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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2013 MATERIAS: D. S. MOP N°157; D. S. MOP N°186; D. S. MOP N°198; D. S. MOP N°283; D. S. MOP N°369; D. MOP N°1.092 EX.; D. MOP N°1.101 EX.; RES. MOP-D.V. N°3.838 EX.; D. S. MINSEGPRES N°40; RES. MINSEGPRES (T.R.) N°22; D. S. RR. EE. N°15; D. S. RR. EE. N°26; D. S. RR. EE. N°120; D. S. RR. EE. N°136; D. S. RR. EE. N°139; D. S. RR. EE. N°144; D. S. RR. EE. N°145; D. S. MINECON N°94; RES. MINECON N°70 EX.; D. S. MINEDUC N°374; D. MINEDUC N°670 EX.; D. MINEDUC N°682 EX.; D. S. MINJU N°84; D. MTYPS N°58 EX., D. S. MINSAL N°7; D. S. MEDIO AMB. N°13; D. S. MEDIO AMB. N°14; D. S. MEDIO AMB. N°38; D. S. MEDIO AMB. N°39; RES. MDN N°111 EX.; RES. MDN N°364 EX.; RES. MEDIO AMB. N°21/2013 EX. Y N°271/2013 EX.; RES. C.N.C.A. N°570 EX.; RES. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA, Y TRES EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. A.- DECRETO SUPREMO MOP N°157, DE 21 DE MARZO DE 2013.- MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE-PONIENTE”, “SISTEMA NORTE-SUR”, “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO-RUTA 78”, “CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO-EL SALTO-KENNEDY” Y “ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en lo principal, atendida su extensión, señala: 1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, en el sentido d e establecer el sistema complementario de cobro denominado „„Pase Diario Único Interoperable‟‟, para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor -Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, hasta el 31 de diciembre de 2013. 2. Establécense para cada una de las seis concesiones urbanas, esto es, „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, las siguientes condiciones de utilización del Pase Diario Único Interoperable entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive: i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no poseen dispositivo Televía (Tag o Transponder) habilitado en sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor- Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, en la fecha informada por el usuario al momento de su compra o mediante las modificaciones que se regulan en el punto v. siguiente.

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Page 1: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE ...fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades... · servicios que trata el presente decreto supremo, serán materia

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL

DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2013

MATERIAS: D. S. MOP N°157; D. S. MOP N°186; D. S. MOP N°198; D. S. MOP N°283; D.

S. MOP N°369; D. MOP N°1.092 EX.; D. MOP N°1.101 EX.; RES. MOP-D.V. N°3.838 EX.;

D. S. MINSEGPRES N°40; RES. MINSEGPRES (T.R.) N°22; D. S. RR. EE. N°15; D. S. RR.

EE. N°26; D. S. RR. EE. N°120; D. S. RR. EE. N°136; D. S. RR. EE. N°139; D. S. RR. EE.

N°144; D. S. RR. EE. N°145; D. S. MINECON N°94; RES. MINECON N°70 EX.; D. S.

MINEDUC N°374; D. MINEDUC N°670 EX.; D. MINEDUC N°682 EX.; D. S. MINJU N°84;

D. MTYPS N°58 EX., D. S. MINSAL N°7; D. S. MEDIO AMB. N°13; D. S. MEDIO AMB.

N°14; D. S. MEDIO AMB. N°38; D. S. MEDIO AMB. N°39; RES. MDN N°111 EX.; RES.

MDN N°364 EX.; RES. MEDIO AMB. N°21/2013 EX. Y N°271/2013 EX.; RES. C.N.C.A.

N°570 EX.; RES. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA, Y TRES

EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

A.- DECRETO SUPREMO MOP N°157, DE 21 DE MARZO DE 2013.- MODIFICA POR

RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS

PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA

ORIENTE-PONIENTE”, “SISTEMA NORTE-SUR”, “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO

NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO-RUTA 78”, “CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO-EL

SALTO-KENNEDY” Y “ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual, en lo principal, atendida su extensión, señala:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los

contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av.

Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante

Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado „„Pase Diario Único Interoperable‟‟,

para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un

día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas „„Concesión

Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟,

„„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino

Benítez‟‟, hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. Establécense para cada una de las seis concesiones urbanas, esto es, „„Concesión Internacional

Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante

Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, las siguientes

condiciones de utilización del Pase Diario Único Interoperable entre el 1 de enero de 2013 y el 31

de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive: i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI),

permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no poseen

dispositivo Televía (Tag o Transponder) habilitado en sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, „„Sistema Norte-Sur‟‟,

„„Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia‟‟, „„Sistema Américo Vespucio Nor-

Poniente, Av. El Salto-Ruta 78‟‟, „„Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy‟‟ y „„Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez‟‟, en la fecha informada por el usuario al momento de su

compra o mediante las modificaciones que se regulan en el punto v. siguiente.

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ii. El Pase Diario Único Interoperable deberá asociarse a un vehículo específico; por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su adquisición, el número de placa patente respectiva, el tipo

de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso de dicho Pase Diario Único

Interoperable.

iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma: • Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4.

• Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3.

Donde: • Categoría 1: Autos y camionetas / Autos y camionetas con remolque.

• Categoría 2: Camiones y buses.

• Categoría 3: Camiones y buses con remolque.

• Categoría 4: Motos y motonetas. iv. El Pase Diario Único Interoperable tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde la

fecha de su compra. En caso de no ser utilizado en la fecha informada por el usuario, ya sea al

momento de su compra o mediante las modificaciones que se indican en el punto v. siguiente, el Pase Diario Único Interoperable caducará como también caducará el derecho de reclamar por

posibles errores.

v. Los usuarios podrán modificar la fecha informada para el uso de cada Pase Diario Único Interoperable, por una fecha anterior o posterior a la informada, las veces que lo deseen y siempre

que sea posterior a la fecha de su compra, dentro de los 29 días corridos siguientes a esta última,

debiendo para ello informar telefónicamente, a más tardar a las 22:00 horas del día previo al

informado para su uso. Las Sociedades Concesionarias deberán mantener disponible un servicio telefónico, las 24 horas del

día y los 365 días del año, para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de

uso del Pase Diario Único, lo cual será fiscalizado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión respectivo.

vi. Si luego de adquirir un Pase Diario Único Interoperable, el usuario decide no utilizarlo, podrá

solicitar el reembolso del 70% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable dentro del plazo de vigencia del mismo.

En este caso, la Sociedad Concesionaria en la cual el usuario solicitó el reembolso, deberá devolver

a éste el 70% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable, dentro del plazo de 30 días

corridos contados desde la solicitud del usuario. El 30% restante será destinado a gastos de gestión. Sólo en caso que el usuario suscriba un contrato de Arriendo y/o Venta de un Televía, la Sociedad

Concesionaria deberá reembolsar a éste el 100% del valor del Pase Diario Único Interoperable no

utilizado(s) y que esté vigente a la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo al plazo indicado en el punto iv. precedente.

El procedimiento para la devolución del dinero deberá ser informado previamente a los usuarios,

por parte de las Sociedades Concesionarias, mediante los distintos canales de comunicación que

posee el Concesionario y/o proveedor del servicio de ventas de Pase Diario Único Interoperable, o en su defecto, a lo menos, al momento de la compra.

