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SECRETARÍA DE HACIENDA - Dirección Distrital de Impuestos Información general del impuesto de industria y comercio ICA

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Page 1: Información general ICA

SECRETARÍA DE HACIENDA - Dirección Distrital de Impuestos

Información general del impuesto de industria y comercio ICA

Page 2: Información general ICA

¿Para qué inscribirse en el RIT?

¿Cuándo se debe inscribir un negocio en el RIT?

¿Qué es el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros – ICA -?

El contribuyente tiene vallas, avisos, tableros y emblemas, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

El contribuyente tiene avisos en cualquier clase de vehículos.

2

Si usted tiene en la ciudad de Bogotá D.C, un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, supermercado, miscelánea, entre otros.), una fábrica o industria, presta un servicio o realiza una actividad comercial así no tenga un local u oficina y, además, se anuncia al público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, le recordamos que debe inscribirse en el Registro de Información Tributaria - - y así mismo de acuerdo a los requisitos establecidos declarar y pagar el Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros - -

RIT

ICA

El ICA es un tributo de carácter municipal, que grava a las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho por la realización directa o indirecta, de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en Bogotá, D.C., ya sea que se realicen de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio sin él.

De otra parte, vale recordar que con el impuesto de industria y comercio se recauda el impuesto de avisos y tableros, el cual debe ser liquidado y pagado como complemento del impuesto de industria ycomercio a una tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto. Su pago es obligatorio si:

La inscripción en el RIT se debe efectuar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones. Si usted se inscribió en el RIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá después del 15 de abril del 2002, su registro se efectuó en ese mismo momento ante la Administración. Adicionalmente, cuando se presente alguna novedad en su actividad (cambio de dirección o cese de actividades), debe informar a la Secretaría Distrital de Hacienda diligenciando el formato disponiblepara tal fin en la página web o en cualquiera de los Supercades.

Mientras no se informe el cese de actividades, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, para efectos de la cancelación de la inscripción en el RIT, usted estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias

www.haciendabogota.gov.co

La inscripción en el RIT es el registro que deben tener todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicio, el cual le permite a la Dirección de Impuestos de Bogotá conocer su actividad económica, su perfil tributario y a través de la información allí registrada comunicarse de manera oportuna y ágil con usted..

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ICA Impuesto de industria y comercio

Page 3: Información general ICA

Ejemplo: El Señor Manuel Cifuentes quien presta el servicio de mantenimiento de electrodomésticos a domicilio, sin tener establecimiento de comercio, debe informar sobre su actividad, a través de la inscripción en el RIT y declarar y pagar el ICA.

¿Cómo se debe declarar y pagar el ICA?

Usted pertenece al régimen simplificado, si:

Es persona natural

No es usuario aduanero

Para tener en cuenta:Si usted pertenece al régimen simplificado, por cumplir la totalidad de los requisitos señalados, debe declarar y pagar el impuesto ICA anualmente.Si usted pertenece al régimen simplificado y obtuvo durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales ($39.752.000, año 2009) no tendrá que presentar y pagar la declaración del ICA.

Información de interésEn el siguiente cuadro se encuentran las condiciones que debe cumplir el contribuyente para ser clasificado en el régimen simplificado durante los años 2005 a 2010.

Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

3

Ejemplo: Si usted tiene una fábrica (de zapatos, textiles, marroquinería, juguetes, etc.), vende algún tipo de producto (alimentos, perfumes, mercancía en general, etc.), o presta servicios sean éstos profesionales o no (médicos, odontológicos, farmacéuticos, es abogado independiente, repara vehículos, es plomero, etc.),debe informar a la Dirección Distrital de Impuestos sobre su actividad, a través de la inscripción en el RIT, presentar declaración y pagar el ICA y si tiene un aviso de su negocio debe declarar y pagar el impuesto de avisos y tableros.

¿Quién debe pagar el ICA?

La forma para la declaración y el pago del ICA, depende del régimen al cual pertenezca el contribuyente, esto es, común o simplificado; por lo tanto, para determinar la forma de cumplir con los deberes antes mencionados, se debe verificar el régimen al cual pertenece

Obtuvo en el año anterior (2009) ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT ($95.052.000)

No celebró en el año inmediatamente anterior (2009), ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT ($ 78.418.000 para el año 2009 - $81.032.000 para el año 2010)

El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) o durante el respectivo año, no supera la suma de 4.500 UVT ($ 106.934.000 para 2009 - $110.498.000 para 2010)

Tiene máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.

