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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020 INFORMACIÓN ESPECIAL ACERCA DE LAS MEDIDAS ESPECIALES TOMADAS POR MIGRACIÓN COLOMBIA FRENTE A LA PANDEMIA MUNDIAL DEL COVID 19 (CORONAVIRUS) Debido al estado de emergencia por el cual atraviesa el país, el Gobierno nacional ha tomado entre otras, las siguientes medidas, para la prevención, mitigación y control del COVID-19: El Gobierno nacional emitió, entre otros, los siguientes Decretos: Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aéreaComo consecuencia de ello: 1. Las fronteras terrestres, marítimas y fluviales se encuentran cerradas inicialmente hasta el 30 de mayo de 2020. Únicamente se autorizará el paso en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificado. 2. Los viajeros que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas estaban obligados a diligenciar el formato de Control Preventivo Contra el Coronavirus, disponible en la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co, antes de su ingreso al país. No diligenciar el formato era causal de inadmisión al territorio colombiano para ciudadanos extranjeros. 3. El Gobierno nacional ordenó el cierre de fronteras aéreas (aeropuertos internacionales) a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 por treinta (30) días. 4. Aquellos ciudadanos colombianos o extranjeros titulares de visa M o R, visa de cortesía y los beneficiarios, diplomáticos y tripulación de aerolíneas que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, estaban obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo a partir de su arribo al país y serán sujetos a verificaciones, de

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

INFORMACIÓN ESPECIAL ACERCA DE LAS MEDIDAS

ESPECIALES TOMADAS POR MIGRACIÓN COLOMBIA

FRENTE A LA PANDEMIA MUNDIAL DEL

COVID – 19 (CORONAVIRUS)

Debido al estado de emergencia por el cual atraviesa el país, el Gobierno nacional ha tomado entre otras, las siguientes medidas, para la prevención, mitigación y control del COVID-19: El Gobierno nacional emitió, entre otros, los siguientes Decretos:

Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”

Como consecuencia de ello: 1. Las fronteras terrestres, marítimas y fluviales se encuentran cerradas inicialmente hasta el

30 de mayo de 2020. Únicamente se autorizará el paso en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificado.

2. Los viajeros que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas

estaban obligados a diligenciar el formato de Control Preventivo Contra el Coronavirus, disponible en la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co, antes de su ingreso al país. No diligenciar el formato era causal de inadmisión al territorio colombiano para ciudadanos extranjeros.

3. El Gobierno nacional ordenó el cierre de fronteras aéreas (aeropuertos internacionales) a

partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 por treinta (30) días.

4. Aquellos ciudadanos colombianos o extranjeros titulares de visa M o R, visa de cortesía y los beneficiarios, diplomáticos y tripulación de aerolíneas que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, estaban obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo a partir de su arribo al país y serán sujetos a verificaciones, de

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acuerdo con la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El aislamiento aplica por 14 días o por el tiempo que van a permanecer en Colombia, si este

es menor a los 14 días reglamentarios.

a. Para viajeros con residencia en la ciudad de entrada a Colombia, el aislamiento (NO

SALIR) se realiza en la ciudad de residencia u hospedaje.

b. Para viajeros que residan en una ciudad diferente a la de entrada a Colombia, el

aislamiento (NO SALIR) se lleva a cabo en la ciudad de destino final.

Durante el tránsito (de una ciudad a otra) debía utilizar tapabocas y demás medidas de

protección establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud, el aislamiento se debe realizar

en el lugar de destino final del viajero. El tránsito debía hacerse el mismo día de llegada

a Colombia; de lo contrario, debía realizarse en la ciudad por donde ingresó al territorio

colombiano.

Vale la pena destacar que el incumplimiento del aislamiento acarreará medidas

disciplinarias y penales. 5. El Gobierno Nacional ordenó cuarentena a nivel nacional desde el 25 de marzo de 2020 y

hasta el 29 de abril de 2020, razón por la cual, desde el pasado 17 de marzo y hasta el 29 de abril, nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios estarán cerrados. Igualmente, la Entidad interrumpió los términos para los trámites de Salvoconductos, Cédula de Extranjería y Permisos Temporales de Permanencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, por el momento y hasta nueva orden, no se prestará el

servicio de agendamiento para trámites. Lo invitamos a estar atento a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, donde publicaremos las novedades respecto a la prestación de nuestros servicios y reapertura de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

6. El 6 de abril de 2020 el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio

hasta el 26 de abril a las 23:59 horas. Por su parte, Migración Colombia expidió las siguientes resoluciones:

Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.

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Resolución 1006 del 1 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

Adicionalmente la Entidad: Suspendió términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia SC-2 hasta el 30

de mayo de 2020, o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria, exceptuando el salvoconducto para solicitar y/o cambiar visa. Para este y para el Salvoconducto para reconocimiento de condición de refugiado, el ciudadano debe contactarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se otorgará oportunidad de enmienda y no se iniciará actuación administrativa al no

realizar el registro de visa y expedición de Cédula de Extranjería, teniendo en cuenta el aislamiento preventivo obligatorio.

Se suspendió de forma provisional la contabilización del tiempo de vigencia de las

prórrogas de permanencia (Permisos Temporales de Permanencia) hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria.

Se suspendió de forma provisional la contabilización del tiempo de ausencia para

cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria

Se suspendió el término de permanencia en Colombia a los ciudadanos extranjeros a

quienes se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia POA (Permiso para desarrollar Otras Actividades), hasta 30 días calendario, para cualquiera de las actividades que incluye, exceptuando el permiso otorgado mediante Shore Pass a los Miembros de Tripulación Marítima o Fluvial, hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria.

Suspendió de manera temporal los servicios de Migración Automática y Biomig Si usted necesita información respecto a ayuda a connacionales en el exterior, debe acercarse al Consulado de Colombia más cercano. Igualmente, le invitamos a ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su página web www.cancilleria.gov.co, teléfono en Bogotá, 381 40 00, línea gratuita a nivel nacional 018000 97 98 99.

Conozca más sobre el coronavirus, en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, o en la página

web www.coronaviruscolombia.gov.co.

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Contenido

ASPECTOS GENERALES................................................................. 12

1. ¿CUÁL ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE EJERCER LA

AUTORIDAD MIGRATORIA EN COLOMBIA?................................................................... 12

2. ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN

COLOMBIA, CUÁLES SON SUS HORARIOS Y FORMA DE ATENCIÓN?.............................. 12

3. ¿CUÁLES SON LOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA?........................................................ 12

4. ¿CUÁNTAS SEDES REGIONALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?.................................... 13

5. ¿CUÁNTOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS – CFSM -

ESTÁN HABILITADOS EN COLOMBIA? ………………………………………………………….… 13

6. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS TRÁMITES ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?............................... 13

7. ¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS

MIGRATORIOS EN LAS 12 REGIONALES Y CUÁLES SON SUS HORARIOS

DE ATENCIÓN?............................................................................................................................. 13

8. ¿CUÁLES SON LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?................................................. 18

9. ¿QUÉ TRÁMITES Y SERVICIOS PUEDE OBTENER EN LOS CENTROS

FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM)?........................................................ 20

10. ¿CÓMO SE PUEDEN PAGAR LOS DERECHOS DE UN TRÁMITE MIGRATORIO?................... 20

11. ¿CUÁLES PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO (PCM) TIENEN FUNCIONES PARA

REALIZAR TRÁMITES DE EXTRANJERÍA?.................................................................................. 27

12. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UN CIUDADANO AL QUE SE LE NOTIFICA UNA

SANCIÓN, CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN?....................................... 30

13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DE UNA SANCIÓN? ............................................. 30

14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CALENDARIO PARA EL CONTROL MIGRATORIO?............... 30

15. ¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO SI PIERDE O LE

ES HURTADO SU PASAPORTE?.................................................................................................. 30

16. ¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN TENER PARA SER RECONOCIDO COMO REFUGIADO?... 32

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17. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE TENER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO? 32

18. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEBE SEGUIR UNA PERSONA QUE

SOLICITA SE LE ACREDITE COMO REFUGIADO? 32

1. PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS ....................................... 33

19. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO PARA

INGRESAR AL PAÍS? 33

20. ¿CON QUÉ TIPO DE PERMISO PUEDEN INGRESAR LOS CIUDADANOS

VENEZOLANOS A COLOMBIA? 33

21. ¿QUÉ DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE DESEA INGRESAR AL PAÍS

PARA REALIZAR ACTIVIDADES DIFERENTES AL TURISMO? 33

22. ¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP)? 33

¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO

DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF)? 34

23. ¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP? 34

24. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP? 34

25. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR CON EL PEP? 35

26. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA CANCELAR EL PERMISO ESPECIAL

DE PERMANENCIA (PEP)? 35

27. ¿QUÉ HAGO SI MI PASAPORTE VENEZOLANO ESTÁ VENCIDO O

PRÓXIMO A VENCERSE? 35

28. ¿PUEDO INGRESAR A COLOMBIA CON LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA? 36

29. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN CIUDADANO VENEZOLANO

QUE DESEA INGRESAR A COLOMBIA EN CONDICIÓN DE TRÁNSITO? 36

30. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA - TMF? 36

31. ¿HASTA DÓNDE SE PERMITE EL INGRESO CON LA TMF? 37

32. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 37

33. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER CON LA TMF EN COLOMBIA? 37

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34. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 37

35. ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 38

36. ¿POR QUÉ MOTIVOS SE CANCELA LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 38

37. ¿CÓMO ACCEDER A LA TMF? 38

38. ¿PUEDO INGRESAR AL INTERIOR DEL PAÍS CON LA CONSTANCIA DE

PRE-REGISTRO O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39

39. ¿QUÉ PASA SI TRANSITO POR MUNICIPIOS NO AUTORIZADOS POR LA

TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39

40. ¿EN QUÉ CASOS DEBO PRESENTAR LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39

41. ¿EL CIUDADANO VENEZOLANO QUE NO TIENE CONSTANCIA DE PRE-REGISTRO

Y/O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA PUEDE INGRESAR CON LA

ANTERIOR TARJETA MIGRATORIA DE TRÁNSITO FRONTERIZO? 39

42. ¿QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO? 39

43. ¿QUÉ PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO EXISTEN EN LA FRONTERA

CON VENEZUELA? 39

44. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CENSO A CIUDADANOS VENEZOLANOS? 40

45. ¿HASTA CUÁNDO ME PUEDO CENSAR? 40

2. CONTROL MIGRATORIO 41

46. ¿QUÉ ES INMIGRACIÓN O INGRESO DE PERSONAS A COLOMBIA? 41

47. ¿QUÉ CLASE DE PERMISO DE INGRESO EXISTEN EN COLOMBIA? 41

48. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA –PIP y CUÁLES SON? 41

49. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE TRÁNSITO

TEMPORAL -PIP- TT? 42

50. ¿CÓMO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA Y QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR? 43

51. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN EXTRANJERO QUE VIENE POR

RAZONES DIFERENTES AL TURISMO, TALES COMO LA ASISTENCIA TÉCNICA? 43

52. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN COLOMBIANO CON DOBLE

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NACIONALIDAD PARA INGRESAR AL PAIS? 44

53. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA? 44

54. ¿CÓMO Y DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS DE INGRESO QUE

OTORGA MIGRACIÓN COLOMBIA? 44

55. ¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR EL TIPO DE PERMISO O AUTORIZACIÓN

DE INGRESO O PERMANENCIA EN COLOMBIA? 45

56. ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD MIGRATORIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO? 45

57. ¿CUÁNDO EXISTE UN INGRESO IRREGULAR? 45

58. ¿UN CIUDADANO EXTRANJERO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA SIN EL

SELLO DE SALIDA DEL PAÍS DEL QUE PROVIENE? 46

59. ¿CUÁNDO EXISTE UNA PERMANENCIA IRREGULAR? 46

60. ¿A QUÉ SANCIÓN SE EXPONEN LOS EXTRANJEROS QUE INCUMPLAN

ESTOS REQUISITOS? 46

61. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO COMO TURISTA PIP5

Y DE CUÁNTO ES EL TIEMPO DEL PERMISO? 46

62. ¿LOS NACIONALES DE NICARAGUA, CAMBOYA, MYANMAR, CHINA,

INDIA, TAILANDIA Y VIETNAM PUEDEN INGRESAR A COLOMBIA SIN VISA? ..... 47

63. ¿QUÉ TERRITORIOS COMPRENDE LA REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA

CARIBE NORTE Y DE LA REGIÓN COSTA CARIBE SUR? 48

64. ¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE INGRESÓ O SALIÓ DEL PAÍS Y NO

FUERON ESTAMPADOS LOS SELLOS DE PERMISO? 48

65. ¿CUÁNTO VALE EL PERMISO DE INGRESO A COLOMBIA PARA LOS

CIUDADANOS CANADIENSES? 48

66. ¿QUÉ ES EMIGRACIÓN? 48

67. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR AL SALIR DEL PAÍS? 48

68. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO PARA SACAR DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE CON RESIDENCIA EN COLOMBIA QUE CAREZCA DE

REPRESENTANTE LEGAL BIEN SEA PORQUE SE DESCONOCE SU PARADERO

O NO ESTÁ EN CONDICIONES DE OTORGARLO? 52

69. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS

MIEMBRO DE LA CAN? 53

70. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O

ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS

MIEMBRO DE MERCOSUR? 54

71. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR LOS NACIONALES COLOMBIANOS

PARA SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A OTROS PAÍSES? 55

72. ¿CÓMO DEBEN HACER EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS HACIA

ECUADOR LOS NIÑOS, ¿NIÑAS, O ADOLESCENTES? 56

73. ¿QUÉ LE SUCEDE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE NO ACOMPAÑADO QUE

PRETENDE INGRESAR AL PAÍS SIN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?.. 56

74. ¿QUÉ LE SUCEDE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES QUE INGRESAN AL

PAÍS NO ACOMPAÑADOS, EN CALIDAD DE DEPORTADOS, INADMITIDOS

O REPATRIADOS? 56

75. ¿CÓMO SE ADELANTAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL MOMENTO

DE SALIR DEL PAÍS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

IMPLICADOS EN ALGUNA INFRACCIÓN? 56

76. ¿UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL, NO ACOMPAÑADA,

¿REQUIERE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS? 57

77. ¿A LA SALIDA DEL MENOR SE DEBE DEJAR COPIA DEL REGISTRO CIVIL

EN LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO? 57

78. ¿EL DEFENSOR DE FAMILIA PUEDE DAR EL PERMISO PARA QUE UN

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SALGA DEL PAÍS? 57

79. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE COLOMBIANO CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR? 58

80. ¿QUÉ ES PERMISO DE PLANO? 59

81. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD? 59

82. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD? 59

83. ¿QUÉ ES CUSTODIA? 59

84. ¿PARA SALIR DEL PAÍS SE PUEDE PRESENTAR BIEN SEA LA CÉDULA O

EL PASAPORTE? ¿SON NECESARIOS LOS DOS DOCUMENTOS? 60

85. ¿QUÉ ES APOSTILLADO O LEGALIZADO? 60

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86. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL CONTROL

MIGRATORIO? 60

87. PARA SALIR DEL PAÍS, ¿ES PERMITIDO PRESENTAR EL CERTIFICADO Y/O SELLO

QUE IDENTIFIQUE EL TRÁMITE DE VISA QUE EXPIDAN LOS PAÍSES QUE

ASÍ LO REQUIERAN? 61

88. LOS CIUDADANOS CHILENOS QUE NO HAYAN PODIDO RENOVAR EL DNI

CHILENO, ¿PUEDEN ENTRAR A COLOMBIA CON EL DOCUMENTO VENCIDO?.. 61

89. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA SALIDA DEL

PAÍS A UN VIAJERO? 61

90. ¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE DEBE HACER LA RADICACIÓN Y/O SOLICITUD

DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS? 62

91. NECESITO INFORMACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR 62

92. ¿PUEDE UN CIUDADANO COLOMBIANO INGRESAR A COLOMBIA

SOLAMENTE CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA? 62

93. ¿CON QUÉ NACIONALIDAD DEBEN IDENTIFICARSE LOS EXTRANJEROS CON MÁS

DE UNA NACIONALIDAD AL MOMENTO DE INGRESAR A COLOMBIA? 63

94. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA? 63

95. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN? 63

96. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN CON DEPORTADOS Y

REPATRIADOS? 63

97. ¿QUÉ ES INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? 64

98. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? 64

99. ¿QUÉ ES MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 65

100. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 65

101. ¿QUIÉN ES UN VIAJERO HABITUAL? 65

102. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UTILIZAR EL SISTEMA AUTOMÁTICO? 66

103. ¿QUÉ COSTO TIENE LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 66

104. ¿EL PASAPORTE DEBE TENER HOJAS DISPONIBLES PARA UTILIZARLO

EN MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 67

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

105. ¿QUÉ ES BIOMIG O ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO POR IRIS? 67

106. ¿CÓMO FUNCIONA EL BIOMIG? 67

107. ¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL BIOMIG? 67

108. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN? 67

109. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN? 67

110. ¿SE PUEDE REVOCAR EL PROCESO DE ENROLAMIENTO? 68

111. ¿EN QUÉ TERMINALES AÉREAS DE COLOMBIA ESTÁ HABILITADO ESTE SERVICIO? 68

112. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRÁNSITO FRONTERIZO? 68

113. ¿QUÉ ES LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA -TAM-? 68

114. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UNA TARJETA

ANDINA MIGRATORIA -TAM-? 69

3. EXTRANJERÍA 70

115. ¿QUÉ ES EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PTP? 70

116. ¿DÓNDE SE SOLICITA EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA? 71

117. ¿CUÁNDO REALIZAR EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMANENCIA? 71

118. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL PTP? 71

119. ¿CÓMO CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PTP? 71

120. ¿QUÉ PERMISOS SE PUEDEN CAMBIAR DE CATEGORÍA? 71

121. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PERMISO? 72

122. ¿SI CAMBIO A UN PTP 5 ME PUEDEN DEVOLVER EL IVA? 72

123. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LOS EXTRANJEROS QUE NO CUMPLAN CON

ESTE PROCEDIMIENTO? 72

124. ¿QUÉ ES EL SALVOCONDUCTO (SC)? 72

125. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SALVOCONDUCTO (SC)? 72

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126. ¿QUÉ TIPOS DE SALVOCONDUCTO EXISTEN Y EN QUÉ CASOS SE APLICAN? 72

127. ¿EN DÓNDE SE PUEDE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO Y QUÉ

REQUISITOS DEBEN PRESENTAR LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN? .... 73

128. ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE TRAMITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO? 74

129. ¿QUÉ ES LA VISA? 74

130. ¿QUÉ TIPOS DE VISAS EXISTEN? 75

131. ¿QUIÉNES DEBEN TRÁMITAR VISA COLOMBIANA? 77

132. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR MI SOLICITUD DE VISA?: 77

133. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO VISA DE EXTRANJEROS? . 77

134. ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR LA VISA EN COLOMBIA? 77

135. ¿QUÉ CLASES DE VISAS NO SON SUJETAS A REGISTRO OBLIGATORIO? 77

136. ¿CÓMO SE HACE EL REGISTRO DE LA VISA? 78

137. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA? 78

138 ¿QUÉ HACER SI NO SE REGISTRA LA VISA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS? 78

139. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON ESTA

OBLIGACIÓN MIGRATORIA? 78

140. ¿QUÉ ES UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79

141. ¿QUÉ CLASES DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA EXISTEN? 79

142. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79

143. ¿EN CUÁNTO TIEMPO PUEDE UN EXTRANJERO RECLAMAR SU CÉDULA

DE EXTRANJERÍA? 79

144. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79

145. ¿LOS EXTRANJEROS QUE NO RESIDEN EN BOGOTÁ CÓMO REALIZAN EL

TRÁMITE DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 80

146. ¿QUÉ HACER CUANDO LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA DE RESIDENTE

ESTÁ PRÓXIMA A VENCERSE? 80

147. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

148. ¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO PARA RECLAMAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81

149. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRE DEL NÚMERO DE CEDULA DE EXTRANJERÍA? 81

150. ¿SE PUEDE RENOVAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81

151. ¿QUÉ SON LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82

152. ¿QUÉ ES UNA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82

153. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO

DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82

154. ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA LA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 83

155. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGEN PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (CMM)? 83

156. ¿CUÁNTO DEMORA LA ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN BOGOTÁ Y RESTO DEL PAÍS? 88

157. DE ACUERDO CON LA LEY ANTITRÁMITES YA NO ES NECESARIO

HACER AUTENTICACIONES, ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO REQUIERA UN PODER PARA

QUE UN TERCERO TRÁMITE EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 88

158. ¿QUÉ ES Y QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UN

CERTIFICADO DE NACIONALIDAD? 88

159. ¿QUÉ TRÁMITES VIRTUALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA? 89

160. ¿CÓMO TRAMITAR EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA -PTP-? 89

161. ¿CÓMO SE TRÁMITA EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 90

162. ¿CUÁL ES EL COSTO DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA PARA LOS

CIUDADANOS ECUATORIANOS EN COLOMBIA? 91

4. VERIFICACIONES 92

163. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN COLOMBIA? 92

164. ¿EN QUÉ CONSISTE LA VERIFICACIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA A

PERSONAS NATURALES? 92

165. ¿QUÉ ES LA INADMISIÓN? 91

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

166. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE

INFRINJAN LA NORMA MIGRATORIA EN COLOMBIA? 92

167. ¿SE PUEDE SANCIONAR A UN MENOR DE EDAD? 96

168. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO? 96

169. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS? 99

170. ¿A QUÉ PERSONAS JURÍDICAS SE APLICA LA NORMATIVIDAD

MIGRATORIA COLOMBIANA? 99

171. ¿QUÉ ES EL SIRE? 100

172. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SIRE? 100

173. ¿QUIÉN Y QUÉ SE INSCRIBE EN EL SIRE? 100

174. ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL SIRE? 100

175. ¿DÓNDE SE DEBEN REPORTAR LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN

BENEFICIO PARA UN EXTRANJERO? 101

176. ¿QUÉ SANCIÓN GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

MIGRATORIOS O EL FAVORECIMIENTO DE LA PERMANENCIA IRREGULAR? 101

177. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES REGULA EL DECRETO MIGRATORIO? 101

178. ¿PUEDE UN CIUDADANO MATRICULARSE EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON

EL PASAPORTE VENCIDO, PERO LA VISA Y LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTES? 105

179. CUANDO UN EXTRANJERO PERMANECE VARIOS AÑOS EN EL PAÍS BAJO

CONDUCTA IRREGULAR, ¿DEBE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO O BASTA

CON LA MULTA QUE VA A CANCELAR? 105

180. ¿LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS QUE ACTUALMENTE ESTÉN TRAMITANDO VISA

DE RESIDENTE EN COLOMBIA Y VIVAN EN PERMANENCIA IRREGULAR

DEBEN PAGAR ALGUNA SANCIÓN? 105

181. ¿CÓMO SE AGENDA UNA CITA PARA UN TRÁMITE ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA? 105

5. OTRAS ENTIDADES 106

182. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 106

183. ¿TRÁMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE? 106

184. ¿QUIÉN OTORGA Y CANCELA LAS VISAS? 106

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

185. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 107

. GLOSARIO 108

12

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

ASPECTOS GENERALES

1. ¿CUÁL ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE EJERCER LA AUTORIDAD MIGRATORIA EN

COLOMBIA?

La autoridad migratoria en Colombia es LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN

COLOMBIA.

2. ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN

COLOMBIA, CUÁLES SON SUS HORARIOS Y FORMA DE ATENCIÓN?

NIVEL CENTRAL SEDE PRINCIPAL: Bogotá D.C. Avenida El Dorado # 59 - 51 Torre 3. Edifico Argos

Piso 4. PBX: (+ 57 1) 605 5454.

Horario de atención al público en CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS

(CFSM):

Bogotá: 07:30 a.m. a 03:30 p.m.

Barranquilla, Cali, Ibagué, Medellín, Neiva y Tunja: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.

Resto del país: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Horario de atención al público en Puestos de Control Migratorio (PCM) 24 Horas al día (de

acuerdo a las necesidades del servicio).

3. ¿CUÁLES SON LOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA?

TELEFÓNICA: a través de las líneas: (+57 1) 605 5454 y línea gratuita nacional 018000 510 454.

Atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

PRESENCIAL: en cualquiera de nuestros CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS

MIGRATORIOS (CFSM) a nivel nacional. Estos pueden ser consultados en el enlace:

https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-general/content/31-centros-facilitadores-de-servicios-

migratorios.

VIRTUAL: a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co, correo electrónico

[email protected].

4. ¿CUÁNTAS SEDES REGIONALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?

Trece (13) Regionales: Amazonas, Andina, Antioquia, Atlántico, Caribe, Eje Cafetero, El Dorado,

Guajira, Nariño-Putumayo, Occidente, Oriente, Orinoquía y San Andrés.

13

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

5. ¿CUÁNTOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS –CFSM-

ESTÁN HABILITADOS EN COLOMBIA?

Veintisiete (27) CFSM en los cuales se pueden adelantar todos los trámites y servicios que brinda

Migración Colombia a nivel nacional. Aquí podrá realizar los trámites de:

Extranjería, consultar temas de verificación migratoria, obtener atención de peticiones, quejas,

reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones e información general del sistema migratorio, de

manera fácil, rápida y segura, a nivel nacional.

6. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS TRÁMITES ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?

PRESENCIAL: en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

EN LÍNEA: a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co, puede solicitar el Certificado de

Movimientos Migratorios, el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), otorgado a ciudadanos

extranjeros que ingresaron al país con PIP, un PT, PID o un POA y requieren prolongar su estadía y el

registro de VISA.

A través de la mencionada página también puede diligenciar el Formato Único de Trámites (FUT),

documento con el cual puede iniciar el Registro de Visa, solicitar el certificado de Movimientos

Migratorios o el Permiso Temporal Prórroga de Permanencia (PTP) para cualquiera de las modalidades

del PT, PID, POA en cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS

a nivel nacional.

POR AGENDAMIENTO: se solicita una cita a través de cualquiera de los canales de comunicación de la

entidad (telefónico, virtual o presencial). Este mecanismo es el sistema de turnos de la Entidad.

7. ¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS

MIGRATORIOS EN LAS 12 REGIONALES Y CUÁLES SON SUS HORARIOS DE ATENCIÓN?

REGIONAL AMAZONAS

Director (E): Helman Humberto Carreño

Dirección: Calle 9 # 9 – 62, Leticia, barrio Centro

Teléfono fijo: (57) – (8) 592-6001 Leticia – Amazonas

Cubre el departamento de AMAZONAS

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de LETICIA

Dirección: Calle 9 # 9 – 62

Teléfono fijo: (57) (8) 5925930 - (8) 5924535

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

14

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REGIONAL ANDINA

Director: Henry Corredor Hernández

Dirección: Calle 100 # 11B-27

Teléfono fijo: (57)- (1) 605-5454 Bogotá, D.C. – Cundinamarca.

Cubre los departamentos de CUNDINAMARCA, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ Y HUILA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BOGOTÁ

Dirección: Calle 100 # 11B-27

Teléfono fijo: (57)- (1) 605-5454

Horario: 07:30 a.m. a 03:30 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de IBAGUÉ

Dirección: Calle 10 # 8-07

Teléfono fijo: (57)- (8) 273-1018 / 273-4522

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de TUNJA

Dirección: Transversal 9 a No. 29 - 29 barrio Maldonado

Teléfono fijo: 57-8 745-4023 / 740-2196

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de NEIVA

Dirección: Calle 8 # 7-40 Centro

Teléfono fijo: (57)- (8) 871- 2116

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

REGIONAL ANTIOQUIA

Director: Wilson Patiño Sánchez

Dirección: Calle 19 # 80A-40 Medellín, barrio Belén la Nubia

Teléfono fijo: (57)- (4) 345-5500 Medellín – Antioquia

Cubre los departamentos de ANTIOQUIA Y CHOCÓ

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MEDELLÍN

Dirección: Calle 19 # 80A-40 barrio Belén la Nubia

Teléfono fijo: (57)- (4) 345-5500

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de QUIBDÓ

Dirección: Calle 25 # 6-08

Teléfono fijo: (57)- (4) 672-6200

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

15

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REGIONAL ATLÁNTICO

Director (E): María del Pilar Corredor

Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo

Teléfono fijo: (57) – (5) 351 3401

Barranquilla

Cubre los departamentos de ATLÁNTICO y MAGDALENA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BARRANQUILLA

Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo

Teléfono fijo: (57) – (5) 351 -3401

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SANTA MARTA

Dirección: Avenida del Ferrocarril Calle 19 # 8 – 68 esquina barrio Centro

Teléfono fijo: (57)- (5) 421-7794 / 421-7817 / 420-9244

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL CARIBE

Director: Maria del Pilar Corredor

Dirección: Carrera 20 B # 29-18, Cartagena, barrio Pie de la Popa.

Teléfono fijo: (57) – (5) 670-0555

Cartagena, D.T. – Bolívar

Cubre los departamentos de BOLÍVAR, CÓRDOBA y SUCRE

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CARTAGENA

Dirección: Carrera 20 B # 29-18 barrio Pie de la Popa

Teléfono fijo: (57) – (5) 670-0555

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MONTERÍA

Dirección: Calle 28 # 2-27 Barrio Centro

Teléfono fijo: (57) – (4) 781-0841 / 781-8306

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SINCELEJO

Dirección: Calle 20 # 24-05 barrio Centro

Teléfono fijo: (57) – (5) 281-1454 / 281-6278

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL EJE CAFETERO

Director: Hernando Juan Ferrucho Vergara

Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37

Teléfono fijo: (57) – (6) 325-1177 / 333-9898 / 333 – 9927 / 324- 1516

Pereira – Risaralda

Cubre los departamentos de RISARALDA, CALDAS Y QUINDÍO

16

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PEREIRA

Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37

Teléfono fijo: (57) – (6) 333-98-98, 324-15-14, Fax 333-06-49

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MANIZALES

Dirección: Calle 53 # 25A-35

Teléfono fijo: (57) – (6) 885-0350 / 885-1165

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARMENIA

Dirección: Carrera 12 No. 19-00 Local 18 Centro Comercial AltaVista

Teléfono fijo: (57) – (6) 7412033 y 7412034

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL AEROPUERTO EL DORADO

Director: Claudia Sofía Barón Baquero

Dirección: Calle 26 No. 103-09 Piso 2

Teléfono: (57-1) 6055454 Ext. 5080-5051

REGIONAL GUAJIRA

Director: Miguel Enrique Romo Barreto

Dirección: Calle 16 # 3-28 barrio Los Olivos Maicao – Guajira

Cubre los departamentos de GUAJIRA Y CESAR

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de RIOHACHA

Dirección: Calle 5 # 4-48 barrio Centro

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VALLEDUPAR

Dirección: Carrera 8° N° 15ª-19 local Comercial Santo Domingo - barrio Centro

Teléfonos (5) 573-5814 – (5) 580-3233

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MAICAO

Dirección: Calle 16 # 3-28

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL NARIÑO

Director: Carlos Humberto García López

Dirección: Calle 17 # 29-70

Teléfono fijo: (57)- (2) - 722-9393 Pasto – Nariño

Cubre los departamentos de NARIÑO y PUTUMAYO

17

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PASTO

Dirección: Calle 17 # 29-70

Teléfono: (57)- (2) -722-9393

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL OCCIDENTE

Director: Láurent Amparo Loaiza Ruiz

Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 barrio La Flora

Teléfono fijo: (57)- (2) 397-3510 Cali – Valle del Cauca

Cubre los departamentos del VALLE DEL CAUCA y CAUCA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CALI

Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 – La Flora

Teléfono fijo: (57)- (2) 397-3510

Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de POPAYÁN

Dirección: Calle 4 norte # 10B-66 barrio Modelo

Teléfono fijo: (57)- (2) 839-1051

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL ORIENTE

Director: César Duarte Guzmán

Dirección: Calle 22 N No. 8 – 47 Zona Industrial

Teléfono fijo: (57) – (7) 573-5210 Cúcuta – Norte de Santander

Cubre los departamentos de NORTE DE SANTANDER y SANTANDER

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CÚCUTA

Dirección: Calle 22 N No. 8 – 47 Zona Industrial

Teléfono fijo: (57) – (7) 573-5210

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BUCARAMANGA

Dirección: Carrera 11 # 41-13

Teléfono fijo: (57) (6) – 633-9426

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

REGIONAL ORINOQUÍA

Director: Loida Nohemí Nieves Paul

Dirección: Calle 37 # 42-12 – barrio Barzal Alto

Teléfono fijo: (57) – (8) -661-2777 Villavicencio – Meta

Cubre los departamentos de META, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS y

VICHADA

18

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARAUCA

Dirección: Carrera 21 # 17 -63 barrio La Esperanza

Teléfono fijo: (57) – (8) - 885-1005 / 885-0663

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VILLAVICENCIO

Dirección: Calle 37 # 42-12 – barrio Barzal Alto

Teléfono fijo: (57) – (8) -661-2777 Villavicencio – Meta

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de YOPAL

Dirección: Calle 7 # 19-35 – barrio San Martín

Teléfono fijo: (57) – (8) 635-7634/ 635-7699

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Centro Facilitador de Servicios Migratorios INÍRIDA

Dirección Calle 26 N° 3-39 Manzana 4 barrio Primavera Etapa 1

Biblioteca Departamental Gabriel García Márquez.

REGIONAL SAN ANDRÉS

Director(E): Arnulfo de Jesús Cristancho

Dirección: Carrera 7 # 2-70 Sector Swamp Ground

Teléfono fijo: (57) – (8) - 512-1818

San Andrés – San Andrés y Providencia Cubre el departamento de SAN ANDRÉS

Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SAN ANDRÉS

Dirección: Carrera 10 no. 3-92

Teléfono fijo: (57) – (8) - 512-1818

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

8. ¿CUÁLES SON LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?

AÉREOS – INTERNACIONALES

El Dorado -Bogotá, D.C. (Bogotá D.C)

Alfredo Vásquez Cobo – Leticia (Amazonas)

José María Córdova – Rionegro (Antioquia)

Enrique Olaya Herrera- Medellín (Antioquia)

Rafael Núñez - Cartagena (Bolívar)

Ernesto Cortissoz – Barranquilla (Atlántico)

Simón Bolívar - Santa Marta (Magdalena)

Matecaña – Pereira (Risaralda)

El Edén – Armenia (Quindío)

Almirante Padilla – Riohacha (Guajira)

Alfonso López Pumarejo –Valledupar (Cesar)

Ipiales San Luis –(Nariño)

19

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Alfonso Bonilla Aragón – Cali (Valle del Cauca)

Camilo Daza – Cúcuta (Norte de Santander)

Palonegro – Bucaramanga (Santander)

Gustavo Rojas Pinilla - San Andrés Islas (San Andrés y Providencia)

MARÍTIMOS

Turbo (Antioquia)

Bahía Solano (Chocó)

Capurganá (Chocó)

Juradó (Chocó)

Coveñas (Sucre)

Puerto de Barranquilla (Atlántico)

Puerto de Cartagena (Bolívar)

Puerto de Santa Marta (Magdalena)

Puerto Simón Bolívar (Guajira)

Puerto Nuevo (Guajira)

Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca)

San Andrés (San Andrés Islas)

Providencia (San Andrés Islas)

TERRESTRES

Paraguachón (Maicao -La Guajira)

Chiles (Cumbal – Nariño)

Puente Internacional Rumichaca (Ipiales - Nariño)

CEBAF San Miguel (San Miguel – Putumayo)

Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander)

Puerto Santander (Norte de Santander)

Francisco de Paula Santander (Norte de Santander)

Puente de la Unidad – Villa de Rosario (Norte de Santander)

Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca)

FLUVIALES

Puerto Nariño (Puerto Nariño – Amazonas)

Río Amazonas (Leticia - Amazonas)

Puerto Leguízamo (Putumayo)

Puerto Carreño (Puerto Carreño - Vichada)

Inírida (Guainía)

CENTRO DE ATENCIÓN MULTIMODAL (AÉREO-MARÍTIMO)

Tumaco (Nariño)

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO MÓVIL JURISDICCIÓN NORTE DE SANTANDER

20

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

9. ¿QUÉ TRÁMITES Y SERVICIOS PUEDE OBTENER EN LOS CENTROS

FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM)?

a. Expedición de Cédula de Extranjería.

b. Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad).

c. Cambio de Condición Migratoria.

d. Permiso Temporal de Permanencia, PTP.

e. Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia).

f. Registro de Visas de Extranjeros.

g. Enrolamiento Migración Automática

h. Certificaciones

i. Certificación de Condición Migratoria

j. Procesos Administrativos Sancionatorios

k. Registro SIRE

10. ¿CÓMO SE PUEDEN PAGAR LOS DERECHOS DE UN TRÁMITE MIGRATORIO?

Usted podrá pagar los derechos de los trámites migratorios utilizando las siguientes formas de pago.

Recuerde que para el pago en los Bancos o los Puntos Baloto, deberá presentar el recibo expedido

previamente por la Entidad.

FORMAS DE PAGO TRÁMITES MIGRATORIOS A NIVEL NACIONAL

No.

CENTROS

FACILITADORES DE

SERVICIOS

MIGRATORIOS

(CFSM)

TRÁMITES

DATAFONO

(Tarjetas débito

y crédito), EN EL

CFSM

BANCOS

MÁS

CERCANOS

PUNTO

BALOTO

1 LETICIA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

NO

Banco

De

Occidente

Calle 9 No.

9-73/81

N/A

2 BOGOTÁ

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Enrolamiento Migración Automática

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

De

Occidente

Calle 100

No. 9 A – 33

N/A

21

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

3 IBAGUÉ

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 5

No. 3889

N/A

4 NEIVA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 5 A

No. 6 – 75

N/A

5 TUNJA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Calle 18 No.

10 - 54

N/A

6 MEDELLÍN

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso

y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para

nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Enrolamiento Migración Automática

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

Banco

de

Occidente

Calle 34 No.

65 D – 12

Oficina

Unicentro

N/A

22

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

7 QUIBDÓ

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Enrolamiento Migración Automática

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

NO

Banco

AV Villas

Calle 50A

No.41C-48

13

Puntos

8 BARRANQUILLA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Enrolamiento Migración Automática

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 43

No.55-08

N/A

9 CARTAGENA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Calle 30

No.20-113

Avenida Pedro

De Heredia,

Local 102

N/A

10 MONTERÍA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 3 No.

29 - 20

N/A

23

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

11 SANTA MARTA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 1 No.

10 A – 12

Centro

De

Pagos

Sociedad

Portuaria

N/A

12 SINCELEJO

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registros de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 18 No.

21 - 49

N/A

13 ARMENIA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco

de

Occidente

Carrera 16 No.

20 A - 2

N/A

14 MANIZALES

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Carrera 23 No.

58-72

N/A

24

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

15 PEREIRA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Calle 19 No.

9-36

N/A

16 MAICAO

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI Banco Popular 2 Puntos

17 RIOHACHA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

NO

Banco de

Occidente

Calle 3 No. 6-

66

N/A

18 VALLEDUPAR

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Diagonal 16

No.17-17

Locales 13-14-

15

N/A

25

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

19 PASTO

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Calle 18 No.

23 - 46

N/A

20 CALI

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Avenida 3

Norte No.

47C-35

N/A

21 POPAYÁN

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

NO

Banco de

Occidente

Carrera 6 No.

475

N/A

22 BUCARAMANGA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Carrera 19 No.

34-30

N/A

26

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

23 CÚCUTA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Calle 11 No. 4

- 26 Piso 2

N/A

24 ARAUCA

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

NO Banco Popular 5 Puntos

25 VILLAVICENCIO

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Calle 38 No.30

A - 66

N/A

26 YOPAL

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de

Occidente

Calle 8 No.21-

48

N/A

27

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

27 SAN ANDRÉS

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de

ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y

extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

Registro SIRE

SI

Banco de Occidente Avenida Las Américas No. 347

N/A

11. ¿CÚALES PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO (PCM) TIENEN FUNCIONES PARA

REALIZAR TRÁMITES DE EXTRANJERÍA?

PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO CON FUNCIONES DE EXTRANJERÍA

No.

PUESTO DE

CONTROL

MIGRATORIO

TRÁMITES

DATAFONO (Tarjetas

débito y crédito), EN EL

PCM

1

PCMM

TUMACO

(NARIÑO)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

2

PCMT

RUMICHACA

(NARIÑO)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

3

PCMM

TURBO

(ANTIOQUIA)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

28

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

4

PCMM

CAPURGANÁ

(ANTIOQUIA)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

5

PCMF

INÍRIDA

(ORINOQUÍA)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

6

PCMF

PUERTO

LEGUIZAMO

(NARIÑO)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

7

PCMM

BUENAVENTURA

(OCCIDENTE)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

8

PCMF

PUERTO

CARREÑO

(ORINOQUÍA)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

29

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

9

PCMM

PROVIDENCIA

(SAN ANDRÉS)

Expedición de Cédula de Extranjería

Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de

Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)

Cambio de Condición Migratoria

Permiso Temporal de Permanencia, PTP

Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)

Registro de Visas de Extranjeros

Certificaciones

Certificación de Condición Migratoria

Procesos Administrativos Sancionatorios

SI

En los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM) los trámites de extranjería y las multas se

pueden cancelar con tarjetas débito o crédito.

En los Bancos de Occidente, a nivel nacional, se podrá efectuar el pago, con el recibo de pago expedido

previamente en los CFSM de la Entidad.

En los Bancos del Grupo Aval (Banco AV Villas, Banco de Bogotá y Banco Popular) y Banco Agrario hay

que tramitar un formato propio de cada banco y retornar al Centro Facilitador para presentar el soporte

de recaudo y continuar con el trámite.

En los puntos Baloto autorizados se debe solicitar el recibo con código de barras a través del módulo de

trámites con el número de convenio 959595-0979 y retornar al CFSM para presentar el soporte de

recaudo y continuar con el trámite.

Nota: los recaudos a través del corresponsal bancario Baloto y Banco Agrario están habilitados

solamente para los Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, en las

ciudades donde no hay oficinas del Banco de Occidente ni bancos del Grupo Aval.

Para el año 2020, las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad se incrementan en un

porcentaje de 3.8% que corresponde al I.P.C del año 2019, quedando cada trámite con el siguiente valor,

según la Resolución 0287 del 30 de enero de 2020.

TARIFAS DE SERVICIOS DE MIGRACIÓN COLOMBIA 2019

TRÁMITE / SERVICIO TARIFA AÑO 2019

Cédula de Extranjería $203.000

Prórroga de Permanencia $103.000

Salvoconducto $ 62.000

Certificado de Movimientos Migratorios y Nacionalidad $ 62.000

Migración Automática $194.000

Ingreso Nicaragüenses USD $10 Resolución 0285 del 29 de enero de 2019

30

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

12. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UN CIUDADANO AL QUE SE LE NOTIFICA

UNA SANCIÓN, CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN?

Una vez notificada la resolución que impone la sanción, el ciudadano puede interponer los recursos de

ley (Reposición o Apelación) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, tiempo en

que se analizarán los argumentos presentados para decidir si se confirma o se revoca la sanción.

13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DE UNA SANCIÓN?

Acercándose a cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o

comunicándose con el Centro Virtual de Atención al Ciudadano Más (CVAC+), a través de nuestra

página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Atención al Ciudadano”, link

https://apps.migracioncolombia.gov.co/centrovirtual/interna/formularioPQRSPEP.php.

14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CALENDARIO PARA EL CONTROL MIGRATORIO?

Los 365 días comprendidos desde el 01 de enero al 31 de diciembre de un mismo año.

15. ¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO SI PIERDE O LE

ES HURTADO SU PASAPORTE?

Lo primero que debe hacer es establecer el número de su libreta pasaporte vigente, luego debe instaurar

la denuncia ante la Policía Nacional en el sitio web www.policia.gov.co. Si usted fue víctima de hurto de

sus documentos o elementos, debe acercarse a la unidad de denuncias de la Fiscalía (URI) o SIJIN más

cercana. Una vez tenga su denuncia, debe elaborar una carta dirigida a Migración Colombia notificando

la pérdida del documento para generar la alerta correspondiente.

Migración Colombia se encargará de circular la información por los Puntos de Control Migratorio del país,

y a nivel internacional, a través de las Oficinas de Interpol, para detectar el posible uso fraudulento del

documento. Lo anterior permitirá detectar y retener los documentos falsificados, hurtados y/o perdidos y

proceder a judicializar a las personas que pretendan utilizarlos.

Si es ciudadano extranjero residente en Colombia diríjase a la Oficina Consular del país que le haya

expedido su pasaporte, con el fin de solicitar la expedición de uno nuevo.

Si es ciudadano colombiano, una vez realizado este trámite, por favor diríjase a una de las oficinas de

pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, teléfonos 382-6999 – 381-4000,

www.cancilleria.gov.co, en Bogotá, ubicadas en:

Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.

Pasaportes Sede Chapinero: Calle 53 No. 10-60 / 46 Piso 2.

Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

31

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

A nivel nacional deberán acercarse a las Oficinas destinadas para tal fin en cada Gobernación. Si se

encuentra en el extranjero, debe acudir a la Oficina Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de

Colombia más cercana a su ubicación.

16. ¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN TENER PARA SER RECONOCIDO COMO

REFUGIADO?

El término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia

a determinado grupo social u opiniones políticas, esté fuera del país de su nacionalidad y no pueda o,

a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de

nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tenía

su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

Se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas

por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos

humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos

o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o

extradición al país de su nacionalidad o en caso de que carezca de nacionalidad, al país de

residencia habitual.

La solicitud de condición de refugiado podrá presentarse directamente por el interesado ante el

Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de que la persona presente su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado,

encontrándose dentro del país, deberá hacerlo máximo dentro del término de dos (2) meses siguientes a

su ingreso a Colombia.

17. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE TENER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA

CONDICIÓN DE REFUGIADO?

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

2. Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual.

(del solicitante y sus beneficiarios).

3. Fecha y forma de ingreso al país.

4. Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si

en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto,

deberá informarlo a la Secretaría Técnica.

5. Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

6. Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

7. Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).

8. Firma del interesado, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a

la firma a ruego, como lo prevén los artículos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.

32

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

9. Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo

electrónico.

En caso de ser requerida información adicional, la Secretaría Técnica solicitará al interesado la

información pertinente. Mayor información en la página web www.cancilleria.gov.co, menú Política

Exterior, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, link

https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/refugee.

18. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEBE SEGUIR UNA PERSONA QUE SOLICITA

SE LE ACREDITE COMO REFUGIADO?

Al ingresar por puesto migratorio (frontera, puertos o aeropuertos) debe:

Presentar la solicitud de refugio ante la autoridad migratoria quienes deberán recibirla, conforme a los

procedimientos establecidos para ese fin en el Decreto 2840 de 2013, y remitirla, por el medio físico o

electrónico disponible, dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a recepción de

la solicitud, al Despacho del Viceministro Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez el interesado haya presentado su solicitud de refugio y siempre que no se encuentre incurso en

una causal de inadmisión que impida su trámite, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles dentro

de los cuales el solicitante deberá ratificar o ampliar la solicitud, por cualquier medio físico o electrónico

disponible, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

Si en el tiempo señalado el solicitante no hace la ratificación o ampliación de la solicitud, la Comisión

Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado recomendará rechazar la solicitud

mediante acto administrativo e informará a Migración Colombia dentro del día hábil siguiente al

vencimiento del salvoconducto para que tome las medidas migratorias correspondientes.

El salvoconducto expedido permitirá la permanencia regular del solicitante en el territorio nacional por

término de su vigencia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.

La expedición del salvoconducto contendrá la anotación "NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA

DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A

TERRITORIO NACIONAL". Este documento no equivale a la expedición de un pasaporte.

Contactos: Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Colombia (ACNUR), correo electrónico

[email protected].

Nota: La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de

refugiado a las personas que se encuentren en tránsito en los Puestos de Control Migratorio.

Nota: Si el ciudadano que solicitó el refugio cambia de domicilio, esto deberá ser reportado a la Comisión

Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

33

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

1. PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS

19. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO PARA INGRESAR

AL PAÍS?

Para realizar su ingreso con un Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP-, deberá presentar en cualquiera

de nuestros 44 Puestos de Control Migratorio aéreos, marítimos, terrestres, fluviales o multimodal, con

los siguientes documentos:

Pasaporte vigente o vencido (Resolución 0872 del 05 de marzo de 2019)

Documento que acredite el motivo de su visita (si es diferente al turismo).

Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación, especificando la dirección y

teléfonos de contacto (no es necesario que esté autenticada).

Prueba de medios suficientes de subsistencia (40 USD, o su equivalente en pesos por día; en

efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios. En la carta de invitación se puede incluir que el

firmante se hace cargo de los gastos de manutención del ciudadano extranjero y anexar los

extractos bancarios o de tarjeta de crédito)

Pasaje de salida del país.

Tener la vacuna contra la fiebre amarilla y el respectivo certificado.

20. ¿CON QUÉ TIPO DE PERMISO PUEDEN INGRESAR LOS CIUDADANOS

VENEZOLANOS A COLOMBIA?

En aplicación del principio de reciprocidad, los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia sin

visa, con el fin de realizar actividades no remuneradas, mediante un Permiso de Ingreso y

Permanencia – PIP- que le permite permanecer en el país por 90 días prorrogables hasta 2 años.

21. ¿QUÉ DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE DESEA INGRESAR AL PAÍS

PARA REALIZAR ACTIVIDADES DIFERENTES AL TURISMO?

En caso de requerir el ingreso en calidad de trabajadores, estudiantes, o con residencia temporal o

permanente, deberán presentar la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (mayor

información en www.cancilleria.gov.co). Igualmente, podrán ingresar presentando la Cédula de

Extranjería válida y vigente, expedida por Migración Colombia. o también podrá realizar el ingreso con la

TMF (Tarjeta de Movilidad Fronteriza) para realizar actividades diferentes a turismo solamente en las

zonas de frontera.

22. ¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP)?

Es la herramienta creada por el Gobierno Nacional, con el fin de regularizar a los ciudadanos

venezolanos que hayan ingresado a la República de Colombia por uno de los Puestos de Control

Migratorio de Migración Colombia y sellado su pasaporte.

34

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA

FORMALIZACIÓN (PEPFF)?

El Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, crearon el Permiso Especial

de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, que es un permiso de trabajo al que

podrán acceder aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y

cuenten con una oferta de contrato laboral o contrato de prestación de servicios.

El PEPFF le permite a su titular ejercer una actividad u oficio específico y determinado, con base en una

solicitud presentada por el empleador que tenga la intención de contratarlo, ante la Dirección de

Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, en el link

http://app2.mintrabajo.gov.co/PEPFF/login.aspx

23. ¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP?

En la actualidad pueden renovar el Permiso Especial de Permanencia – PEP aquellos ciudadanos

venezolanos que cuentan con un PEP expedido entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018

y esté próximo a vencerse. Se renovará por un término de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento.

La renovación del Permiso Especial de Permanencia – PEP se hace a través de la página web de

Migración Colombia, www.migracioncolombia.gov.co, previo cumplimiento de los requisitos establecidos

por la autoridad migratoria colombiana, desde el 23 de diciembre de 2019 y hasta el 6 de junio de 2020.

Frente al Permiso Especial Laboral y el Permiso Especial Estudiantil, SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE

ESTUDIO por parte del Gobierno nacional. Una vez se tenga definido todo lo referente a estos permisos,

estaremos informando a través de medios de comunicación y redes sociales.

Por el momento NO SE TIENE CONTEMPLADA LA REALIZACIÓN de un nuevo Registro de Migrantes

Venezolanos por parte del Gobierno nacional

Únicamente el Gobierno nacional a través de Migración Colombia lleva a cabo medidas de flexibilización

para la regularización de ciudadanos extranjeros. EVITE SER VÍCTIMA DE ESTAFADORES, por lo que

le recomendamos que esté atento a las noticias publicadas en nuestra página web y nuestras redes

sociales.

24. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP?

Es un documento de identificación para ciudadanos venezolanos – Decreto 1288 de 2018, parágrafo

1. Resolución 6370 del 01 de agosto de 2018.

La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años

El PEP es gratuito

Con el PEP usted puede trabajar, estudiar y afiliarse al sistema de seguridad social, entre otros

El PEP no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia.

El Permiso Especial de Permanencia PEP expirará automáticamente, cuando al titular del mismo el

Ministerio de Relaciones Exteriores le otorgue una Visa.

35

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Deberá presentar el PEP ante las autoridades junto con su pasaporte o su cédula. En caso de ser un

menor de edad que no tenga cédula, deberá presentar el PEP junto con la Partida de Nacimiento del

menor.

Las diferentes instituciones (laborales, educativas, salud), están obligadas a reportar su vinculación al

Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE de Migración Colombia

Los datos de ingreso al territorio nacional NO SON MODIFICABLES.

25. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR CON EL PEP?

El ciudadano venezolano beneficiario del PEP está autorizado a ejercer cualquier actividad u ocupación

legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de

contrato laboral.

26. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA CANCELAR EL PERMISO ESPECIAL DE

PERMANENCIA (PEP)?

Cuando se presenten los siguientes casos:

Alteración del documento Uso inadecuado

Infracción a la normatividad migratoria colombiana Violación a la Ley colombiana

Salir y permanecer fuera de Colombia por más de 90 días calendarios continuos

Se considere inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el territorio nacional

TENGA EN CUENTA

El PEP no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo

“R”.

Para residenciarse en el territorio colombiano deberá contar con una visa, por lo que se le sugiere

acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a tramitarla. Puede obtener mayor información al

respecto en la página web www.cancilleria.gov.co, teléfono en Bogotá (+57 1) 381 4000, línea gratuita

nacional 01-8000-979-899.

Si el ciudadano venezolano ya cuenta con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) NO TIENE

DERECHO A SOLICITAR UNO NUEVO.

27. ¿QUÉ HAGO SI MI PASAPORTE VENEZOLANO ESTÁ VENCIDO O PRÓXIMO A

VENCERSE?

Si su pasaporte está vencido o próximo a vencer, tenga en cuenta que deberá realizar la prórroga

de este documento de la siguiente forma:

Ingrese a la página web del SAIME, www.saime.org.ve, regístrese e introduzca los datos en el

sistema.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Adjunte, de ser necesario, copia de la partida de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes;

copia de la gaceta oficial, en caso de ser naturalizado.

Cancele el valor respectivo.

Preséntese con su pasaporte ante la Red Consular Nacional o la Oficina del SAIME, según

corresponda, para estampar la prórroga en su pasaporte.

Recuerde que no podrá realizar este proceso si su pasaporte está deteriorado o no tiene hojas en

blanco.

NOTA: el anterior proceso es conforme al Decreto 3097 del 8 de octubre de 2017, publicado por el

Gobierno venezolano, y las Resoluciones 089 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Exteriores y 270 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de

Venezuela, que dictan los lineamientos para la prórroga del pasaporte venezolano. Recuerde que es un

trámite que se realiza ante una entidad del Gobierno venezolano.

28. ¿PUEDO INGRESAR A COLOMBIA CON LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA?

La Tarjeta Andina Migratoria es un documento de control migratorio para el ingreso y salida de personas

del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (Colombia, Ecuador,

Perú y Bolivia) y para países del MERCOSUR y como excepción aplica para ciudadanos

venezolanos, quienes al momento del ingreso y salida de Colombia presenten documento de

identidad acompañado del PEP. (También se aceptan los documentos de viaje provisionales o de

emergencia y aquellos documentos de viaje notificados a Migración Colombia por la representación

diplomática y consular venezolana que tengan plena validez).

29. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE

DESEA INGRESAR A COLOMBIA EN CONDICIÓN DE TRÁNSITO?

Si el ingreso al país se efectúa en condición de tránsito con destino a un tercer país, debe presentar el

pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando se encuentre vencido, tiquete de salida

de Colombia o reserva de un tiquete aéreo o terrestre. Migración Colombia aceptará como documento de

viaje su documento Nacional de Identidad (cédula) y en los casos que aplique el PEP.

En esta condición se le entregará el Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal PIP–TT, el

cual fue adoptado mediante Resolución 3346 del 21 de diciembre de 2018.

30. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA - TMF?

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza –TMF- es el documento otorgado por la autoridad migratoria

colombiana mediante el cual se autoriza a los ciudadanos venezolanos el ingreso y tránsito por las zonas

delimitadas en la frontera colombiana. No equivale a una visa otorgada por el Estado Colombiano. No es

un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no

autorizados, ni al interior del país.

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), amplió su vigencia a dos (2) años, según Resolución 0979 del

28 de marzo de 2019. Funciona desde el momento que se dé la fecha de vencimiento de la Tarjeta de

Movilidad Fronteriza, ya otorgada.

37

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

31. ¿HASTA DÓNDE SE PERMITE EL INGRESO CON LA TMF?

El Tránsito Fronterizo se autorizará a través de los Puestos de Control Migratorio de:

Paraguachón (La Guajira)

Simón Bolívar (Norte de Santander)

Puerto Santander (Norte de Santander)

Arauca (Arauca)

Puerto Carreño (Vichada)

Inírida (Guainía)

Y en las poblaciones de: Riohacha, Maicao, Manaure, Uribía y Albania, en el departamento de

La Guajira; Área Metropolitana de Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto

Santander y el Zulia, en el departamento de Norte de Santander; Arauca, Arauquita y Puerto

Contreras, en el departamento de Arauca; Puerto Carreño, en el departamento del Vichada e

Inírida, en el departamento de Guainía.

32. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?

Los ciudadanos nacionales venezolanos mayores de edad y Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),

residentes en las zonas de frontera previamente definidas por Migración Colombia.

33. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER CON LA TMF EN COLOMBIA?

El ciudadano venezolano podrá permanecer solamente un máximo de siete (7) días continuos en las

zonas delimitadas de frontera. La vigencia es de dos (2) años a partir de la fecha de expedición.

34. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD

FRONTERIZA?

Es de carácter temporal, personal e intransferible.

Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos en los Puestos de Control Migratorio, ubicados

en Zona de Frontera colombo – venezolana, en los lugares determinados por la autoridad migratoria o

ante requerimiento de las autoridades policivas y militares.

Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos ante las autoridades colombianas, en

compañía del respectivo Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o acta de

nacimiento).

Su función es única y exclusivamente facilitar y permitir ingreso de los ciudadanos venezolanos por

los Puestos de Control Migratorio habilitados por Migración Colombia en la Zona de Frontera.

Los ciudadanos venezolanos solo pueden utilizar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para ingresar al

territorio nacional y transitar, única y exclusivamente, por la Zona de Frontera. Si requiere ir más allá

de la zona de frontera, deberán presentar su pasaporte vigente.

Con este documento pueden inscribir a los menores de edad en las diferentes instituciones

educativas, de acuerdo con la circular unificada 01 de 2017.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

35. ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?

No es un documento de identificación. De ser requerido por las autoridades colombianas, deberá

presentarse junto con el Documento Nacional de Identidad.

No equivale a una visa tipo M (Migrante), tipo V (Visitante) o tipo R (Residente).

No reemplaza el Documento Nacional de Identidad.

No faculta a los ciudadanos venezolanos para desplazarse a lugares diferentes a los estipulados

como Zona de Frontera. El ciudadano venezolano que se encuentre fuera de la zona de frontera

habiendo ingresado con TMF será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia

irregular en el territorio colombiano y su Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.

No constituye un permiso de trabajo para los ciudadanos venezolanos.

Solo sirve como soporte para acceder al sistema de seguridad social o de educación en el territorio

colombiano, si los ministerios respectivos así lo consideran.

En general, no faculta a los ciudadanos venezolanos para desarrollar ningún tipo de actividad

diferente al ingreso y tránsito temporal en la Zona de Frontera.

36. ¿POR QUÉ MOTIVOS SE CANCELA LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?

Cualquier tipo de alteración de la información contenida en este documento.

Uso indebido del documento. En este caso genera la cancelación de la Autorización del Transito

Fronterizo y la retención inmediata del documento físico como prueba para el procedimiento

administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones penales a que haya lugar.

Incurrir en infracciones penales, policivas y demás que se cometan a la luz de la normatividad legal

del país.

Haber sido sujeto de medidas de deportación o expulsión.

Utilizar el documento binacional fronterizo para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.

Que el solicitante haya incurrido en actos fraudulentos o dolosos para evadir el cumplimiento de

requisitos legales que induzcan a error en la expedición del documento binacional fronterizo.

Incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio

nacional con el documento binacional, omitiendo el control migratorio).

Haber ingresado al territorio nacional por pasos irregulares.

Prestarle la Tarjeta de Movilidad Fronteriza a otra persona para que la utilice.

Incumplir de forma reiterada con alguno de los deberes establecidos en la normatividad migratoria

vigente o medie prueba de la pérdida de las condiciones de uso para acceder a este documento.

Desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio, sin estar autorizado para ello.

Registrar informes o sanciones administrativas, judiciales o policivas, por parte de las entidades

competentes presentes en las zonas de frontera, que determinen el desarrollo actividades irregulares

o afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.

Los demás casos que sean reglamentados por la Autoridad Migratoria.

37. ¿CÓMO ACCEDER A LA TMF?

A la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), se le extendió su vigencia por dos (2) años más, contados a

partir de la fecha de vencimiento de la misma. Esta disposición empezó a regir desde el pasado 28 de

marzo de 2019 con la Resolución 0979 del 28 de marzo de 2019.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Si usted no tiene la TMF, el ingreso a territorio nacional lo debe hacer presentando su pasaporte

vencido o vigente.

38. ¿PUEDO INGRESAR AL INTERIOR DEL PAÍS CON LA CONSTANCIA DE PRE-

REGISTRO O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?

No. Solo permite cruzar la frontera y movilizarse ocasionalmente por un periodo determinado en áreas

fronterizas.

Para ingresar al interior del país se debe presentar únicamente el documento de viaje (pasaporte

vencido o vigente), previamente aceptado por Migración Colombia en el control migratorio.

39. ¿QUÉ PASA SI TRANSITO POR MUNICIPIOS NO AUTORIZADOS POR LA TARJETA DE

MOVILIDAD FRONTERIZA?

El ciudadano venezolano será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular

en el territorio colombiano. En consecuencia, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.

40. ¿EN QUÉ CASOS DEBO PRESENTAR LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?

La TMF debe ser presentada ante la solicitud de la autoridad migratoria, policiva o militar en los procesos

de verificación y control migratorio en las zonas de frontera.

41. ¿EL CIUDADANO VENEZOLANO QUE NO TIENE CONSTANCIA DE PRE-REGISTRO

Y/O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA PUEDE INGRESAR CON LA ANTERIOR

TARJETA MIGRATORIA DE TRÁNSITO FRONTERIZO?

NO. Los nacionales venezolanos deben identificarse al INGRESO y SALIDA del territorio colombiano con

la Constancia de Pre-registro o Tarjeta de Movilidad Fronteriza y su documento de identidad o acta de

nacimiento (aplica para niños, niñas o adolescentes), según corresponda.

42. ¿QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO?

Debe volver a imprimir la Constancia de Pre-registro remitida al correo electrónico. Por lo tanto, se

sugiere no eliminar el archivo y guardar la constancia para posteriores impresiones dentro de la vigencia

del mismo o en el link de la Entidad:

https://apps.migracioncolombia.gov.co/registroDocFronterizo/public/registroDocFro nterizo.jsf

43. ¿QUÉ PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO EXISTEN EN LA FRONTERA CON

VENEZUELA?

Puente internacional José Antonio Páez (Arauca)

Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Paraguachón (Maicao -La Guajira)

Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.

Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander)

Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.

Puerto Carreño (Vichada)

Horario: lunes a domingo 06:00 a.m. - 6:00 p.m.

Inírida – Guainía

Horario: lunes a domingo 06:00 a.m. - 6:00 p.m.

44. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CENSO A CIUDADANOS VENEZOLANOS?

El Gobierno de Colombia anunció que expedirá algunas normas que garanticen la regularización

migratoria temporal y acceso a servicios básicos para las personas inscritas en el censo también

conocido como proceso de Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia.

El Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (CENSO-RAMV), fue realizado por la Unidad

Nacional de Gestión del Riesgo y el PEP RAMV fue expedido por Migración Colombia de acuerdo con la

base de datos de venezolanos registrados, entregada por ellos.

La expedición del Permiso Especial de Permanencia PEP para los ciudadanos venezolanos que

realizaron el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (CENSO-RAMV), se realizó hasta el 21

de diciembre de 2018.

Si usted se registró y no pudo expedir su PEP RAMV por inconvenientes referentes al registro

(CENSO-RAMV), deberá contactarse con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres, al número 01 8000 11 32 00, escribir a [email protected] o en el

link http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/PQRSD.aspx. :

45. ¿HASTA CUÁNDO ME PUEDO CENSAR?

El plazo para registrarse venció el pasado 8 de junio de 2018. A la fecha no existen nuevas

disposiciones del Gobierno Nacional para un nuevo Censo.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

2. CONTROL MIGRATORIO

Es el proceso que realiza Migración Colombia durante la entrada y salida de personas del país, mediante

el cual se verifica la validez de los documentos del viajero, su plena identidad y si tiene impedimentos

para salir o ingresar.

46. ¿QUÉ ES INMIGRACIÓN O INGRESO DE PERSONAS A COLOMBIA?

Consiste en ejercer el control migratorio del ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros,

verificando el cumplimiento de los requisitos según el caso.

Durante el control de inmigración se verifica la plena identidad del viajero y la validez de sus documentos

de viaje. De acuerdo a la actividad que va a desarrollar en Colombia, la autoridad migratoria otorga el

Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP- que corresponda, y que, de conformidad con lo señalado por

el Ministerio de Relaciones Exteriores, requieran la visa de visitante.

47. ¿QUÉ CLASE DE PERMISOS DE INGRESO EXISTEN EN COLOMBIA?

Existen cuatro (4) clases de permiso:

Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)

Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Autorización de Tránsito Fronterizo - Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)

Permiso Especial de Permanencia (PEP)

48. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA –PIP y CUÁLES SON?

Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA al extranjero cuya nacionalidad no requiere

visa. La Entidad estampa un sello en el pasaporte vigente, documento de viaje o Tarjeta Andina

Migratoria (TAM), donde consta el INGRESO (fecha de ingreso, días de permanencia autorizados y tipo

de ingreso), que será de noventa (90) días consecutivos, prorrogables, por noventa (90) días más, a fin

que no excedan ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos), dentro del mismo año

calendario.

El Permiso de Ingreso y Permanencia –PIP- se les otorga a ciudadanos extranjeros en las siguientes

categorías:

Permiso de Turismo, PT: Hasta por noventa (90) días calendario.

Nota: Se exceptúan de este tiempo de permanencia, los grupos turísticos marítimos, a quienes se les

otorga el tiempo de acuerdo a la permanencia del buque.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Permiso de Integración y Desarrollo, PID:

ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS

CALENDARIO

Acuerdo o tratados de cooperación 90

Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) 90

Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones 90

Educativo 90

Conferencistas, docentes o investigadores 90

Labores periodísticas 90

Por casos de urgencia 15

Comisión oficial o de servicio 0

La disposición se rige de conformidad con lo señalado por el Decreto 1067 de 2015 en su Artículo

2.2.1.11.2.5 y modificado por el Decreto 1743 de 2015 y modificado parcialmente en la resolución 3167

del 25 de octubre de 2019.

Permiso Otras Actividades, POA:

ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS

CALENDARIO

Asistencia técnica 30

Eventos o actividades artísticas Duración del evento

Tránsito temporal 15

Miembros de Tripulación:

Shore pass

Tripulante

Libreta de tripulante terrestre CAN

15

10

30

Conferencistas, docentes o investigadores 90

Labores periodísticas 90

Por casos de urgencia 15

Comisión oficial o de servicio 0

Nota: Cuando el pasaporte, documento de viaje o visa, tenga un vencimiento inferior al Permiso de

Ingreso y Permanencia, solo se otorgará la autorización por el tiempo de vigencia del documento que

presente.

49. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE TRÁNSITO TEMPORAL -

PIP- TT?

Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA al extranjero que pretenda transitar dentro del

territorio nacional, con el fin de hacer conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte, ya

sea marítimo, terrestre, aéreo, fluvial o multimodal, para retornar hacia su país de origen o hacia un

tercer país, sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia.

43

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

El PIP-TT se otorgará por el término de quince (15) días calendario, y no habrá a lugar a prorrogar este

Permiso de Ingreso.

Para acreditar el ingreso a Colombia, el extranjero deberá presentar su documento de identificación,

siendo el pasaporte. En la situación de presentar un documento diferente al pasaporte, y pretenda hacer

uso del PIP-TT; deberá identificarse con la Tarjeta Migratoria Electrónica durante el término del tránsito

en Colombia y deberá presentar esta tarjeta a la salida del país en el Puesto de Control Migratorio.

50. ¿CÓMO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA Y QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR?

Un ciudadano nacional o extranjero que desee ingresar a Colombia bien sea por un aeropuerto

internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial, debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana el

procedimiento Inmigratorio presentando los siguientes documentos:

o Ciudadano colombiano: pasaporte colombiano vigente y/o Cédula de ciudadanía; o

Tarjeta de Identidad, según convenios o tratados internacionales.

o Ciudadano extranjero: pasaporte vigente en buen estado, visa, sí la requiere, y tiquete de

regreso para los extranjeros que quieran ingresar al país en calidad de visitantes. Además,

deberá contar con los recursos suficientes para su estadía en el territorio nacional.

o Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina:

Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.

Registro Civil (Si es requerido para identificar a menores de edad).

Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.

o Ciudadano extranjero de MERCOSUR:

Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.

Pasaporte (para menores de edad).

Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.

51. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN EXTRANJERO QUE VIENE POR RAZONES

DIFERENTES AL TURISMO, TALES COMO LA ASISTENCIA TÉCNICA?

Los visitantes técnicos, si la nacionalidad del extranjero NO requiere visa, deberán presentar carta o

certificación que indique la actividad que viene a desarrollar (prestar servicios técnicos especializados a

entidades públicas o privadas), la cual debe estar contemplada dentro de las establecidas en la categoría

de PIP-7, de asistencia técnica.

Este tipo de permiso solo es autorizado por 30 días calendario. Si la actividad toma más tiempo, el

interesado deberá realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

52. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN COLOMBIANO CON DOBLE NACIONALIDAD

PARA INGRESAR AL PAIS?

Su ingreso, permanencia y salida del país deberá hacerse como colombiano y además está obligado a

identificarse como tal en todo momento.

Esto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, que indica que el nacional colombiano que

goce de doble nacionalidad se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de

la República.

Artículo 22º.- No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se

pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos

que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas.

El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tenga otra

nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la

Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el

territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse

como tales en todos sus actos civiles y políticos.

53. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA?

Ninguno. El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su

pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en

cualquier Puesto de Control Migratorio, infórmelo al Coordinador de área o a través del Centro Virtual

de Atención al Ciudadano Más, en la página Web www.migracioncolombia.gov.co.

54. ¿CÓMO Y DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS DE INGRESO QUE OTORGA

MIGRACIÓN COLOMBIA?

Los permisos de ingreso solamente se otorgan a los extranjeros que según su nacionalidad NO

REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, al entrar por cualquiera de los

Puestos de Control Migratorio de tipo aéreo, marítimo, terrestre o fluvial.

Las personas originarias procedentes de países que conforman la CAN o el MERCOSUR podrán

presentar los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales.

La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria

con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa

correspondiente cuando sea exigible. Después de haber presentado los documentos, y si reúne los

requisitos para el ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio

nacional así:

45

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

A los ciudadanos extranjeros se les estampa el sello de ingreso, el cual contiene la fecha en que lo

realiza y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el país; si realiza el ingreso con una visa

vigente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, MRE, o un Consulado de Colombia, se

concede el ingreso con el estatus predeterminado por el tipo de visa.

55. ¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR EL TIPO DE PERMISO O AUTORIZACIÓN DE

INGRESO O PERMANENCIA EN COLOMBIA?

Migración Colombia podrá realizar cambios a los Permisos de Ingreso y Permanencia, PIP, y a los

Permisos Temporales de Permanencia, PTP, entendidos como prórrogas de los extranjeros, de la

siguiente forma:

Se podrá otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero, en cualquiera de sus modalidades, siempre

y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Así mismo, podrá cambiar de

condición, es decir, de tipo de Permiso entregado inicialmente, si no ha excedido el tiempo inicial

del permiso original.

Se podrá otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP.

Se podrá otorgar un nuevo permiso PTP al extranjero que permaneciendo en territorio nacional

requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se

hubiere excedido el término de su duración.

Cuando se solicite un cambio en los permisos no se modificarán los términos inicialmente

otorgados con el permiso respectivo.

En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario, máximo

ciento ochenta (180) días calendario con excepción de definidos en el PID y POA.

56. ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD MIGRATORIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO?

En cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita y no procederá recurso alguno.

Por deportación o expulsión.

Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para

evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso.

En estos casos se deberá informar del hecho a las autoridades competentes.

Es importante resaltar que una vez notificada la cancelación del permiso, el extranjero deberá abandonar

el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser

deportado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015 y posteriormente en la Resolución

3167 de 2019.

57. ¿CUÁNDO EXISTE UN INGRESO IRREGULAR?

Se considera ingreso irregular si un nacional y/o extranjero incurre en:

Ingreso al país por un lugar no habilitado.

Ingreso al país por un lugar habilitado, pero evadió u omitió el control migratorio.

Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.

46

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

58. ¿UN CIUDADANO EXTRANJERO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA SIN EL SELLO DE

SALIDA DEL PAÍS DEL QUE PROVIENE?

Si. Esta situación no está dentro de los causales que la Autoridad Migratoria tiene en cuenta para

inadmitir a los ciudadanos extranjeros.

59. ¿CUÁNDO EXISTE UNA PERMANENCIA IRREGULAR?

Cuando se incurra en algunos de los actos mencionados anteriormente. (Ítem 26).

Cuando el extranjero, habiendo ingresado legalmente, permanece en el país una vez vencido el

término concedido en la visa o en el permiso respectivo.

Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.

Cuando el permiso otorgado al extranjero es cancelado de conformidad con lo indicado en las

causales de Cancelación, dispuestas en el Decreto 1067 de 2015, Art 2.2.1.11.2.12.

60. ¿A QUÉ SANCIÓN SE EXPONEN LOS EXTRANJEROS QUE INCUMPLAN ESTOS

REQUISITOS?

Se verán expuestos a sanciones administrativas así:

Económicas: van de medio (1/2) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes

(SMLMV) y de ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de

acuerdo con el tipo de sanción. Para el año 2019, el salario mínimo es de $828.116, pesos

moneda corriente.

Migratorias: Inadmisión, deportación o hasta la expulsión del territorio nacional.

Los ciudadanos colombianos también podrán ser penalizados cuando incurran en una de las situaciones

de ingreso irregular legalmente establecidas.

61. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO COMO TURISTA PIP5 Y DE

CUÁNTO ES EL TIEMPO DEL PERMISO?

En calidad de TURISTAS pueden ingresar:

Los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, si están

exentos de visa (Resolución 0439 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores). En este caso el

ciudadano extranjero debe presentarse en cualquiera de los Puestos De Control Migratorio con los

siguientes requisitos:

o Pasaporte vigente, documento de viaje vigente o documento de identidad junto con la

Tarjeta Andina Migratoria (si su nacionalidad hace parte del MERCOSUR o la CAN).

o Tiquete de salida del territorio nacional.

o Al extranjero que se le conceda este tipo de permiso solo podrá realizar actividades de

descanso y esparcimiento en el país por 90 días calendarios prorrogables por 90 días

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

adicionales, para un máximo de estadía en el país de 180 días calendario en un mismo

año.

Por acuerdo de reciprocidad, los nacionales provenientes de los Estados Schengen podrán ingresar a

territorio nacional para realizar cualquier tipo de actividad en condición de PID (a excepción del PID

“urgencia y comisión” y POA), por 90 días calendario prorrogable gratuitamente por 90 días más, para un

máximo de estadía de 180 días calendario en un mismo año. Para solicitar la prórroga, deberá acercarse

a un CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS antes del vencimiento del PIP para

adelantar el trámite.

La prórroga la pueden hacer virtualmente, antes del vencimiento del PIP, a través de la página

www.migracioncolombia.gov.co. Si tienen inconvenientes se deben acercar a un Centro Facilitador de

Servicios Migratorios para adelantar el trámite.

62. ¿LOS NACIONALES DE NICARAGUA, CAMBOYA, MYANMAR, CHINA, INDIA,

TAILANDIA Y VIETNAM PUEDEN INGRESAR A COLOMBIA SIN VISA?

1. Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región

Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Costa Caribe Sur podrán ingresar sin visa y

permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

2. A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China,

Tailandia y Vietnam se les podrá autorizar el ingreso sin visa y otorgar permanencia temporal

en el territorio nacional, bajo Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP- o Permiso Temporal de

Permanencia -PTP- siempre y cuando se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del ‘Espacio Schengen’ o en los

Estados Unidos de América.

Ser titular de visa Schengen o de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima

de 180 días al momento del ingreso al territorio nacional. (No aplica para visa de tránsito

aeroportuario).

Nota: A estos extranjeros solo se les permite adelantar labores de corta estancia sin vocación

de permanencia y que no generen retribución económica o similar; por lo tanto, no pueden

constituir ningún tipo de establecimiento de comercio, laborar al servicio de personas jurídicas o

naturales o adelantar actividades que le generen lucro.

Esto se da de acuerdo con la decisión tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de

Colombia, mediante la Resolución 5622 del 19 de julio 2017, la cual modifico los artículos 1° y

3° de la Resolución 439 del 2016.

3. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser

titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titular de permiso de residencia en

ese país.

Los nacionales de la República de Nicaragua que no tengan visa colombiana deberán

cancelar el procedimiento de control y verificación migratoria al ingresar al país. El valor es

equivalente al cambio en pesos colombianos de diez (10) dólares americanos, según la tasa

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

representativa del mercado. (Reciprocidad, según Resolución 5622 del 19 de julio 2017.

Ministerio de Relaciones Exteriores).

63. ¿QUÉ TERRITORIOS COMPRENDE LA REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE

NORTE Y DE LA REGIÓN COSTA CARIBE SUR?

o Región Autónoma de la Costa Caribe Sur: abreviada RACCS, es una de las dos regiones

autónomas de Nicaragua. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields, dividida en 12

municipales: Bocana de Paiwas, Islas del Maíz, Desembocadura de La Cruz de Rio Grande, El

Ayote, El Rama, El Tortuguero, Kukra Hill, La Cruz de Rio Grande, Laguna de Perlas, Muelle de

los Bueyes y Nueva Guinea.

o Región Autónoma de la Costa Caribe Norte: abreviada RACCN. La cabecera es Puerto

Cabezas o Bilwi. Esta región tiene ocho municipales que son: Bonanza, Prinzapolka, Puerto

Cabezas, Rosita, Siuna, Waslala, Waspam, y Mulukuku.

64. ¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE INGRESÓ O SALIÓ DEL PAÍS Y NO FUERON

ESTAMPADOS LOS SELLOS DE PERMISO?

Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país por cualquiera de

los Puestos de Control Migratorio legalmente establecidos a nivel nacional.

La omisión del sello al ingreso o salida del país por parte del viajero, nacional o extranjero debe ponerse

en conocimiento de Migración Colombia a través de

cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, CFSM, del país. Allí se

adelantará el procedimiento pertinente.

65. ¿CUÁNTO VALE EL PERMISO DE INGRESO A COLOMBIA PARA LOS CIUDADANOS

CANADIENSES?

De acuerdo con la Resolución 0348 de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019, se suspendió el cobro que

se realizaba a los ciudadanos canadienses que deseen ingresar a la República de Colombia.

66. ¿QUÉ ES EMIGRACIÓN?

Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.

67. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR AL SALIR DEL PAÍS?

Un ciudadano nacional o extranjero que salga del país debe presentar ante las autoridades de los

diferentes Puestos de Control Migratorio (puertos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) los siguientes

documentos:

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

A. PARA MAYORES DE EDAD:

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos

internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

Visa o permiso vigente, según el caso, al país de destino.

Salvoconducto en los casos establecidos en el Decreto 1067 de 2015.

B. PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS O EXTRANJEROS CON VISA DE RESIDENTE

Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 17 años) colombianos, pueden salir de territorio

nacional acompañados de sus dos padres.

a. SI EL MENOR VIAJA CON SUS PADRES

Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según

instrumentos internacionales.

Registro Civil de Nacimiento

Visa del país de destino, si así lo requiere.

Si el menor es adoptado por padres extranjeros al salir por primera vez del país, se

requerirá la sentencia de adopción.

b. SI EL MENOR VIAJA SIN UNO DE SUS PADRES

Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según

instrumentos internacionales.

Registro Civil de Nacimiento

Visa del país de destino, si así lo requiere.

Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra

autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no

acompaña al menor.

c. SI EL MENOR VIAJA SOLO O CON UN TERCERO

Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según

instrumentos internacionales.

Registro Civil de Nacimiento.

Visa del país de destino, si así lo requiere.

Permiso de salida del país de ambos padres o representante legal, debidamente

autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o

legalizado, según el caso. Si viaja con un tercero, el documento debe tener todos los datos

de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y

la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

d. SI EL MENOR TIENE DOBLE NACIONALIDAD

El menor de edad que tenga doble nacionalidad, entre ellas la colombiana, debe ingresar y salir

de Colombia presentando documentos colombianos tales como el pasaporte, Tarjeta de

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Identidad, Registro Civil de nacimiento y permiso de salida de menores, si viaja con uno solo de

sus padres, solo o con un tercero.

e. SI EL MENOR VIAJA A PAÍSES DEL MERCOSUR O CAN

Pueden viajar en calidad de turistas presentando únicamente su documento nacional de

identificación, a excepción de la contraseña ya que en caso de tenerla debe presentar

pasaporte vigente.

Los documentos autorizados por los países miembros de Mercosur y CAN son:

Pasaporte.

Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 17 años y 364 días.

Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.

Cédula de Extranjería para ciudadanos extranjeros mayores de 7 años.

Los menores entre 0 y 7 años solo podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los

países miembros de la Comunidad Andina CAN. Para MERCOSUR deberán presentar

pasaporte.

Permiso de salida de menores, si viaja con uno de sus padres, solo o con un tercero,

autenticado ante notario en Colombia, autoridad consular en el extranjero o notaria en el

exterior, debidamente apostillado o legalizado de ser el caso.

La Tarjeta Andina Migratoria -TAM- le será entregada en el momento de realizar el

proceso migratorio.

f. SI EL MENOR ESTÁ EMANCIPADO

En este caso el menor debe presentar el Pasaporte, la Tarjeta de Identidad, el Registro Civil

que acredite que el adolescente es casado, sin otros requisitos adicionales de salida (permisos)

por considerarse emancipado. Aplica solo para mayores de 14 años.

g. SI EL MENOR RESIDE EN EL EXTERIOR

Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que

vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores no requerirán autorización cuando

decidan volver.

Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior,

expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el

cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del

trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes

remitirán a la autoridad competente en Colombia.

En los casos en los que el menor de edad vaya a salir del país con un tercero, deberá contar

con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia.

h. RESIDENCIA MENOR A UN (1) AÑO

Si el menor de edad sale del país con uno de los padres o con una persona distinta a los

representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viaja o el

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá

contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al

país.

Nota: para ingresar al territorio nacional los menores de edad no necesitan autorización.

i. ESPECIFICACIONES SOBRE EL PERMISO DE SALIDA

El modelo de formato AUTORIZACIÓN PERMISO SALIDA DEL PAÍS para los niños, niñas y

adolescentes se encuentra disponible en los idiomas español, inglés, francés y portugués. Es

una herramienta de ayuda a los padres que facilita el suministro de la información requerida por

el Código de la Infancia y la adolescencia y demás normas concordantes.

El formato sugerido es público, GRATUITO y podrá ser obtenido a través de la página web

www.migracioncolombia.gov.co, link https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-

general/39-subdireccion-de-control-migratorio/salida-de-menores-del-pais, o en los Puntos de

Atención de la Entidad. Será aceptado en los Puestos de Control Migratorio, al momento de

salida del Niño, Niña o Adolescente (NNA) siempre y cuando sea diligenciado en español y

debidamente autenticado.

j. SITUACIONES ESPECIALES DE PERMISO

Si los padres están fuera del país el permiso de salida debe estar autenticado ante la

autoridad consular (puede hacerse en notaría si no hay un consulado cercano), debidamente

apostillado, diligenciado en español y enviado vía correo certificado para ser presentado en

original al momento de la salida del menor.

Cuando uno de los padres haya fallecido se debe presentar ante la autoridad migratoria el

Registro Civil de Defunción del padre fallecido. En el caso de que haya fallecido en el exterior,

si es ciudadano colombiano, el Registro Civil de Defunción debe ser otorgado por el Consulado

Colombiano más cercano. Si es ciudadano extranjero, el documento debe presentarse

apostillado y traducido oficialmente al español, de ser el caso.

En caso de que ambos padres hayan fallecido se debe presentar el permiso del

representante legal, acompañado del documento que lo acredite como tal. En caso de no tener

representante legal, deberá presentar el permiso emitido por el Defensor de Familia del ICBF.

De encontrarse los padres en conflicto será un Juez de Familia el encargado de dar el

permiso de salida de menores.

Si la patria potestad del menor ha sido concedida solo a uno de los padres el Juez de la

República que mediante sentencia concedió el permiso es el encargado de otorgar el permiso.

En este caso, el Registro Civil de Nacimiento debe tener la anotación correspondiente.

Si uno o ambos padres aparecen en el registro civil con tarjeta de identidad deben

acercarse a la Registraduría y solicitar un certificado donde conste que el número de cédula

corresponde a la tarjeta de identidad registrada.

Si en el registro civil de nacimiento solo aparecen los datos de la madre únicamente ella

es la encargada de otorgar el permiso, en caso de viajar el menor solo.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Si el permiso es permanente – escritura pública este es otorgado mediante escritura pública

suscrita ante notaría en Colombia o Consulado de Colombia en el exterior.

Al momento de la salida, se debe presentar copia de la escritura, junto con la certificación

o nota de vigencia de esa escritura, la cual no debe ser superior a 30 días; para ello se

tiene encuentra la siguiente consideración:

Si la escritura pública pasó los 3 meses de expedida, se deberá tramitar la nota de

vigencia en la misma notaria o consulado en donde se expidió por primera vez.

Si el menor viaja durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de la expedición de la

escritura, esta escritura no necesita certificado de vigencia.

Si la escritura pública en la que se otorgue permiso de salida del país, es inferior a tres (3)

meses; a partir de la fecha de expedición, no será requerida la Nota de Vigencia.

Cuando mediante Escritura Pública se otorgue permiso de salida del país estableciendo

una fecha exacta, no será requerida la Nota de Vigencia, acatando así la voluntad del

padre, madre o representante legal sobre la fecha de viaje de su hijo(a) o hijos.

Si la autenticación se hace en un consulado de Colombia en el exterior el Consulado

brindará un ‘Código de Verificación’ al padre, padres o representante legal del menor. Al

momento de la salida del país, deberá brindar el mencionado código con el fin de revisar el

permiso en los sistemas de Migración Colombia.

Si uno de los padres está privado de la libertad la Oficina Jurídica del centro penitenciario

deberá obrar como intermediaria para la autorización ante el notario del permiso de salida del

menor que solicite el ciudadano privado de la libertad. En caso tal que el padre privado de la

libertad se encuentre en un centro penitenciario fuera de Colombia, este deber está a cargo de

las Oficinas Consulares de la República.

Nota: Si el menor viaja a varios países se recomienda revisar si el país al cual viaja requiere

visa, verificar ante la Embajada del país de destino otros documentos de ingreso como de

salida, toda vez que cada país es autónomo y soberano en los requisitos que exige para el

ingreso de ciudadanos extranjeros. Para los países europeos que levantaron la exigencia del

visado Schengen es recomendable: tener seguro médico internacional, reserva hotelera en el

país de destino o carta de invitación y pasaporte vigente de lectura mecánica o chip con

mínimo seis meses de vigencia.

68. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO PARA SACAR DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE CON RESIDENCIA EN COLOMBIA QUE CAREZCA DE REPRESENTANTE

LEGAL BIEN SEA PORQUE SE DESCONOCE SU PARADERO O NO ESTÁ EN CONDICIONES

DE OTORGARLO?

Lo otorgará el Defensor de Familia cumpliendo con las siguientes normas:

Legitimación: la solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o

adolescente.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Requisitos de la solicitud: la solicitud deberá señalar los hechos en que se fundamenta y el tiempo

de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro

civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

Trámite: presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al

representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento

para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación o al emplazamiento, ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las

pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

Por último, cuando la resolución que concede el permiso está en firme, el Defensor de Familia remitirá

copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA. Este permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir

de su emisión.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio

colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y

adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.

Para casos particulares, se recomienda revisar el documento Salida del País de Niños, Niñas y

Adolescentes (NNA) a través del siguiente vínculo https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-

general/39-subdireccion-de-control-migratorio/salida-de-menores-del-pais.

NOTA: Migración Colombia informa que por disposición de la Aeronáutica Civil, quienes viajen con

menores entre los cero y siete años de edad, vía aérea, a destinos nacionales, deben presentar copia del

original del Registro Civil, entendiéndose por "copia del original" la que expiden las entidades registrales

(Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior). De no

presentar la documentación exigida los menores no podrán viajar.

La copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, se podrá usar de manera

indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones y ningún funcionario de seguridad de los

aeropuertos podrá retenerla.

69. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O

ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS MIEMBRO

DE LA CAN?

La COMUNIDAD ANDINA, CAN, está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dentro de sus

acuerdos figura que los nacionales de cualquiera de estos países podrán ingresar o salir de las naciones

solamente con el documento de identidad propio de cada país. No se les exigirá ningún tipo de visa para

fines turísticos. Los documentos válidos son:

Bolivia

Cédula de Identidad.

Pasaporte vigente.

Colombia

Pasaporte vigente.

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Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.

Tarjeta de Identidad para menores entre 7 y 17 años.

Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años. o Cédula de Extranjería para extranjeros

residentes.

Ecuador

Cédula de Ciudadanía.

Pasaporte vigente.

Cédula de Identidad (para extranjeros).

Perú

Pasaporte vigente.

Documento Nacional de Identidad. o Carné de Extranjería

Los menores entre 0 y 7 años podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los países

miembros de la Comunidad Andina, CAN.

70. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O

ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS MIEMBRO

DE MERCOSUR?

Los países miembros del Mercado Común del Sur, Mercosur, son: Argentina, Brasil, Paraguay,

Uruguay, Chile y los asociados son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Los Documentos

Nacionales de Identificación, DNI, como documentos de viaje válidos para el ingreso de los nacionales

de los países partes y asociados en calidad de Turistas, son:

Argentina

Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

Pasaporte vigente.

Brasil

Registro de Identidad Civil.

Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

Cédula de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

Pasaporte vigente.

Paraguay

Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

Pasaporte vigente.

Uruguay

Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales).

Pasaporte vigente.

Bolivia

Cédula de Identidad.

Cédula de Extranjeros residentes.

Pasaporte vigente.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Chile

Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales).

Pasaporte vigente.

Colombia

Cédula de Ciudadanía.

Tarjeta de identidad (para menores entre 7 y 17 años).

Cédula de Extranjería.

Pasaporte vigente.

Ecuador

Cédula de Ciudadanía.

Cédula de Identidad (para extranjeros residentes legales).

Pasaporte vigente.

Perú

Documento Nacional de Identidad.

Carné de Extranjería. o Pasaporte vigente.

Venezuela

Los ciudadanos venezolanos, para el ingreso y salida de Colombia, fuera de los límites

establecidos de la zona fronteriza colombiana de conformidad con los tratados binacionales,

deben viajar obligatoriamente con pasaporte vigente. Para Ecuador lo deberán hacer con

pasaporte y visa

Nota: los documentos expedidos a los ciudadanos extranjeros tendrán validez como documentos de

viaje, siempre y cuando la nacionalidad de su titular NO requiera visa para su ingreso al territorio de los

Estados partes y asociados. Para el caso de los menores entre 0 y 7 años, solo podrán viajar con

Registro Civil de Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina CAN. En ningún

caso se podrá utilizar este documento cuando el destino sea alguno de los países miembros del

MERCOSUR.

71. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR LOS NACIONALES COLOMBIANOS

PARA SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A OTROS PAÍSES?

Pasaporte vigente

Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, (si es requerida) estampada en el

pasaporte vigente.

Para conocer si el país de destino requiere de un visado se recomienda consultar con la Representación

Consular de cada destino. En el siguiente vínculo podrá encontrar los países que les exigen visa de

ingreso a los ciudadanos nacionales colombianos

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/cuadro_unico_paises_que_exigen_o_no_vis

as_a_colombianos_02-04-2019.pdf

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

72. ¿CÓMO DEBEN HACER EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS HACIA ECUADOR LOS

NIÑOS, ¿NIÑAS, O ADOLESCENTES?

SI EL MENOR COLOMBIANO O RESIDENTE VIAJA A ECUADOR

Los padres o adultos acompañantes de menores de edad de nacionalidad colombiana o extranjeros

residentes que viajan hacia Ecuador deben presentar la autorización de salida del país del niño,

niña o adolescente y una copia adicional.

La copia de la autorización de salida del país corresponderá según el caso, a la copia del permiso

otorgado por los padres (escritura pública, permiso del defensor de familia o autorización del juez de

familia); debidamente elaborada de conformidad con la normatividad legal al respecto.

SI EL MENOR ES ECUATORIANO

Para los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad ecuatoriana se requiere la copia del permiso

ecuatoriano de salida de menores de edad, debidamente sellado por la autoridad migratoria del

vecino país.

73. ¿QUÉ LE SUCEDE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE NO ACOMPAÑADO QUE

PRETENDE INGRESAR AL PAÍS SIN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?

Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los niños, niñas o adolescentes no acompañados así

no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte vigente, permisos, etc.) y garantizará el

restablecimiento de sus derechos poniéndolo a disposición del instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (ICBF).

74. ¿QUÉ LE SUCEDE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES QUE INGRESAN AL PAÍS

NO ACOMPAÑADOS, EN CALIDAD DE DEPORTADOS, INADMITIDOS O REPATRIADOS?

Migración Colombia informa de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entrega

al menor de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia.

75. ¿CÓMO SE ADELANTAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL MOMENTO

DE SALIR DEL PAÍS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES IMPLICADOS EN ALGUNA

INFRACCIÓN?

Si el niño, niña o adolescente va a salir del país en la compañía de al menos uno de sus padres y

presuntamente incurrió en una infracción a la normatividad migratoria, se adelantará el procedimiento

administrativo en contra del padre o madre quien asumirá su representación en la actuación para

garantizar sus derechos.

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y alguno de sus padres está en territorio colombiano, se

autoriza la salida del país si cumple con los requisitos y se cita al padre con el fin de notificarle el inicio

del procedimiento administrativo.

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y sus padres no se encuentran en el país, se autoriza la

salida si cumple con los requisitos y a través de la figura de mandato, establecido en el artículo 2149 del

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Código Civil, se adelanta el procedimiento administrativo a la persona facultada por el(los) padre(s) del

menor de edad.

Si el niño, niña o adolescente –NNA- viaja solo y ninguna persona ejerce la representación legal o

como mandatario, se le hará una entrevista con la presencia de un delegado del ICBF, de la Defensoría

del Pueblo o de la Procuraduría, con el fin de obtener datos que permitan ubicar a los padres o

proporcionar correos electrónicos para enviarles la citación o comunicación que indica el inicio de la

actuación administrativa por la presunta infracción a la normatividad migratoria por parte del -NNA-.

76. ¿UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL, NO ACOMPAÑADA, ¿REQUIERE

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS?

Una persona adulta con discapacidad mental debe presentar la autorización de salida del país, la cual

debe estar firmada por el representante legal o guardador, como mecanismo de protección y garantía de

sus derechos (Ley 1306 de 2009). Es de aclarar que la condición de interdicto en mayores de edad

siempre será declarada por un Juez de la República.

Los ciudadanos con discapacidad mental, entendidos como personas que padecen limitaciones

psíquicas o de comportamiento que no le permiten comprender el alcance de sus actos, tendrán los

derechos que en relación con los niños, niñas y adolescentes consagra el Título I de la Ley 1098 de 2006

o Código de la Infancia y la Adolescencia. ´

77. ¿A LA SALIDA DEL MENOR SE DEBE DEJAR COPIA DEL REGISTRO CIVIL EN LOS

PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?

No se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración. No obstante, Sí es necesario

presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor.

78. ¿EL DEFENSOR DE FAMILIA PUEDE DAR EL PERMISO PARA QUE UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE SALGA DEL PAÍS?

Sí, en los siguientes casos:

Cuando el niño, niña o adolescente carezca de representante legal.

Cuando se desconozca el paradero de alguno de los representantes legales del niño, niña o

adolescente.

Cuando alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente no se encuentre en

condiciones de otorgarlo.

Nota: estos casos los establece la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la

Adolescencia en su Art. 110 y que regula las tres situaciones en las que el Defensor de Familia es la

autoridad competente para emitir la autorización del permiso para que el niño, niña o adolescente salga

del país.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

79. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE COLOMBIANO CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR?

De acuerdo a la reciente normatividad migratoria para el control de salida de menores colombianos que

tienen su residencia en el exterior - Ley 1878 de 2018, artículo 9, los menores colombianos con

residencia habitual en el exterior igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo

de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella.

Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por

el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la

custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.

La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente,

quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.

En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1)

año vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el

progenitor que ostente la custodia.

Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar

el trámite establecido en el inciso primero de este artículo.

Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se

desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del

país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:

1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño,

niña o adolescente.

2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de

permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro

civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al

representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe

impedimento para salir del país del menor de edad.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los

citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y

decidirá sobre el permiso solicitado.

En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio

de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá

vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.

En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia

remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que

comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

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Parágrafo 1°. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas

o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre

grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en

misión deportiva, científica o cultural. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar

por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

80. ¿QUÉ ES PERMISO DE PLANO?

Es cuando el Defensor de Familia otorga el permiso de salida del país del niño, niña o adolescente, en

los siguientes eventos:

Cuando los niños, niñas o adolescentes ingresen al programa de víctimas y testigos de la

Fiscalía General de la Nación.

Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que sean desvinculados o testigos en procesos

penales y corra peligro su vida e integridad personal.

Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que vayan de misión científica, deportiva o

cultural.

Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que requieran viajar por razones de tratamientos

médicos de urgencia en el exterior.

NOTA: El permiso de salida del país emitido por el Defensor de Familia tendrá una vigencia de sesenta

(60) días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el cual no tiene relación con el término

de permanencia del menor de edad en el exterior.

81. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para

facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Está regulada por el

Código Civil Colombiano. Es irrenunciable, indelegable e intransferible.

82. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD?

Se pierde la Patria potestad por Sentencia Judicial. Esta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a

ella por voluntad.

83. ¿QUÉ ES CUSTODIA?

La custodia es la que determina quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere

decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso de que el menor salga

del país se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

84. ¿PARA SALIR DEL PAÍS SE PUEDE PRESENTAR BIEN SEA LA CÉDULA O EL

PASAPORTE? ¿SON NECESARIOS LOS DOS DOCUMENTOS?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1743 de 2015 es necesario presentar:

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos

internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

Visa o permiso vigente según el caso.

Salvoconducto en los casos establecidos en la norma.

En el marco de los acuerdos suscritos por Colombia de CAN y MERCOSUR se puede viajar a

los países parte y asociados de estas comunidades presentando la cédula de ciudadanía. No

se acepta la contraseña. (Excepto Venezuela al cual se debe viajar obligatoriamente con

pasaporte vigente).

85. ¿QUÉ ES APOSTILLADO O LEGALIZADO?

La apostilla es un certificado que auténtica el origen de un documento público. En otras palabras, es la

legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la cual deberá estar

registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al apostillar la firma del funcionario público impuesta en el documento, el Ministerio de Relaciones

Exteriores no asume la responsabilidad por el contenido del documento apostillado.

Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es miembro de la Convención

sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La

Haya el 5 de octubre de 1961.

86. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL CONTROL

MIGRATORIO?

Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia,

pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40

de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el código de la Infancia y de la Adolescencia". Y

modificaciones por el Artículo 9, Ley 1878 de 2018.

Ley 1203 de 2008: "Por medio de la cual se aprueba el ‘Estatuto Migratorio Permanente’ entre Colombia

y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)".

Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".

Decreto Ley 019 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Decreto 1067 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.

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Decreto 1743 de 2015: Por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales del Decreto

1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.

Convenio de Esmeraldas de 1991.

Modificación de los Reglamentos de Esmeraldas de diciembre de 2012: Reglamento de tránsito y

transporte terrestre transfronterizo, Reglamento de tránsito y transporte terrestre turístico, Reglamento de

transporte aéreo transfronterizo y Reglamento de transporte marítimo y fluvial.

Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.

Decisiones 10, 14 y 18 del Mercado Común del Sur - Mercosur.

Resolución 1688 de 1 de octubre de 2013: "Por la cual se adopta la tercera versión del manual de

procedimientos del proceso de control migratorio”.

87. PARA SALIR DEL PAÍS, ¿ES PERMITIDO PRESENTAR EL CERTIFICADO Y/O SELLO

QUE IDENTIFIQUE EL TRÁMITE DE VISA QUE EXPIDAN LOS PAÍSES QUE ASÍ LO

REQUIERAN?

Se permite la salida del país siempre y cuando el certificado y/o sello del cual se hace mención, cumpla

con las características de seguridad y vigencia dispuestas por el país emisor. Cada país acorde a su

normatividad migratoria regula los tiempos de permanencia por fuera del territorio, a fin de que se

permita posteriormente su ingreso al país. Es decir, que el ciudadano colombiano no debe exceder, por

fuera del país de residencia, más del tiempo permitido.

Muchos de estos permisos se encuentran impresos en los pasaportes, otros son emitidos mediante

documento independiente que también revisa la Autoridad Migratoria.

88. LOS CIUDADANOS CHILENOS QUE NO HAYAN PODIDO RENOVAR EL DNI CHILENO,

¿PUEDEN ENTRAR A COLOMBIA CON EL DOCUMENTO VENCIDO?

No. Ya se venció la prórroga otorgada por el Gobierno de Chile y por lo tanto deberán presentar el

documento vigente, según el Decreto 243 de marzo de 2014.

Recomendamos consultar la medida y su vigencia ante el Consulado de Chile en Colombia.

89. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA SALIDA DEL PAÍS A UN

VIAJERO?

Por disposición de autoridad judicial: los jueces y fiscales dentro de su poder jurisdiccional pueden

restringir derecho fundamental decretando o imponiendo medidas de aseguramiento, entre ellas la de

prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral, o de familia, para

logar la comparecencia de esta persona al proceso.

o En materia Penal: a quien se encuentre vinculado a un proceso penal.

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o En materia de familia: a quien ha sido demandado por alimentos.

o De orden personal: el interesado, Padre o Madre, a título propio para impedir que su hijo

menor de edad salga con el otro padre o con un tercero.

o De orden Administrativo: el Defensor de Familia o de menores del ICBF, por protección a los

infantes. Esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.

90. ¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE DEBE HACER LA RADICACIÓN Y/O SOLICITUD DE

IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS?

Cuando es un impedimento de salida judicial, se hace ante la Policía Nacional, institución encargada de

impedimentos y capturas desde el primero (01) de enero de 2012.

El interesado podrá comunicarse a los teléfonos 3159111–3159112 o en la página web

www.policia.gov.co o a través del correo electrónico [email protected], en donde lo guiarán

para tramitar la radicación del impedimento de salida.

Para dejar constancia del registro y no tener inconvenientes en el momento de la salida del país; el

impedimento deberá ser radicado en Migración Colombia en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores

de Servicios Migratorios (CFSM), ubicados a nivel nacional.

Cuando se trata de impedimentos de salida de menores de orden personal, se pueden radicar en

cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM), ubicados a nivel nacional,

anexando copia del Registro Civil del menor y fotocopia de la cédula del padre que lo interpone junto a la

solicitud escrita. Aplica solamente para nacionales colombianos y extranjeros residentes en Colombia.

91. NECESITO INFORMACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

Migración Colombia NO posee datos de las personas que se encuentran fuera del país. Sin embargo, la

Coordinación de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presta ese servicio,

previa corroboración de los vínculos de consanguinidad o afinidad del connacional que pretenda ubicar a

un familiar en el exterior. El trámite se surte a través de la mencionada Coordinación quien se contacta

con los Consulados de Colombia en el exterior.

92. ¿PUEDE UN CIUDADANO COLOMBIANO INGRESAR A COLOMBIA SOLAMENTE CON

LA CÉDULA DE CIUDADANÍA?

El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano vigente de conformidad con el artículo 22 de la

Ley 43 de 1993. Si no trae consigo el pasaporte colombiano vigente, Sí puede hacer el ingreso con la

cédula de ciudadanía.

El funcionario de Migración Colombia debe notificarle verbalmente la obligatoriedad de identificarse con

el documento de viaje (pasaporte colombiano vigente) para ingresar o salir del país. Migración Colombia,

en ningún momento le podrá impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón, pero

será acreedor de la sanción correspondiente indicada por la norma.

Si es colombiano y obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su

nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos colombianos.

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93. ¿CON QUÉ NACIONALIDAD DEBEN IDENTIFICARSE LOS EXTRANJEROS CON MÁS

DE UNA NACIONALIDAD AL MOMENTO DE INGRESAR A COLOMBIA?

Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas a la colombiana, deberán informar

al momento de su ingreso dicha condición, identificándose con una misma nacionalidad durante su

permanencia y deberán salir del territorio nacional presentando el documento de identificación o de viaje

en el cual fue estampado el sello de autorización de ingreso al país. (Decreto 1743 de 2015).

94. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA?

Renuncia expresa: el ciudadano que tenga otra nacionalidad manifiesta por escrito su voluntad de

renuncia a la nacionalidad colombiana, ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio

de Relaciones Exteriores, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. Esto será consignado

en un acta, de la cual se expiden copias para el usuario, la Registraduría Nacional de Estado Civil y

Migración Colombia, así como en los archivos de la Coordinación de Nacionalidad del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Renuncia tácita: adquisición de una segunda nacionalidad con anterioridad a la expedición de la

Constitución de 1991.

Nota: Todo ciudadano colombiano por nacimiento y por adopción que haya renunciado o perdido la

nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puede recuperarla siguiendo el

procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Oficinas

Consulares de Colombia en el exterior. (Artículo 2.2.4.1.19 del Decreto 1067 de 2015).

95. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN?

Consiste en ejercer el control migratorio de ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros, verificando

el cumplimiento de los requisitos para su ingreso, según el caso.

Durante el control de inmigración se establecerá del viajero: su plena identidad, validez de sus

documentos de viaje y, de acuerdo con la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de

ingreso y permanencia si su nacionalidad no requiere visa.

96. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN CON DEPORTADOS Y

REPATRIADOS?

Es la verificación de la documentación y la identidad de los pasajeros nacionales que llegan en calidad

de deportados o repatriados.

Los ciudadanos REPATRIADOS se ponen a disposición de las autoridades competentes.

Con los ciudadanos DEPORTADOS se verifica la documentación e identidad y posteriormente se

permite el ingreso al territorio nacional. Si el pasajero no tiene documentos, se debe establecer la plena

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identidad de la persona acudiendo a los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil o a las bases

de datos internas de MIGRACIÓN COLOMBIA.

97. ¿QUÉ ES INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO?

La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el

control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las

causales previstas en artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 y del Decreto 1743 de 2015.

Dichas sanciones podrán ordenar de inmediato el retorno al país de embarque, de origen o a un tercer

país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

La autoridad migratoria le notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al

extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de

una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.

98. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO?

o No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad

nacional de salud.

o Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las

actividades declaradas.

o Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de

ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a discreción de la

autoridad migratoria.

o Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia

estupefaciente, así como por delitos conexos.

o Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años en

territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la

seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.

o Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha

medida le haya sido concedida visa. El ciudadano también será inadmitido si desea ingresar al

territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución

administrativa.

o Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.

o No presentar visa cuando se requiera.

o Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional.

o Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida o

que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.

o Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de

órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.

o Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación

legalmente exigida.

o Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria califican al extranjero como

peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.

o Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.

o No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso, Visa Temporal (TP) o de Negocios (NE),

las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el Decreto 1067 de 2015.

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o Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en

razón del desarrollo de sus funciones.

o Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos

en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año calendario.

o Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.

o Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que

constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por

la autoridad sanitaria correspondiente.

o Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de seguridad o inteligencia,

nacionales o extranjeros, o de entidades migratorias de otros países, en la cual se califique a la

persona como riesgosa para la seguridad nacional.

o Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante

procedimiento señalado en acto administrativo.

o Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realización de la entrevista migratoria.

o Antecedente penal: condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada, y por anotación, todo

registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos

de seguridad y defensa.

Nota 1: se entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada

(que ya no admite ningún recurso judicial), y por anotación, todo registro de información y/o de

inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y defensa.

Nota 2: el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así lo requieran y

no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de deportación o expulsión. Así mismo, la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA se abstendrá de admitir al extranjero

que no haya cumplido el término de la medida.

99. ¿QUÉ ES MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?

Es un procedimiento de facilitación y seguridad en el proceso de Control Migratorio, el cual integra

procesos de validación de documentos de viaje, identidad de las personas, requerimientos judiciales y

administrativos, con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas que validan y confrontan

variables biométricas (reconocimiento facial y dactilar), para la autorización de ingreso o salida del país.

100. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?

Todos los ciudadanos nacionales y extranjeros mayores de edad.

101. ¿QUIÉN ES UN VIAJERO HABITUAL?

Es un ciudadano nacional o extranjero que posee un documento válido y vigente de viaje y que se

desplaza al exterior frecuentemente.

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102. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UTILIZAR EL SISTEMA

AUTOMÁTICO?

Inscripción en los puntos autorizados por Migración Colombia. En el Centro Facilitador de Servicios

Migratorios de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, de Cali;

Aeropuerto Rafael Núñez, de Cartagena; y el Aeropuerto José Maria Córdova de Rionegro,

Antioquia.

Pasaporte vigente con zona de lectura mecánica y chip, si lo contiene.

Copia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.

Copia Cédula de Ciudadanía en original.

Formulario de inscripción a Migración Automática debidamente diligenciado.

El trámite de inscripción y paso por la esclusa debe ser presencial.

El sello de certificación de uso del proceso de control migratorio automático será estampado en el

proceso de inscripción y tendrá una vigencia de dos

(2) años.

Enviar un correo electrónico a [email protected], solicitando el

agendamiento de la cita para realizar la inscripción en Bogotá, incluyendo la información de los

datos biográficos del pasaporte vigente, un teléfono fijo de contacto, la hora más favorable para la

cita, entre las 8:00 am y 4:00 pm, de lunes a viernes. Si la inscripción la realiza en alguno de los

aeropuertos autorizados, debe llegar con media hora de anticipación al tiempo establecido para

hacer el Control Migratorio.

PARA EL USO DE LA ESCLUSA:

Tener en cuenta el número de vuelo con el cual ingresa al país, ya que debe ser relacionado al

ingreso por la esclusa.

En el proceso de paso por la esclusa se valida la información biométrica, dactilar y facial recolectada

en el proceso de inscripción.

La esclusa integra el comprobante del proceso de Control Migratorio.

OBSERVACIONES GENERALES:

No aplica para menores de edad y personas con movilidad reducida (PMR).

En caso de requerir importaciones y trámites administrativos ante otra autoridad y se necesite el

sello, debe realizarse el control migratorio por los filtros de control habituales.

103. ¿QUÉ COSTO TIENE LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?

El costo del proceso es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($194.000) y cubre dos

(2) años de servicio a nivel nacional, en los sitios donde esté habilitado el sistema (Bogotá, Cali,

Cartagena y Medellín).

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104. ¿EL PASAPORTE DEBE TENER HOJAS DISPONIBLES PARA UTILIZARLO EN

MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?

Si. Para realizar la inscripción en el servicio de Migración Automática, el pasaporte debe contar con el

espacio suficiente para estampar el sello respectivo. Se requiere de páginas en blanco para que las

autoridades migratorias extranjeras puedan imponer el sello correspondiente al viaje que se realice.

Una de las causales establecidas por el Decreto 1067 de 2015 para tramitar el nuevo pasaporte es

“Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes” Por lo anterior, se debe revisar

siempre que el documento de viaje cuente con los espacios suficientes para estampar los sellos de

ingreso y salida de los países a los que se viaja.

105. ¿QUÉ ES BIOMIG O ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO POR IRIS?

Es el procedimiento voluntario por el cual Migración Colombia recolecta los datos biográficos y

biométricos por iris para permitir su autenticación a través de los pasillos migratorios y facilitar en menor

tiempo el ingreso y la salida de los viajeros, al y del territorio nacional.

106. ¿CÓMO FUNCIONA EL BIOMIG?

El sistema recolecta y almacena la información biométrica sensible del titular (biometría por iris); previa

autorización del mismo; esto es nombres, apellidos, documento de identidad o de viaje, información que

será utilizada única y exclusivamente en el proceso de autenticación en los pasillos migratorios, a fin de

comprobar la correspondencia entre la persona inscrita (enrolada) con la persona que ingresa y sale, al y

del territorio nacional.

107. ¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL BIOMIG?

Este servicio lo pueden utilizar nacionales colombianos mayores de 12 años que se hayan registrado en

el sistema con anterioridad a su ingreso al país, en las áreas de emigración e inmigración del Aeropuerto

El Dorado de Bogotá.

108. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN?

o Cédula de ciudadanía.

o Tarjeta de Identidad (Niños de 12 a 18 años)

o Pasaporte

109. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN?

Migración Colombia no ha establecido ningún costo para el uso del BIOMIG.

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110. ¿SE PUEDE REVOCAR EL PROCESO DE ENROLAMIENTO?

Sí. En los siguientes casos:

Cometer infracciones penales

Incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del titular de la información.

Limitación por parte de alguno de los padres o representante legal del niño, niña o adolescente.

Los demás casos que sean reglamentados por la Autoridad Migratoria.

111. ¿EN QUÉ TERMINALES AÉREAS DE COLOMBIA ESTÁ HABILITADO ESTE SERVICIO?

Por ahora, solo está disponible en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de Bogotá. Una vez se active

en otros Puestos de Control Migratorio, oportunamente se estará informando a los ciudadanos.

112. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRÁNSITO FRONTERIZO?

Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia.

Con la República del Ecuador contamos actualmente con:

A. Zona de Integración Fronteriza: comprende en Colombia a los Departamentos de Nariño y

Putumayo, y en Ecuador a las Provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Esmeraldas. Para

el ingreso a estas zonas NO es necesario presentar la Tarjeta Andina. Para el registro se debe

presentar el documento de identidad o el pasaporte vigente.

B. Zona de Integración Fronteriza con Fines Turísticos: Aplica para todo el territorio nacional

colombiano y ecuatoriano, a excepción del Departamento Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina, en Colombia, y la Provincia Insular de Galápagos, en Ecuador.

Para el ingreso a estas zonas SI es necesario presentar la Tarjeta Andina, adicional al DNI

(Documento Nacional de Identificación).

Dentro de la Zona de Integración Fronteriza no es necesario diligenciar la Tarjeta Andina Migratoria.

Para el correspondiente registro en el Puesto de Control Migratorio basta con la presentación del

documento de identidad o el pasaporte vigente.

113. ¿QUÉ ES LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA -TAM-?

Es un documento de control migratorio de carácter estadístico y de uso obligatorio para ciudadanos

nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- (Colombia, Ecuador,

Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y

Chile), que ingresan al país, ya sea por sus propios medios o por cualquier forma de transporte,

presentando el Documento Nacional de Identidad, DNI.

Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas

nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.

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114. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UNA TARJETA ANDINA

MIGRATORIA -TAM-?

Ser Ciudadano Nacional o Residente (que no requiera visa), en el territorio de los Países Miembros

de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- o del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-.

Acercarse personalmente al Puesto de Control Migratorio y presentar el Documento Nacional de

Identificación (DNI) del país miembro de la CAN o del MERCOSUR.

Si es menor de edad, el representante legal o acompañante debe presentar el Registro Civil de

Nacimiento del Menor o documento que corresponda.

Diligenciar el formato Tarjeta Andina Migratoria –TAM-.

Nota: La Tarjeta Andina Migratoria -TAM- debe ser conservada durante toda su estadía en Colombia, ya

que su presentación es requisito indispensable para la salida del país.

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3. EXTRANJERÍA

El Proceso de extranjería tiene como función principal garantizar el cumplimiento de la legislación de

extranjería vigente en el país, en lo concerniente al ingreso y egreso, permanencia temporal y demás

temas, asignados a Migración Colombia, relacionados con la regulación de los ciudadanos extranjeros

que están en el país.

115. ¿QUÉ ES EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PTP?

Es un permiso (prórroga) que se otorga a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio

nacional, después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP). Es otorgado por

una sola vez con un tiempo de permanencia de noventa (90) días calendario, a excepción del PID

(urgencia y comisión oficial o de servicios), y el POA.

A los extranjeros que están dentro del territorio colombiano y soliciten prorrogar su permanencia esta le

será otorgada bajo las siguientes condiciones:

Antes del vencimiento de los noventa (90) días iniciales del PIP otorgado a su ingreso.

No podrá solicitar la prórroga de un PTP ya expedido y vigente.

Podrá realizar los cambios de condición migratoria, que crea necesarios dentro del territorio

colombiano, justificando su necesidad ante la autoridad migratoria colombiana, siempre y cuando

no exceda los 180 días calendario por año.

Podrá realizar los cambios de condición migratoria, que crea necesarios dentro del territorio

colombiano, justificando su necesidad ante la autoridad migratoria colombiana, siempre y cuando

no exceda los 180 días calendario por año.

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

CONDICIÓN CATEGORÍA

INGRESO

DÍAS

CALENDARIO

CATEGORÍA

DE

PERMANENCIA

DÍAS

CALENDARIO

ADICIONALES

Acuerdo o tratados de cooperación PID 90 PIDT 90

Gestiones personales (judiciales, administrativas,

de refugio) PID 90 PIDT

90

Importancia para el Gobierno nacional o sus

instituciones PID 90 PIDT

90

Educativo PID 90 PIDT 90

Conferencistas, docentes o investigadores PID 90 PIDT 90

Labores periodísticas PID 90 PIDT 90

El PT, el PID y en algunos casos el POA serán sujetos de renovación o prórroga por el tiempo autorizado

por Migración Colombia.

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116. ¿DÓNDE SE SOLICITA EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA?

Para tramitar el Permiso Temporal de Permanencia, ingrese a nuestra página web

www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y Servicios”, link

https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia.

En caso de que requiera realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios

Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.

117. ¿CUÁNDO REALIZAR EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMANENCIA?

El trámite debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) autorizado.

118. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL PTP?

Original y fotocopia de pasaporte vigente, documento de identidad extranjero con el cual ingresó

al país y/o Tarjeta Andina Migratoria.

Documento que permita soportar la necesidad de prorrogar el PIP o cambiar la condición

migratoria.

Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites, a través de la página web

www.migracioncolombia.gov.co.

Pagar $103.000, siguiendo los enlaces que le llegan en el correo de confirmación.

La tarifa para los nacionales ecuatorianos y los del convenio Shengen es de cero (0) pesos.

119. ¿CÓMO CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PTP?

El cambio de categoría del Permiso Temporal de Permanencia lo puede solicitar de dos formas:

www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y Servicios”, link

https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia.

En caso de que requiera realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios

Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.

120. ¿QUÉ PERMISOS SE PUEDEN CAMBIAR DE CATEGORÍA?

Se podrán cambiar de categoría los Permisos de Ingreso y Permanencia PT PID y POA, según

resolución.

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121. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PERMISO?

El trámite debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP - o del

Permiso Temporal de Permanencia –PTP-.

NOTA: El otorgamiento de un Permiso Temporal de Permanencia para cambiar la condición de un PIP

no genera prórroga de permanencia. A su vez, un Permiso Temporal de Permanencia para prorrogar un

PIP no genera Cambio de Condición Migratoria; ambos trámites son independientes y el extranjero

deberá pagar por separado cada una de estas actuaciones.

122. ¿SI CAMBIO A UN PTP 5 ME PUEDEN DEVOLVER EL IVA?

NO. El extranjero al que se le haya otorgado a su ingreso al país un PIP-5 y conserve dicha condición o

lo prorrogue, podrá gozar del beneficio de devolución del IVA por parte de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con la normatividad vigente.

En ningún caso el cambio de permiso a un PTP- 5 generará los beneficios tributarios a que se ha hecho

referencia.

123. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LOS EXTRANJEROS QUE NO CUMPLAN CON ESTE

PROCEDIMIENTO?

Sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o migratorias (permanencia irregular) debe dirigirse

a un Centro Facilitador de Servicio Migratorio, CFSM) en todo el país.

124. ¿QUÉ ES EL SALVOCONDUCTO (SC)?

Es el documento de carácter temporal que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones

excepcionales con el fin de salir o permanecer en el territorio nacional de manera discrecional.

125. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SALVOCONDUCTO (SC)?

Para NO incurrir y/o permanecer de manera irregular en el territorio nacional y así mismo poder

demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la autoridad migratoria colombiana, hasta

tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia.

126. ¿QUÉ TIPOS DE SALVOCONDUCTO EXISTEN Y EN QUÉ CASOS SE APLICAN?

Existen dos tipos de Salvoconducto: de Salida, SC1, y el de Permanencia, SC2, que se otorgan en las

siguientes circunstancias:

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SALVOCONDUCTOS

CONDICIÓN CATEGORÍA

INGRESO

DÍAS

CALENDARIO

SALIDA DEL PAÍS

Permanencia irregular

Deportado o expulsado

Cancelación de visa

Vencimiento del PTP

Deportado o expulsado

con excepciones Artículo 2.2.1.13.2.2 del

Decreto 1067 de 2015

SC-1 30

PERMANENCIA EN EL PAÍS

Solicitud o cambio de visa

SC-2

30 (Prorrogables hasta por 30 más,

por solicitud del MRE)

Libertad Provisional o Condicional o por orden

de autoridad competente

30 (Podrá prorrogarse a solicitud del

interesado y/o Autoridad

correspondiente en casos

especiales por 30 días más)

Definición de situación administrativa

30 (Podrá prorrogarse a solicitud del

interesado y/o Autoridad

correspondiente en casos

especiales por 30 días más)

Refugiado, asilado 90

Solicitud de visa permanencia irregular 30

Razones no mencionadas 15

127. ¿EN DÓNDE SE PUEDE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO Y QUÉ REQUISITOS

DEBEN PRESENTAR LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN?

En cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS en todo el país,

presentando los siguientes documentos:

Original y fotocopia de pasaporte vigente, documento de viaje o documento nacional de identidad

vigente, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el país.

Soporte documental que justifique la expedición del Salvoconducto (SC1 Y SC2).

Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página

www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.

Realizar el pago de $62.000 por los derechos del trámite, el cual se podrá realizar en los CENTROS

FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de tarjetas débito y crédito o

con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite en los puntos de

pago autorizados.

El salvoconducto es gratuito en los siguientes casos: cuando el ciudadano que lo solicita es

refugiado, deportado, expulsado o asilado. Por orden judicial o por razones de libertad provisional o

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condicional; por solicitud de autoridad administrativa, cuando se cancela la visa, el PIP o PTP, y

demás que se expidan por criterio discrecional de Migración Colombia.

En caso de pérdida (SC1y SC2) no se cobrará el primer duplicado.

Es importante que el ciudadano extranjero tenga en cuenta que el salvoconducto se otorga previo al

análisis del Coordinador de Extranjería del Centro Facilitador de Servicios Migratorios.

128. ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE TRAMITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO?

El salvoconducto para salir del país (SC1) no es prorrogable.

El salvoconducto de permanencia solo es prorrogable en los siguientes casos:

Cuando el extranjero tenga un Salvoconducto (SC2) y no se le haya podido entregar su visa, a

solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores se le otorgará un nuevo Salvoconducto con una

duración de hasta treinta (30) días calendario.

Si el extranjero debe permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por

orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario hasta tanto se le defina la situación

jurídica, es renovable por un periodo no mayor a treinta (30) días calendario.

Si el extranjero debe permanecer en territorio nacional hasta tanto se defina su situación

administrativa, el término de duración será hasta por treinta (30) días calendario. Prorrogable a

solicitud del interesado por términos no mayores a treinta (30) días calendario.

Al extranjero que deba permanecer en el país mientras se resuelve su solicitud de refugiado o

asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional. En

este caso, el término de duración será hasta por noventa (90) días calendario, prorrogable a

solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por noventa (90) días calendario más.

Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, ha incurrido en permanencia

irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el

término de duración será de hasta por treinta (30) días calendario.

Al extranjero que a juicio de la Autoridad Migratoria requiera permanecer en el país por razones no

previstas en el Decreto 1067 de 2015, el cual será expedido por un término de quince (15) días

prorrogables por periodos iguales.

129. ¿QUÉ ES LA VISA?

Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

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130. ¿QUÉ TIPOS DE VISAS EXISTEN?

Existen tres (3) tipos de visas que permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos. Se clasifican de

acuerdo al alcance y particularidades de cada tipo, las condiciones, requisitos, trámites para solicitud,

estudio, decisión, cancelación y terminación.

Visa de Visitante o visa tipo “V”

Visa de Migrante o visa tipo “M”

Visa de Residente o visa tipo “R”

Visa de Visitante o visa tipo “V”: Se otorga al extranjero que desee visitar una o varias veces el

territorio nacional o permanecer temporalmente sin establecerse para desarrollar algunas de las

siguientes actividades:

o Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un

tercer Estado.

o Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.

o Realizar gestiones de negocios, estudios de mercadeo, planes o trámites de inversión directa y

constitución de sociedad comercial negociación, celebración de contratos o representación

comercial.

o Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar

estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programas de educación superior en

pregrado.

o Asistir a consultas, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta,

intervención o tratamiento médico.

o Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.

o Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en

plataforma costa afuera.

o Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado,

concursante o personal logístico.

o Realizar práctica o pasantía.

o Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de

derechos humanos.

o Realizar producción audiovisual o contenido digital.

o Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa

de medio extranjero.

o Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.

o Ocupar cargo en una sede en Colombia, de una compañía con presencia en el exterior, en virtud

de transferencia intracorporativa de personal.

Esta actividad solo se autorizará cuando en el marco de instrumentos internacionales vigentes existan

compromisos específicos en materia de entrada o presencia temporal de personas de negocios.

o Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en

misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.

o Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con

otros Estados mediante tratados en vigor.

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Visa de Migrante o visa tipo “M”: Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con la

intención de establecerse y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R”.

Condiciones:

o Ser cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano(a).

o Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.

o Ser nacional de algunos de los Estados parte del “acuerdo sobre residencia de los estados

partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.

o Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.

o Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o

contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

o Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los

montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

o Contar con cualificación o experiencia para ejercer profesión de manera independiente y las

condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.

o Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación de una iglesia o

confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado Colombiano.

o Encontrarse admitido o matriculado en estudios de básica primaria, secundaria o media o

programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.

o Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos

mínimos establecido en el capítulo de requisitos.

o Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente licita acreditable, en los

montos previstos en el capítulo de requisitos.

Vigencia: Tres (3) años.

Visa de Residente o visa tipo “R”: Al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio

nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.

Condiciones:

o Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.

o Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

o Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años

como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 de las

condiciones para solicitar visa tipo “M”.

o Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en

alguna de las siguientes condiciones:

Como titular de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11.

Como titular beneficiario de visa tipo “R”.

o Ha registrado ante el departamento de cambios Internacionales del Banco de la Republica o ante

la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos

establecido en el capítulo de requisitos de la Resolución 6045/2017.

Vigencia: Indefinida o tiempo de la vigencia de la misma.

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¿Qué es la permanencia? es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.

¿Qué es la vigencia?: será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de

finalización indicada en la etiqueta de la visa.

Para más información referente a las visas puede visitar el sitio web www.cancilleria.gov.co, menú

“Trámites”, “Visas”

131. ¿QUIÉNES DEBEN TRÁMITAR VISA COLOMBIANA?

Deben tramitar visa colombiana los extranjeros que deseen permanecer en el territorio colombiano y

pretendan realizar actividades diferentes a turismo y esparcimiento. Así como los nacionales de países

que por su nacionalidad requieran tramitar visa para ingresar al país en calidad de turistas.

132. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR MI SOLICITUD DE VISA?:

Las visas se solicitan de manera presencial en los Consulados de Colombia en el exterior o en la oficina

de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá en la Avenida Carrera 19 No. 98 -03,

tercer piso o en línea a través de la página web www.cancilleria.gov.co. Todas las solicitudes deben ser

iniciadas en línea.

133. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO VISA DE EXTRANJEROS?

Es la inscripción (primera vez) o actualización de los datos biográficos que se hace en la hoja de vida de

un extranjero y sirve para ejercer el control migratorio, frente a la autorización concedida a un extranjero

por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al territorio nacional y ejercer una

actividad, basada en las informaciones que obtenga la Autoridad Migratoria colombiana.

134. ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR LA VISA EN COLOMBIA?

Los extranjeros titulares y beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres meses.

135. ¿QUÉ CLASES DE VISAS NO SON SUJETAS A REGISTRO OBLIGATORIO?

Titular y beneficiarios de visas preferenciales.

Titular de visas de negocios NE-1 cuando la permanencia sea inferior a tres

(3) meses.

Titular y beneficiarios de visas de negocios NE-2 y NE-4 cuando la permanencia sea inferior a los

tres (3) meses.

Visas de TP11 y TP12.

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136. ¿CÓMO SE HACE EL REGISTRO DE LA VISA?

El Registro se puede hacer de dos formas:

o Presencial: Puede acercarse a cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS

MIGRATORIOS.

o Virtual: a través del enlace: www.migracioncolombia/RegistrodeVisa

Recuerde que para realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios

Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.

Posterior a este registro, dentro de los tres (3) días hábiles en Bogotá y cinco (5) días hábiles a nivel

Nacional, el interesado deberá acercarse a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para solicitar la

Cédula de Extranjería. Recuerde tener a mano su pasaporte vigente y los datos de un contacto en

Colombia.

137. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA?

Si la visa fue expedida fuera de Colombia los titulares deben registrarla dentro de los quince días (15)

calendario siguiente a su ingreso al país.

Si la visa fue expedida en Colombia, los titulares y beneficiarios deben registrarla dentro de los quince

(15) días calendario contados a partir de la fecha de expedición.

Si la visa es electrónica tendrá quince (15) días calendario después de su notificación. Para poder

registrarla de manera presencial, deberá tenerla estampada en el pasaporte vigente.

138. ¿QUÉ HACER SI NO SE REGISTRA LA VISA DENTRO DE LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS?

Debe presentarse en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS

en el país y manifestar su incumplimiento.

139. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON ESTA

OBLIGACIÓN MIGRATORIA?

Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar entre medio y siete salarios mínimos

legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

140. ¿QUÉ ES UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

La Cédula de Extranjería es el documento de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y

su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Se expide con base en el Registro

de Extranjeros de Migración Colombia.

141. ¿QUÉ CLASES DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA EXISTEN?

o Cédula de Extranjería para mayores de edad.

o Cédula de Extranjería para menores de edad.

142. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

La vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia de la visa del titular o

beneficiario.

La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con

anterioridad al día 24 de abril de 2013, deberá ser renovada cada cinco (5) años.

Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida visa de residente deberán tramitar la Cédula

de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.

La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente será válida como documento para salir e

ingresar al país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos.

143. ¿EN CUÁNTO TIEMPO PUEDE UN EXTRANJERO RECLAMAR SU CÉDULA DE

EXTRANJERÍA?

El titular de la Cédula de Extranjería tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el

documento una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este tiempo, el documento será

anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar una nueva Cédula de Extranjería.

En caso de presentarse alguna incongruencia en la información plasmada en la Cédula de Extranjería, el

titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de expedición del

documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un

nuevo documento.

144. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Haber realizado el Registro de Extranjeros, salvo que se solicite el duplicado de la Cédula de

Extranjería.

Presentar original y fotocopia del Pasaporte vigente. Visa estampada en Pasaporte vigente.

Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página

www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.

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Realizar el pago de $203.000 por los derechos del trámite, el cual se puede hacer en los

CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS con tarjeta débito y crédito o con el

recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago

autorizados.

Para solicitar la Cédula de Extranjería para menores de edad (entre los 7 y 17 años), si es beneficiario y

no titular de visa, es necesario que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de

Control Migratorio con funciones de extranjería en compañía del padre, madre o representante legal

quien será el responsable de reclamar el documento.

a. Para los ciudadanos ecuatorianos el costo del trámite es:

USD 5, para Cédula de Extranjería por primera vez.

USD 10, para Cédula de Extranjería por renovación.

USD 15, Cédula de Extranjería por pérdida.

Para los ciudadanos de la Alianza del Pacífico el costo de la cédula de extranjería es Gratiuto,

siempre y cuando:

Sean Becarios - Cédula de Extranjería por primera vez

Sean Becarios - Cédula de Extranjería por renovación.

Sean Becarios - Cédula de Extranjería por pérdida.

145. ¿LOS EXTRANJEROS QUE NO RESIDEN EN BOGOTÁ CÓMO REALIZAN EL TRÁMITE

DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería pueden presentar la documentación

requerida en el CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS más cercano a la ciudad

donde se encuentren y este enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite.

La cancelación de los derechos por valor de $203.000 (Ciento noventa y seis mil pesos), se podrá

realizar en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de

tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el

trámite, en los puntos de pago autorizados.

Una vez elaborada, la Cédula de Extranjería se remitirá al Centro Facilitador de Servicios Migratorios

(CFSM) donde se haya originado la solicitud, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.

Este trámite es personal y sólo se realiza dentro del territorio nacional. No es posible tramitarla fuera de

Colombia.

146. ¿QUÉ HACER CUANDO LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA DE RESIDENTE ESTÁ

PRÓXIMA A VENCERSE?

Es necesario que el ciudadano extranjero se presente antes del vencimiento en cualquiera de los 27

CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS –CFSM- del país con los siguientes

requisitos:

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Diligenciar el formulario de solicitud entregado gratuitamente en los CFSM a nivel nacional o

hacerlo a través de la página de web www.migracioncolombia.gov.co .

Pasaporte original, vigente, en buen estado y visa estampada.

Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente y de la visa estampada.

Pago de $203.000, el cual se puede hacer en los CFSM con tarjetas débito y crédito o con el

recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago

autorizados.

Para los ciudadanos ecuatorianos este trámite tiene un costo de USD 10.

La vigencia de la Cédula de Extranjería es igual a la de la visa otorgada. Cuando la Cédula de

Extranjería sea temporal, deberá solicitarse una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

antes del vencimiento de la visa vigente.

147. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Se pierde el derecho de la Cédula de Extranjería cuando:

Portadores de Visas en categorías Visa Temporal, TP, se ausentan del país por un término

superior a ciento ochenta (180) días continuos.

Portadores de Visa de Residente, RE, se ausentan del país durante un término de dos (2) años o

más continuos.

148. ¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO PARA RECLAMAR LA CÉDULA DE

EXTRANJERÍA?

Sí, mediante poder especial debidamente autenticado, indicando los motivos por los cuales el extranjero

no puede acercarse a reclamar el documento.

149. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRE DEL NÚMERO DE CEDULA DE EXTRANJERÍA?

El secuestre del número de Cédula de Extranjería es la eventual duplicidad del número de identificación.

Si esto ocurre, el ciudadano extranjero que tenga el documento más antiguo o el que lleve más tiempo

con el número mantendrá este número y al ciudadano que le salió duplicidad en el número de cédula se

le asignará uno nuevo.

Para ello, el interesado debe solicitar por escrito la rectificación del documento en una carta dirigida a la

Subdirección de Extranjería MIGRACIÓN COLOMBIA.

150. ¿SE PUEDE RENOVAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Sí, siempre y cuando el ciudadano extranjero continúe con la condición de Residente, situación que el

Oficial de Migración del Centro Facilitador de Servicios Migratorios verificará.

Una vez finalizado este proceso, se realiza el trámite de la Cédula de Extranjería. Es importante tener en

cuenta que no es necesario exigir vigencia del pasaporte ni traspaso de la visa.

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El 24 de abril de 2015 fue la fecha límite para realizar la renovación o re cedulación de la Cédula de

Extranjería.

Actualmente solo será válida la Cédula de Extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad

migratoria.

151. ¿QUÉ SON LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?

Son los registros que lleva MIGRACIÓN COLOMBIA como autoridad migratoria de cada uno de los

ciudadanos nacionales y/o extranjeros que ingresan y salen del territorio colombiano por cualquiera de

los puestos migratorios (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) establecidos por la Entidad.

152. ¿QUÉ ES UNA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?

Es el documento que constata los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas

de Colombia de un ciudadano nacional y/o extranjero.

Se expide en línea, a través de www.migracioncolombia.gov.co y en los Centros Facilitadores de

Servicios Migratorios.

153. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO DE

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?

Solo podrá expedirse a:

o Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona

registrada, cumpliendo con los requisitos de las normas vigentes.

o Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o

legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus

funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.

o El titular del dato o información.

o Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea

ascendente o descendente y primero civil.

o El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del respectivo titular del registro.

o Los terceros que cuenten con la facultad expresa MEDIANTE PODER ESPECIAL, debidamente

otorgado por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones

legales que rigen la materia.

La información sobre los Movimientos Migratorios tiene carácter reservado, según el artículo 2.2.1.11.4.3

Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 1743.

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Nota: para efectos de la entrega de la información, los funcionarios que la solicitan, señalados en los

numerales 1 y 2, deberán contar con las autorizaciones que establezcan los Códigos y las demás

disposiciones pertinentes en cada caso.

Igualmente le corresponde a quienes acceden a la información asegurar la reserva de los documentos y

datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente artículo.

La certificación de movimientos migratorios es expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA en cualquiera de

los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. En caso de presentarse

inconsistencias debe solicitarse la corrección de los Movimientos Migratorios en las oficinas de

MIGRACIÓN COLOMBIA.

La Certificación del Movimiento Migratorio, junto con el oficio remisorio, se entrega al ciudadano que lo

solicitó o al tercero autorizado mediante poder especial para reclamarlo, debidamente otorgado por el

titular del dato, en un sobre cerrado y sellado por MIGRACIÓN COLOMBIA.

154. ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA LA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS

MIGRATORIOS?

Las certificaciones de movimientos migratorios no tienen vigencia, teniendo en cuenta que certifica los

movimientos migratorios registrados durante los últimos cinco (5) años o más, según la necesidad de

quien lo requiere.

155. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGEN PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS

MIGRATORIOS (CMM)?

El trámite puede realizarse presencialmente en las instalaciones de los CENTROS FACILITADORES DE

SERVICIOS MIGRATORIOS o a través del portal institucional www.migracioncolombia.gov.co.

Online: Este servicio solamente está habilitado para ciudadanos colombianos. Para tramitarlo, lo primero

que debe hacer es ingresar a la página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y

Servicios”, link https://www.migracioncolombia.gov.co/certificado-de-movimientos-migratorios.

o Una vez allí, haga clic en Formulario Único de Trámites. Para ello debe tener a la mano: cédula

de ciudadanía y escanear los documentos que soportan el trámite en formato PDF (Máx. 1MB).

o Diligencie los campos del formulario y adjunte los documentos en PDF. Acepte los términos y

condiciones.

o Realice el pago en línea por $62.000. Para esto debe contar con cuenta bancaria habilitada para el

pago seguro en línea PSE ya que a través de este medio no es posible realizar el pago con tarjeta

de crédito o débito extranjera.

Presencial: para adelantar el trámite de manera presencial se deberán presentar los siguientes

documentos:

o Original y fotocopia legible del documento de identidad del titular.

Colombianos: Cédula de Ciudadanía Colombiana, tarjeta de identidad o Registro Civil de Nacimiento.

Extranjeros: Cédula de Extranjería, Pasaporte vigente o documento con el que ingresó al país.

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o Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página

www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.

o Realizar el pago de $62.000 (sesenta mil pesos moneda corriente) por los derechos del trámite, se

podrá hacer en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el

uso de tarjetas débito y crédito o con el recibo con código de barras expedido por la Entidad al

momento de realizar el trámite.

o Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar autorización autenticada por el interesado, si

por el contrario lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (ascendente o

descendente) o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo o cónyuge), deberá anexar los

documentos que acrediten su parentesco (Artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015).

Recuerde que los trámites presenciales en Migración Colombia, se deben agendar a través del link

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.

156. ¿CUÁNTO DEMORA LA ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS

MIGRATORIOS EN BOGOTÁ Y RESTO DEL PAÍS?

La entrega del Certificado de Movimientos Migratorios es de tres (03) días hábiles en Bogotá y cinco (5)

días hábiles en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios CFSM en todo el país. Si la solicitud se

hizo en línea, el tiempo de entrega es de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se radicó la

solicitud.

157. DE ACUERDO CON LA LEY ANTITRÁMITES YA NO ES NECESARIO HACER

AUTENTICACIONES, ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO REQUIERA UN PODER PARA QUE UN

TERCERO TRÁMITE EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?

Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar poder debidamente otorgado por el titular. Si, por el

contrario, lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (ascendente o descendente)

o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo) deberá anexar los documentos que acrediten su

parentesco.

158. ¿QUÉ ES Y QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO

DE NACIONALIDAD?

El Certificado de Movimientos Migratorios para solicitud de Nacionalidad es el documento que expide la

Autoridad Migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con

ascendencia extranjera de acuerdo con los documentos que reposan en la historia de extranjería.

Para solicitarlo se debe presentar:

Carta dirigida a Migración Colombia solicitando la certificación para soportar el trámite de

nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los

parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos. Si es un tercero, este debe llevar una

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

autorización otorgada mediante poder debidamente constituida y fotocopias de los documentos de

identidad del otorgante y autorizado.

Fotocopias de los Registros Civiles o similares que demuestren plenamente el parentesco del

solicitante con el extranjero.

Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página

www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.

Realizar el pago de $62.000 (Sesenta mil pesos) por los derechos del trámite, se podrá realizar en

los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de tarjetas

débito y crédito o con el recibo con código de barras expedido por la Entidad al momento de realizar

el trámite.

Nota 1: tenga en cuenta, que, si bien es cierto que se realiza una búsqueda exhaustiva de toda la

información contenida en los archivos de Migración Colombia, esto no es garantía que se encuentre

algún tipo de registro de los ciudadanos extranjeros. Por tal motivo, es discrecional del ciudadano el

solicitar o no la información, pues de no encontrarse nada, no se realiza ningún tipo de devolución

monetaria.

Nota 2: el titular de la información, pariente, cónyuge o compañero permanente o tercero que cuente con

la facultad expresa por el titular para solicitar el certificado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días

calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este

periodo el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.

Nota 3: asimismo, de presentarse incongruencia en la información certificada, el solicitante contará con

un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para

solicitar su reposición. Vencido este plazo deberá tramitar y pagar un nuevo documento.

159. ¿QUÉ TRÁMITES VIRTUALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?

o Permiso Temporal de Permanencia PTP (prórroga) para ciudadanos con nacionalidades diferentes

a países del Convenio Schengen y Ecuador

o Certificado de Movimientos Migratorios

o Duplicado Cédula de Extranjería.

160. ¿CÓMO TRAMITAR EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA -PTP-?

La solicitud se debe hacer con mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y

Permanencia -PIP-.

Requisitos:

Tener su pasaporte o documento de identidad con el cual ingresó a Colombia escaneado en

formato PDF. (peso máximo de 1 Mb).

Tener un documento soporte de su estadía en Colombia (Tiquete de regreso a su país o una carta

de compromiso de la persona con quien va a estar en Colombia donde manifiesta que va a ser

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

responsable de su estadía, o el comunicado de la autoridad o institución en que se manifieste su

permanencia en Colombia), debidamente escaneado en formato PDF (peso máximo de 1 Mb).

Tener un correo electrónico válido para recibir notificaciones.

Tener una cuenta bancaria habilitada para pagos por internet o Pago Seguro Electrónico –PSE-.

Debe aprobar la validación de identidad personal. (De no ser aprobada la información debe

acercarse al CFSM más cercano para proseguir el procedimiento).

Pasos a seguir:

Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co.

Busque en la parte superior el menú trámites, enlace

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios.

Seleccione el Permiso Temporal de Permanencia.

Ingrese a Formulario Único de Trámites, se despliega la ventana ‘Ahora dos Trámites en Línea’,

oprima ‘Continuar’.

Seleccione Permiso Temporal de Permanencia y el Centro Facilitador de Servicios Migratorios

cercano a la ciudad donde se encuentra.

Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico porque allí se le enviará toda la

información competente.

Adjunte todos los soportes requeridos en la opción archivo. (Máximo 1 Mb).

Seleccione aceptar en el cuadro ‘Consentimiento’.

Se despliega la página con la información para el pago electrónico.

Una vez recibida la información, Migración Colombia procederá a verificar la información personal y el

pago electrónico. De estar todo correcto, su Permiso Temporal de Permanencia le llegará a su correo al

día hábil siguiente a la recepción de su pago.

Importante: Ningún ciudadano extranjero podrá permanecer por más de 180 días calendario de manera

continua o discontinua en el territorio nacional, con Permiso de Ingreso y Permanencia o Permiso

Temporal de Permanencia, durante el mismo año calendario (1 de enero a 31 de diciembre). En caso de

requerir más tiempo, deberá tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor

información en la página web www.cancilleria.gov.co.

161. ¿CÓMO SE TRÁMITA EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?

Requisitos:

Ser colombiano o colombiana mayor de edad.

Identificarse con cédula de ciudadanía.

Haber registrado un correo electrónico válido para notificación.

Tener una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro Electrónico – PSE-.

Aprobar la validación de identidad personal. (De no ser aprobada la información debe

acercarse al CFSM más cercano para proseguir el procedimiento).

Pasos a seguir:

Ingrese a la página www.migracioncolombia.gov.co.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Busque en la parte superior el menú trámites, link

https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios.

Seleccione ítem Certificado Movimientos Migratorios.

Ingrese a Formulario Único de Trámites, se despliega la ventana “Ahora dos Trámites en

Línea”, oprima “Continuar”.

Seleccione Certificado Movimientos Migratorios y el Centro Facilitador de Servicios

Migratorios cercano a la ciudad donde se encuentra.

Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico, allí se le enviará toda la

información competente.

Adjunte todos los soportes requeridos en la opción archivo. (En formato PDF con peso máximo

de 1 Mb).

Seleccione aceptar en el cuadro “Consentimiento”.

Se despliega la página con la información para el pago electrónico.

La solicitud quedará radicada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de diligenciar el Formulario Único

de Trámites en línea.

El certificado de Movimientos Migratorios en línea es un documento elaborado en formato PDF, el cual

es firmado mecánica y digitalmente por un funcionario autorizado de Migración Colombia.

Migración Colombia enviará el Certificado de Movimientos Migratorios al correo electrónico registrado por

el ciudadano en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

La información que va a ser certificada es de carácter RESERVADO. El uso indebido de la misma

genera consecuencias penales, disciplinarias y administrativas. (De acuerdo a la Constitución Política,

numeral 4, artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.1.11.4.3.del Decreto 1067 de 2015, así

como el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 01 de julio de

2000, dentro del radicado 1.279).

162. ¿CUÁL ES EL COSTO DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA PARA LOS CIUDADANOS

ECUATORIANOS EN COLOMBIA?

Los ciudadanos ecuatorianos tienen tarifas preferenciales en los trámites de control migratorio de

extranjería, debido a los convenios bilaterales suscritos por los dos países.

TARIFAS ESPECIALES PARA ECUADOR - RESOLUCIÓN 061 DE 2013

Registro de Extranjeros USD 0

Certificados de Movimientos Migratorios USD 5

Cédulas de Extranjería (expedición por Primera vez) USD 5

Cédulas de Extranjería (renovación. USD 10

Cédulas de Extranjería (duplicado por Pérdida) USD 15

Prórroga de Permanencia USD 0

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

4. VERIFICACIONES

163. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN COLOMBIA?

Es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas

migratorias tanto a ciudadanos extranjeros como a personas naturales y jurídicas colombianas que

tengan vínculos con ciudadanos extranjeros. Su incumplimiento implica iniciar actuaciones

administrativas e imponer sanciones económicas, así como deportación o expulsión del territorio

nacional.

PERSONA NATURAL: son todos los individuos (personas), cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o

condición.

PERSONA JURÍDICA: persona ficticia, capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones civiles, así

mismo de ser representada judicial y extrajudicialmente.

164. ¿EN QUÉ CONSISTE LA VERIFICACIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA A PERSONAS

NATURALES?

Es la verificación del cumplimiento de las disposiciones migratorias respecto a la regularidad de su

ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estancia regular en el país y las

actividades que está autorizado a realizar.

165. ¿QUÉ ES LA INADMISIÓN?

Es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al realizar el control de inmigración o de

personas en tránsito, niega el ingreso a un extranjero ordenando su inmediato retorno al país de

embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

CAUSALES DE LA INADMISIÓN:

1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la

autoridad nacional de salud.

2. Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las

actividades declaradas.

3. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con

Permiso de Ingreso (PIP) o Visas Temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a

discreción de la autoridad migratoria.

4. Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia

estupefaciente, o por delitos conexos.

5. Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años

en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan

comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

6. Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha

medida le haya sido concedida visa, o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin haber

cumplido el término de la sanción estipulado en resolución administrativa.

7. Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de delitos imputados.

8. No presentar visa cuando se requiera.

9. Estar registrado en los archivos especializados de policía internacional.

10. Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida

o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.

11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de

órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.

12. Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación

legalmente exigida.

13. Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como

peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.

14. Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.

15. No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios

(NE), las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el Decreto 1067/2015.

16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Migración Colombia en

razón del desarrollo de sus funciones.

17. Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o

discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año

calendario.

18. Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.

19. Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y

que constituya una amenaza para salud pública, de acuerdo con la certificación o valoración

expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.

20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales

o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

21. Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria lo determine mediante

procedimiento señalado en acto administrativo.

22. Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realización de la entrevista

migratoria.

166. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE INFRINJAN LA

NORMA MIGRATORIA EN COLOMBIA?

Las sanciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas.

SANCIONES ECONÓMICAS:

Infracciones leves: son aquellos incumplimientos respecto a obligaciones de inscripción, trámite de

registros, renovaciones y reportes, los cuales generan una sanción que puede oscilar entre medio (½) y

siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:

No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario

siguientes a la ocurrencia del hecho.

No solicitar autorización a la Cancillería para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los 15 días

calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

91

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

No informar del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los 15 días

calendario siguientes de autorizado el mismo.

No registrar la visa cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los 15 días calendario siguientes al

ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al

registro a los menores.

No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la

mayoría de edad. No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento. Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado. Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

Infracciones moderadas: Se determinan por la desatención a los deberes y obligaciones de las

personas naturales o jurídicas que tengan un vínculo o relación con extranjeros, lo que dará lugar a una

sanción económica de ocho (8) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes

(SMLMV), así:

Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.

Incumplir alguna de las obligaciones establecidas por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.

Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento los requisitos legales Facilitar la obtención de visas mediante simulación algún tipo contrato. No dar aviso por escrito a Migración Colombia del ingreso o retiro extranjero dentro los 15 días calendario

siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.

Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a Migración Colombia, del inicio sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los 30 días calendario siguiente a esta.

No informar a Migración Colombia, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomática u organismo internacional, dentro de los 15 días calendario siguientes de ocurrido hecho.

No informar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.

No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.

Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.

No poner a disposición de autoridades migración a su arribo a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.

No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con información solicitada por la autoridad migratoria.

No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante autoridades migratorias para el control migratorio.

Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario siguientes.

Propiciar ingreso o salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresa, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio las demás sanciones legales a que haya lugar.

Abstenerse de informar por escrito con antelación a 5 días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte los contratantes o empresarios, sin perjuicio de sanciones legales a que haya lugar.

Abstenerse sufragar los gastos regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

No identificarse como nacional colombiano al ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad

migratoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993

Incumplir las obligaciones establecidas en la normatividad migratoria, por parte de clínicas, hospitales o

centros médicos que brinden atención a ciudadanos extranjeros por urgencias y hospitalización

Incumplir las demás obligaciones contenidas en la normatividad migratoria vigente

El pago de las sanciones leves y moderadas se podrá realizar en los CENTROS FACILITADORES DE

SERVICIOS MIGRATORIOS con tarjeta débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad

al momento de realizar el trámite en los puntos de pago autorizados.

Infracciones graves. Cuando un ciudadano extranjero que se encuentre en el territorio nacional se

encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser objeto de deportación por parte de

Migración Colombia:

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando no existan

circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa

Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o

cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto administrativo sancionatorio

Encontrarse en permanencia irregular en los términos de la normatividad migratoria vigente, siempre y

cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa

Obtener visa mediante fraude o simulación, dar información falsa al momento de solicitar la visa, o en el

desarrollo de los procedimientos administrativos ante Migración Colombia, o presentar documentos ante la

Cancillería que induzcan al error, o ante la autoridad migratoria al ingreso, salida, legalización, control y

registro.

Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando esté en la obligación de hacerlo.

Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el permiso de ingreso

Incurrir en causal de inadmisión o rechazo

Ser objeto de quejas constantes que califiquen al ciudadano extranjero como persona no grata para la

convivencia social o tranquilidad pública

No abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la notificación de cancelación de la visa

Negarse a pagar las obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica

Haber sido sancionado económicamente 2 o más veces en un año por la misma entidad pública

DEPORTACIÓN: Sanción administrativa que ordena la salida del país a un ciudadano extranjero que ha

cometido una infracción grave dentro de la normatividad migratoria. Cuando un ciudadano es deportado,

solo podrá ingresar al país con una visa expedida previamente por las Oficinas Consulares de la

República y una vez haya transcurrido el tiempo de sanción que establezca la resolución respectiva, que

no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años.

Un ciudadano extranjero, sin importar su nacionalidad, puede solicitar la salida voluntaria del país por

una (1) vez, siendo potestativo de la autoridad migratoria autorizar su salida voluntaria o imponer la

sanción administrativa.

Infracciones gravísimas. La expulsión es la sanción que impone Migración Colombia a un ciudadano

extranjero que incurre en una infracción calificada como gravísima dentro de la normatividad migratoria.

El extranjero afectado con una medida de expulsión solo podrá regresar al país con una visa expedida

previamente por las Oficinas Consulares de la República y una vez haya transcurrido el tiempo de

sanción ordenado, el cual no será menor a cinco (5) años. Cuando la medida de expulsión es superior a

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

diez (10) años, deberá ser consultada al Director General. Si el ciudadano extranjero fue condenado a

pena de prisión en Colombia, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.

Migración Colombia, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1067 de 2015, podrá expulsar del

territorio nacional al ciudadano extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el

salvoconducto para salir del país o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma

o sin la correspondiente visa.

Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de

extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la

expulsión del territorio Nacional.

Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada

OTRAS CAUSALES DE EXPULSIÓN:

El Director General, o sus delegados, podrá expulsar a los ciudadanos extranjeros que:

o Realicen actividades que atenten contra:

La seguridad nacional

El orden público

La salud pública

La tranquilidad social

La seguridad pública

o Existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para:

La seguridad nacional

El orden público

La seguridad pública

La tranquilidad social

o Una autoridad extranjera notifique al Estado colombiano que se dictó providencia condenatoria u

orden de captura o se encuentre registrado en Interpol.

o Cuando el ciudadano extranjero es solicitado en extradición por su país de origen y manifiesta su

voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha nación, podrá darse trámite a la expulsión.

o Cuando la expulsión se decreta como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada, el

ciudadano extranjero será expulsado una vez cumplida la pena privativa de la libertad.

La expulsión produce la cancelación de la visa.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

DIFERENCIAS ENTRE LA DEPORTACIÓN Y LA EXPULSIÓN

Deportación Expulsión

Clase de Infracción Infracción grave Infracción gravísima

Conmutable

Sí. Se puede conmutar por sanción económica únicamente en ingreso o

salida irregular y en permanencia irregular.

No

Salida Voluntaria

Sí. Por dinámica migratoria en zonas de frontera (Venezuela). Aplica siempre y

cuando la solicitud sea antes del inicio del proceso administrativo sancionatorio.

No aplica.

Tiempo de sanción Entre 6 meses y 10 años. Entre 5 años y 10 años. Cuando es

mayor a 10 años, debe ser autorizada por el Director General.

Ordena Resolución del Director Regional. Resolución del Director Regional o

Director General, según el tiempo de sanción.

Recursos Si proceden, exceptuando cuando hay

cancelación de visa. Proceden según la causal.

Visa Sí. Cumplido el tiempo de sanción Sí. Cumplido el tiempo de sanción

167. ¿SE PUEDE SANCIONAR A UN MENOR DE EDAD?

No. La sanción administrativa y pecuniaria (económica) se impone al representante legal en el país.

168. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO?

Es el conjunto de procedimientos que tienen por objeto tomar decisiones definitivas respecto a una

posible infracción a las normas migratorias.

1. Pasos del procedimiento administrativo

a. Averiguaciones preliminares, méritos para adelantar el proceso.

b. Formulación de Cargos.

c. Presentación de pruebas y solicitud de descargos (15 días).

d. Período probatorio (30 días).

e. Traslado al investigado para alegatos (10 días).

f. Decisión (30 días).

2. Inicio de la actuación administrativa sancionatoria:

a. Averiguaciones preliminares

95

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Del desarrollo de actividades de verificación y del posterior análisis de la información, se decidirá

si hay mérito para iniciar una actuación administrativa sancionatoria. De acuerdo con lo anterior,

se emitirá un Auto de Apertura de Actuación Administrativa Migratoria en el cual:

1. Se indicarán los soportes de hecho y de derecho.

2. Se comisionará a un funcionario para que impulse la actuación administrativa.

3. Se ordenará allegar el informe respectivo y sus anexos como medio de prueba.

4. Si es del caso, se ordenará la consulta de bases de datos y hojas de vida administradas por

Migración Colombia y el recaudo de información que interese a la actuación.

Dicho acto administrativo de apertura deberá ser comunicado. Durante esta etapa se pueden

realizar averiguaciones preliminares necesarias en caso de que los informes no entreguen

información completa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Así mismo, de las averiguaciones se puede concluir si hay o no fundamentos para continuar con

el proceso administrativo sancionatorio. En caso negativo, se procede a archivar la actuación

administrativa o, por el contrario, se formularán los cargos respectivos.

b. Formulación de Cargos

Si de la averiguación inicial se sustrae la presunta responsabilidad de una persona natural o

jurídica por vulneración a las normas migratorias colombianas, se formularán cargos en contra de

la persona natural o jurídica, según el caso, a través del Auto de Formulación de Cargos, el

cual deberá contener de forma clara y precisa:

Nombre de las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación.

Los hechos que lo originan.

Las disposiciones presuntamente vulneradas.

Las sanciones o medidas que serían procedentes.

El acto administrativo deberá ser notificado y allí se le informará al sujeto investigado que cuenta

con quince (15) días a partir del día siguiente a la notificación para rendir los descargos

respectivos.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos no proceden recursos.

c. Descargos

Es el escrito mediante el cual el sujeto investigado (persona natural o jurídica), bien sea por

cuenta propia o por intermedio de un apoderado, hace referencia a cada uno de los cargos que

le fueron atribuidos en el Auto de Formulación de Cargos.

En esta etapa del proceso se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. El sujeto de control presenta los descargos aceptando los hechos y las infracciones.

El procedimiento administrativo sancionatorio continúa su curso de manera normal y esta

actitud será tenida en cuenta al momento de la tasación de la sanción. Dentro de este

96

Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

procedimiento, la figura de allanamiento o confesión no es un modo de terminación del

proceso y, por tal motivo, se debe continuar el procedimiento administrativo sancionatorio a

menos de que, dentro de los descargos, además de aceptar los cargos formulados, se

solicite de manera expresa y voluntaria la terminación del proceso y decisión sobre este,

para lo cual se procederá a la etapa resolutiva del procedimiento.

2. El sujeto de control presenta los descargos aportando o solicitando la práctica de

pruebas. Una vez recibidos los descargos, se inicia la etapa probatoria aceptando,

rechazando u ordenando la práctica pertinente.

3. El sujeto de control no presenta descargos. Una vez finalizado el término para los

descargos, y sin recibirlos, se procede a dejar constancia de esta situación dentro del

expediente mediante Acta de Constancia de Vencimiento de Términos. Si de manera

oficiosa se requiere la práctica de pruebas, se procederá con la etapa probatoria; en caso

contrario, se dará traslado a los alegatos.

d. Período Probatorio

Vencido el término para los descargos, el funcionario competente para realizar el procedimiento

administrativo, de acuerdo con las pruebas aportadas, solicitadas por la parte o con las pruebas

que se requieran de manera oficiosa; iniciará el período probatorio mediante Auto que decreta

la práctica de pruebas, el cual deberá:

Ordenar la práctica de pruebas solicitadas por la parte investigada.

Aceptar las pruebas aportadas por esta última.

Rechazar las pruebas que no sean conducentes, pertinentes o útiles. Ordenar las pruebas de

oficio que requiera.

Establecer el término para practicarlas.

Decretadas las pruebas, el período para practicarlas será de hasta treinta (30) días hábiles. En

caso de que sean tres (3) o más los investigados o se requiera practicar pruebas en el exterior, el

término probatorio será de hasta sesenta (60) días. El término probatorio establecido deberá

estar contenido en el Auto que decreta la práctica de pruebas.

El Auto que decreta la práctica de pruebas deberá ser notificado personalmente. Contra este

auto no procederán los recursos de ley por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo

establecido por los artículos 40, 43 y 74 de la Ley 1437 de 2011.

e. Alegatos

Vencida la etapa probatoria, se debe emitir Auto cierre de la etapa probatoria y ordena

traslado (MVF.22), el cual, además, da traslado al investigado por diez (10) días para presentar

los alegatos sobre las pruebas practicadas y aportadas durante la etapa probatoria. Esta etapa

es la segunda oportunidad que tiene el investigado para defender su posición y explicar los

hechos objeto de investigación.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

El citado acto administrativo deberá ser notificado personalmente al investigado, a su

representante o apoderado. El término de los diez (10) días se contarán a partir del día siguiente

de efectuada la notificación.

Una vez cumplido el término para los alegatos, si el investigado no hizo entrega de estos se

dejará constancia en el expediente mediante el Acta de constancia de vencimiento de

términos.

f. Decisión

Dentro los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para los alegatos, el funcionario

competente analizará el caso y proferirá el acto administrativo definitivo (Resolución de sanción,

exoneración o archivo), mediante el cual se da por terminado el procedimiento en primera

instancia.

NOTA: de los RECURSOS, una vez notificado el acto administrativo definitivo, la persona natural

o jurídica sancionada, por sí misma o a través de su representante legal o apoderado, podrá

presentar recursos de Reposición y de Apelación mediante escrito dentro de los diez (10) días

siguientes a la notificación del acto.

Para la presentación de los recursos contra el acto administrativo decisorio se debe cumplir con

los siguientes requisitos:

Presentarse por escrito o por medios electrónicos.

Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar

pruebas que soporten lo que dice.

Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio.

169. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS?

Es el control que realiza Migración Colombia a entidades públicas y privadas de cualquier orden con el

fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Decreto 1067 de 2015, y de sus

resultados, generar los informes que dan cuenta de esos incumplimientos para iniciar las actuaciones

administrativas que deriven en la imposición de sanciones económicas por incurrir en faltas moderadas,

señaladas en la Resolución 1238 de 2018.

170. ¿A QUÉ PERSONAS JURÍDICAS SE APLICA LA NORMATIVIDAD MIGRATORIA

COLOMBIANA?

A toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier

modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio para el extranjero.

Esta deberá exigirle la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la

solicitud de la visa y suministrar la información exigida por la autoridad de control migratorio.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Así mismo, deberá solicitar al extranjero la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de

tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios o el Permiso Especial de Permanencia para

ciudadanos venezolanos cuando aplique.

No están obligados a tramitar la Cédula de Extranjería los titulares de visas con vigencia superior a tres

(3) meses, con excepción de los titulares de Visa Preferencial, titulares de Visa de Negocios NE-1 que

permanezcan menos de tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares y beneficiarios de Visas de

Negocios NE-2 y NE-4 que permanezcan menos de tres (3) meses dentro del territorio nacional y

titulares de las visas TP-11 y TP-12.

NOTA: Igualmente, deberán reportar las instituciones educativas, religiosas, voluntariados, espectáculos,

servicios de salud, entre otros.

171. ¿QUÉ ES EL SIRE?

El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, es la herramienta tecnológica

creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias

y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tienen alguna relación.

172. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SIRE?

Está diseñada para que los usuarios reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula,

desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de

espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, relacionadas con los

extranjeros, personas naturales o jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas.

Para las empresas que prestan el servicio de transporte internacional, se permite el registro de viajeros,

ya sea colombianos o extranjeros.

173. ¿QUIÉN Y QUÉ SE INSCRIBE EN EL SIRE?

Toda persona natural y/o jurídica, que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante

cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio y de

servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.

174. ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL SIRE?

La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se hace de la

siguiente manera:

a. Activación

El usuario debe ingresar a la página web de Migración Colombia

http://www.migracioncolombia.gov.co, seleccionar la opción Nuevo Portal de Migración Colombia

y luego buscar el ícono SIRE.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Al dar clic en el ícono SIRE aparece la página inicial del sistema que permite acceder al formulario;

este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En el primer paso se solicitan los datos

básicos, datos de inscripción y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado,

Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud)

a la dirección de correo electrónico que el usuario radicó.

b. Reporte

Aceptada la solicitud de activación de cuenta, se enviará, al correo electrónico registrado por el

usuario, la clave y el código de la empresa. De esta manera, el responsable de la inscripción podrá

acceder al sistema, donde reportará a los extranjeros que tengan alguna vinculación o

contratación que generan beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.

Estos son los tipos de reportes, obligaciones y tiempos en los cuales se deben realizar los reportes

en el SIRE

Tipo de Reporte Obligación Tiempos

Vinculación o Contratación de extranjeros –

Genera Beneficio

o Vinculación

o Desvinculación

Dentro de los 15 días

posteriores

Académicas o Matrícula

o Retiro

Dentro de los 30 días

posteriores

Alojamiento y Hospedaje o Entrada

o Salida A diario

Cooperantes y Voluntarios o Retiro Dentro de los 15 días

posteriores

Religiosas o Retiro Dentro de los 15 días

posteriores

Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos o Evento Mínimo 5 días antes

Servicios de Salud o Atención por urgencias u

hospitalización A diario

175. ¿DÓNDE SE DEBEN REPORTAR LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN BENEFICIO

PARA UN EXTRANJERO?

Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante

cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá

informar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE, o por los medios

establecidos para tal fin, a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre su vinculación, contratación o admisión,

dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores o a la

ocurrencia del hecho.

176. ¿QUÉ SANCIÓN GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MIGRATORIOS

O EL FAVORECIMIENTO DE LA PERMANENCIA IRREGULAR?

El empleador que vincule, contrate, emplee, admita o permita desarrollar una labor, trabajo u oficio a un

extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular será

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

objeto de una multa económica que oscila entre ocho (8) y cuarenta (40) salarios mínimos legales

vigentes.

177. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES REGULA EL DECRETO MIGRATORIO?

Académicas: los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de

cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios, antes de la iniciación de clases,

e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos por Migración Colombia la

matrícula de estudiantes extranjeros y la terminación definitiva de sus estudios dentro de los

treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

Religiosas: toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra

entidad de carácter religioso deberá informar por escrito, o por los medios electrónicos

establecidos para tal fin, a Migración Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de la

misma dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.

Espectáculos artísticos, culturales o deportivos: los contratantes o empresarios de

espectáculos artísticos, culturales o deportivos deberán informar a Migración Colombia sobre el

ingreso del extranjero cinco (5) días calendario antes a la ocurrencia del espectáculo o acto

público cultural o deportivo. La notificación debe hacerse por escrito o por los medios electrónicos

establecidos por la Entidad.

Cooperantes y Voluntarios: toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental

ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a

un extranjero como cooperante o voluntario con el fin de desarrollar labores de beneficio social,

asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito, o por los

medios electrónicos establecidos para tal fin, a Migración Colombia dentro de los quince (15) días

calendario posteriores al ingreso o retiro del extranjero.

Cambios de Actividad, Ocupación u Oficio: los titulares de las visas establecidas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin deberán informar a Migración Colombia, de forma

escrita o por los medios electrónicos establecidos, el cambio en la profesión, oficio, actividad u

ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su

ocurrencia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra profesión,

oficio, actividad u ocupación, con el previo cumplimiento de las condiciones establecidas para el

efecto de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1067 de 2015.

Responsabilidad del Empleador o Contratante: el empleador o contratante, sin perjuicio de las

acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los

treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación, o terminación

de la visa, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia

del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. Dicha obligación

operará aun cuando el extranjero haya sido merecedor de sanción consistente en Deportación o

Expulsión.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

En caso de que el extranjero no utilice los recursos de regreso otorgados por su contratante o

empleador, este último deberá informar de dicha situación a Migración Colombia dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el párrafo anterior.

En el evento indicado anteriormente, el extranjero deberá asumir sus costos de salida del país

junto con los de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la culminación del término establecido en el primer párrafo del presente

artículo.

En todo caso, la obligación descrita cesará cuando el extranjero obtenga algún tipo de visa que le

permita ejercer dicha actividad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La sanción para este caso será económica, la cual oscila entre diez (10) y quince (15) salarios

mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Servicios de Hospedaje: en hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás

establecimientos que presten el servicio de hospedaje, incluyendo campamentos en cualquier

modalidad, están autorizados para solicitar el documento de identificación a los extranjeros para

efectos de su registro o de la prestación del servicio.

Los establecimientos llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del

ingreso y salida de los usuarios, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos

completos, nacionalidad, documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar

de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida.

Diariamente deben reportar a Migración Colombia las novedades sobre el ingreso y salida

definitivos de extranjeros, a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros,

SIRE, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en cualquier momento la Entidad.

Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para

hotelería que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier

modalidad a extranjeros deberán informar a Migración Colombia por escrito, o en la forma

dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega formal del

inmueble. La entidad está facultada para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier

momento.

Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones,

hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que

presten el servicio de hospedaje y campamento suministrarán a Migración Colombia información

sobre el registro de ciudadanos colombianos cuando les sea requerido.

Para remitir la información, la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y

campamento en cualquier modalidad deberá inscribirse en el SIRE.

Servicios de Salud: las clínicas, hospitales y demás instituciones que presten servicios de salud

deberán llevar un registro de los extranjeros que ingresen como pacientes. Los datos que deben

consignar son los siguientes: nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad

y dirección de ubicación en el país.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Estas instituciones enviarán a Migración Colombia diariamente, o cada vez que se presenten los

casos, el registro de extranjeros a través del Sistema de Información para el Reporte de

Extranjeros, SIRE, o por el medio establecido, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en

cualquier momento la Entidad.

Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser

requerido mediante escrito por el Director de Migración Colombia, o por sus delegados, en los

términos señalados en la correspondiente citación.

Medios de Transporte Internacional: todos los medios de transporte internacional aéreo,

marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan

de él, quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias con el objeto de que se realice

la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los

tripulantes y pasajeros que transporten.

El Capitán, comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional,

aéreo, marítimo, fluvial o terrestre; el gerente, administrador, propietario o responsable de

empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la

conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias,

debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en convenios o normas vigentes

en esta materia.

La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte

marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar

especialmente habilitado para dichos efectos.

Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen

dentro del territorio nacional reportarán, en los tiempos y periodos que establezca la Entidad y

mediante el sistema electrónico que implemente para tal fin Migración Colombia, a los usuarios

extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida

en el Decreto 1067 de 2015.

Se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de

personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, de acuerdo con los Decretos 1067 y

1743 de 2015.

Empresas de Transporte Internacional: Las empresas de transporte internacional, sus agencias

o representantes deberán:

a. Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información

que para tales efectos exija la autoridad migratoria.

b. Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando

así les corresponda.

c. Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no

permanezcan en el país sin la debida autorización.

d. Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o

devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente.

e. Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se

encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

f. Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al

extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo.

g. Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria.

La sanción por el incumplimiento de lo descrito anteriormente es económica y su valor oscila entre ocho

(8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).

Así mismo, quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato,

deberán pagar una multa que oscila entre ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes

(SMLMV).

178. ¿PUEDE UN CIUDADANO MATRICULARSE EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON

EL PASAPORTE VENCIDO, PERO LA VISA Y LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTES?

Puede hacerlo con la Cédula de Extranjería vigente. No obstante, el ciudadano extranjero debe

acercarse a su representación consular y tramitar un documento de viaje vigente, el cual será necesario

para todos sus trámites migratorios. Una vez tenga el pasaporte nuevo, deberá actualizar la información

en SIRE.

179. CUANDO UN EXTRANJERO PERMANECE VARIOS AÑOS EN EL PAÍS BAJO

CONDUCTA IRREGULAR, ¿DEBE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO O BASTA CON LA

MULTA QUE VA A CANCELAR?

El extranjero que esté en permanencia irregular debe dirigirse o ser remitido inmediatamente a

cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a Nivel Nacional, o a las Direcciones

Regionales, con el fin de legalizar su permanencia en el país y definir su situación migratoria.

180. ¿LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS QUE ACTUALMENTE ESTÉN TRAMITANDO VISA

DE RESIDENTE EN COLOMBIA Y VIVAN EN PERMANENCIA IRREGULAR DEBEN PAGAR

ALGUNA SANCIÓN?

Los nacionales paraguayos que se encuentren en territorio colombiano tramitando Visa de Residente

quedarán exonerados del pago de multas que por permanencia irregular les sean impuestas a partir del

29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al Convenio de MERCOSUR. Esto de acuerdo con

la Decisión del CMC (Concejo del Mercado Común) No. 28 de diciembre 6 del 2002.

181. ¿CÓMO SE AGENDA UNA CITA PARA UN TRÁMITE ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?

Para realizar los trámites ante Migración Colombia, el ciudadano puede agendar su cita a través de

nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000-510454, o a través de

nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “servicios”, “agendar citas”, link

http://www.emtelco.co/agendamientoweb_migracol/app/index.php/home/.

Es importante aclarar que la Regional Antioquía, solo atiende trámites que tienen citas agendadas.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

5. OTRAS ENTIDADES

182. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones

Exteriores que debe, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar,

ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio

exterior de la República.

Dentro de las funciones más destacadas están:

Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de

ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración

Colombia.

Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para

adelantar gestiones para el Ministerio. Es entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la

autorización a extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de Relaciones

Exteriores no delegable.

Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

183. ¿TRÁMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE?

Apostilla y legalización en línea

Pasaporte

Visas

Nacionalidad

Cooperación Judicial

184. ¿QUIÉN OTORGA Y CANCELA LAS VISAS?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de

Trabajo, las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República están encargados de

otorgar, negar o cancelar visas, de acuerdo al numeral 12, artículo 18, del Decreto 3355 de 2009.

Por su parte, Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero

en cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso

alguno.

Igualmente, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante,

para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En

estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

Para obtener mayor información, ingrese a la página web www.cancilleria.gov.co.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

185. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Es una entidad que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos además

de la realización de procesos electorales y demás mecanismos de participación ciudadana, con plenas

garantías para los colombianos.

Dentro de las funciones más destacadas se encuentran:

Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad,

presentación y calidad, y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez,

duplicados y rectificaciones.

Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de

Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos,

así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.

Para más información puede dirigirse a la página web www.registraduria.gov.co.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

Glosario

Apátrida: toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún

Estado, conforme a su legislación.

Apostilla: certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado el

funcionario público colombiano, sobre el documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la

“Convención sobre la abolición del requisito de legalización en documentos públicos extranjeros”,

suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Asilados: personas recibidas en embajadas en otro país o en centros que tienen inmunidad diplomática.

Autenticación: proceso con el que se busca dar fe respecto a la veracidad de la información consignada

en un documento.

Carta de invitación: la carta de invitación es un documento en el que la persona que va a hospedar al

extranjero se hace cargo de la estadía, por ello, en este documento se debe registrar identificación de los

ciudadanos (extranjero y residente), dirección y teléfono de la residencia para poder hacer las

verificaciones correspondientes y estar firmada. En este documento puede incluir también si se va a

hacer cargo de los gastos de manutención del extranjero. Puede anexar a la carta extractos bancarios, o

de tarjeta de crédito para comprobar la solvencia económica, el monto es de 40 dólares diarios para

manutención.

Ciudadanía: pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y

obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a

las autoridades que se consideren pertinentes. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo,

la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.

Ciudadano: es una persona considerada miembro de un estado de derechos civiles y políticos que está

sometida a las leyes del mismo.

Extranjero: es la persona que no forma parte del país donde está.

Nacionalidad: vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la

nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su

adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

Refugiado: de acuerdo al estatuto de los refugiados de las Naciones Unidas, es una persona que se

encuentra fuera de su país de origen o de donde reside normalmente, debido a un temor fundamentado

de persecución por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones

políticas, y que no puede o no quiere reclamar la protección de su país para poder volver.

Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares

distintos a su entorno habitual, generalmente, por un periodo de tiempo no mayor a un año.

Visa: es una autorización que rige entre países para legalizar el ingreso, el libre tránsito y la estancia de

personas en una nación diferente a donde nació.

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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020

MIGRACIÓN COLOMBIA

OFICINA DE COMUNICACIONES

GRUPO DE SERVICIO AL CIUDADANO

2020