informe: analisis reflexivo del plan de autoprotección del carnavales de sctf 2013
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Analisis de los Planes de Autoprotección realizados por el Ayto de Santa Cruz de Tenerife para los Carnavales de 2013.TRANSCRIPT
BOCA nº126, del 28 de junio 2012. Telf: (+34) 644 20 84 29 - www.asecri.org e-mail: [email protected]
ANALISIS REFLEXIVO SOBRE EL
PLAN DE AUTOPROTECCION DE
LA GALA DE LA REINA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE 2013
Febrero de 2013
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INDICE
Resumen ......................................................................................................................... 3
Introducción .................................................................................................................... 4
Los Nuevos Retos en Seguridad y Emergencias ......................................................... 5
Aspectos de un Plan de Autoprotección (PAU) ........................................................... 6
Riesgos Previsibles ........................................................................................................ 7
Normativa de Aplicación ................................................................................................ 7
Análisis del Plan de Autoprotección de Santa Cruz de TF .......................................... 8
Medidas Preventivas .................................................................................................... 11
Medios Humanos .......................................................................................................... 12
Documentación Exigible .............................................................................................. 13
Conclusiones ................................................................................................................ 15
Bibliografía .................................................................................................................... 16
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Resumen
La utilización del Centro Internacional de Ferias y Congresos, se convierte un año más
en el lugar donde los ciudadanos asisten a los actos más importantes del Carnaval de
Santa Cruz de Tenerife.
Este año y tras el lamentable suceso ocurrido en la Gala de elección de la Reina del
Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2013, la Asociación Canaria de Graduados en
Seguridad y Control de Riesgos (ASECRI), ha considerado apropiado exponer su opinión,
junto con diversas aportaciones, con el objetivo de difundir actitudes y conductas
adecuadas en pro de la Seguridad, la Autoprotección y la Gestión de Riesgos en dichos
actos públicos.
Este documento analiza el actual Plan de Autoprotección del Carnaval de Santa Cruz de
Tenerife 2013, enumerando y aclarando ciertos aspectos sobre las medidas de
seguridad aplicables para gestionar eficazmente eventos de esta envergadura, en un
claro ejercicio por fomentar la cultura de la Seguridad, las Emergencias y el Control de
Riesgos en la sociedad, y difundir y promulgar acciones en materia de seguridad
humana desde un punto de vista global.
Así mismo desde ASECRI no queremos, ni podemos entrar a valorar las posibles
relaciones causa-efecto de los hechos acaecidos, dado el proceso judicial que
actualmente se encuentra en fase de investigación. En esta línea, nuestro objetivo
principal busca puntualizar, de una manera imparcial, ciertos aspectos que se están
publicando sin ningún tipo de rigor técnico, con la intención de evitar más desánimo y
dolor a todas aquellas personas afectadas tanto físicas como emocionalmente por este
terrible suceso.
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Introducción
El concepto europeo de Seguridad, a diferencia del anglosajón, plantea una serie de
aportaciones y planteamientos que ni siquiera los expertos han conseguido ponerse de
acuerdo para consensuar una definición clara y plausible para todos, y que englobe
todas las corrientes ideológicas en este sentido. En términos generales, podemos afirmar
que este concepto hace referencia a una característica, es decir, realza la propiedad de
algo donde no se registran peligros, ni daños, ni riesgos.
Si entendemos que algo seguro, es algo invulnerable y protegido, podemos por tanto
considerarlo como una certeza, advirtiendo entonces una característica efímera; su
objetividad. Y alcanzar esta objetividad en un porcentaje absoluto, supone eliminar los
riesgos intrínsecos de cualquier actividad en un 100%, para lo cual, la única medida
eficaz es eliminar la propia actividad.
En consecuencia, la Seguridad son estrategias, pero las estrategias se basan en
capacidades, estas capacidades son medios, y los medios tienen aparejado una
inversión adecuada a los riesgos y vulnerabilidades detectadas. En cuanto a las
Emergencias, éstas se considera a cualquier situación fuera de control que se presenta
de forma improvisada y/o súbita de un fenómeno o suceso dañino para las personas, los
bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la
comunidad afectada, y cuya evolución temporal y grado de impacto puede desencadenar
que la emergencia inicial se convierta en un desastre o catástrofe. Tampoco debemos
olvidar que la evaluación de emergencia debe ser siempre estimada por profesionales y
no por el propio individuo afectado por ella, ya que si no, su valoración será siempre
subjetiva y desvirtuada.
Es por ello que la aplicación de medidas de Seguridad y Emergencias en eventos de
pública concurrencia ha tenido resultados muy dispares a lo largo de su historia. La
reciente muerte de espectadores en el Madrid Arena, unido a numerosos sucesos
ocurridos con anterioridad dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen
necesario replantearse las medidas que actualmente se están estableciendo en
Canarias, así como adaptarse a las necesidades que nos plantea la sociedad en esta
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materia. Un ejemplo de esta evolución constante en materia de autoprotección, puede
verse en grandes eventos como en nuestro caso son los Carnavales en Canarias.
Las ediciones anteriores de los carnavales celebrados en los diferentes municipios de
Canarias han tenido, desde el punto de vista de la autoprotección, un reto diferente en
cada edición, sobre todo por el número exponencial de asistentes al mismo, que año tras
año aumentan las exigencias y necesidades en lo que se refiere a medios y recursos, ya
sean de seguridad o emergencias. Motivado por la detección de vulnerabilidades que
impulsaron ciertas modificaciones a posteriori, acentuado con ello la necesidad de
aplicar Planes de Autoprotección que fueran más allá de los meros Planes de Seguridad
o Evacuación de entonces, en un intento por organizar la gestión de las múltiples
actuaciones de los servicios de emergencia y seguridad que se producían en el
transcurso de los diferentes actos programados.
Los Nuevos Retos en Seguridad y Emergencias
Con la entrada en vigor de la normativa sobre Autoprotección en el año 2007
(RD393/2007), se produce un punto de inflexión que hace posible el desarrollo y la
implementación de nuevos formatos capaces de integrar a los diferentes sectores que
actuaban y actúan en estos eventos, incluyendo la posibilidad de designar un
responsable directo, con capacidad legal y profesional para coordinar las actuaciones de
los diferentes sectores (Policiales, Salvamento y Extinción de Incendios, Protección Civil,
Sanitario, etc.)
Con esta aplicación de la normativa de Autoprotección, se plantea la obligatoriedad de
aplicar conceptos específicos con el objetivo primordial de evitar la pérdida de vidas
humanas, al mismo tiempo que reduzcan en lo posible el consiguiente daño material que
se pudiera ocasionar.
En este sentido, ASECRI como Asociación Profesional de Graduados en Seguridad y
Control de Riesgos, se ha puesto a disposición del Gobierno de Canarias y de las
Administraciones Locales para colaborar en la implementación de líneas estratégicas en
materia de Autoprotección y Seguridad Pública a nivel Autonómico, así como para el
desarrollo de nuevos criterios de aplicación que permitan aumentar indirectamente los
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niveles de seguridad en este tipo de eventos, recomendando enérgicamente la presencia
de un Mando Único, como responsable directo en materia de seguridad y emergencias,
con un perfil profesional fundamentado en una titulación universitaria; cuyos contenidos
sean específicos y relacionados con la Seguridad, las Emergencias y Control de los
Riesgos.
Aspectos de un Plan de Autoprotección (PAU)
Atendiendo a peculiaridades de un gran evento y al margen de lo especificado en el RD
393/2007 y de los contenidos mínimos de su Anexo II. El Técnico Competente en la
redacción y aplicación del PAU (Plan de Autoprotección) debe ser consciente de los
riesgos que afectan a este tipo de eventos, los cuales van más allá de la simple
supervisión de las instalaciones (eléctricas, contraincendios, etc.) sino que abarcan la
ejecución de protocolos de actuación consensuados por los diferentes intervinientes, así
como el conocimiento y difusión entre los mismos.
Dado el carácter multitudinario de estos eventos, y los riesgos especificados según los
análisis preliminares, se hace imprescindible que la persona asignada como Director del
Plan se encuentre físicamente en cada uno de los recintos durante el transcurso de cada
evento, no pudiendo delegar esta función en otros mandos subordinados.
Respecto a las acciones de coordinación, el propio PAU debe contar con los
procedimientos adecuados para estar supeditado a Planes de índole superior; como son:
el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) o el Plan de Emergencias Insular (PEIN),
permitiendo el traspaso de responsabilidades sin ningún tipo de obstáculo procedimental
ni administrativo a los responsables de instancias superiores.
Por último se hace necesario mencionar que un PAU es un documento vivo, compuesto
principalmente por; un Análisis de Riesgos, un Plan de Seguridad y un Plan de
Emergencias, los cuales obligan a su divulgación pública en aquellos términos que
afecten a la ciudadanía, y su conocimiento exhaustivo por quienes serán los encargados
de su aplicación, junto con los recursos que intervienen y se enumeran en él.
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Riesgos Previsibles
El análisis de los riesgos en un evento como es el Carnaval, hace necesario que se
valoren de forma equitativa diferentes aspectos, pero sobre todo hace ineludible la
revisión de todos y cada uno de ellos, puesto que la propia evolución social y lúdica del
propio evento refleja un aumento de las vulnerabilidades con cada nuevo formato. Por
tanto debemos partir de la revisión de los siguientes los riesgos:
Por un lado los riesgos colectivos y sus diversas variables: calamidad pública o
catástrofe extraordinaria, causados por incendios, explosiones, derrumbes, amenazas de
bomba o fenómenos meteorológicos, etc.
Todos aquellos riesgos tradicionales en torno a actos antisociales, que incluyen;
alteración del orden, violencias físicas, vandalismo, intrusión, robos y hurtos. Los riesgos
derivados de la utilización de nuevas instalaciones y su accesibilidad; debido al estado
de mantenimiento y/o la falta de adecuación del propio recinto, local o espacio físico, sin
olvidar la inadecuación del diseño de recorridos interiores y exteriores, así como el propio
exceso de aforo.
También es necesario reseñar la valoración de los Riesgos Laborales en todo lo
concerniente al montaje y desmontaje del evento y sus estructuras. Así como otros
riesgos de menor índole como los derechos de protección de datos carácter personal en
particular ante la presencia y registro de imágenes por los sistemas de CCTV (Cámaras
de video vigilancia) si existieran.
Normativa de Aplicación
En el ámbito de la seguridad se hace evidente la compatibilidad de un PAU no solo con
las diversas normativas administrativas que le afectan, si no con aquellas de carácter
técnico y que deben ser cumplidas en su totalidad ante posibles responsabilidades
futuras.
El Sistema Canario de Seguridad y Emergencias (Ley 9/2007)
Ley de Protección Civil (Ley 2/1985)
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Ley contra la violencia en el deporte (Ley 19/2007)
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 y RD 1720/2007)
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Normativa de Seguridad Privada (Ley 23/1992 y RD 2364/1994)
Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992)
Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 7/1995)
Normativa de espectáculos y actividades recreativas de Canarias (Ley 7/2011)
Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección)
Características Técnicas y Equipamiento Sanitario de Ambulancias (RD 836/2012)
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (RD 2816/1982)
Reglamento de prevención de la violencia en el deporte (RD 203/2010)
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD 563/2010)
Reglamento de explosivos (RD 230/1998)
Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006)
Normativa específica de seguridad contra incendios (RD 2267/2004)
Normativa de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos de Canarias (Decreto 132/1990, Decreto 131/1990, Decreto 305/1996 modif. Decreto 20/2003)
Normativa de otras actividades: centros comerciales y otros (DL 1/2012)
Análisis del Plan de Autoprotección de Santa Cruz de TF
Tras examinar detenidamente el contenido de los diferentes Planes de Autoprotección
que el Ayto. de Santa Cruz de Tenerife ha dispuesto a través de su oficina de Protección
Civil, destacamos los siguientes aspectos en relación a las informaciones publicadas en
diferentes medios de comunicación:
1- Contenidos del PAU: se observa que su índice de contenidos conforma ocho de
los nueve capítulos, que se exigen en la NBA (Norma Básica de Autoprotección,
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RD 393/2007). Esto es debido a que el capítulo nº9 queda reservado para los
procesos de mantenimientos y actualización del propio PAU en el sentido de su
continuidad en el tiempo, algo que el propio evento carece dado su carácter
temporal y por tanto se descarta.
2- Ausencia de Planimetría: las afirmaciones de ausencia de planimetría, así como
de la ubicación de recursos, medios y elementos de actuación en caso de
emergencias queda desautorizada ante la existencia del propio Anexo IV, donde
se detalla conforme a la normativa UNE-EN-ISO los diferentes elementos técnicos
y de instalación del escenario, la ubicación de los medios de extinción y
salvamento, el personal sanitario, agentes de policía y bomberos y resto de
colectivos integrantes del dispositivo de seguridad y emergencias.
3- Carácter de Obligatoriedad: tal y como referencia el PAU, una planificación de
esta índole no pretende autorizar, ni eximir a los titulares de la actividad de la
obligación de presentar las correspondientes certificaciones de cualquier
instalación que se realice. Lo que se pretende es establecer una línea estratégica
de trabajo consensuada por todos los colectivos involucrados, en un intento por
evitar una descoordinación y la improvisación de las acciones, en caso de
producirse una emergencia, dando cumplimiento a la normativa actual.
4- Datos Aportados: la información aportada en este PAU refleja un conocimiento
extenso de las características de todos y cada uno de los eventos. Destacando el
cuantioso número de datos recopilados, la cronología de eventos y el
establecimiento en cada uno de ellos de una figura responsable en materia de
seguridad y emergencias.
5- Análisis de los Riesgos: salvando las distancias y la falta de inspección ocular
de las instalaciones, como circunstancia indispensable para su correcta
realización; en términos generales, se consideran acertados los riesgos
expuestos, acentuando aquellos que por su peligrosidad pudieran originar una
situación de emergencia, quedando evidente el riesgo adicional de incendio ante
el uso de artículos pirotécnicos no solo dentro del propio recinto, sino como
elemento integrador de los trajes o disfraces, llegado el caso, lo que quedaría
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agravado por su elaboración artesanal y la utilización de materiales altamente
inflamables, carentes de los correspondientes controles de fabricación dado su
carácter lúdico y festivo. Si bien es cierto que la valoración de los riesgos queda
catalogada como riesgo MEDIO dentro del propio PAU, también lo es la necesidad
de incluir el método cuantitativo o cualitativo utilizado para establecer esta
valoración, aunque dicha aportación no es obligatoria por la propia NBA, ni
modifica en modo alguno los procedimientos de actuación establecidos en el plan
en caso de no estar incluido.
6- Utilización de “Fuegos Fríos”: según la categorización establecida en el
Reglamento de Artículos Pirotécnicos (RD563/2010. Sección 1, art. 8.3.b), hay
que evitar llega a la conclusión de que este tipo de articulo pirotécnico está exento
de cualquier riesgo, por el simple hecho de su nomenclatura “Fría”, ya que puede
transmitir la falsa sensación de que el fuego emisor está carente de temperatura,
algo que es rotundamente falso*.
*Ejemplo: las bengalas de cumpleaños, generan una reacción química exotérmica
auto-sostenida, cuyo calor podría ser suficiente para propagarse ante la presencia de
elementos altamente inflamables.
Además hay que tener en cuenta que el propio reglamento prohíbe su
mecanización por parte de particulares, estableciendo que dicho montaje, disparo
y posterior revisión de los artificios deberá ser ejecutado por personal experto de
una empresa de pirotecnia (art. 141.3).
7- Ausencia de Planos y Acometidas: la mera mención sobre estos aspectos,
representa en sí mismo un interés por su inclusión dentro del propio plan, cuya
ausencia debemos presuponer, por la lejanía temporal del evento en el momento
de redactarse el texto del PAU, entendiendo que no es posible tener dicha
información hasta que no se comiencen los trabajos de instalación y obras. Aun
así, esta carencia no determina o entorpece la integridad operativa del plan, ya
que se sobreentiende que dichas certificaciones obran en poder del propio
instalador en base a la propia normativa que lo regula. En lo referente a los
Medios de Extinción, estos se refieren a los específicos del propio recinto donde
se celebra el evento, ya que los medios de extinción que se establecen para este
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tipo de eventos suelen ser de carácter portátil, cuyo despliegue es previo al inicio,
y su recogida posterior a cada evento.
8- Cancelación del Evento: Si bien un suceso como el ocurrido pudiera alarmar a
cualquier ciudadano de a pie, la experiencia y profesionalidad de los intervinientes
en emergencias consideraría que la presencia de llamas extendidas a lo largo del
traje de una de las candidatas quedaría definido, a efectos operativos, como un
“conato de incendio”, por tanto estaríamos hablando del “nivel de preemergencia”,
puesto que la combustión incontrolada no es perdurable en el tiempo, y por tanto
su diligente y apresurado control imposibilita que podamos denominarlo
“incendio”. Esto nos lleva a afirmar que la actuación fue correcta y que se
siguieron los protocolos establecidos para ello, no siendo necesario declarar el
“nivel de emergencia”, al detectarse y actuar con celeridad ante el incidente, lo
que demuestra una buena coordinación y aplicación del PAU. En consecuencia no
se considera justificado la evacuación total del recinto, lo que hubiera podido
originar una situación incontrolada de pánico o una situación de alteración de
orden público considerable.
Medidas Preventivas
El concepto prevención comprende el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o
planificadas, con el fin de evitar o disminuir los peligros y probabilidad de materialización,
siendo necesaria su identificación, eliminación o reducción al máximo nivel, a través de
acciones específicas de prevención.
Estas acciones deben estar basadas en tres aspectos fundamentales e imprescindibles
para que las medidas preventivas cumplan con su objetivo. Uno de estos aspectos se
refiere a la disposición de un Plan de Información Preventiva, con unos objetivos
claramente definidos:
Informar sobre la presencia de un determinado riesgo y sus consecuencias.
Dar a conocer la existencia de un PAU que incluya los planes de emergencia, evacuación y seguridad, así como su funcionamiento y aplicación a través de procedimientos de actuación.
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Enseñar y potenciar comportamientos adaptativos dirigidos a la autoprotección y el autocontrol.
Fomentar la colaboración y participación en actividades relacionadas con la seguridad y la autoprotección.
Motivar a los intervinientes para establecer una conciencia cívica y altruista y coordinada de las actuaciones; antes, durante y después de la situación de emergencia.
Otro de los aspectos necesarios obliga a disponer de un Plan Operativo de
Intervención que organiza la preparación y la respuesta ante una emergencia,
considerando los riesgos del área bajo su responsabilidad y los medios disponibles en
cada momento.
Recordemos, además, que todo este proceso de información, así como su aplicación
operativa, debe aparejar un desarrollo permanente de control y supervisión por parte
de la dirección del plan de autoprotección, asumida por la figura del Director del Plan.
Medios Humanos
Otro de los apartado a tener en cuenta se basa en determinar y definir los medios
humanos que han de participar, tanto en la fase de prevención como en la de
intervención, teniendo éstos, que ser los apropiados para afrontar cada uno de los
riesgos previsibles.
Su base formativa debe contar con conocimientos debidamente inculcados, no solo de
aquellos contenidos que les afecten según su perfil profesional, sino además contar con
una base genérica que abarque conceptos universales, combinados entre sí a la
seguridad y las emergencias, en un intento por establecer acciones coordinadas e
intuitivas de cada uno de ellos.
En lo referente a la información de todos aquellos aspectos que componen un Plan de
Autoprotección, el personal interviniente debe tener un conocimiento exhaustivo de su
contenido, así como la posibilidad de ejercitarlo tanto en su vertiente física, como en la
teórica.
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Solo el establecimiento de estos dos aspectos, hacen posible la aplicación de un PAU en
todos sus términos y la consecución de sus objetivos, ante una respuesta a cualquiera
de los peligros y vulnerabilidades que han sido concretados en el análisis preliminar de
riesgos. Por tanto el Técnico Competente designado para la redacción de este tipo de
PAU´s debe tener muy presente estos aspectos.
Documentación Exigible
Para una correcta redacción, aplicación y desarrollo de un Plan de Autoprotección (PAU)
encaminado a auto-proteger aquellas actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia que pongan en peligro la vida de las personas y el daño irreparable a
diferentes bienes, se hace imprescindible que el Director del Plan supervise la inclusión
de los siguientes documentos anexos:
Plan de Seguridad: cuyo contenido debería abarcar todos aquellos riesgos
colectivos y actos antisociales, así como la responsabilidad ejercida por las
diferentes FCSE y Policías Locales en el exterior del recinto, junto con las
competencias asumidas por los Vigilantes de Seguridad Privada en el interior del
recinto, estableciendo de forma clara e inequívoca quien es el máximo
responsable y los procedimientos de comunicación internos a utilizar de cada uno.
Plan de Emergencias y Evacuación: donde se especifica la jerarquía de mando
y las funciones de cada uno de los responsables asignados previamente.
Protocolos de Actuación: aprobados en junta de seguridad y aplicables a todos
los intervinientes y de obligado cumplimiento.
Informe Técnico de Instalaciones: elaborado por un técnico competente que
certifique de revisión e instalación de estructuras físicas, eléctricas y/o mecánicas,
además del estado y adecuación del recinto, local o espacio, conforme a la
normativa vigente para la actividad prevista.
Planos de Distribución: ya sean de uno o varios recintos, por plantas y de cada
espacio físico que contenga, así como de los recorridos interiores y exteriores
según su uso.
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Plan de Prevención de Riesgos Laborales: para la instalación, montaje y
desmontaje de escenarios y demás estructuras, incluyendo la realización de
trabajos susceptibles de producir daños físicos al personal contratado para el
evento.
Documento de Seguridad: debidamente registrado ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AGPD) de los datos de carácter personal que pudieran
quedar registrados en los sistemas de video vigilancia CCTV (según el caso).
Contrato en vigor del seguro de responsabilidad civil: al cual se transfieran
aquellos riesgos imposibles de asumir, cubriendo así los daños por
responsabilidad civil a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones
del recinto, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada
y del personal que preste sus servicios en el mismo.
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Conclusiones
Desde ASECRI, suscribimos, en términos generales, el esfuerzo y los medios que las
corporaciones locales están empezando a destinar, promoviendo un aumento de la
seguridad en este tipo de eventos de pública concurrencia como un factor determinante
para evitar y reducir las vulnerabilidades presentes con la implantación de Planes de
Autoprotección cada vez más exigentes.
Con estas medidas, creemos que la gestión de la seguridad en los diferentes Carnavales
que se celebren el próximo año, plantearán nuevos retos que deben continuar siendo
analizados debidamente por profesionales con una formación multidisciplinar, que
garanticen los máximos niveles de calidad, e instruidos en el manejo de emergencias y
control de los riesgos existentes en este tipo de eventos.
Los apartados anteriormente señalados en este documento, representan un ambicioso
Plan de Autoprotección para un evento de transcendencia internacional como son los
Carnavales de Canarias. Si bien es cierto que ningún PAU puede abarcar en su totalidad
los riesgos posibles, su actualización, modificación y análisis continuo fundamentan los
elementos básicos de todo plan preventivo, por tanto entendemos que dicha estrategia
básica queda debidamente cumplida en este caso.
En este sentido, podemos también afirmar, sin ningún género de dudas, que la redacción
y contenidos de este Plan de Autoprotección sujeto a estudio, se adapta en su totalidad a
lo exigido por la actual normativa en vigor; Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia.
Por último, con la elaboración de este documento, ASECRI pretende hacer extensible la
divulgación de una cultura de la seguridad más cercana a los ciudadanos, en un intento
por ser fieles a nuestros principios como asociación profesional según lo establecido en
nuestros Estatutos Fundacionales, con la esperanza de reducir las vulnerabilidades del
ser humano y aumentar su capacidad de resiliencia en cualquier situación diaria.
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Bibliografía
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SEGURIDAD. “Carnaval 2013. Fase de Concursos” (Recinto Ferial, Auditorio de Tenerife y Teatro Guimerá). Diligencia de aprobación, 17 de enero de 2013. Autora: Margarita García-Ramos Morell (Técnico de Protección Civil Ayto. de Santa Cruz de Tenerife).
LA NUEVA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN Condicionantes para su aplicación en el ámbito de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ponencia presentada en las XI XORNADAS GALEGAS SOBRE “CONDICIÓNS DE TRABALLO E SAÚDE”, Ferrol, 25, 26 y 27 de abril de 2007.
Web oficial Gobierno Vasco, Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública. La Autoprotección. Web visitada el 28 de septiembre de 2012 http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-aecon01/es/contenidos/informacion/ae_laautoproteccion/es_autopro/preguntas_tecnico.html.
Web oficial Generalitat de Cataluña, Departamento de Interior. Normativa de Autoprotección. Web visitada el 28 de septiembre de 2012. http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.7a6af294a091d47aaea8c810b0c0e1a0/?vgnextoid=6aa7539106748310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=6aa7539106748310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD.
García González, Guillermo (2012, septiembre 28). ¿Deben ser responsables administrativamente los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales? Seguridad Colectiva y Defensa Nacional, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 26 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/experto_print.asp?id=6279
Carmena Server, Luis (2012, mayo 1). Autoprotección. Protección del hogar. Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 26 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=6283
Tadeo Rodríguez, Enrique (2007, mayo 14). Nuevas expectativas para el Director de Seguridad. Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 22 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=3634
Vidal Delgado, Rafael (2012, diciembre 12). La Universidad y la Seguridad. Seguridad Pública y Protección Civil, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 22 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=5917
Vidal Delgado, Rafael (2011, abril 12). Cuatro años de Norma Básica de Autoprotección (I) y (II). Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio. Seguridad Pública y Protección Civil., Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 22 de septiembre de 2012:
17
http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=5578 http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=5590
Vidal Delgado, Rafael (2008, noviembre 2). La Autoprotección es Protección Civil. Seguridad Pública y Protección Civil, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 23 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=4330
Vidal Delgado, Rafael (2007, junio 18). La Norma Básica de Autoprotección. ¿Prevención de Riesgos Laborales o Protección Civil? Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad Pública y Protección Civil, Artículos Profesionales de Belt Ibérica. Extraído el 26 de septiembre de 2012: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=3685