informatica y convergencia

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DECRETO DEL MINITERIO DE INFORMATICA Y CONVERGENCIA (JULIO 2007) TITULO l El objetivo principal es establecer un reglamento que permita la convergencia de los servicios de telecomunicaciones, asegurar el acceso, uso de las redes y servicios y así crear una competencia entre los operadores. El Título habilitante convergente comprende a las licencias concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones La posición dominante es la posibilidad de determinar directa o indirecta las condiciones de mercado por uno o varios participantes La oferta mayorista es el proyecto de un negocio de telecomunicaciones el cual tiene una serie de condiciones para que ellos puedan suministrar el servicio La arquitectura abierta de red es el conjunto de características de las redes que permiten interconectarse entre si Los Costos eficientes de la infraestructura son los costos incurridos en el proceso de producción de un buen servicio TITULO. II RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES Para la obtención del título habilitante convergente el ministerio de comunicación lo otorgara el cual incluye todos los servicios de telecomunicaciones.

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Decreto Del Miniterio

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DECRETO DEL MINITERIO DE INFORMATICA Y CONVERGENCIA (JULIO 2007)TITULO lEl objetivo principal es establecer un reglamento que permita la convergencia de los servicios de telecomunicaciones, asegurar el acceso, uso de las redes y servicios y as crear una competencia entre los operadores. El Ttulo habilitante convergente comprende a las licencias concesiones para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones La posicin dominante es la posibilidad de determinar directa o indirecta las condiciones de mercado por uno o varios participantes La oferta mayorista es el proyecto de un negocio de telecomunicaciones el cual tiene una serie de condiciones para que ellos puedan suministrar el servicio La arquitectura abierta de red es el conjunto de caractersticas de las redes que permiten interconectarse entre si Los Costos eficientes de la infraestructura son los costos incurridos en el proceso de produccin de un buen servicioTITULO. IIRGIMEN DE TTULOS HABILITANTESPara la obtencin del ttulo habilitante convergente el ministerio de comunicacin lo otorgara el cual incluye todos los servicios de telecomunicaciones.El trmino de duracin del ttulo ser el establecido en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica.Requisitos para el otorgamiento del ttulo son:1. Ser persona jurdica constituida conforme a la legislacin colombiana, con un capital social pagado no inferior a cien (100) salados mnimos mensuales legales vigentes y cuya duracin se extienda por el trmino del Ttulo.2. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibicin de orden constitucional o legal.3. Presentar solicitud debidamente suscrita por el representante legal y/o apoderado, acompaada de la prueba que acredite la existencia y representacin legal de la sociedad.4. Encontrarse al da con las obligaciones en favor del Fondo de Comunicaciones.5. Relacionar los servicios de telecomunicaciones que sern prestados en virtud de dicho Ttulo y la cobertura o el rea de servicio donde se prestarny si decide prestar otro servicio aparte del asignado deber informarlo 1 mes antes.6. Pagar la contraprestacin por la expedicin del Ttulo.Obligaciones comunes Obligaciones comunes para los operadores que ostenten el ttulo:1. La operacin de los servicios que se relacionen o informen bajo el alcance del Ttulo deber iniciar dentro de los doce (12) meses siguientes.2. Cumplir con los regmenes de proteccin al usuario, de libre y leal competencia, interconexin y tarifas que establezca la autoridad competente.3. Cumplir con la contraprestacin por la expedicin del Ttulo4. Suministrar o actualizar la informacin relativa a la red, dentro de los quince (15) primeros das hbiles de cada ao5. Abstenerse de efectuar subsidios cruzados entre los servicios que se encuentren bajo el alcance del Ttulo6. Dentro de los veinte (20) das calendario siguientes a la expedicin del Ttulo.El Rgimen de transaccin: Las concesiones y las licencias actuales de los servicios que hacen parte del Ttulo estarn vigentes hasta el vencimiento del trmino de duracin inicialmente previstoValor de la contraprestacin por la expedicin del ttulo habilitante se deber cancelar una contraprestacin inicial equivalente a tres (3) salarios mnimos mensuales legales vigentes no reembolsables.TITULO. IIIRGIMEN DE CONTRAPRESTACIONESRevisin de las contraprestaciones peridicas el objetivo es lograr la expansin de la cobertura y mejorar la calidad en la prestacin de servicios.TITULO. IVOFERTA MAYORISTA DE TELECOMUNICACIONESlos operadores mayoristas de telecomunicaciones tienen la obligacin de poner a disposicin y conocimiento la oferta mayorista en trminos y condiciones razonables garantizando una buena prestacin de los servicios.TITULO. VRED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADOUso de la red de telecomunicaciones del Estado: El Ministerio de Comunicaciones expedir dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente De conformidad con dicho plan, se autoriza de manera general la instalacin, ampliacin, renovacin, ensanche o modificacin de la red de telecomunicaciones del Estado.Regulacin en materia de redes La Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones expedir la regulacin de carcter general y particular en las materias relacionadas con las redes, incluido el acceso y el uso de las mismas.Obligaciones especiales para operadores con posicin dominante: los operadores debern ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, identificados como instalaciones esenciales.TITULO. VIESPECTRO ELECTROMAGNTICOPrincipios para la administracin, gestin y control del espectro electromagntico: El uso del espectro electromagntico es libre, salvo el segmento de espectro radioelctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, debern someterse al rgimen que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.Plazo de los permisos de uso del espectro radioelctrico: tendr un plazo definido que no podr exceder de veinte (20) aos, el cual podr renovarse hasta por trmino igual al inicial, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente.Alcance de los permisos para el uso del espectro radioelctrico: Los permisos para el uso del espectro slo confieren a su titular. el cual no est necesariamente asociado a algn servicio especfico, es distinto del ttulo habilitante para la prestacin del servicio.Cesin de los permisos de uso del espectro radioelctrico: el uso para los permisos del espectro podrn sr cedidos Para estos efectos, el Ministerio de Comunicaciones evaluar las condiciones del uso eficiente del espectro con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad tcnica.TITULO. VIIDISPOSICIONES FINALESAdecuacin de la regulacin: Sin perjuicio de los plazos previstos en los artculos 10 y 13 del presente decreto el marco regulatorio aplicable a todas las redes y al mercado de los servicios de telecomunicaciones, en ambiente de convergencia tecnolgica, con excepcin de los servicios de Radiodifusin Sonora de tal manera que se oriente a una regulacin por mercados relevantes, acorde con las necesidades de los usuarios.Servicios de valor agregado: todos aquellos servicios que utilicen como soporte servicios bsicos, telemticos y de difusin, o cualquier combinacin de estos, que proporcionen la capacidad completa para el envo o intercambio de informacin, Tal es el caso de las seales de video, audio, voz, texto y otras, que usan como soporte las redes de telecomunicaciones del Estado entre otras, las redes de servicios bsicos de telefona mvil.