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INE/CG109/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021 DE LOS ESTADOS DE COLIMA, GUERRERO, NUEVO LEÓN, SAN LUIS POTOSÍ Y SONORA A N T E C E D E N T E S I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, identificado con la clave INE/CG03/2017. De conformidad con lo establecido en el considerando 24 de dicho Acuerdo, este Órgano Colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el

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Page 1: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

INE/CG109/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021 DE LOS ESTADOS DE COLIMA, GUERRERO, NUEVO LEÓN, SAN LUIS POTOSÍ Y SONORA

A N T E C E D E N T E S I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de

enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, identificado con la clave INE/CG03/2017.

De conformidad con lo establecido en el considerando 24 de dicho Acuerdo, este Órgano Colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil

veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el

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Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas”, identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG506/2020.

III. Resolución sobre la aplicación de programas sociales conforme a los

principios de imparcialidad. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se aprobó la “Resolución […] mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales 2020-2021, identificado como INE/CG695/2020.

IV. Oficio informativo a SEGOB. El veintidós de diciembre del dos mil veinte,

mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8129/2020, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informó a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.

V. Oficio de solicitud de colaboración a las Juntas Vocales Ejecutivas. El

veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8130/2020, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, solicitó el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto, para que informaran a los gobiernos estatales correspondientes a su entidad y, por su conducto, a los respectivos gobiernos municipales de cada estado la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.

VI. Solicitudes de SEGOB y diversas dependencias de la Administración

Pública Federal. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio SC/UNMC/001/2021, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, remitió veintiún (21) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir para el ejercicio 2021, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de

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propaganda gubernamental en los Procesos Electorales 2020-2021. Las mencionadas solicitudes son las siguientes1:

a) Solicitud ISSSTE. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante oficio UCS/001/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña “Prevención de Obesidad. Versión programa PPRESyO”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

b) Solicitud SENER. El seis de enero de dos mil veintiuno, la Directora

General de Comunicación Social de la Secretaría de Energía, mediante oficio DGCS/112.007/2021, solicitó que la campaña “Horario de verano. Versiones: 1) Inicio fronterizo norte e 2) Inicio resto de la República”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

c) Solicitud INAH. El seis de enero de dos mil veintiuno, el Director de

Medios de Comunicación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio 401.9C.3-2021/007, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña “Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

d) Solicitud CNTS. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Director

General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, mediante oficio CNTS-DG-7-2021, solicitó a través de la Secretaría de Salud, que la campaña “Comparte vida, dona sangre”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

e) Solicitud INBAL. El siete de enero de dos mil veintiuno, la Directora

de Difusión y Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Bellas

1 Resulta importante resaltar que solo se detallarán aquellas solicitudes de campañas que pudieran afectar la etapa de campaña de los procesos electorales de los estados de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

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Artes y Literatura, mediante oficio DDRP/003/2021, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña “Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

f) Solicitud CONAFOR. El siete de enero de dos mil veintiuno, el

Gerente de Comunicación y Producción de la Comisión Nacional Forestal, mediante oficio CAPE/GCP-002/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, que la campaña “Y tú, ¿qué puedes hacer?”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

g) Solicitud IMSS. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Titular de la

Unidad de Comunicación Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante oficio 09 9001/GB000/GB00/2021/0007, solicitó a través de la Secretaría de Gobernación, que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Consejos PREVENIMSS”; e 2. “IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial”.

h) Solicitud CONALITEG. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Jefa

del Departamento de Difusión, Relaciones Públicas y Patrimonio Histórico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, mediante oficio DDRPPH/00012/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Educación Pública, que la campaña “Libros de texto gratuitos para educación básica”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

i) Solicitud CONAPRED. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la

Coordinadora de Comunicación Social del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante oficio CONAPRED/CCS/003/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña “Discriminas cuando…versión estereotipos y prejuicios”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

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j) Solicitud de Secretaría de Cultura. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Director General de Enlace de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Cultura, mediante oficio DGCS/PACS/002/2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña “Actividades y Servicios Culturales”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

k) Solicitud Secretaría de Salud. El ocho de enero de dos mil veintiuno,

la Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, mediante oficio DGCS-45-2021, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña “Alimentación saludable por amor a la vida”, fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

l) Solicitud CENSIA. El ocho de enero de dos mil veintiuno, la Directora

General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante oficio CENSIA-26-2021, solicitó a través de la Secretaría de Salud, que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Vacunación contra sarampión”, y 2. “Primera jornada de salud pública: vacunación contra Covid-19”.

VII. Solicitud del IAAM. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la Directora General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del estado de Colima, mediante el oficio IAAM/DG/29/2121, solicitó que su Campaña Institucional “Tu Pensión, Nuestro Compromiso” sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

VIII. Solicitud del Senado de la República. El dos de febrero de dos mil

veintiuno, el Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República, mediante oficio LXIV/CCS/021/2021, solicitó que dos (2) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Legislación para la Seguridad. Versión 1: Salud”, y

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2. “Legislación para la Seguridad. Versión 2: Teletrabajo en Pandemia”. IX. Solicitud de la Fiscalía de General del estado de Colima. El tres de

febrero de dos mil veintiuno, el Vicefiscal de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del estado de Colima, mediante oficio VFPP/60/2021, solicitó que seis (6) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Alerta Amber”; 2. “Protocolo Alba”; 3. “Prevención en materia de secuestro y extorsión”; 4. “Campaña antiextorsión”; 5. “Denuncia en línea”, y 6. “Programa Estatal de prevención del delito Prevente”.

X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Becas municipales”; 2. “Capacitación y formación para el sector turístico”2; 3. “El deporte es para ti, es para todos”; 4. “Formación técnica especializada”; 5. “Formación continua a la MIPyMe”; 6. “Plan Colima y su Gente”; 7. “Programa municipal personas adultas mayores en plenitud 2021”, y 8. “Vinculación Laboral”.

XI. Solicitud de Comunicación Social del estado de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima, mediante oficio CGCS/017/2021, solicitó que dieciséis (16) de sus campañas sean vinculadas con los

2 Resulta importante resaltar que el Municipio de Colima remitió a esta autoridad nueve (9) formatos; sin embargo, dos de ellos eran idénticos en contenido, no obstante que los nombres de sus archivos electrónicos eran diferentes, por tanto, solo se analizará la procedencia de la solicitud una vez.

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conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Del mar a la montaña”; 2. “Programa de apoyo al autoempleo”; 3. “Capacitación en línea para transporte público 2021”; 4. “Movilidad segura”; 5. “Échale neurona”; 6. “Becas de descuento para estudiantes en instituciones educativas

privadas”, 7. “911 y 089”; 8. “Soy incluyente”; 9. “Contingencias por Covid-19”; 10. “Cuida T”; 11. “Muévete Colima”; 12. “La educación es primero”; 13. “Prevenir es vivir”; 14. “Línea mujer 075”; 15. “Trámites y Servicios en Línea”, y 16. “Colima es cultura”.

XII. Solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario de Desarrollo Social, mediante oficio SDS.DS./013/2021, solicitó que siete (7) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “Programa estatal de inclusión”; 2. “Uniforme escolar único 2021”; 3. “Programa para el fortalecimiento de las estancias infantiles 2021”; 4. “Obras de infraestructura Social (FISE)”; 5. “Mujeres salgamos adelante”; 6. “Programa Dotaciones Alimentarias 2021”, y 7. “Programa mejorando tu hogar 2021”.

XIII. Solicitud del DIF Cuauhtémoc. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Directora General del Sistema DIF Municipal Cuauhtémoc, mediante oficio DIFMC/0009/II/21, solicitó que cinco (5) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

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1. “Por un planeta diferente”; 2. “Comedor comunitario”; 3. “Apoyo de aparatos ortopédicos en general”; 4. “Desayunos escolares”, y 5. “Despensas alimentarias de recurso federal y 1000 días para madres

embarazadas y lactantes”. XIV. Solicitud del Instituto Colimense de las Mujeres. El tres de febrero de

dos mil veintiuno, la Directora General del citado Instituto, solicitó que su campaña “Seguimos en alerta (AVGM 2021)” sea vinculada a las excepciones constitucionales.

XV. Solicitud del Ayuntamiento de Villa de Álvarez. El tres de febrero de dos

mil veintiuno, el Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, solicitó que su campaña “Difusión sobre medidas preventivas anti Covid-19 y en su caso medidas de protección civil” sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.

XVI. Solicitud de Comunicación Social del Gobierno del estado de Sonora.

El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Coordinadora Ejecutiva de Comunicación Social del Gobierno del estado de Sonora, mediante oficio CECS/0012/2021, solicitó que ocho (8) de sus campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:

1. “App Sonora Protege (#Pontelisto)”; 2. “Campaña Informativa y de Prevención Covid-19”; 3. “Cuidemos la escuela”; 4. “Preinscripciones en línea en educación básica ciclo escolar 2021-

2022”; 5. “Preinscripciones Prepa Sonora 2021”; 6. “911 llamadas de emergencia”; 7. “App Antiextorsión”, y 8. “App Mujeres Seguras”.

XVII. Aviso de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social de la citada secretaría, mediante oficio

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CGCS/004/2021, informó que el Gobierno del Estado estará realizando únicamente campañas relacionadas a temas de salud, educación o protección civil, dirigidas a todos los nuevoleoneses, las cuales no tienen definida la temporalidad ni cantidad de campañas a efectuarse en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local, sin embargo, subrayó que se respetaran las temáticas permitidas.

XVIII. Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme a los oficios

referidos en los antecedentes IV y V, la fecha límite para la recepción de solicitudes para las campañas electorales en las entidades de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora fue el pasado tres de febrero, por lo que cualquier solicitud extemporánea para dichas entidades será desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos bajo dicha causal.

C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia del Instituto Nacional Electoral 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión 2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del

tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V

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de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).

3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el

Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.

Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.

5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los

medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos.

Competencia del Consejo General del INE 6. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44,

numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.

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Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.

7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de

Comunicación Social, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.

Procesos Electorales 2020-2021 8. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de

septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021, cuya Jornada Electoral será el seis de junio de dos mil veintiuno.

9. Las treinta y dos entidades federativas del país, tendrán Proceso Electoral

Local cuya jornada comicial será coincidente con la federal: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

A lo anterior, se debe añadir la posibilidad de celebración de otros procesos electorales extraordinarios que deriven de la nulidad de aquellos y a los que deberán aplicar las reglas previstas en materia de Propaganda Gubernamental.

10. Como se especificó en los Acuerdos INE/ACRT/14/2020 y su correspondiente INE/CG506/2020, en todas las emisoras de radio y canales de televisión, desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la CPEUM. Al respecto, el artículo 183, numeral 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión

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restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

11. Al respecto, de las treinta y dos entidades federativas que tendrán Proceso

Electoral Local, solo en Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, a partir del 5 de marzo del presente año, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión, tomando en consideración la fecha de inicio de la etapa de campaña de sus Procesos Electorales Locales.

Para dotar de claridad este punto, se presentan los inicios del periodo de campaña de estas entidades federativas, a saber:

Entidad Federativa Inicio del

periodo de campaña

Jornada Electoral

Colima 05 de marzo 06 de junio

Guerrero 05 de marzo 06 de junio

Nuevo León 05 de marzo 06 de junio

San Luis Potosí 05 de marzo 06 de junio

Sonora 05 de marzo 06 de junio

Ello implica que desde el cinco de marzo y hasta el seis de junio de dos mil veintiuno, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, incluyendo aquellas emisoras de radio o canales de televisión de otras entidades federativas vecinas o aledañas cuyas señales tengan cobertura en esas entidades.

Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental 12. Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales

federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.

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La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del RRTME.

13. El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la CPEUM, señala que la

propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción

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o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

14. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

aprobó diversos criterios en las que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:

• Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.

• Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.

• Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político

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o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.

Criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de los conceptos de educación y salud

15. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación. Al respecto, en el Acuerdo INE/CG03/2017 se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas.

16. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación: Educación En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras. De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que “el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” Asimismo, “la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la

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defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.” “Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos. Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.” Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que “el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.” Salud Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente: En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que “se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto

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este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud.” […] “Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público. En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó

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en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada.” El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso. Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.3 En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.

17. Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación

3 Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud

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social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.

Criterios del Consejo General del INE 18. Como se desprende de diversos instrumentos4 aprobados por este Órgano, en

el análisis de las solicitudes se han empleado los criterios siguientes:

• Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.

• Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.

• Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.

• Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.

• Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.

Análisis de las campañas para que puedan difundirse durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales de Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero y Colima

19. Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando en primer lugar aquellas campañas que son idénticas a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por éste órgano colegiado; posteriormente, se agrupará conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal SEGOB y Senado de la República; así como las dependencias estatales que las proponen de los estados de Colima y Sonora.

20. En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores.

4 Acuerdos INE/CG280/2016 e INE/CG396/2016.

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Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecido en los acuerdos aprobados con anterioridad por este Consejo General, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas esas campañas.

Ente público Propaganda Calificación Acuerdo INE Observaciones

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

“Discriminas cuando…versión estereotipos y prejuicios”, Vigencia: 16 de febrero al 30 de junio

Procedente INE/CG61/2015,

INE/CG78/2016 e INE/CG235/2020

El objetivo es sensibilizar a la población sobre los problemas de la discriminación, promover el respeto al derecho a la no discriminación e incidir en la prevención y eliminación de la misma; se pretende generar una cultura de la igualdad incluyente y de respeto. Por tanto, esta campaña encuadra en el concepto de educación.

Secretaría de Energía

Campaña: “Horario de Verano” Versión: Inicio Fronterizo norte, vigencia: 08 de marzo al 14 de marzo Versión: Inicio resto de la República, vigencia: 29 de marzo al 04 de abril

Procedente

CG75/2012, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018 e INE/CG119/2019

Se considera como procedente al tratarse de información relacionada con los objetivos de la educación, esto es, propiciar el aprovechamiento de nuestros recursos naturales y fortalecer la cultura del aprovechamiento y cuidado de la energía.

Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos

Campaña “Libros de texto gratuitos para educación básica”, vigencia: 10 de marzo al 26 de marzo

Procedente INE/CG119/2019

Se trata de una campaña para impulsar el proceso de selección de los libros de texto gratuitos para secundaria. Se considera procedente porque motiva a las y los maestros a seleccionar sus libros para impartir su clase frente al grupo, lo que promoverá una educación de calidad con equidad para todas y todos los alumnos inscritos en educación básica.

Secretaría de Cultura

Campaña: “Actividades y Servicios Culturales”, vigencia: 01 de marzo al 31 de diciembre

Procedente INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018, UNE/CG235/2020

La campaña tiene como propósito que la población en general conozca con oportunidad las actividades y servicios que en materia artística y cultural se realiza, con el fin de motivar entre la población el interés y la asistencia a las mismas.

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Campaña: “Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico”, vigencia: 01 de marzo al 31 de diciembre

Procedente

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

Esta campaña busca fortalecer la identidad nacional a través de la difusión del patrimonio cultural y el conocimiento de la diversidad cultural, acceso a bienes y servicios culturales.

Instituto Nacional de

Campaña: “Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario”,

Procedente INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

INE/CG65/2017 e

La campaña tiene como objetivo difundir las actividades y expresiones artísticas para que la población las conozca y asista,

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Ente público Propaganda Calificación Acuerdo INE Observaciones

Bellas Artes y Literatura

vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre

INE/CG172/2018 fortaleciendo la cultura y el acceso a esta, así como a los bienes y servicios que el Estado presta en esta materia.

Fiscalía General del estado de Colima

Campaña: “Alerta Amber Colima”, vigencia: inicia el 01 de enero y se queda permanente

Procedente INE/CG172/2018

Esta campaña se encuentra vinculada al concepto de educación, pues el objetivo es concientizar a la ciudadanía para encontrar a personas desaparecidas. En el mismo sentido del INE/CG120/2015, relacionado con la campaña “De apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, sustraídas o ausentes” de la Procuraduría General de la República, así como del INE/CG65/2017, relacionado con la campaña “Nos haces falta” del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de Colima

Campaña “Échale neurona”, vigencia: 10 de marzo a 10 de abril

Procedente INE/CG172/2018

Esta campaña se encuentra vinculada al concepto de educación, pues su objetivo es enseñar sobre salud sexual y reproductiva para sensibilizar y contribuir con la disminución de conductas sexuales de riesgo. En condiciones similares se analizaron en los acuerdos INE/CG61/2015, INE/CG78/2016 e INE/CG65/2017 las campañas del Consejo Nacional de Población sobre prevención del embarazo no planeado, infecciones de transmisión sexual y educación sexual.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

Campaña “Muévete Colima” con vigencia del 15 de febrero al 31 de octubre5

Procedente INE/CG172/2018

Programas que fomenten el desarrollo de la cultura y la actividad física y el deporte son elementos de la educación para formar en las personas la cultura de ejercitar su cuerpo, además de que el deporte es una herramienta fundamental para el combate de enfermedades.

Instituto Colimense de las Mujeres

Campaña “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”6

Procedente INE/CG172/2018

La campaña “Alerta de Violencia de Género contra las mujeres de Colima” tiene como objetivo publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la alerta de violencia con información accesible para la población. Sobre lo señalado, este Órgano estima oportuno recordar que en años anteriores y a lo largo del presente instrumento se han

5 Resulta importante resaltar que esta campaña en el 2018 fue propuesta por el Instituto Colimense del Deporte, sin embargo, es la misma campaña que ahora se propone. 6 La campaña sometida a consideración de este Consejo General para este proceso se llama “Seguimos en Alerta (AVGM)” donde AVGM significa Alerta de Violencia de Género contra Mujeres, así que por el nombre y el análisis del objetivo de la campaña es suficiente para determinar que se trata de la continuación del mismo programa y campaña.

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Ente público Propaganda Calificación Acuerdo INE Observaciones

exceptuado campañas similares por vincularse con un tema de educación precisamente por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que se estima procedente exceptuar la campaña “Alerta de Violencia de Género contra las mujeres de Colima”.

21. A continuación, se analizarán las campañas que por su contenido ameritan el análisis de este Consejo General a fin de determinar si pueden o no vincularse a los conceptos de educación, salud o protección civil, o bien si cumplen con los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Para facilitar el análisis de la propaganda, ésta se agrupará conforme a la dependencia o entidad del gobierno estatal que la propone:

22. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. La campaña “Prevención de Obesidad. Versión programa PPRESyO”, con vigencia del 01 de marzo al 31 de marzo, tiene el objetivo de promover a nivel nacional, entre toda la población urbana y rural de 19 a 64 años, el programa de prevención y regresión de sobrepeso y obesidad para contribuir a bajar la estadística de obesidad y los riesgos por sobrepeso.

Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población de todo el país con el propósito de abatir los altos índices de obesidad, busca motivar a llevar una vida saludable y prevenir el mayor número de enfermedades posibles, sensibilizando sobre el tema e invitando a la práctica del ejercicio y buena alimentación. Como se ha referido en años anteriores7, se determina como procedente la solicitud ya que este tipo de campañas deben ser consideradas como exceptuadas de la prohibición constitucional.

23. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. La campaña “Comparte vida,

dona sangre”, con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre, tiene el objetivo de concientizar a la población en general para que participen donando sangre

7 En condiciones similares CG83/2014 e INE/CG61/2015, con la campaña del ISSSTE “Chécate, mídete, muévete”; así como INE/CG172/2018 con la campaña del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, “Obesidad… hazlo por ti”.

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de manera voluntaria y altruista en colectas externas o instalaciones de bancos de sangre.

Así, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Salud, que tiene como funciones principales el formular y evaluar las políticas y estrategias nacionales en medicina transfusional, promover y supervisar las campañas de captación voluntaria de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos. En ese sentido, esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud ya que, por un lado, genera valores y cultura relacionados con la importancia de la donación de sangre para salvar vidas y concientiza a la población con la finalidad de consolidar y mantener un sistema nacional que permita la disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad de la sangre; y, por el otro, incrementa la seguridad sanguínea y garantiza el acceso constante y universal a la sangre, por lo que se considera procedente la solicitud y la campaña como exceptuada de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral.

24. Comisión Nacional Forestal. La campaña “Y tú, ¿qué puedes hacer?”, con

vigencia del 01 de marzo al 01 de julio, tiene el objetivo de dar a conocer a la población en general sobre la importancia de prevenir y reportar oportunamente los incendios forestales, esto es, la propaganda tiene como propósito involucrar a la sociedad en los trabajos de prevención de incendios forestales, para fomentar conciencia sobre la importancia de cuidar la superficie arbolada del país y disminuir el riesgo de desastres, por lo que se encuentra vinculada al concepto de educación.

En relación con lo anterior, dado que la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, dichas actividades de prevención corresponden a la educación informal y contribuyen a generar o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía, y a la conservación de los bosques como parte del medio ambiente. La protección de los recursos forestales de México representa, también, un factor de crecimiento económico y real importancia para el desarrollo sustentable del país.

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Así, como se ha referido en años anteriores8, la solicitud se considera procedente y este tipo de campañas deben ser consideradas como exceptuadas de la prohibición constitucional.

25. Instituto Mexicano del Seguro Social. La campaña “Consejos

PREVENIMSS”, con vigencia del 20 de febrero al 30 de octubre, tiene como objetivo hacer un llamado a los derechohabientes con morbilidad a extremar las medidas de prevención y sana distancia para evitar el contagio por COVID-19.

La campaña “IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial”, con vigencia del 20 de febrero al 08 de agosto, tiene el objetivo de fomentar el uso de tecnologías para la toma de decisiones responsables en su salud y como derechohabiente. Lo anterior, a través de la promoción de la aplicación IMSS Digital que permite, por un lado, hacer el cálculo de riesgo de padecer alguna de las enfermedades no transmisibles de impacto para el IMSS, favorece el diagnóstico temprano y su tratamiento, permite la programación de citas en PrevenIMSS, etc., sin la necesidad de acudir a las unidades médicas (tema que toma mayor importancia ahora por la contingencia por COVID-19). Y por el otro, permite también consultar el “Reporte Especial de Cotización al IMSS” en el que el derechohabiente puede informarse sobre los cambios más importantes en sus movimientos afiliatorios registrados y no esperar hasta llegar a la edad de retiro para conocer su historial laboral. En ese sentido se busca fomentar la corresponsabilidad de la población en el cuidado de su salud, la atención primaria y preventiva, promover hábitos saludables, de higiene y de sana distancia al incentivar y facilitar la atención remota sin asistir a las unidades médicas. Dicho lo anterior, se considera que la solicitud es procedente ya que estas campañas están destinadas directamente a los servicios de salud y, en

8 En condiciones similares CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG235/2020 con la campaña de la Comisión Nacional Forestal “Prevención de Incendios Forestales”.

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consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional9.

26. Secretaría de Salud. La campaña “Alimentación saludable por amor a la vida”,

con vigencia del 01 de febrero al 01 de octubre, tiene como objetivo informar a la población sobre la importancia de llevar una alimentación saludable como parte de las medidas para prevenir la obesidad, el sobrepeso, la hipertensión y diabetes ante la pandemia de COVID-19.

Así, ante la citada pandemia es necesario fomentar una cultura de la prevención y promover hábitos de vida saludables que eviten a la población ubicarse en situaciones de riesgo. En ese sentido, conforme a los artículos 27 de la Ley General de Salud; 19, fracción II y 45, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la dependencia federal la prevención, control, información y promoción de estrategias nacionales en materia de atención a la salud. Por lo anterior, este Consejo General considera que la solicitud es procedente y esta campaña debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues guarda relación con el concepto de salud, dado que su principal propósito es realizar acciones encaminadas a promover la protección del derecho de gozar de buena salud10.

27. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA). La campaña “Vacunación contra sarampión”, con vigencia del 15 de marzo al 26 de marzo, tiene como objetivo reducir la incidencia de las enfermedades prevenibles por vacunación, favorecer la actualización del esquema básico de vacunación en la línea de vida, además de promover actitudes y conductas saludables en la población menor de 20 años.

9 En condiciones similares CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 con la campaña del Instituto Mexicano del Seguro Social, “Chécate, mídete, muévete” 10 En condiciones similares CG75/2012, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG119/2019 con las campañas anteriores de la Secretaría de Salud: “Reducir el riesgo de infarto”, “Prevención de Adicciones”, “Diabetes, sobrepeso y obesidad”, “Sin condón yo no”, “La última y nos vamos” y “Semana Nacional de Salud Bucal”; CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018 con la campaña del Instituto Mexicano del Seguro Social, “Chécate, mídete, muévete”; así como INE/CG172/2018 con la campaña del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, “Obesidad… hazlo por ti”.

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La campaña “Primera jornada de salud pública: vacunación contra Covid-19”, con vigencia del 22 de febrero al 05 de marzo, tiene como objetivo además de los anteriores, que la población conozca cuándo y dónde recibirá la vacuna contra COVID-19, así como los beneficios de esta. El artículo 47, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, dispone que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, puede proponer las estrategias nacionales en materia de vacunación, para toda la población. En razón de lo anterior, el derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, debe ser razonado en los términos expresados en el considerando 20 del presente instrumento, esto es, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es claramente una autoridad administrativa cuyo propósito de creación es realizar toda acción encaminada a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con la protección del derecho de gozar de buena salud. Por tanto, se estima procedente considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales a las campañas de esta instancia11.

28. Senado de la República. La campaña “Legislación para la Seguridad.

Versión 1: Salud”, con vigencia del 05 de marzo al 05 de abril, tiene como objetivo informar a la población sobre la reforma a la Ley General de Salud que se realizó para prevenir la obesidad y los trastornos alimentarios. La campaña “Legislación para la Seguridad. Versión 2: Teletrabajo en Pandemia”, con vigencia del 05 de marzo al 05 de abril, tiene como objetivo informar a la población que el senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

11 En condiciones similares INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018 con las campañas anteriores de la Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia: “Segunda Semana de Salud 2015”, “Cáncer en la Infancia y Adolescencia”, “Primera y Segunda Semana Nacional de Salud 2016”, “Semanas Nacionales de Salud 2017” y “Semanas Nacionales de Salud 2018”.

Page 27: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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Según lo manifestado en los formatos, ambas reformas responden a necesidades de la población surgidas a partir de la nueva normalidad derivada de la pandemia por COVID-19, que el Senado de la República reconoció. En ese sentido, este Consejo General considera que las campañas reúnen los parámetros suficientes para ser consideradas como aquellas que pueden transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva Jornada Electoral, ya que se estima que no solo es importante que se realicen las modificaciones legales pertinentes que respondan y otorguen soluciones a los problemas que aquejan a la sociedad, sino que también es de vital importancia que esa sociedad tenga conocimiento de las nuevos derechos y, en su caso, responsabilidades que las reformas legales les otorgan. Esto es, no solo es importante que se hayan aprobado las reformas legales a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo y la Ley General de Salud con medidas preventivas de la obesidad y los trastornos alimentarios, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del porque eran necesarias estas reformas, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de cuales son sus nuevos derechos y la forma de ejercerlos. Así, dichas campañas tienen una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral que en torno a la educación que proporciona el artículo 3º de la Constitución General de la República. Por tales motivos se actualizan como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

29. Dependencias del Gobierno del estado de Colima.

a. Instituto para la Atención de los Adultos Mayores. La Campaña “Programa 60-64 Tu Pensión, Nuestro Compromiso”, con vigencia del 05 de febrero al 31 de agosto, tiene el objetivo de promover el programa con el mismo nombre, que está orientado a las personas adultas mayores que tengan la edad entre 60-64 años cumplidos, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, económica, discapacidad o alguna enfermedad crónica degenerativa, buscando la cobertura en todo el Estado.

Page 28: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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Al respecto, este Consejo General estima improcedente la solicitud por varias razones. La primera, porque según lo dispuesto en el formulario, no queda claro si la difusión de la campaña implica a la radio y la televisión, ya que no se agregaron los promocionales, propaganda o materiales que se pretende difundir, tal y como lo solicita el formulario. La segunda, porque no cumple con el criterio de generalidad, ya que la campaña está dirigida a un sector específico de la población colimense, adultos mayores de entre 60 y 64 años en situación de vulnerabilidad social y económica. Y la tercera, ya que se trata de un programa de carácter social de la administración pública estatal que le genera un beneficio directo a un sector en específico de la población. Al respecto, si bien es cierto que la Sala Superior del TEPJF ha establecido en la jurisprudencia 19/201912 que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; también lo es, que la entrega o difusión de un programa social puede vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, si se hace en ciertas modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, como podría ser la difusión masiva del mismo.

b. Fiscalía General del estado de Colima.

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

“Protocolo Alba”13, con vigencia del 01 de enero a permanente

Es un protocolo de emergencia que se difunde en todos los medios de comunicación, a fin de realizar búsquedas inmediatas y diligentes para localizar a mujeres y niñas

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que

Procedente. Al ser un mecanismo que coadyuva a la búsqueda y localización de niñas y mujeres que se reportan como desaparecidas o no localizadas, es de suma importancia su utilización.

INE/CG120/2015 INE/CG65/2017

INE/CG172/2018

12 De rubro: “PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 29 y 30. 13 Protocolo Alba no está enmarcado en una campaña, o un programa; es un protocolo estatal que activa la Fiscalía General del Estado de Colima en situaciones de emergencia para búsqueda y localización de niñas, adolescentes y mujeres.

Page 29: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

desaparecidas y no localizadas, proteger su vida, integridad y libertad personal. Establece mecanismos de atención y coordinación entre autoridades de los tres niveles de Gobierno en coordinación con medios de comunicación y sociedad civil, además de organismos públicos y privados en todo el territorio Estatal y Nacional, a fin de coadyuvar en la localización de una persona.

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; así como la CPEUM, Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Código Penal Federal y del estado.

De igual forma, esta autoridad considera que el protocolo señalado está encaminado a brindar seguridad jurídica a la población, pues buscan concientizar a la sociedad de la importancia de la cultura de la denuncia y la colaboración para la procuración de justicia y a su vez difunden la información que influye en la educación de los ciudadanos para el ejercicio de los derechos de las víctimas, por lo que, pueden ser consideradas dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones, que en materia de propaganda gubernamental establece la CPEUM.

“Campaña de Prevención en materia de secuestro y extorsión” con vigencia permanente

Informar a la ciudadanía sobre los delitos de secuestro y extorsión, a través de contenidos digitales, para fomentar la prevención, inhibición y autocuidado en torno a estos actos delictivos.

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana busca impulsar esta campaña con el apoyo y colaboración de los Sistemas y/o Consejos estatales de Seguridad Pública de las 32 entidades federativas.

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo contenidos digitales.

INE/CG172/2018

“Campaña antiextorsión”, con vigencia permanente

Informar de las características de un secuestro virtual y/o extorsión, advertir que hacer en caso de ser víctima de la comisión de ese delito y alentar al ciudadano a denunciar.

113 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en redes sociales.

INE/CG172/2018

“Denuncia en línea”, con vigencia permanente

Informar, orientar y poner al alcance de las víctimas del delito, las herramientas para que denuncien en línea de manera fácil, rápida y accesible. Así como impulsar la cultura de la denuncia y combatir los altos índices de víctimas que no denuncian por no tener el tiempo y los medios para acudir a la agencia del Ministerio Público.

113, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo contenidos digitales

INE/CG172/2018

“Programa Estatal de prevención del delito Prevente” con vigencia permanente

Promover la sana convivencia, fomentar el autocuidado e informar a la ciudadanía sobre los diversos delitos que afectan el Estado de Colima, con la finalidad de concientizar,

113 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo contenidos digitales

INE/CG172/2018

Page 30: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

sensibilizar e impulsar a que la propia población participe en la cultura de la denuncia y así reducir los índices delictivos.

c. Municipio de Colima.

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

“Becas Municipales”, con vigencia de noviembre del 2020 a junio del 2021

El programa busca apoyar, mediante la entrega de becas, en los gastos escolares de las familias en situación de vulnerabilidad y fomentar la inclusión educativa de personas con discapacidad, así como disminuir la deserción escolar, en un ambiente de respeto y no discriminación a estudiantes de primaria, secundaria, licenciatura y discapacidad que residan y estudien en el municipio de Colima de las zonas urbanas y rural.

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Improcedente. Si bien el programa guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de becas para evitar la deserción escolar, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector especifico de la población, como es el caso14. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión y carece de la suficiente motivación para que este Órgano analice desde otro punto de vista la información que se pretende dar a conocer a través de esta campaña.

INE/CG119/2019

“Capacitación y formación para el sector turístico” con vigencia de enero a octubre

Brindar información actualizada al sector turístico (hoteles, turoperadores, servicios asociados al turismo) respecto de las medidas de salud y cambios

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la

Procedente. Los artículos 3, fracción XI, 162 y 163 de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la educación para la salud, y que el derecho a su protección tiene como finalidad la prolongación de la vida

INE/CG78/2016

14 Al respecto, como se dijo en líneas arriba, la Sala Superior del TEPJF estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social, no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.

Page 31: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

31

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

en cuanto a las actividades permitidas de acuerdo con las variaciones en el semáforo de salud.

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

humana. Asimismo, que la acción en materia de prevención comprende la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población. Debido a lo anterior, no obstante que el fundamento legal radica en la Ley General de Salud, al ser una materia de educación, protección civil y orientación para identificar riesgos en los centros de trabajo, prevenir e instrumentar estrategias que busquen aminorar los niveles de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, resulta necesario exceptuar de las reglas de propaganda gubernamental esta campaña. Mas aun, cuando se está viviendo con una nueva normalidad en donde estos informes coadyuvan a la protección de la vida de los ciudadanos.

“El deporte es para ti, es para todos” con vigencia de enero al 15 de octubre

Es un programa integral de promoción del deporte y la actividad física, desde la perspectiva de la salud para aprender a generar hábitos saludables que contribuyan a disminuir los riesgos por enfermedades relacionadas con sedentarismo, hipertensión, sobrepeso, entre otros.

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Procedente. La campaña está orientada a construir una cultura por la actividad física como vía para generar buenos estados de salud. Así, la actividad física y el deporte son considerados como elementos de la educación para formar en las personas la cultura de ejercitar su cuerpo y su mente integralmente, adicionalmente el deporte debe verse como un reto que tiene como finalidad generalizar la práctica de la actividad física entre la población ya que es una herramienta fundamental para el combate de enfermedades relacionadas con la falta de actividad física y la disminución de la violencia. De esta manera, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de educación y salud.

INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

“Formación técnica especializada”, con vigencia de marzo a septiembre

Impartir conocimientos teóricos y prácticos para el trabajo y/o ejercicio de oficios específicos, para facilitar el autoempleo y/o la disminución de gastos

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promocionar la impartición de cursos y enseñanza de

INE/CG78/2016

Page 32: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

32

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

familiares al tener la habilidad de resolver problemas relacionados con dichos oficios.

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

oficios, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a combatir el desempleo y/o mejorar la economía familiar, máxime cuando se han visto tan dañadas como resultado de la pandemia por COVID-19.

“Formación continua a la MIPyME” con vigencia de enero a octubre

Promover la impartición de talleres, cursos, pláticas y/o seminarios dirigidos a las pequeñas y medianas empresas del municipio de colima, enfocados en ofrecer herramientas para su fortalecimiento y mejora. Se busca otorgar mecanismos que les permitan a las empresas adaptarse y hacer frente a la crisis generada por la pandemia, encontrando herramientas digitales que favorezcan sus operaciones.

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promocionar la impartición de cursos y enseñanza de herramientas digitales que les permitan a las pequeñas y medianas empresas subsistir en estos tiempos de crisis, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a combatir el desempleo y/o mejorar la economía municipal, máxime cuando se han visto tan dañadas como resultado de la pandemia por COVID-19.

“Plan Colima y su Gente”, con vigencia del 06 de junio de 2020 a la terminación de la pandemia por COVID-19

Difundir los diferentes protocolos establecidos para afrontar la contingencia sanitaria, informando a la población acerca de las medidas que se deben de tomar para evitar contagios masivos.

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g, 47, fracción V, inciso f, 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 180, fracción V, inciso e y 111 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima

Procedente. Protección civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona la protección y la asistencia a los ciudadanos ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bienes y el entorno en el que vive. Además, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud.

“Programa municipal personas adultas mayores en plenitud 2021”,

Otorgar un apoyo económico a personas adultas mayores en vulnerabilidad, contribuyendo a mejorar sus condiciones de vida

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g,

Improcedente. Si bien la campaña guarda cierta relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa de entrega de apoyos económicos para solventar las necesidades básicas, la

INE/CG172/2018

Page 33: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

33

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

con vigencia de marzo a diciembre

satisfaciendo sus necesidades básicas de alimentación y salud.

47, fracción V, inciso f, 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 180, fracción V, inciso e y 111 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima

difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso15. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión y carece de la suficiente motivación para que este Órgano analice desde otro punto de vista la información que se pretende dar a conocer a través de esta campaña.

“Vinculación laboral”, con vigencia de enero a octubre

Programa de vinculación de la ciudadanía en general que esté en búsqueda de empleo, con empresas y /o sectores que busquen cubrir vacantes durante el periodo mencionado.

Artículos 4 y 115 de la CPEUM; 5, 90, 91 y demás relativos de la Constitución local; 45, fracción V, incisos g y 119 fracción VI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Improcedente. No se colma el criterio de necesidad de difundir la campaña durante los periodos electorales prohibidos, ya que al tratarse de un tema relacionado con la disponibilidad de empleo y ser este un tema estrechamente vinculado con logros y programas de gobierno, se concluye que su difusión no debe permitirse, ya que de lo contrario se pondría en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral.

INE/CG1081/2015

d. Comunicación Social del estado de Colima. La solicitud remitida por

Comunicación Social contiene formatos de campañas que pretenden emitir otros entes públicos del estado de Colima, por lo que se detallará en cada uno de los casos que ente es el solicitante.

ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Secretaría de Turismo con la campaña “Del mar a la montaña”, con

Campaña de promoción turística dirigida a fomentar el turismo doméstico y nacional, con la finalidad de generar

Ley Estatal de Turismo del estado de Colima, Plan estatal de desarrollo 2016-2021

Procedente. Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que

CG75-2012, CG83-2013,

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

15 Ídem.

Page 34: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

34

ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre

mayor afluencia turística en los diferentes municipios del Estado de Colima e incrementar la ocupación en los hoteles de la entidad.

del estado de Colima, Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción nacional del estado de Colima, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, Maxime cuando están próximos dos periodos vacacionales.

INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la campaña “Programa de apoyo al autoempleo” con vigencia del 15 de marzo al 30 de abril

Otorgar apoyos económicos para la adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo, herramienta y/o materia prima a los solicitantes seleccionados que cuenten con los conocimientos, habilidades, experiencia laboral, negocio formalmente establecido o un modelo para nueva creación. El apoyo económico deberá ser dirigido para complementar e impulsar su productividad.

Artículos 36, fracciones V, XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima

Improcedente. En primer lugar, no queda claro si la difusión de la campaña implica a la radio y la televisión pues nada se menciona en el formulario, y dado que no se agregaron los promocionales, propaganda o materiales que se pretende difundir, tal y como se solicita no es posible determinarlo. En segundo lugar, no se cumple con el criterio de generalidad, ya que la campaña está dirigida a un sector específico de la población colimense, buscadores de empleo del estado de Colima con la edad de 18 años o más y que cuenten con un negocio lícito

Page 35: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

De igual manera brindar talleres educativos que refuercen los conocimientos previos o cimienten la información básica para el desarrollo integral de su negocio.

establecido desde enero del presente año o tenga intención de establecer uno. En tercer lugar, porque se trata de promocionar un programa de carácter social de la administración pública estatal que le genera un beneficio directo a un sector en específico de la población, por lo que se pondría en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral.16

Secretaría de Movilidad con la campaña “Capacitación en línea para el transporte público 2021" con vigencia por definir

Avisar los canales por los cuales los conductores del servicio público pueden realizar su curso de capacitación para renovar su gafete de transporte público.

Artículos 71 y 72 de la Ley de Movilidad sustentable para el estado de Colima

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

INE/CG172/2018

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Movilidad segura”, con vigencia del 01 de marzo al 30 de junio

Inhibir situaciones que pongan en peligro la integridad de usuarios o prestadores de servicios del transporte público, ya sea por desinformación o por falta de una cultura vial; además de que los usuarios conozcan los servicios de transporte público existentes y legales.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. Las acciones en materia de prevención de accidentes comprenden la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población, particularmente se trata de educación para la salud, que tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. En razón de lo anterior, al ser una materia de educación y orientación para prevenir accidentes y generar entornos protegidos, eficaces, certeros y confiables resulta necesario exceptuar de las reglas de propaganda gubernamental la campaña “Movilidad segura”, como una forma de educación de la población para efectos preventivos.

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG119/2019 e INE/CG235/2020

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Becas de descuento para estudiantes en instituciones educativas

Promover los convenios de colaboración con instituciones privadas de educación media y superior para otorgar becas de descuentos y los jóvenes puedan continuar sus estudios

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promocionar los convenios de colaboración que existen para que jóvenes puedan acceder a becas en instituciones privadas y continuar con sus estudios. Así, dado que la educación es un concepto global que abarca no solo la educación impartida como ejercicio de la

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

con la aprobación de las campañas “Becas 2015”, “Becas 2016”, “Becas 2017” y

“Becas 2018”de la Secretaría de

Educación Pública

16 Ídem.

Page 36: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

privadas” con vigencia del 01 de abril al 31 de mayo

actividad docente, sino también medios, prevenciones, programas y propósitos, como lo son las campañas de la Secretaría de la Juventud, que buscan activar la educación en el estado de Colima17.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “911 y 089” con vigencia del 01 de marzo al 30 de junio

Difundir los números de denuncia anónima 089 y el número de atención de emergencias 911, para que la población conozca a qué números debe denunciar en caso de presenciar o saber que se comete algún delito, así como reportar la incidencia de una emergencia ya se a de seguridad pública, protección civil o salud.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de delitos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.18

INE/CG61/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Soy incluyente” con vigencia del 01 de mayo al 31 de mayo

Campaña de sensibilización sobre la no discriminación para concientizar a la población que no debe existir discriminación por motivos de raza, género, edad, preferencia sexual o condiciones físicas.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre los problemas de la discriminación, promueve el respeto al derecho a la no discriminación e incide en la prevención y eliminación de la misma. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que a través de esta propaganda se pretende

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018 e INE/CG235/2020

17 Resulta importante destacar que la presente campaña no es la promoción de un programa social de entrega de recursos económicos como “becas” para ayudar en los gastos a estudiantes de escasos recursos, sino es la promoción de la existencia becas que diversas instituciones de educación privada otorgan a través de convenios de colaboración con la Secretaría de la Juventud y que, dado que las fechas de inscripción a las mismas ocurre en abril y mayo es necesario promocionarlas. 18 La Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-121/2014, respecto de la “Campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública” estableció que atendiendo a la necesidad de la sociedad de contar con vías de comunicación para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la reacción inmediata de las autoridades policiacas, resulta lógico que las autoridades implemente programas y acciones, no solo encaminadas a dar a conocer los instrumentos y mecanismos que se implementen para facilitar la denuncia de delitos, si no además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad, por lo que se encuentran dentro de los previsto en las excepciones previstas en el artículo 41, Base II, Aparatado C, párrafo segundo de la CPEUM.

Page 37: INE/CG109/2021 · 2021. 2. 26. · X. Solicitud del Municipio de Colima. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente Municipal de Colima, mediante oficio DGAJ-027/2021,

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

generar una cultura de la igualdad incluyente y de respeto.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Contingencias por Covid-19” con vigencia indeterminada

Es una campaña de difusión sobre la suspensión o reactivación de actividades sociales, educativas y económicas en caso de que se presente una modificación del semáforo epidemiológico por COVID-19.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La campaña tiene como finalidad informar a la población de las modificaciones al semáforo epidemiológico por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud.

Secretaría de Salud con la campaña “Cuida T”, con vigencia del 15 de febrero al 31 de octubre

Promover el autocuidado de la salud para la prevención de conductas de riesgo para la salud, prevención de enfermedades y detección oportuna.

Artículo 4 de la CPEUM, Ley General de Salud y Ley de Salud del Estado de Colima

Procedente. Toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud y a fomentar la cultura del cuidado de la misma, su difusión se encuentra amparada en lo previsto en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la CPEUM.

CG83/2014 INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “La educación es primero” con vigencia del 08 de marzo al 16 de mayo

Es una campaña dirigida a padres de familia y/o tutores con hijos en edad de cursar por primera vez su educación preescolar, primaria o secundaria, para que estén informados sobre el proceso de inscripción al próximo ciclo escolar 2021.2022, el cual por motivos de la contingencia sanitaria por el COVID-19, se ha cambiado para los meses de marzo, abril y mayo.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar que los niños sean inscritos y asistan a la escuela. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, incentiva que los niños participen de la educación formal que imparte el Estado.

CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Prevenir es vivir” con vigencia del 01 de marzo al 06 de junio

La campaña consiste en difundir medidas de autoprotección en materia de protección civil para que la población pueda estar menos vulnerable ante la amenaza de fenómenos naturales y antropogénicos.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. El derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de educación y orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de educación en caso de inundaciones o ciclones tropicales, por lo cual atendiendo al concepto integral de educación que proporciona el artículo 3 de la carta magna, resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de educación, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de fenómenos naturales, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de emergencia.

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018 e INE/CG119/2019

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Línea mujer 075” con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre

La línea mujer 075 es un servicio que se ofrece a mujeres de todos los municipios para asesorarlas y atenderlas en temas jurídicos o psicológicos. El objetivo de la campaña es que las mujeres del estado conozcan la línea 075 la cual esta disponible las 24 horas del día de todos los días de la semana.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La violencia en contra de las mujeres tiene graves consecuencias inmediatas y a largo plazo para el desarrollo psicológico y social de las personas, las familias, las comunidades y los países, por lo que se debe evaluar este problema como una prioridad de salud pública y tomar medidas para prevenirlo y resolverlo. La línea mujer 075 es una de las herramientas para combatir la violencia contra las mujeres en Colima, por lo que la difusión de su existencia es una campaña educativa para la población, que contribuye a intensificar la conciencia respecto de que ésta es una cuestión pública y una violación a los derechos humanos que afecta a la sociedad general, además de constituirse como un medio para informar y educar a las víctimas de violencia acerca de su derecho a recibir apoyo y reparación, y la forma en que pueden hacer valer estos derechos. Por tanto, por lo que esta campaña debe ser considerada dentro de las excepciones previstas a la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña de los Procesos Electorales de las entidades

INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG245/2019

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

federativas por encontrarse vinculada con los conceptos de educación y salud.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Servicios y trámites en línea” con vigencia del 05 de marzo al 06 de junio

La campaña consiste en difundir orientación sobre la modalidad de pago en línea de servicios para aminorar la movilidad social con el objeto de evitar riesgos de contagio.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La campaña pretende orientar a la población sobre el uso de tecnologías de información para realizar pagos de servicios en línea y aminorar el riesgo de contagios por COVID-19. En ese sentido, se considera que por la contingencia es información útil y necesaria para prevenir el riesgo de contagio, por tanto, encaja dentro del concepto de educación y se encuentra dentro de las excepciones previstas a la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña de los Procesos Electorales. Ahora bien, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis XII/201719.

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima con la campaña “Colima es cultura” con vigencia del 01 de marzo al 30 de diciembre

Se pretende difundir e informar sobre actividades culturales que se realicen y transmitan como entrevistas, presentaciones, charlas y conferencias.

Artículos 1; 2, numeral 1, apartado A, fracción VI y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano y la misma debe atender la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, por lo que se considera pertinente exceptuar la campaña “Colima es cultura” ya que está relacionada con la difusión de actividades y servicios en materia artística y cultural con el fin de promover en la población dichos eventos.

CG75-2012, CG83-2014,

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018, INE/CG119/2019 e INE/CG245/2019,

e. Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima.

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

“Programa estatal de inclusión”, con vigencia de 01 de marzo a 31 de diciembre

Continuar visibilizando las condiciones de desigualdad en las que se encuentran algunos grupos vulnerables, contribuyendo a mejor la calidad de vida de estas personas, a través de

Artículos 1 y 3 de la CPEUM; Ley de Desarrollo Social para el estado de Colima

Procedente. Esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, pretende generar una cultura de la

INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017,

INE/CG172/2018 e INE/CG235/2020

19 De rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 28 y 29.

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40

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

acciones, programas y actividades.

igualdad incluyente y de respeto, así como sensibilizar a la población sobre las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran algunos sectores de la sociedad, a fin de prevenir y disminuir conductas discriminatorias a través del fomento de valores como la tolerancia, el respeto y la conciencia social

“Uniforme Escolar Único 2021” con vigencia de marzo a agosto

Se otorga un uniforme escolar único a cada uno de los estudiantes de escuelas públicas del nivel básico del estado de Colima.

Artículos 3 de la CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Improcedente. Si bien el programa guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de uniformes para ayudar la economía familiar, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso20. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión.

INE/CG172/2018

“Programa para el fortalecimiento de las estancias infantiles 2021” con vigencia de 01 de marzo al 01 de julio

Contribuir a garantizar los derechos sociales de la niñez colimense en la primera infancia, a través de apoyos económicos a Estancias Infantiles que brinden servicio de cuidado y atención infantil a niñas y niños, hijos de madres trabajadoras

Artículos 3 de la CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Improcedente. Si bien la difusión de la campaña puede guardar relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de apoyos económicos a estancias infantiles para ayudar en el cuidado de niñas y niños de padres trabajadores, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la

INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

20 Al respecto, como se dijo en líneas arriba, la Sala Superior del TEPJF estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social, no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales. Aunado a que, en el Acuerdo INE/CG172/2018 una campaña similar “Difusión del Programa Uniformes Gratuitos” se calificó como improcedente.

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CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso21. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión.

“Obras de Infraestructura Social (FISE)”, con vigencia del 01 de marzo al 30 de septiembre

Difundir el programa pues ayuda a la población a tener conocimientos sobre cómo pueden allegarse de recursos necesarios para mejorar su calidad de vida y espacios con la ejecución de Obra de Infraestructura Social en localidades con alto y muy alto índice de pobreza, para así coadyuvar a abatir la desigualdad entre la población.

CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Improcedente. Si bien la difusión del programa puede guardar relación con el concepto de educación, ya que se trata de enseñar a la población a como acceder a recursos para mejorar la calidad de los espacios en los que vive, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso22. Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión.

“Mujeres Salgamos Adelante” con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre

Promover la autogestión y desarrollo de proyectos productivos de mujeres emprendedoras mediante el apoyo para el pago de intereses de microcréditos destinados para capital de trabajo e inversiones de activo fijo y ampliación o remodelación de negocios.

CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y Ley de Desarrollo Social para el estado de Colima

Improcedente. La difusión del programa no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso23.

21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ídem.

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42

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información acerca de los medios a través de los cuales se pretende la difusión.

“Programa Dotaciones Alimentarias 2021”, con vigencia del 01 de marzo al 30 de septiembre

Difundir en las colonias donde viven las personas en pobreza y pobreza extrema de la entrega de ayudas alimentarias que contribuyen a mejorar su salud.

CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y Ley de Desarrollo Social para el estado de Colima

Improcedente. Si bien la campaña guarda cierta relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa de entrega de apoyos económicos para solventar las necesidades básicas alimentarias, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso24. Además, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión.

INE/CG172/2018

“Programa Mejorando Tu Hogar 2021”, con vigencia del 01 de marzo al 30 de septiembre

Difusión del programa consistente en un subsidio total para materiales para el mejoramiento de viviendas de familias que vivan en hacinamiento o muy reducidas, con el fin de que su calidad de vida sea mayor

CPEUM; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y Ley de Desarrollo Social para el estado de Colima

Improcedente. Si bien la campaña guarda cierta relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa de entrega de apoyos económicos para la compra de materiales de construcción para mejorar la vivienda de la población en pobreza o extrema pobreza, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso25.

INE/CG172/2018

24 Ídem. 25 Ídem.

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43

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Además, según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión.

f. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Cuauhtémoc.

CAMPAÑAS OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

“Por un planeta diferente”, con vigencia del 05 de enero al 08 de octubre

Difundir el programa consistente en realizar limpiezas de áreas verdes del municipio de Cuauhtémoc para obtener voluntarios.

No se agregó

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

“Comedor Comunitario” con vigencia del 12 de enero al 15 de octubre

Difundir el programa consistente en ofrecer una comida caliente de lunes a viernes a personas adultas mayores y con discapacidad, además de una despensa alimentaria y leche.

No se agregó

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

“Apoyo de aparatos ortopédicos en general” con vigencia del 07 de enero al 15 de octubre

Difundir el programa de asistencia social consistente en realizar las gestiones para que las personas que necesiten algún aparato ortopédico lo obtengan.

No se agregó

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

“Desayunos escolares”, con vigencia del 07 de enero al 15 de octubre

Difundir el programa de asistencia alimentaria a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria donde recibían un plato de desayuno o comida caliente en los planteles y por causa de la pandemia se realiza la entrega de una dotación alimentaria y leche a los padres de familia

No se agregó

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

“Despensas alimentarias de recurso federal y 1000 días para madres embarazadas y lactantes” con vigencia del 07 de enero al 15 de octubre

Difundir el programa de asistencia alimentaria a población vulnerable, madres solteras, embarazadas y en lactancia.

No se agregó

Improcedente. Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en páginas web y redes sociales.

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g. Ayuntamiento de Villa de Álvarez. La Campaña “Difusión sobre

Medidas Preventivas Anticovid-19 y en su caso Medidas de Protección Civil”, con vigencia del 01 de abril al 27 de mayo, tiene el objetivo de difundir publicidad institucional relacionada con el estado de la pandemia por COVID-19 y las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar.

En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es procedente exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud.

30. Dependencias del Gobierno del estado de Sonora. La solicitud remitida por

Comunicación Social del Gobierno del estado de Sonora contiene formatos de campañas que pretenden emitir otros entes públicos del estado, por lo que se detallará en cada uno de los casos que ente es el solicitante.

ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Secretaría de Seguridad Pública con la campaña “911 llamadas de emergencia”, con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre

Campaña de promoción del número 911 como servicio de atención de llamadas de emergencia

Artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de estos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.26

INE/CG61/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

26 La Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-121/2014, respecto de la “Campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública” estableció que atendiendo a la necesidad de la sociedad de

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45

ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Secretaría de Seguridad Pública con la campaña “App Mujeres Seguras” con vigencia del 01 de febrero al 15 de junio

Campaña de promoción de la App “Mujeres Seguras” que es una herramienta tecnológica mediante la cual las mujeres pueden solicitar apoyo en caso de ser víctimas de violencia y cuenta con un enlace directo con el 911 y notifica y envía la ubicación a los contactos de la Red de Confianza.

Artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. Al igual que en el caso anterior, la difusión de este tipo de herramientas tecnológicas permite a las mujeres conocer que cuentan con una vía de comunicación directa y especializada con las autoridades encargadas de brindarles apoyo, protección y orientación en el caso de ser víctimas de violencia de género o de cualquier otro delito. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.27

INE/CG61/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

Secretaría Seguridad Pública con la campaña “App Antiextorsión" con vigencia del 01 de febrero al 20 de septiembre

Campaña de promoción de la App “Antiextorsión”, mediante la cual, si se cuenta con la misma y se recibe una llama de un número de riesgo, se envía un mensaje que te alerta para no contestar

Artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. Al igual que en los dos casos anteriores, la difusión de este tipo de herramientas tecnológicas permite a las personas conocer nuevas formas para evitar ser víctimas del delito y coadyuvar con el combate a la delincuencia. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.28

INE/CG61/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

Servicios Educativos del Estado de Sonora con la campaña “Preinscripciones Prepa Sonora 2021”, con vigencia del 16 de febrero al 30 de mayo

Informar a los alumnos de tercer grado de secundaria que ingresarán a alguna preparatoria pública o privada sobre el proceso de inscripción

Artículo 27, Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas que tienen como finalidad coadyuvar a que los jóvenes tomen la mejor decisión sobre qué estudiar y qué sistema elegir, conozcan la mecánica de ingreso a la preparatoria a la que les gustaría asistir, fechas de exámenes, requisitos, etc.

CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

contar con vías de comunicación para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la reacción inmediata de las autoridades policiacas, resulta lógico que las autoridades implementen programas y acciones, no solo encaminadas a dar a conocer los instrumentos y mecanismos que se desarrollen para facilitar la denuncia de delitos, sino además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad, por lo que se encuentran dentro de los previsto en las excepciones previstas en el artículo 41, Base II, Aparatado C, párrafo segundo de la CPEUM. 27 Ídem. 28 Ídem.

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46

ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

Así, dado que la educación es un concepto global que abarca no solo la educación impartida como ejercicio de la actividad docente, sino también medios, prevenciones, programas y propósitos, como lo son las campañas de inscripción escolar, que buscan incentivar la educación formal en el estado de Sonora.

Servicios Educativos del Estado de Sonora con la campaña “Preinscripciones en Línea en Educación Básica ciclo escolar 2021-2022”, con vigencia del 18 de enero al 30 de mayo

Es una campaña dirigida a padres de familia y/o tutores con hijos en edad de cursar los grados de 2o y 3o de educación preescolar, 1o de primaria o 1o de secundaria, a fin de prever las necesidades en cuanto a recursos humanos, materiales, de infraestructura, uniformes, libros de texto, entre otras cuestiones para organizar el ciclo escolar 2021-2022.

Artículo 27, Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. Al igual que en la campaña anterior, se considera que la Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar que los niños sean inscritos y asistan a la escuela. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, incentiva que los niños participen de la educación formal que imparte el Estado.

CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016,

INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

Servicios Educativos del Estado de Sonora con la campaña “Cuidemos la escuela”, con vigencia del 27 de marzo al 30 de mayo

Invitar a la ciudadanía a reportar al 911 cualquier anomalía que vea alrededor o en el interior de algún plantel educativo, para reforzar la seguridad en los mismos.

Artículo 27, Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. Se trata de una campaña con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de estos. Así, puede ser considerado dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que fortalece la cultura de la prevención entre la sociedad y el trabajo conjunto para erradicar la violencia e inseguridad.

INE/CG61/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018

Servicios de Salud de Sonora con la campaña “Contingencias informativa y de prevención Covid-19” con vigencia del 01 de marzo al 30 de mayo.

Informar y prevenir a la población sobre la situación que impera con la pandemia del COVID-19 en el estado, y considera estas versiones:

• Versión Covid-19 Emergencia Sanitaria

• Versión Covid-19 Alerta máxima

Artículo 28, Apartado A, fracción IX y Apartado B, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

Procedente. La campaña tiene como finalidad informar a la población ´la situación actualizada que se vive por la pandemia por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona

Se resuelve igual la campaña de la Coordinación General de

Comunicación Social del Gobierno

del estado de Colima

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ENTE PÚBLICO Y CAMPAÑAS

OBJETIVO FUNDAMENTACIÓN

Y MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN

CONDICIONES SIMILARES

• Versión Covid-19 Prevención de contagios

• Versión Covid-19 es neta emocional

• Versión Covid-19 es neta alto a las fiestas

• Versión Covid-19 Uso de cubrebocas

tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud.

“Contingencias por Covid-19”

Coordinación Estatal de Protección Civil con la campaña “APP Sonora Protege (#PonteListo)”, con vigencia del 28 de marzo al 11 de abril

Dar a conocer la App “Sonora Protege” que lanza alertas preventivas dirigidas a los 32 municipios del estado por clima extremo, accidentes de carreteras y protección en casa.

Artículo 165 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

Procedente. El derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana y toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado a fomentar la cultura de la prevención, su difusión se encuentra amparada en lo previsto en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la CPEUM. Lo anterior es así, ya que la educación y orientación a la población en materia de prevención de accidentes está enmarcado dentro del concepto integral de educación que proporciona el artículo 3 de la carta magna, por el conjunto de conocimientos que se difunden sobre las acciones a seguir en caso de fenómenos naturales, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de emergencia.

CG83/2014 INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018

31. La propaganda gubernamental no podrá incluir nombres, imágenes, voces o

símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales. Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

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32. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión

de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o

municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando

se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las

normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.

33. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se

procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 41, bases III, Apartados A, B y C, párrafo segundo; V,

Apartado A, párrafos primero y segundo, y 134, párrafos séptimo y octavo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley General de

Comunicación Social 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c); 29, numeral

1; 30, numeral 1, inciso i); 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1,

incisos n), aa) y jj); 160, numerales 1 y 2; 162; 209, numeral 1 y 242, numeral 5 de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso

d); 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 4, numeral

2 y 7, numerales 3, 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional

Electoral emita el presente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda

gubernamental relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo,

Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para los Procesos Electorales Locales de Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León,

Guerrero y Colima, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este

Acuerdo.

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SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia

18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de

protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo

segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7,

numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral deberán

colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.

TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en

todos los medios de comunicación social, tanto de los gobiernos de los estados de

Sonora, San Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero y Colima, como de los municipios,

y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en

el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del cinco de marzo

y hasta el seis de junio de dos mil veintiuno, así como de los procesos electorales

extraordinarios que se celebren durante el presente año, incluyendo las emisoras

de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente

II del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se establecen las excepciones siguientes a las prohibiciones que en

materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base

III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos

que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan

logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún

otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:

No. Ente público Propaganda

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación “Discriminas cuando…versión estereotipos y prejuicios”

2 Secretaría de Energía “Horario de Verano” Versión: Inicio Fronterizo norte y Versión: Inicio resto de la República

3 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos “Libros de texto gratuitos para educación básica”,

4 Secretaría de Cultura “Actividades y Servicios Culturales”

5 Instituto Nacional de Antropología e Historia “Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico”

6 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura “Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario”

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No. Ente público Propaganda

7 Fiscalía General del estado de Colima “Alerta Amber Colima”

8 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de Colima

“Échale neurona”

9 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Muévete Colima”

10 Instituto Colimense de las Mujeres “Seguimos en Alerta (AVGM)”

11 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

“Prevención de Obesidad. Versión programa PPRESyO”.

12 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea “Comparte vida, dona sangre”

13 Comisión Nacional Forestal “Y tú, ¿qué puedes hacer?”

14 Instituto Mexicano del Seguro Social “Consejos PREVENIMSS”

15 Instituto Mexicano del Seguro Social “IMSS Digital, versiones CHKT en línea y reporte especial”

16 Secretaría de Salud “Alimentación saludable por amor a la vida”

17 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

“Vacunación contra sarampión

18 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

“Primera jornada de salud pública: vacunación contra Covid-19”

19 Senado de la República “Legislación para la Seguridad. Versión 1: Salud”

20 Senado de la República “Legislación para la Seguridad. Versión 2: Teletrabajo en Pandemia”

21 Fiscalía de General del estado de Colima “Protocolo Alba”

22 Municipio de Colima, Colima

“Capacitación y formación para el sector turístico”

23 Municipio de Colima, Colima “El deporte es para ti, es para todos”

24 Municipio de Colima, Colima “Formación técnica especializada”

25 Municipio de Colima, Colima “Formación continua a la MIPyME”

26 Municipio de Colima, Colima “Plan Colima y su Gente”

27 Secretaría de Turismo del estado de Colima “Del mar a la montaña”

28 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Movilidad segura”

29 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Becas de descuento para estudiantes en instituciones educativas privadas”

30 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“911 y 089”

31 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Soy incluyente”

32 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Contingencias por Covid-19”

33 Secretaría de Salud del estado de Colima “Cuida T”

34 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“La educación es primero”

35 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Prevenir es vivir”

36 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Línea mujer 075”

37 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Trámites y Servicios en línea”

38 Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima

“Colima es cultura”

39 Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima

“Programa estatal de inclusión”,

40 Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima “Difusión sobre Medidas Preventivas Anticovid-19 y en su caso Medidas de Protección Civil”

41 Secretaría de Seguridad Pública de Sonora “911 llamadas de emergencia”,

42 Secretaría de Seguridad Pública de Sonora “App Mujeres Seguras”

43 Secretaría de Seguridad Pública de Sonora “App Antiextorsión"

44 Servicios Educativos del Estado de Sonora “Preinscripciones Prepa Sonora 2021”,

45 Servicios Educativos del Estado de Sonora “Preinscripciones en Línea en Educación Básica ciclo escolar 2021-2022”

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No. Ente público Propaganda

46 Servicios Educativos del Estado de Sonora “Cuidemos la escuela”

47 Servicios de Salud de Sonora “Contingencias informativa y de prevención Covid-19”

• Versión Covid-19 Emergencia Sanitaria

• Versión Covid-19 Alerta máxima

• Versión Covid-19 Prevención de contagios

• Versión Covid-19 es neta emocional

• Versión Covid-19 es neta alto a las fiestas

• Versión Covid-19 Uso de cubrebocas

48 Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Sonora

“APP Sonora Protege (#PonteListo)”

QUINTO.- La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas

siguientes:

a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases,

imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o

electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún

servidor público.

b) No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información

dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros

de una administración en los diversos niveles de gobierno.

c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que

se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o

símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o

electoral.

d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo

oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se

relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o

administración federal o local.

e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo

de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o

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administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de

propaganda personalizada de servidor público alguno.

f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento,

deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna

campaña de educación o de orientación social, por lo que no está

permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o

logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración

específica.

g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos

establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá

hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para

cumplir con sus objetivos.

SEXTO.- Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la

difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o

municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se

ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas

reglamentarias emitidas por este Consejo General.

SÉPTIMO.- Cualquier contravención a lo señalado en presente instrumento, se

procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

OCTAVO.- Durante la emisión radiofónica denominada “La Hora Nacional” deberá

suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente

público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en

que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Asimismo, no podrán difundirse

frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas

institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público

alguno. Asimismo, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e

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53

incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la

pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre

programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así

como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos

que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

NOVENO.- Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de

difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases,

imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política,

electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los

entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y

acceso a la información.

DÉCIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del cinco de marzo y

concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y

difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios

públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben

garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro

ente público.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por

conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente

Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión de los estados de Sonora, San

Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero y Colima, así como de los que, siendo de

entidades vecinas o aledañas tengan cobertura en dichas entidades; a la Secretaría

de Gobernación y, con auxilio de las Juntas Locales respectivas, a los gobiernos

estatales de las mencionadas entidades.

DÉCIMO TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las

medidas necesarias para la oportuna publicación del presente Acuerdo en el Diario

Oficial de la Federación.

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El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del

Consejo General celebrada el 15 de febrero de 2021, por votación unánime de los

Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib

Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín

Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón,

Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José

Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero

Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular por lo que hace a las campañas “Échale neurona”, “Movilidad segura” y “Prevenir es vivir”, en los términos del Proyecto de Acuerdo

originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales,

Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona,

Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz

Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro

Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero

Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los

Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto

Ruiz Saldaña.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA