informe código de convivencia ciudadana del primer
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Informe Estadístico sobre el Código de Convivencia Ciudadana del Primer Semestre del 2018 Material realizado por las Áreas del Código de Convivencia Ciudadana y Estadísticas, a cargo de la Fiscal Adjunta del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, Dra. María Alejandra HILLMAN.
OCTUBRE DE 2018
Introducción
Con la sanción de la Ley N° 10.326 –Código de Convivencia Ciudadana de
Córdoba- se modifica esencialmente el régimen contravencional de la Provincia de
Córdoba, designando al Ayudante Fiscal como autoridad competente para conocer y
juzgar las infracciones cometidas en el territorio provincial en aquellos lugares en donde
presten servicios.
Dicha función está regida por los principios de independencia, imparcialidad y
autonomía funcional, para decidir sin intromisión ni injerencias internas ni externas y
sólo con subordinación administrativa al Ministerio Público Fiscal.1
En este marco y en virtud de los arts 16 inc. 5 y art. 19 de la Ley 78262 –Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal- el Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro
MOYANO, dispuso que a partir del 15 de diciembre del 2017, tanto el control de
gestión como las capacitaciones relacionadas al Código de Convivencia Ciudadana en
toda la Provincia, estarían a cargo de la Fiscal Adjunta, Dra. María Alejandra
HILLMAN.
En el marco del primer eje de trabajo –Control de Gestión- se tomó la decisión
de solicitar estadísticas mensuales, a partir de enero del corriente, con la siguiente
información:
1.- Cantidad de causas contravencionales ingresadas por mes.
2.- Cantidad de audiencias recepcionadas durante ese período.
3.- Cantidad de resoluciones dictadas en el transcurso del mes informado.
4.- Cantidad de sanciones –discriminar sus clases- aplicadas.
5.- Cantidad de causas elevadas a la alzada.
1 Reglamento N° 78 del 2017 de Fiscalía General.
2 Artículo 16º.- FUNCIONES: El Fiscal General tiene las siguientes funciones: 5) Dictar los reglamentos
necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público.
Artículo 19º.- FUNCIONES: Los Fiscales Adjuntos colaboran con el Fiscal General en el cumplimiento de
sus funciones y en los asuntos que aquél les encomendare, conforme al Reglamento a que se refiere el
Artículo 16, inciso 5.
Se fijó como fecha de entrega del primero al quinto día de cada mes, habiendo
terminado la recolección del primer semestre, se aclara que el presente informe aborda
parcialmente el universo del Código de Convivencia Ciudadana, ya que en el interior
provincial –en los lugares donde no hay dispuesta Unidades Judiciales- la competencia
es asignada a los Jueces de Paz3 dependientes del Tribunal Superior de Justicia.
Además, debido a cambios propios en la instrumentación de un nuevo modelo
contravencional y el modo de abordar su control, es que no se tomaron la totalidad de
campos solicitados para su análisis y la confección del presente informe, sino sólo
aquéllos que pueden reflejar con mayor exactitud los procesos de trabajos y
características criminológicas de la aplicación del nuevo modelo.
El informe cuenta con dos partes, una relacionada a la información recibida,
sistematizada y analizada de la Unidades Contravencionales y la otra, a la información
de ingreso en los Juzgados de Control y Faltas de toda la Provincia.
CAUSAS INGRESADAS DEL 01/01/2018 AL 30/06/2018 EN
LAS UNIDADES CONTRAVENCIONALES
Durante el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 30/06/2018 ingresaron,
en las dos Unidades Contravencionales de Córdoba Capital –UCo Norte y UCo Sur-
5.414 sumarios contravencionales, se celebraron 2.797 audiencias y se dictaron 4.722
resoluciones. En tanto, en el resto de la Provincia se receptaron 4.993 actuaciones
sumariales contravencionales, se recepcionaron 3.745 audiencias y se dictaron 6.569
resoluciones. Todo esto se ve reflejado en el siguiente gráfico, realizado
comparativamente entre Capital e Interior.
3 Ley 10326 CCC. Artículo 119.- Autoridad competente. Para conocer y juzgar las infracciones cometidas
en el territorio dela Provincia de Córdoba son competentes:
a) Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este Código los ayudantes
fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y - donde no los hubiere- los Jueces de
Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más
próximo al lugar del hecho, y
b) Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y -donde no los hubiere- los jueces de
control o en su defecto los jueces letrados más próximos al lugar del hecho.
Para mayor ilustración, se desglosan estos tres parámetros “Causas Ingresadas”,
“Audiencias” y “Resoluciones”.
