indices unificados - mayo 2012

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe Lima, sábado 16 de junio de 2012 468487 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. 8-2011-2012-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar 468489 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 067-2012-PCM.- Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros 468490 AGRICULTURA R.D. N° 089-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal de La Libertad del Programa AGRO RURAL 468490 DEFENSA R.S. N° 277-2012-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EE.UU., para continuar con tratamiento médico y en comisión de servicios 468491 RR.MM. N°s. 688, 689 y 690-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 468492 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. 144-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 468493 R.D. N° 148-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 468494 R.D. N° 149-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA 468494 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 092-2012-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29711 y dictan otras disposiciones 468497 D.S. N° 093-2012-EF.- Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 468497 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 110-2012-MEM/DGM.- Aprueban el formulario electrónico de solicitud de autorización de beneficio y de concesión de beneficio, y disponen su publicación en la extranet del Ministerio 468498 PRODUCE R.M. N° 269-2012-PRODUCE.- Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en área marítima contigua al litoral del departamento de Ica 468498 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0618 y 0619-RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Turquía, San Marino, Bélgica y Francia, en comisión de servicios 468500 SALUD R.M. N° 499-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 468501 R.M. N° 500-2012/MINSA.- Dan término a designación de Director de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este 468502 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 302-2012-MTC/02.- Resuelven denegar solicitudes presentadas por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., sobre autorización definitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña,ubicadas en la bahía de Ancón 468502 R.M. N° 304-2012-MTC/01.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468504 R.M. N° 306-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, ubicados en el departamento de Ayacucho 468505 R.M. N° 310-2012 MTC/02.- Aprueban formato, contenido y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT 468506 Sumario Año XXIX - Nº 11881

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Page 1: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

Lima, sábado 16 de junio de 2012

468487

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. 8-2011-2012-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar 468489

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 067-2012-PCM.- Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros 468490

AGRICULTURA

R.D. N° 089-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal de La Libertad del Programa AGRO RURAL 468490

DEFENSA

R.S. N° 277-2012-DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EE.UU., para continuar con tratamiento médico y en comisión de servicios 468491RR.MM. N°s. 688, 689 y 690-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 468492

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. N° 144-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 468493R.D. N° 148-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 468494R.D. N° 149-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA 468494

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 092-2012-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29711 y dictan otras disposiciones 468497

D.S. N° 093-2012-EF.- Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 468497

ENERGIA Y MINAS

R.D. N° 110-2012-MEM/DGM.- Aprueban el formulario electrónico de solicitud de autorización de benefi cio y de concesión de benefi cio, y disponen su publicación en la extranet del Ministerio 468498

PRODUCE

R.M. N° 269-2012-PRODUCE.- Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en área marítima contigua al litoral del departamento de Ica 468498

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0618 y 0619-RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Turquía, San Marino, Bélgica y Francia, en comisión de servicios 468500

SALUD

R.M. N° 499-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este 468501R.M. N° 500-2012/MINSA.- Dan término a designación de Director de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este 468502

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 302-2012-MTC/02.- Resuelven denegar solicitudes presentadas por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña,ubicadas en la bahía de Ancón 468502R.M. N° 304-2012-MTC/01.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468504R.M. N° 306-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, ubicados en el departamento de Ayacucho 468505R.M. N° 310-2012 MTC/02.- Aprueban formato, contenido y especifi caciones técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT 468506

Sumario

Año XXIX - Nº 11881

Omar Retamozo
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Page 2: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468488

R.D. N° 1757-2012-MTC/15.- Autorizan al Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal “ABC” Técnica Jesús Obrero - CEOGNE Jesús Obrero la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales 468509R.D. N° 1774-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Brevetes Vial S.A.C. a impartir curso de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I 468510

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. N°s. 083, 084, 085, 086 y 087-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica 468510

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 135-2012-OS/CD.- Modifi can Anexos de la Res. N° 191-2011-OS/CD, así como la Res. N° 088-2012-OS/CD, sobre inscripción en el Registro de Hidrocarburos 468514Res. N° 136-2012-OS/CD.- Modifi can el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Res. N° 069-2012-OS/CD 468515

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 150-2012-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de mayo de 2012 468516R.J. N° 151-2012-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación correspondientes a las seis Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2012 468518

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 129-2012/SUNAT.- Designan Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna 468519

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 151-2012-SUNARP/SN.- Designan Asesor del despacho de la Gerencia General 468519Res. N° 153-2012-SUNARP/SN.- Disponen la reactivación de la Ofi cina Receptora de Kimbiri y autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco 468519

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 048-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular del distrito de San Juan, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto 468520Res. Adm. N° 103-2012-CE-PJ.- Modifi can conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduría Pública y el Órgano de Control Institucional 468520Res. Adm. N° 106-2012-CE-PJ.- Dan por concluida designación de magistrado en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial asuma la tramitación de los procesos judiciales del referido órgano 468521

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 18-2012-CED-CSJLI/PJ.- Designan Fedatario del Área de Legajos - Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima 468522Res. Adm. N° 19-2012-CED-CSJLI-PJ.- Aprueban la Directiva N° 01-2012-CED-CSJLI/PJ, sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados 468522Res. Adm. N° 412-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Civil de Lima, reasignan y disponen permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 468523Res. Adm. N° 414-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de El Agustino 468524

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 232-2012-CONAFU.- Designan integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud 468524Res. N° 239-2012-CONAFU.- Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo 468525

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0637-2012-ANR.- Declara aprobado el Nuevo Plan de Estudios del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega 468526Res. N° 0639-2012-ANR.- Declaran aprobado cambio de denominación de la Carrera de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario por la de carrera de “Ingeniería Civil” de la Universidad San Ignacio de Loyola 468527

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0036-2012-BCRP.- Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a llevarse a cabo en Inglaterra 468528

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1473-2012-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima 468528

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468489

Fe de Erratas Res. N° 1387-2012-MP-FN 468528

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3364-2012.- Dejan sin efecto la Res. N° 12014-2011, mediante la cual se autorizó la actuación de persona natural como representante en el Perú de Clariden Leu Ltd. 468529Res. N° 3375-2012.- Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. el traslado de ofi cina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 468529Res. N° 3514-2012.- Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento a realizarse en España 468529RR. N°s. 3520 y 3564-2012.- Autorizan viajes de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Canadá y México 468530

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 013-2012-GRA/CR.- Aprueban Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012 - 2016 y conforman la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas en Ayacucho 468531

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo N° 072-2012-GRU/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en evento a realizarse en Brasil 468533

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

RR.AA N°s. 207 y 208-2012.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en evento a realizarse en EE.UU. 468533

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Fe de Erratas Ordenanza N° 143-MDSL 468535

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00094/MDSA.- Aprueban adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Mancomunidad Municipal Lima Este 468535Ordenanza N° 00095/MDSA.- Establecen benefi cio de regularización tributaria y administrativa en el distrito 468536

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza N° 018-2011-MPMN.- Aprueban Ordenanza de “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito” 468537Ordenanza N° 021-2011-MPMN.- Aprueban creación de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” 468538

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 309-2012-MTC/03.- Proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial que modifi can la normativa de telecomunicaciones 468539

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N°s. 104 al 115 y 134-2012-OS/CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 468376

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

8-2011-2012-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE DELEGA EN LA COMISIÓN

PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR

Artículo 1º. Materias de la delegaciónDelégase en la Comisión Permanente del Congreso

de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar desde el 16 de junio hasta el 20 de julio de 2012, sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren

en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2012, y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones, así como sobre los proyectos de ley y de resolución legislativa que remita el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, con posterioridad a dicha fecha, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2º. LimitacionesExclúyense de esta delegación de facultades

legislativas los proyectos de ley y de resolución legislativa a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como todos aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exijan votación califi cada o sean considerados como competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

802095-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468490

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 067-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, defi ne al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) como el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológia (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción;

Que, el artículo 2º del mencionado TUO, declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), señalan que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adscrito a la Presidencia del Consejo de Minisros, y tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se modifi có la adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC al Ministerio de Educación;

Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordinando las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la organización de las entidades deben regir los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afi nes;

Que, a fi n de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; de impulsar las acciones en materia de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica; fortalecer la capacidad del ente rector; y mejorar la articulación con las diversas entidades vinculadas a la materia, es necesario adscribir el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27899; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Adscríbase el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Plazo para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza Temporal

Otórguese el plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganización de CONCYTEC a fi n de fortalecer su capacidad como ente rector en el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

SEGUNDA.- Normas Complementarias.La Presidencia del Consejo de Ministros,

mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA.- DerogaciónDeróguese y déjese sin efecto toda norma que se

oponga o contravenga la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

802633-1

AGRICULTURA

Designan Director Zonal de La Libertad del Programa AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 089-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº

099-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó, entre otros, al Ing. Vladimir Gil Santos como Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación efectuada y designar a quien desempeñará las funciones del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468491

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ING. VLADIMIR GIL SANTOS en el cargo de Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al ING. MARCO LEOPOLDO ALABA AGUIRRE en el cargo de Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL

802086-1

DEFENSA

Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EE.UU. para continuar con tratamiento médico y en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2012-DE/EP

Lima, 15 de junio de 2012

VISTO

La Hoja de Recomendación Nº 008 Y-6.1/15.00, del 12 de junio de 2012 del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2012-DE/

del 17 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, así como del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, a fi n de ser evacuados al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, Estado de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un periodo de treinta (30) días, a partir del 17 de Mayo al 15 de junio de 2012. Asimismo, se autorizó el viaje en Comisión de Servicio, como médico tratante y como enfermero tratante de los Sub Ofi ciales mencionados, al Doctor MC12 Guillermo Eduardo BARRETO FONG, identifi cado con DNI N° 02811179 y CIP N° 619621700 y del Técnico Jefe EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N° 08149911 y CIP N° 307468400, respectivamente, al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, ciudad de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por un periodo de cuatro (04) días, a partir del 17 al 20 de Mayo de 2012;

Que, habiendo concluido los treinta (30) días autorizados para ambos pacientes y los cuatro (04) días autorizados para el médico y enfermero tratante señalados anteriormente, sólo el médico MC12 Guillermo Eduardo BARRETO FONG, retornó al Perú el día 20 de mayo de 2012;

Que, mediante Fax N° 022/AGREMIL/SELOG del 21 de mayo de 2012, el señor General de Brigada Agregado Militar del Perú en los Estados Unidos de América, informa el estado de salud del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI y del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, indicando que

requieren exámenes adicionales previos para someterlos a las cirugías correspondientes, así como tratamiento ambulatorio, motivo por el cual el Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES debe permanecer al cuidado de un paciente, en calidad de enfermero, por su condición de dependencia;

Que, con el documento del Visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la propuesta de ampliación de permanencia de los pacientes Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, así como del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES como acompañante, incluyendo -a su vez- el costo del tratamiento altamente especializado en los Estados Unidos de América; por lo que, la citada propuesta requiere ser formalizada mediante acto resolutivo;

Que, el artículo 14° literal a) del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el pago de pasajes corresponde al titular y, de ser necesario, a un acompañante, de ida y vuelta en clase económica; asimismo, en concordancia con la norma antes descrita, la Directiva N° 001 Q-14/1/15.00-DISALE establece en el párrafo 5, literal b (6), que en casos excepcionales, el acompañante será un familiar, cuando el paciente por evacuar no pueda valerse por sí solo durante el viaje y durante su permanencia en el extranjero, siendo que la Institución sólo cubrirá los pasajes en clase económica;

Que, en ese contexto, atendiendo al estado de salud y la necesidad de cuidado que requiere el paciente Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, resulta necesario considerar -excepcionalmente- el pago por concepto de pasajes de un familiar en calidad de acompañante;

Que, asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero que se requiere autorizar, para el caso del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que el citado personal militar continúa permaneciendo en la ciudad de Miami; por lo que, se justifi ca el supuesto de hecho para la aplicación de la citada fi gura excepcional;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior para el personal militar, se efectúan con cargo al presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 - EP, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, el artículo 1°, literal A), numeral 3, del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009, establece que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, se aprobarán mediante Resolución Suprema;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Page 6: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468492

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y, a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia

por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra. EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, así como del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, a partir del 16 de junio al 25 de julio de 2012, para que continúen el tratamiento médico en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la ampliación de permanencia por Comisión de Servicio, del TCOJS EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N°08149911 y CIP N° 307468400, como enfermero tratante, en la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, a partir del 21 de mayo al 25 de julio de 2012.

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

(1) Compensación Económica por Servicio en el Extranjero (moneda US)

Pacientes US $ 2,220/30 x 15 (del 16 junio al 30 de junio) x 2 $ 2,220.00 US $ 2,220/31 x 25 (del 01 julio al 25 de julio) x 2 $ 3,580.64 --------------------- $ 5,800.64

Enfermero militar acompañante US $ 2,220/31 x 11 (del 21 mayo al 31 de mayo) $ 787.74 US $ 2,220/30 x 30 (del 01 junio al 30 de junio) $ 2,220.00 US $ 2,220/31 x 25 (del 01 julio al 25 de julio) $ 1,790.32 -------------------- $ 4,798.06

(2) Costo por cambio de fecha de Pasaje Miami – LimaEnfermero militar acompañante(Cambio de fecha del 19 de mayo al 15 de junio) $ 306.36

(3) Costo por cambio de fecha de Pasaje Miami – LimaPacientes (02) y (01) enfermero militar acompañante(Cambio de fecha del 16 de junio al 25 de julio) $ 919.08

(4) Pasajes de acompañante familiar $ 2,500.00

(5) Costo adicional del tratamientoSO3 EP Eleaquín MARCELO CARDENAS(Colocación lente intraocular duro) $ 15,000.00

SO3 EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI(Enucletion full tic skin graft) $ 30,000.00 -------------------- TOTAL $ 59,324.14

Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002.

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 7º.- La presente autorización no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

802633-3

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 688-2012-DE/SG

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 481 de fecha 11 de junio

de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 17 al 23 de junio de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 17 al 23 de junio de 2012, a fi n de realizar coordinaciones con la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército del Perú.

1. TENIENTE CORONEL MARIO WILHELM2. TENIENTE CORONEL DIXIE ANN CLARK HATTAWAY3. TENIENTE CORONEL VIVIAN HUGHES4. TENIENTE CORONEL JUAN GARCÌA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

802628-1

Page 7: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468493

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 689-2012-DE/SG

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 491 de fecha 13 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 17 al 30 de junio de 2012, a fi n de realizar un entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del Equipo de Abordaje a realizarse en Lima y Callao;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 17 al 30 de junio de 2012, a fi n de realizar un entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del Equipo de Abordaje a realizarse en Lima y Callao.

1. TENIENTE PRIMERO BRAD KASENBURG2. TÉCNICO SEGUNDO JIMI PARTYKA3. OFICIAL DE MAR PRIMERO JOHN PROVINS4. OFICIAL DE MAR PRIMERO EILAS INOA5. OFICIAL DE MAR SEGUNDO SCOTT HECKERT6. OFICIAL DE MAR TERCERO FRANKIE BLACKBURN7. OFICIAL DE MAR TERCERO JOSEPH DAVIES

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

802628-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 690-2012-DE/SG

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 461 de fecha 04 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio de la República del 18 al 20 de junio de 2012, a fi n de Participar de la Primera Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas de Arica – Ilo 2012, que se efectuará en el Puerto de Ilo, según lo acordado entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 18 al 20 de junio de 2012, a fin de Participar de la Primera Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas de Arica – Ilo 2012, que se efectuará en el Puerto de Ilo, según lo acordado entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú.

1. CAPITÁN DE NAVÍO JUAN PONS JARA2. CAPITÁN DE CORBETA JAIME AROS CONEJEROS3. SARGENTO PRIMERO RICHARD PAREDES QUITRAL

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

802628-3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 144-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 12 de junio de 2012VISTOS:La Carta de Renuncia al cargo de confi anza de

Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, presentada el 29 de mayo de 2012; y,

Page 8: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468494

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;

Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral N° 045-2012-MIDIS-PRONAA/DE, publicada el 03 de febrero de 2012, se designa con efi cacia al 1° de febrero de 2012, al señor Enrique Roberto Kocyen Chon Yamasato, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, por medio del documento del Vistos, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, debido a razones laborales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Unidad Administrativa y de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 16 de junio de 2012, la renuncia del señor ENRIQUE ROBERTO KOCYEN CHON YAMASATO, al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUAREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

802565-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 148-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;

Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 144-2012-MIDIS-PRONAA/DE, de fecha 12 de junio de 2012, se acepta a partir del 16 de junio de 2012, la renuncia del señor Enrique Roberto Kocyen Chon Yamasato, al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 16 de junio de 2012, a la ABOG. AÍDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

802567-1

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 149-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 15 de junio de 2012CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, por medio de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 se dispone la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, entre otros programas y funciones, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria queda formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;

Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 096-2012-MIDIS-PRONAA/DE, publicada el 24 de abril de 2012, se acepta la renuncia formulada por el señor Jorge Armando Pelaez Martínez, al cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Page 9: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468495

COMUNICADO

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOSPOSTULANTES A MIEMBROS DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE-OSINFOR

Se convoca a profesionales Abogados e Ingenieros Forestales a participar en el proceso de selección para ocupar la posición de:

Descripción Cantidad de Miembros requeridos para la conformación del Tribunal Forestal y de Fauna

SilvestreMiembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR

1 ingeniero forestal2 abogados

I. PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:

Los interesados podrán acceder al procedimiento del Concurso a través de las Bases, las mismas que se encuentran publicadas en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

II. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

La presentación de propuestas deberán efectuarse de manera personal o a través de carta poder simple y se presentará en sobre cerrado dirigido a la Comisión de Selección, conforme al siguiente detalle:

Señores:Comisión de Selección del a cargo del Concurso Público para la designación de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFORJr. Carabaya Cdra. 1 s/n-Lima

La recepción de las propuestas se realizará únicamente en la Mesa de Partes de la Presidencia del Consejo de Ministros, sito en Jr. Carabaya Cdra. 1 s/n –Lima, durante los días del 18 al 22 de junio de 2012 y dentro del horario de 08:30 a 16:30 horas

El sobre deberá contener la siguiente documentación:

• Formulario del Postulante debidamente llenado y fi rmado, (Anexo 3 de las Bases), publicado en la página web de la PCM y del OSINFOR.

• Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. La documentación a presentarse deberá estar foliada y rubricada en cada hoja, debiendo fi rmarse la última hoja de la documentación.

• Declaración Jurada (Anexo 4 de las Bases).

III. CIERRE DE POSTULACIONES: El plazo para presentar las postulaciones vence el 22 de junio de 2012, a las 16:30 horas.

LA COMISION DE SELECCION

802097-1

Page 10: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468496

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; contando con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 18 de junio de 2012, a la ECO. MARIA ISOLINA BONIFAZ TRUJILLO, en el cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA

802536-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMONº 092-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 28532, corresponde a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros regímenes previsionales a cargo del Estado;

Que, constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditación de los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones en el proceso de calificación de solicitudes;

Que, se ha constatado que en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas que en la actualidad no existen; asimismo, que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma expresa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendo éstos factibles de adulteración;

Que, mediante Ley Nº 29711 se modifi có el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, regulando dicho artículo los periodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y sufi cientes para demostrar períodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones;

Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 29711 y dictar otras disposiciones orientadas a garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29711;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29711, Ley que

modifi ca el artículo 70º del Decreto Ley 19990, modifi cado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones; que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remuneración asegurableSe considerará como remuneración asegurable

percibida para el cálculo de la pensión en el sistema nacional de pensiones, la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley No. 19990, no resulte posible determinar dicha remuneración.

SEGUNDA.- Documentación falsa o inexactaEn todos los casos que la Ofi cina de Normalización

Previsional – ONP compruebe que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la Administración pudiera implementar en observancia de lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TERCERA.- Intervención de la SUNATSin perjuicio de las obligaciones de recaudación de

aportes al Sistema Nacional de Pensiones, establecidas para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la Ley Nº 27334, en cualquier caso que la ONP detecte incumplimiento en el pago efectivo de las aportaciones, lo comunicará a la mencionada entidad a fi n de que efectúe las acciones de cobranza en el marco de sus competencias fi jadas por ley.

CUARTA.- Aplicación de la norma a solicitudes en trámite

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba, serán de aplicación para todas las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF;

el artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-TR, 122-2002-EF y 063-2007-EF; y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29711

Artículo 1º.- Acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones

La acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468497

1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y sufi cientes los siguientes:

a) Certifi cados de trabajo.b) Boletas de pago de remuneraciones.c) Liquidación de tiempo de servicios o de benefi cios

sociales.d) Constancias de aportaciones de la Ofi cina de

Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.

e) Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil.

1.2 En concordancia con el inciso e) del numeral 1.1 precedente, se consideran documentos públicos para la acreditación de periodos de aportaciones, los siguientes:

a) Informe de verifi cación de libros de planillas del empleador, emitido por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando, sólo se considerarán los libros de planillas en la medida que la información contenida en éstos no hubiera sido adulterada.

b) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los registros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las labores de verifi cación; emitidos por la ONP.

c) Otros informes emitidos por entidad pública, que prueben adecuadamente los periodos de aportación efectuados.

1.3 Los documentos mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, deberán constar en original, copia legalizada o copia fedateada. Asimismo, deberán ser legibles y contar con la identifi cación fehaciente del fi rmante.

1.4 Los solicitantes podrán presentar otros documentos, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 41.4 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los periodos de aportación efectuados.

Artículo 2º.- Valoración conjuntaTodos los medios probatorios que obren en el

expediente deberán ser evaluados de manera conjunta con la fi nalidad de acreditar los periodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP.

Artículo 3º.- Reconocimiento de periodos de aportación en caso de acreditación de vínculo laboral

3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el artículo 1º del presente Reglamento, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportación sufi ciente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro (4) años completos de aportes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado.

3.2 Los años de aportación que se reconozcan en virtud a lo señalado en el numeral precedente no podrán ser aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

3.3 En el supuesto previsto en el numeral precedente, sólo se reconocerá los años anteriores a aquéllos que

se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4º.- Acreditación de periodos de aportaciones en supuestos específi cos

Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación para acreditar los periodos de aportación realizados en el Sistema Nacional de Pensiones, entre ellos los referidos a la emisión de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios, Pensiones Complementarias, y los benefi cios creados mediante la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.

802632-1

Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMON° 093-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento

de la SUNAT, se establecieron las normas y disposiciones necesarias con la fi nalidad de mejorar la labor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; constituyendo dicha entidad un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, resultan aplicables a la SUNAT y a sus trabajadores las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso excepcional de aquellos trabajadores de la Institución que, en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del régimen laboral correspondiente al Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gestión que apruebe la SUNAT; asimismo, la referida disposición establece que cualquiera sea la fuente de derecho para la determinación de la remuneración y benefi cio de los trabajadores, esta deberá considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad; y que, al fi jar la escala remunerativa, se deberá asegurar que se encuentre debidamente fi nanciada y presupuestada;

Que, mediante el Ofi cio Nº 013-2012-SUNAT/400000 del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna de la SUNAT y los Ofi cios Nº 248-2012-SUNAT/100000 y Nº 251-2012-SUNAT/100000 del Superintendente Nacional de la SUNAT, se ha propuesto la escala remunerativa de esta entidad, sobre la base del Modelo de Gestión de los Recursos Humanos de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2012/SUNAT, de fecha 29 de mayo de 2012;

Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que para la aprobación de las escalas remunerativas de la SUNAT, así como para el incremento de remuneraciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468498

que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo o categoría en la escala remunerativa, no son de aplicación las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el artículo 2º del Decreto de Urgencia 038-2006; asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la misma Ley N° 29816 dispone que esta norma tiene aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en dicha Ley;

Que, en el marco del proceso de fortalecimiento previsto en la Ley N° 29816, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa de la SUNAT;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Escala RemunerativaApruébese la Escala Remunerativa para los

trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1º de

la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto

Supremo será publicado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- De la prohibición de ingresos adicionales

Prohíbase la entrega por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a favor de sus trabajadores, de ingresos dinerarios o no dinerarios de libre disponibilidad, que provengan de su presupuesto institucional, en forma adicional al monto máximo establecido en la Escala Remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

802633-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el formulario electrónico de solicitud de autorización de beneficio y de concesión de beneficio, y disponen su publicación en la extranet del Ministerio

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2012-MEM/DGM

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2012-EM se precisó el procedimiento para la evaluación y otorgamiento de autorización de benefi cio, para la minería artesanal, así como la concesión de benefi cio para la pequeña, mediana y gran minería;

Que, el artículo 3 de la norma citada señala que la solicitud de autorización de benefi cio para la minería artesanal, así como de concesión de benefi cio para la pequeña minería, mediana minería y gran minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por resolución directoral de la Dirección General de Minería;

Que, al haber culminado la implementación del nuevo formulario electrónico para autorización de benefi cio y concesión de benefi cio, es conveniente emitir la resolución aprobatoria correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 101º - w) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92- EM y el artículo 98º - aa) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formulario electrónico de solicitud de autorización de benefi cio y de concesión de benefi cio y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- Establézcase como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO E. ALVA BAZÁNDirector General de Minería

802272-1

PRODUCE

Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo, en área marítima contigua al litoral del departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2012-PRODUCE

Lima, 15 de junio de 2012

VISTOS: los Ofi cios Nº DE-100-126-2012-PRODUCE/IMP, Nº DE-100-161-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-186-2012-PRODUCE/IMP del 16 de abril, 14 de mayo y 5 de junio de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 312-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando Nº 2112-2012-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo y 7 de junio de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 043-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 049-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 29 de mayo y 8 de junio de 2012, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto

Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468499

las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú, disponga las medidas de conservación de las referidas especies, previstas en el artículo 6º del Reglamento antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca;

Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, dispone en su artículo 3º que la extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.);

Que, la Resolución Ministerial Nº 460-2008-PRODUCE, prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito del departamento de Arequipa, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su publicación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo), por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano;

Que, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE a través de los Ofi cios de Vistos, remite el Informe “Evaluación Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, en San Juan de Marcona” y su Informe complementario, que contienen los resultados de la evaluación realizada entre el 23 y 30 de marzo de 2012, en las zonas comprendidas entre El Basural (15,37727° LS; 75,17836° LW) y Yanyarina (15,46510° LS; 75,04597° LW) a profundidades entre los 7 y 30 metros;

Que, en los mencionados Informes el IMARPE recomienda autorizar la extracción de la especie Lessonia trabeculata con una cuota de extracción permisible de 1 290 toneladas hasta julio de 2012, en el área geográfi ca comprendida entre los 15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW y los 15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW, debiendo realizarse la extracción de dicho recurso en estricto cumplimiento de las recomendaciones técnicas, como la cosecha de ejemplares adultos con diámetro mayor de disco de fi jación por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando más de 2 m. de distancia entre ellas;

así también, recomienda adoptar las mejores estrategias de control y vigilancia;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los documentos de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW) y el límite sur del citado departamento (15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW), fi jando un volumen total de extracción permisible de la especie de mil doscientos noventa toneladas (1 290 t.), concluyendo la actividad extractiva una vez alcanzado el volumen total de extracción permisible o en su defecto, el 15 de julio de 2012;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral del departamento de Ica, comprendida entre la localidad de El Basural (15°22’38.280” LS; 75°10’42.240” LW) y el límite sur del citado departamento (15°26’36.600” LS; 75°04’21.720” LW).

La actividad extractiva se iniciará partir de las 00:00 horas del martes siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y concluirá una vez alcanzado el volumen total de extracción permisible o en su defecto, no podrá exceder del 15 de julio de 2012.

Artículo 2.- Establecer el volumen total de extracción permisible de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en mil doscientos noventa toneladas (1 290 t), para el área y periodo autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Al término de la autorización dispuesta por la presente Resolución Ministerial, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/o remoción de especímenes en las praderas o bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el área a la que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de Ica mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE de manera diaria, los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1, se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente.

b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sólo una faena de pesca por día.

c) La extracción podrá realizarse tres días a la semana: de martes a jueves.

d) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.

e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente López.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468500

f) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.

g) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción, debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

h) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m.).

i) Se deberá de facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO-ICA o del IMARPE.

j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.

Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación al amparo del artículo 1, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO-ICA, así como la emisión de los Certifi cados de Desembarque, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 2 y el literal d) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos, el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS.

Articulo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

802546-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Turquía, San Marino, Bélgica y Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0618-RE

Lima, 15 de junio de 2012CONSIDERANDO:Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de

la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar,

Viceministro de Relaciones Exteriores, viajará a las ciudades de Ankara y Estambul, República de Turquía, del 17 al 19 de junio de 2012, a fi n de participar en una reunión de trabajo con altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Turquía, de la Junta de Relaciones Económicas Internacionales de Turquía (DEIK) y de la Confederación de Empresarios e Industriales de Turquía (TUSKON);

Que, el 20 de junio de 2012, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores sostendrá una reunión con la señora Antonella Mularoni, Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de San Marino;

Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Delgado Guerrero acompañará al Viceministro de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, por lo que el viaje de ambos funcionarios diplomáticos, por razones de itinerario, se realizará del 17 al 21 de junio de 2012;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 2515 y (GAC) Nº 2690, del Despacho Viceministerial, de 31 de mayo de 2012 y 07 de junio de 2012, respectivamente; y el Memorándum (OPP) N° OPP0721/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a las ciudades de Ankara y Estambul, República de Turquía, del 17 al 19 de junio de 2012, y a la República de San Marino, del 20 al 21 de junio de 2012, para que participen en la reunión de trabajo con altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Turquía, de la Junta de Relaciones Económicas Internacionales de Turquía (DEIK) y de la Confederación de Empresarios e Industriales de Turquía (TUSKON); y en la reunión con la señora Antonella Mularoni, Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de San Marino, respectivamente:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores; y,

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Delgado Guerrero, funcionario del Despacho Viceministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Ciudades Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

José Rafael Eduardo Beraún Aranibar 4,592.53

Ankara y Estambul 260.00 3+2 1,300.00

San Marino 260.00 2 520.00

Juan Carlos Delgado Guerrero 3,921.00

Ankara y Estambul 260.00 3+2 1,300.00

San Marino 260.00 2 520.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468501

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

802584-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0619-RE

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República realizó, del

10 al 14 de junio del 2012, una gira ofi cial por Europa, que incluye visitas a la Confederación Suiza, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica y la República Francesa;

Que, en la Visita Ofi cial a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica - sede de la Comisión y del Consejo Europeo - y a la ciudad de Estrasburgo, República Francesa - sede del Parlamento Europeo el 12 y 13 de junio de 2012, respectivamente, se llevaron a cabo reuniones con altas autoridades de dichas instituciones como el señor Presidente del Consejo Europeo, Hermann Van Rompuy, el señor Presidente de la Comisión Europea, José Durao Barroso, y con el señor Presidente del Parlamento Europeo, Martín Schulz, a fi n de promover la aprobación parlamentaria del Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea que forma parte de una estrategia integral que tiene como objetivo reforzar y profundizar el comercio y las inversiones entre nuestro país y la Unión Europea;

Que, en el presente viaje se abordaron temas que son de responsabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos, en particular el Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea, cuya aprobación por el legislativo europeo fue impulsada por el señor Presidente de la República en esta visita;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2504, del Despacho Viceministerial, de 29 de mayo de 2012; y los Memoranda (DAE) N° DAE0665/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 04 de junio de 2012; y (OPP) N° OPP0670/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 07 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el

viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General de Asuntos Económicos, a las ciudades de, Bruselas, Reino de Bélgica y Estrasburgo, República Francesa, del 10 al 14 de junio de 2012, para que integre la delegación que acompañó al señor Presidente de la República en la referida gira ofi cial.

Artículo 2º.- La comitiva que acompañó al señor Presidente de la República viajó en el avión presidencial, por lo que los gastos que irrogue el cumplimiento de la

presente comisión de servicios por concepto de viáticos y transporte en tren, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosTransporte en Tren

París-Bruselas-ParísUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$Juan Fernando Javier Rojas Samanez 336.00 260.00 5 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

802584-2

SALUD

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2012/MINSA

Lima, 15 de junio del 2012

Vista, la renuncia presentada por el Médico Cirujano Pablo Benardino Céspedes Cruz, al cargo de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 671-2011/MINSA del 07 de setiembre del 2011, se designó al Médico Cirujano Pablo Benardino Céspedes Cruz, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este, Nivel F-5, del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes mencionado, al cargo de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que correspondan para garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de bases de la carrera Administrativa y de remuneraciones del sector público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Pablo Benardino Céspedes Cruz, al cargo de Director General de la Dirección de Salud IV -

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468502

Lima Este, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar al Médico Cirujano Mario Abelardo Márquez Zorrilla Amarillo, las funciones de Director General de la Dirección de Salud IV - Lima Este, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

802627-1

Dan término a designación de Director de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2012/MINSA

Lima, 15 de junio del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2011/MINSA de fecha 11 de febrero de 2011, se designó al Bachiller en Ciencias de la Comunicación Roberth Edgar Gamboa Inga, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar término a la designación del Bachiller en Ciencias de la Comunicación Roberth Edgar Gamboa Inga, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

802627-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Resuelven denegar solicitudes presentadas por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., sobre autorización definitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2012 MTC/02

Lima, 12 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº CP-010/2011 presentada el 28

de enero de 2011, la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un período de treinta (30) años sobre un área total de 213,068.478 m2.; y, dos peticiones alternativas, una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña en una superfi cie de 132,723.002 m2., y una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña sobre una superfi cie de 80,345.476 m2., ubicadas en la misma bahía;

Que, a través de la Carta Nº 122-2011-APN/GG de fecha 11 de febrero de 2011, la APN comunicó a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., que su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un período de treinta (30) años sobre un área total de 213,068.478 m2., es inviable legalmente por cuanto comprende un área sobre la cual dicha empresa no cuenta con autorización temporal; por lo cual la APN acogió la segunda pretensión encausándola de ofi cio, a efectos que cada uno de dichos petitorios sean tramitados de manera independiente, de acuerdo con los procedimientos previstos en los ítem Nos. 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN; concediendo además a la citada empresa, un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones técnicas que se detallan en el Informe Nº 010-2011-DT/CRC;

Que, mediante Carta Nº CP-026/2011 de fecha 25 de febrero de 2011, la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., remitió la información destinada a subsanar las observaciones técnicas advertidas en el Informe Nº 010-2011-DT/CRC, solicitando una prórroga de noventa (90) días para entregar copia del documento que acredite el derecho posesorio sobre el área adyacente de la franja ribereña solicitada;

Que, con Informe Legal Nº 489-2011-APN/UAJ, de fecha 25 de mayo de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que habiendo recomendado el encausamiento de ofi cio de la solicitud formulada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a efectos que cada uno de los petitorios contenidos en la misma sean tramitados de manera independiente, la solicitud referida a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se encuentra suspendida hasta que la

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468503

Dirección Técnica determine la procedencia del pedido de autorización defi nitiva; asimismo, recomendó que se deniegue este último por cuanto dicha empresa no acreditó su derecho de posesión sobre el área adyacente a la franja ribereña donde pretende se le otorgue dicha autorización defi nitiva;

Que, a través del Memorando Nº 351-2011-APN/DT, de fecha 01 de junio de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC, mediante el cual se recomendó denegar las solicitudes formuladas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, adoptado en la Sesión Nº 233 celebrada el 07 de junio de 2011, el Directorio de la APN aprobó el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica, a través del cual se recomendó denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentadas por la citada empresa en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Legal Nº 649-2011-APN/UAJ de fecha 08 de agosto de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, recomendó modifi car el proyecto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 937-212-27/12/2010/D, indicando que no puede desarrollarse infraestructura portuaria en la bahía de Ancón y en su zona de infl uencia aledaña, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 29767; señalando además, que lo recomendado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, no contradice lo establecido en la citada Ley;

