infografía
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
REFERÉNDUM
CONSEJOS COMUNALES
PARTICIPANTE:ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
SAIA: B
Cátedra: Participación Ciudadana
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015.
REFERÉNDUMFundamentalmente, es un elemento legal que permite a la población ratificar o
rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Principalmente, se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la
intermediación de los representantes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos
de referendos:
¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS AMPARAN LA SOLICITUD DE UN REFERENDO REVOCATORIO?
1.-La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
2.- La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)
3.- La Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE)
1.- Artículos Números 72,
197 y 293
2.- Disposición Transitoria Tercera
3.- Disposición Transitoria Primera
CONSULTIVO Art.71
REVOCATORIO
Art.72APROBATORIO
Art.73ABROGATORIO
Art.74
El cargo a revocar debe ser de elección popular Debe haber transcurrido la mitad del período
para el cual fue elegido el funcionario Para la solicitud de referendo deberá concurrir
un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción.
Al momento del referendo debe concurrir un número de electores igual o superior al 25% de electores inscritos
Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.
Requisitos para cumplir un Referéndum Revocatorio. Artículo 72 CRVB PRIMER
REFERENDO CONSULTIVO EN
VENEZUELA
El 25 de abril de 1999. En éste, se consultó sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sobre la aprobación de las bases de
Instancia social que asume el
ejercicio real del poder
popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana
que alcanza el mayor grado de participación,
protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un
ámbito geográfico
Base Legal “Consejos Comunales”LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL
DELA LEY DE LOS CONSEJOS
Art. 5 Art. 62
Bibliografía:
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Ley Orgánica De Los Consejos Comunales.
https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum
Aspectos Relevantes Del ReferéndumAbog. Armando E. Albarracin R.
Personal Profesional Adscrito A La Investigación. Instituto De Derecho Comparadohttp://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc18/18-5.pdf