En toda la Provincia se registraron el ingreso de 10.407 causas
contravencionales, representando el 52% a sumarios receptados en capital (5.414
sumarios contravencionales) y el 48% en el interior provincial (4.993 sumarios
contravencionales):
Sobre un total de 3.745 audiencias celebradas en toda la Provincia, el 57%
fueron realizadas en el interior provincial (3.745 audiencias), mientras que en capital se
celebraron –en este primer semestre del 2.018- 2.797, lo que representa un 43% del
total:
Finalmente, sobre un total de 11.291 resoluciones que se tomaron, el 58%
responden a las dependencias del interior -6.569 audiencias- y el 42% a la ciudad capital
-4.722 audiencias-:
Realizando una comparación entre la Unidades Contravencionales de Capital y
tomando los tres parámetros antes referidos, nos encontramos que en la “Norte”
ingresaron 1.368 sumarios, se celebraron 1.721 audiencias y se llegaron a dictar 1.499
resoluciones. En tanto, en la “Sur” se receptaron 4.046 actuaciones contravencionales,
se llevaron adelante 1.076 audiencias y se tomaron 3.223 resoluciones.
Teniendo en cuenta los datos totales referidos al interior provincial se
acompañan tres gráficos diferenciados por los mismos tres parámetros que se vienen
referenciando, realizando una segmentación por Sede donde se cuenta con Ayudante
Fiscal como autoridad de juzgamiento en el marco del Código de Convivencia.
Luego de ello, se incorporan los gráficos donde se engloban los tres parámetros
de base (entradas, audiencias y resoluciones) separados en las diez circunscripciones
judiciales en que se divide el territorio provincial.
Por último, se tomaron los datos de los sumarios contravencionales iniciados en
este primer semestre junto con los datos estadísticos que se obtuvieron del Censo del
año 2010, tomando como fuente de consulta la Dirección General de Estadísticas y
Censos de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la
Gobernación del Gobierno de Córdoba. Así se pudo obtener un índice de sumarios
ingresados con relación a la cantidad de habitantes, discriminado por la sede Capital, y
el resto de las sedes donde se cuenta con Áreas Contravencionales con el conocimiento,
dirección y juzgamiento de los Ayudantes Fiscales.
Se observan como datos relevantes a simple vista que en lugares como Cruz del
Eje y Mina Clavero el índice relacionado es mayor, seguidos en un segundo escalón por
las ciudades de Laboulaye y Villa Dolores.
Por el contrario, tienen un bajo nivel de ingreso de sumarios contravencionales
comparado con la cantidad de habitantes, ciudades como Morteros, Jesús María,
Arroyito y Río Segundo.
CAUSAS INGRESADAS DEL 01/01/2018 AL 30/06/2018 EN
LOS JUZGADOS DE CONTROL Y FALTAS
En la segunda parte del informe nos centraremos en la actividad de los Juzgados
de Control de la Provincia, en la competencia asignada como Jueces de Faltas.
En el período comprendido entre el 01/01/2018 al 30/06/2018, han ingresado
treinta y tres (33) expedientes, de los cuales el 27% corresponden a infracciones en
Córdoba Capital y el 73% a hechos acaecidos en el Interior de la Provincia, como lo
muestra el gráfico siguiente:
El siguiente gráfico muestra el género de los infractores, haciendo la aclaración
que el cómputo se ha realizado por infractor y no por expediente, es por ello que el
número es mayor a la cantidad de causas entradas:
El 92% son varones y el 5% mujeres.
A continuación se muestra el grupo etario de los infractores:
El gráfico siguiente muestra la cantidad por tipo de infracción ingresadas. Al
igual que con los infractores, se tomó cada una de las faltas cometidas, es por ello que el
total es mayor que la cantidad de expedientes entrados:
De las treinta y tres (33) causas ingresadas, el 27% corresponden a Capital y el
73% al Interior de la Provincia, como lo muestra el gráfico siguiente:
A continuación se muestra el origen de las causas en Córdoba Capital:
Como se observa, el 67% corresponden a la Unidad Contravencional Sur (UCo
SUR).
El gráfico que sigue muestra las localidades de origen de las causas ingresadas
en los Juzgados del Interior:
El gráfico siguiente muestra la cantidad de causas que ingresaron a los Juzgados
de Capital y la cantidad en los del Interior de la Provincia:
El 73% entró en el Interior y el 27 en Capital.
Se muestra a continuación las causas entradas en los diferentes Juzgados de
Control de Córdoba Capital:
Lo mismo se realizó con relación a los Juzgados de Control del Interior:
ESTADO DE LOS EXPEDIENTES:
El siguiente gráfico muestra la cantidad de expedientes acumulados, terminados
y en trámite:
A continuación, del total de expedientes terminados en el período
analizado, se muestra la manera de finaliación de las causas: