indice temas pÁginas introcucciÓn análisis sobre la anexión y la colonización de la provincia...

468
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA NACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIENTALES CAMBAS SANTA CRUCEÑOS (Beni – Pando – Santa cruz) SOCIEDAD AVASALLADA, SIN HISTORIA PROPIA Y DESTINADA A DESAPARECER POR LA DESIDIA DE SU GENTE Orlando MercadoChávez Año 2020

Upload: others

Post on 15-Feb-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

    NACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIENTALES CAMBAS SANTA CRUCEÑOS

    (Beni – Pando – Santa cruz)

    SOCIEDAD AVASALLADA, SIN HISTORIA PROPIA Y

    DESTINADA A DESAPARECER POR LA DESIDIA DE SU GENTE

    Orlando MercadoChávez

    Año 2020

  • LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

    DE LA SIERRA, FUE ANEXADA Y

    COLONIZADA CON FRAUDE

    HISTÓRICO POR EL ALTO PERÚ

  • LA SOCIEDAD DE LA NACIÓN DE LOS

    PUEBLOS ORIENTALES CAMBAS SANTA

    CRUCEÑOS, TIENE EL DEBER Y LA

    OBLIGACIÓN DE DEFENDER SU IDENTIDAD

    Y SU TERRITORIO, PORQUE SON DERECHOS

    HUMANOS INTANGIBLES, QUE HAN SIDO

    VIOLADOS Y ES TIEMPO DE CORREGIR LOS

    DAÑOS SUFRIDOS COMO COLONIA DEL

    ALTO PERÚ DESDE 1825.

  • INDICE

    TEMAS PÁGINAS

    INTROCUCCIÓN

    Análisis sobre la anexión y la colonización de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, en el Alto Perú llamado República Bolívar............................................................... ...........................8 Modelo de Demanda de Recurso y Reparación ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas....................................................................................18 Agresiones del Virreinato del Perú contra la Provincia de Santa Cruz de la Sierra......................................................................................................... ..............................30 Ingreso de Andrés Manso al territorio de la Gobernación de Mojos, cuando su destino era la Gobernación del Paraguay en 1661.....................................................................................................30 Agresión y muerte de Diego de Mendoza.................................................................................31 Traslados de Santa Cruz de la Sierra....................................................... ..............................31 Batalla en Florida....................................................................................................................31 Batalla de Santa Bárbara.......................................................................... ..............................32 Batalla en el Pari....................................................................................... ..............................32

    AGRESIONES CONTRA LA SOCIEDAD DEL DEPATAMENTO DE SANTA CRUZ.

    La Intendencia de Santa Cruz de la Sierra pertenecía a Cochabamba...................................32 Invasión del ejército y muerte Andrés Ibáñez............................................ ..............................33 Invasión del ejército en la Revolución de los Domingos.........................................................33 Invasión del ejército en la masacre de Kuruyuki.....................................................................33 El ejército en la Guerra del Chaco............................................................. ..............................34 Invasión del ejército en la lucha por ferrocarril para Santa Cruz.............................................34 Invasión con milicianos armados en la masacre de Terebinto................................................34 Oferta de 50.000 pasaportes para que nos vayamos de Santa Cruz.....................................34 Invasión del ejército en la lucha por las regalías petroleras....................................................34 Invasión del ejército a Pando en la lucha por la autonomía....................................................35 Acusación de terroristas y separatistas...................................................................................35 Agresión en Chaparina............................................................................................................35 Agresión al himno de Santa Cruz............................................................................................35 Imposición de la Wiphala en la sociedad de la nación de los pueblos santa cruceños del Beni, Pando y Santa

  • Cruz..............................................................................................................................35 Invasión por los interculturales al estilo de los mitimaes incaicos...........................................36 AGRESIONES CONTRA EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. Anexión de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra en 1825..................................................36 Decreto que Coloniza a los cambas cruceños en 1826..........................................................36 Creación de la Provincia Azero.......................................................... .....................................37 Creación del Departamento del Beni......................................................... ..............................37 Creación de la Provincia Chapare...........................................................................................37 Regalo del territorio del Matogroso al Brasil por Melgarejo.....................................................37 Creación del Territorio de Colonias.........................................................................................37 Pérdida del territorio del Acre.................................................................... ..............................38 Venta del Territorio del Acre....................................................................................................38 Pérdida del territorio del Purus con el Perú.............................................................................38 Creación de Departamento de Pando.....................................................................................38 Creación de la Provincia Iturralde........................................................................................... 38 Conflicto del Beni con Cochabamba.......................................................................................39 AGRESIONES PROYECTADAS Creación del Departamento Gran Chaco................................................................................39 Creación del el Departamento San Julián – Chapare.............................................................39 OTRAS AGRESIONES Imposición de sucre para anexarnos al alto Perú................................................................................39 Colonización de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra por Bolivia en 1826..................................... DOCUMENTACIÓN QUE PRUEBA LAS AGRESIONES EN 1825, QUE LLEVARON A NUESTRA ANEXIÓN Y COLONIZACIÓN Decreto del 09 de febrero de 1835..........................................................................................40 Fraude histórico manejado por los doctores de charcas contra la Provincia de Santa Cruz de la Sierra....................................................................................................... ............................40 Sesión del día 10 de julio de 1825..........................................................................................4 0 Sesión del día 11 de julio de 1825..........................................................................................40 Sesión del día 13 de julio de 1825..........................................................................................4 1 Sesión del día 22 de julio de 1825..........................................................................................41 Sesión del día 23 de julio de 1825..........................................................................................4 1 Sesión del día 28 de julio de 1825..........................................................................................41 Sesión del día 01 de agosto de 1825......................................................................................41 Sesión del día 03 de agosto de 1825......................................................................................42

  • Sesión del día 06 de agosto de 1825......................................................................................42 Sesión del día 09 de agosto de 1825......................................................................................42 Cuatro y no cinco las provincias del Alto Perú con las que se creó la República de Bolivia...42 Puno es la quita provincia alto peruana..................................................................................42 La Provincia de los Charcas es el Alto Perú...........................................................................43 Negación del símbolo de los pueblos del oriente con el retiro de su bandera con la Flor de Patujú....................................................................................................................... ...............43 Direcciones de organismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos....................................................................................43 DOCUMENTACIÓN QUE PRUEBA LAS AGRESIONES EN 1825. Decreto de 9 de febrero de 1825............................................................................................44 Decreto de 23 de enero de 1826.............................................................................................46 Primera Constitución boliviana en 1826..................................................................................47 Ley de creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 182..........................................62 DEFINICIONES DE NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Fraude Histórico............................................................................................................. ........64 Nulidad Absoluta.............................................................................................. .......................64 TEMAS VARIOS Art. 3º de la Constitución Política del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia................64 Art. 138 del Código Penal boliviano........................................................................................65 Página 134 del libro “HISTORIA DE BOLIVIA” de Mesa – Gisbert.........................................65 Páginas. 23 y 24 en el libro “LA FUNDACIÓN DE BOLIVIA” .................................................65 Minoría Nacional............................................................................................................. .........65 Derechos de las minorías........................................................................................................65 Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992....................................................................66 Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 entrada en vigor el 23 de marzo de 1976......................................................................................................................... ................71 Resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor el 12 de enero de 1951.................................................................................................................................... .....84 Declaración Universal de los Derechos Human os.................................................................87

    ANEXO COMPLEMENTARIO Agresiones contra el territorio del Departamento de Santa Cruz..........................................90

  • Agresiones consumadas por el poder de la Metrópoli..............................................................90 Nulidades absolutas y relativas...............................................................................................91 Nulidad Absoluta ............................................................................................................ ........91 Nulidad Relativa..................................................................................................................... ..91

    Cuatro provincias formaron Bolivia en 1815 según la doctrina militar boliviana............92 Memoria presentada a la Asamblea General del Alto Perú el día de su instalación por Antonio José de Sucre........................................................................................................................ ..92

    NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS EN DERECHO INTERNACIONAL. Nulidad Absoluta............................................................................................................. ........93 Nulidad Relativa........................................................................................ ...............................93 Error de Hecho........................................................................................................................ .94 Artículo 48 Herror.................................................................. ...................................................94 Dolo......................................................................................................................... ................94 Artículo 50.- Corrupción del representante de un Estado.......................................................94 Artículo 51.- coacción sobre el representante del Estado.......................................................94 Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza...........................................95 Artículo 52.................................................................................................................. .............95 Incompatibilidad por una norma de Ius Cogens................................................... ...................95 Norma imperativa de Derecho Internacional General.............................................................95 Fundación de San Lorenzo Real de la Frontera y traslado de Santa Cruz de la Sierra.......................................................................................................................................95 Páginas 23 y 24 de las reflexiones sobre la Fundación de la República, en el libro la Fundación de Bolivia.................................................................................................................................96 Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas............................................................................. ..................................................96 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos................................................................99 Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio.....................................112 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...................................115

  • DIFERENCIAS ENTRE LOS ORIENTALES Y LOS OCCIDENTALES EN BOLIVIA

    La Nación de los pueblos orientales santa cruceños, es diferente con la del Alto Perú por geografía, etnia, cultura e historia..........................................................................................122 la Gobernación de Moxos creada en 1560 en territorios amazónicos de pueblos libres y territorios rioplatenses de la Gobernación del Paraguay........................................................123 La fundación de Santa Cruz de la Sierra el año 1561.............................................................124 La Nación de los pueblos occidentales collas alto peruanos..................................................125 La Nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños................................................125 La disparidad entre las dos naciones diferentes, ciertas y determinadas en Bolivia.............126 La disparidad entre las dos naciones que integran bolivia.....................................................129 El fraude cometido contra la libertad y la soberanía de la etnia y nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños.........................................................................................129 el fraude y la manipulación de nuestra situación geográfica, muestra a la Provincia de Santa Cruz de la Sierra como Alto Perú...........................................................................................130 Conclusiones................................................................................................................. ........131 Recomendaciones.................................................................................................................132

    INTROCUCCIÓN

    ANÁLISIS SOBRE LA ANEXIÓN Y LA COLONIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN EL ALTO PERÚ

    LLAMADO REPÚBLICA BOLÍVAR El objeto del análisis busca que, con el conocimiento de nuestra anexión 1 en la Asamblea de Chuquisaca, consolidado mediante el Acta de la Independencia 2 redactada por Serrano,

    1 ANEXAR: Unir o agregar algo a otra cosa con dependencia de ella. 2 ACTA DE LA INDEPENDENCIA: La representación soberana de las provincias del Alto-Perú, profundamente penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y la tierra, en el acto de pronunciar la suerte futura de sus comitentes, despojándose en las aras de la

  • Olañeta, Uzin y otros, donde Serrano que fungía como presidente, fue Secretario de la Asamblea de Tucumán en 1816 y corredactor del Acta de la Independencia Argentina. Así como también tener el conocimiento, de que nuestra anexión y colonización, 3 fue con miras de una expansión futura de la población alto peruana por su reducido territorio. El objeto del análisis, pretende que los intelectuales, los historiadores, los políticos, los cívicos y el pueblo en general, como componentes de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que estamos formados por los actuales departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz, con una población compuesta por los que han nacido, los que han venido como inmigrantes y se identifican con nuestro presente y futuro. Además, por la necesidad y obligación que se tiene, de proteger y hacer respetar la intangibilidad de nuestra identidad y nuestro territorio, que ya no deben tocarse en forma abusiva y violando el espíritu del Decreto del 23 de enero de 1826 por la metrópoli boliviana, porque con las agresiones sufridas durante estos casi doscientos años anexados a Bolivia, se nos está dañando la identidad a causa del avasallamiento cultural de los que se hacen llamar residentes. 4 Además, las agresiones a nuestro territorio que nos ha reducido al 38,04 % de la superficie original.

    justicia todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, moderación, justicia y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable de Rey Fernando VII, mil veces corroborados con la sangre de sus Hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado soberano e independiente de todas las naciones, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma con los haberes, y cuanto hay caro para los hombres. Imprímase comuníquese a quien corresponda para su publicación y circulación. Dada en la sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada por nuestros diputados secretarios. 3 COLONIZACIÓN: Ocupación, por parte de un estado extranjero, de un territorio para explotarlo y dominarlo administrativa, militar y económicamente. 4 RESIDENTE: Es aquel que reside. El término proviene del latín residens y permite nombrar a quien vive temporalmente, en un determinado espacio y al empleado o funcionario que vive en el lugar donde tiene su empleo o cargo.

  • La agresión contra nuestro territorio, comienza a pocos años de cuando nos anexan y colonizan al Alto Perú, o sea a escasos 15 años, con el desmembramiento de 300.000 kilómetros cuadrados, que significó la creación de la Provincia Azero para ser anexada al Departamento de Chuquisaca. Siguiendo nuestro desmembramiento territorial como Oriente Boliviano, hasta 1938 cuando se crea la Provincia Iturralde y se la anexa al Departamento de La Paz. Con la consecuencia de contar actualmente los tres departamentos, un 13% para el el Beni, un 3.04 para Pando y un 22% para Santa Cruz, de la superficie con que pasamos a integrar Bolivia. El objeto del presente análisis, es demostrar la situación en que nos encontramos como nación diferente, cierta y determinada, que se encuentra constituida en colonia del Alto Perú, pese a que se crea como Gobernación de Mojos en 1560 en territorios de la Gobernación del Paraguay, con el propósito de develar 5 las agresiones sufridas contra nuestra identidad y territorio desde que fuimos anexados y colonizados en 1825. La colonización de nuestra sociedad de los pueblos orientales cambas santa cruceños, se efectuó mediante el fraude histórico montado por los doctores de Charcas, en complicidad con dos abogados formados en la Universidad de San Francisco Xavier en Chuquisaca, que fueron: Vicente Seoane nacido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y Vicente Caballero nacido en Vallegrande. Los dos doctores de Charcas que fueron utilizados ilegalmente para anexarnos, no eran legítimos y legales representantes de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, porque todos los actos populares estaban manchados por la colusión, según la Sesión Secreta del 1ro de agosto de 1825 6 y como los únicos supuestos representantes de la provincia que llegaron a Chuquisaca, fueron utilizados en la Asamblea de 1825, a pesar que no estuvieron presentes en la 8va. sesión del 28 de julio de 1825, en la que se decidió y se votó por la independencia del Alto Perú. Atribuyéndose estos dos apócrifos personajes, representación de toda la provincia firmando el Acta de la Independencia, sin tratar los veintiún puntos 7 como requisitos que, les fueron ordenados por la Sala Capitular de Santa Cruz de la Sierra para unirse a la República de Bolivia y especialmente el número tres. 8 El objeto del análisis pretende que, con el conocimiento del abuso y el fraude cometido contra nuestro derecho humano a existir, ejecutado desde el Perú en la era colonial y cuando se nos transforma en minoría nacional anexada y colonizada en Bolivia, se deje de lado el

    5 DEVELAR: Sacar a la luz algo que está oculto. 6 MULIDAD DE REPRESEMTAMTES POR COLUCIÓN: Su nombramiento fue efecto de colusión,

    como eran todos los actos populares de aquel departamento............ y por estos motivos creía anular aquela elección. 7 VEINTIÚN PUNTOS: La ilustre Municipalidad de la Capital de Santa Cruz. El 9 de abril entrega la siguiente instrucción a los Diputados Electos. Vicente Seoane por la Capital, Vicente Caballero por Vallegrande, para ser tomada en cuenta en las deliberaciones del Congreso y en beneficio de esta Provincia. 8 NÚMERO TRES: No se permitirá la desmembración del Partido de Mojos para atribuirlo a Cochabamba por razón de pertenecer a esta Diócesis, por ser todos los empleados hijos de Santa Cruz y haber sido descubierta, fundada y sostenida a expensas de este vecindario y ser la única que proporciona recursos a esta capital.

  • concepto manejado por la metrópoli con su colonia, para lograrse construir la unidad republicana que para bien o para mal lleva casi doscientos años y se la ha asumido respetuosamente. Cosa que no ha sucedido por las agresiones de la metrópoli que, desde los inicios ha pretendido diluirnos y hacernos desaparecer del contexto boliviano. Por lo que se busca desentrañar las acciones fraudulentas 9 que nos llevaron a la situación actual, tratando de interesar a los líderes sociales, sobre la defensa del derecho humano de preservar nuestra identidad y el derecho a existir como minoría nacional, buscando mantener la precaria unidad nacional bpliviana mediante una integración que sea sin avasallamientos ni discriminación. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que está formada con los que llegaron primero o sea los autóctonos de origen Tupí guaraní, los que llegaron segundos o sea los nacidos en esta heredad, como resultado de la colonización de familias venidas desde Asunción del Paraguay y los que llegaron último o sea los inmigrantes del Alto Perú y de todas partes del mundo, que vinieron buscando mejores condiciones de desarrollo que les fueron negados en sus lugares de origen y que por amor, se integran a su nueva sociedad que los acoge hospitalariamente. El objeto del análisis, busca que los representantes en el Congreso de la metrópoli, desechando todo interés personal y de tendencia política, formen el bloque oriental en cumplimiento de su mandato. Bloque que no fue permitido en la presidencia de Germán Busch en 1938, bajo la manaza de reprimirlos por separatistas, 10 ya que este bloque, es necesario para que se defienda nuestra identidad y nuestro territorio de avasallamientos programados, que como acción consuetudinaria y permanente de la metrópoli los hemos soportado y para que, en adelante se luche contra la intensión de seguir con las agresiones

    9 ACCIONES FRAUDULENTAS: Engaño con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual

    otro se queda perjudicado. 10 BLOQUE ORIENTE: Antes de la votación se desarrollaron reuniones entre los representantes de otros departamentos del país. Esos encuentros fueron intensas y complejas jornadas de negociaciones que consolidaron la tendencia regionalista encarnadas en las representaciones parlamentarias de Santa Cruz, Beni y Noroeste, las cuales bajo el nombre de “Bloque Oriental” hicieron causa común sobre varios puntos y decidieron que Puerto Rico sea la capital y no Riberalta. Esta designación fue una decisión política de la Convención y no el resultado de una presión ejercida por los habitantes de Cobija, que, aunque era sede de la Delegación del Territorio de Colonias, no tenía una élite con la fuerza para influir en las decisiones nacionales. El historiador José Luis Roca escribe que la representación de La Paz para apoyar la creación del nuevo departamento puso como condición de que se llamara Pando y no Acre como se había propuesto originalmente, y que Santa Cruz dio un decisivo apoyo al proyecto exigiendo la ratificación de los tratados con Brasil y Argentina sobre vinculación ferroviaria, el reconocimiento del derecho departamental a una participación en los beneficios de la producción de los hidrocarburos y se comprometió a ceder a favor del Beni el 3% del 11% de las regalías petroleras. Los representantes por el Territorio Nacional de Colonias, quienes junto a sus colegas del Beni y Santa Cruz formaron el “Bloque Oriente” que hizo posible la creación del departamento Pando, fueron: el Senador Manuel Gregorio Balcázar y los Diputados José Chávez Suárez y Roberto Jordán Cuéllar por Cobija y Antonio Leigue e Ismael Suazo por Porvenir.

  • a nuestra identidad y el desmembramiento de nuestro territorio, como ha venido sucediendo durante la historia republicana de Bolivia. El análisis tiene por objeto presentar un modelo de Demanda de Recurso de Reparación, dirigido ante derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, por la Constitución Política vigente que es racista, xenofóbica, discriminadora y disociadora de la unidad republicana, que nos ha hecho desaparecer como sociedad que tiene el derecho humano a existir. Además, se busca restituir el reconocimiento constitucional del derecho a mantener nuestra identidad como minoría nacional dentro de la república. Porque aparte de estar sufriendo agresiones de la metrópoli, se ha soportado violencia del poder virreinal peruano en la era colonial, como consecuencia de la rivalidad y disputa jurisdiccional con la Gobernación del Paraguay, que viene desde la fundación de Santa Cruz de la Sierra a escasos tres kilómetros al sur de la actual ciudad de San José de Chiquitos. Las agresiones contra nuestra sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, comienzan después de la fundación de su capital el 26 de febrero de 1561, con la intensión de hacernos perder nuestra identidad y cosmovisión, para llevarnos hacia la identidad y cosmovisión peruana. Agresiones que, fueron continuadas por el Alto Perú ya libre del poder colonial español y por último en la República alto peruana de Bolivia, manejándose invasiones dirigidas y programadas al estilo incaico, con el objetivo colonialista de avance al oriente, que comienza agresivamente en el gobierno del Presidente Víctor Paz Estensoro desde 1952. La sociedad de la nación de los pueblos que en Bolivia estamos identificados como los orientales cambas cruceños, se encuentra atravesando una disyuntiva crucial en su existencia, dentro de una situación compleja que, nos está llevando a desaparecer del contexto histórico y social boliviano, sudamericano y mundial. Motivo por el que, tenemos que reorientar nuestra identidad 11 foral, 12 que proviene de un derecho histórico reconocido en el Decreto del 23 de febrero de 1826 emitido por Antonio José de Sucre, 13 que contiene un mandato de hacer la división constitucional que no se cumplió, porque la actual división departamental no se hizo de acuerdo al mandato del Decreto, pues se efectuó sin contemplar los limites históricos que se mantenían desde 1561, cuando se funda Santa Cruz de la Sierra como capital de la Gobernación de Mojos. Límites reconocidos por el decreto y que, citados en el acta de su fundación. 14 Pues al no respetarse los límites

    11 IDENTIDAD: Ccircunstancia de ser una persona o cosa en concreto y no otra, determinada por un conjunto de rasgos o características que la diferencian de otras y permiten distinguirla de otras en un conjunto. 12 FORAL: [comunidad, territorio] Que tiene fueros propios. Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona. 13 DECRETO DEL 23 DE FEBRERO DE 1826: Art. 1° Mientras se hace la división constitucional del territorio, continuará el que actualmente tienen en cinco departamentos; a saber: CHUQUISACA, POTOSÍ. LA PAZ, COCHABAMBA Y SANTA CRUZ. 14 ACTA DE FUNDACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA: Concedía y concedió a la ciudad por la parte de levante desde el río Paraguay, que incluye las tierras y provincias de los indios Xarayes,

  • históricos según el Decreto del 23 de enero de 1826, constituye un hecho abusivo que fue manejado por intereses económicos, políticos y de expansión territorial, buscando ampliar los territorios reducidos de los departamentos alto peruanos, que permanentemente expulsan a sus ciudadanos en busca de mejores condiciones de desarrollo. Por lo que, el rescate de las raíces y el pasado histórico de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, se consigue mediante reescribir y enseñarse la verdadera historia y que, sea en base a una ubicación real y bajo la premisa de ser nosotros mismos. El conflicto existencial que estamos viviendo, nos obliga a alinearnos dentro de la única posibilidad de sobrevivencia como colonia y minaría nacional 15 en la metrópoli boliviana, o sea la enseñanza de nuestra historia, que debe tener la certeza de que como nación cierta y determinada, fuimos anexados y colonizados con fraude histórico 16 por los del Alto Perú en 1825. Pese a que, como Provincia del Río de la Plata estábamos independientes y soberanos de España desde 1810 y de Buenos Aires desde 1815 y que, en 1810 no nos apegamos al virreinato del Perú, como sucedió con las cuatro provincias alto peruanas que, desde 1816 fueron consideradas argentinas, como se demuestra por el Decreto del 9 de mayo de 1825, que le fue entregado a Antonio José de Sucre por Antonio de Arenales, según se lee en la Historia de Bolivia y las Fuentes Primarias. Página 64 del libro La Fundación de Bolivia de Augusto Villarroel Treviño. 17 La pérdida de la realidad sobre nuestra existencia como nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que estamos soportando en estos casi doscientos años, se la tiene asumida con una indiferencia preocupante por nuestros habitantes en general e intelectuales en particular, al aceptar la distorsión de una historia que nos confunde ser parte integrante del Alto Perú, que viene como consecuencia de la alteración histórica con el ingreso de

    Payconos, Coroquies y Chiquitos (nombre original Gorgotoquis), hasta la cordillera de Vitupué y los Yuracarés que es al poniente, pasando por las tierras de los Citaguaries, los Tamacosis, el río que llaman Guapay, llanos de Cotoca, la Barranca, los llanos de Grigotá y la punta de San Bartolomé y por la parte sur desde el río Parapetí y Pilcomayo, hasta los confines de los Charcas y toda la provincia de los chiriguanaes, porque desde allí comienza el término y jurisdicción de esta gobernación de los Moxos. 15 MINORÍA NACIONAL: En sociología, un grupo minoritario o minoría se refiere a una categoría de personas que experimentan una desventaja relativa, en comparación con los miembros de un grupo social dominante. Aparece de los derechos civiles e individuales, ya que son propensos al trato diferencial en los países y sociedades en que viven. enfrentando discriminación en múltiples áreas de la vida social, a través de desigualdades estructurales, en las cuales los derechos y oportunidades no son igualmente accesibles para todos. 16 FRAUDE HISTÓRICO: Todas las historias sufren distorsiones y manipulaciones y la nuestra no es una excepción. Muchas han ido desapareciendo por la nebulosa del tiempo, pero el caso de su uso para colonizar, se mantienen vigentes desde décadas y siglos, resurgiendo bajo nuevas interpretaciones que se mantienen como fraudes, que sirven de pruebas en Derecho Internacional Público. 17 FUNDACIÓN DE BOLIVIA: En aquel momento, por el Uti Posidetis Iuris de 1810 pertenecíamos a la jurisdicción argentina, pero al haber proclamado su independencia la Junta de Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, de hecho, estábamos bajo la autoridad del virreinato de Lima.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_individualeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n_econ%C3%B3mica

  • Andrés Manso a los territorios de la jurisdicción de la Gobernación del Paraguay, que está contada en forma adversa por los doctores de Charcas, los historiadores alto peruanos y los propios inclusive, con la aceptación de la mala historia asumida, admitida y certificada como cierta, por la falta de interés en conocer nuestras propias raíces, 18 nuestro propio pasado 19 y nuestra propia historia. La historia colonial de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, comienza con el ingreso español desde el Río de La Plata y el Río Paraguay en 1536, luego con una migración que se desprende desde la ciudad de Asunción, que es capital de la Gobernación del Paraguay creada en 1537, formada con familias españolas y guaraníes que ocuparon espacios vacíos en un mismo territorio, que era visitado esporádicamente por seres humanos nómadas de la etnia Tupí guaraní y entre ellos tenemos: los Bésiro, Ayoreos, Kibarakoas, Penokis pinokas, cimeras, ponajikas, guapakas y poojijokas así como los kibicikas, paikonekas, burekas e itatines y guarayos que hablaban varias lenguas y actualmente forman el pueblo chiquitano, dentro del chaco del mismo nombre que se extiende al norte del Río Pilcomayo hasta el chaco beniano o el antiguo Mojos. La historia pre-republicana de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, se inicia el 24 de septiembre de 1810, separada de los acontecimientos en el Alto Perú, que por rencores con Buenos Aires, 20 y la pérdida de poder de la Audiencia de Charcas, no se unió a su movimiento libertario, favoreciendo al ejército colonial al mando de Manuel de Goyeneche, en la expulsión de los ejércitos rioplatenses que buscaron su reintegración, porque como provincias de los Charcas fueron integradas el año 1776 al Virreinato del Río de la Plata. Las cuatro provincias de los Charcas o del Alto Perú, pasaron del Virreinato del Perú al Virreinato del Río de la Plata y mediante una reinventada audiencia o cancillería del mismo nombre, se unieron al Perú y posteriormente, mediante una asamblea llamada por Antonio José de Sucre, crearon la República Bolívar en honor al Libertador de Colombia y el Perú, con su capital Sucre en honor del vencedor de Ayacucho y con fraude histórico nos anexaron en forma abusiva a la Provincia de Santa Cruz de la Sierra. La lucha por la independencia de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, comenzó como provincia rioplatense, apegada a la confederación de las Provincias Unidas el Río de La Plata. Porque el 24 de septiembre de 1810 declara su independencia del reino de España, formando el gobierno libre con Seoane, Lemoine, Salvatierra, Moldes y otros al mando del Coronel Antonio Suarez de Arteaga que gobernó hasta 1811, al ser derrotado por el Teniente General Miguel Becerra que retoma la capital

    18 RAÍZ HISTÓRICA: La Raíz Histórica es un proceso largo y complejo de formación de una sociedad, nación o pueblo. Expresa el sentimiento que lo siente y viene construyéndose desde hace varios siglos. No se trata ni de la artimaña de una presunta intención de defensa a oscuros intereses, ni al separatismo, que es la muletilla del poder metropolitano. 19 PASADO: El pasado es utilizado para hablar de una acción que comenzó y acabó. 20 RENCORES CON BUENOS AIRES: No todo el virreinato estaba involucrado en este nuevo gobierno, tal ocurrió con el Alto Perú donde Vicente Nieto, presidente de la audiencia controlaba Chuquisaca, el intendente Paula Sanz Potosí y Manuel de Goyeneche la zona norte con La Paz y sus alrededores.

  • para los españoles, con el apoyo del portugués Alburquerque y se mantiene en ella hasta marzo de 1813 al ser recuperada por los patriotas al mando del mismo Coronel Suárez. La Provincia de Santa Cruz de la Sierra, que formaba parte de la confederación de las Provincias Unidas del Río de la Plata y contaba con su gobierno propio que, como todas, estaba gobernada desde Buenos Aires y la ocupación de Becerra, llevó a que los patriotas se enrolen al ejército del coronel Manuel Belgrano, que nombra gobernador de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra al Coronel Ignacio Warnes, que fue posesionado en la plaza principal el 24 de septiembre de 1813. Pasando Antonio Suárez de Arteaga y Pedro Damián Urtubey a ser designados delegados ante el Congreso Constituyente de Buenos Aires, en calidad de representantes de la Provincia que había recuperado su status de capital de gobernación en 1813, con el nombramiento de Intendente Gobernador a Becerra por Goyeneche, dejándose la dependencia administrativa de Cochabamba. El nombramiento y la posesión de Ignacio Warnes como gobernador, mantuvo libre a la mayor parte de la Provincia y su Capital Santa Cruz de la Sierra y durante su gobierno, con las derrotas de Joaquín Blanco, Francisco Udaeta y Juan Bautista Altoaguirre, más la eliminación y muerte de Carrera, que había sido nombrado gobernador en remplazo de Warnes por Buenos Aires. Donde y pese a las agresiones coloniales que venían desde el virreinato del Perú, Warnes la mantuvo en libertad hasta su muerte en la batalla del Pari el año 1816. La muerte de Ignacio Warnes y la derrota del ejército patriota en la batalla del Pari, hizo que Aguilera ocupara Santa Cruz de la Sierra, que era capital de la provincia y que hoy es capital del actual departamento de Santa Cruz. Llevó a una guerra por liberarla que duró casi nueve años al mando de Mercado, hasta que la ocupa y recupera definitivamente el 14 de febrero de 1825. El manejo distorsionador de la historia colonial y la pre republicana, viene a consecuencia de suponer que éramos parte del Alto Perú, 21 del Collasuyo 22 incaico o de la Provincia de 21 ALTO PERÚ: Es la denominación utilizada durante las últimas décadas del dominio de España, para referirse al medio geográfico y social de la región que derivó en la actual Bolivia. El término se identificó con el último distrito jurisdiccional de la Real audiencia de Charcas, denominado provincia de Charcas. Por sus características geográficas, ecológicas, históricas y especialmente étnicas (zona habitada por pueblos andinos), el territorio propiamente dicho "Alto Perú" correspondía y corresponde al Collao. Su región corresponde al Altiplano andino o Puna, poblado por las etnias Colla Aimara (principalmente en La Paz), Uru (en la cuenca del Lago Titicaca), y otras etnias andinas que en lugar del aimara hablaban o fueron forzadas a adoptar el quechua como idioma, al producirse las conquistas incas en las zonas de Cochabamba, Chuquisaca y Potosí. Durante la colonia los corregimientos situados en la Provincia de Charcas, estuvieron bajo el gobierno directo del virrey del Perú, incorporados al virreinato del Río de la Plata desde 1776 y con el régimen de intendencias desde 1782. Con la independencia en mayo 1810, la junta revolucionaria de Buenos Aires se proclamó autónoma del gobierno monárquico de Fernando VII rey de España. Desde su primer congreso en 1813 establece diputados para las provincias del Alto Perú, como parte integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Se mandaron tres expediciones militares argentinas para su ocupación, pero cada una fue derrotada por tropas del virrey del Perú que, desde julio de 1810

  • los Charcas en la colonización española. Manejándose este fraude histórico, que se sostiene y manipula con la tergiversación de los sucesos libertarios, según lo afirmado por los de Mesa - Gisbert, que identifican a Ñuflo de Chávez como el más grande conquistador alto

    había decretado la incorporación de las intendencias del Alto Perú a su gobierno. Durante la vigencia de la Constitución española de 1812, Charcas se constituyó en una provincia española completamente autónoma del virreinato del Perú o del Río de la Plata. Tras conocerse la capitulación del virrey del Perú, la monarquía en julio de 1825 nombró virrey del Río de la Plata a un caudillo español que ya había muerto en el combate de Tumusla, de un territorio limitado a las intendencias del Alto Perú, que de hecho estaba liberado del dominio español por las fuerzas del ejército independentista del Perú al mando de Sucre y bajo el gobierno de Simón Bolívar que, con el consentimiento de los congresos nacionales de Argentina y Perú, procede a la reunión de un congreso soberano del Alto Perú que se constituye en la República Bolívar finalmente. El término Alto Perú es una denominación tardía para referirse a la Provincia de Charcas, ya en las postrimerías de la colonia, no fue utilizado sino recién hacia fines del siglo XVIII, hasta entonces no existe un solo documento o crónica oficial que use este nombre. Esto fue advertido ya en 1851 por José María Dalence, quien afirmaba que la denominación Alto Perú aplicada exclusivamente a Bolivia es nueva y muy impropia. Lo cierto es que ni en las leyes españolas, ni en sus historiadores se da a lo que hoy es Bolivia otro nombre que el de Charcas. La denominación Alto Perú recién entró en uso al crearse el Virreinato del Rio de la Plata (1776), utilizado principalmente por los rioplatenses sin dejar el uso del nombre oficial de Provincia de Charcas. El término Alto Perú tuvo vigencia durante unos cincuenta años, desde que el territorio fue transferido a la jurisdicción del Virreinato del Río de la Plata hasta la fundación de la República de Bolivia. La 15 primera denominación oficial impuesta por la corona española a la región que durante el incanato fue conocida como Collasuyo, fue la de Nueva Toledo, gobernación adjudicada al conquistador Diego de Almagro, que junto con la de Nueva Castilla otorgada a Francisco Pizarro recibían el nombre globalizador de Perú. Esta organización territorial tuvo, sin embargo, una vigencia corta quedando abolidas ambas gobernaciones mediante la Real Cédula que erigió el Virreinato del Perú en 1542 y del de la Audiencia y Cancillería Real de Charcas establecida en 1559 que fue parte integrante hasta 1776. El historiador español Luis Suárez Fernández, señala que el término Alto Perú, no se opalizaría sino hasta el último tercio del siglo XVIII, en parte debido a que las provincias altas del Virreinato peruano le fueron desmembradas para ser incorporadas al del Río de la Plata. En adelante y hasta el final de la época colonial dicha región sería conocida popularmente como el Alto Perú, siendo que el gentilicio alto peruano que aún es recogido por el diccionario de la Real academia española que lo define como perteneciente o relativo al Alto Perú, territorio de la Audiencia de Charcas, hoy Bolivia. Alto Perú ha sido también un término frecuentemente utilizado por algunos historiadores para referirse a la etapa colonial de la historia boliviana y según el autor boliviano José María Dalence, la denominación Alto Perú corresponde a las sierras que se extienden desde Copiapó en Chile hasta Quito en Ecuador. 22 COLLASUYO: Fue el mayor y más austral de los suyos del Imperio Incaico o Tahuantinsuyo. Junto con el Contisuyo formaban la parte del imperio denominada Urinsaya. Se subdividía en dos partes a ambos lados del lago Titicaca, el Urcosuyo al occidente y el Umasuyo al oriente. Se extendía al sur de Cuzco (Perú), desde los Andes y el altiplano de Bolivia, hasta la ribera norte del río Maule (Chile), y desde las costas del Pacífico hasta los llanos de Santiago del Estero (Argentina).

    https://es.wikipedia.org/wiki/Suyos_del_Imperio_incaicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Contisuyohttps://es.wikipedia.org/wiki/Lago_Titicacahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cuzcohttps://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Cordillera_de_los_Andeshttps://es.wikipedia.org/wiki/Altiplano_(Andes_Centrales)https://es.wikipedia.org/wiki/Boliviahttps://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Maulehttps://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttps://es.wikipedia.org/wiki/Costahttps://es.wikipedia.org/wiki/Oc%C3%A9ano_Pac%C3%ADficohttps://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Santiago_del_Esterohttps://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Santiago_del_Esterohttps://es.wikipedia.org/wiki/Argentina

  • peruano, 23 en el Libro Historia de Bolivia y los Vásquez Machicado, que afirman que la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, se integra al Collasuyo 24 con el encuentro entre Ñuflo de Chávez y Andrés Manso, dentro de la Gobernación de Moxos creada en 1560. La confusión que llevó al fraude histórico y sirvió para anexarnos en la Asamblea de Chuquisaca en1825, se produce con el ingreso equivocado de Andrés Manso al territorio de Chávez, ejecutado por el mandato del Virrey de Lima de colonizar la zona entre el río Pilcomayo y el río Bermejo dentro de la jurisdicción paraguaya, que lleva a dividir la Gobernación de Mojos en gobernaciones de Chávez y Manso. Además, por haber quedado dentro de la Audiencia de Charcas, cuando se crea la Audiencia de Buenos Aires y ambas fungían como Tribunales Supremos de Justicia. Las tergiversaciones sobre la historia de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, son manejadas por historiadores propios, que influyeron sobre ella y debe llevarnos a reflexionar, sobre la alternativa identitaria de mantenernos en la realidad como sociedad diferente a la del Alto Perú, porque la interpretación falsa, nos está llevando a la disyuntiva de elegir en recuperar o perder nuestra identidad. Donde la recuperación se logra mediante el rescate de la verdad historia, al ser la única forma de poder identificarse y comprender ser una nación diferente, cierta y determinada que se encuentra asentada al este de la cordillera de los Andes, o caso contrario desaparecer definitivamente dentro de la nebulosa de la historia boliviana. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, tienen que comprender que contamos con identidad propia, porque venimos desde Asunción del Paraguay y nos separarnos de España en 1810 y no en 1825, así como de Buenos Aires en 1815. Por lo que, tenemos que definir si retornamos al camino perdido cuando por ignorancia, temor o conformidad, nos doblegamos ante el ejército colombiano peruano comandado por Antonio José de Sucre o nuestros líderes fueron cómplices por cobardía, por indolencia o por desidia, del hecho que nos llevó a la situación de colonización en que nos encontramos y todo ello con la consecuencia de estar aprendiendo una historia que no es propia y enseñada por casi doscientos años de anexión en el Alto Perú. Soportando agresiones que permanentemente nos avasallan por colonizadores que siguen el ejemplo de sus antecesores incaicos y españoles, constituyéndose en puntas de lanzas con el propósito

    23 MESA GISBERT: La Audiencia de Charcas se alarmó ante la proximidad de tan numerosa expedición encabezada por las autoridades de Asunción y cuyos fines desconocían. Vio, sin embargo, que los expedicionarios se dedicaban al cultivo de la tierra encaminándose una parte de ellos a Chuquisaca y Potosí. El gobernador y el obispo del Paraguay se dirigieron a la Audiencia para que ésta confirmara el cargo del primero. Esta demanda no fue satisfecha y se nombró un gobernador interino mientras el virrey extendía el nombramiento al célebre colonizador Juan Ortiz de Zárate. Logrados estos propósitos la expedición encabezada por Garay retorna a Asunción; Chávez, que los había acompañado en la etapa inicial, murió asesinado en una población de Itatines. Así acabó la existencia de uno de los más grandes conquistadores del Alto Perú. 24 FALSA INTERPRETACIÓN DE VÁSQUEZ MACHICADO: Si antes hemos dicho que el 15 de febrero de 1560 es el hito inicial de Santa Cruz de la Sierra, lo es también de la nacionalidad boliviana, pues es desde esa fecha que forma un todo completo y no un fragmento como hasta entonces lo habían sido sus dos partes componentes: el Kollasuyo serrano y el Oriente tropical.

  • de consolidar lo iniciado en 1825, que es hacernos desaparecer como sociedad diferente, cierta y determinada. La situación en que nos encontramos como sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, está agravada por la discriminación y por mantenernos pasivos hasta la desaparición total, porque si no se resiste y se logra cambiar la situación actual, por los medios legales y pacíficos que nos faculta el Derecho Internacional como sociedad determinada, estamos destinados a desaparecer dentro de una comunidad intercultural de tipo andina del Tahuantinsuyo. Sistema colonizador basado en los mitimaes incaicos para ser diluidos poblacionalmente con traslados de población en muestro territorio, manejado mediante una ideología creada en la ciudad de Quito en el Ecuador y dentro de la filosofía Amawta. Filosofía que se fortalece, como movimiento de la nueva cosmovisión quechua – aimara, que profetiza el advenimiento de poder del mundo andino, dentro del desplazamiento del tiempo y con su desarrollo a nivel planetario. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que se formó como Provincia de Santa Cruz de la Sierra, debe definir si quiere seguir existiendo en el contexto boliviano, americano y mundial, que se logra ganándosela con la lucha que lleve a mantener nuestra identidad, que es muy propia y se logra con la reivindicación de la verdad histórica. Porque pese a encontrarnos como Minoría Nacional, estamos llamados como hijos de esta tierra entre autóctonos, nativos e inmigrantes, a utilizar los mecanismos que nos faculta el derecho nacional e internacional para lograr el respeto de la metrópoli, por la obligación patriótica, de hacer conocer esta situación a todas las naciones del mundo, para lograr la reivindicación del derecho humano a existir y que como metrópoli se nos agrede. Situación anómala que es deber denunciarla a la comunidad internacional, mediante una

    demanda de Recurso y Reparación, 25 para conseguir el respeto a nuestra identidad y a nuestro territorio, que han sido dañados por la violación de los derechos humanos. 26

    25

    DEMANDA DE RECURSO Y REPARACIÓN: Es una regla básica del Derecho Internacional (“DI”) que un hecho ilícito internacional, constituido por un elemento objetivo (la violación de una obligación internacional) y un elemento subjetivo (atribución de esta violación) genera la responsabilidad del Estado y como corolario la obligación de reparar el daño. Lo señalado se aplica tanto al área del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (“DIDH”), Derecho Internacional Humanitario (“DIH”), y Derecho Penal Internacional (“DPI”), áreas que pese a contar con un desarrollo autónomo presentan puntos de innegable interacción dado los intereses que buscan proteger y que son de especial valía para la comunidad internacional. En tal sentido, es necesario realizar un análisis de los fundamentos de la institución (obligación de reparar), de su ámbito ratione personae (víctimas), y sus manifestaciones (modalidades de reparación). Tal análisis no debe limitarse a sólo una u otra de las áreas mencionadas, a efectos de poder contar con una perspectiva integral y de conjunto. 26 DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

  • MODELO DE DEMANDA DE RECURSO Y REPARACIÓN ANTE EL CONSEJO

    DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

    La eliminación de la sociedad que constituimos la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños y que nos encontramos como minoría nacional en Bolivia, lleva a la obligación de defender el derecho humano a existir, porque tenemos más de 450 años de habernos formado diferente, cierta y determinada en el contexto histórico sudamericano y mundial.

    SEÑORES PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

    INTERPONEMOS RECURSO Y PEDIMOS REPARACIÓN POR LA VIOLACIÓN DE NUESTRO DERECHO A LA IDENTIDAD Y A EXISTIR COMO MINORÍA NACIONAL.

    OTROSÍ. – En nombre de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños y en nuestra calidad de Minoría Nacional y Etnia diferente, cierta y Determinada, que fuimos anexados con fraude histórico por la metrópoli boliviana el año 1825. Como institución demandante, presentamos Recurso de Reparación contra la República de Bolivia hoy transformada en Estado Plurinacional, que nos ha eliminado y no reconoce nuestros derechos como minoría nacional, pues sólo reconoce a los descendientes de africanos y a algunos pueblos autóctonos en nuestro desmembrado territorio, según resa en la Constitución Política del Estado Plurinacional. ARTÍCULO TERCERO. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, nos apersonamos en defensa de nuestros derechos históricos y por el deber que tenemos de mantener nuestra identidad foral, al haber sido transformados en minoría nacional étnica con cultura, religión y lingüística diferente cuando fuimos anexados y colonizados con fraude histórico, mediante la ejecución del Decreto del 9 de febrero de 1825 emitido por Antonio José de Sucre, dentro del contubernio alto peruano de calificarnos Provincia del Alto Perú. ARTÍCULO PRIMERO: Las provincias que se han conocido con el nombre de Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte. El Decreto del 9 de febrero de 1825 emitido en la ciudad de La Paz por Antonio José de Sucre, que lo hace, desobedeciendo como comandante del ejército peruano el mandato de la Asamblea de la República del Perú que le declaró la guerra al Alto Perú, que ya estaba

  • separado y soberano del Perú virreinal, al mando de Pedro Antonio de Olañeta en marzo de 1824 y como hecho histórico es reconocido por Simón Bolívar. “¡PERUANOS! La campaña que debe completar vuestra libertad ha empezado bajo los auspicios más favorables. El ejército del general Canterac ha recibido en Junín un golpe mortal, habiendo perdido, por consecuencia de este suceso, un tercio de sus fuerzas y toda su moral. Los españoles huyen despavoridos abandonando las más fértiles provincias, mientras el general Olañeta ocupa el Alto Perú con un ejército verdaderamente patriota y protector de la libertad. (Simón Bolívar, 13 de agosto de 1824)”. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, mediante la fraudulenta interpretación histórica, fuimos considerados Provincia del Alto Perú por Antonio José de Sucre, con la consecuencia de estar sufriendo una agresión contra nuestro derecho a existir soberanamente, para estar transformados y permanecer como minoría nacional, que fuimos anexados y colonizados por la metrópoli alto peruana que se constituyó en República Bolívar en 1825. La agresión que estamos sufriendo como colonia de Bolivia y se ejerce con discriminación y xenofobia por considerarnos contrarios, pese al falso argumentando de que pertenecíamos al Alto Perú, utilizado para negarnos la existencia y la identidad como nación diferente por venir de una combinación de elementos objetivos y subjetivos, sin relación histórica y étnica alguna con los alto peruanos, dentro de la conciencia y la certeza de que nuestro problema no es una cuestión estática si no dinámica, por la voluntad de continuar relacionados dentro de la unidad republicana boliviana, pero que sea con igualdad, dignidad y manteniendo el derecho humano de preservar nuestra identidad, para contar con nuestra personalidad por la condición de ser una etnia diferente que está formada a través de la historia. Señores Presidente y Miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Los fundamentamos que son tomados en cuenta, como pruebas para este recurso y pedido de reparación de nuestra identidad y existencia como minoría nacional, que está eliminada por la metrópoli boliviana con la violación de nuestro derecho a existir, con un abuso manejado desde el fraude de 1825 como nación diferente, cierta y determinada. El atropello que se denuncia contra nuestro derecho humano a la identidad y a la existencia como minoría nacional, está cometido por la acción de los doctores de Charcas en 1825 que crearon la República Bolívar hoy llamada Bolivia. Culminando sus actuales herederos, este propósito de eliminación y desaparición iniciado en 1825, con la Constitución Política del Estado Plurinacional Comunitario indígena campesino que nos elimina definitivamente del contexto boliviano La eliminación como sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, nos transforma en elementos sin identidad propia e indefinidos, dentro de una sociedad llamada comunidad intercultural, que nos niega el derecho inalienable a existir como nación soberana que fue transformada en minoría nacional por el fraude histórico en 1825, pese a que fuimos independientes de España y de Buenos Aires, antes de la creación de la República del Alto Perú de nombre Bolívar.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Jun%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_Bol%C3%ADvar

  • La agresión programada por la oligarquía de los doctores de Charcas contra de nuestra nación, viene agrediéndonos como metrópoli con permanentes persecuciones políticas e invasiones militares, cayendo en el delito penal internacional del genocidio que se constituye por eliminarnos y hacernos desaparecer, dentro de una comunidad intercultural de tipo incaica y borrarnos del contexto republicano boliviano, sudamericano y mundial, según se transcribe en la actual Constitución Política del Estado Plurinacional Comunitario boliviano: que en el preámbulo, con una redacción confusa, no constituye verdad respecto a nuestra historia que es diferente. PREÁMBULO: En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro Chaco, nuestro Altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”. El preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional, sólo toma en cuenta a los pueblos autóctonos asentados al oriente de los Andes, que son parte de nuestra nación que fueron perseguidos y esclavizados por el incario y en la actualidad por la metrópoli, dentro de una confusa distribución con los andinos y mediante una redacción desordenada con los campesinos, Como también, reconoce a la población descendiente de africanos, con el desconocimiento total y malicioso de nuestra existencia como sociedad y nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños. La discriminación ejercida contra nuestra sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, raya en el genocidio al eliminarnos de la realidad boliviana, pese a que nos constituimos en una nación diferente, cierta y determinada desde hace más de 450 años, por el resultado de la integración racional entre los autóctonos, los españoles y los inmigrantes y fuera de la influencia de la cultura incaica andina. La agresión genocida que denunciamos, se encuentra comprobada mediante el artículo tercero en la Constitución Política del Estado Plurinacional comunitario, porque nos elimina como minoría nacional dentro del galimatías en su redacción, a pesar de haber sido nación independiente y separada de España desde 1810 y de la confederación de las Provincias Unidas del Río de La Plata desde 1815 y como provincia, no nos integramos al Perú colonial en 1810 ni a la República Argentina en 1816. Pero fuimos anexados y colonizados con dolo y fraude histórico, al considerarnos la quinta provincia del Alto Perú, como se prueba por los documentos originales que están transcritos en la Ley del 9 de mayo de 1825 de Buenos Aires en el libro La Fundación de Bolivia. LEY DEL 9 DE MAYO DE 1825: La invitación de que habla el artículo anterior, y las instrucciones que la legación reciba del Supremo Poder Ejecutivo, reconocerán por base que, aunque las cuatro provincias del Alto Perú han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del Congreso General Constituyente, que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir a sus intereses y a su felicidad”.

  • La prueba de que la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, no formábamos parte de la confederación argentina creada el año 1816 en Tucumán, está contenida en un oficio enviado por Antonio José de Sucre, que fue leído en la sesión del 18 de julio de 1825 en Chuquisaca. Probándose que como independientes y soberanos fuimos anexados y colonizados, en base a una interpretación histórica fraudulenta que fue utilizada por la oligarquía alto peruana y apoyada por el Mariscal de Ayacucho, que convencen a Simón Bolívar para violar su formación ética y el orden internacional vigente. La inclusión de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, como la quinta Provincia alto peruana cuando esta es Puno, fue la causa de que estemos sufriendo esta agresión como minoría nacional, con la violación al Derecho Internacional Público vigente desde 1819 y es cuando se ejecuta nuestra anexión y colonización fraudulenta. Constituyendo este hecho nulidad absoluta, por el atropello cometido contra la norma imperativa de derecho internacional general o ius cogens, según afirma Simón Bolívar en su comunicación a Antonio José de Sucre del 21 de febrero de 1825. CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 21 DE FEBRERO DE 1825: Ni Ud. ni yo, ni el congreso mismo del Perú, ni de Colombia, podemos romper y violar la base del derecho público que hemos reconocido en América. Esta base es que los gobiernos republicanos se fundan sobre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales o presidencias como la de Chile. El Alto Perú es una dependencia del virreinato de Buenos Aires: dependencia inmediata como la de Quito de Santa Fe. Chile, aunque era dependencia del Perú, ya estaba separada del Perú algunos años antes de la revolución, como Guatemala de Nueva España. Así es que ambas de las dos presidencias han podido ser independientes de sus antiguos virreinatos; pero Quito ni Charcas pueden serlo en justicia a menos que por un convenio entre partes, por resultado de una guerra o de un congreso se logre entablar y concluir un tratado”. La anexión y la colonización de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, por haberse violado el derecho público no puede ser saneada y debe ser declarada nula por el tribunal. NULIDAD ABSOLUTA: Son causales de nulidad absoluta, la coacción sobre el representante de un Estado, por la amenaza o el uso de la fuerza y la violación de una norma imperativa de derecho internacional general. La nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier interesado y aun declarada de oficio por un tribunal. Ella no puede ser saneada por la ratificación del Estado afectado. Señores Presidente y miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Lo afirmado sobre la nulidad absoluta, es uno de los propósitos básicos proclamados en la Carta Fundamental, que constituye el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades esenciales sin hacer distinción de raza, sexo, idioma o religión. Por lo que las Naciones Unidas, como institución rectora de la justicia y la equidad universal, es la que promueve la realización de los principios enunciados en su carta fundamental. La Declaración Universal de Derechos Humanos. La Convención para la Prevención y la Sanción del delito del Genocidio. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración sobre

  • la eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones y otros instrumentos internacionales aprobados a nivel mundial y regional celebrados entre los distintos Estados miembros de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas, tienen un importante papel que desempeñar en lo que respecta a la protección de las minorías nacionales, tal como se afirma en el considerando que proclamó la declaración 47/135 de 18 de diciembre de 1992, sobre los derechos individuales y colectivos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, que es concordante con el Art. 27 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, así como con el Art 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo que, la eliminación de nuestra nación diferente, cierta y determinada por el poder alto peruano boliviano, constituye un delito que causa agravio, ofensa y daño a la comunidad internacional por estar fundada en motivos políticos, raciales, étnicos y culturales. Además, ejecutada mediante ataques generalizados y sistemáticos con persecuciones y homicidios individuales y colectivos. También, agresiones contra nuestra identidad histórica y cultural, en base a acciones programadas y sostenidas desde nuestra anexión y colonización dolosa y fraudulenta en 1825. La sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que se forma desde 1560 con la unión de los autóctonos e inmigrantes en calidad de sociedad cosmopolita. Como minoría nacional colonizada, estamos sufriendo persecuciones, encarcelamientos y privación de libertad, con constantes violaciones a las normas fundamentales internacionales de los derechos humanos. Soportando, además, la violación a nuestra jurisdicción territorial con desmembramientos, para ser anexados a los departamentos del occidente boliviano. También ventas, regalos y pérdidas de territorios considerados colonia ante países vecinos. Las agresiones que estamos sufriendo contra nuestros derechos humanos, se profundizan con traslados de ciudadanos presos y arraigados hacia la capital de la metrópoli, causando graves sufrimientos físicos y mentales, dentro de una cacería siniestra que tiene el propósito del amedrentamiento, con el objetivo final del exterminio programado contra un grupo humano diferenciado. La eliminación de nuestra sociedad y nación en calidad de minoría nacional, constituye un acto de genocidio, que es delito de orden penal internacional, al estar destruyendo a nuestro grupo social por motivos étnicos, políticos, religiosos y culturales, que son ejecutados al ser la metrópoli alto peruana contaría a nuestra historia, nuestra identidad y nuestra cosmovisión, mediante un plan manejado y coordinado desde la Asamblea en La Plata de la Nueva Toledo hoy Sucre en 1825, que fue llevada adelante sin representantes nuestros, porque los que aparecen firmando el Acta de la Independencia no estuvieron presentes y a pesar de ello, fueron utilizados cuando nos anexan y colonizan. Por lo que, la independencia del Alto Perú fue efectuada solamente por los representantes alto peruanos, o sea por los componentes de la Provincia de los Charcas como afirma el Acta del 28 de julio de 1825. ACTA DEL 28 DE JULIO DE 1825: Después de lo cual y habiendo hecho otras varias observaciones contra algunas objeciones propuestas por los señores preopinantes al proyecto de independencia del Alto Perú; concluyó diciendo que el único obstáculo a

  • dicho proyecto era la anarquía, y que rogaba a sus conciudadanos se armasen contra ella, recordando que era el último de los males, y mirando los horrores y desolaciones que habían causado en los estados vecinos. en este punto se pasó a votar sobre si la materia estaba ya bastante discutida, y quedó resuelto que sí. La inexistencia de representantes de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, se demuestra, porque en la Ley de creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825 no se nos toma en cuenta, al no hacerse referencia a nuestra identidad histórica, pese a que tuvimos gestas libertarias ciertas e indiscutiblemente propias y diferentes en el tiempo y lugar a las alto peruanas, LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825 : La Asamblea General del Alto Perú, deseando acreditar pública, expresiva y solemnemente su eterna gratitud, reconocimiento eminente, justo, al inmortal libertador de Colombia y el Perú, don Simón Bolívar, al valiente virtuoso gran Mariscal de Ayacucho y al Ejército Libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Aroma, Sipesipe y Tarata. Deseando igualmente perpetuar en la memoria de los alto peruanos, que tan heroicas, generosas y nobles manos deben esta región su existencia política, su libertad y la reunión del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte. Ha venido a decretar lo siguiente. El preámbulo de la Ley de creación de la República Bolívar, excluye expresamente a la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, por ser fraudulentamente relacionados a la historia independentista del Alto Perú, con el propósito de ser anexada y colonizada como minoría nacional, manejándose esta falsedad histórica por el desconociendo de la nuestra, que fue y esta manejada por intelectuales propios y que, no merecíamos ser tomados en cuenta por los doctores de Charcas. El engaño y el fraude histórico cometido contra nuestra sociedad de la nación de los pueblos orientales santa cruceños, que se denuncia ante las naciones del mundo, viene por el invento de que éramos parte de Cochabamba, pese a que cuando se creó la República del Alto Perú, ya estábamos separados desde 1813 de esta dependencia administrativa cochabambina y consecuentemente, no éramos, ni fuimos integrantes del Perú ni del Alto Perú, porque nuestro origen viene por la Gobernación del Paraguay y Rio de la Plata. Siendo esta agresión colonizadora que no nos toma en cuenta, corroborada por Simón Bolívar en su carta a Antonio José de Sucre de fecha 15 de mayo de 1825 que solamente se refiere al Perú y Alto Perú. CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 15 DE MAYO DE 1825: Yo quiero ponerle el uniforme al Mariscal de Ayacucho, y ceñirle la espada de Pichincha en el Alto Perú liberado por la espada de Ayacucho. Esta ceremonia no puede ser menos que lisonjera y altamente honrosa para el vengador de los incas, restaurador de sus hijos. Libertador del Perú. La interpretación fraudulenta de nuestro origen histórico, es la que hace confundir de que, pertenecíamos al Alto Perú y que proveníamos del Imperio Incaico. Siendo la causa de la distorsión ética del Libertador, que nos llevó a la anexión y colonización con el desconocimiento del derecho internacional.

  • Señores Presidente y miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: El delito de lesa humanidad, cometido con la eliminación de nuestra nación cierta y determinada en la Constitución Política del Estado Plurinacional, está calificado como Delito Penal Internacional por la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio, según la Asamblea General en su Resolución 260 A (III) del 9 de diciembre de 1948 que entro en vigor el 12 de enero 1951, que reconoce que, en todos los periodos de la historia, el genocidio ha infligido grandes daños a la humanidad y para liberarla de este flagelo tan odioso, se necesita una acción permanente y con fortaleza, que sea contraria al comportamiento de las metrópolis y de las dictaduras autoritarias que esclavizan a las minorías nacionales, mediante una acción que demanda la cooperación internacional, pues el genocidio constituye. GENOCIDIO: Cualquiera de los actos, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial y religioso. Sea con la matanza de integrantes nacionales colonizados, como también por producir lesiones graves a la integridad física o mental en los componentes del grupo de la nación cautiva. Someter intencionalmente a grupos nacionales minoritarios, a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, intelectual, cultural y espiritual total o parcial, con traslados y desplazamiento hacia distritos diferentes a su origen. Los hechos de genocidio generalmente vienen, por la acción represiva contra personas pertenecientes y componentes de una minoría nacional y esto, está sucediendo con la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, donde se están violando nuestros derechos como conglomerado étnico, religioso y lingüístico diferente, cierto y determinado y el genocidio como delito de Lesa Humanidad es concordante con el artículo 138 del Código Penal boliviano. ARTÍCULO 138: El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días. La ley penal boliviana, define al genocidio como aquel acto que se realiza con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, cultural y religioso. Se produce por dar muerte o causar lesiones a los miembros de un grupo dominado y colonizado, con someterlos a condiciones de desplazamiento forzoso fuera de su jurisdicción territorial, que como hecho ha sucedido con el injusto juicio, de terrorismo y separatismo contra ciudadanos pertenecientes a nuestra sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños. El genocidio como delito de lesa humanidad, se tiene en los procesos penales instaurados contra líderes nuestros en los casos de terrorismo, separatismo y complot político contra el gobierno de la metrópoli. Así como también, las agresiones contra integrantes de nuestra nación, que están considerados en la Constitución boliviana pueblos indígenas, que en el

  • Territorio del Tipnis han sido agredidos, buscando consolidar y transformarlos en dependencia colonial boliviana, dentro de la invasión intercultural en su heredad ancestral. La agresión genocida contra nuestro pueblo como minoría nacional, se agrava con la imposición de la cultura andina heredada del incario y del Perú colonial, que con el masticado de la hoja de Coca que no es nuestra y se nos está imponiendo, por medio de invasiones de colonizadores que utilizan su masticado bajo el argumento de que, el cultivo de la planta y la utilización de su hoja, constituye un uso ancestral del pueblo al cual no pertenecemos. Pese a ello, el acullico o mascado que fue implantado para la sociedad andina en la colonia por los españoles, nos está transformando en micro fábricas de cocaína, por contener los pasos del proceso de producción de la droga dentro de cada ser humano. Pues la fabricación, se produce en el tracto digestivo con el macerado de la hoja, usándose la lengua y la saliva que son iguales al pisado y el molido; para luego con el Bicarbonato de Sodio, producir la pasta base en la cavidad bucal, que con la ingesta o el tragado del producto en la primera fase, a su llegada al estómago se produce el Clorhidrato de Cocaína por acción del ácido clorhídrico; obteniéndose la droga que su producción y comercialización es penada nacional e internacionalmente. La hoja de la planta de la coca y su droga, al haberse constituido en un vicio de extensión internacional, para la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños constituye un elemento colonizador y de explotación, como sucedió con los pueblos aimara y quechua por el poder español en la colonia y lo aberrante e inicuo; es que, en la Constitución Política que nos hace desaparecer como sociedad diferente, cierta y determinada, se encasille a este arbusto narcotizante, como patrimonio cultural por la sociedad de la metrópoli alto peruana. Metiéndonos a la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, en algo que no es nuestro y definitivamente, dentro de una supuesta ligazón social como afirma la Constitución en el Artículo 358. ARTÏCULO 358: El Estado reconocerá a la Coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de bolivia, y como factor de cohesión social. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley. Señores Presidente y miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: La diversidad histórica, étnica y la identidad cultural, nos plantea uno de los mayores desafíos del siglo que comienza en un mundo que, cada vez requiere mayores niveles de respeto por la diversidad de quienes lo habitan. Donde las personas, tienen derechos globalizados como ciudadanos, a consecuencia de pertenecer dentro de sociedades locales, como minorías nacionales y grupos sociales diferenciados. Por lo que, la actual emergencia de grupos minoritarios dentro de las metrópolis a nivel mundial, es la que condujo a la política de protección que surgió en el comienzo del siglo veinte con el concepto de minorías nacionales. Por lo que, se puede entender como minoría nacional, a un grupo específico que había sido siempre una nación, como es el caso de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, que debido a cambios de fronteras y maniobras dolosas en la lucha jurisdiccional y de poder, emprendida por el virreinato del Perú contra la Gobernación del Paraguay, en la actualidad nos encontramos en esta situación minoritaria,

  • que viene como resultado del fraude histórico y no a consecuencia de tratado alguno entre dos naciones, etnias y pueblos diferentes. La anexión y el colonialismo, se produjo en la ruptura de los imperios europeos y la construcción de nuevas nacionalidades en el siglo diecinueve. Consumándose la formación de minorías nacionales en América, por el surgimiento de naciones pluri étnicas, pluri religiosas y pluri lingüísticas, como ha sucedido con la metrópoli boliviana y su colonia, cometiéndose una brutal dispersión social con anexarnos, pese a que estábamos constituidos como sociedad cierta, diferente y determinada, formando un grupo heterogéneo que se evidencia por nuestra historia, nuestro lugar de origen y el establecimiento habitacional en una geografía diferente a la de la metrópoli andina boliviana. La situación de minorías nacionales implantadas, no es una casualidad para que el concepto de balcanización, se haya extendido en el lenguaje político internacional, como sinónimo de dispersión social y ruptura en unidades políticas más amplias con la división de los Estados. Motivo por el que, la sociedad de las naciones tenga entre sus principales temas, la protección de los grupos minoritarios que surgieron por estos cambios y tuvieron su eclosión en la primera década del siglo diecinueve. Así como también, en los conflictos de la década de los noventa que están considerados como situaciones políticas inconclusas. La situación política inconclusa, las tenemos en el caso de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, las islas Malvinas y Puerto Rico en América. Irlanda del Norte, Gibraltar, Cataluña. País vasco y otros en Europa. Constituyendo estos escenarios y otros existentes en el mundo, típicos casos de asuntos pendientes en la relación existente de derechos, entre grupos culturalmente diferenciados como minorías y mayorías nacionales, religiosas o étnicas. El resultado de la descolonización en América, por causa de maniobras dolosas y fraudulentas de algunos movimientos libertarios; como el del Alto Perú, que fue apoyado por los libertadores de Colombia y el Perú, rompiéndose el derecho internacional, fue motivo del surgimiento de las cuestiones de minorías nacionales; anexadas y colonizadas que están situadas en un vértice en el que confluyen numerosos asuntos sociales de carácter histórico, como fue el caso del nuevo colonialismo y la ocupación arbitraria de territorios por potencias internacionales y en este contexto, tenemos el de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra que, fue agredida por el llamado Ejército Libertador colombiano; ya peruano, que tenía invadido el Alto Perú libre del coloniaje español desde marzo de 1824. Asumiéndose nuestra anexión y colonización como sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, en forma simplista por nuestros líderes del pasado y de la actualidad que, por falta de identificación y cultura histórica real, fueron y son confundidos cuando Andrés Manso ingresa y ocupa territorios de la Gobernación de Mojos, equivocando su destino que era la franja de jurisdicción territorial paraguaya, que hoy ocupa la Provincia Formosa en la República Argentina. La aceptación de nuestra anexión dolosa y colonización fraudulenta, se efectúa bajo la amenaza del Ejercito de Bolívar, que fungía como Presidente y Sucre como comandante en jefe el ejército del Perú. Todo ello, cuando el Perú le declara la guerra al Alto Perú para que en el futuro no sea molestado, como había sucedido con la invasión de Puno que era la quinta provincia alto peruana, porque el ejército de Pedro Antonio de Olañeta, que había

  • desconocido el pedido de Bolívar de unirse al Perú, lo invadió con un contingente al mando de su segundo comandante de apellido Valdés y apodado Barbarucho. Los sucesos históricos que nos llevaron a la situación actual, hace necesario el despertar como sociedad cautiva, porque con el tiempo y la desidia asumida, van a aumentar los niveles de conflictividad si no encontramos adecuadamente las causas y buscamos la solución a estos hechos dolosos, dificultando el encuentro de arreglos pacíficos en nuestras controversias del futuro. Señores Presidente y miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Toda vez que se ha efectuado un análisis real de las diferencias existentes, entre la metrópoli boliviana y su colonia de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños. Presentamos una relación de las disparidades históricas, culturales y geográficas que nos diferencian, en relación a la colonización del Alto Perú, porque definitivamente venimos por la migración de familias españolas y Tupí guaraní desde Asunción del Paraguay y nos constituimos como sociedad y nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, con la creación de la Gobernación de Mojos en 1560 y la amalgamación social con seres humanos dispersos en nuestro territorio. Las pruebas de lo afirmado, sobre las diferencias de la colonización del Alto Perú con relación a Santa Cruz de la Sierra, de la sociedad de la nación de los pueblos orientales cambas santa cruceños, se producen mediante un análisis de estos acontecimientos históricos, en base a un estudio pormenorizado de las disparidade