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INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 I. DEFINICION DE HUELLAS, INDICIOS, EVIDENCIA Y PRUEBA Para empezar, los rastros o huellas son vestigios o señales impresos dejados en forma consientes o subconscientes por los autores de un hecho a través de su accionar (contacto de personas con personas, personas con cosas, o cosas con cosas). Por su parte, los indicios son los actos, hechos, circunstancias y efectos a partir de los cuales se puede inferir la existencia de otros hechos, a través del razonamiento y la lógica. Jurídicamente hablando, entendemos por indicio todo hecho que puede ser cierto o no, susceptible de ser probado y que se halla limitado por el alcance la investigación (no es profunda) o por agentes externos. Ejemplo en la auditoría gubernamental: el auditor tiene indicios (documentos, testimonio, hipótesis, etc) y los remite a la fiscalía mediante el informe con indicios de responsabilidad penal, hechos que puede o no configurar delitos, pero que con una investigación más profunda se ratificará o no la noticia criminis de un presunto cometimiento de una infracción. Las evidencias, por otro lado, son los medios que permiten la aceptación o rechazo de un hecho. Provienen de testimonios, objetos, documentos, antecedentes, etc., producto de una investigación profunda y demuestran, aclaran o confirman hechos. Deben cumplir, además, las reglas de pertinencia (poseer relación directa con el caso), de validez (adecuadas, suficientes, confiables), y de competencia, dentro de parámetros físicos, psíquicos, legales, científicos; además de estar resguardada por la famosa cadena de custodia. Finalmente, se denomina prueba a aquello que permite la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. Un conflicto, litigio o controversia sin pruebas, seria no solamente una historia de ficción, sino una suerte en el destino final del juicio. Dicho de otro modo, la prueba es la evidencia judicializada, ingresada en el término probatorio dentro de un proceso administrativo o judicial, que le permitirá al juez, o Tribunal decidir, sobre el punto en conflicto. A modo de conclusión se puede decir que, las huellas o rastros, por tanto, no tienen ningún valor jurídico, ya que no se puede condenar basándose en meros rastros, y apenas técnico, puesto que no permiten ni la orientación, hipótesis (indicio), ni mucho menos la individualización de lo que ocurrido y quienes han intervenido (evidencia) y o ha sido ingresada dentro del tiempo correspondiente por la autoridad respectiva (prueba).

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  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    1

    I. DEFINICION DE HUELLAS, INDICIOS, EVIDENCIA Y PRUEBA

    Para empezar, los rastros o huellas son vestigios o señales impresos dejados en forma

    consientes o subconscientes por los autores de un hecho a través de su accionar

    (contacto de personas con personas, personas con cosas, o cosas con cosas).

    Por su parte, los indicios son los actos, hechos, circunstancias y efectos a partir de los

    cuales se puede inferir la existencia de otros hechos, a través del razonamiento y la

    lógica. Jurídicamente hablando, entendemos por indicio todo hecho que puede ser cierto

    o no, susceptible de ser probado y que se halla limitado por el alcance la investigación

    (no es profunda) o por agentes externos.

    Ejemplo en la auditoría gubernamental: el auditor tiene indicios (documentos,

    testimonio, hipótesis, etc) y los remite a la fiscalía mediante el informe con indicios de

    responsabilidad penal, hechos que puede o no configurar delitos, pero que con una

    investigación más profunda se ratificará o no la noticia criminis de un presunto

    cometimiento de una infracción.

    Las evidencias, por otro lado, son los medios que permiten la aceptación o rechazo de

    un hecho. Provienen de testimonios, objetos, documentos, antecedentes, etc., producto

    de una investigación profunda y demuestran, aclaran o confirman hechos. Deben

    cumplir, además, las reglas de pertinencia (poseer relación directa con el caso), de

    validez (adecuadas, suficientes, confiables), y de competencia, dentro de parámetros

    físicos, psíquicos, legales, científicos; además de estar resguardada por la famosa

    cadena de custodia.

    Finalmente, se denomina prueba a aquello que permite la demostración de la existencia

    de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. Un

    conflicto, litigio o controversia sin pruebas, seria no solamente una historia de ficción,

    sino una suerte en el destino final del juicio.

    Dicho de otro modo, la prueba es la evidencia judicializada, ingresada en el término

    probatorio dentro de un proceso administrativo o judicial, que le permitirá al juez, o

    Tribunal decidir, sobre el punto en conflicto.

    A modo de conclusión se puede decir que, las huellas o rastros, por tanto, no tienen

    ningún valor jurídico, ya que no se puede condenar basándose en meros rastros, y

    apenas técnico, puesto que no permiten ni la orientación, hipótesis (indicio), ni mucho

    menos la individualización de lo que ocurrido y quienes han intervenido (evidencia) y o

    ha sido ingresada dentro del tiempo correspondiente por la autoridad respectiva

    (prueba).

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    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

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    A continuación, se reseña un gráfico a fin de poder aclarar dudas.

    II. DELITOS CONTRA LE EFICIENCIA DE LA ADMIINSTRACION PÚBLICA

    En toda sociedad existe un catálogo de actividades y conductas reprochadas y

    prohibidas denominadas catálogo penal, en todo ámbito estas conductas son reguladas.

    En el Ecuador y lo relacionado con el control de los recursos públicos y su accionar en

    el Código Integral Penal, se halla el catálogo de las conductas punibles específicas que

    afectan directamente a la Eficiencia de la Administración Pública, y que se desglosan

    en cada elemento para proveer un mayor análisis.

    a. PECULADO

    Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud

    de una potestad estatal. - Para tal efecto entiéndase como servidoras o

    servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

    cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

    Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a

    los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a

    las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión

    y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

    correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se

    iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

    Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

    aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: En las entidades públicas la comprobación de los hechos,

    obtenemos de acciones de personal, contratos de servicios ocasionales

    y/o profesionales, memorando de encargo o designación de funciones;

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    para las personas privadas que actúan bajo la figura de una potestad

    estatal son: contratos y/o convenios de concesiones para la prestación

    de servicios estatales o alianzas estratégicas público privadas.

    En alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la

    Constitución de la República (Sector Público).- Se entiende como

    sector público a los organismos y dependencias de las funciones

    Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control

    Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

    los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

    ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o

    para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado

    (constitución de empresas públicas para la gestión de sectores

    estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

    sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de

    otras actividades económicas); las personas jurídicas creadas por acto

    normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la

    prestación de servicios públicos.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos, obtenemos de las

    escrituras de constitución o creación, y resolución de la creación de los

    organismos públicos.

    En beneficio propio o de terceros. - Se entiende como beneficio propio

    a la utilidad, provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo

    y que va aumentar el patrimonio del mismo servidor público. Mientras que

    beneficio de terceros se entiende como la utilidad, provecho,

    conveniencia, interés o fruto que se saca de algo y que va aumentar el

    patrimonio de aquellas que no es ninguna de quienes intervienen en un

    hecho.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    los registros bancarios del servidor público investigados, grado de

    consanguinidad y afinidad de los familiares a través del Registro Civil,

    confirmaciones de vínculos con empresas relacionadas beneficiarias de

    contratos con el estado.

    Abusen. - Del latín ubusus: de ab en sentido de perversión y usus, con

    significado uso. Del verbo abusar, en forma general denota un uso

    excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien, en administración se

    entiende cómo usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente los

    derechos a facultades atribuidos a alguien. En Derecho, por abuso se

    entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción

    despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el

    goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que,

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    saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en

    forma directa o indirecta a las leyes o el interese general.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    las competencias del cargo y sus funciones establecidas en los

    manuales; verificación de firmas, sumillas, sellos, disposiciones escritas

    manualmente, autorizar pagos que se encuentren fuera de norma legal.

    Apropien. - f. Acción y efecto de apropiar o apropiarse; entendiéndose

    en derecho civil como la adquisición de la propiedad. En definitiva,

    apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió

    en posesión con la obligación de entregarla o devolverla, con la

    característica principal que siempre recaerá sobre cosas no fungibles.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    los títulos de propiedad de los bienes, las facturas de compra de los

    bienes, resoluciones judiciales, registros bancarios y de entidades

    financieras, registro de la propiedad y mercantil.

    Distraigan. - Del verbo distraer que significa malversar fondos,

    defraudarlos. En Derecho se entiende como dar a lo recibido un destino

    distinto del pactado, comprendiendo que la distracción siempre recaerá

    sobre cosas fungibles y especialmente dinero.

    Técnica de investigación Forense.- La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    los planes de adquisición de bienes, plan financiero, plan operativo anual,

    resoluciones de adjudicación en contratación de bienes o servicios,

    certificaciones presupuestarias, clasificador presupuestario, reformas

    presupuestarias, presupuesto plurianual, base de datos del sistemas

    integrados de administración financiera en línea, clasificación de los

    ingresos y gastos, informes del seguimiento de la ejecución del

    presupuesto, clausura y liquidación presupuestaria.

    Dispongan arbitrariamente. - Enajenar, ceder o gravar un bien o

    derecho basándose en la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o

    a la razón.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental y física: la comprobación de los hechos los obtenemos a

    través de la Constitución o la ley, Estatuto Institucional, memorando de

    disposición, actas testimoniales, (disposiciones verbales).

    Bienes Muebles. - Son aquellos que por sí propiamente o mediante una

    fuerza ex-terna son movibles o transportables de un lado a otro; se

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    consideran así mismo, muebles, las partes sólidas o fluidas separadas

    del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas

    en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y

    demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la

    construcción de edificios, mientras no estén empleados. Igualmente lo

    son los instrumentos públicos o privados acreditativos dela adquisición

    de derechos personales.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    actas o certificados del registro mercantil del bien, facturas, título de

    propiedad o similares.

    Bienes Inmuebles. - Los inmuebles pueden serlo: por naturaleza, es

    decir aquellas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,

    como el suelo y todo lo que está incorporado a él de manera orgánica,

    como los edificios.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    escrituras de propiedad de los bienes, las facturas de compra de los

    bienes, resoluciones judiciales, registros bancarios y de entidades

    financieras, registro de la propiedad y mercantil.

    Dinero Público. - También denominado recursos públicos y se

    entienden a todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,

    activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los

    derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere

    la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,

    donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del

    Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u

    organismos nacionales o internacionales.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    registros bancarios y de entidades financieras, título valores, especies

    valoradas, estados de cuenta, certificados de crédito, resoluciones,

    leyes, acuerdos, convenios, trasferencias, escrituras públicas,

    providencias y decisiones judiciales, estado financieros.

    Dinero Privado. - comprende a los bienes, fondos, títulos, acciones,

    participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y

    todos los derechos que pertenecen a un individuo y no pertenecen al

    Estado.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

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    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    registros bancarios y de entidades financieras, título valores, especies

    valoradas, estados de cuenta, certificados de crédito, resoluciones,

    leyes, acuerdos, convenios, trasferencias, escrituras públicas,

    providencias y decisiones judiciales, estado financieros de una persona

    natural o jurídica.

    Efectos que los representen, piezas, títulos o documentos. - también

    llamado recurso público o dinero público.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    membresías, reconocimientos, condecoraciones, donaciones, premios,

    donaciones.

    Estén en su poder en virtud o razón de su cargo. - Como servidor

    público o como persona actuante de una potestad estatal.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través del

    Estatuto Orgánico y Manual por Procesos, nombramientos,

    designaciones específicas y entrega de credenciales a autoridades

    electas por elección popular, acciones de personal, contratos de trabajo

    y /o servicios profesionales.

    Cuando se reúnen estos requisitos se les puede sancionar con pena

    privativa de libertad de diez a trece años.

    Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o

    de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las

    entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto

    signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena

    privativa de libertad de cinco a siete años.

    La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer

    inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras

    personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más

    documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación

    restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su

    dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han

    ejercido.

    Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores

    públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados

    de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen

    actividades de intermediación financiera, así como los miembros o

    vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia

    de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo:

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    a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos,

    bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen

    ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o

    incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera

    el congelamiento o retención arbitraria o generalizada de los fondos o

    depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando

    directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta

    partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos

    serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

    Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra

    fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán

    sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

    La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o

    intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de

    esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será

    sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

    La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el

    cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para

    beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas

    en el inciso anterior.

    Las o los sentenciados por las conductas previstas para el peculado

    quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño

    de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades

    de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

    b. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

    Las o los servidores públicos o las personas que actúen en virtud

    de una potestad estatal. - Para tal efecto entiéndase como servidoras o

    servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

    cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

    Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a

    los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a

    las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión

    y enriquecimiento ilícito.

    La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán

    imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán

    incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se

    aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las

    calidades antes señaladas.

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    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    Las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

    República (Sector Público).- Se entiende como sector público a los

    organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

    Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que

    integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y

    entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

    potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

    desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (constitución

    de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la

    prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

    recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras

    actividades económicas); las personas jurídicas creadas por acto

    normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la

    prestación de servicios públicos.

    Hayan obtenido para sí o para terceros. - Se entiende como obtención

    para sí a la utilidad, provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca

    de algo y que va aumentar el patrimonio del mismo servidor público.

    Mientras que para terceros se entiende como la utilidad, provecho,

    conveniencia, interés o fruto que se saca de algo y que va aumentar el

    patrimonio de aquellas que no es ninguna de quienes intervienen en un

    hecho.

    Técnica de investigación Forense.- La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    resoluciones de contratos a favor de un tercero que no cumplió con los

    procesos precontractual, movimientos financieros no justificados,

    ingresos no justificados, pagos de deudas en el sector financiero ( buró

    financiero), adquisición de bienes muebles (registro mercantil), bienes

    inmuebles (registro de la propiedad) sin justificar, participación con

    acciones en alguna empresa privada (Superintendencia de Compañías),

    registro de movimientos migratorios, triangulación de llamadas.

    Un incremento patrimonial injustificado. - (se han cancelado deudas

    o extinguido obligaciones). - Etimológicamente hace referencia al

    conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre. La Academia

    entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho los bienes

    propios adquiridos por cualquier título. En una definición más jurídica, el

    patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de

    derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden

    ser apreciables en dinero. En materia financiera entiéndase como

    patrimonio al conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y

    su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    resoluciones de contratos a favor de un tercero que no cumplió con los

  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    procesos precontractual, movimientos financieros no justificados,

    ingresos no justificados, pagos de deudas en el sector financiero (buró

    de crédito), adquisición de bienes muebles (registro mercantil), bienes

    inmuebles (registro de la propiedad) sin justificar, participación con

    acciones en alguna empresa privada (Superintendencia de Cias),

    declaración patrimonial juramentada de los bienes.

    A su nombre o mediante persona interpuesta. - Coloquialismo que

    significa para el mismo; mientras que interpuesta persona, quiere decir

    en su representación, delegando o encargando a alguien, también

    cuando se cuenta con alguien dentro del proceso que ayuda a ejecutar

    el hecho.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental y testimonial: Declaraciones testimoniales de la tercera

    personal ante la autoridad competente, Estados de cuentas del servidor

    público, declaraciones patrimoniales, declaración del pago de tributos,

    certificados del registro de la propiedad y mercantil.

    Producto de su cargo o función. - Hace referencia al beneficio, utilidad,

    provecho, aumento patrimonial obtenido dependiente de un cargo público

    o una prestación de un servicio público en calidad de persona natural o

    jurídica privada.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental en los Manuales de puestos, memorando de asignación de

    funciones, estatutos de la entidad, manual de funciones.

    El legislador ha hecho una gradación relacionada al monto económico

    del enriquecimiento ilícito y la pena privativa de libertad a establecerse,

    así tenemos que cuando es superior a cuatrocientos salarios básicos

    unificados del trabajador en general, serán sancionados con pena

    privativa de libertad de siete a diez años; si el incremento del patrimonio

    es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios básicos

    unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de

    cinco a siete años.

    c. COHECHO

    Las o los servidores públicos o las personas que actúen en virtud

    de una potestad estatal. - Para tal efecto entiéndase como servidoras o

    servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

    cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

    Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a

    los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a

  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión

    y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

    correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se

    iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

    Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

    aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

    Las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

    República (Sector Público).- Se entiende como sector público a los

    organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

    Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que

    integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y

    entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

    potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

    desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (constitución

    de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la

    prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

    recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras

    actividades económicas); las personas jurídicas creadas por acto

    normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la

    prestación de servicios públicos.

    Reciban. - Del verbo recibir y se entiende tomar lo que se da o se

    entrega. Percibir sea sueldos, comisiones, rentas, impuestos, y cualquier

    otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. Tomar lo que le dan o le

    envían. Hacerse cargo de lo que le dan o le envían.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    testimonial: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    actas de declaración testimonial.

    Acepten. - Proveniente del verbo aceptar que significa recibir

    voluntariamente o sin oposición lo que se da, ofrece o encarga. Aprobar,

    dar por bueno, acceder a algo. Recibir o dar entrada.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    testimonial: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    actas de declaración testimonial.

    Por sí o por interpuesta persona. - Coloquialismo para el mismo

    mientras que interpuesta persona quiere decir en su representación,

    delegando o encargando a alguien, también cuando se cuenta con

    alguien dentro del proceso que ayuda a ejecutar el hecho.

    La técnica recomendada es la testimonial. - La comprobación de los

    hechos los obtenemos a través de actas de declaración testimonial.

  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    Beneficio económico indebido o de otra clase. - En delitos contra la

    Administración Pública, cualquier ventaja económica, monetaria o no,

    que se obtiene como consecuencia de uno de estos delitos.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    registros, movimientos bancarios, bienes muebles e inmuebles,

    declaración patrimonial juramentada de bienes.

    Para sí o un tercero. - Coloquialismo que se entiende para el mismo;

    mientras que para terceros se entiende como la utilidad, provecho,

    conveniencia, interés o fruto que se saca de algo y que va aumentar el

    patrimonio de aquellas que no es ninguna de quienes intervienen en un

    hecho.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    registros, movimientos bancarios, bienes muebles e inmuebles,

    declaración patrimonial juramentada de bienes, transferencias a favor de

    terceros.

    Para hacer. - En Administración Pública debe entenderse como ejecutar,

    poner por obra una acción o trabajo pese a que se tiene la obligación de

    ejecutarla.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    resoluciones, providencias, convenios a favor del beneficiario, o todo acto

    administrativo que le beneficie.

    Omitir. - Abstenerse de hacer algo aun cuando se tiene la obligación de

    hacerlo.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    estatutos institucionales, manual de procesos y funciones, informe de

    actividades, reportes de seguimiento continuo.

    Agilitar. - Del verbo agilizar que se entiende hacer ágil, dar rapidez y

    facilidad al desarrollo de un proceso o a la realización de algo. En

    Administración Pública apresurar o simplificar un trámite cuando no se

    tiene la facultad o atribución para hacerlo.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    estatutos institucionales, manual de procesos y funciones, informe de

    actividades, reportes de seguimiento continuo.

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    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    12

    Retardar. - Diferir, detener, entorpecer, dilatar. En Administración

    Pública diferir, detener, entorpecer, dilatar un proceso o trámite

    injustificadamente.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    estatutos institucionales, manual de procesos y funciones, informe de

    actividades, reportes de seguimiento continuo.

    Condicionar cuestiones relativas a sus funciones. - Influir de manera

    importante en el comportamiento de alguien o en el desarrollo de las

    funciones a ellos atribuidas por la ley.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    estatutos institucionales, manual de procesos y funciones, informe de

    actividades, reportes de seguimiento continuo.

    Y estos comportamientos son sancionados con pena privativa de libertad

    de uno a tres años.

    d. CONCUSIÓN

    Las o los servidores públicos o las personas que actúen en virtud

    de una potestad estatal. - Para tal efecto entiéndase como servidoras o

    servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

    cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

    Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a

    los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a

    las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión

    y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

    correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se

    iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

    Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

    aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

    Las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

    República (Sector Público).- Se entiende como sector público a los

    organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

    Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que

    integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y

    entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

    potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

    desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (constitución

    de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la

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    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    13

    prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

    recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras

    actividades económicas); las personas jurídicas creadas por acto

    normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la

    prestación de servicios públicos.

    Sus agentes o dependientes oficiales. - Entiéndase como agente a la

    persona que tiene a su cargo una agencia para gestionar asuntos ajenos

    o prestar determinados servicios, mientras que dependiente oficial es la

    persona que sirve a otra o es subalterna de una autoridad.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    manuales de puestos de mandos directivos, competencias y facultades.

    Abusando. - Del latín ubusus: de ab en sentido de perversión y usus,

    con significado uso. Del verbo abusar, en forma general denota un uso

    excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien, en administración se

    entiende cómo usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente los

    derechos a facultades atribuidos a alguien. En Derecho, por abuso se

    entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción

    despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el

    goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que,

    saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en

    forma directa o indirecta a las leyes o el interese general.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    las norma constitucional, legal y reglamentaria, estatuto orgánico

    funcional, incumplimiento de resoluciones y providencias judiciales.

    De su cargo o funciones. - como cargo se entiende al oficio que ejerce

    un órgano del que es titular una persona en determinada organización;

    mientras que funciones son aquellas atribuciones, derechos,

    obligaciones y facultades otorgadas por la Ley para el ejercicio de un

    cargo.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    acciones de personal, contratos de servicios ocasionales y/o

    profesionales, manual de puestos, estatutos orgánicos y funcionales.

    Por sí o por medio de terceros. - Coloquialismo que se entiende para

    el mismo; mientras que por medio de terceros se entiende como aquellas

    personas quienes intervienen en un hecho.

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    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    14

    Técnica de investigación Forense.- La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    resoluciones de contratos a favor de un tercero que no cumplió con los

    procesos precontractual, movimientos financieros no justificados,

    ingresos no justificados, pagos de deudas en el sector financiero ( buró

    financiero), adquisición de bienes muebles (registro mercantil), bienes

    inmuebles (registro de la propiedad) sin justificar, participación con

    acciones en alguna empresa privada (Superintendencia de Cias), registro

    de movimientos migratorios, triangulación de llamadas.

    Ordenen. - Proveniente del verbo ordenar que se entiende colocar algo

    o a alguien de acuerdo con un plan o de modo conveniente.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    memorando, disposiciones mediante correos electrónicos; Testimonial –

    actas de declaraciones testimoniales.

    Exijan. - Cobrar, percibir por autoridad pública dinero u otra cosa. Dicho

    de una cosa: Pedir, por su naturaleza o circunstancia, algún requisito

    necesario.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    testimonial: Actas de declaraciones testimoniales y documentales si

    existen evidencia de correos electrónicos o documento que

    inequívocamente señale la petición.

    La entrega de derechos. - Cantidad que se paga según un tributo, por

    la utilización de cosas o servicios de la Administración Pública.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero, especies

    valoradas.

    Cuotas. - Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo

    como consecuencia de la aplicación de un tributo, servicio o la imposición

    de la Administración Pública.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero, especies

    valoradas.

    Contribuciones. - Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y

    principalmente la que se impone para las cargas del Estado.

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    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    15

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero, especies

    valoradas.

    Rentas. - Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello

    se cobra.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero, especies

    valoradas.

    Intereses. - Provecho, utilidad, ganancia. Valor de algo. Lucro producido

    por el capital.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero, especies

    valoradas.

    Sueldos. - Remuneración regular asignada por el desempeño de un

    cargo o servicio profesional.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    transferencias bancarias, roles de pago.

    Gratificaciones no debidas. - En el empleo público, retribución o

    recompensa por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada

    laboral de trabajo.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    estatuto organizacional, manual de puestos y funciones, manual de

    procesos, transferencias bancarias, recibos, títulos valores, dinero,

    especies valoradas y roles de pago.

    Serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

    Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias

    o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa

    de libertad de cinco a siete años.

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    e. TRÁFICO DE INFLUENCIAS

    Las o los servidores públicos o las personas que actúen en virtud

    de una potestad estatal. - Para tal efecto entiéndase como servidoras o

    servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

    cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

    Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a

    los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a

    las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión

    y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

    correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se

    iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

    Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

    aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

    Las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

    República (Sector Público).- Se entiende como sector público a los

    organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

    Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que

    integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y

    entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

    potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

    desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (constitución

    de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la

    prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

    recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras

    actividades económicas); las personas jurídicas creadas por acto

    normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la

    prestación de servicios públicos.

    Prevaliéndose. - Valerse o servirse de algo para ventaja o provecho

    propio

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    acciones de personal, manual de puestos, manual de procesos.

    De las facultades de su cargo. - Atribuciones Facultades, derechos

    conferidos por la Ley en razón de su cargo o jerarquía.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    normativa legal, estatutaria y reglamentaria.

  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

    DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    17

    De cualquier otra situación derivada de su relación personal o

    jerárquica. - Cualquier tipo de nexo de consanguinidad, afinidad,

    societaria o laboral.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    nexos de consanguinidad, afinidad, societaria y/o social.

    Ejerza. - Proveniente del verbo ejercer que significa hacer uso de un

    derecho, capacidad o virtud.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    normativa legal, estatutaria y reglamentaria.

    Influencia en otro servidor. - Persona con poder o autoridad con cuya

    intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    acciones de personal, contratos de servicios ocasionales y/o

    profesionales, manuales de puestos y procesos.

    Para obtener. - Alcanzar, conseguir y lograr algo que se merece, solicita

    o pretende.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    cualquier acto administrativo plasmado en una resolución, providencia o

    mandato.

    Un acto o resolución favorable. - Acto emanado de la autoridad pública

    que favorece a su peticionario.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental: La comprobación de los hechos los obtenemos a través de

    cualquier acto administrativo plasmado en una resolución, providencia o

    mandato que le beneficie o aumente su patrimonio.

    A sus intereses o de terceros. - Conveniencia o beneficio en el orden

    moral o material para sí mismo, mientras que para terceros se entiende

    como la utilidad, provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de

    algo y que va aumentar el patrimonio de aquellas que no es ninguna de

    quienes intervienen en un hecho.

    Técnica de investigación Forense. - La técnica recomendada es la

    documental y testimonial: La comprobación de los hechos los obtenemos

  • INDICIOS, EVIDENCIA, PRUEBA EN LOS

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    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    18

    a través de transferencias bancarias, estados de cuenta, declaraciones

    patrimoniales juramentadas y actas de declaración de testimonio de los

    relacionados.

    Serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

    Así mismo se establece que el máximo de la pena prevista será aplicable

    cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la

    representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan

    favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de

    expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos

    o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro

    organismo del sector público.

    En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica, será

    sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de

    quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

    Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros

    de los organismos administradores del Estado o del sector público en

    general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito.

    III. BIBLIOGRAFIA

    CABANNELLAS de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental; Editorial Heliasta;

    Edición 13va.; Argentina; 2014.

    Constitución de la República del Ecuador.

    Código Orgánico Integral Penal.

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS; Diccionario Jurídico Mexicano;

    Editorial: Porrúa; Edición 5ta; México; 1992.

    OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1era Edición

    Electrónica; Guatemala; 2018.

    REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA; Diccionario de la Lengua Española;

    Edición del Tricentenario. Madrid – España; 2018.

    REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA; Diccionario del Español Jurídico;

    Madrid – España; 2019