “Cuando determinadas acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas no puedan ser llevadas a cabo, sea por insuficiencia operativa de los organismos sectoriales o por otra causa justificada, serán encomendadas por la Superintendencia a las entidades técnicas acreditadas de conformidad a esta ley o se realizarán directamente por sus propios fiscalizadores”.

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3 Iván Andrés Vera Delgado

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 9:

Reducir a 3 o 6 meses el plazo para diseñar e implementar instrumentos que permitan ejecución de programas de fomento anuales de apoyo a productores y comercializadores de leña teniendo en cuenta que en el artículo N°5 se obliga a dentro de 6 meses se deban inscribir los productores de leña. Exigir que los todos los organismos señalados en este artículo, así como en el 5°, busquen e identifiquen a los productores y comercializadores de leña en las comunas contempladas en el plan, esto teniendo en cuenta que estas personas tienen a tener menor nivel de ingresos y educación; así mismo un mayor desconocimiento de leyes y normas, por tanto es indispensable el apoyo y orientación efectivo del estado y sus organismos. Obligar a productores/comercializadores a participar de capacitaciones y programas para mejorar su infraestructura y producción de leña, fijando plazos para el desarrollo e implementación de éstos (24 meses). Exigir (es esencial) que SII y municipios (de las 10 comunas) establezcan planes/programas que en 3 a 6 meses capaciten y guíen a productores y comercializadores de leña para regularizar y obtener patentes municipales así como el inicio de actividades para que cuenten con facturas o guías para el traslado del producto.

Respecto a reducir el plazo para implementar programas de fomento, no es factible acoger su solicitud, debido a los ciclos de gestión presupuestaria a la que debe ajustarse el Estado. Los recursos deben ser considerados en la solicitud de presupuesto para la Nación el año anterior, lo que se somete a aprobación del poder legislativo, generándose la ley de presupuesto. Respecto a la sugerencia de establecer mecanismos para contactar a los comerciantes de leña, para poder inscribirse en el registro indicado en el artículo 5 del anteproyecto, ésta será analizada para definir si puede ser incorporada dentro del proyecto definitivo de este Plan. Respecto a la necesidad de apoyar la formalización de productores y comerciantes de leña, el artículo 9 del anteproyecto compromete la coordinación de servicios con competencia en la materia para desarrollar instrumentos que permitan la ejecución de programas de fomento anuales, que tengan por objeto promover la formalización, mejoramiento de infraestructura y producción de leña.

4 Iván Andrés Vera Delgado

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de

El programa contempla el recambio de 15.000 calefactores, o sea un 8,81% de los 170.257 calefactores que habría en las comunas según indica el plan. Considerando que encuesta CASEN 2011 determinó que el 17,9% de los hogares de la región se encuentra en situación de pobreza, podríamos extrapolando estimar que habría 30.476 calefactores en estos hogares (incluso la cifra debería ser mayor), o sea no se alcanzaría a realizar el recambio de la totalidad de los hogares que viven en situación de pobreza. Menos aún aspirar a apoyar a familias de clase media que el nivel de ingresos y endeudamiento no les permita el reemplazo de sus calefactores; por tanto la cantidad contemplada por el programa es insuficiente y requiere un esfuerzo mayor de parte del Estado y sus organismos, lo que desde ya dejo planteado ya que fácilmente se va a

Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Cabe señalar que el programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan.

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los artefactos - Artículo 19:

terminar dedicando a sacar multas más que a lograr mejorar la calidad del aire por la falta de recursos para disminuir la cantidad de calefactores.

Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además, el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

5 Iván Andrés Vera Delgado

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 20:

En el artículo se menciona un registro de calefactores y cocinas a leña que debe implementar la Seremi de medio ambiente ¿cómo se obtendrán estos datos?¿los ciudadanos deben acercarse a las oficinas de la Seremi a realizar su inscripción en este registro?¿se realizará vía web o debe ser presencial en las oficinas de la Seremi?¿es factible las seremi vayan a terreno a realizar este catastro (pueden designarse otros organismos que colaboren con el registro, por ejemplo municipios por medio de sus asistentes sociales y bienestar?¿es posible incluir este catastro en próximos censos? Se señala que para ser beneficiario en el recambio de calefactores, se debe estar inscrito en el registro; les solicito pensar que muchas personas no llegan a conocer esta información (por ejemplo en zonas rurales) por tanto es importante organismos del estado salgan a terreno a realizar este registro. Además se contemple filtros y selección racional y analítica de los

Respecto de la implementación del registro de calefactores y cocinas, Concepción Metropolitano es una zona saturada amplia y diversa, por lo que el levantamiento de información deberá considerar la realidad y distancia de los distintos poblados, sobre todo considerando que son las zonas rurales los lugares que predominantemente se utiliza leña para calefacción. Se acogerá su sugerencia de acercarse en terreno a la ciudadanía para la implementación de las medidas que así lo requieran. El proceso de postulación a los programas de recambio de calefactores, la convocatoria, la instalación son planificadas y diseñadas previendo que sea un proceso transparente y riguroso.

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beneficiarios del recambio, ya que muchos programas de este tipo se prestan para abusos por parte de dirigencias vecinales o parientes de funcionarios públicos no llegando a las personas que realmente necesitan de estos programas.

6 Iván Andrés Vera Delgado

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda - Artículo 27:

Desde antes de la entrada en vigencia del plan, la seremi de Vivienda y Urbanismo debería desarrollar y llevar a cabo el programa de capacitación en eficiencia energética, para que en el menor plazo posible las viviendas y soluciones habitacionales contemplen estas mejoras.

Las obligaciones y compromisos establecidos en este instrumento regulatorio, solo pueden hacerse exigibles una vez que el mismo entre en vigencia. No obstante a lo anterior, el Ministerio de Energía tiene una División de Eficiencia Energética que desarrolla un trabajo conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en temas de eficiencia térmica de la vivienda.

7 Iván Andrés Vera Delgado

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 78:

Considerar en este artículo, de la potestad a la SEREMI y autoridad local que corresponda, para que ordene a las empresas de telecomunicaciones informar a usuarios locales respecto de ocurrencia de alerta, preemergencia y emergencia ambiental a través de mensajes de texto tal como se hace en la actualidad con la ocurrencia de tsunamis.

Su sugerencia será analizada para determinar la factibilidad de incorporación en el Proyecto Definitivo del Plan.

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8 Asociación Gremial de Taxis Colectivos Biobío

CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE.

Agregar a los taxis colectivos en lo concerniente al programa renueva tu colectivo así también en los procesos de nuevas inscripciones de taxis colectivos priorizando el uso de automóviles eléctricos en cada una de sus postulaciones, permitirá la reducción de contaminantes a 0 en lo que respecta a emisiones por tubo de escape. Esta iniciativa permitirá la difusión, imitación y replicación en la región donde actualmente funcionan más de 4800 taxis. Donde Los Ángeles- Chillán- Gran Concepción concentran la mayor cantidad de móviles.

Respecto a su sugerencia, se ha analizado y no ha sido acogida. Lo anterior a consecuencia de que actualmente se encuentra operativo un programa de renovación de taxis colectivos a cargo del Ministerio de Transportes. Usted puede acceder a la información a través del siguiente link: http://dtpr.mtt.gob.cl/WEBRTC/home.aspx Como la medida ya está en implementación, es parte de la situación base del presente plan.

9 Ricardo Parra Chávez

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 19:

La propuesta de recambio de 15.000 equipos que combustionen leña, es insuficiente. Cerca de un 70% de los hogares utilizan leña (tabla I-1 Cantidad de viviendas, porcentajes de viviendas que consumen leña y consumo promedio de leña por vivienda), y además no alcanza a cubrir el 10% de los artefactos en el territorio (tabla I-2 Distribución porcentual por comuna y tipo de equipo). Quizás deberían considerarse, los artefactos más contaminantes, tales como salamandras y chimeneas, por ejemplo.

Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible.para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Cabe señalar que el programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más

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eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

10 Carlos Barrueto Weisse

General Solicito que el recambio de calefactores que se haga en nuestra región sea respetando el sentido de Calefactores de Leña por Leña y NO cambiándolas por otras a otro tipo de combustible.

El programa de recambio de calefactores contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña, esto es, porque dentro de los calefactores que cumplen con la norma, los a leña presentan una mayor emisión de material particulado. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

11 Karen Patricia González Lizama

General Quisiera saber cuál es el costo de implementación presupuestado para este Plan de Prevención y Descontaminación y la distribución estimada entre las propuestas del Plan y las comunas involucradas.

Los costos estimados son de USD 253.000.000 y los beneficios obtenidos son de USD 693.000.000 considerando la reducción de los índices de morbilidad. La distribución entre las comunas involucradas no atenderá al número de habitantes de éstas sino que se ajustarán a los parámetros y criterios establecidos para cada una de las medidas contempladas en el Plan.

12 José Alonso Beldaño Peña

General Si hay personas que se ganan la vida vendiendo en carretón ¿Hay alguna regulación para ellos? ¿Están identificados por la autoridad? Si hay un recambio de cocinas a leña o calefactores, ¿cuántos hay disponibles? ¿Es por región o nacional? ¿Buscan cambiar la totalidad de estos en los hogares? ¿Cuánto tiempo se demoraría?

No existen regulaciones con respecto a los carretones en el Plan. Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña

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Se podrían hacer actividades en las comunas sobre el tema.

existentes en la zona sujeta al Plan, dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña, esto es porque dentro de los calefactores que cumplen con la norma los a leña presentan una mayor emisión de Material particulado. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las

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siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

13 Matias Fierro Parra

General Cuando se comenzará de manera activa con el proyecto. La implementación de las medidas contenidas en el futuro plan comenzará desde que se publique en el diario oficial el proyecto definitivo, conforme a la gradualidad que se indica en cada una de ellas.

14 Javiera Julia Olate Albornoz

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Educación ambiental para el mejoramiento de la calidad del aire. ¿Es posible reducir significativamente los niveles de contaminación en ciudades que experimenten un crecimiento de la población? - Es posible, controlando los contaminantes, si hay una mayor población

evitar las chimeneas y usar calefacción eléctrica u otro tipo que no contamine.

Educación ambiental es tiempo de actuar. Carbono negro (CN) u hollín. - Podemos disminuir el fuego doméstico. - Disminuir nuestro transporte, caminar o andar en bicicleta. - No quemar biomasa al aire libre.

Agradecemos sus sugerencias. El enfoque que usted sugiere sigue la misma línea que se está proponiendo en el anteproyecto que se está sometiendo a consulta pública. Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

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Educación ambiental para la gestión de residuos. ¿Y qué podemos hacer para disminuir la generación de residuos? - Reutilizar nuestras cosas. - No votar de inmediato las cosas, buscarle un nuevo uso.

15 Guiselle Gloria Collio Liguen

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Educación ambiental para el mejoramiento de la calidad del aire. - Se deben inculcar medidas preventivas desde pequeño, en los colegios

y además deberían implementar programas para poder ser desarrollados en los colegios.

- Además debe haber una mayor fiscalización ante las principales causas de contaminación ya que las personas las siguen realizando para su bienestar y no para el medio ambiente.

Educación ambiental es tiempo de actuar. - Evitar quemar neumáticos u otros residuos ya que son muy

contaminantes. - La disminución de chimeneas y reemplazarlas por aparatos eléctricos o

mejorar la calidad de leña para que sea menos contaminante. - Controlar el uso de automóviles y reemplazarlos por bicicletas o

caminatas.

Educación ambiental para la gestión de residuos. - Mejorar la reutilización de los productos que necesitamos a diario. - Buscar nuevos usos a los deshechos. - Utilizar bolsas de género y no bolsas plásticas.

Agradecemos sus sugerencias. El enfoque que usted sugiere sigue la misma línea que se está proponiendo en el anteproyecto que se está sometiendo a consulta pública. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

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Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

16 Constanza Angelica Núñez Friz

General - Reforestación de cerros y entorno a Concepción dañada por e incendio.

- Aumento de fiscalización de las estufas a leña para las viviendas y los lugares en donde se comercializa la leña para estas.

- Colocar en medios de comunicación carteles publicitarios sobre las alertas ambientales, condición del aire, ya que no todos los ciudadanos manejan Internet.

Respecto a la reforestación, no está en los alcances de esta regulación la reforestación de las zonas afectadas por el incendio, con todo, a través de las respectivas unidades de biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, se han ejecutado programas como los que usted menciona. En la región del Biobío podemos citar el ejemplo de la restauración del cerro cayumanque, que abarco 120 hectáreas y contemplo la plantación de 200.000 árboles nativos. Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las

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siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

17 Matias Ignacio Garrido Cáceres

General Ayudar a la gente agricultora de las cercanías de Concepción haciendo procesos de compostaje y usando también biodigestores para la reutilización de recursos.

Respecto a su sugerencia, dentro de treinta y seis meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con CONAF y SAG, realizarán al menos un estudio, para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y elaborarán políticas tendientes a incentivar, promover y fomentar adecuadamente técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación, como para la generación de energía y centros de acopio entre otras, dirigido específicamente a la zona sujeta al Plan. El Ministerio de Energía colaborará como contraparte técnica en dicho estudio.

18 Jairo Esteban Roa Garrido

General Mayor cantidad de ciclovía, que conecten el centro de Concepción con los sectores periféricos, además del aumento de ciclo vías, una mayor fiscalización a estas, ya que se encuentran en muchas partes obstruidas por automóviles.

Respecto a su sugerencia, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas

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emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a la fiscalización del uso es responsabilidad de carabineros y los municipios resguardar el correcto uso de dichas ciclovías. Con todo, las ciclo vías que se contemplan en el plan, son complementarias a las iniciativas comunales que cada municipio desarrolle.

19 Sebastian Andres Castro Mella

General - Respecto al tránsito, me gustaría proponer restricción vehicular y así prevenir la contaminación por material particulado.

- Crear y fomentar ciclo vías para así fomentar la vida saludable y enseñar sobre la descontaminación.

- Restringir estufas en zonas de peligro por contaminación. -

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto al desarrollo de ciclovías, el anteproyecto

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propone En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a la restricción de estufas en la zona sujeta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan.

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Paralelamente, se propone que a contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Sumado a lo anterior, se propone que transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Así mismo, se propone que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera.

20 Matias Sebastian Torres Torres

General - Incentivar el uso de bicicletas dentro de Concepción céntrico. - Estimular mayor utilización de transportes alternativos, como el tren, en

comunas como Coronel y Talcahuano. - Aplicar restricción vehicular. - Amplificar áreas verdes. - Masificar el uso de energías renovables no convencionales. - Disminuir los límites de velocidad en algunas autopistas como la

Costanera y dentro de Concepción céntrico.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas con alcance a fuentes móviles en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto al desarrollo de ciclovías, en el anteproyecto

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que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia: - La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al

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Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes. Respecto a los límites de velocidad, en un plazo de 12 meses, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga.

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21 Daniela Ivette Garcés Sanhueza

General - En el manejo de residuos: Otra forma de contrarrestar o minimizar impacto ambiental, puede ser incentivar más a la comunidad de una forma que no los abstenga tanto, a que me refiero con esto. Incitar a que reciclen, plásticos y/o latas, en contenedores para luego vender, lo que se recolecte, y con este dinero hacer actividades para la comunidad, aumentar espacios recreativos, así estarían ayudando para el medio ambiente y ganando dinero para el beneficio de la comunidad.

- Con respecto a los puntos de reciclaje, tener a un encargado

especializado en el manejo de residuos, muchas veces estos contenedores se llenan y nadie los retira, esta persona debe encargarse de gestionar desde la instalación de este hasta su deposición en conjunto con el equipo que se le designe.

- Podrían generar más espacios públicos donde se hable del reciclaje,

comerciales en TV, espacios urbanos, etc. para que este tema sea más común y no tan ajeno para la comunidad.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

22 Gabriel Ávila Cabezas

General CO2 Automotriz. - Como propuesta seria buscar medios de transporte alternativos e

implementar nuevas políticas sobre el sistema catalítico de los autos donde se busquen otros con mayor eficiencia ya que los actuales necesitan un calor muy elevado, el cual solo funciona a partir de los primeros 15 Km Aprox. en los que este recorre.

- Además como segunda medida importar nuevos automóviles que usen

energías renovables como electricidad, etc. y vender a los precios más accesibles para la mayoría de los chilenos.

Respecto a medidas asociadas a incentivar medios de transporte alternativos es la construcción de 100 km de ciclo vías. Además el plan contempla el recambio de 100 buses del transporte público que ayudara a incentivas el uso de este en vez del vehículo particular, adicionalmente, el plan contempla la implementación de filtros de partículas en el 7% de la flota licitada del transporte público, como así mismo contempla medidas asociadas a mejorar la tecnología de las plantas de revisión técnica y una mejor fiscalización a toda la flota vehicular. En la actualidad se importan algunos modelos de vehículos eléctricos, los que están disponibles para la venta en el país. No está dentro de las facultades del presente instrumento fijar precios en algún tipo de mercado.

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23 Romina Yurcee Alarcón Puebla

General Con respecto a la conciencia colectiva ambiental, se podría implementar en el plan educativo de escuelas y liceos algún ramo o taller que informe, eduque y motive a los jóvenes y niños al cuidado del medio ambiente.

Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

24 Felipe Andres Sobarzo Neira

General Según la medida mencionada sobre los subsidios y cambios de estufas a leña y el aislamiento de las casas, deben estar acompañados de una educación de las personas y futura fiscalización de esta.

Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales

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y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación. Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas.

25 Manuel Alejandro Yáñez Salamanca

General - Arriendo de bicicletas: Promover el uso de la bicicleta, incorporando en varios puntos estratégicos del gran Concepción el arriendo de bicicletas con el fin de descontaminar y reducir la contaminación atmosférica producida por los automóviles.

- Eliminación del uso del automóvil el día domingo. - Eliminación del uso del automóvil el día domingo desde las 6:00 Am

hasta las 22:00 horas. - Edificios con vegetación: Obligar a los edificios a instalar vegetación en

los tejados, para la eliminación del CO2 y la creación de un nuevo oxigeno disponible para todos.

Respecto al arriendo de bicicletas, este servicio ya existe en la intercomuna asociado al biotren, se estima que este servicio ampliara su cobertura a más puntos dentro del Concepción Metropolitano. Respecto a su sugerencia sobre eliminar el uso de automóvil el día domingo, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto a su sugerencia de edificios con vegetación, las áreas verdes tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del

Biobío, en coordinación con los Municipios de la

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zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un

programa de arborización urbana que considere

la plantación y el establecimiento de un mínimo

de 20.000 ejemplares en un período de 10

años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del

Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo

región del Biobío elaborarán en forma conjunta,

en un plazo de 18 meses contado desde la

entrada en vigencia del presente Plan, un

programa para aumentar en forma paulatina el

índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.]

y, consecuentemente la superficie de las áreas

verdes en las comunas de la zona sujeta al

Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1

a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes,

cercano a los niveles recomendados por la

Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del

Biobío en coordinación con el Ministerio de

Vivienda y Urbanismo y los municipios de la

zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o

modificación de los instrumentos

correspondientes, que permitan exigir a los

nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de

áreas verdes.

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26 Juan Hernandez Berrera

General - Prohibición total de calefacción leña. - Eliminar el total de las estufas a leña, bajaría bastante la

contaminación, donde con algún apoyo del gobierno para beneficiar a estas personas con tecnología más renovable.

- Mejorar los subsidios de las casas habitación. - Realizar un estudio para subsidios habitacionales para dar el beneficio

a aquellas personas que tengan un sistema de calefacción que provoque contaminación.

- Restricción de los vehículos en meses críticos. - Restricción del sistema vehicular ayudaría a bajar la contaminación en

los meses - críticos.

Respecto a la restricción de estufas en la zona sujeta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. Paralelamente, se propone que a contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Sumado a lo anterior, se propone que transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Así mismo, se propone que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no

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cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Respecto a su sugerencia sobre mejorar los subsidios para aislación térmica de las viviendas, se propone en el anteproyecto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Respecto a su sugerencia sobre restringir el uso de automóviles, el Ministerio del Medio Ambiente estima infactible acoger su propuesta debido a que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

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27 Francisco Javier Saavedra Sánchez

General - Incentivo para el uso del transporte público: Incentivar con un subsidio para que las personas ocupen el transporte público al transportarse a su trabajo o para realizar alguna actividad diaria.

- Reciclar en comunidad: Instalar contenedores de reciclaje en

poblaciones, villas o sectores de Concepción y con lo que recauden por todos los que viven en el sector arreglar su misma comunidad (plazas, calles, luminarias, etc.)

- Capacitar y regalar detectores de humedad de leña: Exigir a las

empresas que venden estufas a combustión lenta que al comprar una estufa, esta venga con un detector de humedad y capacitar el uso y funcionamiento, y el ocupar leña seca y realizar más fiscalizaciones.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas con alcance a fuentes móviles en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto a su sugerencia sobre gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). Respecto a su sugerencia sobre instrumentos que permitan medir la humedad de la leña, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.

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28 Matias Monsalve Quijada

General - Poner parques para mitigar la contaminación visual que padecen las ciudades.

- Prohibir el uso definitivo a las bolsas plásticas para las compras

integrando bolsas biodegradables. - Promover en la educación básica la interacción con el medio ambiente.

Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de

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áreas verdes.

Respecto a su sugerencia sobre gestión de residuos (prohibición de bolsas plásticas), es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). Respecto a su sugerencia en materia de educación ambiental, el anteproyecto propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

29 Jorge Benjamín Poza Riffo

General - Lo que respecta a la madera que se vende como astilla, como por ejemplo Eucalipto, Aromo, Hualle, etc. que muchas veces se vende en forma pirata, sin ser controlados y por este motivo la madera esta

Respecto a su preocupación por la humedad de la madera que se comercializan en la zona saturada, el anteproyecto propone la exigencia de que los

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húmeda y genera más humo de lo normal. - Mi observación va a poder controlar a estas personas con

instrumentos que midan la humedad en la madera, si cumplen con un producto seco y si no cumplen poder multar y requisar la madera en galpones creados para tenerlos en proceso de secado y poder revender a un precio atractivo para los clientes.

- Mi propuesta va a que las grandes industrias cuenten en sus propias

chimeneas una pantalla que indique la cantidad de contaminantes que arrojan a la atmósfera.

- Tener algún tipo de restricción que se aplica a los automóviles, poder

aplicarlos a las casas, que se limite al N° de casas. - Disponer de más ciclo vías y no pequeños trazos. - Aumentar en infraestructura para dar más recorridos para el biotren.

comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. Respecto a su sugerencia sobre el monitoreo en línea de las emisiones que están generando las chimeneas de grandes industrias, el anteproyecto propone que Las calderas y hornos, nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y SO2. Los datos que se obtengan del monitoreo continuo deberán estar en línea con los sistemas de información de la Superintendencia del Medio Ambiente o en su defecto con un sistema público-privado, de acceso libre al público y fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Frente a esto último, su observación será analizada en mayor detalle en el proyecto definitivo del plan, para incluir una instancia donde la autoridad determine los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse frente a esta disposición. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas con alcance a fuentes móviles en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la

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contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. No obstante, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Así mismo, respecto al biotren, se estima que este servicio ampliara su cobertura a más puntos dentro del Concepción Metropolitano.

30 Integrantes CRAS Coronel Sociedad Civil

General - Instruir a la comunidad con respecto al uso eficiente de la energía, mediante ramos en colegios, institutos y universidades.

- Incentivar por parte del gobierno a la industria de la construcción, con

respecto a la construcción de viviendas con materiales que favorezcan la perdida de energía al ambiente.

- Fomentar en cada municipio de la región la instalación de pequeños

pulmones verdes cada cierta área de población, como normativa de desarrollo sostenible.

Respecto a su sugerencia en materia de educación ambiental, el anteproyecto propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro

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del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

De igual forma, el anteproyecto incorpora la implementación, mientras se encuentre vigente el presente Plan, de una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de la biomasa, buen uso de los calefactores y promoción de los programas de recambio. Respecto a su sugerencia para el rubro de la construcción, el anteproyecto propone que toda vivienda nueva que se construya, deberán cumplir con nuevos estándares de aislación térmica. Así mismo, se propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío trabajará en coordinación con el Gobierno Regional para promover la investigación y desarrollo en las áreas de mejoramiento tecnológico de artefactos; diseño de sistemas de calefacción innovadores de bajas emisiones y de alta eficiencia energética; tecnologías alternativas y de bajo costo de aislación de viviendas y uso eficiente de la energía en la vivienda. Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

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- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

31 Rodrigo Andres Caro Muñoz

General - Que para el tránsito vehicular solo se permitan vehículos con hasta 20 años de antigüedad, esto se debe a que existe gran cantidad de vehículos en mal estado.

- Generar un programa de restricción del uso de leña en los hogares, y así disminuir la emisión de residuos.

Respecto a su sugerencia sobre medidas para desincentivar el uso de vehículos antiguos, el anteproyecto propone que a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las bases de licitación de las nuevas concesiones de Plantas de Revisión Técnica de la Región del

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- Promover y generar programas para la adquisición de termopanel a bajo costo para ser utilizado en los hogares con el fin de temperar y y eliminar de a poco las combustiones.

Biobío la exigencia de implementar la primera fase del ASM (Acceleration Simulation Mode) de manera de hacer efectiva la aplicación en dicha región, lo establecido en la Norma de emisión contenida en el D.S. N°149, del 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es en este punto donde este instrumento interviene para impulsar reducciones en el material particulado del sector transporte. Respecto a la restricción de estufas en la zona sujeta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. Paralelamente, se propone que a contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización

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de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Sumado a lo anterior, se propone que transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Así mismo, se propone que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Respecto a su sugerencia sobre adquirir termopaneles para mejorar térmica de las viviendas, se propone en el anteproyecto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

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32 Gino Andres Espinosa Morales

General - Ante el aumento considerable de vehículos en el gran Concepción, la emisión automotriz de CO2 ha aumentado considerablemente.

- Idea: Mejorar el sistema de Biotren con la finalidad de descongestionar,

aumentar las líneas y que pasen por el centro de las ciudades. - Beneficios tributarios para la compra de autos eléctricos, personal

como para locomoción publica (Buses, colectivos, taxis). - Quitar la carga impositiva a todos los elementos generadores de

energía para el hogar, con el fin de promover la autogeneración y cambiar la matriz de calefacción de los hogares.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas con alcance a fuentes móviles en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y 20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros. Respecto a su sugerencia sobre beneficios tributarios, el ministerio del Medio ambiente no acogerá su solicitud, por estimar que la incorporación de esta clase de medidas requiere de la tramitación de otros instrumentos legales que pueden retrasar la elaboración del proyecto definitivo del plan. No obstante, podrían ser considerados dentro de las

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medidas de futuras actualizaciones del mismo. Cabe destacar que se ha estimado que con las medidas propuestas en el anteproyecto se logrará restituir la calidad del aire dentro de Concepción Metropolitano, conforme a la normativa de calidad del aire vigente a la fecha.

33 Manuel Mora General Implementar las mejoras térmicas del hogar para su aislación y dejar de promover el uso de la leña como calefacción, por su gran cantidad de material particulado, debido al no secar correctamente esta, la cual tampoco se regula como fuente calorífica.

Respecto a su sugerencia sobre mejoras para aislación térmica en el hogar, se propone en el anteproyecto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Respecto a medidas para reducir emisiones por uso de leña para calefacción, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o

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briquetas. Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. Paralelamente, se propone que a contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Sumado a lo anterior, se propone que transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Así mismo, se propone que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Respecto a la calidad de la leña utilizada para calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La

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verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005.

34 Cristian Felipe Diaz Gonzalez

General - Capacitar a las empresas, colegios, etc. con el tema del reciclaje para crear conciencia.

- Separar la basura (Cartones, plásticos, etc.). - Descargar cada contenedor de basura en su lugar apropiado. - No juntar toda la basura en el vertedero.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

35 Sebastian Rosamel Neira Urrutia

General Eliminar el uso de bolsas plásticas en los supermercados completamente y reemplazarlas por algo que evite la contaminación.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

36 Carlos Hernan Ibacache Fuente Alba

General - Incluyendo restricción vehicular en los días que sea necesario. - Implementando un mayor número de ciclo vías, para poder llegar a

cualquier punto de Concepción pero en bicicleta, sin correr riesgos. - Crear puntos limpios, donde se realice una constante recolección de

los materiales. - Crear un punto donde el municipio preste bicicletas. - Un recambio en la flota de buses, que contengan una mejor tecnología

en cuanto a las emisiones que expulsan.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción

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Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto al desarrollo de ciclovías, en el anteproyecto que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a su sugerencia sobre un recambio de buses, el anteproyecto propone apartir de la publicación del Plan, que a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, se procure obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

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37 Roberto Cárcamo Ojeda

General - Emisiones de azufre: Lograr bajar la concentración de azufre en el aire como precursor de PM 2.5. Se debería solicitar a las empresas que posean calderas con combustible Bunker N° 6 la instalación de abatidores de azufre, de manera de reducir la emisión en a lo menos un 90%.

- Material particulado PM 10: Se deberían restringir el uso de leña en los

hogares de las comunas del Gran Concepción, además de crear planes de recambio de estufas por calefactores más modernos (con ahorro de consumo) y medidores de humedad para la leña.

- Material particulado PM 10: Establecer planes de limpieza de calles para evitar la acumulación de polvo en las calles que después son levantados por el tránsito vehicular.

- Además se podría establecer restricción vehicular para disminuir la

emisión de gases de combustión.

Respecto a su sugerencia sobre las emisiones de azufre, el anteproyecto incorpora límites máximos de emisión de SO2 para calderas y hornos para reducir el aporte del azufre en su calidad de precursor de MP2,5. Respecto a su sugerencia en materia del uso de leña para calefacción, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones: a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas. Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y

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de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tiene una aplicabilidad gradual. Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña, esto es porque dentro de los calefactores que cumplen con la norma los a leña presentan una mayor emisión de material particulado. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción

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Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Es por ello que el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia respecto a la limpieza de calles ni restricción vehicular.

38 Iris Paredes Concha

General Planificar acciones para lograr mejora en: - Incluir plan de mejoramiento habitacional en construcciones antiguas,

cuyo aislamiento para evitar uso de calefacción contaminante de uso residencial como; leña, parafina, gas.

Comunidad: - Control en la segregación de la basura, para su disposición final de

residuos. - Capacitar a alumnos en los colegios sobre medio ambiente. - Fomentar la colaboración de público-privados. Empresas: - Control y fiscalización industrial. - Restricción vehicular, fomentar el uso de la bicicleta evitando así viajar

en auto. - Reducir planes de eficiencia para huella de carbono.

Respecto a su sugerencia sobre un plan de mejoramiento para viviendas antiguas, el anteproyecto propone para mejorar la aislación térmica de las viviendas, que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre

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legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar

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las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Con todo lo anteriormente expuesto, el ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia. Respecto a su sugerencia sobre planes de eficiencia para huella de carbono, este instrumento regulatorio no tiene alcance legal sobre estas materias, no obstante se obtiene un impacto positivo sobre la disminución de gases efecto invernadero, en forma de cobeneficio sobre la aplicación de las medidas propuestas. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del

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Ministerio del Medio Ambiente.

39 Daniel Ignacio Cole Cid

General - Mayor gestión y supervisión en cuanto a gestión de salidas de las empresas y aumentar las multas en caso que no se respete el límite.

- Concientizar a la población en lo que a medio ambiente se trata,

masificar la información de energías renovables y huella de carbono. - Aplicación de puntos limpios a lo largo del país, generando conciencia

y a la vez reclamos.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

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a) Programa de fortalecimiento de la gestión

ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad

del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

De igual forma, el anteproyecto incorpora la implementación, mientras se encuentre vigente el presente Plan, de una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de la biomasa, buen uso de los calefactores y promoción de los programas de recambio. Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

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40 Tamara Fernanda Rebolledo Jara

General - En la ciudad de Concepción sería una buena iniciativa instalar nuevos puntos limpios, con la finalidad de hacer partícipe a la gente.

- Como instalar más basureros en puntos de congestión de la ciudad ya

que como podemos observar la mayoría de ellos se encuentran en mal estado o a larga distancia

- Fiscalización a estufas a combustión, para disminuir así el alto nivel de

contaminación. - Campañas de reutilización de recursos para enseñarle a la gente las

distintas maneras de ayudar al medio ambiente.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

41 Diego Andres Vargas Godoy

General - La falta de una mayor cantidad de puntos limpios y un mayor uso de energías alternativas que puedan contribuir a generar menos contaminantes.

- Subsidios a poblaciones para que dejen de utilizar estufas a leña y se

comprometan a usar fuentes de calor menos contaminantes. - Informar y difundir a la población el uso de energías renovables con el

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

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fin de contribuir con el cuidado del medio ambiente.

Respecto a su sugerencia sobre estímulos para que los ciudadanos dejen de utilizar leña, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña, esto es porque dentro de los calefactores que cumplen con la norma los a leña presentan una mayor emisión de Material particulado. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. De igual forma, el anteproyecto incorpora la implementación, mientras se encuentre vigente el presente Plan, de una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de la biomasa, buen uso de los calefactores y promoción de los programas de recambio. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A

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partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

42 Erick Alberto Matus Díaz

General Participación de la ciudadanía: Con respecto a la participación ciudadana me gustaría saber si por este medio se comunicaran con personas que quieran proponer proyectos y/o investigaciones para reducir emisiones fomentar alguna industria y mejorar la calidad de vida de las personas. Mediciones: Por lo hablado en la charla se dijo que en sectores menores no hay mediciones exactas. Es posible formar parte de los equipos encargados de las mediciones o en su defecto tener acceso a estos estudios si es que se realizan.

La participación ciudadana es la instancia contemplada para que la ciudadanía haga observaciones, consultas y sugerencias respecto a los contenidos propuestos para la regulación en consulta. Las mediciones de calidad del aire son públicas y se encuentran en línea para que la ciudadanía pueda informarse. Los registros históricos y en línea están disponibles en el siguiente link: http://sinca.mma.gob.cl/

43 Ronald Eduardo Retamal Fuentealba

General Por un Concepción limpio : Una de las mejores formas de que la descontaminación, es concientizar a la población para que así podamos mantener un Concepción limpio y poder llevar este concepto de cuidado de nuestro medio ambiente generación tras generación así haciéndolo a muy largo plazo y mucho más efectivo.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI

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Limpiar es divertido: para poder tener una concientización correcta la población, podemos hacer campañas divertidas e integrables en el concepto que la contaminación nos afecta a todos y que más que una pérdida de tiempo el cuidar nuestro medio ambiente es divertido y todos podemos tomar parte en ello.

del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

44 Carlos Reyes Contreras

General - Prohibir entrega de bolsas plásticas en negocios.

- Vender leña seca, fiscalizando vendedores de leña.

Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920). Respecto a la calidad de la leña utilizada para calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005.

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Respecto a las medidas para reducir las emisiones por uso de leña para calefacción en la zona afecta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, la prohibición de:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas. De igual forma, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.

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45 Igor Gonzalez General - Debe haber mayor difusión de este tema tan importante. Yo me entere por la radio, pero ahí solo mencionan el proceso, sin entregar ninguna información.

- No logro identificar cómo funcionará el procedimiento de cambio de calefactores a leña.... ¿hay que inscribirse? ¿Habrá requisitos socioeconómicos? ¿Dónde?

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación Respecto a los programas de recambio de calefactores y cocinas a leña, El proceso de postulación a los, la convocatoria, la instalación son planificadas y diseñadas previendo que sea un proceso transparente y riguroso. Para mantenerse informado respecto a los procesos asociados, el ministerio del medio ambiente hace campañas de difusión y en particular dispone de toda la información para la ciudadanía en el siguiente link: http://calefactores.mma.gob.cl/

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46 Leonardo Lira General 1. Dado el alto nivel de información pública que se generará a partir de la entrada en vigencia del Plan, no se contempla la puesta en marcha de un programa de difusión, o al menos de una plataforma virtual que permita transparentar toda la información de las medidas propuestas, del mismo modo que sirva para la difusión y resultados de las iniciativas implementadas. En esa misma línea, tampoco se considera el desarrollo de aplicaciones móviles para el aviso, por ejemplo, de episodios críticos (entre otros), como ocurre en otras zonas del país que poseen Planes de Prevención y Descontaminación.

2. El Plan no contempla regular el uso del carbón como combustible sólido ni tampoco la prohibición del petcoke, teniendo presente que dichos carburante son actualmente utilizados a nivel industrial en el Concepción Metropolitano y son los más dañinos en materia de emisiones. Se propone -para ambos- regularlo y prohibirlo, respectivamente.

3. El Plan no considera mejorar la actual red de Monitoreo de la Calidad

del Aire, teniendo presente que en la actualidad no todas las comunas cuentan con estaciones de monitoreo y que además no todas tienen medición del MP 2,5, que es el más dañino para la población (Por ejemplo, de las 5 estaciones existentes en Coronel, sólo una mide el particulado fino, mientras que Hualqui y San pedro de la Paz no cuentan con estaciones de monitoreo). Al respecto, el bajo número de estaciones que midan MP 2,5 no asegura efectividad para decretar emergencias ambientales en resguardo para la población. Por tal motivo, se solicita que el Plan contemple el mejoramiento y/o implementación de un mayor número de estaciones, tanto de MP10 como de MP2, 5.

1. Respecto a su consulta sobre la difusión del Plan, en el capítulo VIII “Programa de Difusión y Educación” se compromete el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

Particularmente el programa de difusión de medidas estructurales y de gestión de episodios críticos puede incorporar la aplicación que usted señala.

2. Respecto a su consulta sobre una regulación específica para el uso de carbón o petcoke, este plan considera en su diseño la exigencia de límites máximos de emisión en concentración para

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material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, en rangos que varían su exigencia de acuerdo al tamaño de la fuente, lo que está directamente relacionado con el nivel de emisiones que ésta puede aportar a la zona afecta al plan. En este sentido es importante que quede claro que independiente del combustible que utilice la fuente, el estándar va a depender de su tamaño (potencia nominal). Este criterio regulatorio obedece a que existe la posibilidad de que el regulado opte por utilizar tecnologías de control de emisiones que permiten cumplir con estándares en chimenea similares a los que comúnmente se asocian a tecnologías “limpias”.

3. Respecto a su sugerencia, ésta será acogida en el Proyecto Definitivo del Plan.

47 Leonardo Lira CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2:

El anteproyecto no transcribe los antecedentes contenidos en los acápites 1.1 y 1.2 del estudio “Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Lota, Coronel, San pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano” (AGIES-PPDA), en donde se demuestra la importancia de las concentraciones provenientes del sector industrial. Allí se indica, por ejemplo, que el mayor aporte de concentración anual de MP2,5 proviene de la industria (equivalentes al 39% de la concentración total promedio) versus el 25% proveniente del sector residencial, mientras que para la concentración diaria es la primera fuente de emisión más importante en varias comunas (Coronel, Hualpén, Penco y Talcahuano). No obstante en este artículo no se mencionan dichos antecedentes. Se solicita, por lo tanto, incluir estas mediciones en el documento.

Los antecedentes presentados en el AGIES fueron considerados en la elaboración del anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA). Es muy importante clarificar lo que usted señala respecto a los aportes de emisiones por sector. Tal como el anteproyecto lo indica, el inventario de emisiones para la zona saturada y latente, determinó que en cuanto al aporte en MP2,5, la combustión residencial de leña contribuye en la generación de 3.777 ton/año (59%), mientras que las fuentes puntuales lo hacen en 2.185 ton/año (34%). El Análisis General de Impacto Económico y Social, utiliza un modelo matemático que intenta relacionar datos de emisiones con calidad del aire. Para este PPDA se propuso un trabajo detallado por comuna considerando la magnitud espacial de la zona

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saturada y latente. Aplicando este método se aseguró que con las medidas propuestas en el anteproyecto en cada una de las comunas se cumpliría la meta del PPDA. Para efectos del PPDA, la contribución de emisiones se estima usando la zona saturada como un todo, sin distinguir las comunas como unidades independientes. Es por este motivo que se ha estimado no procedente acoger su sugerencia.

48 Leonardo Lira CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2: - I.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentes que fundamentan la condición de zona latente y saturada por MP10 y MP2.5 respectivamente

En artículo 2, capítulo “I.3.2 Análisis del Material Particulado”, si bien se atribuye gran parte del problema a la quema de leña, se observa un sesgo en minimizar las emisiones del sector industrial, en circunstancias que estas últimas constituyen un aporte relevante: “Resultados obtenidos en la campaña de invierno son concluyentes respecto a la responsabilidad de la quema de biomasa (leña), en las concentraciones de MP10 y MP2,5. Estas mediciones realizadas en una zona urbana de Concepción mostraron que los trazadores específicos de quema de biomasa explican parte importante de la composición del material particulado fino. También se observó la incidencia de emisiones atribuibles a la actividad industrial, pero su aporte es una magnitud relativamente menor. El aporte del tráfico vehicular también produce una incidencia menor”. Como se observa, a través de dicho análisis de estacionalidad se minimiza la responsabilidad del sector industrial a través de resultados que no pueden ser representativos, en circunstancias que la medición fue realizada en Concepción, comuna que prácticamente no tiene actividades industriales. En segundo lugar, es de conocimiento general que la localización de industrias no es homogénea dentro del Concepción Metropolitano, dado que su localización se desarrolla de manera concentrada en sólo ciertas comunas del litoral (Talcahuano, Hualpén, Penco y Coronel), siendo la

Es muy importante clarificar lo que usted señala respecto a los aportes de emisiones por sector. Tal como el anteproyecto lo indica, el inventario de emisiones para la zona saturada y latente, determinó que en cuanto al aporte en MP2,5, la combustión residencial de leña contribuye en la generación de 3.777 ton/año (59%), mientras que las fuentes puntuales lo hacen en 2.185 ton/año (34%). El Análisis General de Impacto Económico y Social, utiliza un modelo matemático que intenta relacionar datos de emisiones con calidad del aire. Para este PPDA se propuso un trabajo detallado por comuna considerando la magnitud espacial de la zona saturada y latente. Aplicando este método se aseguró que con las medidas propuestas en el anteproyecto en cada una de las comunas se cumpliría la meta del PPDA. Para efectos del PPDA, la contribución de emisiones se estima usando la zona saturada como un todo, sin distinguir las comunas como unidades independientes. Es por este motivo que se ha estimado infactible acoger su sugerencia.

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actividad productiva la principal fuente de emisión en los registros de concentración diaria de MP2,5 en estas ciudades. Finalmente, se emite señalar que el mayor aporte de concentración anual de MP2, 5 proviene de la industria (equivalente al 39% de la concentración total promedio) versus el 25% proveniente del sector residencial. En consecuencia, se solicita replantear parte de los antecedentes del capítulo “I.3.2 Análisis del Material Particulado”, incluyendo los resultados antes mencionados que se extraen del estudio AGIES-PPDA, en donde se identifica el aporte industrial como “relevante”.

49 Leonardo Lira CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2: - I.4. Análisis del sector residencial en Concepción Metropolitano

En artículo 2, capítulo I.4. Se aborda el análisis y caracterización de las emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria en las comunas del Concepción Metropolitano. Al respecto, se cuantifica por comuna el número y tipo de artefactos, y se señala que es el responsable del 37% y 52% de las emisiones totales de MP10 y MP2, 5, respectivamente. No obstante, se omite en transparentar las emisiones en tonelada/año y la manera en cómo se obtuvieron dichos porcentajes, dado que no concuerdan con los indicados en el capítulo I.6. Por otra parte, no se entiende la razón por la cual en artículo 2 de antecedentes y fundamentos, se aborda sólo el análisis de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria en un capítulo aparte (capítulo I.4) y no así el resto de las fuentes relevantes.

Respecto a su consulta sobre las cifras indicadas como aporte de emisiones del sector residencial en el capítulo I.4, se trata de un error, el que será corregido conforme a los porcentajes que se explican en el capítulo I.6. Respecto al punto que no entiende, se mejorará el texto en el proyecto definitivo, para clarificar la comprensión de documento.

50 Leonardo Lira CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2: - I. 6 Inventario de emisiones

1. En artículo 2, capítulo “I.6 Inventario de emisiones”, se indica que “para el MP10 el mayor porcentaje de distribución corresponde a las fuentes de combustión residencial con un 49%, seguido por fuentes puntuales con un 37%. En cuanto al MP2,5 al igual que para el MP10, el mayor porcentaje le corresponde a las fuentes de combustión residencial con 59%, seguido por las fuentes puntuales con un 34%”. No obstante, estos valores no coinciden en absoluto con los expuestos en el capítulo I.4, donde se indica que la calefacción domiciliaria es el responsable del 37% y 52% de las emisiones totales de MP10 y MP2, 5, respectivamente. Se solicita aclarar cuál es el valor real ya que no hay concordancia con lo expuesto.

1. Respecto a su consulta sobre las cifras indicadas como aporte de emisiones del sector residencial en el capítulo I.4, se trata de un error, el que será corregido conforme a los porcentajes que se explican en el capítulo I.6.

2. Respecto a las comparaciones que aparecen tanto en el anteproyecto del PPDA y en el AGIES del mismo, apuntan a la misma consideración, justificar que el tenor de las medidas de este plan no podrá ajustarse únicamente a las líneas de acción centrales del resto

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2. Se indica que el estudio denominado “Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Lota, Coronel, San pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano”, de fecha 2 de marzo de 2017, señala de manera textual lo siguiente: “A diferencia de otros planes de descontaminación de la zona sur, el sector industrial es altamente relevante para las comunas que conforman Concepción Metropolitano, principalmente en las comunas de Coronel y Talcahuano, donde la participación de este sector es mayor que en las otras comunas pertenecientes al plan” Sin embargo, en el Anteproyecto del Plan se cambia el enfoque del análisis, señalando lo siguiente: “Al igual que todas las ciudades de la macro zona sur, el aporte de emisiones por combustión residencial de leña es muy considerable, sin embargo, en esta zona en particular, el aporte industrial también lo es, dado la presencia relevante de fuentes de gran tamaño”. Como se observa, la forma en cómo se describe el problema tiende a homogeneizarse con el escenario nacional. Sin embargo, no se destaca la real particularidad de esta zona territorial, en la que el aporte del sector industrial es “altamente relevante” en la mala calidad del aire, a diferencia de otras ciudades en Chile. Por lo anterior, se solicita reemplazar el párrafo precitado por el que se indica en el AGIES-PPDA.

de los planes de descontaminación de la zona sur del país, ya que si bien el uso de leña para calefacción domiciliaria es el principal responsable en emisiones directas tanto de MP10, como de MP2,5; en este caso aparece el sector industrial con un aporte significativo. Este último antecedente debe tenerse en consideración para entender las exigencias que esta regulación propone para el sector industrial y que no se observan el Planes de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para zonas cercanas, como Los Ángeles o Chillán. Es por este motivo que se ha determinado no acoger su solicitud sobre la incorporación de texto alternativo al ya considerado respecto a esta materia.

51 Leonardo Lira CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2: - I.7 Beneficios y costos del PPDA

En artículo 2, capítulo I.7, si bien se observa la definición de metas de reducción de emisiones en términos generales, el Plan carece de un enfoque territorial para los efectos de aplicar soluciones diferenciadas por cada comuna, tomando en cuenta que el aporte de las emisiones no es homogéneo dentro del territorio analizado. El problema que ello radica en que no se definen áreas "prioritarias", como podrían ser perfectamente aquellas comunas más vulnerables desde el punto de vista ambiental, como es el caso de las comunas de Talcahuano, Hualpén, Penco y Coronel, localidades que concentran un alto número de

Las metas definidas para este plan, están dadas por salir de las condiciones de saturación y latencia respectivamente. Estas metas están dadas por los estándares indicados en las normas primarias de calidad del aire vigentes en el país. Las medidas del anteproyecto propuesto, consideran las particularidades y heterogeneidad que existe en las diferentes comunas de Concepción Metropolitano. Es poco efectivo considerar en términos de calidad del

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población afectada y que concentran prácticamente la totalidad de las fuentes fijas industriales existentes en la intercomuna. Esta falta o indefinición de un enfoque territorial, da pie a que la implementación de las medidas de solución se aborde de manera arbitraria en el territorio, y no con un enfoque proporcional y en la escala de intensidad de cada comuna afectada. En palabras simples, esto podría generar que comunas con menos problemas reciban mayores beneficios de parte de la autoridad, sin dar solución al real problema de fondo.

aire, cada comuna de manera individual, pues existe una interacción permanente entre los niveles de contaminantes presentes en el aire de una localidad y sus localidades vecinas. No obstante, el AGIES verificó que las reducciones generadas a través del cumplimiento de las medidas propuestas en el anteproyecto, en cada comuna de la zona afecta al plan, se observa el cumplimiento de las metas planteadas para el presente PPDA. En consecuencia, bastaría con la aplicación de estas medidas para salir de la saturación y latencia, considerando incluso la localidad con peores niveles de calidad del aire dentro de concepción Metropolitano.

52 Leonardo Lira CAPÍTULO II: DEFINICIONES - Artículo 3:

En artículo 3, la definición de área urbana es ambigua, dado que dentro de la “zona sujeta al plan” se superponen diferentes instrumentos de planificación territorial (PRI y respectivos PRC). Por lo anterior, se propone que dicha definición se remita al territorio ubicado al interior del límite urbano establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), excluida la comuna de Santa Juana. Lo anterior, justificado además en el hecho de la existencia de comunas que cuentan con Planes Reguladores Comunales cuyos límites urbanos se encuentran obsoletos.

Respecto a su sugerencia, ésta será analizada para determinar la factibilidad de incorporación en el Proyecto Definitivo del Plan.

53 Leonardo Lira CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de

En artículos 4, 7, 13, 57, etc. se indica que la fiscalización de las materias que indican será competencia de la superintendencia del medio ambiente. No obstante, en gran parte de los artículos no existe claridad respecto al organismo competente de la fiscalización (artículos 12, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, etc.). Como es bien sabido, una de las mayores debilidades del Estado es la precariedad de las unidades de fiscalización ambiental. En tal sentido, resultarán en vano las medidas implementadas por el Plan si no se cuenta con una unidad de fiscalización potente, situación no propuesta en el presente proyecto.

La ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en su artículo 3° letra b) señala que dentro de las funciones y atribuciones de este organismo está el velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que realicen en conformidad a lo establecido en esa ley. A menos que se precise lo contrario en el PPDA, será la Superintendencia del Medio Ambiente el organismo responsable de velar por el cumplimiento de las

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la leña - Artículo 4:

medidas del plan.

54 Leonardo Lira CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 5:

En artículo 5, se señala que “transcurrido 6 meses desde la entrada en vigencia del presente plan, todo comerciante de leña (…) deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio (…)”. Si bien se entiende el sentido de la norma, posee un error de fondo al establecerse una fecha de inicio y no de término. Por tal motivo, se propone la siguiente redacción: “Transcurrido 6 meses desde la entrada en vigencia del presente plan, todo comerciante de leña (…) no podrá ejercer como tal si no se encuentre inscrito en el registro administrado por la SEREMI de Medio Ambiente Región del Biobío (…)

Respecto a lo indicado para el articulo 5 del anteproyecto propuesto, éste no debe mencionar fecha de término, ya que deberá estar vigente mientras el decreto no se modificado

55 Leonardo Lira CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 19:

1. En artículo 19 se hace referencia al recambio de al menos 15.000 equipos de combustión a leña (calefactores y cocinas) por otros que utilicen un combustible distinto, dentro del plazo de 6 años, como una de las medidas de solución. La medida es absolutamente insuficiente, considerando que 15.000 equipos no representan ni el 10% del total de calefactores estimados en el territorio (170.156 equipos). Con ello sólo se alcanzaría a cubrir un 25% de los artefactos sin templador, cocinas a leña, salamandras, chimeneas y otros, que en total llegan a más de 60.000 unidades. También cabe decir que 15.000 equipos tampoco alcanzan a cubrir la demanda de hogares en situación de pobreza (18%), en donde se estima que existe el mayor número de calefactores a carbón o leña de bajo rendimiento. Por los motivos antes expuestos, se solicita aumentar este número a 30.000, a objeto de alcanzar a cubrir al menos un 50% de los hogares que utilizan el tipo de calefactores y cocinas de menor eficiencia.

1. Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Cabe señalar que el programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado.

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2. Por otra parte, en artículo 19, sólo se propone el recambio de equipos de combustión, pero no se considera la implementación de otras soluciones tecnológicas certificadas, como la instalación de filtros para chimeneas, solución que sí se plantea para el sector transporte.

Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

2. La instalación de filtros en calefactores en uso no está certificada por alguna entidad que cuente con validez ante los organismos con autoridad competente, en cuanto a un nivel de emisiones que esto pueda garantizar.

56 Leonardo Lira CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 21:

En artículo 21, se indica sobre el apoyo a los municipios para la implementación de ordenanzas municipales que regulen la comercialización y uso de la leña. Con esta medida, la labor de fiscalización se delegará directamente a los municipios, situación inapropiada considerando la precaria realidad de los municipios en materia de fiscalización. De la misma forma, la medida se contrapone a las facultades que recae en la SMA. Por esta razón, se propone suprimir este artículo y en subsidio considerar la elaboración de una norma única para todas las comunas de la “zona sujeta al plan”, en donde el principal responsable sea la SMA.

Respecto a su sugerencia en materia de fiscalización sobre el uso y comercialización de leña seca, entendiendo que la fiscalización debe implementarse en cada localidad, se ha propuesto complementar la labor propia de la autoridad con competencia en esta materia a través de las ordenanzas municipales que se salan en el artículo 21 del anteproyecto que se está sometiendo a consulta. Es por ello que el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia.

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57 Leonardo Lira CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda - Artículo 22:

En artículo 22, se hace mención a la entrega de 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico, pero no se indica el mecanismo con el cual se entregarán los beneficios. Al respecto, se propone dejar por escrito que la entrega anual de subsidios debe ser proporcional al número de habitantes de cada comuna. Lo anterior se fundamenta en las inequidades con las que comúnmente se otorga las soluciones estatales, en donde se beneficia a las comunas por parámetros subjetivos, como centralismo, color político de la autoridad comunal, populismo, entre otros, sin tomar en cuenta los aspectos técnicos.

La entrega de los subsidios será relizadas a través de los mecanismos disponibles por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los cuales serán aplicados a las diez comunas del Concepción Metropolitano.

58 Leonardo Lira CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 48:

En Artículo 48, se define un plazo excesivo (12 meses) para publicar una resolución que individualice a los grandes establecimientos existentes en la zona sujeta al plan, considerando que dichas instalaciones son ya conocidas y que los antecedentes indicados en el inciso segundo son requerimientos bibliográficos básicos que no merecen de certificaciones o tramitaciones adicionales. Se solicita que este plazo se reduzca a sólo 6 meses y asegurar que dicha información sea pública. Lo mismo aplica para los 9 meses que se le dan a los grandes establecimientos a entregar la información solicitada, que debiese ser proporcionada a cortar del día 1 y con fecha tome de 3 meses.

El tiempo otorgado para esta medida está fundamentado en las mediciones que los regulados pudieren necesitar para acreditar la condición de grandes establecimientos o bien la actualización de dicha información, para lo cual se les ha dado un tiempo de 12 meses. Entendiendo que existe un número reducido de organismos que puedan implementar dichas mediciones, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su solicitud.

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59 Leonardo Lira CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 53:

En artículo 53 se establecen las consideraciones generales para el sistema de compensación de emisiones. Teniendo presente que estas compensaciones son mayoritariamente de origen industrial, y que dichas instalaciones se encuentran localizadas de manera concentrada sólo en ciertas comunas, impactando mayoritariamente a las comunidades de las mismas (Penco, Talcahuano, Hualpén y Coronel), se deja presente que el Plan no señala ni asegura que dichas compensaciones ambientales se implementen en las comunas afectadas. Por tal motivo, se solicita que el Plan deje explicitado que estas compensaciones se localicen en al menos un 70% en las comunas donde se origina el daño o impacto.

El anteproyecto propone implementar un sistema de compensación de emisiones a través de toda la zona declarada como saturada y latente, sin instalar como requisito la comuna en donde debe implementarse la medida de compensación. Esta determinación obedece a los antecedentes de calidad del aire que se han estudiado para las 10 comunas que forman parte del alcance del plan que han evidenciado un comportamiento de cuenca atmosférica con niveles de calidad relativamente homogéneo. Debido a lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su solicitud.

60 Leonardo Lira CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 54:

En artículo 54, debe quedar explicitado que las compensaciones de emisiones de los conjuntos habitacionales nuevos deben quedar localizadas en al menos un 70% en las comunas donde se origina el daño o impacto, dado que son éstas las ciudades que están experimentando el mayor crecimiento demográfico y habitacional y, por ende, registrarán a futuro los mayores incrementos en el impacto por quema de biomasa para calefacción domiciliaria (San Pedro de la Paz, Coronel, Hualpén).

El anteproyecto propone implementar un sistema de compensación de emisiones a través de toda la zona declarada como saturada y latente, sin instalar como requisito la comuna en donde debe implementarse la medida de compensación. Esta determinación obedece a los antecedentes de calidad del aire que se han estudiado para las 10 comunas que forman parte del alcance del plan que han evidenciado un comportamiento de cuenca atmosférica con niveles de calidad relativamente homogéneo. Debido a lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su solicitud.

61 Leonardo Lira CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de

En artículo 55, se hace referencia a las compensaciones de los proyectos o actividades que ingresen al SEA. No obstante, en nada se refiere a aquellas industrias que se instalaron cuando en país no contaba con normas e instituciones ambientales y que a la fecha siguen funcionando dentro del Concepción Metropolitano sin contar con una Resolución de

El anteproyecto que se está sometiendo a consulta propone una serie de medidas para el sector industrial de la zona afecta al plan. En primer lugar, se plantean límites máximos de emisión para todo tipo de fuentes que operen dentro de la zona, tanto para material

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emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 55:

Calificación Ambiental (RCA), generando emisiones con ningún tipo de control. Por esta razón, se propone que a través del Plan se exija la obligación a que dichas instalaciones se sometan al Sistema de Evaluación Ambiental, y con ello compensar sus emisiones.

particulado, como para sus gases precursores. Este límite máximo aplica a todas las fuentes, incluso a las que puedan instalarse a futuro (nuevas) y son independientes de los años de antigüedad del establecimiento al que éstas pertenezcan. De manera adicional, el anteproyecto propone una meta de reducción de emisiones (en toneladas por año) para los establecimientos que se identifiquen como mayores emisores dentro de la zona afecta al plan. Así mismo, es necesario precisar que el mecanismo de compensación de emisiones se propone para todas las actividades nuevas o modificaciones de las existentes, que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que en la práctica puedan modificar la situación base sobre la cual se estudió la implementación de las medidas. Entendiendo que su observación imprecisa respecto a que esta propuesta regulatoria si está regulando industrias que se instalaron de manera previa a la legislación ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia.

62 Leonardo Lira CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones

En artículo 56 se menciona sobre la realización de un banco de proyectos desarrollado por la Seremi del Medio Ambiente, sin embargo no se asegura que dichos proyectos se ejecuten de manera equitativa dentro del área afecta al Plan. Por esta razón se propone dejar explícito que dichos proyectos serán de carácter genéricos y que su localización será resuelta por la SEREMI MA, asegurando que se destinen de manera proporcional y equitativa en todas las comunas, según su número de habitantes o población afectada. Lo anterior se fundamenta en las inequidades con las que comúnmente se

El anteproyecto propone implementar un sistema de compensación de emisiones a través de toda la zona declarada como saturada y latente, sin instalar como requisito la comuna en donde debe implementarse la medida de compensación. Esta determinación obedece a los antecedentes de calidad del aire que se han estudiado para las 10 comunas que forman parte del alcance del plan que han evidenciado un comportamiento de cuenca atmosférica con niveles de calidad relativamente homogéneo. Debido a lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido

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para Concepción Metropolitano - Artículo 56:

otorga las soluciones estatales, en donde se beneficia a las comunas por parámetros subjetivos, como centralismo, color político de la autoridad comunal, populismo, entre otros.

no acoger su solicitud.

63 Leonardo Lira CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE. - Artículo 65:

En artículo 65, resulta del todo cuestionable que se plantee a través del plan una alta inversión de recursos públicos (aprox. $3.000 millones) sólo para la renovación de buses, en consideración a que las emisiones del sector transporte representan el menor porcentaje de las emisiones totales. Por otra parte, la medida resulta excluyente al no considerar el amplio parque de taxis y colectivos que circulan en las comunas del Concepción Metropolitano, a los cuales mediante el Plan debiesen establecerse medidas tendientes a exigir el ingreso de vehículos eléctricos. Al respecto, el actual Ministro del Medio Ambiente señala públicamente que: “Para lograrlo (llegar a emisión cero), necesitamos de un parque vehicular que no ocupe combustibles fósiles, sino que energías renovables como la eléctrica”, agregó. A juicio del jefe de esa cartera, -más allá de las medidas descontaminantes que se están diseñando en todas las ciudades con problema de calidad del aire en Chile- sacar la combustión de las ciudades siempre será positivo, aunque recalcó que los autos eléctricos, por sí solos, no solucionan el problema de contaminación atmosférica ni cambio climático del país. (Fuente: http://www.biobiochile.cl día 6 de julio de 2017). Indistintamente de que estas medidas se implementen, debe quedar explícito que las soluciones se apliquen en cada comuna de manera proporcional al número de población, toda vez que a nivel regional se observa una alta inequidad en la inversión pública.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia, con una relación beneficio/costo de 6 (de acuerdo al AGIES), las que tienen por objeto principalmente prevenir el impacto del ingreso de nuevas emisiones contaminantes a partir del aumento del uso de fuentes móviles en la zona. Por otro lado, como antecedente, se debe considerar que actualmente se encuentra operativo un programa de renovación de taxis colectivos a cargo del Ministerio de Transportes. Se adjunta link http://dtpr.mtt.gob.cl/WEBRTC/home.aspx con toda la información al respecto. Considerando todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia respecto incorporar un recambio para taxis colectivos como medida del plan.

64 Leonardo Lira CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE

En artículo 67, resulta nada ambicioso el porcentaje propuesto para la incorporación de filtro de partículas en la flota de buses regulados. Se solicita que este porcentaje sea mayor y sólo a aquellos vehículos con mayor antigüedad.

Respecto a su sugerencia sobre el alcance de la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al

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EMISIONES DEL TRANSPORTE. - Artículo 67:

inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia, con una relación beneficio/costo de 6 (de acuerdo al AGIES), las que tienen por objeto principalmente prevenir el impacto del ingreso de nuevas emisiones contaminantes a partir del aumento del uso de fuentes móviles en la zona. La medida a la que usted hace alusión está enfocada a que en las nuevas licitaciones del transporte público para la zona afecta al plan, se incentive, premiando en puntaje, por ejemplo, a aquellas propuestas que incorporen hasta un 5% de buses en su flota con filtro de partículas. Por tratarse de nuevas licitaciones, el requerimiento busca incentivar propuestas que consideren buses nuevos con tecnologías que de fábrica incluyan filtros, no incorporar filtros en la flota existente. Lo que internacionalmente ha tenido mejores resultados. Se mejorará el texto en el proyecto definitivo, para clarificar la comprensión de documento.

65 Leonardo Lira CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE. - Artículo 73:

En artículo 73, se plantea la ejecución de 100 kilómetros de ciclovías. Sin embargo, no se plantea la instancia o mecanismo a cargo de ello. Al respecto, se debe dejar presente que las anteriores iniciativas de ciclovías y ciclorutas desarrolladas en el Concepción Metropolitano se han ejecutado por la vía MINVU y de tal manera que han aumentado la inequidad respecto al acceso a este tipo de infraestructuras, beneficiando en mayor cantidad a sólo ciertas comunas (Concepción, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz), en desmedro de otras. Por lo anteriormente expuesto, se propone dejar por escrito que la implementación de los 100 km de ciclovías a los que se refiere el plan sean

El artículo indica que esta medida será ejecutada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo en conjunto con los Municipios del Concepción Metropolitano. Respecto a su sugerencia, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia

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nuevas, y que éstas se ejecuten de manera proporcional al número de habitantes de cada comuna y de acuerdo al Plan Maestro de Ciclorutas del Gran Concepción (SECTRA, 2013), de manera de garantizar equidad en la inversión pública dentro del territorio.

para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

66 Leonardo Lira CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 95:

En artículo 95, se plantea la plantación de un mínimo de 20.000 ejemplares en un periodo de 10 años. Dicha medida resulta del todo insuficiente, ya que significará una plantación anual de sólo 200 árboles por comuna.

Tampoco se plantean los estándares de los árboles a plantar, toda vez que los árboles que suministra CONAF no son los más idóneos para plantar en zonas urbanas, y ha quedado demostrado que su % de supervivencia es mínimo.

Por lo anterior, se solicita considerar como mínimo la plantación anual de 1.000 árboles urbanos por comuna, para asegurar así un mayor impacto de la medida. También se propone dejar consignado que los árboles deban cumplir con el siguiente estándar mínimo: de edad mediana, como mínimo de 2,00 m. de altura medidos desde el cuello del árbol, de especies tanto nativas como exóticas en al menos un 60% de las primeras, y ser plantados con tutor de madera.

Respecto a su sugerencia sobre el desarrollo de áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo

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región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

67 Leonardo Lira CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 97:

En artículo 97, se plantea la realización de un programa para aumentar el índice de áreas verdes habitante, con la meta de elevar el índice de 4,1 a 6 m2. Al respecto, se plantean una serie de reparos: 1. Se debe ser más específico respecto a las metas de ejecución de áreas verdes nuevas, expresándolo en superficie (1,9m2 por 1.049.485 habitantes): Ejemplo, 200 hás de áreas verdes nuevas.

2. No queda claro si el incremento propuesto involucra las áreas verdes que se desarrollan en las nuevas urbanizaciones en función de lo establecido en el art. 2.2.5. OGUC, toda vez que dichos conjuntos habitacionales ejecutan áreas verdes por el sólo cumplimiento de la ley (y a tasas menores a 6 m2 por hab.). Por consiguiente, debe quedar claro que las metas propuestas de áreas verdes deben ser al margen de lo ejecutado por el sector inmobiliario.

3. A diferencia del Anteproyecto Plan de Prevención Atmosférico

Respecto a sus observaciones sobre el desarrollo de áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante, se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia: - La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región

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presentado en el año 2012, la actual propuesta eliminó el seguimiento por meta anual de áreas verdes construidas. Se solicita volver a establecer en el plan dicho indicador de seguimiento, para los efectos de gestionar adecuadamente los recursos para su implementación.

Ejemplo:

Año has construidas

1 10

2 10

3 15

4 15

5 20

6 20

7 2

8 25

9 30

10 30

total 200

4. El Plan no señala el tipo de financiamiento para cumplir con los objetivos propuestos. Por ello, se propone que el programa de áreas verdes sea financiado mediante una glosa específica del FNDR para áreas verdes destinado de forma exclusiva al Área Metropolitana de Concepción, con la

del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

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idea de que los municipios canalicen todas sus iniciativas de áreas verdes a través de esta vía, sin que sigan compitiendo con otros tipos de proyectos por las vías tradicionales (PMU, FRIL, FNDR, otros).

5. Debe quedar explicitado que el programa propuesto asegure que los recursos se destinen con equidad territorial y privilegiando a aquellas comunas más carenciadas, dando solución a las desigualdades que se observa en la cobertura de áreas verdes entre las diferentes comunas, y no sólo sigan destinándose recursos en aquellas comunas que ya cuentan con altos índices de área verde por habitante. 6. Debe quedan explicitado que la SEREMI del Medio Ambiente llevará un registro actualizado de las obras ejecutadas, y del índice per cápita de área verde por comuna, verificando que el desarrollo del programa se ejecute con un sentido de equidad dentro del territorio.

7. El plazo estipulado para la elaboración del programa (1 año y medio) es excesivo. Se solicita reducirlo a la mitad.

Con relación al programa de áreas verdes, se deja presente que toda iniciativa de ejecución de áreas verdes no sirve para nada si no se aseguran los recursos para su mantención, situación que hoy es el gran problema en materia de áreas verdes, ya que éste queda al arbitrio de cada alcalde de turno. Sin embargo, el Plan no propone nada referido a solucionar este problema.

Debido a la baja contribución de estas medidas con el cumplimiento de la meta de calidad del aire trazada para el plan, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger sus sugerencias.

68 Leonardo Lira CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 98:

En artículo 98, se plantea la dictación o modificación de instrumentos que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

En primer lugar no queda claro a qué instrumentos se refiere, ya que si la intención es modificar los IPT del nivel comunal, éstos no están facultados para la aplicación de dichas materias, toda vez que es un aspecto ya regulado por la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones a través de su artículo 2.2.5.

Respecto a sus observaciones sobre el desarrollo de áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante, se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia: - La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del

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Por consiguiente, a través del Plan debe quedar consignado que dicha medida deba ser exigida por el SERVIU a todos las empresas del sector inmobiliario que ejecute proyectos habitacionales con subsidios del Estado, estableciendo en al menos un índice de 5 m2 de área verde por habitante, ya que en la práctica dichas urbanizaciones destinan un índice muy por debajo de los estándares recomendados, y menos aún aquellos proyectos de mayor densidad.

Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes. Debido a la baja contribución de estas medidas con el cumplimiento de la meta de calidad del aire trazada para el plan, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger sus sugerencias.

69 Leonardo Lira CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y

En artículos 100 al 102, se establecen las responsabilidades de la SMA en materia de fiscalización de las medidas propuestas en el Plan. No obstante, se debe reconocer que hoy la fiscalización ambiental es una de las materias más débiles de la orgánica del Estado, con una falta notable de fiscalizadores por región, situación que no asegura a los ciudadanos el real cumplimiento de las medidas ambientales propuestas.

Respecto a la fiscalización se debe señalar que es preocupación de este Ministerio y de la propia Superintendencia fortalecer la fiscalización del cumplimiento del Plan.

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ACTUALIZACIÓN

En junio de 2014, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) reconoció la precariedad operativa del servicio, para lo cual anunció su reestructuración. Algunas de las medidas anunciadas fue el aumento de funcionarios, contar con oficinas en todas las regiones del país, y convertir la unidad de sanciones en una división, quedando en igualdad de condiciones con el área de fiscalización. Sin embargo, en la actualidad, el número de fiscalizadores sigue siendo insuficiente, considerando que el Concepción Metropolitano es la segunda área urbana más poblada del país y es la que posee el mayor número de actividades productivas instaladas. A modo de ejemplo, sólo en la comuna de Coronel existen más de 200 RCA aprobadas a la fecha, siendo hoy imposible -sin Plan de Descontaminación- abordar con eficacia las labores de fiscalización.

Por lo anterior, debiese ser un pilar fundamental de este Plan la instalación de una oficina de fiscalización dependiente de la SMA, con un equipo robusto de profesionales que permitan efectuar una real fiscalización en el cumplimiento de las respectivas RCA y de las medidas propuestas por el Plan. No obstante, a través del Plan no se propone.

70 Leonardo Lira CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN - Artículo 103:

En artículo 103, se establece un plazo de 5 años para la revisión y actualización del Plan. Dicha medida es absolutamente insuficiente, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución es de 10 años. Esto significa que el plan tendrá sólo una revisión durante todo su periodo de vigencia. Como se sabe, todo ejercicio de planificación es dinámico y permanente, siendo una mala señal la no revisión y/o actualización periódica del Plan, motivo por el cual se propone al menos una revisión cada dos años.

Se ha estimado que un plazo de 5 años es un período adecuado, debido a la necesidad de que las medidas que aporten mayor reducción de emisiones se encuentren en etapa de implementación. En caso contrario, la situación a considerar no sería muy distinta a la que ya ha considerado el presente instrumento.

71 Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile

CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE.

Incorporar a los taxis colectivos en lo concerniente al programa renueva tu colectivo así también en los procesos de nuevas inscripciones de taxis colectivos priorizando el uso de automóviles eléctricos en cada una de sus postulaciones, permitirá la reducción de contaminantes a 0 en lo que respecta a emisiones por tubo de escape. Esta iniciativa permitirá la difusión, imitación y replicación en la región donde actualmente funcionan más de 4800 taxis. Donde Los ángeles - Chillan - Gran Concepción concentran la mayor cantidad de móviles.

Respecto a su sugerencia, se ha analizado y no ha sido acogida. Lo anterior a consecuencia de que actualmente se encuentra operativo un programa de renovación de taxis colectivos a cargo del Ministerio de Transportes. Usted puede acceder a la información a través del siguiente link:

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http://dtpr.mtt.gob.cl/WEBRTC/home.aspx Como la medida ya está en implementación, es parte de la situación base del presente plan.

72 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.1 Control de emisiones para Material Particulado - Artículo 30:

En artículo 30 se detallan los límites de emisión de MP que se deberán cumplir para Calderas y Hornos con distintas potencias térmicas, en la cual se presentan las siguientes consultas:

1. Se menciona que el límite de emisión de MP para Hornos existentes es de 30 mg/m3N cuando la potencia térmica es mayor a 20 Mwt. Pero no se menciona como se fiscalizara el cumplimiento de estos límites, si es a través del monitoreo continuo o mediciones discretas.

2. ¿Qué sucede con los límites de emisión para equipos de proceso que no están siendo considerados en esta tabla?

1. Los límites máximos de emisión están indicados en la tabla IV-1 del anteproyecto. La forma de acreditar estos límites se describe en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42. En el caso particular de un horno existente de potencia térmica nominal mayor a 20MWt, conforme a lo señalado en el artículo 39 del anteproyecto, deberán implementar un sistema de monitoreo continuo (CEMS) para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión de MP y SO2 que le apliquen.

2. Si existe una categoría de fuentes, ya sea por tipo o rango de potencia, que no presenta un límite máximo de emisión, significa que está fuera del alcance propuesto para esta regulación, por lo que no le aplicaría límite máximo por el PPDA.

73 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 35:

En artículo 35 se menciona que se acreditará el uso exclusivo y permanente de un combustible. Cementos Biobío Talcahuano esta ambientalmente autorizado a utilizar una matriz de combustibles, estas autorizaciones permiten utilizar cualquiera de los combustibles solos o en las diferentes mezclas posibles, esto debido a que los cambios de combustible en el horno no generan un cambio sustantivo en las emisiones. Esta situación debe quedar incorporada en el artículo referido estableciendo que las industrias que utilicen un mix de combustibles también puedan declarar cuales son los combustibles autorizados.

En los artículos precedentes al artículo 35 del anteproyecto, se hace mención de que dentro de otros requisitos, el uso exclusivo y permanente un tipo de combustible permitirá a las fuentes eximirse del cumplimiento del límite de emisión máximo aludido. Si un titular desea hacer uso de esta exención, deberá acreditar la condición recién mencionada, mediante la presentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, de una declaración con el número de registro de la SEREMI de Salud región del Biobío, que identifique la fuente y el tipo de combustible utilizado, de acuerdo al D.S. N° 10, del 2013, del Ministerio de Salud. La declaración deberá ser entregada en un plazo de 12 meses desde la

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entrada en vigencia de este plan para las fuentes existentes y antes de comenzar su operación para las fuentes nuevas. Se complementará la redacción de este artículo para aclarar lo que se ha precisado.

74 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 38:

En artículo 38 se menciona que los resultados de las mediciones deben ser reportados a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 30 días corridos desde efectuada la medición. Estos plazos deben ser modificados, estas mediciones deberá realizarlas una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) y en la región del Biobío solo Proterm está autorizado a realizar esta actividad, por lo tanto los informes no siempre alcanzan a estar en los 30 días corridos, menos revisarlos y reportarlos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Se solicita ampliar el plazo máximo de reporte a 45 o 60 días corridos.

Respecto a su sugerencia, ésta será analizada para determinar la factibilidad de incorporación en el Proyecto Definitivo del Plan.

75 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 39:

En artículo 39 se menciona que se establece la obligatoriedad de implementar un CEMS para MP y SO2 cuando la potencia térmica sea mayor o igual a 20 Mwt para calderas y hornos.

En este artículo se debiese considerar implementar CEMS cuando las emisiones históricas de algún contaminante estén cercanas al valor límite establecido según el control de emisiones del Capítulo IV Fuentes Estacionarias o demostrando que las mediciones continuas del contaminante son nulas. Hay que considerar que son importantes las inversiones a realizar para implementar, mantener y validar un CEMS, por lo que los esfuerzos económicos deben estar focalizados en poder reducir y monitorear los contaminantes cercanos al límite y no ambos.

El artículo 39 indica que las calderas y hornos, nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y SO2. Considerando los costos de inversión, operación y mantención del monitoreo continuo, el Ministerio del Medio ambiente ha establecido como criterio general que sólo las fuentes de mayor tamaño (potencia igual o superior a 20MWt) deberán acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión para MP y SO2 mediante este mecanismo, las fuentes que deban acreditar sus emisiones y no estén bajo la exigencia de monitoreo continuo, lo harán a través de mediciones discretas. Como sustento a la decisión tomada por el ministerio de Medio Ambiente, en el AGIES fueron evaluadas las

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medidas para fuentes estacionarias considerando los costos de monitoreo (continuo y discreto), los que fueron dimensionados en valor presente para toda la zona saturada en MMUS$ 12,1. A pesar de este costo, la relación beneficio/costo de las medidas para el sector industrial es 3,4; el beneficio de la aplicación de las medidas propuestas es 3,4 veces lo dimensionado en costos. Como criterio para definir quiénes deben acreditar a través de CEMS, se puede señalar que: la Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad del Grupo del Banco Mundial, IFC, 30 de abril de 2007, recomienda el seguimiento continuo de emisiones de NOx, SO2 y material particulado, para calderas con capacidad mayor o igual a 20 MWt.

76 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 41:

Con respecto a las mediciones discretas es importante que quede explicito que se pueden utilizar mediciones oficiales que ya realizan las empresas y que estas mediciones no serán adicionales.

Respecto a su solicitud, está en lo cierto y será analizada la mejor manera de clarificar que cumpliendo la periodicidad y métodos exigidos por la autoridad para acreditar sus emisiones, éstos pueden ser usados para acreditar el cumplimiento de uno o más instrumentos regulatorios.

77 José Luis Felmer

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 44:

Artículo 44 menciona que hay que informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con anterioridad, cada cambio de combustible. En este artículo se debiese incorporar y explicitar que la notificación se realice cuando el cambio es permanente de combustible. Dado que en ocasiones los cambio de combustible puede responder a una necesidad operacional o a una disponibilidad de combustible del proveedor que no permitirá informar continuamente.

Su solicitud será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que analice su pertinencia en los protocolos que se definirán para formalizar este mecanismo.

78 José Luis Felmer

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS

En Artículo 80 se establecen las medidas de prevención y mitigación en los episodios críticos, pero no se menciona la gestión que se deben realizar para Hornos con potencia térmica sobre 20 Mwt. Además en el punto iii.2 se menciona que las fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.

Los hornos de potencia térmica mayor a 20 MWt no estarán afectos a la paralización descrita para episodios críticos de contaminación, a menos que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.

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CRÍTICOS - Artículo 80:

En este puto debiese indicar el 30 de abril que es el plazo máximo para realizar la declaración del D.S. 138 de fuentes fijas.

La acreditación de emisiones a la que hace alusión el artículo 80 del anteproyecto corresponde a la acreditación del cumplimiento de las medidas que le aplican conforme a las medidas del presente PPDA, lo que deberá efectuarse antes del 1 de abril de cada año que es cuando comenzará la gestión de episodios críticos. El procedimiento para efectuar la acreditación será establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto último será incorporado en el proyecto definitivo.

79 Monserrat Jamett

General En representación de la Asociación de Industriales Pesqueros A. G., adjunto documento con observaciones a algunos artículos. A) Observación al Artículo n°30:

En el artículo 30, Tabla IV-1, de la resolución N° 242 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se indica el límite máximo de emisión de MP para fuentes existentes y, se pone como plazo de cumplimiento de éste, 24 meses desde la publicación del plan. Al respecto, se observa que el anteproyecto no considere la realidad de las comunas en las que se implementará el plan, donde aún no hay combustible gaseoso disponible como suministro continuo competitivo y, tampoco hay disponibilidad de combustible líquido con bajo contenido de azufre. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que para el caso del combustible gaseoso, que es la mejor alternativa tanto ambiental como productiva para la industria pesquera, hoy sólo existe abastecimiento de gas natural por Plantas Satélites de Regasificación (PSR) y se está esperando que, en un periodo corto, exista un suministro seguro de este combustible, por medio de un terminal de GN. Es por lo antes señalado, que no resulta razonable establecer una exigencia como la señalada, menos cuando la industria no está en condiciones de hacer una inversión tan grande para instalar sistemas de

A) Respecto a su solicitud de mayor gradualidad para la exigencia de cumplimiento del límite máximo de MP para calderas existentes, se ha analizado, no obstante, ante la necesidad de alcanzar rebajas progresivas en las emisiones de la zona afecta al plan, con el objeto de proteger la salud de la población que reside en el lugar, no ha sido acogida

B) Su solicitud respecto a la consideración de que en el sector pesquero las calderas operan de manera estacional durante el año, será considerada en la redacción del proyecto definitivo. Respecto a su solicitud de homologar la redacción de la norma nacional para calderas, no se acogerá. Ambos instrumentos regulatorios persiguen objetivos distintos.

C) Su solicitud respecto al artículo 42 se hará llegar a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que analice su pertinencia al momento de elaborar los protocolos que permitan implementar esta medida. Respecto a su solicitud sobre homologar los mecanismos para implementar lo exigido en el artículo 8° de la ley 20.780, debe considerar que ambos instrumentos persiguen objetivos distintos. Las exigencias dentro de una zona saturada y latente, en el marco de un PPDA,

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abatimiento que permitan reducir las emisiones producidas por el fuel oil n°6, considerando que estos sistemas quedarán obsoletos en el caso de la llegada de combustible gaseoso. Por otro lado, el hecho de instalar sistemas de abatimiento considera tramitaciones ambientales que consideran un tiempo considerable antes de la instalación del sistema, lo que también retardaría el cumplimiento del límite máximo. Atendido lo anteriormente mencionado, se solicita que los plazos propuestos en el plan sean graduales y que se ajusten a la realidad productiva, teniendo presente la disponibilidad de combustibles e inversión; por lo tanto, pedimos que se consideren a lo menos 36 meses de plazo para cumplir con el límite de MP establecido.

B) Observación al Artículo n°41:

En el Artículo n°41, Tabla IV-7, se indica que las fuentes que pertenezcan al sector industrial y que utilicen fuel oíl n°6 deberán realizar mediciones discretas de MP, SO2 y NOx cada 6 meses. En la materia, se observa que este artículo no considera la estacionalidad de la industria pesquera, ya que al exigir mediciones discretas cada 6 meses, éstas podrían coincidir con detenciones en la operación pesquera. Teniendo en consideración lo manifestado en el párrafo anterior, es que se propone modificar este aspecto por 1 medición cada 12 meses, debiendo también tener en cuenta, que para realizar este tipo de mediciones se necesitan 8 horas de proceso continuo por cada fuente y en régimen y esa condición operacional es difícil de conseguir en el segundo semestre. Además, se propone homologar este anteproyecto con el “Anteproyecto de la Norma de Caldera” recientemente publicada. En el artículo n°12 de este anteproyecto, sobre la frecuencia de la medición discreta para calderas de potencia térmica mayor o igual a 1MWt y menor a 20MWt se expresa que “la periodicidad de la medición discreta para calderas de potencia mayor o igual a 1MWt y menor a 20MWt dependerá del tipo de combustible y del sector al cual pertenezca la caldera”. En ese

responden a la necesidad de devolver los niveles de calidad del aire que son definidos por las normas de calidad vigentes, garantizando a los ciudadanos el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

D) Sobre los antecedentes que ha proporcionado, estos serán revisados y en caso de ser procedente se considerarán en la información ambiental que administra la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío. El listado de grandes establecimientos del Gran Concepción será publicado por la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente PPDA. No es posible eliminar del listado a las empresas que usted menciona, porque el listado todavía no se construye.

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sentido, en la tabla 9 del artículo antes mencionado, se indica que para combustibles líquidos las mediciones deberán realizarse cada 12 meses. Por otro lado, es pertinente indicar que no hay suficientes disponibilidad en el mercado para realizar este servicio. Actualmente, en el Gran Concepción existe sólo una empresa con certificación ETFA que presta este servicio, por lo que la coordinación con todas las industrias del Gran Concepción sería muy complicada. C) Observación al Artículo n°42:

En el artículo 42 se expresa que todas las calderas y hornos con una potencia mayor a 10 MWt y menor o igual a 20 MWt, deberán disponer de instrumentación industrial para cuantificar horas de funcionamiento y caudal de combustible. En general, todas las calderas se alimentan de un mismo estanque de almacenamiento de fuel oíl n°6, por lo que basta con realizar una medición de nivel del estanque de almacenamiento y contar con horómetros por fuente. Así, el control de combustible se lleva por establecimiento, a través de una medición de nivel del estanque y el consumo por caldera se estima por horómetros. Por otro lado, como respaldo de la medición de nivel, se dispone de las facturas de compras de combustible de las industrias. A continuación, para una mayor comprensión de lo descrito en el párrafo anterior, se adjunta un esquema explicativo.

CALDERA

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Además, la industria pesquera está a la espera de un suministro seguro de gas natural, por lo que los flujómetros no serán útiles luego de este cambio de combustible; por otro lado, se han evidenciado problemas en la utilización de flujómetros con fuel oil, debido a las características de este combustible. Se menciona también que este anteproyecto debiera homologarse con otras normativas ambientales, como es el caso del impuesto verde. Así, se sugiere adecuar el ante proyecto de manera que éste se ajuste a las alternativas y protocolos de cuantificación de emisiones que considera el impuesto. Comentar que nuestras empresas socias afectas al impuesto verde se acogieron a la metodología transitoria n°10 de cuantificación de emisiones, que señala que los establecimientos podrán acreditar su consumo combustible, sin la utilización de un flujómetro, usando cubicaciones, balances y/o registros de compra, y que a partir del 1ero de enero del 2018 habría que utilizar flujómetros. En este sentido, acogiéndose a la “Res. Ex 1053, Protocolo de cuantificación, Art 6” que senaña que “si un aspecto específico asociado a una de las alternativas disponibles no puede ser implementado debido a una imposibilidad técnica debidamente justificada, se podrá proponer una metodología para cuantificar dicho aspecto”, es que como gremio se está proponiendo continuar con la alternativa transitoria, bajo los mismos aspectos técnicos

ESTANQUE DE

ALMACENAMIENTO

CALDERA

CALDERA

CALDERA

Medición

de nivel

Horómetro

Horómetro

Horómetro

Horómetro

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señalados anteriormente. Es por esto que consideramos que lo correcto es que exista una coordinación y coherencia entre ambas normativas. D) Observación al Artículo n°48:

En la letra a) de este artículo se expresa que, “en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío deberá publicar una resolución que individualice a los grandes establecimientos existentes en la zona sujeta al Plan.” En ese sentido, es que adjuntamos un listado de las actuales industrias pesqueras existentes, para actualizar los datos considerados por SICAM Ingeniería, en el que se incluyen industrias pesqueras ya no existentes. Por parte de ASIPES, a tener en consideración las siguientes empresas que utilizan calderas en sus procesos productivos:

Industria Establecimiento

Dirección

Sociedad Pesquera Landes

Landes Isla Rocuant

Isla Rocuant S/N, Talcahuano

FoodCorp Chile S.A.

Planta coronel Pedro Aguirre Cerda #995, Lo Rojas, Coronel

Camanchaca Pesca Sur S.A.

Planta coronel Avda. Carlos Prat #80, Lo Rojas, Coronel

Planta Rocuant Isla Rocuant S/N, Talcahuano

Planta Crustáceos

Manuel Montt #1840, Tomé.

Industrias Isla Quihua S.A.

Planta Lota Avenida Matta #203, Lota

Blumar S.A. Planta San Vicente

Pedro Montt #667

Planta coronel Avda. General Prat #60

Destacar que, en la tabla anterior, sólo se incluyen las empresas asociadas

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a ASIPES, excluyendo a “Pacific Blu” que realiza solo procesos de congelados y por lo tanto no posee calderas. Además de éstas, en las comunas del Gran Concepción existen otras empresas asociadas al rubro, como por ejemplo Orizon S.A., Lota Protein S.A., Bahía Coronel S.A., Sociedad Pesquera Tubul, Agar del Pacífico y Pesquera Fiordo Austral. Se adjunta además en esta ocasión, el detalle del total de consumo de combustible anual de nuestras empresas asociadas, a partir de los cuales se calcularon las emisiones de MP y SO2 de todos los establecimientos.

Industria Establecimiento

Consumo combustible (ton/año)

2013 2014 2015 2016

Sociedad Pesquera Landes

Landes Isla Rocuant 1888 3543 2453 2033

FoodCorp Chile S.A. Planta coronel 3005 5000 4540 1854

Camanchaca Pesca Sur S.A.

Planta coronel 1988 3931 4989 5242

Planta Rocuant 371 1056 1018 434

Planta Crustáceos 164 161 147 170

Industrias Isla Quihua S.A. Planta Lota 582 2409 2865 3343

Blumar S.A.

Planta San Vicente 2559 3406 3093 3007

Planta coronel 331 770 484 55

Para realizar estos cálculos, se consideraron los siguientes factores de emisión; en el caso del SO2, se tomó en cuenta un contenido de azufre del 3%.

Propiedades Fisicas PET6

Densidad (kg/m3) 999,4

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Factores de Emisión

Parámetro kg/kg PET6

MP 0,00181

NOx 0,00676

SOx 0,05619

A continuación se presentan las emisiones de MP (ton/año) y SO2 (ton/año) para todos los establecimientos considerados.

Industria Establecimiento

MP (ton/año)

2013 2014 2015 2016

Sociedad Pesquera Landes

Landes Isla Rocuant 3,42 6,41 4,44 3,68

FoodCorp Chile S.A. Planta coronel 5,44 9,05 8,22 3,36

Camanchaca Pesca Sur S.A.

Planta coronel 3,60 7,12 9,03 9,49

Planta Rocuant 0,67 1,91 1,84 0,79

Planta Crustáceos 0,30 0,29 0,27 0,31

Industrias Isla Quihua S.A. Planta Lota 1,05 4,36 5,19 6,05

Blumar S.A.

Planta San Vicente 4,63 6,16 5,60 5,44

Planta coronel 0,60 1,39 0,88 0,10

Industria Establecimiento SO2 (ton/año)

2013 2014 2015 2016

Sociedad Pesquera Landes Landes Isla Rocuant 106,21 199,07 137,95 123,75

FoodCorp Chile S.A. Planta coronel 168,86 280,97 255,13 104,17

Camanchaca Pesca Sur S.A. Planta coronel 111,71 220,90 280,35 294,57

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Planta Rocuant 20,85 59,34 57,21 24,39

Planta Crustáceos 9,22 9,05 8,26 9,55

Industrias Isla Quihua S.A. Planta Lota 32,73 135,34 161,00 187,84

Blumar S.A. Planta San Vicente 143,77 191,40 173,80 168,96

Planta coronel 18,61 43,30 27,21 3,09

En las tablas anteriores se aprecia que ningún establecimiento supera los límites de MP y SO2 para ser considerados grandes establecimientos industriales (20 ton/año para el MP y 300 ton/año para el SO2). Teniendo en cuenta lo antes expresado, se espera que aquellas empresas pesqueras no sean consideradas como grandes establecimientos en la resolución de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío. Del mismo modo, corresponde destacar que en junio del año 2016, se entregó a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, un informe realizado por la consultora GESTEC con los consumos de combustible y emisiones de todos los establecimientos de nuestras empresas socias, donde también se concluye, corroborando lo antes dicho, que ninguno debiera ser considerado como grandes establecimientos industriales. Por lo tanto, de acuerdo a todas las observaciones realizadas, solicitamos:

1. Que según lo señalado en el artículo 30, se consideren a lo menos

36 meses de plazo para cumplir con el límite de MP establecido,

ajustándose a la realidad productiva.

2. Que según lo señalado en el artículo 41, se exija 1 medición

discreta cada 12 meses, en vez de 1 medición cada 6 meses,

debido principalmente a la estacionalidad y discontinuidad del

proceso.

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80

3. Que según lo señalado en el artículo 42, se considere sólo la

utilización de medidores de nivel y horómetros y no se exija la

utilización de flujómetros.

4. Que según lo señalado en el artículo 48, se rectifique el listado de

principales emisores de material particulado MP 10 y MP 2,5, con

que cuenta la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente

de la Región del Biobío, eliminando de aquél a las empresas

pesqueras ahí mencionada.

80 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 6:

El art 6 señala que la SEREMI de Medio Ambiente en coordinación con Municipios y SERNAC mensualmente dará a conocer a la comunidad los establecimientos formales que cuenten con stock de leña seca. Se solicita aclarar si dicha acción debiera ser en abril de cada año, post entrega del listado de comerciantes de leña que la SEREMI de Medio Ambiente debe enviar a la SMA en marzo (Art. 5).

El artículo señala que mensualmente se dará a conocer formalmente a la comunidad sobre los establecimientos que cuentan con stock de leña seca.

81 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y

El Art. 7 no señala un plazo dentro del cual el Ministerio de Energía diseñará indicadores respecto de la energía calórica según especie, porcentaje de humedad y formato de venta, entre otros parámetros (tablas de conversión de energía de la leña) y tampoco precisa cuándo lo publicará en el Diario Oficial.

Su observación fue analizada y se considerará en el proyecto definitivo del plan.

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81

mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 7:

82 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 11:

El Art 11 no indica cuándo la Seremi de Economía en conjunto con CORFO y SERCOTEC, fomentarán y priorizarán proyectos de inversión orientados a la generación de energía para calefacción a través de ERNC. Será a los 6 meses de entrada en vigencia del PPDA? ¿O desde su entrada en vigencia?

Su observación será acogida, precisando en el proyecto definitivo el periodo en que se debe implementar la medida.

83 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 12:

El art. 12 señala que desde la entrada en vigencia del plan está Prohibido quemar en cocinas a leña: carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas o pellets de madera. Y para los calefactores se incluyen los mismos materiales salvo la frase “o pellets”. ¿Por qué la diferencia?

¿Se entiende que las briquetas son pellets de madera? Otras normas los distinguen expresamente como el art. 18.

¿Quién fiscalizará que se cumplan dichas prohibiciones? Aquí no se señala la autoridad encargada, a diferencia de los arts. 14, 15 etc.

El artículo expresa la prohibición de quemar en calefactores todo aquel combustible distinto a leña seca, briquetas o pellets, pues estos combustibles son menos nocivos para el medio ambiente. La fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a la Ley orgánica de dicha Superintendencia. Para efectos de las inspecciones, mediciones y análisis; la SMA podrá encomendar estas labores a otros organismos sectoriales, cuando corresponda.

84 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE

El Art 18 dice que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del PPDA, aplica la Prohibición de uso de calefactores que no cumplan norma de emisión de MP para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellets, briquetas, aserrín, chips de madera u otros

La fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a la Ley orgánica de dicha Superintendencia. Para efectos de

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EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 18:

derivados de la madera.

¿Quién fiscalizará que se cumpla dicha prohibición?

las inspecciones, mediciones y análisis; la SMA podrá encomendar estas labores a otros organismos sectoriales, cuando corresponda.

85 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.7 Control de emisión para grupos electrógenos - Artículo 59:

Verificar que la tabla a que se hace mención en el Art 59 se refiere a Tabla IV-17.

Se acoge su observación, lo que será considerado en la redacción del proyecto definitivo.

86 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS - Artículo 60:

El Art. 60 prohíbe desde la entrada en vigencia del PPDA, durante todo el año, quemar neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados.

¿Significa que habrá penas de multa u otras medidas para quienes quemen neumáticos en días de manifestaciones en la vía pública (toma de carreteras, universidades, colegios, etc.)? ¿Fiscalizará Carabineros?

El Art. 60 prohíbe desde la entrada en vigencia del plan, durante todo el año, quemar neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. La fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a la Ley orgánica de dicha Superintendencia. Para efectos de las inspecciones, mediciones y análisis; la SMA podrá encomendar estas labores a otros organismos sectoriales, cuando corresponda.

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87 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE. - Artículo 72:

El Art 72 dice que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del PPDA, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. Esta institución deberá reportar a la SEREMI de Medio Ambiente del Biobío, lo siguiente:

a) Cumplimiento del DS N° 300/1995 de Mintratel, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

Significa que Mintratel aumentará la fiscalización del transporte de carga que viene desde regiones y/o comunas no afectas al PPDA y que van en dirección a Puertos, a Parques Industriales, etc. ¿Cuántos años de plazo se dará para el reemplazo de la flota de transportistas para cumplir las nuevas exigencias? ¿Será similar a lo que se exija al transporte público de pasajeros (5 años para hacer recambio de sólo 100 buses dice el Art 65)? ¿Qué justifica un criterio tan diferente para el transporte privado de carga, que incluye miles de vehículos de carga desde distintos puntos del país hacia la zona afecta a este plan?

La medida indica que se deberá elaborar un programa especial para el control de emisiones del transporte de carga. Además, se deberá informar respecto a los literales a, b y c, que son exigencias que se encuentran vigentes antes de que el plan se implemente. El sentido de la medida es que el programa antes señalado tenga coherencia con los niveles de cumplimiento de las exigencias vigentes para el transporte de carga. Como información complementaria, le señalamos que actualmente existe una regulación que indica que la antigüedad de camiones que circulan en la ruta de 5 no puede ser mayor a 25 años. Por otra parte se debe mencionar que la antigüedad promedio del parque de camiones a nivel país es de 9 años.

88 Oscar Eduardo Reicher Salazar

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 80:

El art 80 dice para Episodios Críticos de Pre-emergencia y Emergencia Ambiental que, desde los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del PPDA, se prohíbe durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos chilenos.

Esto significa que en caso de pre-emergencia y emergencia ambiental que ocurran en los primeros 12 meses de entrada en vigencia del PPDA, podrán funcionar los hornos panaderos que usen leña como combustible.

Efectivamente, significa que en caso de pre-emergencia y emergencia ambiental ocurrida en los primeros 12 meses de entrada en vigencia del plan, podrán funcionar los hornos panaderos que usen leña como combustible. Por otra parte, se revisará la redacción de esta medida, para mejorar la comprensión de la misma.

89 INPAN A.G. General Según cifras de SEREMI Economía Biobío tomadas desde SII, existirían en la región del Biobío cerca de 1500 empresas de panadería, de las cuales

El Decreto en su Artículo 80 prohíbe la operación de hornos chilenos durante la gestión de episodios

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cerca de 600 estarían en el Gran Concepción, y según el “Análisis general del impacto económico y social del Plan…” confeccionado el 2 de marzo de 2017 por MMA, existirían cerca de 331 hornos panaderos lo que, considerando el promedio de empleo dado por nuestras empresas, significan más de 3.000 empleos directos que se verían afectados por el cierre de las empresas en episodios críticos. Habida consideración de lo anterior, es que consideramos necesario: 1. Prohibir la construcción e instalación de nuevos hornos panaderos a leña en la zona de aplicación del plan de descontaminación después de 12 meses de su entrada en vigencia. 2. Extender el plazo de entrada en vigencia de prohibición en episodios críticos de 12 a 36 meses para ejecutar el plan de trabajo que más abajo se indica. 3. Otorgar fondos de reconversión para hornos panaderos que no afecten la mano de obra contratada, ya sea estableciendo doble fuente de energía (leña y otra) o reemplazándola por completo; para lo cual proponemos, por medio de financiamiento del Comité de Desarrollo Productivo (PDT – IIP) a través de la asociación gremial, levantar información y generar planes piloto de reconversión con las empresas proveedoras de energía (pellet, diésel, gas licuado, gas natural, electricidad, etc.) para posteriormente comunicar a través de mesas comunales con las panaderías, dichas opciones y formas de financiamiento que estén disponibles (de esta forma trabajaríamos con los municipios y de manera más directa con panaderías de cada comuna). 4. Establecer capacitaciones y/o certificaciones específicas de panadero, para reconocer la experiencia y artesanalidad de nuestros maestros; logrando reconversión en aquellos que por el cambio de tecnología (horno de barro a hornos de piso) puedan verse afectados por eliminación de su fuente laboral. INPAN A.G. es la Asociación Gremial de Industriales de Panadería y

críticos después de doce meses de publicado el Plan en el Diario Oficial. La gradualidad otorgada en este artículo tiene por objeto favorecer la reconversión tecnológica y con ello minimizar el impacto como por ejemplo en el empleo. Respecto a su solicitud de ampliar la gradualidad para aplicar paralización de hornos panaderos a leña en episodios críticos, ésta será acogida por el ministerio del Medio Ambiente y considerada en la redacción del proyecto definitivo del presente plan. Sobre mecanismos que faciliten el recambio tecnológico para este sector, se acogerá su inquietud incorporando en el banco de proyectos para compensación de emisiones proyectos pre evaluados de recambio de hornos panaderos a leña por hornos panaderos menos contaminantes.

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Pastelería Tradicionales de Concepción y Arauco, compuesta por 40 micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro principal es la elaboración de productos de panadería y pastelería a través del método artesanal que se compone de materias primas de alta calidad y productos elaborados por las manos de pasteleros y panaderos de la región como factor diferenciador principal, en contraste con los productos de las grandes cadenas que son ultra congelados. El objetivo de INPAN A.G. es reposicionar la panadería tradicional en la región del Biobío y a nivel nacional con nuestra federación (FECHIPAN), promoviendo el consumo de productos frescos elaborados diariamente y por manos de penquistas, resguardando y revalorizando de esta forma el oficio de los panaderos y pasteleros que por años han elaborado estos productos y hoy están siendo reemplazados por tecnología que abastece a todo el país productos ultra congelados que en los lugares de venta solo son horneados y presentados como “frescos”. De esta manera, generamos desarrollo económico local toda vez que todos nuestros trabajadores pertenecen a los mismos barrios que abastecemos, generando encadenamiento productivo con los almacenes de chile, los molinos de la zona, las empresas de embutidos, y todas las otras empresas proveedores que están en nuestras salas de producción y de venta. Cabe mencionar que nuestras empresas dan un empleo que se da es sumamente estable y muy bien remunerado (tenemos panaderos que llevan más de 25 años trabajando con nosotros) ya que al ser un oficio, este se va transmitiendo de generación en generación o a través del conocimiento práctico en el proceso de elaboración, por lo cual para nosotros como empresarios nos es muy importante mantener a nuestros panaderos y pasteleros en nuestras empresas ya que ellos son el motor y elemento diferenciador en la elaboración de nuestros productos. En promedio un 70% de los trabajadores son hombres (normalmente encargados de la elaboración de los productos) y un 30% son mujeres (en salones de ventas de las Panaderías).

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Además destacar que son empresas familiares que en algunos casos llevan más de 20 años funcionando e incluso 2 generaciones con estos negocios participando de la economía regional lo que hace más necesario aún el apoyo de los consumidores a estas empresas. Según cifras de SEREMI Economía Biobío tomadas desde SII, existirían en la región del Biobío cerca de 1500 empresas de panadería, de las cuales cerca de 600 estarían en el Gran Concepción, y según el “Análisis general del impacto económico y social del Plan…” confeccionado el 2 de marzo de 2017 por MMA, existirían cerca de 331 hornos panaderos lo que, considerando el promedio de empleo dado por nuestras empresas, significan más de 3.000 empleos directos que se verían afectados por el cierre de las empresas en episodios críticos. Habida consideración de lo anterior, es que consideramos necesario: 1. Prohibir la construcción e instalación de nuevos hornos panaderos a

leña en la zona de aplicación del plan de descontaminación después de 12 meses de su entrada en vigencia.

2. Extender el plazo de entrada en vigencia de prohibición en episodios críticos de 12 a 36 meses para ejecutar el plan de trabajo que más abajo se indica.

3. Otorgar fondos de reconversión para hornos panaderos que no afecten

la mano de obra contratada, ya sea estableciendo doble fuente de energía (leña y otra) o reemplazándola por completo; para lo cual proponemos, por medio de financiamiento del Comité de Desarrollo Productivo (PDT – IIP) levantar información y generar planes piloto de reconversión con las empresas proveedoras de energía (pellet, diésel, gas licuado, gas natural, electricidad, etc.) para posteriormente comunicar a través de mesas comunales con las panaderías, dichas opciones y formas de financiamiento que estén disponibles (de esta forma trabajaríamos con los municipios y de manera más directa con panaderías de cada zona).

4. Establecer capacitaciones y/o certificaciones específicas de panadero,

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para reconocer la experiencia y artesanalidad de nuestros maestros; logrando reconversión en aquellos que por el cambio de tecnología (horno de barro a hornos de piso) puedan verse afectados por eliminación de su fuente laboral.

90 Susana Muñoz Salas

General El PDA debería aplicarse solo en las zonas urbanas de las comunas involucradas. La leña es un combustible renovable, nacional, indiscutiblemente más barato, que permite desarrollo rural, da un calor más confortable y es el combustible más apreciado culturalmente por los ciudadanos de clase media. Observaciones al PDA Concepción Metropolitano. Art 5: según redacción el registro incorporaría a comerciantes establecidos y también aquellos que sin tener un local de venta, circulan por el Gran Concepción entregando pedidos de leña seca proveniente de comunas externas al Concepción metropolitano, donde realizan comercio formal con iniciación de actividades, patente municipal y cumplimiento de legislación forestal.. Art 6: su redacción incluye en el registro sólo a los comerciantes establecidos que cuentan con stock de leña seca, excluyendo aquellos establecidos en comunas distintas al Gran Concepción, que son comunas productoras y abastecedoras de leña (Florida, Santa Juana, Arauco, Cañete, El Carmen, Pinto, Nacimiento, Angol, Collipulli, entre muchas). Art 7: la información por escrito que debe dar el comerciante será en la boleta o factura de venta, un formato propio o un formato único definido por alguna institución pública? Se debe tener en cuenta a partir de enero de 2018 en esta región empieza a regir la facturación electrónica obligatoria. El xilohigómetro requerido debiese tener un grado de homologación técnica, puesto que el mercado existe desde uno básico gratis hasta uso de alta precisión y alto costo. Así mismo, es necesario precisar que este

Es deber del Ministerio del Medio Ambiente garantizar a todos los ciudadanos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La calidad del aire es una variable que no distingue si la zona es urbana o rural, los ciudadanos de Concepción Metropolitano están expuesto a niveles superiores a los tolerados por la normativa primaria de calidad del aire que está vigente en el país. Art 5. El registro aplicará a todo comerciante que comercialice leña en la zona sujeta al Plan. Independiente de si la leña es originaria de la zona afecta al plan o si tiene un local de venta en el lugar.

Art 6. Esta medida aplicará a todo comerciante que comercialice leña en la zona sujeta al Plan. Independiente de si la leña es originaria de la zona afecta al plan o si tiene un local de venta en el lugar. Art 7. Los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas a través de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña, conforme a lo indicado en la Resolución Exenta N°13, del 1 de abril de 2017, del Ministerio de Energía, en un lugar accesible al comprador.

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instrumento debe ser en base seca. Estos aspectos sino son regulados podría generar diferencias de contenidos de humedad entre las mediciones de los fiscalizadores y de los comerciantes, para un mismo leño. Art 9: se refiere a presupuestos normales o especiales para ese objetivo. Art 12: letra b. No debe incluir al carbón vegetal, puesto que éste ya está seco y con una combustión previa de gases, además tiene mayor poder calorífico por unidad de volumen. Letra c. No debe incluir el carbón vegetal y debe mencionarse expresamente los pellets de madera. Art 13: Su redacción elimina el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, establecimientos u oficinas públicas y privadas, eludiendo la política dendroenergética del Estado y los cuerpos normativos y legales, como por ejemplo la Norma NCh2905 (referida a humedad de leña) y DS39 (norma de emisión para calefactores a leña), entre otras. ¿Quién asume estos costos de recambio de calefacción? ¿Los privados? ¿Los servicios públicos siempre con restricciones presupuestarias? Art 15 y art 18: Los plazos de 5 y 6 años, respectivamente, son demasiado breves para reemplazar los calefactores de leña en uso (170.000 equipos, según cifra del año 2015 de la tabla I-2 en este PDA, que mayoritariamente no son certificados, ya que el DS 39 rige desde octubre del 2014), más aún si el programa de recambio involucra sólo 15.000 equipos en 6 años. Por otra parte, debe considerarse el nivel de pobreza de la ciudadanía en varias de las comunas como Lota, Coronel, Penco, Hualqui. La leña es la única alternativa de calefacción para muchos hogares pobres. Agregar como exceptuados de la prohibición los calefactores certificados que cumplen con el DS 39. Art 19: El programa de recambio es muy bajo, comparado con otros PDA, ya que considera solo 15.000 equipos en 6 años de un parque de 170.000 en 2015, o sea un 9 % del universo a ese año. Además se establece como restricción que a lo más 5.000 equipos deberán ser a leña, no favoreciendo

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el uso sustentable y eficiente de la leña. Art 62: Transcurridos 5 años, la prohibición del uso del fuego debería aplicarse entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, coincidiendo con condiciones climáticas menos favorables para la ocurrencia de incendios forestales. Art 80: letras a, b y c, letra i; las medidas propuestas deben evitar la prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña. La operación de calefactores y cocinas a leña debiera regularse bajo el concepto de humos visibles, es decir, permitir la emisión de humos visibles solo 15 minutos continuos. Además permitir sin restricción el uso de calefactores certificados de leña, y de pellets. Art 87: Incorporar programas de difusión hacia la ciudadanía, sobre uso eficiente y sustentable de leña de calidad y de buen uso de calefactores no certificados, que son los que actualmente están en uso.

Para el caso de la fiscalización del % de humedad de la leña, está se regirá por la NCh2965: 2005 que establece la metodología de muestreo e inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907 en lo que respecta a % humedad Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. A modo informativo existe una norma Chilena que se define la calibración y uso de xilohigrometros portatiles, es la NCh 2827, esta se encuentra considerada en las referencias de la Nch 2907:2005 Combustible sólido leña – requisitos. Art 9. El presupuesto para financiar esta medida debe ser solicitado por el organismo con facultades legales en esta materia. Los presupuestos del sector público son anuales y dependen de la ley de presupuestos de cada año. Se hace imposible distinguir de manera tan anticipada qué parte del presupuesto sectorial será utilizada cada año para implementar esta exigencia. Art 12. No es posible acoger su solicitud de incorporar pellets para la quema en cocinas, ya que no existen equipos de este tipo que demuestren una emisión adecuada usando pellets como combustible. Asimismo , se mantendrá la prohibición de uso en calefactores y cocinas que utilicen carbón vegetal

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como combustible, porque independiente de la humedad de este combustible, tiene un impacto en emisiones considerable. Art 13. El costo de implementación de esta medida lo asume quien debe cumplir con ella. En el caso de establecimientos comerciales, será el titular propietario o usuario del artefacto; en el caso de Servicios Públicos o Municipios, se deberán utilizar recursos fiscales para cumplir con esta restricción. Art 15, art 18 y art 19. Respecto a su sugerencia, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Art 19. Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. El programa de recambio de calefactores es solo una

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de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Art 62. Las fechas propuestas para que anualmente se restrinja el uso de fuego para la quema de rastrojos o cualquier tipo de vegetación viva o muerta obedecen a los períodos más críticos para la ventilación de la zona saturada y latente. Se decidió dar un periodo de preparación de 2 años y luego una segunda etapa a los 5 años desde publicado el presente plan. Después de 5 años el periodo de prohibición es idéntico al periodo de gestión de episodios críticos. Art 80. Su sugerencia sobre el mecanismo de fiscalización “humos visibles” para verificar el cumplimiento de los apéndices a, b y c, letra i; será considerada en el proyecto definitivo de este plan. Art 87. Respecto a su consulta sobre la difusión del Plan, en el capítulo VIII “Programa de Difusión y Educación” se compromete el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas

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estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación. Particularmente Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética puede incorporar la aplicación que usted señala.

91 Jorge Rodriguez Guzmán

General El PPDA es muy restrictivo, más restrictivo que otros como los de Chillán y Temuco. Observaciones al PDA Concepción Metropolitano. Art 5: según redacción el registro incorporaría a comerciantes establecidos y también aquellos que sin tener un local de venta, circulan por el Gran Concepción entregando pedidos de leña seca proveniente de comunas externas al Concepción metropolitano, donde realizan comercio formal con iniciación de actividades, patente municipal y cumplimiento de legislación forestal. Art 6: su redacción incluye en el registro sólo a los comerciantes establecidos que cuentan con stock de leña seca, excluyendo aquellos establecidos en comunas distintas al Gran Concepción, que son comunas productoras y abastecedoras de leña (Florida, Santa Juana, Arauco, Cañete, El Carmen, Pinto, Nacimiento, Angol, Collipulli, entre muchas). Art 7: la información por escrito que debe dar el comerciante será en la boleta o factura de venta, un formato propio o un formato único definido por alguna institución pública? Se debe tener en cuenta a partir de enero de 2018 en esta región empieza a regir la facturación electrónica obligatoria. El xilohigrómetro requerido debiese tener un grado de homologación técnica, puesto que el mercado existe desde uno básico gratis hasta uso de alta precisión y alto costo. Así mismo, es necesario precisar que este instrumento debe ser en base seca. Estos aspectos sino son regulados podría generar diferencias de contenidos de humedad entre las mediciones de los fiscalizadores y de los comerciantes, para un mismo leño.

Es deber del Ministerio del Medio Ambiente garantizar a todos los ciudadanos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La calidad del aire es una variable que no distingue si la zona es urbana o rural, los ciudadanos de Concepción Metropolitano están expuesto a niveles superiores a los tolerados por la normativa primaria de calidad del aire que está vigente en el país. Art 5. El registro aplicará a todo comerciante que comercialice leña en la zona sujeta al Plan. Independiente de si la leña es originaria de la zona afecta al plan o si tiene un local de venta en el lugar. Art 6. Esta medida aplicará a todo comerciante que comercialice leña en la zona sujeta al Plan. Independiente de si la leña es originaria de la zona afecta al plan o si tiene un local de venta en el lugar. Art 7. El ministerio de Energía diseñará los indicadores y dependiendo de ese diseño, se indicara como proveer de la información que construye los indicadores. Se hará llegar su consulta al Ministerio de Energía para ser considerada a la hora de diseñar los indicadores comprometidos en este artículo. Para el caso de la fiscalización del % de humedad de la leña, está se regirá por la NCh2965: 2005 que establece la metodología de muestreo e inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con

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Art 9: se refiere a presupuestos normales o especiales para ese objetivo. Art 12: letra b. No debe incluir al carbón vegetal, puesto que éste ya está seco y con una combustión previa de gases, además tiene mayor poder calorífico por unidad de volumen. Letra c. No debe incluir el carbón vegetal y debe mencionarse expresamente los pellets de madera. Art 13: Su redacción elimina el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, establecimientos u oficinas públicas y privadas, eludiendo la política dendroenergética del Estado y los cuerpos normativos y legales, como por ejemplo la Norma NCh2905 (referida a humedad de leña) y DS39 (norma de emisión para calefactores a leña), entre otras. ¿Quién asume estos costos de recambio de calefacción? ¿Los privados? ¿Los servicios públicos siempre con restricciones presupuestarias? Art 15 y art 18: Los plazos de 5 y 6 años, respectivamente, son demasiado breves para reemplazar los calefactores de leña en uso (170.000 equipos, según cifra del año 2015 de la tabla I-2 en este PDA, que mayoritariamente no son certificados, ya que el DS 39 rige desde octubre del 2014), más aún si el programa de recambio involucra sólo 15.000 equipos en 6 años. Por otra parte, debe considerarse el nivel de pobreza de la ciudadanía en varias de las comunas como Lota, Coronel, Penco, Hualqui. La leña es la única alternativa de calefacción para muchos hogares pobres. Agregar como exceptuados de la prohibición los calefactores certificados que cumplen con el DS 39. Art 19: El programa de recambio es muy bajo, comparado con otros PDA, ya que considera solo 15.000 equipos en 6 años de un parque de 170.000 en 2015, o sea un 9 % del universo a ese año. Además se establece como restricción que a lo más 5.000 equipos deberán ser a leña, no favoreciendo el uso sustentable y eficiente de la leña.

los requisitos establecidos en la Norma NCh2907 en lo que respecta a % humedad Respecto del xilohigrometro con que deberá contar el comerciante para uso del público, este servirá para realizar mediciones de % de humedad referenciales, por lo que para dichos equipos se establecen solo condiciones mínimas, como que el equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña y que deberá calibrarse según se establece en el manual del equipo. A modo informativo existe una norma Chilena que se define la calibración y uso de xilohigrometros portatiles, es la NCh 2827, esta se encuentra considerada en las referencias de la Nch 2907:2005 Combustible sólido leña – requisitos. Art 9. El presupuesto para financiar esta medida debe ser solicitado por el organismo con facultades legales en esta materia. Los presupuestos del sector público son anuales y dependen de la ley de presupuestos de cada año. Se hace imposible distinguir de manera tan anticipada qué parte del presupuesto sectorial será utilizada cada año para implementar esta exigencia. Art 12. No se acogerá su solicitud de incorporar pellets para la quema en cocinas, porque no existen equipos de este tipo que demuestren una emisión adecuada usando pellets como combustible. Así mismo, se mantendrá la prohibición de uso en calefactores y cocinas que utilicen carbón vegetal como combustible, porque independiente de la humedad de este combustible, tiene un impacto en

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Art 62: Transcurridos 5 años, la prohibición del uso del fuego debería aplicarse entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, coincidiendo con condiciones climáticas menos favorables para la ocurrencia de incendios forestales. Art 80: letras a, b y c, letra i; las medidas propuestas deben evitar la prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña. La operación de calefactores y cocinas a leña debiera regularse bajo el concepto de humos visibles, es decir, permitir la emisión de humos visibles solo 15 minutos continuos. Además permitir sin restricción el uso de calefactores certificados de leña, y de pellets. Art 87: Incorporar programas de difusión hacia la ciudadanía, sobre uso eficiente y sustentable de leña de calidad y de buen uso de calefactores no certificados, que son los que actualmente están en uso.

emisiones, considerable. Art 13. El costo de implementación de esta medida lo asume quien debe cumplir con ella. En el caso de establecimientos comerciales, será el titular propietario o usuario del artefacto; en el caso de Servicios Públicos o Municipios, se deberán utilizar recursos fiscales para cumplir con esta restricción. Art 15, art 18 y art 19. Respecto a su sugerencia, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Art 19. Respecto a su observación sobre el programa de recambio de calefactores propuesto y la cantidad de artefactos a un combustible distinto de leña, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes, con el objeto de garantizar el derecho constitucional de las personas de vivir en un

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medio ambiente libre de contaminación. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar (leña y no leña) se cumple con la meta trazada para la regulación. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Art 62. Las fechas propuestas para que anualmente se restrinja el uso de fuego para la quema de rastrojos o cualquier tipo de vegetación viva o muerta obedecen a los períodos más críticos para la ventilación de la zona saturada y latente. Se decidió dar un periodo de preparación de 2 años y luego una segunda etapa a los 5 años desde publicado el presente plan. Después de 5 años el periodo de prohibición es idéntico al periodo de gestión de episodios críticos. Art 80. Su sugerencia sobre el mecanismo de fiscalización “humos visibles” para verificar el cumplimiento de los apéndices a, b y c, letra i; será considerada en el proyecto definitivo de este plan. Art 87. Respecto a su consulta sobre la difusión del Plan, en el capítulo VIII “Programa de Difusión y Educación” se compromete el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

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b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación. Particularmente Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética puede incorporar la aplicación que usted señala.

92 Sebastian Ignacio Aldunate Fresno

General - Recambio de micros, por otras más modernas, tecnológicas y menos contaminación.

- Implementar puntos para alquilar bicicletas en el centro del gran

Concepción (precios moderados), y además construir ciclo vías en el centro.

- Implementar puntos limpios por la ciudad, con retiros constantes.

Respecto a su propuesta sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V. Respecto a su sugerencia sobre ciclovías, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar

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de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a su propuesta sobre puntos limpios, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

93 Ruth Ester Romero Neira

General - El estado cuenta con un número de fiscalizadores suficiente para llevar a cabo este proyecto dado que son los mismos fiscalizadores de los organismos públicos.

- ¿Existirá un protocolo de trabajo con la comunidad para conocer mejor

los resultados de este plan cuando esté vigente?

La fiscalización del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la

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forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

94 Elena del Carmen Avello Araneda

General Que el gobierno fiscalice.

Respecto a su sugerencia, este instrumento contempla especificaciones sobre la fiscalización del mismo. La fiscalización del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito.

95 Margarita Isabel Contreras Garrido

General - Reductores de velocidad para disminuir el polvo poblacional. - Recambio de estufas. - Tener subsidio para comprar pelet o hacer una micro-empresa en

nuestra población. Huachipato asuma su responsabilidad.

Respecto al polvo levantado por fuentes móviles, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en

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vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan, existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío,

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en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

96 Víctor Manuel Muñoz Orellana

General - Contaminación acústica Puerto Seco. - Reductores de velocidad. - No paso de camiones.

La contaminación acústica no es un punto que legalmente esté facultado para ser abordado a través del presente instrumentos de gestión ambiental. Respecto al polvo levantado por fuentes móviles y al paso de camiones de carga, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga.

Veronica Jackeline Valenzuela Figueroa

General - Tener subsidio para comprar pellet o hacer una micro empresa en nuestra población que Huachipato asuma responsabilidades cuando emite la contaminación.

- Sugerencia: Que invierta en método de regadío cada 2 horas para

mitigar un poco la contaminación. - Reductores de velocidad para disminuir el polvo de la población. - Recambio de estufas mucha contaminación.

En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan, existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los

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combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Respecto al polvo levantado por fuentes móviles, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el

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cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

97 Eliana Lillo Tapia

General - Reductores de velocidad para vehículos. - Áreas Verdes, juegos para los niños. - Subsidio de aislación térmica. - Subvención para pellet.

Respecto al polvo levantado por fuentes móviles, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío

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y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

Respecto a su sugerencia sobre subsidios para aislación térmica de las viviendas, se propone en el anteproyecto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos

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de postulación. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar

la oferta de combustibles permitidos por el plan (como

pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas

en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de

la región del Biobío, en conjunto con la

CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de

fomento del Estado, de acuerdo con los

lineamientos estratégicos del Gobierno

Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución

de programas destinados a promover los

combustibles sólidos derivados de la madera

distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío,

en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en

el marco de sus competencias, fomentarán y

priorizarán los proyectos de inversión en la

región orientados a la generación de energía

para calefacción a través de Energías

Renovables No Convencionales.

98 Víctor Osvaldo Riffo Tiznado

General - Tener subsidio para comprar pelllet o hacer una micro empresa en nuestra población.

- Reductores de velocidad para disminuir el polvo de la población. - Mucha contaminación, recambio de estufas.

En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar

la oferta de combustibles permitidos por el plan (como

pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas

en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de

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la región del Biobío, en conjunto con la

CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de

fomento del Estado, de acuerdo con los

lineamientos estratégicos del Gobierno

Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución

de programas destinados a promover los

combustibles sólidos derivados de la madera

distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío,

en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en

el marco de sus competencias, fomentarán y

priorizarán los proyectos de inversión en la

región orientados a la generación de energía

para calefacción a través de Energías

Renovables No Convencionales.

Respecto al polvo levantado por fuentes móviles, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o

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cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

99 Andrea Graciela Muñoz Silva

General - Reductores de velocidad para las calles. - Subsidio para compra de pellets. - Capacitación. - Capacitación de micro empresa de elaboración de pellets para los

vendedores de astillas. - Fiscalización a empresas del sector.

Respecto al polvo levantado por fuentes móviles, el anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar

la oferta de combustibles permitidos por el plan (como

pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas

en el anteproyecto:

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- Transcurridos 6 meses desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de

la región del Biobío, en conjunto con la

CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de

fomento del Estado, de acuerdo con los

lineamientos estratégicos del Gobierno

Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución

de programas destinados a promover los

combustibles sólidos derivados de la madera

distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío,

en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en

el marco de sus competencias, fomentarán y

priorizarán los proyectos de inversión en la

región orientados a la generación de energía

para calefacción a través de Energías

Renovables No Convencionales.

Respecto a actividades de capacitación y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

- Programa de fortalecimiento de la gestión

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ambiental local y acceso a la información. - Programa de educación ambiental y calidad

del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

- Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

- Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

100 Gloria Eliana Riquelme Riquelme

General Me gustaría que se fiscalizar más a las industrias como Cementos Biobío, Huachipato y pesqueras.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será

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efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

101 Manuel Esteban Navarro Romero

General - Medidas sector Residencial: Mayor fiscalización a los distribuidores de leña y crear subsidios para que las personas que encuentran esta actividad un ingreso económico puedan adoptar tecnologías para entregar un producto de calidad y amigable con el ambiente.

- Medidas sector Industrial: Fiscalización real y rigurosa con las

empresas que contaminen obligando a la implementación de tecnologías que existen, con el fin de reducir la emisión de mp10 y 2,5, realizar exámenes (salud) con el fin de detectar sectores afectados e intervenirlos, mayor exigencia en la relación empresa-comunidad.

- Control y uso del fuego: Fiscalización a las quemas, tratar de buscar

otras alternativas a esta actividad, en época de incendios forestales vigilar con mayor énfasis las zonas de mayor riesgo, ante incendios destinar recursos inmediatamente para su control.

Medidas sector residencial Desde la entrada en vigencia del presente Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005. En el caso que se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha norma, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el plan. La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA, en conformidad a sus atribuciones. Medidas sector Industrial En materia de fiscalización el anteproyecto propone el

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permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Control y uso del fuego: El Plan considera un Capítulo relativo al control tanto de quemas agrícolas y forestales como domiciliarias. Se establecen prohibiciones absolutas de realizar quemas de neumátios, hojas secas y residuos. Asimismo, a partir del segundo año de vigencia del Plan se prohíbe en cierto período del año el uso del fuego para quemas en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal. Se regula también la realización de un estudio para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y de promoción y fomento de técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación.

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102 Elizabeth del Carmen Canales Hernández

General - Medidas sector Residencial: Que puedan ayudar a la gente con menos recursos subsidiando con dinero para comprar leña, también que puedan hacer recambio de estufas que no contaminen ya que muchos no tienen para comprar.

- Medidas sector Industrial: Que puedan fiscalizar a todas las

industrias ya que ellos son los que más contaminan y que en realidad puedan hacer algo porque parece que siempre, nuestra opinión como ciudadanos no vale.

- Control y uso del Fuego: Controlar las quemas, con horarios y más

información a la gente del daño que este provoca al medio ambiente.

Medidas sector Residencial: Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar

la oferta de combustibles permitidos por el plan (como

pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas

en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de

la región del Biobío, en conjunto con la

CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de

fomento del Estado, de acuerdo con los

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lineamientos estratégicos del Gobierno

Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución

de programas destinados a promover los

combustibles sólidos derivados de la madera

distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío,

en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en

el marco de sus competencias, fomentarán y

priorizarán los proyectos de inversión en la

región orientados a la generación de energía

para calefacción a través de Energías

Renovables No Convencionales.

Medidas sector Industrial: En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

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Control y uso del Fuego: En materia de quemas, el anteproyecto propone prohibir en la zona sujeta al Plan, durante todo el año, quemar neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. Así mismo, se propone realizar al menos un estudio para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y elaborarán políticas tendientes a incentivar, promover y fomentar adecuadamente técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación, tales como para la generación de energía y centros de acopio entre otras, dirigido específicamente a la zona sujeta al Plan. Adicionalmente, se propone prohíbir el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año; y transcurridos cinco años desde la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso de fuego entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año. Respecto a capacitación, se propone que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región del Biobío, realizarán un plan de difusión a través de charlas y entrega de material, sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego.

103 Sergio Manuel Navarro Vera

General - Medidas sector Residencial: Hay que fiscalizar más a los que venden leña pero sin olvidar que ese trabajo con el cual se ganan la vida, hay que ayudarles incorporando con tecnologías para que entreguen un producto de calidad para las casas y así evitar que las casas contaminen menos.

Medidas sector Residencial: Efectivamente, esta regulación propone prohibiciones, su fiscalización, peor también instrumentos de fomento como:

- Desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada

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- Medidas sector Industrial: Yo en forma personal, ya que vivo en una de las poblaciones más contaminadas de Chile con las estadísticas que nos muestran creo que un 59% residencial, 34% industrial y un 5% transporte y 2% quemas no son verdaderas, saben ustedes que casi todas las noches a nosotros nos llueve alquitrán, así que no me vengan con eso los organismos fiscalizadores no están haciendo su trabajo creo que 60% industrial, 20% transporte, 15% residencial, 5% quemas, ah se me olvidaba que también cuando corre sur nos cae polvillo como cemento.

- Control y uso de las Quemas: Esto ocurre una vez al año y es entre

mayo, junio y julio cuando las tierras están húmedas así que no le carguemos la mata a las quemas no a los más débiles, seamos reales y hablemos con la verdad aquí en la región las industrias tienen la escoba y están matando gente y los organismos que tienen que velar por nuestra salud no funcionan o no les conviene, yo no quiero cerrar las industrias solo fiscalización seria y responsable con la verdad y sin mentiras falta más fiscalización en forma general y principalmente a estos inconscientes industriales.

y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005.

- En el caso que se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha norma, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el plan.

- La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA, en conformidad a sus atribuciones.

Medidas sector Industrial: Los métodos utilizados en la estimación de emisiones desarrollada en el marco de este plan son validados a través de literatura de referencia internacional y son muy similares a los utilizados en el resto del país. A partir de este proceso se obtuvieron los resultados observados en el siguiente gráfico:

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Control y uso de las Quemas: En materia de quemas, el anteproyecto propone prohibir en la zona sujeta al Plan, durante todo el año, quemar neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. Así mismo, se propone realizar al menos un estudio para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y elaborarán políticas tendientes a incentivar, promover y fomentar adecuadamente técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación, tales como para la generación de energía y centros de acopio entre otras, dirigido específicamente a la zona sujeta al Plan. Adicionalmente, se propone prohíbir el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año; y transcurridos cinco años desde la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso de fuego entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.

Respecto a capacitación, se propone que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región del Biobío, realizarán un plan de difusión a través de charlas y entrega de material, sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego.

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104 Marcelino Vásquez

General - Sector Residencial: El gobierno debería entregar subsidios para cambiar estufas más tecnológicas y así poder contaminar menos. Pero no estoy de acuerdo con la cifra que dice que la población contamina más que las empresas.

- Sector Industrial: Que exista mayor fiscalización cuando las empresas

hacen sus emisiones toxicas, para que la gente no esté tan expuesta, y que el gobierno realice exámenes a la salud de la gente que vive cercana a las industrias.

- Control y uso de Quemas: Mayor vigilancia cuando hayan quemas no

autorizadas. Que los filtros de los vehículos estén en buen estado y fiscalizar la venta de combustible y revisar que sea de buena calidad.

Sector Residencial: Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Sector Industrial: En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca

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para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Control y uso de Quemas: El Plan considera un Capítulo relativo al control tanto de quemas agrícolas y forestales como domiciliarias. Se establecen prohibiciones absolutas de realizar quemas de neumátios, hojas secas y residuos. Asimismo, a partir del segundo año de vigencia del Plan se prohíbe en cierto período del año el uso del fuego para quemas en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal. Se regula también la realización de un estudio para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y de promoción y fomento de técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación.

105 Jacqueline Maria Zavala Osorio

General - Calefacción Domiciliaria: Aumentar subsidios para el recambio de estufas a leña u otros combustibles como gas, La población en la comuna se calefaciona con leña no solo para los estratos económicos sino también la clase media.

- Proceso Industrial: Caldera de producción de ladrillos debería ser

incluido como producción industrial y el control de emisión de MP 2,5.

Calefacción Domiciliaria: Sobre su sugerencia sobre recambio de estufas, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de

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partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Proceso Industrial: El anteproyecto propone límites máximos de emisión para calderas

106 Nelson Arturo Sanguez Vásquez

General - Subsidios para calefacción y aislación térmica: Aumento de los fondos y la cantidad de subsidios, así como el acceso a ellos para toda la población.

- Gestión episodios críticos: Aumento de fiscalización en las comunas. - Difusión a través de noticieros de cobertura nacional y no solo regional

o local ya que estos últimos no están al alcance de toda la población. - Financiamiento: A medida que se reduzca la demanda y los gastos en

salud aumentar en igual proporción la inversión estatal en subsidios de eficiencia energética.

- Respecto a sus solicitudes, en lo que respecta a calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la

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zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Análogamente, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

- Respecto a su solicitud de aumento de la

fiscalización en episodios críticos, el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos

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deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- Respecto a su consulta sobre la difusión del Plan, en el capítulo VIII “Programa de Difusión y Educación” se compromete el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable en las siguientes líneas:

o Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

o Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

o Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

o Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

- Respecto a su solicitud, los presupuestos del

sector público son anuales y dependen de la ley

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de presupuestos de cada año. Se hace imposible comprometer presupuesto para financiar lo que usted señala.

107 Claudio Hurtado Leiva

General Residencial; Regulación de uso de estufas/cocinas que operen con leña- Se hablan de 180.000 familias en 10 comunas donde solo se entregaran 15 mil estufas en 6 años, ¿Porque solo menos del 10% en tantos años?, cuando podrían ser más familias en menos años.

Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible.para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan Es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan.

108 Fabiola San Martín Fuentealba

General - Aislamiento Térmico- Se contempla mucho material aislante que conserva y mantiene el calor, pero que pasa en verano ahora que las temperaturas van más en aumento debido al cambio climático, las medidas igual contemplan estas situaciones.

- Subsidio calefacción- Modo de postulación.

Las características de aislación térmica propuestas están determinadas por los estándares que se exigen en el capítulo III, III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda. Esas exigencias consideran como base una caracterización climática de la zona afecta al plan.

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El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

109 Nicolas Alberto Labraña Santana

General - Aislación Térmica- No se especifica el material aislante y si este material será el mismo para todos estos, ya que no todas están constituidas de la misma manera, ¿Hay algún detalle de esto en la normativa?

- Control de uso de Fuego- Como se espera fiscalizar los pequeños

focos de fuego en zonas rurales y en caso de descubrirlos ¿cómo serán las multas? ¿Cómo se evitara que se sigan realizando?

- Educación- En un principio se comento acerca de la importancia de la

concientización de la comunidad pero no se es especifico que organismo o ente se va a encargar de esto, tampoco se especificó los grupos por etarios a los que esto está dirigido, ¿está considerado? de

- El cumplimiento de los estándares exigidos en capítulo III, III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda, garantizan cierto nivel de aislación térmica, considerado como adecuado por el comité operativo del presente plan. El cumplimiento de este nivel de aislación térmica puede lograrse con diferentes materiales.

- En materia de quemas, el anteproyecto propone prohibir en la zona sujeta al Plan, durante todo el año, quemar neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía

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ser así, ¿Quién es el encargado y a quien va dirigido esto?

pública o recintos privados. Así mismo, se propone realizar al menos un estudio para el desarrollo de usos alternativos al fuego para la biomasa residual y elaborarán políticas tendientes a incentivar, promover y fomentar adecuadamente técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación, tales como para la generación de energía y centros de acopio entre otras, dirigido específicamente a la zona sujeta al Plan. Adicionalmente, se propone prohibir el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año; y transcurridos cinco años desde la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso de fuego entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año. Respecto a capacitación, se propone que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región del Biobío, realizarán un plan de difusión a través de charlas y entrega de material, sobre las prohibiciones relativas al uso del fuego.

- Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año,

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realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

110 Marisol Andrea Luna Rebolledo

General - Contaminación Residencial- Este siendo el mayor contaminante quiero preguntar como mimetizar la fuente de aislación térmica, me refiero en cuanto a la economía por vivienda, como va a apoyar el ministerio a cada familia que tenga estufa a leña y quiero saber porque este plan no se va a implementar en Curanilahue, Lebu y Cañete, donde existe mayor contaminación ambiental ya que las personas usan leña, carbón a piedra.

- Agregar que las nuevas viviendas traigan un sistema efectivo para no contaminar así como panel solar, debería ser obligación.

- Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Particularmente la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de

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Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Así mismo, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a las comunas que están incluidas en este

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plan, estas comunas por sus condiciones geográficas respiran el mismo aire, es decir, que están interconectadas en relación a los contaminantes que cada una aporta.

- Respecto a exigir que las nuevas viviendas incorporen un sistema efectivo para generar menos emisiones, de manera complementaria a los nuevos estándares de aislación para viviendas nuevas, los proyectos de esta naturaleza que por su tamaño, deban someterse al sistema de evaluación ambiental, serán sujetos de compensar sus emisiones, considerando tanto las emisiones directas como aquellas que se generen de manera indirecta. Bajo este último concepto se contabilizarán las emisiones por uso de calefacción domiciliaria para estos proyectos.

111 Pablo Andres Riquelme Godoy

General ¿Cómo van a fiscalizar a los vendedores de leña Ej.: ferias libres, camionetas de leña, el certificarse les saldrá algún valor? Que pasa con la gente que no puede certificarse. No hablamos sobre la gente que aún se calefacciona con carbón, que no tiene suficiente para leña. ¿Qué pasa con las viviendas que deben aislar con ese material, será anti incendio? Como van a elevar la educación ambiental. Vida media material particulado. ¿Cómo calculan el inventario de emisiones?

- El resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del

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Ministerio del Medio Ambiente. - El anteproyecto no propone certificación a las

personas. - Los estándares de aislación térmica exigidos en

el presente plan son para viviendas nuevas y viviendas existentes que opten al subsidio que otorgará MINVU. Estos estándares son complementarios a la normativa de seguridad que está vigente para la construcción de viviendas en la zona.

- Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

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- El inventario de emisiones fue construido en

base a la mejor información disponible para caracterizar la actividad de los diferentes sectores de la zona saturada y latente. Esta información se utilizó como insumo en la aplicación de métodos reconocidos por organismos internacionales en la estimación de sus emisiones.

112 Marta Paz Román Saavedra

General - Subsidios Residenciales Calefacción- ¿Los subsidios de calefacción se postulan particular o en forma colectiva?

- Aislamiento- ¿Las viviendas sociales que se vienen a futuro vendrían

con sistema de aislamiento?

- Hasta la fecha, el ministerio del Medio Ambiente ha efectuado llamados individuales.

- Las viviendas sociales son viviendas nuevas, por lo que deberán cumplir con los estándares exigidos en el plan.

113 Norma Parra Gutiérrez

General El control de las emisiones atmosféricas son difíciles de abordar, sin embargo la consulta es: - Es parte del plan incorporar a los generadores y vendedores de leña

certificados y no la fiscalización y aparte de eso ¿su reclutamiento? - Se medirá el % u otro indicador que nos indique que esta medida fue o

no eficiente. - En el fondo existen dos planes de control a la empresa y viviendas, un

límite y/o meta a alcanzar. - El subsidio durara todo este proceso?, o solo un par de años hasta

rebajar y llegar a lo que exige la norma del PM 2.5 y PM 10.

- El anteproyecto propone comercialización sólo de leña seca, lo que deberá ser fiscalizado, al igual que el resto de las medidas del plan.

- En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente

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remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- El anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

114 Diego Esteban Nibaldo Avendaño Montecino

General - Regulación del Combustible-¿La exigencia para la regulación del combustible será enfocada para distribuidores de leña o para las viviendas que ocupen el combustible?

- Aislación Térmica- ¿Si hay un aumento de la aislación térmica de las

viviendas, no habrá un aumento en la carga de fuego de cada vivienda dificultando el control de incendio?, ¿se ha considerado este punto en la elaboración de este plan? ¿El material de aislación tendrá características retardantes al fuego?

- Control de Quema- ¿Existirá o cual será la multa que reciban las

personas que generen una quema? ¿Quién lo fiscalizará?

- Toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, en adelante “la zona sujeta al plan”, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005.

- Los estándares de aislación térmica exigidos en el presente plan son para viviendas nuevas y viviendas existentes que opten al subsidio que otorgará MINVU. Estos estándares son

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complementarios a la normativa de seguridad que está vigente para la construcción de viviendas en la zona.

- En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

115 José Llanos Sepúlveda

General - Distribución de Calefactores- ¿De qué forma y como va a hacer la distribución del cambio de calefactores?

- Fomentar la generación de ERNC- Como se va a fomentar la instalación y uso de las ERNC, la fotovoltaica sería una buena medida.

- La asignación de calefactores se hará conforme a un proceso de postulación formal, con bases que serán públicas. Se evaluarán los postulantes conforme a los criterios de las bases y los antecedentes que presenten los postulantes, para definir en base a la asignación de puntaje a quienes serán beneficiarios del programa.

- Sobre energías renovables no

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convencionales, el anteproyecto propone que la SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

116 Fernando Cartes Cisterna

General - General- Realizar una verdadera conciencia ambiental a la población a través de la comunidad también, colegios y juntas de vecinos.

- Realizar mantenciones y fiscalizaciones al uso de estufas de leña, Etc.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión

ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del

aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el

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permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

117 Juan Pablo Arriagada Ruiz

General - General- Lo fundamental en el plan de prevención y descontaminación ambiental es la educación de la población más afecta en este ámbito en las zonas donde la contaminación afecta principalmente a la tercera edad y niños, las zonas son hogares donde las edades fluctúan entre 40 a 60 años, una educación y más información sobre nuevas formas de calefacción.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

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c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

118 Ana Ormeño Vera

General - General- Hacer estudios sobre la educación de tenencia de estufas, salamandras y/o cocinas a leña, la fiscalización de los domicilios y certificación de la emisión de contaminantes.

- Re educación poblacional para el reconocimiento y uso de leñas secas y húmedas que claramente emiten distintas cantidades de contaminación, además de la mantención de tubos propios de las mismas estufas, el no tener mantención, los residuos adheridos en estos mismos producen mayor contaminación.

Respecto a desarrollar estudios, eso se seguirá haciendo. Lamentablemente el desarrollo de estudios no es una medida que en si misma ayude a reducir emisiones contaminantes a la atmosfera, por lo que no aporta directamente al cumplimiento de la meta del presente instrumento de gestión ambiental. Es por ello que el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de

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Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

119 Diego Esteban Nibaldo Avendaño Montecinos

General - Prohibición de la Quema- Si el plan de prevención y descontaminación se aprueba y está publicado para enero o febrero y comienza su funcionalidad para el próximo año de su promulgación ¿Que mecanismo utilizara el pequeño agrícola para quemar sus ramas residuales? ¿Se le va a proporcionar uno o ellos tendrán que buscar?

- Programa de Educación y Difusión- Si el plan es acompañado de un

programa de educación y difusión ¿Quiénes serán los profesionales o los medios que ejecutaran este programa?

- Fiscalización de la Leña- Se habló del uso de la leña con un 25% de

humedad, pero ¿Cómo la gente o proveedores de leña de la región podrán estimar el % de humedad de cada leña?

- ¿Si los vendedores de leña se regularizan, no aumentara el costo de la

leña, siendo más difícil de adquirir para una persona promedio?

- El alrticulo N° 61 señala que a 36 meses desde

la entrada vigencia del Plan el MMA-CONAF y SAG desarrollaran de estudios para promover uso alternativos al fuego para la biomasa residual, y se elaborarán políticas tendientes a incentivar, promover y fomentar adecuadamente técnicas agrícolas y forestales alternativas para su eliminación, tales como para la generación de energía y centros de acopio entre otras.

- A la fecha no se ha determinado qué profesionales específicos implementarán los programas de difusión y educación. Los medios, serán solicitados en la etapa que corresponda del ciclo presupuestario anual del Estado.

- Respecto a su consulta sobre instrumentos que permitan medir la humedad de la leña, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.

- Es posible que aumente el costo de la leña, considerando el cumplimiento del porcentaje de humedad que exigirá el presente plan. Para

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minimizar ese impacto, se han propuesto algunas medidas de fomento a la producción de otros dendroenergéticos como el pellets y Energías renovables no convencionales.

120 Grace Hardy Gana

General - GEC- Habilitar municipios para fiscalizar de tal modo que pueda recibir el tratamiento a través de los partes o multas.

- Otro- Innovación y desarrollo, agregar línea de ello que ayude en

diferentes soluciones para vivienda.

- Respecto a la GEC el Art. 80 indica que durante la GEC la fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a sus atribuciones.

- Respecto a su sugerencia sobre innovación y

desarrollo el artículo 94 del anteproyecto

propone que la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío trabajará en coordinación con el Gobierno Regional para promover la investigación y desarrollo en las áreas de tecnologías alternativas y de bajo costo de aislación de viviendas y uso eficiente de la energía en la vivienda.

121 Claudia Sanhueza Castro

General - Medidas de Prevención y Descontaminación- Sugiero que se efectué un estudio más acabado de la necesidad de recambio de calefactores por comuna.

- Solicita considerar alternativas de combustible para calefacción y

transporte, priorizando las energías renovables. - Solicito incorporar "subsidios" a los combustibles o ERNC para

incentivar el recambio de los calefactores y del transporte tanto público como privado.

- El mecanismo de selección para otorgar el recambio de calefactores estará orientado principalmente a criterios de alto consumo de leña y calefactores que no contemplan sistemas de control de emisiones. Para ello se abrirán procesos de inscripción abiertos a las diez comunas que comprenden la zona saturada.

- En materia de combustibles el anteproyecto propone que la SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- Se ha analizado su solicitud, decidiendo que no

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es posible acogerla dentro del proyecto definitivo.

122 Alvaro Alejandro Boehmward Rivera

General - Incentivos- Respecto del uso de gas residencial, e importante fomentar su uso en edificios y mejorar los niveles de calefacción, generando con ello el poder reducir emisiones derivadas del uso de electricidad. En la actualidad el costo de gas para los sistemas de calefacción en edificios resulta muy caro, lo que lleva a que no sea utilizada y reemplazada por otras fuentes. Para esto se pueden generar programas de puesta en marcha de los sistemas, mejoras, etc.

- Combustible- Erradicar la leña como combustible y fomentar que las

empresas puedan desarrollar sistemas de calefacción comunitaria y que permitan obtener energía eléctrica para sus procesos

- Otra alternativa es poder incorporar sistemas geométricos para las

nuevas viviendas, pudiendo lograr niveles de confort térmico como requisitos constructivo para nuevas viviendas.

- Transporte- Trolebuses.

En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Respecto a calefacción comunitaria, el anteproyecto

propone en su artículo 29que dentro del plazo de tres

años desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Energía, evaluarán el desarrollo de un proyecto piloto de calefacción distrital para un conjunto habitacional dentro de la zona sujeta al plan. Para lo anterior, procurará obtener financiamiento sectorial y/o del Fondo Nacional

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de Desarrollo Regional (FNDR). Respecto a medidas asociadas a incentivar medios de transporte alternativos es la construcción de 100 km de ciclo vías. Además el plan contempla el recambio de 100 buses del transporte público que ayudara a incentivas el uso de este en vez del vehículo particular, adicionalmente, el plan contempla la implementación de filtros de partículas en el 7% de la flota licitada del transporte público, como así mismo contempla medidas asociadas a mejorar la tecnología de las plantas de revisión técnica y una mejor fiscalización a toda la flota vehicular.

123 Grace Hardy Gana

General - Uso y mejoramiento calidad artefactos- Deberían establecer criterios más claros o indicar subprogramación con plazos que serán implementados. Referido a otros combustibles como el gas, electricidad y parafina.

- Aislación térmica- Aclarar que el aislamiento conlleva a un buen

sistema de salida de gases evitando los efectos de la contaminación intra muro.

- Plan de Compensación- Incluir más claramente la valoración o

preferencia en el cambio de artefactos optando al cambio de combustible. Esta ciudad mejorara pero no seguro que baje el 44 y 17 % de reducción en 10 años.

La programación de las medidas que apuntan a mejorar la calidad de los artefactos tiene relación con la aplicación de una serie de medidas con criterios que son claros: Respecto a la restricción de estufas en la zona sujeta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de

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todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. Paralelamente, se propone que a contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Sumado a lo anterior, se propone que transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Así mismo, se propone que transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera.

124 Nicolas Alberto Labraña Santana

General Demanda energética de vivienda- De qué manera se va a incentivar el uso de calefacción distrital, tal vez estos incentivos (en caso de existir) podrían además incentivar y apoyar que el funcionamiento de estos sea por medio de energías limpias ya que todos funcionan con un sistema central en el largo plazo igual se sobrepasan los límites establecidos.

Respecto a su consulta, el anteproyecto propone 2 medidas: Artículo 11: La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para

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calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales. Artículo 29: Dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Energía, evaluarán el desarrollo de un proyecto piloto de calefacción distrital para un conjunto habitacional dentro de la zona sujeta al plan. Para lo anterior, procurará obtener financiamiento sectorial y/o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

125 Manuel Duran CChC

General En el marco del proceso de consulta ciudadana que se lleva a cabo a raíz del Anteproyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas dl Gran Concepción, la Cámara Chilena de la Construcción Sede Concepción, luego de una revisión exhaustiva y análisis de dicho documento, plantea las siguientes observaciones: 1. En el Artículo N°3: Definiciones, el anteproyecto del PDA señala:

Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Revisar la vigencia respecto de la excepción de aquellas disposiciones que tengan una vigencia diferida, para lo cual se debiera considerar la fecha de aprobación del permiso del anteproyecto.

2. Capítulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a

Calefacción Domiciliaria. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos.

En los Art. 14 y 15 llama la atención que la fiscalización del incumplimiento sea de la SEREMI de Salud y no de la SEREMI del Medio Ambiente.

1. Respecto al artículo N°3 Se analizó su observación y se ha decidido no acogerla producto de que si todavía no se ha dado el permiso, podrá considerar las especificaciones solicitadas en el plan. 2. Respecto al Capítulo III. Respecto a lo establecido en los artículos 14 y 15, no existe inconveniente para que la Secretaría Regional Ministerial de Salud realice la fiscalización del cumplimiento de las medidas. Se acogerá su observación sobre el artículo 20 del anteproyecto en el proyecto definitivo. 3. Respecto a regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas Se dispone de los registros oficiales del aparato público, por ejemplo, el catastro de avalúo fiscal que confecciona el Servicio de Impuestos Internos. Los subsidios comprometidos en el plan se trabajarán de manera independiente al resto de los programas que MINVU mantiene como base en todo el país. Respecto al proceso de selección y los criterios de

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En el Art. 20 se hace referencia a la implementación de un registro de calefactores a leña o derivados de la madera y a carbón; se considera fundamental que este registro sea público y conocido, ya que se requerirá para el proceso de compensación de emisiones. Sugerimos que quede explícito en el artículo “este registro será de acceso público”. 3. Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas.

En el Art. 22 y 23 respecto a los 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de viviendas existentes en la zona de la aplicación del Plan, se solicita aclarar si se dispone de un registro o catastro de esas viviendas “existentes” y si los subsidios son adicionales a los del Programa Habitacional normal.

Por otra parte se estima pertinente que para la designación de esos subsidios se considere la variable territorial o de ubicación, por la diversidad de las condiciones de las distintas comunas. Por otra parte se espera que los requisitos de postulación a esos subsidios sean claros, en consideración al alto número definido.

No se indica quien se encargará de verificar que estos subsidios efectivamente cumplan el objetivo para el cual se otorgarán y que corresponde a “acondicionamiento térmico”, y no se destinen a otro tipo de mejoramiento de las viviendas.

Capítulo IV. Fuentes Estacionarias.

Establece consideraciones para el Sistema de compensación de emisiones.

4. Art. 52: Resulta evidente que estas compensaciones están

contempladas para las fuentes fijas, sin embargo se establece en forma genérica.

Al respecto se sugiere introducir un artículo donde se establezca con claridad que existirá un procedimiento para la compensación de emisiones

focalización, éstos están dados por el D.S. N°255/2006 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que debe ser respetado de acuerdo al marco legal vigente. 4. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 52).

Las compensaciones están referidas a cualquier proyecto nuevo o modificación de un proyecto existente que tenga la exigencia de compensar conforme a lo establecido en el artículo 55 del anteproyecto. De igual forma, podrán compensar emisiones grandes establecimientos existentes para cumplir integra o parcialmente su meta de emisión. Se mejorará redacción del artículo 54 en el proyecto definitivo para evitar confusiones. Todos los proyectos deben tener su Plan de Compensación de Emisiones (PCE) aprobado previo al inicio de su etapa de construcción. Ello no implica que hayan implementado con anticipación las actividades que comprometidas en su PCE, sólo que haya sido presentado y aprobado por la autoridad competente. 5. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 53).

Sobre su solicitud, será acogida parcialmente. En el proyecto definitivo se indicarán los criterios que serán exigidos en cuanto a la programación de actividades de compensación. Estos criterios son aplicables a cualquier proyecto, independiente de la naturaleza del mismo, ya que el foco de la medida es retirar emisiones en la proporción indicada en el plan, como

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para proyectos inmobiliarios, estableciendo un plazo de 6 meses para su publicación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente, reemplazando, aclarando o explicitando lo establecido en artículo 54° del PPDA.

5. Art. 53: Se solicita que para el caso de los proyectos inmobiliarios la

implementación del Plan de Compensación será exigido en la recepción de las obras y no antes, se estima de la mayor relevancia este punto.

6. Además, se solicita aclarar, cual será y como se llevará a cabo el acto administrativo por parte de la SEREMI de Medio Ambiente para acreditar la ejecución y cumplimiento del Plan de Compensación, para la recepción de los proyectos. Se emitirá certificado según requerimientos o exigencias o deberá ser materia de un reglamento. Se debe definir el tema.

7. Por otra parte se propone considerar como una alternativa para los nuevos proyectos inmobiliarios que deben compensar con recambio de calefactores, establecer la posibilidad de determinar un pago de un derecho por un monto definido en función de los costos de los recambios; ellos por la incertidumbre que se produce en las coordinaciones, procedimientos y costos asociados. Se propone establecer un fondo en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y luego se coordine adecuadamente esta compensación, y que se sumen al programa de recambio de calefactores implementado por esa SEREMI.

8. Art. 54: En relación a artículos anteriores, se solicita que se establezca con claridad el plazo para el procedimiento particular y no superior a 6 meses y que es de responsabilidad de la SEREMI de Medio Ambiente. El procedimiento además debe incluir: 1. Implementación del Plan para la Recepción de Obras 2. Para la estimación de emisiones, en las indirectas no deben

considerar emisiones por transporte de los usuarios que habitan las viviendas.

requisito para poder ingresar nuevas emisiones a la zona afecta al plan. Esto último considerando la lógica del plan de prevención y descontaminación, que es reducir las emisiones de la zona para restituir los valores de calidad del aire indicados en las normas primarias de calidad atmosféricas. 6. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 53).

El plan de compensaciones (PCE) deberá ser aprobado mediante resolución exenta de la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío. La verificación del cumplimiento del PCE será tarea de la Superintendencia del Medio ambiente, conforme a sus atribuciones legales. Lo anterior será incorporado en el proyecto definitivo del plan.

7. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 53).

El programa de recambio de artefactos a leña será responsabilidad de la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío. Este servicio estudiará la manera de implementar de manera expedita los proyectos de compensación, no obstante, existen una serie de incompatibilidades legales con lo que usted plantea. No obstante, se pretende diseñar un sistema que facilite las transacciones de emisiones y permita en la medida de lo posible, reducir los tiempos de tramitación para no atrasar la puesta en marche de los distintos proyectos.

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9. Art. 55: En el caso del procedimiento particular para los conjuntos habitacionales nuevos debe indicarse con claridad como estimar las emisiones indirectas.

Se tiene conocimiento que la SEREMI de Medio Ambiente en el cálculo estaría considerando un porcentaje de reconversión a leña, aun cuando el proyecto disponga de mecanismos limpios de calefacción.

10. Capítulo IX Disposiciones Complementarias (*)

Tanto en los Art. 97 y 98 se refieren a la elaboración en un plazo de 18 meses de un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante desde 4.4 a 6.0 m2, no estableciéndose plazos para ellos, solo se indica que se cambiarán los instrumentos correspondientes entre la SEREMI de Medio Ambiente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios de la zona sujeta al plan.

Al respecto solo se solicita incorporar a representantes de la institución en la discusión del mecanismo adecuado para ellos.

8. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 54). Su solicitud será acogida en el proyecto definitivo del plan. 9. Respecto al Capítulo IV. Fuentes Estacionarias (art 55). Su solicitud será acogida en el proyecto definitivo del plan.

10. Respecto al Capítulo IX. Disposiciones complementarias.

Esta medida deberá estar implementada dentro del plazo planteado para el plan, es decir 10 años. Se ha analizado que las áreas verdes tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante, se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y,

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consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

126 ENAP Biobío General Enap Refinerías S.A. es una empresa líder en Chile, que opera de manera

integrada en la producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. Una de sus instalaciones corresponde a la Refineria Biobío emplazada en la comuna de Hualpén desde la década de los 60, cumpliendo un rol estratégico en el abastecimiento de combustible para el país. En este contexto, respecto a las medidas propuestas en el Anteproyecto del PPDA para las comunas de Concepción Metropolitano, venimos a formular los siguientes comentarios: 1. Fuentes Reguladas (Capítulo I)

El Anteproyecto contiene regulaciones, medidas y restricciones que aplican a las distintas fuentes aportantes de MP y sus precursores, sin embargo, en el Capítulo I que contiene los antecedentes generales, sólo desarrolla una justificación respecto del uso de leña en el sector residencial, no encontrándose en el anteproyecto antecedentes que funden la regulación a otros sectores como el industrial.

De hecho, respecto de este último, lo que se indica es que el estudio desarrollado por el Centro Mario Molina el año 2008, concluye que se

1. Se acogerá sugerencia sobre capítulo I.

2. Sobre el año base considerado para este plan, se hace necesario aclarar lo siguiente:

- Se fijó como año base o de referencia en términos de calidad del aire el 2015 porque es el año que se tiene con el último análisis de cumplimiento normativo para MP2,5 por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

- El año 2013 se usó como referencia en la estimación del inventario de emisiones. En el caso particular del sector industrial, se utilizó inicialmente la declaración de emisiones al año 2013 de los titulares, no obstante, con el fin de tener una cifra representativa de la realidad para determinar la situación previa al plan dentro de la zona saturada y latente, se analizaron estas declaraciones contrastándolas con todo el resto de información que estuviera en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente y se ajustaron los valores para reflejar el comportamiento más representativo del sector (dejando fuera posibles

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observa incidencia de emisiones atribuibles a la actividad agrícola, pero su aporte es de una magnitud relativamente menor, lo que no resultaría consistente con las regulaciones que afectan a este sector. 2. Año base/ año de referencia

Existen en el Anteproyecto las siguientes diferencias en los años considerados en los distintos acápites: a) En el capítulo I.5 sobre Metas del Plan se considera el año 2015 como

año de referencia para el cálculo de la reducción de concentraciones. b) En el inventario de emisiones que se presenta en el numeral I.6 se usa

como año base el 2013. c) En la Tabla I-5 del Análisis General de Impacto Económico y Social

(AGIES) se indica que la línea base es el año 2027. 3. Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) 3.1 El AGIES solo se refiere al contaminante MP 2,5 en circunstancias que

el Anteproyecto de PPDA establece medidas para hacerse cargo de la declaración de zona saturada y latente, por MP2,5 y MP 10, respectivamente, falencia que podría modificar el resultado atendidos los costos asociados en cada sector regulado. Tampoco se justifica su exclusión.

3.2 No se explica cómo se obtiene el valor de background de 4,7 ug/m3 a que se refiere la Tabla I-5 es decir, si se ha considerado un promedio o alguna estación en particular. Tampoco se indica cómo se descontará a futuro para evaluar la reducción de emisiones y concentraciones en el logro de las metas del Plan.

4. Definición de Caldera y Horno existente: artículo 3

Se solicita confirmar si la acreditación de emisiones ante autoridades competente que se menciona en la definición de dichas fuentes corresponde a la Declaración de Emisiones regulada por el D.S. 138/2005

particularidades de la operación específica del año 2013 para el sector).

- En la tabla I-5 se hace referencia al año 2027 porque el análisis se hace a un horizonte de tiempo de 10 años, suponiendo que el PPDA será publicado durante el año 2018 los 10 años se cumplirían el año 2027.

3. Sobre el AGIES: - El Ministerio de Medio Ambiente evaluó las

medidas propuestas en el anteproyecto analizando su repercusión, en términos de calidad del aire, para la norma que requiere mayor esfuerzo en ser reestablecida. En el caso de Concepción Metropolitano la norma diaria de MP2,5 está en condición de saturación , mientras que la norma diaria de MP10 está en condición de latencia. Así mismo, para cuantificar los efectos en salud, las concentraciones de material particulado fino respirable (MP2,5) son la variable más directa y completa para cuantificar estos beneficios. En el caso de los costos, estos considera los costos de inversión y operación, los que son calculados a partir de los costos de las nuevas tecnologías a incorporar o los cambios de combustible, entre otros y no del contaminante a controlar.

- La concentración de background representa el nivel basal de concentración y además el aporte de todas las emisiones antropocéntricas de tipo polvo re suspendido, otras de área y otras no cuantificadas en el inventario de emisiones. Se calculó considerando el percentil 2 de las concentraciones de cada una de las estaciones

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del Ministerio de Salud. En caso contrario, indicar a que declaración hace referencia. 5. Límites de emisión para MP de fuentes estacionarias: artículo 30 5.1 en la Tabla IV-1 se indica como tipo de fuente estacionaria el término

“Hornos”. Dado que en las tablas IV-2 y IV-3 (artículos 31 y 32, respectivamente) se hace mención a límites máximos de emisión específicamente a hornos de vidrio, cemento y cal se solicita confirmar que la Tabla IV-1 también se refiere a ese tipo de hornos.

5.2 Se establecen límites de emisión diferenciados para las fuentes nuevas y existentes, sin embargo no se encuentran en el expediente ni el Anteproyecto los antecedentes fundantes, como mención de la fuente o los argumentos técnicos que respalden los límites máximos de emisión para fuentes nuevas, que permitan determinar si la línea base utilizada es consistente con la realidad local y con las tecnologías disponibles.

5.3 No se plantean criterios de exención para los hornos según tipo de

combustible y/o potencia térmica, a diferencia de lo establecido para las calderas.

6. Límites de emisión para SO2 de fuentes estacionarias: artículo 31

6.1 en la fuente denominada “Hornos” se hace referencia solo a los de vidrio, cemento y cal, lo que también debería explicitarse en el artículo 30, a efectos de evitar confusiones en los regulados.

6.2 No se indica la fuente ni los argumentos técnicos que justifiquen los límites máximos de emisión de SO2 establecidos para calderas nuevas, que permitan determinar si la línea base utilizada es consistente con la realidad local, dado que, comparado con los límites máximos para calderas existentes, se señalan valores entre 4y 10 veces menores.

6.3 En el literal c. se establece un plazo para acreditar las horas de

de monitoreo y se obtuvo el valor promedio, el cual corresponde a 4,7 ug/m3. Respecto a cómo se evalúa la reducción de emisiones, esto es explicado en el AGIES en detalle para cada sector evaluado (3. residencial, 4. fuentes estacionarias, 5. fuentes móviles, 6. quemas agrícolas y 7. episodios críticos) Pero en términos generales, se calculas las emisiones de LB que corresponden a las emisiones que se tendrían en caso de no ser reguladas, las cuales consideran las proyecciones de crecimiento de la población, las tecnologías actualmente en uso, niveles de actividad, proyecciones de crecimiento económico entre otras, y también se calculan las emisiones producto de la puesta en marcha del plan, las que consideran el cambio en tecnologías (ej: cambio de calefactores, incorporación de sistemas de abatimiento, etc.), cambio en los niveles de actividad (ej: máximo de emisiones permitidas, disminución de uso de leña producto de mejoras en aislación térmica, etc.). Al obtenerse la reducción de emisiones, es posible obtener la reducción en concentración utilizando el Factor emisión concentración (FEC) el cual indica las toneladas necesarias de contaminante para aumentar en 1 μg/m3 el promedio anual de concentración. Para mayor detalle ver la sección 11.3.2 del AGIES.

4. El artículo 3 hace referencia a que calderas y hornos

serán considerados existentes para efectos de este

PPDA, siempre y cuando hayan acreditado emisiones

ante la autoridad competente a la fecha de entrada en

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operación, cuya redacción puede confundir, por lo que se sugiere establecer que es un plazo de doce meses a contar de la publicación en el Diario Oficial del PPDA.

7. Límite de emisión para NOx de fuentes estacionarias: artículo 32

7.1 No se indica la fuente ni los argumentos técnicos que respalden los

límites máximos de emisión de NOx para calderas nuevas, que permitan determinar si la línea base utilizada es consistente con la realidad local, dado que, comparado con los límites máximos para calderas existentes, se señalan valores 3 veces menores.

7.2 En el literal b. se establece un plazo para acreditar las horas de operación, cuya redacción puede confundir, por lo que se sugiere establecer que es un plazo de doce meses a contar de la publicación en el Diario Oficial del PPDA.

8. Información de combustible: artículo 35 Se solicita precisar el alcance del requerimiento, en términos de cuál es el contenido técnico de la identificación del combustible que debe entregarse. 9. Sistema de monitoreo continuo (CEMS): artículo 39

9.1 en caso que se mantenga la diferencia del tipo de fuente “hornos” en

los artículos 30 y 31 (hornos en general y hornos de vidrio, cemento y cal, respectivamente), se solicita precisar en qué hornos deben instalarse los CEMS.

9.2 Se solicita aclarar si el sistema de información a que se refiere el inciso 2° corresponde al Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA) actualmente existente.

10. Plazo validación de CEMS: artículo 40

Se advierte una inconsistencia entre esta disposición, la exigencia de

vigencia del Plan o dentro de los siguientes 12 meses

para el caso de calderas o dentro de los siguientes 24

meses para los hornos. Se especificará con mayor

claridad esta redacción, para que se comprenda con

mayor claridad lo que se entenderá por acreditación.

5. Sobre los límites de emisión para MP:

- Respecto a su consulta sobre la tabla IV-1 es

preciso indicar que estos límites aplican a hornos

de vidrio, cemento y cal que operen dentro de la

zona saturada.

- Respecto a los antecedentes que se usaron para

definir los límites para fuentes nuevas, serán

adjuntos al expediente electrónico.

- Efectivamente, no se plantean criterios de

exención para hornos, puesto que las

excepciones apuntan a situaciones donde las

condiciones operacionales de la fuente

garantizan una baja emisión del contaminante

para el que aplica la exención. Como por

ejemplo, calderas de menor tamaño que utilizan

combustible gaseoso quedan exentas del límite

máximo de emisión para MP porque esta

condición asegura una emisión muy poco

significativa para este contaminante. Se

analizará nuevamente si existe cualquier

condición operacional que garantice una emisión

poco significativa.

6. Sobre los límites máximos de emisión para SO2:

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instalar CEMS y la Tabla IV-7, ya que en el artículo 39 se exige instalación de CEMS para MP y SO2, estableciendo luego en el artículo 40 que el plazo para ello es de 36 meses, y que en el periodo previo deberán hacerse mediciones discretas, con la periodicidad definida en la Tabla IV-7 del artículo 41, la cual para el caso de combustibles gaseosos no contempla mediciones discretas de material particulado.

11. Programa de mejoramiento de la información: artículo 43

11.1 En el numeral i) se menciona “fuente estacionaria con y sin

combustión, que aporte emisiones atmosféricas en la zona sujeta al Plan”. Se solicita aclarara qué se entiende por fuente estacionaria sin combustión que aporte emisiones atmosféricas, incluyendo su definición en el artículo correspondiente.

11.2 En el numeral ii) se exige un reporte para el mes de mayo de cada año individualizando las emisiones de todas las fuentes que restringen niveles superiores a 1 ton/año de material particulado. Se solicita aclarar si el informe entregado en el mes de abril de cada año exigido por el D.S. N°138/2005 MINSAL cumple este mismo propósito y por ende no es necesario generar otro reporte.

12. Cambio de combustible u otras condiciones: artículo 44 12.1 Se solicita aclarar cuál es el plazo para informar el cambio de

combustible en una fuente emisora.

12.2 Se solicita precisar el concepto “otra condición que incide en un aumento o reducción de emisiones”.

13. Plena carga de la fuente: artículo 45

Según el inciso 2° también se considerará plena carga de una fuente, una capacidad de funcionamiento inferior a su capacidad máxima nominal de funcionamiento, (comúnmente del orden del 80% de la capacidad máxima de diseño). Se solicita confirmar si este criterio podría aplicarse para

- Respecto a su consulta sobre los tipos de hornos afectos a los límites máximos de emisión, se acoge su observación, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del Plan.

- Respecto a los antecedentes que se usaron para

definir los límites máximos de emisión para

fuentes nuevas, serán adjuntos al expediente

electrónico.

- Se acoge su sugerencia.

7. Sobre los límites de emisión para NOx:

- Respecto a los antecedentes que se usaron para definir los límites máximos de emisión para fuentes nuevas, serán adjuntos al expediente electrónico.

- Se acoge su sugerencia.

8. El mecanismo para acreditar el uso exclusivo de un combustible para efecto de hacer uso de las excepciones para la aplicación de uno o más límites máximos de emisión, conforme a las exigencias para la aplicación del D.S. N° 10, del 2013, del Ministerio de Salud.

9. Sobre el monitoreo continuo:

- Los hornos que deberán instalar monitoreo continuo, son aquellos nuevos y existentes que deban acreditar emisiones (conforme a lo exigido en el plan), cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt.

- El sistema de información al que se refiere el inciso 2° será definido por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para clarificar esta información en la redacción en el proyecto

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efectos de fijar la potencia térmica máxima de la fuente establecida en los artículos 30 al 32 y determinar los límites de emisión aplicables.

14. Evaluación cumplimiento límites de emisión: artículo 46

Se nota una inconsistencia con el artículo 39 que establece la obligación de instalar CEMS para MP y SO2 ya que en esta disposición se hace referencia a la evaluación de cumplimiento de límites de emisión de NOX, en caso de monitoreo continuo de emisiones, contaminante que no está contemplado en los CEMS.

15. Listado de grandes establecimientos: artículo 48

En relación al reporte que se debe presentar a la SEREMI del Medio Ambiente de las fuentes estacionarias, se solicita aclarar si el informe entregado en el mes de abril de cada año exigido por el D.S. N° 138/2005 de MINSAL cumple ese mismo propósito y no es necesario generar otro reporte.

16. Reducción emisiones grandes establecimientos: artículo 49

16.1 Aclarar a qué se refiere la expresión “emisiones autorizada para el

año 2013”, ya que pueden interpretarse como aquellas establecidas en resoluciones de calificación ambientales, las declaradas en virtud del D.S. 138/2055 de MINSAL, las indicadas por el estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (SICAM- 2015) o las propuestas específicas y particulares de los establecimientos.

16.2 Aclarara cómo se entienden los límites de excedencia (en términos de las horas válidas de funcionamiento) señalados en el artículo 46 para este requisito.

17. Compensación de Emisiones: artículo 52 a 57

17.1 Con el fin de una mejor comprensión del sistema propuesto en términos generales y que será desarrollado en un acto posterior se

definitivo, se especificará en el texto la respuesta a su consulta.

10. Sobre los plazos para certificar CEMS:

Se acogerá su observación en el proyecto definitivo.

11. Sobre el Programa de mejoramiento de la

información:

- Se acogerá su observación respecto a definir fuentes estacionarias con y sin combustión en el proyecto definitivo.

- Este reporte solo es aplicable en el caso que la información especificada en el numeral (ii) segundo del artículo 43 no se aparte de otros reportes o declaraciones del titular, incluido lo concerniente al D.S. N°138/2005.

12. Sobre el cambio de combustible u otras condiciones:

- Se acogerá su observación respecto a especificar el plazo de anticipación para informar el cambio de combustible en el proyecto definitivo.

- Respecto a precisar el concepto “otra condición que incide en un aumento o reducción de emisiones”, se analizará el mecanismo más adecuado para especificarlo.

13. Sobre plena carga de una fuente:

El criterio al que usted hace referencia no es el definido para definir potencia térmica nominal. En este caso corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor, y; del poder calorífico superior del combustible utilizado, determinado según

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sugiere en el PPDA presentar de manera diferenciada las disposiciones comunes, las materiales que se refieren a la compensación para efectos de cumplir las metas de reducción de los grandes establecimientos (artículo 49) y aquellas relativas a la compensación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); dado que se confunden plazos y procedimientos aplicables así como las autoridades competentes para pronunciarse. Así por ejemplo en el artículo 53 referido a consideraciones generales, contempla materias del sistema de compensaciones para el SEIA (v. inciso 4 y final) que se reiteran o modifican en el artículo 55 dedicado exclusivamente al SEIA.

17.2 En relación a los requisitos que deben cumplir las medidas de

compensación y considerando que el objeto es cumplir las metas del Plan se solicita aclarara cómo se considerará la adicionalidad para aquellas acciones que se incluyen en un plan de compensación de emisiones- para cumplir con la meta de reducción establecida en el PPDA o por superación de valores para compensar en el SEIA- y que generan una reducción sustantivamente mayor que lo exigido, dado que en este caso la reducción podría cederse, sería medible, cuantificable, permanente, pero provendría de una medida adicional, en los términos que define el PPD. En este sentido, se sugiere a modo de incentivar la reducción de emisiones reconocer explícitamente en el PPDA la posibilidad de reconocer ese espacio ambiental que se genera como adicional Para efectos de su cesión o utilización en futuros proyectos.

17.3 El inciso 4° del artículo 53 exige que los proyectos que obtengan

una RCA favorable en fecha posterior a la entrada en vigencia del PPDA y que modifique deberá sumar sus emisiones a las del proyecto original, siempre y cuando este no haya estado obligado a presentar e implementar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto se solicita confirmar que esto solo resulta aplicable a la

los valores publicados en el Balance de Energía anual elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

14. Sobre la evaluación cumplimiento límites de emisión Se acogerá su observación en el proyecto definitivo.

15. Sobre el listado de grandes establecimientos:

Por única vez, para efectos de revisar y validar la información disponible, se solicita la entrega de información indicada en el artículo 48 por parte de los grandes establecimientos.

16. Sobre la reducción emisiones grandes establecimientos:

- Se entenderá como emisiones autorizadas a las emisiones permitidas considerando todas las restricciones y permisos vigentes al momento previo a la publicación del plan.

- Respecto a las especificaciones sobre cómo deben cuantificarse las emisiones para verificar el cumplimiento de la reducción de emisiones para grandes establecimientos que dispongan monitoreo continuo, ello deberá ser formlizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto último será incorporado en el proyecto definitivo.

17. Sobre la compensación de emisiones:

- Para mejorar la comprensión del capítulo de

compensación de emisiones, se mejorará la redacción del capítulo concerniente a esta materia.

- Respecto a su consulta sobre reducciones adicionales a las exigidas en el presente Plan o el

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situación prevista en el artículo 55 letra a), es decir modificaciones de proyectos que ingresan al SEIA y para efectos de calcular si procede o no la compensación de emisiones acorde a la Tabla IV-10. En caso contrario, indicar en que instancia se informarían esas emisiones.

17.4 Se solicita confirmar lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 solo aplica a la actividad específica que genera las emisiones relacionadas con la compensación de emisiones, dado que el plan de compensación de emisiones no es un permiso ambiental sectorial contenido en el D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que pueda condicionar el inicio de una actividad o proyecto. En caso contrario, la aprobación del PDC debería realizarse dentro del proceso de evaluación ambiental, instancia en la cual los organismos competentes deben pronunciarse sobre los aspectos ambientales de un proyecto.

17.5 Aclarar a qué programa de reducción de emisiones se refiere en inciso segundo del artículo 54 y si esta aplica solo a los conjuntos habitacionales mencionados previamente a otro tipo de establecimientos.

17.6 Se sugiere corregir el título de la Tabla IV-10 “Emisión máxima de proyecto” ya que no establece un límite de emisiones, sino los niveles de emisiones sobre los cuales un proyecto o actividad debe compensar sus emisiones.

17.7 No queda claro a qué emisiones atmosféricas existentes se refiere

el literal a) del artículo 55 para la definición de situación base. De acuerdo al criterio contenido en los demás Planes de Prevención y/o Descontaminación elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, la situación base es la del proyecto.

17.8 Para efectos de considerar las emisiones indirectas de un proyecto a las que se refiere el artículo 55, se sugiere incluir criterios que determinen el límite que alcanzan, tales como la titularidad del proyecto de transporte, lugar de entrega del producto o servicio, evaluación

resto de la legislación vigente en materia ambiental, los mecanismos y criterios para que éstas sean reconocidas por la autoridad, serán considerados dentro del reglamento de compensación de emisiones señalado en el artículo 52 del anteproyecto que se está sometiendo a consulta.

- Respecto al inciso 4° del artículo 53, efectivamente solo resulta aplicable a la situación prevista en el artículo 55 letra a), es decir, modificaciones de proyectos que ingresan al SEIA y para efectos de calcular si procede o no la compensación de emisiones acorde a la Tabla IV-10. Se mejorará la redacción de esta parte del texto en el proyecto definitivo para facilitar su comprensión.

- Respecto al programa de reducción de emisiones mencionado en el artículo 54, se detallará de qué se trata en el proyecto definitivo. Se mejorará la redacción de esta parte del texto en el proyecto definitivo para facilitar su comprensión.

- Respecto al título de la Tabla IV-10 se corregirá conforme a su sugerencia.

- Respecto a las emisiones atmosféricas existentes a las que se hace referencia en el literal a) del artículo 55 para la definición de situación base, se mejorará la redacción de esta parte del texto en el proyecto definitivo para facilitar su comprensión.

- Respecto a las emisiones indirectas de un

proyecto, tal como lo indica el anteproyecto, se consideran emisiones indirectas a aquellas que

se generan de manera anexa a la nueva actividad.

- Respecto al literal a) inciso 5° del artículo 55 se solicita para los proyectos que deban ingresar al

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ambiental existente de las actividades conexas para no duplicar emisiones, límite tipo por actividad, entre otros.

17.9 En el literal a) inciso 5° del artículo 55 se solicita para los proyectos

que deban ingresar al SEIA y deban compensar emisiones “…presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP2, 5, SO2, NOx y NH3) (…) señalando el año y etapa en la cual se superarán los valores de la Tabla precedente”. Se solicita aclarar ya que la tabla referida no establece límites máximos para los contaminantes CO y NH3.

18. Mantenciones a grupos electrógenos: artículo 59

Confirmar que la referencia a Tabla IV-16 respecto de las mantenciones de los grupos electrógenos nuevos y existentes es a la Tabla IV 17.

19. Medidas para episodios críticos: artículo 80

19.1 En los literales b. y c. se establece la prohibición de funcionamiento

de las fuentes estacionarias con combustión que debiendo acreditar sus emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente. Al respecto se solicita definir “fuente estacionaria con combustión” y aclarar si la obligación de acreditar emisiones se refiere al D.S. 138/2005 MINSAL o inciso final del artículo 80.

19.2 Se solicita aclarar a qué fuentes aplica la obligación dispuesta en el inciso final, ya que una de las eventuales fuentes sujetas a paralización serían aquellas que no han realizado la declaración de emisiones antes del 1 de abril, lo que resulta contradictorio,

20. Plan de Ajuste Operacional: artículo 82

No queda claro si este artículo aplica aun en caso que se acoja a la exención para calderas y hornos que utilicen combustibles gaseosos del artículo 81 numeral ii., por cuanto no explicita la exención de las fuentes identificando en esa disposición.

SEIA y deban compensar emisiones “…presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP2, 5, SO2, NOx, CO y NH3) (…) señalando el año y etapa en la cual se superarán los valores de la Tabla precedente” se aclara que se deben señalar el año y etapa en que se superen los valores de la tabla precedente en caso que corresponda; como no hay límite para CO y NH3, esto no debe ser informado para dichos contaminantes.

18. Sobre las mantenciones a grupos electrógenos:

Se confirma lo que se señala respecto a la referencia sobre mantención para grupos electrógenos. Se corregirá conforme a su sugerencia la redacción en el proyecto definitivo del plan.

19. Sobre los episodios críticos:

- Se acoge su solicitud, incluyendo en el proyecto definitivo del plan la definición solicitada. La acreditación de emisiones a la que se hace mención en la paralización de fuentes fijas, se refiere a la exigencia de acreditar emisiones conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 80.

- Respecto al inciso final del artículo 80, se refiere a la acreditación que deberán cumplir las fuentes sujetas a paralización (calderas y procesos con combustión). Esta acreditación solo podrá cumplirse ante la Superintendencia del Medio Ambiente, presentando el resultado de mediciones o monitoreo continuo, conforme a los métodos aprobados por dicha Superintendencia para efectos del presente plan.

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21. Actualización de inventario: artículo 90

Se solicita informar cuál es el objetivo de dicha actualización y qué relación tiene con la definición de la situación base del artículo 55.

20. Sobre el plan de ajuste operacional:

En caso que se acoja a la exención para calderas y hornos que utilicen combustibles gaseosos del artículo 81 numeral ii., no aplica lo indicado en el artículo 82 del anteproyecto. Se mejorará la redacción de esta parte del texto en el proyecto definitivo para facilitar su comprensión.

21. Sobre la actualización del inventario de emisiones: La actualización del inventario de emisiones tiene como objetivo en primer lugar poder cuantificar el impacto real de las medidas del plan y por otro lado tener a la vista la necesidad de actualizar la regulación. La experiencia por ejemplo en la región metropolitana, da indicios de la necesidad de implementar en el largo plazo un proceso dinámico, sin perder de vista que los mayores emisores van cambiando en el tiempo, conforme las medidas de descontaminación se van implementando. Esto no guarda relación con el escenario base mencionado en el artículo 55.

127 Luis Alberto Perez (Vidrios Lirquén S.A)

General Capítulo I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES 1) El Plan considera en el título I.5 que las metas de reducción se han

diseñado considerando como año de referencia el año 2015 y en I.6 se señala que el inventario de emisiones es año base 2013 actualizado. Lo anterior demuestra una inconsistencia en el diseño de las metas de reducción.

Capítulo IV. FUENTES ESTACIONARIAS IV. 1 Control de emisiones de Material Particulado 2) Artículo 30. Atendida la complejidad den la implementación y

evaluación ambiental del sistema de abatimiento de emisiones, el plazo

1. Respecto al capítulo I Sobre el año base considerado para este plan, se hace necesario aclarar lo siguiente:

- Se fijó como año base o de referencia en términos de calidad del aire el 2015 porque es el año que se tiene con el último análisis de cumplimiento normativo para MP2,5 por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

- El año 2013 se usó como referencia en la estimación del inventario de emisiones. En el caso particular del sector industrial, se utilizó inicialmente la declaración de emisiones al año 2013 de los titulares, no obstante, con el fin de tener una cifra representativa de la realidad

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de 36 meses para cumplir con el límite de emisión para las fuentes denominadas “Hornos”, resulta del todo insuficiente. Lo anterior, si consideramos que para preparar un documento para ser presentado en el SEIA, se requieren aproximadamente entre 6 a 10 meses de elaboración, más un año de evaluación ambiental. Una vez concluida la evaluación y definidos los criterios técnicos del sistema de abatimiento, se debe cotizar, adjudicando, importar, ejecutar obras civiles, montaje, y puesta en servicio. El plazo para el cumplimiento del límite de emisión debería ser de a lo menos 48 meses. IV. 2 Control de emisiones de dióxido de azufre (SO2)

3) Artículo 31. En tabla IV-2 para Hornos de vidrio mayor a 20 Mwt se establece un límite de 1.000 (mg/m3N) usando combustible líquido. Para el combustible gaseoso se establece un límite de 500 (mg/m3N). En el caso de las fuentes tipo “horno” el límite establecido para el combustible gaseoso resulta extremadamente exigente, entendiendo que en estas fuentes el mayor aporte a la emisión es generado por el proceso productivo y no por el tipo de combustible. El límite con gas natural debería ser igualado al límite definido para el combustible líquido, de manera de fomentar la utilización de combustibles gaseosos que no requieran de la utilización intensiva de sistemas de abastimiento.

IV.5 Disposiciones Generales.

4) Artículo 40: Define un plazo de 36 meses a partir de la entrada en vigencia del plan para validar un sistema de monitoreo continuo. La experiencia indica que el plazo de validación del sistema de monitoreo continuo es superior a los 36 meses. El plazo establecido en le Plan es insuficiente. Debería aumentar a 48 meses.

5) Artículo 44: Este artículo exige avisar a las SMA, con anterioridad al hecho, cada cambio de combustible. Lo anterior, supone que los

para determinar la situación previa al plan dentro de la zona saturada y latente, se analizaron estas declaraciones contrastándolas con todo el resto de información que estuviera en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente y se ajustaron los valores para reflejar el comportamiento más representativo del sector (dejando fuera posibles particularidades de la operación específica del año 2013 para el sector).

- En la tabla I-5 se hace referencia al año 2027 porque el análisis se hace a un horizonte de tiempo de 10 años, suponiendo que el PPDA será publicado durante el año 2018 los 10 años se cumplirían el año 2027.

2. Respecto al capítulo IV (artículo 30) Respecto a su solicitud de ampliar la gradualidad para aplicar el límite máximo de emisión de MP a hornos, se ha analizado, no obstante, ante la necesidad de alcanzar rebajas progresivas en las emisiones de la zona afecta al plan, con el objeto de proteger la salud de la población que reside en el lugar, no ha sido acogida 3. Respecto al capítulo IV (artículo 31) Sin antecedentes técnicos que respalden su aseveración sobre factibilidad de cumplir el límite máximo de emisión, es imposible considerar la solicitud a la que usted hace referencia respecto al límite de SO2 para hornos de vidrio. 4. Respecto al capítulo IV (artículo 40) Se analizó su observación y será acogida, considerando su solicitud en el proyecto definitivo del plan. 5. Respecto al capítulo IV (artículo 44) Se analizó su observación y será acogida parcialmente, considerando su solicitud en el proyecto

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cambios de combustible son programados, cuando pueden ser previamente avisadas. Esta disposición debe ser reemplazada por un aviso a la SMA dentro de un periodo de 72 horas de ocurrido el hecho.

Capítulo VII: PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS 6) Artículo 79: “La zona sujeta al plan se podrá subdividir en zonas

territoriales o polígonos de gestión de episodios, los cuales deberán ser definidos cada año, antes de la entrada en vigencia del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, mediante Resolución de la SEREMI del MA Región del Biobío. Estas zonas territoriales deberán ser informadas oportunamente a la ciudadanía”.

Esta disposición es abiertamente ilegal, pues establece la facultad para que la autoridad determine de forma discrecional, sin criterios técnicos pre definidos y sin control de ningún tipo, las áreas que podrán estar sujetas o eximidas de ciertas restricciones. Adicionalmente, esta disposición es absolutamente contradictoria con el pilar de la declaración de latencia y saturación del Gran Concepción, el cual consistía en el concepto de unidad de la cuenca. Si esta disposición fuera aprobada, se comprobaría que la declaración de latencia y saturación fue incorrecta, y debió incluir sólo algunas comunas del Gran Concepción. Esta disposición también es contraria al principio de congruencia que debe cumplir todo acto administrativo.

definitivo del plan. 6. Respecto al capítulo VII (artículo 79) Respecto a su observación es necesario señalar que no existe ilegalidad en la medida establecida.

128 Junta de Vecinos N°12 Centro Tomé Norte

General Disminución del parque vehicular obsoleto, más control de planta previsional. Aumento de estufas descontaminantes, es muy poco 15 mil para diez comunas. Aumento de fondos de gobierno para ciclovías.

Respecto a su sugerencia, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes

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móviles en la zona. Respecto a su propuesta sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V. En cuanto a la fiscalización, el anteproyecto propone que a partir de la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentará en un 30% la cobertura de los controles de opacidad del parque operativo de buses urbanos de la zona sujeta al Plan; también se propone que partir de la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten . Respecto al desarrollo de ciclovías, el anteproyecto propone que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán 100 kilómetros de redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público

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fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. Los 100 Km están acordes para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Se acoge su sugerencia de aumentar el número de artefactos a recambiar de acuerdo al presupuesto disponible para ese efecto. Lo anterior se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan.

129 Josefina del Carmen Adas Olivares

General ¿Qué puedo hacer? ¿Por qué mi vecino me contamina mi casa, con su humo de su chimenea mi nieto vive enfermo de sus bronquios, quien me puede ayudar?

Este anteproyecto propone regular las emisiones generadas por el uso de leña para calefacción domiciliaria. Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como

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es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

130 Ian Andres Baldini Basaure

General - Falta una planificación sobre la manera en que se va a educar a la población quizás mediante juntas de vecinos y aplicando estas también en la educación básica, media y superior como parte de asignaturas.

- Subsidio a beneficios para que los que no puedan participar en los beneficios completos, también puedan realizar de forma particular un cambio a calefacción más amigable con el medio ambiente.

- Lineamiento a más largo plazo que permita trabajar con políticas que tengas frutos permanentes en una sola línea.

- Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a Programa de fortalecimiento de la

gestión ambiental local y acceso a la información.

b Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

- De forma complementaria al programa de recambio de artefactos a leña, el sistema de compensaciones planteará como alternativa a

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los industriales que deban cumplir metas de emisión, hacerlo reconociendo las reducciones que ellos materialicen a través de la implementación de recambio de artefactos a leña por otros equipos menos contaminantes.

- Esta propuesta regulatoria es una propuesta a 10 años lo que hemos considerado una política de largo plazo. Asimismo, se incluye una evaluación intermedia al quinto año, para analizar la implementación de las medidas y tener la oportunidad de corregir lo que sea necesario.

131 Rosa Leon Rodriguez

General Más educación en jardines y colegios. Control de humedad al interior de viviendas, eso nos enferma.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a Programa de fortalecimiento de la

gestión ambiental local y acceso a la información.

b Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de

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Establecimientos Educacionales. d Programa de difusión de las medidas

estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

132 Felipe Elías Ovalle Villalobos

General Aplicar restricción vehicular para disminuir emisiones, debido a la gran cantidad de vehículos en el gran Concepción y aumentar ciclovía intercomunales.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

133 Avelino Edgardo Silva Faundez

General - Restricción Vehicular para Concepción- Al tener restricción vehicular en el gran Concepción se ayuda a tener menos gases de combustión en el ambiente mejora y agiliza el desplazamiento de vehículos particulares, se reducirían las emisiones de contaminación acústica.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector

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- Ampliar la línea del Bio Tren- Ampliar la línea del Bio Tren para ayudar

a las personas a llegar hasta el centro de Concepción sin tener que realizar transbordo a buses los cuales siguen generando gases de combustión.

- Realizar incentivos para la compra de vehículos eléctricos- Bajar los

impuestos a los vehículos eléctricos o subsidiarlos para incentivar la compra de estos lo cual ayudaría a tener menos vehículos que generen gases de combustión.

transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

- La ampliación de la Linea del Bio tren no es parte del Objetivo de el Plan , sin embargo, el articulo N° 65 señala el recambio mínimo de 100 buses en un periodo de 5 años, con el objeto de retirar los vehículos de transporte publico de mayor antigüedad.

- Respecto a su sugerencia sobre vehículos eléctricos para Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

134 Ivar Zambrano Zurita

General Cambio de sistema de calefacción de leña remplazando por pellet con un subsidio para el incentivo. Aumento de ciclo vías que permitan de forma segura y expedita el traslado mediante bicicletas, descongestionando el tráfico y disminuyendo la contaminación. Aumentar la cantidad de reservas naturales de bosques.

- El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al

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Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

- En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

o Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los

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combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

o La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- Respecto al desarrollo de ciclovías, En la

propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No

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obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

o La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios

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porcentajes de áreas verdes.

135 Carlos Salfado General Restricciones de uso de leña para calefacción; este debe ser incentivado por un aporte del gobierno como un subsidio, para cambio de estufas por artefacto a pellet. Mientras menos vehículos circulen, mayor será el beneficio ambiental, por lo que se hace necesario mayor cantidad de ciclovías. Cambio de árboles antiguos o secos por una reforestación general en Concepción en calles y por ejemplo plazas que aporten mayor oxígeno al ambiente.

- El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

- En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el

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anteproyecto: o Transcurridos 6 meses desde la

entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

o La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- Respecto al desarrollo de ciclovías, En la

propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los

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propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

o La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por

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habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

136 Felipe Ramirez Cuevas

General Generar mecanismos de subvención para el reemplazo de estufas a leña por estufas a pellet. Implementar restricción vehicular para particulares y subvencionar la tarifa de locomoción colectiva. Evaluar la instalación de biotren subterráneo, que interconecte las principales arterias del gran Concepción.

- El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un

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combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

- En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

o Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

o La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación

de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5%

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de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

- La ampliación de la Linea del Bio tren no es parte del Objetivo de el Plan , sin embargo, el articulo N° 65 señala el recambio mínimo de 100 buses en un periodo de 5 años, con el objeto de retirar los vehículos de transporte publico de mayor antigüedad.

137 Maximiliano Alejandro Silva Inzunza

General Fomentar la calefacción central a partir de biomasa en el gran Concepción. Confeccionar un Plan de restricción vehicular para autos particulares en el gran Concepción. Aumentar espacios Públicos con la incorporación de árboles tales como parques.

- Respecto a calefacción comunitaria, el anteproyecto propone en su artículo 29 que dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Energía, evaluarán el desarrollo de un proyecto piloto de calefacción distrital para un conjunto habitacional dentro de la zona sujeta al plan. Para lo anterior, procurará obtener financiamiento sectorial y/o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la

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zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

- Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

o La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante

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[m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

o La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

138 Carlos Alejandro Gonzalez Osorio

General Promover es incentivas a la comunicad la separación de sus derechos sólidos. Destinando días para recolección de estos. Lo que implica, realizar la separación desde el origen en vidrios, plásticos y orgánicos en general. Disminuir impuestos en materiales de aislamiento para usos domiciliarios y en personas naturales lo que disminuirá el consumo energético en las viviendas. Invertir en impuesto verde: incrementando este valor en ventas de vehículos usados los que cuentan con tecnologías antiguas en lo que respecta a emisiones de contaminantes ,mientras que los vehículos modernos cuentan con esa tecnología y son excesivamente castigados los consumidores de estos.

- Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- Respecto a su sugerencia sobre mejorar los subsidios para aislación térmica de las viviendas, se propone en el anteproyecto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de

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Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

- Respecto a su sugerencia sobre medidas para reducir emisiones del sector vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

139 Gino Andres Espinosa Morales

General Ante el aumento considerable de vehículos en el gran Concepción, la emisión automotriz de C02 ha aumentado considerablemente, mejorar el sistema de bio tren con la finalidad de descongestionar aumentar las líneas y que pasan por el centro de las ciudades. Beneficios tributarios para la compra de autos eléctricos personal como para locomoción pública y por último quitar la cara impositiva o todos los elementos generadores de energía para el hogar, con el fin de promover la autogeneración y controlar la matriz de calefacción de los hogares.

- Respecto a su sugerencia sobre medidas para reducir emisiones del sector vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las

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medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y 20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros.

- Respecto a su sugerencia sobre beneficios

tributarios, el ministerio del Medio ambiente no acogerá su solicitud, por estimar que la incorporación de esta clase de medidas requiere de la tramitación de otros instrumentos legales que pueden retrasar la elaboración del proyecto definitivo del plan. No obstante, podrían ser considerados dentro de las medidas de futuras actualizaciones del mismo. Cabe destacar que se ha estimado que con las medidas propuestas en el anteproyecto se logrará restituir la calidad del aire dentro de Concepción Metropolitano, conforme a la normativa de calidad del aire vigente a la fecha.

140 Rodrigo Andres Caro Muñoz

General Que para el tránsito vehicular solo se permitan vehículos con hasta 20 años de antigüedad; esto se debe a que existe gran cantidad de vehículos en mal estado. Generar un programa de restricción del uso de leña en los hogares; y así disminuir la emisión de residuos, considerando el clima en Concepción y las bajas temperaturas, obliga a la ciudadanía a utilizar sistema de combustión lenta por su economía y poco valor. Promover y generar programas para la adquisición de termo paneles a bajo costo para ser utilizados en los hogares con el fin de temperar y eliminar de a poco las

- Respecto a su sugerencia sobre medidas para reducir emisiones del sector vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción

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combustiones. Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y 20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros.

141 Jorge Benjamín Poza Riffo

General Lo que respecta a la madera que se vende como astilla como por ejemplo: eucalipto, aromo, hualle, etc. Que muchas veces se vende de forma pirata, sin ser controlados y por este motivo la madera esta húmeda y genera más humo del normal. Mi observación va a poder controlar a estas personas con instrumentos que midan la humedad en la madera si cumplen con un producto seco y su no cumplen poder multar y requisar la madera en galpones creados para tenerlos en proceso de secado y poder revender a un precio atractivo para los clientes. Mi propuesta va a que las grandes industrias cuenten en sus propias chimeneas con una pantalla que indique la cantidad de contaminantes que arrojen a la atmósfera. Tener algún tipo de restricción que se aplica a los automóviles; poder aplicarlos a las casas que se limite al número de casa. Disponer de más ciclovias y no de pequeños trazos. Aumentar en infraestructura para dar más recorridos para el biotren.

- Respecto a su sugerencia sobre instrumentos que permitan medir la humedad de la leña, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.

- Respecto a su sugerencia sobre el monitoreo en

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línea de las emisiones que están generando las chimeneas de grandes industrias, el anteproyecto propone que Las calderas y hornos, nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y SO2. Los datos que se obtengan del monitoreo continuo deberán estar en línea con los sistemas de información de la Superintendencia del Medio Ambiente o en su defecto con un sistema público-privado, de acceso libre al público y fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Frente a esto último, su observación será analizada en mayor detalle en el proyecto definitivo del plan, para incluir una instancia donde la autoridad determine los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse frente a esta disposición.

- Respecto a su sugerencia, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. No obstante, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no

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motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- La ampliación de la Linea del Bio tren no es parte del Objetivo de el Plan , sin embargo, el articulo N° 65 señala el recambio mínimo de 100 buses en un periodo de 5 años, con el objeto de retirar los vehículos de transporte publico de mayor antigüedad.

142 Francisco Javier Saavedra Sánchez

General Incentivas con un subsidio para que las personas ocupen el transporte público al trasladarse a sus trabajos o para realizar alguna actividad diaria. Instalar contenedores de reciclaje en poblaciones, villas y sectores de Concepción con lo recaudado por todos los que viven en el sector, arreglar su misma comunidad, plaza, calles, iluminaria, etc. Y por último exigir a las empresas que venden estufas a combustión lenta que al comprar una estufa, esta venga con un detector de humedad y capacitar el uso y funcionamiento y el ocupar leña seca y realizar más fiscalizaciones.

- Respecto a su sugerencia sobre medidas para reducir emisiones del sector vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y

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20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros.

- Respecto a la gestión de residuos, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- Respecto a su sugerencia sobre instrumentos que permitan medir la humedad de la leña, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición.

143 Manuel Alejandro Yáñez Salamanca

General Promover el uso de la bicicleta, incorporando en varios puntos estratégicos del Gran Concepción el arriendo de bicicletas, con el fin de descongestionar y reducir la contaminación atmosférica producida por los automóviles. Eliminación del uso del automóvil los días domingos desde las 6:00am hasta las 22:00hrs. Obligar a los edificios a instalar vegetación en los tejados para la eliminación del Co2 y la creación de un nuevo oxigeno disponible para todos.

- Respecto a su sugerencia, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto

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medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. No obstante, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- Respecto al uso del automóvil, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y 20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros.

- Reducir emisiones de CO2 no es parte del

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alcance que la ley de bases generales del medio ambiente le atribuye al presente instrumento regulatorio.

144 Juan Hernandez Barrera

General Eliminar el total de las estufas a leña, bajaría bastante la contaminación donde con algún apoyo del gobierno para beneficiar a estas personas con energía más renovable, realizar un estudio para subsidios habitacionales, para dar el beneficio aquellas personas que tengan un sistema de calefacción que provoca contaminación. Y por último una restricción del sistema vehicular ayuda a bajar la contaminación en distintos sitios.

Las medidas propuestas en el presente anteproyecto para reducir las emisiones del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de calefactores a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Particularmente el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las

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regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Asimismo, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

145 Gerald Ulloa Retamal

General Fiscalizar el transporte colectivo estipulando un tiempo máximo de antigüedad de operación, fomentando con apoyo público la adquisición de nuevos buses con tecnologías limpias, buses eléctricos, creando estaciones de paraderos que además permitan cargar sus baterías. Además de entrelazar los recorridos entre las distintas comunas de la zona, con vías esto fomentaría la organización. Fomentar el uso de biotren, aumentando su alcance con nuevos destinos, mayor frecuencia, mayores y más modernos trenes, mejorando la conectividad entre comunas, y por último fomento de participación en la generación ciudadana, mediante la conservación de energía, con paneles fotovoltaicos turbinas eólicas o

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas con alcance a fuentes móviles en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en

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alguna fuente de energía. esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo, se ha propuesto que a partir de los 5 años contados desde la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá incorporar en las medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público de la comuna de la zona sujeta al Plan, exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx provenientes del sistema de transporte público en un 60% y 20% respectivamente. Para cumplir con dicha reducción, se podrán contemplar incentivos para incorporación de flotas de vehículos con menores emisiones, la incorporación de sistemas de post tratamiento de emisiones y la incorporación de otras alternativas tecnológicas a los combustibles tradicionales, entre otros.

- La ampliación de la Linea del Bio tren no es parte del Objetivo de el Plan , sin embargo, el articulo N° 65 señala el recambio mínimo de 100 buses en un periodo de 5 años, con el objeto de retirar los vehículos de transporte publico de mayor antigüedad.

- En materia de uso de combustibles limpios, el anteproyecto propone que la SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales

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146 Marcelo Alejandro Céspedes Inostroza

General Mejoramiento en la aislación habitacional, para disminuir el uso de calefacción que contamine, por ejemplo leña, parafina. En población con construcciones antiguas. Restricción vehicular para evitar la contaminación por emisiones de gas de los vehículos en el gran Concepción y la contaminación acústica provocada en los tacos. Aumentar y mejorar el transporte público tanto buses, como el biotren, este último que pudiera llegar a más comunas. Mejorar el retiro de basura, uno que realmente respete la segregación de los residuos y asegure una disposición final que sea posible reciclar.

- En materia de combustibles el anteproyecto propone que la SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- La ampliación de la Linea del Bio tren no es parte del Objetivo de el Plan , sin embargo, el articulo N° 65 señala el recambio mínimo de 100 buses en un periodo de 5 años, con el objeto de retirar los vehículos de transporte publico de mayor antigüedad.

- Respecto a medidas de aislación térmica, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el

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financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de restricción vehicular en Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

- Respecto a la gestión de residuos domiciliarios, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

147 Pamela Ines Caro Duran

General De acuerdo al tema de la comunidad realizar una programación y educación de campañas de reciclaje, en donde se asegure una disposición final de los residuos, adecuada: Educar sobre la segregación, reducción, reutilizar, reciclar. En términos habitacionales, mejor aislación en proyecto habitacionales, que por fecha de construcción están fuera de la norma. De esta forma se disminuye el uso de la calefacción contaminante, existente en el gran Concepción ej:// leña, parafina. De acuerdo a las empresas, control y fiscalización a industrias, en donde exijan una reducción en

- Respecto a la gestión de residuos domiciliarios, es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- Respecto a actividades de difusión de las

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eliminación de residuos, uso inapropiado de energía. medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

- Respecto a la mejora que requieren las

viviendas, en cuanto a su aislación térmica, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de

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las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

148 José Alonso Beldaño Peña

General Si hay un recambio de cocina a leña o calefactores, ¿Cuantos hay disponibles? ¿Es por región o nacional?, ¿Buscan cambiar la totalidad de estos en los hogares?, se puede hacer actividades en las comunas sobre el tema. Hay regulación por parte de la autoridad o conocimiento de estos, sobre aquellas personas que se ganan la vida vendiendo leña. Y por último, implementar más ciclovías que se conecten con puntos importantes, fomentar si uno y con esto fiscalizar estas, ya que hay conductores que dejan ahí sus autos, obstaculizando los ciclistas.

Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a su consulta particular respecto al programa de recambio, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del

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Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto al desarrollo de ciclovías, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

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149 Lorenzo Leandro Chamorro Moncada

General Con respecto al excesivo consumo de leña y posterior recambio en estufas ecológicas. ¿Cuánto es el tiempo que se demorarán en realizar los cambios? ¿Habrá una conformación previa, incluyendo la educación ambiental en la comunidad?

Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a su consulta particular respecto al programa de recambio, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios

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directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

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150 Jazmín Alejandra Aravena Pacheco

General Ciclovías más extensas, ya que las que hay abarcan muy poco espacio, al igual que agregar más espacios para guardar bicicletas. Realizar cursos interactivos para las persona sobre el uso de la leña, para minimizar esta y cambiarla por otra más convencional.

Respecto al desarrollo de ciclovías, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

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d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

151 Matias Manuel Alejandro Toloza Gajardo

General Fomentar el uso de bicicletas en universidad y trabajos, implementando lugares para guardar durante la jornada laboral o escolar. Controlar venta de leña para el uso domiciliario, fiscalizando parámetros como humedad y cantidad.

Respecto al desarrollo de ciclovías, en la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la

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ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a su preocupación por la humedad de la madera que se comercializan en la zona saturada, el anteproyecto propone la exigencia de que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes

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serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

152 Javiera Paz Molina Contreras

General En el área de transportes, conectar las ciclovías con calles aledañas a las universidades, promoviendo a una gran cantidad de ciudadanos a utilizar bicicletas. Realizar conexiones de ciclovías entre comunas, como por ejemplo Chiguayante, Concepción. Fijar estacionamientos de bicicletas, en distintos lugares del centro de Concepción. Y por último dar mayor claridad en cuanto a los precios de los nuevos sistemas de calefacción y los recursos que darán funcionamiento a estas, como por ejemplo el pellet.

Respecto al fomento del uso de bicicletas, en la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de

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tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en

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vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña. - La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

153 Catalina Ignacia Diaz Pizarro

General Conectividad de ciclovías existentes y realización de ellas en lugares centrales, conexión a comunas, etc. "Lugar físico" donde estacionar bicicleta. Y cambio de calefacción. Ahora bien el cambio de calefacción, junto con una explicación charla, o educación al respecto.

Respecto al fomento del uso de bicicletas, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos

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a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen

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un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña. - La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de

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Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

154 Guiselle Gloria Collio Liguen

General Se deben inculcar medidas preventivas desde pequeños, en los colegios y además deberían implementar programas para poder ser desarrollados en los colegios. Además debe haber una mayor fiscalización ante las principales causas de contaminación ya que las personas las siguen realizando para su bienestar y no para el medio ambiente. Evitar quemar neumáticos u otros residuos, ya que son muy contaminantes. La disminución de chimeneas y reemplazarlos por aparatos eléctricos o mejorar la calidad de la leña para que sea menos contaminante. También controlar el uso de los automóviles y reemplazarlos por bicicletas o caminatas. Mejorar la reutilización de los productos que necesitamos a diario, buscarle nuevos usos a los desechos y por último utilizar bolsas de género y no plásticas.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos

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contenidos en este Plan de Descontaminación

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto al fomento del uso de bicicletas, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de

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transporte más limpios en un proceso gradual. Respecto a sus consultas sobre como la propuesta de regulación interviene en el uso de leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el

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cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

155 Javiera Julia Olate Albornoz

General De acuerdo a la educación ambiental ¿Es posible reducir significativamente los niveles de contaminación en ciudades que experimenten un crecimiento de la población? Es posible controlando los contaminantes, si hay una mayor población evitar las chimeneas y usar calefacción eléctrica u otro tipo que no contamine. Carbono negro u hollín podemos disminuir el fuego doméstico, disminuir nuestro transporte, caminar o andar en bicicleta, no quemar biomasa al aire libre. ¿Y qué podemos hacer para disminuir la generación de residuos? Reutilizar nuestras cosas, no botar de inmediato las cosas, buscarle un nuevo uso.

Efectivamente es posible controlar la contaminación atmosférica aun cuando las ciudades experimenten un crecimiento importante. Para ello es necesario generar conciencia, educación y coordinar conductas con impactos menos significativos en la calidad del aire. Considerando lo anterior, el anteproyecto del plan propone:

- Actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo,

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implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

- En materia de fiscalización el anteproyecto

propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades

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asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- Respecto al fomento del uso de bicicletas, En la

propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- Respecto a conductas relacionadas con el uso de

leña como combustible residencial para calefacción, las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan

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servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

- El anteproyecto propone que desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

Es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada.

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Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

156 Tamara Fernanda Rebolledo Jara

General En la ciudad de Concepción sería una buena iniciativa instalar nuevos puntos limpios, con la finalidad de hacer partícipe a la gente. Como instalar más basureros en puntos de congestión de la ciudad, ya que como podemos observar la mayoría de ellos se encuentran en mal estado o a larga distancia. Implementar una fiscalización a estufas a combustión, para disminuir así el alto nivel de contaminación, campañas de reutilización de recursos para enseñarle a la gente las distintas maneras de ayudar al medio ambiente.

- Es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito.La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente

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157 Daniel Ignacio Cole Cid

General Mayor gestión y supervisión en cuanto a la gestión de salidas de las empresas, y aumentar las multas en caso que no se respete el límite. Concientizar a la población en temas medio ambientales, maximizar la información de energía renovable y huella de carbono. Aplicación de puntos limpios a lo largo del país, generando conciencia y a la vez reciclamos.

- Es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito.La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente

158 Iris Paredes Concha

General En cuanto a lo habitacional, planificar acciones para lograr mejoras en cuanto a incluir plan de mejoramiento habitacional en construcciones antiguas, cuyo aislamiento para evitar el uso de calefacción contaminante de uso residencial, como leña, parafina, gas. En cuanto al tema de comunidad, el control en la segregación del consumo, para su disposición final de residuos, capacitar en colegios sobre medio ambiente, fomentar la colaboración de público privado. En cuanto a empresas, control y fiscalización industrial, restricción de vehículos, fomentar el uso de bicicletas, evitando así viajes en auto y reducir planes de eficiencia para

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el

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huella de carbono. diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

- En materia de fiscalización el anteproyecto

propone el permanente resguardo del

cumplimiento de las medidas que establece el

presente Plan será efectuado por la

Superintendencia del Medio Ambiente o por los

organismos sectoriales que participan en la

implementación del Plan, conforme lo establece la

ley. La Superintendencia del Medio Ambiente

estará encargada de la verificación del estado de

avance de las medidas e instrumentos del Plan. En

virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán

informar en la forma y plazos que dicha

Superintendencia establezca para este propósito.

La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades

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asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- Respecto al fomento del uso de bicicletas, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

- Respecto a conductas relacionadas con el uso de

leña como combustible residencial para

calefacción, las medidas del sector residencial

son: La prohibición de venta de leña húmeda, el

programa de recambio de artefactos a leña, la

prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de

calefactores que no cumplen con la normativa,

subsidios y nueva norma de aislación térmica de

las viviendas, en su conjunto, generan la

disminución en la emisión de material articulado.

Además el programa de recambio tendrá como

objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o

cocinas a leña, por equipos de calefacción más

eficientes y de menores emisiones de partículas,

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de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a

instalaciones del sector público que prestan

servicios directos a la ciudadanía, en el

cumplimento de las regulaciones contenidas en el

presente Plan. Por último, tal como es observado,

el programa de Recambio de calefactores, en su

etapa de selección, prioriza los calefactores más

contaminantes.

- El anteproyecto propone que desde la entrada en

vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente

región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente

un programa de recambio voluntario de

calefactores y/o cocinas a leña existentes en la

zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener

financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de

Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa

tendrá como objetivo acelerar el recambio de

calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de

calefacción más eficientes y de menores emisiones

de partículas, de tal forma de apoyar a la

ciudadanía y a instalaciones del sector público que

prestan servicios directos a la ciudadanía, en el

cumplimento de las regulaciones contenidas en el

Plan, en el plazo determinado. El programa

contemplará en un plazo de 6 años el recambio de

al menos 15.000 equipos que combustionen leña

en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos

10.000 deberán ser por sistemas de calefacción

que utilicen un combustible distinto a la leña. Se

está analizando ampliar la cobertura del programa,

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lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del

plan.

- Respecto a mejorar la aislación térmica de

viviendas antiguas, la SEREMI de Vivienda y

Urbanismo de la región del Biobío entregará en las

comunas de Concepción Metropolitano al menos

20.000 subsidios para acondicionamiento térmico

de las viviendas existentes en la zona de

aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años,

conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa

de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo

reemplace; pudiendo complementarse el

financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u

otros. Para su implementación se realizarán

llamados especiales en la zona ya mencionada,

que indicarán los requisitos de postulación.

- Es importante destacar que este el plan de

prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

159 Roberto Cárcamo Ojeda

General Se debería solicitar a las empresas que poseen calderas con combustible bunker número 6, la instalación de abastidores de azufre, de manera de reducir la emisión en a lo menos un 90%. Se debería restringir el uso de leña en los hogares de las comunas del gran Concepción, además de crear planes de recambio de estufas por calefactores más modernos y medidores de humedad para la leña. Establecer planes de limpieza de calles para evitar la acumulación de polvo en las calles que después son levantados por el tránsito vehicular, además se podría establecer restricción vehicular

El plan contempla la gran mayoría de las sugerencias descritas, la única que no está considerada es la restricción vehicular ya que el origen del Material particulado en la zona sujeta al Plan solo tiene un 5% asociado al sector transporte, por lo tanto, para los objetivos fijados en este instrumento establecer medidas al parque vehicular particular no contribuiría de manera significativa en restituir los niveles

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para disminuir la emisión de gases de combustión. indicados como adecuados por las normas primarias de calidad vigentes. Se debe precisar que el anteproyecto propone para calderas un límite máximo de emisión para SO2

diferenciado por tamaño de fuente (potencia térmica nominal), independiente del tipo de combustible que se utilice. Es de esperar que si algún titular decide mantener el uso de un combustible “sucio” deberá controlar las emisiones generadas mediante un mecanismo adicional.

160 Sebastian Gonzalo Muñoz Llevenes

General Los días que ocurra una pre-emergencia o emergencia ambiental, mediante una plataforma innovadora y liviana, lo cual se enviará al cielo por manipulación manual y el momento de llegar expulsar un gas descontaminante o por lo menos que lleve la emergencia a un nivel menor. Implementar sistema aislador de vivienda las cuales fueron expuesta esta idea por el seremi, pero mi propuesta es un mejor uso e implementar de esta, lo cuál sea capaz de llegar muchos más hogares.

Respecto a su sugerencia, es interesante, no obstante aún no existe la tecnología para realizar una descontaminación mediante el método descrito. Por lo que sin mayores antecedentes, es imposible acoger su propuesta. Las medidas propuestas para el sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Particularmente respecto a la aislación

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térmica de viviendas existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

161 Manuel Alejandro Ortega Paredes

General Con respecto al recambio de calefactores, en la presentación habla de subvención para renovar la forma de calefaccionar, eso debe ser para todos y acompañado de educación práctica para el cambio y el nuevo aislamiento con cual complementar toda su cosa. En el tema de fiscalización, con respecto a la industria, dado que es complicado "parar" un proceso productivo, la fiscalización para las empresas debe ser real y considerar el entorno. Un laboratorio puede entregar resultados "buenos" o "mejorar" o un análisis pero debe venir firmado o autorizado por la comunidad adyacente o la empresa para que tenga concordancia.

Efectivamente, el anteproyecto contempla medidas de difusión y educación para complementar sus medidas estructurales. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad

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del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

Adicionalmente el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será

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efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. El artículo 37 del anteproyecto ya considera lo que usted propone respecto a las mediciones en fuentes estacionarias:

Artículo 37: Las fuentes estacionarias emisoras deberán acreditar sus emisiones considerando los métodos de medición por contaminante que hayan sido oficializados y/o reconocidos como válidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Estos análisis se deberán realizar en laboratorios de medición y análisis autorizados por la Superintendencia del Medio Ambiente para estos efectos.

162 Katherine Fabiola Otarola Aliaga

General Considero buena la propuesta, sugiero mayor difusión hacia los vecinos, comunidades y colegios de como adquirir los beneficios de los aportes de este plan a los hogares. Mayores talleres de educación ambiental en liceos y colegios para generar conciencia ecológica en alumnos y la comunidad.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del

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Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

163 Oscar Rivera Marín

General Al revisar el PDA observo que no indica las medidas que se tomarían para el parque vehicular, sabiendo que hoy es de 0.8 autos por familia.

Respecto a su observación sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

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164 Alexis Ricardo Vega Suarez

General - Domiciliario- La leña o material combustible debería ser certificado ya que la gran mayoría de las personas ocupa cualquier tipo de esta, aun cuando este húmeda, para esto se deben instalar almacenes con material combustible certificado y ejecutar fiscalizaciones en los diferentes hogares, en caso de encontrar material no certificado multar al hogar.

- Transporte- Se debería restringir el flujo vehicular a autos muy antiguos los cuales en su mayoría aprueban la revisión técnica de forma corrupta y generan emisiones que producen deterioro del planeta, para esto se debería multar a todas las personas que se encuentran circulando con autos de una antigüedad mayor a 15 años o en su defecto fiscalizar a los talleres que acreditan la revisión técnica de estos y por ende las revisiones.

- Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas.

Respecto a la restricción de estufas en la zona sujeta al plan, el anteproyecto propone desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al mismo:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Así mismo, se propone que transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. Respecto a la calidad de la leña utilizada para calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña

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seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005. Respecto a la necesidad de apoyar la formalización de productores y comerciantes de leña, el artículo 9 del anteproyecto compromete la coordinación de servicios con competencia en la materia para desarrollar instrumentos que permitan la ejecución de programas de fomento anuales, que tengan por objeto promover la formalización, mejoramiento de infraestructura y producción de leña.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Respecto a la antigüedad del parque vehicular, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona

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sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

165 Iván Marcelo Matus Acuña

General El uso de la leña, todos sabemos que es un combustible barato y tiene acceso a gran parte de la población de la región, mi propuesta como estudiante es tener más fiscalización de parte del seremi, y también de parte de carabineros, para así tener mayor control de parte de las autoridades el tema de la contaminación, ya que no toda la gente tiene para renovar sus cocinas o estufas. Además de mayores multas, o incluso el cierre de las empresas que sobrepasen los límites permisibles en el tema de contaminación, ya que las grandes industrias optan por pagar en dinero y no tomar conciencia de lo que ocurre.

Efectivamente, existe un factor social y cultural muy arraigado en los ciudadanos de Concepción Metropolitano, respecto al uso de leña para calefacción. Es por ello que el anteproyecto que s eestá sometiendo a consulta pública contempla tanto medidas restrictivas como medidas de apoyo para la aplicación de las mismas. Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

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Las sanciones aplicables frente a incumplimientos al plan de descontaminación, están fijadas en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

166 Karina Valeska Gayoso Vielma

General - Domiciliarios- El uso de leña certificada, la eliminación de las chimeneas.

- Transporte- Cambio de las maquinarias (buses), cambio en el uso del

combustible, otro alternativo que contamine menos.

- Respecto a su sugerencia en materia del uso de leña

para calefacción, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del

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presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tiene una aplicabilidad gradual.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro

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de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

167 Jasna Gianinna Zapata Araneda

General La propuesta va dirigida al sector industrial basado en el recambio o eliminación de chimeneas libres, ya que, su contaminación es muy alta, y es una de las mayores fuentes de contaminación en la ciudad de Concepción y comunas cercanas. Sería ideal que las industrias cambiaran su tecnología de chimenea o quemadores de gases, por sustitución de filtros con mayor retención del agente. En el tema de domicilio, se recomienda que los dueños(as) de casa en 5 años o menos compren leña certificada y que ya no se admita la venta de esta si no posee certificación para que así se lleve a cabo una combustión completa disminuyendo la emisión de contaminantes. En el tema de transporte, la propuesta va dirigida a que no circulen buses de años muy antiguos y que no cumplan con las normas de emisión de gases para transporte público, u otro en general, además que los buses posean una certificación para poder transitar en las calles.

- El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial.

- Las medidas propuestas para el sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a la calidad de la leña utilizada para calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá

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cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005. Respecto a la necesidad de apoyar la formalización de productores y comerciantes de leña, el artículo 9 del anteproyecto compromete la coordinación de servicios con competencia en la materia para desarrollar instrumentos que permitan la ejecución de programas de fomento anuales, que tengan por objeto promover la formalización, mejoramiento de infraestructura y producción de leña.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona

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sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

168 Camila Ximena Briones Sanzana

General Con respecto al uso de la leña certificada, como no todos cumplen, se he hablado que eliminaran el uso de la leña o estufas que funcionen con dicho combustible. A mi parecer es algo complicado, dado que no todas las personas del gran Concepción tienen el dinero ni la comodidad de abstenerse de esto.

Efectivamente, existe un factor social y cultural muy arraigado en los ciudadanos de Concepción Metropolitano, respecto al uso de leña para calefacción. Es por ello que el anteproyecto que se está sometiendo a consulta pública contempla tanto medidas restrictivas como medidas de apoyo para la aplicación de las mismas. Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a la aislación térmica de viviendas

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existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. El anteproyecto también propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del

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programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

169 Vera Angelica Thomen Uribe

General - Domiciliario- La propuesta para el sector domiciliario seria que en cada los integrantes se propongan en reciclar y separar botellas de lata, vidrio y plástico y que en cada sector existan contenedores para poder llevarlos y darles otro uso.

- Transporte- Para el transporte se recomendaría buscar otra forma de

movilización para los buses que sea menos contaminante que la gasolina, por ejemplo que donde se realicen los recorridos existan algunos cables con energía eléctrica que los haga moverse.

- Es importante destacar que este el plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de residuos en la zona saturada. Existe en nuestro ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley N°20920).

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende

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no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

170 Felipe Andres Mora Cuevas

General - Industria- A lo que respecta a este ámbito deberían tener más fiscalización ya que muchas empresas sobrepasan los límites permitidos, deberían fijarse en el control, también deberían tener en cuenta la energía renovable, PD: no a Octopus en la bahía.

- Domiciliaria- Deberían tener un plan para reciclar los desechos para

que no se vayan directamente a un relleno sanitario, hacer propaganda, culturizar a las personas.

- Transporte- Deberían empezar por la calidad de los chóferes, hay

algunos en estado de ebriedad, con respecto al transporte existen buses híbridos.

- En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- Es importante destacar que este el plan de

prevención y descontaminación atmosférica

para las comunas de Concepción Metropolitano

no tiene alcance sobre legal sobre la gestión de

residuos en la zona saturada. Existe en nuestro

ordenamiento la ley de fomento al reciclaje (ley

N°20920).

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- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona.

171 Cynthia Michelle Bernal Alarcón

General Que las maquinas sean fiscalizadas con el objetivo de disminuir la contaminación ya que a mi parecer hay poca fiscalización.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

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172 Patricio Javier Bustamante Villalobos

General En temas industriales, cambiar los procesos, la forma en la que se elabora cualquier tipo de producto por una forma más sencilla ecológica, ya que, las industrias son la mayor fuente de contaminación, tener una comunicación con las comunidades para si estar en contacto e informado.

- El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial.

- Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

173 Claudia Carolina Mardones

General - Residencial- Subvención al costo de energías no convencionales para residencias.

Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de

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Molina - Transporte- Mejorar el parque y hacer fiscalizaciones más eficientes.

chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Con estas medidas, de acuerdo al AGIES, es suficiente para cumplir el objetivo del plan. En ninguna de ellas se impone el uso de energías no convencionales a nivel domiciliario, entonces no existiría necesidad de subvencionar este tipo de energía. Respecto a la aislación térmica de viviendas existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados

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especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. El anteproyecto también propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el

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desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

174 Sara Moran General En el sector residencial, se deben registrar a todos quienes vendan leña, para llevar una estadística de aquello así se puede tener mayor control

Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Su sugerencia ya ha sido considerada en el anteproyecto que se está sometiendo a consulta a través de lo siguiente: Desde la entrada en vigencia del presente Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y

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latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005. En el caso que se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha norma, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el presente artículo. Transcurrido 6 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona sujeta al Plan, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con los municipios respectivos, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal para ejercer cualquier actividad comercial. Aquellos comerciantes registrados deberán ser priorizados. La SEREMI del Medio Ambiente Región del Biobío deberá reportar durante el mes de Marzo de cada año a la Superintendencia del Medio Ambiente, el listado de los comerciantes registrados La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en conformidad a sus atribuciones.

175 Teresita Clemencia Giacaman Smith

General Concepción es una Ciudad Industrial, por lo cual el índice de contaminación es alto, por ello creo importante regular las industrias y desarrollar un programa de mejoramiento y regulación de estas. Además hoy se puede trabajar con energías no convencionales como paneles solares, los cuales ayudan a disminuir la contaminación entregando los

- El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial.

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mismos beneficios buscados. - En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de otros combustibles, existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

176 Jungen Juan Carrasco Knumm

General Se sugiere hacer un llamado para innovar habitualmente a investigadores locales y generar así propuestas para resolver las problemáticas de cada localidad. Estudiar sistemas innovadores de calefacción, como geotérmica o proponer soluciones híbridas con fuerte participación en ERNC. Diseñar, planificar y controlar sistemas de aislación térmica que propendan a la eficiencia térmica a través de materiales de baja conductividad. Este comentario se orienta hacia la eficiencia energética.

- En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de otros combustibles, existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o

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SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

177 Sergio Julián Quezada Rawera

General Se propone incorporar sistema mixto de calefacción. Se propone incentivar la investigación para sistema de calefacción mixto domiciliario.

En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de otros combustibles, existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

178 Rodrigo Samuel Ferreira Soto

General No se observa una intención firme en crear un organismo fiscalizador de aislación térmica y de emisiones domiciliarias. Incorporando a organizaciones sociales dentro de la estructura fiscalizadora.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos

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deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

179 Fabrizio Edgardo Andrades Espinoza

General Se propone: Empoderar el sistema de calefacción. Diseño de plan de subsidio para cambiar el sistema de estufas a leña convencionales a otro.

El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

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180 Jorge Eduardo Ochipinti Uribe

General Sobre las medidas del sector industrial, se hace referencia a la tecnología aplicada y al material combustible utilizado en el proceso, sin embargo, creo que al igual que los vehículos. Las fuentes generadoras industriales debieran tener "revisiones técnicas" periódicas para así cumplir con la norma de emisiones, obligando el uso de tecnología catalizadora o electrónica avanzada, a igual que los medios de transporte urbano.

Lo que propone ya está considerado en el anteproyecto que se está sometiendo a consulta. Las fuentes deberán acreditar el cumplimiento de los límites de emisión a través de mediciones discretas periódicas (menor a 20 MWt) o monitoreo continuo (mayor a 20 MWt).

181 Juan Alexis Vega Alvarez

General Este punto se enfoca a la prohibición y reemplazo de las estufas a leña, siendo esta la principal fuente de calefacción en los hogares; el estudio no detalla la distribución de los segmentos económicos de la población que utilizan este medio, lo cuándo permite especular si se subsidiaria a aquellos hogares de menores ingresos, frente a la obligatoriedad del cambio de tecnología de calefacción tras la obsolescencia. Se propone la incorporación de futuros catalizadores a través de un programa de optimización de estufas en los sectores de mayor concentración, permitiendo disminuir el consumo de leña(30%) y reducir las emisiones de material particulado (0%); apuntando directamente en la fuente.

Las medidas del sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores

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emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

182 Patricio Eugenio Aguayo Cruz

General ¿Tienen considerado el impacto que tendrá en la economía de la construcción el cambio de las zonas térmicas?

Se tiene evaluado el costo de la medida, lo que se detalla en el AGIES del anteproyecto que se encuentra en el expediente público.

183 Miriam Gonzalez Campos

General Poco recambio de calefactores. Nosotros vivimos en departamentos, por tanto, necesitamos aislación térmica.

El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá

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reflejado en el proyecto definitivo del plan.

184 Pascuala Santana Varela

General Más estufas, más aislación, sin ficha cas, más buses buenos no contaminantes

- El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

- Respecto a la aislacion térmica de viviendas existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del

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Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

- Sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

185 Maria Evelyn Riquelme Barra

General - Sector Residencial- Regulación del uso de calefactores y cocinas a leña.

- Sector Industrial- Metas de emisión de MP. - Sector Transporte- Actualizar transporte antiguo para menor

contaminación.

- Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector

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público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

- Respecto a su sugerencia en materia del uso de leña para calefacción, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona

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sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de

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transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

186 Josefa Antonia Cepa Fuentealba

General - Sector Residencial- Implementan de filtros especializados a estufas de hogar antiguos con respectivo seguimiento y recambio, subvención de estufas a pellets.

- Sector Transporte- Recambio o renovación del parque subsidiado por

el estado en un 50 %, implementación de más ciclovias que conecten las comunas.

- Sector Industrial- Prohibición de combustibles fósiles, instalación de

paneles solares o energía renovable.

- Las medidas del sector residencial propuestas en

el anteproyecto son: La prohibición de venta de

leña húmeda, el programa de recambio de

artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la

prohibición gradual de calefactores que no

cumplen con la normativa, subsidios y nueva

norma de aislación térmica de las viviendas, en su

conjunto, generan la disminución en la emisión de

material articulado. Además el programa de

recambio tendrá como objetivo acelerar el

recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por

equipos de calefacción más eficientes y de

menores emisiones de partículas, de tal forma de

apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector

público que prestan servicios directos a la

ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones

contenidas en el presente Plan. Por último, tal

como es observado, el programa de Recambio de

calefactores, en su etapa de selección, prioriza

los calefactores más contaminantes.

En materia del uso de leña para calefacción, el

anteproyecto propone una serie de medidas como

las siguientes prohibiciones:

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a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en

vigencia del Plan, se prohíbe el uso de

calefactores a leña en los establecimientos

comerciales, en las dependencias de todos los

Órganos de la Administración del Estado y en los

edificios municipales, así como también en

cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no

sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al

plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan,

se prohíbe la utilización de calefactores a leña

destinados a calefacción, en el interior de edificios

habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan.

Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia

del presente Plan, quedará prohibido en la zona

sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores

hechizos y de cámara simple, que combustionen o

puedan combustionar leña o derivados de la

madera.Transcurridos 6 años desde la entrada en

vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona

sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con

la normativa de emisión de material particulado

vigente para artefactos que combustionen o

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puedan combustionar leña, pellet, briquetas,

aserrín, chips de madera u otros derivados de la

madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad

gradual.

No se incluirá dentro de esta regulación la

instalación de filtros en estufas existentes, porque

no existe certeza certificada de la eficacia en el

tiempo de esa clase de tecnología

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Sobre recambio de buses para transporte público, el anteproyecto ya considera en su artículo 65 lo siguiente: A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a

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través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V.

- Respecto al desarrollo de ciclovías, En la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un proceso gradual.

187 Nicole Lisette Cortes Perez

General De acuerdo al sector residencial en la mejora de calidad de leña debe ser consistente debido a que el transporte de leña en Chiguayante, es de todo el día y no tiene un control de esta ya sea por su gran porcentaje de humedad y además en la carga de esta.

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones

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contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas. De igual forma, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. La restricción considerada es al uso y comercialización de leña que sea seca, independiente del origen de la misma o de si quien la vende este establecido formalmente fuera d ela zona afecta al plan.

188 Estella Ramirez Ulloa

General Escuche sobre los 100 Kilómetros nuevos de ciclovia con otras comunas pero no sobre lugares habilitados para estacionar las bicicletas, me transporto mucho en bicicleta y veo un déficit con respecto a esto y es por ello que muchas veces también la gente no ocupa su bicicleta.

Respecto al desarrollo de ciclovías, En la

propuesta que se está sometiendo a consulta se

considera que dentro del plazo de 10 años, la

SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del

Biobío en coordinación con los municipios de la

zona sujeta al Plan implementarán redes de

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ciclovías, con el objetivo de permitir la integración

entre modos no motorizados y transporte público

fomentando un cambio modal en la zona sujeta al

Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está

siendo estudiada, buscando el diseño de una

medida acorde para esta primera etapa para los

propósitos del presente Plan, ya que busca

incentivar el uso de medios de transporte más

limpios en un proceso gradual.

189 Paola Andrea Urra Lazcano

General Enfoque regulatorio por sector Anteproyecto Sector Residencial- En el punto de programa de recambio de calefactores se podría considerar el hecho de educar a la población sobre eficiencia y la conveniencia del proyecto con más profundidad para así evitar el rechazo de las medidas.

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan,

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para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

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c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

190 Luis Garrido Arlete

General Transporte- Desde este punto de vista, visto que gran parte de la contaminación proviene de este medio, hacer énfasis en los controles de emisión de gases.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI

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de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

191 Andrea Quezada Chandía

General Fiscalización a grandes industrias contaminantes con mayor riesgo. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de

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las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

192 Cristian Enrique Saez Moreno

General Creo que lo primordial seria verificar los índices en los cuales la emisión del MP, ya sea 10 o 2,5 hace un daño a las personas, tomar ese límite y hacer una estimación, o sea, dar un tope aún más bajo, para así establecer una real prevención y no una reacción cuando el problema ya está instaurado. Como sucede en Santiago, cuando ya es peligroso, se hace hincapié en prevenir.

Los efectos en salud de las personas se evalúan en calidad del aire, no en el punto de emisión. Hoy existe una red de monitoreo de calidad del aire. Conforme a su observación y otras recibidas en el proceso de consulta, se incluirá en el proyecto definitivo una medida que comprometa un rediseño de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona afecta al plan.

193 Claudio Fabián Sepúlveda Aguilera

General Las industrias que no puedan reducir sus emisiones deberán compensar cambiándole los hornos a las panaderías, amasanderías u otros locales generadores de alimentos, por hornos nuevos y de mayor tecnología. También mejorar los hornos de hospitales.

El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. La medida de compensación para cada proyecto será decisión del titular, no obstante, deberá respetar todos los criterios y condiciones establecidas en el plan.

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194 Liliebeth Fabiola Mella Aranda

General En cuanto al sistema industrial, las normas de emisiones dispuestas en las distintas legislaciones existentes son muy altas y no concuerdan con las metas que se quieren alcanzar en este plan de descontaminación, además la fiscalización es mínima ya que no existe el equipo humano para llevar tantas fiscalizaciones a la cantidad de empresas que existen en Concepción.

El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. La medida de compensación para cada proyecto será decisión del titular, no obstante, deberá respetar todos los criterios y condiciones establecidas en el plan. Cabe señalar, que en el AGIES se proyectó el beneficio y costo de la aplicación de estas medidas, objetivándose que con ellas se podrá alcanzar la meta del plan. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

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195 German Ignacio Bahamonde Perez

General Fomentar a través de la formación educativa básica y/o cívica sobre el uso de energías limpias. ¿Cómo hacerlo?

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

196 Mijail Alexis Matamala Reyes

General Se debe contar con un servicio de limpieza de chimeneas anual, para así evitar enfermedades respiratorias.

Las emisiones del sector residencial se deben mayoritariamente por el uso de laña para calefacción. Es por ello que el anteproyecto en esta materia propone: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa

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de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

197 Katherine Oporto Aguayo

General Mejorar la fiscalización en el área de uso de astillas, incorporar filtros para la disminución de emisiones en estufas a leña (más antiguas). Mejorar la fiscalización en las plantas de revisión técnica.

Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas. De igual forma, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. La instalación de filtros en calefactores en uso no está certificada por alguna entidad que cuente con validez ante los organismos con autoridad competente, en cuanto a un nivel de emisiones que esto pueda garantizar. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción

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Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado:

Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga.

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Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

198 Jazmín Aravena Aqueveque

General Regular el uso de calefactores y cocinas a leña. Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como

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es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del

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Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tiene una aplicabilidad gradual.

199 Gabriel Antonio Corvalán Valeria

General ¿Este plan incluye a comunidades fuera del área urbana? En este caso la comunidad de Chivilingo comuna de Lota. Me interesa el proyecto de recambio de calefactores y placas voltaicos. Pienso que la educación es primordial pues por tradición y costumbre además la cercanía a bosques de eucaliptos los hogares se calefaccionan y cocinan con leña de dudosa procedencia y alta humedad lo cual empeora la calidad del aire dentro y fuera de los hogares.

Las medidas que sean parte del futuro plan regulan las actividades que se desarrollan dentro del área definida para la zona saturada y zona latente. A pesar de ello, las medidas propuestas para el sector residencial son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Asimismo, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto.

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b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual.

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Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas:

a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información.

b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética.

c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

200 Nicole Alejandra Silva Pinto

General - Sector Transporte- Se debería supervisar las revisiones técnicas como horario normal de trabajo ya que el que regulariza va solo por un periodo de par de horas y ej. ese lapso tratan de cumplir con la regulación, luego de que se van, los mismos trabajadores incumplen con la normativa que los regula, me ha tocado ver estas irregularidades.

- Sector Residencial- Supervisar más a las ares o sectores vulnerables

ya que ahí es donde más se incumplen las reglas medio ambientales y dar solución a este problema.

- Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de

medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta

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clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado:

Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten.

Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

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a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

- Las medidas del sector residencial propuestas

en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y

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ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Análogamente, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su

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implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Como se observa, esta propuesta regulatoria incorpora una serie de prohibiciones para reducir las emisiones en el sector residencial (y también en otros sectores), pero estas prohibiciones se complementan con programas que acompañan a los ciudadanos para facilitar los recambios tecnológicos requeridos y disminuir la demanda térmica de los hogares para disminuir su consumo energético manteniendo el mismo confort térmico en sus hogares.

201 Marcos Palma Yáñez

General En el sector residencial, mayor fiscalización de estufas para reducir el MP que emiten. En el sector industrial, mayor supervisión y fiscalización, no planeadas. Mejorar normas de emisión

Respecto a la fiscalización de estufas a leña y la comercialización de leña seca, esta regulación contempla las instituciones responsables de ejercer el rol fiscalizador para cada una de las medidas propuestas incluidas las recién mencionadas. De igual forma, el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro calibrado que permita verificar el contenido de humedad de la leña, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Deberá contar además con información que permita al cliente realizar de manera correcta la medición. El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa

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(toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

202 Daniel Vera Ruminot

General Las normas de emisión deberían ser más estrictas. Regularizar de mejor forma las emisiones provocadas por las grandes empresas

El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones.

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203 Luis Alfredo Monsalve Monsalve

General En el recambio de los calefactores a leña, las personas vulnerables serán los más perjudicados, ¿cómo el Estado realizará la selección?

El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

204 Israel Toledo Gálvez

General Medidas Sector Residencial- Evaluando las medidas tomadas y haciendo una relación con otro plan de descontaminación como el de Santiago, siento que hace falta un mayor impulso y creación de áreas verdes en Concepción, ya que el plan de descontaminación lo integra.

Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del

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Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

205 Carlos Andres Sepúlveda Ibáñez

General Sector Residencial- Principalmente a la regulación más extensa en varios lugares de la comuna se ve cada invierno más, un uso, daños hacia la comunidad, con esto dañando las vías respiratorias de las personas, lo bueno es que en el sector industrial esto se regula puesto que hay épocas que fiscalizan estos procesos.

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o

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cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

206 Claudio Cesar Silva Retamal

General Recomiendo al sector industrial el uso de "calderas mixtas domiciliarias" las que trabajan con una tecnología de condensación de gases que se producen en la combustión y se eliminan a la atmósfera. El Estado de Chile no les exige a las empresas invertir en esta tecnología que no contamina y además permite ahorrar.

El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. Si bien no se está pidiendo una tecnología específica para poder cumplir con los límites antes indicados, se está generando una regulación que reduce de manera significativa las emisiones del sector.

207 Raquel Godoy Báez

General Capacitaciones en temas de uso de la leña, es decir, que se aprenda a regular el paso de aire necesario en los calefactores a leña. Fomentar vehículos híbridos. Mejorar las vías del transporte público por ejemplo: buses expreso Talcahuano- Chiguayante por costanera.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las

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siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

208 Scarlet Gonzalez Espinoza

General Porque regularizar en los hogares el tema del uso de estufa a leña cando en solo el caso se da en la temporada de invierno, el uso de estufas a leña para la calefacción. En el sector industrial, se les exigirá a las grandes empresas que producen mayor contaminación que presenten alguna propuesta para su disminución de contaminación.

Esta propuesta regulatoria no sólo incorpora medidas para reducir las emisiones generadas el sector residencial, también se incluyen medidas al sector industrial y en menor medida otros sectores; ya que son estos dos sectores los mayores responsables de la saturación y latencia de las normas de calidad vigentes en la zona.

209 José Nuñez Pereira

General Favor indicarme promedio de viviendas a que llegará este Anteproyecto y cuánto se demorará su ejecución.

Respecto a la aislación térmica de viviendas existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

210 Iván Alexis Cid Miranda

General Existe el sector residencial, sector industrial y sector de transporte Efectivamente, esta propuesta regulatoria no sólo incorpora medidas para reducir las emisiones

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generadas el sector residencial, también se incluyen medidas al sector industrial y en menor medida otros sectores; ya que son estos dos sectores los mayores responsables de la saturación y latencia de las normas de calidad vigentes en la zona.

211 Manuel Alejandro Muñoz Duran

General El consumo de leña para calefacción es el predilecto porque es el más barato. No tiene ningún competidor que alcance esos valores se tendría que subsidiar otro combustible y la tecnología para lograr competir con la leña

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la

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ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Análogamente, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Como se observa, esta propuesta regulatoria incorpora una serie de prohibiciones para reducir las emisiones en el sector residencial (y también en otros sectores), pero estas prohibiciones se complementan con programas que acompañan a los ciudadanos para facilitar los recambios tecnológicos requeridos y disminuir la demanda térmica de los hogares para disminuir su consumo energético manteniendo el mismo confort térmico en sus hogares.

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212 David Neira Carlos

General Se pueden realizar fiscalizaciones a viviendas, las fiscalizaciones pueden ser multas que se les generen a las personas que utilizan leña verde. Fiscalizar a los vendedores de leña. Fiscalizar con drones el consumo de viviendas de leña para mitigar el alto consumo de este y generar horarios adecuados para utilizar este tipo de calefacción.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

213 Luis Ángelo Serón Guerra

General Sería bueno considerar implementar restricción vehicular tal como se realiza en la zona de Santiago con el fin de incentivar la locomoción pública, ya que, se está solicitando a la locomoción colectiva modernizar sus platas a euro 6. Sería bueno implementar mayor fiscalización a las empresas generadoras de material particulado eliminando el uso de vehículos petroleros.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y

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Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

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214 Sebastian Matias Cabalin Garrido

General Los dueños de vehículos deben preocuparse de los gases del auto sin duda estos gases en altas concentraciones, son muy dañino, esta demás decir que en esto van las micros.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI

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de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

215 Boris Arnoldo Pardo Morales

General En mi caso en particular, poseo estufa a combustión lenta, sin embargo me gustaría que dentro del proyecto se consideren mayores subsidios para poder realizar esta operación ya que el costo es muy elevado comparado con la combustión lenta.

Respecto a su preocupación, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña.

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Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

216 Veronica Campos Reyes

General De acuerdo a la mejora en recambio de estufas de mejor eficiencia energética y combustión, me gustaría que se realizara la consideración de uso y manejo correcto de estas, para poder adecuarlas según la necesidad de la población. Con uso de combustible fósil (leña) en % correcto más la aislación habitacional según las características de la construcción; ya que en su mayoría este tipo de proyectos abarcan desde un plano general no haciendo especificas las necesidades y a su vez un proyecto poco viable para la comunidad.

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6

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años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a la aislación térmica de viviendas existentes, el anteproyecto propone que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío, entregará en las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. La planificación de este instrumento, incentiva una configuración de viviendas que sean beneficiadas por ambos programas, de tal forma de disminuir su demanda energética (producto de la aislación térmica) para poder mantener constante su gasto en combustible para calefacción.

217 Jeannette Cristina Arriagada Saavedra

General Mejorar Calidad de la leña- La leña debería ser seca, deberían ocupar un tipo de leña distinto según la concentración de partículas

Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o

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cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual.

218 María Elizabeth Mora Melo

General Regular a transportistas con vehículos que provocan contaminación en las comunas. Fiscalización en verano donde la mayor contaminación la realizan las industrias. Entrega de subsidio para toda la comunidad y fiscalizar.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el

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tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado:

Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

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b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

219 Carol Andrea Nuñez Vidal

General Implementar en cada municipalidad un departamento que oriente y fiscalice las normas que se van a implementar.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

220 Iván Alexis Zuñiga Sanhueza

General Regulación del uso de calefactores y cocinas a leñas. Enfoque regulatorio a grandes establecimientos industriales. Renovación de los parque y avenidas.

- Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

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Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual. Respecto a su sugerencia respecto al enfoque a grandes establecimientos industriales, el anteproyecto ya lo considera. Se contemplan límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y

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sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

i. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

ii. La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

iii. La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los

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instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

221 Jessica Figueroa Quiñones

General Mejorar calidad de leña (pellet), mejoramiento térmico vivienda, recambio de calefactores descontaminantes. Norma de aislamiento, revisión térmica. Regularizar los establecimientos, normas de emisión y desarrollar un programa de mejoramiento de la calidad de la información.

- Respecto a su sugerencia, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones:

a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral,

carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera.

c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas.

Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán

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prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual.

- En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

i. Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

ii. La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

- Respecto a la aislacion térmica de viviendas, el

anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255

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de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación.

- Además, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

222 Margarita del Carmen Henríquez

General Una mayor fiscalización y medidas centradas en el cambio para evitar la contaminación ya nombrada. Subsidios u ayuda para poder realizar el cambio y no solo al quintil más pobre sino a todos los usuarios.

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio

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Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente. Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes.

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Respecto a la aislación térmica de viviendas, el anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Además, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto

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definitivo del plan.

223 Carlos Urrutia Moraga

General Que el proyecto de cambio de estufa a leña a pellet sea accesible a todas las clases sociales ya que tanto ricos y pobres, todos contaminamos.

El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Este programa tiene un carácter ambiental, no social, por lo que el antecedente económico del postulante no es lo más relevante en el proceso de selección de beneficiarios.

224 Jordan Alex Ponce Gonzalez

General Se debe vender leña óptima para su uso en lugares establecidos a un precio accesible a toda familia de escasos recursos. Una mayor sanción a quienes vendan leña.

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de

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calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. Como se observa, la leña húmeda no será factible de usar en la zona afecta al plan.

225 Claudio Andres Andrade

General El ante proyecto se refiere a ver la factibilidad de mejorar la calidad del aire con acciones tales como: calidad de la leña y control periódico en meses críticos. Renovación del parque automotriz del transporte público.

Efectivamente, conforme a lo estimado en el AGIES del anteproyecto, con la implementación de las medidas propuestas en el anteproyecto se cumpliría el objetivo del plan. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado:

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Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape.

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c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

226 Carmen Gloria Belmar Giménez

General El anteproyecto se refiere a condiciones futuras y que sucede por ejemplo con los sistemas de aislación térmica antes del 2010? ¿ Existe un plan o fomento de ayuda para ellos?. Como asegura este proyecto que móviles que emiten sean sacados de circulación?

Respecto a la aislación térmica de viviendas, el anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las

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plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente:

a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga. b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape. c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

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227 Ricardo Kearsly Gutierrez

General Sobre la calidad de la leña, hoy en todos los sectores de ferias libres, existen diversos vendedores de leña que recorren la ciudad sin ser controlados, debería establecerse la legalidad de estos, un "plan de manejo" y que dieran factura o boleta. Esto sucede en presencia de los organismos que deben cumplir fiscalizador, pero nadie hace la pega.

Respecto a la calidad de la leña utilizada para calefacción, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N°2965. Of. 2005. En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

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228 Sara Angelica Vergara Vera

General Programa de recambio de calefactores. ¿ Qué criterios se aplicarán para otorgar el beneficio?. Incorporación de filtros a vehículos ¿Sólo al transporte público? ¿Se avanzará hasta totalizar vehículos?

Las medidas del sector residencial propuestas en el anteproyecto son: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes para ser retirados. De igual forma, el anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el

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recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al

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plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente: a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga. b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape. c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

229 Ramón Sergio Unzaga Muñoz

General Sector Residencial- Controlar la emisión de MP por el uso de calefactores a leña ya que el sector de Los cóndores en Talcahuano está aumentando peligrosamente la contaminación y si no se controla en poco tiempo será un problema. En el sector de transporte la gran contaminación de emisión de MP y de ruido por el tránsito de camiones.

Las emisiones generadas por el uso de leña para calefacción ya son un problema para las comunas de Concepción Metropolitano, posicionando a este sector como el primer emisor de material particulado fino respirable. Frente a esta realidad, el anteproyecto propone lo siguiente: La prohibición de venta de leña húmeda, el programa de recambio de artefactos a leña, la prohibición de chimeneas, la prohibición gradual de calefactores que no cumplen con la normativa, subsidios y nueva norma de aislación térmica de las viviendas, en su conjunto, generan la disminución en

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la emisión de material articulado. Además el programa de recambio tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan. Por último, tal como es observado, el programa de Recambio de calefactores, en su etapa de selección, prioriza los calefactores más contaminantes. De manera complementaria el anteproyecto propone las siguientes prohibiciones: a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas. Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios

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habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual. Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las

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emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente: a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga. b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape. c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

230 Ariel Zoñez General En relación al uso del filtro de partículas en la locomoción licitada hay que tener muy en consideración el costo de mantención del Euro V, puesto que los vehículos diésel utilizan estos filtros tienen consecuencias altas de fallas y eso va directamente al precio.

Se ha considerado lo que usted señala en el diseño de las medidas y en la evaluación de las mismas.

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231 Marcela Ulloa Inostroza

General Vehículos particulares como entraran en este proceso, si también nuestro parque automotriz es bastante alto. ¿Cómo se realizará la reconversión de 20,000 calefactores para toda la zona urbana? Creo que este porcentaje es muy bajo.

Respecto a su sugerencia sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI

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de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente: a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga. b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape. c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías. El anteproyecto propone que desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá

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reflejado en el proyecto definitivo del plan.

232 Integrantes CRAS Coronel Sociedad Civil

General 1. La grave crisis ambiental de Coronel debe aparejar en el PDA, disposiciones especiales para la comuna.

2. Aumentar los subsidios de aislación térmica para las viviendas en la común, de manera de optimizar la calefacción y temperatura al interior de las viviendas.

3. Mejorar es estándar en materia de aislación térmica de las viviendas

sociales del Estado y las construidas por el sector privado a través de las inmobiliarias. En este sentido, considerar la histórica explosión urbana que ha experimentado la comuna, actualmente alrededor de 120.000 habitantes, y la construcción de nuevas viviendas que vendría a complejizar aún más, la aguda contaminación atmosférica, siendo Coronel un territorio apetecido para nuevos proyectos inmobiliarios, sobre todo su expansión hacia el sector norte.

4. Subsidios, incentivos y beneficios para la población de Coronel, que promuevan una calefacción sustentable más limpia, como solar, gas natural, parque eólico, energías renovables no convencionales, etc. Aumentar los subsidios para el recambio de estufas a leña, permitiría el reemplazo a sistemas más eficientes de calefacción o artefacto y de menor impacto en el medio ambiente

5. Siendo una comuna generadora de electricidad, con la presencia de plantas termoeléctricas, debiera aumentarse el subsidio para el uso de electricidad doméstica, este beneficio podría traducirse en la utilización de sistemas de calefacción a base de electricidad, disminuyendo el consumo de leña, sobre todo húmeda.

6. En relación al punto III.3 Regulación al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda. Artículo 22, que establece a través del MINVU la entrega en “las comunas de Concepción Metropolitano al menos 20.000 subsidios de acondicionamiento térmico de las viviendas

1. Las medidas del anteproyecto propuesto, consideran las particularidades y heterogeneidad que existe en las diferentes comunas de Concepción Metropolitano. Es poco efectivo considerar en términos de calidad del aire, cada comuna de manera individual, pues existe una interacción permanente entre los niveles de contaminantes presentes en el aire de una localidad y sus localidades vecinas. No obstante, el AGIES verificó que las reducciones generadas a través del cumplimiento de las medidas propuestas en el anteproyecto, en cada comuna de la zona afecta al plan, se observa el cumplimiento de las metas planteadas para el presente PPDA. En consecuencia, bastaría con la aplicación de estas medidas para salir de la saturación y latencia, considerando incluso la localidad con peores niveles de calidad del aire dentro de concepción Metropolitano. Respecto a la Para efectos del PPDA, la contribución de emisiones se estima usando la zona saturada como un todo, sin distinguir las comunas como unidades independientes. Es por este motivo que se ha estimado infactible acoger su sugerencia. aislación térmica de viviendas, el anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo

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existentes en la zona de aplicación del Plan dentro del plazo de 10 años”. Nos parece totalmente insuficiente la cantidad de subsidios estimados para todas las comunas que componen el Concepción Metropolitano y en particular Coronel, con un margen de tiempo de 10 años, lo cual parece excesivo, dada la compleja situación ambiental de la comuna, en detrimento de la calidad de vida de la población. Deben contemplarse subsidios especiales para Coronel, en respuesta a factores como: la grave contaminación atmosférica que afecta a la comuna, el empeoramiento de la salud y la calidad de vida de la población, el deterioro de la biodiversidad, la cantidad de habitantes, siendo una de las comunas más densamente pobladas, con una gran cantidad de empresas que conforman el parque industrial con toneladas de emisiones al aire- la comuna con más empresas instaladas en su territorio-, la ejecución en Coronel del Plan de Recuperación Ambiental y Social- PRAS- como medida presidencial en un territorio ambientalmente vulnerable, la difícil situación económica y social a nivel local, entre otros. Por otra parte, es imprescindible estimar un tiempo de implementación de los subsidios a corto plazo y en carácter prioritario, como zona saturada y de sacrificio.

7. Consecuentemente a lo expuesto anteriormente, en relación al punto

III. 2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos, relacionado con las disposiciones desde la entrada en vigencia del PDA. Es preocupante el impacto que generará en la población, vecinos y vecinas, la serie de prohibiciones que recaen en “chimeneas, calefactores a leña, cocinas, etc.” que utiliza la comunidad, por cuanto, no se garantizan subsidios o incentivos para su recambio, tampoco en órganos y dependencias del Estado y edificios municipales. En forma somera el artículo 19, señala bajo el criterio de “se procurará” obtener financiamiento sectorial o del FNDR, lo que no implica una garantía explícita de ayuda a la comunidad, quienes en definitiva serán los principales afectados, al no contar con los recursos para el recambio. En síntesis, es imperativo aumentar considerablemente el número de

complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. El Ministerio del Medio Ambiente ha analizado su sugerencia y ha decidido no acogerla debido a que con la medida propuesta ya se logra cumplir la meta del plan. En la futura revisión del mismo, podrá analizarse la medida conforme a los resultados de su implementación, con ello se analizará la necesidad d aumentar la cobertura de la medida.

2. Los estándares de aislación térmica incorporados en el presente anteproyecto son el resultado del trabajo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para definir los valores propuestos en el anteproyecto, se ha considerado tanto la temperatura promedio del lugar, como las oscilaciones térmicas y la humedad ambiente. Es por ello que se ha decidido no acoger su solicitud.

3. La propuesta regulatoria incorpora que desde la

entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, diseñará y ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de calefactores y/o cocinas a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones

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subsidios en materia de acondicionamiento térmico de las viviendas, reemplazo de calefactores domiciliarios, contemplando subsidios especiales para Coronel por su grave deterioro ambiental, agregando subsidios o incentivos para la compra de leña seca por parte de la comunidad.

8. Más programas de pavimentación participativa, evitando la polución en calles y arterias de tierra que también contribuyen a la contaminación atmosférica.

9. Disponer de cobertura para todo tipo de acopio de material que pueda ser volátil y repercutir en la mala calidad del aire, con hincapié en las empresas privadas.

10. Descarbonizar en Coronel la matriz energética en empresas a base de combustibles fósiles, promoviendo el tránsito hacia sistemas de combustión de menor impacto sobre el medio ambiente-ERNC, gas, eólica, entre otros-.

11. El punto III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda y III4. Referida a proyectos inmobiliarios, en relación a las disposiciones desde la fecha “desde la entrada en vigencia del PDA”, viviendas sociales de Estado y proyectos inmobiliarios, la necesidad de revisar las actuales viviendas en construcción, de manera de supervisar, enmendar o implementar las exigencias del PDA en materia de aislación térmica.

12. Los subsidios, inventivos y facilidades para el recambio de calefactores y artefactos en la población, debería materializarse con anterioridad a la puesta en vigencia del PDA, de esta forma, la comunidad podría estar mejor preparada a la serie de restricciones y exigencias que contempla el PDA.

13. Como parte de la responsabilidad social de las empresas en Coronel, acciones de mitigación y compromiso con el medio ambiente, incentivar su aporte y contribución a los subsidios de aislación térmica, recambios

contenidas en el Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará en un plazo de 6 años el recambio de al menos 15.000 equipos que combustionen leña en la zona sujeta al plan, de los cuales al menos 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan.

4. Respecto a la aislación térmica de viviendas, el anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera

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y sistemas de calefacción en la comunidad, con la salvedad que estas acciones son complementarias y no equivalen a sustituir o reemplazar los compromisos adquiridos en materia de RCA, normativa ambiental, impuestos verdes, etc.

14. Capítulo IV. Fuentes estacionarias y control de emisiones, material particulado, emisiones de dióxido de azufre (SO2). IV.3. Control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx). Considerar una normativa más estricta en cuanto a emisiones de MP, con la perspectiva de los índices recomendados por la OMS, del mismo modo, una mayor restricción para los gases precursores y el control de todas las calderas de industrias existentes en la comuna, que contribuyen con toneladas de MP 2,5 a la atmósfera. En este sentido, aumentar la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes y la implementación del sistema de monitoreo continuo de emisiones con sentido de urgencia, reduciendo el plazo estipulado en el PDA.

15. En cuento a otras consideraciones relevantes: 15.1 La preocupación sobre si el mercado inmobiliario y comercial

serán capaz de cubrir las demandas del PDA. 15.2 Aumento de subsidios de acuerdo a los estándares del PDA. 15.3 Calificación técnica y profesional para ejecutar las obras de

aislación térmica. 15.4 El stock para abordar la demanda del recambio de calefactores o

nuevos artefactos más eficientes y menos contaminantes. Implementación de calefacción distrital.

15.5 El desafío de proveer a la comunidad de los suficientes calefactores y material de aislamiento.

15.6 Capacidad suficiente de fiscalización que garantice el cumplimiento de las medidas del PDA, sobre todo a las industrias de Coronel.

15.7 El bajo aporte de recursos para la ejecución de los subsidios en los plazos estimados.

15.8 El mercado de la leña aun presenta un bajo nivel de formalidad. No existe una amplia oferta de leña seca de acuerdo a los

distintos a leña. - La SEREMI de Economía región del Biobío,

en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

5. En el Plan de Descontaminación no pueden hacerse

modificaciones a las tarifas eléctricas. A pesar de ello, en el anteproyecto se consideraron medidas para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

6. Las medidas del anteproyecto propuesto, consideran

las particularidades y heterogeneidad que existe en

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objetivos planteados en el PDA. Es decir, no está garantizado el stock de leña seca para cubrir la demanda del Concepción Metropolitano y Coronel respectivamente.

15.9 El monto de recursos en subsidios para las familias que viven en casas que poseen pisos ventilados (sin radier) y una línea especial con fondos para adultos mayores y personas en situación de discapacidad -subsisten con pensiones-. Familias de la clase media y los más vulnerables.

15.10 Preocupación por el “copago” adicional para aislación térmica en casas sociales con ampliaciones realizada en el transcurso de los años y que sobrepasan la superficie contemplada.

15.11 Cumplir con las metas de reducción de contaminación pronosticadas en el PDA y en un plazo acotado.

15.12 El PDA está basado en un decreto y no en una Ley, por tanto, susceptible de ser desestimado y/o descartado, en caso de no haber continuidad política del Gobierno.

16. Promover un mayor uso del biotren con más y mejores recorridos, junto

con la implementación de más ciclovías.

17. Por último, la urgente necesidad de garantizar los recursos para la construcción de Parques Públicos y Áreas Verdes en Coronel, frente al grave déficit de estos espacios en la comuna, recuperando esteros, humedales, cuerpos de agua y entornos naturales presentes en todo el territorio y para el disfrute de la comunidad- CRAS Civil levantó una propuesta de parque públicos, con la colaboración de diversos profesionales y presentada a autoridades como Intendente Regional y Seremi del MINVU-.

Esperando la acogida en beneficio de la población y el medio ambiente por un aire más limpio, y cumpliendo con el proceso de participación ciudadana del PDA, se despide ATTE.

las diferentes comunas de Concepción

Metropolitano.

Es poco efectivo considerar en términos de calidad del aire, cada comuna de manera individual, pues existe una interacción permanente entre los niveles de contaminantes presentes en el aire de una localidad y sus localidades vecinas. No obstante, el AGIES verificó que las reducciones generadas a través del cumplimiento de las medidas propuestas en el anteproyecto, en cada comuna de la zona afecta al plan, se observa el cumplimiento de las metas planteadas para el presente PPDA. En consecuencia, bastaría con la aplicación de estas medidas para salir de la saturación y latencia, considerando incluso la localidad con peores niveles de calidad del aire dentro de concepción Metropolitano. El anteproyecto propone estándares más exigentes para viviendas nuevas y la entrega de al menos 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de las viviendas existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona ya mencionada, que indicarán los requisitos de postulación. El Ministerio del Medio Ambiente ha analizado su sugerencia y ha decidido no acogerla debido a que con la medida propuesta ya se logra cumplir la meta del plan. En la futura revisión del mismo, podrá analizarse la medida conforme a los resultados de su implementación, con ello se analizará la necesidad

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de aumentar la cobertura de la medida.

7. Como se ha mencionado anteriormente, esta propuesta regulatoria considera prohibiciones, pero también medidas que responden a programas de apoyo, difusión, educación, apoyo al recambio tecnológico y medidas de fomento. En cuanto a instrumentos de fomento para incentivar la oferta de combustibles permitidos por el plan (como pellets, por ejemplo), existen dos medidas propuestas en el anteproyecto:

- Transcurridos 6 meses desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI de Economía de la región del Biobío, en conjunto con la CORFO y/o SERCOTEC y otros órganos de fomento del Estado, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional, apoyarán el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos a leña.

- La SEREMI de Economía región del Biobío, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, fomentarán y priorizarán los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Así mismo, cuando se habla de procurar el financiamiento de una medida, se hace alusión a que los presupuestos del sector público son anuales y dependen de la ley de presupuestos de cada año. Imposible asegurar desde el poder ejecutivo el financiamiento de un programa específico.

8. Las medidas que contempla este plan están

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principalmente enfocadas en reducir emisiones de MP2,5 y sus precursores, pues ese contaminante es el que se encuentra en niveles de saturación. Su sugerencia tendría impacto en la generación de la fracción gruesa de material particulado, por lo tanto, para los objetivos del plan la pavimentación de caminos no genera una disminución acorde a la estrategia prevista para el cumplimiento de las metas del mismo.

9. Las medidas que contempla este plan están

principalmente enfocadas en reducir emisiones de

MP2,5 y sus precursores, pues ese contaminante es

el que se encuentra en niveles de saturación. Su

sugerencia tendría impacto en la generación de la

fracción gruesa de material particulado, por lo tanto,

para los objetivos del plan la pavimentación de

caminos no genera una disminución acorde a la

estrategia prevista para el cumplimiento de las

metas del mismo.

10. El anteproyecto que se está sometiendo a consulta,

contempla límites máximos de emisión para MP,

NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se

complementa con metas de emisión en masa

(toneladas/año) para los “grandes establecimientos”

del sector industrial.

Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de

existentes que se instalen en la zona saturada y

sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto,

deberán compensar el 120% de sus emisiones.

Los límites exigidos hacen infactible el uso de

carbón sin invertir en una tecnología de control

específica. No obstante, se hace hincapié que la

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propuesta regulatoria más allá de restringir variables

operacionales de los procesos productivos que

puedan incidir en sus emisiones (que son muchas),

hace exigencias sobre lo que afecta directamente en

la calidad del aire de la zona, que son sus emisiones

contaminantes a la atmósfera.

11. La propuesta regulatoria ya incorpora una medida

que se hace cargo de la aislación térmica de

viviendas existentes en la zona afecta al plan. Se

considera al menos la entrega de 20.000 subsidios

para acondicionamiento térmico de las viviendas

existentes en la zona de aplicación del Plan, dentro

del plazo de 10 años, conforme al D.S. N°255 de

2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que

Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio

Familiar, o el que lo reemplace; pudiendo

complementarse el financiamiento con recursos

sectoriales, FNDR u otros. Para su implementación

se realizarán llamados especiales en la zona ya

mencionada, que indicarán los requisitos de

postulación. Los subsidios son proyectos de mejora

de aislación térmica para las viviendas, las que

deberán cumplir los estándares de aislación

definidos en el artículo 24 del anteproyecto.

12. La propuesta regulatoria y la evaluación de las

medidas consideraron la aplicación de medidas en

forma gradual, por ejemplo las prohibiciones son

hasta 6 años plazo. Está contemplado que los

programas de recambio de calefactores y subsidios

de aislación térmica estuvieran implementados de

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manera significativa antes de estar vigente las

prohibiciones.

13. Los complejos industriales de la zona afecta al plan

deberán cumplir metas de emisión de manera

adicional a sus límites máximos de emisión. Ellos

podrán utilizar compensación de emisiones para

alcanzar dichas metas. Debido a los altos costos de

hacer modificaciones en sus procesos productivos,

existen los incentivos económicos para que utilicen

mecanismos de compensación, financiando

proyectos en otros sectores para reducir las

emisiones que el plan les exige. Por ejemplo,

implementando recambios de calefactores o

aislación térmica en poblados cercanos.

14. La propuesta considera valores para límites

máximos de emisión adecuados, de acuerdo a los

antecedentes que tiene el Ministerio del Medio

ambiente. Lo anterior debido a que son factibles de

cumplir técnicamente y por otro lado generan las

reducciones necesarias para cumplir con los

objetivos del plan. Si usted posee antecedentes

técnicos que son necesarios de considerar en el

proyecto definitivo, en cuanto a su planteamiento,

debe entregarlos en la SEREMI de Medio Ambiente

región del Biobío.

15. En cuento a otras consideraciones relevantes:

- Los mercados se deberán adecuar

gradualmente a las medidas. Conforme a los

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análisis desarrollados las medidas son

socialmente rentables, de todas formas el

derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación es algo que el Estado debe

garantizar a todos los ciudadanos.

- La consulta sobre el número de subsidios ya

fue respondida.

- En el país existe personal capacitado en

materia de aislación térmica. Esta medida ya

se está implementando en otras zonas

saturadas del país.

- De manera paulatina, el mercado de

calefactores se ha ido adaptando a las

políticas que el Estado ha estado exigiendo

en materia de calefacción a leña. Fabricantes

e importadores están atentos a las normativas

en desarrollo para planificar su oferta año a

año.

- En materia de fiscalización el anteproyecto

propone el permanente resguardo del

cumplimiento de las medidas que establece el

presente Plan será efectuado por la

Superintendencia del Medio Ambiente o por

los organismos sectoriales que participan en

la implementación del Plan, conforme lo

establece la ley.

La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca

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para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

- En cuanto a su preocupación por el copago

para el subsidio de aislación térmica, por

ampliaciones, el artículo 23 del anteproyecto

indica lo siguiente: “en caso que la vivienda

que postule al subsidio de acondicionamiento

térmico mencionado en el artículo precedente,

cuente con ampliaciones no regularizadas, el

monto del subsidio podrá ser complementado

con un monto adicional que permita financiar

tanto las obras necesarias como las gestiones

administrativas para regularizar dichas

construcciones. Cuando sea necesario

ejecutar obras, para dar cumplimiento a la

normativa exigida para el procedimiento de

regularización, éstas deberán realizarse de

manera conjunta a las de acondicionamiento

térmico, y así, una vez terminadas, solicitar y

obtener la respectiva regularización ante la

Dirección de Obras Municipales

correspondiente”.

- Las metas planteadas por esta propuesta

regulatoria son concretas, medibles y con

plazos acotados. Además, existe un

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organismo encargado de hacer seguimiento a

las medidas: La Superintendencia del Medio

Ambiente estará encargada de la verificación

del estado de avance de las medidas e

instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior,

los servicios públicos deberán informar en la

forma y plazos que dicha Superintendencia

establezca para este propósito.

La Superintendencia del Medio Ambiente

remitirá anualmente a la SEREMI del Medio

Ambiente región del Biobío un informe de

avance de las medidas del plan, dando cuenta

de la implementación de las medidas y

actividades asociadas. Dichos informes serán

publicados anualmente en la página Web del

Ministerio del Medio Ambiente.

- Efectivamente, el Plan está basado en un

Decreto Supremo y no en una Ley, pero en

ningún caso es susceptible de ser

desestimado y/o descartado, en caso de no

haber continuidad política del Gobierno.

16. Respecto al desarrollo de ciclovías, en la propuesta

que se está sometiendo a consulta se considera que

dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda

y Urbanismo región del Biobío en coordinación con

los municipios de la zona sujeta al Plan

implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de

permitir la integración entre modos no motorizados y

transporte público fomentando un cambio modal en

la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para

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esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el

diseño de una medida acorde para esta primera

etapa para los propósitos del presente Plan, ya que

busca incentivar el uso de medios de transporte más

limpios en un proceso gradual.

17. Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia:

- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período de 10 años.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

- La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío

en coordinación con el Ministerio de Vivienda y

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Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al

Plan, propiciarán la dictación o modificación de

los instrumentos correspondientes, que permitan

exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios

porcentajes de áreas verdes.

233 Félix Gonzalez Gatica

General 1. El para descontaminar 10 comunas del Gran Concepción establece una meta de disminución de emisiones para el sector industrial de un 30% a cumplir en 5 años contados a partir de la entrada en vigencia del plan, por tanto que no hay exigencias para el sector industrial sino hasta 2023.

2. Que solo un 30% de reducción y que, además es relativo a lo que emitían en 2013, diez años antes de la fecha de cumplimiento.

3. Si se considera que las tratativas con las industrias comenzaron en 2003, quienes han sido hábiles en dilatar las normas, en la realidad van a tener 20 años para reducir una cantidad insuficiente.

4. Por lo anterior, consideramos necesario que el plazo se establezcas para enero de 2020, sin importar la fecha de entrada en vigencia de la norma.

5. En cuanto a la inversión para el recambio de estufas y subsidios para aislación térmica de las viviendas, estos fondos son insuficientes, considerando solo 2.000 viviendas en una zona en donde hay casi 300.000 viviendas.

6. Asimismo, junto con aumentar la inversión, debe acortarse los plazos de puesta en práctica, ya que 6 años son insuficientes.

7. En definitiva, el Plan de Descontaminación no cumple con descontaminar el Gran Concepción.

- El anteproyecto que se está sometiendo a consulta, contempla límites máximos de emisión para MP, NOx y SO2 para calderas y hornos. Lo anterior se complementa con metas de emisión en masa (toneladas/año) para los “grandes establecimientos” del sector industrial. Asimismo, los proyectos nuevos o modificación de existentes que se instalen en la zona saturada y sobrepasen el umbral indicado en el anteproyecto, deberán compensar el 120% de sus emisiones. Las metas de emisión no son la única medida para el sector, sólo s eles está dando una gradualidad de tiempo para poder evaluar e implementar un proyecto de esa envergadura.

- Las empresas tienen emisiones aprobadas por el sistema de evaluación ambiental (SEIA), no pueden aumentar sus emisiones respecto a de lo que está autorizado. Por lo tanto, no tiene una implicancia mayor lo que señala respecto al año base considerado en el anteproyecto.

- La cantidad de emisiones requeridas para que el sector industrial reduzca emisiones es la necesaria para alcanzar los objetivos del plan. La legislación en materia ambiental indica que las reducciones exigidas deben ser proporcionales al aporte en emisiones.

- Considerando los argumentos recién presentados, no se acoge la solicitud que plantea en cuanto a los plazos para hacer efectivas las medidas para el

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sector industrial. - Respecto a que el instrumento no cumple con el

objetivo planteado, es necesario precisar que para evaluar la eficacia de las medidas propuestas en el anteproyecto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el Análisis General de Impacto Económico y Social, observando en esta evaluación resultados favorables, es decir, se evidenció cumplimiento de la normativa de calidad del aire vigente.

234 Junta de Vecinos Porta San Pedro Carmen Gloria Zapata Henríquez

General 1. Participación efectiva de la Sociedad Civil a través de la Organizaciones Vecinales

Esta es nuestra principal observación y se refiere al hecho que nuestras Organizaciones no aparecen con algún rol en la gestión de las medidas asociadas con la Calefacción doméstica, a pesar que somos nosotros, y no el Municipio, quienes tenemos la vinculación directa y explícita con las personas. Esto es sumamente relevante en garantizar el éxito de las medidas por cuanto este depende de cambios en la forma de pensar y de actuar de nosotros mismos: las personas. ¿Y qué mejor, si las personas individuales se encuentran agrupadas y organizadas? ¿Y qué mejor si las medidas, precisamente, benefician a las personas con los mejoramientos en su calidad de vida a través del recambio de calefactores, la eficiencia térmica de las viviendas, uso de leña seca, energías ERNC y calefacción distrital? Frente a lo señalado, solicitamos: a) Que las Juntas de vecinos sean incorporadas como agentes finales en

la coordinación con los servicios del estado correspondientes, capacitación de las personas e implementación de proyectos. - Información de lugares de venta de leña seca. Coordinación de

reclamos - Postulación de vecinos para reemplazo de calefactores y otras

medidas del Plan

a) Se considerará su solicitud en la implementación de las medidas que usted señala.

b) Es posible desarrollar proyectos piloto en Juntas de Vecinos para probar nuevas tecnologías, una vez que entre en vigencia al plan se definirán cuáles serán los pilotos que se deban realizar. Sin embargo ya existen tecnologías disponibles para el uso en todas las materias mencionadas.

c) Se incluirá una medida para optimizar la red de monitoreo de calidad del aire.

d) Respecto a su sugerencia sobre desarrollar áreas verdes, se ha analizado que éstas tienen un rol fundamental para transformar del dióxido de carbono en oxígeno, sin embargo, no tiene un mayor efecto en reducir el material particulado fino, es por esto que para los objetivos del Plan no se contemplan la creación de este tipo de espacios. No obstante se incorporan las siguientes líneas de acción en esta materia: - La SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío, en coordinación con los Municipios de la zona sujeta al Plan y CONAF, elaborarán un programa de arborización urbana que considere la plantación y el establecimiento de un mínimo de 20.000 ejemplares en un período

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b) Que se desarrollen en las sedes de las Juntas de Vecinos Proyectos Piloto integrados que consideren: - Instalación y uso eficiente de calefactores - Secado y comercialización de leña seca - Mejoramiento de la aislación térmica - Calefacción distrital - Uso de energías ERNC

Esto permitiría la capacitación y sensibilización de las personas en un ambiente amistoso y próximo, sin necesidad de desplazarse a los Municipios o a los lugares (normalmente alejados) en que estos Proyectos Piloto, eventualmente, sean desarrollados. Además de ello, se mejorará el confort térmico de las sedes vecinales y, consecuentemente, beneficiar a los vecinos con mejor infraestructura para que realicen sus actividades. 2. Monitoreo de la calidad del aire

Hay falta de estaciones de monitoreo de calidad de aire. No existe Estación en la comuna de Lota y la ubicada en Coronel (Cerro Merquín) es poco representativa, ya que la mayor polución de contaminantes por combustión de leña ocurre en el sector norte de la comuna, esto es: Población Lagunillas 1, 2 y3. Tampoco está considerada una estación de monitoreo en sector sur de la comuna de San Pedro de La Paz. Nuestra proposición es que el MMA colabore con las JJVV para la instalación y operación de estaciones de monitoreo de partículas. 3. Mitigación

No se observa un plan de arborización de las zonas urbanas, en ese aspecto, en el portal de San Pedro se verifica una disminución significativa de árboles en las avenidas y plazas. Es necesario poner el acento en este aspecto y coordinar dichas acciones con las JJVV respectivas. 4. Fiscalización

de 10 años. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío elaborarán en forma conjunta, en un plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Plan, un programa para aumentar en forma paulatina el índice de áreas verdes por habitante [m2/hab.] y, consecuentemente la superficie de las áreas verdes en las comunas de la zona sujeta al Plan, con la meta de elevar el índice desde 4,1 a 6,0 m2 de áreas verdes por habitantes, cercano a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. - La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios de la zona sujeta al Plan, propiciarán la dictación o modificación de los instrumentos correspondientes, que permitan exigir a los nuevos proyectos inmobiliarios porcentajes de áreas verdes.

e) En materia de fiscalización el anteproyecto

propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para

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Fiscalización permanente de las personas que se dedican a la venta de leña y, en lo posible crear un sello distintivo que promocione a aquellos que vendan leña seca (>25% de humedad). Las acciones de fiscalización también pueden acoger la intervención de las Juntas de Vecinos. 5. Fondos de Protección Ambiental

Con la finalidad de apoyar las proposiciones 2) y 3), destinar un Programa Especial del FPA destinado al apoyo del Plan de Descontaminación mediante desarrollo de proyectos vecinales. Sin otro particular, le saluda atentamente.

este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente

remitirá anualmente a la SEREMI del Medio

Ambiente región del Biobío un informe de

avance de las medidas del plan, dando cuenta

de la implementación de las medidas y

actividades asociadas. Dichos informes serán

publicados anualmente en la página Web del

Ministerio del Medio Ambiente.

235 Glen Rybertt (Papeles Biobío)

General Junto con saludarlo, dentro el plazo legal, procedemos a formular comentarios al texto del PPDACM aprobado y sometido a Consulta Pública por Resolución 242 de fecha 24 de marzo de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente: Previamente, debemos mencionar que nos parece muy adecuado vincular este PPDACM con la normativa sobre Impuestos Verdes ya que ambas apuntan a un solo objetivo que es el mejoramiento de la calidad del aire por la vía de la reducción de Material Particulado. Lo que no podemos dejar de mencionar es que estas herramientas no deben aplicarse simultáneamente por su incidencia en los costos y competitividad de la industria local. En efecto, no resulta razonable que el Plan obligue a realizar cuantiosas inversiones para reducir emisiones (lo que no se logra instantáneamente) y que, al mismo tiempo, las empresas deban comenzar a tributar por ellas. A todo esto se agrega la aflictiva condición económica que atraviesa la Región del Biobío- en que la actividad industrial está muy afectada- igual que el resto del país. Lo razonable es terminar los 10 años de Plan y luego comenzar a incorporar paulatinamente, la cancelación por concepto de Impuestos Verdes. Adicionalmente hay ciertos aspectos de la normativa sobre Impuestos Verdes que adolecen de falencias que deben ser corregidas no encontrándose, desde nuestro punto de vista, en condiciones de ser aplicadas en el corto plazo.

No se han evidenciado inconsistencias en las resoluciones que han dado cuenta de los hitos administrativos relacionados con el presente plan. Agradecemos haga llegar al Ministerio del Medio ambiente los antecedentes que usted señala. La presente propuesta regulatoria no tiene influencia sobre la calidad del aire en lo que respecta a SO2 y NO2. En este instrumento son regulados SO2 y NOx en su calidad de precursores de MP2,5, ya que Concepción Metropolitano está declarado saturado por este último contaminante. La cantidad de emisiones requeridas para que el sector industrial reduzca emisiones es la necesaria para alcanzar los objetivos del plan. La legislación en materia ambiental indica que las reducciones exigidas deben ser proporcionales al aporte en emisiones. Se reconoce el esfuerzo del sector para mejorar las condiciones ambientales de su operación, no obstante, los datos de calidad del aire dan cuenta de que a pesar de estos esfuerzos, las comunas de Concepción Metropolitano están en condición de

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1. Cuestiones de Forma

1.1. Las Resoluciones que han ido validando administrativamente los plazos que la Ley de Bases del Medio Ambiente impone a la dinámica de dictación de un Plan de Descontaminación presentan incongruencias que ameritan ser corregidas para asegurar la aplicabilidad permanente de la regulación, especialmente los relativos a la acumulación de los proceso de Prevención y Descontaminación.

1.2. No todas las mediciones de gases precursores (NOx, SO2) registradas en las Estaciones Monitoras se encuentran respaldadas por un procedimiento administrativo fluido que las valide. Un ejemplo de esta situación se encuentra en la Resolución 30.507/2011 de la Seremi de Salud del Biobío, referida a MP y MP 2,5 pero no a NOx y SO2. Algo similar se observa con las Resoluciones 9.008, -09 y-10. Adicionalmente debe mencionarse que las Resoluciones 30.507/2011 y 9.008/2012 no fueron publicadas en el Diario Oficial como lo dispone el art. 48 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rige los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

1.3. Resulta discutible la pertinencia de regular NOx y SO2 por cuanto el objeto del Plan es la reducción de las emisiones de MP 10 y MP 2,5 y no gases.

2. En Papeles Bio Bio S.A. hemos implementado a lo largo del tiempo

moderna tecnología para el control, monitoreo y mitigación de las emisiones atmosféricas del proceso productivo. Consideramos que dichos esfuerzos voluntarios, económicos y de descontaminación, deben ser reconocidos para lo cual proponemos la siguiente redacción en un párrafo terminal del artículo I.7: “Las empresas interesadas podrán iniciar ante el Ministerio del Medio Ambiente un procedimiento técnico económico para solicitar el reconocimiento de inversiones y reducción de emisiones de MP 10, MA 2,5, NOx y SO2 realizadas hasta el 6 de marzo de 2007. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente emitirá en un plazo de 1 año, contado desde la vigencia del Plan, el Reglamento correspondiente”.

saturación por MP2,5. El 120% exigido para las compensaciones sólo es exigido para proyectos nuevos o modificaciones de existentes. En ningún caso se aplica a establecimientos existentes. Se acoge su observación sobre el artículo 53, dando la posibilidad que las empresas interesadas propongan formas de compensación que deban ser aprobadas previamente por la autoridad. Considerando que los criterios de compensación ya son parte de la regulación y que sólo será necesario oficializar los procedimientos formales para presentar, validar, aprobar y fiscalizar los programas de compensación de emisiones, se ha decidido excluir del proyecto definitivo el reglamento para compensación de emisiones aludido. Sobre su sugerencia en caso de utilizar gas natural, se han establecido excepciones al cumplimiento y verificación de límites máximos de emisión considerando lo que señala. A pesar de ello, en caso que el establecimiento se encuentre en el rango en el de emisiones de un “gran establecimiento” deberá de igual forma reducir el 30% de sus emisiones autorizadas de MP. Respecto a su sugerencia de mecanismos alternativos para registro continuo de emisiones distintas de la instalación de CEMs, el anteproyecto, en su artículo 42 ya considera esta posibilidad: “Las calderas y hornos de vidrio, cemento o cal con una potencia mayor a 10 MWt y menor o igual a 20 MWt deberán disponer de instrumentación industrial para cuantificar horas de funcionamiento y caudal de combustible, lo

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3. Sobre las compensaciones, la difícil condición de la economía regional

y nacional nos permite sugerir que el 120% exigido en el Plan debe ser meta a lograr al después de 3 años de vigencia y no en forma súbita.

4. Pensamos, asimismo, que debe agregarse en el artículo 53 la

posibilidad que las empresas interesadas propongan formas de compensación distintas a las reglamentadas que se sustenten en estudios y/o otras experiencias y que deban ser aprobadas previamente por la autoridad.

5. En el mismo artículo 53, el 120% de las emisiones a compensar debe ser una meta a alcanzar gradualmente al año 3 de vigencia del plan y no en forma súbita e inmediata.

6. Teniendo presente la utilidad de las visiones y aportes de las empresas reguladas, se considera que el Ministerio del Medio Ambiente debería someter a Consulta Pública el Reglamento del Sistema de Compensaciones de Emisiones.

7. Siendo una solución definitiva el reemplazo de combustibles por gas natural, en los casos que esto sea posible, la autoridad debe promover las inversiones respectivas estableciendo procedimientos especiales, tipo fast track, que posibiliten la implementación de los proyectos en el corto plazo. Las aprobaciones ambientales y operacionales deben seguir el mismo criterio.

8. Posibilitar alternativas para registro continuo de emisiones distintas de la instalación de CEMs. Un ejemplo de ellos son los modelos que relacionan las emisiones con los parámetros de control usual en las operaciones de combustión, como el flujo de aire, temperatura, tipo y flujo de combustible, oxígeno, monóxido de carbono y otros. Proponemos incorporar un párrafo que permita a las empresas proponer a la SMA un mecanismo de registro alternativo, con los debidos respaldos, para su aprobación previa.

que permitirá estimar de manera indirecta sus emisiones”. Estas fuentes no tendrán la exigencia de instalar monitoreo continuo de emisiones. El anteproyecto propone un plazo de 36 meses para validar el sistema de monitoreo continuo para las fuentes que deban implementar dicha exigencia conforme a lo establecido en el anteproyecto (MP y SO2). Conforme a esta y otras observaciones lo han planteado, en el proyecto definitivo se extenderá este plazo a 48 meses. Se incluirá en el expediente electrónico del plan una reseña metodológica sobre el origen de los factores de equivalencia planteados para gases precursores de MP2,5. Se acoge su observación respecto a las cifras del inventario de emisiones. En cuanto al año base, se caracterizaron las emisiones 2013 porque es el año de donde se cuenta con mayores y mejores antecedentes al respecto. En el punto I.5.1 se indica que los datos de calidad del aire 2015 son los datos donde se hizo la evaluación de cumplimiento de las normas de calidad. No existe incompatibilidad con lo recientemente expuesto.

La tabla 2 del AGIES muestra el inventario de emisiones. En ningún caso se ha indica que el sector industrial es el responsable de las emisiones de MP10. Las emisiones de MP10 cuantificadas para fuentes fijas al año 2013 son 2.995 toneladas, en comparación con un total para todos los sectores de 8.201 toneladas.

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9. Homologar en 36 meses la gradualidad para la implementación de CEMs de MP con la otorgada para gases.

10. Revisar cumplimiento de plazos administrativos y legales de Resoluciones en el proceso de vigencia para las distintas etapas del plan de prevención y su acumulación con el de descontaminación.

11. Con la finalidad de facilitar su comprensión, utilización y eventual corrección, es necesario conocer en mayor detalle el sustento técnico de los factores de equivalencia entre gases (NOx y SO2) y MP 2,5. Estos antecedentes deben incorporarse al texto del Plan.

12. Debe diseñarse un mecanismo de trasferencia reconocido por todos

los intervinientes, que sea de sencilla aplicación, que posibilite la aprobación por parte de autoridades locales y que sea fácil de gestionar.

13. En I.4.2. el % de leña no es responsable del 37% sino que del 49,2% de las emisiones de MP 10; tampoco del 52% sino que de 58,6% de las de MP 2,5, se las cifras se calculan desde el inventario de la tabla I-4. Estos números deben corregirse.

14. En I.5. Metas del Plan, debe justificarse ¿por qué se usan valores 2013 para el Inventario y 2015 para las metas?

15. En la Tabla 2 del AGIES, Por qué se atribuye la totalidad del material grueso (particular de diámetro >10 micrones) a las fuentes industriales en circunstancias que incluye polvo levantado desde caminos por tránsito vehicular, arrase por erosión eólica y otros.

236 MASISA José Rivas Coordinador Ambienta Masisa S.A

A.- En el Capítulo III: Definiciones, se define Calderas: Unidad generadora de calor a partir de un proceso de combustión, principalmente diseñada para la obtención de agua caliente, calentar un fluido término y/o para generar vapor de agua.

A. Respecto a su consulta sobre si su intercambiador de calor puede ser considerado como una caldera para efectos del presente plan, ello va a depender de la naturaleza del equipo donde ocurre la combustión que genera los gases que finalmente

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Consulta:

- En algunos procesos productivos, existen intercambiadores de

calor que utilizan parte de los gases de combustión provenientes de otros procesos para calentar aceite término. Favor confirmar que el plan no considerará este tipo de intercambiadores como caldera.

B.- En el Capítulo III: Definiciones, se define Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor, y: del poder calorífico superior del combustible utilizado, determinado según los valores publicados en el balance de energía anual elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Consultas:

- B.1.- Se solicita reemplazar “poder calorífico superior” por “poder calorífico inferior”, lo anterior, teniendo en consideración que la potencia térmica aprovechable de todos los equipos de combustión se calcula en base al poder calorífico inferior del combustible.

- B.2.- Se solicita agregar glosa que permita utilizar un valor de poder calorífico distinto al indicado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), siempre que el combustible sea ensayado en laboratorio. En el caso de la biomasa forestal, por ejemplo, el poder calorífico superior indicado por la CNE puede llegar a ser un 85% mayor al real.

- B.3.- En la gran mayoría de los equipos, el fabricante no indica consumo de combustible sino potencia térmica útil. Indicar si se aceptará, para efectos de la normativa, calcular la potencia térmica suministrada por el combustible como la potencia térmica útil, dividida por la eficiencia térmica del equipo (en base al PCI, como se indica en la definición del anteproyecto).

C.- En el Capítulo III: Definiciones, se define Eficiencia de una caldera:

son utilizados para calentar aceite térmico. En primera instancia, el intercambiador de calor no es una unidad generadora de calor en sí misma, por lo que no podría ser considerado como caldera.

B. Respecto a la definición de potencia térmica nominal El Ministerio del Medio Ambiente ha estandarizado para sus regulaciones que limitan la emisión de fuentes estacionarias, la definición de potencia térmica nominal en base al poder calorífico superior del combustible. Esto considerando que el enfoque de la regulación está supeditado a las emisiones, lo que tiene directa relación con el calor neto aportado por la combustión, sin distinguir si la energía es utilizada o no para cambiar de fase el fluido calentado. De igual forma, para estandarizar cálculos, se ha determinado una fuente de información oficial y común para considerar el poder calorífico de cada combustible, el balance de energía anual elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE). En caso de tratarse de un combustible no especificado en dicha fuente de información, corresponderá a la Superintendencia del Medio ambiente, conforme a sus atribuciones legales, determinar el método oficial para identificar este parámetro. Finalmente, para estimar la potencia térmica nominal de un equipo, deberá utilizar el poder calorífico superior (PCS) y el consumo nominal del combustible.

C. Respecto a la definición de eficiencia de una caldera La definición de eficiencia de una caldera para efectos del presente plan, hace alusión a la eficiencia térmica del equipo, es decir, la relación

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corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitido al agua por la caldera por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible. Consulta:

- Mientras que la eficiencia se expresa en base al poder calorífico inferior (PCI), se indica que la potencia térmica nominal se debe calcular en base al poder calorífico superior (PCS). Se observa una clara inconsistencia que dará lugar a confusiones.

D.- En el Capítulo III: Definiciones, se define Fuentes: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones. Fuente estacionaria: Es toda fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento. Y establece el Art. 36. Para las fuentes emisoras al interior de establecimientos industriales, se prohíben las emisiones de gases (NOx y SO2) y partículas, no efectuadas a través de chimeneas o ductos de descarga, salvo autorización expresa en contrario de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que deberá autorizar la modalidad del proceso a ser usado, y el procedimiento para determinar su equivalencia en términos de emisión por chimenea. Estas fuentes deberán cumplir las normas de emisiones establecidas para fuentes estacionarias.

Consultas:

- D.1.- Aclarar si el concepto “fuente” corresponde a fuentes puntuales o si se incluye además a fuentes difusas como por

entre el calor que es capaz de ceder para ser aprovechado y el que recibe a través de la combustión. En el caso del calor que es capaz de ceder para ser aprovechado o potencia útil cedida al fluido portador de calor, no es correcto considerar como parte de ese concepto la energía requerida para cambiar de fase el fluido, porque no es factible de ceder. De utilizarse el poder calorífico inferior se estaría incurriendo en esa inconsistencia. Respecto a la comparación que usted hace entre ambas definiciones, por tratarse de conceptos que recogen distintos aspectos de una fuente, no es esperable, necesariamente, que su definición se exprese de manera relacionada.

D. Respecto a la definición de fuente y fuente

estacionaria

El concepto fuente engloba a toda clase de

actividad, proceso, operación o dispositivo, móvil

o estacionario, que independiente de su campo de

aplicación, produzca o pueda producir emisiones.

De lo anterior se puede interpretar que incluye

fuentes fijas (o puntuales), las que a su vez

contienen a las fuentes difusas.

Fuente estacionaria puede ser con combustión o

sin combustión.

Si su equipo cumple con lo indicado en la

definición de fuente estacionaria, entonces está

dentro del alcance de las medidas que apliquen a

este tipo de fuentes.

Tal como lo indica el artículo 36, se considera la

posibilidad de que aquellas fuentes que presenten

imposibilidades para cumplir con el requisito pidan

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ejemplo pilas de combustibles y tránsito de vehículo. - D.2.- Confirmar que la definición de “fuente estacionaria” considera

sólo aquellas cuyas emisiones provienen de la combustión. - D.3.- Aclarar si los ciclones de transporte de sustancias sólidas

también son consideradas fuentes estacionarias. - D.4.- ¿Qué sucede en puntos de emisión, en donde por

condiciones físicas y de proceso no puede instalarse una chimenea o ducto de descarga?

E.- En el Capítulo III: Definiciones, se define Hornos: Equipo de proceso que usando calor confinado en un espacio cerrado puede operar a temperaturas superiores a la ambiental, que no corresponden a calderas, grupos electrógenos ni hornos panificadores. Consulta:

- E.1.- La definición de horno es ambigua, podrían verse incluidos otro tipo de equipos como secadores de leña, secadores rotatorios de biomasa o fruta, cocedores, secadores de chapas de madera, cámaras generadoras de gases para el secado de biomasa, etc. Favor confirmar que la regulación aplica sólo a hornos de proceso de vidrio, cemento y cal, no incluyendo a otros equipos como los indicados.

- E.2.- Aclarar cómo se consideran y regulan por este plan (o no), los generadores de gases calientes con procesos de combustión que no son hornos no calderas, o que son una combinación de ambos elementos.

- E. 3.- Aclarar cómo se consideran y regulan por este plan (o no) las fuentes de combustión cuya energía generada se utiliza sólo parcialmente para calentar fluidos térmicos o generar vapor y el resto se utiliza directamente en un proceso productivo.

F.- En Capítulo IV. Fuentes estacionarias, se propone: (Art. 30) Las fuentes estacionarias deberán cumplir con los límites de emisión para MP establecidos en la siguiente tabla.

autorización a la Superintendencia del Medio

Ambiente presentando todos los antecedentes

que justifiquen la infactibilidad de aquello.

E. Respecto a la definición de hornos

El concepto de horno es la definición del tipo de

fuente estacionaria que se propone normar en

esta regulación específica. Se hace necesario que

usted considere que en el caso de límites

máximos de emisión, en MP el alcance incluye

sólo a hornos de vidrio, cemento y cal, siempre y

cuando su potencia térmica nominal sea mayor a

5 MWt.

Respecto a su consulta sobre cómo aplica la

regulación para la fuente con combustión cuya

energía generada se utiliza sólo parcialmente

para calentar fluidos térmicos o generar vapor y el

resto se utiliza directamente en un proceso

productivo, ello va a depender de la naturaleza del

equipo. El alcance de la regulación está definido

por el tipo de fuente y su potencia térmica, ambos

conceptos son definidos en el artículo 3 del

anteproyecto.

F. Respecto a su consulta sobre fuentes

estacionarias art. 30

El límite máximo de emisión para MP aplica a

calderas y a fuentes que cumplan con la

definición dada por el plan para hornos, siempre y

cuando operen en procesos productivos

asociados a la producción de vidrio, cemento y cal

y complementariamente su potencia térmica

nominal sea mayor a 5MWt. Los límites máximos

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Consulta:

- F.1.- Confirmar, que al igual que en el caso del SO2 y NOx, los hornos regulados son aquellos de vidrio, cemento y cal.

- F.2.- Confirmar que en el caso de generadores de gases calientes asociados a procesos productivos posteriores que utilizan estos

de emisión aplican a calderas y únicamente a

hornos que sean parte procesos productivos de

vidrio, cemento y cal.

Las aplicaciones de las medidas en casos

entendidos como particulares, por su naturaleza o

configuración operacional específica, deben

analizarse caso a caso, teniendo presente

antecedentes específicos del caso y si se

cumplen o no las especificaciones dada por las

definiciones

G. Respecto a su consulta sobre fuentes

estacionarias art. 34.

Respecto a las consideraciones especiales para

aplicar la corrección de oxígeno para evaluar el

cumplimiento de los límites máximos de emisión,

deberán ser incluidas en los protocolos que

establezca la Superintendencia del Medio

Ambiente para tales efectos. Su requerimiento

será puesto en antecedente a dicha entidad para

que sea considerado en su trabajo sobre métodos

de medición para este plan.

H. Respecto a su consulta sobre fuentes

estacionarias art. 37.

El artículo 37 hace alusión a las fuentes

estacionarias que deban acreditar emisiones para

dar cuenta del cumplimiento de las medidas que

le aplican en la presente regulación.

De todas formas se revisará la redacción de esta

medida, para mejorar la comprensión de la

misma.

I. Respecto a su consulta sobre fuentes

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gases, y que no aportan PM10 y P2,5 adicional, cualquier eventual limitación a la concentración de emisiones presente o futura se aplicará al final del proceso de combustión y antes del proceso industrial (en muchos casos la medición no es técnicamente viable al final del proceso industrial).

G.- En el Capítulo IV. Fuentes estacionarias, se propone en el art. 34: Art. 34

Consultas:

- G.1.- En la industria, existen proceso cuya temperatura máxima está limitada por restricciones operacionales y de seguridad. Por ese motivo, operan con una corriente de gases de combustión enfriada con mezcla de aire ambiente. Pudiendo llegar al 19% de concentración de oxígeno en la chimenea. Se solicita considerar en el plan qué fuentes con gases diluidos por razones de proceso, no deben corregir sus concentraciones por oxígeno. La Normativa internacional (Normativa Alemana TA Luft5/ 2002, ptos 5.4.6.3 y

estacionarias art. 47 y art. 49.

Se acoge su observación. Todos los

procedimientos que sean requeridos, deberán ser

oficializados.

La suma de la emisión de contaminantes por

establecimiento, para analizar si un

establecimiento es “gran establecimiento”

considera a todas las fuentes estacionarias que

forman parte del/de los procesos productivos del

mismo. Consecuentemente la reducción requerida

hace alusión a las emisiones generadas por todas

las fuentes estacionarias del establecimiento, no

sólo a aquellas que tienen una combustión

asociada a su operación.

J. Respecto a su consulta sobre fuentes

estacionarias art. 53.

Se acoge su observación. Estas definiciones

serán consideradas en la redacción del proyecto

definitivo del presente plan.

K. Respecto a su consulta sobre la gestión de

episodios críticos.

En el artículo 80 se hace alusión a paralización de

calderas y fuentes con combustión que no hayan

acreditado emisiones. Un horno a priori es una

fuente con combustión, luego le aplica la medida

siempre y cuando no haya acreditado emisiones,

si le corresponde hacerlo para dar cuenta del

cumplimiento de alguna medida del presente plan.

Se revisó el procedimiento que se proponía elaborar por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente en base a su consulta,

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5.4.1.2.5, y la Norma USA CFR, Titulo 40, Subcapítulo B, Parte 49. 128. b.iii.2) no corrige estos valores, pues no corresponde a dilución, sólo es enfriamiento como parte del proceso. En esto casos el cumplimiento de eventuales límites de concentración debería darse antes del proceso de enfriamiento de los gases.

- G.2.- Se requiere aclarar que, en el caso que el Plan de PDA regule también fuentes cuyas emisiones no provengan de combustión, por ejemplo un ciclón de trasnporte-material sólido granulado, cuyo fluido de transporte es aire y no gases de combustión, se podrá obviar la corrección por oxígeno. En caso contrario el valor corregido no tendría sentido físico.

H.- En Capítulo IV. Fuentes estacionarias, se propone en el art 37:

- (Art. 37) Las fuentes estacionarias emisoras deberán acreditar sus emisiones considerando los métodos de medición por contaminante que hayan sido oficializados y/o reconocidos como válidos por la Superintendencia del medio Ambiente…

Consultas:

- Aclarar si la definición de “fuente estacionaria” se refiere sólo a calderas y hornos, ya que las tablas IV-1, IV-2 y IV 3 sólo hacen mención a este tipo de fuentes omitiendo otros tipos de equipos.

I.- En el Capítulo IV. Fuentes estacionarias, en relación al art 47 (grandes establecimientos) y 49 ( posibilidad de compensar emisiones): (Art. 47) Grandes establecimientos.

Consultas:

- I.1.- Se requiere definir el procedimiento de cálculo para la cuantificación de la emisión anual.

- I.2.- Favor confirmar que la suma anual de la emisión de material

definiéndose que no es necesario para la implementación de la medida. Si el titular acompaña su propuesta de plan de ajuste operacional con fundamentos ineludibles de que existen las condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas que impiden que la fuente paralice en días de episodios críticos de preemergencia y emergencia ambiental, deberá presentar toda la documentación, incluida la propuesta de plan de ajuste operacional, a la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío quien podrá aprobar, observar o rechazar el plan de ajuste operacional. En caso que los antecedentes presentados por el titular no demuestren la existencia de las condiciones antes mencionadas, el plan de ajuste operacional será rechazado. El plan de ajuste operacional tiene por objeto

disminuir al máximo el impacto en emisiones

contaminantes que repercutan en la calidad del

aire para MP10 y MP2,5, respetando las

condiciones de seguridad, ambientales y/o

tecnológicas que impiden que la fuente paralice

en días de episodios críticos de preemergencia y

emergencia ambiental.

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particulado por establecimiento, considera sólo calderas y hornos. - I.3.- Aclarar si la reducción del 30% (del art. 49) considerará el

aporte de fuentes distintas a calderas y hornos, sean estas de combustión o no.

J.- En Capítulo IV: Fuentes estacionarias, se propone en el art. 53: Art. 53

Consultas:

- Favor aclarar los conceptos “fuentes con combustión” y “fuentes sin combustión”, que no fueron definidos en el anteproyecto.

K.- En el Capítulo VII. Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos (Art. 82) La calderas y hornos que por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicos definidos por la SMA, no puedan paralizar en días de episodios, deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para

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reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Crípticos (GEC), el cual contendrá la identificación, cuantificación y seguimiento de las medidas a implementar. Consultas:

- K.1.- En el artículo 80, se indican las medidas durante episodios de pre-emergencia y emergencia, sin alusión a hornos. Se solicita confirmar que los hornos no están sujetos a detenciones en episodios críticos.

- K.2.- Indicar en qué documentos la SMA define las calderas y hornos que no pueden detenerse en periodos críticos ¿Si el documento aún no está listo, cuándo será publicado?

- K.3.- ¿Cuáles son los resultados concretos que se esperan del Plan de Ajuste Operacional? ¿Cuáles serán los criterios objetivos de aceptación de este documento?

Sin otro particular, le saludan muy atentamente.

237 Proterm General Tabla IV-7. ¿Cuál es la justificación técnica para que una fuente del sector industrial requiera el doble de mediciones que el sector residencial, comercial o institucional?

Debido a la magnitud de las emisiones de ese sector, sumado a la continuidad de la operación, normalmente las calderas utilizadas en otros sectores tienen uso estacional (calefacción).

238 Paula Brito General Promover y fomentar el uso de bicicletas públicas en puntos estratégicos. Hacer alianzas con empresas que les interese apadrinar este concepto del uso de la bicicleta, para que alguien se haga cargo del mantenimiento y buen uso.

En cuanto al uso de la bicicleta, en la propuesta que se está sometiendo a consulta se considera que dentro del plazo de 10 años, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo región del Biobío en coordinación con los municipios de la zona sujeta al Plan implementarán redes de ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en la zona sujeta al Plan. La longitud propuesta para esta ciclovía está siendo estudiada, buscando el diseño de una medida acorde para esta primera etapa para los propósitos del presente Plan, ya que busca incentivar el uso de medios de transporte más limpios en un

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proceso gradual. Respecto a su sugerencia, debe tener presente que sobre la aplicación de medidas asociadas a disminuir emisiones provenientes de las fuentes móviles de Concepción Metropolitano, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia para evitar el ingreso en el tiempo de nuevas emisiones contaminantes a partir del uso de fuentes móviles en la zona. Por ejemplo se ha considerado: Artículo 70: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío solicitará a las plantas de revisión técnica de la zona sujeta al Plan, que le informen semestralmente la cantidad de vehículos que pasan por sus dependencias con las emisiones que se constaten. Artículo 71: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá implementar un Plan de Gestión Integral del Transporte Urbano de la zona sujeta al plan con miras a mejorar las velocidades de circulación de los vehículos y consecuentemente a disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga.

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Artículo 72: En un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá elaborar un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones región del Biobío deberá reportar a la SEREMI del Medio Ambiente de esta región lo siguiente: a) Cumplimiento del Decreto Supremo Nº300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga. b) Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape. c) Cumplimiento de los niveles de opacidad permitidos en vías.

239 Richard Zapata Unidad de Áreas Metropolitanas

General Se sugiere que el PLAN considere las 11 comunas que componen el Área Metropolitana de Concepción, las 10 que ya están consideradas más Santa Juana, siendo con ello consecuentes con la gestión y coordinación que la nueva unidad de la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional está llevando en la elaboración del Plan de Acción Estratégico, primer instrumento con este propósito en el País. Sería conveniente además relacionar las acciones del PLAN con las nuevas potestades que tendría el futuro Gobernador Regional (y el Gobernador Metropolitano en el caso de áreas metropolitanas) que se discute en las distintas instancias del Congreso. De acuerdo a lo anterior proponer una Gobernanza adecuada para el PLAN que permita entender cuál es la participación de todos los actores, el programa de acciones y su temporalidad, el cumplimiento de metas y sus responsables.

El criterio para definir que comunas están asociadas al Plan es como se mueven las masas de aire y los contaminantes en este, las 10 comunas que forman parte de este plan están interconectados por la masa de aire que circula entre ellas, lo que no ocurre con Santa Juana.

240 Paula Brito General Hacer campañas dirigidas a distintos públicos para promover el reciclaje de objetos, que incluyan, además, concursos con ideas creativas. (Colegios, Universidades, ciudadanía en general).

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A

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partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

241 Asociación. Empresas de Gas Natural A. G.

General I. Comentarios Generales

De acuerdo con el primer Informe sobre el Estado del Medio Ambiente 2011, elaborado por el Ministerio del ramo (MMA), la combustión de la leña es la principal fuente emisora de material particulado fino (MP2,5), uno de los agentes más dañinos para la salud humana. En efecto, al ser lo suficientemente pequeñas (menos de 2,5 micras) estas partículas en suspensión penetran en las vías respiratorias hasta llegar a los pulmones y los alvéolos, lo que aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo (CONAMA, 2010).

En la zona centro sur del país se presenta un uso masivo de leña para calefacción y cocción de alimentos, lo que se explicaría por las siguientes razones: es un combustible de origen local, disponible, de bajo precio en comparación con otros sustitutos, y con un fuerte arraigo cultural. A ello se suma la existencia de un mercado informal que hace aún más barato su

Respecto a sus observaciones al Capítulo III, Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña (arts. 4 al 29)

Se acogerán sus recomendaciones sobre el artículo 5, incorporando la gestión de una ordenanza municipal para que la fiscalización de la medida sea apoyada por funcionarios municipales y explicitando el alcance de la medida sobre el comercio de leña.

Respecto a sus sugerencias sobre el artículo 7, serán acogidas en el proyecto definitivo del presente plan.

Respecto a su sugerencia para el artículo 10, se ha decidido no acoger su sugerencia. Esta medida tiene por objetivo aprovechar el potencial dendroenergético de la zona afecta al plan, a través de combustibles

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precio de venta. De hecho, según el propio informe del MMA citado previamente, se estima que la evasión tributaria por este concepto alcanzaría los 15 millones de dólares anuales.

Por otro lado, gran parte de los consumidores del producto no adopta conductas adecuadas en su uso: en general; no adquieren ni usan leña seca y no operan los artefactos de la forma correcta, lo que sumado a la mala aislación térmica de las viviendas se traduce en un excesivo consumo de leña. Debido a lo anterior, los altos niveles de contaminación no solo se observan al exterior de los hogares sino también al interior, incrementado los efectos nocivos que la quema de leña genera en el ambiente y sobre todo en la salud de la población, especialmente embarazadas, niños y adultos mayores.

Según datos del MMA, se estima que más de 4.000 personas mueren prematuramente al año por enfermedades cardiopulmonares asociadas a la exposición crónica a MP2,5. Esta cifra representa más del doble del número de fatalidades por accidentes de tránsito (CONASET, 2010).

El gobierno de Chile ha venido implementando desde hace años distintas medidas para modificar los hábitos de consumo de leña, las que han estado orientadas tanto a restringir su uso como también a mejorar la calidad de los calefactores a leña y del propio combustible.

El Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concepción Metropolitano (PPDA), aprobado por Resolución Exta. 0242, del 24 de marzo de 2017, actualmente en consulta pública, representa una oportunidad para avanzar decididamente en la reducción de la principal causa del grave problema de polución ambiental que afecta a las comunas en que regirá este instrumento: el uso masivo, informal e indiscriminado de la leña.

Tal como lo señala el propio PPDA, la quema de leña es responsable del 59% de las emisiones totales anuales de MP2,5 en el Gran Concepción. Estas emisiones son producidas mayoritariamente en las comunas de Concepción, Talcahuano y San Pedro, debido a la cantidad de población

menos contaminantes (como pellets, por ejemplo), incentivando por parte de los organismos con competencia en la materia, el desarrollo de programas que incentiven el desarrollo de este tipo de combustibles en la zona.

Respecto al sentido de la medida del artículo 11, tiene por objeto generar incentivos para el desarrollo de energías renovables no convencionales en la zona, ampliar el tipo de oferta energética al que pudieran optar los usuarios finales.

Respecto al artículo 19, el presupuesto para financiar esta medida debe ser solicitado por el organismo con facultades legales en esta materia periódicamente. Los presupuestos del sector público son anuales y dependen de la aprobación de la ley de presupuestos de cada año. Se hace imposible comprometer anticipadamente el financiamiento de un programa.

Su recomendación de vincular la entrega de los subsidios de acondicionamiento térmico con el recambio de artefactos a leña será considerada en la implementación de dichos programas.

Respecto a su observación sobre los plazos planteados en el artículo 29, se ha optado por no acoger su sugerencia debido a que el presupuesto para financiar esta medida debe ser solicitado con antelación por el organismo con facultades legales en esta materia. Los presupuestos del sector público son anuales y dependen de la aprobación de la ley de presupuestos de cada año. Se hace imposible comprometer anticipadamente el financiamiento de este programa y contar con el tiempo necesario para desarrollarlo

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que en ella reside.

Muchas de las medidas planteadas en el PPDA apuntan al uso de leña seca y calefactores de menores emisiones como el camino a seguir. Si bien esto contribuiría a mitigar el problema, no es una solución sostenible en el tiempo por la condición de saturación que presentan las comunas involucradas. De hecho, estudios de la propia Seremi de Medio Ambiente de la Región de Biobío indican que aunque se lograra que el 100% de la quema de combustibles sólidos correspondiera a leña seca y fuera realizada en calefactores con la última tecnología disponible, el Gran Concepción no lograría dejar su condición de zona saturada. Por una parte esto se debe a que la combustión de leña seca en calefactores sigue siendo una importante fuente de emisión de MP 2,5 y, por otra, a que el crecimiento habitacional esperado para los próximos años implicaría necesariamente un aumento de dichas emisiones.

Adicionalmente, las estrategias de sustitución por calefactores nuevos a leña no son garantía de menores emisiones a largo plazo, dado que no internalizan los factores de deterioro de los mismos ni las necesarias condiciones operacionales asociadas al tipo de biomasa utilizada y prácticas domésticas. Se estima, por lo tanto, necesario optar decididamente por el uso de tecnologías más eficientes.

En resumen, el problema de la contaminación ambiental por leña se debe abordar en forma integral y desde varios frentes, a través de medidas estructurales de largo plazo que se hagan cargo de todas las externalidades negativas que tiene su uso (y mal uso). Estimamos que la solución no solo pasa por la entrega de subsidios para el recambio de calefactores, el fomento de uso de leña certificada y mejoras en la aislación térmica de las viviendas; también es urgente impulsar un cambio de hábitos y costumbres en la población, informando de las dimensiones y los efectos nocivos que tiene la utilización indiscriminada de leña en materia de salud pública, junto con promover sistemas de calefacción más limpios a nivel residencial, lo que contribuiría a mejorar las condiciones ambientales tanto dentro como fuera de los hogares. En este sentido, una opción disponible, segura y limpia es el gas natural, cuya mayor participación en la matriz de

adecuadamente.

Respecto a sus observaciones al Capítulo VI, Regulación para el Control de Emisiones del Transporte (arts. 65 al 73)

Se considerará su sugerencia sobre el artículo 65 respecto a la renovación de 100 buses incorporando la posibilidad de una tecnología superior en la medida.

Se acogerá en el proyecto definitivo su sugerencia respecto a considerar plazo de término en el artículo 66.

Respecto a su sugerencia sobre el artículo 70, se le hará llegar a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, para que evalúe la factibilidad de incorporarla en el proyecto definitivo del plan.

Respecto a su observación sobre el artículo 72, cabe destacar que de acuerdo al inventario de emisiones, el sector transporte es responsable de tan sólo un 5% de las emisiones directas de MP2,5 en la zona afecta al plan. Por ende, no es eficiente focalizar las medidas del instrumento en reducir esta clase de aportes a la contaminación de Concepción Metropolitano. A pesar de ello, se han propuesto medidas en esta materia, con una relación beneficio/costo de 6 (de acuerdo al AGIES), las que tienen por objeto principalmente prevenir el impacto del ingreso de nuevas emisiones contaminantes a partir del aumento del uso de fuentes móviles en la zona. En este caso en particular el impacto del margen de incumplimiento de una normativa vigente. Considerando todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia.

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calefacción residencial de la zona centro-sur del país en general podría aportar de manera sustantiva a la reducción del problema ambiental que la afecta.

Importante es destacar que, además del impacto en la calidad del aire, existen otros co-beneficios que se ganarían al implementar medidas como las sugeridas, tales como la protección del bosque nativo, debido a la reducción de la demanda por leña; la potencial disminución del número de incendios provocados por calefactores en mal estado; la formalización del mercado, lo cual no implica solamente el aumento de la recaudación tributaria sino que también la posibilidad de tener información, normalización de las instalaciones y la factibilidad de implementar campañas de eficiencia ; viviendas de mejor calidad y ahorro en el consumo de combustibles.

II. Comentarios Específicos

a) Observaciones al Capítulo III, Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña (arts. 4 al 29)

III. 1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña

El art. 5 se refiere a la obligación de todo comerciante de leña que realice la actividad en la zona sujeta al Plan de inscribirse en un registro que será administrado por la Seremi de Medio Ambiente (SMA) en coordinación con los municipios respectivos.

Comentario: La actividad de comercio de leña se realiza principalmente de manera informal, por lo que el éxito de un registro como el mencionado dependerá de entregar los incentivos adecuados para que los comerciantes de leña deseen formalizar su actividad, así como de capacidades de fiscalización y multas adecuadas en caso de no cumplimiento de la normativa. Al respecto cabe preguntarse por la capacidad operativa de la SMA en la región y/o de los planes de

Respecto a sus observaciones al Capítulo VII,

Programa de difusión y educación (arts. 87 a 89)

Su sugerencia respecto a los contenidos de los programas de difusión, será analizada en profundidad cuando éstos sean diseñados, en la etapa de implementación del plan.

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implementación de capacidades, ya que la fiscalización es crucial para que esta medida tenga efectos. También se recomienda explicitar que la actividad de comercio de leña contempla la venta y distribución del producto; de lo contrario, se estarían generando los incentivos para que los comerciantes se instalen fuera de la zona sujeta al Plan, realicen los acuerdos comerciales y las transacciones monetarias fuera de la zona restringida y finalmente solo la distribución se realice dentro de la zona sujeta al Plan, quedando eventualmente eximidos de la obligatoriedad de inscribirse en el registro.

El art. 7 se refiere a los indicadores de energía calórica entregada por la leña según especie, porcentaje de humedad y formato de venta, los que deberán ser informados por los comerciantes de leña al público a través de la instalación de Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.

Comentario: Estas Tablas de Conversión aún no han sido dictadas por el Ministerio de Energía. Cabe hacer presente que el documento POLÍTICA DE USO DE LA LEÑA Y SUS DERIVADOS PARA CALEFACCIÓN, dado a conocer por el Gobierno de Chile en marzo de 2016, contemplaba dentro de los lineamientos y acciones sugeridos establecer tablas de conversión de formatos de venta de leña. El objetivo es entregar datos oficiales de conversión de formatos de venta de leña a unidades de volumen, masa y su equivalente energético, controlando por tipo de especie y niveles de humedad. Adicionalmente se recomienda precisar que este requerimiento aplica a todos los comerciantes de leña y no solo a los inscritos en el registro mencionado en el art. 4. En este caso también cabe preguntarse por la capacidad operativa de la SMA en la región y/o de los planes de implementación de capacidades, ya que la fiscalización es crucial para esta medida. Adicionalmente, se menciona en el art. 8 una mesa de coordinación para la fiscalización, pero no se mencionan recursos para que dichos organismos puedan implementar

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dichos planes.

El art. 10 establece que se apoyará el desarrollo y ejecución de programas destinados a promover los combustibles sólidos derivados de la madera distintos de la leña.

Comentario: Consideramos que debieran promoverse no solo los combustibles sólidos distintos de la leña, sino que todos los combustibles y/o energéticos que puedan ser utilizados para calefacción, teniendo en consideración el aporte a la reducción en la emisión de MP 2,5 de cada alternativa, de manera de evitar que este artículo sea discriminatorio con otro tipo de combustibles. Existen combustibles alternativos como el GN que tienen mejor recaudación tributaria que la leña, con altos montos de evasión.

El art. 11 establece que se fomentarán y priorizarán proyectos de inversión orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales.

Comentario: No queda muy claro el sentido de este artículo.

III. 2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos

El art. 19 se refiere a un programa de recambio voluntario de calefactores y/o cocinas a leña existentes en la zona sujeta al Plan, el que considera un plazo de 6 años. De estos, 10.000 deberán ser por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña.

Comentario: Este artículo es uno de los pocos que requiere inversión del Estado. LLama la atención que no cuente con una estructura de financiamiento cierto y dependa de presupuestos sectoriales o del FNDR. Por otra parte, no todos los combustibles alternativos a la leña tienen el

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mismo nivel de emisiones de MP 2,5, por lo que sería deseable que aquellos combustibles con un menor nivel de emisiones y más costo eficientes cuenten con una mayor prioridad en el recambio de calefactores. Esto podría conseguirse a través de un mecanismo que priorice las tecnologías con menores emisiones de MP2.5, sobre la base de una certificación voluntaria de otros sistemas que deseen participar en el programa, bajo una metodología de medición comparable al de los calefactores a leña, tanto en contaminación intra como extradomiciliaria. De esta forma se generaría un mecanismo objetivo de selección, que considere el costo-efectividad.

Cabe tener presente que existen tecnologías que no producen emisiones en el interior de las viviendas y que además emiten mucho menos que los calefactores a leña hacia afuera (estufas a gas con ducto de evacuación de gases). Su utilización representa una ganancia en términos de contaminación intra y extradomiciliaria. Si se utilizan tecnologías con ducto, la contaminación al interior del hogar, en teoría, es cero. Y si bien se pierden gases calientes, la eficiencia de estas estufas suele ser muy alta (sobre el 90%).

III. 3 Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas.

Art. 22 al 27 se refieren al mejoramiento térmico de las viviendas a través de distintas iniciativas.

Comentario: Se recomienda vincular algunas iniciativas que tienen carácter de voluntario pero que son claves para el cumplimiento del Plan. Por ejemplo, en el momento de la postulación se podría vincular la entrega de los subsidios de acondicionamiento térmico con el recambio de calefactores distintos a la leña.

III. 4 Regulación referida a proyectos inmobiliarios.

El art. 29 se refiere a la evaluación de un proyecto piloto de calefacción distrital, por parte de los ministerios de Medio

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Ambiente, Vivienda y Urbanismo y Energía, en un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia del Plan.

Comentario: Estimamos que el plazo es excesivo, y muy genéricos los términos del programa piloto. No hay tampoco una clara fuente de financiamiento. En resumen, tal como está escrito este artículo, parece más bien una declaración de intenciones que una iniciativa concreta del Plan.

b) Observaciones al Capítulo VI, Regulación para el Control de Emisiones del Transporte (arts. 65 al 73)

El Art. 65 se refiere a la renovación de 100 buses Euro I por buses Euro V, en el plazo de 5 años.

Comentario: Es bien conocido que los buses diésel Euro V han presentado graves problemas de emisiones en condiciones reales de operación (Urban off-cycle NOx emissions from Euro IV/V trucks and buses – ICCT 2012), presentando problemas de altas emisiones de NOx, por sobre los valores de certificación, y de nano partículas Diésel o Black Carbon (Fuel Effects on the characteristics of particle emissions from advanced engines and vehicles, Report 1/05 CONCAWE). Todo esto ha sido confirmado en el estudio de antecedentes del Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana (Generación de Antecedentes para la evaluación técnico económica del PPDA de la RM” – GEASUR 2015).

Dado lo anterior, se recomienda que el reemplazo se efectúe por tecnologías más limpias que Euro V, tales como Euro VI, Diésel o GNC.

Art. 66, se refiere a la incorporación de exigencias orientadas a reducir emisiones del Transporte Púbico en 60% y 20% de NOx y MP, respectivamente.

Comentario: No está definida la fecha de cumplimiento de las metas. Solo se menciona la fecha desde la cual las medidas comienzan su implementación, que es cinco años. Esto hace que la medida resulte muy

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laxa, incluso para el plazo de inicio de su implementación.

Art. 70, se refiere a la información semestral que las Plantas de Revisión Técnica deben entregar a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.

Comentario: Esta información ya debiera estar en poder del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, toda vez que se debe enviar diaria o semanalmente a la División de Normas y Control de dicho ministerio, a nivel central. Estimamos que de mayor utilidad sería que se publicara un informe con los principales resultados del semestre, para conocimiento público.

Art. 72, se refiere a la elaboración de un programa especial para el control de emisiones del transporte de carga.

Comentario: Las medidas en este punto solo se refieren a garantizar el cumplimiento de las normas existentes; sin embargo, no implican incorporar nuevas exigencias o incentivos para permitir un cambio tecnológico de este segmento en la región, como se ha hecho en muchas ciudades de Europa y en el PPDA de la Región Metropolitana, incorporando la definición de mayores exigencias (Zonas de Baja Emisión) en áreas densamente pobladas, para asegurar la circulación de camiones más limpios y con combustibles alternativos como el GNC, y proteger a la población que transita por ellas de la exposición directa de las emisiones diésel, hoy reconocidas como cancerígenas en grado 1 por la OMS.

c) Observaciones al Capítulo VII, Programa de difusión y educación (arts. 87 a 89)

El art. 87 se refiere, de manera genérica, al contenido de los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable que deberá desarrollar la SEREMI de Medio Ambiente de la región del Biobío.

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Comentario: No se menciona nada sobre la información que debe proporcionarse a los consumidores respecto a los niveles de emisiones de los distintos equipos de calefacción residencial, la que estaría destinada a sensibilizar a la ciudadanía en relación a las condiciones de combustión dentro del hogar, las emisiones asociadas y su impacto en la salud. Creemos que es de la más alta importancia el introducir el concepto de contaminación intradomiciliaria. Tal como señala la OMS

1, la contaminación

al interior de los hogares afecta a más de 3.000 millones de personas en el mundo y es causante de 4 millones de muertes prematuras cada año. Esta contaminación está principalmente asociada a las fuentes de energía y hábitos al interior del hogar y afecta principalmente a los hogares más pobres y a las mujeres y niños que pasan más tiempo dentro del hogar. Si bien el estudio de la OMS hace alusión a uso de combustibles más rudimentarios, como biomasa y carbón en fuegos abiertos, estudios realizados localmente señalan que esta situación se verifica en Chile de acuerdo a nuestra realidad climática y alternativas energéticas. Por ejemplo, un estudio realizado por la Universidad de La Frontera constató la relación entre contaminación intradomiciliaria y enfermedades respiratorias en niños de jardines infantiles y salas cunas de Temuco y Padre de las Casas

2. Otro ejemplo son los estudios realizados por distintas instituciones:

CENMA, CESMEC, Harvard y DICTUC, este último para la subsecretaría de Medio Ambiente, todos los cuales señalan la importancia de establecer programas de control de contaminación intramuros.

Considerando toda la información disponible y el efecto que tiene en los segmentos más vulnerables de la población, el tema de la contaminación al interior del hogar no debería ser solo un punto adicional del plan educativo y de comunicación, sino que debería ser un plan de acción adicional del PPDA. Estimamos importante establecer una metodología y sistema de medición de los niveles de contaminación intradomiciliaria oficial que permita determinar la relación entre equipos (y eventualmente su etiquetado) y la contaminación al interior de los hogares. En función de

1 OMS, “Contaminación del aire de interiores y salud”, 2016, www.who.int/mediacentre/factsheets/fs292/es/

2 Edith Rivas y otros “Fuentes de contaminación intradomiciliaria y enfermedad respiratoria en jardines infantiles y salas cunas de Temuco y Padre Las Casas, Chile” Revista Médica de Chile 2008:

136: 767-774

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estos resultados se pueden incluir planes de mejoras al interior del hogar, así como recomendaciones de precauciones adicionales como el no uso de determinados artefactos en la gestión de episodios críticos y prohibir su uso en espacios públicos cerrados.

243 Andres Carrasco

General Para un mejor entendimiento y evitar posteriores malentendidos, favor indicar explícitamente los siguiente:

- La referencia de condición Normal (m3N) para la concentración de material particulado, si es como es aceptado internacionalmente a 0°C, 1 atm u otra condición.

- Cuál será la referencia de oxígeno para la compensación de la concentración de material particulado.

Favor constatar que en el artículo 3 del anteproyecto, incluye la definición condiciones normales (N), haciendo la siguiente referencia: se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celsius (°C) y a una presión de 1 atmósfera (atm). Se entiende como compensación de emisiones al acto de retirar en una proporción igual o superior a lo que emite una fuente la zona afecta al plan. Los mecanismos para estimar emisiones van a depender del tipo de fuente, si se trata de un establecimiento nuevo o existente, del tipo de medición que se tenga, entre otros. La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, deberá formalizar los procedimientos necesarios para que se presenten correctamente los programas de compensación de emisiones.

244 Andres Carrasco

General Para un mejor entendimiento y evitar posteriores malentendidos, favor indicar explícitamente los siguiente: - La referencia de condición Normal (m3N) para la concentración de

SO2, si es como es aceptado internacionalmente a 0°C, 1 atm u otra condición.

- Cuál será la referencia de oxígeno para la compensación de la

Favor constatar que en el artículo 3 del anteproyecto, incluye la definición condiciones normales (N), haciendo la siguiente referencia: se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celsius (°C) y a una presión de 1 atmósfera (atm).

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concentración de material SO2. - Indicar cuál será la conversión entre ppmv y mg/Nm3 de SO2, con el

fin de cuantificar correctamente la emisión.

Se entiende como compensación de emisiones al acto de retirar en una proporción igual o superior a lo que emite una fuente la zona afecta al plan. Los mecanismos para estimar emisiones van a depender del tipo de fuente, si se trata de un establecimiento nuevo o existente, del tipo de medición que se tenga, entre otros. La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, deberá formalizar los procedimientos necesarios para que se presenten correctamente los programas de compensación de emisiones.

245 Andres Carrasco

General Para un mejor entendimiento y evitar posteriores malentendidos, favor indicar explícitamente los siguiente: - La referencia de condición Normal (m3N) para la concentración de

NOx, si es como es aceptado internacionalmente a 0°C, 1 atm u otra condición.

- Cuál será la referencia de oxígeno para la compensación de la concentración de material NOx.

- Indicar cuál será la conversión entre ppmv y mg/Nm3 de NOx, con el fin de cuantificar correctamente la emisión.

Favor constatar que en el artículo 3 del anteproyecto, incluye la definición condiciones normales (N), haciendo la siguiente referencia: se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celsius (°C) y a una presión de 1 atmósfera (atm). Se entiende como compensación de emisiones al acto de retirar en una proporción igual o superior a lo que emite una fuente la zona afecta al plan. Los mecanismos para estimar emisiones van a depender del tipo de fuente, si se trata de un establecimiento nuevo o existente, del tipo de medición que se tenga, entre otros. La SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, deberá formalizar los procedimientos necesarios para que se presenten correctamente los programas de compensación de emisiones.

246 Andres Carrasco

General Favor indicar las metodologías aceptadas para las mediciones de Material Particulado y gases. O bien bajo cual cuerpo legal se debe seguir para obtener esta información.

Las metodologías reconocidas para efectuar mediciones con el objeto de acreditar el cumplimiento de las medidas del presente plan serán formalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este requerimiento y el tiempo para oficializarlo será considerado en el proyecto definitivo.

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247 Andres Carrasco

General Actualmente sólo se pide medición de MP en las fuentes fijas, sin embargo debido a condiciones especiales del método de medición CH5 que opera con el filtro a 105 °C, es posible que gran cantidad MP2,5 no quede retenido en el filtro. A diferencia de los equipos que miden calidad de aire que miden a temperatura ambiente. Dado que la declaración de zona saturada se basa en el MP2,5, creo sería conveniente al menos para conocer y mejorar los factores de emisión de las fuentes fijas, medir el PM2,5 y COVs emitido directamente por las chimeneas. Dado que el inventario actual estima la emisión con factores EPA, estos pueden variar en forma importante al considerar las condiciones de operación de los equipos locales.

Las metodologías reconocidas para efectuar mediciones con el objeto de acreditar el cumplimiento de las medidas del presente plan serán formalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Este requerimiento y el tiempo para oficializarlo serán considerado en el proyecto definitivo.

248 Andres Carrasco

General Cómo se controlará la emisión de MP2,5 de los nuevo proyectos? cual será la metodología de medición de la emisión de MP2,5 primario y secundario?

El MP2,5 secundario se forma en la atmosfera, por lo que no se mide en el punto de emisión. En el caso de emisiones directas en chimenea (fuentes estacionarias), los límites máximos están dados para MP, es decir, todo el material particulado emitido.

249 Andres Carrasco

General Sería conveniente indicar que al menos se tendrá una estación de monitoreo de calidad de aire representativa y certificada en cada polígono (tentativo). Ya que si se quiere implementar estos polígonos será necesario conocer el comportamiento de cada zona. Así se evita afectar con restricciones a sectores que no están aportando directamente a la calidad de aire de un sector alejado.

Se considerará su solicitud, no obstante el enfoque de la medida será el diseño de una configuración óptima, de acuerdo al objetivo de monitorear representativamente y de manera eficiente la calidad del aire en la zona afecta al plan.

250 Andres Carrasco

General Se sugiere que la primera actualización del inventario de emisiones se haga a los 4 años de entrada en vigencia, puesto que en año 3 se mejorará la información de las fuentes de emisión y en año 5 se reevaluará el PDA. La idea creo será tener la información ya procesada.

La actualización del inventario de emisiones tiene como objetivo en primer lugar poder cuantificar el impacto real de las medidas del plan y por otro lado tener a la vista la necesidad de actualizar la regulación. La experiencia por ejemplo en la región metropolitana, da indicios de la necesidad de implementar en el largo plazo un proceso dinámico,

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sin perder de vista que los mayores emisores van cambiando en el tiempo, conforme las medidas de descontaminación se van implementando. Considerando lo anterior, y que la implementación de medidas estructurales del plan se ha diseñado en períodos mayores a 3 años, el Ministerio del Medio Ambiente ha decidido no acoger su sugerencia.

251 Enel generación Chile S.A.

General Observaciones, consultas y comentarios al Anteproyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concepción, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Penco, Tome, Hualpén y Talcahuano. 1. General: El beneficio del Plan de Prevención y Descontaminación

Atmosférica es permitir regular a todas las fuentes contaminantes de MP del área latente o saturada, logrando su participación activa en la reducción de las emisiones que justifican la elaboración de este instrumento. No obstante aquello, el Plan debiera reconocer las compensaciones de emisiones que las fuentes reguladas hubieren efectuado con anterioridad a su vigencia, autorizadas por los órganos competentes, y cuya justificación o exigencia está fundada en los objetivos del Plan en consulta.

2. Capitulo IV.6.1 Artículo 49.

Observación: En relación al párrafo: En un plazo de 5 años contados desde la publicación del presente Plan, los grandes establecimientos existentes deberán reducir sus emisiones directas de material particulado (MP) en al menos un 30%, respecto de las emisiones autorizadas para el año 2013 o su primer año de funcionamiento, en caso de ser éste posterior a dicho año.

Aclarar si la obligación contenida en el Art. 49 de reducir emisiones, se aplica a los establecimientos que han iniciado su operación compensando la totalidad de sus emisiones, y cuyos planes de compensación se encuentran aprobados en forma previa a la vigencia del presente instrumento.

1. Respecto a su consulta general

Los beneficios esperados a partir de la

implementación de las medidas propuestas en el

anteproyecto del PPDA para Concepción

Metropolitano, se han determinado para casos

evitados de mortalidad prematura, morbilidad,

productividad perdida y actividad restringida. En

ningún caso el beneficio del plan es regular a la

mayor cantidad de fuentes emisoras, lo que se

intenta es definir medidas para reducir emisiones

que permitan restituir los niveles de calidad del

aire señalados por las normas de calidad

primarias vigentes en el país.

En cuanto a reconocer las compensaciones que las fuentes reguladas hubieren efectuado con anterioridad a su vigencia, la ley de bases generales del medio ambiente, establece en su artículo 45, letra f, que los planes de prevención y descontaminación contendrán a lo menos, entre otros temas, la proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas. Esto en otras palabras indica que a igual aporte en emisiones, igual exigencia de reducción. Independiente de los esfuerzos que haya tenido anteriormente un establecimiento, si

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Fundamento: lo anterior, tiene por objeto no grabar doblemente la actividad en cuestión y reconocer las compensaciones de emisiones que se llevaron a cabo y fueron exigidas a través de otros instrumentos de gestión, como es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se establecieron en dicho instrumento sobre la base de los mismos argumentos y justificación que ampara la elaboración y dictación del presente Plan de Prevención y Descontaminación. Adicional a lo señalado, se agrega que de todas maneras el Art. 33 impone a todas las fuentes la tasa de emisión de material particulado de 30 (mg/m3N).

3. Capitulo IV.6.1 Artículo 49.

Observación: Aclarar la expresión “En un plazo de 5 años contados desde la publicación del presente Plan, los grandes establecimientos existentes deberán reducir sus emisiones directas de material particulado (MP) en al menos un 30%...”

Fundamento: indicar si el 30% se refiere a las emisiones másicas totales anuales generadas en un año calendario por el gran establecimiento.

4. Capítulo IV. 6.1 Artículo 49.

Observación: Aclarar la redacción al enunciar “…emisiones autorizadas para el año 2013 o su primer años de funcionamiento…”.

Fundamento: No queda claro de la redacción qué ocurre con aquellas instalaciones que iniciaron sus actividades en forma previa al 2013 y cuentan con autorizaciones ambientales, que fijan un límite de emisión en una fecha anterior al 2013.

5. Capítulo IV. 7 Artículo 59. Observación: Se indica “Los titulares de los grupos electrógenos nuevos y existentes de potencia neta del motor superior a 50 kilowatts (kW) y que utilizan un combustible líquido, deberán efectuar las

hoy tiene una emisión equivalente a otro establecimiento que históricamente no ha registrado “esfuerzos”, es un requisito legal, que la exigencia en reducciones sea igual para ambos.

2. Respecto a su observación del Capítulo IV.6.1

Artículo 49.

La obligación expresada en el artículo 49 aplica a

los grandes establecimientos existentes, que

corresponde a aquel gran establecimiento que se

encuentra operando a la fecha de entrada en

vigencia del presente Plan o aquel que entre en

operación dentro de los 12 meses siguientes a

dicha fecha.

3. Respecto a su observación del Capítulo IV.6.1

Artículo 49.

Efectivamente, el artículo se refiere a una reducción sobre la emisión másica anual de MP del establecimiento, medida en toneladas al año de MP emitido. Contabilizándose para tales efectos, las reducciones alcanzadas previamente para cumplir los límites máximos de emisión (en concentración) de MP, SO2 o NOx, usando en los últimos dos casos las equivalencias propuestas en la tabla IV-9 del anteproyecto. De igual forma, la meta de emisión puede alcanzarse integra o parcialmente a través de compensación de emisiones, conforme a los criterios para aquello, establecido en el plan de descontaminación.

4. Respecto a su observación del Capítulo IV.6.1

Artículo 49.

Se entenderá como emisiones autorizadas a las emisiones permitidas considerando todas las restricciones y permisos vigentes al momento

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mantenciones al motor y todos sus componentes, de acuerdo a lo indicado en la Tabla IV-16, con el fin de alcanzar un nivel óptimo de funcionamiento.” Se solicita corregir Tabla V-16 por Tabla V-17. Fundamento: La tabla V-16 corresponde a Límites máximos de emisión para grupos electrógenos en gramos por kilowatt hora (g/kWh); y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h) para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor mayor o igual a 30 litros. La tabla V-17 presenta Mantenciones al motor de grupos electrógenos. 6. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 78. Observación: No se establecen métodos claros de difusión, plazos, horarios o formas de comunicación a las fuentes emisoras que deben paralizar sus operaciones derivado de un episodio, tampoco horario límite para informar si existe o no un episodio. Fundamento: dar cumplimiento a esta restricción es complejo, cuando se trata de fuentes emisoras cuya operación está regulada, y coordinada por un órgano independiente del propio titular, como es el caso de las generadoras de energía, cuya paralización y salida del sistema debe ser avisado y coordinado con el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Por lo tanto se requiere, que el procedimiento pueda ser un poco más detallado en cuanto a la forma de comunicación de la medida y el horario límite en que esto será resuelto por la autoridad. 7. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 80, LITERAL b) y c).

Observación: “iii.2 Fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.”

previo a la publicación del plan. 5. Respecto a su observación del Capítulo IV. 7

Artículo 59. Se acogerá su solicitud en el proyecto definitivo del plan.

6. Respecto a su observación del Capítulo VII

Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 78.

Atendiendo su observación el proyecto definitivo

incorporará un mecanismo para establecer y

comunicar con la debida anticipación las fuentes

afectas cada año a la medida de paralización en

días de episodio crítico.

7. Respecto a su observación del Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos, Art. 80, LITERAL b) y c). La acreditación a la que se hace alusión en esta medida no corresponde a la declaración de emisiones exigida en el D.S. 138/2005 de MINSAL. Las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, deberán acreditar sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con informes de medición de emisiones para evaluar su exención de prohibición de funcionamiento. A pesar de lo anterior, se revisará este plazo para ser consistente con otras exigencias de reporte a las que pudiera esta afecta la fuente.

8. Respecto a su observación del Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos, Art. 80, LITERAL c). La medida aplicará para el o los días en que se declare preemergencia o emergencia ambiental.

9. Respecto a su observación del Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

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Se solicita modificar el plazo hasta el 30 de abril del año correspondiente. Fundamento: las fuentes que deben declarar sus emisiones en cumplimiento al D.S. 138/2005 del Ministerio de Salud tienen plazo hasta el 30 de abril de cada año para hacerlo en el sistema RETC. 8. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 80, LITERAL c). Observación: “iii. Fuentes Fijas: Se prohíbe, al interior de las comunas de la zona sujeta al Plan y según los polígonos definidos por la autoridad, el funcionamiento de….” Se solicita aclarar por cuánto tiempo se aplicarán las prohibiciones definidas en este literal. Fundamento: es necesario tener claridad sobre cuál será el impacto en las fuentes afectas a paralización. 9. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 80, LITERAL b) y c). Observación: “iii.1 Calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico que presenten emisiones con concentraciones mayores a 25 mg/m3N de material particulado.” Se solicita: i) Aclarar la métrica de cálculo aplicable a los 25 mg/m3N y aclarar si

esta limitación es aplicable a fuentes afectas al D.S.N°13/11 MMA. ii) ¿Qué pasa con aquellas fuentes para las cuales es más efectivo

desde el punto de vista ambiental reducir carga que paralizar y volver a encender pues las acciones de apagado y encendido generan aumentos de emisiones? ¿Es posible compatibilizar esta situación con la regla de paralización impuesta?

Críticos, Art. 80, LITERAL b) y c). i. Como estas fuentes deberán instalar

monitoreo continuo conforme a lo exigido en el artículo 39 del anteproyecto, los métodos para definir la concentración de la fuente, estarán dados por los protocolos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente para acreditar cumplimiento del límite máximo de emisión para MP. La paralización también aplica a fuentes afectas al D.S. N°31 del Ministerio del Medio Ambiente.

ii. Las fuentes que por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas, no puedan paralizar en días de episodios, deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual contendrá la identificación, cuantificación y seguimiento de las medidas a implementar.

10. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos, Art. 80, párrafo final. Se acogerá su consulta a través de la incorporación de la especificación en el proyecto definitivo, de cómo se determinará en forma inicial quienes son las fuentes potencialmente sujetas a la paralización en días de episodios críticos.

11. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos, Art. 82. Se revisó el procedimiento que se proponía elaborar por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente en base a su consulta, definiéndose que no es necesario para la implementación de la medida. Si el titular acompaña su propuesta de plan de ajuste

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Fundamento: se solicita agregar la forma en que debe ser medido por las fuentes emisoras los 25 mg/m3N. La métrica y el cálculo. En particular si la concentración considerada es un promedio de horas previas a la declaratoria del episodio, en específico se requiere que se determine cómo se calcula, tanto para las fuentes que cuentan con un sistema de medición en línea, como para aquellas que no tienen dicho sistema de medición. Se propone para las fuentes de generación de energía, que sea medido sobre la base de la concentración horaria corregida al 6% de oxígeno, conforme al DS N°13 Norma de Centrales Termoeléctricas. La norma también debe indicar cómo se acredita ante la Autoridad la mayor o menor concentración, que le ha permitido operar, durante un episodio crítico. Adicionalmente, se estima que aquellas fuentes que no cuentan con un sistema de medición en línea, debieran también contar con una disposición que claramente exprese cómo van a determinar las concentraciones durante eventos críticos. Por otro lado, existen fuentes que demoran un tiempo considerable en el encendido, entre 6 y 20 horas, en las cuales las emisiones son mayores a las de régimen de funcionamiento normal, y para las cuales puede ser contraproducente ejecutar acciones de apagado y posterior encendido según lo propuestos en estos literales. Se propone flexibilizar la regla de paralización de acuerdo a la naturaleza de cada fuente. 10. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 80, párrafo final. Observación: Respecto de la frase: “Las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, deberán acreditar sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con informes de medición de emisiones proporcionados en enero de cada año, para evaluar su exención de prohibición de funcionamiento.” Se solicita aclarar cómo serán determinadas las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, y cuál es la razón de presentar informes de emisiones en enero de cada año. Fundamento: se ha impuesto límites de emisión de MP nuevos a las fuentes fijas presentes en art. 30 y 33, siendo 30 mg/Nm3 el límite más

operacional con fundamentos ineludibles de que existen las condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas que impiden que la fuente paralice en días de episodios críticos de preemergencia y emergencia ambiental, deberá presentar toda la documentación, incluida la propuesta de plan de ajuste operacional, a la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío quien podrá aprobar, observar o rechazar el plan de ajuste operacional. En caso que los antecedentes presentados por el titular no demuestren la existencia de las condiciones antes mencionadas, el plan de ajuste operacional será rechazado. El plan de ajuste operacional tiene por objeto disminuir al máximo el impacto en emisiones contaminantes que repercutan en la calidad del aire para MP10 y MP2,5, respetando las condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas que impiden que la fuente paralice en días de episodios críticos de preemergencia y emergencia ambiental.

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estricto para fuentes existentes. Al imponer un valor de 25 mg/Nm3 como límite para no paralizar en episodios críticos, y al provenir este valor de un informe de emisiones que cada fuente debe presentar en enero de cada año, se está imponiendo un nuevo límite de emisiones de MP para estas fuentes. Lo lógico sería que cada fuente pudiera acreditar emisiones bajo los 25 mg/Nm3 al momento de ocurrir el episodio crítico (según un procedimiento previamente definido por la Autoridad), de manera que la necesidad de paralización de la fuente dependa del nivel de emisiones en cada momento y no de una definición general. 11. Capítulo VII Plan Operacional para la Gestión de Episodios

Críticos, Art. 82.

Observación: Se solicita entregar mayor detalle respecto de “Las calderas y hornos que por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, no puedan paralizar en días de episodios, deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, una propuesta de Plan de Ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual contendrá la identificación, cuantificación y seguimiento de las medidas a implementar.” Se solicita además aclarar si este artículo aplica a las fuentes afectas al D.S. N°13/11 MMA. Fundamento: Es necesario que se desarrollen los criterios que pueden justificar la no paralización, y saber cuándo y de qué manera la SMA debe definirlos.

252 Compañía

Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES -

Dado que en base a este inventario (agregado) se establecerán las metas específicas de reducción másica para cada establecimiento industrial, se deberían incorporar valores de emisiones para material particulado total (MP) que es sobre el cual el anteproyecto (AP) del Plan establece las metas de reducción.

Las metas para grandes establecimientos son establecidas en MP total, luego las emisiones también lo serán.

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Artículo 2: - I.4. Análisis del sector residencial en Concepción Metropolitano

Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO II: DEFINICIONES - Artículo 3:

En general, se observa en los artículos que conforman el anteproyecto (AP), el uso de términos que no se encuentran definidos en el artículo N°3 del AP. De lo anterior, y para efectos de facilitar la comprensión, aplicación y posterior fiscalización del mismo, surge la necesidad de incorporar las definiciones de algunos términos y conceptos, entre los que se sugieren los siguientes:

Fuentes de emisión directa

Fuentes estacionaria no puntual

Procesos con y sin combustión

Se acoge esta observación sólo en la medida en que el término se utilice en el texto del proyecto definitivo.

253 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 19:

El plazo de 6 años para el recambio de calefactores a cargo de la SEREMI de Medio Ambiente es superior a lo otorgado por ejemplo para el cumplimiento de las normas de emisión de hornos y calderas asignado para las fuentes estacionarias. Lo anterior indica que lo plazos otorgados no son coherentes para ambos sectores relevantes.

El análisis económico y social realizado a las diferentes medidas del anteproyecto establece diferentes plazos para lograr el cumplimiento normativo al séptimo año de publicación. Por otra parte cada medida contempla una gradualidad tal que sea factible técnica y económicamente su implementación. Lo contrario sería disponer una plazo único que pudiere no cumplir con el criterio de gradualidad.

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254 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda - Artículo 22:

El plazo de 10 años para el acondicionamiento térmico de vivienda a cargo de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo es superior a lo otorgado por ejemplo para el cumplimiento de las normas de emisión de hornos y calderas asignado para las fuentes estacionarias. Lo anterior indica que lo plazos otorgados no son coherentes para ambos sectores relevantes.

El análisis económico y social realizado a las diferentes medidas del anteproyecto establece diferentes plazos para lograr el cumplimiento normativo al séptimo año de publicación. Por otra parte cada medida contempla una gradualidad tal que sea factible técnica y económicamente su implementación. Lo contrario sería disponer un plazo único que pudiere no cumplir con el criterio de gradualidad.

255 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 36:

Este artículo establece la prohibición de emisiones que no se realizan a través de ductos o chimeneas. Debe tenerse en consideración que esas emisiones han sido parcialmente responsables de las concentraciones ambientales que han dado origen a las declaraciones de latencia y saturación. Además, debe tenerse en cuenta que muchas de esas emisiones están declaradas y contabilizadas formalmente. Esto implica que estas emisiones están legalmente autorizadas dado que están formalmente incorporadas en los inventarios declarados. Al prohibirlas (reducción del 100%), están siendo arbitraria y discrecionalmente sobre reguladas con relación a las fuentes que emiten por ductos o chimeneas (a las que se les exige una reducción del 30%, Artículo N°49) lo que se transforma en una doble regulación para ese grupo de fuentes.

Por otro lado, la existencia de estas emisiones debería ser expresamente autorizada por la SEREMI de Medio Ambiente dado que será quien establezca los inventarios donde están este tipo de emisiones de acuerdo a lo establecido en el artículo N°48 y no la Superintendencia de Medio Ambiente que es el ente fiscalizador de las medidas o de estos planes.

Antes que nada es importante aclarar que la exigencia propone canalizar las emisiones, pueden ser emitidas, pero encausadas por un ducto. Una cosa es estimar emisiones, pero otra es medirlas. Al encausar, se podrán medir. Teniendo presente el caso que usted presenta, se considerarán situaciones que requieran de un proyecto a largo aliento para cumplir con la exigencia, considerándolo en la redacción del proyecto definitivo.

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256 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 39:

En este artículo se establece la obligatoriedad de implementar un sistema de monitoreo continuo, sin excluir de su aplicación aquellas fuentes que utilicen solamente combustibles gaseosos. El uso de estos combustibles es reconocido por su menor generación de emisiones (de material particulado y en función de su composición también de SO2) y mayor estabilidad (en los procesos de combustión o exotérmicos) como combustible, por lo que la verificación de sus emisiones no requiere de un monitoreo continuo, sino que bastaría un monitoreo discreto de sus emisiones. Este monitoreo discreto debería ser con una frecuencia anual de SO2 y exclusión de monitoreo de MP (sin perjuicio de que se le puede asignar un valor por defecto, como por ejemplo concentración), consistentemente con lo establecido para las fuentes menores a 20MWt en tabla IV-7 del artículo 41. Esto es coherente con el tratamiento que se da a las fuentes que emplean combustibles gaseosos en periodos de preemergencia y emergencia, el que las deja exentas de paralizar sus actividades como se establece en el artículo 81.

Se acoge su observación respecto a monitoreo continuo de emisiones para fuentes que operen con combustibles gaseosos.

257 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 44:

Un cambio de combustible no siempre puede ser informado de manera anticipada, dado que en ocasiones este cambio puede responder a una necesidad operacional de corto plazo que no puede ser comunicada previamente. Esta situación debería quedar incorporada en el artículo referido estableciendo explícitamente si el requerimiento de esta comunicación corresponde a un cambio permanente de combustible o a una situación de contingencia operacional.

Se acoge su observación. Esta situación será prevista en el texto del proyecto definitivo.

258 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones

En este artículo se solicita información para complementar la caracterización de los establecimientos industriales. Entendemos que lo solicitado tiene por objeto establecer la base sobre la cual se definirán las metas de reducción de emisiones (30% de reducción de MP). Esto no es explícito dado que el artículo no establece que en la Resolución que individualizará a los grandes establecimientos existentes, será la SEREMI de Medio Ambiente quien consolidará las emisiones autorizadas sobre las cuáles se aplicarán las metas establecidas en el artículo 49. En letra a) se indica que se debe enviar información de las fuentes estacionarias de MP, SO2 y NOx excluyendo en la solicitud de información

El objeto de este artículo es que se elabore la resolución por parte de la Seremi del Medio Ambiente y en ella contenga solo a los establecimientos que cumplen con los requisitos que lo hacen calificar como “gran establecimiento”. Se propone dar un espacio de trabajo, donde los titulares puedan participar, poniendo a disposición la información más reciente sobre sus fuentes. Esta información será contrastada con la información que dispone el Ministerio del Medio Ambiente.

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para Concepción Metropolitano - Artículo 48:

otro tipo de fuentes de emisión. Dado que existen otras fuentes de emisión, con características especiales, que son parte de los inventarios de emisiones de un determinado establecimiento industrial y que han sido parte de los inventarios de emisión evaluados ambientalmente y declarados anualmente, la solicitud de antecedentes debería incluir la totalidad de fuentes de emisión de un determinado establecimiento industrial. Esto a su vez, debe ser consistente con el criterio de fuentes de emisión con que se construyeron los inventarios de emisiones anteriormente desarrollados por el Ministerio de Medio Ambiente para el Concepción Metropolitano, por ejemplo el presentado en tabla I-4. Por lo anterior, la solicitud de información debería estar orientada a todas las fuentes de emisión que conforman el inventario de un determinado establecimiento. En letra d) se indica que se deben reportar las metodologías de estimación de emisiones utilizadas. Entendemos, porque no está explícitamente indicado, que estos antecedentes serán revisados por la SEREMI de Medio Ambiente y con posterioridad a ello quedará establecida la metodología definitiva de cálculo de las emisiones. Esta metodología será la que se empleará para el cálculo de la línea de base y posterior verificación de cumplimiento de las metas de reducción de emisiones (30%), que corresponden a las emisiones autorizadas a las que hace referencia el artículo 49. En general lo relacionado a la metodología de cálculo de emisiones de línea de base y posterior reducción, no queda reflejado en la redacción de este artículo y es considerado relevante para el seguimiento que se realizará a las medidas del Plan por lo que se sugiere mayor detalle en este artículo.

La solicitud de información es la necesaria para conformar el listado de “grandes establecimientos”. Se entenderá como emisiones autorizadas a las emisiones permitidas considerando todas las restricciones y permisos vigentes al momento previo a la publicación del plan. El regulado deberá elaborar el plan de compensación de emisiones y será la Seremi del Medio Ambiente la encargada de aprobarlo, observarlo o rechazarlo. La forma en la cual se cuantificarán las compensaciones en caso de que estas se efectúen entre fuentes estacionarias y fuentes de combustión domiciliarias deberá ser presentada en plan de compensaciones, habiendo considerado lo establecido en los artículos 52 al 57 del anteproyecto. Particularmente, el banco de proyectos mencionado en el artículo 56 del anteproyecto, servirá para facilitar la transacción y elección de la magnitud de reducción asociada a cada tipología de proyecto. Corresponde a proyectos tipo para compensar, previamente evaluados por la autoridad, cuantificándola reducción asociada por los mismos.

259 Compañía Siderúrgica Huachipato

CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para

No se establece la forma en la cual se cuantificaran las compensaciones en caso de que estas se efectúen entre fuentes estacionarias y fuentes de combustión domiciliarias.

El regulado deberá elaborar el plan de compensación de emisiones y será la Seremi del Medio Ambiente la encargada de aprobarlo, observarlo o rechazarlo. La forma en la cual se cuantificarán reducciones que servirán para compensar, en caso de que estas se efectúen entre fuentes estacionarias y fuentes de

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grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 53:

combustión domiciliarias deberá ser presentada en plan de compensaciones, habida consideración de lo establecido en los artículos 52 al 57 del anteproyecto. Particularmente, el banco de proyectos mencionado en el artículo 56 del anteproyecto, servirá para facilitar la transacción y elección de la magnitud de reducción asociada a cada tipología de proyecto.

260 Nelson Gutiérrez Molina

General Estimados Señores De leer los antecedentes expuestos (no exhaustivamente), no encuentro en detalle los motivos por los cuales se declara Zona Saturada la Provincia de Concepción, lo que posteriormente da origen al PDA. Es decir, la ubicación de las unidades de monitoreo incide directamente sobre los resultados presentados y sobre los cuales se basan los estudios (distribución geográfica). ¿Existe una estación de monitoreo en San Pedro de la Paz? ¿Es suficiente esta red? Dependiendo de donde se ubiquen los puntos de monitoreo, podría incluso concluirse que no se requiere un PDA. Habiendo vivido muchos años en Santiago y Concepción evidencio la gran diferencia que existe entre ambas ciudades, sus condiciones geográficas y atmosféricas. Resulta difícil de creer que con el fuerte viento que casi permanentemente conocemos en San Pedro o Hualpén, pueda haber situaciones, tan alarmantes de contaminación, como las descritas. No veo en los estudios un análisis de la incidencia temporal de las fuentes de contaminación, ya que las industriales por ejemplo se distribuyen a lo largo de todo el año y las residenciales, se concentran casi exclusivamente en invierno. Se señala como un beneficio del PDA, disminución en la ocurrencia de enfermedades (respiratorias, entre otras), pero no se indica la metodología

Todas las estaciones de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente que miden en el Concepción Metropolitano tienen carácter oficial, conforme la normativa que las regula como Estación Monitora de Representación Poblacional (EMRP), otorgada por la Autoridad en base a que su ubicación cumple con las exigencias normativas, por lo tanto, toda la información que esta genera tiene carácter de oficial. En tanto la Zona Saturada está constituida por 10 comunas y el objetivo de la estaciones es medir la Calidad de las Masas de Aire y el transporte del MP 2.5, resultado de ello constituye la zona saturada del Concepción Metropolitano. El plan contiene Medidas similares para las diez comunas del Concepción Metropolitano que incluyen San Pedro de la Paz. El monitoreo de calidad del aire en Concepción Metropolitano se inició en la década de los noventa como respuesta a los indicios de altos niveles de contaminación atmosférica que afectaban con mayor intensidad a las comunas de Talcahuano (actuales Talcahuano y Hualpén) y Coronel. En ambas

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para discriminar el origen de las enfermedades. No todas las enfermedades respiratorias tienen su origen en la contaminación. Concepción no es Santiago. De hecho con contaminación cero, igualmente habrá enfermedades respiratorias o incluso dado que se restringirá el uso de diversos métodos de calefacción se podría incluso aumentar la cantidad de enfermos. Con ello se puede sobre estimar los beneficios del plan. Resulta lógico pensar que si no hay efectos negativos sobre la población, entonces ¿cuál es el objetivo de implementar el plan, es sólo para cumplir una norma? No veo en los estudios diferencias en cuanto a las condiciones de ventilación de las distintas zonas geográficas de la provincia en estudio, no es lo mismo Boca Sur en San Pedro de la Paz, que Palomares en Concepción. No es posible suponer que toda el área en estudio se comporta igual y que todas las medidas deben ser aplicadas de manera uniforme y pareja. Es decir, si Santiago tuviera las condiciones de ventilación de San Pedro de la Paz, no tendría problemas de contaminación. Claramente Concepción no es Santiago, ni Chillán, ni Los Ángeles, ni Temuco. Por tanto solicito:

- Entregar la metodología que define la ubicación de las distintas

unidades de monitoreo y su cobertura territorial o geográfica.

- Metodología para identificar los enfermos debido a episodios de

contaminación versus los que no lo son.

- No me queda claro si se restringirá en el corto, mediano o largo

plazo, el uso de estufas a leña. Favor aclarar.

- Se menciona en algunos párrafos la ocurrencia de quemas

agrícolas y forestales en la zona, favor explicitar a que lugares se

refiere, ya que ello no es de ocurrencia común en Concepción.

- Quien asumirá los costos por el recambio de la flota de buses

urbanos.

- Indicar claramente si el PDA plantea entre sus medidas actuales o

futuras una restricción vehicular para particulares, similar a la que

localidades, la mala calidad del aire se asociaba principalmente con la actividad de grandes establecimientos industriales. Posteriormente, a partir del año 2000, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) inicia el monitoreo permanente de contaminantes atmosféricos en las comunas de Talcahuano y Hualpén. Paulatinamente, se han incorporado nuevos equipos de medición abarcando en la actualidad prácticamente la totalidad de las 10 comunas de Concepción Metropolitano, entre estaciones de monitoreo públicas y privadas, lo cual ha permitido mejorar cada vez más la información de calidad del aire de la intercomuna. Por otra parte, la administración de esta red de monitoreo y vigilancia de la calidad del aire, ha estado a cargo de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío (Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Biobío hasta el año 2011), desde el año 2000 en adelante de forma continua y permanente. Tanto el MP2,5 como el MP10 presentan una marcada estacionalidad a lo largo del año, en donde las altas concentraciones de MP2,5 se presentan en meses de otoño e invierno y aumentos en las concentraciones de MP10 en los meses de primavera y verano. Esta estacionalidad se explica por dos factores, el primero asociado a las bajas temperaturas, que producen un aumento significativo del uso de biomasa para calefacción domiciliaria, y el segundo a las condiciones meteorológicas, que en este período del año generan un escenario propicio para aumentar la concentración de estos contaminantes en la atmósfera. Paralelamente la temporada más seca y con vientos de mayor intensidad, primavera-verano

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existe en Santiago (vehículos catalíticos y no catalíticos).

- Existe alguna estimación de los beneficios económicos que

recibirán particulares o empresas proveedoras de servicios de

combustibles (gas o eléctricas), gracias a la implementación del

PDA.

favorecen el levantamiento de material más grueso y adicionalmente la generación de incendios forestales muy frecuentes en la zona hace que se generen aumentos de MP10 en dicha época del año. El Análisis General del impacto Económico y Social (AGIES) se detalla la relación que existe entre las concentraciones de contaminantes en el aire y sus efectos en la salud de las personas, especialmente en el apartado 8.3 y sus respectivos anexos. La zona sujeta al Plan se podrá subdividir en zonas territoriales o polígonos de gestión de episodios, los cuales deberán ser definidas cada año, antes de la entrada en vigencia del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, mediante Resolución de la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío. Estas zonas territoriales deberán ser informadas oportunamente a la ciudadanía. La metodología que define la ubicación de las distintas unidades de monitoreo y su cobertura territorial o geográfica, están descritas en el Decreto N° 61, "REGLAMENTO DE ESTACIONES DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, MINISTERIO DE SALUD". Respecto a la gradualidad de las medidas residenciales, el anteproyecto propone una serie de medidas como las siguientes prohibiciones: a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca, briquetas

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o pellets de madera. c. La quema en cocinas a leña de carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña seca o briquetas. Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al plan. A contar de la entrada en vigencia del Plan, se prohíbe la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción, en el interior de edificios habitacionales, ubicados en la zona sujeta al Plan. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del presente Plan, quedará prohibido en la zona sujeta al plan el uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera. Transcurridos 6 años desde la entrada en vigencia del Plan, quedarán prohibidos en la zona sujeta al Plan, los calefactores que no cumplan con la normativa de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña, pellet, briquetas, aserrín, chips de madera u otros derivados de la madera. Las prohibiciones tienen una aplicabilidad gradual. Sobre los costos del recambio de buses, A partir de la publicación del presente Plan, el Gobierno Regional a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte

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Público, procurará obtener los recursos que permitan el recambio de un mínimo de 100 buses en un período de 5 años, para la zona sujeta al Plan. Dicho programa tiene por objetivo favorecer el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad, a través de su destrucción y renovación por vehículos que cumplan con estándares vigentes. El recambio de buses deberá privilegiar cambiar buses con estándar Euro I y sin normativa por buses Euro V. El origen del Material particulado en la zona sujeta al Plan solo tiene un 5% asociado al sector transporte, por lo tanto, para los objetivos fijados en este instrumento establecer restricción no genera una reducción significativa. Beneficios y Costos del Plan, muestra la razón beneficio costo (B/C) de 2,5, que representa la proporción entre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos (inversión y costos variables) presentes para cada conjunto de medidas. El valor actual neto (VAN) de 494 MMUSD representa la diferencia entre beneficio (831 MMUSD) y los costos (337 MMUSD), prácticamente toda la inversión se realiza a través de particulares, a excepción de los funcionarios públicos que se contrataran gestionar las diferentes medidas.

261 Tadeo Milton Erasmo Orellana Rifo

General En primera instancia no se hacen presente regulaciones con respecto a la edificación de viviendas sociales en zonas de humedal, (mismas que podrían definirse en este mismo proyecto para sentar precedentes), al construir en lo que es un humedal, se tiene una serie de inconvenientes: 1. La necesidad de generar más kWatts/hora para calefaccionar una casa

No está dentro de las competencias de este instrumento las regulaciones asociadas a los humedales, sin embargo, desde que se creó el Ministerio del Medio Ambiente el área de planificación estratégica de dicho ministerio trabaja con los distintos municipios y el Ministerio de

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en ambiente de por sí húmedo. 2. La destrucción de sumideros de dióxido de carbono, los cuales

absorben grandes cantidades de estos gases, y adsorben a nivel molecular sobre las hojas de las plantas que ahí yacen.

3. La disminución en la cantidad de material particulado sustraído al ambiente, lo que significaría un perjuicio en los objetivos del Proyecto.

En las medidas complementarias, los 20 mil árboles que serán plantados en un plazo de 10 años han de ser nativos, correspondientes a la zona de Ecotono del Biobío. Con respecto a las áreas verdes, se han de recrear humedales en las zonas donde se han visto rellenados y destruidos, zonas con un potencial de inundación alto. *Se adjunta documento en anexo 1: Hernández, María Elizabeth, Suelos de Humedales como Sumideros de Carbono y fuentes de Metano, Revista Tierra Latinoamericana, vol. 28, núm. 2, abril-junio, 2010, pp. 139-147, Sociedad Mexicana de la Ciencia del Suelo, A.C. Chapingo, México.

Vivienda y Urbanismo en la elaboración de Planos reguladores comunales que si contemplan la variable ambiental de conservación de humedales.

262 Nelson Gutiérrez Molina

General Dentro de los costos se ha estimado si habrá cierre de empresas producto de la implementación del PDA?, de ser así, se afectará a PYMES o mini PYMES? (cesantía o cierre de puestos laborales).

La ley 20.416 establece que toda regulación debe analizar su impacto sobre las empresas de menor tamaño, En este caso usted podrá acceder al documento que hace este análisis en el siguiente link:

263 Alberto Bordeu Schwarze

General Adjunto envío Ord N° 151 de fecha 11/07/2017 con las observaciones de esta Corporación al anteproyecto de PDA Concepción Metropolitano. Art 6: incorporar en el registro no sólo aquellos comerciantes establecidos, sino también los provenientes de comunas productoras y abastecedoras de leña, distintas al Gran Concepción (Florida, Santa Juana, Arauco, Cañete, El Carmen, Pinto, Nacimiento, Angol, Collipulli, entre muchas otras) que circulan entregando pedidos de leña seca, realizando comercio formal en su comuna de rigen (iniciación de actividades, patente municipal y cumplimiento de legislación forestal).

Respecto al artículo 6, la medida incorpora a quienes comercialicen leña, sin distinguir el origen de la misma. Respecto al artículo 7, la medida ya considera las especificaciones técnicas alas que usted hace alusión. Para el caso de la fiscalización del % de humedad de la leña, está se regirá por la NCh2965: 2005 que establece la metodología de muestreo e inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma

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Art. 7: incorporar formato único para que el comerciante informe al comprador las unidades vendidas y el contenido del humedal. Incorporar especificaciones técnicas mínimas del xilohigómetro requerido, con algún grado de homologación técnica, puesto que el mercado existe desde uno básico gratis hasta uso de alta precisión y alto costo. Así mismo, es necesario precisar que este instrumento debe ser en base seca. Estos aspectos sino son regulados podría generar diferencias de contenidos de humedad entre las mediciones de los fiscalizadores y de los comerciantes, para un mismo leño. Art 9: Incorporar que la implementación de instrumentos o programas estará sujeta a la disposición presupuestaria de cada Institución. Art 12: letra b. excluir al carbón vegetal, puesto que este ya está seco y con una combustión previa de gases, además tiene mayor poder calorífico por unidad de volumen. Letra c. excluir el carbón vegetal y debe mencionarse expresamente los pellets de madera. Art 13: El hecho de prohibir el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, oficinas públicas y prvadas, contraviene la política dendroenergética del Estadi y cueros normativos y legales, como por ejemplo: Norma NCh2905 (referida a humdad de leña) y DS39 (norma de emisión para calefactores a leña), entre otras. ¿Quién asume estos costos de recambio de calefacción? ¿Los privados? ¿Los servicios públicos siempre con restricciones presupuestarias? Art 15 y art 18: Ampliar los plazos de 5 y 6 años, respectivamente, puesto que son demasiado breves para reemplazar los calefactores de leña en uso (170.000 equipos, según cifra del año 2015 de la tabla I-2 en este PDA, que mayoritariamente no son certificados, ya que el DS 39 ige desde octubre del 2014), más aún si el programa de recambio involucra sólo 15.000 equipos en 6 años. Por otra parte, debe considerarse el nivel de pobreza de la ciudadanía n varias de las comunas como Lota, Coronel, penco, Hualqui.

NCh2907 en lo que respecta a % humedad Respecto del xilohigrometro con que deberá contar el comerciante para uso del público, este servirá para realizar mediciones de % de humedad referenciales, por lo que para dichos equipos se establecen solo condiciones mínimas, como que el equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña y que deberá calibrarse según se establece en el manual del equipo. A modo informativo existe una norma Chilena que se define la calibración y uso de xilohigrometros portatiles, es la NCh 2827, esta se encuentra considerada en las referencias de la Nch 2907:2005 Combustible sólido leña – requisitos. El Decreto establece la obligatoriedad de implementar las medidas en los plazos indicados para aquello. Respecto a la prohibición del uso de carbón vegetal, no se acoge su solicitud, se mantendrá la prohibición de uso en calefactores y cocinas que utilicen carbón vegetal como combustible, porque independiente de la humedad de este combustible, tiene un impacto en emisiones, considerable. Art 13. El costo de implementación de esta medida lo asume quien debe cumplir con ella. En el caso de establecimientos comerciales, será el titular propietario o usuario del artefacto; en el caso de Servicios Públicos o Municipios, se deberán utilizar recursos fiscales para cumplir con esta restricción.

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La leña es la única alternativa de calefacción para muchos hogares pobres. Agregar como exceptuados de la prohibición los calefactores certificados que cumplen con el DS 39. Art 19: Ampliar el programa de recambio de calefactores ya que es muy bajo comparado con otros PDA, puesto que considera solo 15.000 equipos en 6 años de un parque de 170.000 en 2015, o sea un 9% del universo. Además se establece como restricción que a lo más 5.000 equipos deberán ser a leña, no favoreciendo el uso sustentable y eficiente de la leña y contraviniendo la política dendroenergética del Estado y otros cuerpos normativos legales. Art 61: Dentro del plazo de 36 meses contados desde la publicación del Plan en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía en conjunto con el Ministerios del Medio Ambiente, Seremi de la Agricultura y CONAF promoverán y/o difundirán estudios y experiencias para el desarrollo de alternativas técnicas y económicamente factibles de realizar para la eliminación de biomasa residual, en reemplazo de las quemas. Art 62: Transcurridos 2 años desde la publicación del presente Plan, se prohíbe del uso del fuego para cualquier tipo de vegetación viva o muerta, sea en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año; y trascurridos 5 años de la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso del fuego entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre de cada año. Esta restricción será aplicada a la zona del Plan que abarca las comunas de Concepción, San Pedro, Coronel, Lota, Talcahuano, Hualpén, Penco y Chiguayante. Para el caso de las comunas de Tomé y Hualqui, por sus características Rurales en gran parte de sus territorios, que además esta fuente contaminante de Quemase incendios forestales solo representa en las emisiones anuales un 1,6% de MP10 y 2,1 en MP2,5, donde solamente se puede regular las quemas (los incendios son aleatorios) por lo cual estos porcentajes debieran ser menores, transcurridos 2 años desde la publicación del presente Plan, se prohíbe del uso del fuego para cualquier tipo de vegetación viva o muerta sea en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, entre el 30 de mayo y el 15 de agosto de cada año; y

Art 15, art 18 y art 19. Respecto a su sugerencia, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Se está analizando ampliar la cobertura del programa, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del plan. Art 19. Respecto a su observación sobre el programa de recambio de calefactores propuesto y la cantidad de artefactos a un combustible distinto de leña, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes, con el objeto de garantizar el derecho constitucional de las personas de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar (leña y no leña) se cumple con la meta trazada para la regulación. El programa de recambio de calefactores es solo una de las medias propuestas para disminuir las emisiones contaminantes al interior de la zona

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transcurridos 5 años de la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso del fuego entre el 30 de mayo y 30 de agosto de cada año. La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y a Carabineros de Chile en el ámbito de sus competencias. La sanción respectiva estará sujeta a la regulación sectorial. Art 80: letras a, b y c, letra i: Incorporar el concepto de humos visibles en la operación de calefactores y cocinas a leña es decir, permitir la emisión de humos visibles solo 15 minutos continuos. Además permitir sin restricción el uso de calefactores certificados de leña, y de pellets, y cocinas a leña certificadas a futuro. Eliminar la prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña. Art 87: Incorporar programas de difusión hacia la ciudadanía, sobre uso eficiente y sustentable de leña de calidad y de buen uso de calefactores no certificados, que son los que actualmente usa la ciudadanía mayoritariamente. Art 95: Dada la precariedad presupuestaria de este programa CONAF, no se ve factible comprometer 20.000 árboles anuales, además que el MINVU y a esto se sumarán las municipalidades, exigen árboles de 2,0 mts.

saturada, por tanto, el número de calefactores a reemplazar está asociado a las metas de reducción de material particulado en la zona del Plan. Art 62. Las fechas propuestas para que anualmente se restrinja el uso de fuego para la quema de rastrojos o cualquier tipo de vegetación viva o muerta obedecen a los períodos más críticos para la ventilación de la zona saturada y latente. Se decidió dar un periodo de preparación de 2 años y luego una segunda etapa a los 5 años desde publicado el presente plan. Después de 5 años el periodo de prohibición es idéntico al periodo de gestión de episodios críticos. Art 80. Su sugerencia sobre el mecanismo de fiscalización “humos visibles” para verificar el cumplimiento de los apéndices a, b y c, letra i; será considerada en el proyecto definitivo de este plan. Art 87. Respecto a su consulta sobre la difusión del Plan, en el capítulo VIII “Programa de Difusión y Educación” se compromete el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación.

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Particularmente Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética puede incorporar la aplicación que usted señala.

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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES - Artículo 2: - I. 6 Inventario de emisiones

¿Dónde podemos obtener el informe completo y definitivo del inventario de emisiones con año base 2013?

Se incorporarán dichos antecedentes al expediente digital del presente plan

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CAPÍTULO II: DEFINICIONES - Artículo 3:

En relación a la definición de biomasa y leña, consideramos que es relevante diferenciar ambos conceptos dado que la leña se refiere a combustible sólido utilizado con fines de calefacción domiciliaria o residencial, a diferencia de la biomasa que se utiliza como combustible sólido en aplicaciones industriales.

Se solicita establecer esta diferencia puesto que si bien la biomasa puede comercializarse con altos porcentajes de humedad, esto no quiere decir que se utilice como combustible en esas condiciones, puesto que muchas veces existen procesos intermedios que permiten bajar su contenido de humedad para poder ser utilizado cumpliendo además parámetros operacionales y de eficiencia que los procesos requieren.

En el anteproyecto que se está sometiendo a consulta, se define a la leña como: porción de madera en bruto tales como troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. De acuerdo a los antecedentes que dispone esta institución, la combustión residencial aporta en un 52% a las emisiones de MP2,5. Es por esta razón que se exige una condición que contribuya a reducir las emisiones al combustible para utilizado dentro de la zona saturada y latente. Dicha condición es que la leña debe contar con un porcentaje de humedad menor al 25% (medida en base seca), ya que como usted menciona el uso de este combustible es principalmente para fines de calefacción residencial. Para el caso de la biomasa, esta se define como: los productos y residuos biodegradables procedentes de la vegetación de las áreas boscosas. El Anteproyecto del Plan no exige porcentajes de humedad para este combustible, pues las medidas para fuentes estacionarios apuntan a límites máximos de emisión.

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CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 35:

En este artículo se establece que se debe acreditar el uso exclusivo y permanente de un combustible. ¿Qué sucede para las calderas y/o procesos que utilizan dos tipos de combustible, uno líquido utilizado exclusivamente para las puestas en servicio y otro solido cuando la operación se encuentre en régimen?

Esta indicación sólo será utilizada por quienes deseen acogerse a las condiciones de exclusión para la aplicación de límites máximos de emisión descritas en los artículos anteriores del capítulo IV del anteproyecto. En caso que su fuente tenga una operación dual, y desee acogerse a la exclusión de un límite máximo de emisión, puede hacerlo de igual forma, presentando los antecedentes necesarios para dar cuenta de que en ambos usos cumplen con la condición de la exclusión.

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CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.5 Disposiciones Generales - Artículo 40:

En este artículo se establece que el plazo para que las fuentes implementen y validen un sistema de monitoreo continuo de emisiones es de 36 meses.

Considerando que:

- La Ley 20.780 Artículo 8: Impuestos Verdes a las Fuentes Fijas, aplica en forma paralela al PPDACM en esta zona geográfica. Lo que significa que los establecimientos ubicados en la zona geográfica que abarca a Concepción Metropolitano que deben pagar impuestos verdes (fuentes fijas cuya potencia térmica sea mayor a 50 MWt) deben “al mismo tiempo” implementar los equipos de mitigación necesarios que permitan lograr el cumplimiento de las exigencias del plan de prevención y descontaminación (potencia mayor a 20 MWt).

- La implementación de equipos de abatimiento necesarios para cumplir con los límites exigidos por el plan debe realizarse antes de dos años desde la publicación del documento, y la activación de episodios críticos se realizará después de un año de publicación del plan, por lo tanto es muy probable que estos establecimientos disminuyan además su producción durante este periodo.

- Que implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, CEMS, implica además del tiempo de implementación, una cantidad importante de recursos, tanto por inversión, como por operación.

- El objetivo del plan es dar cumplimiento a la norma primaria de calidad

El ministerio del Medio Ambiente ha acogido parcialmente su solicitud. Se ampliará el plazo para la certificación de monitoreo continuo de emisiones, pero a 48 meses, no los 6 años que solicita. La medida de recambio de artefactos a leña tiene una serie de restricciones operativas (envergadura territorial de la zona afecta al plan, ciclos presupuestarios anuales del Estado, difusión y cobertura a toda la ciudadanía, entre otros), mientras que la exigencia de monitoreo continuo sólo afecta a las fuentes que no tengan vigente esta exigencia a consecuencia de la aplicación del D.S. 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, quienes además tienen los mayores impactos en emisiones (fuentes estacionarias de potencia térmica nominal mayor o igual a 20 MWt).

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ambiental por MP 10 y MP 2,5, en un plazo de 10 años.

Considerando lo anterior se solicita un mayor plazo para la implementación del sistema de monitoreo continuo de emisiones, de forma tal que permita a estos establecimientos, que a partir del próximo año aumentan significativamente su carga tributaria, primeramente realicen las inversiones necesarias tendientes a cumplir los objetivos fundamentales del plan en los plazos establecidos (2 años) y luego implementar el sistema de monitoreo requerido, en un plazo prudente que le permita cumplir con las exigencias sin comprometer su continuidad operacional y comercial. En este caso, se solicita un plazo similar al plazo que se establece para implementar el recambio de 15.000 estufas, es decir 6 años. Esto principalmente porque esta medida no apunta directamente al objetivo del plan y además durante el tiempo en que no se cuente con este sistema de monitoreo, puede suplirse con mediciones discretas con la frecuencia dada en tabla IV-7 (art.41) o con la frecuencia de mediciones discretas indicadas en el anteproyecto de normas de emisión de calderas.

268 Eléctrica Nueva Energía S.A.

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 82:

¿Cuáles son las emisiones de referencia para establecer la reducción de emisiones (reducir 30%), para los establecimientos categorizados como “grandes establecimientos”? Las indicadas en el inventario año 2013 o “las autorizadas para el año 2013”, ya que si son las autorizadas en este año, entonces se entiende que son las establecidas en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental de dichos establecimientos.

El inventario utilizado fue construido a partir de las emisiones declaradas al año 2013 para cada una de las fuentes, complementando dicha información con las restricciones dada por las resoluciones de calificación ambiental de los establecimientos y las normas nacionales que aplican a dichas fuentes. Se entenderá como emisiones autorizadas a las emisiones permitidas considerando todas las restricciones y permisos vigentes al momento previo a la publicación del plan.

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CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS - IV.6 Control de emisiones para grandes establecimiento

¿Cuáles y cuando la superintendencia de medio ambiente definirá las caldera y hornos que se categorizan según lo que indica este artículo? y ¿Existirá algún instrumento que permita demostrar que una caldera cae en esta categoría, si es que la superintendencia no la ha considerado?

La categoría de gran establecimiento no aplica a fuentes, si no a establecimientos, éstos están compuestos por fuentes. El anteproyecto propone que en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío deberá publicar una resolución que individualice a los grandes

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s industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano - Artículo 49:

establecimientos existentes en la zona sujeta al Plan. Para ello, dentro de los nueve meses contados desde la publicación del Plan, por única vez, los grandes establecimientos deberán reportar a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío todos los antecedentes que se requieren para categorizar a cada establecimiento. La SEREMI comparará los antecedentes presentados con la información histórica de cada fuente y en base a este análisis elaborará el listado.

269 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 5:

Art 5: según redacción el registro incorporaría a comerciantes establecidos y también aquellos que sin tener un local de venta, circulan por el Gran Concepción entregando pedidos de leña seca proveniente de comunas externas al Concepción metropolitano, donde realizan comercio formal con iniciación de actividades, patente municipal y cumplimiento de legislación forestal.

Este artículo ordena la creación de un registro de comerciantes de leña. El requisito es que comercialicen leña en la zona afecta al plan.

270 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento

Art 6: su redacción incluye en el registro sólo a los comerciantes establecidos que cuentan con stock de leña seca, excluyendo aquellos establecidos en comunas distintas al Gran Concepción, que son comunas productoras y abastecedoras de leña (Florida, Santa Juana, Arauco, Cañete, El Carmen, Pinto, Nacimiento, Angol, Collipulli, entre muchas).

Los artículos 5 y 6 no excluyen a los productores de leña de otras comunas. Ordena registrar a todos aquellos que quieran realizar la actividad en la zona sujeta al plan.

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de la calidad de la leña - Artículo 6:

271 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 7:

Art 7: la información por escrito que debe dar el comerciante será en la boleta o factura de venta, un formato propio o un formato único definido por alguna institución pública? Se debe tener en cuenta a partir de enero de 2018 en esta región empieza a regir la facturación electrónica obligatoria. El xilohigrómetro requerido debiese tener un grado de homologación técnica, puesto que el mercado existe desde uno básico gratis hasta uso de alta precisión y alto costo. Asi mismo, es necesario precisar que este instrumento debe ser en base seca. Estos aspectos sino son regulados podría generar diferencias de contenidos de humedad entre las mediciones de los fiscalizadores y de los comerciantes, para un mismo leño.

Deberá informar por escrito, no estableciendo el presente decreto los formatos a objeto que éste pueda utilizar aquellos que mejor se ajuste a su modelo de negocio.

272 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña - Artículo 9:

Art 9: ¿se refiere a presupuestos normales o especiales para ese objetivo?

Este artículo ordena la elaboración de instrumentos específicos para que permitan promover la formalización, mejoramiento de la infraestructura y producción de leña. Dichos programas deberán estar de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Gobierno Regional.

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273 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 12:

Art 12: letra b. No debe incluir al carbón vegetal, puesto que éste ya está seco y con una combustión previa de gases, además tiene mayor poder calorífico por unidad de volumen.

Letra c. No debe incluir el carbón vegetal y debe mencionarse expresamente los pellets de madera.

Respecto a la prohibición del uso de carbón vegetal, no se acoge su solicitud, se mantendrá la prohibición de uso en calefactores y cocinas que utilicen carbón vegetal como combustible, porque independiente de la humedad de este combustible, tiene un impacto en emisiones, considerable.

274 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 13:

Art 13: Su redacción elimina el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, establecimientos u oficinas públicas y privadas, eludiendo la política dendroenergética del Estado y los cuerpos normativos y legales, como por ejemplo la Norma NCh2905 (referida a humedad de leña) y DS39 (norma de emisión para calefactores a leña), entre otras.

¿Quién asume estos costos de recambio de calefacción? ¿Los privados? ¿Los servicios públicos siempre con restricciones presupuestarias?

El costo de implementación de esta medida lo asume quien debe cumplir con ella. En el caso de establecimientos comerciales, será el titular propietario o usuario del artefacto; en el caso de Servicios Públicos o Municipios, se deberán utilizar recursos fiscales para cumplir con esta restricción.

275 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A

Art 15 y art 18: Los plazos de 5 y 6 años, respectivamente, son demasiado breves para reemplazar los calefactores de leña en uso (170.000 equipos, según cifra del año 2015 de la tabla I-2 en este PDA, que mayoritariamente no son certificados, ya que el DS 39 rige desde octubre del 2014), más aún si el programa de recambio involucra sólo 15.000 equipos en 6 años. Por otra parte, debe considerarse el nivel de pobreza de la ciudadanía en

Respecto a su sugerencia, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con

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CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 18:

varias de las comunas como Lota, Coronel, Penco, Hualqui. La leña es la única alternativa de calefacción para muchos hogares pobres.

Agregar como exceptuados de la prohibición los calefactores certificados que cumplen con el DS 39.

las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. A pesar de ello, se analizará aumentar el Numero de artefactos comprometidos, considerando lo que usted señala. Una de las medidas necesarias para restituir los mencionados niveles de calidad del aire, es la prohibición de uso de artefactos que no cumplan con la norma de emisión nacional para calefactores a leña.

276 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA - III.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos - Artículo 19:

Art 19: El programa de recambio es muy bajo, comparado con otros PDA, ya que considera solo 15.000 equipos en 6 años de un parque de 170.000 en 2015, o sea un 9 % del universo a ese año. Además se establece como restricción que a lo más 5.000 equipos deberán ser a leña, no favoreciendo el uso sustentable y eficiente de la leña.

Respecto a su inquietud, es necesario indicar que este instrumento regulatorio tienen por objetivo restituir los niveles de calidad del aire considerados adecuados conforme a las normas de calidad vigentes. En este caso el AGIES determinó que con las medidas propuestas en este anteproyecto y en particular con el número de artefactos propuestos a recambiar se cumple con la meta trazada para la regulación. A pesar de ello, se analizará aumentar el Numero de artefactos comprometidos, considerando lo que usted señala.

277 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIA

Art 62: Transcurridos 5 años, la prohibición del uso del fuego debería aplicarse entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, coincidiendo con condiciones climáticas menos favorables para la ocurrencia de incendios forestales.

La fecha establecida para esta medida se condice efectivamente con el periodo de peores condiciones climáticas para la ventilación, lo que repercute directamente en peores condiciones de calidad del aire. Es por ello que el periodo de la Gestión de episodios será entre el 01 de abril y 30 de septiembre de cada año, según lo establece el Art N°°74 del Anteproyecto

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S - Artículo 62:

del PDA, por cuanto en ese periodo es donde se da la mayor ocurrencia de episodios críticos e contaminación.

278 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 80:

Art 80: letras a, b y c, letra i; las medidas propuestas deben evitar la prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña. La operación de calefactores y cocinas a leña debiera regularse bajo el concepto de humos visibles, es decir, permitir la emisión de humos visibles solo 15 minutos continuos. Además permitir sin restricción el uso de calefactores certificados de leña, y de pellets.

Se acoge su observación en cuanto a los humos visibles para la gestión de episodios críticos.

279 Jorge Rodriguez Guzmán

CAPÍTULO VIII. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN - Artículo 87:

Art 87: Incorporar programas de difusión hacia la ciudadanía, sobre uso eficiente y sustentable de leña de calidad y de buen uso de calefactores no certificados, que son los que actualmente están en uso.

Respecto a actividades de difusión de las medidas y educación ambiental en materias involucradas con este instrumento regulatorio, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el capítulo VIII del documento que se está sometiendo a consulta. A partir de la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío, con apoyo del Gobierno Regional y servicios competentes según corresponda y en un plazo de 1 año, realizarán el diseño, desarrollo, implementación y difusión de programas, integrados en los Planes Comunales de Educación para el Desarrollo Sustentable, en las siguientes líneas: a) Programa de fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información. b) Programa de educación ambiental y calidad del aire en conjunto con el programa de Eficiencia Energética. c) Programa de contaminación atmosférica dentro del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales. d) Programa de difusión de las medidas estructurales

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y de gestión de episodios críticos contenidos en este Plan de Descontaminación

280 Nelson Gutiérrez Molina

General En los estudios se señala como causas de la contaminación, uso de leña domiciliaria e industrias, como las principales causas, sin embargo, no se dice nada respecto del material particulado generado debido al polvo en suspensión de caminos y calles sin pavimentar. A qué se debe?, en los estudios de costos como se evalúa esta condición? serán las municipalidades las encargadas de incurrir en esos gastos? En Santiago esta es una de las principales variables y se abordó con un programa de pavimentación muy ambicioso.

El Inventario de emisiones y estudios propios de la caracterización del material particulado revelan que la problemática ambiental está asociada a las emisiones del material particulado fino, según se observa en la tabla I-4 del anteproyecto. En consecuencia de esto las principales medidas están enfocadas a la reducción de este contaminante y sus precursores.

281 Andres Sepúlveda

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 75:

Se debe considerar una ampliación de la red de monitoreo existente. Es necesario definir una metodología estadística para determinar la ubicación y cantidad optima de los elementos de la red de monitoreo.

Conforme a su observación y otras recibidas en el proceso de consulta, se incluirá en el proyecto definitivo una medida que comprometa un rediseño de la red de monitoreo de calidad del aire de la zona afecta al plan.

282 Andres Sepúlveda

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS - Artículo 76:

Una de las metodologías de pronóstico debería ser equivalente a lo recomendado por el SEIA en su documento "Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA".

Los modelos de pronóstico son herramientas elaboradas por Ministerio del Medio Ambiente, de manera que éstas puedan ser utilizadas local o globalmente en las zonas que cuenten con planes de Prevención o Descontaminación.

283 Pesquera Orizon S.A.

General OBSERVACIONES TÉCNICAS DE ORIZON S.A A LA RESOLUCIÓN

N°242 APRUEBA ANTEPROYECTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y

DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE

CONCEPCIÓN METROPOLITANO

A) Respecto a su solicitud de mayor gradualidad para la exigencia de cumplimiento del límite máximo de MP para calderas existentes, se ha analizado, no obstante, ante la necesidad de alcanzar rebajas progresivas en las emisiones de la zona afecta al plan, con el objeto de proteger la salud de la población

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A) Observación al Artículo n°30:

En el artículo 30, Tabla IV-1, de la resolución N° 242 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se indica el límite máximo de emisión de MP para fuentes existentes y, se pone como plazo de cumplimiento de éste, 24 meses desde la publicación del plan. Al respecto, se observa que el anteproyecto no considere la realidad de las comunas en las que se implementará el plan, donde aún no hay combustible gaseoso disponible como suministro continuo competitivo y, tampoco hay disponibilidad de combustible líquido con bajo contenido de azufre. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que para el caso del combustible gaseoso, que es la mejor alternativa tanto ambiental como productiva para la industria pesquera, hoy sólo existe abastecimiento de gas natural por Plantas Satélites de Regasificación (PSR) y se está esperando que, en un periodo corto, exista un suministro seguro de este combustible, por medio de un terminal de GN. Es por lo antes señalado, que no resulta razonable establecer una exigencia como la señalada, menos cuando la industria no está en condiciones de hacer una inversión tan grande para instalar sistemas de abatimiento que permitan reducir las emisiones producidas por el fuel oil n°6, considerando que estos sistemas quedarán obsoletos en el caso de la llegada de combustible gaseoso. Por otro lado, el hecho de instalar sistemas de abatimiento considera tramitaciones ambientales que consideran un tiempo considerable antes de la instalación del sistema, lo que también retardaría el cumplimiento del límite máximo. Atendido lo anteriormente mencionado, se solicita que los plazos propuestos en el plan sean graduales y que se ajusten a la realidad productiva, teniendo presente la disponibilidad de combustibles e inversión; por lo tanto, pedimos que se consideren a lo menos 36 meses de plazo para cumplir con el límite de MP establecido.

que reside en el lugar, no ha sido acogida B) Su solicitud respecto a la frecuencia de medición para acreditar cumplimiento de límite máximo de emisión fue analizada, no obstante, no será considerada en el proyecto definitivo, Respecto a su solicitud de homologar la redacción de la norma nacional para calderas, no se acogerá. Ambos instrumentos regulatorios persiguen objetivos distintos. C) Su solicitud respecto al artículo 42 se hará llegar a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que analice su pertinencia al momento de elaborar los protocolos que permitan implementar esta medida. Respecto a su solicitud sobre homologar los mecanismos para implementar lo exigido en el artículo 8° de la ley 20.780, debe considerar que ambos instrumentos persiguen objetivos distintos. Las exigencias dentro de una zona saturada y latente, en el marco de un PPDA, responden a la necesidad de devolver los niveles de calidad del aire que son definidos por las normas de calidad vigentes, garantizando a los ciudadanos el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. D) Sobre los antecedentes que ha proporcionado, estos serán revisados y en caso de ser procedente se considerarán en la información ambiental que administra la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío. El listado de grandes establecimientos del Gran Concepción será publicado por la SEREMI de Medio Ambiente región del Biobío en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente PPDA. No es posible eliminar del listado a las empresas que usted menciona, porque el listado todavía no se construye.

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B) Observación al Artículo n°41:

En el Artículo n°41, Tabla IV-7, se indica que las fuentes que pertenezcan al sector industrial y que utilicen fuel oil n°6 deberán realizar mediciones discretas de MP, SO2 y NOx cada 6 meses. En la materia, se observa que este artículo no considera la estacionalidad de la industria pesquera, ya que al exigir mediciones discretas cada 6 meses, éstas podrían coincidir con detenciones en la operación pesquera. Por otra parte por Resolución de calificación ambiental 348/2005 original de SouthPacific Korp S.A. (en su segunda Adenda numeral 9), la planta de coronel deben efectuar 2 isocinéticos al año, por lo que se debe aclarar si éstas se homologan con las exigidas por el plan de descontaminación ambiental. Teniendo en consideración lo manifestado en el párrafo anterior, es que se propone modificar este aspecto por 1 medición cada 12 meses, debiendo también tener en cuenta, que para realizar este tipo de mediciones se necesitan 8 horas de proceso continuo y en régimen y esa condición operacional es difícil de conseguir en el segundo semestre. Además, se propone homologar este anteproyecto con el “Anteproyecto de la Norma de Caldera” recientemente publicada. En el artículo n°12 de este anteproyecto, sobre la frecuencia de la medición discreta para calderas de potencia térmica mayor o igual a 1MWt y menor a 20MWt se expresa que “la periocidad de la medición discreta para calderas de potencia mayor o igual a 1MWt y menor a 20MWt dependerá del tipo de combustible y del sector al cual pertenezca la caldera”. En ese sentido, en la tabla 9 del artículo antes mencionado, se indica que para combustibles líquidos las mediciones deberán realizarse cada 12 meses. Por otro lado, es pertinente indicar que no hay suficientes disponibilidad en el mercado para realizar este servicio. Actualmente, en el Gran Concepción existe sólo una empresa que preste este servicio, por lo que la coordinación con todas las industrias del Gran Concepción sería muy

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complicada. C) Observación al Artículo n°42:

En el artículo 42 se expresa que todas las calderas y hornos con una potencia mayor a 10 MWt y menor o igual a 20 MWt, deberán disponer de instrumentación industrial para cuantificar horas de funcionamiento y caudal de combustible. En general, todas las calderas se alimentan de un mismo estanque de almacenamiento de fuel oil n°6, por lo que basta con realizar una medición de nivel del estanque de almacenamiento y contar con horómetros por fuente, para conocer el flujo de salida del estanque y así también conocer el caudal de combustible utilizado por fuente. Así, el control de combustible se lleva por establecimiento, a través de una medición de nivel del estanque y el consumo por caldera se estima por horómetros. Por otro lado, como respaldo de la medición de nivel, se dispone de las facturas de compras de combustible de las industrias. A continuación, para una mayor comprensión de lo descrito en el párrafo anterior, se adjunta un esquema explicativo.

ESTANQUE DE

ALMACENAMIENTO

Medición

de nivel

CALDERA

CALDERA

CALDERA

CALDERA

Horómetro

Horómetro

Horómetro

Horómetro

CALDERA

Horómetro

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Además, la industria pesquera está a la espera de un suministro seguro de gas natural, por lo que los flujómetros no serán útiles luego de este cambio de combustible; por otro lado, se han evidenciado problemas en la utilización de flujómetros con fuel oil, debido a las características de este combustible. A mayor abundamiento en relación a los flujómetros, la Resolución Exenta 1053 de Impuestos Verdes, en su punto 5.4.1. Del anexo 3 establece que “para la alternativa 10, se deberá medir el flujo de combustible horario, a través de un flujómetro, por fuente […] ”, exige la utilización de flujómetros certificados y calibrados, lo que no será posible ya que no existe empresas en Chile que puedan ceritificar “in situ”. Por lo que tanto por PDAC e IV es recomendable mantener la lectura a través de una medición de nivel del estanque y el consumo por caldera se estima por horómetros. Por otro lado, como respaldo de la medición de nivel, se dispone de las facturas de compras de combustible de las industrias. Se menciona también que este anteproyecto debiera homologarse con otras normativas ambientales, como es el caso del impuesto verde. Así, se sugiere adecuar el ante proyecto de manera que éste se ajuste a las alternativas y protocolos de cuantificación de emisiones que considera el impuesto. Comentar que nuestra empresa se acogió a la metodología transitoria n°10 de cuantificación de emisiones, que señala que los establecimientos podrán acreditar su consumo combustible, sin la utilización de un flujómetro, usando cubicaciones, balances y/o registros de compra, y que a partir del 1ero de enero del 2018 habría que utilizar flujómetros. En este sentido, acogiéndose a la “Res. Ex 1053, Protocolo de cuantificación, Art 6” que señala que “si un aspecto específico asociado a una de las alternativas disponibles no puede ser implementado debido a una imposibilidad técnica debidamente justificada, se podrá́ proponer una metodología para cuantificar dicho aspecto”, es que como Orizon se está

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proponiendo continuar con la alternativa transitoria, bajo los mismos aspectos técnicos señalados anteriormente. Es por esto que consideramos que sería ideal que hubiese una coordinación entre ambas normativas. D) Observación al Artículo n°48:

En la letra a) de este artículo se expresa que, “en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío deberá publicar una resolución que individualice a los grandes establecimientos existentes en la zona sujeta al Plan.” En ese sentido, debe revisarse dicho listado pues se incluyen industrias pesqueras ya no existentes y valores de consumos del que desconocemos el origen y la fuente, pues no se condicen con nuestros consumos que son declarados anualmente en RETC. . Se adjunta tabla con el detalle del total de consumo de combustible anual de nuestra empresa, a partir de los cuales se calcularon las emisiones de MP y SO2 de todos los establecimientos. Para realizar estos cálculos, se consideraron los siguientes factores de emisión; en el caso del MP y del SO2 se tomó en cuenta un contenido de azufre del 3%.

Propiedades Físicas PET6

Densidad (kg/m3) 999,4

Factores de Emisión

Parámetro kg/kg PET6

MP 0,003697

NOx 0,00676

SOx 0,05619

Industria Establecimiento Compuesto Consumo/Emisiones [ton/año]

2013 2014 2015 2016

Pesquera Orizon Planta Coronel Sur Petróleo 2300 5481 6510 6849

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S.A.

MP 8,5 20,3 24,1 25,3

SO2 130,1 310,0 368,1 387,4

MP* 6,4 15,9 20,7 22,0

SO2* 81,8 208,9 291,9 312,1

(*) Calculo considera abatimiento según factores de la EPA para eficiencia de remoción de Scrubber que usan álkalis, 90% para SO2 y 60% para MP. Del mismo modo, corresponde destacar que en junio del año 2016, se entregó a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, un informe realizado por la consultora GESTEC con los consumos de combustible y emisiones de todos los establecimientos de empresas del rubro pesquero incluyendo, informe que no ha sido respondido por la autoridad. Por lo tanto, de acuerdo a todas las observaciones realizadas, solicitamos:

1. Que según lo señalado en el artículo 30, se consideren a lo menos 36

meses de plazo para cumplir con el límite de MP establecido,

ajustándose a la realidad productiva.

2. Que según lo señalado en el artículo 41, se exija 1 medición discreta

cada 12 meses, en vez de 1 medición cada 6 meses, debido

principalmente a la estacionalidad y discontinuidad del proceso.

3. Que según lo señalado en el artículo 42, se considere sólo la utilización

de medidores de nivel y horómetros y no se exija la utilización de

flujómetros.

284 Hernán Pino Seguel

General Aumentar la Fiscalización al sector industrial ilegal y legal

En materia de fiscalización el anteproyecto propone el permanente resguardo del cumplimiento de las medidas que establece el presente Plan será efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente o por los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan, conforme lo

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establece la ley. La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. En virtud de lo anterior, los servicios públicos deberán informar en la forma y plazos que dicha Superintendencia establezca para este propósito. La Superintendencia del Medio Ambiente remitirá anualmente a la SEREMI del Medio Ambiente región del Biobío un informe de avance de las medidas del plan, dando cuenta de la implementación de las medidas y actividades asociadas. Dichos informes serán publicados anualmente en la página Web del Ministerio del Medio Ambiente.

285 Jacob Lella Lobo

General Primero dirán las estufas a leña contaminan, segundo dirán no se permite encenderlas desde las 18 horas hasta las 08 del día siguiente. Segundo se dice que la mejor calefacción es la eléctrica, mas es contradictorio porque se dice que el país tiene escases de energía eléctrica, se dice que no hay suficiente agua, conclusión el sistema de calefacción eléctrica no es viable. Tercero dicen los católicos no deberán circular tales y tales días, entonces porque promueven comprar vehículos catalíticos si de igual manera no se deben usar en las restricciones. Cuarto no importa que sistema de calefacción se use, siempre habrá daño, si es eléctrica matamos el agua, AGUA ES VIDA, si es a leña dicen contaminan, entonces que usar Quinto indico que las estufas a leña se deben prohibir en el día entre las 07 y las 18 horas, que las empresas que son las que realmente contaminan se cierran o ponen filtros para evitar la contaminación, los vehículos no catalíticos incluyendo locomoción se incluyan también. Dirán hay estufas que funcionan con palet, la más barata vale 500 mil y la

El Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, tiene por objetivo enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por MP2,5 y/o MP10 que se presenten, para lo cual se coordinará con la SEREMI de Salud región del Biobío, SEREMI de Educación región del Biobío, e Intendencia Regional. El plan operacional se implementará durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de septiembre de cada año, incluyendo ambos días, y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes. El Plan Operacional se estructurará a partir de los siguientes componentes: a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire para MP2,5 y MP10. b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire para MP2,5 y MP10. c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía. d) Procedimiento para la declaración de episodios críticos de contaminación.

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mayoría un millón, poseo una estufa amesti que según el fabricante contamina lo mínimo (similar al vehículo catalítico). En conclusión no hagan una norma como la de las bolsas plásticas donde el Director de obras, ministerio de vivienda, alcalde, contraloría no tienen la menor idea de que se debe poner se elimina esto y se reemplaza por esto otro, con manzanas si desean eliminar mi estufa a leña AMESTI deben decirme reemplácela por esta otra y le subvencionamos, eso es una ley o norma o como deseen llamarle.

e) Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios críticos. El objetivo del Plan para el sector residencial es diversificar la matriz de calefacción de las viviendas, es decir, busca incentivar el uso de combustibles diferente a la leña y la calefacción eléctrica es solo una de las alternativas.

286 Ricardo Andres

General Instruir a la comunidad con respecto al uso eficiente de la energía mediante ramos en colegios. Institutos y universidades. Incentivar por parte del gobierno a la industria de la construcción con respecto a la construcción de viviendas con materiales que favorezcan la perdida de energía al ambiente. Fomentar en cada municipio de la región las instalación de pequeños pulmones verdes cada cierta área de población, como normativa de desarrollo sustentable

287 SOFOFA General OBSERVACIONES GENERALES Como aproximación inicial de carácter general, se hace presente la concordancia de SOFOFA con la necesidad de formulación de un Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para la zona, que permita abordar de una manera sistemática el desafío de protección ambiental trazado. Adicionalmente se tienen las siguientes observaciones de carácter estructural: 11.1 Armonización entre crecimiento y protección ambiental. La primera de ellas guarda relación con la necesidad de que el Plan permita armonizar el desarrollo de la actividad con el desafío de protección

Conforme a su observación y otras recibidas en el

proceso de consulta, se incluirá en el proyecto

definitivo una medida que comprometa un rediseño de

la red de monitoreo de calidad del aire de la zona

afecta al plan.

El Ministerio de Medio Ambiente, en un proceso de

mejora continua de la información, mantiene estudios

en curso que apuntan en la dirección de optimizar la

red de monitoreo y con ello mejorar la calidad de la

información existente.

En este mismo contexto, se han ido incorporando las mejoras en la calidad de la información obtenida mediante los inventarios de emisiones. Esto a objeto

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trazado. Al respecto, se espera que el Plan establezca un conjunto armónico de regulaciones de manera que entregue elementos de certidumbre a inversiones existentes o nuevas en la zona, algunas de ellas, plenamente compatibles con la protección de la salud de los habitantes de las zonas declaradas latentes o saturadas. Asimismo, se espera que tal diselio de regulaciones permita contar progresivamente con mejor información, particularmente en lo que concierne al dimensionamiento de impacto en calidad del aire efectivo en la zona y las responsabilidades asociadas. Se plantea también, en el sentido de armonización regulatoria, la necesidad de que el Plan sea coherente en el diselio de sus exigencias con la mayor responsabilidad relativa asociada a la quema de biomasa. Desde esa perspectiva resulta fundamental que el instrumento Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica Para Las Comunas de Concepción Metropolitano (en adelante PPDACM) y particularmente sus medidas sean consistentes con esa mayor responsabilidad. 11.2 Necesidad de optimización de la información de calidad del aire y meteorología. El Centro SOFOFA Medio Ambiente y Energía está impulsando una estrategia a nivel nacional en el sentido de optimizar la información de calidad del aire y meteorología. Esta información requiere contar con niveles de calidad compatibles con el desafío de establecer regulaciones en una zona de complejidad meteorológica y geográfica relevantes y que, sin embargo, presenta mejores condiciones para la dispersión de contaminantes con relación a otras áreas del Pals. De análisis propio, se tiene imposibilidad de acceder a elementos que permitan garantizar la calidad de las mediciones. La sola completitud de la información constituye un desafío de alta importancia particularmente para

de mejorar las estimaciones de la participación tanto del sector residencial como del industrial. En función del análisis planteado y lo señalado en el anteproyecto, es que se han planteado una serie de medidas para abordar las emisiones del sector residencial. La actividad portuaria no fue incluida en el inventario

año base 2013. Esta podrá ser parte de

actualizaciones futuras del inventario. En el

expediente electrónico se ha incorporado estudio de

caracterización físico-química del material particulado,

información que se encuentra en proceso de

actualización durante el año 2017.

La mayor proporcionalidad de las emisiones provenientes del sector residencial está con signada en el inventario de emisiones. En función del análisis planteado y lo señalado en el anteproyecto, es que se han planteado una serie de medidas para abordar las emisiones del sector residencial. No es posible acoger la solicitud de mayor

gradualidad para la exigencia de límites máximos de

emisión en fuentes existentes, esto repercute

directamente en la gradualidad con que se podrán ir

restaurando los niveles de calidad del aire

considerados como adecuados conforme a la

normativa vigente.

En lo que respecta a la exigencia de implementación

de monitoreo continuo, se acoge su solicitud de

ampliar el plazo exigido de 36 a 48 meses. Así mismo,

se hará una consideración respecto a esta exigencia

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el caso del MP2,5 (Ver tabla 1) en base a información oficial de carácter público.

Del análisis de la información anual de las estaciones para los sectores de Talcahuano y Coronel (Ver figuras 1, 2, 3, 4, 5 y 6), se desprende la necesidad de un rediseño de la red. En particular, se aprecia la posibilidad de duplicidad de mediciones, en circunstancias que se tiene la posibilidad de contar con menos estaciones midiendo con estándares de aseguramiento y control de la calidad adecuados.

para fuentes que utilicen combustible gaseoso.

Los proyectos de GNL son iniciativas privadas que se

encuentran en proceso de evaluación ambiental, que

si bien no son resorte de este instrumento normativo,

en la práctica serán muy importantes en la reducción

de emisiones, especialmente del sector residencial.

Este anteproyecto ya propone una regulación que

incentiva el uso de combustibles limpios, en la medida

que ello garantice una emisión poco significativa de

contaminantes. En algunos casos el combustible es

una de muchas variables que influyen en las

emisiones de una fuente, luego es inviable eximir de

mediciones o dar beneficios directos a este tipo de

fuentes.

Se ha incluido tabla IV-9 de equivalencia gas-partícula. La seremi será quien reciba los planes de compensación para su revisión y posterior pronunciamiento.

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Fuente: Análisis propio en base a información de SiMCA, datos a julio de 2017

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De importancia adicional es la caracterización sistemática de los aerosoles secundarios, de manera de disponer para el MP2,5, de mayor preocupación atendido su mayor impacto en la salud de la población expuesta, de datos que permitan inferir de manera más precisa las responsabilidades en la contaminación atmosférica de la zona sujeta a las regulaciones propuestas por el nuevo Plan. Se propone entonces activar una estrategia conjunta público-privada para optimizar el diseño de redes operativas públicas y privadas en la zona y armonizarlas con las exigencias emanadas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma de contar con información idealmente constitutiva de una línea base regional de carácter sistemático.

En tal rediseño ha de considerarse también la disposición de instrumentos que permitan dimensionar la real contribución de los niveles de concentración denominados "background" a escala regional, especialmente si se tiene la contribución de aerosoles marinos, entre otros.

Se propone entonces considerar, tal como se hizo en el articulo 34 del Anteproyecto del Plan de Descontaminación para las comunas de Cancón, Quintero y Ventanas, incorporar oficialmente ese desafío al Anteproyecto. 11.3 INVENTARIOS DE EMISIÓN, CARACTERIZACIÓN QUIMICA DEL MATERIAL PARTICULADO Y RESPONSABILIDADES SECTORIALES.

En lo que concierne a la información de emisiones, es posible activar de

la misma forma un trabajo orientado a mejorar la información, de manera de disponer de información actualizada. Al respecto, si bien no se ha podido desarrollar un estudio acabado verificando los datos de los antecedentes disponibles, es posible detectar:

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i. La existencia de fuentes de emisión que se omiten o

subestiman, tal como ocurre con la actividad portuaria o las emisiones provenientes de incendios forestales.

ii. La necesidad de caracterización de la tecnología y antigOedad de la flota de buses urbanos y camiones.

i. La necesidad de mejorar la información asociada a transporte fuera de ruta. ii. La necesidad de verificar la existencia de fuentes estacionarias que han dejado de operar. iii. La necesidad de mejorar información relativas a caudales y concentraciones medidas. Más allá de los desaffos de optimización de información asociada a inventarios de emisión, cabe selialar que es posible inferir la mayor responsabilidad de la quema de biomasa a escala residencial en los niveles de contaminación por material particulado, sea MP10 o MP2,5. Ello es armónico con lo indicado en el Anteproyecto.

No obstante, se extraña en el texto del Anteproyecto una referencia explicita a las responsabilidades que incorpore lo concerniente a la caracterización química del material particulado. Si se considera la información del inventario de emisiones (ver tablas 2 y 3) y la información proveniente de la caracterización química del material particulado (ver tabla 4), es posible inferir responsabilidades en la contaminación atmosférica por MP2,5 en el Concepción Metropolitano.

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Si se considera que

i. El MP 2.5 directamente emitido proviene de la combustión y

consiste en carbono elemental

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ii. La conversión química porcentual de SOx a sulfato de NOx a

nitrato es igual para todos los sectores.

Entonces se tiene que

• Si un 6% del MP2,s es nitrato y el sector industrial contribuye con

un 62% de emisiones precursoras, a este contaminante, un 3,72% de aporte a esta fracción del MP2,s en Concepción Metropolitano es responsabilidad de las fuentes puntuales.

• Un 15% del MP2,ses carbón elemental y las fuentes puntuales contribuyen con un 34% de emisiones directas a este contaminante, un 5,08% de aporte a esta fracción del MP2.5 en Concepción Metropolitano es responsabilidad de las fuentes puntuales.

• Un 13% del MP2,s es sulfato y las fuentes puntuales contribuyen

con un 99% de emisiones precursoras a este contaminante, un 12,89%

de aporte a esta fracción del MP2,s en Concepción Metropolitano es

responsabilidad de las fuentes puntuales.

Así, considerando una acotada contribución de las fuentes puntuales a

la fracción orgánica y una también acotada contribución a los precursores de amoniaco y cloruro, la responsabilidad basal de las fuentes puntuales de Concepción Metropolitano en las concentraciones de MP2,5 equivaldría a 21,69%1.

De esta manera, se devela la importante responsabilidad del sector residencial y particularmente de la quema de biomasa en las concentraciones de MP2,5, lo que debe ser objeto prioritario de control.

Cabe señalar que el Anteproyecto establece exigencias a distintas fuentes responsables de emisiones de material particulado y gases.

Sin embargo, el capitulo 1 ahonda en antecedentes que se refieren a la responsabilidad de la quema de biomasa, sin profundizar en

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antecedentes relativos a la responsabilidad del sector industrial. De hecho, existen antecedentes 2 que aluden a una responsabilidad menor de éste, lo que debiese constituir un precedente relevante al momento de diseñar las medidas de prevención o mitigación que le aplique

De este análisis es posible desprender algunas observaciones al anteproyecto de elevada importancia: 11.3.1 La necesidad de, reconociendo la menor responsabilidad de las fuentes puntuales en la zona: 11.3.1.1 Flexibilizar plazos de cumplimiento establecidos a las fuentes puntuales del tipo calderas (Tabla IV-1, articulo 30), de manera de extender como mínimo a 36 meses, e idealmente a 48 meses, el plazo de cumplimiento tras la publicación del Plan, lo que además es consistente con las etapas de diseño de ingeniarla, adquisición y otras autorizaciones3 que consideran tiempos relevantes de implementación. 11.3.1.2 Flexibilizar las exigencias de monitoreo continuo de emisiones, de manera de considerar que mediciones discretas bien definidas e implementadas pueden ser igualmente representativas de las emisiones de fuentes puntuales. Ello además es consistente con el precedente que ha sentado la Superintendencia del Medio Ambiente para efectos del seguimiento del cumplimiento asociado a los Impuestos a las emisiones. En adición, debe tenerse en consideración que las capacidades instaladas en la zona para efectos de monitoreo son limitadas. 11.3.1.3 Sentar las bases para el adecuado funcionamiento del sistema de compensación de emisiones en la zona, idealmente complementando la incorporación de equivalencias gases-partícula con las condiciones para el desarrollo de metodologías que permitan orientar esfuerzos a minimizar los niveles de exposición poblacional asociados a quema de biomasa, entre otros. Entre esas condiciones puede estar por ejemplo la mayor ponderación de proyectos que concentren sus reducciones en el período invernal y la consideración de tasas de compensación diferenciadas en

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función de la ubicación de las fuentes, de manera de incentivar reducciones de emisiones en zonas con mayores indicas de contaminación. 11.3.1.4 Armonizar las exigencias con las políticas de control y adaptación a cambio climático, particularmente en lo que concierne a la puesta en valor y reconocimiento de acciones de mitigación de los denominados contaminantes de vida corta, como el carbón elemental y acciones de preservación forestales o control de incendios, entre otras. 11.3.2 Fortalecer las acciones e instrumentos orientados a la sustitución de quema de biomasa en la zona, en particular, buscando la convergencia de instrumentos del tipo subsidio o compensación de emisiones entre otros4 • 11.3.3 En coherencia con los puntos precedentes: Reconocer la importancia de impulso a otras energías en la zona, como sucede con la electricidad y el gas. En particular, se estima pertinente reconocer en los procesos de evaluación ambientales el beneficio del funcionamiento de los proyectos de terminales de regasificación de GNL que se encuentran en desarrollo en la Región, lo que permitirá diversificar la matriz de aprovisionamiento de gas natural, no sólo disponible a escala residencial sino también industrial y comercial. 11.3.4 Precisar aspectos relativos a las medidas asociadas a episodios críticos de contaminación atmosférica, entre los que se encuentran la consideración de percentiles a los valores referenciales en mg/Nm3.

287 SOFOFA CAPITULO 1: Se enfatiza la necesidad de disponer de mejores antecedentes para

justificar las exigencias que se aplican al sector industrial.

Al mismo tiempo, se considera necesario armonizar referencias,

particularmente en lo concerniente a diferencias en los años tomados

como referencia:

a) En el capítulo 1.5 sobre Metas del Plan se considera el año 2015

Los antecedentes que dan cuenta de los fundamentos

del diseño de las medida propuestas están en los

estudios que son parte del expediente publicado en

http://planesynormas.mma.gob.cl

Sobre el año base considerado para este plan, se hace

necesario aclarar lo siguiente:

- Se fijó como año base o de referencia en

términos de calidad del aire el 2015 porque es el

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como año de referencia para el cálculo de la reducción de

concentraciones.

b) En el inventario de emisiones que se presenta en el numeral 1.6

se usa como año base el2013.

e) En la Tabla 1-5 del Análisis General del Impacto Económico y

Social (AGIES) se indica que la línea base es el año 2027.

Así, compartiéndose la premisa de utilizar la mejor información disponible y el criterio cualitativo, también utilizado, cuando se alude a emisiones autorizadas, se considera necesario establecer hitos de actualización durante la implementación del Plan, que permitan asentar referencias para monitorear el cumplimiento de metas.

Con relación al Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) se tiene que, compartiéndose la premisa de mayores beneficios asociados al control del MP2,5; el hecho de que se omita los costos asociados al control de la fracción gruesa del MP1O podría redundar en subestimación de costos.

Se requiere además fundamentar el valor de background de 4,7 j..lg/m3 a que se refiere la Tabla 1-5 y abordar el desafío de descuento del mismo al momento de evaluar metas de reducción de concentraciones a futuro.

año que se tiene con el último análisis de

cumplimiento normativo para MP2,5 por parte de

la Superintendencia del Medio Ambiente.

- El año 2013 se usó como referencia en la

estimación del inventario de emisiones. En el

caso particular del sector industrial, se utilizó

inicialmente la declaración de emisiones al año

2013 de los titulares, no obstante, con el fin de

tener una cifra representativa de la realidad para

determinar la situación previa al plan dentro de la

zona saturada y latente, se analizaron estas

declaraciones contrastándolas con todo el resto

de información que estuviera en conocimiento del

Ministerio del Medio Ambiente y se ajustaron los

valores para reflejar el comportamiento más

representativo del sector (dejando fuera posibles

particularidades de la operación específica del

año 2013 para el sector).

- En la tabla I-5 se hace referencia al año 2027

porque el análisis se hace a un horizonte de

tiempo de 10 años, suponiendo que el PPDA

será publicado durante el año 2018 los 10 años

se cumplirían el año 2027.

- Se entenderá como emisiones autorizadas a las

emisiones permitidas considerando todas las

restricciones y permisos vigentes al momento

previo a la publicación del plan.

Sobre el AGIES:

- El Ministerio de Medio Ambiente evaluó las

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medidas propuestas en el anteproyecto

analizando su repercusión, en términos de

calidad del aire, para la norma que requiere

mayor esfuerzo en ser reestablecida. En el caso

de Concepción Metropolitano la norma diaria de

MP2,5 está en condición de saturación , mientras

que la norma diaria de MP10 está en condición

de latencia. Así mismo, para cuantificar los

efectos en salud, las concentraciones de material

particulado fino respirable (MP2,5) son la variable

más directa y completa para cuantificar estos

beneficios. En el caso de los costos, estos

considera los costos de inversión y operación, los

que son calculados a partir de los costos de las

nuevas tecnologías a incorporar o los cambios de

combustible, entre otros y no del contaminante a

controlar.

- La concentración de background representa el

nivel basal de concentración y además el aporte

de todas las emisiones antropocéntricas de tipo

polvo re suspendido, otras de área y otras no

cuantificadas en el inventario de emisiones. Se

calculó considerando el percentil 2 de las

concentraciones de cada una de las estaciones

de monitoreo y se obtuvo el valor promedio, el

cual corresponde a 4,7 ug/m3.

Respecto a cómo se evalúa la reducción de

emisiones, esto es explicado en el AGIES en

detalle para cada sector evaluado (3.

residencial, 4. fuentes estacionarias, 5. fuentes

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móviles, 6. quemas agrícolas y 7. episodios

críticos) Pero en términos generales, se

calculas las emisiones de LB que corresponden

a las emisiones que se tendrían en caso de no

ser reguladas, las cuales consideran las

proyecciones de crecimiento de la población, las

tecnologías actualmente en uso, niveles de

actividad, proyecciones de crecimiento

económico entre otras, y también se calculan

las emisiones producto de la puesta en marcha

del plan, las que consideran el cambio en

tecnologías (ej: cambio de calefactores,

incorporación de sistemas de abatimiento, etc.),

cambio en los niveles de actividad (ej: máximo

de emisiones permitidas, disminución de uso de

leña producto de mejoras en aislación térmica,

etc.). Al obtenerse la reducción de emisiones,

es posible obtener la reducción en

concentración utilizando el Factor emisión

concentración (FEC) el cual indica las toneladas

necesarias de contaminante para aumentar en 1

μg/m3 el promedio anual de concentración.

Para mayor detalle ver la sección 11.3.2 del

AGIES.

287 SOFOFA Artículo 3:

En la definición de caldera y horno existente, se requiere confirmar si la acreditación de emisiones ante la Autoridad competente mencionada en la definición de dichas fuentes, corresponde a la Declaración de Emisiones regulada por el DS 138/2005 del MINSAL

La acreditación a la que se hace alusión en esta medida no corresponde a la declaración de emisiones exigida en el D.S. 138/2005 de MINSAL. Las fuentes industriales sujetas a detención en días de episodios, deberán acreditar sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, con informes

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de medición de emisiones para evaluar su exención de prohibición de funcionamiento. A pesar de lo anterior, se revisará este plazo para ser consistente con otras exigencias de reporte a las que pudiera esta afecta la fuente.

287 SOFOFA Artículo 30: Se indica: "Las fuentes estacionarias deberán cumplir con los límites de emisión para MP establecidos en la siguiente tabla:

Al respecto, en la tabla se detallan los límites de emisión de MP que se

El monitoreo está definido en tabla IV-7 Se entenderá como horno al equipo de proceso que usando calor confinado en un espacio cerrado puede operar a temperaturas superiores a la ambiental, que no correspondan a calderas, grupos electrógenos ni hornos panificadores. Quedarán exentos todo aquellos que no están nombrados en el presente decreto Precisamente las mejores tecnologías disponibles a nivel mundial, permiten establecer los límites de reducción propuestos en el presente instrumento. No obstante, los antecedentes solicitados, se pondrán a disposición en el expediente electrónico del presente plan.

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deberán cumplir para Calderas y Hornos con distintas potencias térmicas. No obstante, no se indica cómo se fiscalizará el cumplimiento de los límites. Esto es, a través de monitoreo continuo, mediciones discretas u otros métodos alternativos. En adición, se necesita precisar el alcance de la palabra "hornos" dado que en las tablas IV-2 y IV-3 (artículos 31 y 32 respectivamente) se mencionan límites máximos de emisión específicamente a hornos de vidrio, cemento y cal.

Es también necesario precisar las exenciones en función de la potencia térmica para hornos. Asimismo, es necesario disponer de los fundamentos de los límites de emisión establecidos para fuentes nuevas, especialmente lo concerniente a coherencia con tecnologías disponibles.

287 SOFOFA Artículo 3 Con relación a la excepción de cumplir límites de emisión para S02 es

necesario precisar el alcance de lo expuesto cuando se indica

"calderas que acrediten menos del 30% de horas anuales de

operación". Al respecto, es necesario · precisar si ese 30% se

calcula sobre los datos de un año calendario u otro criterio.

En adición, En la fuente denominada "Hornos" se hace referencia sólo

a los de vidrio, cemento y cal, lo que también deberla explicitarse

en el artículo 30, a efectos de evitar confusiones en los regulados.

No se fundamentan los límites de 802 para calderas nuevas.

Se establecen plazos que deben ser precisados (letra e) proponiéndose

llevar a 12 meses desde la publicación del Plan.

El porcentaje (%) se debe calcular sobre los datos de un año calendario, Respecto a su sugerencia sobre los tipos de hornos afectos a los límites máximos de emisión de MP, se acoge su observación, lo que se verá reflejado en el proyecto definitivo del Plan. Los plazos están señalados en las correspondientes tablas

287 SOFOFA Artículo 32: No se fundamentan los límites de NOx Los fundamentos están dados por las normativas de

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para calderas nuevas.

Se establecen plazos que deben ser precisados (letra b}

proponiéndose llevar a 12 meses desde la publicación del Plan.

carácter internacional y los antecedentes técnicos usados para la elaboración de del presente instrumento, los cuales constan en el expediente del proceso. No obstante, los antecedentes solicitados, se pondrán a disposición en el expediente electrónico del presente plan. Los plazos están señalados en las correspondientes tablas.

287 SOFOFA Artículo 35: Se indica: "Para efectos de este capítulo, se acreditará el uso exclusivo y permanente de un combustible, mediante la presentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, de una declaración con el número de registro de la SEREMI de Salud región del Biobío, que identifique la fuente y el tipo de combustible utilizado, de acuerdo a/D.S. N• 1O, del 2013,.'del Ministerio de Salud. La declaración deberá ser entregada en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este plan para las fuentes existentes y antes de comenzar su operación para las fuentes nuevas." Al respecto, en primer lugar no se precisa el alcance del requerimiento

(contenido técnico de la identificación del combustible que se solicita). En segundo lugar, se menciona que se acreditará el uso exclusivo y permanente de un combustible. Sin embargo, existen establecimientos ambientalmente autorizados a utilizar distintos tipos de combustibles y mezclas. Ello además es consistente con cambios no significativos en el nivel de emisiones. Se plantea entonces incorporar esta situación de excepción en el articulado, estableciendo que las industrias previamente autorizadas a utilizar mezclas de combustibles puedan declarar cuales son esos combustibles autorizados.

Se deberá acreditar según normativa vigente citada. En los artículos precedentes al artículo 35 del anteproyecto, se hace mención de que dentro de otros requisitos, el uso exclusivo y permanente un tipo de combustible permitirá a las fuentes eximirse del cumplimiento del límite de emisión máximo aludido. Si un titular desea hacer uso de esta exención, deberá acreditar la condición recién mencionada, mediante la presentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, de una declaración con el número de registro de la SEREMI de Salud región del Biobío, que identifique la fuente y el tipo de combustible utilizado, de acuerdo al D.S. N° 10, del 2013, del Ministerio de Salud. La declaración deberá ser entregada en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este plan para las fuentes existentes y antes de comenzar su operación para las fuentes nuevas.Se complementará la redacción de este artículo para aclarar lo que se ha precisado. Para combustibles alternativos ( si están autorizados) operará la exigencia según lo dispuesto por este artículo,

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En adición, se propone, para efectos de la declaración de caldera auxiliar sobre 20 MWt con tipo de combustible permanente, que se debe hacer a los 12 meses ante la Superintendencia del Medio Ambiente, considerar la declaración efectuada sea mediante el DS.138 o por las alternativas asociadas a impuestos verdes vigentes en RETC. Artículo 38. Se indica: "Para el caso de mediciones discretas, éstas deberán ser informadas con al menos 15 días de anticipación a la Superintendencia del Medio Ambiente y en caso de suspenderse, debe informarse hasta dos días después de ocurrida la cancelación. Los resultados de estas mediciones deberán ser reportados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de los mecanismos que ésta disponga para estos efectos, en un plazo máximo de 30 días corridos desde efectuada la medición." Al respecto, se recomienda extender el plazo para efectuar el reporte, de manera de considerar las capacidades instaladas en la zona. Ello, dado que estas mediciones deben efectuarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) y a la fecha, en la región del Biobío solo una empresa está actualmente autorizada para ello. Así, medición, revisión y reporte no es al menos a la fecha factible de abordar en el plazo indicado.

Se acoge su solicitud sobre extender el plazo para efectuar el reporte, de manera de considerar las capacidades instaladas en la zona.

287 SOFOFA Artículo 39: Se indica: "Las calderas y hornos, nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y S02. Los datos que se obtengan del monitoreo continuo deberán estar en línea con los sistemas de información de la Superintendencia de Medio Ambiente o en su defecto con un sistema público­ privado, de acceso libre al público y fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente."

Esta exigencia se hace extensiva a todos los hornos de potencia mayor a 20 MWt, que deban acreditar el cumplimiento de las medidas exigidas en el plan. En vista de esta observación, se mejorará la redacción de esta medida en el proyecto definitivo del Plan. El sistema de información al que se refiere el inciso 2° será definido por la Superintendencia del Medio

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Al respecto, en primer lugar, es necesario, de mantenerse la

exigencia, precisar en qué hornos se está planteando el

requerimiento (ello, en caso de mantenerse la diferencia del tipo

de fuente categorizada como "hornos" en los artículos 30 y 31

(hornos en general y hornos de vidrio, cemento y cal,

respectivamente).

Asimismo, debe aclararse si el sistema de información a que se

refiere el inciso 2° corresponde al Sistema Nacional de Calidad del Aire (SINCA).

En segundo lugar, en coherencia con lo indicado en la sección 11.3.1.2 de este documento, es necesario flexibilizar las alternativas de acreditación del cumplimiento, no limitándolas a un CEMS atendidos los elevados costos de implementación de estos sistemas.

A modo de ejemplo, el caso de calderas auxiliares cercanas a 20 MWt, y que operan menos del 30% del at'lo, es posible considerar otro método de medición que no sea medición continua, toda vez que en el anteproyecto de la Norma de Emisión de Calderas, establecido en la Resolución 459 del MMA en el artículo 11, se define como método de medición el método e referencia (isocinética).

Ambiente. Para clarificar esta información en la redacción en el proyecto definitivo, se especificará en el texto la respuesta a su consulta. Sobre flexibilizar las alternativas de acreditación del cumplimiento, eso está incorporado en el anteproyecto. A modo de ejemplo, para fuentes entre 10MWt y 20 MWt se solicita instrumentar, no disponer de monitoreo continuo de emisiones.

287 SOFOFA Artículo 40: Se detecta inconsistencia entre lo indicado en este artículo y la Tabla IV-7, ya que En el artículo 39 se exige instalar CEMS para MP y S02 y luego en el artículo 40 se indica que el plazo para ello es de 36 meses, de manera que previamente se usen mediciones discretas con la frecuencia establecida en la Tabla IV-7 del

Se acoge lo solicitado.

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artículo 41, la que para el caso de combustibles gaseosos no considera mediciones discretas del material particulado.

287 SOFOFA Artículo 41: Se indica que: "Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, las calderas y hornos nuevos y existentes, que no estén obligadas a disponer de monitoreo continuo pare el contaminante en cuestión y que deban acreditar cumplimiento de límites de emisión, deberán realizar mediciones del MINSAL permite cumplir con ese

propósito y por ende no sería necesario generar otro

reporte.

Si el reporte está generado producto de otro requerimiento, se entenderá que dichas mediciones son aceptables para acreditar este cumplimiento, siempre y cuando cumplan con los métodos y protocolos dispuestos para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente.

287 SOFOFA Artículo 44: Se indica que "Los titulares de fuentes estacionarias deberán

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con

anterioridad al hecho, cada cambio de combustible u otra

condición que incida en un aumento o reducción de emisiones".

Al respecto, junto con no precisar los plazos para informar y el

concepto de "otra condición que incide en un aumento o

reducción de emisiones", se recomienda incorporar en este

artículo que la notificación se realice cuando el cambio de

combustible es permanente, dado que en ocasiones Jos

cambios de combustible pueden responder a una

necesidad operacional o a una disponibilidad de

combustible del proveedor que no permitirá informar

continuamente.

En adición, según el inciso 2• también se considerará plena

carga de una fuente, una capacidad de funcionamiento inferior a su capacidad máxima nominal de funcionamiento, (comúnmente

del orden de 80% de la capacidad máxima de diseño). Se

Los titulares de fuentes estacionarias deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con anterioridad al hecho, cada cambio de combustible u otra condición que incida en un aumento o reducción de emisiones, toda vez que éstos sean permanentes e indefinidos o bien dentro de las 72 horas de ocurridos lo citados cambios, cuando estos sean de carácter transitorio. Este criterio será usado para definir las mediciones de material particulado y gases.

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solicita confirmar si este criterio podría aplicarse para efectos de fijar la potencia térmica máxima de la fuente establecida en

los artículos 30 al 32 y determinar los límites de emisión

aplicables. 287 SOFOFA Artículo 46: Se considera necesario aclarar cómo se entienden los límites

de excedencia (en términos de las horas válidas de

funcionamiento) para este requerimiento.

En adición, se constata una inconsistencia con el artículo 39

que establece la obligación de instalar CEMS para MP y 502, ya que en esta disposición se hace referencia a la

evaluación de cumplimiento de límites de emisión de NOx, en

caso de monitoreo continuo de emisiones, contaminante

que no está contemplado en los CEMS.

Se determinará respecto de la horas válidas del un año calendario, realizando los descuentos de las horas de encendido y apagado como dice el artículo. Se acoge lo que señala sobre la inconsistencia indicada.

287 SOFOFA Artículo 48: Con relación al reporte que se debe presentar a la SEREMI del

Medio Ambiente de las fuentes estacionarias, se solicita aclarar

si el informe entregado en el mes de abril de cada año exigido

por el D.S. N" 138/2005 de MINSAL cumple este mismo

propósito y no es necesario generar otro reporte.

Si el reporte está generado producto de otro requerimiento, se entenderá que dichas mediciones son aceptables para acreditar este cumplimiento, siempre y cuando cumplan con los métodos y protocolos dispuestos para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente.

287 SOFOFA Artículo 49: Respecto de las emisiones autorizadas a los Grandes Establecimientos para el año 2013 o su primer año de funcionamiento en caso de ser posterior, ha de precisarse que estas corresponderán al mayor valor entre lo autorizado por Resolución de Calificación Ambiental o la Normativa de Emisión asociada.

Asimismo, se solicita aclarar cómo se han de abordar las horas

válidas de funcionamiento cuando se trata de abordar los límites de

excedencia.

Se entenderá como emisiones autorizadas, a las emisiones permitidas considerando todas las restricciones y permisos vigentes. En caso de existir dos regulaciones afectas a una misma fuente en forma simultánea, prevalece la más exigente en términos de protección ambiental. Se determinará respecto de la horas válidas de un año calendario, realizando los descuentos de las horas de encendido y apagado como dice el artículo.

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287 SOFOFA Artículo 52: Es necesario precisar, sea en el mismo Plan definitivo o en el

reglamento asociado, cómo se considerarán los planes de compensación que ya han sido implementados por grandes establecimientos existentes para efectos de un reconocimiento efectivo al momento de acreditar reducciones. Lo anterior, toda vez que además en el 05.13/2011 se señala en el Artículo 6°. Las fuentes emisoras existentes que reduzcan emisiones para cumplir con los límites establecidos en la presente norma, sólo podrán compensar o ceder emisiones si acreditan reducciones adicionales a lo requerido producto del cumplimiento de la norma. En caso que se aprueben planes de prevención o descontaminación con posterioridad a la vigencia de la presente norma de emisión, por alguno de los contaminantes que regula, se tendrán en consideración las reducciones realizadas para el cumplimiento de esta norma, a fin de evaluar las reducciones proporcionales, según lo dispuesto en el artículo 15, letra d), del DS N° 94, de

1995, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia,

Reglamento para la Elaboración de los Planes de Prevención y de

Descontaminación.

Los planes de compensación deberán ser evaluados considerando las disposiciones estipuladas en normativa ambiental vigente ya sea instruida por los planes de prevención y/o descontaminación ambiental u otro instrumento.

287 SOFOFA Artículo 50: Se considera de importancia, independiente de actualizaciones posteriores, mantener la tabla que incorpora inmediatamente valores de equivalencia gases­ partícula.

Se acoge su sugerencia

287 SOFOFA Artículo 59 Es necesario corregir Número de tabla de Tabla IV -16 a Tabla IV -17.

Se acoge su sugerencia

287 SOFOFA Artículo 77 Episodios críticos para preemergencias y emergencias, las concentraciones objetivo se deberían considerar en horas a plena carga o régimen tal como lo indica el artículo 45 del anteproyecto del PPDACM. En adición, se debe incluir el tipo de promedio

La definición del tipo de promedio quedará definido en el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos que elaborará la Seremi del Medio Ambiente

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horario considerado.

287 SOFOFA Artículo 80 Se indica: "Durante el periodo de gestión de episodios críticos para

MP2.s y/o MP10, se establecerán las siguientes medidas de prevención y mitigación, cuya fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaria Regional Ministerial de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a sus atribuciones: b. Medidas para Episodios Críticos de Preemergencia Ambiental i. Se prohíbe, al interior de las comunas de la zona sujeta al Plan y según los polígonos definidos por la autoridad, el uso de calefactores y cocinas a leña entra las 18:00 y 06:00 horas. ii. Hornos panaderos que usen leña como combustible: Desde los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe en la zona sujeta al Plan, durante las 24 horas el funcionamiento de hornos chilenos. iii. Fuentes Fijas: Se prohíbe, al interior de las comunas de la zona sujeta al Plan y según los polígonos definidos por la autoridad, desde las 18:00 y 00:00 horas, el funcionamiento de: a. Calderas con una potencia térmica mayor de 20 MW térmico que presenten emisiones con concentraciones mayores a 25 mglmW de material particulado. b. Fuentes estacionarías con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente. iv. Actividades físicas: Se recomienda pera efectos de la realización de actividad física, remitirse e lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental" de la Subsecretaria de Salud Pública. Esta medida se aplicará en toda le zona sujete al Plan."

El presente instrumento ha instruido aplicar restricciones a procesos con calderas para el periodo de la GEC. No ha incluido restricciones a hornos. AL 01 de abril se entenderá que debe estar la información del ejercicio anterior. El plazo para realizar la declaración es el 30 de abril de cada año. El presente instrumento no tiene como objetivo condicionar las disposiciones del Sistema de Evaluación Ambiental. No obstante, propone que los proyectos que sean evaluados a través de dicho sistema y que superen los límites establecidos en la tabla IV-10 del anteproyecto, deberán compensar emisiones conforme a los criterios y procedimientos que se proponen para aquello. El regulado que opte por lograr las metas de reducción mediante planes de compensación deberá incluir en su propuesta de reducción de emisiones el correspondiente plan de compensaciones con el cual se ajustará a la normativa. NO se refiere solo a conjuntos habitacionales. Se refiere a proyectos o actividades nuevas o existentes, que generen aumentos de emisiones con respecto a de la situación base definida en el mismo artículo.

INFORME CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS ANTEPROYECTO DE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

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Al respecto, se considera necesario precisar la exención de hornos con potencia térmica sobre 20 Mwt. Clarificando de paso el alcance de lo señalado en el ítem iii.2. Asimismo, también en el ítem iii.2 es necesario extender el plazo máximo e para realizar la declaración al 30 de abril, en consistencia con lo establecido la declaración del D.S 138 para fuentes fijas. Ese mismo plazo se exige en el DS13. E )1 Para la letra iii. Letra "a" debe precisarse el alcance de manera por ejemplo de incorporar percentiles. Observaciones relativas a la compensación de emisiones: Con el fin de una mejor comprensión del sistema propuesto en términos generales y que será desarrollado en un acto posterior se sugiere en el pueda condicionar el inicio de una actividad o proyecto. En caso contrario, la aprobación del PDC deberla realizarse dentro del proceso de evaluación ambiental, instancia en la cual los organismos competentes deben pronunciarse sobre los aspectos ambientales de un proyecto. Dada la diversidad de opciones de compensación y su particularidad cuando se trata de alternativas de sustitución energética o de incorporación de nuevas tecnologías, establecer la aprobación del PDC dentro del proceso de evaluación ambiental no se considera apropiado. v. Se solicita aclarar a qué programa de reducción de emisiones se refiere el inciso segundo del artículo 54 y si esta disposición aplica solo a los conjuntos habitacionales mencionados previamente o a otro tipo de establecimientos.

vi. Se sugiere corregir el título de la Tabla IV-10 "Emisión máxima de proyecto" ya que no establece un límite de emisiones, sino los niveles de emisiones sobre los cuales un

Pare este fin se debe entender aquellas emisiones indirectas que están circunscritas al interior de la zona saturada. Se acoge observación respecto al título de la tabla IV-10 y respecto al requisito de contar con PCE aprobado para poder comenzar las actividades de un proyetco. En términos globales, se mejorará la redacción de las medidas sobre compensaciones para facilitar su comprensión.

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proyecto o actividad debe compensar sus emisiones. vii. No queda claro a qué emisiones atmosféricas existentes se refiere el literal a) del artículo 55 para la definición

de situación base. De acuerdo al criterio contenido en los demás Planes de Prevención y/o Descontaminación elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, la situación base es la del proyecto.

viii. Para efectos de considerar las emisiones indirectas de un

proyecto a las que se refiere el artículo 55, se sugiere incluir

criterios que determinen el límite que alcanzan, tales como la

titularidad del proyecto de transporte, lugar de entrega del producto

o servicio, evaluación ambiental existente de las actividades

conexas para no duplicar las emisiones, límites tipo por actividad,

entre otros.

ix. En el literal a) inciso 5• del artículo 55 se solicita para los

proyectos que deban ingresar al SEIA y deban compensar

emisiones"... presentar la estimación anual de sus emisiones de

contaminantes a la atmósfera {al menos para MP, MP10, MP2,5,

S02, NOx, COy NH3) {...) señalando el año y etapa en la cual se

superarán los valores de la Tabla precedente". Se solicita aclarar

ya que la tabla referida no establece límites máximos para los

contaminantes CO y NH3.