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0 INFOPAL Plan Insular Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Isla de La Palma 2019 SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

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INFOPAL

Plan Insular Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Isla de La Palma

2019

SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA ISLA DE LA PALMA (INFOPAL)

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA ISLA DE LA PALMA (INFOPAL)

El Plan Insular Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Isla

de San Miguel de La Palma (en adelante INFOPAL) es un Plan Específico, que tiene por objeto que la respuesta en la atención de las distintas emergencias por incendios forestales que se puedan presentar, y que de forma directa o indirecta afectan a la población y a las masas forestales de la Isla de La Palma, sea eficaz, ágil y coordinada.

El INFOPAL se considera un Plan Insular de Prevención y Extinción, enmarcado dentro del marco competencial y directrices establecidas por el INFOCA (punto 1.7.2), de manera que es de aplicación directa en los niveles 0 y 1, mientras que en los niveles 2 y 3 su aplicación será complementaria al INFOCA, no pudiendo contradecir ninguno de sus preceptos.

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA ISLA DE LA PALMA (INFOPAL)

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Índice de contenido

PREÁMBULO ..................................................................................................................... 5

1 CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL. ASPECTOS GENERALES .................. 15

1.1 Objeto .............................................................................................................. 15

1.1 Ámbito territorial y vigencia ............................................................................ 15

1.2 Marco general .................................................................................................. 16

1.3 Marco jurídico .................................................................................................. 17

2 CAPÍTULO II. ANÁLISIS TERRITORIAL. BASES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN. ÉPOCAS Y ZONIFICACIÓN DEL PELIGRO .......................................................................... 27

2.1 Aspectos generales para la gestión técnica. ................................................... 27

2.2 Épocas de peligro ............................................................................................. 38

2.3 Análisis del riesgo y la vulnerabilidad .............................................................. 39

3 CAPITULO III. ORGANIZACIÓN INSULAR .................................................................. 49

3.1 Medios intervinientes en el Plan. Medios ordinarios ...................................... 49

3.2 Movilización de recursos de otros operativos insulares ................................. 56

3.3 Movilización de medios extraordinarios de la Administración General del Estado56

3.4 Actuación de los medios aéreos ...................................................................... 57

3.5 Guía de medios. ............................................................................................... 58

3.6 Instalaciones .................................................................................................... 59

3.7 Infraestructuras de prevención y lucha contra incendios forestales .............. 63

4 CAPÍTULO IV: PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES ....................................... 69

4.1 La importancia de la prevención de incendios forestales ............................... 69

4.2 Causalidad ........................................................................................................ 70

4.3 Investigación de causas ................................................................................... 72

4.4 Plan de Acciones prioritarias para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales. ................................................................................................................... 72

4.5 - Persuasión ...................................................................................................... 88

4.6 - Regulación de usos y actividades .................................................................. 89

4.7 - Prevención de riesgos laborales .................................................................... 91

4.8 Mantenimiento de la operatividad del sistema de Protección: Formación y entrenamiento. ........................................................................................................... 96

4.9 Zonas de Alto Riesgo de Incendios forestales de La Palma. ZARIs .................. 99

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5 CAPÍTULO V: EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ............................................................................................................ 115

5.1 Clasificación de los niveles operativos ........................................................... 115

5.2 Órganos de Dirección ..................................................................................... 117

5.3 - Órganos de apoyo ........................................................................................ 124

5.4 Órganos de coordinación operativa .............................................................. 125

5.5 Órganos de Acción. Sistema de Manejo de Emergencias por Incendio Forestal (SMEIF) ...................................................................................................................... 131

5.6 Unidad de la Cadena de Mando .................................................................... 143

5.7 Condición de Autoridad ................................................................................. 143

6 CAPÍTULO VI: OPERATIVIDAD DEL PLAN ............................................................... 147

6.1 Procedimiento operativo ............................................................................... 147

6.2 Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial 150

6.3 Clasificación de las situaciones de la emergencia de Protección Civil y criterios de activación del Plan ............................................................................................... 152

6.4 Activación en función de los niveles operativos ............................................ 154

6.5 Delimitación y compartimentación de las zonas de emergencia .................. 158

6.6 Ataque y extinción ......................................................................................... 159

6.7 Liquidación y declaración de fin de emergencia ........................................... 163

6.8 Medidas de protección para los Grupos de Acción. ...................................... 164

6.9 Actuaciones generales de protección a la población .................................... 164

7 CAPÍTULO VII: IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN. MEDIDAS DE RESTAURACIÓN............................................................................................................. 169

7.1 Implantación del Plan .................................................................................... 169

7.2 Mantenimiento del Plan ................................................................................ 170

7.3 La restauración de las áreas incendiadas ...................................................... 172

8 ANEXOS ................................................................................................................. 175

I. ANEXO .- Glosario de términos .......................................................................... 179

II. ANEXO .- Protocolos .......................................................................................... 186

III. ANEXO .- Plan Operativo Anual. .................................................................... 188

IV. ANEXO - Catalogo de medios y recursos ....................................................... 189

V. ANEXO .- Matriz de Cálculo del Índice de Gravedad Potencial de Incendio Forestal ..................................................................................................................... 191

VI. ANEXO .- Plan de carencias ............................................................................ 195

VII. ANEXO .- Certificación del Personal del Operativo ........................................ 197

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VIII. ANEXO .- Mantenimiento y renovación de equipos, herramientas y vehículos. 251

IX. ANEXO .- Modelos de documentación .......................................................... 255

X. ANEXO. Modelos SME (ICS) ............................................................................... 257

XI. ANEXO .- Recomendaciones a la población ................................................... 261

XII. ANEXO .- Documentación Cartográfica ......................................................... 263

Tabla 1: Espacios Naturales de la Isla de La Palma. Fuente: Gobierno de Canarias. ..... 37

Tabla 2: Datos generales. La Palma, desde 01/01/2000 hasta 31/12/2018 ................. 42

Tabla 3: Número de incendios y superficie afectada. La Palma. Periodo desde 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2018 ..................................................................... 43

Tabla 4: Escala de Valoración del índice de frecuencia normalizada ............................. 45

Tabla 5: Tabla de Cálculos y valoración de la frecuencia y frecuencia normalizada de La Palma. ............................................................................................................................. 45

Tabla 6: Guía de medios. Fuente: Cabildo I. de Palma, Servicio de Medio Ambiente. .. 59

Tabla 7: Distribución mensual de los siniestros por causa. La Palma. Periodo desde 01/01/2000 hasta 31/12/2018 ....................................................................................... 72

Tabla 8: Propuesta de renovación de EPIs. .................................................................. 253

Imagen 1: Mapa Isobárico de superficie (hPa), muestra una situación típica de alisios, con el anticiclón situado en Las Azores y viento de noroeste sobre las islas. ............... 29

Imagen 2: Mapa isobárico de superficie muestra una situación típica de advección este/sureste con el anticiclón sobre la Península Ibérica y con vientos cálidos y secos saharianos, frecuentemente asociados a calima. .......................................................... 31

Imagen 3: Polvo en suspensión (“Calima”). Advección sahariana sobre el archipiélago canario. Lanzarote y Fuerteventura totalmente cubiertas, mientras Gran Canaria y Tenerife se difuminan. Se intuyen bajo nubes La Palma, La Gomera y El Hiero. Fuente: Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma ................................................... 33

Imagen 4: Espacios Naturales Protegidos de La Palma. Fuente: Grafcan. ..................... 38

Imagen 5: Faja auxiliar en incendio poco intenso y comportamiento en retroceso. Foto cedida por Grillo, F. 2010 ............................................................................................... 65

Imagen 6: Faja auxiliar en margen de camino o carretera. Puede constituirse en un perfecto anclaje para maniobras de uso de fuego técnico. Foto cedida por Fababú, D.2009 ............................................................................................................................. 79

Imagen 7. Prioridad de actuación según el Plan de Autoprotección de los Montes de La Palma. Fuente: Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma........................ 107

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PREÁMBULO

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL VIGENTE

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PREÁMBULO. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL VIGENTE

El régimen de los incendios en la isla de La Palma está determinado por las características de su clima, que se puede definir como mediterráneo atenuado, por la vegetación, la cual se constituye en un combustible altamente inflamable, y por la topografía, con profundos barrancos y pendientes extremas. Hoy en día se están viendo las consecuencias de las modificaciones en los distintos usos del territorio, en los últimos cuarenta años, favoreciendo el aumento indiscriminado de combustible, a la par que se han podido constatar veranos con temperaturas más altas y humedades relativas más bajas que las medias, durante ese periodo. Si a esto se le añade la actividad humana que genera cada vez más igniciones y, de igual forma, suprime más y más incendios; el escenario es de “un marco incomparable” para la generación de grandes incendios. Los incendios forestales representan, sin duda, desde el punto de vista ecológico, una perturbación, y desde el punto de vista de la protección civil un riesgo cierto, tal y como se itera cada temporada de estío.

Evidentemente, el fuego no es un elemento, ni un proceso, ajeno al ecosistema

mediterráneo, pero tampoco es solamente un elemento natural. Todo lo contrario, se puede hablar de la importancia de las transformaciones o de las connotaciones sociales que han ocurrido a lo largo del siglo XX, y que han dado lugar a este régimen de incendios. La población, antes eminentemente rural, se ha trasladado a núcleos de mayor población, con un carácter ampliamente urbano, lo que ha producido el abandono de muchas zonas de cultivo y pecuarias y una acumulación de combustible por procesos de sucesión secundaria. Es importante poner de manifiesto que la propia estrategia de extinción de incendios infiere una acumulación de combustibles, debido a la exitosa táctica de supresión de fuegos, lo que deriva en episodios de perturbación, a posteriori, de mayor envergadura en cuanto a intensidad (la llamada Paradoja de la Extinción), con la probabilidad consiguiente para escapar al control y convertirse en grandes incendios (véanse los grandes incendios forestales de 2007 en Tenerife, 2007 y 2019 en Gran Canaria, y de 2009, 2012 y 2016 en La Palma); y para advenirse en una amenaza cierta para vidas y haciendas. El marco que se dibuja es el de la protección civil, pura y dura, de la Ley 2/1985 y, en particular, su artículo 1, orientando a los poderes públicos hacia el estudio y la prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; y a la protección y al socorro de personas y bienes, en el caso de que dichas situaciones se produzcan.

Corría el año 1999 cuando el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ostentando

competencias delegadas por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 161/1997, de 11 de julio, por el que se delegaba en los Cabildos insulares las funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, procedió a aprobar un Plan de Coordinación por Emergencias de Incendios Forestales en la isla de La Palma (INFOPAL), correspondientemente homologado por la Comisión Autonómica de protección civil; tal y como establecía la legislación vigente.

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El Plan aprobado entonces, y aún vigente, responde a la necesidad de garantizar la vida y la integridad física, como primero y más importante de los derechos fundamentales de la ciudadanía, tal y como recoge la Constitución Española en su artículo 15; así como el texto de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil; fundamentando la misma en la magnitud y la trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, de forma que es exigible poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, incluso a los particulares para conseguir los fines de salvaguarda de la vida y la integridad física citados anteriormente.

Así mismo, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Real

Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, atribuyendo la dirección y coordinación de tales planes a la correspondiente Comunidad Autónoma, excepto que sea declarado el interés nacional con forme a lo previsto en la propia Norma Básica. Esta Norma se basa en los principios de responsabilidad, autonomía de organización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidiaridad, solidaridad, capacidad de integración y garantía de información; de forma que la protección civil preste servicios en determinadas funciones esenciales, como pueden ser: la previsión, con la determinación de los riesgos, y el análisis de sus causas y efectos, y del área que pudiera ser afectada; la prevención, mediante el estudio y la adopción de medidas que permitan mantener controlado el riesgo, incluso minimizarlo o reducirlo; la planificación para hacer frente a estas situaciones que pudieran presentarse; la intervención, con las correspondientes actuaciones para cumplir con los objetivos del artículo 8, y siguientes, de la Ley 2/1985; así como la rehabilitación, de los servicios públicos básicos esenciales para la vuelta a la normalidad.

Como consecuencia de la Norma Básica se emite la primera Directriz Básica de

Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios forestales, aprobada por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de 18 de marzo de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993.

A lo anterior hay que añadir que los planes especiales de la Comunidad

Autónoma de Canarias se circunscriben también al propio Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 12 de noviembre de 1997. Éste se puede considerar como uno de los antecedentes que obligan a la confección del Plan de Coordinación por Emergencia de Incendios Forestales aún vigente en la isla de La Palma.

Sustituyendo a aquel y actualmente vigente, el Plan Territorial de Emergencias

de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) se aprobó, mediante el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA),

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Posteriormente, el Gobierno de España ha aprobado mediante Real Decreto

893/2013, de 15 de noviembre, la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, publicada en el BOE nº 293, de 7 de diciembre de 2013, que deroga la de 1993, así como la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164 de 10 de julio de 2015), que deroga la anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.

Las normas 5 y siguientes de la Norma Básica de Protección Civil regulan los

Planes Especiales como instrumentos de planificación para hacer frente a determinados riesgos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, enumerando muy particularmente los riesgos específicos que deben ser objeto de planes especiales; en concreto, y entre otros, los incendios forestales.

Los Planes Especiales Autonómicos estarán sujetos a las Directrices Básicas concretas de cada riesgo, estableciendo los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir éstos.

El Gobierno de Canarias profundizó en la materia de incendios forestales aprobando el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios forestales (INFOCA), mediante Decreto 100/2002, de 26 de julio.

Como consecuencia de los cambios sobrevenidos a lo largo del tiempo, tanto en la normativa básica del Estado como en el planeamiento, así como en las experiencias acumuladas, la Comunidad Autónoma promovió la revisión del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para adaptarlo a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante estas emergencias. Así en sesión de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias de 5 de mayo de 2014 se acordó informar dicha revisión, para elevarla posteriormente a la consideración de la Comisión Nacional de Protección Civil, siendo homologada dicha revisión, en sesión de 8 de mayo de 2014.

Con posterioridad el Gobierno de Canarias, en sesión de 29 de mayo de 2014, aprobó definitivamente este Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), mediante Decreto 60/2014, dejando sin efecto, el anterior del año 2002, y cambiando de denominación para adaptarlo a la normativa vigente.

El nuevo Plan Especial se publicó en el BOC nº 113, de 13 de junio de 2014, corrigiéndose errores en el BOC nº 117, de 19 de junio.

Por otra parte, es preciso acercarse a la legislación sectorial (forestal) por excelencia, es decir a la Ley de Montes, que ha sufrido su último retoque en fecha reciente, pues se ha producido una modificación de la citada Ley 43/2003, de Montes, publicada por el BOE nº 173, de 21 de julio, como Ley 21/2015, de 20 de julio, por la

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que se varía la Ley original, que entró en vigor en octubre de 2015. En el preámbulo de dicha Ley 21/2015, se indica que una de las novedades es la consideración de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de mayo de 2013, denominada “Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa”, dado que aquéllos se constituyen como sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden, siendo necesario ahondar en la imbricación del territorio forestal como parte integrante, de gran importancia, del mundo rural al que pertenece y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de manera activa.

Pero lo que es significativo frente a este proyecto es lo referente al Capítulo III

de la Ley 43/2003 del Título IV Conservación y protección de los Montes, que está dedicado a los Incendios Forestales. El artículo 43 indica que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, para añadir que se deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes. Por otra parte, el artículo 44 establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales, basados en la investigación de su causalidad y de las motivaciones que pudieran existir para causar intencionalidad en su origen, enlazando nuevamente con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales y los planes específicos que de ella se deriven. Este mismo art. 44 incide en la puesta en práctica de programas de concienciación y sensibilización de la población para prevenir los incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo la corresponsabilidad de la ciudadanía. Se involucra también en la prevención a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a las Instituciones autonómicas y locales y se favorece la formación de grupos de voluntarios locales en tareas de prevención y extinción.

Pero la Ley 43/2003 hace un llamamiento muy especial, en su artículo 48, a las

Zonas de Alto Riesgo de Incendio, a las que define como aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección frente a éstos, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la declaración de estas Zonas de Alto Riesgo y la aprobación de sus planes de defensa. Estas zonas (ZARIFs) son una de las inquietudes de los Planes Territoriales Especiales INFO-isla y una de las circunstancias que obligan a modificar el vigente Plan Especial junto a las interfaces urbano-forestal y agroforestal, y a la mejora de los procedimientos.

Por los antecedentes citados de variación del árbol legislativo, y debido al paso

del tiempo y a las experiencias acumuladas, se hace preciso modificar, para su adaptación a la legislación vigente, el Plan Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de La Palma (INFOPAL), Isla de de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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Atendiendo al INFOCA en su artículo 1.7.2: “Cada una de las islas con riesgo de incendio forestal (entre ellas La Palma) deberá disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (INFOPAL en el caso de La Palma), para asegurar una respuesta eficaz, coordinada y ágil en materia de prevención y extinción de incendios forestales. Estos Planes de actuación deben integrarse en la estructura de planificación de protección civil del Cabildo (PEINPAL) y en INFOCA”. Los Planes de Prevención y Extinción (INFO-isla) son los instrumentos clave en

materia preventiva y de actuación operativa en incendios forestales, y por ello deben cumplir las siguientes funciones:

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención de

emergencias en incendios forestales dentro del territorio insular.

- Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones locales en el ámbito insular.

- Zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de los incendios forestales según establece el INFOCA, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

- Establecer a nivel insular las zonas de interfaz urbano-forestal, en función de la información facilitada por los municipios.

- Prever la organización y distribución de tareas y zonas de los diferentes grupos de intervención contra incendios forestales en los que pueden quedar encuadrados.

- Fomentar y promover la autoprotección de la población en las zonas de interfaz

y los procedimientos normalizados, tanto de evacuación como de confinamiento.

- Especificar procedimientos de información a la población, especialmente en situaciones en las que, por proximidad de un incendio, se requiera la colaboración máxima del ciudadano.

- Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

- Catalogar las instalaciones, infraestructuras y actividades que se encuentran en los terrenos forestales, forestal-agrícola y en el interfaz urbano-forestal.

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Para ello los Planes Insulares deberán tener como mínimo el siguiente

contenido:

- Objeto y ámbito territorial del Plan.

- Descripción territorial y cartografía, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal.

- Catalogación y definición de las zonas de interfaz urbano-forestal y agrícola-forestal y sus riesgos asociados para la planificación preventiva y gestión de emergencias Organización insular para la lucha contra incendios forestales (Operativo insular) destinada a hacer frente a situaciones de emergencia en las distintas fases de ésta (detección, aviso, movilización de medios, intervención para el control, liquidación y desmovilización). En dicha organización insular se asignarán las funciones que desarrollarán cada uno de los componentes y en ella se incluirán, en incendios incipientes como en grandes incendios forestales, las unidades de bomberos profesionales, así como las formadas por voluntarios.

- Procedimientos operativos o protocolos normalizados de la organización insular en fase previa a la constitución del Puesto de Mando Avanzado (en adelante PMA) y las posteriores a ésta.

- Catalogación de los medios y recursos disponibles, según las diferentes zonas de la isla, tanto desde el punto de vista operativo como del logístico y el de las telecomunicaciones.

- Fomentar las actuaciones de promoción, difusión y vigilancia de las medidas de autoprotección corporativa y ciudadana.

- Adopción de las medidas necesarias para garantizar la vigilancia disuasoria y observancia de la normativa sobre prevención de incendios, así como la investigación de la causalidad de los incendios forestales en su correspondiente ámbito territorial.

- Fomentar la investigación de la causalidad de los incendios forestales como medida preventiva, previendo los medios necesarios para su efectiva realización.

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CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL. ASPECTOS GENERALES

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1 CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL. ASPECTOS GENERALES

1.1 Objeto

El Plan Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la isla de de La Palma (en adelante INFOPAL) es un Plan Específico, que tiene por objeto que la respuesta en la atención de las distintas emergencias por incendios forestales que se puedan presentar, y que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Isla de La Palma, sea eficaz, ágil y coordinada.

1.1 Ámbito territorial y vigencia

El ámbito de aplicación del Plan para Incendios Forestales será el relativo a la respuesta a cualquier incendio en terreno forestal que se pueda producir en el conjunto de la Isla de La Palma, en todos y cada uno de los municipios que la conforman.

Según la definición del artículo 6 de la Ley 43/2003, de Montes, incendio forestal, es “todo aquel fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”.

Por otra parte, en el mismo artículo se define como especie forestal “especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.”

Tal y como también se define en el artículo 5 de dicha Ley “…se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.”

En consecuencia, no tienen la consideración de monte:

Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la Comunidad Autónoma

en su normativa forestal y urbanística.

Atendiendo a estas definiciones, a efectos de aplicación de este plan, se incluirán en el concepto de incendio forestal todo aquel fuego que se extiende sin control sobre todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que no sean características de forma exclusiva del cultivo agrícola y que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

No se tendrá en cuenta por tanto la clasificación administrativa del suelo donde ocurra el siniestro.

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En INFOPAL se integrarán los Planes de Actuación de ámbito local en emergencias por incendios forestales.

A su vez, INFOPAL se integrará en el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA) que, también, es un Plan Especial integrado en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

El Plan tendrá vigencia indefinida con actualizaciones cada 5 años, para su adaptación a la normativa vigente o planes de ámbito superior, independientemente de las declaraciones de peligro establecidas por el órgano competente del Gobierno de Canarias y de las adaptaciones y actualizaciones de los documentos o información específica incluida en los anexos.

1.2 Marco general

Los incendios forestales se constituyen como un riesgo que es propio de la protección civil, ya que éstos se convierten en una clara amenaza de originar situaciones de grave peligro, catástrofe o calamidad pública. En estas circunstancias es preciso el empleo coordinado de todos los medios y recursos, tal y como recoge la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. También lo recoge la Norma Básica de Protección Civil, en su artículo 6, indicando que el riesgo de incendios forestales será objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que así lo requieran.

A nivel Autonómico, el INFOCA, da respuesta a la organización y procedimiento de actuación de los medios y servicios, tanto de la Comunidad Autónoma de Canarias, como de aquéllos de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, que puedan ser asignados al mismo, con el objeto de hacer frente a esta amenaza. El INFOCA se circunscribe al Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 98/2015 de 22 de mayo.

A nivel Insular, el Plan Territorial Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de La Palma (INFOPAL), es, como indica su nombre, tanto un plan de prevención como un plan operativo de actuación frente al riesgo de incendios forestales; se integra en INFOCA junto a los de cada una de las islas donde el riesgo por incendios forestales es cierto. Su aprobación compete al Cabildo de La Palma en virtud del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos. En consecuencia, también compete al Cabildo Insular de La Palma su implantación, mientras la homologación corresponde a la Comisión Autonómica de Protección Civil.

En el INFOPAL se deberán integrar los Planes de autoprotección y los Planes de Emergencia de ámbito inferior en lo que se refiere a incendios forestales.

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA ISLA DE LA PALMA (INFOPAL)

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1.3 Marco jurídico

Normativa Nacional de Protección Civil y de Protección de la Naturaleza

Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales. (BOE núm., 38 de 13 de febrero de 1973). Continúa vigente en tanto no se oponga a lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil (BOE núm. 110 de 8 de mayo de 1986), modificado por el Real Decreto 648/1989, de 9 de junio (BOE núm. 141 de 14 de junio), modificado por el Real Decreto 105/1995, de 27 de enero (BOE núm. 41 de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 573/1997, de 18 de abril (BOE núm. 115 de 14 de mayo), modificado por el Real Decreto 2061/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, modificado por el Real Decreto 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2002).

Ley 2/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, relativa a la cooperación en materia de Protección Civil.

Reglamento del Consejo 2158/1992/CE, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (con todas sus modificaciones posteriores).

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE núm. 105 de 1 de mayo de 1992).

Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil (BOE núm. 170 de 18 de julio de 1994).

Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, que aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.

Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995 por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

Real Decreto 1193/1998 de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.

Orden de 26 de enero de 2001 por la que se dispone la integración de la sociedad estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” y sus filiales en los dispositivos y planes estatales de Protección Civil.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE núm. 67 de 19 de marzo de 2005).

Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 175, de 23 de julio de 2005).

Resolución de 28 de julio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 184, de 3 de agosto de 2005). Corrección de errores del Real Decreto-Ley 11/2005 de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 178, de 27 de julio de 2005). Corrección de errores del Real Decreto-Ley 11/2005 de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2005). Orden TAS/2859/2005, de 14 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 222 de 16 de septiembre de 2005).

Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2005). Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE núm. 70 de 23 de marzo de 2006).

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

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Real Decreto 609/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de la Presidencia por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 120 de 20 de mayo de 2006).

Orden PRE/1776/2006, del Ministerio de la Presidencia de 7 de junio, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Ministros sobre funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (BOE núm. 136 de 8 de junio de 2006).

Orden APA/2760/2006, de 6 de septiembre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto 609/2006, de 19 de mayo, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 216 de 9 de septiembre de 2006).

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE núm. 90 de 14 de abril de 2007). Corrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE núm. 94 de 19 de abril de 2007).

Orden DEF/3033/2007, del Ministerio de Defensa de 11 de octubre, por la que se modifica el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE núm. 251 de 19 de octubre de 2007).

Real Decreto 1545/2007 de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Orden ARM/2417/2011 de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de los lugares de importancia marinos de la región Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.

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Real Decreto 1097/2011 de 22 de julio por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164 de 10 de julio de 2015).

Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (BOE núm. 247 de 15 de octubre de 2015).

Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias

Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

Decreto 161/1997, de 11 de julio, por el que se delega en los Cabildos Insulares las funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio (BOC 106, de 15 de agosto de 1997), sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Decreto 203/1998, de 16 de noviembre, por el que se complementan los Decretos 160/1997, de 11 de julio (BOC 110, de 22 de agosto de 1997), 161/1997, de 11 de julio (BOC 106, de 15 de agosto de 1997) y 162/1997, de 11 de julio (BOC 106, de 15 de agosto de 1997, corrección 127, de 1 de octubre de 1997), sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

Decreto 204/1998, de 16 de noviembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio (BOC 106, de 15 de agosto de 1997), y del Decreto 298/1997, de 19 de diciembre (BOC 165, de 23 de diciembre de 1997, corrección 25, de 25 de febrero de 1998), sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Forestal de Canarias, adoptado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sesión de 25 de mayo de 1999 (BOC 1999/117 de martes 31 de agosto de 1999).

Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

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Resolución de 24 de julio de 2000, por la que se establece el procedimiento de prestación del servicio y de coordinación operativa de medios y recursos de este Centro Directivo en la atención de emergencias.

Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se determinan los números de Teléfono de Urgencia de Interés General dependientes de las Administraciones públicas Canarias.

Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se delega en el Director General de Seguridad y Emergencias la competencia para la firma de acuerdos operativos a celebrar con Corporaciones Insulares y Municipales del Archipiélago Canario relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 16 de julio de 2001).

Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Orden de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias, (Gran Canaria, La Gomera y el Hierro).

Decreto 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de la modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias (Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, Tenerife y La Palma).

Decreto 172/2008, de 22 de julio, por el que se dispone la suspensión para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puntagorda, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para la implantación de una base aérea de medios para la Brigada de Refuerzo contra incendios forestales.

Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias (Gran Canaria).

Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias (La Palma).

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Orden de 22 de abril de 2009, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias.

Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA)

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias

Competencias de las administraciones públicas presentes en la Isla

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, viene a determinar las funciones que comportan las competencias transferidas, que hasta el momento de entrada en vigor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas, por Decreto 161/1997, de 11 de julio.

El Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, tiene por objeto la adaptación y adecuación en el territorio de las islas Canarias de las normas sobre prevención y extinción de incendios forestales, en consonancia con las prescripciones del Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA).

Tras la activación del Plan INFOPAL, y dependiendo del nivel de la emergencia, se producirá la intervención de diferentes Administraciones.

Por un lado, la Administración General del Estado se encarga, en la medida de sus competencias, del apoyo logístico y la seguridad en la extinción, siguiendo las actuaciones previstas en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de incendios Forestales; así como del mantenimiento de la base estadística de incendios.

También interviene en las operaciones de extinción estricta a través de medios estatales ubicados en Canarias (Brigada de Refuerzo en Incendios Forestales, en adelante BRIF, y medios aéreos).

Así mismo, interviene la Unidad Militar de Emergencias (UME) creada por acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, como fuerza conjunta, organizada con carácter permanente que, en canarias tiene base en Tenerife y Gran Canaria, actuando tanto en incendios forestales como en otras emergencias.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la emergencia afecta de una manera grave a la población, actuará según las medidas activas de Protección Civil, dirigida por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

De ésta manera, el presente plan se considera un Plan Insular de Prevención y Extinción, enmarcado dentro del marco competencial y directrices establecidas por el INFOCA, de manera que es de aplicación directa en los niveles 0 y 1, mientras que en los niveles 2 y 3 su aplicación será complementaria al INFOCA, no pudiendo contradecir ninguno de sus preceptos.

Los medios de la Comunidad Autónoma desplegados en la isla, también intervienen en las operaciones de extinción estricta, a través de medios aéreos, de los Equipos de intervención y refuerzo contra incendios forestales (EIRIF) y del Operativo de extinción del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

La Administración Local Municipal, a través de los Planes Municipales, en el marco del INFOPAL, y dentro de las directrices establecidas tanto por el PLATECA como por el INFOCA, deberán contener con respecto al riesgo de incendio forestal el contenido mínimo, el cual se especifica en el INFOCA.

En cualquier caso, La falta de medios y recursos para hacer frente a una emergencia, implica la activación del Plan de nivel superior. Por ello, los Ayuntamientos deben poner a disposición, en este caso, del Cabildo Insular de La Palma, los medios locales para la lucha contra incendios forestales para hacer frente a situaciones de emergencia, en las distintas fases de la misma (detección y notificación del incendio, actuación en emergencia por incendio forestal, fin de la emergencia), con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.

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CAPÍTULO II. ANALISIS TERRITORIAL

BASES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN. ÉPOCAS Y ZONIFICACIÓN DEL PELIGRO

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2 CAPÍTULO II. ANÁLISIS TERRITORIAL. BASES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN. ÉPOCAS Y ZONIFICACIÓN DEL PELIGRO

La división operativa de la isla se basa en cuatro comarcas funcionales, al mando de un Jefe de Comarca, que cuenta con sus propios medios asignados y que pueden ser derivados hacia otras comarcas en caso de necesidad del Servicio, para hacer frente a cualquier eventualidad, a la par que se realiza la gestión ambiental habitual.

Se añaden datos, sobre clima, información meteorológica, formaciones vegetales y tipos de modelos de combustible presentes; para tener en cuenta a la hora de desarrollar el Plan.

2.1 Aspectos generales para la gestión técnica.

La prevención y la extinción de incendios en la isla de La Palma, está sujeta a varios factores de influencia:

Climáticos y orográficos: No modificables. La defensa contra incendios forestales se agrava por la difícil y más que compleja orografía, las situaciones de “olas de calor”, irregularmente repartidas a lo largo del año, debido a masas de aire, procedentes del Sahara.

Estructura de combustibles forestales: las asociaciones y formaciones vegetales presentes en la isla, poseen una configuración y estructura que favorece la propagación de los incendios. La modificación de esta estructura y composición es una de las líneas de actuación en materia de prevención.

Infraestructuras humanas: En especial las zonas de Interfaz urbano-forestal

Clima e información meteorológica

Las Islas Canarias se encuentran en el margen centro oriental del Océano Atlántico, frente a la costa noroccidental africana. La isla de la Palma se ubica en el extremo noroeste del archipiélago, entre las coordenadas 28˚30 y 28˚55 de latitud norte, 17˚40 y 18˚00 de longitud oeste.

La Palma dista de África alrededor de 450 km., y unos 1.400 km. de la península Ibérica.

Presenta unas condiciones geográficas y orográficas excepcionales. Su posición oceánica y latitudinal, en el cinturón de altas presiones subtropicales, confieren a la Isla una variedad de microclimas.

La influencia del relieve de la isla en la meteorología y climatología insular es enorme debido no sólo a la gran elevación de las cumbres, sino también a la habitual presencia de humedad y nubosidad en las capas bajas.

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Factores atmosféricos

Circulación de Oeste (altura)

Anticiclón atlántico (superficie)

Corriente oceánica fría

Vientos alisios

Estratificación de la troposfera

Inversión térmica de subsidencia

Mar de nubes

La habitual inversión térmica generada por la subsidencia que afecta a Canarias

en general durante casi todo el año hace que la nubosidad y los fenómenos meteorológicos queden confinados por debajo de los 1200-1800 metros, sin poder superar las cumbres, quedando las zonas mejor expuestas a los alisios cubiertas con nubosidad, mientras que las zonas a sotavento permanecen con el cielo despejado.

Debido a la geomorfología de la isla, los efectos son muy diferentes entre unas zonas y otras en cada perturbación atmosférica que la afecta. El viento, es una de las variables influenciadas por el relieve. Los efectos pueden ser de apantallamiento, intensificación (por confluencia), atenuación, o cambio de dirección. Para cualquier flujo dado, siempre habrá zonas donde se frene y otras donde se acelere notablemente.

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Imagen 1: Mapa Isobárico de superficie (hPa), muestra una situación típica de alisios, con el anticiclón situado en Las Azores y viento de noreste sobre las islas.

Otro aspecto por destacar es la proximidad en general de Canarias, al continente africano, que se materializa con la llegada de masas de aire cálido y seco, responsable de los días más calurosos. La orientación del relieve y la altitud explican la diversidad climática característica en las islas. El relieve es el causante del diferente reparto espacial de los elementos climáticos, sobre todo de la precipitación, temperatura, humedad relativa y nubosidad (la singularidad del clima de Canarias es la variedad de ambientes y el rápido cambio de las condiciones meteorológicas de un lugar a otro).

El clima de Canarias es el resultado de la suma y la alternancia de cuatro tipos de tiempo:

- El régimen de los alisios - Las borrascas atlánticas - Las incursiones de aire frío polar - El tiempo sahariano

El régimen de los alisios suele predominar hasta el 90% de los días de verano, y

se da cuando el archipiélago está bajo los efectos del anticiclón de las Azores. Los rasgos principales son: vientos suaves (20-22 Km/h), ligera nubosidad, temperaturas agradables y ausencia de lluvias. La inversión térmica se produce en torno a los 1.000 metros de altitud, lo que impide el desarrollo vertical de la nubosidad. Sólo se forma la nubosidad estratiforme (estratocúmulos) que llamamos “mar de nubes”.

La altitud y la disposición de los relieves de La Palma hacen que el mar de nubes se detenga en la vertiente Este. Este hecho suaviza el régimen térmico diario del área situada debajo de la nube. La nube detenida filtra tanto la radiación solar diurna como la irradiación terrestre nocturna y también impide la difusión de la humedad relativa del aire hacia las capas medias de la troposfera. Si se comparan las temperaturas

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medias de Villa de Mazo y Tazacorte, al mediodía la costa Este de La Palma tiene siempre uno o dos grados centígrados menos que la Oeste, y durante la noche, uno o dos grados más.

Otra consecuencia en la zona este, en la franja de contacto entre la nube y la isla (alrededor de los 800-1000 metros de altitud), es el aporte de agua a través de las pequeñas gotas que se adhieren a la masa vegetal. La nubosidad genera una humedad ambiental notable, que favorece el mantenimiento de bosques y sotobosques densos.

Las borrascas atlánticas suelen afectar desde principios de noviembre hasta mediada la primavera. Se generan en situaciones de inestabilidad atmosférica, cuando coincide la retirada del anticiclón de las Azores hacia el norte favoreciendo la entrada de borrascas procedentes del oeste.

Los vientos de componente oeste arrastran aire extremadamente cargado de humedad, mientras que en las capas altas se forme un embolsamiento de aire frío que aumenta la inestabilidad provocando los mayores temporales.

Si las depresiones frías toman dirección NE, favorecen la irrupción de aire polar continental de escasa humedad (por su largo recorrido sobre el occidente del continente europeo), provocando descensos bruscos de temperatura y, en ocasiones, produciendo precipitaciones en forma de nieve en las cumbres.

El origen del tiempo sahariano de invierno es un anticiclón térmico situado en el suroeste europeo, con isobaras que atraviesan el Sahara antes de llegar a Canarias; y en verano, una baja presión térmica de escasa potencia, situada sobre Marruecos y Mauritania. En los últimos años se ha aumentado su frecuencia en cualquier época del año.

Cuando este tiempo ocurre, la humedad relativa desciende a porcentajes insignificantes (10%), los vientos son débiles del Este y Sureste, la nubosidad es muy escasa y las diferencias térmicas diarias aumentan como consecuencia del calor diurno y de la fuerte irradiación nocturna. Las temperaturas pueden alcanzar los 40 º C en verano y subir de 5 a 6 º C en invierno; y la variación de la temperatura por diferencia de altitud desciende del valor normal (medio grado por cada 100 metros de ascenso) a un gradiente de 0,06º C por cada 100 metros. A veces también aparece una inversión térmica superficial, que afecta sólo a la capa de aire más próxima al suelo, ocasionando la turbiedad característica de la calima subsahariana.

Desde el punto de vista térmico, el clima de Canarias se caracteriza por la moderación de las temperaturas y por su suavidad, con peculiaridades debidas a la orografía, la proximidad o no al mar y la exposición.

Las condiciones meteorológicas habituales durante el verano (de junio a septiembre), son la presencia del alisio y, por tanto, de la masa de aire húmedo asociada al anticiclón de las Azores:

Inversión de temperatura con una base media comprendida entre los 800 y los 1200 m.

Temperatura media máxima a barlovento de 24 a 26˚.

Temperatura media máxima a sotavento de 26 a 28˚.

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Temperatura media mínima bajo la inversión, en cota inferior a 300-400 m, de 18 a 21˚.

Temperatura media mínima bajo la inversión, en cota superior a 300-400 m, de 13 a 16˚.

Temperatura media máxima sobre la inversión, de 24 a 28˚.

Temperatura media mínima sobre la inversión, de 11 a 14˚

Humedad relativa media sobre la inversión por debajo del 35%.

Humedad relativa media bajo la inversión del 50 al 75%

Viento dominante bajo la inversión NE de 10 a 15 nudos a barlovento, y de 15 a 20 nudos a sotavento

Viento dominante sobre la inversión NW de 10 a 15 nudos, aunque éste es más variable que el que circula por debajo de la inversión.

Imagen 2: Mapa isobárico de superficie muestra una situación típica de advección este/sureste con el anticiclón sobre la Península Ibérica y con vientos cálidos y secos saharianos, frecuentemente asociados a calima.

Sin embargo, los problemas empiezan a acumularse cuando se generan las condiciones meteorológicas que dan lugar a las “olas de calor”, conocido como “tiempo sur”. Estas condiciones son bajo las cuales se suelen generar los grandes incendios forestales en La Palma y en el resto del archipiélago.

En realidad, responde a tres escenarios distintos:

El primero de ellos obedece a un viento general del NE bajo la inversión, y a un viento E–ESE–SE por encima de la inversión. En este caso la base de la inversión de la temperatura es inferior a los 300 m de altitud, el viento general del NE bajo la inversión de menos de 25 Km/h; el viento E-SE sobre la inversión (hasta unos 1000 m) de 15 a 25 Km/h; el viento

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SE sobre la inversión, a más de 1000 m, de 25 a 40 Km/h, con rachas superiores a 50 Km/h; humedad relativa media bajo la inversión superior al 50%; humedad relativa media sobre la inversión de menos del 30%, además entre 800 y 1700 m, esta humedad se coloca entre el 10 y el 20%; temperatura media máxima sobre la inversión de 30 a 34˚; la temperatura máxima absoluta está comprendida entre 37 y 40˚; la temperatura media mínima por cima de la inversión está entre 23 y 25˚, pudiendo encontrase entre los 27-30˚ fácilmente para las cotas 800-1200 m; y por supuesto aparición en masa de calima (polvo en suspensión).

El segundo escenario responde a viento general del NE bajo la inversión y viento del E sobre la inversión. En este escenario la base de inversión de temperatura está algo más alta que en el caso anterior pudiendo alcanzar los 400-500 m de altitud como máximo; el viento general del NE alcanza unos 25 Km/h; el viento sobre la inversión, del E-ESE, puede alcanzar los 25 Km/h; humedad relativa media bajo la inversión de más del 50%; humedad relativa media por cima de la inversión de menos del 30% y de menos del 15% a partir de 700 m de altitud; temperatura media máxima de 28 a 32˚; temperatura máxima absoluta por encima de la inversión de 34 a 38˚; temperatura media mínima por encima de la inversión de 22 a 24˚; y por supuesto, calima, aunque con menor reducción de la visibilidad que en el caso anterior.

El tercer escenario responde a viento general del NE a todos los niveles. En este escenario la base de inversión de temperatura está algo más baja que en el caso anterior pudiendo alcanzar los 300-400 m de altitud como máximo; el viento general del NE alcanza unos 25 Km/h (35 Km/h hasta los 700-800 m y 20 Km/h a mayor altitud); humedad relativa media bajo la inversión de más del 50%; humedad relativa media por cima de la inversión de menos del 30% y de menos del 20% a partir de 700 m de altitud; temperatura media máxima de 30˚; temperatura máxima absoluta por encima de la inversión de 33 a 38˚; temperatura media mínima por encima de la inversión de 24 a 26˚; y no hay presencia de polvo en suspensión.

Estos datos son de enorme importancia para la elaboración de la cartografía de peligrosidad por incendios forestales, en particular los mapas de riesgo, (Anexos).

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Imagen 3: Polvo en suspensión (“Calima”). Advección sahariana sobre el archipiélago canario. Lanzarote y Fuerteventura totalmente cubiertas, mientras Gran Canaria y Tenerife se difuminan. Se intuyen bajo nubes La Palma, La Gomera y El Hiero. Fuente: Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma

Orografía y relieve

En general, la orografía de la isla de La Palma es muy abrupta y montañosa, con una pendiente media del 50% (22,5 º), lo que dificulta enormemente sus comunicaciones interiores, pues cuenta con multitud de barrancos y una división natural en dirección Norte – Sur.

Las dimensiones máximas de la isla son 28 Km. de anchura y 45 Km. de longitud, con una altitud máxima de 2.426 m en el Roque de los Muchachos y una longitud de costa de 155,55 Km.

Dos grandes accidentes orográficos condicionan toda la estructura de la isla, su red de drenaje, la forma final de sus costas y las vías de comunicación, por un lado, la Caldera de Taburiente en la parte central de la isla, y por otro la dorsal de Cumbre Vieja que llega hasta el sur.

La Caldera de Taburiente, es el mayor accidente orográfico de la isla, y en ella se alcanzan las mayores pendientes. Desde el punto de vista de incendios forestales, sus bordes suponen una barrera de cara a la propagación de incendios, existiendo continuidad de vegetación únicamente en la zona de El Bejenado y La Cumbrecita y, en menor medida, las laderas del Time.

En los bordes exteriores de la Caldera existen multitud de barrancos que en su disposición radial descienden rápidamente hacia la costa, abriendo profundos surcos en la corteza de la isla.

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En esta zona podemos mencionar de este a oeste los barrancos del Río, Quintero, de la Madera, del Carmen, de las Nieves, de Nogales, de la Galga, de Gallegos, de Franceses, del Capitán, de Izcagua, Garome y Jurado, que dividen la zona norte de la isla en crestas y lomos de elevada pendiente, muchas de ellas inestables, que dificulta las comunicaciones en toda la zona

El otro gran accidente orográfico es la cordillera dorsal de Cumbre Nueva y Cumbre vieja, que siguiendo la dirección Norte Sur, divide la isla desde Fuencaliente hasta confluir por el Norte con el límite de la Caldera de Taburiente en la Punta de los Roques a 2.080 metros. Esta cordillera dorsal divide las vertientes a barlovento y sotavento de los vientos alisios.

En materia de incendios forestales, la estructura de la vegetación divide la isla en dos, norte y sur, debido a la exsitencia de una zona de monteverde en Cumbre Nueva, por la que dificilmente progresan los incendios forestales.

Pisos de vegetación y modelos de combustible

Tanto el clima como el suelo han dado lugar en La Palma, a la existencia de una distribución altitudinal o pisos de vegetación que se distribuyen desde el litoral costero hasta la cumbre.

El piso basal se puede localizar entre los 0 y los 200 m de altitud en la parte de barlovento insular, mientras en el sotavento puede, incluso, alcanzar los 500-600 m, en forma de Cardonal-Tabaibal.

En realidad está formado por varias asociaciones, desde el matorral halófilo costero que es una estrecha faja litoral, pasando por el matorral nitrófilo-xérico, como son los Vinagrerales (Rumex lunaria), Inciensales, Magarzales, etc., hasta los Tarajales (Tamarix canariensis), única formación arbórea costera, que aprovecha de manera natural la desembocadura de los barrancos en los que puede haber, dentro de la gran sequedad, algo más de humedad, conformando una asociación típica: Atriplici ifnensis-Tamaricetum canariensis. Los escasos incendios que se producen en esta área son de pequeña intensidad, predando en combustibles ligeros, correspondiendo a modelos 1,

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2 y 5. Solamente se presentan complicaciones en aquellas zonas de barranco en las que aparecen cañaverales de Arundo donax, zarzales (Rubus sp.) y/o palmerales (Phoenix sp.).

Justo por encima de los 200 m y hasta los 500 m de altitud aparece el bosque termófilo, con toda seguridad el más antropizado y degradado de los ecosistemas canarios, con dos especies canarias emblemáticas como son la palma (Phoenix canariensis) y el drago (Dracaena draco), pero conformado por varias asociaciones como Rahmno crenulatae-Juniperetum canariensis (sabinas, acebuchales, almacigares, etc.), Euphorbio regis-jubae -Retametum rhodorhizoides (retamares de retama blanca, higuerillas, etc.) o también la ya citada por su nombre vulgar, el palmeral, que responde a Periploco laevigata-Phoenicetum canariensis. Pero debido a la fuerte antropización del entorno se encuentran numerosos ejemplos insulares de matorrales de sustitución de la vegetación original, lo que origina fuegos de gran intensidad que cursan sobre modelos de combustible 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a lo que hay que sumar una parte importante de la interfaz urbano agroforestal insular total, lo que complica muchísimo las labores de extinción por la primacía de las vidas humanas. En este piso se debe fomentar fomentar, la limpieza de los cultivos abandonados, la creación de cortafuegos verdes en los barrancos, la conversión del combustible a modelos 5 y 8 recuperando el bosque termófilo, y la limpieza de un espacio defendible alrededor de las viviendas, etc.

En las vertientes orientadas a barlovento, por encima de los 600 m. y hasta los 1200 m, se encuentra el dominio del Monteverde, debido a la influencia de las brumas-alisio, por lo que no existe a sotavento.

Esta área también sufre la ocupación y degradación antrópica, con cultivos y edificaciones. Responde a varias asociaciones como son el Monteverde seco o termófilo; Visneo mocarenae-Arbutetum canariensis, con especies como el barbuzano y el mocán; el Monteverde húmedo o excelso; Lauro novocanariensis-Persetum indicae, al N y E insular, con especies como viñatigos, laureles, etc., con sotobosque de Erica arborea ; y el Monteverde hidrófilo, sobre todo al N insular, Diplazio caudati-Ocoteetum foetensis, ocupando fondos de valle con gran cantidad de humedad y con el tilo (Ocotea foetens) como especie más representativa. También en determinadas zonas degradadas se puede encontrar una comunidad secundaria producto de ese deterioro; el Fayal – brezal, con especies como la faya, el brezo y el acebiño. Esta área acoge otra parte importante de la interfaz agroforestal de La Palma (la de medianías), con mucha presencia de matorrales de sustitución en cultivos abandonados e incluso plantaciones de exóticas, conformando modelos de combustible 4, 6, 7, 9 y 10, y por tanto se constituye en una zona muy vulnerable a la acción del fuego. Como en el piso termófilo se debe tratar de modificar este combustible y acercarlo a un modelo 8 de monteverde.

El siguiente piso corresponde al dominio del pinar canario, que se abre paso en barlovento a partir del límite del Monteverde hasta alcanzar los 2000 m de altitud, mientras en sotavento puede bajar hasta los 400 – 500 m, en medianías.

Está acompañado por determinadas especies de matorral como el codeso (Adenocarpus foliolosus), el tagasaste (Chamaecytisus proliferus), el poleo de monte

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(Bystropogon origanifolius), el amagante (Cistus symphitifolius), el jaguarzo (Cistus monspeliensis) en zonas mas degradadas, , el corazoncillo (Lotus hillebrandii), muy común tras los incendios o el brezo y la faya en las zonas mas densas y húmedas. Componen modelos de combustible 4, 6, 7, 9 y 11, dando lugar a incendios muy duros, teniendo en cuenta la abrupta topografía del pinar, dando lugar a potentes columnas convectivas, con enorme intensidad de llama y mucho paveseo a gran distancia, lo que, unido a la alta inflamabilidad del combustible fino muerto, permite una gran propagación por focos secundarios. A lo anterior se añade el interfaz urbano forestal de las medianías de sotavento, presente desde el N en Garafía hasta el S en Fuencaliente, pasando por el centro W en El Paso y Villa de Mazo en el E, sin olvidar los barrios de medianía de Santa Cruz de La Palma. Se debe tener en cuenta que Pinus canariensis en La Palma ocupa casi 26.000 ha, con lo que se constituye en el territorio susceptible de cualquier evento de gravedad por incendios forestales en la isla.

Por último, por encima de los 2000 m. se encuentra la vegetación de cumbre, Telino benehoavensis-Adenocarpetum spartioidis, último piso de vegetación, adaptada a grandes oscilaciones de temperatura, fundamentalmente matorrales de alta montaña y pastizales. Predomina el codeso de cumbre, Adenocarpus viscosus, con presencia de importante flora amenazada como el retamón, Genista benehoavensis. Modelos de combustible 4 y 6, lo que da lugar a incendios muy intensos.

Espacios Naturales Protegidos

La isla de La Palma cuenta con una importante red de Espacios Naturales Protegidos que incluye un total de 20 áreas terrestres, que ocupan el 35,3 % de la Isla (Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos), a la que se suma el porcentaje de la Red Natura 2000, dando lugar a una protección del 51,6 % del territorio insular.

Los espacios protegidos de ambas redes incluyen la mayor parte de los bosques termófilos, de fayal-brezal, monteverde y pinar.

La Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias, procede a enumerar, en el apartado correspondiente a Espacios Naturales Protegidos, aquellos espacios que están inmersos en estas zonas de alto riesgo (ZARIs), que para La Palma son:

Parque Natural de Cumbre Vieja: a excepción de la superficie comprendida por debajo de la carretera general LP-2, la superficie situada al norte de la carretera LP- 301, este de la pista de La Hilera y zona conocida como Cumbre Nueva.

Parque Natural de las Nieves: por encima de la cota 1.200

Parque Nacional de La Caldera de Taburiente

Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias: entre la Hacienda del Cura y Los Brecitos.

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Tabla 1: Espacios Naturales de la Isla de La Palma. Fuente: Gobierno de Canarias.

CATEGORÍA

ESPACIO

Parques Nacionales P-0 Parque Nacional de La Caldera de Taburiente

Reservas Naturales Integrales P-1 Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía

Reservas Naturales Especiales P-2 Reserva Natural Especial de Guelguén

Parques Naturales P-3 Parque Natural de Las Nieves

P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja

Monumentos Naturales

P-5 Monumento Natural de Montaña de Azufre P-6 Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane P-7 Monumento Natural del Risco de La Concepción P-8 Monumento Natural de La Costa de Hiscaguán P-9 Monumento Natural del Barranco del Jorado

P-10 Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía P-11 Monumento Natural del Tubo Volcánico de

Todoque P-12 Monumento Natural de Idafe

Paisajes Protegidos

P-13 Paisaje Protegido de El Tablado P-14 Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias

P-15 Paisaje Protegido de Tamanca P-16 Paisaje Protegido del Remo

Sitios de Interés Científico

P-17 Sitio de Interés Científico de Juan Mayor P-18 Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua

P-19 Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente

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Imagen 4: Espacios Naturales Protegidos de La Palma. Fuente: Grafcan.

2.2 Épocas de peligro

La climatología tiene una gran influencia en la capacidad de propagación de los incendios forestales. La Comunidad Autónoma de Canarias ha dividido el año en tres épocas de peligro distintas, aunque son modificables en virtud de circunstancias meteorológicas sobrevenidas. En este sentido, debido a las especiales características climáticas y de vegetación de la isla, en el presente plan se amplía la duración de las épocas de peligro medio y alto de la siguiente forma:

Época de Peligro Alto

Se considera época de peligro alto aquella en la que, por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es muy elevado. Está comprendida entre el 16 de junio al 15 de octubre.

En época de peligro alto, los operativos de incendios forestales de La Palma se mantendrán desplegados y permanecerán siempre en alerta, en lo que será definido como Servicio Extraordinario. Se aplicarán las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en las correspondientes Órdenes Departamentales en las materias de

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Prevención de Incendios Forestales y Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales.

Época de Peligro Medio

Se considera época de peligro medio aquella en la que, por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es alto o moderado.

Transcurre en los períodos de tiempo comprendidos entre el 1 de mayo y el 15 de junio, y entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre.

En época de peligro medio, los operativos de incendios forestales de La Palma se mantendrán desplegados y en alerta, dentro del llamado Servicio Ordinario. No se aplicarán las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en las correspondientes Órdenes Departamentales en las materias de Prevención de Incendios Forestales, y Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, salvo variación de las situaciones de activación del INFOCA.

Época de Peligro Bajo

Se considera época de peligro bajo aquella en la que, por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es bajo. Está comprendida entre el 16 de noviembre al 30 de abril. Se adoptarán las medidas y precauciones precisas ante este tipo de incidentes, dentro del llamado Servicio Ordinario.

Distribución anual de incendios 2000-2018. Isla de La Palma (Elaboración propia)

2.3 Análisis del riesgo y la vulnerabilidad

Análisis de riesgo

El riesgo de incendios se define como la probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinado. La peligrosidad se

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obtiene tras el análisis de la magnitud, superficie simulada afectada por el incendio y de la frecuencia del fenómeno.

El estudio de peligro de ignición entendido como la probabilidad de ocurrencia del incendio, se estima a partir del análisis de los factores causantes y de la disponibilidad e inflamabilidad de los combustibles.

Para aproximarse a los diversos factores que intervienen en la formación del

peligro de incendios forestal se ha basándo en el historial-estadística de incendios que facilita el área de Defensa contra Incendios Forestales del MAGRAMA, de forma que el peligro integrado se obtiene a partir del peligro de ignición más el peligro de propagación. El peligro de ignición se debe a factores físicos y antrópicos, mientras que el peligro de propagación es función del modelo de combustible, el viento y la pendiente.

La variable biótica de mayor peso en el comportamiento de un incendio forestal es la vegetación, por tratarse del combustible del mismo. Hay que estudiar todas sus características: continuidad horizontal y vertical, contenido en humedad, cantidad, tamaño, compactación y forma, la densidad de la madera y las sustancias químicas presentes. Para caracterizar la vegetación de un área determinada con un comportamiento homogéneo frente a un incendio forestal se recurre a los modelos de combustible, que se definen en función de la estructura de una formación vegetal, la cantidad de material vivo y muerto de diverso tamaño presente y de la forma de propagarse un fuego, caso de producirse.

El factor humano que afecta al riesgo de ignición puede definirse como la probabilidad de que ocurra un incendio como consecuencia de la presencia y actividad, ya sea directa o indirecta del hombre. En este sentido, evaluar la acción humana como agente de ignición resulta un área compleja, entre otras razones por la dificultad para obtener datos sobre la cantidad de personas presentes en una zona forestal, las actividades que se realizan y cómo se utiliza el fuego.

Los factores antrópicos se estudian a partir de la estadística de incendios. Los factores físicos se refieren fundamentalmente a la topografía (que afecta a los tres grandes factores de la climatología, o sea la humedad atmosférica, la temperatura y el viento), a la pendiente y a la exposición.

Riesgo de ignición

Topografía Combustibilidad

Riesgo de propagación

RIESGO ESTRUCTURAL RIESGO METEOROLOGICO

RIESGO DE INCENDIO

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Riesgo meteorológico

El riesgo meteorológico, a través de sus indicadores, viento, temperatura y humedad relativa, se manifiestan haciendo progresar o frenando la propagación del incendio.

Riesgo estructural de incendios

- Por pendiente

La topografía afecta a los tres grandes factores de la climatología: humedad atmosférica, temperatura y viento y, además, tiene relación con la vegetación existente en cada zona.

La topografía tiene una función significativa en la velocidad y dirección del viento general. Como consecuencia de la diferencia de temperatura entre el aire próximo a una ladera y el que está lejos de ella, pero al mismo nivel, se producen vientos locales diarios ascendentes y descendentes. Los primeros se producen durante el día, especialmente en laderas de solana y los segundos durante la noche. Por las mismas razones, pero a mayor escala que en el caso anterior, se producen los vientos de valle, algo más fuertes.

La pendiente es un factor determinante en la propagación de un incendio. El fuego se extiende más rápidamente a lo largo de fuertes pendientes ya que los combustibles están más cerca de las llamas, su precalentamiento es más rápido, la velocidad del viento aumenta y se desarrolla rápidamente la columna de convección. Estas circunstancias generan dichos efectos que hacen al incendio más devastador y difícil de combatir.

- Por combustibilidad

La combustibilidad se refiere a la propagación del fuego dentro de una estructura de vegetación.

La combustibilidad puede analizarse mediante modelos estructurales identificables visualmente en los que se pueda predecir el comportamiento del fuego.

La combustibilidad de la vegetación varía de unos pisos de vegetación a otros, pudiéndose dividir la isla en dos regiones, una en la zona Este de especies con mayor contenido en humedad y otra en la zona Oeste de especies con mayor facilidad para arder. Pero dentro de esta gran división conviene hacer las siguientes matizaciones:

El matorral de cumbre (codesar) presenta escasa humedad y gran cantidad de combustible muerto. Su gravedad depende de la continuidad del matorral.

Los pinares al no tener madera muy compacta, arden con facilidad. Su alto contenido en resina, le hace arder mas fácilmente que especies del monteverde. La presencia de tea en el pino canario aumenta su combustibilidad.

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La laurisilva es un combustible con elevado contenido en humedad por lo que arde mal. Presenta gran cantidad de combustible muerto y gran continuidad vertical y horizontal dada la existencia de un poderoso sotobosque y la gran proximidad que presentan entre sí los pies del estrato arbóreo.

El fayal-brezal presenta características parecidas al caso anterior, pero con contenido en humedad algo menor. Presenta un importante entramado de raíces y una capa orgánica de cierta profundidad. Por ello, pueden darse fuegos de subsuelo.

En las áreas costeras de las islas y de bosque termófilo o cultivos abandonados, hasta los 300-500 m. son típicas las formaciones discontinuas de plantas crasas con tallos y hojas carnosas y los sabinares y los pajonales.

En los planos adjuntos se observa la distribución de los distintos tipos de

combustible en la isla.

Número de siniestros: 371

Número de Conatos (< 1 hectárea) 325

Número de Incendios (>= 1 hectárea) 46

Clasificación del número de siniestros:

Nº de Siniestros que afectaron solo a Superficie No Arbolada

259

Nº de Siniestros que afectaron a Espacios Naturales Protegidos

33

Nº de Grandes Incendios (>= 500 hectáreas) 6

Nº de Siniestros con Incidencias de Protección Civil

20

Superficies en hectáreas:

Forestal:

Vegetación Leñosa: 16.327,49

Arbolada: 13.505,42

No Arbolada: 2.822,07

Vegetación Herbácea: 614,17

Total Forestal: 16.941,66

Otras Superficies No Forestales 2.513,72 Tabla 2: Datos generales. La Palma, desde 01/01/2000 hasta 31/12/2018

Fuente: Área de Defensa contra incendios forestales (MAGRAMA). Elaboración propia

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SINIESTROS SEGÚN EXTENSIÓN Y TIPO DE VEGETACIÓN. 2000-2018

Sup. Forestal Has.

Número de Siniestros

Vegetación Leñosa

Vegetación Herbácea

Vegetación Forestal Monte Arbolado

Monte No Arbolado

Menor de 1 317 7,12 11,69 11,02 29,65

>=1 y <3 26 21,93 8,80 11,10 41,83

>=3 y <5 7 13,00 7,24 3,20 23,44

>=5 y <10 4 19,24 5,00 0,00 24,24

>=10 y <25 2 24,11 0,00 0,00 24,11

>=25 y <100 1 80,00 0,00 0,00 80,00

>=100 y <250 0 0,00 0,00 0,00 0,00

>=250 y <500 0 0,00 0,00 0,00 0,00

>=500 y <1000 1 550,00 92,00 110,00 752,00

>=1000 y <5000 5 12.790,02 2.697,34 478,85 16.088,47

>=5000 0 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTALES 363 13.505,42 2.822,07 614,17 17.063,74

Tabla 3: Número de incendios y superficie afectada. La Palma. Periodo desde 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2018 (Elaboración propia)

Vulnerabilidad

En función de cada uno de los elementos expuestos a los efectos de los incendios forestales se valorará la vulnerabilidad del medio. Se toman como valores genéricos de protección para este plan, tal y como indica el INFOCA, los siguientes:

El riesgo para la vida

Valores de protección de instalaciones y zonas habitadas

Valores económicos

Valores de protección contra la erosión del suelo

Valores de singularidad ecológica

Valores paisajísticos

Patrimonio histórico-artístico En base a las estadísticas de incendios se han elaborado los mapas inventario

con el número de incendios del municipio y los focos de inicio, que se refieren al periodo 2000- 2018.

La frecuencia de incendio de cada término municipal responde al número medio de incendios en un periodo de tiempo determinado; es decir:

Ecuación 1: Frecuencia de Incendio

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Siendo Fi la frecuencia de incendios por cada municipio, ni el número de incendios en cada año, y ai el número de años del estudio.

NÚMERO DE SINIESTROS POR TÉRMINO MUNICIPAL DE ORIGEN 2000-2018

Término Municipal Número de Siniestros

Frecuencia Rayo

Neglig. y Causas Accid.

Intencionado Causa

Desconocida Incendio

Reproducido Total

BARLOVENTO 0 5 1 3 0 9 0,47

BREÑA ALTA 0 14 4 6 0 24 1,26

BREÑA BAJA 0 4 5 2 0 11 0,58

FUENCALIENTE DE LA PALMA

1 8 2 3 0 14 0,74

GARAFÍA 2 43 3 4 0 52 2,74

LLANOS DE ARIDANE, LOS

0 15 1 7 0 23 1,21

PASO, EL 4 48 6 30 1 89 4,68

PUNTAGORDA 2 13 16 6 0 37 1,95

PUNTALLANA 0 3 0 3 0 6 0,32

SAN ANDRÉS Y SAUCES 0 2 0 2 0 4 0,21

SANTA CRUZ DE LA PALMA

0 15 4 10 0 29 1,53

TAZACORTE 0 0 0 1 0 1 0,05

TIJARAFE 1 33 1 12 0 47 2,47

VILLA DE MAZO 0 16 3 6 0 25 1,32

TOTALES 10 219 46 95 1 371 19,53

La frecuencia normalizada relativiza el índice anteriormente entendido, que

según el criterio del ICONA se debe entender como el número de incendios por cada 10.000 ha forestales. es decir:

Ecuación 2: Frecuencia Normalizada

Siendo Fi la frecuencia de incendios para cada municipio y Si la superficie forestal de cada término municipal i.

La valoración del índice de frecuencia normalizada se hace por la escala:

Valoración Frecuencia Normal

Muy baja < 1

Baja ≤ 1 a < 3

Media ≤ 3 a < 5

Alta ≤ 5 a < 7

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Muy alta ≤ 7 a < 10

Extremo 10

*Fuente: DGSE del Gobierno de Canarias e INFOCA. Elaboración propia

Tabla 4: Escala de Valoración del índice de frecuencia normalizada

Municipio Valoración Stotal (ha) Sforestal (ha) Ni Frecuencia Fec. Norm.

PUNTAGORDA Muy alta 3.077,93 2.197,22 37 1,95 8,87

LOS LLANOS Muy alta 3.582,23 1.680,89 23 1,21 7,20

TIJARAFE Alta 5.379,21 3.787,12 47 2,47 6,52

BREÑA BAJA Alta 1.436,99 915,95 11 0,58 6,33

BREÑA ALTA Alta 3.084,80 2.393,08 24 1,26 5,27

S/C LA PAMA Medio 4.323,49 3.750,38 29 1,53 4,08

EL PASO Medio 13.574,14 12.061,69 89 4,68 3,88

GARAFIA Medio 10.272,44 8.892,61 52 2,74 3,08

MAZO Bajo 7.040,21 5.922,94 25 1,32 2,23

TAZACORTE Bajo 1.177,96 271,19 1 0,05 1,84

FUENCALIENTE Bajo 5.613,58 4.664,87 14 0,74 1,59

BARLOVENTO Bajo 4.364,28 3.618,44 9 0,47 1,30

PUNTALLANA Bajo 3.495,54 2.805,18 6 0,32 1,14

S.ANDRES y S Muy bajo 4.264,07 3.528,37 4 0,21 0,60 Tabla 5: Tabla de Cálculos y valoración de la frecuencia y frecuencia normalizada de La Palma.

Periodo desde el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2018

Cabe indicar que los datos obtenidos en la tabla son teóricos, y se basan en el

punto de inicio de los incendios habidos en cada municipio, por lo que existe cierta variación respecto a la peligrosidad real de cada municipio.

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CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN INSULAR

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3 CAPITULO III. ORGANIZACIÓN INSULAR

3.1 Medios intervinientes en el Plan. Medios ordinarios

El conjunto de medios de extinción, pertenecientes a las distintas administraciones, pueden actuar en incendios forestales sobrevenidos en la isla de La Palma siempre dentro del marco del presente Plan y cuando así se solicite por parte de la Dirección del mismo.

La relación de medios intervinientes pertenecen a alguna de las administraciones, o grupos siguientes:

Procedencia

Cabildo La Palma

Cabildo Tenerife

Cabildo Gran Canaria

Cabildo El Hierro

Cabildo La Gomera

Ministerio de Defensa

Ministerio de Medio Ambiente

Gobierno de Canarias

Otros Cabildos (F, L)

Ayuntamientos Insulares

Ayuntamientos de otras islas

Empresa Pública TRAGSA

Empresa Pública GESPLAN

Empresas privadas

Agrupaciones de Voluntarios

De estos, se consideran medios ordinarios, aquellos que tengan la isla de La

Palma como zona de actuación preferente.

El Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de La Palma definirá al inicio de campaña un Plan Operativo anual con el operativo disponible estableciendo:

Número de medios necesarios distribuidos por época de peligro y nivel de riesgo.

Distribución de los medios y recursos disponibles en la isla para la intervención.

Medios insulares comunes para toda la Comunidad Autónoma.

Cuadrantes de trabajo de los diferentes medios adscritos.

Mapa de infraestructuras insulares.

Aptitud y plan de entrenamiento en relación con cada puesto de trabajo

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El Cabildo Insular facilitará a la Comunidad Autónoma, antes del 31 de mayo, su Plan Operativo Anual con el operativo disponible de medios y recursos.

Las funciones y procedimientos a seguir por el personal perteneciente al dispositivo de incendios insular, quedarán definidos en los protocolos incluidos en los Anexos al presente plan, tanto para las emergencias como para las situaciones fuera de emergencia, siendo susceptibles de modificación anual si las circunstancias así lo aconsejan.

El Cabildo de La Palma a través de sus Servicios de Prevención, certificará al

personal del operativo para su actuación en prevención y extinción de incendios forestales, siendo preciso alcanzar un determinado nivel de formación, experiencia y aptitud, tanto física como de salud para cada puesto.

Como modelo para el proceso de certificación se empleará el sistema de Certificación de personal en incendios forestales propuesto por el Comité de Lucha Contra Incendios Forestales (CLIF), que se incorporarán como Anejos al presente Plan.

El personal del operativo tendrá una formación ajustada y obligatoria para cada puesto de trabajo de acuerdo con las recomendaciones del CLIF.

La estructura operativa del sistema para la prevención y extinción de incendios forestales se define como una organización dimensionada de acuerdo con el ecosistema forestal a proteger; sobre la base de una formación específica y cualificada del personal, con una estructura jerarquizada de mando y dotada de medios materiales específicos tanto para la prevención como para la extinción.

En dicha estructura jerarquizada en la que se pueden distinguir varios subconjuntos:

Servicio de Medio Ambiente y Emergencias

El Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, es la Unidad de Prevención y Extinción del Cabildo de La Palma, con competencias en materia de dirección y coordinación de todas las actuaciones del Plan y la la Gestión de la defensa contra Incendios Forestales.

A estos efectos se dispone de medios propios englobados en el Grupo de Prevención y Extinción:

Personal perteneciente al Servicio de Medio Ambiente con carácter permanente

Personal de refuerzo, contratado básicamente durante la campaña de verano, para la realización de tareas de prevención y lucha contra incendios forestales.

El grupo de prevención y extinción actuará conforme a los procedimientos y

técnicas establecidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo bajo el mando directo la Dirección de extinción o en su caso, el Jefe de Operaciones. Así mismo realizará labores preventivas en ausencia de emergencias.

. La Unidad de prevención y extinción de incendios estará compuesta por:

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Dirección y organización técnica: Con los medios técnicos suficientes para completar la estructura básica del Sistema de manejo de emergencias (SME)

CECOPIN: Centro de coordinación operativa insular dotado de un sistema integrado de comunicaciones y gestión de emergencias

Equipo de investigación de causas: Dotado con el personal Técnico y/o Agentes de Medio Ambiente con la capacitación adecuada para estos cometidos.

Unidad de Medios, mecanización y materiales: Engloba los medios humanos y materiales necesarios para la prevención y extinción de incendios.

Unidad de Vigilancia Ambiental, compuesta por los Vigilantes de Espacios Naturales, vigilantes de torres o puntos de vigilancia y vigilantes del Parque Nacional.

Unidad de Agentes de Medio Ambiente: Integrado por los miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente destinados a la Isla de La Palma (Cabildo Insular y Parqu nacional de la Caldera de Taburiente).

Se establece como operativo mínimo insular el siguiente durante todo el año:

Comarcas

6.1 6.2 6.3 6.4 Total

Retenes (1 capataz, 2 motoserristas, dos operarios-conductores y 2 operarios)

3 3 4 2 12 Óptimo 6 Óptimo 14

Autobombas

1 3 4 1 9

Nodrizas

1 1 1 3

Vehículos de intervención rápida

2 3 3 1 9

Gobierno de Canarias EIRIF

Ministerio de Medio Ambiente

BRIF

Parques Nacionales

3

(Autobomba, Nodriza, Vehículo de intervención

rápida)

Estos medios se especializarán, en 3 grupos, hacia los que se dirigirá su formación, equipación y programa de prácticas sin perjuicio de que conozcan las técnicas a emplear en los otros grupos:

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Manejo del agua, 4 equipos

Manejo del fuego, 4 equipos

Brigadas helitransportadas, 4 equipos

Se establece como operativo mínimo de refuerzo de 12 brigadas durante, al menos, el periodo declarado de máximo riesgo de incendios forestales.

Funciones de la Unidad de prevención y extinción:

Dirección técnica y gestión del operativo contra incendios forestales

Planificar, establecer y organizar los servicios del operativo según la época del año y las condiciones de peligro.

Impulsar el desarrollo de protocolos de funcionamiento con las distintas entidades implicadas en la prevención y extinción de incendios forestales en la isla de La Palma.

Fijar procedimientos y protocolos, realizar el seguimiento de actividades programadas y recoger y gestionar toda la información relevante para el operativo.

Establecer una programación de la formación y entrenamiento específico del operativo.

La intervención en caso de emergencia por Incendios Forestales.

Realizar la investigación de causas a través del personal adscrito de investigación.

Adquisición, mantenimiento y mejora de materiales, equipos y vehículos de prevención y extinción, utilizados por el operativo del Cabildo Insular, así como la adquisición de equipos de protección individual adecuados, y herramientas para garantizar la operatividad y seguridad de los miembros del operativo.

Gestión de la Red Insular Emergencias y Medio ambiente (RESMA) para garantizar las comunicaciones mediante la adquisición de los equipos que sean necesarios

Analizar la influencia meteorológica y la previsión para conocimiento del operativo del Cabildo.

Propuesta y programación de actividades de formación y entrenamiento del operativo del Cabildo.

Velar por la suficiencia del operativo, realizando variaciones del mismo de acuerdo con las herramientas de evaluación de riesgo de incendio forestal disponibles.

Impulso y seguimiento del Plan, proponiendo las modificaciones que se estimen convenientes.

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Redacción del Plan Operativo Anual que se incorporarán como Anexo del presente Plan.

Agentes de Medio Ambiente

Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma, funcionarios adscritos al Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, se adscriben al Plan como Mandos Intermedios, así como integrantes de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF).

Apoyarán en sus territorios comarcales realizando funciones de prevención de incendios y vigilando el cumplimiento de la normativa vigente.

En operaciones de incendios forestales también podrán asignarse a labores de la Sección de Operaciones, Seguridad o Logística.

Por su capacidad y conocimiento del terreno, frente a la necesidad de estructurar y jerarquizar los Grandes Incendios Forestales (GIF) para facilitar su gestión y mejorar la respuesta del operativo, los Agentes de Medio Ambiente ejercerán sus labores como Jefes de Sector o de Unidad, con los medios adscritos que marque el Plan de extinción.

Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

Los medios humanos de este Organismo participan en el Plan, aunque actuarán preferentemente en el territorio del Parque Nacional. Antes del inicio de cada campaña, la Administración del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente deberá comunicar al Órgano competente del Cabildo (Área de Medio Ambiente) la relación actualizada de sus medios destinados al presente Plan, así como su sistema de activación, para su incorporación al Plan Operativo Anual (Anexos).

Bomberos Voluntarios de La Palma

El Cabildo Insular de La Palma puede establecer, Convenios o acuerdos con las asociaciones y/o agrupaciones de bomberos voluntarios, por el que éstos se responsabilizan del Servicio de incendios urbanos y salvamento.

Prestan sus servicios como complemento al Operativo de Medio Ambiente, si bien su experiencia y versatilidad les hace muy importantes, sobre todo en los fuegos de interfaz urbano-forestal, cada vez mayores en número por las circunstancias de abandono de la superficie de cultivos de la isla. Serán activados por el CECOPIN o el CECOES conforme a los protocolos, convenios o acuerdos existentes.

La formación de un cuerpo profesional de Bomberos, implicaría su integración del mismo modo en el presente Plan.

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Participación social

La intervención de cualquier voluntario, queda supeditada a su pertenencia a un grupo organizado y dentro de los principios de Unidad de la Cadena de Mando en el Sistema de Manejo de Emergencias.

En este sentido los voluntarios se integraran en grupos estructurados con un mando único que se integrará dentro de la estructura organizativa del incendio en el nivel que se establezca con respeto a la cadena de mando establecida y de manera coordinada y planificada.

Dentro de este grupo se integran los agrupaciones locales de pronto auxilio, las asociaciones de voluntarios de Protección Civil y el personal pertenecientes a la administración local.

Su intervención será acorde al equipamiento de seguridad, formación y experiencia, acreditada por la organización a la que pertenece. Dicha intervención será preferentemente ajena a las tareas directas de extinción, debido a la especialización y equipamiento específico necesarios.

- Grupos locales de pronto auxilio

Para colaborar en la prevención y la lucha contra los incendios, los ayuntamientos, muy especialmente aquellos cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

Estos grupos estarán integrados por personas que, reuniendo condiciones de aptitud física, equipamiento, formación y adiestramiento que garanticen su protección personal y eficacia, deseen participar de forma voluntaria y altruista en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales.

- Asociaciones de voluntariado

Las Agrupaciones de voluntarios suponen un número importante de personas dispuestas a colaborar en los diferentes Grupos de Acción, en función de la formación recibida, así como de los medios y recursos disponibles por cada agrupación.

La incorporación de voluntarios a los distintos Grupos de Acción deberá ser conocida y autorizada por los correspondientes responsables de tales grupos, que les asignarán las tareas a desempeñar, y en última instancia, por la propia Dirección Técnica o de Extinción.

- Personal de las Administraciones locales

El Alcalde designará al Responsable Municipal y al Coordinador Municipal, así como garantizará la necesaria coordinación entre la Administración Municipal y la Dirección de Extinción. La movilización de personal voluntario y maquinaria se producirá a través del Coordinador Municipal según las necesidades que establezca la Dirección de extinción.

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El Responsable Municipal del Puesto de Mando Avanzado estará en comunicación directa con el Coordinador Municipal, y en coordinación con la Dirección de extinción.

El Coordinador Municipal centralizará la recepción de peticiones y necesidades que le sean solicitadas por el Jefe de Logística o el Responsable Municipal desde el Puesto de Mando Avanzado y velará por el rápido y eficaz suministro de los recursos y medios municipales solicitados. Su ubicación será en las dependencias municipales que se consideren oportunas.

Otros medios establecidos en la Isla

Gobierno de Canarias Son los medios asignados por el Gobierno de Canarias al INFOCA, cuya

cobertura afecte a la isla de La Palma:

Grupo de Emergencias y Seguridad G.E.S., del Gobierno de Canarias: Con los medios y recursos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias

(medio aéreo y el personal adscrito al mismo), que se encuentra operativo durante todo el año (tripulación del helicóptero y rescatadores).

Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) El Servicio de equipos de intervención y refuerzo en incendios forestales, está

formada tres brigadas, compuesta por un técnico, un capataz y 6 operarios especialistas cuyo desplazamiento se realiza, o por tierra, o mediante helicóptero del GES.

El funcionamiento de estos equipos tiene una duración de 5 a 7 meses, entre los meses de mayo a noviembre, lo que cubrirá las épocas de peligro medio y alto de incendios forestales.

Medios ordinarios de la Administración General del Estado

A los efectos de este Plan se consideran medios ordinarios de la Administración

Genral del Estado, aquellos medios desplegados en el territorio insular que actúan dentro de su zona de actuación preferente:

Medios del Ministerio del Gobierno Central competente en materia de Medio Ambiente que constituyen la Brigada de Refuerzo en Incendios Forestales de Puntagorda (BRIF de La Palma), y los pilotos y mecánicos de los helicópteros, tanto en tareas de vigilancia (prevención), como de coordinación y extinción.

Las BRIF se componen de 3 brigadas dobles de 7 especialistas y un capataz coordinadas por un técnico y apoyadas por helicópteros (1 ó 2 en función del modelo)

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en los términos establecidos en la Legislación vigente.

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Todo el personal que se adscribe al Plan INFOPAL debe cumplir los requisitos de aptitud física y los conocimientos y experiencia en la lucha contra los incendios forestales, necesarios para desempeñar con las mayores garantías de seguridad y eficacia las funciones que le son asignadas.

Personal de apoyo en situaciones extremas

En caso de Gran Incendio Forestal y/o cambio a Nivel 1 o superior, se acturará de acuerdo a lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil y atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

En este sentido pueden intervenir otros medios de otros operativos cuya zona de actuación preferente no sea la isla.

3.2 Movilización de recursos de otros operativos insulares

Coordinados por el Gobierno de Canarias, antes del inicio de la campaña anual, se definen los medios aportados por cada isla para el apoyo en las tareas de extinción del resto de islas en caso de Gran Incendio Forestal y que serán incluidos en el Plan Operativo Anual (Anexo)

La movilización de medios de otros operativos insulares será realizada en función del nivel de la emergencia. Así en los niveles 0 y 1 será requerida por la Dirección de extinción y gestionada por el CECOPIN. En estos Niveles las tareas de coordinación y logística de los operativos insulares serán realizadas por el CECOPIN. Para la realización de dichas tareas se podrá pedir colaboración al CECOES 1-1-2.

La movilización de los medios que aporte cada Cabildo al dispositivo de incendios necesitará autorización previa del Técnico de guardia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el cual evaluará, junto con el Cabildo que envíe el medio, los recursos disponibles más adecuados en función de la gravedad del incendio.

3.3 Movilización de medios extraordinarios de la Administración General del Estado

Se entenderá por medios extraordinarios de la Administración General del Estado los siguientes:

Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y actúen dentro de su zona de actuación preferente. La movilización de esta unidad la efectuará la Delegación del Gobierno previa petición de la Dirección del Plan Autonómico según procedimiento y/o protocolo establecido.

Medios del MAGRAMA, que actúen fuera de su zona de actuación preferente. Se solicitarán desde la Dirección del Plan Autonómico según procedimiento establecido.

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Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil. Serán movilizados por el Delegado/Subdelegado del Gobierno en Canarias. La petición la realizará la Dirección del Plan Autonómico.

Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil, o a través de los Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional suscritos por el Reino de España.

La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la

Dirección del Plan al órgano competente del Gobierno de Canarias, a través del CECOES 1-1-2, para su tramitación y gestión.

3.4 Actuación de los medios aéreos

Los medios aéreos pueden acometer una serie de misiones genéricas, así como multitud de misiones concretas en función de las necesidades de cada situación.

Pueden desarrollar funciones de vigilancia aérea, disuasión, misiones de extinción (lanzamiento de agua o transporte de personal), análisis de la evolución global del incendio, coordinación de medios aéreos, evaluación y medición del perímetro del incendio.

Todos aquellos medios aéreos que participen en la prevención y extinción de incendios forestales, una vez incorporados a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban a través del Coordinador de Medios Aéreos dentro de la cadena de Mando.

La solicitud de más medios aéreos a los que ya estuvieran interviniendo en la

extinción de un incendio forestal, se realizará por el CECOPIN, a requerimiento de la Dirección de extinción, al CECOES 1-1-2. Previamente a incorporar una unidad aérea a las labores de extinción, el CECOES 1-1-2 deberá recabar la autorización de la Dirección Técnica establecida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN de la cantidad de medios

aéreos activados para la extinción y su operatividad.

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- Requisitos de utilización de los medios aéreos

Para la puesta en servicio de los medios aéreos hay que valorar una serie de factores, como son:

Importancia del siniestro en el momento de la recepción del aviso.

Calidad y extensión de la masa forestal.

Existencia de amenaza a otros bienes humanos y materiales. Una vez analizados estos parámetros, es necesario evaluar las condiciones

limitantes de meteorología y orografía de ese lugar concreto y en ese momento.

3.5 Guía de medios.

Se incluye a modo de guía, el tipo de despacho de cada medio interviniente en caso de incendios forestal.

Medio Funciones Despacho

Director del Plan Presidente del Cabildo Insular

Dirección emergencia. Coordinación de medios.

Inmediato o indirecto

Jefe de PMA Técnico de guardia de extinción de incendios forestales del Cabildo Insular

Dirección de extinción Inmediato

Alcalde Información y apoyo al grupo de

intervención. PEMU Inmediato

Grupos de Intervención

GES. Gob. Canarias Extinción. Traslados Indirecto en grado A, Inmediato en grado B

Medio Ambiente Extinción Inmediato

Bomberos Extinción Indirecto

BRIF Extinción Indirecto en grado A

Inmediato en grado B

EIRIF Extinción Indirecto en grado A Inmediato en grado B

Unidad Militar de Emergencias Extinción Indirecto

Grupo de Intervención Municipal

Extinción Indirecto

Asociaciones de Voluntariado Salvamento Indirecto

Grupo de seguridad Control de accesos al siniestro,

apoyo e investigación Inmediato

Grupos de apoyo logístico

ENDESA/Red Eléctrica de España Cortes de suministro en el área

afectada Indirecto

Asociaciones de Voluntariado Apoyo al grupo de seguridad en

control de accesos. Logística

Inmediato

Grupos locales de voluntarios Apoyo y vigilancia de las zonas

controladas Indirecto

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Fuerzas Armadas Apoyo y vigilancia de las zonas

controladas Información.

Indirecto

Grupo de comunicaciones Apoyo y control de

comunicaciones Inmediato o indirecto

Grupo Sanitario Atención sanitara Inmediato Tabla 6: Guía de medios. Fuente: Cabildo I. de Palma, Servicio de Medio Ambiente.

3.6 Instalaciones

Centro de Coordinación Operativo Insular

El centro de Coordinación Operativo Insular (CECOPIN), depende directamente del Cabildo Insular de La Palma, y es un órgano de carácter operativo y desde el cual se gestionan los medios y recursos propios o de otras administraciones, organizaciones o empresas, sea cual sea su naturaleza.

Se encuentra operativo 24 horas al día y 365 días al año. El Centro contará con al menos:

1 sala de Comunicaciones dotado de sistema de gestión de emergencias y comunicaciones

1 Sala de Crisis

1 Sala de Prensa

1 cuarto frío, donde se ubican los servidores, equipos informáticos, de grabación, etc.

1 almacén, que contiene material necesario para su uso en caso tanto de preventivos ordinarios como extraordinarios.

1 área de descanso Estará dotado de los medios necesarios para el mantenimiento de su

operatividad en caso de caída de la alimentación o del sistema.

Distribución comarcal

Para la gestión de Medio Ambiente, en general, y de la prevención y extinción de incendios, en particular, el Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma ha estructurado y dividido el territorio en cuatro comarcas. Cuyo territorio y centro comarcal es el siguiente:

Comarca 6.1.- Comprende los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Mazo. Centro comarcal en el municipio de Breña Alta, en el cruce del Molino (está ubicado junto al Centro Operativo de Coordinación Insular – CECOPIN).

Comarca 6.2.- Comprende los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tazacorte y Fuencaliente. Centro comarcal se encuentra centralizado en el

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municipio de El Paso, en la Carretera General de Padrón (junto al Centro de Visitantes del Parque Nacional).

Comarca 6.3.- Comprende los municipios de Tijarafe, Puntagorda y Garafía. El centro comarcal está ubicado en Puntagorda, en la Calle Pino de la Virgen, S/N.

Comarca 6.4.- Comprende los municipios de Puntallana, San Andrés y Sauces y Barlovento. El centro comarcal se encuentra en San Andrés y Sauces, en la Calle Ramón y Cajal, nº 5.

Garajes

Comarca 6.1. El garaje central de medios mecánicos se encuentra en el Centro Forestal, en el cruce de El Molino. Término municipal de Breña Alta. Alberga tanto vehículos ligeros como pesados.

Comarca 6.2. La Comarca posee dos garajes, uno situado junto a la casa forestal

de Fuencaliente, en el núcleo de Los Canarios (término municipal de Fuencaliente de La Palma); y otro en los terrenos aledaños a la casa forestal de El Paso (término municipal de El Paso). Ambos albergan tanto vehículos ligeros como pesados.

Comarca 6.3. Hay un garaje comarcal en el pago de Bellido (Tijarafe) y otro en

Roque Faro (Garafía). Albergan tanto vehículos ligeros como pesados.

Comarca 6.4. Existe un garaje en el polígono industrial de Barlovento. Alberga tanto vehículos ligeros como pesados.

Redes de comunicaciones

Las comunicaciones insulares se basan en tres redes:

- Una Red de Mando RESCAN, de tecnología digital (TETRA) Utilizada preferentemente por mandos superiores, intermedios y jefes de unidad

- Una Red Táctica (RESMA) de tecnología Digital (DMR), para la operatividad de los distintos sectores.

- Una Red Complementaria que opera en la banda 146-155 Mhz y dedicada tanto a comunicaciones auxiliares como a personal de apoyo a la extinción (voluntariado organizado, ayuntamientos, etc.).

Estas redes se encuentran incluidas en el sistema integrado de comunicaciones,

junto con las redes tradicionales de telefonía y redes de Bomberos.

Sistema integrador de comunicaciones

Se cuenta con un sistema integrador de comunicaciones con centralita y centro de gestión, de forma que los operadores puedan atender y controlar de forma sencilla

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cualquier comunicación que se produzca. El sistema dispone de 6 puestos en la Sala de Operaciones y uno adicional en la Sala de Crisis con videoconferencia.

Se trata de un sistema abierto de última generación, que puede integrar, diferentes sistemas de comunicaciones, sistemas cartográficos y de posicionamiento, y aplicaciones informáticas para el despacho y gestión de emergencias.

El sistema lleva asociado un software de gestión de emergencias que da la posibilidad de realizar un seguimiento de la emergencia y toma de datos con facilidad. Incluye fichas de datos para la identificación del alertante u otros datos complementarios, grupos y organismos que intervienen en la emergencia con tiempo de actuación de cada uno de ellos, así como la posibilidad de realizar informes y resúmenes de las emergencias producidas.

Lleva un Sistema de seguimiento de medios por GPS, completamente integrado con las comunicaciones y el gestor de emergencias con el fin de tener mayor control de la distribución de medios, situación de los frentes de fuego, tiempos estimados de llegada a los focos y seguridad del personal que interviene.

El sistema se basa en la tecnología TETRA o DMR para el envío de información del GPS, sin perjuicio de poder integrar otros dispositivos móviles. Ambas tecnologías disponen de GPS, lo que evita la instalación de nuevos elementos en los vehículos o su porte por el personal. Con esta tecnología disponible, se evita además la dependencia de operadores de telefonía externos, asegurando la cobertura en zonas de monte donde estos operadores apenas la dan.

Sistema de vigilancia y detección.

- Red de puestos fijos

Existen cuatro puntos de vigilancia que conforman el operativo insular en la campaña de verano, que se complementan a su vez, con los existentes en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente y que son gestionados por éste.

Se han de constituir los correspondientes turnos para cubrir la totalidad o parte

de las 24 horas del día, según el riesgo de incendio del área a vigilar. Dentro de las funciones de este personal estaría la detección rápida de los

incendios, su localización y transmisión al Centro Operativo Insular (CECOPIN). Los cuatro puntos de vigilancia pertenecientes al Área de Medio Ambiente del

Cabildo de La Palma son:

El Time, en el municipio de Tijarafe

Las Tricias, en el municipio de Garafía

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Tirimaga en el municipio de la Villa de Mazo1

El Charco, en Fuencaliente de La Palma 2 Sólo están operativos durante la época de Peligro Alto de incendios forestales. Éstos puestos se complementan con los existentes en el Parque Nacional,

gestionados por el Gobierno de Canarias, y que se mantienen durante todo el año como puntos de información y vigilancia. Son los puestos de:

La Cumbrecita (El Paso).

El Lomo de los Caballos, (El Paso).

Roque de los Muchachos, en las cumbres del municipio de Garafía.

- Otros elementos del sistema de vigilancia y detección

Existen dos cámaras de vigilancia (espectro visible) de alta resolución en la Torre de El Time (Tijarafe) y en la Torre de las Tricias (Villa de Garafía). Dichas cámaras hacen un barrido de 360º para su visión desde el Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN). Dispone de un potente zoom y podrá ser manejada, en caso de necesidad, desde dicho centro o desde cualquier ordenador con acceso a Internet con las claves de acceso adecuadas.

Estas cámaras principales se complementan con otras fijas que permiten tanto la vigilancia como el seguimiento directo de un posible incendio en determinadas localizaciones.

- Vigilancia y control móvil de medios propios

Dadas las dimensiones que adquieren los incendios forestales y las dificultades que se presentan a la hora de localizar a los numerosos medios que intervienen, se ha optado por disponer de un sistema de seguimiento por GPS con el fin de tener mayor control de la distribución de medios, situación de los frentes de fuego, tiempos estimados de llegada a los focos y seguridad del personal que interviene.

Los terminales de la red de Mando y de la red Táctica disponen de GPS para el envío de información de la posición del medio al Centro de coordinación o dispositivos móviles

- Zonas e itinerarios de vigilancia en situaciones extraordinarias

Además de los grupos de vigilancia fijos y móviles mencionados anteriormente, ante situaciones extraordinarias (meteorológicas o de cualquier otra índole), se han de diseñar itinerarios y zonas que por sus características requieran una vigilancia especial, y que se determinarán en función de las circunstancias.

1

2 Cubiertos en función de las necesidades

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Red de estaciones meteorológicas

Similares a las instaladas en otras comunidades autónomas, pero a nivel insular, se trata de una red de estaciones de las que se obtienen datos para el cálculo de índices de peligro y comportamiento del fuego en caso de incendio forestal. Esta red evita la toma de datos manual en los distintos puntos de vigilancia, lo cual se realizaba hasta hace poco tiempo, incrementando el número de datos obtenidos y evitando la subjetividad de interpretación de los datos por parte del personal.

Se pretende integrar en el sistema todas las estaciones disponibles por las distintas administraciones y particulares.

Con este sistema, se pretende disponer de un histórico de datos meteorológicos que permitirá realizar una estimación más precisa del índice de peligro, por comparación con las situaciones meteorológicas consideradas normales, en la isla de La Palma.

La ubicación y relación de estaciones meteorológicas se encuentran en los Planos anexos del presente Plan.

3.7 Infraestructuras de prevención y lucha contra incendios forestales

Cortafuegos

Es una superficie relativamente ancha en la que la vegetación natural, densa y muy inflamable se modifica para conseguir otra vegetación de menor biomasa o menos inflamable, con el fin de que se detengan los fuegos de suelo que lleguen hasta ella, o puedan controlarse más fácilmente, sirviendo de base para establecer líneas de defensa.

Existe actualmente un conjunto de cortafuegos en la isla de gran importancia las labores de extinción de los incendios forestales. Constituyen puntos estratégicos para las tareas de extinción, generalmente mediante ataque indirecto: quemas de ensanche o contrafuego.

En la zona norte, los cortafuegos están dispuestos desde la cumbre y según máxima pendiente hasta las medianías de la isla, sectorizando la zona de combustible forestal mas peligroso (codesar y pinar), anclándose en zonas de cultivo o infraestructuras viarias en su parte baja, y en riscos o zonas improductivas (rasas) en su parte alta.

En total los cortafuegos que se encuentran en estado normal de funcionamiento suponen unos 23.400 m. )La distribución de los cortafuegos se incluyen en los planos anexos al presente Plan).

Los cortafuegos requieren de constantes trabajos de conservación y mantenimiento ya que al tratarse de estructuras totalmente abiertas la regeneración de la vegetación es muy rápida, viéndose invadidos rápidamente por las especies de matorral de la zona y progresivamente por el arbolado del entorno.

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Además de los cortafuegos realizados por la administración forestal existen otra serie de cortafuegos naturales, dónde por las características del suelo la vegetación apenas puede prosperar. Estos cortafuegos naturales están constituidos principalmente por las coladas que no han sido colonizadas por vegetación o en las que la vegetación presenta muy baja fracción de cabida cubierta (FCC<15%).

Fajas auxiliares

Son tratamientos selvícolas de reducción de la carga del combustible y cambio estructural de la vegetación que se realizarán a borde de pistas y carreteras hasta unos 25 m, preferentemente en la margen inferior del vial, de tal manera que a la llegada de frentes de incendios permitan:

Reducir la longitud de llama del frente previamente a la llegada a la pista, quedando controlado el avance del incendio en esta. Esta situación se dará en incendios con poca potencia (por ejemplo, comportamientos de flanco o cola). Se podrán posicionar medios terrestres de contención, si la seguridad lo permite, para reforzar las operaciones mediante maniobras “defensivas” (uso de agua, espumas, quema de ensanche, medios aéreos, manuales, etc.).

Anclar maniobras de ataque indirecto mediante el uso de fuego técnico. En incendios en los que se prevea que la infraestructura por sí sola no permita el control del frente de propagación, si la seguridad lo permite, las fajas auxiliares servirán como infraestructura de anclaje para la quema de ensanche. La ventaja que presentan las fajas auxiliares para desarrollar este tipo de maniobras se justifica por la propia estructura y carga, lo que facilita las maniobras de ignición en la fase inicial del ensanche.

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Imagen 5: Faja auxiliar en incendio poco intenso y comportamiento en retroceso. Foto cedida por Grillo, F. 2010

Se encuentran por toda la geografía insular, aunque muy particularmente en la comarca 6.3 correspondiente a los municipios de Tijarafe, Puntagorda y Garafía. También en áreas de riesgo de la Comarca 6.2.

Red de depósitos y tomas de agua

El agua es un elemento fundamental en las labores de extinción de incendios forestales. En la Isla de La Palma, y debido a la carencia de cursos de agua naturales permanentes, la disponibilidad de agua para que los vehículos autobombas puedan autoabastecerse debe estar prefijada para que su localización y tiempo de desplazamiento sea óptimo. (plano anexo).

Redes hidráulicas de suministro para la lucha contra incendios

Para ayudar a la extinción, permitir un espacio de seguridad para los combatientes y aprovechar en beneficio de la extinción la presión hidráulica; se han realizado una serie de tendidos, que se apoyan en sistemas lineales preventivos de defensa frente a incendios forestales, con una serie de depósitos en cabecera que permiten su apertura y utilización con lanzas ante cualquier conato que amenace con su expansión.

De las redes existentes, cuatro de ellas atraviesan la zona de pinar, prácticamente de cumbre a mar, sectorizando al anillo norte del pinar de manera que los incendios se pueden acotar y controlar afectando a superficies mas o menos asumibles.

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La distribución, longitud y material de las redes existentes se incorporan en los planos adjuntos al presente Plan

Puntos de toma para medios aéreos

El inventario general para la toma de agua de medios de ala rotativa se detalla en la documentación cartográfica. Los medios de ala fija deben repostar en el Aeropuerto insular.

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CAPÍTULO IV. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

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4 CAPÍTULO IV: PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

4.1 La importancia de la prevención de incendios forestales

Desde el punto de vista de la Protección Civil, la prevención de incendios forestales tiene por objeto evitar o eliminar aquellos que se inicien debido a causas predecibles, y facilitar la actuación en aquellos de origen fortuito o imprevisible. Este objetivo, que se pretende alcanzar en INFOPAL, se fundamenta sobre la Investigación de causas, la persuasión de colectivos de riesgo, la conciliación de intereses y la sanción.

Desde el punto de vista de la gestión administrativa forestal, la prevención de los incendios comprende básicamente la gestión preventiva de los montes, la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios, la promoción de la participación social y la realización de campañas de divulgación e información a la sociedad.

Vistas estas dos perspectivas, que se complementan, e incluso se funden, solo hay dos estrategias, íntimamente relacionadas, para la prevención y el control de los incendios forestales: el control del combustible y la supresión de incendios. El control del combustible obliga a su disminución o modificación de su combustibilidad, bien por limpieza-desbroce del monte, bien por favorecimiento de las especies menos combustibles, o bien mediante uso controlado del fuego. Este último método, como herramienta de gestión a gran escala plantea algunos problemas. Entre ellos la aceptación social, pues el fuego es considerado como un “enemigo” y no parece “razonable” su uso por aquellos que se encuentran en el lado de los supresores; además requiere de alta capacidad para su control, pues se precisa quemar solo lo que se pretende; por último, hay un coste económico y ambiental, que será, o no, asumible. Pero todo esto es aceptable para aquellos que opinan que la acumulación del combustible es el factor que controla el sistema, mientras hay otros que piensan que quién controla el sistema es el factor condiciones climáticas extremas; y lo hacen basándose en que históricamente no ven una disminución de grandes incendios forestales relacionada con programas de quemas controladas. Mientras tanto, las autoridades españolas, de cualquiera de los ámbitos competentes, demandan medidas de prevención. Y ésta es justamente una de las diferencias entre la antigua legislación de los planes especiales INFOCA e INFO-isla y la nueva, pues antes no se recogía la prevención en ninguno de los capítulos.

Como muestra del interés suscitado por la prevención, hasta en pequeños territorios como La Palma, el Plan Insular de Ordenación de la isla establece en su artículo 50 que, “En tanto no se apruebe el Plan Territorial Especial Forestal de La Palma, se atenderá a las siguientes condiciones. 1. El Cabildo Insular impulsará medidas de prevención de incendios forestales así como las tareas de mantenimiento de las áreas forestales que lo precisen, sin perjuicio de la conservación de la flora y fauna de interés o catalogada, de los valores geomorfológicos y del control y prevención de la erosión…, 2. Se considerarán prioritarias para las actuaciones de

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prevención de incendios aquellas zonas más vulnerables, en especial las declaradas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias ” La selvicultura preventiva persigue modificar la estructura de las formas de la vegetación para dificultar la propagación del fuego mediante actuaciones lineales y actuaciones en las masas de vegetación, que creen discontinuidades y transformen los modelos de combustible.

4.2 Causalidad

El conocimiento de las causas de los incendios es la base fundamental sobre la que se deben asentar las medidas a adoptar en materia de prevención (Salas Trujillo et al., 2003).

El problema es que no ha sido fácil durante años determinar la causalidad de los incendios forestales, por lo que el porcentaje de desconocidas es bastante elevado. En general las causas se dividen en dos grandes grupos: estructurales e inmediatas.

Causas estructurales

Son aquellos factores que, aunque no provocan el inicio del fuego, pueden influir, e influyen, de manera principal, en el comportamiento, propagación y magnitud final de la perturbación. Dependen, por consiguiente, de factores intrínsecos del medio natural o del entorno socioeconómico. Entre estas causas se pueden citar las condiciones climatológicas de la isla, las características de la vegetación, la orografía, la acumulación del combustible en el área, el uso indebido del fuego en el medio rural, la falta de infraestructuras de apoyo, la presión turística sobre los espacios forestales, la dispersión territorial y la estacionalidad de los incendios forestales que impide mantener una estructura de personal adecuada durante todo el año.

Causas inmediatas

Son aquellas que provocan el inicio del fuego y son debidas a agentes naturales, o al comportamiento de los seres humanos. A su vez se clasifican en:

- Naturales

Sin intervención humana. Prácticamente solo aquellos aquéllos producidos por rayo.

- Por negligencias

Generalmente descuidos en el uso del fuego en el propio monte o en las inmediaciones del mismo. No hay intención de causar el incendio y además no se han tomado las medidas mínimas de protección-prevención. Aquí se suelen incluir las quemas de cualquier tipo, las hogueras mal apagadas, los fumadores, la maquinaría que puede producir chispas, las líneas eléctricas en estado deficiente, etc.

- Accidentales

Pasan a ser causas accidentales aquellas que se han nombrado anteriormente como posibles negligencias en las que si se habían tomado las correspondientes medidas de protección que establece la legislación vigente. No se tipifican como infracción administrativa ni se someten a sanción.

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- Intencionadas

Las más conocidas son la creación o mejora de pastizales, la destrucción de vegetación por afección a algún interés particular (cultivos, etc.), los intereses cinegéticos, las peleas-rencillas, la piromanía, venganzas, resentimientos, etc. Hay dos causas intencionadas muy citadas por los medios de comunicación que no tienen ninguna repercusión ni incidencia en la estadística insular, a saber, la transformación de uso del suelo y los intereses madereros.

- Desconocidas

Cuando no se han podido esclarecer las causas del origen del incendio, no queda más remedio que incorporarlo al cajón de desconocidas.

DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE LOS SINIESTROS POR CAUSAS 2000-2018 CAUSA Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Total

Rayo 2 1 1 0 0 0 0 1 1 4 0 0 10

Quema agrícola (s.e.) 3 4 8 2 5 3 6 5 2 4 2 1 45

Quemas de rastrojos 3 0 3 1 1 3 0 0 0 0 1 1 13

Quema agrícola (restos poda) 0 0 0 0 1 0 0 0 0 2 0 1 4

Quema de restos agrícolas (viñas,etc)

0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1

Otras quemas ganaderas (sin especificar)

0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 2

Quema de matorral 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1

Otras quemas en trabajos forestales (conocidas)

0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

Quemas de eliminación de restos forestales

0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1

Otros tipos de hogueras (conocidas)

1 0 5 0 1 6 3 1 0 0 0 0 17

Fumadores 1 3 0 2 2 2 11 8 3 1 1 0 34

Otros incendios por quema de basuras (conocidas)

0 0 0 0 0 4 1 1 2 0 0 0 8

Quema puntual de basura 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 2

Escape de vertedero 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 2

Otras quemas de limpieza (sin especificar)

1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 5

Limpieza de vegetación próxima a edificaciones

0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Otras causas no intencionales (sin determinar)

0 0 0 0 19 0 2 1 0 1 0 0 23

Fuegos artificiales (petardos, cohetes,etc.)

0 0 0 1 0 0 1 2 0 0 0 0 4

Globos aerostáticos 0 0 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0 7

Gamberradas, juegos de niños (quema de pelusa de chopo, etc)

0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 2

Incendios en infraestructuras (edificios, naves, mobiliario

urbano, etc) 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1

Otras causas por líneas eléctricas (sin especificar)

1 0 0 0 0 1 3 3 7 0 0 0 15

Rotura de tendido eléctrico 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Mot. y Maq. (s.e.) 0 1 1 0 2 1 9 1 1 6 0 0 22

Escapes de vehículos (ligeros y pesados)

0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1

Accidentes de vehículos (incendios fortuitos, accidentes de

tráfico, etc.) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1

Escape de otras quemas controladas (conocidas)

2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2

Otras causas no intencionales (conocidas)

0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 3

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Neglig. y causas accidentales 12 11 18 6 38 23 39 28 19 17 4 4 219

Intencionado 0 0 3 0 1 9 9 8 13 3 0 0 46

Desconocida 3 3 3 5 5 12 29 17 9 4 0 5 95

Reproducido 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1

TOTALES 17 15 25 11 44 44 77 55 42 28 4 9 371

Tabla 7: Distribución mensual de los siniestros por causa. La Palma. Periodo desde 01/01/2000 hasta 31/12/2018

4.3 Investigación de causas

La investigación de causas ayuda a establecer una adecuada política de prevención.

Se crearán Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), asociadas al Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de La Palma e integradas por funcionarios especializados en la investigación de los incendios forestales, dotados del carácter de agente de la autoridad y habilitados para el ejercicio de las funciones de policía judicial en la materia.

Se garantizará la formación específica y continuada de los funcionarios especializados en la investigación de los incendios forestales que integren las BIIF´s.

Las BIIF´s, en el ejercicio de sus competencias de investigación de incendios forestales, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuyos efectos se habilitarán los correspondientes protocolos de actuación.

La Brigada actuará de oficio, para cada incendio. Será necesario realizar informes periciales de los incendios investigados, que tendrán la información necesaria para, de ello, deducir las acciones preventivas, redactándose anualmente una memoria de las investigaciones realizadas. La Brigada de investigación realizará informe de propuesta de medidas preventivas, condicionantes de autorización o ejecución, propuestas de prohibición o limitación de actividades, etc. para su aplicación a la prevención de incendios forestales.

4.4 Plan de Acciones prioritarias para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Objetivos generales

Dentro de este Plan, se establecen una serie de objetivos genéricos, que pretenden obtener una serie de medidas preventivas a nivel selvícola, de infraestructura viaria e hídrica, con el fin de disminuir los efectos adversos de los fuegos en los sistemas forestales, infraestructuras y poblaciones colindantes o inmersas en estos sistemas.

Debido a la dificultad orográfica de la isla, aconseja, que el mejor modo de detener un fuego, es la preparación del territorio para recibirlo mediante medidas

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preventivas, la rápida detección y la eficaz actuación y extinción. En el presente plan, se pretende maximizar el nivel de prevención para minimizar la necesidad de extinción.

Medidas preventivas

Tratamientos selvícolas preventivos, tanto en montes públicos como particulares, encaminados a reducir la acumulación de combustible vegetal en las zonas más peligrosas: desbroces, claras, clareos, podas y eliminación de residuos

Diseñar e instalar una central de operaciones en las que se coordinen las comunicaciones y los medios de todas las Administraciones públicas para la detección y la extinción.

Diseñar e instalar una red de alerta y predicción, basada en estaciones meteorológicas automáticas, utilizando métodos informáticos para predecir el comportamiento del fuego y optimizar el empleo de los medios de extinción.

Concienciación de la población en general sobre la trascendencia de los incendios forestales mediante campañas educativas e informativas.

Influir en el comportamiento de la población en general, mediante acciones educativas, para que no utilicen el fuego cuando visitan el monte.

Influir en el comportamiento de la población rural para que no realice quemas agrícolas o de pastos sin las precauciones necesarias, fomentando su realización controlada y colectiva.

Apoyo e información a los agricultores y ganaderos para la realización de las quemas de rastrojos en días señalados y con dirección técnica y protección adecuada aportados por la Administración. Todo ello dentro del espíritu de conciliación entre los distintos intereses.

Completar y perfeccionar la infraestructura de comunicaciones (repetidores de frecuencia, radioteléfonos, etc.), de forma que permita un grado de cobertura total y asegure una respuesta inmediata ante cualquier incendio.

Completar la red de infraestructuras para la defensa del monte: acondicionar los caminos forestales, dotar de puntos de agua, redes contra incendios y torres de vigilancia suficientes y mantenimiento de cortafuegos.

Medidas de extinción

Están orientadas fundamentalmente a poder iniciar el ataque al fuego lo antes posible y hacerlo con los medios humanos y materiales más idóneos. Cabe destacar:

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o La coordinación de los distintos órganos competentes mediante centrales de operaciones y dirección unificada.

o Estructurar y dotar un sistema de cuadrillas-retén compuestas por personal experto en trabajos forestales y especialmente entrenado y equipado con material de protección individual y de trabajo normalizado para combatir los incendios durante la época de peligro.

o Ampliar y perfeccionar los medios contra incendios: renovación del parque de vehículos contra incendios. Dotación y renovación de los medios materiales para la lucha contra los incendios de forma segura y eficaz.

Objetivos específicos

Los tres factores necesarios para la combustión en un sistema forestal son combustible, topografía y meteorología. Por ello, el modo de actuación directa consiste en el manejo y ordenación de los combustibles forestales, mientras que la indirecta, en facilitar el acceso a zonas topográficas difíciles y prever un sistema eficaz de depósitos y redes contra incendios para su uso durante la extinción.

El objetivo del Plan de Prevención y Extinción es determinar las actuaciones prioritarias y necesarias en la isla, que contrarresten estos problemas ofreciendo soluciones a los siguientes niveles:

1. Selvícola 2. Infraestructura viaria 3. Infraestructura hídrica 4. Redes contra incendios 5. Medios Materiales (Vehículos autobomba, VIR) 6. Equipos de protección individual 7. Comunicaciones y gestión de emergencias

1. – Selvicultura. Criterios generales:

Los trabajos pretenden su adaptación a lo establecido en el Plan Forestal de Canarias, tanto de los cortafuegos existentes como de las fajas auxiliares a borde de pista, con las adaptaciones que la orografía y la estructura de los combustibles aconsejen.

Consistente en la ordenación del combustible para dificultar la aparición de un incendio y si éste se produce, para dificultar su expansión y propagación y así minimizar daños.

- Dificultar la aparición de un fuego mediante el manejo de la vegetación actual para reducir su volumen y disminuir su inflamabilidad y combustibilidad.

- Facilitar las labores de extinción, mediante la apertura de las masas forestales, rompiendo la continuidad del combustible, tanto vertical como

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horizontal, en las llamadas áreas cortafuegos, así como favorecer la eliminación de residuos vegetales y la limpieza de los montes. Fragmentar la masa, teniendo en cuenta, cómo se procederá a la extinción, en el caso de producirse un incendio.

- Evitar que el fuego pase a una masa forestal determinada o a bienes valiosos; también, establecer unas zonas de peligro en las que se ha de poner especial atención a la hora de producirse un incendio, como áreas recreativas, campamentos, etc.

- Contribuir al uso integrado del monte, compatibilizando las labores preventivas con otros usos compatibles (por ejemplo, como ocurre en Fuencaliente todavía, la recogida de la pinocha favorece la limpieza del monte y evita riesgos de incendios).

- Contribuir a la mejora paisajística y a los usos recreativos del monte, evitando los impactos en el paisaje.

El modelo de combustible forestal mas peligroso de cara a incendios forestales es el de matorral, autentico motor de los incendios forestales. La longitud de llama producida, en la mayoría de los casos está fuera de capacidad de extinción de las brigadas forestales.

Este matorral produce además continuidad vertical de combustible y paso del fuego a copas, convirtiendo el incendio en incontrolable. Este tipo de fuego generalmente no se produce en caso de que la superficie se encuentre libre de matorrales o pinares de repoblación, por lo que su limpieza es esencial para la defensa de viviendas.

Por otro lado el mantenimiento de una cierta cobertura arbórea produce el sombreado del suelo, evitando la aparición de matorrales altamente combustibles como el codeso, el amagante o la jara. Se realizará apeo de los pies de repoblación, poda y clareo para disminuir la densidad hasta conseguir un modelo 8 ó 9.

Como medidas preventivas se realizarán las siguientes, que a su vez dan cumplimiento al DECRETO 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.

- Eliminación de matorral y combustible seco en fajas auxiliares de pistas y cortafuegos.

- En este sentido se debe evitar la aparición de cualquier tipo de matorral en las cercanías de la faja auxiliar.

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- Poda del pinar en altura, de manera que en los 2/3 inferiores de su altura no existan ramas ni acículas que puedan transmitir el fuego a la copa.

- Eliminación de los pies menores del pinar (pinar en estado de repoblado o monte bravo). Generalmente esto corresponde a los píes menores de 20 cm. de diámetro normal.

- Clareo del pinar, de forma que no se produzca tangencia de copas, estableciéndose como regla general un espaciamiento entre pies de unos 5 metros. Es importante mantener el sombreado de la superficie para evitar la aparición de matorrales que producirían una altura de llama de varios metros frente a los pocos centímetros de un fuego que afecte únicamente a la pinocha.

- Se realizarán clareos, desbroces, saca y astillado de residuos, así como la formación de fajinadas para la prevención de los fenómenos erosivos.

1.1. Criterios específicos

1.1.1. Pinares

Se procurará la rotura de la continuidad vertical y horizontal en el arbolado y en el matorral pirófito. Pies unitarios y aislados sin contacto vertical ni horizontal. Poda hasta cuatro metros. Desbroce selectivo favoreciendo vegetación higrófila por invasión o repoblación. Fomento de estructura en arbolillo de las especies que lo permitan. Recogida de pinocha sólo en vía principal, dirigiendo la recogida del resto de la pinocha como aprovechamiento tradicional.

En formaciones arboladas de pinar genuino se realizará un desbroce, de forma que se elimine el matorral existente y se acompañará de clareo o clara hasta romper la continuidad horizontal del combustible.

En formaciones arboladas de pinar húmedo se realizará un desbroce, de forma que se elimine el matorral existente y se acompañará de clareo o clara hasta romper la continuidad horizontal del combustible.

Las cepas de planifolias se promoverá la conversión a monte alto mediante resalveo, respetando el de 3 a 5 brotes por cepa.

Los pinares de repoblación que se encuentren dentro de su área potencial se gestionarán con el doble objetivo de consolidación de la masa y asegurar su persistencia, mediante la dosificación de la competencia intraespecífica y el estímulo de sus crecimientos. Para el tratamiento de los pinares de repoblación se proponen las siguientes medidas de actuación según edad:

15-20 años: Clareo fuerte reduciendo su densidad en función de Las condiciones concretas de cada masa.

30-40 años Selección de 90-200 árboles de porvenir por hectárea y extracción de 1-2 codominantes. Respeto de árboles dominados en función de su grado de presencia.

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40-100 años: Posibles claras sucesivas intermedias para eliminar Competencia a los árboles de porvenir y garantizar al menos 2/5 -1/3 de altura de copa viva en toda la masa.

100 años: Extracción de los restantes pies dejando sólo los árboles de porvenir. Gestión en función al grado de regeneración.

Como regla general a tener en cuenta, las medidas selvícolas que se apliquen no excederán, en una misma intervención, de un tercio sobre el área basimétrica de la masa.

1.1.2. Monteverde

Las tareas preventivas en el monteverde se concentrarán sobre aquellas masas a borde de pista o carretera, con abundancia de especies pirófitas como el brezo o el codeso, dirigiendo los tratamientos a reducir la presencia o biomasa de estas especies a favor de las especies higrófilas.

La actuación sobre dicho espacio se basa en la ordenación gradual del combustible mediante el tratamiento de las especies pirófitas. Desbroce selectivo de heliófilas y fomento de la vegetación higrófila. Eliminación de codeso y repoblación con especies higrófilas si el codeso fuera muy abundante. Clareo fuerte de brezos en función de la cobertura vegetal de especies planifolias y resalveo de selección de brotes, dejando 3-4 varas por cepa. Poda de las especies leñosas significativas.

En formaciones arboladas de monteverde en monte alto o castañar se procederá a la realización de una clara eliminando fundamentalmente el brezo acompañada de una poda en altura de la masa remanente.

Se realizará el desbroce del matorral.

En formaciones de matorral de brezal o fayal-brezal se realizará un resalveo de conversión a monte alto que consistirá en la eliminación de un 50% de los pies de cada una de las cepas, favoreciendo a las especies planifolias frente al brezo. Se realizará un desbroce completo de las especies de matorral.

En caso de que la densidad resultante, especialmente de brezo, sea aun muy fuerte se procederá a romper la continuidad horizontal del combustible eliminando por completo las cepas necesarias.

Una vez alcanzada la densidad deseada se procederá a una poda hasta la mitad de la altura de los pies de la masa remanente.

1.1.3. Formaciones de matorral

Las áreas densas de matorral o herbazal, normalmente monoespecíficas, situadas a borde de pista o carretera y cuya ignición permita la proliferación del incendio, se tratarán mediante fajas auxiliares de anchuras variables entre 3 y 7 metros.

En todo caso se respetará la vegetación higrófila que pueda aparecer, fomentando su regeneración o introduciendo especies de bajo grado de combustión cuando la estación lo permita.

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Como medida para incrementar los rendimientos el desbroce se ejecutará por

roza al aire.

En el caso de matorrales suprasílvicos de alta combustibilidad se realizarán de áreas cortafuego en zonas estratégicas con anchura máxima de 20 metros, según el siguiente modelo de referencia:

0-10 metros = 1ª Fase del Area Cortafuegos

Eliminación del matorral los 5 primeros metros y rotura de la continuidad horizontal del matorral mediante desbroce selectivo. Aislamiento de las especies combustibles. No se hace necesaria la poda del matorral

10-20 metros = 2ª Fase del Area Cortafuegos

Adehesamiento del matorral combustible. Desbroce selectivo y aislamiento por grupo de individuos. No se hace necesaria la poda del matorral.

1.1.4. Fajas Auxiliares en Pistas y Carreteras

Consiste en aprovechar la ruptura de continuidad que suponen las infraestructuras lineales, principalmente pistas forestales y carreteras, reduciendo la carga del combustible a ambos lados de las mismas.

La reducción de la carga de combustible es brusca entre la zona de no intervención y el inicio de la faja y una vez en el interior de la faja, la carga de combustible, y por tanto la estructura de la vegetación suele ser uniforme. La carga de combustible debe ser suficientemente reducida como para permitir un ataque directo desde la pista o carretera o el inicio de un contrafuego o quema deensanche en condiciones de seguridad para los trabajadores.

Con la creación de fajas auxiliares en pistas y carreteras se pretenden conseguir los siguientes objetivos.

Fragmentar del territorio en caso de incendio forestal.

Reducir las posibilidades de ignición en zonas aledañas a pistas y carreteras.

Posibilitar el ataque directo al reducir la carga de combustible.

Incrementar la eficiencia y seguridad de los contrafuegos.

El modelo de combustible objetivo es un Modelo 9 con baja densidad de arbolado, lo que implica normalmente que para evitar el desarrollo de matorral o regenerado del arbolado requiere intervenciones continuas.

En la medida de lo posible y de acuerdo a la vegetación potencial es preferible la dominancia de especies planifolias.

Esta actuación se llevará a cabo en la superficie definida cuando se encuentre poblada por masas de los modelos de combustible 4, 5, 6, 7 y 9.

Con carácter general, se seguirán las siguientes normas:

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- Se respetarán los pies de especies planifolias existentes que serán podados hasta 5 metros o hasta la mitad de la altura del árbol si éste no supera los 10 metros.

- Se establece un mínimo de 10 metros a cada lado, tal y como establece el Plan Forestal de Canarias, procurando alcanzar los 25 metros de carreteras y pistas forestales principales, manteniendo los 10 metros en pistas secundarias, alcanzándose 55 y 25 metros de anchura total de la infraestructura respectivamente.

- Una vez alcanzada la densidad deseada se procederá a una poda hasta la mitad de la altura de los pies de la masa remanente.

- En caso de terreno en pendiente se ampliará la anchura de la faja por la parte inferior y se reducirá por la superior.

Imagen 6: Faja auxiliar en margen de camino o carretera. Puede constituirse en un perfecto anclaje para maniobras

de uso de fuego técnico. Foto cedida por Fababú, D.2009

- En caso de que se encuentren pies de especies planifolias, deberán

respetarse, así como pies de pino en los modelos de matorral con objeto de dar mayor estabilidad de futuro a la faja al promover la presencia de arbolado en baja densidad que reduzca la presencia de matorral.

- En ningún caso se superará como altura de poda la mitad de la altura de los pies de manera que se reduzca en la medida de lo posible el rebrote del pie podado.

En carreteras y pistas principales, se considerará como actuación complementaria, en los combustibles más peligrosos, la realización de una faja de seguridad de 5 metros a cada lado del extremo de la infraestructura viaria dónde se realizará la eliminación total del matorral y regenerado de arbolado.

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La densidad objetivo de arbolado a mantener en la faja auxiliar será aquella que permita la mínima densidad posible sin que se produzca un exceso de entrada de luz al suelo que favorezca el desarrollo del matorral. Se puede considerar como referencia alcanzar una fracción de cabida cubierta arbolada de entre el 50 y el 75%.

En caso de que se encuentren pies de especies planifolias, deberán respetarse de desbroce, así como pies de pino en los modelos de matorral con objeto de dar mayor estabilidad de futuro a la faja al promover la presencia de arbolado en baja densidad que reduzca a presencia de matorral.

En ningún caso se superará como altura de poda la mitad de la altura de los pies de manera que se reduzca en la medida de lo posible el rebrote del pie podado.

1.1.5. Áreas Cortafuegos

La actuación en el cortafuegos propiamente dicho consiste en el desbroce o decapado periódico de la superficie del mismo, independientemente del modelo de combustible circundante. Se definen en este apartado las actuaciones para la zona de amortiguación.

En la zona central del cortafuegos se pretende mantener un Modelo 1 o bien una zona desprovista de vegetación.

El modelo de combustible objetivo, en general, es un Modelo 9 con baja densidad de arbolado, lo que implica normalmente que para evitar el desarrollo de matorral o regenerado del arbolado requiere intervenciones continuas.

La reducción de la carga de combustible es progresiva desde el extremo del área cortafuegos hasta el centro de la infraestructura, dónde normalmente queda reducida a pasto o suelo mineral. La carga de combustible debe ser suficientemente reducida como para permitir un ataque directo desde el cortafuegos o el inicio de un contrafuego en condiciones de seguridad para los trabajadores y con las mayores posibilidades de éxito.

La 1ª fase del área cortafuegos (hasta 10 o 25 m) corresponde a la faja auxiliar descrita en el apartado anterior, añadiéndose, hasta los 50 metros una 2ª fase del área cortafuegos o zona de amortiguación y en la medida de lo posible, hasta los 75 metros una 3ª fase hasta completar las dimensiones establecidos en el Plan Forestal de Canarias.

En la 2ª fase o zona de amortiguación, (hasta los 50 m) se realizarán tratamientos de rotura de la continuidad vertical y horizontal en el arbolado y el matorral. Rodales por pies agrupados en número variable de 2-6 individuos sin contacto vertical u horizontal entre grupos, pero manteniendo el sombreado de la superficie. Poda hasta tres metros. Respeto de la vegetación higrófila, fomentando su invasión o proponiendo su repoblación. Adehesado de la vegetación pirófita, aumentando la separación entre grupos según el grado de inflamabilidad. Fomento del aprovechamiento pinochero.

En la 3 fase, (hasta los 75 m) tratamiento de rotura de la con nuidad ver cal y horizontal del arbolado. Poda hasta 2 5 metros. Reducción puntual de combustible.

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La densidad objetivo de arbolado a mantener en la faja auxiliar será aquella que permita la mínima densidad posible sin que se produzca un exceso de entrada de luz al suelo que favorezca el desarrollo del matorral. Se puede considerar como referencia alcanzar una fracción de cabida cubierta arbolada de entre el 50 y el 75%. La fracción de cabida cubierta objetivo de arbolado a mantener en el área de amortiguación será de entorno al 75%.

En caso de que se encuentren pies de especies planifolias, deberán respetarse tanto en las fajas que se realicen en pinar como en las que se realicen en brezal, fayal-brezal o monteverde.

En ningún caso se superara como altura de poda la mitad de la altura de los pies de manera que se reduzca en la medida de lo posible el rebrote del pie podado.

En formaciones arboladas de pinar genuino

En la zona de amortiguación se realizará un desbroce del matorral que se acompañará de clareo o clara de baja intensidad, reduciendo la continuidad horizontal del combustible pero sin necesidad de romperla por completo. La actuación deberá buscar una no excesiva apertura a la luz para evitar la aparición profusa de matorral.

Se acompañará de una poda de penetración de la masa remanente.

En formaciones arboladas de pinar húmedo

En la zona de amortiguación se realizará un desbroce del matorral que se acompañará de clareo o clara de baja intensidad, reduciendo la continuidad horizontal del combustible pero sin necesidad de romperla por completo. La actuación deberá buscar una no excesiva apertura a la luz para evitar la aparición profusa de matorral.

Se acompañará de una poda de penetración de la masa de pinar remanente hasta 5 metros de altura.

Se respetarán los pies de especies planifolias existentes realizándose una poda hasta 2,5 m de altura. Las cepas de planifolias se resalvearán respetando el 50 % de los pies existentes.

En formaciones arboladas de monteverde en monte alto o castañar

En la zona de amortiguación se procederá a la realización de una clara eliminando fundamentalmente el brezo acompañada de una poda en altura de la masa remanente.

Se realizará el desbroce del matorral existente.

En formaciones de matorral de brezal o fayal-brezal

En la zona de amortiguación se realizará un resalveo de conversión a monte alto que consistirá en la eliminación de un 50% de los pies de cada una de las cepas, favoreciendo a las especies planifolias frente al brezo. Se realizará un desbroce completo de las especies de matorral.

Ordenación gradual del combustible mediante el tratamiento de las especies pirófitas. Desbroce selectivo de heliófilas y fomento de la vegetación higrófila.

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Eliminación de codeso y repoblación con especies higrófilas si el codeso fuera muy abundante. Resalveo de selección de brotes de brezo, dejando 3-4 varas por cepa. Poda de las especies leñosas significativas.

En el resto de formaciones de matorral

La actuación no diferirá entre la zona de amortiguación y la faja auxiliar, por lo tanto se seguirán las directrices indicadas para la faja auxiliar. Las áreas densas de matorral o herbazal, normalmente monoespecíficas, situadas a borde de pista o carretera y cuya ignición permita la proliferación del incendio, se tratarán mediante fajas auxiliares de anchuras variables entre 3 y 7 metros.

En todo caso se respetará la vegetación higrófila que pueda aparecer, fomentando su regeneración o introduciendo especies de bajo grado de combustión cuando la estación lo permita. Como medida para incrementar los rendimientos el desbroce se ejecutará por roza al aire.

En el caso de matorrales suprasílvicos altamente pirófitos se propone la realización de áreas cortafuego en zonas estratégicas con anchura máxima de 20 metros, según el siguiente modelo de referencia:

- 1ª Fase del Área Cortafuegos (0-10 m): Rotura de la continuidad horizontal del matorral mediante desbroce selectivo. Aislamiento de las especies combustibles. No se hace necesaria la poda del matorral.

- 2ª Fase del Área Cortafuegos (10-20 m): Adehesamiento del matorral combustible. Desbroce selectivo y aislamiento por grupo de individuos. No se hace necesaria la poda del matorral.

Otras alternativas

En caso de considerarse conveniente por motivos paisajísticos se podrá mantener una densidad baja de arbolado en la zona central del área cortafuegos, aquella perteneciente al cortafuegos propiamente dicho, siempre y cuando la densidad de arbolado permita los trabajos de limpieza del mismo.

Esto será especialmente recomendable en los cortafuegos que discurran por zonas de dominio potencial de especies planifolias dónde podrán respetarse algunas de estas especies.

1.2. Zonas de actuación:

Pistas forestales:

Se realizarán clareos, claras y podas en altura en fajas auxiliares de unos 25 metros a cada lado de las carreteras y pistas consideradas como principales, y de aquellas secundarias que sean el único acceso directo a aquellas o a las redes contra incendios.

Cortafuegos:

Se realizarán clareos y podas en altura en aquellos cortafuegos existentes en toda la geografía insular, con objeto de impedir la llegada del incendio al cortafuegos

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en forma de fuego de copas, lo que pondría en peligro la utilidad de la infraestructura por emisión de pavesas.

Lomos principales

Se consideran como tales aquellos que unen infraestructuras de defensa como cortafuegos, pistas forestales, redes contra incendios o la combinación de cualquiera de las anteriores.

En dichos lomos se actuará de la misma manera que en las fajas auxiliares, realizando tratamientos selvícolas de prevención y mejora de masas forestales mediante clareos, claras, podas en altura y eliminación de matorral, manteniendo los criterios establecidos en los pinares en estado repoblado.

2. Infraestructura Viaria

2.1. Protección y mejora del firme

Se realizará refino y planeo y mejora del firme de pistas forestales, entendiendo estas como aquellas que dan acceso a la zona forestal. Se prestará especial atención aquellas clasificadas como principales o de primer orden, así como otras que sean acceso único a aquellas.

Se procederá al adecuado mantenimiento y mejora de la infraestructura viaria mediante la señalización, preparación de apartaderos y viraderos para facilitar el acceso y la salida en zonas en las que se puedan producir incendios, teniendo una red de pistas, limpias y utilizables en el caso de incendio, así como para el mantenimiento de las labores culturales del monte.

En este apartado se incluye la reposición de muros de mampostería para la protección de las pistas, con objeto de evitar desprendimientos sobre la misma.

2.2. Señalización de pistas

Se realizará la señalización de todas las pistas que discurran o den acceso a la zona forestal, al ser una infraestructura esencial tanto para el tránsito por el monte de los visitantes como para la propia gestión forestal y orientación en caso de necesidad.

La señalización de pistas será metálica por su mayor resistencia a los efectos del clima, incendios forestales o vandalismo. En las señales se indicará, además del nombre de la pista, la zona a la que si dirige la pista en cada una de las direcciones, indicando a su vez si tiene o no salida y cualquier otra información relevante de interés para la circulación.

3. Red de depósitos

Dentro de esta red se incluyen, tanto los depósitos específicos para incendios forestales, construidos por el Cabildo para tal fin, como los depósitos municipales de abastecimiento de la población que dispongan de tomas para la recarga de vehículos o abastecimiento de redes contra incendios. Los depósitos integrados en la red insular se incluyen en la documentación cartográfica.

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Se pretende la dotación de puntos de agua en entorno forestal con objeto de completar la red insular. Dichos depósitos irán provistos de tomaderos con objeto de su llenado de manera natural, fomentando la instalación de dichos tomaderos en los depósitos de cumbre existentes.

Criterios de ubicación de depósitos de abastecimiento

A pesar de que la disponibilidad de terrenos, y accesibilidad limitan enormemente la elección de la ubicación de los depósitos de abastecimiento de medios aéreos, la tendencia es a ubicarlos en lugares donde se cumplan las siguientes premisas:

Medios terrestres o redes contra incendios:

1. Llenado no asistido: fuentes, galerías, cunetas, diques…

2. Accesos de al menos 3 m de anchura, óptimo 6 m.

3. Carga de vehículos por gravedad: con un caudal mínimo de 1000

litros/min

Medios aéreos (helicópteros):

1. Cadencia de helicópteros de 5 o 6 minutos

2. Cada uno de los depósitos debería dar servicio a un circulo de 2,5 km de radio.

3. Mínimo de 200 m3 de capacidad

4. 10 metros de ancho y 3 de profundo

5. Radio de 20 m. sin obstáculos mayores de la altura del deposito incluido el terreno, con lo que se debe hacer desmontes si es necesario

6. Respetar las zonas de aproximación y salida 30 metros desde la zona de carga

7. Evitar el efecto sotavento: no ubicar los depósitos a sotavento de montañas o lomos para evitar las turbulencias

4. Redes contra incendios

Mediante las redes contra incendios, se pretende acotar las zonas afectadas por incendios forestales de una manera más efectiva y segura.

De las redes existentes, cuatro de ellas atraviesan la zona de pinar, prácticamente de cumbre a mar, sectorizando al anillo norte del pinar de manera que los incendios se pueden acotar y controlar afectando a superficies mas o menos asumibles.

Se promoverá la mejora, prolongación e instalación de nuevas redes que complementen las existentes, cuya relación y ubicación se incluyen en la documentación cartográfica.

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4.1. Zonas de actuación

Se realizarán redes contra incendios para la sectorización del entorno forestal, con objeto de mantener los posibles incendios forestales dentro de unos límites de superficie afectada asumibles.

La ausencia de infraestructuras en la zona sur, y su especial orografía impiden la sectorización radial de la zona forestal de cumbre a mar, por lo que en este caso se realizará la instalación de las redes a lo largo de las pistas forestales principales existente en la mitad sur hasta puntos de anclaje definidos en los que haya garantía suficiente de poder controlar el fuego. Se considera como red prioritaria en esta zona la que discurre sobre la pista forestal general que rodea a la isla por el sur a una cota de unos 1.100 metros. (Pista del gallo y pista de El Cabrito). Irá dotada de depósitos de agua en puntos estratégicos y de ella partirán redes radiales en sentido descendente o ascendente en pistas o lomos principales.

De la misma manera, se completarán las redes de la zona norte hasta puntos de anclaje de la infraestructura asociada (Cortafuegos, pistas y fajas auxiliares). Y se promoverá la instalación en aquellos lomos o pistas principales que sectoricen la zona de pinar y matorral de cumbre a mar.

5. Equipos de protección individual:

Los trabajos de extinción de incendios forestales presentan riesgos específicos susceptibles de provocar accidentes de diversa índole. Para evitar accidentes, los riesgos deben ser evaluados, eliminados o controlados en la medida de lo posible. Una vez analizados los riesgos y establecidas las correspondientes medidas preventivas, se deben dar a conocer al personal y dotarles de los EPI adecuados.

En la lucha contra los incendios forestales existen riesgos generados por el propio incendio, riesgos relacionados con el medio en el que se trabaja, con los equipos utilizados y con la organización del trabajo, siendo su control prioritario a la hora de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Se dotará al personal de extinción del material de protección adecuado de acuerdo a lo establecido en el catálogo de equipos de protección individual (EPI) utilizados en la lucha contra incendios forestales aprobado por la Comisión Técnica del Comité de Lucha Contra Incendios Forestales (Recomendación técnica). En especial el siguiente:

Vestuario de protección Ropa de Protección Prendas ignífugas para protección de cabeza, cuello y rostro

Protección de pies y piernas Bota de extinción Bota mixta extinción / motosierra Protectores de piernas

Protección de manos y brazos Guantes de protección contra riesgos térmicos Guantes de protección para motoserristas

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Protección de la cabeza Casco de protección de intervención forestal Casco mixto intervención forestal / motoserrista Protección vías respiratorias Medias Mascaras de filtros y autofiltrantes

Protección cara y ojos Gafas estancas Gafas de impacto

Protección auditiva

Por otra parte, se dotará del material complementario y herramientas recomendado por la citad comisión técnica:

Camiseta

Cinturones

Cantimploras

Botiquines

Linternas

Mochilas

Y resto de material de utilización en caso de emergencia o atrapamiento

6. Material específico para la lucha contra incendios forestales

El disponer de material para las actuaciones en caso de que se inicie algún conato, es esencial para evitar su evolución a gran incendio forestal.

Se debe disponer de material suficiente para hacer frente a un gran incendio forestal y dotar a los retenes de apoyo que, por necesidades especiales, acudan para el refuerzo del operativo insular.

El material adquirido será consistirá en:

Pequeña maquinaria: Motosierras, desbrozadoras, aspiradoras-sopladoras, maquinaria de poda en altura, u otra maquinaria de novedosa tecnología que se fabrique con estas funciones.

Herramienta manual: Podonas, hacha azada o similar, podonas, rastrillos, batefuegos, extintores de mochila, u otras herramientas forestales específicas.

Material complementario de autobombas: Dosificadores de retardante, lanzas, mangueras, bifurcaciones, boquillas de autoprotección, y todo el material complementario especifico para la lucha contra incendios forestales.

Equipos de comunicaciones: Portátiles y móviles compatibles con las redes insulares, con objeto de asegurar la comunicación por operatividad y seguridad.

7. Adquisición de vehículos especializados en la lucha contra incendios forestales

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Se promoverá la renovación de la flota de vehículos contra incendios cuya antigüedad supere los 15 años. En la actualidad el servicio dispone de dos modelos de este tipo de vehículos: Por un lado, vehículos autobomba medios con una capacidad de 2.500-3.500 litros de agua, y por otros vehículos ligeros de intervención rápida con una capacidad de 500-700 litros.

8. Sistema integrado de apoyo a la gestión de emergencias por incendios forestales

Se promoverá la incorporación de nuevas tecnologías al sistema integrador de comunicaciones y gestión de emergencias con objeto de facilitar la captura y difusión de datos entre todo el personal que interviene en el incendio.

Se procurará su integración en el sistema de gestión, con objeto de centralizar la información asegurando su actualización. Así mismo se promoverá la informatización de la documentación del Sistema de Manejo de Emergencias (SME ó ICS) para el control y la generación de los modelos de fichas incluidas en los anexos.

Cámaras de vigilancia y seguimiento.

Es preciso incrementar el número de este tipo de cámaras con objeto de poder realizar una detección y seguimiento adecuado de las emergencias, en especial, incendios forestales

Captura automática de datos meteorológicos: Se completará la red de estaciones de las que se obtienen datos para el cálculo de índices de peligro y comportamiento del fuego en caso de incendio forestal, así como los posibles daños por grandes avenidas. Esta red evita la toma de datos manual en los distintos puntos de vigilancia que se realizaba hasta ahora, incrementando el numero de datos obtenidos y evitando la subjetividad de interpretación de los datos por parte del personal.

Se pretende integrar en el sistema todas las estaciones disponibles por las distintas administraciones y particulares.

Con este sistema, se pretende disponer en el futuro, de un histórico de datos meteorológicos que nos permitirá realizar una estimación mas precisa del índice de peligro, por comparación con las situaciones meteorológicas consideradas normales en la isla de La Palma.

Conectividad y toma de datos: Se pretende la dotación de los dispositivos adecuados para la toma de datos por el personal de campo, en diferentes zonas

Mantenimiento y renovación material La implantación y viabilidad del INFOPAL requiere, además, del adecuado mantenimiento de los equipos

materiales, herramientas y vehículos. De igual manera, la renovación de dichos equipos resulta esencial para mantener la operatividad del Plan, y permitir que las tareas asociadas a él se desarrollen con los requeridos estándares de calidad y seguridad.

Se realizará propuesta de renovación de estos ítems. Si bien los perfiles temporales establecidos serán orientativos, pues están condicionados por circunstancias técnicas, de ellos se deriva una obligación ineludible de revisión e informe. En cualquier caso, cualquier defecto implica la necesidad de renovar los equipos y vehículos señalados, o bien de elaborar un informe técnico específico descartando su renovación.

Este informe, que ha de ser redactado por personal técnico competente propio o externo, deberá estar en todo caso aprobado por el Servicio. A modo orientativo, deberá recoger, al menos, los siguientes conceptos:

Valoración técnica del estado del material, justificando la continuidad de su vida útil, en términos de idoneidad

Descripción de las actuaciones necesarias para la conservación de estos equipos, si las hubiera Establecimiento una nueva fecha de revisión obligatoria

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insulares. Ello incluye tanto la mejora de la conectividad, como la dotación de los equipos necesarios para la toma de datos con la mayor precisión posible y en tiempo real.

9. Divulgación y Educación Ambiental en materia de incendios forestales:

Consiste en la elaboración de una guía de autoprotección de viviendas con las recomendaciones para el tratamiento de los alrededores de las casas que se encuentran en zona de interfaz Urbano-Forestal.

Se pretende dar promoción a las medidas establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de incendios. El modelo de combustible forestal mas peligroso de cara a incendios forestales es el de matorral, al producir una longitud de llama que, en la mayoría de los casos está fuera de capacidad de extinción de las brigadas forestales. Este matorral produce además el paso del fuego a copas, convirtiendo el incendio en incontrolable. Este fuego de copas generalmente no se produce en caso de que la superficie se encuentre libre de matorrales o pinares de repoblación, por lo que su limpieza es esencial para la defensa de viviendas.

Se promoverá el clareo del pinar, de forma que no se produzca tangencia de copas, estableciéndose como regla general un espaciamiento entre pies de unos 5 metros. Es importante mantener el sombreado de la superficie para evitar la aparición de matorrales altamente combustibles como el codeso, el amagante o la jara, que producirían una altura de llama de varios metros frente a los pocos centímetros de un fuego que afecte únicamente a la pinocha.

4.5 - Persuasión

Es el conjunto de medidas para la información a la población de la problemática y medidas preventivas, para persuadir al público, en general, y a las poblaciones de riesgo, en particular, de evitar la realización de actividades que puedan generar un incendio. Este objetivo se podrá alcanzar diseñando, por el Cabildo Insular, un Programa de Concienciación que se establecerá prioritariamente en las zonas de Alto Riesgo de Incendio, destinado a colectivos de riesgo y público en general.

El Operativo también realizará labores de vigilancia disuasoria adecuada a la

situación de riesgo y casuística previamente analizadas de las diferentes zonas. En situación de alto riesgo de incendios se difundirá por los medios que se

dispongan, principalmente a Ayuntamientos, a la población de riesgo y otras entidades, información sobre la situación, medidas preventivas a realizar y actividades prohibidas.

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En esta línea de trabajo, se establecerán mecanismos para su difusión en medios de comunicación, a través del Gabinete de Prensa del Cabildo, paneles informativos en carreteras, operativos o dispositivos de información.

El Plan Operativo Anual definirá los materiales o mecanismos disponibles para

la información.

4.6 - Regulación de usos y actividades

Los usos y actividades se encuentran reguladas por la normativa Estatal y Canaria en materia de montes e incendios forestales. En este sentido, según establece el Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales3, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se plantea dar respuesta a la adaptación y adecuación en dicho territorio de diversas normas (especialmente en materia de incendios forestales).

Prohibiciones generales

En el Capítulo II del citado Decreto, se establecen las Normas de carácter general, quedando prohibidas las siguientes actividades en los montes y terrenos forestales:

a) Encender fuego para cualquier uso distinto de la preparación de alimentos,

y de ello tan sólo en lugares acondicionados al efecto. b) La utilización de cartuchos de caza con taco de papel. c) El estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito

o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobrabilidad de los mismos.

d) En las épocas de peligro medio y alto, el lanzamiento de globos o artefactos de cualquier clase que contenga fuego. (Ver 2.2)

e) El vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados.

f) Acampar sin el permiso correspondiente, que deberá emitirse por el Cabildo Insular, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quedan sujetos a autorización previa:

a) La utilización de fuegos artificiales en toda clase de fiestas, ferias y actos al

aire libre, y el empleo de fuego en actividades lúdico-recreativas tales como

3 La modificación de la normativa en materia de prevención y extinción de incendios, se incorporará como

anexo a presente Plan.

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hogueras de San Juan, que se sitúen en zonas próximas a terrenos forestales o en su interior.

b) El empleo de fuego en operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles o para cualquier otra finalidad.

c) El tránsito y estancia de personal y vehículos por zonas expresamente acotadas debido a su alto peligro de incendios.

d) La ubicación de colmenas y carboneras en zonas consideradas de riesgo de incendios en terrenos forestales o próximos a éstos.

Empleo del fuego en actividades agrarias

La quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales constituye una actividad cultural que debe integrarse en la política de conservación de los montes, y que potencialmente, si no se adoptan las medidas adecuadas, supone un peligro para la supervivencia de las masas forestales.

El Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y

extinción de incendios forestales, recoge en su Sección 4º, Del uso del fuego en fincas agrícolas o forestales, las medidas e indicaciones que deben tenerse en cuenta para la ejecución de operaciones culturales con empleo de fuego.

Con carácter general, se somete al régimen de autorización administrativa previa la ejecución de operaciones culturales con empleo de fuego en fincas agrícolas o forestales, así como la quema de residuos forestales, agrícolas o de otra naturaleza, en cualquier época del año.

Cualquier actividad que, por los titulares de las fincas agrícolas o forestales, se

proyecte realizar con empleo de fuego o la quema de residuos, tales como basura, leñas muertas, cortezas, rastrojos o malezas y otros análogos, se llevarán a efecto debiendo cumplir los interesados con las siguientes prescripciones previas de carácter general:

- La solicitud de autorización de quema deberá presentarse ante el Cabildo Insular con una antelación mínima de diez días. En el escrito se expresarán el término municipal, la situación y accesos de la finca, la extensión aproximada a quemar, el día y la hora previstos para la realización de la quema, los datos de identificación del titular de la finca, los del responsable de la operación de quema y la declaración expresa de cumplimiento de las normas de quema.

- El órgano competente del Cabildo Insular, mediante resolución motivada podrá denegar la realización de la quema, que deberá ser comunicada al interesado, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si condiciones meteorológicas adversas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la actividad en la fecha prevista, lo que podrá ser comunicado por el órgano autorizante del Cabildo Insular al propio interesado.

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- La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de cuarenta y ocho horas antes de la fecha prevista para la actividad tendrá efectos estimatorios.

- Comunicar igualmente al Ayuntamiento correspondiente, incluso telefónicamente, la operación que se proyecta, haciendo constar la fecha en que se ha presentado la comunicación.

- La operación de quema se realizará necesariamente con arreglo las siguientes normas:

Preparación del terreno, mediante cortafuego en el borde de la zona, que en ningún caso será inferior a dos metros.

No iniciar la quema antes de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.

Efectuar la quema con la presencia del Agente de Medio Ambiente de la zona, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, y no abandonar, por el interesado, la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.

En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves.

De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta de reanudará o iniciará en el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias.

El interesado comunicará a todos los propietarios colindantes la realización de las quemas previstas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. Tanto la notificación de quema como la acreditación de las notificaciones a los colindantes serán exhibidas a los Agentes de la Autoridad que se personen en el acto de la quema.

4.7 - Prevención de riesgos laborales

En la lucha contra incendios forestales, el factor riesgo influye directamente en las personas que intervienen en la prevención y extinción de los mismos, aumentando o disminuyendo según una serie de condicionantes propios del medio en el cual se actúe, de los procedimientos que se apliquen y de los elementos de protección con los que se cuente en la actuación.

Las acciones preventivas que se realicen respecto al personal interviniente

deben ser:

- Selección de personal de acuerdo con las categorías profesionales intervinientes.

- Formación, entrenamiento y preparación física.

- Protección personal mediante equipos de protección individual

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Los riesgos en la extinción de incendios forestales

Los riesgos a que se ven sometidas las personas que actúan en prevención y sobre todo en extinción, son:

- Térmicos: altas temperaturas provocadas por la época en la que se producen la mayoría de los incendios, por el calor que desprende el mismo (radiación, convección o conducción), y por el esfuerzo físico de quienes intervienen en su control.

- Las propias características del medio físico (zonas abruptas de orografía complicada, con una densa vegetación en algunos casos).

- Humos y gases tóxicos: generados por la combustión de los distintos elementos vegetales sobre el terreno.

- Ruidos: producidos tanto por los medios terrestres como por los aéreos que colaboran.

- Impactos debidos a desprendimientos de rocas, caídas de árboles, descargas de agua (helicópteros, aviones), importantes presiones (de mangueras), partículas en suspensión, etc.

- Productos químicos utilizados como retardantes (pueden producir reacciones alérgicas, quemaduras, intoxicaciones, etc.).

- Abrasión y rozamientos ocasionados por la materia vegetal, por las máquinas o herramientas.

- Visibilidad escasa, materiales en suspensión, humos, vapor de agua, polvo, acumulación de combustibles vegetales, topografía.

- Herramientas manuales o mecánicas cortantes, pesos elevados.

- Vehículos terrestres de transporte o extinción, errores personales, fallos mecánicos, velocidades inadecuadas, dificultad en su manejo, caminos en mal estado.

- Medios aéreos de transporte o extinción, sobre todo en despegue y aterrizaje.

Normas para la seguridad del personal

Siguiendo la Directiva Marco 89/391, se efectúa la transposición de la misma en España con fecha de 10 de febrero de 1996, entrando en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Todo ello se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las

actuaciones administrativas que correspondan y se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva.

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Basada también en la Directiva marco con fecha 30 de noviembre del 89 se publica la Directiva del Consejo 89/656/CEE, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud que garanticen una protección adecuada del trabajador en la utilización de los EPIs (Equipos de Protección Individual) en el trabajo. La transposición de esta Norma a la legislación española se efectúa con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

El Real Decreto 1407/1992, de 28 de diciembre, establece las exigencias mínimas esenciales que deben cumplir todos los EPIs, quedando encuadrados en categorías en función del riesgo a evitar.

Adicionalmente, el personal integrado en el INFOPAL estará vinculado al

cumplimiento de normas y protocolos de seguridad contrastados en las labores de extinción de incendios. Estos principios de seguridad forman parte del temario de las acciones formativas obligatorias para el personal, tal y como se recogen en el presente plan.

Medidas y medios para la protección personal

Es importante el establecimiento de normas de seguridad al objeto de poder evitar los riesgos, conociendo las condiciones de trabajo de las diferentes funciones a realizar, así como las precauciones a tomar.

- En los puestos de vigilancia es necesario tomar medidas a la hora de subir y bajar de las torres de vigilancia; los puestos deben estar dotados de pararrayos y a su vez los vigilantes instruidos para tomar ciertas medidas de protección.

- En el tránsito a pie hasta el incendio, desde que un medio de transporte deja al personal, hay que tener en cuenta que: es necesario caminar a un paso normal, no quedar rezagados, si se portan herramientas guardar una distancia prudencial con el otro compañero, utilizar linterna si se transita de noche. Y una vez se llega al incendio, decidir sobre las zonas de ataque al mismo, determinar cuál será la ruta de escape en caso necesario, colocar observadores en puntos estratégicos, si existen líneas eléctricas hay que solicitar su desconexión, prever un lugar para descansar o comer apartado del fuego.

- En los trabajos de extinción, asegurar el contacto visual con el resto del grupo, distancia de seguridad al utilizar las herramientas, no colocarse justo por encima o por debajo de maquinaria trabajando en laderas, si se utilizan mangueras no dirigir los chorros de agua hacia las líneas eléctricas, o humos en contacto con éstas, asegurándose además de su desconexión antes de la actuación. Se debe vigilar continuamente la evolución del incendio, evitar actuar en barrancos y laderas en las que el fuego sea ascendente, poner atención a los hoyos formados por los tocones y las raíces.

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- En caso de peligro inmediato, si es necesario protegerse o escapar del fuego, no buscar nunca la huida ladera arriba ni correr precipitadamente ladera abajo, no correr en la dirección del viento, nunca se debe desobedecer la orden de retirada, si se originan desprendimientos protegerse detrás de algún elemento sólido.

Normas en el uso de herramientas y medios mecánicos

- - Herramientas manuales

Todas las herramientas manuales deben tener un mantenimiento regular para que estén en buen estado en el momento de su uso: lavado y secado, revisión de que los mangos estén bien ensamblados, afilado de los filos cortantes, pintado de las partes metálicas cuando sea necesario.

Cada herramienta debe utilizarse en aquella tarea para la cual ha sido diseñada;

si no se están utilizando se deben dejar en lugares bien visibles; trabajar con suficiente espacio para moverse; al transportarlas no se deben llevar sobre el hombro, sino cogerlas por el mango junto a la cabeza manteniendo el brazo estirado a lo largo del cuerpo; no se deben tirar nunca las herramientas o bromear con ellas.

- - Motosierras

El empleo de la motosierra debe hacerse por personal formado para ello, siendo muy importante su mantenimiento.

Es necesario revisar la máquina antes de utilizarla; evitar el derrame de

combustible al llenar el depósito; en los desplazamientos se debe llevar con el motor apagado y la espada hacia atrás; para arrancarla colocar la cadena sobre el suelo y asegurarse que no hay nadie alrededor; al utilizarla siempre hay que estar provisto de guantes; si dos operarios están utilizando motosierra es fundamental la distancia de seguridad y saber siempre que trabajo va a realizar el compañero; no fumar cuando se utiliza; al usarla debe hacerse con las dos manos; no cortar nunca con la punta de la espada para evitar una sacudida de la máquina; para manipularla se debe parar el motor.

- - Vehículos autobombas

En los desplazamientos a los incendios deben respetarse las normas de circulación. En su empleo en el fuego, la bomba debe ser empleada por dos operarios perfectamente equipados, uno se encargará de los mandos y otro de la lanza de la manguera. Situados en una pista, no se debe atajar el frente del fuego si éste progresa muy rápido, es preferible atacar por los flancos.

Debe mantenerse apartado de la dirección de avance del fuego para limitar la

acción del calor radiante sobre el equipo.

- Maquinaria pesada

No conducirá la máquina una persona que no esté capacitada para ello.

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Cuando se está trabajando, no se debe colocar justamente delante o detrás de la máquina.

No utilizarla para transporte de personal. Para descansar, no sentarse ni acostarse apoyado o debajo de la maquinaria. No utilizar la maquinaria donde el frente de fuego avanza muy rápidamente. Cuando se está trabajando en terreno pendiente el personal no debe colocarse

justamente por encima ni tampoco por debajo.

- - Transporte de personal en vehículos

Los vehículos utilizados deben estar en perfecto estado de funcionamiento. El conductor debe respetar en todo momento las Normas de Circulación e ir a la velocidad adecuada.

Durante el viaje todas las personas deben ir sentadas. Debe evitarse que las herramientas viajen en el mismo compartimento que las

personas. Al aparcar el vehículo en la zona del incendio, se dispondrán los dispositivos de

señalización necesarios para su identificación.

- - Precauciones con los medios aéreos

Cuando en la extinción intervengan helicópteros o aviones de descarga de agua se deben tener en cuenta las siguientes precauciones:

- El personal de tierra debe conocer el lugar donde van a actuar los medios

aéreos, retirándose del mismo cuando se vaya a realizar la descarga.

- Si no da tiempo a retirarse, hay que tenderse en el suelo, boca abajo con el casco

- puesto y la cabeza en dirección al medio aéreo. Si existe algún punto fijo para sujetarse, protegerse detrás de él.

- Las herramientas deben colocarse alejadas y ladera abajo.

- Evitar ponerse detrás de árboles secos, ramas muertas o rocas sueltas.

- Para subirse a un helicóptero hay que tener en cuenta:

Permanecer a una distancia mínima de 40 metros mientras los rotores están girando.

No dirigirse al aparato hasta que el piloto lo indique.

La forma de aproximación debe ser de uno en uno sin prisas, siempre por la parte delantera del helicóptero.

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Las herramientas deben llevarse en posición horizontal y sin levantarlas en ningún momento.

No acercarse nunca al rotor de cola.

Al llegar al helicóptero depositar las herramientas sobre el piso del mismo, procurando no dar golpes.

Para bajarse del helicóptero hay que tener en cuenta:

- Esperar la autorización del piloto.

- Una vez en tierra dirigirse a la parte delantera del aparato.

- En el caso de que el helicóptero tome tierra en una zona pendiente, hay que

alejarse del aparato por la parte más baja para distanciarse de los rotores.

4.8 Mantenimiento de la operatividad del sistema de Protección: Formación y entrenamiento.

La correcta defensa del territorio requiere un proceso de formación y entrenamiento periódicos de todo el operativo en todos los niveles y su imbricación en el Operativo superior (INFOCA)..

Cursos de formación

Es importante que se realicen cursos de formación para todo el personal implicado en la extinción. En estos cursos se propondrán situaciones específicas y en ellos se comprobará el grado de conocimiento del personal de extinción.

El objetivo buscado es refrescar conceptos y aclarar cuestiones puntuales. Se

impartirán nociones de: - Normas de seguridad en la extinción OCELA (Observación, Comunicación,

Escape, Lugar seguro, Atención).

- Comportamiento del fuego.

- Cartografía y orientación.

- Extinción en zonas de interfaz. Se tendrá en cuenta la singularidad de los

incendios de interfaz, donde pueden encontrarse productos químicos

altamente inflamables.

- Desarrollo de habilidades del personal de extinción en el trato con la

población ante situaciones de emergencia (evacuaciones, equipos

disuasorios).

- Formación específica a los futuros integrantes de la Brigada especializada

en Investigación de Causas que se recomienda crear.

La formación específica del dispositivo contra incendios forestales se resume en

los siguientes módulos:

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1.- GENERAL para todo el PERSONAL (Bomberos, forestales, voluntario y mandos):

- Módulo de Incendios Forestales I. Nivel básico .……………...…..20 h - Módulo de Motosierra (Nivel I) ………………….………………………..20 h - Módulo de Autoprotección (Interfaz).....................………….……20 h - Módulo de Primeros Auxilios ….…………………………………….……..20 h

2.- ESPECÍFICA PARA ESPECIALISTAS:

- Módulo Formación Física para Bomberos Forestales……………..20 h - Módulo de Brigada Helitransportada ………….…………………………20 h - Módulo de Motosierra (Nivel II) …………….…….…………..…………..25 h - Módulo de Desbrozadora y Poda en Altura ……………….………….15 h - Módulo de Manejo de Autobombas ………...…………….…………….40 h - Módulo Manejo del Fuego Prescrito (Nivel II) ……………....………40 h - Módulo de Manejo de motobombas ………….………………………...15 h - Módulo de Conducción de 4x4 ………………………………………………20 h - Módulo de Manejo de cables …………………………….……………..…..20 h - Módulo de Conducción de ATV ……………………………….………..…..10 h - Módulo de Seguridad en la Extinción…………………….…………..…..14 h

3.- ESPECÍFICA PARA MANDOS INTERMEDIOS:

- Módulo de Incendios Forestales Avanzado (Nivel II)....……………20 h - Módulo de Análisis del Comportamiento del Incendio (Nivel I).25 h - Módulo Manejo del Fuego Prescrito (Nivel II ) ….…………............40 h - Módulo de Coordinación Táctica de Medios aéreos (Nivel I) ..…25 h - Módulo de Meteorología Forestal (Nivel I) ……………..………………20 h - Módulo de Seguridad en la Extinción……………………………………....14 h

4.- ESPECÍFICA PARA MANDOS TÉCNICOS:

- Módulo de Coordinación Táctica de Medios aéreos (Nivel II) .…35 h - Sistema de Manejo de Emergencias ………………………………………..35 h - Módulo de Meteorología Forestal (Nivel I) ……………..…….………..20 h - Módulo de Análisis del Comportamiento del Incendio (Nivel II).25 h - Módulo de Seguridad en la Extinción……………………………………....14 h

Entrenamientos o prácticas

Se plantea como necesaria la realización de ejercicios prácticos y maniobras para cada unidad, por grupos de unidades o de tipo conjunto con medios de otras administraciones (Ayuntamientos, otros Cabildos, Consorcios, Comunidad Autónoma o del Estado). El entrenamiento conjunto debe ser como segunda fase cuando se depure la técnica. Se plantean las siguientes acciones específicas:

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Líneas de defensa. Se entrenarán diferentes tipologías en los diferentes modelos existentes.

Instalaciones o tendidos de mangueras de corto a largo alcance.

Uso de espumas.

Uso de monitores automáticos.

Quemas de ensanche.

Embarque y desembarque en medios aéreos.

Práctica combinada con medios aéreos.

Defensa de viviendas con autobombas.

Autodefensa de viviendas, vehículos y personas.

Fuego de escape.

Maniobras evasivas de convoyes.

Evacuaciones de grupos civiles.

Manejo de la prensa.

Concienciación ciudadana.

Simulacros

Se recomienda la realización de ejercicios que simulen la intervención en un incendio de NIVEL 0, 1 y 2 de medios pertenecientes a las distintas administraciones. En estos ejercicios estará prevista la evacuación-confinamiento de alguno de los barrios incluidos dentro de las ZARI’s.

Los objetivos por alcanzar serán:

- Evaluar la coordinación entre los distintos medios implicados (Autoridades municipales, Cabildo de La Palma, otros Cabildos, Gobierno de Canarias, CECOES112, DGMNPF, Unidad Militar de Emergencias, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) corrigiendo las deficiencias detectadas.

- Evaluar la adecuación del material y de los medios disponibles, corrigiendo o solventando las carencias detectadas.

- Concienciar a la población del riesgo de incendio existente.

- Promover la organización para la defensa colectiva de la población ante el riesgo de incendio forestal mediante la práctica de una evacuación simulada o un confinamiento.

- Mejorar el conocimiento del futuro escenario del fuego (masas forestales, pistas, puntos de agua, edificaciones) por los medios participantes.

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Uso de fuego técnico: quemas forestales.

Hay que distinguir dos tipos, las quemas prescritas y las quemas controladas:

Las quemas prescritas, de tipología extensiva, son las realizadas por el Servicio de Medio Ambiente, y también por el EPRIF existente en la isla de La Palma. Deben disponer de Plan Técnico de quema aprobado por la propia administración forestal y una técnica muy estricta y depurada.

Factores determinantes para evitar los fallos de seguridad al aplicar esta herramienta son: una buena previsión de la meteorología previa, durante y posterior a la quema; el uso de unidades específicas de seguridad en el momento de la ejecución y por último una vigilancia de la parcela quemada y dimensionada adecuadamente, lo que en ocasiones se dilata hasta 3 días.

Con el uso de las quemas prescritas para la prevención de incendios se persigue la eliminación de combustibles o su cambio de estructuras.

Las quemas controladas, normalmente realizadas mediante la modalidad por montones o acúmulos de restos son realizadas por empresas forestales, o por la propia administración forestal insular, y suelen vincularse con la eliminación de restos selvícolas.

Para su ejecución, al igual que en el caso anterior, es preciso disponer de una buena previsión meteorológica y de vigilancia. Así, los incendios típicos generados por los montones son aquellos en los que la presencia de restos a modo de carbonera implica que estos se puedan reactivar fácilmente con vientos fuertes y lanzar pavesas fuera de la zona de seguridad.

Se consideran zonas prioritarias para el tratamiento con este tipo de

tratamientos las siguientes, sin perjuicio de que, tras los estudios técnicos pertinentes se amplíen o disminuyan las mismas.

- Quemas controladas en el entorno del Pico de la Nieve - Fuente de Olén.

- Quemas controladas en el cortafuegos de El Reventón (Comarca 6.3)

- Fajas auxiliares y quemas controladas en el cortafuegos de La Tabladita

- Trabajos de desbroce, manual y por fuego, en fincas particulares ubicadas en zonas de interfaz urbano-forestal. Municipio de Garafía. Monte de Las Tricias.

- Fajas auxiliares, con fuego técnico, en el Cortafuegos de Gallegos

4.9 Zonas de Alto Riesgo de Incendios forestales de La Palma. ZARIs

Este apartado es otra de las innovaciones obligadas por la modificación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios

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Forestales y por la propia del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) de adaptación de la anterior, teniendo en cuenta que el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declarados Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de protección preferente, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa.

De esta manera la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 5 de agosto de 2005, publicada el 17 de agosto de 2005 (BOC nº 160), declaró las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias. En esta ocasión la isla de La Palma no solicitó la inclusión de ninguna zona de la geografía insular, sin embargo, pasado algún tiempo se sopesó la necesidad de incluir varias áreas que podrían ser de gran conflictividad y dificultad de defensa, tal y como se demostró sobre el terreno en los veranos de 2009 y 2012.

En consecuencia, y a solicitud del Cabildo Insular de La Palma, el Gobierno de

Canarias emitió la Orden, de 17 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 2 de enero de 2009; declarando como zonas de alto riesgo de incendios forestales en la isla de La Palma los siguientes montes de utilidad pública, con exclusión de las áreas de Monteverde que pudieran contener:

MUP 25 “Pinar de los Faros”. Ayuntamiento de Fuencaliente. MUP 26 “Pinar”. Ayuntamiento de Garafía. MUP 27 “Ferrer, Laderas y Manchas”. Ayuntamiento de El Paso. MUP 28 “Pinar de las Ánimas y Juanianes”. Ayuntamiento de Puntagorda. MUP 29 “Pinar”. Ayuntamiento de Tijarafe. MUP 36 “Pinar”. Ayuntamiento de Barlovento. MUP 40 “Pinar”. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma. MUP 55 “El Canal y los Tilos”. Gobierno de Canarias

Asimismo, se declararon cuatro Espacios Naturales Protegidos, con

determinadas excepciones a sus superficies, tal y como se ha expresado previamente. Además de estas zonas, estén o no estén incluidas en cualquiera de las anteriores, se consideran zonas de alto riesgo las siguientes:

- Montes de Luna (Villa de Mazo): por el norte; desde el Puente Roto, por

encima de la carretera LP-2 (cruce entre la LP-2 y la LP-206) hasta el límite con el municipio de Fuencaliente, por el sur. Por el oeste, limita, en su parte

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alta, con el Parque Natural de Cumbre Vieja, que también ha sido declarado Zona de Alto Riesgo.

- Pinar de Tiguerorte y Malpaís de Arriba (Villa de Mazo): por encima de la

carretera LP-206 limitando, por el norte, con la pista que sube de La Sabina hacia los Charcos de Araco y conecta con la pista del Cabrito; por el oeste con el Parque Natural de Cumbre Vieja; y por el sur con el Puente Roto (cruce entre la LP-2 y la LP-206).

- Pinar de Los Canarios (Fuencaliente de La Palma): el límite septentrional se sitúa por encima del núcleo de población de Los Canarios, la montaña de Las Indias y Los Riveros, siendo su límite oeste la pista de Tamascoral, que coincide con el sendero GR 130 hasta el barranco de Juanival. De ahí por la carretera LP-2 hasta los límites con el Parque Natural de Cumbre Vieja, al norte.

- Laderas del Bejenado y Riachuelo (El Paso): masa de pinar existente por encima de la cota 900. A ambos márgenes de la carretera LP-302 y a la pista de Ferrer.

- Barrios de Catela, Cueva de Agua, El Castillo, Santo Domingo y Llano Negro (Villa de Garafía): desde Las Tricias hasta el pueblo de Santo Domingo por encima de la carretera LP-114, limitando por el norte con las carreteras LP-112 y LP-1 hasta el límite del MUP nº 26.

- Barrios de La Mata, Las Tricias y Hoya Grande (Villa de Garafía): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 26, “Pinar”, perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.

- Pinares de Tinizara, Aguatavar y El Pueblo (término municipal de Tijarafe): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 29, “Pinar”, perteneciente al Ayuntamiento de Tijarafe.

- Pinares del municipio de Santa Cruz de La Palma: todo el municipio de Santa Cruz de La Palma desde la cota 350 hasta el límite con el monte de utilidad pública.

- Sector situado entre el límite sur del Parque Natural de Las Nieves y el límite norte del término municipal de Santa Cruz de La Palma por encima de la cota 1200.

En estas áreas lo más preocupante, no es sólo el desplazamiento de

determinadas comunidades vegetales (y a su vez la fauna asociada a ellas), que de forma natural definían los ecosistemas propios de las medianías de la isla, sino que además entran en juego nuevas especies vegetales en estos enclaves, produciéndose un cambio en la estructura de la vegetación forestal y por tanto de los modelos de combustible. Ello implica una mayor cantidad de biomasa combustible a disposición de los posibles incendios forestales, entre otras causas por la proliferación de tierras abandonadas. Esta vegetación de sustitución, por las características estructurales que presenta, constituye un aumento del riesgo de incendio forestal, dado su carácter inflamable.

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Por otra parte, al encontrarse con un escenario, en el que el riesgo de posibles incendios forestales es elevado, se genera un problema de seguridad ciudadana más o menos acusado, que dependerá de la zona en que se propague. Las condiciones del entorno están influenciadas por la existencia de zonas pobladas dentro de masas forestales o muy cerca de ellas (interfaz urbano-forestal) siendo prioritarias la protección de aquellas al ejecutar los trabajos de prevención. Los grandes stocks de material vegetal acumulado en campos de cultivo abandonados y estructuras forestales circundantes generan unos incendios que escapan del control de los servicios de extinción.

Estos incendios propagan libremente sin tener en cuenta los núcleos urbanos que dejan a su paso. Estas poblaciones, rodeadas por estructuras forestales altamente inflamables y surcadas por hondos barrancos ocupados por densas formaciones de combustibles (por ejemplo, cañaverales, que anteriormente servían para labores agrícolas y hoy están en desuso), se pueden encontrar en una situación muy grave de emergencia ante un incendio forestal. Las pavesas, el ambiente de fuego y las carreras del incendio por estos densos barrancos que actúan como mechas en la propagación del fuego, ponen en serio peligro a personas, bienes e infraestructuras. Este ya no es un problema futuro, es un problema del presente como bien se ha podido comprobar en los últimos Grandes Incendios Forestales de 2007, 2009, 2012, 2016 y 2019 en Canarias: El incendio de Tenerife afectó a multitud de casas dispersas en el monte y algunos núcleos urbanos, los de Gran Canaria llegaron a Mogán, Tunte y Fataga en 2007 y en el año 2019, Valleseco, el barrio de El Carrizal de Tejeda, en la cumbre, y los barrios de El Valle y El Risco, en Agaete, Saucillo, en Gáldar, y Piletas y Troya, en Agaete. Situación similar sucedió en el del Parque Nacional de Garajonay, en la Gomera, o en los del sur y centro de La Palma, en particular los barrios de Tigalate, Montes de Luna, Los Canarios, Las Indias, Las Manchas o Jedey con buen número de personas evacuadas; siendo estos incendios de marcado carácter urbano-forestal.

Una posibilidad de actuación de prevención en estas áreas pobladas es la de

creación de cortafuegos verdes o barreras verdes. Se puede definir la barrera como la restauración o mejora forestal de la vegetación de los cauces de barrancos. Se trata de un proceso dinámico ya que lo que se busca es una transformación de la vegetación existente, normalmente no coincidente con el óptimo forestal y muchas veces con abundancia de especies introducidas, invasoras y pirófitas. Otras veces cuando la vegetación se aproxima a su óptimo forestal la actuación que cabe es el enriquecimiento con otras especies nobles propias del ecosistema.

Plan de Defensa

Para cada una de estas zonas ZARIs, se habrá de realizar un Plan de Defensa contra incendios forestales con el que se pretende desarrollar una planificación que permita conseguir en un plazo razonable una mejora sensible de las infraestructuras contra incendios forestales y del estado selvícola de las masas forestales que se traduzca en un incremento de la seguridad de los núcleos de población de la zona y en la protección de los valores naturales y paisajísticos. Según especifica el 3er apartado del artículo 48 de la Ley 43/2003, de Montes, para cada una de estas zonas se formulará un Plan de Defensa que, además de todo aquello que establezca el

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correspondiente Plan Autonómico de Emergencias, deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Los problemas socioeconómicos existentes en la zona que se manifiesten a través de la provocación, intencionada o negligente, de incendios forestales.

- La determinación de las épocas de mayor riesgo de incendio.

- Los trabajos preventivos necesarios –áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua- con sus correspondientes plazos y modalidades de ejecución.

Los objetivos generales son los siguientes:

- Describir, cuantificar y caracterizar los combustibles forestales de la zona, definiendo los parámetros que describen su comportamiento ante el fuego.

- Definir la estrategia básica de defensa en caso de incendio forestal.

- Programar y describir las labores selvícolas preventivas.

- Programar la mejora de infraestructuras viarias.

- Programar la incorporación de infraestructuras de apoyo a la prevención y extinción tales como puntos de agua, estaciones meteorológicas e implementación de la red de comunicaciones.

- Servir como documento de referencia para la redacción planificaciones secundarias y protocolos de actuación.

- Incrementar la seguridad de senderistas dotando a los senderos de elementos informativos.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

Territorial, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

En el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, se establecieron dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios. Estas prohibiciones se complementaron con la previsión de una serie de pautas y actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas.

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En su artículo 13 este Real Decreto obligaba a las comunidades autónomas a hacer públicas en un plazo de siete días las zonas de su ámbito territorial que tendrán la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas comunidades autónomas que no hubiesen procedido todavía a esa declaración deberían realizarla dentro del mismo plazo.

En este sentido, se publicó la ya mencionada ORDEN de 5 de agosto de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, consultados inicialmente los Cabildos Insulares, se declararon las primeras ZARIs de las Islas Canarias, en las islas de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro. Esta norma se modificó tres años más tarde, mediante la ORDEN de 23 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. En esta nueva norma se incluyeron las ZARIs propuestas por los Cabildos Insulares de La Palma y Tenerife.

Unos meses más tarde, el Cabildo de La Palma aprueba la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2008, del Consejero de Medio Ambiente de dicha Corporación Insular, por la que se aprueban modificaciones sobre la descripción literal relativa a las zonas de alto riesgo de incendios forestales correspondientes a la isla de La Palma, tal y como se ha recogido ut supra.

Concretamente, dicha Orden declaró en la isla de La Palma veinte Zonas de Alto Riesgo, las cuales comprenden una superficie total de 29.158,88 ha.

En el Plan de Autoprotección de los Montes de La Palma, promovido por el Cabildo Insular de La Palma y realizado por la empresa pública Tragsatec y que data de 1999, se desarrolla una metodología de análisis de incendios forestales para el conjunto de los montes de la isla de La Palma evaluando la susceptibilidad y vulnerabilidad de todos los terrenos forestales de la isla.

El análisis espacial que se desarrolla en este plan trabaja con una retícula

cuadrada de 1 km2 en la que se evalúan diferentes variables relativas a la peligrosidad

de los incendios forestales. Una de las conclusiones más interesantes de este Plan es el mapa de prioridades de defensa, con cuatro categorías, en el que son evidentes la alta prioridad en el municipio de Santa Cruz de la Palma por encima de las “medianías” municipales; así como la de todos y cada uno de los barrios de los distintos municipios que finalmente han sido publicados por la Orden de 17 de diciembre de 2008. Los asentamientos de la parte alta de Santa Cruz de La Palma que responden a estructuras y tipologías de asentamientos rurales y asentamientos agrícolas de los definidos en el Texto Refundido de las Leyes del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000) son un claro ejemplo de las dificultades y problemática de las zonas de interfaz urbano forestal de la isla de La Palma; más aún cuando estas áreas de la capital palmera llevan sin arder desde 1994, última fecha en la que un GIF asolara su territorio.

El Plan Forestal de Canarias aprobado por Acuerdo de Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 117 de 31 de agosto), pretende impulsar cuantas acciones sean precisas para la consecución de un marco jurídico de aplicación a todos los montes o terrenos forestales del archipiélago canario. Elaborado por la

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Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias con la colaboración de otros organismos competentes en materia forestal, cuenta entre sus objetivos la conservación y mejora de las masas forestales además de los objetivos jurídico-administrativos, tales como el establecimiento de un marco normativo forestal moderno de carácter social, el refuerzo de la vinculación entre la población rural y el monte a través del mantenimiento del empleo rural y la generación de rentas para los habitantes de las áreas forestales, estableciendo un sistema de gestión multifuncional, capaz de compatibilizar la función ecológica, económica y social del territorio forestal.

El ámbito de aplicación de este Plan afecta a toda aquella superficie considerada como monte según se define en La Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre de 2003. El Plan tiene un plazo de vigencia de veintiocho años, el cual se estructura en cuatro planes de desarrollo de siete años de duración cada uno de ellos, con una revisión de los objetivos planteados al finalizar los mismos. Su contenido se estructura en tres partes:

- Marco de planificación en el que se establecen los objetivos, ámbito, vigencia y fundamentos para la realización del Plan.

- Diagnóstico de la situación forestal tratando todos aquellos elementos que configuran el medio forestal: propiedad, legislación, erosión, restauración hidrológico-forestal, flora y fauna, vegetación de los ecosistemas arbustivos/arbolados, viveros, repoblaciones, selvicultura, aprovechamientos forestales, sector de la madera, incendios y selvicultura preventiva, estado fitosanitario e investigación forestal.

- Programas de actuación que tratan de dar solución a los problemas detectados en el diagnóstico, así como impulsar las potencialidades observadas.

El Plan Forestal contempla determinados programas de actuación, los cuales

serán desarrollados en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Entre éstos se contemplan los siguientes:

- Programa de repoblación forestal. El Plan Forestal establece las especies

forestales para repoblación dentro de la Isla de La Palma, centrándose sobre todo en el matorral suprasílvico, que está representado en la isla en sus cotas superiores.

- Programa de corrección hidrológico-forestal. Tratando de corregir la gran mayoría de los procesos erosivos que se producen en La Palma, que son de origen natural, no afectando ni a poblaciones ni a infraestructuras. Por ello las directrices a considerar serán aquellas dirigidas al mantenimiento y conservación de pistas, con la necesidad de realizar un Plan Insular de restauración y conservación de vías forestales. Las posibles actuaciones de restauración como consecuencia de graves sucesos se remitirán a planes de emergencia postevento.

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- Programa de ordenación, selvicultura y aprovechamientos forestales. Los pinares naturales, que son mayoría en La Palma, se mantendrán como áreas representativas y de estudio, para conservar los procesos naturales y evolución de las masas. Se someterán a Ordenación o a Planes Técnicos. Además, establece como actuación concreta la elaboración de un Plan Específico Contra Incendios, el cual contempla las infraestructuras hidráulicas necesarias, así como la elaboración de un Plan Técnico de creación y mantenimiento de la Red de Líneas Preventivas y de Defensa.

Programa de investigación y experimentación forestal. Programa de legislación y apoyo administrativo.

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Imagen 7. Prioridad de actuación según el Plan de Autoprotección de los Montes de La Palma. Fuente: Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma.

Se habrán de determinar las tipologías básicas de incendio para cada sector de las ZARI’s y se estudiará de manera somera la problemática de los asentamientos, por su peligrosidad y número de habitantes incluidos para el análisis. Con ello se generará un preámbulo de unos posteriores planes detallados como los de Autoprotección o de Actuación Municipal (PAMU). Así, la documentación generada permite el análisis de los asentamientos respecto al comportamiento del fuego forestal previsto según tipologías de incendio.

Por cada asentamiento se determinarán 3 láminas:

- Ortofoto sobre modelo digital del terreno (MDT): de vista en 3D permite de

forma muy gráfica la visual aérea de la zona: Se distinguen localización del asentamiento, accesos, número de habitantes, orografía, zonas de seguridad, hidrantes, algunos tratamientos selvícolas como las barreras verdes, etc. Además, se establecen tracks o carreras potenciales y puntos de inflexión teniendo en cuenta dos tipologías:

Fuegos topográficos en los que los barrancos, laderas y degolladas tienen un papel fundamental.

Fuegos conducidos por vientos de este (advección sahariana) en su interacción con la topografía.

- Plano con Modelo digital del terreno: plano en planta del asentamiento que

permite distinguir la forma del terreno cara a la propagación de los incendios. En este documento se representarán: viales, zonas de seguridad, tratamientos selvícolas preventivos, infraestructuras de incendios (hidrantes, parques, torres, cámaras, etc.), viviendas, etc.

- Plano con ortofoto: de similares características que el anterior permitirá visualizar los combustibles y el tipo de vegetación.

Los Planes de Defensa específicos para estos caseríos deberán establecer,

además de todas las variables que aquí se presentan con mayor grado de detalle, las siguientes cuestiones:

- Delimitación de las zonas más expuestas, en función de parámetros como la

longitud de llama y la velocidad de propagación, estableciendo un código de colores en función de si se trata de casas:

Defendibles (verdes). No defendibles (otro color, por ejemplo, tonos rojos).

- Establecer los protocolos de actuación, tanto en la fase de extinción como de defensa, maniobras de evacuación, confinamiento, autoprotección.

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- Establecer rutas de escapes a los lugares determinados como seguros para cada caso. Recomendaciones a los habitantes de los núcleos afectados

- Recomendaciones de actuaciones de selvicultura preventiva Toda esta información se deberá plasmar en ficha individual de consulta rápida

por asentamiento en la que se puedan detectar las amenazas, debilidades, oportunidades y fortalezas que mejor se ajusten a cada asentamiento y así facilitar la toma de decisiones y minimizar los errores.

Tras la implantación de los planes de defensa de cada una de las Zonas de Alto Riesgo de incendios forestales de la isla de La Palma se deberá realizar una evaluación por indicadores. Estos indicadores serán: la variación en el número de incendios, la variación de la superficie afectada, la variación del número de incendios de causa desconocida, la variación del número de incendios causados por negligencias, la variación del número de incendios causados por quemas agrícolas, variación del número de personas afectadas por incendios forestales y la variación del número de casas afectadas. El efecto producido por el Plan de Defensa en cada ZARI se valorará como: Muy negativo, negativo, nulo, positivo o muy positivo; para ello se tendrá en cuenta el plazo de vigencia que se fije para el Plan, en años, comparándolo con el mismo plazo, en años, anterior a la implantación. Tras ello, los resultados obtenidos se llevarán a una matriz en la que interactúen indicadores y efectos, de forma que en virtud de los pesos que se adopten, para cada indicador y efecto, se consiga definir un valor global para la ZARI estudiada en cada caso, también con una definición de: muy negativo, negativo, nulo, positivo o muy positivo.

Los medios destinados para la vigilancia y extinción de las Zonas de Alto Riesgo

deberán incluirse en el Catálogo de medios y recursos del Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

Para la correcta actualización de este Plan, la Administración Insular o Municipal tendrá que comunicar la relación de sus medios e infraestructuras al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, la Administración Insular (Cabildo de La Palma) tendrá que

elaborar un Catálogo de los medios que recoja la siguiente información: - Descripción cuantitativa de los equipos humanos previstos para la

intervención ante incendios forestales. - El catálogo de medios y recursos materiales. - El modo de activación y disponibilidad horaria de los equipos humanos y de

los medios y recursos materiales. - Personal Técnico de Guardia habilitado por el Cabildo Insular de La Palma

con capacidad de ejercer funciones de Director de Extinción. - Modo de localización de la Autoridad competente en materia de lucha

contra incendios forestales del Cabildo Insular de La Palma.

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La integración efectiva deberá evaluarse mediante la realización de ejercicios y

simulacros en los cuales participen tanto medios y recursos del Gobierno de Canarias como medios y recursos del Cabildo de La Palma; en estos simulacros y ejercicios se deberán mostrar las deficiencias de coordinación e integración existentes con el objetivo de intentar corregirlas en el futuro.

Medidas Socioeconómicas

Además de las acciones fundamentalmente de tipo técnico forestal y del campo de la protección civil es preciso acometer otras acciones de mejora del entorno socioeconómico.

La principal acción para mejorar el entorno socioeconómico de las Zonas de

Alto Riesgo es la potenciación de la agricultura. Uno de los problemas que inciden directamente en la aparición de incendios en las zonas de interfaz es la agricultura, en dos vertientes, tanto a nivel de prácticas agrícolas mal realizadas, quemas de rastrojos, etc., como en el propio abandono de estas actividades, que favorece la colonización por especies forestales, de sustitución, que generan modelos de combustibilidad elevada.

Un instrumento útil para tratar de frenar el abandono de las actividades

agrícolas familiares es establecer estrategias de mercado que puedan poner a disposición de los consumidores los atributos propios de la producción familiar, como es su condición artesanal, sostenible y natural.

Es importante promover la inserción formal de los pequeños productores en el

mercado. Para ello es decisivo consolidar una infraestructura adecuada de transformación, empaquetado y distribución de mercancías, así como la implantación de centros estratégicamente distribuidos en los propios territorios.

La creación de espacios comunitarios cooperativos en donde se pueda realizar

el acopio, clasificación, empaquetado y depósito de mercancías podrían servir de encuentro entre oferentes y demandantes contribuyendo al desarrollo de la agricultura de las zonas. Será necesaria una política de capacitación y acompañamiento a la comercialización y la creación de una red comercial de la agricultura familiar con nuevos canales de venta diferenciados, organizando las producciones para llegar al mercado con condiciones óptimas de calidad, volumen, envases y reglamentaciones adecuadas.

Por otra parte, las Zonas de Alto Riesgo están constituidas, si no íntegramente,

en alguna proporción por Espacios Naturales Protegidos. Esto puede significar en algunos aspectos un impedimento para el desarrollo económico de las poblaciones presentes. Una acción fundamental para el desarrollo de los términos municipales que constituyen las “áreas de influencia socioeconómica” donde se encuentre ubicado un

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Parque Natural o una Reserva Natural, y su Zona periférica de Protección, es la compensación por parte de las administraciones públicas.

En este sentido se consideran necesarias obras de infraestructura y la implantación de equipamientos que faciliten el acceso y mejoren las condiciones de vida de los habitantes.

Para favorecer las actividades económicas compatibles con el entorno es

necesario impulsar el desarrollo de actividades compatibles con la finalidad de protección; así las actividades turísticas, lúdicas y recreativas, que los espacios permitan, pueden ser apoyadas si se posibilita la acogida y estancia de los visitantes mediante la mejora de las infraestructuras.

Para llevar a cabo las acciones anteriores es necesario, por una parte, que se concedan ayudas y subvenciones, y por otra que la información referente a las mismas fluya y sea accesible a todos los afectados.

Además, la realización de acciones dirigidas al fomento de las actividades

tradicionales puede mejorar el entorno socioeconómico. Así, por ejemplo, la recogida de pinocha para uso agrícola, que cada vez se realiza con menor frecuencia, resolvería problemas derivados de la presencia de combustible y cumpliría los objetivos de agricultura sostenible.

Existen otras acciones de mejora del entorno socioeconómico que se deberán de fomentar, actividades enfocadas al desarrollo del turismo rural, actividades de ocio y deportes en la naturaleza como el montañismo, la escalada, el parapente, las bicicletas de montaña y la hípica y así fomentar la economía rural.

También la creación de una industria maderera de consumo local

proporcionaría valor a los recursos del monte que puedan propiciar iniciativas de inversión para su aprovechamiento, beneficiándose de las ventajas competitivas que supone poseer la certificación de los productos mediante la eco-certificación FSC, que no existe en La Palma, ayudando a reducir la importación y la dependencia de mercados exteriores; lo que repercutiría de manera positiva en el empleo rural.

Otros sectores de interés son la producción de energía a través del

aprovechamiento de la biomasa forestal, existiendo en los mercados de innovación tecnologías eficientes para el fomento de estas actividades.

Por otra parte, es corriente que, en aquellas áreas catalogadas como ZARI’s, la

red viaria no sea visible o esté muy deteriorada. Se considera muy conveniente y necesario realizar las siguientes acciones encaminadas a la mejora de la red viaria tanto pública como privada:

A partir del inventariado y actualización de todas las carreteras y caminos que

conforman la red viaria de La Palma, que se plasma en una cartografía operativa de

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uso para todas las unidades intervinientes en INFOPAL, se debe establecer un listado prioritario de mejora – acondicionamiento de pistas vitales para el acceso, tránsito o aproximación a las diferentes ZARI’s, a los hidrantes clave, para evacuaciones de núcleos habitados, de acceso a áreas recreativas, etc.

Crear fichas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras para ser

proyectadas y presupuestadas con anterioridad, tanto en la modalidad de obra contratada como la realizada por la propia administración.

Se deben señalizar las pistas existentes con topónimos de destino y distancias. Es recomendable cerrar al acceso las pistas sin salida, las que estén muy

deterioradas, las que impliquen riesgos de accidentes o conduzcan a zonas sensibles en las que interese no acceder con tráfico rodado, etc. Estos cerramientos deben contemplar una señalización homologada.

Uso de candados universales específicos para las unidades contra incendios que

podrán complementarse con otros como áreas recreativas, educación ambiental. Establecer un servicio de guardia o localización de bulldozers para la apertura

en caso de incendio de aquellas pistas sin acceso o cortadas. Esto será muy habitual en la densa red de senderos de la medianía norte donde la frondosidad de la vegetación unidad al desuso hace imposible un mantenimiento permanente.

Incluir la apertura manual de pistas para autobombas como práctica o

maniobra habitual a realizar por las unidades de extinción.

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CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

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5 CAPÍTULO V: EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

5.1 Clasificación de los niveles operativos

La clasificación del incendio en niveles tratará de definir la peligrosidad, suficiencia, cantidad y tipos de medios o recursos, así como la idoneidad y disponibilidad de los medios con los que cuente este Plan para el control del incendio, para la atención y socorro de la población afectada.

Tendrá en cuenta otros criterios como la estacionalidad temporal y activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción, las circunstancias como el espacio territorial afectado, la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes y cualquier otro criterio que determine la autoridad a quien corresponda la Dirección del Plan.

La calificación de los niveles operativos y sus situaciones será efectuada por la Dirección del Plan, pudiendo variar de acuerdo con la evolución del incendio.

De esta clasificación dependerá la estructura y organización del Plan.

Nivel 0

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución más desfavorable se prevé sólo la afectación a bienes de naturaleza forestal. Esta emergencia podrá ser controlada con los medios y recursos propios del Operativo Insular correspondiente, medios especializados en materia de protección contra incendios forestales del Gobierno de Canarias o medios de la Administración General del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen en su zona de actuación preferente.

Con objeto de realizar una estructura mas operativa a nivel insular y en función de los medios y recursos necesarios para el control de la emergencia, el Nivel 0 podrá estar en los siguientes grados, que separa aquellos incendios de menor entidad para los cuales no es necesaria la activación total del Plan de Emergencias:

Grado A Provoca una activación parcial (preventiva) del Plan Insular. Corresponde a

aquellos incendios menores de 1 Ha, que no requieren la incorporación de medios ajenos al Cabildo Insular y cuya evolución previsible no afecte a personas o bienes de naturaleza distinta a la forestal.

En este caso se realizará una activación parcial del INFOPAL de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1

Grado B Corresponde aquellos incendios mayores de 1 Ha, cuya evolución previsible no

afecte a personas o bienes de naturaleza distinta a la forestal y que no requieren la incorporación de medios ajenos al operativo Insular o medios destinados a la misma,

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independientemente de su pertenencia, siempre y cuando éstos últimos actúen en su zona de actuación preferente.

El paso a Grado B implica la activación total del INFOPAL.

Nivel 1

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución más desfavorable se prevé su afectación grave a bienes forestales y en su caso, afectación leve a la población y bienes de naturaleza no forestal. En esta emergencia de Nivel 1, además de los medios y recursos incorporados en el Nivel 0, se podrán incorporar medios de otros operativos insulares o de otros recursos del Gobierno de Canarias en materia de Protección Civil, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se podrán incorporar medios extraordinarios del Estado previa valoración del órgano competente estatal y siempre a petición de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los incendios en este nivel estarán clasificados con índice de gravedad potencial 0 o índice de gravedad potencial 1, al ser necesario establecer medidas de protección a las personas ajenas al dispositivo.

Nivel 2

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución más desfavorable, se prevé su afectación grave a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. En esta emergencia de Nivel 2, además de los medios y recursos incorporados en el Nivel 1, puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios del Estado, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

En este Nivel 2, al afectar la emergencia de una manera grave a la población se requieren medidas activas de protección civil, por lo que la emergencia será dirigida por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

La declaración de Nivel 2 se hará a propuesta de los Cabildos Insulares o bien directamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Nivel 3

Situación de emergencia en la que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sea declarada por el Ministro del Interior. Este nivel de emergencia siempre será una Situación 3.

Para niveles superiores (2 y 3) es necesario activar el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) bajo cuyas directrices se establecerá el procedimiento de actuación.

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Bajo estos niveles, hay que diferenciar cuatro órganos que agrupan a todos los participantes del Plan:

5.2 Órganos de Dirección

Aquellos con capacidad ejecutiva en el desarrollo de la actividad del Plan.

Comité Insular de Emergencias por Incendios Forestales (CIE)

El Comité Insular de Emergencias por Incendios Forestales CIE, es un órgano de coordinación interadministrativa, con funciones de apoyo a la Dirección del plan, constituido en Situación de Emergencia Nivel 1 o superior.

Está formado por el/la Presidente del Cabildo Insular de La Palma y un

representante del órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, se invitará a la participación de un representante de la Administración General del Estado.

Las funciones del CIE son:

- Servir de apoyo al Director/a del Plan en la toma de decisiones donde concurran varias administraciones.

- Facilitar la coordinación entre los diversos entes u organismos de las distintas administraciones.

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- Agilizar la disponibilidad de recursos que excedan de los previstos para el Nivel en el cual se encuentre activo el Plan.

- Realizar un seguimiento conjunto de las distintas fases de evolución del incendio forestal.

Director del Plan

El Director/a del Plan es la persona responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo de este Plan fuera de la zona de extinción. La Dirección del Plan en los distintos niveles de emergencia corresponderá a:

Nivel 0

Grado A Grado B

Tecnico de Guardia del Cabildo Insular (siempre que exista delegación expresa)

(Actúa como Director de Extinción el capataz o Agente de Medio Ambiente de la Comarca)

Consejero del Cabildo competente en emergencias por incendios forestales

Nivel 1

Presidente del Cabildo Insular

Nivel 2

Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Nivel 3

Dirección del Plan recaerá en un Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio del Interior (Delegado del Gobierno) al que corresponderá dirigir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas, y un representante de la Comunidad Autónoma (Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias)

Las funciones del Director/a del Plan serán las siguientes:

- Declarar la activación del Plan en Situación de Emergencia en el Nivel adecuado.

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- Decidir en cada momento las actuaciones más convenientes para coordinar y dirigir las emergencias por incendios forestales, y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al patrimonio colectivo, a los bienes y al personal que interviene en la emergencia.

- Dirigir y coordinar la operación de emergencia a través del Centro Coordinador, que realizará un seguimiento conjunto de las distintas fases de evolución del incendio y que le servirá de apoyo en la toma de decisiones.

- Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre la situación.

- Decretar la evacuación de las personas ajenas a las tareas de extinción, cuya seguridad pueda llegar a verse afectada por los incendios forestales, determinando previamente su destino y modo de traslado hasta una zona segura.

- Determinar las medidas a adoptar en orden a preservar los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos esenciales.

- Solicitar de la Administración General del Estado la constitución de un Comité de Dirección con la incorporación de un representante del Ministerio de Interior, en aquellos casos en que lo considere necesario.

- Informar, a través del CECOES 1-1-2 a la Delegación del Gobierno en Canarias en el momento en que un incendio forestal sea declarado de Nivel 1 ó 2.

- Constituir y convocar al Comité Asesor y al Gabinete de Información para facilitar las relaciones con los medios de comunicación social.

- Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan (Órdenes Departamentales correspondientes).

- Solicitar medios y recursos no asignados a este Plan de acuerdo con los procedimientos de movilización que correspondan.

- Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función.

Director Técnico

Es el técnico competente con experiencia en incendios forestales, designado por la Dirección del Plan que en coordinación con la Dirección de extinción tiene la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias para la protección de las personas ajenas a los servicios de extinción o los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos que requieran del despliegue de un dispositivo específico de protección civil.

La Dirección Técnica en los distintos niveles será:

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Nivel 1

Esta figura será designada en el caso de que la Dirección del Plan lo considere necesario para una mejor coordinación entre las tareas de extinción de incendios y las actividades de protección de la población, bienes, etc., pudiendo coincidir en la Dirección de extinción si así se estima y la gestión del incendio lo permite. De esta manera la Dirección Técnica recaerá en un funcionario, de formación forestal, con experiencia en emergencias por incendios forestales y funcionario del Cabildo de La Palma o del Gobierno de Canarias, preferentemente con residencia en La Palma.

Nivel 2

Cuando se produzcan los supuestos que motivan la activación de este Nivel, ejercerá las funciones de Director/a Técnico, aquella persona que designe la Dirección del Plan, ubicándose preferentemente en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2, con la colaboración sobre el terreno que estime necesaria.

Las funciones del Director/a Técnico serán las siguientes:

- Coordinación general de la emergencia, entendiendo que la emergencia en Nivel 2 lleva aparejada la toma de decisiones en el ámbito de la gestión global de la emergencia.

- Enlace entre el Director del Plan y el Director de Extinción.

- De acuerdo con la información que le aporte la Dirección de extinción y otras fuentes de información sobre la situación actual y evolución previsible del incendio, proponer al Director/a del Plan la necesidad de adoptar medidas de protección para las personas ajenas a los trabajos de extinción y en su caso evacuarlas hacia lugares seguros.

- Proponer al Director/a del Plan, en coordinación con la Dirección de extinción, la necesidad de adoptar medidas de protección de los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos esenciales.

- Proponer al Director del Plan, para su nombramiento, a los responsables de Logistica, Sanidad y Seguridad, y en su caso al Director de Extinción.

- Asignación de los medios aéreos desplegados en Canarias a los diferentes incendios en caso de incendios simultáneos. Coordinar con la Administración estatal y las Administraciones insulares la distribución de los medios aéreos y realización del plan de vuelo de todas las aeronaves en coordinación con los directores de extinción insulares. Este punto solo es válido tras la declaración de nivel 2

- Proponer al Director/a del Plan la movilización de medios externos, así como su integración en los grupos de acción definidos.

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- Realizar, en colaboración con el Grupo de Apoyo Técnico, una valoración continuada de la situación en la que se encuentra la emergencia (perímetros del incendio, afectación a la población, daños medioambientales, población evacuada, medidas de asistencia sanitaria establecidas, etc.), de acuerdo con la información facilitada por los diferentes centros de coordinación. Asimismo, se recabará del CECOPIN y del Comité Asesor información de la estrategia de extinción y previsión de la evolución del incendio a medio plazo.

- A petición de la Dirección de extinción, localizar y activar, a través del CECOES 1-1-2, los recursos no establecidos inicialmente en el INFOCA que sean necesarios aportar para la extinción.

- Requerir por solicitud de la Dirección de extinción, la gestión a través del CECOES 1-1-2, a las empresas de suministro eléctrico y otros servicios esenciales, las interrupciones del servicio u otras actuaciones necesarias.

- Mantener informado al Director del Plan de la evolución de las tareas que tiene encomendadas.

- Asesorar al Director/a del Plan, sobre la conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia, con la correspondiente desactivación del Plan. En el caso de emergencias simultáneas por incendios forestales en varias islas, la asignación y coordinación de los medios aéreos y terrestres desplegados en Canarias de otros operativos insulares, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Administración Estatal será responsabilidad de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Director de Extinción

La Dirección de extinción es el técnico Forestal responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

Será un profesional que haya recibido formación específica acreditada sobre comportamiento del fuego forestal y las técnicas adecuadas para su extinción, así como técnicas de selvicultura preventiva y modelos de combustible forestal. Deberá contar, así mismo, con experiencia contrastable en la gestión de la extinción de incendios forestales. Estará bajo las órdenes directas del Director/a del Plan correspondiente a cada Nivel declarado.

En principio, la Dirección de Extinción le corresponderá al Técnico Forestal de Guardia del Cabildo. No obstante, dado que la primera intervención la realizará el retén de incendios o cualquier medio más próximo que esté contemplado en el Operativo Insular de Incendios, las operaciones de extinción las dirigirá el responsable de ese Grupo de Acción cuando se trate de despacho inmediato, o el Agente responsable de la salida cuando no sea despacho inmediato hasta la incorporación del Técnico Forestal de guardia.

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Nivel 0

Grado A Grado B

Capataz o Agente de Medio Ambiente en la comarca.

Técnico forestal de guardia del Cabildo

Insular

Nivel 1

Técnico forestal de guardia del Cabildo Insular

Nivel 2

Técnico forestal de guardia del Cabildo Insular o profesional con formación acreditada designado por el

Director del Plan INFOCA

En las primeras fases del incendio o conatos, el Técnico de Guardia, en su papel

de Director/a de Extinción, hace las funciones de Director del Plan hasta la incorporación de éste. En este sentido, y hasta la asunción directa de funciones, actuarán como directores de los trabajos de extinción el Capataz o, en su caso, el Agente de Medio Ambiente de la Comarca.

El Director-Conservador y el Director Adjunto del Parque Nacional de la Caldera

de Taburiente, podrán asumir esta función, en caso de que sea necesario y éstos cumplan con las condiciones especificadas en el INFOCA, a propuesta de la Dirección del Plan.

Las funciones de la Dirección de extinción serán las siguientes:

- Dirigir la extinción del incendio, señalando los objetivos y prioridades de los medios de extinción y de seguridad presentes y que se vayan a incorporar, con independencia de su procedencia.

- Evaluar permanentemente el incendio, de acuerdo con los datos adquiridos sobre el propio terreno, cartografía, tipo de combustible, infraestructuras, seguimiento de las actuaciones de los medios humanos y materiales de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y la información meteorológica que afectan a su desarrollo.

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- Determinar nuevos medios a emplear o acciones a ejecutar para la extinción del incendio.

- Solicitar la incorporación de más medios y recursos a través del CECOPIN.

- Solicitar, a través del CECOPIN, la participación de los medios aéreos, si éstos no estuvieran actuando.

- Aprobar el Plan Técnico de Extinción.

- Proponer, a la Dirección del Plan, la designación de un Director Técnico

- Designar un Jefe de Operaciones y un Jefe de Planificación si lo estima necesario, delegando en ellos las funciones indicadas en este Plan. Esta designación podrá estar protocolarizada en el Plan de Actuación Insular.

- Determinar, una vez controlado el incendio, el número y distribución de retenes necesarios para la liquidación y vigilancia.

- Establecer el protocolo de comunicaciones.

- Establecer, en coordinación con el Director Técnico, el PMA y el CRM (Centro de Recepción de Medios).

- Delimitar la zona de extinción estableciendo dónde deben situarse los controles de acceso.

- Coordinar a los distintos representantes de los grupos de acción, determinando las acciones a ejecutar y prioridades de los medios de seguridad, logística y servicios sanitarios.

- Facilitar todo tipo de información sobre el incendio que le sea requerida por el Director del Plan.

- Establecer los índices de gravedad potencial del incendio.

- Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan (Órdenes Departamentales correspondientes).

La Dirección de extinción, según establece la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la

que se modifica la Ley 5/2003, de 21 de noviembre de Montes, tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos, en zonas que estime que, dentro de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción.

Para la adopción de estas medidas se contará con la autorización de los titulares de los terrenos o recursos, sin que su oposición sea obstáculo para la

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ejecución de las mismas, todo ello sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder según la normativa vigente.

5.3 - Órganos de apoyo

Son aquellos órganos cuya función principal es el estudio y análisis de las situaciones, sus circunstancias, y el asesoramiento al Director al que están vinculados en su toma de decisiones.

Algunos de sus integrantes, a su vez, como responsables de un determinado

grupo operativo, ejecutan aquellas actuaciones que en virtud de sus respectivas competencias determine el Director correspondiente.

Comité Asesor

Es un Órgano constituido por un grupo de personas encargadas de aportar soluciones y asesorar al Director del Plan del que dependen directamente.

La designación de sus miembros y su convocatoria corresponde al CIE. Este Comité estará compuesto, con carácter general por:

Cabildo Insular:

Presidente del Cabildo

Área de Medio Ambiente

Área de Emergencias y Protección Civil

Consorcio de Extinción de Incendios

Consejo Insular de Aguas

Área de Carreteras

Área de Agricultura

Gobierno de Canarias:

Consejero con competencias en materia de Protección Civil. En Nivel 0/1.

Dirección General de Seguridad y Emergencias. En Nivel 0/1.

Servicio Canario de Salud.

Representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Representante de Parques Nacionales en caso de que la isla afectada tenga Parque Nacional.

Administración General del Estado:

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Delegado/Subdelegado del Gobierno/Director Insular de la AGE

Técnicos de Protección Civil de la Delegación del Gobierno.

Cuerpo Nacional de Policía.

Guardia Civil.

Agencia Estatal de Meteorología.

Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

- Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.

- Dar apoyo técnico para las decisiones del Director/a del Plan. - Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente. - Recabar información del Centro de Coordinación.

Gabinete de información

Sería el órgano dependiente directamente del Director/a del Plan encargado de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información generada por la emergencia.

El Director/a del Plan debería estar compuesto por las personas que éste

determine. En la actualidad, esta figura no existe, y es el Director/a del Plan quien asume las funciones propias de lo que sería este equipo.

Se detallan a continuación dichas funciones:

- Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Dirección

del Plan. - Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la

emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social. - Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organizaciones lo

soliciten. - Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles

afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personas. - Establecer y organizar los necesarios contactos con los medios de

comunicación social, quienes sólo tendrán relación directa con este Gabinete.

- Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuese necesario, medidas de protección.

5.4 Órganos de coordinación operativa

Son órganos de coordinación operativa los centros encargados de la gestión de la operación de emergencia, así como de la información generada.

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Lo integran aquellos centros con los que se dotan las Administraciones competentes para realizar estas funciones de coordinación operativa en su respectivo ámbito territorial y estando bajo la dirección jerárquica de su respectiva autoridad administrativa.

Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN)

El Centro de Coordinación Insular es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular de La Palma, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de lucha y extinción de un incendio en su ámbito territorial y competencial.

El CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para la toma de decisiones. Dispondrá de un sistema integrado de comunicaciones con centralita y centro de gestión.

Será un sistema abierto, que podrá integrar en un único servidor los diferentes sistemas de comunicaciones, sistemas cartográficos y de posicionamiento, y aplicaciones informáticas para el despacho y gestión de emergencias.

El sistema lleva asociado un software de gestión de emergencias que da la posibilidad de realizar un seguimiento de la emergencia y toma de datos con facilidad. Incluye fichas de datos para la identificación del alertante u otros datos complementarios; grupos y organismos que intervienen en la emergencia con tiempo de actuación de cada uno de ellos, así como la posibilidad de realizar informes y resúmenes de las emergencias producidas.

El sistema contará con el número de puestos necesarios para hacer frente a una gran emergencia por incendios forestales.

Efectuará su actividad operativa en sintonía con el CECOES 1-1-2.

Desde el CECOPIN se establece la coordinación de los medios intervinientes en

la extinción del incendio y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo Insular, los Ayuntamientos, etc.

Son funciones del CECOPIN:

- Avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 de las alertas por incendios y las movilizaciones de medios realizadas, así como recabar y gestionar las informaciones emitidas por aquel.

- Conocer el estado de medios y recursos del operativo insular y otros medios asignados al Plan Insular (INFOPAL) y de las actividades de riesgo de incendios forestales que tengan lugar en la isla.

- Activar los medios contemplados en el Operativo Insular de incendios, con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación e información, y la

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extinción y liquidación, si procediere del incendio, a petición del Director de Extinción.

- Solicitar al CECOES 1-1-2 la información meteorológica, los medios necesarios y mantenerle informado, a solicitud de éste, de la evolución del incidente y su finalización.

- Facilitar todo tipo de información sobre el incendio que le sea requerida por los órganos de Dirección.

- Solicitar a la Dirección de Extinción, a las torres de vigilancia de incendios, bases de medios aéreos, etc., la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones propias y la solicitada por el Comité Insular de Incendios o el Director del Plan.

Asimismo, son funciones del Coordinador del CECOPIN las siguientes:

- Coordinación del funcionamiento del CECOPIN.

- Controlar el registro de la información relevante (novedades, datos de movilización de medios, entradas y salidas al incendio, tiempos de trabajo y descanso, avituallamientos, repostajes, cortes eléctricos, cortes de carreteras, etc.)

- Coordinación de la extinción fuera de la emergencia, siguiendo las premisas marcadas por el Director de Extinción. En especial dará apoyo al PMA y al CRM en toda la información y solicitudes que desde allí se demande descargándolo de parte de la carga de trabajo que se genere.

- Recoger la información meteorológica y transmitirla al Puesto de Mando Avanzado.

- Apoyo a la Gestión y preparación de los relevos de los distintos medios.

- Apoyo a la Redacción de la información necesaria para el Gabinete de Información y el Comité Insular de Emergencias.

- Ser el intermediario entre las distintas entidades y el Director de Extinción.

- Comprobar constantemente que se cumple el protocolo de actuación.

- Asesorar al Comité Insular de Emergencia.

Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2 es un servicio administrativo que aglutina racionalmente y coordina las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado que en su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de Seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine.

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El CECOES 1-1-2 tiene las siguientes funciones:

- Recibir las demandas de auxilio.

- Conocer el estado de los recursos de los diferentes sectores disponibles en tiempo real para la resolución de una emergencia.

- Conocer el estado de los recursos de las Administraciones Canarias disponibles para la atención de emergencias.

- Conocer preventivamente las situaciones comprometidas.

- Activar los recursos necesarios y más adecuados a solicitud del Director/a Técnico o de la Dirección de extinción.

- Atender las demandas de recursos ajenos por parte de los intervinientes.

- Apoyar al gabinete de información en las tareas de información a la población.

- Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil.

- Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y a otros miembros del Plan.

- Elaborar el índice de Riesgo Diario por Incendio Forestal siguiendo los requerimientos establecidos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Servir de enlace coordinador con la Administración General del Estado y notificar, a petición del Director/a del Plan, a la Delegación del Gobierno en Canarias la declaración de activación del INFOCA por incendio forestal de Nivel 2 y de los incendios forestales en los que se solicite la intervención de medios extraordinarios de la Administración General del Estado.

- Ejecutar las órdenes emanadas de los órganos directivos correspondientes.

- Recabar información de la Agencia Estatal de Meteorología relacionada con las zonas de producción o posible evolución de los incendios forestales.

- Coordinar la logística de desplazamientos, alojamientos y manutención de los diferentes equipos de los grupos de acción.

Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL)

El CECOPAL es el centro coordinador de la emergencia a nivel municipal desde donde se respaldan las actuaciones determinadas por el Director del PEMU, si existiese. En caso de incendio forestal el PEMU quedará subordinado al plan insular (INFOPAL) y al propio INFOCA y por tanto a la Dirección del Plan de Incendios.

Todos los municipios afectados por incendios forestales deberán constituir su propio CECOPAL. En él se reunirá el Comité Asesor del PEMU, bajo la dirección del Alcalde, con la representación de los máximos responsables de Protección Civil, Policía Local y otros Cuerpos y Servicios del Ayuntamiento, en función de la emergencia.

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Este centro deberá mantenerse permanentemente comunicado con el CECOES 1-1-2 y el CECOPIN.

Sus funciones principales son:

- Establecer la coordinación de los medios municipales intervinientes en la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel municipal

- Coordinar las actuaciones de los Grupos de Acción asociados al PEMU, que mantienen en los diferentes niveles del Plan una dirección municipal, especialmente el Grupo de Logística en las tareas de evacuación, traslado y albergue de la población.

- Información a la población sobre las medidas de autoprotección y autodefensa, especialmente cuando estas se realizan con bastante antelación a la llegada de los frentes y el tiempo para preparar la zona es suficiente.

- Comunicación permanente con el CECOES 1-1-2 y el CECOPIN sobre las funciones desarrolladas.

- Responsable Municipal

El responsable será el Alcalde o la persona en quien delegue. Activará el PEMU en Situación de Emergencia y en el mismo Nivel del INFOPAL.

Cumplirá con las funciones que, de acuerdo con el nivel activado, le encargue el correspondiente Plan dentro del ámbito de la Protección Civil, principalmente en lo referente a la preparación con tiempo de zonas que se puedan quemar (urbanizaciones e infraestructuras varias), a las evacuaciones y al albergue de evacuados, al retorno de los mismo y a la reconstrucción y reparación de daños ocasionados.

Estará preferentemente en el CECOPAL dirigiendo las tareas emanadas del PEMU en contacto permanente con el responsable municipal designado en el PMA. Deberá estar enterado en todo momento de la evolución de los incendios que afecten o puedan afectar a su municipio. De esa evolución, y en coordinación con la Dirección del Plan, tomará medidas encaminadas a la información de la población y a la preparación del terreno para la llegada de los frentes de incendio. Cuando así se determine, estas zonas deberán ser evacuadas a la mayor brevedad.

Las funciones del Responsable Municipal son proceder a la movilización,

cuando aún no haya medios insulares o PMA, de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, prioritariamente las reflejadas en su Plan de Emergencia Municipal, así como a la incorporación ordenada y coordinada del personal voluntario que fuera requerido por el Director/a del Plan.

Ordenada la evacuación de la población por la Dirección del Plan, serán los

responsables municipales los encargados de coordinar el Grupo de Logística del PEMU, con la responsabilidad a este grupo asignadas.

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De acuerdo con lo indicado anteriormente para los Grupos de Acción previstos en el Plan, el personal de los municipios afectados por el incendio apoyará a los Grupos Operativos en su actuación, en concreto:

- La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.

- El personal de los Ayuntamientos que tiene asignadas las funciones de abastecimiento, evacuación y albergue o que ha sido designado por los respectivos Ayuntamientos para este fin, se integrará en la Sección de Logística.

- Las unidades municipales de intervención, tanto las constituidas por personal propio de los Ayuntamientos, como las creadas con voluntarios podrán incorporarse al grupo de intervención siempre y cuando cumplan con 3 requisitos obligatorios: formación adecuada, equipo de protección individual y aptitud médica.

Será responsabilidad de las autoridades municipales el cumplimiento previo de dichos requisitos para su propuesta de incorporación al grupo de intervención.

Puesto de Mando Avanzado (PMA)

Es el lugar desde donde se dirigen las actuaciones directas a realizar por los intervinientes de los diferentes grupos de acción.

Está situado cerca del lugar del incendio, en la zona de socorro, en

comunicación directa y permanente con los distintos Centros de Coordinación. En consecuencia, con la Dirección del Plan y con la Dirección de Extinción que pudiera no estar presente si, para un mejor análisis de la situación acude al frente de fuego o al CECOPIN.

Estará formado por los siguientes componentes:

NIVEL COMPONENTE

NIVEL 0 Y 1

- Dirección de Extinción. - Jefe de Sección de Planificación - Jefe de Sección de Logística. - Responsable de cada Municipio afectado. - Representante del Grupo de Seguridad. - Representante del Grupo Sanitario. - Representante de la Dirección General de Seguridad y

Emergencias (Técnico de Guardia o G.E.S.)

NIVEL 2

- A los anteriores habrá que sumar un representante de la Administración General del Estado y de las Fuerzas Armadas si estuvieran interviniendo. Con independencia del Nivel, en caso de estar afectado un Parque Nacional, se incorporará un técnico de dicho Parque Nacional al Puesto de Mando Avanzado.

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Las funciones del Puesto de Mando Avanzado son:

- Análisis y seguimiento del siniestro.

- Dirección de las acciones de extinción.

- Coordinación de las actuaciones de los grupos de acción en las zonas de intervención o de emergencia.

- Contacto continuo entre la Dirección de Extinción y los diferentes órganos de coordinación operativa.

- Control y gestión de los medios actuantes en el incendio.

- Mantiene informado al Centro Coordinador sobre la evolución del incidente.

- Todas las funciones que corresponden al Director/a de Extinción. Para la realización de las funciones citadas deberá disponer de los medios

materiales, tecnológicos e informáticos necesarios para la gestión de la emergencia, comunicaciones, control y seguimiento de medios, planificación y cartografía.

Centro de Control y Recepción de Medios (CMR)

Estará ubicado dentro de la Zona Base (una de las áreas delimitadas dentro de las zonas de la emergencia). Es el lugar desde el que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa y donde tiene lugar las concentraciones de personas y materiales, que fluyen hacia y desde la zona de extinción.

El responsable del CRM comprobará e inventariará la composición de los diferentes grupos de intervención en cada momento. Así mismo realizará el control de entradas y salidas de los medios y sus desplazamientos desde y hasta su base en su intervención en el incendio.

Corresponde a los grupos de seguridad velar por las restricciones de acceso que se establezcan, y puede permitirse el acceso a medios distintos de los de intervención, siempre y cuando las circunstancias así lo requieran.

Debe existir un enlace con el PMA de forma permanente, para disponer de la información lo más actualizada posible.

5.5 Órganos de Acción. Sistema de Manejo de Emergencias por Incendio Forestal (SMEIF)

La estructura de la respuesta del Plan ante la declaración de una emergencia queda correspondientemente descrito y organizado en la estructura del documento, que constituye, per se, un Sistema de Manejo de Emergencias. No obstante, las particularidades que se derivan de las tareas de extinción de incendios forestales, que articulan alrededor de la figura del Director de Extinción una serie de elementos operativos y logísticos vinculados exclusivamente a la faceta forestal de la emergencia,

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demandan la particularización de algunos de estos elementos. De esta forma, y sin que se incurra en incompatibilidad alguna con la estructura ya desarrollada por INFOCA y por el presente INFOPAL, se amplía el desglose y atribución de funciones que emanan de la gestión efectiva de las emergencias por incendios forestales, así como algunos elementos complementarios que serán de aplicación en las tareas de extinción. Se definen de esta forma las llamadas Secciones, que representan un despliegue parcial de los Grupos de Acción del Plan, con objetivos exclusivamente forestales, o el desempeño específico de funciones dentro de los mismos, en los casos en los que se desarrolla la estructura completa ante la magnitud de la emergencia.

Articulación de las operaciones

El Director de Extinción es el responsable de la articulación del Sistema de Manejo de la Emergencia por Incendio Forestal en lo referente a las tareas circunscritas a la extinción. Para la ejecución de las acciones previstas en el presente Plan, dentro del Sistema de Manejo de Emergencias, se constituyen diferentes Secciones, que engloban los grupos de acción dependiendo de su objetivo en la emergencia:

Sección de Operaciones Grupo de intervención

Sección de Planificación Grupo de apoyo técnico

Sección de Logística Grupo de logística

Grupo Sanitario Grupo de Seguridad

Los grupos Sanitario y de Seguridad se integrarán en la estructura general de la

emergencia como apoyo a las Secciones indicadas.

El despliegue, desarrollo y composición final de estos grupos estará determinado por las características de la emergencia, que pueden implicar la movilización parcial o total de los mismos.

Director INFOPAL

Director de Extinción

PMA

Sección de Operaciones

Grupo de Intervención

Sección de Planificación

Grupo de apoyo técnico

Sección de Logística

Grupo de Logística

Director Técnico

PMA

Grupo Sanitario Grupo de Seguridad

CECOPIN CECOES

Comité asesor Gabinete de Información

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El Director de Extinción, por tanto, ejercerá de máximo responsable de las tareas de extinción de incendios forestales con el apoyo de los Jefes de Sección y/o Sector establecidos en la activación del Plan.

Sección de Operaciones

Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las

operaciones de extinción. La Sección de Operaciones coincide íntegramente con el Grupo de Intervención descrito en este Plan.

Se compone de las personas y medios contemplados en el operativo insular de

incendios, así como aquellos servicios de las entidades locales que se incorporen a las labores de extinción.

- Jefe de Operaciones.

- Especialista de incendios

- Agentes de Medio Ambiente

- Coordinador de medios aéreos.

- Unidades del Operativo Insular de Extinción.

- Grupo de Emergencias y Seguridad GES del Gobierno de Canarias.

- Brigadas BRIF, UME y otros medios de extinción del Estado.

- Brigadas EIRIF del Gobierno de Canarias.

- Medios aéreos de extinción, independientemente de su titularidad.

- Unidades de extinción de Bomberos.

- Unidades de extinción de otros Cabildos Insulares.

- Unidades de extinción de los Parques Nacionales.

- Unidades municipales constituidas por trabajadores del ayuntamiento o por voluntarios.

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Todas las unidades (bomberos, Parques Nacionales, UME), tendrán un

representante mando natural único que enlazará y recibirá instrucciones del Jefe de Operaciones.

Son funciones del grupo de intervención las siguientes:

- Control, extinción y liquidación de los incendios forestales.

- Advertir las situaciones de peligro y cambio del comportamiento del fuego.

- Funciones de aviso y detección.

- Descubrir focos o indicios de posibles incendios forestales y localizarlos geográficamente.

- Comunicación rápida y eficaz sobre la naturaleza del incendio al Director/a de Extinción, aportando datos sobre el mismo, su comportamiento y posible evolución.

- - Jefe de la Sección de Operaciones

Es el técnico o mando acreditado con formación homologada dependiente del Cabildo Insular responsable de las operaciones de extinción siendo el enlace con el Director de Extinción. Recaerá en Técnicos o Agentes de Medioambiente que cuenten con la formación, experiencia y conocimiento del terreno necesarios, complementado con familiaridad con los incendios históricos de la isla, modelos de combustible, etc. Esta figura de Jefe de Sección corresponde a la del Jefe de Operaciones del Grupo de Intervención.

Sus funciones son:

- Participar en la elaboración del Plan de Extinción junto con el Director de Extinción y con el Jefe de Planificación, estableciendo la sectorización y unidades operativas necesarias.

- Dirigir y coordinar al grupo de extinción, conforme a las órdenes del Director de Extinción.

- Designar los mandos intermedios que estime necesarios.

- Asignar a los mandos intermedios el número de medios que estime conveniente.

- Establecer la zona de actuación de los medios de extinción, según establezca el Plan de Extinción.

- Definir las zonas de descarga a los medios aéreos, junto con el coordinador de medios aéreos y dentro del Plan de Extinción.

- Comunicar al Director de Extinción la necesidad de incorporar nuevos medios al incendio.

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- – Sectorización

Como parte de la organización de las tareas de extinción, y con objeto de no superar el nivel de supervisión del SME, todo aquel incendio que alcance Nivel 0 grado B o superior, será dividido en Sectores.

Estos sectores serán fácilmente identificables, y su denominación facilitará su posicionamiento. Esta sectorización permitirá afrontar de forma más eficiente y segura la extinción, mediante la compartimentación de las comunicaciones, la asignación de unidades y tareas específicas, y la particularización de zonas de acceso, lugares seguros, aprovisionamiento y logística, etc.

Cada Sector activo contará con un Jefe de Sector, que corresponderá a un Agente de Medio Ambiente o miembro competente del Grupo de Intervención (Sección de Operaciones).

De cara a la estructura general del Plan, cada Jefe de Sector ejercerá como un mando específico dentro del Grupo de Intervención, con comunicación directa con el Jefe de Sección de operaciones, la Dirección de Extinción y el PMA.

Todas las unidades de intervención asignadas a un sector quedarán, por tanto, bajo su supervisión. En este sentido podrá proponer la creación de unidades de intervención en caso de que se sobrepase su nivel de supervisión.

- Coordinador de Medios Aéreos

Es el técnico responsable de las operaciones aéreas. El coordinador de medios aéreos no realizará gestiones propias del control de tráfico aéreo ordinario, ajeno a la propia intervención, y estará bajo las órdenes del Jefe de Sección de Operaciones .

En el caso de niveles 0 y 1, la coordinación de medios aéreos correrá a cargo del

Cabildo Insular, en el caso de no disponer de Coordinador de Medios Aéreos, y fuese necesaria su intervención deberá solicitarse por el CECOPIN al CECOES 1-1-2 y siempre a solicitud del Director de Extinción, pudiendo asumir dicha función personal del G.E.S. del Gobierno de Canarias o un coordinador de medios aéreos autonómico. En nivel 2, las funciones de coordinación de medios aéreos corresponderán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de emergencias.

Las funciones del Coordinador de Medios Aéreos serán las siguientes:

- La organización del tráfico aéreo dentro de la emergencia, desde el punto de vista operativo.

- Priorización del uso de medios aéreos, según el Plan de Extinción y en coordinación con el Jefe de Operaciones si lo hubiera y en su caso con el Director de Extinción.

- Identificar y adjudicar a los medios aéreos las zonas de trabajo.

- Coordinarse con las posibles agencias de Control de Tráfico Aéreo afectadas.

- Informar de datos de interés a los medios aéreos.

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- Aconsejar movilizar y desmovilizar medios aéreos.

- Reconocimiento del estado y observación de la evolución de la emergencia.

- Asesorar al Director de Extinción en el Plan de Actuación de Emergencias.

- Informar al centro de mando que se determine.

- Gestionar la radio en banda aérea, TETRA o red insular asignada.

- Ser el interlocutor único con el Director de Extinción, o en quien él delegue, respecto a las operaciones de los medios aéreos.

El coordinador aéreo podrá realizar su trabajo desde el aire o desde tierra, así

como validar o corregir las descargas con el personal de tierra, apoyándose en mandos intermedios cuando no disponga de la visual adecuada.

- Sección de Planificación

En función del nivel y situación del incendio, se podrá constituir la Sección de Planificación como Grupo de apoyo técnico, compuesta por los medios humanos y materiales de que se disponga, al mando de un Jefe de Planificación, el cual será designado por el Director de Extinción.

Es el grupo responsable de facilitar los mecanismos de información para la toma de decisiones del Director/a Técnico, evaluando la situación y estableciendo posibles evoluciones de la emergencia.

Desarrolla tareas de análisis de incendios, manejo de simuladores, generación de cartografía, etc., dentro del ámbito correspondiente al Grupo de Apoyo Técnico. Si bien las funciones de este Grupo afectan al total de la emergencia, el personal asignado a la Sección de Planificación se centrará en la asistencia específica a la extinción. El Jefe de Sección de Planificación corresponderá al Jefe del Grupo de Apoyo Técnico, salvo cuando la magnitud de la emergencia obligue a la ampliación de dicho Grupo en función de elementos ajenos a la extinción de incendios forestales. En dicho caso, la Sección de Planificación y su Jefe pueden quedar integrados bajo el ámbito de un Grupo de Apoyo Técnico de mayor capacidad, con carácter multidisciplinar.

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Le estarán encomendadas las siguientes funciones:

- Apoyo a la redacción y seguimiento del Plan de Extinción, en coordinación con el Jefe de Operaciones, el Coordinador de Medios Aéreos, el Analista de Incendios y el Director de Extinción. De este plan tomarán información otros como el de seguridad (cortes de carreteras, evacuaciones, etc.), logística (avituallamiento, albergue, reportaje, etc.), información al Director del Plan y a la prensa o a la población, etc.

- Centro de información y base de datos, mediante la evaluación permanentemente del incendio, de acuerdo con los datos existentes sobre cartografía, tipo de combustible, infraestructuras, seguimiento de las actuaciones de los medios humanos y materiales de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y la información meteorológica que afecten a su desarrollo.

- Estará situado en el P.M.A., CECOPIN o donde disponga de los recursos necesarios para la realización de sus funciones, recibiendo y organizando toda la información con la que, a través de las distintas unidades asignadas, elaborará:

Unidad de recursos:

Tiene por función el control de todos los medios y recursos humanos y manteriales asignados al incendio, incluyendo las actividades de registro iniciales cuando el medio se incorpora a la organización, su control final cuando la abandona y el control intermedio de disponibilidad de estos medios.

Realiza los cuadrantes de actuación de medios terrestres en el incendio, en el que vendrá indicado las horas de incorporación, las de trabajo, de descanso, de respuesta y llegada al CRM, relevos y salida del incendio, así como los de composición, características y observaciones acerca de dichos medios, hora de relevo y salida del incendio. También

Sección de Planificación

Unidad de Recursos

Unidad de Documentación

Unidad de Situación

Unidad de Desmovilización

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habrá una relación nominal de los mandos naturales de todas las unidades, sus números de teléfono móvil y el canal de comunicaciones que tendrán asignado.

Cuadrante de incorporación y salida del incendio de medios aéreos, en el que vendrá indicado composición, características y operatividad de las aeronaves, tiempos de trabajo en el incendio, bases en las que repostan y tiempos que emplean.

Unidad de documentación:

Su función es la preparación del plan de emergencia y mantener toda la información relacionada con la emergencia, mapas de situación del incendio, con el perímetro estimado y ubicación de medios de extinción a tiempo real y accesos a las distintas zonas de trabajo.

Unidad de situación:

Su función es la recogida y análisis de la información sobre la situación del incendio, preparación de informes, sumarios de la situación y desarrollo de mapas y proyecciones. Desarrolla la previsión general de avance del incendio, bienes amenazados y necesidades futuras.

En caso de que se considere necesario en grandes emergencias, se podrá

establecer una Unidad de Desmovilización para la organización del retorno de personal y recursos a sus bases, de un modo ordenado, seguro y eficiente, cuando haya finalizado su necesidad en el lugar de la emergencia.

Estarán integrados en este grupo los siguientes:

Ingeniero de Montes, Graduados en Ingeniería Forestal e Ingenieros Técnicos

Personal forestal con experiencia en extinción de incendios forestales.

Técnicos especialistas en Protección Civil.

Técnicos de gestión cartográfica.

- Sección Logística

Esta Sección se configura como parte o totalidad del Grupo de Logística. Sus tareas están delimitadas al apoyo de la Sección de Operaciones, o Grupo de Intervención. Para ello, contarán con personal con formación en Incendios Forestales, conocimiento de los materiales que se emplean en ellos, equipo de protección individual, etc.

Es la encargada de la provisión de servicios de apoyo para atender a todas las necesidades de la organización frente a la emergencia, incluyendo las acciones encaminadas a la movilización y desmovilización, al abastecimiento, avituallamiento, albergue, reposición de medios materiales de los grupos de intervención y la

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organización, junto con el grupo de seguridad, del traslado de la población que se encuentre en zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros (evacuación y albergue de la población).

El Jefe del Grupo Logístico será designado por el Director/a del Plan a propuesta del Director de Extinción o, en su caso del Director Técnico.

Puede establecer unidades separadas para el desarrollo de las diferentes actividades que correspondan a esta Sección. Así, en grandes emergencias las estructura podrá ser la siguiente:

Son funciones de la Sección de Logística, las siguientes:

- Establecimiento y desarrollo del plan de logística.

- Apoyo al grupo de seguridad en el plan de seguridad, en especial en lo relativo a las evacuaciones (albergue, avituallamiento, etc. de evacuados).

- Apoyo al grupo de intervención en el plan de extinción, en especial en lo relativo al apoyo del CRM (repostaje, avituallamiento, albergue, reposición de medios materiales, etc.).

- Comunicaciones, suministros e instalaciones complementarias para la intervención.

- Realizar con medios municipales, junto al Grupo de Seguridad, los sistemas de avisos a la población, especialmente población diseminada, siguiendo los criterios del responsable del grupo.

- Llevar a cabo los procedimientos de protección a la población afectada (evacuación, rutas de evacuación, puntos de reunión, confinamiento, alejamiento o autoprotección personal) de acuerdo a las directrices dadas por el Director/a Técnico o Director/a de Extinción.

- Organizar la evacuación, el transporte y el albergue a la población afectada.

- Habilitar locales susceptibles de albergar a la población.

- Resolver las necesidades de abastecimiento de agua y alimentos.

Sección de Logística

Rama de Servicio

Unidad de Comunicaciones

Unidad Medica

Grupo Sanitario

Unidad de Avituallamiento

Grupo de rehabilitación de

Servicios esenciales

Rama de Apoyo

Unidad de Suministros

Unidad de Instalaciones

Unidad de Apoyo en tierra

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- Suministro del equipamiento necesario para atender a la población afectada.

- Atender a la población aislada.

- Proporcionar a los demás grupos de acción (salvo al de intervención) todo el apoyo logístico necesario, así como el suministro de aquellos productos o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido.

- Proporcionar asistencia social a las personas afectadas.

- Proporcionar asistencia psicológica tanto a víctimas como a familiares.

- Gestionar el control de todas las personas desplazadas de sus lugares de residencia con motivo de la emergencia.

- Prestar atención a los grupos críticos que puedan existir en la emergencia: personas disminuidas, enfermos, ancianos, embarazadas, niños, etc.

- Organizar, en casos necesarios, el albergue y avituallamiento del personal interviniente.

- Prestar apoyo con sus medios a las comunicaciones en general. Los integrantes de la Sección de Logística serán:

- Unidad de apoyo logístico insular si estuviese constituida.

- Servicios sociales municipales y de otras Administraciones.

- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Cruz Roja, ONGs.

- Cualquier otro organismo, empresa o institución con recursos sociales aplicables.

- Personal del Grupo sanitario.

- Grupo Sanitario

Dentro de la Sección de Logística se incuirá el Grupo Sanitario como conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las labores de atención sanitaria urgente prehospitalaria.

El Grupo estará compuesto por los recursos humanos y materiales que sean

necesarios en cada Situación y Nivel para atender las necesidades sanitarias de los intervinientes en el incendio y de la población afectada. Estará compuesto por los siguientes Organismos e Instituciones:

- Personal de la red sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad.

- Servicio Canario de Salud.

- Servicio de Urgencias Canario (SUC).

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- Cruz Roja.

- Centros Asistenciales sanitarios privados. En todos los casos se entiende por red sanitaria el conjunto de medios,

integrado tanto por personal sanitario como por centros hospitalarios o por unidades móviles para el transporte de heridos.

El responsable del Grupo Sanitario será un técnico sanitario designado por el

Director del Plan.

Las funciones del Grupo Sanitario son las siguientes:

- Atención de accidentados y heridos.

- Clasificación y triage de los posibles afectados.

- Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

- Organización de la zona asistencial.

- Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

Grupo de rehabilitación de servicios esenciales Así mismo, en el caso que en el desarrollo de incendios forestales se produjeran

situaciones de desabastecimiento de los servicios esenciales para la población: luz, agua, alimentación, comunicaciones, combustibles, etc. se constituirá formalmente, dentro de la Sección de Logística el Grupo de rehabilitación de servicios esenciales

Las funciones por desarrollar por el grupo son las siguientes:

- Seguir las directrices de la Dirección del Plan en las prioridades y el restablecimiento de los servicios básicos esenciales.

- Valorar el estado de los servicios básicos e informar al respecto al Director/a del Plan así como sobre los daños producidos o los que pudieran llegar a producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar.

- Evaluar y restablecer los servicios esenciales del municipio: agua, luz, teléfono, alimentos.

Grupo de Seguridad

Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación es garantizar la seguridad ciudadana, el control de las zonas afectadas por incendios forestales y sus accesos y colaborar en la evacuación, confinamiento o alejamiento de la población en

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caso de ser necesario. La dirección del Plan nombrará a un Jefe para el Grupo de Seguridad.

Son funciones del Grupo de Seguridad las siguientes:

- Establecer y desarrollar el plan de seguridad en consonancia con el de extinción, del que tomará la información relevante a efectos de la seguridad.

- Apoyo al rescate y salvamento de personas amenazadas por el incendio.

- Protección de la seguridad ciudadana y orden público en las zonas de intervención declaradas al amparo de este Plan.

- Control de accesos, impidiendo el mismo a las personas que pueden perjudicar la extinción.

- Apoyo y control de las evacuaciones o confinamientos que se ordenen.

- Regulación del tráfico en las vías de comunicación.

- Facilitar la conducción en las vías de comunicación de los medios de extinción a las zonas señaladas por la dirección de los trabajos.

- Cooperar con la difusión de los avisos y en las evacuaciones de la población que pudiera verse afectada por el incendio.

- Labores de investigación de las causas del incendio por parte de la Autoridad competente.

Se compone de las personas y medios correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad competente en cada caso:

- Agentes de Medio Ambiente (que no formen parte del Grupo de extinción)

- Cuerpo General de la Policía Canaria

- Policía Local

- Guardia Civil

- Cuerpo Nacional de Policía Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de

emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.

Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.

Se mantendrá a un representante de cada policía interviniente en el PMA con objeto de coordinar con total seguridad cada una de las acciones que se desarrollen, con especial incidencia en la previsión de avances de los frentes de llamas respecto del corte de carreteras y de las evacuaciones.

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5.6 Unidad de la Cadena de Mando

La unidad de la cadena de mando en el SMEIF significa que cada individuo tiene designado un supervisor. Esta cadena de mando asegura que cualquier elemento operativo de la emergencia, ya sea una unidad, Equipo, o un Sector, está trabajando bajo la responsabilidad de una persona asignada. De este modo existe una dependencia jerárquica entre los diferentes niveles de la organización, que da como resultado un esquema coordinado.

Esquema de cómo debe crecer una estructura organizativa atendiendo a los principios de capacidad de control y unidad de la cadena de mando. Estos principios se emplearan básicamente para mantener organizada y jerarquizada la Sección de Operaciones que es la sección que mas crece dentro del SMEIF.

Estructura general del Sistema de Manejo de Emergencias

5.7 Condición de Autoridad

El Director o responsable Técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o

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cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos, en zonas que se estime que, dentro de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operación del director técnico.

Los Agentes de Medio Ambiente, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, se les reconoce la condición de Agente de la autoridad y policía judicial, estando facultados para recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los órganos jurisdiccionales de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, además de trabajar coordinadamente con los anteriores, tal y como especifica la modificación 7ª.q de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Desempeñan funciones de policía administrativa forestal, y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

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CAPÍTULO VI

OPERATIVIDAD DEL PLAN

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6 CAPÍTULO VI: OPERATIVIDAD DEL PLAN

En este capítulo se describen las acciones que comprende la atención de emergencias por incendios forestales, desde que se tiene noticia de un conato, pasando por las distintas fases operacionales hasta que se produce la finalización de la emergencia.

6.1 Procedimiento operativo

Se define procedimiento operativo como el conjunto ordenado de pasos a seguir para hacer frente a la situación de emergencia por incendio forestal en cada una de sus fases, desde la notificación hasta el fin de la misma.

El protocolo de actuación se considera esencial para una intervención rápida y eficaz y para las labores de gestión y coordinación de todas las acciones que se lleven a cabo en la emergencia.

Sin perjuicio de los protocolos incluidos en el anexo, las etapas generales del procedimiento operativo son básicamente:

1. Detección del incendio: Notificación inicial y recogida de información básica.

2. Activación preventiva y valoración inicial. 3. Recogida de información complementaria. 4. Activación total (si procede). 5. Evolución. 6. Fin de la intervención.

Detección del incendio

El procedimiento operativo comienza con la notificación del incendio, que consiste en la recepción de la información básica necesaria para poner en marcha el operativo.

Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, o incendio agrícola que por su progresión o proximidad pueda convertirse en incendio forestal, estará obligado a comunicarlo a la Autoridad competente, para lo cual dispone del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2 establecido en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

A su vez, cualquiera que sea la Autoridad u organismo oficial que reciba un aviso, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al CECOES 1-1-2. CECOES 1-1-2 comunicará la existencia del incendio forestal en el caso de recibir la correspondiente alerta, entre otros al CECOPIN, si éste se encontrara operativo, o bien al Centro de Recepción establecido por la Corporación Insular, como Administración competente en la materia.

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En esta etapa, el CECOPIN se comunica con el Técnico de guardia del Cabildo insular e inicia el proceso de la recogida de información que permita determinar el alcance y gravedad del incendio así como su localización y clasificación.

La recogida de información básica sobre el incendio, se realiza a través de un protocolo normalizado recogido en los anexos, que ofrece, de forma rápida y estandarizada, información acerca del incendio y lugar.

La identificación del comunicante nos permitirá ampliar la información y contrastar datos acerca del siniestro con otras fuentes.

Activación preventiva

Una vez identificada la alarma a través de los datos esenciales, se procederá, de forma inmediata, a la activación preventiva del INFOPAL, desplazando los medios mínimos necesarios para realizar una valoración inicial y, si es posible, contener y controlar inicialmente el conato en una primera intervención. Implica la declaración del Grado A.

Recogida de información complementaria

Tras la activación inicial de los medios y recursos necesarios para hacer frente de forma inmediata a la emergencia, se realizará la recogida de información complementaria especificada en el anexo, a través de un protocolo complementario. La información obtenida en este segundo nivel, complementará la información inicial y puede ser recabada de otras fuentes alternativas. Se trata de obtener datos como:

Tipo de combustible

Meteorológía.

Orientación.

Infraestructuras cercanas.

Otros datos de interés.

Tras una evaluación inicial efectuada por el Técnico de guardia y en función de la gravedad y la previsión a corto plazo que se realice del siniestro, se dará aviso inmediato al Director del Plan.

Activación total

El Plan podrá continuar activado de forma parcial o proceder a la activación total por el Director del Plan, en función del ámbito, tipo y gravedad de la emergencia.

La activación total del Plan lleva consigo la declaración del Nivel 0 grado B o superior y la planificación, toma de decisiones y movilización de medios de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Análisis del escenario y prioridad de actuaciones. 2. Evaluación y elaboración de medidas inmediatas que deban adoptarse. 3. Identificación de los recursos necesarios. Cuantificación y análisis de su

disponibilidad y localización.

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4. Establecimiento del organigrama del Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF).

5. Delimitación de la zona de operaciones, estableciendo las áreas de intervención, socorro y base.

6. Movilización de los medios de apoyo a los de primera intervención y establecimiento del Puesto de Mando Avanzado, si procede.

7. Notificación a los organismos previstos en los esquemas de activación. 8. Activación y constitución de los centros de coordinación correspondientes. 9. Estudio de las alternativas de actuación ante el incendio. 10. Localización de medios externos que posibiliten la coordinación, cuando en

las acciones estén involucrados otros organismos relacionados con la emergencia.

Evolución

Durante la evolución del incendio, la gestión del siniestro se basa en las siguientes actividades:

Control y seguimiento de las actuaciones y responsabilidades de las unidades de intervención.

Ejecución y dirección “in situ” de las actuaciones planificadas.

Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar la eficacia y coordinación de sus acciones.

Movilización de medios complementarios, a instancias de los Grupos de Acción en el terreno o de los municipios afectados.

Modificaciones tácticas de las actuaciones, si procede.

Información a los organismos actuantes.

Emisión de comunicados a los medios de información.

Fin de la intervención

Se produce cuando se ha declarado por extinguido el incendio. Una vez declarado el fin de la intervención , se procede a realizar las siguientes actividades:

Repliegue de medios y recursos.

Planificación de la vigilancia y de medidas preventivas complementarias a adoptar, si procede.

Evaluación final del siniestro y elaboración de informes y estadísticas.

En la Gráfica siguiente se presenta un esquema de las acciones a tomar ante una emergencia.

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Evaluación del incendio

La evaluación del incendio será permanente y se efectúa por la Dirección de extinción, con el apoyo de los Jefes de Operaciones y Planificación, en base a los datos adquiridos sobre el propio terreno, cartografía, tipo de combustible, infraestructuras, seguimiento de las actuaciones de los medios humanos y materiales de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.

Como consecuencia de esta evaluación, se determinará el índice de Gravedad Potencial del incendio y los nuevos medios a emplear o acciones a ejecutar para la extinción del incendio.

6.2 Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial

Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se determinará un índice de gravedad potencial.

Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en cuenta, entre otras:

Topografía de la zona.

Dimensiones potenciales del incendio.

Combustibles existentes.

Características de las masas forestales amenazadas.

Infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.).

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Condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa).

Posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción.

Presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).

La clasificación de los incendios según su índice gravedad potencial podrá variar

de acuerdo con la evolución de los mismos.

La calificación del índice de gravedad potencial de un incendio será efectuada por la Dirección de extinción correspondiente. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas, etc.

Para agilizar y homogeneizar el cálculo del índice de gravedad potencial se usará la matriz de cálculo establecida en el INFOCA e incluida en los Anexos.

Índice de gravedad potencial 0

Se refiere a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, siendo el daño forestal esperable muy reducido, por extensión del incendio o por las características de la masa afectada.

Índice de Gravedad Potencial 1

Se refiere a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal; siendo el daño forestal esperable considerable por extensión del incendio o por las características de la masa afectada.

Índice de Gravedad Potencial 2

Se refiere a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante, de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población de los bienes.

Índice de Gravedad Potencial 3

Se refiere a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor.

Para determinar el índice de gravedad potencial y facilitar la movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción, se hace necesario considerar una serie de condiciones, tales como la topografía de la zona, dimensiones potenciales del

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incendio, combustible existente, condiciones meteorológicas, infraestructuras de defensa contra incendios, etc.

El Director de Extinción, a través de su personal de apoyo, determinará en cada caso, la calificación del índice de gravedad potencial de un incendio, y podrá variarla de acuerdo con la propia evolución del mismo, cambio de las condiciones meteorológicas u otras variables. En esta determinación del Índice de Gravedad Potencial se tendrá en cuenta la matriz de cálculo definida en el Plan Estatal de Protección civil por Incendios Forestales.

6.3 Clasificación de las situaciones de la emergencia de Protección Civil y criterios de activación del Plan

El INFOPAL adopta la terminología establecida en el INFOCA:

Situación de Prealerta.

Situación de Alerta.

Situación de Alerta Máxima.

Situación de Emergencia.

Las situaciones de emergencia pueden ser establecidas tanto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias como por el propio Cabildo Insular en situaciones concretas.

Situación de Prealerta

Se estima que no existe peligro significativo de incendio forestal excepto el propio de las épocas de Peligro Alto.

No requerirá ninguna notificación especial por parte del CECOES 1-1-2 o del Cabildo Insular. Los planes de actuación local (insulares, municipales), así como los planes de autoprotección estarán activados con el dispositivo establecido.

Situación de Alerta

Se estima que existe un peligro de incendio forestal importante debido a fenómenos meteorológicos no habituales, como “tiempo sur”, vientos elevados, etc., y con cierto grado de peligro para las actividades usuales.

La declaración de esta situación se remitirá por el CECOES 1-1-2 o por el Cabildo Insular, a través de los medios que se estimen oportunos, a los Organismos y Entidades del Plan.

En Situación de Alerta se establecerán las medidas de prevención y limitación de actividades que se consideren necesarias por parte de las diferentes Administraciones canarias.

En esta situación deberán activarse los mecanismos para la actualización de la información e iniciarse las tareas de preparación que permitan disminuir los tiempos de respuesta ante una posible intervención establecidos por parte de los órganos

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correspondientes las medidas limitativas y prohibitivas para reducir el riesgo de incendio forestal.

Los medios de extinción pertenecientes a los Operativos de Incendios Forestales permanecerán en situación de disponibilidad absoluta para hacer frente, en primera instancia, a los incendios que se produzcan.

Situación de Alerta Máxima

Se estima que el peligro de incendio forestal es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo de ignición muy alto).

La declaración de esta situación se remitirá a través de los medios que se estimen oportunos a los Organismos y Entidades del Plan.

Además de los recursos movilizados en las fases anteriores, las labores de detección se complementarán con la vigilancia efectuada por los medios aéreos asignados al Plan cuando se considere necesario.

Desde el CECOES 1-1-2 o desde el Cabildo Insular, se procederá a alertar a:

- Policías Locales, Cuerpo General de la Policía Canaria y Guardia Civil para que, dentro de sus misiones cotidianas, presten especial atención a la vigilancia y observación del cumplimiento de la normativa referente a la prevención de incendios forestales.

- Grupos de extinción, policía, salvamento y rescate de las zonas afectadas.

- Los Ayuntamientos de las zonas afectadas para la activación por el Alcalde del PEMU en situación de Alerta Máxima (o cualquier otro medio contemplado en los planes municipales de emergencia por incendios forestales) que, en la medida de sus posibilidades, movilizará los recursos propios (Policía Local, Agrupación Local de Protección Civil, etc.), al objeto de establecer servicios de vigilancia disuasoria en las zonas más sensibles de su término municipal, destacándose por su importancia zonas frecuentes de incendios.

Como objetivo general:

- Se reforzarán los mecanismos para la actualización de la información y su difusión a la población.

- Se establecerán instrucciones tácticas de preparación que permitan disminuir los tiempos de respuesta de la intervención.

- Estarán disponibles los medios que permitan realizar una primera valoración en caso de materializarse efectos adversos y una primera intervención.

- Se podrán adoptar medidas preventivas de protección a la población y bienes incluyendo el cese de actividades.

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En Situación de Alerta Máxima podrán limitarse actividades susceptibles de generar riesgo tales como romerías, festividades, exhibiciones pirotécnicas, tradiciones que impliquen el uso del fuego, eventos deportivos con alta afluencia de personas, cercanos o dentro de la zona forestal, así como aquellas que en aras de reducir el riesgo de incendio forestal establezcan las Administraciones locales.

Situación de Emergencia

La situación de emergencia se inicia cuando se confirma la existencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta otros criterios relativos a:

La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio determinado.

La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el INFOCA/INFOPAL para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.

Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.

Cualquier otro a criterio de la autoridad a quien corresponda la Dirección del Plan activado correspondiente.

La calificación de los niveles operativos será efectuada por el Director/a del Plan con la información propuesta por el Director de Extinción sobre el índice de gravedad potencial de los incendios. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia.

Del cambio de un nivel de activación del Plan a otro deberá quedar constancia en el CECOES 1-1-2, conforme a los procedimientos que en su momento se establezcan.

Inicialmente, los incendios en fase de conato serán clasificados en el Nivel 0 grado A. En función de las distintas informaciones disponibles, índice de gravedad potencial de incendios, medios necesarios en la actuación, etc., pasarán a Nivel 0 grado B o Nivel 1. En Situación de Emergencia el cambio de Nivel (0, 1, 2 o 3) a niveles superiores, será por decisión de la Dirección del Plan.

En Situación de Emergencia estará activado el INFOPAL total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes niveles.

6.4 Activación en función de los niveles operativos

De acuerdo con lo definido en el punto 5.1, la declaración de un determinado nivel implica la activación de una serie de órganos de actuación.

El cambio de nivel operativo y sus situaciones será efectuada por la Dirección del Plan, pudiendo variar de acuerdo con la evolución del incendio.

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Nivel 0

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución más desfavorable se prevé sólo la afectación a bienes de naturaleza forestal. Esta emergencia podrá ser controlada con los medios y recursos propios del Operativo Insular correspondiente, medios especializados en materia de protección contra incendios forestales del Gobierno de Canarias o medios de la Administración General del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen en su zona de actuación preferente.

En este Nivel 0, el/los incendios forestales estarán clasificados con índice de gravedad potencial 0, pudiendo estar alguno clasificado como índice de gravedad potencial 1 cuando el daño forestal esperable sea considerable por extensión del incendio o por las características de la masa afectada.

En función de los medios y recursos necesarios para el control de la emergencia, a nivel organizativo insular, el Nivel 0 podrá estar en los siguientes grados:

Grado A Provoca una activación parcial (preventiva) del Plan Insular. Corresponde a

aquellos incendios menores de 1 Ha, que no requieren la incorporación de medios ajenos al Cabildo Insular y cuya evolución previsible no afecte a personas o bienes de naturaleza distinta a la forestal.

En este caso se realizará una activación parcial del INFOPAL de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1

Grado B Corresponde aquellos incendios mayores de 1 Ha, cuya evolución previsible no

afecte a personas o bienes de naturaleza distinta a la forestal y que no requieren la incorporación de medios ajenos al operativo Insular o medios destinados a la misma, independientemente de su pertenencia, siempre y cuando éstos últimos actúen en su zona de actuación preferente.

El paso a Grado B implica la activación total del INFOPAL.

La activación del Plan de emergencia en Nivel 0 implica que:

La emergencia al ser exclusivamente forestal será dirigida por el Cabildo Insular afectado.

El cambio de las situaciones dentro del nivel no implica cambios en la Dirección del Plan, si no la incorporación de nuevos medios al organigrama de la emergencia.

Se producirá la movilización del Grupo de Intervención con personal del Servicio Insular de Extinción de Incendios Forestales o medios cuya zona de actuación preferente sea la Isla de La Palma y así esté establecido en sus normas de activación.

El CECOPIN será el Centro de Coordinación de los medios humanos y materiales adscritos a la extinción del incendio forestal y actuaciones derivadas del mismo.

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El CECOPIN facilitará a la sala del CECOES 1-1-2 la información disponible con inmediatez y continuidad, con relación a la importancia y gravedad de la misma.

El CECOPIN notificará al Grupo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional y Policías Locales) la existencia del incendio, sus características y previsión de evolución. En La Palma no existe dotación del Cuerpo de Policía Canaria.

El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al técnico de guardia de la DGSE de la evolución del incendio.

Basándose en la información disponible el CECOPIN organizará y distribuirá dicha información a los municipios que puedan verse afectados y a los servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

El Gabinete de Información del Plan a Nivel Insular remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general.

El CECOPAL realizará labores de apoyo al CECOPIN, y de información a la población sobre la evolución del incendio forestal.

Para la movilización de los medios establecidos de otros operativos insulares de incendios que se establecen en la reunión anual del INFOCA no serán necesarias autorizaciones administrativas previas.

La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la Dirección del Plan al órgano competente del Gobierno de Canarias, a través del CECOES 1-1-2, para su tramitación y gestión.

Nivel 1

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución más desfavorable se prevé su afectación grave a bienes forestales y en su caso, afectación leve a la población y bienes de naturaleza no forestal. En esta emergencia de Nivel 1, además de los medios y recursos incorporados en el Nivel 0, se podrán incorporar medios de otros operativos insulares o de otros recursos del Gobierno de Canarias en materia de Protección Civil, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se podrán incorporar medios extraordinarios del Estado previa valoración del órgano competente estatal y siempre a petición de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los incendios en este nivel estarán clasificados con índice de gravedad potencial 0 o índice de gravedad potencial 1, al ser necesario establecer medidas de protección a las personas ajenas al dispositivo.

La activación del Plan de emergencia de Nivel 1 se hará directamente por el Cabildo Insular, e implica que:

- Se convoque al Comité Insular de Emergencias (CIE). - La emergencia será dirigida por el Cabildo Insular afectado. - Para la movilización de los medios establecidos de otros operativos

insulares de incendios establecidos en la reunión anual del INFOCA no serán

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necesarias autorizaciones administrativas previas, si bien deberá de haber petición por parte del Director de Extinción para activarlos.

- En caso de que los bienes de naturaleza no forestal que puedan ser afectados necesiten la presencia de grupos de extinción y salvamento competentes, éstos se activarán desde el CECOES 1-1-2 a petición del CECOPIN.

- La Dirección Insular del Plan, convocará al Comité Asesor Insular, con la incorporación de representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

- Según criterio de la Dirección Insular del Plan, a través del Gabinete de Información propio se remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general.

- La jefatura del PMA la ejercerá la Dirección de Extinción, que además gestiona directamente las Secciones de Operaciones, Planificación y Logistica a través de sus respectivos Jefes de Sección.

- El CECOPIN notificará al Grupo Sanitario la existencia del incendio, sus características y previsión de su evolución en cuanto a posible afectación a la población.

- El CECOES seguirá informando al Grupo de Seguridad sobre la existencia del incendio, sus características y previsión de evolución en cuanto a la posible afectación a la población.

- El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al técnico de guardia de la DGSE de la evolución del incendio.

- El CECOPAL, siguiendo indicaciones del CECOPIN, activará a los integrantes del Grupo de Logística necesarios para atender la emergencia.

- La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la Dirección del Plan al órgano competente del Gobierno de Canarias, través del CECOES 1-1-2, para su tramitación y gestión.

Nivel 2

Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución más desfavorable, se prevé su afectación grave a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. En esta emergencia de Nivel 2, además de los medios y recursos incorporados en el Nivel 1, puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios del Estado, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

En el Nivel 2, el o los diferentes incendios forestales producidos, estarán clasificados preferentemente con Índice de Gravedad Potencial 1, Índice de Gravedad Potencial 2 o Índice de Gravedad Potencial 3 al ser necesario establecer medidas de protección a las personas ajenas al dispositivo.

En este Nivel 2, al afectar la emergencia de una manera grave a la población se requieren medidas activas de protección civil, por lo que la emergencia será dirigida por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

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La declaración de Nivel 2 se hará a propuesta de los Cabildos Insulares o bien directamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La activación del Plan INFOCA en Nivel 2 implica, además de todas las actuaciones recogidas en el nivel 1, las siguientes:

En este Nivel 2, al afectar la emergencia de una manera grave a la población se requiere establecer medidas activas de protección civil, será dirigida por el órgano competente en materia de protección civil del Gobierno de Canarias pudiendo delegar la presencia en el CECOES 1-1-2 en el Director General de Seguridad y Emergencias

La Dirección del Plan activa y convoca al Comité Asesor.

Nivel 3

Situación de emergencia en la que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sea declarada por el Ministro del Interior. Este nivel de emergencia siempre será una Situación 3.

La activación del Plan INFOCA en nivel 3 implica que:

Se desarrollarán las actuaciones previstas al efecto en el correspondiente Plan Estatal.

Se establecerá un Comité de Dirección con representación de la Administración General del Estado y de la Administración del Gobierno de Canarias (Director/a del Plan).

La Dirección de Plan recaerá en el representante de la Administración General del Estado en el comité de Dirección constituido.

El CECOES 1-1-2 pasa a constituirse en CECOPI.

Para niveles superiores (2 y 3) es necesario activar el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) y que se transcribe a continuación.

6.5 Delimitación y compartimentación de las zonas de emergencia

Las zonas de intervención o de emergencia se configurarán con una amplitud variable adaptada a las circunstancias y a la configuración del terreno. Se distinguen tres zonas: Extinción, Socorro y Base.

Para ayudar a la delimitación de estas zonas son necesarios por un lado el asesoramiento del personal técnico y por otro los datos meteorológicos, para así determinar la extensión de las zonas.

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Zona de Extinción

Será la zona afectada por el incendio o que se prevé sea afectada, en las próximas horas, dentro de la evolución del mismo, y en la que se desarrollan los trabajos de extinción. En esta zona sólo permanecerán los grupos de extinción y personal de dirección.

Zona de Socorro

Es la zona colindante a la de Extinción, desde la que se realizan las maniobras de despliegue de medios (repostado de vehículos, áreas de descanso y avituallamiento) y se sitúa el personal de Dirección (PMA) y apoyo directo a los medios de extinción. El acceso esta zona estará limitado a los medios de extinción y dirección y a los de logística y sanitario.

Zona Base

Es el lugar desde el que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa y donde tiene lugar las concentraciones de personas y materiales que se efectúan de acuerdo con el movimiento de ambos sentidos, respecto a la zona de extinción (evacuados, refuerzos, etc.). En esta zona se encontrará el Centro de Recepción de Medios. Estará permitido el acceso a esta zona a medios distintos de los anteriores, con las limitaciones de operatividad que en su momento se dispongan.

Según lo aconsejen las circunstancias, las zonas de socorro y base podrán superponerse. Los datos meteorológicos y el asesoramiento del personal técnico ayudarán a determinar la extensión de estas zonas.

Corresponde a los Grupos de Seguridad velar por las restricciones de acceso que se establezcan en las diferentes zonas. El acceso de medios de comunicación a las zonas de extinción y socorro deberá estar autorizado expresamente, debiendo estar acompañados en todo momento por personal de extinción y equipamiento de protección personal adecuado, máxime cuando se acerquen a los frentes de llamas.

Dichos medios deberán estar en todo momento convenientemente identificados con la serigrafía adecuada en la parte posterior y anterior del vestuario.

6.6 Ataque y extinción

Se realizará por la Sección de Operaciones conforme a los procedimientos y técnicas establecidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo bajo el mando directo de la Dirección de extinción.

Se desarrolla a continuación el procedimiento de actuación del dispositivo

básico frente a la extinción.

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Primer ataque. Conato o pequeño incendio

Confirmado al CECOPIN el conato o incendio, por los primeros medios en llegar, se realizará la movilización progresiva de medios de extinción y dirección conforme se tenga conocimiento de la gravedad del incendio.

Se realiza la activación parcial del plan en grado A. Por defecto, y salvo instrucción expresa en sentido contrario, todas las

unidades presentes en la Comarca en la que se localice la incidencia se desplazarán a la zona de intervención.

La Dirección de extinción será asumida por el personal del Operativo de mayor rango presente en el incendio, en el siguiente orden:

- Técnico - Agente - Capataz

Como tal:

- Realizará las funciones de primer reconocimiento y evaluación del incendio, teniendo en cuanta los bienes amenazados, actuales y futuros, condiciones meteorológicas, combustibles, pendientes, accesos y previsión de avance del incendio

- Señala los objetivos y prioridades de los medios de extinción presentes, tanto terrestres como aéreos

- Dirigirá las labores de extinción del incendio. Solicitará al CECOPIN la activación de medios terrestres y aéreos

- Determina el estado y evolución del incendio y propone índice de gravedad potencial del incendio.

- Una vez controlado el incendio determina el número y distribución de medios y recursos de extinción necesarios para la extinción

- Informará al CECOPIN de la situación actual y futura prevista de evolución del incendio

Los mandos del Operativo Insular de Incendios se desplazarán hacia la zona para asumir la función de Director de Extinción, Jefe de Operaciones u otro mando. Podrá activar los medios de primer ataque y los de cobertura insular que se disponga en el Plan Operativo Insular que pueden ser activados por ellos. Asimismo, solicitarán los medios adicionales que considere necesarios para la mayor eficiencia de la extinción.

El CECOPIN, bajo la dirección del Técnico de Incendios, en tanto no se ordene y

se incorpore un Coordinador del CECOPIN, realizará las funciones de:

- Información, avisos y comunicación al personal del Operativo Insular, Director del Plan y CECOES

- Coordinación de los medios de extinción

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- Activación de medios de extinción del Operativo Insular

- Requerir del CECOES 1-1-2 la intervención de medios y recursos de otras entidades

- Otras labores que se le requiera

- .- Incidencia rutinaria o asimilable

En tanto la intervención se mantenga bajo esta tipología de conato o pequeño

incendio, solo se desplegará la rama operativa correspondiente al Grupo de

Intervención, en su Sección de Operaciones.

El Técnico de Guardia, (en su papel de Director del Plan de grado A), realizará

todas las acciones informativas obligatorias, y se notificará al Consejero o Presidente

insular de la incidencia desde CECOPIN.

La constitución del PMA, convocatoria del Comité Insular de Emergencias,

Comité Asesor, etc., quedarán en suspenso hasta que se confirme la consolidación de

la incidencia por parte del Técnico de Guardia en su papel de Director del Plan.

Ataque ampliado. Incendio consolidado

Si este primer ataque no lleva a la extinción del siniestro, se realizarán de forma progresiva según lo demande la gravedad del incendio, las movilizaciones de medios de extinción, logística, seguridad y sanitarios, pasando a Nivel 0 grado B ó 1.

Conforme se tengan valoraciones de la gravedad del incendio, el Técnico de

guardia ejercerá de Director de Extinción, salvo que el Director del Plan establezca otra cosa, y realizará la activación de medios de Extinción contemplados en el Plan y solicitará recursos de logística, seguridad y sanitarios. En concreto se activará personal para garantizar los puestos de:

- Director de Extinción

- Jefe de Operaciones

- Jefe de Planificación

- Coordinador del CECOPIN

- Coordinador de Medios Aéreos

- Mandos

Gran Incendio Forestal

En esta situación se hará preciso requerir la activación de recursos extraordinarios para la atención de la emergencia; además se convocará la estructura del INFOCA en el nivel correspondiente.

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- Actuación de los medios aéreos.

Todos aquellos medios aéreos que participen en la prevención y extinción de incendios forestales, una vez incorporados a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de extinción, o Jefe de operaciones a través del Coordinador de Medios Aéreos (si existe) o centros de coordinación.

La solicitud de más medios aéreos a los que ya estuvieran interviniendo en la extinción de un incendio forestal, se realizará por el CECOPIN, a requerimiento de la Dirección de extinción, al CECOES 1-1-2.

La existencia de tres o mas medios aéreos requiere el nombramiento de un Coordinador.

Previamente a incorporar una unidad aérea a las labores de extinción, el CECOES 1-1-2 deberá recabar la autorización de la Dirección Técnica establecida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN de la cantidad de medios aéreos activados para la extinción y su operatividad.

- Movilización de recursos de otros operativos insulares.

La movilización de medios de otros operativos insulares será realizada en función del nivel de la emergencia. Así en los niveles 0 y 1 será requerida por la Dirección de extinción y gestionada por el Director del Plan a través del CECOPIN y CECOES 112.

En estos Niveles las tareas de logística de los operativos insulares serán realizadas por el CECOPIN, mientras que la coordinación se hará desde CECOES 1-1-2. En nivel 2 tanto las tareas de logística como de coordinación se harán desde el CECOES 1-1-2 en colaboración con los CECOPINES correspondientes.

La movilización de los medios que aporte cada Cabildo al dispositivo de incendios necesitará autorización previa del técnico de guardia de la D.G.S.E. que evaluará, junto con el Cabildo que envíe el medio, los recursos disponibles más adecuados en función de la gravedad del incendio.

- Movilización de Medios de la Administración General del Estado.

A los efectos de este Plan se consideran medios ordinarios de la Administración General del Estado, aquellos medios que actúan dentro de su zona de actuación preferente.

Se consideran medios extraordinarios aquellos que no están adscritos al presente Plan o aquellos que actúen fuera de su zona de actuación preferente.

A los afectos anteriores se entenderán medios extraordinarios del Estado, los definidos en el punto 3.3 del presente Plan. Su movilización e integración en el Plan se efectuarán conforme se establece en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

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La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la Dirección del Plan al órgano competente del Gobierno de Canarias, a través del CECOES 1-1-2, para su tramitación y gestión.

El procedimiento para la movilización de los medios y recursos de la Administración General del Estado será el siguiente:

La solicitud de colaboración de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, la efectuará la Delegación del Gobierno previa petición de la Dirección del Plan según procedimiento y/o protocolo establecido.

Los medios del Ministerio competente en apoyo a la lucha contra incendios forestales no asignados al Plan, se solicitarán desde la Dirección de Plan según procedimiento establecido.

Los medios de titularidad estatal (recursos extraordinarios de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y otros) serán movilizados por el Delegado /Subdelegado del Gobierno en Canarias ante la petición la realizará de la Dirección del Plan.

La ayuda internacional será movilizada según establece el Plan Estatal.

- Coordinación con la Administración Municipal.

El Coordinador Municipal centralizará la recepción de peticiones y necesidades que le sean solicitadas por el Jefe de Logística o del Responsable Municipal desde el Puesto de Mando Avanzado y velará por el rápido y eficaz suministro de los recursos y medios municipales solicitados. Su ubicación será en las dependencias municipales que se consideren oportunas.

El Responsable Municipal del Puesto de Mando Avanzado estará en comunicación directa con el Coordinador Municipal, y en coordinación con el Jefe de la Sección de Logistica.

El Alcalde designará al Responsable Municipal y al Coordinador Municipal, así como garantizará la necesaria coordinación entre la Administración Municipal y la Dirección de Extinción.

La movilización del personal voluntario y maquinaria se producirá a través del Coordinador Municipal según las necesidades que establezca la Dirección de Extinción.

6.7 Liquidación y declaración de fin de emergencia

Una vez controlado el incendio, corresponde al Director/a de Extinción determinar el número y distribución de retenes que han de hacer las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.

La Declaración del Fin de la Emergencia corresponde a la Dirección del Plan. En todos los casos el final de la emergencia será trasmitida a los responsables de los grupos de acción que hayan sido movilizados.

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Una vez finalizada la Emergencia, en el marco del CECOES 1-1-2 se elaborará un informe sobre el desarrollo de las acciones en los distintos Grupos, que será elevado a la Dirección del Plan.

6.8 Medidas de protección para los Grupos de Acción.

Dichas medidas en los incendios forestales se basan en:

Asegurar que todos los Grupos de Acción disponen de los equipos personales de intervención EPIS homologados.

Que los Grupos de Acción dispongan de la formación adecuada para la ejecución de las operaciones, así como que conozcan las consignas básicas de protección personal en intervenciones con incendios forestales.

Tras la aprobación de este Plan y por parte de los organismos intervinientes, deberá dotarse a los Grupos de Acción de las medidas de protección mencionadas.

En el caso de incendio forestal, cada responsable de los Grupos de Acción tendrá la máxima responsabilidad sobre el equipamiento de protección personal de los miembros de su grupo, asegurando que todos los miembros dispongan de la misma protección frente a los riesgos.

6.9 Actuaciones generales de protección a la población

Determinación de la zona de emergencia

Determinado por la Dirección de extinción el alcance del incendio forestal y las zonas donde se procederá a realizar las tareas de extinción, de rescate, etc., y otros que de la emergencia se puedan derivar, y a definir la respuesta que hay que tomar en cada caso.

Para la determinación de la evaluación de la emergencia, el Director del Plan y la Dirección de Extinción dispondrán de diferentes fuentes de información:

- La procedente del CECOES 1-1-2, CECOPIN, y de los municipios afectados. - La facilitada por el Comité Asesor y los diferentes centros operativos - La que desarrolle el Grupo de Intervención y el Grupo de Apoyo Técnico

Con estos datos el Director/a Técnico determinará la zona de emergencia, y en su caso, definirá zonas de actuación prioritaria.

Control de accesos

El control de accesos tiene como objetivo controlar las entradas y salidas de personas y vehículos de la zona de emergencia. Con este control se pretende:

- Facilitar la entrada y salida de los grupos de acción en la zona de emergencia

- Establecer el control del tráfico y disposición de los vehículos de los diferentes grupos que llegan al Puesto de Mando o al Centro de Recepción de Medios

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- Evitar la entrada en la zona de emergencia de personal no adscrito al plan

- Realizar los cortes y desvíos que correspondan para evitar daños a las personas y vehículos por acceso a vías inseguras

- Minimizar el efecto de la emergencia sobre la normalidad del tráfico y la seguridad vial

Este control es integral en la zona afectada y, por tanto, contempla el tráfico

rodado en toda la isla a través de los Centros de control de tráfico del Cabildo.

La aplicación de esta medida implica cortar, desviar y controlar el tráfico en la zona afectada y es básicamente, responsabilidad de los integrantes del Grupo de Seguridad de acuerdo con su plan de actuación y en coordinación con los titulares o gestores de las vías afectadas.

Confinamiento

Acción que consiste en llevar a cabo el refugio planificado de la población en un lugar seguro para ello, bien sean sus propios domicilios o cualquier lugar adecuado.

La orden de confinamiento se dará exclusivamente cuando por la rapidez de la propagación del incendio forestal, sea imposible proceder a la evacuación segura de la población. Debe complementarse con las medidas de autoprotección personal.

Evacuación

Consiste en el posible traslado de personas que se encuentren en la zona de emergencia, con dificultades de supervivencia, a un lugar seguro. Por tratarse de una medida de más larga duración, sólo se justifica si el peligro al que está expuesta la población es grande. Los diversos Planes de Emergencia Municipales, planes de actuación y de autoprotección deben prever la determinación de las zonas pobladas con riesgo potencial de incendio forestal, sus mecanismos de aviso y alerta, información, sus vías de evacuación, los puntos de encuentro y los lugares adecuados de alojamiento en caso de evacuación.

La decisión de evacuar la población la tomará el Director del Plan de Emergencias de acuerdo con el alcalde afectado a propuesta del Director Técnico o de Extinción. En caso de amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, las medidas de protección serán ordenadas y realizadas por el mando superior del Grupo de Seguridad, con notificación inmediata al PMA o al CECOPIN para su traslado al CECOES 1-1-2.

La notificación a la población de la orden, su ejecución y dirección, será asumida por el Grupo de Seguridad, con recursos propios, recursos locales o solicitados al CECOES 1-1- 2 desde el CECOPAL.

Una vez realizada la evacuación y con la población afectada en lugar seguro en albergues temporales, será el Grupo de Logística, con la dirección del Ayuntamiento afectado, el responsable de coordinar todas las labores del grupo.

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Este apartado es problemático, y debería ser ensayado con asiduidad, pues en caso contrario provoca problemas institucionales, descoordinación, desconfianza de los ciudadanos, rechazo de la población, desacatos y, muy grave, improvisación de rutas de evacuación y albergues. Por tanto, hay que afrontar esta alternativa, a la mayor brevedad posible, en los Planes de Emergencia municipales (PEMUs).

Información a la población durante la situación de emergencia

Los principales objetivos que se pretenden conseguir con los avisos y la información a la población son los siguientes:

- Alertar e informar a la población - Asegurar la autoprotección y mitigar las consecuencias del incendio

El Gabinete de Información previsto en la estructura del Plan, tiene la función de elaborar los avisos e informar a la población sobre el riesgo y sobre las medidas de autoprotección que deben tomarse en cada momento.

En un primer momento podrán utilizarse sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente o en casos especiales puerta a puerta por la Policía Local o la Guardia Civil.

En un segundo momento, los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social (radio, televisión, Internet, teléfono de información 012), siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información.

Para los consejos de autoprotección a la población se seguirá lo indicado en el Anexo 6 del INFOCA, y que puede utilizarse como modelo generalizado para ser difundidos entre la población.

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CAPÍTULO VII

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN. MEDIDAS DE RESTAURACIÓN

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7 CAPÍTULO VII: IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN. MEDIDAS DE RESTAURACIÓN

7.1 Implantación del Plan

Concepto

La implantación del plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.

Planificación

Anualmente y con anterioridad a las fechas previstas como épocas de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

- Designar los componentes del Comité Asesor, Comité de Dirección y Gabinete de Información y los sistemas de localización

- Designar los mandos y sus sustitutos, componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas de localización

- Establecer los protocolos necesarios, convenios o acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignación de medios

- Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan

- Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas

Además, es necesario que el órgano competente en materia de lucha contra incendios forestales del Cabildo de La Palma remita al órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo siguiente:

- El operativo insular de lucha y extinción de incendios forestales

- La actualización de la información necesaria y de interés que corresponda a su Plan

Difusión del Plan

Es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos.

Se procederá a la difusión total o parcial del Plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.

Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el responsable del Plan. Las sesiones informativas para intervinientes no pertenecientes a la Administración Insular deben inscribirse en el marco de los protocolos, convenios o acuerdos establecidos.

Asimismo, se realizarán ejercicios técnicos con los siguientes objetivos:

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- Comprobar la eficacia del modelo implantado

- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios La realización de campañas de difusión y divulgación tiene como objetivo hacer

llegar a los ciudadanos la importancia de conservar el monte, el cual proporciona múltiples beneficios, tanto directos como indirectos, y la necesidad de la colaboración de todos en la defensa de nuestro patrimonio natural frente a los incendios forestales.

Partiendo desde el Área de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma, y en colaboración con otros Organismos y Entidades (tanto públicas como privadas), se pueden realizar campañas de divulgación, que informen sobre cuestiones básicas para la población sobre INFOPAL, con cartelería, trípticos, a través de canales de radio, redes sociales, etc.

Operativo insular de incendios

Es el operativo que describe los elementos de ámbito insular que intervienen en la respuesta ante las emergencias por incendios forestales y posibilita la ejecución de las competencias en materia de lucha y extinción de los mismos.

El Operativo Insular habrá de contener:

- La descripción cuantitativa de los equipos humanos previstos para la intervención ante incendios forestales

- El catálogo de medios y recursos

- El modo de activación y disponibilidad horaria de los equipos humanos y de los medios y recursos materiales

- Personal Técnico de guardia habilitado por el Cabildo Insular con capacidad de ejercer funciones de Director de Extinción

7.2 Mantenimiento del Plan

El mantenimiento del Plan establece las actuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo, perfeccionar los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de la organización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal interviniente, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro.

Formación del personal adscrito al INFOPAL

La profesionalización supone el establecimiento de sistemas que permitan que el personal dedicado a la extinción posea un adecuado nivel de preparación, conocimientos y experiencia para desempeñar las tareas asignadas con eficacia y con suficientes garantías para su seguridad personal.

La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de Formación irán destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento

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- Integrantes de los Centros de Coordinación

- Integrantes de los Grupos Operativos

- Otros organismos implicados

La formación, tal y como se describió pormenorizadamente con anterioridad,

debe recoger los siguientes aspectos:

- Difusión del Plan a los componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos grupos

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. Familiarización con el manejo de equipos y técnicas

- Realización de ejercicios y simulacros (parciales y/o totales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia

Reuniones de análisis y seguimiento

Finalizado la emergencia por incendio forestal, en el campo de la práctica operativa, existe una importante labor en el campo de la administración técnica, analítica, de investigación y seguimiento. Esta tarea es sumamente importante para continuar con el apoyo, el perfeccionamiento y la coordinación de las futuras maniobras operativas.

Se basa en un análisis crítico por parte de todos los intervinientes, de las técnicas de intervención, desde el Control y Mando, la Seguridad, las Comunicaciones, los enlaces con otros servicios, etc. Si se llevan a cabo y se aplican sistemáticamente, modificarán los fallos en un futuro tanto de las personas como de las maniobras técnicas empleadas, y se podrán tomar las medidas preventivas necesarias.

El análisis se realizará, de acuerdo con el organigrama de la emergencia, inicialmente por los mandos intermedios con el personal a su cargo, y posteriormente de aquellos con los mandos superiores.

Actualización del catálogo de medios y recursos

Se procederá a la informatización del Catálogo de Medio y Recursos, de forma que el sistema permita la actualización anual de los medios que cada Administración aporta al INFOPAL.

Si bien la revisión del Catálogo de Medios y Recursos, conviene realizarla anualmente, la informatización permitirá realizar una actualización constante.

Información para las bases de datos de incendios forestales

La información de partida para la creación de bases de datos de incendios forestales se toma de los partes de incendio que se elaboran después de los mismos en cada una de las comarcas y se recopila toda esa información por parte de los técnicos en el Área de Medio Ambiente.

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Esta información a su vez, desde la Administración insular, se incluye en el sistema informático del Área de incendios Forestales de la Administración Central, para la elaboración de estadísticas a nivel Estatal y su puesta a disposición a todas las Administraciones implicadas.

La realización de consultas y el análisis de la información estadística ayudan a la planificación de las actuaciones, así como a un mejor conocimiento de la aplicación de las medidas de prevención y del funcionamiento del dispositivo de extinción.

Los factores principales que se consideran en las estadísticas son el número de incendios, la extensión de las superficies afectadas por el fuego, la distribución temporal de ocurrencia de los siniestros y las causas que los producen, obteniéndose los correspondientes valores para los ámbitos insular, regional y estatal.

Se promoverá la revisión y actualización de los datos de incendios históricos, para su inclusión en las estadísticas Nacionales.

7.3 La restauración de las áreas incendiadas

La duración y el alcance de los efectos del fuego van a depender de diversos factores como el tipo de vegetación afectada y su estado de madurez, el nivel de daños causados a la vegetación, la pendiente del terreno y la intensidad y frecuencia del incendio.

Asociadas a la extinción de los incendios existen una serie de actuaciones necesarias para evaluar el alcance del siniestro y definir qué actuaciones realizar para la restauración de las áreas afectadas por los incendios forestales.

El objetivo es poner freno a los procesos de erosión como consecuencia de la pérdida de la cubierta vegetal y la recuperación de los ecosistemas degradados. Según la Ley 10/2006, de 28 de abril, de Montes, las Administraciones deben garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos incendiados, quedando prohibido:

- El cambio de uso forestal al menos durante 30 años - Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante

el período que dure la legislación autonómica.

La modificación última de la Ley 43/2003, de Montes (Ley 21/2015, de 20 de julio), indica que, con carácter excepcional, las Comunidades Autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten medidas compensatorias.

Consecuencias de los incendios forestales en el medio insular

En general, los incendios forestales pueden tener efectos ecológicos negativos, pueden suponer importantes pérdidas en los múltiples beneficios de los montes (tanto directos como indirectos) y crean una gran alarma social.

La eliminación de la cubierta vegetal, la combustión de la materia orgánica y la temperatura desarrollada por el fuego producen en el suelo cambios de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, cuya magnitud depende por un lado de la

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intensidad y duración del incendio y por otro, de la disposición, estructura y grado de humedad del propio suelo.

En las masas forestales los incendios producen alteraciones en la composición florística, estructura y evolución, pudiendo llevar a la desaparición de especies, y, por tanto, disminución de la biodiversidad.

Otra alteración frecuente e importante en muchos suelos calcinados es la formación de capas impermeables al agua. Con la aparición de las lluvias se producen pérdidas de suelo y, si éstos son torrenciales, daños en instalaciones, viviendas o infraestructuras.

El fuego contribuye también a la desintegración de las rocas, que se fragmentan, facilitando así su erosión posterior por otros agentes y favoreciendo la incorporación de sus partículas y elementos al suelo.

La acción reiterada del fuego provoca una selección de los elementos mejor dotados para vivir en las nuevas condiciones. El pino canario (Pinus canariensis) posee la capacidad de rebrotar del tronco, ramas y base del fuste después de incendios aún si le afectan severamente. Este rebrote puede ocurrir en todas las etapas de su vida.

Restauración y protección tras el paso del incendio

Una vez evaluados los daños del incendio, generalmente si la afección ha sido considerable, se destina por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una aportación económica para obras de emergencia. Bajo ese marco, se establecen los correspondientes proyectos de restauración del medio natural afectado, poniendo en marcha bajo la Dirección Técnica del Cabildo de La Palma, las fuerzas de trabajo necesarias para realizar, por un lado, tratamientos de mejora del entorno, y por otro, la formación de fajinadas y otras obras de protección, para evitar la erosión e impedir en la medida de lo posible la pérdida de suelo, que en muchos lugares de La Palma, por su juventud edafo-geológica es un bien escaso y, por tanto a proteger.

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8 ANEXOS

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Los anexos incluidos en el presente documento se irán adaptando

anualmente a las necesidades del Cabildo Insular, por lo que será un documento dinámico, con las revisiones, actualizaciones y adaptaciones necesarias para mantener la máxima operatividad posible de todo el plan.

Los datos presentados se incluyen como base del Plan, consituyendo un documento de trabajo sobre el que adaptar y mejorar toda la información y docuemtos obtenidos.

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I. ANEXO .- Glosario de términos

ACTIVIDAD DE RIESGO: toda actividad cuya realización tenga un riesgo inherente de provocar un conato de incendio.

AGENTE DE MEDIO AMBIENTE: Conforme al art. 6q de la Ley de Montes, será el agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas Canarias que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, puede tener encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. Se incluirán a los Agentes Forestales como parte de este grupo.

Tienen funciones de policía administrativa y judicial genérica en materia medioambiental cuyas funciones se encuentran recogidas en la Ley y Reglamento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y demás normativa de aplicación

AGENTE DE GUARDIA: Agente localizable las 24 horas del día que atenderá a cuantos siniestros se produzcan en su comarca, siendo responsable del estado del operativo asignado a su comarca bajo las órdenes del Técnico de guardia, no debiendo abandonar la comarca asignada sin autorización de éste.

Durante dicho periodo el Agente de guardia deberá adoptar las medidas necesarias que le permitan atender a los siniestros a la mayor brevedad desde que le sea comunicado, asumiendo la dirección de las operaciones y el mando del personal en función del nivel de la emergencia.

Así mismo redactará los informes relativos a los incendios que se produzcan.

ATAQUE AMPLIADO: Dicho ataque corresponde a las labores de extinción de incendios que se escapan al primer ataque, fase en la que el fuego progresó más rápido que la capacidad extintora de los medios. Requiere por tanto más medios de extinción y una organización más compleja para la Dirección y Coordinación.

ATAQUE INICIAL: primer ataque al incendio con los medios insulares de la zona en despacho automático o despacho autorizado

BRIGADA DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (BIIF): Se entenderá por BIIF, la brigada constituida en las Corporaciones Locales con competencia en la materia, por funcionarios especializados en la investigación de los incendios forestales, dotados del carácter de agentes de la autoridad y habilitados para el ejercicio de las funciones de policía judicial, que tiene por finalidad investigar los incendios forestales.

BRIF: Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales. Son unidades helitransportadas de personal especializado en la extinción de incendios forestales que pueden actuar en cualquier punto del territorio nacional donde sean necesarios.

BRIGADAS FORESTALES TERRESTRES: son brigadas al mando de un jefe de grupo, que no pueden ser helitransportadas.

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CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS (CMYR): Es un archivo de datos donde serecoge, debidamente clasificada, toda la información posible relativa a losmedios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas, organismos públicos, entidades privadas, o ciudadanos particulares, movilizables frente a emergencias propias de la Protección Civil.

CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias.

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa de la Administración Local. Todo municipio afectado por un incendio forestal debe constituir su propio CECOPAL. En él se reúne el Comité Asesor del Plan de Emergencias municipal, si existiese, bajo la Dirección del Alcalde, con la representación de los máximos responsables de Protección Civil, Policía Local y otros Cuerpos y Servicios del Ayuntamiento, en función de la emergencia.

CECOPIN: Centro de Coordinación Operativa Insular. Es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de lucha y extinción del incendio en su ámbito territorial y competencial. Efectuará su actividad operativa en sintonía con el CECOES 1-1-2.

C.I.E.: Comité Insular de Emergencias por incendios forestales.

COMITÉ ASESOR: Órgano encargado de la asistencia a la Dirección del Plan en los distintos aspectos relacionados con la emergencia.

CONATO: Incendio incipiente, que afecta a una pequeña superficie, en el que no han llegado a consolidarse los frentes, no superando e l grado A. Estadísticamente, se consideran como tales aquellos que afectan a una superficie inferior a una hectárea de terreno forestal.

COORDINADOR DE MEDIOS AÉREOS: Técnico con formación específica, responsable de las operaciones aéreas en un incendio forestal.

CRM: Centro de Recepción de Medios. Es el encargado de la recepción y distribución de medios en las áreas de la emergencia.

DESPACHO AUTOMÁTICO: Recibida una notificación de alarma, existen medios y recursos que se activan y desplazan de forma inmediata, sin esperar confirmación ni autorización. Comunicarán su salida a CECOPIN, dónde el Técnico de Guardia podrá paralizar su movilización de forma temporal o definitiva. De igual manera, dichos recursos se activarán de forma instantánea cuando la solicitud les llegue directamente de CECOPIN.

DIRECTOR DE EXTINCION: Es la persona física, técnico/a dependiente del Cabildo Insular responsable de las tareas de extinción y lucha contra los incendios, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

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DIRECTOR DEL PLAN: Es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan.

EPOCAS DE PELIGRO: Períodos de tiempo en los que se divide un año en función del peligro potencial de incendios forestales que a priori existe.

ESPECIALISTA DE INCENDIOS: técnico acreditado, experto en comportamiento del fuego.

GABINETE DE INFORMACIÓN: Órgano encargado de canalizar la información que la Dirección del Plan quiera transmitir a los medios de comunicación social durante la emergencia.

GRAN INCENDIO FORESTAL (GIF): Incendios que propagan por grandes superficies y que para su control y extinción exigen la intervención extraordinaria de medios de extinción. Estadísticamente se consideran como tales aquellos que superan las 500 Has.

GRUPOS DE ACCIÓN: Conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia.

ICS: Incident Commander System. Término Inglés del Sistema de Manejo de Emergencias.

INCENDIO CONTROLADO: Aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.

INCENDIO ESTABILIZADO: Aquel que, sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control establecidas, según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

INCENDIO EXTINGUIDO: Es la situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio, ni es posible la reproducción del mismo.

INCENDIO FORESTAL: todo aquel fuego que se extiende sin control sobre todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que no sean características de forma exclusiva del cultivo agrícola y que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

INDICE DE GRAVEDAD POTENCIAL DE UN INCENDIO FORESTAL: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.

INDICE DE PELIGRO: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.

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INFOCA: Plan Especial que tiene por objeto que la respuesta a emergencias por incendios forestales que puedan presentarse y que de forma directa o indirecta afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea eficaz, ágil y coordinada.

INSPECTOR: Mando intermedio, perteneciente al cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, inmediato colaborador del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, con funciones de asesoramiento y apoyo en la gestión y administración del territorio, correspondiéndole entre otras funciones la supervisión inmediata de los Jefes de Comarca y de los Agentes transmitiendo a éstos las directrices que marque el Jefe del Servicio.

INTERFAZ URBANO-FORESTAL: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.

JEFE DE COMARCA: Mando intermedio, perteneciente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, que ostenta la jefatura de la comarca a la que ha sido asignado con las funciones específicas establecidas en el Reglamento del Cuerpo.

Son los inmediatos colaboradores del Inspector para la consecución y el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen encomendadas y el resto de instrucciones recibidas desde la Jefatura de Servicio

JEFE DE OPERACIONES: Es el técnico o mando acreditado responsable de la ejecución del Plan de Extinción y por tanto de las operaciones para la extinción en un incendio forestal.

JEFE DE PLANIFICACIÓN: Es el técnico o mando acreditado encargado de la dirección de la Unidad de Planificación, encargado de apoyar al Director de Extinción en la redacción del Plan Técnico de Extinción y del seguimiento de la implantación y ejecución del mismo. Desarrolla el inventario de medios de extinción, tiempos de operatividad en el incendio, y la organización en las comunicaciones, datos meteorológicos, cartografía y enlace con otros medios.

LÍNEA DE CONTROL: Es la línea que apoyándose en barreras naturales o artificiales existentes, en líneas de defensa o en zonas ya quemadas, perimetra a un incendio evitando la propagación de éste más allá de dichas líneas. Las líneas de control se establecen por la dirección de extinción.

LÍNEA DE DEFENSA: Son las construidas con objeto de romper o cortar la continuidad del combustible que está en la trayectoria del incendio.

LIQUIDACION: Son todas las labores de extinción encaminadas a evitar las reproducciones del fuego después de estar sofocado; esta fase termina con la declaración de incendio extinguido.

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MEDIOS: Elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a una emergencia, que permitan afrontar con eficacia las operaciones previstas enlos distintos planes de Protección Civil.

MONTE (Terreno forestal): Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que no sean características de forma exclusiva del cultivo agrícola y que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

NIVELES DE GRAVEDAD: Califican las previsiones de la gravedad potencial de un incendio en función de las condiciones donde se desarrolle, la extensión y características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras existentes, las condiciones meteorológicas reinantes, así como las experiencias anteriores y las situaciones de riesgo sobre las personas no relacionadas con los trabajos de extinción y los bienes distintos a los de naturaleza forestal.

OPERATIVO INSULAR DE INCENDIOS: Es el sistema organizado y estructurado según el Sistema de Manejo de Emergencias que contempla un conjunto de medios y recursos encaminados a la prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales del Cabildo Insular correspondiente al que se podrán adscribir unidades municipales, bomberos, y voluntarios homologados en emergencias.

PELIGRO DE INCENDIO: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y en un momento determinados.

PEINPAL: Plan Insular de Emergencias de Protección Civil de La Palma.

PEMU: Plan De Emergencias Municipal.

PLAN TÉCNICO DE EXTINCIÓN: Plan técnico que señala objetivos y prioridades de los medios de extinción para las labores de control, remate, liquidación y vigilancia, así como las necesidades de logística y seguridad necesarias para ese fin. En su elaboración participa el Jefe de Operaciones, siendo redactado por el Jefe de Planificación y aprobado por el Director de Extinción.

PLATECA: Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es el mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir, y establece el sistema de coordinación de recursos y medios tanto públicos como privados. Todo ello adecuadamente integrado para la prevención y actuación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

PMA: Puesto de Mando Avanzado: Es el centro de mando de carácter técnico situado próximo al lugar del siniestro, desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los diferentes grupos de acción de acuerdo con las órdenes emanadas

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de la Dirección. Tiene como fin principal dirigir y coordinar las actuaciones de los medios y recursos intervinientes en el lugar de la emergencia.

RECURSOS: Elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores desarrolladas por los Servicios de Protección Civil, ante situaciones de emergencia.

SME: Sistema de Manejo de Emergencias. Es el conjunto de personal, procedimientos, instalaciones y equipamientos, integrados en una estructura jerárquica organizativa común para todos los agentes que intervienen, diseñada para mejorar la respuesta en situaciones de emergencia, basándose en el mando único y funcional y los procesos que emanan.

TECNICO DE GUARDIA: Técnico con disponibilidad durante las veinticuatro horas de cada día del período de guardia, responsable de las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, con apoyo del Agente de guardia, incluida la función de dirección de la extinción. A estos efectos, en caso de siniestro, deberá personarse con urgencia en el lugar de los hechos, asumiendo la dirección de las operaciones y el mando del personal en función del nivel de la emergencia.

TÉCNICO DE RETÉN: Técnico localizable durante las veinticuatro horas de cada día del período que esté de retén. En caso de producirse un siniestro, se desplazará al centro de operaciones en apoyo al técnico que dirija las tareas de extinción.

TERRENO FORESTAL (Monte): Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que no sean características de forma exclusiva del cultivo agrícola y que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

VULNERABILIDAD: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el Medio Ambiente.

ZARI´s o ZARIFs: Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales; territorios delimitados para los que los organismos públicos, competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales, han de elaborar Planes de Defensa Contra Incendios Forestales.

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II. ANEXO .- Protocolos

El INFOPAL recoge la estructura de la organización insular para la lucha contra incendios forestales, y define tanto las funciones como la tipología operativa de respuesta ante las distintas situaciones de emergencia. No obstante, como complemento recomendable a las líneas trazadas en el Plan, se ha desarrollado un conjunto de Protocolos Normalizados vinculados al operativo. Estos Protocolos Normalizados recogen elementos estandarizados dentro del servicio, y procedimientos de actuación antes, durante y después de la gestión de una incidencia. Recogerán por tanto elementos básicos para el funcionamiento de los diferentes miembros del operativo, en muchos casos de práctica ya habitual, pero que deben quedar plasmados de forma documental para facilitar su cumplimiento unívoco y evitar ineficiencias o situaciones de riesgo derivadas de una interpretación variable de las funciones a desempeñar dentro del Operativo. Los Protocolos Normalizados, si bien se consideran formalmente un Anejo de este Plan Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Isla de San Miguel de La Palma, tienen formato de documento independiente. De esta forma se facilita la implantación de los mismos (y, consecuentemente, del propio INFOPAL), al distribuirse de forma procedimentada entre el personal y estructuras del Operativo afectadas por su contenido. Se aspira, así, a que constituya un elemento asimilable a un manual básico de funcionamiento ordinario dentro del cumplimiento de las tareas asignadas por este Plan. Los Protocolos por definición compatibles con las instrucciones que emanen de la Dirección del Plan y, por extensión, del Puesto de Mando Avanzado. En caso de conflicto, se plegarán ante las mismas, puesto que se trata de una herramienta flexible, cuyos objetivos concuerdan indefectiblemente con los del propio INFOPAL. Estos Protocolos Normalizados serán implantados previamente al comienzo de cada Campaña, y su funcionamiento será supervisado por parte de los responsables del Operativo Insular. Se procederá a su revisión anual dentro del ejercicio, fomentando el ajuste y aplicación de los cambios necesarios para siguientes períodos de riesgo. Pero siempre atendiendo al objetivo básico de simplicidad del que se nutren.

Por su volumen, el documento de protocolos se incluye en tomo aparte e independiente.

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III. ANEXO .- Plan Operativo Anual.

Se incluirán anualmente los planes operativos vigentes para esa campaña lo mas detallado posible.

Se indicarán al menos:

Periodo previsto de duración de campaña

Medios humanos: o Operativo del Cabildo Insular o Otros operativos con base en la Isla de La Palma

Medios materiales: o Operativo del Cabildo Insular o Otros operativos con base en la Isla de La Palma

Horarios de los distintos operativos

Otros operativos de apoyo con base en Canarias

Mapas de infraestructuras permanentes con las posibles modificaciones de las

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IV. ANEXO - Catalogo de medios y recursos

Se elaborará un Catálogo de los medios con indicación de los sistemas de movilización y los recursos a utilizar, fundamentalmente, aquellos que facilitan el acceso a la zona de intervención, red viaria e infraestructura física, y la provisión de agua, y en general, la localización de infraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia.

El Catálogo de medios y recursos se actualizará mediante la aplicación informática específica creada al efecto.

El Catálogo se integrará dentro del Plan de Emergencia de Protección Civil de ámbito superior (Plan INFOCA) y se realizará siguiendo los criterios de este, estableciendo criterios aplicables a toda catalogación realizada en la planificación de emergencias en la Comunidad Autónoma Canaria, a efectos de posibilitar la compatibilidad, complementariedad e integración de información.

Par ello, la catalogación de los medios y recursos atenderá en su codificación a lo establecido por la Comisión Nacional de Protección Civil.

La metodología de codificación adoptada se aplica a todos los niveles de catalogación en el ámbito insular, con el objetivo de garantizar la uniformidad de identificación dentro del territorio, así como su interrelación con la planificación Provincial, Autonómico y Estatal.

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V. ANEXO .- Matriz de Cálculo del Índice de Gravedad Potencial de Incendio Forestal

Tal y como se recoge en este INFOPAL, las diferentes situaciones de emergencia derivadas de un incendio forestal han de verse descritas complementariamente mediante el llamado Índice de Gravedad Potencial. Este índice busca, tal y como recoge INFOCA: “…facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción; y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales…”

Para facilitar el proceso de determinación de los diferentes valores de este IGP, y su interpretación de cara a la operatividad en la extinción, se incluye la correspondiente descripción del proceso, tal y como recoge en el Plan Regional.

En su determinación se tendrán en cuenta los factores que aparecen en la columna izquierda de la matriz. Para determinar el Índice de Gravedad Potencial, se suman las puntuaciones de aquellos factores presentes en el incendio. Cada factor tiene en la matriz una puntuación de 1, 3 y 5 puntos respectivamente. El sumatorio de las puntuaciones para cada factor, determina la gravedad según la siguiente puntuación:

Incendio de Gravedad Sumatorio de Puntos

Baja 6-12

Moderada 13-26

Alta 27-42

Severa 43-55

De acuerdo a esta tabla, todo incendio forestal puede ser clasificado de

acuerdo a su índice de gravedad potencial según la siguiente escala:

Incendio de Gravedad Baja (IGP 0). Incendio que, por su comportamiento y evolución no reviste gravedad para las personas, ni bienes de especial relevancia o valor ecológico.

Incendio de Gravedad Moderada (IGP 1). Incendio que, por su comportamiento, no reviste gravedad para las personas, aunque puede que sí para bienes de especial vulnerabilidad.

Incendio de Gravedad Alta (IGP 2). Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables.

Incendio de Gravedad Severa (IGP 2-IGP 3). Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad máxima para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables. Siendo imprescindible la adopción de medidas de protección y socorro.

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Factores Que Considerar

Puntuación por sumar

1 3 5

TOP

OG

RA

FÍA

Pendiente

Pte. Suave (menos del 20%) y/o terreno aledaño poco accidentado.

Pte. Media (20-30%) y/o terreno aledaño ondulado -accidentado.

Pte. Fuerte (superior al 30%) y/o terreno escarpado.

Accesibilidad

Accesibilidad Alta por viales y/o buen tránsito de vehículos fuera de ellos.

Accesibilidad Media por viales y/o regular tránsito de vehículos fuera de ellos.

Accesibilidad Baja por viales y/o nulo tránsito de vehículos fuera de ellos.

CO

MB

UST

IBLE

Combustibilidad Combustibilidad Baja (Mod.8, 9, 10, 11)

Combustibilidad Media (Mod. 5, 7 y 2)

Combustibilidad Alta (Mod. 1, 3, 4, 6, 12, 13)

Continuidad

Continuidad Nivel 1. (Fcc menor del 33%, y/o 10 metros de distancia de F.S del frente de llama)

Continuidad Nivel 2. (Fcc 33- 66% y/o 10-100 metros de distancia del F.S del Frente de llama)

Continuidad Nivel 3. (Fcc mayor del 66% y/o más de 100 metros de distancia del F.S del frente de llama)

MET

EOR

OLO

GÍA

Velocidad del Viento

Velocidad de Viento Baja (menor o igual a 10 km/h)

Velocidad viento Media (10-30 km/h)

Velocidad de Viento Alta (más de 30 km/h)

Temperatura Temperatura Baja (menor igual a 25 ºC)

Temperatura Media (26-39 ºC)

Temperatura Alta (más de 40ºC)

VU

LNER

AB

ILID

AD

DE

PER

SON

AS

Y B

IEN

ES

Edificaciones de difícil

evacuación (E.D.E.)

Presencia de E.D.E. en el área de afección del incendio y/o futura progresión del mismo (Área recreativa, Campings, Hospitales, colegios etc.).

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Infraestructuras, instalaciones y

edificios de riesgo (I.I.E.R.)

Presencia de I.I.E.R. en el área de afección del incendio y/o futura progresión del mismo (Bases aéreas, gasolineras, Centrales de producción de electricidad, vías de comunicación de primer orden etc.).

Evacuación de la población

Evacuación de la población de sus viviendas o municipios en el área de afección del incendio y/o futura progresión del mismo.

VA

LOR

AD

IDO

Patrimonio Histórico-Artístico

Afección de elementos y/o lugares de especial relevancia catalogados y protegidos de carácter histórico artístico.

Valor Ecológico

Afección de espacios de especial relevancia ecológica catalogados y protegidos, así como elementos que por su singularidad rareza o difícil perpetuidad también gocen de especial protección.

I.

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VI. ANEXO .- Plan de carencias

- Puestos del Sistema de Manejo de Emergencias, en especial Jefe de Sección de

Operaciones y Jefe de Sección de Planificación.

- Coordinador de Medios Aéreos.

- Gabinete de Información.

- Equipo de Investigación de Causas (BIIF).

- Centro de Recepción de Medios.

- Implantación de los Planes de Autoprotección de Áreas Recreativas. - Planes de Autoprotección de otras instalaciones que legalmente lo requieran.

En cada una de las pistas de cada Comarca funcional del Área de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma, se habrán de colocar distintivos y pictogramas específicos sobre el tipo de vehículo/s autorizado/s para circular por ellas.

- Señalización específica de depósitos de agua. - Señalización de pistas forestales

Por parte del Cabildo de La Palma se procederá a definir, y a subsanar, cada uno

de los puntos previamente enumerados, los cuales se conforman como las graves

carencias actuales del Plan Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

de La Palma.

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VII. ANEXO .- Certificación del Personal del Operativo

La necesidad de definir un sistema de certificación del personal operativo ha estado siempre sobre la mesa en el ámbito de la prevención y lucha contra incendios forestales. Nuestro país carece aún de un sistema definido de acreditación, certificación y habilitación del personal para estas tareas, si bien diferentes operativos han iniciado procesos específicos destinados a progresar en este objetivo. Desde el Comité de Lucha Contra Incendios Forestales se elaboró en 2006 un documento de consenso analizando y proponiendo una hoja de ruta de cara a la certificación de los operativos forestales de todo el país. Desde este INFOPAL se recogen los principales elementos incluidos en la propuesta del CLIF, como referente a la tipología de elementos formativos y acreditativos que se deberán desarrollar e implantar en el operativo insular. Este documento es meramente informativo, y se considera un modelo de base para el establecimiento de un procedimiento propio, preferentemente bajo un sistema de ámbito nacional. - CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO.

La aplicación del sistema de manejo de emergencias en la extinción del incendio forestal (cuyo organigrama básico se muestra en la Figura 2) presenta en su desarrollo los distintos puestos o posiciones. La adecuación de esos puestos a la realidad de la extinción en España deriva en la definición y desarrollo de los distintos perfiles profesionales. Este organigrama es obviamente susceptible de adaptación (ampliación, reducción y/o modificación) para los distintos colectivos que operan en la extinción de incendios forestales, no obstante, será utilizado como punto de partida para su desarrollo.

Figura 2. Organigrama básico del Sistema de Manejo de Emergencias

El perfil profesional viene definido por las características que debe reunir una determinada persona para acceder y desempeñar cada uno de los puestos establecidos en el desarrollo del sistema de manejo de emergencias.

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- REQUERIMIENTOS ACADÉMICOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES. Los distintos perfiles profesionales propuestos se agrupan en cuatro (4) niveles o

categorías profesionales en función del nivel de responsabilidad y de formación académica. Estos niveles se corresponden básicamente con la actual estructura organizativa existente en casi todas las comunidades y entidades con competencias en la extinción de incendios forestales (por ejemplo: cuerpos de bomberos). En el siguiente cuadro (Figura 3) se representa la distribución de las categorías profesionales en esos cuatro niveles.

Figura 3. Clasificación de las categorías profesionales del SME.

Nivel I (escala básica): En este grupo quedarían englobados los combatientes de cuadrillas y brigadas, conductores de vehículos, operadores de maquinaria, radio operadores, etc. El nivel académico necesario es de enseñanza primaria. Algunos de estos puestos requieren de una alta especialización.

Nivel II (mandos básicos): En esta categoría profesional se engloban todos los jefes y mandos de las distintas unidades de combate. El nivel académico requerido es de enseñanza primaria.

Nivel III (mandos intermedios): Este grupo incluiría a aquellos profesionales que desempeñan el mando de varias unidades de combate; tradicionalmente aquí se incluye a los agentes forestales, jefes de brigada especializada o suboficiales de bomberos. El nivel académico mínimo requerido para esta categoría sería el de formación profesional. Normalmente desempeñarán, dentro del despliegue el SME, las tareas de jefes de sector o dirección de las tareas de control en conatos.

Nivel IV (mandos superiores): En este grupo se incluyen los técnicos de grado medio o superior y oficiales de bomberos, que normalmente desempeñarán, dentro del despliegue el SME, las tareas de jefes de sección o de dirección de la emergencia (incendio).

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- PERFILES PROFESIONALES EN LA DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN ESPAÑA

A continuación, se efectúa una relación de los distintos perfiles profesionales identificados en la realidad de la de la defensa contra incendios forestales en España. Para estos perfiles profesionales se indicará la posición o posiciones que podrán desempeñar dentro del SME de acuerdo con sus características. Los perfiles identificados no cubren todas las posiciones del SME, ya que tradicionalmente en la extinción la única sección que se despliega es la de operaciones, quedando las secciones de planificación y logística a cargo de una sola persona, el director de extinción.

Se plantea el anterior catálogo de puestos de trabajo atendiendo a las distintas

áreas de actividad dentro de la dedicación a la defensa contra incendios forestales. - SISTEMA FORMATIVO

Con las particularidades y condicionantes descritos para la realidad actual de los incendios forestales (competencia autonómica con implicación de distintos colectivos estructurados y organizados de forma muy dispar, estacionalidad, temporalidad laboral, etc.) cabe hacer ciertas consideraciones:

La homologación de un sistema de formación común debe tener como base la afectación a todo el colectivo profesional implicado en la defensa contra incendios forestales, lo que significa, según los modelos existentes en las diversas CCAA, personal tanto funcionario como laboral, tanto fijo como fijo discontinuo o temporal eventual,

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con formación académica o no. Un sistema homologado en este sentido también cubriría la demanda de los Empleados Públicos de oficializar los títulos de los cursos de cara a la validez en sus concursos de promoción interna. En este punto hay que considerar la distinción entre formación no reglada y formación reglada. _ FORMACIÓN NO REGLADA: promovida desde entidades públicas y privadas. Para empleados Públicos

El INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) promueve la formación para empleados públicos de la Administración General del Estado. Distintas entidades promotoras (Ministerios, Institutos Nacionales...) tienen la capacidad de establecer Planes de Formación continua para empleados públicos, en los que se puede (y de hecho se incluye) formación relacionada con los incendios forestales (IV Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, ANEXO V).

Además, las distintas Comunidades Autónomas tienen Institutos propios de Administración Pública que programan sus propias iniciativas en Formación (por ejemplo, el Instituto Madrileño de Administración Pública, IMAP, tiene en marcha su Plan de Formación 2006 para empleados públicos de la Comunidad de Madrid)

A nivel local, el Centro de Estudios Locales y Territoriales dispone de atribuciones similares para los empleados de las administraciones locales.

Existe una entidad estatal: La Fundación Tripartita para la Formación encargada de impulsar y coordinar las políticas públicas en materia de Formación Continua. Esta entidad tiene el encargo de la gestión, asistencia técnica, seguimiento y control de las actividades formativas. Concede los cursos generalmente a organizaciones sindicales, que a su vez pueden subcontratar los profesores a empresas u otras entidades. Existe un registro oficial de Centros o entidades proveedoras de Formación Continua.

Empleados no pertenecientes a la Administración

Es importante destacar que gran parte del colectivo dedicado a la defensa contra incendios forestales no se incluye en la categoría de empleado público, por lo que, en la mayor parte de los casos, no puede acogerse a estos servicios. Generalmente este personal recibe una formación (periodo de una o dos semanas) al principio de campaña, impartida por la propia empresa a que pertenecen o bien por otras empresas contratadas el efecto. Con el planteamiento de la homologación, estas cuestiones deben revisarse e incorporarse de forma efectiva. Un mecanismo interesante podría ser implicar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La actividad formativa no reglada ha presentado un fuerte crecimiento en los últimos años y la tendencia es a seguir incrementándose o, al menos, mantenerse en los niveles alcanzados.

Fue a principios de los años 90 cuando las distintas Comunidades comenzaron a comprender la necesidad de formar a su personal, lo que motivó una “moda” en realizar cursos de defensa contra incendios forestales. Desde entonces hasta hoy en casi todas las comunidades se desarrollan cursos relativos a esta temática. Pero en este aspecto lo más importante es una continuidad en las acciones formativas y no una explosión puntual un año (formar a todo el personal en el menor tiempo posible, práctica por otra parte todavía habitual). Para el desarrollo de una profesión relacionada con la defensa contra incendios forestales la formación necesaria, no es

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sólo la inicial para capacitar al personal, sino que también son imprescindibles unas actividades de mantenimiento y reciclaje.

Evidentemente el colectivo laboral que recibe mayor cantidad de formación son las cuadrillas y retenes (además es el colectivo más numeroso), seguido de los agentes forestales, aunque, curiosamente, en los últimos años la mayoría de los cursos destinados a agentes forestales son referentes a la investigación de causas.

Los retenes y cuadrillas reciben normalmente un curso de formación al incorporarse a su trabajo. Pero en el caso de agentes forestales, técnicos u otros colectivos no es lo habitual, y el individuo en muchas ocasiones realiza funciones en la extinción, sin la formación más elemental en temas de seguridad y técnicas de trabajo.

En cuanto a los contenidos de los cursos cabe destacar los siguientes aspectos: El 85% de los cursos, son cursos genéricos de extinción, es decir se tratan temas de conocimiento general de los incendios forestales (comportamiento del fuego, técnicas de extinción, seguridad y organización del dispositivo de extinción) y poco más. La duración de estos cursos suele ser de una semana para técnicos y agentes forestales, y de 3 días para peones y capataces. En el caso de las cuadrillas, por ejemplo, peones y capataces se forman con el mismo curso. Esto no debería ser así, porque el responsable del equipo necesita una formación más específica dirigida al manejo del personal y a su dirección, así como algunos módulos técnicos adicionales. Por lo tanto, el 85% de los cursos que se imparten en España se pueden dividir en tres categorías según sus destinatarios: peón, agente forestal y técnico. Sólo un 5% de los cursos está dirigido a posiciones específicas en la extinción como las de operadores, vigilantes, conductores de autobomba o de maquinaria pesada. En todo caso, los cursos de extinción priman sobre los de prevención, representada casi únicamente por la formación que se imparte en investigación de causas. Son excepcionales los casos de cursos de especialización en determinados temas o materias (por ejemplo, de quemas prescritas o controladas, trabajos selvícolas, etc.)

Uno de los pocos organismos que mantiene una continuidad en cursos de especialización es la DGB que, desde el año 2000, viene celebrando un curso Superior de Dirección de la Extinción de Incendios forestales (150 horas); desde el año 2002 un curso Superior de Prevención de Incendios forestales (120 horas) y desde 2005 un Curso Superior de Comportamiento del Fuego forestal (60 horas).

Pensamos que aquí puede radicar parte de los problemas que viene arrastrando la formación en España, más interesada en completar carencias formativas de categorías profesionales (ingenieros, capataces, etc.) que de ofrecer una especialización en un puesto de trabajo dentro de un organigrama definido por la función a realizar y no por la formación previa del individuo. Por ejemplo, un jefe de cuadrilla o de brigada debe ser formado para realizar este trabajo, independientemente de la formación académica adquirida previamente. De esta forma se habrá formado un jefe de cuadrilla contra incendios forestales que, además, es ingeniero, capataz, agente forestal, bombero o cualquier otra cosa, ya que la capacitación para el cargo se la da la formación específica recibida y no al contrario. _ FORMACIÓN REGLADA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Anexo I.4) avanza en la regulación de los aspectos relativos a la Educación, actualizando las leyes Orgánicas

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10/2002 (Anexo I.5), de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y la antigua LOGSE, del año 1990 (Anexo I.6). Otra legislación referida a estas cuestiones: REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio (Anexo I.7), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. FORMACIÓN PROFESIONAL-----------------------------------------------------------------------------

La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional.

Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.

De dicha ley derivan los Reales Decretos que regulan el catálogo de títulos y los currículos o contenidos de dichos títulos. En este punto hay que distinguir las dos ramas profesionales implicadas en la defensa contra incendios forestales: el bombero (familia profesional de seguridad y medio ambiente) y el trabajador forestal (familia profesional agraria). Los Reales Decretos que afectan a estos colectivos son: REAL DECRETO 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el REAL DECRETO 295/2004, de 20 de febrero. (Anexos I.8 y I.9)

Este Real Decreto regula la cualificación profesional denominada de "Extinción de incendios y salvamento", establecida dentro de la Familia profesional de seguridad y medio ambiente, en el nivel 2. En ella se establecen como destinatarios, entre otros, “Bombero de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza”. En el Módulo Formativo 2 “Control y extinción de incendios” se recoge la formación específica para esta categoría, con una duración de 240 horas. REAL DECRETO 2003/96, publicado en el BOE 239 de 3 de octubre de 1996, de certificado de profesionalidad de la ocupación del trabajador forestal. Este Real Decreto "regula el Certificado de Profesionalidad correspondiente a la ocupación de trabajador forestal, perteneciente a la familia profesional de agraria, y contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa". (Anexo I.3)

En el módulo formativo 4 de Prevención y Extinción de Incendios, se recogen los objetivos específicos, criterios de evaluación, así como los contenidos teóricos y prácticos, con una duración de 60 horas. FORMACIÓN UNIVERSITARIA--------------------------------------------------------------------

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Describiremos a continuación brevemente las características que han regido y aún mantendrá el sistema universitario hasta que se instaure definitivamente la reforma auspiciada por los acuerdos de Bolonia. En un apartado posterior presentaremos la situación que se avecina y en la que más directamente nos veremos inmersos.

Los títulos universitarios que se ocupan hasta ahora de la formación en materias específicas de la actividad forestal son los siguientes:

Ingeniero Técnico Forestal en explotaciones forestales

Ingeniero Técnico Forestal en industrias forestales

Ingeniero de Montes A continuación, se describe someramente las características de cada uno de

ellos: INGENIERO TÉCNICO EN EXPLOTACIONES FORESTALES -CICLO UNIVERSITARIO: Primero -TITULO: Ingeniero Técnico en explotaciones forestales. (R.D. 1458/1990, de 26 de octubre, Anexo I.10) -DURACIÓN: 3 años, con una carga lectiva que en ningún caso podrá ser inferior a 180 créditos. (R.D. 1458/1990, de 26 de octubre) -FORMACIÓN ESPECÍFICA EN INCENDIOS: Establecida dentro de la materia troncal Protección del Medio Ambiente, dotada con 12 créditos. (R.D. 1458/1990 de 26 de octubre) -ACCESO: Bachillerato LOGSE, especialidades científico tecnológica o ciencias de la salud. Bachillerato experimental: Bachillerato de ciencias de la naturaleza, bachillerato técnico industrial. -OPCIONES POSTERIORES: Segundo ciclo. INGENIERO TÉCNICO EN INDUSTRIAS FORESTALES -CICLO UNIVERSITARIO: Primero -TITULO: Ingeniero Técnico en industrias forestales. (R.D. 1457/1990, de 26 de octubre, Anexo I.11) -DURACIÓN: 3 años, con una carga lectiva que en ningún caso podrá ser inferior a 180 créditos. (R.D. 1457/1990, de 26 de octubre) -FORMACIÓN ESPECÍFICA EN INCENDIOS: No se establece nada relativo a la formación en este tema en las directrices del Real Decreto (R.D. 1457/1990 de 26 de octubre) -ACCESO: Bachillerato LOGSE, especialidades científico tecnológica o ciencias de la salud. Bachillerato experimental: Bachillerato de ciencias de la naturaleza, bachillerato técnico industrial. -OPCIONES POSTERIORES: Segundo ciclo. INGENIERO DE MONTES -CICLO UNIVERSITARIO: Segundo -TITULO: Ingeniero de Montes (R.D. 1456/1990 de 26 de octubre, Anexo I.12) -DURACIÓN: 5 años estructurados en dos ciclos con una carga lectiva superior a los 300 créditos y con más de 120 créditos en cada ciclo. (R.D. 1456/1990 de 26 de octubre) -FORMACIÓN ESPECÍFICA EN INCENDIOS: Establecida dentro de la materia troncal Ordenación y Protección de Sistemas naturales (dotada con 24 créditos): “Protección y Defensa del Sistema Forestal”. (R.D. 1456/1990 de 26 de octubre)

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-ACCESO: Desde el primer ciclo de estos estudios y desde el primer ciclo de Ingeniero agrónomo. Estando en posesión del título de Ingeniero Técnico en explotaciones agropecuarias, horticultura y Jardinería, en industrias agroalimentarias, en explotaciones forestales y en industrias forestales. Estando en posesión del título de ingeniero técnico en mecanización y construcciones rurales, cursando complementos en formación, 9 créditos en biología y bioquímica y 12 créditos en fundamentos químicos de la ingeniería.

Europa se encuentra en la actualidad en un proceso de reforma de la estructura y organización de sus enseñanzas universitarias tendente a la creación, antes de 2010, de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que contribuya, a su vez, a la consolidación de una Europa del conocimiento. Dicho proceso, que comenzó a gestarse en 1998 (Declaración de la Sorbona), ha ido perfilándose posteriormente en diversas declaraciones de los ministros europeos de educación (Bolonia, 1999; Praga, 2001; Berlín, 2003; Bergen, 2005). En muchas ocasiones también se denomina proceso o declaración de Bolonia. Entre sus principales objetivos cabe destacar los siguientes:

- Adopción de un sistema de títulos comprensibles y comparables - Establecimiento de un sistema docente basado en dos ciclos (grado y

postgrado) - Armonización de los contenidos curriculares - Implantación de un sistema de acumulación y transferencia de créditos

europeos (ECTS) - Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores y personal

administrativo. - Mayor autonomía para las Universidades. - Evaluación de los niveles de calidad. Cooperación europea en materia de

garantía de la calidad y desarrollo de criterios y metodologías comparables. Rigurosa rendición de cuentas por parte de la Universidad.

Se trata por tanto de que los Estados miembros de la Unión Europea adopten un sistema de titulaciones comprensible y comparable que promueva una mayor competitividad internacional del sistema educativo europeo y oportunidades de trabajo para los estudiantes.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (Anexo I.13) vino a reclamar la integración del sistema universitario español en el nuevo espacio universitario europeo. Actualmente está en marcha la reforma de esta Ley Orgánica de Universidades según el Proyecto de Modificación Ley Orgánica (LOU) enviado al Parlamento por el Gobierno el día 1 de septiembre de 2006 (Anexo VI). Las previsiones actuales apuntan a que todas las iniciativas normativas encaminadas a construir el Espacio Europeo de Educación Superior estarán concluidas en el plazo de un año, lo que permitiría iniciar los nuevos títulos de grado en el curso 2008-2009 (dos años antes de la fecha prevista por la declaración de Bolonia).

Este nuevo sistema de titulaciones se basará en dos niveles, un primer nivel de Grado y un segundo nivel de Postgrado que se estructura en dos ciclos, de Máster y Doctorado. El título de Grado proporcionará a los alumnos una formación universitaria en la que se integren conocimientos generales básicos junto con conocimientos transversales relacionados con la formación integral de la persona, así como los

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conocimientos específicos de carácter profesional orientados a la integración en el mercado de trabajo.

Dentro de los estudios de Postgrado, el segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de Master y el tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de Doctor.

La denominación de los títulos de Grado con reconocimiento en todo el territorio nacional tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1) estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad____

El T se corresponderá con una de las ramas de conocimiento definido en las directrices. El T1 lo propondrá la universidad. En esta denominación no se aceptarán niveles de especialización que sean incompatibles con los objetivos de potenciación de la movilidad de estudiantes y flexibilidad curricular intrínsecos de esta reforma.

En este contexto, la propuesta consensuada por todos los representantes de las Escuelas de Ingenieros de Montes y de Técnicos Forestales en España queda recogida en el Libro blanco del Título de Grado en Ingenierías Agrarias e Ingenierías Forestales, con la oferta de un título de Grado denominado Ingeniero Forestal y del Medio Natural, cuyo perfil profesional o formativo se resumiría en los siguientes puntos:

Gestión, planificación y certificación forestal sostenible

Gestión y Conservación de fauna silvestre

Viveros y restauración del medio natural y áreas degradadas

Desarrollo Rural, ordenación del territorio y del paisaje

Protección y conservación del medio natural

Industrias de los productos forestales y control ambiental

Ingeniería y construcciones forestales

Aprovechamientos, mecanización y seguridad laboral

Proyectos, evaluación y corrección del impacto ambiental

Evaluación de los recursos y sistemas forestales y naturales Dentro de las áreas de conocimiento se presenta una específica de Defensa

contra Incendios Forestales, con las siguientes actividades: - Redacción, dirección, ejecución y control de proyectos de construcción de

instalaciones contra incendios. - Planes de protección contra incendios. - Dirección y coordinación de los trabajos de prevención y extinción de

incendios - forestales. - Valoración de daños y perjuicios por incendios forestales. Actualmente estas cuestiones, remitidas al Ministerio de Educación, se

encuentran en fase de revisión. Dada la actual situación de cambio y la trascendencia de los mismos, y

constatadas las importantes carencias formativas universitarias respecto a los incendios forestales que, en general, se han detectado, se presenta el momento idóneo para impulsar la inclusión de una formación específica, homogénea y

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consensuada, acorde con las necesidades reales de la gestión de nuestro territorio en el ámbito de los incendios forestales dentro de la Universidad española. Se plantea en este contexto, no sólo la revisión de títulos de Grado, sino la modificación de sus planes de estudio, lo que permitiría homogeneizar la carga docente en las materias relacionadas tanto con la prevención como con la extinción de los incendios forestales. Además, dentro de los estudios de Postgrado se podrían proponer, siguiendo los cauces adecuados, varios títulos de Máster específicamente relacionados con los Incendios forestales. Y todas estas modificaciones deberían además traspasar nuestras fronteras y consensuarse en el ámbito de los países europeos del sur afectados por esta misma problemática y que, por tanto, presenten en sus sistemas formativos contenidos similares, dadas las posibilidades de intercambio internacional de profesionales que favorecerá el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

Otros documentos legislativos destacados relacionados con esta cuestión son: - REAL DECRETO 55/2005, de 21 de enero (Anexo I.14), por el que se establece la

estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

- REAL DECRETO 56/2005, de 21 de enero (Anexo I.15), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

- REAL DECRETO 1509/2005, de 16 de diciembre (Anexo I.16), por el que se modifican el RD 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado (BOE nº 303, de 20 de Diciembre de 2005)

- ORDEN ECI/1712/2005, de 2 de junio (Anexo I.17), por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior.

- REAL DECRETO 309/2005, de 18 de marzo (Anexo I.18), por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

- REAL DECRETO 1044/2003, de 1 de agosto (Anexo I.19), por el que se establece el procedimiento para el Suplemento Europeo al Título.

- REAL DECRETO 1125/2003, de 5 de septiembre (Anexo I.20), por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos.

- PROPUESTA FORMATIVA ESPECÍFICA CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

A continuación, se efectúa una propuesta detallada de la formación específica necesaria que el trabajador debería completar para acceder a cada uno de los perfiles profesionales descritos. En esta descripción se enuncian los objetivos de cada curso, las líneas maestras de sus contenidos y la duración estimada del mismo. Quizás algunos de los cursos existentes podrían ser perfectamente válidos con el diseño que tienen en la actualidad, cuestiones que deberían analizarse con detalle en posteriores trabajos. En este documento se han adaptado atendiendo únicamente a criterios

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formativos, con el fin de capacitar al colectivo al que van dirigidos (contenidos, duración, objetivos).

Para cada uno de los cursos propuestos se detallan:

Destinatarios: Personas a quienes va dirigido y/o puesto del SME al que va asociado, puesto que va a ser requisito para desempeñar esa función en el SME el haber cursado ese curso.

Objetivos del curso: se describen escuetamente los fines perseguidos.

Contenidos formativos: se sugieren los módulos de conocimiento mínimos que el curso ha de tener para responder a los objetivos planteados en su diseño.

Duración: se cuantifica en horas (múltiplos de 6 horas, que es la máxima duración diaria que se estima acorde con un rendimiento adecuado).

Requisitos previos: es un apartado que puede ser necesario cumplimentar o no, en función de las características específicas del curso.

Cada uno de estos cursos debe contar además con un manual que recoja toda la información necesaria para ocupar la posición correspondiente indicada en el SME. Estos manuales deberían diseñarse con unos formatos estándar, de tal forma que formasen parte de una colección unificada. Además, podría contemplarse la posibilidad de colgarlos (bien completos o bien versiones reducidas) en Internet, en una página o espacio creado específicamente para ello partir del organismo encargado de la homologación y certificación. Esto, además del efecto evidente de difusión del conocimiento, permitiría una actualización rápida y asequible para todo el colectivo. De esta idea se desprende la evidente necesidad de mantener un grupo permanente de trabajo encargado (además de otras funciones) de la actualización de los manuales, con versiones sucesivas o incluso textos de nueva creación según apareciesen novedades dignas de ser incorporadas al sistema.

La información que se recoge en este capítulo no es sino una primera aproximación al diseño definitivo que podría tener un curso. La actividad formativa que representa cada curso llevaría implícito un profundo trabajo referente a:

- Diseño y elaboración de contenidos - Manuales para el alumno - Apoyos didácticos (audiovisuales, casos prácticos, etc.) - Guías del profesor - Diseño y desarrollo de los contenidos prácticos (equipos, herramientas, etc.). - Sistemas de evaluación (ligado al proceso de certificación) Además de los cursos necesarios para capacitar al trabajador en los distintos

puestos de trabajo, sería también muy recomendable la inclusión de un curso en técnicas de formación para dotar a los instructores de las técnicas y metodologías docentes más actuales con el objetivo último de que la formación se desarrollase con la máxima eficacia y homogeneidad posible.

En este capítulo se incluye un apartado final con una recopilación de bibliografía básica relacionada con los incendios forestales en castellano, así como páginas Web vinculadas con estas cuestiones que pueden resultar de utilidad.

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PREVENCIÓN CURSO DE INVESTIGACIÓN DE CAUSAS DE LOS INCENDIOS FORESTALES (EIC)

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CURSO DE MANEJO DEL FUEGO (EQP)

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CURSO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (EPIF)

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EXTINCIÓN CURSOS NIVEL I: ESCALA BÁSICA CURSO PARA COMBATIENTES DE CUADRILLA TERRESTRE (CCT)

CURSO PARA COMBATIENTES DE CUADRILLA ESPECIAL (CCE)

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CURSO PARA CONDUCTORES Y OPERADORES DE AUTOBOMBA FORESTAL (VEHÍCULOS ESPECIALES) (OABF Y CABF)

CURSO PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS (CVT)

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CURSO PARA RADIOPERADORES (ROP)

CURSO PARA VIGILANTES FIJOS O MÓVILES (VFM)

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CURSOS NIVEL II: MANDOS BÁSICOS CURSO PARA JEFES DE CUADRILLA TERRESTRE (JCT)

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CURSO PARA JEFES DE CUADRILLA ESPECIAL (JCE)

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CURSOS NIVEL III: MANDOS INTERMEDIOS CURSO PARA JEFES DE BRIGADA (JB)

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CURSOS NIVEL IV: MANDOS SUPERIORES CURSO PARA TÉCNICOS DE OPERACIONES (TOP, TBRIF)

CURSO PARA COORDINADORES DE MEDIOS AÉREOS (CMA, ACO)

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CURSO PARA TÉCNICOS UMMT (TUM)

CURSO PARA TÉCNICOS DE BASE/CENTRO DE DESPACHO DE MEDIOS (TDM)

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CURSO PARA TÉCNICOS DE COORDINACIÓN/EXTINCIÓN (TCE)

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CURSO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (DE)

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CURSO SUPERIOR DE COMPORTAMIENTO DEL FUEGO EN INCENDIOS FORESTALES (ECF)

- SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

En el diseño de un sistema de certificación, una vez definido el catálogo de puestos de trabajo, el paso de unas posiciones a otras precisa cumplir unos determinados requerimientos académicos, haber superado satisfactoriamente una formación específica (homologada), la acreditación de una experiencia mínima y estar en una adecuada forma física de acuerdo al nivel a que se opte.

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PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN. La certificación hace referencia al proceso de reconocer la capacidad del

trabajador para el desempeño de su tarea profesional. Este reconocimiento asume que el trabajador ha recibido la formación adecuada de acuerdo a los estándares mínimos marcados por el organismo competente y se encuentra preparado para desarrollar de forma exitosa todas las tareas que su puesto de trabajo requiere.

El diseño del sistema que se ha desarrollado en el presente trabajo asume que cada perfil profesional necesita de unos requerimientos específicos (formativos, de experiencia, académicos y físicos) determinados, que le habilitan para el desempeño de su tarea.

Por tanto, para cada uno de los perfiles profesionales enunciados en el catálogo de puestos de trabajo (apartado 3.1 de este trabajo) se indican los requisitos y características que resultarían más apropiados para el desarrollo de su tarea profesional. Se distinguen seis apartados: 1.- NIVEL ACADÉMICO NECESARIO: considerado requisito básico imprescindible. 2.- FORMACIÓN ESPECÍFICA: se indica el nombre del curso o cursos que habría que realizar para poder desempeñar este puesto. En muchos casos estos cursos no existen, por lo que sería necesario desarrollarlos como elementos integrantes del sistema de formación y certificación. 3.- EXPERIENCIA PREVIA: se recoge la trayectoria profesional previa necesaria para poder ocupar un puesto determinado (aspecto íntimamente ligado al proceso de certificación). En este trabajo se ha valorado la experiencia acumulada en campañas, si bien sería mucho más riguroso y así se recomienda adecuarlo una vez certificado el personal que actualmente trabaja en los incendios forestales, cuantificarlo en horas efectivas en incendio, clasificando éstos en función de la complejidad en la intervención. En la propuesta que se presenta, para acceder a la escala básica (nivel I) no se requiere experiencia. Para pasar al nivel II (mandos básicos) se exigen 2 años de experiencia en el nivel I, como combatiente de cuadrilla terrestre. Sucesivamente, el paso a los niveles III (mandos intermedios) y IV (mandos superiores) va exigiendo experiencia en campañas o bien periodos de prácticas (expresado en horas) acompañando a otro compañero en el desempeño del puesto a que se aspira. 4.- REQUERIMIENTO FÍSICO: se indica el nivel de aptitud física más adecuado para el desarrollo de ese trabajo. Se distinguen cuatro categorías: Alto, Medio, Bajo, No requerido Basándonos en los requisitos utilizados en USA, “Wildland Fire Qualification System Guide (PM310-1)" del Nacional Wildfire Coordinating Group y atendiendo a unos determinados estándares, clasificamos los requerimientos físicos asociados a los distintos perfiles profesionales en cuatro categorías.

- Alto: El trabajo se desarrolla básicamente en el campo, además parte del mismo (entrenamientos) estará dedicado a mejorar la forma física del trabajador de modo que se mantenga en condiciones óptimas. El trabajo podrá desarrollarse en condiciones extremas y durante periodos prolongados en las situaciones de emergencia (incendios forestales). La condición física del trabajador deberá ser tal que le permita mantener y soportar dichos esfuerzos en las condiciones en las que se desarrollan los incendios

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forestales. Estos trabajos incluyen caminar, desplazamientos por terrenos escarpados, correr, saltar, transportar peso, trabajar con herramientas manuales, realizar tareas en primera línea de fuego, etc.

- Medio: El trabajo implica el perfecto control de todas las facultades físicas y puede exigir el caminar largos recorridos por terrenos quebrados, el transporte de pesos ligeros. Ocasionalmente puede requerir moderados esfuerzos físicos por largos períodos de tiempo en caso de emergencias.

- Ligero: El trabajo implica básicamente tareas de oficina con actividades que, ocasionalmente, se realizarán en el campo. Estas actividades exigen en general un pequeño esfuerzo físico, para lo cual el único requerimiento es gozar de buena salud.

- No requerido: El trabajo se desarrolla en un entorno controlado, como puede ser un centro de despacho de medios, una oficina de coordinación o similar. Esta valoración cualitativa es demasiado subjetiva, por lo que debería plantearse el establecer pruebas físicas específicas a las que se asociarían determinados valores (o intervalos) para cada categoría (número de pulsaciones, número de repeticiones de unos ejercicios concretos, distancia recorrida, etc.)

5.- FUNCIONES BÁSICAS: se describen en pocas líneas los cometidos a que compromete el desempeño de una determinada posición. 6.- NIVEL DE ADIESTRAMIENTO: se sugieren la periodicidad y el tipo de ejercicio necesarios. Estos ejercicios pueden ser de dos clases:

Entrenamiento físico: ejercicios destinados a mejorar o mantener la condición física del individuo. Podrían detallarse con precisión.

Entrenamiento de procedimientos: ejercicios específicos destinados a mejorar o mantener los niveles de eficacia y seguridad en el desarrollo del trabajo habitual A continuación se presenta una ficha para cada uno de los perfiles propuestos (en prevención, detección y extinción), en la que se detallan los requisitos necesarios para el desempeño específico de ese puesto dentro del sistema de manejo de emergencias.

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- PERFILES PROFESIONALES.

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NIVEL II (MANDOS BÁSICOS)

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NIVEL III (MANDOS INTERMEDIOS)

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NIVEL IV (MANDOS SUPERIORES)

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- CERTIFICACIÓN INICIAL DEL PERSONAL. En la situación actual, uno de los puntos clave en la instauración de un sistema

de certificación para un colectivo que ya está desempeñando las funciones para las que va a ser certificado, es determinar cómo se va a certificar a este personal, convalidando o equiparando los distintos criterios que caracterizan lo que hemos denominado perfil profesional. Por ejemplo, al valorar la experiencia, hay que partir de la base de que en muchos casos el personal no podrá demostrar de forma unificada y contrastada su participación en incendios. Sin embargo, la propuesta que se haga debe ser exigente, teniendo en cuenta la importancia y responsabilidades asociadas a este trabajo. De todo ello se desprende la necesidad de instaurar un periodo de carencia y un proceso de convalidación en el que se certifique al personal que efectivamente está desempeñando esas funciones.

Correspondería a las distintas administraciones participantes en el órgano certificador habilitar inicialmente la certificación de su personal en base a:

Experiencia

Formación académica

Requerimientos físicos

Formación específica realizada En el momento que el sistema nacional de formación de defensa contra

incendios forestales contase con el catálogo de cursos necesarios, la Administración daría un plazo razonable de tiempo para que el trabajador completase la formación que su perfil profesional requiere. De esta forma, la integración de los distintos profesionales se llevaría a cabo de una forma gradual y poco traumática.

Cuando el sistema de formación estuviese en marcha, el sistema de certificación se regularía, de forma que al completar la formación específica al individuo se le expediría un documento que le certificase como apto para el desarrollo de su tarea. A partir de ahí, acumulando la experiencia exigida y completando la formación requerida, siempre que las condiciones físicas fuesen las adecuadas, se podría ir pasando a ocupar otras posiciones en el SME.

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- RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. La validez de las certificaciones sería limitada en función del tipo de trabajo que

cada perfil profesional desarrolla. Una opción podría ser condicionar la renovación a los requerimientos físicos tal y como se plantea en la siguiente tabla:

La renovación de la certificación supondría entonces el superar las pruebas

físicas establecidas al efecto, el haber desempeñado el trabajo satisfactoriamente en el período operativo pasado y, en los casos que se estimase necesario, el realizar un curso de reciclaje. ----------Desempeño satisfactorio de la tarea profesional: REGISTRO DE EXPERIENCIA

Este punto supone que al finalizar la campaña de trabajo estival (o anualmente en el caso de que sea un trabajador fijo), cada trabajador recibirá un certificado de “desempeño satisfactorio” de las tareas que ha desarrollado en forma de tarjeta con el REGISTRO DE LA EXPERIENCIA. En este certificado se registrarán los incendios en los que ha intervenido el trabajador, la fecha y lugar de ocurrencia, el periodo de actuación, y el nivel complejidad de la intervención. En este último punto sería necesario efectuar una clasificación, para lo que podría adaptarse la americana: una gradación entre 1 y 5 (1 para los incendios más graves y 5 para los menos complejos), cuestión que se valorará en función del modelo de combustible afectado, la superficie recorrida por el fuego, el número de medios intervinientes, los bienes amenazados, etc...).

Este certificado será expedido por cada organismo, que deberá nombrar a un supervisor de los trabajos para su evaluación. Normalmente este supervisor será el mando natural que evaluará al personal que tiene a su cargo en las tareas de extinción.

La posesión de este Registro de la experiencia será condición indispensable para proceder a la renovación de la certificación. -----------------------------------------------------------------------------TARJETA DE CUALIFICACIÓN

Para recoger, organizar e identificar toda la información de cada trabajador, este dispondrá un documento donde consten las certificaciones de que dispone y la validez de éstas. Este documento sería similar a la “tarjeta roja” que expide el National Wildfire Coordinating Group.

A continuación, se muestra una propuesta de ambos documentos basada en el sistema estadounidense.

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- ACREDITACIÓN DE FORMADORES. Los formadores serán las personas encargadas de impartir los cursos

capacitación para habilitar a un trabajador en un puesto determinado. Los requisitos para ser formador deben ser de la máxima exigencia, pues, en gran medida, el futuro de los nuevos profesionales estará en sus manos.

Para ser acreditado como formador o instructor, un trabajador debería cumplir los siguientes requisitos.

- Sólo podrán ser formadores los profesionales de los niveles III y IV. Los profesionales de los niveles I y II sólo podrán ser instructores en ejercicios de adiestramiento, entrenamiento de procedimientos y en las áreas específicas que el órgano certificador designe.

- Deberán superar con éxito el curso de técnicas de formación y pedagogía que se diseñe al efecto.

- Deberán tener un nivel de experiencia adecuado y reconocido, en la materia o materias de las cuales van a ser instructores (5 campañas al menos).

Siguiendo unas pautas comunes dictadas en la agencia encargada de la homologación y la certificación, corresponderá a los distintos organismos autonómicos designados para ello, la evaluación y certificación de sus formadores, de tal manera que su acreditación sea válida para todo el territorio nacional. Sería positivo consensuar un formato homogéneo similar a la "tarjeta roja".

- NECESIDADES DEL SISTEMA

Ya en el documento de trabajo previo a esta memoria (Doc EIMFOR 2003) se proponía un Comité para la Homologación de la Formación y la Certificación, necesidad claramente constatada por los técnicos del sector (según las encuestas presentadas). En este punto se reitera, por tanto, la necesidad de creación de un grupo de trabajo dependiente del CLIF. Como posible modelo se expone la existencia de la ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Esta agencia fue creada a partir de la LOU y se verá reforzada con la nueva revisión legislativa actualmente en trámite. Se trata de un órgano estatal dependiente del Ministerio de Educación que evalúa y acredita en cuestiones relacionadas con la Formación Reglada (universidad). Con estos antecedentes, se podría plantear de forma paralela la creación de una Agencia Nacional o una Fundación encargada de todos estos aspectos, respecto a lo cual la legislación vigente es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Anexo I.21).

En cualquier caso, en este organismo deberían estar representados todos los colectivos implicados (Administración, empresas y trabajadores).

A continuación, se hace una breve descripción de las funciones, responsabilidades y necesidades de este organismo:

- Diseño final de las distintas actividades formativas que compondrían el sistema común de formación de defensa contra incendios forestales: determinar qué cursos son los necesarios, los conocimientos de los módulos formativos de cada

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uno, la elaboración de la documentación, ayudas didácticas y recursos docentes necesarios para poner en funcionamiento el sistema. La relación de cursos necesarios sería fruto del consenso alcanzado por todas las administraciones implicadas, dando cabida a las distintas necesidades. Debería tenderse a un sistema abierto y flexible.

- Revisión y actualización del sistema. Para mantener el sistema común de formación de defensa contra incendios forestales será necesario efectuar revisiones periódicas favoreciendo la comunicación con todos los implicados (profesores, alumnos, etc.). En este punto se podría tomar como referencia los procedimientos seguidos por el National Wildfire Coordinating Group. (USA)

- Gestión y coordinación de la certificación de profesionales y formadores. Las administraciones con responsabilidad en la defensa contra incendios forestales serían las responsables de certificar a su personal. Por ejemplo, la Consejería de Medio Ambiente de una determinada Comunidad Autónoma sería la responsable de la certificación del personal que trabaja para ella, aunque los recursos humanos manejados fuesen gestionados a través de empresas. De igual forma sería responsable de la renovación o retirada de la certificación. Además, el comité creado al efecto podría promover actividades y cursos para certificar a profesionales de forma directa y sería aconsejable que gestionase una base de datos en la cual recogiese la totalidad de los certificados emitidos a nivel nacional, efectuando una supervisión de la emisión de las certificaciones por los distintos organismos.

Sería interesante también contemplar la creación de una página Web en la que se informase de los objetivos y funciones de este organismo, se colgasen referencias legislativas al efecto, y enlaces relacionados, e incluso, manuales formativos, guías docentes, metodologías de certificación, convocatorias de cursos, etc. Se trataría de ofrecer una página dinámica y completa respecto a las cuestiones tratadas y otras que pudieran surgir.

Para hacer frente a un proyecto tan amplio, este organismo requeriría una serie de recursos humanos y materiales.

- Equipo de coordinación y dirección. Este será el responsable de coordinar y dirigir los distintos proyectos que se desarrollen.

- Equipo técnico para el desarrollo de los distintos proyectos formativos. Se necesitaría la colaboración de verdaderos especialistas en incendios forestales para definir y desarrollar los contenidos de las distintas actividades formativas que se lleven a cabo.

- Equipo de apoyo para las tareas de logística y secretaría. Se necesitaría

contar con el personal adecuado para dar soporte al equipo técnico (incluido el mantenimiento de la página Web)

- Infraestructuras y recursos materiales. Evidentemente serían necesarias unas instalaciones equipadas adecuadamente donde el personal pudiese desarrollar los distintos proyectos emprendidos.

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- Centros de formación. Pese a que los cursos y actividades formativas

deberían desarrollarse en los centros de trabajo de los organismos participantes (o en centros concertados) y a que podrán establecerse convenios de colaboración con universidades y centros de formación profesional, sería muy interesante contar al menos con un centro específico de referencia en la formación e instrucción de los profesionales de la defensa contra incendios forestales. En este centro se impartiría de forma continuada toda la oferta formativa que el nuevo sistema pusiese a disposición de los profesionales, y sería muy positivo que los instructores acreditados para dar la formación pudieran reciclarse en este centro en cursos específicos para ello.

Progresivamente este organismo podría ir adaptándose a las necesidades del sector, incorporando o sustituyendo funciones.

- CONSIDERACIONES FINALES 1. El desarrollo del sistema planteado requerirá de la intervención de todos los

organismos responsables de la defensa contra incendios forestales y, por tanto, de la aceptación del mismo. En gran medida, las propuestas recogidas en esta memoria parten de la organización de la extinción por parte de las distintas Comunidades Autónomas con la implantación de un sistema de manejo de emergencias.

2. Por tanto y atendiendo a los objetivos planteados en este informe (recogidos en el resumen ejecutivo), el proceso de implantación de un sistema de homologación y certificación de la formación en España necesitaría importar o adecuar a nuestro país los siguientes elementos:

3. El establecimiento del uso del sistema de manejo de emergencias como herramienta para la gestión de la extinción de los incendios forestales.

4. El identificar los distintos “puestos” que compondrían el despliegue del SME en la extinción.

5. Definir y desarrollar las actividades formativas necesarias para habilitar y reconocer la experiencia de los profesionales en esos puestos

6. Crear o habilitar un organismo u organismos encargados de gestionar, revisar y actualizar los distintos componentes del sistema, así como de la certificación de los profesionales.

7. Establecer o adaptar centros de formación específica en defensa contra incendios forestales (con formadores acreditados), donde se impartiesen cursos, formación y adiestramiento a distintos niveles.

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En este sentido, el sistema utilizado en Estados Unidos se presenta claramente como el más completo, y podría adaptarse a las necesidades y características concretas de nuestro país.

Un sistema unificado de formación permite una movilidad de recursos (de características conocidas y estándares) para el desarrollo modular de las emergencias.

Partiendo de la premisa de que cualquier avance en la línea de reconocer la profesionalidad de los trabajadores del sector sería beneficioso, para la aplicación del sistema no sería, en principio, necesario el certificar o habilitar inicialmente a la totalidad del colectivo humano que trabaja en el sector, si no solamente aquellos medios que por su características presentan una mayor movilidad y capacidad de intervención en siniestros gestionados por distintos organismos o Comunidades Autónomas. Por lo tanto, los medios estatales (DGB) deberían ser de los primeros en certificarse. En el mismo sentido, las distintas Comunidades deberían comenzar a certificar aquellos recursos que previsiblemente podrían actuar en áreas geográficas fronterizas con otras comunidades, o aquellos medios que despacharían primero para colaborar en la extinción de incendios fuera de su área de gestión.

La constitución de un organismo encargado de la Homologación de la Formación y la Certificación se presenta como una condición indispensable para la puesta en servicio del sistema.

En el documento presentado se ha trabajado sobre las actividades formativas necesarias para capacitar al alumno en los distintos puestos a ocupar (perfiles profesionales), no especificándose las características de los cursos de reciclaje o complementarios, que también formarían parte del sistema.

En el desarrollo de los perfiles profesionales sólo se ha identificado un número limitado de ellos, describiendo unas características muy generales. La aplicación de un sistema de manejo de emergencias quizás requiera de unos nuevos perfiles profesionales más específicos o especializados como, por ejemplo, el oficial de seguridad, cuya misión es velar porque no se produzcan situaciones de peligro para los trabajadores en el área de la emergencia y desarrollar medidas para corregir las situaciones de peligro que puedan producirse, velando en todo momento por la seguridad del personal. En este caso, habría que desarrollar previamente un curso de formación específico sobre seguridad en la extinción de los incendios forestales para este perfil profesional.

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VIII. ANEXO .- Mantenimiento y renovación de equipos, herramientas y vehículos.

EPIs El siguiente desarrollo corresponde a las recomendaciones establecidas por el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo sobre el mantenimiento de los Equipos de Protección Individual:

Para llevar a cabo un mantenimiento adecuado de los EPI, es muy importante elaborar un procedimiento en el que se detalle en qué consiste tal mantenimiento, cómo se va a efectuar y quién o quiénes van a realizarlo; para ello, es necesaria la colaboración entre las unidades que utilizan o mantienen el EPI y el servicio de prevención. El grado de colaboración de este último dependerá de diversos factores como la mayor o menor especificidad del manual de instrucciones o la existencia de legislación específica de EPI que establece algunas medidas particulares relativas al uso y mantenimiento de los equipos. En este caso, estas medidas deberán ser tenidas en cuenta de manera adicional a las indicadas por el fabricante del equipo y para ello se contará con una mayor participación del servicio de prevención. Este procedimiento debería reflejarse por escrito de manera que pueda llevarse un adecuado control y seguimiento del mismo. Por tanto, el mantenimiento idóneo de un EPI debería incluir su limpieza y desinfección (si procede), la inspección periódica, las condiciones de almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto (si es el caso) y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones de uso. El programa de mantenimiento variará en función de las condiciones de uso y del tipo de EPI, de manera que en algunos casos puede ser muy sencillo, y en otras, relativamente complejo. Se puede entender que no debe implicar lo mismo el mantenimiento de un equipo de protección contra caídas de altura que unos protectores auditivos tipo tapón, ni se necesita la misma formación o cualificación para su ejecución. Generalmente, la limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador, pero existen legislaciones específicas que lo impiden explícitamente (por ejemplo, ropa de protección contra agentes biológicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 664/1997). En los casos en los que el trabajador se hace cargo de la limpieza, el empresario debe asegurarse de que así queda establecido y que se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante de manera que no se modifique o disminuya la protección del equipo. Por ejemplo, en la limpieza de las prendas de alta visibilidad en que es necesario respetar la temperatura de lavado y planchado, así como el número máximo de ciclos de limpieza a que puede ser sometida la prenda sin que pierda sus propiedades de protección. Este último elemento es especialmente sensible en el ámbito de las prendas

ignífugas, que tienen especificaciones detalladas sobre el proceso de lavado. Se dan circunstancias en las que deben suministrarse EPI desechables o de un solo uso y por tanto hay que garantizar que el trabajador realmente lo desecha

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y no lo reutiliza. Así, por ejemplo, en los trabajos donde existe riesgo de exposición a fibras de amianto, en los que la ropa de protección que deben emplear los trabajadores es de un solo uso, y, por tanto, se deben proporcionar al trabajador instrucciones claras sobre su retirada y almacenamiento y gestionarla como residuo de amianto. La inspección periódica de los equipos permite detectar posibles defectos, daños, desgaste de los mismos, suciedad o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección. Hay veces que guardar un equipo nuevo puede ayudar, por simple inspección visual y comparación, a detectar alteraciones significativas. Si como resultado de una inspección periódica se detecta cualquier signo que haga sospechar que el equipo no está en condiciones de uso, este hecho debe ser comunicado y, si procede, el equipo debe ser sustituido. Es fundamental respetar las indicaciones de almacenamiento del fabricante en lo relativo a las condiciones en las que debe o no debe guardarse el equipo entre usos. Se pueden encontrar indicaciones relativas al modo de almacenar los EPI en la legislación específica de EPI, cuyo enlace se ha incluido en el primer párrafo de este apartado. Hay equipos que tienen piezas susceptibles de ser sustituidas cuando se deterioran. En estos casos, hay que garantizar que solo se usan los repuestos previstos por el fabricante ya que serán los únicos que mantendrán las propiedades del equipo. Las modificaciones o reparaciones de los EPI no establecidas estarán absolutamente prohibidas ya que pueden alterar las propiedades protectoras del equipo. Cuando un EPI ha dejado de ser válido para la protección del trabajador, cualquiera que sea el motivo, debe eliminarse de manera tal que se impida que alguien lo pueda usar de manera equivocada. Asimismo, será inmediatamente sustituido por otro en perfectas condiciones de uso. En el caso de que el fabricante indique una fecha de caducidad del equipo, independientemente de que haya sido usado o no, el EPI debe ser retirado una vez que dicha fecha se haya superado. Esto quiere decir que se deben retirar, para evitar su uso, aquellos equipos que hayan superado esta fecha, aunque hayan sido almacenados en las condiciones indicadas por el fabricante y no se hayan usado. Una vez que el equipo empieza a utilizarse, la caducidad del equipo estará en función del uso. En cuanto a la identificación de la persona o personas responsables de realizar la tarea de mantenimiento, esta dependerá del tipo de EPI, del tipo de actividad a realizar, de la claridad del manual de instrucciones, de la existencia de normativa específica, etc. En este sentido, habrá tareas que el trabajador pueda realizar, tras el adecuado adiestramiento, pero otras corresponderán a personal técnico especializado. Asimismo, algunos equipos particulares pueden requerir para algunas de las actividades relacionadas con su mantenimiento, hacer uso de empresas especializadas.

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Se adjunta, a continuación, un cuadro propuesta de renovación de EPIs. Este cuadro debe ser compatibilizado con las correspondientes caducidades y vencimientos de los diferentes equipos, especificados en sus documentos técnicos. De igual manera, son independientes de los daños o desperfectos que los mismos pudieran sufrir durante el servicio, y que obliguen a una sustitución inmediata. Todo ello, incorporado a las políticas de prevención del Cabildo Insular, tal y como se ha señalado en el texto anterior.

Tabla 8: Propuesta de renovación de EPIs.

EPI Entrega Vida útil

Ropa ignífuga Anual 2 Años

Guantes ignífugos Inicial A verificar

Botas Inicial A verificar

Casco Inicial A verificar

Cubrenucas Inicial A verificar

Mascarilla (desechable) Inicial 1 uso

En el caso de las prendas ignífugas (mono/buzo; camisa o chaqueta; pantalón) se recomienda establecer una rotación de prendas, que implique la entrega inicial de dos mudas, y la incorporación de una muda adicional cada año. La muda nueva debe convertirse en la prenda de uso principal, y las preexistentes quedan como muda de sustitución, hasta su descarte a partir de la 2ª campaña.

Vehículos y maquinaria auxiliar De cara al mantenimiento y renovación del parque de vehículos y maquinaria auxiliar del Operativo, y siempre compatibilizado con la propia estructura del servicio de mantenimiento de maquinaria del Cabildo Insular, se establece en siguiente esquema propuesta de renovación. Su incumplimiento obliga a, tal y como se recoge en el cuerpo del INFOPAL, la elaboración de un informe técnico competente al respecto, con el contenido señalado en el apartado 6.2.5, que establezca su modificación y condiciones. Vehículo autobomba Plazo inicial de renovación: 10 años4 Vehículo de transporte de personas Plazo inicial de renovación: 14 años5 Maquinaria auxiliar forestal Plazo inicial de renovación: 8 años6

4 Período máximo de amortización para autocamiones. Agencia Tributaria. 2018

5 Período máximo de amortización para elementos de transporte externo. Agencia Tributaria. 2018.

6 Período máximo de amortización para herramientas. Agencia Tributaria. 2018

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IX. ANEXO .- Modelos de documentación

Se adjuntan los modelos de solicitudes de medios y cambios de nivel a utilizar en caso de emergencia por incendio forestal.

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X. ANEXO. Modelos SME (ICS)

En el presente Anexo se incluirán los modelos de fichas ICS adaptados a las necesidades del Cabildo Insular.

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PLAN DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE EXTINCIÓN

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XI. ANEXO .- Recomendaciones a la población

En aplicación del Plan Especial de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de La Palma, el Cabildo Insular Recomienda a la población que siga los siguientes consejos: Cómo prevenir:

- Siga las indicaciones de las Autoridades Insulares y Locales, en el caso de que se haya prohibido hacer fuego en la época de verano (autorizaciones para quemas, uso de barbacoas, etc.).

- En caso de vientos fuertes y altas temperaturas, abstenerse de encender fuego en el exterior, ni siquiera en zonas privadas.

- No tire cerillas, fósforos o colillas. Tampoco tire papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o material combustible susceptible de originar un incendio.

- En zonas forestales, no utilice desbrozadoras, motosierras, grupo de soldadura o amoladora, etc.

- En época de riesgo de incendios, si va a adentrarse en el monte, es necesario que conozca bien el terreno, vías de comunicación; procure caminar siempre por zonas de gran visibilidad. Si va a practicar senderismo, no se salga de los senderos señalizados.

- No acampe nunca fuera de las zonas habilitadas para tal fin, especialmente en áreas apartadas de vías de acceso. En caso de incendio podría quedar rodeado por el fuego.

Cómo actuar: - Si ve un incendio, llame siempre al teléfono de emergencias 1-1-2. - Observe la dirección del fuego y prevea rápidamente una vía de escape. - Si el foco es pequeño, trate de apagarlo, batiéndolo con ramas, echándole agua

o tierra. - Si no es posible apagarlo, no corra ladera arriba, trate de alejarse bajando por

las zonas laterales y en sentido contrario al viento. - Mantenga la calma, no corra, prestando atención al terreno que pisa. - Si puede, diríjase a zonas desprovistas de vegetación o ya quemadas. No huya

hacia hondonadas o barrancos. - Vigile la dirección del viento y sus posibles cambios. - Si hay humo en la zona, tápese la boca y nariz con un pañuelo húmedo. Beba

mucho líquido. - No intente atravesar a pie o en vehículo las zonas con fuego o humo, porque la

falta de visibilidad puede hacerle sufrir un accidente. - Evite llamar por teléfono, a fin de evitar que se colapsen las líneas. En caso de

emergencia, no dude en llamar al 1-1-2.

En todo momento mantenga la calma Se seguirá informando a través de los medios de comunicación

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Riesgo de Incendios Forestales en zonas Rurales – Forestales (Núcleos diseminados o casas dispersas)

En las edificaciones aisladas en el campo o núcleos diseminados, en las zonas rurales forestales, se deben adoptar las siguientes precauciones: Cómo prevenir:

- Prepare una zona de seguridad de 15 metros en torno a su parcela. Pode las ramas de los árboles a 3 metros del suelo y deje un espacio también de 3 metros entre las copas de los árboles.

- Elimine enredaderas de las paredes de la vivienda y los techos; rastrille hojas y ramas secas alrededor; retire toda la vegetación combustible.

- Despeje un área de 3 metros alrededor de barbacoas y bombonas; elimine el material combustible abandonado junto a la edificación; retire basura y otros restos (deposítelos en el Punto Limpio más cercano).

- Los terrenos cultivados son una buena defensa, plante árboles y arbustos resistentes al fuego, seleccione rocas y plantas que ayuden a contener el fuego.

- Coloque los productos inflamables en depósitos homologados. - Está prohibido encender fuego, como quemas, sin las autorizaciones

correspondientes. - Tener depósito de agua exterior, puntos de agua, mangueras y herramientas

pueden ayudarle en un primer momento.

Cómo actuar: - Debe seguir siempre las indicaciones de las Autoridades, en cuanto a la

evacuación de su vivienda, ya que le mantendrán informado de si el fuego está lejos y el recorrido de evacuación más seguro.

- En caso de evacuación, debe cerrar las puertas, las ventanas y las llaves de paso del gas, el gasóleo y otros combustibles.

- En caso de que el fuego llegue a su vivienda y sea arriesgada la evacuación, las Autoridades le darán las indicaciones para confinarse dentro de la casa de forma segura.

- Riegue la zona exterior de la vivienda. En general, todos los miembros de la familia y los animales deben mantenerse agrupados. Hay que retirar cualquier elemento combustible en torno a la casa.

- Tapone cualquier abertura para evitar los humos y los gases del incendio y tener localizados los extintores. Debe llenarse de agua la bañera y los fregaderos, y remojar las zonas amenazadas por las llamas (cortinas, ventanas, etc.).

- Protéjase con ropa de algodón de manga larga, calzado cerrado y una mascarilla o pañuelo húmedo para respirar. Debe mantener la calma.

En todo momento mantenga la calma Se seguirá informando a través de los medios de comunicación

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XII. ANEXO .- Documentación Cartográfica

La documentación cartográfica incluida en los anexos será revisada anualmente antes de la campaña de incendios, o cuando las modificaciones, mejoras u otras circunstancias así lo aconsejen.

Descripción territorial

1. Cuadrícula ubicación hojas

2. Mapa municipios & comarcas forestales

3. Topográfico (incluyendo toponimia)

4. Pendiente

5. Orientaciones

Descripción masa forestal

6. MUP

7. Red Canaria de ENP

8. Red Natura 2000 ZEC&ZEPA

9. ZAR!F

10. Mapa de vegetación (GRAFCAN)

11. Mapa modelos combustibles (tipo modelo - tabla equivalencia Rothermel&descripción)

12. Mapa modelos combustibles (peligrosidad)

13. Altura de la cubierta vegetal

14. Densidad vegetación FCC

15. Interfaz urbana forestal

Infraestructuras de apoyo labores extinción

16. Bases(Cabildo&BRIF&EPRIF) & puntos de vigilancia

17. Viales & gasolineras & senderos

18. Área cortafuegos (tabla longitud — natural/seminatural campo tipo) &Redes de defensa contra

incendios (tabla nombre — longitud — tipo material)

19. Helisuperficies

20. Red eléctrica & Comunicaciones(Red TETRA&antenas)

21. Miradores (astronómicos& miradores) & vértices geodésicos E observadores

22. Instalaciones en la naturaleza & albergues

23. Depósitos & balsas(listado coordenadas geográficas)

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Los mapas que se adjuntan, a continuación, han sido cedidos por el Servicio de Operaciones de Emergencia y Salvamento de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

MAPA DE INVENTARIO DE INCENDIOS MAPA DE PENDIENTES MAPA DE ORIENTACIONES MAPA DE PELIGRO ANTRÓPICO MAPA DE COMBUSTIBLES MAPA BÁSICO DE PELIGROSIDAD. CONDICIONES DE GRAN INCENDIO FORESTAL MAPA BÁSICO DE PELIGROSIDAD. CONDICIONES ESTÁNDAR DE VERANO MAPA BÁSICO DE PELIGROSIDAD. CONDICIONES TEMPORAL SUROESTE MAPA

DE VULNERABILIDAD MAPA DE RIESGO. CONDICIONES DE GRAN INCENDIO FORESTAL MAPA DE RIESGO. CONDICIONES ESTÁNDAR DE VERANO MAPA DE RIESGO. CONDICIONES TEMPORAL SUROESTE