El Pase Diario Único Interoperable será habilitado para su uso, desde las 22:01 horas del día

anterior y hasta las 01:59 horas del día posterior al informado para su uso por el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación a usuarios indicará vigencia desde las 00:00 horas hasta las

24:00 horas del día de uso.

vii. El valor del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive,

corresponderá a $5.200 y $10.400 para vehículos livianos y pesados, respectivamente.

viii. Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido antes

un Pase Diario Único Interoperable, tendrán la obligación de adquirir el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago, en un plazo máximo de 20 días corridos, contado

desde el día siguiente de la respectiva circulación.

ix. El valor que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias por el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013,

ambas fechas inclusive, será el siguiente:

• Si el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago se adquiere durante los dos días siguientes al día de circulación por la vía concesionada, su valor será de $5.200 y $10.400 para

vehículos livianos y pesados, respectivamente.

• Si el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago se adquiere a partir del tercer

día contado desde el día siguiente de circulación por la vía concesionada, su valor será de $8.000 y $14.300 para vehículos livianos y pesados, respectivamente.

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x. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable, incluidos aquellos usados como mecanismo de post pago, que los usuarios podrán adquirir, corresponderá a 48 unidades por placa

patente, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013,

ambas fechas inclusive.

xi. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios los lugares de venta, las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, los procedimientos para la

realización de reclamos y toda otra información relevante, de acuerdo a lo señalado en el presente

decreto supremo. Para ello deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles de acuerdo con las Bases de Licitación, lo cual será

fiscalizado por el respectivo Inspector Fiscal.

xii. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable,

las Sociedades Concesionarias deberán informar a sus respectivos Inspectores Fiscales, a más tardar el día 31 de diciembre de 2012, aquella Sociedad Concesionaria que será responsable de administrar

y será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del

servicio durante el año 2013. xiii. Dentro de los 40 días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores

Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único

Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 días de anticipación,

modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada

Sociedad Concesionaria.

3. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las

disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los

respectivos contratos de concesión.

4. Establécese que las compensaciones a las Sociedades Concesionarias, por concepto de

indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que al efecto

suscribirán las partes de los contratos de concesión, en el plazo máximo de 24 meses contados

desde el 14 de febrero de 2013, modificando de esta forma el plazo indicado en el N° 4 del decreto

supremo MOP N° 234.

5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del

presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo

protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles

siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la

Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

B.- DECRETO SUPREMO MOP N°186, DE 23 DE ABRIL DE 2013.- DESIGNA A DON

VLADIMIR ANTONIO SCIARAFFIA VALENZUELA EN EL CARGO DE SECRETARIO

REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE TARAPACÁ.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Las facultades previstas en el Art. 32 N° 10, de la Constitución Política

del Estado; lo establecido en los Arts. 26° y 49°, incisos segundo y final de la Ley N°18.575,

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en los Arts. 4°, 7° letra b), 14° y 16°, inciso segundo, de la ley N° 18.834, según textos fijados por DFL

Minsegpres N° 1-19.653, de 2000, y DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,

respectivamente; lo señalado en los Arts. 61° y 62° del DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; las facultades establecidas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Orgánica del Ministerio

de Obras Públicas; el oficio Ord. N° 5, de 15 de abril de 2013, de la Intendencia Regional de

Tarapacá, y habiéndose oído la opinión de la Ministra de Obras Públicas respecto a la proposición

emitida por el Intendente Regional.

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2.- Por lo anterior, se Decretó: 1.- Desígnase, a contar del 24 de abril de 2013, a don Vladimir Antonio Sciaraffia Valenzuela, RUN

N°9.893.852-4, arquitecto, en el cargo Directivo, Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas

de la Región de Tarapacá, grado 3° EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Obras Públicas, con

residencia en Iquique. 2.- Cancélese, al funcionario precitado, la Asignación Profesional correspondiente al grado 3° EUS

y una Asignación de Responsabilidad Superior, equivalente a un 40% de su sueldo, conforme a lo

dispuesto en la ley N° 19.185 y en el DL N° 1.770, de 1977, respectivamente. 3.- Establécese que por razones impostergables de buen servicio, el profesional precitado debe

asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del

presente decreto.

4.- Páguense las remuneraciones correspondientes por intermedio de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los fondos de la Subsecretaría de Obras Públicas, Subtítulo 21, contemplados

en la Ley de Presupuestos año 2013.

C.- DECRETO SUPREMO MOP N°198, DE 15 DE MAYO DE 2013.- MODIFICA, POR

RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS

PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS “CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO”,

“PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA 1”, “ESTADIO TECHADO PARQUE

O‟HIGGINS” Y “EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual, en lo principal, atendida su extensión, señala:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada „„Centro de Justicia de Santiago‟‟, en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros a que alude el

artículo 1.8.10, letra b) de las Bases de Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12

meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que éstas establezcan.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada „„Plaza de la Ciudadanía, Etapa I‟‟, en el

sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, deben

tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que

éstas establezcan.

3. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada „„Estadio Techado Parque O‟Higgins‟‟,

en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.8.4 y 1.8.9 de las Bases de Licitación, deben

tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que

éstas establezcan.

4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada „„Embalse Convento Viejo II Etapa, VI

Región‟‟, en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.15 y 1.8.17 de las Bases de

Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones

de vigencia que éstas establezcan.

5. Déjase constancia que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las

pólizas de Seguro por Catástrofe antes referidas, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación.

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6. Déjase constancia que las modificaciones materia del presente decreto supremo, no generan perjuicios a las Sociedades Concesionarias respectivas, no siendo procedente ninguna

compensación por parte del MOP.

7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las respectivas

Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo

protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la

Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas

deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

D.- DECRETO SUPREMO MOP N°283, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012.- MODIFICA

BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE

CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES,

PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO, APROBADAS

POR DECRETO N°258, DE 2010.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

- Decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas

para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo.

- Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para

Contratos de Obras Públicas. - El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto

refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960,

del Ministerio de Obras Públicas.

- Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando: Que es necesario modificar determinadas disposiciones para mantener la

participación del universo de oferentes que hayan sido previamente seleccionados en Registros Especiales de Contratistas, en licitaciones de obras que lo requieran de acuerdo al artículo 10° del

Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

2.- Por lo anterior, se Decretó:

Modifícanse las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y

Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo, aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo

siguiente:

• En el artículo 11, numeral 11.1, letra B), para la letra a), el actual inciso tercero pasa a ser inciso

cuarto y se agrega como tercero, lo siguiente:

„„Para efectos de acreditar las obras a que se refiere el artículo 76 N° 1 letra a) del Reglamento,

cuando han sido contratadas en el extranjero, se deberán acompañar certificados extendidos por los mandantes de las obras, sean éstos públicos o privados; emitidos con una antelación no superior a

sesenta días, contados desde la fecha de recepción de la propuesta, con la información exigida para

los certificados a que se alude en los párrafos anteriores, debidamente autorizados por ministro de fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados por

agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición,

traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.‟‟.

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• En artículo 11, numeral 11.1, letra B), en la letra g), Antecedentes Comerciales y Laborales, se agrega el siguiente inciso final:

„„En licitaciones con Registro Especial de Contratistas, las empresas extranjeras deberán presentar

certificados de antecedentes comerciales, laborales y de deuda fiscal, otorgados de acuerdo a la

normativa y procedimientos del país de origen, emitidos con una antelación no superior a sesenta días contados desde la fecha de recepción de la propuesta, debidamente autorizados por ministro de

fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados

por agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición; traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio

de Relaciones Exteriores de Chile.‟‟.

3.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 283, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas

Nº 40.158.- Santiago, 26 de junio de 2013. Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que Modifica las Bases

Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición

Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo, aprobadas por el

decreto Nº 258, de 2010, de esa Secretaría de Estado, pero cumple con hacer presente que el citado acto administrativo se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de

legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictado el 7 de septiembre de 2012.

Lo anterior, no se aviene a los artículos 3º, inciso segundo, y 8º de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la

Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus

funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias

a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica

criterio contenido en dictamen Nº19.263, de 2013).

E.- DECRETO SUPREMO MOP N°369, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012.- MODIFICA,

POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE –

PONIENTE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre y que, atendida su extensión, se destacan los

siguientes aspectos:

1° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en el sentido que „„Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.‟‟ deberá

elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar los estudios, gestiones y obras comprendidas en la „„Etapa 1

Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟, compuestas por la „„Actualización PID Etapa 1

Programa SCO‟‟, las „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, los „„Cambios de Servicios Etapa 2 Obras Programa SCO‟‟ y las „„Mitigaciones Ambientales de Relocalización Territorial Padre Arteaga‟‟, en

los términos, plazos y demás condiciones establecidos en el presente decreto supremo:

1.1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS

EN LA “ETAPA 1 PLAN DE MEJORAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN”

1.1.1 Hitos y Cronograma de Ejecución Las obras comprendidas en la „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟, serán

ejecutadas según los hitos y condiciones del o los cronogramas que entregará la Sociedad

Concesionaria en el momento que informe al Inspector Fiscal el nombre de la empresa constructora

que se adjudique la construcción de cada una de las obras, de conformidad a lo señalado en la Sección 1.1.11(a) siguiente.

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Sin perjuicio de lo anterior, el cronograma de cada una de las obras no podrá exceder el plazo señalado en el cronograma referencial entregado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF-EXP-

12-0454 y, en todo caso, del plazo establecido en las Secciones 1.2.1.2, 1.2.2.2, 1.2.3.2, 1.2.4.2,

1.2.5.2 y 1.2.6.2 siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las causales que habilitan para suspender

los plazos establecidos en dichos cronogramas de ejecución en los términos previstos en el presente decreto supremo.

Adicionalmente, las obras comprendidas en la „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de

Concesión‟‟ deberán ejecutarse de acuerdo a los „„PID Etapa 1 Programa SCO‟‟, cumpliendo con los estándares y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y

demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán

concluidas y terminadas las obras para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar,

una vez que se encuentren recibidas por el Inspector Fiscal.

1.1.2 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria

Las obras comprendidas en la „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟ se

ejecutarán a entero riesgo de la Sociedad Concesionaria, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor

o cualquiera otra causa, en los términos dispuestos en el artículo 22 de la Ley de Concesiones y en

el Contrato de Concesión vigente y así como también en las condiciones establecidas en el presente decreto supremo.

La Sociedad Concesionaria será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que

celebre con los constructores o subcontratistas respectivos, siendo responsable en los términos

previstos en el inciso primero del artículo 1.8.2.8 de las Bases de Licitación.

1.1.3 Cambios de servicios existentes y modificaciones de canales de las obras comprendidas

en “Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión”

Los cambios de servicios y modificaciones de canales existentes en las „„Obras Etapa 1 Programa SCO” y „„Mitigaciones Ambientales de Relocalización Territorial Padre Arteaga‟‟, así como los

cambios de servicios y modificaciones de canales denominados „„Cambios de Servicios Etapa 2

Obras Programa SCO‟‟, se sujetarán a la siguiente regulación: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL MOP N° 850/97, en el caso que por

cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes,

este traslado será hecho por cuenta exclusiva del propietario o concesionario del servicio, o en las

condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, deberá ser notificada mediante

oficio o carta certificada del Director de Vialidad, según lo establece el artículo 51 del cuerpo legal

precitado. Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su subcontratista, actuando por cuenta y

orden del MOP, el cual a su vez actuará por cuenta exclusiva del respectivo propietario o

concesionario del servicio o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato

de concesión respectivo. Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el

respectivo propietario, o concesionario del servicio, contratista o asociación de canalistas la

aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la realización de las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de

Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟.

La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras

comprendidas en „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟, y de pagar, por

cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos. Se entenderá por coordinar, la

ejecución de las actividades que digan relación con la organización de las tareas necesarias para que el MOP pueda entregar su autorización para el cambio o modificación respectiva y para que la

empresa propietaria, concesionaria del servicio, contratista o asociación, efectúe el cambio

correspondiente al servicio o modificación de canal. La Sociedad Concesionaria deberá velar por que los trabajos que ejecuten los terceros en el área de

concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento

a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.

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Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o ejecutar la totalidad de los cambios de servicios existentes, el concesionario pagará, por cuenta y orden del MOP, a los

propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, los cambios de

servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que estos últimos no asuman su

obligación legal del artículo 41 del DFL MOP N° 850, de 1997. En este caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas, tendientes a obtener los reembolsos de parte de las

empresas propietarias o concesionarias del servicio correspondiente, evento en el cual la Sociedad

Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actuó por orden y cuenta del MOP. En todos los casos no previstos en los

Anexos 1 y 2 del oficio Ord. N° 721 del Inspector Fiscal, los que se entiende forman parte

integrante del presente decreto supremo, como asimismo aquellos casos en que los valores excedan

a los indicados en dichos anexos, los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes o asociaciones de canalistas, por concepto de

las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de

dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos por la Sociedad Concesionaria en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días contados

desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar

o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su

aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días contados desde que haya recibido un nuevo presupuesto

de la empresa propietaria del servicio. Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá

proporcionar se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicios existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado

por cada ítem, y otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal; lo anterior en los

casos en que la compañía propietaria del servicio o asociación de canalistas requiera que se desarrolle dicho proyecto por cuenta de la Sociedad Concesionaria y esta última lo acepte; en caso

contrario, será suficiente la entrega de la respectiva cotización y antecedentes básicos que expliquen

el importe de ella. Se deja constancia que a esta fecha se encuentran aprobados todos los proyectos de cambios de servicios que se indican en los Anexos 1 y 2 del oficio Ord. N° 721, cuyos

presupuestos deberán ser actualizados si fuese necesario.

Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, o a los

propietarios de los servicios existentes o asociación de canalistas, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarios para efectuar los cambios de dichos servicios o

modificación de canales, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados a

ésta por el MOP según los montos efectivamente pagados a su valor real, esto es, en función de valores proforma.

Se deja constancia que los montos a pagar por concepto de Cambios de Servicios Existentes de las

obras denominadas Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión indicados en el Anexo

1 y 2 del oficio Ord. N°721, se han estimado en la suma de UF 110.000 (ciento diez mil unidades de fomento) y UF 500.000 (quinientas mil unidades de fomento), respectivamente, ambas

cantidades netas de IVA, que no limitará la ejecución de los trabajos en el evento de superar esa

estimación. La Sociedad Concesionaria deberá registrar todos los gastos y costos directos de los cambios de

servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario

o propietario del servicio todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos, pago de permisos.

Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad

Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los

registros señalados anteriormente y toda la documentación de respaldo de la misma. Los plazos de construcción se suspenderán en la medida que se impida el cumplimiento del

Cronograma de Construcción de las obras señalado en la Sección 1.1.1 anterior, en el evento que el

cambio de servicio o modificación de canal no pueda ejecutarse con motivo de la demora de la empresa propietaria del servicio o de la asociación de canalistas respectiva en entregar un nuevo

presupuesto y hasta que sea aprobado en definitiva por el Inspector Fiscal, así como ante problemas

o no ejecución de obras por la empresa propietaria o asociación de canalistas y en todo otro caso que proceda de acuerdo al Contrato de Concesión vigente. La suspensión del plazo será igual al

período del entorpecimiento antedicho.

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1.1.4 Expropiaciones Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de

Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟ serán de cargo y costo del MOP y deberán ser

ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad

Concesionaria y aprobadas por el MOP en el marco del desarrollo de los estudios específicos comprendidos en el „„PID Etapa 1 Obras Programa SCO‟‟ y en el „„PID Obras Complementarias‟‟

de aquellos. Los lotes de terreno necesarios para ejecutar las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan

de Mejoramiento de Contrato de Concesión‟‟ deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde el 26 de noviembre de 2012. En

el evento que a la fecha en que principie el plazo de construcción de cada una de las „„Obras Etapa 1

Programa SCO‟‟, faltare por entregar uno o más lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras,

el respectivo plazo de construcción se suspenderá hasta que aquello ocurra.

1.1.5 Obligaciones en Materia Medioambiental

Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras „„Mejoramiento La

Concepción‟‟ y „„Puentes Caletera Manquehue‟‟, no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300. Sin perjuicio de ello, será obligación de la

Sociedad Concesionaria cumplir, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de

Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 6.02, durante la etapa de construcción de las mismas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y

en los documentos que la conforman, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.20, 2.4.2 y

2.5.5 de las mismas.

Por su parte, la obra „„Mejoramiento CN-AC” se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, cuya resolución de Calificación

Ambiental se encuentra totalmente tramitada, según consta de la resolución exenta N° 234/2011 de

fecha 10 de junio de 2011. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de la implementación de las

medidas medioambientales y territoriales, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente,

formarán parte del Precio a Suma Alzada Total a que se hace referencia en la Sección 1.1.11 siguiente.

La implementación de las medidas medioambientales y territoriales suspenderá el plazo de

construcción de la obra sólo si ello impide el cumplimiento del Cronograma de Construcción de las

obras señalado en la Sección 1.1.1 anterior. La suspensión del plazo será igual al período del entorpecimiento antedicho.

1.1.8 Formas de contratación de cada una de las obras, gestiones y estudios comprendidos en

„„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión” La Sociedad Concesionaria adjudicará el contrato de construcción de las obras indicadas en las

Secciones 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 del presente decreto supremo a la empresa constructora que haya

ofertado el „„Precio a Suma Alzada Total Licitado‟‟ conforme al procedimiento y cumpliendo las

exigencias de la Sección 1.1.11(a) siguiente. Por su parte, las obras, estudios y gestiones indicados en las Secciones 1.1.3, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6,

1.2.7 y 1.2.8 del presente decreto supremo, según corresponda, serán ejecutadas en forma directa

por la Sociedad Concesionaria.

1.1.9 Obligaciones de la Sociedad Concesionaria durante la construcción de las obras

comprendidas en „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión”

Ante la ocurrencia de eventos de caso fortuito o de fuerza mayor durante la ejecución de las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟, regirá lo dispuesto

en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones. Ello, sólo en el evento que el caso

fortuito o fuerza mayor no acaezcan durante la mora o simple atraso de la Sociedad Concesionaria o

sus subcontratistas o por hecho o culpa de los mismos. Se deja constancia que, durante la ejecución de las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de

Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener

el tránsito expedito, tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.2.5 y

1.8.2.6 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener

señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar.

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Cualquier retraso en la ejecución de las obras que sea consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de festividades, no

será constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor ni constituirá causal de aumento del plazo de

ejecución de cada una de las „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟ precedente. Las normas de

señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras, serán las indicadas en los „„PID Etapa 1 Programa SCO‟‟ y en los „„PID Obras Complementarias‟‟, aquellas dispuestas en el

Reglamento de Servicio a los Usuarios de las Obras, cuando se trate de labores ejecutadas dentro

del área de concesión o aquellas indicadas en el „„Manual de Señalización de Tránsito‟‟ del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el „„Manual de Carreteras‟‟ del Ministerio de

Obras Públicas, así como aquellas vigentes a la fecha de ejecución de las obras, cuando se trate de

labores o desvíos ejecutados en áreas o vialidad públicas ubicadas fuera del área de concesión.

Desde el inicio de la ejecución de las obras, y dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe de los

desembolsos por valores proforma, incluidos los pagos al contratista y del Estado Mensual de

Avance de las Obras, que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior, en los términos indicados en

la carta IF-EXP-12-0454, de fecha 31 de julio de 2012. Dicho informe podrá ser observado por el

Inspector Fiscal durante los 10 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 5 días, incorporando las observaciones realizadas por

el Inspector Fiscal. En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de

cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa

de dos (2) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión

de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare fundadamente dentro de los plazos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se

entenderá aprobado.

1.1.10 Recepción de las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato

de Concesión‟‟

Una vez finalizada la ejecución de las obras comprendidas en la „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del

Contrato de Concesión‟‟, se procederá a la recepción única de cada una de ellas de la siguiente

forma: (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada

una de las obras comprendidas en „„Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión‟‟. El

Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar las obras dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. En el evento que no

existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del citado plazo, vencido éste la obra

se entenderá recibida por el MOP.

(b) De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato habilitándolas al uso público, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el

Libro de Explotación.

(c) Si el Inspector Fiscal constata que las obras no han sido construidas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño del „„PID Etapa 1 Programa SCO‟‟, del „„PID Obras

Complementarias‟‟ y de la „„Actualización PID Etapa 1 Programa SCO‟‟ o que se encuentran

incorrectamente construidas o defectuosas, no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante

anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades

dentro de un plazo determinado, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que para todos los

efectos será el plazo para terminarlas de acuerdo al Cronograma de Construcción. Vencido el plazo para terminar las obras, serán aplicables las multas señaladas en el literal (d) siguiente. En

consecuencia, si la Sociedad Concesionaria termina las obras anticipadamente al plazo y ellas no se

encontraren en condiciones de ser recibidas, otorgándole el Inspector Fiscal un plazo para subsanarlas, las antedichas multas sólo serán aplicables a partir del vencimiento del plazo de la obra

de que se trate.

Con todo, en el evento que el Inspector Fiscal solicite subsanar las obras sólo en virtud de observaciones menores, que no obsten a la habilitación al tránsito de las obras, éstas se entenderán

recibidas provisoriamente, teniendo la Concesionaria 15 días para subsanarlas.

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Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para comunicar su conformidad o disconformidad con las mismas. En caso de mora o simple atraso en la corrección de estas

observaciones menores se aplicará una multa ascendente a diez (10) UTM por día o fracción de día

de atraso, caso en el cual no se aplicarán las multas señaladas en la letra (d) siguiente.

(d) En caso de incumplimiento del plazo de ejecución de las obras citadas en las Secciones 1.2.1 (Mejoramiento CN-AC), 1.2.2 (Mejoramiento La Concepción), 1.2.3 (Puentes Caletera

Manquehue) y 1.2.5 (Equipamiento Electromecánico Etapa 1), todas ellas del presente decreto

supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 150 UTM (ciento cincuenta unidades tributarias mensuales), por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación

y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Asimismo, en caso de incumplimiento del plazo de ejecución de las obras citadas en las Secciones

1.2.4 (Segregación Provisoria PN Kennedy), 1.2.6.2(a), 1.2.6.2(b), 1.2.6.2(c) y 1.2.6.2(d) (Mitigaciones Ambientales de Relocalización Territorial Padre Arteaga), todas ellas del presente

decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 10 UTM (diez

unidades tributarias mensuales), por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Finalmente, en caso de incumplimiento del plazo señalado en la Sección 1.2.8.2 (Actualización PID

Etapa 1 Programa SCO) del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales), por cada día o fracción de día de

atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

(e) Transcurridos 90 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad

Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de Obra ejecutadas, las memorias

explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en

dos copias, una en formato digital DWG y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días. Vencido dicho plazo sin

que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se

entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación

del rechazo a la Sociedad Concesionaria.

(f) En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se

aplicará a ésta una multa de dos (2) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

(g) Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built, con todas sus firmas y timbres

que correspondan, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor

deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los

planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega

de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de dos (2) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y

pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

1.1.12 „„Valores Proforma‟‟ Los Cambios de Servicios y modificaciones de canales indicados en la Sección 1.1.3, así como las

Mitigaciones Ambientales de Relocalización Territorial Padre Arteaga a que alude la Sección 1.2.6,

se reconocerán en función de valores proforma, esto es, conforme a los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria y validados por el Inspector Fiscal.

2° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada „„Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente‟‟, en el sentido que „„Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.‟‟ deberá

conservar, mantener, operar y explotar las „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, individualizadas en las

Secciones 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 del numeral 1° precedente, en los siguientes términos, plazos y condiciones:

2.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria:

Será obligación y responsabilidad de la Suciedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, en los mismos términos señalados

en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.

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Con todo, la Sociedad Concesionaria no conservará, mantendrá, operará ni explotará los Puentes Caleteros de Av. Kennedy con Manquehue, así como la caletera norte adicional al sector San Pedro

de Nolasco y la tercera pista de la caletera sur entre Las Tranqueras y Padre Hurtado, comprendidas

en la obra a que alude la Sección 1.2.3.

Finalmente, la Sociedad Concesionaria sólo deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras correspondientes a la „„Segregación Provisoria PN Kennedy‟‟ a que alude la Sección 1.2.4, hasta

que se construya y recepcione la obra correspondiente al Túnel Kennedy, derivada del „„PID TK‟‟.

2.2 Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por

Catástrofe durante la Etapa de Explotación de las „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟.

Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras comprendidas en la

„„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, con excepción de aquellas indicadas en el párrafo segundo de la

Sección 2.1 precedente, se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados

en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, encontrándose obligada a acreditar el

cumplimiento de esta obligación ante el Inspector Fiscal, en forma previa a la recepción definitiva de las mismas.

2.3 Garantía de Explotación

La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de explotación y conservación de las obras comprendidas

en la „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, con excepción de aquellas indicadas en el párrafo segundo

de la Sección 2.1 anterior. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de

garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las antedichas obras. En consecuencia, para la etapa de explotación no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía.

2.4 Programa de Conservación:

En el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de Recepción de las obras (Sección 1.1.10 precedente) comprendidas en la „„Obras Etapa 1 Programa SCO‟‟, con la sola excepción de aquellas

indicadas en el párrafo segundo de la Sección 2.1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá

presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 2.5.3.1 y 2.5.9 de las Bases de

Licitación, incorporándolas en ellos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar las

actualizaciones presentadas, contados desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si

no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las

observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector

Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa de Conservación de la Obra.

En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del

Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad

Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de dos (2) UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo

establecido en las Bases de Licitación.

3° Establécese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras

Públicas y en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato

de Concesión de la obra pública fiscal denominada „„Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente‟‟, de que tratan los numerales l° y 2° precedentes, la Sociedad Concesionaria tendrá

derecho a percibir los montos que señala el presente decreto.

4° Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria con motivo de la construcción de las obras singularizadas en el presente decreto supremo, deberá

ser facturado por la Sociedad Concesionaria cada cuatro (4) meses al MOP, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las

facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá

acreditar y documentar los estados de pago que efectúe al constructor en función de los estados de avance efectivo de la obra, en los términos señalados en la Sección 1.1.11(a) anterior. Una vez que

el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15

días, la Sociedad Concesionaria emitirá las correspondientes facturas. El pago de la respectiva

factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma.

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Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura. Atendido que el pago del IVA de la construcción se hará cada 4

meses, el monto a pagar por concepto de IVA mensual al constructor adjudicatario de las obras se

incrementará con el interés equivalente a la tasa TAB a 90 días, que se aplicará al período que

media entre la fecha de la facturación que realice el citado constructor a la Sociedad Concesionaria y la fecha en que esta última le facture al MOP el cuatrimestre correspondiente.

En caso de mora en el pago de las facturas, se aplicará la tasa de interés establecida en el artículo

1.11.5 de las Bases de Licitación.

5° Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno

de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión vigente.

6° Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de la

modificación de las características de las obras y los servicios que trata el presente decreto supremo,

serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión, dentro de un plazo máximo de 6 meses.

Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas

se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

7° Establécese que las cantidades que el MOP deberá pagar o reconocer a la Sociedad

Concesionaria, por virtud del convenio que suscriban las partes conforme el N° 6 del presente decreto supremo, no se imputarán para ningún efecto en los Ingresos Mínimos Garantizados por el

Estado ni en la Coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria; ambos

regulados en los artículos 1.11.7 y 1.11.8 de las Bases de Licitación.

F.- DECRETO MOP N°1.092 EXENTO, DE 12 DE JULIO DE 2013.- MODIFICA

DECRETO N°201, DE 2006, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS

URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE

INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley

Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con

fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; el decreto N° 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado

mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la

resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se indica:

Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 201, de

2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Villa Alemana.

Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas,

permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son,

entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que,el numeral 1° del Capítulo IV „„Ministerio de Obras Públicas‟‟ del artículo 1° del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de

2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del

Presidente de la República la presente declaratoria. Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el

dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo

dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

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1. Modifícase el decreto N° 201, del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:

• Ruta F-210, Cruce F-30-E - Quintero

• Ruta F-218, Cruce F-210 – Ritoque 1.2 Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente: VILLA ALEMANA

• El tramo urbano de la Ruta F-560, desde Ruta 60-CH hasta el límite urbano sur; a través de calle

Marga Marga.

2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto,

sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos

públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como

lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre

otros.

G.- DECRETO MOP N°1.101 EXENTO, DE 12 DE JULIO DE 2013.- MODIFICA

DECRETO N°729, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS

URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O

AVENIDAS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Decreto N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto

en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras

Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;

decretos Nº 19, de 2001 y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se indica:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección

de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región Metropolitana.

Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960,

permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25, del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales

por el Presidente de la República.

Que, el numeral 1° del Capítulo IV „„Ministerio de Obras Públicas‟‟ del artículo 1° del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto

Nº96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden

del Presidente de la República, la presente declaratoria. Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el

dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo

dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría

General.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

1. Modifícase el decreto N° 729, del 18 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas,

en el siguiente sentido:

1.1 Agrégase en el numeral 2º, lo siguiente: • Ruta G-19, Cruce Ruta 57 - La Dehesa.

• Ruta G-27, Cruce Ruta G-45-H - Los Morros- Pirque - San Juan de Pirque.

• Ruta G-40, Cruce G-78 - Isla de Maipo.

• Ruta G-68, Cruce Ruta 76 - Cuesta Barriga- Cruce Ruta 68.

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• Ruta G-148, Cruce Ruta 5 - Batuco – Cruce Ruta G-12. • Ruta G-149, Cruce Ruta 5 - Liray – Cruce Ruta 73.

• Ruta G-460, Cruce G-46 - Isla de Maipo.

1.2 Reemplázase, el acápite 4º, del numeral 4º, San José de Maipo, con lo siguiente:

• El tramo urbano de la Ruta G-25, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur; a través del par vial constituido por calle Comercio, Cañada Norte, Calle del Cerro, y Camino al Volcán,

Cañada Norte, Calle del Río, Cañada Sur y Camino al Volcán.

1.3 Agrégase, en el numeral 4º, lo siguiente:

Isla de Maipo

• Sistema vial urbano que interconecta la Ruta G-40 con la Ruta G-460, desde el límite urbano norte

hasta el límite urbano oriente, a través de: Avenida Jaime Guzmán, calle Lo Guerra, calle Armijo,

calle Carrera Pinto y calle Balmaceda.

La Islita

• Sistema vial urbano que interconecta la Ruta G-46 con la Ruta G-460, desde el límite urbano norte

hasta el límite urbano sur, a través de: calle Balmaceda.

2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto,

sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de

la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, Plan Regulador Metropolitano de

Santiago y Planes Reguladores Comunales o Seccionales, según corresponda, como lo ha declarado

la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.

H.- RESOLUCIÓN DIRECCIÓN DE VIALIDAD N°3.838 EXENTA, DE 15 DE JULIO

DE 2013.- DECLARA PÚBLICO A CAMINO DENOMINADO “EL POTRERO – EL

RINCÓN”, DE LA COMUNA DE PAREDONES, PROVINCIA DE CÁRDENAL CARO,

REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O‟HIGGINS, POR LA PRESUNCIÓN DEL

ARTÍCULO 26° DEL DFL N°850, DE 1997.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2013 la citada resolución, la

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

Las facultades que me confiere, especialmente, el inciso primero del artículo 26º y en los artículos números 18º, inciso 2º del artículo 29º y 51º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997,

Ministerio de Obras Públicas.

Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Dictamen 9.017, de 2003, de la Contraloría General de la República. Oficio Nº 299, de 2013, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones.

Oficio Nº 1.155, de 2013, del Director Regional de Vialidad de la Región del Libertador General

Bernardo O‟Higgins. Resolución DRV VI Nº 192, de 3 de diciembre de 2008.

Copia de inscripción de dominio inscrita a fojas 53 Nº 53 del Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 2004. Copia de escritura de compraventa, de 10 de abril de 2007, otorgada ante la Notario, Conservador y

Archivero Titular de la comuna de Peralillo.

Copia de escritura de compraventa, de 9 de mayo de 2008, otorgada ante la Notario, Conservador y

Archivero Titular de la comuna de Peralillo. Plano Nº vi-3-7034 SR, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado del Ministerio

de Bienes Nacionales.

Informe de visita a terreno de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O‟Higgins.

2.- En los Considerandos se indica: 1º. Que mediante el oficio Nº 242, de 2013, el Director Regional de Vialidad de la Región del

Libertador General Bernardo O‟Higgins solicitó a esta Dirección Nacional dar inicio el proceso de

enrolamiento del camino denominado “El Potrero - El Rincón‟‟, de la comuna de Paredones,

provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, incluyéndolo, de esta manera, oficialmente dentro de los Registros de la Dirección de Vialidad.

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2º. Que el inciso 1º del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, establece que „„todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá

público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará

cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el

tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público”. 3°. Que en su informe de Visita, de 6 de diciembre de 2012, la Dirección Regional de Vialidad de la

Región de O‟Higgins consignó que tras haberse recorrido el camino individualizado en el

considerando 1º de la presente resolución, logró detectarse que éste tiene perfil de camino público desde el kilómetro 0,000 hasta el kilómetro 2,755, habiéndose observado en él antiguas balizas e

indicios de reperfilado.

4º. Que, tanto en la copia de escritura pública de compraventa de 10 de abril de 2007, celebrada

entre los señores Juan Piña Pino y Gonzalo Ruiz Bustamante, como en la de 9 de mayo de 2008, celebrada entre los señores Gonzalo Ruiz Bustamante, se menciona como deslinde suroeste de la

correspondiente propiedad a „„camino público El Rincón - El Potrero‟‟.

5º. Que mediante su oficio Nº 299, de 2013, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones informó que el camino „„El Potrero - El Rincón‟‟, emplazado en dicha comuna, no sólo ha estado

abierto y entregado al uso público desde larga data, sino que en éste también se emplazan obras de

arte financiadas por el Fisco y que, además, se trata de un camino conservado por un largo tiempo por la Dirección de Vialidad.

6º. Que en el mismo oficio señalado en el considerando anterior, se hace presente que el precitado

camino ha tenido diversas denominaciones y que, entre éstas, se encuentra el nombre de camino

„„Las Viñas‟‟, que en su totalidad tenía una extensión de 7 kilómetros, habiéndose enrolado ya una parte de éste y que, actualmente, el resto del camino requiere ser enrolado para dar continuidad al

camino existente, el que forma un todo con el camino enrolado.

7º. Que mediante resolución Nº 192, de 2008, del Director Regional de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O‟Higgins, el precitado camino fue incluido, bajo el nombre de

camino „„Las Viñas‟‟, dentro del contrato de conservación denominado „„Conservación Global de

Caminos Cardenal Caro Sur, I Etapa, Sexta Región‟‟. 8º. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que el camino „„El Potrero - El

Rincón‟‟, de la comuna de Paredones, provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, está y ha estado

en uso público, presentando las características propias de un camino público por aplicación de la

presunción establecida en el inciso 1º del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

9º. Que es menester precisar que la presunción legal que establece el precitado artículo 26º sólo dice

relación con la circunstancia relativa al uso público dado a un camino, con prescindencia del dominio o propiedad de tal, pues esa presunción no constituye un modo de adquirir el dominio de

un camino sino un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido,

quedando a salvo el derecho de los particulares para reclamar de la propiedad del suelo de que se

trate y así lo ha resuelto la jurisprudencia de Contraloría General de la República, entre otros, en el dictamen Nº 58.186, de 2009.

10º. Que, de acuerdo a lo concluido por el precitado Órgano Contralor, mediante su dictamen

Nº9.017, de 2003, cabe precisar que si esta Dirección de Vialidad considera que un determinado camino corresponde a un camino público, corresponde formalizar dicho parecer mediante el acto

administrativo correspondiente, con lo cual nace la obligación de hacerse cargo de su conservación

o mantenimiento, con el consiguiente compromiso para el erario fiscal, ello toda vez que la tuición o guarda de los caminos públicos del país corresponde a la Dirección de Vialidad, conforme lo

establecido en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 850, antes citado.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo: 1.- Declárase el camino “El Potrero - El Rincón”, de la comuna de Paredones, provincia de

Cardenal Caro, Sexta Región, público por presunción, en los términos señalados en el artículo 26

inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

I.- DECRETO SUPREMO N°40, DE 5 DE JUNIO DE 2013.- CREA LOS CONSEJOS

REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y

ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, “DE INICIATIVAS LOCALES”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013 el decreto del Ministerio Secretaría General de Gobierno arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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J.- RESOLUCIÓN (T.R.) N°22, DE 20 DE JULIO DE 2013.- RECTIFICA OMISIÓN EN

EL TEXTO DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N°20.682, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE JUNIO DE 2013.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Julio del año 2013 la citada resolución del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

K.- DECRETO SUPREMO N°15, DE 20 DE FEBRERO DE 2013.- PROMULGA EL

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA PARA EVITAR LA

DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y A LOS

“BENEFICIOS OTORGADOS EN VIRTUD DE UN EMPLEO”, “FRINGE BENEFITS”, Y

PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

L.- DECRETO SUPREMO N°26, DE 11 DE MARZO DE 2013.- PROMULGA EL

ACUERDO DE RELACIONES DE SOCIOS CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

M.- DECRETO SUPREMO N°120, DE 24 DE OCTUBRE DE 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “PLANIFICACIÓN NACIONAL DE LA

BIODIVERSIDAD PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

DE LA CONVENCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB, POR SUS SIGLAS EN

INGLÉS)”, 2011 - 2020.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

N.- DECRETO SUPREMO N°136, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.- PROMULGA EL

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDAFRICA SOBRE LA

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Ñ.- DECRETO SUPREMO N°139, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS

PROTEGIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL USO SUSTENTABLE DEL BOSQUE

LLUVIOSO TEMPLADO VALDIVIANO” Y EL ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN

SUSTANTIVA DEL MISMO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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O.- DECRETO SUPREMO N°144, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “FORTALECIMIENTO DE LOS MARCOS

NACIONALES PARA LA GOBERNABILIDAD DE LAS ESPECIES EXÓTICAS

INVASORAS: PROYECTO PILOTO EN EL ARCHIPIÉLAGO DE JUAN FERNÁNDEZ”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

P.- DECRETO SUPREMO N°145, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “APOYO AL DISEÑO Y HABILITACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN OPORTUNA ANTE

TSUNAMI, REGIÓN DEL BIOBÍO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Q.- DECRETO SUPREMO N°94, DE 17 DE JUNIO DE 2013.- NOMBRA A DON

CRÍSPULO MARMOLEJO GONZÁLEZ COMO MINISTRO SUPLENTE ABOGADO

DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

R.- RESOLUCIÓN N°70 EXENTA, DE 25 DE JULIO DE 2013.- CALIFICA EMPRESAS

O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES

PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2013 la citada resolución del

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en

su título, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la

República; en el artículo 384° del Código del Trabajo; en la ley N° 19.279; en el decreto con fuerza

de ley N° 1-19.653, de 2001; en los dictámenes Nos 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución N°1.600, de

2008, del antedicho Organismo Contralor, y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de

Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección N° 1981, de 2011.

2.- En los Considerandos se indica:

1. Que mediante los dictámenes Nos 37.849, 53.479 y 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del

Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional,

dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o

establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a

aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las

empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos; 2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en

recurso de protección N° 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen N° 37.849, de

2007; 3. Que el Gerente General de la Empresa „„Terminal Puerto Coquimbo S.A.‟‟, en presentación de

fecha 10 de mayo de 2013, solicitó que la empresa por él representada fuera incluida en la presente

lista, en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Multipropósito del

Puerto de Coquimbo.

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3.- Por lo anterior, se dictó el siguiente Resuelvo: Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384° del

Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:

• Banco Central;

• Ferrocarril Arica - La Paz; • Gasco S.A.;

• Metrogas S.A.;

• GasValpo S.A.; • Gas Sur S.A.;

• GNL Quintero S.A.;

• GNL Mejillones S.A.;

• Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol S.A.; • Empresa Eléctrica de Arica S.A.;

• Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;

• Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.; • Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;

• E. CL S.A.;

• Chilectra S.A.; • Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;

• CGE Distribución S.A.;

• Chilquinta Energía S.A.;

• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; • Energía Casablanca S.A.;

• Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.;

• Luz Linares S.A.; • Luz Parral S.A.;

• Sociedad Austral de Electricidad S.A.;

• Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; • Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;

• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.;

• Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;

• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.; • Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;

• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.;

• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC Limitada;

• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDEC-

SING Limitada;

• Terminal Puerto Arica S.A.; • Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.;

• Antofagasta Terminal Internacional S.A.;

• Terminal Puerto Coquimbo S.A.; • Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.;

• San Antonio Terminal Internacional S.A.;

• Empresa Puerto Panul S.A.; • Puerto Central S.A.;

• San Vicente - Terminal Internacional S.A.;

• Aguas del Altiplano S.A.;

• Aquabio S.A.; • Aguas de Antofagasta S.A.;

• Tratacal S.A.;

• Aguas Chañar S.A.; • Aguas del Valle S.A.;

• Aguas La Serena S.A.;

• Empresa de Servicios Totoralillo Esseto S.A.; • Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;

• Esval S.A.;

• Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.;

• Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo; • Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;

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• Corporación Balneario Algarrobo Norte; • E.A.P. Los Molles S.A.;

• Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;

• Inmobiliaria Norte Mar S.A.;

• Lago Peñuelas S.A.; • Essbio S.A.;

• Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;

• Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.; • Aguas del Centro S.A.;

• Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.;

• Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;

• Aguas San Pedro S.A.; • Aguas Araucanía S.A.;

• Aguas Quepe S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.; • Sanitaria Sur S.A.;

• Aguas Patagonia de Aysén S.A.;

• Aguas Magallanes S.A.; • Aguas Décima S.A.;

• Aguas Andinas S.A.;

• Aguas Cordillera S.A.;

• Aguas Manquehue S.A.; • Servicomunal S.A.;

• Servilampa S.A.;

• Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú Smapa; • Aguas Santiago S.A.;

• Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;

• Comunidad de Servicios Remodelación San Borja Cossbo; • Empresa de AP Lo Aguirre Emapal S.A.;

• Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;

• Explotaciones Sanitarias Essa S.A.;

• Melipilla Norte S.A.; • Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral;

• Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado Sepra S.A.; • Novaguas S.A.;

• Huertos Familiares S.A.;

• Aguas de Las Lilas S.A.;

• BCC S.A.; • Aguas de Colina S.A.;

• Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;

• Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.; • Sanitaria Aguas Lampa S.A.;

• Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y

• Atacama Agua y Tecnología Limitada.

S.- DECRETO SUPREMO N°374, DE 21 DE JUNIO DE 2013.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A

“LAS CASAS DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA”, UBICADAS EN LA COMUNA,

PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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T.- DECRETO N°670 EXENTO, DE 12 DE JULIO DE 2013.- AUTORIZA LA

EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE TREINTA Y SEIS

GRABADOS DE NEMESIO ANTÚNEZ QUE SE DETALLAN, PARA SER EXHIBIDOS EN

MUESTRA ITINERANTE QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

U.- DECRETO N°682 EXENTO, DE 15 DE JULIO DE 2013.- AUTORIZA

EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE 39 BIENES CULTURALES

ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS QUE SE DETALLAN, PARA LA

REALIZACIÓN DEL “TALLER BINACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES PERÚ-CHILE” EN TACNA,

REPÚBLICA DEL PERÚ.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

V.- DECRETO SUPREMO N°84, DE 1 DE FEBRERO DE 2013.- APRUEBA

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES

DE LUCRO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

W.- DECRETO N°58 EXENTO, DE 22 DE MAYO DE 2013.- MODIFICA PROGRAMA

DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA,

PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2013.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su

nombre.

X.- DECRETO SUPREMO N°7, DE 26 DE FEBRERO DE 2013.- APRUEBA

REGLAMENTO SOBRE GUÍAS CLÍNICAS REFERENCIALES RELATIVAS A LOS

EXÁMENES, INFORMES Y ANTECEDENTES QUE DEBERÁN RESPALDAR LA

EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

de Salud arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Y.- DECRETO SUPREMO N°13, DE 17 DE ABRIL DE 2013.- APRUEBA Y

OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE

CONSERVACIÓN, NOVENO PROCESO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Z.- DECRETO SUPREMO N°14, DE 22 DE MAYO DE 2013.- APRUEBA

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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AA.- DECRETO SUPREMO N°38, DE 30 DE OCTUBRE DE 2012.- APRUEBA

REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE

EMISIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AB.- DECRETO SUPREMO N°39, DE 30 DE OCTUBRE DE 2012.- APRUEBA

REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN Y DE

DESCONTAMINACIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2013, el decreto del Ministerio

del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AC.- RESOLUCIÓN N°111 EXENTA, DE 19 DE FEBRERO DE 2013.- APRUEBA

SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 11 09 “COMUNICACIONES AEROTERRESTRES

PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2013 la citada resolución de la

Dirección General de Aeronáutica Civil arriba citada, servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AD.- RESOLUCIÓN N°364 EXENTA, DE 26 DE JUNIO DE 2013.- APRUEBA SEGUNDA

EDICIÓN DAN 91 “REGLAS DEL AIRE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2013 la citada resolución de la

Dirección General de Aeronáutica Civil arriba citada, servicio dependiente del Ministerio de

Defensa Nacional, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AE.- RESOLUCIONES EXENTAS N°21/2013 Y N°271/2013, DE FECHAS 11 DE ENERO

Y 29 DE MAYO DE 2013 RESPECTIVAMENTE.- DECLARA ABANDONO

PROCEDIMIENTO DE PROYECTOS QUE INDICA.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2013 las resoluciones del

Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales tratan sobre la materia señalada

en su título, a saber:

El Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana, mediante las citadas

resoluciones declaró el abandono del procedimiento de los siguientes proyectos de conformidad a lo

establecido en el Art 43 de la ley 19.880: DIA “Plan Regulador Comunal de Huechuraba‟‟ Ilustre Municipalidad de Huechuraba; DIA „„Maestranza P & P‟‟; Maestranza P & P Ltda.; DIA „„Edificio

Presidente Kennedy Padre Hurtado‟‟, Interpetrol S.A.; DIA “Planta de Tratamiento de Residuos

Líquidos Industriales‟‟, Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.; DIA „„Planta de Tratamiento de

Aguas Servidas de Colina‟‟, Servicomunal S.A.; DIA Planta Elaboradora de Mezcla Asfáltica‟‟, Constructora de Infraestructura MED Ltda.; DIA “Planta de Tratamientos Residuos Líquidos

Industriales y Residuos Sólidos Industriales Curtiembre Soinca S.A.‟‟, Curtiembres Soinca S.A.;

DIA „„Planta Faenadora de Aves‟‟, Agrícola Pollos King S.A.; DIA “Centro Comercial y Oficinas de Independencia‟‟, Corfu Ltda.; DIA “Planta de Tratamientos de Aguas Servidas - Casa de

Ejercicio San Ignacio de Loyola”, Orden Religiosa Compañía de Jesús; DIA „„Embalse Punta de

Águilas”, Empresa de Agua Potable Manquehue S.A.; DIA „„Utilización de Aceites Lubricantes Usados como Combustibles en los Hornos de la Empresa Cars Ltda.‟‟, Cars Ltda.; DIA „„Áridos

Santa Rosa de Huechún‟‟, Camilo Aldunce Loyola; EIA „„Estación de Transferencia San Eugenio

de Residuos Sólidos Domiciliarios‟‟, Generale de Eaux.

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AF.- RESOLUCIÓN N°570 EXENTA, DE 19 DE JULIO DE 2013.- APRUEBA LA

PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE

UNA CUENCA HIDROGRÁFICA (NEST+AGUAS).

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2013 la resolución del Consejo Nacional de Producción Limpia arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AG.- RESOLUCIÓN QUE DISPONE APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

SEGÚN ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°19.880, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL DEL “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO EL MORRO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2013, el extracto de la citada

resolución de la Comisión de Evaluación Región de Atacama, que se relaciona con el Presidente de

la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

Con fecha 5 de julio de 2013, Compañía Contractual Minera El Morro presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental el Adenda 5, lo que reanudó el plazo de evaluación, restando

sólo 14 días para cumplir los plazos legales establecidos. En virtud de lo anterior, se decretó en la

sustanciación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto „„Estudio de Impacto Ambiental

Proyecto El Morro”, la aplicación de la medida provisional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N°19.880, consistente en la suspensión de forma inmediata, del proceso de

evaluación ambiental del proyecto con el objeto asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la

Excma. Corte Suprema de Justicia en orden a ejecutar el proceso de Consulta Indígena en el marco de la evaluación de impacto ambiental del indicado proyecto. La revisión de esta medida quedará

sujeta a la efectiva participación de la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos, razón por

la cual, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dentro de 20 días hábiles, se pronunciará sobre la medida.

El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:

• Dirección Regional SEA: Yerbas Buenas 295, Copiapó.

• Además, podrá accederse a la resolución a través del sitio web www.sea.gob.cl.

Olivia Pereira Valdés, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental, Secretaria

Comisión de Evaluación, Región de Atacama.

AH.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “LÍNEA DE

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S/E PUNTA ALCALDE – S/E MAITENCILLO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa Nacional de Electricidad S. A., Endesa Chile S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 3 de Julio del año 2013, ha

sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad

con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

(EIA).

AI.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PROYECTO

“PLANTA HÄRTING AROMAS”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa Härting S. A., informa a la opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de

conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA

(decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de

Impacto Ambiental (EIA).

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AJ.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO

CONTINUIDAD OPERACIONAL CERRO COLORADO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la I Región de Tarapacá, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Compañía Minera cerro Colorado

Ltda. (CMCC), informa a la opinión pública que, con fecha 17 de Julio del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley

N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001,

de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 6 de Agosto del año 2013.-