Que, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS de fecha 10 de noviembre de 2011, la Unidad de Protección y Seguridad de la APN, indicó que considerando lo previsto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, debe denegarse la solicitud de autorización defi nitiva para construir infraestructura portuaria en la bahía de Ancón por cuanto afectaría las condiciones ambientales del Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi, del cual la bahía de Ancón es parte integrante;

Que, a través del Memorando Nº 761-2011-APN/DT, de fecha 16 de noviembre de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 067-2011-APN/DT/EALL, en el que se concluye que la Ley Nº 29767, Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, que restringe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, incluye el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ubicada en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; ratifi cando lo expresado en el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC que recomienda denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña formuladas por dicha empresa;

Que, mediante Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, adoptado en la Sesión Nº 245 celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN ratifi có los Acuerdos de Directorio Nos. 1009-233-07/06/2011/D y 1043-237-09/08/2011/D, referidos a los procedimientos administrativos iniciados por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante la Carta Nº CP-010/2011 y a las modifi caciones al proyecto de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente al desarrollo de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón, respectivamente; precisándose que dichos acuerdos guardan coherencia con lo establecido en la Ley Nº 29767, por la cual se declaró la intangibilidad de la bahía de Ancón, sin perjuicio del pronunciamiento de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales;

Que, con Ofi cio Nº 1115-2011-APN/GG recibido el 05 de diciembre de 2011, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido a las solicitudes formuladas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, con los pronunciamientos técnico legales de dicha entidad a partir de la dación de la Ley Nº 29767;

Que, mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, de

fecha 12 de diciembre de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró procedente lo determinado por el Directorio de la APN a través del Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, en cuanto a denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, con Memorándum Nº 242-2012-MTC/16 de fecha 07 de marzo de 2012, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remitió los Informes Nºs. 019-2012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012-MTC/16.01.JUM, de las Direcciones de Gestión Social y Gestión Ambiental, respectivamente, en los que se respalda el Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, adoptado por el Directorio de la APN ratifi cando el Acuerdo de Directorio Nº 1009-233-07/06/2011/D, por el cual se recomendó denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por su parte, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29°, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, en el inciso a) del artículo 30° del Reglamento, se indica que la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC;

Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30° del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades y obligaciones:

i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468504

ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes.

iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31° y el numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento, respectivamente, establecen que presentadas las solicitudes de autorización temporal y defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros;

Que, el numeral 31-B.5 del artículo 31° y el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento, respectivamente, señalan que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización temporal y defi nitiva que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público;

Que, mediante Ley Nº 29767 - Ley que declara la intangibilidad de la bahía de Ancón, se prohíbe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la citada Ley, que incluye la Bahía de Ancón. Asimismo, establece que quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse. Por consiguiente, las autorizaciones de uso de área acuática en la mencionada bahía quedan sujetas a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la citada Ley;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1075-245-022/11/2011/D, el Directorio de la APN ratifi có entre otro, el Acuerdo Nº 1009-233-07/06/2011/D, por el cual se aprobó el Informe Nº 031-2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica a través del cual se recomienda denegar las solicitudes de autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentadas por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por no haber cumplido con acreditar el derecho posesorio del área adyacente a la franja ribereña, condición técnica necesaria para la ejecución de su proyecto portuario;

Que, dicho acuerdo se sustenta en lo señalado por la Unidad de Protección y Seguridad de la APN, mediante Memorando Nº 595-2011-APN/UPS, en cuanto a que la construcción de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón afectaría las condiciones ambientales del Parque Ecológico Nacional Antonio Raymondi, del cual la bahía de Ancón es parte integrante; y, lo expresado por la Dirección Técnica de la APN a través del Informe Nº 067-2011-APN/DT/EALL, en el que se concluye que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., está comprendida en la zona de intangibilidad establecida por la Ley Nº 29767, que restringe la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, asimismo, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 259-2011-MTC/13, y la

Dirección General de Asuntos Socio Ambientales con los Informes Nos. 019-2012-MTC/16.03.LMQ y 009-2012-MTC/16.01.JUM, han señalado que corresponde denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B.5 del Reglamento; por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Denegar las solicitudes presentadas por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante Carta Nº CP-010/2011 presentada el 28 de enero de 2011, sobre autorización defi nitiva y temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicadas en la bahía de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

801639-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2012 MTC/01

Lima, 12 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial

y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, señala en su artículo 1 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27736 antes citada;

Que, a su vez, el artículo 2 del referido Decreto Supremo precisa que los organismos públicos y las empresas del Estado se encuentran obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Asimismo en dicho artículo se establece las formalidades para la remisión de la información, ya sea por escrito o vía electrónica, y se señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es preciso indicar que en virtud al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo asume dentro de sus competencias y funciones, acciones encaminadas a lograr los objetivos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468505

por los cuales fue creado el programa Red Cil Proempleo, quedando como dependencia encargada de formular y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de intermediación laboral pública y privada en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE se aprueban las reglas y lineamientos a que deben sujetarse las entidades públicas para adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobándose en el artículo 2 el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debería efectuarse a través del responsable designado por la entidad convocante;

Que, con Memorando Nº 1637-2012-MTC/10.07 del 23 de mayo de 2012, el Director General de la Ofi cina General de Administración propone designar al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, Director de la Ofi cina de Personal, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en consecuencia, corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Alejandro Lorenzo

Gonzales González, Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Unidad Ejecutora 001 – Administración General) a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

801639-2

Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, ubicados en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2012-MTC/02

Lima, 12 de junio de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 209-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo I: Km. 00+000 al Km. 50+000, ubicados en los distritos

de San Juan Bautista y Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 07 de mayo de 2010 el Convenio Específi co N° 18, para que se efectúe la valuación comercial de sesenta (60) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo I, localizados entre las progresivas Km. 0+200 y Km. 29+400, ubicados en los distritos de San Juan Bautista, Carmen Alto y Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, mediante el Ofi cio N° 1206-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, sesenta (60) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra vial;

Que, mediante el Memorándum N° 1495-2012-MTC/20.6 y el Informe N° 107-2012-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que algunos predios corresponden a posesionarios, otros corresponden a propietarios y que están en trámite de aprobación, señalándose que tres predios conducidos por posesionarios e identifi cados con los códigos T1-AYA-050-003, T1-AYA-050-005 y T1-AYA-050-131 han sido objeto de saneamiento legal, adquiriendo sus titulares la condición de propietarios con su derecho debidamente inscrito; por lo que resulta procedente tramitar la aprobación de las valuaciones de estos tres (3) expedientes;

Que, a través del Informe N° 238-2012-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación mediante Resolución Ministerial de las valuaciones comerciales correspondientes a tres (3) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación alcanza la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum N° 1495-2012-MTC/20.6;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468506

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fecha 06 de agosto de 2010, correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo I: Km. 00+000 al Km. 50+000, ubicados en los distritos de San Juan Bautista y Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme se detalla a continuación:

N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL 1 T1-AYA-050-003 US $ 1 451,40 2 T1-AYA-050-005 US $ 23 875,80 3 T1-AYA-050-131 US $ 3 051,67

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

801607-1

Aprueban formato, contenido y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2012-MTC/02

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28839 y por el Decreto Legislativo Nº 1051, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en sus artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2011-MTC/02, se aprobó el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad por el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012;

Que, con Ofi cio Nº 14780-2012-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, formuló recomendaciones para el nuevo formato y especifi caciones técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad, las cuales han sido acogidas por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº

040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito; y, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Formato y las Especifi caciones Técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013, el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, conforme a las características y especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobación de la Calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013, el formato y las especifi caciones técnicas de la Calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobación del Holograma de Seguridad del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT

Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013, el formato y las especifi caciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT y en el anverso de la calcomanía del referido certifi cado, según lo consignado en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT

1. MATERIAL:

Será impreso en papel de seguridad de 90 gramos +/- 6%, con marca de agua bitonal propia del fabricante, cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento. El papel llevará fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta.

2. DIMENSIONES:

Ancho: 17.5 cm. +/- 5% Alto: 10.1cm. +/- 5%

3. COLORES:

Pantone Verde 583 U de tipo resistente a la radiación solar.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

- El diseño de seguridad del certifi cado contiene un fondo con efecto kaleidoscópico generado por una roseta de seguridad y una imagen sombreada de AFOCAT 2012.

- También llevará imágenes difusas del MTC generadas por variación de grosor en el ancho de línea.

- Llevará numeración compatible para aplicativos de lectura wap/web.

- Holograma de seguridad según modelo.- Campo de control numérico. - Líneas de seguridad constituidas por microtextos

con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468507

- Orla de seguridad formada por microtextos con error forzado.

- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner. - Impresión en tinta UV (visible a la luz UV).- Punto termo cromático de control de 10 mm de

diámetro, sensible al calor, con mensaje o imagen oculta y un anillo ultravioleta.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN:

5.1 ANVERSO LADO IZQUIERDO:

- En la parte superior irá la impresión: Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito - CAT 2012.

- Razón social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT, número de teléfono de la Central de Emergencias - 24 horas y debajo de ella un espacio para imprimir el número telefónico que deberá estar en la capacidad de atender las veinticuatro (24) horas del día (incluyendo domingos y feriados).

- Información del certifi cado: (Nº del certifi cado).

- Plazo de cobertura: 01 año/ Vigencia del certifi cado.

- Datos de identifi cación del asociado de la AFOCAT (nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono, dirección y ámbito de aplicación del CAT (indicar la provincia).

5.2 ANVERSO LADO DERECHO:

- Datos del vehículo coberturado (placa, categoría/clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, VIN/Nº de serie).

- Firma del asociado y del representante de la AFOCAT.

- Fecha y hora de emisión y monto de la aportación.

5.3 REVERSO: Información sobre el Certifi cado contra Accidentes de

Tránsito - CAT (obligaciones del asociado, coberturas, exclusiones de cobertura, información en caso de accidentes)

ANVERSO

REVERSO

Page 22: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468508

ANEXO Nº 2ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA

CALCOMANÍA DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CAT

1. MATERIAL: Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega

fi rmemente al parabrisas y que se autodestruye ante el intento de remoción, cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

2. FORMA: Octógono en forma de roseta de seguridad con puntas

boleadas.3. DIMENSIONES: Ancho: 8 cm. +/- 10% Alto: 8 cm. +/- 10%4. COLOR: Pantone Verde 583 U de tipo resistente a la radiación

solar.5. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado superior derecho

del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN:

6.1 ANVERSO:- En la parte superior de la calcomanía irá la

impresión: AFOCAT y debajo de ésta CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO.

- En la parte central: Razón social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el Registro de AFOCAT, número de teléfono de la Central de Emergencias – 24 horas y debajo de ella un espacio para imprimir el número telefónico que deberá estar en la capacidad de atender las veinticuatro (24) horas del día (incluyendo domingos y feriados).

- En los laterales (costados) irá la impresión 2012 y en la parte inferior central de la calcomanía irá el Holograma de Seguridad aprobado para el año 2012.

- Roseta de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado.

- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner. 6.2 REVERSO:

- En la parte superior llevará impresa la palabra: CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO.

- Campos que contiene ventanas para imprimir el número de certifi cado, número de placa, la vigencia del certifi cado y el ámbito de aplicación del CAT (indicar la provincia).

- En la parte inferior irá la impresión 2012.- Roseta de seguridad formada con líneas de origen

trigonométrico y microtextos con error forzado.- Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.

ANVERSO

REVERSO

ANEXO Nº 3ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA

DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CAT

1. FORMA: Cuadrada con puntas boleadas2. DIMENSIONES: 2 x 2 cm +/- 5%3. UBICACIÓN: El holograma será colocado en el anverso del

Certifi cado contra Accidentes de Tránsito y en el anverso de la calcomanía del citado certifi cado.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:- Será de tipo pseudometálico de dos tonos de alta

seguridad, con efecto dinámico.- Autoadherible al frío o termopegado.- Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%.- De tipo autodestructible al intento de

manipulación.- Tendrá una película de protección capacitada para

poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera.

- Efecto roseta de seguridad.5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:

- El holograma llevará en la parte inferior izquierda la palabra AFOCAT y en la parte central derecha una imagen del mapa del Perú en efecto de color real.

- En el fondo irá la siguiente impresión con efecto dinámico: AFOCAT 2012.

- Llevará el mapa del PERÚ como fondo de seguridad.

- En la parte central izquierda irá la palabra PERÚ, una imagen holográfi ca con la palabra AFOCAT visible a 90 grados y el año 2012 con efecto holográfi co de color fi jo.

- En la parte superior izquierda irá una franja que contendrá la palabra PERÚ en microtextos.

- En la parte inferior irá el logotipo del MTC con microtexto.

- Incluirá una roseta de seguridad.- Medida: 2 x 2 cm.

802572-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468509

Autorizan al Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal “ABC” Técnica Jesús Obrero - CEOGNE Jesús Obrero la modificación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1757-2012-MTC/15

Lima, 9 de mayo de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs 036137 y 047281 presentados por el CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 2102-2009-MTC/15 de fecha 04 de junio de 2009, se autorizó al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la ciudad de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II – a y II – B, en adelante La Escuela;

Que, mediante Parte Diario Nº 036137, de fecha 24 de marzo del 2012, La Escuela, solicita la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante Ofi cio Nº 2413-2012-MTC/15.03 de fecha 30 de marzo y notifi cado el 04 de abril del 2012, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 047281 de fecha 20 de abril del 2012, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales;

Que, el artículo 41º de El Reglamento, precisa que son Escuelas de Conductores Integrales aquellas que cuentan con autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teórico

– prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 266-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2102-2009-MTC/15 de fecha 04 de junio de 2009, al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, a Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; y, en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento :OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

AV. EL EJERCITO Nº 252, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO

CIRCUITO DE MANEJO

COMUNIDAD CAPULLANI KM. 3 – DEPARTAMENTO DE PUNO

Horario de Atención:

• Lunes a Domingo de 07:00 horas a 23:00 horas

Artículo Segundo.- La fl ota vehicular del CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, queda conformada con los autorizados mediante R.D. Nsº 2102-2009-MTC/15, 2992-2009-MTC/15 y 1883-2011-MTC/15, asi como con la siguiente fl ota vehicular:

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 VOLVO B12 6X2 M3OMNIBUS YV3R2A317XA006914 8682015 1998 A50-958

2 VOLVO N-12 N3CAMION YV2N2B4A7LA343979 TD122FS102133979 1990 XH-5566

3 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T

L5VEH.MEN.AUTOM.

MD2AA08D4AWG00928 AAMBSG63766 2009 A1-9495

Artículo Tercero.- El CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, impartirá los cursos autorizados con la plana docente autorizada mediante las Resoluciones Directorales Nºs 2102-2009-MTC/15, 2992-2009-MTC/15, 3623-2009-MTC/15, 3011-2010-MTC/15, 3014-2010-MTC/15 y 4006-2011-MTC/15.

Artículo Cuarto.- El CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Page 24: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468510

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO- CEOGNE JESUS OBRERO, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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Autorizan a la empresa Brevetes Vial S.A.C. a impartir curso de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1774-2012-MTC/15

Lima, 11 de mayo de 2012

VISTOS:Los Partes Diarios Nºs. 046527 y 051907, presentados

por la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., y;

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 662-2012-MTC/15 de fecha 15 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., con RUC Nº 20535717860, con domicilio en Av. Venezuela Nº 841, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario Nº 046527 de fecha 19 de abril de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, con Ofi cio Nº 2963-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2012, notifi cado el 27 de abril de 2012, esta

administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 051907 de fecha 03 de mayo de 2012;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 286-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada

BREVETES VIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir clase A categoría I; el cual será impartido en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 662-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

800216-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 083-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468511

Visto, el Expediente N° 095-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 125 149,62 m², ubicado en la parte alta del cerro, en el sector denominado Asociación Agropecuaria Industrial La Rinconada, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 125 149,62 m², ubicado en la parte alta del cerro, en el sector denominado Asociación Agropecuaria Industrial La Rinconada, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de marzo de 2012, por profesionales de esta Subdirección, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza y que en parte del mismo existen explanadas que son usados como campos deportivos y zonas de campamento, mientras que el resto se encuentra desocupado con presencia de plantaciones de tallo corto;

Que, efectuada la consulta catastral correspondiente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico N° 005497-2012-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 11 de mayo de 2012, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro: por lo que, se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 125 149,62 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 066-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza

eriaza de 125 149,62 m², ubicado en la parte alta del cerro, en el sector denominado Asociación Agropecuaria Industrial La Rinconada, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

801716-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 084-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de junio de 2012

Visto el Expediente N° 067-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 167 295,91 m², ubicado entre la Asociación Agrícola Pecuaria Villa Nazaret, el Cerro Cabrera y la Agrupación Familiar Primavera, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO : Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 167 295,91 m², ubicado entre la Asociación Agrícola Pecuaria Villa Nazaret, el Cerro Cabrera y la Agrupación Familiar Primavera, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico 1706-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se observa comprendido en ámbito donde no se visualiza antecedente gráfi co registral;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de abril de 2012, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, se observó que un 12% aproximadamente en el predio existe plantones de frutas y eucaliptos, tanques de agua de material plástico y está acondicionando un puesto de vigilancia y el resto del predio se encuentra desocupado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167 295,91 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468512

la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 059 -2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de abril de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 167 295,91 m², ubicado entre la Asociación Agrícola Pecuaria Villa Nazaret, el Cerro Cabrera y la Agrupación Familiar Primavera, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

801716-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 085-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de junio de 2012

Visto, el Expediente N° 097-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 527,76 m², ubicado entre los asentamientos humanos “San Martín de Porres”, “Micaela Bastidas sector 8” y “28 de Julio”, al noroeste del Cementerio, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 296 527,76 m², ubicado entre los asentamientos humanos “San Martin de Porres”, “Micaela Bastidas sector 8” y “28 de Julio”, al noroeste del cementerio, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 0368-2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 16 de abril de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Nazca señala que el terreno en consulta no se encuentra

superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Ofi cina de Catastro;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía va de zonas llanas a zonas con desniveles moderados, que aproximadamente el 50% de la extensión se encuentra ocupada por edifi caciones levantadas con diversos materiales, las cuales son destinadas como viviendas, encontrándose desocupado el resto del terreno;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 527,76 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0068-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 6 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 527,76 m², ubicado entre los asentamientos humanos “San Martin de Porres”, “Micaela Bastidas sector 8” y “28 de Julio”, al noroeste del Cementerio, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

801716-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 086-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de junio de 2012Visto, el Expediente N° 096-2012/SBN-SDAPE,

correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614 125,10 m², ubicado al este del centro poblado “San Juan de Marcona”, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y

Page 27: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468513

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 614 125,10 m², ubicado al este del centro poblado “San Juan de Marcona”, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 0363-2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 16 de abril de 2012, de la Ofi cina Registral de Nazca señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Ofi cina de Catastro;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topográfi ca sin desniveles marcados, que al interior, sobre la zona este, se han instalado 04 pozas para el tratamiento de aguas servidas, las cuales aún no se encuentran operativas, encontrándose desocupado el resto del terreno;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614 125,10 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0067-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 614 125,10 m², ubicado al este del centro poblado “San Juan de Marcona”, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

801716-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 087-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de junio de 2012

Visto el Expediente N° 039-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 242 611,41 m², denominado Lote A, ubicado al noroeste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes y parte del Cerro Picacho, en los distritos de Supe y Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 242 611,41 m², denominado Lote A, ubicado al noroeste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes y parte del Cerro Picacho, en los distritos de Supe y Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral 13 de octubre de 2011 sobre la base del Informe Técnico 12186-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual señaló que el predio en consulta se encuentra en zona de cerros eriazos donde no se visualiza antecedente cartográfi ca registral. Asimismo, informó que el polígono se ubica parcialmente en ámbito de los distritos de Barranca y Supe;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma trapezoidal, de topografía variable de accidentada en laderas del cerro y ligera pendiente en la parte baja de los cerros, suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 242 611,41 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Page 28: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468514

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 065-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 242 611,41 m², denominado Lote A, ubicado al noroeste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes y parte del Cerro Picacho, en los distritos de Supe y Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

801716-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Anexos de la Res. Nº 191-2011-OS/CD, así como la Res. Nº 088-2012-OS/CD, sobre inscripción en el Registro de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 135-2012-OS/CD

Lima, 14 de junio de 2012

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-1559-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo será el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, se modifi có el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar hidrocarburos en territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que los realizan en cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; debiendo éste último publicar los procedimientos necesarios para efectos de su cumplimiento, para la difusión correspondiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, se aprobó, entre otros, la documentación y el cronograma requeridos para que los medios que transporten Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-EM, publicado el 22 de mayo de 2012, se precisó las disposiciones contenidas en el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estableciendo, entre otros, que para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Líquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe;

Que, asimismo, considerando que determinados distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín han sido declaradas en Estado de Emergencia por parte del Estado; corresponde, a fi n de coadyuvar con la política de pacifi cación del Estado, modifi car los plazos establecidos en el cronograma aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, para que los medios de transporte terrestre de combustibles líquidos en cilindros ubicados en las zonas antes mencionadas obtengan, en una fecha próxima, su inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a ello, corresponde a OSINERGMIN realizar variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las variaciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD y en consecuencia en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468515

publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Anexos H e I del Anexo 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, a través de los cuales se establecen los “Requisitos para solicitar la Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos”, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, a través del cual se aprobó el cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos en Cilindros, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2º.- Aprobar el cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el mismo que será de obligatorio cumplimiento para los Medios de Transporte de Combustibles Líquidos en Cilindros y establece los plazos máximos para la inscripción referida:”

Cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte de Combustible Líquido en Cilindros

Año 2012 Año 2013

Medios de Transporte Terrestre de Combustible LíquidoMedios deTransporte Acuático

Departamentos yP r o v i n c i a Constitucional

01-Jun-

1215-Jul-

1215-Ago-

1215-Sep-

1215-Oct-

1215-Nov-

1215-Dic-

1215-Ene-

1315-Feb-

1315-Mar-

1315-Abr-

1315-May-13

Madre de Dios X Cusco - Ayacucho - Junín - Huancavelica X Huánuco - Pasco X Puno - Apurímac X San Martín - Amazonas X Ucayali - Loreto X Lambayeque - Cajamarca - X La Libertad - Ancash Tumbes - Piura X Moquegua - Tacna X Arequipa - Ica X Lima - Callao X En todo el País X

Artículo 3º.- Modifi car la Declaración Jurada Técnica aplicable a los procedimientos referidos a la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos para los medios de transporte terrestre de combustibles líquidos en cilindros, aprobada por el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2012-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modifi car las Declaraciones Juradas Técnicas, modifi car el Cronograma para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte de Combustible Líquido en Cilindros; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos 1 a que se refi ere el artículo 1º, Anexo 2 a que se refi ere el artículo 3º, así como el Anexo 3 que contiene la Exposición de Motivos y forman parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

802569-1

Modifican el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Res. Nº 069-2012-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 136-2012-OS/CD

Lima, 14 de junio de 2012

VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-1591-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468516

Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron nuevas medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a través del SCOP;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, en el cual se preveía, entre otras cosas, que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual;

Que, con la fi nalidad de simplifi car la obligación de las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel se ha considerado pertinente la eliminación de la declaración de las ventas detalladas, siendo sólo necesario la declaración jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado procedimiento estableció que la Declaración Jurada a la que hace referencia el párrafo anterior debía presentarse el quinto día hábil del mes de Junio de 2012 , exclusivamente respecto del cierre de facturación de los meses de abril y mayo de 2012 conforme a los formatos aprobados por OSINERGMIN;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de junio de 2012, OSINERGMIN aprobó los formatos de Declaración Jurada a los que hace referencia el párrafo anterior;

Que, en ese sentido, y con la fi nalidad de que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel puedan preparar y presentar la Declaración Jurada de acuerdo a los formatos aprobados por OSINERGMIN a través de la Resolución de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG, se requiere modifi car el plazo previsto por la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, considerando que la presente norma tiene por objetivo facilitar a los agentes obligados la presentación de la información requerida para la supervisión y fi scalización de los cambios introducidos por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 46º del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 46º.- Obligación de los agentes de comercialización de GLP a Granel y GLP para envasado

Las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por el OSINERGMIN.

Artículo 2º.- Modifi car la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

QUINTA: La Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 46º del presente procedimiento, respecto del cierre de facturación de los meses de abril y mayo de 2012, deberá presentarse hasta el 25 de Junio de 2012.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESUS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

802569-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 150-2012-INEI

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Mayo de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468517

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Mayo de 2012, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A S

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 789,88 789,88 789,88 789,88 789,88 789,88 02 505,67 505,67 505,67 505,67 505,67 505,67

03 498,41 498,41 498,41 498,41 498,41 498,41 04 478,93 721,69 896,37 555,20 236,27 752,74

05 433,49 216,58 357,34 608,43 (*) 602,15 06 836,45 836,45 836,45 836,45 836,45 836,45

07 598,55 598,55 598,55 598,55 598,55 598,55 08 795,62 795,62 795,62 795,62 795,62 795,62

09 283,98 283,98 283,98 283,98 283,98 283,98 10 345,54 345,54 345,54 345,54 345,54 345,54

11 208,33 208,33 208,33 208,33 208,33 208,33 12 295,17 295,17 295,17 295,17 295,17 295,17

13 1849,17 1849,17 1849,17 1849,17 1849,17 1849,17 14 267,68 267,68 267,68 267,68 267,68 267,68

17 540,82 665,47 713,24 881,68 525,60 918,55 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48

19 691,33 691,33 691,33 691,33 691,33 691,33 18 275,75 275,75 275,75 275,75 275,75 275,75

21 418,26 339,42 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2235,76 2235,76 2235,76 2235,76 2235,76 2235,76

23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30

27 508,62 508,62 508,62 508,62 508,62 508,62 24 271,05 271,05 271,05 271,05 271,05 271,05

31 361,24 361,24 361,24 361,24 361,24 361,24 26 360,06 360,06 360,06 360,06 360,06 360,06

33 609,89 609,89 609,89 609,89 609,89 609,89 28 402,24 402,24 402,24 411,95 402,24 402,24

37 290,26 290,26 290,26 290,26 290,26 290,26 30 357,90 357,90 357,90 357,90 357,90 357,90

39 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 32 445,65 445,65 445,65 445,65 445,65 445,65

41 353,78 353,78 353,78 353,78 353,78 353,78 34 566,04 566,04 566,04 566,04 566,04 566,04

43 613,84 559,60 736,64 603,39 729,03 850,49 38 418,03 823,60 770,07 534,95 (*) 699,43

45 311,46 311,46 311,46 311,46 311,46 311,46 40 359,76 321,88 404,30 286,51 272,89 331,41

47 448,25 448,25 448,25 448,25 448,25 448,25 42 233,48 233,48 233,48 233,48 233,48 233,48

49 234,59 234,59 234,59 234,59 234,59 234,59 44 343,48 343,48 343,48 343,48 343,48 343,48

51 324,79 324,79 324,79 324,79 324,79 324,79 46 471,90 471,90 471,90 471,90 471,90 471,90

53 912,64 912,64 912,64 912,64 912,64 912,64 48 329,22 329,22 329,22 329,22 329,22 329,22

55 478,01 478,01 478,01 478,01 478,01 478,01 50 619,77 619,77 619,77 619,77 619,77 619,77

57 409,69 409,69 409,69 409,69 409,69 409,69 52 279,96 279,96 279,96 279,96 279,96 279,96

59 200,22 200,22 200,22 200,22 200,22 200,22 54 363,01 363,01 363,01 363,01 363,01 363,01

61 288,15 288,15 288,15 288,15 288,15 288,15 56 562,35 562,35 562,35 562,35 562,35 562,35

65 260,47 260,47 260,47 260,47 260,47 260,47 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99

69 386,30 327,82 428,87 433,15 269,39 462,80 62 402,01 402,01 402,01 402,01 402,01 402,01

71 504,34 504,34 504,34 504,34 504,34 504,34 64 251,35 251,35 251,35 251,35 251,35 251,35

73 405,73 405,73 405,73 405,73 405,73 405,73 66 477,77 477,77 477,77 477,77 477,77 477,77

77 275,39 275,39 275,39 275,39 275,39 275,39 68 285,38 285,38 285,38 285,38 285,38 285,38

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 346,99 346,99 346,99 346,99 346,99 346,99

78 457,73 457,73 457,73 457,73 457,73 457,73

80 105,41 105,41 105,41 105,41 105,41 105,41

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 136-2012-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOSJefe

802267-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468518

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 151-2012-INEI

Lima, 14 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste

correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0023 1,0023

2 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0026 1,0026

3 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0003 1,0003

4 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0027 1,0027

5 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0055 1,0055

6 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0014 1,0014

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por

multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOSJefe

802267-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468519

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDECIAN° 129-2012/SUNAT

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, cargo considerado de confi anza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT, que modifi ca y actualiza el Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;

Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar en dicho cargo, al señor Amador Ernesto Meza Marotta quien, entre otros, apoyará en la implementación de las medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal establecidas mediante Decreto Legislativo Nº 1103;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 18 de junio de

2012, al señor Amador Ernesto Meza Marotta en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

802631-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor del despacho de la Gerencia General

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 151-2012-SUNARP/SN

Lima, 15 de junio de 2012

CONSIDERANDO;Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del

artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante

Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los Funcionarios Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surte efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y en la Ley Nº 27594;

Con el visto de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del día 18 de junio de 2012, en el cargo de confi anza de Asesor del despacho de la Gerencia General, al señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

802537-1

Disponen la reactivación de la Oficina Receptora de Kimbiri y autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 153-2012-SUNARP/SN

Lima, 15 de junio de 2012

VISTO, el Informe de la Gerencia General Nº 017-2012-SUNARP/GG, mediante el cual eleva la propuesta de creación de Ofi cina Receptora en la provincia de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo público descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicas administrativas de los Registros Públicos para su especialización, simplifi cación, integración y modernización del servicio registral;

Que, en el marco de la democratización de los servicios registrales y la inclusión de los ciudadanos en las provincias más alejadas, por Resolución Nº 298-2008-SUNARP/SN, la SUNARP dispuso la creación de la Ofi cina Receptora de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco;

Que, con la fi nalidad consolidar la pacifi cación del país, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 075-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 085-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, y el Decreto Supremo Nº 034-2012-PCM, en virtud de los cuales se ha declarado Estado de Emergencia distintas provincias, entre ellas, las ubicadas en el Valle entre los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), como los distritos de Kimbiri y Pichari, ubicadas en la provincia de La Convención;

Que, es necesario, a fi n de fortalecer el contexto de paz y justicia con el que tienen derecho a vivir los ciudadanos de las provincias mencionadas en el considerando anterior, que los servicios registrales sean brindados en localidades cercanas a su residencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468520

Que, por razones de índole administrativo, la Ofi cina Receptora de Kimbiri no se encuentra activa a la fecha, siendo necesaria disponerse su reactivación y mejores condiciones administrativas que hagan posible la permanencia de los servicios registrales que debe ofrecer a los ciudadanos de su ámbito de incidencia;

Que, en atención a las particulares condiciones geográfi cas, sociales y de infraestructura vial en los distritos de Kimbiri y Pichari, provincia de La Convención, es indispensable que la gestión, administrativa y registral, de las Ofi cinas Receptoras sea coordinada por las Zonas Registrales bajo cuya circunscripción se encuentra las provincias ubicadas en el Valle entre los Ríos Apurímac y Ene, Zona Registral Nº X – Sede Cusco y Zona Registral Nº XI – Sede Ica;

Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia Legal, Informe Nº567-2012-SUNARP/GL, y al Informe de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, Informe Nº 304-2012-SUNARP/GPD; además, de lo informado por la Zona Registral Nº X – Sede Cusco por Ofi cio Nº 258-2012-ZRNºX/JEF, procede la reactivación de la Ofi cina Receptora de Kimbiri y la creación de la Ofi cina Receptora de Pichari;

Que, de conformidad al Acuerdo del Directorio Nº 285 del 15 de junio del 2012, se aprobó la reactivación de la Ofi cina Receptora de Kimbiri y la creación de la Ofi cina Receptora de Pichari;

De acuerdo al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la reactivación de la Ofi cina Receptora de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuya creación se realizó en virtud de la Resolución Nº 298-2008-SUNARP/SN.

Artículo Segundo.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Artículo Tercero.- La gestión de las Ofi cinas Receptoras, administrativa y registral, será de responsabilidad, conjunta, de las Jefaturas de las Zonas Registrales Nº X – Sede Cusco y Nº XI – Sede Ica, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

802537-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular del distrito de San Juan, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 048-2012-P-CE-PJ

Lima, 14 de junio de 2012

VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 958 y 1076-2012-PJ/CSJLO-P,

cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Iquitos por la doctora Marlene Carmen Ticse Traverzo, Juez de Paz Letrado Titular del Distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la doctora Marlene Carmen Ticse Traverzo formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de San Juan, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, a partir del 30 de mayo del año en curso, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 042-2008-CNM de fecha 19 de febrero de 2008, quien se desempeñaba como Juez Provisional del Juzgado Contencioso Administrativo de la referida Corte Superior.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, a partir del 30 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Marlene Carmen Ticse Traverzo al cargo de Juez de Paz Letrado Titular del Distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, quien se desempeñaba como Juez Provisional del Juzgado Contencioso Administrativo de la referida Corte Superior, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

802335-1

Modifican conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduría Pública y el Órgano de Control Institucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 103-2012-CE-PJ

Lima, 13 de junio de 2012

VISTA:La Resolución Administrativa Nº 100-2012-CE-PJ, de

fecha 6 de junio del año en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa

Nº 038-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del presente año, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial. El artículo 12º del referido reglamento estableció que la Comisión Permanente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468521

Selección para la cobertura de plaza vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduría Pública y Órgano de Control Institucional, se conformará por acuerdo del este Órgano de Gobierno y estará integrada por un representante del Presidente del Poder Judicial, el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General.

Tercero. Que el Presidente del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 250-2012-P-PJ, de fecha 5 de junio del año en curso, convocó a concurso público y abierto las plazas vacantes y presupuestadas de la Corte Suprema de Justicia de la República consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), mencionadas en cuadro anexo y propuso a los integrantes de la referida Comisión Permanente de Selección.

Cuarto. Que dentro de las plazas vacantes sometidas a concurso público y abierto se encuentra la de Jefe de la Ofi cina de Administración, entre otras Jefaturas de Ofi cina. En tal sentido, ante la ausencia de un titular en la aludida Ofi cina de Administración, se hace necesario modifi car la conformación de la Comisión Permanente para esta convocatoria.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 449-2012 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Procuraduría Pública y el Órgano de Control Institucional, que estará a cargo de la convocatoria dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 250-2012-P-PJ, de fecha 5 de junio del año en curso, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:

• Jaime Gomez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial, quien la presidirá,

• Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y

• Marlene del Carmen Mayaute Suarez, Relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El señor Joel Segura Alania, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, intervendrá en casos de impedimento o abstención de uno de los integrantes de la comisión.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a los funcionarios designados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

802335-2

Dan por concluida designación de magistrado en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial asuma la tramitación de los procesos judiciales del referido órgano

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 106-2012-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2012

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 043-2012-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones corresponde a este Órgano de Gobierno.

Segundo. Que, en ese contexto, a propuesta del Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, mediante Resolución Administrativa Nº 043-2012-CE-PJ, del 14 de marzo del presente año, se dispuso que el doctor Manuel Federico Loyola Florián, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, tenga competencia exclusiva para conocer el proceso penal seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala, por los delitos de terrorismo agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos hasta su conclusión. Asimismo, se designó al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial de Lima Norte, quien se venía desempeñando como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Penal de la citada Corte Superior, para que se encargue provisionalmente del despacho correspondiente al Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, hasta la conclusión del referido expediente.

Tercero. Que, en lo concerniente al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, se ha cuestionado públicamente su desempeño en el ejercicio de sus funciones en un ámbito especialmente sensible del acontecer nacional, por lo que, a fi n de garantizar la debida continuidad y confi anza pública en el servicio de impartición de justicia, es oportuno adoptar las medidas pertinentes, sin que esto implique adelantar opinión o interferir en la investigación iniciada por la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial, actualmente en curso.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 451-2012 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la intervención del señor Chaparro Guerra por encontrarse de licencia. Por unanimidad, y de conformidad con el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Abel Pulido Alvarado en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial; quien retornará a sus funciones jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Segundo. Disponer que el Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial asuma la tramitación de los procesos judiciales del referido órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones, hasta la designación del juez correspondiente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sala Penal Nacional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

802335-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468522

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Fedatario del Área de Legajos - Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-2012-CED-CSJLI/PJ

Lima, 7 de mayo de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, donde se constituye la Corte Superior de Justicia de Lima en Unidad Ejecutora del Poder Judicial; el Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, el acuerdo sesionado en la fecha respecto de la propuesta designación de Fedatarios - Área de Legajos; y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Órganos de Dirección a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.

Que, al haberse expedido la Resolución Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha incrementado la actividad administrativa y por ende la producción de la Coordinación de Personal se ha incrementado en un 60%; mas sin embargo, sólo se cuenta con un Fedatario para el Área de Planillas, teniendo que coordinar el personal de la Ofi cina de Legajos cualquier solicitud con el referido Fedatario.

Que, en ese orden de ideas, y atendiendo al Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta necesario designar un fedatario que se encargue específi camente de las labores de certifi cación de documentación del Área de Legajos, con la fi nalidad de mantener una oportuna atención de los requerimientos que se efectúen.

Que tal designación debe recaer en un personal de esta Corte Superior de Justicia que reúna el perfi l requerido y previsto en el Manual Normativo del Fedatario de este Distrito Judicial, aprobado por la resolución administrativa de vistos.

Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96 inciso 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado CESAR AUGUSTO MUÑOZ SALAZAR como FEDATARIO del Área de Legajos - Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ejerciendo dicho cargo a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la persona en mención para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente

LUIS CARLOS ARCE CORDOVA

CÉSAR JAVIER VEGA VEGA

802265-1

Aprueban la Directiva Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ, sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 19-2012-CED-CSJLI-PJ

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTOS

El Ofi cio Nº 3609-2012-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, conteniendo la solicitud presentada por el doctor Gunther Gonzáles Barrón, a través del cual solicita autorización de salida el día 04 de mayo de 2012, desde las 11:00 AM a 13:00 PM, del mismo día, a fi n de participar como jurado de la Tesis Doctoral de la abogada Mónica Tambini Avila, en la sesión de Post Grado de la Universidad San Martín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio 3609-2012-P-CSJLI/PJ, se remite la solicitud presentada por el doctor Gunther Gonzáles Barrón, a través del cual solicitó autorización de salida el día 04 de mayo de 2012, desde las 11:00AM a 13:00 PM, del mismo día, a fi n de participar como jurado de la Tesis Doctoral de la abogada Mónica Tambini Avila, en la sesión de Post Grado de la Universidad San Martín de Porres.

Que, en sesión ordinaria de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó derivar para su tratamiento la referida solicitud a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones; y acordó también emitir, como consecuencia de lo solicitado por el Magistrado, una Directiva que recuerde a los Señores Magistrados que deben dar estricto cumplimiento al horario de trabajo, señalándose las incompatibilidades de sus funciones.

Que, conforme al inciso 19) del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo Distrital el adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Que, el artículo 146º de la Constitución Política del Perú, establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Que, conforme al inciso 13), del artículo 34º, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, es deber de los Jueces el dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional; no obstante, pueden ejercer la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; pudiendo, con las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468523

mismas limitaciones, realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias.

Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar los mecanismos adecuados que permitan garantizar el cumplimiento, control y supervisión de lo dispuesto en la constitución y en la Ley 29277, de la Carrera Judicial; en aras de procurar un más adecuado servicio de justicia en benefi cio de los litigantes y público usuario.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente

LUIS CARLOS ARCE CORDOVA

CÉSAR JAVIER VEGA VEGA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

NORVIL CIEZA MONTENEGRO

DIRECTIVA Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ

I. OBJETIVO:

Establecer disposiciones que permitan garantizar el cumplimiento, control y supervisión de lo dispuesto en la constitución y en la Ley de la Carrera Judicial, referido a la incompatibilidad de la función jurisdiccional de los Señores Magistrados con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria.

II. FINALIDAD:

Brindar al usuario de la administración de justicia un servicio efi caz y oportuno.

III. BASE NORMATIVA

- Artículo 146º de la Constitución Política del Perú.- Inciso 13), del artículo 34º, de la Ley 29277, Ley de

la Carrera Judicial.- Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ.- Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ.- Resolución Administrativa Nº 485-2011-P-CSJLI/PJ.

IV. ALCANCE

Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima

V. NORMAS:

1. Los señores Magistrados deberán observar estrictamente el horario de trabajo establecido, de 8.00 AM a 13.30 PM y de 14.15 PM a 16.45 PM; asimismo, cautelarán que el horario fi jado para la atención a los litigantes y abogados, sea cumplido a cabalidad.

2. La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, la que podrán ejercer los señores magistrados fuera del horario de trabajo, con las limitaciones señaladas en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

3. La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura deberá supervisar constantemente el debido cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus atribuciones, dando cuenta a la Presidencia de la Corte Superior y/o al Consejo Ejecutivo Distrital.

Lima, 17 de mayo de 2012

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidenteLUIS CARLOS ARCE CORDOVACÉSAR JAVIER VEGA VEGARICARDO LUIS CALLE TAGUCHENORVIL CIEZA MONTENEGRO

802266-1

Conforman la Segunda Sala Civil de Lima, reasignan y disponen permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 412-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de junio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante ingreso Nº 41123-2012, la doctora Carmen

Yleana Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, solicita se le conceda descanso vacacional del 18 al 22 de junio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Civil de Lima, por las vacaciones de la doctora Martínez Maraví.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL

VÍCTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Martínez Maraví, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil de Lima Dr. Jesús Manuel Soller RodríguezPresidenteDr. César Augusto Solís Macedo(T)Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar(P)Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor WILSON

SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Martínez Maraví.

Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora SILVIA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 18 al 22 de junio del presente año, por la promoción del doctor Paucar Eslava.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima802229-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468524

Designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de El Agustino

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 414-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de junio del 2012 VISTOS; la comunicación que antecede; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el informe que se da cuenta en la fecha, se hace de conocimiento de esta Presidencia el deceso de la señora madre de la doctora Carmen Sabina Reyes Guillén, Juez del Primer Juzgado Mixto de El Agustino.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de El Agustino, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Reyes Guillén.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ANGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de El Agustino, a partir del 15 de junio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de duelo de la doctora Reyes Guillén.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

802243-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Designan integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud

RESOLUCIÓN Nº 232-2012-CONAFU

Lima, 7 de mayo de 2012

“UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD”

VISTOS: La Resolución Nº 282-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010 y su Fe de Erratas, el Ofi cio Nº 0055-UPCS-2010 recibido con fecha 21 de octubre de 2010, la Resolución Nº 127-2011-CONAFU de fecha 07 de marzo de 2011, Resolución Nº 489-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio N° 0013-2912-UCS recibido con fecha 02 de marzo de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 01 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 016-2012-GG-PLMGH recibido con fecha 09 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 734-2012-CONAFU-P de fecha 27 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 027-P-CO-UPCS recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 456-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 26 de abril de 2012, el Acuerdo Nº 278-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro);

Que, mediante Resolución Nº 282-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Miguel Fuentes Chávez, José Luís Lescano Rivero y Jaime Napoleón Fuse y Fernández Dávila, en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468525

los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente;

Que, por Ofi cio Nº 0055-UPCS-2010 recibido con fecha 21 de octubre de 2010, la Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, comunica la renuncia voluntaria del señor Miguel Fuentes Chávez al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad e informa que quien asumirá en forma interina será el Vicepresidente Académico;

Que, mediante Resolución Nº 127-2011-CONAFU de fecha 07 de marzo de 2011, se resolvió entre otros: Encargar al Vicepresidente Académico Mg. José Luís Lescano Rivero en el cargo de Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud;

Que, mediante Resolución Nº 489-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió: Declarar adecuada a la Universidad Ciencias de la Salud al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de Adecuación.

Que, mediante Ofi cio N° 0013-2912-UCS recibido con fecha 02 de marzo de 2012, el Mg. José Luís Lescano Rivero, se apersona a este Consejo Nacional a fi n de presentar su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Académico y posteriormente como encargado de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, siendo los motivos de salud y estrictamente personales;

Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 01 de marzo de 2012, el Dr. Jaime Napoleón Fuse y Fernández Dávila, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para poner en conocimiento su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, siendo los motivos estrictamente personales, expresando agradecimiento por la confi anza depositada a su persona;

Que, por Ofi cio Nº 016-2012-GG-PLMGH recibido con fecha 09 de marzo de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, comunica a este Consejo Nacional que por acuerdo de la Junta General de Accionistas, se ha designado la conformación de los nuevos integrantes de la Comisión Organizadora de la cita casa de estudios superiores; para cuyo efecto adjuntan copia del Acta de la Junta General de Accionistas, hojas de vida documentada de los profesionales propuestos y el pago de derechos correspondientes;

Que, por Ofi cio Nº 734-2012-CONAFU-P de fecha 27 de marzo de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, para comunicarle que deberá absolver las siguientes observaciones: Respecto al Dr. Elías Castilla Rosa Pérez propuesto para Presidente de la Comisión Organizadora, con el propósito de acreditar su experiencia en la docencia universitaria, la Promotora deberá remitir documentos legibles, con el registro del nombre de la Universidad que los expidió y legalizados y con respecto al Dr. Elí Joaquín Espinoza Atencia propuesto para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, deberán acreditar su experiencia en docencia universitaria según lo previsto en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 23733, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado;

Que, por Ofi cio Nº 027-P-CO-UPCS recibido con fecha 16 de abril de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, remite la documentación solicitada, en respuesta al Ofi cio Nº 734-2012-CONAFU-P;

Que, mediante Ofi cio Nº 456-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Representante de la Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, por la razón de que los profesionales propuestos cumplen con los requisitos de ley para los cargos, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Elías Castilla Rosa Pérez, Vicepresidente Académico: Dr. Elí Joaquín Espinoza Atencia y Gerente General: Dra. María Magdalena Luna Gálvez;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 125-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. Miguel Fuentes Chávez, Mg. José Luís Lescano Rivero y Dr. Jaime Napoleón Fuse y Fernández Dávila en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, b) Declarar la vacancia del cargo del Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, c) Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Presidente: Dr. Elías Castilla Rosa Pérez, Vicepresidente Académico: Dr. Elí Joaquín Espinoza Atencia y Gerente General: Dra. María Magdalena Luna Gálvez;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Miguel Fuentes Chávez, Mg. José Luís Lescano Rivero y Dr. Jaime Napoleón Fuse y Fernández Dávila en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud.

Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo del Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Ciencias de la Salud; la misma que estará conformada por los siguientes profesionales:

NOMBRE CARGODr. Elías Castilla Rosa Pérez PresidenteDr. Elí Joaquín Espinoza Atencia Vicepresidente AcadémicoDra. María Magdalena Luna Gálvez Gerente General

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

801580-1

Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo

RESOLUCIÓN Nº 239-2012-CONAFU

Lima, 7 de mayo de 2012

“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO”

VISTOS: La Resolución Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 25 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 491-2012-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468526

CONAFU-CDAA recibido de fecha 07 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 292-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro);

Que, mediante Resolución Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo al Dr. Juan José Morales Muro;

Que mediante Carta s/n recibida con fecha 25 de abril de 2012, el Represente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunicó que el Dr. Juan José Morales Muro ha renunciado al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios, la cual han aceptado y posteriormente presentaran la nueva propuesta para el cargo vacante; asimismo cumplen con adjuntar copia de la carta de renuncia;

Que, mediante Ofi cio Nº 491-2012-CONAFU-CDAA recibido de fecha 07 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Represente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunica a este Consejo Nacional la renuncia Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, siendo aceptado por la Promotora; efectuada la revisión de la documentación y el análisis respectivo, la Comisión

Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Aceptar la renuncia de manera irrevocable del Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, declarar la vacancia en el mencionado cargo y requerir a la universidad, remita la nueva propuesta para el cargo, en un plazo perentorio de 30 días hábiles y el pago de la tasa del TUPA-CONAFU correspondiente;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 292-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente y 3) Requerir a la Promotora, remita la nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, en un plazo perentorio de 30 días hábiles;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr.

Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo.

Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, remita la nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, en un plazo perentorio de 30 días hábiles.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANOSecretario General

801579-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran aprobado el Nuevo Plan de Estudios del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 0637-2012-ANR

Lima, 6 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468527

VISTOS:

La carta N° 00260-2012-SG-RUIGV, de fecha 06 de marzo de 2012, la Resolución de Consejo Universitario N° 0151-2012-CU-UIGV, de fecha 22 de febrero de 2012, la Resolución Nº 548-2009-ANR, de fecha 23 de abril de 2009; el Informe Nº 132-2012-DGDAC, de fecha 18 de abril de 2012, el Memorando Nº 409-2012-SE, y;

CONSIDERANDO:

Que, por carta de vistos, el Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega eleva al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores la Resolución N° 0151-2012-CU-UIGV, de fecha 22 de febrero de 2012, que ratifi ca la Resolución N° 0123-2012-DEPG, por la cual se apruebe el Nuevo Plan de Estudio del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral, el mismo que entrará en vigencia a partir del Ciclo Académico 2012-2;

Que, por Resolución N° 548-2009-ANR de vistos, precisa que el Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria N° 23733;

Que, por informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación informa que el Nuevo Plan de Estudio de la Segunda Especialización en Rehabilitación Oral, se desarrollará en seis ciclos académicos y cuenta con ciento siete créditos, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23° y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria N° 23733; en tal virtud, opina que apruebe y se emita la resolución correspondiente;

Que, con memorando N° 409-2012-SE, de fecha 23 de abril del 2012, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar la resolución que declare aprobado el nuevo Plan de Estudio del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar aprobado el Nuevo Plan de Estudios

del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral, el cual entrará en vigencia a partir del Ciclo Académico 2012-2, en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Artículo 2º.- Establecer que los Programas de Complementación Curricular se diseñaran y ejecutarán en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

801577-1

Declaran aprobado cambio de denominación de la Carrera de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario por la de carrera de “Ingeniería Civil” de la Universidad San Ignacio de Loyola

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSIATRIA

RESOLUCIÓN N° 0639-2012-ANR

Lima, 6 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORESVISTOS:La carta s/n, del apoderado de la Universidad San

Ignacio de Loyola, de fecha 23 de febrero de 2012; la Resolución de Rectorado N° 001-2012/G, de fecha 27 de enero de 2012; la Resolución Nº 0455-2010-ANR, de fecha 12 de mayo de 2010; el Informe Nº 135-2012-DGDAC, de fecha 19 de abril de 2012, el Memorando Nº 0419-2012-SE, de fecha 24 de abril de 2012; y;

CONSIDERANDO:Que, por carta de vistos, el apoderado de la

Universidad San Ignacio de Loyola remite al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, la Resolución de Rectorado N° 001-2012/G, de fecha 27 de enero de 2012, por la cual aprueba el cambio de denominación de la carrera de “Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario” por la de carrera de “Ingeniería Civil”, el cual se hará efectivo a partir del semestre académico 2012-I, continuando adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura;

Que, la carrera de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario forma parte de la estructura académica de la Universidad San Ignacio de Loyola y ha sido aprobada por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución N° 455-2010-ANR, de fecha 12 de mayo de 2010;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación informa que habiendo revisado el expediente de cambio de denominación, presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola, se encuentra justifi cado y el plan curricular de la Carrera de Ingeniería Civil, satisface los requisitos establecidos en el artículo 23° y el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733;

Que, con memorando N° 0419-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución que declare aprobado el cambio de denominación de la Carrera de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario por la de carrera de Ingeniería Civil en la Universidad San Ignacio de Loyola;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar aprobado el cambio de

denominación de la Carrera de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario por la de carrera de “Ingeniería Civil”, el cual se hará efectivo a partir del semestre académico 2012-I, continuando adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad San Ignacio de Loyola.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

801577-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a llevarse a cabo en Inglaterra

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0036-2012-BCRP

Lima, 1 de junio de 2012

Page 42: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468528

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación de Morgan Stanley para participar en la Conferencia para Bancos Centrales y Fondos Soberanos de Inversión que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Inglaterra, entre el 17 y el 22 de junio de 2012;

Los temas que se dictarán están directamente relacionados con la administración de las reservas internacionales que realiza el Banco y la conferencia proveerá de una perspectiva amplia sobre los tópicos principales en los mercados y abordará temas sobre las principales economías, estrategias y negociaciones para varios tipos de activos;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior

del señor Felipe Barrera Castro, Especialista Senior en Análisis Bancario y Crediticio Internacional de la Gerencia de Operaciones Internacionales en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 17 al 22 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 1 918,82TOTAL US$ 1 918,82

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

799779-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1473-2012-MP-FN

Lima, 13 de junio del 2012VISTO Y CONSIDERANDO:El Ofi cio Nº 3299-2012-MP-FN-OREF, cursado por la

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor MARTIN NICANOR RETAMOZO ROCA, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, cumplirá 70 años de edad, el 16 de junio del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado, expedida por el Concejo Distrital de Bellavista - Callao, conforme obra en su legajo personal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Articulo Primero.- Cesar por límite de edad a partir

del 16 de junio del 2011, al doctor MARTIN NICANOR

RETAMOZO ROCA, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 757-2009-MP-FN, de fecha 04 de junio del 2009; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Articulo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido Fiscal, mediante Resolución Nº 004-1994-JHM, de fecha 10 de mayo de 1994.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

801944-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1387-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 12393-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1387-2012-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 8 de junio de 2012.

Artículo Décimo;

DICE:

“Dar por concluido el nombramiento del doctor ALENZA ALLER TICONA, (...)

DEBE DECIR:

“Dar por concluido el nombramiento de la doctora ALENZA ALLER TICONA, (...)

Artículo Décimo Octavo;

DICE:

“Dar por concluida la designación del doctor LUZGARDO RAMIRO GONZALES RODRIGUEZ, (...)

DEBE DECIR:

“Dar por concluida la designación del doctor LUZGARDO RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ, (...)

Artículo Vigésimo Primero;

DICE:

“DESIGNAR al doctor LUZGARDO RAMIRO GONZALES RODRIGUEZ, (...)

DEBE DECIR:

“DESIGNAR al doctor LUZGARDO RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ, (...)

Artículo Vigésimo Sétimo;

DICE:

“DESIGNAR al doctor ALENZA ALLER TICONA, (...)

DEBE DECIR:

“DESIGNAR a la doctora ALENZA ALLER TICONA, (...)

802177-1

Page 43: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468529

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Dejan sin efecto la Res. N° 12014-2011, mediante la cual se autorizó la actuación de persona natural como representante en el Perú de Clariden Leu Ltd.

RESOLUCIÓN SBS N° 3364-2012

Lima, 6 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:La solicitud presentada por Clariden Leu Ltd. mediante

carta de fecha 20 de abril de 2012 suscrita por el señor Juan Felipe García Montufar Sarmiento, para que se autorice la cancelación de la autorización del señor Juan Antonio Carranza Zegarra para que actúe como su representante en el Perú;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 12014-2011 de

fecha 05 de diciembre de 2011, se autorizó al señor Juan Antonio Carranza Zegarra, de nacionalidad peruana identifi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N°07717895, a actuar como representante de Clariden Leu Ltd. en el Perú, en sustitución de la señora Gladys Revelli de Ramírez Gastón;

Que, Clariden Leu Ltd. ha sido absorbida por Credit Suisse AG, razón por la cual manifi esta su decisión de cerrar su ofi cina de representación en el Perú;

Que, la entidad ha cumplido con presentar toda la documentación que sustenta y acredita la decisión de dejar sin efecto la designación del representante según los acuerdos adoptados en sesión del 29 de febrero de 2012;

Que en dicha sesión se facultó al suscriptor de la carta, señor Juan Felipe García Montufar Sarmiento, a realizar todos los actos necesarios para ejecutar dichos acuerdos;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 48° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N°26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y el Departamento Legal;

RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir de la fecha,

la Resolución SBS N° 12014-2011 del 05 de diciembre de 2011, por la cual se autorizó al señor Juan Antonio Carranza Zegarra a actuar como representante en el Perú de Clariden Leu Ltd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

802147-1

Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3375-2012Lima, 7 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Credivisión S.A. para que se le autorice el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en el departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 434, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en calle Fraternidad Nº 110-120 y Av. José Gálvez Barrenechea Nº 696 Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

801877-1

Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento a realizarse en España

RESOLUCIÓN SBS Nº 3514-2012

Lima, 13 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las comunicaciones cursadas entre el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de España (AUSBANC) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de concretar una pasantía en las citadas entidades, la cual se llevará a cabo del 18 al 22 de junio de 2012, en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la referida pasantía permitirá conocer la experiencia acumulada en otros organismos de supervisión respecto a los temas de protección al consumidor de servicios fi nancieros y, en particular sobre el procedimiento de atención de reclamaciones, lineamientos y jurisprudencia, supervisión de la publicidad de las entidades del sistema fi nanciero, regulación de contratos de consumo, entre otros;

Que, asimismo, la citada pasantía proveerá el establecimiento de contactos con el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de España (AUSBANC), así como con funcionarios vinculados a los temas de protección al consumidor;

Page 44: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468530

Que, los temas a tratar en la pasantía indicada, contribuirán al fortalecimiento del marco de regulación y supervisión del sistema fi nanciero que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a las señoras Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, Mariella del Carmen Hernández Valencia, Supervisor de Servicio al Usuario del Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario e Informalidad Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales y Administrativos, Negociaciones Internacionales y del Sistema de Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en la indicada pasantía;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, Mariella del Carmen Hernández Valencia, Supervisor de Servicio al Usuario del Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario e Informalidad Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales y Administrativos, Negociaciones Internacionales y del Sistema de Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 16 al 23 de junio de 2012, a la Ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 5,760.96Viáticos US$ 5,460.00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

801638-1

Autorizan viajes de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Canadá y México

RESOLUCIÓN SBS N° 3520-2012

Lima, 13 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la International Credit Union Regulators’ Network (ICURN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Mesa Redonda de Reguladores, la misma que se llevará a cabo del 18 al 20 de junio de 2012, en la ciudad de Toronto, Canadá;

CONSIDERANDO:

Que, este evento está dirigido a supervisores de primer nivel, responsables de las políticas gubernamentales de instituciones reguladoras, cuyo objetivo es adquirir una perspectiva global sobre temas regulatorios y mejores prácticas del sector de cooperativas de ahorro y crédito;

Que, asimismo, en el citado evento se discutirán temas relacionados con los principios y mejores prácticas de la supervisión basada en el riesgo, las tendencias de los requerimientos de capitalización y el gobierno de las cooperativas de ahorro y crédito, así como se analizará los desafíos que enfrentan los sistemas de cooperativas de ahorro y crédito tanto maduros como emergentes;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Butrón Zegarra, Coordinador Ejecutivo de Banca y Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario de esta Superintendencia para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Butrón Zegarra, Coordinador Ejecutivo de Banca y Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 17 al 21 de junio de 2012 a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las

Page 45: Indices Unificados - Mayo 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468531

acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 495.13Viáticos US$ 880.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

802025-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3564-2012

Lima, 14 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las comunicaciones cursadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de México, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con la fi nalidad de llevar a cabo una pasantía en la CONSAR, la misma que tendrá lugar del 18 al 22 de junio de 2012 en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:Que, la citada pasantía está especialmente dirigida

a profesionales vinculados a los temas de supervisión y regulación de las inversiones de los fondos de pensiones, cuyo principal objetivo es conocer la experiencia mexicana en términos de supervisión y regulación de la gestión de inversiones y riesgos de los fondos de pensiones;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre regulación y supervisión de inversiones y riesgos, el modelo de supervisión basado en riesgos, supervisión de instrumentos complejos, esquemas de gastos y comisiones generadas por las inversiones de los fondos de pensiones y mandatos delegados, entre otros;

Que, los temas a tratar en la mencionada pasantía serán de utilidad y aplicación para la supervisión y regulación de las inversiones de los fondos de pensiones, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor José Luis Rojas Apumayta, Jefe de Supervisión de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que participe en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Luis Rojas Apumayta, Jefe de Supervisión de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 16 al 23 de junio de 2012, a la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 804.83Viáticos US$ 1,540.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

802026-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012 - 2016 y conforman la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas en Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 013-2012 GRA/CR

Ayacucho, 25 de mayo de 2012

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, trató el tema relacionado a la Implementación de la Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento y el Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en Ayacucho 2012 - 2016 ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 321-2012-GRA/GG, de fecha 03 de mayo, el señor Gerente General Regional remite

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468532

ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Implementación de la Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento” y el “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012 – 2016”, propuesta presentada a iniciativa del Director de la Ofi cina de la Cooperación Técnica Internacional, Abogado Gotardo Miranda Gutiérrez, amparada conforme a los Tratados Internacionales aprobados y ratifi cados por el Perú, orientados a eliminar las diversas formas de la violencia y desigualdades de género que obstaculizan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, tales como: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCION de BELEM DOPARA”, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de la Discriminación contra la Mujer, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo, la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños , la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, ratifi cado el 08 de mayo del 2002, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(ONU); iniciativa que cuenta con la Opinión Técnica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Inclusión Social del Consejo Regional y con la exposición ante el Pleno del Consejo Regional del señor Director de la Ofi cina de la Cooperación Técnica Internacional, Abogado Gotardo Miranda Gutiérrez, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece en el artículo 192º que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones , actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el numeral seis del precepto citado, dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y el Estado y en su artículo 2º numeral 1, consagra el derecho de toda la persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Código Penal, modifi cado por la Ley Nº 28950, ha penalizado en su artículo 153º la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas , el artículo 303-B las Formas Agravadas del tráfi co Ilícito de Migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho fl agelo social, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley Nº 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co de Migrantes; y además se tomará en consideración el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra Trata de Personas en el Perú;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 6º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos a nivel social, “promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza…” propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social;

Que, la Trata de Personas es un problema social, que tiene muchas variantes, pero se refi ere a casos, que presentan los siguientes elementos: que una persona haya sido captada y llevada a otro sitio, con engaños o mediante la fuerza, anulando su libertad y eliminando su voluntad con el fi n de explotarla. Esto es tipifi cado como trata. Así sucede en todos los casos como los de explotación sexual, siendo el más vulnerable principalmente los niños, niñas, adolescentes y las mujeres; así también

contraviene la prohibición de tortura y de tratamientos inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de la problemática de la Trata de Personas en la Región Ayacucho, en especial en el Río Apurímac y Ene (VRAE), resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la prevención, persecución de los delitos de la Trata de Personas y la protección y la recuperación de sus víctimas en la región Ayacucho. La dirección, planifi cación, y monitoreo, evaluación, y seguimiento de las acciones para combatir la Trata de Personas;

Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, en materia social, es atribución del Gobierno Regional de Ayacucho, atender este tipo de problemática social;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la implementación de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento, garantizando la efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Artículo Segundo.- DECLARAR, al Departamento de Ayacucho como Región de Respeto por los Derechos Humanos y fi rme en la lucha por los derechos de la población vulnerable, principalmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012-2016 que consta de VIII Títulos, 16 metas y 28 actividades, y Reconocer al Grupo Impulsor del Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas en Ayacucho, conformado por las instituciones y organizaciones involucradas por su naturaleza de su función y especialización, conforme se detalla:

- Representante del Gobierno Regional de Ayacucho.- Representante de la Junta de Fiscales Superiores

del Distrito Judicial de Ayacucho.- Representante de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción de Empleo Ayacucho.- Representante de la Benefi cencia Pública

Ayacucho.- Representante de la Municipalidad Provincial de

Huamanga.- Representante Zonal de la Defensoría del Pueblo-

Ayacucho- Representante de la Gobernación Regional-

Ayacucho- Representante de Centro de Emergencia Mujer-

Ayacucho- Representante de la Dirección Regional de Salud.- Representante de la Dirección Regional de

Educación.- Representante de la Dirección Regional Comercio

Exterior y Turismo.- Representante de la Dirección Regional de Transporte

y Comunicaciones.- Representante de la Corte Superior de Justicia de

Ayacucho.- Representante de la Defensoría Pública del Ministerio

de Justicia- Ayacucho.- Representante de las Organizaciones No

Gubernamentales de atención a la niñez, adolescencia y mujer.

- Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza-Ayacucho.

- Representante de INABIF –Ayacucho.- Representante del Comisionado por la Paz y

Desarrollo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468533

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión conformada mediante la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 60 días hábiles, después de promulgada la presente Ordenanza Regional, elabore su Estatuto, Reglamento y el Plan Operativo Anual conforme al Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2012-2016, que será aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ofi cina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar la difusión de la presente Ordenanza Regional, en distintos medios de comunicación.

Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho a los 25 días del mes de mayo del año dos mil doce.

VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRREPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumple.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil doce.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZPresidente

801582-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en evento a realizarse en Brasil

ACUERDO Nº 072-2012-GRU/CR

Pucallpa, 11 de junio del 2012

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio del 2012, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero a la Ciudad de Rio Branco, República de Brasil del 13 al 16 de junio del 2012, con la fi nalidad de participar en el Seminario Internacional denominado “Desenvolvimiento Económico Sustentavel na Pan-Amazonía Sudoeste”, teniendo como objetivo promover diálogos, acuerdos y entendimientos necesarios para el avance de la integración y desenvolvimiento sustentable de la Amazonía peruana, boliviana y brasilera; Se deja constancia que el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali;

Segundo.- AUTORIZAR el viaje de la Consejera Regional Abog. Indira Mariana Urcia Arévalo a la Ciudad de Rio Branco, República de Brasil del 13 al 16 de junio

del 2012, con la fi nalidad de participar en el Seminario Internacional denominado “Desenvolvimiento Económico Sustentavel na Pan-Amazonía Sudoeste”, teniendo como objetivo promover diálogos, acuerdos y entendimientos necesarios para el avance de la integración y desenvolvimiento sustentable de la Amazonía peruana, boliviana y brasilera; Se deja constancia que el viaje de la Consejera Regional Abog. Indira Mariana Urcia Arévalo no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali;

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial Peruano, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRAConsejero DelegadoConsejo Regional

802089-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION DE ALCALDIANº 207-2012

La Molina, 12 de junio de 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: La invitación efectuada por la “Florida International University (FIU) – Institute for Public Management and Community Service”, para participar del evento denominado XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a la cual asistirá el señor Alcalde de La Molina, Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa del 17 al 21 de Junio del 2012, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del

Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 10.1 c), señala que señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, mediante Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468534

que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2012 de fecha 11 de Junio del 2012, se autorizó el viaje que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a los Estados Unidos de Norteamérica del 17 al 21 de Junio del 2012, para participar en la XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable” a desarrollarse en el Hilton Downtown Hotel de Miami, Florida del 18 al 21 de Junio del 2012; toda vez que la Municipalidad de La Molina ha sido seleccionada por los organizadores de la citada Conferencia, por presentar una de las mejores prácticas innovadoras referido a la propuesta de “Pavimento Reciclado”, lo que amerita la presencia ofi cial de representantes de la Corporación Municipal; asimismo se trata de un evento internacional que busca explorar y analizar los temas que son relevantes a los gobiernos locales de nuestro hemisferio con discusiones y sesiones plenarias en temas tales como descentralización, desarrollo local, infraestructura urbana, democracia, participación y cambio climático entre otros;

Que, mediante Informes N° 226- 2012-MDLM-GAJ (07.06.12), N° 174 -2012-MDLM-GAF (06.06.12), N° 385-2012/MDLM-GAF-SGL (05.06.12) y Memorándum N° 316-2012/MDLM-GPPDI (05.06.12) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Desarrollo Institucional respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del Alcalde de La Molina, en la mencionada Conferencia, por lo que se concluye que el gasto total del viaje ofi cial del 17 de Junio al 21 de Junio del 2012, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/.6,079.20 (Seis mil setenta y nueve y 20/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Alcalde JUAN CARLOS MARTÍN ZUREK PARDO FIGUEROA, a los Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 21 de Junio del 2012, para que participe en XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami - Florida, organizado por la “Florida International University (FIU) – Institute for Public Management and Community Service”, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,543.20Lima – Miami – Lima

- Costo de Seminario S/. 816.00- Viáticos ( 05 días) S/. 2,720.00 --------------------

TOTAL S/. 6,079.20

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

802155-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 208-2012

La Molina, 12 de junio de 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: La invitación efectuada por la “Florida International University (FIU) – Institute for Public Management and Community Service”, para participar del evento denominado XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a la cual asistirá el señor Regidor Luis Jaime Callañaupa Vargas del 17 al 22 de Junio del 2012, en su condición de miembro de las Comisiones Ordinarias de Concejo, de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones e Imagen Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 10.1 c), señala que señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, mediante Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 068-2012 de fecha 11 de Junio del 2012, se autorizó el viaje que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Regidor Luis Jaime Callañaupa Vargas, a los Estados Unidos de Norteamérica del 17 al 22 de Junio del 2012, para participar en la XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable” a desarrollarse en el Hilton Downtown Hotel de Miami, Florida del 18 al 21 de Junio del 2012; toda vez que la Municipalidad de La Molina ha sido seleccionada por los organizadores de la citada Conferencia, por presentar una de las mejores prácticas innovadoras referido a la propuesta de “Pavimento Reciclado”, lo que amerita la presencia ofi cial de representantes de la Corporación Municipal; asimismo se trata de un evento internacional que busca explorar y analizar los temas que son relevantes a los gobiernos locales de nuestro hemisferio con discusiones y sesiones plenarias en temas tales como descentralización, desarrollo local, infraestructura urbana, democracia, participación y cambio climático entre otros;

Que, mediante Informes N° 221- 2012-MDLM-GAJ (04.06.12), N° 170-2012-MDLM-GAF (04.05.12), N° 369-2012/MDLM-GAF-SGL (31.05.12) y Memorándum N°314-2012/MDLM-GPPDI (01.06.12), de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Logística y la Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012 468535

Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del mencionado Regidor en dicha Conferencia, por lo que se concluye que el gasto total del viaje ofi cial del 17 de Junio al 22 de Junio del 2012, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/.6,097.69 (Seis mil noventa y siete y 69/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Regidor LUIS JAIME CALLAÑAUPA VARGAS, a los Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 22 de Junio del 2012, para que participe en XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, tema : Una Nueva Agenda Local : Democracia, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental Sustentable”, a desarrollarse en la Ciudad de Miami - Florida, organizado por la “Florida International University (FIU) – Institute for Public Management and Community Service”, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,032.69Lima – Panamá - Miami – Panamá - Lima - Costo de Seminario S/. 813.00- Viáticos (06 días) S/. 3,252.00 --------------------TOTAL S/. 6,097.69

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

802155-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 0143-MDSL

Mediante Ofi cio Nº 383-2012-SG-MDSL, la Municipalidad Distrital de San Luis, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 0143-MDSL, publicada en nuestra edición del día 7 de junio de 2012.

DICE:

Artículo Segundo.- (...)

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN:

(...)8.- Pago de Derecho... + Multa (0% del valor de la

obra)(...)

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- (...)

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN:

(...)8.- Pago de Derecho... + Multa (4% del Valor de la

Obra)(...)

801744-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Mancomunidad Municipal de Lima Este

ORDENANZA Nº 00094/MDSA

Santa Anita, 10 de mayo de 2012CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo

194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la adhesión a una mancomunidad ya constituida; señalando que ésta se da por petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando del Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal y la Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal.

Que, mediante Informe Técnico de fecha 25 de abril de 2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la adhesión a la “Mancomunidad Municipal Lima Este.

Que, mediante el Informe Legal N° 2011 de fecha 26 de abril de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación a la Adhesión a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central.

Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 15 de julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de El Agustino, Cieneguilla, La Molina y San Luis expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este, proceso al cual se pretende adherir la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico correspondiente. Aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA A LA

MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTEArtículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal

tiene por fi nalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la “Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por los siguientes distritos de El Agustino, Cieneguilla, La Molina y San Luis.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

802131-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468536

Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito

ORDENANZA Nº 00095 /MDSA

Santa Anita, 14 de junio de 2012

VISTO: El Informe Nº 028-2012-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 063-2012-SGCR-GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Informe Nº 309-2012-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y

ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo

establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de Mayo del año 2012.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores

tendrán los siguientes benefi cios:

Impuesto Predial:Condonación del 100% de la tasa de interés

moratorio;

Para todos los predios, excepto para aquellos dedicados a los usos de comercio y/o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares.

Arbitrios Municipales:De igual modo que en el caso anterior, para todos

aquellos propietarios y/o poseedores, excepto a los predios los indicados en el ítem anterior, se dispone:

Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio y adicionalmente:

- Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al año 2004.

- Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al año 2005.

- Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006.

- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007.

- Descuento del 30% del monto insoluto, para los predios dedicados al uso de mercado, minoristas, de abastos y galerías (excepto mercados mayoristas) pendientes de cancelación hasta el 31/12/2011.

Multas Administrativas:Se aplicará un descuento para las Multas

Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden:

- Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 y descuento del 50% para las multas impuestas entre el 01/01/2012 y el 31/05/2012 que se cancelen a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012.

- Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/05/2012 que se cancelen desde el 01/08/2012 hasta el 31/12/2012.

Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio, general servicio, mercado mayorista y establecimiento de hospedaje y similares.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores, se

podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2012.

Excepto para aquellos predios destinados a mercados minoristas, de abastos y galerías, cuya vigencia del benefi cio tributario será a partir de la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/07/2012.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN

El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

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complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

802132-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban Ordenanza de “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito”

(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 01542-2012-A/MPMN, recibido el 15 de junio de 2012)

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2011-MPMN

Moquegua, 30 de Septiembre de 2011.

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 10-09-2011, el Dictamen Nº 001-2011-COTSV/MPMN de Registro Nº 025101-2011, sobre “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;

Que, el Numeral e) del Artículo 123° del “Reglamento Nacional de Administración de Transportes” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que corresponde a la Autoridad competente establecer regularizaciones en el Uso de la Vía Pública o en parte de ella;

Que, el Inciso 1.3) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, el Artículo 17º, Apartado 17.1, Literal A) de la Ley 27181 - “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, señala que las Municipalidad Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, el Artículo 3° de la Ley 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Artículo 11º del “Reglamento Nacional de Transporte” aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, determina que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuenta con las competencias previstas en el Reglamento, encontrándose

facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley referidos a los demás Reglamentos Nacionales;

Que, el Área de Servicio Urbano de Transportes de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, mediante el Informe Técnico Nº 396-2011-SECHT-STSV-GDUAAT/GM/MPMN del 16-06-2011, ha emitido la Propuesta de Solución al Congestionamiento Vehicular, indicando que la misma declara vías restringidas para el tránsito de vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de las Rutas 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, en las Vías como son Avenida Balta 3ra. y 2da. Cuadra (Carril de circulación Este a Oeste) y en la Avenida La Paz 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Carril de circulación Sur a Norte); asimismo, modifi ca el Tramo del recorrido de la Avenida Balta 3ra. y 2da. Cuadra y la Avenida La Paz 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra de las Rutas antedichas, para descongestionar la Avenida Balta y la Avenida La Paz de los vehículos de Transporte Público que transitan por la Avenida Balta de Este a Oeste, disponiendo su recorrido hacia la Interconexión Vial y se recomienda se dicte normas para garantizar la seguridad y el ordenamiento vehicular y peatonal en la ciudad; tendiente a descongestionar y racionalizar el uso adecuado de las vías públicas;

Que, a través del Informe Nº 1210-2011-GAJ-GM/MPMN de Registro Nº 24450-2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” ha emitido opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre “Desconcentración de Tránsito de Vehículos de Servicio Urbano y Cambio del Sentido de Tránsito”, por estar enmarcados dentro de la Ley de la materia;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 27181, Decreto Supremo 016-2009-MTC y sus modifi catorias, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 10-09-2011, la siguiente:

ORDENANZA DE “DESCONCENTRACION DE TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO URBANO Y

CAMBIO DEL SENTIDO DE TRANSITO”:

Artículo 1°.- Declarar VIAS RESTRINGIDAS para el Tránsito de Vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de las Rutas 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, en las vías que a continuación se indican:

Avenida “Balta” 3ra. y 2da. Cuadra (Carril de Circulación Este a Oeste).

Avenida “La Paz” 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Carril de Circulación Sur a Norte).

Artículo 2°.- Aprobar la MODIFICACION del Recorrido

de las RUTAS 01, 02, 04, 04A, 06, 10, 16, 17, 18, 19, 19A, 21, 22, 23, 24, 27, 29 y 31, concerniente al Tramo de la Avenida “Balta” 3ra. y 2da. Cuadra (Sentido de Circulación Este a Oeste) y la Avenida “La Paz” 5ta., 4ta. y 3ra. Cuadra (Sentido de Circulación Sur a Norte), por lo que en adelante las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que operan en las citadas Rutas y que circulan por la Avenida “Balta” (Este a Oeste), al llegar a la Intersección con la Calle “Ancash” quedan obligadas a cumplir el nuevo Recorrido por la Calle “Ancash” (Lado Norte), Ovalo Interconexión Vial - Vía Interconexión y Avenida “Ejército” (Terminal).

Artículo 3º.- Autorizar el CAMBIO DE SENTIDO del Tránsito Vehicular de las siguientes Vías Públicas:

. Calle Ancash 1ra. Cuadra, el sentido de circulación será de Sur a Norte (Bajada).

. Calle Miguel Grau 5ta. Cuadra, el sentido de circulación será de Este a Oeste.

. Calle Libertad 1ra. Cuadra, el sentido de circulación será de Norte a Sur.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 16 de junio de 2012468538

Artículo 4º.- Autorizar la Instalación de la Señalización que se detalla:

. Señal Reguladora R-27-A “NO ESTACIONAR”, en la 5ta. Cuadra de la Calle Miguel Grau y 1ra. Cuadra de la Calle Ancash.

. Señal Reguladora “PROHIBIDO VOLTEAR A LA DERECHA”, en la Intersección de Avenida Balta con Calle Libertad.

. Señal Reguladora “GIRAR A LA DERECHA”, en la Intersección de Prolongación de la Calle Ancash (Sentido Norte a Sur) con la Calle Miguel Grau.

. Señal Reguladora “CESA EL PASO”, en la Intersección de la Avenida La Paz con la Vía Interconexión.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito jurisdiccional competente.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Solicitar el Apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que impongan bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO R. COAYLA VILCAAlcalde

802049-1

Aprueban creación de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”

(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 01544-2012-A/MPMN, recibido el 15 de junio de 2012)

ORDENANZA MUNICIPALNº 021-2011-MPMN

Moquegua, 14 de Octubre de 2011.

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 30-09-2011, el Dictamen Nº 003-2011-COTSV/MPMN de Registro Nº 027029-2011, sobre Creación de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;

Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27181 - “Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre” establece que las Municipalidades Provinciales son Autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre de su jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, para emitir normas y disposiciones sin desnaturalizarlas ni transgredirlas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento de Administración de Transporte, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC y conforme a su Vigésima

Cuarta Disposición Complementaria y Final, corresponde a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” regular la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte para tratar la problemática y temas relacionados al desarrollo del Servicio de Transporte y Tránsito Provincial, por lo que resulta necesario proceder a la aprobación de la propuesta alcanzada por la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 1082 -2011-SVST-GDUAAT-GM-MPMN;

Que, en consecuencia es necesario dictar normas complementarias que permitan establecer mecanismos de coordinación entre los actores que tienen injerencia en la problemática del transporte, por lo que se ha considerado implementar en la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” un organismo con carácter consultivo que permita ejercer la labor de coordinación;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 27181 y Decreto Supremo 017-2009-MTC, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 30-09-2011, la siguiente:

ORDENANZA:

Articulo 1º.- Aprobar la Creación de la “COMISION CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO”, la cual tiene carácter consultivo y de coordinación en materia de transporte.

Artículo 2º.- La “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” está conformada por los siguientes miembros debidamente acreditados:

. Dos (02) Representantes de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, uno de los cuales Presidirá dicha Comisión.

. Un (01) Representante de la Dirección Regional de Circulación Terrestre MTC.

. Un (01) Representante de las Empresas de Transporte autorizadas para la prestación de servicio en las Rutas Urbanas e Interurbanas, el mismo que debe contar con su Tarjeta de Circulación y Representar a la mayoría de las Empresas.

. Un (01) Representante de las Empresas de Transporte Especial (Taxi).

. Un (01) Representante de la Policía Nacional del Perú.

. Un (01) Representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º.- Son atribuciones de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”:

a) Formular por escrito propuestas de desarrollo en materia de transporte y tránsito, así como sobre el servicio de transporte de pasajeros en su jurisdicción.

b) Proponer medidas que contribuyan a la transparencia en la gestión de la actividad del transporte de pasajeros.

c) Promover y organizar eventos de educación vial y capacitación para los transportistas, a fi n de mejorar el conocimiento y cumplimiento de las normas de transporte de personas y el trato a los usuarios del servicio.

d) Realizar aportes sobre el Plan Regulador de Rutas a efecto de mejorar las condiciones del servicio de transporte en la jurisdicción al requerimiento de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”.

e) Las demás atribuciones conferidas por Ley.

Artículo 4º.- Las Atribuciones de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” se ejercen con alcance en toda la jurisdicción de la Provincia de “Mariscal Nieto”, involucra a las empresas de transporte, propietarios de vehículos, conductores, cobradores asignados al servicio público de transporte de pasajeros en las diferentes modalidades.

Artículo 5º.- Los Acuerdos de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de

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Mariscal Nieto” se asumen por consenso, por ser un órgano consultivo y de coordinación en materia de transporte, no tiene carácter vinculante para la administración Municipal y constarán en un Libro de Actas.

Artículo 6º.- La Secretaría de Actas de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”, es el órgano de apoyo responsable de la Administración del Acervo Documentario, está a cargo del Subgerente de Transportes y Seguridad Vial o quien haga sus veces, siendo responsable de las citaciones y documentación propias de la función.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Presidente de la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” deberá convocar a las Instituciones a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Ordenanza, para que acrediten a sus Representantes.

Segunda.- La “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto” se instalará dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial del Distrito Judicial de Moquegua y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO R. COAYLA VILCAAlcalde

802048-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial que modifican la normativa de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2012-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley

de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, los artículos 57 y 58 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 048-2012-MTC/26 del 10 de febrero de 2012, recomienda la publicación de un proyecto de Decreto Supremo y un proyecto de Resolución Ministerial, que buscan modifi car determinadas normas referentes a la asignación de frecuencias y ordenamiento de bandas (tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución), con la fi nalidad de que sean concordantes y consistentes con las consideraciones técnicas previstas para la operación de los equipos en las bandas 915-928 MHz con una PIRE de hasta 1W y 916-928 MHz con una PIRE de hasta 4W, con características no Licenciadas;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del MTC o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y de los ciudadanos en general

presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, de los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01 y su modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación de los proyectos

de Decreto Supremo y Resolución Ministerial que modifi can la normativa de telecomunicaciones tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a los citados proyectos normativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOa) El proyecto de Decreto Supremo modifi ca: - Los artículos 28 y 245 del TUO del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

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El PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012468540

- Los artículos 5 y 8 del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; y,

- El artículo 22 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC

b) El proyecto de Resolución Ministerial modifi ca:

- La denominación y los artículos 1, 3, 5, 6 y su formato, 7, 8, 9 y 10, así como su numeración, e incorpora dos artículos y una disposición transitoria en las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz y 5725-5850 MHz” aprobada por Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03;

- El numeral 6.1.3 y el acápite VI de la Directiva Nº 001-2009-MTC/03, “Norma que regula el procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y,

- La Nota P57-A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03.

PROYECTOSTRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTOS DE NORMAS QUE CALIFICAN A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO

BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO

GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC, EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MTC Y LAS

CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928

MHz, 2 400 - 2483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5725MHz Y 5 725 - 5 850MHz, APROBADAS POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, ENTRE OTRAS NORMAS

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido de los proyectos de normas que califi can a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz como bandas no licenciadas y modifi can el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC y las Condiciones de Operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, aprobada por Resolución Ministerial No. 777-2005-MTC/03, entre otras normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Claudio Palomares Sartor, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Artículo del Proyecto Comentarios (*)1º2º

Comentarios Generales

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE CALIFICA A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL

DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC Y EL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-

MTC, ENTRE OTRAS NORMAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, los artículos 57 y 58 de la Ley, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, defi ne y establece las bandas de frecuencias no licenciadas;

Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; establece en su Nota P57A, que la banda 915-928 MHz se encuentra en reserva;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, propone modifi car el artículo 28 del Reglamento, a fi n de incluir dentro del rango de las bandas no licenciadas, a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos: (i) transmitan con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), y (ii) transmitan con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto, respectivamente; sujetos a determinadas condiciones para su internamiento, homologación y operación;

Que, estas condiciones especiales tienen por fi nalidad reducir la posibilidad de que los equipos que operen en las bandas no licenciadas 915-928 MHz y 916-928 MHz, produzcan interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a título primario para los servicios públicos de telecomunicaciones; por lo que se propone: i) permitir el ingreso al país de equipos y aparatos de telecomunicaciones que a través de técnicas de confi guración, puedan restringir su operación a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz; ii) exigir como requisito para el otorgamiento del Permiso de Internamiento de estos equipos y aparatos, la obtención del Certifi cado de Homologación; iii) equiparar las potencias a ser empleadas en áreas rurales y lugares de preferente interés social a las establecidas para las áreas urbanas; y, iv) exigir que los equipos y sus manuales de usuario cuenten con una “Etiqueta de Cumplimiento”, cuya fi nalidad es informar al usuario sobre la debida forma de operación de estos dispositivos;

Que, la califi cación de las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz como bandas no licenciadas, permitirá que equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, continúen operando sujetos a estos nuevos rangos, siempre que puedan confi gurarse y cumplir con las condiciones técnicas a ser establecidas;

Que, en países como Australia, Brasil, Chile, República Dominicana, Venezuela, entre otros, se han atribuido determinados rangos de la banda de 900 MHz para la prestación de servicios móviles, estableciéndose además dentro de esta banda, rangos adyacentes para otros servicios de telecomunicaciones y para servicios no licenciados;

Que, en ese sentido, corresponde modifi car el numeral 4 del artículo 28 e incorporar un último párrafo al artículo 245 del Reglamento, incorporar un último párrafo al artículo 5 y al artículo 8 del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC y modifi car el artículo 22 del Marco

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Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Modifíquese el numeral 4 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 28º.- Bandas no licenciadas

(…)4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las

bandas de 916-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto.

Asimismo, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915-928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada).

(…)”.

Artículo 2º.- Incorporación al artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de un párrafo fi nal

Incorpórese un último párrafo al artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 245º.- Permisos de internamiento (…)El permiso de internamiento defi nitivo o temporal

de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz es obligatorio; siendo requisito previo, contar con el certifi cado de homologación respectivo conforme a lo establecido en la norma específi ca de homologación. El Ministerio podrá disponer medidas complementarias para el internamiento y/o homologación de estos equipos.”

Artículo 3º.- Incorporación de párrafo fi nal a los artículos 5 y 8 del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones

Incorpórese como último párrafo de los artículos 5 y 8 del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, las siguientes disposiciones:

“Artículo 5º.- Reglas de ExclusiónLa homologación no será exigible en los siguientes

casos:(…) La excepción prevista en el numeral 5.7 no resulta

aplicable a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz. El Ministerio podrá disponer medidas complementarias para la homologación de estos equipos.”

“Artículo 8º.- Requisitos de la solicitud(…) Para la homologación de los equipos y/o aparatos de

telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, con características no licenciadas, se aplicará las disposiciones previstas en las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725

- 5 850 MHz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03 y sus modifi catorias. El presente reglamento será aplicable de forma complementaria a las referidas disposiciones y en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en la citada norma.”

Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 22 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social

Modifíquese el artículo 22 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 22º.- Identifi cación de bandas libres

22.1 Para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, no se requerirá contar con asignación de espectro, permiso de instalación ni licencia de operación, en las siguientes bandas de frecuencias:

i) 915-928 MHz cuya PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 30 dBm (1W).

ii) 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725-5 850 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 30 dBm.

iii) 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 24 dBm.

22.2. Asimismo, no se aplicarán restricciones respecto a la ganancia de las antenas, a excepción de la banda 916-928 MHz, en la que se deberá cumplir con las especifi caciones técnicas previstas en las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03 y sus modifi catorias. Sin perjuicio de ello, los equipos a utilizarse deberán contar con el respectivo certifi cado de homologación.”

Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá dejar sin efecto los Certifi cados de Homologación emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, de los equipos que fueron homologados para operar en la banda de 902-928 MHz y que no puedan ser confi gurados en los rangos de 915-928 MHz y 916-928 MHz.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTOS DE NORMAS QUE CALIFICAN A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO

BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL

DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC, EL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES

APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MTC Y LAS CONDICIONES DE

OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHZ, 2 400 - 2483,

5 MHZ, 5 150-5 250 MHZ, 5 250 - 5 350 MHZ, 5 470 - 5725MHZ Y 5 725 - 5 850MHZ,

APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, ENTRE OTRAS NORMAS

El artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

PROYECTO

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Nº 013-93-TCC, en adelante, la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. Asimismo, en sus artículos 57 y 58 dispone que, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, defi ne y establece las bandas de frecuencias no licenciadas, y prevé que aquellos servicios que hagan uso de las bandas no licenciadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias- PNAF aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; establece en su Nota P57A, que la banda 915-928 MHz se encuentra en reserva.

Al respecto, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico, así como las adecuaciones al referido Plan, creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, con Informe N° 003-2011-COMISIÓN MULTISECTORIAL PNAF evaluó las potencialidades de la banda 915-928 MHz para la operación de diversas aplicaciones de equipos de baja potencia, con características no licenciadas. En particular, analizó los posibles riesgos de interferencias a las bandas adyacentes atribuidas a servicios públicos de telecomunicaciones así como las tendencias internacionales; proponiendo modifi car el artículo 28 del Reglamento, al considerar que resultaba factible permitir la operación de equipos con características no licenciadas en la banda 915-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos transmitan con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) y en la banda 916-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos transmitan con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto; siempre que estén sujetos a determinadas condiciones para su internamiento, homologación y operación.

La citada propuesta, resulta consistente con las tendencias y referentes internacionales, de países como Australia, Brasil, Chile, República Dominicana, Venezuela, entre otros, en los que se han atribuido determinados rangos de la banda de 900 MHz para la prestación de servicios públicos móviles; estableciéndose además dentro de esta banda rangos específi cos para otros servicios de telecomunicaciones y para servicios no licenciados; es decir, adyacentes a las atribuciones para los servicios móviles.

Asimismo, en relación al régimen no licenciado, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Informe UIT-R SM.2153, sobre “Parámetros técnicos y de funcionamiento de los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y utilización del espectro por los mismos”, establece que: “Existe un acuerdo general de que cuando no se pone en riesgo la utilización efi caz del espectro radioeléctrico y siempre que sea poco probable la interferencia perjudicial, la instalación y la utilización de equipos radioeléctricos puede estar exenta de una licencia general o de una licencia individual”; siendo aplicado en varios países de la región tales como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Chile, Venezuela, entre otros.

En este contexto, y con el fi n de cautelar la debida operación de los servicios de telecomunicaciones minimizando riesgos de interferencias, se establece la obligatoriedad de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de fabricación nacional o extranjera, que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, cuenten con una “Etiqueta de Cumplimiento” adherida o grabada en cada equipo y/o aparato que se comercialice y en su respectivo Manual de Usuario; cuyo fi n obedece no solo al carácter informativo de la utilización apropiada del equipo, sino también a coadyuvar con las acciones de control y supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para detectar eventuales incumplimientos a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Operación y permitir el uso y explotación adecuado del espectro radioeléctrico. Cabe señalar que esta medida, es una práctica adoptada en países de

Europa, así como en Estados Unidos y Brasil, entre otros, en los que se exige “etiquetar” los equipos para permitir la operación de equipos no licenciados, conforme se desprende del mencionado Informe UIT-R SM.2153.

Asimismo, se prevén otras condiciones que serían de aplicación para la operación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, tales como:

- Exigir como requisito para el otorgamiento del Permiso de Internamiento de estos equipos, la obtención del Certifi cado de Homologación; lo que permitirá verifi car que en efecto cumplen las características técnicas de operación exigidas.

- Exigir el Permiso de Internamiento para todos los equipos y aparatos de telecomunicaciones, inclusive aquellos que son destinados para uso personal.

- Equiparar las potencias a ser empleadas en áreas rurales y lugares de preferente interés social a las establecidas para las áreas urbanas. Ello, debido a que por cuestiones de la propagación de las señales, podrían generarse interferencias a las bandas adyacentes atribuidas a servicios públicos de telecomunicaciones.

- Implementar el Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915-928 MHz y 916-928 MHz y el Registro de los Equipos y Aparatos de fabricación nacional que operen en las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos de un mejor control y supervisión del cumplimiento de las Condiciones de Operación establecidas.

En ese sentido, a fi n de viabilizar la propuesta de la Comisión Multisectorial del PNAF, se modifi ca y adecua la normativa sectorial.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente Decreto Supremo y la Resolución Ministerial se emite en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.

Asimismo, esta iniciativa conllevará a la modifi cación del referido Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; el Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; el Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC; las Condiciones de Operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz y 5 725-5 850 MHz, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03; la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03.

En este contexto, la presente iniciativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO Las propuestas de modifi caciones normativas a los

dispositivos legales, no irrogarán gastos al Estado. Con relación a los benefi cios que se pretenden

alcanzar en virtud de estas propuestas, tenemos que:

- Se optimizará el uso del espectro radioeléctrico, recurso escaso que forma parte del patrimonio de la Nación.

- Permitirá que equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2011-MTC, continúen operando sujetos a estos nuevos rangos, siempre que puedan confi gurarse y cumplan con las potencias permitidas.

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- Se brindará mayor información al usuario respecto de la apropiada operación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, a través de la “Etiqueta de Cumplimiento”.

- Perfeccionará el marco normativo vigente, actualizándolo a las tendencias y referentes internacionales en la utilización de las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz.

- Coadyuvará con las acciones de control y supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para detectar incumplimientos a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Operación.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS “CONDICIONES DE OPERACIÓN DE

LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928MHZ, 2 400 - 2 483,5 MHZ, 5 150

- 5 250 MHZ, 5 250 - 5 350 MH, 5 470 - 5 725 MHZ Y 5 725 - 5 850 MHZ” APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, LA DIRECTIVA Nº 001-2009-MTC/03 “NORMA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOS

Y/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL”, APROBADA POR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2009-MTC/03, Y EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE

FRECUENCIAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2005-MTC/03

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en dicha Ley y en su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, propuso modifi car el artículo 28 del Reglamento, a fi n de incluir dentro del rango de las bandas no licenciadas, a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz; sujetándose la operación de los equipos que transmitan en estas bandas a determinadas condiciones para su internamiento, homologación y operación, con la fi nalidad de reducir la posibilidad de que produzcan interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a título primario para prestar servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en este contexto, por Decreto Supremo Nº -2012-MTC se modifi có, el numeral 4 del artículo 28 del Reglamento califi cándose a las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz como no licenciadas para aquellos servicios cuyos equipos transmitan (i) con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), y, (ii) con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto, respectivamente; y el artículo 245, disponiéndose que el permiso de internamiento para dichos equipos es obligatorio y deben contar con certifi cado de homologación; asimismo, se faculta al Ministerio a emitir medidas complementarias para el internamiento y/o homologación;

Que, el último párrafo del citado artículo 28 del Reglamento, establece que aquellos servicios que hagan uso de las bandas no licenciadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio;

Que, en ese sentido, corresponde modifi car las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03; la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de

Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz”

Modifíquese el título, el literal a) del artículo 1, los literales a.1), a.3), b.1), el cuadro, el segundo ítem del literal g) y el literal h) del artículo 3, el literal a) del artículo 5, el literal a) del artículo 6, la denominación del formato y su rubro “Banda de Operación”, el artículo 7, la numeración de los artículos 8 y 9, y el segundo párrafo del artículo 10 incluyendo su numeración, de las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz” aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, en los siguientes términos:

“CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 -5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz”

“Artículo 1°.- ALCANCESLa presente norma técnica se aplica a los servicios

cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fi jos y/o móviles:

a) Banda 915 - 928 MHz y banda 916 -928 MHz(…)”

“Articulo 3°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN

(…)a) La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE)

máxima deberá sujetarse a las siguientes características:a.1) Para las bandas 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5

MHz y 5 725 - 5 850 MHz, la PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 36 dBm (4 W).

(…)a.3) Para las bandas 915-928 MHz, 5 250-5 350 MHz

y 5 470-5 725 MHz, la PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 30 dBm (1W).

b) La potencia pico máxima de salida de un transmisor:

b.1) No debe exceder de 30 dBm (1 W) para las bandas 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz.

(…)

Parámetros máximos a tener en cuenta para la instalación de equipos

Cuadro Nº 1: Parámetros máximosBanda de

frecuencias (MHz)

Potencia de salida del transmisor

Ganancia máxima de la antena (dBi)

PIRE máxima (dBm)(W) (mW) (dBm)

916 - 9282400 - 2483,5

5725 - 5850

1 1000 30 6 360,5 500 27 9 36

0,25 250 24 12 365 250 - 5

350 0,25 250 24 6 305 470 - 5

725 0,125 125 21 9 30

PROYECTO

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(…)”

g) Para enlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser:

- (…)- En zonas rurales y en los lugares considerados

de preferente interés social no hay restricciones de antenas. Se exceptúa de esta disposición a los equipos que operan en la Banda 916-928 MHz, los que deberán cumplir con las ganancias máximas de antena indicadas en el Cuadro No.1: Parámetros máximos.

h) Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay restricciones de antenas.

Sin embargo, tratándose de la Banda de 916-928 MHz, para aplicaciones de espacio abierto o cerrado, deberá cumplirse con las ganancias máximas de la antena indicadas en el Cuadro Nº 1: Parámetros máximos”.

“Articulo 5°. - CONDICIONES DE OPERACIÓNLas personas naturales o jurídicas que utilicen equipos

que operen bajo los alcances de la presente norma técnica deben:

a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, científi cas y médicas que operan en las bandas atribuidas para tales aplicaciones en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y en ningún caso podrán causar interferencias a éstas.”

“Artículo 6°.- INSTALACIÓNPara la instalación de estaciones radioeléctricas, las

personas naturales y jurídicas deberán:

a) Presentar a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones información técnica sobre las estaciones radioeléctricas, en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la instalación de los equipos, de acuerdo al formato que forma parte integrante de la presente resolución y que podrá ser modifi cado por la citada Dirección General. Esta información permitirá al Ministerio contar con una base de datos sobre la ubicación y características de las estaciones. Quedan exceptuados de esta obligación las aplicaciones en espacio cerrado.”

“ANEXOINFORMACIÓN TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN EN LAS BANDAS 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2

483,5 MHz, 5 150-5 250MHz, 5 250-5 350MHz, 5 470-5 725 MHz Y 5 725-5 850 MHz”

(…)BANDA DE OPERACIÓN (MHz):

( ) 915 - 928 MHz cuya PIRE es hasta 1 W (30 dBm) ( ) 2400 - 2483,5 ( ) 5150 - 5250( ) 916 - 928 MHz cuya PIRE es hasta 4 W (36 dBm) ( ) 5470 - 5725 ( ) 5725 - 5850 ( ) 5250 - 5350

(…)”

“Articulo 7°.- HOMOLOGACIÓN

a. Para el internamiento, comercialización y operación, los equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técnica, deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

b. Los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico y que transmiten en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requerirán ser homologados, siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios públicos.

c. Tratándose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en la banda 915-928 MHz y 916-928 MHz de fabricación nacional, se exigirá como requisito para solicitar su Homologación, contar previamente con una “Etiqueta de Cumplimiento” adherida a los equipos a homologar y al Manual del Usuario, con el siguiente texto, según corresponda:

“En Perú, este equipo diseñado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser confi gurado para operar solo en la banda 915 - 928 MHz con una PIRE de hasta 1 W (30 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operación que establezca el MTC.”

“En Perú, este equipo diseñado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser confi gurado para operar solo en la banda 916 - 928 MHz con una PIRE de hasta 4 W (36 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operación que establezca el MTC.”

La “Etiqueta de Cumplimiento”, deberá ser visible para el usuario y estar grabada o impresa de forma indeleble, directamente en el equipo o en un rótulo fi jo adherido permanentemente al equipo. Además deberá ser incluida en el Manual del Usuario.

El fabricante será responsable de generar y adherir o grabar la “Etiqueta de Cumplimiento” que se fi jará en cada equipo que se comercialice y en su respectivo Manual de Usuario.

Previo a la emisión del Certifi cado de Homologación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones efectuará una inspección a los almacenes del fabricante, a fi n de verifi car que los equipos y aparatos que operarán en las Bandas 915 - 928 MHz y 916-928 MHz, y sus respectivos manuales de usuarios, cuenten con la “Etiqueta de Cumplimiento”.

Posteriormente a la homologación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones efectuará inspecciones inopinadas a los almacenes del fabricante, a fi n de verifi car que la nueva producción de los equipos y aparatos que operen en las Bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, y sus respectivos manuales de usuarios cuenten con la “Etiqueta de Cumplimiento”.

d. En los Certifi cados de Homologación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, deberá consignar el texto de la “Etiqueta de Cumplimiento” indicada precedentemente, según corresponda.

“Artículo 10°.- INFRACCIONES Y SANCIONESSerán de aplicación las infracciones y sanciones

establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General.”

“Artículo 11°.- INFORMACIÓNLas empresas que comercializan equipos y aparatos

de telecomunicaciones que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma técnica deberán difundirla a sus clientes.

“Artículo 12°.- AUTORIZACIÓN(…)Asimismo, solo para la prestación y/o instalación de

servicios en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social, y previa obtención de la concesión, autorización, asignación del espectro radioeléctrico, permiso o licencia correspondiente, está permitido operar equipos en las bandas 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, utilizando antenas de mayor ganancia que permitan superar los respectivos valores de la PIRE señalado en el artículo 3° de la presente norma técnica.”

Artículo 2º.- Incorporación a las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz

Incorpórese dos artículos y una disposición transitoria a las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03, en los siguientes términos:

“Artículo 8°.- INTERNAMIENTO DE EQUIPOS Y APARATOS

a. Para el internamiento de equipos que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, se exigirá como requisito, contar previamente con el Certifi cado de

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Homologación y la “Etiqueta de Cumplimiento” adherida a los equipos a internar y al Manual del Usuario, con el siguiente contenido, según corresponda:

“En Perú, este equipo diseñado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser confi gurado para operar sólo en la banda 915 - 928 MHz con una PIRE de hasta 1 W (30 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operación que establezca el MTC.”

“En Perú, este equipo diseñado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser confi gurado para operar sólo en la banda 916 - 928 MHz con una PIRE de hasta 4 W (36 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operación que establezca el MTC.”

La “Etiqueta de Cumplimiento”, deberá ser visible para el usuario y estar grabada o impresa de forma indeleble, directamente en el equipo o en un rótulo fi jo adherido permanentemente al equipo. Además deberá ser incluida en el Manual del Usuario.

b. El solicitante del permiso de internamiento será responsable de generar y adherir o grabar la “Etiqueta de Cumplimiento” que se fi jará en cada equipo que se comercialice o se importe, así como en su respectivo Manual de Usuario.

c. Previo al otorgamiento del permiso de internamiento defi nitivo o temporal, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones efectuará una inspección al lugar donde se encuentren los equipos y aparatos para los que se solicita el internamiento, a fi n de verifi car que éstos y su Manual de Usuario cuenten con la “Etiqueta de Cumplimiento”.

Artículo 9°.- RegistrosLa Dirección General de Concesiones en

Comunicaciones implementará un Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, y la Dirección General del Control y Supervisión de Comunicaciones implementará un Registro de los Equipos y/o Aparatos de fabricación nacional que operen en las Bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz; debiendo contener como mínimo la siguiente información, que resulte aplicable.

BANDA 915 - 928 MHzI. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 1 Watt (30 dBm):

N°NOMBRE RAZON SOCIAL

Dirección Domicilio

TIPO

CASA COMERCIALIZADORA

CANTIDAD DE

EQUIPOSMARCA MODELO DESCRIPCION

DEL EQUIPO (*)AÑO DE

IMPORTACIÓNUSO PRIVADO

CON TITULO HABILITANTE O

REGISTROPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

BANDA 916 - 928 MHzII. Para Equipos o Aparatos cuya PIRE sea hasta 4 Watt (36 dBm):

N°NOMBRE RAZON SOCIAL

Dirección Domicilio

TIPO

CASA COMERCIALIZADORA

CANTIDAD DE

EQUIPOSMARCA MODELO DESCRIPCION

DEL EQUIPO (*)AÑO DE

IMPORTACIÓN

UBICACIÓN DE LOS

RADIOENLACESUSO PRIVADO

CON TITULO HABILITANTE O

REGISTROPERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

NOTA:

(*)Indicar tipo de equipo: Transceptor, Radiomódem, Transmisor RFID, etc.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA(…)Segunda.- Proceso de adecuación del Certifi cado

de HomologaciónLos Certifi cados de Homologación emitidos antes

de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC para la operación de equipos y aparatos de telecomunicaciones en la banda de 902 - 928 MHz, deberán modifi carse a efecto de incluir el texto de la “Etiqueta de Cumplimiento” a que se refi ere el literal d. del artículo 7, solo si se verifi ca que los citados equipos puedan ser confi gurados para operar únicamente en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz.

Para tal efecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones contará con un plazo no mayor de cuatro (04) meses.”

Artículo 3º.- Modifi cación de la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”

Modifíquese el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03, en los siguientes términos:

“6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO

(…) 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones,

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 16 de junio de 2012468546

materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 -2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras.”

Artículo 4º.- Incorporación a la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”

Incorpórese al acápite VI de la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03, las siguientes disposiciones fi nales:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)El permiso de internamiento defi nitivo o temporal

de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, es obligatorio; siendo requisito previo, contar con el Certifi cado de Homologación respectivo conforme a lo establecido en la norma específi ca de homologación.

Para el permiso de internamiento mencionado en el párrafo precedente, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 8 de las “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 777-2006-MTC/03 y sus modifi catorias. La presente Directiva será aplicable de forma complementaria a las referidas disposiciones y en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en la citada norma.”

Artículo 4º.- Modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

Modifíquese la Nota P57A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes:

“P57AEstán exceptuados de contar con la asignación del

espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasifi cación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Específi cos que se dicten, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 916 - 928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; así como aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915 - 928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada).

Aquellas personas naturales o jurídicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902-928 MHz y que fueron ingresados al país hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, para seguir operando, deberán adecuarlos a las bandas 915 - 928 MHz o 916 - 928 MHz, según lo establecido en el párrafo precedente. En los casos, en los que no resulte posible la adecuación, deberán dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la banda 902 - 928 MHz, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto del país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan.

Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a título secundario en la banda 915 - 928 MHz, efectuada antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, podrán seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorización.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

801878-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO