inejecución de las obligacionesj

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  • 7/23/2019 Inejecucin de Las Obligacionesj

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    INEJECUCIN DE LAS OBLIGACIONES

    NOCIONES GENERALES

    Pueden darse en casos en que el incumplimiento directo de una obligacin seaimposible, ya sea por acto voluntario del deudor o por hechos ajenos a su

    voluntad.

    Ral Ferrero Costa.-

    Toda obligacin nace para ser cumplida, para satisfacer el inters del acreedor

    mediante la realizacin de lo prometido por el deudor. Es posible que el deudor

    no cumpla con la prestacin debida, o la cumpla en forma parcial, tarda o

    defectuosa !cumplimiento "ne#acto$. %uando esto se verifica nos enfrentamos

    ante un supuesto de insatisfaccin del inters del acreedor !total o parcial$cuyas consecuencias para el deudor estar&n determinadas por las causas de

    aquel incumplimiento total o del cumplimiento ine#acto.

    Felipe Osterling Parodi.-

    %mo en las obligaciones con cl&usula penal legislada como una de las

    modalidades de las obligaciones, se trasladan al ttulo referente a la inejecucin

    de las obligaciones, dado que las reglas sobre ambas instituciones operan

    'nicamente en los casos de inejecucin o de incumplimiento parcial, tardo o

    defectuoso de la obligacin.

    INIMPUTAILI!A! POR !ILIGENCIA OR!INARIA

    El art"#$lo %&%' prescribe que quien act'a con la diligencia ordinariarequerida, no es imputable por la inejecucin de la obligacin o por su

    cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

    %uando el "ncumplimiento o el cumplimiento ine#acto no sea el resultado de

    una ()alta de *iligencia+ el deudor es e#onerado por la ley de responsabilidad.

    "mplica que pese al esfuerzo !ordinario$ realizado por el deudor no ha podido

    lograr la satisfaccin de su acreedor. *e tal forma que la ausencia de la culpa

    e#onera de la responsabilidad, ya sea para el caso de "nejecucin de la

    obligacin o por su cumplimiento "ne#acto o irregular. Ello puede deberse a

    m'ltiples causas, tales como el caso fortuito y la fuerza mayor, la falta de

    colaboracin del propio acreedor, etc.

    a norma se refiere a la causa no imputable, es decir, a la ausencia de culpa,

    como concepto genrico e#oneratorio de responsabilidad. -asta,como regla

    general, actuar con la diligencia ordinaria requerida para no ser responsable

    por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento irregular. Es

    justamente ese principio el que determina las consecuencias de la ausencia de

    culpa.

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    La !iligen#ia Ordinaria.- Es aquel comportamiento del deudor que consiste enusar (todos los cuidados y las cautelas que habida consideracin a la

    naturaleza de la determinada relacin obligatoria y a cada circunstancia lo

    pongan en condiciones de poder cumplir . /ctuar diligentemente desde el

    &ngulo del deudor, implica lo que normalmente se puede pretender que este

    haga para lograr la satisfaccin del acreedor.

    CASO FORTUITO O FUER(A MA)OR *Arti#$lo %&%+,.- El art. 0102 del %%.3e4ala5 (%aso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en

    un evento e#traordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de

    la obligacin o determine su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso+

    En general se considera que el %aso fortuito est& dado por eventos naturales

    !granizada, terremoto, sequa, etc$, mientras que la fuerza mayor se debe a

    hechos ajenos, ya sea de terceros !estado de guerra, choque ferroviario,

    naufragio de naves$ o actos atribuibles a la autoridad !e#propiacin, requisicin,poner el bien fuera del comercio, poner fuera del curso una especie monetaria$.

    El caso )ortuito est& referido a los accidentes naturales !hechos de *ios$ y la

    )uerza mayor se encuentra referida a los actos de terceros o del gobierno o

    autoridad !hechos de prncipe$.

    %omo ya se ha e#presado, ambos consisten en acontecimientos

    e#traordinarios, imprevisibles e irresistibles para el deudor y. desde luego,

    independientes de su voluntad. En todo caso fortuito o de fuerza mayor hay,

    necesariamente, ausencia de culpa. Estos eventos configuran, definitivamente,

    causas no imputables.

    %on el fin de evitar posibles confusiones, conviene precisar trminos.

    /contecimiento e#traordinario es todo aqul que sale de lo com'n, que no es

    usual. a previsin, por su parte, debe considerarse al tiempo de contraerse la

    obligacin6 a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de

    cumplirla. 3i el acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se

    contrajo la obligacin, el acto jurdico sera nulo, porque tendra objeto

    imposible

    Colin Capitant, se4alan que en el caso fortuito a "mposibilidad 7elativa de

    %umplimiento, la que ha podido impedir la accin del deudor considerado comoun -onus Pater )amilias, con una voluntad mejor armada hubiera podido

    triunfar. a fuerza mayor ser& la imposibilidad absoluta procedente de un

    obst&culo "rresistible, "mprevisto e "mprevisible.

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    Esto est& conforme con la equidad, pues no se puede e#igir del deudor m&s

    que lo que un hombre inteligente del trmino medio es capaz de dar. as

    consecuencias del caso fortuito o de la fuerza mayor son las mismas. En

    ambos casos hay ausencia de culpa por cuanto ambos eventos son

    independientes de la voluntad del deudor. a causa no imputable debe

    concebirse en sentido negativo, o sea, como la circunstancia genricaimpeditiva cuya paternidad no puede hacerse remontar a la voluntad o

    conciencia del deudor y cuya presencia basta para e#onerarlo, el caso fortuito o

    fuerza mayor es un hecho positivo que en determinadas circunstancias se

    e#ige para la E#oneracin.

    ETINCION !E OLIGACION POR CAUSA NO IMPUTALE AL !EU!OR*Arti#$lo%&%/,.- a 8bligacin quedara e#tinguida si la prestacin no seejecuta por causa no imputable al deudor. 3i la causa que impide la ejecucin

    de la prestacin fuese temporal, mientras la misma perdure, el deudor no ser&

    responsable por el retardo en su cumplimiento, mas a'n, que la obligacinquedar& e#tinguida si la causa que impide la ejecucin perdura hasta el

    momento en que con relacin al ttulo de la obligacin, a la naturaleza de la

    propia prestacin, el deudor no puede ser considerado 8bligado a ejecutarla, o

    al acreedor ya no tenga inters en su cumplimiento o deje de serle 'til.

    /simismo se e#tingue la obligacin que solamente es susceptible de ejecutarse

    parcialmente y por esa razn dejare de ser 'til para el acreedor o, en todo

    caso, si el acreedor no tuviese un justificado inters en su ejecucin parcial. En

    caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla, con reduccin de la

    contraprestacin si la hubiere.

    Colin Capitant se4alan que5 (el deudor incurre en culpa y por consiguientees responsable del perjuicio causado al acreedor, desde el momento en que la

    obligacin no ha sido cumplida por 8bra 3uya. Por el contrario, el deudor no

    incurre en culpa y esta libre de toda responsabilidad cuando el incumplimiento

    de la obligacin es imputable a una %ausa que le es E#tra4o+.

    Messineo dice5 3i se trata de imposibilidad solamente parcial de manera que eldeudor est& en situacin de cumplir por la parte restante, la contraparte tiene

    derecho a una correspondiente reduccin de la prestacin debida por ella, y

    puede tambin separase del contrato si no tiene inters apreciable en recibir elcumplimiento parcial. 3i la imposibilidad de la prestacin es solamente

    temporal, no hay responsabilidad por el retardo, ni la hay para la e#tincin de la

    obligacin, esta queda en suspenso.

    !A0OS ) PER1UICIOS POR E1ECUCION NO IMPUTALE *Arti#$lo %&%2,

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    3i la consecuencia de la imposibilidad sobreviviente de la prestacin por causa

    no imputable al deudor es la e#tincin de la obligacin, el deudor tampoco

    responde por los da4os que hubiera ocasionado su incumplimiento. Tampoco

    responde por los da4os y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor el

    cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. /rt. 0109 del %%. 3e permite as, que

    el ttulo de la obligacin pueda prever la responsabilidad a pesar de la noimputabilidad, bas&ndose para ello en el principio de la libertad de las

    convenciones en tanto que no comprometan el orden p'blico.

    En cierta forma el deudor al pactar as estara actuando como asegurador,

    librara al acreedor de los riesgos inherentes a la inejecucin aunque este fuese

    consecuencia de causas no imputables al deudor. Este precepto es de car&cter

    e#cepcional, debe constar en forma clara para que no ofrezca dudas.

    Ral Ferrero Costa.- El resarcimiento tiene como propsito el colocar al

    acreedor en la misma situacin como si la obligacin hubiese sido cumplida, locual comprende tanto el resarcimiento del da4o patrimonial !da4o emergente y

    lucro cesante$ como el da4o e#tramatrimonial !da4o moral$ en cuanto sean

    consecuencia inmediata y directa de la ejecucin.

    os da4os y perjuicios constituyen obligacin del deudor, cuando cae en

    responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

    !OLO *%&%3,.- El artculo 010: define el dolo. !olo es la inten#i4n de no#$5plir, aunque al proceder as el deudor no desee causar un da4o. El doloe#iste cuando el deudor tiene la voluntad de no cumplir su obligacin, ya sea

    con el propsito de causar un da4o al acreedor o no. ; esto lo diferencia de la

    culpa, sea que se trate de culpa ine#cusable o de culpa leve, seg'n Osterling6Es pues un incumplimiento intencional.

    3eg'n Giorgi, es una voluntad dirigida a un fin no necesariamente paraproducir da4os al acreedor, sino ventajas para quien incurre en l.

    El dolo se manifiesta como5

    A##i4n6 )orma propia de las obligaciones de no hacer.

    O5isi4n6 3e aplica, generalmente, a las obligaciones de dar y hacer.

    a intencin es elemento subjetivo, difcil de precisar. Puede darse el caso, por

    ejemplo, de que e#ista negligencia con una dosis de intencin. Por ello el

    cdigo se4ala igual responsabilidad para los casos en que el sujeto proceda

    con dolo o con culpa ine#cusable, se4ala Osterling.

    Para Messineo, el dolo es perverso propsito, mala fe objetiva de no cumplir.

    En el dolo siempre hay mala fe, al paso que la culpa se configura por la

    negligencia y la ausencia de mala fe.

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    CULPA INECUSALE *Arti#$lo %&%7,.- "ncurre en culpa ine#cusable quienpor negligencia grave no ejecuta la obligacin.

    Esta culpa ine#cusable es justamente la negligencia *#$lpa lata doloae8$iparat$r, que linda con el dolo6 por la gravedad que ella reviste6 y al ser

    los lmites entre el dolo y la culpa ine#cusable con frecuencia borrosos, seatribuye iguales consecuencias jurdicas a quien act'e de cualquiera de estas

    dos maneras, seg'n Osterling.

    Messineo consiste en la omisin del grado mnimo de diligencia. El %digo%ivil de 0:2< calificaba la culpa lata !ine#cusable$ como (la accin u omisin

    perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia,

    pero sin propsito de da4ar+

    Santos ri9, indica que es la conduccin voluntaria contraria al deber de

    prevenir las consecuencias previsibles del hecho propio. =o prestar ladiligencia que se debe prestar, ocasionando el incumplimiento de la obligacin.

    CULPA LE:E *Arti#$lo %&; no ?a inten#i4n de no #$5plir ni5ala @e de parte del deudor. 3e distingue de la C$lpa Ine#$saBle en que enesta eiste negligen#ia, mientras que en la le=e sola5ente @alta ladiligen#ia.

    a calificacin de la culpa corresponder& en 'ltima instancia al >uez, la culpa

    debe ser verificada teniendo en consideracin las cuestiones de hecho. a

    apreciacin en abstracto del comportamiento del (buen padre de familia+ o la decomerciante ?onesto y eal no es posible.

    o que deber& juzgarse en cada caso ser& la conducta de determinado deudor

    ante un evento especfico.

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    .IN!EMNI(ACION POR !OLO CULPA LE:E E INECUSALE *Arti#$lo%&;%,.- El resarcimiento o indemnizacin debe comprender todos los da4osperjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, sean

    da4os y perjuicios previstos o no previstos. 8 sea que para ser completo el

    resarcimiento debe comprender todo eso, a fin de colocar al acreedor en la

    misma situacin jurdica en que se encontrara di la obligacin hubiese sidocumplida. Por ello tiene derecho a e#igir el resarcimiento del da4o emergente y

    el lucro cesante.

    !aDo E5ergente.- Es el empobrecimiento del patrimonio del acreedor. asprdidas que sufre el acreedor como consecuencia de la inejecucin de la

    obligacin, o de su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, corresponden al

    da4o emergente.

    L$#ro Cesante.- %orresponde al legtimo enriquecimiento que se frustr, es

    el correspondiente a las ganancias que deja de percibir el acreedor por elincumplimiento o el cumplimiento ine#acto. as utilidades que deja de percibir,

    por iguales motivos, corresponden al lucro cesante.

    IN!EMNI(ACION POR !A0O MORAL *Arti#$lo %&;;,.- El da4o moral es elda4o no patrimonial que afecta a los derechos de la persona o sus valores y

    pertenecen m&s a su mundo afectivo que a su circunstancia econmica. El

    da4o moral recae sobre bienes inmateriales. esiona derechos de la

    personalidad y, de acuerdo con el art. 01 cuando el da4o se refiere a lo estri#ta5ente espirit$al.

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    INCUMPLIMIENTO !E PAGO EN CUOTA *Arti#$lo %&;&,.- %uando el pagodebe efectuarse en cuotas peridicas, el incumplimiento de tres cuotas,

    sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de e#igir al deudor el inmediato

    pago del saldo, d&ndose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes,

    salvo pacto en contrario.

    3eg'n OSTERLING. En este caso la falta de pago dar& lugar al vencimientoautom&tico de las dem&s cuotas, cuya cancelacin podr& e#igir el acreedor. a

    norma admite pacto en contrario.

    3eg'n Ferrero Costa. a regla resulta 'til y pr&ctica a fin de que el acreedorno tenga que esperar hasta el vencimiento de todas las cuotas para poder

    e#igir el pago del saldo pendiente.

    INCUMPLIENTO EN LAS OLIGACIONES !E !AR SUMA !E !INERO

    *Arti#$lo %&;',.- En este caso, estas devengan el inters legal que fija el-anco central de reserva del Per' desde el da en que el deudor incurra enmora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido da4o alguno. El

    art. 01

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    Loren9, comenta, el deudor responde en todo caso 'nicamente por la culpa delas personas por l empleadas en el cumplimiento de la obligacin, en el m&s

    amplio sentido, pero la culpa del personal au#iliar ha de radicar en el

    cumplimiento de las obligaciones y no ha de tener lugar solo ocasionalmente

    con motivo de una actividad que est en relacin con ella. E. El pintorresponde por tanto de la rotura de una luna del cliente producida por suempleado al manejar sin precaucin la escalera, y no responde si dicho

    empleado comete un robo aprovechando la ocasin de hallarse solo en la

    vivienda del cliente., ya que el robo no es una accin que consiste

    precisamente en la omisin de especial deber contractual.

    !OLO o CULPA !EL ACREE!OR *Arti#$lo %&;/,.-

    3e refiere a los hechos dolosos o culposos del acreedor que hubiesen

    concurrido a ocasionar el da4o.

    a inejecucin de la obligacin puede tambin obedecer a culpa del

    acreedor6 a culpa e#clusiva de ste, o a culpa del acreedor concurrente con la

    del deudor.

    %/qu tiene efecto liberatorio y origina la inimputabilidad del deudor.

    ; 3i el hecho doloso o culposo del acreedor ha concurrido a ocasionar el da4o!hiptesis m&s compleja$ la entidad del resarcimiento se reduce en proporcin

    a la gravedad de tal hecho y a las consecuencias que se hayan derivado del

    mismo. a responsabilidad es compartida entre el acreedor y el deudo, hay una

    situacin intermedia entre el da4o inimputable y el da4o debido por entero oculpa del deudor. 3e le llama concurso de culpas. *onde cada sujeto responde

    en proporcin al grado de su culpa eficiente. Tambin es ejemplo de lo que se

    denomina compensacin de culpas, en el cual no se hace referencia,

    naturalmente a la compensacin en sentido estricto.

    !A0OS E:ITALES POR EL ACREE!OR *Arti#$lo %&;2,.- El /rt. 01

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    3eg'n Ma9ea$d, la asimilacin de la culpa grave al dolo tiene por finalidadevitar (que el malvado se haga pasar por imbcil+. Por tanto al ser borrosos los

    linderos entre el dolo y la culpa ine#cusable, pues el factor determinante, la

    intencin, es un elemento psicolgico, su simulacin, podr& significar en la

    pr&ctica, liberar al deudor de cumplir, a su antojo, la obligacin.

    El segundo p&rrafo del artculo 01

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