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INFORME BIENAL CITES ESPAÑA 2005 – 2006 PARTE 1. Cuestionario cumplimentado según el modelo distribuido mediante Notificación a las Partes de la Secretaría CITES nº 2005/035 de 6 de julio de 2005

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INFORME BIENAL CITES ESPAÑA 2005 – 2006

PARTE 1.

Cuestionario cumplimentado según el modelo distribuido mediante Notificación a las Partes de la Secretaría CITES nº 2005/035 de 6 de julio de 2005

2

3

A. Información general

Parte ESPAÑA Periodo comprendido en este informe: 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006

Información del organismo encargado de preparar este informe

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría General de Comercio Exterior AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES – ESPAÑA Órgano de Gestión Principal con arreglo a la letra a) del apartado 1 del articulo 13 del Reglamento (CE) nº 338/97 Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, nº 162, 6ª planta 28071 Madrid España Teléfono: + 34 91 349 37 71 Telefax: + 34 91 349 37 77 Correo electrónico: [email protected]

Organismos, organizaciones o individuos que aportan contribuciones

1. Ministerio de Economía y Hacienda Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES – ESPAÑA ÓRGANO DE GESTIÓN ADICIONAL con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 338/97 Subdirección General de Gestión Aduanera Avda. de Llano Castellano, nº 17 28071 Madrid España Teléfono: + 34 91 728 94 50 Telefax: + 34 91 358 47 21 Correo electrónico: [email protected] y [email protected] 2. Ministerio de Medio Ambiente Dirección General para la Biodiversidad AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES – ESPAÑA Subdirección General de Vida Silvestre

4

Gran Vía de San Francisco, nº 4 28071 Madrid España Teléfono: + 34 91 596 48 29 Telefax: + 34 91 596 48 71 3. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). AUTORIDAD DE OBSERVANCIA. Dirección General de la Guardia Civil C/ Batalla del Salado, nº 32 28071 Madrid España Teléfono: + 34 91 514 24 20 / 23 Telefax: + 34 91 514 24 26 Correo electrónico: [email protected]

B. Medidas legislativas y de fiscalización

1 ¿Se ha proporcionado ya información sobre la legislación CITES en el marco del Proyecto de legislación nacional CITES? En caso afirmativo, ignore las preguntas 2, 3 y 4.

Sí (completamente) Sí (parcialmente) No Sin información/se desconoce

2 Si se ha previsto, redactado o sancionado alguna legislación relevante para la CITES, proporcione la siguiente información:

Título: Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Estado: Aprobado y publicado.

Descripción somera del contenido: Regula el destino de los especímenes decomisados por sentencia judicial firme o resolución administrativa con imposición de sanción, crea el registro de especímenes CITES intervenidos, regula el depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión, la cesión de especímenes CITES y su enajenación.

3 ¿Está la legislación promulgada disponible en uno de los idiomas de trabajo de la Convención?

Sí No Sin información

5

4 En caso afirmativo, adjunte una copia del texto completo de la legislación o de las principales disposiciones legislativas que hayan sido publicadas en el boletín oficial.

Legislación adjunta Presentada previamente No disponible, se remitirá ulteriormente

¿Cuáles de las siguientes cuestiones se abordan mediante medidas internas más estrictas adoptadas para las especies incluidas en la CITES (en virtud del Artículo XIV de la Convención)?

Marque todas las que correspondan

Las condiciones para: La completa prohibición de:

Cuestión Sí No Sin información Sí No Sin

información Comercio Captura Posesión Transporte Otro (especifique)

5

Comentarios adicionales El comercio (importación y exportación) y transporte se regula de manera más estricta en el ámbito de la Unión Europea mediante lo dispuesto en el Reglamento (CE) 338/97. Para algunas especies autóctonas, las Comunidades Autónomas poseen regulaciones específicas más estrictas en cuanto a su captura y posesión.

6

¿Cuáles han sido los resultados de cualquier examen o evaluación de la eficacia de la legislación CITES, en relación con lo siguiente?

Marque todas las que correspondan

Punto Adecuado Parcialmente inadecuado Inadecuado Sin

información Poderes de las autoridades CITES

Claridad de las obligaciones legales

Control del comercio CITES Compatibilidad con la política existente sobre la gestión y el uso de la vida silvestre

Todos los tipos de delitos están previstos en la ley

Todos los tipos de sanciones están previstas en la ley

Reglamentaciones de ejecución

Coherencia en la legislación Otro (especifique):

6

Proporcione información, según proceda:

7 Si no se ha efectuado un examen o evaluación, ¿se ha previsto para el próximo periodo de presentación de informes?

Sí No

Sin información

Proporcione información, según proceda: ¿Se ha realizado un examen de algunos aspectos de la legislación en relación con la aplicación de la Convención?

Marque todas las que correspondan

Aspecto Sí No Sin información

Acceso a los recursos naturales o posesión de ellos Recolección Transporte de especímenes vivos Acondicionamiento y alojamiento de especímenes vivos

8

Proporcione información, según proceda: 9 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

Aprobación del Real Decreto 1333/2006(mencionado en el punto B2) que regula la disposición de los especímenes decomisados.

7

C. Medidas de cumplimiento y observancia

Sí No Sin información

1 ¿Se ha efectuado alguna de las siguientes operaciones de control del cumplimiento?

Examen de los informes u otra información proporcionada por los comerciantes y productores

Inspecciones de los comerciantes, productores, mercados

Controles fronterizos

Otro (especifique):

Investigación de sectores concretos.

2 ¿Se ha impuesto alguna medida administrativa (p.ej., multas, prohibiciones, suspensiones) para las violaciones relacionadas con la CITES?

3 En caso afirmativo, ¿Cuántas y para qué tipo de violaciones? Si es posible, adjunte pormenores.

Se han producido varias sanciones, la mayoría infracciones administrativas de contrabando, algunas tramitadas como delito de contrabando, cuyos detalles se facilitan en anexo adjunto.

4 ¿Se ha efectuado alguna incautación, confiscación o decomiso importante de especímenes CITES?

5 Si se dispone de información:

Decomisos/confiscaciones importantes

Total de decomisos/confiscaciones

En la medida de lo posible, especifique por grupo de especies o adjunte pormenores.

Se facilitan detalles en anexo adjunto.

Número

Total decomisos/confiscaciones:

1.195 infracciones administrativas

46 delitos penales

6 ¿Se ha entablado alguna acción penal por violaciones importantes relacionadas con la CITES?

7 En caso afirmativo, ¿Cuántas y por qué tipo de violaciones? Si es posible, adjunte pormenores en Anexo.

Se han entablado 46 acciones por delitos penales, correspondientes a incautaciones de especímenes con valor superior a 18.000 �, cuyos detalles se facilitan en anexo junto con los datos de las infracciones administrativas de contrabando.

8 ¿Se ha tomado alguna otra medida judicial por violaciones relacionadas con la CITES?

9 En caso afirmativo, ¿Qué tipo de violaciones y cuáles fueron los resultados? Si es posible, adjunte pormenores en Anexo.

8

10 ¿De qué modo se dispuso normalmente de los especímenes confiscados?

Marque si se aplica

– Devolución al país de exportación

– Zoos públicos o jardines botánicos

– Centros de rescate elegidos – Instalaciones privadas aprobadas – Eutanasia – Otro (especifique) Comentarios:

11 ¿Se ha proporcionado información detallada a la Secretaría sobre casos significativos de comercio ilegal (p.ej., mediante un ECOMENSAJE u otros medios), o información sobre comerciantes ilegales condenados o delincuentes reincidentes?

No

No se aplica

Sin información

Comentarios: Se han enviado formularios ETIS cumplimentados.

12 ¿Se han realizado actividades conjuntas de observancia con otros países (p.ej., intercambio de información confidencial, apoyo técnico, asistencia en la investigación, operación mixta, etc.)?

No

Sin información

13 En caso afirmativo, describa someramente:

Información entre Autoridades Administrativas CITES sobre incautaciones a ciudadanos o empresas de otros países.

14 ¿Se ha ofrecido algún incentivo a las comunidades locales para que participen en la observancia de la legislación CITES y que haya resultado en la detención y condena de los culpables?

No

Sin información

15 En caso afirmativo, describa:

16 ¿Se ha realizado algún examen o evaluación de la observancia relacionada con la CITES?

No

No se aplica

Sin información

Comentarios:

17 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

9

D. Medidas administrativas

D1 Autoridad Administrativa (AA)

1 ¿Ha habido algún cambio en la designación o información relativa a la AA que aún no se ha reflejado en la Guía CITES?

Sí No Sin información

2 En caso afirmativo, comunique esos cambios en este apartado. Cambios en las direcciones de los centros CITES y nueva dirección de la página web CITES España: www.cites.es. Estos cambios ya se han comunicado a la Secretaría CITES pero aún no se han reflejado en la Guía CITES.

3 ¿Hay más de una AA en su país y se ha designado una AA principal?

Sí No Sin información

4 En caso afirmativo, indique el nombre de esa AA y si se deja constancia de ello en la Guía CITES. La Autoridad Administrativa CITES principal es: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría General de Comercio Exterior Órgano de Gestión Principal con arreglo a la letra a) del apartado 1 del articulo 13 del Reglamento (CE) nº 338/97 Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, nº 162, 6ª planta 28071 Madrid España La Autoridad Administrativa CITES adicional es: Ministerio de Economía y Hacienda Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES – ESPAÑA Órgano de Gestión adicional con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 338/97 Avda de Llano Castellano, nº 17 28071 Madrid España En la Guía no se especifica cuál es la Autoridad Administrativa CITES Principal y cual la adicional.

5 ¿Cuántas personas trabajan en la AA?

10

30 personas: 10 en los servicios centrales de la Autoridad Administrativa CITES Principal (Subdirección) y 20 en las oficinas periféricas (otras autoridades administrativas competentes para conceder permisos). ¿Puede estimar el porcentaje de tiempo que han dedicado a cuestiones relacionadas con la CITES?

Sí No Sin información

6

En caso afirmativo, haga una estimación. En los servicios centrales de la Autoridad Administrativa CITES principal, se dedica el 100% del tiempo. En los servicios periféricos el porcentaje es variable.

7 ¿Cuáles son los conocimientos técnicos del personal de la AA?

Marque si se aplica

– Administración – Biología – Economía/comercio – Legislación/política – Otro (especifique): Ingeniería Agrónoma, Ingeniería

Técnica Agrícola y Veterinaria.

– Sin información 8 ¿Las AA(s) han emprendido o apoyado actividades de

investigación relacionadas con especies CITES o cuestiones técnicas (p.ej. etiquetas, precintos, identificación de especies) distintas a las enunciadas en D2(8) y D2(9)?

Sí No Sin información

9 En caso afirmativo, indique el nombre de las especies y proporcione pormenores sobre el tipo de investigación. Se mantiene la colaboración con museos y universidades para identificación de especies mediante análisis de ADN y microscopía electrónica, especialmente con especies maderables y caviar.

10 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado.

D2 Autoridad Científica (AC)

1 ¿Ha habido algún cambio en la información relativa a la AC que aún no se ha reflejado en la Guía CITES?

Sí No Sin información

2 En caso afirmativo, comunique esos cambios en este apartado.

3 ¿Se ha designado una AC independiente de la AA?

Sí No Sin información

4 ¿Cuál es la estructura de la AC? Marque si se aplica

11

– Institución gubernamental – Institución académica o de investigación – Comité permanente – Grupo de individuos con cierta experiencia – Otro (especifique) 5 ¿Cuántas personas en la AC trabajan en cuestiones relacionadas con la CITES?

9 personas (3 técnicos superiores, 5 asesores externos, 1 secretaria)

¿Puede estimar el porcentaje de tiempo que ha dedicado a cuestiones relacionadas con la CITES?

Sí No Sin información

6

En caso afirmativo, haga una estimación Técnicos superiores: un 85%, un 7’5%, un 7’5%. Asesores: un 85%, un 50%, un 50%, un 5% y un 5%. Secretaria: un 25%.

7 ¿Cuáles son los conocimientos técnicos del personal de la AC?

Marque si se aplica

– Botánica – Ecología – Pesca – Bosques – Protección – Zoología – Otro (especifique) – Sin información 8 ¿Ha emprendido su AC alguna actividad de investigación en

relación con las especies CITES? Sí No Sin información

9 En caso afirmativo, indique el nombre de la especie y el tipo de investigación. Nombre de la

especie Poblaciones Distribución Extracción Comercio legal

Comercio ilegal

Otro (especifique)

Prunus africana

Guinea Ecuatorial

No perjudicial

etc. Sin información

10 ¿Se ha presentado algún proyecto de propuesta de investigación científica a la Secretaría con arreglo a la Resolución Conf. 12.2?

Sí No Sin información

11 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

12

D3 Autoridades de observancia

1 ¿Se ha informado a la Secretaría acerca de autoridades de observancia que hayan sido designadas para recibir información confidencial sobre observancia relacionada con la CITES?

No

Sin información

2 En caso negativo, desígnelas en este apartado (con la dirección, teléfono, fax y correo electrónico).

3 ¿Hay una unidad especializada responsable de la observancia relacionada con la CITES (p.ej. en el departamento de vida silvestre, aduanas, policía, oficina del fiscal)?

No

En estudio

Sin información

4 En caso afirmativo, indique el nombre del organismo principal de observancia:

Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

5 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

D4 Comunicación, información, gestión e intercambio

1 ¿En qué medida está informatizada la información CITES? Marque si se aplica

– Control y presentación de datos sobre el comercio legal

– Control y presentación de datos sobre el comercio ilegal

– Expedición de permisos

– En modo alguno

– Otro (especifique): Bases de datos sobre especies, sus grados de protección, sus áreas de distribución, etc.

2 ¿Tienen las autoridades siguientes acceso a Internet? Marque si se aplica

Autoridad

Sí,

acce

so c

ontin

uo y

si

n re

stric

cion

es

Sí,

pero

sol

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edia

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Sí,

pero

sol

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ficin

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fere

nte

Sol

o al

guna

s of

icin

as

En m

odo

algu

no

Proporcione información, según proceda

Autoridad Administrativa

Autoridad Científica

13

Autoridad de observancia

3 ¿Hay un sistema de información electrónico que le proporciona información sobre las especies CITES?

No

Sin información

4 En caso afirmativo, proporciona información sobre: Marque si se aplica

– Legislación (nacional, regional o internacional)

– Situación de la conservación (nacional, regional, internacional)

– Otro (especifique): áreas de distribución, nivel de protección, restricciones de importación adoptadas por la Unión Europea (apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 338/97), informes negativos o positivos del Grupo de Revisión Científica y de la Autoridad Científica CITES española (artículos 4.1.a)i) y 4.2.a) del Reglamento (CE) nº 338/97), etc.

5 ¿Está disponible a través de Internet? Sí

No

No se aplica

Sin información

Proporcione el URL:

6 ¿Tienen las autoridades mencionadas a continuación acceso a las siguientes publicaciones?

Marque si se aplica

Publicación

Autoridad Administrativ

a

Autoridad Científica

Autoridad de observancia

Lista de Especies CITES 2003 (libro)

Lista de Especies CITES y Apéndices Anotados 2003 (CD-ROM)

Manual de Identificación

Manual CITES

7 En caso negativo, ¿qué problemas se han encontrado para acceder a esta información?

8 ¿Las autoridades de observancia han comunicado a la Autoridad Administrativa información sobre?

Marque si se aplica

– Mortalidad en el transporte

– Decomisos y confiscaciones

– Discrepancias entre el número de artículos consignados en los permisos y los realmente comercializados

Comentarios: la información sobre la mortalidad en el transporte en los intercambios con países terceros es proporcionada por la Autoridad Administrativa CITES en sus informes anuales.

14

9 ¿Dispone el Gobierno de un Sitio web con información sobre la CITES y sus requisitos?

No

Sin información

En caso afirmativo, indique el URL:

http://www.cites.es

10 ¿Han participado las autoridades CITES en alguna de las siguientes actividades para lograr que el público en general tenga un acceso más fácil y una mayor comprensión de los requisitos de la Convención?

Marque si se aplica

– Comunicados de prensa/conferencias

– Artículos en periódicos, entrevistas de radio/televisión

– Folletos, prospectos

– Presentaciones

– Exhibiciones

– Información en los puestos fronterizos

– Teléfono rojo

– Otro (especifique)

Adjunte copias sobre cualquier punto.

11 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

D5 Procedimientos en materia de permisos y registro

1 ¿Ha comunicado previamente a la Secretaría algún cambio en el formato de los permisos o la designación o la firma de los oficiales autorizados para firmar los permisos/certificados CITES? En caso negativo, proporcione información:

Sí No No se aplica Sin información

Cambios en el formato del permiso: Cambios en la designación o firmas de los oficiales

relevantes:

2 ¿Ha desarrollado su país procedimientos por escrito para lo siguiente?

Marque si se aplica

Sí No Sin información Expedición/aceptación de permisos Registro de comerciantes Registro de procedimientos

Nota aclaratoria: en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y en

15

el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, están recogidos los procedimientos para la expedición y aceptación de permisos. Además, hemos desarrollado un procedimiento escrito interno para el control de la cría en cautividad y la reproducción artificial. Indique cuantos documentos CITES se expidieron y denegaron en el periodo de dos años (Observe que algunas Partes comunican su comercio efectivo en el informe anual. Esta cuestión se refiere a los documentos expedidos).

Año 2005 Importación o introducción

procedente del mar

Expor- tación

Reexpor-tación Otro Comentarios

¿Cuántos documentos se expidieron? 4.719 145 2.483 3.340

¿Cuántas solicitudes se denegaron debido a omisiones graves o información errónea?

20 1

Año 2006 ¿Cuántos documentos se expidieron?

4.449 115 2.789 3.955

3

¿Cuántas solicitudes se denegaron debido a omisiones graves o información errónea?

21 2

4 ¿Se canceló o reemplazó algún documento CITES que había sido previamente expedido debido a omisiones graves o información errónea?

Sí No Sin información

5 En caso afirmativo, indique las razones.

16

6 Indique las razones por las que rechazó documentos CITES de otros países.

Marque si se aplica

Razón Sí No Sin información Violaciones técnicas Sospecha de fraude Base insuficiente para justificar que las

extracciones no eran perjudiciales

Base insuficiente para dictaminar la adquisición legal

Otro (especifique): - Restricciones de importación adoptadas por la

Unión Europea, especialmente dictámenes desfavorables emitidos en relación con el artículo 4.2.a del Reglamento (CE) nº 338/97, restricciones de importación adoptados en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento citado.

- Caducidad del permiso CITES extranjero. - Empleo de cupos de exportación del año

anterior, sin que el país de origen haya comunicado a Secretaría CITES que en ese año natural van a emplear remanentes de cupo del año anterior

- Falta de reconocimiento de la especie por no haberse empleado un nombre normalizado conforme a las obras de referencia

- No aceptación del permiso de exportación por no reflejarse en él los datos relativos al uso de la cuota de exportación

- No aceptación de un permiso de exportación que ha sido emitido después de que se exportara la mercancía.

- Aplicación de una suspensión comercial con el país de origen de los especímenes

- No aceptación del permiso por figurar en él un país de destino distinto a España

- No aceptación del permiso de exportación por figurar en él una validez superior a 6 meses.

- No aceptación de un permiso de exportación de uso múltiple

- No aceptación de un certificado de origen aportado para especies incluidas en el anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97, por no haber sido expedido por la Autoridad Administrativa CITES.

7 ¿Se considera la captura y/o los cupos de exportación como un instrumento de gestión en el procedimiento de expedición de

17

permisos? No Sin información

Comentarios España no es país exportador de fauna y flora autóctona con fines comerciales.

8 ¿Cuántas veces se ha solicitado asesoramiento a la Autoridad Científica? 318 consultas.

9 ¿Ha cobrado derechos la AA por la expedición de permisos, registro o actividades relacionadas con la CITES?

Marque si se aplica

– La expedición de documentos CITES – La concesión de licencias o el registro de establecimientos

que producen especies CITES

– La captura de especies incluidas en la CITES – La utilización de las especies incluidas en la CITES – La asignación de cupos para las especies incluidas en la

CITES

– La importación de las especies incluidas en la CITES – Otro (especifique)

10 En caso afirmativo, indique el monto de esos derechos. 11 ¿Se han utilizado los ingresos para aplicar la CITES o en pro de

la conservación de la vida silvestre? Marque si se aplica

– Completamente: – Parcialmente: – En modo alguno: – Sin importancia: Comentarios:

12 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

D6 Fomento de capacidad

1 ¿Se ha realizado alguna de estas actividades para fomentar la eficacia de la aplicación de la CITES a escala nacional?

Marque si se aplica

Aumentar el presupuesto para realizar actividades

Mejorar las redes nacionales

Contratar más personal Adquirir equipo técnico para el control/observancia

Diseñar instrumentos de aplicación.

Informatizar la información

– Otro (especifique)

18

2 ¿Han recibido las autoridades CITES alguna de las siguientes actividades de fomento de capacidad impartidas por fuentes externas o se han beneficiado de ellas?

Marque las casillas para indicar el grupo beneficiado y la actividad.

Grupo elegido Ase

sora

mie

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u or

ient

ació

n or

al o

es

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Asi

sten

cia

técn

ica

Asi

sten

cia

finan

cier

a

Form

ació

n

Otr

o (e

spec

ifiqu

e)

¿Cuáles fueron las fuentes externas?

Personal de la AA Autoridades de diversos países colaborando con el V Master sobre Gestión, Conservación y Control de Especies sometidas a Comercio Internacional organizado por la Universidad Internacional Antonio Machado, celebrado en Baeza en el año 2005.

Asesoramiento por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Personal de la AC

Personal de las autoridades de observancia

Comerciantes

ONG

Público

Otro (especifique)

19

3 ¿Han ofrecido las autoridades CITES alguna de las actividades de fomento de capacidad siguientes?

Marque las casillas para indicar el grupo beneficiado y la actividad. Grupo elegido A

seso

ram

ient

o u

orie

ntac

ión

oral

o

escr

ita

Asi

sten

cia

técn

ica

Asi

sten

cia

finan

cier

a

Form

ació

n

Otr

o (e

spec

ifiqu

e)

Detalles

Personal de la AA Personal de la AC Personal de las autoridades de

observancia

Comerciantes ONG Público Otras partes o reuniones

internacionales V Master sobre

Gestión, Conservación y Control de Especies sometidas a Comercio Internacional organizado por la Universidad Internacional Antonio Machado, celebrado en Baeza en el año 2005. Cursos especiales para miembros del SEPRONA (autoridad de observancia).

Otro (especifique) 4 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

D7 Iniciativas de colaboración

1 ¿Hay un comité interorganismos o intersectorial sobre la CITES?

Sí No Sin información

2 En caso afirmativo, ¿qué organismos están representados y cuántas veces se reúnen?

20

3 En caso negativo, indique la frecuencia de las reuniones o consultas celebradas por la Autoridad Administrativa para garantizar la coordinación entre las autoridades CITES (p.ej. otras AA, AC, aduanas, policía, otras):

Diarias Semanales Men- suales Anuales Nin-

guna Sin

información Otro

(especifíquelo)

Reuniones 3 reuniones anuales

Consultas 4 Se han desplegado esfuerzos a escala nacional para

colaborar con: Marque si se

aplica Información, si se dispone

de ella Organismos de desarrollo y comercio Autoridades provinciales, estatales o territoriales Autoridades o comunidades locales Poblaciones indígenas Asociaciones comerciales o de otro sector privado Reuniones

informativas y de colaboración

ONG Idem Otro (especifique) 5 ¿Se ha concertado algún Memorando de Entendimiento u

otros acuerdos oficiales en favor de la cooperación institucional relacionada con la CITES entre la Autoridad Administrativa y los siguientes organismos?

Marque si se aplica

Autoridad Científica Aduanas Policía Otras autoridades fronterizas (especifique) Otros organismos gubernamentales Organismos del sector privado ONG Otro (especifique) 6 ¿Ha participado el personal de su gobierno en alguna

actividad regional relacionada con la CITES? Marque si se aplica

Cursillos Reuniones Otro (especifique): representación regional de la

Autoridad Científica en Fauna y en Flora

7 ¿Se han desplegado esfuerzos para alentar a algún Estado no Parte a adherirse a la Convención?

Sí No Sin información

8 En caso afirmativo, ¿cuál y en qué medida? 9 ¿Se ha prestado asistencia técnica o financiera a otro Sí

21

país en relación con la CITES?

No Sin información

10 En caso afirmativo, ¿cuál y qué tipo de asistencia?

11 ¿Se han proporcionado datos para incluirlos en el Manual de Identificación de la CITES?

Sí No Sin información

12 En caso afirmativo, describa someramente. 13 ¿Se han tomado medidas para lograr la coordinación y

reducir la duplicación de actividades entre las autoridades nacionales CITES y otros acuerdos ambientales multilaterales (p.ej., las convenciones relacionadas con la diversidad biológica)?

Sí No Sin información

14 En caso afirmativo, describa someramente. Consultas ocasionales entre los respectivos puntos focales.

15 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado. La Autoridad científica realizó la traducción al español, como idioma oficial del convenio, del Análisis de la IUCN para las propuestas de la 14ª Conferencia de las Partes CITES.

D8 Esferas de actividad futura

1 ¿Se necesita alguna de las actividades siguientes para reforzar la eficacia de la aplicación de la CITES a escala nacional y cuál es el respectivo nivel de prioridad?

Actividad Alta Media Baja Aumentar el presupuesto para realizar actividades

Contratar más personal

Diseñar instrumentos de aplicación

Mejorar las redes nacionales

Adquirir equipo técnico para el control/observancia

Informatizar la información

Otro (especifique) 2 ¿Se ha encontrado alguna dificultad para aplicar determinadas

resoluciones o decisiones aprobadas por la Conferencia de las Partes?

Sí No Sin información

3 En caso afirmativo, ¿cuáles y cuál ha sido la principal dificultad?

4 ¿Se plantea alguna dificultad en su país para aplicar la Convención que requiera atención o asistencia?

Sí No Sin información

22

5 En caso afirmativo, describa la dificultad y el tipo de atención o asistencia necesaria. Sería necesaria una mayor formación en especies maderables.

6 ¿Se han identificado medidas, procedimientos o mecanismos en la Convención que deberían revisarse o simplificarse?

Sí No Sin información

7 En caso afirmativo, describa someramente. 8 Proporcione información sobre cualquier medida adicional que se haya adoptado

E. Intercambio de información general

Formule comentarios adicionales, inclusive sobre este formato.

Muchas gracias por completar este formulario. No olvide incluir los anexos relevantes a que se hace referencia en el informe. Para facilitar su labor, se repiten a continuación:

Cuestión Punto

B4 Copia del texto completo de la legislación CITES relevante Se adjunta No disponible No es relevante

C3 Detalles sobre las violaciones y las medidas administrativas impuestas

Se adjunta No disponible No es relevante

C5 Detalles sobre los especímenes incautados, decomisados o confiscados

Se adjunta No disponible No es relevante

C7 Detalles sobre las violaciones y los resultados de las acciones judiciales

Se adjunta No disponible No es relevante

C9 Información sobre las violaciones y los resultados de las acciones judiciales

Se adjunta No disponible Sin relevancia

D4(10) Información sobre folletos o prospectos acerca de la CITES producidos nacionalmente con fines educativos o de sensibilización del público Comentarios

Se adjunta No disponible Sin relevancia

23

INFORME BIENAL ESPAÑA 2005 – 2006

PARTE 2.

Cuestionario cumplimentado según el modelo aprobado en el 34º Comité CITES de la Unión Europea celebrado el 14 de junio de 2005, relativo a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 338/97 aplicables a especies distintas de las incluidas en los apéndices del Convenio CITES.

24

B. Medidas legislativas y de fiscalización

2b Si se ha previsto, redactado o sancionado alguna legislación relevante para la CITES, proporcione la siguiente información:

Título: Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Estado: Aprobado y publicado

Descripción somera del contenido: Regula el destino de los especímenes decomisados por sentencia judicial firme o resolución administrativa con imposición de sanción, crea el registro de especímenes CITES intervenidos, regula el depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión, la cesión de especímenes CITES y su enajenación. ¿Ha adoptado su país alguna medida nacional más estricta, aparte de aquellas que se han informado en la pregunta B(5), específicamente para especies no incluidas en los apéndices de CITES1?

Marque todas las que categorías más abajo indicadas que se apliquen a esta categoría

Las condiciones para: La completa prohibición de:

Cuestión Sí No Sin información Sí No Sin

información Comercio Captura Posesión Transporte Otro (especifique)

5b

Comentarios adicionales ¿Se ha realizado un examen de algunos aspectos de la legislación en relación con la aplicación del Reglamento?

8b

Sí No Sin información

1 En este cuestionario, “especies no incluidas en los apéndices de CITES” se refiere a especies que están incluidas en los anexos del Reglamento, pero no en los apéndices de CITES. Incluye algunas especies en los anexos A y B y todas aquellas incluidas en el anexo D.

25

Introducción en la Comunidad de especímenes vivos de especies incluidas en el Reglamento que podrían amenazar la fauna y flora autóctona (de acuerdo con la letra (d) del apartado 2 del artículo 3)

Marcado de especímenes para facilitar la identificación (de acuerdo con la letra iii) del apartado 1 del artículo 19)

Proporcione información, según proceda: 9b Proporcione detalles de las penas máximas que pueden ser impuestas por infracciones

al Reglamento, o de cualquiera otra medida adoptada en relación con la implementación del Reglamento de la que no se haya informado en la pregunta B (9). En infracciones administrativas, hasta tres veces el valor de la mercancía. En delitos penales, hasta cuatro veces el valor de la mercancía, estando prevista pena de prisión por sentencia judicial.

C. Medidas de cumplimiento y observancia

2b ¿Se ha tomado alguna medida, además de aquellas acerca de las cuales se ha informado más arriba en C (2-9), para infracciones al Reglamento?

No

Sin información

16b ¿Se ha realizado algún examen o evaluación de la observancia relacionada con el Reglamento, además de aquellas acerca de las cuales se ha informado más arriba en C (16)?

No

Sin información

Comentarios:

17 ¿Se han marcado los especímenes para establecer si han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente? (De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1808/2001 de la Comisión)

No

Sin información

Comentarios:

18 ¿Se ha realizado algún control para asegurar que el lugar de alojamiento previsto en el lugar de destino de un espécimen vivo está equipado de manera adecuada para conservarlo y cuidarlo? (De acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 4).

No

Sin información

Comentarios

26

D. Medidas administrativas

D1 Autoridad Administrativa (AA)

8b ¿Las AA(s) han emprendido o apoyado actividades de investigación relacionadas con especies no incluidas en CITES o cuestiones técnicas (p.ej. identificación de especies) distintas a las enunciadas en D2(8) y D2(9)?

Sí No Sin información

10 ¿Ha sido informada la Comisión y la Secretaría CITES (si procediera) de los resultados de cualquier investigación que la Comisión haya considerado necesario realizar? (De acuerdo con el apartado 2 del artículo 14).

Sí No Sin información

D2 Autoridad Científica (AC)

8 ¿Ha emprendido su AC alguna actividad de investigación en relación con las especies no incluidas en CITES?

Sí No Sin información

9 En caso afirmativo, indique el nombre de la especie y el tipo de investigación. Nombre de la

especie Poblaciones Distribución Extracción Comercio legal

Comercio ilegal

Otro (especifique)

1 2 3 etc. Sin información

11 ¿A cuantas reuniones del Grupo de Revisión Científica (SRG) ha asistido la AC? A todas Número: 8

Indique cualquier dificultad que haya imposibilitado la asistencia a las reuniones del SRG.

D3 Autoridades de observancia

6 ¿En su país hay un lugar o punto de contacto reconocido u oficial entre las autoridades competentes encargadas de la observancia?

No

En estudio

Sin información

27

D4 Comunicación, información, gestión e intercambio

1b ¿Está informatizada la información relativa al Reglamento en su país?

Marque si se aplica

– Especies incluidas en el Anexo D

– Otras materias acerca de las cuales no se ha informado en la pregunta D4 (1) (por favor, especifique)

3b ¿Hay un sistema de información electrónico que le proporciona información sobre las especies no incluidas en CITES?

No

Sin información

D5 Procedimientos en materia de permisos y registro

9b ¿Ha cobrado derechos la Autoridad Administrativa por cualquier asunto relacionado con el Reglamento no contemplado en la pregunta D5 (9)?

Sí No Sin información

D8 Esferas de actividad futura

2b ¿Ha encontrado su país alguna dificultad para aplicar determinadas suspensiones u opiniones negativas adoptadas por la Unión Europea? (De acuerdo con el apartado 6 del artículo 4).

Sí No Sin información

4b ¿Se plantea alguna dificultad en su país para aplicar el Reglamento, de la que no se haya informado en la pregunta D8 (4), que requiera atención o asistencia? Comercio intracomunitario y cría en cautividad del Anexo B.

Sí No Sin información

7 bis ¿Puede indicar el porcentaje de permisos/certificados expedidos que han sido devueltos a la AA después de que hayan sido diligenciados por la Aduana? En 2005: 82’15% En 2006: 93’82 % Número:

MAMIFEROS Vivos Muertos Natu. TotalAntílope Negro Indio (Antilope cervicapra) 14 14Antílope Sable Negro (Hippotragus niger) 1 1Armiño (Mustela erminea) 2 2Arruí (Armmotragus lervia) 2 2Babuino (Papio hamadryas) 13 13Capuchino Pardo (Cebus Apella) 12 12Chimpancé (Pan troglodytes) 2 2Delfín Común (Delphinus delphis) 3 3Delfín Listado (Stenella coeruleoalba) 5 5Delfin sin identificar por descomposición 1 1Elefante Africano (Loxodonta africana) 1 1Elefante Asiatico (Elephas maximus) 3 3Gacela común (Gazella dorcas) 1 1Gibón manos blancas (Hylobates lar) 2 2Hipópotamo (Hippopotamus amphibius) 2 2Kinkaju (Potos flavus) 2 2Lemures Pardos (Eulemur fulvus albifons) 5 5León (Panthera leo) 13 13Lince Artico (Lynx canadiensis) 2 2Llama (Lama guanicoe) 4 4Lobo (Canis lupus) 2 3 5Macaco de Gibraltar (Macaca sylvanus) 14 14Mandril (Papio cyanocephalus) 1 1Mono (Cercopithecus) 1 1Mono Ardilla (Saimiri sciureus) 4 4

INTERVENCIONES DE ESPECÍMENES CITES DURANTE EL AÑO 2005

Mono Pata Verde (Cercopithecus aethiops) 7 7Mono Talapoin (Miopithecus talapoin) 1 1Nutria Americana (Lutra canadiensis) 1 1Ocelote (Leopardus pardalis) 1 1Oso Americano (Ursus americanus) 3 3Oso Pardo (Ursus arctos) 6 6Pantera (Panthera pardus) 1 1Primate (Cercocebus torquatus) 1 1Primate (Papio hamadryas cyanocephalus) 1 1Puerco Espin (Hystrix cristata) 7 7Tamarin (Saguinus oedipus) 3 3Tigre (Panthera tigris) 24 1 25Titi cara blanca (Callithrix geoffroyi) 2 2Titi Pincel Blanco (Calliphrix jacchus) 40 40Titi Pincel Negro (Calliphrix penicillata) 3 3Ziphio de blainvelle (Mesoplodon densirostris) 1 1Total 195 11 12 218

AVES Vivos Muertos Natu. TotalÁguila Calzada (Hieraaetus pennatus) 4 4Águila Imperial (Aquila adalberti) 1 1Alcotan (Falco subbuteo) 1 1Amazona Alinaranja (Amazona amazonica) 7 7Amazona Frenteazul (Amazona aestiva) 12 12Amazonas de hombro amarillo (Amazona barbadensis) 1 1Aratinga Cactácea (Aratinga cactorum) 1 1Autillo (Otus scops) 10 10Avutarda (Otis tarda) 1 1 2Azor (Accipiter gentilis) 2 2

Buho Nival (Nyctea scandiaca) 1 1Buho Real (Bubo bubo) 1 1Buitre Africano (Necrosirtes penachus) 1 1Cacatua Alba (Cacatua alba) 4 4Cacatua de Galah (Eolophus roseicapillus) 1 1Cacatua Galerita (Cacatua galerita) 1 1Cacatua Moluqueña (Cacatua moluccensis) 2 2Cacatua Ninfa (Nymphicus hollandicus) 2 2Cacatúa Sulfúrea (Cacatua sulphurea) 1 1Carabo (Strix aluco) 8 8Cernícalo Primilla (Falco naumanni) 1 1Cernícalo Vulgar (Falco tinnunculus) 5 5Cigüeña Negra (Ciconia nigra) 1 1Cotorra (Psittacula krameri) 1 1Cotorra de Pecho Gris (Myopsitta monachus) 1 1Gallina de Guinea (Agelastes meleagrides) 1 1Gavilán (Accipiter nisus) 1 1Guacamayo Aliverde (Ara chloroptera) 2 2Guacamayo amazónico (Ara Spp) 2 2Guacamayo Azulamarillo (Ara ararauna) 15 15Guacamayo Jacinto (Anodorhynchus hyacinthinus) 1 1Guacamayo Militar (Ara militarus) 1 1Guacamayo Noble (Ara nobilis) 5 5Guacamayo sp (Ara sp) 1 1Halcón Abejero (Pernis apivorus) 1 1Halcón de Borni (Falco biarmicus) 1 1Halcón de Harris (Parabuteo unnicintus) 3 3Halcón Peregrino (Falco peregrinus) 7 7Inseparable Cabeza Melocotón (Agapornis roseicollis) 11 11Inseparable Cacheton (Agapornis nigrigenis) 4 4

Inseparable de Fischer (Agapornis fischeri) 4 4Inseparable Personata (Agapornis personata) 2 2Lechuza común (Tyto alba) 2 2Lorito Frentirrojo (Poicephalus gulielmi) 1 1Loro (Amazona aestiva) 2 2Loro (Lorius chlorocercus) 1 1Loro Barranquero (Cyanoliseus patagonicus) 6 6Loro Boliviano (Aratinga wagleri) 1 1Loro de frente azul (Amazona aestiva aestiva) 1 1Loro de senegal (Poicephalus senegalus) 1 1Loro Eclecto (Eclectus roratus) 1 1Loro Maximiliano (Pionus maximilianii) 1 1Loro verde (Amazona farinosa) 11 11Loro Yaco (Psittacus erithacus) 36 36Loro Yaco de Cola Roja (Pstittacus erithacus erithacus) 1 1Milano Negro (Milvus nigrans) 1 1Milano Real (Milvus milvus) 2 1 1 4Miná del Himalaya (Gracula religiosa) 1 1Ñandu (Rhea americana) 5 5Perico Kakariki (Cyanoramphus forbesi) 2 2Ratonero moro (Buteo rufinus) 1 1Total 208 3 2 213

REPTILES Vivos Muertos Natu. TotalAligator del Misisipi (Alligator mississippiensis) 1 1Boa (Boa constrictor) 6 6Boa de las Arenas (Eryx) 1 1Boa de Tierra (Gongylophis colubrinus) 1 1Caiman (Caiman crocodylus) 0

Caiman (Caiman crocodylus) 3 3 6Caimán (Crocodilus fuscus) 2 2Camaleon Casque (Chamaeleo calyptratus) 1 1Camaleón Común (Chamaeleo chamaeleon) 15 15Cocodrilo del Nilo (Cocodrilus nilotycus) 1 1 2Geco (Gekkonidae spp.) 1 1Iguana Común (Iguana Iguana) 38 38Lagarto (Phelsuma spp.) 3 3Lagarto de las Palmeras (Uromastix acanthinura) 6 7 13Lagarto de Pogona (Phelsuma spp.) 1 1Lagarto Varano (Varanus varius) 1 1Pitón Albina (Python molorus albina) 2 2Piton de Seba (Python sebae) 1 1Pitón Enana (Antaresia childreni) 1 1Pitón Molurus (Python molurus) 6 6Piton Real (Python regius) 9 9Pitón Reticulada (Python reticulatus) 2 2Tejú Argentino (Tupinambis spp.) 2 2Tortuga (Sin determinar) 6 6Tortuga Boba (Caretta caretta) 14 1 15Tortuga Caja (Terrapene carolina) 1 1Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) 2 2Tortuga Cuello Serpiente (Pseudemydura umbrina) 1 1Tortuga de Bosque (Rhinoclemmys pulcherrima) 1 1Tortuga de Florida (Trachemys scripta) 80 80Tortuga de Tierra (Heosemys grandis) 1 1Tortuga Estrellada de Madagascar (Geochelone radiata 1 1Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea) 2 2Tortuga Marginada (Testudo marginata) 5 5Tortuga Mediterranea (Testudo hermanni) 53 53

Tortuga Mora (Testudo graeca) 253 9 2 264Tortuga Morrocoy (Chelonoides carbonaria) 3 3Tortuga Terrestre Afgana (Testudo horsfieldii) 3 3Varano del Nilo (Varanus niloticus) 2 2Total 528 11 16 555

ARÁCNIDOSEscorpión Emperador (Pandinus imperator) 2Tarántula (Brachypelma spp.) 1Total 3

ANTOZOOS (KILOGRAMOS)Coral Blanco (Kg) 13Coral (Kg) 6Total 19

ANTOZOOS (PIEZAS)Coral 104Total 104

FLORAPalosanto de Rio (Dalbergia nigra) Kg 960Palosanto de Rio (Dalbergia nigra) m3 7Alerce Chileno (Fitzroya cupressoide) Kg 54Total m3 7Total Kilogramos 1,014

Naturalizados

PARTES Y DERIVADOS (PIEZAS)Alce (Cabeza) 1Antílope (Trofeo) 3Antílope Negro (Pieles) 2Antipole (Cuernos) 4Argali (Piel) 1Argali (Trofeo) 3Argali Angu (Piel) 1Argali de Gobi (Piel) 1Argali Deliteldalli (Piel) 1Arruí (Trofeo) 4Ballena (Costillas) 2Ballena (Vertebras) 2Bisonte (Cabeza) 1Blessbook (Piel) 1Blessbook (Trofeo) 7Bolso piel de pitón 1Bongo (Trofeo) 1Cabeza de Iobis 2Caracola (Hippopus hippopus) 1Caracola (Strombus gigas) 4Caracola (Strumbus gigas) 1Caracola (Strumbus gigas) 4Carnero Azul (Trofeo) 1Caviar (Latas) 15Caviar (Latas) 59Cebra (Piel) 2Ciervo de Virginia (Cabeza) 2

Naturalizados

Cocodrilo (Bolso) 4Cocodrilo (Bolso) 3Cocodrilo (Cabeza) 2Cocodrilo (Cartera) 1Cocodrilo (Piel) 1Cocodrilo (piel) (Crocodylus niloticus) 1Collar (Marfil) 1Coral 9Coral 1Coral (Pieza) 1Cráneo de primate sin identificar 1Craneo puma 1Cuernos de antílope negro 4Elefante (Colmillo) 8Elefante (Colmillos) 4Elefante (Pata convertida en mesa) 1Elefante (Patas) 4Elefante (Pulsera pelo) 1Felino (Piel) 1Gacela de Grant (Trofeo) 4Gacela de Grant (Trofeo) 2Hipopótamo (Cenicero pezuña) 1Iguana (Patas) 10Kudu Menor (Trofeo) 2León (Cráneo) 2León (Uña y diente) 1Leopardo (Piel) 1Lobo (Piel) 1Marfil (Abanico) 2Marfil (Ajedrez) 2

Marfil (Arquimuesa) 1Marfil (Baston) 1Marfil (Bastones) 11Marfil (Cajas) 2Marfil (Colgante) 1Marfil (Collar) 4Marfil (Colmillo) 2Marfil (cristo 30 cm.) 1Marfil (Crucifijo) 1Marfil (Crucifijo) 3Marfil (Cuadro) 4Marfil (Figuras) 12Marfil (Figuras) 2Marfil (Joyero) 3Marfil (Lampara) 1Marfil (medallón) 1Marfil (Mueble marqueteria) 2Marfil (Primaticos) 1Marfil (Talla) 1Marfil (Tallas de pulseras, colgantes y figuras) 16Marfil (Tallas) 5Marfil (Teclas piano) 1Marfil (Teclas Pianola) 1Marfil de elefante africano (Mango cuchillo) 3Organo (Teclas marfil) 1Oryx (Trofeo) 6Oryx (Trofeo) 2Oso (Cabeza) 3Oso (Piel) 1Oso Pardo (Piel) 1

Papión (Cráneo) 1Pecarí (Tayassu tajacu) -Cabeza- 1Piel de cebra (Equus quagga) 1Puma (Cráneo) 1Rinceronte (Patas) 2Rinoceronte (Cuerno) 1Rinoceronte Negro (Cabeza) 1Serpiente (Bolso) 1Serpiente (Eunectus Murinos) (Piel) 1Serpiente sin determinar (Piel) 1Steenbuck (Trofeo) 4Topys (Trofeo) 2Tortuga (Caparazón) 1Tortuga Boba (Caparazón) 3Tortuga Boba (Caparazón) 6Tortuga Boba (Caparazón) 1Tortuga Boba (Caparazón) 1Tortuga Mora (Caparazón) 1Tortuga Mora (Güitarra) 1Tortuga Mora (Güitarra) 2Tortuga Mora (Güitarra) 1Tortuga Mora (Güitarra) 2Tortuga Mora (Güitarra) 2Tortuga Mora (Güitarra) 2Tortuga Mora (Güitarra) 3Puma -piel- 1Varano (Bolso) 1Total (Piezas) 343

PARTES Y DERIVADOS (Kilogramos)Coralina (Dendrophyllia ramea) 20Total (Kilogramos) 20

Naturalizados

ANEJO NOMBRE CIENTIFICO MERCANCIA CANTIDAD UNIDADPAIS

PROCEDENCIANº

PERMISOPAIS

ORIGENNº PERMISO

ORIGEN FUENTEMOTIVO

DENEGACIÓN OBSERVACIONESIIB MACACA SYLVANUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIA ELEPHAS MAXIMUS CAR 1 UNI CN XX I R-ILEGAL TALLA EN HUESOI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 26 UNI CI XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 20 UNI CI XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 2 UNI CN XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 1 UNI GQ XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 2 UNI GQ XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 111 UNI ZA XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA TUS 2 UNI GQ XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA TUS 1 UNI GQ XX I R-ILEGALI/II/NL AB EQUUS ZEBRA SKI 1 UNI ZA XX I R-ILEGALIIB HIPPOPOTAMUS AMPHIBIUS TUS 1 UNI HN XX I R-ILEGALIII-TN/B GAZELLA CUVIERI SKU 1 UNI EH XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA CAR 1 UNI XX XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 7 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI MA XX I R-ILEGAL

INTERVENCIONES REALIZADAS EN FRONTERA EN EL AÑO 2006

IIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 7 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 7 UNI XX XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI XX XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI XX XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI XX XX I R-ILEGALIA CARETTA CARETTA CAP 1 UNI MA XX I R-ILEGALIA CHELONIA MYDAS CAP 1 UNI MR XX I R-ILEGALIA CHELONIA MYDAS CAP 1 UNI SG XX I R-ILEGALIA ERETMOCHELYS IMBRICATA BOD 1 UNI CU XX I R-ILEGALIA ERETMOCHELYS IMBRICATA BOD 1 UNI DO XX I R-ILEGALIA ERETMOCHELYS IMBRICATA CAP 1 UNI GQ XX I R-ILEGALI/II AB CROCODYLIA SP LPS 1 UNI HN XX I R-ILEGALI/II AB CAIMAN CROCODILUS LPS 6 UNI BO XX I R-ILEGALI/II AB CROCODYLUS NILOTICUS LPS 10 UNI CI XX I R-ILEGALI/II AB CROCODYLUS NILOTICUS LPS 10 UNI CI XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX SP LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA BOD 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA LIV 1 UNI XX XX I R-ILEGALIIA CHAMAELEO CHAMAELEON LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA CHAMAELEO CHAMAELEON LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALI/II AB VARANUS SP LPS 4 UNI SN XX I R-ILEGALIIB VARANUS EXANTHEMATICUS BOD 1 UNI CM XX I R-ILEGALI/II AB BOIDAE SP BOD 1 UNI CM XX I R-ILEGAL

I/II AB PYTHON SP SKI 59 UNI TR TR180905-390 IDID01237/VI/SATS-LN-2002 I R-OTRA ESPECIE

IIB PYTHON RETICULATUS CAR 1 UNI ID XX I R-ILEGALIIB PYTHON RETICULATUS LPS 30 UNI ID XX I R-ILEGAL

IIB PYTHON RETICULATUS SKI 750 UNI ID06146/IV/SATS-LN-2006 ID W R-MARCADO

IIB PYTHON RETICULATUS SKI 1100 UNI ID06147/IV/SATS-LN-2006 ID W R-MARCADO

IIB PYTHON RETICULATUS SKI 751 UNI SG 06SG000155CR MY I R-DESCRIPCIONIIB PYTHON RETICULATUS SKI 1 UNI TR XX I R-ILEGALIIB PYTHON RETICULATUS SKP 1 UNI AR XX I R-ILEGALIIB PYTHON SEBAE LPS 1 PAR CM XX I R-ILEGALIIB PYTHON SEBAE LPS 4 PAR GN XX I R-ILEGALIIB PYTHON SEBAE LPS 24 UNI SN XX I R-ILEGALIIB PYTHON SEBAE LPS 40 UNI SN XX I R-ILEGALIIB CYCLAGRAS GIGAS LPS 1 UNI EC XX I R-ILEGALI/II AB ACIPENSERIFORMES SP EGG 5678 GRS RU XX I R-ILEGALI/II AB ACIPENSERIFORMES SP EGG 1200 GRS UA XX I R-ILEGALIIB ARAPAIMA GIGAS CAR 1 UNI BR XX I R-ILEGALIIB TRIDACNA SQUAMOSA SHE 3 UNI CL XX I R-ILEGALIIB TRIDACNA SQUAMOSA SHE 11 UNI SG XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI AR XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 7 UNI CO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 3 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 2 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 10 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 2 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 6 UNI DO XX I R-ILEGALIIB ANTIPATHES SP COR 17 UNI SG XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 200 GRS CO XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 5 KGS CU XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 500 GRS CU XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 500 GRS KE XX I R-ILEGALIIB POCILLOPORA DAMICORNIS COR 1240 GRS CL XX I R-ILEGALIIB POCILLOPORA SP COR 2 UNI AR XX I R-ILEGALIIB POCILLOPORA VERRUCOSA COR 100 GRS KE XX I R-ILEGALIIB ACROPORA SP COR 7 UNI AR XX I R-ILEGALIIB ACROPORA SP COR 1 KG PH XX I R-ILEGALIIB ACROPORA GEMMIFERA LIV 10 UNI ID XX I R-ILEGALIIB FUNGIA SP COR 1 UNI AR XX I R-ILEGALIIB PORITES SP COR 25 GRS CU XX I R-ILEGALIIB PORITES SP COR 6 UNI CU XX I R-ILEGALIIB FAVIA FRAGUM COR 4 UNI CU XX I R-ILEGALIIB FAVIA SP COR 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB FAVIA SP COR 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB LEPTORIA SP COR 3 UNI CU XX I R-ILEGALIIB DENDROPHYLLIA RAMEA COR 1 UNI EH XX I R-ILEGAL

IA ARIOCARPUS FISSURATUS LIV 49 UNI MX XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS KOTSCHOUBEYANUS LIV 60 UNI MX XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS RETUSUS LIV 79 UNI MX XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS RETUSUS LIV 8 UNI MX XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS RETUSUS LIV 2 UNI MX XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS SCAPHITOSTRIS LIV 27 UNI MX XX I R-ILEGALIA ASTROPHYTUM ASTERIAS LIV 56 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ASTROPHYTUM CAPRICORNE LIV 19 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ASTROPHYTUM MYRIOSTIGMA LIV 11 UNI MX XX I R-ILEGALIA AZTEKIUM RITTERI LIV 138 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ECHINOCACTUS SP LIV 1 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ECHINOCACTUS SP LIV 1 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ECHINOCACTUS HORIZONTHALONIUS LIV 2 UNI MX XX I R-ILEGALIIB ECHINOCEREUS PECTINATUS LIV 5 UNI MX XX I R-ILEGALIA MAMMILARIA PECTINIFERA LIV 2 UNI MX XX I R-ILEGALIA STROMBOCACTUS DISCIFORMIS LIV 2 UNI MX XX I R-ILEGALIA TURBINICARPUS SP LIV 28 UNI MX XX I R-ILEGALIA TURBINICARPUS PSEUDOMACROCHELE LIV 16 UNI MX XX I R-ILEGALIA TURBINICARPUS SAUERI LIV 2 UNI MX XX I R-ILEGALIA TURBINICARPUS VALDEZIANUS LIV 81 UNI MX XX I R-ILEGAL

ANEJO NOMBRE CIENTÍFICO MERCANCIA CANTIDAD UNIDAD

PAISPROCED

ENCIANUMERO

DE PERMISOPAIS

ORIGEN FINALIDAD FUENTE MOTIVO OBSERVACIONESIIB CEBUS APELLA LIV 1 UNI UY XX I R-ILEGALIIB MACACA MULATTA SPE 125 UNI US 03US806025/9 US T C R- CADUCADO DESTRUIDOIIB MACACA SYLVANUS LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIB MACACA SYLVANUS LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIB MACACA SYLVANUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB MACACA SYLVANUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB MACACA SYLVANUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB MACACA SYLVANUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB PAPIO HAMADRYAS BOD 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB PAPIO HAMADRYAS URSINUS SKU 2 UNI ZM 04471 ZM H W R-CEEIIA MONODON MONOCEROS TUS 3 UNI CA CA05FOQC0010 CA T I R-CEE DEPOSITO FRANCOIIA MONODON MONOCEROS TUS 1 UNI CA CA05FOQC0006 CA T I R-CEE DEPOSITO FRANCOIIA MONODON MONOCEROS CAR 1 UNI US XX I R-ILEGALIIA ORCINUS ORCA CAR 2 UNI US XX I R-ILEGALI/II AB CANIS LUPUS SKI 1 UNI US XX I R-ILEGALIIB VULPES ZERDA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALI/II AB FELIDAE SP SKI 1 UNI BR XX I R-ILEGALIA ONCIFELIS GEOFFROYI SKI 1 UNI AR XX I R-ILEGALIIB PANTHERA LEO SKU 1 UNI ML XX I R-ILEGALIIB PANTHERA LEO SKU 1 UNI US XX I R-ILEGALIA PANTHERA PARDUS SKI 1 UNI TG XX I R-ILEGALIA PANTHERA PARDUS TRO 1 UNI ZM 04471 ZM H W R-CEE/MARCA ZM 000059-96 PARIII-CA/B ODOBENUS ROSMARUS CAR 2 UNI US XX I R-ILEGALI/II/NL AB ELEPHANTIDAE SP CAR 5 UNI US XX I R-ILEGALI/II/NL AB ELEPHANTIDAE SP TUS 3 UNI XX XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA TRO 1 UNI CM 0834/P/MIEF/SG/DFA/SAN CM H W R-CEE 2 1,38 M 13 KGI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 2 UNI SN XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 2 UNI US XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 3 UNI US XX I R-ILEGALI/II AB LOXODONTA AFRICANA CAR 1 UNI US XX I R-ILEGAL

INTERVENCIONES REALIZADAS EN FRONTERA EN EL AÑO 2005

IIB HIPPOPOTAMUS AMPHIBIUS TRO 1 UNI ZM 04471 ZM H W R-CEEIII-TN/B GAZELLA DORCAS BOD 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB OVIS AMMON TRO 2 UNI CN 2005CN/EC0638/BJ CN H W R-CEE DEVOLUCION PENDIENTEI/II/III/NL ABC FALCONIFORMES SP LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA HIERAAETUS PENNATUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALI/II AB FALCO SP LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA FALCO TINNUNCULUS LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB AGAPORNIS FISCHERI LIV 2 UNI CU XX I R-ILEGAL

IIBAMAZONA OCHROCEPHALAOCHROCEPHALA LIV 3 UNI VE XX I R-ILEGAL

IIB ARA ARARAUNA FEA 1 UNI BR XX I R-ILEGALIA ARA MACAO LIV 2 UNI CH CH P I R-ILEGAL/RES CONF 12.3 INTERVENIDO 09/2004IIB ARA NOBILIS LIV 2 UNI CH CH P I R-ILEGAL/RES CONF 12.3 INTERVENIDO 09/2004IIB CACATUA GALERITA LIV 2 UNI CH CH P I R-ILEGAL/RES CONF 12.3 INTERVENIDO 09/2004IIB PSITTACUS ERITHACUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB PSITTACUS ERITHACUS LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA OTUS SCOPS LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB GEOCHELONE CARBONARIA LIV 2 UNI VE XX I R-ILEGALIIB GEOCHELONE ELEGANS LIV 10 UNI BD XX I R-ILEGAL CORREO POSTALIIB GEOCHELONE PARDALIS LIV 6 UNI TZ 13620 TZ T F R-TAMAÑO MUERTASIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 15 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 13 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGAL

IIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 9 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 3 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 5 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 9 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA CAP 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 10 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 37 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 6 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 4 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIA TESTUDO GRAECA LIV 21 UNI MA XX I R-ILEGALIA CARETTA CARETTA CAR 1 UNI MR XX I R-ILEGALIA CHELONIA MYDAS CAP 1 UNI MR XX I R-ILEGALIIB ALLIGATOR MISSISSIPPIENSIS LPS 2 UNI US XX I R-ILEGALI/II AB CAIMAN CROCODILUS SKU 2 UNI EC XX I R-ILEGALI/II AB CAIMAN CROCODILUS SKU 1 UNI PE XX I R-ILEGALI/II AB CAIMAN CROCODILUS LPS 12 UNI XX XX I R-ILEGALIIB CAIMAN CROCODILUS FUSCUS LPS 1300 UNI HK APO/EL 6509/05 CO T I R-CEE DEVUELTO A ORIGENI/II AB CROCODYLUS NILOTICUS LPS 3 UNI SN XX I R-ILEGALI/II AB CROCODYLUS NILOTICUS LPS 1 UNI TH XX I R-ILEGAL

I/II AB CROCODYLUS NILOTICUS TRO 1 UNI ZM 04471 ZM H W R-CEEIIB UROMASTYX SP BOD 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX SP LIV 1 UNI MA XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA BOD 2 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB UROMASTYX ACANTHINURA BOD 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIA CHAMAELEO CHAMAELEON LIV 2 UNI MA XX I R-ILEGALIIA CHAMAELEO CHAMAELEON LIV 3 UNI MA XX I R-ILEGALIIA CHAMAELEO CHAMAELEON LIV 1 UNI UA XX I R-ILEGALIIB VARANUS EXANTHEMATICUS LPS 1 UNI SN XX I R-ILEGALIIB VARANUS EXANTHEMATICUS LPS 1 UNI SN XX I R-ILEGALIA VARANUS GRISEUS BOD 1 UNI DZ XX I R-ILEGALIIB VARANUS SALVATOR LPS 2300 UNI HK APO/EL 6510/05 ID T I R-CEE DEVUELTO A ORIGENIIB BOA CONSTRICTOR LPS 4 UNI XX XX I R-ILEGALIIB EPICRATES STRIATUS SKI 1 UNI DO XX I R-ILEGALIIB EUNECTES MURINUS SKI 1 UNI BR XX I R-ILEGALIIB EUNECTES MURINUS SKI 1 UNI CO XX I R-ILEGALIIB PYTHON MOLURUS CAR 1 UNI CN XX I R-ILEGALIIB PYTHON RETICULATUS GAR 1 UNI TR TR180905-393 MY T I R-CEEIIB PYTHON SEBAE LPS 1 UNI SN XX I R-ILEGALI/II AB ACIPENSERIFORMES SP EGG 2400 GRS TR XX I R-ILEGALIIB ARAPAIMA GIGAS SCA 1780 GRS BR XX I R-ILEGALD HIPPOCAMPUS HISTRIX BOD 5200 UNI PH XX T I R-ILEGAL 3,5 KGIIB HIPPOPUS HIPPOPUS SHE 2 UNI PH XX I R-ILEGALIIB TRIDACNA SQUAMOSA SHE 1 UNI TZ XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 2 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 2 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 2 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 3 UNI DO XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 1 UNI HN XX I R-ILEGALIIB STROMBUS GIGAS SHE 3 UNI HN XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 200 GRS CU XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 750 GRS SC XX I R-ILEGAL

IIB SCLERACTINIA SP COR 750 GRS SC XX I R-ILEGALIIB SCLERACTINIA SP COR 1500 GRS TH XX I R-ILEGAL TUBIPORA MUSICA, IIB PORITES SP COR 2 UNI CU XX I R-ILEGALIIB PORITES SP COR 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB LEPTORIA SP COR 1 UNI CU XX I R-ILEGALIIB DENDROPHYLLIA RAMEA COR 1 UNI EH XX I R-ILEGALIIB TUBIPORA MUSICA COR 500 GRS PH XX I R-ILEGALIA ARIOCARPUS SP LIV 350 UNI CN XX T I R-ILEGALIA OBREGONIA DENEGRII LIV 800 UNI CN XX T I R-ILEGALIA UEBELMANNIA PECTINIFERA LIV 800 UNI CN 2005CN/ECO178/GZ XX T I R-CEEIIB CYCAS SP LIV 12 UNI MA MA T I R-ILEGALIIB CYCAS SP LVS 250 UNI RU XX T I R-ILEGALIIB CYCAS CAIRNSIANA LIV 2 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB CYCAS PECTINATA LIV 2 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB CYCAS REVOLUTA LIV 1129 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB CYCAS THOUARSII LIV 2 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB CATTLEYA HIBRIDO LIV 6 UNI CA 1181920 XX I R-CEEIIB ZAMIA FISCHERI LIV 1 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB DIOON CAPUTOI LIV 3 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB DIOON MEJIAE LIV 4 UNI MA 05MA16/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB DIOON RZEDOWSKII LIV 4 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB DIOON SPINULOSUM LIV 10 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB MACROZAMIA SP LIV 1 UNI MA MA T I R-ILEGALIIB MACROZAMIA COMMUNIS LIV 230 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB ZAMIA SP LIV 1 UNI MA MA T I R-ILEGALIIB ZAMIA FURFURACEA LIV 7 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3IIB ZAMIA LODDIGESII LIV 3 UNI MA 05MA17/EF MA T A R-ILEGAL/RES CONF 12.3

MAMIFEROS Vivos Muertos Natu. TotalAntilope Negro Indio (Antilope cervicapra) 27 27Cachalote pigmeo (Kogia breviceps) 1 1Calderón Común (Globicephala melas) 1 1Capuchino de cabeza dura (Cebus apella) 1 1Coatí (Nasua nasua) 1 1Chimpancé (Pan troglodytes) 2 2Delfín Común (Delphinus delphi) 3 3Delfín Listado (Stenella coerulealba) 3 3 6Delfín Moteado (Stenella frontalis) 2 2Elefante Asiático (Elephas maximus) 1 1Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) 1 1León (Panthera leo) 21 21Leopardo (Panera pardus) 1 1Ligre (Panthera hybrida) 1 1Lince Caracal (Caracal caracal) 1 1Mandril (Mandrillus sphinx) 1 1Mona de Berberia o Gibraltar (Macaca sylvanus) 19 19Mono Babuino (Papio hamadryas) 6 6Mono Capuchino (Cebus olivaceus) 1 1Mono Cercopiteco (Cercopithecus mona) 2 2Mono Grande de Nariz Blanca (Cercopithecus nictitans) 2 2Mono Rojo (Erythrocebus patas) 1 1Muflon (Ovis sp) 2 2

INTERVENCIONES DE ESPECIMENES CITES DURANTE EL AÑO 2006

Oso Pardo (Ursus arctos) 1 1Puercoespín (Hystrix cristata) 1 1Puma (Puma concolor) 3 3Talégalo Maleo (Miopithecus talapoin) 11 11Tigre (Panthera tigris) 17 2 19Tití Cabeza de Algodón (Saguinus oedipus) 1 1Titi Dorsirrojo (Saimiri oerstedii) 1 1Tití Pigmeo (Callithrix pygmaea) 3 3Tití Pincel Blanco (Callithrix jaccus) 10 10Tití Pincel Negro (Callithrix penicillata) 2 2Zifio común (Ziphius cavirostris) 1 1T O T A L 143 11 3 157

AVESAgapornis Cabecinegro (Agapornis personata) 1 1Aguila Real (Aquila chrysaetos) 2 2Amazona sp 1 1Amazona Alinaranja (Amazona amazonica) 3 3Amazona Cabecigualda (Amazona ochrocephala oratrix) 31 31Amazona Colirroja (Amazona brasilensis) 1 1Amazona Coroniroja (Amazona rhodocorytha) 1 1Amazona Cubana (Amazona leucocephala) 20 20Amazona Frentialba (Amazona albifrons) 4 4Amazona Frentiazul (Amazona aestiva) 72 72Amazona Frentirroja (Amazona autumnalis) 2 2Amazona Guayabera (Amazona finschi) 2 2Amazona Harinosa (Amazona farinosa) 5 5Amazona Hombrogualda (Amazona barbadensis) 5 5Amazona Pecho Vinoso (Amazona vinacea) 10 10

Amazona Real (Amazona ochrocephala) 19 19Amazona Real Auropalliata (Amazona ochrocephala auropalliata) 12 12Amazona Real hibrido (Amazona ochrocephala tresmariae x oratrix) 5 5Amazona Real tresmariae (Amazona ochrocephala tresmariae) 2 2Amazona Tamaulipeca (Amazona viridigenalis) 2 2Amazona Vinosa (Amazona vinacea) 1 1Amazona Yucateca (Amazona xantholora) 4 4Amzona Real (Amazona ochrocephala) 19 19Aratinga Guaruba (Guarouba guarouba) 3 3Aratinga Jandaya (Aratinga jandaya) 8 8Aratinga Ñanday (Nandayus nenday) 4 4Aratinga Sol (Aratinga solstitialis) 7 7Aratinga Testadorada (Aratinga auricapilla) 1 1Autillo Asiático (Otus bakkamoena) 1 1Búho leucotis (Otus leucotis) 2 2Búho Real (Bubo bubo) 1 1Buitre Africano (Gyps africanus) 2 2Buitre de las palmeras (Gypohierax angolensis) 3 3Buitre Leonado (Gyps fulvus) 1 1Cacatua Sulfúrea (Cacatua sulfurea) 1 1Cacatúa Abanderada (Cacatua leadbeateri) 4 4Cacatúa Blanca (Cacatua alba) 6 6Cacatúa de las Molucas (Cacatua moluccensis) 1 1Cacatúa Galah (Eolophus roseicapillus) 9 9Cacatúa Galerita (Cacatua galerita) 4 4Cacatúa Ninfa (Nymphicus hollandicus) 1 1Caracara Carancho (Polyborus plancus) 1 1Cernicalo Vulgar (Falco tinnunculus) 1 1Cotorra Alejandrina (Psittacula eupatria) 1 1Cotorra Cabeciazul (Pionus menstruus) 1 1

Cotorra de Kramer (Psitacula krameri) 8 8Cotorra de Vientre Rojo (Pyrrhura frontalis) 1 1Faisán de Swinhoii (Lophura swinhoii) 5 5Gavilán (Accipiter nisus) 2 2Grulla Japonesa (Grus japonensis) 2 2Guacamayo Aliverde (Ara clhoroptera) 15 15Guacamayo Azulamarillo (Ara ararauna) 14 14Guacamayo Barbazul (Ara glaucogularis) 11 11Guacamayo Cabeciazul (Propyrrhura couloni) 1 1Guacamayo de Cochabamba (Ara rubrogenys) 6 6Guacamayo Jacinto (Anodorinchus hyacinthinus) 5 5Guacamayo Macao (Ara macao) 24 24Guacamayo Maracaná (Ara maracana) 10 10Guacamayo Militar (Ara militaris) 2 2Guacamayo Noble (Ara nobilis) 2 2Guacamayo Severo (Ararauna severa) 3 3Guacamayo Ventrirrojo (Ararauna manilata) 5 5Halcón (Falco sp) 3 3Halcón Sacre (Falco cherrug) 1 1Inseparable de Namibia (Agapornis roseicollis) 5 5Lori Adornado (Trichoglossus ornatus) 2 2Lori Arcoiris (Trichoglossus haematodus) 4 4Lori Gorgirrojo (Lorius garrulus) 2 2Lori Rojo (Eos bornea) 2 2Lori Sombrio (Psudeos fuscata) 2 2Lori Tricolor (Lorius lory) 2 2Lorito de Meyer (Poicephalus meyeri damarensis) 2 2Lorito Frentirrojo (Picephalus gulielmi) 5 5Lorito Senegalés (Poicephalus senegalus) 1 1Loro Barranquero (Cyanoliseus patagonus) 6 6

Loro Cabeciazul (Pionus menstruus) 2 2Loro Cacique (Deroptyus accipitrinus) 6 6Loro Ecléctico (Eclectus roratus aurensis) 1 1Loro Ecléptico (Ecleptus roratus) 14 14Loro Vasa (Coracopsis vasa) 4 4Loro Yaco (Psittacus erithacus) 100 100Loro Yaco de Cola de Vinagre (Psittacus erithacus timneh) 2 2Loro Yaco de Cola Roja (Psittacus erithacus erithacus) 254 1 255Milano Negro (Milvus migrans) 1 1Milano Real (Milvus milvus) 1 1Papagayo Australiano (Alisterus scapularis) 2 2Perico Multicolor (Platycercus eximius) 2 2Psittacidae sin determinar 3 3Ratonero Moro (Buteo rufinus) 1 1Tucan Toco (Tucan toco) 2 2T O T A L 835 1 0 836

REPTILESAligator del Misisipi (Alligator mississippiensis) 4 4Anaconda Amarilla (Eunectes notaeus) 1 1Boa arboricola anillada (Corallus annulatus) 2 2Boa Constrictor (Boa constrictor) 5 5Boa sp. 2 2Caimán (Caiman crocodilus) 2 2Caimán Negro (Melanosuchus niger) 1 1Camaleón Común (Chamaeleo chamaeleon) 18 18Camaleón Caliptratus (Chamaeleo caliptratus) 5 5Cobra Común (Naja naja) 1 1Cocodrilo (Crocodilus sp.) 5 5

Cocodrilo de Hocico Corto (Osteoleamus tetrapis) 1 1Cocodrilo del Nilo (Crocodylus niloticus) 9 9Cocodrilo Poroso (Crocodylus porosus) 1 1Galápago Crestado Chino (Pelomedusa subrufa) 1 1Galápago de Florida (Trachemys scripta elegans) 6 6Iguana (Iguana iguana) 69 69Iguana Rinoceronte (Cyclura cornuta) 1 1Lagarto de las Palmeras (Uromastix acanthinurus) 1 1Pitón (Pythonidae sp) 4 4Pitón Albina (Python molurus albina) 5 5Piton de Angola (Python anchietae) 3 3Piton de la India albina (Python molurus albina) 1 1Pitón de Seba (Python sebae) 1 1Pitón India (Phyton molurus bivitattus) 2 2Piton Real (Python regius) 14 14Pitón Reticulada (Python reticulata) 1 1Piton Tigrina (Python molurus) 3 3Tejú (Tupinambis rufescens) 1 1Tortuga boba (Caretta caretta) 6 1 7Tortuga caimán (Macroclemys temminckii) 1 1Tortuga Carbonera (Geochelone carbonaria) 1 1Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) 1 1Tortuga China de caparazón blando (Pelodiscus sinensis) 5 5Tortuga con Púas (Geochelone sulcata) 1 1Tortuga de caparazón blando espinosa (Apalone spinifera) 1 1Tortuga Marina sin determinar (Fam. Quelonios) 2 2Tortuga Mediterránea (Testudo hermanni) 2 2Tortuga Mora (Testudo graeca) 249 2 251Tortuga Olivacea (Lepidochelys olivacea) 1 1Tortuga Rayada (Geochelone radiata) 3 3

Tortuga Terrestre (Geochelone sulcata) 6 6Tortuga Terrestre Afgana (Testudo horsfieldii) 1 1Tortuga Verde (Chelonia mydas) 1 1Varano (Varanus exanthematicus) 1 1T O T A L 448 2 5 455

ANFIBIOS Vivos Muertos Natu. TotalRana Flecha (Dendrobates azureus) 2 2T O T A L 2 0 0 2

PECES Vivos Muertos Natu. TotalTiburon Blanco (Carcharodon carcharias) 2 2T O T A L 0 0 2 2

ANTOZOOS (KILOS) Muertos Natu. TotalCoral (Fam. Antozoos) 4.00 4.00Coral (Pocillopora verrugosa) 0.10 0.10Coral (Clavularia viridis) 0.10 0.10Coral (Antozoa) kg 5.39 5.39Coral (sin determinar) 0.50 0.50Coral (Scleractinia sp) 0.50 0.50T O T A L 10.59 10.59

ANTOZOOS (PIEZAS)Coral (Antozoa) 110 110Coral Blanco (Antozoa) 69 69

Coral Marino (sin determinar) 4 4Coral Negro 3 3Coral Pocillopora (Pocillopora damicornis) 3 3Total 189 189

FLORACactus (Cactus sp.) 100 100T O T A L 100 100

PARTES Y DERIVADOS (KILOS) Natu. TotalCaviar de Esturion (Accipenseriforme) 2.40 2.40Coral (sin determinar) 0.50 0.50Total 2.90 2.90

PARTES Y DERIVADOS (PIEZAS) Natu. TotalAlmeja Gigante (Tridacna gigas) 4 4Antilope (sin determinar) piel 2 2Antílope (spp) 3 3Antilopes (Antilope sp) piel y cornamenta 2 2Arapaima (Arapaima gigas) escamas en una máscara 1 1Babuino (Papio hamadryas) cabeza 1 1Ballena (sin determinar) huesos 22 22Caballito de Mar (Hippocampus sp) 9 9Cocodrilo (Orden Crocodylia) cabeza disecada 1 1Cabra Montés (Capra pyrenaica) 1 1Cachalote (Physiter macrocephalus) dientes 21 21Caiman (Caiman crocodilus fuscus) pieles 2 2

Tortuga Verde (Chelonia mydas) caparazón 1 1Caracol de Mar (Strombus gigas) 4 4Caracola (Mollusca sp) 10 10Caracola Gigante (Tridacna squamosa) 13 13Caracolas Marinas (sin determinar) 7 7Caviar negro (Acipenser sp.) 21 21Cebra (Equus ferus) piel 1 1Civeta de palmera común (Paradoxurus hermaphroditus) 1 1Cocodrilo (Crocodylus sp.) pieles 8 8Cocodrilo (Orden Crocodylia) Bolsos de piel 2 2Cocodrilo (Orden Crocodylia) cinturón 1 1Cocodrilo (sin determinar) 1 1Cocodrilo del Nilo (Crocodylus niloticus) piel 1 1Concha reina del Caribe (Strombus gigas) 12 12Coral (sin determinar) 39 39Elefante Africano (Loxodonta africana) 1 1Elefante Africano (Loxodonta africana) colmillo marfil 5 5Elefante Africano (Loxodonta africana) -figuras marfil- 5 5Elefante Africano (Loxodonta africana) piezas marfil 169 169Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) dientes 9 9Jaguar (Panthera onca) 2 2Jaguar (Panthera onca) piel 1 1León (Panthera leo) craneo 1 1León (Panthera leo) cráneo de una hembra 1 1Leopardo (Pantera pardus) craneo 1 1Lince (Fam. Felidae) -supuesta piel lince ibérico- 1 1Marfil (lampara) 1 1Oryx de Cimitarra (Oryx dammah) cuerno 1 1Pitón (Python sebae) piel 1 1Pitón de Seba (Python sebae) 2 2

Pitón de Seba (Python sebae) -carteras- 40 40Pitón Real (Python regius) piel 1 1Pitón Reticulada (Python reticulatus) piel 1 1Pitón Reticulada (Python reticulatus) piel 1 1Serpiente -Sandalias con incrustaciones de piel de serpiente- 8 8Tortuga (Fam. Quelonidae) caparazón 2 2Tortuga (Quelonidae) caparazón 2 2Tortuga (sin determinar sp.) caparazón 1 1Tortuga Boba (Caretta caretta) 1 1Tortuga Boba (Caretta caretta) caparazón 2 2Tortuga Boba (Caretta caretta) -huevos- 441 441Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) 6 6Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) caparazón 1 1Tortuga disecada (Fam. Quelonios) 1 1Tortuga Mora (Testudo graeca) huevos 2 2Varano (Varanus sp) -carteras- 4 4T O T A L 906 906

REAL Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio. El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante, Convenio CITES) firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 y al que España se adhirió por Instrumento de 16 de mayo de 1986, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar su violación, autoriza a los Estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especímenes CITES, sancionar el comercio y su posesión, así como permite la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. La disposición, por parte de las autoridades competentes de los especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o decomisados, deberá llevarse a cabo según las recomendaciones contenidas en la Resolución 9.10 sobre «Disposición de especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o acumulados» adoptada en la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Fort Lauderdale (Estados Unidos de América) del 7 al 18 de noviembre de 1994 y en la Resolución 10.7 «Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices» de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Harare (Zimbabwe) del 9 al 20 de junio de 1997, respectivamente. En particular, la Resolución de la Conferencia de las Partes 10.7 declara que la decisión que se adopte sobre animales vivos confiscados se orientará a la consecución de los siguientes objetivos: 1) potenciar al máximo la contribución a la conservación de los especímenes sin riesgo para su salud, 2) desalentar el comercio ilícito o irregular de la especie, 3) encontrar soluciones adecuadas, ya sea manteniéndoles en cautividad, reintegrándoles en el medio silvestre o sacrificándoles mediante eutanasia. Conforme al artículo VIII, apartado 4 del Convenio CITES, cuando se confisque un espécimen vivo, éste será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador la cual, después de consultar con el Estado de exportación, devolverá el espécimen a ese Estado a costa del mismo, o a un Centro de Rescate u otro lugar que la misma autoridad considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convención. La Autoridad Administrativa podrá solicitar el asesoramiento de una Autoridad Científica o consultar con la Secretaría CITES a fin de adoptar la decisión oportuna. De acuerdo con lo previsto en el Artículo IX del Convenio CITES y el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [en adelante, Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996], la Secretaría General de Comercio Exterior, integrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron designados Autoridad Administrativa CITES.

Asimismo, la Secretaría General de Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (en adelante Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre) tiene el carácter de órgano de gestión principal en la aplicación de dicho Reglamento y en la comunicación con la Comisión Europea. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales tiene el carácter de órgano de gestión adicional. En el citado real decreto se designa Autoridad Científica a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la actualidad, Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Por otro lado, de acuerdo con la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, toda pena o sanción impuesta por un delito o infracción administrativa de contrabando llevará consigo el comiso de los bienes objeto del delito o infracción y en el caso que estos bienes hayan sido definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarán al Estado (artículo 5.3). A tal efecto, el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (en adelante, Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio) establece que los especímenes CITES decomisados serán confiados a la autoridad competente designada en España que procederá según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997. El comiso de estos especímenes y de sus partes o productos se notificará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En atención a todo lo expuesto, considerando que es necesario desarrollar las previsiones sobre el comiso de especímenes CITES en cuando a su destino establecidas en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1739/1997, de 20 de noviembre y 1649/1998, de 24 de julio, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda, y de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de noviembre de 2006. D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene como objeto adoptar medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 complementarias a lo establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. A tal efecto, regula el destino, en caso de comiso, de los especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos de especies incluidas en los apéndices I, II y III del Convenio CITES o en los anexos A a D

del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 que hayan sido decomisados por el Estado en caso de delito o infracción administrativa de contrabando. 2. Las previsiones de este real decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre medio ambiente y en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres. Artículo 2. Definiciones. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por: a) Espécimen CITES: Todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies contenidas en los apéndices del Convenio CITES o en los anexos del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, así como cualquier parte o derivado de éstos. b) Centro de Rescate de especímenes CITES: Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 o en el Convenio CITES. c) Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal: la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designada de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y con el artículo IX del Convenio CITES (en adelante, la Secretaría General de Comercio Exterior). d) Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión adicional: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda, designada de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y con el artículo IX del Convenio CITES (en adelante, la Aduana). e) Autoridad Científica CITES: la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente designada de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y artículo IX del Convenio CITES (en adelante, Autoridad Científica CITES). Artículo 3 Competencias administrativas relativas a la facultad de disposición de especímenes CITES en Centros de Rescate. 1. Corresponde a la Secretaría General de Comercio Exterior de manera general y previa consulta a la Autoridad Científica CITES, disponer de los especímenes CITES confiscados en las condiciones que juzgue convenientes de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

En particular, desarrollará las siguientes funciones: a) Determinar, previa consulta a la Autoridad Científica CITES qué Centros de Rescate CITES son adecuados para el depósito de los especímenes intervenidos de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. b) Designar el centro donde se situará el espécimen decomisado una vez dictada resolución firme en vía administrativa o judicial confirmatoria de la sanción en materia de contrabando. c) Gestionar o procurar la creación de Centros de Rescate CITES caso de no existir o no ser suficientes o adecuados los existentes. d) Autorizar y designar los Centros de Rescate CITES habilitados para el depósito de especímenes vivos. Las funciones señaladas las podrá realizar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y en colaboración con las comunidades autónomas 2. Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales determinar el Centro de Rescate CITES de entre los propuestos por la Secretaría General de Comercio Exterior, para el alojamiento y cuidado de animales o plantas vivos CITES que se hallen sometidos a su vigilancia y control desde el momento de su introducción y hasta que se les haya otorgado un destino aduanero, así como los que resulten de aprehensiones afectas a los correspondientes procedimientos administrativos de contrabando. Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos. 1. Se crea el Registro de especímenes CITES intervenidos, de naturaleza administrativa y carácter público, dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior. El Registro incluirá, por un lado, los especímenes intervenidos por estar incursos en infracción administrativa o delito de contrabando y, por otro lado, relacionará los especímenes CITES decomisados por sentencia judicial firme o por resolución de expediente administrativo por infracción administrativa de contrabando. 2. Dichos especímenes serán identificados y tasados pericialmente, a instancias de la Secretaría General de Comercio Exterior. Su valoración se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión. 1. Intervenido un espécimen cuyo comercio o tenencia se hallen sujetos al Convenio CITES o al Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, se depositará en un Centro de Rescate o establecimiento habilitado para su custodia, salvo que una

Autoridad Administrativa CITES decida dejarlo excepcionalmente y de manera provisional en poder del presunto infractor. 2. El depósito se formalizará en un documento de naturaleza pública y valor probatorio que contendrá los siguientes extremos: a) Lugar y fecha de la entrega. b) Datos identificativos del presunto infractor poseedor del espécimen. c) Identificación precisa del espécimen. d) Carácter gratuito del depósito. e) Obligaciones y responsabilidad del depositario. A dicho documento se acompañará, en todo caso, copia de la diligencia de aprehensión emitida conforme al artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) o de cualquier otra autoridad u organismo competente que hubiese efectuado la aprehensión. 3. Si el depósito prolongado de especímenes vivos hiciera peligrar su supervivencia y estos fueran de origen silvestre, la autoridad a cuya disposición se encuentre el espécimen depositado podrá acordar su traslado a un parque zoológico, jardín botánico o centro de recuperación para su cuidado y conservación. 4. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de Comercio Exterior emitirá un informe a la vista de la diligencia de aprehensión contemplada en el artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio y recomendará el lugar más adecuado para el depósito de los especímenes. Artículo 6. Devolución a origen de especímenes CITES vivos. 1. Cuando un espécimen vivo de una especie incluida en los Anexos del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sometido a la vigilancia y control de las autoridades aduaneras para su introducción en el territorio aduanero, resulte que carezca del correspondiente permiso o certificado CITES válido, será intervenido por la Aduana previa incoación de correspondiente procedimiento sancionador, disponiendo su depósito en un centro de los habilitados al respecto y hasta tanto se resuelva por la Secretaría General de Comercio Exterior el destino correspondiente. 2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que se carece del correspondiente permiso o certificado CITES válido bien cuando sea defectuosa, incompleta o no exista documentación CITES de origen o cuando se presente documentación CITES valida para la exportación pero no respecto a la importación.

3. La Aduana propondrá la devolución a origen de los especímenes retenidos o intervenidos correspondiendo a la Secretaría General de Comercio Exterior informar acerca de la devolución y ello sin perjuicio de las sanciones que procedan. 4. En cualquier caso, la decisión de devolución al país de origen de cualquier espécimen CITES requerirá informe preceptivo de la Autoridad Científica CITES acerca de la naturaleza y estado del espécimen. Artículo 7 Medidas cautelares. 1. Siempre que iniciado o instruido el oportuno procedimiento administrativo o proceso judicial, se apreciase por la autoridad competente la existencia de indicios racionales de comisión de un delito o infracción administrativa de contrabando, se podrá decretar la intervención cautelar de los ejemplares a resultas de la resolución definitiva que se dicte. 2. En el caso de substanciación de un proceso judicial, el Juez instructor, además y en atención a las circunstancias del hecho, así como a las de sus presuntos responsables, podrá designar ocasionalmente a estos como depositarios de los especímenes intervenidos. 3. Si se tratase de infracción administrativa de contrabando el procedimiento dirigido a su eventual sanción se iniciará de oficio, mediante acuerdo del órgano competente y podrá basarse en la actuación de los órganos de la administración aduanera y de las fuerzas de la Guardia Civil competentes en las actuaciones de evitar y perseguir el contrabando, así como, en su caso, de los organismos autonómicos o locales competentes en materia medioambiental junto a las fuerzas y cuerpos de seguridad propios que habiendo conocido de algún hecho que revistiera las características constitutivas de infracción de contrabando, hubiesen efectuado preventivamente la aprehensión de los ejemplares. 4. Las medidas de alojamiento y custodia en un Centro de Rescate, cuyos gastos serán de cuenta del introductor del espécimen, corresponderá adoptarlas a la autoridad aduanera hasta tanto se le otorgue a aquél el reglamentario destino aduanero o sea objeto de decomiso en virtud de sentencia o resolución firme administrativa, en cuyo caso habrán de ponerse a disposición de la Secretaría General de Comercio Exterior. 5. En todo caso, la autoridad judicial o administrativa que adopte la medida cautelar habrá de dar cuenta, inmediatamente, de su adopción a la Secretaría General de Comercio Exterior a efectos de su inscripción en el Registro de especímenes CITES intervenidos previsto en este real decreto. Artículo 8. Adjudicación al Estado de la propiedad de los especímenes CITES definitivamente decomisados. 1. La propiedad de los especímenes CITES definitivamente decomisados por sentencia judicial o resolución administrativa firme con imposición de sanción por infracción administrativa de contrabando se adjudicarán al Estado, así como su descendencia.

Asimismo, se adjudicarán al Estado los especímenes incautados o los que hayan sido cautelarmente decomisados por sobreseimiento o archivo de actuaciones porque el importador o presuntos responsables de las infracciones fueren desconocidos o de ignorado paradero en territorio español; y en general, serán objeto de adjudicación al Estado los especímenes respecto de los que no exista constancia de su legitima posesión. 2. Declarada la firmeza de una sentencia o resolución judicial o dictada resolución administrativa en procedimiento por infracción de contrabando en donde se decrete el comiso y adjudicación definitiva al Estado de un espécimen CITES, se notificará dicha adjudicación a la Secretaría General de Comercio Exterior en el plazo de tres días hábiles siguientes. 3. La Secretaría General de Comercio Exterior, extenderá en el plazo más breve posible la pertinente acta de recepción. Una vez suscrita en su condición de Autoridad Administrativa competente decidirá, previa consulta a la Autoridad Científica CITES, situar el mismo en las condiciones que juzgue convenientes en concordancia con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. 4. En el caso de que sea imposible o inadecuada la reintroducción del espécimen al medio silvestre, su cesión para su mantenimiento en cautividad o su donación para fines de investigación, o los especímenes padecieran de una enfermedad incurable, crónica o infecciosa, podrá aplicarse la eutanasia y, en su caso, la destrucción del espécimen vegetal. Artículo 9. Cesión de especímenes CITES. 1. No obstante la atribución al Estado de la titularidad dominical de los especímenes CITES, las especies incluidas en los anexos B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, así como su descendencia podrán ser cedidas gratuitamente por la Secretaría General de Comercio Exterior. 2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del espécimen o sólo su uso y en ambos casos llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los especímenes al fin que se acuerde. 3. Se podrá ceder a las comunidades autónomas, entidades locales u organizaciones de carácter no gubernamental o instituciones privadas en atención a las circunstancias que concurran y siempre que lo soliciten expresamente, así como a instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios o centros de investigación científica o pedagógica, de naturaleza pública o privada, para su uso en actividades de conservación de la biodiversidad, museísticas, científicas o educativas. En este tipo de actividades, no podrán ser enajenados o cedidos a su vez, salvo autorización expresa del donante. Será requisito inexcusable acompañar a la solicitud, si se trata de entidades o instituciones privadas, certificación acreditativa de la autorización de funcionamiento por el órgano competente.

4. La cesión se instrumentará mediante Acuerdo que será suscrito por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en caso de cesión a las comunidades autónomas o entes locales y por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio en los demás casos. 5. En caso de que el espécimen cedido no fuese destinado al fin o uso previsto o dejara de serlo en cualquier momento, se incumplieran las condiciones impuestas o, en caso de cesión temporal, llegase el término fijado, se considerará resuelta la cesión y revertirá el espécimen a la Administración cedente. En estos supuestos será de cuenta del cesionario el deterioro sufrido por el bien, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de las cargas o condiciones impuestas. 6. En el caso de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 o en el apéndice I del Convenio CITES sólo cabrá la cesión en uso de dichos especímenes y de su descendencia, requiriéndose en tal caso previo informe favorable de la Autoridad Científica CITES. Artículo 10. Enajenación de especímenes CITES. 1. Los especímenes CITES a disposición de la Secretaría General de Comercio Exterior, siempre que se trate de especies incluidas en los apéndices II y III del Convenio CITES o en los anexos B, C o D del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, podrán ser enajenados mediante subasta pública, previa valoración de los mismos, bien por orden de la autoridad judicial, si se trata de un delito de contrabando, o de conformidad al procedimiento establecido en la normativa reguladora de las infracciones administrativas de contrabando. 2. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, podrá utilizarse el procedimiento de enajenación directa de los especímenes CITES teniendo en cuenta los elevados gastos de conservación y administración que conllevan debiendo incluir el contrato de enajenación las condiciones y fórmulas de control de carácter administrativo respecto de la finalidad y uso que al espécimen deba dársele por parte del adjudicatario, y que la Administración pueda discrecionalmente considerar más convenientes. 3. Los especímenes objeto de enajenación no podrán retornar a la persona física o jurídica a la que se incautaron o que haya participado en la infracción, ni siquiera en cesiones o ventas posteriores a la enajenación. 4. Los especímenes enajenados se considerarán a todos los efectos como si se hubiesen adquirido legalmente. El importe de la enajenación, deducidos los gastos ocasionados, se ingresará en el Tesoro Público. 5. Los especímenes de las especies decomisadas incluidas en el apéndice I del Convenio CITES o anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 no serán enajenables y quedarán a disposición de la Secretaría General de Comercio Exterior.

No obstante lo anterior, la Secretaría General de Comercio Exterior valorará en cada caso la conveniencia de enajenación de la descendencia de los especímenes a que se refiere este apartado. Artículo 11. Comiso de especímenes CITES por otras Administraciones Públicas. Cuando se decomise un espécimen como consecuencia de la actuación desarrollada por otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre medio ambiente, y constituya una infracción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y al Convenio CITES, se confiará a una Autoridad Administrativa CITES de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Convenio CITES y artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que adoptará las medidas oportunas de conformidad con lo previsto en este real decreto. Artículo 12. Intercambio y suministro de información. La Administración del Estado y las demás Administraciones Públicas con competencias medioambientales sobre flora y fauna silvestre, se intercambiarán la información necesaria para asegurar la mejor aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 de acuerdo con las normas generales de procedimiento que prevén la colaboración y suministro de información entre Administraciones Públicas. Disposición adicional única. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con Instituciones Públicas y Privadas. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promoverá la suscripción de Convenios de Colaboración con las Administraciones autonómicas para la creación, designación y gestión de los Centros de Rescate necesarios. Asimismo, la Secretaría General de Comercio Exterior podrá suscribir convenios de colaboración con entidades publicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica o Instituciones protectoras de animales y plantas para el deposito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no. Disposición transitoria única- Alojamiento de especímenes CITES incautados. Todos los especímenes CITES vivos incautados en el territorio nacional, incluidos los que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán ser alojados en Centros de Rescate en un plazo de veinticuatro meses a partir de esa fecha. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tuvieran a su cargo especímenes CITES intervenidos antes de la entrada en vigor de este real decreto deberán solicitar dentro de los seis meses siguientes la inscripción en el Registro establecido en el artículo 4.

Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el Artículo 149.1.10 del Texto Constitucional que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