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Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, es decir sobre quien recaee la obligación de declarar y pagar el impuesto, es la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Page 4: Información general ICA

4

6. Celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual e inferior a...

$66.888.000 (año anterior)$69.214.000

$63.660.000 (año anterior)$66.888.000

$60.000.000 (año anterior)$63.660.000

4. Ser “Usuario aduanero”: Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero

2005 2006 2007

1. Ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles, o de prestación de servicios o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.), en al año anterior

2. Cantidad de establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio

Máximo uno

3. En su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

NO SER AGENTE ADUANERO

5. Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año inferior a...

$89.183.000 (año anterior)$94.383.000

$84.880.000 (año anterior)$89.183.000

$80.000.000 (año anterior)$84.880.000

desde $28.640.000hasta $60.000.000 (año 2004)

Patrimonio bruto inferior a$80.000.000 (año 2004)

desde $30.520.000hasta $63.660.000 (año 2005)

Patrimonio bruto inferior a$84.880.000 (año 2005)

desde $32.640.000hasta $66.888.000 (año 2006)

* Agricultores y ganaderos:Patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo inferior a $ 100.000.000 (año 2004)

(Nota: Si durante el año en curso pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del Artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional)

$72.778.000 (año anterior)$78.418.000

$78.418.000 (año anterior)$81.032.000

$69.214.000 (año anterior)$72.778.000

2008

Máximo uno

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

$106.934.000 (año anterior)$110.498.000

2009 2010

NO SER AGENTE ADUANERO

$99.243.000 (año anterior)$106.934.000

$94.383.000 (año anterior)$99.243.000

desde $34.696.000hasta $83.896.000 (año 2007)

desde $36.920.000hasta $88.216.000 (año 2008)

desde 39.752.000hasta $95.052.000 (año 2009)

6. Celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual e inferior a...

4. Ser “Usuario aduanero”: Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero

2. Cantidad de establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio

3. En su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de

5. Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año inferior a.

1. Ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles, o de prestación de servicios o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.), en al año anterior

* Los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

*

*

Condiciones de clasificación en el régimen simplificado años 2005 a 2010

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Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

Page 5: Información general ICA

¿Cuáles son las actividades NO sujetas de ICA?

Para tener en cuenta:Si se obtuvieron rendimientos financieros y comisiones también deben ser declarados.

¿Cuándo se debe pagar el impuesto?

¿Cuánto debo pagar?

5

Usted pertenece al régimen común si:

¿En qué más se diferencia el régimen común del régimen simplificado?

Para calcular el valor a pagar por concepto de ICA, usted debe:Tomar los ingresos que obtuvo en el período gravable anual ó bimestral y descontar de este valor las

devoluciones, rebajas, descuentos, los ingresos obtenidos por exportaciones, por venta de activos fijos, los ingresos recibidos en otros municipios y los correspondientes a actividades exentas y no sujetas.

Aplicar al valor resultante en el punto 1, la tarifa que le corresponda de acuerdo con la actividad que usted realiza. Las tarifas pueden ser consultadas en la Resolución Distrital 219 de 25 de febrero de 2004 y en las resoluciones que la modifiquen o en la página web:

1)

2)

www.haciendabogota.gov.co

Usted puede consultar las fechas para declarar bimestral ó anualmente, en la página de internet - calendario tributario-, acercarse a cualquiera de los SuperCades del Distrito

Capital, ó comunicarse con la Línea Bogotá 195.www.haciendabogota.gov.co

El contribuyente del régimen simplificado debe llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad; el contribuyente del régimen común debe llevar contabilidad, esto es, libros, registros contables y estados financieros de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y los principios de contabilidad generalmente aceptados; los libros deben estar registrados en la Cámara de Comercio o en la DIAN cuando corresponda, adicionalmente está obligado a expedir facturas con el lleno de los requisitos que señala el Estatuto Tributario Nacional.El contribuyente del régimen simplificado es sujeto de retención, el contribuyente del régimen común es a la vez sujeto y agente de retención.

No cumple con cualquiera de los requisitos exigidos para pertenecer al régimen simplificado, debiendo declarar y pagar el impuesto ICA bimestralmente.

Quienes realicen exclusivamente las actividades enunciadas a continuación, no estarán obligados a registrarse, a presentar declaración ni a pagar el ICA:

1) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación por elemental que éste sea.

2) La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

3) La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando estas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto en relación con estas actividades.4) La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

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Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

Page 6: Información general ICA

¿Qué es retención de industria y comercio RETEICA?

¿Cuándo se debe declarar y pagar la retención?

¿Quienes están obligados a retener?

La retención del impuesto de industria y comercio se debe declarar y pagar bimestralmente en los mismos

Están obligados a retener:Entidades de derecho público.Grandes Contribuyentes.Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención.

1)2) 3)

6

.

