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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe; 17 de enero de 2011 Años: 200° y 151° Se inicia el presente proceso mediante Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.703.703, domiciliada en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado con los número 90.493, actuando como apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.840, domiciliada en la avenida Sucre, entre calle 13 y 14, casa numero 55, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se recibió directamente por este Tribunal la presente demanda en fecha 10 de mayo de 2010 y en fecha 20 de mayo de 2010, se acuerda darle entrada y se ordena citar al ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ, antes identificado, para que dentro del plazo de dos (02) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. En la misma fecha se libró la correspondiente compulsa, y se abrió el cuaderno de medias; decretando la medida ordenándose librar el oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al folio 27 el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación con su debida compulsa, del demandado ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ sin firmar,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe; 17 de enero de 2011 Años: 200° y 151° Se inicia el presente proceso mediante Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.703.703, domiciliada en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado con los número 90.493, actuando como apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.840, domiciliada en la avenida Sucre, entre calle 13 y 14, casa numero 55, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se recibió directamente por este Tribunal la presente demanda en fecha 10 de mayo de 2010 y en fecha 20 de mayo de 2010, se acuerda darle entrada y se ordena citar al ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ, antes identificado, para que dentro del plazo de dos (02) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. En la misma fecha se libró la correspondiente compulsa, y se abrió el cuaderno de medias; decretando la medida ordenándose librar el oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al folio 27 el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación con su debida compulsa, del demandado ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ sin firmar,

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exponiendo que desde la fecha en que se libró la boleta hasta la presente fecha no ha comparecido ningún interesado con el objeto de impulsar la práctica de la intimación de la misma En fecha 01 de noviembre de 2010 se recibió oficio del Juzgado Ejecutor de Medidas remitiendo la comisión en su forma original y sin cumplir por falta del respectivo impulso procesal Ahora bien, el Tribunal observa que la presente acción fue admitida en fecha 20 de mayo de 2010, librándose la correspondiente compulsa, pero es el caso que el Alguacil el 15 de julio de 2010, consigna los recaudos librados para Citar al demandado de autos, por cuanto la parte actora no suministró los medios para hacer efectiva la citación ordenada, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión más de TREINTA (30) días de Despacho sin haberse logrado la citación, por lo que se considera que la Instancia se ha extinguido y así se establece El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece: “…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a Demandar. El caso bajo análisis se trata de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y según la Doctrina y Jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención. Por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto la Medida, dictada el 20 de mayo de 2010. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- La Juez, Abg. Betsy Ramírez Paredes La Secretaria Abg. Celsa Lisbeth González Andrades En la misma fecha de hoy, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registro la anterior

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decisión. La Secretaria Abg. Celsa Lisbeth González Andrades