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file:///C|/Users/Paco/Desktop/Informe%20Arqueologico.txt[29/04/2010 9:41:52] Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto. Exp 109/2009 Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto. Exp 109/2009 Elvira Sánchez, arqueóloga colegiada Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico Noviembre, 2009 Informe arqueológico.. para las NNUUU municipales de Puente del Congosto índice 1.- Ficha técnica y resumen 2.- Antecedentes 3.- Normativa aplicable 4.- Bibliografía 5.- Memoria 5.1.- Descripción de los trabajos arqueológicos. Metodología 5.2.- Contexto geográfico e histórico 5.3.- Prospección arqueológica destinada a complementar los trabajos de redacción de las Normas Urbanísticas Municipales 5.4.- Inventario de materiales arqueológicos 6.- Resumen de los trabajos y estimación de incidencia sobre el patrimonio cultural Anexo.- Propuesta de ordenanza para la protección del patrimonio cultural para su inclusión en las Normas Urbanísticas Municipales Anexo.- Propuesta de fichas para su inclusión en el Catálogo de elementos protegidos de las Normas Urbanísticas Municipales Planimetría. Relación de elementos del patrimonio cultural Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico 1.- Ficha técnica y resumen Título del informe: Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las normas urbanísticas municipales de Puente del Congosto. Exp. MU-109/2009 Promotor: Excmo Ayuntamiento de Puente del Congosto Arquitecto redactor: José Arribas Mínguez

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Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto. Exp 109/2009

Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto. Exp 109/2009

Elvira Sánchez, arqueóloga colegiada

Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico

Noviembre, 2009

Informe arqueológico.. para las NNUUU municipales de Puente del Congosto

índice

1.- Ficha técnica y resumen 2.- Antecedentes 3.- Normativa aplicable 4.- Bibliografía 5.- Memoria

5.1.- Descripción de los trabajos arqueológicos. Metodología 5.2.- Contexto geográfico e histórico 5.3.- Prospección arqueológica destinada a complementar los trabajos de redacción de las Normas Urbanísticas Municipales 5.4.- Inventario de materiales arqueológicos

6.- Resumen de los trabajos y estimación de incidencia sobre el patrimonio cultural

Anexo.- Propuesta de ordenanza para la protección del patrimonio cultural para su inclusión en las Normas Urbanísticas Municipales Anexo.- Propuesta de fichas para su inclusión en el Catálogo de elementos protegidos de las Normas Urbanísticas Municipales Planimetría. Relación de elementos del patrimonio cultural

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1.- Ficha técnica y resumen

Título del informe: Informe de prospección arqueológica realizada para la revisión de las normas urbanísticas municipales de Puente del Congosto. Exp. MU-109/2009

Promotor: Excmo Ayuntamiento de Puente del Congosto Arquitecto redactor: José Arribas Mínguez

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Consultora EIA: Castellana de Ingeniería Castinsa S.L.

Dirección técnica: Elvira Sánchez, arqueóloga colegiada Arqueóloga ayudante: Rosa Moreno Etnólogo: Arsenio Dacosta Consultora arqueológica: Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico Dirección: CL Olmedo 10-12 bajo. 37003 Salamanca Tlf.fax: 923185666 e-mail: [email protected]

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Resumen:

El trabajo de prospección arqueológica del término municipal de Puente del Congosto se realiza con ocasión de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales. Los resultados de dichos trabajos han permitido comprobar y verificar la localización de los yacimientos arqueológicos catalogados, verificar la extensión de algún otro elemento inventariado, más concretamente el castillo medieval, y documentar otros elementos de gran valor histórico-artístico y etnológico cuya inclusión se propone en el Catálogo de Elementos Protegidos con la máxima protección posible. En cuanto a los yacimientos arqueológicos todos se hallan en zona rústica perfectamente delimitados. Se ha recogido algún material en los mismos, concretamente en los yacimientos de Alto de los Olmos y La Cabezuela (Bercimuelle), y en el de La Orden II (Puente del Congosto), a efectos de documentar el estado actual de los mismos. La única excepción es el hallazgo arqueológico “Verraco”, localizado en el casco urbano, sin riesgos aparentes. En cuanto al castillo, de propiedad privada, se conserva en buen estado y, en el momento de la visita, se estaban realizando en él labores de conservación. Además del informe propiamente dicho, se eleva al equipo redactor un modelo de ordenanza para la protección del patrimonio cultural, además de las fichas que corresponden para el Catálogo de Elementos Protegidos de las nuevas NNUU Municipales.

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2.- Antecedentes

Con fecha de 20 de marzo del 2009, el equipo redactor de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto entra en contacto con Adobe Gestión de Patrimonio Histórico S.L. para la asistencia técnica en el proyecto de revisión de las mismas, además de requerir su colaboración en la elaboración del Catálogo de elementos protegidos del municipio. Dado que dicho Catálogo debía incluir los yacimientos arqueológicos, y en cumplimiento de lo recogido en el art. 19.5 del Decreto 273/1994, de 1 de Diciembre sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, se solicita permiso de prospección arqueológica cuyo fin es evaluar el estado actual de los yacimientos inventariados, documentar otros nuevos que pudieran aparecer durante la prospección e inventariar los elementos de interés referidos al patrimonio etnológico dentro del término de Puente del Congosto. Los trabajos han incluido, además del propio de prospección, los de

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gabinete e información bibliográfica y documental. El resultado de los trabajos de prospección arqueológica aparecen en este estudio, así como la propuesta de inventariado que Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico ha elevado al equipo redactor para su inclusión en las citadas Normas. Igualmente se adjunta la propuesta a la Junta de Castilla y León de inclusión de bienes arqueológicos y etnológicos en los catálogos respectivos.

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3.- Normativa aplicable

En primer término hay que aludir a la Ley de 19/2002 de 19 de julio, art.

54.3. por la que se clasificarán como suelo rústico con protección cultural o, en su caso, con la categoría que corresponda de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León aquellos yacimientos arqueológicos ubicados en el término municipal. Respecto a los descubrimientos arqueológicos que se puedan dar en el municipio a partir de la redacción y publicación de las Normas Urbanísticas, también hay que recurrir a la Ley de 19/2002 de 19 de julio, art. 59, que, respecto a los descubrimientos arqueológicos estima que “son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar”. El procedimiento a partir de este momento queda sujeto a la Ley de 19/2002 de 19 de julio de manera genérica, y de manera particular el Título III, art. 50 y siguientes. La misma ley en su art. 51.1 define las actividades arqueológicas como:

“las prospecciones, excavaciones, controles arqueológicos y estudios directos con reproducción de arte rupestre que se definan en esta Ley, así como cualesquiera otras actividades que tengan por finalidad la

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búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico”.

El art. 55.1 de la misma regula la autorización de actividades arqueológicas “o de trabajos de consolidación o restauración de bienes muebles o inmuebles del patrimonio arqueológico de Castilla y León, será siempre necesaria autorización previa y expresa de la Consejería competente de cultura”. Igualmente se debe tener en cuenta el artículo 55.2: “Para la obtención de las autorizaciones referidas el apartado anterior se exigirá el empleo de medios personales, profesionales y medios técnicos adecuados. Cuando se trate de actividades arqueológicas se exigirá el empleo de medios personales, profesionales y medios técnicos adecuados. Cuando se trate de actividades arqueológicas se exigirá la intervención de profesionales o equipos que cuenten con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine”.

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4.- Bibliografía

BARRIOS GARCÍA, Ángel. Toponomástica e historia. Notas sobre la despoblación en la zona meridional del Duero. En En la España Medieval. Estudios en memoria del Profesor D. Salvador de Moxó. 2 (1982): 115

134. CASASECA CASASECA, Antonio (coord). Jardines, sitios y conjuntos históricos de la provincia de Salamanca. Salamanca: Diputación Provincial, 2002.

GARCÍA BOIZA, Antonio. Inventario de los castillos, murallas, puentes, monasterios.. de Salamanca. Salamanca: Diputación, 1993[Ed. Facsímil de la de 1937].

GÓMEZ-MORENO, Manuel. Catálogo Monumental de la provincia de Salamanca. Madrid: Dirección General de Bellas Artes, 1967.

LLORENTE MALDONADO DE GUEVARA, Antonio. Toponimia Salmantina. Salamanca: Diputación Provincial, 2003[1962-1992].

MALUQUER, Joan. Carta Arqueológica de Salamanca. Salamanca: Diputación Provincial, 1956.

Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico

MARTÍN SÁNCHEZ, Lorenzo (coord). Inventario de Bienes de Interés Cultural de la Provincia de Salamanca. Salamanca: Diputación Provincial, 2003.

MORÁN BARDÓN, César. Reseña histórico-artística de la Provincia de Salamanca. Salamanca: Diputación Provincial, 2000[1946].

VV.AA. Del Paleolítico a la Historia. Museo de Salamanca. 1991.

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5.- Memoria

5.1.-Descripción de los trabajos arqueológicos. Metodología

Los trabajos arqueológicos se inscriben en el contexto de los trabajos de redacción de las Normas Urbanísticas Municipales de Puente del Congosto. No obstante, el trabajo de campo tenía como objetivos principales, primero, verificar el estado de los yacimientos inventariados y, segundo, localizar e inventariar otros nuevos que pudieran aparecer en el transcurso de la prospección así como de elementos de interés etnológico. Con anterioridad, y en coordinación con el equipo redactor, se ha recopilado y analizado la documentación disponible, a saber bibliográfica, fotográfica, catastral y cartográfica. Con posterioridad, el trabajo de campo ha consistido en la prospección visual de los

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yacimientos afectados y registro de datos. Finalmente, los resultados de la prospección se han recogido en el informe técnico que presentamos a continuación, así como en las fichas del catálogo de elementos protegidos que, una vez elaborado el texto final de las Normas, será entregado para su evaluación. El equipo de trabajo lo han conformado dos arqueólogas y un etnólogo. El municipio ha sido recorrido durante tres intensas jornadas de trabajo que

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comenzaban desde las 8 de la mañana hasta la puesta de sol a finales del mes de agosto. Con posterioridad se ha realizado una última salida en el mes de noviembre para cotejar el borrador del Catálogo de Elementos Protegidos con los resultados de la prospección realizada. En el desarrollo del trabajo de campo se ha tenido en cuenta como preferencia en el planteamiento y planificación del trabajo la visita a los yacimientos conocidos, las zonas y áreas de fácil acceso bien con apoyo de vehículo y recogida en otros puntos para el avituallamiento. Se han recorrido someramente las zonas escarpadas y de difícil acceso en zonas puntuales siendo visitadas las fincas, dehesas y caminos hasta los límites de los municipios colindantes. Para ello los dos arqueólogos han recorrido en varias pasadas los yacimientos y en diferentes direcciones con el fin de garantizar la inspección visual. Han mantenido una distancia aproximada entre prospectores de 20 metros pero en algunos casos la distancia se ha reducido a 10 metros. Todo ello ha sido registrado mediante los registros planimétricos y fotográficos pertinentes. Para el registro cartográfico se tomó como base la serie 1:25.000 del topográfico nacional (hojas 553-II y 554-I), además de la cartografía facilitada por el equipo redactor de las normas y los servidores cartográficos SITCYL y SIGPAC. En cuanto al registro fotográfico se ha realizado con dos cámaras digitales reflex y se aporta completo en el DVD-Rom, aunque se ha hecho una amplia selección del mismo en la presente memoria. En cuanto a los materiales arqueológicos hallados, se han siglado siguiendo las indicaciones del Museo de Salamanca.

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En cuanto a las encuestas orales han resultado de especial interés aunque no han arrojado información sobre nuevos yacimientos. Hemos realizado un estudio de la toponimia y una valoración de zonas con alta potencialidad, aunque en este caso el resultado ha sido negativo. Por último consideramos que todos estos elementos de evaluación en el caso del término municipal de Puente del Congosto, incluyendo su anejo de Bercimuelle, se ha acotado el espacio de prospección atendiendo especialmente a varios elementos naturales que conforman su espacio natural y territorial; el pueblo se halla en una marcada loma bajo la que discurre el río Tormes marcando un valle que da una fuerte personalidad al término municipal. Más al norte, hacia Bercimuelle, el paisaje se caracteriza con ligeras elevaciones que marcan las estribaciones del Sistema Central donde los berrocales graníticos adquieren gran protagonismo. Por lo tanto, nos hallamos ante un municipio con predominio de monte bajo y zonas boscosas de matorrales y suaves lomas con afloramiento granítico, de dedicación principalmente ganadera con masas de encina adaptadas a altura y a suelos caracterizados casi en su totalidad de granito y gneis. Se trata de un relieve por la presencia de

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vaguadas y pequeños cerros testigos que salpican el término, con el citado valle del Tormes como principal accidente geográfico. El municipio goza de arroyos y regatos no muy caudalosos que vierten en su totalidad al Tormes. Los resultados de las encuestas orales son genéricos y responden al resultado de entrevistas organizadas con algunos vecinos de la localidad.

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La encuesta y batería de preguntas era muy somera, solicitando identificación de posibles yacimientos arqueológicos o bienes etnológicos. Aunque en otras ocasiones se han obtenidos datos interesantes con este método, en esta ocasión la información ha sido menos útil en relación a yacimientos inéditos.

5.2.- Contexto geográfico e histórico

Geográficamente ambos pueblos y sus alrededores comparten características propias del paleozoico donde domina el terreno de gravas y facies características del zócalo de la comarca de la Sierra de Béjar y por otro lado formaciones mesozoicas que revisten la estructura del mismo. El aspecto del paisaje de penillanura entre los 700 y 1000 metros de altitud en la que la matriz dominante son rocas ígneas o granitos calcoalcalinos cubiertos de pastos, terrenos forestales o no labrados que dan como resultado suelos muy ácidos, aunque la fertilidad del terreno varía de una zona a otra debido al depósito de margas en las depresiones. Son suelos limitados en profundidad por la roca, continua y de matriz dura, y la cubierta vegetal que apenas supera los 10 cms, aunque en algunos puntos de mayor uso y aprovechamiento del terreno se documentan potencias de hasta 40 cms. El uso agrícola predominante en la zona es el ganadero. Esto último se refleja de forma palmaria en la toponimia local donde la inmensa mayoría de los nombre de lugar se

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corresponden a actividades agropecuarias, con predominio claro de las alusiones a la actividad ganadera: Dehesa de la Zurra, Cañadilla, Cerro de la Iglesia, El Recuento, Laderón, El Cervero, Fuente el Olmo, El Rincón, Dehesa de la Mata, Mata de San Blas, Vega de Navalinesado, Prado Gil, El Tomillar, Corral de Gorio, Las Golosinas, Prado Royal, Prados de la Caseta, Las Dehesillas, La Gollera, Las Charcas, La Playa, La Bardera, Herrén Nueva, Pasada del Morisco, Moriscos, Herrén de Gaspar, La Renta, Los Sauces, Nabalosbaños, El Coto, El Lanchar, Las Parejas, El Regajal, Los Caños, La Pasadilla, La Viña, Prados de Horcajo, Horcajo, Prado Mañero, Las Carreras, Cerro Horcajo, Los Quemados, Los Labraos, La Marina, El Carrascal, El Cañuelo, Corral Viejo, El Cañuelo, El Macarro, La Ladera, La Serranilla y Los Llanos. Entre los hidrónimos también vemos estas alusiones aunque también se refieran a los topónimos mayores del término: Barranco de los Regatos, Barranco de Cañada Socarrera, Barranco Pradosierro, Regato del Arroyuelo, Arroyo de la Cañada de la Fontanilla, Arroyo de Bercimuelle, Arroyo de Pradogil, Arroyo del Regajal de las Pasadillas, Fuente de la Pasada del Rascón y, por descontado, el río Tormes. De hecho, el topónimo mayor, Puente del Congosto hace referencia al paso sobre el Tormes, un paso ganadero por donde atraviesa la Cañada Real Soriana

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Occidental. Por el contrario, para Bercimuelle Ángel Barrios encontraba un origen anterior, quizá visigodo o altomedieval. De toda la toponimia del término sólo un puñado de nombres resulta sospechoso o no se ajustan a los parámetros dominantes, esto es, de carácter descriptivo,

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geográfico o agropecuario. Se trata de, por ejemplo, San Blas, un pago situado en la salida norte de Puente del Congosto que, según algún vecino, alude a una antigua ermita allí localizada con esta advocación. Cabeza Búa es otro topónimo interesante prospectado como los siguientes por su potencialidad arqueológica (en este caso documentada con la presencia de un yacimiento). Es el mismo caso de La Orden, donde se localizan dos yacimientos inventariados. Aparte de estos nos resultaron sospechosos –y por ello fueron objeto de prospección intensiva- los pagos de Monte Palacio, Doña Gila, Prado Gil y la casa y aceña de Cargamures. A ellos se aludirá en el apartado correspondiente. En relación al contexto geográfico e histórico, el municipio de Puente del Congosto se halla a unos 70 km de Salamanca capital. Se halla en la parte oriental de la Sierra de Béjar, ocupa unos 34 km2 de extensión y que tiene un anejo que es Bercimuelle. Puente del Congosto se localiza a 949 metros sobre el nivel del mar, pertenece a la comarca de Sierra de Béjar y su jurisdicción eclesiástica pertenece al obispado de Plasencia. Fue territorio abulense hasta la reorganización territorial de 1833, Por el municipio pasa el río Tormes y por él atraviesa la Cañada Soriana Occidental. La cañada está bien señalizada y balizada, bien con señales informativas, bien con unos monolitos de granito labrados muy sencillos pero bellos. El trazado de la calzada discurre por el límite este del término municipal (sin entrar en Bercimuelle) para cruzar el Tormes por el vado del puente viejo. De allí se interna en las tierras altas, bordeando Cabeza Búa y virando en el pago del Macarro hacia el norte, esto es, de nuevo

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hacia el Tormes. Este tramo, el que desciende hacia el abrevadero de la ribera es el mejor conservado, totalmente expedito de construcciones, enmarcado por cercas de piedra tradicionales, bien balizado y con una anchura muy notable, sin invadir. Una vez llegada al Tormes, la cañada vira de nuevo hacia el oeste siguiendo su curso para salir del término municipal que nos afecta. Desde el punto de vista histórico perteneció al territorio abulense, hasta 1833 en que la reorganización provincial lo incluyó en Salamanca. La documentación histórica nos remite a 1393 cuando el rey Enrique III concede el señorío de Cespedosa, La Puente y Peñaflor al caballero Gil González Dávila levantando el castillo de la localidad, declarado Bien de Interés Cultural en 1949. Posteriormente fueron sus descendientes, y particularmente Luis de Guzmán, los que prosiguieron la obra. Parece ser que la reina Isabel I pernoctó en dicho castillo y, posteriormente, también se alojó en él Carlos V de camino a Yuste. En 1539 el duque de Alba compra la propiedad del castillo a este último monarca por más de 19 millones de maravedíes, permaneciendo en esta casa hasta 1891, momento en el que fue vendido al último portazguero, y de ahí hasta su actual propietario. Durante la Guerra de Independencia el castillo, por su posición estratégica, estuvo ocupado por tropas napoleónicas durante dos años.

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Junto al castillo destaca la iglesia parroquial, del siglo XVI, consagrada a la Asunción de Nuestra Señora, de estilo gótico tardío. Puente del Congosto acogió una importante judería documentada en los

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repartimientos fiscales de Salamanca en fechas tan tardías como 1489 y 1491, aunque no llegó a adquirir la categoría de aljama, caso de Salvatierra de Tormes, Montemayor del Río o Béjar, por citar sólo las más cercanas. Desde el punto de vista arqueológico el término municipal de Puente del Congosto incluye 9 yacimientos o hallazgos arqueológicos inventariados además del castillo que también está incluido en la Carta Arqueológica. Todos ellos fueron analizados o prospectados con detenimiento y forman la parte más importante de nuestra aportación al Catálogo de Elementos Protegidos de las Normas Urbanísticas Municipales.

5.3.-Prospección arqueológica destinada a complementar los trabajos de redacción de las Normas Urbanísticas Municipales

Sobre los parámetros anteriores se planificó la prospección arqueológica. Como en trabajos anteriores, una de las misiones principales de la prospección es verificar la localización y estado de los yacimientos arqueológicos inventariados. También está entre los objetivos principales verificar los pagos de toponimia sospechosa o los accidentes geográficos susceptibles de albergar restos del patrimonio cultural. En este último caso fue especialmente importante para nosotros verificar ambas orillas

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del río Tormes en busca de molinos, aceñas o batanes. También es especialmente importante en este caso el patrimonio arquitectónico de ambos núcleos de población tanto en edificios de interés histórico-artístico como etnológico. Finalmente, también daremos cuenta de la prospección genérica al término municipal. Una de las primeras zonas en prospectar fue el cuadrante suroeste del término municipal, el que hace límite con el término de El Tejado y en el extremo suroeste con el término de Medinilla (Ávila). La zona ya había sido prospectada con ocasión del proyecto de ampliación y mejora de la carretera a El Tejado, y la posterior vigilancia de obra de la misma dado que en esa zona, dentro del límite de Puente del Congosto se localiza el yacimiento de La Herguijuela (nº de inventario 37-261-0002-05). Este yacimiento se sitúa en el límite sur del municipio, lindando con el de El Tejado situado a unos 300 metros de distancia de la Carretera SA-102. Se halla situado en la finca nº 94 del parcelario de rústica en el topónimo conocido como Prados del Horcajo. Se trata de una necrópolis de cronología tardorromana que se halla en relación con un yacimiento situado en el monte Cabeza Búa y El Berrueco. Se prospectó en bandas una amplia zona, la comprendida entre las carreteras de El Tejado y de Piedrahita, en dirección norte-sur, con el objeto de localizar nuevos hallazgos vinculados a este yacimiento y determinar la posible relación de los mismos con El Berrueco que, aquí, domina claramente el paisaje. La localización de esta meseta granítica entre el monte de El Berrueco y Cabeza Búa dota a la misma de una elevadísima potencialidad

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arqueológica. La zona actualmente está en regresión aunque se constata un uso de la misma como pastizal, con presencia de algunas encinas de gran porte en escaso número. No hallamos nada de interés durante la prospección a excepción de evidencias de canteras tradicionales y puntualmente de extracciones recientes de granito en la zona quizá para uso doméstico.

Vista de El Berrueco desde el pago de Prados de Horcajo

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Zona de localización del yacimiento de La Herguijuela

El elemento más interesante hallado en la zona lo encontramos más al norte, cuando verificábamos el trazado del cordel de Fuente de la Pasada que rodea El Berrueco por el norte y trascurre a los pies de Cabeza Búa. Al verificar ésta y el límite municipal, a la altura del p.k. 13+200 de la carretera SA-102, al sur de la calzada, en el mismo talud. Se trata de un mojón con inscripciones en el anverso y en el reverso (el anverso mira hacia Santibáñez de Béjar), ejecutado en un sillar apenas desbastado de granito del país, con unas medidas aproximadas de 45x18x85 cms, que creemos que se corresponde con un límite antiguo de las jurisdicciones o términos de Santibáñez y Puente del Congosto. En el anverso pueden leerse claramente las letras “Tº / PRY”, en dos líneas, y parece que se han intentado posteriormente añadir algunas más a ambos lados de la

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“T”. En el reverso, la inscripción está más gastada, casi ilegible, aunque se pueden distinguir las letras “RPE” y bajo ellas una cruz, todo ello grabado rudimentariamente. La inscripción más clara es la del anverso, en la que el signo “Tº” puede interpretarse sin dificultad como “término”. Más difícil es interpretar “PRY” aunque podría ser “privado” o “privativo”, aludiendo a la condición de jurisdicción señorial que pesó sobre Puente del Congosto hasta bien entrado el siglo XIX. Esto podría ofrecernos una data ante quem que encaja con la grafía de las capitales, pudiéndose datar el mojón en época moderna, quizá en el siglo XVIII. Dado su enorme interés se propone su inclusión en el Catálogo de Elementos Protegidos en la correspondiente ficha que figura en los anexos. Muy próximo a este mojón encontramos en destacado cerro de Cabeza Búa (“Cabeza Aguda” en algún viejo plano catastral), que aquí parece pequeño por la presencia imponente del cerro de El Berrueco. El cerro está claramente en relación con otros próximos como el citado Berrueco o como el de “La Serranilla” (también en Puente del Congosto), como “La Cabezuela” de Bercimuelle, como “El Castillo” de Nava de Béjar o como “El Risco” de Santibáñez de Béjar, muchos de ellos con yacimientos o hallazgos arqueológicos documentados. Este es el caso (nº de inventario 37-261-0002-03), con referencias de hallazgos de molinos barquiformes y cerámicas a mano muy fragmentadas en el inventario que realizó Piñel a finales de los años 70 del siglo XX. En nuestra prospección, como en

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prospecciones anteriores, la visibilidad es muy baja dado el estado de la vegetación, pero sí es posible constatar que en un pasado no muy lejano

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el monte ha sido intensamente ocupado y parcelado, aspecto que se ve nítidamente en las ortoimágenes del satélite, en la cartografía catastral y que se comprueba en el terreno. En realidad las dos vertientes más alargadas, la norte y la sur se encuentran completamente abancaladas a pesar de la fuerte pendiente. Los bancales se componen de muros de piedras de pequeño y mediano tamaño, generalmente rocas de granito y cuarzo, que se extienden desde la base del cerro hasta prácticamente su cima en círculos concéntricos separados apenas una veintena de metros. Aún así, la pendiente dentro de cada bancal es muy pronunciada y el acceso a la cima muy dificultoso dada la inexistencia de caminos practicables en la actualidad desde media ladera aproximadamente. En este caso la prospección arrojó un resultado negativo y, en consecuencia, se da por buena la información contenida en la Carta Arqueológica. La única incidencia detectada en esta jornada fue detectar en el pago de La Burrera, a unos 800 metros del casco urbano y otro tanto de la base del cerro de Cabeza Búa, una enorme escombrera muy reciente, no anterior a junio de 2007, dado que en las ortoimágenes del satélite de esa fecha no se detecta dicha escombrera. En sí no supone una amenaza a ningún yacimiento conocido ni implica un impacto visual directo sobre el cerro de El Berrueco o sobre la cañada real (que discurre del lado norte de la loma).

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Mojón de término situado junto a la carretera SA-102.

Cerro de Cabeza Búa desde el sur.

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Escombrera situada en el pago de La Burrera. Al fondo, cerro de El Berrueco.

El siguiente objetivo fue la zona situada entre el cerro de Cabeza Búa y el río Tormes. Para ello tomamos la Cañada Real en el pueblo de Puente del Congosto en dirección oeste hasta llegar al pago de El Macarro, donde la citada cañada vira hacia el norte, esto es, hacia el río. La parte de la ribera sería prospectada en la jornada siguiente, dedicando ésta al pago de Monte Palacio y a los yacimientos bajo designación La Orden. El principal es el yacimiento de La Orden I (nº de inventario 37-261-000201) que es el más amplio de todo el término municipal y al que se asocia claramente el de La Orden II (nº de inventario 37-261-0002-02). El primero está compuesto por los restos de una ermita, aún claramente visibles pero

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completamente invadidos por la vegetación, que queda al sur del camino.

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Al norte se detectan algunos restos que se identifican con una posible villa tardorromana. El estado del terreno impidió en este caso la detección de materiales arqueológicos en superficie que sí encontramos en el caso de La Orden II, yacimiento a nuestro juicio vinculado al anterior, situado en la base de un cerrillo, mirando a la vaguada dominada por la ermita antes descrita. No se hallan estructuras en superficie fuera de las cercas de piedra tradicionales, en un estado aceptable de conservación, pero en este caso debido a que en algún punto el terreno estaba removido por el ganado vacuno que pastorea en la zona, se encuentran restos de tegulae, muy desgastados que se han recogido como muestra de los hallados en la zona. Esto indica que la ocupación del yacimiento fue continuada más allá de la cronología que marca la ficha de inventario, estando claramente en relación con el yacimiento homónimo, con un asentamiento tardorromano bien acreditado.

Desde allí, se continuó la prospección hacia el pago de Monte Palacio, más concretamente hasta un cerro de 998 metros desde el que se domina el valle del Tormes. La cima del mismo revela su matriz cuarcítica y granítica, sin hallarse en sus laderas indicios de estructuras o materiales en superficie. Desde allí se continuó la prospección monte a través hacia el pago de El Macarro, donde se retomó la cañada real en el punto en el que se había abandonado.

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Vista de la Cañada Real a la altura del pago de El Macarro.

Vista general del yacimiento La Orden I

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Estado del terreno a la altura de la Ermita de la Orden.

Localización del yacimiento La Orden II.

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Cerro de Monte Palacio. Al fondo el de Cabeza Búa. Cerro de Monte Palacio. Al fondo el de Cabeza Búa. La siguiente jornada se destinó a una visita a la localidad de Puente del Congosto –que después sería complementada de forma sistemática para la elaboración del Catálogo- y, sobre todo, a recorrer las riberas del Tormes para documentar los yacimientos existentes y detectar posibles bienes etnológicos como molinos, batanes y presas. A pesar de la potencialidad de la zona, sólo hallamos dos aceñas en el término municipal, ambas en la ribera norte del Tormes, una junto al puente fortificado y otra más en el pago de Cargamures. La primera es un magnífico ejemplar de molino hidráulico de rueda doble, que sorprende por la cota en la que se sitúa, varios metros por encima de la cota del río en ese punto. Ello es debido a que dispone de un importante canal y azud que muere en el mismo, y para el desagüe dispone de dos salidas

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abocinadas cubiertas con bóveda de cañón ejecutadas en sillería de granito. La fábrica original del edificio está enmascarada por mortero de cemento reciente, y no presenta elementos de interés salvo el dintel, gracias al cual, a pesar de que es difícil su lectura, podemos datar el molino a finales del siglo XVIII (“AÑO DE 1778”). Según un informante local, un anciano que había trabajado en este molino en su juventud, el molino estuvo en uso hasta los años 50 del siglo XX, algo que se confirma tanto por el buen estado de conservación, por el suministro al mismo de energía eléctrica y por la presencia en la zona de grandes piedras de molar de las denominadas “francesas”. El conjunto es interesante por complementarse con el entorno del puente –aquí paso del Cordel de Merinas o Cañada Real Soriana Occidental- y con un edificio abandonado, que conserva sus muros y rejas, pero que carece ya de techumbre y su interior se encuentra colmatado. Se trata, según el mismo informante, de una fábrica de paños, dependiente de las de Béjar cuando esta ciudad era una potencia en la producción textil. El dintel de la puerta principal de la antigua fábrica nos permite igualmente datar el edificio, en este caso, muy a finales del siglo XIX (“18[ilegilble] 1890”). El resto de las riberas del Tormes presentan un gran interés desde el punto de vista paisajístico y recreativo, con la presencia de zonas de baño y bellas oquedades formadas por la corriente en el sustrato rocoso. En la ribera sur la cañada real presenta un ramal que conecta con el recorrido principal desviado a la altura del castillo. En esta zona no encontramos, ni tampoco hacia el sur del casco urbano de Puente del Congosto

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encontramos ningún elemento etnológico interesante ni resto arqueológico alguno. En cambio, en la ribera norte, aparte de lo ya mencionado, y de una pequeña central hidroeléctrica situada dos centenares de metros más al norte del viejo puente que dispone de un importante canal que cruza a los pies de aquel y que desvía buena parte de la corriente del río.

Entrada al molino harinero de Puente del Congosto.

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Bocas de desagüe del molino anterior.

Vista general de la fábrica de paños de fines del siglo XIX.

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Como decimos, en esta ribera norte encontramos un conjunto muy interesante, el de Cargamures, con un molino hidráulico –algo más pequeño que el ya descrito pero de características semejantes-completamente restaurado. En un edificio con fábrica de sillares de granito, sin que podamos precisar el estado de su maquinaria, si la conserva. Parece parte del conjunto residencial situado en la zona y está

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muy próximo a dos yacimientos inventariados a los que se accede por un camino de concentración. La zona de la ribera está muy intervenida al hallarse en la zona un azud o represa de hormigón de reparación o construcción reciente. Se ha utilizado maquinaria pesada en dichos trabajos y se han ampliado las instalaciones de bombeo de la Confederación Hidrográfica del Duero situadas en este punto. Uno de estos yacimientos, la denominada “Tumba del Moro” (nº de inventario 37261-0001-02) se sitúa a apenas 50 metros al norte de una de las casetas y placas solares de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se trata de una tumba ligeramente antropomorfa tallada en una gran roca de granito. Está orientada en dirección este-oeste, como es habitual, y tiene marcada la cabecera (que mira al este) de forma semicircular. Mide aproximadamente 1,82x0,46 metros de dimensiones máximas, aunque en el pie se reduce hasta los 34 cms. Está parcialmente cubierta por otra gran roca que podría haber sido la tapadera de este enterramiento. La zona tiene una amplia visión sobre el río Tormes, de más de un kilómetro en cada sentido de la corriente, situándose en la actualidad en una pequeña dehesa dominada por la presencia de berrocales sólo rotos por

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pequeñas praderas y encinas de gran porte. Durante la prospección que fue intensiva en toda la dehesa, y a lo largo de la ribera del Tormes, no se halló ninguna otra tumba similar, aunque es posible que exista. Se le atribuye una cronología altomedieval y quizá esté asociada al cercano caserío de Cargamures, que cuenta con el molino ya descrito, y que hoy está presidido por un gran chalé de diseño contemporáneo. Podría estar en relación con el cercano yacimiento de “La Cortina” (nº de inventario 37261-0001-03) situado en las proximidades aunque con una cronología muy distinta, del Neolítico y Calcolítico. Se trata de un yacimiento del que apenas se aprecian restos de estructuras o indicios en superficie y del que, de facto, no hemos podido recuperar materiales. En esencia, el yacimiento está contenido dentro de los límites del chalé aludido que, por razones obvias -al estar vallado y al no disponer de permiso para ello-, no pudo ser prospectado en superficie. En prospecciones anteriores las obras de vallado son las que han revelado niveles arqueológicos con materiales cerámicos de las cronologías aludidas, además de una pieza pulimentada de fibrolita parcialmente seccionada. La cerámica está elaborada a mano, de cocción reductora y desgrasantes de tamaño medio, de cuarzo y granito. Hay presencia entre ellos de un borde digitado. Tanto este yacimiento como el de la Tumba del Moro se localizan dentro de los límites de Bercimuelle.

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Aceña de Cargamures.

Sepulcro conocido como “Tumba del Moro”.

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Vista general del yacimiento La Cortina.

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Vista general de la zona intervenida en la orilla del Tormes junto a la zona de Cargamures.

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Estación de control de la C.H.D. junto a la Tumba del Moro y la aceña de Cargamures.

La tercera jornada se dedicó a completar la prospección en suelo rústico, más concretamente en el término de Bercimuelle. Aquí el paisaje cambia notablemente definiéndose, de un lado, por las laderas que vierten al Tormes y, de otro, por un paisaje montuoso, compuesto por pequeños cerros enmarcados en abundantes arroyos (todos ellos secos en el momento de la prospección). Nuestro primer objetivo fue prospectar los yacimientos arqueológicos inventariados, empezando por el de “La Cabezuela” (nº de inventario 37-261-0001-04) situado a unos 300 metros al suroeste de la ermita del cementerio de Bercimuelle. Se trata de un yacimiento atribuido al Bronce Antiguo, muy erosionado, con escasa presencia de cultura material según la ficha de Inventario, pero en el que

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nosotros sí hallamos dos restos de cerámica elaborada a mano a pesar de la escasa visibilidad del terreno. Los dos fragmentos cerámicos presentan cocción reductora, con desgrasantes de cuarzo de tamaño medio, uno de ellos galbo y el otro un borde, muy rodados y por lo tanto muy difíciles de atribuir a una forma concreta. En cuanto a la citada ermita, parece fábrica moderna, de sillería de granito en las esquinas y mampuesto con revocado reciente. Se le adosa, al norte, el cementerio, rodeado por una tapia de mampuesto con remate redondeado y con una pequeña cruz de sillería rematándolo. El conjunto ha sido recientemente rehabilitado y el cementerio ampliado. La ermita tiene suficientes valores como para ser catalogada, al menos dentro del Catálogo de Elementos Protegidos de las Normas Urbanísticas Municipales.

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Yacimiento de La Cabezuela (localización aproximada).

Situación del yacimiento respecto de la ermita del Cementerio.

Ermita del Cementerio (Bercimuelle).

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El siguiente yacimiento se localiza muy próximo del anterior, en la salida de Bercimuelle en la carretera de Cespedosa, en dirección a esta localidad a unos 1200 metros del casco urbano. Recibe el nombre del

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pago “Alto de los Olmos” (nº de inventario 37-261-0001-01) y tiene atribución cronológica de época tardorromana. Se accede al mismo por un camino de concentración parcelaria que ha seccionado parte esencial del yacimiento, más concretamente la necrópolis, aunque durante nuestra prospección no pudimos detectar la sepultura visualizada en prospecciones anteriores. El talud toma una altura máxima de 2 metros aproximadamente con lo que podemos analizar perfectamente la matriz del terreno, muy pobre en niveles terrosos, con presencia del sustrato geológico a escasos centímetros de la superficie. El espacio está actualmente adehesado quedando el yacimiento subdivido por el citado camino de concentración. No se detectan estructuras claras en superficie pero sí algunos indicios que podrían corresponder a muros de alguna estructura subyacente. Sí pudimos recoger algunos fragmentos cerámicos que coinciden con la atribución cultural del yacimiento, esto es, tardorromanos, compuestos por un fragmento de teja, dos fragmentos de tégula y algunos galbos de piezas sin identificar. El resto de la jornada se dedicó a prospectar el resto del término de Bercimuelle tomando como base la red de caminos de concentración, que forma una tupida red. Nuestro objetivo en este caso era prospectar áreas con topónimos sospechosos o elevaciones del terreno, caso de los dos yacimientos anteriores. Con potencialidad se presentaban pequeñas

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elevaciones o cerros como El Rincón, El Cervero, El Cerro de la Iglesia o Cañadilla que, no obstante, no arrojaron resultado alguno desde el punto de vista arqueológico. Etnológicamente el patrimonio de la zona está compuesto por algunas cercas de piedra en seco, de factura tradicional, que están siendo sustituidas de forma creciente por cercas compuestas por postes de hormigón y alambre de espino.

Corte del terreno en la zona del yacimiento del Alto de los Olmos.

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Estado del terreno en una de las dehesas que conforman este yacimiento.

Vista general del terreno. Yacimiento anterior.

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La cuarta y última jornada se dedicó a completar la visita a los dos cascos urbanos del término municipal, esto es, Bercimuelle y Puente del Congosto. En esta ocasión se sistematizó el trabajo ya realizado, apoyándonos en la documentación aportada por el arquitecto redactor del proyecto y del catálogo vigente de elementos protegidos. Era conocida la riqueza patrimonial de Puente del Congosto, donde se alza uno de los castillos mejor conservados de la provincia, además de otros bienes inventariados (nº de inventario 37-261-0002-04). Tiene propiedad particular y su estado actual es óptimo. Sobre él pesan las protecciones derivadas de la declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, de la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español y de la normativa

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autonómica derivada de ésta.

Se data este castillo en torno al 1500 aunque es más que evidente que existió una fortificación anterior. Es entonces cuando, según las modas del momento y el cambio de necesidades bélicas, se adapta y amplía la fortificación convirtiéndola prácticamente en un palacio. El cuerpo central está formado por una gran torre rectangular de 17x11 metros de planta, al que se adosa un cubo con tres plantas y azotea. La plana inferior del cubo presenta doble acceso desde el este con puerta de doble arco rebajado y otra que se abre en recodo. Las plantas están abovedadas con ladrillo macizo. En cuanto a la torre, tiene acceso a la planta inferior por un arco de medio punto sin clave. Está cubierta esta planta por una bóveda – también de ladrillo- sujeta por dos arcos formeros de sillería de granito. En el ángulo oeste se levanta una escalera de caracol por la que, según la

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descripción de Pinilla, se accede a la segunda planta, similar a la anterior. Sobre ella se levanta una azotea. Todo ello se encuentra incluido en un amplio recinto exterior que parece compacto debido a lo alto de sus muros y a la localización del castillo sobre el escarpe que forma en este punto la ribera del Tormes. Este recinto tiene forma hexagonal y al norte se le adosa el cementerio. Varias de sus puertas originales están hoy cegadas, como las del lado este, norte y oeste. En los muros a distintos niveles aparecen saeteras, aspilleras y vanos diversos, así como otros elementos defensivos y decorativos característicos de la arquitectura militar del periodo aunque en general, al exterior, se trata de un castillo bastante sobrio. El conjunto parece que se complementa con unas construcciones prácticamente derruidas situadas al pie del mismo, junto al puente, y que posiblemente formaron parte de un acceso fortificado a la villa dado que persiste el arranque de un arco y de los goznes de piedra de una puerta. A partir de este punto, en dirección noroeste-sureste, se levanta el puente medieval, de fábrica de sillares y mampostería, muy similar a la del castillo, con doce arcos de medio punto apoyados directamente sobre el lecho del río divididos asimétricamente, cinco en el lado del castillo y seis del otro lado, más el arco central, más grande que el resto. Los tajamares están contra corriente, del lado sur. Los parapetos están rematados con albardillas hasta una altura máxima de 160 cms. El puente es especialmente interesante, primero por constituir el paso de una cañada real, y sobre todo por conservar restos de fortificación en el lado del castillo y sobre uno de los arcos del oeste. Allí se conservan los

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restos en ruina de una torre que posiblemente cerraba el paso del puente por la noche y con objetivos fiscales y de defensa. No obstante, muy posiblemente el puente tuvo dos torres gemelas tal y como era costumbre en la época y, también, se intuye a partir del escudo de la propia villa, con dos torres sobre el puente.

Vista del castillo desde el nordeste.

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Torre del Homenaje.

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Acceso fortificado a la villa desde el puente.

Vista general del puente fortificado.

El patrimonio cultural de esta localidad no se agota aquí, sino que se extiende al núcleo urbano en su conjunto, con valores suficientes como para merecer una protección exhaustiva en las Normas Urbanísticas Municipales. Nos consta que en el avance del mismo se incluyen abundantes edificios populares que serán reseñados aquí, aunque nuestro objetivo es describir y, en su caso, incluir en el citado Catálogo los elementos integrantes del patrimonio cultural. Dentro de éstos es necesario incluir el verraco que se localiza en el centro de la localidad de frente al Ayuntamiento colocado en un pequeño pedestal. Está

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inventariado con nº 37-261-0002-06, y se encuentra claramente descontextualizado como informa la ficha del inventario. Según esta el verraco procede del pago de Hoyo de las Paredejas, del conjunto de El Berrueco, sito ya en la provincia de Ávila. El verraco se encuentra en un estado aceptable de conservación, con un apreciable rebaje en las patas y marcas intensas de erosión en la cabeza, pero se distingue su forma perfectamente. Es de tamaño pequeño –de apenas 130 cms de longitud máxima y 46 de anchura máxima-, y su altura actual -55 cms- no está lejos de la original a pesar de la pérdida de material en esta parte. A escasos metros al norte se sitúa el edifico del Ayuntamiento, de factura moderna, pero destacable en lo que aquí nos ocupa por presentar un dintel de granito del país labrado en altorrelieve con un escudo nobiliario que claramente se identifica con el escudo ducal de la Casa de Alba. La pieza, que mide aproximadamente 1,35 cms de anchura, está incompleta faltándole el remate superior. No obstante, es fácilmente identificable la naturaleza ducal del escudo –a pesar de que carezca del distintivo de la corona- porque presenta un elemento inconfundible de esta Casa de mediados del siglo XVI, no sólo por el inconfundible jaquelado de plata y azur (aquí sin color), sino también por las siete enseñas rendidas bajo las armas de los Álvarez de Toledo en conmemoración por las victorias obtenidas por el Gran Duque de Alba (Túnez, Mühlberg, Jemmingen, Alcántara, etc), esto es, por Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel (1507-1582). Varios ejemplares muy similares pueden encontrarse en la villa de Alba de Tormes, en edificios como la Torre del Homenaje o la

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Alhóndiga. Al lateral, el edificio del Ayuntamiento presenta una pequeña piedra heráldica, también ejecutada en granito, en altorrelieve, representando las armas de la villa, a saber, el puente fortificado con dos torres. No podemos precisar su cronología pero posiblemente hiciera

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pareja con el otro escudo, esto es, sería del siglo XVI como mínimo. Por su naturaleza heráldica, sobre ambos pesa la protección derivada del Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico, y en consecuencia se incluyen dentro del Catálogo de Elementos Protegidos.

Verraco de Puente del Congosto.

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Escudo del Duque de Alba. Ayuntamiento de Puente del Congosto, plazuela.

Escudo del concejo de la villa de Puente del Congosto. Mismo edificio, calle Mayor.

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Algo similar ocurre con un interesante crucero que se localiza unos metros más allá, hacia el interior de la villa, en una pequeña plazuela donde se inicia la calle Mayor. La cruz es de pequeño porte, de granito, con un fuste y capitel sencillos sobre los que se eleva un crucificado desnudo y barbado, también de granito, de carácter popular, pero de excelente factura, intuyéndose la característica inscripción de la cartela superior (INRI). Estilísticamente es barroco y la data de la basa confirma plenamente la atribución cultural y estilística. La basa del crucero presenta inscripciones en dos de sus caras, la este y la norte. La primera es totalmente legible: “DIERON EST[A] + / LOS COFRADES / DE LA COFRAD/ÍA DE LA PASION / DE ESTA VILLA” y no presenta dudas de lectura. La segunda tiene una inscripción religiosa cuyas dos primeras líneas son prácticamente ilegibles, pero que permite sin dudas datarla en el “AÑO DE 1732”. No es el único crucero en la localidad ni en el término municipal y, en atención al antedicho Decreto 571/1963 se propone la inclusión de todos ellos en el catálogo de elementos protegidos. En Puente del Congosto hallamos otro crucero mucho más sencillo pero no mucho más antiguo a la entrada del pueblo, al suroeste, junto a la carretera. Se trata de un sencillo crucero de término, también ejecutado en granito, con un pedestal rudimentario, basa y crucero de una sola pieza de algo menos de dos metros de altura en total. Tanto el fuste de la cruz como sus brazos están presentan sección hexagonal, pudiéndose datar el crucero entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XX. El

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tercer crucero aludido –y aquí nos permitimos alterar el orden de la prospección por comodidad expositiva-, se encuentra en Bercimuelle, junto a la iglesia parroquial de la localidad. Es un crucero también de granito colocado sobre un triple pedestal escalonado, con basa labrada y con fuste y brazos de sección circular pero que presenta una singularidad, un doble escudo labrado a media altura en el fuste, posiblemente gemelos, uno de ellos ilegible, pero el otro con la inscripción IHS

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claramente marcada en el centro del escudo. En la basa, como en el ejemplar de Puente del Congosto, hay dos lados con inscripciones, uno de ellos ilegible, pero el otro permite una identificación positiva de la data “1584” según nuestra lectura. La damos por buena, aunque el estado de la inscripción es muy deficiente en general. El cuarto y último crucero que integramos en el Catálogo de Elementos Protegidos está también en Bercimuelle, no muy lejos del anterior, frente al edificio consistorial de esta localidad que, según reza el dintel de su puerta, fue en origen la sede de una cofradía religiosa renovada en el siglo XVIII. Se trata, como en el primer caso de Puente del Congosto, de un crucero de cofradía, claramente vinculado al edificio mencionado, y no de un crucero de término. Así lo atestigua la posible cartela con el INRI, casi ilegible, que corona la cruz, así como la inscripción que porta el frontal de la basa, donde con dificultad se lee la data “Aº 1752”, quedando el resto de la inscripción ilegible. Como los anteriores, está ejecutado con sillares de granito del país, con una factura algo más tosca en lo que atañe a la basa, pero no así al fuste ni al citado remate de la cartela.

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Crucero de cofradía. Puente del Congosto.

Crucero de término. Puente del Congosto.

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Crucero de la iglesia (detalle). Bercimuelle.

Crucero de cofradía (detalle de la basa). Bercimuelle.

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Crucero de cofradía. Bercimuelle

El patrimonio religioso del término municipal se complementa con las dos iglesias parroquiales y con una ermita. A esta última ya hemos aludido, es la ermita del Cementerio de Bercimuelle, que proponemos proteger

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integralmente dentro del Catálogo de Elementos Protegidos en atención a su antigüedad pero sobre todo a su valor etnológico. En cuanto a las dos iglesias parroquiales, la de Bercimuelle, bajo advocación de San Salvador, no es mucho mayor que la citada ermita: presenta una sola nave, con una pequeña capilla o sacristía en la cabecera, siendo lo más destacable del conjunto la espadaña ejecutada con sillares de granito y con un pequeño campanario integrado en la misma. En el cabecero de la iglesia se notan distintas intervenciones y algún resto de vano labrado posiblemente datable en el siglo XVI. Presenta un pequeño atrio sostenido por dos frágiles columnas de granito y este material está igualmente presente en los vanos y en los refuerzos de las esquinas. En

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el exterior del templo, en su parte meridional, en un pequeño jardín, se detectan algunas piedras sueltas labradas, alguna con aspecto de fuste, por las que preguntamos a los vecinos, una anciana y un anciano. Nos informan de que se colocaron recientemente allí, trasladándolas de una escombrera situada junto a la carretera de Cespedosa, donde siempre recordaban haberlas visto tiradas. Dos de ellas parecen basas de pilares, por la oquedad cuadrada que presentan; mientras que el resto podría corresponderse a fustes de columnas. Carecen de marcas o inscripciones y respecto a la situada más próxima a la iglesia, que parece más antigua, se descarta que sea un miliario, aunque sí podría corresponderse con una pieza similar de cronología moderna o contemporánea (leguario). Restos similares, siempre de granito y claramente descontextualizados se encuentran en una fuente en la entrada suroeste del pueblo, junto a una

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pradería, pero en este caso también se descarta, por su escasa sección y por la ausencia de inscripciones, que pueda corresponderse a algún elemento romano. El mayor templo del término lo constituye la iglesia parroquial de Puente del Congosto, bajo advocación de Nuestra Señora de la Asunción. Se trata de un templo tardogótico, del XVI, muy reformado en el siglo XVIII, con tres naves y tres capillas en la cabecera que al exterior se muestra poligonal. No obstante, el cuerpo de la sacristía que parece anterior, así como una placa de arenisca con letra gótica situada bajo la cornisa de la portada de esta iglesia revela que, posiblemente este templo sustituyó a uno anterior. La placa, que se encuentra fraccionada e incompleta y claramente descontextualizada, requeriría de un estudio detallado y, posiblemente para su lectura precise de un calco y de la concurrencia de expertos en epigrafía. Volviendo al templo, del siglo XVI se conservan las bóvedas de crucería sobre el altar mayor y la capilla lateral, además de la portada con varias arquivoltas, apuntadas, y cuyo remate está flanqueado por sendas conchas, todo ello labrado en granito. En el siglo XVIII, se construyen todas la bóvedas en escayola, se instalaron todos los retablos, menos el central que es del siglo XVII, plateresco, y el órgano del coro. La iglesia conserva un cancel de madera tallada de nogal, así como interesantes objetos de orfebrería, escultura, ropas eclesiásticas y cajoneras de nogal.

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Iglesia parroquial de Puente del Congosto.

Iglesia parroquial de Puente del Congosto. Atrio.

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Detalle de la inscripción gótica inserta en el muro del atrio.

Iglesia de San Salvador. Bercimuelle

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Piedras reutilizadas junto a la iglesia de Bercimuelle. El resto del patrimonio cultural del término municipal lo componen bienes propiamente etnológicos, como los ya descritos molinos de Puente del Congosto. A ellos se suma un tercer molino, muy diferente de aquellos, a las afueras del casco urbano de Bercimuelle, en la ribera del arroyo del mismo nombre, al norte de la localidad a apenas 20 metros al sur de la carretera de Cespedosa en una ladera de fuerte pendiente sobre el arroyo de Bercimuelle. Es una instalación de grandes dimensiones cuyo estado de conservación es muy deficiente en lo que afecta a las cubiertas de la parte principal del edificio, prácticamente en ruina. Aún así, conserva los paramentos exteriores en buen estado, así como gran parte de la maquinaria que se está deteriorando. Lo más notable del molino es su estructura. Es un típico molino de chimenea, propio de zonas de montaña

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y con abundante presencia en las Sierras de Béjar y de Francia. Una balsa alta da paso a un canal formado por losas de granito. Dicho canal, que tendrá entre 45 y 50 metros va descendiendo hacia el molino, salvándose la distancia con un talud artificial formado por un muro de mampostería de granito en seco. El canal, con una sección media de 60x60 cms, desagua en un pozo cuadrado, de la misma fábrica, con forma de embudo, de unos 10 metros de altura aproximadamente, suficientes para mover la maquinaria del molino. En el interior, además de la maquinaria conservada, se mantiene el enlosado de granito. Otro elemento interesante desde el punto de vista etnológico es el potro de herrar que se localiza en Bercimuelle, en la calle Mayor, a la altura del nº 6. Está compuesto por cuatro pilares de granito apenas desbastado sobre los que están instalados los herrajes habituales. El elemento aún está en uso o lo ha estado hasta fechas muy recientes.

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Balsa superior del molino de Bercimuelle.

Canal de suministro del molino de Bercimuelle.

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Chimenea o pozo de presión del mismo molino.

Potro de herrar. Bercimuelle.

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Fuera de lo descrito, son de reseñar algunos ejemplares de arquitectura tradicional, particularmente los que presentan dinteles labrados o con inscripciones. Su estado de conservación es variado y se localizan tanto en Bercimuelle como en Puente del Congosto. Se sugiere al equipo

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redactor que de forma general sean todos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos, si no con protección integral al menos sí con protección ambiental, exigiéndose la reintegración de este tipo de elementos en fachada una vez rehabilitados los edificios correspondientes. El catálogo de dinteles labrados y con inscripciones de este municipio es relativamente amplio y en él encontramos ejemplares de los siglos XVIII a

XX. El primero de la serie es el que se encuentra en la puerta principal de la casa popular situada en el nº 11 de la calle Mayor de Puente del Congosto. El dintel no va fechado pero el tipo de letra y el lema que porta nos remiten a la primera mitad del siglo XIX. El lema es característico del arte popular salmantino “VIVA MI DVEÑO”. El dintel, como todos los que se expondrán aquí está formado por una única pieza de granito labrado del país. La siguiente casa, que parece haber formado una con la anterior, tiene sobre su puerta principal un dintel de factura idéntica al anterior, aunque sin lema, en el que está labrada la fecha “1816” (calle Mayor nº 13). El siguiente edificio se corresponde con el nº 15 de la misma calle y está prácticamente en ruinas aunque conserva buena parte de la fachada y una ventana adintelada con fecha y con un lema también muy típico de la región y la época: “AVE MARÍ[A] AÑO DE 1794”. En la misma calle, en Informe arqueológico.. para las NNUUU municipales de Puente del Congosto

el nº 38 se localiza el antiguo ayuntamiento, edificio muy reconstruido que, anteriormente fue alhóndiga según reza la inscripción fechada sobre lo que debió ser su puerta, hoy parcialmente tapada por una escalera. A diferencia de las anteriores no se trata de un dintel, sino de una entrada dovelada sobre la que se insertó la siguiente inscripción: “CASA PANERA DEL POSITO Y ALONDIGA PRO/PIO TODO DEL CONZEXO Y VEZINOS DESTA / VILLA Y SU TIER[R]A RENOVO EL AÑO DE 1720”. No muy lejos de éste, en la misma plaza Mayor, presidida por una fuente ejecutada en sillería de granito se levanta otra casa tradicional con un portal o zaguán elevado. Se trata de la denominada “Casa del Alemán”, por razón del lema que porta el dintel de la puerta principal, posiblemente también del siglo XVIII, que se acompaña de un emblema con la doble llave cruzada y una cruz signo de dignidad y poder eclesiástico. La inscripción refuerza el mensaje del emblema, enmarcada esta en una cartela pintada en azul frente a las letras en rojo: “[ramo esquemático] ES DE EL DOCT[OR] CVRA PRO[VISOR] [ramo] / [ramo] ALEMAN [emblema] PRIO[R] DESTA VILLA”. Algo más abajo, en la misma calle Mayor (nº 58) encontramos otro dintel labrado en granito, muy interesante a pesar de no portar lema o inscripción. Se trata posiblemente del más antiguo, y presenta una orla decorada en el dintel con un encadenado muy esquemático. En la parte central del dintel está labrada una pequeña cruz patada sobre la que se levanta un pájaro afrontado a una estrella. El conjunto iconográfico es también popular, y posiblemente date del siglo XVI o XVII. A estos dos dinteles se suman en el pueblo de Puente del

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Congosto los ya referidos del molino y de la fábrica de paños que simplemente portan la fecha de construcción o reconstrucción de los mismos. En Bercimuelle el catálogo de dinteles es algo más reducido pero no menos interesante. En la Plaza del Coronel D. Guillermo Antona Alonso

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se conserva una ventana adintelada que porta la data “AÑO DE 1890”, muy desgastada, acompaña de un esgrafiado geométrico muy sencillo. El edificio municipal de Bercimuelle, situado no lejos de allí y al que ya hemos aludido porta un dintel de gran tamaño con la siguiente inscripción dividida por la figura de un crucero: “CASA DE LA SANTA COFRADÍA DE LA + / MEDIANA CON EL CONZEJO DESTE LVGAR / RENOVOSE A[Ñ]O DE 1731”. De la fábrica de la cofradía y del antiguo consistorio no parece conservarse nada salvo el dintel y la ya aludida cruz de cofradía.

Selección de dinteles labrados de Puente del Congosto y Bercimuelle.

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5.4.- Inventario de materiales arqueológicos

Durante la ejecución de la prospección se recogieron materiales asociados a tres yacimientos arqueológicos inventariados a efectos de documentación y, en el caso del yacimiento La Orden II al permitir ampliar el espectro cronológico atribuido al mismo. Solicitada la sigla al Museo de Salamanca, se le concedió tres para los respectivos yacimientos, a saber, la nº 09/52 (yacimiento Alto de los Olmos, Bercimuelle); 09/53 (yacimiento La Orden II, Puente del Congosto) y 09/54 (yacimiento La Cabezuela, Bercimuelle). Cada serie lleva su número correlativo. Las seis primeras piezas del inventario se recogieron en superficie en el yacimiento Alto de los Olmos, en su totalidad material cerámico de atribución tardorromana e indeterminada, muy rodado, que sólo permite identificación en el caso de una teja y dos tégulas. En el caso de las piezas recogidas en Los Olmos II se trata de materiales muy similares, posiblemente tardorromanos, con presencia de al menos cuatro fragmentos de tegulae. En cuanto a los dos fragmentos cerámicos recuperados en La Cabezuela están como los anteriores muy gastados y no presentan elementos para una fácil identificación por lo que, al menos provisionalmente los atribuimos a la misma cronología documentada para el yacimiento, aunque podría tratarse de materiales mucho más recientes.

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09/52 1 1 C O Borde Teja ACM G M O Tosco Tardorrom. Yacimiento Alto de los Olmos 37-2610001-

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01 96 88 17 09/52 1 2 C O Galbo Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610001-01 55 40 20 09/52 1 3 C O Galbo Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610001-01 55 33 18 09/52 1 4 C O Galbo no identif ACM F A R Tosco Tardorrom. Yacimiento 37-2610001-01 40 25 5 09/52 1 5 C O Galbo no identif ACM M G R Tosco Tardorrom. Yacimiento 37-2610001-01 35 28 5 09/52 1 6 C O Galbo no identif CV F M R Tosco Tardorrom. Yacimiento 37-2610001-01 26 17 4 09/53 1 1 C O Galbo no identif ACM G M R Tosco Tardorrom. Yacimiento La Orden II 37-2610002-02 85 62 23 09/53 1 2 C O Galbo no identif ACM G M R Tosco Incisiones Tardorrom. Yacimiento 37-2610002-02 81 55 26 09/53 1 3 C O Borde Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610002-02 90 70 33 09/53 1 4 C O Borde Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610002-02 85 72 40 09/53 1 5 C O Borde Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610002-02 85 41 09/53 1 6 C O Borde Tégula Tardorrom. Yacimiento 37-2610002-02 88 33 09/54 1 1 C O Galbo no identif ACM M A O Tosco Calcolítico Yacimiento La Cabezuela 37-2610001-04 23 21 5 09/54 1 2 C O Borde no identif ACM F M O Tosco Calcolítico Yacimiento 37-2610001-04 20 17 10

6.- Resumen de los trabajos y estimación de incidencia sobre el patrimonio cultural

Este tipo de trabajo sigue las directrices que marca la normativa como resultado de los trabajos previos de prospección arqueológica necesarios para la redacción de las normas urbanísticas del municipio de Puente del Congosto. Particularmente se ve afectado por la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural, que en su artículo 54.1 dispone que “Los instrumentos de planeamiento urbanísticos que se aprueben, modifiquen

o revisen con posteridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán incluir un catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico

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afectados y las normas necesarias para su protección, conforme a lo previsto en esta Ley, redactado por técnico competente”. En consecuencia se informa al Servicio Territorial de Patrimonio de los siguientes resultados en los trabajos mencionados:

1.- que se ha verificado y registrado el estado actual de los yacimientos arqueológicos del término municipal de Puente del Congosto; 2.- que dichos yacimientos no se ven afectados por obras ni sufren modificaciones en su localización conservándose en un estado de conservación aceptable;

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3.- que la totalidad de dichos yacimientos se encuentran fuera de los límites del casco urbano, incluyendo los de la zona afectada por la propuesta de modificación puntual objeto de un informe monográfico al respecto. Las únicas excepciones son el hallazgo “Verraco” y el castillo, ambos en la localidad Puente del Congosto, en suelo urbano; 4.- que la totalidad de los yacimientos arqueológicos o hallazgos aislados de la misma naturaleza, inventariados o no hasta la fecha, además de otros elementos con protección genérica por parte de la normativa nacional o regional, han sido propuestos para su inclusión en el Catálogo de Elementos Protegidos de las Normas Urbanísticas con la máxima protección posible. 5.- que, además de los anteriores, se han documentado dos elementos de interés etnológico en atención a sus valores intrínsecos, estado de conservación y singularidad. Para estos también se propone su inclusión en el Catálogo de Elementos Protegidos de las Normas Urbanísticas con protección integral, dejando a criterio de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural la determinación de medidas sobre cualquier intervención futura que afecte sobre los mismos. 6.- Además de una propuesta de fichas para el Catálogo de Elementos Protegidos de las Normas Urbanísticas, se eleva al equipo redactor un borrador del mismo y de una Ordenanza para la protección del Patrimonio Cultural, con el objeto de que la normativa urbanística regule específicamente en atención a la normativa vigente de Patrimonio Cultural la gestión, vigilancia y conservación de los bienes de esta naturaleza.

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Los yacimientos arqueológicos inventariados se encuentran en su totalidad en suelo rústico y no se ven afectados por posibles expansiones urbanísticas. Su localización lejos del casco urbano, facilita su conservación aunque se detecta en todos ellos una normal erosión natural. No existe, ni en el caso de los yacimientos inventariados ninguna amenaza directa por obras o remociones de tierra salvo en los dos situados en la zona de la aceña de Cargamures, esto es, el yacimiento de La Cortina y el hallazgo Tumba del Moro, donde se han dado recientemente obras de mucha envergadura en la zona de policía del río Tormes. Por lo demás, su inclusión en el Catálogo de Elementos Protegidos es una herramienta adicional para su conocimiento y protección futuros. En cuanto al Castillo, único BIC registrado en el municipio, se mantiene en buen estado de conservación y la redacción de las presentes normas no pueden sino contribuir a su correcta conservación al ser incluido como

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los anteriores en el Catálogo de Elementos Protegidos con la máxima protección urbanística, dejando a criterio de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural el visto bueno sobre cualquier intervención que quiera realizarse sobre el mismo. Dicha protección es extensible al puente fortificado cuya relación con el castillo es inseparable. Es la misma prescripción que elevamos para elementos tan interesantes como los heráldicos, los cruceros religiosos y de término o de jurisdicción, presentes en número, calidad e interés en ambos pueblos, todos ellos, salvo la piedra mojón, situados en suelo urbano.

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En lo que atañe al patrimonio etnológico no existe una especial incidencia sobre el patrimonio etnológico del término municipal fuera del deterioro paulatino provocado por el abandono de las tareas agrícolas y de sendos cascos urbanos. De forma genérica se incluyen medidas de protección para todos los elementos de esta naturaleza en las Normas Urbanísticas Municipales en forma de Ordenanza. Además, se propone la inclusión de diversos elementos singulares como varios molinos, una fábrica de paños, y un potro de herrar distribuidos entre ambos pueblos. También es de significar el interés del catálogo de dinteles labrados o con inscripciones de ambos pueblos, cuya inclusión en el Catálogo se recomienda pero no específicamente con protección integral sino a criterio del redactor de las Normas Urbanísticas Municipales. En resumen, consideramos que la incidencia sobre el patrimonio cultural del término municipal de Puente del Congosto es positiva por cuanto el proyecto en el que se inscribe la presente prospección –las Normas Urbanísticas Municipales- contribuye a garantizar su protección y salvaguarda.

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Anexo.- Propuesta de ordenanza para la protección del patrimonio cultural para su inclusión en las Normas Urbanísticas Municipales

CAPÍTULO 0000.-ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 0001.- Finalidad.

1.- La presente ordenanza tiene como por finalidad disponer las medidas necesarias para la adecuada documentación, protección, investigación, defensa y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico de Puente del Congosto y su término municipal.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, constituyen el patrimonio arqueológico del municipio de Puente del Congosto los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no, extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el

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subsuelo o en una zona subacuática. También forman parte de este patrimonio los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre.

3.- De acuerdo con el artículo 43.5 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se definen, estableciendo los niveles de protección y la compatibilidad de los usos con la conservación, así como los requisitos técnicos para la autorización de actividades, las áreas de protección descritas el artículo 0003 de la presente Ordenanza y, de forma pormenorizada, en el Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

4.- Los criterios de catalogación, niveles de protección y criterios de intervención están descritos en el título II del Catálogo de Elementos

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Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales y en la presente Ordenanza Arqueológica.

Artículo 0002.- Marco legal.

Para la finalidad de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico del municipio de Puente del Congosto se consideran los siguientes instrumentos previstos en estas Normas Urbanísticas Municipales:

1.- Legislación que define las competencias exclusivas de la Junta de Castilla y León en materia de patrimonio arqueológico descritas en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León, y desarrolladas en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- Normativa autonómica que define la delegación de funciones en los Servicios Territoriales de Educación y Cultura, unidades de gestión administrativa de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en el ámbito de la provincia, desarrollada en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la Orden 14 de octubre de 1986 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento administrativo de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, y en la Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Cultura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

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3.- Legislación autonómica en materia de patrimonio arqueológico, presidida por la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y complementada por el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimiento en materia de Patrimonio Histórico-Artístico a excepción de sus artículos 1º, 3º, 4º y 5º, derogados en la Disposición Derogatoria la Ley 12/2002, y por el Decreto 58/1994, de 11 de marzo,

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sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo serán de obligado cumplimiento las disposiciones incluidas en el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León aprobado por el Decreto 37/2007 y que viene a completar el contenido de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, mediante el desarrollo de la regulación de las distintas figuras y técnicas de protección del Patrimonio Cultural de la Comunidad previstas en ella, así como de los aspectos relativos a la organización y procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de sus normas.

4.- El Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales. Este Catálogo, en cuanto documento singularizado, prevalece en sus determinaciones específicas sobre el resto de documentos que integran las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

Artículo 0003.- Ámbito de aplicación de la ordenanza.

1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a todo el término municipal de Puente del Congosto y, en especial, a aquellas áreas que por su potencialidad arqueológica exijan medidas de cautela, en especial, en las siguientes áreas o elementos:

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a) Edificios y elementos contenidos en el Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales, tengan o no carácter de Bien de Interés Cultural.

b) Yacimientos arqueológicos recogidos en el Inventario Arqueológico de la Provincia e incluidos en el término municipal de Puente del Congosto, y todos aquellos que pudieran ser identificados en el futuro. Dichos yacimientos documentados se incluyen en el Catálogo de Elementos Protegidos.

c) Áreas que comprendan los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural, en cualquiera de sus categorías, igualmente incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

d) Áreas donde se prevé la aparición de elementos o restos de valor histórico a partir de los datos documentales existentes, incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

2.- El contenido del citado Catálogo, incluyendo la delimitación de los elementos y yacimientos recogidos en el mismo, será susceptible de posibles ampliaciones y modificaciones determinadas por la obtención de nuevos datos derivados de actuaciones arqueológicas o hallazgos casuales.

Artículo 0004.- Definición de actividades arqueológicas y de los sujetos responsables de la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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1.-Se entiende por actividades arqueológicas las prospecciones, excavaciones, controles arqueológicos y estudios directos con reproducción de arte rupestre definidas por la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como cualesquiera otras actividades que

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tengan por finalidad la búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico (artículo 51.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León). En función de las características de las actividades se distinguen los siguientes tipos:

a) Prospecciones arqueológicas, definidas como observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo (artículo 51.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León).

b) Excavaciones arqueológicas, definidas como remociones del terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo (artículo 51.3 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León).

c) Controles arqueológicos, definidos como las supervisiones de las remociones de terrenos que se realicen, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen (artículo 51.4 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León).

d) Estudios directos con reproducción de arte rupestre, definidos como todas las tareas, entre ellas la reproducción mediante calco o por cualquier otro sistema, dirigidas a la documentación e investigación de las manifestaciones de arte rupestre (artículo

51.5 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León). Informe arqueológico.. para las NNUUU municipales de Puente del Congosto

2.- Son responsables de la protección, conservación y mejora del patrimonio arqueológico del municipio de Puente del Congosto los siguientes organismos y personas:

a) La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, en virtud de las competencias exclusivas que sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León tiene atribuidas. A todos los efectos, se trata de la Administración competente para todos los aspectos relacionados

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con las intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Etnológico en el término municipal de Puente del Congosto.

b) El Ayuntamiento de Puente del Congosto, en virtud de las competencias y obligaciones asignadas a las Corporaciones Locales en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, muy especialmente, en sus artículos 3, 29, 39, 43, 44 y 49 que definen la cooperación entre Administraciones, las obligaciones de las Administraciones Públicas en la protección del patrimonio y la definición de instrumentos urbanísticos municipales.

c) Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes objeto de protección. d) La ciudadanía en general, en virtud de lo contenido en el artículo 5 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 0005.-Normas de procedimiento para actuaciones arqueológicas.

Con el objeto de garantizar la adecuada documentación, protección, investigación, defensa y conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico del municipio de Puente del Congosto y su término municipal, se establece lo siguiente:

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1.- Cualquier intervención arqueológica deberá ser dirigida y ejecutada por técnicos competentes. Únicamente tendrán este carácter técnicos arqueólogos colegiados cuya titulación esté reconocida para tal fin por la Administración competente.

2.- Ante cualquier solicitud de licencia de obras para intervención arqueológica o urbanística que implique movimiento de tierras o que en alguna medida afecte al subsuelo y esté localizada en las áreas de interés arqueológico, el Ayuntamiento notificará a la Administración competente en materia de conservación del Patrimonio la localización de la licencia solicitada con carácter previo a su concesión. Adjunto a la notificación, el Ayuntamiento facilitará a la Administración competente información suficiente sobre las actuaciones previstas por el solicitante o, en su defecto, una copia del proyecto de obra.

3.- Por la citada Administración deberá emitirse un informe previo. En dicho informe se determinará la necesidad o conveniencia de uno de los siguientes supuestos en función del tipo de obra y su localización:

a) Seguimiento y supervisión arqueológica por técnico arqueólogo colegiado de las obras previstas en proyecto cuyo resultado podrá determinar la necesidad de realizar una excavación puntual o en área, si los hallazgos exhumados así lo requirieran.

b) Excavación puntual o sondeos arqueológicos, según proyecto suscrito por técnico arqueólogo colegiado que, en función de los hallazgos o estructuras que aparezcan, podrán ser ampliados a una excavación arqueológica en área que afecte en parte al solar o elemento objeto de solicitud de intervención arquitectónica o urbanística, tras el informe del órgano competente.

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c) Excavación arqueológica en área, según proyecto suscrito por técnico arqueólogo colegiado, que afecte en parte o en todo al

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solar o elemento objeto de solicitud de intervención arquitectónica

o urbanística, tras el informe del órgano competente. 3.- Una vez emitida la prescripción arqueológica por parte de la Administración competente, el Ayuntamiento informará al solicitante de la licencia o a la dirección técnica de las obras, en el caso de que existiera, del contenido de aquélla para que proceda a iniciar los trabajos exigidos o, en su caso, a retirar la solicitud de licencia de obras.

4.- El solicitante de licencia, el promotor o la dirección técnica de las obras en el caso de que existiera notificará al Ayuntamiento, al menos con un mes de antelación al inicio previsto de las obras objeto de licencia, el nombramiento de un técnico arqueólogo y el programa de trabajo de éste, con el fin de poder realizar previamente los trabajos arqueológicos evitando las demoras o paralización de las obras previstas. En el momento de realizar esta notificación, el solar o terreno urbanizable deberá estar disponible, libre de escombros y convenientemente vallado de forma que se impida el libre acceso al mismo para garantizar con ello la seguridad de las actuaciones arqueológicas.

4.- La propiedad o el solicitante de la licencia, en su caso, pondrá a disposición del técnico arqueólogo, previamente autorizado por la Administración competente, los medios técnicos y auxiliares así como la mano de obra necesarios para la actuación arqueológica. No obstante, si la entidad de los trabajos lo justificase, podrá ser solicitada su realización

o financiación total o parcial a cargo de los fondos para excavaciones de urgencia o partida idónea del presupuesto de la Consejería de Cultura, o en su caso del que pudiera habilitar a tales efectos el Ayuntamiento de Puente del Congosto. 5.- Cuando las actuaciones arqueológicas puedan afectar a edificios colindantes, a la vía pública o puedan revestir peligro para los operarios,

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se realizarán bajo la dirección y responsabilidad de un arquitecto o técnico competente en materia de prevención de riesgos laborales, cuya presencia no excluirá la dirección del técnico arqueólogo en los apartados que le son propios.

6.- Las obligaciones descritas en los apartados anteriores, salvo el de seguimiento y supervisión arqueológica, habrán de ser previas a la concesión de Licencia municipal de obras. Su incumplimiento dejará sin efecto la situación de la tramitación en que se encuentre cualquier obra que viniera a contravenir la salvaguarda o protección arqueológica.

7.- Tras la peritación arqueológica, el técnico autorizado realizará un informe que incluya una estimación de incidencia y que dará opción a los siguientes extremos:

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a) Dar por finalizados los trabajos arqueológicos, indicando la

inexistencia o carencia de interés del yacimiento.

b) Solicitar la continuación de los trabajos de excavación, justificados

por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior

realización de la obra solicitada.

c) Solicitar la continuación de la excavación, indicando que restos

deben conservarse in situ.

Dicho informe deberá ser evaluado por la Administración competente quien comunicará al Ayuntamiento mediante un informe vinculante la viabilidad y conveniencia de las actuaciones propuestas en el mismo para proceder, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Reglamento que la desarrolla, sobre la solicitud de licencia de obras para la intervención arquitectónica o urbanística inicialmente presentada.

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Artículo 0006.- Hallazgos arqueológicos y normas de conservación.

1.- La titularidad jurídica de los hallazgos arqueológicos, sean restos muebles o inmuebles, será pública de acuerdo con lo determinado en el artículo 59 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, no pudiendo reclamarse aquélla por el titular de los terrenos o del inmueble en que tiene lugar el descubrimiento.

2.- Los bienes muebles y toda la documentación resultante de los trabajos de investigación o intervención arqueológica realizados serán depositados para su custodia, conservación y exposición en el centro que la Administración competente determine, salvo aquellos restos o elementos arquitectónicos que considere son susceptibles de ser puestos en valor e incorporados en la edificación prevista. Igualmente, la Administración competente incluirá los resultados en el Inventario Arqueológico e informará al Ayuntamiento de este extremo para proceder a la ampliación del Catálogo de Elementos Protegidos.

3.- Los restos arqueológicos estructurales que deban ser conservados en el sitio, y que por su interés histórico, artístico o arquitectónico requieran su puesta en valor, producirán las oportunas modificaciones de proyecto de forma que puedan ser expuestos, protegidos y visitables al público, con informe favorable de la Administración competente.

4.- Si la naturaleza de los restos inmuebles descubiertos aconsejara, por su interés, relevancia y consiguiente utilidad pública, su conservación en el lugar del hallazgo, dando lugar a la modificación total o parcial de las condiciones de uso y aprovechamiento del terreno, regirá la correspondiente indemnización o compensación que se determine, de acuerdo con la legislación vigente, por pérdidas de uso o aprovechamiento.

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5.- Con carácter general y para todos los ámbitos, ante cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico, éste será comunicado a la Administración competente en materia arqueológica, siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 53, 60 y 61 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

6.- Se considerarán hallazgos clandestinos aquellos que sean fruto de hallazgos casuales no comunicados a la Administración competente, las excavaciones o intervenciones arqueológicas no autorizadas y el fruto del expolio arqueológico. También tendrán esta consideración la continuación de las obras cuando hubieran aparecido restos arqueológicos y no se hubieran adoptado las medidas que figuran en las disposiciones legales vigentes, aunque contaran, en su caso, con licencia de obras e informes arqueológicos previos. En tales casos, el Ayuntamiento informará a la Administración competente en virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y procederá a dejar sin efecto la situación de la tramitación en que se encuentre cualquier obra en el terreno o solar afectado.

Artículo 0007.-Del patrimonio etnológico y sus normas de conservación.

1.- Para aquellos bienes o elementos integrantes del patrimonio etnológico incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos o en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, regirá un procedimiento idéntico al descrito en el artículo 0006. 2.- En cuanto al resto, las Administraciones competentes promoverán el inventariado completo de dichos bienes y velarán por su conservación. 3.-Como normas generales de conservación se evitará el uso permanente de materiales y técnicas ajenos a dichos elementos en su reparación o restauración.

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Artículo 0008.- Medios económicos para la protección del Patrimonio Cultural.

Para las finalidades de protección, conservación y mejora del Patrimonio Cultural del municipio de Puente del Congosto previstas en estas Normas Urbanísticas Municipales se consideran los siguientes medios económicos:

a) Las inversiones directas de las Administraciones Central y

Autonómica. b) La inversión directa municipal. c) La concertación de actuaciones entre la Administración

Autonómica y el Ayuntamiento de Puente del Congosto.

d) Los recursos propios aplicados para la protección, conservación y mejora de los bienes protegidos por los propietarios, titulares de

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derechos o poseedores de los mismos.

e) Las subvenciones de las Administraciones Central y Autonómica a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes protegidos.

e) La subvención con medios propios o concertados con otras Administraciones, del Ayuntamiento de Puente del Congosto a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes protegidos.

f) Los convenios que establezca el Ayuntamiento de Puente del Congosto con entidades privadas que entren en el ámbito de lo contenido en la legislación vigente en materia de patrocinio y mecenazgo.

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Anexo.-Propuesta de fichas para su inclusión en el Catálogo de elementos protegidos de las Normas Urbanísticas Municipales

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TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DEL CATÁLOGO

OBJETO Y ÁMBITO DEL CATÁLOGO Artículo 1.- Objeto

El Catálogo de Elementos Protegidos se redacta como documento integrante de las presentes Normas Urbanísticas Municipales al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 41.d) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 de abril) y en los artículos 84 y 110 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero).

El Catalogo recoge los elementos del término municipal que merecen ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales, culturales, históricos, arqueológicos o etnológicos. También se incluyen los elementos declarados o en proceso de declaración como Bienes de Interés Cultural con su ámbito de protección al amparo de lo dispuesto en el Título II de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León (Ley 12/2002, de 11 de julio). Su finalidad es garantizar la conservación de los elementos y edificios que por su calidad arquitectónica, histórica, cultural o ambiental configuran la esencia morfológica del término municipal y defender los usos que justifican funcionalmente la conservación de éste. Su objeto es servir de soporte para la protección, conservación y recuperación de los elementos catalogados mediante la definición de los criterios y normas que concreten en precisión los términos en los que haya de cumplirse el deber de adaptación al entorno del artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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Artículo 2.- Efectos

1) La inclusión de un elemento en el presente Catálogo supone la regulación específica de las actuaciones sobre el mismo

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garantizando su conservación y mantenimiento en función de sus cualidades intrínsecas o contexto donde se sitúan, estableciendo, en su caso, los sistemas de edificación, reglas compositivas y materiales.

2) A estos efectos y con el objeto de cooperar en el deber de conservación que corresponde a los propietarios. Las Administraciones Públicas establecerán líneas de ayudas y subvenciones respecto de dichas actuaciones.

3) Las condiciones del régimen protección y la compatibilidad de usos para cada elemento se recogen en el presente Catálogo individualizadamente. Para los yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y entornos de protección, además del Catálogo, regirá la Ordenanza Arqueológica (artículos 0000 y siguientes de las Normas Urbanísticas de las presentes Normas Urbanísticas Municipales) y en el Capítulo 000 de las citadas Normas, donde se regula el Suelo Rústico con Protección Cultural (SRPC), clasificación urbanística que les corresponde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Además, las intervenciones en cualquiera de los elementos catalogados estarán sujetas a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo ser informadas y autorizadas previamente por el Organismo de la Comunidad Autónoma competente en materia de cultura. Dicho organismo es, conforme al artículo 44.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León a través de la Unidad Técnica correspondiente de sus servicios centrales o de la Delegación Territorial de la provincia de Salamanca. La información emitida por dicho organismo concretará las condiciones de actuación atendiendo al criterio de no alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien, previamente a la concesión de la licencia municipal de

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obras. Para ello será necesario elaborar la documentación del correspondiente impacto visual para someterla a la aprobación junto con las determinaciones de la actuación pretendida.

Artículo 3.- Ámbito y régimen de aplicación

El presente Catálogo será de aplicación a:

1.- Yacimientos Arqueológicos documentados recogidos hasta la fecha en el Inventario Arqueológico de la provincia incluidos en el término municipal de Puente del Congosto, y todos aquellos que pudieran ser identificados

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en el futuro. Las condiciones del régimen protección y la compatibilidad de usos se recogen en las presentes Normas Urbanísticas Municipales (Ordenanza Arqueológica y Capítulo 000 donde se regula el Suelo Rústico con Protección Cultural (SRPC). Además, las intervenciones en estos ámbitos estarán sujetas a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo ser informadas y autorizadas por el Organismo de la Comunidad Autónoma competente en materia de cultura. Las fichas de estos Yacimientos Arqueológicos se recogen en el Catálogo de Elementos Protegidos anexo al presente documento. 2.- Edificios y elementos catalogados, bienes de interés cultural y sus entornos de protección. Las intervenciones en estos ámbitos estarán sujetas a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo ser informadas y autorizadas por el Organismo de la Comunidad Autónoma competente en materia de cultura. En el presente Catálogo se recogen las fichas de estos edificios y elementos catalogados. 3.- Entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración situados fuera del Conjunto Histórico, constituidos por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio. Las intervenciones en estas zonas de protección y en las parcelas

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lindantes, tanto de modificación del aspecto exterior de los edificios afectados, aumento o disminución del volumen construido e incluso obras de urbanización, deberán ser informadas y autorizadas por el Organismo de la Comunidad Autónoma competente en materia de Cultura. Además, a las actuaciones en los entornos de monumento le serán de aplicación las condiciones estéticas recogidas en el presente Catálogo. La delimitación espacial de los entornos se grafía con una trama romboidal en los planos de ordenación de las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

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TÍTULO II.- EDIFICIOS Y ELEMENTOS CATALOGADOS SITUADOS FUERA DEL ÁMBITO DEL CASCO URBANO

CAPÍTULO I. CRITERIOS DE CATALOGACIÓN Y NIVELES DE PROTECCIÓN

Artículo 4.- Criterios generales

Los edificios y elementos catalogados se han protegido con el criterio de ser preservados o recuperados atendiendo a sus valores culturales y ambientales así como por corresponder a tipos arquitectónicos singulares o relevantes. En las fichas de cada uno de ellos se recogen las características históricas, formales y constructivas que han motivado su catalogación, así como las normas concretas de intervención, las actuaciones permitidas y las condiciones especiales de aprovechamiento y volumetría aplicables en cada caso. En todo caso y bajo cualquier nivel de protección, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las obras deberán ser informadas y autorizadas por el organismo competente en materia de cultura definido en el artículo XXX

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del presente volumen.

Artículo 5.- Definición de los niveles de Protección

Se definen tres niveles de protección, integral, estructural y ambiental, en función de las características arquitectónicas y ambientales del elemento protegido, conforme a lo establecido en el artículo 84.2.-a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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Artículo 6.- Nivel de Protección 1 Protección integral

1) Se aplica a los bienes de interés cultural declarados o en proceso de declaración.

2) El carácter de la protección es en general de conservación y de protección integral, estructural y volumétrica extendiéndose a la totalidad de elementos arquitectónicos que componen el edificio.

3) El tipo de obras permitido se limita a las de restauración, de conservación y de consolidación dirigidas al mantenimiento del elemento. Únicamente en el caso de cambio de uso con reutilización total o parcial de la edificación se permite la rehabilitación interior dirigida al nuevo uso, con la obligada conservación de la tipología estructural y de los elementos arquitectónicos del valor.

Artículo 7.- Nivel de Protección 2 Protección estructural

Se distinguen tres tipos de protección estructural en función del carácter singular o notable del edificio catalogado y una tercera categoría para otros elementos de interés:

A) Protección estructural A:

1) Se aplica a los edificios y elementos de carácter singular por sus valores arquitectónicos o históricos, cualquiera que sea la calificación del espacio en que se ubican.

2) El carácter de la protección se extiende a la conservación de las tipologías estructurales, de las fachadas, de las cubiertas y de la organización espacial cuando, en este caso,

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correspondan a sus características de origen, o si son posteriores cuando estén integradas en el conjunto, así como de aquellos elementos interiores de valor arquitectónico, o característicos de la tipología primitiva original, con eliminación obligada de los añadidos o elevaciones ajenos a las características de origen o no integradas en el conjunto arquitectónico.

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3) Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación recogiéndose en cada ficha el alcance permitido respecto a esta última, con la posibilidad de eliminación o sustitución de los cuerpos y elementos de carácter espurio o sin interés arquitectónico o histórico.

B) Protección estructural B:

1) Se aplica a los edificios de carácter notable cualquiera que sea el carácter del espacio en que se ubican.

2) El carácter de la protección se extiende a la conservación de las tipologías estructurales, de las fachadas, de las cubiertas, así como de aquellos elementos interiores de valor arquitectónico, o característicos de la tipología primitiva original, con eliminación obligada de los añadidos o elevaciones ajenos a las características de origen o no integradas en el conjunto arquitectónico.

3) Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración recogiéndose en cada ficha el alcance permitido respecto a esta última, con la posibilidad de eliminación o sustitución de los cuerpos y elementos de carácter espurio o sin interés arquitectónico

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o histórico. C) Protección estructural C:

1) Se aplica a los elementos de interés situados en lugares o parajes de carácter notable por su significación histórica, cultural o social.

2) El grado de protección se extiende a la conservación de las estructuras arquitectónicas o elementos escultóricos que se indican en la ficha. En algunos casos se establecen condiciones para la intervención en el entorno.

3) Las obras permitidas en los elementos catalogados son las de restauración, conservación y consolidación.

Artículo 8.- Nivel de Protección 3 Protección ambiental (PA)

1) Se aplica a los edificios, elementos, áreas o espacios de cierta calidad ambiental por haber correspondido a actuaciones homogéneas en conjuntos destacables y que forman parte de la memoria de la localidad.

2) El grado de protección se extiende exclusivamente al mantenimiento de las tipologías de fachada, cubierta y elementos visibles al exterior, aleros, cornisas, cierres de huecos, acabados, colores, así como de todos aquellos elementos formales del lenguaje arquitectónico al que pertenece la intervención original y que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales de la zona.

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3) Las obras permitidas son las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración, llegando incluso, en los casos indicados expresamente en las fichas, a la reconstrucción de la edificación, con las obligaciones indicadas en el apartado anterior.

CAPÍTULO II. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS

Artículo 9.- Tipos de obras e intervenciones sobre la edificación los elementos catalogados

Los tipos de obras o intervenciones posibles se clasifican en orden a su distinta graduación definiendo los tipos de obras permitidos dentro de cada una. En función de su alcance se distinguen:

1.- CONSERVACIÓN

Son obras dirigidas al mantenimiento de los elementos y edificios, de las condiciones estructurales, de salubridad, ornato exterior e interior y de habitabilidad de los espacios vivideros existentes.

2.- RESTAURACIÓN

Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un elemento, tanto en sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.

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3.- CONSOLIDACIÓN

Son obras dirigidas a la recuperación, refuerzo o reparación de las estructuras existentes con posible sustitución parcial de éstas para asegurar la estabilidad del elemento. Las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con otro tipo de materiales.

4.- REHABILITACIÓN

Se entiende por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de confort, habitabilidad, seguridad, accesibilidad y salubridad del edificio o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología arquitectónica y constructiva. Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos

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grados:

. Rehabilitación elemental. Cuando las obras se refieran a la mejora de las condiciones de habitabilidad con sustitución de sus instalaciones y su posible reestructuración interior.

. Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos generales del mismo, sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su organización general.

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.. Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de cubierta, o cuando se modifique el número de plantas (según condiciones especiales señaladas en la ficha) incluyendo la remodelación interior.

5.- REESTRUCTURACIÓN

Se entiende por obras de Reestructuración, las de transformación total del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos. Se considerarán obras de "Reestructuración Parcial" las que modifiquen o eliminen elementos estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar al 50% de la superficie total. Las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie mayor del 50% se considerarán como "Reestructuración Total". Las obras de reestructuración podrán alcanzar hasta el vaciado interior del edificio con mantenimiento de fachadas exteriores y de los elementos arquitectónicos de carácter singular existentes en su interior. Las afecciones en fachada se limitarán a posibles nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformación de huecos y sus elementos de cierre existentes. En todos los casos de Reestructuración se exige la eliminación de elementos espurios y añadidos en fachada, cubierta o en espacios interiores de la edificación.

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6.- RECONSTRUCCIÓN

Se entiende por obras de Reconstrucción las dirigidas a realizar una construcción que reproduzca formalmente un elemento anteriormente existente.

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Las obras de Reconstrucción estarán vinculadas a la reproducción de elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron el nivel de protección del elemento original.

Artículo 10.- Elementos espurios y añadidos

1) Se consideran bajo esta definición todos los elementos volumétricos o arquitectónicos construidos con posterioridad a la edificación original, sin interés para el carácter tipológico inicial o para sus posteriores desarrollos y que no puedan ser considerados como de interés histórico, arquitectónico o estructural o que producen distorsiones en la edificación y su entorno, afectando a sus características estéticas, volumétricas

o de integración en el espacio en que se insertan. 2) Con carácter general, y salvo que la ficha correspondiente indique lo contrario, se tenderá a eliminar este tipo de elementos existentes en cualquiera de los edificios incluidos en el presente Catálogo.

Artículo 11.- Aprovechamiento y condiciones de volumen

Las condiciones especiales de aprovechamiento y volumetría se regulan en las fichas correspondientes a los edificios, elementos o conjuntos catalogados.

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El resto de las condiciones que no estuvieren expresamente establecidas en la ficha serán las contenidas en las Normas Urbanísticas Generales.

Artículo 12.- Condiciones estéticas

1) En cuanto a las condiciones estéticas que afectan a la intervención en los edificios y elementos catalogados se estará, además de a lo regulado en las fichas del presente Catálogo y en las Normas Urbanísticas, así como a las determinaciones que establecieran los Organismos competentes en materia de protección cultural en caso de su preceptivo informe.

2) Además, se establece la siguiente regulación para los elementos que se pretendan colocar en estos edificios:

a) Marquesinas: Se consideran prohibidas con carácter general excepto que pertenezcan al diseño original de la edificación.

b) Toldos: Se tendrá en cuenta la integración en el diseño general de la fachada, tanto en colores como en forma y ubicación.

c) Rótulos: . En general no distorsionarán la composición y el diseño

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del edificio y se integrarán en los huecos. No se emplearán materiales y colores llamativos y discordantes. . No se permiten luminosos.

. El diseño será similar, en cuanto a colores, tipos y tamaño de letras, en la totalidad de las intervenciones que se realicen en el mismo edificio.

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. Los rótulos perpendiculares al plano de fachada tendrán una dimensión máxima de 0,50 metros de ancho x 1,10 de altura, no sobresaliendo más de 0,60 metros del plano de fachada.

. En general se colocarán únicamente en la planta baja, excepto que por las características especiales del elemento catalogado sea imprescindible su ubicación en otras plantas.

d) Cableado: . Con carácter general se considera recomendable la eliminación de cableado de las fachadas.

. En el caso de reformas integrales o de la fachada, se eliminará el cableado de las fachadas mediante soterramiento o cualquier otro sistema adecuado.

e) Dispositivos al exterior: Con carácter general se considera prohibida la instalación de antenas, receptores y otros instrumentos de naturaleza eléctrónica en las fachadas de los elementos inventariados.

f) Alumbrado público: Se tendrá en cuenta la integración en el diseño general de la fachada, tanto en colores como en forma y ubicación.

3) Como criterio general, en lo que se refiere a los materiales y revestimientos de fachadas, materiales y colores de carpinterías, rejerías y demás elementos del exterior, se procurará restaurar o reproducir los originales. En todo caso todas las intervenciones en el mismo edificio atenderán a un criterio formal común.

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FICHAS DEL CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

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I. Contenido de las fichas 1. Las fichas que se incluyen en el presente Anexo contienen lo siguiente: • Identificación del edificio, conjunto o elemento catalogado. • Situación, emplazamiento, parcela catastral y referencia a los planos de ordenación. • Nivel de catalogación que le afecta. • Datos sobre sus características históricas y constructivas • Uso al que se destina actualmente. • Estado de conservación según las definiciones que siguen: - Normal: Construcciones que a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes. -Regular: Construcciones que presenta defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.

-Deficiente: Construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.

- Ruinoso: Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas en ruina.

• Obligaciones de conservación y las directrices para las actuaciones que se proyecten sobre los mismos. • Usos propuestos. • Condiciones especiales de aprovechamiento y volumetría. 2. En los planos de Ordenación se indican los edificios, conjuntos o elementos que se incluyen en el presente catálogo. Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico

II. Fichas de los elementos catalogados. CON PROTECCIÓN INTEGRAL:

Grupo A.- Bienes de interés cultural Ficha A1: Castillo, nº inv. 37-261-0002-004

Grupo B.- Yacimientos y elementos arqueológicos Ficha B1: Yacimiento Alto de los Olmos, nº inv. 37-261-0001-01. Anejo de Bercimuelle Ficha B2: Hallazgo aislado Tumba del Moro, nº inv. 37-261-0001

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02. Anejo de Bercimuelle Ficha B3: Yacimiento La Cortina, nº inv. 37-261-0001-03. Anejo de Bercimuelle Ficha B4: Yacimiento La Cabezuela, nº inv. 37-261-0001-04. Anejo de Bercimuelle Ficha B5: Yacimiento La Orden I, nº inv. 37-261-0002-01. Puente del Congosto Ficha B6: Yacimiento La Orden II, nº inv. 37-261-0002-02. Puente del Congosto Ficha B7: Yacimiento Cabeza Búa, nº inv. 37-261-0002-03. Puente del Congosto Ficha B8: Yacimiento La Herguijuela, nº inv. 37-261-0002-05. Puente del Congosto Ficha B9: Hallazgo aislado Verraco, nº inv. 37-261-0002-06. Puente del Congosto C.- Otros bienes del patrimonio cultural afectados con protecciones

genéricas Ficha C1: Puente fortificado sobre el río Tormes. Puente del Congosto

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Ficha C2: Ayuntamiento (escudos heráldicos). Puente del Congosto Ficha C3: Crucero barroco. Puente del Congosto Ficha C4: Crucero de término. Puente del Congosto Ficha C5: Crucero de la iglesia. Anejo de Bercimuelle Ficha C6: Crucero de cofradía. Anejo de Bercimuelle Ficha C7: Piedra mojón de término. Puente del Congosto

D.- Otros elementos de interés histórico-artístico Ficha D1: Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Puente del Congosto Ficha D2: Iglesia parroquial de San Salvador de Bercimuelle Ficha D3: Ermita del Cementerio. Bercimuelle

E.- Bienes etnológicos Ficha E1: Fábrica de Paños. Puente del Congosto Ficha E2: Molino harinero. Puente del Congosto Ficha E3: Aceña de Cargamures. Anejo de Bercimuelle Ficha E4: Molino de chimenea. Anejo de Bercimuelle Ficha E5: Potro de herrar. Anejo de Bercimuelle

CON PROTECCIÓN ESTRUCTURAL: -

CON PROTECCIÓN AMBIENTAL: -

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

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Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Castillo, 12D Referencia catastral: manzana catastral 60569

Ficha A1

Plano nº

Castillo

Descripción:

Su historia comienza en 1393 cuando el rey Enrique III concede el señorío de Cespedosa, La Puente y Peñaflor al caballero Gil González Dávila levantando el castillo de la localidad. Posteriormente fueron sus descendientes, y particularmente Luis de Guzmán, los que prosiguieron la obra. Parece ser que la reina Isabel I pernoctó en dicho castillo y, posteriormente, también se alojó en él Carlos V de camino a Yuste. En 1539 el rey vende al duque de Alba el castillo, permaneciendo en esta casa hasta 1891, momento en el que fue vendido al último portazguero, y de ahí hasta su actual propietario. Durante la Guerra de Independencia estuvo ocupado por tropas napoleónicas durante dos años. Es uno de los castillos mejor conservados de la provincia, y es de propiedad particular. Se data este castillo en torno al 1500 aunque existió una fortificación anterior. Es entonces cuando se adapta y amplía la fortificación convirtiéndola prácticamente en un palacio. El cuerpo central está formado por una gran torre rectangular de 17x11 metros de planta, al que se adosa un cubo con tres plantas y azotea. La planta inferior del cubo presenta doble acceso desde el este con puerta de doble arco rebajado y otra que se abre en recodo. Las plantas están abovedadas con ladrillo macizo. En cuanto a la torre, tiene acceso a la planta inferior por un arco de medio punto sin clave. Está cubierta esta planta por una bóveda –también de ladrillo- sujeta por dos arcos formeros de sillería de granito. En el ángulo oeste se levanta una escalera de caracol por la que, según la descripción de Pinilla, se accede a la segunda planta, similar a la anterior. Sobre ella se levanta una azotea. Todo ello se encuentra incluido en un amplio recinto exterior que parece compacto debido a lo alto de sus muros y a la localización del castillo sobre el escarpe que forma en este punto la ribera del Tormes. Este recinto tiene forma hexagonal y al norte se le adosa el cementerio. Varias de sus puertas originales están hoy cegadas, como las del lado este, norte y oeste. En los muros a distintos niveles aparecen saeteras, aspilleras y vanos diversos, así como otros elementos defensivos y decorativos característicos de la arquitectura militar del periodo aunque en general, al exterior, se trata de un castillo bastante sobrio.

Uso actual del suelo: residencial Clasificación urbanística: Suelo Urbano Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37-2610002-

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04 Junta Castilla y León. BIC por Decreto de 22 de abril de 1949, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de remodelaciones u obras sin autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca. Cualquier trabajo en el monumento exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales o cualquiera compatible con la conservación del monumento.

1

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

Localidad: Bercimuelle Polígono/parcela: 502 / 57, 75 Coord: 40º31´22” N / 5º30´41” W. UTM X287240 / Y4489095

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plano nº

Ficha B1 Yacimiento arqueol. Alto de los Olmos

Descripción:

El siguiente yacimiento se localiza en la salida de Bercimuelle hacia Cespedosa, en dirección a esta localidad, a unos 1200 metros del casco urbano. Recibe el nombre del pago “Alto de los Olmos” y tiene atribución cronológica de época tardorromana. Se accede al mismo por un camino de concentración parcelaria que ha seccionado parte esencial del yacimiento, más concretamente la necrópolis, aunque durante nuestra prospección no pudimos detectar la sepultura visualizada en prospecciones anteriores. El talud toma una altura máxima de 2 metros aproximadamente con lo que podemos analizar perfectamente la matriz del terreno, muy pobre en niveles terrosos, con presencia del sustrato geológico a escasos centímetros de la superficie. El espacio está actualmente adehesado quedando el yacimiento subdivido por el citado camino de concentración. No se detectan estructuras claras en superficie

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pero sí algunos indicios que podrían corresponder a muros de alguna estructura subyacente. Sí pudimos recoger algunos fragmentos cerámicos que coinciden con la atribución cultural del yacimiento, esto es, tardorromanos, compuestos por un fragmento de teja, dos fragmentos de tégula y algunos galbos de piezas sin identificar.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37261-0001-01 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que impliqueremoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

2

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

Localidad: Bercimuelle Polígono/parcela: 506 / 65 Coord: 40º30´17” N / 5º31´43” W. UTM X285672 / Y4486947

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plano nº

Ficha B2 Hallazgo arqueológico Tumba del Moro

Descripción:

La denominada “Tumba del Moro” se sitúa a apenas 50 metros al norte de una de las casetas y placas solares de la Confederación Hidrográfica del Duero en la zona de la Aceña de Cuelgamures. Se trata de una tumba ligeramente antropomorfa tallada en una gran roca de granito. Está orientada en dirección este-oeste, como es habitual, y tiene marcada la cabecera (que mira al este) de forma semicircular. Mide aproximadamente 1,82x0,46 metros de dimensiones máximas, aunque en el pie se reduce

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hasta los 34 cms. Está parcialmente cubierta por otra gran roca que podría haber sido la tapadera de este enterramiento. La zona tiene una amplia visión sobre el río Tormes, de más de un kilómetro en cada sentido de la corriente, situándose en la actualidad en una pequeña dehesa dominada por

la presencia de berrocales sólo rotos pequeñas praderas y encinas de gran porte. por Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Protección Cultural Rústico con

Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37261-0001-02 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que impliqueremoción de tierras, incluida la reintroducción delabores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

3

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

Localidad: Bercimuelle Polígono/parcela: 506 / 23 a 26 Coord: 40º30´22” N / 5º31´43” W. UTM X285987 / Y4487110

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plano nº

Ficha B3 Yacimiento arqueológico La Cortina

Descripción:

Podría estar en relación con el cercano hallazgo de la Tumba del Moro situado en las proximidades aunque con una cronología muy distinta, aquel altomedieval y este yacimiento del Neolítico y Calcolítico. Se trata de un yacimiento del que apenas se aprecian restos de estructuras o indicios en superficie y del que, de facto, no

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hemos podido recuperar materiales. En esencia, el yacimiento está contenido dentro de los límites del chalé aludido que, por razones obvias -al estar vallado y al no disponer de permiso para ello-, no pudo ser prospectado en superficie. En prospecciónes anteriores las obras de vallado son las que han revelado niveles arqueológicos con materiales cerámicos de las cronologías aludidas, además de una pieza pulimentada de fibrolita parcialmente seccionada. La cerámica está elaborada a mano, de cocción reductora y desgrasantes de tamaño medio, de cuarzo y granito. Hay presencia entre ellos de un borde digitado. Tanto este yacimiento como el de la Tumba del Moro se localizan dentro de los límites de Bercimuelle.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37261-0001-03 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que impliqueremoción de tierras, incluida la reintroducción delabores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

4

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

Localidad: Bercimuelle Polígono/parcela: 503 / 69, 73 Coord: 40º30´58” N / 5º29´40” W. UTM X289259 / Y4487984

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plano nº

Ficha B4 Yacimiento arqueológico La Cabezuela

Descripción:

El yacimiento de “La Cabezuela” está situado a unos 300 metros al suroeste de la ermita

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del cementerio de Bercimuelle, en un cerro desde el que se domina esta localidad. Se trata de un yacimiento atribuido al Bronce Antiguo, muy erosionado, con escasa presencia de cultura material según la ficha de Inventario, pero en el que nosotros sí hallamos dos restos de cerámica elaborada a mano a pesar de la escasa visibilidad del terreno. Los dos fragmentos cerámicos presentan cocción reductora, con desgrasantes de cuarzo de tamaño medio, uno de ellos galbo y el otro un borde, muy rodados y por lo tanto muy difíciles de atribuir a una forma concreta.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37-261-0001-04 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles

o purines. Cualquier actuación que implique remoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica. Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Polígono/parcela: 13 / 99-a, 101-104 Coord: 40º29´53” N / 5º33´01” W. UTM X283882 / Y4486239

Ficha B5Plano nº

Yacimiento arqueológico La Orden I

Descripción:

El yacimiento de La Orden I (nº de

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inventario 37-261-0002-01) es el más amplio de todo el término municipal y se le asocia claramente el de La Orden II (nº de inventario 37-261-0002-02). El primero está compuesto por los restos de una ermita, aún claramente visibles pero completamente invadidos por la vegetación, que queda al sur del camino. Al norte se detectan algunos restos que se identifican con una posible villa tardorromana. El estado del terreno impidió en este caso la detección de materiales arqueológicos como los hallados en anteriores prospecciones.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37-261-0002-01 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que implique remoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Polígono/parcela: 1 / 40-42-a, 44-46 Coord: 40º30´03” N / 5º32´47” W. UTM X284124 / Y4486412

Ficha B6Plano nº

Yacimiento arqueológico La Orden II

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Descripción:

El yacimiento de La Orden II está asociado al de La Orden I (nº de inventario 37-261-000201), esto es los restos de una ermita sobrepuesta a una posible villa romana. Se sitúa en la base de un cerrillo, mirando a la vaguada dominada por la ermita antes descrita. No se hallan estructuras en superficie fuera de las cercas de piedra tradicionales, en un estado aceptable de conservación, pero en este caso debido a que en algún punto el terreno estaba removido por el ganado vacuno que pastorea en la zona, se encuentran restos de tegulae, muy desgastados que se han recogido como muestra de los hallados en la zona. Esto indica que la ocupación del yacimiento fue continuada más allá de la cronología que marca la ficha de inventario, estando claramente en relación con el yacimiento homónimo, con un asentamiento tardorromano bien acreditado.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural

Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37-261-0002-02 Junta Castilla y León

Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles

o purines. Cualquier actuación que implique remoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica. Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Page 53: Informe Arqueologico PDF

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Localidad: Puente del Congosto Polígono/parcela: 12 / 97-99, 116-119, 221, 228-230 Coord: 40º29´20” N / 5º33´11” W. UTM X283595 / Y4485259

Ficha B7Plano nº

Yacimiento arqueológico Cabeza Búa

Descripción:

Se localiza en el cerro de Cabeza Búa (“Cabeza Aguda” en algún viejo plano catastral), que aquí parece pequeño por la presencia imponente del cerro de El Berrueco. El cerro está claramente en relación con otros próximos como el citado Berrueco o como el de “La Serranilla” (también en Puente del Congosto), como “La Cabezuela” de Bercimuelle, como “El Castillo” de Nava de Béjar o como “El Risco” de Santibáñez de Béjar, muchos de ellos con yacimientos o hallazgos arqueológicos documentados. Este es el caso, con referencias de hallazgos de molinos barquiformes y cerámicas a mano muy fragmentadas en el inventario que realizó Piñel a finales de los años 70 del siglo XX. En nuestra prospección, como en prospecciones anteriores, la visibilidad es muy baja dado el estado de la vegetación, pero sí es posible constatar que en un pasado no muy lejano el monte ha sido intensamente ocupado y parcelado, aspecto que se ve nítidamente en las ortoimágenes del satélite, en la cartografía catastral y que se comprueba en el terreno. En realidad las dos vertientes más alargadas, la norte y la sur se encuentran completamente abancaladas a pesar de la fuerte pendiente. Los bancales se componen de muros de piedras de pequeño y mediano tamaño, generalmente rocas de granito y cuarzo, que se extienden desde la base del cerro hasta prácticamente su cima en círculos concéntricos separados apenas una veintena de metros. Aún así, la pendiente dentro de cada bancal es muy pronunciada y el acceso a la cima muy dificultoso dada la inexistencia de caminos practicables en la actualidad desde media ladera aproximadamente. En este caso la prospección arrojó un resultado negativo y, en consecuencia, se da por

buena la información Arqueológica. contenida en la Carta Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Protección Cultural Rústico con

Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37261-0002-03 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

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Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que implique remoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Polígono/parcela: 10 / 94-96 Coord: 40º28´48” N / 5º32´47” W. UTM X284144 / Y4484267

Ficha B8Plano nº

Yacimiento arqueológico La Herguijuela

Descripción:

Se sitúa dentro de los límtes del término municipal, muy próximo a la base del cerro de El Berrueco. Este yacimiento se sitúa en el límite sur del municipio, lindando con el de El Tejado situado a unos 300 metros de distancia de la Carretera SA-102. Se halla situado en la finca nº 94 del parcelario de rústica en el topónimo conocido como Prados del Horcajo. Se trata de una necrópolis de cronología tardorromana que se halla en relación con un yacimiento situado en el monte Cabeza Búa y El Berrueco. Se prospectó en bandas una amplia zona, la comprendida entre las carreteras de El Tejado y de Piedrahita, en dirección norte-sur, con el objeto de localizar nuevos hallazgos vinculados a este yacimiento y determinar la posible relación de los mismos con El Berrueco que, aquí, domina claramente el paisaje. La localización de esta meseta granítica entre el monte de El Berrueco y Cabeza Búa dota a la misma de una elevadísima potencialidad arqueológica. La zona actualmente está en regresión aunque se constata un uso de la misma como pastizal, con presencia de algunas encinas de gran porte en escaso número. No hallamos

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nada de interés durante la prospección a excepción de evidencias de canteras tradicionales y puntualmente de extracciones recientes de granito en la zona quizá para uso doméstico.

Uso actual del suelo: pastizal Clasificación urbanística: Suelo Rústico con Protección Cultural Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37261-0002-05 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de desfondamientos, subolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes, incluyéndose escombros, estiércoles o purines. Cualquier actuación que implique remoción de tierras, incluida la reintroducción de labores agrícolas, exigirá vigilancia arqueológica.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Mayor c/c Calle Salas Pombo Referencia catastral: sin referencia

Ficha B9Plano nº

Hallazgo arqueológico Verraco

Descripción:

Este verraco que se localiza en el centro de la localidad de frente al Ayuntamiento colocado en un pequeño pedestal. Está inventariado con nº 37-261-0002-06, y se encuentra claramente descontextualizado como informa la ficha del inventario. Según esta el verraco procede del pago de Hoyo de las Paredejas, del conjunto de El Berrueco, sito ya en la provincia de Ávila. El verraco se encuentra en un estado aceptable de conservación, con un apreciable rebaje en las patas y marcas intensas de erosión en la cabeza, pero se distingue su forma perfectamente. Es de

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tamaño pequeño –de apenas 130 cms de longitud máxima y 46 de anchura máxima-, y su altura actual -55 cms- no está lejos de la original a pesar de la pérdida de material en esta parte.

Uso actual del suelo: plaza Clasificación urbanística: urbano Clasificación legal: yacimiento inventariado nº 37-261-0002-06 Junta Castilla y León Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Mayor s/n Referencia catastral: 37263A003090190000BR

Ficha C1Plano nº

Puente fortificado

Descripción:

Orientado en dirección noroeste-sureste, se levanta el puente medieval, de fábrica de sillares y mampostería, muy similar a la del castillo, con doce arcos de medio punto apoyados directamente sobre el lecho del río divididos asimétricamente, cinco en el lado del castillo y seis del otro lado, más el arco central, más grande que el resto. Los tajamares están contra corriente, del lado sur. Los parapetos están rematados con albardillas hasta una altura máxima de 160 cms. El puente es especialmente interesante, primero por consitituir el paso de una cañada

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real, y sobre todo por conservar restos de fortificación en el lado del castillo y sobre uno de los arcos del oeste. Allí se conservan los restos en ruina de una torre que posiblemente cerraba el paso del puente por la noche y con objetivos fiscales y de defensa. No obstante, muy posiblemente el puente tuvo dos torres gemelas tal y como era costumbre en la época y, también, se intuye a partir del escudo de la propia villa, con dos torres sobre el puente.

Uso actual del suelo: cañada ganadera Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto de 22 de abril de 1949 Estado de conservación: regular (erosión natural)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Mayor, 2 y 6 Referencia catastral: 6054006TK8865S0001YD

Ficha C2Plano nº

Escudos heráldicos del Ayuntamiento

Descripción:

El edifico del Ayuntamiento es de factura reciente pero incluye en dos de sus fachadas sendos escudos. El primero está en un dintel de granito del país labrado en altorrelieve con un escudo nobiliario que claramente se identifica con el escudo ducal de la Casa de Alba. La pieza, que mide aproximadamente

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1,35 cms de anchura, está incompleta faltándole el remate superior. No obstante, es fácilmente identificable la naturaleza ducal del escudo porque presenta un elemento inconfundible de esta Casa de mediados del siglo XVI, además del jaquelado característico, sino también por las siete enseñas rendidas bajo las armas de los Álvarez de Toledo en conmemoración por las victorias obtenidas por el Gran Duque de Alba (1507-1582). Varios ejemplares muy similares pueden encontrarse en la villa de Alba de Tormes. Al lateral, el edificio del Ayuntamiento presenta una pequeña piedra heráldica, también ejecutada en granito, en altorrelieve, representando las armas de la villa, a saber, el puente fortificado con dos torres. No podemos precisar su cronología pero posiblemente hiciera pareja con el otro escudo, esto es, sería del siglo XVI como mínimo.

Uso actual del suelo: administración pública Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Mayor 7-9 Referencia catastral: sin referencia

Ficha C3Plano nº

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Crucero barroco

Descripción:

Interesante crucero que se localiza en una pequeña plazuela donde se inicia la calle Mayor. La cruz es de pequeño porte, de granito, con un fuste y capitel sencillos sobre los que se eleva un crucificado desnudo y barbado, también de granito, de carácter popular, pero de excelente factura, intuyéndose la característica inscripción de la cartela superior (INRI). Estilísticamente es barroco y la data de la basa confirma plenamente la atribución cultural y estilística. La basa del crucero presenta inscripciones en dos de sus caras, la este y la norte. La primera es totalmente legible: “DIERON EST[A] + / LOS COFRADES / DE LA COFRAD/ÍA DE LA PASION / DE ESTA VILLA” y no presenta dudas de lectura. La segunda tiene una inscripción religiosa cuyas dos primeras líneas son prácticamente ilegibles, pero que permite sin dudas datarlaen el “AÑO DE 1732”.

Uso actual del suelo: jardines Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Carretera SA-102 p.k. 16 (calle Salas Pombo s/n) Referencia catastral: sin referencia

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Ficha C4Plano nº

Crucero de término

Descripción:

En Puente del Congosto hallamos otro crucero mucho más sencillo pero no mucho más antiguo a la entrada del pueblo, al suroeste, junto a la carretera. Se trata de un sencillo crucero de término, también ejecutado en granito, con un pedestal rudimentario, basa y crucero de una sola pieza de algo menos de dos metros de altura en total. Tanto el fuste de la cruz como sus brazos están presentan sección hexagonal, pudiéndose datar el crucero entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XX.

Uso actual del suelo: talud de la calzada Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Dirección: Plaza Mayor, s/n Referencia catastral: sin referencia

Ficha C5Plano nº

Page 61: Informe Arqueologico PDF

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Crucero de la iglesia

Descripción:

Situado en el anejo de Bercimuelle, junto a la iglesia de San Salvador, es también de granito y está colocado sobre un triple pedestal escalonado, con basa labrada y con fuste y brazos de sección circular pero que presenta una singularidad, un doble escudo labrado a media altura en el fuste, posiblemente gemelos, uno de ellos ilegible, pero el otro con la inscripción IHS claramente marcada en el centro del escudo. En la basa, como en el ejemplar de Puente del Congosto, hay dos lados con inscripciones, uno de ellos ilegible, pero el otro permite una identificación positiva de la data “1584” según nuestra lectura. La damos por buena, aunque el estado de la inscripción es muy deficiente en general.

Uso actual del suelo: vía pública Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Dirección: Plaza Mayor, s/n Referencia catastral: sin referencia

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Ficha C6Plano nº

Crucero de cofradía

Descripción:

Situado en el anejo de Bercimuelle, frente al edificio consistorial de esta localidad que, según reza el dintel de su puerta, fue en origen la sede de una cofradía religiosa renovada en el siglo XVIII. Se trata, como en el primer caso de Puente del Congosto, de un crucero de cofradía, claramente vinculado al edificio mencionado, y no de un crucero de término. Así lo atestigua la posible cartela con el INRI, casi ilegible, que corona la cruz, así como la inscripción que porta el frontal de la basa, donde con dificultad se lee la data “Aº 1752”, quedando el resto de la inscripción ilegible. Como los anteriores, está ejecutado con sillares de granito del país, con una factura algo más tosca en lo que atañe a la basa, pero no así al fuste ni al citado remate de la cartela.

Uso actual del suelo: vía pública Clasificación urbanística: urbano Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Page 63: Informe Arqueologico PDF

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Localidad: Puente del Congosto Dirección: carretera SA-102 p.k. 13+200 Referencia catastral: sin referencia

Ficha C7Plano nº

Mojón de término

Descripción:

Se localiza cerca del trazado del cordel de Fuente de la Pasada que rodea El Berrueco por el norte y trascurre a los pies de Cabeza Búa, prácticamente en el límite municipal, junto a la carretera SA-102, a la altura del p.k. 13+200, al sur de la calzada, en el mismo talud. Se trata de un mojón con inscripciones en el anverso y en el reverso (el anverso mira hacia Santibáñez de Béjar), ejecutado en un sillar apenas desbastado de granito del país, con unas medidas aproximadas de 45x18x85 cms, que creemos que se corresponde con un límite antiguo de las jurisdicciones o términos de Santibáñez y Puente del Congosto. En el anverso pueden leerse claramente las letras “Tº / PRY”, en dos líneas, y parece que se han intentado posteriormente añadir algunas más a ambos lados de la “T”. En el reverso, la inscripción está más gastada, casi ilegible, aunque se pueden distinguir las letras “RPE” y bajo ellas una cruz, todo ello grabado rudimentariamente. La inscripción más clara es la del anverso, en la que el signo “Tº” puede interpretarse sin dificultad como “término”. Más difícil es interpretar “PRY” aunque podría ser “privado” o “privativo”, aludiendo a la condición de jurisdicción señorial que pesó sobre Puente del Congosto hasta bien entrado el siglo XIX. Esto podría ofrecernos una data ante quem que encaja con la grafía de las capitales, pudiéndose datar el mojón en época moderna, quizá en el siglo XVIII.

Uso actual del suelo: talud de la calzada Clasificación urbanística: rústico (protección de infraestructuras) Protección genérica: Decreto 571/1963 de 14 de Marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones,

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consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Iglesia, 18 Referencia catastral: 5956701TK8855N0001YQ

Ficha D1Plano nº

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción

Descripción:

Iglesia parroquial bajo advocación de Nuestra Señora de la Asunción. Se trata de un templo tardogótico, del XVI, muy reformado en el siglo XVIII, con tres naves y tres capillas en la cabecera que al exterior se muestra poligonal. No obstante, el cuerpo de la sacristía que parece anterior, así como una placa de arenisca con letra gótica situada bajo la cornisa de la portada de esta iglesia revela que, posiblemente este templo sustituyó a uno anterior. La placa, que se encuentra fraccionada e incompleta y claramente descontextualizada, requeriría de un estudio detallado y, posiblemente para su lectura precise de un calco y de la concurrencia de expertos en epigrafía. Volviendo al templo, del siglo XVI se conservan las bóvedas de crucería sobre el altar mayor y la capilla lateral, además de la portada con varias arquivoltas, apuntadas, y cuyo remate está flanqueado por sendas conchas, todo ello labrado en granito. En el siglo XVIII, se construyen todas la bóvedas en escayola, se instalaron todos los retablos, menos el central que es del siglo XVII, plateresco, y el órgano del coro. La iglesia conserva un cancel de madera tallada de nogal, así como interesantes objetos de orfebrería, escultura, ropas eclesiásticas y cajoneras de nogal.

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Uso actual del suelo: religioso Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Dirección: Plaza Mayor, 1 Referencia catastral: 8488601TK8888N0001SK

Ficha D2Plano nº

Iglesia parroquial de San Salvador

Descripción:

Iglesia parroquial bajo advocación de San Salvador, no mucho mayor que la ermita del cementerio. Presenta una sola nave, con una pequeña capilla o sacristía en la cabecera, siendo lo más destacable del conjunto la espadaña ejecutada con sillares de granito y con un pequeño campanario integrado en la misma. En el cabecero de la iglesia se notan distintas intervenciones y algún resto de vano labrado posiblemente datable en el siglo

XVI. Presenta un pequeño atrio sostenido por dos frágiles columnas de granito y este material está igualmente presente en los vanos y en los refuerzos de las esquinas. Uso actual del suelo: religioso Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: bueno

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Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Dirección: Eras Viejas (pol. 503, parcela 5232) Referencia catastral: 37263A503052320000LO

Ficha D3Plano nº

Ermita del Cementerio

Descripción:

Ermita de fábrica moderna, de una sola nave. Su fábrica es de de sillería de granito en las esquinas y mampuesto con revocado reciente. Se le adosa, al norte, el cementerio, rodeado por una tapia de mampuesto con remate redondeado y con una pequeña cruz de sillería rematándolo. El conjunto ha sido recientemente rehabilitado y el cementerio ampliado.

Uso actual del suelo: religioso, funerario Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Lavadero, 35 Referencia catastral: 6155501TK8865N0001QT

Ficha E1Plano nº

Fábrica de paños

Descripción:

Edificio en semi-ruina prácticamente pegado a la entrada norte del puente fortificado de Puente del Congostom aquí paso del Cordel de Merinas o Cañada Real Soriana Occidental. Se localiza junto a un canal que surte a la pequeña central hidroeléctrcia, y junto a un viejo molino harinero de finales del siglo XVIII. El edificio conserva sus muros y rejas, pero que carece ya de techumbre y su interior se encuentra colmatado. Se trata, según el mismo informante, de una fábrica de paños, dependiente de las de Béjar cuando esta ciudad era una potencia en la producción textil. El dintel de la puerta principal de la antigua fábrica nos permite igualmente datar el edificio, en este caso, muy a finales del siglo XIX (“18[ilegilble] 1890”).

Uso actual del suelo: ninguno Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: semi-ruina

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Puente del Congosto Dirección: Calle Lavadero, 31 Referencia catastral: 6155502TK8865N0001PT

Ficha E2Plano nº

Molino harinero

Descripción:

Magnífico ejemplar de molino hidráulico de rueda doble, que sorprende por la cota en la que se sitúa, varios metros por encima de la del río en ese punto. Ello es debido a que dispone de un importante canal y azud que muere en el mismo, y para el desagüe dispone de dos salidas abocinadas cubiertas con bóveda de cañón ejecutadas en sillería de granito. La fábrica original del edificio está enmascarada por mortero de cemento reciente, y no presenta elementos de interés salvo el dintel, gracias al cual, a pesar de que es difícil su lectura, podemos datar el molino a finales delsiglo XVIII (“AÑO DE 1778”). Según un informante local, un anciano que había trabajado en este molino en su juventud, el molino estuvo en uso hasta los años 50 del siglo XX, algo que se confirma tanto por el buen estado de conservación, por el suministro al mismo de energía eléctrica y por la presencia en la zona de grandes piedras de molar de las denominadas “francesas”.

Uso actual del suelo: ninguno Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio

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Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Localización: Pol. 6 / parcela 62 Referencia catastral: 37263A506000620000LE

Ficha E3Plano nº

Aceña de Cargamures

Descripción:

Localizado en la ribera derecha del Tormes, al norte de un meandro que hace el río por encima de la localidad de Puente del Congosto, encontramos un conjunto muy interesante, el de Cargamures, con un molino hidráulico – algo más pequeño que el ya descrito pero de características semejantes-completamente restaurado. En un edificio con fábrica de sillares de granito, sin que podamos precisar el estado de su maquinaria, si la conserva. Parece parte del conjunto residencial situado en la zona y está muy próximo a dos yacimientos inventariados a los que se accede por un camino de concentración. La zona de la ribera está muy intervenida al hallarse en la zona un azud o represa de hormigón de reparación o construcción

reciente. Uso actual del suelo: residencial Clasificación urbanística: suelo rústico con protección ribera Estado de conservación: bueno (restaurado)

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia

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arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: los actuales.

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

Localidad: Bercimuelle Dirección: ribera del arroyo de Bercimuelle Referencia catastral: parcela catastral 88893

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plano nº

Ficha E4 Molino de chimenea

Descripción:

Molino situado a las afueras del casco urbano de Bercimuelle, en la ribera del arroyo del mismo nombre, al norte de la localidad a apenas 20 metros al sur de la carretera de Cespedosa en una ladera de fuerte pendiente sobre el arroyo de Bercimuelle. Es una instalación de grandes dimensiones cuyo estado de conservación es muy deficiente en lo que afecta a las cubiertas de la parte principal del edificio, prácticamente en ruina. Aún así, conserva los paramentos exteriores en buen estado, así como gran parte de la maquinaria que se está deteriorando. Lo más notable del molino es su estructura. Es un típico molino de chimenea, propio de zonas de montaña y con abundante presencia en las Sierras de Béjar y de Francia. Una balsa alta da paso a un canal formado por losas de granito. Dicho canal, que tendrá entre 45 y 50 metros va descendiendo hacia el molino, salvándose la distancia con un talud artificial formado por un muro de mampostería de granito en seco. El canal, con una sección media de 60x60 cms, desagua en un pozo cuadrado, de la misma fábrica, con forma de embudo, de unos 10 metros de altura aproximadamente, suficientes para mover la maquinaria del molino. En el interior, además de la maquinaria conservada, se mantiene el enlosado de granito.

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Uso actual del suelo: ninguno Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: ruina parcial

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: originales, culturales

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PUENTE DEL CONGOSTO

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

Localidad: Bercimuelle Dirección: Calle Mayor, 6 Referencia catastral: sin referencia

Ficha E5Plano nº

Potro de herrar

Descripción:

Eelemento interesante desde el punto de vista etnológico formado por un potro de herrar que se localiza en Bercimuelle, en la calle Mayor, a la altura del nº 6. Está compuesto por cuatro pilares de granito apenas desbastado sobre los que están instalados los herrajes habituales. El elemento aún está en uso o lo ha estado hasta fechas muy recientes.

Uso actual del suelo: vía pública Clasificación urbanística: suelo urbano Estado de conservación: bueno

Medidas de protección, conservación y recuperación y directrices de actuación:

prohibición expresa de restauraciones, consolidaciones o traslado sin vigilancia arqueológica y sin la autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio

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Cultural de Salamanca.

Usos permitidos: originales, culturales

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Planimetría. Relación de elementos del patrimonio cultural

Informe arqueológico.. para las NNUUU municipales de Puente del Congosto