¿Cuáles son las actividades exentas del impuesto del ICA?

5) El tránsito de las mercancías que atraviesen el territorio del Distrito Capital, con destino a un lugar diferente del Distrito.6) La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.7) Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Garantías.

La exención es un beneficio tributario que libera al contribuyente de la obligación de pago del impuesto (en las condiciones establecidas en las normas), más no de presentar declaración tributaría e inscribirse en el RIT.Están exentos del pago del ICA:

1) Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas como consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto.2) Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá IDRD, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito,tendrán una exención del ICA causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.3) La persona victima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del ICA, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.4) Los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificaciones nuevas que se construyeron para estacionamientos públicos, entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, en el área del Distrito Capital, estarán exentos en un 100% del impuesto, por un término de diez (10) años contados a partir del inicio de la respectiva actividad de servicio.

La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un porcentaje por concepto del impuesto. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un pago anticipado del impuesto de industria y comercio.

plazos establecidos para el pago de ICA en las entidades bancarias autorizadas y en los formularios dispuestos por la Dirección Distrital de Impuestos.

El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios.El acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital 271 establecen quiénes deben actuar como agentes de retención, las circunstancias bajo las cuales se efectúa o no la retención, las responsabilidades, las obligacionesy demás procedimientos relacionados.

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Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

Page 7: Información general ICA

¿Sobre qué valor se debe efectuar la retención?

¿Con cuál tarifa se practica la retención?

¿Cómo se descuentan las retenciones efectuadas?

¿Qué ocurre si no declaro y pago las retenciones practicadas?

La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el IVA facturado.

7

4) 5) 6)

Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención de ICA.Consorcios y uniones temporales.Los contribuyentes de régimen común.

Entidades públicas

Grandes contribuy.

Consorcios y uniones

temporales

Contribuy.Régimencomún

Transpor-tadores

Contribuy.Régimen

simplificado

ProfesionalesindependientesRégimen común

Entidades públicas

Grandes contribuyentes

Consorcios y unionestemporales

Contribuyentesdel Régimencomún

Transportadores

Contribuyentesdel Régimensimplificado

NO SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO NO NO

NO

NO SI SI SI SI

SI

SI

SI SI SI SI

SI

SI

SI

SI

SI

SISI

En el siguiente cuadro se muestra en la primera columna los posibles agentes de retención y en forma horizontal los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

Las retenciones que son practicadas se deben descontar en la declaración de ICA del respetivo período o períodos subsiguientes.

Si no se consignan las retenciones practicadas se incurre en una sanción de extemporaneidad de mínimo $246.000 (para el año 2010).Es importante tener en cuenta que la sanción aplicable es la vigente en el momento de la presentación de las declaraciones. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, según el artículo 5 del Acuerdo 27 de 2001.

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Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

Sujetos de retención

Agentes de retención

Page 8: Información general ICA

Ejemplo: Una sociedad llamada Muebles El Baraton Ltda., perteneciente al régimen común, que tiene como actividad principal la comercialización al por menor de muebles de madera, compramuebles al señor Pedro Pérez, perteneciente al régimen simplificado, por la suma de $15.500.000. Por este concepto la sociedad Muebles El Baraton Ltda. efectúa retención de ICA p o r v a l o r d e $ 1 7 1 . 1 2 0 , a p l i c a n d o u n a t a r i f a d e l 1 1 , 0 4 p o r m i l .La sociedad Muebles El Baraton Ltda. registra en su contabilidad una cuenta por pagar al Distrito Capital por concepto del valor de las retenciones practicadas por un valor de $171.120. Esta suma retenida al régimen simplificado y que está contabilizada como cuenta por pagar, debe consignarse a favor de la Administración Distrital, mediante la declaración y pago de las retenciones de ICA y el señor Pedro Pérez puede descontar de su declaración anual de ICA la suma de $171.000 (aproximando al multiplo de mil más cercano).

Los valores expresados corresponden al año 2010 y son actualizados anualmente.

** La presente cartilla, es de carácter pedagógico e ilustrativo, y no exime el cumplimiento de los Decretos Distritales 352 de 2002 y 807 de 1993.

¿Si pertenezco al Régimen Común y durante el bimestre no practiqué retenciones cómo se debe presentar la declaración de retenciones?

8SECRETARÍA DE HACIENDA - Dirección de Impuestos de Bogotá

Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

En concordancia con el Artículo 5 del Decreto 499 de 1994 en el caso de aquellos impuestos cuya declaración requiere para su validez el pago de los valores a cargo en ella determinados, como es el caso de las Retenciones practicadas a titulo de Industria y Comercio, no existirá obligación de declarar cuando por el período respectivo no se genere impuesto a cargo

SIMPLIFICA - Sistema de impuestos en línea para el pago del ICA

El sistema denominado SIMPLIFICA permite a los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros cumplir con las obligaciones tributarias, de forma electrónica en dos momentos, el primero le permite realizar la liquidación y presentación formal de la declaración tributaria, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de la información, a través del uso del mecanismo de firma digital administrada por una entidad de certificación abierta, y en una segunda instancia se puede realizar el pago a través del canal PSE, con el respaldo de las entidades financieras que tienen suscrito el convenio de recaudo con la Secretaria Distrital de Hacienda.

El 10 de noviembre de 2009 mediante la resolución 238829 de 2009 la Directora de Impuestos Distritales estableció la obligación de declarar y pagar a partir del primer bimestre del año 2010, el impuesto de industria y comercio y/o retenciones de industria y comercio a 643 contribuyentes mediante el uso del servicio WEB denominado SIMPLIFICA, los cuales fueron seleccionados por ser considerados los grandes contribuyentes del impuesto en términos de recaudo.

Para este grupo de contribuyentes la Secretaria Distrital de Hacienda realizo la entrega de forma gratuita de dos firmas digitales con el fin de entregar una al representante legal de la sociedad y otra al revisor fiscal, las cuales fueron expedidas con la entidad certificadora CERTICAMARA.

Así mismo se estableció un plazo especial para la declaración y pago de estos 643 contribuyentes para la vigencia 2010, dejando como plazo máximo el último día hábil del mes en el cual se debe presentar y pagar la declaración tanto de ICA como de RETEICA siempre y cuando realice el pago a través del canal PSE. Es importante mencionar que el plazo especial también cobija a aquellas sociedades y/o personas naturales que adquieran las firmas digitales por cuenta propia o para aquellas que ya tuviesen las firmas digitales expedidas por CERTICAMARA y que hagan uso del servicio web SIMPLIFICA.

Page 9: Información general ICA

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Impuesto de industria y comercio ICA 2010Impuesto de industria y comercio ICA 2010

Servicios ofrecidos por la Dirección de Impuestos de Bogotá a los contribuyentes ICA

La Dirección de Impuestos de Bogotá, con el objetivo de establecer una relación más amable, ágil y confiable con sus contribuyentes, ha puesto a su disposición los siguientes canales de comunicación e interacción:

Comúniquese con nosotros desde su casa, negocio u oficina y resuelva las dudas frente al impuesto, conozca los requisitos y formas para realizar sus inscripción al RIT, conozca su estado de cuenta y reciba información relacionada con el impuesto.

Mediante este canal electrónico podrá solicitar información general del impuesto, conocer los requisitos para realizar los trámites, realizar consultas tributarias e inscribirse para las jornadas de capacitación y acercamiento tributario que a través del grupo de educación fiscal realiza la Dirección de Impuestos de Bogotá.

De manera ágil podrá realizar preguntas y aclarar dudas puntuales que se le presenten frente al cumplimiento de las obligaciones formales y presentación de las declaraciones.

Ingresando a nuestra página Web, podrá acceder al sistema Simplifica, realizar la liquidación de su Impuesto de Industria y comercio avisos y tableros, así como el de Retenciones de Ica, realizar la inscripción y actualización de la información del Registro de Información Tributaria- RIT, podrá consultar y obtener la certificación de las declaraciones y pagos presentadas frente al impuesto(s), ingresar al validador de medios magnéticos para reportar la información a la cual este obligado.

Así mismo encontrará toda la información relacionada con el impuesto, las preguntas frecuentes, trámites y servicios asociados, regímenes del Impuesto, cálculo de la obligación tributaria, sanciones vigentes, códigos de actividad y tarifas, tasa moratoria vigente y todo lo relacionado con el Sistema de retenciones.

Si usted prefiere recibir cualquiera de los servicios anteriormente descritos en nuestro diferentes canales de interacción ciudadana, de manera gratuita e inmediata podrá obtenerlos en los puntos de contacto presenciales.

Los puntos dispuestos para la atención personalizada son los siguientes:

Supercade Américas - Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur Supercade Suba - Calle 146 A No. 105 - 95 Supercade Bosa - Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12 Supercade Calle 13, Movilidad y Hábitat - Avenida Calle 13 No. 37 - 35 Supercade CAD - Carrera 30 No. 25-90 Supercade 20 de Julio - Carrera 5 A No. 30 D - 20 Sur

Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Línea de atención telefónica - Línea 195:

Correo Electrónico – [email protected]:

Chat Tributario:

Página Web- www.haciendabogota.gov.co:

Atención Presencial – Supercades: