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Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA

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Industria y ComercioS U P E R I N T E N D E N C I A

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CONTENIDO

INICIATIVA PARA HACER FRENTE A LA

ILEGALIDAD, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS

DEL CONSUMIDOR

1. Documento marco.

1.1 Introducción – fenómeno de la ilegalidad.

1.2 La SIC y su papel frente a la ilegalidad.

1.3 Descripción de la iniciativa.

1.4 Objetivos de la iniciativa.

1.5 Instrumentos de la iniciativa.

1.6 Contenido de los planes.

1.7 Herramientas jurídicas de la SIC para hacer frente a

la ilegalidad.

1.7.1 Protección al consumidor.

1.7.1.1 Procedimiento de una denuncia en

protección del consumidor

1.7.1.2 Trámite de la reclamación.

1.7.1.3 Procedimiento de la reclamación en

protección del consumidor

1.7.2 Protección de la competencia

1.7.2.1 Procedimiento de la queja en

protección de la competencia

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1.7.2.2 Procedimiento de la demanda en

protección de la competencia

1.7.3 Propiedad Industrial.

1.7.4 Guía rápida

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INICIATIVA PARA HACER FRENTE A LA ILEGALIDAD, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS

DEL CONSUMIDOR

1. DOCUMENTO MARCO

1.1 INTRODUCCIÓN – FENÓMENO DE LA ILEGALIDAD

La ilegalidad es un fenómeno multifacético y de proporciones exorbitantes que afecta la economía mundial. Manifestaciones de ilegalidad como la falsificación1, adulteración2, contrabando de productos3 y usurpación de marcas, que hasta hace algunos años habían sido percibidas como actividades económicas marginales, se han convertido en verdaderos flagelos para la economía mundial. Según un informe presentado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en febrero de 2011, se estima que los impactos económicos y sociales

1Elaboración de productos de forma artesanal, añadiendo componentes de diversa

índole y calidad; creando un producto final que no cumple con las características del ofrecido. 2Alteración fraudulenta de la composición de un producto, indicación para un uso

diferente o modificación de la etiqueta. Obtenido de: Universidad Externado de Colombia. Análisis y cuantificación de la falsificación y adulteración (18 productos). Bogotá, 20 de julio de 1999. P. 24. 3 “Toda acción en la que se introduzca o se saque del territorio nacional,

mercancías sin el lleno de los requisitos, ni el control de las autoridades aduaneras” Obtenido de: DIAN: Glosario Aduanero. Versión en línea. Disponible en:http://www.dian.gov.co/content/defensoria/contenidos/glosa2.htm Puede ocurrir de dos (2) maneras: Abierto: “Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera” Técnico: “Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas alteran la información que se le presenta a la Aduana con el fin de subfacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales y cambiar la posición arancelaria, entre otras”. Obtenido de: Revista Dinero. Ilegalidad: trampa al desarrollo. Versión en línea: Disponible en: http://www.dinero.com/edicion-impresa/especial-comercial/articulo/ilegalidad-trampa-desarrollo/106398. Fecha de publicación: 2010/10/29.

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únicamente por falsificación y piratería de productos a nivel global, llegarán a 1.7 trillones de dólares para el año 2015.4 Este estudio ahondó en uno realizado previamente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2008 y permitió cuantificar los impactos negativos en la sociedad, los diferentes Estados y los consumidores. El estudio muestra que quienes más sufren por las manifestaciones de ilegalidad antes descritas son los consumidores, quienes desconociendo su origen ilegal, adquieren productos que no cumplen con las condiciones ofrecidas o a precios excesivos y en la mayoría de los casos exponiéndose a riesgos para su salud y seguridad. Así mismo, estas manifestaciones afectan a los empresarios que de manera legal le apuestan al desarrollo de la industria, ofreciendo productos de calidad, en cumplimiento de los estándares establecidos por las autoridades. No obstante lo anterior, la cuantificación y estimación de los perjuicios ocasionados a los agentes del mercado por causa de estas conductas resulta uno de mayores retos para las autoridades. Se ha encontrado que quienes están detrás de estas manifestaciones, son organizaciones bastante articuladas y los productos que expenden son cada vez más sofisticados. Por tratarse de actividades ejecutadas por fuera del marco legal, se hace necesario recurrir a métodos indirectos para calcular su verdadero impacto5. En Colombia, el panorama no es alentador. Según investigaciones adelantadas por la ASOCIACIÓN 4 “Impacts of counterfeiting and piracy to reach US$1.7 trillion by 2015”, en

“http://www.iccwbo.org/bascap/index.html?id=41116 5 Ibid.

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NACIONAL DE INDUSTRIALES (ANDI), hacia el año 1998 la falsificación y adulteración de alimentos, licores, medicamentos y artículos de consumo masivo le costó a la industria legal ochenta y seis mil setecientos setenta y dos millones de pesos, equivalentes al cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) de la oferta nacional6. Las últimas cifras presentadas por este gremio revelan que en materia de medicamentos al menos el cuarenta por ciento (40%) de los que actualmente se comercializan en Colombia son falsos, poniendo en riesgo a los consumidores que los adquieren. Según la ANDI, sólo en el departamento de Cundinamarca, fueron decomisados durante el año 2011 alrededor de ocho toneladas de medicamentos adulterados, por un valor cercano a los 2.400 millones de pesos. Frente a aceites lubricantes, la Asociación Colombiana del Petróleo –ACP- señaló que para el 2011 entre el 15% y el 20% de los aceites lubricantes comercializados en el mercado, estaba siendo falsificado, es decir, entre 8 y 10 millones de galones al año7. Es claro que ésta problemática está teniendo repercusiones a todo nivel y que el impacto de estos actos está lejos de ser identificado. Esta situación hace que el combate de estas manifestaciones de ilegalidad sea notablemente difícil precisamente porque se trata de actividades muy rentables que constituyen una

6“Mientras la industria de la falsificación mueve millones de dólares en el país no

hay un solo preso por ese delito” en: Revista Semana. http://www.semana.com/ 7ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETÓLEO EN: Artículo “Entre el 15 y el 20%

del mercado de aceite es falsificado”, en Vanguardia.com del 4 de septiembre de 2011, http://www.vanguardia.com/economia/nacional/120186-entre-el-15-y-el-20-del-mercado-de-aceite-lubricante-es-falsificado.

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fuente de sustento económico para quienes intervienen en su comisión.

1.2 LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU PAPEL FRENTE A LA ILEGALIDAD

En atención al impacto negativo de las manifestaciones de ilegalidad antes descritas y de su proliferación en nuestro país, la Superintendencia de Industria y Comercio ha decidido crear una iniciativa institucional denominada “INICIATIVA PARA HACER FRENTE A LA ILEGALIDAD EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR”. En concordancia con lo expuesto en el numeral anterior y para efectos de la presente Iniciativa, se entiende como ilegalidad, no cualquier forma de afrenta o desbordamiento del ordenamiento jurídico, sino únicamente aquellas formas de actividad ilegal que se arraigan en la sociedad como una fuente de actividad económica permanente en detrimento de los derechos del consumidor. Como se verá adelante, esta iniciativa está encaminada a combatir las manifestaciones de ilegalidad que tienen una incidencia directa con la protección de los derechos del consumidor, desde la órbita de las funciones de la Superintendencia.

1.3 DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene entre sus funciones varias facultades administrativas y jurisdiccionales que pueden combatir las manifestaciones de ilegalidad. Así, por ejemplo, la

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SIC es la autoridad única en materia de competencia, en virtud de lo cual puede adelantar investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, e imponer sanciones de hasta 100.000 SMLMV8 cuando se compruebe el quebrantamiento del régimen. La SIC igualmente puede iniciar, incluso de oficio, investigaciones de competencia desleal administrativa cuando la conducta respectiva pueda afectar el interés general y el mercado de manera significativa. Así mismo, la SIC puede adelantar, en calidad de juez y a petición de parte, procesos de competencia desleal que permitan controlar la acción de los agentes del mercado que afectan el interés económico de otros agentes, por la realización de prácticas de descrédito, actos de desviación de clientela, actos de desorganización empresarial, de confusión, de engaño, de comparación, de imitación, de explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad9. En lo que corresponde propiamente a la protección del consumidor, la SIC puede resolver casos individuales a través de la acción de protección al consumidor para hacer efectiva la garantía, la reparación de los daños por publicidad engañosa, etc. Además, puede adelantar investigaciones administrativas en defensa del interés colectivo con el fin de averiguar la existencia de actividades que afectan los derechos de los consumidores y, si es del caso, imponer sanciones administrativas que van desde la imposición de multas pecuniarias hasta por 8 Artículo 25, Ley 1340 de 2009. "POR MEDIO DE.LA CUAL SE DICTAN NORMAS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA" 9 Artículo 7-19, Ley 256 de 1996.

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valor de 2.000 SMLMV, hasta decisiones de cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales, la suspensión de comercialización de un producto o, incluso, la destrucción del mismo cuando se den circunstancias excepcionales previstas en el Estatuto del Consumidor (Artículo 61, Ley 1480 de 2011). En el ejercicio de varias de estas funciones la SIC puede ordenar la ejecución de medidas cautelares lo que puede significar la posibilidad de generar mecanismos de control o prevención de actividades ilegales, algunas veces sin necesidad de haber presentado una demanda o incluso sin haber oído al demandado. ¿Por qué no se ha podido combatir la ilegalidad? Si bien la SIC ha dirigido esfuerzos para combatir la ilegalidad en lo que respecta a los derechos del consumidor, los resultados no han sido los esperados, principalmente por las siguientes razones: La falta de denuncia que atiende a tres razones principales:

Desconocimiento de los ciudadanos de la existencia de la Entidad y sus funciones. La SIC es una Entidad cuya competencia es nacional, no obstante, actualmente tiene sus oficinas centralizadas en la ciudad de Bogotá. Aún cuando se ha procurado minimizar los efectos de esta problemática, instaurando presencia institucional permanente en otras ciudades del país, por ejemplo a través de la suscripción de convenios con otras

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Entidades del sector público y privado para el suministro de información relevante y atención al ciudadano, la realidad es que:

- Persiste la desinformación de la mayoría de los ciudadanos acerca de la existencia de esta Superintendencia, sus funciones y fines.

- La presencia institucional en las ciudades del país que cuentan con puntos de atención, se realiza a través de otras Entidades, situación que dificulta la visibilización de la Entidad y su recordación entre los ciudadanos.

- La mayoría de los Alcaldes aún desconocen las facultades otorgadas a través del Estatuto del Consumidor para brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la SIC.

El riesgo de la denuncia: El ciudadano promedio no denuncia por miedo a que su identidad sea revelada y que se tomen represalias en su contra. Lo anterior, teniendo en cuenta que por lo general las personas a las que pretende denunciar

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ostentan una posición poderosa en el mercado. Así mismo, en materia de prácticas restrictivas de la competencia, para los competidores que pretendan denunciar una conducta presuntamente desleal o anticompetitiva, existe el riesgo de sufrir represalias comerciales.

La falta de pruebas: En general, el recaudo del material probatorio para adelantar investigaciones resulta dispendioso y en la mayoría de los casos los denunciantes no poseen los insumos requeridos.

De otra parte, existen pocas investigaciones iniciadas de oficio por parte de la SIC: En consideración a la dificultad de detectar las manifestaciones de ilegalidad y a la falta de insumos para abrir investigaciones de oficio, en varias ocasiones, la SIC se ha abstenido de iniciarlas. Finalmente, son escasas las alianzas estratégicas de colaboración entre las Delegaturas, el sector público y privado:

Se hace necesario implementar mecanismos permanentes de coordinación entre las Delegaturas, para crear canales de comunicación e intercambio de pruebas e información dentro de los parámetros legales. Por

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ejemplo, a través del sistema de trámites de la Entidad.

Se hace necesario crear sinergias entre la SIC y el sector público, con el propósito de aunar esfuerzos y generar impactos más contundentes.

Así mismo, generar mecanismos de coordinación con el sector privado, para apalancar la capacidad de la SIC en el enfrentamiento de las actividades de ilegalidad, a través de diferentes medios como el suministro de información acerca de sus campañas y de la infraestructura para recaudar material probatorio (Laboratorios, experticios, etc.)

1.4 OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

Identificar el problema de Ilegalidad en el país, con especial énfasis en las actividades que puedan impactar al consumidor.

Visibilizar las funciones de la SIC en relación con la protección de los derechos del consumidor y la lucha contra la ilegalidad, con especial énfasis en su capacidad para enfrentar actividades ilegales.

Proveer a los consumidores información y educación acerca de sus derechos y los mecanismos previstos para su protección,

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con el fin de que acudan de manera más frecuente ante esta Entidad.

Implementar mecanismos permanentes de coordinación entre las Delegaturas, para crear canales de comunicación e intercambio de pruebas e información dentro de los parámetros legales.

Generar mecanismos de coordinación con el sector privado y otras Entidades gubernamentales, para apalancar la capacidad de la SIC en el enfrentamiento de las actividades de ilegalidad, a través de diferentes medios como el suministro de información acerca de sus campañas y de la infraestructura para recaudar material probatorio (Laboratorios, experticios, etc.)

Establecer herramientas para la difusión de la Iniciativa: Desarrollar planes para productos que estén siendo objeto de las conductas ilegales mencionadas, que por su relevancia e impacto en el mercado y por su particular afectación al consumidor, merezcan especial atención, estudio y difusión. (Ejemplo: Aceites lubricantes, aceites comestibles, licores, entre otros).

Crear estrategias de divulgación para la Iniciativa y cada uno de sus planes.

Imponer sanciones ejemplarizantes a los sujetos y organizaciones que adelanten

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conductas de ilegalidad, que hayan sido identificadas e investigadas en el marco de la presente Iniciativa.

1.5 INSTRUMENTOS DE LA INICIATIVA

Vínculo en la página web de la SIC: Constituye el principal medio de difusión de la Iniciativa. Se trata de la creación de un mini-sitio en la página web de la Entidad que describa las generalidades de la Iniciativa y provea información específica del Plan, los medios de reclamación y denuncia previstos por la Entidad.

Folletos: Elaboración de folletos informativos de los Planes.

Cartas informativas: dirigidas al sector público y privado acerca de la existencia de la Iniciativa y del primer Plan. Se determinará la necesidad de enviar cartas por cada Plan.

Reunión de socialización de la Iniciativa: Reunión organizada por la SIC, con la participación de los principales gremios y autoridades del sector público.

Convenios: Posible desarrollo de convenios de cooperación para la obtención de recursos e información relevante para la ejecución de la iniciativa y sus instrumentos de acompañamiento y difusión.

Seguimiento: A la iniciativa se le hará un seguimiento mensual en el Comité Directivo.

1.6 CONTENIDO DE LOS PLANES

Cada uno de los planes deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

Campaña: La campaña contendrá información pedagógica destinada al consumidor colombiano, con el propósito de alertarlo acerca de hechos de ilegalidad frente al producto

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descrito, sus consecuencias y la forma para protegerse contra estas prácticas. De igual manera, incluirá información acerca de los mecanismos de protección y denuncia previstos por nuestra Entidad y los diferentes puntos de atención con los que cuenta la SIC en las diferentes ciudades del país. Adicionalmente, cada una de las campañas contendrá una estrategia de difusión que generalmente incluirá piezas gráficas que serán divulgadas entre los consumidores, asociaciones de consumidores, productores y otras entidades públicas del sector industria y comercio. Se aprovecharán los canales y campañas previamente desarrolladas por la SIC, como es el caso de “POR UN COMERCIO RESPONSABLE”, para que a través de las “RECOMENDACIONES PARA UN CONSUMO RESPONSABLE”, se difundan unos consejos prácticos que serán útiles para el consumidor, al momento de adquirir un producto. Para el desarrollo de la Campaña se utilizarán los instrumentos de acompañamiento y difusión establecidos en el numeral anterior y cualquier otro medio de difusión que surja durante su implementación.

Estrategia de coordinación de las Delegaturas frente al Plan: La estrategia estará enfocada en la coordinación armónica de las áreas misionales de la Entidad, con el fin de suministrar un adecuado servicio al ciudadano. Se hará especial énfasis en la capacidad de

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respuesta oportuna y eficaz ante las denuncias y reclamaciones presentadas, en virtud de las facultades tanto administrativas como jurisdiccionales de cada una de las Delegaturas.

1.7 HERRAMIENTAS JURÍDICAS DE LA SIC PARA HACER FRENTE A LA ILEGALIDAD

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente para combatir las actividades ilegales que afecten la libre competencia, la concurrencia de los oferentes y consumidores en el mercado, los derechos de los consumidores y los derechos de propiedad industrial bien sea para proteger el interés general en ejercicio de sus facultades administrativas por medio de una denuncia/queja, o proteger el interés particular en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales a través de una reclamación/demanda. Una DENUNCIA/QUEJA consiste en informar a la autoridad competente algo que está sucediendo y que se considera puede ser violatorio del ordenamiento jurídico. El objetivo de la actuación es proteger el interés general y es por esto que quien la presenta no obtiene ningún reconocimiento de carácter particular y directo. Por su parte, un RECLAMO/DEMANDA es un derecho de exigir la indemnización de perjuicios ocasionados por un incumplimiento o por la ejecución de una conducta contraria a la ley, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios, entre otras. 1.7.1 Protección al consumidor

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Desde la órbita de la Protección del Consumidor, la SIC puede proveer las siguientes herramientas al consumidor para atacar cada una de las manifestaciones de ilegalidad. En caso de que el consumidor se encuentre con que ha comprado un producto adulterado o falsificado bien sea porque:

El producto ha sido re-empacado en un envase correspondiente a uno de diferente calidad;

el producto ha sido previamente utilizado y se ha empacado en un envase nuevo;

el producto no cumple con las condiciones ofrecidas en su etiqueta o,

el producto está siendo comercializado utilizando una marca diferente a la que le corresponde.

El CONSUMIDOR podrá, dependiendo de su pretensión, denunciar o reclamar en los siguientes términos:

DENUNCIE RECLAME

CUANDO SU PROPÓSITO SEA PRESERVAR EL INTERÉS GENERAL: Si quiere poner en conocimiento de esta Superintendencia una

CUANDO SU PROPÓSITO SEA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO O UNA INDEMNIZACIÓN: Si un producto adquirido por usted no cumple con las condiciones ofrecidas y

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situación irregular y que se adelante una investigación administrativa contra el productor, expendedor o el medio de comunicación, si es del caso, por el incumplimiento de las disposiciones de la ley 1480 de 2011, tales como:

1. Proveer información engañosa que pueda inducir a error al consumidor,

2. Por la falta de calidad, idoneidad y seguridad del producto.

Si suministra información general, esta investigación también puede ser iniciada de oficio. NO REQUIERE ABOGADO

quiere hacer efectiva la garantía del producto o quiere que le sean reparados daños ocasionados por publicidad engañosa, entre otros. NO REQUIERE ABOGADO

Denuncia: en caso de que se presente una denuncia, por la presunta comisión de una conducta ilegal, la SIC podrá10:

10 Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011.

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Realizar visitas de inspección con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor.

Decretar o practicar de oficio las pruebas documentales o que requieran de un peritaje especial para tomar la decisión final.

Imponer medidas y sanciones por la inobservancia de las disposiciones de protección al consumidor, principalmente las siguientes:

o Multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

o Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

o Cierre definitivo del establecimiento de comercio en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas.

o Prohibición temporal o definitiva de la distribución u ofrecimiento al público de determinados productos.11

o Ordenar la destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud y la seguridad de los consumidores.

o Imponer multas hasta por 300 SMLMV y la prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años para los Directores, Administradores, Representantes Legales, Propietarios o personas naturales que hayan autorizado o ejecutado conductas contrarias a la Ley.

Reclamo: en caso de presentar un reclamo que tenga como fundamento la vulneración de las normas sobre

11 Ibíd. Artículo 61.

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protección del consumidor, el consumidor, podrá obtener, entre otras posibilidades:

La efectividad de la garantía.

La aplicación de las normas de protección contractual contempladas en el Título VI del Estatuto del Consumidor;

La aplicación de normas de protección contractual contempladas en normas especiales de protección de consumidores y usuarios;

La reparación de los daños causados a bienes en la prestación de servicios con entrega del bien y,

La reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa.

¿Cómo se presenta una denuncia en materia de ilegalidad? La solicitud puede ser presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los siguientes medios:

A través de la página web de la Entidad, www.sic.gov.co, ingresando a la opción de presentación de denuncias de la Iniciativa para hacer frente a la ilegalidad en defensa de los derechos del consumidor.

Por escrito, enviado por correo o radicado personalmente en la Entidad, o en los puntos de atención al ciudadano ubicados en diferentes ciudades del país; bien sea a través de la Superintendencia de Sociedades (sedes: Medellín, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cali y Cúcuta) o de la Cámara de Comercio de Manizales.

Por FAX al teléfono: 5870284/85 o

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Verbalmente acercándose al punto de atención ciudadana ubicado en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, carrera 13 No. 27-00 (piso 3) en la ciudad de Bogotá.

La información que debe incluir la denuncia es la siguiente:

Datos de identificación de la persona contra quien se presenta la denuncia (Nombre del establecimiento de comercio o de la sociedad, dirección, teléfono, o cualquier dato que le permita a la SIC identificar al infractor).

Relato de los hechos (Descripción de los hechos y las razones por las que los considera violatorios de los derechos de los consumidores).

Documentos que sustenten los hechos denunciados (información relevante que le permita a la SIC verificar los hechos denunciados, tales como publicidad, fotos.

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1.7.1.1 Procedimiento de una denuncia en protección del consumidor

Averiguación

Preliminar

Apertura de

Investigación

Denuncia

(aportar las

pruebas)

Etapa probatoria

(de oficio o

petición de parte).

30 días

Alegatos de

conclusión.

Traslado por 10 días.

Decisión/ Sanción

Multas hasta por 2.000 SMLMV

Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

En caso de reincidencia cierre del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo del medio de comercio electrónico utilizado.

Prohibición temporal o definitiva de producir,

distribuir u ofrecer al público determinados

productos, etc

Interposición de

recursos

Durante los 10

días siguientes a

la notificación de

la decisión.

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1.7.1.2 Trámite de la reclamación.

¿Ante quién puede reclamar el consumidor? La reclamación puede ser presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio que tiene competencia en todo el territorio nacional o ante el juez que sea competente por razón de la cuantía, el territorio o el lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto o realizado la acción de consumo, a elección del reclamante.

¿En qué momento debe el consumidor presentar la reclamación?

Las reclamaciones por efectividad de la garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las reclamaciones por controversias contractuales deberán presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato. En los demás casos la reclamación deberá presentarse a más tardar dentro del año siguiente a partir del momento en que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.

¿Cómo se presenta una reclamación? Para presentar un reclamo ante la SIC debe agotarse el requisito de procedibilidad que puede ser mediante una reclamación directa ante el productor o proveedor.

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La reclamación directa puede presentarse por escrito, medio electrónico o correo con constancia de envío, emitida por el servicio postal, dirigida bien sea al establecimiento de comercio donde se adquirió el producto o a la dirección del productor; telefónicamente cuando el productor o expendedor que decidan habilitar el canal telefónico puedan asegurar que la reclamación quede grabada; o verbalmente, siempre y cuando quede constancia escrita expedida por el proveedor, del recibo con fecha de presentación y el objeto del reclamo. Esta debe ser respondida por el productor o proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación directa. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad en los siguientes casos:

- Cuando no hubo respuesta en el término legal. Esto se entenderá como indicio grave en contra.

- Cuando la respuesta en término fue negativa. - Cuando la respuesta en término fue positiva pero

la solución no fue satisfactoria. - Cuando no fue recibida la reclamación, según

declaración juramentada del consumidor. Esto se entenderá como indicio grave en contra.

- Cuando no se expidió constancia de recibo de la reclamación, según declaración juramentada del consumidor. Esto se entenderá como indicio grave en contra.

Agotado el requisito de la reclamación directa ante el productor/proveedor, el consumidor puede proceder a presentar la reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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¿Qué debe contener la reclamación? La reclamación debe contener la siguiente información:

- Datos de identificación del reclamante:

Dirección física y electrónica permanente a donde se le puedan notificar las decisiones que se tomen en relación con su reclamación.

Firma, número de cédula, nombre y apellidos completos.

Descripción clara y precisa los hechos que dieron origen a la reclamación.

- Datos de identificación de la persona natural o

jurídica que vendió o produjo el bien y/o con quien se contrató el servicio.

Nombre completo e identificación con dirección clara y completa de la persona natural o jurídica o establecimiento de comercio donde se adquirió el bien, o del productor del mismo, o donde se contrató el servicio. En caso de que no cuente con dicha información, deberá indicar el sitio donde adquirió el producto o donde se le suministró el servicio, o cualquier otra información adicional como direcciones, teléfonos, correos electrónicos, etc., que permitan individualizar y vincular al proceso al productor o al proveedor.

Copia de la factura o el documento donde figure la compra del bien o contratación del servicio.

Certificado de garantía del bien expedido por el expendedor o fabricante.

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Ordenes de servicio o escrito de reclamación previa hecha ante el denunciado.

- Descripción del bien adquirido o el servicio

contratado.

Descripción clara de las fallas o defectos del bien o servicio con las pruebas correspondientes.

Si ha presentado reclamación directa ante el productor/expendedor, anexarla con la respuesta dada.

- Anexos.

Allegar copias legibles de los documentos solicitados.

Adjuntar pruebas que pretenda hacer valer, como por ejemplo, fotografías, planos, conceptos técnicos, etc.

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1.7.1.3 Procedimiento de la reclamación en protección del consumidor

Requisito de Procedibilidad:

-Reclamación directa ante el proveedor y productor.

-Conciliación extra judicial

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (Reclamación) Acción de protección al consumidor Art. 56 numeral 3 Ley 1480 de 2011

NOTIFICACIÓN

CONTESTACIÓN Y/O

EXCEPCIONES DE MÉRITO

AUDIENCIA

Conciliación

Saneamiento

Fijación del litigio

Decreto y práctica de pruebas (interrogatorio de parte)

Etapa de Alegaciones

Sentencia (notificación por estrado)

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Cambio del producto, devolución del dinero o reparación del producto.

Multa de 150 SMLMV a favor de la SIC en caso de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

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Para tener en cuenta - Mediante una acción de protección al consumidor puede haber una ruptura al principio de congruencia, debido a que tanto la Superintendencia como el Juez competente están facultados para fallar infra, extra y ultra petita y de la manera que se considera más justa. Las partes podrán practicar pruebas periciales de manera anticipada. - Las comunicaciones y notificaciones podrán hacerse por cualquier medio eficaz que deje constancia del acto de notificación, bien sea de manera verbal, telefónica o por escrito. Estas podrán ser dirigidas al lugar donde se expendió el producto, se celebró el contrato, a la dirección que aparezca en la etiqueta del producto, o en las páginas web del expendedor o productor, entre otras. - Aparte de la reparación ordenada al consumidor, la SIC puede imponer una multa de hasta 150 SMLMV al productor o proveedor que incumpla sus obligaciones contractuales o legales y en caso de incumplimiento a la orden impartida en la sentencia, decretar multas sucesivas y el cierre temporal del establecimiento.

1.7.2 Protección de la competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Autoridad Nacional para conocer de las investigaciones por la presunta violación de las normas sobre protección de la competencia. La protección de la competencia comprende las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, integraciones empresariales y competencia desleal.

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Las manifestaciones de ilegalidad de que trata el presente documento, pueden dar lugar a la comisión de prácticas comerciales restrictivas y actos de competencia desleal ¿Qué son los actos de competencia desleal? Los actos de competencia desleal previstos en la Ley 256 de 1996, se definen como las conductas realizadas en el mercado con fines concurrenciales que resulten contrarias a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial y las conductas encaminadas a afectar o las decisiones del comprador o consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado12.

Las conductas consideradas desleales son los actos de desviación de clientela, actos de desorganización empresarial, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, actos de explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad.13 ¿En qué consisten las prácticas comerciales restrictivas? Las prácticas comerciales restrictivas consisten en todo acto, acuerdo o abuso de posición dominante de todo aquel que desarrolle una actividad económica y que pueda afectar la libre competencia en el mercado14.

12 Artículo 7, Ley 256 de 1996. 13 Ley 256 de 1996. Artículos 8-19. 14 Artículo 2, Ley 1340 de 2009.

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Por la naturaleza de los temas tratados en protección de la competencia y lo que se pretende proteger, que en general consiste en la libre competencia y la concurrencia de los oferentes y consumidores en el mercado, quienes en principio están llamados a presentar una queja o demandar por esta vía son los PRODUCTORES y/o COMPETIDORES afectados por conductas ilegales. En caso de que un productor o competidor se encuentre ante alguna de las siguientes prácticas ilegales, cuenta con la posibilidad de presentar una queja o demandar, dependiendo de su interés:

Adulteración: (re-envase)

o Si un producto de una calidad determinada es re-empacado en un envase correspondiente a un producto de diferente calidad.

o Si un producto usado es empacado en un envase de un producto nuevo.

Estos supuestos, podrían encuadrarse en los actos de competencia desleal de confusión y engaño y aprovechamiento de reputación ajena, entre otros.

Falsificación del producto:

o Si un producto determinado es comercializado bajo una marca diferente que no le corresponde.

Este supuesto, podría encuadrarse en el acto de competencia desleal de confusión.

Falsedad en las características del producto:

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o Si el producto no cumple con las

condiciones ofrecidas en el empaque, debido a que:

En el envase de un producto de baja calidad se incluyen las características de un producto de mayor calidad.

En el envase de un producto de baja calidad se incluyen las características de un producto de mayor calidad, al que tiene por objeto competirle de manera directa en el mercado.

Estos supuestos, podrían encuadrarse en el acto de competencia desleal de engaño y aprovechamiento de reputación ajena, entre otros.

Inobservancia normativa:

o Si el productor no cumple con los requerimientos legales en cuanto a la calidad y los requisitos mínimos para su comercialización y lo pone a la venta; infringiendo lo establecido en el marco regulatorio y obteniendo una ventaja competitiva significativa.

Este supuesto, podría encuadrarse en el acto de violación de normas.

Ofrecimiento de mejores condiciones comerciales:

o Si un productor o comercializador induce a la ruptura de un contrato, al ofrecer

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mejores precios por un producto que aparenta una calidad similar al producto de la competencia.

Este supuesto, podría encuadrarse en el acto de desviación de clientela.

Contrabando:

Desde la órbita de la competencia desleal esta conducta podría ser investigada como un acto desleal de violación de normas.

Finalmente, si un productor o competidor, considera que con la comisión de una conducta ilegal por parte de algún agente en el mercado, se infringen las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto del consumidor, la vía adecuada para poner de presente esta situación, sería una queja, manifestando la ocurrencia de una práctica restrictiva de la competencia. Frente a los supuestos descritos, el PRODUCTOR/COMPETIDOR podrá, dependiendo de su pretensión, presentar una queja por actos de competencia desleal o de prácticas restrictivas; o demandar por actos de competencia desleal en los siguientes términos:

PRESENTE UNA QUEJA DEMANDE

CUANDO SU PROPÓSITO SEA PRESERVAR EL INTERÉS GENERAL:

CUANDO SU PROPÓSITO SEA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO O UNA INDEMNIZACIÓN:

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Puede poner en conocimiento de la SIC la ocurrencia de presuntos actos desleales o anticompetitivos que puedan afectar el interés general y el mercado de manera significativa con el propósito de que se adelante una investigación administrativa, y si es del caso, se ordene el cese la conducta y se imponga multas. Esta investigación también puede ser adelantada de oficio. NO REQUIERE ABOGADO

Puede presentar una demanda con el propósito de obtener la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión o remoción de sus efectos y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. REQUIERE ABOGADO

Como se anotaba anteriormente, en materia de protección de la competencia, la SIC tiene entre otras las siguientes facultades: En caso de que se presente una QUEJA por la presunta comisión de una conducta ilegal:

Decidir sobre las investigaciones administrativas a las que haya lugar por la

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violación de las normas de protección de la competencia y competencia desleal;

Realizar visitas de inspección, decretar, practicar pruebas y recaudar información con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;

Ordenar la medida cautelar de la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal;

Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal;

Adoptar las sanciones, medidas u órdenes a las que haya lugar,15 que pueden consistir entre otras en: o Multa a los investigados hasta por la

suma de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando se trate de personas jurídicas o 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando se trate de personas naturales.

o La orden de suspender la conducta ilegal.

¿Cuál es el procedimiento de la queja? El procedimiento que sucintamente se describe a continuación es el mismo para las actuaciones de

15 Decreto 4886 de 2011. Artículo 1.

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prácticas anticompetitivas y de competencia desleal administrativa. La actuación administrativa puede iniciarse por medio de una queja o de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión podrá consistir en:

Archivar la investigación por no existir merito para sancionar por la violación de la normas sobre protección de la competencia.

Imponer sanciones: En el evento de que la Superintendencia decida imponer una sanción hasta por 100.000 SMLMV, podrá además instruir al investigado acerca de la forma como debe desmontar la conducta anticompetitiva y el comportamiento que debe asumir en el mercado. Igualmente, la SIC podrá ordenar la publicación de un aviso en el que se informará la sanción impuesta.

En firme la mencionada decisión podrá ser demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Para tener en cuenta Beneficios por colaboración: Según lo establecido por el artículo 15 del Decreto 19 de 2012 modificatorio de la Ley 1340 de 2009, “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá por solicitud del denunciante o del solicitante de beneficios por colaboración guardar en reserva la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia, cuando en criterio de la Autoridad Única de Competencia existan riesgos para el denunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas".

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1.7.2.1 Procedimiento de la queja en protección de la competencia

Averiguación

Preliminar

Afectación

significativa del

mercado.

Afectación del

interés general

Conciliación

(intereses

particulares)

Queja (aportar

las pruebas) Resolución de

apertura de

Investigación

Etapa probatoria

(de oficio o

petición de parte)

Resolución/sanción

Multas hasta

por 100.000

SMLMV

Orden de suspender la conducta ilegal.

Ofrecimiento

de garantías

(potestativo)

Audiencia

verbal (D.

19/ 2012)

Informe

motivado

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Contra los actos de competencia desleal, producto de la presunta comisión de actos ilegales, procede una DEMANDA, con el fin de que se ejerzan las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a los jueces civiles del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio, a prevención. Estas acciones son:

Acción declarativa y de condena. Para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.

Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, podrá solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

¿Quién puede demandar? Cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para iniciar las acciones descritas. Además podrán ser iniciadas por:

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Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.

Las asociaciones que tengan por finalidad la protección del consumidor, en el supuesto que el acto de competencia desleal afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores.

La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo. La demanda debe ser presentada por un abogado.

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1.7.2.2 Procedimiento de la demanda en protección de la competencia

DEMANDA 1. DECLARATIVA Y DE

CONDENA:

Que se declare la conducta desleal,

Se adopten medidas para que cese la conducta

Remover los efectos causados por la conducta desleal.

Indemnización de perjuicios

2. PREVENTIVA O DE PROHIBICIÓN

Si existe una sospecha de que se va a llevar a cabo una conducta desleal o ya se ha efectuado y no ha surtido efectos.

CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL LEY

640 DE 2001

(requisito de

procedibilidad)

ADMISIÓN

NOTIFICACIÓN

CONTESTACIÓN

EXCEPCIONES

AUDIENCIA

Conciliación

Saneamiento

Fijación del pleito

Decreto y práctica de pruebas

Etapa de alegaciones

SENTENCIA

Proferida en una año a partir de la notificación del auto admisorio de la

demanda

ANTES DEL PROCESO

POSIBILIDAD DE

SOLICITAR:

- Medidas cautelares

- Diligencias preliminares de

comprobación

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1.7.3 Propiedad industrial

De conformidad con el artículo 273 de la Decisión 486

de la Comisión de la Comunidad Andina, la Oficina

Nacional Competente es el Órgano Administrativo

encargado del registro de la Propiedad Industrial. En

desarrollo de esta normatividad, el Decreto 4886 de

2011 le atribuye a la SIC la naturaleza administrativa de

Oficina Nacional Competente del registro de Propiedad

Industrial.

Es pertinente señalar que dentro de las atribuciones

que tiene la Superintendencia como administrador del

sistema de Propiedad Industrial están las siguientes:

Facultades Administrativas

Decidir las solicitudes de registro que le sean presentadas,

Negar el registro de las solicitudes de marcas, entre otras causas, cuando el registro pueda afectar derechos previos de terceros,

Inscribir los actos que afecten el registro de las marcas,

Inscribir los actos que impliquen la extinción del derecho sobre la marca, como las cancelaciones, caducidades y nulidades,

Inscripción de embargos y/o secuestros sobre las marcas registradas o solicitadas.

SENTENCIA

Proferida en una año a partir de la

notificación del auto admisorio de la

demanda

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Facultades Jurisdiccionales

Mediante el Código General del Proceso, sancionado

en el mes de julio del presente año (Ley 1564 de 2012),

se le otorgaron facultades jurisdiccionales a la

Superintendencia de Industria y Comercio para conocer

de las acciones por infracción de derechos de

propiedad industrial, cuya regulación se encuentra en el

título XV de la Decisión 486 de 2000.

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y

Comercio entrará a desempeñar un papel determinante

en la prevención y represión de aquellas conductas

ilegales que tienen la evidente capacidad de vulnerar

los intereses de los particulares que ostentan la calidad

de titulares de Derechos de Propiedad Industrial, así

como la aptitud de afectar de manera indebida los

intereses de los consumidores como conglomerado.

Lo anterior, pues, de un lado, el otorgamiento de estas

facultades a la entidad permitirá a los titulares de los

derechos de propiedad industrial ejercer de manera

más efectiva y pronta toda la gama de facultades que

les concede la normatividad vigente, respecto de

intangibles de gran relevancia como lo son las marcas

y patentes. En consecuencia, fenómenos que

anteriormente eran de tardía y difícil represión por parte

del titular del derecho, como la fabricación,

comercialización o posesión de etiquetas, envases,

envolturas, embalajes u otros materiales que

reproduzcan o contengan una marca debidamente

registrada a nombre de un tercero, podrán ser

conocidos y oportunamente resueltos; con una garantía

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adicional dada por el bagaje y experiencia adquiridos

por la entidad, acerca de la naturaleza jurídica de los

derechos de propiedad industrial, así como en cuanto a

las particularidades relacionadas con el ejercicio de

funciones jurisdiccionales.

Así mismo, la aplicación de las facultades

jurisdiccionales en comento generará efectos positivos

para los intereses de los consumidores, en la medida

en que el uso no autorizado o infractor de derechos de

propiedad industrial, puede desencadenar fenómenos

de mercado lesivos para los derechos e intereses de

este grupo objetivo, razón por la cual la prevención y

contención de estas conductas redundará en su

beneficio.

Finalmente, el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, “Por

medio de la cual se expide el Código General del

Proceso y se dictan otras disposiciones” establece que

la Superintendencia de Industria y Comercio conocerá,

a prevención, de los procesos de infracción de

derechos de propiedad industrial, mediante las mismas

vías procesales que aplicarían los jueces en esta clase

de actuaciones.

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1.7.4 Guía rápida

SUPUESTO DE ILEGALIDAD VS. HERRAMIENTAS JURÍDICAS DE LA SIC

SUPUESTO

SOLUCIÓN

Protección al consumidor facultades administrativas (Delegatura de Protección al Consumidor)

Protección al consumidor facultades jurisdiccionales (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales)

Protección de la Competencia facultades administrativas (Delegatura de Protección de la Competencia)

Protección de la Competencia facultades jurisdiccionales (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales)

Propiedad Industrial (Delegatura para la Propiedad Industrial)

Propiedad Industrial (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales) *Código General del Proceso

FALSIFICACIÓN

ADULTERACIÓN

CONTRABANDO

USURPA

CIÓN MARCA

RIA

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